MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CREDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
N°
0159-2012
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados el día 30 de abril de 2012, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1650
trabajadores, a partir del 01 de septiembre de 2011. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $195.885.382,50 (ciento noventa y cinco
millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares con
cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir del 01 de septiembre de 2011, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional de al menos US $50.000.000,00 (cincuenta millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el
15 de junio de 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $245.885.382,50 (doscientos
cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y
dos dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 15 de junio de 2013. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 30,60%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003,
publicado en el Diario Oficial
III.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
Nº AE-REG-E-289/2012.—El señor José Alberto Román Delgado, cédula
7-0153-0897, en calidad de representante legal de la compañía Terranova del
Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fulvic Max, compuesto
a base de Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Heiner Hernández Ávila con número de
cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 1: Euthanex, fabricado
por Laboratorio Decno S.A.S. para Invet S. A., Colombia, con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Pentobarbital sódico 390 mg,
Difenilhidantoína sódica 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Eutanásico para perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El
señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de
Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet
S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 2: Penthal, fabricado por Laboratorio Decno
S.A.S., para Invet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada
ml contiene: Pentobarbital sódico 64.8 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Anestésico general. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el diario oficial
El
señor Jaime Mermelstein Rosemblum, número de cédula 1-0640-0937, vecino de
Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Yanyunis Inc. S. A.,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Veterinary Formula Clinical Care Antiparasitic and
Antiseborrheic medicated Shampoo, fabricado por Laboratorio Synergy Labs, de
Estados Unidos, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
Ácido salicílico 2 %, solución de alquitrán de carbón 2 %, azufre 1 % y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la limpieza del pelaje y coadyuvante
en el control de infecciones causadas por hongos y levaduras en perros y gatos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El
Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela,
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium
S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 2: Luteosyl, fabricado por Laboratorio Syva S. A. de
C.V., España, con los siguientes principios activos: : Cada ml g contiene:
D-Cloprostenol 125 ug y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inducción y
sincronización del estro, celo silencioso y expulsión de fetos momificados. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El
doctor Álvaro Aragón Tinoco, número de cédula 1-500-516, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Higiene Global S. A.,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Akarovet, fabricado por Laboratorio Gamma Laboratories
S. A., de C.V., El Salvador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml
contiene: Benzoato de bencilo USP
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título
N° 1524, emitido por el Colegio El Rosario en el año dos mil nueve, a nombre de
De León Martínez Ariadna. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título 3, emitido
por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa, a nombre
de Acosta Benavides Magda. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Herrera Acosta Magda. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título 697,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año
dos mil, a nombre de Corrales Fernández Luis Diego. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 143, título 451, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Guatuso, en el año dos mil nueve, a nombre de Sancho Murillo Emily. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 38, título 2877,
emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Otárola
Segura Allan Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título 1665,
emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas
Lozada Brayan Sneider. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 236, emitido
por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta, a nombre
de López Salas Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 87, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Lobo Núñez Marlon Vinicio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
Con fundamento en lo que establecen el
artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Ana
Lorena Monestel Ramírez, cédula de identidad 1-0693-0926, en el puesto 503957
clasificado como Secretario de Servicio Civil 1, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de agosto del 2012.
Tres Ríos, 21 de agosto del 2012.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—RP2012318561.—(IN2012086022).
Con fundamento en lo que establecen el
artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de
Fiolina Fernández Fuentes, cédula de identidad 3-0375-0204, en el puesto 402446
clasificado como Profesional en Informática 1A, código 512.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2012.
Tres Ríos, 21 de agosto del 2012.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—RP2012318562.—(IN2012086023).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a. í., se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada:
Cooperativa para Ahorro y Crédito Múltiples de los Servidores Judiciales R. L.,
siglas COOPEJUDICIAL R.L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de mayo del
2010. Resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
La reforma afecta los artículos 38, 41, 42, 48 bis, 50, 53, 57, 66, 71, 72, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 101 bis, 102, 103, 104, 105, 106, 107 108 109 y 110 del Estatuto.
San José, 20 de julio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012084638).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Trabajadores en Servicios de Chequeo de Mercaderías R. L., siglas:
COOPESERVICHE R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de julio del 2010.
Resolución 1421-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente Carlos
Rodríguez Calderón
Vicepresidente Johnny Cjina Bellestero
Secretaria Alexandra
Cubillo Pereira
Vocal 1 Federico
Ocampo Ortiz
Vocal 2 Kendy
Vallejos Brenes
Suplente 1 Vacante
Suplente 2 Vacante
Gerente Cristian
Vargas Torres
San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012086203).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2010-5098.—Ronald Fernando Núñez
Villalobos, cédula de identidad 0900690251, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadera Los Lagos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-094105, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagüa centro, doscientos metros al norte de Salón Cinco Erres. Presentada el 13 de junio del 2012. Según expediente Nº 2010-5098. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012317806.—(IN2012084231).
Solicitud Nº 2010-90719.—Mauricio Rojas
Carrillo, cédula de identidad Nº 020523006, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca Arenal, de
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula
Nº 1-341-287, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Genetech,
INC., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención está dirigida a
composiciones de una materia útil para el diagnóstico y el tratamiento de un
tumor en mamíferos y a métodos para usar esas composiciones de materia para el
mismo propósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº
1-434-595, en condición de apoderado de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el
Diseño Industrial denominado VEHÍCULO.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental para un vehículo/carro
de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Kristel Faith Neurohr, cédula Nº
1-1143-447, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Truper
Herramientas, S. A. de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial
denominada RIN
DE CARRETILLA.
Para ver imagen solo en
La figura 1 corresponde a una vista frontal
del modelo de rin para carretilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El
Registro de
Exp.
10615.—El Registro de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Superación Juvenil Capítulo Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Promover el progreso social y material de los jóvenes. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Eduardo Pérez Pérez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras del
Edificio H en el Abrevadero, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el buen estado y
funcionamiento del edificio H, así como las áreas comunes. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Yamileth Salas Brenes. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de
Estudiantes de Universidades Privadas y Afines, con domicilio en la provincia
de San José. Sus fines, entre otros están: Desarrollar programas de asesoría
académica, orientación vocacional y ayuda para estudiantes de centros
universitarios y para-universitarios públicos y privados que requieran
financiamiento de sus estudios superiores. Su presidente Juan Luis Aguilar
Cartín, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Abacor, nombre
de fantasía, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: gestionar un sistema de recepción de donaciones
y de distribución por medio de organizaciones sociales y comunitarias a la
población en condiciones de pobreza y exclusión denominado Banco de Alimentos.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yolanda Fernández Ochoa. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-285605, denominación: Asociación Mujeres Unidas para el Desarrollo de
África. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Opciones
Heroicas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Diseñar, implementar y ejecutar soluciones
reales a las problemáticas sociales a nivel nacional; así como promover y
fomentar la legislación favorable al desarrollo familiar y la protección a la
vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Calvo Díaz. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Unión Cantonal
Administradora de los Sistemas de Acueductos Comunales y Alcantarillado de Osa,
con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Coadyuvar con sus asociados a la administración,
operación y conservación de los acueductos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta:
Jacqueline de los Ángeles Oviedo Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerios Rurales
de Guanacaste Mirug. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La
propagación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo y las Sagradas
Escrituras, en todas sus formas en el lenguaje propio de cada comunidad y por
todos los medios lícitos al alcance de la asociación. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Luis Diego Silva Obando. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Miguel Ángel Quesada Niño, cédula de identidad 6-074-600, mayor,
divorciado, abogado y Licenciado en Ciencias Políticas, vecino de San José,
Llorente de Tibás, Urbanización Apolo, solicita la inscripción de los derechos
morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y
publicada que se titula TRIBUTOS: ¿GRAVAMEN O INSTRUMENTO DEL ESTADO? La obra es una primera edición de un libro
de Derecho Tributario con 230 páginas, que trata sobre el origen histórico del
tributo; un análisis comparativo de las legislaciones tributarias
centroamericanas y un análisis de
Ricardo Alberto Ugarte Mora, cédula de identidad 1-590-812, mayor,
divorciado, abogado, vecino de San José, Barrio Escalante,
DIRECCIÓN
DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. 10014A.—S.U.A. de Ganaderos de Guayabo de Bagaces, solicita
concesión de:
Exp.
14763P.—Desarrollos de Playa Matapalo Limitada, solicita concesión de:
Exp.
7946P.—Marina Ocotal S. A., solicita concesión de:
Exp. 7462A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Agrivolio, solicita concesión de:
Exp.
15020P.—Empresas Berthier de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Exp.
3277P.—Embutidos Paris S. A., solicita concesión de:
Exp.
13788P.—Los Reyes S. A., solicita aumento de caudal de su concesión:
Exp.
10037A.—Agrícola El Pozo del Norte S. A., solicita concesión de:
Exp.
14968-A.—Diego Madrid Segura solicita concesión de:
Exp.
14985-A.—Olga Peraza Morales, solicita concesión de:
Exp.
7314A.—José Antonio López Cruz y Ramón Gerardo López Cruz, solicitan concesión
de:
Exp.
277A.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., solicita concesión de:
Exp.
14688A.—3-101-475837 S. A, solicita concesión de:
Exp.
8034A.—Premier Lands Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Exp.
15352A.—Vidal, Salguero Ortiz solicita concesión de:
Exp.
9661A.—Lomas de Perseverancia S. A., solicita concesión de:
Exp.
7514P.—Alasogre S. A solicita concesión de acuífero:
Exp.
2721A.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de:
Exp.
15308P.—Vistas de Flamingo Número Cinco S. A., solicita concesión de:
Exp.
15097P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de:
Exp.
15101P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de:
Exp.
4637A.—Alfredo Chavarría y Compañía S. A., solicita concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maudiel López Espinal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2488-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del seis de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 17499-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jessica López Vargas, en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Espinal”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012318570.—(IN2012086014).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Isabel Torrez Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1711-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 5890-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Mario Reyes Torres y el de Kimberly Sofía Torres Alvarado, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Marjorie Isabel” y “Torrez” respectivamente y el de Ángel David Hidalgo Torrez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Marjorie Isabel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012318598.—(IN2012086015).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Beatriz María Cadrano Fajardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2439-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diecisiete minutos del tres de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 11688-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristiam Ezequiel Cuadrano Rivera..., en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Cadrano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012318641.—(IN2012086016).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Inés Amador Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2273-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintidós minutos del veintidós de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 9325-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Paniagua Gutiérrez, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Amador”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012318673.—(IN2012086017).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia María Blanco Ledezma, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2817-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del tres de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 27932-2011. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Randall Vega Araya con Yesenia María Ledezma Mora, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son... “Blanco Ledezma, hija de Paulino Blanco Ramírez y Ana Isabel Ledezma Mora, costarricenses” y el asiento de nacimiento de Randall Francisco Vega Ledezma, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo... son “Blanco Ledezma”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012318710.—(IN2012086018).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ligia del Rosario Hurtado Amador, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0079-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del doce de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 31730-08. Resultando: 1... 2... 3…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Isaac Acevedo Amador..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Hurtado Amador”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012086224).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Julia Campos Araya, conocida como María Julia Alvarado Araya ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3036-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 31589-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Ramón Umaña Fallas con María Julia Alvarado Araya..., en el sentido que el nombre, los apellidos y el conocido como de la cónyuge son “Ramona Julia Campos Araya, hija de Raúl Campos no indica segundo apellido y Jesús Araya no indica segundo apellido” y “María Julia Alvarado Araya” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012318824.—(IN2012086397).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Fernández Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2782-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 19332-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeilyn Paola Alvarado Fernández...; en el sentido que el nombre de la madre... es “María Magdalena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012318848.—(IN2012086398).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Humberto de Jesús Rocha, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1709-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 3830-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de matrimonio de Humberto Rocha, no indica otro apellido con Luz Guiselle Ruiz Chaves, en el sentido que el nombre y la edad del cónyuge al momento de la celebración del precitado matrimonio y el nombre de la madre del mismo son “Humberto de Jesús”, “treinta y siete años” y “Teresa” respectivamente y el asiento de nacimiento de Amaresh Rocha Ruiz, en el sentido que el nombre del padre... es “Humberto de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012318773.—(IN2012086399).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Ruth Mireya Rodríguez, mayor, soltera, ama de
casa, panameña, cédula de residencia 159100281431, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Deyra Carolina Hernández López, mayor,
soltera, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia 155812260721, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Paula Isabel Álvarez Vivas, mayor, casada,
miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155811144106, vecina de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
REGIÓN
CHOROTEGA
ÁREA
DE SALUD COLORADO DE ABANGARES
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2582
Modificación
al Programa de Compras
Área de Salud de
Colorado
El Área de Salud de Colorado comunica que ya
se encuentra disponible la primera modificación del programa de compras del año
2012, el mismo puede ser accesado en
Colorado, 27 de agosto del 2012.—Dr. Juan Ignacio Rodríguez Rodríguez, Médico Director.—1 vez.—(IN2012086190).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000047-PROV
Servicio
de lavado, esterilización, secado
y planchado de
prendas
Fecha
y hora de apertura: 9 de octubre del
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 ó
2295-3295.
San José, 6 de setiembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012088387).
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000013-MJ
Contratación
de mano de obra para la colocación de 1400
hidrómetros y
sus respetivas cajas
en el distrito
de Juan Viñas
Juan Viñas, 6 de setiembre del 2012.—Proveeduría Municipal.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2012088472).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000012-MJ
Adquisición
de un minicargador nuevo
para
Municipalidad de Jiménez
Juan Viñas, 6 de setiembre del 2012.—Proveeduría Municipal.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2012088474).
CENTRO
NACIONAL DE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000098-00100
Construcción
de edificio para
Lírica Nacional
El interesado tiene esta resolución de
adjudicación a disposición en el Sistema Comprared en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación,
o podrá obtenerla en
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
de la oferta.
San José, 5 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14-2012.—Solicitud Nº 34674.—C-5660.—(IN2012088416).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 78-12 del 30 de agosto del 2012, artículos VII se
dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000005-PROV
Contratación
del servicio de mantenimiento correctivo
de equipos de
cómputo (CPU, Monitores,
Impresoras, UPS
y Escaners)
A: Solución
Máxima en Computación SMC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-22795. Con los
siguientes costos unitarios:
Para ver tabla solo en
Demás términos y condiciones conforme al
cartel.
San José, 5 de setiembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012088384).
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 79-12 del 4 de setiembre del 2012, artículo IV; se
dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000013-PROV
Contratación
de servicios de alimentación para los privados
de libertad que
deben permanecer en las celdas
del Organismo de
Investigación
Judicial de
Puntarenas
A: Leda María Cerdas Villegas, cédula
de identidad 06-0097-1053.
Línea 1: Desayuno: Precio unitario ¢1.250,00
Línea 2: Almuerzo: Precio unitario ¢1.500.00
Línea 3: Cena: Precio unitario ¢1.500,00
San José, 5 de setiembre del 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012088385).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000019-PCAD
Compra
de equipos de seguridad
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por
Ítem N° 1- Alarmas y Tecnología del
Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-265159
Monto total adjudicado ítem N° 1) $137.161,67
(U.S.D. ciento treinta y siete ciento sesenta y un dólares con sesenta y siete
centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Impuesto de ventas incluido.
Ítems N° 2 y 3- Sonivisión S. A., cédula
jurídica 3-101-034067
Monto total adjudicado Ítem N° 2) $90.163,15
(U.S.D. noventa mil ciento sesenta y tres dólares con quince centavos); moneda
de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Impuesto de ventas
incluido.
Monto total adjudicado ítem N° 3) $54.293,34
(U.S.D. cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y tres dólares con treinta y
cuatro centavos); moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Impuesto de ventas incluido.
Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario
deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los cinco
días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10% sobre el monto total
adjudicado, según corresponda y con una vigencia de 26 meses.
San José, 4 de setiembre del 2012.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—
(IN2012088473).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LA-000001-ARESEP
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
de las
instalaciones de
de los Servicios
Públicos
“Agencia de Seguridad Gama y Asociados S.
A.”, quien cotiza la prestación de sus servicios de seguridad y vigilancia
objeto de esta contratación en un monto de ¢965.000,00 colones. Costo total
anual ¢11.580.000,00, (once millones quinientos ochenta mil colones con
00/100).
Plazo de entrega: 12 meses después de la firma del contrato y que el
mismo sea aprobado por
Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su
oferta.
San José, 20 de agosto del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez—(IN2012088453).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LA-000005-ARESEP
Contratación
de servicios de alimentación (almuerzo) para los
Funcionarios de
Públicos
(ARESEP), bajo de
Catering”.
Adquisición de Software
“Casabe Deli Ltda”, quien cotiza el
costo del plato del día en la suma de ¢2.667,00 i.v.i (dos mil seiscientos
sesenta y siete colones con 00/100).
Plazo de entrega; Después de la firma del contrato y que el mismo sea
aprobado por
San José, 05 de setiembre del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012088461).
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000006-MJ
Adquisición
de un camión nuevo para recolección
de residuos para
El Concejo Municipal de Jiménez, en sesión
ordinaria Nº 113 del lunes 3 de setiembre del 2012; adjudicó en firme
Juan Viñas, 6 de setiembre del 2012.—Proveeduría Municipal.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2012088471).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000079-00200
Compra
de equipo automotor
Los interesados tendrán a disposición el
cartel de contratación administrativa, en el Sistema de Compras Públicas,
Comprared, a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 6 de setiembre del
2012.—Proveeduría.—Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 16-12.—Solicitud Nº 25284.—C-14120.—(IN2012088400).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000156-00100
Servicio de centro de llamadas telefónicas
(CALL
CENTER), mediante un único
número
a nivel nacional
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial a través de
La fecha de apertura se traslada para el día
24 de setiembre del
Todos los demás términos del cartel de la
licitación de referencia permanecen invariables.
San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012088406).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000008-PROV
(Modificación Nº 2,
prórroga Nº 3)
Arrendamiento
de equipo de cómputo
para diferentes
oficinas
de todo el país
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que la fecha de apertura se prórroga para el 17 de setiembre del
Así como que las modificaciones al cartel
están disponibles a partir de esta publicación.
San José, 6 de setiembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012088388).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Compra
de licencias de Software de Suite
de Ofimática
Office 2010
Se avisa a todos los interesados en
Moravia, 6 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2012088432).
San José, 24 de agosto del 2012.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 4564.—C-6600.—(IN2012086211).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO
Se
comunica por este medio, que el Concejo de Curridabat, mediante acuerdo Nº 10
de la sesión ordinaria Nº 114-2012, del 5 de julio de 2012, dispuso modificar
el Transitorio III del Reglamento General para
TRANSITORIO III: Los permisos de uso en precario de instalaciones provisionales de telecomunicaciones no podrán superar los doce (12) meses de plazo, salvo excepciones muy calificadas.
El texto anterior rige a partir de su publicación.
Curridabat, 17 de agosto del 2012.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2012318753.—(IN2012086403).
Consulta pública no
vinculante
Por
haberse ordenado así, mediante acuerdo Nº 12 que consta en el artículo 12º,
capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 108-2012 del 24 de mayo de
2012, se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días
hábiles, el proyecto de Reglamento para la atención de denuncias planteadas
ante
Considerando:
I.—Que
el artículo 23 de
II.—Que el
artículo 6 de
III.—Que dentro
del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que
debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante
IV.—Que el
artículo 13 del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del
Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de
Por tanto:
SE ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA
PLANTEADAS ANTE
DE
1º—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo informar a las
personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia
ante
2º—Ámbito de Competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se
reciban directamente en
3º—Normativa aplicada.
Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.
Ley N° 8422: Ley
Contra
Decreto 32333-MP-J:
Reglamento a
Nº D-2-2004-CO:
Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte
de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de
L-2-2005-CO-DFOE: Lineamientos para la atención de denuncias
planteadas ante
4º—Definiciones, términos, símbolos, abreviaturas
Administración: De acuerdo con artículo 1.6 del Reglamento a
Administración activa: Según el artículo 2.a de
AI: Auditoría Interna de
Municipalidad: Municipalidad de Curridabat
Denuncia: Conforme con la resolución N° 2001-00040 de las quince horas con
nueve minutos del tres de enero del dos mil uno,
Denunciante: De conformidad con el artículo 1.13 del
Reglamento a
Denuncia anónima: De acuerdo con los artículos 1.14 y 13 del
Reglamento a
Fondos Públicos: Según el artículo 1.17 del Reglamento a
Hacienda Pública: Conforme al artículo 1.20 del Reglamento a
LGCI: Ley General de Control Interno.
Sector Público: De acuerdo con el artículo 1.38 del
Reglamento a
Servidor Público: Según el artículo 1.39 del Reglamento a
En la admisión de las denuncias se atenderán
los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia
La dependencia de
La respectiva AI de
5º—Principios Generales
6º—Responsabilidades
6.1. Administración Activa
6.2. Auditoría Interna
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Procedimiento para atención de
denuncias.
Artículo 2º—Formulario para la recepción de las denuncias. Toda
denuncia recibida en la respectiva AI de
Artículo 3º—Valoración de denuncias. El Auditor Interno de
Artículo 4º—Confidencialidad del denunciante. La identidad del
denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las
investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de
Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad
podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.
La identidad del denunciante será protegida aún después de concluida
la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera.
Dicha confidencialidad constituye una garantía para quien presenta la
denuncia, pero también para
Artículo 5º—Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias
que se presenten ante
a. Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
b. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta
c. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con
el hecho denunciado.
d. Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación,
si así lo requiriera.
e. Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación
del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo,
la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como
la aportación o sugerencia de otras pruebas.
CAPÍTULO
II
Tramitación
de la denuncia
Artículo 6º—Solicitud de aclaración. En
caso que
Artículo 7º—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias
anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción
suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan
iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 8º—Direccionamiento de las denuncias. La respectiva AI
de
Asimismo, procurará que el jerarca de
Artículo 9º—Seguimiento.
CAPÍTULO
III
Desestimación
de la denuncia
Artículo 10.—Archivo y desestimación de
las denuncias. El Auditor Interno desestimará o archivará las denuncias que
se remitan a
a. Si
la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo
segundo de estos lineamientos.
b. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de
los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por
c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser
discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y
e. Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al
beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme
al juicio profesional del Auditor Interno.
f. Si el asunto planteado ante
g. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por
h. Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales
mencionados en el artículo 5.
Artículo 11.—Fundamentación del acto de
desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las
denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los
argumentos valorados para tomar esa decisión.
Cuando
CAPÍTULO
IV
Comunicación
de resultados
Artículo 12.—Comunicación al denunciante
en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar
cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
a. La
decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno
de
c. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de
su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se realizaran
en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar
de notificación.
Igualmente, del informe final de la investigación, se comunicará lo
que corresponda al denunciante, siempre y cuando ésta no comprenda la
información, documentación u otras evidencias para un proceso administrativo o
la interposición de un proceso judicial.
Artículo 13.—De la comunicación por
Artículo 14.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial, y deroga cualquier otro documento que se haya
emitido relacionado con este tema en
Curridabat, 27 de junio del 2012.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2012318754.—(IN2012086404).
SGV-A-181. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las nueve horas del primero de agosto del dos mil doce.
Considerando que:
I. Mediante artículo 4º del
acta de la sesión 129-99 celebrada el 7 de diciembre de 1999, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre
Normativa relativa a las auditorías externas de los sujetos fiscalizados por
II. El artículo
14 de dicho Reglamento disponía la presentación de un informe complementario a
los estados financieros auditados que contenía como mínimo la evaluación del
auditor sobre el cumplimiento de la normativa legal aplicable al sector
financiero, la necesidad de ajustes a los estados financieros intermedios
remitidos a
III. Mediante
Artículo 13 del Acta de
IV. En dicho Reglamento se sustituye la obligatoriedad por parte de los Auditores Externos de emitir un informe complementario de acuerdo con el contenido que definieron las Superintendencias por acuerdo de alcance general, por la presentación junto con los estados financieros auditados de las comunicaciones del auditor externo. Estas comunicaciones incluyen los aspectos resultantes del proceso de auditoría de la información financiera que provengan de asuntos de gobierno corporativo, deficiencias de control interno y los informes complementarios emitidos por el auditor externo. Por ello, con la emisión del Reglamento de auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE vigente a partir del 1 enero 2011, se debe proceder con la derogatoria del acuerdo SGV-A-40.
V. En vista de
que las disposiciones contenidas en este acuerdo se consideran necesarias para
la implantación adecuada del Reglamento de auditores externos aplicable a los
sujetos fiscalizados por SUGEF,
SUGEVAL, SUPEN y SUGESE y de la importancia de que los participantes en el mercado tengan
certeza sobre el marco normativo que deben aplicar, se prescinde del trámite de
consulta, de conformidad con el artículo 361 de
Por tanto, acuerda,
SGV-A-181
DEROGACIÓN DEL ACUERDO “SGV-A-40 GUÍA PARA
AUDITORES EXTERNOS
QUE BRINDEN SUS SERVICIOS A LOS
EMISORES DE
VALORES Y SUJETOS FISCALIZADOS POR LA
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES”
Artículo
1º—Derogación. Se deroga el Acuerdo SGV-A-40 “Guía para la elaboración del
Informe Complementario de los Auditores Externos que brinden sus servicios a
los Emisores de Valores y sujetos fiscalizados por
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
San José, 27 de agosto del 2012.—Carlos Arias Poveda, Superintendente.—1 vez.—O. C. Nº 10443.—Solicitud Nº 0710.—C-71460.—(IN2012086261).
CENTRO
DE NEGOCIOS DE TURRIALBA
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo la señora María Cecilia Campos Marín
cédula 09-0080-0027 vecina de Juan Viñas; solicito a Bancrédito Sucursal
Turrialba la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 602-300-6025325
por un monto de ¢ 4.409.154,99 así como el cupón de intereses por un monto de ¢
130.222,43; números de fórmulas de seguridad 908937 y 908938 respectivamente
esto por motivo de extravío—Juan Carlos Sánchez Rojas, Plataforma de
Servicios.—RP2012318466.—(IN2012085619).
PERIFÉRICA CURRIDABAT
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica Curridabat), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo, Matrializado a la orden de Montero Rudín Carlos, cédula de
identidad Nº 01-0337-0593 y Calderón Kikut María, cédula de identidad Nº
03-0102-0260.
Certific. Núm |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón número |
Monto |
Fecha vencimiento |
16105260220038172 |
$2.000,00 |
28/04/2009 |
01 |
$23,10 |
28/01/2009 |
02 |
$23,10 |
28/04/2009 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Lic. William Chaves Gutiérrez, Jefe de
Agencia.—RP2012317904.—(IN2012085461).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Sofía Pérez Jiménez, cédula de
identidad Nº
Cartago, 14 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35593.—C-24620.—(IN2012086180).
El señor Roberto Alonso Santamaría Cerdas,
cédula de identidad Nº
Cartago, 21 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35594.—C-24620.—(IN2012086182).
La señora Fiorella Vargas Unfried, cédula de
identidad Nº 112640441 ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Master in Business Administration obtenido en el INCAE. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Cartago, 22 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35595.—C-24620.—(IN2012086184).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de servidumbre, necesario para el paso de
El inmueble está
inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 1-506460-000, plano
catastrado SJ-0634361-2000; propiedad de Transportes Jaco S. A., cédula
jurídica 3-101-077448, domiciliada en
La naturaleza
del uso del terreno es para construir, tacotal y solar con bodega y taller, los
linderos de la finca son: al norte, Zona Industrial del Este S. A.; al sur,
calle Pública con un frente de
A solicitud de
De acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir
este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢2.594.732,35 (dos millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y dos colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 854-2011 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, Transportes
Jaco S. A., cédula jurídica 3-101-077448, domiciliada en
La propiedad a
valorar es un lote de forma irregular que cuenta con un frente a calle pública
de
No existen
caminos internos, dispone de todos los servicios básicos (electricidad, agua
potable, telefonía fija y alumbrado público), cuenta con acera y cordón de
caño, la vista panorámica es del cañón del Río Virilla y de
Los linderos están definidos y demarcados, el lindero sur lo delimita tapia de block en la parte inferior y baldosas en la parte superior, al este es una tapia de block, el norte es una tapia de block en la parte baja y una malla ciclón con láminas de zinc en la parte superior, entretanto, al oeste la parte inferior es block y la parte superior el primer sector es de baldosa y el resto de malla ciclón.
La vía de acceso es una calle de asfalto principal, en buenas condiciones y transitable en todo tipo de vehículos en cualquier época del año.
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, sobre la propiedad de Transportes Jaco S. A., debido a la
afectación por el paso de
La servidumbre
cubre un área total dé
Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto de propiedad; al sur, calle pública; al este, resto de propiedad; y al oeste, Reciclables Pro Ambiente S. A.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con
fundamento en
3º—La
constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la
finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público, propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad, matrícula ciento ochenta y nueve mil
setecientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de café y potrero,
situada en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5996, celebrada el 18 de julio del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012085729).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de servidumbre, necesario para el paso de
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, San José,
matrícula 240086, derechos 001 al 013 y 015 al 016; plano catastrado no se
indica. La naturaleza del terreno es de pastos y montes. Linda al norte: Calle
en medio y otros; al Sur: Calle en medio, otros, Quebrada Onda, al Este:
Quebrada Onda en medio otro y al oeste: Venancia Cascante y José Calvo.
El inmueble es propiedad de Hacienda Fallas y Sandoval S.A., cédula
jurídica 3-101-096785 con domicilio en Tarbaca, contiguo al Bar
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢34.726.254,20 (treinta y cuatro millones setecientos veintiséis mil
doscientos cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos) según avalúo
administrativo número 707-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una
servidumbre, en propiedad de Hacienda Fallas y Sandoval S. A., cédula jurídica
3-101-096785 con domicilio en Tarbaca, contiguo al Bar
El derecho por valorar es una finca de forma irregular, medianera,
tiene un área de
El terreno tiene una topografía muy accidentada con una pendiente
promedio del 35% y una inclinación descendiente hacia el sureste de la
propiedad. Tiene acceso a todos los servicios básicos. En cuanto a los
servicios complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al
tipo de linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y
alambre de púas.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad de Hacienda Fallas y Sandoval, S. A. y otros, el derecho de servidumbre
para el paso de
La servidumbre atraviesa la zona con un azimut de 53º44’0’, ingresa a
la propiedad por la colindancia oeste con Carlos Gamboa Corrales, se desplaza
afectando el sector frontal de la propiedad hasta salir con el mismo azimut por
la colindancia norte con calle pública. Dentro del área de servidumbre se ubica
terreno dedicado a potrero. Los linderos de la servidumbre, son al norte: Calle
pública; al sur: Resto de finca; al este: Calle pública y al oeste: calle
pública.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero,
que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca,
cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte
decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991,
celebrada el 13 de junio del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012086314).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, necesario para
El inmueble se encuentra en posesión de Manuel Ángel Laurent Alvarado,
cédula de identidad 2-0291-1127, vecino de Paso Canoas, km 347, Carretera
Interamericana Sur, Finca
El uso actual del terreno es agrícola, según plano catastrado
L-507860-1983 linda al norte: Carretera Nacional (Ruta 32), al sur: Finca
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y cambio
de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢3.414.734,45 (tres millones cuatrocientos catorce mil setecientos
treinta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo número 328-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de
servidumbre y cambio de condiciones en posesión de Manuel Ángel Laurent
Alvarado, cédula de identidad 2-0291-1127, vecino de Paso Canoas, km 347,
Carretera Interamericana Sur, Finca
La finca se ubica en Matina en el poblado de San Miguel. Se localiza
en las coordenadas CRTM05 1110946 N, 571772 E, según levantamiento en el campo.
La forma de la propiedad es similar a un triangulo. La propiedad presenta
topografía plana en su mayoría con una pendiente de 5%. Dentro de los servicios
básicos cuenta con acceso a electricidad y telefóno. El servicio de agua es
suministrado con agua de pozo.
Tiene un área total de
De los árboles frutales dentro de la propiedad, encontramos 12000,00
árboles de mamón chino (rambután), zapote colombiano, mangostín, manzana de
agua con 120 árboles cada uno. El cultivo de rambután es el cultivo líder
negociado en su mayoría en el CENADA en Barreal de Heredia.
El Instituto Costarricense de Electricidad ampliará el derecho de
servidumbre y reubicará el sitio de torre en una franja de terreno cuyo
poseedor es Manuel Ángel Laurent Alvarado. La servidumbre eléctrica y de paso
forma una figura similar a un trapecio con las siguientes medidas aproximadas:
Tanto la servidumbre nueva como establecida ingresarán a la propiedad
por el sector oeste en la colindancia con carretera nacional (ruta 32), con un
azimut de 81º49’4” con una longitud de
El sitio de torre T-38, se ubicará aproximadamente a
Los linderos de la servidumbre son al norte: Resto de la propiedad, al
sur: Resto de la propiedad, al este: Frente a calle pública, y al oeste: Frente
a Carretera Nacional (Ruta 32).
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la
finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil
setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta
Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique del cantón cuarto
Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos
cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al Norte
con Río Reventazón; al sur: con Hacienda
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5999
del 08 de agosto del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012086316).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Manolin Santana Feliz, dominicano,
demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las 12:00 horas
del día 16 de agosto del año 2012, mediante la cual se brindó cuido provisional
de PME Moisés Santana Madrigal en el señor Carlos Alberto Madrigal Potilla (tío
materno), y a su esposa la señora Lidia Castillo Lanzoni, por el plazo en que
se cumpla con el plan de tratamiento familiar, de la persona menor de edad. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del
edificio Colón
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ronny Alberto Rojas Murillo se le
comunica la resolución de las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil
doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de
protección de abrigo temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
Se le comunica a Julio Céesar Martínez Ruiz
que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las
10:45 horas del 9 de agosto y de las 7:30 horas del 20 de agosto, ambas del
2012, se inició proceso de protección administrativa a favor de la niña
Jennifer Martínez Vargas y se ordenó su inmediata reincorporación dentro del
sistema educativo, en particular su retorno al Centro Nacional de Educación
Especial Fernando Centeno Güell, así como la continuidad de la investigación
social. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a
conocer el otorgamiento y estado de las
siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-076-A01 vigente |
Laboratorio de Control de Calidad de Café (LCCC) Instituto Hondureño del Café IHCAFE |
Alcance de acreditación de ensayos Nº LE-076-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de 03 de julio del 2012 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Centro Nacional de Calidad, 33 calle, 1 y 2 avenida sector El Cacao, contiguo a Toyota, San Pedro Sula, Cortes Correo postal: NA E-mail: opinto@ihcafe.hn; rgamez@ihcafe.hn Tel: (504) 2556-9109 Fax: (504) 2556-5030 |
LE-064-A03 vigente |
Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria IIBI |
Alcance de acreditación de ensayos Nº LE-064-A03 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 03 de Julio del
2012 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Calle Olof Palme esq. Av. Nuñez de Cáceres. Santo Domingo / República Dominicana Correo postal: 329-2 F-mail: ivanespinal@iibi.gov.do ivanespinal@gmail.com Tel:(809) 5668121 ext. 2225 Fax: (809) 2278810 |
LC-053-A01 vigente |
Laboratorios Metrología - RECOPE |
Alcance de Acreditación de calibraciones Nº LC-053-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 03 de Julio del 2012 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Instalaciones de RECOPE en El Alto de
Ochomogo, Cartago Costa Rica
Correo Postal: 4351-1000 E-mail: pilar-ra@recope.go.cr Tel: 2284-2849 / 2284-2848 Fax: 2257-1781 |
LE-054-A02 vigente |
L.G.C Ingeniería de Pavimentos S.A. |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-054-A02 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 10 de Julio del
2012 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Correo
Postal: N.A E-mail: calidadlgc@gmail.com Tel: 2550-7009 /8367-9551 Fax: 2219-8035 |
LE-086-A02 vigente |
Laboratorio Raúl H Melo |
Alcance de acreditación de ensayos Nº LE-086-A02 |
Acreditado a partir de 24 de julio del 2012 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Rafael Damirón esquina Jiménez Moya, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana Correo
Postal: NA Email: Pihs6142@hotmail.com phernandez@codocafe.gov.do Tel: 809-532-9358 / 533-5702 Fax: 809-535-3894 |
2. Área:
Organismos de Inspección. OEC acreditados contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-011 Suspendida |
Grupo Roading Consulters S.A. |
Ver Alcance de Acreditación No. OI-011 Tipo A |
Acreditación a partir de: 26 de marzo del
2010 de manera indefinida, de acuerdo
al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 Suspensión Voluntaria Total del alcance de
acreditación a partir del 17 de Enero del 2012 al 10 de julio 2012. Prórroga de suspensión voluntaria del total del Alcance de Acreditación a partir del 20 de julio del 2012 al 11 de enero del 2013. |
Dirección: Plaza
Colonial, San Rafael de Escazú local
1-11b Apto. Postal:
NA
E-mail: lchaverri@gruporoading.com;
jnunez@gruporoading.com Tel: 2288-0744 /
8702-8241 Fax: 2288-0744 |
San José, 27 agosto 2012.—Máster Maritza Madriz
P., Gerente General.—1 vez.—(IN2012086136).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN
DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES
A quien pueda interesar, se hace saber que
han solicitado a
9 de agosto del 2012.—Bach. Glenda Llantén
Soto, Jefa a. í. Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales.—(IN2012083735).
AVISO
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN JURÍDICA
Resolución ALC-2506-2012.—Resolución de las siete
horas veintinueve minutos del veinticinco de junio del dos mil doce,
Departamento de Alcaldía Municipal, Carlos Matías Gonzaga Martínez, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta-setecientos
cincuenta y tres, vecino del cantón de
Considerando:
1º—Que con base a la normativa vigente, Ley
General de Caminos Públicos, serán las Municipalidades las encargadas de llevar
a cabo el debido proceso en cuanto a la declaración y reapertura de vía
pública, (ver artículo 33 LGCP).
2º—Que en fecha nueve de marzo del año dos mil doce, se recibe ante
3º—Se procede a notificar a todos los interesados en la declaración de
camino público dentro de audiencia pública y pacífica, misma que se realizo en
el lugar objeto de este proceso al ser las diez horas del día diez de mayo del dos mil doce. Lugar y hora
en que se apersonaron los interesados todos dispuestos a rendir testimonio de
la antigüedad y utilidad que se le da a la calle por declarar como pública
dentro del presente proceso. (Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios
0000013-0000017).
4º—Dentro del expediente se procede a introducir levantamiento
topográfico del plano del área objeto de camino público en la localidad de
Sonzapote, levantamiento firmado por el profesional responsable Ingeniero
Topógrafo Donald Gamboa Castillo, de
HECHOS
PROBADOS:
Según la valoración de la prueba documental
como testimonial, aportada por las partes interesadas en el transcurso del
presente proceso dentro de la audiencia pública celebrada en el lugar de los
hechos se logra determinar como hechos probados.
1º—Que el camino en litigio a declarar como
público comunica directamente aproximadamente diez familias como único acceso
de entrada y salida a sus casas de habitación con la calle principal que de
Sonzapote y El Gallo, esto por más de tres años, camino que se logra demostrar
ha estado abierto durante este tiempo de tres años a la comunidad en general no
solo a las diez familias habitantes de la zona, según prueba testimonial
aportada la calle fungía como publica ya que en ella frecuentan vendedores
ambulantes así como polacos y repartidores de diferentes marcas, así como
diferentes personas desconocidas que ingresan ofreciendo productos de
diferentes índole. (Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios
000000000013-0000017).
2º—Que si bien es cierto en los diferentes planos de las propiedades
de los interesados se reportan los accesos al terreno como camino público,
planos más recientes del año 2011. (Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios
0000009-0000011).
3º—Que en el camino público no existen tramos que actualmente sean
poco transitables o intransitables, dicho camino de ser declarado público se
encuentra en condiciones óptimas y con las medidas de ancho establecidas por
4º—Que la longitud de la calle pública aquí en litigio a
declararse pública es de
5º—Que según informe expedido por
6º—Que según constancia expedida por el Departamento de Catastro,
firmada por el coordinador del departamento, el camino destinado para Calle
pública, no es parte de ninguna propiedad inscrita ante el Registro Público.
(Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios 0000028).
HECHOS
NO PROBADOS:
1º—Que el camino en litigio no existe como
camino de acceso al público.
2º—Que dicho camino no ha sido transitado por más de tres años de
antigüedad por las diferentes personas o vecinos de esta localidad que dentro
de este proceso se han marcado como beneficiadas por la utilización del camino
como acceso público.
POR
TANTO:
Se declara camino público el que comunica de
forma directa aproximadamente diez familias como un único acceso de entrada y
salida a sus casas de habitación con la calle principal de Sonzapote y El
Gallo, esto por más de tres años, camino que se logra demostrar ha estado
abierto durante este tiempo de tres años a la comunidad en general no solo a
las diez familias habitantes de la zona.
Que con base a la normativa vigente que establece el Código Municipal,
serán las Municipalidades las que coordinaran los alineamientos frente a los
caminos vecinales, así mismo las Municipalidades están dotadas con autoridad Legal
para exigir la realización de las obras en virtud de la planificación urbana de
la ciudades, debiendo cumplir los propietarios con los incisos a) y b) del
artículo 75 del Código Municipal, en concordancia con
En otro orden de ideas se dicta la publicación de esta resolución en
el Diario Oficial
Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2012085940).
Resolución ALC-2806-2012.—Resolución de las
siete horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil doce,
Departamento de Alcaldía Municipal, Carlos Matías Gonzaga Martínez, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta-setecientos
cincuenta y tres, vecino del cantón de
Considerando:
1º—Que con base a la normativa vigente, Ley
General de Caminos Públicos, serán las Municipalidades las encargadas de llevar
a cabo el debido proceso en cuanto a la reapertura de vía, (ver artículo 33
LGCP y el artículo 75 y 76 del Código Municipal.
2º—Que en fecha seis de febrero del dos mil doce se recibe ante el
Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial, formal denuncia dirigida al
entonces Director del Departamento Óscar Ampié, denuncia por un cierre de
camino ubicado en los Andes de
3º—Se procede a realizar inspección preliminar en el campo para
verificar la existencia del camino público y que se encuentra cerrado, tal y
como se presenta en la denuncia, se levanta acta de
4º—Que en fecha veintitrés de marzo del dos mil doce se realiza una
segunda inspección de campo para corroborar los datos señalados en la
inspección ocular del día veinte de febrero dos mil doce, segunda inspección
realizada por funcionarios Municipales del Departamento de Unidad Técnica, Anne
Marie Bonilla Morales promotora social, Jenaro Cruz Casanova encargado de
Maquinaria, Sergio Mora Morales encargado de Catastro, arrojando como resultado
el siguiente: se observa el cierre tal y como se reporto en la inspección del veinte
de febrero del mismo año, sea este en la intersección del camino que conduce al
poblado de Aguas Calientes mismo que colinda con el camino público la propiedad
del señor Esteban Espinoza Chávez, se aprecia que el camino público que lo
comunica directamente con su finca se encuentra cerrado con 4 hiladas de
alambre y postes de madera.
En la inspección participan los señores Esteban Espinoza Chávez y el
señor Jairo José Espinoza Martínez, quienes le indican a los funcionarios
Municipales que el acceso al camino les fue cerrado hace aproximadamente un mes
por la señora Catalina Flores Ulloa en un sector y en el sector siguiente por
los representantes de
5º—Que dentro del expediente administrativo se observa croquis de
levantamiento del camino en litigio por
6º—Que en fecha tres de mayo del dos mil doce, se realiza formal
notificación a todas las partes interesadas en le presente proceso así como a
los colindantes del camino en litigio para que se apersonen como partes
interesadas en la primera audiencia del proceso declaración y reapertura de
camino público, sobre la vía que está en litigio, notificando formalmente a los
señores representantes de la sociedad anónima Inversiones los pochotes del
lago, a la señora Catalina Flores Ulloa y al señor Esteban Espinoza Chávez, a
quienes dentro de la notificación se les hace ver el derecho que tienen de
apersonarse con un abogado si lo estiman conveniente así como la obligación de
aportar sus testigos tres como máximo que puedan referirse al tema en litigio.
Audiencia que se celebra el día tres de mayo del dos mil doce al ser las diez
de la mañana. (Ver expediente folio 0000019).
7º—Dentro del expediente se procede a introducir levantamiento
topográfico del plano del área objeto de camino público en la localidad del
Pochote, levantamiento firmado por el profesional responsable Ingeniero
Topógrafo Donald Gamboa Castillo, de
HECHOS
PROBADOS:
Según la valoración de la prueba documental
como testimonial, aportada por las partes interesadas en el transcurso del
presente proceso.
1º—Que según testimonios recibidos y por la administración Municipal
dentro de audiencia celebrada en tres de mayo del dos mil doce al ser las diez
de la mañana, a los testigos ofrecidos por el señor Esteban Espinoza Chávez,
sean los señores Fidel Martínez, Rogelio Quintanilla Cantillano y Guillermina
Cruz Cambronero, quienes se les recibió de forma independiente y separada sus
argumentos, testimonios que se recibieron y se estudiaron por esta autoridad,
demostrándose que los testimonios son fieles de la historia del camino en
litigio como publico es decir que ha estado abierto al público en general pero
principalmente por los propietarios de las fincas que se encuentran conectadas
con el camino publico que va de Los Andes – Aguas Calientes, dentro de estas
fincas encontramos la finca propiedad del señor Esteban Espinoza Chávez, por un
periodo mayor a los treinta años, con un paso continuo y abierto al público y a
los habitantes pobladores de la zona, sin existir conflicto entre los
colindantes ni obstrucciones dentro del camino en litigio. (Ver expediente
folios 0000020-0000024).
2º—De los testigos recibidos por la administración Municipal ofrecidos
por la señora Catalina Flores Ulloa, se desprende a favor de los hechos
probados el testimonio rendido por la señora Francisca Carbonero Medrano, se
desprenden manifestaciones positivas en cuanto a la existencia del camino en
litigio desde el año 1969,camino que ella conoce como vecinal siempre desde esa
fecha lo uso y conoció como abierto al público, confirma la señora Carbonero
Medrano que había un camino ahí siempre desde el año 1969. El segundo y último
testigo ofrecido por la señora Catalina Flores Ulloa, es su esposo el señor
Emilio Martínez Castro, quien manifiesta que si ese camino ha sido de acceso y
lo conoce como vecinal que cualquier persona que lo necesitaba lo usaba,
atraviesa la finca de su esposa en unos trescientos metros liego continua la
propiedad de Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del Lago, manifiesta que
existía un portón en la entrada del camino pero este se cayó y ellos cerraron
el portillo. Lográndose demostrar con estas manifestaciones bajo la
juramentación de ley de cada uno de los testigos ofrecidos por la señora
Catalina Flores Ulloa que el camino ha estado abierto al público por un periodo
de cuarenta años, manifestaciones de los testigos que ella en su calidad
personal de interesada en el proceso como colindante y como posible infractora
denunciada por el cierre los ofrece dentro del proceso de la declaratoria y
reapertura del camino (ver expediente folios 0000024-0000025).
3º—Los representantes de
4º—De las pruebas documentales ofrecidas por el señor Esteban Espinoza
Chávez, plano catastrado número G-240010-95, G-240008-95, se logra demostrar la
existencia del camino como público y de único acceso a las propiedades,
documentado desde el año 1995, siendo esto alrededor de los 17 años de accesos
libre y documentado como público y sin limitaciones en el acceso en cuanto al
cierre. Ver expediente folios 000002-0000003).
5º—De las pruebas documentales ofrecidas por el señor Adrien Francoi
Luc Baeyens, representante legal de
6º—Que la señora Catalina Flores Ulloa, no aportó prueba documental
dentro de audiencia ni fuera de ella, es decir no consta prueba documental
ofrecida dentro del proceso por la señora Flores Ulloa.
7º—Que la longitud de la calle aquí en litigio a declararse como
pública es de
HECHOS
NO PROBADOS:
1º—Que el camino en litigio no existe, como
camino público, transitado por más de un aproximado treinta años de antigüedad
por las diferentes personas o vecinos de esta localidad que dentro de este
proceso se han marcado como afectadas con el cierre del mismo.
POR TANTO:
Se declara camino público que comunica de
forma directa y única con la finca del señor denunciante Esteban Espinoza
Chávez, camino que atraviesa la propiedad de la señora Catalina Flores Ulloa, y
de la sociedad anónima Inversiones los Pochotes del Lago representante legal
señor Adrien Francoi Luc Baeyens, camino ubicado en los Andes de
Que con base a la normativa vigente que establece el Código Municipal,
serán las Municipalidades las que coordinaran los alineamientos frente a los
caminos vecinales, así mismo las Municipalidades están dotadas con autoridad
Legal para exigir la realización de las obras en virtud de la planificación
urbana de la ciudades, debiendo cumplir los propietarios con los incisos a) y
b) del artículo 75 del Código Municipal, en concordancia con
En otro orden de ideas se ordena la publicación de esta resolución en
el Diario Oficial
Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2012085943).
INTEGRACIÓN
ADUANERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Integración Aduanera Sociedad Anónima,
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en
su domicilio social, sito en
Si a la hora indicada no hubiese el quórum de ley, la asamblea se
celebrará una hora después con el número de socios presentes.
Orden del día:
- Nombramiento
de junta directiva.
- Otros.
Heredia, 4 de agosto del 2012.—Cindy Rodríguez Badilla, Abogada.—1 vez.—(IN2012088041).
CONDOMINIOS TROPICALES DE
MANUEL ANTONIO S. A.
Se
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
Condominios Tropicales de Manuel Antonio S.A. cédula jurídica 3-101-164184 que
será celebrada en la primera convocatoria a las 15:00 horas del 28 de setiembre
del 2012 en el domicilio social, si no estuviere presente el quórum establecido
por ley, la asamblea se realizará una hora más tarde con los socios presentes.
La asamblea se realiza para discutir y aprobar la disolución y liquidación de
la sociedad y todo lo necesario para hacerlo.—San José, 4 de setiembre del
2012.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012088364).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante
GRUPO GOYRA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Goyra de San José Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos
veintiuno, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la
reposición del certificado de acciones propiedad de Scott Kent (nombre) Van
Cleave (apellido) que ampara veinticinco acciones comunes y nominativas de cien
colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán se recibirán en
el domicilio social. Transcurrido el término de ley sin que hayan existido
oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 23 de agosto del 2012.—Daniel Ethan Harris,
Presidente.—(IN2012085855).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº
BAC
SAN JOSÉ S. A.
Se comunica
que los siguientes Títulos Valores emitidos por el Bac San José S. A., a la
orden de Guillermo Sanabria Ramírez, han sido extraviados:
Número Certificado |
Monto |
Fecha Emisión |
Fecha Vencimiento |
100000629 |
¢16.000.000,00 |
09/02/2012 |
09/08/2012 |
|
|
|
|
Número de cupones |
Monto Neto |
Fecha Emisión |
Fecha Vencimiento |
6290001 |
¢608.231,95 |
09/02/2012 |
09/08/2012 |
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación
para el paro de pago y restitución de estos títulos.
San José, 23 de agosto del 2012.—Armando
López Casi, Gerente de Negocios.—RP2012318392.—(IN2012085620).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA-UNIBE
Ante
PANAMERICAN
WOODS PLANTATION S. A.
Panamerican Woods Plantation S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Gerald Bolinger ha solicitado la reposición de las acciones número 4730 y el señor Douglas Naylor la reposición de las acciones 5185 y 5186. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantation S. A. Carrillo S.A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2012086305).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DE CABALLISTAS
DEL SUR PÉREZ
ZELEDÓN
Yo, Hugo Ceciliano Morales, cédula
uno-setecientos setenta y dos-trescientos noventa y seis, en mi calidad de
presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
BRIBRIPA KANEBLO
DE SALITRE DE
BUENOS AIRES
Yo, José Alberto Ortiz Elizondo, cédula de
identidad número 6-0203-0875, en mi calidad de presidente y representante legal
de
COLEGIO
DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS
DE COSTA RICA
El Tribunal Electoral informa: que de acuerdo
al escrutinio definitivo de las elecciones realizadas el pasado 12 de julio de
2012, los profesionales elegidos para fungir en los diferentes puestos son los
siguientes:
JUNTA
DIRECTIVA
Periodo
2012-2013 Periodo
2012-2014
Dra.
Olga Marta Solano Soto, Dr.
Ernestina Aguirre Vidaurre,
Presidente Secretaria
Dra. Shirley Ramírez Moya,
Vocal I Dr. Pablo Valverde
Hernández, Fiscal
Dr. José Eduardo Carvajal
Obando, Allan Rodríguez Artavia,
Tesorero
Vocal II
Mª de los Ángeles Meza
Benavides, Dra. Olga Marta Castro
Vargas,
Vocal IV Vocal
III
Tribunal
de ética
Tribunal examinador y moral profesional
Dra.
Iris Elena Arias Guido, 2012-2013
Dra. Marianela Lizano
Cascante, 2012-2016
Dr. Eduardo Aguilar Rivera,
2016-2016 Dr. Eduardo Hernández
Gamboa,
Dr. Esteban García Leiva,
2012-2016 2012-2013
Dr. Fernando Chinchilla Salas, Presidente.—1 vez.—(IN2012086239).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
AVISA:
Fijar a partir del 03 de setiembre de 2012,
los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Tipo |
Por bulto de 50kg |
Blanco de
plantación (99.5° Pol) Crudo (96° Pol) |
¢13.525,00 ¢12.984,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢162,30
Valor del ajuste por kilogramo de
azúcar de 96° de Polarización
contenida en la caña correspondiente
a este adelanto ¢6,90
Nota: de conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 13 de setiembre de 2012.—Junta Directiva.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2012086336).
INFORMA:
Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 92, 93, 99, 100, 101, 104, 110 y concordantes de
• Valor
de liquidación por kilogramo de miel en régimen de cuota: ¢68.5866;
participación del productor independiente: 62,50%.
• Valor de liquidación por kilogramo de miel en régimen de
excedente: ¢63.4988; participación del productor independiente: 62,425819%,
según lo dispuesto por el artículo 93, inciso b) de
Así mismo, en aplicación de los premios y
descuentos por calidad de la miel (A.R.T%), se establecen los siguientes
precios individuales a liquidar al ingenio y este a los productores por la miel
contenida en la caña entregada, tanto en régimen de cuota como de extracuota:
Precio
final por kilogramo de miel final a pagar
al ingenio y a
los productores independientes:
|
En cuota |
En extracuota |
||
Ingenio |
Precio / Kg, al ingenio ¢ |
Precio/Kg. al productor ¢ |
Precio / Kg. al ingenio ¢ |
Precio / Kg. al productor ¢ |
Atirro |
68,7588 |
42,9743 |
- |
- |
Juan Viñas |
68,5866 |
42,8666 |
63,4988 |
39,6397 |
Costa Rica |
68,4247 |
42,7655 |
- |
- |
Porvenir |
67,7573 |
42,3483 |
- |
- |
Providencia |
68,4675 |
42,7922 |
63,3797 |
39,5653 |
Victoria |
68,0473 |
42,5296 |
- |
- |
Cutris |
68,5117 |
42,8198 |
63,4240 |
39,5929 |
Quebrada Azul |
67,7908 |
42,3692 |
62,7030 |
39,1429 |
Palmar |
67,6453 |
42,2783 |
- |
- |
CATSA |
77,5614 |
48,4759 |
72,4737 |
45,2423 |
Viejo |
72,4552 |
45,2845 |
67,3674 |
42,0546 |
Taboga |
78,0888 |
48,8055 |
73,0010 |
45,5715 |
El General |
68,1552 |
42,5970 |
63,0675 |
39,3704 |
El precio de liquidación al productor de los ingenios
CATSA y Taboga, incluye el premio por A.R.T.I. de la miel propia convertida en
alcohol. De conformidad con el artículo 101 de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 17 de agosto del 2012, protocoliza asamblea extraordinaria de Caprese Guayabo S. A., cédula jurídica 3-101-658129. San José.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012317691.—(IN2012084313).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil doce, mediante escritura número cincuenta y ocho-dos, otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos cincuenta y seis sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos cincuenta y seis, en los que se modifica las cláusulas segunda y novena, de su pacto constitutivo, cambiando el domicilio social y la forma de administración.—Puerto Viejo, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012317692.—(IN2012084314).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 17 de agosto del 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio. La novena: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en Su Inversión Sólida S. A.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012317693.—(IN2012084315).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 17 de agosto del 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio. La novena: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en Casa El Maná S. A.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012317694.—(IN2012084316).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La novena: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en Autos El Propietario S. A.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012317695.—(IN2012084317).
Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las once horas del diecisiete de agosto de dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Grupo Diversificado de las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil-veintidós. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil doce.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012317696.—(IN2012084318).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 17 de agosto del 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio, la novena: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en Hermanos Prado S. A.—San José, 17 agosto del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012317697.—(IN2012084319).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad RSR Autos S. A., domiciliada en Alajuela, donde se modificó la cláusula de la razón social, del domicilio y se nombro junta directiva y se cedieron acciones.—San José, 21 de agosto del año 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012318059.—(IN2012084863).
Por escritura número 127-56, visible al folio 61 frente del tomo 56 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 12:00 horas del 17 de agosto del 2012, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Las Vegas Real State S. R. L., cédula jurídica 3-102-467127.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012318060.—(IN2012084864).
Por escritura número ciento nueve, otorgada ante mi notaría a las diez horas del día dieciocho de agosto del año dos mil doce, se constituyó la entidad denominada S. A. M. I. X. L. U. Sociedad Anónima. Presidente: Misael Rojas Barquero.—San Ramón, veinte de agosto del año dos mil doce.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012318062.—(IN2012084865).
En Guápiles Pococí, se constituye disolución de la sociedad denominada Servicios de Salud Chavarría Siles del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331613.—Guápiles, veintidós de agosto del año dos mil doce.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012318065.—(IN2012084866).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 del 9 de agosto del 2012, se reformo la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombró nuevo presidente y el secretario aceptó la ratificación en su cargo, de la junta directiva de Impormedic de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012318066.—(IN2012084867).
Por
escritura número veintiuno, ante esta notaría se nombra nuevo presidente en la
junta directiva de la sociedad denominada De
La sociedad 3-101-613072 s. a., protocoliza acuerdos de asamblea de socios. Veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2012318069.—(IN2012084869).
En escritura pública número ciento ochenta otorgada a las quince horas del día veintiuno de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde revoco el nombramiento del presidente, tesorero, secretario y fiscal de la sociedad denominada Inversiones Gerkat CEGH S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil seiscientos veinticuatro; en su lugar se hacen nuevos nombramientos, se cambia la cláusula segunda del domicilio el que en adelante será en Rincón de Zaragoza Palmares de la provincia de Alajuela, doscientos cincuenta metros sur del Restaurante Las Tejas.—Palmares, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012318070.—(IN2012084870).
En escritura pública número trescientos catorce otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de agosto del dos mil doce, se constituyo la sociedad denominada Inversiones Mawima Sociedad Anónima; con domicilio social en la ciudad de Palmares de Alajuela, trescientos metros este del cementerio, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de seis millones de colones, suscrito por doce acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una. Presidente: William Vásquez Ulate.—Palmares, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012318071.—(IN2012084871).
Por escritura número 225 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 16 de agosto del año 2012, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Autopistas del Valle S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-380076, mediante la cual se reformaron las cláusulas décima tercera, décima quinta y décima sexta de los estatutos sociales.—San José, 21 de agosto del año 2012.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012318072.—(IN2012084872).
Por escritura pública, ante mi Edwin Chacón Bolaños, se constituyo la compañía: Lift Video y Fotografía Aérea Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012318075.—(IN2012084873).
Por escritura número noventa-uno, otorgada ante los notarios públicos Tatiana María Mainieri Acuña y Adrián Álvarez Orellana, a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil doce, se constituye la sociedad GTP Costa Rica Finance CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012318083.—(IN2012084874).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho-once, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Zúñiga, a las diez horas del día veintisiete de julio del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversión Global I&G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-658581; mediante la cual se adiciona al pacto constitutivo las cláusulas décimo octava y décimo novena.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012318086.—(IN2012084875).
Mediante escritura número veintitrés, visible al tomo sexto de mi protocolo se constituyó la sociedad Abcretail S. A., Es todo.—San José, veintidós de agosto del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2012318087.—(IN2012084876).
Por escritura de las 9:00 horas del 21 de agosto del 2012 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente plazo social de la sociedad Sitelcom Sociedad Anónima. 22 de agosto del 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012318089.—(IN2012084877).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintidós de agosto del dos mil doce, la señora Elizabeth Gómez Núñez, como única socia acuerda la disolución de la compañía Escalago EG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—RP2012318092.—(IN2012084878).
Por escritura número 268-6 del tomo número 6 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Gordienko Sotela S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula primera del pacto social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2012318095.—(IN2012084879).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de junio del 2012, se disuelven las sociedades Central Internacional de Mercadeo S. A., Mercados Mundiales en Informática S. A., Mercados del Futuro S. A., Wah Lung S. A. e Innovaciones Tecnológicas Touchsense S. A..—Puerto Limón, 11 de junio del 2012.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—RP2012318097.—(IN2012084880).
Por escritura número treinta y cuatro-cinco, otorgada ante el suscrito notario el día veintiuno de agosto del dos mil doce, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho sociedad anónima, en que se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012318098.—(IN2012084881).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de agosto de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de Importadora de Vehículos BH Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil trescientos once por medio del cual se modificó las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—Grecia, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012318100.—(IN2012084882).
Ante esta notaría se reforma la cláusula décima primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Summ M Y M S. A..—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—RP2012318102.—(IN2012084883).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del quince de julio del año dos mil doce, se protocolizó acta asamblea extraordinaria para modificación de los estatutos de constitución de la sociedad Dialan Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, tres de agosto del año dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012318103.—(IN2012084884).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con cincuenta minutos del día ocho de agosto del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Somerset Group SG Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintidós de agosto del año dos mil doce.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012084894).
Ante esta notaría por escrituras número 155 y 156 otorgadas en San José los días 10 y 13 de agosto del 2012, se constituyeron respectivamente las sociedades Inventum Ltda. y Prosegura Ltda, ambas por un plazo de 99 años y con un capital la primera de noventa y nueve mil colones y la segunda con cien mil colones.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2012084895).
Ante esta notaría se esta tramitando proceso de liquidación de la sociedad jurídica denominada: Mis Pecados S. A., con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos siete mil ochocientos veintinueve; con domicilio social en: San José, barrio Francisco Peralta, de la pulpería la luz, cuatrocientos metros al sur, para lo cual se emplaza a todo interesado a hacer valer sus derechos.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012084897).
Protocolización de acuerdos de socios de la empresa Grupo Naxa Internacional Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda disolver esta sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de de junio de dos mil doce.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012318142.—(IN2012085224).
Protocolización de acuerdos de socios de la empresa compañía Importadora León Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda disolver esta sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución. Escritura otorgada en San José, a las diez y treinta horas del veintiséis de de junio de dos mil doce.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012318143.—(IN2012085225).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de
agosto del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Adherencia y
Salud Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago,
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinte de agosto de dos mil doce, se protocolizó la acta de disolución de la sociedad Los Chunchitos Playa Carmen S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ocho mil novecientos treinta y tres. Presidenta Jennifer Noel Oliver.—Ciudad Colón, veinte de agosto de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012318145.—(IN2012085227).
Mediante escritura número sesenta y tres-diecinueve visible a folios ciento cuarenta y nueve vuelto a ciento cincuenta frente del tomo número diecinueve del protocolo de la notaria pública Marisol Clachar Rivas, carné número tres mil ochocientos noventa y cuatro, se solicitó disolución de sociedad Inversiones Don José de Soria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil novecientos diecisiete.—Liberia, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Marisol Clachar Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012318149.—(IN2012085228).
Ante mi notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seis cero tres cero seis uno, en donde se acuerda la disolución de la misma.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Oscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012318150.—(IN2012085229).
Por escritura número quince del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil doce, se reformó la cláusula de la representación y del domicilio de Condominio Belén Uno F Alcázar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012318152.—(IN2012085230).
Por escritura número quince del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil doce, se reformó la cláusula de la representación y del domicilio de Condominio Belén Dos F Jaén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y nueve.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012318153.—(IN2012085231).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó acta de la entidad Vakano Style Sociedad Anónima, cambio de junta directiva y modificación de estatutos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012318157.—(IN2012085232).
Por escritura otorgada el día dieciséis de junio del dos mil doce, se disuelve Soda Próspera en Terminal de Limón Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2012318161.—(IN2012085233).
Por escritura otorgada el día veintidós de agosto del dos mil doce, se disuelve Corporación Johaka Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012318162.—(IN2012085234).
Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 22 de agosto del 2012, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Edificio Armo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228593, mediante la cual se aumenta su capital social.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012318163.—(IN2012085235).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Asarmez Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012318165.—(IN2012085236).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Katerlex Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012318166.—(IN2012085237).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Fabitar Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012318167.—(IN2012085238).
Al
ser las once horas del veintidós de agosto del dos mil doce, se ha constituido
la sociedad Quinientos Seis Construcciones Sociedad Anónima, capital
social: diez mil colones, domicilio social: provincia de San José, cantón
central, distrito San Francisco de Dos Ríos, de
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Tarzatex Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012318169.—(IN2012085240).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Philomax Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012318170.—(IN2012085241).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Transalex Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012318171.—(IN2012085242).
Ante mi notaría, a las ocho horas del 23 de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta que reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Agrícola Kruma J. S. S. A. Presidenta: Sandra María Masis Cubillo.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—RP2012318175.—(IN2012085243).
Por escritura número veintidós-dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinte de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta número diecisiete de asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín Segunda Etapa, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y dos. En la cual, en lo que interesa se nombra administrador.—Heredia, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Ericka Guido Díaz, Notaria—1 vez.—RP2012318176.—(IN2012085244).
La suscrita, Gabriela Díaz Chanto, da fe que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grupo Doble S Dos Mil Cinco, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y siete, en el cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mi doce.—Lic. Gabriela Díaz Chanto, Notaria.—1 vez.—RP2012318177.—(IN2012085245).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Avenida Bobid S. A., por la que se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2012.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012318178.—(IN2012085246).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Lote Sur Finca Heredia S. A., por la que se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto de 2012.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012318179.—(IN2012085247).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2012, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Nice Time in Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cinco siete seis tres. Lic. Daniel Aguilar González y Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012318180.—(IN2012085248).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 20 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Chinchilla & Ramírez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio y la industria. Domicilio social: San José, Desamparados, Urbanización Kiria, casa número 42. Presidenta, Débora Chinchilla Fallas.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2012318181.—(IN2012085249).
Por escritura número 299 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Quirós & Bresnahan S. A. Capital social: doce mil colones. Objeto: venta y distribución de cosméticos. Domicilio social: San José, Desamparados, presidente Rolando Enrique Madriz Piedra.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2012318182.—(IN2012085250).
Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público, se constituyó Oefeo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, presidente Oscar David Fernández Orlich, cédula Nº 2-529-200. Capital social: 10.000 mil colones, con domicilio en Palmares, San Ramón, Alajuela.—Palmares, 23 de agosto del 2012.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012318184.—(IN2012085251).
Que mediante escritura número 94, de las 11:00 horas del 14 de febrero del 2012, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de disolución de compañía Rogeli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214197.—Cartago, 22 de agosto del 2012.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2012318185.—(IN2012085252).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Automotriz Alemana de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa y nombra nueva junta directiva.—San José, a las once horas del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Hermán Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2012318189.—(IN2012085253).
Por escritura número ciento treinta y cinco-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día veintidós de agosto del dos mil doce, se modifican las cláusulas correspondientes al objeto, la representación, se nombra junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco S. A.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2012318190.—(IN2012085254).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil doce, la sociedad Propiedad Dabney San Ramón Norte de Paramo S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318193.—(IN2012085255).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de junio del dos mil doce, la sociedad Propiedad Dabney Cajón S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318195.—(IN2012085256).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del quince de junio del dos mil doce, la sociedad Pacific Development Incorporation P.D.I. S. A. Incorporation S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318196.—(IN201285257).
En la escritura doscientos cincuenta y cinco, iniciada a folio ciento veintinueve frente, del tomo quince que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Kauli S. A., llevada a cabo el día veintiuno de agosto de dos mil doce. Se reforma la cláusula segunda y la décima primera del pacto constitutivo. Se elige un nuevo agente residente.—Palmares, Pérez Zeledón, veintidós de agosto de dos mil doce.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012318197.—(IN2012085258).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta minutos del doce de junio del dos mil doce, la sociedad Mega Lion S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318198.—(IN2012085259).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, la sociedad Madexia S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318199.—(IN2012085260).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del quince de junio del año dos mil doce, la sociedad Costa Montaña Estates Mango Cero Setenta y Uno S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318213.—(IN2012085268).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cincuenta minutos del catorce de junio del año dos mil doce, la sociedad Costa Esterillos Estates Nepentes Ciento Treinta y Cinco S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del año dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318215.—(IN2012082270).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del quince de junio del dos mil doce, la sociedad 3-101-575437 S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 22 de agosto del 2012.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318218.—(IN2012085273).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 15:00 horas del 15 de agosto del 2012, protocolicé acta de asamblea de socios, por la cual se nombra presidente y se cambia domicilio de Inversiones Consolidadas del Tempisque S. A.—Nicoya, 21 de agosto del 2012.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012318219.—(IN2012085274).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 7 de julio del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Poro Hills Inversiones S. A., donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Grecia, 20 de agosto del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012318221.—(IN2012085275).
Mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de julio del dos mil doce, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se acuerda por la totalidad de los socios la disolución de la sociedad Industrias Alvarado y Brenes Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2012.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012318222.—(IN2012085276).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ideales para un Presente Mejor Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 22 de agosto el 2012.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—RP2012318230.—(IN2012085277).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de junta general de la compañía Consultores Umaña Aguilar y Asociados Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y cuatro.—San José, once horas del veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—RP2012318232.—(IN2012085278).
Por escritura número veinticuatro del tomo primero del protocolo de la suscrita notaría, otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad Jardines Mediterráneos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Gisella Valverde Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012318233.—(IN2012085279).
La sociedad AAA Parabrisas Alvarho Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-622382, realizó cambio en su representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de agosto del 2012, ante el notario Kenneth Mora Díaz. Es todo—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012318234.—(IN2012085280).
Por
escritura otorgada ante el notario Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad Unión
Pecuaria de
En mi
notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Multiservicios Jime de
Por
escritura otorgada ante el notario, Rafael Elías Madrigal Brenes, las
sociedades Unión Pecuaria de
Mediante escritura número ochenta y cinco, del tomo diez, de las siete horas del día doce de junio de dos mil doce, de mi protocolo se protocolizó escritura de la sociedad Uno B Entrada Laguna Mar Garza S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil novecientos veintidós.—Guadalupe, veintidós de agosto de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012318242.—(IN2012085284).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2012, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Compañía Hwan Tak Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil setenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta, y se nombra junta directiva.—San José, 22 de agosto del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012318245.—(IN2012085285).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez Salgado, constituyen una sociedad de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j Sociedad Anónima, el cual será su nombre fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., escritura otorgada a las nueve horas del día seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012318248.—(IN2012085286).
Ana Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez Salgado, constituyen una sociedad de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Sociedad Anónima, el cual será su nombre fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012318249.—(IN2012085287).
Ante
el suscrito notario, han comparecido Daniel Sánchez Umaña, cédula número
106200295, en su condición de accionista de Sanhez Barrantes Compañia
Sociedad Anónima, 3-101-159494 en la cual modifican cláusulas novena y
décima. Se cita a las personas que se vean afectadas con esta disolución a
presentarse ante fa oficina del suscrito sea Desamparados, Higuito, Residencial
Santa Bárbara, casa
Por escritura número ciento cincuenta y dos, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Autoctona Bratsi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil noventa y nueve. Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo renuncia y se nombra nuevo presidente. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2012318251.—(IN2012085289).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Río Capa S. A., de igual manera las sociedades Mamallama Tours S. A. e Importaciones Kyara S. A., hicieron nombramientos nuevos en las juntas directivas respectivamente.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2012318253.—(IN2012085290).
Carolina Mata Alvarado notaria pública, hace constar que en la escritura número noventa y cinco, visible al folio sesenta y siete frente del tomo dieciséis del protocolo de la notaria pública indicada, se nombra junta directiva y se modifica la cláusula novena.—Cartago, a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012318254.—(IN2012085291).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas, treinta minutos del veinte de agosto del dos mil doce, se constituyó Plaza Eva Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, Cartago, Turrialba, frente al costado oeste de la plaza pública. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2012318255.—(IN2012085292).
Licenciado Rafael González Saborío, mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento noventa y cinco, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas donde se modifican las cláusulas sexta y sétima de la sociedad Ossa Seli Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil doce.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012318257.—(IN2012085293).
Ante mi notaría por escritura número doscientos cincuenta y ocho de las nueve horas del día trece de agosto del dos mil doce, visible a folios ciento cincuenta y seis frente al ciento cincuenta y siete vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Gari Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio Santa Lucía, de Condominios Casa Blanca, quinientos metros sureste. Ronald Quirós Barrantes conocido como Ricardo Quirós Barrantes presidente y Adriana Patricia Solís Ramírez secretaria, como apoderados generalísimos sin limite de suma actuando conjuntamente. El capital social será diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de cinco mil colones cada una.—Liberia, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—RP2012318258.—(IN2012085294).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura setenta y cinco de las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce, visible a folio ciento treinta y cuatro frente del protocolo tomo once, se constituyó Premium Peptides Sociedad Responsabilidad Limitada, domiciliada en Multipark oficina número cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, representada por gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012318260.—(IN2012085295).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2012, escritura número 31-23 visible al folio 43 vuelto, del tomo 23 del Protocolo del Notario Julio Renato Jiménez Rojas, se modifica domicilio social y se nombra secretario de la sociedad Home Star de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula 3-101-330145.—San José, 21 de agosto 2012.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012318261.—(IN2012085296).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2012, escritura número 31-23 visible al folio 43 vuelto, del tomo 23 del Protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se modifica la administración, nombramientos de secretario y tesorera de la sociedad Importadora Elite de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-240611.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012318262.—(IN2012085297).
El suscrito notario hace constar que el día veinte de julio, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-617544 S. A., en la que se reforman las cláusulas: primera, segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de agosto del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012318263.—(IN2012085298).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2012, escritura número 31-23 visible al folio 43 vuelto, del tomo 23 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se hace nombramiento de secretario de la sociedad Equipos Gala de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-453266.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012318264.—(IN2012085299).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 111 de 11:00 horas del 21 de agosto del 2012, se protocolizó acta asambleas extraordinaria y ordinaria de socios nombrándose miembros junta directiva y reformando cláusula de administración de Julio & Marisa S. A., cédula jurídica 3-101-514178.—Alajuela, 21 de agosto del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2012318265.—(IN2012085300).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 113 de las 8:00 horas del 22 agosto 2012, se protocolizó acta sesión de instalación junta administrativa de Fundación Centro de Excelencia Académico de Terapia Endovascular CEATE, cédula jurídica 3-006-658697 nombrándose presidente de junta.—Alajuela, 22 de agosto del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2012318266.—(IN2012085301).
Esteban Adolfo Mora Vargas y Andrés Madrigal Vargas, constituyen empresa denominada AE Tecnoglobal Sociedad Anónima.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012318268.—(IN2012085302).
Por escritura número 62-54, otorgada en esta notaría a las 11:30 horas del 17 de agosto de 2012, se constituye la sociedad denominada Robert & Stark Fine Wood Traders Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste, Urbanización Los Malinches, detrás del Liceo Miguel Araya Venegas. Presidente: J David Stark, pasaporte EE UU 212461515. Capital social: $100.000,00.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—RP2012318270.—(IN2012085303).
Por escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oakville S. A., en la cual se hace nombramiento de nuevo tesorero.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012318271.—(IN2012085304).
En
esta notaría a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, se
protocolizó el acta número treinta y uno de la compañía Transportes Alajuela
Turrúcares
Por escritura otorgada ante esta notaría el 22 de agosto del 2012, la empresa 3-101-641580 S. A., protocolizo acuerdos en donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 22 de agosto de 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012318274.—(IN2012085306).
Al
ser las trece horas del catorce de agosto del dos mil doce, en esta notaría se
constituyó la sociedad anónima cuyo nombre se definirá de oficio por el
Registro Público de
Se hace constar que en acta número dos de las nueve horas del veintidós de agosto del año dos mil doce, se modificó la junta directiva y domicilio de Villa Escazú Colonial Cala Diecisiete S.A.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012318282.—(IN2012085308).
Constitución de la sociedad anónima regida por las disposiciones del Código de Comercio vigente que se denominará Melnikleonid S. A., con domicilio social en San José, Guadalupe, Purral, Urbanización María Beatriz, casa blanca de tres plantas.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012318285.—(IN2012085309).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 24 de julio del año 2012, se constituyó la sociedad anónima Soluciones y Sistemas de Seguridad S. A. Presidente: Víctor Hugo Muñoz Ramírez.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318287.—(IN2012085310).
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Laly Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, doscientos al norte de la iglesia de Escazú, y su capital social es diez mil colones.—San José, treinta y uno de julio del dos mil doce.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012318288.—(IN2012085311).
Rolando Porras Abarca, cédula identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-trescientos ochenta y ocho, Sara Eugenia Granados Mora, cédula identidad número seis-doscientos veintidós-quinientos cincuenta y cuatro y Rolando Eliécer Porras Granados, cédula identidad número uno- mil quinientos nueve-cero trescientos treinta y cinco, constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Inversiones Porgran Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de agosto del 2012.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2012318289.—(IN2012085312).
Por escritura preinseta efectuada en mi notaría, en San José a las 11:00 horas del 16 de junio 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mirvy Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012318295.—(IN2012085313).
Por escritura otorgada por mí, el día catorce de agosto del dos mil doce, a las diecisiete horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Do Consultoría y Asesoría Organizacional S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda (domicilio) y novena (administración).—San José, quince de agosto de dos mil doce.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2012318296.—(IN2012085314).
El suscrito notario, hace constar que ante mi notaría se constituyó entidad mercantil denominada Inversiones González y Asociados S. A. con un plazo social de cincuenta años, con domicilio social en Cartago, en el cantón de El Guarco, en Residencial Las Catalinas ochocientos metros norte del puente de Tejar, con un capital social de cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Quedando electo como presidente de la junta directiva la socia Sol Amador González, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas del seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012318299.—(IN2012085315).
La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría se constituyó entidad mercantil denominada Centro Especializado en Lesco S. A. con un plazo social de cincuenta años, con domicilio social en Cartago, en el cantón central, veinticinco metros norte del Súper AM PM, con un capital social de doscientos mil colones representado por cuatro acciones comunes y nominativas. Quedando electo como presidente de la junta directiva la soda Jenny Leiva Fernández y como tesorero el socio Francisco José Navarro Bolaños ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas del seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012318300.—(IN2012085316).
El suscrito notario público Carlos Luis Guerrero Salazar, da fe que se modificóo ante esta notaría el pacto social de la sociedad anónima denominada Inversiones Tic Dos Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 23 agosto del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012318303.—(IN2012085317).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de agosto del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coporación Caltico Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas sétima y quinta del pacto social.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012318307.—(IN2012085318).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de mayo del año dos mil doce, se constituye la sociedad con domicilio en Manuel Antonio de Quepos, denominada Tuanis Investement S. A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012318308.—(IN2012085319).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las nueve horas, nueve horas con treinta minutos y diez horas del primero de junio del año dos mil doce, se modifica junta directiva de las sociedades Siboney Dos Mil Ocho S.A., Yara Cuba Dos Mil Ocho S. A. y Noelia Ester Dos Mil Cuatro S. A.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012318309.—(IN2012085320).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veinte de junio del año dos mil doce, por acuerdo de socios, se dispone la disolución de la compañía Inversiones Podel del Pacífico Guanacasteco Sociedad Anónima.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012318310.—(IN2012085321).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las diecisiete horas y dieciocho horas del primero de junio del año dos mil doce, se modifica nombramientos de junta directiva de las sociedades denominadas Lobita de Matapalo S. A. y Ama de Matapalo S.A.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012318311.—(IN2012085322).
Ante esta notaría licenciado Roberto Suárez Castro, bajo escritura 234-8, de fecha veintidós de agosto del 2012, se disolvió la sociedad Cas Real State S. A., cédula jurídica 3-101-634217, el suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, 23 de agosto del 2012.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—RP2012318312.—(IN2012085323).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusulas de los estatutos sociales de Tobea S. A.—Atenas, veintiséis de julio de dos mil doce.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012318314.—(IN2012085324).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce se constituyó la sociedad Movimientos Cristianos Produciones Sociedad Anónima, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, el presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2012318316.—(IN2012085325).
Ante mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura ciento dieciséis del tomo octavo se reformó las cláusulas número segunda, sétima, octava del pacto constitutivo de la sociedad Yolainv Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento cincuenta y siete.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012318319.—(IN2012085326).
Ante mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura ciento dieciséis del tomo octavo se reformaron las cláusulas número segunda, sétima, octava del pacto constitutivo de la sociedad Bilgabi Natura Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-quinientos veinte mil ochocientos cuarenta y dos.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012318320.—(IN2012085327).
Ante mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura ciento dieciséis del tomo octavo se reformaron las cláusula número segunda, sétima, octava del pacto constitutivo de la sociedad Kartex Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y tres.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012318321.—(IN2012085328).
En esta notaría, al ser las ocho horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Cronos de Garza Cinco Sociedad Anónima en la que se reforma la totalidad de los estatutos y se hacen nombramientos.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012318323.—(IN2012085329).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las diecisiete horas del día de hoy, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Milvia S. A.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2012318324.—(IN2012085330).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las dieciséis horas del día de hoy, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alpi Apuane de Costa Rica S. A.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2012318325.—(IN2012085331).
Por escritura ciento diecinueve, otorgada hoy ante mí, se disolvió Comercializadora de Inversiones Esfuerzo Ciesa, a las once horas del seis de junio dos mil doce.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012318326.—(IN2012085332).
Por
escritura número ciento setenta, de las quince horas del siete de agosto del
dos mil doce, se reformó la cláusula segunda con relación al domicilio y cambio
de junta de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad Inversiones S B Wing Yin Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012318332.—(IN2012085334).
Ante
la notaria Yalile Villalobos Zamora, se modificó el domicilio de la sociedad Amigos
de
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de agosto del 2012, se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: a) la cláusula segunda “El domicilio”, b) la cláusula tercera “El Objeto”, c) se nombra nuevo secretario de la sociedad denominada Inversiones Bennett Williams Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318337.—(IN2012085336).
Por escritura pública otorgada el 16 de agosto del 2012, Ana Cristina Castro Odio, cédula 1-402-479 disuelve la sociedad Golmon S. A., cédula jurídica número 3-101-62010.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012318340.—(IN2012085337).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Diamante en Bruto S. A.; mediante la que se reforma la cláusula novena de sus estatutos sociales.—San José, 22 de agosto de 2012.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012318342.—(IN2012085338).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Alimentos Artesanales A.R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alimentos Artesanales A. R. S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012318343.—(IN2012085339).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 18 de agosto de 2012, se constituye la sociedad K&O Logistics S. A. Presidente: Osvaldo Silva Hidalgo.—San José, 20 de agosto de 2012.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2012318344.—(IN2012085340).
Por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del día de hoy, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la compañía Transportes OEA S. A. Se reforma el acta constitutiva en su cláusula sexta. Se revocan nombramientos de presidente y vicepresidente y se nombra presidente.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012318345.—(IN2012085341).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil trescientos ocho. Reforma cláusula sétima de estatutos y nombramiento de junta directiva.—San José, a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012318346.—(IN2012085342).
En escritura N° nueve-ciento cinco, otorgada a las 14:30 horas del 20 de agosto de 2012, tomo 9 del protocolo de esta notaria, se constituye la sociedad Gameplay Capital S. A.—San José, 20 de agosto de 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz; Notaria.—1 vez.—RP2012318348.—(IN2012085343).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 19/07/2012 ante el notario Mario Alberto Rodríguez Vargas, se disolvió Importadora Electromega Internacional S. A.—Ciudad Quesada, 10 de agosto de 2012.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318350.—(IN2012085344).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de agosto dos mil doce, se constituyó la sociedad Elite Marketing CRC S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012318351.—(IN2012085345).
He constituido las empresas Sueños Secretos S. A. y Proyecciones Inmobiliarias Brasileras Proinbra SRL, ambas con capital social de diez mil colones, la primera con domicilio en San José y la segunda en Alajuela.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2012318353.—(IN2012085346).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día veintisiete de junio del dos mil doce, en San José, se disolvieron las sociedades Euro Representaciones Internacionales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil trescientos cinco, Fábrica de Antenas para Satélites S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil quinientos cuarenta y tres, Lis de Cariari S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos cincuenta y seis, Eurostar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil novecientos ochenta y dos, Lanakit S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil treinta y tres, Balboa Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres mil trescientos noventa y cinco, Desarrollos Amiral S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil setecientos treinta y cuatro, Amiral Inversiones Internacionales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil quinientos ochenta y cinco.—San José, dieciséis horas cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012318354.—(IN2012085347).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Custon Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula primera relacionada con el nombre, siendo el nuevo nombre Custom Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, la cláusula octava relacionada con la representación judicial y extrajudicial de la compañía y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2012318357.—(IN2012085348).
Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las doce horas del veintidós de agosto de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Brian Bemis de Vehículo Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil quinientos noventa y nueve, en donde se acordó la disolución de la sociedad de conformidad al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veintidós de agosto de dos mil doce.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—RP2012318361.—(IN2012085349).
Por escritura número 135 otorgada en mi notaría a las 12:16 horas del 20 de agosto del 2012, se acuerda disolver la sociedad Wedel Exporta S. A., cédula jurídica 3-101-164272.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012318362.—(IN2012085350).
Hoy ante mí se constituyó la sociedad S T A Soluciones Tributarias y Administrativas de Cartago S. A. Presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012318363.—(IN2012085351).
A las once horas del día veintidós de agosto del dos mil doce, protocolicé el acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Cien S. A. donde se acepta la renuncia del presidente y se nombra a Tracy Montserrat Zamora Guzmán.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012085357).
En mi notaría a las ocho y quince horas del seis de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad: Body Axis Cosmetology R R O D Sociedad Anónima. Presidenta: María Virginia Rivera Barahona. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Merced, Paseo Colón, doscientos metros al norte de Taco Bell, casa esquinera a mano derecha, de color blanco y azul. Escritura número veintitrés del tomo cuarenta y dos del protocolo del suscrito notario.—San José, a las once horas del seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012085373).
Mediante escritura pública número treinta y ocho otorgada a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, visible al tomo uno, folio veintiséis frente de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Productos Alimenticios Imperial S. A., en la cual se han modificado los estatutos, elegido nueva junta directiva y fiscal y revocado poderes.—Ciudad de Guatemala, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Heizel Alpízar Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2012085374).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ledo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-057693, mediante la cual se aumentó el capital social. Escritura, otorgada a las 9:00 horas del 15 de de julio del 2009.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012085377).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Alana Dieciocho, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seiscientos cuatro mil novecientos ochenta, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de agosto del 2012.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012085378).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas 30 minutos del 31 de julio del 2012, se constituyó la sociedad que se denominará T. P. S. Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(IN2012085396).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil doce se modifica la cláusula primera del pacto social de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta mil seiscientos cinco, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil seiscientos cinco.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012085401).
Por escritura número ciento treinta otorgada ante mi notaría, en carrillos de Poás de Alajuela, a las dieciocho horas del día veintidós de agosto del dos mil doce iniciada al folio ciento nueve vuelto del tomo décimo de mi protocolo, los señores Marvin Alfaro Sandoval, Johana Isell Araya Pérez, Mario Alonso Bolaños Gonzáles y Mario Alberto Bolaños Camacho; constituyeron la sociedad anónima denominada Transportes Bolaños Alfaro de B Y A Sociedad Anónima. Objeto: El transporte y acarreo de todo tipo de mercancía, así como el comercio en el sentido más amplio. Presidente Marvin Alfaro Sandoval.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2012085441).
A las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Cipreses Cacipre S. A., mediante la cual se reforman la cláusula 1 reformándose el nombre a Ochi Consultants S. A., y las cláusulas 3, 4 y 6 de los estatutos.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012085458).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 24 de agosto del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Academia de Idiomas Modernos S. A., mediante la cual se acuerda fusionarla con la sociedad Inmobiliaria Académica CR S. A., prevaleciendo esta última. Así mismo, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Académica CR S. A., mediante la cual se acuerda fusionarla con la sociedad Academia de Idiomas Modernos S. A., prevaleciendo la primera. Así mismo se reformó la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada y Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notarios.—1 vez.—(IN2012085464).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Country Day School Limited, mediante los cuales se reformó la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012085465).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 13 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad Vait Danari Ltda.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012085466).
Por escritura pública número 252, tomo 4, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta cinco de la sociedad denominada Rogo Inmobiliaria S.A., cédula jurídica: 3-101-342729, en la que se modifica la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas 15 minutos del día 23 de agosto del 2012.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012085474).
Ante la notaría de la suscrita. Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número cuarenta otorgada a las ocho horas del nueve de agosto de dos mil doce, se reforma la cláusula sétima; de la administración de la compañía tres ciento uno seiscientos dos mil quinientos veintidós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-602522. Es todo.—Alajuela, diez de agosto de dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012085476).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 21 de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denomina Administradora Cortés Tormo Acorto S. A.—San José, 23 de agosto del dos mil doce.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2012085477).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 12:00 horas de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de El Papiro Inversiones Suramericanas IS Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2012, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas 2º y 7º del pacto social y nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012085478).
Al ser las 17:00 horas del 21 de agosto del 2012, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía MEDCORP Siglo XXI S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2012085489).
Marcos Vinicio Arguedas Vargas y la señora Olga Marta Vargas Cortes, constituyen la sociedad que se denomina Distribuidora de Servicios Marzu de Tilarán Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Distribuidora de Servicios Marzu de Tilarán S. A., mediante escritura otorgada en guanacaste, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil doce. Domicilio: Ciudad de de Tilarán de Guanacaste del Supermercado Zamora; cien metros al sur y veinticinco al oeste, cantón ocho Tilarán, distrito uno Tilarán; de la provincia cinco Guanacaste. Representación: presidente.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012085490).
Ana Gabriela Cortés Tormo y Hendrik Willem Demmers, constituyen Maresca H D A C Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones. Presidenta: Ana Gabriela Cortés Tormo. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2012.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012318494.—(IN2012085623).
Por
escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de agosto de dos mil
doce, ante esta notaría, se protocolizan las actas conjuntas de las empresas Business
of Trust Sociedad Anónima y Serinsa Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Business of Trust
Sociedad Anónima, y se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto
constitutivo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Tatiana De
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de agosto de dos
mil doce, ante esta notaría, se protocolizan las actas conjuntas de las
empresas
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de agosto de dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizan las actas conjuntas de las empresas Servides Sociedad Anónima, SCLAC Sociedad Anónima y Rapidescuentos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Rapidescuentos Sociedad Anónima, y se modifican las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Gabriela Zeledon Ching, Notaria.—1 vez.—RP2012318371.—(IN2012085626).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de agosto del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizan las actas conjuntas de las empresas Inversiones Jaymi Sociedad Anónima, Esquina del Oriente Sociedad Anónima, Inversiones Uni Sociedad Anónima y Jaymi Inmobiliaria Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo inversiones Jaymi Sociedad Anónima y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiúno de agosto de dos mil doce.—Lic. Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2012318372.—(IN2012085627).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, la empresa C & S Law Group-Attorneys At Law S. A., protocoliza acta. Se conoce la renuncia del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012318373.—(IN2012085628).
Por
escritura 006-05 del tomo 06 del protocolo de la notaria pública Maribel
Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas del 22 de agosto
del 2012, la sociedad Costarricense
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Med-Plans Group Sociedad Anónima, cuyo domicilio está ubicado en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, Torre Dos, quinto piso. Además su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—RP2012318375.—(IN2012085630).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de agosto de dos mil doce, se constituyó la sociedad Langosta Bay de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo cien años.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012318378.—(IN2012085631).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Humus Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012318379.—(IN2012085632).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Calzada y Castillo Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012318380.—(IN2012085633).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó Moondo Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Liberia, sobre carretera Interamericana; un kilómetro antes de los semáforos, frente al Colegio Santa Ana, Barrio Santa Lucía. Capital social: cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Roberta María Parapini.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012318381.—(IN2012085634).
Por escritura número cuarenta y tres, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Secoya de Cartago SRL, en la cual se aumenta el capital social.—San José, veinte de agosto dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012318383.—(IN2012085635).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el catorce de agosto del dos mil doce, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Soportel S E Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima, representación y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2012318384.—(IN2012085636).
Ante esta notaría, se reformó estatuto social de la sociedad R & L Asesores Aduaneros Sociedad Anónima, en su domicilio, representación y cargos directivos; presidente Mario Landoni, en escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo segundo de mi protocolo, a las once horas del trece de agosto de dos mil doce. Es todo.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2012318385.—(IN2012085637).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de JF Claro S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda, tercera y quinta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—RP2012318386.—(IN2012085638).
Por escritura otorgada ante nosotros el día de hoy, se constituyó la empresa Inversión Mundial CR S. A., capital social totalmente suscrito y pagado; plazo 99 años; domicilio en Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarios: Esteban Rodríguez López y Lic. José Milton Morales Ramírez.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. José Milton Morales Ramírez Notario.—1 vez.—RP2012318387.—(IN2012085639).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Barsik Investments CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2012318391.—(IN2012085641).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 agosto del 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo, la quinta del capital social, en Revolution Technologies REVTEC S. A.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012318396.—(IN2012085642).
En mi
notaría, se constituye Treehouse Investment Group Sociedad Anónima, su
domicilio social será San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, de la entrada a
Mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas Inversiones Holmann y González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil quinientos treinta y siete, celebrada en su domicilio social el día veinticinco de julio del dos mil doce. Reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario.—1 vez.—RP2012318399.—(IN2012085644).
Por escritura de las 9:05 horas del 23 de agosto del 2012, otorgada ante esta notaria pública, se modifica cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad Invermax E.S.A.M. Sociedad Anónima.—23 de agosto del 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012318400.—(IN2012085645).
Por escritura otorgada ante el notario público, Otto Bonilla Fallas, se reformó el pacto social de la sociedad anónima denominada Valeria Cinco Argon S. A., revocando nombramientos de junta directiva y nombrando una nueva.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012318403.—(IN2012085646).
Por escritura otorgada ante el notario público, Otto Bonilla Fallas, se reformó el pacto social de la sociedad anónima denominada AO Colon S. A., revocando nombramientos de junta directiva y nombrando una nueva.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012318404.—(IN2012085647).
Por escritura otorgada ante el notario público, Otto Bonilla Fallas, se reformó el pacto social de la sociedad anónima denominada Pacheco y Oreamuno Consultores S. A., revocando nombramientos de junta directiva y nombrando una nueva.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012318405.—(IN2012085648).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de agosto del dos mil doce, se liquidó la sociedad Finca Grupo PZ S. A.—Cartago, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2012318406.—(IN2012085649).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas veinte minutos del día de hoy, se modifica la cláusula sexta, de los estatutos sociales de la sociedad Creaciones Capitales S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2012318412.—(IN2012085650).
Por escritura pública número trescientos doce de las dieciocho horas del veintiocho de marzo del dos mil doce, la totalidad de los socios disuelven la sociedad denominada Clínica del Dolor con Servicios Multidisciplinarios de Salud Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2012318414.—(IN2012085651).
Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 23 de agosto del 2012, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Edificio Armo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228593, mediante la cual se aumenta su capital social.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012318419.—(IN2012085655).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de junio del dos mil doce, mediante la escritura número cien, se solicita la liquidación y disolución de la sociedad Mathieu Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-69034.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012318420.—(IN2012085656).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 20 de junio del dos mil doce, mediante la escritura número noventa y siete, se solicita la liquidación y disolución de la sociedad Seguridad Privada Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621226.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012318421.—(IN2012085657).
Por escritura de las 15:50 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Parifu S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012318423.—(IN2012085658).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Centro Clínico Orozco S. A., mediante la cual se aumentó el capital social y se modificaron los estatutos en cuanto al capital social y administración.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012318424.—(IN2012085659).
En mi notaría, se cambió el nombre de la sociedad J&W Supply Solutions Sociedad Anónima, por Innovarte Costa Rica Sociedad Anónima. Nombramiento de presidente Jonathan Sánchez Aragón, cédula de identidad 401570566 y el secretario José Roberto Calvo Retana, cédula de identidad nacional 110500708 los que son representantes legales de la sociedad. Agente residente.—Heredia, 22 de agosto del 2012.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—RP2012318425.—(IN2012085660).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía CR Eneralia Inversiones S. A.—San Pablo de Heredia, 24 de agosto del 2012.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2012318426.—(IN2012085661).
Por escritura número doscientos catorce-tres otorgada a las 10:00 horas del 15 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad Pelargonium Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012318427.—(IN2012085662).
Por escritura número doscientos quince-tres otorgada a las 11:00 horas del 15 de mayo del 2012, se disuelve la sociedad Malinche MRA Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012318428.—(IN2012085663).
Por escritura número treinta y tres otorgada en mi notaría a las 18:00 del 17 de agosto del, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Belica S. A., por la que se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—RP2012318429.—(IN2012085664).
Por escritura otorgada ante las connotarias, Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mini Candelita Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Connotaria.—1 vez.—RP2012318432.—(IN2012085665).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 23 de agosto del 2012, protocolice acta de la empresa Valle Somos S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de presidente y se nombra nuevo.—Escazú, 23 de agosto del 2012.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012318433.—(IN2012085666).
Mediante la escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de agosto del año en curso, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra los nuevos integrantes de la junta directiva y del fiscal, de la compañía Inversiones Acuña Mejías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y dos.—Ciudad Quesada, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012318472.—(IN2012085689).
Mediante la escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con quince minutos del veintidós de agosto del año en curso, se acordó realizar el aumento de capital correspondiente a la compañía Lubricantes del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil dos.—Ciudad Quesada, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012318473.—(IN2012085690).
Por escritura número ciento treinta y tres de las ocho horas del día veintitrés de mayo del dos mil doce, visible al folio ciento dieciocho vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se disolvió la sociedad Picacho’s Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil ochocientos noventa y seis.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012318476.—(IN2012085691).
Se
hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en
Por escritura número trescientos veintidós, otorgada en Cartago de las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Algara Asesores Inmobiliarios Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2012318478.—(IN2012085693).
Ante mi notaría por escritura treinta y dos visible al folio dieciocho frente, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-652590 S. A., se acuerda modificar la cláusula primera del acta constitutiva. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012318481.—(IN2012085694).
Ante mi notaría por escritura treinta y cuatro visible al folio diecinueve vuelto, se protocoliza acta de la sociedad Distribuidora e Importadora Arnase S. A., se acuerda modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012318482.—(IN2012085695).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil doce, Christian Arturo Arellano Rodríguez y Hiber Javier Alfaro Alemán, constituyen Global Emotion International Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto de dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012318485.—(IN2012085696).
Ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada, Fundación Alternativas de Energía, domiciliada en Pérez Zeledón. Plazo social: treinta años a partir del once de mayo del dos mil doce. Capital social: cien mil colones. Objeto: promover y apoyar el desarrollo de energías alternativas que sean amigables con el ambiente.—Pérez Zeledón, veintitrés de agosto de dos mil doce.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012318488.—(IN2012085697).
A las quince horas del once de julio del presente año ante mi notaría se modificó la cláusula segunda y parcialmente la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Agroplan de Naranjito Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012318490.—(IN2012085698).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de la firma Las Uvas del Valle Oriental Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula: primera de la razón social, cambiando su nombre a Proyectos Portaluna Sociedad Anónima y se modifican la cláusula dos, cinco y catorce.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012318491.—(IN2012085699).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de la firma Comercial Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula: primera de la razón social, cambiando su nombre a Proyectos Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012318492.—(IN2012085700).
Al ser las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de agosto de dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Los Faroles Negros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento sesenta y nueve, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, veintitrés de agosto de dos mil doce.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—RP2012318495.—(IN2012085701).
Por
asamblea general extraordinaria la sociedad Lubricentro Aranjuez S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil seiscientos
noventa y uno, reforma las cláusulas primera, segunda y sétima de estatuto,
siendo su nuevo nombre Farmacia
Por
asamblea general extraordinaria de las quince horas del quince de abril de dos
mil diez,
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución Nº 0060-B-2012.—Expediente Nº
OD-0001-2010.—El Director General de
Se procede a notificar
En vista de que se trató por todos los medios
de notificar personalmente,
Por consiguiente, habiéndose agotado todas
las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en
Resultando:
1º—Que habiéndose conocido el Informe de
2º—Que mediante Resolución de las trece horas
con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, el Órgano
Director del Procedimiento con fundamento en los Oficios Nº A. I. 183-2010 y A.
I. 188-2010, Acuerdo Nº 5828-10-2010 (firme) de
3º—Que en el traslado de cargos hecho a las
partes se le intimó sobre los supuestos hechos contenidos en
4º—Que del Acta de
5º—Que visible a los folios que van del
235-280 del Expediente Administrativo, se encuentra el Acta que contiene
6º—Que mediante Resolución de las ocho horas
del diecisiete de enero del 2011, se pone en conocimiento de las partes
7º—Que se han respetado los Procedimientos
establecidos en
8º—Que mediante Oficio Nº Al-0068-2011 de
fecha 25 de abril del 2011, el Presidente del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario da por concluida la fase de Instrucción Procedimental
Administrativa y Remite el Expediente Administrativo al Órgano Decisor para que
resuelva conforme a derecho corresponde. (Visible al folio 00347 del expediente
del Procedimiento Ordinario Administrativo).
9º—Que se ha respetado el Procedimiento, en
razón de lo anterior Resuelve este Despacho.
Considerando:
1º—Hechos Probados. De conformidad con la prueba documental y la
declaración de los testigos citados, se tienen como demostrados los siguientes
hechos:
I.—La exservidora Licda. Marlen Vargas
Fernández.1) Que la
exservidora Licda. Marlen Vargas Fernández, en el período de la investigación
en este caso, se destacó como Titular Subordinada del Departamento Financiero.
2) Que dentro de las obligaciones como Titular Subordinada del Departamento
Financiero, le correspondía realizar las siguientes funciones: Planear,
dirigir, organizar, coordinar, supervisar y controlar los diferentes procesos
financieros de
2º—Hechos no probados.
De importancia para el dictado de la presente
recomendación final, se comprobó que si se extraviaron dineros en esa Caja
Recaudadora ubicada en Zapote, dinero que suma un total de ¢2.180.320,00
(Dos millones ciento ochenta mil trescientos veinte colones con cero céntimos),
Tómese en cuenta que en este Informe de Auditoría Interna, se tomaron como
parámetro dos semestres, (queda a la imaginación cuanto dinero se perdió en los
años anteriores),
3º—Sobre el fondo.
Actuación y responsabilidad de la
exfuncionaria Marlen Vargas Fernández.
Hechos
Licda. Marlen Vargas Fernández
En el Informe Nº 012-AD-2010, de Auditoría
Interna de
III.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran
los respectivos edictos en los Diarios Oficiales, si se publicaron, de lo
contrario hubieran reclamado, pero los dineros no ingresaron a las Arcas de
IV.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a
V.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de
Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles, -En los montos
de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se
pudo determinar con el Estudio Científico Técnico Matemático Contable y
Certero, realizados para tal efecto por
Actuación y responsabilidad del exfuncionario
Alejandro Moreno Alvarado.
Sr. Alejandro Moreno Alvarado
En el Informe Nº 012-AD-2010, de Auditoría
Interna de
I.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de
cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de
vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles
Internos en su Departamento, no los puso en práctica, es evidente y notorio de
que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de Caja de
II.-Se verificó en el estudio realizado por
III.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran
los respectivos Edictos en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de
IV.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la
cuenta de
V.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de
Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles -En los montos
de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se
pudo determinar con el Estudio Científico Técnico Matemático Contable y
Certero, realizados para tal efecto por
Actuación y responsabilidad de la
exfuncionaria Ana Patricia Obando Meléndez, conocida como (Ana Patricia Chacón
Farah).
Sra. Ana Patricia Chacón Farah
En el Informe Nº 012-AD-2010, de Auditoría
Interna de
I.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de
cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de
vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles
Internos en su Departamento no los puso en práctica, es evidente y notorio de
que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de
II.-Se verificó en el estudio realizado por
III.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran
los respectivos Edictos en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de
IV.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la
cuenta de
V.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de
Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles, -En los montos
de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se
pudo determinar con el Estudio Científico, Técnico Matemático Contable y
Certero, realizados para tal efecto por
Estudio
del expediente:
I.-En el Folio Nº 47 del expediente de marras, se encuentran los Recibos
Faltantes.
II.-En la revisión minuciosa de Recibos, Efectivo y Publicaciones
Realizadas en el mes de mayo del 2006.
III.-En el Folio Nº 48 del expediente en el Detalle de Publicaciones
Faltantes, análisis realizado por número de Recibo, Fecha de Confección de
IV.-Detalle de publicaciones faltantes del mes de junio del 2006.
En el Folio 106, se toma como ejemplo el
Recibo de Publicaciones número 57361, 57362 al 57369, en el Comprobante Diario
de Caja de Dinero, no aparecen, Folio Nº 108, en el Folio Nº 109, aparece una
nota de la señora Ana Patricia Chacón Farah, conocida como Obando Méndez, (en
ese entonces), en el Folio Nº 118, en el Sistema de Biblioteca del Sistema de
Oracle, en
En los Recibos Nº 58741, 58742 y 58743,
aparecen publicados en
V.-Estado de cuenta:
En el Folio Nº 166, existen los Movimientos
Realizados desde el 1º/6/2006, al 30/6/2006.
VI.-El 1º de mayo del 2007, en el Folio Nº 377, aparecen los Montos de
Dinero que Faltan, el Recibo Nº 19087. Se publicó en
En el mes de octubre del 2007, se da el
detalle que demuestran los Montos Faltantes de las Publicaciones Folios Nº 484
y Nº 485 del expediente en estudio.
E). Sobre la distribución de la
responsabilidad civil.
Le corresponde pagar a cada uno de los
exfuncionarios, Marlen Vargas, Alejandro Moreno, Ana Patricia Chacón, las sumas
que a continuación se indican ¢2.180.320,00, (dos millones, ciento ochenta mil
colones con trescientos veinte colones). ¢183.849,00, (ciento ochenta y tres
mil, ochocientos cuarenta y nueve colones). Quedando una suma total de
¢2.364.169,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones con ciento
sesenta y nueve céntimos). Dividida entre los
tres exfuncionarios, para un total ¢788.056,33 (setecientos ochenta y
ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100). Por tanto,
NACIONAL, RESUELVE
De conformidad con las argumentaciones
citadas, citas de Derecho, análisis de la prueba y particularmente con
fundamento en los artículos 101, 102 incisos b) y d), 150, 204, 205, 206, 207,
210, 211 inciso 1), 212 y 213 de
Licda. Marlen Vargas Fernández, Sr. Alejandro
Moreno Alvarado, Sra. Ana Patricia Chacón Farah
Que de conformidad con el Artículo 344 y
siguientes de
Segunda Intimación Nº 146-B-2012.—El Director
General de
Se procede a notificar
En vista de que se trató por todos los medios
de notificar personalmente, las Respectivas Intimaciones de Ley, a
Por consiguiente, habiéndose agotado todas
las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en
Con fundamento en
Se
resuelve:
1º—Prevenir a la exservidora Licda. Marlen Vargas Fernández, portadora de
la cédula de identidad Nº 1-592-076, para que proceda, dentro del plazo de nueve
días hábiles posteriores a
Dividida en partes iguales, suma de dinero
que deberán pagar cada uno de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil
cincuenta y seis colones con 33/100), dicha suma deberá ser cancelada
directamente en
2º—De no cancelar el monto adeudado en el plazo arriba estipulado, esta
Dirección General, procederá a trasladar el Título Ejecutivo Certificado a
Segunda Intimación Nº 147-B-2012.—El Director
General de
Se procede a notificar
En vista de que se trató por todos los medios
de notificar personalmente, las Respectivas Intimaciones de Ley, a la señora
Ana Patricia Chacón Farah, en autos conocida, en su casa de habitación el
día 16 de agosto del 2012, llegando a las 11:36 a.m., a la casa de sus padres
en San José, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente,
tocando el intercomunicador de la puerta de su casa, no salió nadie, por lo
tanto la diligencia fue infructuosa.
Por consiguiente, habiéndose agotado todas
las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en
Se
Resuelve:
1º—Prevenir a la señora Ana Patricia Chacón
Farah, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-1912-328, para que proceda, dentro del plazo de nueve días
hábiles posteriores a la notificación de
2º—De no cancelar el monto adeudado en el plazo arriba estipulado, esta
Dirección General, procederá a trasladar el respectivo Título Ejecutivo
debidamente Certificado a
Segunda Intimación Nº 149-B-2012.—El Director
General de
Se procede a notificar
En vista de que se trató por todos los medios
de notificar personalmente,
Por consiguiente, habiéndose agotado todas las
formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en
Se
Resuelve:
1º—Prevenir al señor Alejandro Moreno Alvarado, portador
de la cédula de identidad Nº 1-337-250, para que proceda, dentro del plazo de nueve
días hábiles posteriores a
2º—De no cancelar el monto adeudado en el plazo arriba estipulado, esta
Dirección General, procederá a trasladar el respectivo Título Ejecutivo
debidamente Certificado a
ASESORÍA
JURÍDICA
OFICINA
DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas del dieciséis
de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las ocho horas del trece de
julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las once horas del doce de
julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas con treinta
minutos del once de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas con treinta
minutos del doce de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con treinta
minutos del trece de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de
Ministerio
de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a
las diez horas del once de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de
Ministerio
de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a
las ocho horas con veinte minutos del trece de julio del dos mil doce. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas del doce de
julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 241 de
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas con cincuenta
minutos del trece de julio del dos Mil doce. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José a las siete horas del trece de julio
del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
San
José a las diez horas con treinta minutos del once de julio del dos mil doce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las ocho horas del doce de
julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas con
cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil doce. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Resultando:
1º—Que mediante Resoluciones Nº 316-2009-DFCA
de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y N° 437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011,
publicadas ambas en
2º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de
dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que conforme lo señalado en el Resultando
Primero, mediante Resoluciones Nº
316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y N° 437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011,
publicadas ambas en
EL
ORGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Corregir los errores materiales de las
Resoluciones Nº 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y N°
437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011, publicadas ambas en
Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—Lic. Beatriz López González.—O.C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63852.—C-84620.—(IN2012086143).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº 124-2011 DFCA
de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2011, se abrió procedimiento de cobro
administrativo al encartado por la suma de ¢727.492,85 (setecientos veintisiete
mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos)
desglosados en ¢341.201,14 por 30 días de preaviso no otorgado, más ¢298.537,33
por sumas giradas que no corresponden del 15 de marzo al 15 de abril de 2010,
más ¢19.902,52 por ausencias del 9 y 10 de octubre de 2009 y ¢67.850,86 por
incapacidades no deducidas oportunamente del 14 al 15 de febrero de 2010, 24 al
28 de febrero de 2010 y 10 al 13 de marzo de 2010. Dicha resolución fue
notificada el 15 de marzo de 2011 (v.f 24 al 29).
2º—Que el 16 de noviembre de 2011, ingresó al Departamento de Cobros
Administrativos el oficio N° 015513-10-2011-DRH-SRC-ACA del 18 de octubre de
2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, que informa del monto
adicional a cobrar por ¢42.052,31 (cuarenta y dos mil cincuenta y dos colones
con treinta y un céntimos) por sumas giradas que no corresponden del 13 y 14 de
enero de 2010 y del 18 y 19 de febrero de 2010, que adicionado al monto
referido en el Resultando anterior da la suma total por cobrar de ¢769.545,16
(setecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con dieciséis
céntimos).
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de
dictar la presente resolución.
Considerando:
Único—Que conforme lo indicado en los
Resultandos precedentes, siendo que además de los de ¢727,492,85 (setecientos
veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco
céntimos) señalados en
EL
DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS, RESUELVE:
1º—Adicionar el Auto de Apertura Nº 124-2011
DFCA de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2011, al señor Gary Castro Alfaro,
cédula de identidad número 6-377-631 para modificar el monto a cobrar de
¢727.492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones
con ochenta y cinco céntimos) a la suma de ¢769.545,16 (setecientos sesenta y
nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos).
2º—Conceder un plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás dicha Resolución se mantiene incólume. Puede pagar en un solo tracto y presentar el original de pago del depósito a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno. Publíquese por edicto, por ser desconocido su nuevo domicilio.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63855.—C-84620.—(IN2012086147).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2012/19997-207869-T.—Carlos Humberto
Elizondo Hidalgo, cédula de identidad 1-765-165.—Documento: Nulidad por parte
de terceros.—(Alimenticios El Legado S. A.) Nro. y fecha: Anotación/2-78700 de
11/05/2012.—Expediente Nº 2010-0010018 Registro Nº 207869 Café Legado en clase
30 Marca Mixto.
Registro de
Resolución acoge
nulidad
Ref: 30/2012/21701.—Lucrecia Flaque Murillo,
cédula de identidad 1-1128-931, en calidad de apoderada especial de Vitromex Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-569013, documento: Nulidad por parte de
terceros (F.A.M.E. Fábrica de Aparelhos ) Nº y fecha: Anotación /2-72566 de
13/05/2011, expediente: 2010-0006951 Registro Nº 205078 FAME en clase 11, Marca
Mixto.
Registro de
Conoce este Registro la
solicitud de nulidad, interpuesta por Rafael Arturo Quirós Bustamante, portador
de la cédula de identidad Nº 1-547-445, en su condición de apoderado especial
de F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., contra la marca, Para ver imagen solo en
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 13 de mayo
del 2011, Rafael Arturo Quirós Bustamante, portador de la cédula de identidad
número 1-547-445, en su condición de apoderado especial de F.A.M.E Fábrica de
Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. interpuso proceso de nulidad contra la
marca Para ver imagen solo en
II.—Que mediante resolución de las 14:52:38 horas del 9 de junio del
2011, se le previene al gestionante que aporte el pago de la tasa
correspondiente y una copia de la solicitud de nulidad. (Folio 69) Que la
anterior resolución, según los autos, fue debidamente notificada el 06 de julio
del 2011. (Folio 69 vuelto)
III.—Que por memorial presentado el 20 de julio del 2011, el
gestionante cumple con la prevención realizada por este Registro. (Folio 70 y
71)
IV.—Que mediante resolución de las 15:20:26 horas del 27 de julio del
2011, se da traslado de un mes al titular del distintivo marcario a efecto de
demostrar su mejor derecho aportando la prueba que estime conveniente.(Folio
72)
V.—Que por resolución de las 15:00:24 horas del 31 de octubre del 2011
en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar se ordena la publicación
de la resolución de traslado en el Diario Oficial
VI.—Que por memorial de fecha 18 de enero del 2012, el titular del
distintivo marcario aporta la publicación en el Diario Oficial
VII.—Que a la fecha no consta respuesta por parte del titular del
distintivo marcario.
VIII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados. De
interés para la presente resolución, se tiene como hecho probado el siguiente:
- Que
en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación del solicitante. Analizado el poder especial
adjunto al expediente y visible a folios 8 y 9 del mismo se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Rafael Arturo
Quirós Bustamante como Apoderado Especial de F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e
Material Eléctrico Ltda.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por el
solicitante de la nulidad lo siguiente: i) Certificados de registro de la marca
FAME en Brasil, China, Guatemala, Venezuela y Uruguay. ii) Documentos de BLs y
facturas entre FAME Ltda con Matex y
V.—Contenido de
VI.—Sobre el fondo del asunto. El Tribunal Registral
Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del
20071 señala sobre la legitimación para solicitar la nulidad de una
marca:
__________
9 En ese sentido puede además observarse la
resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por
el Tribunal Registral Administrativo
“La legitimación para accionar en estos
casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo
sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es una forma de equilibrar
el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un
fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y
trasparencia de los mercados.”
Visto el escrito de solicitud de nulidad y las
pruebas aportadas al mismo, se desprende que existe una clara relación entre
las empresas Vitromex Costa Rica S. A. y F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material
Eléctrico Ltda. S. A. ya que desarrollan su actividad comercial en el mismo
sector, por lo que ésta última se encuentra legitimada para interponer la
acción de nulidad que se analiza en esta resolución.
El asunto por aclarar en este proceso de nulidad es determinar si
efectivamente la empresa Vitromex Costa Rica S. A actuó de mala fe al solicitar
la inscripción de la marca Para ver
imagen solo en
Como antecedente es necesario señalar el
artículo 6septies del Convenio de París:
“Marcas: registros efectuados por el agente o
el representante del titular sin su autorización
1) Si el
agente o el representante del que es titular de una marca en uno de los países
de
2) El titular de la marca tendrá, en las condiciones indicadas en el párrafo
1) que antecede, el derecho de oponerse a la utilización de su marca por su
agente o representante, si no ha autorizado esta utilización.
3) Las legislaciones nacionales tienen la facultad de prever un plazo
equitativo dentro del cual el titular de una marca deberá hacer valer los
derechos previstos en el presente artículo.”
En ese sentido
“d) Se
acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la enajenación
indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, expresiones
de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro
medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad de
terceros.”
Ahora bien, el inciso k) del artículo 8 de
“Si el registro del signo se solicitó para
perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal”
Este Registro al analizar la prueba aportada
por el solicitante de la nulidad tiene por cierto que en países como Guatemala,
Venezuela, Uruguay y Brasil (folios 10 al 25) F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e
Material Eléctrico Ltda. inscribió la marca Para
ver imagen solo en
Ahora bien, un aspecto a considerar sobre las actuaciones de mala fe
en la inscripción del registro 205078, lo constituye la prueba aportada a folio
44 que corresponde a una impresión de correo electrónico debidamente
certificado por el notario público Ignacio Beirute Gamboa de fecha 27 de
diciembre del 2010 donde el señor Jaime Rodríguez en representación de
Distribuidora de Acabados Diasa Sociedad Anónima advierte al señor Celso Lopes
de empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. sobre la
inscripción de la marca en Costa Rica y las posibles consecuencias legales de dicha
inscripción, siendo el mismo señor Jaime Rodríguez secretario de la empresa que
figura primeramente como solicitante y posteriormente como titular de la marca Para ver imagen solo en
Siguiendo esta misma línea a folio 27 del expediente se aporta una copia
certificada de una factura emitida en fecha 10 de agosto del 2010 (fecha
anterior a la solicitud de inscripción en Costa Rica de la marca Para ver imagen solo en
En conclusión, se tiene por demostrado que
Vitromex Costa Rica S.A., registró indebidamente a su nombre la marca Para ver imagen solo en
Por último, es importante mencionar que en
atención al artículo primero de
Con base en las razones expuestas y citas de
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2010/44215.—Alberto Peñaranda
Canal.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-66095 de
10/05/2010.—Expediente: 1900-2702500, Registro Nº 27025 TOTOGOL en clase 49
Marca Mixto.
Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 10 de mayo
del 2010, Jorge Castillo Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad colombiana,
pasaporte número 19289590, vecino de San José, Barrio México en su condición
personal solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial TOTOGOL,
Registro Nº 27025, inscrito el 15 de febrero de 1963, para proteger y
distinguir: “Establecimientos dedicados a las apuestas organizadas con base
en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el país o en el extranjero”,
en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de Alberto Peñaranda
Canal. (Folio 1 al 5).
II.—Que por resolución de las 10:00:21 horas del 14 de mayo del 2010
se da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone
y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 6)
III.—Que por resolución de las 10:13:14 horas del 14 de mayo del 2010,
el Registro de Propiedad Industrial previene al promovente para que proceda a
la publicación de la resolución de traslado debido a la imposibilidad material
de notificar debidamente al titular del distintivo marcario. (Folio 7) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 21 de mayo del 2010. (Folio 7 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 2 de setiembre del 2010 el solicitante de
la nulidad señala la fecha de publicación en el Diario Oficial
V.—Que no consta en el expediente contestación al traslado por parte
del titular del nombre comercial TOTOGOL en clase 49 internacional.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de
Que en este Registro se encuentra el expediente número 2010-4099,
solicitud de inscripción de la marca TOTOGOL en clase 41 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir “Servicios de apuestas deportivas”,
presentada por Jorge Castillo Sánchez y cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular del
nombre comercial señor Alberto Peñaranda Canal al no contestar el traslado,
pese a que se realizó la debida notificación, no aportó prueba al expediente
que demostrara el uso del nombre comercial TOTOGOL.
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
V.—Sobre
Ahora bien, una vez aclarado lo anterior, se debe considerar lo
establecido por
VI.—Contenido de
VI.—Sobre el fondo del asunto;
1. En
cuanto a la solicitud de Cancelación; El nombre comercial está definido en
el artículo 2 de
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación
por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo
establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la
parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se
demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por
extinción del establecimiento comercial TOTOGOL, en virtud de lo anterior, el
señor Jorge Castillo Sánchez, demostró tener legitimación ad causam activa
que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
Además,
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente
de esta cancelación, que el nombre comercial no ha sido usado en Costa Rica en
los últimos treinta y cinco años y que no existe establecimiento comercial
alguno con ese nombre. Ahora bien, siendo que el traslado fue debidamente
notificado y, a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del
titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la
carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos
los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede
a cancelar el nombre comercial TOTOGOL por extinción del establecimiento
comercial.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto al artículo 42 de
“Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
(...)”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del
nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este
Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede
a cancelar el nombre comercial TOTOGOL.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del distintivo está obligado a demostrar el uso del nombre comercial; sin
embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los
argumentos dados por el solicitante de la cancelación, por lo que de
conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso.
POR
TANTO:
Con base en las razones expuestas y citas de
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual de la señora Karina Rojas Araya, identif.
2-562-562, de conformidad con lo dispuesto en articulo 241 inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Jaime Rodríguez Gómez, identif.
2-374-228, representante legal de Fraguas Alajuelenses S. A., cédula jurídica 3-101-396943,
de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Rafael Antonio Solera Alpízar, identif.
2-365-998, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Danny Paniagua Herrera, identif.
2-0527-0221, Gonzalo Paniagua Víquez, identif. 2-0117-0701, Miriam del Carmen
Paniagua Rojas, identif. 9-0034-0055, Randall Paniagua Herrera, identif.
5-0260-0614 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Víctor Miranda Avendaño, identif.
2-171-463, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por
ignorarse el domicilio actual de la señora Luisa Morales Chávez, identif.
2-450-522, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por
ignorarse el domicilio actual de la señora Silvia Arrieta García, identif.
2-449-471, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca identif.
4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Enrique Segura
Fonseca, identif. 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif.
1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura
Fonseca, identif. 4-0115-0339, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif.
4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Adilia Segura Fonseca,
identif. 4-0084-0478, Hilda Segura Fonsec, identif. 2-0254-0126, de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif.
4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Enrique Segura
Fonseca, identif. 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif.
1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura
Fonseca, identif. 4-0115-0339, Aída Lilliam Segura Fonseca, identif.
4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Adilia Segura
Fonseca, identif. 4-0084-0478, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por
ignorarse el domicilio actual de los Señores Jovel Evelio Murillo Murillo,
identif. 5-177-558, representante legal de Tecrem S.A., cedula jurídica
3-101-469-663, Nuria Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Luís Gerardo
Araya Campos, identif. 2-0479-0196, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez,
identif. 2-0444-0224,de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2
de
Por
ignorarse el domicilio actual de
Por
ignorarse el domicilio actual del Señor Henry Giovanni Alvarado González, identif.
2-459-551,de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores Carmen Bernardita Chacón Roldán
identif 1-0915-0564, Guido Gutiérrez Madrigal, identif. 2-0470-0670, de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por
ignorarse el domicilio actual del señor José Pablo Rodríguez Torres, identif
2-512-223, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Por
ignorarse el domicilio actual de la señora Ileana Peralta Beer, identif.
2-320-064, representante legal de Inversiones Estradrijuca de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-451740 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241
inciso 2 de
Por
ignorarse el domicilio actual de los Señores Jovel Evelio Murillo Murillo,
identif. 5-177-558, representante legal de Tecrem S.A., cédula jurídica
3-101-469-663, Nuria Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Luís Gerardo
Araya Campos, identif. 2-0479-0196, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez,
identif. 2-0444-0224, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2
de
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif.
4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca Identif 9-0074-0185, Enrique Segura
Fonseca, identif. 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif.
1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura
Fonseca, identif. 4-0115-0339, Aída Lilliam Segura Fonseca, identif.
4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Adilia Segura
Fonseca, identif. 4-0084-0478, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de