AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE
Nº 635-P
En
uso de las atribuciones que les confieren el artículo 111 de
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36467-MP-PLAN, se creó el Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, órgano que tiene bajo su cargo entre otros el Proponer objetivos estratégicos, coordinar y ejecutar los lineamientos prioritarios de acción que permitan desarrollar el potencial económico, productivo y social del país mediante aumentos continuos en sus niveles de productividad y competitividad internacional y lograr una oportuna y beneficiosa internacionalización de la economía.
II.—Que el
artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 36467-MP-PLAN, dispone que quien ejerza
III.—Que
conforme al artículo 111 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1°—Nombrar al señor Carlos Andrés Arguedas Vargas, abogado, portador de la
cédula de identidad N° 1-875-106, como asesor ad-honoren del Consejo
Presidencial de Competitividad e innovación, en el tema específico de
Artículo 2°—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), brindará la colaboración necesaria para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas.
Artículo 3°—Rige a partir del nueve de julio del dos mil doce.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud Nº 45495.—C-18820.—(IN2012086264).
Nº 652-P
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
Considerando:
Considerando
1º—Que mediante Acuerdo 639-P del seis de agosto de dos mil doce, se autorizó
al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para asistir a la actividad
denominada “Visita de Estado a
Considerando
2º—Que de conformidad con el oficio 792-2012-DI, de fecha 8 de agosto de 2012,
suscrito por
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 y 6 del Acuerdo 639-P del seis de agosto de dos mil doce, para que la fecha de regreso del viaje del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública en lugar de las veinticuatro horas del diecinueve de agosto de dos mil doce, se lea correctamente: “diecisiete horas diez minutos del veinte de agosto de dos mil doce”. Asimismo, modifíquese el artículo 3) en cuanto al nombramiento del Ministro a. í. del Lic. Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad Pública, para que se lea correctamente, que es hasta las diecisiete horas diez minutos del veinte de agosto de dos mil doce.
Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 639-P se mantienen incólumes.
Artículo 3º—Rige de las ocho horas cuarenta minutos del día diez de agosto, hasta las diecisiete horas diez minutos del día veinte de agosto del dos mil doce.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5431.—C-16450.—(IN2012086263).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº 89-2012.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 24 del mes de julio del dos mil doce.
Se conoce solicitud de declaración de abandono de la aeronave TI-AHK propiedad de la empresa Aerotransportes de Occidente S. A., estacionada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños; con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº AITB-0266-07 de fecha 1º de noviembre del 2007 dirigido al Lic. Gustavo González Trigo Coordinador de Aeropuertos el MBA. Mario Villalobos Villalobos Administrador del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma le manifestó en lo conducente: l
“Mediante Oficio URM-05-0964 (copia adjunta) requerimos su
intervención para continuar los trámites de donación de las matrículas
nacionales que ya contaban con publicación de edictos de abandono, a saber
TI-AAM y TI-ABQ. Asimismo, para que se tramitaran los edictos de las matrículas
TI-ANS y TI-AHK.
En mi nueva posición, este asunto recobra mucha importancia pues,
estas aeronaves están en total abandono, en proceso acelerado de deterioro, y,
ocupan espacio que podríamos destinar a un mejor uso y rentabilidad.
Agradecemos retomar este asunto y su pronta resolución.”
2º—Por
medio de oficio Nº AGA-0015-2008 de fecha 7 de enero del 2008 dirigido a
“En atención a oficio AITB-0266-07, del 1º de noviembre del 2007,
suscrito por el MBA. Mario Villalobos, le solicito de manera atenta canalizar
ante
3º—Que
4º—Mediante
oficio AGA-119-2010 de fecha 5 de marzo de 2010,
5º—Por medio del
oficio DGAC-AGA-OF-140-2012 de fecha 19 de marzo de 2012
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los Hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el Fondo del Asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la declaración de abandono de la aeronave matrícula TI-AHK, estacionada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, las cual se encuentra en mal estado de deterioro y ocupa espacio que se podría destinar a un mejor uso y rentabilidad.
Cabe indicar que
por medio de oficio Nº AGA-0015-2008 de fecha 7 de enero del 2008 dirigido a
“En atención a oficio AITB-0266-07, del 1º de noviembre del 2007,
suscrito por el MBA. Mario Villalobos, le solicito de manera atenta canalizar
ante
Es
importante aclarar que la gestión para realizar la declaratoria de abandono de
la aeronave TI-AHK, se ha demorado dado que inicialmente
Es preciso mencionar en relación a la aeronave TI-ANS, que según lo manifestado mediante oficio DGAC-AITB-OF-284-2012 de fecha 27 de abril del 201, por la señora Rocío Iturrino M. Administradora a. í. del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma dicha aeronave no se encuentra en ese aeropuerto y esa Administración no posee expediente de dicha aeronave.
En el tema de
declaratoria de abandono de aeronaves
“a) Cuando así lo manifieste
por escrito el propietario u operador ante
b) Cuando por
un término de noventa días permanezca en un aeropuerto, sin efectuar
operaciones y no se halle bajo cuidado, directa o indirectamente, de su
propietario u operador.
c) Cuando
carezca de matrícula y se ignore el lugar de procedencia y el nombre del propietario.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Declarar en abandono la aeronave matrícula TI-AHK, estacionada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, la cual se encuentra en mal estado de deterioro y ocupa espacio que se podría destinar a un mejor uso y rentabilidad.
2º—Proceda a tramitar la subasta de la aeronave matrícula TI-AHK a beneficio del fisco.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión extraordinaria N° 59-2012, celebrada el día 24 de julio de 2012.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 41780.—C-56400.—(IN2012084480).
Nº 95-2012.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 6 del mes de agosto del dos mil doce.
Se
conoce corrección de error material contenido en el artículo noveno de la
sesión ordinaria Nº 27-2012 celebrada el día 9 de abril de 2012 mediante el
cual se aprobó
Resultando:
1º—El señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado general de la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A. Copa Airlines, mediante escritos de fecha 21 de diciembre, 2011 y 5 de enero 2012, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para modificar y ampliar el Certificado de Explotación, así como un permiso provisional de operación en la ruta e itinerarios solicitados, a partir del 1º de marzo de 2012. Posteriormente mediante escrito del 23 de enero 2012, solicitó la reactivación del segmento SJO-MGA y v.v., a partir del 1º de marzo de 2012. En este mismo escrito solicitó dejar sin efecto la solicitud de incremento de frecuencias requerida en la gestión inicial del 21 de diciembre, señalando que las operaciones en la ruta PTY-SJO-MGA tendrán cambios únicamente en sus números de vuelo.
2º—En este
sentido
“(…)
i) Ampliar la ruta Panamá-San
José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua,
Nicaragua, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con
una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta
ampliación será efectiva por un año a partir del 01 de marzo del 2012.
ii) Incorporar
un segundo vuelo en la ruta Panamá-San José-Managua, como se detalla:
Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una
frecuencia de siete vuelos semanales. Esta
ampliación será efectiva por un año a partir del 01 de marzo del
3º—Mediante
4º—Que mediante
oficio DGAC-TA-INF-097-2012 de fecha 21 de junio de 2012,
“Se recomienda: corregir el error material de
i) Ampliar la
ruta Panamá-San José y viceversa, incorporando un punto más allá de
Costa Rica a Managua, Nicaragua, con derechos de tráfico de hasta sétima
libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir
del 01 de marzo del 2012.
ii) Incorporar
un segundo vuelo en la ruta Panamá-San José-Managua, como se detalla:
Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v., con derechos de tráfico de
hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir
del 01 de marzo del
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los Hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el
Fondo del Asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución,
versa sobre la corrección del error material contenido en el artículo noveno de
la sesión ordinaria Nº 27-2012 celebrada el día 09 de abril de 2012 mediante el
cual se aprobó
Que en el
apartado de Vigencia, de la
resolución y acuerdo de cita, se indica que la modificación y ampliación del
Certificado de Explotación, será por el mismo plazo establecido en
i) Ampliar la ruta Panamá-San
José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua,
Nicaragua, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con
una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta
ampliación será efectiva por un año
a partir del 1º de marzo del 2012.
ii) Incorporar
un segundo vuelo en la ruta Panamá-San José-Managua, como se detalla:
Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v., con derechos de tráfico de
hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir
del 1º de marzo del
Al
respecto
En este sentido
se debe indicar que el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto
administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los
errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 157 de
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De
conformidad con el artículo 157 de
Ampliar la ruta Panamá-San José y viceversa, incorporando un
punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua, con derechos de
tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos
semanales. Esta ampliación será efectiva por un
año a partir del 1º de marzo del 2012.
Incorporar un segundo vuelo en la ruta Panamá-San José-Managua, como
se detalla:
Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v., con derechos de tráfico de
hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir
del 1º de marzo del
2º—El resto del texto se mantiene incólume.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 62-2012, celebrada el día 6 de agosto de 2012.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 41779.—C-79900.—(IN2012084482).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La
doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Cefa 500 HS, fabricado por Laboratorios Holliday -
Scott S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Cada
La
doctora Claudia Re Huezo con número de cédula
8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Total
Full CG, fabricado por Laboratorios Holliday - Scott
S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contienen: Toltrazuril 10 mg, Fenbendazol 50 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario de amplio espectro contra
coccidios. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La
doctora Claudia Re Huezo con número de cédula
8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DMSO
Gel, fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S.A., Uruguay con los siguientes principios activos: Cada
La
doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991,
vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kilarvol
2 EC, fabricado por Laboratorios BTS-Intrade, S.A., Chile con los siguientes principios activos: Cada
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 143, título 451, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Guatuso, en el año dos mil nueve, a nombre de Sancho Murillo Emily. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 38, título 2877,
emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Otárola
Segura Allan Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título 1665,
emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas
Lozada Brayan Sneider. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 236, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año
mil novecientos ochenta, a nombre de López Salas Irene. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N°
87, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas
Sibaja, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Lobo Núñez Marlon
Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 126, título N° 443, emitido por el
Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de
Araya Solís Ana Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a. í., se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada:
Cooperativa para Ahorro y Crédito Múltiples de los Servidores Judiciales R. L.,
siglas COOPEJUDICIAL R.L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de mayo del
2010. Resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
La reforma afecta los artículos 38, 41, 42, 48 bis, 50, 53, 57, 66, 71, 72, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 101 bis, 102, 103, 104, 105, 106, 107 108 109 y 110 del Estatuto.
San José, 20 de julio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012084638).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Trabajadores en Servicios de Chequeo de Mercaderías R. L., siglas:
COOPESERVICHE R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de julio del 2010.
Resolución 1421-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente Carlos
Rodríguez Calderón
Vicepresidente Johnny Cjina Bellestero
Secretaria Alexandra
Cubillo Pereira
Vocal 1 Federico
Ocampo Ortiz
Vocal 2 Kendy Vallejos Brenes
Suplente 1 Vacante
Suplente 2 Vacante
Gerente Cristian
Vargas Torres
San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012086203).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José,
abogado, apoderado especial de Genetech, INC., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención está dirigida a
composiciones de una materia útil para el diagnóstico y el tratamiento de un
tumor en mamíferos y a métodos para usar esas composiciones de materia para el
mismo propósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, en condición de apoderado de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado
VEHÍCULO.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental para un vehículo/carro
de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, vecino de San José, abogado, apoderado
especial de Truper Herramientas, S. A. de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada RIN DE CARRETILLA.
Para ver imagen solo en
La figura 1 corresponde a una vista frontal
del modelo de rin para carretilla. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula 4-155-803, en condición de apoderado de Pman Serviços Representações Comércio e Indústria Ltda., de
Brasil, solicita
DIRECCIÓN
DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. 10014A.—S.U.A. de Ganaderos de Guayabo
de Bagaces, solicita concesión de:
Exp.
14763P.—Desarrollos de Playa Matapalo Limitada, solicita concesión de:
Exp.
7946P.—Marina Ocotal S. A., solicita concesión de:
Exp.
7462A.—Sociedad de Usuarios de Agua Agrivolio,
solicita concesión de:
Exp.
15020P.—Empresas Berthier de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
3277P.—Embutidos Paris S. A., solicita concesión de:
Exp.
13788P.—Los Reyes S. A., solicita aumento de caudal de su concesión:
Exp.
10037A.—Agrícola El Pozo del Norte S. A., solicita concesión de:
Exp.
14968-A.—Diego Madrid Segura solicita concesión de:
Exp.
14985-A.—Olga Peraza Morales, solicita concesión de:
Exp.
7314A.—José Antonio López Cruz y Ramón Gerardo López Cruz, solicitan concesión
de:
Exp.
277A.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., solicita concesión de:
Exp.
14688A.—3-101-475837 S. A, solicita concesión de:
Exp.
8034A.—Premier Lands Costa Rica S. A., solicita
concesión de:
Exp.
15352A.—Vidal, Salguero Ortiz solicita concesión de:
Exp.
9661A.—Lomas de Perseverancia S. A., solicita concesión de:
Exp.
7514P.—Alasogre S. A solicita concesión de acuífero:
Exp.
2721A.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de:
Exp.
15308P.—Vistas de Flamingo Número Cinco S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
15097P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de:
Exp.
15101P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de:
Exp.
4637A.—Alfredo Chavarría y Compañía S. A., solicita concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Natan Joshua Obando Sotelo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1223-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del treinta de marzo del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 51456-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natán Joshua Obando Sotelo...; en el sentido que el primer nombre... es “Nathan”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012085443).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Andrade Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 537-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecinueve minutos del quince de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 45299-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:…, III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jetson David López Guevara..., en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Andrade Guevara” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012086574).
Valquiria Gabarith Avilez Pineda, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812396706, vecina de Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000006-0001600005
Sellado
de juntas y grietas de calles y andenes ubicados
dentro de las
instalaciones del CENADA
Heredia, 4 de setiembre del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2012088869).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000025-UPIMS
Compra
de insecticida líquido y tabletas de larvicidas
Línea 1:
Línea 2: 65000 Tabletas Larvicidas
con Spinosad como ingrediente activo similar a
natural DT.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
en
San José, 4 de setiembre del 2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41096.—C-18820.—(IN2012088882).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000053-01
Contratación
de los servicios de recolección de depósitos
y entrega de
remesas en el domicilio del cliente para
todas las
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en
LICITACIÓN
PÚBLICA CONJUNTA
Nº 2012LN-000039-01
Contratación
de una empresa que provea los servicios
profesionales de
odontología para los colaboradores
del Banco
Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser retirado en
HOSPITAL
DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2703FRO
Suministro
de abarrotes
El Área Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica que ya se
encuentra disponible el Concurso de
Para mayor información ingresar en la página
Web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8160,
Fax: 2786-4065.
Ciudad Cortés, 5 de setiembre del 2012.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Sr. Sergio Li Wong, Jefe.—1 vez.—(IN2012088851).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000009-PV
Compra
de tapas de metal
Descripción: Compra de tapas de metal
Tipo de Concurso: Licitación Abreviada Nº 2012LA-000009-PV
Fecha de apertura: 4 de octubre del 2012, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el
cartel en las oficinas de
San José, 6 de setiembre del 2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2012088535).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2012CD-000221-02
Compra
de puntos ecológicos para separación
de materiales
reciclables
El Proceso Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—OC Nº 610-00001.—Sol. 21711.—C-13160 (IN2012088901).
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000005-01
Construcción
del CECUDI en Horquetas (centros de cuido y
desarrollo
infantil)
Hasta las 11:00 horas del día 5 de octubre del 2012.
Se hará visita preoferta el día martes 18 de setiembre del
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012088499).
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2012LN-000002-P02
Compra
de terreno para Campo
Ferial en
Fortuna de Bagaces
Bagaces, 6 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012088853).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000005-0001600005
Traslado
de bodega de jaulas y tarimas de REFRINA
Cualquier consulta o aclaración respecto a
este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, Ext. 222 ó 258; o
directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas
Heredia, 6 de setiembre del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2012088868).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000013-UPIMS
Compra
de camisetas, camisas, gorras de tela, chaquetas,
capas
impermeables, salveques para funcionarios
de Control de
Vectores
Oferta Nº 2 de la
empresa, FS Equipos S. A., con cédula jurídica 3-101-472976,
representada por su apoderado generalísimo Ing. Eugenio Penón
Góngora, cédula de identidad 1-0417-0463,
San José, 28 de agosto del 2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41095.—C-37620.—(IN2012088884).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000009-01
Preselección
de tres (03) empresas que provean autobancos
y correos
neumáticos para las distintas
oficinas del
Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública que el Subcomité de Licitaciones en su artículo 03 de
Adjudicar
El plazo de la contratación será por un año,
prorrogable en forma automática por tres (03) periodos iguales adicionales,
cuatro (04) en total.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LA-000020-01
Compra
de electrodomésticos de uso general
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 306-2012
celebrada el 4 de setiembre del 2012, artículo único, acuerda adjudicar la
licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar
• Adjudicar
las líneas 3-6-10-11-12-13-14-
• Aprobar
ampliación con base en Art. 86 de las líneas Nº 6 y
• Adjudicar
la línea
• Adjudicar
las líneas 1-2-5-
• Aprobar
ampliación con base en art. 86 de la línea Nº
• Declarar
infructuosas las líneas Nº 7-8 ya que los oferentes
participantes incumplen puntos 3.10 y 3.12 del cartel.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—OC Nº 610-00003.—Sol. 21711.—C-30100.—(IN2012088891).
COMPRA
DIRECTA Nº 2012CD-000313-01
Compra
de motocicleta usada para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 308-2012
celebrada el 4 de setiembre del 2012, artículo único, acuerda adjudicar la
licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar
• Adjudicar
la línea 1 (única) a la oferta Nº 1, alternativa 2, de
la empresa Escuela de Capacitación Automotriz C S. A., por un
monto de ¢10.000.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer
un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-0008.—C-16940.—(IN2012088902).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000007-06 (Infructuosa)
Servicio
de recarga de Gas LP para
Norte, según
demanda con cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00002.—C-13180.— (IN2012088904).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000029-01
Compra
de vehículos automotores nuevos
De conformidad con los criterios técnicos
jurídicos, administrativos y la recomendación de la comisión de licitaciones se
acuerda:
1) Adjudicar
Adjudicar las líneas 1-2-3-
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00003.—C-16920.—(IN2012088905).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000053-01
Contratación
de servicios profesionales
de un abogado
1. Adjudicar
• Adjudicar
la línea
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00005.—C-16920.—(IN2012088906).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-04
Contratación
de servicio de capacitación y formación
profesional en
el Subsector de Idiomas según demanda
de
de cuantía
inestimada
1. Adjudicar
2. Adjudicar
las líneas 1 y
Línea
1 Módulos del Programa Ejecutivo de Inglés para Servicios (2005)
Módulo |
Horas |
Precio cotizado por estudiante |
Inglés Básico |
200 |
¢184.000,00 |
Inglés Intermedio 1 |
200 |
¢184.000,00 |
Pronunciación Inglesa 1 |
60 |
¢55.200,00 |
Pronunciación Inglesa 2 |
60 |
¢55.200,00 |
Técnicas Lectura |
60 |
¢55.200,00 |
Inglés Intermedio 2 |
170 |
¢156.400,00 |
Comprensión Lectura |
60 |
¢55.200,00 |
Expresión Escrita |
75 |
¢69.000,00 |
Inglés Avanzado |
102 |
¢ 93.840,00 |
Línea
2 Módulos del Programa Especializado en Inglés para Ejecutivo de Inglés
Especializado
Módulo |
Horas |
Precio cotizado por estudiante |
Atención telefónica en Inglés |
48 |
¢44.200,00 |
Inglés para negocios en Inglés |
48 |
¢4.200,00 |
Diferencias Culturales en Inglés |
48 |
¢44.200,00 |
Integración de destrezas comunicativas en inglés para servicio al cliente |
200 |
¢184.000,00 |
Dominio Oral del Idioma Inglés |
170 |
¢156.400,00 |
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00007.—C-46100.—(IN2012088909).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000016-01
Contratación
de estudio de mercado cuantitativo
y cualitativo
del consumo del café
El Instituto del Café de Costa Rica, por
medio de
Empresa: Unidad de Investigación y
Mercadeo S. A.
Cédula jurídica: 3-101-086031
Objeto: Estudio de Mercado Cuantitativo y
Cualitativo del Consumo del Café.
Monto Unitario: ¢17.401.200,00
Monto Adjudicado: ¢17.401.200,00
Ing. Édgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2012088874).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000039-02
Suministro
e instalación de equipo de comunicación.
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GG-1429-2012 de
Oferta Nº: cinco
(5).—Oferente: Grupo
Informático de Soluciones Corporativas GINSOCORP S.A.
Representante Legal: Ingrid Maroto Chia. Monto Total:
$138.036,14 impuestos incluidos.
Descripción Línea 6 base: Solución IPS para prevención de intrusos
para detección del trafico anómalo en
• Un
(1) IPS-Mcafee. solución IPS Intrusion
Prevention Systems (2950). Precio unitario:
$20.577,12 S. I. V., precio total: $23.252,15 I. V. I.
• Un (1) IY3M29KADMAI. MFE NET SEC M-2950
Standard 3YR GL+RMA. Precio
unitario y total: $29.517,00 Exento.
• Un (1) IMTCKE-AD-AI. MFE Network SEC Starter
Manager P: 3 GL. Precio unitario
y total: $3.650,00 exento.
• Ocho (8) ITV-2MLG-NA-100I. 1000 BLX MINIGB INTRFC CONV (SFP) SM FBR HW. Precio unitario: $458,00 S. I. V., precio
total: $4.140,32 I. V. I.
• Una (1) solución IPS-Mcafee. Solucion IPS Intrusion Prevention Systems (2850). Precio unitario: $14.911,00 S.
I. V., precio total: $16.849,43 I. V. I.
• Un (1) IY3M28KADMAI. MFE NET SEC M-2850
Standard 3 YR GL+RMA. Precio
unitario y total: $24.953,00 Exento.
• Cuatro (4) ITV-MMF1-NA-100I. MM Optical
Gigabit Failopen KIT HW.
Precio unitario: $5.212,00 S. I. V., precio total: $23.558,24 I .V. I.
• Cuatro (4) REMMF13PTAAI, MM OPT Gigabit
FO Kit 3 YR RMA. Precio unitario: $2.404,00, precio
total: $9.616,00 exento.
• Instalación y puesta en marcha, precio total: $500,00.
• Capacitación, precio total $2.000,00.
Demás especificaciones conforme el cartel y
la oferta respectiva.
Forma de pago: A treinta (30) días calendario mediante transferencia
bancaria según cláusula 1.19 del cartel, cancelando únicamente un setenta y
cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra la recepción a
satisfacción de los materiales; el remanente del valor de los bienes y el costo
de las actividades restantes como instalación, capacitación, pruebas de
funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibido a
satisfacción de la totalidad de los servicios y objeto contratado, siempre y
cuando el contratista no haya incurrido en mora.
La cancelación se efectuara en la moneda en que fue pactada la
contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose
de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo
caso se utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica para el sector publico no bancario, al momento de hacerse efectivo
el pago.
RECOPE Estará facultada para realizar el pago mediante carta de
crédito, según convenga a sus intereses.
Tiempo de entrega: cuarenta y cinco (45) días.
Lugar de instalación: Edificio Hernán Garron.
Garantía del producto: Dieciocho (18) meses posteriores a su
aceptación por parte de RECOPE.
Oferta Nº seis
(6).—Oferente NETWAY S.
A. Apoderado generalísimo: Fabrizio Guadagnin. Monto total: $133.852,45 impuestos incluidos.
Descripción:
Línea 1: Suministro
de dieciséis (16) Access Point Modelo CISCO
Aircap3602i-A-K9, según desglose detalle de oferta. Precio total: $23.707,22 I.
V. I.
Línea 2: Cuatro (4) Switches Conectividad Servers Centro de Datos modelo WS-C3750X-48T-l, según
detalle de oferta. Precio total: 35.121,76 I. V. I.
Línea 3: Dos (2) Routers Respaldo Planteles Modelo CISCO2921-SEC/k9, según
detalle de oferta. Precio total: $8.305,64 I. V. I.
Línea 4: Dos (2) Routers Planteles El Alto y Edificio Hernán Garron modelo C3945e-VSEC/K9, según detalle en la oferta.
Precio total: $39.063,58 I. V. I.
Línea 5: Cuatro (4) Switches Interconexión
Usuarios Finales Planteles Modelo WS-C2960S-24PS-l, según detalle en la oferta.
Precio total: $16.462,47 I. V. I.
Línea 7: Un (1) Switch Continuidad de Tráfico de Datos Planteles Modelo
WS-C3750X-12S, según detalle en la oferta. Precio total: $11.191,78 I. V. I.
Demás especificaciones conforme el cartel y
la oferta respectiva.
Forma de pago: a treinta (30) días calendario mediante transferencia
bancaria según cláusula 1.19 del cartel, cancelando únicamente un setenta y
cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra la recepción a
satisfacción de los materiales; el remanente del valor de los bienes y el costo
de las actividades restantes como instalación, capacitación, pruebas de
funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibido a
satisfacción de la totalidad de los servicios y objeto contratado, siempre y
cuando el contratista no haya incurrido en mora.
La cancelación se efectuara en la moneda en que fue pactada la
contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. tratándose
de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo
caso se utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el banco central de
costa rica para el sector publico no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
RECOPE estará facultada para realizar el pago mediante carta de
crédito, según convenga a sus intereses.
Tiempo de entrega: Líneas 1, 2, 3, 5 y 7: treinta (30) días hábiles.
Línea 4: cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE El Alto y Edificio Hernán Garron.
Garantía del producto: treinta y seis (36) meses con Smarnet 8X5XNBD para los equipos CISCO, después de la
entrada en operación
Notas importantes:
1) El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato.
2) El presente concurso se formalizará a partir del respectivo pedido
el cual será aprobado internamente por
3) Según se tiene de los oficios DJU-1148/1199-2012, el oferente Nº 5 de previo a la formalización, deberá presentar
correctamente la documentación que acredita la existencia de la empresa y del
capital social.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com., se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-000014.—Solicitud Nº 865-00001.—C-201600.—(IN20120888551).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000033-02
Suministro
de equipo de metrología
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GG-1461-2012 de
Oferta Nº
uno.—Oferente Tecnosagot, Representante Legal Ing. Myriam Sagot Ruiz.
Monto total ¢30.834.389,10 IVI
Descripción:
Línea 2: Un manómetro digital marca Ashcroft 30-2084-SD-02L-RANGO
Precio unitario ¢616.490,00 S.I.V., Precio total ¢696.633,70 I.V.I.
Línea 7: Dos Termohigrometros
Rotronic HL20D
Precio unitario ¢235.000,00 S.I.V., Precio total ¢531.100,00 I.V.I.
Línea 12: dos baños de circulación Thermo Scientific (Cole
Parmer 12127.20).
Precio unitario ¢3.301.500,00 S.I.V., Precio total ¢7.461.390,00 I.V.I
Línea 13: Un transmisor de flujo magnético Yokogawa.
AXF040-C-E-I-A-L-I-L-2AAI-I-2-2-C/FFI
Precio unitario ¢2.278.000,00 S.I.V., Precio total
¢2.574.140,00 I.V.I
Línea 14: Un (1) controlador de lotes Yokogawa. 414B-22AB
Precio unitario ¢923.250,00 S.I.V., Precio total
¢1.043.272,50 I.V.I
Línea 16: Un sistema para calibración lineal
Contador Digital 1 O 2 Ejes Ka Mitutoyo 174-
Precio unitario ¢2.103.000,00 S.I.V., Precio total
¢2.376.390,00 I.V.I.
Línea 18: Un calibrador patrón de presión GE
Pace 6000.
Precio unitario ¢14.293.330,00 S.I.V., Precio total
¢16.151.462,90
Demás especificaciones conforme la oferta y
el cartel de licitación respectivo.
Forma de pago crédito a treinta días mediante transferencia bancaria.
Tiempo de entrega líneas 2 y 7 : seis (6) semanas
Línea 12: siete (7) semanas
Línea 13 y 14: ocho (8) semanas
Línea 16: dieciséis (16) semanas
Línea 18: diez (10) semanas
Lugar de entrega Almacén de Recope ubicado en el Alto de Ochomogo.
Garantía dieciocho meses posteriores a su aceptación por parte de
RECOPE
Oferta Nº
Dos.—Oferente Zebol S.A.—Representante
Legal Hugo F. Rodríguez Orozco
Monto total $11.497,75 IVI
Descripción:
Línea 15: Una (1) bomba centrífuga tipo
turbina vertical
Marca Goulds Pumps modelo VIT-CAFM.
Precio unitario $10.175,00 S.I.V., Precio total $11.497,75 I.V.I.
Demás especificaciones conforme la oferta y
el cartel de licitación respectivo.
Forma de pago crédito a treinta (30) días calendario mediante
transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de Recope, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte
el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y
posterior a la recepción definitiva.
Tiempo de entrega ocho (8) semanas.
Lugar de entrega: Almacén de Recope ubicado
en El Alto de Ochomogo.
Garantía dieciocho meses posteriores a su aceptación por parte de
RECOPE.
Oferta Nº
Cinco.—Oferente NV Tecnologías S. A.
Representante legal Allan Guillermo Núñez Chaverri
Monto total $322,05 IVI
Descripción:
Línea 1: Un termohigrometro
modelo 610 Marca Testo. Código 0560-610.
Precio unitario $285,00 S.I.V.,
Precio total $322,05 I.V.I.
Demás especificaciones conforme la oferta y
el cartel de licitación respectivo.
Forma de pago crédito a treinta días calendario mediante transferencia
bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de Recope, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte
el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y
posterior a la recepción definitiva.
Tiempo de entrega seis (6) semanas.
Lugar de entrega: Almacén de Recope ubicado
en el Alto de Ochomogo.
Garantía dieciocho meses posteriores a su Aceptación por parte de Recope.
Oferta Nº
Seis.—Oferente Elvatron S. A.—Representante Dirk Haase M.
Monto total $17.772,23 IVI
Descripción:
Línea 6: Tres (3) hornos secos modelo:
9102S-156 fabricante: Hart Scientific.
Precio unitario $3.958,33 S.I.V;
Precio total $13.418,74 I.V.I.
Línea 10: Un (1) módulo de presión absoluta
modelo: Fluke-700 PA-4
Precio unitario $1.505,59 S.V.I;
Precio total $1.701,32 I.V.I.
Línea 11: Un módulo de presión modelo Fluke-700P0.
Precio unitario $1.305,05 S.V.I;
Precio total $1.474,71 I.V.I.
Línea 17: Un kit
para calibración modelo: FLUKE-700PCK
Fabricante Fluke.
Precio unitario $1.042,00, Precio total
$1.177,46
Demás especificaciones conforme la oferta y
el cartel de licitación respectivo.
Forma de pago crédito a treinta (30) días calendario mediante
transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de Recope, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte
el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y
posterior a la recepción definitiva.
Tiempo de entrega treinta días hábiles.
Lugar de entrega: Almacén de Recope ubicado
en el Alto de Ochomogo.
Garantía dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de
Recope.
Oferta Nº
siete.—Oferente: Representaciones Corelsa S.
A.—Representante Legal Otton C. Brenes M.
Monto total $9.458,10 IVI
Descripción:
Línea 9: Una celda de punto triple de
mercurio marca: Isotech, modelo: 17724M.
Precio unitario $8.370,00 S.I.V.,
Precio total $9.458,10 I.V.I.
Demás especificaciones conforme la oferta y
cartel de licitación respectivo.
Forma de pago crédito a treinta días calendario a partir de la
recepción definitiva, mediante transferencia bancaria, en dólares o colones
según convenga a los intereses de Recope, utilizando
el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las
operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el
pago, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los
documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva.
Tiempo de entrega: seis semanas.
Lugar de entrega: Almacén de Recope ubicado
en el Alto de Ochomogo.
Garantía dieciocho meses posteriores a su aceptacion
por parte de Recope.
Oferta Nº
Ocho.—Oferente Euro Amaltea S. A.—Representante Legal Ing. Orlando Chinchilla
Mora.
Monto total $5.550,83 IVI
Descripción:
Línea 4: dos equipos de medición de
temperatura portable, modelo P655-EX,
Precio unitario $1.719,02 S.I.V.,
Precio total $3.884,99 I.V.I.
Línea 4.1: Cuatro (4) probadores de inmersión
con agarradera modelo 6000-1084.
Precio unitario $368,55 S.I.V.,
Precio total $1.665,84 I.V.I.
Demás especificaciones conforme la oferta y
el cartel de licitación respectivo.
Forma de pago crédito a treinta (30) días mediante transferencia
bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de Recope, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte
el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y
posterior a la recepción definitiva.
Tiempo de entrega seis (6) semanas.
Lugar de entrega: Almacén de Recope ubicado
en el Alto de Ochomogo.
Garantía 18 meses.
Oferta Nº doce
(12).—Oferente Servicios Técnicos S. A.—Representante legal, Gabriel Castro Castro.
Monto total $39.690,12 IVI
Descripción:
Línea 3: Un (1) densímetro portátil digital a
prueba de Explosión. DMA35 EX Petrol. Nº Parte 87451.
Precio unitario $2.273.00 S.I.V.,
Precio total $2.568,49 I.V.I.
Línea 8: Un comparador de masa. Modelo
XP64003L Comparator.
Precio unitario $32.851,00 S.I.V., Precio total $37.121,63 I.V.I.
Demás especificaciones conforme la oferta y
cartel de licitación respectivo.
Forma de pago crédito a treinta (30) días calendario a partir de la
recepción definitiva, mediante transferencia bancaria, en dólares o colones
según convenga a los intereses de Recope, utilizando
el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las
operaciones del Sector Publico Nº Bancario, al
momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del cumplimiento a
satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la
recepción definitiva.
Tiempo de entrega líneas 3: seis (6) semanas
Línea 8: doce (12) semanas.
Lugar de entrega: Almacén de Recope ubicado
en el Alto de Ochomogo.
Garantía dieciocho meses posteriores a su aceptación por parte de Recope.
En lo que respecta a la línea Nº 5 del presente concurso se recomienda declararla
infructuosa considerando que la única plica cumpliente
ofrece un precio superior al estimado por lo que no resulta conveniente su
adquisición. Adicionalmente se recomienda su anulación a este proceso y
proceder con su compra utilizando un procedimiento de escasa cuantía dado que
su costo estimado se enmarca dentro de dicho proceso excepcionado.
Notas Importantes:
1) El
adjudicatario dispondrá de diez días hábiles contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento del total adjudicado y con una
vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece
2) El
presente concurso se formalizará a partir de la emisión de los respectivos
pedidos. A efecto de la legalización se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3) Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por
causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por
ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta
un máximo de 25%, según lo establece la cláusula 1.14.1 del cartel.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-000007.—C-320320.—(IN2012088914).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000025-PCAD
(Enmienda
Nº 1)
Contratación
de una empresa que brinde un servicio
de
acompañamiento y asesoría para la formulación
del Plan
Estratégico de Tecnología del Banco
Popular para el
2013-2015
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene
San José, 6 de setiembre del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012088875).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000008-SCA
Compra
equipo de laboratorio, sanitario
y de
investigación
Heredia, 6 de setiembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0277.—Solicitud Nº 32961.—C-8200.—(IN2012088877).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-02
Contratación
de servicios de capacitación y formación
profesional, en
el Subsector de Idiomas, según
demanda, cuantía
inestimable
De conformidad con los criterios técnicos
jurídicos, administrativos y la recomendación de
1. Aprobar
la fe de erratas en la cantidad de puestos de
2. Tener
por modificado en lo conducente el acuerdo número 096-2012-JD, tomado por
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00006.—C-16920.—(IN2012088907).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Disposiciones generales
Artículo
1º—Fundamento y propósito. Este Reglamento se dicta con fundamento en
los artículos 24 inciso “b” de
Tiene como fin
regular la organización y funcionamiento de
Artículo 2º—Ámbito
de Aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación para
Ningún servidor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, y será responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos de la administración informar del mismo a los servidores a su cargo.
Cualquier
discrepancia que se presente producto de su ejecución e interpretación, será
resuelta de común acuerdo entre
En caso de que
la discrepancia persista, el asunto deberá remitirse a
Definiciones
Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la
función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de
b) Auditor: Funcionario de
c) Auditor General: Auditor General del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, responsable principal de la dirección y
administración de
d) Auditoría:
e) Banco: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) Empresas: Empresas del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, creadas al amparo del artículo 55 de
g) Jerarca: Junta Directiva Nacional, superior jerárquico que ejerce la máxima autoridad en el Banco.
h) LGCI: Ley General de Control Interno Nº 8292.
i) Normas de control interno: Las Normas de Control Interno para el Sector Público.
j) Normas para el ejercicio de
k) Servidor o funcionario: Toda persona que
presta sus servicios al Banco en las condiciones indicadas por el artículo 111
de
l) Titular subordinado: Todo funcionario de la administración activa del Banco responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Aprobación del
Reglamento de Organización y Funcionamiento
de
Artículo
4º—El Auditor General debe presentar al jerarca, para su conocimiento y
aprobación, el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de
Una vez aprobado
el reglamento por el jerarca, el Auditor General debe someterlo a la aprobación
de
a) Una certificación del Auditor General indicando que el documento cumple con la normativa aplicable.
b) Copia certificada del reglamento.
Artículo 5º—Discrepancias entre el Auditor General y el jerarca sobre el contenido del reglamento y sus modificaciones.
De suscitarse alguna divergencia de criterio sobre el contenido del proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, el Auditor General y el jerarca deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio. Si éste no pudiese alcanzarse, o si prevaleciera alguna duda al respecto, debe actuarse como se indica a continuación:
a) Si el asunto se relaciona con aspectos de la organización de la
auditoría interna, deben considerarse las normas internas que regulan esa
materia en
b) Si la discrepancia se refiere a aspectos
funcionales, debe plantearse una consulta a
Una vez resuelta cualquier discrepancia, el jerarca debe aprobar el reglamento.
Modificaciones del
Reglamento
Artículo
6º—Para la debida actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de
Para el trámite de modificaciones debe observarse lo dispuesto en las normas precedentes en cuanto a la resolución de discrepancias y los plazos aplicables.
Artículo
7º—Conforme las responsabilidades establecidas en
a) Del Jerarca: divulgar, ordenar su cumplimiento, y cumplir el mismo en lo de su competencia.
b) Del Gerente
General: Divulgar a lo interno de
c) Del Auditor General y Sub Auditor General, demás personal de la auditoría interna y del resto de la administración activa, de cumplir este Reglamento en la materia que le concierne a cada parte.
c) Del Auditor General, presentar a
Marco normativo de la
organización y fundamento
de la competencia de la auditoría
Artículo
8º—
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g) Las Normas de control interno para el sector público R-CO-9-2009 del 26 enero 2009 (Gaceta 26 del 6 de febrero de 2009)
h) Las Normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público R-DC-119-2009 (
i) El Manual de
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en
j) Normas
Técnicas para
k) Las Normas aprobadas y publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
l) La demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable
Artículo 9º—Estructura y contenido de este reglamento: Este reglamento se encuentra estructurado de la siguiente forma:
CAPÍTULO I
De la organización, del
Auditor y Subauditor Generales,
Potestades del Auditor General, Deberes
del Auditor General,
Asignación de recursos a la auditoría,
Plan de trabajo de la
Auditoría Interna, Prohibiciones del personal de la auditoría
CAPÍTULO II
Del funcionamiento de
la auditoría, competencias, potestades
y deberes, Potestades del personal de
la auditoria,
Obligaciones del personal de la auditoría
CAPÍTULO III
De la comunicación de
resultados, Informes de control interno,
Remisión de informes a
responsabilidades (Relaciones de
hechos), Informes de control
interno que emita
Entes Privados, Trámite de los informes
de relación de hechos
que emita
auditorías a entes privados, Conferencia final
CAPÍTULO IV
Atención de denuncias
CAPÍTULO V
Programa de
aseguramiento de la calidad,
del informe de labores
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
CAPÍTULO I
De la organización
Artículo
10.—Naturaleza. La labor de
Es un control que funciona midiendo y valorando la eficacia y la eficiencia de los controles establecidos por la administración activa, así como la calidad de ejecución en el cumplimiento de las labores asignadas a cada una de esas unidades que conforman la administración activa, ayudando a la organización a cumplir sus objetivos, mediante un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno.
Artículo 11.—Función.
Tendrá como función principal la comprobación de la existencia, el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno en aquellas áreas y programas sujetos a su estudio, competencia y fiscalización, proporcionando una garantía razonable de que la actuación del jerarca y el resto de la administración activa se realizan conforme al marco legal y a las sanas prácticas.
Deberá prestar además un servicio de asesoría constructiva, advertencia y de protección a la administración activa del Banco, para que alcancen sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole información oportuna, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina, normalmente en forma posterior.
Su valor agregado está directamente relacionado con mejorar la efectividad de la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los objetivos de:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo
12.—Concepto funcional de auditoría interna. De conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de
Artículo 13.—Independencia
y objetividad. Los funcionarios de
Es obligación de
los funcionarios de
Artículo 14.—Deber
de informar. El Auditor General debe informar por escrito a
Artículo 15.—Ubicación
y estructura.
Esta estructura
deberá ser aprobada por
Artículo 16.—Ámbito
de acción.
Artículo 17.—Jerarquía.
Artículo 18.—Dependencia
orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor y el Subauditor General
dependerán orgánicamente de
El Auditor
General responderá por su gestión ante
El Subauditor
General dependerá jerárquicamente del Auditor General según lo establecido en
el artículo 28 de
Al Subauditor le corresponde apoyar al Auditor General, desempeñando las funciones que éste le delegue.
El Subauditor General sustituirá de oficio al Auditor General durante los periodos de vacaciones y permisos con sus mismas atribuciones.
Artículo 19.—Independencia. El Auditor y Subauditor en el ejercicio de sus funciones, deberán actuar con independencia, objetividad, profesionalismo, integridad y gestión asesora, haciendo prevalecer sus competencias con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que todo el personal responda de igual forma.
El jerarca
deberá respetar y velar por esa independencia según lo establece el artículo 25
de
Del Auditor y
Subauditor Generales
Artículo
20.—Nombramiento. El Auditor General y el Subauditor General deberán ser
nombrados en jornada de tiempo completo y por tiempo indefinido por
Tanto el Auditor
General como el Subauditor General deberán cumplir con lo establecido en los
artículos 29 de
El Auditor General y el Subauditor General deberán ser personas de reconocido prestigio, experiencia e integridad profesional y personal, con un alto y reconocido sentido de la responsabilidad personal y profesional, con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás órganos de la administración activa.
Artículo 21.—Remoción
o suspensión. El Auditor y el Subauditor Generales serán inamovibles y solo
podrán ser suspendidos o removidos de su cargo por justa causa y por decisión
emanada de
Potestades del auditor
general
Artículo 22.—Potestades. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, el Auditor General tendrá las siguientes facultades:
a) Ejercer como máxima autoridad de la auditoría, las funciones que le son propias en la administración de personal, de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para el Banco.
El personal de
En el caso de que el cargo de Auditor General esté ocupado interinamente, esta potestad la ejercerá el auditor interino únicamente para el nombramiento de personal y no para la disminución de plazas.
b) Delegar
funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, conforme lo
establecido en
c) Gestionar los
requerimientos de personal ante
d) Proponer a
e) Informar a
f) Tendrá
libertad de proveer e intercambiar información con
g) Solicitar la
contratación o incorporación de profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas, servidores o no de
Deberes del Auditor
General
Artículo 23.—Obligaciones. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, son obligaciones del Auditor General:
a) Definir, establecer, divulgar y mantener actualizadas las políticas, lineamientos, directrices, procedimientos y prácticas requeridas para cumplir con sus competencias.
b) Documentar, divulgar y mantener actualizados los procesos de los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna, así como los manuales de procedimientos que permitirán su debida ejecución.
c) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de
d) Preparar y
remitir a
e) Preparar y
remitir a
f) Establecer
la organización que tendrá la dependencia a su cargo, misma que deberá constar
en el documento correspondiente y que será puesta en conocimiento de todos los
trabajadores de
g) Mantener
actualizado el universo fiscalizable de
h) Establecer,
en conjunto con sus auditores, la visión, misión y valores que regirán las
actuaciones del personal de
i) Determinar los criterios técnicos y jurídicos mínimos y necesarios para establecer, divulgar, aplicar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de los procesos principales de la auditoría, incluyendo la aplicación de las disposiciones jurídicas y técnicas.
j) Establecer
las condiciones formales mínimas que debe reunir cada uno de los documentos
utilizados por
k) Documentar,
divulgar y mantener actualizados los programas de seguimiento de
recomendaciones que serán utilizados por
l) Establecer
las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los
funcionarios de la auditoría con los auditados, las autoridades de
fiscalización superior de
m) Rendir los
informes que le solicite
n) Mantener un programa de capacitación y autoaprendizaje para el desarrollo del personal.
o) Presentar
ante el Ministerio Público las denuncias de presuntos delitos en perjuicio del
Banco, de conformidad con las Directrices sobre
p) Asumir un rol activo de asesoría preventiva al jerarca, a solicitud de éste en las materias de su competencia, con el fin de que contribuya a evitar actos que atenten contra la legalidad y la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.
q) Difundir
entre el personal de la auditoría y poner en operación, según proceda, las
herramientas que aporta
r) Establecer y
regular a lo interno de
s) Supervisar y disponer las medidas necesarias para procurar que los auditores guarden la confidencialidad de la información sobre la que tengan acceso.
t) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.
u) Coordinar con
el Auditor General de las Empresas, los estudios de auditoría que en el
ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas le solicite
v) Elaborar el
plan de trabajo de la auditoría conforme los lineamientos dictados por
w) Hacer cumplir este reglamento y las disposiciones vigentes en materia de control y fiscalización de los recursos que administra el Banco.
Artículo
24.—Asistencia a las sesiones de Junta Directiva Nacional. El Auditor
General, o en sus ausencias temporales el Subauditor, podrá asistir a las sesiones
de
i) Brindará asesoría sobre asuntos concretos y a solicitud explícita de asesoría por parte del jerarca.
ii) Asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
iii) Brindará asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.
iv) Pedirá y vigilará que su opinión conste en las actas respectivas.
v) Podrá posponer su opinión cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión requiera recabar mayores elementos de juicio.
vi) Ni la presencia ni el silencio del Auditor General en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. El silencio no impide que el Auditor General emita su opinión posteriormente, en forma verbal o por escrito en otra sesión.
vii) Abstenerse de participar en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa, excepto que se trate de comisiones conformadas por miembros de Junta Directiva Nacional, en donde se requiera su participación con carácter de asesor en el campo de su competencia.
Asignación de recursos
a la auditoría
Artículo
25.—
Asimismo, de
acuerdo con lo establecido en las normas 2.1.2 y 2.7 del Manual de Normas para
el Ejercicio de
Plan de trabajo de la
auditoría Interna
Artículo 26.—El plan de trabajo anual de la auditoría interna y el requerimiento de recursos necesarios para su ejecución, se dará a conocer al jerarca, por parte del Auditor General, quien debe valorar las observaciones y solicitudes que, sobre los contenidos de ese plan, plantee el jerarca en su condición de responsable principal por el sistema de control interno institucional.
Las modificaciones al plan de trabajo anual que se requieran durante su ejecución, deben comunicarse oportunamente al jerarca.
El plan de
trabajo anual y sus modificaciones, se deben remitir a
Artículo 27.—Presupuesto.
El responsable
del manejo presupuestario del Banco deberá llevar un registro del monto
asignado y aprobado para
No podrán
hacerse modificaciones ni ajustes presupuestarios que afecten los recursos
asignados a la actividad de
Artículo 28.—Asesoría
y Asistencia Técnica. El Auditor General, Subauditor General y los
auditores contarán con la necesaria asesoría y asistencia técnica-jurídica de
los profesionales en Derecho de
De ser
necesario, a juicio del funcionario de Auditoría que requiera de la asistencia
o asesoría jurídica, el Auditor General podrá solicitar a
Prohibiciones del personal
de la auditoría
Artículo
29.—El Auditor General, Subauditor General y los demás funcionarios de
a) Conforme las disposiciones legales aplicables no podrán ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo asuntos estrictamente personales, en los que él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del Banco. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
b) Participar en
las Juntas Directivas de las asociaciones, cooperativas y demás organizaciones,
cuando estén sujetas al control y a la fiscalización de
c) Con el propósito de mantener su carácter asesor e independiente, no realizarán funciones y actuaciones propias de la administración activa, con excepción de las que sean necesarias para cumplir su competencia.
d) No podrán ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares o ejercer funciones propias de otra unidad administrativa del Banco o sus empresas, ni participar con carácter resolutivo en comisiones de trabajo o similares de naturaleza eminentemente administrativa. Tampoco podrán ser parte de órganos instructores de procedimientos administrativos.
e) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
f) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello en lo cual se determine una posible responsabilidad civil, disciplinaria o eventualmente penal de los servidores del Banco o sus Empresas.
g) Auditar
operaciones o procesos específicos en los cuales haya sido previamente
responsable como servidor de
h) No deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en operaciones, de las cuales haya sido previamente responsable.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento de
la auditoría
competencias, potestades y deberes
Artículo
30.—Competencias. Además de las competencias establecidas en el artículo
22 de
a) Realizar servicios de
auditoría y servicios preventivos de acuerdo con las normas técnicas de
auditoría, en cualesquiera de las unidades administrativas u operativas del
Banco, en el momento que considere oportuno, con fundamento en su Plan de
Trabajo o de acuerdo con las prioridades del caso, así como cuando medie
solicitud de
b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de los objetivos y metas de las políticas, de los planes y de los procedimientos financieros y administrativos establecidos para el Banco.
c) Evaluar en forma regular el sistema de control interno institucional en relación con los aspectos contable, financiero y administrativo, con el fin de determinar su cumplimiento, suficiencia y validez, y recomendar las mejoras que considere necesarias y oportunas.
d) Evaluar la
suficiencia, oportunidad y confiabilidad de la información contable,
financiera, administrativa y de otro tipo producida en
e) Examinar en forma regular la operación efectiva de los controles críticos en la prestación de servicios de apoyo contratados con terceros. En este caso, los sujetos sean públicos o privados, están en la obligación de brindar la información que la auditoría requiera dentro de los plazos y condiciones razonablemente establecidos, circunstancia que deberá indicarse expresamente en el documento que en relación con la prestación de servicios se suscriba con terceros.
f) Verificar que los recursos del Banco sean administrados con eficiencia, eficacia y economía, de conformidad con las sanas prácticas administrativas, contables y financieras, y de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
g) Comunicar por escrito los resultados de los servicios de auditoría y servicios preventivos realizados, como medio para brindar la asesoría necesaria para mejorar la eficiencia y la eficacia en la gestión del Banco o sus empresas.
h) Preparar un plan anual de trabajo que contemple los servicios de auditoría y servicios preventivos que serán ejecutados durante el período, estableciendo las previsiones para aquellas actividades imprevistas que puedan presentarse.
i) Efectuar evaluaciones de los sistemas de procesamiento electrónico de datos u otros sistemas del Banco, de acuerdo con las normas técnicas y jurídicas aplicables.
j) Refrendar a solicitud de los entes fiscalizadores, la información que el Banco les remita, todo de conformidad con lo establecido en las directrices generales aplicadas a las auditorías internas de los entes fiscalizados.
k) Verificar que
los responsables hayan tomado las medidas y acciones pertinentes para poner en
práctica las recomendaciones aceptadas por la administración activa y contenida
en los informes de la auditoría interna o de los auditores externos,
Superintendencia General de Entidades Financieras y Contraloría General de
l) Establecer los instrumentos administrativos y técnicos procedentes para su apropiado funcionamiento.
m) Advertir a los órganos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento.
n) Evaluar el funcionamiento del sistema específico de valoración de riesgos institucional.
o) Efectuar la evaluación posterior de la formulación, ejecución y liquidación del presupuesto del Banco.
p) Fiscalizar, conforme las competencias, deberes y potestades, los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna que el Banco conceda a sujetos privados.
q) Mantener un
archivo permanente de las regulaciones que afecten su ámbito de competencia, en
especial de la normativa y directrices que emita
r) Las demás
competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de
Artículo 31.—Servicios de Auditoría. Como parte de las competencias y de conformidad con las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público los servicios de auditoría se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.
Los “servicios de auditoría” comprenden los distintos tipos de auditoría.
Los “servicios preventivos” incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.
Los resultados
derivados de estos servicios preventivos se comunican por escrito mediante
oficios u otros medios que la auditoría considere pertinente y el documento
respectivo no se rige por el trámite del informe que está reservado para los
servicios de auditoría, como lo prescribe
La asesoría y la advertencia, a diferencia de las auditorías y estudios especiales, pueden darse a priori o de manera concomitante. Deben tener un tono constructivo y de apoyo, y estar fundamentadas y documentadas adecuadamente.
Tanto la asesoría como la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio en proceso y no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisión queda bajo su entera responsabilidad. Asimismo, deben darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de las propias labores de la actividad.
a) Asesoría: Es un servicio dirigido al jerarca y consiste en el
suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma
de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la auditoría
interna. También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la
auditoría lo considera pertinente.
Solamente la proporciona el Auditor General o en el que éste delegue
a
b) Advertencia: Es un servicio dirigido a los
órganos de la administración activa y consiste en señalar los posibles riesgos
y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
conocimiento de la auditoría interna. Esta labor se ejecuta de oficio sobre
asuntos de su competencia, cuando sean de su conocimiento y tales conductas o
decisiones, acciones y omisiones, pudiesen contravenir el ordenamiento jurídico
y técnico. Consiste en prevenir sobre las eventuales consecuencias de una
decisión, hecho o situación, que puede comunicarse al jerarca, en cuyo caso
deberá procurarse que se asiente en las actas respectivas, o hacia instancias
de la administración activa.
Puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y
fundamenta la auditoría interna, producto del conocimiento de un asunto cuyas
consecuencias pueden derivar en perjuicio para
Si por circunstancias especiales la advertencia se efectuara en
forma verbal, debe hacerse por escrito a la brevedad e implica verificar
posteriormente el proceder y legalidad de lo actuado por
c) Autorización de libros: Es una obligación
asignada de manera específica a la auditoría interna, que consiste en el acto
de otorgar la razón de apertura de los libros de contabilidad y de actas que
deban llevarse en la institución respectiva. Así también, aquellos otros libros
que a criterio de la auditoría interna deban cumplir con este requisito, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso e) de
Potestades del personal
de la auditoría
Artículo
32.—Además de las indicadas en el artículo 33 de
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los registros, informes, libros, estados financieros, archivos, videos, datos, bienes, valores, documentos, oficinas, unidades administrativas, operativas e instalaciones del Banco; así como cualesquiera otras fuentes de datos y de información física o electrónica, respetando las disposiciones legales y los principios constitucionales aplicables en la materia.
b) Solicitar para su examen a cualquier servidor, órgano, unidad o departamento, en la forma, condiciones y plazo que estime conveniente, los registros, informes, libros, estados financieros, archivos, datos, valores y documentos de cualquier tipo necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Solicitar a cualquier funcionario o servidor del Banco, en la forma, condiciones y plazo que estime conveniente, la asesoría, colaboración y facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de su función auditora.
d) Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que en su criterio satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que se lleve a cabo.
e) Organizarse y disponer del personal profesional y asistente necesario, según lo requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones.
f) Señalar, en cada caso, el plazo dentro del cual la administración activa deberá suministrar lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones auditoras. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por parte de la administración activa.
g) Cuando fuera difícil atender lo solicitado dentro del plazo requerido, el responsable de atender la solicitud así deberá comunicarlo y explicarlo a la auditoría, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la misma, pudiendo ser ampliado cuando el caso lo amerite.
h)
i)
j) Solicitar,
en el ejercicio de sus competencias, datos e información de
k) Solicitar al
nivel jerárquico correspondiente, el cese inmediato de acciones cuestionadas
que comprometan la independencia y objetividad de
l) Solicitar a
m) Atender
directamente aquellos requerimientos que le formulen
n) Hacer las
consultas que considere pertinentes a
Obligaciones del
personal de la auditoría
Artículo
33.—Además de los deberes indicados en el artículo 32 de
a) No ocasionar recargos, retrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, al servicio y a la gestión de los auditados, sin perjuicio de la obligación de éstos de permitir el libre acceso a la información y colaborar con prontitud con las solicitudes que le formulen los funcionarios de la auditoría, para el cumplimiento adecuado de las competencias.
b) Fundamentar adecuadamente y con prudencia los contenidos de las diversas comunicaciones orales y escritas a lo interno y externo del Banco.
c) Denunciar los delitos perseguibles de oficio, mediante el procedimiento establecido y aprobado por el Auditor General.
d) Recopilar, organizar, procesar, registrar y reproducir directamente de los archivos, registros, compendios y otros medios disponibles, la información que requiera para formular sus hojas de trabajo, análisis y conclusiones, con la excepción de la que no pueda obtenerse directamente de esas fuentes por la índole de su naturaleza.
e) Acatar las
disposiciones emanadas de
f) De
conformidad con lo establecido en el artículo 121 inciso 23 de
g) Fiscalizar
que las unidades de recursos humanos cumplan a cabalidad con el deber de
informar lo establecido en
h) Dar el
seguimiento que corresponda a los controles establecidos para la recepción y
custodia de los obsequios o gestos de cortesía recibidos por todo servidor del
Banco. La indicada recepción debe ser reportada al Jerarca y a
i) En el ejercicio de sus competencias, el personal deberá actuar con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa y ser objetivo en el cumplimiento de su trabajo.
j) Actuar
conforme las directrices de orden ético emitidas por
k) El Auditor
General, Subauditor General y demás jefaturas de la auditoría, según la
normativa vigente, están obligados a presentar el informe de fin de gestión, de
acuerdo con las directrices emitidas por
l) Guardar la confidencialidad de toda la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO III
De la comunicación de
resultados
Artículo
34.—Forma de comunicar resultados.
Las
comunicaciones serán dirigidas al jerarca o titular subordinado con competencia
y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, u
ordenar la apertura de un procedimiento administrativo de conformidad con las
disposiciones establecidas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de
Artículo 35.—Si durante el desarrollo de la auditoría, la limitada relevancia e implicaciones del asunto a juicio del Auditor lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa antes de finalizar el trabajo o estudio especial, la auditoría podrá preparar y enviar a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo.
Artículo 36.—La comunicación de resultados derivados de los servicios se efectuará mediante informes de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento, y de responsabilidades, de conformidad con las siguientes regulaciones:
a) Los informes de control interno deben contener: resumen ejecutivo, introducción, hallazgos, conclusiones y sus correspondientes recomendaciones.
b) En el aparte
de “Introducción” se deberá prevenir al jerarca y titulares subordinados de los
deberes y plazos que deben observar en la atención de los informes de auditoría
establecidos en los artículos 36, 37 y 38 de
c) Los hallazgos deben estar suficientemente sustentados para la adecuada toma de decisiones por parte del jerarca o titular subordinado que debe implantar las recomendaciones.
d) Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas y conformes con los hallazgos documentados.
e) Las recomendaciones no deben indicar el “cómo” solucionar las causas de la situación o deficiencias documentadas.
f) Se pueden emitir informes parciales de control interno durante el transcurso de las evaluaciones, siempre que sean sobre asuntos concluidos desde el punto de vista de la fiscalización prevista y las circunstancias lo ameritan.
g) En el informe final de control interno se debe hacer referencia a los informes parciales emitidos.
h) Tanto los
informes parciales como los finales de control interno, así como los de
responsabilidades (Relaciones de Hechos), están sujetos al trámite y plazos
improrrogables previstos en los artículos 36 al 38 de
i) Las
relaciones de hechos se ajustarán a las directrices emitidas por
Informes de control
interno
Artículo 37.—Los informes de control interno, incluidos los de seguimiento, se regulan por los siguientes criterios:
a) De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 36 y 37 de
b) El informe
debe ser contestado en un plazo máximo e improrrogable de 10 ó 30 días hábiles
según corresponda, conforme a los artículos 36 y 37 de
c) En caso de no
aceptarse las recomendaciones, el jerarca o el titular subordinado deberán
proceder conforme lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de
d) El plazo para
iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro de los
diez días hábiles siguientes a su notificación (fecha de la orden girada por
escrito por parte del jerarca o titular subordinado según corresponda), de
conformidad con el artículo 17 inciso d) de
e) Tanto el
jerarca como el titular subordinado deberán llevar un registro para controlar
el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo
establecido, conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) de
f) El
incumplimiento de las acciones para implantar las recomendaciones de
Remisión de informes a
Artículo
38.—Informes al jerarca. Los informes que deben remitirse por
competencia a
a) El Auditor General podrá
recordar expresamente en el informe, sobre el plazo de 30 días hábiles con que
cuenta el órgano colegiado para emitir el acuerdo respectivo, en relación con
las recomendaciones formuladas, sean en informes de control interno o
relaciones de hechos y le hará saber que puede formular objeciones -dentro del
mismo plazo- mediante acuerdo razonado. En caso de aceptación de las
recomendaciones,
b)
Informes de
responsabilidades
(Relaciones de hechos)
Artículo
39.—El informe de Relaciones de Hechos es un documento que refiere los
hallazgos de una investigación, en el cual se señalan hechos, actuaciones y
omisiones eventualmente anómalos presuntamente en perjuicio de
a)
b) El informe de Relación de Hechos debe indicar los hechos anómalos o irregulares que eventualmente servirán de base a la intimación de cargos, la normativa infringida y la identificación de los presuntos responsables, ello con el propósito de recomendar la apertura de algún procedimiento administrativo o para que se emprendan las acciones, sean judiciales o administrativas, y ha de ser un insumo adecuado para la labor de la administración activa.
c) Conforme lo
establecido en el artículo 37 y 38 de
d) Conforme con
lo establecido en el artículo 36 y 38 de
e) La
prescripción de la responsabilidad disciplinaria se interrumpirá con efectos
continuados, por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde
el inicio del procedimiento administrativo, y se reputará como falta grave del
jerarca o del titular subordinado o funcionario competente para iniciar el
procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a éste oportunamente o el dejar
que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada, según lo
dispone el artículo 71 de
f)
g)
El órgano director del procedimiento administrativo es el responsable
de la obtención de la verdad real de los hechos y para ello, satisfacer la
garantía del debido proceso a los presuntos implicados. Ningún servidor de
h) Cuando se acrediten hechos que puedan eventualmente constituir delito, la auditoría presentará la denuncia ante el Ministerio Público.
i) El Proceso
de Consultoría Jurídica deberá remitir a
j)
k) En las
situaciones relacionadas con hallazgos que determinen la posible
responsabilidad disciplinaria, civil y eventualmente penal de los servidores
del Banco, debe asegurarse la confidencialidad de la información, documentación
y otras evidencias del caso, según lo estipulado en el artículo 6 de
l) En el caso
del acceso a los informes y demás documentación por parte de
Informes de control
interno que emita
de las auditorías a Entes Privados
Artículo
40.—Los informes que emita la auditoría producto de fiscalizaciones a entes
privados, se tramitarán según el enfoque y la filosofía que contiene
a) El informe se dirigirá al servidor encargado formalmente del control de los fondos transferidos, para lo de su competencia y para que realice el seguimiento que corresponda a las recomendaciones contenidas en el informe.
b) En cuanto al sujeto privado se le remitirá el informe a quien tenga la responsabilidad y autoridad para implantar las recomendaciones, y se le dará a conocer sólo lo que amerita su atención y decisión.
c) De previo a la comunicación oficial, el auditor debe efectuar una comunicación preliminar de resultados (conferencia final) con los funcionarios del sujeto privado directamente relacionados con los asuntos objeto de la auditoría o estudio especial o con el funcionario de mayor jerarquía que posea la representación del ente privado.
d) De preferencia, el Auditor coordinará de previo la fecha en que se puede realizar la comunicación preliminar y deberá solicitar por escrito la audiencia en la fecha convenida. La comunicación no se efectuará si no se concede la audiencia en esa fecha o en la fecha propuesta por el ente privado. En el informe de auditoría debe constar lo relativo a dicha comunicación preliminar con la explicación pertinente.
e) Luego de esa comunicación preliminar, el auditor confeccionará su informe final considerando las modificaciones que deba hacerle, así como exponiendo las opiniones de la administración privada, sean a favor o en contra de los hallazgos y recomendaciones.
f) En caso de oposición a las recomendaciones y si el auditor decide mantener su posición, ésta deberá fundamentarla adecuadamente.
g) El auditor deberá informar al jerarca o al funcionario del Banco a cargo del control del beneficio patrimonial –con copia al jerarca del sujeto privado-, los resultados de la auditoría o estudio especial, para que uno de esos funcionarios (jerarca o funcionario encargado del control) programe el seguimiento de las recomendaciones, si es que fueron acogidas por la administración del sujeto privado, con independencia del seguimiento que compete a la auditoría.
h) Si el jerarca
del ente privado no acoge las recomendaciones del informe argumentando sus
propias razones o aceptando las de sus subalternos, entonces corresponderá al
jerarca o funcionario del Banco, que está a cargo del control, tomar una
decisión al respecto, la que en caso de apoyar lo recomendado por
i) Para el
trámite de estos informes, la unidad a cargo del control del beneficio dentro
del Banco tiene la obligación de proceder conforme lo estipula
j) En caso de
que
k) Si el informe
se dirige directamente al jerarca del ente beneficiario, se aplicará lo
señalado en el artículo 37 de
Trámite de los informes
de relación de hechos que emita
auditorías a Entes Privados
Artículo 41.—Si el informe trata sobre asuntos que presumen el establecimiento de responsabilidades disciplinarias, civiles o penales, se regulará bajo los siguientes criterios:
a) A estos informes les será
aplicable lo que disponen los artículos 36, 37 y 38 de
b) No se debe realizar la comunicación preliminar, lo que si es aplicable en el caso de los informes sobre asuntos de control interno.
c) Cuando del informe de relación de hechos se deriven indicios de responsabilidad penal, el Auditor General deberá presentar la denuncia ante el Ministerio Público.
d) En caso de determinarse responsabilidades de orden administrativo del ente privado al cual se ha transferido recursos del Banco, el Gerente General Corporativo, a partir del conocimiento del informe y del resultado del procedimiento administrativo efectuado, deberá tomar las medidas pertinentes con arreglo a los plazos establecidos y demás disposiciones del ordenamiento jurídico aplicable como se dispone en el inciso e) siguiente.
e) De
conformidad con lo establecido en el artículo 7 de
Conferencia final
Artículo 42.—Después de finalizado el estudio y de previo a la comunicación oficial, la auditoría debe disponer la discusión verbal de los resultados de los servicios de auditoría, excepto los informes de responsabilidades, a efecto de exponer los resultados del estudio a quienes tengan parte en el asunto.
La conferencia final está regulada según los siguientes criterios:
a) La “comunicación verbal” de los resultados o “conferencia final” se debe realizar con el jerarca o los titulares subordinados con competencia y autoridad para implantar las recomendaciones, así como con las personas que tengan parte en los asuntos tratados en el informe.
b) La
comunicación verbal también puede efectuarse en el transcurso de un estudio de
control interno, para que se corrijan sobre la marcha los asuntos que
c) Tratándose de informes de control interno o seguimiento, los hallazgos obtenidos deberán ser comunicados mediante informe dirigido al funcionario ejecutivo responsable de disponer la puesta en operación de las recomendaciones contenidas en el informe.
d)
e) La participación del convocado en la comunicación verbal de los resultados es obligatoria excepto en aquellos casos en que exista una comunicación formal de aceptación total de las recomendaciones por parte del titular subordinado, con base en el borrador que de previo se haya remitido.
f) La falta de participación justificada en la comunicación verbal de los resultados del informe final se puede reputar como un eventual debilitamiento del sistema de control interno.
g) La falta de participación en la comunicación verbal de resultados es un hecho que quedará destacado en un aparte del informe oficial.
h) En la conferencia final participarán los auditores que colaboraron en la preparación de la evaluación o estudio de auditoría, así como el funcionario ejecutivo y colaboradores que él estime pertinente, responsables de disponer y ejecutar la puesta en operación de las recomendaciones contenidas en el informe de auditoría, a fin de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones, propuestas alternas de mejora, fechas de cumplimiento y de propiciar las acciones correctivas inmediatas.
i) Tanto la convocatoria a la conferencia final como sus resultados, deberán ser debidamente documentados por la auditoría, y el acta o minuta preparada al efecto deberá ser firmada por todos los participantes en la reunión.
j) Luego de efectuada la comunicación verbal de resultados se dará un plazo máximo de 3 días hábiles para que la administración remita la información adicional que estime pertinente de previo a emitir el informe final.
k)
l) Si durante
la conferencia final se presentan divergencias sobre la implantación de las
recomendaciones o parte de ellas y no se llega a un acuerdo, en su informe
final
m) En el informe se hará constar los comentarios de quienes tengan parte en el asunto, contrarias a los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, si a juicio de la auditoría no se refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.
n) No procede efectuar la conferencia final de los informes que puedan dar lugar a la declaración de responsabilidades disciplinarias o civiles o a denuncias ante el Ministerio Público y otros que la normativa contemple.
Artículo
43.—Seguimiento de Recomendaciones, Advertencias, Observaciones y demás
resultados de la gestión de
a) Una evaluación de lo actuado por la administración, incluyendo, entre otros factores, la oportunidad y el alcance de las medidas emprendidas respecto de los riesgos por administrar.
b) La comunicación correspondiente a los niveles adecuados, ante situaciones que implican falta de implementación de las acciones pertinentes.
c) La documentación del trabajo de seguimiento ejecutado, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos en la auditoría interna.
Artículo 44.—El Auditor General y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben programar el seguimiento de acciones sobre los resultados, definiendo su naturaleza, oportunidad y alcance, y teniendo en cuenta al menos los siguientes factores:
a) La relevancia de las observaciones y recomendaciones informadas.
b) La complejidad y condiciones propias de las acciones pertinentes.
c) Los efectos e impactos de la implementación de la acción pertinente.
d) La oportunidad con que deba realizarse el seguimiento.
Artículo
45.—
Artículo 46.—El seguimiento de recomendaciones se regirá por los siguientes criterios:
a)
b)
c)
d)
CAPÍTULO IV
Atención de denuncias
Artículo
47.—Trámite de denuncias.
Artículo 48.—Principios. Para la atención de las denuncias se considerarán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 49.—Confidencialidad
del denunciante. La identidad del denunciante, documentación y otras evidencias
de las investigaciones que se realicen serán consideradas confidenciales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de
Artículo 50.—Requisitos
de las denuncias. Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias
que se presenten ante
CAPÍTULO V
Programa de
aseguramiento de la calidad
Artículo
51.—Aseguramiento de la calidad.
Artículo 52.—Evaluaciones.
La actividad de
Artículo 53.—Evaluaciones
internas. Deberán incluir tanto revisiones continuas del desempeño de la
actividad de
Artículo 54.—Evaluaciones externas. Deberán efectuarse al menos una vez cada cinco años, para lo cual podrá optar por la modalidad de una revisión externa de calidad o una autoevaluación de calidad con validación independiente, todo de conformidad con las directrices emitidas por el Órgano Contralor.
Artículo 55.—Informe
y plan de mejora. Los resultados de las evaluaciones internas y externas
deben constar en un informe con el respectivo plan de mejoras y deberá ser
comunicado oportunamente a
Con excepción de
las autoevaluaciones que vayan a ser objeto de validación independiente, el informe
de la autoevaluación anual de calidad y los respectivos planes de mejora deben
comunicarlos dentro del plazo máximo establecido en las directrices de
En el caso de que la autoevaluación anual vaya a ser objeto de una validación independiente, no será obligatorio realizar esta comunicación, sino hasta que se haya efectuado esa validación.
En el caso de la comunicación del informe al jerarca, ésta podrá hacerse, al menos, por medio del informe periódico de labores.
Del informe de labores
Artículo
56.—Informes de desempeño. El Auditor General de conformidad con lo
establecido en el artículo 22 inciso g) de
a) Gestión ejecutada por la auditoría interna, con indicación del grado de cumplimiento del plan de trabajo anual y de los logros relevantes.
b) Estado de las recomendaciones y disposiciones emitidas por los órganos de control y fiscalización competentes cuando han sido de su conocimiento.
c) Asuntos relevantes sobre dirección, exposiciones al riesgo y control, así como otros temas de importancia.
La información respectiva, o parte de ella, también debe comunicarse a otras instancias, según lo defina el jerarca.
Artículo
57.—Formato del informe. Deberá mostrar la relación entre los servicios
de auditoría establecidos en el plan anual de trabajo y los productos o
resultados obtenidos de cada auditoría, estudio especial o servicio preventivo
prestado. El informe contendrá tanto el número de recomendaciones emitidas como
el porcentaje de recomendaciones que implantó
Artículo 58.—Resultados.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo
59.—Derogatoria. Este reglamento fue aprobado por
Artículo 60.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012086592).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
El
Concejo de Curridabat, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4
inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley
número 7794 y el artículo 170 de
REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN
DE
CAPÍTULO I
De la piscina y su
régimen
Artículo
1º—Además de las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 35309
Reglamento sobre Manejo de Piscinas, del 30 de marzo de 2009, el presente
Reglamento regulará el uso y administración de la piscina que sea propiedad de
Artículo 2º—El fin del uso de las piscinas según las normas de este Reglamento conduce fundamentalmente al mejor desenvolvimiento físico y mental de los miembros de la comunidad que conforma el cantón de Curridabat a través de actividades de natación.
Artículo 3º—Los habitantes del cantón de Curridabat podrán disfrutar de los beneficios de la piscina y de la actividad y servicio que en ella se desarrolle o se preste para el cumplimiento de sus fines.
Artículo
4º—Corresponderá a
Artículo 5º—La
administración de la instalación estará a cargo de
CAPÍTULO II
De la organización
administrativa interna a la piscina
Artículo
6º—La potestad que este Reglamento confiere a
a. Un encargado administrativo
b. Servicios de guardarropía
c. Servicios de salvavidas, y
d. Misceláneos.
Artículo 7º—El encargado administrativo velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y tomará las providencias necesarias para asegurar en la práctica la realización de los fines y el buen uso y mantenimiento de la piscina.
Artículo 8º—Los salvavidas serán los encargados de velar por la seguridad de los bañistas. Mientras se encuentren personas bajo su cuidado no podrán dedicarse a ninguna otra actividad. Deberá contar con el equipo exigido por los reglamentos que rigen en las piscinas públicas y cualquier otro necesario para el buen desempeño de sus funciones. Asimismo, los salvavidas velarán porque sean acatadas las medidas de seguridad e higiene exigidas a los bañistas.
Artículo 9º—En la guardarropía se custodiarán las pertenencias de los bañistas. Para utilizar los servicios de guardarropía el usuario recibirá la contraseña que identificará sus pertenencias, la cual será indispensable para retirarlas. No obstante, si el usuario perdiere su contraseña, deberá probar a juicio del encargado del guardarropía, su derecho sobre los objetos en custodia. Caso contrario, deberá esperar hasta la última entrega del día. Sin embargo, esto no será causa directa para obligar al encargado a entregar los objetos en custodia para lo cual podrá exigir mejor prueba cuando sus dudas fueren fundadas.
Artículo 10.—Las pertenencias de los bañistas depositadas en el guardarropía serán inviolables. Sin embargo, queda bajo la responsabilidad del usuario, depositar objetos de valores de especial costo que pudieran ser sustraídos.
Artículo 11.—
Artículo 12.—Los
procedimientos y sistemas que regirán el servicio de guardarropía no
establecidos en este Reglamento, serán los indicados por
Artículo 13.—El servicio de misceláneos contará con los encargos de la limpieza adecuada de la piscina, vestidores, servicios higiénicos así como de un guarda de protección a usuarios e instalaciones.
CAPÍTULO III
De los deberes de los usuarios y de los
requisitos a cumplir
Artículo 14.—Para ingresar a la piscina y hacer uso de ella, el usuario deberá ajustarse a todas las disposiciones técnicas y administrativas del presente reglamento y acatar las indicaciones del personal de la piscina.
Artículo 15.—Además de los deberes señalados en el artículo anterior, serán obligaciones de quienes utilicen la piscina:
a. Ducharse con jabón y pasar por las pilas profilácticas de composiciones químicas para dermatofitosis de los pies, antes de ingresar al área de piscinas.
b. No realizar ningún acto que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás bañistas o visitantes.
c. Mantener una conducta acorde con la moral y buenas costumbres.
Artículo 16.—No les será permitido el ingreso a la piscina a quienes:
a. Se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas estupefacientes o sustancias enervantes o en cualquier otra situación análoga.
b. Tengan aplicados aceites o cremas bronceadoras, cosméticos u otros similares.
c. Presenten heridas o infecciones cutáneas, o estados clínicos manifiestos resultantes de enfermedades transmisibles o no.
d. Aquellas personas que por su estado fisiológico utilicen toallas o bandas sanitarias.
e. Personas que tengan conocimiento de padecer enfermedades clínicas de otra índole no detectables externamente, pero que puedan poner en peligro su seguridad o la de otros usuarios.
Artículo 17.—Está prohibido en el área de piscina:
a. Introducir cualquier tipo de alimentos, bebidas, envases o instrumentos de vidrio punzo cortantes.
b. Utilizar dentro del agua pelotas, excepto en el caso del deporte acuático organizado, elementos o sustancias inflamables u otros que puedan poner en peligro la seguridad de las personas o dañar las instalaciones.
c. Lanzar esputos u orinar dentro o fuera del agua de tal forma que se contamine el agua o sus alrededores.
d. Utilizar ropa interior bajo el traje de baño.
e. El ingreso de personas no bañistas.
Artículo 18.—El personal de la piscina, regulará la cantidad de personas que las utilicen con el fin de lograr el mejor desenvolvimiento de las actividades docentes, deportivas y recreativas.
Artículo 19.—El encargado o los encargados podrán, discrecionalmente negar a cualquier persona el ingreso a las instalaciones o hacerla salir de ellas, sin estar en alguna de las situaciones expresamente señaladas, si su presencia resulta inconveniente para el buen orden y prestación del servicio o del cumplimiento de los fines que rigen el uso de la piscina municipal.
Artículo 20.—Cualquier trasgresión o falta contra las disposiciones de este Reglamento será causal para que los encargados expulsen de las instalaciones al infractor.
CAPÍTULO IV
De las advertencias
reglamentarias a los usuarios
Artículo 21.—Dentro del área de la piscina y en lugares ampliamente visibles habrá rótulos con indicaciones generales tomadas de este Reglamento, así como referidas a las normas de seguridad e higiene exigidas.
CAPÍTULO V
De los cobros por servicios
y usos de la piscina
Artículo 22.—El Concejo Municipal fijará y revisará anualmente el monto de las sumas que por ingreso a la piscina y otros servicios se cobrarán a los usuarios de ésta.
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
Artículo
23.—Mediante programas especiales aprobados por
Artículo 24.—
Artículo
27.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Curridabat, 29 de junio de 2012.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2012318755.—(IN2012086405).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
PUBLICACIÓN
POR SEGUNDA Y ÚLTIMA VEZ
El Concejo Municipal de Montes de Oro,
comunica que en la sesión extraordinaria Nº 12-12,
celebrada por esta Corporación Municipal el día 11 de julio del 2012, mediante
inciso Nº 3, capítulo Nº
II, acordó aprobar de manera definitiva el “Reglamento sobre Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oro y
Comités Comunales de Deportes y Recreación”, el cual fue publicado por primera
vez, como proyecto en el diario oficial
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012086557).
MUNICIPALIDAD DE COTO
BRUS
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 094, celebrada el día 14 de febrero del 2012, artículo III, inciso 1;
Acordó: Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de
San Vito, 24 de agosto del 2012.—Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012086562).
El Concejo Municipal de Coto Brus, sesión ordinaria 109, celebrada el día 29 de mayo del 2012, artículo VII, inciso 3.
Se acordó: Aprobar el Reglamento General de
El
Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 120, celebrada el día 14 de
agosto de 2012, artículo VI, inciso II, conoció informe suscrito por
Asunto: Reglamento de Proveeduría Municipal.
Aprobar la
modificación del Capítulo III, “Procedimientos Generales de Adquisición”,
artículo VI, inciso b, punto N° 2, del Reglamento de Proveeduría Municipal de
Se acuerda: Aprobar el informe de
Se envía Reglamento de Proveeduría, para publicar y ser sometido a consulta popular no vinculante.
San Vito, Coto Brus, 20 de agosto del 2012.—Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012086564).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Sofía Pérez Jiménez, cédula de
identidad Nº
Cartago, 14 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35593.—C-24620.—(IN2012086180).
El señor Roberto Alonso Santamaría Cerdas,
cédula de identidad Nº
Cartago, 21 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35594.—C-24620.—(IN2012086182).
La señora Fiorella Vargas Unfried,
cédula de identidad Nº 112640441 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master in Business Administration obtenido en el INCAE. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Cartago, 22 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35595.—C-24620.—(IN2012086184).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ronny Alberto Rojas Murillo se le
comunica la resolución de las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil
doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de
protección de abrigo temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
Se le comunica a Julio Céesar
Martínez Ruiz que por resoluciones de la representación legal de esta oficina
local, de las 10:45 horas del 9 de agosto y de las 7:30 horas del 20 de agosto,
ambas del 2012, se inició proceso de protección administrativa a favor de la
niña Jennifer Martínez Vargas y se ordenó su inmediata reincorporación dentro
del sistema educativo, en particular su retorno al Centro Nacional de Educación
Especial Fernando Centeno Güell, así como la
continuidad de la investigación social. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón,
avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA DEL CONCEJO
El
Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 219-2012, celebrada el
21 de agosto de 2012, en el artículo sétimo, Informes Varios, acuerdo Nº 05,
conoce y aprueba por unanimidad la modificación al “Procedimiento para otorgar
uso de suelo en
“Informe 05. Informe ALCM-150-2012 del Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal:
“Me refiero a la propuesta del manual denominado “Procedimiento para otorgar uso de suelo en la zona marítima terrestre del cantón de Aguirre”, con las siguientes observaciones:
1. Deviene innecesario derogar en su totalidad el manual actualmente vigente, en tanto lo que interesa regular se arregla con algunas reformas o modificaciones.
2. La propuesta
presenta algunas inconsistencias, a saber: Es innecesario referirse al informe
DFOE-SM-206-2006 de
3. Lo relevante es introducir en el manual vigente algunos elementos de la propuesta, en particular o referente a los tipos de uso y el procedimiento de determinación del derecho a pagar por el uso otorgado.
Así las cosas, se sugiere que en lugar de aprobarse un nuevo manual,
se reforme el actual en las siguientes disposiciones:
“Artículo 6º—Especificidad. El contenido del permiso de uso
debe ser especifico y en lo posible limitado a una sola actividad. El alcance
del permiso quedará debidamente definido y delimitado en la resolución emitida
por
“Artículo 7º—Vigencia. Los permisos de uso tienen carácter temporal. Se otorgarán por un plazo máximo de doce meses y serán renovables a solicitud del interesado por un periodo igual previo acuerdo del Concejo Municipal. En todo caso, de aprobarse el plan regulador, los permisos cesarán automáticamente su vigencia.
“Artículo 11.—Corresponde a
Acuerdo Nº 05: Moción de orden del Presidente para que se dispense
de trámite de comisión: Se aprueba, 5 votos. El Concejo Acuerda: Acoger
en todos sus términos el Informe ALCM-150-2012 del Lic. Randall Marín Orozco,
Asesor Legal del Concejo Municipal, por tanto: Aprobar la reforma a los
artículos 6, 7 y 11 del manual denominado “Procedimiento para otorgar uso de
suelo en
Quepos,
24 de agosto del 2012.—Concejo Municipal.—Cristal Castillo Rodríguez,
Secretaria Municipal.—1 vez.—IN2012086582).
El
Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión Ordinaria 115, celebrada el día 10 de
julio del 2012, Artículo II, Inciso único, se acuerda: Aprobar pasar las
sesiones Ordinarias del Concejo Municipal para los martes a las 12:00 m.d. Votación unánime.
San Vito, 20 de agosto del 2012.—Heizell J.
Castro Marín, Secretaria a. í., del Concejo.—Keily
Bolaños Murillo, Asistente de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2012086561).
San
Vito, 20 de agosto del 2012.—Proveeduría Municipal.—Keily Bolaños Murillo,
Asistente.—1 vez.—(IN2012086563).
TRANSPORTES
ESQUIPULAS SANTA CRUZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Esquipulas Santa Cruz Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil
ochocientos treinta y cinco, convoca a asamblea general ordinaria de socios, la
asamblea conocerá de los siguientes temas informes: presidente, secretaria,
tesorería, fiscal, utilidades, varios. Período 2011 y extraordinaria la reforma
al art. segundo, tercero de los estatutos, a
celebrarse en Santa Cruz de Guanacaste, oficinas de la sociedad, ubicadas
ciento cincuenta metros oeste del Supermercado Caman, el día sábado 6 de
octubre del
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA-UNIBE
Ante
PANAMERICAN
WOODS PLANTATION S. A.
Panamerican Woods Plantation
S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Gerald Bolinger ha solicitado la reposición de las acciones número
4730 y el señor Douglas Naylor la reposición de las
acciones 5185 y 5186. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su
oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantation S. A. Carrillo S.A.
c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería
Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2012086305).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de acciones y de libre
alojamiento Nº 2178 y Nº
2406/07 y CO
RISK
AND INSURANCE MANAGEMENT
INTERNACIONAL
S. A.
Risk And Insurance Management Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-506412, solicita ante
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ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
SANITARIO DE PIJIJE
Yo, José Ronald Monge Vargas, cédula
cinco-doscientos cuarenta y cuatro-setecientos veinticinco, en mi condición de
presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE FÚTBOL CARMELITA
Yo, Cruz Campo Mena:
mayor, divorciado una vez, vecino de Alajuela, portador de la cédula de
identidad número: cinco-uno cuatro cinco-siete cuatro cuatro,
Presidente y representante legal de
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En virtud de la compraventa del local
comercial denominado Farmacia
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las doce horas del día de hoy protocolicé acuerdo unánime de liquidación de la sociedad Inmobiliaria Maral Sucesores S. A.—San José, l4 de agosto del 2012.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2012318202.—(IN2012085261).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa JBR Evolution S. A., con cédula de persona jurídica número 3-102-612322. Se acordó reformar las cláusulas de la razón social y del domicilio, se nombraron nuevo gerente y agente residente. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2012318204.—(IN2012085262).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, la sociedad Liana Y Mar LTDA., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318207.—(IN2012085263).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil doce, la sociedad Hito del Sur S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318208.—(IN2012085264).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil doce, la sociedad Eldongrupo S. R. L., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318209.—(IN2012085265).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, las sociedades Dark Shark Six Investment S. A., y Corporación Hotelera Mata Palo S. A., se disuelven por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318210.—(IN2012085266).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinticinco minutos del catorce de junio del dos mil doce, la sociedad Costa-Development and Investment del Trópico Centroamericano C. D. I. D. T. C. S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318211.—(IN2012085267).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cero minutos del quince de junio del dos mil doce, la sociedad Costa Montaña Estates Almendras Ciento Treinta y Siete S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318214.—(IN2012085269).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y dos Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012318216.—(IN2012085271).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del catorce de junio del ano dos mil doce, la sociedad Costa Esterillos Estates Aldrovanda Ciento Treinta y Cuatro S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318217.—(IN2012085272).
Luivin Gerardo González Zamora, mayor, casado una vez,
cédula número cinco-doscientos cincuenta y cuatro-ochocientos treinta y nueve,
vecino de Alajuela de
Sociedad Partes y Servicios Electromecánicos Ing. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil doscientos nueve, modifica cláusula de aumento de capital social a la suma de catorce millones de colones.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012318416.—(IN2012085653).
El Paso Texano del Zurquí Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuatrocientos seis, con domicilio en Alajuela, Orotina, costado sur del parque infantil, solicita modificar la cláusula cuarta del plazo social, que vence el día treinta de agosto del dos mil doce.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012318417.—(IN2012085654).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Racos Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda y sétima, del pacto social.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012318434.—(IN2012085667).
Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro otorgada ante mí el día veintidós de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca de Tres Ríos FTR Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil doscientos ochenta y dos, donde se acuerda reformar el domicilio.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012318436.—(IN2012085668).
Mediante escritura pública número cuarenta y cinco otorgada ante mí el día veintitrés de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Monkey Street Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil trescientos cincuenta y cuatro, donde se acuerda reformar el domicilio.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012318437.—(IN2012085669).
Por
escritura otorgada por mí, el día 23 de agosto del
Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de FBS Relocation S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas: primera del nombre, segunda del domicilio, sétima de la administración y se nombra junta directiva.—San José, el día veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2012318440.—(IN2012085671).
Ante esta notaría se procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Auto S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y dos. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012318441.—(IN2012085672).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del objeto. Escritura otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012318442.—(IN2012085673).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno otorgada ante mí a las 10:00 horas del 23 de agosto del dos mil doce, se constituyeron las M.A.M.S Inversiones Inmobiliarias S. A. y M.A.M.S Automotriz CR S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012318444.—(IN2012085674).
Ante esta notaría se presentaron las sociedades Ganamos Ayudando Sociedad Anónima. Visibles en las escrituras iniciadas al folio ciento trece frente y vuelto ciento catorce frente y vuelto y ciento quince frente cincuenta del tomo primero del notario constituidas en San José el nueve de agosto veintidós del dos mil doce.—Lic. Douglas Araya Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012318447.—(IN2012085675).
Por
escritura número 162 ,otorgada ante mí, a las once horas del día 14 de agosto
del año 2012, la sociedad Two Guadalupe
Limitada modifica la cláusula tercera respecto al domicilio que ahora
será San José centro,
Por
escritura otorgada ante mi notaría, se disolvió la sociedad anónima AR&GC Ingenieros Electricistas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos
mil trescientos sesenta y ocho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y en el aparatado VI de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 23 de agosto del 2012, se acuerda aumentar el capital y reformar integralmente el pacto constitutivo de la sociedad Lualben Inversora de Acciones LTDA.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012318456.—(IN2012085678).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 16 de agosto del 2012, se acuerda constituir la siguiente sociedad Steam Energy Supply S. A.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—RP2012318457.—(IN2012085679).
Asamblea
general extraordinaria de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Traesa Sociedad Anónima. Se adiciona una cláusula sexta bis a los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 23 de agosto del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012318461.—(IN2012085681).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad K.H.V. Medical Care Sociedad Anónima, traducción al idioma español es K.H.V. Cuidado Médico S. A., capital mil colones, domicilio en San José, Pavas, presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012318462.—(IN2012085682).
Mediante escritura de las ocho horas del veinte de agosto del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de MP Inversiones Potenciana Paradise S. A., cédula jurídica 3-101-470007, en la cual se reformaron las cláusulas segunda, del domicilio, sexta, de la administración, octava, de la convocatoria a asambleas, se crea la plaza de fiscal, se crea la plaza de agente residente, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2012318463.—(IN2012085683).
Mediante
escritura de las diez horas del veinte de agosto del dos mil doce, otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecinueve horas del diecinueve de agosto del dos mil doce, se constituyó Operadora Black Duck Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012318468.—(IN2012085685).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de agosto del 2012, se constituye la sociedad Multinegocios de Mayoreo y Marketing Sociedad Anónima, domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo social es de 99 años, capital social de diez mil colones, apoderados generalísimos presidente: Marlon Orozco Ortiz, secretaria: Karina Florian Montiel.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Vega Montero, Notario.—1 vez.—RP2012318469.—(IN2012085686).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se reforma junta directiva y domicilio de la sociedad Aritec S. A. 3-101-606220.—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012318470.—(IN2012085687).
Por escritura otorgada ante notaría pública, se reforma junta directiva y representación judicial de la sociedad Manaure S. A. 3-101-643928.—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012318471.—(IN2012085688).
Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó HS Productos y Asfaltos Procesados Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012318501.—(IN2012085704).
La suscrita Omayra Durán Páez, abogada y notaria hace constar que ante su notaría comparecieron Mari Trini Martínez Zúñiga, Yamileth Martínez Zúñiga y Edward Alfonso Lizano Artavia y constituyeron la sociedad denominada Corporación Limar Sociedad de Responsabilidad Limitada, como gerente a la socia Yamileth Martínez Zúñiga y como subgerentes a los socios Mari Trini Martínez Zúñiga, y Edward Alfonso Lizano Artavia corresponderá a la gerente la representación judicial y extrajudicial, capital un millón de colones. Mediante escritura 168, protocolo Nº 2, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Omayra Durán Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012318503.—(IN2012085705).
A las catorce horas del veinte de agosto de dos mil doce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Oda Culinary Consulting S. A. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012318506.—(IN2012085706).
Mediante escritura número treinta y tres de fecha veintiocho de junio del dos mil doce, por acuerdo unánime de socios se procede a hacer disolución de la sociedad Inversiones Chacón Rivas Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—RP2012318507.—(IN2012085707).
Mediante escritura número treinta y cuatro se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Sistemas Maestros de Información S. A., se reforman cláusulas décima, undécima y décima tercera del pacto constitutivo así como nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—RP2012318508.—(IN2012085708).
Por escritura de las 12:00 horas, del 7 de marzo de 2012, se constituyó la siguiente compañía: Inversiones R.A.S.P. Blue Sociedad Anónima; presidenta: Cindy Gabriela Paniagua Villalobos. Domicilio: Alajuela, Canoas, de la entrada principal del Colegio Vocacional Jesús Ocaña, veinticinco metros al este. Plazo social: 100 años a partir del 7 de agosto del 2012.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012318509.—(IN2012085709).
Por
escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 19:00 horas de
hoy, se constituyó Con Toda
Por escritura otorgada ante esta notaría, número treinta y siete, de las 18:00 horas, del 20 de julio del 2012, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima denominada: Genval S. A., cédula 3-101-449076, por el cambio de objeto, cambio de junta directiva, apoderado generalísimo.—Heredia 24 de agosto del 2012.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012318512.—(IN2012085711).
Por escritura 72 del tomo 20 de mi protocolo se aumenta el capital social de Transgranza Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y cinco, otorgada al ser las quince horas del veintidós de agosto del dos mil doce—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012318514.—(IN2012085712).
El día veintitrés de agosto del dos mil doce se constituyó en Grecia la sociedad denominada Alfaro y Felipe Ingeniería S. A. siendo socios fundadores los señores Tony Felipe Bogantes y Willian Alfaro Monge quienes a su vez fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma de dicha sociedad, siendo el capital social de la sociedad la suma de diez mil colones.—Grecia veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—RP2012318515.—(IN2012085713).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 156-7, de las 16:30 horas del día 23 de agosto del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Valores Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2012318516.—(IN2012085714).
Por escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mí se nombra nueva junta directiva y fiscal, en la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y uno, sociedad anónima.—San José, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318517.—(IN2012085715).
Por escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mí se modifico la cláusula segunda, en cuanto al domicilio y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, en la compañía tres-ciento uno-seiscientos mil setecientos cincuenta y dos, sociedad anónima.—San José, veintinueve de junio de dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318518.—(IN2012085716).
Yo, Carlos Manuel Segura Quirós notario público de Escazú, mediante escritura pública se constituye la siguiente sociedad: Cassiopeia-Alpha Limitada.—Escazú, 21 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012318519.—(IN2012085717).
En mi notaría al ser las 16:00 horas del 21 de agosto del año 2012 se constituyó Edukavi J y K Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2012318520.—(IN2012085718).
Mediante escritura número 16-213, otorgada a las 10:00 horas del 24 de julio de 2012, se disuelve la sociedad Macale-Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-599367.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012318524.—(IN2012085719).
Por acuerdo unánime de socios de la sociedad denominada Ranas Montes de Zapotal Sociedad Anónima, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día ocho de agosto del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012318525.—(IN2012085720).
En mi notaría hoy, se constituyó sociedad anónima con razón social a asignar de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital pagado, representada por su presidente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2012318527.—(IN2012085721).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura setenta y nueve-once, del tomo once del licenciado Ronald Solano Pérez, se realizó la asamblea general extraordinaria de Mucutemo PFT Noventa y Ocho Sociedad Anónima con cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y uno seiscientos doce, donde se procedió a cambiar reformas del pacto constitutivo. Es todo.—San José 24 de agosto del 2012.—Lic. Ronald Solano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012318529.—(IN2012085722).
Por escritura otorgada ante la notaria Vera Denise Mora Salazar, en San José a las 18:00 horas del 18 de mayo 2012, todos los socios de Vargas Bonilla y Asociados S. A., acuerdan la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012318534.—(IN2012085723).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de J. J. y Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno quinientos ocho mil cero setenta y seis haciendo modificación de la cláusula de administración, siendo que en adelante, la misma la tendrán el presidente, el secretario y el tesorero de la junta directiva. Es todo.—Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Roy Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012085744).
Por escritura pública número doscientos cuarenta y dos del veinticinco de agosto del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Brisas Lot Number Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro siete cuatro ocho dos cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula primera y segunda del pacto social; además se nombró nuevo gerente y agente residente.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN2012085746).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Hubava C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012085747).
Por
medio de escritura número doscientos cuarenta y nueve, del tomo quinto del
protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Finanfil Sociedad Anónima, cuyos
representantes son Dominique Marie Vialarent du Val de
Por medio de escritura número doscientos cincuenta, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Machota Sociedad Anónima, cuyos representantes son Pierce Guay Tremblay e Isolde Schmidt. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012085752).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día 24 de agosto de 2012, la sociedad denominada Los Cuatro Robles de Occidente Sociedad Anónima cambia, reforma cláusulas de administración y representación de su pacto social.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012085753).
Mediante la escritura que se indica se han disuelto las personas jurídicas sociedades que se indican a continuación:
Nº Hora y fecha Persona jurídica
247 8:00 horas del 28 de junio 2012 3105520693 E.I.R.L
209 18:00 horas del 5 de junio 2012 AYG 461 S. A.
203 15:00 horas del 2 de junio 2012 3105518712 E.I.R.L.
Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2012085754).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 27 de agosto de 2012, la sociedad denominada 3-102-644091 Limitada cambia, reforma cláusula de plazo social de su pacto social.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012085755).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 24 de agosto de 2012, la sociedad denominada Sol Playa y Cocoteros Limitada cambia, reforma cláusula de administración de su pacto social y nombra nuevo gerente.—San José, 24 de agosto de 2012.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012085757).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2012, se constituyó Bacctrans S. A. Presidente: Fernando Enrique Cubero Campos.—Alajuela, 23 de agosto del 2012.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2012085760).
Luis Diego Chacón Bolaños. Notario público. Hace constar que el día 16 de agosto en mi notaría, se constituyó la sociedad Medstetic S. A., siendo su capital social de 10 mil colones y su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012085821).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Internacional Comytec S. A., modificándose la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—Alajuela, 24 de agosto del 20122.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012085826).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de agosto del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Geri’s Gardens S. A., se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2012085827).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas, del día 23 de agosto del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flair Bar Shows Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos ochenta y cuatro, en la que se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro.—23 de agosto del 2012.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2012085835).
Ante esta notaría por escritura ciento noventa y dos, del día veinticinco de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Mardef Smart Solutions S. A. Capital social ocho mil colones. Presidente, tesorero secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjuntamente.—Lic. Ma. Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012085837).
Por escritura pública número doscientos treinta y ocho, otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil doce, se reformó la cláusula constitutiva número sétima de la sociedad anónima denominada Corporación e Inverciones Internacionales Bolaños Quesada J Y H de Grecia S. A., y se nombran como tesorero a Martín Bolaños Quesada, correspondiéndole conjunta o individualmente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí Norte, a las quince horas, del veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2012085839).
Por escritura otorgada en Panamá a las diez horas del veintidós de agosto del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Meyers Group Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación: Presidente y secretario.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil doce.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—(IN2012085844).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 24 de agosto del año 2012, se constituyó la sociedad Auxi y Joseph Falls Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012085845).
El
licenciado Geovanni Bonilla Goldoni,
comunica que ante mi notaría en escritura 116 de las 14:00 horas del 25 agosto
2012, se constituyó la sociedad denominada Cinnamon
Integrated Technologies Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Concepción de
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Automóvil Clio Negro S. A., en la cual se reforma las cláusulas primera y sexta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 25 de agosto del 2012.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2012085850).
Por
escritura otorgada ante mí a las quince horas del día de hoy, Hugo Ferney Serna Duque, constituyó una sociedad anónima cuyo
nombre es Fantasías de Alajuela Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su
aditamento a S. A. Domicilio: Alajuela centro, costado norte de
Por
escritura número ciento cuarenta-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios
Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del
primero, a las nueve horas del día veintisiete de agosto del año dos mil doce,
incluyen cláusulas al pacto constitutivo: Derecho Preferente de Compra,
Cláusula de Acompañamiento (Tag Along),
Cláusula de Enganche (Drag Along), Cláusula de
Resolución Alterna de Conflictos, y se nombra presidente, secretario y tesorero
de la
junta directiva de la
sociedad
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Capitán Blanquito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y octava, de sus estatutos, y de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica asignado.—Jaco, Puntarenas, 27 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012085858).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Vistamar del Pacífico Serdix VM Once Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 24 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012085860).
Por escritura otorgada a las 12:15 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil doscientos setenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 23 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012085861).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Arcles Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de sus Estatutos.—Puntarenas, Garabito, 23 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012085862).
La suscrita notario hace constar que por medio de la escritura número 47 otorgada a las 14 horas 30 minutos del 17 de agosto del 2012, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Desarrollos Inmobiliarios Dorados de Osa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Alonso Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012085863).
El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número cuarenta y seis otorgada a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2012, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma 3-101-551457 sociedad anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Alonso Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012085864).
El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número 48 otorgada a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2012, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma El Arado de Plata Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Alonso Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012085865).
Ante mí, se disolvieron las siguientes sociedades GRUPO INDUSTRIAL DOS MIL TREINTA Y NUEVE H S. A; TALLER DE METALURGIA Y CONSULTORIA ARGUEDAS Y ULLOA S. R. ASESORÍA EN MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD MAS S. A RYD COSTARICAN EXPRESS S. A. GRUPO INDUSTRIAL DOS MIL TREINTA Y OCHO G S. A.; SERVICIOS DE ALQUILER DE EQUIPO INFORMÁTICO Y DE OFICINA S. A.; SNIFF S. A. TECNOCOMUNICACIONES DIGITALES INTERNACIONALES S. A., SERVICIOSTEC PUNTO COM; AGENCIA Q S. A.; ENLACE VITAL S. A.; INTERNATIONAL DATA GUARD GROUP S. A.; LOCALIZACIONES EN LINEA S. A.; 3-101-564090 S. A., REVA DE COSTA RICA S. A; WWWRAPICREDITOCOM S. A: DATATEC INFORMACIÓN CREDITICIA DIGITALIZADA S. A: V T L VEINTE S. A.: SERVICIOS DE DIGITACIÓN J.W.G. S. A., 3-101-546896 S. A. SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO EN LINEA SPTL S. A.: COMUNICACIONES INTELIGENTES M & H DEL ESTE S. A.: WWWCOMPUTECPUNTOCOM S. A.: SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN LINEA COSTARRICENSES SILCO S. A.: SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN LINEA PANAMEÑOS SILPA S. A., DATOS MERCADOLÓGICOS S. A; COMPRAMATIC S. A., WWW.DATICOS.COM S. A.—San José, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2012085902).
Hoy protocolicé acta de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Grupo Industrial Dos Mil Treinta y Siete y Centro de Carros de Emisión Cero Sociedad Anónima, se fusionan por absorción prevaleciendo la segunda y se transforma en SRL y acta de Grupo Industrial Dos Mil Cuarenta y Grupo Ma Inmobiliario del Pacífico, se fusionan por absorción prevaleciendo la segunda.—San José, veintidós de febrero del año dos mil doce.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2012085905).
ASESORÍA
JURÍDICA
OFICINA
DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San José a las siete horas del trece de julio
del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
San
José a las diez horas con treinta minutos del once de julio del dos mil doce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las ocho horas del doce de
julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas con
cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil doce. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Resultando:
1º—Que mediante Resoluciones Nº 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009
y N° 437-2011-DFCA
de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011, publicadas ambas en
2º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de
dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que conforme lo señalado en el Resultando
Primero, mediante Resoluciones Nº 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009
y N° 437-2011-DFCA
de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011, publicadas ambas en
EL
ORGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Corregir los errores materiales de las
Resoluciones Nº 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del
10 de junio de 2009 y N° 437-2011-DFCA de las 8:50
horas del 14 de octubre de 2011, publicadas ambas en
Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—Lic. Beatriz López González.—O.C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63852.—C-84620.—(IN2012086143).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº 124-2011 DFCA de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2011,
se abrió procedimiento de cobro administrativo al encartado por la suma de
¢727.492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones
con ochenta y cinco céntimos) desglosados en ¢341.201,14 por 30 días de
preaviso no otorgado, más ¢298.537,33 por sumas giradas que no corresponden del
15 de marzo al 15 de abril de 2010, más ¢19.902,52 por ausencias del 9 y 10 de
octubre de 2009 y ¢67.850,86 por incapacidades no deducidas oportunamente del
14 al 15 de febrero de 2010, 24 al 28 de febrero de 2010 y 10 al 13 de marzo de
2010. Dicha resolución fue notificada el 15 de marzo de 2011 (v.f 24 al 29).
2º—Que el 16 de noviembre de 2011, ingresó al Departamento de Cobros
Administrativos el oficio N°
015513-10-2011-DRH-SRC-ACA del 18 de octubre de 2011 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, que informa del monto adicional a cobrar por ¢42.052,31
(cuarenta y dos mil cincuenta y dos colones con treinta y un céntimos) por
sumas giradas que no corresponden del 13 y 14 de enero de 2010 y del 18 y 19 de
febrero de 2010, que adicionado al monto referido en el Resultando anterior da
la suma total por cobrar de ¢769.545,16 (setecientos sesenta y nueve mil
quinientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos).
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de
dictar la presente resolución.
Considerando:
Único—Que conforme lo indicado en los Resultandos precedentes, siendo que además de los de
¢727,492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones
con ochenta y cinco céntimos) señalados en
EL
DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS,
RESUELVE:
1º—Adicionar el Auto de Apertura Nº 124-2011 DFCA de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2011,
al señor Gary Castro Alfaro, cédula de identidad número 6-377-631 para
modificar el monto a cobrar de ¢727.492,85 (setecientos veintisiete mil
cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos) a la suma de
¢769.545,16 (setecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco
colones con dieciséis céntimos).
2º—Conceder un plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás dicha Resolución se mantiene incólume. Puede pagar en un solo tracto y presentar el original de pago del depósito a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno. Publíquese por edicto, por ser desconocido su nuevo domicilio.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63855.—C-84620.—(IN2012086147).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2010/44215.—Alberto Peñaranda
Canal.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y
fecha: Anotación/2-66095 de 10/05/2010.—Expediente: 1900-2702500, Registro Nº 27025 TOTOGOL en clase 49 Marca Mixto.
Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 10 de mayo
del 2010, Jorge Castillo Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad colombiana,
pasaporte número 19289590, vecino de San José, Barrio México en su condición
personal solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial TOTOGOL,
Registro Nº 27025, inscrito el 15 de febrero de 1963,
para proteger y distinguir: “Establecimientos dedicados a las apuestas
organizadas con base en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el
país o en el extranjero”, en clase 49 de la nomenclatura internacional,
propiedad de Alberto Peñaranda Canal. (Folio 1 al 5).
II.—Que por resolución de las 10:00:21 horas del 14 de mayo del 2010
se da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se
apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 6)
III.—Que por resolución de las 10:13:14 horas del 14 de mayo del 2010,
el Registro de Propiedad Industrial previene al promovente
para que proceda a la publicación de la resolución de traslado debido a la
imposibilidad material de notificar debidamente al titular del distintivo marcario. (Folio 7) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 21 de mayo del 2010. (Folio 7 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 2 de setiembre del 2010 el solicitante
de la nulidad señala la fecha de publicación en el Diario Oficial
V.—Que no consta en el expediente contestación al traslado por parte
del titular del nombre comercial TOTOGOL en clase 49 internacional.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de
Que en este Registro se encuentra el expediente número 2010-4099, solicitud
de inscripción de la marca TOTOGOL en clase 41 de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir “Servicios de apuestas deportivas”,
presentada por Jorge Castillo Sánchez y cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular del
nombre comercial señor Alberto Peñaranda Canal al no contestar el traslado, pese
a que se realizó la debida notificación, no aportó prueba al expediente que
demostrara el uso del nombre comercial TOTOGOL.
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
V.—Sobre
Ahora bien, una vez aclarado lo anterior, se debe considerar lo
establecido por
VI.—Contenido de
VI.—Sobre el fondo del asunto;
1. En
cuanto a la solicitud de Cancelación; El nombre comercial está definido en
el artículo 2 de
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación
por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo
establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la
parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se
demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por
extinción del establecimiento comercial TOTOGOL, en virtud de lo anterior, el
señor Jorge Castillo Sánchez, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del
proceso.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
Además,
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación, que el nombre comercial no
ha sido usado en Costa Rica en los últimos treinta y cinco años y que no existe
establecimiento comercial alguno con ese nombre. Ahora bien, siendo que el
traslado fue debidamente notificado y, a la fecha, no consta en los autos
respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario
y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al
titular marcario quien deberá aportar todos los
elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a
cancelar el nombre comercial TOTOGOL por extinción del establecimiento
comercial.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto al
artículo 42 de
“Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la
marca. (...)”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del
nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este
Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede
a cancelar el nombre comercial TOTOGOL.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del distintivo está obligado a demostrar el uso del nombre comercial; sin
embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los
argumentos dados por el solicitante de la cancelación, por lo que de
conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso.
POR
TANTO:
Con base en las razones expuestas y citas de