AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
DEL CAFÉ DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-02
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DEL CAFÉ DE COSTA RICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo
2° del Estatuto de Servicio Civil,
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Nº AE-REG-E-266/2012.—El señor
Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de
representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de
Nº AE-REG-E-265/2012.—El señor Luigi
Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante
legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción de
Nº AE-REG-E-264/2012.—El señor Luigi
Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante
legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción de
Nº AE-REG-E-263/2012.—El señor Luigi
Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante
legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción de
Nº AE-REG-E-262/2012.—El señor Luigi Sansonetti
Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de Representante Legal de la
compañía Saturnia S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción de
Nº AE-REG-E-261/2012.—El señor Luigi
Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante
legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-E-240-2012.—El señor
Pablo Alexis Hernández Herrera, portador de pasaporte número 002275866, en su
calidad de Representante Legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
producto fertilizante de nombre comercial Fertica 25-4-3-3-3(S)-2(CaO)-0.1(Zn),
compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Azufre, Calcio y
Zinc. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor José Miguel Amaya
número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario
de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flumine
Caninos, fabricado por Laboratorios Quibi, S. A., para Compañía California S.
A. con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Flunixin (como
Flunixin Meglumina 16.550 mg) 10.0 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento de procesos inflamatorios musculoesqueléticos,
gastrointestinales y oculares. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor José Miguel Amaya
número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario
de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flumine
Caninos, fabricado por Laboratorios Arbofarma, S.A., para Compañía California
S. A. con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Flunixina de
meglumine 16.580 mg (equivalente a 10 mg de flunixina). y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos inflamatorios
musculoesqueléticos, gastrointestinales y oculares. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 291, título N° 2762, emitido por el Colegio
de Naranjo en el año dos mil ocho, a nombre de Arrieta Barquero Gloriana. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 48, título 545, emitido por el Instituto de Educación Dr.
Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Cambronero Arrieta Maureen Cristina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 131, emitido por el Liceo de
Frailes de Desamparados en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Naranjo
Maiber Arley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 54, título N° 1707, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González
Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Quintero Granados
Lidieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 51, título 353, emitido por el Liceo de Innovación Educativa
Matina, en el año dos mil nueve, a nombre de Imelda Pineda Cisneros. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Imelda Mercedes Sáenz Pineda. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 187, título 942, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año
dos mil tres, a nombre de Cañas Gómez David Esteban. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, título
745, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de James Alonso Segares. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Alejandro Jenaro Alonso Segares. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social
organización social denominada: Cooperativa para Ahorro y Crédito Múltiples de
los Servidores Judiciales R. L., siglas COOPEJUDICIAL R.L., acordada en
asamblea celebrada el día 22 de mayo del 2010. Resolución 474. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
La reforma afecta los artículos 38, 41, 42, 48 bis, 50, 53, 57, 66, 71, 72,
87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 101 bis, 102, 103, 104,
105, 106, 107 108 109 y 110 del Estatuto.
San José, 20 de julio del 2012.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012084638).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
En
En
“Así las cosas, en acatamiento a
la normativa citada y criterios existentes, por necesidad de esta Dirección,
atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia se procede delegar la
firma de los documentos que dan inicio al procedimiento de contratación,
incluida la prescindencia de los procedimientos ordinarios, solicitudes de
pedido, modificaciones y aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de
caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo, formularios de
caja chica y formularios de viáticos correspondientes al Programa
Administración Penitenciaria, código presupuestario 783, en el señor Manuel
Fernández Rodríguez, cédula de identidad 1-814-940, Profesional Jefe Servicio
Civil 1, Director Administrativo de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL,
RESUELVE:
Delegar la firma de los
documentos que dan inicio al procedimiento de contratación, incluida la
prescindencia de los procedimientos ordinarios, solicitudes de pedido y
modificaciones y aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de caducos de
pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo, formularios de caja chica y
formularios de viáticos correspondientes al Programa Administración
Penitenciaria, código presupuestario 783, en el funcionario Manuel Fernández
Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-814-940, Profesional Jefe Servicio Civil 1,
quien ocupa el cargo de Director Administrativo de
Sin embargo, faltó mencionar
varios procedimientos de contratación de necesaria inclusión, por consiguiente,
debe leerse como sigue y no como se publicó:
“Así las cosas, en acatamiento a
la normativa citada y criterios existentes, por necesidad de esta Dirección,
atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia se procede delegar la
firma de los documentos que dan inicio al procedimiento de contratación,
incluida la prescindencia de los procedimientos ordinarios, solicitudes de
pedido, modificaciones y aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de
caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo, formularios de
caja chica y formularios de viáticos, boletas de creación de reserva,
solicitudes de caducos de reservas, aprobación en las boletas de control del
visado del gasto, aprobación en las boletas de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL,
RESUELVE:
Delegar la firma de los
documentos que dan inicio al procedimiento de contratación, incluida la
prescindencia de los procedimientos ordinarios, solicitudes de pedido y
modificaciones y aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de caducos de
pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo, formularios de caja chica y
formularios de viáticos boletas de creación de reserva, solicitudes de caducos
de reservas, aprobación en las boletas de control del visado del gasto,
aprobación en las boletas de
Todo lo demás queda igual.
San José, junio del 2012.—Eugenio Polanco Hernández, Director General.—1
vez.—(IN2012084889).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de Fábrica solo en
Cambio de nombre Nº 79813
Que Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internaciona S. A. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de nombre de Producciones Infovisión Sociedad Anónima de Capital
Variable por el de GENOMMA LAB INTERNACIONA S. A. de C. V., presentada el día
24 de julio de 2012 bajo expediente 79813. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0007138 Registro Nº 152615 ASEPXIA en clase 5
marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 79944
Que Michael Bruce Esquivel,
cédula dé identidad 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Celsia S. A.
E.S.P., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de
Compañía Colombiana de Inversiones S. A. E.S.P. por el de CELSIA S. A. E.S.P.,
presentada el día 3 de agosto de 2012 bajo expediente 79944. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2009-0008226. Registro Nº 199817 CELSIA
en clase 42 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 79845
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road,
Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck
Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station,
Estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día
24 de julio de 2012 bajo expediente 79845. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2012-0001808 REDITWIST en clase 10 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 79844
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road,
Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck
Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station,
Estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el 24
de julio de 2012, bajo expediente 79844. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2012-0001807 SYMTWIST en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre por fusión No. 79828
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Schering
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Schering Corporation,
presentada el 24 de julio de 2012, bajo expediente 79828. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0009394 Registro Nº 219704 TESAPIO
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre por Fusión Nº 79825
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Schering
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck
Drive, Whitehouse Station, Estado de New Jersey 08889-100, Estados Unidos de
América, por el de Schering Corporation, domicilio 2000 Galloping Hill Road,
Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, presentada el 24
de julio de 2012 bajo expediente 79825. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2011-0009396 RISTAGLITA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar
en
Cambio de Nombre por Fusión Nº 79826
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Schering
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck
Drive, Whitehouse Station, Estado de New Jersey 08889-100, Estados Unidos por
el de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road,
Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos, presentada el 24 de julio
de 2012 bajo expediente 79826. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0002109 SILGARD en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre por Fusión Nº 79827
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Schering
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck
Drive, Whitehouse Station, Estado de New Jersey 08889-100, Estados Unidos por
el de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road,
Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos, presentada el 24 de julio
de 2012 bajo expediente 79827. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2012-0001579 PREVTROM en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre por Fusión Nº 79829
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Schering
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck
Drive, Whitehouse Station, Estado de New Jersey 08889-100, Estados Unidos por
el de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road,
Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos, presentada el 24 de julio
de 2012 bajo expediente 79829. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0009395 XELITACT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre por Fusión Nº 79830
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Schering
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck
Drive, Whitehouse Station, Estado de New Jersey 08889-100, Estados Unidos por
el de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road,
Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos, presentada el 24 de julio
de 2012 bajo expediente 79830. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0009505 VIOPTAN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre No. 79658
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Toyo Ink SC
Holdings Co., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Toyo Ink MFG. Co. Ltd por el de Toyo Ink SC Holdings Co., Ltd,
presentada el día 12 de julio de 2012 bajo expediente 79658. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0000408, Registro Nº 211164 Visible Science
for Life en clase 2 Marca Mixto y 2011-0000409, Registro Nº 212661 Visible
Science for Life en clase 1 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 79566
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Tibotec
Pharmaceuticals, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., por el de Tibotec Pharmaceuticals,
presentada el día 9 de julio de 2012 bajo expediente 79566. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2011-0005355 GALEXOS en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, céd.
1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de ST. Jude
Medical Inc. de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Un catéter de ablación incluye un cuerpo de
catéter extendiéndose longitudinalmente entre un extremo proximal y un extremo
distal a lo largo de un eje longitudinal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de Estados Unidos de
América, solicita el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR.
Para ver imagen solo
en
El diseño
ornamental de un contenedor, tal como se muestra y se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Pilar López Quirós, céd.
1-1066-0601, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Mars Incorporated,
de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado CONFITE.
Para ver imagen
solo en
Diseño para un
confite, del cual la siguiente es una especificación, referencia hecha
acompañando dibujos formando parte de la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Pilar López Quirós, céd.
1-1066-condición de apoderada de Camlin Fine Sciences Limited, de India,
solicita
Para ver imagen
solo en
La invención
comprende un proceso para producir un derivado de quitosano, y un producto
preparado mediante el mismo, al activar quitosano o una quitina como precursor
de quitosano en alcohol que contiene agua en una cantidad que abarca del 0% a
un máximo de aproximadamente el 30% y preparar derivados que tienen varios
usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora María del Pilar López Quirós, céd.
1-1066-0601, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Mars Incorporated, de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominado CONFITE
Para ver imagen
solo en
diseño ornamental para un confite como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd,
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Abraxis Bioscience, LLC, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Chalabi, Rifat, AL de E. U. A.,
Perry, Ophneil, Henry, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen
solo en
El invento proporciona un
aparato para procesar material como los residuos con recubrimiento orgánico y
materiales orgánicos incluyendo biomasa, los residuos industriales, residuos
sólidos y agual residuales municipales, que consiste en una cámara de procesamiento
para procesar dicho material a una temperatura elevada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en condición de apoderado de Genzyme Corporation de E. U. A.,
solicita
Para ver imagen
solo en
Se desvela la sal de
hemitartrato de un compuesto representado por la fórmula estructural, que puede
utilizarse en aplicaciones farmacéuticas. Las formas cristalinas únicas
particulares de Hemitartrato de fórmula (I) se caracterizan por una variedad de
propiedades y mediciones fisicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita
Para ver imagen
solo en
Se proporcionan compuestos de la
fórmula (I), en la que X, Y, R1, R2, R3, R3, R4, R5, R6 y R7 tienen los
significados aquí descritos y los enantiómeros y sales y esteres
farmacéuticamente aceptables de los mismos. Estos compuestos son útiles como
agentes anticancerosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en condición de apoderado de Sumitomo Chemical Company, Limited, de
Japón, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención
proporciona un método para reducir el estrés por temperatura de plantas, el
cual comprende aplicar una cantidad efectiva de uno o más compuestos
seleccionados del grupo que consiste de un compuesto representado por la
fórmula (I) y una sal agrícolamente aceptable del mismo a una planta que ha
sido expuesta a o que es expuesta a un factor de estrés por temperatura y así
por el estilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº
1-392-470, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Givaudan S. A.,
de Suiza, solicita
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C.V., de México, solicita
El señor Carlos Corrales Azuola,
cédula Nº 1-849-717, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado
especial de Creative Nail Design Inc., de E. U. A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Adonay Campos Lobo, cédula de identidad uno-siete
siete uno-cuatro uno tres, mayor, soltero, escritor, vecino de San José,
Coronado, El Rodeo del antiguo Bar El Rodeo
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Colombiatica, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover y
defender la difusión de la cultura colombiana en Costa Rica y auspiciar su
preservación por medio de actividades de radio, televisión y proyectos idóneos
de carácter sociocultural. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Ruth Esther
Mejía Tous. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Propietarios de
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Diseños Fabricación Prendas de
Vestir Matina, con domicilio en la provincia de Limón, Matina, doscientos
metros al este de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-581151, denominación:
Asociación Centro Cultural Costarricense Ruso. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Centroamericana de Medicina
Estética y Cirugía Cosmética, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Reunir a médicos y cirujanos
que se desempeñen en el campo de la medicina estética y cirugía cosmética. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Gilberto Fernando Rojas Cisneros. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Cambiando Personas Maná
Desamparados, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: predicar el evangelio del Señor
Jesucristo a toda criatura, conforme a
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Taxistas Aeropuerto Juan
Santamaría, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: instalar una base de servicio organizado de transporte
remunerado de personas en modalidad de taxi, donde se establezcan la
comunicación y se organice el servicio de taxi, en la zona de trabajo o parada
autorizada por el Consejo de Transporte Público en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Ivar
Salguera Ortega. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Notario Carné Fecha de Juramentación
Ernesto
Jiménez Mora 18660 Dos de julio del dos mil doce
Mariela Arias Ortega 19592 Dos de julio del dos mil doce
Herberth Enrique
Martínez Madrigal 17842 Dos de julio del dos mil doce
José Miguel Zúñiga Zúñiga 19668 Dos de julio del dos mil doce
Grettel María Pérez Arce 19646 Dos de julio del dos mil doce
Eduardo Vargas Mora 17258 Dos de julio del dos mil doce
Ana Julia Vega Soto 13903 Dos de julio del dos mil doce
Jaime Jiménez Umaña 17835 Dos de julio del dos mil doce
Yenory González González 15312 Dos de julio del dos mil doce
Cristian Guillermo Jiménez
Barrantes 19725 Dos de julio del dos mil doce
Ana Gabriela Ávila Morúa 18629 Dos de julio del dos mil doce
Arturo Hidalgo Jiménez 18199 Dos de julio del dos mil doce
Carolina Rodríguez Sánchez 19650 Dos de julio del dos mil doce
Arturo Monge Corrales 13491 Dos de julio del dos mil doce
Alejandro Martínez Sandoval 13574 Dos de julio del dos mil doce
Erica Elena Vargas Naranjo 19761 Tres de julio del dos mil doce
Dixy Vargas Brenes 16628 Tres de julio del dos mil doce
Belma Patricia Castro Hernández 19701 Tres de julio del dos mil doce
Marcia Maria Quesada González 17938 Tres de julio del dos mil doce
Carlos Francisco Camacho
González 16121 Tres de julio del dos mil doce
Rodrigo Andrés González
Hernández 16374 Tres de julio del dos mil doce
Rose Mary Araya Solano 19589 Dieciséis de julio del dos mil doce
Maria Ester Castro Cascante 17663 Dieciséis de julio del dos mil doce
Violeta Conejo Villalobos 19521 Dieciséis de julio del dos mil doce
Mariana Herrera Ugarte 19180 Dieciséis de julio del dos mil doce
Denia Isabel Morera Flores 19267 Dieciséis de julio del dos mil doce
José Alberto Poveda Pacheco 19549 Dieciséis de julio del dos mil doce
Miguel Ángel Santamaría Boza 19759 Dieciséis de julio del dos mil doce
German Rene Solano Brenes 19288 Dieciséis de julio del dos mil doce
Franklin Valles Robles 17081 Dieciséis de julio del dos mil doce
William Mendoza Juárez 19728 Dieciséis de julio del dos mil doce
San José, 10 de agosto de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O.
C. Nº 2012-0001.—Solicitud Nº 4215.—C-59720.—(IN2012084006).
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 8171A.—Loma
Roja S. A., solicita concesión de:
Exp. 14263P.—Nidia
Judith Rojas Vásquez, solicita concesión de:
Exp. 9332P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Exp. 15259A.—Ana
María Cruz Campos, solicita concesión de:
Exp. 15351A.—Minerales
del Tárcoles S. A., solicita concesión de:
Exp. 7368A.—Finca
Exp. 14670P.—Finca
Los Árboles de Pinilla S. A, solicita concesión de:
Exp. 14302P.—Ganadera
Chapernal S. A., solicita concesión de:
Exp. 7537P.—Vivian
María Artavia Granados, solicita concesión de:
Exp. 15361A.—Cooperativa
de Productores de Café Servicios Múltiples de Naranjo RL (COOPRONARANJO)
solicita concesión de:
Exp. 7404A.—Jaime,
Valenciano Solís, solicita concesión de:
Exp. 10223A.—Los
Formones S. A., solicita concesión de:
Exp. 15010P.—Hutchings
Automotive Products S. A., solicita concesión de:
Exp. 15366P.—Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, solicita concesión de:
Exp. 10144P.—Helechos
Marme S. A., solicita concesión de:
Exp. 7222A.—Consultora
de Bosques Tropicales S. A., solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Enrique Mora Jiménez |
PN01004712 |
Caserío: Cantón: Buenos Aires Provincia: Puntarenas |
P-1406853-2010 |
70.0 |
De conformidad con el Reglamento
a
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 2373-2009.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del siete de junio del dos mil doce.—Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Manrique Alonso Pérez Arias, que
lleva el número quinientos doce, folio doscientos cincuenta y seis, tomo
setecientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de Rafael Santiago de los
Ángeles Sibaja Prendas y Joani de los Ángeles Pérez Arias, costarricenses y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 12318-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de
julio del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro
Civil por Ana Lorena Vega Herrera, mayor, soltera, técnica en registros
médicos, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y
nueve-ciento cuarenta y cinco, vecina de Barrio San José, Alajuela, tendente a
la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento de la misma es “veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y
cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente N°
1128-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del dos de julio del dos mil
doce, rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Vanessa Gómez
Castillo, que lleva el número cuatrocientos seis, folio doscientos tres, tomo
mil cuatrocientos veinticinco, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos y el asiento de Daniela María Gómez Castillo, que lleva el número
trescientos setenta y ocho, folio ciento ochenta y nueve, tomo mil quinientos
ochenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido
que las mismas son hijas de “Casimiro Osbaldo López Díaz y María Bernarda Gómez
Castillo, costarricenses” y no como se consignaron. Conforme lo señala el
artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Se hace saber a los señores
Silvestre Reyes Espinoza, Kenneth Alan Reisch, único apellido, y a la señora
Miriam Merari Cruz Cuello, que este Registro Civil en procedimiento
administrativo de rectificación de asiento de naturalización, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2868-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil doce. Procedimiento
administrativo. Expediente Nº 6935-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de naturalización de Alexa Nicol Cruz Cuello, que lleva
el número seiscientos cuarenta y cuatro, folio: trescientos veintidós, tomo:
cero ochenta y cuatro, de
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Evedina Benavides Guerrero, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2890-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del trece de agosto del
dos mil doce. Exp. Nº 22199-2011.—Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Jimmy Alberto Cortés Pérez con Evedina Benavides Guerrero..., en el sentido que
los apellidos del cónyuge... son “Pérez Marín, hijo de Floribeth Pérez
Marín”... Asimismo los asientos de nacimiento de Bryan Josué Cortés Benavides y
de Kevin Alberto Cortés Benavides... en el sentido que los apellidos del
padre... son “Pérez Marín” y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2012318231.—(IN2012085189).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Martha del Socorro Ramírez Mora, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1591-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del once de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
9479-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal
de fecha veinticuatro de mayo del dos mil once consignada en el asiento de
nacimiento de Loendry Vanessa Granados Ramírez...; en el sentido que el segundo
apellido de la madre... es “Mora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—RP2012318364.—(IN2012085190).
Se hace saber al señor José
Manuel Vásquez Rodríguez, a la señora Alejandrina Gladys Sandoval Araya y a la
joven Priscilla Vanessa Cascante Sandoval, que este Registro Civil en
procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de
Graciela Melissa y Priscilla Vanessa, ambas de apellidos Cascante Sandoval, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2708-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil
doce. Procedimiento administrativo. Exp. N° 5514-2003. Resultando: 1º—...
2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo.., Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de Graciela Melissa Cascante Sandoval, que lleva el número
seiscientos veintitrés, folio trescientos doce, tomo doscientos veinticuatro,
de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y el de Priscilla Vanessa Cascante
Sandoval, que lleva el número ciento noventa y tres, folio cero noventa y
siete, tomo doscientos treinta y siete, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, en el sentido que los apellidos de las personas ahí inscritas son
“Vásquez Sandoval, hijas de José Manuel Vásquez Rodríguez y Alejandrina Gladys
Sandoval Araya, costarricenses”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O.C.Nº 14896.—Solicitud Nº
779-2012.—C-20700.—(IN2012085402).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sherlyn Virginia Doblado Rivera,
mayor, soltera, esteticista, hondureña, cédula de residencia 134000020701,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Yerel Zahid Siezar Monge, mayor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808815114, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Juan Carlos Reyes Martínez,
mayor, soltero, informático, nicaragüense, cédula de residencia 155802818609,
vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Maritza Guillermina Patiño
Salinas, mayor, soltera, dependiente, peruana, cédula de residencia
160400101415, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Edgar José Mena Vanegas, mayor,
soltero, vendedor, nicaragüense, cédula de residencia 155813795022, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2012
Descripción |
Fecha Estimada |
Fuente Financiamiento |
Monto Aproximado |
Servicio de impresión, personalización y distribución de libros de
cheques y depósitos para cuenta corriente |
I Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 65016.—C-8640.—(IN2012084015).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000011-01
Contratación de una empresa consultora que realice un
diagnóstico censal del sector denominado como Paso
Canoas
en
la situación actual de tenencia de la tierra
Las ofertas deben de presentarse
hasta las 10:00 horas del día 21 de setiembre del 2012 en
Rafael Fernández Bolaños,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012087412).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Vehículo 4x4 todo terreno para la administración municipal
Heredia, 29 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2012087404).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000060-02
Contratación de los servicios de consultoría
para el Proyecto Terminal Portuaria
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo
está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
San José, 3 de setiembre del
2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O.C.Nº 2012-0014.—Solicitud Nº
47987.—C-18820.—(IN2012087673).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000018-01
(Adjudicación
de concurso)
Compra de plantas de Híbridos F1
El Instituto del Café de Costa
Rica, por medio de
Empresa: Agribiotecnología de
Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-063988-07
Cantidad: 250.000 plantas.
Monto unitario: ¢381,00
Monto adjudicado: ¢95.375.000,00
Ing. Edgar Rojas Rojas, Subdirector
Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2012087651).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000035-02
Suministro e instalación de ánodos en Refinería
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GRE-377-2012 de
Oferta Nº Dos (2).—Oferente: GPM Consultores S. A. Representante Legal:
Luis Paniagua Carranza. Monto adjudicado: componente en dólares
$153.820,00. Componente en colones ¢59.521.625,00.
Descripción: suministro e
instalación de 100 ánodos de corriente impresa, ASTM-518, grado 3. Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: mediante carta de
crédito, se pagará un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los
bienes contra el recibo a satisfacción correspondiente en el sitio de los
trabajos, y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades
restantes, se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado,
siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.
Tiempo de entrega: ciento veinte
(120) días naturales.
Lugar de entrega: almacén de RECOPE,
ubicado en el Plantel de Refinería.
Garantía: dieciocho (18) meses
posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los
requisitos y condiciones que al respecto establece
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
4. El monto total adjudicado incluye todos los impuestos y costos
asociados al suministro e instalación de los ánodos en el sitio de los
trabajos.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
San José, 3 de setiembre del
2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº
47985.—C-47040.—(IN2012087669).
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,
herramientas y equipo para la construcción de ocho
tanques y un cargadero
Se informa que
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
San José, 6 de agosto del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº
47986.—C-14120.—(IN2012087670).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-000040-02
(Declaratoria
Infructuosa)
Contratación de servicios de consultoría
para el Proyecto Terminal Portuaria
Se informa que
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C.Nº
2012-0014.—Solicitud Nº 47988.—C-9420.—(IN2012087671).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
ÁREA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO
DECLARATORIA DE INFRUCTUOSA
VENTA
PÚBLICA Nº VP-003-2012
Dirección Financiera
Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—RP2012319482.—(IN2012087684).
REMATE 02-2012 (Declaratoria de infructuoso)
Remate para alquiler de bodega
Procedimiento de remate Nº
02-2012, el Instituto del Café de Costa Rica informa a todos los interesados
que participaron en el proceso de remate para proceder con el alquiler de
Ing. Edgar Rojas Rojas,
Subdirector Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres,
Jefe Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2012087649).
Que los números telefónicos y fax, así como
los correos electrónicos que su representada aporta en la oferta, ya no
pertenecen a Soluciones Ofiogar Sociedad anónima, y siendo que su domicilio
social y oficinas en Heredia se encuentran cerradas, se le emplaza para que en
el plazo perentorio de tres días hábiles, se presente al Departamento de
Administración de Contratos de
Que publicado el edicto y vencido el plazo
otorgado para que su representada presente alegatos,
San José, a las nueve horas del
catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Rosario
Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—Lic.
Azálea Villalobos Álvarez, Jefe Departamento Administración de Contratos.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Sol. Nº 3612.—C-10270.—(IN2012084091).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-PROV
(Aclaración
Nº 1)
Compra de licencias de software de Microsoft
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que se ha realizado la siguiente aclaración al pliego
de condiciones de referencia:
En la cláusula “9. De la
evaluación o valoración de las ofertas, ápice B), en donde se indica:
b) El ganador será el oferente que cotice el menor precio por línea.
Se deberá leer correctamente:
b) El ganador será el oferente que cotice el menor precio por línea,
para lo cual deberá indicar el precio de las licencias incluyendo el costo del
mantenimiento para 3 años.
La fecha de apertura se mantiene
invariable para el 24 de setiembre del
San José, 31 de agosto del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012087420).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000054-02
(Enmienda
Nº 1 y Prórroga Nº 1)
Suministro e instalación de solución de control de accesos
y mejoramiento al circuito de televisión
en las oficinas centrales
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1, o
bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así
mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13
de setiembre del
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
San José, 3 de setiembre del
2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O.C.Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 47984.—C-18820.—(IN2012087675).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01
Asunto: aclaración en el número del proceso,
el nombre del mismo
Léase correctamente: Licitación Pública
2012LA-000002-01, construcción y encamisado de pozo profundo de producción de
agua potable en el distrito de San Vicente.
Santo Domingo, 30 de agosto del
2012.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1
vez.—RP2012319496.—(IN2012087683).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
CIRCULAR Nº DGRN-0006-2012
Para:
Lic. Enrique Rodríguez Morera
Director Registro de Personas
Jurídicas
Msc. Arlene González Castillo
Directora Asesoría Jurídica
C.C:
Usuarios del Registro Nacional
y Público en General
de: Lic. Dagoberto Sibaja Morales
Director General
Fecha: 26 de julio del 2012
ASUNTO: Análisis de la aplicación del Transitorio
II de
Considerando:
• Que en el Alcance Digital Nº 111-A del Diario Oficial
• Que el transitorio II de
“Transitorio II.—Las
sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su
representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se
disuelvan en el plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en
vigencia de esta ley no pagarán este impuesto. Vencido este plazo sin
completar el proceso de disolución, los contribuyentes deberán cancelar el
impuesto en los términos previstos en esta ley”. (La negrita no responde al
original)
• Que en la sesión extraordinaria de
• Que mediante Directrices Regístrales números
D.R.P.J. 002-2012 de fecha 9 de marzo del 2012 y D.R.P.J. 003-2012 de fecha
25 de abril del 2012,
• Que en
“III).—Tarifa
y exenciones. (...)
Estarán exentas del pago del
tributo (...)
(...) aquellas entidades
jurídicas que se encuentren inscritas a la entrada en vigencia de la ley y se disuelvan
en el plazo de 3 meses contados a partir del 1º de abril del presente año.
En virtud de que la ley establece que para que opere la exención dichas
entidades deberán necesariamente haber completado el proceso de disolución en
dicho plazo, para efectos registrales se aplicará en aquellos documentos de
disolución que se hayan presentado dentro de los indicados 3 meses, ya que
los documentos que se presenten con posterioridad deberán cancelar el monto
correspondiente al tributo. En virtud de esta excepción al pago del tributo, el
sistema automatizado permitirá la inscripción de disoluciones de sociedades
sin el pago del respectivo tributo, desde el 1º de abril y hasta el 1º de
julio del presente año”. (El destacado no responde al original).
• Que de conformidad con el apartado III de
• Que desde la entrada en vigencia de
• Que de conformidad con los principios
fundamentales del servicio público (artículos 4 y 113 entre otros de
• Que según gestiones planteadas por diversos
usuarios y notarios, existe una gran cantidad de documentos de disolución,
correspondientes a sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad
extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad
limitada, otorgados o protocolizados antes del 1º de julio del 2012, que en
“principio” cumplieron con todos los requisitos legales y fiscales requeridos,
que por el volumen de documentos recibidos en el diario del Departamento de
Recepción y Entrega, no pudieron presentarse a la corriente registral antes de
las 3:00 p.m. del 30 de junio del 2012, hora en que automáticamente se cierra
el sistema de recepción de documentos.
por tanto:
Considerando las condiciones
especialísimas que imposibilitaron materialmente la recepción de los documentos
de disolución otorgados o protocolizados en tiempo, con base en el principio
legal “IMPOSSIBILIUM NULLA OBLIGATIO EST” (nadie está obligado a lo imposible)
y el aforismo latino “MAGNA DIFFICULTAS, IMPOSIBILATAI AEQUIPARATUR” (Máxima
dificultad, se equipara a lo imposible) y de conformidad con los principios
fundamentales del servicio público (artículos 4º y 113 entre otros de
Rige a partir de su publicación.
Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº 29892.—C-103420.—(IN2012084563).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9º del acta de la sesión
986-2012, celebrada el 31 de julio del 2012,
considerando que:
1. El inciso b) del artículo 171 de
2. Con base en la disposición anterior y a
efectos de dotar de seguridad jurídica el proceso de registro de productos ante
3. De acuerdo con los artículos 1007 y 1008 del
Código Civil, los contratos son convenciones entre dos o más personas físicas o
jurídicas cuyo fin es constituir y reglar entre ellas un vínculo jurídico,
siendo uno de sus elementos esenciales el consentimiento de las partes.
4. Existen contratos diseñados y escritos
especialmente para regular una relación entre dos o más partes que han
negociado el convenio que las une. Estos convenios se les conocen con el nombre
de contratos paritarios o de libre discusión.
5. En contraposición a los anteriores, existen
relaciones en las que una de las partes, generalmente una persona jurídica, que
provee al mercado de consumo bienes o servicios, requiere del otro contratante
aceptar el clausulado que regirá las relaciones entre aquélla y sus
contrapartes, en lo que se denomina, contratos de adhesión.
6. El criterio C-180-2000 del 9 de agosto de
2000, emitido por
7. Los contratos tipo son una particularidad de
los contratos de adhesión y corresponde a un modelo de contrato específico para
un determinado sector, gremio o grupo del mercado, cuyo contenido es el
resultado de la negociación entre el agente económico que ofrecerá el producto
o servicio y los agentes económicos interesados en adquirirlos, pero que una
vez redactado, se ofrece de manera estandarizada a otros agentes económicos con
un margen de negociación limitado.
8. El registro creado por el artículo 25,
inciso k), nace en la necesidad de generar seguridad jurídica a los actores del
mercado asegurador sobre el contenido de los contratos que se suscriben.
Por otra parte, la revisión
previa al registro de los productos tiene el propósito de evitar que la
relación contractual originada en el contrato de seguros, bajo la modalidad de
un contrato de adhesión, esté marcada por desequilibrios impuestos por el
predisponente en contra de quien contrata la cobertura del riesgo, lo cual
deviene de la relación entre los artículos 1º, 4º, 25 y 29 de
9. Existe el riesgo de que en la
comercialización masiva de los contratos tipo, las cláusulas sobre las que no
existe posibilidad de negociación representen una carga desproporcionada para
el tomador de seguros que debe adherirse a ellas, por lo que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 1º de
10. En los contratos paritarios o de libre
discusión, se justifica un trámite diferenciado consistente en presentar ante
11. En el caso de los contratos paritarios, la
revelación de información tiene propósitos prudenciales de valoración de los
riesgos asumidos por la entidad aseguradora y no de protección de derechos del
consumidor, por lo que la documentación requerida a la entidad aseguradora debe
estar dirigida a satisfacer criterios de contenido, calidad y oportunidad que
permita a
12. El artículo 109 de
13. A tenor de lo señalado en el inciso i) del
artículo 29 de
14. Mediante artículo 6º del acta de la sesión
919-2011 del 28 de junio de 2011, el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de
15. Los comentarios y observaciones recibidos por
dispuso:
modificar el Reglamento sobre
Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades
Supervisadas por
a. Modificar el inciso s) del artículo 3º—Definiciones:
“s) Contrato tipo: Conjunto de
disposiciones o cláusulas contractuales establecidas por la entidad
aseguradora, o por ésta en conjunto con uno o más grupos de agentes
económicos con intereses particulares, con el propósito de ofrecerlo, como
póliza de seguro, en forma masiva y con cláusulas que permiten un margen de
negociación a las partes.”
b. Adicionar al artículo 3) las siguientes definiciones:
“aa) Agente económico: Persona jurídica,
pública o privada, partícipe de cualquier forma e actividad económica, como comprador,
vendedor oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por
cuenta ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que
hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero.
bb) Contrato
de adhesión: conjunto de disposiciones o cláusulas contractuales
predispuestas por la entidad aseguradora para ser comercializado como póliza de
seguros en forma masiva y estandarizada.
cc) Contrato paritario o de libre
discusión: Acuerdo obtenido de la libre discusión entre agentes económicos
-que negocian en condiciones de igualdad y que, en virtud de ello, constituye
un documento personalísimo que no es negociado de forma masiva.”
c. Modificar el artículo 42.—Registros
obligatorios:
“En
adición a los registros definidos en el artículo 19 de este reglamento se
establecen los siguientes registros obligatorios:
a) Registro de productos comercializados
mediante contratos de adhesión, tanto masivos como mediante contratos tipo, y
los servicios auxiliares conexos.
[…]
Los
requisitos correspondientes a los registros se detallan en los anexos definidos
para cada caso, los cuales son parte integral de este Reglamento:
ANEXO
15.
Registro de pólizas comercializadas mediante contratos de adhesión, notas
técnicas y servicios auxiliares conexos.
[…]”
d. Adicionar un artículo 42 Bis en los siguientes términos.
“Artículo
42 Bis. Contratos paritarios o de libre discusión
Las
entidades aseguradoras sólo podrán suscribir contratos paritarios de seguros en
la categoría de Seguros Generales y cuando confluyan todas las siguientes
condiciones:
1. El tomador del seguro debe ser un agente
económico persona jurídica.
2. El seguro debe corresponder a alguno de los
siguientes ramos:
a. Vehículos marítimos
b. Aviación
c. Vehículos ferroviarios
d. Mercancías transportadas
e. Incendio y líneas aliadas
f. Responsabilidad civil
3. La entidad debe tener productos masivos o
contratos tipos registrados en el mismo ramo de seguros del contrato paritario
que suscribirá. Se exceptúa de esta condición los contratos que cubren los
riesgos señalados en los literales a, b y c del numeral anterior.
4. El monto de la prima anual del contrato
debe ser igual o mayor a doscientas mil Unidades de Desarrollo.
Para
la verificación del monto mínimo dispuesto en el numeral cuatro de este
artículo de contratos denominados en una moneda diferente al colón
costarricense, deberán utilizarse los factores de conversión publicados por el
Banco Central de Costa Rica a la fecha de suscripción del contrato. El dólar de
los Estados Unidos de América se convertirá al tipo de cambio de referencia de
compra publicado por el Banco Central de Costa Rica a la misma fecha.
Los
contratos paritarios no se encuentran sujetos al trámite de registro ante
Todo
contrato paritario de seguros deberá consignar la siguiente leyenda:
“Los términos y condiciones de este
contrato de seguro fueron negociados libremente tanto por el asegurador como
por el agente económico tomador de esta póliza.”
e. Adicionar un artículo 42 Ter.- Contratos paritarios o de libre
discusión- con el siguiente texto:
“Cuando
una entidad aseguradora coloque productos bajo esta modalidad de contratación,
deberá remitir a
1. Nombre y número de cédula jurídica del tomador
del seguro
2. Monto asegurado
3. Temporalidad
4. Monto o porcentaje de prima comercial
5. Monto o porcentaje de prima de riesgo
6. Nombre y calificación de riesgo del
reasegurador. Si el riesgo no es reasegurado, debe indicarse
7. Porcentaje de cesión de riesgo
8. Monto o porcentaje deducible. Si no existe
deducible, debe indicarse
9. Monto o porcentaje de coaseguro. Si no
existe coaseguro, debe indicarse
10. Monto o porcentaje de copagos. Si no existen
copagos, debe indicarse
El
Superintendente, mediante acuerdo de aplicación general, establecerá la
periodicidad, el plazo y el medio de envío de la información de los contratos
paritarios o de libre discusión que deberán remitirle las entidades
aseguradoras.
Adicionalmente,
la entidad aseguradora deberá documentar la metodología para la determinación
de la prima y mantenerla a disposición de
f. Adicionar la siguiente disposición transitoria;
Transitorio
IV:
“Las
entidades aseguradoras deberán iniciar el trámite de actualización de todos los
productos que comercialice como contratos tipo o contratos paritarios, de
conformidad con lo dispuesto en este reglamento, dentro del mes siguiente al
inicio de la vigencia de este acuerdo. La aseguradora deberá enviar, junto con
la solicitud el nuevo condicionado general, la matriz con los cambios y una
declaración en la que se indique que el resto de la información registrada no
ha sido modificada.
En el
caso de los productos comercializados como contratos tipo que a la entrada en
vigencia de estas disposiciones se encuentren registrados ante
g. Modificar el Anexo 15 -Registro de pólizas tipo, nota técnica y
servicios auxiliares conexos, en los siguientes aspectos:
i. Modificar el título del anexo para que en
adelante se lea así:
“Registro de pólizas comercializadas
mediante contratos de adhesión, notas técnicas y servicios auxiliares conexos.”
ii. Modificar el párrafo primero según el
siguiente texto:
“Documentación requerida para el
registro de pólizas, comercializadas mediante contratos de adhesión, notas
técnicas y servicios auxiliares conexos.”
iii. Adicionar al punto 5 del literal A
-Información General- del apartado II - Documentación que debe acompañar la
solicitud de registro de póliza- un párrafo final con el siguiente texto:
“Cuando la póliza corresponda a un
contrato tipo y el producto se encuentre referenciado a un producto ya
registrado, deberá indicarse si el dictamen jurídico del producto registrado
aplica para el que se comercializa como contrato tipo. En caso que no sea así,
debe presentarse el dictamen jurídico correspondiente.”
iv. Modificar el punto 2 del numeral III -
Requisitos formales para el registro de póliza de seguros- en los siguientes
términos.
“2. El modelo de contrato, el cual deberá ser
firmado por el responsable de la elaboración del dictamen jurídico que lo
sustenta.”
v. Derogar el punto 5 del numeral III -
Requisitos formales para el registro de póliza de seguros.
vi. Modificar el punto g) del numeral IV.
-Contenido mínimo de la nota técnica- para que se lea así:
“Tipo de contrato: Se deberá indicar
que la nota técnica corresponde a un contrato de adhesión o a un contrato de
adhesión en la modalidad de contrato tipo.”
vii. Adicionar al punto a) del literal B)
-Descripción de las coberturas- del numeral IV. Contenido mínimo de la nota
técnica, un párrafo final con el siguiente texto:
“En el caso de contratos tipo, deberá
declararse si la cobertura principal es susceptible de negociación con el
tomador del seguro, de ser así, deberá indicarse con precisión en cuáles
aspectos es modificable.”
viii. Adicionar al punto b) del literal B)
-Descripción de las coberturas- del numeral IV. Contenido mínimo de la nota
técnica, un párrafo final con el siguiente texto:
“En el caso de contratos tipo, deberá
declararse si las coberturas adicionales son susceptibles de negociación con el
tomador del seguro, de ser así, deberá indicarse con precisión en cuáles
aspectos son modificables.”
ix. Adicionar al punto c) del literal B)
-Descripción de las coberturas- del numeral IV. Contenido mínimo de la nota
técnica, un párrafo final con el siguiente texto:
“En el caso de contratos tipo, deberá
declararse si las coberturas de servicios son susceptibles de negociación con
el tomador del seguro, de ser así, deberá indicarse con precisión en cuáles
aspectos son modificables.”
x. Adicionar al literal C) -Productos paquete-
del numeral V. -Información complementaria de la nota técnica- un tercer párrafo
con el siguiente texto:
“En el caso de contratos tipo, si
existe referencia a notas técnicas y documentación contractual de productos
previamente registrados, se deberá especificar los aspectos contenidos en esa
documentación que pueden ser negociados.”
xi. Adicionar al numeral VI. -Documentación
contractual- después del primer párrafo, el siguiente texto:
“En el caso de productos comercializados
como contratos tipo, además de lo indicado en el párrafo anterior deberá
cumplirse lo siguiente:
a. Aportar el formato o modelo general con todas
sus cláusulas. Si el producto se encuentra referido al clausulado de un
producto ya registrado, deberá hacerse una manifestación en ese sentido.
b. Con base en el modelo aportado y en su contenido,
indicar con precisión, cuáles cláusulas o conceptos son sujetos de variación
durante el proceso de contratación.
c. Especificar si las condiciones particulares
para este producto corresponden a las del producto ya registrado. En caso que
no sea así, debe aportarse el formulario de condiciones particulares
correspondiente.
d. Aclarar si el resto de la documentación
contractual del producto registrado será utilizada para este producto. En caso
que no sea así, debe aportarse la documentación correspondiente.”
xii. Adicionar al punto VI -Documentación
contractual- un punto 10 en los siguientes términos:
“En los contratos de adhesión negociados
en la modalidad de contrato tipo, deberá agregarse la siguiente declaración:
“El presente es un contrato tipo donde
las coberturas, exclusiones y demás términos contractuales han sido
predeterminados por el asegurador con base en su experiencia y profesionalidad,
sin detrimento de que las partes de común acuerdo puedan incluir bajo el
principio de la libre negociación, aquellas cláusulas que se estimen
convenientes según el tipo de riesgo y giro empresarial.”
xiii. Adicionar al numeral VII. -Análisis de
congruencia- un párrafo final con el siguiente texto:
“Cuando la póliza corresponda a un
contrato tipo y el producto se encuentre referenciado a un producto ya
registrado, deberá indicarse si el análisis de congruencia del producto
registrado aplica para el que se comercializa como contrato tipo. En caso que
no sea así, debe presentarse el análisis de congruencia correspondiente.”
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
MBA. Jorge Luis Rivera C., Secretario a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº 5265.—C-333720.—(IN2012084918).
REGLAMENTO
CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LA
OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
S. A.
Artículo 1.—Objeto: El presente Reglamento regula
el funcionamiento de
Artículo 2.—Fundamento: El presente reglamento se dicta con fundamento en
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 34587- PLAN, emitido en conjunto por
Artículo 3.—Definiciones: Para efectos de la
aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
Contraloría de Servicios: Instancia de
participación ciudadana que facilita la comunicación entre las personas
usuarias y la entidad responsable de prestar el servicio, con el fin de velar
por la calidad de éste y la satisfacción de la persona usuaria.
Calidad: Medida del grado en que un servicio
cumple con las especificaciones necesarias para satisfacer las necesidades y
expectativas del cliente y afiliado.
Clientes/Afiliados: Personas físicas o jurídicas a
quienes van dirigidos directamente los servicios de
Evaluaciones de Gestión: Es el proceso comparativo
entre lo planificado y lo realizado, desde el punto de vista cualitativo y
cuantitativo, mediante la aplicación de medidas de desempeño, verificando el
grado de cumplimiento de lo planeado y las Inconformidades atendidas.
Evaluación de Servicios: Es el proceso comparativo
con el fin de medir el conocimiento de los colaboradores respecto a los
productos y servicios brindados al cliente ó afiliado.
Evaluación de Percepción: Es el proceso
comparativo mediante el cual se mide la percepción del cliente ó afiliado con
respecto al servicio recibido.
Gestión: Se refiere a cómo se formulan y operan
los servicios brindados por
Inconformidad: Se presenta cuando los clientes de
Popular Pensiones: Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Servicio: Toda prestación de carácter intangible
que contribuya a la satisfacción de una necesidad sea individual o colectiva.
Artículo 4º—Finalidad de
a. Porque
las áreas donde se generen inconformidades las atiendan de manera debida y
oportuna según el procedimiento “Gestión para resolver inconformidades”
publicado en
b. Por
el debido cumplimiento del Manual “Normas de Atención y Servicio al Cliente” y
cualquier otra disposición legal que garantice derechos para los usuarios y
clientes de Popular Pensiones.
c. Por
la debida y oportuna implementación de las mejoras en la atención y servicio a
clientes y afiliados.
Artículo 5º—Apoyo Institucional: Para el
cumplimiento de sus funciones,
El personal que la integre deberá guardar la confidencialidad tanto de la
información y documentos que le brinden las diversas áreas, como de las denuncias
o inconformidades que se reciban.
Artículo 6º—Organización:
Artículo 7º—Requisitos de Nombramiento: El (la) Contralor (a) de Servicios
en Popular Pensiones deberá contar con los siguientes requisitos:
a. Poseer 3
años de experiencia en puestos afines.
b. Poseer
como mínimo grado académico de Licenciatura en Administración de Empresas o
carrera afín.
c. Estar
incorporado al colegio respectivo.
Artículo 8º—Cumplimiento de Funciones:
Artículo 9º—Funciones de
a. Evaluar
la calidad de los servicios que brinda Popular Pensiones y las oficinas del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal donde se coloquen sus productos y
presentar ante
b. Velar
porque los colaboradores de Popular Pensiones orienten a los clientes y
usuarios sobre sus derechos y obligaciones en relación con
c. Llevar
a cabo programas preventivos de revisión y evaluación de los servicios
prestados, detectando los puntos de mejora, planteando soluciones al respecto y
comunicándoselo a
d. Mantener
una estrecha coordinación con
e. Servir
de enlace y coordinación a nivel institucional ante
f. Atender
las inconformidades, reclamos y sugerencias presentadas por escrito por parte
de los clientes y usuarios y trasladarlas cuando corresponda a las áreas
responsables de su solución, vigilar que éstas sean resueltas oportunamente y
recomendar las acciones correctivas y preventivas según correspondan.
g. Establecer
las condiciones, instrumentos y procedimientos accesibles a los clientes y
usuarios, con el fin de que estos puedan presentar sus inconformidades o
sugerencias a Popular Pensiones.
h. Velar
porque existan los instrumentos y procedimientos que permitan la atención
oportuna de consultas, solicitudes y solución administrativa de diferencias
entre clientes y usuarios de Popular Pensiones. En el caso de denuncias por la
supuesta ejecución de hechos irregulares atribuibles a un colaborador de
Popular Pensiones velar porque éstas se canalicen en el área correspondiente.
i. Realizar
las acciones pertinentes para que los Departamentos de Popular Pensiones,
ejecuten los planes y programas específicos en materia de información,
orientación y atención de inconformidades que elabore
j. Realizar
las acciones permanentes para que las áreas respectivas de Popular Pensiones
establezcan indicadores de gestión que sirvan para identificar las diferentes
tendencias de los servicios que presentan dificultades o incrementos anormales
en la cantidad de inconformidades que generen con la finalidad de contribuir en
la disminución de los reclamos e inconformidades futuras.
k. Contar
con los medios que en su criterio sean necesarios con el fin de establecer
cuáles áreas de Popular Pensiones ejecutan sus recomendaciones e informar a
l. Informar
a las áreas donde se presenten inconformidades o reclamos constantes a fin de
que procedan a gestionar las acciones pertinentes para mejorar la calidad en la
prestación del servicio.
m. Divulgar
entre todo el personal de Popular Pensiones, el Manual sobre Normas de Atención
y Servicio al Cliente, el cual contendrá los elementos de calidad necesarias,
tales como las características de los productos, requisitos, comportamiento y
presentación de los colaboradores, normas de cortesía, entre otros.
Artículo 10.—Plan de
Trabajo de
a. Los
informes de labores o gestión que mensualmente se presentan a
b. El
cronograma anual de evaluaciones de servicios y de percepción; así como de
gestión de
c. Los
mecanismos de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna a las
inconformidades y reclamos presentados por los clientes y usuarios.
d. Listado
de acciones para mantener un registro de control de las inconformidades o
reclamos planteados y admitidos, resumiendo los resultados de su gestión. Este
registro se utilizará para la elaboración del Informe trimestral que enviará a
Artículo 11.—Presentación
de inconformidades, denuncias ó sugerencias de los usuarios y clientes:
a. Toda
persona física o jurídica podrá interponer inconformidades, reclamos o
denuncias respecto de los servicios prestados por
b. Las
inconformidades, reclamos o denuncias deben presentarse por escrito y pueden
ser interpuestas por los siguientes medios: fax, correo electrónico ó
personalmente, ante
1. Residencia
y lugar para notificaciones
2. Detalle
de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos
involucrados en la inconformidad
3. Aportar
evidencias de la situación presentada en la prestación del servicio (cuando se
requiera)
4. Firma
del usuario o cliente que presenta la inconformidad, reclamo o denuncia.
5. Copia
de cédula de identidad de la persona.
c. Aquellas
inconformidades cuya resolución involucre revelar información protegida,
deberán ser autorizadas personalmente por el cliente o usuario por escrito.
d. El
denunciante podrá requerir reserva y secreto de su identidad, la que deberá ser
guardada especialmente en aquellos casos en que considere que a raíz de las
investigaciones, se pueda afectar la continuidad y atención de los servicios
prestados al quejoso.
e. La
inconformidad o reclamo sometido a
f. Si
el área competente no resolviera lo correspondiente dentro del plazo indicado
(cinco días hábiles ó la extensión de plazo de los dos días y medio hábiles) y
no existe motivo razonado para ello, una vez informada
g. En
casos especiales a juicio de
El presente Reglamento fue aprobado por
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
21 de agosto del 2012.—Departamento
Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas,
Jefe.—1 vez.—(IN2012084921).
INSTRUCTIVO
SISTEMA DE CONFORMACIÓN DE REGISTRO DE CORREDORES
DE
BIENES RAÍCES PARA
E
INTERNACIONAL DE BIENES INMUEBLES
TRANSFERIDOS
AL BANCO POPULAR
EN
PAGO DE OBLIGACIONES
O
ADJUDICADOS EN REMATES
JUDICIALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente instructivo regula la actividad del Banco Popular,
para la precalificación y manejo del sistema para la conformación de un
registro de personas físicas o jurídicas que se dedican a la correduría de
bienes raíces, para que, como apoyo al Banco, funjan como intermediarios en su
gestión de venta de bienes inmuebles transferidos a éste en pago de
obligaciones o adjudicados en remates judiciales.
Artículo 2º—Cobertura. El sistema es
para el registro de corredores de bienes raíces y posterior aplicación del
procedimiento aquí incluido, para la venta de bienes inmuebles transferidos al
Banco Popular en pago de obligaciones o adjudicados en remates judiciales. Su
aplicación será por medio del Subproceso Administración de Bienes Adjudicados.
Artículo 3º—Normativa aplicable. Para
el sistema regulado mediante el presente instructivo, aplicarán los principios
constitucionales; los principios, prohibiciones y requisitos establecidos en
Artículo 4º—Actividad por contratar.
El servicio a contratar por este medio, será el de corredores de bienes raíces,
para la venta de bienes inmuebles transferidos al Banco Popular en pago de
obligaciones ó adjudicados en remates judiciales.
Cuando se trate de la venta de unidades
productivas, el corredor podrá promover la venta de las maquinaria, equipo y
mobiliario que conformen dicha unidad. Para estos casos el Banco Popular deberá
informar a los corredores de tal situación.
El monto base de referencia para la venta
será el que indique el avalúo realizado por perito institucional competente.
CAPÍTULO II
Registro de Elegibles
Artículo 5º—Registro de
elegibles. El registro de elegibles constituye una base de datos conformada
por los corredores de bienes raíces que hayan presentado su solicitud,
completado el formulario de registro y los atestados correspondientes para
demostrar su cumplimiento con los requisitos técnicos y legales establecidos en
este instructivo.
El Subproceso Administración de Bienes
Adjudicados, será el responsable de analizar cada solicitud para determinar su
cumplimiento, conformar el registro de elegibles y de la ejecución de este
instructivo.
Artículo 6º—Actualización del registro.
En el momento de inicio de la ejecución de este instructivo, y posteriormente
en forma anual, el Banco Popular por medio del Subproceso Administración de
Bienes Adjudicados, publicará en el Diario Oficial
Quedarán inscritos quienes cumplan con las
condiciones señaladas en el artículo 5 anterior, y quienes ya estén registrados
continuarán activos al actualizar su información o en su defecto, ante su
manifestación expresa de que sus datos no han sufrido variaciones, por lo que
continúan vigentes.
Artículo 7º—Plazo de inscripción y
actualización de datos. Una vez publicada la invitación en
La solicitud de inscripción deberá realizarse
ante el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados.
Artículo 8º—Requisitos para integrar el
registro de corredores de bienes raíces. Quienes soliciten su inscripción,
y con el propósito de ser incorporados dentro del registro de corredores de
bienes raíces del Banco Popular, deben cumplir al menos con los siguientes
requisitos:
1) Pueden ser personas físicas o jurídicas que tengan dentro de sus
actividades la correduría de bienes raíces, para lo cual deberán aportar
certificación de encontrarse incorporados a
2) Las personas físicas deberán aportar copia de
su cédula de identidad, la cual debe estar vigente.
3) Las personas jurídicas deberán aportar copia
de la cédula jurídica de la sociedad, la cual debe estar vigente; certificación
de la personería jurídica en la cual se detalle la distribución del capital
accionario.
4) Se deben presentar las siguientes
declaraciones juradas:
a. De encontrarse al día con el pago de las obligaciones con
b. De que se encuentra al día con el pago de
todos los impuestos nacionales.
c. De que no les afecta el régimen de prohibición
establecido en el artículo 22 de
d. De que no les afecta el régimen de prohibición
establecido en el artículo 22 bis de
e. De que no les afecta el régimen de prohibición
establecido en el artículo 45 de
f. De encontrarse al día con las operaciones
crediticias (deudas, fianzas y ahorro obligatorio) que tengan con el Banco
Popular, tanto el interesado persona física, como los accionistas en caso de
persona jurídica.
g. De que al día de la presentación de su
solicitud, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con el FODESAF
(Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares), según reforma a
h. Para los casos de las declaraciones juradas
según viñetas a), f) y g), se deben aportar, junto con la solicitud de
inscripción, las certificaciones respectivas, en las cuales debe indicarse que
el interesado se encuentra al día con estas obligaciones. En caso de detectarse
morosidad en alguna de ellas, la solicitud se tendrá como no puesta, y el
interesado, dentro de los 15 días hábiles posteriores (período de análisis de
la solicitud), deberá normalizar su situación, en razón de esto el plazo de
análisis correrá a partir de que el interesado se ponga al día con las
obligaciones que se encuentre moroso y así lo comunique al Banco. En caso de no
normalizar su situación se procederá con el archivo de la solicitud sin trámite
alguno.
5) Se deben indicar todos los datos del interesado que solicita la
inscripción, tales como nombre completo, número telefónico, número de fax,
dirección de correo electrónico, dirección del domicilio, y lugar para recibir
notificaciones.
6) Presentar tres cartas de referencia, de
diferentes clientes, a quienes les haya prestado servicios de correduría de
bienes raíces, en los dos años anteriores a la presentación de su solicitud.
Las cartas deben contener la siguiente información: Nombre del cliente; período
en que se prestó el servicio; calificativo del servicio recibido, se aceptarán
únicamente aquellas cartas que califiquen el servicio como excelente, bueno ó
satisfactorio; datos para localización del cliente (dirección de la empresa, número
telefónico, número de fax, dirección de correo electrónico); firmadas por el
representante legal del cliente, o por el personero que tuvo bajo su
fiscalización los servicios recibidos; información para la localización de la
persona que firma (número de teléfono, dirección electrónica).
7) El Banco Popular se reserva el derecho de
verificar toda la información contenida en la solicitud de inscripción, en el
formulario y documentos anexos, por lo que el interesado deberá manifestar
expresamente en su solicitud, que autoriza al Banco Popular su verificación, y
a aceptar que en caso de que se detecte que alguna información es falsa o
inexacta, su solicitud quedará sin posibilidad de registro.
8) Manifestar expresamente su aceptación del fax
como medio de notificación, para efectos de cualquier comunicado que el Banco
requiera realizar relacionado con el presente instructivo y su ejecución. El
interesado deberá indicar expresamente en su solicitud, la aceptación en el
sentido que los actos de este procedimiento le serán comunicados por ese medio,
de conformidad con el artículo 140 del Reglamento a
Se entenderá que esta aceptación
expresa del fax como medio de notificación, también cubrirá notificaciones de
índole judicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 47 y 48 de
9. Manifestación expresa de que entiende y acepta
todas las condiciones establecidas por el Banco Popular en este instructivo, y
que durante la prestación de sus servicios, se someterá a todas las condiciones
de venta y de respeto mutuo que el Banco establezca.
10. Indicación del número de cuenta corriente o de
ahorros que posee con el Banco Popular, a efecto de poder realizar el pago. En
caso de no poseer cuenta, debe manifestar su compromiso de realizar la apertura
de una en el momento que su solicitud de registro como corredor de bienes
raíces, sea aprobada.
Artículo 9º—Presentación de
documentos. La solicitud de inscripción en el registro, el formulario, y
demás documentos anexos, según corresponda, deben presentarse en original, en
idioma español, en sobre cerrado debidamente rotulado ó vía fax, ante el
Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, dentro de un plazo máximo de
15 días hábiles posteriores a la publicación anual que realice ese Subproceso y
según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de este instructivo.
Para las solicitudes presentadas en físico,
el sobre debe rotularse con la siguiente información:
Banco Popular
Subproceso Administración de
Bienes Adjudicados
Solicitud de inscripción en
“Sistema de precalificación, conformación de registro de corredores de bienes
raíces y su aplicación, para la venta nacional e internacional de bienes
inmuebles transferidos al Banco Popular en pago de obligaciones ó adjudicados
en remates judiciales”.
Para los efectos de la
presentación de las solicitudes, se indica que el Subproceso de Administración
de Bienes Adjudicados se encuentra ubicado en el sétimo piso de las Oficinas
Centrales del Banco Popular, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, detrás de
Las solicitudes deben
presentarse dentro del horario de atención al público de la oficina, sea de
lunes a viernes, de 8:15 a. m. 16:00 p.m., independientemente que el documento
se remita vía fax.
Artículo 10.—Expediente.
El Subproceso Administración de Bienes Adjudicados conformará un expediente por
cada solicitud de inscripción que reciba, independientemente que después de su
análisis la misma sea aceptada o rechazada por el Banco.
En el expediente se incorporarán todos los
documentos técnicos y legales que se aporten con la solicitud o con
posterioridad a ésta; el estudio interno de la solicitud y todas las
actuaciones que le afecten; también se incorporará la resolución de aceptación
o rechazo de la solicitud así como el comunicado que se realice al solicitante
respecto de esta resolución. En el expediente no deberán incorporarse
borradores.
Será responsabilidad del Subproceso
Administración de Bienes Adjudicados, mantener actualizado dicho expediente,
cuyos documentos deben ser incorporados en un plazo máximo de dos días hábiles
posteriores a su recepción oficial en la oficina de dicho Subproceso.
Artículo 11.—Subsanaciones.
En cualquier momento dentro del plazo de análisis de las solicitudes de
inscripción, el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados podrá solicitar
la subsanación de aquellos elementos incompletos dentro de dicha solicitud. La
subsanación podrá realizarse vía fax ó correo electrónico.
El interesado deberá remitir lo solicitado
dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la comunicación por
parte del Banco. Los documentos remitidos fuera de ese plazo invalidarán la
solicitud, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva
solicitud de inscripción, en caso de no haber finalizado el plazo para hacerlo.
Artículo 12.—Aprobación,
rechazo y notificación. El Subproceso Administración de Bienes Adjudicados,
contará con un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de
presentación de cada solicitud, para analizarla, emitir su criterio y elevarla
a
Una vez conocido el caso por parte de
Artículo 13.—Recurso
en contra del acto de rechazo de la solicitud de inscripción. En contra del
rechazo de la solicitud de inscripción en el registro de corredores de bienes
raíces del Banco Popular, podrán ser interpuestos recursos de revocatoria y
apelación por parte del corredor afectado.
El recurso de revocatoria deberá presentarse
ante el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la notificación de rechazo.
El Subproceso Administración de Bienes
Adjudicados, contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para analizarlo,
emitir su criterio y elevarlo a
Una vez conocido el caso por parte de
Con la resolución del recurso de revocatoria
se dará por agotada la vía administrativa, si no se presentara recurso de
apelación.
El recurso de apelación deberá presentarse
ante el superior del Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del recurso de
revocatoria.
El superior del Subproceso Administración de
Bienes Adjudicados, contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para
analizarlo, emitir su criterio y adoptar la resolución final.
El Subproceso Administración de Bienes
Adjudicados, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, deberá realizar la
respectiva comunicación al interesado e incorporarlo dentro del respectivo
registro, de la resolución del recurso de apelación.
Con la resolución del recurso de apelación se
dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 14.—Conformación
del registro de corredores de bienes raíces. Una vez en firme la aprobación
de la solicitud de inscripción, el Subproceso Administración de Bienes
Adjudicados procederá a conformar el registro de corredores, el cual será
administrado por ese mismo Subproceso.
Artículo 15.—Retiro
justificado del registro de corredores de bienes raíces. En caso de que
algún corredor de bienes raíces, ya no esté dispuesto a ofrecer los servicios
de correduría al Banco Popular, deberá solicitar su retiro del registro.
La solicitud y los justificantes deberán ser
presentados para su análisis, ante el Subproceso Administración de Bienes
Adjudicados, el cual tendrá un plazo de 5 días hábiles para emitir su criterio
y elevarlo a
Una vez una vez conocido el caso por parte de
El corredor retirado puede solicitar
nuevamente su registro al haber transcurrido al menos
3 meses de su retiro y deberá adjuntar los elementos justificantes donde
demuestre que las condiciones que motivaron su retiro han cambiado. Para esto
deberá acatar todos los plazos, requisitos y condiciones establecidos en este
instructivo para la inscripción inicial.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la promoción de venta de bienes inmuebles
Artículo 16.—Objeto
del procedimiento. El “Sistema de conformación de registro de corredores de
bienes raíces para la venta nacional e internacional de bienes inmuebles
transferidos al Banco Popular en pago de obligaciones ó adjudicados en remates
judiciales”, regulado mediante este instructivo, pretende convertirse en un
mecanismo ágil y efectivo para logar la venta de estos bienes inmuebles en el
menor tiempo posible y de acuerdo con los plazos establecido en el artículo 72
de
Artículo 17.—Funciones
de los corredores de bienes raíces. El corredor de bienes raíces servirá
como intermediario en el proceso de venta de los bienes inmuebles adjudicados
al Banco Popular y deberá promover la venta de los mismos, según el Banco lo
disponga, a fin de conseguir los potenciales compradores.
Deberá mostrar el bien y asesorar a los
posibles compradores en todo el proceso de compra, ajustándose siempre a las
condiciones de venta establecidas por el Banco para el bien de que se trate.
En primer momento, según el Banco así lo ha
dispuesto, los corredores de bienes raíces promoverán la venta de los bienes
inmuebles adjudicados al Banco, cuyo precio según avalúo vigente sea igual o
mayor a los $300.000.00 (ó su equivalente en colones costarricenses, independientemente
que la venta se esté gestionando con algún descuento y el precio de venta
publicado sea menor a los $300.000.00), así como de aquellos bienes que el
Banco está promocionando en su página Web con un 50% de descuento. Sin que esto
signifique que el Banco, bajo su criterio y necesidades, pueda disponer para la
correduría, de aquellos bienes inmuebles cuyo valor de avalúo sea inferior a
los $300.000.00 (o su equivalente en colones costarricenses), o que los mismos
se hayan promocionado en la página Web con un 50% de descuento, por lo que el
Banco en forma mensual, hará del conocimiento de los corredores de bienes
raíces, cuáles son los bienes inmuebles de los cuales espera su participación.
El corredor deberá realizar su promoción
independientemente de la zona geográfica donde se encuentren ubicados los
bienes inmuebles, y la asignación para su promoción no se realizará mediante
ningún rol, sino que todos los interesados pueden promocionar todos los bienes
dispuestos por el Banco.
El corredor utilizará para la promoción,
cualquier medio lícito que estime conveniente con el fin de atraer potenciales
compradores, siempre y cuanto no comprometa la imagen e intereses del Banco.
Los gastos en que incurra el corredor en la promoción correrán por su cuenta. El
Banco no reconocerá ninguna suma adicional a la comisión establecida, por este
concepto.
Artículo 18.—Procedimiento
de venta.
a) Venta de bienes inmuebles por medio de concurso. El Banco
promoverá en forma mensual el 100% de los bienes que se encuentran disponibles
para la venta, por medio de una publicación en su página web, en un diario de
circulación nacional ó cualquier otro medio dispuesto en el Reglamento de Venta
de Bienes Adjudicados o Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
y sus modificaciones.
En ambas publicaciones deberá
indicarse la fecha máxima de presentación de ofertas, las ofertas podrán
presentarse en sobre cerrado o vía fax, ante el Subproceso Administración de
Bienes Adjudicados.
Los corredores de bienes raíces
se encargarán, en primer momento, según el Banco así lo ha dispuesto, de
promover la venta de los bienes inmuebles adjudicados al Banco, cuyo precio
según avalúo vigente sea igual o mayor a los $300.000.00 (ó su equivalente en
colones costarricenses, independientemente que la venta se esté gestionando con
algún descuento y el precio de venta publicado sea menor a los $300.000.00, o
su equivalente en colones costarricenses), así como de aquellos bienes que el
Banco está promocionando en la página Web con un 50% de descuento. Sin que esto
signifique que el Banco, bajo su criterio y necesidades, pueda disponer para la
correduría, de aquellos bienes inmuebles cuyo valor de avalúo sea inferior a
los $300.000.00 (o su equivalente en colones costarricenses), o que los mismos
se hayan promocionados en la página Web con un 50% de descuento, para lo cual
el Banco Popular así expresamente se los comunicará en su momento.
En la fecha indicada deberá
realizarse un acto de apertura de las ofertas recibidas, confeccionándose el
acta respectiva.
Para determinar la mejor oferta
económica, se aplicará el modelo financiero que para dicho caso fue diseñado
por el Subproceso de Análisis Financiero del Banco Popular, (SAF-598-2009). Los
criterios para seleccionar el ganador será el precio y plazo (estricto contado,
contado, con financiamiento), sea que quien ofrezca el precio mayor y en el
menor plazo resultará adjudicatario. El precio deberá ser igual o mayor al
indicado en el avalúo o publicación, según corresponda. En caso de empate, se solicitará
a los interesados empatados que mejoren sus propuestas dentro del tercer día
siguiente a la solicitud. En caso de persistir el empate, la suerte decidirá
por medio de una rifa que se realice en presencia de los oferentes empatados,
en la oficina del Subproceso Administración de Bienes Adjudicados.
Cuando un corredor de bienes
raíces promueva la venta de un bien, el oferente en su oferta debe agregar una
nota dando fe que la compra se realiza por medio del corredor, esto para
efectos del reconocimiento de la respectiva comisión. Si con la oferta no se
realiza esa indicación, el Banco entenderá que en esa venta no hubo mediación
de corredor alguno. Esta omisión, bajo ninguna circunstancia, podrá ser
subsanada posteriormente.
La comisión que se reconozca en
cada caso, será sobre el precio de venta del bien, el cual no podrá ser
inferior al indicado tanto en la publicación realizada en forma mensual en un
diario de circulación nacional, como en la página web del Banco. La comisión se
pagará una vez formalizada la escritura de compra-venta.
b) Venta directa de bienes inmuebles. Después del cierre de la
recepción de ofertas y hasta un día antes de la próxima publicación, los
oferentes podrán adquirir en forma directa los bienes inmuebles publicados y
para los que no se recibieron ofertas, según el trámite de venta por concurso
realizado.
El bien inmueble de que se
trate, quedará a disposición del primer interesado que presente su oferta.
En la venta directa no se
establecerá ningún plazo para la venta. Los corredores podrán promocionar la
venta de los bienes inmuebles hasta logarla. Cuando un corredor de bienes
raíces promueva la venta de un bien, el oferente en su oferta debe agregar una
nota dando fe que la compra se realiza por medio del corredor, esto para
efectos del reconocimiento de la respectiva comisión. Si con la oferta no se
realiza esa indicación, el Banco entenderá que en esa venta no hubo mediación
de corredor alguno. Esta omisión, bajo ninguna circunstancia, podrá ser subsanada
posteriormente.
c) Condiciones aplicables a los procedimientos indicados en viñetas
a) y b) anteriores.
El precio de venta de los bienes
inmuebles se fijará con base en un avalúo que se realizará anualmente a cada
bien, por parte de personal institucional competente.
Una vez concretada la venta, el
Banco deberá recibir el pago por el monto correspondiente establecido tanto en
un periódico de circulación nacional, como en su página web, siendo que la
comisión no estaría contemplada dentro de ese monto.
El Banco Popular le estaría
pagando al corredor promotor de la venta, la respectiva comisión calculada
sobre el precio de venta, independientemente de los gastos en que éste hubiere
incurrido en su promoción.
La comisión será cancelada hasta
que se haya formalizado la escritura de compra-venta, no antes. El pago se
realizará por medio de depósito en la cuenta corriente o de ahorros que el
corredor mantenga activa con el Banco Popular.
Una vez que se tenga una oferta
adjudicada, no se recibirán otras ofertas para el mismo bien. En caso de
incumplimiento por parte del adjudicatario según plazos y condiciones definidos
en la venta, se dejará sin efecto la adjudicación dictada y se podrán recibir
nuevas ofertas de compra en un nuevo procedimiento de venta promovido, para lo
cual el Banco no procederá a cancelar la comisión establecida.
Todo proceso de venta se regirá
por lo establecido en el Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o
Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, publicado en
Artículo 19.—De
la comisión y forma de pago. El Banco Popular pagará al corredor de bienes
raíces promotor de la venta, una comisión del 5% calculada sobre el precio de
venta de la propiedad, según el avalúo vigente. No obstante, el precio de venta
puede ser inferior al indicado en el avalúo, dependiendo de la cantidad de
publicaciones que se hayan realizado para la venta de ese bien y del descuento
establecido para el mismo, por lo que, en esos casos, el 5% se calculará y se
pagará sobre el monto de venta establecido en la publicación que se haga en
forma mensual, en un periódico de circulación nacional y la página web del
Banco Popular.
En caso de que la venta se concrete por un
precio mayor al establecido en la publicación, el 5% de comisión se calculará
sobre el monto real de venta y será acreditado a favor del corredor de bienes
raíces, que el oferente haya indicado en su oferta.
Para realizar el pago, deben atenderse las
siguientes condiciones:
a) La venta deber haber sido formalizada mediante la firma de una
escritura de compra-venta.
b) La comisión que se reconozca se calculará
sobre el precio de venta indicado en la escritura de compra-venta.
c) La participación del corredor de bienes
raíces, en la venta del bien inmueble será comprobada mediante la nota escrita
por parte del oferente, misma que debe adjuntarse a la oferta. La omisión del
documento no será subsanable.
d) El pago se realizará dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la presentación de la factura correcta y completa,
mediante depósito en la cuenta corriente o ahorros que el interesado mantenga
activa con el Banco Popular. La factura deberá contar con las autorizaciones
respectivas según
e) La comisión incluye el impuesto de venta, por
lo que el corredor será el responsable de trasladar dicho impuesto a
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 20.—Por
incumplimiento del corredor de bienes raíces. Los incumplimientos en las
obligaciones por parte de los corredores de bienes raíces, se sancionarán de
acuerdo con lo establecido en
CAPÍTULO V
Otras Disposiciones
Artículo 21.—Normativa
supletoria. En lo que no se encuentre regulado en forma expresa en este instructivo,
se aplicará lo establecido en el Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o
Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y sus modificaciones; y
el Reglamento para el pago de comisiones por venta de bienes, del Banco Popular
y cualquier otra normativa administrativa aplicable en la materia.
Se deberán respetar los principios
constitucionales; las normas y principios estipulados en
Artículo 22.—Aprobación.
Este instructivo para la aplicación del “Sistema de conformación de registro de
corredores de bienes raíces para la venta nacional e internacional de bienes
inmuebles transferidos al Banco Popular en pago de obligaciones ó adjudicados
en remates judiciales”, fue sometido a la aprobación de
Artículo 23.—Vigencia.
Este instructivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Este plazo podrá ser prorrogado
por el plazo que se considere necesario, previa autorización de
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN REGISTRO CORREDORES DE BIENES RAÍCES |
|
INFORMACIÓN GENERAL DEL SOLICITANTE (Persona Jurídica) |
|
Nombre
completo del solicitante (indicar la razón social) |
|
Cédula jurídica |
|
Actividad
comercial a que se dedica |
|
Nombre completo del apoderado |
|
Número de
cédula de identidad el apoderado |
|
Dirección exacta de domicilio |
|
Número de fax |
|
Apartado postal |
|
Website del solicitante |
|
Dirección de correo electrónico |
|
Número de
cuenta corriente o de ahorros que el solicitante posee en el Banco Popular |
|
Persona
autorizada para representar a la empresa para la prestación del servicio |
|
Número de
cédula de identidad de la persona autorizada |
|
INFORMACIÓN GENERAL DEL SOLICITANTE (Persona Física) |
|
Nombre completo del solicitante |
|
Cédula de identidad |
|
Actividad
comercial a que se dedica |
|
Dirección exacta |
|
Número de fax |
|
Apartado postal |
|
Website del solicitante |
|
Dirección de correo electrónico |
|
Número de
cuenta corriente o de ahorros que el solicitante posee en el Banco Popular |
|
El solicitante
(representante legal en caso de persona jurídica), declaro bajo fe de juramento
que la información indicada en este formulario es cierta, correcta y está
vigente a la fecha. Firma:_____________________________________
Fecha:__________________________ Nota: A esta
solicitud deben agregarse toda la información y documentos requeridos en el
instructivo (artículos 8 y 9). |
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2012084931).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos de este reglamento, se entenderá por:
INA: El Instituto Nacional de
Aprendizaje.
Gestión de despido: Solicitud formal que se
tramita ante
Junta:
SITRAINA: El Sindicato de Trabajadores
del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Artículo 3º—Naturaleza de
CAPÍTULO II
Composición y funcionamiento de
Artículo 4º—Integración.
Artículo 5º—Nombramiento. Los
representantes del SITRAINA serán nombrados por
Artículo 6º—Período de nombramiento.
Los miembros de
Artículo 7º—Obligación de los Miembros de
Artículo 8º—Atribuciones.
Corresponderá a
1. Conocer las denuncias por persecución sindical sometidas a su
conocimiento por el SITRAINA o por cualquier persona funcionaria.
2. Conocer las denuncias por persecución laboral
sometidas a su conocimiento por cualquier persona funcionaria.
3. Conocer las denuncias por violaciones que se
originen en la omisión, incumplimiento o irrespeto de la convención colectiva,
sometidas a su conocimiento por cualquiera de las partes suscribientes o por
persona funcionaria.
4. Conocer de los asuntos disciplinarios donde
resulten aplicables las sanciones de suspensión o despido.
5. Servir de mediador en los casos de conflictos colectivos.
6. Servir de mediador entre los trabajadores y el
INA, caso de conflictos individuales originados en el reconocimiento de los
derechos reconocidos en la convención colectiva o del Reglamento Autónomo de
Servicios, cuando sea requerido por el funcionario interesado.
7. Conocer los demás asuntos expresamente
señalados en la convención colectiva y de aquellos que por acuerdo del SITRAINA
y del INA, sean sometidos a su análisis.
Artículo 9º—Directorio.
Los integrantes de
Transitorio: La designación del primer
directorio se hará por azar, respetando el principio de alternabilidad
mencionado.
Artículo 10.—Atribuciones
de
Corresponderán a
1. Dirigir las sesiones de
2. Conceder y limitar el uso de la palabra
conforme a las disposiciones de este reglamento.
3. Elaborar y suscribir la convocatoria a tales
reuniones y elaborar el orden del día.
4. Verificar el quórum a cada reunión.
5. Someter a votación cada asunto y declarar la
votación obtenida en cada caso.
6. Las demás que sean propias de su competencia.
Artículo 11.—Atribuciones
de
1. Recibir la comunicación de los asuntos que sean sometidos a
conocimiento de
2. Elaborar, foliar y custodiar los expedientes
de cada solicitud y conservar aquellos relativos a asuntos sometidos al
conocimiento de
3. Constituir un archivo de la correspondencia y
documentación que reciba y que produzca.
4. Levantar el acta de cada sesión.
5. Comunicar los acuerdos adoptados por
6. Las demás que sean propias de su competencia.
Artículo 12.—Obligaciones
de las personas que integran
1. Asistir a las reuniones de
2. Hacer uso de la palabra de acuerdo con las
disposiciones de este reglamento.
3. Proponer mociones de orden sobre el
funcionamiento de
4. Consignar en el acta de cada sesión la
justificación de su voto.
CAPÍTULO III
Actuaciones y procedimientos de
Artículo 13.—Sesiones.
Las sesiones de
Artículo 14.—Convocatorias.
La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá cursarse por
escrito, mediante fax o correo electrónico a cada uno de los miembros de
Artículo 15.—Quórum.
Artículo 16.—Excusas
y recusaciones. Deberán excusarse del conocimiento debate y votación de los
asuntos sometidos a consideración de
El miembro que deba excusarse lo comunicará por escrito a
Cuando existiendo motivo y la persona
funcionaria no se excuse de conocer del asunto, podrá ser recusado por
cualquier otro de los miembros, por las partes representadas o por la persona
funcionaria interesado en el trámite. En
tal caso, la gestión debe formularse por escrito y en ella se expondrán los
motivos que la fundamentan, así como las pruebas que la sustentan.
Recibida la gestión,
En caso de que prospere la recusación, se
procederá a efectuar la sustitución correspondiente.
Artículo 17.—Uso
de la palabra. Por cada asunto que se discuta, los integrantes de
Artículo 18.—Intervención
a solicitud de parte.
Artículo 19.—Procedimiento
general de intervención. Toda solicitud de intervención de
Cuando el asunto requiera de la evacuación de
alguna prueba adicional,
Artículo 20.—Procedimiento
especial en procedimientos disciplinarios y gestiones de despido. En los
procedimientos disciplinarios de los que pueda derivar la aplicación de una
sanción de despido o suspensión con o sin goce de salario, la administración de
previo a imponer la sanción que estime pertinente, requerirá la recomendación
de
Cuando se trate del despido de funcionarios
adscritos al régimen de Servicio Civil,
el criterio de
Este tipo de asuntos se conocerán en sesión
extraordinaria que convoque al efecto
Artículo 21.—Votaciones
y acuerdos. Los acuerdos de
Los votos serán nominales, positivos y
negativos y salvo los casos de excusa, ninguno de los integrantes podrá
abstenerse de emitir su voto.
Artículo 22.—Actas.
De cada sesión se levantará un acta, en la que se consignarán el día y hora de
reunión, miembros presentes y ausentes, orden de discusión de la sesión,
resumen lacónicamente del resultado de las deliberaciones de cada asunto, los
acuerdos tomados así como el resultado de la votación de cada una de ellos y la
hora de finalización de la reunión. El acta será firmada por
Artículo 23.—Comunicación
de acuerdos. Los acuerdos que adopte
Dicha comunicación deberá indicar el número
de acta y acuerdo en la que se tomó dicha resolución.
Artículo 24.—Plazos.
Todos los asuntos sometidos a conocimiento de
Tratándose de gestiones de despido que deban
tramitarse ante
Transcurridos los plazos indicados,
La falta de resolución de
Artículo 25.—Prescripción.
Mientras los asuntos estén en trámite ante
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 26.—Naturaleza
de los acuerdos. Los acuerdos dirigidos a
Artículo 27.—Colaboración
Institucional. Todas las dependencias Institucionales estarán obligadas a
suministrar a
Artículo 28.—Reformas
al reglamento. Las reformas al presente reglamento serán acordadas por
Artículo 29.—Disposiciones
supletorias. Las situaciones no previstas expresamente en este reglamento,
serán resueltas de acuerdo con las disposiciones de
Artículo 30.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 24 de agosto del 2012.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata
Solís, Jefa.—1 vez.—O.C.Nº 21711.—Solicitud Nº
46842.—C-196800.—(IN2012085366).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
Artículo 19º—Cuando el derecho
pertenezca a dos o más personas vivas, cada una tendrá igual derecho respecto
al uso y posesión del lote en el cementerio. Para el ejercicio de esos derechos
se requiere el consentimiento de todos los coposesores, no obstante, cuando
alguno de ellos haya fallecido, los demás coposeedores tendrán el derecho de
uso y posesión proporcionales, pudiendo incluso traspasarlos a terceras
personas.
Acuerdo Nº 8 de la sesión Nº
46-2012 del día 7 de agosto de 2012.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
MUNICIPALIDAD DE
MODIFICACIÓN A REGLAMENTO SERVICIO
ESTACIONAMIENTOS
Y TERMINALES
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción del acuerdo 11 del artículo VI
DIRECCIÓN DE BIENES TEMPORALES
El Banco Nacional de Costa Rica,
comunica, a las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—O.C.Nº 511780.—Solicitud Nº
64817.—C-14760.—(IN2012085070).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jenny María Velásquez Maurtua,
de nacionalidad peruana, cédula de residencia Nº
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
Ante
Ante
ÁREA DE SALUD TIBÁS-MERCED-
CLÍNICA
CLORITO PICADO
Aprobación nombramiento Director Interino
San José, 30 de julio del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—RP2012318225.—(IN2012085192).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
Aprobación nombramiento Director Interino
HOSPITAL DE GOLFITO
Aprobación nombramiento Director
ÁREA DE SALUD DE BUENOS AIRES
Aprobación nombramiento Director Interino
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal - institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de un sitio de torre necesario para
A solicitud del Proceso de
Gestión de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de construir el
sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢264.411,80 (doscientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos once colones con ochenta céntimos) según
avalúo administrativo número 353-2012.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, exprópiese el derecho para establecer el sitio de torre en
el inmueble que se describe así: lote folio real 3-60288-000, Partido de
Cartago, Cantón Quinto Turrialba, Distrito Primero Turrialba, ubicada
exactamente en San Juan norte,
El Instituto Costarricense de Electricidad
estableció un derecho de servidumbre sobre el inmueble propiedad de Hacienda
los Ángeles S.A. en la escritura con el tomo 1812, folio 60288, asiento 6; para
No se observó croquis de la servidumbre, sin
embargo el avalúo Nº 512-1980 indica que el área de la servidumbre corresponde
a
La franja de servidumbre representa el 3.90%
del área total del inmueble a valorar. La topografía del área tiene sectores
con ondulaciones y sectores con topografía accidentada.
Al momento de la inspección, la cobertura del
suelo consistía en la siembra de caña de azúcar. Cabe resaltar que ésta es la
principal actividad económica y que por su naturaleza no cuenta con viviendas
en sus alrededores, lo cual se ve reducida la disponibilidad de servicios, así
como mejores vías para el tránsito.
La servidumbre tiene una orientación este -
oeste. Tiene
En el año 1981 (según escritura con las citas
329 – 13722) el ICE adquirió un derecho de servidumbre mediante el avalúo
administrativo 512-1980, en el cual se reconoció un porcentaje de afectación
del 25%, donde se establecieron las limitaciones correspondientes para
resguardar la línea de transmisión.
Sin embargo, para el presente avalúo se
considera el establecimiento de un sitio de torre de
Dentro de las características del lugar donde
se ubica el sitio de torre: la topografía es accidentada, no cuenta con
disponibilidad de servicios por encontrarse en medio de sembradíos de caña,
asimismo, la vía que ocupa este sitio es característica de este tipo de
actividad agrícola, donde se presentan callejones de tierra que conectan los
distintos sembradíos.
Linderos de la servidumbre: norte, y sur,
resto de la finca; este, Hacienda los Ángeles S. A.; oeste, Antonio Loaiza
Rodríguez.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren
el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—El derecho se expropiará a favor del
Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en Sesión número 5999 del 08 de agosto del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012085380).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere hacer un cambio de condiciones,
necesario para
El inmueble está inscrito en el Registro de
la propiedad en Folio Real 2-351714-000, cuya medida es de
La naturaleza del terreno es de repastos y
montaña, los linderos de la finca son al norte: Juan Ramos Solís, al sur:
Inversiones Liba y otro; al este: Inversiones Liba y al oeste: carretera
nacional.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de realizar este cambio de
condiciones, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢5.546.744,35 (cinco millones quinientos cuarenta y seis mil
setecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos), según
avalúo administrativo número 1071-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un cambio de condiciones, en la propiedad de Leyla de San Carlos S.
A.
El inmueble es atravesado en su sector oeste
por
El Instituto Costarricense de Electricidad
cambiará las condiciones que existen sobre la franja de servidumbre, ampliando
de esta forma las condiciones que existen sobre la servidumbre.
La servidumbre atraviesa la finca con una
orientación de noroeste a sureste, ingresa por la colindancia norte,
desplazándose sobre la línea de centro, una distancia aproximada de
Los linderos de la servidumbre son: al norte:
Miguel Castro Esquivel, Franklin Arias Varela, Jorge Salas Villalobos, al sur,
Inversiones Liba S. A.; al este, y oeste,
La servidumbre fue establecida en la década
de los noventas mediante el avalúo administrativo Nº 29-1993, cuando se
indemnizaron las servidumbres de
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5999, celebrada el 8 de agosto del 2012.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de agosto de 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012085381).
Considerando
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere establecer un derecho de servidumbre e
indemnizar una construcción, necesarios para
El inmueble no posee plano catastrado y está
en posesión de Carlos Rolando Fernández Soto, conocido como Carlos Fernández
Alvarado, mayor, portador de la cédula 3-0366-0545 y vecino de Turrialba. Según
levantamiento en el campo la propiedad tiene forma irregular y presenta una
topografía en su mayoría con una pendiente de 5% promedio. Tiene un área total
de
A solicitud del Proyecto de Transmisión
Región Huetar Brunca, este establecimiento de servidumbre y la indemnización de
construcciones fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma
de ¢14.613.061,70 (catorce millones seiscientos trece mil sesenta y un colones
con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 355-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de establecer esta servidumbre y la
indemnización de construcciones, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢14.613.061,70 (catorce millones seiscientos trece
mil sesenta y un colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo
número 355-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre e indemnización de construcciones, la cual
está en posesión de Carlos Fernández Alvarado.
La servidumbre eléctrica y de paso forma una
figura irregular y se ubica en el sector este de la propiedad. El ancho de la
servidumbre es de
En este avalúo se tomará toda el área como
servidumbre nueva debido a que la propiedad no ha sido grabada con una
servidumbre anteriormente, ya que no cuenta con plano catastrado y tampoco ha
generado folio real.
La nueva servidumbre ingresa a la propiedad
por el sector este en la colindancia con el propietario Moisés Madrigal, con un
azimut de 34°16´51´´ y una longitud de
En cuanto a los linderos de la servidumbre:
norte: calle pública; sur: propietario desconocido; este: Moisés Madrigal y
resto de la propiedad y oeste: resto de la propiedad.
Construcciones afectadas por la servidumbre
Consiste en una casa de habitación y obras
anexas, cuyo uso actual es de ser habitada por el propietario. Con un área de
construcción total de: vivienda:
La vivienda tiene un área de
Debido a las características propias de la
vivienda, además del estado de conservación y la edad que posee la construcción
principal, se considera que el valor de reposición no alcanza para construir el
mínimo establecido como vivienda de interés social, según la directriz Nº 27
del Gobierno de
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula
número ciento cinco mil setecientos treinta y dos – cero cero cero, que es de
ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el Distrito Segundo
Tucurrique, del Cantón Cuarto Jiménez de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5999, celebrada el 8 de agosto del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012085382).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere establecer un establecimiento de
servidumbre, indemnización de construcción y 6 sitios de poste, necesario para
el paso de
El inmueble está inscrito en el Registro de
la propiedad en Folio Real 4-135117-000, propiedad de Compañía Bananera
Atlántica, Limitada, cédula jurídica 3-102-009490, representada legalmente por
el señor Jorge Eduardo Moya Vargas, cédula de identidad 2-0421-0004 y se
domicilia en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio D, carretera a
Ciudad Colón.
La naturaleza del uso del terreno es para
cultivo de banano, plano catastrado H-0998580-1991, linda al norte: Quebrada,
al sur: Río Sucio, Zona inalienable, Compañía Bananera Atlántica, Limitada; al
este: Compañía Bananera Atlántica, Limitada y al oeste: Río Sucio, Zona
inalienable.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este establecimiento de
servidumbre, indemnización de construcción y 6 sitios de poste, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢12.211.157,75 (doce millones doscientos once mil
ciento cincuenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo número 299- 2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad de Compañía Bananera
Atlántica Limitada.
En cuanto al uso actual del suelo, se
encuentra dedicada a la producción de banano para la exportación y áreas de
protección de bosque, la propiedad tiene una serie de construcciones entre las
que se pueden mencionar una planta empacadora de banano, áreas administrativas
y cuadrantes de vivienda de los empleados, bodegas de insumos, sin embargo
ninguno es afectado por el paso de la línea de transmisión. Está ubicada en el
sector del Gavilán y en su lindero sur colinda con el río Sucio que corre en
dirección sur-norte.
Los linderos están definidos al sur y oeste
por el río Sucio, al norte y al este hay definición de linderos.
La propiedad tiene su acceso por servidumbre
de lastre. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con acceso a
electricidad frente a calle pública, el agua es abastecida de acueducto y es
colindante con el río Sucio y la quebrada Aguas Gatas que pueden ser utilizadas
para labores agrícolas, tiene acceso a telefonía de celular y servicio de bus
público frente a calle pública.
Se encuentra a nivel con respecto a la calle
pública de acceso, la topografía es con un porcentaje de pendiente entre 5%. La
propiedad tiene forma irregular, su ubicación es medianera y no tiene acera ni
cordón de caño, tiene un frente a servidumbre de paso del punto 1 al 2 de
El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) establecerá un derecho de servidumbre de paso y seis sitios de poste
sobre una franja de terreno en la propiedad de Compañía Bananera Atlántica
Limitada, para la línea de transmisión Cariblanco-General, tramo PI
Sucio-General. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso y
tiene un ancho total de
El fundo será afectado con una longitud sobre
su línea de centro de
La línea de transmisión atraviesa la
propiedad en la sección sur, sobre un área de terreno dedicado al cultivo de
banano de topografía plana, aproximada de
Los linderos de la servidumbre son, al norte:
Resto de la propiedad, al sur: Compañía Bananera Atlántica, Limitada; al este:
Bananera Gavilán, S. A. y al oeste: Río Sucio.
Construcciones afectadas por la servidumbre
Consiste en una galera que se utiliza para el
almacenamiento, con un área de construcción de
La galera consiste en una sola área abierta
de
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y
tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce
Sarapiquí del cantón primero Alajuela de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en Sesión número 5999, celebrada el 08 de agosto del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012085384).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere establecer un derecho de servidumbre y
seis sitios de poste, necesario para el paso de
El inmueble está inscrito en el Registro de
la propiedad en Folio Real 4-138737-000, propiedad de Bananera Gavilán Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-115724, fusionada con
Compañía Bananera Atlántica, Limitada, con cédula jurídica 3-102-009490,
representada legalmente por el señor Jorge Eduardo Moya Vargas, cédula de
identidad 2-0421-0004 y se domicilia en Santa Ana, Parque Empresarial Forum,
Edificio D, carretera a Ciudad Colón.
La naturaleza del uso del terreno es para
cultivo de banano, plano catastrado H-0998578-1991, linda al norte: Bananera
Quebrada Aguas Gatas en medio, al sur: Johel Otoya Alfaro; al este: Calla
Pública con
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y
seis sitios de poste, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢11.070.396,65 (Once millones setenta mil trescientos
noventa y seis colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo número 260- 2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad de Bananera Gavilán Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
En cuanto al uso actual del suelo, se
encuentra dedicada a la producción de banano para la explotación y área de
protección de bosque, la propiedad tiene una serie de construcciones entre las
que se pueden mencionar una planta empacadora de banano, aéreas administrativas
y cuadrantes de vivienda de los empleados, bodegas de insumos, clorador de
aguas y área de reciclaje, sin embargo ninguno es afectado por el paso de la
línea de transmisión. Está ubicada en el sector del Gavilán y en su lindero
norte colinda con la quebrada Aguas Gatas que corre en dirección este-oeste.
Los linderos están definidos al norte por la
quebrada Aguas Gatas, al sur por calle de lastre en buen estado, al este por
calle pública asfaltada, y al oeste no hay definición de linderos con la finca
Cocobola, S. A.
La propiedad tiene su acceso por calle de
asfalto. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con acceso a
electricidad frente a calle pública, el agua es abastecida de acueducto y es
colindante con la quebrada Aguas Gatas que puede ser utilizada para labores
agrícola, tiene acceso a telefonía de celular y servicio de bus público frente
a calle pública.
Se encuentra a nivel con respecto a la calle
pública de acceso, la topografía es con un porcentaje de pendiente entre 5%. La
propiedad tiene forma irregular, su ubicación es medianera y no tiene acera ni
cordón de caño, tiene un frente a calle pública asfaltada del punto 1 al 9 de
El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno
y seis sitios de poste, en la propiedad de Bananera Gavilán sociedad de
Responsabilidad Limitada, fusionada con Compañía Bananera Atlántica, Limitada,
para la línea de transmisión Cariblanco-General, tramo PI Sucio-General. Dicha
franja de terreno se utilizará como derecho de paso y tiene un ancho total de
El fundo será afectado con una longitud sobre
su línea de centro de
La línea de transmisión atraviesa la
propiedad en la sección sur, sobre un área de terreno dedicado al cultivo de
banano de topografía plana, ingresa por la colindancia este con calle pública,
con un azimut de 6º27’26”, hasta el sitio de poste 133, el cual tiene un área
aproximada de
Los linderos de la servidumbre son, al norte:
Resto de
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y
tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce
Sarapiquí del cantón primero Alajuela de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en Sesión número 5999, celebrada el 08 de agosto del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012085390).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, necesario
para
El inmueble se encuentra inscrito en el
Registro Público matrícula Folio Real 2 -108373-000, plano catastrado: A-1176962-2007,
es propiedad de Zelmira Corrales Molina, cédula de identidad 2-0226-0781,
mayor, casada, ama de casa, vecina de Naranjo, costado sur del ICE, Dulce
Nombre.
La naturaleza del inmueble es terreno
cultivado de café con una casa y otra construcción; colinda al norte:
Bernardita Ramírez Chacón, al sur: Lupita Salazar Corrales, Calle Pública, Río
Colorado, Hernán Salazar y Noemy Zúñiga Marato, al este: Río Colorado, Carlos
Araya Monge y al oeste: Calle Pública y Centro de Operaciones del ICE; al noreste:
Yurro en medio de Luis Carlos Araya Monge, Noroeste: Bernardita Ramírez Chacón
e ICE, al sureste: Río Colorado y al suroeste: Noemi Zúñiga Maroto, Hernán
Salazar Corrales, Rafael Ángel Salazar y calle pública con un frente de
A solicitud del Proyecto Transmisión Central
Norte del ICE, esta ampliación de servidumbre, fue valorada, de acuerdo con el
peritaje de ley, en la suma de ¢39.583.227,20 (Treinta y nueve millones
quinientos ochenta y tres mil doscientos veintisiete colones con veinte
céntimos), según avalúo administrativo número 185-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de esta
ampliación de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢39.583.227,20 (Treinta y nueve millones quinientos
ochenta y tres mil doscientos veintisiete colones con veinte céntimos), según
avalúo administrativo número 185-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los propietarios,
el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente mencionado propiedad
de Zelmira Corrales Molina.
La propiedad tiene un uso compartido, por una
parte pequeña sección al frente, de pendiente plana – ondulada donde se ubica
la residencia de la propietaria y un galerón para guardar y reparar vagonetas y
otros equipos. Por otro lado una sección de mayor área y una pendiente
accidentada dedicada al cultivo y producción de café. Se observa la existencia
de caminos internos para la recolección de la cosecha y un estado general de la
plantación regular. El terreno tiene una pendiente promedio accidentada,
definida principalmente por su cercanía a cauces de agua, sin embargo también
presenta zona de topografía más plana.
El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) ampliará la servidumbre sobre la finca propiedad de Zelmira Corrales
Molina, debido al paso de
Según el plano de la planta de topografía y
lista de propietarios, la finca corresponde a
La franja de servidumbre tiene una
orientación suroeste a noreste, inicia en la colindancia oeste con el ICE con
un azimut de 72º26’53”, hasta salir por la colindancia este Noemy Zúñiga
Maroto. La servidumbre se ubica toda dentro del terreno del propietario,
pasando por un área dedicada al cultivo de café y otra con uso residencial, la
cual presenta una topografía accidentada con una pendiente que va de 15% a 30%
aproximadamente.
Los linderos de la servidumbre son al norte:
Resto de la finca, al sur: Resto de la finca, al este: Noemy Zúñiga Maroto y al
oeste: S. T. Naranjo, ICE.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la
finca número tres cinco siete ocho siete ocho-cero cero cero, propiedad del
ICE, naturaleza: terreno para construir destinado a construcción de la
subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas, situada en el Distrito
Trece Peñas Blancas, Cantón Segundo San Ramón de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en Sesión número 5999, celebrada el 08 de agosto del 2012.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012085392).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere establecer un derecho de servidumbre,
necesario para el paso de
El inmueble está inscrito en el Registro de
la propiedad en Folio Real 4-197547-000, propiedad de Compañía Bananera
Atlántica, Limitada, cédula jurídica 3-102-009490, representada legalmente por
el señor Jorge Eduardo Moya Vargas, cédula de identidad 2-0421-0004 y se
domicilia en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio D, carretera a
Ciudad Colón.
La naturaleza del uso del terreno es que será
utilizado como Calle Pública, plano catastrado H-0985181-2005, linda al norte:
Compañía Bananera Atlántica, Limitada, al sur: Compañía Bananera Atlántica, Limitada;
al este: Compañía Bananera Atlántica, Limitada y al oeste: Compañía Bananera
Atlántica, Limitada.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢715.689,60 (Setecientos quince mil seiscientos
ochenta y nueve colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo
número 169- 2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad de Compañía Bananera
Atlántica Limitada.
La propiedad es un camino privado de
El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) establecerá una servidumbre de paso eléctrico en una franja de terreno
propiedad de Compañía Bananera Atlántica Limitada, para la línea de transmisión
Cariblanco-general, tramo PI Sucio – General. El fundo será afectado con una
longitud sobre su línea de centro de
La franja de servidumbre se orienta de este a
oeste en el área B e ingresa por la colindancia este con Compañía Bananera
Atlántica, Ltda. Y sale por el sector oeste con compañía Bananera Atlántica
Ltda. Afectando una porción del camino a finca, que en su recorrido forma una
figura trapezoidal cuyas dimensiones están dadas por una base mayor de
En el área A es donde se ubica la afectación
de la línea de centro, esta área forma una figura geométrica semejante a un
rectángulo con un largo de
Los linderos de la servidumbre Área A son, al
norte: Resto de la propiedad, al sur: Resto de la propiedad; al este: Resto de
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y
tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce
Sarapiquí del cantón primero Alajuela de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en Sesión número 5999, celebrada el 08 de agosto del 2012.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 23 de agosto de 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012085393).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Óscar Méndez
Chinchilla, se le comunica la resolución de las 8 horas del 9 de agosto del
2012, que ordenó el ingreso de los niños Daniel y David ambos Méndez Burgos, en
una alternativa de Protección Institucional, mediante Medidas de Abrigo
Temporal. Plazo de vencimiento hasta el seis de febrero del 2012. Se traslada
al Área de Protección para su seguimiento. Se ordena a la señora Marylin Raquel
Burgos Sevilla acudir a
Al señor Miguel Moraga Ortega,
se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 15 horas del día
17 de agosto del 2012, que revoca medidas de cuido provisional y ordena dictar
medidas de abrigo temporal a favor de la joven Michelle Moraga Ortega, bajo la
responsabilidad institucional con seguimiento en Área de Protección, fecha de
vencimiento el día 17 de febrero del 2012. Plazo: Para ofrecer Recurso de
apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le
previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no
hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.
Expedientes administrativos 116-0042-2012 y 111-0043-2010.—Oficina
Local de Desamparados, 20 de agosto del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
5944.—C-7920.—(IN2012084582).
Se le comunica a Eduardo Moya
Lizano, las resoluciones de las nueve horas del seis de agosto de dos mil doce
y la de las quince horas con treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil
doce, con relación a la persona mejor de edad Celeste Yeray Moya Panameño. En
contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante
el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la
tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente 112-0109-2012.—Oficina
Local de Guadalupe, 17 de agosto de 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante
Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
5944.—C-9900.—(IN2012084583).
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
A Dunnia Mendoza Lazo, mayor,
nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del veinte de agosto del dos mil doce, que
dicta medida de protección de abrigo temporal y ubica a
A: Marcel Mollicedo Rousseau se
le comunican las resoluciones de esta representación de las (primera) 9 horas
35 minutos del día 31 de julio del 2012 que ubicará mediante abrigo temporal
por 6 meses a su hijo Fabián Mollinedo Rojas en la alternativa de protección
privada u O.N.G. brotes de olivo y; de las (segunda) 15 horas 30 minutos del
día 20 de agosto del 2012 que declaró la adoptabilidad de su hijo Fabián
Mollinedo Rojas. La segunda resolución conjuntamente se notifica a la señora
Angélica María Rojas Sánchez. En contra de la primera resolución solo procede
el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre las
siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación de este edicto, ante
quien emitió esta resolución y quien la elevará
ante la presidencia ejecutiva. En contra de la segunda resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, presentados
verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes a
la publicación de estos edictos, ante quien emitió esta resolución, quien
resolverá el de revocatoria y/o elevará a la presidencia ejecutiva de la
entidad en San José el de apelación, señalando las partes indicadas lugar para
notificaciones o fax. Expediente: 112-277-05.—Oficina
Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O.C.Nº 35342.—Solicitud Nº 5948.—C-21120.—(IN2012085009).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
D.E Nº 809-1003-2012.—San José, 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese
liquidada
D.E Nº 808-996-2012.—San
José, a las 12 horas del 16 de julio del 2012. Declárese liquidada
D.E Nº 807-917-2012.—San
José, a las 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada
D.E Nº 818-428-2012.—San
José, a las 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada
D.E Nº 813-1091-2012.—San
José, a las 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de
Variación
Índice Índice porcentual
Junio
2012 Julio 2012 mensual
Índice de Precios de Edificios 99.488 99.017 -0.47
Índice de Precios de Vivienda de Interés Social 100.799 99.562 -1.23
Índices de Precios de Insumos y Servicios
Especiales
Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria
y Equipo 98.027 98.194 0.17
Índice de
Precios de Repuestos 98.690 98.459 -0.23
Índice de
Precios de Llantas 97.366 97.026 -0.35
Índice de
Precios de Combustibles 115.725 106.981 -7.56
Índice de
Precios de Lubricantes 100.852 101.068 0.21
Índice de
Precios de Asfálticos 113.508 115.558 1.81
Índice de
Precios de Cemento Pórtland 101.271 99.725 -1.53
Índice de
Precios de Adquisición de Áridos 100.000 100.000 0.00
Índice de
Precios de Encofrados 100.493 99.711 -0.78
Índice de
Precios de Tuberías de Plástico 104.325 104.325 0.00
Índice de
Precios de Tuberías de Concreto 100.000 100.000 0.00
Índice de
Precios de Hierro Fundido 101.105 100.170 -0.93
Índice de Precios
de Hierro Dúctil 103.846 103.738 -0.10
Índice de
Precios de Acero de Refuerzo 100.000 100.000 0.00
Índice de
Precios de Acero Estructural 96.225 96.225 0.00
Índice de
Precios de Acero Estructural de Importación 92.412 88.852 -3.85
Índice de
Precios de Cable Eléctrico 94.754 93.863 -0.94
Índice de
Precios de Señalización y Demarcación Vial 90.578 91.155 0.64
Índice de Precios de Explosivos 98.135 98.135 0.00
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3499.—Solicitud Nº 20782.—C-49820.—(IN2012084914).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Francisco Robles Guerrero,
cédula de identidad 1-447-608, mayor, casado dos veces, vecino de Moravia, de
Karla Tmka Robles, cédula de
identidad número 1-793-146, mayor, casada, secretaria, vecina de barrio Los
Ángeles de Cartago, avenida 6, calles 18 y 20. Con base en
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL SANDAL
Se convoca a primera
convocatoria a los dueños de fincas filiales del Condominio Horizontal Residencial
El Sandal, ubicado en
PIZZA
DEL PACÍFICO S. A
Por este medio, el Presidente de la junta
directiva convoca a una asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Pizza del Pacífico S. A., que se celebrará en las oficinas de la firma
Pacheco, Odio Alfaro, sitas en Sabana Norte, Edificio Torre
CENTRO
MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.
El presidente del Centro Médico Privado San José
S. A., convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad, cuarto
piso del Edificio Burstin, el día lunes 1º de octubre de 2012. Primera
convocatoria a las 14:30 horas, segunda convocatoria a las 15:30 horas. Agenda:
1) Presentación de situación financiera de la sociedad. 2) Asunto de
contabilidad y estados financieros. 3) Asuntos varios y eventuales. Se recuerda
a los propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea pueden
otorgar un poder especial a otra persona que lo autorice como tal.—San José, 13
de agosto del 2012.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—RP2012316757.—(IN2012082560).
VILLA
PLAYA JACÓ CINCO MNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la compañía
Villa Playa Jacó Cinco MNO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
SINDICATO
DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
DE
El Consejo Nacional de Representantes del
Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de
1. Acto
protocolario.
2. Conocerá
los informes que establece el artículo 51 del Estatuto.
3. Foros.
4. Plenaria
sobre el tema central.
5. Clausura.
Gilberto Díaz Vásquez, Presidente.—Marvin Rodríguez Cordero, Secretario General.—1
vez.—RP2012317400.—(IN2012083695).
CENTRO EVANGELÍSTICO
PRODUCCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios y
accionistas de Centro Evangelístico Producciones Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-
GAVIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gaviete Sociedad Anónima,
cédula jurídica uno ciento uno cero tres dos dos tres seis, que se celebrará en
su domicilio social en primera convocatoria al ser las dieciocho horas del
veintisiete de setiembre del dos mil doce.—San José,
dieciocho de julio del dos mil doce.—Marvin Torres, Presidente.—1
vez.—RP2012319573.—(IN2012087703).
REPUESTOS EL PROGRESO S. A.
Convocatoria a Asamblea de
Socios: Flory Gutiérrez Ruiz, mayor, casada, del hogar, vecina de Cañas,
Guanacaste, frente a costado oeste de Redondel Chorotega, cédula de identidad
número cinco-cero noventa y seis-ochocientos setenta y siete, como socia
accionaria de la compañía Repuestos El Progreso S. A., domiciliada en Cañas,
Guanacaste, setenta y cinco metros oeste, de Banco de Costa Rica, cédula
jurídica número 3-101-085840 y, Douglas Miguel González Gutiérrez, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Cañas, Guanacaste, de Restaurante Lei-tu,
cincuenta metros oeste, portador de la cédula de identidad número
cinco-doscientos veintiocho-trescientos ochenta y uno, como socia accionaria de
la supracitada compañía, estando reunido en ellos dos más del 25 por ciento del
capital accionario; al tenor de lo dispuesto en los ordinales 159 y 197 inciso
E), ambos del Código de Comercio; se cita y emplaza a los asociados a Asamblea
General de Socios el día viernes, 5 de octubre del 2012, en el domicilio
social, para las 9:00 horas de dicho día, de no haber quórum se realizará dicha
Asamblea con los socios presentes una hora después en segunda convocatoria.
Orden del día a tratar: a) Bienvenida, b) Informes, c) Sustitución de
Secretaria de Junta Directiva por renuncia, d) Revocatoria de Poderes
otorgados, e) Reformas al Pacto Constitutivo.—San José, 31 de agosto del
2012.—Flory Gutiérrez Ruiz y Douglas Miguel González Gutiérrez.—1
vez.—RP2012319581.—(IN2012087704).
EXTENSIÓN S. A.
Extensión S. A., convoca a sus
socios a asamblea general extraordinaria, a realizarse en sus oficinas en San
José, Barrio Corazón de Jesús, de antigua Industrias Barzuna doscientos metros
al sur, a las 10:00 horas del 1º de octubre del 2012. La asamblea será para
nombrar Presidente y Tesorero de la compañía y asuntos varios.—San
José, 31 de agosto del 2012.—Robert Bruce Segura, Presidente.—1
vez.—RP2012319386.—(IN2012087711).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
17 de abril del 2012
Nº 1323-2012-DRD
Señor
Carlos Alberto Castro
Guerrero
Representante Legal
Ingeniería Constructiva
Castro S. A.
Estimado
señor:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar
una investigación previa de oficio, por el caso del Informe de Inspección N°
DRD-INSP-497-2010, realizado en San Francisco de Heredia, propiedad del señor
Ernesto Badilla Córdoba, la cual se tramita bajo el N° 055-12. En virtud de lo
anterior, se le concede cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de
recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de
su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se
indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la
continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no
de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o
proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este
Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación
previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas
violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá
dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el
Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial
competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección
electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán
permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá
por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 055-12, consta documentación que puede ser
consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe, Departamento de
Régimen Disciplinario.—O. C.
Nº 543-12.—Solicitud Nº 37891.—C-95900.—(IN2012084083).
BANCO BAC SAN JOSÉ
Kennethe Kiang Tung ha
solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 74677 de Banco
Bank of America por la suma de $3080 dólares americanos el día 29 de marzo del
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S. A., hace constar que Carlos Calderón Herrera, cédula de
identidad número: uno-novecientos noventa y seis-cuatrocientos dos, es el
propietario del siguiente documento: Cheque Nº 163172, por un monto de
ochocientos sesenta mil colones, de Banco Promérica de Costa Rica S. A. Por
haberse destruido accidentalmente solicita su reposición.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Luis Carlos Rodríguez
Acuña.—(IN2012084902).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el
libro de accionistas, aparecen como socios, Mariano Benavídez Sánchez, cédula
1-480-677 con las acciones Nº 804, Sergio Solera Segura, cédula 2-419-160,
acción 862 las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su
reposición.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Raúl Trejos Sánchez.—(IN2012084927).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA
RICA COUNTRY CLUB
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, Laura María Cortés Tormo, cédula número uno-quinientos
cincuenta y dos-cuatrocientos catorce, solicita la reposición de la acción
número mil cuatrocientos sesenta y nueve, del Costa Rica Country Club, cédula
jurídica 310102477. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia 13 de agosto de 2012.—Laura María Cortés
Tormo.—RP2012317743.—(IN2012084258).
TRANS MONTEVERDE B SOCIEDAD ANÓNIMA
Trans Monteverde B Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-154996, hace del conocimiento público que por
acuerdo sétimo de la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios número
nueve, celebrada el 19 de agosto del 2012, en su domicilio social, se tomó el
acuerdo firme y unánime por el total del capital social, de emitir nuevos
certificados accionarios del total del capital accionario, sea de la acción
Rafael Alberto Barahona Monge y
Luis Enrique Barahona Monge, tramitan ante British American Tobacco Central
America S. A. (BATCA), la reposición de los siguientes certificados de acciones
que han sido extraviados:
Accionistas: Nos. Certificado Total acciones
Alicia Monge
Rojas Certificado Nº 691 Por 1536 acciones
Enrique Barahona Gómez Certificado Nº 310 Por
4608 acciones
Cualquier persona que se
considere con derechos, deberá hacerlos valer dentro del plazo y en la forma
prevista en el artículo 689 del Código de Comercio. Vencido el plazo estipulado
en ese artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, el o los certificados
les serán repuestos a los interesados. Cualquier comunicación en relación con
esta publicación será recibida en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de la
entrada principal,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AGROPECUARIA RÍO CABAGRA DEL
SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Río Cabagra del Sur
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis tres
cero cero, domiciliada en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel, de
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
Con base en lo dispuesto por la
junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José en la
sesión extraordinaria celebrada el 7 de agosto del presente año, se hace del
conocimiento general que este cuerpo colegiado, que ha venido sesionando en
forma ordinaria los primeros y terceros jueves de cada mes a las 17 horas con
30 minutos, a partir de esta publicación, sesionará los primeros y terceros
viernes de cada mes a la misma hora.
Elisa Barrantes Vargas,
Asistente Administrativa.—1
vez.—RP2012317684.—(IN2012084259).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
Ingenieros Químicos/ Ingenieros en Metalurgia/ Ingenieros en
Materiales
y Ciencia de los Materiales/ Tecnólogos de
Alimentos/
Ingenieros en Maderas
COMUNICADO
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N.A. |
González |
Marín |
Marcela |
Ingeniera Química |
1-0971-0914 |
2255 |
Guzmán |
Gutiérrez |
Lyana |
Tecnologa de Alimentos |
1-0961-0992 |
2181 |
Jara |
Aguilar |
Jorge A. |
Ingeniero Químico |
1-446-740 |
563 |
León |
Chaverri |
Nidia M. |
Tecnologa de Alimentos |
4-118-789 |
764 |
Madrigal |
Venegas |
Ericd. |
Ingeniero Químico |
3-255-018 |
1332 |
Morales |
Castro |
Leonardo |
Ingeniero Químico |
1-0368-0346 |
266 |
Núñez |
Blanco |
Luis Ricardo |
Ingeniero Químico |
1-489-417 |
1847 |
Obando |
Godínez |
Priscilla |
Ingeniera Química |
1-1296-0431 |
2640 |
Serrano |
Pacheco |
Carlos Ml |
Ingeniero Químico |
1-900-663 |
1812 |
Sibaja |
Alvarado |
Erick |
Ingeniero Químico |
1-0576-0677 |
988 |
Lo anterior en apego a lo establecido en los
artículos 14 inciso 2.d) y 16 de
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE TARGUASES
Yo, Roberto Vega Carmona, en mi
condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los
libros de: actas Registro de Asociados Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1 y de
Inventarios y Balances Nº 1 por extravío, de
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE
SABANILLA DE ALAJUELA
Yo, Manuel Gerardo Alfaro
Herrera, cédula de identidad Nº 9-0062-0418, en mi calidad de presidente y
representante legal de
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las
siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de
la profesión a partir del 24 de mayo de 2012, según lo dispuesto en el
Reglamento General de
Nombre |
Cédula |
Amador Alvarado Marcela |
106640242 |
Anderson Rodríguez Maximiliano |
104540853 |
Arias Uva Angelo Andrés |
303810489 |
Campos Arguello Ana Catalina |
110390314 |
Carnegie Watson Delroy Alberto |
700740028 |
Chacón Garita Blanca Yarlina |
109050601 |
Chacón Várela Andrea |
112210649 |
Chaves González Gunther |
108740019 |
Elizondo Mora Angélica |
112820749 |
Gamboa Sojo Braulio Vinicio |
112820203 |
Gómez Vargas Katia de los
Ángeles |
106160459 |
Hidalgo Castro Herson |
206220318 |
Marín Quesada Marianela |
111400574 |
Marrero Torres Diana Vanessa |
112980423 |
Mauricio Abad Conrado Eduardo |
160400137500 |
Mejía Sequeira Duley José |
503190433 |
Mena Pérez Didier |
108800457 |
Mendoza López Reinaldo Antonio |
700800663 |
Meneses Guillen María Auxiliadora |
303210842 |
Mora Chacón Marco Antonio |
104930763 |
Mora Cordero Danny Steven |
112840747 |
Morales Rosales Cindy |
603670703 |
Nájera Nájera José Antonio |
602190769 |
Navarro Quirós Heidy Cristina |
110160518 |
Olivares Garita Cinthya |
109950424 |
Ordóñez Carmona Andrés |
108390797 |
Orozco Chavarría Rocío |
110260558 |
Palacios Palacios Ana Gabriela |
112300597 |
Quesada Víquez Alejandra María |
401630778 |
Rivas Marchena Diomar |
601650297 |
Rodríguez Cambronera Floriana |
401650021 |
Rodríguez González Marlen |
203480763 |
Rosales Rosales Jimmy |
503390754 |
Sáenz Segura Julieta |
401580013 |
Salazar Garro Edgardo |
109040434 |
Salazar Pizarro Keiry |
503030280 |
Solano Serrano Virginia |
104700455 |
Solís Carvajal Estibalez |
112670754 |
Tellería García Raúl Antonio |
108310864 |
Tinoco Chartier Carla |
108820727 |
Tretti Amicabile Elena |
138000098413 |
Ubau Hernández Alejandro |
900920559 |
Ulloa Sandí Ana Rocío |
110090005 |
Umaña Marín Karen Ileana |
113850421 |
Valverde Rodríguez Vanessa |
206000983 |
Van-Baelen Picado Eduardo |
601780254 |
Villanea Brealey Marcela |
105550852 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente.—Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2012084973).
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su
situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo
indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica:
Nombre |
Cédula |
A partir del |
|
|
Abarca Moya
Charlotte |
112500478 |
20/04/2012 |
|
|
Alvarado
Rodríguez Karen |
111840783 |
04/04/2012 |
|
|
Barboza
González Fanny María |
109430937 |
03/04/2012 |
|
|
Berrocal
Saborío Carolina |
109470574 |
20/04/2012 |
|
|
Campos Vargas
Jonathan David |
401840836 |
13/04/2012 |
|
|
Cruz Gutiérrez
Balbino Rafael |
1558054199066 |
17/04/2012 |
|
|
Delgado Romero
Ivannia |
107940939 |
30/03/2012 |
|
|
Flores Sáenz
Paula Danisa |
800710822 |
26/04/2012 |
|
|
Gamboa
Calderón William |
203940003 |
15/04/2012 |
|
|
González
Quesada Dania |
109920934 |
18/04/2012 |
|
|
Jarquín Calvo
Doribeth |
503490153 |
18/04/2012 |
|
|
López Rojas
Cynthia |
112440103 |
23/04/2012 |
|
|
Marín Navarro
María Auxiliadora |
107710307 |
17/04/2012 |
|
|
Medina
González Darling María |
155801538700 |
30/03/2012 |
|
|
Molina
Castillo María José |
155803923401 |
25/04/2012 |
|
|
Monge Figueroa
Ana Elissa |
602940422 |
10/04/2012 |
|
|
Navarro
Monestel Carlos Humberto |
302480506 |
10/04/2012 |
|
|
Palacios
Bustos Karen Patricia |
503290256 |
29/03/2012 |
|
|
Palma Cuadra
Maritza |
401230489 |
03/04/2012 |
|
|
Picado Sánchez
Júnior Edgardo |
303960314 |
15/04/2012 |
|
|
Prado Cubero
María Julia |
112810744 |
02/04/2012 |
|
|
Quesada
Pacheco Margarita |
104630728 |
30/03/2012 |
|
|
Rodríguez
Garita Karla Melissa |
110990493 |
02/04/2012 |
|
|
Rodríguez
Morales Olga María |
106880750 |
09/04/2012 |
|
|
Salazar
Valverde Carlos |
203740253 |
26/04/2012 |
|
|
Torres Brenes
Leda María |
105920811 |
27/04/2012 |
|
|
Valle Gómez
Shirley |
502920449 |
19/04/2012 |
||
Vargas Estrada
María Damaris |
204110406 |
30/03/2012 |
||
Vargas Murillo
María Elena |
900630827 |
26/04/2012 |
||
Vega García
Johanna Liseth |
112770244 |
24/04/2012 |
||
Zamora
Rodríguez Ariana |
113670027 |
30/03/2012 |
||
Junta Directiva.—M.Sc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2012084974).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL CARMELITA
Yo, Cruz Campo Mena, mayor,
divorciado una vez, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad
número: cinco-uno cuatro cinco-siete cuatro cuatro. Presidente y representante
legal de
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS DE LA
ZONA
NORTE DE CARTAGO
Yo, Álvaro Rodrigo Castro Gómez, casado, cédula Nº 3-273-925,
agricultor, vecino de Cipreses de Oreamuno Cartago, en mi calidad de presidente
y representante legal de
ASOCIACIÓN
MISIONERA DE
COSTARRICENSE
Yo, Héctor Fidel Monterroso González, cédula
de residencia permanente libre de condición número 132000032918, pasaporte
006316186 en mi calidad de presidente y representante legal de
Por este medio yo, Karla Ortiz
Córdoba, número de cédula: 1-1173-0004, comunico que el 7 de marzo del 2012,
fui víctima del robo de mis títulos profesionales de carrera originales, entre
estos: Título de Bachiller en Educación Media del Instituto Cristiano Bilingüe
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2012/8085.—Alfredo Álvarez Quirós,
cédula de identidad Nº 6-261-774, en calidad de representante legal de Compañía
Enlatadora Nacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-4167.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Solicita Rubi Importing An Exp).—Número y fecha:
Anotación/2-73113 de 10/06/2011.—Expediente: 2001-0009179 Registro Nº 133916
Fiesta y Mar en clase 29 marca mixto.—Registro de
todos en clase 29 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir “Atún”, y cuya propiedad es de
la empresa Compañía Enlatadora Nacional Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 10
de junio del 2011,
II.—Que mediante resoluciones de fecha 22 de
junio del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a prevenir al
solicitante de las cancelaciones que señale lugar o medio para notificar al
titular del distintivo marcario, copias de la solicitud de cancelación y
certificar notarialmente las copias aportadas como prueba. Dichas resoluciones
fueron debidamente notificadas el 28 de junio del 2011.
III.—Que por
memoriales de fecha 12 de julio del 2011,
IV.—Que por
resoluciones de fecha 19 de julio del 2011, el Registro de Propiedad Industrial
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto de las solicitudes de cancelación presentadas.
III.—Que por resoluciones de fecha 4 de
octubre del 2011, ante la imposibilidad material de notificar debidamente a la
empresa Compañía Enlatadora Nacional S. A., se previene al solicitante de las
cancelaciones para que publique la resolución de traslado de fecha 19 de julio
del 2011, en el Diario Oficial
IV.—Que por memorial
de fecha 29 de noviembre del 2011, el solicitante de las cancelaciones aporta
copia de las publicaciones del traslado de las cancelaciones por no uso en el
Diario Oficial
V.—Que por resolución de las
11:03:26 horas del 27 de febrero del 2012, el Registro de Propiedad Industrial
ordena la acumulación de los expedientes Nos. 2001-9181, 2001-9179 y 2001-9178
para que los mismos sean resueltos conjuntamente.
VI.—Que no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de
Para ver imagen
solo en
Registro Nº 133916, inscrita el 27 de junio del 2002, en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir: “Atún”, propiedad de la empresa Compañía
Enlatadora Nacional S. A.
- Que en este Registro de
Para ver imagen
solo en
Registro Nº 133918, inscrita el 27 de junio del 2002, en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir: “Atún”, propiedad de la empresa Compañía
Enlatadora Nacional S. A.
- Que en este Registro de
Para ver imagen
solo en
Registro Nº 133897, inscrita el 27 de junio del 2002, en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir: “Atún”, propiedad de la empresa Compañía
Enlatadora Nacional S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizadas las copias certificadas del poder especial aportado
en el expediente en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso de
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en sus escritos de
solicitud de cancelación por falta de uso, además se adjunta Acta Notarial y
solicitud dirigida al Ministerio de Salud para que certifique solicitud de
registro de salud de dichas marcas.
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El
Reglamento de
VI.—Sobre el
fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Compañía Enlatadora Nacional S. A., que
por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de los registros
133916 marca Para ver
imagen solo en
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Rubi Importing And Exporting S.
A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar las
cancelaciones por falta de uso, ya que existen solicitudes de inscripción
promovidas por el solicitante en suspenso en virtud de las solicitudes de
cancelación interpuestas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de los registros 133916 marca Para ver imagen solo en
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso los registros 133916
marca Para ver imagen solo en
IX.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de los registros 133916
marca Para ver imagen solo en
Con base en las razones
expuestas y citas de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
División Catastral
Se hace saber a: Carlos
Rodríguez Expósito, pasaporte 211859636, en calidad de apoderado de Inversiones
Roca Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560456, como acreedor en
documento bajo las citas tomo 2009, asiento 234895 de hipoteca de la finca del
partido de Puntarenas 167957, que en este Registro Inmobiliario se iniciaron
diligencias administrativas de oficio bajo el Expediente 1215-2010-RIM,
motivadas con ocasión de investigación interna encomendada al Registrador 422,
John Ramírez López, relacionado al ingreso y posterior inscripción de varios
testimonios de escrituras correspondientes a protocolizaciones de sentencias de
información posesoria, que aparentemente no tienen un proceso judicial previo,
o de existir, no existe sentencia firme, que dé sustento jurídico a la
matriculación de varios inmuebles. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 8:30 horas del 23/10/2010, se ordenó consignar
advertencia administrativa sobre la finca del partido de San José 604897,
602118 y Puntarenas 167957, 171228. Mediante resolución de las 13:30 horas del
18/05/2012, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto el
certificado de correos RR032164915CR, dirigido a esta persona, con la
indicación de: “desconocido”, con el fin de cumplir con el debido proceso, por
resolución de las 8:00 horas del 14/06/2012, se autorizó la publicación por
única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a partir
del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
REGISTRO
PÚBLICO DE
Asesoría Legal
Se hace saber a Marvin Cubero
Mora, cédula Nº 6-133-135 y a Nelson Gutiérrez Morales, cédula Nº 6-150-577, en
su calidad de poseedores del plano catastrado P-997330-1991, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas por resolución de las 09:00
horas del 27/10/2010, debido a un supuesto traslape que afecta los planos del
partido de Puntarenas P-997330-1991 y P-321881-1978 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:45
horas del 30/07/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a José Gerardo
Álvarez Ugalde, con cédula de identidad 4-0110-
Se hace saber: I- A las señoras
María de los Ángeles Brenes Esquivel, cédula 4-079-622 y a Nuria María Brenes
León, cédula 1-893-282; en su condición de propietarias de las fincas 31807 y
76988 de Heredia respectivamente. Que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas, según expediente administrativo 2012-118-RIM. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 10:12 horas del 14 de agosto del 2012, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a los interesados, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Danilo Salazar
Barrantes, cédula 2-0394-0918, en su condición de propietario registral de la
finca del Partido de Alajuela 259318, a
Aída Salazar González,
cédula 5-0391-0364, representado por su padre Danilo Salazar Barrantes,
cédula 2-0394-0918, en su condición de beneficiario de la habitación familiar
inscrita sobre la finca del Partido de Alajuela 259318, bajo las citas tomo
506, asiento 4339 y a Irwin Salazar González, cédula 5-0368-0896, su condición
de beneficiario de la habitación familiar inscrita sobre la finca del Partido
de Alajuela 259318, bajo las citas tomo 506, asiento 4339, que en este registro
se iniciaron diligencias administrativas de oficio, para investigar la doble
inmatriculación de los planos A-11080-1954, A-988681-1991 y A988682-1991, y las
fincas del Partido de Alajuela 259318, 250735 y 110550. En virtud de lo
informado esta Asesoría mediante resolución de las 8:30 horas del 14/03/2012,
ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas y planos y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 11:50 horas del 26/07/2012, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a I- Alexandra
Arrieta Sequeira, cédula 1-510-786, propietaria de los derechos 008 y 018 de la
finca de Guanacaste 14653, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales que
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo a. í. de
Número Patrono/ Trabajador Independiente |
Nombre Patronal/Trabajador Independiente |
Monto Adeudado ¢ |
0-00601620418-999-001 |
Acevedo Obando Carlos |
1.045.400,00 |
2-03101385163-001-001 |
Achotillo del Bosque Golfiteño Sociedad Anónima |
201.088,00 |
0-00701400924-999-001 |
Araya Marchena Rainier Francisco |
1.918.618,00 |
0-00401050583-999-001 |
Arguedas Ramírez Édgar |
1.307.729,00 |
0-00111250156-001-001 |
Arroyo Guerrero Mario |
1.228.643,00 |
0-00900580514-999-001 |
Carrillo Pérez Edgardo |
1.227.454,00 |
2-03101179997-001-001 |
Constructora Guaycara Sociedad Anónima |
557.212,00 |
7-01520099198-001-001 |
Earl Dain Crew No indica otro |
5.945.124,00 |
7-01340081376-001-001 |
Eugene Bishop No indica otro |
2.569.116,00 |
2-03101121572-003-001 |
Inversiones Mil Seiscientos Treinta y Dos DX Sociedad Anónima |
820.748,00 |
7-01530098629-001-001 |
James Patrick Clifford No indica otro |
76.276,00 |
2-03101635591-001-001 |
|
198.956,00 |
7-01250086045-001-001 |
Raymond Luther Landrum No indica otro |
462.428,00 |
9-00212551002-001-000 |
Burkhard Riedel |
349.522,00 |
2-03101105566-001-001 |
Servicentro Corcovado Sociedad Anónima |
687.569,00 |
2-03102527077-001-001 |
Servicios Eléctricos Residenciales e Industriales SERI Sociedad de
Responsabilidad Limitada |
45.270,00 |
7-01490099048-001-001 |
Stephen Houston Love No indica otro |
1.494.122,00 |
0-00601600774-999-001 |
Villalobos Segura Carlos |
1.227.816,00 |
Sucursal de Golfito.—Área
Gestión de Cobro.—Lic. Edwin Pérez Díaz.—RP2012317865.—(IN2012084260).
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito jefe administrativo
de
Patronos
N° Patronal |
Razón social |
Monto ¢ |
2-03101618900-001-001 |
Aramenas Store 1983 S. A. |
376.711,00 |
2-03101485744-001-001 |
Coffee Stop PZ S.A. |
472.579,00 |
2-03101556609-001-001 |
Dist e Inversiones D Y F del Valle S. A. |
86.241,00 |
7-00017281727-001-001 |
Flores Medina César Augusto |
223.714,00 |
2-03101449283-002-001 |
Instituto Atec del Grupo Estcosur S. A. |
28.845,00 |
2-03101394323-001-001 |
Inversiones Peyfer del General S. A. |
145.277,00 |
2-03101258905-001-001 |
Reju del Sur S. A. |
14.949,00 |
2-03101278207-001-001 |
Magariños S. A |
1,695,895.00 |
0-00108040322-001-001 |
Rodríguez Ureña Betzaida María |
268.896,00 |
2-03101572191-001-001 |
Servicios Vehiculares J K C del Sur S. A. |
499.630,00 |
7-01760102263-001-001 |
Somaru JR noindicaotro Pramanan |
316.795,00 |
Subtotal |
11 |
4,129,532,00 |
Trabajadores independientes
Nº trab indep |
Nombre |
Monto ¢ |
0-00203470777-999-001 |
Báez Oporta Juan de Dios |
1.234.443,00 |
0-00302450247-999-001 |
Ballestero Álvarez Rodrigo |
1.112.607,00 |
0-00109800069-999-001 |
Bermúdez Ramírez Edgar |
549.565,00 |
0-00109190606-999-001 |
Calderón Campos Douglas |
550.688,00 |
0-00401740503-999-001 |
Cordero Matarrita Randal |
1.205.475,00 |
0-00112110173-999-001 |
Fernández Duarte Juan Pablo |
2.464.110,00 |
0-00109200029-999-001 |
Fonseca Aguero Juan Carlos |
813.826,00 |
0-00111930493-999-001 |
Leiva Leiva María Rocío |
12.758,00 |
0-00105700548-999-001 |
Porras Monge Manuel |
433.134,00 |
0-00113130405-999-001 |
Rojas Rojas Jesús Gerardo |
1.022.056,00 |
0-00203580304-999-001 |
Sánchez Castro Eladio Heriberto |
347.328,00 |
0-00109630492-999-001 |
Sandi Mejía Alex Alberto |
3.652.114,00 |
0-00108590419-999-001 |
Sirias Guido Francisco Javier |
155.070,00 |
0-00602660911-999-001 |
Vásquez Madrigal Miguel Ángel |
2.095.294,00 |
SUB TOTAL |
14 |
15.648.468,00 |
Total |
25 |
¢19,778.000,00 |
Pérez Zeledón, 7 de agosto del 2012.—Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales
Región Brunca.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—(IN2012084481).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Se les comunica a los
propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón
de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código
Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus
predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar lo que perjudique o
dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
María Elena Sequeira Salazar, cédula de
identidad 700481488 y Raimundo Bolaños Calvo, cédula de identidad 501600601
Finca 129223, Cristina Rodríguez Alfaro número de identificación 1010101010
Finca 008855, Coranda INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101581916, finca
77695. Claudio López Dinarte cédula de identidad 501760281 y Hilda Hernández
Campos, cédula de identidad 203070489, finca 148055. Chia Hung