LA GACETA Nº 173 DEL 7 DE SETIEMBRE DEL 2012

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CREDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Goicoechea, Guadalupe. Por medio de su representante: Gerardo Chávez Loría, cédula 301971137 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo número quince (15).que a la letra dice: Permitir postulación y por lo tanto el eventual nombramiento de más de un delegado por cada organización afiliada aún si forma parte de la junta directiva de la organización que los designó. Dicha reforma es visible a folio 00664 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 14 de enero del 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 24 de agosto del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2012085868).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-211-2012.—San José, a las once horas del día dieciséis de julio del dos mil doce.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

2º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

3º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

4º—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

5º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

6º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“e.  Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

7º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

8º—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e.  Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.  Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

j.   Brindar información sobre el arancel y normas técnicas”.

9º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la “nomenclatura del Sistema Armonizado, SA nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

10.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, artículo 2. Se adiciona al SAC seis columnas que incluyan en su orden: “(a) la adaptación y modificación del Impuesto Selectivo de Consumo; (b) la adaptación del Impuesto General sobre las Ventas; (c) el impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas, conforme a la Ley 6946 del 13 de enero de 1984; (d) la carga tributaria total que afecta a cada inciso arancelario; (e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”

11.—Que la Ley 6289, Ley de la Oficina Nacional de Semillas, en su artículo 5° señala:

“Para los efectos de esta Ley, se entiende por semilla todo grano, tubérculo, bulbo o cualquier parte viva de vegetal, que se utilice para reproducir una especie…”

“Artículo 15, inciso f) Llevar el registro de las importaciones y exportaciones de semillas y establecer controles para comercializarla en el país, observando los criterios de protección de la salud y la vida de personas y animales, la presentación de los vegetales y del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error”.

12.—Que mediante oficio ONS 006-12-D.E. de fecha 2 de febrero del 2012, la Dirección Ejecutiva de la Oficina Nacional de Semillas informa que el Código “Arancelario 0602.90.90.90, que se refiere a las Otras Plantas Vivas (incluidas sus raíces, esquejes e injertos)” destinadas a la siembra, no está incluido en los alcances de la Nota Técnica 45, por lo que solicita incluir dicha nota a este inciso arancelario.

13.—Que con oficio DGT-DTA-066-2012 de fecha 22 de marzo del 2012, la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas, consulta a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Nacional de Semillas, si según lo dispuesto en el citado artículo 5º, procede la aplicación de la Nota Técnica 45 a los incisos arancelarios 0602.90.10.00 “Plántulas de hortalizas y tabaco”, y 0602.90.90.20 “Blanco de setas (hongos)”.

14.—Que con oficio ONS-0021-12 D.E. de fecha 2 de abril del 2012, la Dirección Ejecutiva de la Oficina Nacional de Semillas, aclara que el inciso arancelario 0602.90.10.00 “Plántulas de hortalizas y tabaco”, si corresponde con la definición de semillas, por cuanto se trata de plantas que se utilizarán para la siembra, cultivo, plantación, reproducción o multiplicación; motivo por el cual se le debe aplicar la Nota Técnica 45, y solicita su inclusión. No obstante, con relación al inciso arancelario 0602.90.90.20 “Blanco de setas (hongos)”, aclara que por tratarse de semillas que por pertenecer al reino “fungi”, independiente del reino vegetal al cual se circunscribe el concepto de semilla que es considerado por la Ley Nº 6289, no aplica la incorporación de la indicada Nota Técnica. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Incluir en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas la Nota Técnica 45, a los incisos arancelarios que se indican a continuación, por clasificarse en éstos mercancías incorporadas en los alcances de semillas citado en el artículo 5º, de la Ley de Semillas Nº 6289 del 4 de diciembre de 1978 y sus reformas:

a-  0602.90.10.00--Plántulas de hortalizas y tabaco

b-  0602.90.90.90---Los demás

2º—La presente disposición rige 10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Vº Bº Guisselle Joya Ramírez, Directora Gestión Técnica.—Vº Bº Xinia Villalobos Orozco, Jefa Departamento Técnica Aduanera.—1 vez.—O. C. Nº 15529.—Sol. 31751.—C-70500.—(IN2012085485).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº AE-REG-E-266/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA, modelo: MB 32EX, país de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084021).

Nº AE-REG-E-265/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA, modelo: MB 50EX, país de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084022).

Nº AE-REG-E-264/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA, modelo: MB 60EX, país de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084024).

Nº AE-REG-E-263/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA, modelo: MB 70EX, país de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084026).

Nº AE-REG-E-262/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de Representante Legal de la compañía Saturnia S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA, modelo: MB 80EX, país de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084027).

Nº AE-REG-E-261/2012.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Esparcidora de Estiércol (Purines) marca: VAIA, modelo: 120 4R, país de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012084028).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 131, emitido por el Liceo de Frailes de Desamparados en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Naranjo Maiber Arley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012317817.—(IN2012084244).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 1707, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Quintero Granados Lidieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012084508).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título 353, emitido por el Liceo de Innovación Educativa Matina, en el año dos mil nueve, a nombre de Imelda Pineda Cisneros. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Imelda Mercedes Sáenz Pineda. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012084552).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título 942, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil tres, a nombre de Cañas Gómez David Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012084553).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, título 745, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de James Alonso Segares. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Alejandro Jenaro Alonso Segares. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012084555).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 162, emitido por el Liceo Ingeniero Samuel Sáenz Flores en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Jiménez Castillo Gloria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil doce.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2012084454).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 1524, emitido por el Colegio El Rosario en el año dos mil nueve, a nombre de De León Martínez Ariadna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012085748).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título 3, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Acosta Benavides Magda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Herrera Acosta Magda. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012085866).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título 697, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil, a nombre de Corrales Fernández Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012085888).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

Cambio de nombre Nº 79565

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Janssen R&D Ireland, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tibotec Pharmaceuticals por el de Janssen R&D Ireland, presentada el día 9 de julio de 2012 bajo expediente 79565. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003890 Registro Nº 164457 AVEXITE en clase 5 marca denominativa, 2006-0003891 Registro Nº 165358 EXDARUS en clase 5 marca denominativa, 2006-0003892 Registro Nº 170595 IMPAQTIV en clase 5 marca denominativa, 2006-0003893 Registro Nº 169695 LIATUDE en clase 5 marca denominativa, 2006-0003894 Registro Nº 169679 PREZISTA en clase 5 marca denominativa, 2007-0005647 Registro Nº 185671 MYTRADOR en clase 5 marca denominativa, 2007-0005648 Registro Nº 181111 RALYANT en clase 5 marca denominativa, 2007-0005649 Registro Nº 181112 TEGANDIA en clase 5 marca denominativa, 2007-0005651 Registro Nº 181113 HERADUR en clase 5 marca denominativa, 2007-0005652 Registro Nº 181114 HERALANZ en clase 5 marca denominativa, 2007-0005653 Registro Nº 181115 FENDAVAL en clase 5 marca denominativa, 2007-0005654 Registro Nº 181116 BRAVSERA en clase 5 marca denominativa, 2007-0005662 Registro Nº 181117 ENDIANCE en clase 5 marca denominativa, 2007-0013838 Registro Nº 185536 en clase 5 marca figurativa, 2007-0013840 Registro Nº 181057 PREZISTA en clase 5 marca mixto, 2009-0002454 Registro Nº 192572 INTELENCE en clase 5 marca denominativa, 2010-0006459 Registro Nº 205399 MANIFIQ en clase 5 marca denominativa, 2010-0006585 Registro Nº 205286 RIVANTA en clase 5 marca denominativa, 2010-0006698 Registro Nº 205289 ROSPERO en clase 5 marca denominativa, 2010-0006699 Registro Nº 205952 EVOTION en clase 5 marca denominativa, 2010-0006877 Registro Nº 205438 NUPREMIS en clase 5 marca denominativa, 2010-0006878 Registro Nº 205272 COURENA en clase 5 marca denominativa, 2011-0005277 Registro 217899 OLYSSIO en clase 5 marca denominativa, 2011-0005279 Registro Nº 217895 ZESVERI en clase 5 marca denominativa, 2011-0005281 Registro Nº 216925 SCIELO en clase 5 marca denominativa, 2011-0005282 Registro Nº 217055 ORIGEM en clase 5 marca denominativa, 2011-0005295 Registro Nº 217056 OLYSIO en clase 5 marca denominativa y 2011-0005356 Registro Nº 216935 SOVRIAD en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de julio del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012084098).

Cambio de nombre Nº 79210

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Conagra Grocery Products Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CONAGRA GROCERY PRODUCTS COMPANY por el de CONAGRA GROCERY PRODUCTS COMPANY LLC, presentada el día 19 de junio de 2012 bajo expediente 79210. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8019030 Registro Nº 80190 JIFFY POP en clase 30 marca denominativa, 1900-8019130 Registro Nº 80191 FRANKLIN CRUNCH’N MUNCH en clase 30 marca denominativa y 1900-8019330 Registro Nº 80193 GULDEN’S en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de julio de 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2012084105).

Cambio de nombre Nº 79849

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering Corporation domiciliado en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, Estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio de 2012 bajo expediente 79849. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001811 CLEARCLICK en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de julio de 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012084106).

Cambio de nombre por Fusión Nº 79831

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Schering Corporation, solicita a la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, Estado de New Jersey 08889-100. Estados Unidos de América, por el de Schering Corporation, domicilio en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio de 2012 bajo expediente 79831. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001840 TESLITA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de julio de 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2012084107).

Cambio de nombre Nº 79848

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering Corporation domiciliado en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, Estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio de 2012 bajo expediente 79848. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001810 CLEARCLICK en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de julio de 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012084108).

Cambio de nombre Nº 79847

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering Corporation domiciliado en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, Estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio de 2012 bajo expediente 79847. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001809 REDITWIST en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de julio del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012084109).

Cambio de nombre Nº 79567

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Janssen R&D Ireland, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tibotec Pharmaceuticals por el de Janssen R&D Ireland, presentada el día 9 de julio del 2012 bajo expediente 79567. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0005355 GALEXOS en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio de 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012084120).

Cambio de nombre Nº 79568

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., por el de Tibotec Pharmaceuticals, presentada el día 9 de julio del 2012 bajo expediente 79568. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005650 TENARIS en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012084121).

Cambio de nombre Nº 79569

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Janssen R&D Ireland, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tibotec Pharmaceuticals por el de Janssen R&D Ireland presentada el día 9 de julio del 2012 bajo expediente 79569. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005650 TENARIS en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012084122).

Cambio de nombre Nº 79833

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Schering Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Key Pharmaceuticals Inc, domicilio en Gallopin Hill Road Kenilworth, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, por el de Schering Corporation, domicilio en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio del 2012 bajo expediente 79833. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6107205 Registro Nº 61072 NITRO-DUR en clase 5 marca denominativa, 1900-6107305 Registro Nº 61073 TOPI-NITRO en clase 5 marca denominativa y 1996-0002276 Registro Nº 100863 K-DUR en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2012084123).

Cambio de nombre Nº 79832

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Schering Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de White Laboratories Inc, domicilio en Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Schering Corporation, domicilio en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio del 2012 bajo expediente 79832. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6754005 Registro Nº 67540 WHITE’S en clase 5 marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2012084124).

Cambio de nombre Nº 79564

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tibotec Pharmaceüticals Ltd, por el de Tibotec Pharmaceuticals, presentada el día 9 de julio del 2012 bajo expediente 79564. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003890 registro Nº 164457 AVEXITE en clase 5 marca denominativa, 2006-0003891 registro Nº 165358 EXDARUS en clase 5 marca denominativa, 2006-0003892 registro Nº 170595 IMPAQTIV en clase 5 marca denominativa, 2006-0003893 registro Nº 169695 LIATUDE en clase 5 marca denominativa, 2006-0003894 registro Nº 169679 PREZISTA en clase 5 marca denominativa, 2007-0005647 registro Nº 185671 MYTRADOR en clase 5 marca denominativa, 2007-0005648 registro Nº 181111 RALYANT en clase 5 marca denominativa, 2007-0005649 registro Nº 181112 TEGANDIA en clase 5 marca denominativa, 2007-0005651 registro Nº 181113 HERADUR en clase 5 marca denominativa, 2007-0005652 registro Nº 181114 HERALANZ en clase 5 marca denominativa, 2007-0005653 registro Nº 181115 FENDAVAL en clase 5 marca denominativa, 2007-0005654 registro Nº 181116 BRAVSERA en clase 5 marca denominativa, 2007-005662 registro Nº 181117 ENDIANCE en clase 5 marca denominativa, 2007-0013838 registro Nº 185536 en clase 5 marca figurativa, 2007-0013840 registro Nº 181057 PREZISTA en clase 5 marca mixto, 2009-0002454 registro Nº 192572 INTELENCE en clase 5 marca denominativa, 2010-0006459 registro Nº 205399 MANIFIQ en clase 5 marca denominativa, 2010-0006585 registro Nº 205286 RIVANTA en clase 5 marca denominativa, 2010-0006698 registro Nº 205289 ROSPERO en clase 5 marca denominativa, 2010-0006699 registro Nº 205952 EVOTION en clase 5 marca denominativa, 2010-0006877 Registro Nº 205438 NUPREMIS en clase 5 marca denominativa, 2010-0006878 registro Nº 205272 COURENA en clase 5 marca denominativa, 2011-0005277 registro Nº 21899 OLYSSIO en clase 5 marca denominativa, 2011-0005279 registro Nº 217895 ZESVERI en clase 5 marca denominativa, 2011-0005281 registro Nº 216925 SCIELO en clase 5 marca denominativa, 2011-0005282 registro Nº 217055 ORIGEM en clases 5 marca denominativa, 2011-0005295 registro Nº 217056 OLYSIO en clase 5 marca denominativa y 2011-0005356 registro Nº 216935 SOVRIAD en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012084125).

Cambio de nombre Nº 79843

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering Corporation domiciliado en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, Estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio del 2012 bajo expediente 79843. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001806 SYMTWIST en clase 10 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012084126).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2012-1010.—Andrea Monge Solís, cédula de identidad 0110270004, en calidad de apoderada especial de Ganadera América G V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630544, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Barva, San José, La Montaña, frente al Bar el Bajito. Presentada el 16 de julio del 2012, según expediente 2012-1010. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 16 de agosto del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2012317615.—(IN2012084211).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Chalabi, Rifat, AL de E. U. A., Perry, Ophneil, Henry, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE GASIFICACIÓN.

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El invento proporciona un aparato para procesar material como los residuos con recubrimiento orgánico y materiales orgánicos incluyendo biomasa, los residuos industriales, residuos sólidos y agual residuales municipales, que consiste en una cámara de procesamiento para procesar dicho material a una temperatura elevada.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F23G 5/027; F23G 5/16; F23G 7/00; F24J 2/42; cuyos inventores son Perry, Ophneil, Henry, Chalabi, Rifat, Al. La solicitud correspondiente lleva el número 20120340, y fue presentada a las 14:33:10 del 22 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012084101).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Genzyme Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada UNA FORMA CRISTALINA Y AMORFA DE GENZ 112638 HEMITARTRATO COMO INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA.

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Se desvela la sal de hemitartrato de un compuesto representado por la fórmula estructural, que puede utilizarse en aplicaciones farmacéuticas. Las formas cristalinas únicas particulares de Hemitartrato de fórmula (I) se caracterizan por una variedad de propiedades y mediciones fisicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/06, A61K, 31/4025; A61P 35/00, cuyos inventores son Liu, Harlin, Willis, Chris, Bhardwaj, Renu, Copeland, Diane, P., Harianawala, Abizer, Skell, Jeffrey, Marshall, John, Kochling, Jianmei, Palace, Gerard, Peterschmitt, Judith, Siegel, Craig, Cheng, Seng. La solicitud correspondiente lleva el número 20120277, y fue presentada a las 13:54:10 del 24 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012084102).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRROLIDINA-2-CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS.

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Se proporcionan compuestos de la fórmula (I), en la que X, Y, R1, R2, R3, R3, R4, R5, R6 y R7 tienen los significados aquí descritos y los enantiómeros y sales y esteres farmacéuticamente aceptables de los mismos. Estos compuestos son útiles como agentes anticancerosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/10, A61K 31/40, A61P 35/00, cuyos inventores son Bartkovitz, David Joseph, Chu, Xin-Jie, Ding, Qingjie, Jiang, Nan, Liu, Jin-Jun, Ross, Tina Morgan, Zhang, Jing, Zhang, Zhuming. La solicitud correspondiente lleva el número 20120410, y fue presentada a las 13:34:40 del 7 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012084103).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Sumitomo Chemical Company, Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA REDUCIR EL ESTRÉS POR TEMPERATURA DE PLANTAS.

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La presente invención proporciona un método para reducir el estrés por temperatura de plantas, el cual comprende aplicar una cantidad efectiva de uno o más compuestos seleccionados del grupo que consiste de un compuesto representado por la fórmula (I) y una sal agrícolamente aceptable del mismo a una planta que ha sido expuesta a o que es expuesta a un factor de estrés por temperatura y así por el estilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/30, A01N 43/38, A01P 21/00, cuyos inventores son Nagasawa, Asako, Mukumoto, Fujio. La solicitud correspondiente lleva el número 20120268, y fue presentada a las 13:21:10 del 22 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012084104).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Givaudan S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE DESTILACIÓN. Un proceso para reducir el contenido de residuos agrícolas (AR) de un aceite cítrico, que comprende (a) destilar al vacío por lotes un aceite cítrico, presando en frío, que contiene AR, para dar un destilado de bajo contenido de AR y un residuo con alto contenido de AR. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Froes, Konstantin, Mckee, Mary Amanda, Priddy, Sarah Ángela, Wightman, Susan L. La solicitud correspondiente lleva el número 20120252, y fue presentada a las 10:44:10 del 17 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012317906.—(IN2012084744).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA. La presente invención se refiere a una formulación de liberación sostenida que comprende un derivado de metastina y un copolímero de ácido láctico-ácido glicólico que tiene un peso molecular peso promedio de aproximadamente 5.000 a aproximadamente 40.000 o una sal del mismo. La formulación de liberación sostenida de la presente invención libera en forma lenta y estable el compuesto (I) o una sal del mismo durante mucho tiempo y ejerce un efecto medicinal del compuesto (I) o una sal del mismo durante un periodo de tiempo extenso. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/00; A61K 38/00; A61P 35/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Futo, Tomomichi, Taira, Hikaru, Mizukami, Seitaro, Murata, Naoyuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20120290, y fue presentada a las 09:22:10 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1º de agosto del 2012. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012317907.—(IN2012084745).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA AISLAMIENTOS TERMOPLÁSTICOS LIBRES DE HALÓGENOS, RETARDANTES A LA FLAMA, CON BAJA EMISIÓN DE HUMOS OBSCUROS Y BUENAS PROPIEDADES ELÉCTRICAS EN AGUA. La presente invención describe el desarrollo de una composición a base de poliolefinas para aislamientos eléctricos termoplásticos libres de halógenos, retardantes a la flama, con baja emisión de humos obscuros y buenas propiedades eléctricas en agua, para usarse en cables conductores eléctricos, que cumpla con la directriz europea RoHS y que sean aplicables en la industria de la construcción bajo la descripción THWLS/THHW-LS. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 1/00; H02G 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Millan Pérez, Miguel Ángel, Vázquez Estrada, Luis, Parra Tabla, Octavio, Pérez Sánchez, Alfonso. La solicitud correspondiente lleva el número 20120407, y fue presentada a las 09:03:10 del 6 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012317908.—(IN2012084746).

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Creative Nail Design Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada CAPA SUPERIOR PROTECTORA REMOVIBLE PARA REVESTIMIENTOS DE UÑAS ARTIFICIALES Y MÉTODOS PARA SU APLICACIÓN. La presente descripción se refiere generalmente a composiciones para recubrimiento para uñas, y particularmente, pero no a manera de limitación, a composición polimerizables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 251/02, A45D 31/00, A61K 8/91, A61Q 3/02, A09D 4/06, cuyos inventores son Thong Vu, Douglas D. Schoon. La solicitud correspondiente lleva el número 20120162, y fue presentada a las 10:47:10 del 30 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012085097).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agroecoturismo de Boca de Río San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Pital, en el salón comunal de Boca de Río San Carlos. Cuyos fines primordiales son: Velar por proteger y aumentar la cobertura de bosque en Boca Río San carlos de Pital de San Carlos. Defender el acceso, uso y manejo sostenible de los recursos naturales. Su presidente Ronald Esquivel González es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012, asiento: 266760, sin adicionales.—Curridabat, 22 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012318389.—(IN2012085610).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-128455, denominación: Asociación de Servicio Voluntario del Hospital San Rafael de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 159447.—Curridabat, 6 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012318398.—(IN2012085611).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Mejengueros de Futball Recreativo Catie de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la sana práctica del deporte, producto de las relaciones interpersonales, que traen como consecuencia la vida en sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Solano Aguilar. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 27666, 234782.—Curridabat, 27 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012318497.—(IN2012085612).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Claves Asociación Costarricense para el Estudio de la Historia y la Cultura Local, que es nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el estudio y la divulgación de la historia y la cultura en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Gil Zúñiga. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asientos: 224750, 256851).—Curridabat, 9 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012085756).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS

CONEXOS

Geovanna Marcela Chacón Calvo, cédula de identidad uno-nueve uno seis-cuatro cuatro tres, mayor de edad, soltera, Lic. en Psicología, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial La Cabaña, casa Nº 10, a la par de la Ermita del Divino Niño, solicita se inscriban los Derechos Morales y Derechos Patrimoniales a su favor, de la Obra Literaria Inédita e Individual, que se titula ESTRATEGIAS DE AFRONTAMIENTO PARA UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA EN PERSONAS ADULTAS QUE HAN SUFRIDO DE EVENTO CARDIACO. La obra consiste en una Tesis para el grado de licenciatura en Psicología. Presenta todo un plan detallado sobre las estrategias que afrontan las personas adultas, aclaro que excluye a menores de edad, con el propósito de que mejoren la calidad de vida paciente, cardiopatía. Aplicable a todo tipo de mal cardiovascular, plan estratégico para reincorporarse a la vida cotidiana, según su padecimiento. Contiene las sesiones, temas a discutir y educar, plan de acción, objetivo, justificación y recomendaciones.  Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 7155.—Curridabat, 10 de agosto del 2012.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2012082922).

Marco Antonio Cabrera Sandoval, cédula de identidad 1-777-257, mayor, casado, arquitecto, vecino de San José, Urbanización Monte Carlo casa 1-H, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula GUIA ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL DE PROYECTOS EN ARQUITECTURA PARA CASAS DE HABITACIÓN. La obra es una tesis de 215 páginas, para optar por el grado de master en gerencia de proyectos con énfasis en proyectos de construcción, en el Instituto Tecnológico de Costa Rica TEC. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 7156.—Curridabat, 13 de agosto del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012318484.—(IN2012085614).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Víctor Abel Trejos Ugalde, cédula de identidad número 1-0613-0216, carné de abogado número 19999. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 12-001507-624-NO.—San José, 16 de agosto del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012318459.—(IN2012085613).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-008753-0007-CO, promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, Esther Badilla Mora y Karina del Carmen Rodríguez Méndez, para que se declare inconstitucional la palabra “privada” contenida en el artículo 24 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto número 34136-MP-MINAE, se ha dictado el Voto número 2012005593 de las dieciséis horas y cuatro minutos del dos de mayo del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara con lugar la acción, en consecuencia se elimina la palabra “privada” del artículo 24 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, debiendo interpretarse que la audiencia allí mencionada es pública, salvo resolución razonada que establezca lo contrario. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la fecha de esta resolución. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo y al Tribunal Ambiental Administrativo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”

San José, 17 de agosto del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

1 vez.—(IN2012085062)

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 07-007623-0007-CO, promovida por José Pablo Sánchez Hernández y Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, ambos mayores y abogados, actuando en calidad de apoderados especiales judiciales de la Asociación para la Protección Agropecuaria (ASOPROA); contra el artículo 2, apartado 7.3.2, incisos a) y b) y párrafo penúltimo, del “Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias a fines de uso agrícola”, Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre del 2006, se ha dictado el VOTO número 2011016937 de las catorce horas y treinta y seis minutos del siete de diciembre del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula el inciso b, y la referencia en el párrafo penúltimo a dicho inciso b) del apartado 7.3.2, del artículo 2, del Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias a fines de uso agrícola, Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre del 2006. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Notifíquese”.

San José, 17 de agosto del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2012085063)                                         Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 2373-2009.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del siete de junio del dos mil doce.—Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Manrique Alonso Pérez Arias, que lleva el número quinientos doce, folio doscientos cincuenta y seis, tomo setecientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de Rafael Santiago de los Ángeles Sibaja Prendas y Joani de los Ángeles Pérez Arias, costarricenses y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Manrique Padilla Araya y a la señora Joani de los Ángeles Pérez Arias, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. 14896.—Solicitud 749-2012.—C-50780.—(IN2012084463).

Expediente Nº 12318-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de julio del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Ana Lorena Vega Herrera, mayor, soltera, técnica en registros médicos, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y nueve-ciento cuarenta y cinco, vecina de Barrio San José, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(IN2012085037).

Expediente N° 1128-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del dos de julio del dos mil doce, rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Vanessa Gómez Castillo, que lleva el número cuatrocientos seis, folio doscientos tres, tomo mil cuatrocientos veinticinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y el asiento de Daniela María Gómez Castillo, que lleva el número trescientos setenta y ocho, folio ciento ochenta y nueve, tomo mil quinientos ochenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que las mismas son hijas de “Casimiro Osbaldo López Díaz y María Bernarda Gómez Castillo, costarricenses” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores María Bernarda Gómez Castillo, Katherine Vanessa Gómez Castillo y Francisco Aliben Campos Campos, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—O. C. Nº 14890.—Solicitud Nº 780-2012.—C-20700.—(IN2012085403).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Vallecillo Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2583-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del trece de julio del dos mil doce. Exp. Nº 22133-2010. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn Yariela Gutiérrez Fernández... en el sentido que los apellidos de la madre... son Vallecillo Valle.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2012085482).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Patricia Arana López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1447-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del treinta de abril del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 6403-2012. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia Patricia Ramírez Arana...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Sandra Patricia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Callos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012318431.—(IN2012085617).

Se hace saber a la señora Magali Araya Fernández, que este Registro Civil en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Alexis Sandoval Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2938-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce. Procedimiento administrativo. Exp. N° 788-2010. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…, 4º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alexis Sandoval Araya, que lleva el número doscientos ochenta y cinco, folio ciento cuarenta y tres, tomo mil seiscientos diez, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es registralmente hija únicamente de “Magali Araya Fernández, costarricense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. 14896.—Solicitud 782-12.—C-10660.—(IN2012085725).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Isabel Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 880-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del dos de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 46056-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Dadnna Paola Gómez Espinoza...; en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el apellido de la madre de la misma son “Danna” y “Espinoza, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012085763).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Nubia Pérez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1723-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 37674-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Yessenia Télez Pérez..., en el sentido que el primer apellido del padre es “Téllez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012085833).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Virginia del Carmen Alvarado Rodríguez y otros hermanos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2498-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del seis de julio del dos mil doce. Exp. Nº 2486-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Virginia del Carmen Alvarado Rodríguez..., en el sentido que el segundo nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre... son “Luisa”, “Rodríguez no indica segundo apellido” y “panameña” respectivamente, el de María de los Ángeles Alvarado Rodríguez..., el de Gloria María Alvarado Rodríguez..., el de Mario Enrique Alvarado Rodríguez... y el de Ana Lucía Alvarado Rodríguez..., en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son “Luisa” y “Rodríguez no indica segundo apellido” respectivamente, el de Bonifacio Alvarado Rodríguez..., en el sentido que el nombre del padre, el segundo nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre... son “Ramón María” y “Luisa”, “Rodríguez, no indica segundo apellido” y “panameña” respectivamente, el de Víctor Hugo Alvarado Rodríguez..., en el sentido que el segundo nombre del padre, el segundo nombre y el apellido de la madre... son “María”, “Luisa” y “Rodríguez, no indica segundo apellido” respectivamente y el asiento de matrimonio de Ramón María Alvarado Cambronero con María Luisa Rodríguez Rodríguez..., en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el apellido de la misma es “Rodríguez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012085869).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rolando Segura Peña, mayor, casado, ingeniero en sistemas, hondureño, cédula de residencia 134000023313, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2012-2012.—San José, treinta de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012085462).

Silvia María Leal Gómez, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155810884804, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2993-2012.—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012318438.—(IN2012085615).

Guillermo Javier Lavari Ottaviani, mayor, casado, empresario, argentino, cédula de residencia 103200015423, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 602-2011.—San José, 1 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012318528.—(IN2012085616).

Pedro Pablo Loaysiga García, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 155816166831, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1969-2012.—San José, veintisiete de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012085759).

Juana Estela Álvarez Chavarría, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155809366310, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2849-2012.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012085843).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Programa de adquisición proyectado para el período

de enero a diciembre del 2012

 

Modificación presupuestaria Nº 02-2012 al presupuesto ordinario 2012

SECCIÓN DE EGRESOS

 

DETALLE GENERAL DEL OBJETO DE GASTO

 

EGRESOS TOTALES

30.291.000,00

1

Servicios

12.900.000,00

2

Materiales y Suministros

13.741.000,00

5

Bienes Duraderos

3.650.000,00

Ver  el detalle completo en la página web. www.municarrillo.go.cr el acta de la sesión extraordinaria N° 08-2012 del 3 de mayo de 2012, en descarga las actas del año 2012

 

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Programa de adquisición proyectado para el período

de enero a diciembre del 2012

 

Modificación presupuestaria Nº 03-2012 al presupuesto ordinario 2012

SECCIÓN DE EGRESOS

 

DETALLE GENERAL DEL OBJETO DE GASTO

 

EGRESOS TOTALES

194.694.741,74

1

Servicios

53.511.877,32

2

Materiales y Suministros

24.600.000,00

5

Bienes Duraderos

116.582.864,00

Ver el detalle completo en la página web. www.municarrillo.go.cr el acta de la sesión ordinaria N° 23-2012 del 5 de junio de 2012, en descarga las actas del año 2012

 

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Programa de adquisición proyectado para el período

de enero a diciembre del 2012

 

Modificación presupuestaria Nº 04-2012 al presupuesto ordinario 2012

SECCIÓN DE EGRESOS

 

DETALLE GENERAL DEL OBJETO DE GASTO

 

EGRESOS TOTALES

50.209.446,80

1

Servicios

31.470.000,00

2

Materiales y Suministros

11.490.000,00

5

Bienes Duraderos

7.249.446,80

Ver el detalle completo en la página web. www.municarrillo.go.cr el acta de la sesión ordinaria N° 31-2012 del 31 de julio de 2012, en descarga las actas del año 2012

 

Filadelfia, 13 de agosto del 2012.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012085488).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN CHOROTEGA, ÁREA DE SALUD DE TILARÁN

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012

Se les comunica a todos los interesados que la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras año 2012 del Área de Salud de Tilarán, Unidad programática 2558. Se encuentra disponible en la Web de la Caja Costarricense del Seguro Social, en la Dirección www.ccss.sa.cr en el enlace: Contratación y otros servicios.

Tilarán, 24 de agosto del 2012.—Msc. Ana Lorena Picado Loáciga, Administradora.—1 vez.—(IN2012085834).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000054-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de Parrita

Fecha y hora de apertura: 5 de octubre del 2012, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3623 ó 2295-3295.

San José, 4 de setiembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012087738).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 78-12 del 30 de agosto del 2012, artículo IX, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000025-PROV

Compra de discos duros externos

A: Sistems Enterprice Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-452245.

Objeto contractual: 328 discos duros externos marca Verbatim Store ‘n’ Save Desktop-hard drive-2TB-USB 3.0.

Precio unitario: $151,00. Precio total: $49.528,00. Plazo de entrega: 15 días hábiles a partir de entregado el pedido. Garantía: 12 meses.

Demás especificaciones conforme lo indicado en el pliego de condiciones de esta licitación.

San José, 4 de setiembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012087740).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000017-PROV

(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 2)

Compra de vehículos

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.

De igual forma se informa que la fecha de apertura se prorroga para el 19 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas.

San José, 4 de setiembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1 vez.—(IN2012087739).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000025-PCAD

(Prórroga Nº 3)

Contratación de transporte de remesas en todo el país

(consumo por demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga la apertura de ofertas de este concurso, para a las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2012, lo anterior por la atención de Recurso de Objeción al cartel. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 3 de setiembre del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012087984).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 101202

(2012LN-101202-UP)

Herramientas especializadas y de rescate

para el Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la corrección de errores materiales contenidos en el Acto de Adjudicación de la Licitación Pública Nº 101202 (2012LN-101202-UP) “Herramientas especializadas y de rescate para el Cuerpo de Bomberos” publicado en La Gaceta Nº 110, del 7 de junio del 2012.

Las correcciones respectivas podrán visualizarlas y descargarlas del portal de Internet www.bomberos.go.cr.

San José, 4 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012087993).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000055-02

(Enmienda Nº 1 y Prórroga Nº 1)

Suministro e instalación de Sistema de Detección

de Sobrellenado para Tanques en Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de setiembre del 2012, a las 13:00 horas. Así mismo, deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com., se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

San José, 3 de setiembre del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C.Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 47989.—C-14120.—(IN2012087930).

CORPORACIÓN GANADERA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000019-CG

Compra de vehículos doble tracción

En la publicación del Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del pasado martes 4 de setiembre, se indicó erróneamente que la apertura sería programada para ese martes 04 a las 14:00 horas. Léase correctamente que la apertura será programada para el jueves 13 del mes de setiembre, a las 14:00 horas.

San José, 4 de setiembre del 2012.—Procesos de Apoyo.—Lic. Paulina Hernández Mora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012087755).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

A continuación me permito transcribir a usted para su respectivo trámite, el contenido del, Acuerdo Nº 4, de la Sesión Ordinaria 34, celebrada el día 21 de agosto del 2012, mismo que literalmente dice:

Se acuerda: Este Concejo Municipal, considerando la documentación presentada por la Comisión de Plan Regulador en relación con las diferentes fases de aprobación del Proyecto de Plan Regulador Costero del cantón de Carrillo, ante el INVU, ICT y SETENA, acuerda:

A. Aprobar el Proyecto de Plan Regulador Costero del cantón de Carrillo desarrollado en el marco del Convenio suscrito entre la Municipalidad de Carrillo con el Programa de Regularización del Catastro y Registro siendo que ha sido aprobado por el INVU, ICT y SETENA y han sido formalmente notificadas las resoluciones de las oposiciones presentadas en la Audiencia Pública y por tanto ha cumplido con todos los requisitos de Ley establecidos.

B.  Incluir el sello de esta Municipalidad donde se indique la aprobación final para así proceder con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta el mapa de zonificación, y los reglamentos del Plan Regulador Costero del cantón de Carrillo.

C.  Ordenar a la Alcaldía cumplir con todas las directrices establecidas por la SETENA, mediante la resolución Nº 1909-2012-SETENA que se emitió para la aprobación de la Viabilidad Ambiental para planificación.

D. Ordenar a la Alcaldía coordinar todo lo procedente para que se realice la publicación de esta planificación en el Diario Oficial La Gaceta y que la misma información esté disponible de forma permanente en el sitio Web de la Municipalidad de Carrillo (www.municarrillo.go.cr).

Acuerdo definitivamente aprobado.

1.  Reglamentos del Plan

1.1.       Reglamento de Zonificación

1.1.1.     Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo General: Generar un instrumento que permita establecer reglas claras para el aprovechamiento de las potencialidades espaciales con miras a potenciar el desarrollo ordenado de la Zona Marítimo Terrestre, como mecanismo para contribuir al aprovechamiento sostenible de dicho espacio geográfico e impulsar las políticas de desarrollo turístico del país contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico y sus instrumentos, así como los procesos de implementación de dicha planificación mediante la generación de instrumentos de aplicación directa de las municipalidades.

Artículo 2º—Objetivos Específicos: Serán objetivos específicos los siguientes:

   Usar conceptos de Planificación y Ordenamiento del territorio que integren aspectos multidisciplinarios con miras al adecuado desarrollo de la Zona Marítimo Terrestre.

     Utilizar herramientas tecnológicas avanzadas, que aseguren la correcta utilización de la información disponible a nivel nacional y local; con el fin de mejorar la calidad de los análisis territoriales.

   Potenciar los principios del Desarrollo Sostenible y las políticas de Estado entorno al posicionamiento del país como destino turístico, mediante el aterrizaje de ambos en la escala jurídica de menor aplicación, y con el fin de procurar un desarrollo económico, social y ambiental equilibrado.

   Entablar procesos de participación efectiva que permitan el adecuado reflejo de las aspiraciones y las necesidades de los distintos actores, y que funjan como mecanismos para la concientización y traslado de conocimiento de lo comunal a lo técnico y viceversa.

   Generar instrumentos establecidos en el marco jurídico vigente (tales como mapas, planos, diagramas y recomendaciones) para promover el balance entre las diversas actividades, y minimizar incompatibilidades en los usos.

   Promover la adecuada inversión en los servicios públicos requeridos para la correcta gestión de los planes.

   Brindar instrumentos que faciliten la aplicación, gestión y control del Plan Regulador a la municipalidad.

Artículo 3º—Ámbito de Aplicación: El ámbito de acción del presente plan regulador lo constituye las áreas determinadas como Zona Restringida de conformidad con la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, que se constituyen legalmente como bienes del Estado con carácter inalienable e imprescriptible.

No se incluye dentro del ámbito de aplicación del plan regulador la ZP, que es la franja de 50 metros medidos a partir de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; así como los manglares costeros continentales y los esteros, islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar. Dicha zona no puede ser objeto de ocupación –salvo mediante las excepciones expresamente desglosadas en la Ley, ni puede ser objeto de alegatos de derecho por parte de individuos. Su destino legal es el libre tránsito de personas, por lo que puede soportar la construcción de obras de vialidad por parte del Estado.

Del mismo modo, se excluye del ámbito de aplicación del presente plan las excepciones señaladas explícitamente en la Ley 6043 encontradas en el territorio a planificar, sea:

   El área que abarca la ciudad de Quepos de conformidad con la delimitación oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional;

   Las áreas de bosque que identifique y establezca el Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones ( MINAET), según Ley Forestal N° 7575, artículos 13 y siguientes, que constituyen Patrimonio Natural del Estado;

   Parques Nacionales y reservas equivalentes;

   Propiedades inscritas en el Registro Público.

Artículo 4º—Vigencia y derogatorias: El Plan Regulador Costero es de acatamiento obligatorio para toda persona, sea esta física, pública o privada, nacional o extranjera, en todo el territorio de Zona Marítimo Terrestre del Cantón. Su aplicación debe hacerse en coordinación con el Plan Regulador Integral que abarca parte del área de ZMT del cantón.

Este Plan deroga y sustituye todos y cada uno de los Planes vigentes a la fecha de promulgación del éste, que se localicen dentro del área del Cantón de Carrillo que aquí se regula.

Artículo 5º—Aplicación del Plan Regulador: La Administración y aplicación del Plan Regulador estará a cargo de las dependencias administrativas municipales relacionadas con la materia, bajo la supervisión y vigilancia del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Instituto Costarricense de Turismo, según lo establece la Ley 8506 que adiciona el 73 bis a la Ley 6043.

Artículo 6º—Interpretación del Reglamento: Se tendrá como versión oficial del Plan la publicada en el Diario Oficial La Gaceta, así como las copias firmadas de este que se guarden en el ICT, el INVU y la Municipalidad.

Las regulaciones del Plan Regulador Costero intentan ser lo suficientemente específicas, claras y detalladas para evitar que sea necesaria la interpretación de sus textos, cálculos o tablas.

En el caso de que existiera la necesidad de hacer alguna interpretación de un punto no especificado en algunos de los Reglamentos del Plan, el funcionario encargado deberá atenerse a lo dispuesto por la legislación vigente y el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores en Zona Marítimo Terrestre vigente, así como a cualquier otra disposición debidamente promulgada por el Instituto Costarricense de Turismo al respecto. En los casos de vacío de regulación el funcionario competente tendrá la responsabilidad de elaborar una propuesta que se elevará a consulta y aprobación ante el Concejo Municipal quien a partir del dictamen de la Comisión Municipal de Plan Regulador, resolverá.

Artículo 7º—Modificaciones y actualización del Plan: Para la modificación, suspensión o derogación total o parcial del Plan Regulador se deberá cumplir con lo establecido por el Artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, debiendo observarse los mismos principios que en el caso de un nuevo Plan, y siguiendo el siguiente procedimiento:

   Deben ser preparadas por la Comisión Municipal de Plan Regulador y se sugiere que sean consultadas a los vecinos afectados.

   Deben ser presentadas en audiencia pública para este único fin.

   Deben ser aprobadas por el Concejo Municipal.

Todas y cada una de las propuestas de modificación deberán fundamentarse en estudios y análisis técnicos y deberán cumplir con las especificaciones correspondientes contenidas en el Manual. En la modificación y actualización del Plan se velará por el cumplimiento de procesos abiertos de participación ciudadana.

Artículo 8º—Régimen sancionatorio municipal: La Municipalidad está facultada, para imponer las sanciones administrativas relativas a: multas, suspensión de la obra, clausura, demolición, a las que se hagan acreedores los administrados que incumplan con las normas establecidas en el Plan Regulador, así como cualquier otro Reglamento aplicable.

La Municipalidad deberá comunicar al Instituto Costarricense de Turismo, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a las instancias correspondientes para la aplicación de las respectivas sanciones administrativas a que se hagan acreedores los administrados.

La Municipalidad además, deberá poner en conocimiento de las autoridades judiciales a los infractores que incurran en sanciones civiles y penales contempladas en el presente Plan Regulador y demás leyes.

Los funcionarios responsables por el incumplimiento del Plan Regulador, serán merecedores de las sanciones administrativas, disciplinarias, civiles y penales contempladas en la Leyes.

La Municipalidad, al tener conocimiento del incumplimiento de las normas establecidas en los Reglamentos del presente Plan Regulador, levantará el informe correspondiente y comunicará al infractor a fin de que se ponga a derecho, de conformidad con lo establecido en las regulaciones de las diferentes materias.

Toda resolución que dicten las dependencias de la Municipalidad en lo relativo a estos reglamentos, tendrá los recursos que regula el Código Municipal y sus modificaciones, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, los cuales deberán ser interpuestos con las formalidades y plazos que ahí se indican.

Artículo 9º—Derechos y deberes de los concesionarios: Los derechos y deberes de los concesionarios se ejercerán de conformidad con lo establecido en el contrato respectivo, así como en las disposiciones vigentes del Ordenamiento Jurídico y las consignadas en el presente Reglamento.

Artículo 10.—Recursos: Procederán los recursos de revocatoria y apelación establecidos en el derecho administrativo y municipal vigentes contra todas y cada una de las resoluciones administrativas que dicte la administración en el ejercicio de la gestión del presente plan.

Artículo 11.—Glosario_ Para los efectos de los tres Reglamentos que conforman el marco regulatorio del presente Plan Regulador se entenderá:

Acceso: Vía hacia donde da frente un solar o propiedad.

Actividades turísticas: Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad accesoria la prestación de servicios al turista, tales como transporte, venta de productos típicos o artesanales y manifestaciones culturales.

Altura máxima: Se mide a partir del piso principal (vestíbulo) hasta el nivel de la viga corona, sea que esta sea expresada en pisos o en metros. Para el cálculo no se tomarán en cuenta las chimeneas, parapetos, antepechos, casetas de ascensores, tanques de agua, y elementos mecánicos. En caso de duda sobre el cálculo de la altura, ésta se determinará por la disposición métrica que la limita

Área mínima y máxima: Longitud mínima y máxima permitida de la parcela a concesionar, según lo establecido al respecto en el Reglamento a la Ley.

Área Verde: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público, comunal, destinadas a la recreación y ornamentación.

Centro de Desarrollo Turístico (CDT): Espacio geográfico dentro de las UPT definidas, mediante procesos de planificación derivados del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, como espacios geográficos donde las características de patrimonio turístico favorecen, actual o potencialmente, el desarrollo de productos turísticos. Cuando están ubicadas en la ZMT, esas áreas están sujetas a la elaboración de un plan regulador integral. También se les denomina Centros de Turismo Sostenible (CTS) o simplemente Centros de Turismo (CT) en algunos textos.

Cobertura: Área de la concesión que comprende la proyección máxima horizontal de una estructura, así como los espacios pavimentados, adoquinados o con cualquier material que haga difícil la infiltración del agua de lluvia en el terreno y que se destine para parqueos, accesos de vías, piscinas, canchas de tenis y similares. El área libre de cobertura permitida es la que se debe destinar a área verde de jardines o inclusive cubierta de árboles o áreas no techadas cubiertas con sistemas permeables tales como el zacate “block”.

Concesión: Contrato público entre la Municipalidad y el concesionario, que otorga a este último el derecho de uso de la tierra en un lote sobre la Zona Marítimo Terrestre específicamente en la Zona Restringida (150 m) no incluye la ZP (50 metros frente al sector litoral, ni los manglares que forman parte de la ZP), así como tampoco las accesiones producto de la depositación de material en el litoral.

Concesionario: Persona jurídica, física o moral que posee un derecho de concesión en la Zona Marítimo Terrestre.

Construcción: es toda la estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.

Contrato: Pacto o convenio entre la municipalidad de la jurisdicción respectiva y el concesionario, por medio del cual se formaliza la concesión y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas ambas partes.

Declaratoria de aptitud turística: Acto mediante el cual se oficializan las zonas de aptitud turística. La declaratoria conlleva una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Densidades: Corresponden a la relación entre: a) un número de habitaciones y la superficie donde ellas se asientan; se mide bajo el parámetro de habitaciones por hectárea, o b) el número de unidades permitidas (viviendas, comercios) por concesión. Su definición en cada caso particular dependerá de las especificaciones propias del uso permitido.

Derecho de vía: Es la medida de la zona de uso público, tomada entre las líneas de demarcación establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la Municipalidad correspondiente o un Plan Regulador.

Edificaciones: Todas aquellas obras destinadas para la habitación, trabajo, recreación, turismo.

Empresa turística: Empresas que presten servicios directa o principalmente relacionados con el turismo y que a juicio del ICT reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales. Para cualquier clasificación debe considerarse la normativa existente en el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR.

Estero: Terreno inmediato a la orilla de una ría por la cual se extienden las aguas de las mareas.

Hotel: Es un tipo de establecimiento con un mínimo de veinte habitaciones, o más de acuerdo a la categoría que le corresponda, que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria, así como de alimentación, a elección del cliente. Debe ocupar la totalidad de un edificio o una parte de él absolutamente, independiente, con dependencias que constituyan un todo homogéneo, con entradas, pasillos, escaleras y ascensores para el uso exclusivo del establecimiento. Su carácter sustentable indica una adecuada relación con su entorno y soluciones conservacionistas para la disposición de desechos, aguas servidas.

ICT: Instituto Costarricense de Turismo

IDA: Instituto de Desarrollo Agrario

IGN: Instituto Geográfico Nacional

Infractor: Persona física, jurídica o cualquier dependencia del Gobierno que no atienda el presente Reglamento de Zonificación.

Infraestructura: Servicios e instalaciones de carácter urbano, tales como: vías, drenajes, acueductos, alcantarillados, electricidad, telefonía y otros similares.

INVU: Instituto Nacional del Vivienda y Urbanismo

La Ley: La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977.

Litoral: Orilla o costa del mar, que se extiende por las rías y esteros permanentes hasta donde éstas sean sensiblemente afectadas por las mareas y presenten características marinas definidas. Los terrenos o edificaciones conflictivos existentes están sujetos momentáneamente a su expropiación y pago de mejoras de acuerdo a lo que indica la ley 6043 y su reglamento, siempre y cuando estos se edificarán o ocuparon acorde a las leyes vigentes antes de la promulgación de la Ley 6043 y con los permisos respectivos.

Mapa Oficial: es el plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas zonificadas.

MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

Número de plantas: Debe entenderse como plantas totales o cobertura total o parcial del área piso (mezzanine cuenta como con una planta o piso).

Ocupación: Consiste en el porcentaje de terreno que puede ser cubierto por áreas construidas habitables o no, tales como accesos, parqueos, piscinas, parqueos y otras cubiertas no naturales; las áreas verdes internas se consideran áreas residuales no comprendidas en el porcentaje de ocupación, debe ser destinada a jardines, lagos, frutales, ornamentales.

Patrimonio Natural del Estado: Todos los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre, y de las pertenecientes a las municipalidades, a las instituciones autónomas y a los demás organismos de la Administración Pública; según delimitación oficial del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Plan General de Usos del Suelo (PGUS): Es el plan general que establece la utilización de usos de suelo en la franja litoral donde se pueda aplicar la Ley Nº 6043 y que estará definida por las facultades que se otorgan al ICT.

Plan Regulador Costero: Corresponde dentro de la estructura de planificación territorial al conjunto de planos de unidades naturales, físico-geográficas, sociales, económicas y de propuestas espaciales del uso de la tierra dentro de la Zona Marítimo Terrestre.

Pleamar Ordinaria: La línea de pleamar ordinaria es, para el litoral Pacífico, el contorno o curva de nivel que marca la altura de 115 centímetros sobre el nivel medio del mar y para el litoral Atlántico, es el contorno que marca la altura de 20 cm. sobre el nivel medio del mar.

Retiros: Espacios abiertos, no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos de la concesión donde esta se ubica; se toman en cuenta los retiros frontales, laterales y posteriores:

   Se considera retiro frontal o antejardín la distancia existente entre la línea de concesión del frente de la parcela y una línea paralela a esta, conocida como línea de construcción. Esta distancia variará según la naturaleza de los usos establecidos según el Manual. Esta información se encuentra fijada en la caracterización de usos que se desglosa en el presente Reglamento. El retiro frontal, también conocido como antejardín, sirve a la edificación como una franja de amortiguamiento para los casos de accidentes de tránsito, reduce los niveles de contaminación sónica, mejora la privacidad de sus habitantes, ofrece espacio para la ubicación de cajas de registro y tanque séptico y permite embellecer la franja costera si en él se plantan árboles y arbustos. No es permitido construir ningún tipo de obra permanente o temporal en el retiro frontal.

   El retiro lateral es la distancia existente entre la línea de concesión lateral de la parcela y la construcción permitida. Permite el distanciamiento entre usos y reforzar la visual hacia el mar. No es permitido construir ningún tipo de obra permanente o temporal en el retiro lateral.

   El retiro posterior es la distancia existente entre la línea de concesión posterior de la parcela y la construcción permitida. Permite el distanciamiento entre usos y reforzar la visual hacia el mar. No es permitido construir ningún tipo de obra permanente o temporal en el retiro lateral.

Los retiros de los ríos y quebradas, para efectos de este artículo, son retiros adicionales a los establecidos en los incisos anteriores, los cuales deben medir al menos 15 metros (Ley Forestal, art. 33) y al menos 5 metros deben estar reforestados desde la margen del río hacia adentro (Ley de Aguas, art. 148).

SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental

Urbanización: es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.

Uso condicional: Es aquel que aún no siendo el más recomendable para las condiciones del terreno, no genera conflicto con los usos permitidos. Este uso puede darse a un terreno, previa autorización especial de la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Turismo, mediante un certificado.

Uso conflictivo: Es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada en el Plan Regulador. Los usos conflictivos no se permiten bajo ninguna condición.

Uso conforme: Es el que se permite en cada zona.

Uso de la tierra (uso del suelo): es la utilización de un terreno de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase, forma e intensidad de su aprovechamiento.

Uso no conforme: cualquier uso del suelo que no cumpla con las disposiciones incluidas en un plan y que existían de previo al establecimiento de éste.

Uso permitido: Es aquel uso de la finca o lote, sobre el cual, el concesionario, tiene la posibilidad de destinar su terreno sin más restricciones que las aquí indicadas, y previa tramitación de los permisos de construcción requeridos por la Municipalidad.

Uso Público: El derecho que tiene toda persona de usar y disfrutar la ZP en toda su extensión, sin otra limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos.

Uso: Aprovechamiento, a título particular, de áreas o predios.

Vía pública: Espacios destinados a la circulación de vehículos o peatones.

Zona de Aptitud Turística: Aquellas áreas de la zona marítimo terrestre que haya sido declarada como tales por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turísticos.

Zonificación: Es la división de un territorio en zonas de uso, para efectos de su desarrollo racional.

Artículo 12.—Acrónimos: Para los efectos del presente Reglamento se utilizarán los siguientes acrónimos:

ICT: Instituto Costarricense de Turismo

IFA: Índice de Fragilidad Ambiental

Manual: Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en Zona Marítimo Terrestre publicado en La Gaceta 52 el 16 de marzo de 2010.

Municipalidad: Municipalidad de Carrillo

PNE: Patrimonio Natural del Estado

ZMT: Zona Marítimo Terrestre

ZP: Zona Pública

Artículo 13.—Zona Pública: Constituye legalmente ZP, la franja de 50 metros medidos a partir de la pleamar ordinaria y lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de la Ley 6043, y según delimitación del Instituto Geográfico Nacional. En la ZP no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras públicas de infraestructura debidamente aprobadas por las instituciones estatales que corresponda. No se darán concesiones en esta zona, con excepción de lo que establece el artículo 21 de la Ley de la ZMT.

1.1.2.   Zonificación y Uso del Suelo

Artículo 14.—Nomenclatura sobre usos: De conformidad con el Manual se definen las siguientes zonas para la ZMT del cantón, las cuales se muestran en el mapa de Zonificación. Estas zonas son:

   Zona de Desarrollo Turístico [T], que se divide en:

   Área núcleo para atracciones turísticas [TAN]

   Área planificada para el desarrollo turístico [TAP]

   Zona Mixta [M] compuesta por: área mixta para el turismo y la comunidad [MIX]

   Zona para la Comunidad [C], constituida por Área núcleo para la comunidad [CAN]

   Otra Zona [O], que corresponde a:

   Área para cooperativas [OAC]

  Área para vialidades [OAV]

   Zona Futuro [F] reflejada en área para el desarrollo futuro [FAD]

   Zona Protección [P] representada por área para protección [PA]

Artículo 15.—Empleo de usos: El Plan Regulador podrá únicamente utilizar los usos establecidos en el artículo anterior. Sin embargo, en función de las particularidades del área a planificar podrá hacer uso omiso de alguno de éstos.

Artículo 16.—Límites entre zonas Cuando un predio (siempre que cumpla con frente y área reglamentaria en la zona en que se ubique) esté ubicado sobre la línea divisoria entre dos o más usos, la municipalidad podrá generalizar cualquiera de ellos a solicitud del solicitante. Cuando se trata de solicitudes de concesión sobre predios con dos o más frentes, con atributos de usos diferentes dando uno de los frentes a uso hotelero, se permitirá el desarrollo de la actividad ajena al hotelero en un 100% de la finca, bajo el condicionante de que el acceso y/o egreso de esa actividad no sea con frente a la zona hotelera.

Artículo 17.—Previsiones para ajustes al PNE y la propiedad privada: En aquellos casos en que se amplíe la ZMT en función de modificaciones en la delimitación y certificación del Patrimonio Natural del Estado, o en función de anulaciones sobrevinientes de inscripción de propiedades privadas, la municipalidad podrá aplicar las siguientes reglas sin necesidad de plantear la reforma del Plan Regulador:

a)  en modificaciones que impliquen la reducción del área incluida dentro del Plan se mantendrán los usos establecidos en el presente reglamento, debiéndose ajustar únicamente lo correspondiente a la vialidad;

b)  en modificaciones que conlleven el incremento no mayor a un 100% de la zonificación colindante al área transformada, se ampliará dicha zonificación colindante de forma tal que abarque la totalidad del área sobreviniente. En casos donde existan distintos usos colindantes, corresponderá a la municipalidad la determinación de la zonificación a ampliar;

c)  en modificaciones que impliquen un aumento mayor al 100% de la zonificación colindante al área transformada, la municipalidad deberá proceder a la modificación del Plan Regulador, siguiendo las disposiciones legales en este sentido;

Artículo 18.—Naturaleza de los usos: De acuerdo con el grado de compatibilidad entre las actividades por desarrollar en la ZMT del Cantón y las concesiones otorgadas a la fecha de promulgación del presente plan, así como las características de las zonas enunciadas en los artículos anteriores, los usos de suelo se dividen en:

a)  Usos conformes.

b)  Usos no conformes.

c)  Usos condicionales.

Artículo 19.—Usos conformes: Corresponden a aquellas concesiones preexistentes a la promulgación del Plan Regulador que no contradicen las características de la zonificación planteada. Dicha condición puede darse en función de diferencias por derechos adquiridos en razón de algunos requisitos especiales, tales como su tamaño, uso, retiros o densidad. Una vez vencido el plazo de la concesión respectiva corresponderá a la municipalidad el ajuste correspondiente con la nueva zonificación mediante adenda al contrato correspondiente.

Artículo 20.—Usos no conformes: Corresponden a todos aquellas concesiones preexistentes a la promulgación del Plan Regulador que contradicen las características de la zona, sean proyectados o existentes. En estos casos se permitirá el desarrollo de actividades hasta el cumplimiento del plazo de concesión otorgado. Vencido dicho plazo la municipalidad deberá entablar las acciones necesarias de forma tal que ya sea: a) se prorrogue la concesión bajo la condición de que el concesionario se ajuste –por su cuenta y responsabilidad- a la zonificación establecida, o b) se proceda a la cancelación de dicha concesión. Para las edificaciones existentes que no cumplen con los requisitos de uso, únicamente se permitirán reparaciones no así mejoras o ampliaciones.

Artículo 21.—Usos condicionales: Corresponden a aquellos usos en concesiones existentes de previo a la promulgación del Plan Regulador que, por sus características, pueden causar molestias a los usos conformes en la zona, pero que con ciertos requerimientos pueden garantizar que dichas molestias se confinen dentro de la propiedad y se puedan disminuir las molestias al entorno por medio de medidas paliativas como retiros de construcción, medidas especiales de insonorización, arborización, espacios extra de parqueo y similares. Un uso condicional no podrá ser admitido si no confina las molestias dentro de la propiedad, en cuyo caso se revierte a un uso no conforme y, por lo tanto, sujeto a lo dispuesto en la cláusula anterior. El incumplimiento de las condiciones con que se otorgó la categoría de uso condicional, conlleva a la cancelación de la concesión.

1.1.3.   Gestión del plan regulador

Artículo 22.—Gestión pública del Plan Regulador: Compete a la Municipalidad, en coordinación y consulta permanente con el ICT, la gestión efectiva del Plan Regulador de conformidad con las disposiciones de transparencia, diligencia y probidad establecidas en el ordenamiento jurídico costarricense. Corresponde a la Municipalidad velar por el debido cumplimiento de las disposiciones incluidas en el presente Reglamento, mediante la implementación de los mecanismos de inspección que considere pertinentes.

Artículo 23.—Organización Municipal para la gestión del Plan: La Municipalidad establecerá los mecanismos que considere pertinentes para ejercer el control técnico y político sobre la correcta ejecución del Plan, de conformidad con lo establecido tanto en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre, como en la Ley 4240 de Planificación Urbana. Estos mecanismos deberán garantizar la participación abierta y la capacidad de toma de decisión de representantes distritales. Para promover la correcta gestión del Plan, el ICT podrá establecer directrices de organización y gestión administrativa a considerar por parte del Municipio.

Artículo 24.—Comisión Municipal de Plan Regulador: La aplicación del Plan Regulador y su control corresponderá a la Municipalidad, a través del órgano interno que ésta determine. Sin embargo, la fiscalización de su aplicación será delegada en una Comisión Municipal de Plan Regulador cuyas funciones e integración deberán cumplir con lo establecido en los artículo 59 y siguientes de la Ley 4240 de Planificación Urbana.

Artículo 25.—Disposiciones generales sobre los requisitos. Todas las nuevas concesiones, las construcciones, y fraccionamientos, y las actividades por ubicarse en edificaciones existentes, deben cumplir con los requisitos de la zona que son: función, usos permitidos, usos no permitidos, área mínima y máxima, cobertura, densidad, altura y retiros.

Previo a la firma de cualquier contrato de concesión, el solicitante deberá demostrar la existencia y disponibilidad en la cantidad y calidad requerida, de todos y cada uno de los servicios públicos necesarios para el desarrollo pleno de dicha concesión, de conformidad con lo establecido en el presente plan. La dotación de servicios públicos –que incluye, pero no está limitado a: electricidad, agua potable, saneamiento y vialidad amarrada a vías públicas existentes, deberá ser demostrada mediante constancia por escrito expresa y específicamente declarada por los entes competentes de su suministro y construcción. No se podrá firmar contrato alguno de concesión que no cumple con dicho requisito.

Artículo 26.—Disposiciones contractuales sobre infraestructura pública de acceso a ZP. Dentro de los términos del contrato de concesión la municipalidad podrá establecer la obligación expresa del concesionario de diseñar, conseguir las respectivas aprobaciones y construir la infraestructura necesaria para garantizar un adecuado acceso a la ZP, en aquellos espacios donde ésta esté prevista en el plan regulador. Dicha infraestructura estará limitada a la construcción de vías vehiculares o peatonales, tuberías de agua potable y red eléctrica. Los gastos en que se incurra para la construcción de dicha infraestructura correrán por cuenta del concesionario, pero podrá ser considerada por parte de la Municipalidad en la fijación del Canon correspondiente.

Artículo 27.—Obras de infraestructura pública dentro de concesiones: Corresponderá al concesionario la construcción de las obras de infraestructura necesarias para el adecuado desarrollo de su concesión. Dichas obras ser públicas, deberán ser donadas a la Municipalidad una vez construidas y deberán cumplir con los requisitos y especificaciones establecidos en la normativa vigente.

Artículo 28.—Obras de infraestructura privada dentro de concesiones: Las construcciones privadas dentro de concesiones deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia constructiva y de permisos que establezcan las autoridades competentes a la fecha de presentación de los planos constructivos correspondientes. Además deberán de cumplir con las disposiciones vigentes en materia de Evaluación Ambiental establecidos por la SETENA, en función de la Evaluación Ambiental Estratégica que incorpora el presente plan.

Artículo 29.—Prohibiciones en ZP: Queda terminantemente prohibido, tanto para el concesiones como cualquier inquilino, invitado o usuario de la concesión, entablar cualquiera de las siguientes actividades en la ZP:

   La disposición o descarga de aguas pluviales, sean éstas canalizadas o entubadas.

   La construcción de vallas sólidas con una altura mayor a los 80 cm, con la excepción de muros de retención en casos de pendientes.

   La utilización de vehículos motorizados,

   Almacenar o disponer temporal o permanentemente de materiales de construcción o de residuos de cualquier tipo

   Extraer cualquier tipo y cantidad de arena de playa

   Construir drenajes que desemboquen en la ZP

Artículo 30.—Disposiciones adicionales: Cuando sea pertinente construir pozos, éstos deberán cumplir con y basarse en estudios especializados y contar con la aprobación del Departamento de Aguas del MINAET.

Aquellos lotes que tengan colindancias con ríos, quebradas, cárcavas o escorrentías permanentes, deberán de presentar el alineamiento de los mismos dado por la Dirección de Urbanismo del INVU antes de iniciar cualquier construcción.

1.1.4.   Descripción de usos

Artículo 31.—Área Núcleo de Facilidades Turísticas (TAN): Se define como TAN el Centro de la zona turística, con servicios que faciliten el disfrute público del espacio turístico. Esta categoría se divide en tres subcategorías de regulación: a) TAN 1:donde se permitirá el desarrollo de servicios básicos, b) TAN 2: donde se promoverá el establecimiento de usos de esparcimiento público y c) TAN 3: para áreas designadas para usos comerciales.

Artículo 32.—Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP): Son áreas destinadas al desarrollo de empresas turísticas de hospedaje y restaurantes, en densidades medias y bajas. Se favorece en estas áreas la asignación de lotes grandes de terreno y la dotación de infraestructura para atraer la inversión privada. Las empresas que se instalen en estas áreas deberán contar necesariamente con la declaratoria turística emitida por el ICT y para esto deberán observar lo dispuesto en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.

Artículo 33.—Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX): Se trata de áreas para el desarrollo de empresas turísticas de mediana densidad en actividades de hospedaje, restaurantes, comercio y otros negocios relacionados con el turismo. El desarrollo en estas áreas debe permitir la integración de las áreas comunitarias existentes (vivienda e instalaciones públicas) y pequeños negocios al desarrollo futuro. Como resultado de esto, se induciría el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente medias o altas. Las empresas de hospedaje que se instalen en esta área deberán contar con la respectiva declaratoria turística emitida por el ICT y a tal efecto deberán observar lo señalado en el Reglamento de empresas de hospedaje turístico.

Artículo 34.—Áreas Núcleo para la Comunidad (CAN): Áreas en donde se deben preservar las instalaciones públicas y comerciales para los pobladores locales. Incluye la dotación de servicios públicos, seguridad, recreación y otros relacionados, necesarios para el funcionamiento de los poblados o comunidades locales.

Artículo 35.—Área para Cooperativas (OAC): Áreas para fines de esparcimiento, descanso y vacaciones a cooperativas de turismo, agrupaciones gremiales o asociaciones de profesionales, sindicatos de trabajadores, federaciones de estudiantes, federaciones o confederaciones sindicales, juntas progresistas, asociaciones comunes o de desarrollo de la comunidad, o entidades de servicio social o clubes de servicio, todas ellas sin ánimo de lucro.

Artículo 36.—Área para vialidad (OAV) Esta área incluye las vías públicas de acceso que conectan la ZMT con el sistema vial del país, sea nacional o cantonal y la vías públicas que corren dentro de los 150 metros del área restringida de la ZMT.

Artículo 37.—Área para Desarrollo Futuro (FAD): Áreas reservadas para desarrollo futuro Para decidir si las FAD pueden ser o no utilizadas para desarrollo, es necesario revisar el plan general de uso de la tierra.

Artículo 38.—Área para protección (PA): Áreas que debido a su condición actual (natural, histórica, arqueológica) represente una necesidad de protección en función de: la puesta en valor o conservación de atractivos turísticos, la seguridad de turistas y visitantes, mantenimiento de procesos ecológicos para la estabilidad de la dinámica costera.

   Detalle de disposiciones jurídicas para cada uso:

Artículo 39.—Área Núcleo de Facilidades Turísticas-Servicios Básicos (TAN 1):

Función:

Instalaciones y servicios para asegurar el disfrute público del espacio turístico.

Usos permitidos:

Servicios Básicos: Guardarropa, Sanitarios, Duchas, salvamento, médico, información, comunicaciones, parqueos

Usos no permitidos:

Alojamiento turístico, restaurante, piscina, vivienda.

Área mínima y máxima:

Servicios básicos: Mínimo: 1500 m²; Máximo: 5000 m², cada lote

Cobertura:

Hasta un máximo de 80%

Densidad

No aplica

Altura:

1 piso en 7.5 metros máximo

Retiros:

3 m laterales, posterior y anterior

Porcentaje áreas verdes

Mínimo 20% del área de lote

Artículo 40.—Artículo 40.—Área Núcleo de Facilidades Turísticas-Esparcimiento público (TAN 2):

Función:

Instalaciones y servicios para asegurar el disfrute público del espacio turístico.

Usos permitidos:

Esparcimiento Público: canchas deportivas, juegos infantiles, zonas de descanso, parques recreativos.

Usos no permitidos:

Alojamiento turístico, restaurante, piscina, vivienda.

Área mínima y máxima:

Esparcimiento: Mínimo 5000 m²; máximo 10,000 m², cada lote.

Cobertura:

Hasta un máximo de 80%

Densidad

No aplica

Altura:

1 piso en 7.5 metros máximo

Retiros:

3 m laterales, posterior y anterior

Porcentaje áreas verdes

Mínimo 20% del área de lote

Artículo 41.—Artículo 41.—Área Núcleo de Facilidades Turísticas -Comercio (TAN 3):

Función:

Instalaciones y servicios para asegurar el disfrute público del espacio turístico.

Usos permitidos:

Comerciales Turísticas: Café, soda, fuentes de soda, tiendas, artesanías, panaderías.

Comerciales General: Tiendas, artesanías, panaderías, servicios, abarrotes

Usos no permitidos:

Alojamiento turístico, restaurante, piscina, vivienda.

Área mínima y máxima:

Comerciales: Mínimo 1,000m²; máximo 5,000 m², cada lote

Cobertura:

Hasta un máximo de 80%

Densidad

No aplica

Altura:

1 piso en 7.5 metros máximo

Retiros:

3 m laterales, posterior y anterior

Porcentaje áreas verdes

Mínimo 20% del área de lote

Artículo 42.—Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP):

Función:

Promover el desarrollo de empresas turísticas

Usos permitidos:

Empresas turísticas con la declaratoria turística emitida por el ICT.

El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT

Usos no permitidos:

Cualquier tipo de actividad que no corresponda con empresas

incluidas en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT

Área mínima y máxima:

Empresas hospedaje: Mínimo: 5,000 m²; Máximo: 60,000 m², cada lote

Otro tipo de empresa: mínimo 1,500m²; Máximo:3,000 m²

Cobertura:

Hasta un máximo de 60%

Densidad

Lotes de 5000 a 20,000 m², hasta 30 habitaciones /hectárea.

Lotes de 21,000 a 40,000 m², hasta 40 habitaciones /hectárea

Lotes de 41,000 a 60,000 m² hasta 50 habitaciones /hectárea

Altura:

3 pisos o 14 metros de altura máximo

Retiros:

5 m laterales, posterior y anterior

Porcentaje áreas verdes

Mínimo 40% del área de lote

Artículo 43.—Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX):

Función:

Área para inducir el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente medias o altas. La parte de desarrollo turístico deberá observar lo señalado en el Reglamento de empresas de hospedaje turístico.

Usos permitidos:

Uso turístico: Empresas turísticas con la declaratoria turística emitida por el ICT.

El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.

Uso comunal: vivienda unifamiliar, tiendas, abarrotes, sodas, cafeterías, pequeños comercios. Se permiten parques recreativos, canchas deportivas, centros de cultura, cuando estén asociados a centros de población o actividades comunales.

Usos no permitidos:

Para turismo: Cualquier tipo de actividad que no corresponda con empresas de hospedaje y restaurante según el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.

Para uso comunal: Viviendas de alquiler o para usos comerciales

Área mínima y máxima:

Uso turístico: Mínimo 500 metros2; Máximo: 10,000 m² cada lote

Uso vivienda: Mínimo: 500 m²; Máximo: 4000 m², cada lote

Uso comercial: mínimo 200 m² máximo 2000 m²

Cobertura:

Hasta un máximo de 70%

Densidad

Densidad Turismo: Hasta 30 habitaciones /hectárea

Vivienda: Una vivienda por lote

Comercio: Una unidad comercial por lote

Altura:

Altura 2 pisos en 10 metros de altura máximo

Retiros:

Retiros 3 metros laterales, posterior y anterior

Porcentaje áreas verdes

Mínimo 30% del área de lote

Artículo 44.—Áreas Núcleo para la Comunidad (CAN):

Función:

Mantener y/o preservar las instalaciones públicas y comerciales para los pobladores locales.

Usos permitidos:

Instalaciones destinadas a servicios públicos, escuelas, iglesia, seguridad, bomberos, recreación y otros necesarios para el funcionamiento de los poblados o comunidades locales cuando estos existan.

Usos no permitidos:

Vivienda y comercio de cualquier tipo.

Área mínima y máxima:

Mínimo: 500m² Máximo: 5000 m² Cada lote

Cobertura:

Hasta un máximo de 50% en el caso de construcciones

Densidad

No aplica

Altura

Altura 2 pisos en 10 metros de altura máximo

Retiros:

Retiros 5 m laterales, posterior y anterior

Porcentaje áreas verdes

Mínimo 50% del área de lote

Artículo 45.—Área para Cooperativas (OAC):

Función:

Instalaciones de recreo, esparcimiento, descanso y vacaciones de agrupaciones sin fines de lucro

Usos permitidos:

Instalaciones de hospedaje, alimentación, piscinas, áreas recreativas y similares.

Usos no permitidos:

Cualquier actividad comercial que tenga fines de lucro

Área mínima y máxima:

Instalaciones: Mínimo: 500 m²; Máximo 10,000 m² cada lote

Cobertura:

Hasta un máximo de 60%

Densidad

Densidad hasta 30 habitaciones/hectárea

Altura:

Altura 2 pisos 10 metros de altura máximo

Retiros:

Retiros 5 metros laterales, posterior y anterior

Porcentaje áreas verdes

Mínimo 40% del área de lote

Artículo 46.—Área de vialidad (OAV):

Función:

Acceso vehicular, peatonal y estacionamientos que permitan la circulación interna en el área planificada.

Usos permitidos:

Calles principales, calles secundarias, senderos peatonales, estacionamientos.

Usos no permitidos:

Cualquiera que no sea vialidad

Área mínima y máxima:

En tramos primarios de 14 metros de ancho de derecho de vía.

En tramos secundarios, inferiores a 150 metros calles de 8,5 metros de ancho de derecho de vía.

Senderos peatonales de 6 metros de ancho de derecho de vía.

Cada estacionamiento: Mínimo 300 m²; Máximo 600 m²

Cobertura:

No aplica

Densidad

No aplica

Altura:

No aplica

Retiros:

No aplica

Porcentaje áreas verdes

No aplica

Artículo 47.—Área para Desarrollo Futuro (FAD):

Función:

Áreas reservadas para desarrollo futuro en la ZMT. Estas áreas podrán reconvertirse a cualquiera de los usos contemplados en este plan en futuros procesos de actualización y/o modificación del mismo, previa modificación del Plan General del Uso de la Tierra.

Usos permitidos:

No aplica

Usos no permitidos:

No aplica

Área mínima y máxima:

No aplica

Cobertura:

No aplica

Densidad

No aplica

Altura:

No aplica

Retiros:

No aplica

Artículo 48.—Área de protección (PA):

Función:

Protección de: franjas a ambos lados de ríos, quebradas o arroyos;

áreas que bordeen nacientes permanentes; sitios arqueológicos;

áreas de riesgo para la integridad personal.

El establecimiento de estas áreas está sustentado en los

resultados de los análisis de IFA

Usos permitidos:

Senderos peatonales, miradores, áreas de estar, reforestación y otros similares

Usos no permitidos:

Hospedaje, residencias, comercio, y en general, cualquier tipo de planta e infraestructura pesada de carácter permanente.

Área mínima y máxima:

No aplica

Cobertura:

No aplica

Altura:

No aplica

Retiros:

No aplica

En aquellos casos en que el área para protección sea establecida según los parámetros fijados por en el artículo 33 de la Ley Forestal, dichas zonas serán reguladas por lo establecido en el artículo 34 de la citada Ley Forestal

Artículo 49.—Aplicación de restricciones por Fragilidad Ambiental: En aquellas áreas donde, por razones de fragilidad ambiental, sea necesario el ajuste de la zonificación planteada, ésta se complementará con el calificativo “de baja densidad”. La incorporación del calificativo “de baja densidad”, conllevará automáticamente la reducción de los índices de aprovechamiento propios de cada uso zonificado a los siguientes:

Función:

La misma establecida en el uso zonificado.

Usos permitidos:

Los mismos establecidos en el uso zonificado.

Usos no permitidos:

Los mismos establecidos en el uso zonificado.

Área mínima y máxima:

Una y media vez el área mínima permitida en el uso zonificado; la misma área máxima que el uso zonificado

Cobertura:

Hasta un máximo del 10%

Densidad

La mitad de la densidad del uso zonificado, salvo en casos en que el uso establece una unidad por lote, en cuyo caso se mantiene

Altura:

La misma establecida en el uso zonificado.

Retiros:

Los mismos establecidos en el uso zonificado.

Porcentaje área de construcción

La resultante de multiplicar el porcentaje de cobertura por el número de pisos definido en la altura

Porcentaje áreas verdes

Mínimo 90%

Artículo 50.—Distribución de Áreas: La distribución de usos establecidos en el presente plan regulador serán las siguientes:

Tipo de uso

Total P.R. Carrillo

Área en Ha

Distribución porcentual

TAN

2.694

6,09%

TAP

12.585

28,44%

MIX

11.310

25,56%

CAN

0,463

1,05%

OAC

0,804

1,82%

OAV

0.921

2,08%

PA

15.470

34,96%

Total zonas habilitadas

44.247

 

Sub total zonas habilitadas (% sobre total P.R.)

 

83.05%

FAD* (zonas de desarrollo futuro)

9.028

16,95%

Total Plan Regulador

53.275

100.00%

*La categoría FAD no se incorpora en la sumatoria de áreas habilitadas, al tratarse de reservas territoriales sin uso asignado en la presente propuesta.

  Fuente: elaboración propia con base en la cartografía

Artículo 51.—Aplicación de retiros adicionales: En aquellas áreas donde existan diversos tipos de usos que compartan un mismo frente de vía o frente marino, se deberá aplicar el Retiro Anterior máximo para todos los usos, es decir 5 metros en los casos de que existan en la zona usos TAP, CAN, CBP, OAC.

Artículo 52.—Otros ajustes en aplicación de restricciones: Corresponderá a la municipalidad establecer, de modo autónomo o mediante la abrogación de disposiciones nacionales vigentes, las disposiciones técnicas correspondientes para la regulación efectiva de cualquier restricción constructiva que aquí se establezca.

1.1.5.   Condiciones adicionales

   Protección de Tortugas

Artículo 53.—Regulación supletoria: Las áreas frente al mar, en zonas de anidación de tortugas, se establecen como Zonas de Control Lumínico (ZCL). En dichas zonas se establecen las siguientes disposiciones, como capa de regulación adicional a la zonificación, para lograr el balance entre el desarrollo y la protección de los quelonios.

Artículo 54.—Densidad: Salvo en aquellos casos en que, por razones de Fragilidad Ambiental se imponga una limitante mayor, la densidad máxima en las ZCL se limitará al 40% del área incluyendo las calles, aceras, edificios y demás edificaciones.

Artículo 55.—Cobertura natural: Toda concesión en ZCL deberá incorporar un retiro adicional de 5 metros entre la línea de mojones que delimita la ZP y la línea de construcción. En dicha área no se permitirá la construcción de ningún tipo de infraestructura permanente o temporal y deberá dedicarse al cultivo y mantenimiento de una barrera vegetativa con árboles y plantas de especies autóctonas. Dicha barrera deberá alcanzar al menos la altura máxima permitida al uso respectivo -de conformidad con la descripción incluida en el presente Reglamento.

Artículo 56.—Limitantes por razones de iluminación: En las ZCL, la municipalidad deberá rechazar cualquier solicitud de permiso de construcción que incorpore estructuras que sobrepasen la altura máxima permitida, o que incorpore luces que se dirijan directamente en dirección al mar o hacia los manglares.

Del mismo modo la municipalidad deberá rechazar cualquier solicitud de permiso de construcción que no incorpore ventanería que incorpore filtros de luz que reduzcan su paso en al menos un 95%, en aquellas ventanas que se planteen de frente al mar.

La municipalidad condicionará el otorgamiento del respectivo permiso de construcción en zonas de anidación a la incorporación de barreras artificiales, tales como el sarán, durante el proceso de construcción de las obras.

Artículo 57.—Alumbrado público y otras luces externas: El alumbrado público y las luces externas en las ZCL deberán colocarse por debajo del límite de altura generado por la barrera vegetativa, de forma tal que el reflejo de éstas no interfiera con los procesos naturales asociados a la anidación de tortugas.

El cono lumínico de las farolas del alumbrado público existente deberá cubrirse hacia los laterales y hacia arriba, mediante canastos o envoltorios. En el caso de la instalación de nuevo alumbrado, éste deberá ser dirigido al peatón y carecer de emanaciones laterales.

Artículo 58.—Iluminación residencial: En las ZCL se permite la regulación de la longitud de onda en la iluminación exterior. En las ZCL no se podrán otorgar permisos de construcción que incorporen luminarias que sobrepasen los 1300 lúmenes, según la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

Artículo 59.—Rotulación: La municipalidad no podrá autorizar en las ZCL rotulación comercial con iluminación que esté orientada al mar. La rotulación comercial con iluminación que se permita no deberá superar los 2 metros de altura.

Artículo 60.—Terminación de vías y estacionamientos: Todo camino de acceso, garajes, parqueo y entradas a las propiedades en ZCL, deberán incorporar barreras vegetativas que reduzcan el reflejo temporal de luz hacia el mar. Los garajes y parqueos deberán diseñarse de manera que las luces de vehículos no se dirijan ni vean hacia la playa.

Artículo 61.—Manejo de contaminantes: Toda obra que se desarrolle en ZCL deberá incorporar, tanto en su fase constructiva como en su construcción final medidas para el control de la erosión. Del mismo modo, deberán incorporar sistemas de tratamiento de aguas residuales que garanticen la adecuada disposición de éstas. En las zonas de anidación será causal de cancelación del permiso de construcción la modificación de cauces de agua pluvial que puedan causar erosión en las dunas de arena de la playa.

   Fragilidad Ambiental

Artículo 62.—Estudios complementarios: Para el otorgamiento de concesiones se establecen como estudios complementarios a la tramitación de permisos de construcción, según la zonificación ambiental:

Zona I-A      Estudio geológico-geotécnico de detalle, realizados por los profesionales correspondientes para el sitio específico a una escala 1:2000 o de más detalle

                      Estudio biológico detallado

Zona I-C       Estudio geológico-geotécnico de detalle, realizados por los profesionales correspondientes para el sitio específico a una escala 1:2000 o de más detalle

                      Estudio biológico detallado

Zona II-A     Estudio geológico-geotécnico de detalle, realizados por los profesionales correspondientes para el sitio específico a una escala 1:2000 o de más detalle

                      Estudio biológico detallado

Zona II-C     Estudio geológico-geotécnico de detalle, realizados por los profesionales correspondientes para el sitio específico a una escala 1:2000 o de más detalle

                      Estudio biológico detallado

Zona III-A   Estudio geológico-geotécnico de detalle, realizados por los profesionales correspondientes para el sitio específico a una escala 1:2000 o de más detalle

                      Estudio biológico detallado

Zona III-B    Estudio geológico-geotécnico de detalle, realizados por los profesionales correspondientes para el sitio específico a una escala 1:2000 o de más detalle

Artículo 63.—Sistemas de tratamiento de aguas residuales: No se podrán otorgar permisos de construcción a obras de cualquier naturaleza que planteen el tanque séptico convencional como sistema de tratamiento de aguas negras dentro del área de la ZMT. Serán permitidos como alternativas de tratamiento aquellas que, mediante la incorporación de soluciones tecnológicas aceptadas por las autoridades sanitarias y ambientales, no generen descargas de aguas residuales con carga contaminante hacia el suelo, subsuelo superior o hacia aguas superficiales.

Artículo 64.—Protección de la flora: Toda persona o entidad, pública o privada, por cuya cuenta se realicen obras que puedan afectar la integridad de árboles en la ZMT, deberá proteger su integridad o desarrollo. La inobservancia de este precepto será motivo para la suspensión de la obra por parte de la Municipalidad.

Artículo 65.—Protección de la fauna silvestre: La protección, desde la perspectiva del desarrollo inmobiliario en ZMT, de las especies de fauna silvestre corresponderá a la Municipalidad respectiva, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAET. La Municipalidad podrá establecer, junto con el SINAC, restricciones urbanísticas en función de la protección de la fauna silvestre.

Artículo 66.—Del paisaje natural: El paisaje natural constituye un patrimonio regional del Cantón, común a todos sus habitantes así como un elemento fundamental para su calidad de vida, que debe ser preservado, mejorado y gestionado. Se considera paisaje natural aquel que abarca la totalidad del territorio no urbanizado, y no sólo aquellas porciones dignas de ser preservadas por sus prominentes cualidades estéticas, particularmente en riscos y acantilados.

Artículo 67.—Prohibiciones en función del paisaje natural: Las construcciones que se desarrollen en zonas de riscos y acantilados habrán de adaptarse al ambiente en que se sitúen. No se otorgarán permisos de construcción a las obras de cualquier tipo que:

a.  Distorsionen el cromatismo, la textura y el contexto natural en el cual se ubiquen.

b.  Rompan la armonía o desfiguren la visión del paisaje natural en razón su situación, las dimensiones de los edificios, muros, cierres, instalaciones, o depósito permanente de elementos y materiales.

c.  Las edificaciones deberán ser acordes con las condiciones del paisaje rural y natural propio de la ZMT.

d.  No se podrán otorgar permisos de ningún tipo para la colocación de vallas o estructuras dedicadas a la publicidad exterior en riscos, acantilados o zonas de preeminencia paisajística cantonal.

Artículo 68.—Integración paisajística: A modo de lograr una integración y respeto de la topografía y vegetación se establecen las siguientes disposiciones, que se considerarán complementarias a todos los usos establecidos en el presente Reglamento:

a.  Todas las construcciones que se proyecten en las zonas de riscos, acantilados o áreas de preeminencia paisajística cantonal deberán adecuarse a la pendiente natural del terreno, de modo que ésta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a su topografía natural.

b.  En las zonas de riscos, acantilados o áreas de preeminencia paisajística cantonal los elementos topográficos naturales se incorporarán como condicionante de proyecto, conservando y resaltando aquellos que favorezcan la formación de un paisaje de calidad y proponiendo acciones de integración necesarias para aquellos que lo pudieran deteriorar. Las acciones de integración serán coherentes con las características y el uso de los elementos topográficos artificiales, garantizando la reposición de dichos elementos cuando resultaren afectados por la ejecución de cualquier tipo de obra.

c.  Cualquier actuación con incidencia en el territorio integrará la vegetación y el arbolado preexistente y, en caso de desaparición, establecerá las medidas compensatorias que permitan conservar la textura y la cantidad de masa forestal de los terrenos.

d.  Toda construcción conservará el paisaje tradicional de la flora y la cubierta vegetal y potenciará las especies autóctonas de etapas maduras de la sucesión y las especies con capacidad de rebrote después de incendios.

e.  Cualquier desarrollo inmobiliario utilizará especies adecuadas a las condiciones edafoclimáticas de la zona y en general, que requieran un bajo mantenimiento.

f.   Se mantendrá el paisaje agropecuario tradicional y característico de los espacios costeros por su contribución a la variedad del paisaje e integración en él de las áreas urbanizables previstas, permitiendo aquellos cambios que garanticen su integración paisajística.

   Áreas verdes

Artículo 69.—Especies: Las especies de árboles que se utilicen en las áreas verdes públicas deberán ser de especies nativas, con características de tamaño, forma y crecimiento que no alteren la infraestructura existente, sobretodo que sus raíces no rompan la acera. Ver Anexo sobre Arborización.

Artículo 70.—Usos: Los usos autorizados para parques deberán ser aquellos que sean consistentes con el aprovechamiento público de éstas, tales como: juegos, deporte, recreación, y actividades culturales, entre otros. Las áreas verdes podrán tener un uso predominante o exclusivo. Sin embargo, las zonas verdes con áreas mayores a los 350 m2 se deben combinar al menos tres tipos de usos recreativos de: a) recreación infantil, b) espacios de reunión y actividades culturales o educativas, c) esparcimiento y ocio, recreación con o sin actividad física, y d) actividades deportivas.

Artículo 71.—Mantenimiento: La Municipalidad coordinará con las instancias que considere necesario –sean éstas públicas, privadas o comunales- el sistema para el mantenimiento e inspección de las áreas verdes, recreativas. Los parques o áreas verdes y recreativas deberán tener un basurero por cada 250 m2 y a menos de 50 metros del punto más alejado al basurero más próximo.

   Fraccionamiento y condominios

Artículo 72.—Fraccionamiento: Es competencia exclusiva de la municipalidad el fraccionamiento de concesiones. Cualquier acto privado que conlleve el fraccionamiento de una concesión requerirá la presentación de una nueva solicitud de concesión ante la instancia municipal respectiva, siguiendo los procesos y condiciones establecidos en la Ley.

Artículo 73.—Requisitos para solicitudes de fraccionamiento: Cualquier solicitud de concesión que surja del fraccionamiento de otra preexistente deberá cumplir con las condiciones mínimas y máximas establecidas para el uso solicitado, según lo establezca el presente Reglamento, así como tener acceso a vía pública, debidamente incorporada en el Plan Regulador, o autorizada por la municipalidad de previo a la presentación de dicha solicitud y que cumpla con los requisitos propios del uso de vialidad respectivo.

Artículo 74.—Vías subsiguientes: En razón del carácter estratégico del Plan Regulador, la municipalidad podrá acordar con el solicitante la construcción de las vías subsiguientes a las dispuestas en el plan regulador y aquellas que se especifican en el artículo 26 del presente Reglamento. Dichas vías se harán por cuenta y responsabilidad del interesado, y deberán cumplir con todos los requisitos de dimensiones, condicionantes e infraestructuras asociadas que rijan para la construcción de vías a nivel nacional en el momento de la autorización por parte de la municipalidad.

Artículo 75.—Condominios: En el área cubierta por el presente Plan Regulador se prohíbe el desarrollo de condominios verticales o en altura.

  Consideraciones para el otorgamiento de Concesiones

Artículo 76.—Solicitud: Todo interesado en el otorgamiento de una concesión deberá presentar ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre respectivo de la municipalidad una solicitud que cumpla con los requisitos formales y de contenido que establezca al efecto el gobierno local en coordinación con el ICT. De conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos la Municipalidad deberá publicar la lista de requisitos para el otorgamiento de Concesiones una vez aprobado el presente Plan Regulador.

Artículo 77.—Tramitación: Corresponderá al departamento respectivo de la municipalidad el estudio detallado de la solicitud presentada y la evaluación del adecuado cumplimiento de los requisitos para cada caso en particular. La evaluación del cumplimiento de requisitos se hará en función de lo establecido por el marco jurídico vigente.

Artículo 78.—Permisos de construcción : Corresponderá al departamento respectivo de la Municipalidad el otorgamiento del permiso de construcción en áreas concesionadas. No se podrá otorgar permisos de construcción en áreas de la ZMT que no cuenten con concesión previa. La tramitación de permisos de construcción deberá cumplir con todas las etapas y requisitos establecidos en la Leyes y Reglamentos vigentes y se fundamentará en la emisión del correspondiente Certificado de Uso del Suelo emitido por la Municipalidad. Los plazos de aprobación y vigencia de los permisos de construcción se regirán por lo establecido en dichas Leyes y Reglamentos.

Artículo 79.—Responsabilidades: Los funcionarios de la Municipalidad que intervienen en la tramitación de solicitudes de concesión y consulta y visado de planos, serán responsables ante las instancias superiores de la Municipalidad y corregidos disciplinariamente, cuando falten al cumplimiento debido de las disposiciones de este reglamento y a las órdenes e instrucciones que deben acatar en cuanto al modo de desempeñar sus tareas, aparte de las penas a que pudieren hacerse acreedores.

Artículo 80.—Consideraciones adicionales: La municipalidad se reserva el derecho de aprobar solicitudes de concesión y permisos de construcción en aquellos casos que se demuestre mediante el estudio de un profesional competente en la materia, que la futuro uso solicitado ocasionará problemas ambientales, viales, o cuando la capacidad del sistema de alcantarillado pluvial no sea capaz de tolerar la nueva concesión. Lo anterior siempre y cuando se respete lo dispuesto en el Artículo 3, de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Artículo 81.—De las sociedades público privadas: Cuando los programas planificados así lo requieran, la Municipalidad podrá promover los mecanismos legalmente permitidos para la construcción de acuerdos público-privados para su ejecución.

1.1.6.     Régimen sancionatorio

Artículo 82.—Sanciones administrativas: Las violaciones a los preceptos de este Reglamento y demás disposiciones, se sancionarán administrativamente por la autoridad correspondiente de conformidad con las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos vigentes:

a)  Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, capítulo VII

b)  Ley de Construcciones, artículo 63

c)  Código de Trabajo, artículo 614

d)  Código Municipal, artículos 17, 19, 74 y 81

e)  Ley General de la Administración Pública, artículos 14, 15, 16, 102, 109, 158, 211, 212, 213 y 308

f)   Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, artículos 19 y 31

g)  Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, artículo 67

h)  Ley Orgánica del Ambiente, artículos 20, 21, 99, 111 y 211

i)   Ley de Aguas, artículos 21, 22 y 26

j)   Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículos 5 y 6

k)  Ley de Contratación Administrativa, artículos 94, 95, 96, 96 bis, 96 ter, 97 y 98,

l)   Ley Catastro Nacional, artículos 24 y 47

m)  Ley General de Salud, artículos 286, 291, y 298.

Artículo 83.—Multas e infracciones: Las violaciones a los preceptos de este Reglamento y demás disposiciones, se sancionarán administrativamente por la autoridad correspondiente de conformidad con las disposiciones contenidas en, al menos, las siguientes leyes y reglamentos vigentes:

a)  Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, capítulo VII

b)  Ley de Construcciones, artículos 33 y 41

c)  Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, artículo 18

d)  Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, artículo 67

e)  Ley de Aguas, artículos 162, 163, 164 y 165

f)   Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 132

Artículo 84.—Delitos penales: De conformidad con las disposiciones legales vigentes, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento se penará de con las sanciones incluidas, al menos, en los siguientes artículos:

a)  Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, capítulo VII

b)  Código Penal, artículos 71, 226, 227, 229, 261, 277, 331, 341, 365, 387, 392, y 401.5

c)  Ley Forestal, artículos 57 y 58

d)  Ley General de Salud, artículo 273

e)  Ley de Uso, Manejo y Conservación del Suelo, artículo 23

f)   Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículo 26

Artículo 85.—Delitos ambientales: De acuerdo con la legislación vigente, en los casos en que se dictamine la existencia de delitos contra el ambiente, se impondrán las penas que constan, al menos, en los siguientes artículos:

a)  Código Penal, artículo 299

b)  Ley de Aguas, artículos 226, 227, 229 y 409

c)  Ley Forestal, artículo 58, 61 y 62

Artículo 86.—Responsabilidad Civil: De conformidad con las disposiciones legales vigentes, existirá responsabilidad civil en los casos previstos por los siguientes artículos:

a)  Ley de Construcciones, artículo 54

b)  Código Penal, artículos 103, 106 y 109

c)  Ley General de la Administración Pública, artículo 201

d)  Ley Orgánica del Ambiente, artículos 20, 43, 98 y 101

e)  Código Civil, artículos 22, 1045 y 1046

f)   Ley de Aguas, artículos 29, 48, 49, 89, 98 y 207

g)  Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelo, artículos 23 y 52

TRANSITORIOS

Artículo 87.—Transitorio I: El estudio y resolución de las solicitudes de concesión en áreas reguladas por cualquiera de los planes reguladores que se aquí se modifican se hará en función de las disposiciones puntuales del plan anterior. En el caso en que dicha solicitud dé paso al otorgamiento de una concesión, el solicitante podrá ajustarse a las disposiciones del presente plan o regirse por las disposiciones del plan anterior. Tanto el derecho de escogencia del solicitante como la decisión adoptada por éste, deberá reflejarse de forma expresa en el contrato de concesión respectivo.

Artículo 88.—Transitorio II: La Municipalidad deberá, dentro de un plazo no prorrogable de 6 meses, nombrar la Comisión de Plan Regulador que se establece en el presente Reglamento, según lo establecido tanto en la Ley de Planificación Urbana como en el presente instrumento. La Comisión del Plan Regulador vigilará la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en los reglamentos del plan regulador. Su conformación se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículo 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana. Sus atribuciones incluirán: a) la conformación de comités consultivos, b) la promoción y análisis de las actualizaciones y revisiones al Plan, de forma tal que se mantenga actualizado, c) el análisis de casos especiales que requieran interpretación, y d) cualquier otra disposición que le sea encomendada por el Concejo Municipal.

1.2.   Reglamento de Vialidad

Artículo 1º—Definición: Se entenderá como vías públicas, para los efectos del presente Reglamento aquellas áreas dedicadas a la libre circulación de vehículos automotores, bicicletas y peatones. La regulación y definición de los distintos tipos de vías presentes en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón se hará de conformidad con lo que establece el presente Reglamento. En todo aquello que el presente Reglamento sea omiso se aplicará, de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General de Caminos Públicos y el Reglamento Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Artículo 2º—Tipos de vías: La red vial comprendida en el presente Plan Regulador se clasificará en Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal, según el ente competente de su administración –sea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad, según lo que al efecto dispone la Ley General de Caminos Públicos. La Red Vial Nacional, cuya gestión compete al Ministerio de Obras Públicas y Transportes se dividirá en Calles Primarias, Secundarias y Terciarias. Las vías cantonales se dividirán en Caminos Vecinales, Calles Locales y Caminos no Clasificados. El plan regulador incluye además senderos peatonales, como parte de la vialidad municipal.

Artículo 3º—Delimitación espacial: La ubicación específica de las vías se establece en el Mapa Oficial del presente Plan Regulador.

Artículo 4º—Derechos de vía: Los derechos de vía delimitados en el presente plan regulador serán los siguientes:

a)  Vías nacionales: los establecidos por disposiciones específicas según la delimitación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

b)  Los Caminos Locales Primarios: catorce metros de derecho de vía

c)  Las Calles Locales Secundarios: ocho metros con cincuenta centímetros de derecho de vía

Los derechos de vía incluirán, según las disposiciones jurídicas vigentes, calzada, aceras y cordón de caño.

Artículo 5º—Secciones: Según el carácter estratégico del presente Plan Regulador, el Mapa Oficial presenta distintas alternativas recomendadas de secciones transversales para el diseño de vías. Corresponderá a la Municipalidad la definición de la sección a utilizar para cada caso específico, según la tipología y necesidades del proyecto a desarrollar. El Concesionario podrá proponer alternativas distintas de sección transversales siempre y cuando dichas propuestas cumplan con los siguientes mínimos:

Vía

Calzada

Acera

Zona verde

Camino Vecinal

7,1 metros en doble vía

1,50 metros

1 metro

Calle Local en doble vía

5,1 metros en doble vía

1,5 metro

1 metro

Calle local en una vía

3,1 metros en una vía

1 metro

1 metro

Sendero peatonal

NA

2 metros

1,5 metros

Artículo 6º—Ajuste a propuesta vial: Todos los concesionarios estarán en la obligación de ajustar el área que abarca su concesión a los planteamientos de la vialidad propuesta en el presente plan regulador. Correrá por cuenta y obligación del concesionario la realización de todas y cada una de las actividades tendientes a la delimitación efectiva del derecho de vía que discurra en el área de su concesión.

Artículo 7º—Diseño básico de vías: Las vías en la ZMT que se incluye en el Plan Regulador deberán incorporar adecuadamente las características establecidas en el presente Reglamento –y en lo omiso aquí en la Ley General de Caminos Públicos y el Reglamento Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, y deberán estar amarrados a vías públicas existentes fuera de la ZMT.

Artículo 8º—Ajuste de vías existentes: Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la Municipalidad, en el ejercicio de sus competencias y en los casos y momentos en que así lo consideren, delimitar adecuadamente los derechos de vía sobre calzadas existentes que sirven de amarre a la ZMT con la red vial nacional o cantonal. A tal efecto, ambas entidades emplearán todas y cada una de sus facultades legales para el aseguramiento de dichos derechos de vía, de conformidad con los anchos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente para cada tipo de vía.

Artículo 9º—Prohibiciones: Está prohibido en la vía pública:

a)  Aumentar el área utilizable de una concesión o de una construcción, tanto en forma aérea, como subterránea.

b)  Establecer puestos con fines comerciales de cualquier clase.

c)  Colocar postes, cobertizos, o quioscos de publicidad.

d)  Instalar aparatos y recipientes para basura que entorpezcan el tránsito vehicular y peatonal.

Artículo 10.—Infraestructura asociada: La infraestructura asociada a la vialidad, como postes, teléfonos, hidrantes o similares deberán colocarse al lado del cordón de caño o la prevista para éste. Los que estuvieren colocados a menor distancia u obstaculicen futuras ampliaciones, deberán ser trasladados en cuanto se produzca requerimiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de la Municipalidad.

Artículo 11.—Otras disposiciones: La regulación de determinantes técnicas de la vialidad como cordón y caño, radios, alineamientos permisos y similares se regulará mediante las disposiciones nacionales o locales vigentes y ante las instituciones competentes, ajustándose en sus dimensiones a las disposiciones incluidas en el presente Reglamento.

Del mismo modo, la regulación de aspectos técnicos, de dimensiones, tarifas y otros elementos propios de: a) estacionamientos públicos y privados, b) prevención de incendios, c) hidrantes, d) usos peatonales y ciclo vías, e) colindancias y visibilidad de linderos, f) permisos de salud y funcionamiento, g) ciclo vías, h) mobiliario, i) marquesinas, toldos y aleros, j) materiales y tipologías de aceras y k) vallas y publicidad exterior, entre otros, que no se incluyan en el Presente Reglamento se regulará por las disposiciones legales y reglamentarias respectivas vigentes.

La determinación de los aspectos constructivos de rotondas, martillos, te, y otros elementos viales se hará de conformidad con los dispuesto en los reglamentos nacionales respectivos y las disposiciones técnicas complementarias del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, ajustados a las dimensiones y tipología de áreas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 12.—Distribución de Áreas: La distribución de áreas de vialidad, según su tipología, establecidos en el presente plan regulador serán las siguientes:

Tipo de vía

Total Cantón

Longitud

Distribución porcentual

Vías principales (con derecho de vía de 14 m)

2.195

69,22%

Vías secundarias (con derecho de vía de 8,5 m)

370

11,67%

Senderos

606

19,11%

Total Plan Regulador

3.171

100.00%

Artículo 13.—Estacionamientos públicos: Las áreas definidas como estacionamientos en el Mapa Oficial se considerarán, para todos los efectos, como estacionamientos públicos. Para su funcionamiento requerirán del otorgamiento de una Concesión y una patente comercial según las disposiciones vigentes de la municipalidad. Las regulaciones de diseño y operación están definidas por la Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos y su Reglamento.

Artículo 14.—Estacionamientos para uso asociado a la Concesión: Las Concesiones, sin importar su uso, incluirán igualmente áreas para la dedicación al estacionamiento de vehículos. La regulación de estos espacios se hará en función de la actividad que se desarrolle en dichas Concesiones. En el caso de Concesiones con fines comerciales de cualquier tipo se requerirá de un espacio de estacionamiento por cada seis usuarios en el caso de restaurantes o actividades similares, un espacio por cada dos habitaciones en el caso de establecimientos hoteleros o un espacio por cada treinta y cinco metros cuadros en todos los demás casos. Adicionalmente los usos comerciales y hoteleros requerirán de al menos un espacio de carga y descarga por cada Concesión, cuyos radios de giro y patio de maniobra no podrán estorbar el libre tránsito público vehicular o peatonal, según lo define el Reglamento de Construcciones.

1.3.   Reglamento de Instalación de Publicidad Exterior

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: La instalación de cualquier tipo de publicidad exterior dentro de la Zona Marítimo Terrestre, se regirá por el presente Reglamento.

Artículo 2º—Definición: Se entenderá por publicidad exterior toda superficie que sirva tanto para la promoción comercial o de cualquier otra índole, como para llamar la atención sobre un producto, sitio, actividad o establecimiento sea éste público o privado, con fines de lucro o no; y que se ubique en cualquier sitio que pueda ser visible desde la vía pública. La publicidad exterior se reflejará mediante rótulos, vallas, avisos, emblema, pintura, dibujo señales o cualquier otro similar. Podrá ser temporal o permanente.

Para todos los efectos del presente Reglamento, el área de la publicidad exterior se entiende como aquella que abarque la estructura que comprende la imagen o el texto que lo conforma, así como su sistema de iluminación en aquellos casos en que éste no esté incorporado directamente a la publicidad. En aquellos casos en que la publicidad sea de dos o más caras, el área de ésta se calculará mediante la sumatoria de todas las caras.

Artículo 3º—Licencia: Para colocar publicidad exterior dentro de la Zona Marítimo Terrestre se requerirá una licencia municipal, que se otorgará únicamente al Concesionario del área donde se instale la estructura donde se vaya a ubicar dicha publicidad. Será requisito sine qua non para el otorgamiento de la licencia que el Concesionario esté al día en el pago de los impuestos, contribuciones y pago de servicios municipales.

Artículo 4º—Requisitos para la emisión de licencias: Corresponderá a la Municipalidad la definición, oficialización y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con la Ley de Protección al ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Artículo 5º—Plazo de las licencias: Las licencias para anuncios tendrán una validez a un año a partir de su emisión. El Concesionario podrá renovar la licencia, previa inspección municipal, por un plazo similar en el tanto en que la Municipalidad lo estime pertinente. A tal efecto la Municipalidad publicará los requisitos de renovación en apego a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 6º—Facultades municipales: La Municipalidad tendrá facultades suficientes para limitar la ubicación y superficie de cualquier publicidad exterior.

Artículo 7º—Canon por licencia: La Municipalidad cobrará un canon anual por licencia que se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  Publicidad no luminosa adosada a las fachadas de los edificios: cuatro por ciento (4%) del salario mínimo.

b)  Anuncios con soporte independiente, ubicados dentro del área de concesión: diez por ciento (10%) del salario mínimo.

c)  Cualquier tipo de publicidad exterior con sistemas de iluminación exterior o interior: veinte por ciento (20%) del salario mínimo.

d)  Publicidad exterior en predios sin edificaciones: cien por ciento (100%) del salario mínimo.

Artículo 8º—Cálculo y definición del salario mínimo: El salario mínimo para el cálculo del canon por licencia se determinará una vez al año y equivaldrá al salario mínimo pagado por la Municipalidad al día 1 de Enero de cada año.

Artículo 9º—Exenciones: Toda publicidad exterior que sirva para la promoción de establecimientos comerciales que cuenten con patente municipal debidamente otorgada estará exento de pago de canon de licencia. La exención del pago se otorgará únicamente al Concesionario que esté al día en el pago de sus obligaciones de patente.

Estará exenta del pago de licencia igualmente toda la publicidad exterior que tenga fines públicos, tales como nomenclatura de vías, sitios públicos, atracciones turísticas o naturales y servicios públicos.

Artículo 10.—Prohibiciones: No se permitirá la instalación de anuncios que invadan la vía pública, así como la colocación de cualquier tipo de publicidad exterior en espacios, mobiliario o infraestructura pública, en sitios que impliquen riesgos a la seguridad vial, ni en sitios que sean determinados por la Municipalidad o el Instituto Costarricense de Turismo como de importancia paisajística.

Artículo 11.—Sitios de anidación de tortuga: La regulación de publicidad exterior en áreas de anidación de tortugas se regulara por las disposiciones específicas sobre sitios de anidación de tortugas contenidas en el Reglamento de Zonificación del presente plan regulador.

Artículo 12.—Disposiciones técnicas: Toda publicidad exterior en Zona Marítimo Terrestre se guiará por las siguientes disposiciones técnicas:

a)  Sin importar su sitio de colocación, formato o condición de construcción, la publicidad exterior no podrá exceder 1,00 m².

b)  Deberán respetar la tipología arquitectónica de la fachada en que esté situada o la tipología vial sobre la que se proyecte.

c)  La proyección de la publicidad saliente sobre áreas públicas, en aquellos casos en que ésta se construya, se limitará al 50% del ancho de la acera.

d)  Ninguna publicidad exterior podrá contener elementos reflectivos que se dirijan al frente costero o a las vías públicas.

e)  En caso de rótulos bajos marquesinas éstos serán limitados al ancho de dichas marquesinas.

f)   La altura mínima a la que deberá ubicarse la publicidad exterior proyectada sobre vías públicas y bajo marquesinas será de 2,50 metros medidos a partir de la acera.

g)  Toda publicidad exterior que no sea adosada a construcciones deberá ubicarse dentro del área concesionada y deberá respetar los retiros establecidos en el Reglamento de Zonificación.

h)  La publicidad exterior con fines públicos deberá ser ubicada ya sea en espacios públicos o en las aceras y tendrá una altura adecuada en función del fin que persiga.

i)   No se permitirá la colocación de publicidad exterior con soporte independiente que sobrepase la altura máxima de las edificaciones permitidas, según la zonificación aplicable al sitio donde se coloque la estructura soportante.

j)   Toda publicidad exterior deberá contar con respectivos planos elaborados por un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, quien deberá fungir como responsable de su diseño, seguridad y de posibles daños a terceros.

Artículo 13.—Sanciones: La Municipalidad impondrá las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en los artículos 33 de la Ley de Construcciones, 386 del Código Penal o 14 del Código Municipal, a las infracciones a este Reglamento.

Transitorio Único. Publicidad existente

La publicidad existente que haya sido autorizada por parte de la Municipalidad deberá ajustarse, en un plazo de seis meses, a las disposiciones del presente Reglamento.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012085487).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CREDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS DE TURRIALBA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo la señora María Cecilia Campos Marín cédula 09-0080-0027 vecina de Juan Viñas; solicito a Bancrédito Sucursal Turrialba la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 602-300-6025325 por un monto de ¢ 4.409.154,99 así como el cupón de intereses por un monto de ¢ 130.222,43; números de fórmulas de seguridad 908937 y 908938 respectivamente esto por motivo de extravío—Juan Carlos Sánchez Rojas, Plataforma de Servicios.—RP2012318466.—(IN2012085619).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA CURRIDABAT

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica Curridabat), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo, Matrializado a la orden de Montero Rudín Carlos, cédula de identidad Nº 01-0337-0593 y Calderón Kikut María, cédula de identidad Nº 03-0102-0260.

Certific. Núm

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón número

Monto

Fecha

vencimiento

16105260220038172

$2.000,00

28/04/2009

01

$23,10

28/01/2009

02

$23,10

28/04/2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. William Chaves Gutiérrez, Jefe de Agencia.—RP2012317904.—(IN2012085461).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jenny María Velásquez Maurtua, de nacionalidad peruana, cédula de residencia Nº 160400165009, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Magister en Ciencias de la Administración, obtenido en la Universidad EAFIT. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 13 de agosto del 2012.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2012084965).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, a nombre de Zulay Leiva Guzmán, cédula de identidad Nº 1-781-580. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo VIII, folio 1162, asiento 46. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—RP2012318277.—(IN2012085196).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Educación General Básica I y II Ciclos, a nombre de Zulay Leiva Guzmán, cédula de identidad Nº 1-781-580. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo VIII, folio 1288, asiento 35. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—RP2012318278.—(IN2012085197).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Educación General Básica I y II Ciclos, a nombre de Zulay Leiva Guzmán, cédula de identidad Nº 1-781-580. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo IX, folio 1458, asiento 29. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—RP2012318280—(IN2012085198).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y fa ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo Pl Sucio-General), situado en el Partido Cuarto Heredia, Cantón Décimo Sarapiquí, Distrito Tercero Horquetas; la dirección del inmueble es del cruce hacia El Tigre 1.2 km al este y 1 km noreste.

El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 4-154559-001 y 002, es propiedad de Martín Emiliano Barrantes Viales, cédula de identidad 5-0096-0322, quien falleció el día 08 de junio del 2009; según Citas de Defunción 400951550309, dueño del derecho 001 y Doraley Galobio Fernández, cédula de identidad 5-0089-0866, mayor, ama de casa, vecina de Flaminia, Caño Negro, de la Escuela de Flaminia 3 km al este, dueña del derecho 002. El inmueble se encuentra en posesión de Berna/ Alvarado Vega, cédula de identidad 4-0138-0502, mayor, casado, comerciante, vecino de Puente Salas, Barva de Heredia 5 km sobre carretera, Distribuidora Alvarado.

La naturaleza del uso del terreno es Lote 154 terreno para la agricultura, plano catastrado H-0110418-1993, linda al norte, calle pública y lote 153; al sur, Asentamiento Pablo Presbere; al este, lote 133; y al oeste, calle pública.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del ICE, este establecimiento de derecho servidumbre fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.725.559,65 (un millón setecientos veinticinco mil quinientos cincuenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 946-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.725.559,65 (un millón setecientos veinticinco mil quinientos cincuenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 946-2011 y comuníquese.

SEGUNDO: De no ser aceptado por et propietario, et respectivo avalúo, constituyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en propiedad de Martín Emiliano Barrantes Viales, cédula de identidad 5-0096-0322, quien falleció el día 08 de junio del 2009; según Citas de Defunción 400951550309, dueño del derecho 001 y Doraley Galobio Fernández, cédula de identidad 5-0089-0866, mayor, ama de casa, vecina de Flaminia, Caño Negro, de la Escuela de Flaminia 3 km al este, dueña del derecho 002. El inmueble se encuentra en posesión de Bernal Alvarado Vega, cédula de identidad 4-0138-0502, mayor, casado, comerciante, vecino de Puente Salas, Barva de Heredia 5 km sobre carretera, Distribuidora Alvarado.

La propiedad se encuentra dedicada a la ganadería en su totalidad, por lo que se puede apreciar una finca bien asistida, con cercas vivas, con alambra de púas de 3 hileras en regular estado de conservación.

En la parte central de la propiedad hay un canal de desagüe ya que el terreno es bastante plano (3% aproximadamente) y cuando llueve hay algunas zonas que se encharcan. La propiedad no tiene quebradas internas. Presenta riesgos de inundación.

El acceso a la propiedad se realiza por medio de una carretera de lastre en regular estado de conservación. El inmueble cuenta con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y teléfono, no cuenta con cuneta ni cordón de caño. La propiedad tiene un frente a calle de 359,61 m según plano catastrado H-0110418-1993.

La propiedad limita según el plano al norte, con calle pública; al sur, con asentamiento Pablo Presbere; al este, con IDA 153; y al oeste, con calle pública. En cuanto a topografía la propiedad es bastante plana (3% aproximadamente), es medianera y se encuentra a nivel con respecto a la carretera. Los límites están bien definidos por cercas vivas. Además la forma de la propiedad es irregular. También hay árboles aislados de potrero en la parte este, especialmente de gavilán, laurel, guácimo y pilón. Tiene una casa de madera que no se ve afectada por el paso de la línea de transmisión.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de Emiliano Barrantes Viales y Doraley Galobio Fernández, en posesión de Bernal Alvarado Vega, por la cual pasará la línea de transmisión Cariblanco-General (tramo Pl Sucio-General). La longitud total sobre la línea del centro es de 151,97 m para un área de afectación de 4559,10 m², lo cual corresponde a un 7.00% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30.00 m (15.00 metros a cada lado de la línea de centro).

La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Evaristo Rafael Corel la Murillo y Margarita del Carmen Sandí Cordero, sobre un área que se utiliza para la ganadería, con un azimut de 9°34’33” hasta salir por la colindancia este con Dunia Mayra Villalobos Ramírez y Humberto Gómez Fonseca.

La servidumbre tiene una forma irregular, similar a la de un trapecio cuyas medidas aproximadas son base mayor de 164,85 m con una base menor de 139,08 m y una altura de 30,00 m. La topografía en esta área es plana y el uso es ganadería.

Los linderos de la servidumbre son: al norte, Dunia Mayra Villalobos Ramírez y Humberto Gómez Fonseca; al sur, Evaristo Rafael Corella Murillo y Margarita del Carmen Sandí Cordero; al este, resto de la propiedad; y al oeste, resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Majuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo; al este, Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, celebrada el 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012085731).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Óscar Méndez Chinchilla, se le comunica la resolución de las 8 horas del 9 de agosto del 2012, que ordenó el ingreso de los niños Daniel y David ambos Méndez Burgos, en una alternativa de Protección Institucional, mediante Medidas de Abrigo Temporal. Plazo de vencimiento hasta el seis de febrero del 2012. Se traslada al Área de Protección para su seguimiento. Se ordena a la señora Marylin Raquel Burgos Sevilla acudir a la Academia de Crianza impartido por esta Entidad. Plazo: Para interponer Recurso de Apelación, de forma verbal o por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 16 de agosto del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5944.—C-13200.—(IN2012084581).

Al señor Miguel Moraga Ortega, se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 15 horas del día 17 de agosto del 2012, que revoca medidas de cuido provisional y ordena dictar medidas de abrigo temporal a favor de la joven Michelle Moraga Ortega, bajo la responsabilidad institucional con seguimiento en Área de Protección, fecha de vencimiento el día 17 de febrero del 2012. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expedientes administrativos 116-0042-2012 y 111-0043-2010.—Oficina Local de Desamparados, 20 de agosto del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5944.—C-7920.—(IN2012084582).

Se le comunica a Eduardo Moya Lizano, las resoluciones de las nueve horas del seis de agosto de dos mil doce y la de las quince horas con treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce, con relación a la persona mejor de edad Celeste Yeray Moya Panameño. En contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-0109-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de agosto de 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5944.—C-9900.—(IN2012084583).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a los señores Johanna Paulina Murillo Orozco y Jeison Gerardo Solano Guzmán, progenitores de la persona menor de edad Sol Yirlany Solano Murillo que por resolución administrativa de las diez horas del primero de agosto del dos mil doce, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la citada menor en recurso familiar. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00263-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 03534.—Solicitud Nº 5942.—C-8580.—(IN2012084635).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a la señora María Auxiliadora Gómez Hidalgo, progenitura de los menores de edad Jordy, Karina y Gerald todos de apellidos Méndez Agüero que por resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, se otorgó provisionalmente la guarda, crianza y educación de los citados menores a cargo de su progenitor el señor Juan Rafael Méndez Hernández. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00384-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 03534.—Solicitud Nº 5942.—C-8580.—(IN2012084636).

A Dunnia Mendoza Lazo, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veinte de agosto del dos mil doce, que dicta medida de protección de abrigo temporal y ubica a la Persona Menor de Edad Adrián Mendoza Lazo en una familia de acogimiento familiar del Programa de la ONG Casa Viva. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 112-00161-2006.—Oficina Local de San José Oeste, agosto 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O.C.Nº 035342.—Solicitud Nº 5948.—C-6600.—(IN2012085008).

A: Marcel Mollicedo Rousseau se le comunican las resoluciones de esta representación de las (primera) 9 horas 35 minutos del día 31 de julio del 2012 que ubicará mediante abrigo temporal por 6 meses a su hijo Fabián Mollinedo Rojas en la alternativa de protección privada u O.N.G. brotes de olivo y; de las (segunda) 15 horas 30 minutos del día 20 de agosto del 2012 que declaró la adoptabilidad de su hijo Fabián Mollinedo Rojas. La segunda resolución conjuntamente se notifica a la señora Angélica María Rojas Sánchez. En contra de la primera resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien la elevará  ante la presidencia ejecutiva. En contra de la segunda resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, presentados verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes a la publicación de estos edictos, ante quien emitió esta resolución, quien resolverá el de revocatoria y/o elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José el de apelación, señalando las partes indicadas lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-277-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O.C.Nº 35342.—Solicitud Nº 5948.—C-21120.—(IN2012085009).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Manolin Santana Feliz, dominicano, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las 12:00 horas del día 16 de agosto del año 2012, mediante la cual se brindó cuido provisional de PME Moisés Santana Madrigal en el señor Carlos Alberto Madrigal Potilla (tío materno), y a su esposa la señora Lidia Castillo Lanzoni, por el plazo en que se cumpla con el plan de tratamiento familiar, de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00232-2012.—Oficina Local de San José Oeste, 16 de agosto del 2012.—M.Sc. Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5950.—C-19800.—(IN2012085469).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

La junta directiva del Infocoop en su sesión 3878, artículo 1°, inciso 1), celebrada el 14 de agosto de 2012, acordó lo siguiente:

Se acuerda integrar el Directorio de la junta directiva del Infocoop correspondiente al período anual junio 2012-junio 2013, de la siguiente manera:

Nombre

Cédula de identidad

 

Puesto

Freddy González Rojas

2-394-461

Presidente

Álvaro Gómez Ferreto

4-126-317

Vicepresidente

Óscar Ávila Solé

2-143-905

Secretario

Ivannia Quesada Villalobos

2-500-237

Vocal I

Gerald Calderón Sánchez

1-915-521

Vocal II

Juan Carlos Jiménez Segura

1-620-701

Vocal III

Adriana Benavides Víquez

1-976-128

Vocal IV

Acuerdo firme.

San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—(IN2012085766).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DOMINGO GONZÁLEZ

PÉREZ DE SANTA LUCÍA DE BARVA DE HEREDIA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Domingo González Pérez de Santa Lucía de Barva de Heredia, cédula jurídica: 3-008-061238, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Heredia, Barva, distrito Santa Lucía, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Domingo González. Linda: al norte, con Alfredo Guevara Hernández; al sur, Arquidiócesis de Barva, Ligia Molina Ruíz, Rodrigo Barboza, Zeneita Orozco, Municipalidad de Barva; al oeste, Juan Fernando Cordero Arias, Tomás Gerardo Arguedas Rosales; al este, Rafael Delgado Guevara, Jaime Delgado Guevara, que cuenta con plano catastrado número H-14445-91; cuya medida es 4.287,32 metros cuadrados dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias.—San José, 28 de agosto del 2012.—Ana Francisca Chavarría Carvajal.—1 vez.—(IN2012086130).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 23, del distrito tercero, inscrita a nombre de Manuel, Anabelda e Iris, todos Bolaños Fernández, cédulas Nos. 104600737, 104600738 y 104340055 respectivamente, dicha patente se encuentra explotando en el negocio comercial denominado súper La Esquina, sito en Calle Blancos, frente a la pulpería La Madrileña. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

9 de agosto del 2012.—Bach. Glenda Llantén Soto, Jefa a. í. Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—(IN2012083735).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al día viernes diez de agosto año dos mil doce, según Acta Nº 46-2012 Artículo IV. Inciso 11) lo siguiente:

Expediente tramitado por la Administración Tributaria, contenido requisitos y solicitud suscrita por el señor Marcial Cheves Corea, vecino de San Luis de Dos Ríos de Upala, para que se autorice a su nombre el traspaso de patente de licores nacionales registrada en esta Municipalidad a nombre de María de los Ángeles Gutiérrez Angulo, portadora de cédula de identidad número 01-0240-0605, patente que actualmente se explota en Supermercado Santa Lucía ubicado en San Blas de San Luis de Dos Ríos.

El Concejo acuerda autorizar a la administración el traspaso solicitado, conforme al Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, siempre y cuando dicho traspaso no se encuentre al margen de la nueva Ley de Licores Nº 9047, publicada en La Gaceta Nº 152, Alcance Nº 109 publicada el 8 de agosto 2012. Rige cinco días después de su publicación.

Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2012085483).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

Declarar a Yeinner de Jesús Cáceres Soto Vicealcalde Segundo de la Municipalidad de Los Chiles, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº 1-674-669 responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarlo con una sanción de amonestación escrita.—Alajuela, Los Chiles, 24 de agosto del 2012.—Álvaro Solano Lazo, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 14893.—Solicitud Nº 32828.—C-5740.—(IN2012085762).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 182-2012 del 09-07-2012, en el Artículo V, Según Oficio SCM-1862-2012 del 26-03-2012.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central se registra un derecho de arriendo, donde el actual arrendatario falleció el 28 de enero del 2004, su esposa y su hijo solicitan que se actualice el arrendatario y se incluya un beneficiario en dicho derecho nombrando como nuevo:

Arrendatario:   Manuel Ant. Villalobos Otárola,   ced. Nº 4-118-557

Beneficiaria:    Ruth Otárola Orozco                    ced. Nº 1-228-914

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 89 bloque L, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, recibo Nº 1612, inscrito en folio 26, libro 2, el cual fue adquirido el 16 de enero de 1991.

El mismo se encuentra a nombre del José Ml. Villalobos Hernández, (fallecido) y Familia Villalobos Otárola.

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30-04-2012.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012085480).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE

ARQUITECTOS DE COSTA RICA

17 de abril del 2012

Nº 1323-2012-DRD

Señor

Carlos Alberto Castro Guerrero

Representante Legal

Ingeniería Constructiva Castro  S. A.

Estimado señor:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa de oficio, por el caso del Informe de Inspección N° DRD-INSP-497-2010, realizado en San Francisco de Heredia, propiedad del señor Ernesto Badilla Córdoba, la cual se tramita bajo el N° 055-12. En virtud de lo anterior, se le concede cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 055-12, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe, Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. Nº 543-12.—Solicitud Nº 37891.—C-95900.—(IN2012084083).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Kennethe Kiang Tung ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 74677 de Banco Bank of America por la suma de $3080 dólares americanos el día 29 de marzo del 2011 a favor de American Bankers.—San José, 31 de julio del 2012.—Marisel Murillo, Sucursal Sabana.—(IN2012084558).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Carlos Calderón Herrera, cédula de identidad número: uno-novecientos noventa y seis-cuatrocientos dos, es el propietario del siguiente documento: Cheque Nº 163172, por un monto de ochocientos sesenta mil colones, de Banco Promérica de Costa Rica S. A. Por haberse destruido accidentalmente solicita su reposición.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2012084902).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socios, Mariano Benavídez Sánchez, cédula 1-480-677 con las acciones Nº 804, Sergio Solera Segura, cédula 2-419-160, acción 862 las que se reportan como extraviadas, por lo que solicitan su reposición.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Raúl Trejos Sánchez.—(IN2012084927).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Laura María Cortés Tormo, cédula número uno-quinientos cincuenta y dos-cuatrocientos catorce, solicita la reposición de la acción número mil cuatrocientos sesenta y nueve, del Costa Rica Country Club, cédula jurídica 310102477. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia 13 de agosto de 2012.—Laura María Cortés Tormo.—RP2012317743.—(IN2012084258).

TRANS MONTEVERDE B SOCIEDAD ANÓNIMA

Trans Monteverde B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-154996, hace del conocimiento público que por acuerdo sétimo de la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios número nueve, celebrada el 19 de agosto del 2012, en su domicilio social, se tomó el acuerdo firme y unánime por el total del capital social, de emitir nuevos certificados accionarios del total del capital accionario, sea de la acción 01 a la 40. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a la empresa Trans Monteverde B Sociedad Anónima, a la oficina de la Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Agente Residente, en San José, Sabana Sur, Barrio Corazón de Jesús, de Tienda Yamuni ubicada en avenida diez, 500 metros sur y 50 metros este.—Ólger Enrique Chavarría Zamora, Tesorero.—RP2012318224.—(IN2012085200).

Rafael Alberto Barahona Monge y Luis Enrique Barahona Monge, tramitan ante British American Tobacco Central America S. A. (BATCA), la reposición de los siguientes certificados de acciones que han sido extraviados:

        Accionistas:                        Nos. Certificado            Total acciones

   Alicia Monge Rojas                   Certificado Nº 691        Por 1536 acciones

   Enrique Barahona Gómez          Certificado Nº 310        Por 4608 acciones

Cualquier persona que se considere con derechos, deberá hacerlos valer dentro del plazo y en la forma prevista en el artículo 689 del Código de Comercio. Vencido el plazo estipulado en ese artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, el o los certificados les serán repuestos a los interesados. Cualquier comunicación en relación con esta publicación será recibida en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de la entrada principal, 175 metros este, casa verde con acera roja.—24 de agosto del 2012.—Luis Barahona Monge.—(IN2012085391).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito bajo el tomo I, folio 97, asiento 1.582 de esta universidad y el tomo 59, folio 7, asiento 1.631 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), emitido a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil tres, a nombre de Yvonne Domínguez, Pasaporte Beliceño Nº 0274808. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(IN2012085798).

GRUPO GOYRA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Goyra de San José Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos veintiuno, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones propiedad de Scott Kent (nombre) Van Cleave (apellido) que ampara veinticinco acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán se recibirán en el domicilio social. Transcurrido el término de ley sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 23 de agosto del 2012.—Daniel Ethan Harris, Presidente.—(IN2012085855).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1737 a nombre de María del Rosario Calvo Fonseca, cédula de identidad Nº 3-181-647 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 9 de agosto del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012318513.—(IN2012085618).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el Bac San José S. A., a la orden de Guillermo Sanabria Ramírez, han sido extraviados:

Número Certificado

Monto

Fecha Emisión

Fecha Vencimiento

100000629

¢16.000.000,00

09/02/2012

09/08/2012

 

 

 

 

Número de cupones

Monto Neto

Fecha Emisión

Fecha Vencimiento

6290001

¢608.231,95

09/02/2012

09/08/2012

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.

San José, 23 de agosto del 2012.—Armando López Casi, Gerente de Negocios.—RP2012318392.—(IN2012085620).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LOGÍSTICA SENSO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Logística Senso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco dos tres seis siete, hace constar que se le extraviaron el talonario de recibos del número 1591 al 1600, por lo que no nos hacemos responsables por el mal uso que se le dé a los mismos.—San José, 17 de agosto de 2012.—Montgomery Miralles Mora, cédula de identidad número 1-0883-0005, Representante Legal.—1 vez.—(IN2012085470).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de julio 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Acosta Méndez Sonia

401000910

Aguilar Rodríguez Gerlyn María

114090179

Álvarez Rojas Julio Ronald

204000403

Angulo Angulo Gerald Saiden

503050936

Araya Chaves Cindy Rebeca

111200899

Araya Salazar Marco Tulio

202960448

Arce Cascante Olga Patricia

401470666

Avendaño Cartín Xinia

401400823

Badilla Vargas Leonardo

303330299

Barboza Jiménez Cristian

204700934

Barboza Zúñiga Nancy

111090098

Barrientos Cordero Mariela

112890603

Blanco Meza María Fernanda

304110749

Bolaños Ocampo Nancy Mayela

111270976

Bolaños Trejos Óscar Mario

205980202

Bonilla Chavarría Coralia

500990636

Brenes Alvarado Ericka

303510806

Brenes Martínez Arelis

304190999

Brenes Pochet Hazel María

112240605

Caballero Mora Yolanda

112040055

Calderón Bolandi Leda María

110280506

Calderón Madrigal Krizell Margoth

113130683

Campos Vargas Jonathan David

401840836

Carmona Carmona Sheila

502960605

Carmona Segnini Ligia

401410979

Castillo López Glenda

901040454

Castillo Venegas María de los Ángeles

205230675

Castro Solano Laura

205480676

Chacón Alpízar Kleidy Tatiana

206190624

Chavarría Brenes Daniel Alexánder

401900638

Chavarría Vargas Yancy Gabriela

112250541

Chaves Sojo Raquel

111690998

Cordero Anchía Karla Vanessa

111040166

Córdoba Ortiz Jaclyn Keryma

112010174

Cubero Mata Sergio Arturo

205500761

Devandas Artavia Marianita

107490848

Díaz Astorga Trincel

303770872

Díaz Gutiérrez Elizabeth

111160040

Eduarte Rodríguez Adriana Marcela

401890298

Espinoza Soley Adriana

110310942

Fallas Cruz Yendry

206330808

Fernández Abarca Marianella

204960930

Flores Vargas Ericka

112430992

Gámez Álvarez Jennifre Elena

110350258

Gómez Elizondo Adriana

302270050

Gómez Segura Jacqueline

112210999

González Madrigal Franciny

401860981

González Pérez Dunia

205720423

González Pérez Tania

110580310

Hernández Gamboa María Sonia

112410306

Herrera Jiménez Silena María

206350175

Herrera León María Susana

113810732

Herrera Umaña Daniela

113760996

Jiménez Vargas Leidy

112140331

Leiva Acuña Ingrid

112620019

Leiva Martínez Hazel María

304080924

López Rojas Cynthia

112440103

Ly Vásquez María Auxiliadora

204200068

Martínez Chacón Andrea Melina

304190408

Martínez Paniagua Rebeca

114100235

Mata Salazar Marlene

503170512

Mc Ghie Calderón Erika

111200597

Monge Pereira Michael Fernando

111570519

Mora Cubero Flavia José

205360772

Mora Ulloa Ziany Estela

111790102

Morales Chacón Krissia

302550132

Morera Vásquez Ana Lorena

203710400

Muñoz Chaves Bryan Francisco

206000775

Murillo Chaves Azalea

113610550

Navarro Monestel Carlos Humberto

302480506

Olivas Esquivel Gabriela

206200734

Paddyfoot Melone Yenita

700870428

Picado Navarro Stefanny

112450655

Picado Solano Lucía Catalina

303840752

Picado Zúñiga Gabriela

111560591

Pineda González William

111500546

Ponce Torres Esther María

112740295

Prado Cubero María Julia

112810744

Quesada Brenes Marisela

304070798

Quesada Sánchez Maureen Liseth

205680820

Quirós Rodríguez Yorlene

303250758

Ramírez Barquero Elvia Rosa

204390178

Ramírez Córdoba Andrey Esteban

110590415

Retana Bonilla José Humberto

303390396

Rivera González Carmen Alicia

203230555

Rodríguez Chaves Yunia

401530444

Rodríguez González Marlene

203480763

Rosales Picado Alfredo José

114020386

Ruiz Navarrete Ronny

203750970

Salazar Elizondo Marcos

111050777

Salazar Jiménez Mariela

112220576

Segura Zamora Cindy Fabiola

303480023

Solano Ballestero Allam Josué

112910042

Solís Segura Vivian Mariela

112440277

Todd Lazo Karol Conchita

113160354

Torres Vargas Kenneth

112070284

Umaña Alpízar Hilda María

303190402

Umaña Soto Laura Alejandra

205310511

Ureña Ureña Hayleen Lucrecia

112390646

Valle González Sandra

401670383

Varela Martínez Dayana María

206220182

Vargas Morera María Isabel

204580560

Vásquez Ramírez Andrea María

206330176

Vega Guillen Olga María

303790811

Vega Ureña Óscar

303510720

Villalobos Soto Daniel

111470485

Villarreal Ruiz Andrea

503200634

Vindas Castro Wálter

204150255

Zúñiga Jiménez Rosa Ileana

302450365

Zúñiga Montero Bolter Alberto

205480995

Zúñiga Quirós Javier Antonio

112390205

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012085481).

ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE SANTA ANA

Nosotras Florita Arguedas Sibaja conocida como Flory Arguedas Sibaja, con cédula de identidad 1-0649-0256 e Iliana Brenes Jiménez cédula 1-0650-0694, en nuestra condición de miembros de la Asociación Club de Leones de Santa Ana, cédula jurídica 3-002-117077, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de asamblea general número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 3 de agosto del 2012.—Florita Arguedas Sibaja.—Iliana Brenes Jiménez.—1 vez.—RP2012318489.—(IN2012085621).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,

DE OLLA CERO, PALMAR NORTE

Yo, Carlos Montero Díaz, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ocho-doscientos veintidós, en mi calidad de representante y representante legal de la Asociación de Acueductos y Alcantarillados, de Olla Cero, Palmar Norte, con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cuatro seis nueve siete dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición por extravío de los seis libros número uno: libro de Registro de Asociados número uno, libro de Junta Directiva número uno, libro de Asambleas Generales número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil doce.—Carlos Montero Díaz, Representante Legal.—1 vez.—RP2012318430.—(IN2012085622).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil treinta y cinco S. A., celebrada a las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de agosto del año dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012317628.—(IN2012084282).

Ante mi notaría, mediante la escritura número noventa y cinco de las catorce horas del veinte de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de la sociedad 3-101-756573 S. A., y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 21 de agosto del 2012.—Msc. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012317629.—(IN2012084283).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Zoifredo S. A., cédula jurídica 3-101-149068, modificándose las cláusulas segunda, cuarta y sétima, así como suprimiéndose el puesto de vocal.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012317632.—(IN2012084284).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2012 se constituyó la sociedad Cinco Dos Ocho Cero Group S. A.; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social con aporte, domiciliada en San José, San Antonio de Desamparados, del Cementerio 100 oeste y 50 sur, Urbanización La Constancia, Casa 15L.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012317634.—(IN2012084285).

A las 20:00 horas del 22 de julio del 2012, se constituyó en esta notaría, la empresa: Tropa Desarrolladores Sociedad Anónima, presidente: Josué Manuel Barrientos Mora.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—RP2012317636.—(IN2012084286).

Por escritura pública número ciento cincuenta y cinco- nueve, de las 9:00 horas del 17 de agosto de 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ultratech S. A., en la que se modifica la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio, la sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012317641.—(IN2012084287).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del día 17 de agosto del año 2012, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brejai S. A., mediante el cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y cambio del tesorero y vocal I y revocatoria del puesto de vocal II.—Heredia, 21 de agosto del 2012.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012317644.—(IN2012084288).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil doce, en esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lower End Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social, recibir la renuncia del presidente y ocupar el puesto vacante.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2012317645.—(IN2012084289).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día de hoy Inversiones Repnales S. A., reformó la cláusula tercera de sus estatutos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—RP2012317646.—(IN2012084290).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Altamira Pineapple S. A., celebrada en San José a las dieciocho horas del trece de agosto en curso, mediante la cual fue aumentado el capital social, reformada la cláusula quinta del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012317647.—(IN2012084291).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Flor y Fauna Dos S. A., celebrada en San José, a las diecisiete horas del trece de agosto en curso, mediante la cual fue aumentado el capital social, reformada la cláusula quinta del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012317648.—(IN2012084292).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Setenta y Nueve Cuarenta y Siete Ochenta y Nueve S. A., fueron nombrados como vicepresidenta: Katia Bolaños Chacón, secretario Óscar, tesorero José Pablo y vocal Hugo Alberto todo Aymerich Bolaños, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente el vicepresidente y los demás conjuntamente y asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:00 horas del 21 de octubre del 2012.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012317654.—(IN2012084293).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Limpieza y Servicios Múltiples H.O.T S. A. Fueron nombrados como presidente: Devit Gerardo, secretario Édgar Daniel ambos Bolaños Sancho, tesorera: Olga Marta Sancho Fernández y fiscal Gerardo Bolaños Alfaro, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:10 horas del 21 de octubre del 2012.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012317655.—(IN2012084294).

Ante esta notaría, comparecieron Douglas Acuña Landero, cédula número uno - mil dieciocho -doscientos treinta y cuatro; y Elsy Vargas Villalobos, cédula número uno - mil veintiséis -quinientos veintisiete; y constituyeron la sociedad De Asesores Sociedad Anónima. Presidente: Douglas Acuña Landero. Domicilio: San Luis de Santo Domingo de Heredia, del puente aéreo cincuenta metros oeste, trescientos cincuenta norte y doscientos oeste. Es todo.—Heredia, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notario.—1 vez.—RP2012317656.—(IN2012084295).

Ante esta notaría, comparecieron: Jansi Francisco Alfaro Hernández, cédula número uno - mil trescientos cuarenta y nueve - ciento cincuenta y nueve; Leonardo Alfaro Hernández, cédula número uno - mil cuatrocientos treinta y dos - doscientos treinta y dos; y Jaime Hernández Vargas, cédula de identidad número cuatro - ciento sesenta y ocho - trescientos dieciséis; y constituyeron la sociedad Alfaro & Hernández IT Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Jansi Francisco Alfaro Hernández. Domicilio: Calle Fallas, Urbanización Los Porozales, casa veintiséis J. Es todo.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012317657.—(IN2012084296).

Por escritura 129-8-2012, se protocolizan acuerdos que modifican el pacto social constitutivo de Compañía Agropecuaria Tibidabo S. A., referidos a domicilio social.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—RP2012317658.—(IN2012084297).

Ante mí, Vanessa de Paúl Castro Mora, se ha constituido la sociedad denominada Apa Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Hatillo Cuatro, San José, del Centro Comercial Plaza América seiscientos metros al norte, casa número setenta y nueve. Escritura otorgada en San José, el día 16 de agosto del dos mil doce.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012317662.—(IN2012084298).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada ante esta notaría, Ciudad de San José, a las trece horas del día cuatro de agosto del año dos mil doce, visible al folio ciento ochenta y siete frente y vuelto, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aromas y Mercados MGB SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seis cuatro dos dos dos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, a las trece horas y diez minutos del día cuatro de agosto del año dos mil doce.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012317665.—(IN2012084299).

A las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa Poli Servicios Lira Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio así como se nombra presidente, secretaria y agente residente.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2012317666.—(IN2012084300).

Ante mí, Didier Fallas Hidalgo, a las 17:20 horas del 8 de agosto del 2012, mediante la escritura 209, se constituye sociedad anónima denominada Multiservicios e Inversiones Jiménez Díaz S. A., con domicilio en Palmichal de Acosta, San José, de la pulpería Linda Vista cien metros al sur. Presidente y apoderado generalísimo Ronald Antonio Jiménez Díaz, cédula uno-novecientos veintitrés-quinientos veintiocho.—Cartago, 10 de agosto del 2012.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012317668.—(IN2012084301).

Ante mí, Jeannette Fallas Hidalgo a las 11:00 horas del 25 de junio del 2012, se reformaron las cláusulas segunda y novena de la sociedad Anónima denominada Inversiones Solano y Camacho S.A., cédula jurídica 3-101-492014, donde se modifica el domicilio social que será San Juan Sur, Corralillo, Cartago, Calle Valverde, frente a la Delegación de Policía, y la representación de la sociedad que estará cargo del presidente y el secretario de la junta directiva.—Cartago, 10 de agosto del 2012.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012317669.—(IN2012084302).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Shelf CR Fayola Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número doscientos dos, otorgada en San José, a las 8:00 horas del diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012317673.—(IN2012084303).

Ante mí, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cacique Veranero Luxury Estajes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil sesenta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ciento noventa y ocho, otorgada en San José, a las 8:30 horas del seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012317674.—(IN2012084304).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones El Faro Global Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil quinientos sesenta y siete, mediante la cual se modificó: la cláusula tercera del domicilio y se realizaron nuevos nombramientos, escritura número ciento noventa y siete, otorgada en San José, a las 8:00 horas del seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012317676.—(IN2012084305).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Genex Unión Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social y se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José a las trece horas, del veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012317677.—(IN2012084306).

Mediante escritura número sesenta y dos-nueve, del tomo nueve: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedaes Sempione Inc Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe la renuncia del presidente y el secretario y se nombran nuevos.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012317679.—(IN2012084307).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil doce, Florence Howell Fernández y Jesús Ulloa Montoya, constituyen la sociedad Fauves Advertising Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012317681.—(IN2012084308).

Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y dos sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012317683.—(IN2012084309).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios la empresa S. L. S. Comersa Group-Costa Rica Sociedad Anónima modifica la cláusula primera de los estatutos para que en adelante se denomine: Hydro & Marine - Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura número 429 de las 10:30 horas del 18 de julio del 2012.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012317685.—(IN2012084310).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Seguridad Privada Ciudad Blanca Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, tres de agosto del año dos mil doce.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012317687.—(IN2012084311).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cuatro de mayo de dos mil doce, protocoliza cesión acciones y nombramiento  gerente,  Quality  Promotion  Mercadeo  Activo S. R. L., cédula jurídica 3-102-538242. San José.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012317690.—(IN2012084312).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 0060-B-2012.—Expediente Nº OD-0001-2010.—El Director General de la Imprenta Nacional notifica a Marlen Vargas Fernández, Ana Patricia Chacón Farah y Alejandro Moreno Alvarado.

Se procede a notificar la Resolución Nº 0060-B-2012, del día 16 de agosto del 2012, que consta de 11 folios en original, se les notifica que se encuentra disponible en nuestra Dirección General en la Imprenta Nacional en La Uruca San José, para lo que corresponda en derecho, según el Artículo 270 incisos 3) y 4), por si quieren hacer alguna manifestación en ejercicio de su derecho de defensa, en este Cobro por Responsabilidad Civil, al ser las ocho horas del dieciséis de agosto del 2012.

En vista de que se trató por todos los medios de notificar personalmente, la Respectiva Resolución y las Intimaciones de Ley, a los siguientes exfuncionarios: Licda. Marlen Vargas Fernández, en autos conocida, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, saliendo a las 9:10 a.m., de la Imprenta Nacional y estando frente a su casa de habitación a las 10:16 a.m., tocando el portón en varias ocasiones y no salió nadie, por lo tanto la diligencia fue infructuosa. A la señora Ana Patricia Chacón Farah, en autos conocida, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 11:36 a.m., a la casa de sus padres, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente, tocando el intercomunicador en varias ocasiones y no salió nadie, por lo tanto la diligencia fue infructuosa. Al señor Alejandro Moreno Alvarado, en autos conocido, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 12:36 a.m., a la casa de sus padres en Barrio México, San José, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente, tocando la puerta de su casa, salió la Mamá y manifestó que no recibía nada, nos dirigimos a donde el Representante Legal y manifestó que él no estaba nombrado en lo civil, solo en relación al Procedimiento Administrativo, por lo tanto la diligencia fue infructuosa.

Por consiguiente, habiéndose agotado todas las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, Artículos Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 2), y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Procedemos a Publicar Íntegramente, aplicando el Artículo 150 numeral 6), de la Ley General de Administración Pública, la Resolución Nº 0060-B-DG-2012. La Dirección General de la Imprenta Nacional. La Uruca, San José, a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil doce. En el Proceso Administrativo Ordinario del Expediente Nº 001-2010-OD, seguido contra Marlen Vargas Fernández, Alejandro Moreno Alvarado, Patricia Chacón Farah, todos exfuncionarios de la Imprenta Nacional, y la señora Ileana Chaves Chaves, funcionaria de la Imprenta Nacional, destacada en este momento en el Departamento de Publicaciones de la Institución. Integran el Órgano Director los señores MBA. Martha Porras Vega, Licda. Roxana Blanco Flores y el Lic. Luis Rodolfo Mora Sánchez, quién funge como Presidente de este Órgano Director. Los Representantes Legales de las partes el Lic. Jorge Sánchez Chacón, actúa como representante de las señoras Marlen Vargas Fernández y Ana Patricia Chacón Farah, y el Master Lic. Saúl Umaña Barquero, como Representante Legal del señor Alejandro Moreno Alvarado. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 157 de la Ley General de Administración Pública y en la jurisprudencia administrativa, cuando el órgano que ha emitido un acto o su superior jerarca detecta o constata que existe una error en ella, cualquiera de los dos, puede subsanarlo. En estos casos, no es necesario argüir el documento de falso en la jurisdicción penal o civil, ya que no estamos ante un documento falso, sino frente a un documento inexacto o que contiene un error. (García de Enterria (Eduardo) y otro, Curso de Derecho Administrativo, Editorial Civitas S. A., Madrid, quinta edición, 1989, página 634.), por lo que con base en lo anterior se procede a rectificar el error material en el cual se consigno erróneamente dentro de los responsables civilmente a la señora Ileana Chaves Chaves, funcionaria de la Imprenta Nacional, la cual se excluye en este acto, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal del Servicio Civil, Resolución Nº 11805, de las ocho horas con quince minutos del cuatro de agosto del dos mil once, en donde indica que al no quedar los hechos fehacientemente demostrados, motivo por el cual se le abrió un procedimiento administrativo, y se le gestionó el despido. Así las cosas, se notifica a los encartados de acuerdo con lo indicado en la Resolución DG-060-B-2012, de las diez horas del veintiséis de julio del dos mil doce, con base en la Resolución de las diez horas del veintiocho de enero del dos mil once, Recomendación Final Procedimiento Administrativo Ordinario Nº 001-2010-OD que da por Finalizada la Etapa de Instrucción del Órgano Director del Procedimiento Administrativo en el Procedimiento Administrativo, con base en lo señalado, se desprende consignar nuevamente los montos por cobrar de la responsabilidad civil, siendo lo correcto, dividirlos entre los tres que quedaron solidariamente con la responsabilidad,

Resultando:

1º—Que habiéndose conocido el Informe de la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional Nº 012-2010, denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007” del señor Auditor Interno, la Dirección General de la Imprenta Nacional mediante Oficio Nº DG-787-2010, de fecha 2 de noviembre del 2010, ordenó la Instauración del Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario con el fin de Investigar la Verdad Real de los Hechos y determinar las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan contra los responsables, según lo señalado por la Auditoría Interna en la Relación de Hechos A. I. Nº 12-2010, denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”; en cuyo Acto se designó como Órgano Director Colegiado a los funcionarios que Integran el Órgano Director los señores MBA. Martha Porras Vega, Licda. Roxana Blanco Flores y el Lic. Luis Rodolfo Mora Sánchez, quién fungió como Presidente de este Órgano Director.

2º—Que mediante Resolución de las trece horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, el Órgano Director del Procedimiento con fundamento en los Oficios Nº A. I. 183-2010 y A. I. 188-2010, Acuerdo Nº 5828-10-2010 (firme) de la Sesión Ordinaria Nº 369 del 28 de octubre del 2010, suscrito por la Junta Administrativa, DG-787-2010, DG-811-2010, suscrito por el señor Jorge Vargas Espinoza, Director General, se abre el Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de los señores Ileana Chávez Chaves, con cédula 1-570-497, Funcionaria Activa de la Imprenta Nacional, quien se queda excluida por Resolución de Marlen Vargas Fernández, con cédula 1-592-576, Alejandro Moreno Alvarado, con cédula 1-591-669 y Patricia Chacón Farah, cédula 1-1912-328, estos últimos tres exfuncionarios, en la Sala de Sesiones en la sede de la Imprenta Nacional, La Uruca, (Visible a folios 43-49).

3º—Que en el traslado de cargos hecho a las partes se le intimó sobre los supuestos hechos contenidos en la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Institución denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007, referentes a: A la exservidora Marlen Vargas Fernández, por los supuestos hechos contenidos en la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Institución denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007, referentes a: 1) Supuesto incumplimiento de sus obligaciones cuando fungió como jefa del Departamento Financiero concretamente en el deber de fiscalización “responsabilidad in vigilando” y “responsabilidad in eligendo”, debido a que supuestamente el Departamento Financiero no implementó mecanismos básicos de control interno mediante los cuales se pudiera comprobar que los ingresos detallados en los Comprobantes de Ingreso de la “Caja de Zapote” coincidieran con las publicaciones que ingresaban a la Sección de Publicaciones. 2) Supuesta ausencia de 228 Comprobantes de Ingreso de los cuales 216 corresponden al año 2006 (de mayo a noviembre) y 12 del 2007 (de mayo a noviembre), los cuales no pudieron ser ubicados físicamente y tampoco fueron depositados, 3) Supuesto pago por publicaciones que efectivamente fueron hechas por la Imprenta Nacional sin que el dinero ingresara a las cuentas corrientes de la Imprenta; suma calculada por al Auditoría Interna en un monto de ¢2.180.320,00 (dos millones ciento ochenta mil trescientos veinte colones exactos),4) Supuestas diferencias de dinero en los formularios de ingresos revisados contra el monto de lo depositado, para un total aproximado de ¢183.849.40 (ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 40/100),5) Supuestas irregularidades en la confección de los Comprobantes de ingreso, los cuales no reúnen los datos necesarios (firmas, montos del cobro, monto del deposito, número de deposito) todo según los cierres de Caja en el periodo indicado. Hechos que podrían acarrear responsabilidades administrativas, civiles, y/o penales por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 del reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Imprenta Nacional, artículos 101, 102, incisos b) y d), 211, 212, 213 de la Ley General de Administración Pública, artículos 18, 108, 110 incisos b), o) y r) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, articulo 15 inciso iv) de la Ley General de Control Interno, artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 inciso b) del Reglamento del estatuto de Servicio Civil 3,4m5m38 incisos d) y g), 41 y 45 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, artículos 71 y 81 del Código de Trabajo, y demás normas conexas. Al exfuncionario Alejandro Moreno Alvarado, por los supuestos hechos contenidos en la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Institución denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007, referentes a: Supuesto incumplimiento de sus obligaciones concretamente en el deber de fiscalización “responsabilidad in vigilando” y “responsabilidad in eligendo”, cuando fungió como Tesorero del Departamento Financiero de la Imprenta Nacional debido a que no implementó los mecanismos básicos de control interno mediante los cuales se pudiera comprobar que los ingresos detallados en los Comprobantes de Ingreso de Caja de Zapote, coincidieran con las publicaciones que ingresaban a la Sección de Publicaciones, 2) ) Supuesta ausencia de 228 Comprobantes de Ingreso de los cuales 216 corresponden al año 2006 (de mayo a noviembre) y 12 del 2007 (de mayo a noviembre), los cuales no pudieron ser ubicados físicamente y tampoco fueron depositados, 3) Supuesto pago por publicaciones que efectivamente fueron hechas por la Imprenta Nacional sin que el dinero ingresara a las cuentas corrientes de la Imprenta; suma calculada por al Auditoría Interna en un monto de ¢2.180.320,00 (dos millones ciento ochenta mil trescientos veinte colones exactos),4) Supuestas diferencias de dinero en los formularios de ingresos revisados contra el monto de lo depositado, para un total aproximado de ¢183.849,40 (ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 40/100),5) Supuestas irregularidades en la confección de los Comprobantes de ingreso, los cuales no reúnen los datos necesarios (firmas, montos del cobro, monto del deposito, número de deposito) todo según los cierres de Caja en el periodo indicado. Hechos que podrían acarrear responsabilidades administrativas, civiles, y/o penales por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 del reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Imprenta Nacional, artículos 101, 102, incisos b) y d), 211, 212, 213 de la Ley General de Administración Pública, artículos 18, 108, 110 incisos b), o) y r) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, articulo 15 inciso iv) de la Ley General de Control Interno, artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 inciso b) del Reglamento del estatuto de Servicio Civil 3,4m5m38 incisos d) y g), 41 y 45 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, artículos 71 y 81 del Código de Trabajo, y demás normas conexas. A la exfuncionaria Patricia Chacón Farah, por los supuestos hechos contenidos en la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Institución denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007, en cuanto a la responsabilidad civil y penal de los hechos referentes a: Supuesto incumplimiento de sus obligaciones concretamente en el deber de fiscalización “responsabilidad in vigilando” y “responsabilidad in eligendo”, cuando fungió como Encargada de la Oficina de Zapote, debido a que supuestamente esta Caja a su cargo no implemento mecanismos básicos de control interno mediante los cuales se pudiera comprobar que los ingresos detallados en los Comprobantes de Ingreso de Caja de Zapote, coincidieran con las publicaciones que ingresaban a la Sección de Publicaciones, 2) ) Supuesta ausencia de 228 Comprobantes de Ingreso de los cuales 216 corresponden al 2006 (de mayo a noviembre) y 12 del 2007 (de mayo a noviembre), los cuales no pudieron ser ubicados físicamente y tampoco fueron depositados, 3) Supuesto pago por publicaciones que efectivamente fueron hechas por la Imprenta Nacional sin que el dinero ingresara a las cuentas corrientes de la Imprenta; suma calculada por al Auditoría Interna en un monto de ¢2.180.320,00 (dos millones ciento ochenta mil trescientos veinte colones exactos),4) Supuestas diferencias de dinero en los formularios de ingresos revisados contra el monto de lo depositado, para un total aproximado de ¢183.849,40 (ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 40/100),5), supuestas irregularidades en la confección de los Comprobantes de ingreso, los cuales no reúnen los datos necesarios (firmas, montos del cobro, monto del deposito, número de deposito) todo según los cierres de Caja en el periodo indicado. Hechos que podrían acarrear responsabilidades administrativas, civiles, y/o penales por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 del reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Imprenta Nacional, artículos 101, 102, incisos b) y d), 211, 212, 213 de la Ley General de Administración Pública, artículos 18, 108, 110 incisos b), o) y r) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, articulo 15 inciso iv) de la Ley General de Control Interno, artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 inciso b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil 3,4m, 5,m, 38 incisos d) y g), 41 y 45 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, artículos 71 y 81 del Código de Trabajo, y demás normas conexas.

4º—Que del Acta de la Audiencia Oral y Privada de las diez horas del cuatro de enero del dos mil once, se determinan los testigos citados por las partes (Visible a folios 235-280).

5º—Que visible a los folios que van del 235-280 del Expediente Administrativo, se encuentra el Acta que contiene la Transcripción de la Audiencia Oral y Privada en fecha y hora señaladas en la Resolución OD-001-2010, de las diez horas del día cuatro de enero del 2011, emitida por el Órgano Director del Procedimiento.

6º—Que mediante Resolución de las ocho horas del diecisiete de enero del 2011, se pone en conocimiento de las partes la Transcripción del Acta. (Visible al folio 281).

7º—Que se han respetado los Procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

8º—Que mediante Oficio Nº Al-0068-2011 de fecha 25 de abril del 2011, el Presidente del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario da por concluida la fase de Instrucción Procedimental Administrativa y Remite el Expediente Administrativo al Órgano Decisor para que resuelva conforme a derecho corresponde. (Visible al folio 00347 del expediente del Procedimiento Ordinario Administrativo).

9º—Que se ha respetado el Procedimiento, en razón de lo anterior Resuelve este Despacho.

Considerando:

1º—Hechos Probados. De conformidad con la prueba documental y la declaración de los testigos citados, se tienen como demostrados los siguientes hechos:

I.—La exservidora Licda. Marlen Vargas Fernández.1) Que la exservidora Licda. Marlen Vargas Fernández, en el período de la investigación en este caso, se destacó como Titular Subordinada del Departamento Financiero. 2) Que dentro de las obligaciones como Titular Subordinada del Departamento Financiero, le correspondía realizar las siguientes funciones: Planear, dirigir, organizar, coordinar, supervisar y controlar los diferentes procesos financieros de la Imprenta Nacional (Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Cuentas Corrientes). 3) Que los mecanismos de control interno en la etapa de la investigación eran sumamente débiles. 4) Que no existía por parte de la Tesorería un Control adecuado, no efectuaba la verificación de ingresos diarios provenientes de la Caja de Recaudación de Dinero ubicada en Zapote. 5) Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: Las firmas eran ilegibles, en los montos de cobro, en los montos de depósito, en el número de depósito. I.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles Internos en su Departamento, no los puso en práctica, es evidente y notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de Caja de la Oficina con que cuenta la Imprenta Nacional en el Registro Nacional de la Propiedad en Zapote, además no verificaba que coincidieran las posibles publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por quien debía hacerlo. II: El exservidor Alejandro Moreno Alvarado, 1-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna y por este Órgano Director Administrativo la ausencia de 228 Comprobantes de Ingresos, de los cuales 216 pertenecían al año del 2006, (de mayo del 2006, al mes de noviembre del 2006). Seis meses y 12 Comprobantes del 2007, (de mayo al mes de noviembre del periodo 2007). Seis meses. Cabe mencionar que los Comprobantes de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación fue que no se depositaron los dineros como debía haberse hecho. 2.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran los respectivos Edictos en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. 3.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la cuenta de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional según el estudio realizado científicamente y con certeza por parte de Auditoría Interna contra el monto Depositado. 4.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles -En los montos de cobro -En los montos de Depósito-En el número de Depósito.Todo esto se pudo determinar con el Estudio Científico Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas. III. La exservidora Ana Patricia Chacón Farah 1.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles Internos en su Departamento no los puso en práctica, es evidente y notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de la Caja Recaudadora de Dinero en la Oficina con que cuenta la Imprenta Nacional en el Registro Nacional de la Propiedad en Zapote, además no verificaba que coincidieran las posibles publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por quien debía hacerlo..2.-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna y por este Órgano Director Administrativo, la ausencia de 228, Comprobantes de Ingresos de los cuales 216 pertenecían al del 2006, (de mayo del 2006, al mes de noviembre del 2006). Seis meses y 12 Comprobantes del 2007, (de mayo del 2007, al mes de noviembre del periodo 2007). Seis meses. Cabe mencionar que los Comprobantes de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación fue que no se depositaron los dineros como debía haberse hecho, pero si salieron publicados en los Diarios Oficiales La Gaceta y el Boletín Judicial. 3.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran los respectivos Edictos en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. 4-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la cuenta de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según el estudio realizado científicamente y con certeza por parte de la Auditoría Interna contra el monto Depositado. 5-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles, -En los montos de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se pudo determinar con el Estudio Científico, Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas en el expediente de marras.

2º—Hechos no probados.

De importancia para el dictado de la presente recomendación final, se comprobó que si se extraviaron dineros en esa Caja Recaudadora ubicada en Zapote, dinero que suma un total de ¢2.180.320,00 (Dos millones ciento ochenta mil trescientos veinte colones con cero céntimos), Tómese en cuenta que en este Informe de Auditoría Interna, se tomaron como parámetro dos semestres, (queda a la imaginación cuanto dinero se perdió en los años anteriores), la Licda. Marlen Vargas Fernández, manifiesta que nunca le informaron sus Colaboradores que se estaban dando estas anomalías y a la vez la señora Ana Patricia Chacón Farah, manifestó que no se explica como sucedieron estos hechos.

3º—Sobre el fondo.

Actuación y responsabilidad de la exfuncionaria Marlen Vargas Fernández.

Hechos

Licda. Marlen Vargas Fernández

En el Informe Nº 012-AD-2010, de Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, denominado “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”.I.- Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles Internos en su Departamento no los puso en práctica, no los ejecutó, es evidente y notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de la Caja Recaudadora de Dinero de la Oficina ubicada en Zapote, además no verificaba que coincidieran las posibles publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por quien debía hacerlo. II.-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna y por este Órgano Director Administrativo la ausencia de 228, Comprobantes de Ingresos, de los cuales 216 pertenecían al año del 2006, (de mayo del 2006, al mes de noviembre del 2006).12 Comprobantes del 2007, (de mayo al mes de noviembre del periodo 2007). Cabe mencionar que los Comprobantes de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación en investigación por parte de este Órgano Director Administrativo, debidamente legitimado para tal efecto para comprobar las anomalías que existieron en esa oportunidad según el Informe de Auditoría Interna Nº 012-AD-2010, queda demostrado que si existían controles internos, pero no había una supervisión por parte de los responsables al no ejecutar las labores encomendadas en la normativa existente para tal efecto, como es posible que los responsables no se hayan dado cuenta que no se depositaran los dineros como debía haberse hecho.

III.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran los respectivos edictos en los Diarios Oficiales, si se publicaron, de lo contrario hubieran reclamado, pero los dineros no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

IV.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la Cuenta Corriente que para tal efecto tiene la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según el Estudio Realizado Técnicamente Contable y Científicamente, además con certeza cotejado contra el monto Depositado en el respectivo Informe de Auditoría Interna.

V.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles, -En los montos de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se pudo determinar con el Estudio Científico Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas en el expediente de marras que aportó la Auditoría Interna.

Actuación y responsabilidad del exfuncionario Alejandro Moreno Alvarado.

Sr. Alejandro Moreno Alvarado

En el Informe Nº 012-AD-2010, de Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, denominado “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”.

I.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles Internos en su Departamento, no los puso en práctica, es evidente y notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de Caja de la Oficina con que cuenta la Imprenta Nacional en el Registro Nacional de la Propiedad en Zapote, además no verificaba que coincidieran las posibles publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por quien debía hacerlo.

II.-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna y por este Órgano Director Administrativo la ausencia de 228 Comprobantes de Ingresos, de los cuales 216 pertenecían al año del 2006, (de mayo del 2006, al mes de noviembre del 2006). Seis meses y 12 Comprobantes del 2007, (de mayo al mes de noviembre del periodo 2007). Seis meses. Cabe mencionar que los Comprobantes de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación fue que no se depositaron los dineros como debía haberse hecho.

III.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran los respectivos Edictos en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

IV.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la cuenta de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional según el estudio realizado científicamente y con certeza por parte de Auditoría Interna contra el monto Depositado.

V.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles -En los montos de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se pudo determinar con el Estudio Científico Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas en el expediente de marras.

Actuación y responsabilidad de la exfuncionaria Ana Patricia Obando Meléndez, conocida como (Ana Patricia Chacón Farah).

Sra. Ana Patricia Chacón Farah

En el Informe Nº 012-AD-2010, de Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, denominado “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”.

I.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles Internos en su Departamento no los puso en práctica, es evidente y notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de la Caja Recaudadora de Dinero en la Oficina con que cuenta la Imprenta Nacional en el Registro Nacional de la Propiedad en Zapote, además no verificaba que coincidieran las posibles publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por quien debía hacerlo.

II.-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna y por este Órgano Director Administrativo, la ausencia de 228, Comprobantes de Ingresos de los cuales 216 pertenecían al año del 2006, (de mayo del 2006, al mes de noviembre del 2006). Seis meses y 12 Comprobantes del 2007, (de mayo del 2007, al mes de noviembre del periodo 2007). Seis meses. Cabe mencionar que los Comprobantes de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación fue que no se depositaron los dineros como debía haberse hecho, pero si salieron publicados en los Diarios Oficiales La Gaceta y el Boletín Judicial.

III.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran los respectivos Edictos en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

IV.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la cuenta de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según el estudio realizado científicamente y con certeza por parte de la Auditoría Interna contra el monto Depositado.

V.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles, -En los montos de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se pudo determinar con el Estudio Científico, Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas en el expediente de marras.

Estudio del expediente:

I.-En el Folio Nº 47 del expediente de marras, se encuentran los Recibos Faltantes.

II.-En la revisión minuciosa de Recibos, Efectivo y Publicaciones Realizadas en el mes de mayo del 2006.

III.-En el Folio Nº 48 del expediente en el Detalle de Publicaciones Faltantes, análisis realizado por número de Recibo, Fecha de Confección de la Factura, fecha de la Publicación, el tipo de Publicación y la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en el Boletín Judicial, se determinó que existe el Dato del Número de Recibos 50564 y 51370, en el Folio Nº 48, y se ratifica en el Sistema Oracle, en consulta de Documentos que aparecen en el Folio Nº 57 y Nº 58 en el Sistema de Biblioteca en donde indica el día en que se publicó el edicto, Marca de Fabrica, Marca de Ganado, o la Sociedad Correspondiente con su respectivo nombre, en el caso de marras siguiendo como ejemplo en los Recibos Nº 50564 y 51370, se puede localizar el Aviso publicado en La Gaceta Nº 96, del viernes 19 de mayo del 2006, en el Folio 80, del expediente de Auditoría Interna y el Nº 51370 en el Folio 81, y así sucesivamente.

IV.-Detalle de publicaciones faltantes del mes de junio del 2006.

En el Folio 106, se toma como ejemplo el Recibo de Publicaciones número 57361, 57362 al 57369, en el Comprobante Diario de Caja de Dinero, no aparecen, Folio Nº 108, en el Folio Nº 109, aparece una nota de la señora Ana Patricia Chacón Farah, conocida como Obando Méndez, (en ese entonces), en el Folio Nº 118, en el Sistema de Biblioteca del Sistema de Oracle, en la Consulta de Documentos, también en el Sistema aparece como Referencia el Nº 57361, como marca de fabrica, no se localizó la publicación, así sucesivamente.

En los Recibos Nº 58741, 58742 y 58743, aparecen publicados en La Gaceta Nº 117 del 19 de junio del 2006.

V.-Estado de cuenta:

En el Folio Nº 166, existen los Movimientos Realizados desde el 1º/6/2006, al 30/6/2006.

VI.-El 1º de mayo del 2007, en el Folio Nº 377, aparecen los Montos de Dinero que Faltan, el Recibo Nº 19087. Se publicó en La Gaceta Nº 87 del martes 8 de mayo del 2007, en la página 37. El Nº 20963, Folio Nº 402, Boletín Judicial Nº 96, con fecha 21 de mayo del 2007. Así sucesivamente según el dato que aparece en el Folio Nº 377. En el Folio Nº 390 del expediente, Comprobante Diario de Caja, Faltan 27 Recibos en el Consecutivo con fecha 25 de mayo del 2007.

En el mes de octubre del 2007, se da el detalle que demuestran los Montos Faltantes de las Publicaciones Folios Nº 484 y Nº 485 del expediente en estudio.

E). Sobre la distribución de la responsabilidad civil.

Le corresponde pagar a cada uno de los exfuncionarios, Marlen Vargas, Alejandro Moreno, Ana Patricia Chacón, las sumas que a continuación se indican ¢2.180.320,00, (dos millones, ciento ochenta mil colones con trescientos veinte colones). ¢183.849,00, (ciento ochenta y tres mil, ochocientos cuarenta y nueve colones). Quedando una suma total de ¢2.364.169,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones con ciento sesenta y nueve céntimos). Dividida entre los tres exfuncionarios, para un total ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100). Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA

NACIONAL, RESUELVE

De conformidad con las argumentaciones citadas, citas de Derecho, análisis de la prueba y particularmente con fundamento en los artículos 101, 102 incisos b) y d), 150, 204, 205, 206, 207, 210, 211 inciso 1), 212 y 213 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 18, 108, 110 incisos b), e) párrafo segundo, o) y r), Artículo 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Artículos 12, 15 inciso iv) de la Ley General de Control Interno, Artículos 3, 4 y 38 incisos d) y g) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Artículos 71 y 81 inciso l) del Código de Trabajo, se le atribuye a los exservidores:

Licda. Marlen Vargas Fernández, Sr. Alejandro Moreno Alvarado, Sra. Ana Patricia Chacón Farah

Que de conformidad con el Artículo 344 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a las partes que contra esta Resolución cabe el Recurso Ordinarios de Ley, mismo que deberá interponerse dentro del término de tres días, contados a partir de la primera publicación de la presente Resolución. Notifíquese, por medio del Diario Oficial La Gaceta.—La Uruca, San José, 6 de setiembre del 2012.—Dirección General.—Señor Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2012087727).

Segunda Intimación Nº 146-B-2012.—El Director General de la Imprenta Nacional, notifica a Marlen Vargas Fernández

Se procede a notificar la Primera y Segunda Intimación Nº 146-B-2012, del día 16 de agosto del 2012, que consta de dos folios en original, se le notifica que se encuentra disponible en la Dirección General de la Imprenta Nacional en La Uruca, San José, para lo que corresponda en derecho, según el Artículo 270 incisos 3) y 4), por si pretende hacer alguna manifestación en ejercicio de su derecho de defensa que le asiste, en el respectivo Cobro por Responsabilidad Civil, al ser las ocho horas del dieciséis de agosto del 2012.

En vista de que se trató por todos los medios de notificar personalmente, las Respectivas Intimaciones de Ley, a la Licda. Marlen Vargas Fernández, en autos conocida, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 10:16 a.m., a la casa de habitación, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente, tocando el portón de su casa, y al no salir nadie, se procede a dejarlo por debajo de la puerta, por lo tanto la diligencia fue infructuosa, sin embargo el 21 de agosto del 2012, se le notifica en la Imprenta Nacional a su esposo, según autorización firmada por Marlen Vargas, folio 509 del expediente de marras a las 10:30 a.m.

Por consiguiente, habiéndose agotado todas las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, Artículos Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 2), y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Procedemos a Publicar Íntegramente la respectiva Intimación, aplicando el Artículo 150 numeral 6), de la Ley General de Administración Pública. Dirección General de la Imprenta Nacional. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce.

Con fundamento en la Resolución Nº 11290, emitida por el Tribunal de Servicio Civil, de las ocho horas veinticinco minutos del diez de marzo del dos mil nueve, en las Diligencias de Despido, tramitadas en el Expediente Nº 14608, contra la ahora exfuncionaria Licda. Marlen Vargas Fernández, cédula de identidad número 1-592-756; Resolución confirmada mediante el Voto Nº 065 del Tribunal de Trabajo, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial de San José, de las nueve horas con veinte minutos del doce de marzo del dos mil diez, -la cual constituye cosa juzgada-, así como el Acuerdo Firme Nº 211 del 11 de noviembre del 2011, tomado por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional en Sesión Extraordinaria Nº 19, del 28 de noviembre del 2011, el Informe de Auditoría AU-001-2011, referente a la tramitación de los Procedimientos de Ejecución Administrativa Forzosa, para la imposición de la Responsabilidad Civil y Reparación Patrimonial de los daños (Acciones de Recuperación Patrimonial) y de conformidad con los Artículos 204, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 114 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,

Se resuelve:

1º—Prevenir a la exservidora Licda. Marlen Vargas Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº 1-592-076, para que proceda, dentro del plazo de nueve días hábiles posteriores a la Notificación de la presente Intimación de Pago, a cancelar la suma de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), según el prorrateo de la suma total de ¢2.180.320,00, (dos millones, ciento ochenta mil colones con trescientos veinte colones), ¢183.849,00, (ciento ochenta y tres mil, ochocientos cuarenta y nueve colones). Quedando un total a pagar de ¢2.364.169,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones con ciento sesenta y nueve céntimos).

Dividida en partes iguales, suma de dinero que deberán pagar cada uno de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), dicha suma deberá ser cancelada directamente en la Caja Recaudadora de la Imprenta Nacional a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, o en el Banco Nacional en la Cuenta Nº 41129-8, o en el Banco de Costa Rica Cuenta Nº 89302-1, mediante Entero de Gobierno a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

2º—De no cancelar el monto adeudado en el plazo arriba estipulado, esta Dirección General, procederá a trasladar el Título Ejecutivo Certificado a la Procuraduría General de la República, para que esa entidad proceda a iniciar el correspondiente Proceso Monitorio en Vía Jurisdiccional, lo cual acarreará el consecuente incremento de la deuda en virtud del cobro de los respectivos intereses de mora, costas del proceso, etc. Publíquese y Notifíquese, a la señora Marlen Vargas Fernández, cédula de identidad Nº 1-592-076, personalmente en su casa de habitación en autos conocida en el respectivo expediente o por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas por cuanto no se presentó a cancelar el dinero a la Imprenta Nacional, ni lo depositó en las cuentas corrientes a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según Oficio Nº DF-102-2012, con fecha 30 de agosto del 2012, folio 511 del expediente de marras.—La Uruca, San José, seis de setiembre del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2012087730).

Segunda Intimación Nº 147-B-2012.—El Director General de la Imprenta Nacional, notifica a Ana Patricia Chacón Farah

Se procede a notificar la Primera y Segunda Intimación Nº 147-B-2012, del día 16 de agosto del 2012, que consta de dos folios en original, se le notifica que se encuentra disponible en la Dirección General de la Imprenta Nacional en La Uruca, San José, para lo que corresponda en derecho, según el Artículo 270 incisos 3) y 4), por si pretende hacer alguna manifestación en ejercicio de su derecho de defensa que le asiste, en el respectivo Cobro por Responsabilidad Civil, al ser las ocho horas del dieciséis de agosto del 2012.

En vista de que se trató por todos los medios de notificar personalmente, las Respectivas Intimaciones de Ley, a la señora Ana Patricia Chacón Farah, en autos conocida, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 11:36 a.m., a la casa de sus padres en San José, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente, tocando el intercomunicador de la puerta de su casa, no salió nadie, por lo tanto la diligencia fue infructuosa.

Por consiguiente, habiéndose agotado todas las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, Artículos Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 2), y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Procedemos a Publicar Íntegramente la respectiva Intimación, aplicando el Artículo 150 numeral 6), de la Ley General de Administración Pública. Dirección General de la Imprenta Nacional. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce. Con fundamento en el Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, tramitado en el Expediente Nº 001-2010, Resolución Nº DG-060-B-2012, de las diez horas del dieciséis de julio del dos mil doce, en contra de la exfuncionaria, Ana Patricia Chacón Farah, de calidades en autos conocidas en el respectivo expediente de marras, se procede al cobro de la suma total de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), que corresponde a la parte proporcional de la suma total de ¢2.364.169,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones con ciento sesenta y nueve céntimos), que se desglosan de la siguiente forma: ¢2.180.320,00, (dos millones, ciento ochenta mil colones con trescientos veinte colones), que corresponde al monto que se dejó de percibir por publicaciones que efectivamente fueron realizadas sin que ingresara a las cuentas corrientes de la Imprenta Nacional y la suma de ¢183.849,00, (ciento ochenta y tres mil, ochocientos cuarenta y nueve colones), que corresponde a las diferencias de dineros en los Formularios de Ingresos revisados contra el monto depositado, montos que concuerdan con el Informe de la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional Nº 012-2010, denominado “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006, y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”. De conformidad con los Artículos 146, 149, 150, 203 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 114 de la Ley de Administración Financiera de la Republica,

Se Resuelve:

1º—Prevenir a la señora Ana Patricia Chacón Farah, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1912-328, para que proceda, dentro del plazo de nueve días hábiles posteriores a la notificación de la Presente Intimación de Pago a cancelar la suma de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), dicha suma deberá ser cancelada directamente en la Caja Recaudadora de la Imprenta Nacional a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, o en el Banco Nacional, Cuenta Nº 41129-8, ó en la del Banco de Costa Rica, Cuenta Nº 89302-1, mediante Entero de Gobierno a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

2º—De no cancelar el monto adeudado en el plazo arriba estipulado, esta Dirección General, procederá a trasladar el respectivo Título Ejecutivo debidamente Certificado a la Procuraduría General de la República, para que sea esa entidad la que Proceda con el Correspondiente Cobro Judicial en Vía Jurisdiccional, a través del Respectivo Proceso Monitorio, lo cual acarreará el consecuente incremento de la deuda en virtud del cobro de los respectivos intereses de mora, costas del proceso, etc. Publíquese y Notifíquese, a la señora Ana Patricia Chacón Farah, cédula de identidad Nº 1-1912-328, personalmente en su casa de habitación en autos conocida en el respectivo expediente o por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas por cuanto no se presentó a cancelar el dinero a la Imprenta Nacional, ni lo depositó en las cuentas corrientes a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según Oficio Nº DF-102-2012, con fecha 30 de agosto del 2012, folio 511 del expediente de marras.—La Uruca, San José, seis de setiembre del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2012087731).

Segunda Intimación Nº 149-B-2012.—El Director General de la Imprenta Nacional, notifica a Alejandro Moreno Alvarado

Se procede a notificar la Primera y Segunda Intimación Nº 149-B-2012, del día 16 de agosto del 2012, que consta de dos folios en original, se le notifica que se encuentra disponible en la Dirección General de la Imprenta Nacional en La Uruca, San José, para lo que corresponda en derecho, según el Artículo 270 incisos 3) y 4), por si pretende hacer alguna manifestación en ejercicio de su derecho de defensa que le asiste, en el Respectivo Cobro por Responsabilidad Civil, al ser las ocho horas del dieciséis de agosto del 2012.

En vista de que se trató por todos los medios de notificar personalmente, la Respectiva Intimación de Ley, al señor Alejandro Moreno Alvarado, en autos conocido, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 12:36 a.m., a la casa de sus padres en Barrio México, San José, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente, tocando la puerta de su casa, salió la Mamá y manifestó que no recibía nada, nos dirigimos a donde el Representante Legal y manifestó que él no estaba nombrado en lo civil, solo en relación al Procedimiento Administrativo, por lo tanto la diligencia fue infructuosa.

Por consiguiente, habiéndose agotado todas las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, Artículos Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 2), y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Procedemos a Publicar Íntegramente la respectiva Intimación, aplicando el Artículo 150 numeral 6), de la Ley General de Administración Pública. Dirección General de la Imprenta Nacional. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce. Con fundamento en el Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, tramitado en el Expediente Nº 001-2010, Resolución Nº DG-060-B-2012, de las diez horas del dieciséis de julio del dos mil doce, en contra del exfuncionario, Alejando Moreno Alvarado, de calidades en autos conocidas en el respectivo expediente de marras, se procede al cobro de la suma total de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), que corresponde a la parte proporcional de la suma total de ¢2.364.169,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones con ciento sesenta y nueve céntimos), que se desglosan de la siguiente forma: ¢2.180.320,00, (dos millones, ciento ochenta mil colones con trescientos veinte colones), que corresponde al monto que se dejó de percibir por publicaciones que efectivamente fueron realizadas sin que ingresara a las cuentas corrientes de la Imprenta Nacional, la suma de ¢183.849,00, (ciento ochenta y tres mil, ochocientos cuarenta y nueve colones), que corresponde a las diferencias de dineros en los Formularios de Ingresos revisados contra el monto depositado, montos que concuerdan con el Informe de la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional Nº 012-2010, denominado “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006, y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”. De conformidad con los Artículos 146, 149, 150, 203 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 114 de la Ley de Administración Financiera de la Republica,

Se Resuelve:

1º—Prevenir al señor Alejandro Moreno Alvarado, portador de la cédula de identidad Nº 1-337-250, para que proceda, dentro del plazo de nueve días hábiles posteriores a la Notificación de la Presente Intimación de Pago a cancelar la suma de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), dicha suma deberá ser cancelada directamente en la Caja Recaudadora de la Imprenta Nacional a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, o en el Banco Nacional, Cuenta Nº 41129-8, o en la del Banco de Costa Rica, Cuenta Nº 89302-1, mediante Entero de Gobierno a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

2º—De no cancelar el monto adeudado en el plazo arriba estipulado, esta Dirección General, procederá a trasladar el respectivo Título Ejecutivo debidamente Certificado a la Procuraduría General de la República, para que sea esa entidad la que Proceda con el Correspondiente Cobro Judicial en Vía Jurisdiccional, a través del Respectivo Proceso Monitorio, lo cual acarreará el consecuente incremento de la deuda en virtud del cobro de los respectivos intereses de mora, costas del proceso, etc. Notifíquese y Publíquese, al señor Alejandro Moreno Alvarado, cédula de identidad Nº 1-337-250, personalmente en su casa de habitación en autos conocida en el respectivo expediente o por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas por cuanto no se presentó a cancelar el dinero a la Imprenta Nacional, ni lo depositó en las cuentas corrientes a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según Oficio Nº DF-102-2012, con fecha 30 de agosto del 2012, folio 511 del expediente de marras.—La Uruca, San José, seis de setiembre del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2012087733).

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas del dieciséis de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Rafael Guzmán Martínez, cédula de identidad Nº 05-0313-0491, de la Delegación Policial de Tibás, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2012-2225-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las quince horas veinticinco minutos del catorce de junio del dos mil doce, resuelve: I) Despedirlo por causa justificada, por ausentarse injustificadamente a su trabajo a partir del 27 de abril del 2011, y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones se determine si se le pagaron los salarios a partir del 27 de abril del 2011, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 248-2012-MSP; se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir del 16 de julio del 2012, no obstante registra ausencias a partir del 27 de abril del 2011. Expediente Nº 755-IP-2011-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13880.—Solicitud Nº 5439.—C-70520.—(IN2012085894).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las ocho horas del trece de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Zugeinly Guevara Martínez, cédula de identidad Nº 06-0296-0227, de la Delegación Policial de Heredia, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2012-1492-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, resuelve: I) Confirmarle el despido por causa justificada por la falta intimada, de conformidad con lo dispuesto en el resultando segundo de esta resolución. Expediente Nº 918-IP-10-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5438.—C-29220.—(IN2012085895).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las once horas del doce de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Publica en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Adelania Peña Matarrita, cédula de identidad Nº 06-0181-0355, de la Dirección Regional de Puntarenas, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2011-3248 del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con diez minutos del día seis de diciembre del dos mil once resuelve: I) Confirmarle, el despido por causa justificada por tenerse como ciertas e injustificadas las ausencias a partir del día 10 de junio del 2009, sin aportar a los autos pruebas de descargo que justificaran el ausentismo, de conformidad con la resolución Nº 2010-2719-DM y Acuerdo Ejecutivo 423-2010-MSP. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron los salarios durante el ausentismo laboral, en cuyo caso se deberán instaurar las respectivas diligencias cobratorias. Expediente Nº 601-IP-2009.—Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13880.—Solicitud Nº 5440.—C-32220.—(IN2012085898).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del once de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Erick Ponce Villareal, cédula de identidad Nº 01-1029-0811,de la Delegación Central Catedral, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2011-2951-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública de las trece horas con cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil once, resuelve: I) Confirmarle el despido por causa justificada por ausencias laborales los días 03, 06, 08, 12, 18 y 20 de febrero del 2010, no dar aviso a su superior de las ausencias laborales dichas (Contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio). II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para que se determine si se le pagó salarios de más por los mencionados días que no asistió a laborar injustificadamente, en cuyo caso se deberá realizar las diligencias cobratorias pertinentes. Notifíquese.—Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5442.—C-32220.—(IN2012085900).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Marcial Agüero Burgos, cédula de identidad Nº 01-1063-0179 de la Delegación Central Catedral y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2011-2659-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas con tres minutos del trece de diciembre del dos mil once, resuelve: I) Confirmarle el despido por ausentarse al trabajo desde el 02 de enero del 2010, sin aportar a los autos prueba de descargo que justifique dicho ausentismo laboral, de conformidad con la resolución No 2010-3623-DM y Acuerdo Ejecutivo 594-2010-MSP. Notifíquese.—Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C.Nº 13888.—Solicitud Nº 5437.—C-28220.—(IN2012085903).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con treinta minutos del trece de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alejandro García Vega, cédula de identidad Nº 01-0944-0176,de la Unidad Especial de Apoyo, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2012-1533-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil doce, resuelve: I) Confirmarle el despido por causa justificada por la falta intimada, de conformidad con lo dispuesto en el resultando segundo de esta resolución Notifíquese.—Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5445.—C-28220.—(IN2012085906).

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas del once de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Guillermo Antonio Jinesta Li, cédula de identidad Nº 06-0206-0472, de la Delegación Policial de San Sebastián y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 473-COL-10-DT, del Departamento de Transportes, recomendó al Consejo de Personal: 1) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, en cuanto a la negligencia en el conducir, lo que produjo daños al vehículo oficial placas PE-08-2632, patrimonio 95099, código Nº 689, y al vehículo particular placa 676179. Hechos ocurridos el día 7 de julio del 2009, e indicarle que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso, queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Que el Consejo de Personal en sesión ordinaria Nº 771 del día 10 de noviembre del 2010, mediante oficio Nº 2148-2010-CP acuerda según artículo VI, acuerdo vigésimo noveno, aceptar la recomendación de la resolución Nº 473-COL-10-DT, del Departamento de Transportes, por lo que ordena: Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, en cuanto a la negligencia en el conducir, lo que produjo daños al vehículo oficial placas PE-08-2632, patrimonio 95099, código Nº 689, y al vehículo particular placa 676179. Hechos ocurridos el día 7 de julio del 2009, e indicarle, que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso, queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transportes, La Uruca. Expediente Nº 335-COL-2010. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5444.—C-70500.—(IN2012085914).

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del trece de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Ingrid Rebeca Sibaja Mejía, cédula de identidad Nº 01-0937-0471, de la Delegación Policial de Grecia y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 0374-IP-11-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, recomendó al Consejo de Personal: a) Suspenderla del trabajo ocho días sin goce de salario, por haber sido encontrada autora responsable de “Negligencia en la custodia de su arma de reglamento, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38SPL, serie ACZ6062, patrimonio 871650 con 6 proyectiles calibre 38, propiedad del Estado, al dejarla olvidada en el servicio sanitario de los estudiantes del Colegio México. Hecho detectado a las 12:45 horas del día 21 de abril del 2010”. b) Apercibirla que de incurrir en cualquier otra falta, podrá ser sancionada con mayor drasticidad. Que el Consejo de Personal en sesión ordinaria Nº 790 del día 16 de marzo del 2011, mediante oficio Nº 642-2011-CP acuerda según artículo VI, acuerdo sexto, aceptar la recomendación de la resolución Nº 0374-IP-11-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, por lo que ordena: 1) Suspenderla del trabajo ocho días sin goce de salario, por haber sido encontrada autora responsable de “Negligencia en la custodia de su arma de reglamento, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38SPL, serie ACZ6062, patrimonio 871650 con 6 proyectiles calibre 38, propiedad del Estado, al dejarla olvidada en el servicio sanitario de los estudiantes del Colegio México. Hecho detectado a las 12:45 horas del día 21 de abril del 2010”. 2) Apercibirla que de incurrir en cualquier otra falta, podrá ser sancionada con mayor drasticidad. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Exp. Nº 1118-IP-2010-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5435.—C-70520.—(IN2012085915).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas del doce de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Diego Montero Esquivel, cédula de identidad N° 01-0939-0436, de la Unidad Especializada de Seguridad Interna, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 363-2011-IA. del Departamento Disciplinario Legal, recomendó 1) Aplicarle una sanción disciplinaria coherente, y equilibrada con la falta cometida en un tanto de cuatro días de suspensión sin goce salarial. Apercibirlo que de incurrir en falta igual o similar a la aquí imputada, será sancionado más drásticamente. Incluido el Despido sin responsabilidad patronal. Que entonces el Despacho del Viceministro mediante oficio DVCG02-1356/11, acuerda: Acoger en todos sus extremos la recomendación planteada, por el Departamento Disciplinario Legal, mediante la resolución Nº 363-2011-IA, de las nueve horas cincuenta minutos del dos de diciembre del dos mil once. Comunicarle que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Notifíquese.— Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C.Nº 13888.—Solicitud Nº 5448.—C-49350.—(IN2012085917).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas con cincuenta minutos del trece de julio del dos Mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud, de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Rafael Gutiérrez Mendoza, cédula de identidad N° 011150-0408, de la Delegación Policial de Moravia y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 078-COL-11-DT, del Departamento de Transportes, recomendó al Consejo de Personal 1) Archivar las presentes diligencias, por no existir relación laboral con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Que el Consejo de Personal en sesión ordinaria Nº 784 del día 16 de febrero del 2011, mediante oficio N° 345-2011-CP acuerda según artículo VII, acuerdo décimo tercero, aceptar la recomendación de la resolución N° 078-COL-11-DT del Departamento de Transportes, por lo que ordena archivar las presentes diligencias, por no existir relación laboral con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente Notifíquese.—Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C.Nº 13888.—Solicitud Nº 5436.—C-49350.—(IN2012085919).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2012/19997-207869-T.—Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, cédula de identidad 1-765-165.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—(Alimenticios El Legado S. A.) Nro. y fecha: Anotación/2-78700 de 11/05/2012.—Expediente Nº 2010-0010018 Registro Nº 207869 Café Legado en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:08:50 del 23 de mayo del 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Rodolfo Eduardo Roselló Garita, cédula de identidad 1-604-233, contra el registro del signo distintivo Café Legado, Registro Nº 207869, el cual protege y distingue: Café, en clase 30 internacional, propiedad de Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, cédula de identidad 1-765-165. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2012317966.—(IN2012084747).

Resolución acoge nulidad

Ref: 30/2012/21701.—Lucrecia Flaque Murillo, cédula de identidad 1-1128-931, en calidad de apoderada especial de Vitromex Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-569013, documento: Nulidad por parte de terceros (F.A.M.E. Fábrica de Aparelhos ) Nº y fecha: Anotación /2-72566 de 13/05/2011, expediente: 2010-0006951 Registro Nº 205078 FAME en clase 11, Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:04 del 1 de Junio de 2012.

Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Rafael Arturo Quirós Bustamante, portador de la cédula de identidad Nº 1-547-445, en su condición de apoderado especial de F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., contra la marca, Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro Nº 205078, la cual distingue: “Termoduchas” en clase 11 internacional, propiedad de Vitromex Costa Rica S. A.

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 13 de mayo del 2011, Rafael Arturo Quirós Bustamante, portador de la cédula de identidad número 1-547-445, en su condición de apoderado especial de F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. interpuso proceso de nulidad contra la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro Número 205078, la cual distingue: “Termoduchas” en clase 11 internacional, propiedad de Vitromex Costa Rica S. A. (Folios 1 a 68)

II.—Que mediante resolución de las 14:52:38 horas del 9 de junio del 2011, se le previene al gestionante que aporte el pago de la tasa correspondiente y una copia de la solicitud de nulidad. (Folio 69) Que la anterior resolución, según los autos, fue debidamente notificada el 06 de julio del 2011. (Folio 69 vuelto)

III.—Que por memorial presentado el 20 de julio del 2011, el gestionante cumple con la prevención realizada por este Registro. (Folio 70 y 71)

IV.—Que mediante resolución de las 15:20:26 horas del 27 de julio del 2011, se da traslado de un mes al titular del distintivo marcario a efecto de demostrar su mejor derecho aportando la prueba que estime conveniente.(Folio 72)

V.—Que por resolución de las 15:00:24 horas del 31 de octubre del 2011 en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar se ordena la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 75) Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 7 de noviembre del 2011. (Folio 75 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 18 de enero del 2012, el titular del distintivo marcario aporta la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 3, 4 y 5 del 4, 5 y 6 de enero respectivamente. (Folio 78 a 80).

VII.—Que a la fecha no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

VIII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tiene como hecho probado el siguiente:

-         Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF bajo el Registro Número 205078, la cual distingue: “Termoduchas” en clase 11 internacional, propiedad de VITROMEX COSTA RICA S.A., desde el 12 de noviembre del 2010.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación del solicitante. Analizado el poder especial adjunto al expediente y visible a folios 8 y 9 del mismo se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Rafael Arturo Quirós Bustamante como Apoderado Especial de F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por el solicitante de la nulidad lo siguiente: i) Certificados de registro de la marca FAME en Brasil, China, Guatemala, Venezuela y Uruguay. ii) Documentos de BLs y facturas entre FAME Ltda con Matex y la Distribuidora Diasa. iii) Certificación de correos electrónicos entre FAME Ltda y Diasa. iv) Estados financieros de la empresa Fame Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. iv) Publicidad de la marca FAME.

V.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por Rafael Arturo Quirós Bustamante como Apoderado Especial de F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada es el correcto titular de los derechos sobre la marca FAME, tal y como se aprecia en los diferentes certificados de registro. 2) Que la empresa Vitromex Costa Rica S. A. con evidente mala fe inscribió en Costa Rica su marca. 3) Que tal y como se desprende de la prueba la empresa Vitromex Costa Rica S.A. y Acabados DIASA Sociedad Anónima mantenía una relación comercial con su representada y que ésta no autorizó ni verbal ni escrito la inscripción de su marca en Costa Rica. 4) Que actualmente su representada distribuye sus productos por medio de Matex e Importadora Ferretera Cristal ya que Diasa como Importaciones Romina Sociedad Anónima habían dejado de ser empresas de confianza.

VI.—Sobre el fondo del asunto. El Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 20071 señala sobre la legitimación para solicitar la nulidad de una marca:

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

________

1    En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo

Visto el escrito de solicitud de nulidad y las pruebas aportadas al mismo, se desprende que existe una clara relación entre las empresas Vitromex Costa Rica S. A. y F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. S. A. ya que desarrollan su actividad comercial en el mismo sector, por lo que ésta última se encuentra legitimada para interponer la acción de nulidad que se analiza en esta resolución.

El asunto por aclarar en este proceso de nulidad es determinar si efectivamente la empresa Vitromex Costa Rica S. A actuó de mala fe al solicitar la inscripción de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF en Costa Rica

Como antecedente es necesario señalar el artículo 6septies del Convenio de París:

“Marcas: registros efectuados por el agente o el representante del titular sin su autorización

1) Si el agente o el representante del que es titular de una marca en uno de los países de la Unión solicita, sin autorización de este titular, el registro de esta marca a su propio nombre, en uno o varios de estos países, el titular tendrá el derecho de oponerse al registro solicitado o de reclamar la anulación o, si la ley del país lo permite, la transferencia a su favor del citado registro, a menos que este agente o representante justifique sus actuaciones.

2) El titular de la marca tendrá, en las condiciones indicadas en el párrafo 1) que antecede, el derecho de oponerse a la utilización de su marca por su agente o representante, si no ha autorizado esta utilización.

3) Las legislaciones nacionales tienen la facultad de prever un plazo equitativo dentro del cual el titular de una marca deberá hacer valer los derechos previstos en el presente artículo.”

En ese sentido la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, en su artículo 17 define a los actos de competencia desleal prohibidos, indicando en su inciso d):

“d)    Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad de terceros.”

Ahora bien, el inciso k) del artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos establece:

“Si el registro del signo se solicitó para perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal”

Este Registro al analizar la prueba aportada por el solicitante de la nulidad tiene por cierto que en países como Guatemala, Venezuela, Uruguay y Brasil (folios 10 al 25) F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. inscribió la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF con anterioridad a la solicitud de la marca en Costa Rica por parte de la sociedad Vitromex Costa Rica S. A., si bien es cierto, el registro de conformidad al principio de territorialidad es nacional, esta prueba constituye un antecedente que permite establecer que la empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. realiza actividades comerciales en diferentes países, siendo nuestro país un posible destinatario de los productos identificados con la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF  y cuya titularidad se discute.

Ahora bien, un aspecto a considerar sobre las actuaciones de mala fe en la inscripción del registro 205078, lo constituye la prueba aportada a folio 44 que corresponde a una impresión de correo electrónico debidamente certificado por el notario público Ignacio Beirute Gamboa de fecha 27 de diciembre del 2010 donde el señor Jaime Rodríguez en representación de Distribuidora de Acabados Diasa Sociedad Anónima advierte al señor Celso Lopes de empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. sobre la inscripción de la marca en Costa Rica y las posibles consecuencias legales de dicha inscripción, siendo el mismo señor Jaime Rodríguez secretario de la empresa que figura primeramente como solicitante y posteriormente como titular de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF en nuestro país, esta relación se comprueba mediante las certificaciones de personería jurídica aportadas y visibles a folio 50 a 54 del expediente, tanto de Vitromex Costa Rica Sociedad Anónima (titular del registro 205078) y Distribuidora de Acabados Diasa Sociedad Anónima se determina que en ambas figura el señor Jaime Rodríguez Gómez, portador de la cédula de identidad número 2-374-228 como Secretario y Presidente respectivamente, lo anterior evidencia que existe un interés y relación económica entre estas dos sociedades y por lo tanto se comprueba la mala fe en las sanas relaciones comerciales con la empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. al inscribir una marca que evidentemente no le pertenecía.

Siguiendo esta misma línea a folio 27 del expediente se aporta una copia certificada de una factura emitida en fecha 10 de agosto del 2010 (fecha anterior a la solicitud de inscripción en Costa Rica de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF por la empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. cuyo comprador es Diasa Costa Rica por un monto de $19.311 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), es decir, previo a la solicitud de inscripción del registro 205078 existía una relación entre ambas empresas, misma que desapareció al conocerse dicha inscripción, ya que tal y como lo señala el apoderado especial de la empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., no hubo una autorización verbal o escrita para presentar una solicitud de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF a favor de Vitromex de Costa Rica S. A.

En conclusión, se tiene por demostrado que Vitromex Costa Rica S.A., registró indebidamente a su nombre la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF pues no contó con una autorización o al menos un acuerdo respectivo con F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., que tal y como se demuestra en la prueba adjunta, aunque si bien no consta un contrato de distribución entre ambas empresas la relación comercial entre las empresas es notoria por lo que F.A.M.E Fabrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., figura como el verdadero titular del signo, de esta forma se cumple con el presupuesto del artículo 17 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y en consecuencia el registro 205078 se dio en contravención a lo establecido por el inciso k) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Por último, es importante mencionar que en atención al artículo primero de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, el objeto de la legislación marcaria radica en la protección a los titulares marcarios de los actos de competencia desleal, protección de la cual además deriva la deseada consecuencia de proteger a los consumidores de sus efectos reflejos, cuyo derecho deriva del artículo 46 párrafo quinto de la Constitución Política que permite el derecho a recibir información adecuada y veraz a la hora de decidir sobre el acto de consumo. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978: Se declara con lugar la solicitud de nulidad de la marca  Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro Número 205078, la cual distingue: “Termoduchas “ en clase 11 internacional, propiedad de Vitromex Costa Rica S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012083966).

Resolución de reconstrucción de expediente

Carlos Arturo Navarrete Vega, cédula de identidad 1-838-830.—Expediente: Inscripción de Marca de Ganado.—Nº: 107.310-B.—Signo: Figurativo.—Titular: Carlos Arturo Navarrete Vega.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:12:15 del 10 de agosto de 2012.—Vista la solicitud de inscripción de la marca de ganado, Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF presentada a título personal por el señor Carlos Arturo Navarrete Vega, tramitada bajo el expediente 107.310-B y publicada en las ediciones 88, 89 y 90 de los días 9, 10 y 11 de mayo de 2006, en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se encuentra en trámite, y

Considerando Único:

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 107.310-B, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de ganado, Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007 de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos; Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número 107.310-B, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de ganado. Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF 2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Wendy López Vindas, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 29608.—C-56420.—(IN2012084559).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución de Reconstrucción de Expediente

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Representante Legal de NBA Properties INC.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Número y fecha: 2012-7316 de 07/08/2012.—Signo: Golden State Warriors.—Titular: NBA Properties INC.—Clase(s): 16.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:54:57 del 9 de agosto del 2012. Vista la solicitud de inscripción de la marca de comercio “Golden State Warriors (DISEÑO)”presentada por el señor Édgar Zurcher Gurdián, en representación de la compañía NBA Properties INC, solicitada en clase 16 internacional, y tramitada bajo el expediente 2012-7316, la cual se encuentra en trámite, y

Considerando único

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 2012-7316, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de comercio “Golden State Warriors (DISEÑO)” en clase 16 internacional, se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.

POR TANTO:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número 2012-7316, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de comercio “Golden State Warriors (DISEÑO)”, en clase 16 internacional. 2) Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Wendy López Vindas, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 012-0002.—Solicitud Nº 29607.—C-56420.—(IN2012084560).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de Representante Legal de NBA Properties Inc.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Número y fecha: 2012-7315 de 07/08/2012.—Signo: Golden State Warriors.—Titular: NBA Properties Inc.—Clase(s): 16.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:49:12 del 9 de agosto del 2012. Vista la solicitud de inscripción de la marca de comercio “Golden State Warriors (DISEÑO)”, presentada por el señor Édgar Zurcher Gurdián, en representación de la compañía NBA Properties Inc, solicitada en clase 16 internacional, y tramitada bajo el expediente 2012-7315, la cual se encuentra en trámite, y

Considerando único

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 2012-7315, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de comercio “Golden State Warriors (DISEÑO)” en clase 16 internacional, se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, No. 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.

POR TANTO:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1º—Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número 2012-7315, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de comercio “Golden State Warriors (DISEÑO)”, en clase 16 internacional. 2º—Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Wendy López Vindas, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 012-0002.—Solicitud Nº 29606.—C-56420.—(IN2012084561).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Omar Ramírez Hernández, portador de la cédula de identidad número 6-0163-0059, en su condición de titular del plano catastrado número SJ-1316401-2009; y a Digna Navarro Venegas, portadora de la cédula de identidad número 6-0188-0820, en su condición de titular del plano catastrado número SJ-292363-1995 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que se tramitan bajo el expediente administrativo número 2010-0881-RIM con ocasión de investigar la presunta sobreposición de los planos catastrados SJ-292363-1995 y SJ-1316401-2009 con el plano catastrado número SJ-1166721-2007, el cual publicita actualmente la finca del Partido de San José matrícula número 103190. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:05 horas del 13/07/2012 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los planos catastrados supracitados. De igual manera, al no constar un domicilio en la base de datos de este Registro donde remitir la notificación; de conformidad con lo que establece el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; esta Asesoría por resolución de las 09:30 horas del 16/08/2012 ordenó conferir audiencias a las personas supracitadas mediante la publicación por una única vez de un edicto; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-0881-RIM).—Curridabat, 16 de agosto del 2012.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº 12-02.—Solicitud Nº 6716.—C-37620.—(IN2012085459).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo a. í. de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Golfito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 10 de agosto de 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Número Patrono/Trabajador Independiente

Nombre Patronal/Trabajador

Independiente

Monto Adeudado ¢

0-00601620418-999-001

Acevedo Obando Carlos

1.045.400,00

2-03101385163-001-001

Achotillo del Bosque Golfiteño Sociedad Anónima

201.088,00

0-00701400924-999-001

Araya Marchena Rainier Francisco

1.918.618,00

0-00401050583-999-001

Arguedas Ramírez Édgar

1.307.729,00

0-00111250156-001-001

Arroyo Guerrero Mario

1.228.643,00

0-00900580514-999-001

Carrillo Pérez Edgardo

1.227.454,00

2-03101179997-001-001

Constructora Guaycara Sociedad Anónima

557.212,00

7-01520099198-001-001

Earl Dain Crew No indica otro

5.945.124,00

7-01340081376-001-001

Eugene Bishop No indica otro

2.569.116,00

2-03101121572-003-001

Inversiones Mil Seiscientos Treinta y Dos DX Sociedad Anónima

820.748,00

7-01530098629-001-001

James Patrick Clifford No indica otro

76.276,00

2-03101635591-001-001

La Cazona de los Mariscos Sociedad Anónima

198.956,00

7-01250086045-001-001

Raymond Luther Landrum No indica otro

462.428,00

9-00212551002-001-000

Burkhard Riedel

349.522,00

2-03101105566-001-001

Servicentro Corcovado Sociedad Anónima

687.569,00

2-03102527077-001-001

Servicios Eléctricos Residenciales e Industriales SERI Sociedad de Responsabilidad Limitada

45.270,00

7-01490099048-001-001

Stephen Houston Love No indica otro

1.494.122,00

0-00601600774-999-001

Villalobos Segura Carlos

1.227.816,00

Sucursal de Golfito.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Edwin Pérez Díaz.—RP2012317865.—(IN2012084260).

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

El suscrito jefe administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 25 de junio del 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Patronos

N° Patronal

Razón social

Monto ¢

2-03101618900-001-001

Aramenas Store 1983 S. A.

376.711,00

2-03101485744-001-001

Coffee Stop PZ S.A.

472.579,00

2-03101556609-001-001

Dist e Inversiones D Y F del Valle S. A.

86.241,00

7-00017281727-001-001

Flores Medina César Augusto

223.714,00

2-03101449283-002-001

Instituto Atec del Grupo Estcosur S. A.

28.845,00

2-03101394323-001-001

Inversiones Peyfer del General S. A.

145.277,00

2-03101258905-001-001

Reju del Sur S. A.

14.949,00

2-03101278207-001-001

Magariños S. A

1,695,895.00

0-00108040322-001-001

Rodríguez Ureña Betzaida María

268.896,00

2-03101572191-001-001

Servicios Vehiculares J K C del Sur S. A.

499.630,00

7-01760102263-001-001

Somaru JR noindicaotro Pramanan

316.795,00

Subtotal

11

4,129,532,00

Trabajadores independientes

Nº trab indep

Nombre

Monto ¢

0-00203470777-999-001

Báez Oporta Juan de Dios

1.234.443,00

0-00302450247-999-001

Ballestero Álvarez Rodrigo

1.112.607,00

0-00109800069-999-001

Bermúdez Ramírez Edgar

549.565,00

0-00109190606-999-001

Calderón Campos Douglas

550.688,00

0-00401740503-999-001

Cordero Matarrita Randal

1.205.475,00

0-00112110173-999-001

Fernández Duarte Juan Pablo

2.464.110,00

0-00109200029-999-001

Fonseca Aguero Juan Carlos

813.826,00

0-00111930493-999-001

Leiva Leiva María Rocío

12.758,00

0-00105700548-999-001

Porras Monge Manuel

433.134,00

0-00113130405-999-001

Rojas Rojas Jesús Gerardo

1.022.056,00

0-00203580304-999-001

Sánchez Castro Eladio Heriberto

347.328,00

0-00109630492-999-001

Sandi Mejía Alex Alberto

3.652.114,00

0-00108590419-999-001

Sirias Guido Francisco Javier

155.070,00

0-00602660911-999-001

Vásquez Madrigal Miguel Ángel

2.095.294,00

SUB TOTAL

14

15.648.468,00

Total

25

¢19,778.000,00

Pérez Zeledón, 7 de agosto del 2012.—Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales Región Brunca.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—(IN2012084481).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Karina Rojas Araya, identif. 2-562-562, de conformidad con lo dispuesto en articulo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Información de obra concluida sin licencia N° 204-2011 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 3:05 horas del 3 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Villa Bonita, lotes Murillo 50n de súper el Progreso, inmueble propiedad Karina Rojas Araya, identif. 2-562-562 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 141538 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez identif. Nº 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: En el lugar se construyo un apartamento en segunda planta, en material liviano, zinc artesanal con un área aproximadamente de 30 m², cabe indicar que la construcción se encuentra fuera línea. En consecuencia, dentro de las facultades que el Articulo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el articulo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085870).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Jaime Rodríguez Gómez, identif. 2-374-228, representante legal de Fraguas Alajuelenses S. A., cédula jurídica 3-101-396943, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 205-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 03:23 horas del 04 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: costado este de bomba Shell Radial, inmueble propiedad Jaime Rodríguez Gómez, identif. 2-374-228, representante legal de Fraguas Alajuelenses S. A., cédula jurídica 3-101-396943 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 127004 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Joshua López Brenes, identif. Nº 7-171-074 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Se construyó un murete límite de propiedad, en block con una altura de 1.5m y con malla, además se observa una edificación de 2 plantas la cual está siendo remodelada con un área de 20m² aproximados en primer planta y 20 m² aprox. en segunda pero está en apariencia nueva. Por otra parte se observa una edificación en perling con zinc 28 con un área de 40m². En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde.—(IN2012085871).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Rafael Antonio Solera Alpízar, identif. 2-365-998, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 208-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 15:00 horas del 16 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Alajuela, El Llano, 75 m este y 100 m norte de la iglesia, inmueble propiedad Rafael Antonio Solera Alpízar, identif. 2-365-998 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 287662 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez identif. Nº 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Ampliación de vivienda en segundo nivel en tubo cuadrado y perling, zinc Nº 28, paredes en gypsum y zinc estructural con un área de 70m², la misma cuenta con ventanas a la colindancia norte de 3m. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón,  Alcalde.—(IN2012085872).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Danny Paniagua Herrera, identif. 2-0527-0221, Gonzalo Paniagua Víquez, identif. 2-0117-0701, Miriam del Carmen Paniagua Rojas, identif. 9-0034-0055, Randall Paniagua Herrera, identif. 5-0260-0614 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 210-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 03:27 horas del 03 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: 150 oeste de escuela del roble, frente farmacia Robledal, inmueble propiedad Danny Paniagua Herrera, identif. 2-0527-0221, Gonzalo Paniagua Víquez, identif. 2-0117-0701, Miriam del Carmen Paniagua Rojas, identif 9-0034-0055, Randall Paniagua Herrera, identif. 5-0260-0614 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula # 366578 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez identif. Nº 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: se construyó una segunda planta de 20 m² aproximadamente, en material liviano, perling y gypsum con techo en tejas. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón,  Alcalde.—(IN2012085873).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Víctor Miranda Avendaño, identif. 2-171-463, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 188-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 15:28 horas del 18 de julio del 2011, presentes en la siguiente dirección: Garita, del rancho Montisel 100 m norte, inmueble propiedad Víctor Miranda Avendaño, identif. 2-171-463 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 435700 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal identif. Nº 2-584-785 y Roy Arguedas López identif. Nº 2-668-288 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de casa cuenta con permiso para 43m² y tiene una sobre área de 38m², permiso MA-SPU-PA-361-2010. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón,  Alcalde.—(IN2012085874).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Luisa Morales Chávez, identif. 2-450-522, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 206-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 03:40 horas del 04 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Urb. Campo Verde, lote 201-II, inmueble propiedad Luisa Morales Chávez, identif. 2-450-522 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 448985 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Joshua López Brenes identif. Nº 1-171-074 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de un balcón de 15.26 m², de un baño y una terraza de 23.59 m² los mismos sin permiso y al 100%. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón,  Alcalde.—(IN2012085875).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Silvia Arrieta García, identif. 2-449-471, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 200-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 13:45 horas del 07 de octubre del 2010, presentes en la siguiente dirección: Urb. Casa Campo, lote 50, inmueble propiedad Silvia Arrieta García, identif. 2-449-471 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 413824 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Roy Arguedas López identif. Nº 2-449-471 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de apartamentos, el primer nivel en block, el segundo piso en material liviano zinc 28, cada apartamento tiene un área de 45m² aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón,  Alcalde.—(IN2012085876).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca identif. 4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Hilda Segura Fonsec, identif. 2-0254-0126, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Movimiento de Tierra” Nº 019-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:55 horas del 08 de abril del 2011, en la finca del partido de Alajuela, sistema de folio real, matricula 017382, ubicada en el Distrito Desamprados; del Cantón Central de Alajuela, dirección Rosales 200m norte de la iglesia católica. Propiedad de Derecho 001-002, Francisco Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Derecho 003-015, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Derecho 004-005, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Derecho 006, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Derecho 007, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Derecho 008, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Derecho 010-013, Aída Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Derecho 011, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Derecho 012, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Derecho 016, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126, se detectó un movimiento de tierra que consiste en: realización de terrazas y un relleno de 45m³ aproximadamente, el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe a los propietarios, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este Proceso y por el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085877).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Aída Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 175-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 29 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, calle Rosales 200m norte de la iglesia católica, inmueble propiedad de Derecho 001-002, Francisco Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Derecho 003-015, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Derecho 004-005, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Derecho 006, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Derecho 007, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Derecho 008, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Derecho 010-013, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Derecho 011, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Derecho 012, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Derecho 016, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 017382 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. 6-373-276 y Roy Arguedas López, identif. 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Detalle de la obra: Construcción de una vivienda, con paredes de block, estructura de techo perling con cubierta Nº 6, Nº 28 el área aproximadamente es de 100m². se clausura la obra por no contar con permiso municipal y queda con avance del 85% en obra gris terminada y techo colocado En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 01 sellos de clausura en los siguientes puntos portón de acceso a la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085878).

Por ignorarse el domicilio actual de los Señores Jovel Evelio Murillo Murillo, identif. 5-177-558, representante legal de Tecrem S.A., cedula jurídica 3-101-469-663, Nuria Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Luís Gerardo Araya Campos, identif. 2-0479-0196, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, identif. 2-0444-0224,de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 089-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 11:20 horas del 29 de julio del 2011, presentes en la siguiente dirección: 75m este de la Urbanización La Pradera, inmueble propiedad de Derecho 001, Jovel Evelio Murillo Murillo, identif. 5-177-558, representante legal de Tecrem S. A., cedula jurídica 3-101-469-663, Derecho 002 Nuria Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Derecho 004 Luís Gerardo Araya Campos, identif. 2-0479-0196, Derecho 005, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, identif. 2-0444-0224 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 096824 los suscritos inspectores municipales Marco Monge Soto, identif. 2-529-538 y Álvaro Salas Montero, identif. Nº 2-446-200, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de dos viviendas una en sistema prefabricado para un área de 60m² aproximadamente en un 45% de avance y la otra en block con un área de 60m² aproximadamente, con un avance de un 20% aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085879).

Por ignorarse el domicilio actual de la Señora Ana Cristina Rojas Gómez, identif. 2-427-904, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 154-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:00 horas del 24 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Antigua farmacia del este 400 este y 25 sur, inmueble propiedad de Ana Cristina Rojas Gómez, identif. 2-427-904, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 346652 los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, identif. 2-591-980 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de pared lateral en block aproximadamente 15ml, enchape frontal, cambio de canoas y bajantes. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos frente propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085880).

Por ignorarse el domicilio actual del Señor Henry Giovanni Alvarado González, identif. 2-459-551,de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 153-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 14:00 horas del 24 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Altos de montenegro, de entrada principal 75m entrando, inmueble propiedad de Henry Giovanni Alvarado González, identif. 2-459-551, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 447057 los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, identif. 2-591-980 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de apartamentos en material liviano con un área de 50m² aproximadamente sin el respectivo permiso. La construcción se realizó en perling, zinc 28, paredes gypsom. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 5 sellos de clausura en los siguientes puntos entrada a la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085881)

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Carmen Bernardita Chacón Roldán identif 1-0915-0564, Guido Gutiérrez Madrigal, identif. 2-0470-0670, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 145-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 14:50 horas del 01 de Julio del 2011, presentes en la siguiente dirección: Salón los Almendros 800 este sobre línea férrea, inmueble propiedad Derecho 001, Carmen Bernardita Chacon Roldan, identif. 1-0915-0564, Derecho 002, Guido Gutiérrez Madrigal, identif. 2-0470-0670, inscrita en el Registro Publico de la propiedad, partido de Alajuela, matrícula 42042 los suscritos inspectores municipales Roy Arguedas López, identif. 2-668-288 y Erick Murillo Madrigal, identif. 2-584-785 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de casa de 130m² en block además de un parqueo de 50m² en perling. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos alfrente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085882).

Por ignorarse el domicilio actual del señor José Pablo Rodríguez Torres, identif 2-512-223, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 256-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 14:00 horas del 02 de setiembre del 2011, presentes en la siguiente dirección: Las Vegas, 100 este del colegio, lote Nº 14, inmueble propiedad Pablo Rodríguez Torres, identif. 2-512-223 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 266547 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez, identif. 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de segunda planta en material liviano, perling, gypsum, ventanas en aluminio y vidrio, el área de construcción es de 60m² aproximados. Cabe indicar que la construcción no cumple con los requerimientos en distancia al cableado público. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085883).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Ileana Peralta Beer, identif. 2-320-064, representante legal de Inversiones Estradrijuca de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-451740 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 207-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 14:42 horas del 16 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Alajuela, frente a materiales Meza, inmueble propiedad Ileana Peralta Beer, identif. 2-320-064, representante legal de Inversiones Estradrijuca de Costa Rica S. A., cedula jurídica 3-101-451740 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 118233 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez, identif. 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de parque que consiste en colocación de adoquín por un área de 100m² aproximadamente y techado con lamina de zinc Nº 28 y perling con un área aproximada de 25m². En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085884).

Por ignorarse el domicilio actual de los Señores Jovel Evelio Murillo Murillo, identif. 5-177-558, representante legal de Tecrem S.A., cédula jurídica 3-101-469-663, Nuria Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Luís Gerardo Araya Campos, identif. 2-0479-0196, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, identif. 2-0444-0224, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Movimiento de Tierra” Nº 024-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 11:00 horas del 29 de julio del 2011, en la finca del partido de Alajuela, sistema de folio real, matrícula 096824, ubicada en el Distrito La Guácima del Cantón Central de Alajuela, dirección 75mts este de la urbanización La Pradera. Propiedad de Derecho 001, Jovel Evelio Murillo Murillo, identif. 5-177-558, representante legal de Tecrem S. A., cedula jurídica 3-101-469-663, Derecho 002 Nuria Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Derecho 004 Luís Gerardo Araya Campos, identif. 2-0479-0196, Derecho 005, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, identif. 2-0444-0224, se detectó un movimiento de tierra que consiste en: Ingreso a la propiedad y terraceo de la misma, por una área aproximada de 1500m³, el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe al Sr. Evelio Murillo Murillo, representante legal de Tecrem S. A., Nuria Hermelinda Rojas Byran, Luís Gerardo Araya Campos, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, en su condición de propietario, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este Proceso y por el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085885).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca Identif 9-0074-0185, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Aída Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 068-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 11:35 horas del 08 de abril del 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, calle Rosales 200m norte de la iglesia católica, inmueble propiedad de Derecho 001-002, Francisco Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Derecho 003-015, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Derecho 004-005, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Derecho 006, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Derecho 007, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Derecho 008, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Derecho 010-013, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Derecho 011, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Derecho 012, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Derecho 016, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 017382 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº 6-373-276 y Roy Arguedas López, identif. Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de obras de infraestructura para urbanización, que consisten en habilitación de camino de lastre para el ingreso, con una distancia aproximada de 90ml, muro de retención con una longitud 20ml aproximadamente, además de una vivienda en block con cielos y otros detalles de madera, construida en dos niveles con un área aproximada de 120m², la cual tiene un avance de 40% que corresponde a entrepiso y paredes de primer nivel concluidas. La obra queda en gris, se procede a clausurar por no tener permiso de construcción para las obras de infraestructuras ni la vivienda En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085886).