LA GACETA Nº 174 DEL 10 DE SETIEMBRE DEL 2012

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CREDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Zuprevo fabricado por Laboratorios Intervet Internacional GmbH, Alemania con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Tildipirosina 40 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento del Complejo Respiratorio Porcino (CRP). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 22 de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012085761).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado con cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayverm, fabricado por Laboratorios Norbrook, Irlanda con los siguientes principios activos: Cada g contiene: Fenbendazol 0.22 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antihelmíntico de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012085841).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 162, emitido por el Liceo Ingeniero Samuel Sáenz Flores en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Jiménez Castillo Gloria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil doce.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2012084454).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 1524, emitido por el Colegio El Rosario en el año dos mil nueve, a nombre de De León Martínez Ariadna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012085748).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título 3, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Acosta Benavides Magda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Herrera Acosta Magda. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012085866).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título 697, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil, a nombre de Corrales Fernández Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012085888).

FONDO NACIONAL DE BECAS

GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, la Gestión de Recursos Humanos. Informa: que los siguientes funcionarios fueron nombrados en propiedad.

Funcionario

Cédula

Clase

Puesto

Acción

de

personal

Fecha de

rige

Saborío Badilla Esteban

1-0681-0411

Profesional S.C. 1 .A

501563

195-2011

18-oct-11

Barrantes Aguilar Luis Gdo.

6-0339-0992

Profesional S.C. 2

501541

207-2011

16-nov-11

Cubero Paniagua Karla

2-0491-0514

Profesional S.C. 3

501562

123-2011

19-ago-11

Mora Artavia

Elías D.

1-0875-0730

Profesional en Informática 1-B

501569

012-2011

16-feb-11

Vindas Rivera Ivannia

1-0859-0540

Profesional S.C. 1 .A

501564

213-2011

6-dic-11

Bolaños Alvarado Sofía

1-0986-0339

Profesional S.C. 2

501526

083-2012

16-may-12

Retana Goñi

María Fernanda

1-1133-0882

Profesional S.C. 2

501532

004-2012

16-ene-12

 

Publíquese.—Recursos Humanos.—Ms. Karla Cubero Paniagua, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 173-12.—Solicitud Nº 27236.—C-27160.—(IN2012085857).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa para Ahorro y Crédito Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas COOPEJUDICIAL R.L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de mayo del 2010. Resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los artículos 38, 41, 42, 48 bis, 50, 53, 57, 66, 71, 72, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 101 bis, 102, 103, 104, 105, 106, 107 108 109 y 110 del Estatuto.

San José, 20 de julio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012084638).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Givaudan S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE DESTILACIÓN. Un proceso para reducir el contenido de residuos agrícolas (AR) de un aceite cítrico, que comprende (a) destilar al vacío por lotes un aceite cítrico, presando en frío, que contiene AR, para dar un destilado de bajo contenido de AR y un residuo con alto contenido de AR. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Froes, Konstantin, Mckee, Mary Amanda, Priddy, Sarah Ángela, Wightman, Susan L. La solicitud correspondiente lleva el número 20120252, y fue presentada a las 10:44:10 del 17 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012317906.—(IN2012084744).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA. La presente invención se refiere a una formulación de liberación sostenida que comprende un derivado de metastina y un copolímero de ácido láctico-ácido glicólico que tiene un peso molecular peso promedio de aproximadamente 5.000 a aproximadamente 40.000 o una sal del mismo. La formulación de liberación sostenida de la presente invención libera en forma lenta y estable el compuesto (I) o una sal del mismo durante mucho tiempo y ejerce un efecto medicinal del compuesto (I) o una sal del mismo durante un periodo de tiempo extenso. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/00; A61K 38/00; A61P 35/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Futo, Tomomichi, Taira, Hikaru, Mizukami, Seitaro, Murata, Naoyuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20120290, y fue presentada a las 09:22:10 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1º de agosto del 2012. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012317907.—(IN2012084745).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA AISLAMIENTOS TERMOPLÁSTICOS LIBRES DE HALÓGENOS, RETARDANTES A LA FLAMA, CON BAJA EMISIÓN DE HUMOS OBSCUROS Y BUENAS PROPIEDADES ELÉCTRICAS EN AGUA. La presente invención describe el desarrollo de una composición a base de poliolefinas para aislamientos eléctricos termoplásticos libres de halógenos, retardantes a la flama, con baja emisión de humos obscuros y buenas propiedades eléctricas en agua, para usarse en cables conductores eléctricos, que cumpla con la directriz europea RoHS y que sean aplicables en la industria de la construcción bajo la descripción THWLS/THHW-LS. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 1/00; H02G 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Millan Pérez, Miguel Ángel, Vázquez Estrada, Luis, Parra Tabla, Octavio, Pérez Sánchez, Alfonso. La solicitud correspondiente lleva el número 20120407, y fue presentada a las 09:03:10 del 6 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012317908.—(IN2012084746).

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Creative Nail Design Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada CAPA SUPERIOR PROTECTORA REMOVIBLE PARA REVESTIMIENTOS DE UÑAS ARTIFICIALES Y MÉTODOS PARA SU APLICACIÓN. La presente descripción se refiere generalmente a composiciones para recubrimiento para uñas, y particularmente, pero no a manera de limitación, a composición polimerizables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 251/02, A45D 31/00, A61K 8/91, A61Q 3/02, A09D 4/06, cuyos inventores son Thong Vu, Douglas D. Schoon. La solicitud correspondiente lleva el número 20120162, y fue presentada a las 10:47:10 del 30 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012085097).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 2373-2009.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del siete de junio del dos mil doce.—Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Manrique Alonso Pérez Arias, que lleva el número quinientos doce, folio doscientos cincuenta y seis, tomo setecientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de Rafael Santiago de los Ángeles Sibaja Prendas y Joani de los Ángeles Pérez Arias, costarricenses y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Manrique Padilla Araya y a la señora Joani de los Ángeles Pérez Arias, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. 14896.—Solicitud 749-2012.—C-50780.—(IN2012084463).

Expediente Nº 12318-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de julio del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Ana Lorena Vega Herrera, mayor, soltera, técnica en registros médicos, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y nueve-ciento cuarenta y cinco, vecina de Barrio San José, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(IN2012085037).

Expediente N° 1128-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del dos de julio del dos mil doce, rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Vanessa Gómez Castillo, que lleva el número cuatrocientos seis, folio doscientos tres, tomo mil cuatrocientos veinticinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y el asiento de Daniela María Gómez Castillo, que lleva el número trescientos setenta y ocho, folio ciento ochenta y nueve, tomo mil quinientos ochenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que las mismas son hijas de “Casimiro Osbaldo López Díaz y María Bernarda Gómez Castillo, costarricenses” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores María Bernarda Gómez Castillo, Katherine Vanessa Gómez Castillo y Francisco Aliben Campos Campos, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—O. C. Nº 14890.—Solicitud Nº 780-2012.—C-20700.—(IN2012085403).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Unice Raquel Silva Segundo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 341-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del treinta de enero del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 46422-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melani Raquel Silva Segundo...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Unice Raquel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012086160).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas Violeta María Cajina no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 140-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas con diez minutos del veintisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 31584-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Violeta Alejandra Núñez Cajina y Zuley Francinni Cajina Zamora en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las mismas son “Violeta María Cajina no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012086163).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia Bustos Vallejos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2062-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecisiete minutos del once de junio del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 5367-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Emiliano Boza Bustos, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Anchía”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012086170).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Julio Rebelo Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2657-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 11749-2012. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johnny Esteban Revelo Peña, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Rebelo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012086208).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mirna Elizabeth Iraheta Caballero, mayor, soltera, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia 122000107113, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1205-2009.—San José, 31 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012086139).

Blanca del Socorro Téllez Altamirano, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155803878735, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3218-2012.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012086181).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000009-SCA

Construcciones y remodelaciones varias para el Área

de Planeamiento Espacial de la Universidad Nacional

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en la contratación de servicios de obra para “Construcciones y remodelaciones varias para el Área de Planeamiento Espacial de la Universidad Nacional”.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en la Ciudad de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia, 200 metros norte y 25 metros oeste, antiguas Bodegas de la MABE, hasta las 09:00 horas del 10 de octubre del 2012. Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Las ofertas que se presenten de manera extemporánea no serán admisibles para una posible adjudicación.

Los interesados deberán de presentarse a las visitas al sitio obligatorias que se publican en el cartel, presentándose en los lugares descritos. Todo conforme al cronograma de que se adjunta en el cartel.

Así mismo se les informa a todos los interesados que deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones, especificaciones técnicas y los planos constructivos en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.

Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 272-2012.—Solicitud Nº 32959.—C-16940.—(IN2012088072).

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000006-SCA

Adquisición de una solución de almacenamiento unificado y

virtualización, modalidad llave en mano para el Ovsicori

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de octubre del 2012, para la adquisición de una solución de almacenamiento unificado y virtualizacion, modalidad llave en mano para el Ovsicori, del Colegio de San Pablo de Heredia, 200 mts norte y 25 mts oeste, antiguas Bodegas de MABE.

Las ofertas que se presenten de manera extemporánea no serán admisibles para una posible adjudicación.

Los interesados deberán de presentarse a la reunión pre-oferta obligatoria, la cual se indica en el cartel, de acuerdo con la fecha y lugar establecido.

Los interesados en esta contratación podrán solicitar el cartel a los correos electrónicos cmurillo@una.ac.cr o en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduría/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 256-2012.—Solicitud Nº 32955.—C-16940.—(IN2012088073).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000002-01

Adquisición de equipo computacional, impresoras y UPS

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN invita a participar en la licitación antes mencionada, interesados enviar un correo a proveeduria@cunlimon.ac.cr, solicitando el cartel o comunicarse al 2798-1349, ext. 103. Recepción y apertura de ofertas 2 de octubre del 2012 a las 15:00 horas. Dudas al 2798-1349, exts. 103, 112.

Limón, 3 de setiembre del 2012.—Tania Chacón Montoya, Encargada Proveeduría a. í.—1 vez.—RP2012319847.—(IN2012088358).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-SCA

Contratación de una agencia de publicidad que brinde

servicios de asesoría y publicidad en prensa,

radio, televisión, internet y otros para

la Universidad Nacional

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación que mediante Resolución Nº 1216-2012, de las catorce horas del 30 de agosto del 2012, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional adjudicar la Licitación Pública en mención de la siguiente manera:

Adjudicar a: Publicidad Progresiva S. A., cédula jurídica 3-101-081651, para el servicio de agencia de publicidad que brinde servicios de asesoría y publicidad en prensa, radio, televisión, internet y otros, a través de los medios utilizados por la UNA, por un periodo de un año prorrogable por otro periodo igual hasta por un máximo de cuatro años.

Todo lo anterior de conformidad con el cartel y oferta del proveedor.

Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0260-2012.—Solicitud Nº 32957.—C-16940.—(IN2012088074).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000005-01

Instalación adicional de cableado estructurado categoría

6 de los edificios A y B de las oficinas centrales y de

las oficinas subregionales, así como la ampliación

de la red de fibra óptica entre el Edificio B

primer piso y los segundos pisos de los

edificios A y C de las oficinas

centrales del IDA

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que la Junta Directiva de esta Institución por medio del acuerdo número 06 de la sesión ordinaria N° 032-2012, celebrada el día lunes 3 de setiembre del 2012, acordó la adjudicación de la siguiente manera:

El monto total adjudicado a la oferta N° 1 presentada por Sistemas y Servicios Técnicos SYS de América S. A., cédula jurídica 3-101-225751, para los ítemes 3, 10 y 18 es de $4.494,75 (cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con setenta y cinco centavos). El plazo de entrega es de 15 días naturales.

El monto total adjudicado a la oferta N° 3 presentada por Syscom Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-132232, para los ítemes 1, 6, 7, 11, 12, 15, 16 y 17 es de $19.573,61 (diecinueve mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta y un centavos). El plazo de entrega es de 05 días hábiles.

El monto total adjudicado a la oferta N° 4 presentada por Netway S. A., cédula jurídica 3-101-384584, para los ítemes 2, 4, 5, 8, 9, 13, 14 y 19 es de $21.110,25 (veintiún mil ciento diez dólares veinticinco centavos). El plazo de entrega es de 05 días hábiles.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012088079).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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San José, 24 de agosto del 2012.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12615.—Solicitud Nº 1621.—C-1547000.—(IN2012085887).

BANCO CREDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS DE TURRIALBA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo la señora María Cecilia Campos Marín cédula 09-0080-0027 vecina de Juan Viñas; solicito a Bancrédito Sucursal Turrialba la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 602-300-6025325 por un monto de ¢ 4.409.154,99 así como el cupón de intereses por un monto de ¢ 130.222,43; números de fórmulas de seguridad 908937 y 908938 respectivamente esto por motivo de extravío—Juan Carlos Sánchez Rojas, Plataforma de Servicios.—RP2012318466.—(IN2012085619).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA CURRIDABAT

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica Curridabat), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo, Matrializado a la orden de Montero Rudín Carlos, cédula de identidad Nº 01-0337-0593 y Calderón Kikut María, cédula de identidad Nº 03-0102-0260.

Certific. Núm

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón número

Monto

Fecha

vencimiento

16105260220038172

$2.000,00

28/04/2009

01

$23,10

28/01/2009

02

$23,10

28/04/2009

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. William Chaves Gutiérrez, Jefe de Agencia.—RP2012317904.—(IN2012085461).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, a nombre de Zulay Leiva Guzmán, cédula de identidad Nº 1-781-580. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo VIII, folio 1162, asiento 46. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—RP2012318277.—(IN2012085196).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Educación General Básica I y II Ciclos, a nombre de Zulay Leiva Guzmán, cédula de identidad Nº 1-781-580. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo VIII, folio 1288, asiento 35. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—RP2012318278.—(IN2012085197).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Educación General Básica I y II Ciclos, a nombre de Zulay Leiva Guzmán, cédula de identidad Nº 1-781-580. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo IX, folio 1458, asiento 29. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—RP2012318280—(IN2012085198).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Óscar Méndez Chinchilla, se le comunica la resolución de las 8 horas del 9 de agosto del 2012, que ordenó el ingreso de los niños Daniel y David ambos Méndez Burgos, en una alternativa de Protección Institucional, mediante Medidas de Abrigo Temporal. Plazo de vencimiento hasta el seis de febrero del 2012. Se traslada al Área de Protección para su seguimiento. Se ordena a la señora Marylin Raquel Burgos Sevilla acudir a la Academia de Crianza impartido por esta Entidad. Plazo: Para interponer Recurso de Apelación, de forma verbal o por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 16 de agosto del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5944.—C-13200.—(IN2012084581).

Al señor Miguel Moraga Ortega, se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 15 horas del día 17 de agosto del 2012, que revoca medidas de cuido provisional y ordena dictar medidas de abrigo temporal a favor de la joven Michelle Moraga Ortega, bajo la responsabilidad institucional con seguimiento en Área de Protección, fecha de vencimiento el día 17 de febrero del 2012. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expedientes administrativos 116-0042-2012 y 111-0043-2010.—Oficina Local de Desamparados, 20 de agosto del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5944.—C-7920.—(IN2012084582).

Se le comunica a Eduardo Moya Lizano, las resoluciones de las nueve horas del seis de agosto de dos mil doce y la de las quince horas con treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce, con relación a la persona mejor de edad Celeste Yeray Moya Panameño. En contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-0109-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de agosto de 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 5944.—C-9900.—(IN2012084583).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a los señores Johanna Paulina Murillo Orozco y Jeison Gerardo Solano Guzmán, progenitores de la persona menor de edad Sol Yirlany Solano Murillo que por resolución administrativa de las diez horas del primero de agosto del dos mil doce, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la citada menor en recurso familiar. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00263-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 03534.—Solicitud Nº 5942.—C-8580.—(IN2012084635).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a la señora María Auxiliadora Gómez Hidalgo, progenitura de los menores de edad Jordy, Karina y Gerald todos de apellidos Méndez Agüero que por resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, se otorgó provisionalmente la guarda, crianza y educación de los citados menores a cargo de su progenitor el señor Juan Rafael Méndez Hernández. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00384-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 03534.—Solicitud Nº 5942.—C-8580.—(IN2012084636).

A Dunnia Mendoza Lazo, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veinte de agosto del dos mil doce, que dicta medida de protección de abrigo temporal y ubica a la Persona Menor de Edad Adrián Mendoza Lazo en una familia de acogimiento familiar del Programa de la ONG Casa Viva. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 112-00161-2006.—Oficina Local de San José Oeste, agosto 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O.C.Nº 035342.—Solicitud Nº 5948.—C-6600.—(IN2012085008).

A: Marcel Mollicedo Rousseau se le comunican las resoluciones de esta representación de las (primera) 9 horas 35 minutos del día 31 de julio del 2012 que ubicará mediante abrigo temporal por 6 meses a su hijo Fabián Mollinedo Rojas en la alternativa de protección privada u O.N.G. brotes de olivo y; de las (segunda) 15 horas 30 minutos del día 20 de agosto del 2012 que declaró la adoptabilidad de su hijo Fabián Mollinedo Rojas. La segunda resolución conjuntamente se notifica a la señora Angélica María Rojas Sánchez. En contra de la primera resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien la elevará  ante la presidencia ejecutiva. En contra de la segunda resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, presentados verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes a la publicación de estos edictos, ante quien emitió esta resolución, quien resolverá el de revocatoria y/o elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José el de apelación, señalando las partes indicadas lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-277-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O.C.Nº 35342.—Solicitud Nº 5948.—C-21120.—(IN2012085009).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Manolin Santana Feliz, dominicano, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las 12:00 horas del día 16 de agosto del año 2012, mediante la cual se brindó cuido provisional de PME Moisés Santana Madrigal en el señor Carlos Alberto Madrigal Potilla (tío materno), y a su esposa la señora Lidia Castillo Lanzoni, por el plazo en que se cumpla con el plan de tratamiento familiar, de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00232-2012.—Oficina Local de San José Oeste, 16 de agosto del 2012.—M.Sc. Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5950.—C-19800.—(IN2012085469).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 23, del distrito tercero, inscrita a nombre de Manuel, Anabelda e Iris, todos Bolaños Fernández, cédulas Nos. 104600737, 104600738 y 104340055 respectivamente, dicha patente se encuentra explotando en el negocio comercial denominado súper La Esquina, sito en Calle Blancos, frente a la pulpería La Madrileña. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

9 de agosto del 2012.—Bach. Glenda Llantén Soto, Jefa a. í. Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—(IN2012083735).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VENTAS TÉCNICAS G & C S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Ventas Técnicas G & C S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil novecientos noventa y cinco, a asamblea de socios a celebrarse en el domicilio de dicha sociedad a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil doce. Los puntos a conocer en la asamblea serán los siguientes: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas. b) Acordar distribución de utilidades conforme lo dispone la escritura social y c) En su caso revocar el nombramiento de administradores y proceder al nombramiento de nuevos directivos. En caso de que no exista quórum para la primera convocatoria, se cita a una segunda convocatoria treinta minutos después de la primera, (Artículo 171 del Código de Comercio). Lo anterior dentro de las diligencias de convocatoria de asamblea de la sociedad Ventas Técnicas G & C S. A., establecidas por Francisco Córdoba Arias. Expediente: 11-000204-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de julio del 2012.—Msc Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez Tramitador.—1 vez.—RP2012319476.—(IN2012087468).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

Se convoca a todos las personas agremiadas al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, a la asamblea extraordinaria a realizarse en el Auditorio del Organismo de Investigación Judicial en San José; el próximo 23 de setiembre del 2012 a las 13:00 horas; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige el Colegio. La primera convocatoria será a las 13:00 horas del 23 de setiembre del 2012. De no tener el quórum legal se procederá a sesionar media hora más tarde con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes. Tema único a tratar: Elección de miembro del Tribunal Electoral, Comité Consultivo y puesto de Tesorero de Junta Directiva.—Lic. Eugenia Sánchez Córdoba, Secretaria.—1 vez.—(IN2012087647).

CORPORACIÓN SOL DEL TRÓPICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Sol del Trópico Sociedad Anónima, convoca a todo el capital social, a asamblea general extraordinaria, la cual se llevará a cabo en Jacó, Puntarenas, Costa Rica, específicamente en el Beathe Bar, a las dieciséis horas del 16 de setiembre del año dos mil doce, lo anterior en cuanto a lo dispuesto por el numeral 156, 158 del Código de Comercio. Primera convocatoria a las dieciséis, segunda convocatoria a las diecisiete horas y treinta minutos, agenda programada: recibimiento y saludo por parte del señor presidente Robert Lyons Pioso, verificación de los asistentes, tiempo para las mociones respectivas, votaciones, finalización de la asamblea. La presente convocatoria la realiza el presidente señor Robert Lyons Pioso, pasaporte de estadounidense número: 45722808, gerente de la empresa Corporación del Sol del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-128838. Es todo.—Robert Lyons Pioso, Presidente.—1 vez.—RP2012319677.—(IN2012087945).

COMPLEJO EDUCATIVO SAN MARTÍN S. A.

Complejo Educativo San Martín S. A., cédula jurídica 3-101-276962, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio actual: Santa Ana centro, 200 metros al este y 200 al norte de la Bomba J S M, San José, a las 10:00 horas del 28 de setiembre de 2012. En caso de no haber quórum la segunda convocatoria será a las 11:00 horas. Asuntos por tratar: aumento de capital, nombramiento de junta directiva y lo que se estime conveniente tratar.—San José, 3 de setiembre de 2012.—Ileana González Paniagua, Apoderada.—1 vez.—(IN2012088329).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Laura María Cortés Tormo, cédula número uno-quinientos cincuenta y dos-cuatrocientos catorce, solicita la reposición de la acción número mil cuatrocientos sesenta y nueve, del Costa Rica Country Club, cédula jurídica 310102477. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia 13 de agosto de 2012.—Laura María Cortés Tormo.—RP2012317743.—(IN2012084258).

TRANS MONTEVERDE B SOCIEDAD ANÓNIMA

Trans Monteverde B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-154996, hace del conocimiento público que por acuerdo sétimo de la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios número nueve, celebrada el 19 de agosto del 2012, en su domicilio social, se tomó el acuerdo firme y unánime por el total del capital social, de emitir nuevos certificados accionarios del total del capital accionario, sea de la acción 01 a la 40. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a la empresa Trans Monteverde B Sociedad Anónima, a la oficina de la Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Agente Residente, en San José, Sabana Sur, Barrio Corazón de Jesús, de Tienda Yamuni ubicada en avenida diez, 500 metros sur y 50 metros este.—Ólger Enrique Chavarría Zamora, Tesorero.—RP2012318224.—(IN2012085200).

Rafael Alberto Barahona Monge y Luis Enrique Barahona Monge, tramitan ante British American Tobacco Central America S. A. (BATCA), la reposición de los siguientes certificados de acciones que han sido extraviados:

        Accionistas:                        Nos. Certificado            Total acciones

   Alicia Monge Rojas                   Certificado Nº 691        Por 1536 acciones

   Enrique Barahona Gómez          Certificado Nº 310        Por 4608 acciones

Cualquier persona que se considere con derechos, deberá hacerlos valer dentro del plazo y en la forma prevista en el artículo 689 del Código de Comercio. Vencido el plazo estipulado en ese artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, el o los certificados les serán repuestos a los interesados. Cualquier comunicación en relación con esta publicación será recibida en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de la entrada principal, 175 metros este, casa verde con acera roja.—24 de agosto del 2012.—Luis Barahona Monge.—(IN2012085391).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito bajo el tomo I, folio 97, asiento 1.582 de esta universidad y el tomo 59, folio 7, asiento 1.631 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), emitido a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil tres, a nombre de Yvonne Domínguez, Pasaporte Beliceño Nº 0274808. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(IN2012085798).

GRUPO GOYRA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Goyra de San José Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos veintiuno, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones propiedad de Scott Kent (nombre) Van Cleave (apellido) que ampara veinticinco acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán se recibirán en el domicilio social. Transcurrido el término de ley sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 23 de agosto del 2012.—Daniel Ethan Harris, Presidente.—(IN2012085855).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1737 a nombre de María del Rosario Calvo Fonseca, cédula de identidad Nº 3-181-647 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 9 de agosto del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012318513.—(IN2012085618).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el Bac San José S. A., a la orden de Guillermo Sanabria Ramírez, han sido extraviados:

Número Certificado

Monto

Fecha Emisión

Fecha Vencimiento

100000629

¢16.000.000,00

09/02/2012

09/08/2012

 

 

 

 

Número de cupones

Monto Neto

Fecha Emisión

Fecha Vencimiento

6290001

¢608.231,95

09/02/2012

09/08/2012

 

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.

San José, 23 de agosto del 2012.—Armando López Casi, Gerente de Negocios.—RP2012318392.—(IN2012085620).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Universidad Internacional de las Américas UIA Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-noventa y siete mil quinientos setenta y tres. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil doce.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012317698.—(IN2012084320).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:05 horas del 17 de agosto del 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la novena: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en AAAAAAAÁgil y Fácil S. A.—San José, 17 agosto del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012317699.—(IN2012084321).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del veinte de agosto del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Solo Deporte Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil trescientos cincuenta y cinco. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil doce.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012317700.—(IN2012084322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio, la novena: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en Corporación Mercantil El Dueño S. A.—San José, 17 agosto del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012317701.—(IN2012084323).

Por escrituras otorgadas en esta notaría el día de hoy, se protocolizaron piezas del proceso de disolución y liquidación de las sociedades Villa Don Amancio S. A., Estudio Legal Ambiental S. A., y Estudio Legal Legis E.I.R.L. Expedientes Nos. 001, 002 y 004 de 2012.—Heredia, 27 de junio de 2012.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012317703.—(IN2012084324).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del trece de agosto de dos mil doce, se constituyó la sociedad IGV Hotelería de Costa Rica Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Gerente: Francisco León Isiegas León.—Ciudad Colón, trece de agosto de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012317704.—(IN2012084325).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Procredit Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos veintiocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012317705.—(IN2012084326).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mercadeo Dinámico Latinoamericano Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del objeto, de la representación y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012317707.—(IN2012084327).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Buildingi Software and Services Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social, asimismo, se incluyó la cláusula décimo cuarta al pacto constitutivo de la compañía, estableciendo así el agente residente. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012317712.—(IN2012084328).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve-tres, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del catorce de agosto de dos mil doce, la empresa Sáenz y Delgado Isamar S. A., revoca nombramiento de tesorero de la junta directiva y realiza nuevo nombramiento.—San José, catorce de agosto de dos mil doce.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012317716.—(IN2012084329).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete-tres, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del catorce de agosto de dos mil doce, la empresa RS Protección y Seguridad S. A., revoca nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva y fiscal y realiza nuevos nombramientos de todos los cargos; y modifica la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, catorce de agosto de dos mil doce.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012317717.—(IN2012084330).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas de hoy se constituyó la sociedad Kenmar de Santa Cruz Ltda. Capital social: cincuenta mil colones. Objeto: comercio, servicios, transportes, industria, agricultura, ganadería, construcción. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Kenneth Mc Caul.—Turrialba, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012317718.—(IN2012084331).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-tres, otorgada en mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil doce, la empresa RS Seguridad Digital Internacional S. A., revoca nombramientos de tesorero de la junta directiva y fiscal y realiza nuevos nombramientos de dichos cargos.—San José, catorce de agosto de dos mil doce.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012317719.—(IN2012084332).

Ante mí, Marta Cedeño Jiménez, se otorgó escritura el día veintisiete de junio del dos mil doce, de disolución de la sociedad Frutas y Derivados del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil treinta y siete.—San José, quince de agosto del dos mil doce.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012317757.—(IN2012084354).

Ante mí, Marta Cedeño Jiménez, se otorgó escritura el día siete de junio del dos mil doce, de disolución de la sociedad Inversiones Miranda Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil cincuenta y cuatro.—San José, quince de agosto del dos mil doce.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012317758.—(IN2012084355).

Ante mí, Marta Cedeño Jiménez, se otorgó escritura el día veintisiete de junio del dos mil doce, de disolución de la sociedad Almacén La Estrella de Guácimo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y siete ciento veinte.—San José, quince de agosto del dos mil doce.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012317760.—(IN2012084356).

A las 9:00 horas del 15 de abril del 2012, escritura pública número 196, tomo 4, visible al folio 152 frente, se procedió con la disolución de CYA Balma Consultores SRL, cédula jurídica número 3-102-357065, inscrita en la Sección de Personas del Registro Público, con vista al tomo 1700, folio: 176, asiento: 195, sin bienes que liquidar, todo conforme al expediente 1-2012 de actividad judicial no contenciosa llevado por esta notaría con renuncia del gerente y subgerente.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2012317761.—(IN2012084357).

Ante mí, Marta Cedeño Jiménez, se otorgó escritura el día veintisiete de junio del dos mil doce, de disolución de la sociedad Frutas Frescas de la Zona de Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete cero setenta y cinco.—San José, quince de agosto del dos mil doce.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012317762.—(IN2012084358).

Ante mí, Marta Cedeño Jiménez, se otorgó escritura el día veintinueve de junio del dos mil doce, de disolución de la sociedad Inversiones Precolombinas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil novecientos catorce.—San José, quince de agosto del dos mil doce.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012317763.—(IN2012084359).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de junio del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transunshines & Tour Transfers S. A., de este domicilio, mediante la cual se modificó las cláusulas sétima y octava del pacto social y se nombró junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012317765.—(IN2012084360).

Mediante escritura número 308-18, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad 3101502899 Sociedad Anónima, se cambia de nombre a Sistemas Informáticos e Inversiones Gecko Sociedad Anónima, se nombran gerentes. Es todo.—San José, 15 de agosto del 2012.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2012317766.—(IN2012084361).

Por escritura número ciento nueve otorgada en mi protocolo, tomo doce, a las once horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce, se reforma la cláusula quinta del capital social de  P. F. C. Pacific Financial Consultants Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012317769.—(IN2012084362).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, a las nueve horas del diecisiete de agosto de dos mil doce, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Pacifisur I. P. S.  S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y dos, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, referente a la Administración.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2012317770.—(IN2012084363).

Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Jtocha Álvarez del Oriente Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012317771.—(IN2012084364).

Mediante escritura pública número once otorgada ante mí, a 9:10 horas del día 28 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Alessandro Papini Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012317772.—(IN2012084365).

Mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Insotek Soluciones Electromecánicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil novecientos cinco, celebrada en su domicilio social el día tres de agosto del dos mil doce. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Tres de agosto del dos mil doce.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario.—1 vez.—RP2012317773.—(IN2012084366).

Mediante escritura pública número ocho otorgada ante mí, a 8:00 horas del día 28 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Vehículos Sofisticados SM S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012317774.—(IN2012084367).

Mediante escritura pública número trece otorgada ante mí, a 10:45 horas del día 28 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Comercial de Cueros Antonio Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012317775.—(IN2012084368).

Mediante escritura pública número quince otorgada ante mí, a 11:45 horas del día 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Cueros Salvajes Italo Latinoamericanos e Internacionales S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012317776.—(IN2012084369).

Mediante escritura pública número dieciséis otorgada ante mí, a 12:10 horas del día 28 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Teneria La Guaria Morada S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012317777.—(IN2012084370).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Froured Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y tres, se reforma cláusulas segunda, sexta, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal y se otorga poder generalísimo. Escritura otorgada a las ocho horas del tres de agosto del dos mil doce.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2012317778.—(IN2012084371).

Mediante escritura pública número catorce otorgada ante mí, a 11:15 horas del día 28 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Valentina Papini Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012317779.—(IN2012084372).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 12:20 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio de la compañía Inversiones Monteforte S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-546891.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012317780.—(IN2012084373).

Mediante escritura pública número siete otorgada ante mí, a 15:00 horas del día 27 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Ferretería Ramaalsa S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012317781.—(IN2012084374).

Mediante escritura pública número nueve otorgada ante mí, a 8:20 horas del día 28 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Papini Inmobiliaria Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012317782.—(IN2012084375).

Mediante escritura pública número diez otorgada ante mí, a 8:40 horas del día 28 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Barrantes y Papini Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012317783.—(IN2012084376).

Mediante escritura pública número doce otorgada ante mí, a 10:25 horas del día 18 de junio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Importadora Iliana Internacional S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012317784.—(IN2012084377).

Disolución de sociedad Inversiones Orger de Turrialba Sociedad Anónima; partes: Luis Fernando Ortiz Zúñiga, Wenceslao Cerdas Flores y Ana María Sanabria Zúñiga. Escritura número veintidós.—Turrialba, ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce.—Lic. Gaudy Johanna Murillo Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012317785.—(IN2012084378).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día 8 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza Diseños Médicos e Industriales DIMEIN Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones representado por cien acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio en general. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargo que ostentan los señores Ronald Antonio Anchía Campos, Luis Fernando Anchía Campos, y Oscar Weyner Montoya Ramírez.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2012317787.—(IN2012084379).

Ante esta notaría se acordó la disolución de la sociedad Multiservicios Jefired Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto de 2012.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012317788.—(IN2012084380).

José Daniel Torres León, cédula de identidad 2-495-257 y Santiago Carballo Sevilla, cédula de residencia 155800227320, constituyen la sociedad anónima denominada Génesis. Se emplaza a terceros interesados en manifestarse al respecto en los próximos diez días naturales a partir de esta publicación, en la oficina del Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario Público, en Los Chiles de Alajuela, frente a los Tribunales de Justicia.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—RP2012317789.—(IN2012084381).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bellos Jardines Sabanilla S. A., en que se acuerda aumentar el capital social.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Marco Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2012317790.—(IN2012084382).

La sociedad M & M Automotriz Sociedad Anónima, modifica las cláusulas del pacto social, octava de la administración, la representación será a cargo del presidente actuando conjunta o separadamente. Se revoca nombramiento de tesorero, se nombra nuevo.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012317791.—(IN2012084383).

Por escritura número 70 de las 11:00 horas del 27 de junio del 2012, se acuerda la disolución de Inversiones Hatmabady S.A., cédula jurídica 3-101-176697.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012317793.—(IN2012084385).

Por escritura número 57 de las 16:00 horas del 26 de junio del 2012, se acuerda la disolución de Anloren S. A., cédula jurídica 3-101-202396.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012317794.—(IN2012084386).

Por escritura número 61 de las 19:00 horas del 27 de junio del 2012, se acuerda la disolución de Compañía Marvan Uno S.A., cédula jurídica 3-101-157987.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012317795.—(IN2012084387).

Por escritura número 64 de las 20:45 horas del 28 de junio del 2012, se acuerda la disolución de Corporación Macrotécnica S. A., cédula jurídica 3-101-183191.—San José, 29 de junio del 2012.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012317796.—(IN2012084388).

Ante esta notaría, por escritura número: ciento treinta y dos-siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiplayas CR S. A., mediante la cual se procedió a nombrar nueva junta directiva y fiscal, se cambian las cláusulas primera, segunda, tercera y quinta del pacto social. Es todo.—Cartago, a las catorce horas con treinta minutos del nueve de agosto de dos mil doce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2012317797.—(IN2012084389).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número setenta y dos-cuatro, de mi protocolo, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima Cítricos San Jorge Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero dos cuatro uno cinco, modificándose y sustituyendo la junta directiva.—Ciudad Quesada, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012317798.—(IN2012084390).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número setenta y dos-cuatro, de mi protocolo, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Agriromoza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos cuarenta, modificándose y aumentándose el capital social de la sociedad.—Ciudad Quesada, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012317799.—(IN2012084391).

Por escritura otorgada ante esta notaría en el día de hoy, se constituye la sociedad The Green Seed Distributions Limitada, capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Heredia.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012317800.—(IN2012084392).

Mediante escritura ciento dieciséis de la notaría Olga Soto Vargas de las diez horas del veinte de agosto del dos mil doce, se acordó la disolución de Floristería y Jardinería Ikenobo Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012317801.—(IN2012084393).

Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron actas de las sociedades Ñ Promotora Veintiuno, Torero Apaniard TS, y Flamingo Cove Gris Sociedad Anónima, donde se disuelven las indicadas compañías.—Lic. André de Jesús Vargas Siverio, Notaria.—1 vez.—RP2012317802.—(IN2012084394).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de agosto del año dos mil doce, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Mac. G Consultores Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Korana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2012317803.—(IN2012084395).

El suscrito notario, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ocho-dos, visible al folio inicial cuatro vuelto y folio final seis frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser once horas del trece de abril del dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Vitalforte Secure Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Garabito, trece de abril del dos mil doce.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012317804.—(IN2012084396).

Por escritura número 109-8, otorgada a las 10:00 del 14 de agosto de 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir una sociedad limitada denominada Fluter on the Roof Limitada; con domicilio social en la provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó, avenida Pastor Díaz, edificio de Cristal, segundo piso.—Puntarenas, 14 de agosto de 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012317805.—(IN2012084397).

En esta notaría a las doce horas, cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce se protocolizó el acta número tres de la compañía Monte del Manan S. A., por la que se reforman las cláusulas: primera y la segunda.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012317809.—(IN2012084398).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 17 de agosto de 2012, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada: Grúas Rago Sociedad Anónima. Apoderado: Julio César Ramírez Jiménez.—San José, 21 de agosto de 2012.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—RP2012317811.—(IN2012084399).

Por asamblea general extraordinaria de HYHYQ Exportaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-263061 celebrada en fecha 20 de marzo del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura número 257 de las 10:30 horas del 28 de junio del 2012.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012317818.—(IN2012084400).

Por acta de asamblea general extraordinaria protocolizada a las 8:00 horas del 16 de agosto del 2012, se acuerda disolver la sociedad Transacciones e Inversiones Comerciales Valevr S. A., y se solicita al Registro cancelar su inscripción.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—RP2012317821.—(IN2012084401).

Al ser las diecisiete horas con diez minutos del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Sanley Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veinte de agosto de dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012317822.—(IN2012084402).

En escritura Nº 109 se protocoliza acta de Agencia de Seguridad Máxima S. A. cédula 3-101-233940, se modifica artículo sexto del pacto social.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—San José, 20 de agosto del 2012.—1 vez.—RP2012317823.—(IN2012084403).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diez de agosto del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Namoberka del Sur, Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas: primera y sexta.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2012317824.—(IN2012084404).

Ante esta notaría se ha realizado la reforma de estatutos de la sociedad Transportes Corrales Zarcero para que en adelante se llame Inversiones Costa Rica Vegetales A & C Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusula primera del nombre, se reforma cláusula tercera del objeto y se cambia gerentes, escritura otorgada el seis de julio del dos mil doce.—San Ramón, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012317825.—(IN2012084405).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, las 9:30 horas del 20 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Uvita Pacific Heights Land S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; domiciliada en El Alto, Monterrey, San Carlos, Alajuela.—Ciudad Quesada, 20 de agosto del 2012.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012317826.—(IN2012084406).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tonymar MM Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 20 de agosto de 2012.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012317827.—(IN2012084407).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Ceiba de Nicoya Sociedad Anónima, se revoca poder generalísimo y se modifica domicilio. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012317830.—(IN2012084408).

Ante esta notaría, a las nueve horas con doce minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de la firma Cerami Sociedad Anónima, en donde se modifica las cláusulas: segunda del domicilio del pacto social, y sétima de la administración y se nombra nuevo presidente.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012317832.—(IN2012084409).

Mediante escritura número ciento sesenta otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la compañía Constructora Albosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres nueve cuatro dos, por virtud de la cual se reforma la cláusula octava y se nombran: Presidente y secretario.—Grecia, 21 de agosto, 2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012317833.—(IN2012084410).

Mediante escritura número ciento trece otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintiuno de agosto del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la compañía Plaza Grecia Veintiuno Bagheria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis ocho nueve cero nueve, por virtud de la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, sétima; se nombra: presidente, secretario y tesorero, y se revoca poder generalísimo.—Grecia, 21 de agosto del 2012.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012317834.—(IN2012084411).

Ante mi notaría por escritura número setenta, y setenta y siete de mi protocolo número doce, la sociedad The Deep Blue Lips S. A., y Playa Azul de Santa Teresa S. A., protocolizan acta número uno de asamblea general extraordinaria ambas.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012317839.—(IN2012084412).

Mediante escritura otorgada en la Ciudad de San José a las dieciséis horas del día ocho de agosto del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Ace Longo Mai Sociedad de Responsabilidad Limitada. Pudiendo abreviarse la última palabra Ltda..Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—RP2012317840.—(IN2012084413).

Ante el notario público Danny Pérez Matarrita, Colegiado número 14399 con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, del Palacio Municipal, doscientos metros al oeste y cien metros al sur, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil once, se constituyó la persona jurídica Seguridad Alcon LYS Cartagena S. A., con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2012317841.—(IN2012084414).

Ante este notario mediante escritura uno-ochenta y tres, otorgada a las 14:00 horas del 25 de junio del 2012, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, donde por decisión unánime se acordó la disolución de la compañía Hermanas Cordero Arias S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-72466. Es todo.—20 de agosto del 2012.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012317842.—(IN2012084415).

Ante este notario mediante escritura uno-ochenta, otorgada a las 16:00 horas del 21 de julio del 2012, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios donde se acordó la disolución de la compañía Estudio Jurídico M.C.S.D. SRL., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-360442. Es todo.—20 de agosto de 2012.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012317843.—(IN2012084416).

Por escritura pública otorgada ante el notario publico Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las diez del veintiuno de agosto del dos mil doce. Se modificó la cláusula novena de la administración del pacto social de la sociedad Medardo Chair Service Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Manuel Fallas Vargas, Notario.—RP2012317846.—(IN2012084417).

Que mediante escritura número 87, de las 8:00 horas del 26 de enero del 2012, ante el notario, licenciado José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de disolución de Inmobiliaria Bremar S. A..—Cartago, 24 de mayo del 2012.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2012317847.—(IN2012084418).

Que mediante escritura número 144, de las 11:00 horas del 2 de julio 2012, ante el notario, licenciado José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de modificación de junta directiva y cláusula sobre apoderados, de la sociedad mercantil denominada 3-101- 621948 S. A..—Cartago, 8 de agosto del 2012.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2012317848.—(IN2012084419).

Mediante escritura 19, otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2012, se constituye la sociedad Beleza GV Boutique Limitada, y se nombra como gerente general a los señores: Cindy Guzmán Víquez y Mauricio Guzmán Víquez, sociedad con domicilio en San José, Pérez Zeledón, cien oeste y cien sur de los Tanques del A y A, casa color naranja claro. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012317849.—(IN2012084420).

Ante esta notaría se protocolizó acta en donde se nombra nuevo presidente de la sociedad Inversiones Vega Herrera el Parasal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y dos.—San José, dos de julio dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2012317850.—(IN2012084421).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de agosto del dos mil doce, ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ana Cecilia López Núñez S. A., celebrada en su domicilio social a las doce horas del día veinte de agosto del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012317857.—(IN2012084422).

Mediante escritura número 55 del tomo décimo de mi protocolo, se modificó el capital social, la junta directiva y el domicilio social de Globo Trade Paiz Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-434040.—San José, 16 de agosto de dos mil doce.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012317858.—(IN2012084423).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del veinte de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Santa Isabel de la Playa LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012317859.—(IN2012084424).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada STI Soluciones Tecnointeligentes Sociedad Anónima. Representación en el presidente. Capital suscrito y totalmente cancelado. Es todo.—Nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2012317860.—(IN2012084425).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad Marvez Díaz Inmobiliaria S. A., plazo social cien años, capital social doce mil colones.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2012317861.—(IN2012084426).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diecisiete horas del día catorce de agosto del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Barbera Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se reforma la cláusula sétima, se incluye la cláusula décimo tercera y se revocan los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos en los cargos vacantes. Se nombra agente residente.—San José, veinte de agosto, dos mil doce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2012317862.—(IN2012084427).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 16 de agosto de 2012, escritura número 187, la sociedad Uforgettable Sociedad Anónima, reformó la cláusula novena de los estatutos.—San José, 17 de agosto de 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012317864.—(IN2012084428).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de agosto de dos mil doce se modificó la cláusula sétima del estatuto social de la sociedad Corporación Amantes Sunt Amentes, cédula de persona jurídica 3-101-612296.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP201317866.—(IN2012084429).

Por escritura otorgada ante este notario a las ocho horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Tech & Gadget Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil ciento treinta y cuatro, donde se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012317868.—(IN2012084430).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de agosto de 2012, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Diez y Diez Sociedad Anónima. Directiva y representación judicial.—San José, 21 de agosto de 2012.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—RP2012317869.—(IN2012084431).

Por escritura número setenta y siete de las dieciocho horas del dieciséis de agosto del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Credi-Ticos DCR S.A.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012317870.—(IN2012084432).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Classic Accesories Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil trescientos sesenta y ocho, donde se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012317871.—(IN2012084433).

Por escritura otorgada ante este notario a las once horas cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Airport Classic Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil setecientos quince, donde se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, a las catorce horas quince del veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012317872.—(IN2012084434).

Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número quince de la sociedad Diez Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil setenta y uno, donde se cambia la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012317873.—(IN2012084435).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Ra-Newables Sociedad de Responsabilidad Limitada, apoderados generalísimos dos gerentes, capital social: diez mil colones.—San José, 24 de julio del 2012.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012084439).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Leobergil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 17 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012084441).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades Chateau Saint Anne S. A.; Airone Oceánico S. A.; Centovallina S. A.; Comomilla Foreign Investment S.A.; Mariquita del Norte S. A.; Doniphan International S.A.; Inversiones Lootus S. A.; Mystica Cr Invest S.A.; Capricorn Marine S. A.; Generali Life Europe S. A.; Zabaglione Business Services S. A.; Star Trading S. A. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012084443).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Iceberg Funding Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012084445).

El suscrito notario público hace constar que en esta fecha, mediante escritura número doscientos treinta y ocho-nueve de las once horas doce minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de la sociedad Videoscopio Sociedad Anónima, se modifica pacto social para variar el plazo social de la sociedad hasta el veintinueve de julio del dos mil doce.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012084448).

El suscrito notario público hace constar que en esta fecha, mediante escritura número doscientos veintiocho-nueve de las once horas doce minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de la sociedad Asesores Publicitarios Internacionales Sociedad Anónima, se modifica pacto social para variar el plazo social de la sociedad hasta el quince de mayo del dos mil doce, se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012084449).

El suscrito notario público hace constar que en esta fecha, mediante escritura número doscientos veintisiete-nueve de las trece horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de la sociedad Inversiones S C O J Sociedad Anónima, se modifica pacto social para variar el plazo social de la sociedad hasta el doce de mayo del dos mil doce.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012084451).

El suscrito notario público hace constar que en esta fecha, mediante escritura número doscientos veintiocho-nueve, de las trece horas, treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce, se protocolizó acuerdos de la sociedad Gorgolona Sociedad Anónima. Se modifica pacto social para variar el plazo social de la sociedad hasta el día doce de mayo del dos mil doce.—San José, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012084452).

El día nueve de agosto del dos mil once, en la ciudad de Limón se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Ensanchando el territorio Limitada, capital social cien mil colones. Gerente Susana Zúñiga Rodríguez. Ante el notario Danilo Powell Pritchard.—Limón, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Danilo Powell Pritchard, Notario.—1 vez.—(IN2012084459).

Por escritura autorizada por esta notaría a las quince horas con treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de H Y G Consultora Estructural, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: cláusula primera, sobre el nombre de la sociedad. La cláusula segunda, sobre el domicilio social. Cláusula sétima, sobre la administración. La cláusula quinta, sobre el capital social.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012084462).

Ante esta notaría comparecieron los propietarios de capital social de la sociedad Valespin S. A., a las diez horas del día dieciséis de agosto del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad. No hay activos por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012084466).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día veintiuno de agosto del año dos mil doce, se formó la sociedad domiciliada en Heredia denominada Valeria Exitosa Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 22 de agosto del 2012.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2012084489).

Ante mí se protocolizaron actas en las que se reforma el pacto social de las empresas: O. L. R. V., su Seguridad y Gavio Inversiones Sociedades Anónimas y se constituyo la empresa, Mini Super Pepe y Mas Ltda., con domicilio en San José. Notaría Pública Eugenia María Rojas Rodríguez.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012084490).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Casa Italia Uno S. A.San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012084500).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad M & J Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento setenta y uno, donde se cambia la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012317874.—(IN2012084505).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Barreno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil doscientos uno; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012084526).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sticht & Print Sociedad Anónima y Centro de Exhibición Sociedad Anónima, cédulas de persona jurídica números tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos diecinueve y tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres, respectivamente; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012084528).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carlow y Cía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil treinta y seis; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012084531).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Meldian Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil veintinueve; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012084533).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fersiba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos cinco, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012084534).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Parrilla de Fuego Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos dieciocho; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012084536).

Javier Antonio Mathieu Vallecillo y el señor Luis Fernando González Miranda, constituyen la sociedad que se denominará Multiservicios JAM Vallecillo de Liberia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios JAM Vallecillo de Liberia S.A. Mediante escritura otorgada en Guanacaste, a las once horas del primero de agosto del dos mil doce. Domicilio: ciudad de Barrio La Guaria, cien metros norte y veinticinco este de la Casa Cural, Liberia, Guanacaste, cantón uno Liberia, distrito uno Liberia de la provincia cinco Guanacaste. Representación: Presidente.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012084539).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de MP Consultores Administrativos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012084540).

El suscrito Randall Vargas Pérez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veintidós de agosto del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Óptica Paseo de las Flores F & P Sociedad Anónima, en la cual se acordó fusionar ésta empresa con Óptica Tibás F P & L Sociedad Anónima, quedando como sociedad prevaleciente la primera de éstas. Como consecuencia de lo anterior, el pacto social de las personas jurídicas fusionadas será el de la empresa Óptica Paseo de las Flores F & P Sociedad Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes en los términos del artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El capital social será la suma de los capitales sociales de ambas compañías, y el plazo social será el plazo de la sociedad que prevalece; todo lo cual fue debidamente aprobado en las asambleas generales de socios de la empresa Óptica Tibás F P & L Sociedad Anónima, el día veinte de agosto del dos mil doce, y de Óptica Paseo de las Flores F & P Sociedad Anónima, el día veintiuno de agosto del dos mil doce.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012084543).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de junio del 2012, se protocolizó actas de la disolución de las sociedades: Importaciones Marcha S. A., Comercial La Perla de Venus S. A., y Satuno Electrónica S. A., en virtud de no contar las sociedades con pasivos, ni activos a repartir, ni actividades comerciales.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2012084545).

El suscrito Randall Vargas Pérez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veinte de agosto del dos mil doce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Óptica Oeste Sociedad Anónima, en la cual se acordó fusionar ésta empresa con Óptica Santa Lucía Sociedad Anónima, quedando como sociedad prevaleciente la primera de éstas. Como consecuencia de lo anterior, el pacto social de las personas jurídicas fusionadas será el de la empresa Óptica Oeste Sociedad Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes en los términos del artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El capital social será la suma de los capitales sociales de ambas compañías, y el plazo social será el plazo de la sociedad que prevalece; todo lo cual fue debidamente aprobado en las asambleas generales de socios de la empresa Óptica Santa Lucía Sociedad Anónima, el día dieciocho de agosto del dos mil doce, y de Óptica Oeste Sociedad Anónima, el día diecinueve de agosto del dos mil doce.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012084546).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil doce, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012084547).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 25 de junio del 2012, protocolizo acta de disolución de la sociedad Yuansun Internacional S. A., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202, inc. d) del Código de Comercio; ni tener activos o pasivos, ni actividades de ninguna naturaleza.—Alajuela, 25 de junio del 2012.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012084548).

El suscrito Randall Vargas Pérez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veinte de agosto del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Óptica Sol Sociedad Anónima, en la cual se acordó fusionar esta empresa con Óptica Perla Sociedad Anónima, quedando como sociedad prevaleciente la primera de éstas. Como consecuencia de lo anterior, el pacto social de las personas jurídicas fusionadas será el de la empresa Óptica Sol Sociedad Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes en los términos del artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El capital social será la suma de los capitales sociales de ambas compañías, y el plazo social será el plazo de la sociedad que prevalece; todo lo cual fue debidamente aprobado en las asambleas generales de socios de la empresa Óptica Perla Sociedad Anónima, el día dieciséis de agosto del dos mil doce, y de Óptica Sol Sociedad Anónima, el día diecisiete de agosto del dos mil doce.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012084549).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kiosco Ionit Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012084550).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Torres de Velarde Sociedad Anónima pudiendo abreviarse denominará Torres de Velarde S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012084551).

Por escritura otorgada hoy a las 12:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Quality Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, se nombra secretario y agente residente. Firmo en la ciudad de San José, el día 9 del mes de julio del 2012.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012084574).

Por escritura otorgada hoy a las ocho horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Móviles Antwerp Sociedad Anónima, mediante la cual, al no poseer la sociedad activos y ni pasivos, por no existir bienes ni suma alguna que distribuir entre los socios y de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó en disolver y liquidar la sociedad. Firmo en la ciudad de San José, el día 12 del mes de junio del 2012.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012084575).

Ante mi notaría al ser las 16:00 horas del 17 de agosto de 2012, mediante escritura número 11 del protocolo número 12 de la suscrita notaria, Denis Eduardo Villegas Camacho, cédula: 2-491-237, único titular de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad D Villegas Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-461925, acuerda la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: Denis Eduardo Villegas Camacho, cédula: 2-491-237.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012084643).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Agropecuaria Zume Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 22 de agosto de 2012.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2012084644).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se otorgó escritura de reforma de cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad L Y L Proyectos MMV S. A.Ciudad Quesada, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012084645).

Hoy ante esta notaría se constituyó Inversiones Zafira del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse SRL. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2012084649).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Hermanos R J de La Legua Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 22 de agosto del 2012.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012084660).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las 9 horas del 28 de junio del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Kalikatema S. A., e Inmobiliaria Majo S. A., mediante los cuales ambas se fusionan por absorción, desapareciendo la primera y permaneciendo la segunda, la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedad absorbida. Además, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Inmobiliaria Majo S. A., y se ratifican los actuales miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Y a las 10 horas del 3 de julio del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Los Dos Payasos en Nosara S.A., y Shook Holding Corporation S. A., mediante los cuales ambas se fusionan por absorción, desapareciendo la primera y permaneciendo la segunda, la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedad absorbida. Además, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Shook Holding Corporation S. A., y se ratifican los actuales miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Y a las 13 horas del 3 de julio del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Beach Huse of Nosara P.M.J.R. S. A., y RSI Striped Owl at Fifty Three SRL, mediante los cuales ambas se fusionan por absorción, desapareciendo la primera y permaneciendo la segunda, la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedad absorbida. Además, se reforma la cláusula quinta de la sociedad RSI Striped Owl at Fifty Three SRL y se ratifican los actuales miembros de la junta directiva, y agente residente.—San José, tres de julio del dos mil doce.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2012317876.—(IN2012084765).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de agosto de 2012, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, se la EC Barranca S. A., con domicilio en Puntarenas, Barranca, Iglesia Metodista de Ciudad Juanito Mora, con capital social de 65.000,00 colones y con plazo social de 100 años a partir de su constitución.—San José, 20 de agosto de 2012.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012317877.—(IN2012084766).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de agosto de dos mil doce, se reforman cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Empresa de Apoyo Comunal La Garita Sociedad Anónima. Asimismo se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de agosto de dos mil doce.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012317878.—(IN2012084767).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil doce, se reforman cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Emcar de Cartagena Sociedad Anónima. Asimismo se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de agosto de dos mil doce.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012317879.—(IN2012084768).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12 horas del 28 de junio del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Thunder River One Corporation S. A., cédula 3-101-462085; Thunder Gold Two Corporation S. A., cédula 3-101-462088; Thunder Sky Three Corporation S. A., cédula 3-101-462089; Thunder Rock Four Corporation S. A., cédula 3-101-462091, Thunder Bird Five Corporation S. A., cédula 3-101-462092; Thunder Ice Six Corporation S. A., cédula 3-101-462093; Thunder Sun Seven Corporation S. A., cédula 3-101-462094; Thunder Night Eight Corporation S. A., cédula 3-101-462095; Thunder Stone Nine Corporation S. A., cédula 3-101-462096; Thunder Storm Ten Corporation S. A., cédula 3-101-462097; Thunder Silver Eleven Corporation S. A., cédula 3-101-462099; Thunder Cloud Twelve Corporation S. A., cédula 3-101-462101; Thunder Day Thirteen Corporation S. A., cédula 3-101-462100; Thunder Flash Fourteen Corporation S. A., cédula 3-101-462102; Thunder Rainbow Fifteen Corporation S. A., cédula 3-101-462103; Thunder Cat Sixteen Corporation S. A., cédula 3-101-462104; Thunder Strong Seventeen Corporation S. A., cédula 3-101-462105; Thunder Big Eighteen Corporation S. A., cédula 3-101-462106; Thunder Glass Nineteen Corporation S. A., cédula 3-101-462107 y Thunder Dark Twenty Corporation S.A., cédula 3-101-462108, mediante la cual los socios ordenan su disolución.—San José, 3 de julio del 2012.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2012317880.—(IN2012084769).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de Tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve S.A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de julio del dos mil doce.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2012317881.—(IN2012084770).

Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de febrero, y su adicional a las trece horas del diez de agosto ambas del dos mil doce, otorgadas ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de Edificio de Inversiones Doja S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula dos del pacto constitutivo.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2012317882.—(IN2012084771).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad LT Conexiones S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012317885.—(IN2012084772).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de Tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiséis S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2012317886.—(IN2012084773).

Ante mi notaría, el día doce de junio del dos mil doce, se solicitó el nombramiento de junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y tres.—Heredia, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012317887.—(IN2012084774).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintinueve S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de julio del  dos mil doce.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2012317888.—(IN2012084775).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de febrero, y su adicional a las catorce horas del diez de agosto ambas del dos mil doce, ante la suscrita notaria se protocolizó acta de Akadia del Este Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2012317889.—(IN2012084776).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 227 de las 8:00 horas del 17 de agosto del 2012, se ha disuelto la sociedad denominada Representaciones Felras Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-227113, con domicilio en la ciudad de Orotina centro.—Orotina, diecisiete de agosto de dos mil doce.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012317890.—(IN2012084777).

Mediante instrumento público notarial número ciento nueve de esta notaría de las veinte horas del veintiuno de agosto de dos mil doce, correspondiente a protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Mavacon S. A., cédula 3-101-302394 celebrada a las veinte horas del dieciocho de julio de dos mil doce, se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad en la suma de veinticinco millones de colones para un capital social total de noventa millones de colones representado por noventa acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—RP2012317891.—(IN2012084778).

Ante mí, se constituyó Telso Comunicaciones S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2012317892.—(IN2012084779).

Ante esta notaría del suscrito el Licenciado y notario público Pedro José Peña Rodríguez, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Multiventas G y G Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil doscientos setenta y tres, en acta número dos, se acuerda lo siguiente: primero, se modifica el vencimiento del plazo de la sociedad, y se acuerda que será el próximo veintinueve de junio del dos mil doce; con capital suscrito y pago.—San José, veinticinco de julio del dos mil doce.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012317893.—(IN2012084780).

Ante esta notaría del suscrito el licenciado y notario público Pedro José Peña Rodríguez, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Kenkris de Cuncubres Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos dos, en acta número tres, se acuerda lo siguiente: primero: se modifica el vencimiento del plazo de la sociedad, y se acuerda que será el próximo veintinueve de junio del dos mil doce; con capital suscrito y pago.—San José, veinticinco de julio del dos mil doce.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012317894.—(IN2012084781).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de agosto del 2012, se constituyó Exotiflor S. A. Presidente René Rodríguez.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012317895.—(IN2012084782).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 17 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad Baldi Costa Rica Resort and Travel Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2012.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012317896.—(IN2012084783).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-554249 S. A., donde se reforma la cláusula 1 del pacto social.—Filadelfia, 9 de julio del 2012.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012317900.—(IN2012084784).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiuno de agosto del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Farrer y Trejos Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modificó la cláusula de administración y domicilio.—San José, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—RP2012317901.—(IN2012084785).

Ante esta notaría, en escritura número cinco-dos, otorgada a las once horas del día veinte de agosto del dos mil doce, los señores Nelson Esteban Cedeño Chinchilla y María Fernanda Gamboa Zúñiga, constituyeron la sociedad Delicatessen del Sur S.A., domiciliada en San José, Barrio Naciones Unidas, calle 17 avenida 36 a número 37. Capital social cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Su presidente y secretaria tienen la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Lidia María Mora Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012317903.—(IN2012084786).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 27 de junio del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Grupo Gastronómico Don Cheo Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Veintinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012317912.—(IN2012084787).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de agosto dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Aegis BPO (Costa Rica) SRL, en la cual se modificó la cláusula tercera.—San José, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012317913.—(IN2012084788).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Megane Dos Mil Diez S.A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012317914.—(IN2012084789).

Por acuerdo unánime de socios de la sociedad denominada Aprendamos Jugando C Y C de Occidente Sociedad Anónima, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012317919.—(IN2012084790).

Mediante escritura número trescientos veinticinco-veintiocho del tomo veintiocho del protocolo del Licenciado José Francisco Barahona Segnini, con fecha del nueve de agosto de dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Control Administradora de Proyectos Sociedad Anónima.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012317920.—(IN2012084791).

Por escritura número cincuenta y seis-tres otorgada ante esta notaría, los notarios David Arturo Campos Brenes y Bernarda Cerdas Rodríguez, a las quince horas del trece de agosto de dos mil doce, protocolizan acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre Ideal del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve quinientos trece, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, trece de agosto de dos mil doce.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012317923.—(IN2012084792).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy ante mi notaría, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Marítima del Pacífico Sociedad Anónima, en la que se reforma las cláusula segunda y se deroga la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, dieciséis de agosto de dos mil doce.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2012317924.—(IN2012084793).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Triquitraque S. A., protocolizada ante esta notaría a las 8:30 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012317926.—(IN2012084794).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Alesebas S.A.  cédula jurídica 3-101-359325 de las once horas del veinte de agosto del dos mil doce, protocolizada por el suscrito notario, se acuerda aumentar el capital social a la suma de doscientos millones de colones y se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012317927.—(IN2012084795).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de agosto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Villa Karina S. A., en la que se reforman estatutos, se nombra nuevo fiscal.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012317929.—(IN2012084796).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de agosto del 2012, ante esta notaría, protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad R. C. E. Bliss de Jacó S. A.; mediante la cual se reforma cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012317932.—(IN2012084797).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil doce, se aumenta el capital social y reformó la cláusula quinta del pacto social, de la sociedad Matadero del Valle S. A.Heredia, dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2012317933.—(IN2012084798).

Por escritura número setenta y siete-siete de las ocho horas del diez de agosto del dos mil doce, se constituyó la empresa Propiedades JT-KMM S. A. Presidente: José Antonio Rodríguez Rodríguez, cédula dos-cuatrocientos treinta y uno-novecientos cuarenta y siete.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012317946.—(IN2012084799).

Por escritura número setenta y ocho-siete de las nueve horas del diez de agosto del dos mil doce, se constituyó la empresa Mobiliaria KMM de Grecia S. A., Presidente: José Antonio Rodríguez Rodríguez, cédula dos-cuatrocientos treinta y uno-novecientos cuarenta y siete.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012317947.—(IN2012084800).

Por escritura pública número 157, otorgada ante el suscrito, a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2012, del tomo 6, Sercom Sistemas S. A., se modificó los estatutos y nombró nuevo vicepresidente, secretario y fiscal.—Lic. Ana Patricia Madriz Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012317955.—(IN2012084801).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura número 58-12, de las 9:00 horas del día 21 de agosto del 2012, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-560899 S. A., por medio de la cual se reforma cláusula segunda, quinta, sexta y se adicionan cláusulas décima segunda, décima tercera y décima cuarta, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012317956.—(IN2012084802).

Por escritura pública número 56, otorgada ante el suscrito a las 12:00 horas del 28 de julio del 2012, del tomo 117, Naturaleza del Orégano S. A., modificó la cláusula segunda de los estatutos, y nombró nueva junta directiv, y fiscal.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario.—1 vez.—RP2012317957.—(IN2012084803).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mi Cacharrito MC CL Uno Ocho Seis Ocho Nueve Seis Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012317959.—(IN2012084804).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Jaracata Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012317960.—(IN2012084805).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos veintiuno de las ocho horas del día veintidós de agosto del dos mil doce, se aumentó el límite de la representación del presidente ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, a cien mil dólares durante el período dos mil doce. Autorización derivada de la reforma a la Ley del SINART S. A., Ley 8941, que mediante artículo 10 inciso C) de la Ley 8348. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2012317965.—(IN2012084806).

Ante mí, hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Roydae S. A.Cartago, 31 de julio del 2012.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012317972.—(IN2012084807).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominio Bosque E Lote Diecisiete Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, se nombra junta directiva y fiscal. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del día 21 de agosto del 2012.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012317975.—(IN2012084808).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del seis de julio del dos mil doce se constituye la sociedad denominada Michey Aldo Limitada. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012317978.—(IN2012084809).

Que mediante escritura número doscientos sesenta y dos de las 12:00 horas del 24 de julio del 2012, se constituyó la sociedad Amerpay Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Es todo.—San José, 19 de agosto del 2012.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—RP2012317979.—(IN2012084810).

Por otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 9 de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Renta Equipos de Construcción Escazú S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012317982.—(IN2012084811).

A las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Prado Tobon Gris Dos Mil Diez Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012317984.—(IN2012084812).

A las catorce horas del veintiuno de junio de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de socios de las sociedades Importaciones Chacón S. A., y Vibo Internacional S. A., donde se acuerda disolverlas y liquidarlas de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012317985.—(IN2012084813).

A las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad Antunez S. A., donde se acuerda disolverla y liquidarla de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012317986.—(IN2012084814).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2012, se reforma representación y domicilio social de Grupo Klaas Internacional Ltda.—Licenciada Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012317987.—(IN2012084815).

Por escritura número cincuenta y dos-cinco, de las doce horas del veinte de agosto del dos mil doce, en el protocolo de la notaria Erika Díaz Morera, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Seguros Bolívar Aseguradora Mixta S. A., Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012317988.—(IN2012084816).

La suscrita notaria hago constar que a las 18:00 horas del 21 de agosto del 2012, en escritura 174-5, se constituye Giftly Surprise Sociedad Anónima con un capital de cien mil colones, siendo su presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma Karla Granados Sánchez.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012317989.—(IN2012084817).

Tangora Gorgiplata Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-550432, modifica pacto social constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal, en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las trece horas del veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012317992.—(IN2012084818).

El suscrito notario solicita a la Imprenta Nacional la publicación de la sociedad Mec Orange Corporation Sociedad Anónima.—San José, veinte y dos de agosto del año dos mil doce.—Lic. Danilo Montiel Godínez, Notario.—1 vez.—RP2012317996.—(IN2012084819).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de julio del 2012, se constituyó la sociedad denominada Administraciones y Servicios Doña Ivannia Sociedad Anónima. Presidenta: Ivannia Campos Guevara, cédula cuatro-ciento sesenta y dos-ochocientos cincuenta y cinco.—Barva, 21 de agosto del 2012.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012317998.—(IN2012084820).

Mediante escritura noventa y uno del tomo siete del notario que se dirá, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Artemanía S. A., en donde se revocó y nombró nueva junta directiva, se revocó y nombró nuevo fiscal para la sociedad, y se modificó la cláusula de la administración para que en adelante el representante legal sea únicamente el presidente. Es todo.—Heredia, nueve horas y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2012317999.—(IN2012084821).

Ante esta notaría mediante escritura sesenta y dos del tomo quince del protocolo del notario que se dirá, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de Transportes Román Carranza Sociedad Anónima, Ferretería San Juan e Hijos Sociedad Anónima y Distribuidora Luis Sociedad Anónima, donde con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio y en el transitorio segundo de la ley nueve cero dos cuatro, se acordó y quedó en firme la disolución de cada sociedad citada, respectivamente. Es todo.—Heredia, a la once horas del veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012318000.—(IN2012084822).

Mediante escritura noventa y ocho del tomo sétimo del notario que se dirá, se protocolizó acta segunda de asamblea general extraordinaria de Contreras & Asociados S. A., donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración y se revocó y nombró nuevo tesorero. Es todo.—Heredia, diez horas del veintidós de agosto de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2012318001.—(IN2012084823).

Mediante escritura de las dieciocho horas del once de agosto del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Asociación de Fieles Cristianos de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, donde se nombra junta directiva. Es todo.—Heredia, veinte horas del dieciocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012318002.—(IN2012084824).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 21 de agosto del 2012, protocolizo actas de las asambleas extraordinarias de socios de las sociedades tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco Sociedad Anónima y Xajam Venture X A V Limitada, mediante la cual se fusionan las mismas prevaleciendo tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco Sociedad Anónima.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012318007.—(IN2012084825).

La suscrita notaria pública, Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día diecinueve de julio del dos mil doce, se reorganizó la junta directiva de la sociedad Inversiones Quintero Aristizabal Sociedad Anónima. Firmo en Heredia, al ser las dieciséis horas veintidós minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012318008.—(IN2012084826).

La suscrita notaria pública, Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día diecisiete de agosto del dos mil doce, se reorganizó la junta directiva de la sociedad Corporación Alfabeta-Gamma Sociedad Anónima. Firmo en Heredia, al ser las diecisiete horas del veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012318009.—(IN2012084827).

Ante esta notaría en el protocolo quince, mediante escritura número 349 otorgada a las 17:15 horas del 21 de agosto del 2012, se disuelve la sociedad Consultores Cruz Arias C C A S. A., cédula jurídica 3-101-354797.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012318010.—(IN2012084828).

En mi notaría al ser las quince horas cuarenta minutos del veinte de agosto del año dos mil doce, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Exportadora Agromundo FMB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-655514.—San José, veinte de agosto del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012318011.—(IN2012084829).

Xinia Monge Mora, comerciante, soltera, cédula 1-588-792, vecina de San José, solicita disolver Relojería y Joyería Sociedad Anónima, ante la notaria Esther Azalea Sibaja González, escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2012, tomo 6, Nº 1240. Dueña de la totalidad del capital social.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Esther Azalea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—RP2012318016.—(IN2012084830).

Mediante escritura número ciento noventa y cinco-seis, otorgada el día siete de agosto de dos mil doce, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Editorial La Nave Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas segunda, sexta, octava, novena y se nombró nueva junta directiva en la sociedad.—San José, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2012318017.—(IN2012084831).

Mediante escritura número doscientos seis otorgada el día veintiuno de agosto del dos mil doce, ante el suscrito notario, se constituyó la fundación: Fundación Pro - Energías Renovables (FUPER), cuyo plazo social es perpetuo, que tiene su domicilio en el cantón de San José y cuyo objeto es: la educación y preparación académica, investigación, promoción, difusión, participación, implementación y el fortalecimiento de las tecnologías y proyectos de energías renovables, de conservación del ambiente, de recursos naturales, de higiene ambiental y de salud pública, tanto dentro del ámbito nacional como internacional, sin perjuicio de realizar otras actividades afines al desarrollo sostenible.—San José, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2012318018.—(IN2012084832).

Por escritura número treinta y cinco, se protocolizó acta de la sociedad denominada Trinaca de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil doscientos setenta y dos, del día seis de marzo del año dos mil doce, nombrando presidente, secretario y fiscal de la junta directiva. Escritura otorgada en Alajuela a las catorce horas del día veintiuno de agosto del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012318020.—(IN2012084833).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Distribuidores Unidos de Repuestos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346539, celebrada el día 31 de julio del año dos mil doce, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se reforma la cláusula correspondiente a la administración. Es todo.—San Isidro, 31 de julio del año 2012.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012318021.—(IN2012084834).

Por asamblea general, de las 15:00 horas del día 9 de agosto del año 2012, se constituyó la compañía Inversiones Pradal EB S.R.L. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notarios públicos: Marco Acuña Esquivel y Juan Ernesto Martínez Fuentes. Así consta en escritura número 300, de las 15:00 horas del día 9 de agosto del año dos mil doce.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012318022.—(IN2012084835).

En asamblea general extraordinaria de socios de La Tres Letras del Génesis S. A., celebrada el día 24 de julio del año 2012, se realizó un aumento de capital social, por la suma de ciento siete millones de colones. Así consta en escritura pública número 312, del 14 de agosto del año 2012, otorgada ante los notarios públicos Juan Ernesto Martínez Fuentes y Marco Acuña Esquivel.—San José, 21 de agosto del año 2012.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012318023.—(IN2012084836).

En asamblea general extraordinaria de socios de Corporación las Tres Letras J.B.Q. S. A., celebrada el día 23 de julio del año 2012, se realizó un aumento de capital social, por la suma de ochocientos millones de colones. Así consta en escritura pública número 311, del 14 de agosto del año 2012, otorgada ante los notarios públicos Juan Ernesto Martínez Fuentes y Marco Acuña Esquivel.—San José, 21 de agosto del año 2012.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012318024.—(IN2012084837).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas 30 minutos del 20 de agosto del año dos mil doce, se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada Money Without Borders, gerente apoderado generalísimo.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012318025.—(IN2012084838).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Holcom Industrial Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del día trece de agosto de dos mil doce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2012318026.—(IN2012084839).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Ha & Com Bebidas del Mundo Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales. Escritura otorgada San José, a las ocho horas del día trece de agosto de dos mil doce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2012318027.—(IN2012084840).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 1º de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Taller Arquinatura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-649585, mediante la cual reforma la cláusula primera del nombre.—Heredia, 22 de agosto del 2012.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012318028.—(IN2012084841).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora Elpa Dos Mil Diez Sociedad Anónima, en la cual se hacen nuevos nombramientos.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012318029.—(IN2012084842).

En esta notaría en escritura pública número treinta y nueve de las trece horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número once dos, referente a cambio de domicilio social de Condutel Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil quinientos sesenta y siete.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012318030.—(IN2012084843).

En esta notaría al ser las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, se constituyó la empresa Inscríbete Fácil Sociedad Anónima Deportiva. Presidente: Juan Carlos Yglesias Vargas, capital cinco mil colones, domicilio San José.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012318033.—(IN2012084844).

Se protocolizan acuerdos de cambios de las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la empresa K & M Computer World S. A.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012318036.—(IN2012084845).

Se protocolizan acuerdos de cambios de las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Jube Bju S. A.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012318037.—(IN2012084846).

Mediante escritura número 114 otorgada en mi notaría a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía J.G. Inversora Inmobiliaria San Alberto S. A., en la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad, disponiéndose que la junta directiva estará integrada por cuatro miembros en los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Guadalupe, San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012318039.—(IN2012084847).

Por escritura número ciento quince, otorgada en Moravia, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, visible al folio ciento treinta y tres, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general en la cual los accionistas acuerdan disolver la sociedad Liderazgo e Innovación Liderinnova S. A.—Moravia, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012318040.—(IN2012084848).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rayo de Luna S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad y se nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2012318041.—(IN2012084849).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada en Moravia, a las diez horas del once de junio del dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo quince del protocolo del suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general en la cual los accionistas acordaron disolver la sociedad Ortopedia y Traumatología Pediátrica O T P S. A.—Moravia, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012318042.—(IN2012084850).

Por escritura número ciento treinta y tres otorgada en Moravia, a las diez horas del trece de junio del dos mil doce, iniciada al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general en que los accionistas acuerdan disolver la sociedad Grupo del Norte Zambos S. A.—Moravia, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012318043.—(IN2012084851).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada en Moravia, a las once horas del trece de junio del dos mil doce, iniciada al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo quince del protocolo del suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general en que los accionistas acuerdan disolver la sociedad Sistemas de Mercadeo en Línea H. M. Com S. A.—Moravia, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012318044.—(IN2012084852).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada en Moravia, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil doce, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo quince del protocolo del suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general en la cual los accionistas acordaron disolver la sociedad Comercializadora Malavassi S. A.—Moravia, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012318045.—(IN2012084853).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del seis de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tomaline del Sol S. A., domicilio: Guanacaste. Objeto: comercio. Plazo: cien años.—Guanacaste, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012318046.—(IN2012084854).

Ante mi notaría se protocolizó mediante escritura número ciento noventa y cuatro, visible al folio ciento treinta y tres frente del tomo cinco de mi protocolo, la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Europan de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil quinientos noventa y dos numero uno, en la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad referente al nombre o razón social de, en la cual se cambia el nombre por Le Ceci Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Le Ceci S. A., y la cláusula quinta referente al capital social.—Atenas, 22 de agosto del 2012.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—RP2012318047.—(IN2012084855).

Hoy he protocolizado el acta de Asolan Sociedad Anónima, en cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 21 de agosto de 2012.—Lic. Fernando Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012318048.—(IN2012084856).

Ronald Peraza Murillo, cédula: dos-trescientos cuarenta y cuatro-quinientos treinta y ocho, Marvin Peraza Murillo, cédula: dos-trescientos sesenta-seiscientos veintiséis, Johnny Peraza Murillo, cédula: dos-cuatrocientos veintiséis-doscientos ochenta y cuatro, Jimmy Peraza Murillo, mayor, cédula: dos-quinientos treinta y seis-cero once y Olivier Rojas Bolaños, cédula dos-trescientos sesenta y siete-seiscientos treinta y uno, constituyen Agrícola H P Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, ante la notaria: María Del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2012318051.—(IN2012084857).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada en Moravia, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil doce, visible al folio ciento cincuenta y cuatro del tomo quince del protocolo del suscrito notario, los accionistas acordaron disolver la sociedad Inversiones Alemán Carmiol S. A.—Moravia, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012318052.—(IN2012084858).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada en Moravia, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil doce, visible al folio ciento cincuenta y tres del tomo quince del protocolo del suscrito notario, los accionistas acordaron disolver la sociedad HMP-TecnoLogías S. A.—Moravia, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012318053.—(IN2012084859).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 3 de agosto del 2012, se protocoliza acta de la compañía Los Ángeles de Maruja S. A., por la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de agosto del 2012.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012318054.—(IN2012084860).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroindustrial la Florida S. A., por la que se reforma la cláusula primera del nombre denominándose Soluciones Tropicales EAD S. A., además se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo al señor Juan Pastora Alice.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2012318055.—(IN2012084861).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 10 de julio del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Water Sun S. A., por la que se reforma la cláusula segunda en relación con el domicilio social.—San José, 10 de julio de 2012.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—RP2012318056.—(IN2012084862).

Por escritura número 43 de las 10:00 horas del 18 junio del 2012, se acuerda la disolución de Enzo S. A., cédula jurídica 3-101-340421.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012317792.—(IN2012084884).

Mediante escritura número veinte, visible al folio catorce frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veintidós de agosto dos mil doce, se constituye la empresa denominada Black Lion CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2012—Lic. Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012084898).

Que mediante escritura número 139 del 21 de agosto del 2012, visible al folio 170 vuelto del tomo 11 del protocolo del notario público Marvín José Villagra López, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad M Y M Containers Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos uno, siendo que la misma modifica el estatuto de administración y representación de la sociedad, asimismo modifica su representación y domicilio. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2012084905).

Que mediante escritura número 140 del 21 de agosto del 2012, visible al folio 171 frente del tomo 11 del protocolo del notario público Marvin José Villagra López, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Leche Fresca Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos trece, siendo que la misma modifica el estatuto de administración y representación de la sociedad, y de ahora en adelante su razón social será Fredo Leche Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Fredo Leche Tours S. R. L., modificando su representación y domicilio. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2012084908).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alta Rey Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012084909).

En asamblea general de socios de Inversiones Quirós y Herrera QH Dos Mil S. A., celebrada a las 15:50 horas del 10 de agosto del 2012, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012084922).

En asamblea general de socios de Entre Olivo y Palma S.A., celebrada a las 13:40 horas del 10 de agosto del 2012, se acuerda modificar las cláusulas sexta y segunda de los estatutos.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012084923).

En asamblea general de socios de Elementos de Estilo QH S. A., celebrada a las 12:20 horas del 10 de agosto del 2012, se acuerda modificar las cláusulas décima y segunda de los estatutos.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012084924).

Por escritura otorgada ante mí, Virialy Rojas Esquivel, notaria pública, se protocoliza acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad sin nombre de asignación social denominada tres-ciento uno-cinco cinco nueve tres cinco seis Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver dicha sociedad a las diez horas del día veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012084929).

Tres-uno cero uno-seis tres seis cero dos cero S. A., cédula jurídica número 3-101-636020, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 25 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Chaves Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012084932).

Tellemoto  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  número  3-101-407972 y Veterinaria Jacó J Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402046, hacen saber que proceden a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012084934).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:31 horas del día 20 de octubre de 2011, Tatiana Sánchez Vinocour y Valeska Sánchez Vinocour, constituyen Instituto de Estudio BLCI Sociedad Anónima. Duración 99 años. Capital: doce mil colones. Presidenta: Valeska Sánchez Vinocour.—San José, 23 de agosto de 2012.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012084935).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como gerente al señor Laszlo Georg Sechy y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Square Mountain Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012084937).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, se constituyó ante esta notaría Galerías Rhormoser Local Diecinueve S. A. Andrés Mora, presidente.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2012084938).

Corporación de Seguros DE & KA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428880, Asesores de Protección de Bienes S. A., cédula jurídica número 3-101-565804 e Inversiones Amanecer y Atardecer D K C R S. A.,  cédula  jurídica  número 3-101-409315, hacen saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012084939).

Oceanland Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-562590, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 22 de junio del 2012.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012084940).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se disolvió la sociedad Multiservicios Tecnológicos S. A., cédula jurídica número 3-101-271574, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 26 de junio del 2012.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012084942).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se nombra nuevo presidente y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad Promo Ace Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta ocho.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012084944).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se disolvió la sociedad All Supplies S. A., cédula jurídica 3-101-312413, y la sociedad Decodetalles del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-165455, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición dentro del término de ley en su domicilio social, contado a partir de su publicación.—San José, 14 mayo del 2012.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012084946).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Comunik Consultores Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2012084947).

Agropecuaria  Moraga   S. A.,  cédula  jurídica    número  3-101-161312  y  Agropecuaria La Pastora S. A., cédula jurídica número 3-101-226678, hacen saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 junio del 2012.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012084948).

Por escritura otorgada ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Boutique Ren S. A., a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio del dos mil doce.—San José, veintitrés de agosto dos mil doce.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(IN2012084958).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto social Compañía Distribuidora de Productos Alimenticios S. A.San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2012084976).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula tercera del pacto social de Compañía Distribuidora de Productos Alimenticios S. A.San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2012084977).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se disolvió la sociedad Boca Di Lupo S. A.San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2012084978).

Ante el suscrito notario, al ser las once horas del veinte de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos siete mil setecientos cuarenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó reformar la cláusula del nombre para que de ahora en adelante la sociedad se denomine Academia ACFA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2012084980).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil doce, mediante escritura número ochenta y tres, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Digital and Interactive Training Company D. I. T. C. Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó transformar la sociedad en una sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombre: Digital and Interactive Training Company D. I. T. C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente general Peter Noce. Capital social: cincuenta mil colones, plazo cien años, domicilio San José, Escazú, San Rafael.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012084984).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día veintidós de agosto del dos mil doce, mediante escritura número ochenta y dos, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Avventa Worldwide Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó transformar la sociedad en una sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombre: Avventa Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente general Peter Noce. Capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años; domicilio San José, Escazú, San Rafael.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012084985).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 14 de agosto del 2012, se constituyó Ingesta Saludable S. A. Domicilio: San José, plazo 99 años, presidente y secretario tendrán la representación judicial, actuando conjunta o separadamente.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2012085002).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 19 de julio del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Desarrollo Icamar del Norte S. A., según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012085003).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sat Yoga Ashram Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Sat Yoga Village Sociedad Anónima, prevaleciendo la sociedad Sat Yoga Ashram Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2012085029).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sat Yoga Village Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Sat Yoga Ashram Sociedad Anónima, prevaleciendo la sociedad Sat Yoga Ashram Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2012085030).

Miru de Guahipelin S. A., reforma cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo. Nombra nuevos miembros de junta directiva. Escritura otorgada a las ocho horas del veinte de agosto del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012085035).

Por escritura número cinco-cuatro, Marco Antonio Fernández López, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil doce, se constituyó una sociedad denominada Bendita Vista Sociedad Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio El Patio, Bufete RE&B Abogados. Plazo social: cien años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: al gerente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2012085041).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Home Campanion Limitada, celebrada a las dieciocho horas del diecisiete de agosto del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula segunda y sexta. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2012085076).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de julio de dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Central Distributers C.R. S. A., en los cuales se modificó el pacto social en cuanto al domicilio social de la compañía, el cual a partir de ahora estará en Escazú, San José, Centro Corporativo Atrium, cuarto piso, Daremblum & Herrera Abogados.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—(IN2012085081).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Guaria Rosada-Clara S. A., mediante la cual se modifica la razón social y la representación social.—San José, veintitrés de agosto de dos mil doce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012085086).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 20 de junio del 2012, ante mí y adicionada según escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Márquez de Gilchas Sociedad Anónima. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, del cementerio, ciento veinticinco metros este, casa a mano izquierda, Heredia. Objeto: principalmente el desarrollo y ejecución de transacciones de negocios y servicios de preparación de documentos comerciales y empresariales; plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones netos, íntegramente suscrito y pagado. Presidenta Rosella Chacón Arguello.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012085087).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía 3-101-537532 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula primera para que la sociedad se denomine Center City Cars S. A. Se acuerda modificar la cláusula segunda para que el domicilio sea Alajuela, Grecia centro, trescientos cincuenta metros al este del Palí, Bufete Alfaro & Asociados. Se acuerda modificar la cláusula novena para que en delante de lea corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y en caso de ausencia o muerte del presidente le corresponderá al secretario las facultades de apoderado generalísimo.—Grecia, 21 de agosto del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012318109.—(IN2012085203).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Inmobiliaria Mara de Grecia S. A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda para que su domicilio sea Alajuela, Grecia, trescientos cincuenta metros al este del Palí. Se acuerda modificar la cláusula sétima para que en delante de lea corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra nueva junta directiva presidente Jorge Arturo Morales Ruiz, secretaria Auxiliadora Paniagua Treminio y tesorera Jossette Morales Ruiz.—Grecia, 21 de agosto del 2012.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318110.—(IN2012085204).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad La Molienda de Papa Sociedad Anónima, presidente Aaron Montero Arbustini.—Barva de Heredia, 22 de agosto del 2012.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012318112.—(IN2012085205).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Comando de Seguridad Internacional E. M. R. E. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012318113.—(IN2012085206).

Al ser las doce horas del veintidós de agosto del año en curso se llevó asamblea extraordinaria de Inversiones Williji (W.J-R) Sociedad Anónima, y cuyo presidente es William Molina Ramírez. En este acto se modifica del pacto social las cláusulas primera, quinta, novena, décima cuarta. Así mismo se modifica su denominación social quedando desde ahora en adelante como Constructor Astua Quesada de la Zona Sur S. A.San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—RP2012318117.—(IN2012085207).

La sociedad El Pollo Cazuelero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ochocientos noventa y siete, acordó su disolución a partir de esta fecha y solicitó al Registro Nacional su desinscripción.—Desamparados, 30 de abril del 2012.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012318119.—(IN2012085208).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce, ante la notaria Laura Áviles Ramírez, se reforma la cláusula primera, cuarta y quinta del pacto constitutivo por lo que se aumenta el capital social, se nombra junta directiva y domicilio social de la sociedad Transportes Terrestres Génesis S. A., cédula jurídica 3-101-096067. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Laura Áviles Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012318120.—(IN2012085209).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Ramasan S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; plazo 99 años; domicilio en Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012318122.—(IN2012085210).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Omid de Costa Rica S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; plazo 99 años; domicilio en Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012318123.—(IN2012085211).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Amafhh S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; plazo 99 años; domicilio en Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012318124.—(IN2012085212).

Por escritura pública número 88, otorgada en mi notaría a las 14:00 horas, del día 18 de enero del 2012, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Primero de Julio Corp. Limitada. Se modificó el nombre a Primo Di Luglio Corp. Sociedad Anónima. Se transformó de Sociedad Limitada a Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012318125.—(IN2012085213).

Ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Draco Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones.—San José, veintidós de agosto de dos mil doce.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2012318127.—(IN2012085214).

Ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Logística Aduanera Internacional S.T.R. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones.—San José, veintidós de agosto de dos mil doce.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2012318128.—(IN2012085215).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 22 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Grupo E.G.L. Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012318129.—(IN2012085216).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Álvaro Restrepo Muñoz, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil ciento noventa y cinco sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social.—Guanacaste, nueve de agosto de dos mil doce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012318130.—(IN2012085217).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, se realizó aumento de capital social de la entidad Inversiones Maviark Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ciento setenta y uno.—Ciudad Quesada, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012318136.—(IN2012085218).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciocho horas del nueve de agosto de dos mil doce, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será BEFC Business Enterprise and Financial Consulting Sociedad Anónima.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012318137.—(IN2012085219).

Nosotras Sonia Isabel Ruiz Sánchez, mayor, cédula siete-cero ochenta y dos-ciento treinta, divorciada una vez, comerciante, y Adriana Lee Ruiz, mayor, cédula cuatro-doscientos seis-cuatrocientos setenta y nueve, soltera, asistente de contaduría, ambas vecinas del Guayacán de Guácimo, constituimos la sociedad denominada Alesoli Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en El Guayacán de Guácimo. Es todo.—Guácimo, Limón, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012318138.—(IN2012085220).

Por escritura 126-3, de las 19:00 horas del día 7 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Managment Multiservices Currents Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012318139.—(IN2012085221).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía S Y M Consultores Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—RP2012318140.—(IN2012085222).

Protocolización de acuerdos de socios de la empresa R Y S Ingeniería Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda disolver esta sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiséis de de junio de dos mil doce.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012318141.—(IN2012085223).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº 0060-B-2012.—Expediente Nº OD-0001-2010.—El Director General de la Imprenta Nacional notifica a Marlen Vargas Fernández, Ana Patricia Chacón Farah y Alejandro Moreno Alvarado.

Se procede a notificar la Resolución Nº 0060-B-2012, del día 16 de agosto del 2012, que consta de 11 folios en original, se les notifica que se encuentra disponible en nuestra Dirección General en la Imprenta Nacional en La Uruca San José, para lo que corresponda en derecho, según el Artículo 270 incisos 3) y 4), por si quieren hacer alguna manifestación en ejercicio de su derecho de defensa, en este Cobro por Responsabilidad Civil, al ser las ocho horas del dieciséis de agosto del 2012.

En vista de que se trató por todos los medios de notificar personalmente, la Respectiva Resolución y las Intimaciones de Ley, a los siguientes exfuncionarios: Licda. Marlen Vargas Fernández, en autos conocida, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, saliendo a las 9:10 a.m., de la Imprenta Nacional y estando frente a su casa de habitación a las 10:16 a.m., tocando el portón en varias ocasiones y no salió nadie, por lo tanto la diligencia fue infructuosa. A la señora Ana Patricia Chacón Farah, en autos conocida, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 11:36 a.m., a la casa de sus padres, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente, tocando el intercomunicador en varias ocasiones y no salió nadie, por lo tanto la diligencia fue infructuosa. Al señor Alejandro Moreno Alvarado, en autos conocido, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 12:36 a.m., a la casa de sus padres en Barrio México, San José, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente, tocando la puerta de su casa, salió la Mamá y manifestó que no recibía nada, nos dirigimos a donde el Representante Legal y manifestó que él no estaba nombrado en lo civil, solo en relación al Procedimiento Administrativo, por lo tanto la diligencia fue infructuosa.

Por consiguiente, habiéndose agotado todas las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, Artículos Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 2), y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Procedemos a Publicar Íntegramente, aplicando el Artículo 150 numeral 6), de la Ley General de Administración Pública, la Resolución Nº 0060-B-DG-2012. La Dirección General de la Imprenta Nacional. La Uruca, San José, a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil doce. En el Proceso Administrativo Ordinario del Expediente Nº 001-2010-OD, seguido contra Marlen Vargas Fernández, Alejandro Moreno Alvarado, Patricia Chacón Farah, todos exfuncionarios de la Imprenta Nacional, y la señora Ileana Chaves Chaves, funcionaria de la Imprenta Nacional, destacada en este momento en el Departamento de Publicaciones de la Institución. Integran el Órgano Director los señores MBA. Martha Porras Vega, Licda. Roxana Blanco Flores y el Lic. Luis Rodolfo Mora Sánchez, quién funge como Presidente de este Órgano Director. Los Representantes Legales de las partes el Lic. Jorge Sánchez Chacón, actúa como representante de las señoras Marlen Vargas Fernández y Ana Patricia Chacón Farah, y el Master Lic. Saúl Umaña Barquero, como Representante Legal del señor Alejandro Moreno Alvarado. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 157 de la Ley General de Administración Pública y en la jurisprudencia administrativa, cuando el órgano que ha emitido un acto o su superior jerarca detecta o constata que existe una error en ella, cualquiera de los dos, puede subsanarlo. En estos casos, no es necesario argüir el documento de falso en la jurisdicción penal o civil, ya que no estamos ante un documento falso, sino frente a un documento inexacto o que contiene un error. (García de Enterria (Eduardo) y otro, Curso de Derecho Administrativo, Editorial Civitas S. A., Madrid, quinta edición, 1989, página 634.), por lo que con base en lo anterior se procede a rectificar el error material en el cual se consigno erróneamente dentro de los responsables civilmente a la señora Ileana Chaves Chaves, funcionaria de la Imprenta Nacional, la cual se excluye en este acto, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal del Servicio Civil, Resolución Nº 11805, de las ocho horas con quince minutos del cuatro de agosto del dos mil once, en donde indica que al no quedar los hechos fehacientemente demostrados, motivo por el cual se le abrió un procedimiento administrativo, y se le gestionó el despido. Así las cosas, se notifica a los encartados de acuerdo con lo indicado en la Resolución DG-060-B-2012, de las diez horas del veintiséis de julio del dos mil doce, con base en la Resolución de las diez horas del veintiocho de enero del dos mil once, Recomendación Final Procedimiento Administrativo Ordinario Nº 001-2010-OD que da por Finalizada la Etapa de Instrucción del Órgano Director del Procedimiento Administrativo en el Procedimiento Administrativo, con base en lo señalado, se desprende consignar nuevamente los montos por cobrar de la responsabilidad civil, siendo lo correcto, dividirlos entre los tres que quedaron solidariamente con la responsabilidad,

Resultando:

1º—Que habiéndose conocido el Informe de la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional Nº 012-2010, denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007” del señor Auditor Interno, la Dirección General de la Imprenta Nacional mediante Oficio Nº DG-787-2010, de fecha 2 de noviembre del 2010, ordenó la Instauración del Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario con el fin de Investigar la Verdad Real de los Hechos y determinar las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan contra los responsables, según lo señalado por la Auditoría Interna en la Relación de Hechos A. I. Nº 12-2010, denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”; en cuyo Acto se designó como Órgano Director Colegiado a los funcionarios que Integran el Órgano Director los señores MBA. Martha Porras Vega, Licda. Roxana Blanco Flores y el Lic. Luis Rodolfo Mora Sánchez, quién fungió como Presidente de este Órgano Director.

2º—Que mediante Resolución de las trece horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, el Órgano Director del Procedimiento con fundamento en los Oficios Nº A. I. 183-2010 y A. I. 188-2010, Acuerdo Nº 5828-10-2010 (firme) de la Sesión Ordinaria Nº 369 del 28 de octubre del 2010, suscrito por la Junta Administrativa, DG-787-2010, DG-811-2010, suscrito por el señor Jorge Vargas Espinoza, Director General, se abre el Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de los señores Ileana Chávez Chaves, con cédula 1-570-497, Funcionaria Activa de la Imprenta Nacional, quien se queda excluida por Resolución de Marlen Vargas Fernández, con cédula 1-592-576, Alejandro Moreno Alvarado, con cédula 1-591-669 y Patricia Chacón Farah, cédula 1-1912-328, estos últimos tres exfuncionarios, en la Sala de Sesiones en la sede de la Imprenta Nacional, La Uruca, (Visible a folios 43-49).

3º—Que en el traslado de cargos hecho a las partes se le intimó sobre los supuestos hechos contenidos en la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Institución denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007, referentes a: A la exservidora Marlen Vargas Fernández, por los supuestos hechos contenidos en la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Institución denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007, referentes a: 1) Supuesto incumplimiento de sus obligaciones cuando fungió como jefa del Departamento Financiero concretamente en el deber de fiscalización “responsabilidad in vigilando” y “responsabilidad in eligendo”, debido a que supuestamente el Departamento Financiero no implementó mecanismos básicos de control interno mediante los cuales se pudiera comprobar que los ingresos detallados en los Comprobantes de Ingreso de la “Caja de Zapote” coincidieran con las publicaciones que ingresaban a la Sección de Publicaciones. 2) Supuesta ausencia de 228 Comprobantes de Ingreso de los cuales 216 corresponden al año 2006 (de mayo a noviembre) y 12 del 2007 (de mayo a noviembre), los cuales no pudieron ser ubicados físicamente y tampoco fueron depositados, 3) Supuesto pago por publicaciones que efectivamente fueron hechas por la Imprenta Nacional sin que el dinero ingresara a las cuentas corrientes de la Imprenta; suma calculada por al Auditoría Interna en un monto de ¢2.180.320,00 (dos millones ciento ochenta mil trescientos veinte colones exactos),4) Supuestas diferencias de dinero en los formularios de ingresos revisados contra el monto de lo depositado, para un total aproximado de ¢183.849.40 (ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 40/100),5) Supuestas irregularidades en la confección de los Comprobantes de ingreso, los cuales no reúnen los datos necesarios (firmas, montos del cobro, monto del deposito, número de deposito) todo según los cierres de Caja en el periodo indicado. Hechos que podrían acarrear responsabilidades administrativas, civiles, y/o penales por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 del reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Imprenta Nacional, artículos 101, 102, incisos b) y d), 211, 212, 213 de la Ley General de Administración Pública, artículos 18, 108, 110 incisos b), o) y r) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, articulo 15 inciso iv) de la Ley General de Control Interno, artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 inciso b) del Reglamento del estatuto de Servicio Civil 3,4m5m38 incisos d) y g), 41 y 45 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, artículos 71 y 81 del Código de Trabajo, y demás normas conexas. Al exfuncionario Alejandro Moreno Alvarado, por los supuestos hechos contenidos en la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Institución denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007, referentes a: Supuesto incumplimiento de sus obligaciones concretamente en el deber de fiscalización “responsabilidad in vigilando” y “responsabilidad in eligendo”, cuando fungió como Tesorero del Departamento Financiero de la Imprenta Nacional debido a que no implementó los mecanismos básicos de control interno mediante los cuales se pudiera comprobar que los ingresos detallados en los Comprobantes de Ingreso de Caja de Zapote, coincidieran con las publicaciones que ingresaban a la Sección de Publicaciones, 2) ) Supuesta ausencia de 228 Comprobantes de Ingreso de los cuales 216 corresponden al año 2006 (de mayo a noviembre) y 12 del 2007 (de mayo a noviembre), los cuales no pudieron ser ubicados físicamente y tampoco fueron depositados, 3) Supuesto pago por publicaciones que efectivamente fueron hechas por la Imprenta Nacional sin que el dinero ingresara a las cuentas corrientes de la Imprenta; suma calculada por al Auditoría Interna en un monto de ¢2.180.320,00 (dos millones ciento ochenta mil trescientos veinte colones exactos),4) Supuestas diferencias de dinero en los formularios de ingresos revisados contra el monto de lo depositado, para un total aproximado de ¢183.849,40 (ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 40/100),5) Supuestas irregularidades en la confección de los Comprobantes de ingreso, los cuales no reúnen los datos necesarios (firmas, montos del cobro, monto del deposito, número de deposito) todo según los cierres de Caja en el periodo indicado. Hechos que podrían acarrear responsabilidades administrativas, civiles, y/o penales por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 del reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Imprenta Nacional, artículos 101, 102, incisos b) y d), 211, 212, 213 de la Ley General de Administración Pública, artículos 18, 108, 110 incisos b), o) y r) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, articulo 15 inciso iv) de la Ley General de Control Interno, artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 inciso b) del Reglamento del estatuto de Servicio Civil 3,4m5m38 incisos d) y g), 41 y 45 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, artículos 71 y 81 del Código de Trabajo, y demás normas conexas. A la exfuncionaria Patricia Chacón Farah, por los supuestos hechos contenidos en la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Institución denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007, en cuanto a la responsabilidad civil y penal de los hechos referentes a: Supuesto incumplimiento de sus obligaciones concretamente en el deber de fiscalización “responsabilidad in vigilando” y “responsabilidad in eligendo”, cuando fungió como Encargada de la Oficina de Zapote, debido a que supuestamente esta Caja a su cargo no implemento mecanismos básicos de control interno mediante los cuales se pudiera comprobar que los ingresos detallados en los Comprobantes de Ingreso de Caja de Zapote, coincidieran con las publicaciones que ingresaban a la Sección de Publicaciones, 2) ) Supuesta ausencia de 228 Comprobantes de Ingreso de los cuales 216 corresponden al 2006 (de mayo a noviembre) y 12 del 2007 (de mayo a noviembre), los cuales no pudieron ser ubicados físicamente y tampoco fueron depositados, 3) Supuesto pago por publicaciones que efectivamente fueron hechas por la Imprenta Nacional sin que el dinero ingresara a las cuentas corrientes de la Imprenta; suma calculada por al Auditoría Interna en un monto de ¢2.180.320,00 (dos millones ciento ochenta mil trescientos veinte colones exactos),4) Supuestas diferencias de dinero en los formularios de ingresos revisados contra el monto de lo depositado, para un total aproximado de ¢183.849,40 (ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 40/100),5), supuestas irregularidades en la confección de los Comprobantes de ingreso, los cuales no reúnen los datos necesarios (firmas, montos del cobro, monto del deposito, número de deposito) todo según los cierres de Caja en el periodo indicado. Hechos que podrían acarrear responsabilidades administrativas, civiles, y/o penales por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 del reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Imprenta Nacional, artículos 101, 102, incisos b) y d), 211, 212, 213 de la Ley General de Administración Pública, artículos 18, 108, 110 incisos b), o) y r) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, articulo 15 inciso iv) de la Ley General de Control Interno, artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 inciso b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil 3,4m, 5,m, 38 incisos d) y g), 41 y 45 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, artículos 71 y 81 del Código de Trabajo, y demás normas conexas.

4º—Que del Acta de la Audiencia Oral y Privada de las diez horas del cuatro de enero del dos mil once, se determinan los testigos citados por las partes (Visible a folios 235-280).

5º—Que visible a los folios que van del 235-280 del Expediente Administrativo, se encuentra el Acta que contiene la Transcripción de la Audiencia Oral y Privada en fecha y hora señaladas en la Resolución OD-001-2010, de las diez horas del día cuatro de enero del 2011, emitida por el Órgano Director del Procedimiento.

6º—Que mediante Resolución de las ocho horas del diecisiete de enero del 2011, se pone en conocimiento de las partes la Transcripción del Acta. (Visible al folio 281).

7º—Que se han respetado los Procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

8º—Que mediante Oficio Nº Al-0068-2011 de fecha 25 de abril del 2011, el Presidente del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario da por concluida la fase de Instrucción Procedimental Administrativa y Remite el Expediente Administrativo al Órgano Decisor para que resuelva conforme a derecho corresponde. (Visible al folio 00347 del expediente del Procedimiento Ordinario Administrativo).

9º—Que se ha respetado el Procedimiento, en razón de lo anterior Resuelve este Despacho.

Considerando:

1º—Hechos Probados. De conformidad con la prueba documental y la declaración de los testigos citados, se tienen como demostrados los siguientes hechos:

I.—La exservidora Licda. Marlen Vargas Fernández.1) Que la exservidora Licda. Marlen Vargas Fernández, en el período de la investigación en este caso, se destacó como Titular Subordinada del Departamento Financiero. 2) Que dentro de las obligaciones como Titular Subordinada del Departamento Financiero, le correspondía realizar las siguientes funciones: Planear, dirigir, organizar, coordinar, supervisar y controlar los diferentes procesos financieros de la Imprenta Nacional (Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Cuentas Corrientes). 3) Que los mecanismos de control interno en la etapa de la investigación eran sumamente débiles. 4) Que no existía por parte de la Tesorería un Control adecuado, no efectuaba la verificación de ingresos diarios provenientes de la Caja de Recaudación de Dinero ubicada en Zapote. 5) Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: Las firmas eran ilegibles, en los montos de cobro, en los montos de depósito, en el número de depósito. I.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles Internos en su Departamento, no los puso en práctica, es evidente y notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de Caja de la Oficina con que cuenta la Imprenta Nacional en el Registro Nacional de la Propiedad en Zapote, además no verificaba que coincidieran las posibles publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por quien debía hacerlo. II: El exservidor Alejandro Moreno Alvarado, 1-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna y por este Órgano Director Administrativo la ausencia de 228 Comprobantes de Ingresos, de los cuales 216 pertenecían al año del 2006, (de mayo del 2006, al mes de noviembre del 2006). Seis meses y 12 Comprobantes del 2007, (de mayo al mes de noviembre del periodo 2007). Seis meses. Cabe mencionar que los Comprobantes de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación fue que no se depositaron los dineros como debía haberse hecho. 2.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran los respectivos Edictos en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. 3.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la cuenta de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional según el estudio realizado científicamente y con certeza por parte de Auditoría Interna contra el monto Depositado. 4.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles -En los montos de cobro -En los montos de Depósito-En el número de Depósito.Todo esto se pudo determinar con el Estudio Científico Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas. III. La exservidora Ana Patricia Chacón Farah 1.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles Internos en su Departamento no los puso en práctica, es evidente y notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de la Caja Recaudadora de Dinero en la Oficina con que cuenta la Imprenta Nacional en el Registro Nacional de la Propiedad en Zapote, además no verificaba que coincidieran las posibles publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por quien debía hacerlo..2.-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna y por este Órgano Director Administrativo, la ausencia de 228, Comprobantes de Ingresos de los cuales 216 pertenecían al del 2006, (de mayo del 2006, al mes de noviembre del 2006). Seis meses y 12 Comprobantes del 2007, (de mayo del 2007, al mes de noviembre del periodo 2007). Seis meses. Cabe mencionar que los Comprobantes de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación fue que no se depositaron los dineros como debía haberse hecho, pero si salieron publicados en los Diarios Oficiales La Gaceta y el Boletín Judicial. 3.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran los respectivos Edictos en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. 4-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la cuenta de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según el estudio realizado científicamente y con certeza por parte de la Auditoría Interna contra el monto Depositado. 5-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles, -En los montos de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se pudo determinar con el Estudio Científico, Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas en el expediente de marras.

2º—Hechos no probados.

De importancia para el dictado de la presente recomendación final, se comprobó que si se extraviaron dineros en esa Caja Recaudadora ubicada en Zapote, dinero que suma un total de ¢2.180.320,00 (Dos millones ciento ochenta mil trescientos veinte colones con cero céntimos), Tómese en cuenta que en este Informe de Auditoría Interna, se tomaron como parámetro dos semestres, (queda a la imaginación cuanto dinero se perdió en los años anteriores), la Licda. Marlen Vargas Fernández, manifiesta que nunca le informaron sus Colaboradores que se estaban dando estas anomalías y a la vez la señora Ana Patricia Chacón Farah, manifestó que no se explica como sucedieron estos hechos.

3º—Sobre el fondo.

Actuación y responsabilidad de la exfuncionaria Marlen Vargas Fernández.

Hechos

Licda. Marlen Vargas Fernández

En el Informe Nº 012-AD-2010, de Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, denominado “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”.I.- Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles Internos en su Departamento no los puso en práctica, no los ejecutó, es evidente y notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de la Caja Recaudadora de Dinero de la Oficina ubicada en Zapote, además no verificaba que coincidieran las posibles publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por quien debía hacerlo. II.-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna y por este Órgano Director Administrativo la ausencia de 228, Comprobantes de Ingresos, de los cuales 216 pertenecían al año del 2006, (de mayo del 2006, al mes de noviembre del 2006).12 Comprobantes del 2007, (de mayo al mes de noviembre del periodo 2007). Cabe mencionar que los Comprobantes de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación en investigación por parte de este Órgano Director Administrativo, debidamente legitimado para tal efecto para comprobar las anomalías que existieron en esa oportunidad según el Informe de Auditoría Interna Nº 012-AD-2010, queda demostrado que si existían controles internos, pero no había una supervisión por parte de los responsables al no ejecutar las labores encomendadas en la normativa existente para tal efecto, como es posible que los responsables no se hayan dado cuenta que no se depositaran los dineros como debía haberse hecho.

III.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran los respectivos edictos en los Diarios Oficiales, si se publicaron, de lo contrario hubieran reclamado, pero los dineros no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

IV.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la Cuenta Corriente que para tal efecto tiene la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según el Estudio Realizado Técnicamente Contable y Científicamente, además con certeza cotejado contra el monto Depositado en el respectivo Informe de Auditoría Interna.

V.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles, -En los montos de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se pudo determinar con el Estudio Científico Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas en el expediente de marras que aportó la Auditoría Interna.

Actuación y responsabilidad del exfuncionario Alejandro Moreno Alvarado.

Sr. Alejandro Moreno Alvarado

En el Informe Nº 012-AD-2010, de Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, denominado “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”.

I.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles Internos en su Departamento, no los puso en práctica, es evidente y notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de Caja de la Oficina con que cuenta la Imprenta Nacional en el Registro Nacional de la Propiedad en Zapote, además no verificaba que coincidieran las posibles publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por quien debía hacerlo.

II.-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna y por este Órgano Director Administrativo la ausencia de 228 Comprobantes de Ingresos, de los cuales 216 pertenecían al año del 2006, (de mayo del 2006, al mes de noviembre del 2006). Seis meses y 12 Comprobantes del 2007, (de mayo al mes de noviembre del periodo 2007). Seis meses. Cabe mencionar que los Comprobantes de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación fue que no se depositaron los dineros como debía haberse hecho.

III.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran los respectivos Edictos en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

IV.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la cuenta de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional según el estudio realizado científicamente y con certeza por parte de Auditoría Interna contra el monto Depositado.

V.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles -En los montos de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se pudo determinar con el Estudio Científico Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas en el expediente de marras.

Actuación y responsabilidad de la exfuncionaria Ana Patricia Obando Meléndez, conocida como (Ana Patricia Chacón Farah).

Sra. Ana Patricia Chacón Farah

En el Informe Nº 012-AD-2010, de Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, denominado “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”.

I.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles Internos en su Departamento no los puso en práctica, es evidente y notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de la Caja Recaudadora de Dinero en la Oficina con que cuenta la Imprenta Nacional en el Registro Nacional de la Propiedad en Zapote, además no verificaba que coincidieran las posibles publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por quien debía hacerlo.

II.-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna y por este Órgano Director Administrativo, la ausencia de 228, Comprobantes de Ingresos de los cuales 216 pertenecían al año del 2006, (de mayo del 2006, al mes de noviembre del 2006). Seis meses y 12 Comprobantes del 2007, (de mayo del 2007, al mes de noviembre del periodo 2007). Seis meses. Cabe mencionar que los Comprobantes de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación fue que no se depositaron los dineros como debía haberse hecho, pero si salieron publicados en los Diarios Oficiales La Gaceta y el Boletín Judicial.

III.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran los respectivos Edictos en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

IV.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la cuenta de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según el estudio realizado científicamente y con certeza por parte de la Auditoría Interna contra el monto Depositado.

V.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles, -En los montos de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se pudo determinar con el Estudio Científico, Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas en el expediente de marras.

Estudio del expediente:

I.-En el Folio Nº 47 del expediente de marras, se encuentran los Recibos Faltantes.

II.-En la revisión minuciosa de Recibos, Efectivo y Publicaciones Realizadas en el mes de mayo del 2006.

III.-En el Folio Nº 48 del expediente en el Detalle de Publicaciones Faltantes, análisis realizado por número de Recibo, Fecha de Confección de la Factura, fecha de la Publicación, el tipo de Publicación y la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en el Boletín Judicial, se determinó que existe el Dato del Número de Recibos 50564 y 51370, en el Folio Nº 48, y se ratifica en el Sistema Oracle, en consulta de Documentos que aparecen en el Folio Nº 57 y Nº 58 en el Sistema de Biblioteca en donde indica el día en que se publicó el edicto, Marca de Fabrica, Marca de Ganado, o la Sociedad Correspondiente con su respectivo nombre, en el caso de marras siguiendo como ejemplo en los Recibos Nº 50564 y 51370, se puede localizar el Aviso publicado en La Gaceta Nº 96, del viernes 19 de mayo del 2006, en el Folio 80, del expediente de Auditoría Interna y el Nº 51370 en el Folio 81, y así sucesivamente.

IV.-Detalle de publicaciones faltantes del mes de junio del 2006.

En el Folio 106, se toma como ejemplo el Recibo de Publicaciones número 57361, 57362 al 57369, en el Comprobante Diario de Caja de Dinero, no aparecen, Folio Nº 108, en el Folio Nº 109, aparece una nota de la señora Ana Patricia Chacón Farah, conocida como Obando Méndez, (en ese entonces), en el Folio Nº 118, en el Sistema de Biblioteca del Sistema de Oracle, en la Consulta de Documentos, también en el Sistema aparece como Referencia el Nº 57361, como marca de fabrica, no se localizó la publicación, así sucesivamente.

En los Recibos Nº 58741, 58742 y 58743, aparecen publicados en La Gaceta Nº 117 del 19 de junio del 2006.

V.-Estado de cuenta:

En el Folio Nº 166, existen los Movimientos Realizados desde el 1º/6/2006, al 30/6/2006.

VI.-El 1º de mayo del 2007, en el Folio Nº 377, aparecen los Montos de Dinero que Faltan, el Recibo Nº 19087. Se publicó en La Gaceta Nº 87 del martes 8 de mayo del 2007, en la página 37. El Nº 20963, Folio Nº 402, Boletín Judicial Nº 96, con fecha 21 de mayo del 2007. Así sucesivamente según el dato que aparece en el Folio Nº 377. En el Folio Nº 390 del expediente, Comprobante Diario de Caja, Faltan 27 Recibos en el Consecutivo con fecha 25 de mayo del 2007.

En el mes de octubre del 2007, se da el detalle que demuestran los Montos Faltantes de las Publicaciones Folios Nº 484 y Nº 485 del expediente en estudio.

E). Sobre la distribución de la responsabilidad civil.

Le corresponde pagar a cada uno de los exfuncionarios, Marlen Vargas, Alejandro Moreno, Ana Patricia Chacón, las sumas que a continuación se indican ¢2.180.320,00, (dos millones, ciento ochenta mil colones con trescientos veinte colones). ¢183.849,00, (ciento ochenta y tres mil, ochocientos cuarenta y nueve colones). Quedando una suma total de ¢2.364.169,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones con ciento sesenta y nueve céntimos). Dividida entre los tres exfuncionarios, para un total ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100). Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA

NACIONAL, RESUELVE

De conformidad con las argumentaciones citadas, citas de Derecho, análisis de la prueba y particularmente con fundamento en los artículos 101, 102 incisos b) y d), 150, 204, 205, 206, 207, 210, 211 inciso 1), 212 y 213 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 18, 108, 110 incisos b), e) párrafo segundo, o) y r), Artículo 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Artículos 12, 15 inciso iv) de la Ley General de Control Interno, Artículos 3, 4 y 38 incisos d) y g) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Artículos 71 y 81 inciso l) del Código de Trabajo, se le atribuye a los exservidores:

Licda. Marlen Vargas Fernández, Sr. Alejandro Moreno Alvarado, Sra. Ana Patricia Chacón Farah

Que de conformidad con el Artículo 344 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a las partes que contra esta Resolución cabe el Recurso Ordinarios de Ley, mismo que deberá interponerse dentro del término de tres días, contados a partir de la primera publicación de la presente Resolución. Notifíquese, por medio del Diario Oficial La Gaceta.—La Uruca, San José, 6 de setiembre del 2012.—Dirección General.—Señor Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2012087727).

Segunda Intimación Nº 146-B-2012.—El Director General de la Imprenta Nacional, notifica a Marlen Vargas Fernández

Se procede a notificar la Primera y Segunda Intimación Nº 146-B-2012, del día 16 de agosto del 2012, que consta de dos folios en original, se le notifica que se encuentra disponible en la Dirección General de la Imprenta Nacional en La Uruca, San José, para lo que corresponda en derecho, según el Artículo 270 incisos 3) y 4), por si pretende hacer alguna manifestación en ejercicio de su derecho de defensa que le asiste, en el respectivo Cobro por Responsabilidad Civil, al ser las ocho horas del dieciséis de agosto del 2012.

En vista de que se trató por todos los medios de notificar personalmente, las Respectivas Intimaciones de Ley, a la Licda. Marlen Vargas Fernández, en autos conocida, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 10:16 a.m., a la casa de habitación, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente, tocando el portón de su casa, y al no salir nadie, se procede a dejarlo por debajo de la puerta, por lo tanto la diligencia fue infructuosa, sin embargo el 21 de agosto del 2012, se le notifica en la Imprenta Nacional a su esposo, según autorización firmada por Marlen Vargas, folio 509 del expediente de marras a las 10:30 a.m.

Por consiguiente, habiéndose agotado todas las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, Artículos Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 2), y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Procedemos a Publicar Íntegramente la respectiva Intimación, aplicando el Artículo 150 numeral 6), de la Ley General de Administración Pública. Dirección General de la Imprenta Nacional. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce.

Con fundamento en la Resolución Nº 11290, emitida por el Tribunal de Servicio Civil, de las ocho horas veinticinco minutos del diez de marzo del dos mil nueve, en las Diligencias de Despido, tramitadas en el Expediente Nº 14608, contra la ahora exfuncionaria Licda. Marlen Vargas Fernández, cédula de identidad número 1-592-756; Resolución confirmada mediante el Voto Nº 065 del Tribunal de Trabajo, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial de San José, de las nueve horas con veinte minutos del doce de marzo del dos mil diez, -la cual constituye cosa juzgada-, así como el Acuerdo Firme Nº 211 del 11 de noviembre del 2011, tomado por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional en Sesión Extraordinaria Nº 19, del 28 de noviembre del 2011, el Informe de Auditoría AU-001-2011, referente a la tramitación de los Procedimientos de Ejecución Administrativa Forzosa, para la imposición de la Responsabilidad Civil y Reparación Patrimonial de los daños (Acciones de Recuperación Patrimonial) y de conformidad con los Artículos 204, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 114 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,

Se resuelve:

1º—Prevenir a la exservidora Licda. Marlen Vargas Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº 1-592-076, para que proceda, dentro del plazo de nueve días hábiles posteriores a la Notificación de la presente Intimación de Pago, a cancelar la suma de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), según el prorrateo de la suma total de ¢2.180.320,00, (dos millones, ciento ochenta mil colones con trescientos veinte colones), ¢183.849,00, (ciento ochenta y tres mil, ochocientos cuarenta y nueve colones). Quedando un total a pagar de ¢2.364.169,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones con ciento sesenta y nueve céntimos).

Dividida en partes iguales, suma de dinero que deberán pagar cada uno de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), dicha suma deberá ser cancelada directamente en la Caja Recaudadora de la Imprenta Nacional a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, o en el Banco Nacional en la Cuenta Nº 41129-8, o en el Banco de Costa Rica Cuenta Nº 89302-1, mediante Entero de Gobierno a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

2º—De no cancelar el monto adeudado en el plazo arriba estipulado, esta Dirección General, procederá a trasladar el Título Ejecutivo Certificado a la Procuraduría General de la República, para que esa entidad proceda a iniciar el correspondiente Proceso Monitorio en Vía Jurisdiccional, lo cual acarreará el consecuente incremento de la deuda en virtud del cobro de los respectivos intereses de mora, costas del proceso, etc. Publíquese y Notifíquese, a la señora Marlen Vargas Fernández, cédula de identidad Nº 1-592-076, personalmente en su casa de habitación en autos conocida en el respectivo expediente o por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas por cuanto no se presentó a cancelar el dinero a la Imprenta Nacional, ni lo depositó en las cuentas corrientes a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según Oficio Nº DF-102-2012, con fecha 30 de agosto del 2012, folio 511 del expediente de marras.—La Uruca, San José, seis de setiembre del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2012087730).

Segunda Intimación Nº 147-B-2012.—El Director General de la Imprenta Nacional, notifica a Ana Patricia Chacón Farah

Se procede a notificar la Primera y Segunda Intimación Nº 147-B-2012, del día 16 de agosto del 2012, que consta de dos folios en original, se le notifica que se encuentra disponible en la Dirección General de la Imprenta Nacional en La Uruca, San José, para lo que corresponda en derecho, según el Artículo 270 incisos 3) y 4), por si pretende hacer alguna manifestación en ejercicio de su derecho de defensa que le asiste, en el respectivo Cobro por Responsabilidad Civil, al ser las ocho horas del dieciséis de agosto del 2012.

En vista de que se trató por todos los medios de notificar personalmente, las Respectivas Intimaciones de Ley, a la señora Ana Patricia Chacón Farah, en autos conocida, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 11:36 a.m., a la casa de sus padres en San José, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente, tocando el intercomunicador de la puerta de su casa, no salió nadie, por lo tanto la diligencia fue infructuosa.

Por consiguiente, habiéndose agotado todas las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, Artículos Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 2), y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Procedemos a Publicar Íntegramente la respectiva Intimación, aplicando el Artículo 150 numeral 6), de la Ley General de Administración Pública. Dirección General de la Imprenta Nacional. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce. Con fundamento en el Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, tramitado en el Expediente Nº 001-2010, Resolución Nº DG-060-B-2012, de las diez horas del dieciséis de julio del dos mil doce, en contra de la exfuncionaria, Ana Patricia Chacón Farah, de calidades en autos conocidas en el respectivo expediente de marras, se procede al cobro de la suma total de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), que corresponde a la parte proporcional de la suma total de ¢2.364.169,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones con ciento sesenta y nueve céntimos), que se desglosan de la siguiente forma: ¢2.180.320,00, (dos millones, ciento ochenta mil colones con trescientos veinte colones), que corresponde al monto que se dejó de percibir por publicaciones que efectivamente fueron realizadas sin que ingresara a las cuentas corrientes de la Imprenta Nacional y la suma de ¢183.849,00, (ciento ochenta y tres mil, ochocientos cuarenta y nueve colones), que corresponde a las diferencias de dineros en los Formularios de Ingresos revisados contra el monto depositado, montos que concuerdan con el Informe de la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional Nº 012-2010, denominado “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006, y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”. De conformidad con los Artículos 146, 149, 150, 203 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 114 de la Ley de Administración Financiera de la Republica,

Se Resuelve:

1º—Prevenir a la señora Ana Patricia Chacón Farah, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1912-328, para que proceda, dentro del plazo de nueve días hábiles posteriores a la notificación de la Presente Intimación de Pago a cancelar la suma de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), dicha suma deberá ser cancelada directamente en la Caja Recaudadora de la Imprenta Nacional a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, o en el Banco Nacional, Cuenta Nº 41129-8, ó en la del Banco de Costa Rica, Cuenta Nº 89302-1, mediante Entero de Gobierno a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

2º—De no cancelar el monto adeudado en el plazo arriba estipulado, esta Dirección General, procederá a trasladar el respectivo Título Ejecutivo debidamente Certificado a la Procuraduría General de la República, para que sea esa entidad la que Proceda con el Correspondiente Cobro Judicial en Vía Jurisdiccional, a través del Respectivo Proceso Monitorio, lo cual acarreará el consecuente incremento de la deuda en virtud del cobro de los respectivos intereses de mora, costas del proceso, etc. Publíquese y Notifíquese, a la señora Ana Patricia Chacón Farah, cédula de identidad Nº 1-1912-328, personalmente en su casa de habitación en autos conocida en el respectivo expediente o por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas por cuanto no se presentó a cancelar el dinero a la Imprenta Nacional, ni lo depositó en las cuentas corrientes a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según Oficio Nº DF-102-2012, con fecha 30 de agosto del 2012, folio 511 del expediente de marras.—La Uruca, San José, seis de setiembre del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2012087731).

Segunda Intimación Nº 149-B-2012.—El Director General de la Imprenta Nacional, notifica a Alejandro Moreno Alvarado

Se procede a notificar la Primera y Segunda Intimación Nº 149-B-2012, del día 16 de agosto del 2012, que consta de dos folios en original, se le notifica que se encuentra disponible en la Dirección General de la Imprenta Nacional en La Uruca, San José, para lo que corresponda en derecho, según el Artículo 270 incisos 3) y 4), por si pretende hacer alguna manifestación en ejercicio de su derecho de defensa que le asiste, en el Respectivo Cobro por Responsabilidad Civil, al ser las ocho horas del dieciséis de agosto del 2012.

En vista de que se trató por todos los medios de notificar personalmente, la Respectiva Intimación de Ley, al señor Alejandro Moreno Alvarado, en autos conocido, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 12:36 a.m., a la casa de sus padres en Barrio México, San José, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente, tocando la puerta de su casa, salió la Mamá y manifestó que no recibía nada, nos dirigimos a donde el Representante Legal y manifestó que él no estaba nombrado en lo civil, solo en relación al Procedimiento Administrativo, por lo tanto la diligencia fue infructuosa.

Por consiguiente, habiéndose agotado todas las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, Artículos Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 2), y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Procedemos a Publicar Íntegramente la respectiva Intimación, aplicando el Artículo 150 numeral 6), de la Ley General de Administración Pública. Dirección General de la Imprenta Nacional. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce. Con fundamento en el Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, tramitado en el Expediente Nº 001-2010, Resolución Nº DG-060-B-2012, de las diez horas del dieciséis de julio del dos mil doce, en contra del exfuncionario, Alejando Moreno Alvarado, de calidades en autos conocidas en el respectivo expediente de marras, se procede al cobro de la suma total de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), que corresponde a la parte proporcional de la suma total de ¢2.364.169,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones con ciento sesenta y nueve céntimos), que se desglosan de la siguiente forma: ¢2.180.320,00, (dos millones, ciento ochenta mil colones con trescientos veinte colones), que corresponde al monto que se dejó de percibir por publicaciones que efectivamente fueron realizadas sin que ingresara a las cuentas corrientes de la Imprenta Nacional, la suma de ¢183.849,00, (ciento ochenta y tres mil, ochocientos cuarenta y nueve colones), que corresponde a las diferencias de dineros en los Formularios de Ingresos revisados contra el monto depositado, montos que concuerdan con el Informe de la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional Nº 012-2010, denominado “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006, y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”. De conformidad con los Artículos 146, 149, 150, 203 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 114 de la Ley de Administración Financiera de la Republica,

Se Resuelve:

1º—Prevenir al señor Alejandro Moreno Alvarado, portador de la cédula de identidad Nº 1-337-250, para que proceda, dentro del plazo de nueve días hábiles posteriores a la Notificación de la Presente Intimación de Pago a cancelar la suma de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), dicha suma deberá ser cancelada directamente en la Caja Recaudadora de la Imprenta Nacional a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, o en el Banco Nacional, Cuenta Nº 41129-8, o en la del Banco de Costa Rica, Cuenta Nº 89302-1, mediante Entero de Gobierno a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

2º—De no cancelar el monto adeudado en el plazo arriba estipulado, esta Dirección General, procederá a trasladar el respectivo Título Ejecutivo debidamente Certificado a la Procuraduría General de la República, para que sea esa entidad la que Proceda con el Correspondiente Cobro Judicial en Vía Jurisdiccional, a través del Respectivo Proceso Monitorio, lo cual acarreará el consecuente incremento de la deuda en virtud del cobro de los respectivos intereses de mora, costas del proceso, etc. Notifíquese y Publíquese, al señor Alejandro Moreno Alvarado, cédula de identidad Nº 1-337-250, personalmente en su casa de habitación en autos conocida en el respectivo expediente o por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas por cuanto no se presentó a cancelar el dinero a la Imprenta Nacional, ni lo depositó en las cuentas corrientes a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según Oficio Nº DF-102-2012, con fecha 30 de agosto del 2012, folio 511 del expediente de marras.—La Uruca, San José, seis de setiembre del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2012087733).

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas del dieciséis de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Rafael Guzmán Martínez, cédula de identidad Nº 05-0313-0491, de la Delegación Policial de Tibás, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2012-2225-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las quince horas veinticinco minutos del catorce de junio del dos mil doce, resuelve: I) Despedirlo por causa justificada, por ausentarse injustificadamente a su trabajo a partir del 27 de abril del 2011, y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones se determine si se le pagaron los salarios a partir del 27 de abril del 2011, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 248-2012-MSP; se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir del 16 de julio del 2012, no obstante registra ausencias a partir del 27 de abril del 2011. Expediente Nº 755-IP-2011-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13880.—Solicitud Nº 5439.—C-70520.—(IN2012085894).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las ocho horas del trece de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Zugeinly Guevara Martínez, cédula de identidad Nº 06-0296-0227, de la Delegación Policial de Heredia, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2012-1492-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, resuelve: I) Confirmarle el despido por causa justificada por la falta intimada, de conformidad con lo dispuesto en el resultando segundo de esta resolución. Expediente Nº 918-IP-10-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5438.—C-29220.—(IN2012085895).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las once horas del doce de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Publica en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Adelania Peña Matarrita, cédula de identidad Nº 06-0181-0355, de la Dirección Regional de Puntarenas, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2011-3248 del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con diez minutos del día seis de diciembre del dos mil once resuelve: I) Confirmarle, el despido por causa justificada por tenerse como ciertas e injustificadas las ausencias a partir del día 10 de junio del 2009, sin aportar a los autos pruebas de descargo que justificaran el ausentismo, de conformidad con la resolución Nº 2010-2719-DM y Acuerdo Ejecutivo 423-2010-MSP. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron los salarios durante el ausentismo laboral, en cuyo caso se deberán instaurar las respectivas diligencias cobratorias. Expediente Nº 601-IP-2009.—Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13880.—Solicitud Nº 5440.—C-32220.—(IN2012085898).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del once de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Erick Ponce Villareal, cédula de identidad Nº 01-1029-0811,de la Delegación Central Catedral, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2011-2951-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública de las trece horas con cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil once, resuelve: I) Confirmarle el despido por causa justificada por ausencias laborales los días 03, 06, 08, 12, 18 y 20 de febrero del 2010, no dar aviso a su superior de las ausencias laborales dichas (Contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio). II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para que se determine si se le pagó salarios de más por los mencionados días que no asistió a laborar injustificadamente, en cuyo caso se deberá realizar las diligencias cobratorias pertinentes. Notifíquese.—Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5442.—C-32220.—(IN2012085900).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Marcial Agüero Burgos, cédula de identidad Nº 01-1063-0179 de la Delegación Central Catedral y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2011-2659-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas con tres minutos del trece de diciembre del dos mil once, resuelve: I) Confirmarle el despido por ausentarse al trabajo desde el 02 de enero del 2010, sin aportar a los autos prueba de descargo que justifique dicho ausentismo laboral, de conformidad con la resolución No 2010-3623-DM y Acuerdo Ejecutivo 594-2010-MSP. Notifíquese.—Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C.Nº 13888.—Solicitud Nº 5437.—C-28220.—(IN2012085903).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con treinta minutos del trece de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alejandro García Vega, cédula de identidad Nº 01-0944-0176,de la Unidad Especial de Apoyo, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2012-1533-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil doce, resuelve: I) Confirmarle el despido por causa justificada por la falta intimada, de conformidad con lo dispuesto en el resultando segundo de esta resolución Notifíquese.—Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5445.—C-28220.—(IN2012085906).

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas del once de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Guillermo Antonio Jinesta Li, cédula de identidad Nº 06-0206-0472, de la Delegación Policial de San Sebastián y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 473-COL-10-DT, del Departamento de Transportes, recomendó al Consejo de Personal: 1) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, en cuanto a la negligencia en el conducir, lo que produjo daños al vehículo oficial placas PE-08-2632, patrimonio 95099, código Nº 689, y al vehículo particular placa 676179. Hechos ocurridos el día 7 de julio del 2009, e indicarle que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso, queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Que el Consejo de Personal en sesión ordinaria Nº 771 del día 10 de noviembre del 2010, mediante oficio Nº 2148-2010-CP acuerda según artículo VI, acuerdo vigésimo noveno, aceptar la recomendación de la resolución Nº 473-COL-10-DT, del Departamento de Transportes, por lo que ordena: Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, en cuanto a la negligencia en el conducir, lo que produjo daños al vehículo oficial placas PE-08-2632, patrimonio 95099, código Nº 689, y al vehículo particular placa 676179. Hechos ocurridos el día 7 de julio del 2009, e indicarle, que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso, queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transportes, La Uruca. Expediente Nº 335-COL-2010. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5444.—C-70500.—(IN2012085914).

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del trece de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Ingrid Rebeca Sibaja Mejía, cédula de identidad Nº 01-0937-0471, de la Delegación Policial de Grecia y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 0374-IP-11-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, recomendó al Consejo de Personal: a) Suspenderla del trabajo ocho días sin goce de salario, por haber sido encontrada autora responsable de “Negligencia en la custodia de su arma de reglamento, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38SPL, serie ACZ6062, patrimonio 871650 con 6 proyectiles calibre 38, propiedad del Estado, al dejarla olvidada en el servicio sanitario de los estudiantes del Colegio México. Hecho detectado a las 12:45 horas del día 21 de abril del 2010”. b) Apercibirla que de incurrir en cualquier otra falta, podrá ser sancionada con mayor drasticidad. Que el Consejo de Personal en sesión ordinaria Nº 790 del día 16 de marzo del 2011, mediante oficio Nº 642-2011-CP acuerda según artículo VI, acuerdo sexto, aceptar la recomendación de la resolución Nº 0374-IP-11-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, por lo que ordena: 1) Suspenderla del trabajo ocho días sin goce de salario, por haber sido encontrada autora responsable de “Negligencia en la custodia de su arma de reglamento, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38SPL, serie ACZ6062, patrimonio 871650 con 6 proyectiles calibre 38, propiedad del Estado, al dejarla olvidada en el servicio sanitario de los estudiantes del Colegio México. Hecho detectado a las 12:45 horas del día 21 de abril del 2010”. 2) Apercibirla que de incurrir en cualquier otra falta, podrá ser sancionada con mayor drasticidad. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Exp. Nº 1118-IP-2010-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5435.—C-70520.—(IN2012085915).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas del doce de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Diego Montero Esquivel, cédula de identidad N° 01-0939-0436, de la Unidad Especializada de Seguridad Interna, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 363-2011-IA. del Departamento Disciplinario Legal, recomendó 1) Aplicarle una sanción disciplinaria coherente, y equilibrada con la falta cometida en un tanto de cuatro días de suspensión sin goce salarial. Apercibirlo que de incurrir en falta igual o similar a la aquí imputada, será sancionado más drásticamente. Incluido el Despido sin responsabilidad patronal. Que entonces el Despacho del Viceministro mediante oficio DVCG02-1356/11, acuerda: Acoger en todos sus extremos la recomendación planteada, por el Departamento Disciplinario Legal, mediante la resolución Nº 363-2011-IA, de las nueve horas cincuenta minutos del dos de diciembre del dos mil once. Comunicarle que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Notifíquese.— Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C.Nº 13888.—Solicitud Nº 5448.—C-49350.—(IN2012085917).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas con cincuenta minutos del trece de julio del dos Mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud, de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Rafael Gutiérrez Mendoza, cédula de identidad N° 011150-0408, de la Delegación Policial de Moravia y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 078-COL-11-DT, del Departamento de Transportes, recomendó al Consejo de Personal 1) Archivar las presentes diligencias, por no existir relación laboral con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Que el Consejo de Personal en sesión ordinaria Nº 784 del día 16 de febrero del 2011, mediante oficio N° 345-2011-CP acuerda según artículo VII, acuerdo décimo tercero, aceptar la recomendación de la resolución N° 078-COL-11-DT del Departamento de Transportes, por lo que ordena archivar las presentes diligencias, por no existir relación laboral con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente Notifíquese.—Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C.Nº 13888.—Solicitud Nº 5436.—C-49350.—(IN2012085919).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2012/19997-207869-T.—Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, cédula de identidad 1-765-165.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—(Alimenticios El Legado S. A.) Nro. y fecha: Anotación/2-78700 de 11/05/2012.—Expediente Nº 2010-0010018 Registro Nº 207869 Café Legado en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:08:50 del 23 de mayo del 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Rodolfo Eduardo Roselló Garita, cédula de identidad 1-604-233, contra el registro del signo distintivo Café Legado, Registro Nº 207869, el cual protege y distingue: Café, en clase 30 internacional, propiedad de Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, cédula de identidad 1-765-165. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2012317966.—(IN2012084747).

Resolución acoge nulidad

Ref: 30/2012/21701.—Lucrecia Flaque Murillo, cédula de identidad 1-1128-931, en calidad de apoderada especial de Vitromex Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-569013, documento: Nulidad por parte de terceros (F.A.M.E. Fábrica de Aparelhos ) Nº y fecha: Anotación /2-72566 de 13/05/2011, expediente: 2010-0006951 Registro Nº 205078 FAME en clase 11, Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:04 del 1 de Junio de 2012.

Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Rafael Arturo Quirós Bustamante, portador de la cédula de identidad Nº 1-547-445, en su condición de apoderado especial de F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., contra la marca, Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro Nº 205078, la cual distingue: “Termoduchas” en clase 11 internacional, propiedad de Vitromex Costa Rica S. A.

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 13 de mayo del 2011, Rafael Arturo Quirós Bustamante, portador de la cédula de identidad número 1-547-445, en su condición de apoderado especial de F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. interpuso proceso de nulidad contra la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF  inscrita bajo el Registro Número 205078, la cual distingue: “Termoduchas” en clase 11 internacional, propiedad de Vitromex Costa Rica S. A. (Folios 1 a 68)

II.—Que mediante resolución de las 14:52:38 horas del 9 de junio del 2011, se le previene al gestionante que aporte el pago de la tasa correspondiente y una copia de la solicitud de nulidad. (Folio 69) Que la anterior resolución, según los autos, fue debidamente notificada el 06 de julio del 2011. (Folio 69 vuelto)

III.—Que por memorial presentado el 20 de julio del 2011, el gestionante cumple con la prevención realizada por este Registro. (Folio 70 y 71)

IV.—Que mediante resolución de las 15:20:26 horas del 27 de julio del 2011, se da traslado de un mes al titular del distintivo marcario a efecto de demostrar su mejor derecho aportando la prueba que estime conveniente.(Folio 72)

V.—Que por resolución de las 15:00:24 horas del 31 de octubre del 2011 en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar se ordena la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 75) Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 7 de noviembre del 2011. (Folio 75 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 18 de enero del 2012, el titular del distintivo marcario aporta la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 3, 4 y 5 del 4, 5 y 6 de enero respectivamente. (Folio 78 a 80).

VII.—Que a la fecha no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

VIII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tiene como hecho probado el siguiente:

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF bajo el Registro Número 205078, la cual distingue: “Termoduchas” en clase 11 internacional, propiedad de VITROMEX COSTA RICA S.A., desde el 12 de noviembre del 2010.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación del solicitante. Analizado el poder especial adjunto al expediente y visible a folios 8 y 9 del mismo se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Rafael Arturo Quirós Bustamante como Apoderado Especial de F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por el solicitante de la nulidad lo siguiente: i) Certificados de registro de la marca FAME en Brasil, China, Guatemala, Venezuela y Uruguay. ii) Documentos de BLs y facturas entre FAME Ltda con Matex y la Distribuidora Diasa. iii) Certificación de correos electrónicos entre FAME Ltda y Diasa. iv) Estados financieros de la empresa Fame Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. iv) Publicidad de la marca FAME.

V.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por Rafael Arturo Quirós Bustamante como Apoderado Especial de F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada es el correcto titular de los derechos sobre la marca FAME, tal y como se aprecia en los diferentes certificados de registro. 2) Que la empresa Vitromex Costa Rica S. A. con evidente mala fe inscribió en Costa Rica su marca. 3) Que tal y como se desprende de la prueba la empresa Vitromex Costa Rica S.A. y Acabados DIASA Sociedad Anónima mantenía una relación comercial con su representada y que ésta no autorizó ni verbal ni escrito la inscripción de su marca en Costa Rica. 4) Que actualmente su representada distribuye sus productos por medio de Matex e Importadora Ferretera Cristal ya que Diasa como Importaciones Romina Sociedad Anónima habían dejado de ser empresas de confianza.

VI.—Sobre el fondo del asunto. El Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 20071 señala sobre la legitimación para solicitar la nulidad de una marca:

__________

9    En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

Visto el escrito de solicitud de nulidad y las pruebas aportadas al mismo, se desprende que existe una clara relación entre las empresas Vitromex Costa Rica S. A. y F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. S. A. ya que desarrollan su actividad comercial en el mismo sector, por lo que ésta última se encuentra legitimada para interponer la acción de nulidad que se analiza en esta resolución.

El asunto por aclarar en este proceso de nulidad es determinar si efectivamente la empresa Vitromex Costa Rica S. A actuó de mala fe al solicitar la inscripción de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF en Costa Rica

Como antecedente es necesario señalar el artículo 6septies del Convenio de París:

“Marcas: registros efectuados por el agente o el representante del titular sin su autorización

1) Si el agente o el representante del que es titular de una marca en uno de los países de la Unión solicita, sin autorización de este titular, el registro de esta marca a su propio nombre, en uno o varios de estos países, el titular tendrá el derecho de oponerse al registro solicitado o de reclamar la anulación o, si la ley del país lo permite, la transferencia a su favor del citado registro, a menos que este agente o representante justifique sus actuaciones.

2) El titular de la marca tendrá, en las condiciones indicadas en el párrafo 1) que antecede, el derecho de oponerse a la utilización de su marca por su agente o representante, si no ha autorizado esta utilización.

3) Las legislaciones nacionales tienen la facultad de prever un plazo equitativo dentro del cual el titular de una marca deberá hacer valer los derechos previstos en el presente artículo.”

En ese sentido la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, en su artículo 17 define a los actos de competencia desleal prohibidos, indicando en su inciso d):

“d)    Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad de terceros.”

Ahora bien, el inciso k) del artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos establece:

“Si el registro del signo se solicitó para perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal”

Este Registro al analizar la prueba aportada por el solicitante de la nulidad tiene por cierto que en países como Guatemala, Venezuela, Uruguay y Brasil (folios 10 al 25) F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. inscribió la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF con anterioridad a la solicitud de la marca en Costa Rica por parte de la sociedad Vitromex Costa Rica S. A., si bien es cierto, el registro de conformidad al principio de territorialidad es nacional, esta prueba constituye un antecedente que permite establecer que la empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. realiza actividades comerciales en diferentes países, siendo nuestro país un posible destinatario de los productos identificados con la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y cuya titularidad se discute.

Ahora bien, un aspecto a considerar sobre las actuaciones de mala fe en la inscripción del registro 205078, lo constituye la prueba aportada a folio 44 que corresponde a una impresión de correo electrónico debidamente certificado por el notario público Ignacio Beirute Gamboa de fecha 27 de diciembre del 2010 donde el señor Jaime Rodríguez en representación de Distribuidora de Acabados Diasa Sociedad Anónima advierte al señor Celso Lopes de empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. sobre la inscripción de la marca en Costa Rica y las posibles consecuencias legales de dicha inscripción, siendo el mismo señor Jaime Rodríguez secretario de la empresa que figura primeramente como solicitante y posteriormente como titular de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF en nuestro país, esta relación se comprueba mediante las certificaciones de personería jurídica aportadas y visibles a folio 50 a 54 del expediente, tanto de Vitromex Costa Rica Sociedad Anónima (titular del registro 205078) y Distribuidora de Acabados Diasa Sociedad Anónima se determina que en ambas figura el señor Jaime Rodríguez Gómez, portador de la cédula de identidad número 2-374-228 como Secretario y Presidente respectivamente, lo anterior evidencia que existe un interés y relación económica entre estas dos sociedades y por lo tanto se comprueba la mala fe en las sanas relaciones comerciales con la empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. al inscribir una marca que evidentemente no le pertenecía.

Siguiendo esta misma línea a folio 27 del expediente se aporta una copia certificada de una factura emitida en fecha 10 de agosto del 2010 (fecha anterior a la solicitud de inscripción en Costa Rica de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF por la empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. cuyo comprador es Diasa Costa Rica por un monto de $19.311 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), es decir, previo a la solicitud de inscripción del registro 205078 existía una relación entre ambas empresas, misma que desapareció al conocerse dicha inscripción, ya que tal y como lo señala el apoderado especial de la empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., no hubo una autorización verbal o escrita para presentar una solicitud de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF a favor de Vitromex de Costa Rica S. A.

En conclusión, se tiene por demostrado que Vitromex Costa Rica S.A., registró indebidamente a su nombre la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF pues no contó con una autorización o al menos un acuerdo respectivo con F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., que tal y como se demuestra en la prueba adjunta, aunque si bien no consta un contrato de distribución entre ambas empresas la relación comercial entre las empresas es notoria por lo que F.A.M.E Fabrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., figura como el verdadero titular del signo, de esta forma se cumple con el presupuesto del artículo 17 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y en consecuencia el registro 205078 se dio en contravención a lo establecido por el inciso k) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Por último, es importante mencionar que en atención al artículo primero de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, el objeto de la legislación marcaria radica en la protección a los titulares marcarios de los actos de competencia desleal, protección de la cual además deriva la deseada consecuencia de proteger a los consumidores de sus efectos reflejos, cuyo derecho deriva del artículo 46 párrafo quinto de la Constitución Política que permite el derecho a recibir información adecuada y veraz a la hora de decidir sobre el acto de consumo. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978: Se declara con lugar la solicitud de nulidad de la marca  Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro Número 205078, la cual distingue: “Termoduchas “ en clase 11 internacional, propiedad de Vitromex Costa Rica S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012083966).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo a. í. de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Golfito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 10 de agosto de 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Número Patrono/Trabajador Independiente

Nombre Patronal/Trabajador Independiente

Monto Adeudado ¢

0-00601620418-999-001

Acevedo Obando Carlos

1.045.400,00

2-03101385163-001-001

Achotillo del Bosque Golfiteño Sociedad Anónima

201.088,00

0-00701400924-999-001

Araya Marchena Rainier Francisco

1.918.618,00

0-00401050583-999-001

Arguedas Ramírez Édgar

1.307.729,00

0-00111250156-001-001

Arroyo Guerrero Mario

1.228.643,00

0-00900580514-999-001

Carrillo Pérez Edgardo

1.227.454,00

2-03101179997-001-001

Constructora Guaycara Sociedad Anónima

557.212,00

7-01520099198-001-001

Earl Dain Crew No indica otro

5.945.124,00

7-01340081376-001-001

Eugene Bishop No indica otro

2.569.116,00

2-03101121572-003-001

Inversiones Mil Seiscientos Treinta y Dos DX Sociedad Anónima

820.748,00

7-01530098629-001-001

James Patrick Clifford No indica otro

76.276,00

2-03101635591-001-001

La Cazona de los Mariscos Sociedad Anónima

198.956,00

7-01250086045-001-001

Raymond Luther Landrum No indica otro

462.428,00

9-00212551002-001-000

Burkhard Riedel

349.522,00

2-03101105566-001-001

Servicentro Corcovado Sociedad Anónima

687.569,00

2-03102527077-001-001

Servicios Eléctricos Residenciales e Industriales SERI Sociedad de Responsabilidad Limitada

45.270,00

7-01490099048-001-001

Stephen Houston Love No indica otro

1.494.122,00

0-00601600774-999-001

Villalobos Segura Carlos

1.227.816,00

 

Sucursal de Golfito.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Edwin Pérez Díaz.—RP2012317865.—(IN2012084260).

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

El suscrito jefe administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 25 de junio del 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Patronos

N° Patronal

Razón social

Monto ¢

2-03101618900-001-001

Aramenas Store 1983 S. A.

376.711,00

2-03101485744-001-001

Coffee Stop PZ S.A.

472.579,00

2-03101556609-001-001

Dist e Inversiones D Y F del Valle S. A.

86.241,00

7-00017281727-001-001

Flores Medina César Augusto

223.714,00

2-03101449283-002-001

Instituto Atec del Grupo Estcosur S. A.

28.845,00

2-03101394323-001-001

Inversiones Peyfer del General S. A.

145.277,00

2-03101258905-001-001

Reju del Sur S. A.

14.949,00

2-03101278207-001-001

Magariños S. A

1,695,895.00

0-00108040322-001-001

Rodríguez Ureña Betzaida María

268.896,00

2-03101572191-001-001

Servicios Vehiculares J K C del Sur S. A.

499.630,00

7-01760102263-001-001

Somaru JR noindicaotro Pramanan

316.795,00

Subtotal

11

4,129,532,00

Trabajadores independientes

Nº trab indep

Nombre

Monto ¢

0-00203470777-999-001

Báez Oporta Juan de Dios

1.234.443,00

0-00302450247-999-001

Ballestero Álvarez Rodrigo

1.112.607,00

0-00109800069-999-001

Bermúdez Ramírez Edgar

549.565,00

0-00109190606-999-001

Calderón Campos Douglas

550.688,00

0-00401740503-999-001

Cordero Matarrita Randal

1.205.475,00

0-00112110173-999-001

Fernández Duarte Juan Pablo

2.464.110,00

0-00109200029-999-001

Fonseca Aguero Juan Carlos

813.826,00

0-00111930493-999-001

Leiva Leiva María Rocío

12.758,00

0-00105700548-999-001

Porras Monge Manuel

433.134,00

0-00113130405-999-001

Rojas Rojas Jesús Gerardo

1.022.056,00

0-00203580304-999-001

Sánchez Castro Eladio Heriberto

347.328,00

0-00109630492-999-001

Sandi Mejía Alex Alberto

3.652.114,00

0-00108590419-999-001

Sirias Guido Francisco Javier

155.070,00

0-00602660911-999-001

Vásquez Madrigal Miguel Ángel

2.095.294,00

SUB TOTAL

14

15.648.468,00

Total

25

¢19,778.000,00

 

Pérez Zeledón, 7 de agosto del 2012.—Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales Región Brunca.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—(IN2012084481).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Karina Rojas Araya, identif. 2-562-562, de conformidad con lo dispuesto en articulo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Información de obra concluida sin licencia N° 204-2011 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 3:05 horas del 3 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Villa Bonita, lotes Murillo 50n de súper el Progreso, inmueble propiedad Karina Rojas Araya, identif. 2-562-562 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 141538 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez identif. Nº 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: En el lugar se construyo un apartamento en segunda planta, en material liviano, zinc artesanal con un área aproximadamente de 30 m², cabe indicar que la construcción se encuentra fuera línea. En consecuencia, dentro de las facultades que el Articulo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el articulo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085870).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Jaime Rodríguez Gómez, identif. 2-374-228, representante legal de Fraguas Alajuelenses S. A., cédula jurídica 3-101-396943, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 205-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 03:23 horas del 04 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: costado este de bomba Shell Radial, inmueble propiedad Jaime Rodríguez Gómez, identif. 2-374-228, representante legal de Fraguas Alajuelenses S. A., cédula jurídica 3-101-396943 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 127004 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Joshua López Brenes, identif. Nº 7-171-074 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Se construyó un murete límite de propiedad, en block con una altura de 1.5m y con malla, además se observa una edificación de 2 plantas la cual está siendo remodelada con un área de 20m² aproximados en primer planta y 20 m² aprox. en segunda pero está en apariencia nueva. Por otra parte se observa una edificación en perling con zinc 28 con un área de 40m². En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde.—(IN2012085871).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Rafael Antonio Solera Alpízar, identif. 2-365-998, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 208-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 15:00 horas del 16 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Alajuela, El Llano, 75 m este y 100 m norte de la iglesia, inmueble propiedad Rafael Antonio Solera Alpízar, identif. 2-365-998 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 287662 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez identif. Nº 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Ampliación de vivienda en segundo nivel en tubo cuadrado y perling, zinc Nº 28, paredes en gypsum y zinc estructural con un área de 70m², la misma cuenta con ventanas a la colindancia norte de 3m. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón,  Alcalde.—(IN2012085872).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Danny Paniagua Herrera, identif. 2-0527-0221, Gonzalo Paniagua Víquez, identif. 2-0117-0701, Miriam del Carmen Paniagua Rojas, identif. 9-0034-0055, Randall Paniagua Herrera, identif. 5-0260-0614 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 210-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 03:27 horas del 03 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: 150 oeste de escuela del roble, frente farmacia Robledal, inmueble propiedad Danny Paniagua Herrera, identif. 2-0527-0221, Gonzalo Paniagua Víquez, identif. 2-0117-0701, Miriam del Carmen Paniagua Rojas, identif 9-0034-0055, Randall Paniagua Herrera, identif. 5-0260-0614 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula # 366578 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez identif. Nº 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: se construyó una segunda planta de 20 m² aproximadamente, en material liviano, perling y gypsum con techo en tejas. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón,  Alcalde.—(IN2012085873).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Víctor Miranda Avendaño, identif. 2-171-463, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 188-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 15:28 horas del 18 de julio del 2011, presentes en la siguiente dirección: Garita, del rancho Montisel 100 m norte, inmueble propiedad Víctor Miranda Avendaño, identif. 2-171-463 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 435700 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal identif. Nº 2-584-785 y Roy Arguedas López identif. Nº 2-668-288 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de casa cuenta con permiso para 43m² y tiene una sobre área de 38m², permiso MA-SPU-PA-361-2010. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón,  Alcalde.—(IN2012085874).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Luisa Morales Chávez, identif. 2-450-522, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 206-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 03:40 horas del 04 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Urb. Campo Verde, lote 201-II, inmueble propiedad Luisa Morales Chávez, identif. 2-450-522 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 448985 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Joshua López Brenes identif. Nº 1-171-074 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de un balcón de 15.26 m², de un baño y una terraza de 23.59 m² los mismos sin permiso y al 100%. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón,  Alcalde.—(IN2012085875).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Silvia Arrieta García, identif. 2-449-471, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 200-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 13:45 horas del 07 de octubre del 2010, presentes en la siguiente dirección: Urb. Casa Campo, lote 50, inmueble propiedad Silvia Arrieta García, identif. 2-449-471 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 413824 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Roy Arguedas López identif. Nº 2-449-471 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de apartamentos, el primer nivel en block, el segundo piso en material liviano zinc 28, cada apartamento tiene un área de 45m² aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón,  Alcalde.—(IN2012085876).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca identif. 4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Hilda Segura Fonsec, identif. 2-0254-0126, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Movimiento de Tierra” Nº 019-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:55 horas del 08 de abril del 2011, en la finca del partido de Alajuela, sistema de folio real, matricula 017382, ubicada en el Distrito Desamprados; del Cantón Central de Alajuela, dirección Rosales 200m norte de la iglesia católica. Propiedad de Derecho 001-002, Francisco Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Derecho 003-015, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Derecho 004-005, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Derecho 006, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Derecho 007, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Derecho 008, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Derecho 010-013, Aída Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Derecho 011, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Derecho 012, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Derecho 016, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126, se detectó un movimiento de tierra que consiste en: realización de terrazas y un relleno de 45m³ aproximadamente, el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe a los propietarios, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este Proceso y por el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085877).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Aída Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 175-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 29 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, calle Rosales 200m norte de la iglesia católica, inmueble propiedad de Derecho 001-002, Francisco Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Derecho 003-015, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Derecho 004-005, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Derecho 006, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Derecho 007, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Derecho 008, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Derecho 010-013, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Derecho 011, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Derecho 012, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Derecho 016, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 017382 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. 6-373-276 y Roy Arguedas López, identif. 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Detalle de la obra: Construcción de una vivienda, con paredes de block, estructura de techo perling con cubierta Nº 6, Nº 28 el área aproximadamente es de 100m². se clausura la obra por no contar con permiso municipal y queda con avance del 85% en obra gris terminada y techo colocado En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 01 sellos de clausura en los siguientes puntos portón de acceso a la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085878).

Por ignorarse el domicilio actual de los Señores Jovel Evelio Murillo Murillo, identif. 5-177-558, representante legal de Tecrem S.A., cedula jurídica 3-101-469-663, Nuria Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Luís Gerardo Araya Campos, identif. 2-0479-0196, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, identif. 2-0444-0224,de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 089-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 11:20 horas del 29 de julio del 2011, presentes en la siguiente dirección: 75m este de la Urbanización La Pradera, inmueble propiedad de Derecho 001, Jovel Evelio Murillo Murillo, identif. 5-177-558, representante legal de Tecrem S. A., cedula jurídica 3-101-469-663, Derecho 002 Nuria Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Derecho 004 Luís Gerardo Araya Campos, identif. 2-0479-0196, Derecho 005, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, identif. 2-0444-0224 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 096824 los suscritos inspectores municipales Marco Monge Soto, identif. 2-529-538 y Álvaro Salas Montero, identif. Nº 2-446-200, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de dos viviendas una en sistema prefabricado para un área de 60m² aproximadamente en un 45% de avance y la otra en block con un área de 60m² aproximadamente, con un avance de un 20% aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085879).

Por ignorarse el domicilio actual de la Señora Ana Cristina Rojas Gómez, identif. 2-427-904, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 154-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:00 horas del 24 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Antigua farmacia del este 400 este y 25 sur, inmueble propiedad de Ana Cristina Rojas Gómez, identif. 2-427-904, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 346652 los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, identif. 2-591-980 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de pared lateral en block aproximadamente 15ml, enchape frontal, cambio de canoas y bajantes. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos frente propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085880).

Por ignorarse el domicilio actual del Señor Henry Giovanni Alvarado González, identif. 2-459-551,de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 153-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 14:00 horas del 24 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Altos de montenegro, de entrada principal 75m entrando, inmueble propiedad de Henry Giovanni Alvarado González, identif. 2-459-551, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 447057 los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, identif. 2-591-980 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de apartamentos en material liviano con un área de 50m² aproximadamente sin el respectivo permiso. La construcción se realizó en perling, zinc 28, paredes gypsom. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 5 sellos de clausura en los siguientes puntos entrada a la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085881)

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Carmen Bernardita Chacón Roldán identif 1-0915-0564, Guido Gutiérrez Madrigal, identif. 2-0470-0670, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 145-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 14:50 horas del 01 de Julio del 2011, presentes en la siguiente dirección: Salón los Almendros 800 este sobre línea férrea, inmueble propiedad Derecho 001, Carmen Bernardita Chacon Roldan, identif. 1-0915-0564, Derecho 002, Guido Gutiérrez Madrigal, identif. 2-0470-0670, inscrita en el Registro Publico de la propiedad, partido de Alajuela, matrícula 42042 los suscritos inspectores municipales Roy Arguedas López, identif. 2-668-288 y Erick Murillo Madrigal, identif. 2-584-785 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de casa de 130m² en block además de un parqueo de 50m² en perling. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos alfrente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085882).

Por ignorarse el domicilio actual del señor José Pablo Rodríguez Torres, identif 2-512-223, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 256-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 14:00 horas del 02 de setiembre del 2011, presentes en la siguiente dirección: Las Vegas, 100 este del colegio, lote Nº 14, inmueble propiedad Pablo Rodríguez Torres, identif. 2-512-223 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 266547 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez, identif. 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de segunda planta en material liviano, perling, gypsum, ventanas en aluminio y vidrio, el área de construcción es de 60m² aproximados. Cabe indicar que la construcción no cumple con los requerimientos en distancia al cableado público. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085883).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Ileana Peralta Beer, identif. 2-320-064, representante legal de Inversiones Estradrijuca de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-451740 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 207-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 14:42 horas del 16 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Alajuela, frente a materiales Meza, inmueble propiedad Ileana Peralta Beer, identif. 2-320-064, representante legal de Inversiones Estradrijuca de Costa Rica S. A., cedula jurídica 3-101-451740 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 118233 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez, identif. 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de parque que consiste en colocación de adoquín por un área de 100m² aproximadamente y techado con lamina de zinc Nº 28 y perling con un área aproximada de 25m². En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085884).

Por ignorarse el domicilio actual de los Señores Jovel Evelio Murillo Murillo, identif. 5-177-558, representante legal de Tecrem S.A., cédula jurídica 3-101-469-663, Nuria Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Luís Gerardo Araya Campos, identif. 2-0479-0196, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, identif. 2-0444-0224, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Movimiento de Tierra” Nº 024-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 11:00 horas del 29 de julio del 2011, en la finca del partido de Alajuela, sistema de folio real, matrícula 096824, ubicada en el Distrito La Guácima del Cantón Central de Alajuela, dirección 75mts este de la urbanización La Pradera. Propiedad de Derecho 001, Jovel Evelio Murillo Murillo, identif. 5-177-558, representante legal de Tecrem S. A., cedula jurídica 3-101-469-663, Derecho 002 Nuria Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Derecho 004 Luís Gerardo Araya Campos, identif. 2-0479-0196, Derecho 005, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, identif. 2-0444-0224, se detectó un movimiento de tierra que consiste en: Ingreso a la propiedad y terraceo de la misma, por una área aproximada de 1500m³, el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe al Sr. Evelio Murillo Murillo, representante legal de Tecrem S. A., Nuria Hermelinda Rojas Byran, Luís Gerardo Araya Campos, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, en su condición de propietario, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este Proceso y por el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085885).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca Identif 9-0074-0185, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Aída Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 068-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 11:35 horas del 08 de abril del 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, calle Rosales 200m norte de la iglesia católica, inmueble propiedad de Derecho 001-002, Francisco Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Derecho 003-015, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Derecho 004-005, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Derecho 006, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Derecho 007, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Derecho 008, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Derecho 010-013, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Derecho 011, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Derecho 012, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Derecho 016, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 017382 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº 6-373-276 y Roy Arguedas López, identif. Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de obras de infraestructura para urbanización, que consisten en habilitación de camino de lastre para el ingreso, con una distancia aproximada de 90ml, muro de retención con una longitud 20ml aproximadamente, además de una vivienda en block con cielos y otros detalles de madera, construida en dos niveles con un área aproximada de 120m², la cual tiene un avance de 40% que corresponde a entrepiso y paredes de primer nivel concluidas. La obra queda en gris, se procede a clausurar por no tener permiso de construcción para las obras de infraestructuras ni la vivienda En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085886).