LA GACETA Nº 175 DEL 11 DE SETIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CREDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0159-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 135-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 20 de octubre de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 270-2011 de fecha 22 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 23 de septiembre de 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 061-2012 de fecha 23 de marzo de 2012, en trámite de publicación; a la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-186874, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 30 de abril de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de  PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Componentes Intel De Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 49-2012 de fecha 08 de mayo de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2003 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.   La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1650 trabajadores, a partir del 01 de septiembre de 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $195.885.382,50 (ciento noventa y cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de septiembre de 2011, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $50.000.000,00 (cincuenta millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio de 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $245.885.382,50 (doscientos cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 30,60%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes  indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2003 y sus reformas.

III.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de junio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012086257).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar; que la Asociación de Desarrollo Integral de Corcovado de Carate de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. Por medio de su representante: Wedmore Lana Jean, cédula 184000069132 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 28 de agosto del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012318865.—(IN2012086400).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

Nº AE-REG-E-289/2012.—El señor José Alberto Román Delgado, cédula 7-0153-0897, en calidad de representante legal de la compañía Terranova del Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fulvic Max, compuesto a base de Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012086223).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 1: Euthanex, fabricado por Laboratorio Decno S.A.S. para Invet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Pentobarbital sódico 390 mg, Difenilhidantoína sódica 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Eutanásico para perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012086216).

El señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Penthal, fabricado por Laboratorio Decno S.A.S., para Invet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Pentobarbital sódico 64.8 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Anestésico general. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012086218).

El señor Jaime Mermelstein Rosemblum, número de cédula 1-0640-0937, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Yanyunis Inc. S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Veterinary Formula Clinical Care Antiparasitic and Antiseborrheic medicated Shampoo, fabricado por Laboratorio Synergy Labs, de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ácido salicílico 2 %, solución de alquitrán de carbón 2 %, azufre 1 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la limpieza del pelaje y coadyuvante en el control de infecciones causadas por hongos y levaduras en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012086225).

El Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Luteosyl, fabricado por Laboratorio Syva S. A. de C.V., España, con los siguientes principios activos: : Cada ml g contiene: D-Cloprostenol 125 ug y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inducción y sincronización del estro, celo silencioso y expulsión de fetos momificados. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 22 de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012086234).

El doctor Álvaro Aragón Tinoco, número de cédula 1-500-516, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Akarovet, fabricado por Laboratorio Gamma Laboratories S. A., de C.V., El Salvador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Benzoato de bencilo USP 14 g, Lidocaína clorhidrato USP 100 mg, bálsamo de El Salvador 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ectoparasiticida utilizado en el control y tratamiento de la sarna. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 22 de agosto de 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012086262).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 1524, emitido por el Colegio El Rosario en el año dos mil nueve, a nombre de De León Martínez Ariadna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012085748).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título 3, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Acosta Benavides Magda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Herrera Acosta Magda. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012085866).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título 697, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil, a nombre de Corrales Fernández Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012085888).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título 451, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en el año dos mil nueve, a nombre de Sancho Murillo Emily. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012318652.—(IN2012086012).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 38, título 2877, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Otárola Segura Allan Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012318666.—(IN2012086013).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título 1665, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Lozada Brayan Sneider. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012086175).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 236, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de López Salas Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012086230).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 87, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Lobo Núñez Marlon Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012086334).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

Con fundamento en lo que establecen el artículo  140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Ana Lorena Monestel Ramírez, cédula de identidad 1-0693-0926, en el puesto 503957 clasificado como Secretario de Servicio Civil 1, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de agosto del 2012.

Tres Ríos, 21 de agosto del 2012.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—RP2012318561.—(IN2012086022).

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Fiolina Fernández Fuentes, cédula de identidad 3-0375-0204, en el puesto 402446 clasificado como Profesional en Informática 1A, código 512.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2012.

Tres Ríos, 21 de agosto del 2012.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—RP2012318562.—(IN2012086023).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa para Ahorro y Crédito Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas COOPEJUDICIAL R.L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de mayo del 2010. Resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los artículos 38, 41, 42, 48 bis, 50, 53, 57, 66, 71, 72, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 101 bis, 102, 103, 104, 105, 106, 107 108 109 y 110 del Estatuto.

San José, 20 de julio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012084638).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios de Chequeo de Mercaderías R. L., siglas: COOPESERVICHE R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de julio del 2010. Resolución 1421-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                   Carlos Rodríguez Calderón

Vicepresidente           Johnny Cjina Bellestero

Secretaria                    Alexandra Cubillo Pereira

Vocal 1                        Federico Ocampo Ortiz

Vocal 2                        Kendy Vallejos Brenes

Suplente 1                   Vacante

Suplente 2                   Vacante

Gerente                        Cristian Vargas Torres

San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012086203).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2010-5098.—Ronald Fernando Núñez Villalobos, cédula de identidad 0900690251, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Los Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094105, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagüa centro, doscientos metros al norte de Salón Cinco Erres. Presentada  el 13 de junio del 2012. Según expediente Nº 2010-5098. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012317806.—(IN2012084231).

Solicitud Nº 2010-90719.—Mauricio Rojas Carrillo, cédula de identidad Nº 020523006, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca Arenal, de la Escuela Boca Arenal 3 kilómetros al sur contiguo a la finca de Coope Victoria. Presentada  el 5 de junio del 2012. Según expediente Nº 2010-90719. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 17 de agosto del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2012317828.—(IN2012084232).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Genetech, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO DE TUMORES.

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La presente invención está dirigida a composiciones de una materia útil para el diagnóstico y el tratamiento de un tumor en mamíferos y a métodos para usar esas composiciones de materia para el mismo propósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; C07K 16/28; A61K 47/48; G01N 33/574; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dennis, Mark, Polakis, Paul, Rubinfeld, Bonnee. La solicitud correspondiente lleva el número 20120354, y fue presentada a las 14:24:10 del 27 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012318693.—(IN2012086009).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, en condición de apoderado de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO.

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El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseño Industriales es: 12/08, 21/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fulgenzi, Gianmaria. La solicitud correspondiente lleva el número 20120422, y fue presentada a las 08:49:26 del 13 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012318648.—(IN2012086010).

El señor Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Truper Herramientas, S. A. de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada RIN DE CARRETILLA.

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La figura 1 corresponde a una vista frontal del modelo de rin para carretilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sheinberg Frenkel, Moisés. La solicitud correspondiente lleva el número 20120168, y fue presentada a las 14:25:50 del 30 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012318642.—(IN2012086011).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—Hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CARRO DE JUGUETE a favor de Ferrari S. P. A, domiciliada en Italia cuyo creador es: Nikolaos Tombazis de nacionalidad griega, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 524, estará vigente hasta el veintidós de junio del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-08- y 21-01.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2012318649.—(IN2012086006).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—Hace saber que por resolución de las quince horas del dieciocho de julio del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO a favor de Ferrari S.P.A., domiciliada en Italia, cuyos creador es: Paolo Beneggi de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 536, estará vigente hasta el dieciocho de junio del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-08.—San José, seis de agosto del dos mil doce.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2012318650.—(IN2012086007).

Exp. 10615.—El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención.—Hace saber que por resolución de las ocho horas diez minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado PLACA COBERTURA PARA MONTAR DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS A LA PARED a favor de BTICINO S.P.A, cuyo creador es Fabrizio Fabrizi, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 540, estará vigente hasta el veinticuatro de julio de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03.—San José, dieciséis de agosto del dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2012318651.—(IN2012086008).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Superación Juvenil Capítulo Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el progreso social y material de los jóvenes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Eduardo Pérez Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 175781).—Curridabat, seis de julio del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012318566.—(IN2012086003).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras del Edificio H en el Abrevadero, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el buen estado y funcionamiento del edificio H, así como las áreas comunes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yamileth Salas Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 122819, adicional tomo: 2012, asiento: 197688).—Curridabat, 14 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012318587.—(IN201286004).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Estudiantes de Universidades Privadas y Afines, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Desarrollar programas de asesoría académica, orientación vocacional y ayuda para estudiantes de centros universitarios y para-universitarios públicos y privados que requieran financiamiento de sus estudios superiores. Su presidente Juan Luis Aguilar Cartín, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011, asiento 334471, adicional: 2012-97382.—Curridabat, 7 de junio del 2012.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012318681.—(IN2012086005).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Abacor, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar un sistema de recepción de donaciones y de distribución por medio de organizaciones sociales y comunitarias a la población en condiciones de pobreza y exclusión denominado Banco de Alimentos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yolanda Fernández Ochoa. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento 250238).—Curridabat, 21 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012318761.—(IN2012086391).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-285605, denominación: Asociación Mujeres Unidas para el Desarrollo de África. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 24 segundos del 8 de mayo del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 116797.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012318844.—(IN2012086392).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Opciones Heroicas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Diseñar, implementar y ejecutar soluciones reales a las problemáticas sociales a nivel nacional; así como promover y fomentar la legislación favorable al desarrollo familiar y la protección a la vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Calvo Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 325919).—Curridabat, 10 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012318869.—(IN2012086393).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Unión Cantonal Administradora de los Sistemas de Acueductos Comunales y Alcantarillado de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coadyuvar con sus asociados a la administración, operación y conservación de los acueductos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jacqueline de los Ángeles Oviedo Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 171927, adicional: tomo: 2012, asiento 220235 al ser los diez días del mes de agosto del dos mil doce.—Curridabat, 10 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012318882.—(IN2012086394).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerios Rurales de Guanacaste Mirug. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La propagación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo y las Sagradas Escrituras, en todas sus formas en el lenguaje propio de cada comunidad y por todos los medios lícitos al alcance de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Diego Silva Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 316660 y documento adicional tomo 2012, asiento 87626).—Curridabat, 6 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012318937.—(IN2012086395).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Miguel Ángel Quesada Niño, cédula de identidad 6-074-600, mayor, divorciado, abogado y Licenciado en Ciencias Políticas, vecino de San José, Llorente de Tibás, Urbanización Apolo, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y publicada que se titula TRIBUTOS: ¿GRAVAMEN O INSTRUMENTO DEL ESTADO? La obra es una primera edición de un libro de Derecho Tributario con 230 páginas, que trata sobre el origen histórico del tributo; un análisis comparativo de las legislaciones tributarias centroamericanas y un análisis de la Ley Tributaria Nacional. El ISBN es 978-9968-647-21-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 7160.—Curridabat, 23 de agosto del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012318613.—(IN2012086020).

Ricardo Alberto Ugarte Mora, cédula de identidad 1-590-812, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, Barrio Escalante, 600 metros norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano CCCN casa Nº 1577, apoderado especial de Francisco Antonio Suárez Marroig conocido como Frank Suárez solicita la inscripción a favor de su representado de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y publicada que se titula EL PODER DEL METABOLISMO. La obra es un libro de 375 páginas, que comunica soluciones prácticas a los problemas de salud, relacionados con los problemas de obesidad, el sobre peso y la diabetes, escrito por un ex-obeso, quien después de haber vencido su propia obesidad, funda una empresa exitosa que ayuda a miles de personas con un “metabolismo lento”. El ISBN es 978-0-9788437-7-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7162.—Curridabat, 21 de agosto del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012318811.—(IN2012086396).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 10014A.—S.U.A. de Ganaderos de Guayabo de Bagaces, solicita concesión de: 0,41 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Estado (ICE) en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas 300.050 / 406.150 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086172).

Exp. 14763P.—Desarrollos de Playa Matapalo Limitada, solicita concesión de: 7 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo PG-19 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 278.853 / 343.678 hoja Punta Gorda. 8 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo PG - 20 en finca su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 278.859 / 343.768 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN20120786174).

Exp. 7946P.—Marina Ocotal S. A., solicita concesión de: 3,30 litros por segundo de acuífero (pozo CN-311), efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotelería-restaurante y piscinas. Coordenadas 280.730 / 348.700 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086176).

Exp. 7462A.—Sociedad de Usuarios de Agua Agrivolio, solicita concesión de: 20,1 litros por segundo del río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volio, San Ramón, Alajuela, para riego. Coordenadas 238.200 / 489.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086177).

Exp. 15020P.—Empresas Berthier de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero captado mediante el pozo AB-2497 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso industria. Coordenadas 205.202 / 529.419 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086185).

Exp. 3277P.—Embutidos Paris S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo BA-271 en finca de su propiedad en San Joaquin, Flores, Heredia, para uso Industria-alimentaria. Coordenadas 220.700 / 518.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086186).

Exp. 13788P.—Los Reyes S. A., solicita aumento de caudal de su concesión: 6 litros por segundo, adicional a lo otorgado del acuífero captado mediante el pozo RG-660 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoconsumo en condominio residencial los manzanos, consumo humano. Coordenadas 214.600 / 507.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086187).

Exp. 10037A.—Agrícola El Pozo del Norte S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 230.050 / 504.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086188).

Exp. 14968-A.—Diego Madrid Segura solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 364.950/507.100 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012318723.—(IN2012086401).

Exp. 14985-A.—Olga Peraza Morales, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario lechería abrevadero riego. Coordenadas 500.950/352.100 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012318724.—(IN2012086402).

Exp. 7314A.—José Antonio López Cruz y Ramón Gerardo López Cruz, solicitan concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Valverde Mora Carlos en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 203.350 / 525.300 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086960).

Exp. 277A.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., solicita concesión de: 290 litros por segundo del río Rosales, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 231.500 / 504.850 hoja Naranjo; 50 litros por segundo del río Achiote, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado y agropecuario - riego. Coordenadas 232.700 / 506.650 hoja Naranjo; 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario – riego - caña de azúcar. Coordenadas 232.350 / 505.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086962).

Exp. 14688A.—3-101-475837 S. A, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de 3-101-474775 S. A., en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 222.910 / 538.780 hoja Carrillo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086964).

Exp. 8034A.—Premier Lands Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento El Alto, efectuando la captación en finca de su Josip Stecfanovik en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - abrevadero y riego. Coordenadas 285.100 / 426.100 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086966).

Exp. 15352A.—Vidal, Salguero Ortiz solicita concesión de: 1,6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de, Eduardo Salas Ramírez en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, granja acuicultura, abrevadero Coordenadas 222.001 / 479.709 hoja Miramar. 0,1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de, Eduardo Salas Ramírez en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, granja acuicultura, abrevadero. Coordenadas 221.997 / 479.674 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086971).

Exp. 9661A.—Lomas de Perseverancia S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la Quebrada Zamora, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 229.100 / 508.200 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086972).

Exp. 7514P.—Alasogre S. A solicita concesión de acuífero: 0,5 litros por segundo del (Pozo sin número), efectuando la captación en su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso turístico-restaurante Coordenadas 212.450 / 518.600 hoja Abra. 1 litros por segundo del (Pozo AB-2008), efectuando la captación en su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso turístico-restaurante Coordenadas 212.330 / 518.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012087042).

Exp. 2721A.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 228.300 / 521.100 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012087642).

Exp. 15308P.—Vistas de Flamingo Número Cinco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de acuífero (Pozo BE-330), efectuando la captación en finca del mismo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 271.800 / 344.800 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012087644).

Exp. 15097P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo de acuífero (Pozo BA-611), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.800 / 531.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012088021).

Exp. 15101P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo de acuífero (Pozo AB-537), efectuando la captación en finca de, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en San Pablo, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 219.000 / 524.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012088022).

Exp. 4637A.—Alfredo Chavarría y Compañía S. A., solicita concesión de: 1,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-granja- abrevadero y riego. Coordenadas 234.600 / 476.800 hoja Tárcoles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012088498).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maudiel López Espinal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2488-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del seis de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 17499-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jessica López Vargas, en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Espinal”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012318570.—(IN2012086014).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Isabel Torrez Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1711-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 5890-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Mario Reyes Torres y el de Kimberly Sofía Torres Alvarado, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Marjorie Isabel” y “Torrez” respectivamente y el de Ángel David Hidalgo Torrez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Marjorie Isabel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012318598.—(IN2012086015).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Beatriz María Cadrano Fajardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2439-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diecisiete minutos del tres de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 11688-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristiam Ezequiel Cuadrano Rivera..., en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Cadrano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012318641.—(IN2012086016).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Inés Amador Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2273-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintidós minutos del veintidós de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 9325-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Paniagua Gutiérrez, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Amador”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012318673.—(IN2012086017).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia María Blanco Ledezma, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2817-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del tres de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 27932-2011. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Randall Vega Araya con Yesenia María Ledezma Mora, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son... “Blanco Ledezma, hija de Paulino Blanco Ramírez y Ana Isabel Ledezma Mora, costarricenses” y el asiento de nacimiento de Randall Francisco Vega Ledezma, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo... son “Blanco Ledezma”.—Lic.  Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012318710.—(IN2012086018).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ligia del Rosario Hurtado Amador, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0079-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del doce de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 31730-08. Resultando: 1... 2... 3…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Isaac Acevedo Amador..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Hurtado Amador”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012086224).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Julia Campos Araya, conocida como María Julia Alvarado Araya ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3036-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 31589-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Ramón Umaña Fallas con María Julia Alvarado Araya..., en el sentido que el nombre, los apellidos y el conocido como de la cónyuge son “Ramona Julia Campos Araya, hija de Raúl Campos no indica segundo apellido y Jesús Araya no indica segundo apellido” y “María Julia Alvarado Araya” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012318824.—(IN2012086397).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Fernández Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2782-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 19332-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeilyn Paola Alvarado Fernández...; en el sentido que el nombre de la madre... es “María Magdalena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012318848.—(IN2012086398).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Humberto de Jesús Rocha, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1709-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 3830-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de matrimonio de Humberto Rocha, no indica otro apellido con Luz Guiselle Ruiz Chaves, en el sentido que el nombre y la edad del cónyuge al momento de la celebración del precitado matrimonio y el nombre de la madre del mismo son “Humberto de Jesús”, “treinta y siete años” y “Teresa” respectivamente y el asiento de nacimiento de Amaresh Rocha Ruiz, en el sentido que el nombre del padre... es “Humberto de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012318773.—(IN2012086399).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ruth Mireya Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, panameña, cédula de residencia 159100281431, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3213-2012.—San José, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012318629.—(IN2012086019).

Deyra Carolina Hernández López, mayor, soltera, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia 155812260721, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3121-2012.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012086205).

Paula Isabel Álvarez Vivas, mayor, casada, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155811144106, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2431-2012.—San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012086259).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN CHOROTEGA

ÁREA DE SALUD COLORADO DE ABANGARES

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2582

Modificación al Programa de Compras

Área de Salud de Colorado

El Área de Salud de Colorado comunica que ya se encuentra disponible la primera modificación del programa de compras del año 2012, el mismo puede ser accesado en la Web institucional: www.ccss.sa.cr en el enlace planes de compra.

Colorado, 27 de agosto del 2012.—Dr. Juan Ignacio Rodríguez Rodríguez, Médico Director.—1 vez.—(IN2012086190).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000047-PROV

Servicio de lavado, esterilización, secado

y planchado de prendas

Fecha y hora de apertura: 9 de octubre del 2012, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 ó 2295-3295.

San José, 6 de setiembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012088387).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-MJ

Contratación de mano de obra para la colocación de 1400

hidrómetros y sus respetivas cajas

en el distrito de Juan Viñas

La Municipalidad de Jiménez, invita a presentar ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2012, para la contratación de mano de obra para la colocación de 1400 hidrómetros y sus respectivas cajas en el distrito de Juan Viñas. El cartel se puede adquirir sin costo alguno a partir del día hábil siguiente de la presente publicación. Para ello los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría, edificio municipal planta baja; o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: munijimenezproveeduria@hotmail.com. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse al teléfono 2532-2061 ext. 106.

Juan Viñas, 6 de setiembre del 2012.—Proveeduría Municipal.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2012088472).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-MJ

Adquisición de un minicargador nuevo

para Municipalidad de Jiménez

La Municipalidad de Jiménez invita a presentar ofertas hasta las 10:00 horas del 3 de octubre del 2012, para la adquisición de un minicargador nuevo para la Municipalidad de Jiménez. El cartel se puede adquirir sin costo alguno a partir del tercer día hábil siguiente de la presente publicación. Para ello los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría, edificio municipal planta baja; o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: munijimenezproveeduria@hotmail.com. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse al teléfono 2532-2061 ext. 106.

Juan Viñas, 6 de setiembre del 2012.—Proveeduría Municipal.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2012088474).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000098-00100

Construcción de edificio para la Compañía

Lírica Nacional

La Proveeduría del Centro Nacional de la Música avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 4 de setiembre del 2012, a las 13:00 horas.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría del Centro Nacional de la Música que se encuentra ubicada en Moravia, residencial Los Colegios, del Banco CITI 100 metros oeste, 100 al sur y 100 al oeste.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 5 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14-2012.—Solicitud Nº 34674.—C-5660.—(IN2012088416).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 78-12 del 30 de agosto del 2012, artículos  VII  se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-PROV

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo

de equipos de cómputo (CPU, Monitores,

Impresoras, UPS y Escaners)

A: Solución Máxima en Computación SMC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-22795. Con los siguientes costos unitarios:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

San José, 5 de setiembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012088384).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 79-12 del 4 de setiembre del 2012, artículo IV; se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en las celdas

del Organismo de Investigación

Judicial de Puntarenas

A: Leda María Cerdas Villegas, cédula de identidad 06-0097-1053.

Línea 1: Desayuno: Precio unitario ¢1.250,00

Línea 2: Almuerzo: Precio unitario ¢1.500.00

Línea 3: Cena: Precio unitario ¢1.500,00

San José, 5 de setiembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012088385).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000019-PCAD

Compra de equipos de seguridad

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 600-2012 del día 31 de agosto del 2012, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Ítem N° 1- Alarmas y Tecnología del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-265159

Monto total adjudicado ítem N° 1) $137.161,67 (U.S.D. ciento treinta y siete ciento sesenta y un dólares con sesenta y siete centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Impuesto de ventas incluido.

Ítems N° 2 y 3- Sonivisión S. A., cédula jurídica 3-101-034067

Monto total adjudicado Ítem N° 2) $90.163,15 (U.S.D. noventa mil ciento sesenta y tres dólares con quince centavos); moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Impuesto de ventas incluido.

Monto total adjudicado ítem N° 3) $54.293,34 (U.S.D. cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y tres dólares con treinta y cuatro centavos); moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Impuesto de ventas incluido.

Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso,  por un monto del 10% sobre el monto total adjudicado, según corresponda y con una vigencia de 26 meses.

San José, 4 de setiembre del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.— (IN2012088473).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-000001-ARESEP

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

de las instalaciones de la Autoridad Reguladora

de los Servicios Públicos

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 435-GG-2012, se adjudica dicha licitación al oferente:

Agencia de Seguridad Gama y Asociados S. A.”, quien cotiza la prestación de sus servicios de seguridad y vigilancia objeto de esta contratación en un monto de ¢965.000,00 colones. Costo total anual ¢11.580.000,00, (once millones quinientos ochenta mil colones con 00/100).

Plazo de entrega: 12 meses después de la firma del contrato y que el mismo sea aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones, y se dé la orden de inicio.

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 20 de agosto del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez—(IN2012088453).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-000005-ARESEP

Contratación de servicios de alimentación (almuerzo) para los

Funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (ARESEP), bajo de la Modalidad

Catering”. Adquisición de Software

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 436-GG-2012, se adjudica dicha licitación según el siguiente detalle:

Casabe Deli Ltda”, quien cotiza el costo del plato del día en la suma de ¢2.667,00 i.v.i (dos mil seiscientos sesenta y siete colones con 00/100).

Plazo de entrega; Después de la firma del contrato y que el mismo sea aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones y se dé la orden de inicio.

San José, 05 de setiembre del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012088461).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-MJ

Adquisición de un camión nuevo para recolección

de residuos para la Municipalidad de Jiménez

El Concejo Municipal de Jiménez, en sesión ordinaria Nº 113 del lunes 3 de setiembre del 2012; adjudicó en firme la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-MJ “Adquisición de un camión nuevo para recolección de residuos para la Municipalidad de Jiménez”, a la empresa AutoStar Vehículos S. A., cédula jurídica 3-101-336780, por un monto total de $83.000,00, obteniendo una puntuación de 97.5 de 100 puntos.

Juan Viñas, 6 de setiembre del 2012.—Proveeduría Municipal.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2012088471).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000079-00200

Compra de equipo automotor

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, comunica a todos los interesados en la presente licitación que se amplía el plazo de recepción de oferta hasta las 10:00 a.m., del 14 de setiembre del 2012, así como la modificación del cartel.

Los interesados tendrán a disposición el cartel de contratación administrativa, en el Sistema de Compras Públicas, Comprared, a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 6 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 16-12.—Solicitud Nº 25284.—C-14120.—(IN2012088400).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000156-00100

Servicio de centro de llamadas telefónicas

(CALL CENTER), mediante un único

número a nivel nacional

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que a partir de esta publicación se hacen aclaraciones y/o modificaciones al cartel de la licitación en mención, las mismas estarán disponibles en el Sistema de CompraRed en el Link de la Licitación Pública 2012LN-000156-00100 con el nombre de Fe de Erratas 2.

La fecha de apertura se traslada para el día 24 de setiembre del 2012 a las 09:00 horas.

Todos los demás términos del cartel de la licitación de referencia permanecen invariables.

San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012088406).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000008-PROV

(Modificación Nº 2, prórroga Nº 3)

Arrendamiento de equipo de cómputo

para diferentes oficinas

de todo el país

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prórroga para el 17 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas.

Así como que las modificaciones al cartel están disponibles a partir de esta publicación.

San José, 6 de setiembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012088388).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Compra de licencias de Software de Suite

de Ofimática Office 2010

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que el acto de apertura de esa Licitación programado para el 12 de setiembre del 2012, cuya invitación fue publicada en La Gaceta Nº 165 del martes 28 de agosto del 2012, se pospone para el 18 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas, ya que se está analizando recurso de objeción al cartel.

Moravia, 6 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2012088432).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

La Junta Directiva del INS, derogó el Reglamento para el Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Grupo Financiero INS, según acuerdo 9123-VI del 1º de agosto de 2012.

San José, 24 de agosto del 2012.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 4564.—C-6600.—(IN2012086211).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO

Se comunica por este medio, que el Concejo de Curridabat, mediante acuerdo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 114-2012, del 5 de julio de 2012, dispuso modificar el Transitorio III del Reglamento General para la Adaptación y Armonización Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares, para que en adelante se lea:

TRANSITORIO III: Los permisos de uso en precario de instalaciones provisionales de telecomunicaciones no podrán superar los doce (12) meses de plazo, salvo excepciones muy calificadas.

El texto anterior rige a partir de su publicación.

Curridabat, 17 de agosto del 2012.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2012318753.—(IN2012086403).

Consulta pública no vinculante

Por haberse ordenado así, mediante acuerdo Nº 12 que consta en el artículo 12º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 108-2012 del 24 de mayo de 2012, se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días hábiles, el proyecto de Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat.

Considerando:

I.—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de 2004, señalan que las Auditorías Internas de las  Instituciones deberán guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, asimismo, de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe.

III.—Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna.

IV.—Que el artículo 13 del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación.

Por tanto:

SE ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORIA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

1º—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo informar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat y el procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

2º—Ámbito de Competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia, así como también de aquellas denuncias que le sean trasladadas para su atención.

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, según lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

3º—Normativa aplicada.

Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.

Ley N° 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Decreto 32333-MP-J: Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Nº D-2-2004-CO: Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorias Internas y Servidores Públicos en General.

L-2-2005-CO-DFOE: Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República

4º—Definiciones, términos, símbolos, abreviaturas

Administración: De acuerdo con artículo 1.6 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es la función que ejercen el jerarca y los titulares subordinados en los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002, y que incluye los procesos de custodia y recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos.

Administración activa: Según el artículo 2.a de la Ley General de Control Interno, desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

AI: Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat.

Municipalidad: Municipalidad de Curridabat

Denuncia: Conforme con la resolución N° 2001-00040 de las quince horas con nueve minutos del tres de enero del dos mil uno, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia establece que: “Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos.”

Denunciante: De conformidad con el artículo 1.13 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422 del 29 de octubre de 2004 y sus reformas), es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, de la Contraloría General de la República, la Administración y las Auditorías Internas de las Instituciones y Empresas Públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre sus responsables.

Denuncia anónima: De acuerdo con los artículos 1.14 y 13 del Reglamento a la Ley Nº 8422, es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

Fondos Públicos: Según el artículo 1.17 del Reglamento a la Ley Nº 8422, son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Hacienda Pública: Conforme al artículo 1.20 del Reglamento a la Ley Nº 8422, se entenderá por Hacienda Pública el concepto definido en el artículo 8º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994: “Hacienda Pública es la organización formada por los entes y órganos públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por cualquier título, de la administración del patrimonio público; salvo la contribución obrero patronal que es de naturaleza pública.”

LGCI: Ley General de Control Interno.

Sector Público: De acuerdo con el artículo 1.38 del Reglamento a la Ley Nº 8422, es el integrado por el Estado, los órganos y entes de la Administración descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se encuentra constituida como una entidad jurídico privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión.

Servidor Público: Según el artículo 1.39 del Reglamento a la Ley Nº 8422, es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de Ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público son equivalentes.

En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia

La dependencia de la Administración Activa de la Municipalidad que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría Interna, será responsable de su debida atención y comunicación final de las gestiones efectuadas, tanto a la Auditoría Interna como al denunciante si ello fuere factible.

La respectiva AI de la Municipalidad recibirá las denuncias que le sean planteadas y actuará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

5º—Principios Generales

6º—Responsabilidades

6.1.  Administración Activa

6.2.  Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Procedimiento para atención de denuncias. La AI de la Municipalidad mediante documento formal elaborará un procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoria.

Artículo 2º—Formulario para la recepción de las denuncias. Toda denuncia recibida en la respectiva AI de la Municipalidad, será registrada en un formulario dispuesto para tal fin, ello con el propósito de disponer de un registro de todas las denuncias recibidas, sean éstas atendidas, trasladadas o desechadas. Para las atendidas se levantará un expediente individual.

Artículo 3º—Valoración de denuncias. El Auditor Interno de la Municipalidad será el encargado de valorar la admisibilidad de las denuncias presentadas ante este órgano fiscalizador, conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 4º—Confidencialidad del denunciante. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

La identidad del denunciante será protegida aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera.

Dicha confidencialidad constituye una garantía para quien presenta la denuncia, pero también para la Hacienda Pública de la cual forma parte el sistema de control regulado en la Ley. La confidencialidad garantiza al denunciante que su identidad no se dará a conocer y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o represalias como consecuencia de la denuncia. En consecuencia, la Auditoría Interna y la administración activa, tomarán las medidas correspondientes a efecto de que el secreto sobre esa identidad sea garantizada en forma permanente.

Artículo 5º—Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten ante la Auditoria Interna de la Municipalidad de Curridabat.

a.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b.  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

c.  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d.  Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriera.

e.  Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

CAPÍTULO II

Tramitación de la denuncia

Artículo 6º—Solicitud de aclaración. En caso que la Auditoría Interna determine que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que éste complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 7º—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 8º—Direccionamiento de las denuncias. La respectiva AI de la Municipalidad, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración activa para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la AI soporte de atención por parte de la Administración activa.

Asimismo, procurará que el jerarca de la Municipalidad y los titulares subordinados, atiendan las denuncias que les sean remitidas por este órgano fiscalizador relacionadas con sus competencias específicas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno y demás normativa vigente.

Artículo 9º—Seguimiento. La AI de acuerdo con los procedimientos establecidos determinará los casos en que dará el seguimiento de las denuncias que remita a las diferentes unidades de la administración Municipal, con el fin de que cumplan la obligación de atenderlas.

CAPÍTULO III

Desestimación de la denuncia

Artículo 10.—Archivo y desestimación de las denuncias. El Auditor Interno desestimará o archivará las denuncias que se remitan a la Auditoria cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo segundo de estos lineamientos.

b.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoria Interna.

c.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.

e.  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor Interno.

f.   Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.  En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.

g.  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias de la Institución.

h.  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 5.

Artículo 11.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Cuando la AI desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina el Auditor Interno.

CAPÍTULO IV

Comunicación de resultados

Artículo 12.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a.  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b.  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Municipalidad o al Ministerio Público.

c.  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizaran en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Igualmente, del informe final de la investigación, se comunicará lo que corresponda al denunciante, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias para un proceso administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 13.—De la comunicación por la Administración Activa. La Administración Activa deberá comunicar a la respectiva AI de la Municipalidad de lo actuado sobre las denuncias que ésta le haya trasladado para su atención, así como al denunciante si se dispone de su nombre, calidades y dirección para notificaciones.

Artículo 14.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga cualquier otro documento que se haya emitido relacionado con este tema en la Municipalidad de Curridabat.

Curridabat, 27 de junio del 2012.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2012318754.—(IN2012086404).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-181. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las nueve horas del primero de agosto del dos mil doce.

Considerando que:

I.   Mediante artículo 4º del acta de la sesión 129-99 celebrada el 7 de diciembre de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre Normativa relativa a las auditorías externas de los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones.

II.  El artículo 14 de dicho Reglamento disponía la presentación de un informe complementario a los estados financieros auditados que contenía como mínimo la evaluación del auditor sobre el cumplimiento de la normativa legal aplicable al sector financiero, la necesidad de ajustes a los estados financieros intermedios remitidos a la Superintendencia, los mecanismos de control interno y la evaluación de los sistemas automatizados. Así mismo, dicho artículo otorgaba al Superintendente respectivo, la potestad de emitir una guía para la elaboración de este informe. En este sentido, la Superintendencia General de Valores aprobó el 28 de setiembre del 2003 el Acuerdo SGV-A-40 “Guía para la elaboración del Informe Complementario de los Auditores Externos que brinden sus servicios a los Emisores de Valores y sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Valores”, en el cual se establecieron las instrucciones generales que debían acatar los auditores externos para la elaboración del informe complementarios exigido en el Reglamento.

III.  Mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión 893-2010 celebrada el 3 de diciembre de 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la reforma y nuevo “Reglamento de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 248 del 22 de diciembre del 2010.

IV.  En dicho Reglamento se sustituye la obligatoriedad por parte de los Auditores Externos de emitir un informe complementario de acuerdo con el contenido que definieron las Superintendencias por acuerdo de alcance general, por la presentación junto con los estados financieros auditados de las comunicaciones del auditor externo. Estas comunicaciones incluyen los aspectos resultantes del proceso de auditoría de la información financiera que provengan de asuntos de gobierno corporativo, deficiencias de control interno y los informes complementarios emitidos por el auditor externo. Por ello, con la emisión del Reglamento de auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE vigente a partir del 1 enero 2011, se debe proceder con la derogatoria del acuerdo SGV-A-40.

V.   En vista de que las disposiciones contenidas en este acuerdo se consideran necesarias para la implantación adecuada del Reglamento de auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE y de la importancia de que los participantes en el mercado tengan certeza sobre el marco normativo que deben aplicar, se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto, acuerda,

SGV-A-181 DEROGACIÓN DEL ACUERDO “SGV-A-40 GUÍA PARA

LA ELABORACIÓN DEL INFORME COMPLEMENTARIO DE LOS

AUDITORES EXTERNOS QUE BRINDEN SUS SERVICIOS A LOS

EMISORES DE VALORES Y SUJETOS FISCALIZADOS POR LA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES”

Artículo 1º—Derogación. Se deroga el Acuerdo SGV-A-40 “Guía para la elaboración del Informe Complementario de los Auditores Externos que brinden sus servicios a los Emisores de Valores y sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Valores”.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

San José, 27 de agosto del 2012.—Carlos Arias Poveda, Superintendente.—1 vez.—O. C. Nº 10443.—Solicitud Nº 0710.—C-71460.—(IN2012086261).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS DE TURRIALBA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo la señora María Cecilia Campos Marín cédula 09-0080-0027 vecina de Juan Viñas; solicito a Bancrédito Sucursal Turrialba la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 602-300-6025325 por un monto de ¢ 4.409.154,99 así como el cupón de intereses por un monto de ¢ 130.222,43; números de fórmulas de seguridad 908937 y 908938 respectivamente esto por motivo de extravío—Juan Carlos Sánchez Rojas, Plataforma de Servicios.—RP2012318466.—(IN2012085619).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA CURRIDABAT

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica Curridabat), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo, Matrializado a la orden de Montero Rudín Carlos, cédula de identidad Nº 01-0337-0593 y Calderón Kikut María, cédula de identidad Nº 03-0102-0260.

Certific. Núm

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón número

Monto

Fecha

vencimiento

16105260220038172

$2.000,00

28/04/2009

01

$23,10

28/01/2009

02

$23,10

28/04/2009

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. William Chaves Gutiérrez, Jefe de Agencia.—RP2012317904.—(IN2012085461).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Sofía Pérez Jiménez, cédula de identidad Nº 113800180 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera en Desarrollo Socioeconómico y Ambiente obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35593.—C-24620.—(IN2012086180).

El señor Roberto Alonso Santamaría Cerdas, cédula de identidad Nº 113000427 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Biotecnología obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35594.—C-24620.—(IN2012086182).

La señora Fiorella Vargas Unfried, cédula de identidad Nº 112640441  ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master in Business Administration obtenido en el INCAE. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35595.—C-24620.—(IN2012086184).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 3313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), situado en la Provincia Primera San José, Cantón Primero San José, Distrito Sétimo Uruca; el inmueble se localiza aproximadamente 500 m después del Parque Nacional de Diversiones, a mano derecha de la vía, contiguo al SINART, Propietario Nº 05.

El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 1-506460-000, plano catastrado SJ-0634361-2000; propiedad de Transportes Jaco S. A., cédula jurídica 3-101-077448, domiciliada en La Uruca, del Parque Nacional de Diversiones 400 m al oeste, contiguo al SINART, cuyo representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin limité de suma le corresponde al presidente, Gilbert Morales Abarca, cédula de identidad 1-699-353.

La naturaleza del uso del terreno es para construir, tacotal y solar con bodega y taller, los linderos de la finca son: al norte, Zona Industrial del Este S. A.; al sur, calle Pública con un frente de 35 metros 80 centímetros; al este, SINART; y al oeste, Zona Industrial del Oeste S. A.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre, fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.594.732,35 (dos millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y dos colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 854-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢2.594.732,35 (dos millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y dos colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 854-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, Transportes Jaco S. A., cédula jurídica 3-101-077448, domiciliada en La Uruca, del Parque Nacional de Diversiones 400 m al oeste, contiguo al SINART, cuyo representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente, Gilbert Morales Abarca, cédula de identidad 1-699-353.

La propiedad a valorar es un lote de forma irregular que cuenta con un frente a calle pública de 35,80 m, según se describe en el plano de catastro SJ-634361-2000, esté coincide con el lindero sur y una parte se encuentra sobre nivel con respecto a esta calle aproximadamente 2,00 m. La propiedad es de topografía plana (pendiente varia de 0% a 5%) porque es un relleno cuyo desnivel respecto a las propiedades contiguas se aprecia en los colindantes norte y oeste, el suelo está cubierto en su totalidad por un planché de concreto debido a que se utiliza como plantel para guardar y darte mantenimiento a los buses de la Empresa Transportes Jaco S. A., de ahí la existencia de un área de oficinas, un galerón y un tanque de almacenamiento de combustible, cabe aclarar que ninguna de las construcciones es afectada por el paso de la servidumbre.

No existen caminos internos, dispone de todos los servicios básicos (electricidad, agua potable, telefonía fija y alumbrado público), cuenta con acera y cordón de caño, la vista panorámica es del cañón del Río Virilla y de la Ciudadela La Carpió.

Los linderos están definidos y demarcados, el lindero sur lo delimita tapia de block en la parte inferior y baldosas en la parte superior, al este es una tapia de block, el norte es una tapia de block en la parte baja y una malla ciclón con láminas de zinc en la parte superior, entretanto, al oeste la parte inferior es block y la parte superior el primer sector es de baldosa y el resto de malla ciclón.

La vía de acceso es una calle de asfalto principal, en buenas condiciones y transitable en todo tipo de vehículos en cualquier época del año.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre la propiedad de Transportes Jaco S. A., debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Norte, la cual afecta la esquina suroeste frente a la calle pública, atravesándola de sur a oeste, cabe resaltar que en este caso solamente se afecta por el ancho de la servidumbre, del lado derecho de la línea de centro en la dirección que lleva la línea de transmisión, por lo tanto la longitud de línea de centro es de 0,00 m.

La servidumbre cubre un área total dé 21,67 m², la cual representa el 0,85% del área de la propiedad, Propietario Nº 05. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es parecida a un polígono irregular. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero sur frente a la calle pública con un azimut de 312°36’29” el cual conserva hasta salir por la colindancia oeste con Reciclables Pro Ambiente S. A., Afecta un área de planche y pasa sobre la esquina suroeste de la tapia de baldosas.

Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto de propiedad; al sur, calle pública; al este, resto de propiedad; y al oeste, Reciclables Pro Ambiente S. A.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, matrícula ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de café y potrero, situada en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José de la Provincia de San José; mide cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; al sur, con calle pública y Caja Costarricense del Seguro Social; al este, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y Caja Costarricense del Seguro Social; y al oeste, Caja Costarricense del Seguro Social. Plano Catastrado no se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5996, celebrada el 18 de julio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012085729).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, localizada en la Provincia de San José, Cantón Sexto Aserrí, Distrito Sétimo Salitrillos, el inmueble se localiza del cruce de Tarbaca – La Joya, camino a Hotel Altavista, 1.5 km. Propietario ID R55B-2.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, San José, matrícula 240086, derechos 001 al 013 y 015 al 016; plano catastrado no se indica. La naturaleza del terreno es de pastos y montes. Linda al norte: Calle en medio y otros; al Sur: Calle en medio, otros, Quebrada Onda, al Este: Quebrada Onda en medio otro y al oeste: Venancia Cascante y José Calvo.

El inmueble es propiedad de Hacienda Fallas y Sandoval S.A., cédula jurídica 3-101-096785 con domicilio en Tarbaca, contiguo al Bar La Tranca; cuyo representante legal es José Manuel Fallas López, cédula de identidad 1-0402-0030, mayor, casado, vecino de Tarbaca, contiguo al Bar La Tranca, derecho 001, Blas Calvo Retana, cédula de identidad 1-0018-4914, quien falleció el día 09 de agosto de 1990; según Cita de Defunción Tomo 372, Folio 345 y Asiento 689, derecho 002, Tarbatu, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101797, con domicilio en San José, Curridabat 300 metros al este del Indoor Club; cuyo representante legal es Javier Nieto Abad, cédula de residencia 172400007810, mayor, comerciante, con domicilio en San José Indoor Club 300 m este Edificio TL Consult, derecho 003; José Joaquín Cerdas Calvo, cédula de identidad 1-0413-0898, quien falleció el día 17 de agosto de 1945; según Cita de Defunción Tomo 183, Folio 445 y Asiento 889, derecho 004, María Calderón Masis, cédula de identidad 3-0097-0778, quien falleció el día 20 de agosto de 1929; según Cita de Defunción Tomo 063, Folio 353 y Asiento 706, derecho 005, Emilia de Jesús Cerdas Cárdenas, cédula de identidad 1-0413-0898, quien falleció el día 11 de marzo de 1965; según Cita de Defunción Tomo 262, Folio 126 y Asiento 251, derecho 006, María Emilia Cerdas Calderón, cédula de identidad 1-0054-2373, quien falleció el día 28 de abril de 1992; según Cita de Defunción Tomo 382, Folio 154 y Asiento 308, derecho 007, Juan de Jesús Cerdas Calderón, cédula de identidad 9-0005-0269, quien falleció el día 14 de noviembre de 1961; según Cita de Defunción Tomo 246, Folio 140 y Asiento 280, derecho 008, Consuelo Florinda Solano Cárdenas, cédula de identidad, 1-419-1278, quien falleció el día 03 de diciembre de 1978; según Cita de Defunción Tomo 279, Folio 337 y Asiento 673, derecho 009, María Gertrudis Díaz Monge (conocida como Josefina), cédula de identidad 1-0030-6662, quien falleció el día 17 de mayo de 1989; según Cita de Defunción Tomo 376, Folio 334 y Asiento 667, derecho 010, María Teresa Valverde Corrales, cédula de identidad 1-0500-0305, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, frente a la Escuela de San Juan de Dios, derecho 012, Benedicto Valverde Alfaro, cédula de identidad 1-0203-0136, quien falleció el día 05 de junio de 2012; según Cita de Defunción Tomo 518, Folio 187 y Asiento 374, derechos 013 y 016, Luis Gerardo Valverde Corrales, cédula de identidad 1-0585-0241, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, frente a la Escuela de San Juan de Dios, derecho 015.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre; fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢34.726.254,20 (treinta y cuatro millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo número 707-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢34.726.254,20 (treinta y cuatro millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo número 707-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre, en propiedad de Hacienda Fallas y Sandoval S. A., cédula jurídica 3-101-096785 con domicilio en Tarbaca, contiguo al Bar La Tranca; cuyo representante legal es José Manuel Fallas López, cédula de identidad 1-0402-0030, mayor, casado, vecino de Tarbaca, contiguo al Bar La Tranca, derecho 001, Blas Calvo Retana, cédula de identidad 1-0018-4914, quien falleció el día 09 de agosto de 1990; según Cita de Defunción Tomo 372, Folio 345 y Asiento 689, derecho 002, Tarbatu, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101797, con domicilio en San José, Curridabat 300 metros al este del Indoor Club; cuyo representante legal es Javier Nieto Abad, cédula de residencia 172400007810, mayor, comerciante, con domicilio en San José Indoor Club 300 m este Edificio TL Consult, derecho 003; José Joaquín Cerdas Calvo, cédula de identidad 1-0413-0898, quien falleció el día 17 de agosto de 1945; según Cita de Defunción Tomo 183, Folio 445 y Asiento 889, derecho 004, María Calderón Masis, cédula de identidad 3-0097-0778, quien falleció el día 20 de agosto de 1929; según Cita de Defunción Tomo 063, Folio 353 y Asiento 706, derecho 005, Emilia de Jesús Cerdas Cárdenas, cédula de identidad 1-0413-0898, quien falleció el día 11 de marzo de 1965; según Cita de Defunción Tomo 262, Folio 126 y Asiento 251, derecho 006, María Emilia Cerdas Calderón, cédula de identidad 1-0054-2373, quien falleció el día 28 de abril de 1992; según Cita de Defunción Tomo 382, Folio 154 y Asiento 308, derecho 007, Juan de Jesús Cerdas Calderón, cédula de identidad 9-0005-0269, quien falleció el día 14 de noviembre de 1961; según Cita de Defunción Tomo 246, Folio 140 y Asiento 280, derecho 008, Consuelo Florinda Solano Cárdenas, cédula de identidad, 1-419-1278, quien falleció el día 03 de diciembre de 1978; según Cita de Defunción Tomo 279, Folio 337 y Asiento 673, derecho 009, María Gertrudis Díaz Monge (conocida como Josefina), cédula de identidad 1-0030-6662, quien falleció el día 17 de mayo de 1989; según Cita de Defunción Tomo 376, Folio 334 y Asiento 667, derecho 010, María Teresa Valverde Corrales, cédula de identidad 1-0500-0305, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, frente a la Escuela de San Juan de Dios, derecho 012, Benedicto Valverde Alfaro, cédula de identidad 1-0203-0136, quien falleció el día 05 de junio de 2012; según Cita de Defunción Tomo 518, Folio 187 y Asiento 374, derechos 013 y 016, Luis Gerardo Valverde Corrales, cédula de identidad 1-0585-0241, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, frente a la Escuela de San Juan de Dios, derecho 015.

El derecho por valorar es una finca de forma irregular, medianera, tiene un área de 53023,00 m², a la propiedad se ingresa por calle pública de asfalto, con un frente a este acceso de 317,50 m. En este sector la calle es asfalto en regulares condiciones. Al realizar la inspección se observaron construcciones, sin embargo las mismas no son afectadas por el paso de la servidumbre. El uso de suelo actual de la propiedad es de protección de bosque, potrero y para el ganado de leche.

El terreno tiene una topografía muy accidentada con una pendiente promedio del 35% y una inclinación descendiente hacia el sureste de la propiedad. Tiene acceso a todos los servicios básicos. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Hacienda Fallas y Sandoval, S. A. y otros, el derecho de servidumbre para el paso de la Líneas de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), una longitud de 270,86 m en su línea de centro y un área de 7510,00 m², lo cual corresponde a un 14,12% del área total de la finca. La servidumbre tiene una forma irregular y pasa por la sección frontal de la propiedad, cuenta con el plano catastrado SJ-1508162-2011.

La servidumbre atraviesa la zona con un azimut de 53º44’0’, ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Carlos Gamboa Corrales, se desplaza afectando el sector frontal de la propiedad hasta salir con el mismo azimut por la colindancia norte con calle pública. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado a potrero. Los linderos de la servidumbre, son al norte: Calle pública; al sur: Resto de finca; al este: Calle pública y al oeste: calle pública.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur con Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste con Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991, celebrada el 13 de junio del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho,  Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012086314).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho-Moín (Tramo Freehold-Moín), en finca sin inscribir en el Registro Público, plano catastrado L-507860-1983, ubicada en el Partido Sétimo Limón, cantón quinto Matina, distrito primero Matina, el inmueble se ubica 3.7 km al este del puente sobre el Río Barbilla sobre Ruta 32.

El inmueble se encuentra en posesión de Manuel Ángel Laurent Alvarado, cédula de identidad 2-0291-1127, vecino de Paso Canoas, km 347, Carretera Interamericana Sur, Finca la Hoja Verde.

El uso actual del terreno es agrícola, según plano catastrado L-507860-1983 linda al norte: Carretera Nacional (Ruta 32), al sur: Finca La Rejoya, S.R.L. y Rodrigo Gómez Batista, al este: Calle Pública; y al oeste: Finca La Rejoya, S.R.L.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Región Huetar-Brunca del ICE, esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones fueron valoradas en la suma de ¢3.414.734,45 (tres millones cuatrocientos catorce mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 328-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.414.734,45 (tres millones cuatrocientos catorce mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 328-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones en posesión de Manuel Ángel Laurent Alvarado, cédula de identidad 2-0291-1127, vecino de Paso Canoas, km 347, Carretera Interamericana Sur, Finca la Hoja Verde.

La finca se ubica en Matina en el poblado de San Miguel. Se localiza en las coordenadas CRTM05 1110946 N, 571772 E, según levantamiento en el campo. La forma de la propiedad es similar a un triangulo. La propiedad presenta topografía plana en su mayoría con una pendiente de 5%. Dentro de los servicios básicos cuenta con acceso a electricidad y telefóno. El servicio de agua es suministrado con agua de pozo.

Tiene un área total de 332741,22 m², con una distancia de frente a carretera nacional de 684,43 m; según plano catastrado. Cuenta con una casa de habitación para el administrar de la finca, pero esta no es afectada por el paso de la línea de transmisión. La propiedad cuenta con cercas “vivas” alrededores de todos los linderos de la propiedad. La propiedad se encuentra a un metro aproximado bajo nivel de carretera.

De los árboles frutales dentro de la propiedad, encontramos 12000,00 árboles de mamón chino (rambután), zapote colombiano, mangostín, manzana de agua con 120 árboles cada uno. El cultivo de rambután es el cultivo líder negociado en su mayoría en el CENADA en Barreal de Heredia.

El Instituto Costarricense de Electricidad ampliará el derecho de servidumbre y reubicará el sitio de torre en una franja de terreno cuyo poseedor es Manuel Ángel Laurent Alvarado. La servidumbre eléctrica y de paso forma una figura similar a un trapecio con las siguientes medidas aproximadas: 269,31 m de base mayor, 153,90 m de base menor y de altura 30,00 m para un área de 6348,15 m² y se ubica en el sector norte de la propiedad.

Tanto la servidumbre nueva como establecida ingresarán a la propiedad por el sector oeste en la colindancia con carretera nacional (ruta 32), con un azimut de 81º49’4” con una longitud de 60,64 m hasta el sitio de torre reubicado Nº 38 continúa con un azimut de 79º47’43” con una longitud de 157,25. La línea sale por el sector este con colindancia a calle pública y el mismo azimut. La zona afectada por la línea está conformada por un área en barbecho y siembre de yute.

El sitio de torre T-38, se ubicará aproximadamente a 60,64 m del lindero norte y ocupará un área de 144,00 m² (12,00 m x 12,00 m). Este sitio de torre corresponde a una reubicación del sitio de torre Nº 38 dentro de la misma propiedad.

Los linderos de la servidumbre son al norte: Resto de la propiedad, al sur: Resto de la propiedad, al este: Frente a calle pública, y al oeste: Frente a Carretera Nacional (Ruta 32).

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al Norte con Río Reventazón; al sur: con Hacienda la Gloria, S. A., al este con Hacienda La Gloria y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado número C-cero quinientos veintidós mil ciento veintiuno-mil novecientos ochenta y tres.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5999 del 08 de agosto del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012086316).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Manolin Santana Feliz, dominicano, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las 12:00 horas del día 16 de agosto del año 2012, mediante la cual se brindó cuido provisional de PME Moisés Santana Madrigal en el señor Carlos Alberto Madrigal Potilla (tío materno), y a su esposa la señora Lidia Castillo Lanzoni, por el plazo en que se cumpla con el plan de tratamiento familiar, de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00232-2012.—Oficina Local de San José Oeste, 16 de agosto del 2012.—M.Sc. Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 5950.—C-19800.—(IN2012085469).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ronny Alberto Rojas Murillo se le comunica la resolución de las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de abrigo temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 645-00036-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62102.—C-11880.—(IN2012086145).

Se le comunica a Julio Céesar Martínez Ruiz que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 10:45 horas del 9 de agosto y de las 7:30 horas del 20 de agosto, ambas del 2012, se inició proceso de protección administrativa a favor de la niña Jennifer Martínez Vargas y se ordenó su inmediata reincorporación dentro del sistema educativo, en particular su retorno al Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, así como la continuidad de la investigación social. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 331-00090-2004.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62106.—C-18480.—(IN2012086146).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado  de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-076-A01 vigente

Laboratorio de Control de Calidad de Café (LCCC) Instituto Hondureño del Café  IHCAFE

Alcance de acreditación de ensayos Nº  LE-076-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de 03 de julio del 2012 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Centro Nacional de Calidad, 33 calle, 1 y 2 avenida sector El Cacao, contiguo a Toyota, San Pedro Sula, Cortes

Correo postal: NA

E-mail: opinto@ihcafe.hn;        rgamez@ihcafe.hn

Tel: (504) 2556-9109

Fax: (504) 2556-5030

LE-064-A03 vigente

Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria

 IIBI

Alcance de acreditación de ensayos Nº LE-064-A03 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 03 de Julio del 2012

de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Calle Olof Palme esq. Av. Nuñez de Cáceres. Santo Domingo / República Dominicana Correo postal: 329-2

F-mail: ivanespinal@iibi.gov.do ivanespinal@gmail.com

Tel:(809) 5668121 ext. 2225

Fax: (809)  2278810

LC-053-A01 vigente

Laboratorios Metrología - RECOPE

Alcance de Acreditación de calibraciones Nº LC-053-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 03 de Julio del 2012 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Instalaciones de RECOPE en El Alto de Ochomogo, Cartago Costa Rica                   Correo Postal:  4351-1000                                 E-mail: pilar-ra@recope.go.cr

 Tel: 2284-2849 / 2284-2848

Fax: 2257-1781

LE-054-A02 vigente

L.G.C Ingeniería de Pavimentos S.A.

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-054-A02 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 10 de Julio del 2012

de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 300 metros Oeste y 75 metros Norte del Cementerio de Desamparados, San José Costa Rica

Correo Postal:  N.A                                 E-mail: calidadlgc@gmail.com                            

Tel: 2550-7009 /8367-9551

 Fax: 2219-8035

LE-086-A02 vigente

Laboratorio  Raúl H Melo

Alcance de acreditación de ensayos Nº  LE-086-A02

Acreditado a partir de 24 de julio del 2012 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Rafael Damirón esquina Jiménez Moya, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana

Correo Postal: NA

Email: Pihs6142@hotmail.com phernandez@codocafe.gov.do 

Tel: 809-532-9358 / 533-5702

Fax: 809-535-3894

 

2.  Área: Organismos de Inspección. OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección:

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-011 Suspendida

Grupo Roading Consulters S.A.

Ver Alcance de Acreditación No. OI-011 Tipo A

Acreditación a partir de: 26 de marzo del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Suspensión Voluntaria Total del alcance de acreditación a partir del 17 de Enero del 2012 al 10 de julio 2012.

 

Prórroga de suspensión voluntaria del total del Alcance de Acreditación a partir del 20 de julio del 2012 al 11 de enero del 2013.

Dirección: Plaza Colonial, San Rafael de Escazú local  1-11b

Apto. Postal: NA                                                          E-mail:

lchaverri@gruporoading.com; jnunez@gruporoading.com

Tel: 2288-0744 / 8702-8241

 Fax: 2288-0744

 

San José, 27 agosto 2012.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2012086136).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 23, del distrito tercero, inscrita a nombre de Manuel, Anabelda e Iris, todos Bolaños Fernández, cédulas Nos. 104600737, 104600738 y 104340055 respectivamente, dicha patente se encuentra explotando en el negocio comercial denominado súper La Esquina, sito en Calle Blancos, frente a la pulpería La Madrileña. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

9 de agosto del 2012.—Bach. Glenda Llantén Soto, Jefa a. í. Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—(IN2012083735).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISO

La Municipalidad de Nandayure, comunica que el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 116, celebrada el 16 de julio del 2012, acordó aumentar el monto destinado para compras que realice la administración, sin requerir acuerdo de pago por parte del Concejo Municipal a ¢1.014.000,00.—Nandayure, 28 de agosto del 2012.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012086202).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN JURÍDICA

Resolución ALC-2506-2012.—Resolución de las siete horas veintinueve minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, Departamento de Alcaldía Municipal, Carlos Matías Gonzaga Martínez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta-setecientos cincuenta y tres, vecino del cantón de La Cruz Centro, en calidad de Alcalde Municipal de la ciudad de La Cruz, según resolución número cero cero dos tres- E once, guión dos mil once del Tribunal Supremo de Elecciones, y amparado a los artículos números ciento dos inciso siete, ciento sesenta y nueve, de la Constitución Política. Catorce del Código Municipal y ciento noventa y nueve del Código Electoral, periodo comprendido entre el siete de febrero del año dos  mil once, hasta el treinta de abril del año dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Que con base a la normativa vigente, Ley General de Caminos Públicos, serán las Municipalidades las encargadas de llevar a cabo el debido proceso en cuanto a la declaración y reapertura de vía pública, (ver artículo 33 LGCP).

2º—Que en fecha nueve de marzo del año dos mil doce, se recibe ante la Unidad Técnica de Gestión Vía de la Municipal, formal solicitud de Declaración de Camino público, al camino que por más de tres años y al servicio de la comunidad completa de Sonzapote, específicamente en uso de diez familias que habitan en colindancia frente con el camino en litis, camino que según nota de solicitud de Declaratoria de Camino público ya cuenta con un ancho de 14 metros, para así lograr ajustarse a la normativa vigente de caminos públicos y gozar de beneficios como los son el uso de servicios básicos de agua, luz y recolección de basura. Dicho camino no comunica o conecta sectores principales de población más es el único acceso de entrada y salida a casas de habitación de aproximadas diez familias. (Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios 0000001 al 0000003).

3º—Se procede a notificar a todos los interesados en la declaración de camino público dentro de audiencia pública y pacífica, misma que se realizo en el lugar objeto de este proceso al ser las diez horas del día  diez de mayo del dos mil doce. Lugar y hora en que se apersonaron los interesados todos dispuestos a rendir testimonio de la antigüedad y utilidad que se le da a la calle por declarar como pública dentro del presente proceso. (Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios 0000013-0000017).

4º—Dentro del expediente se procede a introducir levantamiento topográfico del plano del área objeto de camino público en la localidad de Sonzapote, levantamiento firmado por el profesional responsable Ingeniero Topógrafo Donald Gamboa Castillo, de la Municipalidad. (Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios 0000027).

HECHOS PROBADOS:

Según la valoración de la prueba documental como testimonial, aportada por las partes interesadas en el transcurso del presente proceso dentro de la audiencia pública celebrada en el lugar de los hechos se logra determinar como hechos probados.

1º—Que el camino en litigio a declarar como público comunica directamente aproximadamente diez familias como único acceso de entrada y salida a sus casas de habitación con la calle principal que de Sonzapote y El Gallo, esto por más de tres años, camino que se logra demostrar ha estado abierto durante este tiempo de tres años a la comunidad en general no solo a las diez familias habitantes de la zona, según prueba testimonial aportada la calle fungía como publica ya que en ella frecuentan vendedores ambulantes así como polacos y repartidores de diferentes marcas, así como diferentes personas desconocidas que ingresan ofreciendo productos de diferentes índole. (Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios 000000000013-0000017).

2º—Que si bien es cierto en los diferentes planos de las propiedades de los interesados se reportan los accesos al terreno como camino público, planos más recientes del año 2011. (Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios 0000009-0000011).

3º—Que en el camino público no existen tramos que actualmente sean poco transitables o intransitables, dicho camino de ser declarado público se encuentra en condiciones óptimas y con las medidas de ancho establecidas por la Ley General de Caminos Públicos (14 metros de ancho).

4º—Que la longitud de la calle pública aquí en litigio a declararse  pública es de 49 metros, con un ancho de 14 metros, bajo las coordenadas geográficas Lamberth norte: este 360 799, norte 339 922, y finaliza en la coordenada este 360 759 norte 399 953 localización exacta según hoja cartográfica oficial Bahía Salinas escala 1:50 000 del IGN,  área que deberá ser incorporada por la Unidad Técnica de Gestión Vial dentro del Inventario de Caminos oficial de la Municipalidad. (Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios 0000023).

5º—Que según informe expedido por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de La Cruz, existe vialidad técnica para la existencia de la calle como pública, siendo que la topografía del sitio es regular y el trazo del camino en línea recta, favoreciendo la visibilidad de los conductores y peatones, considerándose factible la apertura de la calle como pública sin salida con un ancho promedio de quince metros y una longitud de noventa y seis metros, siendo que las características geométricas de la vía permiten la circulación del camión de servicios municipales y automóviles particulares de manera fluida. (Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios 0000025-0000026). 

6º—Que según constancia expedida por el Departamento de Catastro, firmada por el coordinador del departamento, el camino destinado para Calle pública, no es parte de ninguna propiedad inscrita ante el Registro Público. (Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios 0000028).

HECHOS NO PROBADOS:

1º—Que el camino en litigio no existe como camino de acceso al público.

2º—Que dicho camino no ha sido transitado por más de tres años de antigüedad por las diferentes personas o vecinos de esta localidad que dentro de este proceso se han marcado como beneficiadas por la utilización del camino como acceso público.

POR TANTO:

Se declara camino público el que comunica de forma directa aproximadamente diez familias como un único acceso de entrada y salida a sus casas de habitación con la calle principal de Sonzapote y El Gallo, esto por más de tres años, camino que se logra demostrar ha estado abierto durante este tiempo de tres años a la comunidad en general no solo a las diez familias habitantes de la zona.

Que con base a la normativa vigente que establece el Código Municipal, serán las Municipalidades las que coordinaran los alineamientos frente a los caminos vecinales, así mismo las Municipalidades están dotadas con autoridad Legal para exigir la realización de las obras en virtud de la planificación urbana de la ciudades, debiendo cumplir los propietarios con los incisos a) y b) del artículo 75 del Código Municipal, en concordancia con la Ley General Caminos en su artículo 32, 33, queda debidamente apercibidos los interesados sean todos ellos los vecinos y colindantes del camino aquí declarado como publico que deberán de delimitar sus propiedades con el camino público respetando la línea de 14 metros de ancho que sostiene actualmente y con el cual se declara público el camino de acceso de entrada y salida, así mismo se les advierte que de omitir dicha orden procederá la Municipalidad a ejecutar lo aquí ordenado y la misma procederá a realizar el cobro económico que devengo la ejecución de la presente resolución. Se ordena mantener el tramo final de la calle con un ancho de diecisiete metros, para facilitar a futuro el acceso a camiones recolectores y de emergencia previendo la colocación de aceras.

En otro orden de ideas se dicta la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, según lo estipula la Ley General de Caminos Públicos. Contra esta resolución cabe el recurso de apelación, según los parámetros del artículo 33 de la Ley General de caminos Públicos, mismo que no impide la ejecución del acto.- Notifíquese a los todos los interesados en el lugar señalado dentro del expediente número UT-MLC-002-12 para recibirlas. Notifíquese. Carlos Matías Gonzaga Martínez.

Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012085940).

Resolución ALC-2806-2012.—Resolución de las siete horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, Departamento de Alcaldía Municipal, Carlos Matías Gonzaga Martínez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta-setecientos cincuenta y tres, vecino del cantón de La Cruz Centro, en calidad de Alcalde Municipal de la ciudad de La Cruz, según resolución número cero cero dos tres- E once, guión dos mil once del Tribunal Supremo de Elecciones, y amparado a los artículos números ciento dos inciso siete, ciento sesenta y nueve, de la Constitución Política. Catorce del Código Municipal y ciento noventa y nueve del Código Electoral, periodo comprendido entre el siete de febrero del año dos mil once, hasta el treinta de abril del año dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Que con base a la normativa vigente, Ley General de Caminos Públicos, serán las Municipalidades las encargadas de llevar a cabo el debido proceso en cuanto a la reapertura de vía, (ver artículo 33 LGCP y el artículo 75 y 76 del Código Municipal.

2º—Que en fecha seis de febrero del dos mil doce se recibe ante el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial, formal denuncia dirigida al entonces Director del Departamento Óscar Ampié, denuncia por un cierre de camino ubicado en los Andes de La Garita, específicamente en los Pochotes, camino público que comunica directamente las fincas del señor Esteban Chávez cédula de identidad 5-130-548, única salida y entrada a la finca. Denuncia que va dirigida contra la señora Catalina Flores Ulloa y unos extranjeros quienes colindan con el Camino público y no son identificados en la denuncia ya que el denunciante desconoce sus calidades. (Ver folios 000001 al 000004).

3º—Se procede a realizar inspección preliminar en el campo para verificar la existencia del camino público y que se encuentra cerrado, tal y como se presenta en la denuncia, se levanta acta de la Inspección realizada en fecha veinte de febrero dos mil doce, inspección realizada por los señores Genaro Cruz Casanova y Julio Ortiz Monestel del Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial, dentro la inspección se logra constatar la existencia de un camino que comunica de forma directa y única con la finca del señor denunciante Esteban Espinoza Chávez, camino que atraviesa la propiedad de la señora Catalina Flores Ulloa, y se encuentra cerrado en la entrada, con un alambrado nuevo de cuatro hiladas que cierra el paso a dicho camino, se identifica por dónde va el camino por medio de la trocha. El curso del atraviesa en su inicio la propiedad de Catalina Flores Ulloa, continuando el camino por la propiedad de la Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del Lago, con cédula jurídica 3-101-567699, cuyo representante es el señor Adrien Francoi Luc Baeyens, continuando cerrado el camino tanto en la propiedad de la señora Catalina Flores Ulloa, el cierre se da en con la postearía y el alambrado de cuatro hiladas, cierre que se materializa desde el centro de la vía hacia los extremos con las colindancias de los señores Catalina Flores Ulloa y la Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del Lago, esto hasta llegar a la quebrada denominada Huacas. (Ver folios 000004-000008).

4º—Que en fecha veintitrés de marzo del dos mil doce se realiza una segunda inspección de campo para corroborar los datos señalados en la inspección ocular del día veinte de febrero dos mil doce, segunda inspección realizada por funcionarios Municipales del Departamento de Unidad Técnica, Anne Marie Bonilla Morales promotora social, Jenaro Cruz Casanova encargado de Maquinaria, Sergio Mora Morales encargado de Catastro, arrojando como resultado el siguiente: se observa el cierre tal y como se reporto en la inspección del veinte de febrero del mismo año, sea este en la intersección del camino que conduce al poblado de Aguas Calientes mismo que colinda con el camino público la propiedad del señor Esteban Espinoza Chávez, se aprecia que el camino público que lo comunica directamente con su finca se encuentra cerrado con 4 hiladas de alambre y postes de madera.

En la inspección participan los señores Esteban Espinoza Chávez y el señor Jairo José Espinoza Martínez, quienes le indican a los funcionarios Municipales que el acceso al camino les fue cerrado hace aproximadamente un mes por la señora Catalina Flores Ulloa en un sector y en el sector siguiente por los representantes de la Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del Lago. Según levantamiento que se realizo con GPS se logra constatar que en punto 8 existe una cerca nueva con cuatro hiladas de alambre que divide el camino, y según manifestaciones del señor Jairo Espinoza Martínez, dicho cierre se produjo hace aproximado un mes y da inicio en la propiedad de la señora Catalina Flores Ulloa, continuando en la colindancia de la propiedad de la Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes Del Lago. Continuando con el recorrido sobre el camino o trocha en el punto quince levantado con el GPS, ya el camino continua sobre la propiedad de Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del Lago y mantiene la cerca con cuatro hiladas de alambre con postes de guachipilín, dividiendo con esta cerca el camino en dos partes al centro de la vía haciendo un cierre total ya que la cerca divide la propiedad del camino y lo asigna a la propiedad de cada uno de los colindantes sea el lado derecho de la vía para la señora Catalina Flores Ulloa y el lado izquierdo de la vía del camino para la Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del Lago, llegando el cierre hasta topar con portón de madera mismo que manifiestan que es nuevo de estar construido, que dicho portón deslinda con propiedad hoy e día de la Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del Lago, que cuando esa propiedad era de la señora María Cecilia Carbonero Carbonero no existía problema alguno de paso. Del portón de madera con que se topa el camino en litigio hacia el oeste se encuentra la servidumbre que le da acceso conectando con el camino en litigio para dar paso a la finca del señor Esteban Espinoza Chávez. (Ver folios 000009-000011).

5º—Que dentro del expediente administrativo se observa croquis de levantamiento del camino en litigio por la Unidad de Catastro Municipal, en el cual se representa la situación real que se vive en la zona en la actualidad. Se describe como se conecta el camino en litigio con el camino publico que se dirige del sector de Los Andes dirección Aguas Calientes, se representa gráficamente donde se encuentra el inicio de hiladas de alambre con la cerca nueva impidiendo el paso a los interesados habitantes de la zona y pueblo en general, se representa el camino en litigio en general y se demarcan las propiedades colindantes con el camino en su recorrido sea la primera colindante donde se inicia con el cierre la señora Catalina Flores Ulloa, finca propiedad de Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del Lago, así mismo se demarca la posición de la servidumbre que conecta con el camino en litigio que da acceso a la propiedad del señor Esteban Espinoza Chávez, y el portón de madera al final del camino una vez que se ha pasado con la quebrada llamada Huacas. (Ver folio 000012-0000017).

6º—Que en fecha tres de mayo del dos mil doce, se realiza formal notificación a todas las partes interesadas en le presente proceso así como a los colindantes del camino en litigio para que se apersonen como partes interesadas en la primera audiencia del proceso declaración y reapertura de camino público, sobre la vía que está en litigio, notificando formalmente a los señores representantes de la sociedad anónima Inversiones los pochotes del lago, a la señora Catalina Flores Ulloa y al señor Esteban Espinoza Chávez, a quienes dentro de la notificación se les hace ver el derecho que tienen de apersonarse con un abogado si lo estiman conveniente así como la obligación de aportar sus testigos tres como máximo que puedan referirse al tema en litigio. Audiencia que se celebra el día tres de mayo del dos mil doce al ser las diez de la mañana. (Ver expediente folio 0000019).

7º—Dentro del expediente se procede a introducir levantamiento topográfico del plano del área objeto de camino público en la localidad del Pochote, levantamiento firmado por el profesional responsable Ingeniero Topógrafo Donald Gamboa Castillo, de la Municipalidad. (Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios 0000045).

HECHOS PROBADOS:

Según la valoración de la prueba documental como testimonial, aportada por las partes interesadas en el transcurso del presente proceso.

1º—Que según testimonios recibidos y por la administración Municipal dentro de audiencia celebrada en tres de mayo del dos mil doce al ser las diez de la mañana, a los testigos ofrecidos por el señor Esteban Espinoza Chávez, sean los señores Fidel Martínez, Rogelio Quintanilla Cantillano y Guillermina Cruz Cambronero, quienes se les recibió de forma independiente y separada sus argumentos, testimonios que se recibieron y se estudiaron por esta autoridad, demostrándose que los testimonios son fieles de la historia del camino en litigio como publico es decir que ha estado abierto al público en general pero principalmente por los propietarios de las fincas que se encuentran conectadas con el camino publico que va de Los Andes – Aguas Calientes, dentro de estas fincas encontramos la finca propiedad del señor Esteban Espinoza Chávez, por un periodo mayor a los treinta años, con un paso continuo y abierto al público y a los habitantes pobladores de la zona, sin existir conflicto entre los colindantes ni obstrucciones dentro del camino en litigio. (Ver expediente folios 0000020-0000024).

2º—De los testigos recibidos por la administración Municipal ofrecidos por la señora Catalina Flores Ulloa, se desprende a favor de los hechos probados el testimonio rendido por la señora Francisca Carbonero Medrano, se desprenden manifestaciones positivas en cuanto a la existencia del camino en litigio desde el año 1969,camino que ella conoce como vecinal siempre desde esa fecha lo uso y conoció como abierto al público, confirma la señora Carbonero Medrano que había un camino ahí siempre desde el año 1969. El segundo y último testigo ofrecido por la señora Catalina Flores Ulloa, es su esposo el señor Emilio Martínez Castro, quien manifiesta que si ese camino ha sido de acceso y lo conoce como vecinal que cualquier persona que lo necesitaba lo usaba, atraviesa la finca de su esposa en unos trescientos metros liego continua la propiedad de Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del Lago, manifiesta que existía un portón en la entrada del camino pero este se cayó y ellos cerraron el portillo. Lográndose demostrar con estas manifestaciones bajo la juramentación de ley de cada uno de los testigos ofrecidos por la señora Catalina Flores Ulloa que el camino ha estado abierto al público por un periodo de cuarenta años, manifestaciones de los testigos que ella en su calidad personal de interesada en el proceso como colindante y como posible infractora denunciada por el cierre los ofrece dentro del proceso de la declaratoria y reapertura del camino (ver expediente folios 0000024-0000025).

3º—Los representantes de la Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del Lago, no aportan testigos al presente proceso de declaratoria y reapertura de camino público.

4º—De las pruebas documentales ofrecidas por el señor Esteban Espinoza Chávez, plano catastrado número G-240010-95, G-240008-95, se logra demostrar la existencia del camino como público y de único acceso a las propiedades, documentado desde el año 1995, siendo esto alrededor de los 17 años de accesos libre y documentado como público y sin limitaciones en el acceso en cuanto al cierre. Ver expediente folios 000002-0000003).

5º—De las pruebas documentales ofrecidas por el señor Adrien Francoi Luc Baeyens, representante legal de la Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del Lago, aporta plano catastrado número G-336906-79, se logra demostrar la existencia del camino como público y de único acceso a las propiedades, documentado desde el año 1979, siendo esto alrededor de los 33 años a la fecha de acceso libre y documentado como público y sin limitaciones en el acceso en cuanto al cierre. A la vez el señor Francoi aporta acuerdo emitido por el Consejo Municipal número 2-19 de la sesión ordinaria número 486 del veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y seis, en el cual se acuerda por el consejo Municipal declarar camino público la pasada que conduce a la finca del señor Ernesto Cruz Gaitán en El Pochote de los Andes de La Garita de La Cruz, designando que sea el camino de catorce metros de ancho y una longitud de aproximados trescientos cincuenta metros cuadrados. Con dichos documentos se logra demostrar que el camino en litigio existe desde hace mas de 33 años así como que fue declarado como publico por la autoridad máxima del gobierno local sea el Concejo Municipal, ya que pasada que conduce a la finca de ese entonces señor Ernesto cruz Gaitán es el mismo acceso que hoy está en litigio, y que en el año mil novecientos ochenta y seis fue declarado como público por el Concejo Municipal. (Ver expediente folio 0000027-0000028).

6º—Que la señora Catalina Flores Ulloa, no aportó prueba documental dentro de audiencia ni fuera de ella, es decir no consta prueba documental ofrecida dentro del proceso por la señora Flores Ulloa.

7º—Que la longitud de la calle aquí en litigio a declararse como pública es de 411 metros con 14 metros de ancho, pasando las fincas 5-058718-000 plano catastrado G-336906-1979 y la finca 5-046508-000 sin plano catastrado, bajo las coordenadas geográficas Lamberth norte: este 373 975, norte 345 950 y finaliza en las coordenadas este 373 700, norte 346 0015, localización exacta según hoja cartográfica oficial Orosi escala 1:50 000 del IGN área que deberá ser incorporada por la Unidad Técnica de Gestión Vial dentro del Inventario de Caminos oficial de la Municipalidad. (ver folio 0000044).

HECHOS NO PROBADOS:

1º—Que el camino en litigio no existe, como camino público, transitado por más de un aproximado treinta años de antigüedad por las diferentes personas o vecinos de esta localidad que dentro de este proceso se han marcado como afectadas con el cierre del mismo.

POR TANTO:

Se declara camino público que comunica de forma directa y única con la finca del señor denunciante Esteban Espinoza Chávez, camino que atraviesa la propiedad de la señora Catalina Flores Ulloa, y de la sociedad anónima Inversiones los Pochotes del Lago representante legal señor Adrien Francoi Luc Baeyens, camino ubicado en los Andes de La Garita, específicamente en los Pochotes, camino con una longitud de la calle aquí en litigio a declararse como pública es de 411 metros con 14 metros de ancho, pasando las fincas 5-058718-000 plano catastrado G-336906-1979 y la finca 5-046508-000 sin plano catastrado, bajo las coordenadas geográficas Lamberth norte: este 373 975, norte 345 950 y finaliza en las coordenadas este 373 700, norte 346 0015, localización exacta según hoja cartográfica oficial Orosi escala 1:50 000 del IGN, área que deberá ser incorporada por la Unidad Técnica de Gestión Vial dentro del Inventario de Caminos oficial de la Municipalidad.

Que con base a la normativa vigente que establece el Código Municipal, serán las Municipalidades las que coordinaran los alineamientos frente a los caminos vecinales, así mismo las Municipalidades están dotadas con autoridad Legal para exigir la realización de las obras en virtud de la planificación urbana de la ciudades, debiendo cumplir los propietarios con los incisos a) y b) del artículo 75 del Código Municipal, en concordancia con la Ley General Caminos en su artículo 32, 33, queda debidamente apercibidos los infractores y responsables del cierre sean estos los señores Adrien Francoi Luc Baeyens, representante legal de la Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del Lago, así como la señora Catalina Flores Ulloa, y que ambos deberán de levantar los obstáculos materiales que se encuentren dentro de la vía del camino declarado como público se les ordena delimitar sus propiedades con el camino público respetando la línea de 14 metros de ancho que sostiene actualmente que ha sido trazada por el topógrafo Municipal y con el cual se declara público el camino de acceso de entrada y salida. Así mismo y dentro de la misma resolución se previene a los vecinos y demás colindantes del camino aquí declarado como publico que deberán delimitar sus propiedades con el camino público respetando la línea de 14 metros de ancho que sostiene actualmente que ha sido trazada por el topógrafo Municipal y con el cual se declara público el camino de acceso de entrada y salida, así mismo se les advierte que de omitir dicha orden procederá la Municipalidad a ejecutar lo aquí ordenado y la misma procederá a realizar el cobro económico que devengo la ejecución de la presente resolución. Entiéndase que deberán de levantar la cerca nueva de postes de guachipilín y de cuatro hiladas que levantaron al centro de la vía del camino declarado aquí como público, así mismo deberán de levantar sus callejones deslindando el camino público y dejando libre el acceso por el mismo a los pobladores y habitantes necesitados de la ruta.

En otro orden de ideas se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, según lo estipula la Ley General de Caminos Públicos. Contra esta resolución cabe el recurso de apelación, según los parámetros del artículo 33 de la Ley General de caminos Públicos, mismo que no impide la ejecución del actos. Notifíquese a todos los interesados en el lugar señalado dentro del expediente número UT-MLC-001-12 para recibirlas. Notifíquese. Carlos Matías Gonzaga Martínez.

Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012085943).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INTEGRACIÓN ADUANERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Integración Aduanera Sociedad Anónima, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social, sito en La Aurora de Heredia, doscientos metros oeste de Ultrapark, edificio DHL a las nueve horas (9:00) del veintiuno (21) de setiembre del dos mil doce (2012).

Si a la hora indicada no hubiese el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Orden del día:

-    Nombramiento de junta directiva.

-    Otros.

Heredia, 4 de agosto del 2012.—Cindy Rodríguez Badilla, Abogada.—1 vez.—(IN2012088041).

CONDOMINIOS TROPICALES DE MANUEL ANTONIO S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominios Tropicales de Manuel Antonio S.A. cédula jurídica 3-101-164184 que será celebrada en la primera convocatoria a las 15:00 horas del 28 de setiembre del 2012 en el domicilio social, si no estuviere presente el quórum establecido por ley, la asamblea se realizará una hora más tarde con los socios presentes. La asamblea se realiza para discutir y aprobar la disolución y liquidación de la sociedad y todo lo necesario para hacerlo.—San José, 4 de setiembre del 2012.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012088364).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito bajo el tomo I, folio 97, asiento 1.582 de esta universidad y el tomo 59, folio 7, asiento 1.631 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), emitido a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil tres, a nombre de Yvonne Domínguez, Pasaporte Beliceño Nº 0274808. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(IN2012085798).

GRUPO GOYRA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Goyra de San José Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos veintiuno, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de acciones propiedad de Scott Kent (nombre) Van Cleave (apellido) que ampara veinticinco acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán se recibirán en el domicilio social. Transcurrido el término de ley sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 23 de agosto del 2012.—Daniel Ethan Harris, Presidente.—(IN2012085855).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1737 a nombre de María del Rosario Calvo Fonseca, cédula de identidad Nº 3-181-647 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 9 de agosto del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012318513.—(IN2012085618).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el Bac San José S. A., a la orden de Guillermo Sanabria Ramírez, han sido extraviados:

Número Certificado

Monto

Fecha Emisión

Fecha Vencimiento

100000629

¢16.000.000,00

09/02/2012

09/08/2012

 

 

 

 

Número de cupones

Monto Neto

Fecha Emisión

Fecha Vencimiento

6290001

¢608.231,95

09/02/2012

09/08/2012

 

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.

San José, 23 de agosto del 2012.—Armando López Casi, Gerente de Negocios.—RP2012318392.—(IN2012085620).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0729 a nombre de Ricardo Campos Núñez, cédula de identidad Nº 1-0572-0920 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012318553.—(IN2012086024).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE

Ante la Coordinación del Departamento de Registro, de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Farmacia, emitido por la Universidad el 12 de noviembre del año 2004 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 109, número 1443, y Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el 12 de noviembre del año 2004 e inscrito en el libro de títulos al tomo 1, folio 103, asiento 1360 a nombre de Diana Gabriela López Sibaja. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravío de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2012.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—RP2012318578.—(IN2012086025).

PANAMERICAN WOODS PLANTATION S. A.

Panamerican Woods Plantation S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Gerald Bolinger ha solicitado la reposición de las acciones número 4730 y el señor Douglas Naylor la reposición de las acciones 5185 y 5186. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantation S. A. Carrillo S.A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2012086305).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE CABALLISTAS

DEL SUR PÉREZ ZELEDÓN

Yo, Hugo Ceciliano Morales, cédula uno-setecientos setenta y dos-trescientos noventa y seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Caballistas del Sur Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y seis; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro uno de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro Pérez Zeledón, veintidós agosto del dos mil doce.—Hugo Ceciliano Morales, Presidente.—1 vez.—RP2012318538.—(IN2012086026).

ASOCIACIÓN BRIBRIPA KANEBLO

DE SALITRE DE BUENOS AIRES

Yo, José Alberto Ortiz Elizondo, cédula de identidad número 6-0203-0875, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Bribripa Kaneblo de Salitre de Buenos Aires, Lengua Bribri Los Bribris Trabajan, cédula jurídica 3-002-542080, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—José Alberto Ortiz Elizondo, Presidente.—1 vez.—RP2012318608.—(IN2012086027).

COLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS

DE COSTA RICA

El Tribunal Electoral informa: que de acuerdo al escrutinio definitivo de las elecciones realizadas el pasado 12 de julio de 2012, los profesionales elegidos para fungir en los diferentes puestos son los siguientes:

JUNTA DIRECTIVA

Periodo 2012-2013                                      Periodo 2012-2014

Dra. Olga Marta Solano Soto,                   Dr. Ernestina Aguirre Vidaurre,

Presidente                                                Secretaria

Dra. Shirley Ramírez Moya, Vocal I         Dr. Pablo Valverde Hernández, Fiscal

Dr. José Eduardo Carvajal Obando,           Allan Rodríguez Artavia, Tesorero

Vocal II                                                   

Mª de los Ángeles Meza Benavides,          Dra. Olga Marta Castro Vargas,

Vocal IV                                                   Vocal III

                                                                            Tribunal de ética

Tribunal examinador                                     y moral profesional

Dra. Iris Elena Arias Guido, 2012-2013

Dra. Marianela Lizano Cascante, 2012-2016

Dr. Eduardo Aguilar Rivera, 2016-2016           Dr. Eduardo Hernández Gamboa,

Dr. Esteban García Leiva, 2012-2016              2012-2013

Dr. Fernando Chinchilla Salas, Presidente.—1 vez.—(IN2012086239).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA:

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 423, celebrada el 21 de febrero de 2012, lo siguiente:

Fijar a partir del 03 de setiembre de 2012, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2011-2012, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo

Por bulto

de 50kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

Crudo (96° Pol)

¢13.525,00

¢12.984,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                                     ¢162,30

Valor del ajuste por kilogramo de

azúcar de 96° de Polarización

contenida en la caña correspondiente

a este adelanto                                                                           ¢6,90

Nota: de conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 13 de setiembre de 2012.—Junta Directiva.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2012086336).

INFORMA:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93, 99, 100, 101, 104, 110 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar y del Reglamento Interno para Regular la Producción y Disposición de las Mieles Finales, la Junta Directiva de LAICA, en su sesión ordinaria N° 435, celebrada el 21 de agosto de 2012, fijó, por kilogramo de miel final entregado por el ingenio a LAICA y por la miel contenida en la caña entregada por los productores independientes a los ingenios, los siguientes precios:

    Valor de liquidación por kilogramo de miel en régimen de cuota: ¢68.5866; participación del productor independiente: 62,50%.

    Valor de liquidación por kilogramo de miel en régimen de excedente: ¢63.4988; participación del productor independiente: 62,425819%, según lo dispuesto por el artículo 93, inciso b) de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.

Así mismo, en aplicación de los premios y descuentos por calidad de la miel (A.R.T%), se establecen los siguientes precios individuales a liquidar al ingenio y este a los productores por la miel contenida en la caña entregada, tanto en régimen de cuota como de extracuota:

Precio final por kilogramo de miel final a pagar

al ingenio y a los productores independientes:

 

En cuota

En extracuota

Ingenio

Precio / Kg, al ingenio ¢

Precio/Kg. al productor ¢

Precio / Kg. al ingenio ¢

Precio / Kg. al productor ¢

Atirro

68,7588

42,9743

-

-

Juan Viñas

68,5866

42,8666

63,4988

39,6397

Costa Rica

68,4247

42,7655

-

-

Porvenir

67,7573

42,3483

-

-

Providencia

68,4675

42,7922

63,3797

39,5653

Victoria

68,0473

42,5296

-

-

Cutris

68,5117

42,8198

63,4240

39,5929

Quebrada Azul

67,7908

42,3692

62,7030

39,1429

Palmar

67,6453

42,2783

-

-

CATSA

77,5614

48,4759

72,4737

45,2423

Viejo

72,4552

45,2845

67,3674

42,0546

Taboga

78,0888

48,8055

73,0010

45,5715

El General

68,1552

42,5970

63,0675

39,3704

 

El precio de liquidación al productor de los ingenios CATSA y Taboga, incluye el premio por A.R.T.I. de la miel propia convertida en alcohol. De conformidad con el artículo 101 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser pagada a los productores independientes a más tardar ocho días posteriores a esta publicación.—Junta Directiva.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2012086337).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 17 de agosto del 2012, protocoliza asamblea extraordinaria de Caprese Guayabo S. A., cédula jurídica 3-101-658129. San José.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012317691.—(IN2012084313).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil doce, mediante escritura número cincuenta y ocho-dos, otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos cincuenta y seis sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos cincuenta y seis, en los que se modifica las cláusulas segunda y novena, de su pacto constitutivo, cambiando el domicilio social y la forma de administración.—Puerto Viejo, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012317692.—(IN2012084314).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 17 de agosto del 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio. La novena: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en Su Inversión Sólida S. A.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012317693.—(IN2012084315).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 17 de agosto del 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio. La novena: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en Casa El Maná S. A.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012317694.—(IN2012084316).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La novena: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en Autos El Propietario S. A.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012317695.—(IN2012084317).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las once horas del diecisiete de agosto de dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Grupo Diversificado de las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil-veintidós. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil doce.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012317696.—(IN2012084318).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 17 de agosto del 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio, la novena: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en Hermanos Prado S. A.—San José, 17 agosto del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012317697.—(IN2012084319).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad RSR Autos S. A., domiciliada en Alajuela, donde se modificó la cláusula de la razón social, del domicilio y se nombro junta directiva y se cedieron acciones.—San José, 21 de agosto del año 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012318059.—(IN2012084863).

Por escritura número 127-56, visible al folio 61 frente del tomo 56 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 12:00 horas del 17 de agosto del 2012, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Las Vegas Real State S. R. L., cédula jurídica 3-102-467127.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012318060.—(IN2012084864).

Por escritura número ciento nueve, otorgada ante mi notaría a las diez horas del día dieciocho de agosto del año dos mil doce, se constituyó la entidad denominada S. A. M. I. X. L. U. Sociedad Anónima. Presidente: Misael Rojas Barquero.—San Ramón, veinte de agosto del año dos mil doce.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012318062.—(IN2012084865).

En Guápiles Pococí, se constituye disolución de la sociedad denominada Servicios de Salud Chavarría Siles del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331613.—Guápiles, veintidós de agosto del año dos mil doce.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012318065.—(IN2012084866).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 del 9 de agosto del 2012, se reformo la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombró nuevo presidente y el secretario aceptó la ratificación en su cargo, de la junta directiva de Impormedic de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012318066.—(IN2012084867).

Por escritura número veintiuno, ante esta notaría se nombra nuevo presidente en la junta directiva de la sociedad denominada De La Riviera del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos noventa y uno.—Cartago, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012318068.—(IN2012084868).

La sociedad 3-101-613072 s. a., protocoliza acuerdos de asamblea de socios. Veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2012318069.—(IN2012084869).

En escritura pública número ciento ochenta otorgada a las quince horas del día veintiuno de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde revoco el nombramiento del presidente, tesorero, secretario y fiscal de la sociedad denominada Inversiones Gerkat CEGH S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil seiscientos veinticuatro; en su lugar se hacen nuevos nombramientos, se cambia la cláusula segunda del domicilio el que en adelante será en Rincón de Zaragoza Palmares de la provincia de Alajuela, doscientos cincuenta metros sur del Restaurante Las Tejas.—Palmares, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012318070.—(IN2012084870).

En escritura pública número trescientos catorce otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de agosto del dos mil doce, se constituyo la sociedad denominada Inversiones Mawima Sociedad Anónima; con domicilio social en la ciudad de Palmares de Alajuela, trescientos metros este del cementerio, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de seis millones de colones, suscrito por doce acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una. Presidente: William Vásquez Ulate.—Palmares, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012318071.—(IN2012084871).

Por escritura número 225 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 16 de agosto del año 2012, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Autopistas del Valle S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-380076, mediante la cual se reformaron las cláusulas décima tercera, décima quinta y décima sexta de los estatutos sociales.—San José, 21 de agosto del año 2012.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012318072.—(IN2012084872).

Por escritura pública, ante mi Edwin Chacón Bolaños, se constituyo la compañía: Lift Video y Fotografía Aérea Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012318075.—(IN2012084873).

Por escritura número noventa-uno, otorgada ante los notarios públicos Tatiana María Mainieri Acuña y Adrián Álvarez Orellana, a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil doce, se constituye la sociedad GTP Costa Rica Finance CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012318083.—(IN2012084874).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho-once, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Zúñiga, a las diez horas del día veintisiete de julio del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversión Global I&G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-658581; mediante la cual se adiciona al pacto constitutivo las cláusulas décimo octava y décimo novena.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012318086.—(IN2012084875).

Mediante escritura número veintitrés, visible al tomo sexto de mi protocolo se constituyó la sociedad Abcretail S. A., Es todo.—San José, veintidós de agosto del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012318087.—(IN2012084876).

Por escritura de las 9:00 horas del 21 de agosto del 2012 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente plazo social de la sociedad Sitelcom Sociedad Anónima. 22 de agosto del 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012318089.—(IN2012084877).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintidós de agosto del dos mil doce, la señora Elizabeth Gómez Núñez, como única socia acuerda la disolución de la compañía Escalago EG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—RP2012318092.—(IN2012084878).

Por escritura número 268-6 del tomo número 6 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Gordienko Sotela S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula primera del pacto social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2012318095.—(IN2012084879).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de junio del 2012, se disuelven las sociedades Central Internacional de Mercadeo S. A., Mercados Mundiales en Informática S. A., Mercados del Futuro S. A., Wah Lung S. A. e Innovaciones Tecnológicas Touchsense S. A..—Puerto Limón, 11 de junio del 2012.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—RP2012318097.—(IN2012084880).

Por escritura número treinta y cuatro-cinco, otorgada ante el suscrito notario el día veintiuno de agosto del dos mil doce, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho sociedad anónima, en que se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012318098.—(IN2012084881).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de agosto de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de Importadora de Vehículos BH Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil trescientos once por medio del cual se modificó las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—Grecia, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012318100.—(IN2012084882).

Ante esta notaría se reforma la cláusula décima primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Summ M Y M S. A..—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—RP2012318102.—(IN2012084883).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del quince de julio del año dos mil doce, se protocolizó acta asamblea extraordinaria para modificación de los estatutos de constitución de la sociedad Dialan Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, tres de agosto del año dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012318103.—(IN2012084884).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con cincuenta minutos del día ocho de agosto del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Somerset Group SG Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintidós de agosto del año dos mil doce.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012084894).

Ante esta notaría por escrituras número 155 y 156 otorgadas en San José los días 10 y 13 de agosto del 2012, se constituyeron respectivamente las sociedades Inventum Ltda. y Prosegura Ltda, ambas por un plazo de 99 años y con un capital la primera de noventa y nueve mil colones y la segunda con cien mil colones.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2012084895).

Ante esta notaría se esta tramitando proceso de liquidación de la sociedad jurídica denominada: Mis Pecados S. A., con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos siete mil ochocientos veintinueve; con domicilio social en: San José, barrio Francisco Peralta, de la pulpería la luz, cuatrocientos metros al sur, para lo cual se emplaza a todo interesado a hacer valer sus derechos.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012084897).

Protocolización de acuerdos de socios de la empresa Grupo Naxa Internacional Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda disolver esta sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de de junio de dos mil doce.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012318142.—(IN2012085224).

Protocolización de acuerdos de socios de la empresa compañía Importadora León Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda disolver esta sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución. Escritura otorgada en San José, a las diez y treinta horas del veintiséis de de junio de dos mil doce.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012318143.—(IN2012085225).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de agosto del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Adherencia y Salud Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Danzas del Sol, casa once-E, presidenta Natalia Sandoval Rosales.—San José, veintidós de agosto de dos mil doce.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2012318144.—(IN2012085226).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinte de agosto de dos mil doce, se protocolizó la acta de disolución de la sociedad Los Chunchitos Playa Carmen S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ocho mil novecientos treinta y tres. Presidenta Jennifer Noel Oliver.—Ciudad Colón, veinte de agosto de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012318145.—(IN2012085227).

Mediante escritura número sesenta y tres-diecinueve visible a folios ciento cuarenta y nueve vuelto a ciento cincuenta frente del tomo número diecinueve del protocolo de la notaria pública Marisol Clachar Rivas, carné número tres mil ochocientos noventa y cuatro, se solicitó disolución de sociedad Inversiones Don José de Soria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil novecientos diecisiete.—Liberia, veinte de agosto del  dos mil doce.—Lic. Marisol Clachar Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012318149.—(IN2012085228).

Ante mi notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seis cero tres cero seis uno, en donde se acuerda la disolución de la misma.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Oscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012318150.—(IN2012085229).

Por escritura número quince del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil doce, se reformó la cláusula de la representación y del domicilio de Condominio Belén Uno F Alcázar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012318152.—(IN2012085230).

Por escritura número quince del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil doce, se reformó la cláusula de la representación y del domicilio de Condominio Belén Dos F Jaén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y nueve.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012318153.—(IN2012085231).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó acta de la entidad Vakano Style Sociedad Anónima, cambio de junta directiva y modificación de estatutos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012318157.—(IN2012085232).

Por escritura otorgada el día dieciséis de junio del dos mil doce, se disuelve Soda Próspera en Terminal de Limón Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2012318161.—(IN2012085233).

Por escritura otorgada el día veintidós de agosto del dos mil doce, se disuelve Corporación Johaka Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012318162.—(IN2012085234).

Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 22 de agosto del 2012, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Edificio Armo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228593, mediante la cual se aumenta su capital social.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012318163.—(IN2012085235).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Asarmez Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012318165.—(IN2012085236).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Katerlex Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012318166.—(IN2012085237).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Fabitar Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012318167.—(IN2012085238).

Al ser las once horas del veintidós de agosto del dos mil doce, se ha constituido la sociedad Quinientos Seis Construcciones Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, domicilio social: provincia de San José, cantón central, distrito San Francisco de Dos Ríos, de la Base de Taxis Guaria, cien metros oeste y cincuenta metros norte, casa a mano derecha color beige, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, Esteban Alonso Redondo Soto, portador de la cédula de identidad número uno-uno cero tres cero-siete tres seis.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012318168.—(IN2012085239).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Tarzatex Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012318169.—(IN2012085240).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Philomax Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012318170.—(IN2012085241).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Transalex Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012318171.—(IN2012085242).

Ante mi notaría, a las ocho horas del 23 de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta que reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Agrícola Kruma J. S. S. A. Presidenta: Sandra María Masis Cubillo.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—RP2012318175.—(IN2012085243).

Por escritura número veintidós-dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinte de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta número diecisiete de asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín Segunda Etapa, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y dos. En la cual, en lo que interesa se nombra administrador.—Heredia, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Ericka Guido Díaz, Notaria—1 vez.—RP2012318176.—(IN2012085244).

La suscrita, Gabriela Díaz Chanto, da fe que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grupo Doble S Dos Mil Cinco, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y siete, en el cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mi doce.—Lic. Gabriela Díaz Chanto, Notaria.—1 vez.—RP2012318177.—(IN2012085245).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Avenida Bobid S. A., por la que se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2012.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012318178.—(IN2012085246).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Lote Sur Finca Heredia S. A., por la que se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto de 2012.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012318179.—(IN2012085247).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2012, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Nice Time in Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cinco siete seis tres. Lic. Daniel Aguilar González y Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012318180.—(IN2012085248).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 20 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Chinchilla & Ramírez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio y la industria. Domicilio social: San José, Desamparados, Urbanización Kiria, casa número 42. Presidenta, Débora Chinchilla Fallas.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2012318181.—(IN2012085249).

Por escritura número 299 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Quirós & Bresnahan S. A. Capital social: doce mil colones. Objeto: venta y distribución de cosméticos. Domicilio social: San José, Desamparados, presidente Rolando Enrique Madriz Piedra.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2012318182.—(IN2012085250).

Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público, se constituyó Oefeo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, presidente Oscar David Fernández Orlich, cédula Nº 2-529-200. Capital social: 10.000 mil colones, con domicilio en Palmares, San Ramón, Alajuela.—Palmares, 23 de agosto del 2012.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012318184.—(IN2012085251).

Que mediante escritura número 94, de las 11:00 horas del 14 de febrero del 2012, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de disolución de compañía Rogeli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214197.—Cartago, 22 de agosto del 2012.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2012318185.—(IN2012085252).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Automotriz Alemana de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa y nombra nueva junta directiva.—San José, a las once horas del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Hermán Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2012318189.—(IN2012085253).

Por escritura número ciento treinta y cinco-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día veintidós de agosto del dos mil doce, se modifican las cláusulas correspondientes al objeto, la representación, se nombra junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco S. A.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2012318190.—(IN2012085254).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil doce, la sociedad Propiedad Dabney San Ramón Norte de Paramo S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318193.—(IN2012085255).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de junio del dos mil doce, la sociedad Propiedad Dabney Cajón S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318195.—(IN2012085256).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del quince de junio del dos mil doce, la sociedad Pacific Development Incorporation P.D.I. S. A. Incorporation S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318196.—(IN201285257).

En la escritura doscientos cincuenta y cinco, iniciada a folio ciento veintinueve frente, del tomo quince que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Kauli S. A., llevada a cabo el día veintiuno de agosto de dos mil doce. Se reforma la cláusula segunda y la décima primera del pacto constitutivo. Se elige un nuevo agente residente.—Palmares, Pérez Zeledón, veintidós de agosto de dos mil doce.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012318197.—(IN2012085258).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta minutos del doce de junio del dos mil doce, la sociedad Mega Lion S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318198.—(IN2012085259).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, la sociedad Madexia S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318199.—(IN2012085260).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del quince de junio del año dos mil doce, la sociedad Costa Montaña Estates Mango Cero Setenta y Uno S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318213.—(IN2012085268).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cincuenta minutos del catorce de junio del año dos mil doce, la sociedad Costa Esterillos Estates Nepentes Ciento Treinta y Cinco S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del año dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318215.—(IN2012082270).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del quince de junio del dos mil doce, la sociedad 3-101-575437 S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 22 de agosto del 2012.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318218.—(IN2012085273).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 15:00 horas del 15 de agosto del 2012, protocolicé acta de asamblea de socios, por la cual se nombra presidente y se cambia domicilio de Inversiones Consolidadas del Tempisque S. A.—Nicoya, 21 de agosto del 2012.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012318219.—(IN2012085274).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 7 de julio del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Poro Hills Inversiones S. A., donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Grecia, 20 de agosto del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012318221.—(IN2012085275).

Mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de julio del dos mil doce, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se acuerda por la totalidad de los socios la disolución de la sociedad Industrias Alvarado y Brenes Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2012.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012318222.—(IN2012085276).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ideales para un Presente Mejor Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 22 de agosto el 2012.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—RP2012318230.—(IN2012085277).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de junta general de la compañía Consultores Umaña Aguilar y Asociados Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y cuatro.—San José, once horas del veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—RP2012318232.—(IN2012085278).

Por escritura número veinticuatro del tomo primero del protocolo de la suscrita notaría, otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad Jardines Mediterráneos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Gisella Valverde Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012318233.—(IN2012085279).

La sociedad AAA Parabrisas Alvarho Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-622382, realizó cambio en su representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de agosto del 2012, ante el notario Kenneth Mora Díaz. Es todo—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012318234.—(IN2012085280).

Por escritura otorgada ante el notario Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad Unión Pecuaria de la Zona Atlántica División Subasta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628593 modifica pacto social.—Guápiles, 22 agosto del 2012.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012318239.—(IN2012085281).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Jime de la Llanura Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio Condega de la Antigua Gobernación; cuatrocientos cincuenta metros al sur, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima del acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo mil doscientos cuarenta y seis, folio ciento sesenta y cinco, asiento cero cero ciento sesenta y cinco.—Liberia, veintidós de julio del dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012318240.—(IN2012085282).

Por escritura otorgada ante el notario, Rafael Elías Madrigal Brenes, las sociedades Unión Pecuaria de la Zona Atlántica División Subasta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628593; y Tierra Fértil de Lucania Ganadera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437179, acuerdan fusionarse, prevaleciendo Unión Pecuaria de la Zona Atlántica S. A.—Guápiles, 22 de agosto del 2012.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012318241.—(IN2012085283).

Mediante escritura número ochenta y cinco, del tomo diez, de las siete horas del día doce de junio de dos mil doce, de mi protocolo se protocolizó escritura de la sociedad Uno B Entrada Laguna Mar Garza S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil novecientos veintidós.—Guadalupe, veintidós de agosto de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012318242.—(IN2012085284).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2012, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Compañía Hwan Tak Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil setenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta, y se nombra junta directiva.—San José, 22 de agosto del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012318245.—(IN2012085285).

Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez Salgado, constituyen una sociedad de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j Sociedad Anónima, el cual será su nombre fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., escritura otorgada a las nueve horas del día seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012318248.—(IN2012085286).

Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez Salgado, constituyen una sociedad de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Sociedad Anónima, el cual será su nombre fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012318249.—(IN2012085287).

Ante el suscrito notario, han comparecido Daniel Sánchez Umaña, cédula número 106200295, en su condición de accionista de Sanhez Barrantes Compañia Sociedad Anónima, 3-101-159494 en la cual modifican cláusulas novena y décima. Se cita a las personas que se vean afectadas con esta disolución a presentarse ante fa oficina del suscrito sea Desamparados, Higuito, Residencial Santa Bárbara, casa 4C.—San José veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Neiver P. Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—RP2012318250.—(IN2012085288).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Autoctona Bratsi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil noventa y nueve. Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo renuncia y se nombra nuevo presidente. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2012318251.—(IN2012085289).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Río Capa S. A., de igual manera las sociedades Mamallama Tours S. A. e Importaciones Kyara S. A., hicieron nombramientos nuevos en las juntas directivas respectivamente.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2012318253.—(IN2012085290).

Carolina Mata Alvarado notaria pública, hace constar que en la escritura número noventa y cinco, visible al folio sesenta y siete frente del tomo dieciséis del protocolo de la notaria pública indicada, se nombra junta directiva y se modifica la cláusula novena.—Cartago, a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012318254.—(IN2012085291).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas, treinta minutos del veinte de agosto del dos mil doce, se constituyó Plaza Eva Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, Cartago, Turrialba, frente al costado oeste de la plaza pública. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2012318255.—(IN2012085292).

Licenciado Rafael González Saborío, mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento noventa y cinco, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas donde se modifican las cláusulas sexta y sétima de la sociedad Ossa Seli Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil doce.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012318257.—(IN2012085293).

Ante mi notaría por escritura número doscientos cincuenta y ocho de las nueve horas del día trece de agosto del dos mil doce, visible a folios ciento cincuenta y seis frente al ciento cincuenta y siete vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Gari Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio Santa Lucía, de Condominios Casa Blanca, quinientos metros sureste. Ronald Quirós Barrantes conocido como Ricardo Quirós Barrantes presidente y Adriana Patricia Solís Ramírez secretaria, como apoderados generalísimos sin limite de suma actuando conjuntamente. El capital social será diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de cinco mil colones cada una.—Liberia, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—RP2012318258.—(IN2012085294).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura setenta y cinco de las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce, visible a folio ciento treinta y cuatro frente del protocolo tomo once, se constituyó Premium Peptides Sociedad Responsabilidad Limitada, domiciliada en Multipark oficina número cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, representada por gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012318260.—(IN2012085295).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2012, escritura número 31-23 visible al folio 43 vuelto, del tomo 23 del Protocolo del Notario Julio Renato Jiménez Rojas, se modifica domicilio social y se nombra secretario de la sociedad Home Star de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula 3-101-330145.—San José, 21 de agosto 2012.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012318261.—(IN2012085296).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2012, escritura número 31-23 visible al folio 43 vuelto, del tomo 23 del Protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se modifica la administración, nombramientos de secretario y tesorera de la sociedad Importadora Elite de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-240611.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012318262.—(IN2012085297).

El suscrito notario hace constar que el día veinte de julio, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-617544 S. A., en la que se reforman las cláusulas: primera, segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de agosto del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012318263.—(IN2012085298).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2012, escritura número 31-23 visible al folio 43 vuelto, del tomo 23 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se hace nombramiento de secretario de la sociedad Equipos Gala de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-453266.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012318264.—(IN2012085299).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 111 de 11:00 horas del 21 de agosto del 2012, se protocolizó acta asambleas extraordinaria y ordinaria de socios nombrándose miembros junta directiva y reformando cláusula de administración de Julio & Marisa S. A., cédula jurídica 3-101-514178.—Alajuela, 21 de agosto del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2012318265.—(IN2012085300).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 113 de las 8:00 horas del 22 agosto 2012, se protocolizó acta sesión de instalación junta administrativa de Fundación Centro de Excelencia Académico de Terapia Endovascular CEATE, cédula jurídica 3-006-658697 nombrándose presidente de junta.—Alajuela, 22 de agosto del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2012318266.—(IN2012085301).

Esteban Adolfo Mora Vargas y Andrés Madrigal Vargas, constituyen empresa denominada AE Tecnoglobal Sociedad Anónima.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012318268.—(IN2012085302).

Por escritura número 62-54, otorgada en esta notaría a las 11:30 horas del 17 de agosto de 2012, se constituye la sociedad denominada Robert & Stark Fine Wood Traders Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste, Urbanización Los Malinches, detrás del Liceo Miguel Araya Venegas. Presidente: J David Stark, pasaporte EE UU 212461515. Capital social: $100.000,00.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—RP2012318270.—(IN2012085303).

Por escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oakville S. A., en la cual se hace nombramiento de nuevo tesorero.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012318271.—(IN2012085304).

En esta notaría a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta número treinta y uno de la compañía Transportes Alajuela Turrúcares La Garita S. A., por la que se reforman las cláusulas segunda y tercera de los estatutos.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012318272.—(IN2012085305).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 22 de agosto del 2012, la empresa 3-101-641580 S. A., protocolizo acuerdos en donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 22 de agosto de 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012318274.—(IN2012085306).

Al ser las trece horas del catorce de agosto del dos mil doce, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre se definirá de oficio por el Registro Público de la Propiedad, sección respectiva, domiciliada en Astúa, Pirie, al costado este de la plaza de deportes, Cariari, Pococí, Limón, con un capital social de ¢10.000,00, representada por el señor Pedro Portillo, mayor de edad, casado una vez, comerciante, de nacionalidad estaunidense, con solo un apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte estaunidense número cuatro cuatro cero tres seis ocho cero tres, vecino de Astúa, Pirie, al costado este de la plaza de deportes, Cariari, Pococi, Limón.—Cariari, dieciocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012318279.—(IN2012085307).

Se hace constar que en acta número dos de las nueve horas del veintidós de agosto del año dos mil doce, se modificó la junta directiva y domicilio de Villa Escazú Colonial Cala Diecisiete S.A.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012318282.—(IN2012085308).

Constitución de la sociedad anónima regida por las disposiciones del Código de Comercio vigente que se denominará Melnikleonid S. A., con domicilio social en San José, Guadalupe, Purral, Urbanización María Beatriz, casa blanca de tres plantas.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012318285.—(IN2012085309).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 24 de julio del año 2012, se constituyó la sociedad anónima Soluciones y Sistemas de Seguridad S. A. Presidente: Víctor Hugo Muñoz Ramírez.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318287.—(IN2012085310).

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Laly Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, doscientos al norte de la iglesia de Escazú, y su capital social es diez mil colones.—San José, treinta y uno de julio del dos mil doce.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012318288.—(IN2012085311).

Rolando Porras Abarca, cédula identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-trescientos ochenta y ocho, Sara Eugenia Granados Mora, cédula identidad número seis-doscientos veintidós-quinientos cincuenta y cuatro y Rolando Eliécer Porras Granados, cédula identidad número uno- mil quinientos nueve-cero trescientos treinta y cinco, constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Inversiones Porgran Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de agosto del 2012.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2012318289.—(IN2012085312).

Por escritura preinseta efectuada en mi notaría, en San José a las 11:00 horas del 16 de junio 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mirvy Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012318295.—(IN2012085313).

Por escritura otorgada por mí, el día catorce de agosto del dos mil doce, a las diecisiete horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Do Consultoría y Asesoría Organizacional S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda (domicilio) y novena (administración).—San José, quince de agosto de dos mil doce.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2012318296.—(IN2012085314).

El suscrito notario, hace constar que ante mi notaría se constituyó entidad mercantil denominada Inversiones González y Asociados S. A. con un plazo social de cincuenta años, con domicilio social en Cartago, en el cantón de El Guarco, en Residencial Las Catalinas ochocientos metros norte del puente de Tejar, con un capital social de cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Quedando electo como presidente de la junta directiva la socia Sol Amador González, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas del seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012318299.—(IN2012085315).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría se constituyó entidad mercantil denominada Centro Especializado en Lesco S. A. con un plazo social de cincuenta años, con domicilio social en Cartago, en el cantón central, veinticinco metros norte del Súper AM PM, con un capital social de doscientos mil colones representado por cuatro acciones comunes y nominativas. Quedando electo como presidente de la junta directiva la soda Jenny Leiva Fernández y como tesorero el socio Francisco José Navarro Bolaños ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas del seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012318300.—(IN2012085316).

El suscrito notario público Carlos Luis Guerrero Salazar, da fe que se modificóo ante esta notaría el pacto social de la sociedad anónima denominada Inversiones Tic Dos Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 23 agosto del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012318303.—(IN2012085317).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de agosto del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coporación Caltico Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas sétima y quinta del pacto social.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012318307.—(IN2012085318).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de mayo del año dos mil doce, se constituye la sociedad con domicilio en Manuel Antonio de Quepos, denominada Tuanis Investement S. A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012318308.—(IN2012085319).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las nueve horas, nueve horas con treinta minutos y diez horas del primero de junio del año dos mil doce, se modifica junta directiva de las sociedades Siboney Dos Mil Ocho S.A., Yara Cuba Dos Mil Ocho S. A. y Noelia Ester Dos Mil Cuatro S. A.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012318309.—(IN2012085320).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veinte de junio del año dos mil doce, por acuerdo de socios, se dispone la disolución de la compañía Inversiones Podel del Pacífico Guanacasteco Sociedad Anónima.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012318310.—(IN2012085321).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las diecisiete horas y dieciocho horas del primero de junio del año dos mil doce, se modifica nombramientos de junta directiva de las sociedades denominadas Lobita de Matapalo S. A. y Ama de Matapalo S.A.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012318311.—(IN2012085322).

Ante esta notaría licenciado Roberto Suárez Castro, bajo escritura 234-8, de fecha veintidós de agosto del 2012, se disolvió la sociedad Cas Real State S. A., cédula jurídica 3-101-634217, el suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, 23 de agosto del 2012.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—RP2012318312.—(IN2012085323).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusulas de los estatutos sociales de Tobea S. A.—Atenas, veintiséis de julio de dos mil doce.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012318314.—(IN2012085324).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce se constituyó la sociedad Movimientos Cristianos Produciones Sociedad Anónima, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, el presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2012318316.—(IN2012085325).

Ante mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura ciento dieciséis del tomo octavo se reformó las cláusulas número segunda, sétima, octava del pacto constitutivo de la sociedad Yolainv Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento cincuenta y siete.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012318319.—(IN2012085326).

Ante mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura ciento dieciséis del tomo octavo se reformaron las cláusulas número segunda, sétima, octava del pacto constitutivo de la sociedad Bilgabi Natura Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-quinientos veinte mil ochocientos cuarenta y dos.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012318320.—(IN2012085327).

Ante mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura ciento dieciséis del tomo octavo se reformaron las cláusula número segunda, sétima, octava del pacto constitutivo de la sociedad Kartex Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y tres.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012318321.—(IN2012085328).

En esta notaría, al ser las ocho horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Cronos de Garza Cinco Sociedad Anónima en la que se reforma la totalidad de los estatutos y se hacen nombramientos.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012318323.—(IN2012085329).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las diecisiete horas del día de hoy, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Milvia S. A.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2012318324.—(IN2012085330).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las dieciséis horas del día de hoy, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alpi Apuane de Costa Rica S. A.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2012318325.—(IN2012085331).

Por escritura ciento diecinueve, otorgada hoy ante mí, se disolvió Comercializadora de Inversiones Esfuerzo Ciesa, a las once horas del seis de junio dos mil doce.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012318326.—(IN2012085332).

Por escritura número ciento setenta, de las quince horas del siete de agosto del dos mil doce, se reformó la cláusula segunda con relación al domicilio y cambio de junta de la Corporación Educativa San Vicente Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012318327.—(IN2012085333).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad Inversiones S B Wing Yin Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012318332.—(IN2012085334).

Ante la notaria Yalile Villalobos Zamora, se modificó el domicilio de la sociedad Amigos de la Comunidad S. A. corresponde el presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de agosto de 2012.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012318335.—(IN2012085335).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de agosto del 2012, se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: a) la cláusula segunda “El domicilio”, b) la cláusula tercera “El Objeto”, c) se nombra nuevo secretario de la sociedad denominada Inversiones Bennett Williams Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318337.—(IN2012085336).

Por escritura pública otorgada el 16 de agosto del 2012, Ana Cristina Castro Odio, cédula 1-402-479 disuelve la sociedad Golmon S. A., cédula jurídica número 3-101-62010.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012318340.—(IN2012085337).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Diamante en Bruto S. A.; mediante la que se reforma la cláusula novena de sus estatutos sociales.—San José, 22 de agosto de 2012.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012318342.—(IN2012085338).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Alimentos Artesanales A.R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alimentos Artesanales A. R. S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012318343.—(IN2012085339).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 18 de agosto de 2012, se constituye la sociedad K&O Logistics S. A. Presidente: Osvaldo Silva Hidalgo.—San José, 20 de agosto de 2012.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2012318344.—(IN2012085340).

Por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del día de hoy, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la compañía Transportes OEA S. A. Se reforma el acta constitutiva en su cláusula sexta. Se revocan nombramientos de presidente y vicepresidente y se nombra presidente.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012318345.—(IN2012085341).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil trescientos ocho. Reforma cláusula sétima de estatutos y nombramiento de junta directiva.—San José, a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012318346.—(IN2012085342).

En escritura N° nueve-ciento cinco, otorgada a las 14:30 horas del 20 de agosto de 2012, tomo 9 del protocolo de esta notaria, se constituye la sociedad Gameplay Capital S. A.—San José, 20 de agosto de 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz; Notaria.—1 vez.—RP2012318348.—(IN2012085343).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 19/07/2012 ante el notario Mario Alberto Rodríguez Vargas, se disolvió Importadora Electromega Internacional S. A.—Ciudad Quesada, 10 de agosto de 2012.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318350.—(IN2012085344).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de agosto dos mil doce, se constituyó la sociedad Elite Marketing CRC S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012318351.—(IN2012085345).

He constituido las empresas Sueños Secretos S. A. y Proyecciones Inmobiliarias Brasileras Proinbra SRL, ambas con capital social de diez mil colones, la primera con domicilio en San José y la segunda en Alajuela.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2012318353.—(IN2012085346).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día veintisiete de junio del dos mil doce, en San José, se disolvieron las sociedades Euro Representaciones Internacionales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil trescientos cinco, Fábrica de Antenas para Satélites S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil quinientos cuarenta y tres, Lis de Cariari S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos cincuenta y seis, Eurostar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil novecientos ochenta y dos, Lanakit S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil treinta y tres, Balboa Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres mil trescientos noventa y cinco, Desarrollos Amiral S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil setecientos treinta y cuatro, Amiral Inversiones Internacionales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil quinientos ochenta y cinco.—San José, dieciséis horas cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012318354.—(IN2012085347).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Custon Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula primera relacionada con el nombre, siendo el nuevo nombre Custom Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, la cláusula octava relacionada con la representación judicial y extrajudicial de la compañía y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2012318357.—(IN2012085348).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las doce horas del veintidós de agosto de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Brian Bemis de Vehículo Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil quinientos noventa y nueve, en donde se acordó la disolución de la sociedad de conformidad al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veintidós de agosto de dos mil doce.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—RP2012318361.—(IN2012085349).

Por escritura número 135 otorgada en mi notaría a las 12:16 horas del 20 de agosto del 2012, se acuerda disolver la sociedad Wedel Exporta S. A., cédula jurídica 3-101-164272.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012318362.—(IN2012085350).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad S T A Soluciones Tributarias y Administrativas de Cartago S. A. Presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012318363.—(IN2012085351).

A las once horas del día veintidós de agosto del dos mil doce, protocolicé el acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Cien S. A. donde se acepta la renuncia del presidente y se nombra a Tracy Montserrat Zamora Guzmán.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012085357).

En mi notaría a las ocho y quince horas del seis de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad: Body Axis Cosmetology R R O D Sociedad Anónima. Presidenta: María Virginia Rivera Barahona. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Merced, Paseo Colón, doscientos metros al norte de Taco Bell, casa esquinera a mano derecha, de color blanco y azul. Escritura número veintitrés del tomo cuarenta y dos del protocolo del suscrito notario.—San José, a las once horas del seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012085373).

Mediante escritura pública número treinta y ocho otorgada a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, visible al tomo uno, folio veintiséis frente de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Productos Alimenticios Imperial S. A., en la cual se han modificado los estatutos, elegido nueva junta directiva y fiscal y revocado poderes.—Ciudad de Guatemala, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Heizel Alpízar Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2012085374).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ledo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-057693, mediante la cual se aumentó el capital social. Escritura, otorgada a las 9:00 horas del 15 de de julio del 2009.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012085377).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Alana Dieciocho, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seiscientos cuatro mil novecientos ochenta, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de agosto del 2012.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012085378).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas 30 minutos del 31 de julio del 2012, se constituyó la sociedad que se denominará T. P. S. Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(IN2012085396).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil doce se modifica la cláusula primera del pacto social de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta mil seiscientos cinco, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil seiscientos cinco.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012085401).

Por escritura número ciento treinta otorgada ante mi notaría, en carrillos de Poás de Alajuela, a las dieciocho horas del día veintidós de agosto del dos mil doce iniciada al folio ciento nueve vuelto del tomo décimo de mi protocolo, los señores Marvin Alfaro Sandoval, Johana Isell Araya Pérez, Mario Alonso Bolaños Gonzáles y Mario Alberto Bolaños Camacho; constituyeron la sociedad anónima denominada Transportes Bolaños Alfaro de B Y A Sociedad Anónima. Objeto: El transporte y acarreo de todo tipo de mercancía, así como el comercio en el sentido más amplio. Presidente Marvin Alfaro Sandoval.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2012085441).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Cipreses Cacipre S. A., mediante la cual se reforman la cláusula 1 reformándose el nombre a Ochi Consultants S. A., y las cláusulas 3, 4 y 6 de los estatutos.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012085458).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 24 de agosto del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Academia de Idiomas Modernos S. A., mediante la cual se acuerda fusionarla con la sociedad Inmobiliaria Académica CR S. A., prevaleciendo esta última. Así mismo, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Académica CR S. A., mediante la cual se acuerda fusionarla con la sociedad Academia de Idiomas Modernos S. A., prevaleciendo la primera. Así mismo se reformó la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada y Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notarios.—1 vez.—(IN2012085464).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Country Day School Limited, mediante los cuales se reformó la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012085465).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 13 de agosto del  2012, se constituyó la sociedad Vait Danari Ltda.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012085466).

Por escritura pública número 252, tomo 4, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta cinco de la sociedad denominada Rogo Inmobiliaria S.A., cédula jurídica: 3-101-342729, en la que se modifica la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas 15 minutos del día 23 de agosto del 2012.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012085474).

Ante la notaría de la suscrita. Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número cuarenta otorgada a las ocho horas del nueve de agosto de dos mil doce, se reforma la cláusula sétima; de la administración de la compañía tres ciento uno seiscientos dos mil quinientos veintidós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-602522. Es todo.—Alajuela, diez de agosto de dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012085476).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 21 de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denomina Administradora Cortés Tormo Acorto S. A.—San José, 23 de agosto del dos mil doce.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2012085477).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 12:00 horas de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de El Papiro Inversiones Suramericanas IS Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2012, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas 2º y 7º del pacto social y nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012085478).

Al ser las 17:00 horas del 21 de agosto del 2012, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía MEDCORP Siglo XXI S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2012085489).

Marcos Vinicio Arguedas Vargas y la señora Olga Marta Vargas Cortes, constituyen la sociedad que se denomina Distribuidora de Servicios Marzu de Tilarán Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Distribuidora de Servicios Marzu de Tilarán S. A., mediante escritura otorgada en guanacaste, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil doce. Domicilio: Ciudad de de Tilarán de Guanacaste del Supermercado Zamora; cien metros al sur y veinticinco al oeste, cantón ocho Tilarán, distrito uno Tilarán; de la provincia cinco Guanacaste. Representación: presidente.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012085490).

Ana Gabriela Cortés Tormo y Hendrik Willem Demmers, constituyen Maresca H D A C Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones. Presidenta: Ana Gabriela Cortés Tormo. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2012.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012318494.—(IN2012085623).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de agosto de dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizan las actas conjuntas de las empresas Business of Trust Sociedad Anónima y Serinsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Business of Trust Sociedad Anónima, y se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Tatiana De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012318369.—(IN2012085624).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de agosto de dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizan las actas conjuntas de las empresas La Mamá de los Tomates Sociedad Anónima y Jamil Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Jamil Sociedad Anónima, y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2012318370.—(IN2012085625).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de agosto de dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizan las actas conjuntas de las empresas Servides Sociedad Anónima, SCLAC Sociedad Anónima y Rapidescuentos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Rapidescuentos Sociedad Anónima, y se modifican las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Gabriela Zeledon Ching, Notaria.—1 vez.—RP2012318371.—(IN2012085626).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de agosto del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizan las actas conjuntas de las empresas Inversiones Jaymi Sociedad Anónima, Esquina del Oriente Sociedad Anónima, Inversiones Uni Sociedad Anónima y Jaymi Inmobiliaria Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo inversiones Jaymi Sociedad Anónima y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiúno de agosto de dos mil doce.—Lic. Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2012318372.—(IN2012085627).

Por  escritura  otorgada  ante    el  día de hoy, la empresa C & S Law Group-Attorneys At Law S. A., protocoliza acta. Se conoce la renuncia del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012318373.—(IN2012085628).

Por escritura 006-05 del tomo 06 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2012, la sociedad Costarricense La Spiaggia Dominical S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil novecientos ochenta y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de agosto del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—RP2012318374.—(IN2012085629).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Med-Plans Group Sociedad Anónima, cuyo domicilio está ubicado en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, Torre Dos, quinto piso. Además su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—RP2012318375.—(IN2012085630).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de agosto de dos mil doce, se constituyó la sociedad Langosta Bay de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo cien años.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012318378.—(IN2012085631).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Humus Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012318379.—(IN2012085632).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Calzada y Castillo Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012318380.—(IN2012085633).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó Moondo Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Liberia, sobre carretera Interamericana; un kilómetro antes de los semáforos, frente al Colegio Santa Ana, Barrio Santa Lucía. Capital social: cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Roberta María Parapini.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012318381.—(IN2012085634).

Por escritura número cuarenta y tres, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Secoya de Cartago SRL, en la cual se aumenta el capital social.—San José, veinte de agosto dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012318383.—(IN2012085635).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el catorce de agosto del dos mil doce, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Soportel S E Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima, representación y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2012318384.—(IN2012085636).

Ante  esta  notaría, se reformó estatuto social de la sociedad R & L Asesores Aduaneros Sociedad Anónima, en su domicilio, representación y cargos directivos; presidente Mario Landoni, en escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo segundo de mi protocolo, a las once horas del trece de agosto de dos mil doce. Es todo.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2012318385.—(IN2012085637).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de JF Claro S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda, tercera y quinta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—RP2012318386.—(IN2012085638).

Por escritura otorgada ante nosotros el día de hoy, se constituyó la empresa Inversión Mundial CR S. A., capital social totalmente suscrito y pagado; plazo 99 años; domicilio en Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarios: Esteban Rodríguez López y Lic. José Milton Morales Ramírez.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. José Milton Morales Ramírez Notario.—1 vez.—RP2012318387.—(IN2012085639).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Barsik Investments CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2012318391.—(IN2012085641).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 agosto del 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo, la quinta del capital social, en Revolution Technologies REVTEC S. A.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012318396.—(IN2012085642).

En mi notaría, se constituye Treehouse Investment Group Sociedad Anónima, su domicilio social será San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, de la entrada a la Finca Los Jaules; doscientos metros al este, casa a mano derecha con portón café de madera, el plazo social será de noventa y nueve años, el capital social será de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2012318397.—(IN2012085643).

Mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas Inversiones Holmann y González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil quinientos treinta y siete, celebrada en su domicilio social el día veinticinco de julio del dos mil doce. Reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario.—1 vez.—RP2012318399.—(IN2012085644).

Por escritura de las 9:05 horas del 23 de agosto del 2012, otorgada ante esta notaria pública, se modifica cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad Invermax E.S.A.M. Sociedad Anónima.—23 de agosto del 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012318400.—(IN2012085645).

Por escritura otorgada ante el notario público, Otto Bonilla Fallas, se reformó el pacto social de la sociedad anónima denominada Valeria Cinco Argon S. A., revocando nombramientos de junta directiva y nombrando una nueva.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012318403.—(IN2012085646).

Por escritura otorgada ante el notario público, Otto Bonilla Fallas, se reformó el pacto social de la sociedad anónima denominada AO Colon S. A., revocando nombramientos de junta directiva y nombrando una nueva.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012318404.—(IN2012085647).

Por escritura otorgada ante el notario público, Otto Bonilla Fallas, se reformó el pacto social de la sociedad anónima denominada Pacheco y Oreamuno Consultores S. A., revocando nombramientos de junta directiva y nombrando una nueva.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012318405.—(IN2012085648).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de agosto  del dos mil doce, se liquidó la sociedad Finca Grupo PZ S. A.—Cartago, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2012318406.—(IN2012085649).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas veinte minutos del día de hoy, se modifica la cláusula sexta, de los estatutos sociales de la sociedad Creaciones Capitales S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2012318412.—(IN2012085650).

Por escritura pública número trescientos doce de las dieciocho horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, la totalidad de los socios disuelven la sociedad denominada Clínica del Dolor con Servicios Multidisciplinarios de Salud Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2012318414.—(IN2012085651).

Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 23 de agosto del 2012, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Edificio Armo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228593, mediante la cual se aumenta su capital social.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012318419.—(IN2012085655).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de junio del dos mil doce, mediante la escritura número cien, se solicita la liquidación y disolución de la sociedad Mathieu Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-69034.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012318420.—(IN2012085656).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 20 de junio del dos mil doce, mediante la escritura número noventa y siete, se solicita la liquidación y disolución de la sociedad Seguridad Privada Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621226.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012318421.—(IN2012085657).

Por escritura de las 15:50 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé  acta  de  asamblea  de  socios de Inversiones Parifu S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012318423.—(IN2012085658).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Centro Clínico Orozco S. A., mediante la cual se aumentó el capital social y se modificaron los estatutos en cuanto al capital social y administración.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012318424.—(IN2012085659).

En mi notaría, se cambió el nombre de la sociedad J&W Supply Solutions Sociedad Anónima, por Innovarte Costa Rica Sociedad Anónima. Nombramiento de presidente Jonathan Sánchez Aragón, cédula de identidad 401570566 y el secretario José Roberto Calvo Retana, cédula de identidad nacional 110500708 los que son representantes legales de la sociedad. Agente residente.—Heredia, 22 de agosto del 2012.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—RP2012318425.—(IN2012085660).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía CR Eneralia Inversiones S. A.—San Pablo de Heredia, 24 de agosto del 2012.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2012318426.—(IN2012085661).

Por escritura número doscientos catorce-tres otorgada a las 10:00 horas del 15 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad Pelargonium Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012318427.—(IN2012085662).

Por escritura número doscientos quince-tres otorgada a las 11:00 horas del 15 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad Malinche MRA Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012318428.—(IN2012085663).

Por escritura número treinta y tres otorgada en mi notaría a las 18:00 del 17 de agosto del, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Belica S. A., por la que se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—RP2012318429.—(IN2012085664).

Por escritura otorgada ante las connotarias, Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mini Candelita Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Connotaria.—1 vez.—RP2012318432.—(IN2012085665).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 23 de agosto del 2012, protocolice acta de la empresa Valle Somos S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de presidente y se nombra nuevo.—Escazú, 23 de agosto del 2012.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012318433.—(IN2012085666).

Mediante la escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de agosto del año en curso, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra los nuevos integrantes de la junta directiva y del fiscal, de la compañía Inversiones Acuña Mejías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y dos.—Ciudad Quesada, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012318472.—(IN2012085689).

Mediante la escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con quince minutos del veintidós de agosto del año en curso, se acordó realizar el aumento de capital correspondiente a la compañía Lubricantes del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil dos.—Ciudad Quesada, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012318473.—(IN2012085690).

Por escritura número ciento treinta y tres de las ocho horas del día veintitrés de mayo del dos mil doce, visible al folio ciento dieciocho vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Picacho’s Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil ochocientos noventa y seis.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012318476.—(IN2012085691).

Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en la Ciudad de Coronado del Servicentro El Trapiche trescientos metros norte y setecientos metros oeste, se protocoliza la escritura número setecientos sesenta y nueve, tomo tercero de la sociedad Keikar Jor Sociedad Anónima a partir de las ocho horas del trece de junio del dos mil doce del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, al ser las doce horas del día veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012318477.—(IN2012085692).

Por escritura número trescientos veintidós, otorgada en Cartago de las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Algara Asesores Inmobiliarios Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2012318478.—(IN2012085693).

Ante mi notaría por escritura treinta y dos visible al folio dieciocho frente, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-652590 S. A., se acuerda modificar la cláusula primera del acta constitutiva. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012318481.—(IN2012085694).

Ante mi notaría por escritura treinta y cuatro visible al folio diecinueve vuelto, se protocoliza acta de la sociedad Distribuidora e Importadora Arnase S. A., se acuerda modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012318482.—(IN2012085695).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil doce, Christian Arturo Arellano Rodríguez y Hiber Javier Alfaro Alemán, constituyen Global Emotion International Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto de dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012318485.—(IN2012085696).

Ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada, Fundación Alternativas de Energía, domiciliada en Pérez Zeledón. Plazo social: treinta años a partir del once de mayo del dos mil doce. Capital social: cien mil colones. Objeto: promover y apoyar el desarrollo de energías alternativas que sean amigables con el ambiente.—Pérez Zeledón, veintitrés de agosto de dos mil doce.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012318488.—(IN2012085697).

A las quince horas del once de julio del presente año ante mi notaría se modificó la cláusula segunda y parcialmente la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Agroplan de Naranjito Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012318490.—(IN2012085698).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de la firma Las Uvas del Valle Oriental Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula: primera de la razón social, cambiando su nombre a Proyectos Portaluna Sociedad Anónima y se modifican la cláusula dos, cinco y catorce.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012318491.—(IN2012085699).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de la firma Comercial Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula: primera de la razón social, cambiando su nombre a Proyectos Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012318492.—(IN2012085700).

Al ser las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de agosto de dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Los Faroles Negros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento sesenta y nueve, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, veintitrés de agosto de dos mil doce.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—RP2012318495.—(IN2012085701).

Por asamblea general extraordinaria la sociedad Lubricentro Aranjuez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y uno, reforma las cláusulas primera, segunda y sétima de estatuto, siendo su nuevo nombre Farmacia La Nueva S. A. Domicilio: distrito doce del cantón primero de Puntarenas. Representación judicial y extrajudicial, sin límite de suma el presidente.—Puntarenas, 20 de agosto del 2012.—Lic. Ladislao Wilbert Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012318498.—(IN2012085702).

Por asamblea general extraordinaria de las quince horas del quince de abril de dos mil diez, la Asociación para el Desarrollo de la Industria Atunera en el Litoral Pacífico, cédula jurídica tres-cero cero dos ciento setenta y cuatro ciento noventa y uno, se modifican del estatuto, el artículo primero y se llamará Asociación para el Desabollo de la Industria del Atún y Complejo Naval Industrial y el artículo segundo, siendo el domicilio en el distrito y cantón primeros de Puntarenas, Casa Albergue Luz de Amor, costado sur del Parque Victoria.—Puntarenas, 20 de agosto de 2012.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012318499.—(IN2012085703).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº 0060-B-2012.—Expediente Nº OD-0001-2010.—El Director General de la Imprenta Nacional notifica a Marlen Vargas Fernández, Ana Patricia Chacón Farah y Alejandro Moreno Alvarado.

Se procede a notificar la Resolución Nº 0060-B-2012, del día 16 de agosto del 2012, que consta de 11 folios en original, se les notifica que se encuentra disponible en nuestra Dirección General en la Imprenta Nacional en La Uruca San José, para lo que corresponda en derecho, según el Artículo 270 incisos 3) y 4), por si quieren hacer alguna manifestación en ejercicio de su derecho de defensa, en este Cobro por Responsabilidad Civil, al ser las ocho horas del dieciséis de agosto del 2012.

En vista de que se trató por todos los medios de notificar personalmente, la Respectiva Resolución y las Intimaciones de Ley, a los siguientes exfuncionarios: Licda. Marlen Vargas Fernández, en autos conocida, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, saliendo a las 9:10 a.m., de la Imprenta Nacional y estando frente a su casa de habitación a las 10:16 a.m., tocando el portón en varias ocasiones y no salió nadie, por lo tanto la diligencia fue infructuosa. A la señora Ana Patricia Chacón Farah, en autos conocida, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 11:36 a.m., a la casa de sus padres, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente, tocando el intercomunicador en varias ocasiones y no salió nadie, por lo tanto la diligencia fue infructuosa. Al señor Alejandro Moreno Alvarado, en autos conocido, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 12:36 a.m., a la casa de sus padres en Barrio México, San José, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente, tocando la puerta de su casa, salió la Mamá y manifestó que no recibía nada, nos dirigimos a donde el Representante Legal y manifestó que él no estaba nombrado en lo civil, solo en relación al Procedimiento Administrativo, por lo tanto la diligencia fue infructuosa.

Por consiguiente, habiéndose agotado todas las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, Artículos Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 2), y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Procedemos a Publicar Íntegramente, aplicando el Artículo 150 numeral 6), de la Ley General de Administración Pública, la Resolución Nº 0060-B-DG-2012. La Dirección General de la Imprenta Nacional. La Uruca, San José, a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil doce. En el Proceso Administrativo Ordinario del Expediente Nº 001-2010-OD, seguido contra Marlen Vargas Fernández, Alejandro Moreno Alvarado, Patricia Chacón Farah, todos exfuncionarios de la Imprenta Nacional, y la señora Ileana Chaves Chaves, funcionaria de la Imprenta Nacional, destacada en este momento en el Departamento de Publicaciones de la Institución. Integran el Órgano Director los señores MBA. Martha Porras Vega, Licda. Roxana Blanco Flores y el Lic. Luis Rodolfo Mora Sánchez, quién funge como Presidente de este Órgano Director. Los Representantes Legales de las partes el Lic. Jorge Sánchez Chacón, actúa como representante de las señoras Marlen Vargas Fernández y Ana Patricia Chacón Farah, y el Master Lic. Saúl Umaña Barquero, como Representante Legal del señor Alejandro Moreno Alvarado. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 157 de la Ley General de Administración Pública y en la jurisprudencia administrativa, cuando el órgano que ha emitido un acto o su superior jerarca detecta o constata que existe una error en ella, cualquiera de los dos, puede subsanarlo. En estos casos, no es necesario argüir el documento de falso en la jurisdicción penal o civil, ya que no estamos ante un documento falso, sino frente a un documento inexacto o que contiene un error. (García de Enterria (Eduardo) y otro, Curso de Derecho Administrativo, Editorial Civitas S. A., Madrid, quinta edición, 1989, página 634.), por lo que con base en lo anterior se procede a rectificar el error material en el cual se consigno erróneamente dentro de los responsables civilmente a la señora Ileana Chaves Chaves, funcionaria de la Imprenta Nacional, la cual se excluye en este acto, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal del Servicio Civil, Resolución Nº 11805, de las ocho horas con quince minutos del cuatro de agosto del dos mil once, en donde indica que al no quedar los hechos fehacientemente demostrados, motivo por el cual se le abrió un procedimiento administrativo, y se le gestionó el despido. Así las cosas, se notifica a los encartados de acuerdo con lo indicado en la Resolución DG-060-B-2012, de las diez horas del veintiséis de julio del dos mil doce, con base en la Resolución de las diez horas del veintiocho de enero del dos mil once, Recomendación Final Procedimiento Administrativo Ordinario Nº 001-2010-OD que da por Finalizada la Etapa de Instrucción del Órgano Director del Procedimiento Administrativo en el Procedimiento Administrativo, con base en lo señalado, se desprende consignar nuevamente los montos por cobrar de la responsabilidad civil, siendo lo correcto, dividirlos entre los tres que quedaron solidariamente con la responsabilidad,

Resultando:

1º—Que habiéndose conocido el Informe de la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional Nº 012-2010, denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007” del señor Auditor Interno, la Dirección General de la Imprenta Nacional mediante Oficio Nº DG-787-2010, de fecha 2 de noviembre del 2010, ordenó la Instauración del Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario con el fin de Investigar la Verdad Real de los Hechos y determinar las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan contra los responsables, según lo señalado por la Auditoría Interna en la Relación de Hechos A. I. Nº 12-2010, denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”; en cuyo Acto se designó como Órgano Director Colegiado a los funcionarios que Integran el Órgano Director los señores MBA. Martha Porras Vega, Licda. Roxana Blanco Flores y el Lic. Luis Rodolfo Mora Sánchez, quién fungió como Presidente de este Órgano Director.

2º—Que mediante Resolución de las trece horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, el Órgano Director del Procedimiento con fundamento en los Oficios Nº A. I. 183-2010 y A. I. 188-2010, Acuerdo Nº 5828-10-2010 (firme) de la Sesión Ordinaria Nº 369 del 28 de octubre del 2010, suscrito por la Junta Administrativa, DG-787-2010, DG-811-2010, suscrito por el señor Jorge Vargas Espinoza, Director General, se abre el Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de los señores Ileana Chávez Chaves, con cédula 1-570-497, Funcionaria Activa de la Imprenta Nacional, quien se queda excluida por Resolución de Marlen Vargas Fernández, con cédula 1-592-576, Alejandro Moreno Alvarado, con cédula 1-591-669 y Patricia Chacón Farah, cédula 1-1912-328, estos últimos tres exfuncionarios, en la Sala de Sesiones en la sede de la Imprenta Nacional, La Uruca, (Visible a folios 43-49).

3º—Que en el traslado de cargos hecho a las partes se le intimó sobre los supuestos hechos contenidos en la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Institución denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007, referentes a: A la exservidora Marlen Vargas Fernández, por los supuestos hechos contenidos en la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Institución denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007, referentes a: 1) Supuesto incumplimiento de sus obligaciones cuando fungió como jefa del Departamento Financiero concretamente en el deber de fiscalización “responsabilidad in vigilando” y “responsabilidad in eligendo”, debido a que supuestamente el Departamento Financiero no implementó mecanismos básicos de control interno mediante los cuales se pudiera comprobar que los ingresos detallados en los Comprobantes de Ingreso de la “Caja de Zapote” coincidieran con las publicaciones que ingresaban a la Sección de Publicaciones. 2) Supuesta ausencia de 228 Comprobantes de Ingreso de los cuales 216 corresponden al año 2006 (de mayo a noviembre) y 12 del 2007 (de mayo a noviembre), los cuales no pudieron ser ubicados físicamente y tampoco fueron depositados, 3) Supuesto pago por publicaciones que efectivamente fueron hechas por la Imprenta Nacional sin que el dinero ingresara a las cuentas corrientes de la Imprenta; suma calculada por al Auditoría Interna en un monto de ¢2.180.320,00 (dos millones ciento ochenta mil trescientos veinte colones exactos),4) Supuestas diferencias de dinero en los formularios de ingresos revisados contra el monto de lo depositado, para un total aproximado de ¢183.849.40 (ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 40/100),5) Supuestas irregularidades en la confección de los Comprobantes de ingreso, los cuales no reúnen los datos necesarios (firmas, montos del cobro, monto del deposito, número de deposito) todo según los cierres de Caja en el periodo indicado. Hechos que podrían acarrear responsabilidades administrativas, civiles, y/o penales por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 del reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Imprenta Nacional, artículos 101, 102, incisos b) y d), 211, 212, 213 de la Ley General de Administración Pública, artículos 18, 108, 110 incisos b), o) y r) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, articulo 15 inciso iv) de la Ley General de Control Interno, artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 inciso b) del Reglamento del estatuto de Servicio Civil 3,4m5m38 incisos d) y g), 41 y 45 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, artículos 71 y 81 del Código de Trabajo, y demás normas conexas. Al exfuncionario Alejandro Moreno Alvarado, por los supuestos hechos contenidos en la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Institución denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007, referentes a: Supuesto incumplimiento de sus obligaciones concretamente en el deber de fiscalización “responsabilidad in vigilando” y “responsabilidad in eligendo”, cuando fungió como Tesorero del Departamento Financiero de la Imprenta Nacional debido a que no implementó los mecanismos básicos de control interno mediante los cuales se pudiera comprobar que los ingresos detallados en los Comprobantes de Ingreso de Caja de Zapote, coincidieran con las publicaciones que ingresaban a la Sección de Publicaciones, 2) ) Supuesta ausencia de 228 Comprobantes de Ingreso de los cuales 216 corresponden al año 2006 (de mayo a noviembre) y 12 del 2007 (de mayo a noviembre), los cuales no pudieron ser ubicados físicamente y tampoco fueron depositados, 3) Supuesto pago por publicaciones que efectivamente fueron hechas por la Imprenta Nacional sin que el dinero ingresara a las cuentas corrientes de la Imprenta; suma calculada por al Auditoría Interna en un monto de ¢2.180.320,00 (dos millones ciento ochenta mil trescientos veinte colones exactos),4) Supuestas diferencias de dinero en los formularios de ingresos revisados contra el monto de lo depositado, para un total aproximado de ¢183.849,40 (ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 40/100),5) Supuestas irregularidades en la confección de los Comprobantes de ingreso, los cuales no reúnen los datos necesarios (firmas, montos del cobro, monto del deposito, número de deposito) todo según los cierres de Caja en el periodo indicado. Hechos que podrían acarrear responsabilidades administrativas, civiles, y/o penales por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 del reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Imprenta Nacional, artículos 101, 102, incisos b) y d), 211, 212, 213 de la Ley General de Administración Pública, artículos 18, 108, 110 incisos b), o) y r) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, articulo 15 inciso iv) de la Ley General de Control Interno, artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 inciso b) del Reglamento del estatuto de Servicio Civil 3,4m5m38 incisos d) y g), 41 y 45 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, artículos 71 y 81 del Código de Trabajo, y demás normas conexas. A la exfuncionaria Patricia Chacón Farah, por los supuestos hechos contenidos en la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Institución denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007, en cuanto a la responsabilidad civil y penal de los hechos referentes a: Supuesto incumplimiento de sus obligaciones concretamente en el deber de fiscalización “responsabilidad in vigilando” y “responsabilidad in eligendo”, cuando fungió como Encargada de la Oficina de Zapote, debido a que supuestamente esta Caja a su cargo no implemento mecanismos básicos de control interno mediante los cuales se pudiera comprobar que los ingresos detallados en los Comprobantes de Ingreso de Caja de Zapote, coincidieran con las publicaciones que ingresaban a la Sección de Publicaciones, 2) ) Supuesta ausencia de 228 Comprobantes de Ingreso de los cuales 216 corresponden al 2006 (de mayo a noviembre) y 12 del 2007 (de mayo a noviembre), los cuales no pudieron ser ubicados físicamente y tampoco fueron depositados, 3) Supuesto pago por publicaciones que efectivamente fueron hechas por la Imprenta Nacional sin que el dinero ingresara a las cuentas corrientes de la Imprenta; suma calculada por al Auditoría Interna en un monto de ¢2.180.320,00 (dos millones ciento ochenta mil trescientos veinte colones exactos),4) Supuestas diferencias de dinero en los formularios de ingresos revisados contra el monto de lo depositado, para un total aproximado de ¢183.849,40 (ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 40/100),5), supuestas irregularidades en la confección de los Comprobantes de ingreso, los cuales no reúnen los datos necesarios (firmas, montos del cobro, monto del deposito, número de deposito) todo según los cierres de Caja en el periodo indicado. Hechos que podrían acarrear responsabilidades administrativas, civiles, y/o penales por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 del reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Imprenta Nacional, artículos 101, 102, incisos b) y d), 211, 212, 213 de la Ley General de Administración Pública, artículos 18, 108, 110 incisos b), o) y r) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, articulo 15 inciso iv) de la Ley General de Control Interno, artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 inciso b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil 3,4m, 5,m, 38 incisos d) y g), 41 y 45 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, artículos 71 y 81 del Código de Trabajo, y demás normas conexas.

4º—Que del Acta de la Audiencia Oral y Privada de las diez horas del cuatro de enero del dos mil once, se determinan los testigos citados por las partes (Visible a folios 235-280).

5º—Que visible a los folios que van del 235-280 del Expediente Administrativo, se encuentra el Acta que contiene la Transcripción de la Audiencia Oral y Privada en fecha y hora señaladas en la Resolución OD-001-2010, de las diez horas del día cuatro de enero del 2011, emitida por el Órgano Director del Procedimiento.

6º—Que mediante Resolución de las ocho horas del diecisiete de enero del 2011, se pone en conocimiento de las partes la Transcripción del Acta. (Visible al folio 281).

7º—Que se han respetado los Procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

8º—Que mediante Oficio Nº Al-0068-2011 de fecha 25 de abril del 2011, el Presidente del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario da por concluida la fase de Instrucción Procedimental Administrativa y Remite el Expediente Administrativo al Órgano Decisor para que resuelva conforme a derecho corresponde. (Visible al folio 00347 del expediente del Procedimiento Ordinario Administrativo).

9º—Que se ha respetado el Procedimiento, en razón de lo anterior Resuelve este Despacho.

Considerando:

1º—Hechos Probados. De conformidad con la prueba documental y la declaración de los testigos citados, se tienen como demostrados los siguientes hechos:

I.—La exservidora Licda. Marlen Vargas Fernández.1) Que la exservidora Licda. Marlen Vargas Fernández, en el período de la investigación en este caso, se destacó como Titular Subordinada del Departamento Financiero. 2) Que dentro de las obligaciones como Titular Subordinada del Departamento Financiero, le correspondía realizar las siguientes funciones: Planear, dirigir, organizar, coordinar, supervisar y controlar los diferentes procesos financieros de la Imprenta Nacional (Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Cuentas Corrientes). 3) Que los mecanismos de control interno en la etapa de la investigación eran sumamente débiles. 4) Que no existía por parte de la Tesorería un Control adecuado, no efectuaba la verificación de ingresos diarios provenientes de la Caja de Recaudación de Dinero ubicada en Zapote. 5) Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: Las firmas eran ilegibles, en los montos de cobro, en los montos de depósito, en el número de depósito. I.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles Internos en su Departamento, no los puso en práctica, es evidente y notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de Caja de la Oficina con que cuenta la Imprenta Nacional en el Registro Nacional de la Propiedad en Zapote, además no verificaba que coincidieran las posibles publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por quien debía hacerlo. II: El exservidor Alejandro Moreno Alvarado, 1-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna y por este Órgano Director Administrativo la ausencia de 228 Comprobantes de Ingresos, de los cuales 216 pertenecían al año del 2006, (de mayo del 2006, al mes de noviembre del 2006). Seis meses y 12 Comprobantes del 2007, (de mayo al mes de noviembre del periodo 2007). Seis meses. Cabe mencionar que los Comprobantes de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación fue que no se depositaron los dineros como debía haberse hecho. 2.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran los respectivos Edictos en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. 3.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la cuenta de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional según el estudio realizado científicamente y con certeza por parte de Auditoría Interna contra el monto Depositado. 4.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles -En los montos de cobro -En los montos de Depósito-En el número de Depósito.Todo esto se pudo determinar con el Estudio Científico Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas. III. La exservidora Ana Patricia Chacón Farah 1.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles Internos en su Departamento no los puso en práctica, es evidente y notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de la Caja Recaudadora de Dinero en la Oficina con que cuenta la Imprenta Nacional en el Registro Nacional de la Propiedad en Zapote, además no verificaba que coincidieran las posibles publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por quien debía hacerlo..2.-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna y por este Órgano Director Administrativo, la ausencia de 228, Comprobantes de Ingresos de los cuales 216 pertenecían al del 2006, (de mayo del 2006, al mes de noviembre del 2006). Seis meses y 12 Comprobantes del 2007, (de mayo del 2007, al mes de noviembre del periodo 2007). Seis meses. Cabe mencionar que los Comprobantes de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación fue que no se depositaron los dineros como debía haberse hecho, pero si salieron publicados en los Diarios Oficiales La Gaceta y el Boletín Judicial. 3.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran los respectivos Edictos en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. 4-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la cuenta de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según el estudio realizado científicamente y con certeza por parte de la Auditoría Interna contra el monto Depositado. 5-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles, -En los montos de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se pudo determinar con el Estudio Científico, Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas en el expediente de marras.

2º—Hechos no probados.

De importancia para el dictado de la presente recomendación final, se comprobó que si se extraviaron dineros en esa Caja Recaudadora ubicada en Zapote, dinero que suma un total de ¢2.180.320,00 (Dos millones ciento ochenta mil trescientos veinte colones con cero céntimos), Tómese en cuenta que en este Informe de Auditoría Interna, se tomaron como parámetro dos semestres, (queda a la imaginación cuanto dinero se perdió en los años anteriores), la Licda. Marlen Vargas Fernández, manifiesta que nunca le informaron sus Colaboradores que se estaban dando estas anomalías y a la vez la señora Ana Patricia Chacón Farah, manifestó que no se explica como sucedieron estos hechos.

3º—Sobre el fondo.

Actuación y responsabilidad de la exfuncionaria Marlen Vargas Fernández.

Hechos

Licda. Marlen Vargas Fernández

En el Informe Nº 012-AD-2010, de Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, denominado “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”.I.- Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles Internos en su Departamento no los puso en práctica, no los ejecutó, es evidente y notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de la Caja Recaudadora de Dinero de la Oficina ubicada en Zapote, además no verificaba que coincidieran las posibles publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por quien debía hacerlo. II.-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna y por este Órgano Director Administrativo la ausencia de 228, Comprobantes de Ingresos, de los cuales 216 pertenecían al año del 2006, (de mayo del 2006, al mes de noviembre del 2006).12 Comprobantes del 2007, (de mayo al mes de noviembre del periodo 2007). Cabe mencionar que los Comprobantes de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación en investigación por parte de este Órgano Director Administrativo, debidamente legitimado para tal efecto para comprobar las anomalías que existieron en esa oportunidad según el Informe de Auditoría Interna Nº 012-AD-2010, queda demostrado que si existían controles internos, pero no había una supervisión por parte de los responsables al no ejecutar las labores encomendadas en la normativa existente para tal efecto, como es posible que los responsables no se hayan dado cuenta que no se depositaran los dineros como debía haberse hecho.

III.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran los respectivos edictos en los Diarios Oficiales, si se publicaron, de lo contrario hubieran reclamado, pero los dineros no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

IV.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la Cuenta Corriente que para tal efecto tiene la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según el Estudio Realizado Técnicamente Contable y Científicamente, además con certeza cotejado contra el monto Depositado en el respectivo Informe de Auditoría Interna.

V.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles, -En los montos de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se pudo determinar con el Estudio Científico Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas en el expediente de marras que aportó la Auditoría Interna.

Actuación y responsabilidad del exfuncionario Alejandro Moreno Alvarado.

Sr. Alejandro Moreno Alvarado

En el Informe Nº 012-AD-2010, de Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, denominado “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”.

I.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles Internos en su Departamento, no los puso en práctica, es evidente y notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de Caja de la Oficina con que cuenta la Imprenta Nacional en el Registro Nacional de la Propiedad en Zapote, además no verificaba que coincidieran las posibles publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por quien debía hacerlo.

II.-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna y por este Órgano Director Administrativo la ausencia de 228 Comprobantes de Ingresos, de los cuales 216 pertenecían al año del 2006, (de mayo del 2006, al mes de noviembre del 2006). Seis meses y 12 Comprobantes del 2007, (de mayo al mes de noviembre del periodo 2007). Seis meses. Cabe mencionar que los Comprobantes de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación fue que no se depositaron los dineros como debía haberse hecho.

III.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran los respectivos Edictos en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

IV.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la cuenta de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional según el estudio realizado científicamente y con certeza por parte de Auditoría Interna contra el monto Depositado.

V.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles -En los montos de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se pudo determinar con el Estudio Científico Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas en el expediente de marras.

Actuación y responsabilidad de la exfuncionaria Ana Patricia Obando Meléndez, conocida como (Ana Patricia Chacón Farah).

Sra. Ana Patricia Chacón Farah

En el Informe Nº 012-AD-2010, de Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, denominado “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”.

I.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles Internos en su Departamento no los puso en práctica, es evidente y notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de la Caja Recaudadora de Dinero en la Oficina con que cuenta la Imprenta Nacional en el Registro Nacional de la Propiedad en Zapote, además no verificaba que coincidieran las posibles publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por quien debía hacerlo.

II.-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna y por este Órgano Director Administrativo, la ausencia de 228, Comprobantes de Ingresos de los cuales 216 pertenecían al año del 2006, (de mayo del 2006, al mes de noviembre del 2006). Seis meses y 12 Comprobantes del 2007, (de mayo del 2007, al mes de noviembre del periodo 2007). Seis meses. Cabe mencionar que los Comprobantes de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación fue que no se depositaron los dineros como debía haberse hecho, pero si salieron publicados en los Diarios Oficiales La Gaceta y el Boletín Judicial.

III.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran los respectivos Edictos en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

IV.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la cuenta de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según el estudio realizado científicamente y con certeza por parte de la Auditoría Interna contra el monto Depositado.

V.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles, -En los montos de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se pudo determinar con el Estudio Científico, Técnico Matemático Contable y Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas en el expediente de marras.

Estudio del expediente:

I.-En el Folio Nº 47 del expediente de marras, se encuentran los Recibos Faltantes.

II.-En la revisión minuciosa de Recibos, Efectivo y Publicaciones Realizadas en el mes de mayo del 2006.

III.-En el Folio Nº 48 del expediente en el Detalle de Publicaciones Faltantes, análisis realizado por número de Recibo, Fecha de Confección de la Factura, fecha de la Publicación, el tipo de Publicación y la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en el Boletín Judicial, se determinó que existe el Dato del Número de Recibos 50564 y 51370, en el Folio Nº 48, y se ratifica en el Sistema Oracle, en consulta de Documentos que aparecen en el Folio Nº 57 y Nº 58 en el Sistema de Biblioteca en donde indica el día en que se publicó el edicto, Marca de Fabrica, Marca de Ganado, o la Sociedad Correspondiente con su respectivo nombre, en el caso de marras siguiendo como ejemplo en los Recibos Nº 50564 y 51370, se puede localizar el Aviso publicado en La Gaceta Nº 96, del viernes 19 de mayo del 2006, en el Folio 80, del expediente de Auditoría Interna y el Nº 51370 en el Folio 81, y así sucesivamente.

IV.-Detalle de publicaciones faltantes del mes de junio del 2006.

En el Folio 106, se toma como ejemplo el Recibo de Publicaciones número 57361, 57362 al 57369, en el Comprobante Diario de Caja de Dinero, no aparecen, Folio Nº 108, en el Folio Nº 109, aparece una nota de la señora Ana Patricia Chacón Farah, conocida como Obando Méndez, (en ese entonces), en el Folio Nº 118, en el Sistema de Biblioteca del Sistema de Oracle, en la Consulta de Documentos, también en el Sistema aparece como Referencia el Nº 57361, como marca de fabrica, no se localizó la publicación, así sucesivamente.

En los Recibos Nº 58741, 58742 y 58743, aparecen publicados en La Gaceta Nº 117 del 19 de junio del 2006.

V.-Estado de cuenta:

En el Folio Nº 166, existen los Movimientos Realizados desde el 1º/6/2006, al 30/6/2006.

VI.-El 1º de mayo del 2007, en el Folio Nº 377, aparecen los Montos de Dinero que Faltan, el Recibo Nº 19087. Se publicó en La Gaceta Nº 87 del martes 8 de mayo del 2007, en la página 37. El Nº 20963, Folio Nº 402, Boletín Judicial Nº 96, con fecha 21 de mayo del 2007. Así sucesivamente según el dato que aparece en el Folio Nº 377. En el Folio Nº 390 del expediente, Comprobante Diario de Caja, Faltan 27 Recibos en el Consecutivo con fecha 25 de mayo del 2007.

En el mes de octubre del 2007, se da el detalle que demuestran los Montos Faltantes de las Publicaciones Folios Nº 484 y Nº 485 del expediente en estudio.

E). Sobre la distribución de la responsabilidad civil.

Le corresponde pagar a cada uno de los exfuncionarios, Marlen Vargas, Alejandro Moreno, Ana Patricia Chacón, las sumas que a continuación se indican ¢2.180.320,00, (dos millones, ciento ochenta mil colones con trescientos veinte colones). ¢183.849,00, (ciento ochenta y tres mil, ochocientos cuarenta y nueve colones). Quedando una suma total de ¢2.364.169,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones con ciento sesenta y nueve céntimos). Dividida entre los tres exfuncionarios, para un total ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100). Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA

NACIONAL, RESUELVE

De conformidad con las argumentaciones citadas, citas de Derecho, análisis de la prueba y particularmente con fundamento en los artículos 101, 102 incisos b) y d), 150, 204, 205, 206, 207, 210, 211 inciso 1), 212 y 213 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 18, 108, 110 incisos b), e) párrafo segundo, o) y r), Artículo 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Artículos 12, 15 inciso iv) de la Ley General de Control Interno, Artículos 3, 4 y 38 incisos d) y g) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Artículos 71 y 81 inciso l) del Código de Trabajo, se le atribuye a los exservidores:

Licda. Marlen Vargas Fernández, Sr. Alejandro Moreno Alvarado, Sra. Ana Patricia Chacón Farah

Que de conformidad con el Artículo 344 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a las partes que contra esta Resolución cabe el Recurso Ordinarios de Ley, mismo que deberá interponerse dentro del término de tres días, contados a partir de la primera publicación de la presente Resolución. Notifíquese, por medio del Diario Oficial La Gaceta.—La Uruca, San José, 6 de setiembre del 2012.—Dirección General.—Señor Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2012087727).

Segunda Intimación Nº 146-B-2012.—El Director General de la Imprenta Nacional, notifica a Marlen Vargas Fernández

Se procede a notificar la Primera y Segunda Intimación Nº 146-B-2012, del día 16 de agosto del 2012, que consta de dos folios en original, se le notifica que se encuentra disponible en la Dirección General de la Imprenta Nacional en La Uruca, San José, para lo que corresponda en derecho, según el Artículo 270 incisos 3) y 4), por si pretende hacer alguna manifestación en ejercicio de su derecho de defensa que le asiste, en el respectivo Cobro por Responsabilidad Civil, al ser las ocho horas del dieciséis de agosto del 2012.

En vista de que se trató por todos los medios de notificar personalmente, las Respectivas Intimaciones de Ley, a la Licda. Marlen Vargas Fernández, en autos conocida, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 10:16 a.m., a la casa de habitación, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente, tocando el portón de su casa, y al no salir nadie, se procede a dejarlo por debajo de la puerta, por lo tanto la diligencia fue infructuosa, sin embargo el 21 de agosto del 2012, se le notifica en la Imprenta Nacional a su esposo, según autorización firmada por Marlen Vargas, folio 509 del expediente de marras a las 10:30 a.m.

Por consiguiente, habiéndose agotado todas las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, Artículos Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 2), y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Procedemos a Publicar Íntegramente la respectiva Intimación, aplicando el Artículo 150 numeral 6), de la Ley General de Administración Pública. Dirección General de la Imprenta Nacional. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce.

Con fundamento en la Resolución Nº 11290, emitida por el Tribunal de Servicio Civil, de las ocho horas veinticinco minutos del diez de marzo del dos mil nueve, en las Diligencias de Despido, tramitadas en el Expediente Nº 14608, contra la ahora exfuncionaria Licda. Marlen Vargas Fernández, cédula de identidad número 1-592-756; Resolución confirmada mediante el Voto Nº 065 del Tribunal de Trabajo, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial de San José, de las nueve horas con veinte minutos del doce de marzo del dos mil diez, -la cual constituye cosa juzgada-, así como el Acuerdo Firme Nº 211 del 11 de noviembre del 2011, tomado por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional en Sesión Extraordinaria Nº 19, del 28 de noviembre del 2011, el Informe de Auditoría AU-001-2011, referente a la tramitación de los Procedimientos de Ejecución Administrativa Forzosa, para la imposición de la Responsabilidad Civil y Reparación Patrimonial de los daños (Acciones de Recuperación Patrimonial) y de conformidad con los Artículos 204, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 114 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,

Se resuelve:

1º—Prevenir a la exservidora Licda. Marlen Vargas Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº 1-592-076, para que proceda, dentro del plazo de nueve días hábiles posteriores a la Notificación de la presente Intimación de Pago, a cancelar la suma de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), según el prorrateo de la suma total de ¢2.180.320,00, (dos millones, ciento ochenta mil colones con trescientos veinte colones), ¢183.849,00, (ciento ochenta y tres mil, ochocientos cuarenta y nueve colones). Quedando un total a pagar de ¢2.364.169,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones con ciento sesenta y nueve céntimos).

Dividida en partes iguales, suma de dinero que deberán pagar cada uno de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), dicha suma deberá ser cancelada directamente en la Caja Recaudadora de la Imprenta Nacional a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, o en el Banco Nacional en la Cuenta Nº 41129-8, o en el Banco de Costa Rica Cuenta Nº 89302-1, mediante Entero de Gobierno a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

2º—De no cancelar el monto adeudado en el plazo arriba estipulado, esta Dirección General, procederá a trasladar el Título Ejecutivo Certificado a la Procuraduría General de la República, para que esa entidad proceda a iniciar el correspondiente Proceso Monitorio en Vía Jurisdiccional, lo cual acarreará el consecuente incremento de la deuda en virtud del cobro de los respectivos intereses de mora, costas del proceso, etc. Publíquese y Notifíquese, a la señora Marlen Vargas Fernández, cédula de identidad Nº 1-592-076, personalmente en su casa de habitación en autos conocida en el respectivo expediente o por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas por cuanto no se presentó a cancelar el dinero a la Imprenta Nacional, ni lo depositó en las cuentas corrientes a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según Oficio Nº DF-102-2012, con fecha 30 de agosto del 2012, folio 511 del expediente de marras.—La Uruca, San José, seis de setiembre del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2012087730).

Segunda Intimación Nº 147-B-2012.—El Director General de la Imprenta Nacional, notifica a Ana Patricia Chacón Farah

Se procede a notificar la Primera y Segunda Intimación Nº 147-B-2012, del día 16 de agosto del 2012, que consta de dos folios en original, se le notifica que se encuentra disponible en la Dirección General de la Imprenta Nacional en La Uruca, San José, para lo que corresponda en derecho, según el Artículo 270 incisos 3) y 4), por si pretende hacer alguna manifestación en ejercicio de su derecho de defensa que le asiste, en el respectivo Cobro por Responsabilidad Civil, al ser las ocho horas del dieciséis de agosto del 2012.

En vista de que se trató por todos los medios de notificar personalmente, las Respectivas Intimaciones de Ley, a la señora Ana Patricia Chacón Farah, en autos conocida, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 11:36 a.m., a la casa de sus padres en San José, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente, tocando el intercomunicador de la puerta de su casa, no salió nadie, por lo tanto la diligencia fue infructuosa.

Por consiguiente, habiéndose agotado todas las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, Artículos Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 2), y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Procedemos a Publicar Íntegramente la respectiva Intimación, aplicando el Artículo 150 numeral 6), de la Ley General de Administración Pública. Dirección General de la Imprenta Nacional. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce. Con fundamento en el Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, tramitado en el Expediente Nº 001-2010, Resolución Nº DG-060-B-2012, de las diez horas del dieciséis de julio del dos mil doce, en contra de la exfuncionaria, Ana Patricia Chacón Farah, de calidades en autos conocidas en el respectivo expediente de marras, se procede al cobro de la suma total de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), que corresponde a la parte proporcional de la suma total de ¢2.364.169,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones con ciento sesenta y nueve céntimos), que se desglosan de la siguiente forma: ¢2.180.320,00, (dos millones, ciento ochenta mil colones con trescientos veinte colones), que corresponde al monto que se dejó de percibir por publicaciones que efectivamente fueron realizadas sin que ingresara a las cuentas corrientes de la Imprenta Nacional y la suma de ¢183.849,00, (ciento ochenta y tres mil, ochocientos cuarenta y nueve colones), que corresponde a las diferencias de dineros en los Formularios de Ingresos revisados contra el monto depositado, montos que concuerdan con el Informe de la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional Nº 012-2010, denominado “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006, y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”. De conformidad con los Artículos 146, 149, 150, 203 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 114 de la Ley de Administración Financiera de la Republica,

Se Resuelve:

1º—Prevenir a la señora Ana Patricia Chacón Farah, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1912-328, para que proceda, dentro del plazo de nueve días hábiles posteriores a la notificación de la Presente Intimación de Pago a cancelar la suma de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), dicha suma deberá ser cancelada directamente en la Caja Recaudadora de la Imprenta Nacional a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, o en el Banco Nacional, Cuenta Nº 41129-8, ó en la del Banco de Costa Rica, Cuenta Nº 89302-1, mediante Entero de Gobierno a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

2º—De no cancelar el monto adeudado en el plazo arriba estipulado, esta Dirección General, procederá a trasladar el respectivo Título Ejecutivo debidamente Certificado a la Procuraduría General de la República, para que sea esa entidad la que Proceda con el Correspondiente Cobro Judicial en Vía Jurisdiccional, a través del Respectivo Proceso Monitorio, lo cual acarreará el consecuente incremento de la deuda en virtud del cobro de los respectivos intereses de mora, costas del proceso, etc. Publíquese y Notifíquese, a la señora Ana Patricia Chacón Farah, cédula de identidad Nº 1-1912-328, personalmente en su casa de habitación en autos conocida en el respectivo expediente o por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas por cuanto no se presentó a cancelar el dinero a la Imprenta Nacional, ni lo depositó en las cuentas corrientes a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según Oficio Nº DF-102-2012, con fecha 30 de agosto del 2012, folio 511 del expediente de marras.—La Uruca, San José, seis de setiembre del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2012087731).

Segunda Intimación Nº 149-B-2012.—El Director General de la Imprenta Nacional, notifica a Alejandro Moreno Alvarado

Se procede a notificar la Primera y Segunda Intimación Nº 149-B-2012, del día 16 de agosto del 2012, que consta de dos folios en original, se le notifica que se encuentra disponible en la Dirección General de la Imprenta Nacional en La Uruca, San José, para lo que corresponda en derecho, según el Artículo 270 incisos 3) y 4), por si pretende hacer alguna manifestación en ejercicio de su derecho de defensa que le asiste, en el Respectivo Cobro por Responsabilidad Civil, al ser las ocho horas del dieciséis de agosto del 2012.

En vista de que se trató por todos los medios de notificar personalmente, la Respectiva Intimación de Ley, al señor Alejandro Moreno Alvarado, en autos conocido, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 12:36 a.m., a la casa de sus padres en Barrio México, San José, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente, tocando la puerta de su casa, salió la Mamá y manifestó que no recibía nada, nos dirigimos a donde el Representante Legal y manifestó que él no estaba nombrado en lo civil, solo en relación al Procedimiento Administrativo, por lo tanto la diligencia fue infructuosa.

Por consiguiente, habiéndose agotado todas las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, Artículos Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 2), y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Procedemos a Publicar Íntegramente la respectiva Intimación, aplicando el Artículo 150 numeral 6), de la Ley General de Administración Pública. Dirección General de la Imprenta Nacional. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce. Con fundamento en el Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, tramitado en el Expediente Nº 001-2010, Resolución Nº DG-060-B-2012, de las diez horas del dieciséis de julio del dos mil doce, en contra del exfuncionario, Alejando Moreno Alvarado, de calidades en autos conocidas en el respectivo expediente de marras, se procede al cobro de la suma total de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), que corresponde a la parte proporcional de la suma total de ¢2.364.169,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones con ciento sesenta y nueve céntimos), que se desglosan de la siguiente forma: ¢2.180.320,00, (dos millones, ciento ochenta mil colones con trescientos veinte colones), que corresponde al monto que se dejó de percibir por publicaciones que efectivamente fueron realizadas sin que ingresara a las cuentas corrientes de la Imprenta Nacional, la suma de ¢183.849,00, (ciento ochenta y tres mil, ochocientos cuarenta y nueve colones), que corresponde a las diferencias de dineros en los Formularios de Ingresos revisados contra el monto depositado, montos que concuerdan con el Informe de la Relación de Hechos de la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional Nº 012-2010, denominado “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006, y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”. De conformidad con los Artículos 146, 149, 150, 203 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 114 de la Ley de Administración Financiera de la Republica,

Se Resuelve:

1º—Prevenir al señor Alejandro Moreno Alvarado, portador de la cédula de identidad Nº 1-337-250, para que proceda, dentro del plazo de nueve días hábiles posteriores a la Notificación de la Presente Intimación de Pago a cancelar la suma de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100), dicha suma deberá ser cancelada directamente en la Caja Recaudadora de la Imprenta Nacional a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, o en el Banco Nacional, Cuenta Nº 41129-8, o en la del Banco de Costa Rica, Cuenta Nº 89302-1, mediante Entero de Gobierno a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

2º—De no cancelar el monto adeudado en el plazo arriba estipulado, esta Dirección General, procederá a trasladar el respectivo Título Ejecutivo debidamente Certificado a la Procuraduría General de la República, para que sea esa entidad la que Proceda con el Correspondiente Cobro Judicial en Vía Jurisdiccional, a través del Respectivo Proceso Monitorio, lo cual acarreará el consecuente incremento de la deuda en virtud del cobro de los respectivos intereses de mora, costas del proceso, etc. Notifíquese y Publíquese, al señor Alejandro Moreno Alvarado, cédula de identidad Nº 1-337-250, personalmente en su casa de habitación en autos conocida en el respectivo expediente o por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas por cuanto no se presentó a cancelar el dinero a la Imprenta Nacional, ni lo depositó en las cuentas corrientes a favor de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según Oficio Nº DF-102-2012, con fecha 30 de agosto del 2012, folio 511 del expediente de marras.—La Uruca, San José, seis de setiembre del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2012087733).

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas del dieciséis de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Rafael Guzmán Martínez, cédula de identidad Nº 05-0313-0491, de la Delegación Policial de Tibás, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2012-2225-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las quince horas veinticinco minutos del catorce de junio del dos mil doce, resuelve: I) Despedirlo por causa justificada, por ausentarse injustificadamente a su trabajo a partir del 27 de abril del 2011, y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones se determine si se le pagaron los salarios a partir del 27 de abril del 2011, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 248-2012-MSP; se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir del 16 de julio del 2012, no obstante registra ausencias a partir del 27 de abril del 2011. Expediente Nº 755-IP-2011-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13880.—Solicitud Nº 5439.—C-70520.—(IN2012085894).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las ocho horas del trece de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Zugeinly Guevara Martínez, cédula de identidad Nº 06-0296-0227, de la Delegación Policial de Heredia, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2012-1492-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, resuelve: I) Confirmarle el despido por causa justificada por la falta intimada, de conformidad con lo dispuesto en el resultando segundo de esta resolución. Expediente Nº 918-IP-10-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5438.—C-29220.—(IN2012085895).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las once horas del doce de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Publica en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Adelania Peña Matarrita, cédula de identidad Nº 06-0181-0355, de la Dirección Regional de Puntarenas, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2011-3248 del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con diez minutos del día seis de diciembre del dos mil once resuelve: I) Confirmarle, el despido por causa justificada por tenerse como ciertas e injustificadas las ausencias a partir del día 10 de junio del 2009, sin aportar a los autos pruebas de descargo que justificaran el ausentismo, de conformidad con la resolución Nº 2010-2719-DM y Acuerdo Ejecutivo 423-2010-MSP. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron los salarios durante el ausentismo laboral, en cuyo caso se deberán instaurar las respectivas diligencias cobratorias. Expediente Nº 601-IP-2009.—Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13880.—Solicitud Nº 5440.—C-32220.—(IN2012085898).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del once de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Erick Ponce Villareal, cédula de identidad Nº 01-1029-0811,de la Delegación Central Catedral, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2011-2951-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública de las trece horas con cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil once, resuelve: I) Confirmarle el despido por causa justificada por ausencias laborales los días 03, 06, 08, 12, 18 y 20 de febrero del 2010, no dar aviso a su superior de las ausencias laborales dichas (Contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio). II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para que se determine si se le pagó salarios de más por los mencionados días que no asistió a laborar injustificadamente, en cuyo caso se deberá realizar las diligencias cobratorias pertinentes. Notifíquese.—Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5442.—C-32220.—(IN2012085900).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Marcial Agüero Burgos, cédula de identidad Nº 01-1063-0179 de la Delegación Central Catedral y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2011-2659-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas con tres minutos del trece de diciembre del dos mil once, resuelve: I) Confirmarle el despido por ausentarse al trabajo desde el 02 de enero del 2010, sin aportar a los autos prueba de descargo que justifique dicho ausentismo laboral, de conformidad con la resolución No 2010-3623-DM y Acuerdo Ejecutivo 594-2010-MSP. Notifíquese.—Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C.Nº 13888.—Solicitud Nº 5437.—C-28220.—(IN2012085903).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con treinta minutos del trece de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alejandro García Vega, cédula de identidad Nº 01-0944-0176,de la Unidad Especial de Apoyo, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2012-1533-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil doce, resuelve: I) Confirmarle el despido por causa justificada por la falta intimada, de conformidad con lo dispuesto en el resultando segundo de esta resolución Notifíquese.—Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5445.—C-28220.—(IN2012085906).

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas del once de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Guillermo Antonio Jinesta Li, cédula de identidad Nº 06-0206-0472, de la Delegación Policial de San Sebastián y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 473-COL-10-DT, del Departamento de Transportes, recomendó al Consejo de Personal: 1) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, en cuanto a la negligencia en el conducir, lo que produjo daños al vehículo oficial placas PE-08-2632, patrimonio 95099, código Nº 689, y al vehículo particular placa 676179. Hechos ocurridos el día 7 de julio del 2009, e indicarle que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso, queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Que el Consejo de Personal en sesión ordinaria Nº 771 del día 10 de noviembre del 2010, mediante oficio Nº 2148-2010-CP acuerda según artículo VI, acuerdo vigésimo noveno, aceptar la recomendación de la resolución Nº 473-COL-10-DT, del Departamento de Transportes, por lo que ordena: Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, en cuanto a la negligencia en el conducir, lo que produjo daños al vehículo oficial placas PE-08-2632, patrimonio 95099, código Nº 689, y al vehículo particular placa 676179. Hechos ocurridos el día 7 de julio del 2009, e indicarle, que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso, queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transportes, La Uruca. Expediente Nº 335-COL-2010. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5444.—C-70500.—(IN2012085914).

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del trece de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Ingrid Rebeca Sibaja Mejía, cédula de identidad Nº 01-0937-0471, de la Delegación Policial de Grecia y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 0374-IP-11-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, recomendó al Consejo de Personal: a) Suspenderla del trabajo ocho días sin goce de salario, por haber sido encontrada autora responsable de “Negligencia en la custodia de su arma de reglamento, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38SPL, serie ACZ6062, patrimonio 871650 con 6 proyectiles calibre 38, propiedad del Estado, al dejarla olvidada en el servicio sanitario de los estudiantes del Colegio México. Hecho detectado a las 12:45 horas del día 21 de abril del 2010”. b) Apercibirla que de incurrir en cualquier otra falta, podrá ser sancionada con mayor drasticidad. Que el Consejo de Personal en sesión ordinaria Nº 790 del día 16 de marzo del 2011, mediante oficio Nº 642-2011-CP acuerda según artículo VI, acuerdo sexto, aceptar la recomendación de la resolución Nº 0374-IP-11-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, por lo que ordena: 1) Suspenderla del trabajo ocho días sin goce de salario, por haber sido encontrada autora responsable de “Negligencia en la custodia de su arma de reglamento, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38SPL, serie ACZ6062, patrimonio 871650 con 6 proyectiles calibre 38, propiedad del Estado, al dejarla olvidada en el servicio sanitario de los estudiantes del Colegio México. Hecho detectado a las 12:45 horas del día 21 de abril del 2010”. 2) Apercibirla que de incurrir en cualquier otra falta, podrá ser sancionada con mayor drasticidad. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Exp. Nº 1118-IP-2010-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5435.—C-70520.—(IN2012085915).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas del doce de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Diego Montero Esquivel, cédula de identidad N° 01-0939-0436, de la Unidad Especializada de Seguridad Interna, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 363-2011-IA. del Departamento Disciplinario Legal, recomendó 1) Aplicarle una sanción disciplinaria coherente, y equilibrada con la falta cometida en un tanto de cuatro días de suspensión sin goce salarial. Apercibirlo que de incurrir en falta igual o similar a la aquí imputada, será sancionado más drásticamente. Incluido el Despido sin responsabilidad patronal. Que entonces el Despacho del Viceministro mediante oficio DVCG02-1356/11, acuerda: Acoger en todos sus extremos la recomendación planteada, por el Departamento Disciplinario Legal, mediante la resolución Nº 363-2011-IA, de las nueve horas cincuenta minutos del dos de diciembre del dos mil once. Comunicarle que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Notifíquese.— Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C.Nº 13888.—Solicitud Nº 5448.—C-49350.—(IN2012085917).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas con cincuenta minutos del trece de julio del dos Mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud, de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Rafael Gutiérrez Mendoza, cédula de identidad N° 011150-0408, de la Delegación Policial de Moravia y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 078-COL-11-DT, del Departamento de Transportes, recomendó al Consejo de Personal 1) Archivar las presentes diligencias, por no existir relación laboral con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Que el Consejo de Personal en sesión ordinaria Nº 784 del día 16 de febrero del 2011, mediante oficio N° 345-2011-CP acuerda según artículo VII, acuerdo décimo tercero, aceptar la recomendación de la resolución N° 078-COL-11-DT del Departamento de Transportes, por lo que ordena archivar las presentes diligencias, por no existir relación laboral con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente Notifíquese.—Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C.Nº 13888.—Solicitud Nº 5436.—C-49350.—(IN2012085919).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José a las siete horas del trece de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Eduardo López Chaves, cédula de identidad Nº 05-0275-0201, de la Unidad de Intervención Policial y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene, relación laboral con este Ministerio, se. procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución 600-COL-2010-DT, del Departamento de Transportes, recomendó al Consejo de Personal: 1) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, respecto a la negligencia en el conducir lo que produjo lesiones a si mismo y daños al vehículo oficial placa PE-08-3597, patrimonio 123545, y al vehículo particular placa 703283„ hechos ocurridos el día 22/08/2009, en aplicación del principio benefactor del derecho laboral denominado “in dubio pro operario”, 2) Indicarle que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Que el Consejo de Personal en Sesión Ordinaria N° 774 del día 24 de noviembre del 2010, mediante oficio Nº 2249-2010-CP acuerda según artículo VII, Acuerdo Vigésimo aceptar la recomendación de la resolución No 600-COL-2010-DT, del Departamento de Transportes, por lo que ordena: 1) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria respecto a la negligencia en el conducir lo que produjo lesiones a sí mismo y daños al vehículo oficial placa PE-08-3597, patrimonio 123545, y al vehículo particular placa 703283, hechos ocurridos el día 22/08/2009, en aplicación del principio benefactor del derecho laboral denominado “in dubio pro operario”, 2) Indicarle que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recuso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transportes, La Uruca. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5441.—C-70500.—(IN2012085908).

San José a las diez horas con treinta minutos del once de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Guillermo Antonio Jinesta Li, cédula de identidad No 06-0206-0472,de la Delegación Policial de San Sebastián y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 587-COL-10-DT, del Departamento de Transportes, recomendó: 1) Suspenderlo ocho días sin goce de salario, respecto a su negligencia en el conducir, lo que produjo la colisión bajo estudio, apercibirlo de sanción más drástica en caso de reincidir en falta igual o similar a la analizada. Se le responsabiliza civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo. Que el Consejo de Personal en Sesión Ordinaria. N° 774 del día 24 de noviembre del 2010, mediante oficio N° 2233-2010-CF acuerda según artículo VII, Acuerdo Quinto, aceptar la recomendación de la resolución Nº 587-COL-10-DT, del Departamento de Transportes, por lo que ordena: 1) Suspenderlo ocho días sin goce de salario, respecto a su negligencia en el conducir, lo que produjo la colisión bajo estudio. 2) Apercibirlo de sanción más drástica en caso de reincidir en falta igual o similar a la analizada. 3) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transporte, La Uruca. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5446.—C-70500.—(IN2012085910).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las ocho horas del doce de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Johan Flores Astúa, cédula de identidad N° 01-1330-0917, de la Delegación Central Hospital y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 002-COL-11-DT, del Departamento de Transportes, recomendó al Consejo de Personal: 1) Sancionarlo con cinco días de suspensión sin goce de salario, por la falta de omitir informar oportunamente al Instituto Nacional de Seguros sobre dicho evento. 2) Sancionarlo con cinco días de suspensión por la falta, de conducir dicho vehículo oficial fuera del Área asignada, sin autorización de su superior. 3) Sancionarlo con un día de suspensión sin goce de salario por la falta de conducir en dicha oportunidad el referido vehículo oficial sin el respectivo carné de autorización para ello. 4) Apercibirlo que de incurrir en falta igual o superior a la acreditada será sancionado más drásticamente. 5) Indicarle que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. 6) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, respecto a la negligencia en el conducir lo que produjo lesiones a si mismo y al vehículo oficial placa PE-08-3733, patrimonio 122778, código 1042 y al vehículo particular CL148412, hechos ocurridos el día 18/03/2009. Que el Consejo de Personal en sesión ordinaria N° 787 del día 2 de marzo del 2011, mediante oficio Nº 605-2011-CP acuerda según artículo VII. Acuerdo Primero: Resuelve apartarse de la recomendación de la resolución N° 002-COL-11-DT del Departamento de Transportes, por lo que ordena 1) Sancionarlo disciplinariamente, con una suspensión de cinco días sin goce de salario, respecto a omitir informar oportunamente al INS sobre dicho evento. 2) Sancionarlo con cinco días de suspensión por la falta de conducir dicho vehículo oficial fuera del área asignada, sin autorización de su superior. 3) Apercibirlo que de incurrir en falta igual o superior a la acreditada será sancionado más drásticamente. 4) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo. 5) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, respecto a la negligencia en el conducir lo que produjo legiones a si mismo y al vehículo oficial placa PE-08-3733, patrimonio 122778, código 1042 y al vehículo particular CL148412, hechos ocurridos el día 18/03/2009. 6) Se le indica que la Responsabilidad Civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva en la vía correspondiente. 7) En los demás aspectos la resolución Nº 002-COL-11-DT, se mantiene incólume. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transporte, La Uruca Notifíquese.—Asearía Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5443.—C-141020.—(IN2012085924).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Anthony Villalobos Castro, cédula de identidad N° 01-1457-0549, de la Delegación Policial de Merced y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 2012-2020-DM del despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las once horas del dieciocho de abril del dos mil doce, resuelve: I) Despedirlo por causa justificada por ausentarse injustificadamente de su trabajo a partir del 13 de enero del 2011, y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se determine si se le pagaron los salarios a partir del 13 de enero del 2011, en cuyo caso se deberán instaurar las respectivas diligencias cobratorias, III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 183-2012-MSP; se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir del 1º de julio del 2012. No obstante registra renuncia a partir del 1º de setiembre del 2011 Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5449.—C-42320.—(IN2012085925).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 366-2010 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de cobros administrativos. San José, a las diez horas con cincuenta minutos del seis de agosto de dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Carlos Noguera Ramírez, cédula de identidad número 6-194-292 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢753.061,34 (setecientos cincuenta y tres mil sesenta y un colones con treinta y cuatro céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢394.348,23 por concepto de 30 días de preaviso toda vez que, presentó su renuncia el 01 de enero de 2010 con misma fecha de rige; ¢11.862,27 por concepto de un día no laborado por suspensión, correspondiente al 22 de agosto de 2008 y ¢346.850,84 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario de los períodos que van del 18 de noviembre al 02 de diciembre de 2009, del 03 al 17 de diciembre de 2009 y del 18 al 24 de diciembre de 2009.”. Lo anterior con fundamento en el Oficio No. 6884-2010-DRH-DRC-SR-ACA del 19 de mayo de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-42-85  o  2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz“ en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso a tenor en lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director, Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63851.—C-70520.—(IN2012086138).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 546-2012-DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Departamento de Cobros Administrativos, Dirección Financiera. San José a las diez horas con veinte minutos del dieciséis de agosto  de dos mil doce.  Diligencias cobratorias incoadas a Yesenia Barrantes Guillén, cédula de identidad número 1-1123-305.

Resultando:

1º—Que mediante Resoluciones Nº 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y N° 437-2011-DFCA  de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011, publicadas ambas en La Gaceta 213, 214 y 215 del 7, 8 y 9 de noviembre de  2011  se intimó a la deudora  la deuda por un monto total de ¢1.151.644,60 (un millón ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos), cuando lo correcto es un total adeudado por ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados en ¢350.354,43 por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 12 de noviembre de 2008 y ¢40.022,41 por sumas giradas de más del 12 al 15 de noviembre de 2008 intimadas en la Resolución N° 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009, más  ¢262.891,00 del deducible del vehículo placa PE-08-3309 de la colisión ocurrida el 29 de mayo de 2008, y ¢108.000,00 en avituallamiento no devuelto, sea, dos camisetas, tres gorras, tres camisas, tres pantalones, y dos pares de botas; adicionadas en Resolución N° 437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011 siendo que entonces el monto adicionado correcto es de ¢370.891 (trescientos setenta mil ochocientos noventa y un colones) y el monto total adeudado ya mencionado de ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos),  los cuales deben  corregirse conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública (v.f.18 a 56 ).

2º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que conforme lo señalado en el Resultando Primero, mediante  Resoluciones Nº 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y N° 437-2011-DFCA  de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011, publicadas ambas en La Gaceta 213, 214 y 215 del 7, 8  y 9  de noviembre de 2011 se intimó a la deudora  la deuda por un monto total de ¢1.151.644,60 (un millón ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos), cuando lo correcto es un total adeudado por ¢761,267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados en ¢350,354,43 por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 12 de noviembre de 2008 y ¢40.022,41 por sumas giradas de más del 12 al 15 de noviembre de 2008 intimadas en le Resolución N° 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009, más ¢262.891,00 del deducible del vehículo placa PE-08-3309 de la colisión ocurrida el 29 de mayo de 2008, y ¢108.000,00 en avituallamiento no devuelto, sea, dos camisetas, tres gorras, tres camisas, tres pantalones, y dos pares de botas; adicionadas en Resolución N° 437-2011-DFCA  de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011 siendo el monto adicionado correcto de ¢370.891 (trescientos setenta mil ochocientos noventa y un colones) y un  monto total adeudado ya mencionado de ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos), los cuales deben corregirse conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

EL ORGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Corregir los errores materiales de las Resoluciones Nº 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y N° 437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011, publicadas ambas en La Gaceta 213, 214 y 215 del  7, 8  y 9  de noviembre de 2011 de la deuda de Emilia Barquero Acosta cédula de identidad número 2-345-804 para que se lea como monto adicionado en la Resolución N° 437-2011-DFCA  de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011 la suma de ¢370.891 (trescientos setenta mil ochocientos noventa y un colones), y el monto total adeudado de ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos), siendo que al ser el monto menor no le causa indefensión a la deudora. Lo anterior conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública En lo demás las resoluciones quedan incólumes. Publíquese.

Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—Lic. Beatriz López González.—O.C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63852.—C-84620.—(IN2012086143).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº  124-2011 DFCA Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Financiera.—San José a las nueve horas con treinta y cinco minutos del tres de marzo mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Gary Castro Alfaro, cédula  de  identidad número  6-377-631 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢727.492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos) desglosados en ¢341.201,14 por 30 días de preaviso no otorgado, mas ¢298.537,33 por sumas giradas que no corresponden del 15 de marzo al 15 de abril de 2010, mas ¢19.902,52 por ausencias del 9 y 10 de octubre de 2009 y ¢67.850,86 por incapacidades no deducidas oportunamente del 14 al 15 de febrero de 2010, 24 al 28 de febrero de 2010 y 10 al 13 de marzo de 2010”. Lo anterior con fundamento en  los oficios 7345- 2010-DRH-SRC-ACA del 2 de junio de 2010 y 12449-2010-DRH-SRC-AR del 16 de agosto de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayén Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director, Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 13880.—Solicitud Nº 63854.—C-70500.—(IN2012086144).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 567-2011 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil once. Diligencias cobratorias incoadas contra Gary Castro Alfaro, cédula de identidad número 6-377-631.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Nº 124-2011 DFCA de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2011, se abrió procedimiento de cobro administrativo al encartado por la suma de ¢727.492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos) desglosados en ¢341.201,14 por 30 días de preaviso no otorgado, más ¢298.537,33 por sumas giradas que no corresponden del 15 de marzo al 15 de abril de 2010, más ¢19.902,52 por ausencias del 9 y 10 de octubre de 2009 y ¢67.850,86 por incapacidades no deducidas oportunamente del 14 al 15 de febrero de 2010, 24 al 28 de febrero de 2010 y 10 al 13 de marzo de 2010. Dicha resolución fue notificada el 15 de marzo de 2011 (v.f 24 al 29).

2º—Que el 16 de noviembre de 2011, ingresó al Departamento de Cobros Administrativos el oficio N° 015513-10-2011-DRH-SRC-ACA del 18 de octubre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, que informa del monto adicional a cobrar por ¢42.052,31 (cuarenta y dos mil cincuenta y dos colones con treinta y un céntimos) por sumas giradas que no corresponden del 13 y 14 de enero de 2010 y del 18 y 19 de febrero de 2010, que adicionado al monto referido en el Resultando anterior da la suma total por cobrar de ¢769.545,16 (setecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos).

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

Único—Que conforme lo indicado en los Resultandos precedentes, siendo que además de los de ¢727,492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos) señalados en la Resolución Nº 124-2011 DFCA de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2011, el deudor adeuda la suma adicional de ¢42.052,31 (cuarenta y dos mil cincuenta y dos colones con treinta y un céntimos), siendo que finalmente se tiene un total adeudado ¢769.545,16 (setecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos) se debe adicionar el Auto de Apertura 124-2011 DFCA para sumar el monto a cobrar de ¢42.052,31 (cuarenta y dos mil cincuenta y dos colones con treinta y un céntimos), según el desglose señalado en el Resultando segundo de la presente Resolución, y conceder el plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás la Resolución 124-2011 DFCA se mantiene incólume. Por tanto:

EL DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS, RESUELVE:

1º—Adicionar el Auto de Apertura Nº 124-2011 DFCA de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2011, al señor Gary Castro Alfaro, cédula de identidad número 6-377-631 para modificar el monto a cobrar de ¢727.492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos) a la suma de ¢769.545,16 (setecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos).

2º—Conceder un plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás dicha Resolución se mantiene incólume. Puede pagar en un solo tracto y presentar el original de pago del depósito a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno. Publíquese por edicto, por ser desconocido su nuevo domicilio.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63855.—C-84620.—(IN2012086147).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2012/19997-207869-T.—Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, cédula de identidad 1-765-165.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—(Alimenticios El Legado S. A.) Nro. y fecha: Anotación/2-78700 de 11/05/2012.—Expediente Nº 2010-0010018 Registro Nº 207869 Café Legado en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:08:50 del 23 de mayo del 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Rodolfo Eduardo Roselló Garita, cédula de identidad 1-604-233, contra el registro del signo distintivo Café Legado, Registro Nº 207869, el cual protege y distingue: Café, en clase 30 internacional, propiedad de Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, cédula de identidad 1-765-165. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2012317966.—(IN2012084747).

Resolución acoge nulidad

Ref: 30/2012/21701.—Lucrecia Flaque Murillo, cédula de identidad 1-1128-931, en calidad de apoderada especial de Vitromex Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-569013, documento: Nulidad por parte de terceros (F.A.M.E. Fábrica de Aparelhos ) Nº y fecha: Anotación /2-72566 de 13/05/2011, expediente: 2010-0006951 Registro Nº 205078 FAME en clase 11, Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:04 del 1 de Junio de 2012.

Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Rafael Arturo Quirós Bustamante, portador de la cédula de identidad Nº 1-547-445, en su condición de apoderado especial de F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., contra la marca, Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro Nº 205078, la cual distingue: “Termoduchas” en clase 11 internacional, propiedad de Vitromex Costa Rica S. A.

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 13 de mayo del 2011, Rafael Arturo Quirós Bustamante, portador de la cédula de identidad número 1-547-445, en su condición de apoderado especial de F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. interpuso proceso de nulidad contra la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro Número 205078, la cual distingue: “Termoduchas” en clase 11 internacional, propiedad de Vitromex Costa Rica S. A. (Folios 1 a 68)

II.—Que mediante resolución de las 14:52:38 horas del 9 de junio del 2011, se le previene al gestionante que aporte el pago de la tasa correspondiente y una copia de la solicitud de nulidad. (Folio 69) Que la anterior resolución, según los autos, fue debidamente notificada el 06 de julio del 2011. (Folio 69 vuelto)

III.—Que por memorial presentado el 20 de julio del 2011, el gestionante cumple con la prevención realizada por este Registro. (Folio 70 y 71)

IV.—Que mediante resolución de las 15:20:26 horas del 27 de julio del 2011, se da traslado de un mes al titular del distintivo marcario a efecto de demostrar su mejor derecho aportando la prueba que estime conveniente.(Folio 72)

V.—Que por resolución de las 15:00:24 horas del 31 de octubre del 2011 en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar se ordena la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 75) Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 7 de noviembre del 2011. (Folio 75 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 18 de enero del 2012, el titular del distintivo marcario aporta la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 3, 4 y 5 del 4, 5 y 6 de enero respectivamente. (Folio 78 a 80).

VII.—Que a la fecha no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

VIII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tiene como hecho probado el siguiente:

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF bajo el Registro Número 205078, la cual distingue: “Termoduchas” en clase 11 internacional, propiedad de VITROMEX COSTA RICA S.A., desde el 12 de noviembre del 2010.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación del solicitante. Analizado el poder especial adjunto al expediente y visible a folios 8 y 9 del mismo se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Rafael Arturo Quirós Bustamante como Apoderado Especial de F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por el solicitante de la nulidad lo siguiente: i) Certificados de registro de la marca FAME en Brasil, China, Guatemala, Venezuela y Uruguay. ii) Documentos de BLs y facturas entre FAME Ltda con Matex y la Distribuidora Diasa. iii) Certificación de correos electrónicos entre FAME Ltda y Diasa. iv) Estados financieros de la empresa Fame Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. iv) Publicidad de la marca FAME.

V.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por Rafael Arturo Quirós Bustamante como Apoderado Especial de F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada es el correcto titular de los derechos sobre la marca FAME, tal y como se aprecia en los diferentes certificados de registro. 2) Que la empresa Vitromex Costa Rica S. A. con evidente mala fe inscribió en Costa Rica su marca. 3) Que tal y como se desprende de la prueba la empresa Vitromex Costa Rica S.A. y Acabados DIASA Sociedad Anónima mantenía una relación comercial con su representada y que ésta no autorizó ni verbal ni escrito la inscripción de su marca en Costa Rica. 4) Que actualmente su representada distribuye sus productos por medio de Matex e Importadora Ferretera Cristal ya que Diasa como Importaciones Romina Sociedad Anónima habían dejado de ser empresas de confianza.

VI.—Sobre el fondo del asunto. El Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 20071 señala sobre la legitimación para solicitar la nulidad de una marca:

__________

9    En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

Visto el escrito de solicitud de nulidad y las pruebas aportadas al mismo, se desprende que existe una clara relación entre las empresas Vitromex Costa Rica S. A. y F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. S. A. ya que desarrollan su actividad comercial en el mismo sector, por lo que ésta última se encuentra legitimada para interponer la acción de nulidad que se analiza en esta resolución.

El asunto por aclarar en este proceso de nulidad es determinar si efectivamente la empresa Vitromex Costa Rica S. A actuó de mala fe al solicitar la inscripción de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF en Costa Rica

Como antecedente es necesario señalar el artículo 6septies del Convenio de París:

“Marcas: registros efectuados por el agente o el representante del titular sin su autorización

1) Si el agente o el representante del que es titular de una marca en uno de los países de la Unión solicita, sin autorización de este titular, el registro de esta marca a su propio nombre, en uno o varios de estos países, el titular tendrá el derecho de oponerse al registro solicitado o de reclamar la anulación o, si la ley del país lo permite, la transferencia a su favor del citado registro, a menos que este agente o representante justifique sus actuaciones.

2) El titular de la marca tendrá, en las condiciones indicadas en el párrafo 1) que antecede, el derecho de oponerse a la utilización de su marca por su agente o representante, si no ha autorizado esta utilización.

3) Las legislaciones nacionales tienen la facultad de prever un plazo equitativo dentro del cual el titular de una marca deberá hacer valer los derechos previstos en el presente artículo.”

En ese sentido la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, en su artículo 17 define a los actos de competencia desleal prohibidos, indicando en su inciso d):

“d)    Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad de terceros.”

Ahora bien, el inciso k) del artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos establece:

“Si el registro del signo se solicitó para perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal”

Este Registro al analizar la prueba aportada por el solicitante de la nulidad tiene por cierto que en países como Guatemala, Venezuela, Uruguay y Brasil (folios 10 al 25) F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. inscribió la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF con anterioridad a la solicitud de la marca en Costa Rica por parte de la sociedad Vitromex Costa Rica S. A., si bien es cierto, el registro de conformidad al principio de territorialidad es nacional, esta prueba constituye un antecedente que permite establecer que la empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. realiza actividades comerciales en diferentes países, siendo nuestro país un posible destinatario de los productos identificados con la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF y cuya titularidad se discute.

Ahora bien, un aspecto a considerar sobre las actuaciones de mala fe en la inscripción del registro 205078, lo constituye la prueba aportada a folio 44 que corresponde a una impresión de correo electrónico debidamente certificado por el notario público Ignacio Beirute Gamboa de fecha 27 de diciembre del 2010 donde el señor Jaime Rodríguez en representación de Distribuidora de Acabados Diasa Sociedad Anónima advierte al señor Celso Lopes de empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. sobre la inscripción de la marca en Costa Rica y las posibles consecuencias legales de dicha inscripción, siendo el mismo señor Jaime Rodríguez secretario de la empresa que figura primeramente como solicitante y posteriormente como titular de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF en nuestro país, esta relación se comprueba mediante las certificaciones de personería jurídica aportadas y visibles a folio 50 a 54 del expediente, tanto de Vitromex Costa Rica Sociedad Anónima (titular del registro 205078) y Distribuidora de Acabados Diasa Sociedad Anónima se determina que en ambas figura el señor Jaime Rodríguez Gómez, portador de la cédula de identidad número 2-374-228 como Secretario y Presidente respectivamente, lo anterior evidencia que existe un interés y relación económica entre estas dos sociedades y por lo tanto se comprueba la mala fe en las sanas relaciones comerciales con la empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. al inscribir una marca que evidentemente no le pertenecía.

Siguiendo esta misma línea a folio 27 del expediente se aporta una copia certificada de una factura emitida en fecha 10 de agosto del 2010 (fecha anterior a la solicitud de inscripción en Costa Rica de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF por la empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. cuyo comprador es Diasa Costa Rica por un monto de $19.311 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), es decir, previo a la solicitud de inscripción del registro 205078 existía una relación entre ambas empresas, misma que desapareció al conocerse dicha inscripción, ya que tal y como lo señala el apoderado especial de la empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., no hubo una autorización verbal o escrita para presentar una solicitud de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF a favor de Vitromex de Costa Rica S. A.

En conclusión, se tiene por demostrado que Vitromex Costa Rica S.A., registró indebidamente a su nombre la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF pues no contó con una autorización o al menos un acuerdo respectivo con F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., que tal y como se demuestra en la prueba adjunta, aunque si bien no consta un contrato de distribución entre ambas empresas la relación comercial entre las empresas es notoria por lo que F.A.M.E Fabrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., figura como el verdadero titular del signo, de esta forma se cumple con el presupuesto del artículo 17 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y en consecuencia el registro 205078 se dio en contravención a lo establecido por el inciso k) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Por último, es importante mencionar que en atención al artículo primero de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, el objeto de la legislación marcaria radica en la protección a los titulares marcarios de los actos de competencia desleal, protección de la cual además deriva la deseada consecuencia de proteger a los consumidores de sus efectos reflejos, cuyo derecho deriva del artículo 46 párrafo quinto de la Constitución Política que permite el derecho a recibir información adecuada y veraz a la hora de decidir sobre el acto de consumo. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978: Se declara con lugar la solicitud de nulidad de la marca  Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro Número 205078, la cual distingue: “Termoduchas “ en clase 11 internacional, propiedad de Vitromex Costa Rica S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012083966).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2010/44215.—Alberto Peñaranda Canal.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-66095 de 10/05/2010.—Expediente: 1900-2702500, Registro Nº 27025 TOTOGOL en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:26:43 del 10 de noviembre del 2010.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Jorge Castillo Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, pasaporte número 19289590, vecino de San José, Barrio México en su condición personal, contra el registro del nombre comercial TOTOGOL, Registro Nº 27025, inscrito el 15 de febrero de 1963, para proteger y distinguir: “Establecimientos dedicados a las apuestas organizadas con base en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el país o en el extranjero”, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de Alberto Peñaranda Canal.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 10 de mayo del 2010, Jorge Castillo Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, pasaporte número 19289590, vecino de San José, Barrio México en su condición personal solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial TOTOGOL, Registro Nº 27025, inscrito el 15 de febrero de 1963, para proteger y distinguir: “Establecimientos dedicados a las apuestas organizadas con base en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el país o en el extranjero”, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de Alberto Peñaranda Canal. (Folio 1 al 5).

II.—Que por resolución de las 10:00:21 horas del 14 de mayo del 2010 se da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 6)

III.—Que por resolución de las 10:13:14 horas del 14 de mayo del 2010, el Registro de Propiedad Industrial previene al promovente para que proceda a la publicación de la resolución de traslado debido a la imposibilidad material de notificar debidamente al titular del distintivo marcario. (Folio 7) Dicha resolución fue debidamente notificada el 21 de mayo del 2010. (Folio 7 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 2 de setiembre del 2010 el solicitante de la nulidad señala la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado y aporta copia certificada de la tercera publicación tomada de La Gaceta Digital. (Folio 13 al 16)

V.—Que no consta en el expediente contestación al traslado por parte del titular del nombre comercial TOTOGOL en clase 49 internacional.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial TOTOGOL, Registro Nº 27025, inscrito el 15 de febrero de 1963, para proteger y distinguir: “Establecimientos dedicados a las apuestas organizadas con base en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el país o en el extranjero”, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de Alberto Peñaranda Canal.

Que en este Registro se encuentra el expediente número 2010-4099, solicitud de inscripción de la marca TOTOGOL en clase 41 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Servicios de apuestas deportivas”, presentada por Jorge Castillo Sánchez y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial señor Alberto Peñaranda Canal al no contestar el traslado, pese a que se realizó la debida notificación, no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial TOTOGOL.

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”, (El subrayado no es del original). En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Jorge Castillo Sánchez, se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 156, 157 y 158 de fecha 12, 13 y 14 de agosto del 2010 respectivamente, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

V.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original)

Ahora bien, una vez aclarado lo anterior, se debe considerar lo establecido por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, que determina la existencia de dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la Cancelación del Registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 39 supracitado de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 10 de mayo del 2010, el señor Jorge Castillo Sánchez, interpone cancelación por falta de uso del nombre comercial TOTOGOL, alegando que en Costa Rica dicho nombre comercial no ha sido utilizado en los últimos treinta y cinco años y no existe establecimiento comercial alguno que contenga dicho nombre comercial además señala que tiene un interés legítimo debido a la solicitud de inscripción de la marca TOTOGOL en clase 41 internacional.

VI.—Sobre el fondo del asunto;

1.  En cuanto a la solicitud de Cancelación; El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial TOTOGOL, en virtud de lo anterior, el señor Jorge Castillo Sánchez, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Además, la Ley de Marcas y otros Distintivos indica en el artículo 2 párrafo 6: “(…) nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación, que el nombre comercial no ha sido usado en Costa Rica en los últimos treinta y cinco años y que no existe establecimiento comercial alguno con ese nombre. Ahora bien, siendo que el traslado fue debidamente notificado y, a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial TOTOGOL por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto al artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial TOTOGOL.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, por lo que de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso.

POR TANTO:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Extinción del Nombre Comercial TOTOGOL, registro 27025 interpuesta por Jorge Castillo Sánchez, en su condición personal, inscrito el 15 de febrero de 1963, para proteger y distinguir: “Establecimientos dedicados a las apuestas organizadas con base en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el país o en el extranjero”, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de Alberto Peñaranda Canal. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2012318565.—(IN2012086021).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Karina Rojas Araya, identif. 2-562-562, de conformidad con lo dispuesto en articulo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Información de obra concluida sin licencia N° 204-2011 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 3:05 horas del 3 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Villa Bonita, lotes Murillo 50n de súper el Progreso, inmueble propiedad Karina Rojas Araya, identif. 2-562-562 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 141538 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez identif. Nº 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: En el lugar se construyo un apartamento en segunda planta, en material liviano, zinc artesanal con un área aproximadamente de 30 m², cabe indicar que la construcción se encuentra fuera línea. En consecuencia, dentro de las facultades que el Articulo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el articulo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085870).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Jaime Rodríguez Gómez, identif. 2-374-228, representante legal de Fraguas Alajuelenses S. A., cédula jurídica 3-101-396943, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 205-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 03:23 horas del 04 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: costado este de bomba Shell Radial, inmueble propiedad Jaime Rodríguez Gómez, identif. 2-374-228, representante legal de Fraguas Alajuelenses S. A., cédula jurídica 3-101-396943 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 127004 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Joshua López Brenes, identif. Nº 7-171-074 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Se construyó un murete límite de propiedad, en block con una altura de 1.5m y con malla, además se observa una edificación de 2 plantas la cual está siendo remodelada con un área de 20m² aproximados en primer planta y 20 m² aprox. en segunda pero está en apariencia nueva. Por otra parte se observa una edificación en perling con zinc 28 con un área de 40m². En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde.—(IN2012085871).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Rafael Antonio Solera Alpízar, identif. 2-365-998, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 208-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 15:00 horas del 16 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Alajuela, El Llano, 75 m este y 100 m norte de la iglesia, inmueble propiedad Rafael Antonio Solera Alpízar, identif. 2-365-998 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 287662 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez identif. Nº 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Ampliación de vivienda en segundo nivel en tubo cuadrado y perling, zinc Nº 28, paredes en gypsum y zinc estructural con un área de 70m², la misma cuenta con ventanas a la colindancia norte de 3m. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón,  Alcalde.—(IN2012085872).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Danny Paniagua Herrera, identif. 2-0527-0221, Gonzalo Paniagua Víquez, identif. 2-0117-0701, Miriam del Carmen Paniagua Rojas, identif. 9-0034-0055, Randall Paniagua Herrera, identif. 5-0260-0614 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 210-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 03:27 horas del 03 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: 150 oeste de escuela del roble, frente farmacia Robledal, inmueble propiedad Danny Paniagua Herrera, identif. 2-0527-0221, Gonzalo Paniagua Víquez, identif. 2-0117-0701, Miriam del Carmen Paniagua Rojas, identif 9-0034-0055, Randall Paniagua Herrera, identif. 5-0260-0614 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula # 366578 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez identif. Nº 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: se construyó una segunda planta de 20 m² aproximadamente, en material liviano, perling y gypsum con techo en tejas. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón,  Alcalde.—(IN2012085873).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Víctor Miranda Avendaño, identif. 2-171-463, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 188-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 15:28 horas del 18 de julio del 2011, presentes en la siguiente dirección: Garita, del rancho Montisel 100 m norte, inmueble propiedad Víctor Miranda Avendaño, identif. 2-171-463 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 435700 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal identif. Nº 2-584-785 y Roy Arguedas López identif. Nº 2-668-288 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de casa cuenta con permiso para 43m² y tiene una sobre área de 38m², permiso MA-SPU-PA-361-2010. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón,  Alcalde.—(IN2012085874).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Luisa Morales Chávez, identif. 2-450-522, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 206-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 03:40 horas del 04 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Urb. Campo Verde, lote 201-II, inmueble propiedad Luisa Morales Chávez, identif. 2-450-522 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 448985 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Joshua López Brenes identif. Nº 1-171-074 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de un balcón de 15.26 m², de un baño y una terraza de 23.59 m² los mismos sin permiso y al 100%. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón,  Alcalde.—(IN2012085875).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Silvia Arrieta García, identif. 2-449-471, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 200-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 13:45 horas del 07 de octubre del 2010, presentes en la siguiente dirección: Urb. Casa Campo, lote 50, inmueble propiedad Silvia Arrieta García, identif. 2-449-471 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 413824 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Roy Arguedas López identif. Nº 2-449-471 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de apartamentos, el primer nivel en block, el segundo piso en material liviano zinc 28, cada apartamento tiene un área de 45m² aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón,  Alcalde.—(IN2012085876).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca identif. 4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Hilda Segura Fonsec, identif. 2-0254-0126, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Movimiento de Tierra” Nº 019-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:55 horas del 08 de abril del 2011, en la finca del partido de Alajuela, sistema de folio real, matricula 017382, ubicada en el Distrito Desamprados; del Cantón Central de Alajuela, dirección Rosales 200m norte de la iglesia católica. Propiedad de Derecho 001-002, Francisco Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Derecho 003-015, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Derecho 004-005, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Derecho 006, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Derecho 007, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Derecho 008, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Derecho 010-013, Aída Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Derecho 011, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Derecho 012, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Derecho 016, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126, se detectó un movimiento de tierra que consiste en: realización de terrazas y un relleno de 45m³ aproximadamente, el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe a los propietarios, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este Proceso y por el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085877).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Aída Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 175-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 29 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, calle Rosales 200m norte de la iglesia católica, inmueble propiedad de Derecho 001-002, Francisco Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Derecho 003-015, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Derecho 004-005, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Derecho 006, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Derecho 007, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Derecho 008, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Derecho 010-013, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Derecho 011, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Derecho 012, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Derecho 016, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 017382 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. 6-373-276 y Roy Arguedas López, identif. 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Detalle de la obra: Construcción de una vivienda, con paredes de block, estructura de techo perling con cubierta Nº 6, Nº 28 el área aproximadamente es de 100m². se clausura la obra por no contar con permiso municipal y queda con avance del 85% en obra gris terminada y techo colocado En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 01 sellos de clausura en los siguientes puntos portón de acceso a la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085878).

Por ignorarse el domicilio actual de los Señores Jovel Evelio Murillo Murillo, identif. 5-177-558, representante legal de Tecrem S.A., cedula jurídica 3-101-469-663, Nuria Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Luís Gerardo Araya Campos, identif. 2-0479-0196, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, identif. 2-0444-0224,de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 089-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 11:20 horas del 29 de julio del 2011, presentes en la siguiente dirección: 75m este de la Urbanización La Pradera, inmueble propiedad de Derecho 001, Jovel Evelio Murillo Murillo, identif. 5-177-558, representante legal de Tecrem S. A., cedula jurídica 3-101-469-663, Derecho 002 Nuria Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Derecho 004 Luís Gerardo Araya Campos, identif. 2-0479-0196, Derecho 005, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, identif. 2-0444-0224 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 096824 los suscritos inspectores municipales Marco Monge Soto, identif. 2-529-538 y Álvaro Salas Montero, identif. Nº 2-446-200, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de dos viviendas una en sistema prefabricado para un área de 60m² aproximadamente en un 45% de avance y la otra en block con un área de 60m² aproximadamente, con un avance de un 20% aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085879).

Por ignorarse el domicilio actual de la Señora Ana Cristina Rojas Gómez, identif. 2-427-904, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 154-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:00 horas del 24 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Antigua farmacia del este 400 este y 25 sur, inmueble propiedad de Ana Cristina Rojas Gómez, identif. 2-427-904, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 346652 los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, identif. 2-591-980 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de pared lateral en block aproximadamente 15ml, enchape frontal, cambio de canoas y bajantes. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos frente propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085880).

Por ignorarse el domicilio actual del Señor Henry Giovanni Alvarado González, identif. 2-459-551,de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 153-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 14:00 horas del 24 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Altos de montenegro, de entrada principal 75m entrando, inmueble propiedad de Henry Giovanni Alvarado González, identif. 2-459-551, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 447057 los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, identif. 2-591-980 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de apartamentos en material liviano con un área de 50m² aproximadamente sin el respectivo permiso. La construcción se realizó en perling, zinc 28, paredes gypsom. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 5 sellos de clausura en los siguientes puntos entrada a la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085881)

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Carmen Bernardita Chacón Roldán identif 1-0915-0564, Guido Gutiérrez Madrigal, identif. 2-0470-0670, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 145-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 14:50 horas del 01 de Julio del 2011, presentes en la siguiente dirección: Salón los Almendros 800 este sobre línea férrea, inmueble propiedad Derecho 001, Carmen Bernardita Chacon Roldan, identif. 1-0915-0564, Derecho 002, Guido Gutiérrez Madrigal, identif. 2-0470-0670, inscrita en el Registro Publico de la propiedad, partido de Alajuela, matrícula 42042 los suscritos inspectores municipales Roy Arguedas López, identif. 2-668-288 y Erick Murillo Madrigal, identif. 2-584-785 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de casa de 130m² en block además de un parqueo de 50m² en perling. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos alfrente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085882).

Por ignorarse el domicilio actual del señor José Pablo Rodríguez Torres, identif 2-512-223, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 256-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 14:00 horas del 02 de setiembre del 2011, presentes en la siguiente dirección: Las Vegas, 100 este del colegio, lote Nº 14, inmueble propiedad Pablo Rodríguez Torres, identif. 2-512-223 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 266547 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez, identif. 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de segunda planta en material liviano, perling, gypsum, ventanas en aluminio y vidrio, el área de construcción es de 60m² aproximados. Cabe indicar que la construcción no cumple con los requerimientos en distancia al cableado público. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085883).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Ileana Peralta Beer, identif. 2-320-064, representante legal de Inversiones Estradrijuca de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-451740 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 207-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 14:42 horas del 16 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Alajuela, frente a materiales Meza, inmueble propiedad Ileana Peralta Beer, identif. 2-320-064, representante legal de Inversiones Estradrijuca de Costa Rica S. A., cedula jurídica 3-101-451740 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 118233 los suscritos inspectores municipales Cristian Chavarría Bermúdez, identif. 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez, identif. 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de parque que consiste en colocación de adoquín por un área de 100m² aproximadamente y techado con lamina de zinc Nº 28 y perling con un área aproximada de 25m². En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085884).

Por ignorarse el domicilio actual de los Señores Jovel Evelio Murillo Murillo, identif. 5-177-558, representante legal de Tecrem S.A., cédula jurídica 3-101-469-663, Nuria Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Luís Gerardo Araya Campos, identif. 2-0479-0196, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, identif. 2-0444-0224, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Movimiento de Tierra” Nº 024-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 11:00 horas del 29 de julio del 2011, en la finca del partido de Alajuela, sistema de folio real, matrícula 096824, ubicada en el Distrito La Guácima del Cantón Central de Alajuela, dirección 75mts este de la urbanización La Pradera. Propiedad de Derecho 001, Jovel Evelio Murillo Murillo, identif. 5-177-558, representante legal de Tecrem S. A., cedula jurídica 3-101-469-663, Derecho 002 Nuria Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Derecho 004 Luís Gerardo Araya Campos, identif. 2-0479-0196, Derecho 005, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, identif. 2-0444-0224, se detectó un movimiento de tierra que consiste en: Ingreso a la propiedad y terraceo de la misma, por una área aproximada de 1500m³, el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe al Sr. Evelio Murillo Murillo, representante legal de Tecrem S. A., Nuria Hermelinda Rojas Byran, Luís Gerardo Araya Campos, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, en su condición de propietario, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este Proceso y por el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085885).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca Identif 9-0074-0185, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Aída Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 068-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las 11:35 horas del 08 de abril del 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, calle Rosales 200m norte de la iglesia católica, inmueble propiedad de Derecho 001-002, Francisco Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Derecho 003-015, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Derecho 004-005, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Derecho 006, Carmen María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Derecho 007, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Derecho 008, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Derecho 010-013, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Derecho 011, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Derecho 012, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Derecho 016, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 017382 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº 6-373-276 y Roy Arguedas López, identif. Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de obras de infraestructura para urbanización, que consisten en habilitación de camino de lastre para el ingreso, con una distancia aproximada de 90ml, muro de retención con una longitud 20ml aproximadamente, además de una vivienda en block con cielos y otros detalles de madera, construida en dos niveles con un área aproximada de 120m², la cual tiene un avance de 40% que corresponde a entrepiso y paredes de primer nivel concluidas. La obra queda en gris, se procede a clausurar por no tener permiso de construcción para las obras de infraestructuras ni la vivienda En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085886).