LA GACETA Nº 168 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 627-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, aprobado por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Con la finalidad de que el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes conozca el Programa de Cooperación Técnica de la Organización de Aviación Civil Internacional, mediante el cual se realizan contrataciones de proyectos atinentes al Consejo, se programó en las oficinas centrales de esa Organización (OACI), en Montreal Canadá, una reunión en la que participarán el Director del Consejo Técnico de Aviación Civil señor Jorge Vargas, los señores Raymond Benjamín, Secretario General de la OACI e Iván Galán, Director de Cooperación Técnica.

II.—De conformidad con lo anterior, por ser el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, el representante del Ministerio en el Consejo Técnico de Aviación Civil, reviste gran importancia el conocimiento de los proyectos correspondientes al área de aviación civil que se tramitan con la Organización de Aviación Civil Internacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Señor Luis Llach Cordero, cédula de identidad número 1-303-856, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a Montreal, Canadá, del 18 al 21 de julio del 2012; ambos días inclusive.

Artículo 2º—Los gastos del Señor Ministro correspondientes a los días del 18 al 21 de julio del año en curso, serán cubiertos con recursos del Consejo Técnico de Aviación Civil, el suministro de boletos aéreos se hará de conformidad con el artículo 225 de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. al señor Rodrigo Rivera Fournier, cédula de identidad 1-467-303, Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

Artículo 4º—Rige a partir de las 5:00 horas del día 18 de julio y hasta las 19:40 horas del día 21 de julio, ambos del año 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de julio del año 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14247.—Solicitud Nº 34584.—C-18420.—(IN2012083374).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° AH-96-2012

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, asi como lo dispuesto en la Ley N° 9019 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, publicada en el Alcance N° 106 a La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011 y en tos artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contrataría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:

I.—Que en la ciudad de Santiago, Chile se llevará a cabo el seminario “Tributación y Crecimiento con Equidad”, a realizarse los días 13 y 14 de agosto del 2012.

II.—Que es fundamental que el señor Álvaro Ramos Chaves, cédula de identidad número 1-1192-165, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dicha actividad como representante del Ministerio de Hacienda. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Álvaro Ramos Chaves, cédula de identidad número 1-1192-165, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en el seminario “Tributación y Crecimiento con Equidad”, a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile, los días 13 y 14 de agosto del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ramos Chaves, por concepto de alimentación, hospedaje y transporte aéreo, serán cubiertos por La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Los gastos por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 “Actividades Centrales”. Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 12 al 15 de agosto del 2012, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Álvaro Ramos Chaves en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de agosto del dos mil doce, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda, el 20 de julio del 2012.

Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 15327.—Solicitud Nº 10692.—C-16200.—(IN2012083372).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 164 MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la Ley de Presupuesto N° 9019, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 244, Alcance N° 106, de fecha 20 de diciembre del 2011, para el ejercicio económico del año 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, ha planificado realizar un taller en los Puertos de Miami y Everglades, en el marco del proyecto de aduanas y gestión de fronteras con nuestro país.

II.—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, se ha nominado al ingeniero Jorge Eduardo Hernández Chavarría, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria.

III.—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero Hernández Chavarría para la toma de decisiones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1-527-192, Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe en el taller que se realizará en los Puertos de los Estados Unidos de América, en el período comprendido del 06 al 09 de agosto del 2012 en los Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del ingeniero Jorge E. Hernández Chavarría, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 10 de agosto del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 27 días del mes de julio del 2012.

Ing. Luis Llach Cordero, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34580.—C-14350.—(IN2012083373).

N° 166 MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la Ley de Presupuesto N° 9019, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 244, Alcance N° 106, de fecha 20 de diciembre del 2011, para el ejercicio económico del año 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), ha planificado realizar el curso regional de formación para auditores correspondiente al Plan Voluntario de Auditorías de los Estados Miembros de la OMI (VIMSAS).

II.—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la OMI para el fortalecimiento del Recurso Humano Regional, se ha nominado al ingeniero Darío Zúñiga Chaves, Coordinador de Capitanías de Puerto, de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria.

III.—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del ingeniero Zúñiga Chaves como apoyo en la implementación uniforme y eficaz de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Darío Zúñiga Chaves, portador de la cédula de identidad N° 3-327-272, Coordinador de Capitanías de Puerto de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe en el curso que se realizará en Valparaíso, Chile, en el período comprendido del 20 al 24 de agosto del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del ingeniero Darío Zúñiga Chaves, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 26 de agosto del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 6 días del mes de agosto del 2012.

Ing. Luis Llach Cordero, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34585.—C-14350.—(IN2012083380).

N° 168 MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley N° 9019 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), realizará el “Seminario Taller Centroamericano sobre Protección Marítima”, en Managua, Nicaragua, en el período del 15 al 17 de agosto del 2012.

II.—Que el Ing. Alonso Leiva Arias ha sido propuesto por el Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT para que participe en dicho Seminario Taller, designación que fue aceptada por la COCATRAM.

III.—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este Seminario Taller, cuyo contenido contribuirá a la implementación del plan de protección portuaria y del buque, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario en esta actividad. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Alonso Leiva Arias, cédula de identidad Nº 5-273-241, funcionario del Programa 328 de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el “Seminario Taller Centroamericano sobre Protección Marítima”, organizado por la COCATRAM, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 15 al 17 de agosto del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, material y certificado serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3°—Se le reconocerán los gastos por concepto de transporte residencia-aeropuerto-residencia del funcionario, mediante la subpartida 10504, por un monto de $80, deducibles del área 01, actividad 04.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 de agosto hasta su regreso el día 18 de agosto del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 9 días del mes de agosto del 2012.

Ing. Luis Llach Cordero, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—Solicitud Nº 34586.—C-18420.—(IN2012083378).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-016-2012.—San José, a las nueve horas del día 06 de agosto del dos mil doce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que los artículos 251 siguientes y concordantes del Código de Comercio, 51 y 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, 35 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, 35 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y los artículos 6 y 21 de la Ley para garantizar al país mayor seguridad y orden, 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución DGT-09-2010 del 13 de mayo del 2010, publicada en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, se desprende la obligatoriedad de que los comerciantes y los corredores jurados deben llevar libros legales y contables debidamente legalizados.

III.—Que de conformidad con la resolución Nº DGT-R-034-2011 de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil once se estableció que podrán ser llevados en formato digital todos los libros sociales y comerciales que se indican en las leyes anteriormente señaladas.

IV.—Que el artículo 1 de la resolución DGT-09-2010, reformado mediante resolución DGT-R-041-2011, de las 9:10 horas del 12 de diciembre del 2011, establece que el trámite de legalización de libros debe efectuarse mediante el formulario D-406 “Solicitud de legalización de libros”, siendo que además serán igualmente válidos los trámites que se realicen mediante dicho formulario en el momento en que esté disponible en el sitio de creación de empresa de Gobierno Digital.

V.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes la posibilidad de contar con un número de legalización en el momento en que se inscriben en nuestras bases.

VI.—Que de igual manera, los contribuyentes inscritos deben cumplir su obligación formal de llevar libros legalizados, por lo que deben conocer las opciones que les brinda la Administración para la solicitud de la respectiva legalización.

VII.—Que la resolución DGT-034-2011 supra citada, contiene un error material en el primer párrafo de su artículo 2, en cuanto que establece que el número de registro o entrada electrónica deberá consignarse en cada uno de los folios de los libros digitales legalizados, siendo lo correcto que se consigne no solo en los libros digitales, sino en todos los tipos de libros legalizados. Lo anterior, en armonía con el inciso 2) del artículo 2 de la resolución DGT-09-2010, de las 11:15 horas del 13 de mayo del 2010, reformada por dicha resolución DGT-034-2011.

VIII.—Que igualmente, el Transitorio I de la resolución DGT-034-2011 debe ser ajustado, por cuanto debe consignarse que también a través del sitio del Registro Público, cuando proceda la constitución de una sociedad por ese medio, quedará implícita la legalización de los respectivos libros.

IX.—Que esta Dirección General ha llevado adelante una política que promueve la simplificación de los trámites administrativos, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración Tributaria y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, todo de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.

X.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—La administración tributaria asignará el número de autorización de legalización de libros, a los contribuyentes que se inscriban en sus registros. En cuanto a las personas físicas, este acto se llevará a cabo cuando se registren como contribuyentes ante la Administración Tributaria, para lo cual se les otorgará el número de autorización de legalización de libros para que procedan con la legalización respectiva, según el procedimiento regulado en las resoluciones DGT-034-2011 y DGT-041-2011.

En cuanto a las personas jurídicas que se presenten a inscribirse ante la Administración Tributaria, si se determina que no se les ha asignado el número de autorización para la legalización a través del sitio de CrearEmpresa de Gobierno Digital, se les asignará el número correspondiente, para que procedan según se ha indicado para las personas físicas.

Para obtener el número de autorización de legalización de libros, no es necesario que el contribuyente presente el formulario D-406 “Solicitud de legalización de libros”, ya que con la presentación de la “Declaración de inscripción” formulario D140, queda implícita la solicitud de apertura y cierre de libros, según corresponda.

Cuando el trámite de inscripción se realice por Internet, la Administración le enviará el número de autorización por medio del correo electrónico que tenga registrado el interesado. Es obligación de todo contribuyente indicar a la Administración Tributaria al menos una dirección de correo electrónico con el objeto de que se le pueda hacer llegar el número de autorización respectivo, de igual manera, es obligación del contribuyente mantener actualizada esa dirección electrónica. En caso de que dicha información se omita, la administración generará el número de autorización y de igual forma quedará disponible en el sitio de CrearEmpresa. En los casos antes indicados el número de autorización de legalización de libros asignado, quedará consultable en el sitio de CrearEmpresa.

En el momento en que la administración tributaria modifique el proceso de inscripción en línea, el número de autorización de legalización de libros quedará implícito en la constancia de inscripción, dicha constancia será enviada al correo electrónico suministrado por el contribuyente.

Artículo 2º—El comprobante de pago de los timbres de ley deberá adherirse a los libros legales en el primer folio; sean empastados o de hojas sueltas, sin necesidad de que se presenten ante la administración tributaria.

En el caso de los libros digitales, el contribuyente deberá contar con el comprobante de pago de los timbres respectivos, en caso de que la administración así lo solicite.

Artículo 3º—Para todos aquellos contribuyentes e interesados, que hayan realizado el trámite de legalización de libros antes del 1° de noviembre del 2011, es decir, antes de la entrada en vigencia de las resoluciones DGT-034-2011 y DGT-041-2011 y que no cuentan con un número de autorización para la legalización de libros, la Administración Tributaria ha procedido de oficio a asignarles un número de autorización de legalización de libros. Este número está disponible en la consulta pública del sitio Web www.crearempresa.go.cr, para ser consultado por los interesados en el momento que lo requieran, por lo que no será necesario que acudan ante las administraciones tributarias a solicitarlo.

Artículo 4º—Si por alguna circunstancia el dato correspondiente al número de autorización de legalización de libros no se encuentra disponible en el sitio de CrearEmpresa, el interesado lo podrá solicitar mediante petición pura y simple, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; solicitud que se podrá enviar a uno de los correos electrónicos que se detallan a continuación siempre y cuando el interesado cuente con firma digital, a efecto de que la Administración Tributaria genere el número de autorización respectivo, el cual será incluido en el medio indicado en el artículo anterior, para ser consultable.

Administración Tributaria

Correo Electrónico

Administración Tributaria de San José - Este (Outlet Mall) **Nueva**

atsanjoseeste@hacienda.go.cr

Administración Tributaria de San José-Oeste

infoatsanjose@hacienda.go.cr

Administración Tributaria de Cartago

infoatcartago@hacienda.go.cr

Administración Tributaria de Alajuela

infoatalajuela@hacienda.go.cr

Administración Tributaria de Heredia

infoatheredia@hacienda.go.cr

Administración Tributaria de Zona Sur

infoatzonasur@hacienda.go.cr

Administración Tributaria de Zona Norte

infoatzonanorte@hacienda.go.cr

Administración Tributaria de Puntarenas

infoatpuntarenas@hacienda.go.cr

Administración Tributaria de Guanacaste

infoatguanacaste@hacienda.go.cr

Administración Tributaria de Limón

infoatlimon@hacienda.go.cr

 

En caso de que el interesado, no cuente con firma digital la petición la deberá presentar por escrito ante la Administración Tributaria.

Si en el momento de presentar la petición, se determina que el interesado ya cuenta con un número asignado, se le remitirá para que consulte la información en el sitio de CrearEmpresa.

Artículo 5º—Las administraciones tributarias no atenderán solicitudes de información sobre autorizaciones de legalizaciones de libros, pues para esos efectos se pone a disposición la consulta desde el sitio de CrearEmpresa, que se podrá acceder desde cualquier sitio con acceso a Internet o bien, desde los Quioscos tributarios ubicados en las administraciones tributarias del país.

Artículo 6º—Modifíquense el artículo 1° y el párrafo primero del artículo 2 de la resolución DGT-034-2011, de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil once, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Libros legalizados por la Dirección General de Tributación. Podrán ser llevados tanto en formato físico como en formato electrónico todos los libros sociales y comerciales que esta Dirección debe legalizar, establecidos por los artículos 251 y siguientes y 303 del Código de Comercio, 51 y 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, 35 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, 35 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y los artículos 6 y 21 de la Ley para garantizar al país mayor seguridad y orden, 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución DGT-09-2010 del 13 de mayo del 2010, publicada en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de asambleas de socios, Actas del consejo de administración, Registro de obligaciones, Registro de socios, Registro de los corredores jurado, Registro de compras para los contribuyentes del Régimen Simplificado; Registro de compra-ventas que deben llevar las casas de empeño y compra-venta de artículos usados y Registro de desarme de vehículos que deben llevar los establecimientos de desarme de vehículos.”

“Artículo 2º—Solicitud de legalización y asignación de número de registro. Se entenderá cumplida la prestación tributaria de legalización de los libros indicados en el artículo 1° de esta resolución una vez que la Administración Tributaria proporcione un número de registro o entrada electrónica que será asignado al solicitante. A partir de la fecha de asignación de ese número, este deberá consignarse en cada uno de los libros legalizados.”

“(…)”

Artículo 6º—Modifíquese el transitorio I de la resolución DGT-034-2011, de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil once, para que se lea de la siguiente manera:

“Transitorio I.—En el momento en que se materialice la digitalización de la solicitud de constitución de una sociedad a través del sitio del Registro Mercantil, quedará implícita en ese trámite la legalización de los respectivos libros, para lo cual se le proporcionará un número de registro o entrada electrónica que será notificada al solicitante y a partir de tal fecha, el interesado deberá anotar dicho número en sus libros legales, independientemente de la forma en que decida llevarlos.”

Artículo 7º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6936.—C-99280.—(IN2012083243).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-251/2012.—El señor Ronald Alvarado Quirós, cédula de identidad: 1-1119-0164, en calidad de representante legal de la compañía Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador Manual de 2 lltros, de nombre comercial Meitai, Modelo: MT-207, país de origen: China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 10 minutos del 7 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012082747).

AE-REG-E-250/2012.—El señor Ronald Alvarado Quirós, cédula de identidad: 1-1119-0164, en calidad de representante legal de la compañía Inverplant del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador Manual de 8 litros, de nombre comercial Meitai, Modelo: MT-211, país de origen: China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Pite-sanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 43 minutos del 7 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012082748).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº REG-E-248/2012.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula de identidad: 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: pulverizador eléctrico, de nombre comercial Torino 16E Plus, modelo: KB-16E-4, País de origen: China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 55 minutos del 6 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012082770).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº AE-REG-E-244/2012.—El señor Pablo Alexis Hernández Herrera, cédula 002275866, en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del Pavas, San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico Foliar de nombre comercial Ferti-Feed Ácido Bórico, compuesto a base de B conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 3 de agosto del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012083376).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 009-2012.—San José, 19 de julio de 2012

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1.—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Orlando Vargas Karlsson

01-0446-0495

503634

Profesional de Servicio Civil 3

Eugenia Sequeira Rovira

01-0999-0736

073079

Profesional de Servicio Civil 2

Carlos Hernández Acosta

01-0593-0044

503615

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2012.

Publíquese.—Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 47785.—C-11650.—(IN2012083630).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, título N° 3196, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares en el año dos mil siete, a nombre de Castillo Quesada Tamara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012082797).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 336, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Sanz Castillo Alejandra María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012083147).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título 532, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Álvarez Diego Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012083185).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 202, asiento 403, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Briceño Ortiz Melvin Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012317355.—(IN2012083477).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 432, título N° 2187, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil nueve, a nombre de Cuadra Picado Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012083694).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución DOS-37-07-2012.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas diez minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción. Vista la sentencia de las once horas diez minutos del quince de mayo de dos mil doce, del Juzgado Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al Anciano Enfermo de Barranca R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1060 del 26 de noviembre de 1997, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al Anciano Enfermo de Barranca R.L. (COOPECARIÑO R.L), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al Anciano Enfermo de Barranca R.L, con siglas COOPECARIÑO R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083633).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

Marcas de ganado

Nº 2012-851.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 0110180975, en calidad de apoderado especial de Henry Víquez Vega, cédula de identidad Nº 0204200998, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Santa Bárbara, Puraba, San Bosco, de la Iglesia Católica de Puraba, San Bosco, 200 metros oeste, 300 metros al sur y 400 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2012. Según el expediente Nº 2012-851.—San José, 31 de julio del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2012082762).

Nº 2012-940.—Carmen Angulo Díaz, cédula de identidad Nº 0501170207, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Los Planes, Finca Ojoche, de la plaza de deportes mil metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2012. Según el expediente Nº 2012-940.—San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—RP2012317009.—(IN2012082910).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amazonia Fitomedicamentos Ltda., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada USO FARMACÉUTICO DE COMPUESTOS MULTICÍCLICOS COMO AGENTES ANTI-SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/232; A61K 31/575; A61K 36/47; cuyos inventores son Calixto, João Batista, Chaves, Claudio Paulino, Pianowski, Luiz Francisco. La solicitud correspondiente lleva el número 20120395, y fue presentada a las 9:56:10 del 24 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012316767.—(IN2012082541).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Imperial Tobacco Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PAQUETE PARA ARTÍCULOS RELACIONADOS CON TABACO.

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Un paquete (1) para artículos relacionados con tabaco comprende una envoltura (2) que tiene una pared frontal (10), una pared posterior, dos paredes laterales (14) opuestas una a otra así como también una parte superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/66; B65D 85/10; cuyos inventores son Holloway, Steve, Collins, Tim, Knorr, Solvey, Southey, Neil, Wolfgramm, Regine, Gurke, Inga, Devivier, Guillaume. La solicitud correspondiente lleva el número 20120258, y fue presentada a las 10:09:30 del 18 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012317073—(IN2012082921).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Silvia Salazar Fallas, cédula 1-622-930, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Cajas para Exportación Retornables S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada TARIMAS MULTI-DISEÑO REUTILIZABLES Y RECICLABLES.

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Esta invención se refiere a un sistema de manufactura y configuración de miembros estructurales básicos diseñados para construir tarimas multidiseño, reutilizables, reparables y reciclables que particularmente son livianas, versátiles y con capacidad de carga configurable a múltiples aplicaciones.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 19/00; cuyo inventor es Hidalgo Vargas, Edgar. La solicitud correspondiente lleva el número 20120365, y fue presentada a las 11:33:10 del 4 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012317192—(IN2012083476).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-585071, denominación: Asociación para el Desarrollo Sostenible del Territorio Buenos Aires-Coto Brus. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 249889.—Curridabat, 1 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012317190.—(IN2012083472).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-340434, denominación: Asociación Deportiva Desamparadeña de Arbitros de Fútbol A.D.A.F.U.D. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 19315.—Curridabat, 6 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012317225.—(IN2012083473).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-344590, denominación: Asociación Costarricense de la Cámara de Comercio Internacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 211754.—Curridabat, 3 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012317271.—(IN2012083474).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Green Building Council (Consejo para la Construcción Verde), con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la cooperación y la participación activa de la población, para alcanzar el desarrollo social, económico, cultural y ambiental de la comunidad, para el reconocimiento de los principios sobre construcción sostenible. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Lorena Quirós Lara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 225602).—Curridabat, 13 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012317338.—(IN2012083475).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2012-06

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública

Estero/manglar San Francisco

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre setiembre y octubre del 2008 y setiembre 2009, demarcó el Estero/manglar San Francisco, ubicado en distrito 09º Tamarindo, cantón 03º Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Las coordenadas de los mojones se indican a continuación, tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Villareal II:

Estero/manglar San Francisco:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

(153 mojones, enumerados del AP02-0001 al AP02-0143

y del AP02-0145 al AP02-0154)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 2A en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del Instituto Geográfico Nacional.—San José, 13 de julio del 2012.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº 02-012.—Solicitud Nº 26668.—C-535740.—(IN2012081530).

AVISO Nº 2012-09

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de zona pública

La Cruz, Liberia, Santa Cruz, Nicoya y Nandayure

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional,

COMUNICA:

1º—Que utilizó en el cantón 10º La Cruz, cantón 01º Liberia, cantón 03º Santa Cruz, cantón 02º Nicoya, y cantón 09º Nandayure - provincia 05º Guanacaste la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada”, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio del 2011, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, en sectores costeros donde no existe a la fecha de firma del presente aviso, delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 10º La Cruz, cantón 01º Liberia, cantón 03º Santa Cruz, cantón 02º Nicoya, y cantón 09º Nandayure - provincia 05º Guanacaste, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital georreferenciada fue realizada en el 2010, y corresponde a los sectores costeros cuyas coordenadas de puntos extremos de inicio y fin de la zona pública se indican a continuación, tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR-1/50.000 Hojas: Bahía Salinas y Murciélago (cantón 10º La Cruz); Ahogados (cantón 01º Liberia); Matapalo, Villareal, Marbella, Cerro Brujo y Garza (cantón 03º Santa Cruz); Garza, Cerro Azul y Abangares (cantón 02º Nicoya); Cerro Azul, Puerto Coyote y Río Ario (cantón 09º Nandayure), a saber:

Cantón 10º La Cruz - provincia de Guanacaste

Playa Pochotes

Sector

Coordenadas

Norte

Este

01

CRTM05

1,224,514.13

316,698.48

1,222,822.39

317,717.75

 

 

 

Lambert

338,943.38

352,909.59

337,253.50

353,930.84

 

Puerto Soley

Sector

Coordenadas

Norte

Este

02

CRTM05

1,221,014.82

317,500.21

1,220,973.33

317,474.54

 

 

 

Lambert

335,446.17

353,715.79

335,404.65

353,690.18

 

03

CRTM05

1,220,775.02

317,298.35

1,220,519.70

317,100.46

 

 

 

Lambert

335,206.16

353,514.31

334,950.65

353,316.82

 

04

CRTM05

1,220,507.78

317,089.73

1,220,477.31

317,061.22

 

 

 

Lambert

334,938.73

353,306.11

334,908.22

353,277.65

 

05

CRTM05

1,220,472.45

317,056.51

1,220,408.34

316,984.34

 

 

 

Lambert

334,903.37

353,272.94

334,839.17

353,200.88

 

06

CRTM05

1,220,351.49

316,898.13

1,220,293.94

316,641.48

 

 

 

Lambert

334,782.22

353,114.77

334,724.34

352,858.27

 

Playa Papaturro

Sector

Coordenadas

Norte

Este

07

CRTM05

1,220,222.23

316,346.90

1,220,085.64

316,125.66

 

 

 

Lambert

334,652.27

352,563.88

334,515.42

352,342.89

 

Bahía Junquillal

Sector

Coordenadas

Norte

Este

08

CRTM05

1,214,166.05

315,496.64

1,213,233.92

315,460.50

 

 

 

Lambert

328,596.81

351,721.88

327,664.92

351,686.98

 

Bahía Junquillal

Sector

Coordenadas

Norte

Este

09

CRTM05

1,212,802.14

315,173.17

1,212,777.51

314,206.61

 

 

 

Lambert

327,232.9

351,400.30

327,207.02

350,434.08

 

Bahía Cuajiniquil - Bahía El Torno

Sector

Coordenadas

Norte

Este

10

CRTM05

1,211,265.13

313,651.53

1,211,404.03

313,884.78

 

 

 

Lambert

325,694.40

349,881.14

325,833.56

350,114.13

 

Cantón 01º Liberia - provincia de Guanacaste

Playa Cabuyal

Sector

Coordenadas

Norte

Este

01

CRTM05

1,187,548.33

318,272.28

1,185,413.72

318,360.63

 

 

 

Lambert

301,991.07

354,529.80

299,857.26

354,620.65

 

Cantón 03º Santa Cruz - provincia de Guanacaste

Bahía Brasilito:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

01

CRTM05

1,153,753.58

303,533.36

CRTM05

1,153,636.74

303,677.14

 

 

 

Lambert

268,192.40

339,833.84

Lambert

268,075.76

339,977.67

 

02

CRTM05

1,153,427.76

303,817.96

CRTM05

1,152,977.23

303,996.70

 

 

 

Lambert

267,867.01

340,118.66

Lambert

267,416.85

340,297.79

 

Punta Pargos:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

03

CRTM05

1,128,926.92

298,905.83

CRTM05

1,128,810.99

298,890.20

 

 

 

Lambert

243,371.52

335,232.30

Lambert

243,255.63

335,216.78

 

Playa Lagarto

Sector

Coordenadas

Norte

Este

04

CRTM05

1,119,744.60

303,300.67

CRTM05

1,119,342.06

303,505.88

 

 

 

Lambert

234,196.81

339,633.50

Lambert

233,794.61

339,838.98

 

Punta Coco:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

05

CRTM05

1,117,020.91

304,121.29

CRTM05

1,116,483.43

304,490.00

 

 

 

Lambert

231,474.88

340,456.14

Lambert

230,937.92

340,825.17

 

Playa Coco:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

06

CRTM05

1,116,420.33

304,559.10

CRTM05

1,116,157.10

304,802.11

 

 

 

Lambert

230,874.90

340,894.30

Lambert

230,611.97

341,137.44

 

Playa Azul:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

07

CRTM05

1,112,736.92

306,963.84

CRTM05

1,112,429.92

307,441.85

 

 

 

Lambert

227,194.89

343,301.25

Lambert

226,888.40

343,779.34

 

Playa Rosario - Punta India:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

08

CRTM05

1,093,161.37

327,252.53

CRTM05

1,092,671.82

327,812.17

 

 

 

Lambert

207,641.63

363,599.49

Lambert

207,152.64

364,159.37

 

Playa Rayo:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

09

CRTM05

1,107,493.93

311,542.90

CRTM05

1,107,040.22

311,976.99

 

 

 

Lambert

221,957.52

347,883.04

Lambert

221,504.32

348,317.35

 

Playa Ostional:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

10

CRTM05

1,107,004.17

312,028.11

CRTM05

1,106,785.30

312,285.46

 

 

 

Lambert

221,468.33

348,368.48

Lambert

221,249.74

348,625.93

 

11

CRTM05

1,106,632.90

312,463.49

CRTM05

1,106,420.93

312,686.79

 

 

 

Lambert

221,097.53

348,804.02

Lambert

220,885.81

349,027.42

 

12

CRTM05

1,106,042.03

313,037.73

CRTM05

1,105,519.48

313,567.31

 

 

 

Lambert

220,507.33

349,378.55

Lambert

219,985.38

349,908.39

 

Cantón 02º Nicoya - provincia de Guanacaste

Punta Nosara:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

01

CRTM05

1,102,117.56

315,818.64

CRTM05

1,102,049.19

315,875.19

 

 

 

Lambert

216,586.34

352,161.74

Lambert

216,518.04

352,218.32

 

Playa Guiones:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

02

CRTM05

1,098,515.91

317,728.30

CRTM05

1,098,263.03

317,932.30

 

 

 

Lambert

212,987.30

354,073.66

Lambert

212,734.65

354,277.80

 

Punta Guiones:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

03

CRTM05

1,096,080.79

317,598.25

CRTM05

1,095,680.99

317,497.45

 

 

 

Lambert

210,552.79

353,945.54

Lambert

210,153.03

353,845.08

 

Las Playitas - Punta Garza

Sector

Coordenadas

Norte

Este

04

CRTM05

1,095,652.19

318,193.96

CRTM05

1,095,556.21

318,618.07

 

 

 

Lambert

210,124.78

354,541.42

Lambert

210,029.15

354,965.48

 

Playa Garza:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

05

CRTM05

1,096,220.26

319,491.54

CRTM05

1,096,254.41

319,653.85

 

 

 

Lambert

210,693.69

355,838.18

Lambert

210,727.96

356,000.41

 

Bajo Escondido:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

06

CRTM05

1,095,811.51

320,809.02

CRTM05

1,095,254.48

321,363.46

 

 

 

Lambert

210,286.08

357,155.60

Lambert

209,729.63

357,710.33

 

Playa Barco Quebrado:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

07

CRTM05

1,093,924.41

324,094.91

CRTM05

1,094,090.18

324,492.36

 

 

 

Lambert

208,402.03

360,442.07

Lambert

208,568.06

360,839.29

 

08

CRTM05

1,094,118.10

324,587.28

CRTM05

1,094,122.95

325,197.27

 

 

 

Lambert

208,596.05

360,934.17

Lambert

208,601.38

361,544.00

 

09

CRTM05

1,094,110.68

325,223.49

CRTM05

1,094,062.07

325,275.18

 

 

 

Lambert

208,589.13

361,570.21

Lambert

208,540.57

361,621.93

 

Playa Barrigona:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

10

CRTM05

1,093,161.37

327,252.53

CRTM05

1,092,671.82

327,812.17

 

 

 

Lambert

207,641.63

363,599.49

Lambert

207,152.64

364,159.37

 

Punta Buena Vista:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

11

CRTM05

1,092,983.62

328,912.95

CRTM05

1,092,702.95

329,840.18

 

 

 

Lambert

207,465.22

365,259.63

Lambert

207,185.33

366,186.87

 

Punta Sámara:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

12

CRTM05

1,092,256.64

331,391.39

CRTM05

1,092,397.35

331,746.00

 

 

 

Lambert

206,740.33

367,738.06

Lambert

206,881.29

368,092.49

 

Punta Indio:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

13

CRTM05

1,091,360.27

334,715.30

CRTM05

1,091,234.12

335,329.90

 

 

 

Lambert

205,846.74

371,061.94

Lambert

205,721.10

371,676.51

 

Playa Carrillo:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

14

CRTM05

1,091,623.97

335,501.54

CRTM05

1,091,695.65

335,610.36

 

 

 

Lambert

206,111.00

371,847.81

Lambert

206,182.76

371,956.55

 

Playa Moreno:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

15

CRTM05

1,128,587.98

363,422.49

CRTM05

1,126,953.42

363,439.06

 

 

 

Lambert

243,092.67

399,731.50

Lambert

241,458.37

399,749.63

 

16

CRTM05

1,126,180.89

363,386.96

CRTM05

1,125,893.73

363,345.84

 

 

 

Lambert

240,685.91

399,698.26

Lambert

240,398.75

399,657.42

 

Cantón 09º Nandayure - provincia de Guanacaste

Peña Guastomate:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

01

CRTM05

1,088,696.52

349,645.92

CRTM05

1,088,515.72

350,352.04

 

 

 

Lambert

203,195.23

385,991.96

Lambert

203,015.02

386,698.12

 

Estero Bejuco:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

02

CRTM05

1,086,301.91

353,931.79

CRTM05

1,086,183.70

353,901.83

 

 

 

Lambert

200,804.36

390,279.13

Lambert

200,686.13

390,249.27

 

Punta San Miguel:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

03

CRTM05

1,085,868.81

353,809.99

CRTM05

1,085,799.02

353,938.56

 

 

 

Lambert

200,371.21

390,157.69

Lambert

200,301.53

390,286.30

 

Estero Jabilla:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

04

CRTM05

1,084,450.36

357,707.94

CRTM05

1,084,355.74

357,821.07

 

 

 

Lambert

198,956.02

394,056.29

Lambert

198,861.50

394,169.48

 

Estero Coyote - Punta Coyote - Playa Caletas - Playa Pencal:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

05

CRTM05

1,081,033.06

361,362.27

CRTM05

1,076,658.54

364,797.54

 

 

 

Lambert

195,541.97

397,712.95

Lambert

191,170.51

401,151.36

 

3º—Los sectores costeros del cantón 10º La Cruz, cantón 01º Liberia, cantón 03º Santa Cruz, cantón 02 Nicoya, y cantón 09º Nandayure - provincia 05º Guanacaste, que cuentan a la fecha de la firma del presente aviso con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

4º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, correspondiente al cantón 10º La Cruz, cantón 01º Liberia, cantón 03º Santa Cruz, cantón 02º Nicoya, y cantón 09º Nandayure - provincia 05º Guanacaste, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la siguiente codificación:

RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_510/Geolinea_Versión_01_30/06/2012

RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_501/Geolinea_Versión_01_30/06/2012

RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_503-Geolinea_Versión_01_30/06/2012

RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_502/Geolinea_Versión_01_30/06/2012

RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_509/Geolinea_Versión_01_30/06/2012

San José, 31 de julio de 2012.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 02-12.—Solicitud Nº 25615.—C-477460.—(IN2012081529).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Juan Diego Campos Bermúdez, cédula de identidad 1-0820-0280, carné profesional 17031, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001559-0624-NO.—San José, 13 de agosto de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012317191.—(IN2012083486).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1195 al 1406 del 2012 por la suma líquida de ¢5.350.034.359,14, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2012-021176.—Solicitud Nº 1561-12.—C-11300.—(IN2012083338).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sigmund Rossler Gierke, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2747-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 13198-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Ana Teresa Gierke Hittsteiner..., en el sentido que el nombre del padre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Carlos Segundo”, “Kittsteiner” y “Kittsteiner” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012517366.—(IN2012083483).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diana Carolina Castrillo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2560-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas doce minutos del once de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 13356-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Castrillo Castrillo...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Diana Carolina Castrillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012317306.—(IN2012083484).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Marquely Zúñiga Franco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1250-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del nueve de abril del dos mil doce. Exp. Nº 7515-2012. Resultando 1.-..., 2.-... 3.- Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fraydell Alanis Zúñiga Franco... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Ana Marquely” y “Zúñiga” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012317207.—(IN2012083485).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tomás González Castetbon conocido como Tomás González Bonorino, mayor, soltero, encargado de cuentas por cobrar, argentino, cédula de residencia 103200095624, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2597-2012.—San José, diez de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012317416.—(IN2012083478).

Raquel Auxiliadora Henríquez Lanuza, mayor, soltera, asistente administrativo, nicaragüense, cédula de residencia 155810480027, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3019-2011.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012317263.—(IN2012083479).

Adelayda de los Ángeles Samuria Baltodano, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155813559819, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 905-2012.—San José, cuatro de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012317272.—(IN2012083480).

Marta Lorena Chávez Monjarrez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155815620810, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2498-2012.—San José, nueve de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012317285.—(IN2012083481).

Melis Sierra Naranjo, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000059930, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2195-2012.—San José, seis de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012317398.—(IN2012083482).

Edy García Morales, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia 155815303502, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2094-2012.—San José, veinte de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012083626).

José Gertrudis Portillo Rodas, mayor, soltero, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia 122200446536, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2526-2012.—San José, veinte de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012083674).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CARRILLO

U. P. 2560

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2012

En La Gaceta Nº 24 del 2 febrero del 2012, se publicó el Programa de Adquisiciones con la primera modificación del año 2012. No obstante, se informa a los interesados que el mismo se modifica por segunda vez y se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr., en el enlace “Transparencia-Contratación y otros Servicios”.

Filadelfia, 17 de agosto del 2012.—Dra. Eva Edith Camargo, Directora Médica.—1 vez.—(IN2012083662).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Sección Administrativa de CONAPE informa a todos los interesados la aprobación de la modificación N° 3-2012, realizada al Programa Anual de Compras del periodo 2012, la cual se encuentra publicada en la dirección electrónica www.conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(IN2012084669).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000116-20300

Canje y compra de vehículos y motocicletas para la Dirección

General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.comprared.cr, hasta las 10:00 horas del lunes 24 de setiembre del 2012, para el “canje y compra de vehículos y motocicletas para la Dirección General de Migración y Extranjería”

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser enviada y firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita ni en algún medio magnético (disco compacto o llave maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del proceso de contratación.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día. Cualquier consulta adicional puede remitirse, por escrito a la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería (fax 2220-1875) o por correo electrónico a la siguiente dirección: compras@migracion.go.cr

San José, 27 de agosto del 2012.—Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 41441.—C-12320.—(IN2012086131).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA

DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

Nº 2012PP-000080-00100 (2012LPN-000007-PROV)

Construcción en la Red del Liceo de Térraba

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2012PP-000080-0100 (2012LPN-000007-PROV) para la construcción de obra nueva en el Liceo Rural de Térraba:

El objetivo de la licitación es construir obra nueva en el Centro Educativo de la Red de Térraba, Colegio Rural de Térraba en Potrero Grande, Buenos Aires, en la provincia de Puntarenas, de acuerdo a los requerimientos técnicos señalados en el presente cartel, planos y especificaciones técnicas. La información dada en estos documentos debe ser verificada por el licitante en el sitio de obra.

Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

Los interesados podrán adquirir un juego completo de los pliegos de licitación y planos en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, PROMECE, en la dirección indicada al final de este anuncio.

Los licitantes deben presentar una garantía de participación por un monto no menor de ¢30.550.000,00 (treinta millones quinientos cincuenta mil colones exactos), tendrá una vigencia de 120 días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

La adjudicación de la presente Licitación está sujeta a una prórroga del plazo de ejecución del préstamo respectivo del Gobierno de Costa Rica con el Banco Mundial.

Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:

Unidad de Adquisiciones de PROMECE

Ministerio de Educación Pública

antigua Embajada Americana, 3er piso, calle 1, avenidas 1 y 3.

San José, Costa Rica.

Construcción de obra nueva en el Centro Educativo Liceo de Térraba.

Licitación Pública Nacional Nº 2012PP-000080-00100 (2012LPN-000007-PROV).

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 10:00 horas del día 1º de octubre del 2012 y con la misma leyenda.

San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 862012.—Solicitud Nº 42418.—C-42300.—(IN2012086127).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000030-2101

Compra de sistema de terapia de presión negativa

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000030-2101. Compra de sistema de terapia de presión negativa. Fecha máxima de recepción de ofertas 12 de setiembre del 2012, a la 1:30 p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2012085947).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-000041-2205

Set completo para colocación de Stent

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada número 2012LA-000041-2205, para la adquisición de Set Completo para la Colocación de Stent; ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr y/o www.hospitalsanrafael.sa.cr

Alajuela, 20 de agosto del 2012.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—(IN2012086134).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012CD-000340-01

Construcción de una alternativa de protección especial

en el cantón de Corredores en un terreno perteneciente

al Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2012CD-000340-01, denominada, “Construcción de una alternativa de protección especial en el cantón de Corredores en un terreno perteneciente al Patronato Nacional de la Infancia”. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

La visita técnica se realizará el día jueves 7 de setiembre del 2012, a las 9:00 horas, sita en terreno aledaño a la Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 50 metros al sur, de la Escuela Echandí Montero mano derecha, distrito Corredor, cantón Corredores, provincia Puntarenas.

Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 14 de setiembre del 2012, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 28 de agosto del 2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62104.—C-4840.—(IN2012086142).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01

Contratación de una persona física o jurídica para la concesión

de las instalaciones de los servicios sanitarios, ubicados

en la terminal de buses de La Cruz, distrito

primero La Cruz del cantón de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de Contratación de una persona física o jurídica para la concesión de las instalaciones de los servicios sanitarios, ubicados en la Terminal de Buses de La Cruz, distrito 01 del cantón de La Cruz. De esta forma en cumplimiento de lo que establece el artículo 72 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los posibles interesados que la Municipalidad de la Cruz recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2012. En el edificio del salón de sesiones, contiguo a las instalaciones Municipales.

Detalle del bien a concesionar

Precio base mensual                                 ¢56.326,90

Área del local                                             43m2

Las instalaciones objeto de este proceso estarán disponibles para ser inspeccionado en el momento que el interesado lo requiera dentro del horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, previa cita coordinada con el Departamento de Proveeduría.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes y el cartel de Licitación Pública objeto de este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Central o al correo electrónico: ancati72@hotmail.com

La Cruz, Guanacaste, 22 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Ana Catalina Tinoco Obregón, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012085930).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01

Contratación para la construcción de un puente colgante

peatonal en la desembocadura del Río Congo

y El Telire dentro del Territorio

Indígena de Piedra Meza

Se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de ofertas lo es el día 11 de setiembre del 2012, a las 10:00 a.m.

Para información, llamar al 2751-0100. Ext 110.

Talamanca, 27 de agosto del 2012.—Lic. Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2012086162).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01

Contratación de servicios de inventario

de la Red Vial cantonal

de Talamanca

Se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de ofertas lo es el día lunes 10 de setiembre del 2012, a las 1:00 p.m.

Para información, llamar al 2751-0100.

Talamanca, 27 de agosto del 2012.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2012086164).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01

Contratación para el servicio de tratamiento

y depósito final de desechos sólidos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para el Proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000011-01, denominada “contratación para el servicio de tratamiento y depósito final de desechos sólidos”, hasta las 10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la contratación para el servicio de depósito final de desechos sólidos, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las Oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía teléfono-fax al 2718-1537, o correo electrónico proveeduriamatina@gmail.com

Matina, 27 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012086209).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE  BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2012CD-000026-01

Contratar servicios profesionales de un Ingeniero

Eléctrico para la Municipalidad de Siquirres

Con la finalidad de contratar servicios profesionales de un Ingeniero Eléctrico para la Municipalidad de Siquirres, recibirá ofertas hasta las 8:00 horas, 30 minutos del día quinto posterior a la publicación del presente edicto, seguidamente se realizará el acto de apertura de ofertas.

Los interesados deberán retirar el cartel en nuestras oficinas, ubicadas en Siquirres Barrio El Mangal, costado este del polideportivo. Teléfono 2768-7359.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012085830).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 75-12 del 21 de agosto del 2012, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000014-PROV

Servicios de jardinería y otros en el edificio de los Tribunales

de Justicia de Pérez Zeledón y en la Ciudad Judicial

San Joaquín de Flores

A: Germán Gonzalo Sánchez Mora, cédula 105860485

Línea Nº 1: Servicios de jardinería y otros en el edificio de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón. Por un monto anual de ¢1.945.627,84.

A: Multinegocios Internacionales América S. A., C. J. Nº 3-101-098063

Línea Nº 2: Servicios de jardinería y otros en la Ciudad Judicial San Joaquín de Flores Heredia. Por un monto anual de ¢39.442.073,03.

Demás especificaciones conforme lo indicado en el pliego de condiciones de esta licitación.

San José, 28 de agosto del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2012085951).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000008-01

Contratación de hasta cinco (5) empresas que brinden servicios

de mantenimiento por requerimientos en diferentes áreas

(obras menores) para los edificios de las oficinas

del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la Sesión Ordinaria Nº 608-2012, celebrada el 30 de julio del 2012, y ratificada por la Gerencia General el 1º de agosto del 2012, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2012LN-000008-01, promovida para la “Contratación de hasta cinco (5) empresas que brinden servicios de mantenimiento por requerimientos en diferentes áreas (obras menores) para los edificios de las oficinas del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle, en el cual, los precios no le aplican los impuestos:

Ítem 1, Regional San José, a la empresa Corporación Alfa Durán S. A., por un monto por hora para cada operario de acuerdo al siguiente detalle:

Descripción

Monto

Ebanista

¢6.102,00

Albañil

¢6.102,00

Cerrajero

¢10.530,00

Carpintero

¢6.102,00

Misceláneo

¢5.900,00

Eléctrico

¢7.410,00

 

Ítem 2, Regional Cartago Sur, a la empresa Cytec MGS S. A., por un monto por hora para cada operario de acuerdo al siguiente detalle:

Descripción

Monto

Ebanista

¢9.601,20

Albañil

¢9.580,29

Cerrajero

¢8.011,10

Carpintero

¢9.580,29

Misceláneo

¢9.908,91

Eléctrico

¢9.580,29

 

Ítem 3, Regional Guanacaste-Puntarenas (Pacífico Norte), a la empresa Cytec MGS S. A., por un monto por hora para cada operario de acuerdo al siguiente detalle:

Descripción

Monto

Ebanista

¢7.126,67

Albañil

¢7.102,63

Cerrajero

¢4.212,02

Carpintero

¢7.102,63

Misceláneo

¢7.346,26

Eléctrico

¢7.102,63

 

Ítem 4, Regional Guanacaste-Puntarenas (Pacífico Central), a la empresa Cytec MGS S. A., por un monto por hora para cada operario de acuerdo al siguiente detalle:

Descripción

Monto

Ebanista

¢7.126,67

Albañil

¢7.102,63

Cerrajero

¢4.212,02

Carpintero

¢7.102,63

Misceláneo

¢7.346,26

Eléctrico

¢7.102,63

 

Ítem 5, Dirección Regional Heredia Limón, a la empresa Corporación Alfa Durán S. A., por un monto por hora para cada operario de acuerdo al siguiente detalle:

Descripción

Monto

Ebanista

¢8.800,00

Albañil

¢8.800,00

Cerrajero

¢10.000,00

Carpintero

¢8.800,00

Misceláneo

¢7.000,00

Eléctrico

¢9.000,00

 

El plazo de entrega de la contratación será de un año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales, cuatro años en total y una garantía técnica sobre los trabajos entregados de seis (6) meses.

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 31 de agosto del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 51099.—Solicitud Nº 64821.—C-84900.—(IN2012086132).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Adquisición por demanda de hasta 335

microcomputadoras portátiles

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 30-2012, CCADTVA del 16/8/2012, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem I: “Tipo A - Ejecutivos” (300 unidades):

Nº de Oferta

Oferente

Equipo cantidad máxima

Costo unitario

Precio máximo

3

Nortec Consulting S. A.

300

US $1.552,68 i.v.i.

US $465.805,54

i.v.i.

Mantenimiento preventivo y correctivo *

Un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 3 años

 

US $10,00

US $3.000,00

Precio máximo

 

 

 

US $468.805,54 i.v.i.

Garantía de buen funcionamiento

36 meses

 

 

 

 

Para el ítem II: “Tipo B-Gerentes” (35 unidades):

Nº de Oferta

Oferente

Equipo cantidad máxima

Costo unitario

Precio máximo

4

PC Notebook de Costa Rica S. A.

35

US $1.898,65

US $66.452,63 i.v.i.

Mantenimiento preventivo y correctivo *

Un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 3 años

 

US $78,00

US $2.730,00

Precio máximo

 

 

 

US $69.182,63 i.v.i.

Garantía de buen funcionamiento

36 meses

 

 

 

 

* El Mantenimiento preventivo y correctivo darán inicio una vez recibido a satisfacción cada uno de los pedidos.

Plazo de la primera entrega: 30 días hábiles, a partir de la comunicación por parte del Banco, de que el contrato está listo para su retiro y de acuerdo a las siguientes cantidades:

Ítem l-“Tipo A-Ejecutivos”: Cien (100) unidades.

Ítem II-“Tipo B-Gerentes”: Treinta y cinco (35) unidades.

Plazo de entrega del resto del equipo: Para el resto de los equipos, la administración realizará la solicitud de acuerdo a las necesidades, para lo cual el plazo de entrega será de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación y verificación vía fax al contratista.

Vigencia del Contrato de Adquisición: El plazo para que el Banco solicite equipos es de un año (1) a partir de la comunicación por parte del Banco, de que el contrato está lista para su retiro o hasta que se consuma la cantidad máxima adjudicada, lo que suceda primero.

El Banco pagará solamente los equipos que solicite y sean recibidos a satisfacción.

San José, 27 de agosto del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M. Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 65019.—C-48920.—(IN2012086165).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000008-UADQ

Resolución de Adjudicación Nº UADQ 463-2012

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Facultad de Odontología

Se acuerda:

1.  Adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000008-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Facultad de Odontología” de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 1: María Elena Cortés Benavides, cédula física Nº 1-0700-0127.

Monto mensual del canon: ¢650.000,00

Monto total: ¢6.500.000,00

Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Escuela de Estudios Generales, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio

Desayuno

¢1.310,00

Almuerzo

¢1.485,00

Cena

¢1.100,00

Meriendas

¢1.270,00

 

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual del canon.

Monto total adjudicado ¢6.500.000,00.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 24 días del mes de agosto del 2012.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 3480.—C-30680.—(IN2012086135).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-PV

Compra de etiquetas varias

La Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante oficio GG Nº 098-2012, del 20 de agosto del 2012, suscrito por el Lic. Edgar Hernández Valverde, en su calidad de Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada 2012LA-000007-PV para la compra de etiquetas, adjudicando  las  líneas  Nº 1,  Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13  y  Nº 14  a  la empresa Gozaka S. A., por un valor total de US $32.438,06 IVI. Por su parte, se declara infructuosa la línea Nº 8 y desierta la línea Nº 15.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde indique que la empresa se encuentra al día en el pago de impuestos nacionales.

    Ajuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

22 de agosto del 2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2012085912).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

Contratación de una persona física o jurídica para la concesión

del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural

El Mirador, distrito primero La Cruz

del cantón de La Cruz

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que: La Licitación Pública Nº 2012LN-000002-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la concesión de las instalaciones del centro turístico y cultural El Mirador, Distrito primero La Cruz del cantón de la Cruz. Dicho proceso se declara infructuoso. Según acuerdo Nº 3-1 de la sesión ordinaria Nº 28-2012, del día 9 de agosto del 2012.

La Cruz, Guanacaste, 14 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Ana Catalina Tinoco Obregón, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012085932).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Adquisición equipo de cómputo e impresoras, proyecto

mejoramiento Área de Tecnologías de Información

y Comunicación

Mediante resolución DAM-286-2012, del 27 de agosto del 2012, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2012-LA-000005-01, a la empresa Sistemas Tecnológicos Gonpic S. A., cédula jurídica 3-101-232259.

Tilarán, 28 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 521-2012.—Solicitud Nº 32803.—C-8220.—(IN2012086129).

AVISOS

BCR CORREDORA DE SEGUROS S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-13

Compra de vehículo tipo automóvil

La Gerencia General de BCR Corredora de Seguros S. A., con fecha 27/08/2012 adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000002-13 “Compra de un vehículo tipo automóvil”, a la empresa Agencia Datsun S. A., por el monto de US $19.180,00, con un plazo de entrega de 8 días hábiles y garantía de 36 meses.

San José, 27 de agosto del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge. Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 65014.—C-9840.—(IN2012086166).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000030-02

Contratación de los servicios de construcción de un tanque

para almacenamiento de agua en el Plantel de Siquirres

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-0211-2012, de la Gerencia de Distribución y Ventas de la empresa, con fecha del día 27 de agosto del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Dos (2).—Oferente: Consorcio IIMA TDS (Instalaciones Industriales M A & Asociados S. A. / Tablas de Swale S. A.). Representante Legal: Luis Max Acosta Alfaro. Monto total: $339.068,10.

Descripción: Construcción de un tanque para almacenamiento de agua en el Plantel de Siquirres. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensualmente de acuerdo con el avance de la obra. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporta el Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago.

RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.

Plazo contractual: Ejecución de la obra: Doscientos veinte (220) días naturales. Requisitos previos: Treinta (30) días naturales. De los cuales el contratista dispondrá de 20 días naturales. Condiciones climáticas adversas: Veinte (20) días naturales.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  De conformidad con el Acuerdo Consorcial aportado por la empresa recomendada se tiene que el buen pago se realizará a la empresa Instalaciones Industriales M A & Asociados S. A. (IIMA).

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

San José, 28 de agosto del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 47982.—C-68060.—(IN2012086179).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

INVITACIÓN A FORMAR PARTE DEL REGISTRO

DE PROVEEDORES

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal localizada 50 metros al oeste del Palacio Municipal en San Pablo de Heredia, costado noroeste del parque central de San Pablo de Heredia o al correo electrónico provmuniparrita@gmail.com.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2012084983).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-0CV00

Suministro de puentes modulares metálicos

lanzables tipo Bailey según demanda

En ocasión de la licitación arriba indicada, se informa a las empresas interesadas que al tenor de lo dispuesto por el Ente Contralor en la Resolución R-DCA-311-2012, a partir de esta publicación se encuentran a disposición modificaciones al cartel de licitación y se fija nuevo plazo para la recepción de ofertas para las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2012. En ese mismo orden, en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General, téngase por no puesto en el cartel el numeral 13.2.5., que también en la página www.hacienda.go.cr/comprared se localizan las modificaciones hechas al cartel.

San José, 27 de agosto del 2012.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 47788.—C-12320.—(IN2012086133).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112007-UL

Servicios de aseo para sedes, puntos de ventas

y centros médicos regionales del INS

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 del 6 de agosto del 2012, se comunica lo siguiente:

I.   Modificación:

    En el Capítulo I, Aparte III, Segunda Etapa, se incorpora como punto K la siguiente cláusula:

…“K. En caso que el oferente considere que los estados financieros deben ser confidenciales, deberá aportar los mismos en sobre a parte (junto con dos copias completas) e indicar que son confidenciales. ”…

    En el Capítulo I, Aparte V, punto 5, párrafo cuarto, debe leerse de la siguiente manera:

“Preferiblemente el Oferente deberá presentar, en su oferta, la constancia de la visita, la cual será emitida por los funcionarios que el Instituto designe. En caso de no realizar la visita a alguno de los lugares incluidos en el presente servicio, se entenderá que el oferente acepta prestar el servicio ajustado a todas las condiciones y requerimientos incluidos en el pliego de condiciones del presente concurso…”

    En el Capítulo II, Aparte II “Condiciones Generales Formales para el oferente”, punto G, debe leerse de la siguiente manera:

…G. “Plazo para adjudicar: El acto de adjudicación será emitido en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la apertura de ofertas, el cual corresponde al doble del fijado para recibir ofertas.”…

    En el Capítulo II, Aparte III “Requisitos Formales para el oferente”, punto L, inciso 2, debe leerse de la siguiente manera:

…“2. Vigencia: De conformidad con el artículo 43 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa debe extenderse hasta por un mes adicional (30 días naturales) a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación. Consecuentemente, para esta contratación debe disponerse expresamente su extensión por parte del oferente desde el día 25 de setiembre 2012, hasta el día 11 de febrero del 2013 inclusive.”…

II.  Aclaración

    En el Capítulo I, Aparte V, punto 1, en cuanto a los aseadores se aclara que el personal que debe contar con el curso de manejo de desechos biopeligrosos, son TODOS los aseadores solicitados en cada uno de los requerimientos Nos. 2, 5, 6, 8, 10, 11, 17, 19, 27, 31 y 32.

    En el Capítulo I, Aparte II, punto B, se aclara que cada oferente deberá definir el personal que a su conveniencia realizará las labores según sus estándares de producción y plasmarlo de esa manera en su oferta.

    En cuanto a la capacitación del personal objeto de la contratación, se indica que la Unidad de Control del Ministerio de Salud, efectúa esta capacitación las cuales pueden ser gestionadas en ese Ministerio ante la Dra. Marielos Morales quien ocupa el cargo de Directora de Regulación Salud, teléfono 2257-7827.

Igualmente, existen empresas dedicadas al manejo de desechos biopeligrosos que están avaladas por el Ministerio de Salud para otorgar este curso.

III.   Prórroga

La recepción y apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 25 de setiembre del 2012.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0668.—C-61120.—(IN2012086194).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000040-2104

Por la adquisición de lentes intraoculares

Se les comunica a los interesados que pueden retirar a partir del día de hoy las respectivas modificaciones de las Especificaciones Técnicas al Centro Fotocopiado del Hospital México.

San José, 27 de agosto del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jackelinne Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012086159).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000007-08

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica, para las instalaciones del Centro

Regional Polivalente Manuel

Mora Valverde (Río Claro)

En La Gaceta 165 del martes 28 de agosto del 2012, en la página 48 salió publicada la licitación en referencia, la cual salió con un error en donde dice Licitación Abreviada Nº 2012LN-000007-08, debe leerse correctamente Licitación Pública Nº 2012LN-000007-08, lo demás permanece invariable.

San José, 28 de agosto del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46942.—C-14120.—(IN2012086199).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-01

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que en la publicación del día 27 de agosto del 2012, en La Gaceta Nº 164 debe leerse de la siguiente manera:

Compra de Procesador de Partes para el Departamento de Estacionamientos en lugar de: Proyecto Conclusión y Ampliación Gimnasio Centenario Turrialba.

Además les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 12 de setiembre del 2012, a las 11:00 horas.

Turrialba, 28 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Jesús Romero Prado, Proveedor.—1 vez.—(IN2012086189).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-CAB

Léase correctamente en la publicación realizada en La Gaceta Nº 152 del día miércoles 8 de agosto del 2012: La contratación arriba indicada, se adjudica a la empresa Desarrollo Contemporáneo S. A., en la cual el apoderado general es el Arquitecto Mario Alberto Masís Segura, mismo que será encargado de llevar a cabo el proyecto. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse a la Proveeduría Tels. 2202-3627 // 2202-3668.

Proveeduría.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 8816.—Solicitud Nº 48650.—C-13180.—(IN2012085897).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

REMATE Nº 2012-RE-001-01 (Por segunda vez)

Remate de vehículos donados por el Instituto Costarricense

Sobre Drogas (ICD) a la Asociación

Cruz Roja Costarricense

La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, rematará al mejor oferente, 3 (tres) vehículos únicamente para ser utilizados como chatarra o repuestos, los cuales fueron donados por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

Los bienes a rematar se encuentran ubicados en: el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en León XIII, ubicado en Ciudadela León XIII, de la Metalco 800 metros oeste y 200 metros norte.

El precio base de los materiales es de: ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos) para el vehículo marca Nissan placas 183904, decomisado en la causa 03-000633-066, ¢100.000,00 (cien mil colones exactos) para el vehículo marca Daewoo placas 226585, decomisado en la causa 02-002365-647, ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos) para el vehículo marca Honda placas 197256, decomisado en la causa 98-001467-066 por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor. Para que la adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por vehículo para chatarra) deberá depositar a la Administración el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo, por cada uno de los vehículos adjudicados, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los representantes de la Institución, y posteriormente se le entregará un recibo que indique el monto de dinero recibido. El saldo correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, en la caja de la tesorería ubicada en el edificio Administrativo 50 metros norte de Casa Presidencial, o en la cuenta corriente 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esta Asociación, de lo contrario no podrá llevarse los bienes. Cabe mencionar que en caso que no realice el depósito correspondiente como se indica o que decida retirarse del proceso y no cumplir con la extracción, el monto de la garantía depositada, resultará a favor de la Institución y no le será devuelta al oferente bajo ningún concepto.

El remate se llevará a cabo en el Comité Auxiliar en León XIII, a las 10:00 horas del lunes 17 de setiembre del 2012, y los interesados podrán ir a examinar los bienes, antes del remate, como lo establece el Artículo 50 de la L. C. A., para lo cual deben coordinar la visita con el señor Olivier Vásquez, Jefe, del Departamento de Transportes, de la Cruz Roja Costarricense al teléfono 2528-0140.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—(IN2012086171).

REMATE Nº 2012-RE-003-02 (Por segunda vez)

Remate de vehículos donados por el Instituto Mixto de Ayuda

Social (IMAS) a la Asociación Cruz Roja Costarricense

(Comité Auxiliar en Acosta)

La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, comunica a los interesados que rematará al mejor oferente, 3 (Tres) Vehículos donados al Comité Auxiliar en Acosta por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Los bienes a rematar se encuentran ubicados en: las instalaciones del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Acosta, ubicadas 25 metros al sur del parque Monseñor Sanabria en San Ignacio de Acosta. Los mismos pueden ser utilizados como chatarra o bien para inscribir, según criterio del interesado, cuyos ingresos por el remate sean destinados para atender necesidades de la Institución en el cumplimiento de sus fines, lo anterior por disposición expresa del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Institución que donó los bienes.

El Precio base de los materiales es de: ¢4.230.000,00 (cuatro millones doscientos treinta mil colones exactos) para el vehículo marca Subarú modelo Legacy, Nº de VIN 4S3BH625146300694, ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos) para el vehículo marca Mitsubishi, Nº de VIN JB7FL24D7HP107074, ¢937.500,00 (novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos) para el vehículo marca Subarú modelo Impreza, Nº de VIN JF1GD67555G525549, por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el Artículo 50 inciso “A” de la LCA. Para que la adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por vehículo para chatarra o inscripción) deberá depositar a la Administración el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo, según se menciona en el Artículo 50 inciso “F” de la LCA, por cada uno de los vehículos adjudicados, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los representantes de la Institución, y posteriormente se le entregará un recibo que indique el monto de dinero recibido. El saldo correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso “G” de la LCA, que deberá ser cancelada en las cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo Surgy Taylor, Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial, San José, o bien mediante depósito en la cuenta corriente número 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de la Asociación Cruz Roja Costarricense, se debe indicar en el detalle del depósito “Cancelación de adjudicación del Remate Nº 2012-RE-003-02”, de lo contrario no podrá llevarse los materiales. Cabe mencionar que en caso que no realice el depósito correspondiente como se indica o que decida retirarse del proceso y no cumplir con la extracción, el monto de la garantía depositada, resultará a favor de la Institución y no le será devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.

El remate se llevará a cabo en el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Acosta, a las 11:00 horas del viernes 14 de setiembre del 2012, y los interesados podrán ir a examinar los bienes, antes del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso “C” de la L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita con la señorita Rosaura Rodríguez Valverde, Administradora del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Acosta, al teléfono 2410-3278.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—(IN2012086173).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

REMATE Nº 2012RT-000002-01

Remate para arrendamiento de local comercial

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el remate de local comercial, ubicado específicamente contiguo a las oficinas de transporte Deldu S. A., en la terminal de buses, de esta forma en cumplimiento de lo que establece el artículo 50 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 102 del Reglamento, se informa a los posibles interesados que la Municipalidad de La Cruz, procederá a realizar remate público el día 17 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas, en el edificio del salón de sesiones, contiguo a las instalaciones Municipales.

Detalle del bien a Rematar

Precio base mensual                                 ¢71.680,00

Área del local                                             26 m2

El local comercial objeto de este remate estará disponible para ser inspeccionado en el momento que el interesado lo requiera dentro del horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, previa cita coordinada con el Departamento de Proveeduría.

El adjudicatario deberá cancelar en el mismo acto de adjudicación, por concepto de garantía de cumplimiento, el equivalente al 10% del precio del local de acuerdo a las condiciones y términos del cartel, de esta forma perfeccionar la adjudicación. Para cancelar el resto del precio, dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación. Si el adjudicatario no efectuara la cancelación del total del precio, se declarará insubsistente a la adjudicación y se adjudicará el bien al segundo mejor postor si este manifiesta su anuencia.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Central o a correo electrónico: ancati72@hotmail.com.

La Cruz, Guanacaste, 22 de agosto del 2012.—Ana Catalina Tinoco Obregón, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012085935).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Sigifredo Cruz Rojas, cédula Nº 204950589, carné de estudiante 9201838, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 74, Página 63, Registro Nº MI-97003, Graduación efectuada el 21 de febrero de 1997, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 31 de julio de 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0719.—Solicitud Nº 35590.—C-18820.—(IN2012082846).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Evelyn Madrigal Castro, se le notifica que mediante resolución de las once horas del veintiséis de julio del dos mil doce, se ordena cuido provisional de las personas menores de edad Amber Nicole Madrigal Castro y Kelly Anneken Calix Madrigal, bajo cuidados y responsabilidad de la señora Julia Madrigal Castro. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 118-0057-04.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5924.—C-10580.—(IN2012083189).

A Ausner Rojas Castro se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del diez de junio del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección, en beneficio de las personas menores de edad Whitney Alejandra Rojas Hernández y Jean Pool Hernández Carranza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI expediente 542-00094-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5924.—C-13220.—(IN2012083190).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Cañas a Ausner Rojas Castro se le comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de julio del dos mil doce, que ordenó medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad Whitney Alejandra Rojas Hernández y Jean Pool Hernández Carranza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, Expediente 542-00094-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5924.—C-16520.—(IN2012083192).

Se le comunica formalmente al señor Albinson Álvarez Reyes, de nacionalidad nicaragüense, la resolución administrativa de las dieciséis horas del día primero de agosto del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de la adolescente Sugeydi Fabiola Álvarez Jiménez en el Albergue Institucional N° 2 de El Roble de Puntarenas, por un plazo de seis meses máximo. Se ordenó seguimiento psicosocial de la persona menor de edad, búsqueda de recursos familiares y/o comunales e intervención psicológica con la adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00083-2012.—Oficina Local de Puntarenas, 6 de agosto del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5924.—C-19800.—(IN2012083194).

Oficina Local de Corredores a la señora Karina Isabel Alvarado Jarquín, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del día tres de agosto del año dos mil doce, en la cual se ordenó, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, por motivos de incumplimiento de deberes parentales en perjuicio del niño Dilan Gabriel Alvarado Jarquín, de un año de edad, el cual permanece bajo el cuido y protección de la abuela materna la señora Rosa Jarquín Centeno, Que se notifica por medio de edicto a la señora Alvarado Jarquín. Debido a que se desconoce su domicilio actual. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.  Exp. Nº 64200029-2012.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35342.—Solicitud 5924.—C-16520.—(IN2012083195).

Se le comunica al señor Ilich Ernesto Ulloa Tosso, costarricense, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de San José Este, de las catorce horas del dos de marzo del dos mil doce se le otorgó medida de cuido a la persona menor de edad Nadia Felicity Ulloa Pérez, y la resolución de las ocho horas del primero de agosto del dos mil doce, donde se revoca medida de cuido de la persona menor de edad antes mencionada para ubicar la PME en la ONG Casa Viva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-0070-2009.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5912.—C-17180.—(IN2012083198).

A Francisco González Molina, se le comunica resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de julio del año dos mil doce, que ordena iniciar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio  de  las  personas  menores  de  edad J. M, Y. B, J. M. y R. E., todos de apellidos González Molina. Expediente Administrativo 246-00005-2012. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del Artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 16 de julio del 2012.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5912.—C-19800.—(IN2012083199).

A Francisco González Alemán, se le comunica resolución de las nueve horas con cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil doce, que ordena la revocatoria parcial de la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil doce, en beneficio de la persona menor de edad J.M.G.M, ordenándose medida de abrigo temporal para dicho niño. Expediente administrativo Nº 246-00005-2012. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 16 de julio del 2012.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5912.—C-17180.—(IN2012083200).

A la señora Modesta Del Carmen Quintero Jirón se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas del treinta de julio del año dos mil doce, la cual ordenó la declaratoria de adoptabilidad administrativa de la niña Angélica María Quintero Jirón, para ser ubicada con una familia pre adoptiva valorada y aprobada por el Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, sino con el transcurso de veinticuatro horas se tendrán por notificadas las posteriores resoluciones. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competente para resolver la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente administrativo Nº 241-0043-2012—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5912.—C-13200.—(IN2012083201).

A Magally Yalile González Jiménez, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de julio del 2012, donde se resuelve: I) Se descarta el hogar recurso de los señores Gerardo Campos Solórzano y María Francisca Brenes Artavia como recurso familiar para la permanencia de la persona menor de edad Douglas Yamil González Jiménez. II) Se aprueba el hogar recurso comunal de los señores Walter Sánchez Monge y Lizeth Fernández Montoya para la permanencia del niño Douglas Yamil González Jiménez con fines de adopción. III) Se sustituye el cuido provisional de la persona menor de edad Douglas Yamil González Jiménez hecho en el hogar de la señora Jénnifer Campos González y en su lugar ordenar el cuido provisional del niño en el hogar de los señores Walter Sánchez Monge y Lizeth Fernández Montoya, debiendo las partes acudir a la vía judicial a dar inicio al proceso judicial correspondiente En lo demás queda incólume la supra citada resolución. IV) Bríndese seguimiento psicosocial por parte del Área Integral de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pérez Zeledón a la situación de la persona menor de edad Douglas Yamil González Jiménez. V) Se declara la incompetencia de esta Oficina para continuar conociendo las presentes diligencias remitiéndose el legajo del expediente Nº 141-00010-2010 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pérez Zeledón, a fin de que se arrogue el conocimiento de las mismas y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. VII) En resguardo del interés superior del niño Douglas Yamil González Jiménez, por razones de economía procesal, no se hace pronunciamiento en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la señora Magally Yalile González Jiménez por carecer el mismo de interés, por cuanto se ha modificado la resolución recurrida y se ha otorgado el cuido provisional del niño conforme a lo solicitado por la recurrente. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pérez Zeledón, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5912.—C-29700.—(IN2012083202).

A Angie González Trejos y Steven Corella Mora se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del 26 de julio de dos mil doce, se ordena medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad María Celeste Corella González. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00086-2010.—Oficina Local de Alajuela, 26 de julio del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5912.—C-9900.—(IN2012083203).

Se le comunica formalmente a los señores Tatiana Ramírez Gonzaga, costarricense, y José Ismael Dávila Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, la resolución administrativa de las catorce horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, mediante la cual se ordenó la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal, dictada a las once horas del día veintitrés de marzo del dos mil once, que ordenó la ubicación del niño Brandon Dávila Ramírez en Hogarcito de San Ramón, por una medida de cuido provisional bajo la responsabilidad de su tío paterno José David Martínez Sánchez y María Eugenia Villarreal Sandino. Se ordenó seguimiento a nivel social de la situación del niño en el recurso y la suspensión de las visitas de los progenitores a la persona menor de edad. El plazo de vigencia de esta medida es por seis meses a partir del dictado de la medida de protección de abrigo temporal y vence el veintitrés de setiembre del dos mil doce. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00013-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 27 de julio del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5914.—C-23100.—(IN2012083205).

Se le comunica formalmente a la señora Tatiana Ramírez Gonzaga, costarricense, la resolución administrativa de las quince horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Emeni Josué Ramírez Gonzaga bajo la responsabilidad de la señora Paula María Sánchez, con cédula 155800165323, tía paterna biológica. Se ordenó seguimiento a nivel social de la situación del niño en el recurso y la suspensión de las visitas de los progenitores a la persona menor de edad. El plazo de vigencia de esta medida es por dos meses y vence el veintitrés de setiembre del dos mil doce. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00013-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 27 de julio del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5914.—C-23100.—(IN2012083206).

Se le comunica formalmente al señor Deiven Moreira González las siguientes resoluciones administrativas: A) De las trece horas del día dieciocho de julio del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hijo Deivis Jafet Moreira Urbina en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas, por un plazo de seis meses máximo. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad, búsqueda de recursos familiares y/o comunales e intervención psicológico. B) De las ocho horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, mediante la cual se sustituyó la medida de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional por una medida de abrigo temporal en ONG Hogar de Atención al menor ambulante, Hogar Ama, por lo que se ordenó el traslado de la citada persona menor de edad a la ONG supra citada. El plazo de la medida de protección de abrigo temporal es de seis meses y vence el 18 de enero del 2013. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 241-00012-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 27 de julio del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5914.—C-23100.—(IN2012083208).

Se les comunica a la señora Dahiana Jiménez Salas y al señor Manuel Arnesto Morales, la resolución administrativa de las nueve horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, con la que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Juliana Arnesto Jiménez; la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, con la cual se revocó la medida de abrigo temporal, y la resolución de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, con la cual se reubicó a la joven en la Organización No Gubernamental Renacer para que reciba tratamiento por drogadicción; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente Nº 342-00150-2011.—Oficina Local de La Unión, 8 de agosto del 2012.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5922.—C-16520.—(IN2012083211).

Se les comunica a los señores Ericka Armalia Sosa Tercero y Luis Alberto Tercero Traña, la resolución de las trece horas del veintitrés de julio del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad Yaoska Abigaíl Tercero Sosa y su hijo Milton Steven Tercero Sosa, ubicándolos en el Albergue Posada de Belén. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-000265-12.—Oficinal Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5928.—C-23100.—(IN2012083212).

Se le comunica formalmente al señor Édgar José Arismendi, de único apellido, venezolano, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas, de las once horas del día seis de agosto del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del joven Reiner Mauricio Arismendi Jiménez bajo la responsabilidad de su tía materna Osiris Jiménez Guevara, que es recurso familiar, por el plazo de seis meses y que vence el seis de febrero del dos mil trece. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad, la familia recurso e intervención con los progenitores si muestran interés en reasumir la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Expediente Nº 631-00018-2012.—Oficina Local de Puntarenas, 8 de agosto del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5936.—C-11900.—(IN2012083213).

A la señora Dorlisa Picott, y al señor Édgar Gerardo Suárez Barrantes, se les comunica la resolución de las quince horas del siete de agosto del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLBA-00025-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5936.—C-11900.—(IN2012083214).

A la señora Rosalina López Reyes, se le comunica la resolución de las siete horas del diez de agosto del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLBA-00029-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5936.—C-11900.—(IN2012083216).

Se le comunica a la señora Yojana Chavarría Romero, que en la Oficina Local del P.A.N.I. en Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas del veintiocho de junio del dos mil doce, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Teresa Chavarría González a favor de las personas menores de edad F.CH.R., M.F.CH.R., y E.CH.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00028-2011.—Oficinal Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5932.—C-13220.—(IN2012083217).

A María Isabel Ledezma Lara, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las diez horas del diez de agosto del dos mil doce, en la que se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Génesis Fabriela Ledezma Lara. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo Nº 231-00344-1993.—Oficinal Local de Alajuela, 10 de agosto del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5936.—C-7940.—(IN2012083218).

Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Liberia, a las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce.

Resultando:

I.—Situación de las personas menores de edad se atiende ante referencia del Departamento de Trabajo Social del Hospital Enrique Baltodano Briceño, en el que se informa que el padre de las personas menores de edad se encuentra hospitalizado por “cáncer de vías biliares avanzado con metástasis a hígado, con pronóstico reservado de pocos días a pocas horas de vida”, siendo que sus hijas están al cuidado de la señora Elena Martínez, hermana paterna de las jóvenes, quien ha asumido su cuido en razón de la enfermedad del padre y conductas negligentes de la progenitora.

II.—Según boleta de registro de Información de Actividades del treinta y uno de mayo del dos mil doce, elaborado por la licenciada Milene Ruiz Briceño, trabajadora social de la Oficina Local, existen antecedentes institucionales del año 2006, en el PANI de Cañas, en virtud de que la progenitora de las jóvenes presentaba conductas abandónicas, negligentes y de maltrato hacia las hijas.

III.—De acuerdo al informe citado, se realiza visita domiciliar en casa del señor Gerardo Martínez, refiriendo la familia que el señor Gerardo había fallecido y que las niñas estaban a cargo de la hermana mayor de ellas, señora Elena Martínez.

IV.—En entrevista a doña Elena, indica que ella ya en otras ocasiones ha asumido el cuido de sus hermanas, ya que ellas sufrían maltrato por parte de la progenitora, así como vivencias de abandono por parte de ésta hacia las niñas. Refiere además, que cuando ella contrajo matrimonio se trasladó para Guápiles pero a raíz de la enfermedad de su padre ella y el esposo se devuelven para Bagaces para cuidar de su padre y de sus hermanas. Con respecto al cuido de las niñas, Elena y su esposo evidencian tener vínculos afectivos con las niñas y expresan haberse comprometido con don Gerardo a hacerse cargo de ellas.

V.—En entrevista realizada a las personas menores de edad, éstas indicaron que se sienten bien bajo el cuido de su hermana Elena y su esposo, que se llevan bien con ellos, que las tratan bien y que desean continuar bajo su cuido.

VI.—Respecto a la progenitora, se tiene referencia de que cuando el señor Gerardo se encontraba hospitalizado, se presentó a dicho centro hospitalario exigiendo que don Gerardo le firmara un documento para que le heredara a ella el menaje del hogar. Sin embargo las niñas no tienen certeza si su madre se regresó para Nicaragua o si se encuentra en Cañas, ya progenitora no mantiene contacto con ellas.

VII.—Del proceso de intervención realizado por el área de trabajo social del PANI Liberia, se tienen como factores de riesgo para las niñas al lado de su progenitura los siguientes: 1) Madre con conductas negligentes y maltrato hacia las hijas, delegando en tercero el cuido de las niñas. 2) Progenitora evidencia no tener vínculos con sus hijas. 3) Se desconoce ubicación de progenitora ya que no mantiene contacto con sus hijas. En cuanto a los factores protectores para las niñas al lado de su hermana paterna, señora Elena Martínez, se tiene: 1) Disposición de doña Elena y su familia de continuar brindando protección a Milady y Jennifer. 2) Vínculo afectivo entre las niñas y Elena y su familia. 3) Niñas evidencian estar recibiendo de sus guardadores los cuidados que requieren para que no se vean expuestas a situaciones de vulnerabilidad.

Sexto: En razón de lo anterior y dado que según el informe social de la licenciada Milene Ruiz Briceño doña Elena Martínez Espinoza y su familia, cuentan con las condiciones necesarias de idoneidad para brindarle a Jennifer Patricia y Milady Paola los cuidados que requieren para no verse expuestos a situaciones de vulnerabilidad, es menester de esta Representación, acoger la recomendación de Trabajo Social de iniciar el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de las niñas Jennifer Patricia y Milady Paola, ambas Martínez Mendoza, en el hogar recurso familiar de la señora Elena Martínez Espinoza, hermana paterna de las personas menores de edad.

Considerando:

I.—Que este Órgano Director del Procedimiento, es competente, según el Código de la Niñez y la Adolescencia, para tramitar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y aplicar Medidas de Protección a las personas menores edad a las que se les este violando o amenazando sus derechos o se les esté colocando en situación de riesgo inminente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

II.—Que en la presente tramitación se han observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los derechos de los administrados. Sobre el Fondo: Nuestros legisladores, por medio de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño y la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia han buscado garantizar el debido respeto a los derechos de las personas menores de edad, por ello han designado al Patronato Nacional de la Infancia funciones de control, verificación y garantía del cumplimiento de los derechos otorgados por las leyes a favor de los niños, niñas y adolescentes y que en el momento en que esos derechos les sean negados, restringidos, o conculcados, se faculta, a las Oficinas Locales de la entidad, para que de oficio o a petición de parte, inicien el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, para el debido reconocimiento o restitución de dicho derechos. De conformidad con los resultados de la denuncia e investigación social preliminar realizada, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Se desprende del considerando que las niñas Jennifer Patricia y Milady Paola, ambos Martínez Mendoza, en este momento requieren de protección especial ya que se presentan factores de riesgo tales como que situación de las personas menores de edad se atiende ante referencia del Departamento de Trabajo Social del Hospital Enrique Baltodano Briceño, en el que se informa que el padre de las personas menores de edad se encuentra hospitalizado por “cáncer de vías biliares avanzado con metástasis a hígado, con pronóstico reservado de pocos días a pocas horas de vida”, siendo que sus hijas están al cuidado de la señora Elena Martínez, hermana paterna de las jóvenes, quien ha asumido su cuido en razón de la enfermedad del padre y conductas negligentes de la progenitora. Por lo que cabe destacar que con esta protección especial el bien jurídico que se está tutelando es el de brindarle a estas niñas la protección a su vida y a su desarrollo integral. En razón de que los hechos denunciados o conocidos constituyen una violación o amenaza de los derechos al desarrollo integral y protección a la vida, de conformidad con los artículos 12 y 29 del Código de la Niñez y Adolescencia de Jennifer Patricia y Milady Paola, ambos Martínez Mendoza, se designa a la profesional en trabajo social Milene Ruiz Briceño de la Oficina Local de Liberia, para que realice una investigación ampliada de los hechos y rindan informe dentro del plazo de 15 días hábiles.

Fundamento Legal:

Con fundamento en el artículo 55 de la Constitución Política, los artículos 128, 129, 130 inc. b), 131, 132, 135 inc. g), 138, 141, 142 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia. Artículos 3, 4, 6, de la Convención Sobre del Derecho del Niño. Por tanto,

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación RESUELVE: 1. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.

II.—Se ordena el cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jennifer Patricia y Milady Paola, ambos Martínez Mendoza, para que permanezcan en el hogar recurso familiar de la señora Elena Martínez Espinoza, hermana paterna de las personas menores de edad.

III.—Dicha medida de Cuido Provisional será por el plazo de seis meses y será del día treinta y uno de mayo del dos mil doce al treinta y uno de noviembre del dos mil doce.

IV.—Por parte del área social Licenciada Milene Ruiz Briceño, Trabajadora social, realizar en el plazo de quince días informe ampliado de la situación de los niños Jennifer Patricia y Milady Paola, ambas Martínez Mendoza.

V.—Notifíquese la presente resolución a Marlen Yasmina Mendoza Rocha. Con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente 542-0001-2006.—Oficina Local de Liberia.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5916.—C-81860.—(IN2012083221).

A Karla Tatiana Ávalos Bustamante y Céesar Vinicio Montoya Jiménez, se les comunica la resolución de las diez horas del siete de agosto del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste se declara incompetente en razón del territorio para continuar conociendo el expediente administrativo número 111-00300-2001, en relación con las personas menores de edad Rolando Alberto Montoya Ávalos y Carlos Andrés Ávalos Bustamante. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 111-00300-2011.—Oficina Local de San José Oeste, agosto 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5916.—C-9920.—(IN2012083223).

Oficina Local de PANI, Liberia. Hace saber a: Marlen Yasmina Mendoza Rocha, en ejercicio de la patria potestad de Milady Paola y Jennifer Patricia, ambas Martínez Mendoza, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el cuido provisional en el hogar recurso familiar de la señora Elena Martínez Espinoza, a favor de las personas menores de edad citadas. Así mismo, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil doce, que dicta la incompetencia en razón del territorio, remitiendo el expediente 542-0001-2006 a la Oficina Local del PANI de Cañas. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-0001-2006.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5916.—C-23100.—(IN2012083231).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a Jiahui Wu, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las doce horas del cuatro de julio del dos mil doce en la que se resuelve en lo conducente lo siguiente: “se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Génesis Camila Wu Chaves y Deisler José Álvarez Trejos. 2. Se ordena medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional a favor de las personas menores de edad Génesis Camila Wu Chaves y Deisler José Álvarez Trejos. 3. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento máximo el mes de enero de 2013, pudiendo reducirse el mismo, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4. Se le ordena a la señora Stephanie Trejos Chaves en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Génesis Camila Wu Chaves y Deisler José Álvarez Trejos que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brinda el equipo interviniente en los términos que se le indicarán. 5. Se le ordena a la progenitora Stephanie Trejos Chaves la asistencia a las 8 sesiones del programa de apoyo en cuanto a responsabilidades parentales que tiene el PANI denominado Academia de Crianza. Para lo cual deberá incorporar al expediente administrativo comprobantes de asistencia. 6. Se le ordena a la señora Stephanie Trejos Chaves, que se incorpore a algún grupo de internamiento para la desintoxicación y tratamiento de las adicciones, apegándose al proceso que esa entidad considere pertinente y presentar los respectivos comprobantes a esta Oficina Local. 7. Se le ordena a la señora Stephanie Trejos Chaves, que en el centro de Salud se realice las valoraciones médicas necesarias para descartar o tratar un padecimiento de depresión pre o post parto. Lo cual deberá acreditar a esta oficina local mediante documento idóneo. 8. Lo referente a las visitas se definirá posterior a que la progenitora haga solicitud expresa ante la profesional a cargo y se realicen las coordinaciones con el albergue institucional. 9. Lo anterior es obligatorio en atención a lo establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notificaciones: se les previene a las partes señalar oficina o lugar donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Garantía de defensa. Se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de las horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos. Se le hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5938.—C-26400.—(IN2012083368).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, Zhiming Wu Wu cédula 8-100-981, presentó formal solicitud de traspaso de la Patente de Licores Nacionales y Extranjeros N° 156, según cesión autenticada por la Lic. Verónica Fonseca Ruiz, notaria pública, en la cual le fue cedida por Wu Aichun, de un solo apellido en razón de su nacionalidad china, cédula de residencia N° 115600112032 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 7 de agosto del 2012.—Departamento de Rentas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—RP2012317242.—(IN2012083489).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FITOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Fitotec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-390204, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios a realizar a las 9:00 horas del día 17 de setiembre del 2012, en Heredia, Flores, Llorente, de la plaza de deportes, 200 metros al sur, el cual conocerá de los siguientes asuntos: a) Informe de extravío de los libros contables y acuerdo para su reposición.

Roxana Villalobos Molina, Secretaria.—1 vez.—RP2012316784.—(IN2012082561).

INVERSIONES CERBERO DE ARACAAGRA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cerbero de Aracaagra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-503227, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios a realizar a las 9:00 horas del día 18 de setiembre del 2012, en San José, Costa Rica, Los Yoses, final de avenida diez, Corporación de Oficinas número diez, el cual conocerá de los siguientes asuntos:

Acuerdo de venta de la totalidad de las acciones en que la compañía figure como titular.

Acuerdo de venta de activos de la compañía.

Cualquier otro asunto que sea de interés de los socios.

Mariano Zúñiga Caamaño, Presidente.—1 vez.—RP2012316787.—(IN2012082562).

GRASAS DEL PACÍFICO S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Grasas del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-60833, en su domicilio social, el día 21 de setiembre del 2012, a las 12 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria, a las 13 horas. Orden del día: 1) Aumento de capital social en ¢35.000.000,00. 2) cambio del domicilio social de la sociedad. 3) Revocatoria y nombramiento del fiscal. 4) Autorización para emisión de nuevos títulos de acciones.

Ing. Arnoldo Charpentier Ramírez, Presidente.—1 vez.—RP2012316976.—(IN2012082563).

INVERSIONES CROWEA SALIGNA S. A.

Se convoca a todos los socios de la sociedad denominada: Inversiones Crowea Saligna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y tres, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social, en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo, Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina uno, el día veintiséis de setiembre del dos mil doce, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, para discutir y tomar todos los acuerdos societarios que sean necesarios sobre asuntos varios a tratar en el momento de la asamblea. Siendo el orden del día el siguiente:

Orden del día:

1.    Llamada al orden. (Primera convocatoria: 09:00 a. m., segunda convocatoria: 10:00 a. m.).

2.    Apertura de la asamblea:

2.1    Aprobación de agenda oficial.

3.    Aprobación de la gestión del presidente desde su nombramiento hasta la fecha.

4.    Informe de la situación financiera de la sociedad:

4.1.   Informe de pasivos existentes: Situación fiscal por deuda de impuesto territorial, deuda por impuesto a las ventas, multas, y otros tributos y cargas impositivas.

4.2    Cumplimiento del convenio con la ASADA del Llano.

5.    Inversiones y aportes extraordinarios de socios para solventar gastos de mantenimiento de la propiedad activo de la sociedad.

6.    Aumento de capital.

7.    Autorización al presidente para proceder con la venta del inmueble propiedad de la sociedad.

8.    Cambio de domicilio social.

9.    Nombramiento de nuevo agente residente.

10.    Otros asuntos.

11.    Cierre.

Horacio Sterman.—1 vez.—RP2012317087.—(IN2012082937).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En asamblea extraordinaria de accionistas de Motos Suki Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno doscientos catorce mil doscientos cincuenta y cuatro, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del día diez del mes de julio del año dos mil doce, por unanimidad de votos se acordó eliminar las acciones preferentes de la sociedad; por la suma de quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, representado por diez acciones preferentes, con el valor de cincuenta mil dólares cada una; disminuyendo en esa cantidad el capital social de la misma. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Dahiana Fernández Marín, Notaria.—(IN2012082763).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

PALMA DEL VALLE

Reposición de libros de Condominio Residencial Vertical Palma del Valle, cédula jurídica tres-uno cero nueve-cinco cero nueve siete nueve cinco, finca matriz de San José Folio Real dos cinco cuatro seis-M-cero cero cero, compuesta de dieciséis fincas filiales ubicadas en Pozos de Santa Ana: distrito tres, cantón nueve. Quien suscribe Danilo Bolaños Bogantes, cédula dos-tres ocho uno-uno cuatro dos; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Mejías & Bolaños S. R. L, domiciliada en Alajuela Naranjo Dulce Nombre trescientos este y cincuenta sur de la iglesia, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro seis cuatro tres ocho cero; en su condición de propietaria registral de las fincas filiales de San José folios reales matrícula seis tres nueve cinco nueve-f-cero cero cero y seis tres nueve seis dos-f-cero cero cero; solicita al Registro Nacional Departamento de Propiedad Horizontal, que se repongan y legalicen los libros de: actas de caja, asamblea de propietarios y junta directiva, por haberse extraviado.—Grecia, 14 de agosto del 2012.—Danilo Bolaños Bogantes, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Mejías & Bolaños S. R. L.—RP2012317129.—(IN2012082938).

David Ureña Castillo, cédula Nº 2-0642-0729 ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo N° 2250 0204 14476 por la suma de un millón de colones así como el respectivo cupón. Dicho documento fue emitido por el Banco Citibank y se encuentra extraviado. Se publica en cumplimiento de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de C. R.—San José, 13 de agosto del 2012.—David Ureña Castillo.—(IN2012083187).

ALBERTO L. ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición la sociedad denominada Alberto L. Arce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero tres mil novecientos noventa y uno, en la condición de propietario de la acción y título número cero dos ocho cuatro. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A, San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Rodolfo Luis Arce Hernández, Apoderado Generalísimo.—(IN2012083197).

LOMAS DE FARO ESCONDIDO S. A.

Se hace saber que Lomas del Golfo G.R. Ltda., con cédula jurídica número 3-102-206245, propietaria del certificado de acciones número dos, Serie A, de Lomas de Faro Escondido S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de esta empresa en San José, Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San José, 17 de agosto del 2012.—Luis Diego Osborne Cortés, Presidente.—(IN2012083363).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

Que ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Contaduría, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 16, asiento 216; a nombre de Eddy Gustavo Blanco Retana con fecha de diciembre del año 2002, cédula de identidad número 1-0932-0271. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los trece días del mes de agosto del dos mil doce, a solicitud del interesado.—Departamento de Registro.—Dayana Castro Fallas, Directora.—RP2012317399.—(IN2012083490).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad FSA Electromecánica Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital en razón de su disminución. Escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—RP2012317346.—(IN2012083579).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de asamblea de socios se acuerda, por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad Asesorías E Calro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos doce, con domicilio social en San José, Moravia, residencial Saint Clare, condominio Prisma, apartamento número seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Juzgado correspondiente, dentro del término de treinta días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinticinco de junio de dos mil doce.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012312180.—(IN2012074264).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 14 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad Manoluna Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012082799).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Arrendamientos Marina S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera, quinta, sexta y sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de agosto de 2012.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012082822).

Mediante escritura número 78 visible a folio 97 vuelto del tomo 8, otorgada a las 14:00 horas del 16 de agosto del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de LV Cinco S.R.L., cédula jurídica número 3-102-530239; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012082836).

Por escritura número 76 otorgada ante este notaría a las 10:40 horas del 16 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Nice and Beautiful Sunrise S.R.L., con domicilio en Puntarenas, Parrita, Esterillos Este, en el Proyecto Monterey, casa número 3. Gerente: Esteban Protti Ramírez.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012082837).

Por escritura número 77 otorgada ante este notaría a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada My Dream Spot S.R.L., con domicilio en Puntarenas, Parrita, Esterillos Este, en el Proyecto Monterey, casa número 2. Gerente: Esteban Protti Ramírez.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012082838).

Mediante escritura número 79 visible a folio 98 frente del tomo 8, otorgada a las 14:30 horas del 16 de agosto del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de LV Treinta y Siete S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-529640; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012082839).

En la protocolización de actas de la empresa Multicard Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: A) Realizar cambio de tesorero de la junta directiva.—San José, dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012082860).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Fontana del Oeste Finca Filial Cero Seis S.R.L.San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012082863).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil doce, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda y novena del pacto social de la sociedad Rejoka RJK S. A.—San José, dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012082864).

Ante esta notaría, se ha modificado la cláusula sexta del pacto constitutivo de Maxipoten S. A., cédula jurídica 3-101-132720, la cual establece que los negocios sociales serán administrados por una junta directiva de tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar nuevos poderes, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, delegar su poder en todo o en parte, siempre y en todo momento sin perder por ello su representación. Escritura de las 8:00 horas del 16 agosto del 2012. Presidente: Montserrat Sigrid Gutiérrez Marín, cédula de identidad 8-061-451.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012082866).

Por escritura 6 otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 9 de agosto del 2012, se disuelva la empresa Agropecuaria Cerdas y Rubí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582209.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—(IN2012082868).

Por escritura número doscientos veintitrés otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de agosto del dos mil doce, compareció el señor Joaquín David Chaverri Miranda, en su condición de albacea testamentario y en cumplimiento de la disposición testamentaria de quien en vida fuera la señora Carmen María Scaglietti Martínez, procedió a constituir la fundación que se denomina: Fundación Carmen María Scaglietti para la Protección de los Ancianos de Costa Rica. Dicha fundación se constituye de conformidad con la ley de fundaciones y será perpetua. Su domicilio será en la ciudad de San José, Pavas de la iglesia de Loreto tres cuadras al norte, casa esquinera a mano izquierda. Su patrimonio inicial es de quinientos mil colones. El objeto de la fundación es la protección de los ancianos de Costa Rica, entendiéndose por ello el desarrollo de proyectos y la ejecución y promoción de actividades dirigidas a garantizar la dignidad en las condiciones de vida de los ancianos más desposeídos.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012317028.—(IN2012082892).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy ante mi notaría se constituyó Versat Design Limitada. Plazo: 99 años. Gerente: representación judicial y facultades de apoderado generalísimo. Capital: 100.000 colones suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012316991.—(IN2012082939).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las siete horas protocolizo acuerdos de asamblea de socios de Los Pirinchos S. A., en donde se modifican las cláusulas 2 y 6 del pacto social.—Heredia, 13 de agosto del 2012.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—RP2012316993.—(IN2012082940).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Servicios Comerciales Mejía y Calderón S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012316994.—(IN2012082941).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Corporación Internacional Teno S. A., cédula jurídica tres ciento uno ciento diecisiete mil quinientos ochenta y cinco.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012316995.—(IN2012082942).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ninfa Pura S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2012316997.—(IN2012082943).

Por escritura número catorce del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las ocho horas treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil doce, se reformó la cláusula del capital social y de la junta directiva del pacto constitutivo de Distribuidora Matrix Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012316998.—(IN2012082944).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Dos Amigos de Conchal Blanco Sociedad Anónima, de las catorce horas del cuatro de julio del dos mil doce, se modificó la cláusula de la administración y del domicilio.—Trece de agosto del dos mil doce.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2012317001.—(IN2012082945).

Por escritura otorgada ante el notario público, José Antonio Silva Meneses, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Indiana Tamarindo Trece S. A., de las 16:00 horas del 9 de agosto del 2012, mediante la cual se realiza nombramientos de la junta directiva.—Tamarindo, 13 de agosto del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2012317003.—(IN2012082946).

Por escritura otorgada ante el notario público, Gabriel Chaves Ledezma, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Catalina Island Group Limitada, de las 10:00 horas del 13 de agosto del 2012, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración, así mismo como la del domicilio y se realizan nombramientos de la junta directiva.—Tamarindo, 13 de agosto del 2012.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2012317005.—(IN2012082947).

Por escritura número trescientos cinco tomo tres otorgada el día siete de agosto de dos mil doce, en mi notaría, se constituyó la sociedad Optilosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por un gerente y subgerente con la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10-08-2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012317006.—(IN2012082948).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Palmitas Verdes, cédula jurídica número tres dos-ciento veinticinco mil novecientos treinta y seis modifica su nombre a Agrorepuestos y Llantas, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 8 de agosto de 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012317007.—(IN2012082949).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las veinte horas del nueve de agosto del dos mil doce, se constituye la sociedad anónima P. E. Quequer Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad Santo Domingo de Heredia, del Colegio Santa María de Guadalupe, cien metros norte y cincuenta sur, representada por su presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; con un capital social de cien mil colones.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—RP2012317010.—(IN2012082950).

En esta notaría a las diez horas del nueve de agosto del dos mil doce. Se protocoliza reformas de las cláusulas: primera y segunda de sociedad denominada: Feliz Renta Carros Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento-uno cuatro siete cuatro uno nueve, apoderado: Manuel Jiménez Paniagua.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012317013.—(IN2012082951).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 2 de agosto del 2012, se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutito de Brown-Muller S. A., donde se cambia el nombre por Constructora Indecon S. A.—San José, 2 de agosto del 2012.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—RP2012317014.—(IN2012082952).

Informo que, comparecieron a esta notaría Erick Alberto Gerrero Bravo, cédula uno-ochocientos nueve-novecientos setenta y seis, Wendy Abarca Sánchez, cédula seis-doscientos noventa y ocho-seiscientos setenta y seis, Kattia Vanessa Cruz Vargas, cédula uno-ochocientos uno-ochocientos treinta, para constituir la fundación Fundación Grupo Magdalena para Mujeres que Aman Demasiado. Dicha fundación fue constituida a las 13:00 horas del día 4 de agosto del 2012 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 42-24 del tomo 24 de su protocolo.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012317016.—(IN2012082953).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Servicios Agropecuarios, Agrarios, Forestales e Industriales Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Colima de Tibás, de la Iglesia San Bruno, 125 metros al norte. Se dedicará al comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 27 de julio del 2012.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012317017.—(IN2012082954).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas doce de julio del dos mil doce, se constituye sociedad denominada Exvensa Sociedad Anónima, en donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Barva de Heredia, de la iglesia católica trescientos norte y quinientos oeste.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012317018.—(IN2012082955).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Kreis Limitada, se acordó reformar el domicilio, la administración, así como nombrar nuevos gerentes. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012317021.—(IN2012082956).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del quince de junio del dos mil doce, se reformó la cláusula novena de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, quince de junio de dos mil doce.—Lic. Paola María Montealegre Sauma. Notaria.—1 vez.—RP2012317022.—(IN2012082957).

Ante esta notaría: Fabio Andrés Miranda Hamburger, mayor de edad, casado una vez, ingeniero informático, cédula de identidad ocho-noventa y seis-setecientos ochenta y dos-vecino de Rincón Orozco, San Rafael de San Ramón y otros convienen en constituir empresa denominada: Appiied Research Sociedad Anónima, por escritura número ciento treinta y ocho-cuatro otorgada por la Lic. María Cecilia Villalobos Conejo a las once horas del día trece de agosto del dos mil doce, con un capital social de ciento cincuenta mil colones y el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es Fabio Andrés Miranda Hamburger.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2012317023.—(IN2012082958).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 13 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-463032 S.R.L. mediante la cual se modificó la administración y convocatorias, se reafirmó en su cargo al primer gerente y se nombró segundo gerente.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012317026.—(IN2012082959).

Por escritura otorgada ante mí ,a las 15 horas del 14 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Balmaco S. A.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012317029.—(IN2012082960).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad RyS Suministros Punto Com S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos secretario, tesorero y fiscal.—San José, 10 de agosto de 2012.—Lic. Mario Alberto Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012317035.—(IN2012082961).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sadrac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres, mediante acta número tres protocolizada ante el notario Alejandro Castro Carvajal. Se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, respecto al plazo social, según escritura número ochenta y cinco, otorgada a las once horas con treinta minutos del día nueve de agosto del año dos mil doce, visible al folio número ochenta y seis frente del tomo número veintisiete de su protocolo..—San José, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012317038.—(IN2012082962).

Asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación Cristiana de Comunicaciones Canal Veintitrés, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y siete mil noventa y siete. Se modifica el artículo catorce del pacto constitutivo, según acta número veintinueve, protocolizada mediante escritura número ochenta y tres, visible al folio número ochenta y cuatro frente del tomo número veintisiete del protocolo del notario Alejandro Castro Carvajal, otorgada a las diez horas con treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil doce.—San José, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012317039.—(IN2012082963).

Asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación Entidades Latinoamericanas de Comunicación por Televisión Cristiana Enlace, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento ochenta y nueve mil novecientos veintiséis. Se modifica el artículo primero y el artículo décimo tercero del pacto constitutivo, según acta número dieciséis, protocolizada mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio número ochenta y tres vuelto del tomo número veintisiete del protocolo del notario Alejandro Castro Carvajal, otorgada a las diez horas del día nueve de agosto del dos mil doce.—San José, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012317040.—(IN2012082964).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mesac y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil trescientos sesenta, mediante acta número cuatro protocolizada ante el notario Alejandro Castro Carvajal. Se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, respecto al plazo social, según escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las once horas del día nueve de agosto del año dos mil doce, visible al folio número ochenta y cinco frente del tomo número veintisiete de su protocolo.—San José, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012317041.—(IN2012082965).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de La Pitahaya de Cartago, denominada Uniformes de Moda AAM Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas primera en cuanto a su denominación social, cambiando el mismo a Comercializadora Jade Sociedad Anónima, quinta en cuanto al capital social y la sétima en cuanto a la administración de la compañía.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2012317043.—(IN2012082966).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 14 de agosto del 2012, la empresa Lenguaje del Río S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula de domicilio social y cláusula de la administración de los estatutos.—San José, 16 de agosto de 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012317046.—(IN2012082967).

Por escritura ante mí, de las 15:00 horas del 8 de julio del 2012, se constituyó la sociedad denominada Grupo Internacional Kadima S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Yesenia Durán Castro.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012317048.—(IN2012082968).

La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, nombramientos de la junta directiva: presidente: Luis Diego Cubero Marín, secretaria: María Teresa Cubero Torres, tesorera: María del Rosario Cubero Marín, y fiscal: Heidy Alpízar Rojas. Se modifica la cláusula segunda del domicilio, para que sea el siguiente: domicilio: provincia de Alajuela, Alto Castro, cantón Sarchí, Valverde Vega setenta y cinco metros al norte del Supermercado La Palmareña. Es todo.—Grecia, 14 de agosto de 2012.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012317049.—(IN2012082969).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de agosto del dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Montaña Estates Limón Dulce Cero Treinta y Tres S. A., en la que se modifica la cláusula segunda.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2012317051.—(IN2012082970).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada: Las Tierras del Diría S. A. Duración: 99 años. Domicilio: Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jaime Salazar Sánchez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012317052.—(IN2012082971).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Transportes Sollanz Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. José Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2012317053.—(IN2012082972).

Por escritura número sesenta y siete de las nueve horas del dos de mayo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Representaciones Moro M & S S. A., en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 27 de julio del 2012.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012317054.—(IN2012082973).

Por medio de escritura pública de las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Sistema Docente Médico de San José S. A., por medio de la cual se acordó su disolución. Lic. María Montserrat Brich Mesegué, notaria pública.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012317055.—(IN2012082974).

Por escritura número sesenta y siete de las nueve horas del cuatro de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: TECNOPArking S. A., en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 27 de julio del 2012.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012317056.—(IN2012082975).

Por medio de escritura pública de las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Veterinaria y Ferretería J V S. A., por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, 16 de junio del 2012.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012317057.—(IN2012082976).

Por medio de escritura pública de las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Alonsoft Tecnología de Información S. A., por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012317058.—(IN2012082977).

Por medio de escritura pública de las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Arcansoft y Asociados S. A., por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, 4 de junio del 2012.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012317059.—(IN2012082978).

Mediante escritura Nº 282-2, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Ruano de Morava S. A. Se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2012317061.—(IN2012082979).

Por escritura número nueve, otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 9 de agosto del 2012, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de MBT Computación de Costa Rica S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y quinta, se nombra tesorero y fiscal, y se elimina nombramiento de agente residente.—San Antonio de Belén, 10 de agosto del 2012.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2012317063.—(IN2012082980).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Guana Rasta Costa Rica Entertaiment S. A., mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del día 21 de abril del 2012. Presidente: Cristian Alonso Canales Picado.—Lic. Bernardo Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012317065.—(IN2012082981).

Que por medio de la escritura número noventa y dos-uno, otorgada a las doce horas del día veintinueve de julio del dos mil doce, en el tomo primero del protocolo de la notaria pública Myrna Valverde López, se modifica cláusula sétima de la representación y el domicilio de la sociedad denominada: Edboirias Ebis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos veintinueve.—San José, treinta de julio del dos mil doce.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—RP2012317068.—(IN2012082982).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, protocolicé acuerdos de Ilmavir S. A., por los cuales se reforman estatutos, y se nombra junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012317070.—(IN2012082983).

El suscrito notario público, doy fe y hago constar que el pasado diez de agosto del dos mil doce, en mi notaría, se constituyó la persona jurídica denominada: Sabores de España con Denominación de Origen Importaciones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las nueve horas del día trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012317075.—(IN2012082984).

Por escritura otorgada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 11:00 horas del día 13 de agosto del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Tislam Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio, de la compañía.—San José, el día 14 de agosto del 2012.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012317076.—(IN2012082985).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del veintitrés de julio del dos mil doce, se ha protocolizado el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, modificándose las cláusulas segunda, sétima, décimo segunda, décimo quinta y junta directiva de Ignition King Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y uno.—Grecia, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012317081.—(IN2012082986).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 11 de julio del 2012, se constituyó Servaquircar Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Roxana Pujol Sobalvarro, Notaria.—1 vez.—RP2012317082.—(IN2012082987).

Inversiones Surinam I.S Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, se nombra secretario, y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 13:00 horas del día 8 de agosto del 2012. Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2012317089.—(IN2012082988).

Según escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 26 de junio del 2012, la sociedad denominada: Inversiones Vigo del Este Sociedad Anónima, y con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cincuenta y cuatro, protocoliza acuerdos para su liquidación.—15 de julio del 2012.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012317090.—(IN2012082989).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:30 horas del 14 de agosto del 2012, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Pelada Dreams Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava y novena del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012317091.—(IN2012082990).

Según escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del día 26 de junio del 2012, la sociedad denominada: Inversiones Gómez y Ruiz Sociedad Anónima, y con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta, protocoliza acuerdos para su liquidación.— 3 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012317092.—(IN2012082991).

Según escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del día 18 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad denominada: R.U.M. Condominio Santa Fe de La Unión Sociedad Anónima, con acciones nominativas de mil colones cada una, y su presidenta es Rosa Uriarte Mendoza.—4 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012317093.—(IN2012082992).

Según escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del día 18 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad denominada: C.M.U. Condominio Santa Fe de Tres Ríos Sociedad Anónima, con acciones nominativas de mil colones cada una, y su presidenta es Rosa Uriarte Mendoza.—12 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012317094.—(IN2012082993).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Desarrollos y Comunicación Renovar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos treinta y dos.—San José, doce de agosto del dos mil doce.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012317095.—(IN2012082994).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas cincuenta minutos del día catorce de agosto del año dos mil doce, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al objeto, de la sociedad denominada Marnav & Lumafe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012317132.—(IN2012083016).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas de hoy, Fafer y Nivon S. A., cédula jurídica: 3-101-596843, reforma su denominación social y domicilio, así: “La sociedad se denominará Nivon Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.”; “Su domicilio social será en la provincia de Puntarenas, cantón de Aguirre, distrito Quepos, de la Escuela Corea, cincuenta metros oeste y podrá abrir sucursales o agencias en los demás lugares del país o fuera de él.”.—Curridabat, 8 de mayo del 2012.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—RP2012317133.—(IN2012083017).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolice acuerdos de la sociedad Nakatomi Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 1º de agosto del 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012317134.—(IN2012083018).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veintisiete de junio del año dos mil doce, en San José, se disolvió la sociedad denominada M A Damasquillo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil novecientos setenta y ocho.—San José, quince horas cinco minutos del veintisiete de junio del año dos mil doce.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012317136.—(IN2012083019).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día dieciocho de junio del año dos mil doce, en San José, se disolvió la sociedad denominada Lempa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil doscientos veintiuno.—San José, trece horas cinco minutos del dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012317137.—(IN2012083020).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 9:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio de la compañía Inversiones Monteforte S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-546891.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012317138.—(IN2012083021).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas de Coco, Guanacaste, hace constar que mediante la escritura de las diez horas del veinticinco de julio de dos mil doce, mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Se cambia el nombre de la sociedad tres ciento uno cuatro siete seis cinco tres cuatro sociedad anónima, por el nuevo nombre The Rock Water Sports Sociedad Anónima. Es todo.—Playas del Coco Guanacaste.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012317140.—(IN2012083022).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Ruinas Doradas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151820. Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012317142.—(IN2012083023).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Prusia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100323. Se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del fiscal de la sociedad, y se nombra nuevo fiscal. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012317143.—(IN2012083024).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Oxal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024280. Se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del fiscal de la sociedad, y se nombra nuevo fiscal. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012317144.—(IN2012083025).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Nixalco Limitada, cédula jurídica 3-101-011093. Se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012317145.—(IN2012083026).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Germania S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016414. Se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012317146.—(IN2012083027).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 6 de agosto de 2012; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sonepran S. A., mediante la cual se modifica la denominación social y el domicilio social.—San Ramón de Alajuela, 13 de agosto del 2012.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2012317148.—(IN2012083028).

En esta notaría a las 16:00 horas del 21 de de junio del 2012, por escritura 277, se disuelve la sociedad Bosque Manantial de Vida Hogar-Retiro S. A.Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012317149.—(IN2012083029).

En mi notaría este año en julio diecisiete Importadora Panesa Limitada S. R. L., modifica cláusula segunda, y nombra nueve gerente y subgerente.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2012317150.—(IN2012083030).

Por escritura otorgada ante el notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las nueve horas del doce de agosto del año dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Mal Paraíso S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, veintisiete de junio del año dos mil doce.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012317151.—(IN2012083031).

En mi notaría al ser las ocho horas cincuenta minutos del trece de agosto del año dos mil doce, se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-102-655514 s.r.l.—San José, trece de agosto del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012317152.—(IN2012083032).

Cambio de secretario de la junta directiva y reforma de las cláusulas primera y sexta de la sociedad Sinomed S. A., cédula jurídica 3-101-582600. Asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil doce, en su domicilio social.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012317155.—(IN2012083033).

Cambio de secretario de la junta directiva de la sociedad Inversiones Portero Montero S. A., cédula jurídica 3-101-057387. Asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil doce, en su domicilio social.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012317156.—(IN2012083034).

Por escritura ochenta y tres otorgada ante la notaria Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas treinta minutos del día siete de agosto de año dos mil doce se acuerda la disolución de la sociedad denominada Alumitec (Centroamericana) Sociedad Anónima.—Heredia, siete de agosto del año dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2012317157.—(IN2012083035).

Constitución de la sociedad anónima regida por las disposiciones del Código de Comercio vigente, llamada Melnik S. A., con domicilio San José, Guadalupe, Purral, Urbanización María Beatriz, casa blanca de tres plantas.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012317158.—(IN2012083036).

Por escritura treinta y dos-ciento veintidós otorgada ante el notario Mario Enrique Ulate Ulate, a las trece horas del día diez de agosto del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Transportes Escobar y Escobar Sociedad Anónima.—Heredia diez de agosto del año dos mil doce.—Lic.. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012317159.—(IN2012083037).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 25 de julio del 2012, se constituyó Desarrolladora y Representante de Franquicias DRF S. A., cuyo plazo es por 99 años, y su representación recae sobre el presidente y tesorero.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012317161.—(IN2012083038).

Por escritura numero ciento veintinueve otorgada en esta notaría pública se disuelve Multiservicios Diriamo S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil novecientos ochenta y dos.—Cartago, 6 de agosto del 2012.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012317164.—(IN2012083039).

Por escritura número ciento treinta otorgada en esta notaría pública se disuelve Multiservicios de Rodríguez Guzmán S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil novecientos ochenta y dos.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012317165.—(IN2012083040).

Mediante escritura cuarenta y dos-tres, del veintiséis de julio del dos mil doce, Juan Guillermo Naranjo Aristizabal y Ernesto Quirós Fallas, constituyeron Enmiendas y Soluciones Río Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social; San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, cien metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012317166.—(IN2012083041).

En esta notaría mediante escritura número doscientos noventa y uno acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Turrialbeñas Diez de Agosto P. P. B. R. Sociedad Anónima, se acuerda disolver dicha sociedad, en virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos.—Turrialba, 14 de agosto del 2012.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012317169.—(IN2012083042).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Haberes Martin Limitada, a las once horas del nueve de agosto del dos mil doce. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Atenas, diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012317170.—(IN2012083043).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de julio del dos mil nueve a las ocho horas en Atenas centro se realizo asamblea general extraordinaria de la sociedad centro educativo Valle Verde de Atenas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012317171.—(IN2012083044).

Por escritura otorgada en San José a las catorce horas del catorce de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Decaprim Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos treinta y cinco. Se modifican las cláusulas segunda, tercera y quinta y se revoca poder conferido a favor del agente residente. Ante la notaría del Licenciado Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012317172.—(IN2012083045).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de julio del dos mil doce, a las ocho horas en Los Ángeles de Atenas se realizo asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grand Prix El Caballo Europeo Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012317173.—(IN2012083046).

Por escritura número 74 otorgada hoy ante mí, se acordó disolver la sociedad Joraya Sociedad Anónima. Cédula 3-101-065-364.—San José, 14:30 horas del 14 de agosto del 2012.—Lic. Claudio A. Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012317174.—(IN2012083047).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas con treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, Máxime Michelle Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012317176.—(IN2012083048).

Rafael Ángel Guzmán Chinchilla y Oldemar Ureña Navarro constituyen la Sociedad Grupo de Seguridad Cristiana Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las quince horas del día quince de mayo del dos mil doce.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—(IN2012083050).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta en la que Buenas Piedras S. A., modifica su domicilio, su administración y representación y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012083055).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaría pública de Alajuela a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2012, se disolvió la empresa Dos Rosas S. A., cédula jurídica número 3-101-124242.—Alajuela, 15 de mayo del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012083058).

Por escritura número veintidós-catorce, del tomo número catorce de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día trece de agosto del año dos mil doce, Jaime Tabor Reimers y Ana Patricia Vásquez Castillo, constituyeron una Sociedad Limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012083066).

Por escritura número ciento treinta y uno del trece de agosto del dos mil doce, se constituyo ante esta notaría la sociedad denominada Perfil de Horizonte Consulting Sociedad Limitada. Los negocios sociales serán administrados por un Gerente y Subgerente.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2012083136).

Condominio Los Itabos Filial Ocho Itrio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta, domiciliada en Heredia, San Rafael, Santiago, Condominios Flor de Itabos, Apartamento veinte-A, setecientos este del Ovsicori de la Universidad Nacional de Heredia, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, y nombra fiscal por el resto del plazo social. Escritura ciento treinta y uno-veintiuno del tomo número veintiuno, otorgada a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal y Ananías Matamoros Carvajal, Notarios.—1 vez.—(IN2012083141).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 14 de agosto del 2012, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada con la denominación del número de identificación que asigne el Registro. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012083142).

Mediante escritura número ciento nueve, visible al folio noventa y seis vuelto, del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada según el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2012083144).

Mediante escritura número cuatro, visible al tomo sexto de mi protocolo se disolvió la sociedad denominada Asesores Suplidores S. A. Es todo.—San José, veintiocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2012083145).

Mediante escritura 44-11, de las 13:00 horas del 10 de agosto del 2012, se constituyo la sociedad Tide Academy Sociedad Anónima.—Tamarindo, 14 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2012083146).

Por escritura número noventa, otorgada a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil doce, protocolicéX el acta de asamblea general de socios, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva de Propiedades la Caricia de la Suerte Sociedad Anónima.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012083154).

Por escritura número ciento ochenta y siete, del trece de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad anónima tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y tres s. a., mediante la cual se modifica cláusula primera, para que sea denominada Afine Farmaceuticaldrugs S. A., y se nombre nuevo fiscal; y por escritura ciento ochenta y nueve, del trece agosto del 2012, constituyó la sociedad anónima Aplicaciones Tecnológicas Aplitec S. A., con domicilio en San José. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012083157).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de agosto del dos mil doce, a las ocho horas, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho s. a., tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1 vez.—(IN2012083172).

La sociedad denominada Total Copy S. A. protocoliza acuerdos de asamblea de socios. Diecisiete de agosto del año dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012083175).

La sociedad denominada Clifford Kar-Su S.A. protocoliza acuerdos de asamblea de socios. Diecisiete de agosto del año dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012083176).

La sociedad Ribecentro cerca del Campestre S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios. Diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012083177).

La sociedad Ribecentro cerca del Campestre S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios. Diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012083178).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyeron las sociedades Costa Rica Cash Com. Ltda.; Amigos Money CR. Ltda; y Helpful Amigos Ltda., todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012083181).

La suscrita Kattya Arias Arroyo, abogada y notaria, hago constar que el día 14 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad Constructora Electromecánica y Aire Cema Sociedad Anónima, cuyo representante es el señor Nelson Hidalgo Agüero, con su domicilio social en la ciudad de Heredia, con un capital de 10.000 colones.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012083184).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 7:00 horas del 20 de agosto del 2012, se protocoliza acta de asamblea de C.A.B Gasco Costa Rican Holdings Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2012083349).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos en la junta directiva y representación de la sociedad Odontología Extrema JJ Centroamericana Sociedad Anónima.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012083356).

Por escritura Nº 169, de las 14:00 horas del 14 de agosto del 2012, estando presente la totalidad del capital social de la compañía denominada PB Metals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589474, se aumentó su capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2012083358).

Por haber otorgado la notaria Mayra Amores Hernández, la escritura número catorce, a las catorce horas del trece de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Amores y Campos Sociedad Anónima. Su domicilio social será en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, frente a la Gasolinera La Cristalina; distrito siete, Fortuna, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país o fuera de él.—Lic. Mayra Amores Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012317181.—(IN2012083492).

Por haber otorgado la notaria Mayra Amores Hernández, la escritura número seis, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Indyu Sociedad Anónima. Su domicilio social será en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Baltazar Quesada, cien metros oeste y cincuenta metros sur, de la Pulpería La Esquinita; distrito primero, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país o fuera de él.—Lic. Mayra Amores Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012317182.—(IN2012083493).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Sociedad Club Campestre José Marti S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, así como también se nombra junta directiva y fiscal.—Montes de Oca, 16 de agosto del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012317284.—(IN2012083542).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Agropecuaria Zume Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 16 de agosto del 2012.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012317287.—(IN2012083543).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 16 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Despacho Lara Eduarte S.C., modificándose las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012317289.—(IN2012083544).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante este notario a las doce horas del nueve de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de Inversiones Calle Alfonso Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2012317292.—(IN2012083545).

Por escrituras números 110, 111, 112 y 113, otorgadas ante esta notaría, respectivamente, a las 9:00, 10:00, 11:00 y a las 12:00 horas, todas del 16 de agosto del año en curso, se acordó la disolución de las sociedades CI Centroamérica Ltda, Kanalu Trading Company Ltda, 3-102-398302 y Sky Forest Ltda.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2012317294.—(IN2012083546).

Xiaozhen Yang, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero tres cinco dos siete tres tres, constituye sociedad anónima denominada Real Sarapiquí Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia, cien metros al sur del Banco Nacional de C. R. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 16 de agosto del dos mil doce.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012317295.—(IN2012083547).

Yerlen Gerardo Vargas Castro y María Elena Jiménez Ramírez, constituyen Transportes VYJ Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las dieciocho horas del catorce de agosto de dos mil doce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012317297.—(IN2012083548).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 10 de agosto del 2012, se cambia razón social de Insatec Inversiones Contempraneas S. A., a Corporación Mar Azul S. A.—10 de agosto del 2012.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012317299.—(IN2012083549).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, los señores Michael Christopher Gerhard y Brian Thomas Bratton constituyen la sociedad Rock N Wings Ltda., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2012317303.—(IN2012083550).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Milmayrob Sociedad Anónima, mediante la cual se renueva el plazo de la junta directa y fiscal por el resto del plazo social, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Zihanny M. Elías González, Notaria.—1 vez.—RP2012317305.—(IN2012083551).

En mi notaría por escritura otorgada a las 17:00 horas del 28 de mayo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultores Energéticos Sociedad Anónima. Se disuelve y liquida sociedad.—Santa Ana, 14 de agosto del 2012.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2012317308.—(IN2012083552).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diseño Mas Diseño S. A. Se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 13 de agosto del 2012.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012317309.—(IN2012083553).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 157-2012.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a las catorce horas del seis de agosto del dos mil doce.

Procedimiento de Inhabilitación, seguido a la empresa HJ Sistemas S. A., por Incumplimiento de las siguientes contrataciones:

Contratación Directa Nº 2010CD-001720-1600, pedido de compra Nº 4500112859, trámite que se crea como contratación adicional de la Licitación Abreviada 2009LA-000153-16900.

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000152-16900, pedido de compra Nº 4500116232.

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900, pedido de compra Nº 4500118071.

Resultando:

1º—Que esta Proveeduría Institucional realizó el procedimiento de apercibimiento que establece el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, para las siguientes contrataciones:

a-  Resolución Nº 266-2010 de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, remitida al Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda con Oficio Prov. 205-2011 el día 7 de abril del 2011. Contratación Directa Nº 2010CD-001720-1600, Pedido de Compra Nº 4500112859 del 24 de mayo del 2010. (Trámite que se crea como contrato adicional de la Licitación Abreviada 2009LA-000153-16900).

b-  Resolución Nº 028-2011 de las trece horas del ocho de marzo del dos mil once, remitida al Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda con Oficio Prov. 254-2011 el día 13 de mayo del 2011. Licitación Abreviada 2010LA-000152-16900, Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010.

c-  Resolución Nº 030-2011 de las once horas del once de marzo del dos mil once, remitida al Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda con Oficio Prov. 255-2011 el día 13 de mayo del 2011. Licitación Abreviada 2010LA-000330-16900, Pedido de Compra Nº 4500118071 del 07 de octubre del 2010.

Por la compra de equipo de cómputo, para uso de la Administración Central de este Ministerio.

2º—Que mediante oficio Prov. 273-2011, del 14 de enero del 2011, se le comunicó a la empresa HJ Sistemas S. A., el inicio de un procedimiento administrativo para la aplicación de una eventual sanción de inhabilitación de acuerdo a lo que establece el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, donde se le otorgó un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la última publicación de dicho oficio mediante el diario oficial La Gaceta, números 171, 172 y 173 de los días 06, 07 y 08 de setiembre del 2011 para que atendiera la audiencia concedida en el presente caso.

3º—Que la empresa HJ Sistemas S. A., no respondió dentro del plazo concedido el citado oficio Prov. 273-2011, del 23 de mayo del 2011, sin poder conocer la Administración las causas o motivos que llevaron a este adjudicatario a cumplir en forma defectuosa con estas contrataciones, entregando en forma tardía los bienes adjudicados y por otra parte no entregando los bienes adjudicados en las líneas números 1 y 14 del Cartel para la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900, correspondiente a la adjudicación de dieciséis microcomputadoras de escritorio y una unidad central de proceso (CPU).

Por lo que en el escrito de la audiencia se señala que por la gravedad de la falta cometida por dicha empresa, a la misma se le aplique la Sanción de Inhabilitación por un período de cinco años de conformidad con establecido en el artículo 100) inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

4º—Que en el procedimiento para la resolución del presente asunto, se han observado los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Que la empresa HJ Sistemas S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-165205-11 incurrió en incumplimiento por entregas tardías y la no entrega del objeto contractual adjudicado con relación a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por esta Proveeduría Institucional para la compra de equipo de cómputo durante el año 2010, con relación a los trámites de Contratación Directa 2010CD-001720-16900, la Licitación Abreviada 2010LA-000152-16900 y la Licitación Abreviada 2010LA-000330-16900; y con cargo a la subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y Programas de Cómputo”.

Sobre el fondo del asunto: Siendo el Cartel, el marco de la contratación o negocio jurídico que se formalizara en esta contratación cuyos términos y condiciones que finalmente son tomados en consideración con el objeto de proceder a la evaluación de los factores como mejor opción a los intereses administrativos. Es en la oferta donde se consideran de vital importancia los plazos de entrega propuestos por el oferente, plazo fijado por el contratista que empezó a correr un día hábil después del retiro de los correspondientes pedidos de compra, lo que fue plena e inequívocamente aceptado por la empresa adjudicataria, el que fue consta como hecho puro y simple.

En este procedimiento el adjudicatario no responde la audiencia concedida, misma que es publicada mediante el diario oficial La Gaceta, números 171, 172 y 173 de los días 6, 7 y 8 de setiembre del 2011, donde el mismo demuestra una falta de planificación para cumplir con la entrega del objeto contractual dentro del plazo de entrega indicado en su oferta y que durante el lapso de incumplimiento la Administración se vio perjudicada por no poder desarrollar adecuadamente sus actividades informáticas por no contar en forma oportuna con el equipo de cómputo adjudicado y que la entrega tardía del objeto contractual en las circunstancias que se determinan constituye una falta grave. Asimismo, esta empresa no entregó a la Administración Central del Ministerio de Agricultura y Ganadería los bienes adjudicados en las líneas números 1 y 14 del Cartel que se indican en la Licitación Abreviada 2010LA-000330-16900 y que corresponden a la adjudicación de dieciséis microcomputadoras de escritorio y una unidad central proceso (CPU), para un total adjudicado en ambas líneas de diecinueve mil novecientos treinta dólares exactos ($19.930,00), debiendo la Administración sub-ejecutar este monto durante el período presupuestario del año 2011, lo que también constituye una falta grave dentro del desarrollo de estas contrataciones.

II.—Que por las razones expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, por la gravedad de la falta se aplica la sanción de inhabilitación que establece el artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa HJ Sistemas S. A., por un período de cinco años. Por tanto:

La Proveedora Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería

RESUELVE:

1º—Aplicar una sanción de inhabilitación por un período de cinco años, contado a partir de la firmeza de la presente, a la empresa HJ Sistemas S. A., por la entrega en forma tardía el equipo de cómputo adjudicado mediante la Contratación Directa 2010CD-001720-16900, la Licitación Abreviada 2010LA-000152-16900 y la Licitación Abreviada 2010LA-000330-16900 con cargo a la subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y programas de cómputo”.

2º—Contra la presente cabe Recurso de Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación.

3º—Notifíquese a la empresa HJ Sistemas S. A., por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Así como al Registro de Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; sita en el Centro Comercial Sabana Sur.

Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—O. C. Nº 16446.—Solicitud Nº 28789.—C-191760.—(IN2012082867).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2012/10625.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de Representante Legal de Renaissance Capital Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-69937 de 23/12/2010.—Expediente: 1995-0006639 Registro Nº 98556 FIESTA en clase 31 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:50:31 del 15 de marzo de 2012.

Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, interpuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de Rubi Importing and Exporting Sociedad Anónima, contra el registro de la marca “FIESTA”, Registro Nº 98556, inscrita el 6 de enero de 1997, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: “Frutas frescas y vegetales”, propiedad de la empresa Renaissance Capital Corporation.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de diciembre del 2010, la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de Rubi Importing and Exporting Sociedad Anónima, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “FIESTA”, Registro Nº 98556, inscrita el 6 de enero de 1997, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: “Frutas frescas y vegetales”, propiedad de la empresa Renaissance Capital Corporation. (Folio 1 a folio 5).

II.—Que por resolución de las 15:54:14 horas de 28 de febrero del 2011 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 05 de abril del 2011. (Folio 15 vuelto).

III.—Que por resolución de las 13:58:16 horas del 04 de octubre del 2011, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar conforme derecho al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 22) Dicha resolución fue debidamente notificada el 11 de octubre del 2011. (Folio 12 vuelto).

IV.—Que por resolución de las 14:27:15 horas del 25 de noviembre del 2011 el Registro de Propiedad Industrial corrige el error material que adolece la resolución de las 13:58:16 horas del 4 de octubre del 2011. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente notificada el 25 de noviembre del 2011. (Folio 23 vuelto).

V.—Que memorial de fecha 17 de enero del 2012 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 5, 6 y 7 de fecha 6, 9 y 10 de enero del 2012 respectivamente. (Folio 24 a 27).

VI.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado,

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “FIESTA”, Registro Nº 98556, inscrita el 6 de enero de 1997, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: “Frutas frescas y vegetales”, propiedad de la empresa Renaissance Capital Corporation.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “FIESTA”, en clase 31 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; productos alimenticios para animales; malta; frijoles frescos y frijoles en grano.” solicitada por Rubi Importing and Exporting Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2009-2509, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Giselle Reuben Hatounian como Apoderada Especial de la empresa Rubi Importing and Exporting S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y un Acta Notarial ante el Notario Público Alwin Mendoza Oviedo.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian en su condición de Apoderada Especial de Rubi Importing and Exporting S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 6, 9 y 10 de enero del 2012, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada está interesada en utilizar la marca “Fiesta” sin embargo por el registro 98556. La inscripción de la misma no ha podido concretarse. 2) Que la empresa Renaissance Capital Corporation registró la marca FIESTA en clase 31 desde el año 1997, sin embargo, la marca continúa sin estar en uso en el mercado nacional y sin ofrecerse al público como una marca que identifica a un producto de consumo alimenticio, que de acuerdo a las investigaciones realizadas se desprende que la marca FIESTA en clase 31 no se está comercializando ni distribuyendo en el mercado nacional como debe ser, por lo que está demás decir, que no se está distribuyendo en la cantidad y el modo que normalmente corresponde a los productos protegidos por la marca cuestionada, atendiendo a la naturaleza de esos productos como son los alimenticios en locales comerciales donde se puedan poner a la venta y disposición del público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Renaissance Capital Corporation, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca FIESTA para distinguir productos en clase 31.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Rubi Importing and Exporting S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción de esta empresa que se encuentra actualmente en suspenso.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca FIESTA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Nº 98556, marca FIESTA en clase 31 internacional propiedad de Renaissance Capital Corporation. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian en su condición de apoderada especial de Rubi Importing and Exporting S. A., en contra de la marca FIESTA, registro número 98556, inscrita el 06 de enero de 1997, para proteger y distinguir: “Frutas frescas y vegetales”, propiedad de la empresa Renaissance Capital Corporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2012317408.—(IN2012083487).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Mauricio López Fernández, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 07 de agosto de 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Patronos

ALDAIR CUMA S. A. 3101347629                                     ¢1.992.495,00

ARROYO SANCHEZ JUANA

ENRIQUETA AMABLE 400510823                                      ¢114.463,00

AUTOGLOBAL SERVICE S. A. 3101616428                         ¢499.281,00

COSTA RICA NATURAL MARKET S. A. 3101598584           ¢77.068,00

COOPERATIVA DE SERVICIOS MULIPLES

DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSORCIO

DE COOPERATIVAS DE CONSUMO R L 3004269516           ¢88.398,00

CONSULTORES EN INFORMATICA F E S. A. 3101234335 ¢569.538,00

CHAVES GONZALEZ OSCAR EDUARDO 401330039       ¢1.662.487,00

CHENOA S. A. 310149811                                                     ¢767.152,00

CURY MARTINEZ MANZUR RAFAEL 800870698           ¢8.388.947,00

DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS MULTIPLES

FERSAN DE HEREDIA S. A. 3101387036                             ¢139.481,00

JEAN SAINT LOUIS LESLIE  800810696                              ¢397.440,00

HWHH ARQUITECTURA S. A. 3101507548                        ¢123.694,00

ICATEL DE COSTA RICA S. A. 3101597212                     ¢1.963.745,00

PACIFIC BUILDERS S. A. 3101430266                                 ¢965.829,00

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

IMPERIAL S. A. 3101037382                                           ¢15.197.313,00

RODRIGUEZ MENDEZ AYLLIN 110570433                        ¢591.966,00

SERVICIOS TELEMATICOS DE ORIENTE 3101614177      ¢383.893,00

SERVICIOS TERBI S. A. 3101503507                                    ¢394.180,00

SOLINTEC SOLUTIONS LIMITADA 3102610890               ¢577.998,00

THALER METAL INDUSTRIES

(COSTA RICA) S. A. 3101418665                                          ¢192.319,00

TUFTS GABRIELA ELENA 2820097416                                ¢36.027,00

VENTAS DINAMICAS DE CENTROAMERICA

VEDICA S. A. 3101208295                                                     ¢565.405,00

WASHBURN HEALY MARK ALAN 800820906                ¢2.673.949,00

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

ALVARADO FERNANDEZ MARCO VINICIO 112510504    ¢941.838,00

ARCE OVIEDO GERARDO 401790255                                  ¢186.292,00

ARRIETA JIMENEZ JOSE DANILO 502860152                ¢1.265.146,00

AVENDAÑO ALPIZAR MARIO ALBERTO 107760696       ¢503.205,00

BETANCUR VALENCIA CARLOS ALBERTO 16656290   ¢1.088.960,00

BREISIG CAMPODONICO JOHN VINCENT 15424600      ¢1.219.350,00

CORTES PORRAS SONIA ESTRELLA 601980647             ¢1.040.973,00

DE ESTRADA BURTO LUIS

MIGUEL DUQUE 16423516                                               ¢1.615.623,00

DOMINGUEZ MONDRAGON

BEATRIZ ELENA 27817144                                              ¢1.255.411,00

FERNANDEZ BRENES JOSE DANIEL 103650322             ¢2.109.376,00

GONZALEZ CASTILLO ALFREDO 17910408                      ¢234.441,00

GONZALEZ CHAVES JOSE MIGUEL 205320744                  ¢259.964,00

JEAN SAINT LOUIS LESLIE 800810696                            ¢1.096.301,00

HERNANDEZ DINARTE JULIO 1559953                             ¢285.227,00

HERNANDEZ LOPEZ JOSE WILLIAM 502810559                ¢33.326,00

LOPEZ SOTO DAVID 111230795                                         ¢616.945,00

MATA FONSECA JOHANNA VANESSA 303630300          ¢2.292.794,00

MORENO POCHET LUIS DIEGO 109910507                       ¢639.585,00

MURILLO MADRIGAL DANIELLA 108510044                ¢2.084.656,00

PANIAGUA GONZALEZ NATALIA ELISA 111960703       ¢547.449,00

RODRIGUEZ OLIVAS HAROLD 17357202                           ¢202.835,00

ROJAS UGALDE JESSICA MARIA 110770885                      ¢688.054,00

VIQUEZ ARIAS HILDA MARIA 105060815                         ¢969.224,00

Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—(IN2012083068).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN CHOROTEGA

Expediente de nulidad de título: NUL-041-2009-OSRL-ALCH.—Contra: Juan Antonio Eras Castillo.—Lote Nº 12 Asentamiento El Consuelo.—Instituto de Desarrollo Agrario, Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega, Liberia, Guanacaste a las nueve del día treinta de julio del año dos mil doce. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra Juan Antonio Eras Castillo, cédula 5-0248-0224, adjudicatarios del lote 12 del Asentamiento El Consuelo, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 094786-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del dos de octubre del año dos mil doce para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrá por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por abandono injustificado del lote. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-450-2009, de fecha 18 de junio del 2009 y en inspecciones realizadas en el lote Nº 12 del Asentamiento El Consuelo no se encontró a ningún ocupante ilegal, tampoco existe ningún tipo de cultivo, ni árboles frutales o plantas ornamentales que demuestre interés de parte del señor Eras Castillo por asistir el predio o por trasladarse a vivir allí. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado. Se le advierte al administrado que cualquier mejora introducida posteriormente a la notificación de esta resolución podrá considerarse como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes. Se advierte a los administradores que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual del señor Juan Antonio Eras Castillo, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Karen Hernández Segura.—(IN2012083379).                                                                                                                                       2 v. 1.

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE

ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión N° 36-11/12-G.E; de fecha 24 de julio de 2012: acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 05, de la sesión N° 49-10/11-G.E. y el oficio N° 0028-11/12-JDG, debido a que según oficio N° 0111-2012-AL-FC de la Asesoría Legal, no ha sido posible notificar al TA. Pedro López Cascante (TA-9585), en el expediente Nº 089-11:

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 49-10/11-G.E. de fecha 20 de setiembre de 2012, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 05:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor en el expediente N° 089-11 de denuncia interpuesta por el Sr. Miguel Cubillo López y por el C.F.I.A., en contra del TA Pedro López Cascante (TA-9585), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 1892-2011 -DRD: (...)

b.  El Tribunal de Honor para el profesional denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

N° 0028-11/12-JDG, 08 de noviembre de 2011

Por un error material involuntario en el oficio N° 1334-10/11-JDG, correspondiente al acuerdo N° 05 de la sesión N° 49-10/11-G.E. de la Junta Directiva General, en el “FUNDAMENTO”, específicamente en la página N° 7/9, primer párrafo, se incluyó la palabra “no” de más, por lo que debe leerse correctamente: “... se tiene que los hechos objeto de este informe, constituyen motivos suficientes para la instauración de un tribunal de honor, por cuanto:…”.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir ese error material.”.—14 de agosto del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 534-2012.—Solicitud Nº 37890.—C-135380.—(IN2012083667).