LA
GACETA Nº 170 DEL 4 DE SETIEMBRE DEL 2012
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
FE DE ERRATAS
HACIENDA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
Nº 153
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con
lo dispuesto por la Ley
7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N°
7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 286 metros cuadrados
de terreno según plano catastrado A-1306451-2008 sobre una franja de terreno
sin inscribir ubicada en San Rafael de Alajuela.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere
para la ejecución del Proyecto San José- San Ramón, según Declaratoria de
Interés Público contenida en la Resolución
Administrativa N° 1041 del 20 de
noviembre del 2009, publicada en La
Gaceta número 175 del 12 de setiembre del 2011.
En esta resolución se consignó por error que
la finca es propiedad de Marcos Arroyo Rodríguez, Blanca González Peraza,
Alicia Arroyo Rodríguez y Martín Arroyo Rodríguez por lo que se corrige el
error material mediante Fe de Erratas número 67 del 18 de abril del 2012
publicada en La Gaceta
número 95 del 17 de mayo del 2012, ya que la franja de terreno por adquirir no
está inscrita en el Registro Inmobiliario.
Artículo 3º—La estimación del terreno a
expropiar es de ¢61.492.300,00 (sesenta y un millones cuatrocientos noventa y
dos mil trescientos colones exactos) de conformidad con el Avalúo
Administrativo N° 21-2011 del 07 de noviembre del
2011, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero
Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765 y
aprobado por el Ing. Manuel Serrano Beeche, Director
de Administración de Contratos del CNC.
Artículo 4º—Por tratarse de una finca sin
matrícula de Registro, descrita en el plano catastrado A-1306451-2008 lo
procedente es de conformidad con el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a
la confección del presente acuerdo expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General
de la República
a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su
final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado,
conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a las diez horas y cinco minutos del día dieciséis del mes de julio del
dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Llach
Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 5475.—C-16420.—(IN2012083684).
N° 0207-2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración
Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 488-2011 de fecha 24 de noviembre de
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2012; a la empresa Compañía
Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número
3-101-199445, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día
24 de mayo de 2012, en la
Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Industrial
Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S.A., solicitó la ampliación de la actividad y
la triple clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la
actual clasificación como industria procesadora, además se le considere empresa
comercial de exportación y empresa de servicios, así como también la
modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Industrial
Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 63-2012 de fecha 29 de mayo
de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
I.—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 488-2011 de fecha 24 de noviembre de
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2012, para que en el futuro las
cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía
Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número
3-101-199445 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de biodisel, glicerina cruda, ácidos
grasos, aceite de palma, aceite de palmiste
(coquito), harina de palmiste (coquito), oleína de
palma, estearina de palma, oleína de palmiste, esteriana de palmiste, almendra
de fruta de palma africana, manteca, margarina, cascarilla de nuez de palma, y
fibra de pinzote de palma; así como en brindar el servicio de extracción de
aceite de palma crudo, refinado, blanqueado y/o desodorizado; almendra de fruta
de palma africana; oleína de palma; estearina de palma cruda, refinada,
blanqueada y/o desodorizada; aceite de palmiste
(coquito) crudo y/o blanqueado; y harina de palmiste
(coquito); y la comercialización de aceite de palma crudo, refinado, blanqueado
y/o desodorizado; aceite de palmiste (coquito) crudo
y/o balanceado; oleína de palma; esteriana de palma
cruda, refinada, blanqueada y/o desodorizada; manteca; y margarina.”
“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa
Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas,
la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que corresponde a su actividad como
Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
c) En lo que concierne a su actividad como
Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley
de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un
sector estratégico fuera de la
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener cien
empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente
reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados
en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las
operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda
de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni
de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria
no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de
Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento
a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, dado que las tres clasificaciones de la beneficiaria
tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la
separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de
cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar
actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la
renta, deberá llevar cuentas separadas.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 272 trabajadores, el cual será verificado
en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la
beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $24.393.877,00 (veinticuatro millones trescientos
noventa y tres mil ochocientos setenta y siete dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir del 22 de diciembre de 2011, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre de 2013. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $24.893.877,00 (veinticuatro millones ochocientos noventa y tres mil
ochocientos setenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 31,01%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas,
es el 22 de diciembre de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo
que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación y a su
actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, y en lo que
respecta a su actividad como industria procesadora, las proyecciones de área de
techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a su actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como
empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que
respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en
el Diario Oficial La
Gaceta N°
19 del 26 de enero de 2012.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—(IN2012083984).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad
de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar:
que la Asociación
de Desarrollo Integral de Urbanización Montegilmar de
San Sebastián, San José, por medio de su representante: Jaime Giovanni Alvarado
Agüero, cédula 401530215,
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo 13 que fue modificado en la asamblea general
ordinaria del 21 de julio del 2012, dicha modificación es visible a folio 42
frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se consiste en
aprobar la elección de vocales suplentes. En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, a las 8:30 horas del día 10/08/2012.—Departamento de
Registro.—Lic. Nuris Dianeth
Pérez Sánchez.—1 vez.—RP2012317729.—(IN2012084242).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-260/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula
de identidad: 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía
Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción de la
Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA modelo: MB
100EX, País de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084016).
AE-REG-E-267/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula
de identidad: 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía
Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción de la
Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA modelo: MB
22EX, País de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084019).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-E-257/2012.—El señor Lenin Ramírez Ortiz,
cédula 1-0720-0713, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones
Seguras Biosafe S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Coron 10-0-10 Plus 0.5% B, compuesto a base
de nitrógeno, potasio, boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:30
horas del 13 de agosto del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012084079).
AE-REG-E-259/2012.—El señor Lenin Ramírez
Ortiz, cédula 1-0720-0713, en calidad de representante legal de la compañía
Soluciones Seguras Biosafe S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Utilize 5-0-0,
compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:50 horas del 13 de agosto del
2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012084080).
AE-REG-E-258/2012.—El señor Lenin Ramírez
Ortiz, cédula 1-0720-0713, en calidad de representante legal de la compañía
Soluciones Seguras Biosafe S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Ele-Max Nutrient Concentrate 11-8-5, compuesto a base de nitrógeno, fósforo,
potasio, boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno, zinc. Conforme a
lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:40 horas del 13 de agosto del 2012.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2012084081).
AE-REG-E-225/2012.—El señor Luis Fernando
Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la
compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante
de nombre comercial Nutrical GR, compuesto a base de
calcio y magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 8:10 horas del 23 de julio del
2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012084082).
Nº AE-REG-E-280/2012.—El señor William
Castillo Segura, cédula 2-0391-0222, en calidad de representante legal de la
compañía Codeorsa S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Carrillos de Poás, solicita inscripción del enmienda
de suelo de nombre comercial Ferti-Dolomita, compuesto a base de Calcio, Magnesio. Conforme a
lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 8:30 horas del 17 de agosto del 2012.—Unidad de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012084151).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor
de edad, casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad uno-quinientos ocho-quinientos nueve, en condición de apoderado
generalísimo con límite de suma de la compañía Air
Canadá, cédula de persona jurídica tres-cero doce-trescientos cincuenta y seis
mil setecientos veintiocho, ha solicitado para su representada Ampliación al
Certificado de Explotación para brindar servicios de Vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
Toronto-Liberia-Toronto y Montreal-Liberia-Montreal, explotando derechos de
tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de
octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA,
Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de
abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria
Nº 62-2012, celebrada el día 6 del mes de agosto del 2012, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández
Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
23094.—Solicitud Nº 41778.—C-41360.—(IN2012083969).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el
señor Claudio José Donato Monge, cédula de identidad número uno-quinientos
sesenta y tres-quinientos treinta y nueve, mayor edad, casado una vez, abogado,
vecino de Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía
Frontier Airlines Inc., cédula jurídica Nº 3-012-485134, ha solicitado
para su representada, ampliación al certificado de explotación para ofrecer los
servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo en la ruta: Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de
América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, y Chicago, Illinois,
Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, con una
frecuencia de un vuelo semanal, efectuado los viernes, explotando derechos de
tercera y cuarta libertad. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de
octubre de 1973, y demás disposiciones nacionales e internacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo octavo
de la sesión ordinaria Nº 62-2012 celebrada el día 6 del mes de agosto del
2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº
41777.—C-41360.—(IN2012083971).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 85-2012.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:35 horas del 16 del mes de julio
del dos mil doce.
Se conoce solicitud de Certificado de Explotación presentado por la
compañía Centurion Air
Cargo Inc., cédula jurídica 3-012-634381, representada por la señora Alina
Nassar Jorge, portadora de la cédula de identidad 1-0990-0458 para brindar los
servicios de vuelos internacionales no regulares de carga y correo, con
fundamento en lo siguiente:
Resultandos:
1º—El 5 de agosto de 2011 la señora Alina Nassar
Jorge, portadora de la cédula de identidad 1-0990-0458, en su calidad de
apoderada generalísima de la compañía Centurion Air Cargo Inc., cédula jurídica 3-012-634381, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil se le otorgue a su representada un
Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos internacionales
no regulares de carga y correo.
2º—Mediante oficio DGAC-AIR-736-2011 de fecha 9 de agosto de 2011 el señor
Rolando Sánchez Rojas, Jefe a. í. de la Unidad de Aeronavegabilidad, indicó: “En
respuesta a su oficio DGAC-ALEG-OF-976-2011 del 09/Agosto/2011 le comunico que
no existe objeción técnica por parte de Aeronavegabilidad, para que se le
otorgue lo solicitado, a la empresa Centurion Air Cargo Inc.”
3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-11-201 de fecha 25 de noviembre de 2011, la Unidad de Transporte Aéreo
presenta informe referente a la solicitud de certificado de explotación de Centurion Air Cargo, recomendó
otorgar el Certificado de Explotación a dicha compañía.
4º—Mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 32-2012 celebrada por
el Consejo Técnico de Aviación Civil el 30 de abril de 2012, se acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de la compañía Centurion
Air Cargo, además se le otorgó un primer permiso
provisional de operación por un período de tres meses, a partir de la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
5º—El aviso de audiencia pública, salió publicado en La Gaceta Nº 110 del
7 de junio de 2012, la misma se llevó a cabo el 2 de julio de 2012 a las 9:00 a. m., sin
que se presentaran oposiciones.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los Hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución
se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el
expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el Fondo del Asunto:
1. Que de
acuerdo con lo dispuesto con el artículo
10 de la Ley General
de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al
Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación,
prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que
la compañía Centurion Air
Cargo Inc., cuenta con un Certificado de
Operador Aéreo emitido por el Departamento de Transportes de Estados Unidos,
cuyo número de certificado el CLCA960A, efectivo a partir del 19 de julio del
2001. Dentro de los puntos autorizados para la Ruta 833, se incluye Costa Rica.
3. Que
la solicitud se basa en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22
de diciembre de 1998. Su planteamiento se presenta conforme a lo dispuesto en
dicho marco normativo.
Al respecto la Ley General de
Aviación Civil en su artículo 172, señala:
Artículo 172.- Los certificados que el Consejo
Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios
internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de
esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o
convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el
Gobierno de Costa Rica.
El otorgamiento de dichos certificados se ajustará
al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento
respectivo.
4. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de
Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado
en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la Centurion Air
Cargo Inc., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles el certificado de explotación para brindar los servicios de
vuelos internacionales no regulares de carga y correo con derechos de hasta
quinta libertad del aire.
5. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la compañía, la cual se celebró el día 2 de julio de 2012, a las 9:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos
técnicos y legales, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía denominada Centurion Air Cargo Inc., cédula
jurídica 3-012-634381, representada por la señora Alina Nassar Jorge, portadora
de la cédula de identidad 1-0990-0458, certificado de explotación, bajo las
siguientes especificaciones:
Servicios a brindar: vuelos internacionales no regulares de carga y
correo
Derechos de tráfico: Hasta
quinta libertad del aire.
Rutas:
MIA-SJO-MIA
|
|
MIA-SJO-VCP
|
MIA-SJO-PTY
|
|
MIA-SJO-SCL
|
MIA-PTY-SJO
|
|
SCL-SJO-MIA
|
MIA-MGA-SJO
|
|
EZE-SJO-MIA
|
MIA-SJO-MGA
|
|
MIA-SJO-EZE
|
MIA-SAP-SJO
|
|
CCS-SJO-MIA
|
MIA-SJO-SAP
|
|
MIA-SJO-CCS
|
MIA-SAL-SJO
|
|
VLN-SJO-MIA
|
MIA-SJO-SAL
|
|
MIA-SJO-VLN
|
MIA-GUA-SJO
|
|
MIA-SJO-LSP
|
MIA-SJO-GUA
|
|
SJO-LSP-MIA
|
MIA-CUR-SJO
|
|
SJO-HOU
|
MIA-SJO-CUR
|
|
HOU-SJO
|
MIA-POS-SJO
|
|
LAX-SJO
|
MIA-SJO-POS
|
|
SJO-LAX
|
MIA-SJO-BOG
|
|
MGA-SJO-PTY-MIA
|
MIA-SJO-MDE
|
|
MIA-PTY-SJO-MGA
|
MIA-SJO-MAO
|
|
SJU-SJO
|
MIA-MAO-SJO
|
|
SJO-SJU
|
MIA-SJO-BAQ
|
|
MIA-SDQ-SJO
|
MIA-SJO-CLO
|
|
SJO-SDQ-MIA
|
MIA-SJO-LIM
|
|
SJO-MEX-MIA
|
MIA-LIM-SJO
|
|
MIA-MEX-SJO
|
MIA-SJO-CWB
|
|
LAX-MEX-SJO
|
MIA-CWB-SJO
|
|
SJO-MEX-LAX
|
VCP-SJO-MIA
|
|
|
Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente
registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 para los servicios no regulares
y 162 al 164 de la Ley
General de Aviación Civil.
Equipo de vuelo: El equipo a
utilizar será aeronaves MD-11F y A300, bajo la figura de arrendamiento de aeronaves entre Centurion Air Cargo Inc y Sky Lease, Inc.
Aeropuertos para la realización de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, ubicado
en Alajuela y como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia.
Vigencia: Otorgar el
Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su
expedición.
Consideraciones técnicas: La
empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado
Cumplimiento de las leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la
Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de
1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a tres meses de operaciones, en el término de 15 días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General
de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT,
publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante
su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se
han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 56-2012, celebrada el día 16
de julio del 2012.
Luis Carlos Araya Monge,
Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Llach Cordero, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 41775.—C-196640.—(IN2012083974).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio
202, asiento 403, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año
mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Briceño Ortiz Melvin Francisco. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 14 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012317355.—(IN2012083477).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 432, título N° 2187, emitido por el
Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil nueve, a nombre de Cuadra Picado
Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de
junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012083694).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 61, título 1820, y del Título de Técnico
Medio en Secretariado, inscrito en el tomo I, folio 190, título 2553, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel
Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro Gamboa Zianny
Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2012.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012084014).
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias y
Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 15, título 227,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Chavarría Obregón Luis Ángel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012084036).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 153, título Nº 1009, emitido por el Centro Educativo El
Roble-Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Jameson
Arrieta Helen Marie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del
mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012084052).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 291, título N°
2762, emitido por el Colegio de Naranjo en el año dos mil ocho, a nombre de
Arrieta Barquero Gloriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de agosto del dos
mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012083985).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 48, título 545, emitido por el Instituto de Educación Dr.
Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Cambronero Arrieta Maureen Cristina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinte de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012083988).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
DOS-37-07-2012.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—A las nueve horas diez minutos del diez de julio de
dos mil doce. Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción. Vista la
sentencia de las once horas diez minutos del quince de mayo de dos mil doce,
del Juzgado Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, en proceso de disolución
de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Autogestionaria de Atención al Niño y al Anciano Enfermo de
Barranca R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1060 del 26 de
noviembre de 1997, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución
Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al Anciano Enfermo de
Barranca R.L. (COOPECARIÑO R.L), y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa
Autogestionaria de Atención al Niño y al Anciano Enfermo de Barranca R.L, con
siglas COOPECARIÑO R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O.
C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083633).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución DOS-36-07-2012.—Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista
la sentencia de las diez horas del nueve de marzo de dos mil doce, del Juzgado
Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Educativos R. L., inscrita en
este Registro mediante resolución C-1238 del 28 de octubre de 2002, que en lo
que interesa ordena: Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de
Servicios Educativos R. L., (COOPEEDUCA R. L.), y se autoriza al Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia, Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Educativos R.L, con siglas COOPEEDUCA R. L.
Publíquese.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de julio de dos
mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O.
C. 33487.—Solicitud 35954.—C-56420.—(IN2012083634).
Resolución DOS-31-07-2012.—Diligencia
de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas
nueve minutos del veinticinco de octubre de dos mil once, del Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de
Caficultores y Servicios Múltiples Ramonenses R. L.,
inscrita en este Registro mediante resolución C-0191 del 4 de mayo de 1968, que
en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa de
Caficultores y Servicios Múltiples Ramonenses R. L.,
(COOPEACAFIRA R. L), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia, Cooperativa de Caficultores y
Servicios Múltiples Ramonenses R. L., con siglas
COOPEACAFIRA R. L. Publíquese.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del
diez de julio del dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C.
33487.—Solicitud 35954.—C-56420.—(IN2012083635).
Resolución DOS-35-07-2012.—Diligencia de
cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas y
cuarenta minutos del quince de junio de dos mil once, del Juzgado Trabajo de
Grecia, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en
contra de la Cooperativa
de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples del cantón de Valverde Vega R. L.,
inscrita en este registro mediante resolución C-0251 del 08 de junio de 1971,
que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución Cooperativa de Ahorro
Crédito y Servicios Múltiples del Cantón de Valverde Vega R. L. (COOPESARCHI R.
L), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme
esta sentencia, Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples del Cantón
de Valverde Vega R. L, con siglas COOPESARCHI R. L. Publíquese.—San José, a las
nueve horas del diez de julio de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—O. C. 33487.—Solicitud 35954.—C-62060.—(IN2012083636).
Resolución DOS-34-07-2012.—Diligencia de
cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las quince horas
del veintiocho de noviembre de dos mil once, del Juzgado Trabajo Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, en proceso de disolución
de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de
Usuarios del Transporte y Servicios Complementarios de Limón R. L., inscrita en
este Registro mediante resolución C-0373 del 23 de octubre de 1975, que en lo
que interesa ordena: Se dispone la disolución Cooperativa de Usuarios del
Transporte y Servicios Complementarios de Limón R.L (COOPELIMON R. L.), y se
autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta
sentencia, Cooperativa de Usuarios del Transporte y Servicios Complementarios
de Limón R. L, con siglas COOPELIMON R. L. Publíquese.—San José, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil doce.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. 33487.—Solicitud
35954.—C-62060.—(IN2012083637).
Resolución DOS-33-07-2012.—Diligencia de
cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas
treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil once, del Juzgado Trabajo de
Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado
por el INFOCOOP en contra de la
Cooperativa de Jóvenes Progresistas de Río Claro R. L.,
inscrita en este Registro mediante resolución C-1336 del 01 de agosto de 2005,
que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución Cooperativa de Jóvenes
Progresistas de Río Claro R. L. (COOPEJOPROR R. L.), y se autoriza al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia,
Cooperativa de Jóvenes Progresistas de Río Claro R. L., con siglas COOPEJOPROR
R. L. Publíquese.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diez de
julio de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C.
33487.—Solicitud 35954.—C-62060.—(IN2012083638).
Resolución DOS-32-07-2012.—Diligencia de
cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas del
seis de mayo de dos mil once, del Juzgado Trabajo de Buenos Aires, en proceso
de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Autogestionaria para la Producción de Productos Agropecuarios y
Artesanales de las y los Indígenas de Rey de Buenos Aires de Puntarenas R. L.,
inscrita en este registro mediante resolución C 1052 del 12 de setiembre de
1997, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución Cooperativa
Autogestionaria para la
Producción de Productos Agropecuarios y Artesanales de las y
los Indígenas de Rey de Buenos Aires de Puntarenas R. L. (COOPESHIRIT R. L.), y
se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme
esta sentencia, Cooperativa Autogestionaria para la Producción de
Productos Agropecuarios y Artesanales de las y los Indígenas de Rey de Buenos
Aires de Puntarenas R. L., con siglas COOPESHIRIT R. L. Publíquese.—San José, a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil doce.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. 33487.—Solicitud
35954.—C-62060.—(IN2012083639).
Res. DOS-30-07-2012.—San José, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia
de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las trece horas
treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil once, del Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa de
Producción y Comercialización Forestal R. L., inscrita en este registro
mediante resolución C-1126 del 15 de abril de 1999, que en lo que interesa
ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Producción y Comercialización
Forestal R. L. (Coopeagroforestal R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación
una vez firme esta sentencia, Cooperativa de Producción y Comercialización
Forestal R. L., con siglas COOPEAGROFORESTAL R. L.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº
35954.—C-56420.—(IN2012083640).
Res. DOS-29-07-2012.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de
cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas
siete minutos del seis de diciembre de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado
por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Golfito R. L.,
inscrita en este registro mediante resolución C-1047 del 4 de junio de 1997,
que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa
Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Golfito R. L., (COOPECOSEMU R.
L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme
esta sentencia”, Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización R. L.
con siglas COOPECOSEMU R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº
35954.—C-56420.—(IN2012083641).
Res. DOS-28-07-2012.—San José, a las ocho horas
veinticinco minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de
cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas
veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, del Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Autogestionaria de Producción en Cadena de Las Juntas de
Abangares R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1222 del 8 de
enero de 2002, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución
Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de Las Juntas de Abangares
R. L. (COOPEPROCA R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa Autogestionaria de
Producción en Cadena de Las Juntas de Abangares R. L. con siglas COOPEPROCA R.
L.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº
33487.—Solicitud Nº 35954.—C-62060.—(IN2012083642).
Resolución DOS-27-07-2012.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia
de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas
cincuenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, del Juzgado Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en proceso de disolución
de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Autogestionaria de Turismo R. L., inscrita en este registro
mediante resolución C-1372 del 11 de julio de 2006, que en lo que interesa
ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de Turismo R. L.
(COOPECHIRRIPO R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa Autogestionaria de
Turismo R. L. con siglas COOPECHIRRIPO R. L.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº
35954.—C-56420.—(IN2012083643).
Res. DOS-26-07-2012.—San José, a las ocho horas
quince minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de
cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las quince horas
cuarenta y un minutos del veintitrés de enero de dos mil doce, del Juzgado
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de
Comercialización de Mariscos y Servicios Múltiples R. L., inscrita en este
registro mediante resolución C-0513 del 30 de marzo de 1998, que en lo que
interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Comercialización de
Mariscos y Servicios Múltiples R. L. (COOPECOMAR R. L.), y se autoriza al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”,
Cooperativa de Comercialización de Mariscos y Servicios Múltiples R. L. con
siglas COOPECOMAR R. L.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº
35954.—C-56420.—(IN2012083644).
Res. DOS-25-07-2012.—San José, a las ocho horas diez
minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas treinta minutos
del diecinueve de julio de dos mil once, del Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía
de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP
en contra de la
Cooperativa de Autogestión de Producción Agrícola de las
Mujeres de Golfito R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1073
del 30 de marzo de 1998, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la
disolución Cooperativa de Autogestión de Producción Agrícola de las Mujeres de
Golfito R. L (COOPEMARA), y se autoriza al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa de Autogestión de
Producción Agrícola de las Mujeres de Golfito R. L. con siglas COOPEMARA.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº
33487.—Solicitud Nº 35954.—C-62060.—(IN2012083645).
Res. DOS-24-07-2012.—San José, a las ocho horas cinco
minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas treinta y cinco
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once, del Juzgado Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Comercializadora
Cooperativa Difrusa R. L., inscrita
en este registro mediante resolución C-1066 del 9 de febrero de 1998, que en lo
que interesa ordena: “Se dispone la disolución Comercializadora Cooperativa Difrusa R. L (Cooperativa Difrusa),
y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme
esta sentencia.”, Comercializadora Cooperativa Difrusa
R. L. con siglas Cooperativa Difrusa.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº
33487.—Solicitud Nº 35954.—C-62060.—(IN2012083646).
Res. DOS-23-07-2012.—San José, a las ocho horas del
diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de las diez horas del veinticinco de octubre de
dos mil once, del Juzgado Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Restaurante R. L., inscrita
en este registro mediante resolución C-1131 del 15 de abril de 1999, que en lo
que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria
de Servicios de Restaurante R. L. (COOPESABOL R. L.), y se autoriza al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Segundad
Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”,
Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Restaurante R. L., con siglas
COOPESABOL R. L.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O.
C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-62060.—(IN2012083647).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Silvia Salazar Fallas,
cédula 1-622-930, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Cajas para Exportación Retornables S. A.,
de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada TARIMAS MULTI-DISEÑO
REUTILIZABLES Y RECICLABLES.
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solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Esta invención se refiere a un
sistema de manufactura y configuración de miembros estructurales básicos
diseñados para construir tarimas multidiseño,
reutilizables, reparables y reciclables que particularmente son livianas,
versátiles y con capacidad de carga configurable a múltiples aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 19/00; cuyo inventor es
Hidalgo Vargas, Edgar. La solicitud correspondiente lleva el número 20120365, y
fue presentada a las 11:33:10 del 4 de julio del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2012.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—RP2012317192—(IN2012083476).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Eddy Rafael Álvarez
Sibaja, cédula 2-470-524, vecino de San José, apoderado general de
Construcciones y Multiservicios Fronteras S. A., de Costa Rica, solicita el
diseño industrial denominado ADOQUÍN FORMA ARABESCO.
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solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Tiene la simetría y forma de
flor semejante al Arabesco Musulmán, consta de cuatro muescas expuestas con un
radio de cinco centímetros cada una, en cada uno de sus lados, con dieciséis
lados en cuadro de anclaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 25/01; 25/02; cuyo
inventor es Eddy Rafael Álvarez Sibaja. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120309, y fue presentada a las 11:24:10 del 7 de junio del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del
2012.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012083737).
El señor Eddy Rafael Álvarez Sibaja, en
condición de apoderado especial de Construcciones y Multiservicios Fronteras S.
A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADOQUÍN EN FORMA
HEXAGONAL.
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solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El diseño ornamental del adoquín
forma hexagonal, tal y como se aprecia en los dibujos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo
inventor es Eddy Rafael Álvarez Sibaja. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120308, y fue presentada a las 11:23:12 del 7 de junio del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto
del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012083738).
El señor Eddy Rafael Álvarez Sibaja, cédula
2-470-524, en condición de apoderado de Construcciones y Multiservicios
Fronteras S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADOQUÍN
EN FORMA OCTAGONAL.
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solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Adoquín en forma octagonal,
dando la forma de una flor de ocho lados rectos en su contorno. Dicha figura se
acopla simétricamente con otra figura producida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 25/01; cuyo
inventor es Eddy Rafael Álvarez Sibaja. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120307, y fue presentada a las 11:22:18 del 7 de junio del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto
del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012083739).
EI señor Eddy Rafael Álvarez Sibaja, cédula
2-470-524, en condición de apoderado de Construcciones y Multiservicios
Fronteras S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADOQUÍN
EN FORMA DE PUNTA.
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Un adoquín en forma de punta con dos lados iguales
y se acopla simétricamente con otra figura. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseño Industriales es: 25/01; cuyo inventor
es Eddy Rafael Álvarez Sibaja. La solicitud correspondiente lleva el número
20120304, y fue presentada a las 11:19:21 del 7 de junio del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012083740).
El señor Eddy Rafael Álvarez Sibaja, cédula
2-470-524, vecino de San José, apoderado general de Construcciones y
Multiservicios Fronteras S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial
denominada ADOQUÍN FORMA DE CASTILLO.
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Tiene la forma
medida y forma general de un rectángulo, de doce punto cinco centímetros de
ancho por diecinueve punto noventa y cinco centímetros de largo por diez
centímetros de grosor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 25/01; 25/02; cuyo
inventor es Eddy Rafael Álvarez Sibaja. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120306, y fue presentada a las 11:21:22 del 7 de junio del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del
2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012083742).
El señor Eddy Rafael Álvarez Sibaja, cédula
2-0470-0524, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Construcciones y Multiservicios Fronteras S. A., de Costa Rica, solicita el
Diseño Industrial denominada ADOQUÍN EN FORMA ALFA.
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El diseño
ornamental del Adoquín Forma Alfa tal y como se aprecia en los dibujos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo
inventor es Eddy Rafael Alvarez Sibaja. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120305, y fue presentada a las 11:20:11 del 7
de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2012083744).
La señorita Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Vifor (International) AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS ANTAGONISTAS DE PIRIMIDINHEPCIDINA Y TRIAZINHEPCIDINA.
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La presente
invención se refiere a nuevos antagonistas de hepcidina
de fórmula (I), a composiciones farmacéuticas que comprenden estos, así como a
su uso como fármacos, particularmente para el tratamiento de trastornos del metabolismo
del hierro, como particularmente enfermedades por deficiencia de hierro y
anemias, particularmente anemias en relación con enfermedades inflamatorias
crónicas (anemia por enfermedad crónica (AEC) y anemia por inflamación (AI)).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es
C07D 239/47, cuyos inventores son Durrenberger, Franz, Geisser, Peter, Burckhardt, Susanna, Buhr, Wilm, Funk, Félix, Bainbridge, Julia, Marie, Corden,
Vincent, Anthony, Courtney Stephen, Martin, Davenport, Tara, Jaeger, Stefan, Ridgill, Mark Peter, Slack, Mark, Yarnold, Christopher, John, Yau, Wei, Tsung. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120097, y fue presentada a las 10:09:10 del
27 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2012317566.—(IN2012083816).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, en condición de apoderado de Glaxo Group
Limited, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada BLOQUEANTES DE LOS CANALES DE
SODIO DEPENDIENTES DE VOLTAJE. La presente invención se refiere a intermedios bloqueantes
de los canales de sodio dependientes de voltaje, a compuestos y dimeros, a composiciones farmacéuticas correspondientes, a
la preparación de compuestos y a métodos de tratamiento para enfermedades
respiratorias o del tracto respiratorio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K, 31/497; cuyos inventores
son Boehm, Jeffrey,
Charles, Davis, Roderick,
S., Kerns, Jeffrey, K.,
Lin, Guoliang, Nie, Hong. La solicitud correspondiente lleva el número
20120402, y fue presentada a las 11:57:10 del 31 de julio del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del
2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012311708.—(IN2012084233).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, en condición de apoderado de Abbott
Laboratories, de EUA, solicita la
Patente de Invención denominada TERAPIA COMBINADA PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y ENSAYOS DE DIAGNÓSTICO RELACIONADOS.
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La presente
divulgación se relaciona con una combinación de agentes terapéuticos para usar
en el tratamiento de un paciente que sufre de cáncer. Además, la presente
divulgación se relaciona con ensayos diagnósticos que son útiles en la
clasificación de pacientes para tratamiento con uno o más agentes terapéuticos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454; A61K
45/06; A61K 31/506; A61P 35/00; A61K 31/5377; G01N 33/48; A61K 31/635; C12Q
1/68; A61K 31/675; cuyos inventores son Shah, Omar Jameel, Shen, Yu,
Lin, Xiaoya, Anderson, Mark, Huang,
Xiaoli, Li, Junling, Li, Leiming. La solicitud correspondiente lleva el número
20120349, y fue presentada a las 13:11:10 del 25 de junio del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del
2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012317709.—(IN2012084234).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Abbott
Laboratories de EUA, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS
NOVEDOSOS. Un
compuesto con la
Fórmula (Ia), (Ib),
(Ic), (Id), (Ie), (Si), (Ig), (Ih), (Ii), (Ij), (Ik), o (Il), según se las define aquí,
sales farmacéuticamente aceptables, prodrogas, metabolitos, estereoisómeros
e isómeros de los mismos biológicamente activos, donde las variables se han
definido aquí. Los compuestos de la invención son útiles para tratar
condiciones inmunológicas y oncológicas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/42; A61K 31/44; cuyos
inventores son Wishart, Neil,
Argiriadi, María, A., Breninlinger,
Eric C., Calderwood, David J., Ericsson, Anna M., Fiamengo, Bryan A.,
Frank, Kristine E., Friedman,
Michael, George, Dawn M., Goedken,
Eric R., Josephsohn, Nathan S., Li, Biqin C., Morytko, Michael J.,
Mullen, Kelly D, Somal, Gagandeep, Stewart, Kent D., Voss,
Jeffrey W., Wallace, Grier A., Wang, Lu, Woller, Kevin R. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120294, y fue presentada a las 12:33:26 del 30 de mayo del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del
2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012317710.—(IN2012084235).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, en condición de apoderado de Abbott
Laboratories, de EUA, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO
AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS CON SELECTIVIDAD POR Bcl-2
PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES.
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Compuestos que
inhiben la actividad de las proteínas anti-apoptóticas Bcl-2 o Bcl-XL, composiciones que contienen dichos compuestos y
métodos para tratar enfermedades durante las cuales se expresa la proteína anti-apoptótica Bcl-2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 405/12 ;C07D 235/26; A61K
31/404; C07D 249/04; A61P 35/00; C07D 295/14; C07D 209/32; C07D 309/14; C07D
211/96; C07D 401/12; C07D 213/64; C07D 295/125; C07D 215/20; C07D 231/56; C07D
217/16; C07D 405/14, cuyos inventores son Bruncko, Milan, Ding, Hong,
Doherty, George A., Elmore,
Steven, W. , Hasvold, Lisa, Hexamer,
Laura, Kunzer, Aaron, Mantei, Robert, A., Mcclellan, William, J., Petros, Andrew, M., Souers, Andrew, J., Sullivan, Gerard, M., Tao, Zhi-Fu, Wang, Gary, T., Wang, Le, Wang, Xilu, Wendt, Michael, D., Hansen, Todd, M., Song, Xiaohong, Park, Chang, H.,
Park, Cheol-Min. La solicitud correspondiente lleva
el número 20120346, y fue presentada a las 13:09:40 del 25 de junio del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del
2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012317711.—(IN2012084236).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de ST. Jude Medical Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ASAMBLEA DE LOS ELEMENTOS DE ABLACIÓN ESCALONADOS.
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Un catéter de ablación incluye un cuerpo de
catéter extendiéndose longitudinalmente entre un extremo proximal y un extremo
distal a lo largo de un eje longitudinal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 18/14; cuyo inventor es De
la Rama, Alan, Hata, Cary. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120291, y fue presentada a las 10:37:10 del
30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2012084069).
La señora María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita el
Diseño Industrial denominado CONTENEDOR.
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El diseño
ornamental de un contenedor, tal como se muestra y se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales 09/03; cuyos inventores
son Coble, Justin y Clifford, Stanley Joseph. La
solicitud correspondiente lleva el número 2012-0373 y fue presentada a las
8:40:08 del 12 de julio de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto de 2012.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2012084070).
La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor de edad, abogada, apoderada
especial de Mars Incorporated,
de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado CONFITE.
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Diseño para un
confite, del cual la siguiente es una especificación, referencia hecha
acompañando dibujos formando parte de la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo
inventor es Coble, Justin.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120375, y fue presentada a las
8:41:42 del 12 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012084071).
La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-condición de apoderada de Camlin
Fine Sciences Limited, de India, solicita la Patente de Invención
denominada CONSERVANTES DE DERIVADOS DE QUITINA.
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La invención comprende
un proceso para producir un derivado de quitosano, y
un producto preparado mediante el mismo, al activar quitosano
o una quitina como precursor de quitosano en alcohol
que contiene agua en una cantidad que abarca del 0% a un máximo de
aproximadamente el 30% y preparar derivados que tienen varios usos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C08B 37/08; cuyo inventor es Shendye, Abhay Parashuram. La solicitud correspondiente lleva el número
20120082, y fue presentada a las 8:16:10 del 17 de febrero del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del
2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012084072).
La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de Mars Incorporated,
de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominado CONFITE
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diseño ornamental
para un confite como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyos
inventores son Coble, Justin,
Dolge, Michelle. La solicitud correspondiente lleva
el número 20120374, y fue presentada a las 08:41:20 del 12 de julio del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012084073).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd, 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de Apoderado Especial de Abraxis Bioscience, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN CON COMPOSICIONES DE NANOPARTÍCULAS DE
TAXANO E INHIBIDORES DE HEDGEHOG. La presente invención proporciona métodos
de terapia de combinación para tratar una enfermedad proliferativa
(tal como cáncer) que comprende administrar a un individuo una cantidad
efectiva de un taxano en una composición de nanopartículas y un inhibidor de hedgehog
que inhibe una ruta de señalización de hedgehog. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/337; A61K 9/20; cuyos
inventores son Tao, Chunlin, Desai,
Neil, P., Soon-Shiong, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120115, y fue presentada a las 14:11:10 del 12 de marzo del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012084099).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS ANTI-HER3 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a
anticuerpos ligantes de HER3 humano (anticuerpo anti-HER3), a método para su producción, a composiciones
farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos, y a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/32, A61K
39/395; A61P 35/00, cuyos inventores son Bossenmaier,
Birgit, Dimoudis, Nikolaos, Friess, Thomas, Georges, Guy, Kolm,
Irene, Krell, Hans-Willi, Lifke, Valeria, Moessner, Ekkehard. La solicitud correspondiente lleva el número
20120284, y fue presentada a las 14:14:40 del 28 de mayo del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012084100).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. Nº 7763.—El Registro de la Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce
horas cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención
denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS INDUSTRIAL DEL DIESTER METÍLICO DEL
ÁCIDO 5-AMINO-3-CARBOXIMETIL-4-CIANO-2-TIOFENO CARBOXÍLICO, Y APLICACIÓN A LA SÍNTESIS DE LAS
SALES BIVALENTES DEL ÁCIDO RANELICO Y DE SUS HIDRATOS a favor de la compañía Les
Laboratories Servier, cuyos inventores son: Vaysse-Ludot, Lucile;
Lecouve, Jean-Pierre y Langlois,
Pascal; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
2853, estará vigente hasta el día veintidós de setiembre de dos mil veintitrés,
la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2012.01 es
A61K 31/00 y C07D 333/00.—San José, 6 de agosto del 2012.—Lic. José Castro
Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012084134).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISO
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Barco de Esperanza, con domicilio
en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
el estudio y la divulgación de las sagradas escrituras. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Lang Tercero Henry León. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 138205).—30 de julio del 2012.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012083992).
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 8171A.—Loma Roja S. A.,
solicita concesión de: 0,16
litros por segundo del Nacimiento Quebrada Papaturro,
efectuando la captación en finca de Los Espaveles S.
A., en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 273.200 /
424.800 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.
MINAET.—(IN2012084086).
Exp. 14263P.—Nidia Judith Rojas Vásquez,
solicita concesión de: 1,5
litros por segundo de acuífero (Pozo BC-936), efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas,
para uso consumo humano en condominio. Coordenadas 219.245 / 466.785 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084140).
Exp. 9332P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de
aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo GE-01 en finca
de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para
uso agroindustrial-otro. Coordenadas 126.767 / 609.242 hoja General. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084143).
Exp. 15259A.—Ana María Cruz Campos, solicita
concesión de: 1 litros
por segundo del nacimiento 1 Yunica, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso
abrevadero y riego. Coordenadas 221.150 / 514.900 hoja río Segundo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.
MINAET.—(IN2012084145).
Exp. 15351A.—Minerales del Tárcoles S. A.,
solicita concesión de: 300
litros por segundo del río Tárcoles, efectuando la
captación en finca del mismo en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso industria,
(lavado de materiales) Coordenadas 209.200 / 481.020 hoja Barranca. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de
agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.
MINAET.—(IN2012084148).
Exp. 7368A.—Finca La Efervecencia
S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.950 /
511.600 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director de Agua MINAET.—(IN2012084149).
Exp. 14670P.—Finca Los Árboles de Pinilla S.
A, solicita concesión de: 1
litros por segundo de Acuífero (Pozo VI-210), efectuando
la captación en finca del mismo en Veintisiete de Abril, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y abrevadero y riego.
Coordenadas 247.985 / 338.760 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director de Agua. MINAET.—(IN2012084150).
Exp. 14302P.—Ganadera Chapernal
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de aguas subterráneas,
efectuando la captación por medio del pozo CHP-134 en finca del mismo en
Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 230.624
/ 446.240 hoja Chapernal. 726 litros por segundo
de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo CHP-135 en
finca del mismo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial.
Coordenadas 230.523 / 446.000 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084153).
Exp. 7537P.—Vivian María Artavia Granados,
solicita concesión de: 1,5
litros por segundo de acuífero (Pozo NA-380), efectuando
la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para
uso industria-alimentaria. Coordenadas 228.800 / 483.600 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director de Agua. MINAET.—1 vez.—(IN2012084155).
Exp. 15361A.—Cooperativa de Productores de
Café Servicios Múltiples de Naranjo RL (COOPRONARANJO) solicita concesión de: 4,75 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario riego.
Coordenadas 232.582 / 494.494 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084162).
Exp. 7404A.—Jaime, Valenciano Solís, solicita
concesión de: 1,25
litros por segundo de la Quebrada El Saino,
efectuando la captación en finca de, José Joaquín Vargas Lobo en Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano-abrevadero y riego. Coordenadas 244.000 /
493.600 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director de Agua. MINAET.—(IN2012084440).
Exp. 10223A.—Los Formones S. A., solicita
concesión de: 0,1 litro
por segundo del río Seco, efectuando la captación en finca de, Méndez Arce
Segundo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas
250.630 / 510.270 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084447).
Exp. 15010P.—Hutchings
Automotive Products S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de
aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo IS-947 en finca
del mismo en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria.
Coordenadas 204.253 / 541.903 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084461).
Exp. 15366P.—Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero, mediante pozo
AB-249 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 218.830 / 514.800 hoja abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director de Agua MINAET.—(IN2012085047).
Exp. 10144P.—Helechos Marme
S. A., solicita concesión de: 12
litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la
captación por medio del pozo NA-627 en finca de su propiedad en Carrillos,
Poás, Alajuela, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 226.050 /
506.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012085057).
Exp. 7222A.—Consultora de Bosques Tropicales
S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del nacimiento sin nombre 3,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso domestico-piscina domestica-granja-abrevadero-acuicultura y
riego. Coordenadas 260.311 / 494.995 hoja Aguas Zarcas 1,50 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-piscina
domestica-granja-abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas 260.312 / 494.995
hoja Aguas Zarcas; 2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso domestico-piscina
doméstica-granja-abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas 260.313 / 494.995
hoja Aguas Zarcas; 3 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso. Coordenadas 260.312 /
494.995 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director de Agua. MINAET.—(IN2012085061).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Meyling del
Socorro González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 932-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veintinueve minutos del doce de marzo del
dos mil doce. Exp. Nº 35867-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...,
Considerando: I- Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre
el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Manuel Flores Henríquez y el asiento de nacimiento
de Jefferson Andrés Henríquez González, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Meyling del Socorro
González, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012083955).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Abigail del Rosario Gaitán Gómez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1558-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas dos minutos del nueve de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 5443-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Estefanía del Socorro Ballestero Gaytán,
en el sentido que el primer apellido del padre, el nombre y el primer apellido
de la madre... son “Ballesteros”, “Abigail del Rosario” y “Gaitán”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012083989).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Gabriel Antonio Mata Marín y Kathia Junieth Ríos Chávez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1142-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintisiete
minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 2589-2012. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Isaac Mata Ríos...; en
el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Kathia Junieth” y “Chávez” respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012083994).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Martha Elena Chavarría, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1630-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil doce.
Ocurso. Exp. N° 3897-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,
3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Xoshil
Díaz Chavarría, en el sentido que el apellido de la madre... es “Chavarría, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012083995).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lizbeth Jeanette
Vallejos Carmona, mayor, soltera, auxiliar contable, nicaragüense, cédula de
residencia 155805911719, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2355-2012.—San José, diez de agosto
del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012084133).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CHOROTEGA U. P. 2599
III MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2012
En La Gaceta Nº 130 del
5 de julio del 2012, se publicó el Programa de Adquisiciones con la segunda
modificación del año 2012. No obstante, se informa a los interesados que el
mismo se modifica por tercera vez y se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace Transparencia-Contratación y
otros Servicios.
Liberia, 21 de agosto del
2012.—Dr. Anner Angulo Leiva, Director Regional.—1
vez.—(IN2012084135).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000144-99999
Adquisición,
desarrollo, implementación, adaptación
y puesta en marcha de un conjunto de sistemas
integrados
La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación,
que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, el
cartel de especificaciones.
La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día veintiséis
de setiembre del 2012.
La Uruca, San José, setiembre del 2012.—Jorge
Vargas Espinoza, Director Ejecutivo de la Imprenta Nacional.—1
vez.—(IN2012087026).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000014-0DI00
Rehabilitación del puente sobre el río Chirripó, Ruta
Nacional
Nº 32, Sección: San Miguel-Río Toro
Se comunica a las empresas
interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas,
de conformidad con los términos cartelarios, hasta
las 10:00 horas del día 27 de setiembre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría,
ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando
reunión de preoferta el día 10 de setiembre del 2012, a las 14:00 horas, en
las oficinas centrales del CONAVI.
Los interesados en participar en
este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Dirección de
Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de
¢10.000,00 (Diez mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº
15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito
correspondiente. Así mismo, se les informa que podrán revisar los documentos de
licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.
San José, 29 de agosto del
2012.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 1559.—Solicitud Nº 47789.—C-11750.—(IN2012086713).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000016-0DI00
Rehabilitación del puente sobre el río Sarapiquí, Ruta Nº 4,
Sección:
Las Vueltas de Horquetas-Puerto
Viejo
de Sarapiquí
Se comunica a las empresas
interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas,
de conformidad con los términos cartelarios, hasta
las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría,
ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
Así mismo, se estará efectuando
reunión de preoferta el día 10 de setiembre del 2012, a las 14:00 horas, en
las oficinas centrales del CONAVI.
Los interesados en participar en
este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Dirección de
Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de
¢10.000,00 (Diez mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº
15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito
correspondiente. Así mismo, se les informa que podrán revisar los documentos de
licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.
San José, 29 de agosto del
2012.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 1559.—Solicitud Nº 47790.—C-11750.—(IN2012086714).
LICITACION PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LA-000101-01
Compra de hasta doscientas cincuenta (250) sillas ejecutivas
y
hasta quinientas (500) sillas de espera ejecutivas con
entregas
por demanda para un periodo de dos años
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 25 de setiembre del 2012, a las 10:00 a.m.,
para la
Licitación Abreviada Nº 2012LA-000101-01, correspondiente a
la “Compra de hasta doscientas cincuenta (250) sillas ejecutivas y hasta
quinientas (500) sillas de espera ejecutivas con entregas por demanda para un
periodo de dos años”.
El pliego de condiciones puede
ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir del 4 de
setiembre del 2012.
La Uruca, 4 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº
64823.—C-24460.—(IN2012086718).
LICITACION PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000050-01
Preselección de hasta seis (6) empresas que provean el desarrollo
de
conceptos, estrategias y ejecución de la logística para eventos
o
actividades del Banco Nacional y sus subsidiarias,
para
un periodo de cuatro años
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 01 de octubre del 2012, a las 10:00 a.m.,
para la
Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000050-01
correspondiente a la “Preselección de hasta seis (6) empresas que provean el
desarrollo de conceptos, estrategias y ejecución de la logística para eventos o
actividades del Banco Nacional y sus subsidiarias, para un periodo de cuatro
años”.
El pliego de condiciones puede
ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 4 de
setiembre del 2012.
La Uruca, 4 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº
64822.—C-24460.—(IN2012086719).
SEDE ATENAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000005-UTN02
Adquisición de equipo para uso veterinario
En cumplimiento al artículo 45
de la Ley de
Contratación Administrativa y 98 del Reglamento, la Proveeduría de la Sede Atenas, invita a
participar en la
Licitación Abreviada N°
2012LA-000005-UTN02, “Adquisición de equipo para uso veterinario”, recibirá
ofertas hasta las 09:00 a.m. del día martes 11 de setiembre del 2012.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Proveeduría de la Universidad Técnica
Nacional, ubicada en Balsa de Atenas.
24 de agosto del 2012.—Departamento
de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2012086716).
COMPRA
DIRECTA Nº 2012CD-000303-01
Contratación
de un Consultor Ambiental para el Proyecto:
Subsector
Construcción Civil
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras
Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 11 de setiembre del 2012. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es Gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita La
Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 30 de agosto del 2012.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46943.—C-12300.—(IN2012086951).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-P02
Construcción de Edificios para el Centro de Cuido
y
Desarrollo Infantil de la
Ciudad de Bagaces
La Municipalidad de Bagaces, invita a participar en la Licitación Pública
Nacional Nº 2012LN-000001-P02, para la Construcción de Edificios para el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil de la
Ciudad de Bagaces. Se les comunica a los interesados en
participar, que el plazo para la recepción de ofertas es hasta las once horas
del día 27 de setiembre del 2012, en la Proveeduría
Municipal. El cartel se encuentra a disposición de todos los
interesados, sin costo alguno, en la oficina de la proveeduría municipal. Para
mayor información favor comunicarse a los teléfonos 2671-1429 ó 2671-2058, ext 110 o al correo electrónico frojas@bagaces.go.cr.
El día 13 de setiembre del 2012, se establece como fecha de visita al sitio.
Los oferentes deberán apersonarse a la Municipalidad de Bagaces, a las 10:00 a.m. para
luego dirigirse al sitio de la futura construcción
Luis A. Rojas Madrigal, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2012086927).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000099-99999
Compra
de papeles y cartulinas
La Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, en sesión extraordinaria N°
016 tomó el acuerdo firme N° 247-08-12 de adjudicar
a:
Compañía Americana
Papel, Plástico Afines CAPPA S. A.
Línea N° 01
70.000 pliegos de
papel editorial color beige, 75
gramos, tamaño 44 x 58 centímetros
(largo 44 cm
+/- 0,2 cm
y ancho 58 cm
+/- 0,2 cm)
Precio unitario: $
0,03
Precio total: $2.100,00
Línea N° 02
30.000 pliegos de
papel couché mate, color blanco, 150 gramos, tamaño 96.5
x 63
centímetros (largo 96.5 cm
+/- 0,2 cm
y ancho 63 cm
+/-0.2 cm)
Precio unitario: $0,12
Precio total: $
3.600,00
Línea N° 05
30.000 pliegos papel
químico CF (final), color amarillo, 60 gramos, tamaño 43.25 x 56 centímetros
(largo 43.25 cm +/- 0,2 cm
y ancho 56 cm
+/- 0,2 cm)
Precio unitario: $
0,03
Precio total: $
900,00
Monto total dólares: $ 6.600,00 (Seis mil
seiscientos dólares exactos).
Plazo de entrega: cinco días hábiles después de
notificación del contrato.
Forma de pago: 30 días.
Se declaran infructuosas las líneas 3, 4, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
Todo conforme con el cartel y las ofertas
presentadas.
La Uruca, San José, setiembre del 2012.—Jorge
Vargas Espinoza, Director Ejecutivo de la Imprenta Nacional.—1
vez.—(IN2012087025).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-00200
Compra de licencias de la Solución Websense Web
Security,
licencias
de Software SQLSvrStd y WinSvrEnt
y
adquisición de solución llave en mano de Swich
de
Core, Content Manager, Lotus Notes
El Departamento de Proveeduría a
través de la Unidad
de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que
mediante artículo V, de sesión 2687-12, celebrada el 21 de agosto del 2012, la Junta Directiva
del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de
acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa SPC
Internacional S. A., según detalle: Línea uno: solución llave en mano por
un monto de $52.982,50
A la empresa Vinet
SRL, según detalle: Línea cuatro: solución llave en mano de Switch de CORE,
por un monto total de $64.924,07
A la empresa GBM de Costa
Rica S. A., según detalle: Línea cinco: Compra de 1 (una) solución llave en
mano por un monto total de $147.072,11
Línea seis: Compra de 400
licencias, por un monto total de $83.447,00.
Código Compra Red Nº
RAMO14764201612012.
San José, 29 de agosto del
2012.—Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 00767.—Solicitud Nº 4371.—C-12690.—(IN2012086695).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000044-01
Contratación de servicios de impresión, personalización, y
entrega
de fórmulas de depósito por demanda
del
Banco Nacional
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo
05 de la
Sesión Ordinaria Nº 1107-2012, celebrada el 14 de agosto del
2012, y ratificado por la
Gerencia General el día 21 de agosto del 2012, acordó:
adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000044-01,
promovida para la “Contratación de servicios de impresión, personalización, y
entrega de fórmulas de depósito por demanda del Banco Nacional” a la empresa Formularios
Standard S. A., por un monto de ¢284.76 i.v.i.,
por libro de depósito personalizado, con un plazo de entrega según lo
establecido en el pliego de condiciones.
El plazo de la contratación será
por un año prorrogable en forma automática por tres periodos iguales, cuatro en
total.
Todo conforme lo estipulado en
el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 4 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº
64824.—C-24460.—(IN2012086717).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-01
Contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura para la
fiscalización
de inversiones y avalúos de bienes muebles e inmuebles
El Banco de Costa Rica, comunica
que el acto de adjudicación correspondiente a la presente licitación, publicado
en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 142 del 23/07/12, ha quedado firme en relación
con las ofertas, zonas y servicios que se detallan a continuación, por lo que
se solicita a los adjudicatarios respectivos presentar y cumplir los requisitos
indicados en los puntos 15-16-105-105.1-105.2-105.3 y 114 del pliego de
condiciones. Asimismo, deben presentar un timbre fiscal de ¢50,00, lo anterior
a efectos de formalizar el contrato de rigor.
Dichos documentos deben ser
presentados en tres días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de
esta comunicación.
Las plazas que han quedado en
firme son las que se detallan a continuación.
Para el Servicio A de Fiscalización de Inversiones:
Para ver tabla
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Para el Servicio B de Avalúos de
Bienes Inmuebles No Agropecuarios:
Para ver tabla
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Para el Servicio C de Avalúos de
Naturaleza Agropecuaria y Semovientes:
OFERTA
|
OFERENTE
|
PROFESIONAL
|
ZONA
|
83
|
Blanco Mena
Rogelio
|
Blanco Mena
Rogelio
|
10 BCR
San Isidro, Pérez Zeledón
|
30
|
Sosa Sánchez Douglas
|
Sosa Sánchez Douglas
|
11 BCR Ciudad Neilly
|
70
|
Ordóñez
Ruiz Guillermo
|
Ordóñez Ruiz
Guillermo
|
Reunión
de Zonas 13.1 BCR Puntarenas, 13.2 Puntarenas-Mal País y 14 BCR Jacó-Orotina
|
Para el Servicio E, Avalúos de Vehículos Automotores y Avalúos de Bienes
Inmuebles de Naturaleza Distinta a la Industrial.
OFERTA
|
OFERENTE
|
PROFESIONAL
|
ZONA
|
83
|
Blanco Mena
Rogelio
|
Blanco Mena
Rogelio
|
10 BCR
San Isidro, Pérez Zeledón
|
30
|
Sosa Sánchez Douglas
|
Sosa Sánchez Douglas
|
11 BR Ciudad Neilly
|
70
|
Ordóñez
Ruiz Guillermo
|
Ordóñez Ruiz
Guillermo
|
Reunión
de subzonas 13.1 BCR Puntarenas, subzona 13.2 BCR Puntarenas Mal País y zona 14 BCR
Jacó-Orotina.
|
Oficina de Compras y Pagos.—Francis
Hernández M, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
65024.—C-238680.—(IN2012086925).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LA-000015-PCAD
Compra
de vehículos
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados,
según acuerdo de la
Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas el cual
consta en Acta Nº 599-2012, del día 28 de agosto del 2012, que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente forma:
Ítems Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 por un monto total de
$960.710,00
Purdy Motor S. A., C. J. 3-101-005744
Garantía de Cumplimiento durante los 5 (cinco)
días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un
monto total $48.036,00 (Cuarenta y ocho mil treinta y seis dólares con 00/100),
con una vigencia de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de
los vehículos.
Ítems Nº 7 y 8 Infructuosos
Ítem Nº 9 Desierto
Demás condiciones, especificaciones y detalles en
conformidad con lo señalado en el pliego Cartelario, la oferta y el informe de
adjudicación Nº 138-2012.
30 de agosto del 2012.—Subproceso
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños.—1 vez.—(IN2012086939).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-2101
Agujas tipo Gripper y Hubert
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Nutricare S. A., (Ítems 1, 2, 3 y 4)
Monto total: $30.906,00
Monto total en letras: Treinta mil
novecientos seis dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: 12 entregas
mensuales según se indica en el cuadro, la primera entrega a 15 días naturales
como máximo, las siguientes entregas deben hacerse en forma mensual tomando
como referencia la fecha de la primera entrega. En virtud de que la compra se
tramita para el Departamento el cual será integrado por los Servicios de
Quimioterapia en tumores sólidos y Quimioterapia en tumores blandos
(Hematología), la entrega se debe realizar de acuerdo al cuadro de entregas
000113 del expediente administrativo .
Compra prorrogable: Este
contrato tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por
tres periodos más, si con al menos 60 días naturales de anticipación al
vencimiento del plazo la administración, no comunica su deseo de darlo por
terminado, según lo establece el punto 1.9 del cartel en sus condiciones
generales.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de agosto del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc
Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012086917).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01
Reparación de mueble fregadero y reparaciones
generales de las casas Nº 2
Nº 9 y Nº 10; cambio de barandas, colocación de puertas de armario
y reparaciones de bodegas en
casas Nº 7 y Nº 8; construcción
de rampas de ingreso para las
casas Nº 2, Nº 8 y Nº 10;
ampliación parcial de la
casa Nº 10 en las instalaciones
de la Aldea de Moín del PANI
El Patronato Nacional de la Infancia comunica a todos
los interesados, que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva de
la Institución,
en sesión ordinaria 2012-034, artículo 008) aparte 01), celebrada el 28 de
agosto del 2012, acordó adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2012LA-000004-01 “Reparación de mueble fregadero y reparaciones generales de
las casas Nº 2, Nº 9 y Nº 10; cambio de barandas, colocación de puertas de
armario y reparaciones de bodegas en casas Nº 7 y Nº 8; construcción de rampas
de ingreso para las casas Nº 2, Nº 8 y Nº 10; ampliación parcial de la casa Nº
10 en las instalaciones de la
Aldea de Moín del PANI”, según el siguiente detalle:
Se adjudica al oferente Nº 3: R
& G Ingenieros Asociados S. A., cedula jurídica 3-101-311865, el
Proyecto de reparación de las casas de la Aldea de Moín, por un monto total de
¢37.705.100,00 (treinta y siete millones setecientos cinco mil cien colones
exactos).
Se concede el plazo que
establece la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los
recursos correspondientes. Una vez vencido el plazo, el acto de adjudicación
quedará en firme.
San José 29 de agosto del
2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62110.—C-4400.—(IN2012086918).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01
Adquisición de equipo de comunicación
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica
número 3-007-042039-35, a
través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de
conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva,
en sesión ordinaria 2012-034 artículo 007), aparte 01), celebrada el día martes
28 de agosto del 2012, acordó declarar infructuosa la Licitación Abreviada
Nº 2012-LA-000006-01, denominada, “Adquisición de equipo de comunicación”.
Se concede el plazo que
establece la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación del
recurso de revocatoria ante la Administración, una vez concluido el plazo, el
acto de adjudicación quedará en firme.
San José, 30 de agosto del
2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62114.—C-3080.—(IN2012086919).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000003-07
Contratación de servicios de vigilancia y seguridad
para
la Municipalidad
de Aserrí y sus dependencias
La Municipalidad de Aserrí, comunica que, mediante acuerdo N° 011-122, artículo quinto, emitido por el Concejo de
Aserrí, en sesión ordinaria N° 122, celebrada el día
28 de agosto del 2012, el cual fue aprobado en forma unánime y declarado
totalmente en firme por 7 votos, acuerda: adjudicar a la empresa Agencia de
Seguridad Máxima S. A., la Licitación Abreviada N°
2012LA-000003-07, denominada contratación de servicios de seguridad y
vigilancia para la
Municipalidad de Aserrí y sus dependencias”, por un periodo
de 1 año prorrogable a 3 años, por un monto mensual de ¢4.424.023,63.
Aserrí, 28 de agosto del
2012.—Magally Díaz L., Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(IN2012086707).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2012PP-000014-PROV
Cemento Hidráulico tipo MP A Granel
Les comunicamos que la Junta de Adquisiciones
Corporativa del Instituto Costarricense de Electricidad, en sesión ordinaria Nº
253 celebrada el 28 de agosto del 2012, acordó la adjudicación del concurso en
referencia, de la siguiente manera:
A: Holcim Costa Rica S. A.
(Oferta Nº l)
Artículo Nº l ¢l.701.384.451,80
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012086936).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-CMBYC
(Modificación 1)
Licitación
de convenio marco para la adquisición y leasing
de equipos de cómputo, software y accesorios
informáticos
para las instituciones que utilizan el sistema compr@red
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que el
acto de apertura suspendido en virtud del recurso de objeción al cartel
presentado ante la Contraloría General del República, fue resuelto
mediante Resolución R-DCA-399-2012, con fecha 1º de agosto del 2012, por lo que
se comunica que la nueva fecha de apertura de ofertas electrónicas será el 26
de setiembre del 2012, a
las 10:00 horas.
Se avisa que se realizaron diferentes
modificaciones tanto a las condiciones generales del cartel como al listado de
mercancías del convenio marco. Dichas modificaciones se hicieron con base en lo
dictado por la
Contraloría General mediante la Resolución R-DCA-399-2012,
y al documento de respuesta a las solicitudes de aclaración realizadas por 3
proveedores comerciales en el Sistema Compr@Red.
Conforme a las modificaciones realizadas en el
pliego de condiciones se les informe que la opción de negocio 10
(Microcomputadora Portátil Macbook PRO 17”), la opción 36 (Teléfono IP
con video Cisco Unified IP Phone
7921 o superior) y la opción 38 (Teléfonos IP con video Cisco Unified IP Phone 7911G o
superior) fueron eliminadas, por cual no deben ser cotizadas. Por lo anterior,
a partir de la presente publicación se mantendrá el pliego de condiciones
debidamente actualizado, en el sistema electrónico de compras gubernamentales Compr@Red, en la dirección www.comprared.cr,
ingresar al submenú de contrataciones, trámites: consulta por número, digitan
el número de la contratación 2012LN-000001-CMBYC y en la pestaña de documentos,
con el nombre “cartel corregido”. Además se podrá consultar el documento de
respuesta a las solicitudes de aclaración realizadas mediante el sistema,
ingresando también a la pestaña de documentos. Además se les invita a
participar de la reunión informativa que se llevará a cabo a las 9:00 horas del
día 11 de setiembre del 2012, en el Auditorio de la Administración
Tributaria, del Ministerio de Hacienda, ubicado en el piso 3
del Outlet Mall, en San Pedro, confirmar su
asistencia al correo ortegara@hacienda.go.cr.
San José, 27 de agosto del 2012.—Patricia
Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 14437.—Solicitud Nº
15267.—C-10250.—(IN2012086933).
LICITACION
ABREVIADA Nº 2012LA-000025-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Contratación
de una empresa que brinde un servicio
de acompañamiento y asesoría para la formulación
del Plan Estratégico de Tecnología del Banco
Popular para el
2013-2015
Se les comunica a los interesados que se prorroga
de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el
día 14 de setiembre del 2012,
a las 10:00 horas. Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 29 de agosto del 2012.—Subproceso
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012086940).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-APITCR
Servicio
de transporte colectivo de personas
Cartago-Campus-Cartago
A los interesados en la licitación arriba
indicada, se les comunica que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por
un período de 32 días hábiles, según consta en la Resolución
009-2012, incluida en el expediente de esta licitación.
Cartago, 28 de agosto del 2012.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1
vez.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35596.—C-8220.—(IN2012086947).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LN-000019-2104
Procedimientos endovasculares
Servicio
de Vascular Periférico
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
México comunica a los interesados en el presente concurso, que por error
material se estableció en el cartel:
LICITACIÓN NACIONAL 2011LN-000019-2104
Compra amparada al artículo 41 de la Ley de Contratación
Administrativa
y 154, inciso B del Reglamento a la
Ley
de Contratación
Administrativa
Siendo lo correcto:
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LN-000019-2104
Compra amparada en el artículo 41 de la Ley de Contratación
Administrativa
y el 154, inciso C del Reglamento a la
Ley
de
Contratación Administrativa.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 28 de agosto del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2012086916).
CORPORACIÓN
GANADERA CORFOGA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000019-CG
Compra
de vehículos doble tracción
La administración de la Corporación Ganadera
informa a los interesados que con base en la prórroga aplicada al cartel en
mención, se programa la recepción de ofertas para el martes 4 de setiembre, a
las 14:00 horas, en las instalaciones de la Corporación,
ubicada en Curridabat, de la Heladería la Pops, 100 metros sur y 75 metros al este.
De conformidad con la resolución emitida por la Contraloría General
de la República,
el cartel mencionado no es sujeto de variación en cuanto al objeto contractual,
sin embargo si es variado en cuanto a uno de los factores utilizados para la
evaluación. El nuevo cartel está a disposición en la página Web
www.corfoga.org, o bien puede ser solicitado en nuestras oficinas.
San José, 30 de agosto del 2012.—Procesos
de Apoyo.—Lic. Paulina Hernández Mora, Coordinadora.—1
vez.—(IN2012086946).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
REGLAMENTO
PARA LA
ORGANIZACIÓN
Y EL FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO
LOCAL DE SEGURIDAD VIAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento regula la
organización y el funcionamiento del Consejo Local de Seguridad Vial, que en
adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI.
Artículo 2º—El objetivo primordial de COLOSEVI, es en todo momento: Formular,
ejecutar, controlar y evaluar acciones completas sistemáticas a corto, mediano
y largo plazo, de acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial para
la prevención de accidentes de tránsito.
Artículo 3º—El COLOSEVI es un ente adscrito a la Municipalidad del
cantón de Moravia, reconocido por el Consejo de Seguridad Vial; el cual se
encarga de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley Nº 6324 de la Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331 ley de tránsito
y otros que reciban para los fines específicos.
CAPÍTULO
II
De la organización
Artículo 4º—La integración del COLOSEVI se hará de
acuerdo al Artículo Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29390 MOPT-S del 6 de marzo
del 2001, con la posibilidad de integrar a otros miembros, que por su
experiencia y trayectoria manifiesten capacidad en esta materia.
Artículo 5º—Los integración de los Consejos Locales de Seguridad Vial,
estarán constituidos de conformidad como lo estipula el Artículo 6 del decreto N° 29390-MOPT-S, quienes nombrarán una junta directiva los
cuales serán nombrados por los asistentes con representación de las
instituciones citadas. Esta Junta Directiva designará un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y dos vocales.
Artículo 6º—Las sesiones de la Junta Directiva serán al menos una vez al mes. El
quórum para sesionar y los acuerdos serán tomados por la mayoría absoluta de
los presentes. El representante institucional que no asista a tres reuniones
sin justificación o seis justificadas, perderá la credencial como miembro del
COLOSEVI, siendo atribución exclusiva de esta organización solicitar por
escrito al Concejo Municipal, el retiro y/o sustitución de su(s) representante
(s) por incumplimiento en sus deberes, por deceso o por renuncia.
Artículo 7º—A criterio y por disposición del Concejo Municipal de Moravia,
cuando lo considere pertinente, nombrará un representante adicional en la Junta Directiva
del Consejo Local de Seguridad Vial que demuestre amplia experiencia en materia
de seguridad vial o empeño en la consecución de los programas en mención.
Artículo 8º—Los integrantes del COLOSEVI deberán ser debidamente
presentados y juramentados ante el Concejo Municipal del Cantón.
CAPÍTULO
III
De sus funciones
Artículo 9º—El COLOSEVI tiene las siguientes funciones:
1. Apoyar de
forma activa y comprometida la ejecución del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial,
para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios.
2. Promover
la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones
estatales, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de
accidentes de tránsito.
3. Procurar
la consecución de obras en materia de seguridad vial a nivel cantonal, además
de procurar el desarrollo de programas en materia para escuelas y empresas
ubicadas en la localidad. De igual manera podrá efectuar alianzas estratégicas
con entidades públicas y privadas a nivel nacional, siempre que estas sean en
materia de seguridad vial. Todos los programas desarrollados por esa entidad,
deberán contar con el aval del Consejo de Seguridad vial.
4. Formular,
ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial,
estructurados en un plan de trabajo anual; que deberá ser presentado ante el
Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad Vial y todas las demás funciones
aplicables en lo que correspondan de acuerdo y en relación con la legislación
vigente.
Artículo 10.—Es
atribución exclusiva del COLOSEVI, solicitar por escrito al Concejo Municipal,
interponer ante la organización respectiva, el retiro y/o sustitución de su (s)
representante (s) por incumplimiento en sus deberes, por deceso o por renuncia.
Deberán elaborarse en una matriz de actividades con un cronograma.
Artículo 11.—El Contador Municipal deberá
certificar los recursos financieros para justificar el financiamiento del
proyecto de conformidad con el Artículo 217 inciso b de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Terrestres.
Artículo 12.—En sesión del COLOSEVI se tomará un
acuerdo sobre el proyecto justificado con la matriz y la certificación del
contador. El secretario certificará el acuerdo y lo remitirá al Concejo
Municipal y un croquis del sitio con el diseño o en su defecto un resumen del
proyecto. El acuerdo del COLOSEVI deberá ser aprobado por el Concejo Municipal
y una vez tomado el acuerdo por el Concejo Municipal, éste Órgano remitirá al
Alcalde la certificación del mismo. El Alcalde lo remitirá con la documentación
a la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito, con copia al
Consejo de Seguridad Vial.
Artículo 13.—Una vez cumplidos los requisitos, se
procederá a ejecutar el proyecto por parte de la Administración
Municipal, siguiendo los procedimientos de la contratación
administrativa.
CAPÍTULO
IV
Financiamiento
Artículo 14.—El COLOSEVI
podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas a nivel
cantonal, siempre que estas sean en materia de seguridad vial. De conformidad
con el Artículo 217 inciso B de la
Ley 7331, la ejecución, trámite y control del gasto
presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de los
COLOSEVI estará a cargo de la
Municipalidad de Moravia y se dará con base en el Plan de
Trabajo elaborado para tal efecto en materia de seguridad vial, aprobado en
orden por el Concejo Municipal, el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General
de Ingeniería de Tránsito.
Moravia, 21 de agosto del 2012.—Lic.
Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde.—1
vez.—(IN2012084062).
FIDUCIARIA
BOLCOMER S. A.
Yo, Óscar Gutiérrez Lachner, mayor, casado,
empresario, vecino de Curridabat, con cédula 1-0651-03825, debidamente
comisionado hago constar lo siguiente: (1) que Fiduciaria Bolcomer
S. A., cédula jurídica 3-101-339977, suscribieron en condición de Fiduciario, respectivamente,
el Contrato de Fideicomiso denominado Contrato de Fideicomiso de Garantía (FG
004-2010), firmado a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil
diez. El fideicomiso se suscribió para garantizar un crédito mercantil donde el
acreedor y fideicomisario principal es Desarrollos OGL S. A. y Afines, con
cédula jurídica 3-101-211031 y
los deudores y fideicomitentes son María Eugenia Solano Cedeño, cédula de
identidad 9-0053-0259. (2) Que con fundamento en el contrato antes indicado, el
Fideicomisario solicitó las subastas de la siguiente propiedad: A) Finca del
Partido de Limón, matrícula de Folio Real número: ochenta y ocho mil doscientos
cincuenta y tres-cero cero cero, situado en el
distrito segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón,
con una medida de ocho mil novecientos setenta metros ochenta y tres decímetros
cuadrados, Plano Catastro número L-quinientos setenta y ocho mil novecientos
noventa y nueve-mil novecientos noventa y nueve. Libre de anotaciones y soporta
el siguiente gravamen: a) Servidumbre de paso: citas cuatrocientos setenta y
uno-seis mil novecientos cincuenta y uno-cero uno-cero
cero cero uno-cero cero uno. Base para la subasta:
Dieciocho mil novecientos cincuenta y seis dólares con 15 centavos
($18.956,15); (3) Los interesados podrán hacer posturas individuales por los
bienes, pero previamente deberán realizar un depósito equivalente al
veinticinco por ciento (25%) del monto de la base antes indicada, en las
oficinas de Fiduciaria Bolcomer S. A., por medio de
cheque certificado o de Gerencia de un Banco del Sistema Bancario Nacional. Este
depósito deberá realizarse en cualquier momento dentro de los tres días hábiles
anteriores al día de la subasta. No se admitirán postores que no hayan cubierto
el depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. El acreedor
expresamente queda exento de depositar suma alguna de dinero para participar en
las subastas. Adjudicados los bienes, el adjudicatario deberá cancelar el saldo
del precio de la venta y el monto que corresponda a gastos, timbres, impuestos
y honorarios del traspaso en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a
partir de la fecha de esa adjudicación, todo lo cual deberá cancelar en las
oficinas de Fiduciaria Bolcomer S. A. En caso de no
entregar el precio, más los gastos y honorarios indicados, en ese lapso de tres
días hábiles, la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá
su derecho como tal así como el 25% depositado. El fiduciario designará al
Notario Público que se encargará de la escritura de adjudicación. Los oferentes
deberán aceptar los bienes en el estado de uso, conservación y posesión en que
se encuentren, debiendo inspeccionarlos previamente. La sola presentación de la
oferta implica que el adjudicatario conoce y acepta las condiciones de los
bienes, relevando a Fiduciaria Bolcomer S. A., y a
Desarrollos OGL S.A. y Afines, de toda responsabilidad. En cualquier momento
antes de realizarse las subastas, cualquiera de los fideicomitentes podrán cancelar la totalidad de las sumas adeudadas y todos
los gastos causados por este fideicomiso. En caso de que no existieran ofertas
en dinero en efectivo que igualen o superen la base de cualquiera de las
subastas, los fideicomitentes autorizan a la Fiduciaria para que
proponga al acreedor la entrega de la finca fideicometida,
en dación en pago. En este supuesto, la Fiduciaria estará autorizada para traspasar las
fincas fideicometidas a la o las personas físicas o
jurídicas que al efecto le indique el acreedor por el precio base, asumiendo el
acreedor los gastos y honorarios de la Fiduciaria, liberándose la Fiduciaria de toda
responsabilidad por esa actuación. En caso de que el acreedor no esté
interesado en recibir dichas fincas en dación en pago, la Fiduciaria realizará
una segunda subasta de las fincas. En esta oportunidad el precio base para la
venta de las fincas será un veinticinco por ciento menor al fijado como base
para la primera subasta de las respectivas fincas. A efectos de realizar
siguientes subastas se aplicará lo establecido anteriormente con respecto a la
primera subasta. La tercera subasta se realizará sin sujeción a base. Fecha
para las subastas: se fija las once horas de los siguientes días para realizar
las subastas: primera, lunes 17 de setiembre; segunda martes 18 de setiembre; y
tercera miércoles 19 de setiembre, todas las fechas del año 2012. Lugar:
Fiduciaria Bolcomer S. A., sita en San José, de la Casa Italia, 50 metros al sur.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Luis Ignacio Campos
Cantero, Notario.—1 vez.—(IN2012084167).
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 2-2012
APLICACIÓN DE RECURSOS DETALLADO POR PROGRAMA
(Monto
en miles de colones)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de La Ley de Contratación
Administrativa:
Para ver tabla
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
20 de agosto del 2012.—Lic. Walter Sequeira Fallas,
Director.—Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O C. 0719.—Sol.
35592.—C-275400.—(IN201283669).
El Presidente Ejecutivo del
Instituto Nacional de Aprendizaje:
Con fundamento en lo establecido
en el Artículo 140, Inciso 2 de la Constitucional
Política y el Artículo
12, Inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
a Eduardo Rafael Vargas Álvarez, cédula 203830247, a partir
del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 300253, clasificado como Formador para
el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Comercio y Servicio, de acuerdo a la Nómina 127411 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad a Johnny
Olivier Abarca Chaves, cédula 106700383, a partir del 04 de julio de 2011 en
el puesto Nº 300524, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el
Núcleo Industrias Gráficas, de acuerdo a la Nómina 117811 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad a Luis
Fernández Vargas Fernández, cédula 109300709, a partir del 04 de julio de 2011 en
el puesto Nº 300320, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo
Eléctrico, de acuerdo a la
Nómina 126911 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad a Juan Pablo
Corrales Muñoz, cédula 108190745,
a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 300763,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Metalmecánica, de
acuerdo a la Nómina
126611 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 5º—Nombrar en propiedad a María
Gabriela Aguilar Marin, cédula 304030718, a partir
del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 501867, clasificado como Asistente
Administrativo y Servicio 1 A,
ubicado en la Unidad
de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 109411 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 6º—Nombrar en propiedad a Iván
Retana Jiménez, cédula 110240403,
a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 300447,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Mecánica de
Vehículos, de acuerdo a la
Nómina 127211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 7º—Nombrar en propiedad a Álvaro
Eduardo Quesada Mendoza, cédula 601470868, a partir del 04 de julio de 2011 en
el puesto Nº 300340, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo
Metalmecánica, de acuerdo a la
Nómina 127711 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 8º—Nombrar en propiedad a Bernal
Brenes Brenes, cédula 303790930, a partir
del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 501898, clasificado como Asistente
Administrativo y Servicio 2 A,
ubicado en la Unidad
Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 109311 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 9º—Nombrar en propiedad a Laura
Victoria Moreira, cédula 118010948,
a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 300120,
clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Asesoría Legal,
de acuerdo a la Nómina
127811 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 10.—Nombrar en propiedad a Carolina
Gómez Retana, cédula 113240088,
a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 001077,
clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 1 B, ubicado en la Unidad Regional
Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 109611 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 11.—Nombrar en propiedad a Dennis
Gustavo Campos Jiménez, cédula 204890670, a partir del 04 de julio de 2011 en
el puesto Nº 300745, clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en la Unidad Regional
Huetar Norte, de acuerdo a la
Nómina 109511 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 12.—Nombrar en propiedad a Roy
Francisco Ramírez Quesada, cédula 401600312, a partir del 04 de julio de 2011 en
el puesto Nº 406929, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en
el Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 127611 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 13.—Nombrar en propiedad a Roy
Francisco Ramírez Quesada, cédula 401600312, a partir del 04 de julio de 2011 en
el puesto Nº 406929, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en
el Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 127611 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 14.—Nombrar en propiedad a Javier
Francisco Moya Cárdenas, cédula 108380532, a partir del 04 de julio de 2011 en
el puesto Nº 300935, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional
Brunca, de acuerdo a la
Nómina 126711 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 15.—Nombrar en propiedad a Yorleny
Romero Acuña, cédula 503000395,
a partir del 16 de julio de 2011 en el puesto Nº 501766,
clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional
Chorotega, de acuerdo a la
Nómina 109211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 16.—Nombrar en propiedad a Carlos
Alberto Castro Chavarría, cédula 603140238, a partir del 01 de agosto de 2011 en
el puesto Nº 501785, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional
Pacífico, de acuerdo a la
Nómina 123511 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 17.—Nombrar en propiedad a Ezequías Hidalgo Ortega, cédula 602990528, a partir
del 01 de agosto de 2011 en el puesto Nº 501915, clasificado como Profesional
de Apoyo 1 B, ubicado en la
Unidad de Soporte Servicios Tecnológicos, de acuerdo a la Nómina 149611 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 18.—Nombrar en propiedad a Marianela
Delgado Quesada, cédula 107770315,
a partir del 01 de agosto de 2011 en el puesto Nº
500105, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Núcleo de
Industrias Alimentarias, de acuerdo a la Nómina 123711 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 19.—Nombrar en propiedad a Naythe Bertarioni Alfaro, cédula 109740049, a partir
del 01 de agosto de 2011 en el puesto Nº 408022, clasificado como Formador para
el Trabajo 3, ubicado en la
Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 144411 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 20.—Nombrar en propiedad a Dunia
Patricia Barley Gayle,
cédula 105230955, a
partir del 01 de agosto de 2011 en el puesto Nº 300359, clasificado como
Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Textil, de acuerdo a la Nómina 123211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 21.—Nombrar en propiedad a Nuria Brenes
Cerdas, cédula 302680520,
a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº
501803, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 2A, ubicado en la Unidad Regional
Cartago, de acuerdo a la
Nómina 123311 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 22.—Nombrar en propiedad a Johanna
Hernández Arguedas, cédula 111150152,
a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº
501886, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Planificación y
Evaluación, de acuerdo a la
Nómina 149811 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 23.—Nombrar en propiedad a Geison Gerardo Paniagua Alpízar, cédula 109330720, a partir
del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 407081, clasificado como Formador para
el Trabajo 1 B, ubicado en el Núcleo de Industria Alimentaria, de acuerdo a la Nómina 127311 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 24.—Nombrar en propiedad a Erick
Miguel Ulate Quesada, cédula 205180690, a partir del 01 de Agosto de 2011 en
el puesto Nº 501772, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional
Huetar Norte, de acuerdo a la
Nómina 150011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 25.—Nombrar en propiedad a José
Alberto Sáenz Zúñiga, cédula 109330720, a partir del 01 de Agosto de 2011 en
el puesto Nº 300680, clasificado como Formador para el trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo
Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 127111 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 26.—Nombrar en propiedad a Laura
Alfaro Fallas, cédula 110700953,
a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº
407095, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo
Comercio y Servicio, de acuerdo a la Nómina 122811 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 27.—Nombrar en propiedad a Erick
Fabián Porras Rodríguez, cédula 110210862, a partir del 01 de Agosto de 2011 en
el puesto Nº 406981, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en
el Núcleo Eléctrico, de acuerdo a la Nómina 127511 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 28.—Nombrar en propiedad a Leslie
Campos Castro, cédula 109780846,
a partir del 01 de agosto de 2011 en el puesto Nº
501840, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional
Huetar Norte, de acuerdo a la
Nómina 144311 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 29.—Nombrar en propiedad a Jorge
Enrique Roman Calderón, cédula 205560304, a partir
del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 501775, clasificado como Profesional
de Apoyo 1 B, ubicado en la
Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 149911 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 30.—Nombrar en propiedad a Wendy
Obaldía Murillo, cédula 112010463,
a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº
501894, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 1A, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos,
de acuerdo a la Nómina
149711 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 31.—Nombrar en propiedad a Glenda
Garbanzo Masís, cédula 110500652,
a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº
300222, clasificado como Formador para el trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo
Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 123911 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 32.—Nombrar en propiedad a Sergio
Esteban Alfaro Jiménez, cédula 205530037, a partir del 01 de Agosto de 2011 en
el puesto Nº 300159, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos
Financieros, de acuerdo a la
Nómina 145211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 33.—Nombrar en propiedad a Lissette
Cerdas Calero, cédula 602210604,
a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº
501865, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 1A, ubicado en la Unidad de Servicio al
Usuario, de acuerdo a la
Nómina 123611 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 34.—Nombrar en propiedad a Marlen
Callejas Escobar, cédula 800750889,
a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº
300607, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Auditoría
Interna, de acuerdo a la
Nómina 123411 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 35.—Nombrar en propiedad a Gelberth González Murillo, cédula 204080965, a partir
del 16 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 501938, clasificado como Profesional
de Apoyo 1 B, ubicado en la
Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 109711 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 36.—Nombrar en propiedad a Danixa Villalobos Solera, cédula 205670068, a partir
del 16 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 153911, clasificado como Profesional
de Apoyo 1 B, ubicado en la
Gestión de Tecnología de la Información y
Comunicación, de acuerdo a la
Nómina 153911 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 37.—Nombrar en propiedad a Andrea
Cristina Solórzano Porras, cédula 603000523, a partir del 16 de Agosto de 2011 en
el puesto Nº 501822, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 2A,
ubicado en la Unidad
Pacifico Central, de acuerdo a la Nómina 153011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 38.—Nombrar en propiedad a Grace
Rojas Montero, cédula 105550847,
a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº
501762, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional
Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 162111 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 39.—Nombrar en propiedad a Carlos
Luis Rodríguez Gamboa, cédula 203710599, a partir del 16 de Agosto de 2011 en
el puesto Nº 408013, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en la Unidad Regional
Huetar Norte, de acuerdo a la
Nómina 149511 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 40.—Nombrar en propiedad a Giovanna
Quesada Briceño, cédula 110700271,
a partir del 16 de Agosto de 2011 en el puesto Nº
406976, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo
Textil, de acuerdo a la
Nómina 149011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 41.—Nombrar en propiedad a Vanessa
María Naranjo Mena, cédula 206460642,
a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº
501841, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 2A, ubicado en la Unidad Regional
Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 149411 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 42.—Nombrar en propiedad a Ana Heidy
Madrigal Vargas, cédula 602010484,
a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº
501751, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 2A, ubicado en la Unidad Regional
Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina 124111 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 43.—Nombrar en propiedad a Maylin Gómez Álvarez, cédula 107360127, a partir
del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº 300711, clasificado como Profesional
de Apoyo 1 B, ubicado en la
Unidad de Planificación y Evaluación, de acuerdo a la Nómina 164611 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 44.—Nombrar en propiedad a Maribel
de los Ángeles Fuentes Flores, cédula 107540578, a partir
del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº 407079, clasificado como Formador para
el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo de Procesos Artesanales, de acuerdo a la Nómina 156211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 45.—Nombrar en propiedad a Carolina
Conejo Novoa, cédula 401770357,
a partir del 16 agosto de 2011 en el puesto Nº 501968,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional
Heredia, de acuerdo a la
Nómina 149011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 46.—Nombrar en propiedad a Nayubel Castillo Espinoza, cédula 112030797, a partir
del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº 408449, clasificado como Técnico de
Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad
de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina 168911 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 47.—Nombrar en propiedad a Brenda
Cascante Campos, cédula 109470720,
a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº
501919, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional de
Heredia, de acuerdo a la
Nómina 157211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 48.—Nombrar en propiedad a Dayan Alberto Alfaro Núñez, cédula 11090830, a partir del
16 de agosto de 2011 en el puesto Nº 300214, clasificado como Formador para el
Trabajo 1 A,
ubicado en el Núcleo de Industrias Gráficas, de acuerdo a la Nómina 123111 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 49.—Nombrar en propiedad a José
Antonio Alfaro Álvarez, cédula 203920705, a partir del 16 de agosto de 2011 en
el puesto Nº 408063, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo
Eléctrico, de acuerdo a la
Nómina 156411 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 50.—Nombrar en propiedad a Deisler Alfaro García, cédula 602910486, a partir
del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº 500331, clasificado como Profesional
de Apoyo 1 B, ubicado en el Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 123011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 51.—Nombrar en propiedad a Andrea
Vargas Leal, cédula 701670456,
a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº
501843, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 1 B, ubicado en la Unidad Regional
Huetar Norte, de acuerdo a la
Nómina 155411 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 52.—Nombrar en propiedad a Magaly
Romero Magaly, cédula 19340492,
a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº
501979, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional
Brunca, de acuerdo a la
Nómina 154811 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 53.—Nombrar en propiedad a Hugo
Guillermo Loria Montero, cédula 204010761, a partir
del 01 de setiembre 2011 en el puesto Nº 300676, clasificado como Formador para
el trabajo 1A, ubicado en el Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 199611 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 54.—Nombrar en propiedad a Norma
Barahona Carpio, cédula 109220036,
a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº
501916, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Asesoría de la Comunicación,
de acuerdo a la Nómina
232711 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 55.—Nombrar en propiedad a Yanory Castillo García, cédula 503170045, a partir
del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 300914, clasificado como Técnico de
Apoyo 1 B, ubicado en la
Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 242911 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 56.—Nombrar en propiedad a María
Elena Brenes Morales, cédula 602720318, a partir del 01 de octubre de 2011
en el puesto Nº 406945, clasificado como Formador para el Trabajador 1D,
ubicado en el Núcleo de Procesos Artesanales, de acuerdo a la Nómina 243011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 57.—Nombrar en propiedad a Leonel
Franklin Cárdenas Jurado, cédula 800690961 a partir del 01 de octubre de 2011 en
el puesto Nº 408034, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en
el Núcleo Textil, de acuerdo a la Nómina 205911 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 58.—Nombrar en propiedad a García
Barrantes Ninfa Guiselle, cédula 401470126, a partir del 01 de octubre de 2011
en el puesto Nº 501906, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 1
B, ubicado en la
Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 199411 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 59.—Nombrar en propiedad a Eliécer
Elizondo Aguilar, cédula 601380253,
a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº
300301, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo
Eléctrico, de acuerdo a la
Nómina 205711 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 60.—Nombrar en propiedad a Daniel
González Vargas, cédula 401640698,
a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº
300679, clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en el Núcleo
Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 239611 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 61.—Nombrar en propiedad a Vanessa
Amalia González Meza, cédula 108160083, a partir del 01 de octubre de 2011
en el puesto Nº 300395, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado
en el Núcleo Comercio y Servicio, de acuerdo a la Nómina 206111 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 62.—Nombrar en propiedad a Paula
Andrea Murillo Salas, cédula 112210052, a partir del 01 de octubre de 2011
en el puesto Nº 501881, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Asesoría Legal,
de acuerdo a la Nómina
205811 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 63.—Nombrar en propiedad a Giannina Portuguez Arce, cédula 108310059, a partir del
01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 500336, clasificado como Profesional de
Apoyo 1B, ubicado en la
Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 239811 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 64.—Nombrar en propiedad a María
Lorena Revilla García, cédula 106010829, a partir del 01 de octubre de 2011
en el puesto Nº 501969, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en la Unidad Regional de
Heredia, de acuerdo a la
Nómina 230311 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 65.—Nombrar en propiedad a Luis
Diego Soto Araya, cédula 204430560,
a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº
407054, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional de
Heredia, de acuerdo a la
Nómina 206211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 66.—Nombrar en propiedad a Silvia
Elena Valerio Freer, cédula 109710275, a partir del 01 de octubre de 2011
en el puesto Nº 501789, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional Oriental,
de acuerdo a la Nómina
239411 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 67.—Nombrar en propiedad a Lisethe Villalobos Fernández Salas, cédula 106770236, a partir
del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 501748, clasificado como Asistente
Administrativo y de Servicio 1 A,
ubicado en la Unidad
Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 218811 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 68.—Nombrar en propiedad a José
Alejandro Hernández Vargas, cédula 205500343, a partir del 01 de octubre de 2011
en el puesto Nº 501912, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Asesoría Legal,
de acuerdo a la Nómina
198611 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 69.—Nombrar en propiedad a Priscila
Elizondo Monge, cédula 302110667,
a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº
501922, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional de
Cartago, de acuerdo a la
Nómina 199511 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 70.—Nombrar en propiedad a Mauricio
Espinoza Sequeira, cédula 107690447,
a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº
501924, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Gestión de
Tecnología de la
Información y Comunicación, de acuerdo a la Nómina 230411 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 71.—Nombrar en propiedad a Erick
Bernal Cascante Gutiérrez, cédula 109600704, a partir del 01 de octubre de 2011
en el puesto Nº 300307, clasificado como Formador para el Trabajo 1A, ubicado en
el Núcleo Eléctrico, de acuerdo a la Nómina 239711 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 72.—Nombrar en propiedad a Armando
Núñez Chavarría, cédula 401540207,
a partir del 16 de Octubre de 2011 en el puesto Nº
028409, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Sub Gerencia Técnica,
de acuerdo a la Nómina
283211 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 73.—Nombrar en propiedad a Maylin Gómez Álvarez, cédula 107360127, a partir
del 16 de Octubre de 2011 en el puesto Nº 300711, clasificado como Profesional
de Apoyo 1 B, ubicado en la
Unidad de Planificación y Evaluación, de acuerdo a la Nómina 164611 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 74.—Nombrar en propiedad a Luis
Fernando Sánchez Elizondo, cédula 1071700161, a partir del 01 de noviembre de
2011 en el puesto Nº 500341, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional
Chorotega, de acuerdo a la
Nómina 295711 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 75.—Nombrar en propiedad a Mauren Ulate Zúñiga, cédula 108760548, a partir
del 01 de diciembre de 2011 en el puesto Nº 501842, clasificado como
Profesional de Apoyo 1 A,
ubicado en la Unidad
Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 304311 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 76.—Nombrar en propiedad a Iris
Zúñiga Díaz, cédula 104730202,
a partir del 09 de enero de 2012 en el puesto Nº 501892,
clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 2A, ubicado en la Unidad Regional
Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 298211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 77.—Nombrar en propiedad a Paola
Lucrecia Loria Herrera, cédula 205070103, a partir
del 16 de enero 2012 en el puesto Nº 300658, clasificado como Profesional de
Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad
de Planificación y Evaluación, de acuerdo a la Nómina 318011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 78.—Nombrar en propiedad a Ana Yancy
Sanabria Gutiérrez, cédula 701200074,
a partir del 16 de enero de 2012 en el puesto Nº 408095
clasificado como Técnico de Apoyo 1
A, ubicado en la Unidad Regional
Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina 333111 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 79.—Nombrar en propiedad a Douglas
Javier Marin Arguedas, cédula 107600704, a partir
del 16 de enero de 2012 en el puesto Nº 300319 clasificado como Formador para
el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 333311 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 80.—Nombrar en propiedad a Ramón
Gerardo Loria Sáenz, cédula 401210744, a partir
del 16 de enero de 2012 en el puesto Nº 300421 clasificado como Formador para
el Trabajo 1 B, ubicado en el Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 323911 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 81.—Nombrar en propiedad a Ana Iris
Hidalgo Villegas, cédula 401120543,
a partir del 16 de enero de 2012 en el puesto Nº 408100
clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional
Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 333011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 82.—Nombrar en propiedad a Adriana
Espinoza Alfaro, cédula 206090067,
a partir del 16 de enero de 2012 en el puesto Nº 001005
clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional
Huetar Nortel, de acuerdo a la Nómina 332211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 83.—Nombrar en propiedad a Khristian Bourne Badillas, cédula 108450676, a partir
del 16 de enero de 2012 en el puesto Nº 300855 clasificado como Profesional de
Apoyo 1B, ubicado en la
Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina 324211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 84.—Nombrar en propiedad a Starling Araya Parajeles, cédula 503080408, a partir
del 16 de enero de 2012 en el puesto Nº 501838 clasificado como Profesional de
Apoyo 1B, ubicado en la
Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 333211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 85.—Nombrar en propiedad a Carol Bastos Gutiérrez, cédula 110230905, a partir del
16 de enero de 2012 en el puesto Nº 408142 clasificado como Profesional de
Apoyo 1A, ubicado en la
Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 324011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 86.—Nombrar en propiedad a Blanca
Vásquez Rodríguez, 502770936
a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº
501882 clasificado como Profesional de Apoyo 1A, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos,
de acuerdo a la Nómina
377811 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 87.—Nombrar en propiedad a Luis
Ángel Segura Sandí, cédula 602120209,
a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº
300316 clasificado como Formador para el Trabajo 1A, ubicado en Núcleo
Eléctrico, de acuerdo a la
Nómina 363811 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 88.—Nombrar en propiedad a Jimmy Andy Sanabria Coto, cédula 303420214, a partir
del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 300232, clasificado como Formador
para el Trabajo 1D, ubicado en Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 323811 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 89.—Nombrar en propiedad a Yerlin Francini Salas Loria,
cédula 205260627, a
partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº300590
clasificado como Formador para el Trabajo 1C, ubicado en la Unidad Regional
Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 324111 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 90.—Nombrar en propiedad a Rojas
Zúñiga Abraham, cédula 603190341,
a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº
501790 clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional
Pacifico Central, de acuerdo a la Nómina 363011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 91.—Nombrar en propiedad a Rojas
Calvo Sebastian José, cédula 111240856, a partir
del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 501837 clasificado como Profesional
de Apoyo 1 B, ubicado en la
Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 360711 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 92.—Nombrar en propiedad a Alicia
Molina Mora, cédula 105770292,
a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº
501799 clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Gestión Regional,
de acuerdo a la Nómina
324411 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 93.—Nombrar en propiedad a Olga Mattey Vindas, cédula 109190549, a partir
del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 300809 clasificado como Formador para
el trabajo 1 A,
ubicado en el Núcleo Industria Alimentaria, de acuerdo a la Nómina 357311 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 94.—Nombrar en propiedad a Inés
Cristina Jiménez Salas, cédula 302620079, a partir del 01 de febrero de 2012
en el puesto Nº 300406 clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en la Unidad Regional de
Heredia, de acuerdo a la
Nómina 360911 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 95.—Nombrar en propiedad a Grettel
Yesenia González Castillo, cédula 108400910, a partir del 01 de febrero de 2012
en el puesto Nº 501768 clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional
Brunca, de acuerdo a la
Nómina 359111 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 96.—Nombrar en propiedad a Alejandra
Gallardo Gómez, cédula 109910901,
a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº
000934 clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 2B, ubicado en la Unidad de Planificación y
Evaluación, de acuerdo a la
Nómina 358111 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 97.—Nombrar en propiedad a Alicia Ruby Eltrhinjham Fonseca, cédula 701270100, a partir
del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 501829 clasificado como Profesional
de Apoyo 1 A,
ubicado en la Unidad
Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina 335211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 98.—Nombrar en propiedad a Víctor
Hugo Díaz Mora, cédula 900380343,
a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº
501943 clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional
Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 324311 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 99.—Nombrar en propiedad a Andrea
Chacón Solano, cédula 603090264,
a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº
501786 clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional
Pacifico Central, de acuerdo a la Nómina 357211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 100.—Nombrar en propiedad a Ana
Cristina Cortés Arce, cédula 204410489, a partir del 01 de febrero de 2012
en el puesto Nº 000908 clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad de Recursos
Financieros, de acuerdo a la
Nómina 332911 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 101.—Nombrar en propiedad a Mercedes
Céspedes Vargas, cédula 401520578,
a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº
501941 clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Asesoría de la Comunicación,
de acuerdo a la Nómina
323711 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 102.—Nombrar en propiedad a Paula
Cervantes Bedoya, cédula 108970902, a partir
del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 001126, clasificado como Técnico de
Apoyo 2B, ubicado en la
Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la Nómina 336711 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 103.—Nombrar en propiedad a Laura de
los Ángeles Brenes Valverde, cédula 205570203, a partir
del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 407090, clasificado como Profesional
de Apoyo 1 B, ubicado en la
Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 365511 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 104.—Nombrar en propiedad a Juan
Ávila Víquez, cédula 203260921,
a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº
300136, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en la Núcleo Mecánica
de Vehículos, de acuerdo a la
Nómina 363711 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 105.—Nombrar en propiedad a Mónica
Álvarez Mejía, cédula 602480660,
a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº
001166, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional
Pacífico Central, de acuerdo a la Nómina 336811 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 106.—Nombrar en propiedad a Johnny
Alvarado Mena, cédula106290344, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto
Nº 300665, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad de Recursos
Materiales, de acuerdo a la
Nómina 337011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 107.—Nombrar en propiedad a Arellys Duran Rodríguez, cédula 303530457, a partir
del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 408056, clasificado como Profesional de
Apoyo 1A, ubicado en la Unidad
de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 374811 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 108.—Nombrar en propiedad a Silvia
Cristina Vega Monge, cédula 111260697, a partir del 01 de marzo de 2012 en
el puesto Nº 300393, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo
Textil, de acuerdo a la
Nómina 364911 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 109.—Nombrar en propiedad a Jorge Ulises
Ureña Villalobos, cédula 104270217,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300538,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo
Agropecuario, de acuerdo a la
Nómina 364711 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 110.—Nombrar en propiedad a Cindy
Ulate Sandoval, cédula 205760573,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300399,
clasificado como Formador para el trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional
Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 364211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 111.—Nombrar en propiedad a María
Emilia Solano Meza, cédula 302970601,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501764,
clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional de
Cartago, de acuerdo a la
Nómina 364011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 112.—Nombrar en propiedad a Nadia
Sandí Esquivel, cédula 110460649,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501776,
clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional
Brunca, de acuerdo a la
Nómina 363211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 113.—Nombrar en propiedad a Emigdio Sánchez Rodríguez, cédula 203170372, a partir
del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300243, clasificado como Profesional de
Apoyo 1B, ubicado en la
Unidad Regional Occidental, de acuerdo a la Nómina 372511 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 114.—Nombrar en propiedad a Rodolfo
Romero Castillo, cédula 701420153
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300509,
clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en la Unidad de Compras
Institucionales, de acuerdo a la Nómina 336511 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 115.—Nombrar en propiedad a Sailyn Rojas Alfaro, cédula 205470981, a partir
del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300857, clasificado como Técnico de
Apoyo 2 B, ubicado en la
Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 360511 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 116.—Nombrar en propiedad a Scarleth Rodríguez Cordero, cédula 109710355, a partir
del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300755, clasificado como Formador para
el Trabajo 1 C,
ubicado en el Núcleo Comercio y Servicio, de acuerdo a la Nómina 360311 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 117.—Nombrar en propiedad a Mariela
Quesada Orozco, cédula 107960330,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501754,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional de
Cartago, de acuerdo a la
Nómina 360011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 118.—Nombrar en propiedad a María
del Pilar Pérez Rodríguez, cédula 204250994, a partir del 01 de marzo de 2012 en
el puesto Nº 501853, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 1B,
ubicado en la Unidad
Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 359811 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 119.—Nombrar en propiedad a Paulina
Pereira Zamora, cédula 303830504,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300546,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en Núcleo Industria Grafica, de
acuerdo a la Nómina
359611, de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 120.—Nombrar en propiedad a Cristian
Peña Bonilla, cédula 109380209,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 407101,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo Comercio y Servicio,
de acuerdo a la Nómina
359411 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 121.—Nombrar en propiedad a Jorge
Enrique Palma Brenes, cédula 301910293, a partir del 01 de marzo de 2012 en
el puesto Nº 300149, clasificado como Técnico de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional de
Cartago, de acuerdo a la
Nómina 359211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 122.—Nombrar en propiedad a Ariel
Olivas Granados, cédula 701310731,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300581,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en la Unidad Regional
Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina 359011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 123.—Nombrar en propiedad a Ana
Rocío Murillo León, cédula 602940851,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 406965,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo Textil, de acuerdo a la Nómina 358711 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 124.—Nombrar en propiedad a Luis
Antonio Murillo González, cédula 203030171, a partir del 01 de marzo de 2012 en
el puesto Nº 300123, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo
Mecánica de Vehículos, de acuerdo a la Nómina 358411 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 125.—Nombrar en propiedad a Morales
Vega Juan Antonio, cédula 205700735,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501929,
clasificado como Profesional de Apoyo 1A, ubicado en la Unidad Regional
Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 338211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 126.—Nombrar en propiedad a Mara Vanessa Morales Rosales, cédula 107360716, a partir
del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300349, clasificado como Formador para
el trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 324511 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 127.—Nombrar en propiedad a Carlos
Luis Mora Chan, cédula 109860100
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300811,
clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en el Núcleo Tecnología de
Materiales, de acuerdo a la
Nómina 338011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 128.—Nombrar en propiedad a Natalia
Monge Chávez, cédula 112550395,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501839,
clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Asesoría de la Comunicación,
de acuerdo a la Nómina
373511 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 129.—Nombrar en propiedad a Reynaldo
Méndez Sánchez, cédula 401520226,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300913,
clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Planificación y
Evaluación, de acuerdo a la
Nómina 358011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 130.—Nombrar en propiedad a Arellys Duran Rodríguez, cédula 303530457, a partir
del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 408056, clasificado como Profesional de
Apoyo 1A, ubicado en la Unidad
de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 374811 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 131.—Nombrar en propiedad a José
Ramón Leandro Abarca, cédula 105900237, a partir del 01 de marzo de 2012 en
el puesto Nº 501949, clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional de
Cartago, de acuerdo a la
Nómina 361211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 132.—Nombrar en propiedad a Cindy
Hidalgo Hidalgo, cédula 111910281, a partir
del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300267, clasificado como Asistente
Administrativo my Servicio 2A, ubicado en la Asesoría de la Comunicación,
de acuerdo a la Nómina
370111 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 133.—Nombrar en propiedad a
Alexander Hernández Castillo, cédula 110180191, a partir
del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 408023, clasificado como Formador para
el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Comercio y Servicio, de acuerdo a la Nómina 360611 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 134.—Nombrar en propiedad a Rebeca
Guevara Vega, cédula 108960195,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300235,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Comercio y
Servicio, de acuerdo a la
Nómina 359511 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 135.—Nombrar en propiedad a Mauricio
José Gutiérrez Benavides, cédula 108200264, a partir del 01 de marzo de 2012 en
el puesto Nº 407073, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en
el Núcleo Agropecuario, de acuerdo a la Nómina 359711 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 136.—Nombrar en propiedad a
Cristopher Grijalba Vargas, cédula 113470067, a partir del 01 de marzo de 2012 en
el puesto Nº 501945, clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en la Gestión de
Tecnología de Información y Comunicación, de acuerdo a la Nómina 377211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 137.—Nombrar en propiedad a Natalia
Yolanda González Matamoros, cédula 401810416, a partir del 01 de marzo de 2012 en
el puesto Nº 001027, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A B, ubicado en la Unidad de Servicios
Virtuales, de acuerdo a la
Nómina 00053-2011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 138.—Nombrar en propiedad a Rosa
Elena Gómez Rivera, cédula 112280886,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501807,
clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad de Informática y
Telemática, de acuerdo a la
Nómina 358511 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 139.—Nombrar en propiedad a Hazel
Gómez Ramírez, cédula 110340415,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501874,
clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Cooperación Externa,
de acuerdo a la Nómina
372711, de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 140.—Nombrar en propiedad a Ernesto
Gallegos Fernández, cédula 104820319,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501857,
clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional de
Cartago, de acuerdo a la
Nómina 375911, de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 141.—Nombrar en propiedad a Óscar
Mario Fonseca Fallas, cédula 111240179, a partir del 01 de marzo de 2012 en
el puesto Nº 001150, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regio0nal
Brunca, de acuerdo a la
Nómina 338111, de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 142.—Nombrar en propiedad a José
Delgado Solís, cédula 110740988,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 407063,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo
Agropecuario, de acuerdo a la
Nómina 357911 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 143.—Nombrar en propiedad a Johnny
Chaves Salas, cédula 106080767,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300905,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo
Agropecuario, de acuerdo a la
Nómina 365611, de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 144.—Nombrar en propiedad a
Inmaculada Chaves Monge, cédula 106780740, a partir del 01 de marzo de 2012 en
el puesto Nº 407061, clasificado como Formación para el Trabajo 1D, ubicado en
el Núcleo Turismo, de acuerdo a la Nómina 357111, de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 145. Nombrar en propiedad a Elías
Chaverri Salas, cédula 203850982,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 407009,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Textil, de acuerdo a la Nómina 366211, de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 146.—Nombrar en propiedad a Didier
Chavarría Chaves, cédula 602760126,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 408968,
clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Auditoría Interna,
de acuerdo a la Nómina
380611, de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 147.—Nombrar en propiedad a Lisbeth
Cortes Solano, cédula 2048404787,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 406956,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional
Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 366411, de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 148.—Nombrar en propiedad a Manuel
Castro Elizondo, cédula 109340311,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300479,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Eléctrico, de acuerdo
a la Nómina
357011, de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 149.—Nombrar en propiedad a Luis
Alberto Castro Cruz, cédula 203130071, a partir del 01 de marzo de 2012 en
el puesto Nº 501866, clasificado Asistente Administrativo y Servicios 1A,
ubicado en la Unidad
de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 356911, de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 150.—Nombrar en propiedad a Sue Castillo Barquero, cédula 114900082, a partir
del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501830, clasificado como Profesional de
Apoyo 1B, ubicado en la Unidad
de Planificación y Evaluación, de acuerdo a la Nómina 366011 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 151.—Nombrar en propiedad a Marolyn Carrillo Peralta, cédula 111340262, a partir
del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501761, clasificado como Profesional de
Apoyo 1B, ubicado en la
Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina 356811 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 152.—Nombrar en propiedad a Jorge
Donald Cárdenas Aguero, cédula 109310952, a partir
del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 500114, clasificado como Profesional de
Apoyo 1B ubicado en la Unidad,
de acuerdo a la Nómina
365411, de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 153.—Nombrar en propiedad a Johel Santiago Campos Quesada, cédula 203730393, a partir
del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300121, clasificado como Profesional de
Apoyo 1B B, ubicado en la
Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 356711 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 154.—Nombrar en propiedad a Gabriela
María Camacho Jara, cédula 401850162,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300116,
clasificado como Profesional de Apoyo 1A, ubicado en la Unidad de Planificación y
Evaluación, de acuerdo a la
Nómina 380211 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 155.—Nombrar en propiedad a Ricardo
Brown Danderson, cédula 700890518, a partir
del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501930, clasificado como Profesional de
Apoyo 1B, ubicado en la
Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 356611 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 156.—Nombrar en propiedad a Bill Bonilla Lobo, cédula 109870248, a partir
del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 406924, clasificado como Formador para
el Trabajo 1 A,
ubicado en el Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 366511 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 157.—Nombrar en propiedad a Jorge
Mario Bogantes Alvarado, cédula 602170850, a partir del 01 de marzo de 2012 en
el puesto Nº 501767, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional
Pacifico Central, de acuerdo a la Nómina 356411 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 158.—Nombrar en propiedad a María
Belén Bermúdez Serrano, cédula 111700291 a partir del 01 de marzo de 2012 en
el puesto Nº 501846, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Centros
Colaboradores, de acuerdo a la
Nómina 344111 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 159.—Nombrar en propiedad a Gabriel
Arguello Aguilar, cédula 111730032,
a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501947,
clasificado como Técnico de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Recursos
Materiales, de acuerdo a la
Nómina 377711 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 160.—Nombrar en propiedad a Elvia
María Rojas Rojas, cédula 203150470, a partir
del 16 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501852, clasificado como Profesional de
Apoyo 1A, ubicado en la
Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 373011, de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 161.—Nombrar en propiedad a Carlos
Acuña Garro, cédula 110760966,
a partir del 01 de abril de 2012 en el puesto Nº 408460,
clasificado como Profesional de Apoyo 1A, ubicado en la Unidad Regional
Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 12412 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 162.—Nombrar en propiedad a Betsy
Villalobos Jenckins, cédula 111520055, a partir
del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 50202, clasificado como Profesional de
Apoyo 1B, ubicado en la
Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 55312 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 163.—Nombrar en propiedad a Priscila
Elizondo Monge, cédula 303510548,
a partir del 16 de abril de 2012 en el puesto Nº 501922,
clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional de
Cartago, de acuerdo a la
Nómina 12812 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 164.—Nombrar en propiedad a Guiselle
Quirós Mora, cédula 105210183,
a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 300151,
clasificado como Asistente Administrativo y de Servicio 2B, ubicado en la Unidad de Certificación, de
acuerdo a la Nómina
45412 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 165.—Nombrar en propiedad a Obed Alberto Salinas Díaz, cédula 206030724, a partir
del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501808, clasificado como Profesional de
Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad
de Informática y Telemática, de acuerdo a la Nómina 35712 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 166.—Nombrar en propiedad a Guido
Alberto Tencio Marin, cédula 302930689, a partir
del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 407069, clasificado como Formador para
el trabajo 1 C,
ubicado en el Núcleo Agropecuario, de acuerdo a la Nómina 36312 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 167.—Nombrar en propiedad a Marcela
María Ruiz Ruiz, cédula 111750451, a partir
del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501750, clasificado como Asistente
Administrativo y Servicio 2A, ubicado en la Unidad Regional
Brunca, de acuerdo a la
Nómina 34412 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 168.—Nombrar en propiedad a Alonso
Enrique Rivera Abarca, cédula 900300539, a partir del 01 de mayo de 2012 en
el puesto Nº 300362, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo
Metalmecánica, de acuerdo a la
Nómina 003-12 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 169.—Nombrar en propiedad a Gerson Alberto Pérez Quesada, cédula 109510660, a partir
del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501946, clasificado como Técnico de
Apoyo 1 B, ubicado en la
Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 33912 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 170.—Nombrar en propiedad a Edwin
Guillermo Navarro Navarro, cédula 108240217, a partir
del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 300752, clasificado como Formador para el
Trabajo 1 A,
ubicado en el Núcleo de Proceso Textil, de acuerdo a la Nómina 33712 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 171.—Nombrar en propiedad a
Guillermo Morales Vargas, cédula 109560603, a partir del 01 de mayo de 2012 en
el puesto Nº 300223, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo
Mecánica de Vehículos, de acuerdo a la Nómina 35412 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 172.—Nombrar en propiedad a Ana
Cristina Molina Álvarez, cédula 204750726, a partir el 01 de mayo de 2012 en el
puesto Nº 501782, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional de
Heredia, de acuerdo a la
Nómina 34512 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 173.—Nombrar en propiedad a Héctor Gutiérrez
Alvarado, cédula 302850726,
a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 000416,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Comercio y
Servicio, de acuerdo a la
Nómina 35512 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 174.—Nombrar en propiedad a Wilberth
Manuel Gutiérrez Cabrera, cédula 503230014, a partir del 01 de mayo de 2012 en
el puesto Nº 501932, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Asesoría de la Comunicación,
de acuerdo a la Nómina
33812 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 175.—Nombrar en propiedad a Marjorie
Susana Chavarría Nerio, cédula 401870558, a partir
del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501810, clasificado como Profesional de
Apoyo 1 A,
ubicado en la Unidad
de Servicios de Informática y Telemática, de acuerdo a la Nómina 34912 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 176.—Nombrar en propiedad a Álvaro
Carballo Arce cédula 110210728,
a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501936,
clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos
Financieros, de acuerdo a la
Nómina 34112, de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 177.—Nombrar en propiedad a Diego
Alonso Camacho Acosta, cédula 110210728, a partir del 01 de mayo de 2012 en
el puesto Nº 501820, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Gestión de
Normalización, de acuerdo a la
Nómina 33612 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 178.—Nombrar en propiedad a Carmen
Bustamante Hernández, cédula 106090992, a partir del 01 de mayo de 2012 en
el puesto Nº 300624, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo
Agropecuario, de acuerdo a la
Nómina 34312 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 179.—Nombrar en propiedad a María
Amalia Burdock Murillo, cédula 204360377, a partir
del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501773, clasificado como Profesional de
Apoyo 1 B, ubicado en la
Unidad Regional Occidental, de acuerdo a la Nómina 34812 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 180.—Nombrar en propiedad a Hellen
María Arguedas Quesada, cédula 205330969, a partir del 01 de mayo de 2012 en
el puesto Nº 501849, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional
Occidental, de acuerdo a la
Nómina 34612 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 181.—Nombrar en propiedad a Karen
Arguedas López, cédula 107310849,
a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 500316,
clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional
Oriental, de acuerdo a la
Nómina 34712 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 182.—Nombrar en propiedad a Iván
Alpízar Rojas, cédula 601210235,
a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 300899,
clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional
Huetar Norte, de acuerdo a la
Nómina 35112 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 183.—Nombrar en propiedad a Shirley
Céspedes Hernández, cédula 205550609,
a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501793,
clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional
Huetar Norte, de acuerdo a la
Nómina 47912 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 184.—Ascender en Propiedad a Melbis Robles Alfaro, cédula Nº 204160767 a partir del
13 de marzo 2011 en el puesto 502019, clasificado como Trabajador Operativo
General 1 B, ubicado en el Centro de Formación Profesional de San Carlos,
mediante ascenso directo amparado en los Artículos 33 del Estatuto de Servicio
Civil y 20 de su Reglamento.
Artículo 185.—Ascender en Propiedad a
Mauricio Espinoza Sequeira, cédula Nº 107690447 a partir del
01 de octubre 2011 en el puesto 501924, clasificado como Profesional de Apoyo 1
B, ubicado en la Unidad
de Informática y Telemática, de acuerdo a la nómina Nº 230411.
Artículo 186.—Aceptar la renuncia de Jiménez Rubi Marcos, cédula 108170110, a partir
del 01-09-2011, propietario del puesto Nº 002398, clasificado como Formador
para el Trabajo 1 A,
ubicado en el Núcleo de Turismo.
Artículo 187.—Aceptar la renuncia de
Rodríguez Mico Eli Arturo, cédula 601540455, a partir
del 01-09-2011, propietario del puesto Nº 002193, clasificado como Formador
para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Brunca.
Artículo 188.—Aceptar la renuncia de Campos
Montoya Marvin, cédula 701100064
a partir del 01-09-2011, propietario del puesto Nº
000357, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional
Central Oriental.
Artículo 189.—Aceptar la renuncia de Córdoba
Rivera Héctor Fabián, Cédula 206570152 a partir del 02-09-2011, propietario
del puesto Nº 501883, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Soporte de
Servicios Tecnológicos.
Artículo 190.—Aceptar la renuncia de Mazella Di Bosco Rossel Anna, cédula 800770723 a partir del 16-09-2011, propietario
del puesto Nº 300154, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Asesoría Legal.
Artículo 191.—Aceptar la renuncia de Víquez
Barrientos Pilar, cédula 107580014
a partir del 19-09-2011, propietario del puesto Nº
002338, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional de
Heredia.
Artículo 192.—Aceptar la renuncia de Rojas
Cambronero Thais, cédula 107160616
a partir del 14-11-2011, propietario del puesto Nº
000773, clasificado como Formador para el Trabajo 1B, ubicado en la Unidad Regional
Central Oriental.
Artículo 193.—Aceptar la renuncia de Chaves
Blanco Patricia, cédula 204190359
a partir del 16-12-2011, propietario del puesto Nº
000326, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicio 2B, ubicado en la Unidad Regional
Huetar Norte.
Artículo 194.—Aceptar la renuncia de Delgado
Vargas Juan Carlos, cédula 106790549
a partir del 01-03-2012, propietario del puesto Nº
001197, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Auditoria.
Artículo 195.—Aceptar la renuncia de Solís
Guevara José Alberto, cédula 204630174 a partir del 01-03-2012, propietario
del puesto Nº 001009, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional
Huetar Norte.
Artículo 196.—Aceptar la renuncia de Cordero
Porras Jorge Alberto, cédula 105750310 a partir del 02-05-2012, propietario
del puesto Nº 300397, clasificado como Médico del INA, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 197.—Aceptar la renuncia de Sierra
Coto José Alberto, cédula 107330876
a partir del 14-05-2012, propietario del puesto Nº
000413, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Núcleo de
Comercio y Servicio.
Artículo 198.—Aceptar la renuncia de Monge
Morales Katty, cédula 303020613 a partir del
13-06-2012, propietario del puesto Nº 300508, clasificado como Profesional de
Apoyo 1B, ubicado en la
Unidad Regional de Cartago.
Artículo 199.—Despedir con causa y sin
responsabilidad patronal a Vanessa Rodríguez Herrera, cédula 111950600, a partir de
01de enero de 2010 del puesto Nº 001222, clasificado como Profesional de Apoyo
1B, ubicado en la
Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la Resolución Nº
11448 del Tribunal de Servicio Civil con fecha 01 de setiembre 2010.
Artículo 200.—Despedir con causa y sin
responsabilidad patronal a Luis Ángel Mora Aguero,
cédula 602030624, a
partir de 01 de junio de 2011 del puesto Nº 300594, clasificado como Trabajador
Operativo General 1B, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la Resolución Nº
11765 del Tribunal de Servicio Civil con fecha 18 de mayo de 2011.
Artículo 201.—Despedir con causa y sin
responsabilidad patronal a Carmen Solano Martínez, cédula 900790655, a partir de
16 de julio de 2011 del puesto Nº 0001074 clasificado como Formador para el
Trabajo3, ubicado en la
Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la Resolución Nº
11787 del Tribunal de Servicio Civil con fecha 01 de julio 2011.
Artículo 202.—Despedir con causa y sin
responsabilidad patronal a Adriana Herrera Arroyo, cédula 109530385, a partir de
16 de febrero de 2012 del puesto Nº 001132 clasificado como Asistente
Administrativo y Servicio 2B, ubicado en la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo, de
acuerdo a la
Resolución Nº 11875 del Tribunal de Servicio Civil con fecha
25 de enero 2012.
Artículo 203.—Despedir con causa
y sin responsabilidad patronal a Reinaldo Segura Mora, cédula 107970826, a partir de
01 de junio de 2012 del puesto Nº 406909 clasificado como Formador para el
Trabajo 1 A,
ubicado en el Núcleo Metalmecánica, de acuerdo a la Resolución Nº
11917 del Tribunal de Servicio Civil con fecha 16 de mayo 2012.
San José, 14 de agosto del 2012.—Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 46841.—C-985140.—(IN2012083699).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a Jiahui Wu, la resolución dictada por la Oficina Local de San
José Oeste de las doce horas del cuatro de julio del dos mil doce en la que se
resuelve en lo conducente lo siguiente: “se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad
Génesis Camila Wu Chaves y Deisler José Álvarez
Trejos. 2. Se ordena medida de protección de abrigo temporal en albergue
institucional a favor de las personas menores de edad Génesis Camila Wu Chaves
y Deisler José Álvarez Trejos. 3. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento máximo el mes de enero de 2013, pudiendo reducirse el mismo, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4. Se le
ordena a la señora Stephanie Trejos Chaves en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad Génesis Camila Wu Chaves y Deisler
José Álvarez Trejos que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, que le brinda el equipo interviniente en
los términos que se le indicarán. 5. Se le ordena a la progenitora Stephanie
Trejos Chaves la asistencia a las 8 sesiones del programa de apoyo en cuanto a
responsabilidades parentales que tiene el PANI
denominado Academia de Crianza. Para lo cual deberá incorporar al expediente
administrativo comprobantes de asistencia. 6. Se le ordena a la señora
Stephanie Trejos Chaves, que se incorpore a algún grupo de internamiento para
la desintoxicación y tratamiento de las adicciones, apegándose al proceso que
esa entidad considere pertinente y presentar los respectivos comprobantes a
esta Oficina Local. 7. Se le ordena a la señora Stephanie Trejos Chaves, que en
el centro de Salud se realice las valoraciones médicas necesarias para
descartar o tratar un padecimiento de depresión pre o post parto. Lo cual
deberá acreditar a esta oficina local mediante documento idóneo. 8. Lo
referente a las visitas se definirá posterior a que la progenitora haga
solicitud expresa ante la profesional a cargo y se realicen las coordinaciones
con el albergue institucional. 9. Lo anterior es obligatorio en atención a lo
establecido por el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
Notificaciones: se les previene a las partes señalar oficina
o lugar donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Garantía de defensa. Se les informa a las partes que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de las horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos. Se le hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
y treinta a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las
pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
5938.—C-26400.—(IN2012083368).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E Nº 817-611-2012.—San José, 12
horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de
Productores de Plantas Ornamentales, R. L. (COOPEBOTANICA R. L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-611 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—O.C.
Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083648).
D.E Nº 816-922-2012.—San José, 12
horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Transporte de Banano R. L.
(COOPETRANSBANASUR R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-922 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a
93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C.
Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083649).
D.E Nº 815-930-2012.—San José, 12
horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo
de Palmichal de Acosta R. L. (COOPEPALMICHAL R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-930 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083650).
D.E. Nº 814-1347-2012.—San José, 12
horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Transporte de Escazú, R. L.
(COOPESCAZU R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1347 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a
93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C.
Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083651).
D.E. Nº 812-1121-2012.—San José, 12
horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria
de Tinovilla y Villa Colón de Osa R. L.
(COOPETINOVILLA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1121 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a
93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C.
Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083652).
D.E. Nº 811-146-2012.—San José, 12
horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro
y Crédito de Los Comerciantes Detallistas y Empleados de Comercio R. L.
(COOPECODE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-146 del Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por
haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final
de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº
35954.—C-56420.—(IN2012083653).
D.E. Nº 810-476-2012.—San José, 12
horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de
Caficultores de Tilarán R. L. (COOPETILA R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-476 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº
35954.—C-45140.—(IN2012083654).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
D.E Nº 809-1003-2012.—San José, 12
horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de
Electrificación Rural los Ángeles, R.L. (COOPEGELA R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-1003 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº
35954.—C-45140.—(IN2012083655).
D.E Nº 808-996-2012.—San José, a las 12 horas del 16 de julio del 2012.
Declárese liquidada la Federación Costarricense de Cooperativas de
Ahorro y Crédito R.L. (FECOAC R. L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-996 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—O. C.
Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083656).
D.E Nº 807-917-2012.—San José, a
las 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de
Transportes de Usuarios de Juan Viñas R. L. (COOPETRANSJUVI, R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-917 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por haber
rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final
de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº
35954.—C-45140.—(IN2012083657).
D.E Nº 818-428-2012.—San José, a
las 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro
y Crédito de los Empleados de Coopecoronado R. L.
(CACEC R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-428 del Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por
haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final
de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
Informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº
35954.—C-56420.—(IN2012083658).
D.E Nº 813-1091-2012.—San José, a
las 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de
Servicios Múltiples de Productores Agropecuarios de la Soga R.L. (COOPESOGA
R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1091 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final
de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-62060.—(IN2012083659).
La
Municipalidad de
Heredia, cumpliendo con lo señalado por la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 y con base en
el Acuerdo SCM-1907-2012, tomado en la sesión extraordinaria
número ciento ochenta y tres-dos mil doce, celebrada por el Concejo Municipal
del cantón Central de Heredia del día 27 de julio de 2012, invita a todos los
vecinos o interesados a participar en la Audiencia Pública
del Plan Regulador de Heredia, la cual tiene como objetivo dar a conocer el
proyecto del Plan Regulador y conocer las observaciones verbales o escritas que
tengan a bien formular los vecinos o interesados. La audiencia pública tendrá
lugar el día 21 de setiembre de 2012,
a partir de las seis de la tarde (6:00 p. m.) en el
Centro de Cultura Popular de Heredia Omar Dengo (antigua Escuela de República
de Argentina).
Heredia, 24 de agosto del 2012.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº
42227.—C-9420.—(IN2012085069).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad Desarrollo
Las Cóncavas DLC S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
doce mil ochenta y cuatro, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977
publicada en el Alcance número treinta y seis de La Gaceta número
cincuenta y dos del dieciséis de marzo del año de 1977 y su Reglamento aprobado
por decreto ejecutivo número 7841-P del dieciséis de diciembre de 1977,
publicado en el Alcance número dieciséis de La Gaceta número veinte
del veintisiete de enero del año de 1978, solicita en concesión una parcela de
terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector
costero de Playa Pitahaya-Cóncavas, Distrito Cuajiniquil, Cantón Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste,
mide diez mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados (10.789 m2) según plano
aportado, es terreno para dedicarlo a Uso Residencial en Zona Residencial 1
(ZR1) según Plan Regulador vigente de Playa Pitahaya-Cóncavas. Linderos: al
norte: Municipalidad de Santa Cruz, sur: Municipalidad de Santa Cruz, al este:
propiedad privada y al oeste: calle pública. Con fundamento en el artículo 38
del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el
Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley las cuales deberán venir
acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta
que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona
marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo, según pronunciamiento de la Procuraduría General
de la República N° C-319-2008
del 12 de setiembre del 2008. La presente publicación se realiza sin perjuicio
de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual
plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz
de la Provincia
de Guanacaste el día nueve de agosto del año dos mil doce.—Lic. José Alberto
Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2012083967).
CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN
CRUZ
ROJA COSTARRICENSE
Por disposición del Consejo
Nacional de la
Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo II-3 de
la sesión ordinaria 13/2012 de fecha 06 de julio del 2012, ratificado en la
sesión ordinaria 14/2012 de fecha 20 de julio del 2012 y modificado en la
sesión ordinaria 15/2012 de fecha 03 de agosto del 2012, se convoca a los
asociados activos a la asamblea general extraordinaria 02/2012, a celebrarse el
día domingo 30 de setiembre del 2012, en el Auditorio Miguel Blanco Quirós,
ubicado en el primer piso del edificio principal del Organismo de Investigación
Judicial, avenida 6 y 8, calles 17 y 19, Barrio González Lahman,
San José. La asamblea general extraordinaria se celebrará en primera
convocatoria a las siete horas, en el caso de no completarse el quórum
estatutario a la hora señalada, se celebrará la asamblea válidamente en segunda
convocatoria con la asistencia de un mínimo de 50 asociados presentes, una hora
después del mismo día y en el mismo lugar indicado, lo anterior de conformidad
con lo señalado en los artículos 27, incisos a) y b), 28 y 29 inciso a) del
Estatuto de la
Asociación Cruz Roja Costarricense. Dicha convocatoria se
realizará con la siguiente agenda:
A) Informe de gestiones realizadas por el Tribunal de Ética y
Disciplina.
B) Elección del puesto vacante de director del
Consejo Nacional para el período restante del 2012 hasta el 31 de marzo del
2013.
C) Elección de los puestos vacantes del Tribunal
de Ética y Disciplina para el período restante del 2012 hasta el 31 de marzo
del 2015.
Publíquese.—San José, 23 de
agosto del 2012.—Asociación Cruz Roja Costarricense.—Miguel Carmona Jiménez,
Presidente.—Fulvia Elizondo Sibaja, Secretaria General.—1 vez.—(IN2012085099).
DONA OFELIA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad Doña Ofelia e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos seis mil
doscientos treinta y cuatro, a celebrarse en su domicilio social, a las
diecisiete horas del sábado veintinueve de setiembre del dos mil doce. Los
asuntos a tratar son los siguientes: 1) Ratificar o revocar a la junta
directiva; 2) Aprobación del acta. Convoca la Secretaria.—Sarchí,
Norte, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012318407.—(IN201285780).
RAFAEL VALVERDE ALFARO E HIJOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Rafael Valverde
Alfaro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-359177, domiciliada
en Desamparados centro, 100
metros al oeste de la Cruz Roja, convoca a
asamblea ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día sábado seis de
octubre del dos mil doce, a las dieciséis horas y a las dieciséis horas treinta
minutos en primera y segunda convocatoria respectivamente, en el domicilio de
la sociedad. Convoca el señor Rodolfo Valverde Mendieta, Presidente, cédula
1-658-957. En fe de lo anterior firmo en la ciudad de San José, 22 de agosto
del 2012.—Rodolfo Valverde Mendieta, Presidente.—1 vez.—RP2012318493.—(IN2012085783).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA
En mi calidad de Presidente de la Junta Directiva de
la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
San José de la Montaña,
cédula jurídica número 3-002-162112, solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente
convocatoria que a la letra dice: La Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San José de la Montaña convoca a
todos los asociados y asociadas a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo
el día sábado 29 de setiembre del año en curso, en el Salón Comunal Multiuso de
la Comunidad,
a partir de las 2:00 p.m., en primera convocatoria; de no alcanzarse el quórum
fijado en los Estatutos (50%) se empezará una hora después con los asociados
presentes.—Roberto Chaverri Pattison, Presidente de
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012085822).
REGINA HOTEL DE FORTUNA S. A.
Regina Hotel de Fortuna S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-438564, convoca a los señores accionistas a la
asamblea extraordinaria a celebrarse el día 20 de setiembre del 2012, en
primera convocatoria a las 12:00 horas y en el caso de que no llegare a
reunirse el quórum requerido por la legislación vigente, en segunda
convocatoria a las 13:00 horas en la ciudad de Oceanside,
tres uno seis, Avenida Mission, California, nueve dos
cero cinco cuatro, en Estados Unidos de Norteamérica, para lo siguiente: 1)
Actualizar la cantidad de dinero invertida en el Hotel 2) Revisar, y de ser
apropiado en caso de quórum requerido, reorganizar la junta directiva del
hotel, 3) Revisar la estructura de empleados del hotel, así como sus funciones
y valor para el hotel, 4) Revisar los records
financieros del hotel por el periodo fiscal 2010-2011, 5) Discutir el futuro
del hotel, 6) Otros.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012318695.—(IN201286191).
URBANIZACIÓN LA PERLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Urbanización La Perla Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cero
setenta y cuatro, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, que se celebrará a las diez horas del lunes
primero de octubre del año dos mil doce, en su domicilio social sita en:
Heredia, San Antonio de Belén, finca Los Guayabos, costado norte del
restaurante Pollos del Monte. El orden del día es conocer de los asuntos a que
se refieren los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis
del Código de Comercio, para el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.
De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda
convocatoria que se verificará con cualquier número de asistentes socios, una
hora después, en el mismo lugar y con el mismo objetivo.—Heredia,
dieciséis de agosto del dos mil doce.—Minor Ramírez Robles, Secretario de Junta
de Administración.—1 vez.—RP2012318653.—(IN2012086192).
COMPAÑÍA CORDERO Y MOHS S. A.
La sociedad Compañía Cordero y
Mohs S. A., cédula jurídica N° 3-101-108177-11,
convoca a asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse el 21 de
setiembre del 2012, en su domicilio social en San José, calle 26, avenida 5 y 7, a las 8:00 a. m., en
primera convocatoria. De no conformarse el quórum requerido, se celebrará en
segunda convocatoria, a las 9:00 a. m., Agenda: disolución de sociedad.—Lic.
Yorleny Clarke Martínez, Notaria.—1
vez.—RP20120318579.—(IN2012086193).
COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN
Y
ACTIVIDADES TURÍSTICAS S. A.
La sociedad de esta plaza
Compañía Internacional de Promoción y Actividades Turísticas S. A., cédula
jurídica N° 3-101-117844-34, convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el 4 de octubre
de 2012, en la notaría de la
Lic. Margarita Arias Formoso, 100 metros al norte de
la entrada principal de Novacentro en Guadalupe, a las 8:00 a. m. en primera
convocatoria. De no conformarse el quórum requerido se celebrará en segunda
convocatoria, a las 9:00 a. m. Agenda: aprobación de estados financieros,
dación en pago de lote de terreno y disolución de la sociedad.—Lic. José Manuel
Ortiz Durman, Presidente.—1
vez.—RP2012318804.—(IN2012086580).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
Que ante el Departamento de
Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al
título de Contaduría, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo 01, folio 16, asiento 216; a nombre de Eddy Gustavo Blanco
Retana con fecha de diciembre del año 2002, cédula de identidad número
1-0932-0271. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los trece días del mes
de agosto del dos mil doce, a solicitud del interesado.—Departamento de
Registro.—Dayana Castro Fallas, Directora.—RP2012317399.—(IN2012083490).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad FSA
Electromecánica Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y dos mil ciento setenta y seis, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del capital en razón de su disminución. Escritura
otorgada a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—RP2012317346.—(IN2012083579).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº
157-2012.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San
José, a las catorce horas del seis de agosto del dos mil doce.
Procedimiento de Inhabilitación, seguido a la
empresa HJ Sistemas S. A., por Incumplimiento de las siguientes contrataciones:
Contratación Directa Nº
2010CD-001720-1600, pedido de compra Nº 4500112859, trámite que se crea como
contratación adicional de la Licitación Abreviada 2009LA-000153-16900.
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000152-16900,
pedido de compra Nº 4500116232.
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900,
pedido de compra Nº 4500118071.
Resultando:
1º—Que esta Proveeduría
Institucional realizó el procedimiento de apercibimiento que establece el
artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa, para las siguientes contrataciones:
a- Resolución Nº 266-2010 de las catorce horas del veintisiete de
agosto del dos mil diez, remitida al Registro de Proveedores del Ministerio de
Hacienda con Oficio Prov. 205-2011 el día 7 de abril del 2011. Contratación
Directa Nº 2010CD-001720-1600, Pedido de Compra Nº 4500112859 del 24 de mayo
del 2010. (Trámite que se crea como contrato adicional de la Licitación Abreviada
2009LA-000153-16900).
b- Resolución Nº 028-2011 de las trece horas del
ocho de marzo del dos mil once, remitida al Registro de Proveedores del
Ministerio de Hacienda con Oficio Prov. 254-2011 el día 13 de mayo del 2011.
Licitación Abreviada 2010LA-000152-16900, Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30
de agosto del 2010.
c- Resolución Nº 030-2011 de las once horas del
once de marzo del dos mil once, remitida al Registro de Proveedores del
Ministerio de Hacienda con Oficio Prov. 255-2011 el día 13 de mayo del 2011.
Licitación Abreviada 2010LA-000330-16900, Pedido de Compra Nº 4500118071 del 07
de octubre del 2010.
Por la compra de equipo de
cómputo, para uso de la Administración Central de este Ministerio.
2º—Que mediante oficio Prov. 273-2011, del 14
de enero del 2011, se le comunicó a la empresa HJ Sistemas S. A., el inicio de
un procedimiento administrativo para la aplicación de una eventual sanción de
inhabilitación de acuerdo a lo que establece el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, donde se le otorgó un plazo de quince días hábiles a partir del
día siguiente al de la última publicación de dicho oficio mediante el diario
oficial La Gaceta,
números 171, 172 y 173 de los días 06, 07 y 08 de setiembre del 2011 para que
atendiera la audiencia concedida en el presente caso.
3º—Que la empresa HJ Sistemas S. A., no
respondió dentro del plazo concedido el citado oficio Prov. 273-2011, del 23 de
mayo del 2011, sin poder conocer la Administración las causas o motivos que llevaron
a este adjudicatario a cumplir en forma defectuosa con estas contrataciones,
entregando en forma tardía los bienes adjudicados y por otra parte no
entregando los bienes adjudicados en las líneas números 1 y 14 del Cartel para la Licitación Abreviada
Nº 2010LA-000330-16900, correspondiente a la adjudicación de dieciséis
microcomputadoras de escritorio y una unidad central de proceso (CPU).
Por lo que en el escrito de la audiencia se
señala que por la gravedad de la falta cometida por dicha empresa, a la misma
se le aplique la
Sanción de Inhabilitación por un período de cinco años de
conformidad con establecido en el artículo 100) inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa.
4º—Que en el procedimiento para la resolución
del presente asunto, se han observado los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Que la empresa HJ Sistemas S.
A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-165205-11 incurrió en
incumplimiento por entregas tardías y la no entrega del objeto contractual
adjudicado con relación a los procedimientos de contratación administrativa
promovidos por esta Proveeduría Institucional para la compra de equipo de
cómputo durante el año 2010, con relación a los trámites de Contratación
Directa 2010CD-001720-16900, la Licitación Abreviada 2010LA-000152-16900 y la Licitación Abreviada
2010LA-000330-16900; y con cargo a la subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo
y Programas de Cómputo”.
Sobre el fondo del asunto: Siendo el Cartel, el marco de
la contratación o negocio jurídico que se formalizara en esta contratación
cuyos términos y condiciones que finalmente son tomados en consideración con el
objeto de proceder a la evaluación de los factores como mejor opción a los
intereses administrativos. Es en la oferta donde se consideran de vital
importancia los plazos de entrega propuestos por el oferente, plazo fijado por
el contratista que empezó a correr un día hábil después del retiro de los
correspondientes pedidos de compra, lo que fue plena e inequívocamente aceptado
por la empresa adjudicataria, el que fue consta como hecho puro y simple.
En este procedimiento el adjudicatario no
responde la audiencia concedida, misma que es publicada mediante el diario
oficial La Gaceta,
números 171, 172 y 173 de los días 6, 7 y 8 de setiembre del 2011, donde el
mismo demuestra una falta de planificación para cumplir con la entrega del
objeto contractual dentro del plazo de entrega indicado en su oferta y que
durante el lapso de incumplimiento la Administración se vio perjudicada por no poder
desarrollar adecuadamente sus actividades informáticas por no contar en forma
oportuna con el equipo de cómputo adjudicado y que la entrega tardía del objeto
contractual en las circunstancias que se determinan constituye una falta grave.
Asimismo, esta empresa no entregó a la Administración
Central del Ministerio de Agricultura y Ganadería los bienes
adjudicados en las líneas números 1 y 14 del Cartel que se indican en la Licitación Abreviada
2010LA-000330-16900 y que corresponden a la adjudicación de dieciséis
microcomputadoras de escritorio y una unidad central proceso (CPU), para un
total adjudicado en ambas líneas de diecinueve mil novecientos treinta dólares
exactos ($19.930,00), debiendo la Administración sub-ejecutar este monto durante el
período presupuestario del año 2011, lo que también constituye una falta grave
dentro del desarrollo de estas contrataciones.
II.—Que por las razones expuestas en el
Considerando Primero de la presente Resolución, por la gravedad de la falta se
aplica la sanción de inhabilitación que establece el artículo 100, inciso a) de
la Ley de
Contratación Administrativa, a la empresa HJ Sistemas S. A., por un período de
cinco años. Por tanto:
La Proveedora Institucional del Ministerio de Agricultura y
Ganadería
RESUELVE:
1º—Aplicar una sanción de
inhabilitación por un período de cinco años, contado a partir de la firmeza de
la presente, a la empresa HJ Sistemas S. A., por la entrega en forma tardía el
equipo de cómputo adjudicado mediante la Contratación Directa
2010CD-001720-16900, la Licitación Abreviada 2010LA-000152-16900 y la Licitación Abreviada
2010LA-000330-16900 con cargo a la subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y
programas de cómputo”.
2º—Contra la presente cabe Recurso de
Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación.
3º—Notifíquese a la empresa HJ Sistemas S.
A., por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Así
como al Registro de Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; sita en el Centro
Comercial Sabana Sur.
Proveeduría Institucional.—Lic.
Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—O. C. Nº 16446.—Solicitud Nº
28789.—C-191760.—(IN2012082867).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2012/10625.—Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 1-299-846, en calidad de Representante Legal de Renaissance Capital Corporation.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-69937 de
23/12/2010.—Expediente: 1995-0006639 Registro Nº 98556 FIESTA en clase
31 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial,
a las 11:50:31 del 15 de marzo de 2012.
Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, interpuesta por la
Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada
especial de Rubi Importing
and Exporting Sociedad Anónima, contra el registro de la marca “FIESTA”,
Registro Nº 98556, inscrita el 6 de enero de 1997, en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir: “Frutas frescas y vegetales”, propiedad de
la empresa Renaissance Capital Corporation.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de diciembre del
2010, la Lic. Giselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de Rubi
Importing and Exporting Sociedad Anónima, presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “FIESTA”,
Registro Nº 98556, inscrita el 6 de enero de 1997, en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir: “Frutas frescas y vegetales”, propiedad de
la empresa Renaissance Capital Corporation. (Folio 1 a folio 5).
II.—Que por resolución de las 15:54:14 horas de 28
de febrero del 2011 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada
al solicitante de la cancelación el 05 de abril del 2011. (Folio 15 vuelto).
III.—Que por resolución de las 13:58:16 horas del
04 de octubre del 2011, el Registro de Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar conforme derecho al titular marcario ordena
publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 22)
Dicha resolución fue debidamente notificada el 11 de octubre del 2011. (Folio
12 vuelto).
IV.—Que por resolución de las 14:27:15 horas del
25 de noviembre del 2011 el Registro de Propiedad Industrial corrige el error
material que adolece la resolución de las 13:58:16 horas del 4 de octubre del
2011. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente notificada el 25 de noviembre
del 2011. (Folio 23 vuelto).
V.—Que memorial de fecha 17 de enero del 2012 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La
Gaceta N 5, 6 y 7 de fecha 6, 9 y 10 de enero del 2012
respectivamente. (Folio 24 a
27).
VI.—Que no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado,
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca “FIESTA”, Registro Nº 98556, inscrita el
6 de enero de 1997, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: “Frutas
frescas y vegetales”, propiedad de la empresa Renaissance
Capital Corporation.
Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de
inscripción de la marca “FIESTA”, en clase 31 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Productos agrícolas, hortícolas y
forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; productos alimenticios
para animales; malta; frijoles frescos y frijoles en grano.” solicitada por
Rubi Importing and
Exporting Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es “Con suspensión a
pedido de parte”
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2009-2509, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de la Lic. Giselle Reuben Hatounian como Apoderada
Especial de la empresa Rubi Importing
and Exporting S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso y un Acta Notarial ante el Notario Público Alwin
Mendoza Oviedo.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida
a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Giselle Reuben Hatounian en su condición de Apoderada Especial de Rubi Importing and Exporting S.
A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 6, 9
y 10 de enero del 2012, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por la Lic. Giselle
Reuben Hatounian, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1)
Que su representada está interesada en utilizar la marca “Fiesta” sin embargo
por el registro 98556. La inscripción de la misma no ha podido concretarse. 2)
Que la empresa Renaissance Capital Corporation
registró la marca FIESTA en clase 31 desde el año 1997, sin embargo, la
marca continúa sin estar en uso en el mercado nacional y sin ofrecerse al
público como una marca que identifica a un producto de consumo alimenticio, que
de acuerdo a las investigaciones realizadas se desprende que la marca FIESTA
en clase 31 no se está comercializando ni distribuyendo en el mercado nacional
como debe ser, por lo que está demás decir, que no se está distribuyendo en la
cantidad y el modo que normalmente corresponde a los productos protegidos por
la marca cuestionada, atendiendo a la naturaleza de esos productos como son los
alimenticios en locales comerciales donde se puedan poner a la venta y
disposición del público consumidor.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por
falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en
todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso a la empresa Renaissance Capital Corporation,
que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca FIESTA
para distinguir productos en clase 31.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Rubi Importing and Exporting S.
A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de
inscripción de esta empresa que se encuentra actualmente en suspenso.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca FIESTA
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro Nº 98556, marca FIESTA en clase 31 internacional propiedad de Renaissance Capital Corporation. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara
con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO,
interpuesta por la Lic. Giselle
Reuben Hatounian en su condición de apoderada especial de Rubi
Importing and Exporting S. A., en contra de la marca FIESTA,
registro número 98556, inscrita el 06 de enero de 1997, para proteger y
distinguir: “Frutas frescas y vegetales”, propiedad de la empresa Renaissance Capital Corporation. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.
Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2012317408.—(IN2012083487).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2012/8085.—Alfredo
Álvarez Quirós, cédula de identidad Nº 6-261-774, en calidad de representante
legal de Compañía Enlatadora Nacional S. A., cédula jurídica Nº
3-101-4167.—Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita Rubi Importing An Exp).—Número y fecha:
Anotación/2-73113 de 10/06/2011.—Expediente: 2001-0009179 Registro Nº 133916
Fiesta y Mar en clase 29 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 15:17:21 del 27 de febrero del 2012. Conoce este Registro las solicitudes
de cancelación por no uso, interpuestas por la Lic. Giselle Reuben
Hatounian como apoderada de la empresa Rubi Importing And Exporting Sociedad Anónima, contra los
registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF, 133918 marca Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF y 133897 Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF todos en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir “Atún”, y cuya propiedad es de la empresa Compañía Enlatadora
Nacional Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
10 de junio del 2011, la
Lic. Giselle Reuben Hatounian como apoderada de la empresa Rubi Importing And Exporting
Sociedad Anónima, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra los
siguientes registros: registros 133916
marca Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, 133918
marca Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y 133897 Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF todos
en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Atún”,
y cuya propiedad es de la empresa Compañía Enlatadora Nacional Sociedad
Anónima.
II.—Que mediante resoluciones de fecha 22 de
junio del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a prevenir al
solicitante de las cancelaciones que señale lugar o medio para notificar al
titular del distintivo marcario, copias de la solicitud de cancelación y
certificar notarialmente las copias aportadas como prueba. Dichas resoluciones
fueron debidamente notificadas el 28 de junio del 2011.
III.—Que por memoriales de fecha 12 de julio
del 2011, la Lic. Giselle
Reuben contesta las prevenciones realizadas por el Registro de Propiedad
Industrial.
IV.—Que por resoluciones de fecha 19 de julio
del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto de las
solicitudes de cancelación presentadas.
III.—Que por resoluciones de fecha 4 de
octubre del 2011, ante la imposibilidad material de notificar debidamente a la
empresa Compañía Enlatadora Nacional S. A., se previene al solicitante de las
cancelaciones para que publique la resolución de traslado de fecha 19 de julio
del 2011, en el Diario Oficial La Gaceta. Dichas resoluciones fueron
debidamente notificadas el 4 de octubre del 2011.
IV.—Que por memorial de fecha 29 de noviembre
del 2011, el solicitante de las cancelaciones aporta copia de las publicaciones
del traslado de las cancelaciones por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos.
207, 208 y 209 de fecha 28, 31 de octubre y 1º de noviembre del 2011
respectivamente.
V.—Que por resolución de las 11:03:26 horas
del 27 de febrero del 2012, el Registro de Propiedad Industrial ordena la
acumulación de los expedientes Nos. 2001-9181, 2001-9179 y 2001-9178 para que
los mismos sean resueltos conjuntamente.
VI.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca:
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Registro Nº 133916, inscrita el 27 de junio del 2002, en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir: “Atún”, propiedad de la empresa Compañía
Enlatadora Nacional S. A.
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca
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Registro Nº 133918, inscrita el 27 de junio del 2002, en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir: “Atún”, propiedad de la empresa Compañía
Enlatadora Nacional S. A.
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca
Para ver imagen
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Registro Nº 133897, inscrita el 27 de junio del 2002, en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir: “Atún”, propiedad de la empresa Compañía
Enlatadora Nacional S. A.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizadas las copias certificadas del poder especial aportado en el expediente
en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Guiselle Reuben
Hatounian como apoderado especial de la empresa Rubi Importing And Exporting Sociedad Anónima.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en sus escritos de solicitud de cancelación
por falta de uso, además se adjunta Acta Notarial y solicitud dirigida al
Ministerio de Salud para que certifique solicitud de registro de salud de
dichas marcas.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación.
El Reglamento de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, establece que una vez admitida a trámite
la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben
Hatounian en su condición de apoderada especial de Rubi
Importing And Exporting Sociedad Anónima, se notificó
al titular mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos.
207, 208 y 209, del 28, 31 de octubre y 1º de noviembre del 2011, sin embargo a
la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó los traslados
realizados.
VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto
a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “(…) este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Compañía Enlatadora Nacional S. A., que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de los registros 133916
marca Para ver imagen
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marca Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y 133897 Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF. Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Rubi Importing And Exporting S.
A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar las
cancelaciones por falta de uso, ya que existen solicitudes de inscripción
promovidas por el solicitante en suspenso en virtud de las solicitudes de
cancelación interpuestas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca,
no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él
confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de los registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato
PDF, 133918 marca Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF y 133897
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años, y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso los registros 133916
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solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y 133897 Para
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formato PDF propiedad
de Compañía Enlatadora Nacional S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de los registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta
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impresa o en formato PDF y 133897 Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF Compañía Enlatadora Nacional S. A., al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la mismas, procediendo su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara
con lugar las solicitudes de cancelación por falta de uso, interpuesta
por la Lic. Giselle
Reuben Hatounian como apoderada de la empresa Rubi Importing And Exporting Sociedad Anónima, contra los
registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF, 133918 marca Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF y 133897 Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF todos en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir “Atún”, y cuya propiedad es de la empresa Compañía Enlatadora
Nacional Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley
General de Administración Pública; así como el artículo 86 de
la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—RP2012317409.—(IN2012083488).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Mardilia Rodríguez Baldi, en su
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad
Baldi Operadora de Turismo Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-143788; que en virtud de proceso de diligencias
administrativas planteadas por el señor Dowglas Dayan Murillo Murillo, en su
condición de apoderado especial administrativo de la sociedad Baldi Operadora de Turismo S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-142015, se le confiere audiencia por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a los derechos le convenga. Se le previene que en el acto de
notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deberá señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del
perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro
en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de
que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio
escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o
bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus
reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los
artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral
Administrativo, que es Decreto N° 35456-J de 31 de
agosto de 2009. (Ref. Exp. RPJ-015-2012).—Curridabat, 8 de mayo de
2012.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez.—O.
C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 36530.—C-95900.—(IN2012083753).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Juan Ariel Madrigal Porras, Máster en
Administración de Empresas, en mi condición de Proveedor General del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación al señor Edgardo Garro Cervantes, mayor
casado una vez, Arquitecto, cédula de identidad número 1-843-313, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública, para iniciar el proceso administrativo sancionatorio
ante posible sanción de apercibimiento o inhabilitación para contratar con la Administración
Pública, con base en el contrato ejecutado por el señor Garro
Cervantes en la
Licitación Abreviada 2009LA-000011-01 por construcción y
reparación de las oficinas administrativas del Muelle de Quepos. La institución
le concede 15 días hábiles a partir de la última de 3 publicaciones de este
edicto para que se presente a contestar este auto de inicio, caso contrario, el
INCOP procederá conforme la normativa vigente en cuanto a este tipo de procedimiento.—Proveeduría.—Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—O. C. Nº
26200.—Solicitud Nº 23103.—C-44280.—(IN2012083751).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
DEPARTAMENTO
DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 17, 19, 36 de la
Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y
su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica
por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta
Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no
quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es
inexacta, los avalúos que se indican a continuación:
Para ver tabla
solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
En los términos del artículo 137 del CNPT, se
considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la
fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el
contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso
de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro
horas después de dictadas.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 41576.—Solicitud Nº 32314.—C-228540.—(IN2012084003).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN
DE TRERCERA VEZ
La
Junta Directiva
General en su sesión N° 36-11/12-G.E;
de fecha 24 de julio de 2012: acordó autorizar a la administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo N° 05, de la
sesión N° 49-10/11-G.E. y
el oficio N° 0028-11/12-JDG, debido a que según
oficio N° 0111-2012-AL-FC de la Asesoría Legal,
no ha sido posible notificar al TA. Pedro López Cascante (TA-9585), en el
expediente Nº 089-11:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N°
49-10/11-G.E. de fecha 20 de setiembre de 2012,
acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 05:
a. Se
aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en
consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor en el expediente N° 089-11 de denuncia interpuesta por el Sr. Miguel Cubillo
López y por el C.F.I.A., en contra del TA Pedro López
Cascante (TA-9585), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según
oficio N° 1892-2011 -DRD: (...)
b. El
Tribunal de Honor para el profesional denunciado estará conformado por el Ing. Juan
Andrés Mora Monge, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique
Portilla Barquero (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente
del Colegio de Ingenieros Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su
condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el
acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente
acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir
de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se
dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
N° 0028-11/12-JDG, 08 de
noviembre de 2011
Por un error material involuntario en el oficio N° 1334-10/11-JDG, correspondiente al acuerdo N° 05 de la sesión N° 49-10/11-G.E. de la Junta Directiva General, en el “FUNDAMENTO”,
específicamente en la página N° 7/9, primer párrafo,
se incluyó la palabra “no” de más, por lo que debe leerse correctamente:
“... se tiene que los hechos objeto de este informe, constituyen motivos
suficientes para la instauración de un tribunal de honor, por cuanto:…”.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a corregir ese error material.”.—14 de agosto
del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 534-2012.—Solicitud Nº 37890.—C-135380.—(IN2012083667).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la
Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para
efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 36-B, sita en Playa
Coyote, Bejuco, Nandayure, a nombre de Mauricio Emérito Gómez Hernández, cédula
5-0127-0125, plano catastrado G-94782-1993, se indican como correctos los
linderos: norte: calle pública, sur: calle pública, este: Zona Restringida de la Z.M.T., oeste: Zona Restringida de la Z.M.T., por lo que se solicita a las instancias respectivas se
considere la presente como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta N° 223 del 21 de noviembre de 2006, página N° 48.
Carmona, Nandayure, 4 de julio
del 2012.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de ZMT.—1
vez.—(IN2012083977).