TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CREDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-211-2012.—San José, a las once horas del día dieciséis de julio del
dos mil doce.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de
2º—Que el artículo 6 de
3º—Que el artículo 4º de
4º—Que el artículo 6º del Reglamento a
“Es competencia de
5º—Que el artículo 7, del
Reglamento a
“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes
relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas
aduaneras”.
6º—Que el artículo 18 bis del
Reglamento a
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de
auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
7º—Que según el artículo 21 del
Reglamento a
8º—Que el artículo 21 bis, literal b., del
Reglamento a
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y
otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las
acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes,
para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar información sobre el arancel y normas
técnicas”.
9º—Que con
10.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593
de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en
11.—Que
“Para los efectos de esta Ley,
se entiende por semilla todo grano, tubérculo, bulbo o cualquier parte viva de
vegetal, que se utilice para reproducir una especie…”
“Artículo 15, inciso f) Llevar
el registro de las importaciones y exportaciones de semillas y establecer
controles para comercializarla en el país, observando los criterios de
protección de la salud y la vida de personas y animales, la presentación de los
vegetales y del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir
a error”.
12.—Que mediante oficio ONS 006-12-D.E. de
fecha 2 de febrero del 2012,
13.—Que con oficio DGT-DTA-066-2012 de fecha
22 de marzo del 2012,
14.—Que con oficio ONS-0021-12 D.E. de fecha
2 de abril del 2012,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Incluir en el Arancel
Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas
a- 0602.90.10.00--Plántulas de hortalizas y tabaco
b- 0602.90.90.90---Los demás
2º—La presente disposición rige
10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—Vº Bº Guisselle Joya Ramírez, Directora Gestión
Técnica.—Vº Bº Xinia Villalobos Orozco, Jefa Departamento Técnica Aduanera.—1
vez.—O. C. Nº 15529.—Sol. 31751.—C-70500.—(IN2012085485).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Nº AE-REG-E-266/2012.—El señor
Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de
representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de
Nº AE-REG-E-265/2012.—El señor Luigi
Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante
legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción de
Nº AE-REG-E-264/2012.—El señor Luigi
Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante
legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción de
Nº AE-REG-E-263/2012.—El señor Luigi
Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante
legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción de
Nº AE-REG-E-262/2012.—El señor Luigi
Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de Representante
Legal de la compañía Saturnia S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción de
Nº AE-REG-E-261/2012.—El señor Luigi
Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante
legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 131, emitido por el Liceo de
Frailes de Desamparados en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Naranjo
Maiber Arley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 54, título N° 1707, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González
Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Quintero Granados
Lidieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 51, título 353, emitido por el Liceo de Innovación Educativa
Matina, en el año dos mil nueve, a nombre de Imelda Pineda Cisneros. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Imelda Mercedes Sáenz Pineda. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 187, título 942, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año
dos mil tres, a nombre de Cañas Gómez David Esteban. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, título
745, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de James Alonso Segares. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Alejandro Jenaro Alonso Segares. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 68, título N° 1524, emitido por el Colegio El Rosario en el
año dos mil nueve, a nombre de De León Martínez Ariadna. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título 3, emitido por el Liceo Nocturno
Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Acosta Benavides
Magda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Herrera Acosta Magda. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título 697, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil, a nombre de
Corrales Fernández Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver marcas de Fábrica solo en
Cambio de nombre Nº 79565
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Janssen
R&D Ireland, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Tibotec Pharmaceuticals por el de Janssen R&D Ireland, presentada
el día 9 de julio de 2012 bajo expediente 79565. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0003890 Registro Nº 164457 AVEXITE en clase 5
marca denominativa, 2006-0003891 Registro Nº 165358 EXDARUS en clase 5
marca denominativa, 2006-0003892 Registro Nº 170595 IMPAQTIV en clase 5
marca denominativa, 2006-0003893 Registro Nº 169695 LIATUDE en clase 5
marca denominativa, 2006-0003894 Registro Nº 169679 PREZISTA en clase 5
marca denominativa, 2007-0005647 Registro Nº 185671 MYTRADOR en clase 5
marca denominativa, 2007-0005648 Registro Nº 181111 RALYANT en clase 5
marca denominativa, 2007-0005649 Registro Nº 181112 TEGANDIA en clase 5
marca denominativa, 2007-0005651 Registro Nº 181113 HERADUR en clase 5
marca denominativa, 2007-0005652 Registro Nº 181114 HERALANZ en clase 5
marca denominativa, 2007-0005653 Registro Nº 181115 FENDAVAL en clase 5
marca denominativa, 2007-0005654 Registro Nº 181116 BRAVSERA en clase 5
marca denominativa, 2007-0005662 Registro Nº 181117 ENDIANCE en clase 5
marca denominativa, 2007-0013838 Registro Nº 185536 en clase 5 marca
figurativa, 2007-0013840 Registro Nº 181057 PREZISTA en clase 5 marca
mixto, 2009-0002454 Registro Nº 192572 INTELENCE en clase 5 marca
denominativa, 2010-0006459 Registro Nº 205399 MANIFIQ en clase 5 marca
denominativa, 2010-0006585 Registro Nº 205286 RIVANTA en clase 5 marca
denominativa, 2010-0006698 Registro Nº 205289 ROSPERO en clase 5 marca
denominativa, 2010-0006699 Registro Nº 205952 EVOTION en clase 5 marca
denominativa, 2010-0006877 Registro Nº 205438 NUPREMIS en clase 5 marca
denominativa, 2010-0006878 Registro Nº 205272 COURENA en clase 5 marca
denominativa, 2011-0005277 Registro 217899 OLYSSIO en clase 5 marca
denominativa, 2011-0005279 Registro Nº 217895 ZESVERI en clase 5 marca
denominativa, 2011-0005281 Registro Nº 216925 SCIELO en clase 5 marca
denominativa, 2011-0005282 Registro Nº 217055 ORIGEM en clase 5 marca
denominativa, 2011-0005295 Registro Nº 217056 OLYSIO en clase 5 marca
denominativa y 2011-0005356 Registro Nº 216935 SOVRIAD en clase 5 marca
denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 79210
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Conagra Grocery
Products Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de CONAGRA GROCERY PRODUCTS COMPANY por el de CONAGRA GROCERY
PRODUCTS COMPANY LLC, presentada el día 19 de junio de 2012 bajo expediente
79210. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8019030 Registro Nº
80190 JIFFY POP en clase 30 marca denominativa,
1900-8019130 Registro Nº 80191 FRANKLIN CRUNCH’N MUNCH en clase 30 marca denominativa y 1900-8019330
Registro Nº 80193 GULDEN’S en clase 30 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 79849
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering Corporation domiciliado
en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos
de América, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck
Drive, Whitehouse Station, Estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de
América, presentada el día 24 de julio de 2012 bajo expediente 79849. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001811 CLEARCLICK en clase
10 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre por
Fusión Nº 79831
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Schering
Corporation, solicita a la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Merck
Sharp & Dohme Corp domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, Estado
de New Jersey 08889-100. Estados Unidos de América, por el de Schering
Corporation, domicilio en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva
Jersey, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio de 2012 bajo
expediente 79831. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001840 TESLITA en clase 5 marca denominativa.
Publicar en
Cambio
de nombre Nº 79848
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Schering Corporation domiciliado en 2000 Galloping Hill Road,
Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck
Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station,
Estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día
24 de julio de 2012 bajo expediente 79848. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2012-0001810 CLEARCLICK en clase 5 marca denominativa.
Publicar en
Cambio
de nombre Nº 79847
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Schering Corporation domiciliado en 2000 Galloping Hill Road,
Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck
Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, Estado
de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de
julio de 2012 bajo expediente 79847. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2012-0001809 REDITWIST en clase 5 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 79567
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Janssen
R&D Ireland, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Tibotec Pharmaceuticals por el de Janssen R&D Ireland, presentada
el día 9 de julio del 2012 bajo expediente 79567. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011-0005355 GALEXOS en clase 5 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 79568
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Tibotec
Pharmaceuticals, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., por el de Tibotec Pharmaceuticals,
presentada el día 9 de julio del 2012 bajo expediente 79568. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0005650 TENARIS en clase 5 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 79569
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Janssen
R&D Ireland, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Tibotec Pharmaceuticals por el de Janssen R&D Ireland presentada
el día 9 de julio del 2012 bajo expediente 79569. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0005650 TENARIS en clase 5 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 79833
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Schering
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Key Pharmaceuticals Inc, domicilio en Gallopin Hill Road
Kenilworth, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, por el de Schering
Corporation, domicilio en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva
Jersey, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio del 2012 bajo
expediente 79833. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6107205
Registro Nº 61072 NITRO-DUR en clase 5 marca denominativa,
1900-6107305 Registro Nº 61073 TOPI-NITRO en clase 5 marca
denominativa y 1996-0002276 Registro Nº 100863 K-DUR en clase 5 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 79832
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Schering
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de White Laboratories Inc, domicilio en Galloping Hill Road,
Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de
Schering Corporation, domicilio en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado
de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio del
2012 bajo expediente 79832. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6754005 Registro Nº 67540 WHITE’S en clase 5 marca Mixto. Publicar
en
Cambio de nombre Nº 79564
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Tibotec
Pharmaceuticals, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Tibotec Pharmaceüticals Ltd, por el de Tibotec Pharmaceuticals,
presentada el día 9 de julio del 2012 bajo expediente 79564. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0003890 registro Nº 164457 AVEXITE
en clase 5 marca denominativa, 2006-0003891 registro Nº 165358 EXDARUS
en clase 5 marca denominativa, 2006-0003892 registro Nº 170595 IMPAQTIV
en clase 5 marca denominativa, 2006-0003893 registro Nº 169695 LIATUDE
en clase 5 marca denominativa, 2006-0003894 registro Nº 169679 PREZISTA
en clase 5 marca denominativa, 2007-0005647 registro Nº 185671 MYTRADOR
en clase 5 marca denominativa, 2007-0005648 registro Nº 181111 RALYANT
en clase 5 marca denominativa, 2007-0005649 registro Nº 181112 TEGANDIA
en clase 5 marca denominativa, 2007-0005651 registro Nº 181113 HERADUR
en clase 5 marca denominativa, 2007-0005652 registro Nº 181114 HERALANZ
en clase 5 marca denominativa, 2007-0005653 registro Nº 181115 FENDAVAL
en clase 5 marca denominativa, 2007-0005654 registro Nº 181116 BRAVSERA
en clase 5 marca denominativa, 2007-005662 registro Nº 181117 ENDIANCE
en clase 5 marca denominativa, 2007-0013838 registro Nº 185536 en clase 5 marca
figurativa, 2007-0013840 registro Nº 181057 PREZISTA en clase 5 marca
mixto, 2009-0002454 registro Nº 192572 INTELENCE en clase 5 marca
denominativa, 2010-0006459 registro Nº 205399 MANIFIQ en clase 5 marca
denominativa, 2010-0006585 registro Nº 205286 RIVANTA en clase 5 marca
denominativa, 2010-0006698 registro Nº 205289 ROSPERO en clase 5 marca
denominativa, 2010-0006699 registro Nº 205952 EVOTION en clase 5 marca
denominativa, 2010-0006877 Registro Nº 205438 NUPREMIS en clase 5 marca
denominativa, 2010-0006878 registro Nº 205272 COURENA en clase 5 marca
denominativa, 2011-0005277 registro Nº 21899 OLYSSIO en clase 5 marca
denominativa, 2011-0005279 registro Nº 217895 ZESVERI en clase 5 marca
denominativa, 2011-0005281 registro Nº 216925 SCIELO en clase 5 marca
denominativa, 2011-0005282 registro Nº 217055 ORIGEM en clases 5 marca
denominativa, 2011-0005295 registro Nº 217056 OLYSIO en clase 5 marca
denominativa y 2011-0005356 registro Nº 216935 SOVRIAD en clase 5 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 79843
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Schering Corporation domiciliado en 2000 Galloping Hill Road,
Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck
Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station,
Estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día
24 de julio del 2012 bajo expediente 79843. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2012-0001806 SYMTWIST en clase 10 marca denominativa.
Publicar en
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2012-1010.—Andrea
Monge Solís, cédula de identidad 0110270004, en calidad de apoderada especial
de Ganadera América G V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630544,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Barva, San José,
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Chalabi, Rifat, AL
de E. U. A., Perry, Ophneil, Henry, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen
solo en
El invento proporciona un
aparato para procesar material como los residuos con recubrimiento orgánico y
materiales orgánicos incluyendo biomasa, los residuos industriales, residuos
sólidos y agual residuales municipales, que consiste en una cámara de
procesamiento para procesar dicho material a una temperatura elevada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en condición de apoderado de Genzyme Corporation de E. U. A.,
solicita
Para ver imagen
solo en
Se desvela la sal de
hemitartrato de un compuesto representado por la fórmula estructural, que puede
utilizarse en aplicaciones farmacéuticas. Las formas cristalinas únicas
particulares de Hemitartrato de fórmula (I) se caracterizan por una variedad de
propiedades y mediciones fisicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita
Para ver imagen
solo en
Se proporcionan compuestos de la
fórmula (I), en la que X, Y, R1, R2, R3, R3, R4, R5, R6 y R7 tienen los
significados aquí descritos y los enantiómeros y sales y esteres
farmacéuticamente aceptables de los mismos. Estos compuestos son útiles como
agentes anticancerosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en condición de apoderado de Sumitomo Chemical Company, Limited, de
Japón, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención
proporciona un método para reducir el estrés por temperatura de plantas, el
cual comprende aplicar una cantidad efectiva de uno o más compuestos seleccionados
del grupo que consiste de un compuesto representado por la fórmula (I) y una
sal agrícolamente aceptable del mismo a una planta que ha sido expuesta a o que
es expuesta a un factor de estrés por temperatura y así por el estilo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº
1-392-470, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Givaudan S. A.,
de Suiza, solicita
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C.V., de México, solicita
El señor Carlos Corrales Azuola,
cédula Nº 1-849-717, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado
especial de Creative Nail Design Inc., de E. U. A., solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agroecoturismo de Boca de Río
San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Pital, en el
salón comunal de Boca de Río San Carlos. Cuyos fines primordiales son: Velar
por proteger y aumentar la cobertura de bosque en Boca Río San carlos de Pital
de San Carlos. Defender el acceso, uso y manejo sostenible de los recursos
naturales. Su presidente Ronald Esquivel González es el representante judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá
al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y
obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Mejengueros de Futball
Recreativo Catie de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: la sana práctica del deporte,
producto de las relaciones interpersonales, que traen como consecuencia la vida
en sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Solano
Aguilar. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Claves Asociación Costarricense para el
Estudio de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS
Geovanna Marcela Chacón Calvo,
cédula de identidad uno-nueve uno seis-cuatro cuatro tres, mayor de edad,
soltera, Lic. en Psicología, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos,
Residencial
Marco Antonio Cabrera Sandoval,
cédula de identidad 1-777-257, mayor, casado, arquitecto, vecino de San José,
Urbanización Monte Carlo casa 1-H, solicita la inscripción de los derechos
morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y
divulgada que se titula GUIA ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL DE PROYECTOS EN
ARQUITECTURA PARA CASAS DE HABITACIÓN. La obra es una tesis de 215 páginas,
para optar por el grado de master en gerencia de proyectos con énfasis en
proyectos de construcción, en el Instituto Tecnológico de Costa Rica TEC.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: Que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial, del licenciado Víctor Abel Trejos Ugalde,
cédula de identidad número 1-0613-0216, carné de abogado número 19999. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 12-001507-624-NO.—San
José, 16 de agosto del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2012318459.—(IN2012085613).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en
Por tanto: “Se declara con lugar la
acción, en consecuencia se elimina la palabra “privada” del artículo 24 del
Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, debiendo
interpretarse que la audiencia allí mencionada es pública, salvo resolución
razonada que establezca lo contrario. Esta sentencia tiene efectos
declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de
San José, 17 de agosto del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—(IN2012085062)
Que en
Por tanto: Se declara parcialmente con
lugar la acción y, en consecuencia, se anula el inciso b, y la referencia en el
párrafo penúltimo a dicho inciso b) del apartado 7.3.2, del artículo 2, del
Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados,
ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias a fines de uso
agrícola, Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre del
2006. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
San José, 17 de agosto del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2012085063) Secretario
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 2373-2009.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del siete de junio del dos mil doce.—Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Manrique Alonso Pérez Arias, que
lleva el número quinientos doce, folio doscientos cincuenta y seis, tomo
setecientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de Rafael Santiago de los
Ángeles Sibaja Prendas y Joani de los Ángeles Pérez Arias, costarricenses y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 12318-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de
julio del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro
Civil por Ana Lorena Vega Herrera, mayor, soltera, técnica en registros
médicos, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y
nueve-ciento cuarenta y cinco, vecina de Barrio San José, Alajuela, tendente a
la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento de la misma es “veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y
cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente N°
1128-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del dos de julio del dos mil
doce, rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Vanessa Gómez
Castillo, que lleva el número cuatrocientos seis, folio doscientos tres, tomo
mil cuatrocientos veinticinco, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos y el asiento de Daniela María Gómez Castillo, que lleva el número
trescientos setenta y ocho, folio ciento ochenta y nueve, tomo mil quinientos
ochenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que las mismas son hijas de “Casimiro Osbaldo López Díaz y María
Bernarda Gómez Castillo, costarricenses” y no como se consignaron. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Luz
Marina Vallecillo Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2583-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del trece de
julio del dos mil doce. Exp. Nº 22133-2010. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn Yariela
Gutiérrez Fernández... en el sentido que los apellidos de la madre... son
Vallecillo Valle.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. i.—1
vez.—(IN2012085482).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Patricia Arana López, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1447-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del treinta de abril del
dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 6403-2012. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia Patricia Ramírez Arana...; en
el sentido que el nombre de la madre... es “Sandra Patricia”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Callos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012318431.—(IN2012085617).
Se hace saber a la señora Magali
Araya Fernández, que este Registro Civil en procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de José Alexis Sandoval Araya, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2938-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil
doce. Procedimiento administrativo. Exp. N° 788-2010. Resultando: 1º—..., 2º—…,
3º—…, 4º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alexis Sandoval Araya, que
lleva el número doscientos ochenta y cinco, folio ciento cuarenta y tres, tomo
mil seiscientos diez, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en
el sentido que la persona ahí inscrita es registralmente hija únicamente de
“Magali Araya Fernández, costarricense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C.
14896.—Solicitud 782-12.—C-10660.—(IN2012085725).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ana Isabel Espinoza, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 880-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
veinticuatro minutos del dos de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
46056-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Dadnna Paola Gómez Espinoza...; en el
sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el apellido de la
madre de la misma son “Danna” y “Espinoza, no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012085763).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Nubia Pérez Sánchez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1723-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp.
N° 37674-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Yessenia Télez Pérez..., en el
sentido que el primer apellido del padre es “Téllez” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012085833).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Virginia del Carmen Alvarado
Rodríguez y otros hermanos, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2498-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del seis de julio
del dos mil doce. Exp. Nº 2486-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el
asiento de nacimiento de Virginia del Carmen Alvarado Rodríguez..., en el
sentido que el segundo nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre... son
“Luisa”, “Rodríguez no indica segundo apellido” y “panameña” respectivamente,
el de María de los Ángeles Alvarado Rodríguez..., el de Gloria María Alvarado
Rodríguez..., el de Mario Enrique Alvarado Rodríguez... y el de Ana Lucía
Alvarado Rodríguez..., en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la
madre... son “Luisa” y “Rodríguez no indica segundo apellido” respectivamente,
el de Bonifacio Alvarado Rodríguez..., en el sentido que el nombre del padre,
el segundo nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre... son “Ramón
María” y “Luisa”, “Rodríguez, no indica segundo apellido” y “panameña”
respectivamente, el de Víctor Hugo Alvarado Rodríguez..., en el sentido que el
segundo nombre del padre, el segundo nombre y el apellido de la madre... son
“María”, “Luisa” y “Rodríguez, no indica segundo apellido” respectivamente y el
asiento de matrimonio de Ramón María Alvarado Cambronero con María Luisa
Rodríguez Rodríguez..., en el sentido que el apellido de la madre de la
cónyuge, consecuentemente el apellido de la misma es “Rodríguez, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012085869).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rolando Segura Peña, mayor,
casado, ingeniero en sistemas, hondureño, cédula de residencia 134000023313,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Silvia María Leal Gómez, mayor,
soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155810884804, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Guillermo Javier Lavari
Ottaviani, mayor, casado, empresario, argentino, cédula de residencia
103200015423, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Pedro Pablo Loaysiga García, mayor,
soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 155816166831, vecino
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Juana Estela Álvarez Chavarría,
mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155809366310,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO |
|||
Programa de adquisición proyectado para el período de
enero a diciembre del 2012 |
|||
Modificación presupuestaria Nº 02-2012 al presupuesto ordinario 2012 |
|||
SECCIÓN DE EGRESOS |
|||
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DE GASTO |
|||
EGRESOS TOTALES |
30.291.000,00 |
||
1 |
Servicios |
12.900.000,00 |
|
2 |
Materiales y Suministros |
13.741.000,00 |
|
5 |
Bienes Duraderos |
3.650.000,00 |
|
Ver el detalle completo en la página web. www.municarrillo.go.cr el acta de la sesión
extraordinaria N° 08-2012 del 3 de mayo de 2012, en descarga las actas del
año 2012 |
|||
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO |
|||
Programa de adquisición proyectado para el período de
enero a diciembre del 2012 |
|||
Modificación presupuestaria Nº 03-2012 al presupuesto ordinario 2012 |
|||
SECCIÓN DE EGRESOS |
|||
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DE GASTO |
|||
EGRESOS TOTALES |
194.694.741,74 |
||
1 |
Servicios |
53.511.877,32 |
|
2 |
Materiales y Suministros |
24.600.000,00 |
|
5 |
Bienes Duraderos |
116.582.864,00 |
|
Ver
el detalle completo en la página web. www.municarrillo.go.cr el acta de la sesión ordinaria N° 23-2012 del 5 de junio de 2012, en
descarga las actas del año 2012 |
|||
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO |
|||
Programa de adquisición proyectado para el período de
enero a diciembre del 2012 |
|||
Modificación presupuestaria Nº 04-2012 al presupuesto ordinario 2012 |
|||
SECCIÓN DE EGRESOS |
|||
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DE GASTO |
|||
EGRESOS TOTALES |
50.209.446,80 |
||
1 |
Servicios |
31.470.000,00 |
|
2 |
Materiales y Suministros |
11.490.000,00 |
|
5 |
Bienes Duraderos |
7.249.446,80 |
|
Ver
el detalle completo en la página web. www.municarrillo.go.cr el acta de la sesión ordinaria N° 31-2012 del 31 de julio de 2012,
en descarga las actas del año 2012 |
|||
Filadelfia, 13 de agosto del
2012.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012085488).
REGIÓN
CHOROTEGA, ÁREA DE SALUD DE TILARÁN
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2012
Se les comunica a todos los interesados que
Tilarán, 24 de agosto del 2012.—Msc.
Ana Lorena Picado Loáciga, Administradora.—1 vez.—(IN2012085834).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000054-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional
y
Menor Cuantía de Parrita
Fecha y hora de apertura: 5 de octubre del
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría;
sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre
calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío
del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3623 ó 2295-3295.
San José, 4 de setiembre del
2012.—Proceso de Adquisiciones—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012087738).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 78-12 del 30 de agosto del
2012, artículo IX, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000025-PROV
Compra de discos duros externos
A: Sistems Enterprice Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-452245.
Objeto contractual: 328 discos
duros externos marca Verbatim Store ‘n’ Save Desktop-hard drive-2TB-USB 3.0.
Precio unitario: $151,00. Precio
total: $49.528,00. Plazo de entrega: 15 días hábiles a partir de entregado el
pedido. Garantía: 12 meses.
Demás especificaciones conforme
lo indicado en el pliego de condiciones de esta licitación.
San José, 4 de setiembre del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012087740).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000017-PROV
(Modificación
Nº 1 y Prórroga Nº 2)
Compra de vehículos
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales pueden
ser retiradas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la
siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
De igual forma se informa que la
fecha de apertura se prorroga para el 19 de setiembre del
San José, 4 de setiembre del
2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1 vez.—(IN2012087739).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000025-PCAD
(Prórroga
Nº 3)
Contratación de transporte de remesas en todo el país
(consumo
por demanda)
Se les comunica a los
interesados que se prorroga la apertura de ofertas de este concurso, para a las
10:00 horas del día 28 de setiembre del 2012, lo anterior por la atención de
Recurso de Objeción al cartel. Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 3 de setiembre del
2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012087984).
BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 101202
(2012LN-101202-UP)
Herramientas especializadas y de rescate
para
el Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos
comunica la corrección de errores materiales contenidos en el Acto de
Adjudicación de
Las correcciones respectivas
podrán visualizarlas y descargarlas del portal de Internet www.bomberos.go.cr.
San José, 4 de setiembre del
2012.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1
vez.—(IN2012087993).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000055-02
(Enmienda
Nº 1 y Prórroga Nº 1)
Suministro e instalación de Sistema de Detección
de
Sobrellenado para Tanques en Refinería
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de setiembre del
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio Web www.recope.com., se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
San José, 3 de setiembre del
2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O.C.Nº 2012-00014.—Solicitud Nº
47989.—C-14120.—(IN2012087930).
CORPORACIÓN GANADERA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000019-CG
Compra de vehículos doble tracción
En la publicación del Diario
Oficial
San José, 4 de setiembre del
2012.—Procesos de Apoyo.—Lic. Paulina Hernández Mora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012087755).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
A continuación me permito transcribir a usted para
su respectivo trámite, el contenido del, Acuerdo Nº 4, de
Se acuerda: Este Concejo Municipal, considerando
la documentación presentada por
A. Aprobar el
Proyecto de Plan Regulador Costero del cantón de Carrillo desarrollado en el
marco del Convenio suscrito entre
B. Incluir
el sello de esta Municipalidad donde se indique la aprobación final para así
proceder con la publicación en el Diario Oficial
C. Ordenar
a
D. Ordenar
a
Acuerdo definitivamente aprobado.
1. Reglamentos
del Plan
1.1. Reglamento de Zonificación
1.1.1. Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo General: Generar un
instrumento que permita establecer reglas claras para el aprovechamiento de las
potencialidades espaciales con miras a potenciar el desarrollo ordenado de
Artículo 2º—Objetivos Específicos: Serán objetivos específicos los
siguientes:
Usar conceptos de Planificación y
Ordenamiento del territorio que integren aspectos multidisciplinarios con miras
al adecuado desarrollo de
Utilizar herramientas tecnológicas avanzadas, que
aseguren la correcta utilización de la información disponible a nivel nacional
y local; con el fin de mejorar la calidad de los análisis territoriales.
Potenciar
los principios del Desarrollo Sostenible y las políticas de Estado entorno al
posicionamiento del país como destino turístico, mediante el aterrizaje de
ambos en la escala jurídica de menor aplicación, y con el fin de procurar un
desarrollo económico, social y ambiental equilibrado.
Entablar
procesos de participación efectiva que permitan el adecuado reflejo de las
aspiraciones y las necesidades de los distintos actores, y que funjan como
mecanismos para la concientización y traslado de conocimiento de lo comunal a
lo técnico y viceversa.
Generar
instrumentos establecidos en el marco jurídico vigente (tales como mapas,
planos, diagramas y recomendaciones) para promover el balance entre las
diversas actividades, y minimizar incompatibilidades en los usos.
Promover
la adecuada inversión en los servicios públicos requeridos para la correcta
gestión de los planes.
Brindar
instrumentos que faciliten la aplicación, gestión y control del Plan Regulador
a la municipalidad.
Artículo 3º—Ámbito de Aplicación: El ámbito de
acción del presente plan regulador lo constituye las áreas determinadas como
Zona Restringida de conformidad con
No se incluye dentro del ámbito de aplicación del plan regulador
Del mismo modo, se excluye del ámbito de aplicación del presente plan las
excepciones señaladas explícitamente en
El área que abarca la ciudad de Quepos de
conformidad con la delimitación oficial elaborada por el Instituto Geográfico
Nacional;
Las áreas
de bosque que identifique y establezca el Ministerio de Ambiente Energía y
Telecomunicaciones ( MINAET), según Ley Forestal N°
7575, artículos 13 y siguientes, que constituyen Patrimonio Natural del Estado;
Parques
Nacionales y reservas equivalentes;
Propiedades
inscritas en el Registro Público.
Artículo 4º—Vigencia y derogatorias: El Plan
Regulador Costero es de acatamiento obligatorio para toda persona, sea esta
física, pública o privada, nacional o extranjera, en todo el territorio de Zona
Marítimo Terrestre del Cantón. Su aplicación debe hacerse en coordinación con
el Plan Regulador Integral que abarca parte del área de ZMT del cantón.
Este Plan deroga y sustituye todos y cada uno de los Planes vigentes a la
fecha de promulgación del éste, que se localicen dentro del área del Cantón de
Carrillo que aquí se regula.
Artículo 5º—Aplicación del Plan Regulador:
Artículo 6º—Interpretación del Reglamento: Se tendrá como versión oficial
del Plan la publicada en el Diario Oficial
Las regulaciones del Plan Regulador Costero intentan ser lo suficientemente
específicas, claras y detalladas para evitar que sea necesaria la
interpretación de sus textos, cálculos o tablas.
En el caso de que existiera la necesidad de hacer alguna interpretación de
un punto no especificado en algunos de los Reglamentos del Plan, el funcionario
encargado deberá atenerse a lo dispuesto por la legislación vigente y el Manual
para
Artículo 7º—Modificaciones y actualización del Plan: Para la modificación,
suspensión o derogación total o parcial del Plan Regulador se deberá cumplir
con lo establecido por el Artículo 17 de
Deben ser preparadas por
Deben ser
presentadas en audiencia pública para este único fin.
Deben ser
aprobadas por el Concejo Municipal.
Todas y cada una de las propuestas de modificación
deberán fundamentarse en estudios y análisis técnicos y deberán cumplir con las
especificaciones correspondientes contenidas en el Manual. En la modificación y
actualización del Plan se velará por el cumplimiento de procesos abiertos de
participación ciudadana.
Artículo 8º—Régimen sancionatorio municipal:
Los funcionarios responsables por el incumplimiento del Plan Regulador,
serán merecedores de las sanciones administrativas, disciplinarias, civiles y
penales contempladas en
Toda resolución que dicten las dependencias de
Artículo 9º—Derechos y deberes de los concesionarios: Los derechos y
deberes de los concesionarios se ejercerán de conformidad con lo establecido en
el contrato respectivo, así como en las disposiciones vigentes del Ordenamiento
Jurídico y las consignadas en el presente Reglamento.
Artículo 10.—Recursos: Procederán los recursos de
revocatoria y apelación establecidos en el derecho administrativo y municipal
vigentes contra todas y cada una de las resoluciones administrativas que dicte
la administración en el ejercicio de la gestión del presente plan.
Artículo 11.—Glosario_ Para los efectos de los
tres Reglamentos que conforman el marco regulatorio del presente Plan Regulador
se entenderá:
Acceso: Vía hacia donde da frente un solar o propiedad.
Actividades turísticas: Todas aquellas que por su naturaleza recreativa
o de esparcimiento, y por estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad accesoria la prestación de servicios al turista, tales como
transporte, venta de productos típicos o artesanales y manifestaciones
culturales.
Altura máxima: Se mide a partir del piso principal (vestíbulo) hasta el nivel de la viga
corona, sea que esta sea expresada en pisos o en metros. Para el cálculo no se
tomarán en cuenta las chimeneas, parapetos, antepechos, casetas de ascensores,
tanques de agua, y elementos mecánicos. En caso de duda sobre el cálculo de la
altura, ésta se determinará por la disposición métrica que la limita
Área mínima y máxima: Longitud mínima y máxima permitida de la parcela
a concesionar, según lo establecido al respecto en el Reglamento a
Área Verde: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público, comunal,
destinadas a la recreación y ornamentación.
Centro de Desarrollo Turístico (CDT): Espacio geográfico dentro de las UPT definidas,
mediante procesos de planificación derivados del Plan Nacional de Desarrollo
Turístico, como espacios geográficos donde las características de patrimonio
turístico favorecen, actual o potencialmente, el desarrollo de productos
turísticos. Cuando están ubicadas en
Cobertura: Área de la concesión que comprende la proyección máxima horizontal de una
estructura, así como los espacios pavimentados, adoquinados o con cualquier
material que haga difícil la infiltración del agua de lluvia en el terreno y
que se destine para parqueos, accesos de vías, piscinas, canchas de tenis y
similares. El área libre de cobertura permitida es la que se debe destinar a
área verde de jardines o inclusive cubierta de árboles o áreas no techadas
cubiertas con sistemas permeables tales como el zacate “block”.
Concesión: Contrato público entre
Concesionario: Persona jurídica, física o moral que posee un derecho de concesión en
Construcción: es toda la estructura que se fije o
se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación
reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.
Contrato: Pacto o convenio entre la municipalidad de la jurisdicción respectiva y
el concesionario, por medio del cual se formaliza la concesión y a cuyo
cumplimiento pueden ser compelidas ambas partes.
Declaratoria de aptitud turística: Acto mediante el cual se oficializan
las zonas de aptitud turística. La declaratoria conlleva una publicación en el
Diario Oficial
Densidades: Corresponden a la relación entre: a) un número de habitaciones y la
superficie donde ellas se asientan; se mide bajo el parámetro de habitaciones
por hectárea, o b) el número de unidades permitidas (viviendas, comercios) por
concesión. Su definición en cada caso particular dependerá de las
especificaciones propias del uso permitido.
Derecho de vía: Es la medida de la zona de uso público, tomada entre las líneas de
demarcación establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT),
Edificaciones: Todas aquellas obras destinadas para la habitación, trabajo, recreación,
turismo.
Empresa turística: Empresas que presten servicios directa o
principalmente relacionados con el turismo y que a juicio del ICT reúnan las
condiciones necesarias para ser clasificadas como tales. Para cualquier
clasificación debe considerarse la normativa existente en el Decreto Ejecutivo
Nº 25226-MEIC-TUR.
Estero: Terreno inmediato a la orilla de una ría por la cual se extienden las
aguas de las mareas.
Hotel: Es un tipo de establecimiento con un mínimo de veinte habitaciones, o más
de acuerdo a la categoría que le corresponda, que brinda servicio de hospedaje
por una tarifa diaria, así como de alimentación, a elección del cliente. Debe
ocupar la totalidad de un edificio o una parte de él absolutamente,
independiente, con dependencias que constituyan un todo homogéneo, con
entradas, pasillos, escaleras y ascensores para el uso exclusivo del
establecimiento. Su carácter sustentable indica una adecuada relación con su
entorno y soluciones conservacionistas para la disposición de desechos, aguas
servidas.
ICT:
Instituto Costarricense de Turismo
IDA:
Instituto de Desarrollo Agrario
IGN:
Instituto Geográfico Nacional
Infractor: Persona física, jurídica o cualquier dependencia del Gobierno que no
atienda el presente Reglamento de Zonificación.
Infraestructura: Servicios e instalaciones de
carácter urbano, tales como: vías, drenajes, acueductos, alcantarillados,
electricidad, telefonía y otros similares.
INVU: Instituto Nacional del Vivienda y Urbanismo
Litoral: Orilla o costa del mar, que se extiende por las rías y esteros
permanentes hasta donde éstas sean sensiblemente afectadas por las mareas y
presenten características marinas definidas. Los terrenos o edificaciones
conflictivos existentes están sujetos momentáneamente a su expropiación y pago
de mejoras de acuerdo a lo que indica la ley 6043 y su reglamento, siempre y
cuando estos se edificarán o ocuparon acorde a las leyes vigentes antes de la
promulgación de
Mapa Oficial: es el plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la
posición de los trazados de las vías públicas y áreas zonificadas.
MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Número de plantas: Debe entenderse como plantas totales o cobertura
total o parcial del área piso (mezzanine cuenta como con una planta o piso).
Ocupación: Consiste en el porcentaje de terreno que puede ser cubierto por áreas
construidas habitables o no, tales como accesos, parqueos, piscinas, parqueos y
otras cubiertas no naturales; las áreas verdes internas se consideran áreas
residuales no comprendidas en el porcentaje de ocupación, debe ser destinada a
jardines, lagos, frutales, ornamentales.
Patrimonio Natural del Estado: Todos los bosques y terrenos forestales de las
reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas
inscritas a su nombre, y de las pertenecientes a las municipalidades, a las
instituciones autónomas y a los demás organismos de
Plan General de Usos del Suelo (PGUS): Es el plan general que establece la utilización
de usos de suelo en la franja litoral donde se pueda aplicar
Plan Regulador Costero: Corresponde dentro de la estructura de
planificación territorial al conjunto de planos de unidades naturales,
físico-geográficas, sociales, económicas y de propuestas espaciales del uso de
la tierra dentro de
Pleamar Ordinaria: La línea de pleamar ordinaria es, para el
litoral Pacífico, el contorno o curva de nivel que marca la altura de
Retiros: Espacios abiertos, no edificados, comprendidos entre una estructura y los
linderos de la concesión donde esta se ubica; se toman en cuenta los retiros
frontales, laterales y posteriores:
Se considera retiro frontal o antejardín la
distancia existente entre la línea de concesión del frente de la parcela y una
línea paralela a esta, conocida como línea de construcción. Esta distancia
variará según la naturaleza de los usos establecidos según el Manual. Esta
información se encuentra fijada en la caracterización de usos que se desglosa
en el presente Reglamento. El retiro frontal, también conocido como antejardín,
sirve a la edificación como una franja de amortiguamiento para los casos de
accidentes de tránsito, reduce los niveles de contaminación sónica, mejora la
privacidad de sus habitantes, ofrece espacio para la ubicación de cajas de
registro y tanque séptico y permite embellecer la franja costera si en él se
plantan árboles y arbustos. No es permitido construir ningún tipo de obra
permanente o temporal en el retiro frontal.
El retiro
lateral es la distancia existente entre la línea de concesión lateral de la
parcela y la construcción permitida. Permite el distanciamiento entre usos y
reforzar la visual hacia el mar. No es permitido construir ningún tipo de obra
permanente o temporal en el retiro lateral.
El retiro
posterior es la distancia existente entre la línea de concesión posterior de la
parcela y la construcción permitida. Permite el distanciamiento entre usos y
reforzar la visual hacia el mar. No es permitido construir ningún tipo de obra
permanente o temporal en el retiro lateral.
Los retiros de los ríos y quebradas, para efectos
de este artículo, son retiros adicionales a los establecidos en los incisos
anteriores, los cuales deben medir al menos
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental
Urbanización: es el fraccionamiento y habilitación
de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de
servicios.
Uso condicional: Es aquel que aún no siendo el más recomendable para las condiciones del
terreno, no genera conflicto con los usos permitidos. Este uso puede darse a un
terreno, previa autorización especial de
Uso conflictivo: Es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada en el Plan
Regulador. Los usos conflictivos no se permiten bajo ninguna condición.
Uso conforme: Es el que se permite en cada zona.
Uso de la tierra (uso del suelo): es la utilización de un terreno de la estructura
física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase, forma
e intensidad de su aprovechamiento.
Uso no conforme: cualquier uso del suelo que no cumpla con las disposiciones incluidas en
un plan y que existían de previo al establecimiento de éste.
Uso permitido: Es aquel uso de la finca o lote, sobre el cual, el concesionario, tiene
la posibilidad de destinar su terreno sin más restricciones que las aquí
indicadas, y previa tramitación de los permisos de construcción requeridos por
Uso Público: El derecho que tiene toda persona de usar y disfrutar
Uso:
Aprovechamiento, a título particular, de áreas o predios.
Vía pública: Espacios destinados a la circulación de vehículos o peatones.
Zona de Aptitud Turística: Aquellas áreas de la zona marítimo terrestre que
haya sido declarada como tales por el ICT por presentar condiciones favorables
para el desarrollo y explotación turísticos.
Zonificación: Es la división de un territorio en zonas de uso, para efectos de su
desarrollo racional.
Artículo 12.—Acrónimos:
Para los efectos del presente Reglamento se utilizarán los siguientes
acrónimos:
ICT:
Instituto Costarricense de Turismo
IFA:
Índice de Fragilidad Ambiental
Manual: Manual para
Municipalidad: Municipalidad de Carrillo
PNE:
Patrimonio Natural del Estado
ZMT:
Zona Marítimo Terrestre
ZP:
Zona Pública
Artículo 13.—Zona Pública: Constituye legalmente
ZP, la franja de
1.1.2. Zonificación y Uso del Suelo
Artículo 14.—Nomenclatura
sobre usos: De conformidad con el Manual se definen las siguientes zonas para
Zona de Desarrollo Turístico [T], que se
divide en:
Área
núcleo para atracciones turísticas [TAN]
Área
planificada para el desarrollo turístico [TAP]
Zona Mixta
[M] compuesta por: área mixta para el turismo y la comunidad [MIX]
Zona para
Otra Zona
[O], que corresponde a:
Área para
cooperativas [OAC]
Área para vialidades [OAV]
Zona
Futuro [F] reflejada en área para el desarrollo futuro [FAD]
Zona
Protección [P] representada por área para protección [PA]
Artículo 15.—Empleo de
usos: El Plan Regulador podrá únicamente utilizar los usos establecidos en el
artículo anterior. Sin embargo, en función de las particularidades del área a
planificar podrá hacer uso omiso de alguno de éstos.
Artículo 16.—Límites entre zonas Cuando un predio
(siempre que cumpla con frente y área reglamentaria en la zona en que se
ubique) esté ubicado sobre la línea divisoria entre dos o más usos, la
municipalidad podrá generalizar cualquiera de ellos a solicitud del
solicitante. Cuando se trata de solicitudes de concesión sobre predios con dos
o más frentes, con atributos de usos diferentes dando uno de los frentes a uso
hotelero, se permitirá el desarrollo de la actividad ajena al hotelero en un
100% de la finca, bajo el condicionante de que el acceso y/o egreso de esa
actividad no sea con frente a la zona hotelera.
Artículo 17.—Previsiones para ajustes al PNE y la
propiedad privada: En aquellos casos en que se amplíe
a) en
modificaciones que impliquen la reducción del área incluida dentro del Plan se
mantendrán los usos establecidos en el presente reglamento, debiéndose ajustar
únicamente lo correspondiente a la vialidad;
b) en
modificaciones que conlleven el incremento no mayor a un 100% de la
zonificación colindante al área transformada, se ampliará dicha zonificación
colindante de forma tal que abarque la totalidad del área sobreviniente. En
casos donde existan distintos usos colindantes, corresponderá a la
municipalidad la determinación de la zonificación a ampliar;
c) en
modificaciones que impliquen un aumento mayor al 100% de la zonificación
colindante al área transformada, la municipalidad deberá proceder a la
modificación del Plan Regulador, siguiendo las disposiciones legales en este
sentido;
Artículo 18.—Naturaleza de los usos: De acuerdo
con el grado de compatibilidad entre las actividades por desarrollar en
a) Usos
conformes.
b) Usos
no conformes.
c) Usos
condicionales.
Artículo 19.—Usos
conformes: Corresponden a aquellas concesiones preexistentes a la promulgación
del Plan Regulador que no contradicen las características de la zonificación
planteada. Dicha condición puede darse en función de diferencias por derechos
adquiridos en razón de algunos requisitos especiales, tales como su tamaño,
uso, retiros o densidad. Una vez vencido el plazo de la concesión respectiva
corresponderá a la municipalidad el ajuste correspondiente con la nueva
zonificación mediante adenda al contrato correspondiente.
Artículo 20.—Usos no conformes: Corresponden a
todos aquellas concesiones preexistentes a la promulgación del Plan Regulador
que contradicen las características de la zona, sean proyectados o existentes. En
estos casos se permitirá el desarrollo de actividades hasta el cumplimiento del
plazo de concesión otorgado. Vencido dicho plazo la municipalidad deberá
entablar las acciones necesarias de forma tal que ya sea: a) se prorrogue la
concesión bajo la condición de que el concesionario se ajuste –por su cuenta y
responsabilidad- a la zonificación establecida, o b) se proceda a la
cancelación de dicha concesión. Para las edificaciones existentes que no
cumplen con los requisitos de uso, únicamente se permitirán reparaciones no así
mejoras o ampliaciones.
Artículo 21.—Usos condicionales: Corresponden a aquellos usos en
concesiones existentes de previo a la promulgación del Plan Regulador que, por
sus características, pueden causar molestias a los usos conformes en la zona,
pero que con ciertos requerimientos pueden garantizar que dichas molestias se
confinen dentro de la propiedad y se puedan disminuir las molestias al entorno
por medio de medidas paliativas como retiros de construcción, medidas
especiales de insonorización, arborización, espacios extra de parqueo y
similares. Un uso condicional no podrá ser admitido si no confina las molestias
dentro de la propiedad, en cuyo caso se revierte a un uso no conforme y, por lo
tanto, sujeto a lo dispuesto en la cláusula anterior. El incumplimiento de las
condiciones con que se otorgó la categoría de uso condicional, conlleva a la
cancelación de la concesión.
1.1.3. Gestión del plan regulador
Artículo 22.—Gestión pública del Plan Regulador:
Compete a
Artículo 23.—Organización Municipal para la
gestión del Plan:
Artículo 24.—Comisión Municipal de Plan Regulador:
La aplicación del Plan Regulador y su control corresponderá a
Artículo 25.—Disposiciones generales sobre los
requisitos. Todas las nuevas concesiones, las construcciones, y
fraccionamientos, y las actividades por ubicarse en edificaciones existentes,
deben cumplir con los requisitos de la zona que son: función, usos permitidos,
usos no permitidos, área mínima y máxima, cobertura, densidad, altura y
retiros.
Previo a la firma de cualquier contrato de concesión, el solicitante deberá
demostrar la existencia y disponibilidad en la cantidad y calidad requerida, de
todos y cada uno de los servicios públicos necesarios para el desarrollo pleno
de dicha concesión, de conformidad con lo establecido en el presente plan. La
dotación de servicios públicos –que incluye, pero no está limitado a:
electricidad, agua potable, saneamiento y vialidad amarrada a vías públicas
existentes, deberá ser demostrada mediante constancia por escrito expresa y
específicamente declarada por los entes competentes de su suministro y
construcción. No se podrá firmar contrato alguno de concesión que no cumple con
dicho requisito.
Artículo 26.—Disposiciones contractuales sobre
infraestructura pública de acceso a ZP. Dentro de los términos del contrato de
concesión la municipalidad podrá establecer la obligación expresa del
concesionario de diseñar, conseguir las respectivas aprobaciones y construir la
infraestructura necesaria para garantizar un adecuado acceso a
Artículo 27.—Obras de infraestructura pública
dentro de concesiones: Corresponderá al concesionario la construcción de las
obras de infraestructura necesarias para el adecuado desarrollo de su
concesión. Dichas obras ser públicas, deberán ser donadas a
Artículo 28.—Obras de infraestructura privada
dentro de concesiones: Las construcciones privadas dentro de concesiones
deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia constructiva y de
permisos que establezcan las autoridades competentes a la fecha de presentación
de los planos constructivos correspondientes. Además deberán de cumplir con las
disposiciones vigentes en materia de Evaluación Ambiental establecidos por
Artículo 29.—Prohibiciones en ZP: Queda
terminantemente prohibido, tanto para el concesiones como cualquier inquilino,
invitado o usuario de la concesión, entablar cualquiera de las siguientes actividades
en
La disposición o descarga de aguas pluviales,
sean éstas canalizadas o entubadas.
La
construcción de vallas sólidas con una altura mayor a los
La
utilización de vehículos motorizados,
Almacenar
o disponer temporal o permanentemente de materiales de construcción o de
residuos de cualquier tipo
Extraer
cualquier tipo y cantidad de arena de playa
Construir
drenajes que desemboquen en
Artículo 30.—Disposiciones
adicionales: Cuando sea pertinente construir pozos, éstos deberán cumplir con y
basarse en estudios especializados y contar con la aprobación del Departamento
de Aguas del MINAET.
Aquellos lotes que tengan colindancias con ríos, quebradas, cárcavas o escorrentías
permanentes, deberán de presentar el alineamiento de los mismos dado por
1.1.4. Descripción de usos
Artículo 31.—Área Núcleo
de Facilidades Turísticas (TAN): Se define como TAN el Centro de la zona
turística, con servicios que faciliten el disfrute público del espacio
turístico. Esta categoría se divide en tres subcategorías de regulación: a) TAN
1:donde se permitirá el desarrollo de servicios
básicos, b) TAN 2: donde se promoverá el establecimiento de usos de
esparcimiento público y c) TAN 3: para áreas designadas para usos comerciales.
Artículo 32.—Área Planificada para el Desarrollo
Turístico (TAP): Son áreas destinadas al desarrollo de empresas turísticas de
hospedaje y restaurantes, en densidades medias y bajas. Se favorece en estas
áreas la asignación de lotes grandes de terreno y la dotación de
infraestructura para atraer la inversión privada. Las empresas que se instalen
en estas áreas deberán contar necesariamente con la declaratoria turística
emitida por el ICT y para esto deberán observar lo dispuesto en el Reglamento
de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de
hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
Artículo 33.—Mixta para el Turismo y
Artículo 34.—Áreas Núcleo para
Artículo 35.—Área para Cooperativas (OAC): Áreas para fines de
esparcimiento, descanso y vacaciones a cooperativas de turismo, agrupaciones
gremiales o asociaciones de profesionales, sindicatos de trabajadores,
federaciones de estudiantes, federaciones o confederaciones sindicales, juntas
progresistas, asociaciones comunes o de desarrollo de la comunidad, o entidades
de servicio social o clubes de servicio, todas ellas sin ánimo de lucro.
Artículo 36.—Área para vialidad (OAV) Esta área
incluye las vías públicas de acceso que conectan
Artículo 37.—Área para Desarrollo Futuro (FAD):
Áreas reservadas para desarrollo futuro Para decidir si las FAD pueden ser o no
utilizadas para desarrollo, es necesario revisar el plan general de uso de la
tierra.
Artículo 38.—Área para protección (PA): Áreas que
debido a su condición actual (natural, histórica, arqueológica) represente una
necesidad de protección en función de: la puesta en valor o conservación de
atractivos turísticos, la seguridad de turistas y visitantes, mantenimiento de
procesos ecológicos para la estabilidad de la dinámica costera.
Detalle de disposiciones jurídicas para cada
uso:
Artículo
39.—Área Núcleo de Facilidades Turísticas-Servicios
Básicos (TAN 1):
Función: |
Instalaciones y servicios para asegurar el
disfrute público del espacio turístico. |
Usos permitidos: |
Servicios Básicos: Guardarropa, Sanitarios,
Duchas, salvamento, médico, información, comunicaciones, parqueos |
Usos no permitidos: |
Alojamiento turístico, restaurante, piscina,
vivienda. |
Área mínima y máxima: |
Servicios básicos: Mínimo: |
Cobertura: |
Hasta un máximo de 80% |
Densidad |
No aplica |
Altura: |
1 piso en |
Retiros: |
|
Porcentaje áreas verdes |
Mínimo 20% del área de lote |
Artículo
40.—Artículo 40.—Área Núcleo de Facilidades
Turísticas-Esparcimiento público (TAN 2):
Función: |
Instalaciones y servicios para asegurar el
disfrute público del espacio turístico. |
Usos permitidos: |
Esparcimiento Público: canchas deportivas,
juegos infantiles, zonas de descanso, parques recreativos. |
Usos no permitidos: |
Alojamiento turístico, restaurante, piscina,
vivienda. |
Área mínima y máxima: |
Esparcimiento: Mínimo |
Cobertura: |
Hasta un máximo de 80% |
Densidad |
No aplica |
Altura: |
1 piso en |
Retiros: |
|
Porcentaje áreas verdes |
Mínimo 20% del área de lote |
Artículo
41.—Artículo 41.—Área Núcleo de Facilidades Turísticas
-Comercio (TAN 3):
Función: |
Instalaciones y servicios para asegurar el
disfrute público del espacio turístico. |
Usos permitidos: |
Comerciales Turísticas: Café, soda, fuentes de
soda, tiendas, artesanías, panaderías. Comerciales General: Tiendas, artesanías,
panaderías, servicios, abarrotes |
Usos no permitidos: |
Alojamiento turístico, restaurante, piscina,
vivienda. |
Área mínima y máxima: |
Comerciales: Mínimo 1,000m²; máximo |
Cobertura: |
Hasta un máximo de 80% |
Densidad |
No aplica |
Altura: |
1 piso en |
Retiros: |
|
Porcentaje áreas verdes |
Mínimo 20% del área de lote |
Artículo
42.—Área Planificada para el Desarrollo Turístico
(TAP):
Función: |
Promover el desarrollo de empresas turísticas |
Usos permitidos: |
Empresas turísticas con la declaratoria
turística emitida por el ICT. El tipo, características y servicios
complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el
Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de
empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT |
Usos no permitidos: |
Cualquier tipo de actividad que no corresponda
con empresas incluidas en el Reglamento de las empresas y
actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico,
ambos dictados por el ICT |
Área mínima y máxima: |
Empresas hospedaje: Mínimo: Otro tipo de empresa: mínimo 1,500m²;
Máximo:3,000 m² |
Cobertura: |
Hasta un máximo de 60% |
Densidad |
Lotes de Lotes de Lotes de |
Altura: |
3 pisos o |
Retiros: |
|
Porcentaje áreas verdes |
Mínimo 40% del área de lote |
Artículo
43.—Área Mixta para el Turismo y
Función: |
Área para inducir el desarrollo mixto de turismo
y comunidad a densidades relativamente medias o altas. La parte de desarrollo
turístico deberá observar lo señalado en el Reglamento de empresas de
hospedaje turístico. |
Usos permitidos: |
Uso turístico: Empresas turísticas con la
declaratoria turística emitida por el ICT. El tipo, características y servicios
complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el
Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de
empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT. Uso comunal: vivienda unifamiliar, tiendas,
abarrotes, sodas, cafeterías, pequeños comercios. Se permiten parques
recreativos, canchas deportivas, centros de cultura, cuando estén asociados a
centros de población o actividades comunales. |
Usos no permitidos: |
Para turismo: Cualquier tipo de actividad que no
corresponda con empresas de hospedaje y restaurante según el Reglamento de
las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de
hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT. Para uso comunal: Viviendas de alquiler o para
usos comerciales |
Área mínima y máxima: |
Uso turístico: Mínimo 500 metros2; Máximo: Uso vivienda: Mínimo: Uso comercial: mínimo |
Cobertura: |
Hasta un máximo de 70% |
Densidad |
Densidad Turismo: Hasta 30 habitaciones
/hectárea Vivienda: Una vivienda por lote Comercio: Una unidad comercial por lote |
Altura: |
Altura 2 pisos en |
Retiros: |
Retiros |
Porcentaje áreas verdes |
Mínimo 30% del área de lote |
Artículo
44.—Áreas Núcleo para
Función: |
Mantener y/o preservar las instalaciones
públicas y comerciales para los pobladores locales. |
Usos permitidos: |
Instalaciones destinadas a servicios públicos,
escuelas, iglesia, seguridad, bomberos, recreación y otros necesarios para el
funcionamiento de los poblados o comunidades locales cuando estos existan. |
Usos no permitidos: |
Vivienda y comercio de cualquier tipo. |
Área mínima y máxima: |
Mínimo: 500m² Máximo: |
Cobertura: |
Hasta un máximo de 50% en el caso de
construcciones |
Densidad |
No aplica |
Altura |
Altura 2 pisos en |
Retiros: |
Retiros |
Porcentaje áreas verdes |
Mínimo 50% del área de lote |
Artículo
45.—Área para Cooperativas (OAC):
Función: |
Instalaciones de recreo, esparcimiento, descanso
y vacaciones de agrupaciones sin fines de lucro |
Usos permitidos: |
Instalaciones de hospedaje, alimentación,
piscinas, áreas recreativas y similares. |
Usos no permitidos: |
Cualquier actividad comercial que tenga fines de
lucro |
Área mínima y máxima: |
Instalaciones: Mínimo: |
Cobertura: |
Hasta un máximo de 60% |
Densidad |
Densidad hasta 30 habitaciones/hectárea |
Altura: |
Altura 2 pisos |
Retiros: |
Retiros |
Porcentaje áreas verdes |
Mínimo 40% del área de lote |
Artículo
46.—Área de vialidad (OAV):
Función: |
Acceso vehicular, peatonal y estacionamientos
que permitan la circulación interna en el área planificada. |
Usos permitidos: |
Calles principales, calles secundarias, senderos
peatonales, estacionamientos. |
Usos no permitidos: |
Cualquiera que no sea vialidad |
Área mínima y máxima: |
En tramos primarios de En tramos secundarios, inferiores a Senderos peatonales de Cada estacionamiento: Mínimo |
Cobertura: |
No aplica |
Densidad |
No aplica |
Altura: |
No aplica |
Retiros: |
No aplica |
Porcentaje áreas verdes |
No aplica |
Artículo
47.—Área para Desarrollo Futuro (FAD):
Función: |
Áreas reservadas para desarrollo futuro en |
Usos permitidos: |
No aplica |
Usos no permitidos: |
No aplica |
Área mínima y máxima: |
No aplica |
Cobertura: |
No aplica |
Densidad |
No aplica |
Altura: |
No aplica |
Retiros: |
No aplica |
Artículo
48.—Área de protección (PA):
Función: |
Protección de: franjas a ambos lados de ríos,
quebradas o arroyos; áreas que bordeen nacientes permanentes; sitios
arqueológicos; áreas de riesgo para la integridad personal. El establecimiento de estas áreas está
sustentado en los resultados de los análisis de IFA |
Usos permitidos: |
Senderos peatonales, miradores, áreas de estar,
reforestación y otros similares |
Usos no permitidos: |
Hospedaje, residencias, comercio, y en general,
cualquier tipo de planta e infraestructura pesada de carácter permanente. |
Área mínima y máxima: |
No aplica |
Cobertura: |
No aplica |
Altura: |
No aplica |
Retiros: |
No aplica |
En
aquellos casos en que el área para protección sea establecida según los
parámetros fijados por en el artículo 33 de
Artículo
49.—Aplicación de restricciones por Fragilidad Ambiental:
En aquellas áreas donde, por razones de fragilidad ambiental, sea necesario el
ajuste de la zonificación planteada, ésta se complementará con el calificativo
“de baja densidad”. La incorporación del calificativo “de baja densidad”,
conllevará automáticamente la reducción de los índices de aprovechamiento
propios de cada uso zonificado a los siguientes:
Función: |
La misma establecida en el uso zonificado. |
Usos permitidos: |
Los mismos establecidos en el uso zonificado. |
Usos no permitidos: |
Los mismos establecidos en el uso zonificado. |
Área mínima y máxima: |
Una y media vez el área mínima permitida en el
uso zonificado; la misma área máxima que el uso zonificado |
Cobertura: |
Hasta un máximo del 10% |
Densidad |
La mitad de la densidad del uso zonificado,
salvo en casos en que el uso establece una unidad por lote, en cuyo caso se
mantiene |
Altura: |
La misma establecida en el uso zonificado. |
Retiros: |
Los mismos establecidos en el uso zonificado. |
Porcentaje área de construcción |
La resultante de multiplicar el porcentaje de
cobertura por el número de pisos definido en la altura |
Porcentaje áreas verdes |
Mínimo 90% |
Artículo
50.—Distribución de Áreas: La distribución de usos
establecidos en el presente plan regulador serán las siguientes:
Tipo de uso |
Total P.R. Carrillo |
|
Área en Ha |
Distribución porcentual |
|
TAN |
2.694 |
6,09% |
TAP |
12.585 |
28,44% |
MIX |
11.310 |
25,56% |
CAN |
0,463 |
1,05% |
OAC |
0,804 |
1,82% |
OAV |
0.921 |
2,08% |
PA |
15.470 |
34,96% |
Total zonas habilitadas |
44.247 |
|
Sub total zonas habilitadas (% sobre total P.R.) |
|
83.05% |
FAD* (zonas de desarrollo futuro) |
9.028 |
16,95% |
Total Plan Regulador |
53.275 |
100.00% |
*La categoría FAD no se incorpora
en la sumatoria de áreas habilitadas, al tratarse de reservas territoriales
sin uso asignado en la presente propuesta.
Fuente: elaboración propia con base en la cartografía |
Artículo 51.—Aplicación de retiros adicionales: En
aquellas áreas donde existan diversos tipos de usos que compartan un mismo
frente de vía o frente marino, se deberá aplicar el Retiro Anterior máximo para
todos los usos, es decir
Artículo 52.—Otros ajustes en aplicación de
restricciones: Corresponderá a la municipalidad establecer, de modo autónomo o
mediante la abrogación de disposiciones nacionales vigentes, las disposiciones
técnicas correspondientes para la regulación efectiva de cualquier restricción
constructiva que aquí se establezca.
1.1.5. Condiciones adicionales
Protección
de Tortugas
Artículo 53.—Regulación
supletoria: Las áreas frente al mar, en zonas de anidación de tortugas, se
establecen como Zonas de Control Lumínico (ZCL). En dichas zonas se establecen
las siguientes disposiciones, como capa de regulación adicional a la
zonificación, para lograr el balance entre el desarrollo y la protección de los
quelonios.
Artículo 54.—Densidad: Salvo en aquellos casos en
que, por razones de Fragilidad Ambiental se imponga una limitante mayor, la
densidad máxima en las ZCL se limitará al 40% del área incluyendo las calles,
aceras, edificios y demás edificaciones.
Artículo 55.—Cobertura natural: Toda concesión en
ZCL deberá incorporar un retiro adicional de
Artículo 56.—Limitantes por razones de
iluminación: En las ZCL, la municipalidad deberá rechazar cualquier solicitud
de permiso de construcción que incorpore estructuras que sobrepasen la altura
máxima permitida, o que incorpore luces que se dirijan directamente en
dirección al mar o hacia los manglares.
Del mismo modo la municipalidad deberá rechazar cualquier solicitud de
permiso de construcción que no incorpore ventanería que incorpore filtros de
luz que reduzcan su paso en al menos un 95%, en aquellas ventanas que se
planteen de frente al mar.
La municipalidad condicionará el otorgamiento del respectivo permiso de
construcción en zonas de anidación a la incorporación de barreras artificiales,
tales como el sarán, durante el proceso de construcción de las obras.
Artículo 57.—Alumbrado público y otras luces externas: El alumbrado público
y las luces externas en las ZCL deberán colocarse por debajo del límite de
altura generado por la barrera vegetativa, de forma tal que el reflejo de éstas
no interfiera con los procesos naturales asociados a la anidación de tortugas.
El cono lumínico de las farolas del alumbrado público existente deberá
cubrirse hacia los laterales y hacia arriba, mediante canastos o envoltorios. En
el caso de la instalación de nuevo alumbrado, éste deberá ser dirigido al
peatón y carecer de emanaciones laterales.
Artículo 58.—Iluminación residencial: En las ZCL
se permite la regulación de la longitud de onda en la iluminación exterior. En
las ZCL no se podrán otorgar permisos de construcción que incorporen luminarias
que sobrepasen los 1300 lúmenes, según
Artículo 59.—Rotulación: La municipalidad no podrá
autorizar en las ZCL rotulación comercial con iluminación que esté orientada al
mar. La rotulación comercial con iluminación que se permita no deberá superar
los
Artículo 60.—Terminación de vías y
estacionamientos: Todo camino de acceso, garajes, parqueo y entradas a las
propiedades en ZCL, deberán incorporar barreras vegetativas que reduzcan el
reflejo temporal de luz hacia el mar. Los garajes y parqueos deberán diseñarse
de manera que las luces de vehículos no se dirijan ni vean hacia la playa.
Artículo 61.—Manejo de contaminantes: Toda obra
que se desarrolle en ZCL deberá incorporar, tanto en su fase constructiva como
en su construcción final medidas para el control de la erosión. Del mismo modo,
deberán incorporar sistemas de tratamiento de aguas residuales que garanticen
la adecuada disposición de éstas. En las zonas de anidación será causal de
cancelación del permiso de construcción la modificación de cauces de agua
pluvial que puedan causar erosión en las dunas de arena de la playa.
Fragilidad
Ambiental
Artículo
62.—Estudios complementarios: Para el otorgamiento de
concesiones se establecen como estudios complementarios a la tramitación de
permisos de construcción, según la zonificación ambiental:
Zona I-A Estudio geológico-geotécnico de detalle,
realizados por los profesionales correspondientes para el sitio específico a
una escala 1:2000 o de más detalle
Estudio biológico
detallado
Zona I-C Estudio geológico-geotécnico de detalle,
realizados por los profesionales correspondientes para el sitio específico a
una escala 1:2000 o de más detalle
Estudio biológico
detallado
Zona II-A Estudio geológico-geotécnico de detalle,
realizados por los profesionales correspondientes para el sitio específico a
una escala 1:2000 o de más detalle
Estudio biológico
detallado
Zona II-C Estudio geológico-geotécnico de detalle,
realizados por los profesionales correspondientes para el sitio específico a
una escala 1:2000 o de más detalle
Estudio biológico
detallado
Zona III-A Estudio geológico-geotécnico de detalle,
realizados por los profesionales correspondientes para el sitio específico a
una escala 1:2000 o de más detalle
Estudio biológico
detallado
Zona III-B Estudio geológico-geotécnico de detalle,
realizados por los profesionales correspondientes para el sitio específico a
una escala 1:2000 o de más detalle
Artículo 63.—Sistemas de
tratamiento de aguas residuales: No se podrán otorgar permisos de construcción
a obras de cualquier naturaleza que planteen el tanque séptico convencional
como sistema de tratamiento de aguas negras dentro del área de
Artículo 64.—Protección de la flora: Toda persona
o entidad, pública o privada, por cuya cuenta se realicen obras que puedan
afectar la integridad de árboles en
Artículo 65.—Protección de la fauna silvestre: La
protección, desde la perspectiva del desarrollo inmobiliario en ZMT, de las
especies de fauna silvestre corresponderá a
Artículo 66.—Del paisaje natural: El paisaje natural constituye un
patrimonio regional del Cantón, común a todos sus habitantes así como un
elemento fundamental para su calidad de vida, que debe ser preservado, mejorado
y gestionado. Se considera paisaje natural aquel que abarca la totalidad del
territorio no urbanizado, y no sólo aquellas porciones dignas de ser
preservadas por sus prominentes cualidades estéticas, particularmente en riscos
y acantilados.
Artículo 67.—Prohibiciones en función del paisaje
natural: Las construcciones que se desarrollen en zonas de riscos y acantilados
habrán de adaptarse al ambiente en que se sitúen. No se otorgarán permisos de
construcción a las obras de cualquier tipo que:
a. Distorsionen
el cromatismo, la textura y el contexto natural en el cual se ubiquen.
b. Rompan
la armonía o desfiguren la visión del paisaje natural en razón su situación,
las dimensiones de los edificios, muros, cierres, instalaciones, o depósito
permanente de elementos y materiales.
c. Las
edificaciones deberán ser acordes con las condiciones del paisaje rural y natural
propio de
d. No
se podrán otorgar permisos de ningún tipo para la colocación de vallas o
estructuras dedicadas a la publicidad exterior en riscos, acantilados o zonas
de preeminencia paisajística cantonal.
Artículo 68.—Integración
paisajística: A modo de lograr una integración y respeto de la topografía y
vegetación se establecen las siguientes disposiciones, que se considerarán
complementarias a todos los usos establecidos en el presente Reglamento:
a. Todas las
construcciones que se proyecten en las zonas de riscos, acantilados o áreas de
preeminencia paisajística cantonal deberán adecuarse a la pendiente natural del
terreno, de modo que ésta se altere en el menor grado posible y se propicie la
adecuación a su topografía natural.
b. En
las zonas de riscos, acantilados o áreas de preeminencia paisajística cantonal
los elementos topográficos naturales se incorporarán como condicionante de
proyecto, conservando y resaltando aquellos que favorezcan la formación de un
paisaje de calidad y proponiendo acciones de integración necesarias para
aquellos que lo pudieran deteriorar. Las acciones de integración serán
coherentes con las características y el uso de los elementos topográficos
artificiales, garantizando la reposición de dichos elementos cuando resultaren
afectados por la ejecución de cualquier tipo de obra.
c. Cualquier
actuación con incidencia en el territorio integrará la vegetación y el arbolado
preexistente y, en caso de desaparición, establecerá las medidas compensatorias
que permitan conservar la textura y la cantidad de masa forestal de los
terrenos.
d. Toda
construcción conservará el paisaje tradicional de la flora y la cubierta
vegetal y potenciará las especies autóctonas de etapas maduras de la sucesión y
las especies con capacidad de rebrote después de incendios.
e. Cualquier
desarrollo inmobiliario utilizará especies adecuadas a las condiciones
edafoclimáticas de la zona y en general, que requieran un bajo mantenimiento.
f. Se
mantendrá el paisaje agropecuario tradicional y característico de los espacios
costeros por su contribución a la variedad del paisaje e integración en él de
las áreas urbanizables previstas, permitiendo aquellos cambios que garanticen
su integración paisajística.
Áreas
verdes
Artículo 69.—Especies:
Las especies de árboles que se utilicen en las áreas verdes públicas deberán
ser de especies nativas, con características de tamaño, forma y crecimiento que
no alteren la infraestructura existente, sobretodo que sus raíces no rompan la
acera. Ver Anexo sobre Arborización.
Artículo 70.—Usos: Los usos autorizados para
parques deberán ser aquellos que sean consistentes con el aprovechamiento
público de éstas, tales como: juegos, deporte, recreación, y actividades
culturales, entre otros. Las áreas verdes podrán tener un uso predominante o
exclusivo. Sin embargo, las zonas verdes con áreas mayores a los
Artículo 71.—Mantenimiento:
Fraccionamiento
y condominios
Artículo 72.—Fraccionamiento:
Es competencia exclusiva de la municipalidad el fraccionamiento de concesiones.
Cualquier acto privado que conlleve el fraccionamiento de una concesión
requerirá la presentación de una nueva solicitud de concesión ante la instancia
municipal respectiva, siguiendo los procesos y condiciones establecidos en
Artículo 73.—Requisitos para solicitudes de fraccionamiento: Cualquier
solicitud de concesión que surja del fraccionamiento de otra preexistente
deberá cumplir con las condiciones mínimas y máximas establecidas para el uso
solicitado, según lo establezca el presente Reglamento, así como tener acceso a
vía pública, debidamente incorporada en el Plan Regulador, o autorizada por la
municipalidad de previo a la presentación de dicha solicitud y que cumpla con
los requisitos propios del uso de vialidad respectivo.
Artículo 74.—Vías subsiguientes: En razón del carácter estratégico del Plan
Regulador, la municipalidad podrá acordar con el solicitante la construcción de
las vías subsiguientes a las dispuestas en el plan regulador y aquellas que se
especifican en el artículo 26 del presente Reglamento. Dichas vías se harán por
cuenta y responsabilidad del interesado, y deberán cumplir con todos los
requisitos de dimensiones, condicionantes e infraestructuras asociadas que
rijan para la construcción de vías a nivel nacional en el momento de la
autorización por parte de la municipalidad.
Artículo 75.—Condominios: En el área cubierta por
el presente Plan Regulador se prohíbe el desarrollo de condominios verticales o
en altura.
Consideraciones
para el otorgamiento de Concesiones
Artículo 76.—Solicitud:
Todo interesado en el otorgamiento de una concesión deberá presentar ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre respectivo de la municipalidad una
solicitud que cumpla con los requisitos formales y de contenido que establezca
al efecto el gobierno local en coordinación con el ICT. De conformidad con
Artículo 77.—Tramitación: Corresponderá al
departamento respectivo de la municipalidad el estudio detallado de la
solicitud presentada y la evaluación del adecuado cumplimiento de los
requisitos para cada caso en particular. La evaluación del cumplimiento de
requisitos se hará en función de lo establecido por el marco jurídico vigente.
Artículo 78.—Permisos de construcción : Corresponderá
al departamento respectivo de
Artículo 79.—Responsabilidades: Los funcionarios
de
Artículo 80.—Consideraciones adicionales: La
municipalidad se reserva el derecho de aprobar solicitudes de concesión y
permisos de construcción en aquellos casos que se demuestre mediante el estudio
de un profesional competente en la materia, que la futuro uso solicitado
ocasionará problemas ambientales, viales, o cuando la capacidad del sistema de
alcantarillado pluvial no sea capaz de tolerar la nueva concesión. Lo anterior
siempre y cuando se respete lo dispuesto en el Artículo 3, de
Artículo 81.—De las sociedades público privadas:
Cuando los programas planificados así lo requieran,
1.1.6. Régimen sancionatorio
Artículo
82.—Sanciones administrativas: Las violaciones a los
preceptos de este Reglamento y demás disposiciones, se sancionarán
administrativamente por la autoridad correspondiente de conformidad con las
disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos vigentes:
a) Ley sobre
b) Ley
de Construcciones, artículo 63
c) Código
de Trabajo, artículo 614
d) Código
Municipal, artículos 17, 19, 74 y 81
e) Ley
General de
f) Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, artículos 19 y 31
g) Ley
de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, artículo 67
h) Ley
Orgánica del Ambiente, artículos 20, 21, 99, 111 y 211
i) Ley
de Aguas, artículos 21, 22 y 26
j) Ley
contra
k) Ley
de Contratación Administrativa, artículos 94, 95, 96, 96 bis,
96 ter, 97 y 98,
l) Ley
Catastro Nacional, artículos 24 y 47
m) Ley
General de Salud, artículos 286, 291, y 298.
Artículo
83.—Multas e infracciones: Las violaciones a los
preceptos de este Reglamento y demás disposiciones, se sancionarán
administrativamente por la autoridad correspondiente de conformidad con las
disposiciones contenidas en, al menos, las siguientes leyes y reglamentos
vigentes:
a) Ley sobre
b) Ley
de Construcciones, artículos 33 y 41
c) Ley
de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, artículo 18
d) Ley
de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, artículo 67
e) Ley
de Aguas, artículos 162, 163, 164 y 165
f) Ley
de Conservación de Vida Silvestre, artículo 132
Artículo
84.—Delitos penales: De conformidad con las
disposiciones legales vigentes, el incumplimiento de las obligaciones
contenidas en el presente Reglamento se penará de con las sanciones incluidas,
al menos, en los siguientes artículos:
a) Ley sobre
b) Código
Penal, artículos 71, 226, 227, 229, 261, 277, 331, 341, 365, 387, 392, y 401.5
c) Ley
Forestal, artículos 57 y 58
d) Ley
General de Salud, artículo 273
e) Ley
de Uso, Manejo y Conservación del Suelo, artículo 23
f) Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
artículo 26
Artículo
85.—Delitos ambientales: De acuerdo con la legislación
vigente, en los casos en que se dictamine la existencia de delitos contra el
ambiente, se impondrán las penas que constan, al menos, en los siguientes
artículos:
a) Código
Penal, artículo 299
b) Ley
de Aguas, artículos 226, 227, 229 y 409
c) Ley
Forestal, artículo 58, 61 y 62
Artículo
86.—Responsabilidad Civil: De conformidad con las
disposiciones legales vigentes, existirá responsabilidad civil en los casos
previstos por los siguientes artículos:
a) Ley de
Construcciones, artículo 54
b) Código
Penal, artículos 103, 106 y 109
c) Ley
General de
d) Ley
Orgánica del Ambiente, artículos 20, 43, 98 y 101
e) Código
Civil, artículos 22, 1045 y 1046
f) Ley
de Aguas, artículos 29, 48, 49, 89, 98 y 207
g) Ley
de Uso, Manejo y Conservación de Suelo, artículos 23 y 52
TRANSITORIOS
Artículo 87.—Transitorio
I: El estudio y resolución de las solicitudes de concesión en áreas reguladas
por cualquiera de los planes reguladores que se aquí se modifican se hará en
función de las disposiciones puntuales del plan anterior. En el caso en que
dicha solicitud dé paso al otorgamiento de una concesión, el solicitante podrá
ajustarse a las disposiciones del presente plan o regirse por las disposiciones
del plan anterior. Tanto el derecho de escogencia del solicitante como la
decisión adoptada por éste, deberá reflejarse de forma expresa en el contrato
de concesión respectivo.
Artículo 88.—Transitorio II:
1.2. Reglamento de Vialidad
Artículo 1º—Definición: Se entenderá como vías públicas, para los efectos
del presente Reglamento aquellas áreas dedicadas a la libre circulación de
vehículos automotores, bicicletas y peatones. La regulación y definición de los
distintos tipos de vías presentes en
Artículo 2º—Tipos de vías: La red vial comprendida en el presente Plan
Regulador se clasificará en Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal, según el
ente competente de su administración –sea el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes o
Artículo 3º—Delimitación espacial: La ubicación específica de las vías se
establece en el Mapa Oficial del presente Plan Regulador.
Artículo 4º—Derechos de vía: Los derechos de vía delimitados en el presente
plan regulador serán los siguientes:
a) Vías
nacionales: los establecidos por disposiciones específicas según la
delimitación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
b) Los
Caminos Locales Primarios: catorce metros de derecho de vía
c) Las
Calles Locales Secundarios: ocho metros con cincuenta centímetros de derecho de
vía
Los derechos de vía incluirán, según las
disposiciones jurídicas vigentes, calzada, aceras y cordón de caño.
Artículo 5º—Secciones: Según el carácter
estratégico del presente Plan Regulador, el Mapa Oficial presenta distintas
alternativas recomendadas de secciones transversales para el diseño de vías. Corresponderá
a
Vía |
Calzada |
Acera |
Zona verde |
Camino Vecinal |
|
|
|
Calle Local en doble
vía |
|
|
|
Calle local en una vía |
|
|
|
Sendero peatonal |
NA |
|
|
Artículo 6º—Ajuste a propuesta vial: Todos los
concesionarios estarán en la obligación de ajustar el área que abarca su
concesión a los planteamientos de la vialidad propuesta en el presente plan
regulador. Correrá por cuenta y obligación del concesionario la realización de
todas y cada una de las actividades tendientes a la delimitación efectiva del
derecho de vía que discurra en el área de su concesión.
Artículo 7º—Diseño básico de vías: Las vías en
Artículo 8º—Ajuste de vías existentes: Corresponderá al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y a
Artículo 9º—Prohibiciones: Está prohibido en la vía pública:
a) Aumentar
el área utilizable de una concesión o de una construcción, tanto en forma
aérea, como subterránea.
b) Establecer
puestos con fines comerciales de cualquier clase.
c) Colocar
postes, cobertizos, o quioscos de publicidad.
d) Instalar
aparatos y recipientes para basura que entorpezcan el tránsito vehicular y
peatonal.
Artículo 10.—Infraestructura
asociada: La infraestructura asociada a la vialidad, como postes, teléfonos,
hidrantes o similares deberán colocarse al lado del cordón de caño o la
prevista para éste. Los que estuvieren colocados a menor distancia u
obstaculicen futuras ampliaciones, deberán ser trasladados en cuanto se
produzca requerimiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de
Artículo 11.—Otras disposiciones: La regulación de
determinantes técnicas de la vialidad como cordón y caño, radios, alineamientos
permisos y similares se regulará mediante las disposiciones nacionales o locales
vigentes y ante las instituciones competentes, ajustándose en sus dimensiones a
las disposiciones incluidas en el presente Reglamento.
Del mismo modo, la regulación de aspectos técnicos, de dimensiones, tarifas
y otros elementos propios de: a) estacionamientos públicos y privados, b)
prevención de incendios, c) hidrantes, d) usos peatonales y ciclo vías, e)
colindancias y visibilidad de linderos, f) permisos de salud y funcionamiento,
g) ciclo vías, h) mobiliario, i) marquesinas, toldos y aleros, j) materiales y
tipologías de aceras y k) vallas y publicidad exterior, entre otros, que no se
incluyan en el Presente Reglamento se regulará por las disposiciones legales y
reglamentarias respectivas vigentes.
La determinación de los aspectos constructivos de rotondas, martillos, te,
y otros elementos viales se hará de conformidad con los dispuesto en los
reglamentos nacionales respectivos y las disposiciones técnicas complementarias
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, ajustados a las dimensiones y
tipología de áreas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 12.—Distribución
de Áreas: La distribución de áreas de vialidad, según su tipología,
establecidos en el presente plan regulador serán las siguientes:
Tipo de vía |
Total Cantón |
|
Longitud |
Distribución porcentual |
|
Vías principales (con derecho de vía de |
2.195 |
69,22% |
Vías secundarias (con derecho de vía de |
370 |
11,67% |
Senderos |
606 |
19,11% |
Total Plan Regulador |
3.171 |
100.00% |
Artículo 13.—Estacionamientos
públicos: Las áreas definidas como estacionamientos en el Mapa Oficial se
considerarán, para todos los efectos, como estacionamientos públicos. Para su
funcionamiento requerirán del otorgamiento de una Concesión y una patente
comercial según las disposiciones vigentes de la municipalidad. Las
regulaciones de diseño y operación están definidas por
Artículo 14.—Estacionamientos para uso asociado a
1.3. Reglamento de Instalación de Publicidad
Exterior
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: La instalación
de cualquier tipo de publicidad exterior dentro de
Artículo 2º—Definición: Se entenderá por publicidad exterior toda
superficie que sirva tanto para la promoción comercial o de cualquier otra
índole, como para llamar la atención sobre un producto, sitio, actividad o
establecimiento sea éste público o privado, con fines de lucro o no; y que se
ubique en cualquier sitio que pueda ser visible desde la vía pública. La
publicidad exterior se reflejará mediante rótulos, vallas, avisos, emblema,
pintura, dibujo señales o cualquier otro similar. Podrá ser temporal o
permanente.
Para todos los efectos del presente Reglamento, el área de la publicidad
exterior se entiende como aquella que abarque la estructura que comprende la
imagen o el texto que lo conforma, así como su sistema de iluminación en
aquellos casos en que éste no esté incorporado directamente a la publicidad. En
aquellos casos en que la publicidad sea de dos o más caras, el área de ésta se
calculará mediante la sumatoria de todas las caras.
Artículo 3º—Licencia: Para colocar publicidad exterior dentro de
Artículo 4º—Requisitos para la emisión de licencias: Corresponderá a
Artículo 5º—Plazo de las licencias: Las licencias para anuncios tendrán una
validez a un año a partir de su emisión. El Concesionario podrá renovar la
licencia, previa inspección municipal, por un plazo similar en el tanto en que
Artículo 6º—Facultades municipales:
Artículo 7º—Canon por licencia:
a) Publicidad
no luminosa adosada a las fachadas de los edificios: cuatro por ciento (4%) del
salario mínimo.
b) Anuncios
con soporte independiente, ubicados dentro del área de concesión: diez por
ciento (10%) del salario mínimo.
c) Cualquier
tipo de publicidad exterior con sistemas de iluminación exterior o interior:
veinte por ciento (20%) del salario mínimo.
d) Publicidad
exterior en predios sin edificaciones: cien por ciento (100%) del salario
mínimo.
Artículo 8º—Cálculo y definición del salario
mínimo: El salario mínimo para el cálculo del canon por licencia se determinará
una vez al año y equivaldrá al salario mínimo pagado por
Artículo 9º—Exenciones: Toda publicidad exterior que sirva para la
promoción de establecimientos comerciales que cuenten con patente municipal
debidamente otorgada estará exento de pago de canon de licencia. La exención
del pago se otorgará únicamente al Concesionario que esté al día en el pago de
sus obligaciones de patente.
Estará exenta del pago de licencia igualmente toda la publicidad exterior
que tenga fines públicos, tales como nomenclatura de vías, sitios públicos,
atracciones turísticas o naturales y servicios públicos.
Artículo 10.—Prohibiciones: No se permitirá la instalación de anuncios que
invadan la vía pública, así como la colocación de cualquier tipo de publicidad
exterior en espacios, mobiliario o infraestructura pública, en sitios que
impliquen riesgos a la seguridad vial, ni en sitios que sean determinados por
Artículo 11.—Sitios de anidación de tortuga: La
regulación de publicidad exterior en áreas de anidación de tortugas se regulara
por las disposiciones específicas sobre sitios de anidación de tortugas
contenidas en el Reglamento de Zonificación del presente plan regulador.
Artículo 12.—Disposiciones técnicas: Toda
publicidad exterior en Zona Marítimo Terrestre se guiará por las siguientes
disposiciones técnicas:
a) Sin
importar su sitio de colocación, formato o condición de construcción, la
publicidad exterior no podrá exceder
b) Deberán
respetar la tipología arquitectónica de la fachada en que esté situada o la
tipología vial sobre la que se proyecte.
c) La
proyección de la publicidad saliente sobre áreas públicas, en aquellos casos en
que ésta se construya, se limitará al 50% del ancho de la acera.
d) Ninguna
publicidad exterior podrá contener elementos reflectivos que se dirijan al
frente costero o a las vías públicas.
e) En
caso de rótulos bajos marquesinas éstos serán limitados al ancho de dichas
marquesinas.
f) La
altura mínima a la que deberá ubicarse la publicidad exterior proyectada sobre
vías públicas y bajo marquesinas será de
g) Toda
publicidad exterior que no sea adosada a construcciones deberá ubicarse dentro
del área concesionada y deberá respetar los retiros establecidos en el
Reglamento de Zonificación.
h) La
publicidad exterior con fines públicos deberá ser ubicada ya sea en espacios
públicos o en las aceras y tendrá una altura adecuada en función del fin que
persiga.
i) No
se permitirá la colocación de publicidad exterior con soporte independiente que
sobrepase la altura máxima de las edificaciones permitidas, según la
zonificación aplicable al sitio donde se coloque la estructura soportante.
j) Toda
publicidad exterior deberá contar con respectivos planos elaborados por un
profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, quien deberá
fungir como responsable de su diseño, seguridad y de posibles daños a terceros.
Artículo 13.—Sanciones:
Transitorio Único. Publicidad existente
La publicidad existente que haya sido autorizada por parte de
Para ver imagen solo en
Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012085487).
CENTRO DE NEGOCIOS DE TURRIALBA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo la señora María Cecilia
Campos Marín cédula 09-0080-0027 vecina de Juan Viñas; solicito a Bancrédito
Sucursal Turrialba la reposición del certificado de depósito a plazo Nº
602-300-6025325 por un monto de ¢ 4.409.154,99 así como el cupón de intereses
por un monto de ¢ 130.222,43; números de fórmulas de seguridad 908937 y 908938
respectivamente esto por motivo de extravío—Juan Carlos Sánchez Rojas,
Plataforma de Servicios.—RP2012318466.—(IN2012085619).
PERIFÉRICA
CURRIDABAT
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica Curridabat), hace
del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
de ahorro a plazo fijo, Matrializado a la orden de Montero Rudín Carlos, cédula
de identidad Nº 01-0337-0593 y Calderón Kikut María, cédula de identidad Nº
03-0102-0260.
Certific. Núm |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón número |
Monto |
Fecha vencimiento |
16105260220038172 |
$2.000,00 |
28/04/2009 |
01 |
$23,10 |
28/01/2009 |
02 |
$23,10 |
28/04/2009 |
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. William Chaves Gutiérrez,
Jefe de Agencia.—RP2012317904.—(IN2012085461).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Jenny María Velásquez Maurtua,
de nacionalidad peruana, cédula de residencia Nº
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
Ante
Ante
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de servidumbre, necesario para el paso de
El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real
4-154559-001 y 002, es propiedad de Martín Emiliano Barrantes Viales, cédula de
identidad 5-0096-0322, quien falleció el día 08 de junio del 2009; según Citas
de Defunción 400951550309, dueño del derecho 001 y Doraley Galobio Fernández,
cédula de identidad 5-0089-0866, mayor, ama de casa, vecina de Flaminia, Caño
Negro, de
La naturaleza del uso del terreno es Lote 154 terreno para la agricultura,
plano catastrado H-0110418-1993, linda al norte, calle pública y lote 153; al
sur, Asentamiento Pablo Presbere; al este, lote 133; y al oeste, calle pública.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma
de ¢1.725.559,65 (un millón setecientos veinticinco mil quinientos cincuenta y
nueve colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número
946-2011 y comuníquese.
SEGUNDO: De no ser aceptado por et propietario, et respectivo avalúo,
constituyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, en propiedad de Martín Emiliano Barrantes Viales, cédula de
identidad 5-0096-0322, quien falleció el día 08 de junio del 2009; según Citas
de Defunción 400951550309, dueño del derecho 001 y Doraley Galobio Fernández,
cédula de identidad 5-0089-0866, mayor, ama de casa, vecina de Flaminia, Caño
Negro, de
La propiedad se encuentra dedicada a la ganadería en su totalidad, por lo
que se puede apreciar una finca bien asistida, con cercas vivas, con alambra de
púas de 3 hileras en regular estado de conservación.
En la parte central de la propiedad hay un canal de desagüe ya que el
terreno es bastante plano (3% aproximadamente) y cuando llueve hay algunas
zonas que se encharcan. La propiedad no tiene quebradas internas. Presenta
riesgos de inundación.
El acceso a la propiedad se realiza por medio de una carretera de lastre en
regular estado de conservación. El inmueble cuenta con los servicios de agua de
acueducto, luz eléctrica y teléfono, no cuenta con cuneta ni cordón de caño. La
propiedad tiene un frente a calle de
La propiedad limita según el plano al norte, con calle pública; al sur, con
asentamiento Pablo Presbere; al este, con IDA 153; y al oeste, con calle
pública. En cuanto a topografía la propiedad es bastante plana (3%
aproximadamente), es medianera y se encuentra a nivel con respecto a la
carretera. Los límites están bien definidos por cercas vivas. Además la forma
de la propiedad es irregular. También hay árboles aislados de potrero en la
parte este, especialmente de gavilán, laurel, guácimo y pilón. Tiene una casa
de madera que no se ve afectada por el paso de la línea de transmisión.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso
para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de
Emiliano Barrantes Viales y Doraley Galobio Fernández, en posesión de Bernal
Alvarado Vega, por la cual pasará la línea de transmisión Cariblanco-General
(tramo Pl Sucio-General). La longitud total sobre la línea del centro es de
La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Evaristo Rafael
Corel
La servidumbre tiene una forma irregular, similar a la de un trapecio cuyas
medidas aproximadas son base mayor de
Los linderos de la servidumbre son: al norte, Dunia Mayra Villalobos
Ramírez y Humberto Gómez Fonseca; al sur, Evaristo Rafael Corella Murillo y
Margarita del Carmen Sandí Cordero; al este, resto de la propiedad; y al oeste,
resto de la propiedad.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en
favor de la finca del Partido de Majuela, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que
es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón
primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos
veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al
norte, Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, celebrada el 13 de junio del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de agosto del 2012.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012085731).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Óscar Méndez
Chinchilla, se le comunica la resolución de las 8 horas del 9 de agosto del
2012, que ordenó el ingreso de los niños Daniel y David ambos Méndez Burgos, en
una alternativa de Protección Institucional, mediante Medidas de Abrigo
Temporal. Plazo de vencimiento hasta el seis de febrero del 2012. Se traslada
al Área de Protección para su seguimiento. Se ordena a la señora Marylin Raquel
Burgos Sevilla acudir a
Al señor Miguel Moraga Ortega,
se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 15 horas del día
17 de agosto del 2012, que revoca medidas de cuido provisional y ordena dictar
medidas de abrigo temporal a favor de la joven Michelle Moraga Ortega, bajo la
responsabilidad institucional con seguimiento en Área de Protección, fecha de
vencimiento el día 17 de febrero del 2012. Plazo: Para ofrecer Recurso de
apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le
previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no
hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.
Expedientes administrativos 116-0042-2012 y 111-0043-2010.—Oficina Local de
Desamparados, 20 de agosto del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5944.—C-7920.—(IN2012084582).
Se le comunica a Eduardo Moya
Lizano, las resoluciones de las nueve horas del seis de agosto de dos mil doce
y la de las quince horas con treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil
doce, con relación a la persona mejor de edad Celeste Yeray Moya Panameño. En
contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante
el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la
tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-0109-2012.—Oficina
Local de Guadalupe, 17 de agosto de 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante
Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5944.—C-9900.—(IN2012084583).
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
A Dunnia Mendoza Lazo, mayor,
nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del veinte de agosto del dos mil doce, que
dicta medida de protección de abrigo temporal y ubica a
A: Marcel Mollicedo Rousseau se
le comunican las resoluciones de esta representación de las (primera) 9 horas
35 minutos del día 31 de julio del 2012 que ubicará mediante abrigo temporal
por 6 meses a su hijo Fabián Mollinedo Rojas en la alternativa de protección
privada u O.N.G. brotes de olivo y; de las (segunda) 15 horas 30 minutos del
día 20 de agosto del 2012 que declaró la adoptabilidad de su hijo Fabián
Mollinedo Rojas. La segunda resolución conjuntamente se notifica a la señora
Angélica María Rojas Sánchez. En contra de la primera resolución solo procede
el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre las
siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación de este edicto, ante
quien emitió esta resolución y quien la elevará
ante la presidencia ejecutiva. En contra de la segunda resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, presentados
verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes a
la publicación de estos edictos, ante quien emitió esta resolución, quien
resolverá el de revocatoria y/o elevará a la presidencia ejecutiva de la
entidad en San José el de apelación, señalando las partes indicadas lugar para
notificaciones o fax. Expediente: 112-277-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O.C.Nº 35342.—Solicitud Nº
5948.—C-21120.—(IN2012085009).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Manolin Santana Feliz,
dominicano, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
12:00 horas del día 16 de agosto del año 2012, mediante la cual se brindó cuido
provisional de PME Moisés Santana Madrigal en el señor Carlos Alberto Madrigal
Potilla (tío materno), y a su esposa la señora Lidia Castillo Lanzoni, por el
plazo en que se cumpla con el plan de tratamiento familiar, de la persona menor
de edad. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina
suroeste del edificio Colón
La junta directiva del Infocoop en su sesión 3878,
artículo 1°, inciso 1), celebrada el 14 de agosto de 2012, acordó lo siguiente:
Se acuerda integrar el Directorio de la junta directiva del Infocoop
correspondiente al período anual junio 2012-junio 2013, de la siguiente manera:
Nombre |
Cédula de identidad |
Puesto |
Freddy González Rojas |
2-394-461 |
Presidente |
Álvaro Gómez Ferreto |
4-126-317 |
Vicepresidente |
Óscar Ávila Solé |
2-143-905 |
Secretario |
Ivannia Quesada Villalobos |
2-500-237 |
Vocal I |
Gerald Calderón Sánchez |
1-915-521 |
Vocal II |
Juan Carlos Jiménez Segura |
1-620-701 |
Vocal III |
Adriana Benavides Víquez |
1-976-128 |
Vocal IV |
Acuerdo firme.
San José, 27 de agosto del 2012.—Lic.
Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—(IN2012085766).
JUNTA DE EDUCACIÓN DOMINGO GONZÁLEZ
PÉREZ
DE SANTA LUCÍA DE BARVA DE HEREDIA
Se hace conocimiento que
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES
A quien pueda interesar, se hace
saber que han solicitado a
9 de agosto del 2012.—Bach.
Glenda Llantén Soto, Jefa a. í. Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales.—(IN2012083735).
El Concejo Municipal del cantón
de Upala, acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria
correspondiente al día viernes diez de agosto año dos mil doce, según Acta Nº
46-2012 Artículo IV. Inciso 11) lo siguiente:
Expediente tramitado por
El Concejo acuerda autorizar a la
administración el traspaso solicitado, conforme al Reglamento de Traslados y
Traspasos de Patentes de Licores, siempre y cuando dicho traspaso no se
encuentre al margen de la nueva Ley de Licores Nº 9047, publicada en
Thomás Alemán Solano, Secretario
del Concejo.—1 vez.—(IN2012085483).
Declarar a Yeinner de Jesús
Cáceres Soto Vicealcalde Segundo de
Acuerdo tomado en
Arrendatario: Manuel Ant. Villalobos Otárola, ced. Nº 4-118-557
Beneficiaria: Ruth Otárola Orozco ced. Nº 1-228-914
Derecho ubicado en el Cementerio
Central, lote Nº 89 bloque L, con una medida de
El mismo se encuentra a nombre del José Ml.
Villalobos Hernández, (fallecido) y Familia Villalobos Otárola.
Datos confirmados según constancia extendida
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30-04-2012.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen
Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012085480).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
17 de abril del 2012
Nº 1323-2012-DRD
Señor
Carlos Alberto Castro
Guerrero
Representante Legal
Ingeniería Constructiva
Castro S. A.
Estimado
señor:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar
una investigación previa de oficio, por el caso del Informe de Inspección N°
DRD-INSP-497-2010, realizado en San Francisco de Heredia, propiedad del señor
Ernesto Badilla Córdoba, la cual se tramita bajo el N° 055-12. En virtud de lo
anterior, se le concede cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de
recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de
su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se
indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la
continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no
de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o
proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este
Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación
previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas
violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá
dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el
Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial
competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección
electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán
permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá
por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 055-12, consta documentación que puede ser
consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe, Departamento de
Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 543-12.—Solicitud Nº
37891.—C-95900.—(IN2012084083).
BANCO BAC SAN JOSÉ
Kennethe Kiang Tung ha
solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 74677 de Banco
Bank of America por la suma de $3080 dólares americanos el día 29 de marzo del
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S. A., hace constar que Carlos Calderón Herrera, cédula de
identidad número: uno-novecientos noventa y seis-cuatrocientos dos, es el
propietario del siguiente documento: Cheque Nº 163172, por un monto de
ochocientos sesenta mil colones, de Banco Promérica de Costa Rica S. A. Por
haberse destruido accidentalmente solicita su reposición.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Luis Carlos Rodríguez
Acuña.—(IN2012084902).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el
libro de accionistas, aparecen como socios, Mariano Benavídez Sánchez, cédula
1-480-677 con las acciones Nº 804, Sergio Solera Segura, cédula 2-419-160,
acción 862 las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su
reposición.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Raúl Trejos
Sánchez.—(IN2012084927).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA
RICA COUNTRY CLUB
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, Laura María Cortés Tormo, cédula número uno-quinientos
cincuenta y dos-cuatrocientos catorce, solicita la reposición de la acción
número mil cuatrocientos sesenta y nueve, del Costa Rica Country Club, cédula
jurídica 310102477. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia 13 de agosto de 2012.—Laura María Cortés
Tormo.—RP2012317743.—(IN2012084258).
TRANS MONTEVERDE B SOCIEDAD ANÓNIMA
Trans Monteverde B Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-154996, hace del conocimiento público que por
acuerdo sétimo de la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios número
nueve, celebrada el 19 de agosto del 2012, en su domicilio social, se tomó el
acuerdo firme y unánime por el total del capital social, de emitir nuevos
certificados accionarios del total del capital accionario, sea de la acción
Rafael Alberto Barahona Monge y
Luis Enrique Barahona Monge, tramitan ante British American Tobacco Central America
S. A. (BATCA), la reposición de los siguientes certificados de acciones que han
sido extraviados:
Accionistas: Nos. Certificado Total acciones
Alicia Monge
Rojas Certificado Nº 691 Por 1536 acciones
Enrique Barahona Gómez Certificado Nº 310 Por
4608 acciones
Cualquier persona que se
considere con derechos, deberá hacerlos valer dentro del plazo y en la forma
prevista en el artículo 689 del Código de Comercio. Vencido el plazo estipulado
en ese artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, el o los
certificados les serán repuestos a los interesados. Cualquier comunicación en
relación con esta publicación será recibida en San José, Ciudadela Calderón
Muñoz, de la entrada principal,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante
GRUPO
GOYRA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Goyra de San José Sociedad Anónima, compañía
con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta
y cuatro mil trescientos veintiuno, comunica que se le ha solicitado, por
motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones propiedad de
Scott Kent (nombre) Van Cleave (apellido) que ampara veinticinco acciones
comunes y nominativas de cien colones cada una. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las
oposiciones podrán se recibirán en el domicilio social. Transcurrido el término
de ley sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 23 de agosto del 2012.—Daniel
Ethan Harris, Presidente.—(IN2012085855).
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
BAC SAN JOSÉ S. A.
Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el Bac San
José S. A., a la orden de Guillermo Sanabria Ramírez, han sido extraviados:
Número Certificado |
Monto |
Fecha Emisión |
Fecha Vencimiento |
100000629 |
¢16.000.000,00 |
09/02/2012 |
09/08/2012 |
|
|
|
|
Número de cupones |
Monto Neto |
Fecha Emisión |
Fecha Vencimiento |
6290001 |
¢608.231,95 |
09/02/2012 |
09/08/2012 |
Por lo tanto solicitamos
proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y
restitución de estos títulos.
San José, 23 de agosto del 2012.—Armando López Casi, Gerente de
Negocios.—RP2012318392.—(IN2012085620).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LOGÍSTICA SENSO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Logística Senso
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco
cinco dos tres seis siete, hace constar que se le extraviaron el talonario de
recibos del número 1591 al 1600, por lo que no nos hacemos responsables por el
mal uso que se le dé a los mismos.—San José, 17 de
agosto de 2012.—Montgomery Miralles Mora, cédula de identidad número
1-0883-0005, Representante Legal.—1 vez.—(IN2012085470).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al 31 de julio 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días
hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados
en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Acosta Méndez Sonia |
401000910 |
Aguilar Rodríguez Gerlyn María |
114090179 |
Álvarez Rojas Julio Ronald |
204000403 |
Angulo Angulo Gerald Saiden |
503050936 |
Araya Chaves Cindy Rebeca |
111200899 |
Araya Salazar Marco Tulio |
202960448 |
Arce Cascante Olga Patricia |
401470666 |
Avendaño Cartín Xinia |
401400823 |
Badilla Vargas Leonardo |
303330299 |
Barboza Jiménez Cristian |
204700934 |
Barboza Zúñiga Nancy |
111090098 |
Barrientos Cordero Mariela |
112890603 |
Blanco Meza María Fernanda |
304110749 |
Bolaños Ocampo Nancy Mayela |
111270976 |
Bolaños Trejos Óscar Mario |
205980202 |
Bonilla Chavarría Coralia |
500990636 |
Brenes Alvarado Ericka |
303510806 |
Brenes Martínez Arelis |
304190999 |
Brenes Pochet Hazel María |
112240605 |
Caballero Mora Yolanda |
112040055 |
Calderón Bolandi Leda María |
110280506 |
Calderón Madrigal Krizell Margoth |
113130683 |
Campos Vargas Jonathan David |
401840836 |
Carmona Carmona Sheila |
502960605 |
Carmona Segnini Ligia |
401410979 |
Castillo López Glenda |
901040454 |
Castillo Venegas María de los Ángeles |
205230675 |
Castro Solano Laura |
205480676 |
Chacón Alpízar Kleidy Tatiana |
206190624 |
Chavarría Brenes Daniel Alexánder |
401900638 |
Chavarría Vargas Yancy Gabriela |
112250541 |
Chaves Sojo Raquel |
111690998 |
Cordero Anchía Karla Vanessa |
111040166 |
Córdoba Ortiz Jaclyn Keryma |
112010174 |
Cubero Mata Sergio Arturo |
205500761 |
Devandas Artavia Marianita |
107490848 |
Díaz Astorga Trincel |
303770872 |
Díaz Gutiérrez Elizabeth |
111160040 |
Eduarte Rodríguez Adriana Marcela |
401890298 |
Espinoza Soley Adriana |
110310942 |
Fallas Cruz Yendry |
206330808 |
Fernández Abarca Marianella |
204960930 |
Flores Vargas Ericka |
112430992 |
Gámez Álvarez Jennifre Elena |
110350258 |
Gómez Elizondo Adriana |
302270050 |
Gómez Segura Jacqueline |
112210999 |
González Madrigal Franciny |
401860981 |
González Pérez Dunia |
205720423 |
González Pérez Tania |
110580310 |
Hernández Gamboa María Sonia |
112410306 |
Herrera Jiménez Silena María |
206350175 |
Herrera León María Susana |
113810732 |
Herrera Umaña Daniela |
113760996 |
Jiménez Vargas Leidy |
112140331 |
Leiva Acuña Ingrid |
112620019 |
Leiva Martínez Hazel María |
304080924 |
López Rojas Cynthia |
112440103 |
Ly Vásquez María Auxiliadora |
204200068 |
Martínez Chacón Andrea Melina |
304190408 |
Martínez Paniagua Rebeca |
114100235 |
Mata Salazar Marlene |
503170512 |
Mc Ghie Calderón Erika |
111200597 |
Monge Pereira Michael Fernando |
111570519 |
Mora Cubero Flavia José |
205360772 |
Mora Ulloa Ziany Estela |
111790102 |
Morales Chacón Krissia |
302550132 |
Morera Vásquez Ana Lorena |
203710400 |
Muñoz Chaves Bryan Francisco |
206000775 |
Murillo Chaves Azalea |
113610550 |
Navarro Monestel Carlos Humberto |
302480506 |
Olivas Esquivel Gabriela |
206200734 |
Paddyfoot Melone Yenita |
700870428 |
Picado Navarro Stefanny |
112450655 |
Picado Solano Lucía Catalina |
303840752 |
Picado Zúñiga Gabriela |
111560591 |
Pineda González William |
111500546 |
Ponce Torres Esther María |
112740295 |
Prado Cubero María Julia |
112810744 |
Quesada Brenes Marisela |
304070798 |
Quesada Sánchez Maureen Liseth |
205680820 |
Quirós Rodríguez Yorlene |
303250758 |
Ramírez Barquero Elvia Rosa |
204390178 |
Ramírez Córdoba Andrey Esteban |
110590415 |
Retana Bonilla José Humberto |
303390396 |
Rivera González Carmen Alicia |
203230555 |
Rodríguez Chaves Yunia |
401530444 |
Rodríguez González Marlene |
203480763 |
Rosales Picado Alfredo José |
114020386 |
Ruiz Navarrete Ronny |
203750970 |
Salazar Elizondo Marcos |
111050777 |
Salazar Jiménez Mariela |
112220576 |
Segura Zamora Cindy Fabiola |
303480023 |
Solano Ballestero Allam Josué |
112910042 |
Solís Segura Vivian Mariela |
112440277 |
Todd Lazo Karol Conchita |
113160354 |
Torres Vargas Kenneth |
112070284 |
Umaña Alpízar Hilda María |
303190402 |
Umaña Soto Laura Alejandra |
205310511 |
Ureña Ureña Hayleen Lucrecia |
112390646 |
Valle González Sandra |
401670383 |
Varela Martínez Dayana María |
206220182 |
Vargas Morera María Isabel |
204580560 |
Vásquez Ramírez Andrea María |
206330176 |
Vega Guillen Olga María |
303790811 |
Vega Ureña Óscar |
303510720 |
Villalobos Soto Daniel |
111470485 |
Villarreal Ruiz Andrea |
503200634 |
Vindas Castro Wálter |
204150255 |
Zúñiga Jiménez Rosa Ileana |
302450365 |
Zúñiga Montero Bolter Alberto |
205480995 |
Zúñiga Quirós Javier Antonio |
112390205 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012085481).
ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE SANTA ANA
Nosotras Florita Arguedas Sibaja
conocida como Flory Arguedas Sibaja, con cédula de identidad 1-0649-0256 e
Iliana Brenes Jiménez cédula 1-0650-0694, en nuestra condición de miembros de
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,
DE
OLLA CERO, PALMAR NORTE
Yo, Carlos Montero Díaz, cédula
de identidad número uno-cuatrocientos ocho-doscientos veintidós, en mi calidad
de representante y representante legal de
El día de hoy el suscrito
notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil treinta y
cinco S. A., celebrada a las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos
mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto
al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, primero de agosto del año dos mil doce.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—RP2012317628.—(IN2012084282).
Ante mi notaría, mediante la
escritura número noventa y cinco de las catorce horas del veinte de agosto del
dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de la sociedad 3-101-756573
S. A., y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 21
de agosto del 2012.—Msc. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012317629.—(IN2012084283).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 16 de agosto del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Zoifredo
S. A., cédula jurídica 3-101-149068, modificándose las cláusulas segunda,
cuarta y sétima, así como suprimiéndose el puesto de vocal.—San José, 16 de
agosto del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012317632.—(IN2012084284).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2012 se constituyó la sociedad Cinco
Dos Ocho Cero Group S. A.; nombrándose agente residente, fondo de reserva
legal, junta directiva y capital social con aporte, domiciliada en San José,
San Antonio de Desamparados, del Cementerio 100 oeste y 50 sur, Urbanización
A las 20:00 horas del 22 de
julio del 2012, se constituyó en esta notaría, la empresa: Tropa
Desarrolladores Sociedad Anónima, presidente: Josué Manuel Barrientos
Mora.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—RP2012317636.—(IN2012084286).
Por escritura pública número
ciento cincuenta y cinco- nueve, de las 9:00 horas del 17 de agosto de 2012,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación Ultratech S. A., en la que se
modifica la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio, la sexta de
la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Erika Mishelle Gómez
Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012317641.—(IN2012084287).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:45 horas del día 17 de agosto del año 2012, protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brejai S. A.,
mediante el cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y cambio
del tesorero y vocal I y revocatoria del puesto de vocal II.—Heredia, 21 de
agosto del 2012.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—RP2012317644.—(IN2012084288).
Por escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil doce, en esta
notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Lower End Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del
pacto social, recibir la renuncia del presidente y ocupar el puesto
vacante.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit,
Notario.—1 vez.—RP2012317645.—(IN2012084289).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 12:00 horas del día de hoy Inversiones Repnales S.
A., reformó la cláusula tercera de sus estatutos.—San José, dieciocho de
agosto del dos mil doce.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1
vez.—RP2012317646.—(IN2012084290).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de Altamira Pineapple S. A., celebrada en San José a las
dieciocho horas del trece de agosto en curso, mediante la cual fue aumentado el
capital social, reformada la cláusula quinta del pacto social y se tomaron
otros acuerdos.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—RP2012317647.—(IN2012084291).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
de Flor y Fauna Dos S. A., celebrada en San José, a las diecisiete horas
del trece de agosto en curso, mediante la cual fue aumentado el capital social,
reformada la cláusula quinta del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San
José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—RP2012317648.—(IN2012084292).
Ante mí, a esta hora y fecha se
modificó la sociedad Setenta y Nueve Cuarenta y Siete Ochenta y Nueve S. A.,
fueron nombrados como vicepresidenta: Katia Bolaños Chacón, secretario Óscar,
tesorero José Pablo y vocal Hugo Alberto todo Aymerich Bolaños, todos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de
manera conjunta o separadamente el vicepresidente y los demás conjuntamente y
asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la
compañía.—Grecia, 8:00 horas del 21 de octubre del 2012.—Lic. Jonathan
Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012317654.—(IN2012084293).
Ante mí, a esta hora y fecha se
modificó la sociedad Limpieza y Servicios Múltiples H.O.T S. A. Fueron
nombrados como presidente: Devit Gerardo, secretario Édgar Daniel ambos Bolaños
Sancho, tesorera: Olga Marta Sancho Fernández y fiscal Gerardo Bolaños Alfaro,
todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo
actuar de manera conjunta o separadamente asumiendo todos la representación
judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:10 horas del 21 de octubre
del 2012.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012317655.—(IN2012084294).
Ante esta notaría, comparecieron
Douglas Acuña Landero, cédula número uno - mil dieciocho -doscientos treinta y
cuatro; y Elsy Vargas Villalobos, cédula número uno - mil veintiséis
-quinientos veintisiete; y constituyeron la sociedad De Asesores Sociedad
Anónima. Presidente: Douglas Acuña Landero. Domicilio: San Luis de Santo
Domingo de Heredia, del puente aéreo cincuenta metros oeste, trescientos
cincuenta norte y doscientos oeste. Es todo.—Heredia, veinte de agosto del dos
mil doce.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notario.—1
vez.—RP2012317656.—(IN2012084295).
Ante esta notaría,
comparecieron: Jansi Francisco Alfaro Hernández, cédula número uno - mil
trescientos cuarenta y nueve - ciento cincuenta y nueve; Leonardo Alfaro
Hernández, cédula número uno - mil cuatrocientos treinta y dos - doscientos
treinta y dos; y Jaime Hernández Vargas, cédula de identidad número cuatro -
ciento sesenta y ocho - trescientos dieciséis; y constituyeron la sociedad Alfaro
& Hernández IT Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Jansi
Francisco Alfaro Hernández. Domicilio: Calle Fallas, Urbanización Los
Porozales, casa veintiséis J. Es todo.—Heredia, diecisiete de agosto del dos
mil doce.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—RP2012317657.—(IN2012084296).
Por escritura 129-8-2012, se
protocolizan acuerdos que modifican el pacto social constitutivo de Compañía
Agropecuaria Tibidabo S. A., referidos a domicilio social.—San José, 20 de
agosto del 2012.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1
vez.—RP2012317658.—(IN2012084297).
Ante mí, Vanessa de Paúl Castro
Mora, se ha constituido la sociedad denominada Apa Consultores de Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Hatillo
Cuatro, San José, del Centro Comercial Plaza América seiscientos metros al
norte, casa número setenta y nueve. Escritura otorgada en San José, el día 16
de agosto del dos mil doce.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012317662.—(IN2012084298).
Por escritura número doscientos
nueve, otorgada ante esta notaría, Ciudad de San José, a las trece horas del
día cuatro de agosto del año dos mil doce, visible al folio ciento ochenta y
siete frente y vuelto, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aromas
y Mercados MGB SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seis cuatro
dos dos dos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. Es todo.—San José, a las trece horas y diez minutos
del día cuatro de agosto del año dos mil doce.—Lic. José Antonio Reyes
Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012317665.—(IN2012084299).
A las quince horas del día de
hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa Poli
Servicios Lira Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
del domicilio así como se nombra presidente, secretaria y agente residente.—San
José, 20 de agosto del 2012.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—RP2012317666.—(IN2012084300).
Ante mí, Didier Fallas Hidalgo,
a las 17:20 horas del 8 de agosto del 2012, mediante la escritura 209, se
constituye sociedad anónima denominada Multiservicios e Inversiones
Jiménez Díaz S. A., con domicilio en Palmichal de Acosta, San José, de
la pulpería Linda Vista cien metros al sur. Presidente y apoderado generalísimo
Ronald Antonio Jiménez Díaz, cédula uno-novecientos veintitrés-quinientos
veintiocho.—Cartago, 10 de agosto del 2012.—Lic. Didier Fallas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2012317668.—(IN2012084301).
Ante mí, Jeannette Fallas
Hidalgo a las 11:00 horas del 25 de junio del 2012, se reformaron las cláusulas
segunda y novena de la sociedad Anónima denominada Inversiones Solano y
Camacho S.A., cédula jurídica 3-101-492014, donde se modifica el domicilio
social que será San Juan Sur, Corralillo, Cartago, Calle Valverde, frente a
Ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Shelf CR
Fayola Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cinco, mediante la
cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y se realizaron nuevos
nombramientos. Escritura número doscientos dos, otorgada en San José, a las
8:00 horas del diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán,
Notaria.—1 vez.—RP2012317673.—(IN2012084303).
Ante mí, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cacique
Veranero Luxury Estajes Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil sesenta y cinco, mediante la
cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y se realizaron nuevos
nombramientos. Escritura número ciento noventa y ocho, otorgada en San José, a
las 8:30 horas del seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán,
Notaria.—1 vez.—RP2012317674.—(IN2012084304).
Ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones El
Faro Global Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinticuatro mil quinientos sesenta y siete, mediante la cual se
modificó: la cláusula tercera del domicilio y se realizaron nuevos
nombramientos, escritura número ciento noventa y siete, otorgada en San José, a
las 8:00 horas del seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán,
Notaria.—1 vez.—RP2012317676.—(IN2012084305).
Ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Genex Unión
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio
social y se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos
nombramientos. Escritura otorgada en San José a las trece horas, del veinte de
agosto del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2012317677.—(IN2012084306).
Mediante escritura número
sesenta y dos-nueve, del tomo nueve: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria
de la sociedad Propiedaes Sempione Inc Sociedad Anónima, en lo
conducente, se recibe la renuncia del presidente y el secretario y se nombran
nuevos.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2012317679.—(IN2012084307).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto
del dos mil doce, Florence Howell Fernández y Jesús Ulloa Montoya, constituyen
la sociedad Fauves Advertising Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera
Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012317681.—(IN2012084308).
Hoy se protocolizó ante esta
notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza:
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y dos
sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social y
se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, veinte de agosto
del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2012317683.—(IN2012084309).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios la empresa S. L. S. Comersa Group-Costa Rica
Sociedad Anónima modifica la cláusula primera de los estatutos para que en
adelante se denomine: Hydro & Marine - Costa Rica Sociedad Anónima.
Escritura número 429 de las 10:30 horas del 18 de julio del 2012.—Lic. Jorge
Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012317685.—(IN2012084310).
Por escritura hoy otorgada ante
mí, se constituye la sociedad denominada Seguridad Privada Ciudad Blanca
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del
Coco, tres de agosto del año dos mil doce.—Lic. Javier Campos Chaves,
Notario.—1 vez.—RP2012317687.—(IN2012084311).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciocho horas del cuatro de mayo de dos mil doce, protocoliza
cesión acciones y nombramiento
gerente, Quality Promotion
Mercadeo Activo S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-538242. San José.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2012317690.—(IN2012084312).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº
0060-B-2012.—Expediente Nº OD-0001-2010.—El Director General de
Se procede a notificar
En vista de que se trató por
todos los medios de notificar personalmente,
Por consiguiente, habiéndose
agotado todas las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo
establecido en
Resultando:
1º—Que habiéndose conocido el
Informe de
2º—Que mediante Resolución de
las trece horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
diez, el Órgano Director del Procedimiento con fundamento en los Oficios Nº A.
I. 183-2010 y A. I. 188-2010, Acuerdo Nº 5828-10-2010 (firme) de
3º—Que en el traslado de cargos
hecho a las partes se le intimó sobre los supuestos hechos contenidos en
4º—Que del Acta de
5º—Que visible a los folios que
van del 235-280 del Expediente Administrativo, se encuentra el Acta que
contiene
6º—Que mediante Resolución de
las ocho horas del diecisiete de enero del 2011, se pone en conocimiento de las
partes
7º—Que se han respetado los
Procedimientos establecidos en
8º—Que mediante Oficio Nº
Al-0068-2011 de fecha 25 de abril del 2011, el Presidente del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo Ordinario da por concluida la fase de
Instrucción Procedimental Administrativa y Remite el Expediente Administrativo
al Órgano Decisor para que resuelva conforme a derecho corresponde. (Visible al
folio 00347 del expediente del Procedimiento Ordinario Administrativo).
9º—Que se ha respetado el
Procedimiento, en razón de lo anterior Resuelve este Despacho.
Considerando:
1º—Hechos Probados. De conformidad con la prueba
documental y la declaración de los testigos citados, se tienen como demostrados
los siguientes hechos:
I.—La exservidora Licda. Marlen
Vargas Fernández.1)
Que la exservidora Licda. Marlen Vargas Fernández, en el período de la
investigación en este caso, se destacó como Titular Subordinada del
Departamento Financiero. 2) Que dentro de las obligaciones como Titular
Subordinada del Departamento Financiero, le correspondía realizar las
siguientes funciones: Planear, dirigir, organizar, coordinar, supervisar y
controlar los diferentes procesos financieros de
2º—Hechos no probados.
De importancia para el dictado
de la presente recomendación final, se comprobó que si se extraviaron dineros
en esa Caja Recaudadora ubicada en Zapote, dinero que suma un total de ¢2.180.320,00
(Dos millones ciento ochenta mil trescientos veinte colones con cero céntimos),
Tómese en cuenta que en este Informe de Auditoría Interna, se tomaron como
parámetro dos semestres, (queda a la imaginación cuanto dinero se perdió en los
años anteriores),
3º—Sobre el fondo.
Actuación y responsabilidad de
la exfuncionaria Marlen Vargas Fernández.
Hechos
Licda. Marlen Vargas Fernández
En el Informe Nº 012-AD-2010, de
Auditoría Interna de
III.-Los pagos que realizaron los
administrados para que se les publicaran los respectivos edictos en los Diarios
Oficiales, si se publicaron, de lo contrario hubieran reclamado, pero los
dineros no ingresaron a las Arcas de
IV.-Existieron diferencias
comprobadas de dineros que no ingresaron a
V.-Se comprobaron irregularidades
en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes:
-Las firmas eran ilegibles, -En los montos de cobro, -En los montos de
Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se pudo determinar con el
Estudio Científico Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal
efecto por
Actuación y responsabilidad del
exfuncionario Alejandro Moreno Alvarado.
Sr. Alejandro Moreno Alvarado
En el Informe Nº 012-AD-2010, de
Auditoría Interna de
I.-Existió incumplimiento de obligaciones,
exceso de confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado, deber de
Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su
cargo, aunque existían Controles Internos en su Departamento, no los puso en
práctica, es evidente y notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso
de Caja de
II.-Se verificó en el estudio
realizado por
III.-Los pagos que realizaron los
administrados para que se les publicaran los respectivos Edictos en los Diarios
Oficiales, no ingresaron a las Arcas de
IV.-Existieron diferencias
comprobadas de dineros que no ingresaron a la cuenta de
V.-Se comprobaron irregularidades
en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes:
-Las firmas eran ilegibles -En los montos de cobro, -En los montos de Depósito,
-En el número de Depósito. Todo esto se pudo determinar con el Estudio
Científico Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal efecto
por
Actuación y responsabilidad de
la exfuncionaria Ana Patricia Obando Meléndez, conocida como (Ana Patricia
Chacón Farah).
Sra. Ana Patricia Chacón Farah
En el Informe Nº 012-AD-2010, de
Auditoría Interna de
I.-Existió incumplimiento de
obligaciones, exceso de confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado,
deber de Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que hacían sus
Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles Internos en su Departamento
no los puso en práctica, es evidente y notorio de que no Cotejaba los
Comprobantes de Ingreso de
II.-Se verificó en el estudio
realizado por
III.-Los pagos que realizaron los
administrados para que se les publicaran los respectivos Edictos en los Diarios
Oficiales, no ingresaron a las Arcas de
IV.-Existieron diferencias
comprobadas de dineros que no ingresaron a la cuenta de
V.-Se comprobaron irregularidades
en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes:
-Las firmas eran ilegibles, -En los montos de cobro, -En los montos de
Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se pudo determinar con el
Estudio Científico, Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal
efecto por
Estudio del expediente:
I.-En el Folio Nº 47 del expediente
de marras, se encuentran los Recibos Faltantes.
II.-En la revisión minuciosa de
Recibos, Efectivo y Publicaciones Realizadas en el mes de mayo del 2006.
III.-En el Folio Nº 48 del expediente
en el Detalle de Publicaciones Faltantes, análisis realizado por número de
Recibo, Fecha de Confección de
IV.-Detalle de publicaciones
faltantes del mes de junio del 2006.
En el Folio 106, se toma como
ejemplo el Recibo de Publicaciones número 57361, 57362 al 57369, en el
Comprobante Diario de Caja de Dinero, no aparecen, Folio Nº 108, en el Folio Nº
109, aparece una nota de la señora Ana Patricia Chacón Farah, conocida como
Obando Méndez, (en ese entonces), en el Folio Nº 118, en el Sistema de
Biblioteca del Sistema de Oracle, en
En los Recibos Nº 58741, 58742 y
58743, aparecen publicados en
V.-Estado de cuenta:
En el Folio Nº 166, existen los
Movimientos Realizados desde el 1º/6/2006, al 30/6/2006.
VI.-El 1º de mayo del 2007, en el Folio
Nº 377, aparecen los Montos de Dinero que Faltan, el Recibo Nº 19087. Se
publicó en
En el mes de octubre del 2007,
se da el detalle que demuestran los Montos Faltantes de las Publicaciones
Folios Nº 484 y Nº 485 del expediente en estudio.
E). Sobre la distribución de la
responsabilidad civil.
Le corresponde pagar a cada uno
de los exfuncionarios, Marlen Vargas, Alejandro Moreno, Ana Patricia Chacón,
las sumas que a continuación se indican ¢2.180.320,00, (dos millones, ciento
ochenta mil colones con trescientos veinte colones). ¢183.849,00, (ciento
ochenta y tres mil, ochocientos cuarenta y nueve colones). Quedando una suma
total de ¢2.364.169,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones
con ciento sesenta y nueve céntimos). Dividida
entre los tres exfuncionarios, para un total ¢788.056,33 (setecientos
ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100). Por tanto,
NACIONAL,
RESUELVE
De conformidad con las
argumentaciones citadas, citas de Derecho, análisis de la prueba y
particularmente con fundamento en los artículos 101, 102 incisos b) y d), 150,
204, 205, 206, 207, 210, 211 inciso 1), 212 y 213 de
Licda. Marlen Vargas Fernández,
Sr. Alejandro Moreno Alvarado, Sra. Ana Patricia Chacón Farah
Que de conformidad con el
Artículo 344 y siguientes de
Segunda Intimación Nº 146-B-2012.—El Director General de
Se procede a notificar
En vista de que se trató por
todos los medios de notificar personalmente, las Respectivas Intimaciones de
Ley, a
Por consiguiente, habiéndose
agotado todas las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo
establecido en
Con fundamento en
Se resuelve:
1º—Prevenir a la exservidora Licda.
Marlen Vargas Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº 1-592-076, para
que proceda, dentro del plazo de nueve días hábiles posteriores a
Dividida en partes iguales, suma
de dinero que deberán pagar cada uno de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y
ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), dicha suma deberá ser
cancelada directamente en
2º—De no cancelar el monto adeudado
en el plazo arriba estipulado, esta Dirección General, procederá a trasladar el
Título Ejecutivo Certificado a
Segunda Intimación Nº 147-B-2012.—El Director General de
Se procede a notificar
En vista de que se trató por
todos los medios de notificar personalmente, las Respectivas Intimaciones de
Ley, a la señora Ana Patricia Chacón Farah, en autos conocida, en su casa
de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 11:36 a.m., a la
casa de sus padres en San José, domicilio suministrado para oír notificaciones
en el expediente, tocando el intercomunicador de la puerta de su casa, no salió
nadie, por lo tanto la diligencia fue infructuosa.
Por consiguiente, habiéndose
agotado todas las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo
establecido en
Se Resuelve:
1º—Prevenir a la señora Ana
Patricia Chacón Farah, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1912-328, para que proceda,
dentro del plazo de nueve días hábiles posteriores a la notificación de
2º—De no cancelar el monto adeudado
en el plazo arriba estipulado, esta Dirección General, procederá a trasladar el
respectivo Título Ejecutivo debidamente Certificado a
Segunda Intimación Nº 149-B-2012.—El Director General de
Se procede a notificar
En vista de que se trató por
todos los medios de notificar personalmente,
Por consiguiente, habiéndose
agotado todas las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo
establecido en
Se Resuelve:
1º—Prevenir al señor Alejandro Moreno Alvarado,
portador de la cédula de identidad Nº 1-337-250, para que proceda, dentro del
plazo de nueve días hábiles posteriores a
2º—De no cancelar el monto adeudado
en el plazo arriba estipulado, esta Dirección General, procederá a trasladar el
respectivo Título Ejecutivo debidamente Certificado a
ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete
horas del dieciséis de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las ocho horas del
trece de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de
Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José a las once horas del doce de julio del dos mil doce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del once de
julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del doce de
julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José, a las siete horas con treinta minutos del trece de
julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez
horas del once de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las ocho
horas con veinte minutos del trece de julio del dos mil doce. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de
Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José a las diez horas del doce de julio del dos mil doce.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 241 de
Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José a las nueve horas con cincuenta minutos del trece de
julio del dos Mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref:
30/2012/19997-207869-T.—Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, cédula de identidad
1-765-165.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—(Alimenticios El Legado S.
A.) Nro. y fecha: Anotación/2-78700 de 11/05/2012.—Expediente Nº 2010-0010018
Registro Nº 207869 Café Legado en clase 30 Marca Mixto.
Registro de
Resolución
acoge nulidad
Ref: 30/2012/21701.—Lucrecia
Flaque Murillo, cédula de identidad 1-1128-931, en calidad de apoderada
especial de Vitromex Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-569013, documento:
Nulidad por parte de terceros (F.A.M.E. Fábrica de Aparelhos ) Nº y fecha:
Anotación /2-72566 de 13/05/2011, expediente: 2010-0006951 Registro Nº 205078
FAME en clase 11, Marca Mixto.
Registro de
Conoce este Registro la solicitud de nulidad,
interpuesta por Rafael Arturo Quirós Bustamante, portador de la cédula de
identidad Nº 1-547-445, en su condición de apoderado especial de F.A.M.E
Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., contra la marca, Para ver imagen solo en
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 13 de mayo
del 2011, Rafael Arturo Quirós Bustamante, portador de la cédula de identidad
número 1-547-445, en su condición de apoderado especial de F.A.M.E Fábrica de
Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. interpuso proceso de nulidad contra la
marca Para ver imagen
solo en
II.—Que mediante resolución de las 14:52:38
horas del 9 de junio del 2011, se le previene al gestionante que aporte el pago
de la tasa correspondiente y una copia de la solicitud de nulidad. (Folio 69)
Que la anterior resolución, según los autos, fue debidamente notificada el 06
de julio del 2011. (Folio 69 vuelto)
III.—Que por memorial presentado el 20 de
julio del 2011, el gestionante cumple con la prevención realizada por este
Registro. (Folio 70 y 71)
IV.—Que mediante resolución de las 15:20:26
horas del 27 de julio del 2011, se da traslado de un mes al titular del
distintivo marcario a efecto de demostrar su mejor derecho aportando la prueba
que estime conveniente.(Folio 72)
V.—Que por resolución de las 15:00:24 horas
del 31 de octubre del 2011 en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar se
ordena la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial
VI.—Que por memorial de fecha 18 de enero del
2012, el titular del distintivo marcario aporta la publicación en el Diario
Oficial
VII.—Que a la fecha no consta respuesta por
parte del titular del distintivo marcario.
VIII.—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
De interés para la presente resolución, se tiene como hecho probado el
siguiente:
- Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación del solicitante.
Analizado el poder especial adjunto al expediente y visible a folios 8 y 9 del
mismo se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Rafael Arturo Quirós Bustamante como Apoderado Especial de F.A.M.E
Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias,
además de lo manifestado por el solicitante de la nulidad lo siguiente: i)
Certificados de registro de la marca FAME en Brasil, China, Guatemala,
Venezuela y Uruguay. ii) Documentos de BLs y facturas entre FAME Ltda con Matex
y
V.—Contenido de
VI.—Sobre el fondo del asunto. El
Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas
del 09 de enero del 20071 señala sobre la legitimación para
solicitar la nulidad de una marca:
“La legitimación para
accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un
competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es una
forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un
derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos
generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la
evolución y trasparencia de los mercados.”
________
1 En ese sentido puede además observarse la
resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por
el Tribunal Registral Administrativo
Visto el escrito de solicitud de
nulidad y las pruebas aportadas al mismo, se desprende que existe una clara relación
entre las empresas Vitromex Costa Rica S. A. y F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e
Material Eléctrico Ltda. S. A. ya que desarrollan su actividad comercial en el
mismo sector, por lo que ésta última se encuentra legitimada para interponer la
acción de nulidad que se analiza en esta resolución.
El asunto por aclarar en este proceso de
nulidad es determinar si efectivamente la empresa Vitromex Costa Rica S. A
actuó de mala fe al solicitar la inscripción de la marca Para ver imagen solo en
Como antecedente es necesario
señalar el artículo 6septies del Convenio de París:
“Marcas: registros efectuados
por el agente o el representante del titular sin su autorización
1) Si el agente o el representante del que es titular de una marca en
uno de los países de
2) El titular de la marca tendrá, en las
condiciones indicadas en el párrafo 1) que antecede, el derecho de
oponerse a la utilización de su marca por su agente o representante, si no ha
autorizado esta utilización.
3) Las legislaciones nacionales tienen la facultad
de prever un plazo equitativo dentro del cual el titular de una marca deberá
hacer valer los derechos previstos en el presente artículo.”
En ese sentido
“d) Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o
la enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de
origen, expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas,
envases o cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes o
servicios propiedad de terceros.”
Ahora bien, el inciso k) del
artículo 8 de
“Si el registro del signo se
solicitó para perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal”
Este Registro al analizar la prueba aportada
por el solicitante de la nulidad tiene por cierto que en países como Guatemala,
Venezuela, Uruguay y Brasil (folios 10 al 25) F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e
Material Eléctrico Ltda. inscribió la marca Para ver imagen solo en
Ahora bien, un aspecto a considerar sobre las
actuaciones de mala fe en la inscripción del registro 205078, lo constituye la
prueba aportada a folio 44 que corresponde a una impresión de correo
electrónico debidamente certificado por el notario público Ignacio Beirute
Gamboa de fecha 27 de diciembre del 2010 donde el señor Jaime Rodríguez en
representación de Distribuidora de Acabados Diasa Sociedad Anónima advierte al
señor Celso Lopes de empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico
Ltda. sobre la inscripción de la marca en Costa Rica y las posibles
consecuencias legales de dicha inscripción, siendo el mismo señor Jaime
Rodríguez secretario de la empresa que figura primeramente como solicitante y
posteriormente como titular de la marca Para ver imagen solo en
Siguiendo esta misma línea a folio 27 del
expediente se aporta una copia certificada de una factura emitida en fecha 10
de agosto del 2010 (fecha anterior a la solicitud de inscripción en Costa Rica
de la marca Para ver imagen
solo en
En conclusión, se tiene por demostrado que
Vitromex Costa Rica S.A., registró indebidamente a su nombre la marca Para ver imagen solo en
Por último, es importante
mencionar que en atención al artículo primero de
Con base en las razones expuestas y citas de
Resolución de reconstrucción de expediente
Carlos Arturo Navarrete Vega,
cédula de identidad 1-838-830.—Expediente: Inscripción de Marca de Ganado.—Nº:
107.310-B.—Signo: Figurativo.—Titular: Carlos Arturo Navarrete Vega.
Registro de
Considerando Único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del
asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente
administrativo Nº 107.310-B, correspondiente a la solicitud de inscripción de
la marca de ganado, Para
ver imagen solo en
Con base en las razones expuestas y citas de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución
de Reconstrucción de Expediente
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 1-532-390, en calidad de Representante Legal de NBA Properties
INC.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Número y fecha: 2012-7316 de
07/08/2012.—Signo: Golden State Warriors.—Titular: NBA Properties
INC.—Clase(s): 16.
Registro de
Considerando único
I.—Que a efecto de conocer el
fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del
expediente administrativo Nº 2012-7316, correspondiente a la solicitud de
inscripción de la marca de comercio “Golden State Warriors (DISEÑO)” en clase
16 internacional, se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de
POR
TANTO:
Con base en las razones
expuestas y citas de
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 1-532-390, en calidad de Representante Legal de NBA Properties Inc.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Número y
fecha: 2012-7315 de 07/08/2012.—Signo: Golden State Warriors.—Titular: NBA
Properties Inc.—Clase(s): 16.
Registro de
Considerando único
I.—Que a efecto de conocer el
fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del
expediente administrativo Nº 2012-7315, correspondiente a la solicitud de
inscripción de la marca de comercio “Golden State Warriors (DISEÑO)” en clase
16 internacional, se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de
POR
TANTO:
Con base en las razones
expuestas y citas de
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Omar Ramírez
Hernández, portador de la cédula de identidad número 6-0163-0059, en su
condición de titular del plano catastrado número SJ-1316401-2009; y a Digna
Navarro Venegas, portadora de la cédula de identidad número 6-0188-0820, en su
condición de titular del plano catastrado número SJ-292363-1995 que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que se tramitan
bajo el expediente administrativo número 2010-0881-RIM con ocasión de investigar
la presunta sobreposición de los planos catastrados SJ-292363-1995 y
SJ-1316401-2009 con el plano catastrado número SJ-1166721-2007, el cual
publicita actualmente la finca del Partido de San José matrícula número 103190.
En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:05 horas
del 13/07/2012 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los planos
catastrados supracitados. De igual manera, al no constar un domicilio en la
base de datos de este Registro donde remitir la notificación; de conformidad
con lo que establece el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; esta Asesoría por
resolución de las 09:30 horas del 16/08/2012 ordenó conferir audiencias a las
personas supracitadas mediante la publicación por una única vez de un edicto;
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo a. í. de
Número Patrono/Trabajador Independiente |
Nombre Patronal/Trabajador Independiente |
Monto Adeudado ¢ |
0-00601620418-999-001 |
Acevedo Obando Carlos |
1.045.400,00 |
2-03101385163-001-001 |
Achotillo del Bosque Golfiteño Sociedad Anónima |
201.088,00 |
0-00701400924-999-001 |
Araya Marchena Rainier Francisco |
1.918.618,00 |
0-00401050583-999-001 |
Arguedas Ramírez Édgar |
1.307.729,00 |
0-00111250156-001-001 |
Arroyo Guerrero Mario |
1.228.643,00 |
0-00900580514-999-001 |
Carrillo Pérez Edgardo |
1.227.454,00 |
2-03101179997-001-001 |
Constructora Guaycara Sociedad Anónima |
557.212,00 |
7-01520099198-001-001 |
Earl Dain Crew No indica otro |
5.945.124,00 |
7-01340081376-001-001 |
Eugene Bishop No indica otro |
2.569.116,00 |
2-03101121572-003-001 |
Inversiones Mil Seiscientos Treinta y Dos DX Sociedad Anónima |
820.748,00 |
7-01530098629-001-001 |
James Patrick Clifford No indica otro |
76.276,00 |
2-03101635591-001-001 |
|
198.956,00 |
7-01250086045-001-001 |
Raymond Luther Landrum No indica otro |
462.428,00 |
9-00212551002-001-000 |
Burkhard Riedel |
349.522,00 |
2-03101105566-001-001 |
Servicentro Corcovado Sociedad Anónima |
687.569,00 |
2-03102527077-001-001 |
Servicios Eléctricos Residenciales e Industriales SERI Sociedad de
Responsabilidad Limitada |
45.270,00 |
7-01490099048-001-001 |
Stephen Houston Love No indica otro |
1.494.122,00 |
0-00601600774-999-001 |
Villalobos Segura Carlos |
1.227.816,00 |
Sucursal de Golfito.—Área
Gestión de Cobro.—Lic. Edwin Pérez Díaz.—RP2012317865.—(IN2012084260).
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
El suscrito jefe administrativo
de
Patronos
N° Patronal |
Razón social |
Monto ¢ |
2-03101618900-001-001 |
Aramenas Store 1983 S. A. |
376.711,00 |
2-03101485744-001-001 |
Coffee Stop PZ S.A. |
472.579,00 |
2-03101556609-001-001 |
Dist e Inversiones D Y F del Valle S. A. |
86.241,00 |
7-00017281727-001-001 |
Flores Medina César Augusto |
223.714,00 |
2-03101449283-002-001 |
Instituto Atec del Grupo Estcosur S. A. |
28.845,00 |
2-03101394323-001-001 |
Inversiones Peyfer del General S. A. |
145.277,00 |
2-03101258905-001-001 |
Reju del Sur S. A. |
14.949,00 |
2-03101278207-001-001 |
Magariños S. A |
1,695,895.00 |
0-00108040322-001-001 |
Rodríguez Ureña Betzaida María |
268.896,00 |
2-03101572191-001-001 |
Servicios Vehiculares J K C del Sur S. A. |
499.630,00 |
7-01760102263-001-001 |
Somaru JR noindicaotro Pramanan |
316.795,00 |
Subtotal |
11 |
4,129,532,00 |
Trabajadores independientes
Nº trab indep |
Nombre |
Monto ¢ |
0-00203470777-999-001 |
Báez Oporta Juan de Dios |
1.234.443,00 |
0-00302450247-999-001 |
Ballestero Álvarez Rodrigo |
1.112.607,00 |
0-00109800069-999-001 |
Bermúdez Ramírez Edgar |
549.565,00 |
0-00109190606-999-001 |
Calderón Campos Douglas |
550.688,00 |
0-00401740503-999-001 |
Cordero Matarrita Randal |
1.205.475,00 |
0-00112110173-999-001 |
Fernández Duarte Juan Pablo |
2.464.110,00 |
0-00109200029-999-001 |
Fonseca Aguero Juan Carlos |
813.826,00 |
0-00111930493-999-001 |
Leiva Leiva María Rocío |
12.758,00 |
0-00105700548-999-001 |
Porras Monge Manuel |
433.134,00 |
0-00113130405-999-001 |
Rojas Rojas Jesús Gerardo |
1.022.056,00 |
0-00203580304-999-001 |
Sánchez Castro Eladio Heriberto |
347.328,00 |
0-00109630492-999-001 |
Sandi Mejía Alex Alberto |
3.652.114,00 |
0-00108590419-999-001 |
Sirias Guido Francisco Javier |
155.070,00 |
0-00602660911-999-001 |
Vásquez Madrigal Miguel Ángel |
2.095.294,00 |
SUB TOTAL |
14 |
15.648.468,00 |
Total |
25 |
¢19,778.000,00 |
Pérez Zeledón, 7 de agosto del
2012.—Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales Región Brunca.—Área
Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—(IN2012084481).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
PROCESO
CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de la señora
Karina Rojas Araya, identif. 2-562-562, de conformidad con lo dispuesto en
articulo 241 inciso 2) de
Por ignorarse el domicilio
actual del señor Jaime Rodríguez Gómez, identif. 2-374-228, representante legal
de Fraguas Alajuelenses S. A., cédula jurídica 3-101-396943, de conformidad con
lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual del señor Rafael Antonio Solera Alpízar, identif. 2-365-998, de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual del señor Danny Paniagua Herrera, identif. 2-0527-0221, Gonzalo Paniagua
Víquez, identif. 2-0117-0701, Miriam del Carmen Paniagua Rojas, identif.
9-0034-0055, Randall Paniagua Herrera, identif. 5-0260-0614 de conformidad con
lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual del señor Víctor Miranda Avendaño, identif. 2-171-463, de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual de la señora Luisa Morales Chávez, identif. 2-450-522, de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual de la señora Silvia Arrieta García, identif. 2-449-471, de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual de los señores Francisco Segura Fonseca identif. 4-0101-1171, Jeannette
Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Enrique Segura Fonseca, identif.
4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Franklin Segura
Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339,
Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Eligia María Vargas García,
identif. 4-0096-0495, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Hilda Segura
Fonsec, identif. 2-0254-0126, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241
inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Jeannette
Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Enrique Segura Fonseca, identif.
4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Franklin Segura
Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339,
Aída Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Eligia María Vargas García,
identif. 4-0096-0495, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Hilda Segura
Fonseca, identif. 2-0254-0126 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241
inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual de los Señores Jovel Evelio Murillo Murillo, identif. 5-177-558,
representante legal de Tecrem S.A., cedula jurídica 3-101-469-663, Nuria
Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Luís Gerardo Araya Campos,
identif. 2-0479-0196, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, identif.
2-0444-0224,de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual de
Por ignorarse el domicilio
actual del Señor Henry Giovanni Alvarado González, identif. 2-459-551,de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual de los señores Carmen Bernardita Chacón Roldán identif 1-0915-0564,
Guido Gutiérrez Madrigal, identif. 2-0470-0670, de conformidad con lo dispuesto
en artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual del señor José Pablo Rodríguez Torres, identif 2-512-223, de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual de la señora Ileana Peralta Beer, identif. 2-320-064, representante
legal de Inversiones Estradrijuca de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-451740 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual de los Señores Jovel Evelio Murillo Murillo, identif. 5-177-558,
representante legal de Tecrem S.A., cédula jurídica 3-101-469-663, Nuria
Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Luís Gerardo Araya Campos,
identif. 2-0479-0196, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, identif.
2-0444-0224, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por ignorarse el domicilio
actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Jeannette
Segura Fonseca Identif 9-0074-0185, Enrique Segura Fonseca, identif.
4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Franklin Segura
Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339,
Aída Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Eligia María Vargas García,
identif. 4-0096-0495, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Hilda Segura
Fonseca, identif. 2-0254-0126 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241
inciso 2 de