LA GACETA Nº 169 DEL 3 DE SETIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

FE DE ERRATAS

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MORA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROYECTO

CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE DECRETO
EJECUTIVO MEDIANTE EL CUAL SE OFICIALIZA EL
MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA
REALIZAR EL INVENTARIO Y EVALUACIÓN
DE LA RED VIAL CANTONAL

Con la finalidad de emitir el Manual que establece la forma en que debe efectuarse el inventario y evaluación de la Red Vial Cantonal, requerido para que las vías públicas que conforman dicha red sean inscritas en el Registro Vial de Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal (Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT), se procede a cumplir con el proceso de consulta correspondiente, establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, en aras de garantizar el principio de publicidad.

Conforme lo anterior, por este acto se confiere audiencia a las instituciones descentralizadas, a las entidades representantes de intereses corporativos o gremiales, así como a las personas físicas o jurídicas que pudieran resultar afectadas con la aplicación del citado Manual, para que en un término no superior a los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente acto en el Diario Oficial La Gaceta, hagan llegar sus comentarios y observaciones a las oficinas de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a la siguiente dirección: dirplan@mopt.go.cr. Transcurrido dicho plazo se procederá a analizar cada una de las observaciones, se introducirán los cambios que resulten oportunos y se promulgará el Manual que en definitiva corresponda.

El citado instrumento está a disposición de todos los interesados en el sitio Web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la dirección electrónica: www.mopt.go.cr/planificacion; sitio en el cual podrá ser consultado, a los efectos de hacer los comentarios y observaciones que se estimen necesarios.

Ing. Luis Llach Cordero, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 15296.—Solicitud Nº 34582.—C-18420.—(IN2012083382).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 037-MEIC-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

a.  Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.

b.  Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.

c.  Que mediante el acuerdo número 004-MEIC-2010, publicado en La Gaceta número 51 del 15 de marzo de 2010, se nombra al señor Luis Diego Vargas Chinchilla, portador de la cédula de identidad 1-635-026, como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 1º de setiembre del 2008 al 31 de agosto de 2012.

d.  Que mediante el acuerdo número 048-2009-MEIC, publicado en La Gaceta número 133 del 10 de julio de 2009, se nombra al señor Uri Weinstok Mendelewicz, portador de la cédula de identidad 1-818-430, como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 01 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2013. Que el 30 de mayo de 2012 el señor Weinstok Mendelewicz presenta la renuncia en el puesto que venía desempeñando en dicha Comisión, efectiva a partir del 15 de junio de este año.

e.  Que para poder sesionar válidamente, la Comisión para Promover la Competencia deberá estar debidamente integrada en los términos del artículo 22 de la Ley N° 7472; razón por la cual, ante la renuncia efectiva de uno de sus miembros propietarios, resulta imperativo en este acto el nombramiento inmediato de su sustituto, en aras de proceder con la integración oportuna de ese Órgano y poder así asumir sus competencias.

f.   Que con el objeto de no entorpecer la labor de esa Comisión, la Administración se ve en la necesidad de llenar dicha vacante. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia al señor Luis Diego Vargas Chinchilla, portador de la cédula de identidad 1-635-026, en sustitución del señor Uri Weinstok Mendelewicz, durante el plazo que resta, comprendido entre el 16 de julio del 2012 al 31 de julio del 2013.

Artículo 2º—El nombramiento rige a partir del 16 de julio de 2012 hasta el 31 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de julio del dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 15989.—Solicitud Nº 45481.—C-21320.—(IN2012083736).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 154-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Greta Lorena Mendoza Castro, cédula N° 9-106-245, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 468004-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 249,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1541948-2011, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 317 del 8 de marzo del 2012, publicada en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo del 2012.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢14.761.567,60 (catorce millones setecientos sesenta y un mil quinientos sesenta y siete colones con sesenta céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2012-052 de fecha 11 de junio del 2012 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria, según escrito de fecha 20 de junio del 2012.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas y diez minutos del día dieciséis del mes de julio del dos mil doce.

Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Luis Llach C.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 47785.—C-16450.—(IN2012083631).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº REG-E-248/2012.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula de identidad: 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: pulverizador eléctrico, de nombre comercial Torino 16E Plus, modelo: KB-16E-4, País de origen: China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 55 minutos del 6 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012082770).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-260/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA modelo: MB 100EX, País de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084016).

AE-REG-E-267/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA modelo: MB 22EX, País de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084019).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-271/2012.—El señor José Alberto Román Delgado, cédula 7-0153-0897, en calidad de representante legal de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial TBR P, compuesto a base de Fósforo, Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:45 horas del 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012083701).

AE-REG-E-270/2012.—El señor José Alberto Román Delgado, cédula 7-0153-0897, en calidad de representante legal de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del Acondicionador de Suelo de nombre comercial Silical P, compuesto a base de Sílice, Calcio, Fosforo, Magnesio, Boro, Azufre, Zinc, Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012083702).

AE-REG-E-268/2012.—El señor José Alberto Román Delgado, cédula 7-0153-0897, en calidad de representante legal de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del Acondicionador de Suelo de nombre comercial Novag, compuesto a base de Sílice, Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012083703).

AE-REG-E-241/2012.—El señor José Alberto Román Delgado, cédula 7-0153-0897, en calidad de representante legal de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción de la Enmienda de Suelo de nombre comercial Humitop, compuesto a base de Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 31 de julio del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012083704).

AE-REG-E-269-2012.—El señor José Alberto Román Delgado, cédula 7-0153-0897, en calidad de representante legal de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del Acondicionador de Suelo de nombre comercial Silical GR, compuesto a base de Sílice, Calcio, Fósforo, Magnesio, Boro, Azufre, Zinc, Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:15 horas del 16 de agosto del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012083705).

AE-REG-E-272-2012.—El señor José Alberto Román Delgado, cédula 7-0153-0897, en calidad de representante legal de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TBR GR, compuesto a base de fósforo, potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012083706).

AE-REG-E-274-2012.—El señor Pedro Alberto Ramírez Benavídez, cédula 01-815-933, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones en Logística A y A S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del Barrio San José de Alajuela, solicita inscripción del enmienda de nombre comercial Nutri Mezcla Yecal 50 & 50, compuesto a base de CaCO3-MgCO3-SO4. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012083722).

AE-REG-E-252-2012.—El señor Pedro Alberto Ramírez Benavides, cédula 01-815-933, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones en Logística A y A S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del Barrio San José de Alajuela, solicita inscripción del enmienda de nombre comercial Nutri Yeso, compuesto a base de CaCO3-MgCO3-S. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2012.—Ing. Luis Aguilar Z., Jefe a. í. Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012083723).

AE-REG-E-249-2012.—El señor Víctor Manuel Madrigal Ureña, cédula Nº 01-0310-0479, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrofuturo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el Cambio de Nombre Comercial al fertilizante X-35.24-0-0, de número de registro 6652, por el nombre CoNtrol N. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2012317459.—(IN2012083822).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, título N° 3196, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares en el año dos mil siete, a nombre de Castillo Quesada Tamara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012082797).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 336, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Sanz Castillo Alejandra María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012083147).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título 532, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Álvarez Diego Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012083185).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 202, asiento 403, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Briceño Ortiz Melvin Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012317355.—(IN2012083477).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 432, título N° 2187, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil nueve, a nombre de Cuadra Picado Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012083694).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 61, título 1820, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo I, folio 190, título 2553, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro Gamboa Zianny Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012084014).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 15, título 227, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Chavarría Obregón Luis Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012084036).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 1009, emitido por el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Jameson Arrieta Helen Marie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012084052).

SALUD

DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Dirección de Desarrollo Humano informa que: de conformidad con el Acuerdo DGS-2269-2012 de fecha 31 de julio del 2012, las personas que se citan a continuación han sido nombradas en propiedad, según las particularidades aquí expuestas:

Nombre:

Cédula

Clase:

Puesto

Rige:

Castillo Vásquez Ana Cecilia

02-0515-0725

Asistente de Salud de Servicio Civil 3

37525

02/02/2012

Cubero Sandoval Omar Alonso

02-0621-0414

Profesional de Servicio Civil 1 B

36889

04/06/2012

Vásquez Álvarez Silvia Elena

02-0558-0951

Profesional de Servicio Civil 1 B

354411

01/06/2012

Arredondo Rodríguez Carlos Luis

01-1273-0706

Profesional de Servicio Civil 1 B

354409

18/06/2012

Aguilar Vargas Ana Gabriela

07-0145-0933

Profesional de Servicio Civil 1 B

354410

01/06/2012

Smith Alterno Carlos Oscar

07-0146-0936

Profesional de Servicio Civil 1 B

354451

02/07/2012

Gutiérrez Chavarría Rigoberto

05-0340-0324

Profesional de Servicio Civil 1 B

354449

02/07/2012

González Rodríguez Jeiner Emilio

01-1347-0278

Profesional de Servicio Civil 1 B

354372

02/07/2012

Molina Rojas Karol Melissa

02-0549-0054

Profesional de Servicio Civil 1 B

354339

06/08/2012

Aguilar Solano Gioconda Irene

01-0995-0981

Profesional Licdo de la Salud 1

354488

04/06/2012

Ruiz Pizarro Zulma

06-0135-0360

Profesional de Servicio Civil 1 B

354210

16/05/2012

Lobo Montero Ana Lorena

02-0395-0029

Profesional de Servicio Civil 1 A

58487

16/05/2012

Vargas Brenes Kenneth

06-0267-0621

Técnico de Servicio Civil 1

59616

01/06/2012

Loría Alvarado Yesenia María

06-0363-0624

Asistente de Salud de Servicio Civil 3

88443

04/06/2012

Anderson Thomas Rebeca

07-0145-0915

Profesional de Servicio Civil 1 B

354402

17/07/2012

Sánchez Figueroa Randy

01-0750-0353

Profesional Jefe de Servicio Civil 2

57872

02/07/2012

Solano Gómez Rosaura Lucía

03-0388-0173

Técnico de Servicio Civil 3

354260

02/07/2012

Rumoroso Solís Jaime

01-0777-0382

Director Nivel C

36294

06/08/2012

Oviedo Gómez Francisco Javier

01-1049-0137

Director de Área

37551

17/07/2012

Fernández Castro Lucía

01-0839-0873

Profesional de Servicio Civil 1 B

354358

06/08/2012

Zamora Castillo Marta Iris

02-0433-0573

Profesional de Servicio Civil 1 A

354625

02/08/2012

Cisneros Zambrana Sonia

08-0058-0955

Oficinista de Servicio Civil 2

36120

16/08/2012

Mata Méndez Myriam

01-0654-0963

Oficinista de Servicio Civil 2

58129

01/08/2012

Sancho Vásquez César Alonso

02-0663-0994

Conductor de SC. 1

354741

01/08/2012

Calderón Bernart José

07-0084-0287

Oficial de Seguridad y Servicio Civil 1

58283

06/08/2012

 

MBA. Alonzo Hernández Montero, Director.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41061.—C-38720.—(IN2012083617).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución DOS-37-07-2012.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas diez minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción. Vista la sentencia de las once horas diez minutos del quince de mayo de dos mil doce, del Juzgado Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al Anciano Enfermo de Barranca R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1060 del 26 de noviembre de 1997, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al Anciano Enfermo de Barranca R.L. (COOPECARIÑO R.L), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al Anciano Enfermo de Barranca R.L, con siglas COOPECARIÑO R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083633).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución DOS-36-07-2012.—Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas del nueve de marzo de dos mil doce, del Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Educativos R. L., inscrita en este Registro mediante resolución C-1238 del 28 de octubre de 2002, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de Servicios Educativos R. L., (COOPEEDUCA R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia, Cooperativa Autogestionaria de Servicios Educativos R.L, con siglas COOPEEDUCA R. L. Publíquese.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de julio de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. 33487.—Solicitud 35954.—C-56420.—(IN2012083634).

Resolución DOS-31-07-2012.—Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas nueve minutos del veinticinco de octubre de dos mil once, del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples Ramonenses R. L., inscrita en este Registro mediante resolución C-0191 del 4 de mayo de 1968, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples Ramonenses R. L., (COOPEACAFIRA R. L), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples Ramonenses R. L., con siglas COOPEACAFIRA R. L. Publíquese.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. 33487.—Solicitud 35954.—C-56420.—(IN2012083635).

Resolución DOS-35-07-2012.—Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas y cuarenta minutos del quince de junio de dos mil once, del Juzgado Trabajo de Grecia, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples del cantón de Valverde Vega R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0251 del 08 de junio de 1971, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples del Cantón de Valverde Vega R. L. (COOPESARCHI R. L), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia, Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples del Cantón de Valverde Vega R. L, con siglas COOPESARCHI R. L. Publíquese.—San José, a las nueve horas del diez de julio de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. 33487.—Solicitud 35954.—C-62060.—(IN2012083636).

Resolución DOS-34-07-2012.—Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las quince horas del veintiocho de noviembre de dos mil once, del Juzgado Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Usuarios del Transporte y Servicios Complementarios de Limón R. L., inscrita en este Registro mediante resolución C-0373 del 23 de octubre de 1975, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución Cooperativa de Usuarios del Transporte y Servicios Complementarios de Limón R.L (COOPELIMON R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia, Cooperativa de Usuarios del Transporte y Servicios Complementarios de Limón R. L, con siglas COOPELIMON R. L. Publíquese.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. 33487.—Solicitud 35954.—C-62060.—(IN2012083637).

Resolución DOS-33-07-2012.—Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil once, del Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Jóvenes Progresistas de Río Claro R. L., inscrita en este Registro mediante resolución C-1336 del 01 de agosto de 2005, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución Cooperativa de Jóvenes Progresistas de Río Claro R. L. (COOPEJOPROR R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia, Cooperativa de Jóvenes Progresistas de Río Claro R. L., con siglas COOPEJOPROR R. L. Publíquese.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diez de julio de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. 33487.—Solicitud 35954.—C-62060.—(IN2012083638).

Resolución DOS-32-07-2012.—Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas del seis de mayo de dos mil once, del Juzgado Trabajo de Buenos Aires, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria para la Producción de Productos Agropecuarios y Artesanales de las y los Indígenas de Rey de Buenos Aires de Puntarenas R. L., inscrita en este registro mediante resolución C 1052 del 12 de setiembre de 1997, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria para la Producción de Productos Agropecuarios y Artesanales de las y los Indígenas de Rey de Buenos Aires de Puntarenas R. L. (COOPESHIRIT R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia, Cooperativa Autogestionaria para la Producción de Productos Agropecuarios y Artesanales de las y los Indígenas de Rey de Buenos Aires de Puntarenas R. L., con siglas COOPESHIRIT R. L. Publíquese.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. 33487.—Solicitud 35954.—C-62060.—(IN2012083639).

Res. DOS-30-07-2012.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa de Producción y Comercialización Forestal R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1126 del 15 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Producción y Comercialización Forestal R. L. (Coopeagroforestal R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia, Cooperativa de Producción y Comercialización Forestal R. L., con siglas COOPEAGROFORESTAL R. L.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083640).

Res. DOS-29-07-2012.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas siete minutos del seis de diciembre de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Golfito R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1047 del 4 de junio de 1997, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Golfito R. L., (COOPECOSEMU R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización R. L. con siglas COOPECOSEMU R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083641).

Res. DOS-28-07-2012.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de Las Juntas de Abangares R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1222 del 8 de enero de 2002, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de Las Juntas de Abangares R. L. (COOPEPROCA R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de Las Juntas de Abangares R. L. con siglas COOPEPROCA R. L.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-62060.—(IN2012083642).

Resolución DOS-27-07-2012.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, del Juzgado Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Turismo R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1372 del 11 de julio de 2006, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de Turismo R. L. (COOPECHIRRIPO R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa Autogestionaria de Turismo R. L. con siglas COOPECHIRRIPO R. L.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083643).

Res. DOS-26-07-2012.—San José, a las ocho horas quince minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las quince horas cuarenta y un minutos del veintitrés de enero de dos mil doce, del Juzgado Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Comercialización de Mariscos y Servicios Múltiples R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0513 del 30 de marzo de 1998, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Comercialización de Mariscos y Servicios Múltiples R. L. (COOPECOMAR R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa de Comercialización de Mariscos y Servicios Múltiples R. L. con siglas COOPECOMAR R. L.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083644).

Res. DOS-25-07-2012.—San José, a las ocho horas diez minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil once, del Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Autogestión de Producción Agrícola de las Mujeres de Golfito R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1073 del 30 de marzo de 1998, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Autogestión de Producción Agrícola de las Mujeres de Golfito R. L (COOPEMARA), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa de Autogestión de Producción Agrícola de las Mujeres de Golfito R. L. con siglas COOPEMARA.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-62060.—(IN2012083645).

Res. DOS-24-07-2012.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once, del Juzgado Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Comercializadora Cooperativa Difrusa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1066 del 9 de febrero de 1998, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Comercializadora Cooperativa Difrusa R. L (Cooperativa Difrusa), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Comercializadora Cooperativa Difrusa R. L. con siglas Cooperativa Difrusa.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-62060.—(IN2012083646).

Res. DOS-23-07-2012.—San José, a las ocho horas del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas del veinticinco de octubre de dos mil once, del Juzgado Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Restaurante R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1131 del 15 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Restaurante R. L. (COOPESABOL R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Segundad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Restaurante R. L., con siglas COOPESABOL R. L.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-62060.—(IN2012083647).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Nº 10706.—José Ángel Contreras Moreno, cédula de identidad número 5-0060-0264, mayor, viudo. Solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo. Sardinal, Nuevo Colon, 1 km oeste del Abastecedor E1 Pozo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de junio del 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012317253.—(IN2012083429).

Solicitud Nº 2012-953.—Wilber Barrantes Granados, cédula de identidad 0601720899, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Pueblo Nuevo, finca ubicada al costado este de la escuela primaria del lugar. Presentada el 04 de julio del 2012, según expediente Nº 2012-953. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 1 de agosto del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2012317281.—(IN2012083430).

Nº 64.925.—Edier Varela Chaves, cédula de identidad número 5-0176-0499, mayor, casado una vez. Solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado. Colorado, 1 km oeste de la plaza. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a, partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012317296.—(IN2012083431).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Silvia Salazar Fallas, cédula 1-622-930, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Cajas para Exportación Retornables S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada TARIMAS MULTI-DISEÑO REUTILIZABLES Y RECICLABLES.

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Esta invención se refiere a un sistema de manufactura y configuración de miembros estructurales básicos diseñados para construir tarimas multidiseño, reutilizables, reparables y reciclables que particularmente son livianas, versátiles y con capacidad de carga configurable a múltiples aplicaciones.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 19/00; cuyo inventor es Hidalgo Vargas, Edgar. La solicitud correspondiente lleva el número 20120365, y fue presentada a las 11:33:10 del 4 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012317192—(IN2012083476).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Eddy Rafael Álvarez Sibaja, cédula 2-470-524, vecino de San José, apoderado general de Construcciones y Multiservicios Fronteras S. A., de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado ADOQUÍN FORMA ARABESCO.

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Tiene la simetría y forma de flor semejante al Arabesco Musulmán, consta de cuatro muescas expuestas con un radio de cinco centímetros cada una, en cada uno de sus lados, con dieciséis lados en cuadro de anclaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01; 25/02; cuyo inventor es Eddy Rafael Álvarez Sibaja. La solicitud correspondiente lleva el número 20120309, y fue presentada a las 11:24:10 del 7 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2012.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012083737).

El señor Eddy Rafael Álvarez Sibaja, en condición de apoderado especial de Construcciones y Multiservicios Fronteras S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADOQUÍN EN FORMA HEXAGONAL.

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El diseño ornamental del adoquín forma hexagonal, tal y como se aprecia en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo inventor es Eddy Rafael Álvarez Sibaja. La solicitud correspondiente lleva el número 20120308, y fue presentada a las 11:23:12 del 7 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012083738).

El señor Eddy Rafael Álvarez Sibaja, cédula 2-470-524, en condición de apoderado de Construcciones y Multiservicios Fronteras S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADOQUÍN EN FORMA OCTAGONAL.

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Adoquín en forma octagonal, dando la forma de una flor de ocho lados rectos en su contorno. Dicha figura se acopla simétricamente con otra figura producida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01; cuyo inventor es Eddy Rafael Álvarez Sibaja. La solicitud correspondiente lleva el número 20120307, y fue presentada a las 11:22:18 del 7 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012083739).

EI señor Eddy Rafael Álvarez Sibaja, cédula 2-470-524, en condición de apoderado de Construcciones y Multiservicios Fronteras S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADOQUÍN EN FORMA DE PUNTA.

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Un adoquín en forma de punta con dos lados iguales y se acopla simétricamente con otra figura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseño Industriales es: 25/01; cuyo inventor es Eddy Rafael Álvarez Sibaja. La solicitud correspondiente lleva el número 20120304, y fue presentada a las 11:19:21 del 7 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012083740).

El señor Eddy Rafael Álvarez Sibaja, cédula 2-470-524, vecino de San José, apoderado general de Construcciones y Multiservicios Fronteras S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ADOQUÍN FORMA DE CASTILLO.

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Tiene la forma medida y forma general de un rectángulo, de doce punto cinco centímetros de ancho por diecinueve punto noventa y cinco centímetros de largo por diez centímetros de grosor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01; 25/02; cuyo inventor es Eddy Rafael Álvarez Sibaja. La solicitud correspondiente lleva el número 20120306, y fue presentada a las 11:21:22 del 7 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012083742).

El señor Eddy Rafael Álvarez Sibaja, cédula 2-0470-0524, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Construcciones y Multiservicios Fronteras S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ADOQUÍN EN FORMA ALFA.

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El diseño ornamental del Adoquín Forma Alfa tal y como se aprecia en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo inventor es Eddy Rafael Alvarez Sibaja. La solicitud correspondiente lleva el número 20120305, y fue presentada a las 11:20:11 del 7 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012083744).

La señorita Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Vifor (International) AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS ANTAGONISTAS DE PIRIMIDINHEPCIDINA Y TRIAZINHEPCIDINA.

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La presente invención se refiere a nuevos antagonistas de hepcidina de fórmula (I), a composiciones farmacéuticas que comprenden estos, así como a su uso como fármacos, particularmente para el tratamiento de trastornos del metabolismo del hierro, como particularmente enfermedades por deficiencia de hierro y anemias, particularmente anemias en relación con enfermedades inflamatorias crónicas (anemia por enfermedad crónica (AEC) y anemia por inflamación (AI)). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 239/47, cuyos inventores son Durrenberger, Franz, Geisser, Peter, Burckhardt, Susanna, Buhr, Wilm, Funk, Félix, Bainbridge, Julia, Marie, Corden, Vincent, Anthony, Courtney Stephen, Martin, Davenport, Tara, Jaeger, Stefan, Ridgill, Mark Peter, Slack, Mark, Yarnold, Christopher, John, Yau, Wei, Tsung. La solicitud correspondiente lleva el número 20120097, y fue presentada a las 10:09:10 del 27 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012317566.—(IN2012083816).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en condición de apoderado de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada BLOQUEANTES DE LOS CANALES DE SODIO DEPENDIENTES DE VOLTAJE. La presente invención se refiere a intermedios bloqueantes de los canales de sodio dependientes de voltaje, a compuestos y dimeros, a composiciones farmacéuticas correspondientes, a la preparación de compuestos y a métodos de tratamiento para enfermedades respiratorias o del tracto respiratorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K, 31/497; cuyos inventores son Boehm, Jeffrey, Charles, Davis, Roderick, S., Kerns, Jeffrey, K., Lin, Guoliang, Nie, Hong. La solicitud correspondiente lleva el número 20120402, y fue presentada a las 11:57:10 del 31 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012311708.—(IN2012084233).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en condición de apoderado de Abbott Laboratories, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA COMBINADA PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y ENSAYOS DE DIAGNÓSTICO RELACIONADOS.

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La presente divulgación se relaciona con una combinación de agentes terapéuticos para usar en el tratamiento de un paciente que sufre de cáncer. Además, la presente divulgación se relaciona con ensayos diagnósticos que son útiles en la clasificación de pacientes para tratamiento con uno o más agentes terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454; A61K 45/06; A61K 31/506; A61P 35/00; A61K 31/5377; G01N 33/48; A61K 31/635; C12Q 1/68; A61K 31/675; cuyos inventores son Shah, Omar Jameel, Shen, Yu, Lin, Xiaoya, Anderson, Mark, Huang, Xiaoli, Li, Junling, Li, Leiming. La solicitud correspondiente lleva el número 20120349, y fue presentada a las 13:11:10 del 25 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012317709.—(IN2012084234).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Abbott Laboratories de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS NOVEDOSOS. Un compuesto con la Fórmula (Ia), (Ib), (Ic), (Id), (Ie), (Si), (Ig), (Ih), (Ii), (Ij), (Ik), o (Il), según se las define aquí, sales farmacéuticamente aceptables, prodrogas, metabolitos, estereoisómeros e isómeros de los mismos biológicamente activos, donde las variables se han definido aquí. Los compuestos de la invención son útiles para tratar condiciones inmunológicas y oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42; A61K 31/44; cuyos inventores son Wishart, Neil, Argiriadi, María, A., Breninlinger, Eric C., Calderwood, David J., Ericsson, Anna M., Fiamengo, Bryan A., Frank, Kristine E., Friedman, Michael, George, Dawn M., Goedken, Eric R., Josephsohn, Nathan S., Li, Biqin C., Morytko, Michael J., Mullen, Kelly D, Somal, Gagandeep, Stewart, Kent D., Voss, Jeffrey W., Wallace, Grier A., Wang, Lu, Woller, Kevin R. La solicitud correspondiente lleva el número 20120294, y fue presentada a las 12:33:26 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012317710.—(IN2012084235).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en condición de apoderado de Abbott Laboratories, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS CON SELECTIVIDAD POR Bcl-2 PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES.

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Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas anti-apoptóticas Bcl-2 o Bcl-XL, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades durante las cuales se expresa la proteína anti-apoptótica Bcl-2.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/12 ;C07D 235/26; A61K 31/404; C07D 249/04; A61P 35/00; C07D 295/14; C07D 209/32; C07D 309/14; C07D 211/96; C07D 401/12; C07D 213/64; C07D 295/125; C07D 215/20; C07D 231/56; C07D 217/16; C07D 405/14, cuyos inventores son Bruncko, Milan, Ding, Hong, Doherty, George A., Elmore, Steven, W. , Hasvold, Lisa, Hexamer, Laura, Kunzer, Aaron, Mantei, Robert, A., Mcclellan, William, J., Petros, Andrew, M., Souers, Andrew, J., Sullivan, Gerard, M., Tao, Zhi-Fu, Wang, Gary, T., Wang, Le, Wang, Xilu, Wendt, Michael, D., Hansen, Todd, M., Song, Xiaohong, Park, Chang, H., Park, Cheol-Min. La solicitud correspondiente lleva el número 20120346, y fue presentada a las 13:09:40 del 25 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012317711.—(IN2012084236).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110270, denominación: Asociación Movimiento Costa Rica Libre. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 6 minutos y 23 segundos, del 31 de julio del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 236334.—Curridabat, 31 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012317444.—(IN2012083810).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Autónomas para el Desarrollo Rural del Zota, Lomas y Diamantes, Pococí. Con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo rural sostenible del asentamiento. Estimular el proceso participativo de la sociedad civil en la toma de decisiones que afecten el desarrollo del asentamiento. Su representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Lilliam Morales Cedeño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012, asiento 135187.—Curridabat, 13 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012317476.—(IN2012083811).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Calle Méndez, con domicilio en la provincia de San José, Moravia, San Jerónimo, Calle Méndez, del Puente del río Las Juntas, trescientos metros al noreste. Cuyos fines primordiales son: Disponer en la medida de lo posible, la infraestructura propia que permita atender diferentes servicios comunitarios. Servir de enlace entre el vecindario organizado y las diferentes entidades públicas, incluyendo los municipios que están relacionados con el barrio. Su presidente Larry Alberto Ramírez Chavarría es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2012, asiento: 245908, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos, del 8 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012317532.—(IN2012083812).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Tiro Práctico, con domicilio en la provincia de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomas, del Supermercado El Sesteo setenta y cinco metros al sur. Cuyos fines primordiales son: Promover el uso seguro y competente de las armas de fuego y equipo para tiro defensivo y práctico, respetando las leyes de Costa Rica. Proveer un ambiente y espacio controlado y justo para que todos los participantes puedan probar sus habilidades y destrezas. Su presidente Alberto Soto Phillips es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que éste cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 178241, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 8:00 horas 45 minutos, del 13 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012317549.—(IN2012083813).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Pavimoa Palabra de Vida de Montecillos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Procurar y promover de manera permanente el mejoramiento económico, social y cultural de sus afiliados y sus familias con el propósito de que posean una mejor calidad de vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Elías Jiménez Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 338113).—Curridabat, 28 de junio del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2012317590.—(IN2012083814).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Vivienda La Promesa, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar un proyecto de vivienda para que cada uno de los asociados obtenga su casa propia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luz Hannia Artavia Lobo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 180941).—Curridabat, 23 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012317593.—(IN2012083815).

El Registro de Perdonas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad denominada Asociación Casa de la Persona Adulta Mayor de Moravia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el envejecimiento activo, principalmente de la población del cantón de Moravia, fomentando la autonomía e independencia funcional de las personas adultas mayores y su integración permanente en la sociedad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada general sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Ingrid María Furniss Pacheco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, Asiento 177912 y Documento Adicional Tomo 2012, Asiento 239461).—Curridabat, siete de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012318286.—(IN2012085184).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Álvaro Moya Ramírez, cédula uno-cinco ocho nueve-dos tres cero, vecino de San José, Sabana Noroeste, frente a Helados Pop’s, mayor de edad, divorciado, abogado, en su condición de Representante de la Municipalidad de Belén, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve cero - uno tres, solicita la inscripción de los Derechos Morales de la Obra Literaria Divulgada en Colaboración, que se titula “Plan Municipal para el Uso Racional de Los Recursos (PLAMUR)” a favor de los señores Manuel Alberto Alvarado Gómez, mayor de edad, cédula de identidad 3-343-202, casado una vez, periodista, vecino de Cartago, y Siany Serrano Leandro, mayor de edad, en unión libre, Gestora Ambiental, vecina de San José, ambos empleados de la Municipalidad de Belén, quienes elaboraron la obra en su jornada como funcionarios públicos municipales. Y la titularidad de los Derechos Patrimoniales a nombre de la Municipalidad de Belén, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve cero - uno tres. La obra consiste en una campaña a nivel interno de la Municipalidad de Belén con el fin de hacer conciencia a los funcionarios (as) del ahorro de los Recursos, ahorrando electricidad, papel, agua, entre otros. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6273.—San José, 27 de marzo del 2012. Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2012317427.—(IN2012083821).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Edwin Luis Cordero Centeno, cédula de identidad número 1-0504-0684, carné de abogado número 13166. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-001686-624-NO.—San José, 16 de agosto del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012083712).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gema Judith Rodríguez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2818-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del ocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 21792-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Adrián Herrera Rodríguez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Gema Judith”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012083716).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esteban Marino Calderón Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 723-2005.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 16023-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jénnifer y Adriana de apellidos Martínez Aguirre, en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son Calderón Martínez y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012083734).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ellieth Magdalena López Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1799-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 11847-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Antonio Gutiérrez López...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Ellieth Magdalena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012083749).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny y Wilberth Antonio ambos de apellidos López López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 715-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 49933-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilberth Antonio López López, y el asiento de nacimiento de Yorleny López López; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Isidra Antonia Flores Dávila”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012317488.—(IN2012083817).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Quirós Rojas ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2920-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y diez minutos del once de noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 24444-04. Resultando: 1º—...: 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marisol del Socorro Quirós Rojas... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Durán” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, jefe a.í, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012317529.—(IN2012083818).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johana Guadalupe Varela Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 730-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veinte de febrero del dos mil doce. Expediente Nº 46737-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de fecha veinticuatro de agosto del dos mil, de rectificación consignada en el asiento de nacimiento de Johan Alexander Sancho Varela, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre… son “Johana” y “Varela Romero” respectivamente, y el asiento de nacimiento de Fabiana María Sancho Varela, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son “Johana Guadalupe” y “Romero” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012084046).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erlin Jesús Flores, no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3040-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del diecisiete de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 39633-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Yipsy Isabel Flores y José Pablo Flores Gómez…; en el sentido que el segundo apellido de la madre… es “Castro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012084047).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos José Cuadra, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 885-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 24593-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos José Cuadra Conto con Vera Violeta Méndez Solano…, en el sentido que el apellido del cónyuge es “Cuadra, no indica segundo apellido, hijo de Esmeralda Cuadra, no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012084056).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rafael Almanza Rodríguez, mayor, soltero, comerciante, Cubano, cédula de residencia 119200277322, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2860-2012.—San José, veinte de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012083726).

Bibiana Patricia Bedoya Tobón, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117001072218, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 848-2010.—San José, primero de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012317435.—(IN2012083819).

Santiago Gaona González, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000244829, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4029-2012.—San José, dieciséis de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012317525.—(IN2012083820).

Karla Vanessa Flores Álvarez, mayor, casada, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808579329, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2432-2012.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012084055).

Julio Antenor Ruiz Ruiz, mayor, casado, oficial de seguridad privada, nicaragüense, cédula de residencia 155801672322, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3062-2010.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012084492).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000062-PROV

Compra de sillas ergonómicas

Fecha y hora de apertura: 24 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000046-PROV

Servicios de alimentación para privados de libertad

en el I Circuito Judicial Zona Atlántica

Fecha y hora de apertura: 1º de octubre del 2012, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000052-PROV

Servicios médicos bajo la modalidad de hora profesional

para los servidores judiciales del II Circuito Judicial

de Guanacaste, sede Santa Cruz

Fecha y hora de apertura: 1º de octubre del 2012, a las 10:30 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones: jzuniga@poder-judial.go.cr, ivalerio@poder-judicial.go.cr., jjimenezco@poder-judicial.go.cr respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación al teléfono 2295-3623.

San José, 29 de agosto del 2012.—Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2012086323).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000036-01

Contratación de servicios especializados en las

herramientas y plataforma Microsoft

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 24 de setiembre del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 28 de agosto del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 65020.—C-12320.—(IN2012086571).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000031-PCAD

Alquiler de local para ubicar oficina bancaria

en Playa del Coco, Guanacaste

Apertura: Para las 14:00 horas del día 24 de setiembre del 2012, venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, oficinas centrales, Proceso de Contratación Administrativa de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., costo ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 28 de agosto del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012086599).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000014-PCAD

Contratación de los servicios de una empresa que realice

el servicio de gestión de cobro de cuentas declaradas

por el Banco con operaciones castigadas

y/o estimadas al 100%

Apertura: Para las 10:00 horas del día 25 de setiembre del 2012, venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, oficinas centrales, Proceso de Contratación Administrativa de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., costo ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 27 de agosto del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012086600).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000026-99999

Compra de antivirus ESET

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir el antivirus ESET Endpoint Security, el cual ha sido probado por la UNED y ha demostrado estar acorde con la tendencia tecnológica y de protección ante las amenazas de malware que diariamente se presentan a nivel global.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 19 de setiembre del 2012.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 29 de agosto del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—MAG. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012086575).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-CNR

Contratación de servicios para seguridad

y vigilancia del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2012, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia del CONARE.

Para retirar el cartel con los términos de referencia, las especificaciones técnicas y los planos respectivos pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los links: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones”.

Pavas, 28 de agosto del 2012.—Proveeduría.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2012086569).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-8101

Servicios continuos de Gas Licuado de Petróleo

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que está disponible el cartel para la adquisición de “Servicios continuos de Gas Licuado de Petróleo”, promovido mediante Licitación Pública Nº 2012LN-000004-8101, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la página http://www.ccss.sa.cr y en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín.

Fecha de apertura de ofertas: 25 de setiembre del 2012, a las 9:00 horas

San José, 28 de agosto del 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2012318764.—(IN2012086581).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-2503

Suministro de repostería variada

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-2503, por suministro de repostería variada. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 28 de agosto del 2012.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012086594).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

GERENCIA DE LOGÍSTICA Y RECURSOS

INSTITUCIONALES

Inicio de Trámite para Lista Corta Nº 2 “Contratación

de servicios de consultoría para la supervisión

de la construcción del P. H. Reventazón”

Lista Corta Nº 2012LC-0002-PROV

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los proveedores interesados en conformar la Lista Corta de Firmas Consultoras, que recibirá expresiones de interés de acuerdo a las condiciones generales y especiales establecidas al efecto hasta las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2012, en la Ventanilla Única de la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central ICE, para el suministro de lo siguiente:

Inicio de trámite para Lista Corta Nº 2 “Contratación de servicios de consultoría para la supervisión de la construcción del P. H. Reventazón”.

Se les informa además que se pondrá a disposición las condiciones y formularios en nuestro sitio Web: www.grupoice.com/PEL.

San José, 29 de agosto del 2012.—Licitaciones-Proveeduría Institucional.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 64654.—C-23500.—(IN2012086286).

AVISOS

COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº CON-LA2012-003

Contratación de entrenadores de Racquetball para

la preparación de atletas que van a participar

en los juegos deportivos Centroamericanos,

San José 2013

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº CON-LA2012-004

Contratación de entrenadores y asistentes de entrenador

de la disciplina de Judo, para la preparación de atletas

que van a participar en los Juegos Deportivos

Centroamericanos, San José 2013

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº CON-LA2012-005

Contratación de entrenadores de la disciplina de Balonmano,

para la preparación de atletas que van a  participar

en los Juegos Deportivos Centroamericanos,

San José 2013

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº CON-LA2012-007

Contratación de entrenadores de Boxeo, para la preparación

de atletas que van a participar en los Juegos Deportivos

Centroamericanos, San José 2013

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº CON-LA2012-008

Contratación de entrenadores deportivos, asistentes técnicos

de entrenadores de fútbol para la preparación de atletas

que van a participar en los Juegos Deportivos

Centroamericanos, San José 2013

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº CON-LA2012-009

Contratación de entrenadores deportivos y asistentes técnicos

de entrenadores de Baloncesto para la preparación de atletas

que van a participar en los Juegos Deportivos

Centroamericanos, San José 2013

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº CON-LA2012-011

Contratación de entrenador de Taekwon-Do para

la preparación de atletas que van a participar

en los Juegos Deportivos Centroamericanos,

San José 2013

LICITACIÓN ABREVIADA Nº CON-LA2012-0012

Contratación de entrenadores deportivos y asistentes técnicos

de entrenadores de Bola Suave para la preparación de atletas

que van a participar en los Juegos Deportivos

Centroamericanos, San José 2013

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº CON-LA2012-013

Contratación de entrenador de Triatlon para la preparación de

atletas que van a participar en los Juegos Deportivos

Centroamericanos, San José 2013

El CON recibirá ofertas por escrito para estos concursos hasta las 15:00 del 10 de setiembre del 2012.

Este pliego de condiciones está a disposición de los interesados en el CON, sita en el cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la CCSS o puede ser solicitado a la dirección electrónica gestor2@olimpicocrc.org o gestor1@olimpicocrc.org.

Los interesados podrán participar de una visita técnica programada para el miércoles 5 de setiembre a las 10:00 a.m. en las instalaciones del CON, en la cual los representantes del CON ofrecerán una explicación del alcance de esta contratación, adicionalmente los interesados podrán evacuar cualquier duda que tengan al respecto.

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2012086553).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO Nº 2012PP-000002-01

Selección de persona física o jurídica para ser contratada

por servicios profesionales para realizar cambios,

implementaciones y  capacitación técnica del Sistema

de Información SICAP-CENAREC para el

Departamento de Capacitación del Centro

Nacional de Recursos para la

Educación Inclusiva

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del Concurso Nº 2012PP-000002-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 574 celebrada el 21 de agosto del 2012, acordó adjudicar dicho concurso a Byron Alejandro Rojas Burgos, cédula de identidad 3-0397-0663.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, agosto del 2012.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2012086297).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000016-2101

Set de extensión y equipo descartable para administración

de fluidos y soluciones

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Representaciones GMG S. A. (Ítem dos)

Monto Total: $46.116,00

Monto Total en Letras: Cuarenta y seis mil ciento dieciséis dólares con 00/100

Tiempo de Entrega: 12 entregas mensuales, la primera entrega se realizará en 5 días hábiles como máximo, todo de acuerdo al cuadro de distribución visible en folio 000062 del expediente administrativo. Para las siguientes entregas tomar como fecha de referencia la de la primera entrega.

Nota: Se declara infructuoso el ítem uno, por cuanto las empresas  TRI D M S. A.,  Comercializadora  Médica  Comecén S.A., y Batex Export Costa Rica S.A., no se recomiendan técnicamente, la empresa Representaciones GMG S. A., no lo cotiza y el precio ofrecido por la empresa Nutricare S. A., presenta un precio excesivo, según el estudio de Razonabilidad de Precios realizado.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 29 de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012086339).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000036-PRI

Construcción de tanque almacenamiento elevado

de Vol. 75 m3 en Caño Castilla de Los Chiles

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2012-497 del 23 de agosto del 2012, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000036-PRI “Construcción de tanque almacenamiento elevado de Vol. 75 m3 en Caño Castilla de Los Chiles” a:

Oferta Nº 2: Industrias Bendig S. A.

Construcción de tanque almacenamiento elevado de Vol. 75 m3 en Caño Castilla de Los Chiles, por un monto total de ¢161.116.226,50.

Para efectos presupuestarios se asigna al rubro 020 “Trabajos por Administración” la suma de: ¢13.463.053,90.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2012-002.—Solicitud Nº 42151.—C-18060.—(IN2012086602).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000044-02

Contratación de los servicios de alimentación

para el personal del Plantel Barranca

Se informa que el concurso en referencia fue adjudicado según oficio GAF-0854-2012 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 24 de agosto del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº uno (1).—Oferente: Alberto Rodríguez Castro. Monto total: ¢38.400.000,00 al año, en razón de 12.000 servicios o almuerzos promedio requeridos al año, a un precio unitario de ¢3.200,00 impuesto de ventas incluido.

Descripción: contratación de los servicios de alimentación para el personal de RECOPE ubicado en el Plantel Barranca, preparando los alimentos en las instalaciones de la soda del plantel.

Forma de pago: mensualmente de conformidad para RECOPE, mediante transferencia bancaria, contra presentación de la contraseña preelaborada (tiquetes de servicio), previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, pólizas de riesgo de trabajo y la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales deben estar al día, cumpliendo así con los requisitos de trámite para el pago en la Oficina de Administración de Servicios.

Plazo contractual: Un (1) año prorrogable por dos periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un siete por ciento (7%) del total adjudicado y una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.  La ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión del respectivo pedido. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El oferente debe asumir durante toda la contratación el costo del gas propano, debiendo pagar mensualmente un monto fijo de ¢50.000,00 por consumo de electricidad y servicios de agua.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Depto. de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0014.—Solicitud Nº 47983.—C-36920.—(IN2012086596).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATE Nº 05-2012

Venta de bienes en desuso (puertas de seguridad

modelo 190/900 para bóveda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 05-2012. El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2012.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 28 de agosto del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012086601).

FE DE ERRATAS

SALUD

DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000024-UPIMS

Ampliación de aula y reparación del CEN de

La Aurora de Heredia

Consejo Técnico de Asistencia Médico

Social con fondos del fideicomiso 872 BNCR-M

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que la recepción de ofertas anunciada en La Gaceta Nº 162 del 23 de agosto del 2012, para la ampliación de aula y reparación del CEN de La Aurora de Heredia, se realizará por medio del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS y no por la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud como fue consignado en la publicación supracitada.

San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41094.—C-16420.—(IN2012086338).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012 LA-000033-01

(Modificaciones y aclaraciones)

Compra de 4 máquinas contadoras y clasificadoras de

monedas de alto volumen para las oficinas comerciales

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, que el pliego de condiciones ha sido variado, por lo que deben retirar las modificaciones y aclaraciones en la Oficina de Compras y Pagos, en el tercer piso de las oficinas centrales del BCR, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6, del edificio Central.

Tomar en cuenta que la fecha de recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día jueves 13 de setiembre del 2012.

San José, 3 de setiembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 65023.—C-16420.—(IN2012086573).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000024-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de servidores

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Por un error en La Gaceta Núm. 166 se indicó prórroga núm. 1, siendo lo correcto prórroga núm. 2.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables

San José, 27 de agosto del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012086598).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000025-99999

(Adendum Nº 1)

Compra de equipo de cómputo

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que por motivo de las objeciones presentadas al cartel ante la Contraloría General de la República, se está realizando la siguiente modificación:

1)  Se prórroga la fecha y la hora de recepción y apertura de las ofertas, para el 19 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas.

2)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 29 de agosto del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—MAG. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012086576).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000042-PRI

(Circular Nº 1)

Instalación de tubería y paso elevado San Rafael de Guatuso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Direccion Proveeduría.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2012-002.—Solicitud Nº 42152.—C-12320.—(IN2012086603).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2012LI-000005-PRI (Circular Nº 1)

Abastecimiento de agua potable para la zona oeste

de San José (Perforación de pozos etapa III)

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica No. 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 1.

Los documentos que conforman la Circular Nº 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2012-002.—Solicitud Nº 42150.—C-12320.—(IN2012086604).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Contratación de mano de obra y materiales para la

construcción de Centro de Cuido para Niños

y Niñas del cantón de Barva

A los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01, según lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se les remite la siguiente aclaración:

Aclaración Nº 1

1.  ¿Cuántas pruebas de suelo son requeridas?

Se considera que por lo menos se deben establecer cinco (5) puntos, como mínimo, en el lote para realizar las pruebas de capacidad soportante del suelo. En cuanto al drenaje (pruebas de infiltración), se construirá de acuerdo a recomendaciones técnicas del fabricante del sistema de tanque séptico a dos fases que se vaya a utilizar.

2.  ¿Para poder cotizar el paso techado necesitamos saber la distancia entre módulos?

La distancia entre los módulos debe quedar establecida en la propuesta solicitada en la página 13 del cartel, donde se indica que le corresponderá a la empresa adjudicada establecer la mejor ubicación de los edificios y diseñar la planta de conjunto de todo el proyecto. Sin embargo se considera que los módulos de edificios no deben quedar muy cerca, por lo que se recomienda un mínimo de cinco metros (5.00 mts) entre ellos, pero esta medida puede aumentar dependiendo de la colocación idónea de los edificios al momento de plantear la lámina de conjunto, esto como se mencionó anteriormente por parte de la empresa que resulte adjudicada.

Barva de Heredia, 29 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012086607).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Sigifredo Cruz Rojas, cédula Nº 204950589, carné de estudiante 9201838, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 74, Página 63, Registro Nº MI-97003, Graduación efectuada el 21 de febrero de 1997, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 31 de julio de 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 0719.—Solicitud Nº 35590.—C-18820.—(IN2012082846).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E Nº 817-611-2012.—San José, 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores de Plantas Ornamentales, R. L. (COOPEBOTANICA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-611 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083648).

D.E Nº 816-922-2012.—San José, 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Banano R. L. (COOPETRANSBANASUR R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-922 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083649).

D.E Nº 815-930-2012.—San José, 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de Palmichal de Acosta R. L. (COOPEPALMICHAL R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-930 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083650).

D.E. Nº 814-1347-2012.—San José, 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte de Escazú, R. L. (COOPESCAZU R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1347 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083651).

D.E. Nº 812-1121-2012.—San José, 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria de Tinovilla y Villa Colón de Osa R. L. (COOPETINOVILLA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1121 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083652).

D.E. Nº 811-146-2012.—San José, 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Comerciantes Detallistas y Empleados de Comercio R. L. (COOPECODE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-146 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083653).

D.E. Nº 810-476-2012.—San José, 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L. (COOPETILA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-476 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083654).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Cañas a Ausner Rojas Castro se le comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de julio del dos mil doce, que ordenó medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad Whitney Alejandra Rojas Hernández y Jean Pool Hernández Carranza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, Expediente 542-00094-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5924.—C-16520.—(IN2012083192).

Se le comunica formalmente al señor Albinson Álvarez Reyes, de nacionalidad nicaragüense, la resolución administrativa de las dieciséis horas del día primero de agosto del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de la adolescente Sugeydi Fabiola Álvarez Jiménez en el Albergue Institucional N° 2 de El Roble de Puntarenas, por un plazo de seis meses máximo. Se ordenó seguimiento psicosocial de la persona menor de edad, búsqueda de recursos familiares y/o comunales e intervención psicológica con la adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00083-2012.—Oficina Local de Puntarenas, 6 de agosto del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5924.—C-19800.—(IN2012083194).

Oficina Local de Corredores a la señora Karina Isabel Alvarado Jarquín, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del día tres de agosto del año dos mil doce, en la cual se ordenó, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, por motivos de incumplimiento de deberes parentales en perjuicio del niño Dilan Gabriel Alvarado Jarquín, de un año de edad, el cual permanece bajo el cuido y protección de la abuela materna la señora Rosa Jarquín Centeno, Que se notifica por medio de edicto a la señora Alvarado Jarquín. Debido a que se desconoce su domicilio actual. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.  Exp. Nº 64200029-2012.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35342.—Solicitud 5924.—C-16520.—(IN2012083195).

Se le comunica al señor Ilich Ernesto Ulloa Tosso, costarricense, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de San José Este, de las catorce horas del dos de marzo del dos mil doce se le otorgó medida de cuido a la persona menor de edad Nadia Felicity Ulloa Pérez, y la resolución de las ocho horas del primero de agosto del dos mil doce, donde se revoca medida de cuido de la persona menor de edad antes mencionada para ubicar la PME en la ONG Casa Viva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-0070-2009.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5912.—C-17180.—(IN2012083198).

A Francisco González Molina, se le comunica resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de julio del año dos mil doce, que ordena iniciar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio  de  las  personas  menores  de  edad J. M, Y. B, J. M. y R. E., todos de apellidos González Molina. Expediente Administrativo 246-00005-2012. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del Artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 16 de julio del 2012.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5912.—C-19800.—(IN2012083199).

A Francisco González Alemán, se le comunica resolución de las nueve horas con cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil doce, que ordena la revocatoria parcial de la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil doce, en beneficio de la persona menor de edad J.M.G.M, ordenándose medida de abrigo temporal para dicho niño. Expediente administrativo Nº 246-00005-2012. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 16 de julio del 2012.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5912.—C-17180.—(IN2012083200).

A la señora Modesta Del Carmen Quintero Jirón se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas del treinta de julio del año dos mil doce, la cual ordenó la declaratoria de adoptabilidad administrativa de la niña Angélica María Quintero Jirón, para ser ubicada con una familia pre adoptiva valorada y aprobada por el Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, sino con el transcurso de veinticuatro horas se tendrán por notificadas las posteriores resoluciones. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competente para resolver la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente administrativo Nº 241-0043-2012—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5912.—C-13200.—(IN2012083201).

A Magally Yalile González Jiménez, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de julio del 2012, donde se resuelve: I) Se descarta el hogar recurso de los señores Gerardo Campos Solórzano y María Francisca Brenes Artavia como recurso familiar para la permanencia de la persona menor de edad Douglas Yamil González Jiménez. II) Se aprueba el hogar recurso comunal de los señores Walter Sánchez Monge y Lizeth Fernández Montoya para la permanencia del niño Douglas Yamil González Jiménez con fines de adopción. III) Se sustituye el cuido provisional de la persona menor de edad Douglas Yamil González Jiménez hecho en el hogar de la señora Jénnifer Campos González y en su lugar ordenar el cuido provisional del niño en el hogar de los señores Walter Sánchez Monge y Lizeth Fernández Montoya, debiendo las partes acudir a la vía judicial a dar inicio al proceso judicial correspondiente En lo demás queda incólume la supra citada resolución. IV) Bríndese seguimiento psicosocial por parte del Área Integral de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pérez Zeledón a la situación de la persona menor de edad Douglas Yamil González Jiménez. V) Se declara la incompetencia de esta Oficina para continuar conociendo las presentes diligencias remitiéndose el legajo del expediente Nº 141-00010-2010 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pérez Zeledón, a fin de que se arrogue el conocimiento de las mismas y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. VII) En resguardo del interés superior del niño Douglas Yamil González Jiménez, por razones de economía procesal, no se hace pronunciamiento en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la señora Magally Yalile González Jiménez por carecer el mismo de interés, por cuanto se ha modificado la resolución recurrida y se ha otorgado el cuido provisional del niño conforme a lo solicitado por la recurrente. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pérez Zeledón, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5912.—C-29700.—(IN2012083202).

A Angie González Trejos y Steven Corella Mora se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del 26 de julio de dos mil doce, se ordena medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad María Celeste Corella González. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00086-2010.—Oficina Local de Alajuela, 26 de julio del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5912.—C-9900.—(IN2012083203).

Se le comunica formalmente a los señores Tatiana Ramírez Gonzaga, costarricense, y José Ismael Dávila Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, la resolución administrativa de las catorce horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, mediante la cual se ordenó la sustitución de la medida de protección de abrigo temporal, dictada a las once horas del día veintitrés de marzo del dos mil once, que ordenó la ubicación del niño Brandon Dávila Ramírez en Hogarcito de San Ramón, por una medida de cuido provisional bajo la responsabilidad de su tío paterno José David Martínez Sánchez y María Eugenia Villarreal Sandino. Se ordenó seguimiento a nivel social de la situación del niño en el recurso y la suspensión de las visitas de los progenitores a la persona menor de edad. El plazo de vigencia de esta medida es por seis meses a partir del dictado de la medida de protección de abrigo temporal y vence el veintitrés de setiembre del dos mil doce. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00013-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 27 de julio del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5914.—C-23100.—(IN2012083205).

Se le comunica formalmente a la señora Tatiana Ramírez Gonzaga, costarricense, la resolución administrativa de las quince horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Emeni Josué Ramírez Gonzaga bajo la responsabilidad de la señora Paula María Sánchez, con cédula 155800165323, tía paterna biológica. Se ordenó seguimiento a nivel social de la situación del niño en el recurso y la suspensión de las visitas de los progenitores a la persona menor de edad. El plazo de vigencia de esta medida es por dos meses y vence el veintitrés de setiembre del dos mil doce. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00013-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 27 de julio del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5914.—C-23100.—(IN2012083206).

Se le comunica formalmente al señor Deiven Moreira González las siguientes resoluciones administrativas: A) De las trece horas del día dieciocho de julio del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hijo Deivis Jafet Moreira Urbina en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas, por un plazo de seis meses máximo. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad, búsqueda de recursos familiares y/o comunales e intervención psicológico. B) De las ocho horas del día veintitrés de julio del dos mil doce, mediante la cual se sustituyó la medida de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional por una medida de abrigo temporal en ONG Hogar de Atención al menor ambulante, Hogar Ama, por lo que se ordenó el traslado de la citada persona menor de edad a la ONG supra citada. El plazo de la medida de protección de abrigo temporal es de seis meses y vence el 18 de enero del 2013. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 241-00012-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 27 de julio del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5914.—C-23100.—(IN2012083208).

Se les comunica a la señora Dahiana Jiménez Salas y al señor Manuel Arnesto Morales, la resolución administrativa de las nueve horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil doce, con la que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Juliana Arnesto Jiménez; la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, con la cual se revocó la medida de abrigo temporal, y la resolución de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, con la cual se reubicó a la joven en la Organización No Gubernamental Renacer para que reciba tratamiento por drogadicción; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente Nº 342-00150-2011.—Oficina Local de La Unión, 8 de agosto del 2012.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5922.—C-16520.—(IN2012083211).

Se les comunica a los señores Ericka Armalia Sosa Tercero y Luis Alberto Tercero Traña, la resolución de las trece horas del veintitrés de julio del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad Yaoska Abigaíl Tercero Sosa y su hijo Milton Steven Tercero Sosa, ubicándolos en el Albergue Posada de Belén. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 113-000265-12.—Oficinal Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5928.—C-23100.—(IN2012083212).

Se le comunica formalmente al señor Édgar José Arismendi, de único apellido, venezolano, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas, de las once horas del día seis de agosto del dos mil doce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del joven Reiner Mauricio Arismendi Jiménez bajo la responsabilidad de su tía materna Osiris Jiménez Guevara, que es recurso familiar, por el plazo de seis meses y que vence el seis de febrero del dos mil trece. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad, la familia recurso e intervención con los progenitores si muestran interés en reasumir la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Expediente Nº 631-00018-2012.—Oficina Local de Puntarenas, 8 de agosto del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5936.—C-11900.—(IN2012083213).

A la señora Dorlisa Picott, y al señor Édgar Gerardo Suárez Barrantes, se les comunica la resolución de las quince horas del siete de agosto del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLBA-00025-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5936.—C-11900.—(IN2012083214).

A la señora Rosalina López Reyes, se le comunica la resolución de las siete horas del diez de agosto del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLBA-00029-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5936.—C-11900.—(IN2012083216).

Se le comunica a la señora Yojana Chavarría Romero, que en la Oficina Local del P.A.N.I. en Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas del veintiocho de junio del dos mil doce, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Teresa Chavarría González a favor de las personas menores de edad F.CH.R., M.F.CH.R., y E.CH.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00028-2011.—Oficinal Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5932.—C-13220.—(IN2012083217).

A María Isabel Ledezma Lara, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las diez horas del diez de agosto del dos mil doce, en la que se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Génesis Fabriela Ledezma Lara. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo Nº 231-00344-1993.—Oficinal Local de Alajuela, 10 de agosto del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5936.—C-7940.—(IN2012083218).

Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Liberia, a las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce.

Resultando:

I.—Situación de las personas menores de edad se atiende ante referencia del Departamento de Trabajo Social del Hospital Enrique Baltodano Briceño, en el que se informa que el padre de las personas menores de edad se encuentra hospitalizado por “cáncer de vías biliares avanzado con metástasis a hígado, con pronóstico reservado de pocos días a pocas horas de vida”, siendo que sus hijas están al cuidado de la señora Elena Martínez, hermana paterna de las jóvenes, quien ha asumido su cuido en razón de la enfermedad del padre y conductas negligentes de la progenitora.

II.—Según boleta de registro de Información de Actividades del treinta y uno de mayo del dos mil doce, elaborado por la licenciada Milene Ruiz Briceño, trabajadora social de la Oficina Local, existen antecedentes institucionales del año 2006, en el PANI de Cañas, en virtud de que la progenitora de las jóvenes presentaba conductas abandónicas, negligentes y de maltrato hacia las hijas.

III.—De acuerdo al informe citado, se realiza visita domiciliar en casa del señor Gerardo Martínez, refiriendo la familia que el señor Gerardo había fallecido y que las niñas estaban a cargo de la hermana mayor de ellas, señora Elena Martínez.

IV.—En entrevista a doña Elena, indica que ella ya en otras ocasiones ha asumido el cuido de sus hermanas, ya que ellas sufrían maltrato por parte de la progenitora, así como vivencias de abandono por parte de ésta hacia las niñas. Refiere además, que cuando ella contrajo matrimonio se trasladó para Guápiles pero a raíz de la enfermedad de su padre ella y el esposo se devuelven para Bagaces para cuidar de su padre y de sus hermanas. Con respecto al cuido de las niñas, Elena y su esposo evidencian tener vínculos afectivos con las niñas y expresan haberse comprometido con don Gerardo a hacerse cargo de ellas.

V.—En entrevista realizada a las personas menores de edad, éstas indicaron que se sienten bien bajo el cuido de su hermana Elena y su esposo, que se llevan bien con ellos, que las tratan bien y que desean continuar bajo su cuido.

VI.—Respecto a la progenitora, se tiene referencia de que cuando el señor Gerardo se encontraba hospitalizado, se presentó a dicho centro hospitalario exigiendo que don Gerardo le firmara un documento para que le heredara a ella el menaje del hogar. Sin embargo las niñas no tienen certeza si su madre se regresó para Nicaragua o si se encuentra en Cañas, ya progenitora no mantiene contacto con ellas.

VII.—Del proceso de intervención realizado por el área de trabajo social del PANI Liberia, se tienen como factores de riesgo para las niñas al lado de su progenitura los siguientes: 1) Madre con conductas negligentes y maltrato hacia las hijas, delegando en tercero el cuido de las niñas. 2) Progenitora evidencia no tener vínculos con sus hijas. 3) Se desconoce ubicación de progenitora ya que no mantiene contacto con sus hijas. En cuanto a los factores protectores para las niñas al lado de su hermana paterna, señora Elena Martínez, se tiene: 1) Disposición de doña Elena y su familia de continuar brindando protección a Milady y Jennifer. 2) Vínculo afectivo entre las niñas y Elena y su familia. 3) Niñas evidencian estar recibiendo de sus guardadores los cuidados que requieren para que no se vean expuestas a situaciones de vulnerabilidad.

Sexto: En razón de lo anterior y dado que según el informe social de la licenciada Milene Ruiz Briceño doña Elena Martínez Espinoza y su familia, cuentan con las condiciones necesarias de idoneidad para brindarle a Jennifer Patricia y Milady Paola los cuidados que requieren para no verse expuestos a situaciones de vulnerabilidad, es menester de esta Representación, acoger la recomendación de Trabajo Social de iniciar el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictar Medida Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de las niñas Jennifer Patricia y Milady Paola, ambas Martínez Mendoza, en el hogar recurso familiar de la señora Elena Martínez Espinoza, hermana paterna de las personas menores de edad.

Considerando:

I.—Que este Órgano Director del Procedimiento, es competente, según el Código de la Niñez y la Adolescencia, para tramitar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y aplicar Medidas de Protección a las personas menores edad a las que se les este violando o amenazando sus derechos o se les esté colocando en situación de riesgo inminente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

II.—Que en la presente tramitación se han observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los derechos de los administrados. Sobre el Fondo: Nuestros legisladores, por medio de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño y la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia han buscado garantizar el debido respeto a los derechos de las personas menores de edad, por ello han designado al Patronato Nacional de la Infancia funciones de control, verificación y garantía del cumplimiento de los derechos otorgados por las leyes a favor de los niños, niñas y adolescentes y que en el momento en que esos derechos les sean negados, restringidos, o conculcados, se faculta, a las Oficinas Locales de la entidad, para que de oficio o a petición de parte, inicien el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, para el debido reconocimiento o restitución de dicho derechos. De conformidad con los resultados de la denuncia e investigación social preliminar realizada, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Se desprende del considerando que las niñas Jennifer Patricia y Milady Paola, ambos Martínez Mendoza, en este momento requieren de protección especial ya que se presentan factores de riesgo tales como que situación de las personas menores de edad se atiende ante referencia del Departamento de Trabajo Social del Hospital Enrique Baltodano Briceño, en el que se informa que el padre de las personas menores de edad se encuentra hospitalizado por “cáncer de vías biliares avanzado con metástasis a hígado, con pronóstico reservado de pocos días a pocas horas de vida”, siendo que sus hijas están al cuidado de la señora Elena Martínez, hermana paterna de las jóvenes, quien ha asumido su cuido en razón de la enfermedad del padre y conductas negligentes de la progenitora. Por lo que cabe destacar que con esta protección especial el bien jurídico que se está tutelando es el de brindarle a estas niñas la protección a su vida y a su desarrollo integral. En razón de que los hechos denunciados o conocidos constituyen una violación o amenaza de los derechos al desarrollo integral y protección a la vida, de conformidad con los artículos 12 y 29 del Código de la Niñez y Adolescencia de Jennifer Patricia y Milady Paola, ambos Martínez Mendoza, se designa a la profesional en trabajo social Milene Ruiz Briceño de la Oficina Local de Liberia, para que realice una investigación ampliada de los hechos y rindan informe dentro del plazo de 15 días hábiles.

Fundamento Legal:

Con fundamento en el artículo 55 de la Constitución Política, los artículos 128, 129, 130 inc. b), 131, 132, 135 inc. g), 138, 141, 142 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia. Artículos 3, 4, 6, de la Convención Sobre del Derecho del Niño. Por tanto,

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación RESUELVE: 1. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.

II.—Se ordena el cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jennifer Patricia y Milady Paola, ambos Martínez Mendoza, para que permanezcan en el hogar recurso familiar de la señora Elena Martínez Espinoza, hermana paterna de las personas menores de edad.

III.—Dicha medida de Cuido Provisional será por el plazo de seis meses y será del día treinta y uno de mayo del dos mil doce al treinta y uno de noviembre del dos mil doce.

IV.—Por parte del área social Licenciada Milene Ruiz Briceño, Trabajadora social, realizar en el plazo de quince días informe ampliado de la situación de los niños Jennifer Patricia y Milady Paola, ambas Martínez Mendoza.

V.—Notifíquese la presente resolución a Marlen Yasmina Mendoza Rocha. Con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente 542-0001-2006.—Oficina Local de Liberia.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5916.—C-81860.—(IN2012083221).

A Karla Tatiana Ávalos Bustamante y Céesar Vinicio Montoya Jiménez, se les comunica la resolución de las diez horas del siete de agosto del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste se declara incompetente en razón del territorio para continuar conociendo el expediente administrativo número 111-00300-2001, en relación con las personas menores de edad Rolando Alberto Montoya Ávalos y Carlos Andrés Ávalos Bustamante. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 111-00300-2011.—Oficina Local de San José Oeste, agosto 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5916.—C-9920.—(IN2012083223).

Oficina Local de PANI, Liberia. Hace saber a: Marlen Yasmina Mendoza Rocha, en ejercicio de la patria potestad de Milady Paola y Jennifer Patricia, ambas Martínez Mendoza, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el cuido provisional en el hogar recurso familiar de la señora Elena Martínez Espinoza, a favor de las personas menores de edad citadas. Así mismo, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil doce, que dicta la incompetencia en razón del territorio, remitiendo el expediente 542-0001-2006 a la Oficina Local del PANI de Cañas. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-0001-2006.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5916.—C-23100.—(IN2012083231).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a Jiahui Wu, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las doce horas del cuatro de julio del dos mil doce en la que se resuelve en lo conducente lo siguiente: “se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Génesis Camila Wu Chaves y Deisler José Álvarez Trejos. 2. Se ordena medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional a favor de las personas menores de edad Génesis Camila Wu Chaves y Deisler José Álvarez Trejos. 3. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento máximo el mes de enero de 2013, pudiendo reducirse el mismo, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4. Se le ordena a la señora Stephanie Trejos Chaves en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Génesis Camila Wu Chaves y Deisler José Álvarez Trejos que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brinda el equipo interviniente en los términos que se le indicarán. 5. Se le ordena a la progenitora Stephanie Trejos Chaves la asistencia a las 8 sesiones del programa de apoyo en cuanto a responsabilidades parentales que tiene el PANI denominado Academia de Crianza. Para lo cual deberá incorporar al expediente administrativo comprobantes de asistencia. 6. Se le ordena a la señora Stephanie Trejos Chaves, que se incorpore a algún grupo de internamiento para la desintoxicación y tratamiento de las adicciones, apegándose al proceso que esa entidad considere pertinente y presentar los respectivos comprobantes a esta Oficina Local. 7. Se le ordena a la señora Stephanie Trejos Chaves, que en el centro de Salud se realice las valoraciones médicas necesarias para descartar o tratar un padecimiento de depresión pre o post parto. Lo cual deberá acreditar a esta oficina local mediante documento idóneo. 8. Lo referente a las visitas se definirá posterior a que la progenitora haga solicitud expresa ante la profesional a cargo y se realicen las coordinaciones con el albergue institucional. 9. Lo anterior es obligatorio en atención a lo establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notificaciones: se les previene a las partes señalar oficina o lugar donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Garantía de defensa. Se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de las horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos. Se le hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5938.—C-26400.—(IN2012083368).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 23, del distrito tercero, inscrita a nombre de Manuel, Anabelda e Iris, todos Bolaños Fernández, cédulas Nos. 104600737, 104600738 y 104340055 respectivamente, dicha patente se encuentra explotando en el negocio comercial denominado súper La Esquina, sito en Calle Blancos, frente a la pulpería La Madrileña. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

9 de agosto del 2012.—Bach. Glenda Llantén Soto, Jefa a. í. Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—1 vez.—(IN2012083735).

MUNICIPALIDAD DE MORA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

PATENTES

ACD-PAT-023-2012.—Comisión de Licencias Comerciales, sesión COMPAT-006-2012, reunidos el 31 de mayo del 2012, a las 10:30 horas, artículo 7º: Solicitud de traspaso de licencia de licores extranjeros Nº 06, del distrito Tabarcia, propiedad de Sandí Pérez José Manuel, portador de la cédula Nº 1-562-937, existiendo proceso de cese de derechos, se traspasa al señor: Marín Cisneros Alcides, portador de la cédula Nº 1-707-124. Basados en la resolución administrativa AMR-04-2012, emitida por la Alcaldía Municipal, el día 22 de mayo del 2012, y en cumplimiento de todos los requisitos, la comisión considera: Traspaso aprobado.

Ciudad Colón, 3 de agosto del 2012.—Karla C. Matamoros Camacho, Coordinadora de Licencias Comerciales.—1 vez.—(IN2012084059).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HERMANOS VASQUEZ AGUILAR S. A.

Se convoca a los accionistas de la empresa Hermanos Vásquez Aguilar S. A., a la asamblea general de accionistas, que se celebrará en su domicilio social en Turrialba, barrio San Rafael, Hotel Interamericano, el día 14 de setiembre del 2012, a las 9:00 horas. A falta de quorum se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. La orden del día: revisión de los estados financieros del pasado año fiscal, sustitución de miembro de junta directiva y cualquier otro asunto que se presente.—Turrialba, 8 de agosto del 2012.—Patricia Jane Levinson Vásquez, Presidenta.—1 vez.—RP2012316543.—(IN2012082327).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En asamblea extraordinaria de accionistas de Motos Suki Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno doscientos catorce mil doscientos cincuenta y cuatro, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del día diez del mes de julio del año dos mil doce, por unanimidad de votos se acordó eliminar las acciones preferentes de la sociedad; por la suma de quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, representado por diez acciones preferentes, con el valor de cincuenta mil dólares cada una; disminuyendo en esa cantidad el capital social de la misma. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Dahiana Fernández Marín, Notaria.—(IN2012082763).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

PALMA DEL VALLE

Reposición de libros de Condominio Residencial Vertical Palma del Valle, cédula jurídica tres-uno cero nueve-cinco cero nueve siete nueve cinco, finca matriz de San José Folio Real dos cinco cuatro seis-M-cero cero cero, compuesta de dieciséis fincas filiales ubicadas en Pozos de Santa Ana: distrito tres, cantón nueve. Quien suscribe Danilo Bolaños Bogantes, cédula dos-tres ocho uno-uno cuatro dos; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Mejías & Bolaños S. R. L, domiciliada en Alajuela Naranjo Dulce Nombre trescientos este y cincuenta sur de la iglesia, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro seis cuatro tres ocho cero; en su condición de propietaria registral de las fincas filiales de San José folios reales matrícula seis tres nueve cinco nueve-f-cero cero cero y seis tres nueve seis dos-f-cero cero cero; solicita al Registro Nacional Departamento de Propiedad Horizontal, que se repongan y legalicen los libros de: actas de caja, asamblea de propietarios y junta directiva, por haberse extraviado.—Grecia, 14 de agosto del 2012.—Danilo Bolaños Bogantes, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Mejías & Bolaños S. R. L.—RP2012317129.—(IN2012082938).

David Ureña Castillo, cédula Nº 2-0642-0729 ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo N° 2250 0204 14476 por la suma de un millón de colones así como el respectivo cupón. Dicho documento fue emitido por el Banco Citibank y se encuentra extraviado. Se publica en cumplimiento de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de C. R.—San José, 13 de agosto del 2012.—David Ureña Castillo.—(IN2012083187).

ALBERTO L. ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición la sociedad denominada Alberto L. Arce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero tres mil novecientos noventa y uno, en la condición de propietario de la acción y título número cero dos ocho cuatro. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A, San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Rodolfo Luis Arce Hernández, Apoderado Generalísimo.—(IN2012083197).

LOMAS DE FARO ESCONDIDO S. A.

Se hace saber que Lomas del Golfo G.R. Ltda., con cédula jurídica número 3-102-206245, propietaria del certificado de acciones número dos, Serie A, de Lomas de Faro Escondido S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de esta empresa en San José, Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San José, 17 de agosto del 2012.—Luis Diego Osborne Cortés, Presidente.—(IN2012083363).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

Que ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Contaduría, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 16, asiento 216; a nombre de Eddy Gustavo Blanco Retana con fecha de diciembre del año 2002, cédula de identidad número 1-0932-0271. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los trece días del mes de agosto del dos mil doce, a solicitud del interesado.—Departamento de Registro.—Dayana Castro Fallas, Directora.—RP2012317399.—(IN2012083490).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE INGENIEROS EN CONSTRUCCIÓN

Rommel Cuevas Kauffman, cédula 1-1077-940, en mi condición de Presidente de la Asociación Costarricense de Ingenieros en Construcción, cédula de persona jurídica Nº 3-002-114071, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Asociados y de Actas de Junta Directiva, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 30 de julio del 2012.—Rommel Cuevas Kauffman, Presidente.—1 vez.—RP2012317576.—(IN2012083918).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad FSA Electromecánica Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital en razón de su disminución. Escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—RP2012317346.—(IN2012083579).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de agosto de dos mil doce, se reformaron las cláusulas primera, quinta y octava del acta constitutiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Seiscientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil seiscientos setenta y cinco.—San José, ocho de agosto de dos mil doce.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012317096.—(IN2012082995).

Por escrituras otorgadas ante mí, respectivamente a las 17:05 horas y 17:20 horas, ambas del 9 de agosto del 2012, en la primera se reformó la representación de la sociedad Epsilon Solutions Latam Limitada; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y en la segunda se reformó el domicilio, de Inversiones Savage S. A.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012317099.—(IN2012082997).

Por escritura número 88 otorgada ante mí a las once horas el diecisiete de julio del año dos mil doce, la sociedad Consultores Digestivos Mediplaza Sociedad Anónima reforma las cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima y décimo cuarta del estatuto. Modifica el domicilio, el número de socios, la distribución del capital, la integración de la junta directiva y las facultades legales de sus miembros.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2012317103.—(IN2012082998).

Por escritura número 89 otorgada ante mí a las nueve horas del primero de agosto del año dos mil doce, la sociedad A. O. Mizu Sociedad Anónima reforma las cláusulas tercera, quinta, sétima y décimo cuarta del estatuto. Modifica el domicilio, el número de socios, la distribución del capital, la integración de la junta directiva y las facultades legales de sus miembros.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2012317104.—(IN2012082999).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 9:00 horas del día 16 de agosto del 2012, se constituyó sociedad que su denominación social será el número de cédula jurídica y su aditamento de Sociedad Anónima, al momento de su inscripción. Capital diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: James Lee Brown, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de agosto de 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012317105.—(IN2012083000).

Por escritura otorgada ante mi notaría se procede a disolver la sociedad denominada Inversiones Jovesi Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012317106.—(IN2012083001).

Por escritura otorgada ante mi notaría se procede a disolver la sociedad denominada Mochosa de La Carpintera Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012317107.—(IN2012083002).

Por escritura otorgada ante mi notaría se procede a disolver la sociedad denominada Delenn y Soya Limitada.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012317108.—(IN2012083003).

Mediante escritura número sesenta-cuatro. Se reformó la cláusula sexta del pacto y se nombró presidente de 3-101-637524 Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2012317109.—(IN2012083004).

Mediante escritura número sesenta y uno-cuatro. Se reformó la cláusula sétima del pacto y se nombró la junta directiva de 3-101-567245 Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2012317110.—(IN2012083005).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Canoas Alcalo Sociedad Anónima, por la que se acordó aumentar el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Neily, 23 de julio de 2012.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012317113.—(IN2012083006).

Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notarIa pública, hago constar que, a tomo 22, folio 120, escritura 247 de mi protocolo, la empresa Esmashi Sociedad Anónima ha modificado la cláusula primera cambiando su nombre a Grupo 88 Sociedad Anónima, y la cláusula sexta en cuanto que la representación de sociedad en forma conjunta entre el presidente y el tesorero pudiendo actuar conjunta o.—San José, 15 de agosto del 2012.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012317115.—(IN2012083007).

Por escritura de las 9:30 horas del dieciséis de agosto del año 2012, se reforma la cláusula décima de los estatutos referente a la administración y la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio de la sociedad Bubble Teahouse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de agosto del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2012317116.—(IN2012083008).

El suscrito notario hace constar que mediante las escrituras ciento ochenta y ciento setenta y siete del tomo quinto del licenciado Mario Varela Martínez, se realizó la asamblea general extraordinaria de Salud Ilimitada HJG Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil veinticuatro y de Happy Móvil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos nueve donde se procedió a cambiar reformas del pacto constitutivo. Es todo.—Nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012317118.—(IN2012083009).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura setenta-once, del tomo once del licenciado Rónald Solano Pérez, se realizó la asamblea general extraordinaria de Matarrubia ZNG Noventa y Seis Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y uno donde se procedió a cambiar reformas del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Rónald Solano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012317119.—(IN2012083010).

He protocolizado acta de la empresa Monix de Centroamérica SRL en donde se aumenta el capital social a treinta y cinco millones de colones, teléfono: 8706-5082.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2012317120.—(IN2012083011).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corona del Mar de Avellanas LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012317122.—(IN2012083012).

En mi notaría a las 9:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios del Instituto Costarricense de Psicodrama ICOPSI S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 14 de agosto de 2012.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012317124.—(IN2012083013).

A las 9 horas del 8 de agosto del 2012, en San Pedro de Montes de Oca, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad EJW Alta Vista Assets Ltda., según la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime, sin trámites de liquidación, por no tener activos o bienes ni deudas o pasivos.—San José, a las 8 horas del 16 de agosto del 2012.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012317128.—(IN2012083014).

Mediante escritura número ciento diez otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la compañía Masa RII de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis seis cero cero ocho, por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y se nombra secretario.—Grecia, 16 de agosto del  2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012317130.—(IN2012083015).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 8 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad Doce de Diciembre del Noventa y Uno S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012317180.—(IN2012083491).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 17 de agosto del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Agropecuaria Magsaysay S. A., la que se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto social. Así mismo se nombró nueva secretaria y tesorera de la junta directiva.—Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2012.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012317183.—(IN2012083494).

Ante mí, Mario Montoya Murillo, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, por escritura número doscientos sesenta y seis-uno; la sociedad Quirós y Leiva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ciento ochenta y nueve; solicita la modificación de la junta directiva y reformas al estatuto.—Puriscal, 31 de julio del 2012.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012317184.—(IN2012083495).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día siete de agosto del presente año, se constituyó la sociedad Quiero Un Regalo Original S. A., capital social suscrito y pagado. Sr. Sergio Arroyo Guillén, presidente.—San José, siete de agosto del  dos mil doce.—Lic. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012317185.—(IN2012083496).

Ante mí, Mario Montoya Murillo, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, por escritura número sesenta y dos-dos; el Camei de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil veintisiete; solicita la liquidación y disolución.—Puriscal, 31 de julio del 2012.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012317186.—(IN2012083497).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de agosto de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Grupo Desarrollador de Parques Industriales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil doce.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012317187.—(IN2012083498).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Supersol de Costa Rica D. C. D. Limitada. Objeto: Negocio de supermercado. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, ocho de agosto del dos mil doce.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012317188.—(IN2012083499).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye una compañía Green Mountain Development GMD Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012317195.—(IN2012083500).

Por escritura número dos otorgada ante esta notaría en conotariado con el Lic. Luis Fernando Castro Gómez, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil doce, se modificó las cláusulas novena y segunda de la sociedad Interpretación de Cultura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-533930.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012317198.—(IN2012083501).

Al ser las diez horas del seis de junio del dos mil doce, por escritura pública número ciento treinta y dos otorgada ante mi notaría se nombra tesorero y se cambia la razón social de la sociedad Las Llantas de Mi Señora Sociedad Anónima, por Llantas El Griego Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—RP2012317204.—(IN2012083502).

Por escritura 94-2 otorgada a las 8:00 horas del 01 de agosto del 2012, se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de Andersen & Asociados / Oficina Quepos Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 14 de agosto del 2012.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012317205.—(IN2012083503).

Por escritura 94-2 otorgada a las 8:00 horas del 1º de agosto del 2012, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de National Park Backpackers Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 1º de agosto del 2012.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012317206.—(IN2012083504).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria pública, a las once horas del 16 de agosto de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Planta Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la totalidad de los estatutos de la sociedad.—San José, 16 de agosto de 2012.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012317208.—(IN2012083505).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de agosto del dos mil doce, que es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Leogoma Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012317210.—(IN2012083506).

En esta notaría mediante escritura pública número 71-25 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:40 horas del 3 de agosto del 2012, se reformó la cláusula 9 del acta constitutiva de la sociedad Agrícola Irazú S. A., cédula jurídica número: 3-101-044027, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía. En esta notaría mediante escritura pública número 86-25 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2012, se reformó las cláusulas 2 y 9 del acta constitutiva de la sociedad Llantas El Griego S. A., cédula jurídica número: 3-101-387462, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012317223.—(IN2012083507).

Según escritura pública noventa y cuatro-ocho, otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas del día nueve de agosto de dos mil doce, se constituye la sociedad Servicios Comerciales Carsan Dos Mil Doce S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela Centro, del Mc Donalds de Tropicana norte, cien metros al sur, cien metros al este, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, casa a mano izquierda frente a Ministerio de Trabajo.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012317224.—(IN2012083508).

Por escritura número veintisiete, en esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del día catorce de agosto de dos mil doce, he protocolizado acta de Fortalezamariarafael S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco. En la cual se ha modificado la cláusula segunda sobre su domicilio y octava sobre su administración, y se han sustituido miembros de la junta directiva.—Guápiles, catorce de agosto de dos mil doce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2012317226.—(IN2012083509).

Por escritura número veintiuno, en esta notaría, a las nueve horas del día nueve de agosto de dos mil doce, he protocolizado acta de Autorepuestos El Colono S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta. En la cual se ha modificado la cláusula octava sobre su administración, se han sustituido miembros de la junta directiva, fiscalía y agente residente.—Guápiles, nueve de agosto de dos mil doce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2012317227.—(IN2012083510).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Desarrollo Hidro Sur de Pérez Zeledón, en la que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012317228.—(IN2012083511).

Por asamblea general de socios de la sociedad Guvar S. A., celebrada a las 14:00 horas del 25 de julio del año en curso, se modificaron las cláusulas de la administración y representación.—Cartago, 9 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012317230.—(IN2012083512).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Soluciones Constructivas Fiama S. A.—Cartago, 6 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012317231.—(IN2012083513).

Por asamblea general de socios de la sociedad Clínica Odontológica M Y M S. A., celebrada a las 15:00 horas del 26 de junio del año en curso, se acuerda la disolución de ésta.—Cartago, 9 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012317233.—(IN2012083514).

Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil doce, se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva de Borgoña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce ciento cincuenta y nueve, domiciliada en San José.—San José, diecisiete de octubre del dos mil dos mil doce.—Lic. Amancio Cerdas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012317234.—(IN2012083515).

Mediante escritura número trescientas veinticuatro de las once horas del cuatro de agosto del dos mil doce, se constituyó Esfinge H & A S. A., capital suscrito y pagado. Domicilio en Tibás. Presidena Karol Marcela Castro Artavia.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2012317235.—(IN2012083516).

Mediante escritura número trescientos dieciocho de las ocho y treinta horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Compeco S. A., mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2012317236.—(IN2012083517).

Mediante escritura número trescientos diecinueve de las diez horas, treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Capacitación Tecnología CUC S. A., mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2012317237.—(IN2012083518).

Mediante escritura número trescientos doce de las catorce horas del doce de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pagea Internacional S. A., mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2012317238.—(IN2012083519).

Mediante escritura número trescientos siete de las nueve horas, treinta minutos del ocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Contabilidad y Asesoría de Tibás S. A., mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2012317239.—(IN2012083520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, Juan Luis Casalvolone Barguil y Representaciones JL Casalvolone S. A., constituyen la sociedad Inmobiliaria Tizey Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012317240.—(IN2012083521).

Al ser las 10:00 horas del 8 de mayo dos mil doce, escritura número 168, visible al folio 173 frente, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada 3-101-499359 S. A., se modifica la cláusula décimo primera.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012317243.—(IN2012083522).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía Sociedad Agropecuaria HMR Herradura Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú. Objeto: Toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012317245.—(IN2012083523).

Ante esta notaría se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Soluciones C. D. P. F. Sociedad Anónima. Otorgado en Heredia, al ser las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012317246.—(IN2012083524).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima sin razón social. Otorgado en Heredia, al ser las once horas del seis de julio del dos mil doce.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012317247.—(IN2012083525).

María Eugenia Chinchilla González y María Roció González de la Mata, constituyen la sociedad denominada La Gran Manzana del Norte Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, sabana sur de la Librería Universal 600 metros sur y 175 metros oeste, capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta María Eugenia Chinchilla González. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—RP2012317248.—(IN2012083526).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ganadera San Felipe Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2012317249.—(IN2012083527).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollos de Llano Grande Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del  dos mil doce.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2012317250.—(IN2012083528).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de 3-101-604833 S. A., modificando domicilio, nombre y se nombra directiva. Presidenta Karol Delgado Beita.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2012317255.—(IN2012083529).

Ante está notaría, el día catorce de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asambleas de la sociedad Costa Rican Lands Consulting Group S. A., persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil quinientos veintidós, en donde se reforman las cláusulas segunda y novena del acta constitutiva, presidente Pablo José Araya Castillo.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012317258.—(IN201208353331).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas de hoy se constituye Ideas Seguras para la Industria S. A., con domicilio en La Unión, Cartago.—San José, 14 de agosto del 2004.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012317260.—(IN2012083532).

Por escritura número nueve, visible al folio nueve vuelto, del tomo treinta y uno de mi protocolo, otorgada en San José, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil doce, se hace en los estatutos de la empresa Servicios Médicos de Apoyo LY M Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012317261.—(IN2012083533).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día dieciséis de agosto del año dos mil dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Danymar Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012317262.—(IN2012083534).

Mediante escritura pública número cincuenta y tres, otorgada a las catorce horas del día dieciséis de agosto del dos mil doce, ante mi notaría, se reformó la cláusula quinta (del capital social), de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Polanco y Neptuno S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y siete.—San José, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Eduardo Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012317267.—(IN2012083535).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 16 de agosto del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Fantasy Time in Latinoamerika Ltda. Se reforman las cláusulas 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de los estatutos. Se nombran nuevos gerentes y se revoca al actual. Se otorgan poderes generalísimos.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012317268.—(IN2012083536).

Por escritura de las 8:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de La Copa Blanca S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012217269.—(IN2012083537).

Tres-ciento uno-quinientos doce mil setecientos sesenta y tres S. A., acepta la renuncia de la presidenta y la tesorera y nombra a nuevas presidenta y tesorera. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2012.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—RP2012317273.—(IN2012083538).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Delagro Pacifico Sociedad Anónima, el día dieciséis de agosto del dos mil doce, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Denis Bermúdez Alfaro, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia de San Carlos, Alajuela, dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012317278.—(IN2012083539).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciséis horas del día diez de agosto del dos mil doce, mediante escritura número cuarenta y ocho-dos otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Mantenimiento Total Personalizado de Edificios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco nueve seis uno cero seis, en los que se modifican las cláusulas primera, segunda y novena de su pacto constitutivo, cambiando su razón social a Sol de la Playa Enterprises PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, el domicilio social y la forma de administración.—Puerto Viejo, diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012317282.—(IN2012083540).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las compañías Leyenda del Roble Desarrollo Urbano S. A., Inversiones Senderos de Agapantos LTDA, Proyectos Caña Verde LTDA, Inversiones Cafetal del Río LTDA, Verde Turmalina LTDA, Proyecto Setenta y Nueve Tierras de Café LTDA, Casa Treinta y Nueve San Roque LTDA y Lapizlazuli A. E. L. A. S. A., prevaleciendo la primera, que aumenta el capital social y reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 16 de agosto del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012317283.—(IN2012083541).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas del 13 de agosto del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Horizontes Colón S. A. Se nombra nueva junta directiva y se aumenta capital social.—Santa Ana, 13 de agosto del 2012.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012317310.—(IN2012083554).

En mi notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del 27 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora A.G.B.A. del Valle Sociedad Anónima. Se disuelve y liquida sociedad.—Santa Ana, 14 de agosto del 2012.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2012317311.—(IN2012083555).

Mediante escritura número 145-7 otorgada a las 15:00 horas del 16 de agosto del  2012, ante la notaria Laura Granera Alonso, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Rapiboleto Control de Eventos Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-651559, mediante la cual se reforma la administración de la sociedad.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2012317315.—(IN2012083556).

Mediante escritura 349, visible a folio 160 vuelto del protocolo tomo 8 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 15 horas 30 minutos del 16 de agosto del 2012, se reforma el artículo quinto de la sociedad denominada: Shama del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293396, en el sentido de que: “Quinta: el capital social es la suma de dieciocho millones de colones”.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012317316.—(IN2012083557).

A las diecinueve horas del catorce de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Pital Ciudad Quesada Sociedad Anónima, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo denominada del capital social, aumentando el capital social en la suma de veintinueve millones de colones.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012317317.—(IN2012083558).

Ante mí, Enrique Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad Marinbru de Coto Brus Limitada.—San Vito de Coto Brus, 14 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2012317318.—(IN2012083559).

Ante esta notaría, el día treinta y uno de julio del dos mil doce, se protocolizó cambio de junta directiva de Veterinaria Tico Pet Sociedad Anónima, y se nombró como vicepresidente y representante legal a Pablo Garita Robles. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del primero de agosto del dos mil doce.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2012317319.—(IN2012083560).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada Luciano of Itly LCC Inc Sociedad Anónima. Domicilio social Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 17 de agosto del 2012.—Lic. Adolfo Hernández A., Notario.—1 vez.—RP2012317320.—(IN2012083561).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 14 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad Puerto Ámbar S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012317321.—(IN2012083562).

A las trece horas del veintiuno de junio de dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acuerdo de socios de las sociedades Luis Matamoros y Compañía Sociedad Anónima y Vuelo Nocturno Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverlas y liquidarlas de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012317323.—(IN2012083563).

Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Noticias Columbia NC S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula sexta de la administración, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012317325.—(IN2012083564).

En mi notaría, a las 19:00 horas del 16 de julio del 2012, se constituyó la empresa: Naturaliza Vida Sana Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José. Capital social: 100.000 colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mónica Esperanza Pedraza Osorio, cédula de residencia Nº 117001126321. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2012317326.—(IN2012083565).

Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Deportes Unidos S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula sétima de la administración, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notario.—1 vez.—RP2012317327.—(IN2012083566).

Por escritura número cuarenta y nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agencia de Viajes Punto Norte Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava de los estatutos constitutivos y se reforma la junta directiva.—Liberia, 9 de agosto del 2012.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2012317329.—(IN2012083567).

Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Radio Dos S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula sétima de la administración, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012317328.—(IN2012083568).

Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Producciones Radiofónicas de San José S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula sétima de la administración, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012317330.—(IN2012083569).

Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Cadena de Emisoras Columbia S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula sétima de la administración, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012317331.—(IN2012083570).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 16 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Tecno Servicios Integrales S. A. Se aceptó la renuncia y se nombró sustituto de presidente y fiscal.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2012317332.—(IN2012083571).

Ante esta notaría se tramita disolución de la sociedad denominada Aderlu de Coto Brus Sociedad Limitada, cédula jurídica número, tres-ciento dos-cinco dos cuatro uno nueve ocho, San Vito, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012317333.—(IN2012083572).

Ante esta notaría se tramita disolución de la sociedad denominada Romimor’’s de Costa Rica Sociedad Limitada; cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cuatro tres seis seis cinco.—San Vito, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012317334.—(IN2012083573).

Por escritura número 102-8, otorgada a las 15:00 horas del 6 de agosto del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sift CR Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 10 de agosto del 2012.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012317340.—(IN2012083574).

Por escritura número 111-8, otorgada a las 13:15 horas del 14 de agosto del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacific Vista Clima Caliente Seis Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 14 de agosto del 2012.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012317341.—(IN2012083575).

Por escritura número 110-8, otorgada a las 13:00 horas del 14 de agosto del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacific Vista Tierra Fértil Siete Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 14 de agosto del 2012.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012317342.—(IN2012083576).

Por escritura número 112-8, otorgada a las 13:30 horas del 14 de agosto del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3 102 631058 Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 14 de agosto del 2012.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012317343.—(IN2012083577).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012317345.—(IN2012083578).

Ante esta notaría al ser las trece horas del trece de agosto de dos mil doce y mediante escritura pública número diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Integrados y Suministros Industrales R&J S. A. Capital social: doce mil colones exactos. Presidenta: Rocío Andrea Velez Quirós. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil doce.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012317347.—(IN2012083580).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Sambena Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social cien mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta y separadamente sin límite de suma y agente residente.—San José, once horas del diecisiete de agosto de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez, Notario.—1 vez.—RP2012317350.—(IN2012083581).

Por escritura protocolizada ante mi notaría, de las 9:00 horas del 25 de julio del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en Puntarenas, Jacó, Garabito, denominada Moon Valley Number Six Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman los estatutos y se nombra nueva junta directiva para el resto del período.—Jacó, 26 de julio del 2012.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012317351.—(IN2012083582).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día catorce de agosto del dos mil doce, los señores Sami Al Awar Yamal y Majd Moruf, constituyeron una sociedad anónima, a la cual se le asignará como denominación social, el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2012317352.—(IN2012083583).

Por escritura de las 12:00 horas del 7 de marzo del 2012, se constituyó la siguiente compañía Inversiones R.A.S.P. Sociedad Anónima; presidenta: Cindy Gabriela Paniagua Villalobos. Domicilio: Alajuela, Canoas, de la entrada principal del Colegio Vocacional Jesús Ocaña, veinticinco metros al este. Plazo social: 100 años a partir del 7 de agosto del 2012.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012317362.—(IN2012083584).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 31 de julio del 2012, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Don José Sociedad Anónima. Presidente: Olman Diego Rojas Alverez, cédula cuatro-ciento cuarenta y ocho-doscientos setenta y ocho.—Barva, 16 de agosto del 2012.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012317363.—(IN2012083585).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, iniciada al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo quince mi protocolo, protocolicé acta de la Asociación Hefzibá (Asociación Amada de Dios) que modifica los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de los estatutos.—Moravia, primero de agosto del dos mil doce.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012317364.—(IN2012083586).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:20 horas del día 13 de agosto del 2012, se constituyó la compañía denominada Siempre Perros Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012317369.—(IN2012083587).

Ante mi notaría, por escritura número ciento sesenta y uno-uno, al tomo primero, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil doce, Víctor Julio Barrantes Badilla, constituye una sociedad anónima cuya denominación social lo será el mismo número de cédula jurídica asignado por el Registro Público a dicha sociedad, según lo dispuesto en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital de diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012317372.—(IN2012083588).

Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la Licenciada Silvia Pacheco Alfaro, a las veinte horas del dieciséis de agosto de dos mil doce, se constituyó la sociedad Grupo Diagonal Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil acciones, representación legal: presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012317373.—(IN2012083589).

Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del catorce de agosto del dos mil doce, Beneficio La Candelilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil setecientos veinticuatro, modifica la cláusula sétima de su pacto social.—San José, quince de agosto del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012317376.—(IN2012083590).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil doce, Manuel Emilio Porras Fallas, cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta-novecientos cuarenta, constituye Fundación COI Los Santos. Representación: presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012317377.—(IN2012083591).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil doce, se realizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Papel Deco Logística Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012317379.—(IN2012083592).

En mi notaría se celebró asamblea de socios de Almacén e Industrias El Triunfo S. A., en la cual se acordó la disolución de la compañía. Doy fe de que la versión digital es exacta y que en el original consta mi firma y sello, registrados en la Dirección Nacional de Notariado.—San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2012317381.—(IN2012083593).

Mediante escritura número sesenta y seis de las doce horas del ocho de agosto del dos mil doce, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Dismerca Internacional S. A., cédula jurídica tres ciento uno ciento treinta y ocho doscientos cuarenta, renuncia de la junta directiva. Alexandra Brenes Sánchez, mayor, separada de hecho, con cédula nueve cero cincuenta y seis quinientos noventa y cinco, se nombra como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2012317382.—(IN2012083594).

Mediante escritura número 29-2, otorgada a las 15:30 horas del 16 de agosto del 2012, se constituyó sociedad denominada Soluciones Institucionales CC de Costa Rica S. A., plazo 99 años, capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012317383.—(IN2012083595).

Mediante escritura número 31-2, otorgada a las 10:10 horas del 17 de agosto del 2012, se constituyó sociedad denominada Pasargad S. A., plazo 99 años, capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San Pablo de Heredia.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012317384.—(IN2012083596).

Por escritura número doscientos sesenta, folio ciento treinta y dos vuelto, del tomo cuarto de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de la Entidad Joisa S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-treinta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social a las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil once y se toman los siguientes acuerdos: se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Alajuela, 7 de agosto del 2012.—Lic. Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012317386.—(IN2012083597).

Por escritura número doscientos sesenta, folio ciento treinta y cuatro, del tomo cuarto de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de la entidad: Arrendadora Kushtein Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil setecientos veintiocho, celebrada en su domicilio social a las diez horas del primero de setiembre del dos mil once, y se toman los siguientes acuerdos: Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, 7 de agosto del 2012.—Lic. Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012317387.—(IN2012083598).

A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía: Multispa Tibás S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012317388.—(IN2012083599).

A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría, la compañía: Multispa del Oeste S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012317389.—(IN2012083600).

Por escritura número ciento cuatro-diecinueve, otorgada ante esta notaría, notarios públicos: Giancarlo Luconi Coen y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Incubadora Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, primero de agosto del dos mil doce.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012317394.—(IN2012083601).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: K&F Internacional de Autopartes S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración, se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por los miembros de la junta directiva y el fiscal de la sociedad, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2012317395.—(IN2012083602).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Auto Repair Express S. A., por la que se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad denominándose: Auto Body Parts S. A. Además, se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada del secretario, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2012317396.—(IN2012083603).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 00 de junio del 2012, se constituyó la sociedad denominada: (asígnesele el mismo nombre de cédula jurídica), con domicilio en Río Grande de Atenas. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012317404.—(IN2012083604).

Por escritura otorgada el día diecisiete de julio del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada: Grupo Jaquematte Internacional C. R. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2012317407.—(IN2012083605).

En la notaría del suscrito notario público Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Inversiones Tournon Lote Cuarenta y Siete ING Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cinco tres uno siete, cambio de nombre de la sociedad a: Dream House Sociedad Anónima, y cambio de junta directiva, celebrada a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce. Se emplaza a todos los interesados por el plazo de ley.—San José, al ser las ocho horas del catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012317339.—(IN2012083606).

Al ser las 12:30 horas del 30 de abril del 2012, se hace el nombramiento de los siguientes puestos: Presidente: José Pablo Salas Segura, cédula Nº 1-1307-349, vecino de Los Ángeles de Tilarán, seiscientos metros al norte de la Iglesia Católica, y secretario: Mauricio Torres Guevara, cédula Nº 1-1286-242, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, del Edificio del AyA, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, ante la notaria Ángela Aurora Leal Gómez, la compañía: Condominios Villa Guapinol MT Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-422846.—Santa Cruz, 20 de julio del 2012.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012317349.—(IN2012083607).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Industrias X - Acto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312777, celebrada en el domicilio de la compañía al ser las diecisiete horas del día 17 de diciembre del 2011, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toma el siguiente acuerdo que se declara firme: Primero: Se reconoce y acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva. Segundo: Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Walter Robles Arce, cédula Nº 3-284-207, tercero: Se reforma el punto dos y ocho del estatuto original.—Cartago, 13 de agosto del 2012.—Lic. Rosaura Brenes Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012317280.—(IN2012083608).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Nuevo Catarce de Costa Rica S. A., en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 19 de julio del 2012.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012317413.—(IN2012083609).

Ante esta notaría, a las 17:30 horas del 24 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Inversiones Castillo P S. A. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se realizan nuevos nombramientos de junta directiva mediante la escritura Nº 145-25, tomo 25 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 17 de agosto del 2012.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012317414.—(IN2012083610).

Acta constitutiva de la sociedad: Rescate de Especies Nativas de Arbolitos Sociedad Anónima, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil doce, mediante escritura pública número cuarenta y tres, visible a folio: veintidós frente del tomo veinte de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 18 de junio del 2012.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012317417.—(IN2012083611).

Disolución realizada mediante escritura pública número: trescientos veinticinco, visible a folios: ciento setenta y ocho vuelto del tomo diecinueve de la notaria: Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno, de los socios de la sociedad: Bretaña Azulada M C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco, de disolución de la sociedad antes citada.—Heredia, 13 de junio del 2012.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012317418.—(IN2012083612).

Disolución de la sociedad: La Dosis Bar de Jugos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil doscientos noventa y uno, otorgada a las once horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil doce, mediante escritura número cincuenta y dos, visible a folios: veintinueve frente del tomo veinte de la notaria: Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 17 de abril del 2012.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012317419.—(IN2012083613).

Acta constitutiva de la sociedad: Soluciones de Color Sociedad Anónima, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil doce, escritura pública número: ciento tres, visible a folios: sesenta y uno vuelto del tomo veinte de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 8 de agosto del 2012.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012317420.—(IN2012083614).

Disolución realizada mediante escritura pública número: veintitrés visible a folios: doce frente del tomo veinte de la notaria: Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno, de los socios de la sociedad: Servicios de Ingeniería y Valuación Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil ochocientos treinta y dos, de disolución de la sociedad antes citada.—Heredia, 13 de junio del 2012.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012317421.—(IN2012083615).

A las diecisiete horas del dieciséis de julio del dos mil doce, se constituyó en mi oficina, la sociedad denominada: Productos Corrugados LMR Sociedad Anónima, con su domicilio en San José, Sabana Sur, Barrio Corazón de Jesús, al costado sur del Cementerio Israelí contiguo casa número tres mil cuatrocientos sesenta, siendo sus representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, los señores: Yadira Vargas Vargas, mayor, soltera, estudiante, vecina de Cartago, Tres Ríos, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y dos-seiscientos noventa y dos, y Marlon Rojas Arias, mayor, soltero, estudiante, vecino de Alajuela, Palmares, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y siete-cero setenta y seis.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012083623).

Se hace saber a todos los interesados que ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios  Comerciales El Tempisque S. A.,  cédula jurídica  Nº 3-101-520855, al ser las 09:00 horas del 17 de agosto del 2012. Se reforma la cláusula segunda del domicilio de la empresa.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(IN2012083660).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad: VANN Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al español es: VANN Sistemas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Correspondiendo al gerente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en calidad de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2012083671).

Mediante escritura número veinticuatro del tomo doce, otorgada a las ocho horas del día trece de julio del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de la sociedad: Balmoral Holding Company Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta mil seiscientos noventa y nueve, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente, y se elimina la cláusula vigésimo segunda del pacto constitutivo del agente residente.—Once de julio del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012083685).

Por escritura número ciento setenta y uno-seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: MKT Soluciones Costa Rica S. A., antes Inversiones F-O-X Dos Mil Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos doce, en la cual se acepta la renuncia del presidente, del secretario y del tesorero de la junta directiva, y se nombran nuevos. Se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012083708).

Por escritura de las 10:00 horas del 19 de agosto, se constituyó la sociedad denominada: Farmacia del Norte S. A. Presidente, con amplias facultades.—Alajuela, 19 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012083709).

A las 09:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Lumapama S. A., por la cual se reforma el pacto social constitutivo.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2012083713).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 17 de agosto del 2012, se constituye la sociedad: R. E. Responsabilidad y Estrategia Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2012083717).

Que, Judith Emily Burnham, divorciada, pensionada, de los Estados Unidos de Americanos, pasaporte número cuatro siete dos dos tres nueve uno cero nueve, vecina de Sabanilla de Valverde Vega, Alajuela, un kilómetro norte de la Iglesia Católica, por sí, y en representación de JE & JW LLC, constituye sociedad anónima, mediante escritura Nº 176-25 del tomo 25 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 30 de julio del 2012.—Lic. Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2012083724).

Por asamblea extraordinaria de accionistas del dieciséis de agosto del dos mil doce, de Mecánica en General Boto S. A., se nombró nueva junta directiva, y se protocolizó en escritura trescientos sesenta y tres del tomo cuarto.—Grecia, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(IN2012083725).

En esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta número tres de la compañía: Inversiones de Productos Farmacéuticos y Más S. A., por la que se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Tatiana María Lara Solano.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012083727).

En esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del quince de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad: Pelero Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Santa Rita, de las cajas de los teléfonos veinticinco metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Francisco Castillo Benavides.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012083728).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada: Ticofibras S. A. Preside: Albin Bogantes Barquero. Domicilio social: San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Capital social: dos millones de colones.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2012083730).

Mediante escritura número doscientos cinco, otorgada el día dieciséis de agosto del dos mil doce, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la sociedad: Industrias Méndez y Chacón de Coronado Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva junta directiva en la sociedad.—San José, dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2012083732).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 7 de agosto del 2012, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo de Konmu Sociedad Anónima prevaleciendo como razón social Ginecocima Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—(IN2012083733).

Mediante escritura 270 otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 26 de julio del 2012, se acuerda disolver la sociedad: Jamrok Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194263. Con base al artículo 207 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 27 de julio del 2012.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012083741).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 7:00 horas del día 23 de julio del 2012, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones y Procesadora Tropical Inprotsa Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2012, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social, nombrar nuevo tesorero de la junta directiva, revocar varios poderes y conferir un poder general.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2012083756).

Por escritura cuarenta y tres-once, otorgada hoy ante mí, compareció la totalidad del capital social solicitando disolver la entidad: Seguridad Rodríguez Angulo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012083760).

Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tierras D’Zamoral S.A., mediante escritura Nº 69 iniciada a folio 94 vuelto del tomo 14 de mi protocolo. Se nombra nueva junta directiva, de fiscal y se cambia razón social.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012317423.—(IN2012083833).

Por escritura pública número catorce, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad, a las veinte horas del día catorce de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada: Incasi Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: Barrio Panamá de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al este de Pollos La Negra. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Giselle Patricia Gutiérrez Cerdas.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012317425.—(IN2012083834).

Por escritura número doscientos dos-cinco, otorgada en San José, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil doce, se constituyó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones RVII-Veintinueve B S. A. Se nombra nueva junta directiva de la sociedad. Capital: suscrito y cancelado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012317426.—(IN2012083835).

Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del dieciocho de agosto del dos mil doce, el notario Iván Lewin Salas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía: L V Shipping Logistic Sociedad Anónima, donde se modifica el artículo quinto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—RP2012317428.—(IN2012083836).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de agosto del presente año, ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Feterbros Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012317429.—(IN2012083837).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Yachtshare Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2012317430.—(IN2012083838).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de julio del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: CR Marine Supply Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2012317431.—(IN2012083839).

Lic. Rafael González Saborío, mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número ciento noventa y siete, San José, a las once horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas donde se modifican las cláusulas octava, novena, décima segunda y décima tercera de la sociedad: Ossa Seli Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil doce.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012317432.—(IN2012083840).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hoteles Tuanis Mahe Sociedad Anónima, aumentando su capital social y modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012317433.—(IN2012083841).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día diecisiete de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Inmobiliaria Gonu NGG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima, y se nombra junta directiva.—San José, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012317434.—(IN2012083842).

Ante esta notaría, a las siete horas del día veinte de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cambio de junta directiva y fiscal, siendo el nuevo presidente: Roberto Carlos Asin Blanco.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—RP2012317436.—(IN2012083843).

En mi notaría, se ha procedido a constituir la sociedad denominada: Corporación Agropafa del Norte Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente, quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, diez de diciembre del dos mil doce.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012317437.—(IN2012083844).

El Grupo Empresarial El Quetzal S. A., modifica pacto constitutivo, junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 19 de agosto del 2012.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012317438.—(IN2012083845).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día catorce de agosto del dos mil doce, se modifica el nombre de la empresa Gerónimo Records Sociedad Anónima; se modifica el domicilio social y la representación.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012317458.—(IN2012083856).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sociedad Ganadera Montelimar Sociedad Anónima, Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012317460.—(IN2012083857).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de agosto del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Seis Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012317461.—(IN2012083858).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 13 de agosto del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Dos Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012317462.—(IN2012083859).

Ante mi notaría el dieciocho de julio del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Monte Verde Los Santos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez mi1 colones. Domicilio: La Sabana de Tarrazú, quinientos metros al oeste de la escuela. Será representada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012317463.—(IN2012083860).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 17 de agosto de dos mil doce, se constituyó La Musa de Taormina Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de agosto de dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012317465.—(IN2012083861).

Ante esta notaría se protocoliza acta de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad Game on Real S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil ochocientos sesenta y cuatro.—San José, nueve horas del trece de agosto de dos mil doce.—Lic. Ángela Mª Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—RP2012317467.—(IN2012083862).

Ante esta notaría se protocoliza acta de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad Kahoo Verde S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos siete.—San José, diez horas del trece de agosto de dos mil doce.—Lic. Ángela Mª Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—RP2012317468.—(IN2012083863).

Ante esta notaría se protocoliza acta de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad Importaciones El Tigrazo S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve.—San José, once horas del trece de agosto de dos mil doce.—Lic. Ángela Mª Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—RP2012317469.—(IN2012083864).

Ante esta notaría se protocoliza acta d disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad Celular Equix S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos diez.—San José, trece horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Ángela Mª Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—RP2012317470.—(IN2012083865).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública número 188-45 otorgada ante mí a las 10:00 del 16 de agosto de 2012, se modificó la cláusula 1 del pacto constitutivo de la sociedad Delta Agro Productos Corporation S.A. Es todo.—San José, 16 de agosto de 2012.—Lic. Alonso J. Lara T., Notario.—1 vez.—RP2012317471.—(IN2012083866).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Structural T. A. Sociedad Anónima, se reforma pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el día diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2012317472.—(IN2012083867).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vegaher de Costa Rica S. A., modificando su nombre a Repuestos Vega Villa Sociedad Anónima, y modificando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012317477.—(IN2012083868).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Mentolina S. A. Capital social: ¢10.000. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de agosto de 2012.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012317478.—(IN2012083869).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las quince horas del día primero de agosto del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos CSH Unidad Número Dos EM Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del nombre para que en adelante se lea Bienes GDR del Pacífico Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012317479.—(IN2012083870).

Ante mi notaría, por escritura número 129 otorgada a las 13:00 horas, del día 14 de agosto del  2012, el señor Rodrigo González Matamoros, en su calidad de único socio de la empresa Constructora El Carro Número Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-209872, acordó la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—RP2012317480.—(IN2012083871).

Mediante escritura otorgada el día 14 de agosto del 2012, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Spectro Tech S. A.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012317481.—(IN2012083872).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecinueve de julio dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012317483.—(IN2012083873).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Productos Innovamas Limitada, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2012317484.—(IN2012083874).

En la notaría de Yenny Sandíi Romero, mediante escritura número noventa y seis-nueve, el siete de agosto del dos mil doce, los señores Gerardo Quesada Chavarría, Jorge Luis Espinoza Garro, David Jiménez Quesada, Víctor Hidalgo Mena, Marco Aurelio Morera Méndez, constituyeron Unión de Acarreadores y Agentes del Ambiente-UAYAA Sociedad Anónima, con un capital de ciento cincuenta mil colones, un plazo de noventa y nueve años y ciento cincuenta acciones de mil colones cada una. Presidente. Gerardo Quesada Chavarría.—San Isidro de El General, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—RP2012317490.—(IN2012083875).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 16:00 horas del 14 de agosto del 2012. Se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima. También, se acuerda nombrar como nuevo gerente uno: el señor Saúl Michael Rasminsky y gerente dos el señor Jason Goodman, de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Cuatro RRL.—14 de agosto del 2012.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2012317497.—(IN2012083876).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 14 de agosto del 2012. Se acuerda modificar la cláusula sétima. También, se acuerda nombrar como nuevo presidente al señor Charles Bales y como nuevo secretario: al señor Jason Vargas Ureña, de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Dos Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima.—14 de agosto del 2012.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2012317499.—(IN2012083877).

Liquidación de la sociedad denominada Max Garro y Randall Garro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos veintidós. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, Villanueva setecientos metros al oeste, de pulpería Villanueva. Es todo.—San José, veintiuno de mayo de dos mil doce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012317501.—(IN2012083878).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ OESTE

SUBGERENCIA DE CONTROL EXTENSIVO

Nº ED-DGT-ATSO-GER-461-2012.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto, las siguientes resoluciones de procesos determinativos y sanciones a los contribuyentes que a continuación se indican:

 

 

CONTRIBUYENTE

CÉDULA

PF

Determinación/

Sanción

Monto (*)/

Concepto

No. Resolución

Recursos a que tiene

derecho

1

GRUPO ASESOR ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO GÉNESIS

3101314728

Dic-05

RENTA

2.190.064,.00

SCE-AR-LQ-01-419-11

Revocatoria

2

ANGULO JIMÉNEZ GILBERTO LIZANÍAS

105790896

Dic-04

RENTA

1.917.476,00

SCE-AR-DTR-01-0148-11 Y SCE-AR-LQ-01-0184-11

Revocatoria

 

 

 

 

 

TOTAL

2 CASOS

 

 

 

4.107.540,00

 

 

 

Dichas resoluciones se consideran notificadas a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. El plazo de presentación de los recursos a que tiene derecho, si lo indica la última columna, son:

Proceso sancionador dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación.

Proceso determinativo dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación.

Se le previene al contribuyente o responsable, que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 CNPT)

(*) Montos devengan intereses y recargos de ley.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 14217.—Solicitud 6937.—C-55250.—(IN2012083245).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº 157-2012.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a las catorce horas del seis de agosto del dos mil doce.

Procedimiento de Inhabilitación, seguido a la empresa HJ Sistemas S. A., por Incumplimiento de las siguientes contrataciones:

Contratación Directa Nº 2010CD-001720-1600, pedido de compra Nº 4500112859, trámite que se crea como contratación adicional de la Licitación Abreviada 2009LA-000153-16900.

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000152-16900, pedido de compra Nº 4500116232.

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900, pedido de compra Nº 4500118071.

Resultando:

1º—Que esta Proveeduría Institucional realizó el procedimiento de apercibimiento que establece el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, para las siguientes contrataciones:

a-  Resolución Nº 266-2010 de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, remitida al Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda con Oficio Prov. 205-2011 el día 7 de abril del 2011. Contratación Directa Nº 2010CD-001720-1600, Pedido de Compra Nº 4500112859 del 24 de mayo del 2010. (Trámite que se crea como contrato adicional de la Licitación Abreviada 2009LA-000153-16900).

b-  Resolución Nº 028-2011 de las trece horas del ocho de marzo del dos mil once, remitida al Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda con Oficio Prov. 254-2011 el día 13 de mayo del 2011. Licitación Abreviada 2010LA-000152-16900, Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010.

c-  Resolución Nº 030-2011 de las once horas del once de marzo del dos mil once, remitida al Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda con Oficio Prov. 255-2011 el día 13 de mayo del 2011. Licitación Abreviada 2010LA-000330-16900, Pedido de Compra Nº 4500118071 del 07 de octubre del 2010.

Por la compra de equipo de cómputo, para uso de la Administración Central de este Ministerio.

2º—Que mediante oficio Prov. 273-2011, del 14 de enero del 2011, se le comunicó a la empresa HJ Sistemas S. A., el inicio de un procedimiento administrativo para la aplicación de una eventual sanción de inhabilitación de acuerdo a lo que establece el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, donde se le otorgó un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la última publicación de dicho oficio mediante el diario oficial La Gaceta, números 171, 172 y 173 de los días 06, 07 y 08 de setiembre del 2011 para que atendiera la audiencia concedida en el presente caso.

3º—Que la empresa HJ Sistemas S. A., no respondió dentro del plazo concedido el citado oficio Prov. 273-2011, del 23 de mayo del 2011, sin poder conocer la Administración las causas o motivos que llevaron a este adjudicatario a cumplir en forma defectuosa con estas contrataciones, entregando en forma tardía los bienes adjudicados y por otra parte no entregando los bienes adjudicados en las líneas números 1 y 14 del Cartel para la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900, correspondiente a la adjudicación de dieciséis microcomputadoras de escritorio y una unidad central de proceso (CPU).

Por lo que en el escrito de la audiencia se señala que por la gravedad de la falta cometida por dicha empresa, a la misma se le aplique la Sanción de Inhabilitación por un período de cinco años de conformidad con establecido en el artículo 100) inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

4º—Que en el procedimiento para la resolución del presente asunto, se han observado los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Que la empresa HJ Sistemas S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-165205-11 incurrió en incumplimiento por entregas tardías y la no entrega del objeto contractual adjudicado con relación a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por esta Proveeduría Institucional para la compra de equipo de cómputo durante el año 2010, con relación a los trámites de Contratación Directa 2010CD-001720-16900, la Licitación Abreviada 2010LA-000152-16900 y la Licitación Abreviada 2010LA-000330-16900; y con cargo a la subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y Programas de Cómputo”.

Sobre el fondo del asunto: Siendo el Cartel, el marco de la contratación o negocio jurídico que se formalizara en esta contratación cuyos términos y condiciones que finalmente son tomados en consideración con el objeto de proceder a la evaluación de los factores como mejor opción a los intereses administrativos. Es en la oferta donde se consideran de vital importancia los plazos de entrega propuestos por el oferente, plazo fijado por el contratista que empezó a correr un día hábil después del retiro de los correspondientes pedidos de compra, lo que fue plena e inequívocamente aceptado por la empresa adjudicataria, el que fue consta como hecho puro y simple.

En este procedimiento el adjudicatario no responde la audiencia concedida, misma que es publicada mediante el diario oficial La Gaceta, números 171, 172 y 173 de los días 6, 7 y 8 de setiembre del 2011, donde el mismo demuestra una falta de planificación para cumplir con la entrega del objeto contractual dentro del plazo de entrega indicado en su oferta y que durante el lapso de incumplimiento la Administración se vio perjudicada por no poder desarrollar adecuadamente sus actividades informáticas por no contar en forma oportuna con el equipo de cómputo adjudicado y que la entrega tardía del objeto contractual en las circunstancias que se determinan constituye una falta grave. Asimismo, esta empresa no entregó a la Administración Central del Ministerio de Agricultura y Ganadería los bienes adjudicados en las líneas números 1 y 14 del Cartel que se indican en la Licitación Abreviada 2010LA-000330-16900 y que corresponden a la adjudicación de dieciséis microcomputadoras de escritorio y una unidad central proceso (CPU), para un total adjudicado en ambas líneas de diecinueve mil novecientos treinta dólares exactos ($19.930,00), debiendo la Administración sub-ejecutar este monto durante el período presupuestario del año 2011, lo que también constituye una falta grave dentro del desarrollo de estas contrataciones.

II.—Que por las razones expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, por la gravedad de la falta se aplica la sanción de inhabilitación que establece el artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa HJ Sistemas S. A., por un período de cinco años. Por tanto:

La Proveedora Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería

RESUELVE:

1º—Aplicar una sanción de inhabilitación por un período de cinco años, contado a partir de la firmeza de la presente, a la empresa HJ Sistemas S. A., por la entrega en forma tardía el equipo de cómputo adjudicado mediante la Contratación Directa 2010CD-001720-16900, la Licitación Abreviada 2010LA-000152-16900 y la Licitación Abreviada 2010LA-000330-16900 con cargo a la subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y programas de cómputo”.

2º—Contra la presente cabe Recurso de Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación.

3º—Notifíquese a la empresa HJ Sistemas S. A., por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Así como al Registro de Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; sita en el Centro Comercial Sabana Sur.

Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—O. C. Nº 16446.—Solicitud Nº 28789.—C-191760.—(IN2012082867).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2012/10625.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de Representante Legal de Renaissance Capital Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-69937 de 23/12/2010.—Expediente: 1995-0006639 Registro Nº 98556 FIESTA en clase 31 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:50:31 del 15 de marzo de 2012.

Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, interpuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de Rubi Importing and Exporting Sociedad Anónima, contra el registro de la marca “FIESTA”, Registro Nº 98556, inscrita el 6 de enero de 1997, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: “Frutas frescas y vegetales”, propiedad de la empresa Renaissance Capital Corporation.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de diciembre del 2010, la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de Rubi Importing and Exporting Sociedad Anónima, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “FIESTA”, Registro Nº 98556, inscrita el 6 de enero de 1997, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: “Frutas frescas y vegetales”, propiedad de la empresa Renaissance Capital Corporation. (Folio 1 a folio 5).

II.—Que por resolución de las 15:54:14 horas de 28 de febrero del 2011 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 05 de abril del 2011. (Folio 15 vuelto).

III.—Que por resolución de las 13:58:16 horas del 04 de octubre del 2011, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar conforme derecho al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 22) Dicha resolución fue debidamente notificada el 11 de octubre del 2011. (Folio 12 vuelto).

IV.—Que por resolución de las 14:27:15 horas del 25 de noviembre del 2011 el Registro de Propiedad Industrial corrige el error material que adolece la resolución de las 13:58:16 horas del 4 de octubre del 2011. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente notificada el 25 de noviembre del 2011. (Folio 23 vuelto).

V.—Que memorial de fecha 17 de enero del 2012 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 5, 6 y 7 de fecha 6, 9 y 10 de enero del 2012 respectivamente. (Folio 24 a 27).

VI.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado,

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “FIESTA”, Registro Nº 98556, inscrita el 6 de enero de 1997, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: “Frutas frescas y vegetales”, propiedad de la empresa Renaissance Capital Corporation.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “FIESTA”, en clase 31 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; productos alimenticios para animales; malta; frijoles frescos y frijoles en grano.” solicitada por Rubi Importing and Exporting Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2009-2509, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Giselle Reuben Hatounian como Apoderada Especial de la empresa Rubi Importing and Exporting S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y un Acta Notarial ante el Notario Público Alwin Mendoza Oviedo.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian en su condición de Apoderada Especial de Rubi Importing and Exporting S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 6, 9 y 10 de enero del 2012, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada está interesada en utilizar la marca “Fiesta” sin embargo por el registro 98556. La inscripción de la misma no ha podido concretarse. 2) Que la empresa Renaissance Capital Corporation registró la marca FIESTA en clase 31 desde el año 1997, sin embargo, la marca continúa sin estar en uso en el mercado nacional y sin ofrecerse al público como una marca que identifica a un producto de consumo alimenticio, que de acuerdo a las investigaciones realizadas se desprende que la marca FIESTA en clase 31 no se está comercializando ni distribuyendo en el mercado nacional como debe ser, por lo que está demás decir, que no se está distribuyendo en la cantidad y el modo que normalmente corresponde a los productos protegidos por la marca cuestionada, atendiendo a la naturaleza de esos productos como son los alimenticios en locales comerciales donde se puedan poner a la venta y disposición del público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Renaissance Capital Corporation, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca FIESTA para distinguir productos en clase 31.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Rubi Importing and Exporting S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción de esta empresa que se encuentra actualmente en suspenso.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca FIESTA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Nº 98556, marca FIESTA en clase 31 internacional propiedad de Renaissance Capital Corporation. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian en su condición de apoderada especial de Rubi Importing and Exporting S. A., en contra de la marca FIESTA, registro número 98556, inscrita el 06 de enero de 1997, para proteger y distinguir: “Frutas frescas y vegetales”, propiedad de la empresa Renaissance Capital Corporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2012317408.—(IN2012083487).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Mardilia Rodríguez Baldi, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Baldi Operadora de Turismo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-143788; que en virtud de proceso de diligencias administrativas planteadas por el señor Dowglas Dayan Murillo Murillo, en su condición de apoderado especial administrativo de la sociedad Baldi Operadora de Turismo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-142015, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos le convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto N° 35456-J de 31 de agosto de 2009. (Ref. Exp. RPJ-015-2012).—Curridabat, 8 de mayo de 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez.—O. C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 36530.—C-95900.—(IN2012083753).

REGISTRO INMOVILIARIO

Se hace saber: I. A la señora Carmen Xinia Torres Díaz, cédula de identidad 1-268-221; II. A la señora María Enid de los Ángeles Campos Torres, cédula 1-746-470; III. A la señora Elsa Delgado Fernández, cédula 1-449-687; y IV. Al señor Manuel Hernández Pérez, cédula 6-148-471; en su condición de propietarios de las fincas del Partido de San José, matrículas 371731, 371727, 371722 correspondientemente, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, según expediente administrativo 2011-166-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 31 de julio del 2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 2011-166-RIM).—Curridabat, 31 de julio del 2012.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico Registral.—1 vez.—O. C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 6756.—C-28220.—(IN2012083754).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas y quince minutos del veinticinco de junio del dos mil doce.—Acto de apertura del procedimiento administrativo seguido contra la señora Berenice Alfaro Serrano, cédula 2-424-352, para determinar la verdad real por presunto incumplimiento por la falta de entrega del ítem 18 de la Contratación Directa 2011CD-000143-85002, compra de libros.

Resultando:

I.—La Proveeduría Institucional, mediante oficio PROV-027-2012, puso en conocimiento de este despacho, un presunto incumplimiento por parte de la señora Berenice Alfaro Serrano, por la falta de la entrega de ítem Nº 18, que corresponde al ítem 4 de la orden de compra 4500130544 de la Contratación Directa Nº 2011CD-000143-85002, que le fuera adjudicado por la Proveeduría Institucional en resolución Nº 0194-2011 del 23 de agosto de 2011. (fs. 1bis y 2).

II.—La Inspección Electoral mediante auto de las nueve horas y quince minutos del once de enero del dos mil doce, dispuso el inicio de una investigación administrativa preliminar bajo expediente Nº 057-I-2012, con el fin de esclarecer el eventual incumplimiento por falta de entrega del ítem 18 de la contratación directa 2011CD-000143-85002. (f. 3)

III.—Mediante oficio Nº IE-376-2012 de fecha 5 de junio del 2012, la Inspección Electoral remitió ante la Secretaria del Tribunal, el expediente 057-I-2012 con la recomendación respectiva. (f. 214).

IV.—El Tribunal Supremo de Elecciones, mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del trece de junio de dos mil doce, dispuso acoger la recomendación brindada por la Inspección Electoral en la investigación administrativa preliminar, ordenando a este despacho el inicio del respectivo procedimiento administrativo contra la señora Berenice Alfaro Serrano por presunto incumplimiento por la falta de entrega del ítem 18 que le fuera adjudicado en la contratación directa 2011CD-000143-85002. (f. 214).

V.—De conformidad con el auto de delegación dictado por la Inspectora Electoral Mary Anne Mannix Arnold, a las trece horas del diecinueve de junio del dos mil doce, el suscrito Sub Inspector Electoral a. í., Juan Pablo Salguero López fue designado como Órgano Director del presente procedimiento administrativo seguido bajo expediente administrativo Nº 334-S-2012. (f. 218).

VI.—En calidad de Órgano Director, y en el ejercicio del cargo, el suscrito Sub Inspector Electoral a. í., procede al dictado del auto inicial del procedimiento.

Considerando:

I.—Potestad del Tribunal Supremo de Elecciones para ordenar la apertura del procedimiento administrativo prescrito en el ordinal 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El Tribunal Supremo de Elecciones, como órgano colegiado de raigambre constitucional es la instancia superior de la administración electoral y en esa virtud le corresponde ejercer la potestad sancionadora contra las empresas o contratistas que hayan incurrido en una falta contractual amparada al régimen de responsabilidad administrativa estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

La jurisprudencia constitucional ha interpretado que el artículo 93 de la Ley de Contratación Administrativa, no obliga a la Administración a imponer las sanciones administrativas contenidas en el capítulo X de la ley, mediante la aplicación del procedimiento administrativo consignado en la Ley General de la Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. (Voto Nº 6550-98 de las 16:50 horas del 16 de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, en igual sentido, ver resolución Nº 11647-2003 de las 16:26 horas del 14 de octubre del 2003 y resolución 9827-2005 de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil cinco).

II.—Hechos objeto de investigación. La Inspección Electoral tiene la obligación de establecer claramente cuáles son los hechos y cargos por los cuales se inicia un procedimiento administrativo, imperativo constitucional, que propende a garantizar al contratista se le instruya de los cargos mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que dan origen al proceso, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa.

Con base en el elenco probatorio recabado durante la fase de instrucción y al tenor de lo ordenado por el Tribunal en auto de las diez horas cuarenta minutos del trece de junio de dos mil doce, el suscrito Sub Inspector Electoral a. í., en calidad de Órgano Director de conformidad con el numeral 282 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, impone a la investigada de los hechos jurídicamente relevantes para ser objeto de intimación e imputación de cargos y que a continuación se enumeran:

II.1.  Imposición de cargos contra la señora Berenice Alfaro Serrano: Se le impone un presunto incumplimiento por la falta de entrega del ítem 18 de la contratación directa 2011CD-000143-85002 “Compra de Libros”, que le fuera adjudicado por la Proveeduría Institucional en resolución Nº 194-2011 del 23 de agosto de 2011, relativo al libro “Democracia, desarrollo humano y ciudadanía. Reflexiones sobre la calidad de la democracia en América Latina”. Editorial Homo Sapiens; plazo que de acuerdo a lo indicado en la orden de compra 4500130544 que le fuera notificada el 20 de setiembre del 2011, era inicialmente de cuarenta y cinco días hábiles; sin embargo, por gestión planteada por la señora Berenice Alfaro Serrano, mediante memorial recibido en Proveeduría en fecha 21 de noviembre del año 2011, quien solicitó prórroga de 15 días hábiles, para localizar en la Feria Internacional en Guadalajara México las obras “Práctica del derecho de familia” Autor: Eduardo A. Zannoni y “Democracia, desarrollo humano y ciudadanía. Reflexiones sobre la calidad de democracia en América Latina”. Editorial Homo Sapiens, solicitud que fue aceptada por el fiscalizador del contrato, en respuesta brindada mediante oficio Nº CDOC-351-2011 de fecha 22 de noviembre de 2011, comunicado a la contratista quien debía entregar los bienes a más tardar el día 12 de diciembre del 2011, no obstante, la señora Berenice Alfaro Serrano, en memorial de fecha 9 de diciembre 2011 manifestó la imposibilidad de cumplir con la entrega de la obra correspondiente al ítem 4 de la Orden de Compra Nº 4500130544, titulada “Democracia, desarrollo humano y ciudadanía, reflexiones sobre la calidad de la democracia en América Latina, del autor Donnell Osvaldo Lazzetta”. (fs. 198 a 199, 143, 201, 202, 206 a 208).

II. 2. Fundamentación de la hipótesis acusatoria:

1.  La Proveeduría Institucional promovió la Contratación Directa 2011CD-000143-85002, para la adquisición de artículos varios, entre estos, el ítem 18, correspondiente a la obra: “Democracia, desarrollo humano y ciudadanía, reflexiones sobre la calidad de la democracia en América Latina, del autor Donnell Osvaldo Lazzetta”. (fs. 6 al 27)

2.  Según la plica de condiciones, el plazo de entrega correspondía a 45 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la Solicitud de Pedido mediante el Sistema Comprared. (f. 185, 195).

3.  La señora Berenice Alfaro Serrano, cédula 2-424-352, presentó oferta digital el 28 de julio del 2011 para el ítem 18. (fs. 046, 161 al 180).

4.  La Proveeduría Institucional, mediante Resolución Final Nº 0194-2011 de las dieciséis con veintiocho minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, adjudicó a la señora Berenice Alfaro Serrano, cédula de identidad Nº 2-0424-0352, las líneas Nº 00002, 00007, 00008, 00018, 00025, 00026, 00037, 00038, 00051, 00055, 00062, 00065, 00068, 00069, 00080, 00082 y 00096, todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias, de la contratación directa 2011CD-000143-85002. (fs.181 al 184).

5.  Que según consta en la orden de compra Nº 4500130544 de fecha 19 de setiembre del 2011 en la línea 4 se especifica la adquisición del libro “Democracia, desarrollo humano y ciudadanía. Reflexiones sobre la calidad de la democracia en América Latina”. Editorial Homo Sapiens en un plazo de entrega de 45 días hábiles, cuyo valor ascendía a ¢ 21.000 (veintiún mil colones exactos), documento que fue notificado el día 20 de setiembre de 2011, al ser las 03:15:02 pm, por la Proveeduría Institucional, según se evidencia en el sistema Compr@red. (fs. 185-195, 198).

6.  En memorial recibido en Proveeduría en fecha 21 de noviembre del año 2011, la señora Berenice Alfaro Serrano solicitó prórroga de 15 días hábiles, la cual fue aceptada por el fiscalizador del contrato. (fs.143).

7.  En memorial de fecha 9 de diciembre del 2011, la adjudicataria comunicó la imposibilidad de cumplir con el ítem 18 de la orden de compra Nº 4500130544, toda vez que la misma se encuentra agotada en el mercado. (f. 146, 206, 208).

III.—De la normativa infringida y régimen sancionatorio aplicable a los contratistas: De conformidad con la garantía del debido proceso constitucional administrativo emanada de los numerales 39 y 41 de la Carta Fundamental, este despacho debe realizar una clara calificación legal de los hechos intimados; estableciendo las bases jurídicas y las eventuales consecuencias jurídicas que se deriven de la confrontación del hecho denunciado con la normativa aplicable; a fin de demostrar en forma indubitable durante el procedimiento administrativo si se configura alguna trasgresión al ordenamiento jurídico.

III-1.    Normativa aplicable: El presunto incumplimiento de la señora Berenice Alfaro Serrano pudo haber transgredido el derecho positivo consagrado en los artículos 10 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa, que en lo que interesa señalan: “Artículo 10.- Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate”; “Artículo 20.- Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”; lo anterior en concordancia con el párrafo segundo del numeral 66 del Reglamento a la ley de rito, el cual refiere lo siguiente: ; “Artículo 66, (…) La sola presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, de la Ley de Contratación Administrativa, el presente Reglamento, el Reglamento Institucional y el cartel”.

III-2.    Régimen sancionatorio de la responsabilidad administrativa de los contratistas. Con base en las citas legales precedentes, el presunto incumplimiento de la contratista se enmarca dentro del régimen de obligaciones estipuladas en la ley de Contratación Administrativa, por ende, de demostrarse la comisión de alguna falta contractual, eventualmente correspondería la imposición de la sanción de apercibimiento por parte de esta Administración, prevista en el artículo 99 inciso a) de la citada Ley, el cual establece lo siguiente: Ley de Contratación Administrativa. “Artículo 99.- Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, (…) incumpla (…) con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento. (…)”; en relación con el numeral 215 del Reglamento a la Ley: “Sanciones a particulares. 215.-. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, (…) y constituye un antecedentes para la aplicación de la sanción de inhabilitación por causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. (…)”.

IV.—Con fundamento en los hechos intimados y la calificación legal de los presuntos hechos, que eventualmente pudieron haber generado un incumplimiento en la falta de entrega del ítem 18 de la Contratación Directa 2011CD-000143-85002, el órgano director del presente procedimiento, dispondrá: Conceder audiencia a la señora Berenice Alfaro Serrano para que ejerzan el derecho de defensa conforme a los principios del debido proceso; en aras de desarrollar el procedimiento administrativo especial y una vez concluida la instrucción elevar el expediente a conocimiento del Tribunal para su resolución correspondiente, conforme a la parte dispositiva de la presente resolución. Por tanto:

I.—En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en auto dictado a las diez horas cuarenta minutos del trece de junio de dos mil doce, ésta Inspección Electoral, a través del suscrito Sub Inspector Electoral a. í., en calidad de Órgano Director del Procedimiento, da inicio bajo el expediente administrativo Nº 334-S-2012 al procedimiento administrativo especial contra la señora Berenice Alfaro Serrano, a efecto de investigar el presunto incumplimiento por la falta de entrega del ítem 18 de la contratación directa 2011CD-000143-85002 “Compra de Libros”, que le fuera adjudicado por la Proveeduría Institucional en resolución Nº 0194-2011 del 23 de agosto de 2011, relativo a la obra: “Democracia, desarrollo humano y ciudadanía, reflexiones sobre la calidad de la democracia en América Latina, del autor Donnell Osvaldo Lazzetta”; plazo que de acuerdo a lo indicado en la orden de compra 4500130544 que le fuera notificada el 20 de setiembre del 2011, era inicialmente de cuarenta y cinco días hábiles después de recibida esta; sin embargo, por gestión planteada por la señora Berenice Alfaro Serrano mediante memorial recibido en Proveeduría en fecha 21 de noviembre del año 2011, solicitó prórroga de 15 días hábiles, para localizar en la Feria Internacional en Guadalajara México las obras “Práctica del derecho de familia” Autor: Eduardo A. Zannoni y “Democracia, desarrollo humano y ciudadanía. Reflexiones sobre la calidad de democracia en América Latina”. Editorial Homo Sapiens; solicitud que fue aceptada por el fiscalizador del contrato, en respuesta brindada mediante oficio Nº CDOC-351-2011 de fecha 22 de noviembre de 2011, comunicado a la contratista quien debía entregar los bienes a más tardar el día 12 de diciembre del 2011, no obstante, la señora Berenice Alfaro Serrano, en memorial de fecha 9 de diciembre 2011 manifestó la imposibilidad de cumplir con la entrega de la obra correspondiente al ítem 4 de la Orden de Compra Nº 4500130544, titulada “Democracia, desarrollo humano y ciudadanía, reflexiones sobre la calidad de la democracia en América Latina, del autor Donnell Osvaldo Lazzetta”. (fs. 198 a 199, 143, 201, 202, 206 a 208).

II.—De conformidad con lo preceptuado en los ordinales 213 y 217 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo Especial con el fin de recabar la prueba pertinente y esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan.

II.1.     Derecho de defensa: En este acto, se otorga audiencia a la señora la señora Berenice Alfaro Serrano, cédula de identidad 2-424-352; en su condición de Proveedora; a fin de que en la condición antes dicha y dentro del plazo legal de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, presente los alegatos de defensa y las pruebas de descargo que estime pertinentes y esgrima los argumentos fácticos y jurídicos pertinentes, bajo la advertencia de que ante la no presentación de los mismos en el plazo legal indicado, el presente procedimiento continuará conforme a la ley y se resolverá según los elementos de juicio que obran en el expediente administrativo. De igual forma se le indica que si de dicha audiencia resultare necesario recabar alguna prueba por parte del órgano director, producida ésta, se dará nueva audiencia por tres días hábiles a la empresa accionada, transcurridos los cuales se dictará la resolución definitiva.

II.2.     Prueba documental: En acatamiento con lo enunciado supletoriamente en los numerales 272 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa a la señora Berenice Alfaro Serrano, que toda la documentación habida en el expediente número 334-S-2012 puede ser consultada en este Despacho en horas de oficina, no obstante, siendo que con la notificación de este acto se le hace formal entrega de una fotocopia completa del expediente de marras debidamente foliado a la fecha de la resolución, que corre del folio 1 al folio 218, se omite hacer mención expresa.

II.3.     Notificaciones: Se le previene que debe señalar casa, oficina o número de fax, bajo apercibimiento de que si el medio o lugar para atender notificaciones futuras, fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa del interesado, quedará debidamente notificada de ulteriores resoluciones, con el transcurso de cinco días hábiles, posteriores a la tercera publicación consecutiva en la sección “Notificaciones” del Diario Oficial La Gaceta, esto es, en concordancia con los numerales 239, 240, 241.2.4, 242, 243, 245 y 246 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese la presente resolución.

LICENCIADO JUAN PABLO SALGUERO LÓPEZ, ORGANO

SUPERIOR DEL PROCEDIMIENTO.

________

Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las once horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil doce.

SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Resultando:

I.—Que el señor Gustavo Cisneros Piedra, funcionario de la Inspección Electoral, realizó en diversas ocasiones las gestiones pertinentes a efecto de notificar personalmente a la señora Berenice Alfaro Serrano en el domicilio registral, sita Sabanilla, Montes de Oca, San José, 300 metros al sur del Supermercado “La Cosecha”, en Urbanización Carmiol, apartamento número 7. (vid folio 219-220).

II.—Que se ha dificultado realizar la notificación personal a la señora Berenice Alfaro Serrano, dentro de las diligencias del expediente 334-S-2012 (170-E-2012). (vid folios 219-220).

Considerando:

I.—Sobre la notificación del traslado de cargos: Conforme de desprende de los autos a folios 219 y 210 el día jueves cinco de julio 2012 el señor Gustavo Cisneros Piedra, funcionario de la Inspección Electoral converso vía telefónica con la señora Berenice Alfaro Serrano, quien manifestó que se encontraba en Guápiles, señalando que ella pasaría al Tribunal Supremo de Elecciones el día nueve de julio de 2012. Dado que la señora Alfaro Serrano no se presentó en este despacho, nuevamente el señor Gustavo Cisneros Piedra conversa con la señora Berenice Alfaro, en esta oportunidad indica que se encuentra en Ciudad Quesada y que regresaría a San José en una semana, por lo cual el señor Cisneros Piedra le solicitó una dirección en esa zona para entregarle la notificación y manifestó “que no tenía un lugar fijo y que el Tribunal tiene que ver como la notifica y si así lo quisiera que la notifiquen por edicto”. Trascurrida más de cinco días hábiles, el dieciocho de julio 2012, nuevamente el funcionario Cisneros Piedra se apersonó al domicilio registral de la señora Berenice Alfaro Serrano, sin embargo, nadie responde ya que los apartamentos son privados y el acceso es restringido. El señor Cisneros Piedra realizó una llamada telefónica al número móvil de la señora Alfaro Serrano, contestó una persona que indicó ser la hermana de la señora Berenice y negó decir donde se localiza a la señora Alfaro Serrano Por último el treinta de julio de 2012 nuevamente el señor Cisneros Piedra se apersonó al domicilio registral de la señora Berenice Alfaro Serrano, sin que nadie responda. En virtud de que fue imposible notificar el auto de traslado de las quince horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil doce, a la señora Berenice Alfaro Serrano por incumplimiento contractual parcial en relación con la Contratación Directa Nº 2011CD-000143-85002 promovida para “compra de Libros”, el Órgano Director dispone notificar por edicto. (Lo anterior con vista a los autos a folios 219 y 210).

II.—Fundamento normativo: A partir de las consideraciones legales y jurisprudenciales precedentes, según lo preceptuado en los ordinales 239, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 239.- “Todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes o de un tercero, deberá ser debidamente comunicado al afectado, de conformidad con esta Ley”. // Artículo 241.-1. La publicación no puede normalmente suplir la notificación. 2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última. 3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse. 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última”. // “Artículo 242.- Cuando la publicación supla la notificación se hará en una sección especial del Diario Oficial denominada “Notificaciones”, clasificada por Ministerios y entes” y la Ley de Notificaciones Judiciales en el Capítulo II Notificaciones Personales.// Artículo 19.- Resoluciones “Las siguientes resoluciones se notificarán a las personas físicas en forma personal. Tendrán ese mismo efecto, las realizadas en el domicilio contractual, casa de habitación, domicilio real o registral. a) El traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso, salvo que la parte demandada o interesada ya haya hecho señalamiento para atender notificaciones en el mismo expediente. b) En procesos penales, el traslado de la acción civil resarcitoria, salvo que la persona por notificar se encuentre apersonada como sujeto procesal interviniente y haya indicado medio para atender notificaciones. c) Cuando lo disponga excepcionalmente el tribunal, en resolución motivada, por considerarlo necesario para evitar indefensión. d) En los demás casos en que así lo exija una ley. En los casos previstos en este artículo, la notificación se acompañará de todas las copias de los escritos y documentos, salvo disposición legal en contrario”. Por tanto:

En virtud de haber agotado los medios para la notificación personal, del auto de traslado de las quince horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil doce, dictado en el curso del procedimiento sumario de contratación de este despacho número 334-S-2012 (170-E-2012), seguido en contra de la señora Berenice Alfaro Serrano, cédula 2-0424-0352; el Órgano Director dispone: se notifique por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Pablo Salguero López, Subinspector Electoral a.í.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 2890-2012.—C-394800.—(IN2012083761).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Juan Ariel Madrigal Porras, Máster en Administración de Empresas, en mi condición de Proveedor General del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al señor Edgardo Garro Cervantes, mayor casado una vez, Arquitecto, cédula de identidad número 1-843-313, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, para iniciar el proceso administrativo sancionatorio ante posible sanción de apercibimiento o inhabilitación para contratar con la Administración Pública, con base en el contrato ejecutado por el señor Garro Cervantes en la Licitación Abreviada 2009LA-000011-01 por construcción y reparación de las oficinas administrativas del Muelle de Quepos. La institución le concede 15 días hábiles a partir de la última de 3 publicaciones de este edicto para que se presente a contestar este auto de inicio, caso contrario, el INCOP procederá conforme la normativa vigente en cuanto a este tipo de procedimiento.—Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—O. C. Nº 26200.—Solicitud Nº 23103.—C-44280.—(IN2012083751).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Mauricio López Fernández, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 07 de agosto de 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Patronos

ALDAIR CUMA S. A. 3101347629                                            ¢1.992.495,00

ARROYO SANCHEZ JUANA

ENRIQUETA AMABLE 400510823                                             ¢114.463,00

AUTOGLOBAL SERVICE S. A. 3101616428                                ¢499.281,00

COSTA RICA NATURAL MARKET S. A. 3101598584                  ¢77.068,00

COOPERATIVA DE SERVICIOS MULIPLES

DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSORCIO

DE COOPERATIVAS DE CONSUMO R L 3004269516                  ¢88.398,00

CONSULTORES EN INFORMATICA F E S. A. 3101234335        ¢569.538,00

CHAVES GONZALEZ OSCAR EDUARDO 401330039              ¢1.662.487,00

CHENOA S. A. 310149811                                                            ¢767.152,00

CURY MARTINEZ MANZUR RAFAEL 800870698                  ¢8.388.947,00

DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS MULTIPLES

FERSAN DE HEREDIA S. A. 3101387036                                    ¢139.481,00

JEAN SAINT LOUIS LESLIE  800810696                                     ¢397.440,00

HWHH ARQUITECTURA S. A. 3101507548                               ¢123.694,00

ICATEL DE COSTA RICA S. A. 3101597212                            ¢1.963.745,00

PACIFIC BUILDERS S. A. 3101430266                                        ¢965.829,00

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

IMPERIAL S. A. 3101037382                                                  ¢15.197.313,00

RODRIGUEZ MENDEZ AYLLIN 110570433                               ¢591.966,00

SERVICIOS TELEMATICOS DE ORIENTE 3101614177             ¢383.893,00

SERVICIOS TERBI S. A. 3101503507                                           ¢394.180,00

SOLINTEC SOLUTIONS LIMITADA 3102610890                      ¢577.998,00

THALER METAL INDUSTRIES

(COSTA RICA) S. A. 3101418665                                                 ¢192.319,00

TUFTS GABRIELA ELENA 2820097416                                       ¢36.027,00

VENTAS DINAMICAS DE CENTROAMERICA

VEDICA S. A. 3101208295                                                            ¢565.405,00

WASHBURN HEALY MARK ALAN 800820906                       ¢2.673.949,00

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

ALVARADO FERNANDEZ MARCO VINICIO 112510504           ¢941.838,00

ARCE OVIEDO GERARDO 401790255                                         ¢186.292,00

ARRIETA JIMENEZ JOSE DANILO 502860152                       ¢1.265.146,00

AVENDAÑO ALPIZAR MARIO ALBERTO 107760696              ¢503.205,00

BETANCUR VALENCIA CARLOS ALBERTO 16656290          ¢1.088.960,00

BREISIG CAMPODONICO JOHN VINCENT 15424600             ¢1.219.350,00

CORTES PORRAS SONIA ESTRELLA 601980647                    ¢1.040.973,00

DE ESTRADA BURTO LUIS

MIGUEL DUQUE 16423516                                                      ¢1.615.623,00

DOMINGUEZ MONDRAGON

BEATRIZ ELENA 27817144                                                     ¢1.255.411,00

FERNANDEZ BRENES JOSE DANIEL 103650322                    ¢2.109.376,00

GONZALEZ CASTILLO ALFREDO 17910408                             ¢234.441,00

GONZALEZ CHAVES JOSE MIGUEL 205320744                         ¢259.964,00

JEAN SAINT LOUIS LESLIE 800810696                                   ¢1.096.301,00

HERNANDEZ DINARTE JULIO 1559953                                    ¢285.227,00

HERNANDEZ LOPEZ JOSE WILLIAM 502810559                       ¢33.326,00

LOPEZ SOTO DAVID 111230795                                                ¢616.945,00

MATA FONSECA JOHANNA VANESSA 303630300                 ¢2.292.794,00

MORENO POCHET LUIS DIEGO 109910507                              ¢639.585,00

MURILLO MADRIGAL DANIELLA 108510044                       ¢2.084.656,00

PANIAGUA GONZALEZ NATALIA ELISA 111960703              ¢547.449,00

RODRIGUEZ OLIVAS HAROLD 17357202                                  ¢202.835,00

ROJAS UGALDE JESSICA MARIA 110770885                             ¢688.054,00

VIQUEZ ARIAS HILDA MARIA 105060815                                ¢969.224,00

Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—(IN2012083068).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio del patrono Seguridad El Esfuerzo S. A., N° Patronal: 2-03101616667-001-001, de conformidad con el Artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, la Subárea de Estudios Especiales-Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, según lo contenido en el expediente administrativo integrado al efecto, se procede a notificar por medio de edicto el traslado de Cargos en que se imputa la eventual constitución de una unidad económica, según lo referido en el Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS, conformada por los patronos: 1) Empresa de Seguridad la Profesión VHAC S. A., N° Patronal: 2-03101342792-001-001, 2) La Profesional S. A. Número Patronal: 2-03101586839-001-001, 3) Seguridad el Esfuerzo S. A., N° Patronal: 2-03101616667-001-001, lo que de acuerdo con la norma invocada les atribuye presunta Responsabilidad Solidaria por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea Estudios Especiales-Servicios del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del Artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4°, calle 7, teléfono 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Estudios Especiales-Servicios.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—RP2012317485.—(IN2012083823).

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Alba Monge Monge número patronal 0-00301040689-001-001, actividad hogares privados con servicio doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora Ana María Martínez Sosa, en el periodo comprendido entre julio del 2009 a diciembre del 2010, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salarios ¢833,600.00 Total de cuotas obreras y Patronales ¢233.236,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2° piso del edificio Da Vinci de la C.C.S.S., av 4, C 7 fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—RP2012317487.—(IN2012083824).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Banco Nacional de Costa Rica, número patronal 2-04000001021-111-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período de marzo del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo Total de Salarios: ¢750.133,42, Total de Cuotas ¢165.028,00, Banco Popular Obrero ¢7.501,00, Fondo Capitalización Laboral ¢22.504,00, Fondo Pensión Complementaria ¢3.751,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.875,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢17.501,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2012317489.—(IN2012083825).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Club de Playa Tamarindo S. A., número patronal 2-03101081348-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período del 1 al 31 de julio del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo Total de Salarios: ¢85.000,00 Total de Cuotas ¢18.701,00, Banco Popular Obrero ¢850,00, Fondo Capitalización Laboral ¢2.550,00, Fondo Pensión Complementaria ¢425,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢213,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢850,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.— Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2012317491.—(IN2012083826).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Apuestas Deportivas Electrónicas Alfa S. A. número patronal 2-03101339588-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 5 trabajadores en el período del 2 al 31 de enero del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo Total de Salarios:¢730.000,00 Total de Cuotas ¢160.600,00, Banco Popular Obrero ¢7.300,00, Fondo Capitalización Laboral ¢21.900,00, Fondo Pensión Complementaria ¢3.650,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.825,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢7.300,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2012317492.—(IN2012083827).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Procable Energía e Telecomunicaciones Ltda., número patronal 2-03012527864-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 3 trabajadores en el período de noviembre del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo Total de Salarios: ¢705.997,55, Total de Cuotas ¢155.319,00, Banco Popular Obrero ¢7.080,00, Fondo Capitalización Laboral ¢21.180,00, Fondo Pensión Complementaria ¢3.530,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.765,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢7.080,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Caja Costarricense de Seguro Social, publíquese por una sola vez. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2012317493.—(IN2012083828).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono DGM Limpieza S. A., número patronal 2-03101192248-001¬001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 2 trabajadores en el período de octubre del 2006 a marzo del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo Total de Salarios: ¢513.009,00, Total de Cuotas ¢71.820,00, Banco Popular Obrero ¢5.130,00, Fondo Capitalización Laboral ¢15.391,00, Fondo Pensión Complementaria ¢2.564,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.284,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢5.130,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—RP2012317506.—(IN2012083829).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN CHOROTEGA

Expediente de nulidad de título: NUL-041-2009-OSRL-ALCH.—Contra: Juan Antonio Eras Castillo.—Lote Nº 12 Asentamiento El Consuelo.—Instituto de Desarrollo Agrario, Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega, Liberia, Guanacaste a las nueve del día treinta de julio del año dos mil doce. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra Juan Antonio Eras Castillo, cédula 5-0248-0224, adjudicatarios del lote 12 del Asentamiento El Consuelo, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 094786-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del dos de octubre del año dos mil doce para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrá por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por abandono injustificado del lote. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-450-2009, de fecha 18 de junio del 2009 y en inspecciones realizadas en el lote Nº 12 del Asentamiento El Consuelo no se encontró a ningún ocupante ilegal, tampoco existe ningún tipo de cultivo, ni árboles frutales o plantas ornamentales que demuestre interés de parte del señor Eras Castillo por asistir el predio o por trasladarse a vivir allí. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado. Se le advierte al administrado que cualquier mejora introducida posteriormente a la notificación de esta resolución podrá considerarse como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes. Se advierte a los administradores que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual del señor Juan Antonio Eras Castillo, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Karen Hernández Segura.—(IN2012083379).                                                                                                                                       2 v. 2.

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE

ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión N° 36-11/12-G.E; de fecha 24 de julio de 2012: acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 05, de la sesión N° 49-10/11-G.E. y el oficio N° 0028-11/12-JDG, debido a que según oficio N° 0111-2012-AL-FC de la Asesoría Legal, no ha sido posible notificar al TA. Pedro López Cascante (TA-9585), en el expediente Nº 089-11:

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 49-10/11-G.E. de fecha 20 de setiembre de 2012, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 05:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor en el expediente N° 089-11 de denuncia interpuesta por el Sr. Miguel Cubillo López y por el C.F.I.A., en contra del TA Pedro López Cascante (TA-9585), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 1892-2011 -DRD: (...)

b.  El Tribunal de Honor para el profesional denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

N° 0028-11/12-JDG, 08 de noviembre de 2011

Por un error material involuntario en el oficio N° 1334-10/11-JDG, correspondiente al acuerdo N° 05 de la sesión N° 49-10/11-G.E. de la Junta Directiva General, en el “FUNDAMENTO”, específicamente en la página N° 7/9, primer párrafo, se incluyó la palabra “no” de más, por lo que debe leerse correctamente: “... se tiene que los hechos objeto de este informe, constituyen motivos suficientes para la instauración de un tribunal de honor, por cuanto:…”.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir ese error material.”.—14 de agosto del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 534-2012.—Solicitud Nº 37890.—C-135380.—(IN2012083667).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta N° 108 del 5 de junio del 2012, se publicó la Resolución Administrativa Número 322 de fecha 08 de marzo del 2012, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”, e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Folio Real Matrícula Número 468007-000, propiedad de Denis Alberto Bolaños Montero, cédula N° 2-515-188. En la citada Resolución, por error se consignó un número de plano catastrado que no correspondía, por lo que se debe corregir las partes de la Resolución en que se cita el documento catastral. Lo anterior de la siguiente manera:

En el Resultando Segundo:

Donde dice:

“…Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1541948-2011…”

Debe leerse correctamente:

“...Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1541590-2011...”

En el punto a) del Resultando Tercero:

Donde dice:

“a) Plano Catastrado N° A-1541948-2011,...”

Debe leerse correctamente:

“a) Plano Catastrado N° A-1541590-2011…”.

En el punto c) del Considerando:

Donde dice:

“c)…Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1541948-2011”.

Debe leerse correctamente:

c)…Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1541590-2011”.

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“…, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1541948-2011,…”

Debe leerse correctamente:

“…, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1541590-2011,…”

En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 322 de fecha 8 de marzo del 2012, publicada en La Gaceta N° 108 del 5 de junio del 2012, queda igual.

Publíquese.

San José, a los 5 días del mes de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Pública y Transportes, Ing. Luis Llach C.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 47785.—C-16450.—(IN2012083632).