LA GACETA Nº 170 DEL 4 DE SETIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 153

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 286 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1306451-2008 sobre una franja de terreno sin inscribir ubicada en San Rafael de Alajuela.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José- San Ramón, según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa 1041 del 20 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta número 175 del 12 de setiembre del 2011.

En esta resolución se consignó por error que la finca es propiedad de Marcos Arroyo Rodríguez, Blanca González Peraza, Alicia Arroyo Rodríguez y Martín Arroyo Rodríguez por lo que se corrige el error material mediante Fe de Erratas número 67 del 18 de abril del 2012 publicada en La Gaceta número 95 del 17 de mayo del 2012, ya que la franja de terreno por adquirir no está inscrita en el Registro Inmobiliario.

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar es de ¢61.492.300,00 (sesenta y un millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos colones exactos) de conformidad con el Avalúo Administrativo 21-2011 del 07 de noviembre del 2011, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765 y aprobado por el Ing. Manuel Serrano Beeche, Director de Administración de Contratos del CNC.

Artículo 4º—Por tratarse de una finca sin matrícula de Registro, descrita en el plano catastrado A-1306451-2008 lo procedente es de conformidad con el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las diez horas y cinco minutos del día dieciséis del mes de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Llach Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 5475.—C-16420.—(IN2012083684).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0207-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2012; a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 24 de mayo de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S.A., solicitó la ampliación de la actividad y la triple clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora, además se le considere empresa comercial de exportación y empresa de servicios, así como también la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER 63-2012 de fecha 29 de mayo de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2012, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de biodisel, glicerina cruda, ácidos grasos, aceite de palma, aceite de palmiste (coquito), harina de palmiste (coquito), oleína de palma, estearina de palma, oleína de palmiste, esteriana de palmiste, almendra de fruta de palma africana, manteca, margarina, cascarilla de nuez de palma, y fibra de pinzote de palma; así como en brindar el servicio de extracción de aceite de palma crudo, refinado, blanqueado y/o desodorizado; almendra de fruta de palma africana; oleína de palma; estearina de palma cruda, refinada, blanqueada y/o desodorizada; aceite de palmiste (coquito) crudo y/o blanqueado; y harina de palmiste (coquito); y la comercialización de aceite de palma crudo, refinado, blanqueado y/o desodorizado; aceite de palmiste (coquito) crudo y/o balanceado; oleína de palma; esteriana de palma cruda, refinada, blanqueada y/o desodorizada; manteca; y margarina.”

“5.  a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)    En lo que corresponde a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)    En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d)    De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las tres clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.”

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 272 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $24.393.877,00 (veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ochocientos setenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 22 de diciembre de 2011, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre de 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $24.893.877,00 (veinticuatro millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos setenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 31,01%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es el 22 de diciembre de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2012.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012083984).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Montegilmar de San Sebastián, San José, por medio de su representante: Jaime Giovanni Alvarado Agüero, cédula 401530215, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 13 que fue modificado en la asamblea general ordinaria del 21 de julio del 2012, dicha modificación es visible a folio 42 frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se consiste en aprobar la elección de vocales suplentes. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:30 horas del día 10/08/2012.—Departamento de Registro.—Lic. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—RP2012317729.—(IN2012084242).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-260/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA modelo: MB 100EX, País de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084016).

AE-REG-E-267/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA modelo: MB 22EX, País de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084019).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-257/2012.—El señor Lenin Ramírez Ortiz, cédula 1-0720-0713, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Seguras Biosafe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coron 10-0-10 Plus 0.5% B, compuesto a base de nitrógeno, potasio, boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 13 de agosto del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012084079).

AE-REG-E-259/2012.—El señor Lenin Ramírez Ortiz, cédula 1-0720-0713, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Seguras Biosafe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Utilize 5-0-0, compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:50 horas del 13 de agosto del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012084080).

AE-REG-E-258/2012.—El señor Lenin Ramírez Ortiz, cédula 1-0720-0713, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Seguras Biosafe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ele-Max Nutrient Concentrate 11-8-5, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno, zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:40 horas del 13 de agosto del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012084081).

AE-REG-E-225/2012.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrical GR, compuesto a base de calcio y magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:10 horas del 23 de julio del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012084082).

Nº AE-REG-E-280/2012.—El señor William Castillo Segura, cédula 2-0391-0222, en calidad de representante legal de la compañía Codeorsa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Carrillos de Poás, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Ferti-Dolomita, compuesto a base de Calcio, Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 17 de agosto del 2012.—Unidad de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012084151).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad uno-quinientos ocho-quinientos nueve, en condición de apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica tres-cero doce-trescientos cincuenta y seis mil setecientos veintiocho, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto-Liberia-Toronto y Montreal-Liberia-Montreal, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 62-2012, celebrada el día 6 del mes de agosto del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 41778.—C-41360.—(IN2012083969).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Claudio José Donato Monge, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y tres-quinientos treinta y nueve, mayor edad, casado una vez, abogado, vecino de Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica Nº 3-012-485134, ha solicitado para su representada, ampliación al certificado de explotación para ofrecer los servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de un vuelo semanal, efectuado los viernes, explotando derechos de tercera y cuarta libertad. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo octavo de la sesión ordinaria Nº 62-2012 celebrada el día 6 del mes de agosto del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 41777.—C-41360.—(IN2012083971).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 85-2012.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:35 horas del 16 del mes de julio del dos mil doce.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación presentado por la compañía Centurion Air Cargo Inc., cédula jurídica 3-012-634381, representada por la señora Alina Nassar Jorge, portadora de la cédula de identidad 1-0990-0458 para brindar los servicios de vuelos internacionales no regulares de carga y correo, con fundamento en lo siguiente:

Resultandos:

1º—El 5 de agosto de 2011 la señora Alina Nassar Jorge, portadora de la cédula de identidad 1-0990-0458, en su calidad de apoderada generalísima de la compañía Centurion Air Cargo Inc., cédula jurídica 3-012-634381, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil se le otorgue a su representada un Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos internacionales no regulares de carga y correo.

2º—Mediante oficio DGAC-AIR-736-2011 de fecha 9 de agosto de 2011 el señor Rolando Sánchez Rojas, Jefe a. í. de la Unidad de Aeronavegabilidad, indicó: “En respuesta a su oficio DGAC-ALEG-OF-976-2011 del 09/Agosto/2011 le comunico que no existe objeción técnica por parte de Aeronavegabilidad, para que se le otorgue lo solicitado, a la empresa Centurion Air Cargo Inc.”

3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-11-201 de fecha 25 de noviembre de 2011, la Unidad de Transporte Aéreo presenta informe referente a la solicitud de certificado de explotación de Centurion Air Cargo, recomendó otorgar el Certificado de Explotación a dicha compañía.

4º—Mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 32-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 30 de abril de 2012, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Centurion Air Cargo, además se le otorgó un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

5º—El aviso de audiencia pública, salió publicado en La Gaceta Nº 110 del 7 de junio de 2012, la misma se llevó a cabo el 2 de julio de 2012 a las 9:00 a. m., sin que se presentaran oposiciones.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los Hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el Fondo del Asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el  artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para  explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que la compañía Centurion Air Cargo Inc., cuenta  con un Certificado de Operador Aéreo emitido por el Departamento de Transportes de Estados Unidos, cuyo número de certificado el CLCA960A, efectivo a partir del 19 de julio del 2001. Dentro de los puntos autorizados para la Ruta 833, se incluye Costa Rica.

3.  Que la solicitud se basa en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998. Su planteamiento se presenta conforme a lo dispuesto en dicho marco normativo.

Al respecto la Ley General de Aviación Civil en su artículo 172, señala:

Artículo 172.- Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo.

4.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la Centurion Air Cargo Inc., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos internacionales no regulares de carga y correo con derechos de hasta quinta libertad del aire.

5.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 2 de julio de 2012, a las 9:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada Centurion Air Cargo Inc., cédula jurídica 3-012-634381, representada por la señora Alina Nassar Jorge, portadora de la cédula de identidad 1-0990-0458, certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Servicios a brindar: vuelos internacionales no regulares de carga y correo

Derechos de tráfico: Hasta quinta libertad del aire.

Rutas:

MIA-SJO-MIA

 

MIA-SJO-VCP

MIA-SJO-PTY

 

MIA-SJO-SCL

MIA-PTY-SJO

 

SCL-SJO-MIA

MIA-MGA-SJO

 

EZE-SJO-MIA

MIA-SJO-MGA

 

MIA-SJO-EZE

MIA-SAP-SJO

 

CCS-SJO-MIA

MIA-SJO-SAP

 

MIA-SJO-CCS

MIA-SAL-SJO

 

VLN-SJO-MIA

MIA-SJO-SAL

 

MIA-SJO-VLN

MIA-GUA-SJO

 

MIA-SJO-LSP

MIA-SJO-GUA

 

SJO-LSP-MIA

MIA-CUR-SJO

 

SJO-HOU

MIA-SJO-CUR

 

HOU-SJO

MIA-POS-SJO

 

LAX-SJO

MIA-SJO-POS

 

SJO-LAX

MIA-SJO-BOG

 

MGA-SJO-PTY-MIA

MIA-SJO-MDE

 

MIA-PTY-SJO-MGA

MIA-SJO-MAO

 

SJU-SJO

MIA-MAO-SJO

 

SJO-SJU

MIA-SJO-BAQ

 

MIA-SDQ-SJO

MIA-SJO-CLO

 

SJO-SDQ-MIA

MIA-SJO-LIM

 

SJO-MEX-MIA

MIA-LIM-SJO

 

MIA-MEX-SJO

MIA-SJO-CWB

 

LAX-MEX-SJO

MIA-CWB-SJO

 

SJO-MEX-LAX

VCP-SJO-MIA

 

 

 

Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 para los servicios no regulares y 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Equipo de vuelo: El equipo a utilizar será aeronaves  MD-11F y A300, bajo la figura de  arrendamiento de aeronaves entre Centurion Air Cargo Inc y Sky Lease, Inc.

Aeropuertos para la realización de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, ubicado en Alajuela y como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia.

Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 56-2012, celebrada el día 16 de julio del 2012.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Llach Cordero, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 41775.—C-196640.—(IN2012083974).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 202, asiento 403, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Briceño Ortiz Melvin Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012317355.—(IN2012083477).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 432, título 2187, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil nueve, a nombre de Cuadra Picado Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012083694).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 61, título 1820, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo I, folio 190, título 2553, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro Gamboa Zianny Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012084014).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 15, título 227, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Chavarría Obregón Luis Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012084036).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 1009, emitido por el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Jameson Arrieta Helen Marie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012084052).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 291, título 2762, emitido por el Colegio de Naranjo en el año dos mil ocho, a nombre de Arrieta Barquero Gloriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012083985).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título 545, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Cambronero Arrieta Maureen Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012083988).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución DOS-37-07-2012.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas diez minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción. Vista la sentencia de las once horas diez minutos del quince de mayo de dos mil doce, del Juzgado Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al Anciano Enfermo de Barranca R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1060 del 26 de noviembre de 1997, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al Anciano Enfermo de Barranca R.L. (COOPECARIÑO R.L), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al Anciano Enfermo de Barranca R.L, con siglas COOPECARIÑO R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083633).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución DOS-36-07-2012.—Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas del nueve de marzo de dos mil doce, del Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Educativos R. L., inscrita en este Registro mediante resolución C-1238 del 28 de octubre de 2002, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de Servicios Educativos R. L., (COOPEEDUCA R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia, Cooperativa Autogestionaria de Servicios Educativos R.L, con siglas COOPEEDUCA R. L. Publíquese.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de julio de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. 33487.—Solicitud 35954.—C-56420.—(IN2012083634).

Resolución DOS-31-07-2012.—Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas nueve minutos del veinticinco de octubre de dos mil once, del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples Ramonenses R. L., inscrita en este Registro mediante resolución C-0191 del 4 de mayo de 1968, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples Ramonenses R. L., (COOPEACAFIRA R. L), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples Ramonenses R. L., con siglas COOPEACAFIRA R. L. Publíquese.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. 33487.—Solicitud 35954.—C-56420.—(IN2012083635).

Resolución DOS-35-07-2012.—Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas y cuarenta minutos del quince de junio de dos mil once, del Juzgado Trabajo de Grecia, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples del cantón de Valverde Vega R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0251 del 08 de junio de 1971, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples del Cantón de Valverde Vega R. L. (COOPESARCHI R. L), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia, Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples del Cantón de Valverde Vega R. L, con siglas COOPESARCHI R. L. Publíquese.—San José, a las nueve horas del diez de julio de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. 33487.—Solicitud 35954.—C-62060.—(IN2012083636).

Resolución DOS-34-07-2012.—Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las quince horas del veintiocho de noviembre de dos mil once, del Juzgado Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Usuarios del Transporte y Servicios Complementarios de Limón R. L., inscrita en este Registro mediante resolución C-0373 del 23 de octubre de 1975, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución Cooperativa de Usuarios del Transporte y Servicios Complementarios de Limón R.L (COOPELIMON R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia, Cooperativa de Usuarios del Transporte y Servicios Complementarios de Limón R. L, con siglas COOPELIMON R. L. Publíquese.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. 33487.—Solicitud 35954.—C-62060.—(IN2012083637).

Resolución DOS-33-07-2012.—Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil once, del Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Jóvenes Progresistas de Río Claro R. L., inscrita en este Registro mediante resolución C-1336 del 01 de agosto de 2005, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución Cooperativa de Jóvenes Progresistas de Río Claro R. L. (COOPEJOPROR R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia, Cooperativa de Jóvenes Progresistas de Río Claro R. L., con siglas COOPEJOPROR R. L. Publíquese.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diez de julio de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. 33487.—Solicitud 35954.—C-62060.—(IN2012083638).

Resolución DOS-32-07-2012.—Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas del seis de mayo de dos mil once, del Juzgado Trabajo de Buenos Aires, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria para la Producción de Productos Agropecuarios y Artesanales de las y los Indígenas de Rey de Buenos Aires de Puntarenas R. L., inscrita en este registro mediante resolución C 1052 del 12 de setiembre de 1997, que en lo que interesa ordena: Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria para la Producción de Productos Agropecuarios y Artesanales de las y los Indígenas de Rey de Buenos Aires de Puntarenas R. L. (COOPESHIRIT R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia, Cooperativa Autogestionaria para la Producción de Productos Agropecuarios y Artesanales de las y los Indígenas de Rey de Buenos Aires de Puntarenas R. L., con siglas COOPESHIRIT R. L. Publíquese.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. 33487.—Solicitud 35954.—C-62060.—(IN2012083639).

Res. DOS-30-07-2012.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa de Producción y Comercialización Forestal R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1126 del 15 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Producción y Comercialización Forestal R. L. (Coopeagroforestal R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia, Cooperativa de Producción y Comercialización Forestal R. L., con siglas COOPEAGROFORESTAL R. L.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083640).

Res. DOS-29-07-2012.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas siete minutos del seis de diciembre de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Golfito R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1047 del 4 de junio de 1997, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Golfito R. L., (COOPECOSEMU R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización R. L. con siglas COOPECOSEMU R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083641).

Res. DOS-28-07-2012.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de Las Juntas de Abangares R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1222 del 8 de enero de 2002, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de Las Juntas de Abangares R. L. (COOPEPROCA R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de Las Juntas de Abangares R. L. con siglas COOPEPROCA R. L.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-62060.—(IN2012083642).

Resolución DOS-27-07-2012.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, del Juzgado Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Turismo R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1372 del 11 de julio de 2006, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de Turismo R. L. (COOPECHIRRIPO R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa Autogestionaria de Turismo R. L. con siglas COOPECHIRRIPO R. L.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083643).

Res. DOS-26-07-2012.—San José, a las ocho horas quince minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las quince horas cuarenta y un minutos del veintitrés de enero de dos mil doce, del Juzgado Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Comercialización de Mariscos y Servicios Múltiples R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0513 del 30 de marzo de 1998, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Comercialización de Mariscos y Servicios Múltiples R. L. (COOPECOMAR R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa de Comercialización de Mariscos y Servicios Múltiples R. L. con siglas COOPECOMAR R. L.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083644).

Res. DOS-25-07-2012.—San José, a las ocho horas diez minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil once, del Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Autogestión de Producción Agrícola de las Mujeres de Golfito R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1073 del 30 de marzo de 1998, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Autogestión de Producción Agrícola de las Mujeres de Golfito R. L (COOPEMARA), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa de Autogestión de Producción Agrícola de las Mujeres de Golfito R. L. con siglas COOPEMARA.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-62060.—(IN2012083645).

Res. DOS-24-07-2012.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once, del Juzgado Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Comercializadora Cooperativa Difrusa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1066 del 9 de febrero de 1998, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Comercializadora Cooperativa Difrusa R. L (Cooperativa Difrusa), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Comercializadora Cooperativa Difrusa R. L. con siglas Cooperativa Difrusa.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-62060.—(IN2012083646).

Res. DOS-23-07-2012.—San José, a las ocho horas del diez de julio de dos mil doce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas del veinticinco de octubre de dos mil once, del Juzgado Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Restaurante R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1131 del 15 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Restaurante R. L. (COOPESABOL R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Segundad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Restaurante R. L., con siglas COOPESABOL R. L.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-62060.—(IN2012083647).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Silvia Salazar Fallas, cédula 1-622-930, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Cajas para Exportación Retornables S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada TARIMAS MULTI-DISEÑO REUTILIZABLES Y RECICLABLES.

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Esta invención se refiere a un sistema de manufactura y configuración de miembros estructurales básicos diseñados para construir tarimas multidiseño, reutilizables, reparables y reciclables que particularmente son livianas, versátiles y con capacidad de carga configurable a múltiples aplicaciones.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 19/00; cuyo inventor es Hidalgo Vargas, Edgar. La solicitud correspondiente lleva el número 20120365, y fue presentada a las 11:33:10 del 4 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012317192—(IN2012083476).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Eddy Rafael Álvarez Sibaja, cédula 2-470-524, vecino de San José, apoderado general de Construcciones y Multiservicios Fronteras S. A., de Costa Rica, solicita el diseño industrial denominado ADOQUÍN FORMA ARABESCO.

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Tiene la simetría y forma de flor semejante al Arabesco Musulmán, consta de cuatro muescas expuestas con un radio de cinco centímetros cada una, en cada uno de sus lados, con dieciséis lados en cuadro de anclaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01; 25/02; cuyo inventor es Eddy Rafael Álvarez Sibaja. La solicitud correspondiente lleva el número 20120309, y fue presentada a las 11:24:10 del 7 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2012.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012083737).

El señor Eddy Rafael Álvarez Sibaja, en condición de apoderado especial de Construcciones y Multiservicios Fronteras S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADOQUÍN EN FORMA HEXAGONAL.

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El diseño ornamental del adoquín forma hexagonal, tal y como se aprecia en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo inventor es Eddy Rafael Álvarez Sibaja. La solicitud correspondiente lleva el número 20120308, y fue presentada a las 11:23:12 del 7 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012083738).

El señor Eddy Rafael Álvarez Sibaja, cédula 2-470-524, en condición de apoderado de Construcciones y Multiservicios Fronteras S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADOQUÍN EN FORMA OCTAGONAL.

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Adoquín en forma octagonal, dando la forma de una flor de ocho lados rectos en su contorno. Dicha figura se acopla simétricamente con otra figura producida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01; cuyo inventor es Eddy Rafael Álvarez Sibaja. La solicitud correspondiente lleva el número 20120307, y fue presentada a las 11:22:18 del 7 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012083739).

EI señor Eddy Rafael Álvarez Sibaja, cédula 2-470-524, en condición de apoderado de Construcciones y Multiservicios Fronteras S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado ADOQUÍN EN FORMA DE PUNTA.

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Un adoquín en forma de punta con dos lados iguales y se acopla simétricamente con otra figura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseño Industriales es: 25/01; cuyo inventor es Eddy Rafael Álvarez Sibaja. La solicitud correspondiente lleva el número 20120304, y fue presentada a las 11:19:21 del 7 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012083740).

El señor Eddy Rafael Álvarez Sibaja, cédula 2-470-524, vecino de San José, apoderado general de Construcciones y Multiservicios Fronteras S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ADOQUÍN FORMA DE CASTILLO.

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Tiene la forma medida y forma general de un rectángulo, de doce punto cinco centímetros de ancho por diecinueve punto noventa y cinco centímetros de largo por diez centímetros de grosor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01; 25/02; cuyo inventor es Eddy Rafael Álvarez Sibaja. La solicitud correspondiente lleva el número 20120306, y fue presentada a las 11:21:22 del 7 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012083742).

El señor Eddy Rafael Álvarez Sibaja, cédula 2-0470-0524, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Construcciones y Multiservicios Fronteras S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ADOQUÍN EN FORMA ALFA.

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El diseño ornamental del Adoquín Forma Alfa tal y como se aprecia en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo inventor es Eddy Rafael Alvarez Sibaja. La solicitud correspondiente lleva el número 20120305, y fue presentada a las 11:20:11 del 7 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012083744).

La señorita Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Vifor (International) AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS ANTAGONISTAS DE PIRIMIDINHEPCIDINA Y TRIAZINHEPCIDINA.

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La presente invención se refiere a nuevos antagonistas de hepcidina de fórmula (I), a composiciones farmacéuticas que comprenden estos, así como a su uso como fármacos, particularmente para el tratamiento de trastornos del metabolismo del hierro, como particularmente enfermedades por deficiencia de hierro y anemias, particularmente anemias en relación con enfermedades inflamatorias crónicas (anemia por enfermedad crónica (AEC) y anemia por inflamación (AI)). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 239/47, cuyos inventores son Durrenberger, Franz, Geisser, Peter, Burckhardt, Susanna, Buhr, Wilm, Funk, Félix, Bainbridge, Julia, Marie, Corden, Vincent, Anthony, Courtney Stephen, Martin, Davenport, Tara, Jaeger, Stefan, Ridgill, Mark Peter, Slack, Mark, Yarnold, Christopher, John, Yau, Wei, Tsung. La solicitud correspondiente lleva el número 20120097, y fue presentada a las 10:09:10 del 27 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012317566.—(IN2012083816).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en condición de apoderado de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada BLOQUEANTES DE LOS CANALES DE SODIO DEPENDIENTES DE VOLTAJE. La presente invención se refiere a intermedios bloqueantes de los canales de sodio dependientes de voltaje, a compuestos y dimeros, a composiciones farmacéuticas correspondientes, a la preparación de compuestos y a métodos de tratamiento para enfermedades respiratorias o del tracto respiratorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K, 31/497; cuyos inventores son Boehm, Jeffrey, Charles, Davis, Roderick, S., Kerns, Jeffrey, K., Lin, Guoliang, Nie, Hong. La solicitud correspondiente lleva el número 20120402, y fue presentada a las 11:57:10 del 31 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012311708.—(IN2012084233).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en condición de apoderado de Abbott Laboratories, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA COMBINADA PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y ENSAYOS DE DIAGNÓSTICO RELACIONADOS.

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La presente divulgación se relaciona con una combinación de agentes terapéuticos para usar en el tratamiento de un paciente que sufre de cáncer. Además, la presente divulgación se relaciona con ensayos diagnósticos que son útiles en la clasificación de pacientes para tratamiento con uno o más agentes terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454; A61K 45/06; A61K 31/506; A61P 35/00; A61K 31/5377; G01N 33/48; A61K 31/635; C12Q 1/68; A61K 31/675; cuyos inventores son Shah, Omar Jameel, Shen, Yu, Lin, Xiaoya, Anderson, Mark, Huang, Xiaoli, Li, Junling, Li, Leiming. La solicitud correspondiente lleva el número 20120349, y fue presentada a las 13:11:10 del 25 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012317709.—(IN2012084234).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Abbott Laboratories de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS NOVEDOSOS. Un compuesto con la Fórmula (Ia), (Ib), (Ic), (Id), (Ie), (Si), (Ig), (Ih), (Ii), (Ij), (Ik), o (Il), según se las define aquí, sales farmacéuticamente aceptables, prodrogas, metabolitos, estereoisómeros e isómeros de los mismos biológicamente activos, donde las variables se han definido aquí. Los compuestos de la invención son útiles para tratar condiciones inmunológicas y oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42; A61K 31/44; cuyos inventores son Wishart, Neil, Argiriadi, María, A., Breninlinger, Eric C., Calderwood, David J., Ericsson, Anna M., Fiamengo, Bryan A., Frank, Kristine E., Friedman, Michael, George, Dawn M., Goedken, Eric R., Josephsohn, Nathan S., Li, Biqin C., Morytko, Michael J., Mullen, Kelly D, Somal, Gagandeep, Stewart, Kent D., Voss, Jeffrey W., Wallace, Grier A., Wang, Lu, Woller, Kevin R. La solicitud correspondiente lleva el número 20120294, y fue presentada a las 12:33:26 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012317710.—(IN2012084235).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en condición de apoderado de Abbott Laboratories, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS CON SELECTIVIDAD POR Bcl-2 PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES.

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Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas anti-apoptóticas Bcl-2 o Bcl-XL, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades durante las cuales se expresa la proteína anti-apoptótica Bcl-2.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/12 ;C07D 235/26; A61K 31/404; C07D 249/04; A61P 35/00; C07D 295/14; C07D 209/32; C07D 309/14; C07D 211/96; C07D 401/12; C07D 213/64; C07D 295/125; C07D 215/20; C07D 231/56; C07D 217/16; C07D 405/14, cuyos inventores son Bruncko, Milan, Ding, Hong, Doherty, George A., Elmore, Steven, W. , Hasvold, Lisa, Hexamer, Laura, Kunzer, Aaron, Mantei, Robert, A., Mcclellan, William, J., Petros, Andrew, M., Souers, Andrew, J., Sullivan, Gerard, M., Tao, Zhi-Fu, Wang, Gary, T., Wang, Le, Wang, Xilu, Wendt, Michael, D., Hansen, Todd, M., Song, Xiaohong, Park, Chang, H., Park, Cheol-Min. La solicitud correspondiente lleva el número 20120346, y fue presentada a las 13:09:40 del 25 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012317711.—(IN2012084236).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de ST. Jude Medical Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ASAMBLEA DE LOS ELEMENTOS DE ABLACIÓN ESCALONADOS.

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Un catéter de ablación incluye un cuerpo de catéter extendiéndose longitudinalmente entre un extremo proximal y un extremo distal a lo largo de un eje longitudinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/14; cuyo inventor es De la Rama, Alan, Hata, Cary. La solicitud correspondiente lleva el número 20120291, y fue presentada a las 10:37:10 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012084069).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR.

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El diseño ornamental de un contenedor, tal como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales 09/03; cuyos inventores son Coble, Justin y Clifford, Stanley Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0373 y fue presentada a las 8:40:08 del 12 de julio de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012084070).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado CONFITE.

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Diseño para un confite, del cual la siguiente es una especificación, referencia hecha acompañando dibujos formando parte de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Coble, Justin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120375, y fue presentada a las 8:41:42 del 12 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012084071).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-condición de apoderada de Camlin Fine Sciences Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada CONSERVANTES DE DERIVADOS DE QUITINA.

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La invención comprende un proceso para producir un derivado de quitosano, y un producto preparado mediante el mismo, al activar quitosano o una quitina como precursor de quitosano en alcohol que contiene agua en una cantidad que abarca del 0% a un máximo de aproximadamente el 30% y preparar derivados que tienen varios usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08B 37/08; cuyo inventor es Shendye, Abhay Parashuram. La solicitud correspondiente lleva el número 20120082, y fue presentada a las 8:16:10 del 17 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012084072).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominado CONFITE

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diseño ornamental para un confite como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyos inventores son Coble, Justin, Dolge, Michelle. La solicitud correspondiente lleva el número 20120374, y fue presentada a las 08:41:20 del 12 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012084073).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd, 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Abraxis Bioscience, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN CON COMPOSICIONES DE NANOPARTÍCULAS DE TAXANO E INHIBIDORES DE HEDGEHOG. La presente invención proporciona métodos de terapia de combinación para tratar una enfermedad proliferativa (tal como cáncer) que comprende administrar a un individuo una cantidad efectiva de un taxano en una composición de nanopartículas y un inhibidor de hedgehog que inhibe una ruta de señalización de hedgehog. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337; A61K 9/20; cuyos inventores son Tao, Chunlin, Desai, Neil, P., Soon-Shiong, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120115, y fue presentada a las 14:11:10 del 12 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012084099).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-HER3 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos ligantes de HER3 humano (anticuerpo anti-HER3), a método para su producción, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos, y a usos de los mismos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/32, A61K 39/395; A61P 35/00, cuyos inventores son Bossenmaier, Birgit, Dimoudis, Nikolaos, Friess, Thomas, Georges, Guy, Kolm, Irene, Krell, Hans-Willi, Lifke, Valeria, Moessner, Ekkehard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120284, y fue presentada a las 14:14:40 del 28 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012084100).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. Nº 7763.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS INDUSTRIAL DEL DIESTER METÍLICO DEL ÁCIDO 5-AMINO-3-CARBOXIMETIL-4-CIANO-2-TIOFENO CARBOXÍLICO, Y APLICACIÓN A LA SÍNTESIS DE LAS SALES BIVALENTES DEL ÁCIDO RANELICO Y DE SUS HIDRATOS a favor de la compañía Les Laboratories Servier, cuyos inventores son: Vaysse-Ludot, Lucile; Lecouve, Jean-Pierre y Langlois, Pascal; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2853, estará vigente hasta el día veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2012.01 es A61K 31/00 y C07D 333/00.—San José, 6 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012084134).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Barco de Esperanza, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el estudio y la divulgación de las sagradas escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lang Tercero Henry León. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 138205).—30 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012083992).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8171A.—Loma Roja S. A., solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Papaturro, efectuando la captación en finca de Los Espaveles S. A., en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 273.200 / 424.800 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084086).

Exp. 14263P.—Nidia Judith Rojas Vásquez, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de acuífero (Pozo BC-936), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano en condominio. Coordenadas 219.245 / 466.785 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084140).

Exp. 9332P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo GE-01 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 126.767 / 609.242 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084143).

Exp. 15259A.—Ana María Cruz Campos, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento 1 Yunica, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 221.150 / 514.900 hoja río Segundo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084145).

Exp. 15351A.—Minerales del Tárcoles S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del río Tárcoles, efectuando la captación en finca del mismo en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso industria, (lavado de materiales) Coordenadas 209.200 / 481.020 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084148).

Exp. 7368A.—Finca La Efervecencia S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.950 / 511.600 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua MINAET.—(IN2012084149).

Exp. 14670P.—Finca Los Árboles de Pinilla S. A, solicita concesión de: 1 litros por segundo de Acuífero (Pozo VI-210), efectuando la captación en finca del mismo en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y abrevadero y riego. Coordenadas 247.985 / 338.760 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084150).

Exp. 14302P.—Ganadera Chapernal S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo CHP-134 en finca del mismo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 230.624 / 446.240 hoja Chapernal. 726 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo CHP-135 en finca del mismo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 230.523 / 446.000 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084153).

Exp. 7537P.—Vivian María Artavia Granados, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de acuífero (Pozo NA-380), efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 228.800 / 483.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—1 vez.—(IN2012084155).

Exp. 15361A.—Cooperativa de Productores de Café Servicios Múltiples de Naranjo RL (COOPRONARANJO) solicita concesión de: 4,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario riego. Coordenadas 232.582 / 494.494 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084162).

Exp. 7404A.—Jaime, Valenciano Solís, solicita concesión de: 1,25 litros por segundo de la Quebrada El Saino, efectuando la captación en finca de, José Joaquín Vargas Lobo en Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-abrevadero y riego. Coordenadas 244.000 / 493.600 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084440).

Exp. 10223A.—Los Formones S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del río Seco, efectuando la captación en finca de, Méndez Arce Segundo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 250.630 / 510.270 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084447).

Exp. 15010P.—Hutchings Automotive Products S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo IS-947 en finca del mismo en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 204.253 / 541.903 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084461).

Exp. 15366P.—Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero, mediante pozo AB-249 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 218.830 / 514.800 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua MINAET.—(IN2012085047).

Exp. 10144P.—Helechos Marme S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo NA-627 en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 226.050 / 506.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012085057).

Exp. 7222A.—Consultora de Bosques Tropicales S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso domestico-piscina domestica-granja-abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas 260.311 / 494.995 hoja Aguas Zarcas 1,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-piscina domestica-granja-abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas 260.312 / 494.995 hoja Aguas Zarcas; 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso domestico-piscina doméstica-granja-abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas 260.313 / 494.995 hoja Aguas Zarcas; 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso. Coordenadas 260.312 / 494.995 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012085061).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meyling del Socorro González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 932-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintinueve minutos del doce de marzo del dos mil doce. Exp. Nº 35867-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I- Hechos Probados:..., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Manuel Flores Henríquez y el asiento de nacimiento de Jefferson Andrés Henríquez González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Meyling del Socorro González, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012083955).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Abigail del Rosario Gaitán Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1558-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del nueve de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. 5443-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefanía del Socorro Ballestero Gaytán, en el sentido que el primer apellido del padre, el nombre y el primer apellido de la madre... son “Ballesteros”, “Abigail del Rosario” y “Gaitán” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012083989).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gabriel Antonio Mata Marín y Kathia Junieth Ríos Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1142-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintisiete minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. 2589-2012. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Isaac Mata Ríos...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Kathia Junieth” y “Chávez” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012083994).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Elena Chavarría, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1630-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. 3897-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Xoshil Díaz Chavarría, en el sentido que el apellido de la madre... es “Chavarría, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012083995).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lizbeth Jeanette Vallejos Carmona, mayor, soltera, auxiliar contable, nicaragüense, cédula de residencia 155805911719, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2355-2012.—San José, diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012084133).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CHOROTEGA U. P. 2599

III MODIFICACIÓN PROGRAMA DE

ADQUISICIONES AÑO 2012

En La Gaceta Nº 130 del 5 de julio del 2012, se publicó el Programa de Adquisiciones con la segunda modificación del año 2012. No obstante, se informa a los interesados que el mismo se modifica por tercera vez y se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace Transparencia-Contratación y otros Servicios.

Liberia, 21 de agosto del 2012.—Dr. Anner Angulo Leiva, Director Regional.—1 vez.—(IN2012084135).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000144-99999

Adquisición, desarrollo, implementación, adaptación

y puesta en marcha de un conjunto de sistemas integrados

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día veintiséis de setiembre del 2012.

La Uruca, San José, setiembre del 2012.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2012087026).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000014-0DI00

Rehabilitación del puente sobre el río Chirripó, Ruta

Nacional Nº 32, Sección: San Miguel-Río Toro

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 27 de setiembre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 10 de setiembre del 2012, a las 14:00 horas, en las oficinas centrales del CONAVI.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (Diez mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Así mismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 29 de agosto del 2012.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 47789.—C-11750.—(IN2012086713).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000016-0DI00

Rehabilitación del puente sobre el río Sarapiquí, Ruta Nº 4,

Sección: Las Vueltas de Horquetas-Puerto

Viejo de Sarapiquí

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Así mismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 10 de setiembre del 2012, a las 14:00 horas, en las oficinas centrales del CONAVI.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (Diez mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Así mismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 29 de agosto del 2012.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 47790.—C-11750.—(IN2012086714).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LA-000101-01

Compra de hasta doscientas cincuenta (250) sillas ejecutivas

y hasta quinientas (500) sillas de espera ejecutivas con

entregas por demanda para un periodo de dos años

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 25 de setiembre del 2012, a las 10:00 a.m., para la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000101-01, correspondiente a la “Compra de hasta doscientas cincuenta (250) sillas ejecutivas y hasta quinientas (500) sillas de espera ejecutivas con entregas por demanda para un periodo de dos años”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir del 4 de setiembre del 2012.

La Uruca, 4 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 64823.—C-24460.—(IN2012086718).

LICITACION PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000050-01

Preselección de hasta seis (6) empresas que provean el desarrollo

de conceptos, estrategias y ejecución de la logística para eventos

o actividades del Banco Nacional y sus subsidiarias,

para un periodo de cuatro años

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 01 de octubre del 2012, a las 10:00 a.m., para la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000050-01 correspondiente a la “Preselección de hasta seis (6) empresas que provean el desarrollo de conceptos, estrategias y ejecución de la logística para eventos o actividades del Banco Nacional y sus subsidiarias, para un periodo de cuatro años”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 4 de setiembre del 2012.

La Uruca, 4 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 64822.—C-24460.—(IN2012086719).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE ATENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000005-UTN02

Adquisición de equipo para uso veterinario

En cumplimiento al artículo 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 98 del Reglamento, la Proveeduría de la Sede Atenas, invita a participar en la Licitación Abreviada 2012LA-000005-UTN02, “Adquisición de equipo para uso veterinario”, recibirá ofertas hasta las 09:00 a.m. del día martes 11 de setiembre del 2012.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional, ubicada en Balsa de Atenas.

24 de agosto del 2012.—Departamento de Proveeduría y Almacenamiento.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2012086716).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000303-01

Contratación de un Consultor Ambiental para el Proyecto:

Subsector Construcción Civil

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 11 de setiembre del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es Gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 30 de agosto del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46943.—C-12300.—(IN2012086951).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-P02

Construcción de Edificios para el Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil de la Ciudad de Bagaces

La Municipalidad de Bagaces, invita a participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000001-P02, para la Construcción de Edificios para el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de la Ciudad de Bagaces. Se les comunica a los interesados en participar, que el plazo para la recepción de ofertas es hasta las once horas del día 27 de setiembre del 2012, en la Proveeduría Municipal. El cartel se encuentra a disposición de todos los interesados, sin costo alguno, en la oficina de la proveeduría municipal. Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos 2671-1429 ó 2671-2058, ext 110 o al correo electrónico frojas@bagaces.go.cr. El día 13 de setiembre del 2012, se establece como fecha de visita al sitio. Los oferentes deberán apersonarse a la Municipalidad de Bagaces, a las 10:00 a.m. para luego dirigirse al sitio de la futura construcción

Luis A. Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012086927).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000099-99999

Compra de papeles y cartulinas

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión extraordinaria 016 tomó el acuerdo firme 247-08-12 de adjudicar a:

Compañía Americana Papel, Plástico Afines CAPPA S. A.

Línea 01

70.000 pliegos de papel editorial color beige, 75 gramos, tamaño 44 x 58 centímetros (largo 44 cm +/- 0,2 cm y ancho 58 cm +/- 0,2 cm)

Precio unitario:             $ 0,03

Precio total:            $2.100,00

Línea 02

30.000 pliegos de papel couché mate, color blanco, 150 gramos, tamaño 96.5 x 63 centímetros (largo 96.5 cm +/- 0,2 cm y ancho 63 cm +/-0.2 cm)

Precio unitario:              $0,12

Precio total:           $ 3.600,00

Línea 05

30.000 pliegos papel químico CF (final), color amarillo, 60 gramos, tamaño 43.25 x 56 centímetros (largo 43.25 cm +/- 0,2 cm y ancho 56 cm +/- 0,2 cm)

Precio unitario:             $ 0,03

Precio total:              $ 900,00

Monto total dólares: $ 6.600,00 (Seis mil seiscientos dólares exactos).

Plazo de entrega: cinco días hábiles después de notificación del contrato.

Forma de pago: 30 días.

Se declaran infructuosas las líneas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

Todo conforme con el cartel y las ofertas presentadas.

La Uruca, San José, setiembre del 2012.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2012087025).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-00200

Compra de licencias de la Solución Websense Web Security,

licencias de Software SQLSvrStd y WinSvrEnt

y adquisición de solución llave en mano de Swich

de Core, Content Manager, Lotus Notes

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo V, de sesión 2687-12, celebrada el 21 de agosto del 2012, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa SPC Internacional S. A., según detalle: Línea uno: solución llave en mano por un monto de $52.982,50

A la empresa Vinet SRL, según detalle: Línea cuatro: solución llave en mano de Switch de CORE, por un monto total de $64.924,07

A la empresa GBM de Costa Rica S. A., según detalle: Línea cinco: Compra de 1 (una) solución llave en mano por un monto total de $147.072,11

Línea seis: Compra de 400 licencias, por un monto total de $83.447,00.

Código Compra Red Nº RAMO14764201612012.

San José, 29 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 00767.—Solicitud Nº 4371.—C-12690.—(IN2012086695).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000044-01

Contratación de servicios de impresión, personalización, y

entrega de fórmulas de depósito por demanda

del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 05 de la Sesión Ordinaria Nº 1107-2012, celebrada el 14 de agosto del 2012, y ratificado por la Gerencia General el día 21 de agosto del 2012, acordó: adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000044-01, promovida para la “Contratación de servicios de impresión, personalización, y entrega de fórmulas de depósito por demanda del Banco Nacional” a la empresa Formularios Standard S. A., por un monto de ¢284.76 i.v.i., por libro de depósito personalizado, con un plazo de entrega según lo establecido en el pliego de condiciones.

El plazo de la contratación será por un año prorrogable en forma automática por tres periodos iguales, cuatro en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 4 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 64824.—C-24460.—(IN2012086717).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-01

Contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura para la

fiscalización de inversiones y avalúos de bienes muebles e inmuebles

El Banco de Costa Rica, comunica que el acto de adjudicación correspondiente a la presente licitación, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del 23/07/12, ha quedado firme en relación con las ofertas, zonas y servicios que se detallan a continuación, por lo que se solicita a los adjudicatarios respectivos presentar y cumplir los requisitos indicados en los puntos 15-16-105-105.1-105.2-105.3 y 114 del pliego de condiciones. Asimismo, deben presentar un timbre fiscal de ¢50,00, lo anterior a efectos de formalizar el contrato de rigor.

Dichos documentos deben ser presentados en tres días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de esta comunicación.

Las plazas que han quedado en firme son las que se detallan a continuación.

Para el Servicio A de Fiscalización de Inversiones:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Para el Servicio B de Avalúos de Bienes Inmuebles No Agropecuarios:

 

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Para el Servicio C de Avalúos de Naturaleza Agropecuaria y Semovientes:

 

OFERTA

OFERENTE

PROFESIONAL

ZONA

83

Blanco Mena Rogelio

Blanco Mena Rogelio

10 BCR San Isidro, Pérez Zeledón

30

Sosa Sánchez Douglas

Sosa Sánchez Douglas

11 BCR Ciudad Neilly

70

Ordóñez Ruiz Guillermo

Ordóñez Ruiz Guillermo

Reunión de Zonas 13.1 BCR Puntarenas, 13.2 Puntarenas-Mal País y 14 BCR Jacó-Orotina

 

Para el Servicio E, Avalúos de Vehículos Automotores y Avalúos de Bienes Inmuebles de Naturaleza Distinta a la Industrial.

 

OFERTA

OFERENTE

PROFESIONAL

ZONA

83

Blanco Mena Rogelio

Blanco Mena Rogelio

10 BCR San Isidro, Pérez Zeledón

30

Sosa Sánchez Douglas

Sosa Sánchez Douglas

11 BR Ciudad Neilly

70

Ordóñez Ruiz Guillermo

Ordóñez Ruiz Guillermo

Reunión de subzonas 13.1 BCR Puntarenas, subzona 13.2 BCR Puntarenas Mal País y zona 14 BCR Jacó-Orotina.

 

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 65024.—C-238680.—(IN2012086925).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-000015-PCAD

Compra de vehículos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según acuerdo de la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas el cual consta en Acta Nº 599-2012, del día 28 de agosto del 2012, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente forma:

Ítems Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 por un monto total de $960.710,00

Purdy Motor S. A., C. J. 3-101-005744

Garantía de Cumplimiento durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto total $48.036,00 (Cuarenta y ocho mil treinta y seis dólares con 00/100), con una vigencia de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los vehículos.

Ítems Nº 7 y 8 Infructuosos

Ítem Nº 9 Desierto

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego Cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 138-2012.

30 de agosto del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños.—1 vez.—(IN2012086939).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-2101

Agujas tipo Gripper y Hubert

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Nutricare S. A., (Ítems 1, 2, 3 y 4)

Monto total: $30.906,00

Monto total en letras: Treinta mil novecientos seis dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: 12 entregas mensuales según se indica en el cuadro, la primera entrega a 15 días naturales como máximo, las siguientes entregas deben hacerse en forma mensual tomando como referencia la fecha de la primera entrega. En virtud de que la compra se tramita para el Departamento el cual será integrado por los Servicios de Quimioterapia en tumores sólidos y Quimioterapia en tumores blandos (Hematología), la entrega se debe realizar de acuerdo al cuadro de entregas 000113 del expediente administrativo .

Compra prorrogable: Este contrato tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos más, si con al menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo la administración, no comunica su deseo de darlo por terminado, según lo establece el punto 1.9 del cartel en sus condiciones generales.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012086917).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000004-01

Reparación de mueble fregadero y reparaciones generales de las casas Nº 2

Nº 9 y Nº 10; cambio de barandas, colocación de puertas de armario

y reparaciones de bodegas en casas Nº 7 y Nº 8; construcción

de rampas de ingreso para las casas Nº 2, Nº 8 y Nº 10;

ampliación parcial de la casa Nº 10 en las instalaciones

de la Aldea de Moín del PANI

El Patronato Nacional de la Infancia comunica a todos los interesados, que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Institución, en sesión ordinaria 2012-034, artículo 008) aparte 01), celebrada el 28 de agosto del 2012, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-01 “Reparación de mueble fregadero y reparaciones generales de las casas Nº 2, Nº 9 y Nº 10; cambio de barandas, colocación de puertas de armario y reparaciones de bodegas en casas Nº 7 y Nº 8; construcción de rampas de ingreso para las casas Nº 2, Nº 8 y Nº 10; ampliación parcial de la casa Nº 10 en las instalaciones de la Aldea de Moín del PANI”, según el siguiente detalle:

Se adjudica al oferente Nº 3: R & G Ingenieros Asociados S. A., cedula jurídica 3-101-311865, el Proyecto de reparación de las casas de la Aldea de Moín, por un monto total de ¢37.705.100,00 (treinta y siete millones setecientos cinco mil cien colones exactos).

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes. Una vez vencido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José 29 de agosto del 2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62110.—C-4400.—(IN2012086918).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01

Adquisición de equipo de comunicación

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria 2012-034 artículo 007), aparte 01), celebrada el día martes 28 de agosto del 2012, acordó declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2012-LA-000006-01, denominada, “Adquisición de equipo de comunicación”.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación del recurso de revocatoria ante la Administración, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 30 de agosto del 2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62114.—C-3080.—(IN2012086919).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000003-07

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad

para la Municipalidad de Aserrí y sus dependencias

La Municipalidad de Aserrí, comunica que, mediante acuerdo 011-122, artículo quinto, emitido por el Concejo de Aserrí, en sesión ordinaria 122, celebrada el día 28 de agosto del 2012, el cual fue aprobado en forma unánime y declarado totalmente en firme por 7 votos, acuerda: adjudicar a la empresa Agencia de Seguridad Máxima S. A., la Licitación Abreviada 2012LA-000003-07, denominada contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la Municipalidad de Aserrí y sus dependencias”, por un periodo de 1 año prorrogable a 3 años, por un monto mensual de ¢4.424.023,63.

Aserrí, 28 de agosto del 2012.—Magally Díaz L., Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(IN2012086707).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2012PP-000014-PROV

Cemento Hidráulico tipo MP A Granel

Les comunicamos que la Junta de Adquisiciones Corporativa del Instituto Costarricense de Electricidad, en sesión ordinaria Nº 253 celebrada el 28 de agosto del 2012, acordó la adjudicación del concurso en referencia, de la siguiente manera:

A: Holcim Costa Rica S. A. (Oferta Nº l)

Artículo Nº l ¢l.701.384.451,80

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012086936).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-CMBYC

(Modificación 1)

Licitación de convenio marco para la adquisición y leasing

de equipos de cómputo, software y accesorios informáticos

para las instituciones que utilizan el sistema compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que el acto de apertura suspendido en virtud del recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General del República, fue resuelto mediante Resolución R-DCA-399-2012, con fecha 1º de agosto del 2012, por lo que se comunica que la nueva fecha de apertura de ofertas electrónicas será el 26 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas.

Se avisa que se realizaron diferentes modificaciones tanto a las condiciones generales del cartel como al listado de mercancías del convenio marco. Dichas modificaciones se hicieron con base en lo dictado por la Contraloría General mediante la Resolución R-DCA-399-2012, y al documento de respuesta a las solicitudes de aclaración realizadas por 3 proveedores comerciales en el Sistema Compr@Red.

Conforme a las modificaciones realizadas en el pliego de condiciones se les informe que la opción de negocio 10 (Microcomputadora Portátil Macbook PRO 17”), la opción 36 (Teléfono IP con video Cisco Unified IP Phone 7921 o superior) y la opción 38 (Teléfonos IP con video Cisco Unified IP Phone 7911G o superior) fueron eliminadas, por cual no deben ser cotizadas. Por lo anterior, a partir de la presente publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente actualizado, en el sistema electrónico de compras gubernamentales Compr@Red, en la dirección www.comprared.cr, ingresar al submenú de contrataciones, trámites: consulta por número, digitan el número de la contratación 2012LN-000001-CMBYC y en la pestaña de documentos, con el nombre “cartel corregido”. Además se podrá consultar el documento de respuesta a las solicitudes de aclaración realizadas mediante el sistema, ingresando también a la pestaña de documentos. Además se les invita a participar de la reunión informativa que se llevará a cabo a las 9:00 horas del día 11 de setiembre del 2012, en el Auditorio de la Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, ubicado en el piso 3 del Outlet Mall, en San Pedro, confirmar su asistencia al correo ortegara@hacienda.go.cr.

San José, 27 de agosto del 2012.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 14437.—Solicitud Nº 15267.—C-10250.—(IN2012086933).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000025-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Contratación de una empresa que brinde un servicio

de acompañamiento y asesoría para la formulación

del Plan Estratégico de Tecnología del Banco

Popular para el 2013-2015

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 14 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 29 de agosto del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012086940).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-APITCR

Servicio de transporte colectivo de personas

Cartago-Campus-Cartago

A los interesados en la licitación arriba indicada, se les comunica que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un período de 32 días hábiles, según consta en la Resolución 009-2012, incluida en el expediente de esta licitación.

Cartago, 28 de agosto del 2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35596.—C-8220.—(IN2012086947).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LN-000019-2104

Procedimientos endovasculares

Servicio de Vascular Periférico

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, que por error material se estableció en el cartel:

LICITACIÓN NACIONAL 2011LN-000019-2104

Compra amparada al artículo 41 de la Ley de Contratación

Administrativa y 154, inciso B del Reglamento a la Ley

de Contratación Administrativa

Siendo lo correcto:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LN-000019-2104

Compra amparada en el artículo 41 de la Ley de Contratación

Administrativa y el 154, inciso C del Reglamento a la Ley

de Contratación Administrativa.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de agosto del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012086916).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000019-CG

Compra de vehículos doble tracción

La administración de la Corporación Ganadera informa a los interesados que con base en la prórroga aplicada al cartel en mención, se programa la recepción de ofertas para el martes 4 de setiembre, a las 14:00 horas, en las instalaciones de la Corporación, ubicada en Curridabat, de la Heladería la Pops, 100 metros sur y 75 metros al este.

De conformidad con la resolución emitida por la Contraloría General de la República, el cartel mencionado no es sujeto de variación en cuanto al objeto contractual, sin embargo si es variado en cuanto a uno de los factores utilizados para la evaluación. El nuevo cartel está a disposición en la página Web www.corfoga.org, o bien puede ser solicitado en nuestras oficinas.

San José, 30 de agosto del 2012.—Procesos de Apoyo.—Lic. Paulina Hernández Mora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012086946).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

LOCAL DE SEGURIDAD VIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del Consejo Local de Seguridad Vial, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI.

Artículo 2º—El objetivo primordial de COLOSEVI, es en todo momento: Formular, ejecutar, controlar y evaluar acciones completas sistemáticas a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial para la prevención de accidentes de tránsito.

Artículo 3º—El COLOSEVI es un ente adscrito a la Municipalidad del cantón de Moravia, reconocido por el Consejo de Seguridad Vial; el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley Nº 6324 de la Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331 ley de tránsito y otros que reciban para los fines específicos.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 4º—La integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al Artículo Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29390 MOPT-S del 6 de marzo del 2001, con la posibilidad de integrar a otros miembros, que por su experiencia y trayectoria manifiesten capacidad en esta materia.

Artículo 5º—Los integración de los Consejos Locales de Seguridad Vial, estarán constituidos de conformidad como lo estipula el Artículo 6 del decreto 29390-MOPT-S, quienes nombrarán una junta directiva los cuales serán nombrados por los asistentes con representación de las instituciones citadas. Esta Junta Directiva designará un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales.

Artículo 6º—Las sesiones de la Junta Directiva serán al menos una vez al mes. El quórum para sesionar y los acuerdos serán tomados por la mayoría absoluta de los presentes. El representante institucional que no asista a tres reuniones sin justificación o seis justificadas, perderá la credencial como miembro del COLOSEVI, siendo atribución exclusiva de esta organización solicitar por escrito al Concejo Municipal, el retiro y/o sustitución de su(s) representante (s) por incumplimiento en sus deberes, por deceso o por renuncia.

Artículo 7º—A criterio y por disposición del Concejo Municipal de Moravia, cuando lo considere pertinente, nombrará un representante adicional en la Junta Directiva del Consejo Local de Seguridad Vial que demuestre amplia experiencia en materia de seguridad vial o empeño en la consecución de los programas en mención.

Artículo 8º—Los integrantes del COLOSEVI deberán ser debidamente presentados y juramentados ante el Concejo Municipal del Cantón.

CAPÍTULO III

De sus funciones

Artículo 9º—El COLOSEVI tiene las siguientes funciones:

1.  Apoyar de forma activa y comprometida la ejecución del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios.

2.  Promover la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.

3.  Procurar la consecución de obras en materia de seguridad vial a nivel cantonal, además de procurar el desarrollo de programas en materia para escuelas y empresas ubicadas en la localidad. De igual manera podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas a nivel nacional, siempre que estas sean en materia de seguridad vial. Todos los programas desarrollados por esa entidad, deberán contar con el aval del Consejo de Seguridad vial.

4.  Formular, ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo anual; que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad Vial y todas las demás funciones aplicables en lo que correspondan de acuerdo y en relación con la legislación vigente.

Artículo 10.—Es atribución exclusiva del COLOSEVI, solicitar por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la organización respectiva, el retiro y/o sustitución de su (s) representante (s) por incumplimiento en sus deberes, por deceso o por renuncia. Deberán elaborarse en una matriz de actividades con un cronograma.

Artículo 11.—El Contador Municipal deberá certificar los recursos financieros para justificar el financiamiento del proyecto de conformidad con el Artículo 217 inciso b de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres.

Artículo 12.—En sesión del COLOSEVI se tomará un acuerdo sobre el proyecto justificado con la matriz y la certificación del contador. El secretario certificará el acuerdo y lo remitirá al Concejo Municipal y un croquis del sitio con el diseño o en su defecto un resumen del proyecto. El acuerdo del COLOSEVI deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y una vez tomado el acuerdo por el Concejo Municipal, éste Órgano remitirá al Alcalde la certificación del mismo. El Alcalde lo remitirá con la documentación a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, con copia al Consejo de Seguridad Vial.

Artículo 13.—Una vez cumplidos los requisitos, se procederá a ejecutar el proyecto por parte de la Administración Municipal, siguiendo los procedimientos de la contratación administrativa.

CAPÍTULO IV

Financiamiento

Artículo 14.—El COLOSEVI podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas a nivel cantonal, siempre que estas sean en materia de seguridad vial. De conformidad con el Artículo 217 inciso B de la Ley 7331, la ejecución, trámite y control del gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de los COLOSEVI estará a cargo de la Municipalidad de Moravia y se dará con base en el Plan de Trabajo elaborado para tal efecto en materia de seguridad vial, aprobado en orden por el Concejo Municipal, el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

Moravia, 21 de agosto del 2012.—Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde.—1 vez.—(IN2012084062).

REMATES

AVISOS

FIDUCIARIA BOLCOMER S. A.

Yo, Óscar Gutiérrez Lachner, mayor, casado, empresario, vecino de Curridabat, con cédula 1-0651-03825, debidamente comisionado hago constar lo siguiente: (1) que Fiduciaria Bolcomer S. A., cédula jurídica 3-101-339977, suscribieron en condición de Fiduciario, respectivamente, el Contrato de Fideicomiso denominado Contrato de Fideicomiso de Garantía (FG 004-2010), firmado a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez. El fideicomiso se suscribió para garantizar un crédito mercantil donde el acreedor y fideicomisario principal es Desarrollos OGL S. A. y Afines,  con  cédula jurídica  3-101-211031 y los deudores y fideicomitentes son María Eugenia Solano Cedeño, cédula de identidad 9-0053-0259. (2) Que con fundamento en el contrato antes indicado, el Fideicomisario solicitó las subastas de la siguiente propiedad: A) Finca del Partido de Limón, matrícula de Folio Real número: ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres-cero cero cero, situado en el distrito segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, con una medida de ocho mil novecientos setenta metros ochenta y tres decímetros cuadrados, Plano Catastro número L-quinientos setenta y ocho mil novecientos noventa y nueve-mil novecientos noventa y nueve. Libre de anotaciones y soporta el siguiente gravamen: a) Servidumbre de paso: citas cuatrocientos setenta y uno-seis mil novecientos cincuenta y uno-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno. Base para la subasta: Dieciocho mil novecientos cincuenta y seis dólares con 15 centavos ($18.956,15); (3) Los interesados podrán hacer posturas individuales por los bienes, pero previamente deberán realizar un depósito equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto de la base antes indicada, en las oficinas de Fiduciaria Bolcomer S. A., por medio de cheque certificado o de Gerencia de un Banco del Sistema Bancario Nacional. Este depósito deberá realizarse en cualquier momento dentro de los tres días hábiles anteriores al día de la subasta. No se admitirán postores que no hayan cubierto el depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. El acreedor expresamente queda exento de depositar suma alguna de dinero para participar en las subastas. Adjudicados los bienes, el adjudicatario deberá cancelar el saldo del precio de la venta y el monto que corresponda a gastos, timbres, impuestos y honorarios del traspaso en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de esa adjudicación, todo lo cual deberá cancelar en las oficinas de Fiduciaria Bolcomer S. A. En caso de no entregar el precio, más los gastos y honorarios indicados, en ese lapso de tres días hábiles, la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho como tal así como el 25% depositado. El fiduciario designará al Notario Público que se encargará de la escritura de adjudicación. Los oferentes deberán aceptar los bienes en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentren, debiendo inspeccionarlos previamente. La sola presentación de la oferta implica que el adjudicatario conoce y acepta las condiciones de los bienes, relevando a Fiduciaria Bolcomer S. A., y a Desarrollos OGL S.A. y Afines, de toda responsabilidad. En cualquier momento antes de realizarse las subastas, cualquiera de los fideicomitentes podrán cancelar la totalidad de las sumas adeudadas y todos los gastos causados por este fideicomiso. En caso de que no existieran ofertas en dinero en efectivo que igualen o superen la base de cualquiera de las subastas, los fideicomitentes autorizan a la Fiduciaria para que proponga al acreedor la entrega de la finca fideicometida, en dación en pago. En este supuesto, la Fiduciaria estará autorizada para traspasar las fincas fideicometidas a la o las personas físicas o jurídicas que al efecto le indique el acreedor por el precio base, asumiendo el acreedor los gastos y honorarios de la Fiduciaria, liberándose la Fiduciaria de toda responsabilidad por esa actuación. En caso de que el acreedor no esté interesado en recibir dichas fincas en dación en pago, la Fiduciaria realizará una segunda subasta de las fincas. En esta oportunidad el precio base para la venta de las fincas será un veinticinco por ciento menor al fijado como base para la primera subasta de las respectivas fincas. A efectos de realizar siguientes subastas se aplicará lo establecido anteriormente con respecto a la primera subasta. La tercera subasta se realizará sin sujeción a base. Fecha para las subastas: se fija las once horas de los siguientes días para realizar las subastas: primera, lunes 17 de setiembre; segunda martes 18 de setiembre; y tercera miércoles 19 de setiembre, todas las fechas del año 2012. Lugar: Fiduciaria Bolcomer S. A., sita en San José, de la Casa Italia, 50 metros al sur.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—(IN2012084167).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2-2012

APLICACIÓN DE RECURSOS DETALLADO POR PROGRAMA

(Monto en miles de colones)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de La Ley de Contratación Administrativa:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

20 de agosto del 2012.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O C. 0719.—Sol. 35592.—C-275400.—(IN201283669).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje:

Con fundamento en lo establecido en el  Artículo 140, Inciso 2 de la Constitucional Política y el  Artículo 12, Inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Eduardo Rafael Vargas Álvarez, cédula 203830247, a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 300253, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Comercio y Servicio, de acuerdo a la Nómina 127411 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Nombrar en propiedad a Johnny Olivier Abarca Chaves, cédula 106700383, a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 300524, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Núcleo Industrias Gráficas, de acuerdo a la Nómina 117811 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad a Luis Fernández Vargas Fernández, cédula 109300709, a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 300320, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Eléctrico, de acuerdo a la Nómina 126911 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 4º—Nombrar en propiedad a Juan Pablo Corrales Muñoz, cédula 108190745, a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 300763, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Metalmecánica, de acuerdo a la Nómina 126611 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 5º—Nombrar en propiedad a María Gabriela Aguilar Marin, cédula 304030718, a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 501867, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 1 A, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 109411 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 6º—Nombrar en propiedad a Iván Retana Jiménez, cédula 110240403, a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 300447, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Mecánica de Vehículos, de acuerdo a la Nómina 127211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 7º—Nombrar en propiedad a Álvaro Eduardo Quesada Mendoza, cédula 601470868, a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 300340, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo Metalmecánica, de acuerdo a la Nómina 127711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 8º—Nombrar en propiedad a Bernal Brenes Brenes, cédula 303790930, a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 501898, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 2 A, ubicado en la Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 109311 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 9º—Nombrar en propiedad a Laura Victoria Moreira, cédula 118010948, a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 300120, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Asesoría Legal, de acuerdo a la Nómina 127811 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 10.—Nombrar en propiedad a Carolina Gómez Retana, cédula 113240088, a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 001077, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 109611 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 11.—Nombrar en propiedad a Dennis Gustavo Campos Jiménez, cédula 204890670, a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 300745, clasificado como Profesional de Apoyo 2, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 109511 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 12.—Nombrar en propiedad a Roy Francisco Ramírez Quesada, cédula 401600312, a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 406929, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 127611 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 13.—Nombrar en propiedad a Roy Francisco Ramírez Quesada, cédula 401600312, a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 406929, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 127611 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 14.—Nombrar en propiedad a Javier Francisco Moya Cárdenas, cédula 108380532, a partir del 04 de julio de 2011 en el puesto Nº 300935, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la Nómina 126711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 15.—Nombrar en propiedad a Yorleny Romero Acuña, cédula 503000395, a partir del 16 de julio de 2011 en el puesto Nº 501766, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 109211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 16.—Nombrar en propiedad a Carlos Alberto Castro Chavarría, cédula 603140238, a partir del 01 de agosto de 2011 en el puesto Nº 501785, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Pacífico, de acuerdo a la Nómina 123511 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 17.—Nombrar en propiedad a Ezequías Hidalgo Ortega, cédula 602990528, a partir del 01 de agosto de 2011 en el puesto Nº 501915, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Soporte Servicios Tecnológicos, de acuerdo a la Nómina 149611 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 18.—Nombrar en propiedad a Marianela Delgado Quesada, cédula 107770315, a partir del 01 de agosto de 2011 en el puesto Nº 500105, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Núcleo de Industrias Alimentarias, de acuerdo a la Nómina 123711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 19.—Nombrar en propiedad a Naythe Bertarioni Alfaro, cédula 109740049, a partir del 01 de agosto de 2011 en el puesto Nº 408022, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 144411 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 20.—Nombrar en propiedad a Dunia Patricia Barley Gayle, cédula 105230955, a partir del 01 de agosto de 2011 en el puesto Nº 300359, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Textil, de acuerdo a la Nómina 123211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 21.—Nombrar en propiedad a Nuria Brenes Cerdas, cédula 302680520, a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 501803, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 2A, ubicado en la Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la Nómina 123311 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 22.—Nombrar en propiedad a Johanna Hernández Arguedas, cédula 111150152, a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 501886, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Planificación y Evaluación, de acuerdo a la Nómina 149811 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 23.—Nombrar en propiedad a Geison Gerardo Paniagua Alpízar, cédula 109330720, a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 407081, clasificado como Formador para el Trabajo 1 B, ubicado en el Núcleo de Industria Alimentaria, de acuerdo a la Nómina 127311 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 24.—Nombrar en propiedad a Erick Miguel Ulate Quesada, cédula 205180690, a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 501772, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 150011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 25.—Nombrar en propiedad a José Alberto Sáenz Zúñiga, cédula 109330720, a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 300680, clasificado como Formador para el trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 127111 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 26.—Nombrar en propiedad a Laura Alfaro Fallas, cédula 110700953, a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 407095, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo Comercio y Servicio, de acuerdo a la Nómina 122811 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 27.—Nombrar en propiedad a Erick Fabián Porras Rodríguez, cédula 110210862, a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 406981, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Eléctrico, de acuerdo a la Nómina 127511 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 28.—Nombrar en propiedad a Leslie Campos Castro, cédula 109780846, a partir del 01 de agosto de 2011 en el puesto Nº 501840, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 144311 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 29.—Nombrar en propiedad a Jorge Enrique Roman Calderón, cédula 205560304, a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 501775, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 149911 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 30.—Nombrar en propiedad a Wendy Obaldía Murillo, cédula 112010463, a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 501894, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 1A, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la Nómina 149711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 31.—Nombrar en propiedad a Glenda Garbanzo Masís, cédula 110500652, a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 300222, clasificado como Formador para el trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 123911 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 32.—Nombrar en propiedad a Sergio Esteban Alfaro Jiménez, cédula 205530037, a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 300159, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina 145211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 33.—Nombrar en propiedad a Lissette Cerdas Calero, cédula 602210604, a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 501865, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 1A, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 123611 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 34.—Nombrar en propiedad a Marlen Callejas Escobar, cédula 800750889, a partir del 01 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 300607, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Auditoría Interna, de acuerdo a la Nómina 123411 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 35.—Nombrar en propiedad a Gelberth González Murillo, cédula 204080965, a partir del 16 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 501938, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 109711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 36.—Nombrar en propiedad a Danixa Villalobos Solera, cédula 205670068, a partir del 16 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 153911, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Gestión de Tecnología de la Información y Comunicación, de acuerdo a la Nómina 153911 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 37.—Nombrar en propiedad a Andrea Cristina Solórzano Porras, cédula 603000523, a partir del 16 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 501822, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 2A, ubicado en la Unidad Pacifico Central, de acuerdo a la Nómina 153011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 38.—Nombrar en propiedad a Grace Rojas Montero, cédula 105550847, a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº 501762, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 162111 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 39.—Nombrar en propiedad a Carlos Luis Rodríguez Gamboa, cédula 203710599, a partir del 16 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 408013, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 149511 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 40.—Nombrar en propiedad a Giovanna Quesada Briceño, cédula 110700271, a partir del 16 de Agosto de 2011 en el puesto Nº 406976, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Textil, de acuerdo a la Nómina 149011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 41.—Nombrar en propiedad a Vanessa María Naranjo Mena, cédula 206460642, a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº 501841, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 2A, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 149411 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 42.—Nombrar en propiedad a Ana Heidy Madrigal Vargas, cédula 602010484, a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº 501751, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 2A, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina 124111 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 43.—Nombrar en propiedad a Maylin Gómez Álvarez, cédula 107360127, a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº 300711, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Planificación y Evaluación, de acuerdo a la Nómina 164611 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 44.—Nombrar en propiedad a Maribel de los Ángeles Fuentes Flores, cédula 107540578, a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº 407079, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo de Procesos Artesanales, de acuerdo a la Nómina 156211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 45.—Nombrar en propiedad a Carolina Conejo Novoa, cédula 401770357, a partir del 16 agosto de 2011 en el puesto Nº 501968, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la Nómina 149011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 46.—Nombrar en propiedad a Nayubel Castillo Espinoza, cédula 112030797, a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº 408449, clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina 168911 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 47.—Nombrar en propiedad a Brenda Cascante Campos, cédula 109470720, a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº 501919, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 157211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 48.—Nombrar en propiedad a Dayan Alberto Alfaro Núñez, cédula 11090830, a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº 300214, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo de Industrias Gráficas, de acuerdo a la Nómina 123111 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 49.—Nombrar en propiedad a José Antonio Alfaro Álvarez, cédula 203920705, a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº 408063, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Eléctrico, de acuerdo a la Nómina 156411 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 50.—Nombrar en propiedad a Deisler Alfaro García, cédula 602910486, a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº 500331, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 123011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 51.—Nombrar en propiedad a Andrea Vargas Leal, cédula 701670456, a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº 501843, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 155411 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 52.—Nombrar en propiedad a Magaly Romero Magaly, cédula 19340492, a partir del 16 de agosto de 2011 en el puesto Nº 501979, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la Nómina 154811 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 53.—Nombrar en propiedad a Hugo Guillermo Loria Montero, cédula 204010761, a partir del 01 de setiembre 2011 en el puesto Nº 300676, clasificado como Formador para el trabajo 1A, ubicado en el Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 199611 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 54.—Nombrar en propiedad a Norma Barahona Carpio, cédula 109220036, a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 501916, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Asesoría de la Comunicación, de acuerdo a la Nómina 232711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 55.—Nombrar en propiedad a Yanory Castillo García, cédula 503170045, a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 300914, clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 242911 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 56.—Nombrar en propiedad a María Elena Brenes Morales, cédula 602720318, a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 406945, clasificado como Formador para el Trabajador 1D, ubicado en el Núcleo de Procesos Artesanales, de acuerdo a la Nómina 243011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 57.—Nombrar en propiedad a Leonel Franklin Cárdenas Jurado, cédula 800690961 a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 408034, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Textil, de acuerdo a la Nómina 205911 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 58.—Nombrar en propiedad a García Barrantes Ninfa Guiselle, cédula 401470126, a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 501906, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 1 B, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 199411 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 59.—Nombrar en propiedad a Eliécer Elizondo Aguilar, cédula 601380253, a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 300301, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Eléctrico, de acuerdo a la Nómina 205711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 60.—Nombrar en propiedad a Daniel González Vargas, cédula 401640698, a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 300679, clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en el Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 239611 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 61.—Nombrar en propiedad a Vanessa Amalia González Meza, cédula 108160083, a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 300395, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Comercio y Servicio, de acuerdo a la Nómina 206111 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 62.—Nombrar en propiedad a Paula Andrea Murillo Salas, cédula 112210052, a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 501881, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Asesoría Legal, de acuerdo a la Nómina 205811 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 63.—Nombrar en propiedad a Giannina Portuguez Arce, cédula 108310059, a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 500336, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 239811 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 64.—Nombrar en propiedad a María Lorena Revilla García, cédula 106010829, a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 501969, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 230311 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 65.—Nombrar en propiedad a Luis Diego Soto Araya, cédula 204430560, a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 407054, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 206211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 66.—Nombrar en propiedad a Silvia Elena Valerio Freer, cédula 109710275, a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 501789, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional Oriental, de acuerdo a la Nómina 239411 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 67.—Nombrar en propiedad a Lisethe Villalobos Fernández Salas, cédula 106770236, a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 501748, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicio 1 A, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 218811 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 68.—Nombrar en propiedad a José Alejandro Hernández Vargas, cédula 205500343, a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 501912, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Asesoría Legal, de acuerdo a la Nómina 198611 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 69.—Nombrar en propiedad a Priscila Elizondo Monge, cédula 302110667, a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 501922, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 199511 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 70.—Nombrar en propiedad a Mauricio Espinoza Sequeira, cédula 107690447, a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 501924, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Gestión de Tecnología de la Información y Comunicación, de acuerdo a la Nómina 230411 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 71.—Nombrar en propiedad a Erick Bernal Cascante Gutiérrez, cédula 109600704, a partir del 01 de octubre de 2011 en el puesto Nº 300307, clasificado como Formador para el Trabajo 1A, ubicado en el Núcleo Eléctrico, de acuerdo a la Nómina 239711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 72.—Nombrar en propiedad a Armando Núñez Chavarría, cédula 401540207, a partir del 16 de Octubre de 2011 en el puesto Nº 028409, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Sub Gerencia Técnica, de acuerdo a la Nómina 283211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 73.—Nombrar en propiedad a Maylin Gómez Álvarez, cédula 107360127, a partir del 16 de Octubre de 2011 en el puesto Nº 300711, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Planificación y Evaluación, de acuerdo a la Nómina 164611 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 74.—Nombrar en propiedad a Luis Fernando Sánchez Elizondo, cédula 1071700161, a partir del 01 de noviembre de 2011 en el puesto Nº 500341, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 295711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 75.—Nombrar en propiedad a Mauren Ulate Zúñiga, cédula 108760548, a partir del 01 de diciembre de 2011 en el puesto Nº 501842, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 304311 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 76.—Nombrar en propiedad a Iris Zúñiga Díaz, cédula 104730202, a partir del 09 de enero de 2012 en el puesto Nº 501892, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 2A, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 298211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 77.—Nombrar en propiedad a Paola Lucrecia Loria Herrera, cédula 205070103, a partir del 16 de enero 2012 en el puesto Nº 300658, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Planificación y Evaluación, de acuerdo a la Nómina 318011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 78.—Nombrar en propiedad a Ana Yancy Sanabria Gutiérrez, cédula 701200074, a partir del 16 de enero de 2012 en el puesto Nº 408095 clasificado como Técnico de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina 333111 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 79.—Nombrar en propiedad a Douglas Javier Marin Arguedas, cédula 107600704, a partir del 16 de enero de 2012 en el puesto Nº 300319 clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 333311 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 80.—Nombrar en propiedad a Ramón Gerardo Loria Sáenz, cédula 401210744, a partir del 16 de enero de 2012 en el puesto Nº 300421 clasificado como Formador para el Trabajo 1 B, ubicado en el Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 323911 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 81.—Nombrar en propiedad a Ana Iris Hidalgo Villegas, cédula 401120543, a partir del 16 de enero de 2012 en el puesto Nº 408100 clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 333011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 82.—Nombrar en propiedad a Adriana Espinoza Alfaro, cédula 206090067, a partir del 16 de enero de 2012 en el puesto Nº 001005 clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Nortel, de acuerdo a la Nómina 332211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 83.—Nombrar en propiedad a Khristian Bourne Badillas, cédula 108450676, a partir del 16 de enero de 2012 en el puesto Nº 300855 clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina 324211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 84.—Nombrar en propiedad a Starling Araya Parajeles, cédula 503080408, a partir del 16 de enero de 2012 en el puesto Nº 501838 clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 333211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 85.—Nombrar en propiedad a Carol Bastos Gutiérrez, cédula 110230905, a partir del 16 de enero de 2012 en el puesto Nº 408142 clasificado como Profesional de Apoyo 1A, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 324011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 86.—Nombrar en propiedad a Blanca Vásquez Rodríguez, 502770936 a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 501882 clasificado como Profesional de Apoyo 1A, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la Nómina 377811 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 87.—Nombrar en propiedad a Luis Ángel Segura Sandí, cédula 602120209, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 300316 clasificado como Formador para el Trabajo 1A, ubicado en Núcleo Eléctrico, de acuerdo a la Nómina 363811 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 88.—Nombrar en propiedad a Jimmy Andy Sanabria Coto, cédula 303420214, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 300232, clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 323811 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 89.—Nombrar en propiedad a Yerlin Francini Salas Loria, cédula 205260627, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº300590 clasificado como Formador para el Trabajo 1C, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 324111 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 90.—Nombrar en propiedad a Rojas Zúñiga Abraham, cédula 603190341, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 501790 clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Pacifico Central, de acuerdo a la Nómina 363011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 91.—Nombrar en propiedad a Rojas Calvo Sebastian José, cédula 111240856, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 501837 clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 360711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 92.—Nombrar en propiedad a Alicia Molina Mora, cédula 105770292, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 501799 clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Gestión Regional, de acuerdo a la Nómina 324411 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 93.—Nombrar en propiedad a Olga Mattey Vindas, cédula 109190549, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 300809 clasificado como Formador para el trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Industria Alimentaria, de acuerdo a la Nómina 357311 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 94.—Nombrar en propiedad a Inés Cristina Jiménez Salas, cédula 302620079, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 300406 clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 360911 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 95.—Nombrar en propiedad a Grettel Yesenia González Castillo, cédula 108400910, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 501768 clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la Nómina 359111 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 96.—Nombrar en propiedad a Alejandra Gallardo Gómez, cédula 109910901, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 000934 clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 2B, ubicado en la Unidad de Planificación y Evaluación, de acuerdo a la Nómina 358111 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 97.—Nombrar en propiedad a Alicia Ruby Eltrhinjham Fonseca, cédula 701270100, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 501829 clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina 335211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 98.—Nombrar en propiedad a Víctor Hugo Díaz Mora, cédula 900380343, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 501943 clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 324311 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 99.—Nombrar en propiedad a Andrea Chacón Solano, cédula 603090264, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 501786 clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional Pacifico Central, de acuerdo a la Nómina 357211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 100.—Nombrar en propiedad a Ana Cristina Cortés Arce, cédula 204410489, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 000908 clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina 332911 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 101.—Nombrar en propiedad a Mercedes Céspedes Vargas, cédula 401520578, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 501941 clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Asesoría de la Comunicación, de acuerdo a la Nómina 323711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 102.—Nombrar en propiedad a Paula Cervantes Bedoya, cédula 108970902, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 001126, clasificado como Técnico de Apoyo 2B, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la Nómina 336711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 103.—Nombrar en propiedad a Laura de los Ángeles Brenes Valverde, cédula 205570203, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 407090, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 365511 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 104.—Nombrar en propiedad a Juan Ávila Víquez, cédula 203260921, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 300136, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en la Núcleo Mecánica de Vehículos, de acuerdo a la Nómina 363711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 105.—Nombrar en propiedad a Mónica Álvarez Mejía, cédula 602480660, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 001166, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la Nómina 336811 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 106.—Nombrar en propiedad a Johnny Alvarado Mena, cédula106290344, a partir del 01 de febrero de 2012 en el puesto Nº 300665, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 337011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 107.—Nombrar en propiedad a Arellys Duran Rodríguez, cédula 303530457, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 408056, clasificado como Profesional de Apoyo 1A, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 374811 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 108.—Nombrar en propiedad a Silvia Cristina Vega Monge, cédula 111260697, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300393, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Textil, de acuerdo a la Nómina 364911 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 109.—Nombrar en propiedad a Jorge Ulises Ureña Villalobos, cédula 104270217, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300538, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Agropecuario, de acuerdo a la Nómina 364711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 110.—Nombrar en propiedad a Cindy Ulate Sandoval, cédula 205760573, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300399, clasificado como Formador para el trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 364211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 111.—Nombrar en propiedad a María Emilia Solano Meza, cédula 302970601, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501764, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 364011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 112.—Nombrar en propiedad a Nadia Sandí Esquivel, cédula 110460649, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501776, clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la Nómina 363211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 113.—Nombrar en propiedad a Emigdio Sánchez Rodríguez, cédula 203170372, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300243, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional Occidental, de acuerdo a la Nómina 372511 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 114.—Nombrar en propiedad a Rodolfo Romero Castillo, cédula 701420153 a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300509, clasificado como Formador para el Trabajo 1D, ubicado en la Unidad de Compras Institucionales, de acuerdo a la Nómina 336511 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 115.—Nombrar en propiedad a Sailyn Rojas Alfaro, cédula 205470981, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300857, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 360511 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 116.—Nombrar en propiedad a Scarleth Rodríguez Cordero, cédula 109710355, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300755, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo Comercio y Servicio, de acuerdo a la Nómina 360311 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 117.—Nombrar en propiedad a Mariela Quesada Orozco, cédula 107960330, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501754, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 360011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 118.—Nombrar en propiedad a María del Pilar Pérez Rodríguez, cédula 204250994, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501853, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 1B, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 359811 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 119.—Nombrar en propiedad a Paulina Pereira Zamora, cédula 303830504, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300546, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en Núcleo Industria Grafica, de acuerdo a la Nómina 359611, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 120.—Nombrar en propiedad a Cristian Peña Bonilla, cédula 109380209, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 407101, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo Comercio y Servicio, de acuerdo a la Nómina 359411 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 121.—Nombrar en propiedad a Jorge Enrique Palma Brenes, cédula 301910293, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300149, clasificado como Técnico de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 359211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 122.—Nombrar en propiedad a Ariel Olivas Granados, cédula 701310731, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300581, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina 359011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 123.—Nombrar en propiedad a Ana Rocío Murillo León, cédula 602940851, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 406965, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo Textil, de acuerdo a la Nómina 358711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 124.—Nombrar en propiedad a Luis Antonio Murillo González, cédula 203030171, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300123, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Mecánica de Vehículos, de acuerdo a la Nómina 358411 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 125.—Nombrar en propiedad a Morales Vega Juan Antonio, cédula 205700735, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501929, clasificado como Profesional de Apoyo 1A, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 338211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 126.—Nombrar en propiedad a Mara Vanessa Morales Rosales, cédula 107360716, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300349, clasificado como Formador para el trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 324511 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 127.—Nombrar en propiedad a Carlos Luis Mora Chan, cédula 109860100 a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300811, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en el Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 338011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 128.—Nombrar en propiedad a Natalia Monge Chávez, cédula 112550395, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501839, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Asesoría de la Comunicación, de acuerdo a la Nómina 373511 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 129.—Nombrar en propiedad a Reynaldo Méndez Sánchez, cédula 401520226, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300913, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Planificación y Evaluación, de acuerdo a la Nómina 358011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 130.—Nombrar en propiedad a Arellys Duran Rodríguez, cédula 303530457, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 408056, clasificado como Profesional de Apoyo 1A, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 374811 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 131.—Nombrar en propiedad a José Ramón Leandro Abarca, cédula 105900237, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501949, clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 361211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 132.—Nombrar en propiedad a Cindy Hidalgo Hidalgo, cédula 111910281, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300267, clasificado como Asistente Administrativo my Servicio 2A, ubicado en la Asesoría de la Comunicación, de acuerdo a la Nómina 370111 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 133.—Nombrar en propiedad a Alexander Hernández Castillo, cédula 110180191, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 408023, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Comercio y Servicio, de acuerdo a la Nómina 360611 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 134.—Nombrar en propiedad a Rebeca Guevara Vega, cédula 108960195, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300235, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Comercio y Servicio, de acuerdo a la Nómina 359511 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 135.—Nombrar en propiedad a Mauricio José Gutiérrez Benavides, cédula 108200264, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 407073, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Agropecuario, de acuerdo a la Nómina 359711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 136.—Nombrar en propiedad a Cristopher Grijalba Vargas, cédula 113470067, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501945, clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en la Gestión de Tecnología de Información y Comunicación, de acuerdo a la Nómina 377211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 137.—Nombrar en propiedad a Natalia Yolanda González Matamoros, cédula 401810416, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 001027, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A B, ubicado en la Unidad de Servicios Virtuales, de acuerdo a la Nómina 00053-2011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 138.—Nombrar en propiedad a Rosa Elena Gómez Rivera, cédula 112280886, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501807, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la Nómina 358511 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 139.—Nombrar en propiedad a Hazel Gómez Ramírez, cédula 110340415, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501874, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Cooperación Externa, de acuerdo a la Nómina 372711, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 140.—Nombrar en propiedad a Ernesto Gallegos Fernández, cédula 104820319, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501857, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 375911, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 141.—Nombrar en propiedad a Óscar Mario Fonseca Fallas, cédula 111240179, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 001150, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad Regio0nal Brunca, de acuerdo a la Nómina 338111, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 142.—Nombrar en propiedad a José Delgado Solís, cédula 110740988, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 407063, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Agropecuario, de acuerdo a la Nómina 357911 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 143.—Nombrar en propiedad a Johnny Chaves Salas, cédula 106080767, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300905, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Agropecuario, de acuerdo a la Nómina 365611, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 144.—Nombrar en propiedad a Inmaculada Chaves Monge, cédula 106780740, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 407061, clasificado como Formación para el Trabajo 1D, ubicado en el Núcleo Turismo, de acuerdo a la Nómina 357111, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 145. Nombrar en propiedad a Elías Chaverri Salas, cédula 203850982, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 407009, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Textil, de acuerdo a la Nómina 366211, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 146.—Nombrar en propiedad a Didier Chavarría Chaves, cédula 602760126, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 408968, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Auditoría Interna, de acuerdo a la Nómina 380611, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 147.—Nombrar en propiedad a Lisbeth Cortes Solano, cédula 2048404787, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 406956, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 366411, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 148.—Nombrar en propiedad a Manuel Castro Elizondo, cédula 109340311, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300479, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Eléctrico, de acuerdo a la Nómina 357011, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 149.—Nombrar en propiedad a Luis Alberto Castro Cruz, cédula 203130071, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501866, clasificado Asistente Administrativo y Servicios 1A, ubicado en la Unidad de Servicio al Usuario, de acuerdo a la Nómina 356911, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 150.—Nombrar en propiedad a Sue Castillo Barquero, cédula 114900082, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501830, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Planificación y Evaluación, de acuerdo a la Nómina 366011 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 151.—Nombrar en propiedad a Marolyn Carrillo Peralta, cédula 111340262, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501761, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina 356811 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 152.—Nombrar en propiedad a Jorge Donald Cárdenas Aguero, cédula 109310952, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 500114, clasificado como Profesional de Apoyo 1B ubicado en la Unidad, de acuerdo a la Nómina 365411, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 153.—Nombrar en propiedad a Johel Santiago Campos Quesada, cédula 203730393, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300121, clasificado como Profesional de Apoyo 1B B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 356711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 154.—Nombrar en propiedad a Gabriela María Camacho Jara, cédula 401850162, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 300116, clasificado como Profesional de Apoyo 1A, ubicado en la Unidad de Planificación y Evaluación, de acuerdo a la Nómina 380211 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 155.—Nombrar en propiedad a Ricardo Brown Danderson, cédula 700890518, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501930, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 356611 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 156.—Nombrar en propiedad a Bill Bonilla Lobo, cédula 109870248, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 406924, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Tecnología de Materiales, de acuerdo a la Nómina 366511 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 157.—Nombrar en propiedad a Jorge Mario Bogantes Alvarado, cédula 602170850, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501767, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional Pacifico Central, de acuerdo a la Nómina 356411 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 158.—Nombrar en propiedad a María Belén Bermúdez Serrano, cédula 111700291 a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501846, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Centros Colaboradores, de acuerdo a la Nómina 344111 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 159.—Nombrar en propiedad a Gabriel Arguello Aguilar, cédula 111730032, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501947, clasificado como Técnico de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina 377711 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 160.—Nombrar en propiedad a Elvia María Rojas Rojas, cédula 203150470, a partir del 16 de marzo de 2012 en el puesto Nº 501852, clasificado como Profesional de Apoyo 1A, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 373011, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 161.—Nombrar en propiedad a Carlos Acuña Garro, cédula 110760966, a partir del 01 de abril de 2012 en el puesto Nº 408460, clasificado como Profesional de Apoyo 1A, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 12412 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 162.—Nombrar en propiedad a Betsy Villalobos Jenckins, cédula 111520055, a partir del 01 de marzo de 2012 en el puesto Nº 50202, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 55312 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 163.—Nombrar en propiedad a Priscila Elizondo Monge, cédula 303510548, a partir del 16 de abril de 2012 en el puesto Nº 501922, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 12812 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 164.—Nombrar en propiedad a Guiselle Quirós Mora, cédula 105210183, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 300151, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicio 2B, ubicado en la Unidad de Certificación, de acuerdo a la Nómina 45412 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 165.—Nombrar en propiedad a Obed Alberto Salinas Díaz, cédula 206030724, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501808, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la Nómina 35712 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 166.—Nombrar en propiedad a Guido Alberto Tencio Marin, cédula 302930689, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 407069, clasificado como Formador para el trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo Agropecuario, de acuerdo a la Nómina 36312 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 167.—Nombrar en propiedad a Marcela María Ruiz Ruiz, cédula 111750451, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501750, clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 2A, ubicado en la Unidad Regional Brunca, de acuerdo a la Nómina 34412 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 168.—Nombrar en propiedad a Alonso Enrique Rivera Abarca, cédula 900300539, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 300362, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Metalmecánica, de acuerdo a la Nómina 003-12 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 169.—Nombrar en propiedad a Gerson Alberto Pérez Quesada, cédula 109510660, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501946, clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional de Cartago, de acuerdo a la Nómina 33912 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 170.—Nombrar en propiedad a Edwin Guillermo Navarro Navarro, cédula 108240217, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 300752, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo de Proceso Textil, de acuerdo a la Nómina 33712 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 171.—Nombrar en propiedad a Guillermo Morales Vargas, cédula 109560603, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 300223, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Mecánica de Vehículos, de acuerdo a la Nómina 35412 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 172.—Nombrar en propiedad a Ana Cristina Molina Álvarez, cédula 204750726, a partir el 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501782, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional de Heredia, de acuerdo a la Nómina 34512 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 173.—Nombrar en propiedad a Héctor Gutiérrez Alvarado, cédula 302850726, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 000416, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el Núcleo Comercio y Servicio, de acuerdo a la Nómina 35512 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 174.—Nombrar en propiedad a Wilberth Manuel Gutiérrez Cabrera, cédula 503230014, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501932, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Asesoría de la Comunicación, de acuerdo a la Nómina 33812 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 175.—Nombrar en propiedad a Marjorie Susana Chavarría Nerio, cédula 401870558, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501810, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad de Servicios de Informática y Telemática, de acuerdo a la Nómina 34912 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 176.—Nombrar en propiedad a Álvaro Carballo Arce cédula 110210728, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501936, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina 34112, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 177.—Nombrar en propiedad a Diego Alonso Camacho Acosta, cédula 110210728, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501820, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Gestión de Normalización, de acuerdo a la Nómina 33612 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 178.—Nombrar en propiedad a Carmen Bustamante Hernández, cédula 106090992, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 300624, clasificado como Formador para el Trabajo 1 C, ubicado en el Núcleo Agropecuario, de acuerdo a la Nómina 34312 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 179.—Nombrar en propiedad a María Amalia Burdock Murillo, cédula 204360377, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501773, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Occidental, de acuerdo a la Nómina 34812 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 180.—Nombrar en propiedad a Hellen María Arguedas Quesada, cédula 205330969, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501849, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Occidental, de acuerdo a la Nómina 34612 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 181.—Nombrar en propiedad a Karen Arguedas López, cédula 107310849, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 500316, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Oriental, de acuerdo a la Nómina 34712 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 182.—Nombrar en propiedad a Iván Alpízar Rojas, cédula 601210235, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 300899, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 35112 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 183.—Nombrar en propiedad a Shirley Céspedes Hernández, cédula 205550609, a partir del 01 de mayo de 2012 en el puesto Nº 501793, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte, de acuerdo a la Nómina 47912 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 184.—Ascender en Propiedad a Melbis Robles Alfaro, cédula Nº 204160767 a partir del 13 de marzo 2011 en el puesto 502019, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en el Centro de Formación Profesional de San Carlos, mediante ascenso directo amparado en los Artículos 33 del Estatuto de Servicio Civil y 20 de su Reglamento.

Artículo 185.—Ascender en Propiedad a Mauricio Espinoza Sequeira, cédula Nº 107690447 a partir del 01 de octubre 2011 en el puesto 501924, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la nómina Nº 230411.

Artículo 186.—Aceptar la renuncia de Jiménez Rubi Marcos, cédula 108170110, a partir del 01-09-2011, propietario del puesto Nº 002398, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo de Turismo.

Artículo 187.—Aceptar la renuncia de Rodríguez Mico Eli Arturo, cédula 601540455, a partir del 01-09-2011, propietario del puesto Nº 002193, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Brunca.

Artículo 188.—Aceptar la renuncia de Campos Montoya Marvin, cédula 701100064 a partir del 01-09-2011, propietario del puesto Nº 000357, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental.

Artículo 189.—Aceptar la renuncia de Córdoba Rivera Héctor Fabián, Cédula 206570152 a partir del 02-09-2011, propietario del puesto Nº 501883, clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Soporte de Servicios Tecnológicos.

Artículo 190.—Aceptar la renuncia de Mazella Di Bosco Rossel Anna, cédula 800770723 a partir del 16-09-2011, propietario del puesto Nº 300154, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Asesoría Legal.

Artículo 191.—Aceptar la renuncia de Víquez Barrientos Pilar, cédula 107580014 a partir del 19-09-2011, propietario del puesto Nº 002338, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Regional de Heredia.

Artículo 192.—Aceptar la renuncia de Rojas Cambronero Thais, cédula 107160616 a partir del 14-11-2011, propietario del puesto Nº 000773, clasificado como Formador para el Trabajo 1B, ubicado en la Unidad Regional Central Oriental.

Artículo 193.—Aceptar la renuncia de Chaves Blanco Patricia, cédula 204190359 a partir del 16-12-2011, propietario del puesto Nº 000326, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicio 2B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte.

Artículo 194.—Aceptar la renuncia de Delgado Vargas Juan Carlos, cédula 106790549 a partir del 01-03-2012, propietario del puesto Nº 001197, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad de Auditoria.

Artículo 195.—Aceptar la renuncia de Solís Guevara José Alberto, cédula 204630174 a partir del 01-03-2012, propietario del puesto Nº 001009, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Norte.

Artículo 196.—Aceptar la renuncia de Cordero Porras Jorge Alberto, cédula 105750310 a partir del 02-05-2012, propietario del puesto Nº 300397, clasificado como Médico del INA, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 197.—Aceptar la renuncia de Sierra Coto José Alberto, cédula 107330876 a partir del 14-05-2012, propietario del puesto Nº 000413, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el Núcleo de Comercio y Servicio.

Artículo 198.—Aceptar la renuncia de Monge Morales Katty, cédula 303020613 a partir del 13-06-2012, propietario del puesto Nº 300508, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional de Cartago.

Artículo 199.—Despedir con causa y sin responsabilidad patronal a Vanessa Rodríguez Herrera, cédula 111950600, a partir de 01de enero de 2010 del puesto Nº 001222, clasificado como Profesional de Apoyo 1B, ubicado en la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo a la Resolución Nº 11448 del Tribunal de Servicio Civil con fecha 01 de setiembre 2010.

Artículo 200.—Despedir con causa y sin responsabilidad patronal a Luis Ángel Mora Aguero, cédula 602030624, a partir de 01 de junio de 2011 del puesto Nº 300594, clasificado como Trabajador Operativo General 1B, ubicado en la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la Resolución Nº 11765 del Tribunal de Servicio Civil con fecha 18 de mayo de 2011.

Artículo 201.—Despedir con causa y sin responsabilidad patronal a Carmen Solano Martínez, cédula 900790655, a partir de 16 de julio de 2011 del puesto Nº 0001074 clasificado como Formador para el Trabajo3, ubicado en la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la Resolución Nº 11787 del Tribunal de Servicio Civil con fecha 01 de julio 2011.

Artículo 202.—Despedir con causa y sin responsabilidad patronal a Adriana Herrera Arroyo, cédula 109530385, a partir de 16 de febrero de 2012 del puesto Nº 001132 clasificado como Asistente Administrativo y Servicio 2B, ubicado en la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo, de acuerdo a la Resolución Nº 11875 del Tribunal de Servicio Civil con fecha 25 de enero 2012.

Artículo 203.—Despedir con causa y sin responsabilidad patronal a Reinaldo Segura Mora, cédula 107970826, a partir de 01 de junio de 2012 del puesto Nº 406909 clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo Metalmecánica, de acuerdo a la Resolución Nº 11917 del Tribunal de Servicio Civil con fecha 16 de mayo 2012.

San José, 14 de agosto del 2012.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46841.—C-985140.—(IN2012083699).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a Jiahui Wu, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las doce horas del cuatro de julio del dos mil doce en la que se resuelve en lo conducente lo siguiente: “se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Génesis Camila Wu Chaves y Deisler José Álvarez Trejos. 2. Se ordena medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional a favor de las personas menores de edad Génesis Camila Wu Chaves y Deisler José Álvarez Trejos. 3. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento máximo el mes de enero de 2013, pudiendo reducirse el mismo, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4. Se le ordena a la señora Stephanie Trejos Chaves en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Génesis Camila Wu Chaves y Deisler José Álvarez Trejos que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brinda el equipo interviniente en los términos que se le indicarán. 5. Se le ordena a la progenitora Stephanie Trejos Chaves la asistencia a las 8 sesiones del programa de apoyo en cuanto a responsabilidades parentales que tiene el PANI denominado Academia de Crianza. Para lo cual deberá incorporar al expediente administrativo comprobantes de asistencia. 6. Se le ordena a la señora Stephanie Trejos Chaves, que se incorpore a algún grupo de internamiento para la desintoxicación y tratamiento de las adicciones, apegándose al proceso que esa entidad considere pertinente y presentar los respectivos comprobantes a esta Oficina Local. 7. Se le ordena a la señora Stephanie Trejos Chaves, que en el centro de Salud se realice las valoraciones médicas necesarias para descartar o tratar un padecimiento de depresión pre o post parto. Lo cual deberá acreditar a esta oficina local mediante documento idóneo. 8. Lo referente a las visitas se definirá posterior a que la progenitora haga solicitud expresa ante la profesional a cargo y se realicen las coordinaciones con el albergue institucional. 9. Lo anterior es obligatorio en atención a lo establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notificaciones: se les previene a las partes señalar oficina o lugar donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Garantía de defensa. Se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de las horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos. Se le hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5938.—C-26400.—(IN2012083368).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E Nº 817-611-2012.—San José, 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Productores de Plantas Ornamentales, R. L. (COOPEBOTANICA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-611 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083648).

D.E Nº 816-922-2012.—San José, 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Banano R. L. (COOPETRANSBANASUR R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-922 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083649).

D.E Nº 815-930-2012.—San José, 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de Palmichal de Acosta R. L. (COOPEPALMICHAL R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-930 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083650).

D.E. Nº 814-1347-2012.—San José, 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte de Escazú, R. L. (COOPESCAZU R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1347 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083651).

D.E. Nº 812-1121-2012.—San José, 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria de Tinovilla y Villa Colón de Osa R. L. (COOPETINOVILLA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1121 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083652).

D.E. Nº 811-146-2012.—San José, 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Comerciantes Detallistas y Empleados de Comercio R. L. (COOPECODE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-146 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083653).

D.E. Nº 810-476-2012.—San José, 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L. (COOPETILA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-476 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083654).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E Nº 809-1003-2012.—San José, 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Electrificación Rural los Ángeles, R.L. (COOPEGELA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1003 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083655).

D.E Nº 808-996-2012.—San José, a las 12 horas del 16 de julio del 2012. Declárese liquidada la Federación Costarricense de Cooperativas de Ahorro y Crédito R.L. (FECOAC R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-996 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083656).

D.E Nº 807-917-2012.—San José, a las 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Transportes de Usuarios de Juan Viñas R. L. (COOPETRANSJUVI, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-917 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083657).

D.E Nº 818-428-2012.—San José, a las 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Coopecoronado R. L. (CACEC R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-428 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho Informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083658).

D.E Nº 813-1091-2012.—San José, a las 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores Agropecuarios de la Soga R.L. (COOPESOGA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1091 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-62060.—(IN2012083659).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia, cumpliendo con lo señalado por la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 y con base en el Acuerdo SCM-1907-2012, tomado en la sesión extraordinaria número ciento ochenta y tres-dos mil doce, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia del día 27 de julio de 2012, invita a todos los vecinos o interesados a participar en la Audiencia Pública del Plan Regulador de Heredia, la cual tiene como objetivo dar a conocer el proyecto del Plan Regulador y conocer las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. La audiencia pública tendrá lugar el día 21 de setiembre de 2012, a partir de las seis de la tarde (6:00 p. m.) en el Centro de Cultura Popular de Heredia Omar Dengo (antigua Escuela de República de Argentina).

Heredia, 24 de agosto del 2012.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 42227.—C-9420.—(IN2012085069).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad Desarrollo Las Cóncavas DLC S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil ochenta y cuatro, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 publicada en el Alcance número treinta y seis de La Gaceta número cincuenta y dos del dieciséis de marzo del año de 1977 y su Reglamento aprobado por decreto ejecutivo número 7841-P del dieciséis de diciembre de 1977, publicado en el Alcance número dieciséis de La Gaceta número veinte del veintisiete de enero del año de 1978, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Pitahaya-Cóncavas, Distrito Cuajiniquil, Cantón Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, mide diez mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados (10.789 m2) según plano aportado, es terreno para dedicarlo a Uso Residencial en Zona Residencial 1 (ZR1) según Plan Regulador vigente de Playa Pitahaya-Cóncavas. Linderos: al norte: Municipalidad de Santa Cruz, sur: Municipalidad de Santa Cruz, al este: propiedad privada y al oeste: calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo, según pronunciamiento de la Procuraduría General de la República N° C-319-2008 del 12 de setiembre del 2008. La presente publicación se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste el día nueve de agosto del año dos mil doce.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2012083967).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo II-3 de la sesión ordinaria 13/2012 de fecha 06 de julio del 2012, ratificado en la sesión ordinaria 14/2012 de fecha 20 de julio del 2012 y modificado en la sesión ordinaria 15/2012 de fecha 03 de agosto del 2012, se convoca a los asociados activos a la asamblea general extraordinaria 02/2012, a celebrarse el día domingo 30 de setiembre del 2012, en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, ubicado en el primer piso del edificio principal del Organismo de Investigación Judicial, avenida 6 y 8, calles 17 y 19, Barrio González Lahman, San José. La asamblea general extraordinaria se celebrará en primera convocatoria a las siete horas, en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada, se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de 50 asociados presentes, una hora después del mismo día y en el mismo lugar indicado, lo anterior de conformidad con lo señalado en los artículos 27, incisos a) y b), 28 y 29 inciso a) del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Dicha convocatoria se realizará con la siguiente agenda:

A) Informe de gestiones realizadas por el Tribunal de Ética y Disciplina.

B) Elección del puesto vacante de director del Consejo Nacional para el período restante del 2012 hasta el 31 de marzo del 2013.

C) Elección de los puestos vacantes del Tribunal de Ética y Disciplina para el período restante del 2012 hasta el 31 de marzo del 2015.

Publíquese.—San José, 23 de agosto del 2012.—Asociación Cruz Roja Costarricense.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—Fulvia Elizondo Sibaja, Secretaria General.—1 vez.—(IN2012085099).

DONA OFELIA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad Doña Ofelia e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos seis mil doscientos treinta y cuatro, a celebrarse en su domicilio social, a las diecisiete horas del sábado veintinueve de setiembre del dos mil doce. Los asuntos a tratar son los siguientes: 1) Ratificar o revocar a la junta directiva; 2) Aprobación del acta. Convoca la Secretaria.—Sarchí, Norte, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012318407.—(IN201285780).

RAFAEL VALVERDE ALFARO E HIJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-359177, domiciliada en Desamparados centro, 100 metros al oeste de la Cruz Roja, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día sábado seis de octubre del dos mil doce, a las dieciséis horas y a las dieciséis horas treinta minutos en primera y segunda convocatoria respectivamente, en el domicilio de la sociedad. Convoca el señor Rodolfo Valverde Mendieta, Presidente, cédula 1-658-957. En fe de lo anterior firmo en la ciudad de San José, 22 de agosto del 2012.—Rodolfo Valverde Mendieta, Presidente.—1 vez.—RP2012318493.—(IN2012085783).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA

En mi calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San José de la Montaña, cédula jurídica número 3-002-162112, solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente convocatoria que a la letra dice: La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San José de la Montaña convoca a todos los asociados y asociadas a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo el día sábado 29 de setiembre del año en curso, en el Salón Comunal Multiuso de la Comunidad, a partir de las 2:00 p.m., en primera convocatoria; de no alcanzarse el quórum fijado en los Estatutos (50%) se empezará una hora después con los asociados presentes.—Roberto Chaverri Pattison, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012085822).

REGINA HOTEL DE FORTUNA S. A.

Regina Hotel de Fortuna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-438564, convoca a los señores accionistas a la asamblea extraordinaria a celebrarse el día 20 de setiembre del 2012, en primera convocatoria a las 12:00 horas y en el caso de que no llegare a reunirse el quórum requerido por la legislación vigente, en segunda convocatoria a las 13:00 horas en la ciudad de Oceanside, tres uno seis, Avenida Mission, California, nueve dos cero cinco cuatro, en Estados Unidos de Norteamérica, para lo siguiente: 1) Actualizar la cantidad de dinero invertida en el Hotel 2) Revisar, y de ser apropiado en caso de quórum requerido, reorganizar la junta directiva del hotel, 3) Revisar la estructura de empleados del hotel, así como sus funciones y valor para el hotel, 4) Revisar los records financieros del hotel por el periodo fiscal 2010-2011, 5) Discutir el futuro del hotel, 6) Otros.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012318695.—(IN201286191).

URBANIZACIÓN LA PERLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Urbanización La Perla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cero setenta y cuatro, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará a las diez horas del lunes primero de octubre del año dos mil doce, en su domicilio social sita en: Heredia, San Antonio de Belén, finca Los Guayabos, costado norte del restaurante Pollos del Monte. El orden del día es conocer de los asuntos a que se refieren los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, para el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda convocatoria que se verificará con cualquier número de asistentes socios, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objetivo.—Heredia, dieciséis de agosto del dos mil doce.—Minor Ramírez Robles, Secretario de Junta de Administración.—1 vez.—RP2012318653.—(IN2012086192).

COMPAÑÍA CORDERO Y MOHS S. A.

La sociedad Compañía Cordero y Mohs S. A., cédula jurídica 3-101-108177-11, convoca a asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse el 21 de setiembre del 2012, en su domicilio social en San José, calle 26, avenida 5 y 7, a las 8:00 a. m., en primera convocatoria. De no conformarse el quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria, a las 9:00 a. m., Agenda: disolución de sociedad.—Lic. Yorleny Clarke Martínez, Notaria.—1 vez.—RP20120318579.—(IN2012086193).

COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN

Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS S. A.

La sociedad de esta plaza Compañía Internacional de Promoción y Actividades Turísticas S. A., cédula jurídica 3-101-117844-34, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el 4 de octubre de 2012, en la notaría de la Lic. Margarita Arias Formoso, 100 metros al norte de la entrada principal de Novacentro en Guadalupe, a las 8:00 a. m. en primera convocatoria. De no conformarse el quórum requerido se celebrará en segunda convocatoria, a las 9:00 a. m. Agenda: aprobación de estados financieros, dación en pago de lote de terreno y disolución de la sociedad.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Presidente.—1 vez.—RP2012318804.—(IN2012086580).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

Que ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Contaduría, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 16, asiento 216; a nombre de Eddy Gustavo Blanco Retana con fecha de diciembre del año 2002, cédula de identidad número 1-0932-0271. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los trece días del mes de agosto del dos mil doce, a solicitud del interesado.—Departamento de Registro.—Dayana Castro Fallas, Directora.—RP2012317399.—(IN2012083490).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad FSA Electromecánica Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital en razón de su disminución. Escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—RP2012317346.—(IN2012083579).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº 157-2012.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a las catorce horas del seis de agosto del dos mil doce.

Procedimiento de Inhabilitación, seguido a la empresa HJ Sistemas S. A., por Incumplimiento de las siguientes contrataciones:

Contratación Directa Nº 2010CD-001720-1600, pedido de compra Nº 4500112859, trámite que se crea como contratación adicional de la Licitación Abreviada 2009LA-000153-16900.

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000152-16900, pedido de compra Nº 4500116232.

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900, pedido de compra Nº 4500118071.

Resultando:

1º—Que esta Proveeduría Institucional realizó el procedimiento de apercibimiento que establece el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, para las siguientes contrataciones:

a-  Resolución Nº 266-2010 de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, remitida al Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda con Oficio Prov. 205-2011 el día 7 de abril del 2011. Contratación Directa Nº 2010CD-001720-1600, Pedido de Compra Nº 4500112859 del 24 de mayo del 2010. (Trámite que se crea como contrato adicional de la Licitación Abreviada 2009LA-000153-16900).

b-  Resolución Nº 028-2011 de las trece horas del ocho de marzo del dos mil once, remitida al Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda con Oficio Prov. 254-2011 el día 13 de mayo del 2011. Licitación Abreviada 2010LA-000152-16900, Pedido de Compra Nº 4500116232 del 30 de agosto del 2010.

c-  Resolución Nº 030-2011 de las once horas del once de marzo del dos mil once, remitida al Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda con Oficio Prov. 255-2011 el día 13 de mayo del 2011. Licitación Abreviada 2010LA-000330-16900, Pedido de Compra Nº 4500118071 del 07 de octubre del 2010.

Por la compra de equipo de cómputo, para uso de la Administración Central de este Ministerio.

2º—Que mediante oficio Prov. 273-2011, del 14 de enero del 2011, se le comunicó a la empresa HJ Sistemas S. A., el inicio de un procedimiento administrativo para la aplicación de una eventual sanción de inhabilitación de acuerdo a lo que establece el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, donde se le otorgó un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la última publicación de dicho oficio mediante el diario oficial La Gaceta, números 171, 172 y 173 de los días 06, 07 y 08 de setiembre del 2011 para que atendiera la audiencia concedida en el presente caso.

3º—Que la empresa HJ Sistemas S. A., no respondió dentro del plazo concedido el citado oficio Prov. 273-2011, del 23 de mayo del 2011, sin poder conocer la Administración las causas o motivos que llevaron a este adjudicatario a cumplir en forma defectuosa con estas contrataciones, entregando en forma tardía los bienes adjudicados y por otra parte no entregando los bienes adjudicados en las líneas números 1 y 14 del Cartel para la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000330-16900, correspondiente a la adjudicación de dieciséis microcomputadoras de escritorio y una unidad central de proceso (CPU).

Por lo que en el escrito de la audiencia se señala que por la gravedad de la falta cometida por dicha empresa, a la misma se le aplique la Sanción de Inhabilitación por un período de cinco años de conformidad con establecido en el artículo 100) inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

4º—Que en el procedimiento para la resolución del presente asunto, se han observado los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Que la empresa HJ Sistemas S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-165205-11 incurrió en incumplimiento por entregas tardías y la no entrega del objeto contractual adjudicado con relación a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por esta Proveeduría Institucional para la compra de equipo de cómputo durante el año 2010, con relación a los trámites de Contratación Directa 2010CD-001720-16900, la Licitación Abreviada 2010LA-000152-16900 y la Licitación Abreviada 2010LA-000330-16900; y con cargo a la subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y Programas de Cómputo”.

Sobre el fondo del asunto: Siendo el Cartel, el marco de la contratación o negocio jurídico que se formalizara en esta contratación cuyos términos y condiciones que finalmente son tomados en consideración con el objeto de proceder a la evaluación de los factores como mejor opción a los intereses administrativos. Es en la oferta donde se consideran de vital importancia los plazos de entrega propuestos por el oferente, plazo fijado por el contratista que empezó a correr un día hábil después del retiro de los correspondientes pedidos de compra, lo que fue plena e inequívocamente aceptado por la empresa adjudicataria, el que fue consta como hecho puro y simple.

En este procedimiento el adjudicatario no responde la audiencia concedida, misma que es publicada mediante el diario oficial La Gaceta, números 171, 172 y 173 de los días 6, 7 y 8 de setiembre del 2011, donde el mismo demuestra una falta de planificación para cumplir con la entrega del objeto contractual dentro del plazo de entrega indicado en su oferta y que durante el lapso de incumplimiento la Administración se vio perjudicada por no poder desarrollar adecuadamente sus actividades informáticas por no contar en forma oportuna con el equipo de cómputo adjudicado y que la entrega tardía del objeto contractual en las circunstancias que se determinan constituye una falta grave. Asimismo, esta empresa no entregó a la Administración Central del Ministerio de Agricultura y Ganadería los bienes adjudicados en las líneas números 1 y 14 del Cartel que se indican en la Licitación Abreviada 2010LA-000330-16900 y que corresponden a la adjudicación de dieciséis microcomputadoras de escritorio y una unidad central proceso (CPU), para un total adjudicado en ambas líneas de diecinueve mil novecientos treinta dólares exactos ($19.930,00), debiendo la Administración sub-ejecutar este monto durante el período presupuestario del año 2011, lo que también constituye una falta grave dentro del desarrollo de estas contrataciones.

II.—Que por las razones expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, por la gravedad de la falta se aplica la sanción de inhabilitación que establece el artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa HJ Sistemas S. A., por un período de cinco años. Por tanto:

La Proveedora Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería

RESUELVE:

1º—Aplicar una sanción de inhabilitación por un período de cinco años, contado a partir de la firmeza de la presente, a la empresa HJ Sistemas S. A., por la entrega en forma tardía el equipo de cómputo adjudicado mediante la Contratación Directa 2010CD-001720-16900, la Licitación Abreviada 2010LA-000152-16900 y la Licitación Abreviada 2010LA-000330-16900 con cargo a la subpartida Nº 5.01.05, denominada “Equipo y programas de cómputo”.

2º—Contra la presente cabe Recurso de Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación.

3º—Notifíquese a la empresa HJ Sistemas S. A., por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Así como al Registro de Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; sita en el Centro Comercial Sabana Sur.

Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—O. C. Nº 16446.—Solicitud Nº 28789.—C-191760.—(IN2012082867).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2012/10625.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de Representante Legal de Renaissance Capital Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-69937 de 23/12/2010.—Expediente: 1995-0006639 Registro Nº 98556 FIESTA en clase 31 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:50:31 del 15 de marzo de 2012.

Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, interpuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de Rubi Importing and Exporting Sociedad Anónima, contra el registro de la marca “FIESTA”, Registro Nº 98556, inscrita el 6 de enero de 1997, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: “Frutas frescas y vegetales”, propiedad de la empresa Renaissance Capital Corporation.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de diciembre del 2010, la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de Rubi Importing and Exporting Sociedad Anónima, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “FIESTA”, Registro Nº 98556, inscrita el 6 de enero de 1997, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: “Frutas frescas y vegetales”, propiedad de la empresa Renaissance Capital Corporation. (Folio 1 a folio 5).

II.—Que por resolución de las 15:54:14 horas de 28 de febrero del 2011 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 05 de abril del 2011. (Folio 15 vuelto).

III.—Que por resolución de las 13:58:16 horas del 04 de octubre del 2011, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar conforme derecho al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 22) Dicha resolución fue debidamente notificada el 11 de octubre del 2011. (Folio 12 vuelto).

IV.—Que por resolución de las 14:27:15 horas del 25 de noviembre del 2011 el Registro de Propiedad Industrial corrige el error material que adolece la resolución de las 13:58:16 horas del 4 de octubre del 2011. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente notificada el 25 de noviembre del 2011. (Folio 23 vuelto).

V.—Que memorial de fecha 17 de enero del 2012 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 5, 6 y 7 de fecha 6, 9 y 10 de enero del 2012 respectivamente. (Folio 24 a 27).

VI.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado,

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “FIESTA”, Registro Nº 98556, inscrita el 6 de enero de 1997, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: “Frutas frescas y vegetales”, propiedad de la empresa Renaissance Capital Corporation.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “FIESTA”, en clase 31 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; productos alimenticios para animales; malta; frijoles frescos y frijoles en grano.” solicitada por Rubi Importing and Exporting Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2009-2509, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Giselle Reuben Hatounian como Apoderada Especial de la empresa Rubi Importing and Exporting S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y un Acta Notarial ante el Notario Público Alwin Mendoza Oviedo.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian en su condición de Apoderada Especial de Rubi Importing and Exporting S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 6, 9 y 10 de enero del 2012, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada está interesada en utilizar la marca “Fiesta” sin embargo por el registro 98556. La inscripción de la misma no ha podido concretarse. 2) Que la empresa Renaissance Capital Corporation registró la marca FIESTA en clase 31 desde el año 1997, sin embargo, la marca continúa sin estar en uso en el mercado nacional y sin ofrecerse al público como una marca que identifica a un producto de consumo alimenticio, que de acuerdo a las investigaciones realizadas se desprende que la marca FIESTA en clase 31 no se está comercializando ni distribuyendo en el mercado nacional como debe ser, por lo que está demás decir, que no se está distribuyendo en la cantidad y el modo que normalmente corresponde a los productos protegidos por la marca cuestionada, atendiendo a la naturaleza de esos productos como son los alimenticios en locales comerciales donde se puedan poner a la venta y disposición del público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Renaissance Capital Corporation, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca FIESTA para distinguir productos en clase 31.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Rubi Importing and Exporting S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción de esta empresa que se encuentra actualmente en suspenso.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca FIESTA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Nº 98556, marca FIESTA en clase 31 internacional propiedad de Renaissance Capital Corporation. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian en su condición de apoderada especial de Rubi Importing and Exporting S. A., en contra de la marca FIESTA, registro número 98556, inscrita el 06 de enero de 1997, para proteger y distinguir: “Frutas frescas y vegetales”, propiedad de la empresa Renaissance Capital Corporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2012317408.—(IN2012083487).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2012/8085.—Alfredo Álvarez Quirós, cédula de identidad Nº 6-261-774, en calidad de representante legal de Compañía Enlatadora Nacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-4167.—Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita Rubi Importing An Exp).—Número y fecha: Anotación/2-73113 de 10/06/2011.—Expediente: 2001-0009179 Registro Nº 133916 Fiesta y Mar en clase 29 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:17:21 del 27 de febrero del 2012. Conoce este Registro las solicitudes de cancelación por no uso, interpuestas por la Lic. Giselle Reuben Hatounian como apoderada de la empresa Rubi Importing And Exporting Sociedad Anónima, contra los registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, 133918 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y 133897 Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF todos en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Atún”, y cuya propiedad es de la empresa Compañía Enlatadora Nacional Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 10 de junio del 2011, la Lic. Giselle Reuben Hatounian como apoderada de la empresa Rubi Importing And Exporting Sociedad Anónima, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra los siguientes registros: registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, 133918 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y 133897 Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF todos en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Atún”, y cuya propiedad es de la empresa Compañía Enlatadora Nacional Sociedad Anónima.

II.—Que mediante resoluciones de fecha 22 de junio del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante de las cancelaciones que señale lugar o medio para notificar al titular del distintivo marcario, copias de la solicitud de cancelación y certificar notarialmente las copias aportadas como prueba. Dichas resoluciones fueron debidamente notificadas el 28 de junio del 2011.

III.—Que por memoriales de fecha 12 de julio del 2011, la Lic. Giselle Reuben contesta las prevenciones realizadas por el Registro de Propiedad Industrial.

IV.—Que por resoluciones de fecha 19 de julio del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto de las solicitudes de cancelación presentadas.

III.—Que por resoluciones de fecha 4 de octubre del 2011, ante la imposibilidad material de notificar debidamente a la empresa Compañía Enlatadora Nacional S. A., se previene al solicitante de las cancelaciones para que publique la resolución de traslado de fecha 19 de julio del 2011, en el Diario Oficial La Gaceta. Dichas resoluciones fueron debidamente notificadas el 4 de octubre del 2011.

IV.—Que por memorial de fecha 29 de noviembre del 2011, el solicitante de las cancelaciones aporta copia de las publicaciones del traslado de las cancelaciones por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 207, 208 y 209 de fecha 28, 31 de octubre y 1º de noviembre del 2011 respectivamente.

V.—Que por resolución de las 11:03:26 horas del 27 de febrero del 2012, el Registro de Propiedad Industrial ordena la acumulación de los expedientes Nos. 2001-9181, 2001-9179 y 2001-9178 para que los mismos sean resueltos conjuntamente.

VI.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-     Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca:

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       Registro Nº 133916, inscrita el 27 de junio del 2002, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Atún”, propiedad de la empresa Compañía Enlatadora Nacional S. A.

-     Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca

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       Registro Nº 133918, inscrita el 27 de junio del 2002, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Atún”, propiedad de la empresa Compañía Enlatadora Nacional S. A.

-     Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca

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       Registro Nº 133897, inscrita el 27 de junio del 2002, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Atún”, propiedad de la empresa Compañía Enlatadora Nacional S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizadas las copias certificadas del poder especial aportado en el expediente en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Guiselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Rubi Importing And Exporting Sociedad Anónima.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en sus escritos de solicitud de cancelación por falta de uso, además se adjunta Acta Notarial y solicitud dirigida al Ministerio de Salud para que certifique solicitud de registro de salud de dichas marcas.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian en su condición de apoderada especial de Rubi Importing And Exporting Sociedad Anónima, se notificó al titular mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 207, 208 y 209, del 28, 31 de octubre y 1º de noviembre del 2011, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó los traslados realizados.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “(…) este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Compañía Enlatadora Nacional S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de los registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, 133918 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y 133897 Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Rubi Importing And Exporting S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar las cancelaciones por falta de uso, ya que existen solicitudes de inscripción promovidas por el solicitante en suspenso en virtud de las solicitudes de cancelación interpuestas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

       “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

       Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

       El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de los registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, 133918 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y 133897 Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años, y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso los registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, 133918 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y 133897 Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF propiedad de Compañía Enlatadora Nacional S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de los registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, 133918 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y 133897 Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF Compañía Enlatadora Nacional S. A., al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la mismas, procediendo su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar las solicitudes de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian como apoderada de la empresa Rubi Importing And Exporting Sociedad Anónima, contra los registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, 133918 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y 133897 Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF todos en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Atún”, y cuya propiedad es de la empresa Compañía Enlatadora Nacional Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2012317409.—(IN2012083488).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Mardilia Rodríguez Baldi, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Baldi Operadora de Turismo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-143788; que en virtud de proceso de diligencias administrativas planteadas por el señor Dowglas Dayan Murillo Murillo, en su condición de apoderado especial administrativo de la sociedad Baldi Operadora de Turismo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-142015, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos le convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto 35456-J de 31 de agosto de 2009. (Ref. Exp. RPJ-015-2012).—Curridabat, 8 de mayo de 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez.—O. C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 36530.—C-95900.—(IN2012083753).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Juan Ariel Madrigal Porras, Máster en Administración de Empresas, en mi condición de Proveedor General del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al señor Edgardo Garro Cervantes, mayor casado una vez, Arquitecto, cédula de identidad número 1-843-313, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, para iniciar el proceso administrativo sancionatorio ante posible sanción de apercibimiento o inhabilitación para contratar con la Administración Pública, con base en el contrato ejecutado por el señor Garro Cervantes en la Licitación Abreviada 2009LA-000011-01 por construcción y reparación de las oficinas administrativas del Muelle de Quepos. La institución le concede 15 días hábiles a partir de la última de 3 publicaciones de este edicto para que se presente a contestar este auto de inicio, caso contrario, el INCOP procederá conforme la normativa vigente en cuanto a este tipo de procedimiento.—Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—O. C. Nº 26200.—Solicitud Nº 23103.—C-44280.—(IN2012083751).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 41576.—Solicitud Nº 32314.—C-228540.—(IN2012084003).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE

ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TRERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión 36-11/12-G.E; de fecha 24 de julio de 2012: acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 05, de la sesión 49-10/11-G.E. y el oficio 0028-11/12-JDG, debido a que según oficio 0111-2012-AL-FC de la Asesoría Legal, no ha sido posible notificar al TA. Pedro López Cascante (TA-9585), en el expediente Nº 089-11:

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 49-10/11-G.E. de fecha 20 de setiembre de 2012, acordó lo siguiente:

Acuerdo 05:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor en el expediente 089-11 de denuncia interpuesta por el Sr. Miguel Cubillo López y por el C.F.I.A., en contra del TA Pedro López Cascante (TA-9585), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio 1892-2011 -DRD: (...)

b.  El Tribunal de Honor para el profesional denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés Mora Monge, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

0028-11/12-JDG, 08 de noviembre de 2011

Por un error material involuntario en el oficio 1334-10/11-JDG, correspondiente al acuerdo 05 de la sesión 49-10/11-G.E. de la Junta Directiva General, en el “FUNDAMENTO”, específicamente en la página 7/9, primer párrafo, se incluyó la palabra “no” de más, por lo que debe leerse correctamente: “... se tiene que los hechos objeto de este informe, constituyen motivos suficientes para la instauración de un tribunal de honor, por cuanto:…”.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir ese error material.”.—14 de agosto del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 534-2012.—Solicitud Nº 37890.—C-135380.—(IN2012083667).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 36-B, sita en Playa Coyote, Bejuco, Nandayure, a nombre de Mauricio Emérito Gómez Hernández, cédula 5-0127-0125, plano catastrado G-94782-1993, se indican como correctos los linderos: norte: calle pública, sur: calle pública, este: Zona Restringida de la Z.M.T., oeste: Zona Restringida de la Z.M.T., por lo que se solicita a las instancias respectivas se considere la presente como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta N° 223 del 21 de noviembre de 2006, página 48.

Carmona, Nandayure, 4 de julio del 2012.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de ZMT.—1 vez.—(IN2012083977).