LA GACETA Nº 172 DEL 6 DE SETIEMBRE DEL 2012

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

AVISOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-02

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa que el señor Óscar Mario Bravo Segura, cédula de identidad número 02-0504-0181, fue nombrado en propiedad, según acuerdo DG-011-2012 de fecha 26 de julio del 2012, en el puesto número 028754 de la clase Técnico Informático de Servicio Civil 2. Rige a partir del 1º de agosto del 2012. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Bernal Robles Robles, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 14382.—Solicitud Nº 028-2012.—C-7520.—(IN2012085453).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de las Delicias de Pejibaye de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Reyes Aguilar Agüero, cédula 104660294 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:34 horas del día 21/08/2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012318133.—(IN2012085187).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº AE-REG-E-266/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA, modelo: MB 32EX, país de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084021).

Nº AE-REG-E-265/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA, modelo: MB 50EX, país de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084022).

Nº AE-REG-E-264/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA, modelo: MB 60EX, país de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084024).

Nº AE-REG-E-263/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA, modelo: MB 70EX, país de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084026).

Nº AE-REG-E-262/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de Representante Legal de la compañía Saturnia S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA, modelo: MB 80EX, país de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084027).

Nº AE-REG-E-261/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA, modelo: 120 4R, país de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084028).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-240-2012.—El señor Pablo Alexis Hernández Herrera, portador de pasaporte número 002275866, en su calidad de Representante Legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fertilizante de nombre comercial Fertica 25-4-3-3-3(S)-2(CaO)-0.1(Zn), compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Azufre, Calcio y Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:50 horas del 31 de julio del 2012.—Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012085043).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flumine Caninos, fabricado por Laboratorios Quibi, S. A., para Compañía California S. A. con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Flunixin (como Flunixin Meglumina 16.550 mg) 10.0 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos inflamatorios musculoesqueléticos, gastrointestinales y oculares. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 1º de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012085362).

El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flumine Caninos, fabricado por Laboratorios Arbofarma, S.A., para Compañía California S. A. con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Flunixina de meglumine 16.580 mg (equivalente a 10 mg de flunixina). y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos inflamatorios musculoesqueléticos, gastrointestinales y oculares. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 01 de agosto del 2012.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012085365).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 291, título N° 2762, emitido por el Colegio de Naranjo en el año dos mil ocho, a nombre de Arrieta Barquero Gloriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012083985).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título 545, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Cambronero Arrieta Maureen Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012083988).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 131, emitido por el Liceo de Frailes de Desamparados en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Naranjo Maiber Arley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012317817.—(IN2012084244).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 1707, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Quintero Granados Lidieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012084508).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título 353, emitido por el Liceo de Innovación Educativa Matina, en el año dos mil nueve, a nombre de Imelda Pineda Cisneros. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Imelda Mercedes Sáenz Pineda. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012084552).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título 942, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil tres, a nombre de Cañas Gómez David Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012084553).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, título 745, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de James Alonso Segares. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Alejandro Jenaro Alonso Segares. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012084555).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 162, emitido por el Liceo Ingeniero Samuel Sáenz Flores en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Jiménez Castillo Gloria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil doce.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2012084454).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa para Ahorro y Crédito Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas COOPEJUDICIAL R.L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de mayo del 2010. Resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los artículos 38, 41, 42, 48 bis, 50, 53, 57, 66, 71, 72, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 101 bis, 102, 103, 104, 105, 106, 107 108 109 y 110 del Estatuto.

San José, 20 de julio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012084638).

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

En La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2012, salió publicado el Aviso Nº DGAS-590-03-2012-2012

En La Gaceta Nº 94, de fecha 16 del mes de mayo del 2012, se publicó:

“Así las cosas, en acatamiento a la normativa citada y criterios existentes, por necesidad de esta Dirección, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia se procede delegar la firma de los documentos que dan inicio al procedimiento de contratación, incluida la prescindencia de los procedimientos ordinarios, solicitudes de pedido, modificaciones y aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo, formularios de caja chica y formularios de viáticos correspondientes al Programa Administración Penitenciaria, código presupuestario 783, en el señor Manuel Fernández Rodríguez, cédula de identidad 1-814-940, Profesional Jefe Servicio Civil 1, Director Administrativo de la Dirección General de Adaptación Social. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL,

RESUELVE:

Delegar la firma de los documentos que dan inicio al procedimiento de contratación, incluida la prescindencia de los procedimientos ordinarios, solicitudes de pedido y modificaciones y aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo, formularios de caja chica y formularios de viáticos correspondientes al Programa Administración Penitenciaria, código presupuestario 783, en el funcionario Manuel Fernández Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-814-940, Profesional Jefe Servicio Civil 1, quien ocupa el cargo de Director Administrativo de la Dirección General de Adaptación Social, esto para la consecución de los objetivos y metas establecidos en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.”

Sin embargo, faltó mencionar varios procedimientos de contratación de necesaria inclusión, por consiguiente, debe leerse como sigue y no como se publicó:

“Así las cosas, en acatamiento a la normativa citada y criterios existentes, por necesidad de esta Dirección, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia se procede delegar la firma de los documentos que dan inicio al procedimiento de contratación, incluida la prescindencia de los procedimientos ordinarios, solicitudes de pedido, modificaciones y aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo, formularios de caja chica y formularios de viáticos, boletas de creación de reserva, solicitudes de caducos de reservas, aprobación en las boletas de control del visado del gasto, aprobación en las boletas de la Caja Costarricense del Seguro Social, correspondientes al Programa Administración Penitenciaria, código presupuestario 783, en el señor Manuel Fernández Rodríguez, cédula de identidad 1-814-940, Profesional Jefe Servicio Civil 1, Director Administrativo de la Dirección General de Adaptación Social. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL,

RESUELVE:

Delegar la firma de los documentos que dan inicio al procedimiento de contratación, incluida la prescindencia de los procedimientos ordinarios, solicitudes de pedido y modificaciones y aprobaciones a nivel de sistema, solicitudes de caducos de pedidos, plan de compras y modificaciones al mismo, formularios de caja chica y formularios de viáticos boletas de creación de reserva, solicitudes de caducos de reservas, aprobación en las boletas de control del visado del gasto, aprobación en las boletas de la Caja Costarricense del Seguro Social correspondientes al Programa Administración Penitenciaria, código presupuestario 783, en el funcionario Manuel Fernández Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-814-940, Profesional Jefe Servicio Civil 1, quien ocupa el cargo de Director Administrativo de la Dirección General de Adaptación Social, esto para la consecución de los objetivos y metas establecidos en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.”

Todo lo demás queda igual.

San José, junio del 2012.—Eugenio Polanco Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2012084889).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

Cambio de nombre Nº 79813

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internaciona S. A. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Producciones Infovisión Sociedad Anónima de Capital Variable por el de GENOMMA LAB INTERNACIONA S. A. de C. V., presentada el día 24 de julio de 2012 bajo expediente 79813. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007138 Registro Nº 152615 ASEPXIA en clase 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—26 de julio de 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2012317221.—(IN2012083471).

Cambio de nombre Nº 79944

Que Michael Bruce Esquivel, cédula dé identidad 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Celsia S. A. E.S.P., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Compañía Colombiana de Inversiones S. A. E.S.P. por el de CELSIA S. A. E.S.P., presentada el día 3 de agosto de 2012 bajo expediente 79944. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0008226. Registro Nº 199817 CELSIA en clase 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de agosto de 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012083676).

Cambio de Nombre Nº 79845

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, Estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio de 2012 bajo expediente 79845. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001808 REDITWIST en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012084110).

Cambio de Nombre Nº 79844

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, Estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el 24 de julio de 2012, bajo expediente 79844. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001807 SYMTWIST en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012084111).

Cambio de Nombre por fusión No. 79828

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Schering Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Schering Corporation, presentada el 24 de julio de 2012, bajo expediente 79828. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009394 Registro Nº 219704 TESAPIO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2012084112).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 79825

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Schering Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, Estado de New Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, por el de Schering Corporation, domicilio 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, presentada el 24 de julio de 2012 bajo expediente 79825. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009396 RISTAGLITA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2012084113).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 79826

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Schering Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, Estado de New Jersey 08889-100, Estados Unidos por el de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos, presentada el 24 de julio de 2012 bajo expediente 79826. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0002109 SILGARD en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2012084114).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 79827

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Schering Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, Estado de New Jersey 08889-100, Estados Unidos por el de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos, presentada el 24 de julio de 2012 bajo expediente 79827. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001579 PREVTROM en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2012084115).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 79829

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Schering Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, Estado de New Jersey 08889-100, Estados Unidos por el de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos, presentada el 24 de julio de 2012 bajo expediente 79829. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009395 XELITACT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2012084116).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 79830

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Schering Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, Estado de New Jersey 08889-100, Estados Unidos por el de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos, presentada el 24 de julio de 2012 bajo expediente 79830. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0009505 VIOPTAN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2012084117).

Cambio de Nombre No. 79658

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Toyo Ink SC Holdings Co., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Toyo Ink MFG. Co. Ltd por el de Toyo Ink SC Holdings Co., Ltd, presentada el día 12 de julio de 2012 bajo expediente 79658. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0000408, Registro Nº 211164 Visible Science for Life en clase 2 Marca Mixto y 2011-0000409, Registro Nº 212661 Visible Science for Life en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2012084118).

Cambio de Nombre Nº 79566

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., por el de Tibotec Pharmaceuticals, presentada el día 9 de julio de 2012 bajo expediente 79566. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0005355 GALEXOS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012084119).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de ST. Jude Medical Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ASAMBLEA DE LOS ELEMENTOS DE ABLACIÓN ESCALONADOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Un catéter de ablación incluye un cuerpo de catéter extendiéndose longitudinalmente entre un extremo proximal y un extremo distal a lo largo de un eje longitudinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/14; cuyo inventor es De la Rama, Alan, Hata, Cary. La solicitud correspondiente lleva el número 20120291, y fue presentada a las 10:37:10 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012084069).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental de un contenedor, tal como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales 09/03; cuyos inventores son Coble, Justin y Clifford, Stanley Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0373 y fue presentada a las 8:40:08 del 12 de julio de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012084070).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado CONFITE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Diseño para un confite, del cual la siguiente es una especificación, referencia hecha acompañando dibujos formando parte de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Coble, Justin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120375, y fue presentada a las 8:41:42 del 12 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012084071).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-condición de apoderada de Camlin Fine Sciences Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada CONSERVANTES DE DERIVADOS DE QUITINA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención comprende un proceso para producir un derivado de quitosano, y un producto preparado mediante el mismo, al activar quitosano o una quitina como precursor de quitosano en alcohol que contiene agua en una cantidad que abarca del 0% a un máximo de aproximadamente el 30% y preparar derivados que tienen varios usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08B 37/08; cuyo inventor es Shendye, Abhay Parashuram. La solicitud correspondiente lleva el número 20120082, y fue presentada a las 8:16:10 del 17 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012084072).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, de E. U. A., solicita el Diseño Industrial denominado CONFITE

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

diseño ornamental para un confite como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyos inventores son Coble, Justin, Dolge, Michelle. La solicitud correspondiente lleva el número 20120374, y fue presentada a las 08:41:20 del 12 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012084073).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd, 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Abraxis Bioscience, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN CON COMPOSICIONES DE NANOPARTÍCULAS DE TAXANO E INHIBIDORES DE HEDGEHOG. La presente invención proporciona métodos de terapia de combinación para tratar una enfermedad proliferativa (tal como cáncer) que comprende administrar a un individuo una cantidad efectiva de un taxano en una composición de nanopartículas y un inhibidor de hedgehog que inhibe una ruta de señalización de hedgehog. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337; A61K 9/20; cuyos inventores son Tao, Chunlin, Desai, Neil, P., Soon-Shiong, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120115, y fue presentada a las 14:11:10 del 12 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012084099).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-HER3 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos ligantes de HER3 humano (anticuerpo anti-HER3), a método para su producción, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos, y a usos de los mismos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/32, A61K 39/395; A61P 35/00, cuyos inventores son Bossenmaier, Birgit, Dimoudis, Nikolaos, Friess, Thomas, Georges, Guy, Kolm, Irene, Krell, Hans-Willi, Lifke, Valeria, Moessner, Ekkehard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120284, y fue presentada a las 14:14:40 del 28 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012084100).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Chalabi, Rifat, AL de E. U. A., Perry, Ophneil, Henry, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE GASIFICACIÓN.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El invento proporciona un aparato para procesar material como los residuos con recubrimiento orgánico y materiales orgánicos incluyendo biomasa, los residuos industriales, residuos sólidos y agual residuales municipales, que consiste en una cámara de procesamiento para procesar dicho material a una temperatura elevada.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F23G 5/027; F23G 5/16; F23G 7/00; F24J 2/42; cuyos inventores son Perry, Ophneil, Henry, Chalabi, Rifat, Al. La solicitud correspondiente lleva el número 20120340, y fue presentada a las 14:33:10 del 22 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012084101).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Genzyme Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada UNA FORMA CRISTALINA Y AMORFA DE GENZ 112638 HEMITARTRATO COMO INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se desvela la sal de hemitartrato de un compuesto representado por la fórmula estructural, que puede utilizarse en aplicaciones farmacéuticas. Las formas cristalinas únicas particulares de Hemitartrato de fórmula (I) se caracterizan por una variedad de propiedades y mediciones fisicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/06, A61K, 31/4025; A61P 35/00, cuyos inventores son Liu, Harlin, Willis, Chris, Bhardwaj, Renu, Copeland, Diane, P., Harianawala, Abizer, Skell, Jeffrey, Marshall, John, Kochling, Jianmei, Palace, Gerard, Peterschmitt, Judith, Siegel, Craig, Cheng, Seng. La solicitud correspondiente lleva el número 20120277, y fue presentada a las 13:54:10 del 24 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012084102).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRROLIDINA-2-CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se proporcionan compuestos de la fórmula (I), en la que X, Y, R1, R2, R3, R3, R4, R5, R6 y R7 tienen los significados aquí descritos y los enantiómeros y sales y esteres farmacéuticamente aceptables de los mismos. Estos compuestos son útiles como agentes anticancerosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/10, A61K 31/40, A61P 35/00, cuyos inventores son Bartkovitz, David Joseph, Chu, Xin-Jie, Ding, Qingjie, Jiang, Nan, Liu, Jin-Jun, Ross, Tina Morgan, Zhang, Jing, Zhang, Zhuming. La solicitud correspondiente lleva el número 20120410, y fue presentada a las 13:34:40 del 7 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012084103).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Sumitomo Chemical Company, Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA REDUCIR EL ESTRÉS POR TEMPERATURA DE PLANTAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención proporciona un método para reducir el estrés por temperatura de plantas, el cual comprende aplicar una cantidad efectiva de uno o más compuestos seleccionados del grupo que consiste de un compuesto representado por la fórmula (I) y una sal agrícolamente aceptable del mismo a una planta que ha sido expuesta a o que es expuesta a un factor de estrés por temperatura y así por el estilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/30, A01N 43/38, A01P 21/00, cuyos inventores son Nagasawa, Asako, Mukumoto, Fujio. La solicitud correspondiente lleva el número 20120268, y fue presentada a las 13:21:10 del 22 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012084104).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Givaudan S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE DESTILACIÓN. Un proceso para reducir el contenido de residuos agrícolas (AR) de un aceite cítrico, que comprende (a) destilar al vacío por lotes un aceite cítrico, presando en frío, que contiene AR, para dar un destilado de bajo contenido de AR y un residuo con alto contenido de AR. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Froes, Konstantin, Mckee, Mary Amanda, Priddy, Sarah Ángela, Wightman, Susan L. La solicitud correspondiente lleva el número 20120252, y fue presentada a las 10:44:10 del 17 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012317906.—(IN2012084744).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA. La presente invención se refiere a una formulación de liberación sostenida que comprende un derivado de metastina y un copolímero de ácido láctico-ácido glicólico que tiene un peso molecular peso promedio de aproximadamente 5.000 a aproximadamente 40.000 o una sal del mismo. La formulación de liberación sostenida de la presente invención libera en forma lenta y estable el compuesto (I) o una sal del mismo durante mucho tiempo y ejerce un efecto medicinal del compuesto (I) o una sal del mismo durante un periodo de tiempo extenso. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/00; A61K 38/00; A61P 35/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Futo, Tomomichi, Taira, Hikaru, Mizukami, Seitaro, Murata, Naoyuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20120290, y fue presentada a las 09:22:10 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1º de agosto del 2012. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012317907.—(IN2012084745).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA AISLAMIENTOS TERMOPLÁSTICOS LIBRES DE HALÓGENOS, RETARDANTES A LA FLAMA, CON BAJA EMISIÓN DE HUMOS OBSCUROS Y BUENAS PROPIEDADES ELÉCTRICAS EN AGUA. La presente invención describe el desarrollo de una composición a base de poliolefinas para aislamientos eléctricos termoplásticos libres de halógenos, retardantes a la flama, con baja emisión de humos obscuros y buenas propiedades eléctricas en agua, para usarse en cables conductores eléctricos, que cumpla con la directriz europea RoHS y que sean aplicables en la industria de la construcción bajo la descripción THWLS/THHW-LS. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 1/00; H02G 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Millan Pérez, Miguel Ángel, Vázquez Estrada, Luis, Parra Tabla, Octavio, Pérez Sánchez, Alfonso. La solicitud correspondiente lleva el número 20120407, y fue presentada a las 09:03:10 del 6 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012317908.—(IN2012084746).

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Creative Nail Design Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada CAPA SUPERIOR PROTECTORA REMOVIBLE PARA REVESTIMIENTOS DE UÑAS ARTIFICIALES Y MÉTODOS PARA SU APLICACIÓN. La presente descripción se refiere generalmente a composiciones para recubrimiento para uñas, y particularmente, pero no a manera de limitación, a composición polimerizables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 251/02, A45D 31/00, A61K 8/91, A61Q 3/02, A09D 4/06, cuyos inventores son Thong Vu, Douglas D. Schoon. La solicitud correspondiente lleva el número 20120162, y fue presentada a las 10:47:10 del 30 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012085097).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BOTELLA PLÁSTICA CURVILÍNEA a favor de Holcom Industrial S. A., cuyo creador es Federico Alberto Arias Sánchez, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 506, estará vigente hasta el veinticinco de mayo del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-01.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2012318173.—(IN2012085178).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Adonay Campos Lobo, cédula de identidad uno-siete siete uno-cuatro uno tres, mayor, soltero, escritor, vecino de San José, Coronado, El Rodeo del antiguo Bar El Rodeo 25 metros norte, guionista, director y productor, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, artística y divulgada que se titula COLECCIÓN DE 13 OBRAS DE VIDEOS PARANORMALES EN COSTA RICA. La obra en un disco compacto contiene una colección de trece videos de contenido paranormal, en Costa Rica. Cada uno de los videos tiene su propio título y constan en el expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7143.—Curridabat, 20 de agosto del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012318341.—(IN2012085179).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Colombiatica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover y defender la difusión de la cultura colombiana en Costa Rica y auspiciar su preservación por medio de actividades de radio, televisión y proyectos idóneos de carácter sociocultural. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Ruth Esther Mejía Tous. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 182996 y documento adicional tomo 2012, asiento 194282).—Curridabat dieciocho de julio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012318154.—(IN2012085180).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Propietarios de la Carpintera, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar la unión entre algunos de los propietarios de terrenos ubicados dentro de los límites de la zona protectora cerros de la Carpintera, que como fin común tengan un desarrollo sostenible y sustentable en dicha zona protectora. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Joaquín Tinoco Andre. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 254408) al ser los veinte días del mes de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012318237.—(IN2012085181).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Diseños Fabricación Prendas de Vestir Matina, con domicilio en la provincia de Limón, Matina, doscientos metros al este de la Bomba Lester. Cuyos fines primordiales son: Impulsar empresas de carácter productivo que ayuden a resolver el grave problema de desempleo. Mejorar las condiciones socioeconómicas de las y los asociados. Su presidente Ubaldo Urtecho Espinoza es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 162565, adicional; tomo: 2012, asiento: 230791.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos, del 12 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012318243.—(IN2012085182).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-581151, denominación: Asociación Centro Cultural Costarricense Ruso. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 172200.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 45 minutos y 33 segundos, del 8 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012318244.—(IN2012085183).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centroamericana de Medicina Estética y Cirugía Cosmética, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Reunir a médicos y cirujanos que se desempeñen en el campo de la medicina estética y cirugía cosmética. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilberto Fernando Rojas Cisneros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 257958).—Curridabat, a los nueve días del mes de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012318301.—(IN2012085185).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Cambiando Personas Maná Desamparados, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el evangelio del Señor Jesucristo a toda criatura, conforme a la Palabra de Dios, la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Marín Arce. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 252959).—Curridabat, 9 de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012318322.—(IN2012085186).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Taxistas Aeropuerto Juan Santamaría, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: instalar una base de servicio organizado de transporte remunerado de personas en modalidad de taxi, donde se establezcan la comunicación y se organice el servicio de taxi, en la zona de trabajo o parada autorizada por el Consejo de Transporte Público en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Ivar Salguera Ortega. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012. Asientos: 79663, 170406, 221004.—Curridabat, 5 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012085383).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que: En resolución N° 534-2012 de las once horas, diecisiete minutos del treinta de mayo de dos mil doce, se declara el cese forzoso por  falta de pago de cuotas del fondo de garantía notarial, al notario público Otoniel Badilla Villanueva, cédula 1-0630-0757, carné 6189, dentro del expediente 09-001507-0624-NO. Rige a partir del veintiocho de junio de dos mil doce.—San José, 8 de agosto de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0001.—Solicitud Nº 4215.—C-13180.—(IN2012084005).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan.

Notario                                                      Carné             Fecha de Juramentación

Ernesto Jiménez Mora                                         18660           Dos de julio del dos mil doce

Mariela Arias Ortega                                           19592           Dos de julio del dos mil doce

Herberth Enrique Martínez Madrigal                17842           Dos de julio del dos mil doce

José Miguel Zúñiga Zúñiga                               19668           Dos de julio del dos mil doce

Grettel María Pérez Arce                                     19646           Dos de julio del dos mil doce

Eduardo Vargas Mora                                         17258           Dos de julio del dos mil doce

Ana Julia Vega Soto                                            13903           Dos de julio del dos mil doce

Jaime Jiménez Umaña                                          17835           Dos de julio del dos mil doce

Yenory González González                                  15312           Dos de julio del dos mil doce

Cristian Guillermo Jiménez Barrantes                19725           Dos de julio del dos mil doce

Ana Gabriela Ávila Morúa                                 18629           Dos de julio del dos mil doce

Arturo Hidalgo Jiménez                                      18199           Dos de julio del dos mil doce

Carolina Rodríguez Sánchez                               19650           Dos de julio del dos mil doce

Arturo Monge Corrales                                      13491           Dos de julio del dos mil doce

Alejandro Martínez Sandoval                            13574           Dos de julio del dos mil doce

Erica Elena Vargas Naranjo                                19761           Tres de julio del dos mil doce

Dixy Vargas Brenes                                             16628           Tres de julio del dos mil doce

Belma Patricia Castro Hernández                       19701           Tres de julio del dos mil doce

Marcia Maria Quesada González                       17938           Tres de julio del dos mil doce

Carlos Francisco Camacho González                16121           Tres de julio del dos mil doce

Rodrigo Andrés González Hernández               16374           Tres de julio del dos mil doce

Rose Mary Araya Solano                                   19589           Dieciséis de julio del dos mil doce

Maria Ester Castro Cascante                              17663           Dieciséis de julio del dos mil doce

Violeta Conejo Villalobos                                   19521           Dieciséis de julio del dos mil doce

Mariana Herrera Ugarte                                      19180           Dieciséis de julio del dos mil doce

Denia Isabel Morera Flores                                19267           Dieciséis de julio del dos mil doce

José Alberto Poveda Pacheco                           19549           Dieciséis de julio del dos mil doce

Miguel Ángel Santamaría Boza                         19759           Dieciséis de julio del dos mil doce

German Rene Solano Brenes                              19288           Dieciséis de julio del dos mil doce

Franklin Valles Robles                                         17081           Dieciséis de julio del dos mil doce

William Mendoza Juárez                                     19728           Dieciséis de julio del dos mil doce

San José, 10 de agosto de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0001.—Solicitud Nº 4215.—C-59720.—(IN2012084006).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que: En resolución 0046-2012 de las trece horas, treinta y dos minutos del dieciocho de enero de dos mil doce, resuelve declarar el cese forzoso por  falta de pago de cuotas del fondo de garantía notarial, al notario público Guillermo Enrique de Jesús Ramírez Gatgens, cédula 6-0179-0948, carné 13588, dentro del expediente 11-000337-0624-NO. Rige a partir del doce de julio de dos mil doce.—San José, 30 de julio de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0001.—Solicitud Nº 4216.—C-13180.—(IN2012084008).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que: En resolución 485-2012 de las trece horas, diez  minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce, resuelve declarar el cese forzoso por  encontrarse suspendido en el Colegio de Abogados, al notario público Luis Felipe Calderón Pérez, cédula 6-0158-0001, carné 4880, dentro del expediente 10-000937-0624-NO. Rige a partir del nueve de julio de dos mil doce.—San José, 30 de julio de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0001.—Solicitud Nº 4216.—C-13180.—(IN2012084009).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Cynthia Granados Barrantes, cédula de identidad 1-1364-0356, carné profesional 19913, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-000649-0624-NO.—San José, 8 de agosto de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012318132.—(IN2012085188).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8171A.—Loma Roja S. A., solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Papaturro, efectuando la captación en finca de Los Espaveles S. A., en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 273.200 / 424.800 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084086).

Exp. 14263P.—Nidia Judith Rojas Vásquez, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de acuífero (Pozo BC-936), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano en condominio. Coordenadas 219.245 / 466.785 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084140).

Exp. 9332P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo GE-01 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 126.767 / 609.242 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084143).

Exp. 15259A.—Ana María Cruz Campos, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento 1 Yunica, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 221.150 / 514.900 hoja río Segundo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084145).

Exp. 15351A.—Minerales del Tárcoles S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del río Tárcoles, efectuando la captación en finca del mismo en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso industria, (lavado de materiales) Coordenadas 209.200 / 481.020 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084148).

Exp. 7368A.—Finca La Efervecencia S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.950 / 511.600 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua MINAET.—(IN2012084149).

Exp. 14670P.—Finca Los Árboles de Pinilla S. A, solicita concesión de: 1 litros por segundo de Acuífero (Pozo VI-210), efectuando la captación en finca del mismo en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y abrevadero y riego. Coordenadas 247.985 / 338.760 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084150).

Exp. 14302P.—Ganadera Chapernal S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo CHP-134 en finca del mismo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 230.624 / 446.240 hoja Chapernal. 726 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo CHP-135 en finca del mismo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 230.523 / 446.000 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084153).

Exp. 7537P.—Vivian María Artavia Granados, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de acuífero (Pozo NA-380), efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 228.800 / 483.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—1 vez.—(IN2012084155).

Exp. 15361A.—Cooperativa de Productores de Café Servicios Múltiples de Naranjo RL (COOPRONARANJO) solicita concesión de: 4,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario riego. Coordenadas 232.582 / 494.494 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084162).

Exp. 7404A.—Jaime, Valenciano Solís, solicita concesión de: 1,25 litros por segundo de la Quebrada El Saino, efectuando la captación en finca de, José Joaquín Vargas Lobo en Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-abrevadero y riego. Coordenadas 244.000 / 493.600 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084440).

Exp. 10223A.—Los Formones S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del río Seco, efectuando la captación en finca de, Méndez Arce Segundo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 250.630 / 510.270 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084447).

Exp. 15010P.—Hutchings Automotive Products S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo IS-947 en finca del mismo en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 204.253 / 541.903 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012084461).

Exp. 15366P.—Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero, mediante pozo AB-249 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 218.830 / 514.800 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua MINAET.—(IN2012085047).

Exp. 10144P.—Helechos Marme S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo NA-627 en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 226.050 / 506.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012085057).

Exp. 7222A.—Consultora de Bosques Tropicales S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso domestico-piscina domestica-granja-abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas 260.311 / 494.995 hoja Aguas Zarcas 1,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-piscina domestica-granja-abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas 260.312 / 494.995 hoja Aguas Zarcas; 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso domestico-piscina doméstica-granja-abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas 260.313 / 494.995 hoja Aguas Zarcas; 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso. Coordenadas 260.312 / 494.995 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012085061).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Enrique Mora Jiménez

PN01004712

Caserío: La Anguciana Distrito: Changuena

Cantón: Buenos Aires Provincia:

Puntarenas

 

P-1406853-2010

70.0

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte Centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0278.—Solicitud Nº 47619.—C-65060.—(IN2012084471).                                                                                         2 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 2373-2009.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del siete de junio del dos mil doce.—Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Manrique Alonso Pérez Arias, que lleva el número quinientos doce, folio doscientos cincuenta y seis, tomo setecientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de Rafael Santiago de los Ángeles Sibaja Prendas y Joani de los Ángeles Pérez Arias, costarricenses y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Manrique Padilla Araya y a la señora Joani de los Ángeles Pérez Arias, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. 14896.—Solicitud 749-2012.—C-50780.—(IN2012084463).

Expediente Nº 12318-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de julio del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Ana Lorena Vega Herrera, mayor, soltera, técnica en registros médicos, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y nueve-ciento cuarenta y cinco, vecina de Barrio San José, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(IN2012085037).

Expediente N° 1128-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del dos de julio del dos mil doce, rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Vanessa Gómez Castillo, que lleva el número cuatrocientos seis, folio doscientos tres, tomo mil cuatrocientos veinticinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y el asiento de Daniela María Gómez Castillo, que lleva el número trescientos setenta y ocho, folio ciento ochenta y nueve, tomo mil quinientos ochenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que las mismas son hijas de “Casimiro Osbaldo López Díaz y María Bernarda Gómez Castillo, costarricenses” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores María Bernarda Gómez Castillo, Katherine Vanessa Gómez Castillo y Francisco Aliben Campos Campos, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—O. C. Nº 14890.—Solicitud Nº 780-2012.—C-20700.—(IN2012085403).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a los señores Silvestre Reyes Espinoza, Kenneth Alan Reisch, único apellido, y a la señora Miriam Merari Cruz Cuello, que este Registro Civil en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de naturalización, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2868-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil doce. Procedimiento administrativo. Expediente Nº 6935-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Alexa Nicol Cruz Cuello, que lleva el número seiscientos cuarenta y cuatro, folio: trescientos veintidós, tomo: cero ochenta y cuatro, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos… son “Reyes Cruz, hija de Silvestre Reyes Espinoza, costarricense y Miriam Merari Cruz Cuello, dominicana”. Se deniega la inscripción del reconocimiento de hija hecho por el señor Kenneth Alan Reisch, único apellido a favor de Alexa Nicol Cruz Cuello.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 753-2012.—C-18820.—(IN2012084912).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evedina Benavides Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2890-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del trece de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 22199-2011.—Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jimmy Alberto Cortés Pérez con Evedina Benavides Guerrero..., en el sentido que los apellidos del cónyuge... son “Pérez Marín, hijo de Floribeth Pérez Marín”... Asimismo los asientos de nacimiento de Bryan Josué Cortés Benavides y de Kevin Alberto Cortés Benavides... en el sentido que los apellidos del padre... son “Pérez Marín” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012318231.—(IN2012085189).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha del Socorro Ramírez Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1591-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del once de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 9479-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de fecha veinticuatro de mayo del dos mil once consignada en el asiento de nacimiento de Loendry Vanessa Granados Ramírez...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Mora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012318364.—(IN2012085190).

Se hace saber al señor José Manuel Vásquez Rodríguez, a la señora Alejandrina Gladys Sandoval Araya y a la joven Priscilla Vanessa Cascante Sandoval, que este Registro Civil en procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Graciela Melissa y Priscilla Vanessa, ambas de apellidos Cascante Sandoval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2708-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil doce. Procedimiento administrativo. Exp. N° 5514-2003. Resultando: 1º—... 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo.., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Graciela Melissa Cascante Sandoval, que lleva el número seiscientos veintitrés, folio trescientos doce, tomo doscientos veinticuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y el de Priscilla Vanessa Cascante Sandoval, que lleva el número ciento noventa y tres, folio cero noventa y siete, tomo doscientos treinta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de las personas ahí inscritas son “Vásquez Sandoval, hijas de José Manuel Vásquez Rodríguez y Alejandrina Gladys Sandoval Araya, costarricenses”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O.C.Nº 14896.—Solicitud Nº 779-2012.—C-20700.—(IN2012085402).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sherlyn Virginia Doblado Rivera, mayor, soltera, esteticista, hondureña, cédula de residencia 134000020701, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2488-2012.—San José, primero de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012317728.—(IN2012084252).

Yerel Zahid Siezar Monge, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808815114, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 986-2012.—San José, diecisiete de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012317819.—(IN2012084253).

Juan Carlos Reyes Martínez, mayor, soltero, informático, nicaragüense, cédula de residencia 155802818609, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1895-2012.—San José, dieciocho de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012084662).

Maritza Guillermina Patiño Salinas, mayor, soltera, dependiente, peruana, cédula de residencia 160400101415, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5354-2010.—San José, ocho de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012318172.—(IN2012085191).

Edgar José Mena Vanegas, mayor, soltero, vendedor, nicaragüense, cédula de residencia 155813795022, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6189-2010.—San José, ocho de junio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012085395).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2012

Descripción

Fecha Estimada

Fuente Financiamiento

Monto Aproximado

Servicio de impresión, personalización y distribución de libros de cheques y depósitos para cuenta corriente

I Semestre

BCR

Cuantía inestimable

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 65016.—C-8640.—(IN2012084015).

LICITACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000011-01

Contratación de una empresa consultora que realice un

diagnóstico censal del sector denominado como Paso

Canoas en la Franja Fronteriza Sur, para determinar

la situación actual de tenencia de la tierra

Las ofertas deben de presentarse hasta las 10:00 horas del día 21 de setiembre del 2012 en la Oficina de Licitaciones, edificio Central del IDA, ubicado en San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste. El cartel puede adquirirse en la Oficina de Licitaciones del IDA a un costo de mil colones por impresión o del sitio web IDA www.ida.go.cr, sin ningún costo. Dado que el cartel se puede obtener del sitio web del IDA, la elegibilidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten archivo electrónico original del mismo, del cual se tiene una impresión adjunta al expediente de la contratación.

Rafael Fernández Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012087412).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Vehículo 4x4 todo terreno para la administración municipal

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación, podrán comprar el cartel, con un valor de ¢3.000,00 (Tres mil colones exactos). Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las catorce horas del viernes 14 de setiembre del 2012, cualquier consulta/información adicional puede solicitarse al Tels: 2263-5785, 2263-5790, ext. 26, San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central.

Heredia, 29 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012087404).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000060-02

Contratación de los servicios de consultoría

para el Proyecto Terminal Portuaria

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000060-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 27 de setiembre del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

San José, 3 de setiembre del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C.Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47987.—C-18820.—(IN2012087673).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000018-01

(Adjudicación de concurso)

Compra de plantas de Híbridos F1

El Instituto del Café de Costa Rica, por medio de la Unidad de Contratación Administrativa, comunica a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en la Licitación Abreviada N° 2012LA-000018-01, “Compra de Plantas de Híbridos F1”, que el concurso se adjudica de la siguiente manera:

Empresa: Agribiotecnología de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-063988-07

Cantidad: 250.000 plantas.

Monto unitario: ¢381,00

Monto adjudicado: ¢95.375.000,00

Ing. Edgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2012087651).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000035-02

Suministro e instalación de ánodos en Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-377-2012 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 28 de agosto del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Dos (2).—Oferente: GPM Consultores S. A. Representante Legal: Luis Paniagua Carranza. Monto adjudicado: componente en dólares $153.820,00. Componente en colones ¢59.521.625,00.

Descripción: suministro e instalación de 100 ánodos de corriente impresa, ASTM-518, grado 3. Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago: mediante carta de crédito, se pagará un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción correspondiente en el sitio de los trabajos, y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes, se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

Tiempo de entrega: ciento veinte (120) días naturales.

Lugar de entrega: almacén de RECOPE, ubicado en el Plantel de Refinería.

Garantía: dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  El monto total adjudicado incluye todos los impuestos y costos asociados al suministro e instalación de los ánodos en el sitio de los trabajos.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

San José, 3 de setiembre del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47985.—C-47040.—(IN2012087669).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,

herramientas y equipo para la construcción de ocho

tanques y un cargadero

Se informa que la Junta Directiva, mediante acuerdo tomado, el cual consta en el Artículo Nº 4.3, de la sesión ordinaria Nº 4663-216, celebrada el miércoles 22 de agosto del 2012, el cual adquirió firmeza en la sesión ordinaria Nº 4665-2018, celebrada el 29 de agosto del 2012, acuerda acoger la recomendación presentada por la Gerencia General mediante nota GG-1038-2012, del 26 de julio del 2012 y con fundamento en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación de Administración, declara la insubsistencia del acto de adjudicación parcial de la Licitación Pública Nº 2011LN-000007-02, dictado a favor del Consorcio ECI-DAMUS-APC-APS, mediante acuerdo que consta en el artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 4615-168, celebrada el miércoles 8 de febrero del 2012.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

San José, 6 de agosto del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 47986.—C-14120.—(IN2012087670).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-000040-02

(Declaratoria Infructuosa)

Contratación de servicios de consultoría

para el Proyecto Terminal Portuaria

Se informa que la Gerencia General, mediante oficio GG-1354-2012 , en consideración de que no se recibieron ofertas para este concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Normativa Interna de RECOPE, declara Infructuoso este concurso.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C.Nº 2012-0014.—Solicitud Nº 47988.—C-9420.—(IN2012087671).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

ÁREA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO

DECLARATORIA DE INFRUCTUOSA

VENTA PÚBLICA Nº VP-003-2012

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1779-2012, del 274 de agosto del 2012, acordó recomendar la declaratoria de Infructuosa de la Venta Pública VP-003-2012 dado que los ítems 2, 3, 4, 5 y 6 no recibieron ofertas y el ítem 1 la oferta recibida no cumple con los requisitos del cartel.

Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—RP2012319482.—(IN2012087684).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REMATE 02-2012 (Declaratoria de infructuoso)

Remate para alquiler de bodega

Procedimiento de remate Nº 02-2012, el Instituto del Café de Costa Rica informa a todos los interesados que participaron en el proceso de remate para proceder con el alquiler de la Bodega del ICAFÉ ubicada en distrito La Uruca, cantón San José, que tuvo como fecha de apertura las 10:00 horas del 21 de agosto del año 2012, en las instalaciones del ICAFÉ, en la Unidad de Contratación Administrativa, que el mismo se declara infructuoso por no recibir ofertas en los dos plazos concedidos para tal fin.

Ing. Edgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2012087649).

REGISTRO DE PROVEEDORES

EDUCACIÓN PÚBLICA

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica al señor Sergio Mercado González, portador de la cédula de residencia número: 155810406828, quien es Presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad anónima denominada: Soluciones Ofiogar S. A.; cédula de persona jurídica número: 3-101-492315 que este Ministerio, ha iniciado un proceso de inhabilitación contra su representada por incumplimientos en la Licitación Abreviada 2010LA-000216-55300, denominada: Equipo y Mobiliario de Oficina, de conformidad con el artículo 100 inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa.

Que los números telefónicos y fax, así como los correos electrónicos que su representada aporta en la oferta, ya no pertenecen a Soluciones Ofiogar Sociedad anónima, y siendo que su domicilio social y oficinas en Heredia se encuentran cerradas, se le emplaza para que en el plazo perentorio de tres días hábiles, se presente al Departamento de Administración de Contratos de la Dirección de Proveeduría Institucional, sita calle 6, avenida 0 y 2, San José, edificio Raventós, sexto piso; a retirar el documento de imputación de cargos, que contiene la relación de hechos y los incumplimientos acusados, para que ejercite su derecho constitucional a la defensa y presente la prueba que considere pertinente.

Que publicado el edicto y vencido el plazo otorgado para que su representada presente alegatos, la Administración lo dará por bien notificado, y continuará con el Procedimiento de inhabilitación.

San José, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—Lic. Azálea Villalobos Álvarez, Jefe Departamento Administración de Contratos.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Sol. Nº 3612.—C-10270.—(IN2012084091).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-PROV

(Aclaración Nº 1)

Compra de licencias de software de Microsoft

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que se ha realizado la siguiente aclaración al pliego de condiciones de referencia:

En la cláusula “9. De la evaluación o valoración de las ofertas, ápice B), en donde se indica:

b)  El ganador será el oferente que cotice el menor precio por línea.

Se deberá leer correctamente:

b)  El ganador será el oferente que cotice el menor precio por línea, para lo cual deberá indicar el precio de las licencias incluyendo el costo del mantenimiento para 3 años.

La fecha de apertura se mantiene invariable para el 24 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas.

San José, 31 de agosto del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012087420).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000054-02

(Enmienda Nº 1 y Prórroga Nº 1)

Suministro e instalación de solución de control de accesos

y mejoramiento al circuito de televisión

en las oficinas centrales

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

San José, 3 de setiembre del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C.Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 47984.—C-18820.—(IN2012087675).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01

Asunto: aclaración en el número del proceso,

el nombre del mismo

Léase correctamente: Licitación Pública 2012LA-000002-01, construcción y encamisado de pozo profundo de producción de agua potable en el distrito de San Vicente.

Santo Domingo, 30 de agosto del 2012.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—RP2012319496.—(IN2012087683).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

CIRCULAR Nº DGRN-0006-2012

Para:

Lic. Enrique Rodríguez Morera

Director Registro de Personas Jurídicas

Msc. Arlene González Castillo

Directora Asesoría Jurídica

C.C:

Usuarios del Registro Nacional

y Público en General

de: Lic. Dagoberto Sibaja Morales

Director General

Fecha: 26 de julio del 2012

ASUNTO:        Análisis de la aplicación del Transitorio II de la Ley Nº 9024, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, respecto a la disolución de las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada.

Considerando:

    Que en el Alcance Digital Nº 111-A del Diario Oficial La Gaceta, se publicó la Ley Nº 9024, denominada “Impuesto a las Personas Jurídicas”.

    Que el transitorio II de la Ley Nº 9024, exonera del pago del impuesto a las personas jurídicas, a los sujetos pasivos del tributo que se disuelvan en un plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, indicando literalmente:

Transitorio II.—Las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se disuelvan en el plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley no pagarán este impuesto. Vencido este plazo sin completar el proceso de disolución, los contribuyentes deberán cancelar el impuesto en los términos previstos en esta ley”. (La negrita no responde al original)

    Que en la sesión extraordinaria de la Junta Administrativa del Registro Nacional, Nº 13-2012, celebrada el 26 de marzo del 2012, se aprobó el “Reglamento para la Aplicación Registral de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas”.

    Que mediante Directrices Regístrales números D.R.P.J. 002-2012 de fecha 9 de marzo del 2012 y D.R.P.J. 003-2012 de fecha 25 de abril del 2012, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas hace referencia a la aplicación de las Disposiciones Contenidas en la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9024.

    Que en la Directriz Registral número D.R.P.J. 002-2012, en el apartado III se analiza el tema concerniente a Tarifa y Exenciones, indicando en lo conducente lo siguiente:

“III).—Tarifa y exenciones. (...)

Estarán exentas del pago del tributo (...)

(...) aquellas entidades jurídicas que se encuentren inscritas a la entrada en vigencia de la ley y se disuelvan en el plazo de 3 meses contados a partir del 1º de abril del presente año. En virtud de que la ley establece que para que opere la exención dichas entidades deberán necesariamente haber completado el proceso de disolución en dicho plazo, para efectos registrales se aplicará en aquellos documentos de disolución que se hayan presentado dentro de los indicados 3 meses, ya que los documentos que se presenten con posterioridad deberán cancelar el monto correspondiente al tributo. En virtud de esta excepción al pago del tributo, el sistema automatizado permitirá la inscripción de disoluciones de sociedades sin el pago del respectivo tributo, desde el 1º de abril y hasta el 1º de julio del presente año”. (El destacado no responde al original).

    Que de conformidad con el apartado III de la Directriz Registral número D.R.P.J. 002-2012, para efectos registrales se permitirá la inscripción de disoluciones de sociedades sin el pago del respectivo tributo, a los documentos presentados hasta el 1º de julio del 2012.

    Que desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 9024, aumentó considerablemente la cantidad de disoluciones presentadas ante el diario del Departamento de Recepción y Entrega, no obstante en la semana del 25 al 30 de junio del 2012, se presentó un aumento imprevisible y desmedido en la cantidad de documentos recibidos, lo cual originó el congestionamiento del servicio de recepción de documentos y la imposibilidad material por parte del Registro Nacional, de recibir la totalidad de documentos de disolución otorgados o protocolizados antes del 1º de julio del 2012.

    Que de conformidad con los principios fundamentales del servicio público (artículos 4 y 113 entre otros de la Ley General de la Administración Pública) la actividad del Registro Nacional debe asegurar en cuanto los servicios que prestan los diversos Registros que lo conforman su continuidad, eficiencia y su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen.

    Que según gestiones planteadas por diversos usuarios y notarios, existe una gran cantidad de documentos de disolución, correspondientes a sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, otorgados o protocolizados antes del 1º de julio del 2012, que en “principio” cumplieron con todos los requisitos legales y fiscales requeridos, que por el volumen de documentos recibidos en el diario del Departamento de Recepción y Entrega, no pudieron presentarse a la corriente registral antes de las 3:00 p.m. del 30 de junio del 2012, hora en que automáticamente se cierra el sistema de recepción de documentos.

por tanto:

Considerando las condiciones especialísimas que imposibilitaron materialmente la recepción de los documentos de disolución otorgados o protocolizados en tiempo, con base en el principio legal “IMPOSSIBILIUM NULLA OBLIGATIO EST” (nadie está obligado a lo imposible) y el aforismo latino “MAGNA DIFFICULTAS, IMPOSIBILATAI AEQUIPARATUR” (Máxima dificultad, se equipara a lo imposible) y de conformidad con los principios fundamentales del servicio público (artículos 4º y 113 entre otros de la Ley General de la Administración Pública), con fundamento en las facultades legales conferidas a esta Dirección General, sin pretender ampliar el plazo de 3 meses señalado por el Legislador para la disolución de “sociedades” sin el pago del tributo, por este medio y por un plazo improrrogable de un mes contado a partir de la comunicación de la presente, se autoriza la recepción, trámite e inscripción de todos los documentos de disolución otorgados con anterioridad al 1º de julio del 2012 incluyendo dicho día, que cumplan con todos los requisitos formales y de fondo que la ley establece, incluidos el pago debido de derechos y timbres con anterioridad a dicha fecha, para lo cual no se requerirá la cancelación del impuesto de personas jurídicas, debiendo realizarse por parte de la Dirección de Personas Jurídicas los ajustes pertinentes en los sistemas para tramitar estos documentos.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº 29892.—C-103420.—(IN2012084563).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9º del acta de la sesión 986-2012, celebrada el 31 de julio del 2012,

considerando que:

1.    El inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar las Superintendencias del Sistema Financiero costarricense.

2.    Con base en la disposición anterior y a efectos de dotar de seguridad jurídica el proceso de registro de productos ante la Superintendencia General de Seguros, este Consejo, mediante artículo 6º del acta de la sesión 744-2008, aprobó el Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de la Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros que, entre otros aspectos, ordena los requisitos y el procedimiento de registro de los tipos de pólizas y de las notas técnicas, los cuales, de conformidad con el artículo 25, inciso k) de la Ley 8653, deben ser registrados ante la Superintendencia General de Seguros.

3.    De acuerdo con los artículos 1007 y 1008 del Código Civil, los contratos son convenciones entre dos o más personas físicas o jurídicas cuyo fin es constituir y reglar entre ellas un vínculo jurídico, siendo uno de sus elementos esenciales el consentimiento de las partes.

4.    Existen contratos diseñados y escritos especialmente para regular una relación entre dos o más partes que han negociado el convenio que las une. Estos convenios se les conocen con el nombre de contratos paritarios o de libre discusión.

5.    En contraposición a los anteriores, existen relaciones en las que una de las partes, generalmente una persona jurídica, que provee al mercado de consumo bienes o servicios, requiere del otro contratante aceptar el clausulado que regirá las relaciones entre aquélla y sus contrapartes, en lo que se denomina, contratos de adhesión.

6.    El criterio C-180-2000 del 9 de agosto de 2000, emitido por la Procuraduría General de la República al referirse al concepto consumidor en el marco de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, señala: “Al definir a las personas susceptibles de ser catalogadas como consumidores, la ley no contempló dentro de tales supuestos a los comerciantes, sino que, por el contrario, los excluyó implícitamente. En ese sentido, puede afirmarse que el legislador partió del supuesto (no necesariamente cierto en todos los casos) de que los comerciantes se encuentran entre sí en una situación de igualdad, igualdad que hace innecesaria intervención alguna por parte del Estado”. Adicionalmente aclara: “Nótese, incluso, que aun cuando se hacen excepciones a favor de los pequeños industriales y artesanos (los cuales, a pesar de no encajar dentro del concepto genérico antes analizado de consumidor, se les incluye en él por disposición expresa de la ley) esa excepción no existe a favor de los pequeños comerciantes, lo que denota, en alguna medida, que la ley no considera a estos últimos -ni siquiera a los más pequeños- necesitados de protección alguna”.

7.    Los contratos tipo son una particularidad de los contratos de adhesión y corresponde a un modelo de contrato específico para un determinado sector, gremio o grupo del mercado, cuyo contenido es el resultado de la negociación entre el agente económico que ofrecerá el producto o servicio y los agentes económicos interesados en adquirirlos, pero que una vez redactado, se ofrece de manera estandarizada a otros agentes económicos con un margen de negociación limitado.

8.    El registro creado por el artículo 25, inciso k), nace en la necesidad de generar seguridad jurídica a los actores del mercado asegurador sobre el contenido de los contratos que se suscriben.

Por otra parte, la revisión previa al registro de los productos tiene el propósito de evitar que la relación contractual originada en el contrato de seguros, bajo la modalidad de un contrato de adhesión, esté marcada por desequilibrios impuestos por el predisponente en contra de quien contrata la cobertura del riesgo, lo cual deviene de la relación entre los artículos 1º, 4º, 25 y 29 de la Ley 8653.

9.    Existe el riesgo de que en la comercialización masiva de los contratos tipo, las cláusulas sobre las que no existe posibilidad de negociación representen una carga desproporcionada para el tomador de seguros que debe adherirse a ellas, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y a efecto de proteger los derechos subjetivos e intereses legítimos de los asegurados y terceros interesados, estos contratos y sus respectivas notas técnicas y servicios auxiliares, deben someterse al trámite de inscripción ante la Superintendencia.

10.  En los contratos paritarios o de libre discusión, se justifica un trámite diferenciado consistente en presentar ante la Superintendencia, información sobre los contratos suscritos, una vez negociados y perfeccionados, ya que en la naturaleza particular de esta clase de convenios, no existe predisposición de condiciones que exponga a las partes a abusos de derechos.

11.  En el caso de los contratos paritarios, la revelación de información tiene propósitos prudenciales de valoración de los riesgos asumidos por la entidad aseguradora y no de protección de derechos del consumidor, por lo que la documentación requerida a la entidad aseguradora debe estar dirigida a satisfacer criterios de contenido, calidad y oportunidad que permita a la Superintendencia el cumplimiento de su función de velar por la estabilidad y solvencia del Sistema de Seguros.

12.  El artículo 109 de la Ley 8956 Ley Reguladora del Contrato de Seguros, publicada en La Gaceta el 12 de setiembre de 2012, modificó el inciso k) del artículo 25 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, el cual establece las obligaciones de las entidades aseguradoras, para que, a partir de su entrada en vigencia, se lea de la siguiente manera “k) Registrar ante la Superintendencia los tipos de póliza y la nota técnica del producto. Solo después de presentada la solicitud de registro, las entidades aseguradoras autorizadas, bajo su responsabilidad podrán comercializar y publicitar el producto. Además, deberá cumplir los ajustes que solicite la Superintendencia, de conformidad con lo indicado en el inciso d) del artículo 29 de esta ley. Se exceptúan de este registro los contratos de no adhesión cuya complejidad no los haga susceptibles de estandarización, según los criterios y el monto de prima anual que defina el Consejo Nacional de Supervisión mediante reglamento”.

13.  A tenor de lo señalado en el inciso i) del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros “la emisión de nueva normativa deberá otorgar un plazo prudencial a los entes supervisados para ajustarse a la nuevas regulaciones” consecuentemente, es necesario incorporar una norma transitoria, en el reglamento, que permita a las entidades aseguradoras adecuar los productos registrados a estas disposiciones.

14.  Mediante artículo 6º del acta de la sesión 919-2011 del 28 de junio de 2011, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, remitió en consulta pública, por el plazo de diez días hábiles, el proyecto de modificación al Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, a efecto de que los interesados hicieran llegar al órgano de supervisión sus comentarios y observaciones. Adicionalmente, mediante artículo 7º del acta de la sesión 960-2012, celebrada el 14 de febrero del 2012, dispuso ampliar el contenido del acuerdo del día 28 de junio de 2011, con el propósito de incorporar los cambios necesarios para adecuar la normativa a lo dispuesto por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, en materia de contratos paritarios.

15.  Los comentarios y observaciones recibidos por la Superintendencia durante el periodo de consulta fueron analizados y, en lo que corresponde, incorporados en la modificación del Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros.

dispuso:

modificar el Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, de la siguiente forma:

a.    Modificar el inciso s) del artículo 3º—Definiciones:

“s)      Contrato tipo: Conjunto de disposiciones o cláusulas contractuales establecidas por la entidad aseguradora, o por ésta en conjunto con uno o más grupos de agentes económicos con intereses particulares, con el propósito de ofrecerlo, como póliza de seguro, en forma masiva y con cláusulas que permiten un margen de negociación a las partes.”

b.   Adicionar al artículo 3) las siguientes definiciones:

“aa)   Agente económico: Persona jurídica, pública o privada, partícipe de cualquier forma e actividad económica, como comprador, vendedor oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero.

bb)     Contrato de adhesión: conjunto de disposiciones o cláusulas contractuales predispuestas por la entidad aseguradora para ser comercializado como póliza de seguros en forma masiva y estandarizada.

cc)      Contrato paritario o de libre discusión: Acuerdo obtenido de la libre discusión entre agentes económicos -que negocian en condiciones de igualdad y que, en virtud de ello, constituye un documento personalísimo que no es negociado de forma masiva.”

c.    Modificar el artículo 42.—Registros obligatorios:

“En adición a los registros definidos en el artículo 19 de este reglamento se establecen los siguientes registros obligatorios:

a)       Registro de productos comercializados mediante contratos de adhesión, tanto masivos como mediante contratos tipo, y los servicios auxiliares conexos.

[…]

Los requisitos correspondientes a los registros se detallan en los anexos definidos para cada caso, los cuales son parte integral de este Reglamento:

ANEXO 15. Registro de pólizas comercializadas mediante contratos de adhesión, notas técnicas y servicios auxiliares conexos.

[…]”

d.   Adicionar un artículo 42 Bis en los siguientes términos.

Artículo 42 Bis. Contratos paritarios o de libre discusión

Las entidades aseguradoras sólo podrán suscribir contratos paritarios de seguros en la categoría de Seguros Generales y cuando confluyan todas las siguientes condiciones:

1.     El tomador del seguro debe ser un agente económico persona jurídica.

2.     El seguro debe corresponder a alguno de los siguientes ramos:

a.   Vehículos marítimos

b.   Aviación

c.   Vehículos ferroviarios

d.   Mercancías transportadas

e.   Incendio y líneas aliadas

f.    Responsabilidad civil

3.     La entidad debe tener productos masivos o contratos tipos registrados en el mismo ramo de seguros del contrato paritario que suscribirá. Se exceptúa de esta condición los contratos que cubren los riesgos señalados en los literales a, b y c del numeral anterior.

4.     El monto de la prima anual del contrato debe ser igual o mayor a doscientas mil Unidades de Desarrollo.

Para la verificación del monto mínimo dispuesto en el numeral cuatro de este artículo de contratos denominados en una moneda diferente al colón costarricense, deberán utilizarse los factores de conversión publicados por el Banco Central de Costa Rica a la fecha de suscripción del contrato. El dólar de los Estados Unidos de América se convertirá al tipo de cambio de referencia de compra publicado por el Banco Central de Costa Rica a la misma fecha.

Los contratos paritarios no se encuentran sujetos al trámite de registro ante la Superintendencia.

Todo contrato paritario de seguros deberá consignar la siguiente leyenda:

        “Los términos y condiciones de este contrato de seguro fueron negociados libremente tanto por el asegurador como por el agente económico tomador de esta póliza.”

e.    Adicionar un artículo 42 Ter.- Contratos paritarios o de libre discusión- con el siguiente texto:

“Cuando una entidad aseguradora coloque productos bajo esta modalidad de contratación, deberá remitir a la Superintendencia la siguiente información:

1.     Nombre y número de cédula jurídica del tomador del seguro

2.     Monto asegurado

3.     Temporalidad

4.     Monto o porcentaje de prima comercial

5.     Monto o porcentaje de prima de riesgo

6.     Nombre y calificación de riesgo del reasegurador. Si el riesgo no es reasegurado, debe indicarse

7.     Porcentaje de cesión de riesgo

8.     Monto o porcentaje deducible. Si no existe deducible, debe indicarse

9.     Monto o porcentaje de coaseguro. Si no existe coaseguro, debe indicarse

10.  Monto o porcentaje de copagos. Si no existen copagos, debe indicarse

El Superintendente, mediante acuerdo de aplicación general, establecerá la periodicidad, el plazo y el medio de envío de la información de los contratos paritarios o de libre discusión que deberán remitirle las entidades aseguradoras.

Adicionalmente, la entidad aseguradora deberá documentar la metodología para la determinación de la prima y mantenerla a disposición de la Superintendencia para las labores de supervisión correspondientes.”

f.    Adicionar la siguiente disposición transitoria;

Transitorio IV:

“Las entidades aseguradoras deberán iniciar el trámite de actualización de todos los productos que comercialice como contratos tipo o contratos paritarios, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, dentro del mes siguiente al inicio de la vigencia de este acuerdo. La aseguradora deberá enviar, junto con la solicitud el nuevo condicionado general, la matriz con los cambios y una declaración en la que se indique que el resto de la información registrada no ha sido modificada.

En el caso de los productos comercializados como contratos tipo que a la entrada en vigencia de estas disposiciones se encuentren registrados ante la Superintendencia, la entidad deberá manifestar que éstos se ajustan, en todos sus extremos, a las disposiciones contenidas en este reglamento, o en su defecto, deberá realizar la modificaciones a que refiere esta disposición transitoria, todo dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.”

g.   Modificar el Anexo 15 -Registro de pólizas tipo, nota técnica y servicios auxiliares conexos, en los siguientes aspectos:

i.      Modificar el título del anexo para que en adelante se lea así:

        “Registro de pólizas comercializadas mediante contratos de adhesión, notas técnicas y servicios auxiliares conexos.”

ii.     Modificar el párrafo primero según el siguiente texto:

        “Documentación requerida para el registro de pólizas, comercializadas mediante contratos de adhesión, notas técnicas y servicios auxiliares conexos.”

iii.    Adicionar al punto 5 del literal A -Información General- del apartado II - Documentación que debe acompañar la solicitud de registro de póliza- un párrafo final con el siguiente texto:

        “Cuando la póliza corresponda a un contrato tipo y el producto se encuentre referenciado a un producto ya registrado, deberá indicarse si el dictamen jurídico del producto registrado aplica para el que se comercializa como contrato tipo. En caso que no sea así, debe presentarse el dictamen jurídico correspondiente.”

iv.    Modificar el punto 2 del numeral III - Requisitos formales para el registro de póliza de seguros- en los siguientes términos.

“2.  El modelo de contrato, el cual deberá ser firmado por el responsable de la elaboración del dictamen jurídico que lo sustenta.”

v.     Derogar el punto 5 del numeral III - Requisitos formales para el registro de póliza de seguros.

vi.    Modificar el punto g) del numeral IV. -Contenido mínimo de la nota técnica- para que se lea así:

        “Tipo de contrato: Se deberá indicar que la nota técnica corresponde a un contrato de adhesión o a un contrato de adhesión en la modalidad de contrato tipo.”

vii.   Adicionar al punto a) del literal B) -Descripción de las coberturas- del numeral IV. Contenido mínimo de la nota técnica, un párrafo final con el siguiente texto:

        “En el caso de contratos tipo, deberá declararse si la cobertura principal es susceptible de negociación con el tomador del seguro, de ser así, deberá indicarse con precisión en cuáles aspectos es modificable.”

viii.  Adicionar al punto b) del literal B) -Descripción de las coberturas- del numeral IV. Contenido mínimo de la nota técnica, un párrafo final con el siguiente texto:

        “En el caso de contratos tipo, deberá declararse si las coberturas adicionales son susceptibles de negociación con el tomador del seguro, de ser así, deberá indicarse con precisión en cuáles aspectos son modificables.”

ix.    Adicionar al punto c) del literal B) -Descripción de las coberturas- del numeral IV. Contenido mínimo de la nota técnica, un párrafo final con el siguiente texto:

        “En el caso de contratos tipo, deberá declararse si las coberturas de servicios son susceptibles de negociación con el tomador del seguro, de ser así, deberá indicarse con precisión en cuáles aspectos son modificables.”

x.     Adicionar al literal C) -Productos paquete- del numeral V. -Información complementaria de la nota técnica- un tercer párrafo con el siguiente texto:

        “En el caso de contratos tipo, si existe referencia a notas técnicas y documentación contractual de productos previamente registrados, se deberá especificar los aspectos contenidos en esa documentación que pueden ser negociados.”

xi.    Adicionar al numeral VI. -Documentación contractual- después del primer párrafo, el siguiente texto:

        “En el caso de productos comercializados como contratos tipo, además de lo indicado en el párrafo anterior deberá cumplirse lo siguiente:

a.   Aportar el formato o modelo general con todas sus cláusulas. Si el producto se encuentra referido al clausulado de un producto ya registrado, deberá hacerse una manifestación en ese sentido.

b.   Con base en el modelo aportado y en su contenido, indicar con precisión, cuáles cláusulas o conceptos son sujetos de variación durante el proceso de contratación.

c.   Especificar si las condiciones particulares para este producto corresponden a las del producto ya registrado. En caso que no sea así, debe aportarse el formulario de condiciones particulares correspondiente.

d.   Aclarar si el resto de la documentación contractual del producto registrado será utilizada para este producto. En caso que no sea así, debe aportarse la documentación correspondiente.”

xii.   Adicionar al punto VI -Documentación contractual- un punto 10 en los siguientes términos:

        “En los contratos de adhesión negociados en la modalidad de contrato tipo, deberá agregarse la siguiente declaración:

        “El presente es un contrato tipo donde las coberturas, exclusiones y demás términos contractuales han sido predeterminados por el asegurador con base en su experiencia y profesionalidad, sin detrimento de que las partes de común acuerdo puedan incluir bajo el principio de la libre negociación, aquellas cláusulas que se estimen convenientes según el tipo de riesgo y giro empresarial.”

xiii.  Adicionar al numeral VII. -Análisis de congruencia- un párrafo final con el siguiente texto:

        “Cuando la póliza corresponda a un contrato tipo y el producto se encuentre referenciado a un producto ya registrado, deberá indicarse si el análisis de congruencia del producto registrado aplica para el que se comercializa como contrato tipo. En caso que no sea así, debe presentarse el análisis de congruencia correspondiente.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MBA. Jorge Luis Rivera C., Secretario a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº 5265.—C-333720.—(IN2012084918).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGLAMENTO CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LA

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Artículo 1.—Objeto: El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, como órgano creado para promover, el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios que brinda la Operadora.

Artículo 2.—Fundamento: El presente reglamento se dicta con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 34587- PLAN, emitido en conjunto por la Presidencia de la República y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 127 del 2 de julio del 2008.

Artículo 3.—Definiciones: Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Contraloría de Servicios: Instancia de participación ciudadana que facilita la comunicación entre las personas usuarias y la entidad responsable de prestar el servicio, con el fin de velar por la calidad de éste y la satisfacción de la persona usuaria.

Calidad: Medida del grado en que un servicio cumple con las especificaciones necesarias para satisfacer las necesidades y expectativas del cliente y afiliado.

Clientes/Afiliados: Personas físicas o jurídicas a quienes van dirigidos directamente los servicios de la Operadora que no pertenecen a la entidad.

Evaluaciones de Gestión: Es el proceso comparativo entre lo planificado y lo realizado, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, mediante la aplicación de medidas de desempeño, verificando el grado de cumplimiento de lo planeado y las Inconformidades atendidas.

Evaluación de Servicios: Es el proceso comparativo con el fin de medir el conocimiento de los colaboradores respecto a los productos y servicios brindados al cliente ó afiliado.

Evaluación de Percepción: Es el proceso comparativo mediante el cual se mide la percepción del cliente ó afiliado con respecto al servicio recibido.

Gestión: Se refiere a cómo se formulan y operan los servicios brindados por la Operadora. La gestión busca desarrollar el conocimiento en torno a los procesos que se dan a nivel de la entidad.

Inconformidad: Se presenta cuando los clientes de la Operadora comunican por vía escrita no estar satisfechos con la calidad en la prestación del servicio por parte de la entidad ó sus colaboradores.

Popular Pensiones: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Servicio: Toda prestación de carácter intangible que contribuya a la satisfacción de una necesidad sea individual o colectiva.

Artículo 4º—Finalidad de la Contraloría de Servicios de Popular Pensiones: La Contraloría de Servicios, promoverá los cambios y mejoras en la atención y el servicio al cliente, de conformidad con sus necesidades y expectativas y con la viabilidad técnica y financiera de Popular Pensiones, con el propósito de satisfacer oportuna y adecuadamente las demandas de los clientes y usuarios actuales y potenciales de tales servicios. Es el área administrativa responsable de velar:

a.  Porque las áreas donde se generen inconformidades las atiendan de manera debida y oportuna según el procedimiento “Gestión para resolver inconformidades” publicado en la Intranet de Popular Pensiones.

b.  Por el debido cumplimiento del Manual “Normas de Atención y Servicio al Cliente” y cualquier otra disposición legal que garantice derechos para los usuarios y clientes de Popular Pensiones.

c.  Por la debida y oportuna implementación de las mejoras en la atención y servicio a clientes y afiliados.

Artículo 5º—Apoyo Institucional: Para el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría de Servicios recibirá el apoyo de todos las Áreas y Departamentos de Popular Pensiones. Cuando el proceso de investigación lo requiera gestionará el apoyo de la Contraloría de Servicios del Banco Popular.

El personal que la integre deberá guardar la confidencialidad tanto de la información y documentos que le brinden las diversas áreas, como de las denuncias o inconformidades que se reciban.

Artículo 6º—Organización: La Contraloría de Servicios dependerá de la Gerencia General de Popular Pensiones y estará a cargo de un Contralor (a) de Servicios.

Artículo 7º—Requisitos de Nombramiento: El (la) Contralor (a) de Servicios en Popular Pensiones deberá contar con los siguientes requisitos:

a.  Poseer 3 años de experiencia en puestos afines.

b.  Poseer como mínimo grado académico de Licenciatura en Administración de Empresas o carrera afín.

c.  Estar incorporado al colegio respectivo.

Artículo 8º—Cumplimiento de Funciones: La Gerencia General de Popular Pensiones dotará a la Contraloría de Servicios de los recursos necesarios que garanticen su óptimo funcionamiento. Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y la calidad en el servicio que brinda, la dotará de un mínimo de dos colaboradores, incluido el (la) contralor (a) de servicios, con el perfil profesional adecuado para desempeñar el puesto.

Artículo 9º—Funciones de la Contraloría de Servicios: Son funciones de la Contraloría de Servicios las siguientes:

a.  Evaluar la calidad de los servicios que brinda Popular Pensiones y las oficinas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal donde se coloquen sus productos y presentar ante la Gerencia General las propuestas y recomendaciones necesarias para que se adopten políticas, normas y procedimientos que lleven a Popular Pensiones a prestar un servicio de excelencia, oportuno y eficaz.

b.  Velar porque los colaboradores de Popular Pensiones orienten a los clientes y usuarios sobre sus derechos y obligaciones en relación con la Operadora y su fondo de pensión.

c.  Llevar a cabo programas preventivos de revisión y evaluación de los servicios prestados, detectando los puntos de mejora, planteando soluciones al respecto y comunicándoselo a la Gerencia General para que se adopten las acciones correctivas del caso.

d.  Mantener una estrecha coordinación con la Junta Directiva, Gerencia General, Jefaturas, y colaboradores de Popular Pensiones así como con los enlaces externos, con el fin de lograr los objetivos indicados en este Reglamento.

e.  Servir de enlace y coordinación a nivel institucional ante la Defensoría de los Habitantes, la SUPEN, la sociedad civil y otras instituciones públicas en los asuntos relacionados con los objetivos de la Contraloría de Servicios de la Operadora.

f.   Atender las inconformidades, reclamos y sugerencias presentadas por escrito por parte de los clientes y usuarios y trasladarlas cuando corresponda a las áreas responsables de su solución, vigilar que éstas sean resueltas oportunamente y recomendar las acciones correctivas y preventivas según correspondan.

g.  Establecer las condiciones, instrumentos y procedimientos accesibles a los clientes y usuarios, con el fin de que estos puedan presentar sus inconformidades o sugerencias a Popular Pensiones.

h.  Velar porque existan los instrumentos y procedimientos que permitan la atención oportuna de consultas, solicitudes y solución administrativa de diferencias entre clientes y usuarios de Popular Pensiones. En el caso de denuncias por la supuesta ejecución de hechos irregulares atribuibles a un colaborador de Popular Pensiones velar porque éstas se canalicen en el área correspondiente.

i.   Realizar las acciones pertinentes para que los Departamentos de Popular Pensiones, ejecuten los planes y programas específicos en materia de información, orientación y atención de inconformidades que elabore la Contraloría de Servicios, así como los que elaboren los órganos que integran el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios cuando sea de interés su aplicación.

j.   Realizar las acciones permanentes para que las áreas respectivas de Popular Pensiones establezcan indicadores de gestión que sirvan para identificar las diferentes tendencias de los servicios que presentan dificultades o incrementos anormales en la cantidad de inconformidades que generen con la finalidad de contribuir en la disminución de los reclamos e inconformidades futuras.

k.  Contar con los medios que en su criterio sean necesarios con el fin de establecer cuáles áreas de Popular Pensiones ejecutan sus recomendaciones e informar a la Jefatura inmediata de quien se dirigía tal recomendación, cuando detecte cualquier incumplimiento.

l.   Informar a las áreas donde se presenten inconformidades o reclamos constantes a fin de que procedan a gestionar las acciones pertinentes para mejorar la calidad en la prestación del servicio.

m.  Divulgar entre todo el personal de Popular Pensiones, el Manual sobre Normas de Atención y Servicio al Cliente, el cual contendrá los elementos de calidad necesarias, tales como las características de los productos, requisitos, comportamiento y presentación de los colaboradores, normas de cortesía, entre otros.

Artículo 10.—Plan de Trabajo de la Contraloría de Servicios: La Contraloría de Servicios presentará ante la Gerencia General de Popular Pensiones, en la primera semana hábil del mes de enero de cada año, su Plan Anual de Trabajo. La Gerencia lo hará de su conocimiento y aprobación. Este plan deberá contemplar, al menos lo siguiente:

a.  Los informes de labores o gestión que mensualmente se presentan a la Gerencia General y/o al Comité Gerencial.

b.  El cronograma anual de evaluaciones de servicios y de percepción; así como de gestión de la Contraloría de Servicios, que permita medir la calidad de los productos y servicios prestados. Estas actividades se realizarán con los instrumentos de investigación que se consideren adecuados para este fin y serán sujetas a evaluaciones selectivas para verificar sus resultados.

c.  Los mecanismos de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna a las inconformidades y reclamos presentados por los clientes y usuarios.

d.  Listado de acciones para mantener un registro de control de las inconformidades o reclamos planteados y admitidos, resumiendo los resultados de su gestión. Este registro se utilizará para la elaboración del Informe trimestral que enviará a la Gerencia General donde se indicará la naturaleza y frecuencia de las inconformidades, así como las acciones acatadas o recomendadas para resolver el caso.

Artículo 11.—Presentación de inconformidades, denuncias ó sugerencias de los usuarios y clientes: La Contraloría de Servicios en su procedimiento denominado, “Gestión para la atención de Inconformidades”, publicado en la Intranet de Popular Pensiones en el apartado Sistema de Gestión; establece:

a.  Toda persona física o jurídica podrá interponer inconformidades, reclamos o denuncias respecto de los servicios prestados por la Operadora y sus colaboradores o bien por aquellos funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que ofrezcan productos de pensiones desde las plataformas del Banco, cuando se estime que afectan directa o indirectamente los servicios brindados.

b.  Las inconformidades, reclamos o denuncias deben presentarse por escrito y pueden ser interpuestas por los siguientes medios: fax, correo electrónico ó personalmente, ante la Contraloría de Servicios. Deberán incluir, al menos, los siguientes datos:

1.  Residencia y lugar para notificaciones

2.  Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados en la inconformidad

3.  Aportar evidencias de la situación presentada en la prestación del servicio (cuando se requiera)

4.  Firma del usuario o cliente que presenta la inconformidad, reclamo o denuncia.

5.  Copia de cédula de identidad de la persona.

c.  Aquellas inconformidades cuya resolución involucre revelar información protegida, deberán ser autorizadas personalmente por el cliente o usuario por escrito.

d.  El denunciante podrá requerir reserva y secreto de su identidad, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en que considere que a raíz de las investigaciones, se pueda afectar la continuidad y atención de los servicios prestados al quejoso.

e.  La inconformidad o reclamo sometido a la Contraloría de Servicios deberá ser resuelto y notificado al cliente por el área en la cual se originó con copia a la Contraloría de Servicios, en un plazo de cinco días hábiles. En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá ampliar dicho plazo a dos días y medio hábiles previa comunicación al cliente o usuario, en la dirección señalada por él para atender notificaciones.

f.   Si el área competente no resolviera lo correspondiente dentro del plazo indicado (cinco días hábiles ó la extensión de plazo de los dos días y medio hábiles) y no existe motivo razonado para ello, una vez informada la Contraloría de Servicios, deberá dejar constancia de tal situación en el expediente e informar de ello a la Gerencia General de la Operadora, para que esta tome las medidas que procedan con el fin de que se atienda la inconformidad interpuesta.

g.  En casos especiales a juicio de la Contraloría de Servicios, los colaboradores deberán atender los requerimientos o solicitudes de dicha Contraloría en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del recibido de la solicitud.

El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en su sesión ordinaria Nº 377 del 26 de abril del 2012, por medio del acuerdo firme Nº 108, Artículo 5.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

21 de agosto del 2012.—Departamento Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2012084921).

INSTRUCTIVO

SISTEMA DE CONFORMACIÓN DE REGISTRO DE CORREDORES

DE BIENES RAÍCES PARA LA VENTA NACIONAL

E INTERNACIONAL DE BIENES INMUEBLES

TRANSFERIDOS AL BANCO POPULAR

EN PAGO DE OBLIGACIONES

O ADJUDICADOS EN REMATES

JUDICIALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente instructivo regula la actividad del Banco Popular, para la precalificación y manejo del sistema para la conformación de un registro de personas físicas o jurídicas que se dedican a la correduría de bienes raíces, para que, como apoyo al Banco, funjan como intermediarios en su gestión de venta de bienes inmuebles transferidos a éste en pago de obligaciones o adjudicados en remates judiciales.

Artículo 2º—Cobertura. El sistema es para el registro de corredores de bienes raíces y posterior aplicación del procedimiento aquí incluido, para la venta de bienes inmuebles transferidos al Banco Popular en pago de obligaciones o adjudicados en remates judiciales. Su aplicación será por medio del Subproceso Administración de Bienes Adjudicados.

Artículo 3º—Normativa aplicable. Para el sistema regulado mediante el presente instructivo, aplicarán los principios constitucionales; los principios, prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa así como el reglamento a la Ley; supletoriamente lo establecido en el Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y sus modificaciones; y el Reglamento para el pago de comisiones por venta de bienes, del Banco Popular y cualquier otra normativa administrativa aplicable en la materia.

Artículo 4º—Actividad por contratar. El servicio a contratar por este medio, será el de corredores de bienes raíces, para la venta de bienes inmuebles transferidos al Banco Popular en pago de obligaciones ó adjudicados en remates judiciales.

Cuando se trate de la venta de unidades productivas, el corredor podrá promover la venta de las maquinaria, equipo y mobiliario que conformen dicha unidad. Para estos casos el Banco Popular deberá informar a los corredores de tal situación.

El monto base de referencia para la venta será el que indique el avalúo realizado por perito institucional competente.

CAPÍTULO II

Registro de Elegibles

Artículo 5º—Registro de elegibles. El registro de elegibles constituye una base de datos conformada por los corredores de bienes raíces que hayan presentado su solicitud, completado el formulario de registro y los atestados correspondientes para demostrar su cumplimiento con los requisitos técnicos y legales establecidos en este instructivo.

El Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, será el responsable de analizar cada solicitud para determinar su cumplimiento, conformar el registro de elegibles y de la ejecución de este instructivo.

Artículo 6º—Actualización del registro. En el momento de inicio de la ejecución de este instructivo, y posteriormente en forma anual, el Banco Popular por medio del Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, publicará en el Diario Oficial La Gaceta, así como en un diario de circulación nacional, una invitación para que los interesados puedan inscribirse, y para que aquellos inscritos actualicen su información. Dichas publicaciones deben realizarse dentro del primer mes calendario de cada año.

Quedarán inscritos quienes cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 5 anterior, y quienes ya estén registrados continuarán activos al actualizar su información o en su defecto, ante su manifestación expresa de que sus datos no han sufrido variaciones, por lo que continúan vigentes.

Artículo 7º—Plazo de inscripción y actualización de datos. Una vez publicada la invitación en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, para registrarse como corredor de bienes raíces ó para actualización de datos aquellos quienes ya se encuentren inscritos, contarán con un plazo máximo de 15 días hábiles para presentar los documentos pertinentes, plazo contado a partir de la fecha de la última publicación, sea la realizada en el periódico de circulación nacional, según se establece en el artículo 6 de este instructivo.

La solicitud de inscripción deberá realizarse ante el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados.

Artículo 8º—Requisitos para integrar el registro de corredores de bienes raíces. Quienes soliciten su inscripción, y con el propósito de ser incorporados dentro del registro de corredores de bienes raíces del Banco Popular, deben cumplir al menos con los siguientes requisitos:

1)  Pueden ser personas físicas o jurídicas que tengan dentro de sus actividades la correduría de bienes raíces, para lo cual deberán aportar certificación de encontrarse incorporados a la Cámara de Corredores de Bienes Raíces, con indicación de la fecha desde la cual se encuentra agremiado en dicha cámara.

2)  Las personas físicas deberán aportar copia de su cédula de identidad, la cual debe estar vigente.

3)  Las personas jurídicas deberán aportar copia de la cédula jurídica de la sociedad, la cual debe estar vigente; certificación de la personería jurídica en la cual se detalle la distribución del capital accionario.

4)  Se deben presentar las siguientes declaraciones juradas:

a.  De encontrarse al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social o bien de que cuenta con un arreglo de pago aprobado y vigente con esa entidad, según sea el caso. Además, junto con la solicitud de inscripción deberá presentar certificación que compruebe lo requerido en este punto, emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta condición aplica tanto a personas físicas como jurídicas, por cuanto si bien el interesado podría no tener personal contratado en términos de una relación laboral y que por tanto no aparezca inscrito como patrono, lo cierto es que en su condición de trabajador independiente, entendido como todo trabajador manual o intelectual que desarrolla por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos, debe contribuir con sus aportes y acreditar tal situación para participar en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y con lo establecido en el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y sus reformas.

b.  De que se encuentra al día con el pago de todos los impuestos nacionales.

c.  De que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Tratándose de personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o personeros.

d.  De que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Tratándose de personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o personeros.

e.  De que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Tratándose de personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o personeros.

f.   De encontrarse al día con las operaciones crediticias (deudas, fianzas y ahorro obligatorio) que tengan con el Banco Popular, tanto el interesado persona física, como los accionistas en caso de persona jurídica.

g.  De que al día de la presentación de su solicitud, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con el FODESAF (Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares), según reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662.

h.  Para los casos de las declaraciones juradas según viñetas a), f) y g), se deben aportar, junto con la solicitud de inscripción, las certificaciones respectivas, en las cuales debe indicarse que el interesado se encuentra al día con estas obligaciones. En caso de detectarse morosidad en alguna de ellas, la solicitud se tendrá como no puesta, y el interesado, dentro de los 15 días hábiles posteriores (período de análisis de la solicitud), deberá normalizar su situación, en razón de esto el plazo de análisis correrá a partir de que el interesado se ponga al día con las obligaciones que se encuentre moroso y así lo comunique al Banco. En caso de no normalizar su situación se procederá con el archivo de la solicitud sin trámite alguno.

5)  Se deben indicar todos los datos del interesado que solicita la inscripción, tales como nombre completo, número telefónico, número de fax, dirección de correo electrónico, dirección del domicilio, y lugar para recibir notificaciones.

6)  Presentar tres cartas de referencia, de diferentes clientes, a quienes les haya prestado servicios de correduría de bienes raíces, en los dos años anteriores a la presentación de su solicitud. Las cartas deben contener la siguiente información: Nombre del cliente; período en que se prestó el servicio; calificativo del servicio recibido, se aceptarán únicamente aquellas cartas que califiquen el servicio como excelente, bueno ó satisfactorio; datos para localización del cliente (dirección de la empresa, número telefónico, número de fax, dirección de correo electrónico); firmadas por el representante legal del cliente, o por el personero que tuvo bajo su fiscalización los servicios recibidos; información para la localización de la persona que firma (número de teléfono, dirección electrónica).

7)  El Banco Popular se reserva el derecho de verificar toda la información contenida en la solicitud de inscripción, en el formulario y documentos anexos, por lo que el interesado deberá manifestar expresamente en su solicitud, que autoriza al Banco Popular su verificación, y a aceptar que en caso de que se detecte que alguna información es falsa o inexacta, su solicitud quedará sin posibilidad de registro.

8)  Manifestar expresamente su aceptación del fax como medio de notificación, para efectos de cualquier comunicado que el Banco requiera realizar relacionado con el presente instructivo y su ejecución. El interesado deberá indicar expresamente en su solicitud, la aceptación en el sentido que los actos de este procedimiento le serán comunicados por ese medio, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que el fax será el medio formal de notificación, salvo en relación con los actos que por ley tienen su propio medio para ser comunicados.

Se entenderá que esta aceptación expresa del fax como medio de notificación, también cubrirá notificaciones de índole judicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 47 y 48 de la Ley de Notificaciones Judiciales, entendiendo que se transmitirá vía fax el documento que contenga la resolución pertinente o, en su caso, una impresión nítida y fiel. El fax receptor puede estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional. La notificación se acreditará con el comprobante de transmisión emitido por el fax.

9.  Manifestación expresa de que entiende y acepta todas las condiciones establecidas por el Banco Popular en este instructivo, y que durante la prestación de sus servicios, se someterá a todas las condiciones de venta y de respeto mutuo que el Banco establezca.

10. Indicación del número de cuenta corriente o de ahorros que posee con el Banco Popular, a efecto de poder realizar el pago. En caso de no poseer cuenta, debe manifestar su compromiso de realizar la apertura de una en el momento que su solicitud de registro como corredor de bienes raíces, sea aprobada.

Artículo 9º—Presentación de documentos. La solicitud de inscripción en el registro, el formulario, y demás documentos anexos, según corresponda, deben presentarse en original, en idioma español, en sobre cerrado debidamente rotulado ó vía fax, ante el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la publicación anual que realice ese Subproceso y según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de este instructivo.

Para las solicitudes presentadas en físico, el sobre debe rotularse con la siguiente información:

Banco Popular

Subproceso Administración de Bienes Adjudicados

Solicitud de inscripción en “Sistema de precalificación, conformación de registro de corredores de bienes raíces y su aplicación, para la venta nacional e internacional de bienes inmuebles transferidos al Banco Popular en pago de obligaciones ó adjudicados en remates judiciales”.

Para los efectos de la presentación de las solicitudes, se indica que el Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados se encuentra ubicado en el sétimo piso de las Oficinas Centrales del Banco Popular, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, detrás de la Catedral Metropolitana.

Las solicitudes deben presentarse dentro del horario de atención al público de la oficina, sea de lunes a viernes, de 8:15 a. m. 16:00 p.m., independientemente que el documento se remita vía fax.

Artículo 10.—Expediente. El Subproceso Administración de Bienes Adjudicados conformará un expediente por cada solicitud de inscripción que reciba, independientemente que después de su análisis la misma sea aceptada o rechazada por el Banco.

En el expediente se incorporarán todos los documentos técnicos y legales que se aporten con la solicitud o con posterioridad a ésta; el estudio interno de la solicitud y todas las actuaciones que le afecten; también se incorporará la resolución de aceptación o rechazo de la solicitud así como el comunicado que se realice al solicitante respecto de esta resolución. En el expediente no deberán incorporarse borradores.

Será responsabilidad del Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, mantener actualizado dicho expediente, cuyos documentos deben ser incorporados en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a su recepción oficial en la oficina de dicho Subproceso.

Artículo 11.—Subsanaciones. En cualquier momento dentro del plazo de análisis de las solicitudes de inscripción, el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados podrá solicitar la subsanación de aquellos elementos incompletos dentro de dicha solicitud. La subsanación podrá realizarse vía fax ó correo electrónico.

El interesado deberá remitir lo solicitado dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la comunicación por parte del Banco. Los documentos remitidos fuera de ese plazo invalidarán la solicitud, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud de inscripción, en caso de no haber finalizado el plazo para hacerlo.

Artículo 12.—Aprobación, rechazo y notificación. El Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, contará con un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de cada solicitud, para analizarla, emitir su criterio y elevarla a la Comisión de Venta de Bienes del Banco, para que ésta adopte la resolución final, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde el día en que el caso les es comunicado para su valoración.

Una vez conocido el caso por parte de la Comisión, el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, deberá realizar la respectiva comunicación al interesado e incorporarlo dentro del respectivo registro, si la solicitud fue aprobada.

Artículo 13.—Recurso en contra del acto de rechazo de la solicitud de inscripción. En contra del rechazo de la solicitud de inscripción en el registro de corredores de bienes raíces del Banco Popular, podrán ser interpuestos recursos de revocatoria y apelación por parte del corredor afectado.

El recurso de revocatoria deberá presentarse ante el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de rechazo.

El Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para analizarlo, emitir su criterio y elevarlo a la Comisión de Venta de Bienes del Banco, para que ésta adopte la resolución final, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde el día en que el caso les es comunicado para su valoración.

Una vez conocido el caso por parte de la Comisión, el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, deberá realizar al interesado, la respectiva comunicación de la resolución del recurso de revocatoria e incorporarlo dentro del respectivo registro, si el recurso fuera resuelto a favor del recurrente.

Con la resolución del recurso de revocatoria se dará por agotada la vía administrativa, si no se presentara recurso de apelación.

El recurso de apelación deberá presentarse ante el superior del Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del recurso de revocatoria.

El superior del Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para analizarlo, emitir su criterio y adoptar la resolución final.

El Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, deberá realizar la respectiva comunicación al interesado e incorporarlo dentro del respectivo registro, de la resolución del recurso de apelación.

Con la resolución del recurso de apelación se dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 14.—Conformación del registro de corredores de bienes raíces. Una vez en firme la aprobación de la solicitud de inscripción, el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados procederá a conformar el registro de corredores, el cual será administrado por ese mismo Subproceso.

Artículo 15.—Retiro justificado del registro de corredores de bienes raíces. En caso de que algún corredor de bienes raíces, ya no esté dispuesto a ofrecer los servicios de correduría al Banco Popular, deberá solicitar su retiro del registro.

La solicitud y los justificantes deberán ser presentados para su análisis, ante el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, el cual tendrá un plazo de 5 días hábiles para emitir su criterio y elevarlo a la Comisión de de Venta de Bienes del Banco, para que ésta adopte la resolución final en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Una vez una vez conocido el caso por parte de la Comisión, el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, deberá realizar la respectiva comunicación al interesado.

El corredor retirado puede solicitar nuevamente su registro al haber transcurrido al menos 3 meses de su retiro y deberá adjuntar los elementos justificantes donde demuestre que las condiciones que motivaron su retiro han cambiado. Para esto deberá acatar todos los plazos, requisitos y condiciones establecidos en este instructivo para la inscripción inicial.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la promoción de venta de bienes inmuebles

Artículo 16.—Objeto del procedimiento. El “Sistema de conformación de registro de corredores de bienes raíces para la venta nacional e internacional de bienes inmuebles transferidos al Banco Popular en pago de obligaciones ó adjudicados en remates judiciales”, regulado mediante este instructivo, pretende convertirse en un mecanismo ágil y efectivo para logar la venta de estos bienes inmuebles en el menor tiempo posible y de acuerdo con los plazos establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644.

Artículo 17.—Funciones de los corredores de bienes raíces. El corredor de bienes raíces servirá como intermediario en el proceso de venta de los bienes inmuebles adjudicados al Banco Popular y deberá promover la venta de los mismos, según el Banco lo disponga, a fin de conseguir los potenciales compradores.

Deberá mostrar el bien y asesorar a los posibles compradores en todo el proceso de compra, ajustándose siempre a las condiciones de venta establecidas por el Banco para el bien de que se trate.

En primer momento, según el Banco así lo ha dispuesto, los corredores de bienes raíces promoverán la venta de los bienes inmuebles adjudicados al Banco, cuyo precio según avalúo vigente sea igual o mayor a los $300.000.00 (ó su equivalente en colones costarricenses, independientemente que la venta se esté gestionando con algún descuento y el precio de venta publicado sea menor a los $300.000.00), así como de aquellos bienes que el Banco está promocionando en su página Web con un 50% de descuento. Sin que esto signifique que el Banco, bajo su criterio y necesidades, pueda disponer para la correduría, de aquellos bienes inmuebles cuyo valor de avalúo sea inferior a los $300.000.00 (o su equivalente en colones costarricenses), o que los mismos se hayan promocionado en la página Web con un 50% de descuento, por lo que el Banco en forma mensual, hará del conocimiento de los corredores de bienes raíces, cuáles son los bienes inmuebles de los cuales espera su participación.

El corredor deberá realizar su promoción independientemente de la zona geográfica donde se encuentren ubicados los bienes inmuebles, y la asignación para su promoción no se realizará mediante ningún rol, sino que todos los interesados pueden promocionar todos los bienes dispuestos por el Banco.

El corredor utilizará para la promoción, cualquier medio lícito que estime conveniente con el fin de atraer potenciales compradores, siempre y cuanto no comprometa la imagen e intereses del Banco. Los gastos en que incurra el corredor en la promoción correrán por su cuenta. El Banco no reconocerá ninguna suma adicional a la comisión establecida, por este concepto.

Artículo 18.—Procedimiento de venta.

a)  Venta de bienes inmuebles por medio de concurso. El Banco promoverá en forma mensual el 100% de los bienes que se encuentran disponibles para la venta, por medio de una publicación en su página web, en un diario de circulación nacional ó cualquier otro medio dispuesto en el Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y sus modificaciones.

En ambas publicaciones deberá indicarse la fecha máxima de presentación de ofertas, las ofertas podrán presentarse en sobre cerrado o vía fax, ante el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados.

Los corredores de bienes raíces se encargarán, en primer momento, según el Banco así lo ha dispuesto, de promover la venta de los bienes inmuebles adjudicados al Banco, cuyo precio según avalúo vigente sea igual o mayor a los $300.000.00 (ó su equivalente en colones costarricenses, independientemente que la venta se esté gestionando con algún descuento y el precio de venta publicado sea menor a los $300.000.00, o su equivalente en colones costarricenses), así como de aquellos bienes que el Banco está promocionando en la página Web con un 50% de descuento. Sin que esto signifique que el Banco, bajo su criterio y necesidades, pueda disponer para la correduría, de aquellos bienes inmuebles cuyo valor de avalúo sea inferior a los $300.000.00 (o su equivalente en colones costarricenses), o que los mismos se hayan promocionados en la página Web con un 50% de descuento, para lo cual el Banco Popular así expresamente se los comunicará en su momento.

En la fecha indicada deberá realizarse un acto de apertura de las ofertas recibidas, confeccionándose el acta respectiva.

Para determinar la mejor oferta económica, se aplicará el modelo financiero que para dicho caso fue diseñado por el Subproceso de Análisis Financiero del Banco Popular, (SAF-598-2009). Los criterios para seleccionar el ganador será el precio y plazo (estricto contado, contado, con financiamiento), sea que quien ofrezca el precio mayor y en el menor plazo resultará adjudicatario. El precio deberá ser igual o mayor al indicado en el avalúo o publicación, según corresponda. En caso de empate, se solicitará a los interesados empatados que mejoren sus propuestas dentro del tercer día siguiente a la solicitud. En caso de persistir el empate, la suerte decidirá por medio de una rifa que se realice en presencia de los oferentes empatados, en la oficina del Subproceso Administración de Bienes Adjudicados.

Cuando un corredor de bienes raíces promueva la venta de un bien, el oferente en su oferta debe agregar una nota dando fe que la compra se realiza por medio del corredor, esto para efectos del reconocimiento de la respectiva comisión. Si con la oferta no se realiza esa indicación, el Banco entenderá que en esa venta no hubo mediación de corredor alguno. Esta omisión, bajo ninguna circunstancia, podrá ser subsanada posteriormente.

La comisión que se reconozca en cada caso, será sobre el precio de venta del bien, el cual no podrá ser inferior al indicado tanto en la publicación realizada en forma mensual en un diario de circulación nacional, como en la página web del Banco. La comisión se pagará una vez formalizada la escritura de compra-venta.

b)  Venta directa de bienes inmuebles. Después del cierre de la recepción de ofertas y hasta un día antes de la próxima publicación, los oferentes podrán adquirir en forma directa los bienes inmuebles publicados y para los que no se recibieron ofertas, según el trámite de venta por concurso realizado.

El bien inmueble de que se trate, quedará a disposición del primer interesado que presente su oferta.

En la venta directa no se establecerá ningún plazo para la venta. Los corredores podrán promocionar la venta de los bienes inmuebles hasta logarla. Cuando un corredor de bienes raíces promueva la venta de un bien, el oferente en su oferta debe agregar una nota dando fe que la compra se realiza por medio del corredor, esto para efectos del reconocimiento de la respectiva comisión. Si con la oferta no se realiza esa indicación, el Banco entenderá que en esa venta no hubo mediación de corredor alguno. Esta omisión, bajo ninguna circunstancia, podrá ser subsanada posteriormente.

c)  Condiciones aplicables a los procedimientos indicados en viñetas a) y b) anteriores.

El precio de venta de los bienes inmuebles se fijará con base en un avalúo que se realizará anualmente a cada bien, por parte de personal institucional competente.

Una vez concretada la venta, el Banco deberá recibir el pago por el monto correspondiente establecido tanto en un periódico de circulación nacional, como en su página web, siendo que la comisión no estaría contemplada dentro de ese monto.

El Banco Popular le estaría pagando al corredor promotor de la venta, la respectiva comisión calculada sobre el precio de venta, independientemente de los gastos en que éste hubiere incurrido en su promoción.

La comisión será cancelada hasta que se haya formalizado la escritura de compra-venta, no antes. El pago se realizará por medio de depósito en la cuenta corriente o de ahorros que el corredor mantenga activa con el Banco Popular.

Una vez que se tenga una oferta adjudicada, no se recibirán otras ofertas para el mismo bien. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario según plazos y condiciones definidos en la venta, se dejará sin efecto la adjudicación dictada y se podrán recibir nuevas ofertas de compra en un nuevo procedimiento de venta promovido, para lo cual el Banco no procederá a cancelar la comisión establecida.

Todo proceso de venta se regirá por lo establecido en el Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, publicado en La Gaceta Nº 38 de 24 de febrero, 2009 y sus modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero, 2012.

Artículo 19.—De la comisión y forma de pago. El Banco Popular pagará al corredor de bienes raíces promotor de la venta, una comisión del 5% calculada sobre el precio de venta de la propiedad, según el avalúo vigente. No obstante, el precio de venta puede ser inferior al indicado en el avalúo, dependiendo de la cantidad de publicaciones que se hayan realizado para la venta de ese bien y del descuento establecido para el mismo, por lo que, en esos casos, el 5% se calculará y se pagará sobre el monto de venta establecido en la publicación que se haga en forma mensual, en un periódico de circulación nacional y la página web del Banco Popular.

En caso de que la venta se concrete por un precio mayor al establecido en la publicación, el 5% de comisión se calculará sobre el monto real de venta y será acreditado a favor del corredor de bienes raíces, que el oferente haya indicado en su oferta.

Para realizar el pago, deben atenderse las siguientes condiciones:

a)  La venta deber haber sido formalizada mediante la firma de una escritura de compra-venta.

b)  La comisión que se reconozca se calculará sobre el precio de venta indicado en la escritura de compra-venta.

c)  La participación del corredor de bienes raíces, en la venta del bien inmueble será comprobada mediante la nota escrita por parte del oferente, misma que debe adjuntarse a la oferta. La omisión del documento no será subsanable.

d)  El pago se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la factura correcta y completa, mediante depósito en la cuenta corriente o ahorros que el interesado mantenga activa con el Banco Popular. La factura deberá contar con las autorizaciones respectivas según la Dirección General de Tributación Directa. Debe entenderse que del monto de la comisión, el Banco Popular rebajará el 2% por concepto de impuesto sobre la renta, según corresponda. Para efectos de corroborar las gestiones de venta realizadas por el corredor, junto con la factura debe agregarse copia de las publicaciones y demás comprobantes de las acciones aplicadas.

e)  La comisión incluye el impuesto de venta, por lo que el corredor será el responsable de trasladar dicho impuesto a la Administración Tributaria.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 20.—Por incumplimiento del corredor de bienes raíces. Los incumplimientos en las obligaciones por parte de los corredores de bienes raíces, se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO V

Otras Disposiciones

Artículo 21.—Normativa supletoria. En lo que no se encuentre regulado en forma expresa en este instructivo, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y sus modificaciones; y el Reglamento para el pago de comisiones por venta de bienes, del Banco Popular y cualquier otra normativa administrativa aplicable en la materia.

Se deberán respetar los principios constitucionales; las normas y principios estipulados en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos; Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito (Ley 8422); Ley General de Control Interno; los principios, prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa así como el reglamento a la Ley y cualquier otra normativa de carácter general atinente a la materia regulada en el presente instructivo.

Artículo 22.—Aprobación. Este instructivo para la aplicación del “Sistema de conformación de registro de corredores de bienes raíces para la venta nacional e internacional de bienes inmuebles transferidos al Banco Popular en pago de obligaciones ó adjudicados en remates judiciales”, fue sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República, órgano que lo aprobó mediante oficio DCA-1755 del 27 de julio, 2012, notificado a las 14 horas con veinticuatro minutos del 31 de julio, 2012.

Artículo 23.—Vigencia. Este instructivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y por un plazo de dos años.

Este plazo podrá ser prorrogado por el plazo que se considere necesario, previa autorización de la Contraloría General de la República.

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

REGISTRO CORREDORES DE BIENES RAÍCES

INFORMACIÓN GENERAL DEL SOLICITANTE

(Persona Jurídica)

Nombre completo del solicitante (indicar la razón social)

 

Cédula jurídica

 

Actividad comercial a que se dedica

 

Nombre completo del apoderado

 

Número de cédula de identidad el apoderado

 

Dirección exacta de domicilio

 

Número de fax

 

Apartado postal

 

Website del solicitante

 

Dirección de correo electrónico

 

Número de cuenta corriente o de ahorros que el solicitante posee en el Banco Popular

 

Persona autorizada para representar a la empresa para la prestación del servicio

 

Número de cédula de identidad de la persona autorizada

 

INFORMACIÓN GENERAL DEL SOLICITANTE

(Persona Física)

Nombre completo del solicitante

 

Cédula de identidad

 

Actividad comercial a que se dedica

 

Dirección exacta

 

Número de fax

 

Apartado postal

 

Website del solicitante

 

Dirección de correo electrónico

 

Número de cuenta corriente o de ahorros que el solicitante posee en el Banco Popular

 

El solicitante (representante legal en caso de persona jurídica), declaro bajo fe de juramento que la información indicada en este formulario es cierta, correcta y está vigente a la fecha.

 

Firma:_____________________________________ Fecha:__________________________

 

Nota:  A esta solicitud deben agregarse toda la información y documentos requeridos en el instructivo (artículos 8 y 9).

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012084931).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES DEL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales establecida en la Convención Colectiva suscrita entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Sindicato de Trabajadores de este Instituto.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.

Gestión de despido: Solicitud formal que se tramita ante la Dirección General de Servicio Civil, es procura de despedir a un funcionario adscrito al Régimen de Servicio Civil.

Junta: La Junta de Relaciones Laborales.

SITRAINA: El Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 3º—Naturaleza de la Junta de Relaciones Laborales. La Junta es un órgano permanente, bipartito y paritario, conformada por una delegación del SITRAINA otra  del INA. Actuará con independencia de criterio y en equilibrio de los intereses de las partes que la integran.

CAPÍTULO II

Composición y funcionamiento de

La Junta de Relaciones Laborales

Artículo 4º—Integración. La Junta estará integrada por tres miembros propietarios y tres suplentes de cada una de las partes representadas en ella. Los suplentes se integrarán a las deliberaciones de la Junta en estricto orden de su nombramiento, únicamente en caso de ausencia o de inhibición de los respectivos titulares.

Artículo 5º—Nombramiento. Los representantes del SITRAINA serán nombrados por la Junta Directiva de esa organización y los del INA, por el Presidente Ejecutivo, dentro del mes anterior a la fecha en que concluye el nombramiento de los anteriores, o desde la fecha en que sea requerida la sustitución de alguno de ellos. 

Artículo 6º—Período de nombramiento. Los miembros de la Junta durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectos por períodos iguales y consecutivos.  También podrán ser removidos en cualquier momento por la parte que los hubiera designado.

Artículo 7º—Obligación de los Miembros de la Junta de Relaciones Laborales. Los miembros de la Junta de Relaciones Laborales (propietarios y suplentes) asumirán sus designaciones con seriedad y compromiso. Tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones a las que sean convocadas, salvo justificación suficiente, que será comunicada por escrito a la misma Junta, de lo cual se dejará constancia. De igual manera, deberán guardar absoluta  confidencialidad de los asuntos que conozcan, para resguardo del procedimiento y respeto absoluto a los derechos que asisten a las personas que demandan su intervención.

Artículo 8º—Atribuciones. Corresponderá a la Junta las siguientes atribuciones:

1.  Conocer las denuncias por persecución sindical sometidas a su conocimiento por el SITRAINA o por cualquier persona funcionaria.

2.  Conocer las denuncias por persecución laboral sometidas a su conocimiento por cualquier persona funcionaria.

3.  Conocer las denuncias por violaciones que se originen en la omisión, incumplimiento o irrespeto de la convención colectiva, sometidas a su conocimiento por cualquiera de las partes suscribientes o por persona funcionaria.

4.  Conocer de los asuntos disciplinarios donde resulten aplicables las sanciones de suspensión o despido.

5.  Servir de mediador  en los casos de conflictos colectivos.

6.  Servir de mediador entre los trabajadores y el INA, caso de conflictos individuales originados en el reconocimiento de los derechos reconocidos en la convención colectiva o del Reglamento Autónomo de Servicios, cuando sea requerido por el funcionario interesado.

7.  Conocer los demás asuntos expresamente señalados en la convención colectiva y de aquellos que por acuerdo del SITRAINA y del INA, sean sometidos a su análisis.

Artículo 9º—Directorio. Los integrantes de la Junta elegirán de su seno a un presidente y a un secretario quienes durarán en sus cargos un período de seis meses. La designación de esos puestos será rotativa y alternativa entre ambas representaciones, de manera que cuando una de ellas ocupe la presidencia, corresponderá a la otra ocupar la secretaría y así sucesivamente.

Transitorio: La designación del primer directorio se hará por azar, respetando el principio de alternabilidad mencionado.

Artículo 10.—Atribuciones de la Presidencia.

Corresponderán a la Presidencia de la Junta, las siguientes atribuciones:

1.  Dirigir las sesiones de la Junta.

2.  Conceder y limitar el uso de la palabra conforme a las disposiciones de este reglamento.

3.  Elaborar y suscribir la convocatoria a tales reuniones y elaborar el orden del día.

4.  Verificar el quórum a cada reunión.

5.  Someter a votación cada asunto y declarar la votación obtenida en cada caso.

6.  Las demás que sean propias de su competencia.

Artículo 11.—Atribuciones de la Secretaría. Corresponderán a la Secretaría de la Junta, las siguientes atribuciones:

1.  Recibir la comunicación de los asuntos que sean sometidos a conocimiento de la Junta y ponerlas en conocimiento de la Presidencia, para que sean incluidas en el orden del día.

2.  Elaborar, foliar y custodiar los expedientes de cada solicitud y conservar aquellos relativos a asuntos sometidos al conocimiento de la Junta.

3.  Constituir un archivo de la correspondencia y documentación que reciba y que produzca.

4.  Levantar el acta de cada sesión.

5.  Comunicar los acuerdos adoptados por la Junta.

6.  Las demás que sean propias de su competencia.

Artículo 12.—Obligaciones de las personas  que integran la Junta. Serán atribuciones de las personas que integran la Junta:

1.  Asistir a las reuniones de la Junta con voz y con voto, en el caso de los miembros suplentes solo tendrán voto cuando sustituyen a un miembro propietario.

2.  Hacer uso de la palabra de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.

3.  Proponer mociones de orden sobre el funcionamiento de la Junta.

4.  Consignar en el acta de cada sesión la justificación de su voto.

CAPÍTULO III

Actuaciones y procedimientos de

La Junta de Relaciones Laborales

Artículo 13.—Sesiones. Las sesiones de la Junta serán privadas y se clasifican en ordinarias y extraordinarias.  En las ordinarias serán conocidos todos los asuntos sometidos a su conocimiento, los cuales serán incluidos en el orden del día de acuerdo con el estricto orden en que fueron recibidos.  En las extraordinarias se conocerán aquellos asuntos a que hace referencia expresa este reglamento, los que deban ser conocidos en una sesión posterior por motivo de empate, los que sean sometidos por las partes en la respectiva solicitud de convocatoria o los que acuerden los integrantes de la Junta.

La Junta sesionará ordinariamente los primeros jueves de cada mes; y extraordinariamente cuando así lo determine la Presidencia  o le sea requerido a está por al menos uno de los miembros de la Junta, por el INA o por el SITRAINA.

Artículo 14.—Convocatorias. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá cursarse por escrito, mediante fax o correo electrónico a cada uno de los miembros de la Junta, con al menos veinticuatro horas de antelación.  En la convocatoria deberá constar el orden del día si se trata de una sesión ordinaria, o la indicación del asunto específico a tratar si se trata de una sesión extraordinaria.

Artículo 15.—Quórum. La Junta se reunirá y sesionará válidamente con al menos dos representantes de cada una de las partes.  Las ausencias de los miembros propietarios serán cubiertas por los miembros suplentes. Para efectos de la sustitución, solamente se requerirá memorial suscrito por quien ostenta la respectiva participación.

Artículo 16.—Excusas y recusaciones. Deberán excusarse del conocimiento debate y votación de los asuntos sometidos a consideración  de la Junta, aquél miembro titular o suplente que sea interesado directo en el asunto de que se discute, o que tenga relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad, con el trabajador gestionante.

El miembro que deba excusarse  lo comunicará por escrito a la Junta y de esa gestión se dejará constancia en el acta respectiva, así como en el expediente relativo al asunto de interés.  Constatada la circunstancia que motiva su separación del caso, su lugar será ocupado por el respectivo suplente.

Cuando existiendo motivo y la persona funcionaria no se excuse de conocer del asunto, podrá ser recusado por cualquier otro de los miembros, por las partes representadas o por la persona funcionaria interesado en el trámite.  En tal caso, la gestión debe formularse por escrito y en ella se expondrán los motivos que la fundamentan, así como las pruebas que la sustentan.

Recibida la gestión, la Presidencia de la Junta requerirá el criterio del integrante recusado, quien decidirá  en un plazo de veinticuatro horas si se aparta o no del conocimiento del asunto, caso contrario, la gestión será resuelta por los restantes miembros de la Junta, en una sesión extraordinaria que se convoque para ello.

En caso de que prospere la recusación, se procederá a efectuar la sustitución correspondiente.

Artículo 17.—Uso de la palabra. Por cada asunto que se discuta, los integrantes de la Junta podrán hacer uso de la palabra por un período máximo de cinco minutos. Una vez efectuada la votación, dispondrán adicionalmente de un minutos para justificar su voto.

Artículo 18.—Intervención a solicitud de parte. La Junta sólo intervendrá en aquellos asuntos señalados en el artículo 8 de este Reglamento, a solicitud de parte y tratándose de procedimientos disciplinarios que motiven el despido o la suspensión sin goce de salario, cuando sea requerida dicha intervención por el funcionario directamente afectado.

Artículo 19.—Procedimiento general de intervención. Toda solicitud de intervención de la Junta bajo los supuestos señalados en el artículo 8 de este reglamento, deberá ser formulada por escrito.  En la medida de lo posible, el gestionante aportará todos los elementos de prueba que considere pertinentes para apoyar su petición.

La Junta actuará sometida estrictamente a su competencia y emitirá sus acuerdos o recomendaciones con base en la documentación aportada por los interesados o las pruebas que recabe; en cuya apreciación aplicará las reglas de la sana crítica.

Cuando el asunto requiera de la evacuación de alguna prueba adicional, la Junta podrá designar de su seno a un integrante para que cumpla esa función.

Artículo 20.—Procedimiento especial en procedimientos disciplinarios y gestiones de despido. En los procedimientos disciplinarios de los que pueda derivar la aplicación de una sanción de despido o suspensión con o sin goce de salario, la administración de previo a imponer la sanción que estime pertinente, requerirá la recomendación de la Junta, siempre que en el curso del procedimiento el funcionario investigado hubiese solicitado esa intervención.

Cuando se trate del despido de funcionarios adscritos al régimen de Servicio Civil,  el criterio de la Junta se requerirá de previo a la interposición de la respectiva gestión ante la Dirección General de Servicio Civil.

Este tipo de asuntos se conocerán en sesión extraordinaria que convoque al efecto la Presidencia de la Junta, en un plazo máximo de ocho días contados a partir del recibo de la documentación respectiva.

Artículo 21.—Votaciones y acuerdos. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes en cada sesión y serán firmes con el voto de cuatro miembros.  En caso de empate, el asunto será conocido de nuevo en una sesión extraordinaria que convocará la Presidencia al efecto, la cual se realizará dentro de los ocho días hábiles a aquella en que se hubiera registrado el empate.  De persistir el empate, las partes ampliarán la Junta con un miembro adicional que será seleccionado por consenso, de una terna elaborada previamente al efecto. Si aún así el empate se mantiene, la Junta cerrará el caso y omitirá pronunciamiento sobre el asunto particular, comunicándolo así a las partes interesadas.

Los votos serán nominales, positivos y negativos y salvo los casos de excusa, ninguno de los integrantes podrá abstenerse de emitir su voto.

Artículo 22.—Actas. De cada sesión se levantará un acta, en la que se consignarán el día y hora de reunión, miembros presentes y ausentes, orden de discusión de la sesión, resumen lacónicamente del resultado de las deliberaciones de cada asunto, los acuerdos tomados así como el resultado de la votación de cada una de ellos y la hora de finalización de la reunión. El acta será firmada por la Presidencia y la Secretaria, deberán a su vez las notificaciones ser firmadas por la Presidencia  y la Secretaria.

Artículo 23.—Comunicación de acuerdos. Los acuerdos que adopte la Junta serán comunicados a las partes interesadas y a la administración del INA, en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la fecha en que fueron aprobados en firme.

Dicha comunicación deberá indicar el número de acta y acuerdo en la que se tomó dicha resolución.

Artículo 24.—Plazos. Todos los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta, deberán ser atendidos y resueltos en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.

Tratándose de gestiones de despido que deban tramitarse ante la Dirección General de Servicio Civil, el plazo para rendir el dictamen será de ocho días hábiles contados a partir de la fecha en recibió la comunicación.

Transcurridos los plazos indicados, la Junta omitirá dictamen, cerrará el caso y devolverá los antecedentes según corresponda, comunicándolo así a las partes interesadas.

La falta de resolución de la Junta dentro de los plazos indicados, facultará a las partes para acudir a las instancias que correspondan.

Artículo 25.—Prescripción. Mientras los asuntos estén en trámite ante la Junta, no correrán los términos de prescripción y caducidad que pudieran afectarles, para todos los efectos legales.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 26.—Naturaleza de los acuerdos. Los acuerdos dirigidos a la Administración y que adopte la Junta en los asuntos sometidos a su conocimiento, tendrán la naturaleza de una recomendación y por tal motivo no serán de acatamiento obligatorio, sin embargo, cuando la Administración se aparte de ellas parcial o totalmente, deberá acreditar las razones en las que se fundamenta.

Artículo 27.—Colaboración Institucional. Todas las dependencias Institucionales estarán obligadas a suministrar a la Junta, toda la información necesaria para la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento.

Artículo 28.—Reformas al reglamento. Las reformas al presente reglamento serán acordadas por la Junta Directiva del INA, previo dictamen favorable de la Junta, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este reglamento.

Artículo 29.—Disposiciones supletorias. Las situaciones no previstas expresamente en este reglamento, serán resueltas de acuerdo con las disposiciones de la Convención Colectiva, el Código de Trabajo y las normas de derecho público que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados, respetando siempre la naturaleza bipartita y paritaria de la Junta.

Artículo 30.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el “Reglamento de la Junta de Relaciones Laborales del INA, publicado en el Alcance N° 32 a La Gaceta N° 232 del 04 de diciembre de 1991”.

San José, 24 de agosto del 2012.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O.C.Nº 21711.—Solicitud Nº 46842.—C-196800.—(IN2012085366).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, somete a consulta pública no vinculante, el proyecto de modificación del Reglamento del Cementerio Central de Desamparados, que pretende sustituir el artículo 19 de dicha normativa, para que rece del siguiente modo:

Artículo 19º—Cuando el derecho pertenezca a dos o más personas vivas, cada una tendrá igual derecho respecto al uso y posesión del lote en el cementerio. Para el ejercicio de esos derechos se requiere el consentimiento de todos los coposesores, no obstante, cuando alguno de ellos haya fallecido, los demás coposeedores tendrán el derecho de uso y posesión proporcionales, pudiendo incluso traspasarlos a terceras personas.

Acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 46-2012 del día 7 de agosto de 2012.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2012084438).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MODIFICACIÓN A REGLAMENTO SERVICIO

ESTACIONAMIENTOS Y TERMINALES

La Municipalidad de La Unión, comunica que en el Alcance Nº 101 a La Gaceta Nº 141 del día 20 de julio del 2012, se publico la reforma al Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Servicios de Estacionamientos y Terminales del cantón de La Unión, y no habiéndose presentado ninguna objeción quedan en firme las modificaciones.

La Unión, 21 de agosto del 2012.—Lic. Eddy Quesada Monge, Director Financiero.—1 vez.—RP2012318267.—(IN2012085199).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 11 del artículo VI

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 102, celebrada el día lunes 11 de junio del año en curso, acordó: Este Concejo acuerda por unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento de Aceras del Cantón Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 99 del 23 de mayo del 2012, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad; aprobar el presente Reglamento Aceras del Cantón Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones.—Ciudad de Juan Viñas, 19 de junio del 2012.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012085006).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE BIENES TEMPORALES

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica, a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Agencia o Sucursal de Belén ubicada en la provincia de Heredia, cantón Belén distrito, San Antonio y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Héctor Gómez Vásquez, cédula identidad Nº 155802039313.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C.Nº 511780.—Solicitud Nº 64817.—C-14760.—(IN2012085070).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jenny María Velásquez Maurtua, de nacionalidad peruana, cédula de residencia Nº 160400165009, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Magister en Ciencias de la Administración, obtenido en la Universidad EAFIT. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 13 de agosto del 2012.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2012084965).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, a nombre de Zulay Leiva Guzmán, cédula de identidad Nº 1-781-580. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo VIII, folio 1162, asiento 46. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—RP2012318277.—(IN2012085196).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Educación General Básica I y II Ciclos, a nombre de Zulay Leiva Guzmán, cédula de identidad Nº 1-781-580. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo VIII, folio 1288, asiento 35. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—RP2012318278.—(IN2012085197).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Educación General Básica I y II Ciclos, a nombre de Zulay Leiva Guzmán, cédula de identidad Nº 1-781-580. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo IX, folio 1458, asiento 29. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—RP2012318280—(IN2012085198).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TIBÁS-MERCED-LA URUCA,

CLÍNICA CLORITO PICADO

Aprobación nombramiento Director Interino

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 03 de la sesión Nº 8591, celebrada el 19 de julio del 2012, acordó: Nombrar al Dr. Carlos Alberto Solano Salas, mayor casado segunda vez, médico, cédula de identidad número tres-trescientos catorce-setecientos diecisiete, vecino de San José, Curridabat, como Director Médico Interino de la “Área de Salud Tibás-Merced-La Uruca, (Clínica Clorito Picado)” a partir del 27 de agosto del 2012 hasta el 22 de febrero del 2013, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su reglamento.

San José, 30 de julio del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—RP2012318225.—(IN2012085192).

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

Aprobación nombramiento Director Interino

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 07 de la sesión Nº 8582 celebrada el 31 de mayo del 2012, acordó: Prorrogar el nombramiento interino del Dr. Roger Fernández Durán, mayor, médico, cédula de identidad Nº 2-320-003, como Director Interino del “Hospital San Francisco de Asís”, a partir del 3 de junio del 2012 hasta el 29 de noviembre del 2012. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su reglamento.—San José, 30 de julio del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—RP2012318226.—(IN2012085193).

HOSPITAL DE GOLFITO

Aprobación nombramiento Director

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 30 de la sesión Nº 8585, celebrada el 14 de junio del 2012, acordó: Nombrar al Dr. Manuel Hernán Rodríguez Araya, mayor, casado una vez, médico cirujano, cédula de identidad Nº 1-578-311, vecino de Puntarenas, Golfito, Barrio Alameda, como Director Médico del Hospital de Golfito, por un período de cinco años a partir del 1º de junio del 2012. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.—San José, 30 de julio del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—RP2012318227.—(IN2012085194).

ÁREA DE SALUD DE BUENOS AIRES

Aprobación nombramiento Director Interino

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 30 de la sesión Nº 8587, celebrada el 21 de junio del 2012, acordó: Nombrar al Dr. Fernando Gerardo Salazar Alvarado, mayor, casado una vez, médico especialista en medicina familiar, cédula de identidad Nº 2-291-1119, vecino de San José, Pérez Zeledón, como Director Médico Interino de la “Área de Salud de Buenos Aires” a partir del 26 de junio del 2012 hasta el 24 de noviembre del 2012, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su reglamento.—San José, 30 de julio del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—RP2012318229.—(IN2012085195).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de marzo de 1995, y la Ley 8660 de Expropiaciones del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado.  La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago  de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal - institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un sitio de torre necesario para la Línea de Transmisión Cachí-Turrialba, en el lote folio real 3-60288-000, Partido de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito primero Turrialba, ubicada exactamente en San Juan norte, 150 m oeste del cementerio de la Victoria y 3 km al sureste, por camino de tierra entre cañales, entre las torres Nº 13 y 14 de la Línea de Transmisión - Turrialba. El inmueble según Registro Público tiene un área de 224.790,57 m², cuyo plano catastrado no se indica. Su propietario registral es Hacienda Juan Viñas S. A., cédula jurídica 3-101-002981, cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Rodolfo Jiménez Borbón, mayor, casado una vez, portador de la cédula 1-0263-0884 y vecino de Curridabat.

A solicitud del Proceso de Gestión de la Red H. B. para la Línea de Transmisión Cachí - Turrialba del Instituto Costarricense de Electricidad, el establecimiento de este sitio de torre fue valorado en la suma de ¢264.411,80 (doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos once colones con ochenta céntimos) según avalúo administrativo número 353-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de construir el sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense  las  presentes  diligencias  por la suma de ¢264.411,80 (doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos once colones con ochenta céntimos) según avalúo administrativo número 353-2012.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho para establecer el sitio de torre en el inmueble que se describe así: lote folio real 3-60288-000, Partido de Cartago, Cantón Quinto Turrialba, Distrito Primero Turrialba, ubicada exactamente en San Juan norte, 150 m oeste del cementerio de la Victoria y 3 km al sureste, por camino de tierra entre cañales, entre las torres n° 13 y 14 de la Línea de Transmisión - Turrialba. El inmueble según Registro Público tiene un área de 224.790,57 m², cuyo plano catastrado no se indica. Su propietario registral es Hacienda Juan Viñas S.A., cédula jurídica 3-101-002981, cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Rodolfo Jiménez Borbón, mayor, casado una vez, portador de la cédula 1-0263-0884 y vecino de Curridabat.

El Instituto Costarricense de Electricidad estableció un derecho de servidumbre sobre el inmueble propiedad de Hacienda los Ángeles S.A. en la escritura con el tomo 1812, folio 60288, asiento 6; para la Línea de Transmisión Cachí -Turrialba.

No se observó croquis de la servidumbre, sin embargo el avalúo Nº 512-1980 indica que el área de la servidumbre corresponde a 8.760 m², con una longitud de 876 m y un ancho de 10 m.

La franja de servidumbre representa el 3.90% del área total del inmueble a valorar. La topografía del área tiene sectores con ondulaciones y sectores con topografía accidentada.

Al momento de la inspección, la cobertura del suelo consistía en la siembra de caña de azúcar. Cabe resaltar que ésta es la principal actividad económica y que por su naturaleza no cuenta con viviendas en sus alrededores, lo cual se ve reducida la disponibilidad de servicios, así como mejores vías para el tránsito.

La servidumbre tiene una orientación este - oeste. Tiene 5 m a cada lado con respecto a la línea de centro. Cuenta con los siguientes sitios de torre: T11, T12, T13, T14 y T15.

En el año 1981 (según escritura con las citas 329 – 13722) el ICE adquirió un derecho de servidumbre mediante el avalúo administrativo 512-1980, en el cual se reconoció un porcentaje de afectación del 25%, donde se establecieron las limitaciones correspondientes para resguardar la línea de transmisión.

Sin embargo, para el presente avalúo se considera el establecimiento de un sitio de torre de 28,10 m² que servirá para incrementar la altura de la línea de transmisión entre los sitios de torre Nº 13 y Nº 14 de la Línea de Transmisión Cachí-Turrialba. Dicha estructura presenta un azimut de 71°34´57´´ con dirección suroeste – noreste según el croquis ICE 3652-4-2. Sus dimensiones son 5,10 m (oeste), 5,60m (norte), 6,15 m (este) y 6,10 m (sur). Debido a que el fin primordial de este nuevo sitio de torre es incrementar la altura de la línea de transmisión entre los sitios Nº 13 y Nº 14, su infraestructura es distinta al resto, así como el espacio que ocupa.

Dentro de las características del lugar donde se ubica el sitio de torre: la topografía es accidentada, no cuenta con disponibilidad de servicios por encontrarse en medio de sembradíos de caña, asimismo, la vía que ocupa este sitio es característica de este tipo de actividad agrícola, donde se presentan callejones de tierra que conectan los distintos sembradíos.

Linderos de la servidumbre: norte, y sur, resto de la finca; este, Hacienda los Ángeles S. A.; oeste, Antonio Loaiza Rodríguez.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse  cultivos anegados, permanencia de  vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley #6313 del 4 de enero de 1979, citada y   supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5999 del 08 de agosto del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012085380).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere hacer un cambio de condiciones, necesario para la Línea de Transmisión Arenal - Ciudad Quesada, situado en la Provincia Segunda Alajuela, Cantón Décimo San Carlos, Distrito Primero Quesada; el inmueble se localiza 1.5 km norte del hospital de Ciudad Quesada.

El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 2-351714-000, cuya medida es de 270.353,01 metros cuadrados, cuyo plano catastrado no se indica; cuyo propietario registral es la Leyla de San Carlos S.A., cédula jurídica 3-101-044452, cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Carlos Manuel Solís Rodríguez, mayor, portador de la cédula 2-0286-0567.

La naturaleza del terreno es de repastos y montaña, los linderos de la finca son al norte: Juan Ramos Solís, al sur: Inversiones Liba y otro; al este: Inversiones Liba y al oeste: carretera nacional.

A solicitud de la U.E.N. de Transporte de Electricidad, este cambio de condiciones fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢5.546.744,35 (cinco millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 1071-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de realizar este cambio de condiciones, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢5.546.744,35 (cinco millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 1071-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un cambio de condiciones, en la propiedad de Leyla de San Carlos S. A.

El inmueble es atravesado en su sector oeste por la Línea de Transmisión Arenal – Ciudad Quesada, en un trayecto de 236 m, existe una torre numerada como la Nº 48.

El Instituto Costarricense de Electricidad cambiará las condiciones que existen sobre la franja de servidumbre, ampliando de esta forma las condiciones que existen sobre la servidumbre.

La Línea de Transmisión posee un derecho de servidumbre, el cual tiene una longitud total sobre la línea de centro de 236 m, con un ancho de 20 m, para cubrir un área de afectación de 4.720 metros cuadrados, la cual corresponde al 1.74% del área total de la finca. La servidumbre tiene un azimut de 149°17´33´´. En el punto definido por las coordenadas, longitud 452 475 y latitud 1 145 461, se presenta establecida una torre.

La servidumbre atraviesa la finca con una orientación de noroeste a sureste, ingresa por la colindancia norte, desplazándose sobre la línea de centro, una distancia aproximada de 236 m con un azimut de 149°17´33´´, hasta salir en el sector sur del inmueble en la colindancia con Inversiones Liba. La zona que cubre la franja se encuentra en estado de potrero, la servidumbre no afecta construcciones.

Los linderos de la servidumbre son: al norte: Miguel Castro Esquivel, Franklin Arias Varela, Jorge Salas Villalobos, al sur, Inversiones Liba S. A.; al este, y oeste, la Leila de San Carlos S. A.

La servidumbre fue establecida en la década de los noventas mediante el avalúo administrativo Nº 29-1993, cuando se indemnizaron las servidumbres de la Línea de Transmisión Arenal -Ciudad Quesada.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5999, celebrada el 8 de agosto del 2012.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de agosto de 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012085381).

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer un derecho de servidumbre e indemnizar una construcción, necesarios para la Línea de Transmisión Río Macho – Moín (Tramo Angostura – Freehold), en la finca sin inscribir ubicada en la Provincia de Cartago, Cantón Quinto Turrialba, Distrito Tercero Peralta, ubicada exactamente en el Sol de Tres Equis, de la plaza de deportes 2.8 km oeste y 800 m sur, casa verde a mano izquierda.

El inmueble no posee plano catastrado y está en posesión de Carlos Rolando Fernández Soto, conocido como Carlos Fernández Alvarado, mayor, portador de la cédula 3-0366-0545 y vecino de Turrialba. Según levantamiento en el campo la propiedad tiene forma irregular y presenta una topografía en su mayoría con una pendiente de 5% promedio. Tiene un área total de 1.542 m² con una distancia de frente a calle pública de 30.31 m según el levantamiento realizado por el Departamento de Topografía de PTRHB. Cuenta con una casa de habitación que será afectada por el paso de la línea de transmisión a su vez un gallinero y una galera. La propiedad cuenta con linderos físicos definidos tanto cerca viva como con alambre de púas. Con respecto a los linderos, el poseedor indica que desconoce el colindante sur de la propiedad a valorar.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Región Huetar Brunca, este establecimiento de servidumbre y la indemnización de construcciones fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢14.613.061,70 (catorce millones seiscientos trece mil sesenta y un colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 355-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de establecer esta servidumbre y la indemnización de construcciones, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢14.613.061,70 (catorce millones seiscientos trece mil sesenta y un colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 355-2012  y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre e indemnización de construcciones, la cual está en posesión de Carlos Fernández Alvarado.

La servidumbre eléctrica y de paso forma una figura irregular y se ubica en el sector este de la propiedad. El ancho de la servidumbre es de 13.82 m con un área total de 946.03 m² y una longitud de 3.41 m.

En este avalúo se tomará toda el área como servidumbre nueva debido a que la propiedad no ha sido grabada con una servidumbre anteriormente, ya que no cuenta con plano catastrado y tampoco ha generado folio real.

La nueva servidumbre ingresa a la propiedad por el sector este en la colindancia con el propietario Moisés Madrigal, con un azimut de 34°16´51´´ y una longitud de 3.41 m. la línea sale por el sector norte con colindancia a calle pública y el mismo azimut. La zona afectada por la línea está conformada por un área de vegetación y varias construcciones.

En cuanto a los linderos de la servidumbre: norte: calle pública; sur: propietario desconocido; este: Moisés Madrigal y resto de la propiedad y oeste: resto de la propiedad.

Construcciones afectadas por la servidumbre

Consiste en una casa de habitación y obras anexas, cuyo uso actual es de ser habitada por el propietario. Con un área de construcción total de: vivienda: 41.5 m² y obras anexas: 52.18 m². Su estado de conservación es regular, su edad de construcción es de más de 30 años, la calidad aparente de la mano de obra es regular, la calidad aparente de los materiales es regular, la calidad aparente de los acabados es regular y la ventilación e iluminación natural es regular.

La vivienda tiene un área de 41.5 m². Posee dos dormitorios, sala, comedor, cocina, baño y corredor. Además, contiguo a la vivienda hay una estructura anexa, cuya área es de 23.40 m². Adicionalmente, en la parte posterior del lote se encuentran unos gallineros y una chanchera cuya área total es de 28.78 m². Estas estructuras se encuentran dentro del área de la servidumbre.

Debido a las características propias de la vivienda, además del estado de conservación y la edad que posee la construcción principal, se considera que el valor de reposición no alcanza para construir el mínimo establecido como vivienda de interés social, según la directriz Nº 27 del Gobierno de la República, y por ende, se indemnizará el monto equivalente para cumplir con esta expectativa. Lo anterior según avalúo administrativo Nº 355-2012.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos – cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el Distrito Segundo Tucurrique, del Cantón Cuarto Jiménez de la Provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte, con Río Reventazón; al sur, con Hacienda la Gloria, S. A., al este con Hacienda La Gloria y al Oeste con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado numero C – cero quinientos veintidós mil ciento veintiuno-mil novecientos ochenta y tres.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5999, celebrada el 8 de agosto del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012085382).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer un establecimiento de servidumbre, indemnización de construcción y 6 sitios de poste, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio - General), situado en el Partido Cuarto Heredia, Cantón Décimo Sarapiquí, Distrito Primero Puerto Viejo; la dirección del inmueble es de Puerto Viejo, Sarapiquí, del puente sobre el Río Sucio 3.3 km al norte sobre calle asfaltada en buen estado.

El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 4-135117-000, propiedad de Compañía Bananera Atlántica, Limitada, cédula jurídica 3-102-009490, representada legalmente por el señor Jorge Eduardo Moya Vargas, cédula de identidad 2-0421-0004 y se domicilia en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio D, carretera a Ciudad Colón.

La naturaleza del uso del terreno es para cultivo de banano, plano catastrado H-0998580-1991, linda al norte: Quebrada, al sur: Río Sucio, Zona inalienable, Compañía Bananera Atlántica, Limitada; al este: Compañía Bananera Atlántica, Limitada y al oeste: Río Sucio, Zona inalienable.

A solicitud de la Dirección de Proyecto Líneas de Transmisión Atlántica del ICE, este establecimiento de derecho servidumbre, indemnización de construcción y sitios de poste fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢12.211.157,75 (Doce millones doscientos once mil ciento cincuenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 299- 2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este establecimiento de servidumbre, indemnización de construcción y 6 sitios de poste, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢12.211.157,75 (doce millones doscientos once mil ciento cincuenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 299- 2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad de Compañía Bananera Atlántica Limitada.

En cuanto al uso actual del suelo, se encuentra dedicada a la producción de banano para la exportación y áreas de protección de bosque, la propiedad tiene una serie de construcciones entre las que se pueden mencionar una planta empacadora de banano, áreas administrativas y cuadrantes de vivienda de los empleados, bodegas de insumos, sin embargo ninguno es afectado por el paso de la línea de transmisión. Está ubicada en el sector del Gavilán y en su lindero sur colinda con el río Sucio que corre en dirección sur-norte.

Los linderos están definidos al sur y oeste por el río Sucio, al norte y al este hay definición de linderos.

La propiedad tiene su acceso por servidumbre de lastre. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad frente a calle pública, el agua es abastecida de acueducto y es colindante con el río Sucio y la quebrada Aguas Gatas que pueden ser utilizadas para labores agrícolas, tiene acceso a telefonía de celular y servicio de bus público frente a calle pública.

Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la topografía es con un porcentaje de pendiente entre 5%. La propiedad tiene forma irregular, su ubicación es medianera y no tiene acera ni cordón de caño, tiene un frente a servidumbre de paso del punto 1 al 2 de 271,20 m en el sector este. La propiedad posee infraestructura de la cual una galera será afectada por el paso de la línea de transmisión.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un derecho de servidumbre de paso y seis sitios de poste sobre una franja de terreno en la propiedad de Compañía Bananera Atlántica Limitada, para la línea de transmisión Cariblanco-General, tramo PI Sucio-General. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso y tiene un ancho total de 14 metros (7,00 m a ambos lados de la línea de centro).

El fundo será afectado con una longitud sobre su línea de centro de 1461.13 m, en un área de 17552.10 m², que representa un 0.52% de la superficie total de la finca.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área de terreno dedicado al cultivo de banano de topografía plana, aproximada de 16,00 m², se desvía con un azimut de 263º33’48”, hasta el sitio de poste 140, el cual tiene un área aproximada de 36,00 m², sigue con un azimut de 277º42’26”, hasta el sitio de poste 141, el cual tiene un área aproximada de 16,00 m², luego continua con un azimut de 277º43’50”, hasta el sitio de poste 142, el cual tiene un área aproximada de 36,00 m², continua con un azimut de 284º26’37” hasta el sitio de poste 143, el cual tiene un área aproximada de 16,00 m², continua con un azimut de 284º26’55”, hasta el sitio de poste 144, el cual tiene un área aproximada de 36,00 m², hasta salir por la colindancia oeste con un azimut de 270º79’6”.

Los linderos de la servidumbre son, al norte: Resto de la propiedad, al sur: Compañía Bananera Atlántica, Limitada; al este: Bananera Gavilán, S. A. y al oeste: Río Sucio.

Construcciones afectadas por la servidumbre

Consiste en una galera que se utiliza para el almacenamiento, con un área de construcción de 35.28 m². Su estado de conservación es bueno, la calidad aparente de la mano de obra es buena, la calidad aparente de los materiales es buena y la ventilación e iluminación natural es buena.

La galera consiste en una sola área abierta de 35.28 m², posee una losa de concreto reforzado de 0.50 m. la estructura principal está constituida de perfiles metálicos, al igual que las cerchas y los clavadores, la cubierta del techo es de lámina de hierro galvanizado. Lo anterior con base en el avalúo N° 299-2012.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la Provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte: Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur: Ganadera El Recreo, al este: Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste: Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5999, celebrada el 08 de agosto del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho,  Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012085384).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer un derecho de servidumbre y seis sitios de poste, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito primero Puerto Viejo; la dirección del inmueble es Puerto Viejo Sarapiquí, del puente sobre el Río Sucio 3.3 km al norte sobre calle asfaltada en buen estado.

El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 4-138737-000, propiedad de Bananera Gavilán Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-115724, fusionada con Compañía Bananera Atlántica, Limitada, con cédula jurídica 3-102-009490, representada legalmente por el señor Jorge Eduardo Moya Vargas, cédula de identidad 2-0421-0004 y se domicilia en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio D, carretera a Ciudad Colón.

La naturaleza del uso del terreno es para cultivo de banano, plano catastrado H-0998578-1991, linda al norte: Bananera Quebrada Aguas Gatas en medio, al sur: Johel Otoya Alfaro; al este: Calla Pública con 875 metros 23 dm y al oeste: Bananera Cocobolas, S. R. L.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Líneas de Transmisión Atlántica del ICE, este establecimiento de derecho servidumbre y seis sitios de poste fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢11.070.396,65 (Once millones setenta mil trescientos noventa y seis colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 260- 2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y seis sitios de poste, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢11.070.396,65 (Once millones setenta mil trescientos noventa y seis colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 260- 2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad de Bananera Gavilán Sociedad de Responsabilidad Limitada.

En cuanto al uso actual del suelo, se encuentra dedicada a la producción de banano para la explotación y área de protección de bosque, la propiedad tiene una serie de construcciones entre las que se pueden mencionar una planta empacadora de banano, aéreas administrativas y cuadrantes de vivienda de los empleados, bodegas de insumos, clorador de aguas y área de reciclaje, sin embargo ninguno es afectado por el paso de la línea de transmisión. Está ubicada en el sector del Gavilán y en su lindero norte colinda con la quebrada Aguas Gatas que corre en dirección este-oeste.

Los linderos están definidos al norte por la quebrada Aguas Gatas, al sur por calle de lastre en buen estado, al este por calle pública asfaltada, y al oeste no hay definición de linderos con la finca Cocobola, S. A.

La propiedad tiene su acceso por calle de asfalto. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad frente a calle pública, el agua es abastecida de acueducto y es colindante con la quebrada Aguas Gatas que puede ser utilizada para labores agrícola, tiene acceso a telefonía de celular y servicio de bus público frente a calle pública.

Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la topografía es con un porcentaje de pendiente entre 5%. La propiedad tiene forma irregular, su ubicación es medianera y no tiene acera ni cordón de caño, tiene un frente a calle pública asfaltada del punto 1 al 9 de 875,23 m en el sector este.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno y seis sitios de poste, en la propiedad de Bananera Gavilán sociedad de Responsabilidad Limitada, fusionada con Compañía Bananera Atlántica, Limitada, para la línea de transmisión Cariblanco-General, tramo PI Sucio-General. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso y tiene un ancho total de 14 metros (7,00 m a ambos lados de la línea de centro).

El fundo será afectado con una longitud sobre su línea de centro de 1332.17 m, en un área de 14239.60 m², que representa un 1.12% de la superficie total de la finca.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área de terreno dedicado al cultivo de banano de topografía plana, ingresa por la colindancia este con calle pública, con un azimut de 6º27’26”, hasta el sitio de poste 133, el cual tiene un área aproximada de 36,00 m², se desvía con un azimut de 270º4’50”, hasta el sitio de poste 134, el cual tiene un área aproximada de 16,00 m², sigue con un azimut de 270º21’3”, hasta el sitio de poste 135, el cual tiene un área aproximada de 16,00 m², luego continua con un azimut de 269º55’3” hasta el sitio de poste 136, el cual tiene un área aproximada de 16,00 m², continua con un azimut de 271º00’36”, hasta el sitio de poste 137, el cual tiene un área aproximada de 36,00 m², continua con un azimut de 263º33’21”, hasta el sitio de poste 138, el cual tiene un área aproximada de 16.00 m², hasta salir por la colindancia oeste con un azimut de 263º32’28”, con Compañía Bananera Atlántica, Ltda.

Los linderos de la servidumbre son, al norte: Resto de la Propiedad, al sur: Resto de la Propiedad; al este: Calle pública y Resto de la propiedad y al oeste: Compañía Bananera Atlántica, Limitada.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la Provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte: Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur: Ganadera El Recreo, al este: Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste: Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5999, celebrada el 08 de agosto del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho,  Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012085390).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, necesario para la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo, situado en el Partido Segundo Alajuela, Cantón Sexto Naranjo, Distrito Primero Naranjo; el inmueble se localiza en Dulce Nombre de Naranjo, costado este de la Subestación del ICE.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público matrícula Folio Real 2 -108373-000, plano catastrado: A-1176962-2007, es propiedad de Zelmira Corrales Molina, cédula de identidad 2-0226-0781, mayor, casada, ama de casa, vecina de Naranjo, costado sur del ICE, Dulce Nombre.

La naturaleza del inmueble es terreno cultivado de café con una casa y otra construcción; colinda al norte: Bernardita Ramírez Chacón, al sur: Lupita Salazar Corrales, Calle Pública, Río Colorado, Hernán Salazar y Noemy Zúñiga Marato, al este: Río Colorado, Carlos Araya Monge y al oeste: Calle Pública y Centro de Operaciones del ICE; al noreste: Yurro en medio de Luis Carlos Araya Monge, Noroeste: Bernardita Ramírez Chacón e ICE, al sureste: Río Colorado y al suroeste: Noemi Zúñiga Maroto, Hernán Salazar Corrales, Rafael Ángel Salazar y calle pública con un frente de 61 metros 37 centímetros.

A solicitud del Proyecto Transmisión Central Norte del ICE, esta ampliación de servidumbre, fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢39.583.227,20 (Treinta y nueve millones quinientos ochenta y tres mil doscientos veintisiete colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo número 185-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de esta ampliación de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢39.583.227,20 (Treinta y nueve millones quinientos ochenta y tres mil doscientos veintisiete colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo número 185-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente mencionado propiedad de Zelmira Corrales Molina.

La propiedad tiene un uso compartido, por una parte pequeña sección al frente, de pendiente plana – ondulada donde se ubica la residencia de la propietaria y un galerón para guardar y reparar vagonetas y otros equipos. Por otro lado una sección de mayor área y una pendiente accidentada dedicada al cultivo y producción de café. Se observa la existencia de caminos internos para la recolección de la cosecha y un estado general de la plantación regular. El terreno tiene una pendiente promedio accidentada, definida principalmente por su cercanía a cauces de agua, sin embargo también presenta zona de topografía más plana.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) ampliará la servidumbre sobre la finca propiedad de Zelmira Corrales Molina, debido al paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso y tiene un ancho total variable, inicia en 26.21 m en la torre ubicada en la propiedad del ICE y finaliza en 30 metros.

Según el plano de la planta de topografía y lista de propietarios, la finca corresponde a la Nº 164B del proyecto, será afectada con una longitud sobre su línea centro de 290,24 m, en un área de 8053,30 m² que representa un 25.94% de la superficie total de la finca.

La franja de servidumbre tiene una orientación suroeste a noreste, inicia en la colindancia oeste con el ICE con un azimut de 72º26’53”, hasta salir por la colindancia este Noemy Zúñiga Maroto. La servidumbre se ubica toda dentro del terreno del propietario, pasando por un área dedicada al cultivo de café y otra con uso residencial, la cual presenta una topografía accidentada con una pendiente que va de 15% a 30% aproximadamente.

Los linderos de la servidumbre son al norte: Resto de la finca, al sur: Resto de la finca, al este: Noemy Zúñiga Maroto y al oeste: S. T. Naranjo, ICE.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número tres cinco siete ocho siete ocho-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas, situada en el Distrito Trece Peñas Blancas, Cantón Segundo San Ramón de la Provincia de Alajuela, linderos: norte Río Chachagua, sur: Calle Pública, con un frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros, este: Fabio Luis López Salazar, oeste: Rafael Ángel Zamora Gamboa. Mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados y con plano: A-0739346-1988.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5999, celebrada el 08 de agosto del 2012.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho,  Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012085392).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), situado en el partido cuarto Heredia, Cantón Décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es del Comando 7 km en dirección noreste hasta la finca Bananera Gavilán.

El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 4-197547-000, propiedad de Compañía Bananera Atlántica, Limitada, cédula jurídica 3-102-009490, representada legalmente por el señor Jorge Eduardo Moya Vargas, cédula de identidad 2-0421-0004 y se domicilia en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio D, carretera a Ciudad Colón.

La naturaleza del uso del terreno es que será utilizado como Calle Pública, plano catastrado H-0985181-2005, linda al norte: Compañía Bananera Atlántica, Limitada, al sur: Compañía Bananera Atlántica, Limitada; al este: Compañía Bananera Atlántica, Limitada y al oeste: Compañía Bananera Atlántica, Limitada.

A solicitud de la Dirección de Proyecto Líneas de Transmisión Atlántica del ICE, este establecimiento de derecho servidumbre fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢715.689,60 (Setecientos quince mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo número 169- 2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢715.689,60 (Setecientos quince mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo número 169- 2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad de Compañía Bananera Atlántica Limitada.

La propiedad es un camino privado de la Compañía Bananera Atlántica Limitada, cuyas condiciones son óptimas para el acceso de vehículos de cualquier tipo, no presenta pendientes pronunciadas manteniéndose en el recorrido un promedio de un 3% aproximadamente, su forma es regular, no posee frente ni fondo. En sus colindancia sur se encuentra una postería eléctrica y telefónica, no presenta tomas de agua, ni infraestructura asociada al camino, el mismo está conformado por lastre de río y posee un ancho aproximado de 14 metros (7 metros a ambos lados de su centro). A las orillas de la propiedad se encuentran pequeños caños que sirven para el desagüe de las aguas, evitando con ello el deterioro del fundo. En cuanto a las colindancias la propiedad divide la Compañía Bananera Atlántica, Limitada, en el sector norte se encuentra una formación vegetal de amapola, misma condición se presenta en el sector sur.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá una servidumbre de paso eléctrico en una franja de terreno propiedad de Compañía Bananera Atlántica Limitada, para la línea de transmisión Cariblanco-general, tramo PI Sucio – General. El fundo será afectado con una longitud sobre su línea de centro de 14.12 m, en un área de 2906.08 m², que representa un 6.77% de la superficie total de la finca que es un camino privado. Se definen dos aéreas de afectación denominadas como sector A con un área de servidumbre de 1963.95 m ² y sector B con un área de 2709.13 m².

La franja de servidumbre se orienta de este a oeste en el área B e ingresa por la colindancia este con Compañía Bananera Atlántica, Ltda. Y sale por el sector oeste con compañía Bananera Atlántica Ltda. Afectando una porción del camino a finca, que en su recorrido forma una figura trapezoidal cuyas dimensiones están dadas por una base mayor de 502.33 m aproximadamente y una base menor de 501.99 m aproximadamente para una altura promedio de la franja de servidumbre en el sector de 5.38 m.

En el área A es donde se ubica la afectación de la línea de centro, esta área forma una figura geométrica semejante a un rectángulo con un largo de 14,04 m y un ancho de 14,03 m aproximadamente, la línea en este sector ingresa por la colindancia este con Compañía Bananera Atlántica, Limitada y sale por la colindancia oeste con la Compañía Bananera Atlántica Limitada con una orientación topográfica 284º26’55” de azimut en el trayecto de este a oeste. La servidumbre de paso eléctrica pasa por un área de camino privado conformado de lastre y posee una pendiente promedio aproximada de un 3%, dicho camino la Compañía Bananera Atlántica Limitada lo utiliza para el transporte de fruta e ingreso a las plantas de tratamiento de su propiedad.

Los linderos de la servidumbre Área A son, al norte: Resto de la propiedad, al sur: Resto de la propiedad; al este: Resto de la Propiedad y al oeste: Resto de la Propiedad. Linderos de la servidumbre Área B son, al norte: Compañía Bananera Atlántica, Limitada, al sur: Compañía Bananera Atlántica, Limitada; al este: Compañía Bananera Atlántica, Limitada y Resto de la Propiedad y al oeste: Compañía Bananera Atlántica, Limitada y Resto de la Propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la Provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte: Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur: Ganadera El Recreo, al este: Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste: Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 5999, celebrada el 08 de agosto del 2012.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 23 de agosto de 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012085393).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Óscar Méndez Chinchilla, se le comunica la resolución de las 8 horas del 9 de agosto del 2012, que ordenó el ingreso de los niños Daniel y David ambos Méndez Burgos, en una alternativa de Protección Institucional, mediante Medidas de Abrigo Temporal. Plazo de vencimiento hasta el seis de febrero del 2012. Se traslada al Área de Protección para su seguimiento. Se ordena a la señora Marylin Raquel Burgos Sevilla acudir a la Academia de Crianza impartido por esta Entidad. Plazo: Para interponer Recurso de Apelación, de forma verbal o por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 16 de agosto del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5944.—C-13200.—(IN2012084581).

Al señor Miguel Moraga Ortega, se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 15 horas del día 17 de agosto del 2012, que revoca medidas de cuido provisional y ordena dictar medidas de abrigo temporal a favor de la joven Michelle Moraga Ortega, bajo la responsabilidad institucional con seguimiento en Área de Protección, fecha de vencimiento el día 17 de febrero del 2012. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expedientes administrativos 116-0042-2012 y 111-0043-2010.—Oficina Local de Desamparados, 20 de agosto del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5944.—C-7920.—(IN2012084582).

Se le comunica a Eduardo Moya Lizano, las resoluciones de las nueve horas del seis de agosto de dos mil doce y la de las quince horas con treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce, con relación a la persona mejor de edad Celeste Yeray Moya Panameño. En contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-0109-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de agosto de 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5944.—C-9900.—(IN2012084583).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a los señores Johanna Paulina Murillo Orozco y Jeison Gerardo Solano Guzmán, progenitores de la persona menor de edad Sol Yirlany Solano Murillo que por resolución administrativa de las diez horas del primero de agosto del dos mil doce, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la citada menor en recurso familiar. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00263-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 03534.—Solicitud Nº 5942.—C-8580.—(IN2012084635).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a la señora María Auxiliadora Gómez Hidalgo, progenitura de los menores de edad Jordy, Karina y Gerald todos de apellidos Méndez Agüero que por resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, se otorgó provisionalmente la guarda, crianza y educación de los citados menores a cargo de su progenitor el señor Juan Rafael Méndez Hernández. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00384-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 03534.—Solicitud Nº 5942.—C-8580.—(IN2012084636).

A Dunnia Mendoza Lazo, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veinte de agosto del dos mil doce, que dicta medida de protección de abrigo temporal y ubica a la Persona Menor de Edad Adrián Mendoza Lazo en una familia de acogimiento familiar del Programa de la ONG Casa Viva. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 112-00161-2006.—Oficina Local de San José Oeste, agosto 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O.C.Nº 035342.—Solicitud Nº 5948.—C-6600.—(IN2012085008).

A: Marcel Mollicedo Rousseau se le comunican las resoluciones de esta representación de las (primera) 9 horas 35 minutos del día 31 de julio del 2012 que ubicará mediante abrigo temporal por 6 meses a su hijo Fabián Mollinedo Rojas en la alternativa de protección privada u O.N.G. brotes de olivo y; de las (segunda) 15 horas 30 minutos del día 20 de agosto del 2012 que declaró la adoptabilidad de su hijo Fabián Mollinedo Rojas. La segunda resolución conjuntamente se notifica a la señora Angélica María Rojas Sánchez. En contra de la primera resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien la elevará  ante la presidencia ejecutiva. En contra de la segunda resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, presentados verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes a la publicación de estos edictos, ante quien emitió esta resolución, quien resolverá el de revocatoria y/o elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José el de apelación, señalando las partes indicadas lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-277-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O.C.Nº 35342.—Solicitud Nº 5948.—C-21120.—(IN2012085009).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E Nº 809-1003-2012.—San José, 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Electrificación Rural los Ángeles, R.L. (COOPEGELA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1003 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—O.C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083655).

D.E Nº 808-996-2012.—San José, a las 12 horas del 16 de julio del 2012. Declárese liquidada la Federación Costarricense de Cooperativas de Ahorro y Crédito R.L. (FECOAC R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-996 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083656).

D.E Nº 807-917-2012.—San José, a las 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Transportes de Usuarios de Juan Viñas R. L. (COOPETRANSJUVI, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-917 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-45140.—(IN2012083657).

D.E Nº 818-428-2012.—San José, a las 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Coopecoronado R. L. (CACEC R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-428 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho Informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-56420.—(IN2012083658).

D.E Nº 813-1091-2012.—San José, a las 12 horas del 16 de julio de 2012. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores Agropecuarios de la Soga R.L. (COOPESOGA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1091 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—O. C. Nº 33487.—Solicitud Nº 35954.—C-62060.—(IN2012083659).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de la Construcción, base febrero 2012 correspondientes al mes de julio 2012, son los siguientes:

                                                                                                                                                                  Variación

                                                                                                           Índice                Índice                 porcentual

                                                                                                       Junio 2012        Julio 2012                mensual

Índice de Precios de Edificios                                                              99.488                99.017                     -0.47

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social                                  100.799                99.562                     -1.23

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo          98.027                98.194                    0.17

Índice de Precios de Repuestos                                                            98.690                98.459                  -0.23

Índice de Precios de Llantas                                                                97.366                97.026                  -0.35

Índice de Precios de Combustibles                                                     115.725              106.981                  -7.56

Índice de Precios de Lubricantes                                                       100.852              101.068                    0.21

Índice de Precios de Asfálticos                                                          113.508              115.558                    1.81

Índice de Precios de Cemento Pórtland                                             101.271                99.725                  -1.53

Índice de Precios de Adquisición de Áridos                                        100.000              100.000                    0.00

Índice de Precios de Encofrados                                                        100.493                99.711                  -0.78

Índice de Precios de Tuberías de Plástico                                          104.325              104.325                    0.00

Índice de Precios de Tuberías de Concreto                                        100.000              100.000                    0.00

Índice de Precios de Hierro Fundido                                                  101.105              100.170                  -0.93

Índice de Precios de Hierro Dúctil                                                     103.846              103.738                  -0.10

Índice de Precios de Acero de Refuerzo                                             100.000              100.000                    0.00

Índice de Precios de Acero Estructural                                                96.225                96.225                    0.00

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación                       92.412                88.852                  -3.85

Índice de Precios de Cable Eléctrico                                                    94.754                93.863                  -0.94

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial                         90.578                91.155                    0.64

Índice de Precios de Explosivos                                                          98.135                98.135                    0.00

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3499.—Solicitud Nº 20782.—C-49820.—(IN2012084914).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Francisco Robles Guerrero, cédula de identidad 1-447-608, mayor, casado dos veces, vecino de Moravia, de la Farmacia La Guaria 200 metros norte y 175 metros al este. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Saavegre, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide 1.361,02m2, de conformidad al plano de catastro P-157590-95, y es terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Aguirre; este, Municipalidad de Aguirre, oeste, Municipalidad de Aguirre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.—Quepos, 24 julio del 2012.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—RP2012317688.—(IN2012084254).

Karla Tmka Robles, cédula de identidad número 1-793-146, mayor, casada, secretaria, vecina de barrio Los Ángeles de Cartago, avenida 6, calles 18 y 20. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Saavegre, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide 632,12 m2, de conformidad al plano de catastro P-1103260-2006, y es terreno para dedicarlo al uso hotelero-cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Aguirre y oeste, Municipalidad de Aguirre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.—Quepos, 24 julio del 2012.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—RP2012317689.—(IN2012084255).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL SANDAL

Se convoca a primera convocatoria a los dueños de fincas filiales del Condominio Horizontal Residencial El Sandal, ubicado en la Vía Huacas-Villarreal, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica Nº 3-109-503753, a la próxima asamblea extraordinaria, que se realizará en las instalaciones de áreas comunes del mismo, el día 22 de setiembre del 2012, a las 09:00 a.m. En caso de haber quórum necesario para la misma se convoca a segunda convocatoria a las 09:30 a. m., el 22 de setiembre del 2012, en el mismo lugar señalado anteriormente.—San José, 8 de agosto del 2012.—Galo Malavasi Umaña.—1 vez.—(IN2012080896).

PIZZA DEL PACÍFICO S. A

Por este medio, el Presidente de la junta directiva convoca a una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pizza del Pacífico S. A., que se celebrará en las oficinas de la firma Pacheco, Odio Alfaro, sitas en Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso 5, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en segunda convocatoria a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2012.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012316691.—(IN2012082320).

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.

El presidente del Centro Médico Privado San José S. A., convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad, cuarto piso del Edificio Burstin, el día lunes 1º de octubre de 2012. Primera convocatoria a las 14:30 horas, segunda convocatoria a las 15:30 horas. Agenda: 1) Presentación de situación financiera de la sociedad. 2) Asunto de contabilidad y estados financieros. 3) Asuntos varios y eventuales. Se recuerda a los propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea pueden otorgar un poder especial a otra persona que lo autorice como tal.—San José, 13 de agosto del 2012.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—RP2012316757.—(IN2012082560).

VILLA PLAYA JACÓ CINCO MNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la compañía Villa Playa Jacó Cinco MNO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428847, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas, a celebrarse en el domicilio social en la provincia de Heredia, San Pablo, de la Municipalidad doscientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al norte, en primera convocatoria a las diez horas del día trece de noviembre de dos mil doce, con la totalidad de los accionistas presentes; y en segunda convocatoria ese mismo día una hora después, con los accionistas que se encuentren presentes. Orden del día: asuntos de carácter ordinario: a) Discusión y aprobación de informes sobre los resultados del ejercicio anual que deben presentar los administradores; b) Discusión sobre distribución de utilidades; c) Revocatoria de los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y fiscal, y nombramiento de nuevos administradores y fiscal; d) Ratificación por los socios de las acciones judiciales emprendidas por socios y administradores en defensa del patrimonio social, en relación a las siguientes causas judiciales: Ejecución Hipotecaria número 08-000469-0182-CI (5) de María de los Ángeles Solís Poveda contra Villa Playa Jacó Cinco MNS S.A., con asiento en el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José; causa penal número 08-000062-612-PE (3), con asiento en la Fiscalía del Ministerio Público de Desamparados, San José, por Administración Fraudulenta en perjuicio de Villa Playa Jacó Cinco MNS S. A., y de sus accionistas. e) Ratificación del traspaso de la finca partido de Puntarenas, Folio Real ciento cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos-cero cero cero, a la entidad jurídica Gran Bohica Limitada. Asuntos de carácter extraordinario: a) Modificación de la cláusula segunda del pacto social constitutivo, en cuanto al domicilio social, para disponer un nuevo domicilio social. Asuntos varios que se sirvan proponer los socios.— Heredia, catorce de agosto de dos mil doce.—Timothy Hall, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012082776).

SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE S.E.C

El Consejo Nacional de Representantes del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, convoca a las afiliadas y afiliados al S.E.C., de todo el país, a la XLIII Asamblea Nacional Ordinaria, por realizarse en Primera Convocatoria el día 24 de setiembre del 2012, en nuestras oficinas centrales a las 9:00 a. m., con el siguiente orden del día:

1.  Acto protocolario.

2.  Conocerá los informes que establece el artículo 51 del Estatuto.

3.  Foros.

4.  Plenaria sobre el tema central.

5.  Clausura.

Gilberto Díaz Vásquez, Presidente.—Marvin Rodríguez Cordero, Secretario General.—1 vez.—RP2012317400.—(IN2012083695).

CENTRO EVANGELÍSTICO

PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios y accionistas de Centro Evangelístico Producciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-389785, a asamblea general ordinaria a celebrase a las dieciocho horas del día viernes veintiuno de setiembre del dos mil doce, en el domicilio social de la precitada sociedad: San José, Zapote, cien metros al este de la Universidad Veritas, en la cual se tratarán asuntos y tomarán acuerdos de relevancia para la sociedad.—Hilda Ruth Picado Brenes, Presidenta.—1 vez.—RP2012318388.—(IN2012085640).

GAVIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gaviete Sociedad Anónima, cédula jurídica uno ciento uno cero tres dos dos tres seis, que se celebrará en su domicilio social en primera convocatoria al ser las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil doce.—San José, dieciocho de julio del dos mil doce.—Marvin Torres, Presidente.—1 vez.—RP2012319573.—(IN2012087703).

REPUESTOS EL PROGRESO S. A.

Convocatoria a Asamblea de Socios: Flory Gutiérrez Ruiz, mayor, casada, del hogar, vecina de Cañas, Guanacaste, frente a costado oeste de Redondel Chorotega, cédula de identidad número cinco-cero noventa y seis-ochocientos setenta y siete, como socia accionaria de la compañía Repuestos El Progreso S. A., domiciliada en Cañas, Guanacaste, setenta y cinco metros oeste, de Banco de Costa Rica, cédula jurídica número 3-101-085840 y, Douglas Miguel González Gutiérrez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cañas, Guanacaste, de Restaurante Lei-tu, cincuenta metros oeste, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos veintiocho-trescientos ochenta y uno, como socia accionaria de la supracitada compañía, estando reunido en ellos dos más del 25 por ciento del capital accionario; al tenor de lo dispuesto en los ordinales 159 y 197 inciso E), ambos del Código de Comercio; se cita y emplaza a los asociados a Asamblea General de Socios el día viernes, 5 de octubre del 2012, en el domicilio social, para las 9:00 horas de dicho día, de no haber quórum se realizará dicha Asamblea con los socios presentes una hora después en segunda convocatoria. Orden del día a tratar: a) Bienvenida, b) Informes, c) Sustitución de Secretaria de Junta Directiva por renuncia, d) Revocatoria de Poderes otorgados, e) Reformas al Pacto Constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2012.—Flory Gutiérrez Ruiz y Douglas Miguel González Gutiérrez.—1 vez.—RP2012319581.—(IN2012087704).

EXTENSIÓN S. A.

Extensión S. A., convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, de antigua Industrias Barzuna doscientos metros al sur, a las 10:00 horas del 1º de octubre del 2012. La asamblea será para nombrar Presidente y Tesorero de la compañía y asuntos varios.—San José, 31 de agosto del 2012.—Robert Bruce Segura, Presidente.—1 vez.—RP2012319386.—(IN2012087711).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE

ARQUITECTOS DE COSTA RICA

17 de abril del 2012

Nº 1323-2012-DRD

Señor

Carlos Alberto Castro Guerrero

Representante Legal

Ingeniería Constructiva Castro  S. A.

Estimado señor:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa de oficio, por el caso del Informe de Inspección N° DRD-INSP-497-2010, realizado en San Francisco de Heredia, propiedad del señor Ernesto Badilla Córdoba, la cual se tramita bajo el N° 055-12. En virtud de lo anterior, se le concede cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 055-12, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe, Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 543-12.—Solicitud Nº 37891.—C-95900.—(IN2012084083).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Kennethe Kiang Tung ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 74677 de Banco Bank of America por la suma de $3080 dólares americanos el día 29 de marzo del 2011 a favor de American Bankers.—San José, 31 de julio del 2012.—Marisel Murillo, Sucursal Sabana.—(IN2012084558).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Carlos Calderón Herrera, cédula de identidad número: uno-novecientos noventa y seis-cuatrocientos dos, es el propietario del siguiente documento: Cheque Nº 163172, por un monto de ochocientos sesenta mil colones, de Banco Promérica de Costa Rica S. A. Por haberse destruido accidentalmente solicita su reposición.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2012084902).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socios, Mariano Benavídez Sánchez, cédula 1-480-677 con las acciones Nº 804, Sergio Solera Segura, cédula 2-419-160, acción 862 las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su reposición.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Raúl Trejos Sánchez.—(IN2012084927).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Laura María Cortés Tormo, cédula número uno-quinientos cincuenta y dos-cuatrocientos catorce, solicita la reposición de la acción número mil cuatrocientos sesenta y nueve, del Costa Rica Country Club, cédula jurídica 310102477. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia 13 de agosto de 2012.—Laura María Cortés Tormo.—RP2012317743.—(IN2012084258).

TRANS MONTEVERDE B SOCIEDAD ANÓNIMA

Trans Monteverde B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-154996, hace del conocimiento público que por acuerdo sétimo de la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios número nueve, celebrada el 19 de agosto del 2012, en su domicilio social, se tomó el acuerdo firme y unánime por el total del capital social, de emitir nuevos certificados accionarios del total del capital accionario, sea de la acción 01 a la 40. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a la empresa Trans Monteverde B Sociedad Anónima, a la oficina de la Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Agente Residente, en San José, Sabana Sur, Barrio Corazón de Jesús, de Tienda Yamuni ubicada en avenida diez, 500 metros sur y 50 metros este.—Ólger Enrique Chavarría Zamora, Tesorero.—RP2012318224.—(IN2012085200).

Rafael Alberto Barahona Monge y Luis Enrique Barahona Monge, tramitan ante British American Tobacco Central America S. A. (BATCA), la reposición de los siguientes certificados de acciones que han sido extraviados:

        Accionistas:                        Nos. Certificado            Total acciones

   Alicia Monge Rojas                   Certificado Nº 691        Por 1536 acciones

   Enrique Barahona Gómez          Certificado Nº 310        Por 4608 acciones

Cualquier persona que se considere con derechos, deberá hacerlos valer dentro del plazo y en la forma prevista en el artículo 689 del Código de Comercio. Vencido el plazo estipulado en ese artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, el o los certificados les serán repuestos a los interesados. Cualquier comunicación en relación con esta publicación será recibida en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de la entrada principal, 175 metros este, casa verde con acera roja.—24 de agosto del 2012.—Luis Barahona Monge.—(IN2012085391).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGROPECUARIA RÍO CABAGRA DEL

SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Río Cabagra del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis tres cero cero, domiciliada en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel, de la Rural trescientos metros al oeste, informa al público en general el extravío de los títulos de acciones de la sociedad. Así mismo hace saber que no se hace responsable de los mismos y que procederá a la emisión de los nuevos. Si alguna persona cree tener un interés legítimo apersonase en domicilio social para el respectivo reclamo dentro de los siguiente quince días de la publicación de este aviso.—Puntarenas, a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012317664.—(IN2012084257).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

Con base en lo dispuesto por la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José en la sesión extraordinaria celebrada el 7 de agosto del presente año, se hace del conocimiento general que este cuerpo colegiado, que ha venido sesionando en forma ordinaria los primeros y terceros jueves de cada mes a las 17 horas con 30 minutos, a partir de esta publicación, sesionará los primeros y terceros viernes de cada mes a la misma hora.

Elisa Barrantes Vargas, Asistente Administrativa.—1 vez.—RP2012317684.—(IN2012084259).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos/ Ingenieros en Metalurgia/ Ingenieros en

Materiales y Ciencia de los Materiales/ Tecnólogos de

Alimentos/ Ingenieros en Maderas

COMUNICADO

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica que: En sesión ordinaria Nº 07-2012 se tomó el acuerdo de “suspender” la colegiatura a los profesionales abajo indicados, por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo del Colegio y por tanto no podrán ejercer su profesión en el territorio nacional.

Apellido 1

 

Apellido 2

 

Nombre

 

Profesión

 

Cédula

 

N.A.

 

González

Marín

Marcela

Ingeniera Química

1-0971-0914

2255

Guzmán

Gutiérrez

Lyana

Tecnologa de Alimentos

1-0961-0992

2181

Jara

Aguilar

Jorge A.

Ingeniero Químico

1-446-740

563

León

Chaverri

Nidia M.

Tecnologa de Alimentos

4-118-789

764

Madrigal

Venegas

Ericd.

Ingeniero Químico

3-255-018

1332

Morales

Castro

Leonardo

Ingeniero Químico

1-0368-0346

266

Núñez

Blanco

Luis Ricardo

Ingeniero Químico

1-489-417

1847

Obando

Godínez

Priscilla

Ingeniera Química

1-1296-0431

2640

Serrano

Pacheco

Carlos Ml

Ingeniero Químico

1-900-663

1812

Sibaja

Alvarado

Erick

Ingeniero Químico

1-0576-0677

988

 

Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de la Ley Nº 8412 y al acuerdo de asamblea general extraordinaria del 8 de agosto del 2008.—Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2012084637).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TARGUASES

Yo, Roberto Vega Carmona, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de: actas Registro de Asociados Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1 y de Inventarios y Balances Nº 1 por extravío, de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Targuases, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 10 de junio del 2012.—Roberto Vega Gamboa, Presidente.—1 vez.—(IN2012084659).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE SABANILLA DE ALAJUELA

Yo, Manuel Gerardo Alfaro Herrera, cédula de identidad Nº 9-0062-0418, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de Sabanilla de Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-204547, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Un libro primero de Diario, un libro primero Mayor, un libro primero Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de agosto del 2012.—Manuel Gerardo Alfaro Herrera, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2012318093.—(IN2012084764).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 24 de mayo de 2012, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Nombre

Cédula

Amador Alvarado Marcela

106640242

Anderson Rodríguez Maximiliano

104540853

Arias Uva Angelo Andrés

303810489

Campos Arguello Ana Catalina

110390314

Carnegie Watson Delroy Alberto

700740028

Chacón Garita Blanca Yarlina

109050601

Chacón Várela Andrea

112210649

Chaves González Gunther

108740019

Elizondo Mora Angélica

112820749

Gamboa Sojo Braulio Vinicio

112820203

Gómez Vargas Katia de los Ángeles

106160459

Hidalgo Castro Herson

206220318

Marín Quesada Marianela

111400574

Marrero Torres Diana Vanessa

112980423

Mauricio Abad Conrado Eduardo

160400137500

Mejía Sequeira Duley José

503190433

Mena Pérez Didier

108800457

Mendoza López Reinaldo Antonio

700800663

Meneses Guillen María Auxiliadora

303210842

Mora Chacón Marco Antonio

104930763

Mora Cordero Danny Steven

112840747

Morales Rosales Cindy

603670703

Nájera Nájera José Antonio

602190769

Navarro Quirós Heidy Cristina

110160518

Olivares Garita Cinthya

109950424

Ordóñez Carmona Andrés

108390797

Orozco Chavarría Rocío

110260558

Palacios Palacios Ana Gabriela

112300597

Quesada Víquez Alejandra María

401630778

Rivas Marchena Diomar

601650297

Rodríguez Cambronera Floriana

401650021

Rodríguez González Marlen

203480763

Rosales Rosales Jimmy

503390754

Sáenz Segura Julieta

401580013

Salazar Garro Edgardo

109040434

Salazar Pizarro Keiry

503030280

Solano Serrano Virginia

104700455

Solís Carvajal Estibalez

112670754

Tellería García Raúl Antonio

108310864

Tinoco Chartier Carla

108820727

Tretti Amicabile Elena

138000098413

Ubau Hernández Alejandro

900920559

Ulloa Sandí Ana Rocío

110090005

Umaña Marín Karen Ileana

113850421

Valverde Rodríguez Vanessa

206000983

Van-Baelen Picado Eduardo

601780254

Villanea Brealey Marcela

105550852

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012084973).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica:

Nombre

Cédula

A partir del

 

Abarca Moya Charlotte

 

112500478

 

20/04/2012

 

 

Alvarado Rodríguez Karen

 

111840783

 

04/04/2012

 

 

Barboza González Fanny María

 

109430937

 

03/04/2012

 

 

Berrocal Saborío Carolina

 

109470574

 

20/04/2012

 

 

Campos Vargas Jonathan David

 

401840836

 

13/04/2012

 

 

Cruz Gutiérrez Balbino Rafael

 

1558054199066

 

17/04/2012

 

 

Delgado Romero Ivannia

 

107940939

 

30/03/2012

 

 

Flores Sáenz Paula Danisa

 

800710822

 

26/04/2012

 

 

Gamboa Calderón William

 

203940003

 

15/04/2012

 

 

González Quesada Dania

 

109920934

 

18/04/2012

 

 

Jarquín Calvo Doribeth

 

503490153

 

18/04/2012

 

 

López Rojas Cynthia

 

112440103

 

23/04/2012

 

 

Marín Navarro María Auxiliadora

 

107710307

 

17/04/2012

 

 

Medina González Darling María

 

155801538700

 

30/03/2012

 

 

Molina Castillo María José

 

155803923401

 

25/04/2012

 

 

Monge Figueroa Ana Elissa

 

602940422

 

10/04/2012

 

 

Navarro Monestel Carlos Humberto

 

302480506

 

10/04/2012

 

 

Palacios Bustos Karen Patricia

 

503290256

 

29/03/2012

 

 

Palma Cuadra Maritza

 

401230489

 

03/04/2012

 

 

Picado Sánchez Júnior Edgardo

 

303960314

 

15/04/2012

 

 

Prado Cubero María Julia

 

112810744

 

02/04/2012

 

 

Quesada Pacheco Margarita

 

104630728

 

30/03/2012

 

 

Rodríguez Garita Karla Melissa

 

110990493

 

02/04/2012

 

 

Rodríguez Morales Olga María

 

106880750

 

09/04/2012

 

 

Salazar Valverde Carlos

 

203740253

 

26/04/2012

 

 

Torres Brenes Leda María

 

105920811

 

27/04/2012

 

 

Valle Gómez Shirley

 

502920449

 

19/04/2012

 

Vargas Estrada María Damaris

 

204110406

 

30/03/2012

 

Vargas Murillo María Elena

 

900630827

 

26/04/2012

 

Vega García Johanna Liseth

 

112770244

 

24/04/2012

 

Zamora Rodríguez Ariana

 

113670027

 

30/03/2012

 

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012084974).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL CARMELITA

Yo, Cruz Campo Mena, mayor, divorciado una vez, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número: cinco-uno cuatro cinco-siete cuatro cuatro. Presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de Fútbol Carmelita, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno uno siete tres seis siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº l, Diario Nº l, Registro de Asociados Nº l, Junta Directiva Nº 5 y Asamblea General Nº l los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.— Cruz Campo Mena, Presidente.—1 vez.—(IN2012084979).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS DE LA

ZONA NORTE DE CARTAGO

Yo, Álvaro Rodrigo Castro Gómez, casado, cédula Nº 3-273-925, agricultor, vecino de Cipreses de Oreamuno Cartago, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores Orgánicos de La Zona Norte de Cartago, cédula jurídica 3-002-215277 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, de Registro de Asociados, de Diario, de Mayor, de Inventario y Balances, todos número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 22 de agosto del 2012.—Álvaro Rodrigo Castro Gómez, Presidente.—1 vez.—RP2012318118.—(IN2012085201).

ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA EPISCOPAL

COSTARRICENSE

Yo, Héctor Fidel Monterroso González, cédula de residencia permanente libre de condición número 132000032918, pasaporte 006316186 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal costarricense cédula jurídica 3-002-045268 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Asociados número tres el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—23 de agosto del 2012.—Héctor Fidel Monterroso González, Presidente.—1 vez.—RP2012318228.—(IN2012085202).

Por este medio yo, Karla Ortiz Córdoba, número de cédula: 1-1173-0004, comunico que el 7 de marzo del 2012, fui víctima del robo de mis títulos profesionales de carrera originales, entre estos: Título de Bachiller en Educación Media del Instituto Cristiano Bilingüe La Palabra de Vida, Certificado de Conclusión de Estudios de Educación General Básica del mismo colegio mencionado, Título del Grado Académico de Bachiller en Psicología de la Universidad Latina de Costa Rica, Título del Grado Académico de Licenciatura en Psicología con Énfasis en Psicología Clínica de la Universidad Latina de Costa Rica, Certificado de aprovechamiento en el curso Propedéutico de Manejo de Desechos Hospitalarios y Técnicas Básicas de ASEPSIA y Título de Maestría en Psicopedagogía de la Universidad La Salle de Costa Rica. Tales hechos afectan a la suscrita por medio de conflictos de intereses morales, económicos y laborales al ser documentos originales. Tales hechos son denunciados ante el Organismo de Investigación Judicial Delegación Regional de Heredia, el mismo día al ser las 3:08 p. m., que corresponde al número de denuncia: 002-12-001005.—San José, 16 de agosto del 2012.—Msc. Karla Ortiz Córdoba.—1 vez.—(IN2012085447).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2012/8085.—Alfredo Álvarez Quirós, cédula de identidad Nº 6-261-774, en calidad de representante legal de Compañía Enlatadora Nacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-4167.—Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita Rubi Importing An Exp).—Número y fecha: Anotación/2-73113 de 10/06/2011.—Expediente: 2001-0009179 Registro Nº 133916 Fiesta y Mar en clase 29 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:17:21 del 27 de febrero del 2012. Conoce este Registro las solicitudes de cancelación por no uso, interpuestas por la Lic. Giselle Reuben Hatounian como apoderada de la empresa Rubi Importing And Exporting Sociedad Anónima, contra los registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, 133918 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y 133897 Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

todos en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Atún”, y cuya propiedad es de la empresa Compañía Enlatadora Nacional Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 10 de junio del 2011, la Lic. Giselle Reuben Hatounian como apoderada de la empresa Rubi Importing And Exporting Sociedad Anónima, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra los siguientes registros: registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, 133918 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y 133897 Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF todos en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Atún”, y cuya propiedad es de la empresa Compañía Enlatadora Nacional Sociedad Anónima.

II.—Que mediante resoluciones de fecha 22 de junio del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante de las cancelaciones que señale lugar o medio para notificar al titular del distintivo marcario, copias de la solicitud de cancelación y certificar notarialmente las copias aportadas como prueba. Dichas resoluciones fueron debidamente notificadas el 28 de junio del 2011.

III.—Que por memoriales de fecha 12 de julio del 2011, la Lic. Giselle Reuben contesta las prevenciones realizadas por el Registro de Propiedad Industrial.

IV.—Que por resoluciones de fecha 19 de julio del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto de las solicitudes de cancelación presentadas.

III.—Que por resoluciones de fecha 4 de octubre del 2011, ante la imposibilidad material de notificar debidamente a la empresa Compañía Enlatadora Nacional S. A., se previene al solicitante de las cancelaciones para que publique la resolución de traslado de fecha 19 de julio del 2011, en el Diario Oficial La Gaceta. Dichas resoluciones fueron debidamente notificadas el 4 de octubre del 2011.

IV.—Que por memorial de fecha 29 de noviembre del 2011, el solicitante de las cancelaciones aporta copia de las publicaciones del traslado de las cancelaciones por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 207, 208 y 209 de fecha 28, 31 de octubre y 1º de noviembre del 2011 respectivamente.

V.—Que por resolución de las 11:03:26 horas del 27 de febrero del 2012, el Registro de Propiedad Industrial ordena la acumulación de los expedientes Nos. 2001-9181, 2001-9179 y 2001-9178 para que los mismos sean resueltos conjuntamente.

VI.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-     Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

       Registro Nº 133916, inscrita el 27 de junio del 2002, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Atún”, propiedad de la empresa Compañía Enlatadora Nacional S. A.

-     Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

       Registro Nº 133918, inscrita el 27 de junio del 2002, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Atún”, propiedad de la empresa Compañía Enlatadora Nacional S. A.

-     Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

       Registro Nº 133897, inscrita el 27 de junio del 2002, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Atún”, propiedad de la empresa Compañía Enlatadora Nacional S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizadas las copias certificadas del poder especial aportado en el expediente en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Guiselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Rubi Importing And Exporting Sociedad Anónima.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en sus escritos de solicitud de cancelación por falta de uso, además se adjunta Acta Notarial y solicitud dirigida al Ministerio de Salud para que certifique solicitud de registro de salud de dichas marcas.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian en su condición de apoderada especial de Rubi Importing And Exporting Sociedad Anónima, se notificó al titular mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 207, 208 y 209, del 28, 31 de octubre y 1º de noviembre del 2011, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó los traslados realizados.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “(…) este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Compañía Enlatadora Nacional S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de los registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, 133918 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y 133897 Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Rubi Importing And Exporting S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar las cancelaciones por falta de uso, ya que existen solicitudes de inscripción promovidas por el solicitante en suspenso en virtud de las solicitudes de cancelación interpuestas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

       “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

       Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

       El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de los registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, 133918 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y 133897 Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años, y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso los registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, 133918 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y 133897 Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF propiedad de Compañía Enlatadora Nacional S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de los registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, 133918 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y 133897 Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF Compañía Enlatadora Nacional S. A., al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la mismas, procediendo su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar las solicitudes de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian como apoderada de la empresa Rubi Importing And Exporting Sociedad Anónima, contra los registros 133916 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, 133918 marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y 133897 Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF todos en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Atún”, y cuya propiedad es de la empresa Compañía Enlatadora Nacional Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2012317409.—(IN2012083488).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

Se hace saber a: Carlos Rodríguez Expósito, pasaporte 211859636, en calidad de apoderado de Inversiones Roca Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560456, como acreedor en documento bajo las citas tomo 2009, asiento 234895 de hipoteca de la finca del partido de Puntarenas 167957, que en este Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de oficio bajo el Expediente 1215-2010-RIM, motivadas con ocasión de investigación interna encomendada al Registrador 422, John Ramírez López, relacionado al ingreso y posterior inscripción de varios testimonios de escrituras correspondientes a protocolizaciones de sentencias de información posesoria, que aparentemente no tienen un proceso judicial previo, o de existir, no existe sentencia firme, que dé sustento jurídico a la matriculación de varios inmuebles. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 8:30 horas del 23/10/2010, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido de San José 604897, 602118 y Puntarenas 167957, 171228. Mediante resolución de las 13:30 horas del 18/05/2012, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto el certificado de correos RR032164915CR, dirigido a esta persona, con la indicación de: “desconocido”, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 14/06/2012, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 1215-2010-RIM).—Curridabat, quince de junio del dos mil doce.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-02.—Sol. Nº 6754.—C-42320.—(IN2012084094).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Asesoría Legal

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado de oficio diligencias administrativas de inmovilización registral del vehículo placa 98094, dado que en fecha 28 de febrero del 2012, se inscribió el vehículo marca Alfa Romeo, motor Nº ARO1655126218, chasis Nº ZAR11636000058025, año modelo 1983. Posteriormente bajo el asiento 201856 del 6 de julio de 1985, se le practicó a este automotor un traspaso y simultáneamente un cambio de placa de CD-13-109, a particular 98094, siendo importante señalar que de conformidad con la base de datos el propietario de este vehículo es Eladio Valdez Valdez, cuyo número de identificación es desconocido. No obstante, en la casilla correspondiente a la identificación del titular registral se consignó por error el número de cédula del señor Luis Paulino Castro Morales, por lo que se debió excluir esta información de la base de datos e indicar un número de identificación ficticio, consecuentemente ordenar bajo el tomo 2012 asiento 72520, del 28 de febrero del 2012, una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del vehículo de marras. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a: Eladio Valdez Valdez. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de la Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref / Expediente Nº 44-2012.—Curridabat, 3 de mayo del 2012.—Lic. Flor Mora Solís, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Sol. Nº 43937.—C-30100.—(IN2012084163).

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado diligencias administrativas a solicitud del señor Hugo Antonio Jiménez Bastos, cédula de identidad 4-120-113, quien en condición de apoderado generalísimo de Corporación Huanjia S.A., cédula jurídica 3-101-313218, manifiesta que adquirió en Panamá el vehículo marca Toyota, modelo Fortuner, año 2007, vin Nº 8AJYZ59G603015458, el cual se encontraba inscrito en ese país hasta este año, pues ya se realizó su desinscripción. Que al cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley para efectuar la debida inscripción en Costa Rica, sus documentos fueron cancelados por el Registrador, en virtud que dicho vehículo se encuentra registrado con el número de Placa 689141. En razón de lo anterior, se ordenó una marginal de advertencia sobre el vehículo en cuestión, observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I). Douglas Russell Hernberg, portador del número de pasaporte 047352452, apoderado generalísimo de The Beach Club Villas and Resort Limitada, cédula jurídica 3-102-507839. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref / Expediente Nº 107-2012.—Curridabat, 3 de agosto del 2012.—Lic. Flor Mora Solís, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Sol. Nº 43937.—C-29160.—(IN2012084164).

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado a solicitud del señor Roy Alonso Benavides Ramírez, diligencias administrativas de inmovilización registral del vehículo Placa 355524, pues dicho automotor no debió inscribirse en razón que el número de serie o vin, consignado en el correo electrónico difiere con los documentos de inscripción. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I). Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, cédula de identidad 1-882-284. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref / Expediente Nº 87-2012.—Curridabat, 1º de agosto del 2012.—Lic. Flor Mora Solís, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Sol. Nº 43937.—C-19760.—(IN2012084165).

Se hace saber a Marvin Cubero Mora, cédula Nº 6-133-135 y a Nelson Gutiérrez Morales, cédula Nº 6-150-577, en su calidad de poseedores del plano catastrado P-997330-1991, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas por resolución de las 09:00 horas del 27/10/2010, debido a un supuesto traslape que afecta los planos del partido de Puntarenas P-997330-1991 y P-321881-1978 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:45 horas del 30/07/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2010-1526-RIM).—Curridabat, 30 de julio del 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—O. C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 6757.—C-28220.—(IN2012084564).

Se hace saber a José Gerardo Álvarez Ugalde, con cédula de identidad 4-0110-0990, a Danilo Salas González y Hermanos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-325126; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del año dos mil doce, debido a la supuesta sobreposición que involucra las fincas del partido de Heredia matrículas: 32764 que publicita el plano catastrado H-337756-1979 y 32766 que publicita el plano catastrado H-777974-2002. II.—Que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil doce, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de éste término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente 2012-00531-RIM).—Curridabat, 13 de julio del 2012.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 35169.—C-28220.—(IN2012084565).

Se hace saber: I- A las señoras María de los Ángeles Brenes Esquivel, cédula 4-079-622 y a Nuria María Brenes León, cédula 1-893-282; en su condición de propietarias de las fincas 31807 y 76988 de Heredia respectivamente. Que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, según expediente administrativo 2012-118-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:12 horas del 14 de agosto del 2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículo 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-118-RIM).—Curridabat, 14 de agosto del 2012.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico Registral.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Sol. Nº 6758.—C-26340.—(IN2012085455).

Se hace saber a Danilo Salazar Barrantes, cédula 2-0394-0918, en su condición de propietario registral de la finca del Partido  de  Alajuela 259318,  a  Aída  Salazar  González,  cédula 5-0391-0364, representado por su padre Danilo Salazar Barrantes, cédula 2-0394-0918, en su condición de beneficiario de la habitación familiar inscrita sobre la finca del Partido de Alajuela 259318, bajo las citas tomo 506, asiento 4339 y a Irwin Salazar González, cédula 5-0368-0896, su condición de beneficiario de la habitación familiar inscrita sobre la finca del Partido de Alajuela 259318, bajo las citas tomo 506, asiento 4339, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, para investigar la doble inmatriculación de los planos A-11080-1954, A-988681-1991 y A988682-1991, y las fincas del Partido de Alajuela 259318, 250735 y 110550. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 8:30 horas del 14/03/2012, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas y planos y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:50 horas del 26/07/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. Nº 2012-0261-RIM).—Curridabat, 26 de julio de 2012.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-002.—Solicitud Nº 6753.—C-35740.—(IN2012085456).

Se hace saber a I- Alexandra Arrieta Sequeira, cédula 1-510-786, propietaria de los derechos 008 y 018 de la finca de Guanacaste 14653, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan esa finca. Por lo anterior se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2011-344-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 13 de agosto de 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 12-02.—Solicitud Nº 35129.—C-16940.—(IN2012085457).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo a. í. de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Golfito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 10 de agosto de 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Número Patrono/

Trabajador

Independiente

Nombre Patronal/Trabajador

Independiente

Monto

Adeudado ¢

0-00601620418-999-001

Acevedo Obando Carlos

1.045.400,00

2-03101385163-001-001

Achotillo del Bosque Golfiteño Sociedad Anónima

201.088,00

0-00701400924-999-001

Araya Marchena Rainier Francisco

1.918.618,00

0-00401050583-999-001

Arguedas Ramírez Édgar

1.307.729,00

0-00111250156-001-001

Arroyo Guerrero Mario

1.228.643,00

0-00900580514-999-001

Carrillo Pérez Edgardo

1.227.454,00

2-03101179997-001-001

Constructora Guaycara Sociedad Anónima

557.212,00

7-01520099198-001-001

Earl Dain Crew No indica otro

5.945.124,00

7-01340081376-001-001

Eugene Bishop No indica otro

2.569.116,00

2-03101121572-003-001

Inversiones Mil Seiscientos Treinta y Dos DX Sociedad Anónima

820.748,00

7-01530098629-001-001

James Patrick Clifford No indica otro

76.276,00

2-03101635591-001-001

La Cazona de los Mariscos Sociedad Anónima

198.956,00

7-01250086045-001-001

Raymond Luther Landrum No indica otro

462.428,00

9-00212551002-001-000

Burkhard Riedel

349.522,00

2-03101105566-001-001

Servicentro Corcovado Sociedad Anónima

687.569,00

2-03102527077-001-001

Servicios Eléctricos Residenciales e Industriales SERI Sociedad de Responsabilidad Limitada

45.270,00

7-01490099048-001-001

Stephen Houston Love No indica otro

1.494.122,00

0-00601600774-999-001

Villalobos Segura Carlos

1.227.816,00

 

Sucursal de Golfito.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Edwin Pérez Díaz.—RP2012317865.—(IN2012084260).

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito jefe administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 25 de junio del 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Patronos

N° Patronal

Razón social

Monto ¢

2-03101618900-001-001

Aramenas Store 1983 S. A.

376.711,00

2-03101485744-001-001

Coffee Stop PZ S.A.

472.579,00

2-03101556609-001-001

Dist e Inversiones D Y F del Valle S. A.

86.241,00

7-00017281727-001-001

Flores Medina César Augusto

223.714,00

2-03101449283-002-001

Instituto Atec del Grupo Estcosur S. A.

28.845,00

2-03101394323-001-001

Inversiones Peyfer del General S. A.

145.277,00

2-03101258905-001-001

Reju del Sur S. A.

14.949,00

2-03101278207-001-001

Magariños S. A

1,695,895.00

0-00108040322-001-001

Rodríguez Ureña Betzaida María

268.896,00

2-03101572191-001-001

Servicios Vehiculares J K C del Sur S. A.

499.630,00

7-01760102263-001-001

Somaru JR noindicaotro Pramanan

316.795,00

Subtotal

11

4,129,532,00

Trabajadores independientes

Nº trab indep

Nombre

Monto ¢

0-00203470777-999-001

Báez Oporta Juan de Dios

1.234.443,00

0-00302450247-999-001

Ballestero Álvarez Rodrigo

1.112.607,00

0-00109800069-999-001

Bermúdez Ramírez Edgar

549.565,00

0-00109190606-999-001

Calderón Campos Douglas

550.688,00

0-00401740503-999-001

Cordero Matarrita Randal

1.205.475,00

0-00112110173-999-001

Fernández Duarte Juan Pablo

2.464.110,00

0-00109200029-999-001

Fonseca Aguero Juan Carlos

813.826,00

0-00111930493-999-001

Leiva Leiva María Rocío

12.758,00

0-00105700548-999-001

Porras Monge Manuel

433.134,00

0-00113130405-999-001

Rojas Rojas Jesús Gerardo

1.022.056,00

0-00203580304-999-001

Sánchez Castro Eladio Heriberto

347.328,00

0-00109630492-999-001

Sandi Mejía Alex Alberto

3.652.114,00

0-00108590419-999-001

Sirias Guido Francisco Javier

155.070,00

0-00602660911-999-001

Vásquez Madrigal Miguel Ángel

2.095.294,00

SUB TOTAL

14

15.648.468,00

Total

25

¢19,778.000,00

 

Pérez Zeledón, 7 de agosto del 2012.—Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales Región Brunca.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—(IN2012084481).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar lo que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

María Elena Sequeira Salazar, cédula de identidad 700481488 y Raimundo Bolaños Calvo, cédula de identidad 501600601 Finca 129223, Cristina Rodríguez Alfaro número de identificación 1010101010 Finca 008855, Coranda INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101581916, finca 77695. Claudio López Dinarte cédula de identidad 501760281 y Hilda Hernández Campos, cédula de identidad 203070489, finca 148055. Chia Hung Chu Li, cédula de identidad-800790776 finca 159974. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5° del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de: María Elena Sequeira Salazar y Raimundo Bolaños Calvo ¢13.763,10, Cristina Rodríguez Alfaro ¢83.719,00, Coranda INC Sociedad Anónima ¢64.462,92, Claudia López Dinarte y Hilda Hernández Campos ¢26.284,25, Chia Hung Chu Li, ¢85.751,55.—Belén, 22 de agosto del 2012.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C.Nº 28416.—Solicitud Nº 38913.—C-14760.—(IN2012085379).