LA GACETA Nº 176 DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 635-P

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Decreto Ejecutivo N° 36467-MP-PLAN del 15 de febrero de 2011.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36467-MP-PLAN, se creó el Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, órgano que tiene bajo su cargo entre otros el Proponer objetivos estratégicos, coordinar y ejecutar los lineamientos prioritarios de acción que permitan desarrollar el potencial económico, productivo y social del país mediante aumentos continuos en sus niveles de productividad y competitividad internacional y lograr una oportuna y beneficiosa internacionalización de la economía.

II.—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 36467-MP-PLAN, dispone que quien ejerza la Presidencia de la República podrá designar un grupo de líderes e intelectuales de reconocida trayectoria como órgano asesor, cuya labor ad honoren será la de asesorar a la Presidencia de la República, sobre como abordar los temas de relevancia para los Consejos Presidenciales.

III.—Que conforme al artículo 111 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar al señor Carlos Andrés Arguedas Vargas, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-875-106, como asesor ad-honoren del Consejo Presidencial de Competitividad e innovación, en el tema específico de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

Artículo 2°—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), brindará la colaboración necesaria para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 3°—Rige a partir del nueve de julio del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud Nº 45495.—C-18820.—(IN2012086264).

Nº 652-P

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

Considerando 1º—Que mediante Acuerdo 639-P del seis de agosto de dos mil doce, se autorizó al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Visita de Estado a la República Popular de China” del 10 al 19 de agosto del 2012 (incluye salida y regreso).

Considerando 2º—Que de conformidad con el oficio 792-2012-DI, de fecha 8 de agosto de 2012, suscrito por la M.B.A. Katya López Gutiérrez, Directora de Despacho, solicita modificar el Acuerdo 639-P, en lo conducente a la hora y fecha de regreso y nombramiento Ministro a. í. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 y 6 del Acuerdo 639-P del seis de agosto de dos mil doce, para que la fecha de regreso del viaje del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública en lugar de las veinticuatro horas del diecinueve de agosto de dos mil doce, se lea correctamente: “diecisiete horas diez minutos del veinte de agosto de dos mil doce”. Asimismo, modifíquese el artículo 3) en cuanto al nombramiento del Ministro a. í. del Lic. Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad Pública, para que se lea correctamente, que es hasta las diecisiete horas diez minutos del veinte de agosto de dos mil doce.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 639-P se mantienen incólumes.

Artículo 3º—Rige de las ocho horas cuarenta minutos del día diez de agosto, hasta las diecisiete horas diez minutos del día veinte de agosto del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5431.—C-16450.—(IN2012086263).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 89-2012.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 24 del mes de julio del dos mil doce.

Se conoce solicitud de declaración de abandono de la aeronave TI-AHK propiedad de la empresa Aerotransportes de Occidente S. A., estacionada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº AITB-0266-07 de fecha 1º de noviembre del 2007 dirigido al Lic. Gustavo González Trigo Coordinador de Aeropuertos el MBA. Mario Villalobos Villalobos Administrador del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma le manifestó en lo conducente: l

“Mediante Oficio URM-05-0964 (copia adjunta) requerimos su intervención para continuar los trámites de donación de las matrículas nacionales que ya contaban con publicación de edictos de abandono, a saber TI-AAM y TI-ABQ. Asimismo, para que se tramitaran los edictos de las matrículas TI-ANS y TI-AHK.

En mi nueva posición, este asunto recobra mucha importancia pues, estas aeronaves están en total abandono, en proceso acelerado de deterioro, y, ocupan espacio que podríamos destinar a un mejor uso y rentabilidad.

Agradecemos retomar este asunto y su pronta resolución.”

2º—Por medio de oficio Nº AGA-0015-2008 de fecha 7 de enero del 2008 dirigido a la Asesoría Legal la Coordinación General de Aeropuertos solicitó:

“En atención a oficio AITB-0266-07, del 1º de noviembre del 2007, suscrito por el MBA. Mario Villalobos, le solicito de manera atenta canalizar ante la Dirección General la emisión de edictos de abandono de las aeronaves TI-ANS y TI-AHK estacionadas en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, las cuales se encuentran en mal estado de deterioro y así poder efectuar los trámites de peritaje y donación en caso de que sus propietarios no hagan formal retiro de las mismas.”

3º—Que la Dirección General de Aviación Civil mandó a publicar un aviso de abandono de las aeronaves TI-ANS y TI-AHK por tres días seguidos, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120, 121 y 122 de fecha 23, 24 y 25 de junio de 2009 respectivamente, y Gacetas Nº 144, 145 y 146 de fecha 27, 28 y 29 de julio de 2009 respectivamente.

4º—Mediante oficio AGA-119-2010 de fecha 5 de marzo de 2010, la Unidad de Coordinación de Aeropuertos remite oficio AITBP-100-2010 suscrito por el Administrador del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma indicando que actualmente le interesa que se realice el tramite para la aeronave TI-AHK que han propuesto utilizar como insignia del aeropuerto.

5º—Por medio del oficio DGAC-AGA-OF-140-2012 de fecha 19 de marzo de 2012 la Unidad de Coordinación de Aeropuertos solicitó continuar con el trámite de declaratoria de abandono de la aeronave TI-AHK.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los Hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el Fondo del Asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la declaración de abandono  de la aeronave matrícula TI-AHK, estacionada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, las cual se encuentra en mal estado de deterioro y ocupa espacio que se podría destinar a un mejor uso y rentabilidad.

Cabe indicar que por medio de oficio Nº AGA-0015-2008 de fecha 7 de enero del 2008 dirigido a la Asesoría Legal la Coordinación General de Aeropuertos solicitó:

“En atención a oficio AITB-0266-07, del 1º de noviembre del 2007, suscrito por el MBA. Mario Villalobos, le solicito de manera atenta canalizar ante la Dirección General la emisión de edictos de abandono de las aeronaves TI-ANS y TI-AHK estacionadas en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, las cuales se encuentran en mal estado de deterioro y así poder efectuar los trámites de peritaje y donación en caso de que sus propietarios no hagan formal retiro de las mismas.”

Es importante aclarar que la gestión para realizar la declaratoria de abandono de la aeronave TI-AHK, se ha demorado dado que inicialmente la Unidad de Coordinación de Aeropuertos solicitó el tramite para dos avionetas y no se tenía certeza de la existencia de las mismas, razón por la cual la Unidad de Asesoría Legal realizó las indagaciones correspondientes a fin de no incurrir en errores.

Es preciso mencionar en relación a la aeronave TI-ANS, que según lo manifestado mediante oficio DGAC-AITB-OF-284-2012 de fecha 27 de abril del 201, por la señora Rocío Iturrino M. Administradora a. í. del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma dicha aeronave no se encuentra en ese aeropuerto y esa Administración no posee expediente de dicha aeronave.

En el tema de declaratoria de abandono de aeronaves la Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 247 que se considerará abandonada una aeronave:

“a)  Cuando así lo manifieste por escrito el propietario u operador ante la Dirección General de Aviación civil.

b) Cuando por un término de noventa días permanezca en un aeropuerto, sin efectuar operaciones y no se halle bajo cuidado, directa o indirectamente, de su propietario u operador.

c)  Cuando carezca de matrícula y se ignore el lugar de procedencia y el nombre del  propietario.

La Dirección General de Aviación Civil, en el caso del inciso a) hará la declaración de abandono sin exigir ningún otro requisito. En los casos del los incisos b) y c) mandará publicar un aviso por tres días seguidos en el Diario Oficial y después de treinta días contados a partir del último aviso, sin que nadie las hubiere reclamado, hará la declaración de abandono y pondrá la aeronave a disposición de la autoridad competente para que proceda a subastarla a beneficio del fisco.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—Declarar en abandono la aeronave matrícula TI-AHK, estacionada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, la cual se encuentra en mal estado de deterioro y ocupa espacio que se podría destinar a un mejor uso y rentabilidad.

2º—Proceda a tramitar la subasta de la aeronave  matrícula TI-AHK a beneficio del fisco.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión extraordinaria N° 59-2012, celebrada el día 24 de julio de 2012.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 41780.—C-56400.—(IN2012084480).

Nº 95-2012.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 6 del mes de agosto del dos mil doce.

Se conoce corrección de error material contenido en el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 27-2012 celebrada el día 9 de abril de 2012 mediante el cual se aprobó la Resolución Nº 31-2012, donde se otorga a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), Modificación y Ampliación al Certificado de Explotación para reactivar vuelos del segmento: San José-Managua y viceversa, en la ruta Panamá-San José-Managua y viceversa, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—El señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado general de la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A. Copa Airlines, mediante escritos de fecha 21 de diciembre, 2011 y 5 de enero 2012, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para modificar y ampliar el Certificado de Explotación, así como un permiso provisional de operación en la ruta e itinerarios solicitados, a partir del 1º de marzo de 2012. Posteriormente mediante escrito del 23 de enero 2012, solicitó la reactivación del segmento SJO-MGA y v.v., a partir del 1º de marzo de 2012. En este mismo escrito solicitó dejar sin efecto la solicitud de incremento de frecuencias requerida en la gestión inicial del 21 de diciembre, señalando que las operaciones en la ruta PTY-SJO-MGA tendrán cambios únicamente en sus números de vuelo.

2º—En este sentido la Unidad de Transporte Aéreo mediante informe DGAC-TAC-INF-021-2012 del 6 de febrero de 2012, recomendó entre otros, lo siguiente:

“(…)

i)  Ampliar la ruta Panamá-San José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir del 01 de marzo del 2012.

ii) Incorporar un segundo vuelo en la ruta Panamá-San José-Managua, como se detalla:

Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir del 01 de marzo del 2012.

3º—Mediante la Resolución Nº 31-2012, aprobada mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 27-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de abril de 2012, se acordó otorgar a la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), la Modificación al Certificado de Explotación para la operación de vuelos regulares de pasajeros, carga, corro y courier, para reactivar los vuelos del segmentos de ruta: San José-Managua y viceversa, en la ruta: Panamá-San José-Managua y viceversa.

4º—Que mediante oficio DGAC-TA-INF-097-2012 de fecha 21 de junio de 2012, la Unidad de Transporte Aéreo indicó que revisada la resolución 31-2012, encontraron que en el apartado de la Vigencia, se especifica lo siguiente: “Conceder la ampliación y modificación al Certificado de Explotación, por el mismo plazo establecido en la Resolución 16-2009 del 16 de marzo de 2009, o sea hasta el 16 de marzo del 2024”. Por lo que recomiendan lo siguiente:

“Se recomienda: corregir el error material de la Resolución Nº 31-2012 del 9 de abril del 2012, para que la vigencia de la modificación y ampliación al certificado de explotación, de la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), se lea de la siguiente forma:

i)  Ampliar la ruta Panamá-San José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir del 01 de marzo del 2012.

ii)  Incorporar un segundo vuelo en la ruta Panamá-San José-Managua, como se detalla:

Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v., con derechos de tráfico  de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir del 01 de marzo del 2012.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los Hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el Fondo del Asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución, versa sobre la corrección del error material contenido en el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 27-2012 celebrada el día 09 de abril de 2012 mediante el cual se aprobó la Resolución Nº 31-2012, donde se otorga a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), Modificación y Ampliación al Certificado de Explotación para reactivar vuelos del segmento: San José-Managua y viceversa, en la ruta Panamá-San José-Managua y viceversa.

Que en el apartado de Vigencia, de la resolución y acuerdo de cita, se indica que la modificación y ampliación del Certificado de Explotación, será por el mismo plazo establecido en la Resolución 16-2009 del 16 de marzo de 2009, o sea hasta 16 de marzo de 2024; sin tomar en cuenta la recomendación de la Unidad de Transporte Aéreo realizada mediante oficio DGAC-TAC-INF-021-2012 del 06 de febrero de 2012, en la cual se indica entre otros lo siguiente:

i)   Ampliar la ruta Panamá-San José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir del 1º de marzo del 2012.

ii)  Incorporar un segundo vuelo en la ruta Panamá-San José-Managua, como se detalla:

Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v., con derechos de tráfico  de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir del 1º de marzo del 2012.”

Al respecto la Unidad de Transporte Aéreo en su oficio DGAC-TA-INF-097-2012 de fecha 21 de junio de 2012, la Unidad de Transporte Aéreo, recomendó se corrija el error material contenido en la Resolución 31-2012, para que el apartado de vigencia se lea tal y como lo señalan en su informe DGAC-TAC-INF-021-2012 del 6 de febrero de 2012.

En este sentido se debe indicar que el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice.

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y oficio de la Unidad de Transporte Aéreo DGAC-TA-INF-097-2012 de fecha 21 de junio de 2012, se corrige el error material contenido en el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 27-2012 celebrada el día 9 de abril de 2012 mediante el cual se aprobó la Resolución Nº 31-2012, donde se otorga a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), Modificación y Ampliación al Certificado de Explotación para reactivar vuelos del segmento: San José-Managua y viceversa, en la ruta Panamá-San José-Managua y viceversa, para que en dicho acuerdo y en el apartado de vigencia de la resolución citada, se lea:

Ampliar la ruta Panamá-San José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir del 1º de marzo del 2012.

Incorporar un segundo vuelo en la ruta Panamá-San José-Managua, como se detalla:

Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v., con derechos de tráfico  de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir del 1º de marzo del 2012.”

2º—El resto del texto se mantiene incólume.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 62-2012, celebrada el día 6 de agosto de 2012.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 41779.—C-79900.—(IN2012084482).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefa 500 HS, fabricado por Laboratorios Holliday - Scott S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Cefalexina monohidrato 33.3 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control y tratamiento de infecciones de piel, tejidos blandos, osteoarticulares, gastrointestinales, otitis (con perforación timpánica), vías respiratorias y genitourinarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 1º de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012086639).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Total Full CG, fabricado por Laboratorios Holliday - Scott S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contienen: Toltrazuril 10 mg, Fenbendazol 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario de amplio espectro contra coccidios. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 1º de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012086640).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DMSO Gel, fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S.A., Uruguay con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Dimetilsulfoxido (DMSO) 90 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de procesos inflamatorios. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 22 de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012086641).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kilarvol 2 EC, fabricado por Laboratorios BTS-Intrade, S.A., Chile con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Piriproxifen 2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de insectos voladores y rastreros en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 22 de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012086642).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título 451, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en el año dos mil nueve, a nombre de Sancho Murillo Emily. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012318652.—(IN2012086012).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 38, título 2877, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Otárola Segura Allan Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012318666.—(IN2012086013).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título 1665, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Lozada Brayan Sneider. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012086175).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título 236, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de López Salas Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012086230).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 6, título 87, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Lobo Núñez Marlon Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012086334).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título 443, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Araya Solís Ana Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012088540).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa para Ahorro y Crédito Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas COOPEJUDICIAL R.L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de mayo del 2010. Resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los artículos 38, 41, 42, 48 bis, 50, 53, 57, 66, 71, 72, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 101 bis, 102, 103, 104, 105, 106, 107 108 109 y 110 del Estatuto.

San José, 20 de julio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012084638).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios de Chequeo de Mercaderías R. L., siglas: COOPESERVICHE R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de julio del 2010. Resolución 1421-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                   Carlos Rodríguez Calderón

Vicepresidente           Johnny Cjina Bellestero

Secretaria                    Alexandra Cubillo Pereira

Vocal 1                        Federico Ocampo Ortiz

Vocal 2                        Kendy Vallejos Brenes

Suplente 1                   Vacante

Suplente 2                   Vacante

Gerente                        Cristian Vargas Torres

San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012086203).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Genetech, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO DE TUMORES.

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La presente invención está dirigida a composiciones de una materia útil para el diagnóstico y el tratamiento de un tumor en mamíferos y a métodos para usar esas composiciones de materia para el mismo propósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; C07K 16/28; A61K 47/48; G01N 33/574; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dennis, Mark, Polakis, Paul, Rubinfeld, Bonnee. La solicitud correspondiente lleva el número 20120354, y fue presentada a las 14:24:10 del 27 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012318693.—(IN2012086009).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, en condición de apoderado de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO.

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El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseño Industriales es: 12/08, 21/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fulgenzi, Gianmaria. La solicitud correspondiente lleva el número 20120422, y fue presentada a las 08:49:26 del 13 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012318648.—(IN2012086010).

El señor Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Truper Herramientas, S. A. de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada RIN DE CARRETILLA.

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La figura 1 corresponde a una vista frontal del modelo de rin para carretilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sheinberg Frenkel, Moisés. La solicitud correspondiente lleva el número 20120168, y fue presentada a las 14:25:50 del 30 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012318642.—(IN2012086011).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, en condición de apoderado de Pman Serviços Representações Comércio e Indústria Ltda., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y PROCESO DE APLICACIÓN PARA ANTIFÚNGICO LÍQUIDO. La invención se refiere a una composición utilizada en la industria de panadería, aplicada sobre la superficie de los productos por rociado, integrada por compuestos grado alimenticio, y dando como resultado una reducida contaminación de los productos por hongos, aumentando su vida útil, sin cambiar su sabor, textura ni apariencia.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/06; A01N 37/02; A01N 37/10; cuyo inventor es Souza, Maria Silvia Martins de. La solicitud correspondiente lleva el número 20120370, y fue presentada a las 12:17:11 del 11 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012086558).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 10014A.—S.U.A. de Ganaderos de Guayabo de Bagaces, solicita concesión de: 0,41 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Estado (ICE) en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas 300.050 / 406.150 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086172).

Exp. 14763P.—Desarrollos de Playa Matapalo Limitada, solicita concesión de: 7 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo PG-19 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 278.853 / 343.678 hoja Punta Gorda. 8 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo PG - 20 en finca su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 278.859 / 343.768 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN20120786174).

Exp. 7946P.—Marina Ocotal S. A., solicita concesión de: 3,30 litros por segundo de acuífero (pozo CN-311), efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotelería-restaurante y piscinas. Coordenadas 280.730 / 348.700 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086176).

Exp. 7462A.—Sociedad de Usuarios de Agua Agrivolio, solicita concesión de: 20,1 litros por segundo del río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volio, San Ramón, Alajuela, para riego. Coordenadas 238.200 / 489.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086177).

Exp. 15020P.—Empresas Berthier de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero captado mediante el pozo AB-2497 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso industria. Coordenadas 205.202 / 529.419 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086185).

Exp. 3277P.—Embutidos Paris S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo BA-271 en finca de su propiedad en San Joaquin, Flores, Heredia, para uso Industria-alimentaria. Coordenadas 220.700 / 518.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086186).

Exp. 13788P.—Los Reyes S. A., solicita aumento de caudal de su concesión: 6 litros por segundo, adicional a lo otorgado del acuífero captado mediante el pozo RG-660 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoconsumo en condominio residencial los manzanos, consumo humano. Coordenadas 214.600 / 507.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086187).

Exp. 10037A.—Agrícola El Pozo del Norte S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 230.050 / 504.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086188).

Exp. 14968-A.—Diego Madrid Segura solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 364.950/507.100 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012318723.—(IN2012086401).

Exp. 14985-A.—Olga Peraza Morales, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario lechería abrevadero riego. Coordenadas 500.950/352.100 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012318724.—(IN2012086402).

Exp. 7314A.—José Antonio López Cruz y Ramón Gerardo López Cruz, solicitan concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Valverde Mora Carlos en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 203.350 / 525.300 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086960).

Exp. 277A.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., solicita concesión de: 290 litros por segundo del río Rosales, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 231.500 / 504.850 hoja Naranjo; 50 litros por segundo del río Achiote, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado y agropecuario - riego. Coordenadas 232.700 / 506.650 hoja Naranjo; 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario – riego - caña de azúcar. Coordenadas 232.350 / 505.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086962).

Exp. 14688A.—3-101-475837 S. A, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de 3-101-474775 S. A., en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 222.910 / 538.780 hoja Carrillo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086964).

Exp. 8034A.—Premier Lands Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento El Alto, efectuando la captación en finca de su Josip Stecfanovik en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - abrevadero y riego. Coordenadas 285.100 / 426.100 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086966).

Exp. 15352A.—Vidal, Salguero Ortiz solicita concesión de: 1,6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de, Eduardo Salas Ramírez en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, granja acuicultura, abrevadero Coordenadas 222.001 / 479.709 hoja Miramar. 0,1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de, Eduardo Salas Ramírez en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, granja acuicultura, abrevadero. Coordenadas 221.997 / 479.674 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086971).

Exp. 9661A.—Lomas de Perseverancia S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la Quebrada Zamora, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 229.100 / 508.200 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086972).

Exp. 7514P.—Alasogre S. A solicita concesión de acuífero: 0,5 litros por segundo del (Pozo sin número), efectuando la captación en su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso turístico-restaurante Coordenadas 212.450 / 518.600 hoja Abra. 1 litros por segundo del (Pozo AB-2008), efectuando la captación en su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso turístico-restaurante Coordenadas 212.330 / 518.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012087042).

Exp. 2721A.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 228.300 / 521.100 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012087642).

Exp. 15308P.—Vistas de Flamingo Número Cinco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de acuífero (Pozo BE-330), efectuando la captación en finca del mismo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 271.800 / 344.800 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012087644).

Exp. 15097P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo de acuífero (Pozo BA-611), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.800 / 531.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012088021).

Exp. 15101P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo de acuífero (Pozo AB-537), efectuando la captación en finca de, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en San Pablo, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 219.000 / 524.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012088022).

Exp. 4637A.—Alfredo Chavarría y Compañía S. A., solicita concesión de: 1,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-granja- abrevadero y riego. Coordenadas 234.600 / 476.800 hoja Tárcoles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012088498).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Natan Joshua Obando Sotelo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1223-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del treinta de marzo del dos mil doce. Ocurso. Expediente 51456-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natán Joshua Obando Sotelo...; en el sentido que el primer nombre... es “Nathan”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012085443).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Andrade Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 537-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecinueve minutos del quince de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. 45299-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:…, III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jetson David López Guevara..., en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Andrade Guevara” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012086574).

Valquiria Gabarith Avilez Pineda, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812396706, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2043-2011.—San José, dieciséis de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012086565).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000006-0001600005

Sellado de juntas y grietas de calles y andenes ubicados

dentro de las instalaciones del CENADA

La Proveeduría del PIMA, avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada 2012LA-000006-0001600002, que tiene como objetivo seleccionar un proveedor que lleve a cabo el sellado de juntas y grietas de calles y andenes ubicados dentro de las instalaciones del CENADA, Barrial de Heredia. Los términos de referencia correspondientes a este proceso de contratación pueden ser adquiridos por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia, (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2012, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tél: 2239-12-33, Ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Heredia, 4 de setiembre del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2012088869).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000025-UPIMS

Compra de insecticida líquido y tabletas de larvicidas

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2012, para contratar:

Línea 1: 1000 Litros de Insecticida Líquido, similar al CYNOFF 25 Ec (Concentración de 250 gramos de ingrediente activo por litro).

Línea 2: 65000 Tabletas Larvicidas con Spinosad como ingrediente activo similar a natural DT.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 4 de setiembre del 2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 14143.—Solicitud 41096.—C-18820.—(IN2012088882).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000053-01

Contratación de los servicios de recolección de depósitos

y entrega de remesas en el domicilio del cliente para

todas las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 3 de octubre del 2012, para la “Contratación de los servicios de recolección de depósitos y entrega de remesas en el domicilio del cliente para todas las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 12 de setiembre de 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. 511780.—Solicitud 64826.—C-16420.—(IN2012088554).

LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA

2012LN-000039-01

Contratación de una empresa que provea los servicios

profesionales de odontología para los colaboradores

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 10 de octubre del 2012, para la “Contratación de una empresa que provea los servicios profesionales de odontología para los colaboradores del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, previo pago de la suma de dos mil colones exactos (¢2.000,00), la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 12 de setiembre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 511780.—Solicitud 64827.—C-18040.—(IN2012088556).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000001-2703FRO

Suministro de abarrotes

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica que ya se encuentra disponible el Concurso de la Licitación Abreviada 2012LA-000001-2703FRO, para la contratación del suministro de abarrotes, con apertura de ofertas el día 26 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación, estará disponible para los interesados en la Subárea de Contratación Administrativa, localizada en Ojo de Agua, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas.

Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8160, Fax: 2786-4065.

Ciudad Cortés, 5 de setiembre del 2012.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Sr. Sergio Li Wong, Jefe.—1 vez.—(IN2012088851).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000009-PV

Compra de tapas de metal

La Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                  Compra de tapas de metal

Tipo de Concurso:         Licitación Abreviada 2012LA-000009-PV

Fecha de apertura:         4 de octubre del 2012, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 6 de setiembre del 2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2012088535).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONTRATACIÓN DIRECTA 2012CD-000221-02

Compra de puntos ecológicos para separación

de materiales reciclables

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del INA, ubicado de la Pizza Hut, Paseo Colón, 250 metros al sur, Edificio Don Bosco, primer nivel. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—OC 610-00001.—Sol. 21711.—C-13160 (IN2012088901).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000005-01

Construcción del CECUDI en Horquetas (centros de cuido y

desarrollo infantil)

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá oferta para el siguiente proceso de licitación: Licitación Pública 2012LN-000005-01 Construcción del CECUDI en Horquetas (centros de cuido y desarrollo infantil).

Hasta las 11:00 horas del día 5 de octubre del 2012.

Se hará visita preoferta el día martes 18 de setiembre del 2012 a las 9:00 a. m., saliendo del palacio municipal, para lo cual se firmará un acta de visita preoferta. El pliego de condiciones de estas licitaciones (carteles), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6744, ext. 131, 112 o al telefax 2766-5434 de la Proveeduría Municipal. La oferta será recibida en el departamento de la Proveeduría Municipal. Se deben tomar las medidas del caso para entregar la oferta antes de la hora y fecha señaladas.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012088499).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2012LN-000002-P02

Compra de terreno para Campo

Ferial en Fortuna de Bagaces

La Municipalidad de Bagaces, avisa que se está llevando a cabo el proceso de Licitación Pública Nacional 2012LN-000002-P02, correspondiente a la compra de terreno para Campo Ferial en Fortuna de Bagaces. Se les comunica a los interesados en participar, que el plazo para la recepción de ofertas será hasta las once horas del día 5 de octubre del 2012, en la proveeduría de este Municipio. El cartel se encuentra a disposición de todos los interesados, sin costo alguno, en la oficina de la Proveeduría Municipal. Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos 2671-1429 ó 2671-2058, Ext. 110, también al correo electrónico frojas@bagaces.go.cr

Bagaces, 6 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012088853).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000005-0001600005

Traslado de bodega de jaulas y tarimas de REFRINA

La Proveeduría del PIMA, en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia Mediante oficio GG-306-12 del 06-09-2012, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2012LA-000005-0001600005, a la oferta presentada por Constructora Servicios y Suministros ARPI S. A., por un monto total de diecisiete millones setecientos cincuenta mil (¢17.750.000,00), para que lleve a cabo el traslado de la bodega de jaulas y tarimas de REFRINA. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis y calificación de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, Ext. 222 ó 258; o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari, en Barrial de Heredia.

Heredia, 6 de setiembre del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2012088868).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000013-UPIMS

Compra de camisetas, camisas, gorras de tela, chaquetas,

capas impermeables, salveques para funcionarios

de Control de Vectores

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por Resolución 0148-2012, se adjudicó de la siguiente manera:

Oferta 2 de la empresa, FS Equipos S. A., con cédula jurídica 3-101-472976, representada por su apoderado generalísimo Ing. Eugenio Penón Góngora, cédula de identidad 1-0417-0463, la Línea 12: “500 capas impermeables con el logo del Ministerio de Salud y Control de Vectores, tamaños 100 S, 100 M, 100 L, 100 XL y 100 XXL.”. Para un monto total de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos. (¢5.400.000,00) con cargo a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS). Oferta 3 Fravico Promocional S. A., con cédula jurídica 3-101-241393, representada por su apoderado generalísimo Francisco Rodríguez González, cédula de identidad 8-0088-0090, la: Línea 1: 60 camisetas tipo polo con cuello, material de punto color azul con el logo del Ministerio de Salud Control de Vectores, tamaño S., por un monto de doscientos veintiún mil setecientos colones exactos (¢221.700,00), Línea 2: 300 camisetas tipo polo con cuello, material de punto, color azul, con el logo del Ministerio de Salud y Control de Vectores, tamaño M., por un monto de un millón ciento ocho mil quinientos colones exactos (¢1.108.500,00). Línea 3: 1000 camisetas tipo polo con cuello, material de punto color azul, con el logo del Ministerio de Salud y Control de Vectores, tamaño L., por un monto de tres millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos (¢3.695.000,00). Línea 4: 600 camisetas tipo polo con cuello, material de punto, color azul, con el logo del Ministerio de Salud y Control de Vectores, tamaño XL. Por un monto de dos millones doscientos diecisiete mil colones exactos (¢2.217.000,00). Línea 5: 40 camisetas tipo polo con cuello, material de punto, color azul, con el logo del Ministerio de Salud y Control de Vectores, tamaño XXL. Por un monto de ciento cuarenta y siete mil ochocientos colones exactos (¢147.800,00). Línea 10: 1000 gorras de tela, con visera con el logo del Ministerio de Salud y Control de Vectores. Por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (¢1.350.000,00). Línea 11: 500 chaquetas tipo abrigo, con el logo del Ministerio de Salud y Control de Vectores, tamaños 100 S, 100 M, 100 L, 100 XL y 100 XXL. Por un monto de diez millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones exactos (¢10.167.500,00). Todos con cargo a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS). Oferta 4 Corporación Vado Quesada S. A., con cédula jurídica 3-101-251650, representada por su apoderado generalísimo Erick Quesada Sánchez, cédula de identidad 1-0764-0632, Línea 13: 1000 salveques o mochilas con el logo del Ministerio de Salud y Control de Vectores. Por un monto de tres millones quinientos mil colones exactos (¢3.500.000,00) con cargo a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS). Oferta 5 Industrias MH S. A., con cédula jurídica 3-101-049032, representada por su apoderado generalísimo Manfred Haehner Siermann, cédula de identidad 1-0487-0019, la Línea 6: 30 camisas, material poliéster algodón, color azul rey, con el logo del Ministerio de Salud y Control de Vectores, tamaño S. Oferta Alternativa por un monto de ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (¢167.250,00). Línea 7: 150 camisas, material poliéster algodón, color azul rey, con el logo del Ministerio de Salud y Control de Vectores, tamaño M. Oferta Alternativa por un monto de ochocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢836.250,00). Línea 8: 500 camisas, material poliéster algodón, color azul rey con el logo del Ministerio de Salud y Control de Vectores, tamaño L. Oferta Alternativa por un monto de dos millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (¢2.787.500,00). Línea 9: 320 camisas, material poliéster algodón, color azul rey con el logo del Ministerio de Salud y Control de Vectores, tamaño XL. Oferta Alternativa, por un monto de un millón setecientos ochenta y cuatro mil colones exactos (¢1.784.000,00). Todos con cargo a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS).

San José, 28 de agosto del 2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 14143.—Solicitud 41095.—C-37620.—(IN2012088884).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000009-01

Preselección de tres (03) empresas que provean autobancos

y correos neumáticos para las distintas

oficinas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública que el Subcomité de Licitaciones en su artículo 03 de la Sesión Ordinaria 611-2012, celebrada el 20 de agosto del 2012, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2012LN-000009-01 promovida para la “Preselección de tres (03) empresas que provean autobancos y correos neumáticos para las distintas oficinas del Banco Nacional”, a la empresa Sonivisión S. A.

El plazo de la contratación será por un año, prorrogable en forma automática por tres (03) periodos iguales adicionales, cuatro (04) en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 12 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 511780.—Solicitud 64828.—C-16420.—(IN2012088550).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LA-000020-01

Compra de electrodomésticos de uso general

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 306-2012 celebrada el 4 de setiembre del 2012, artículo único, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2012LA-000020-01 para la compra de electrodomésticos de uso general, en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 3-6-10-11-12-13-14-15 a la oferta 1 de la empresa Sensey S. A., por un monto de ¢4.891.600,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 25 días hábiles.

    Aprobar ampliación con base en Art. 86 de las líneas 6 y 11 a la oferta 1 de la empresa Sensey S. A., por un monto de ¢679.175,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 25 días hábiles.

    Adjudicar la línea 4 a la oferta 5 de la empresa Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A. (SUMAR) por un monto de ¢4.874.072,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 1-2-5-9 a la oferta 6 de la empresa Compañía Técnica y Comercial SATEC S. A., por un monto de ¢2.566.473,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Aprobar ampliación con base en art. 86 de la línea 5 a la oferta 6 de la empresa Compañía Técnica y Comercial SATEC S. A., por un monto de ¢636,835, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Declarar infructuosas las líneas 7-8 ya que los oferentes participantes incumplen puntos 3.10 y 3.12 del cartel.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—OC 610-00003.—Sol. 21711.—C-30100.—(IN2012088891).

COMPRA DIRECTA 2012CD-000313-01

Compra de motocicleta usada para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 308-2012 celebrada el 4 de setiembre del 2012, artículo único, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a. Adjudicar la Contratación Directa 2012CD-000313-01 para la compra de motocicleta usada para uso didáctico, en la siguiente forma:

    Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta 1, alternativa 2, de la empresa Escuela de Capacitación Automotriz C S. A., por un monto de ¢10.000.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 21711.—Solicitud 610-0008.—C-16940.—(IN2012088902).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000007-06 (Infructuosa)

Servicio de recarga de Gas LP para la Unidad Regional Huetar

Norte, según demanda con cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada 2012LA-0000007-06 “Servicio de recarga de Gas LP para la Unidad Regional Huetar Norte, según demanda con cuantía estimada”, se declara infructuoso por no presentarse oferentes al concurso.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 21711.—Solicitud 610-00002.—C-13180.— (IN2012088904).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000029-01

Compra de vehículos automotores nuevos

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión 4545, artículo V, celebrado el 27 de agosto del 2012, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

De conformidad con los criterios técnicos jurídicos, administrativos y la recomendación de la comisión de licitaciones se acuerda:

1)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2012LA-000029-01, para la compra de vehículos automotores nuevos, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2689-2012, el estudio legal ALCA-255-2012, el estudio técnico NMV-PGA-208-2012, de la siguiente manera:

Adjudicar las líneas 1-2-3-4 a la oferta 1 (única) de la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de $407.130,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 10 días hábiles para la línea 1 y para el resto de las líneas un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00003.—C-16920.—(IN2012088905).

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000053-01

Contratación de servicios profesionales

de un abogado

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión 26-2012, artículo V, de fecha 31 de agosto del 2012, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

1. Adjudicar la Licitación Abreviada 2012LA-000053-01, para la contratación de servicios profesionales de un abogado, de la siguiente manera, según lo indicado en los estudios legal (ALCA-364-2012), técnico (PE-0884-2012), e informe administrativo (UCI-PA-3136-2012):

    Adjudicar la línea 1 a la oferta 3, de la empresa del señor Carlos José Jacobo Zelaya, por un monto de ¢20.000.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 21711.—Solicitud 610-00005.—C-16920.—(IN2012088906).

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-04

Contratación de servicio de capacitación y formación

profesional en el Subsector de Idiomas según demanda

de la Unidad Regional Chorotega

de cuantía inestimada

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión 4545 celebrada el 27 de agosto del 2012, artículo VI, acuerda adjudicar la licitación en referencia de conformidad con los criterios técnicos jurídicos, administrativos y la recomendación de la comisión de licitaciones en los siguientes términos:

1.  Adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000001-04, para la Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional en el Subsector de Inglés por demanda, cuantía inestimada, el dictamen técnico NSCS-1694-2012, y en el oficio NSCS-1937-2012, en los dictámenes legales AL-608-2012 y AL-714- 2012 y en el análisis de razonabilidad de precios UCI-PCSC-0073-2012, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel.

2.  Adjudicar las líneas 1 y 2 a la oferta 2, de la empresa RAMPI de Abangares S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable de acuerdo con los siguientes cuadros:

Línea 1 Módulos del Programa Ejecutivo de Inglés para Servicios (2005)

Módulo

Horas

Precio cotizado por estudiante

Inglés Básico

200

¢184.000,00

Inglés Intermedio 1

200

¢184.000,00

Pronunciación Inglesa 1

60

¢55.200,00

Pronunciación Inglesa 2

60

¢55.200,00

Técnicas Lectura

60

¢55.200,00

Inglés Intermedio 2

170

¢156.400,00

Comprensión Lectura

60

¢55.200,00

Expresión Escrita

75

¢69.000,00

Inglés Avanzado

102

¢ 93.840,00

 

Línea 2 Módulos del Programa Especializado en Inglés para Ejecutivo de Inglés Especializado

Módulo

Horas

Precio cotizado

por estudiante

Atención telefónica en Inglés

48

¢44.200,00

Inglés para negocios en Inglés

48

¢4.200,00

Diferencias Culturales en Inglés

48

¢44.200,00

Integración de destrezas comunicativas en inglés para servicio al cliente

200

¢184.000,00

Dominio Oral del Idioma Inglés

170

¢156.400,00

 

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 21711.—Solicitud 610-00007.—C-46100.—(IN2012088909).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000016-01

Contratación de estudio de mercado cuantitativo

y cualitativo del consumo del café

El Instituto del Café de Costa Rica, por medio de la Unidad de Contratación Administrativa, comunica a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en la Licitación Abreviada 2012LA-000016-01, “Contratación de estudio de mercado cuantitativo y cualitativo del consumo del café”, que el concurso se adjudica de la siguiente manera:

Empresa: Unidad de Investigación y Mercadeo S. A.

Cédula jurídica: 3-101-086031

Objeto: Estudio de Mercado Cuantitativo y Cualitativo del Consumo del Café.

Monto Unitario: ¢17.401.200,00

Monto Adjudicado: ¢17.401.200,00

Ing. Édgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2012088874).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000039-02

Suministro e instalación de equipo de comunicación.

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-1429-2012 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 31 de agosto del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta : cinco (5).—Oferente: Grupo Informático de Soluciones Corporativas GINSOCORP S.A. Representante Legal: Ingrid Maroto Chia. Monto Total: $138.036,14 impuestos incluidos.

Descripción Línea 6 base: Solución IPS para prevención de intrusos para detección del trafico anómalo en la WAN e Internet, la cual deberá ser suministrada, instalada, configurada y puesta en marcha por parte del contratista, además de brindar la capacitación requerida. la solución implica el suministro de:

    Un (1) IPS-Mcafee. solución IPS Intrusion Prevention Systems (2950). Precio unitario: $20.577,12 S. I. V., precio total: $23.252,15 I. V. I.

    Un (1) IY3M29KADMAI. MFE NET SEC M-2950 Standard 3YR GL+RMA. Precio unitario y total: $29.517,00 Exento.

    Un (1) IMTCKE-AD-AI. MFE Network SEC Starter Manager P: 3 GL. Precio unitario y total: $3.650,00 exento.

    Ocho (8) ITV-2MLG-NA-100I. 1000 BLX MINIGB INTRFC CONV (SFP) SM FBR HW. Precio unitario: $458,00 S. I. V., precio total: $4.140,32 I. V. I.

    Una (1) solución IPS-Mcafee. Solucion IPS Intrusion Prevention Systems (2850). Precio unitario: $14.911,00 S. I. V., precio total: $16.849,43 I. V. I.

    Un (1) IY3M28KADMAI. MFE NET SEC M-2850 Standard 3 YR GL+RMA. Precio unitario y total: $24.953,00 Exento.

    Cuatro (4) ITV-MMF1-NA-100I. MM Optical Gigabit Failopen KIT HW. Precio unitario: $5.212,00 S. I. V., precio total: $23.558,24 I .V. I.

    Cuatro (4) REMMF13PTAAI, MM OPT Gigabit FO Kit 3 YR RMA. Precio unitario: $2.404,00, precio total: $9.616,00 exento.

    Instalación y puesta en marcha, precio total: $500,00.

    Capacitación, precio total $2.000,00.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: A treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria según cláusula 1.19 del cartel, cancelando únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra la recepción a satisfacción de los materiales; el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibido a satisfacción de la totalidad de los servicios y objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

La cancelación se efectuara en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para el sector publico no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

RECOPE Estará facultada para realizar el pago mediante carta de crédito, según convenga a sus intereses.

Tiempo de entrega: cuarenta y cinco (45) días.

Lugar de instalación: Edificio Hernán Garron.

Garantía del producto: Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Oferta seis (6).—Oferente NETWAY S. A. Apoderado generalísimo: Fabrizio Guadagnin. Monto total: $133.852,45 impuestos incluidos.

Descripción:

Línea 1:  Suministro de dieciséis (16) Access Point Modelo CISCO Aircap3602i-A-K9, según desglose detalle de oferta. Precio total: $23.707,22 I. V. I.

Línea 2:  Cuatro (4) Switches Conectividad Servers Centro de Datos modelo WS-C3750X-48T-l, según detalle de oferta. Precio total: 35.121,76 I. V. I.

Línea 3:  Dos (2) Routers Respaldo Planteles Modelo CISCO2921-SEC/k9, según detalle de oferta. Precio total: $8.305,64 I. V. I.

Línea 4:  Dos (2) Routers Planteles El Alto y Edificio Hernán Garron modelo C3945e-VSEC/K9, según detalle en la oferta. Precio total: $39.063,58 I. V. I.

Línea 5:  Cuatro (4) Switches Interconexión Usuarios Finales Planteles Modelo WS-C2960S-24PS-l, según detalle en la oferta. Precio total: $16.462,47 I. V. I.

Línea 7:  Un (1) Switch Continuidad de Tráfico de Datos Planteles Modelo WS-C3750X-12S, según detalle en la oferta. Precio total: $11.191,78 I. V. I.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: a treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria según cláusula 1.19 del cartel, cancelando únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra la recepción a satisfacción de los materiales; el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibido a satisfacción de la totalidad de los servicios y objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

La cancelación se efectuara en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el banco central de costa rica para el sector publico no bancario, al momento de hacerse  efectivo el pago.

RECOPE estará facultada para realizar el pago mediante carta de crédito, según convenga a sus intereses.

Tiempo de entrega: Líneas 1, 2, 3, 5 y 7: treinta (30) días hábiles. Línea 4: cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE El Alto y Edificio Hernán Garron.

Garantía del producto: treinta y seis (36) meses con Smarnet 8X5XNBD para los equipos CISCO, después de la entrada en operación

Notas importantes:

1)  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2)  El presente concurso se formalizará a partir del respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3)  Según se tiene de los oficios DJU-1148/1199-2012, el oferente 5 de previo a la formalización, deberá presentar correctamente la documentación que acredita la existencia de la empresa y del capital social.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com., se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2012-000014.—Solicitud 865-00001.—C-201600.—(IN20120888551).

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000033-02

Suministro de equipo de metrología

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-1461-2012 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 03 de setiembre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta uno.—Oferente Tecnosagot, Representante Legal Ing. Myriam Sagot Ruiz.

Monto total ¢30.834.389,10 IVI

Descripción:

Línea 2: Un manómetro digital marca Ashcroft 30-2084-SD-02L-RANGO

Precio unitario ¢616.490,00 S.I.V., Precio total ¢696.633,70 I.V.I.

Línea 7: Dos Termohigrometros Rotronic HL20D

Precio unitario ¢235.000,00 S.I.V., Precio total ¢531.100,00 I.V.I.

Línea 12: dos baños de circulación Thermo Scientific (Cole

Parmer 12127.20).

Precio unitario ¢3.301.500,00 S.I.V., Precio total ¢7.461.390,00 I.V.I

Línea 13: Un transmisor de flujo magnético Yokogawa.

AXF040-C-E-I-A-L-I-L-2AAI-I-2-2-C/FFI

Precio unitario ¢2.278.000,00 S.I.V., Precio total ¢2.574.140,00 I.V.I

Línea 14: Un (1) controlador de lotes Yokogawa. 414B-22AB

Precio unitario ¢923.250,00 S.I.V., Precio total ¢1.043.272,50 I.V.I

Línea 16: Un sistema para calibración lineal Contador Digital 1 O 2 Ejes Ka Mitutoyo 174-173 A.

Precio unitario ¢2.103.000,00 S.I.V., Precio total ¢2.376.390,00 I.V.I.

Línea 18: Un calibrador patrón de presión GE Pace 6000.

Precio unitario ¢14.293.330,00 S.I.V., Precio total ¢16.151.462,90

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago crédito a treinta días mediante transferencia bancaria.

Tiempo de entrega líneas 2 y 7 : seis (6) semanas

Línea 12: siete (7) semanas

Línea 13 y 14: ocho (8) semanas

Línea 16: dieciséis (16) semanas

Línea 18: diez (10) semanas

Lugar de entrega Almacén de Recope ubicado en el Alto de Ochomogo.

Garantía dieciocho meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE

Oferta Dos.—Oferente Zebol S.A.—Representante Legal Hugo F. Rodríguez Orozco

Monto total $11.497,75 IVI

Descripción:

Línea 15: Una (1) bomba centrífuga tipo turbina vertical

Marca Goulds Pumps modelo VIT-CAFM.

Precio unitario $10.175,00 S.I.V., Precio total $11.497,75 I.V.I.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago crédito a treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de Recope, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva.

Tiempo de entrega ocho (8) semanas.

Lugar de entrega: Almacén de Recope ubicado en El Alto de Ochomogo.

Garantía dieciocho meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Oferta Cinco.—Oferente NV Tecnologías S. A.

Representante legal Allan Guillermo Núñez Chaverri

Monto total $322,05 IVI

Descripción:

Línea 1: Un termohigrometro modelo 610 Marca Testo. Código 0560-610.

Precio unitario $285,00 S.I.V., Precio total $322,05 I.V.I.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago crédito a treinta días calendario mediante transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de Recope, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva.

Tiempo de entrega seis (6) semanas.

Lugar de entrega: Almacén de Recope ubicado en el Alto de Ochomogo.

Garantía dieciocho meses posteriores a su Aceptación por parte de Recope.

Oferta Seis.—Oferente Elvatron S. A.—Representante Dirk Haase M.

Monto total $17.772,23 IVI

Descripción:

Línea 6: Tres (3) hornos secos modelo: 9102S-156 fabricante: Hart Scientific.

Precio unitario $3.958,33 S.I.V; Precio total $13.418,74 I.V.I.

Línea 10: Un (1) módulo de presión absoluta modelo: Fluke-700 PA-4

Precio unitario $1.505,59 S.V.I; Precio total $1.701,32 I.V.I.

Línea 11: Un módulo de presión modelo Fluke-700P0.

Precio unitario $1.305,05 S.V.I; Precio total $1.474,71 I.V.I.

Línea 17: Un kit para calibración modelo: FLUKE-700PCK

Fabricante Fluke.

Precio unitario $1.042,00, Precio total $1.177,46

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago crédito a treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de Recope, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva.

Tiempo de entrega treinta días hábiles.

Lugar de entrega: Almacén de Recope ubicado en el Alto de Ochomogo.

Garantía dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope.

Oferta siete.—Oferente: Representaciones Corelsa S. A.—Representante Legal Otton C. Brenes M.

Monto total $9.458,10 IVI

Descripción:

Línea 9: Una celda de punto triple de mercurio marca: Isotech, modelo: 17724M.

Precio unitario $8.370,00 S.I.V., Precio total $9.458,10 I.V.I.

Demás especificaciones conforme la oferta y cartel de licitación respectivo.

Forma de pago crédito a treinta días calendario a partir de la recepción definitiva, mediante transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de Recope, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva.

Tiempo de entrega: seis semanas.

Lugar de entrega: Almacén de Recope ubicado en el Alto de Ochomogo.

Garantía dieciocho meses posteriores a su aceptacion por parte de Recope.

Oferta Ocho.—Oferente Euro Amaltea S. A.—Representante Legal Ing. Orlando Chinchilla Mora.

Monto total $5.550,83 IVI

Descripción:

Línea 4: dos equipos de medición de temperatura portable, modelo P655-EX,

Precio unitario $1.719,02 S.I.V., Precio total $3.884,99 I.V.I.

Línea 4.1: Cuatro (4) probadores de inmersión con agarradera modelo 6000-1084.

Precio unitario $368,55 S.I.V., Precio total $1.665,84 I.V.I.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago crédito a treinta (30) días mediante transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de Recope, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva.

Tiempo de entrega seis (6) semanas.

Lugar de entrega: Almacén de Recope ubicado en el Alto de Ochomogo.

Garantía 18 meses.

Oferta doce (12).—Oferente Servicios Técnicos S. A.—Representante legal, Gabriel Castro Castro.

Monto total $39.690,12 IVI

Descripción:

Línea 3: Un (1) densímetro portátil digital a prueba de Explosión. DMA35 EX Petrol. Parte 87451.

Precio unitario $2.273.00 S.I.V., Precio total $2.568,49 I.V.I.

Línea 8: Un comparador de masa. Modelo XP64003L Comparator.

Precio unitario $32.851,00 S.I.V., Precio total $37.121,63 I.V.I.

Demás especificaciones conforme la oferta y cartel de licitación respectivo.

Forma de pago crédito a treinta (30) días calendario a partir de la recepción definitiva, mediante transferencia bancaria, en dólares o colones según convenga a los intereses de Recope, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del Sector Publico Bancario, al momento de hacerse efectivo el pago, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva.

Tiempo de entrega líneas 3: seis (6) semanas

Línea 8: doce (12) semanas.

Lugar de entrega: Almacén de Recope ubicado en el Alto de Ochomogo.

Garantía dieciocho meses posteriores a su aceptación por parte de Recope.

En lo que respecta a la línea 5 del presente concurso se recomienda declararla infructuosa considerando que la única plica cumpliente ofrece un precio superior al estimado por lo que no resulta conveniente su adquisición. Adicionalmente se recomienda su anulación a este proceso y proceder con su compra utilizando un procedimiento de escasa cuantía dado que su costo estimado se enmarca dentro de dicho proceso excepcionado.

Notas Importantes:

1)  El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece

la Ley de la Contratación Administrativa y su el Reglamento.

2)  El presente concurso se formalizará a partir de la emisión de los respectivos pedidos. A efecto de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3)  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%, según lo establece la cláusula 1.14.1 del cartel.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 2012-00014.—Solicitud 865-000007.—C-320320.—(IN2012088914).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000025-PCAD

(Enmienda 1)

Contratación de una empresa que brinde un servicio

de acompañamiento y asesoría para la formulación

del Plan Estratégico de Tecnología del Banco

Popular para el 2013-2015

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. La fecha para la recepción de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 18 de setiembre del 2012.

San José, 6 de setiembre del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012088875).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000008-SCA

Compra equipo de laboratorio, sanitario

y de investigación

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Contratación, que según resolución 1305-2012, del seis de setiembre del 2012, la misma se suspende hasta nuevo aviso.

Heredia, 6 de setiembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. 0277.—Solicitud 32961.—C-8200.—(IN2012088877).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-02

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional, en el Subsector de Idiomas, según

demanda, cuantía inestimable

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión 4545-2012, artículo VII, del 27 de agosto del 2012, acuerda aprobar la fe de erratas de la licitación en referencia en los siguientes términos:

De conformidad con los criterios técnicos jurídicos, administrativos y la recomendación de la Comisión de Licitaciones se acuerda:

1.  Aprobar la fe de erratas en la cantidad de puestos de la Licitación Pública 2012LN-000001-02 para la Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, en el Subsector de Idiomas, según demanda. cuantía inestimable, siendo lo correcto, la cantidad de 15 puestos.

2.  Tener por modificado en lo conducente el acuerdo número 096-2012-JD, tomado por la Junta Directiva en la sesión número 4539 del 2 de julio del 2012.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 21711.—Solicitud 610-00006.—C-16920.—(IN2012088907).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4968 del 29 de mayo del 2012 aprobó el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, el cual se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

Disposiciones generales

Artículo 1º—Fundamento y propósito. Este Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 inciso “b” de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y 23 de la Ley General de Control Interno número 8292.

Tiene como fin regular la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, objetivos, deberes, atribuciones y demás aspectos relacionados con las actividades propias y fundamentales de su competencia funcional, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428, la Ley General de Control Interno (LGCI) número 8292, manuales de la Contraloría General de la República y cualquier otra disposición que regule el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público costarricense en general y financiero en particular.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación para la Auditoría Interna y para todo servidor del Banco según corresponda, así como a los sujetos privados en lo pertinente, en tanto sean custodios o administradores de fondos públicos transferidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Ningún servidor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, y será responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos de la administración informar del mismo a los servidores a su cargo.

Cualquier discrepancia que se presente producto de su ejecución e interpretación, será resuelta de común acuerdo entre la Junta Directiva Nacional y el Auditor General del Banco.

En caso de que la discrepancia persista, el asunto deberá remitirse a la Contraloría General de la República para su resolución definitiva.

Definiciones

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, a saber: Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, Junta Directiva Nacional, Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, Gerencia General Corporativa y todas las demás unidades con excepción de la Auditoría Interna.

b)  Auditor: Funcionario de la Auditoría Interna que realiza funciones auditoras, en el ejercicio de las atribuciones, deberes, derechos y limitaciones impuestos por las leyes, reglamentos, manuales y normas vigentes en materia de fiscalización de la Hacienda Pública en general y de las entidades bancarias en particular.

c)  Auditor General: Auditor General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, responsable principal de la dirección y administración de la Auditoría Interna del Banco.

d)  Auditoría: La Auditoría Interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Desde el punto de vista funcional, es una actividad independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad razonable a la Institución, que persigue validar, mejorar sus operaciones y contribuir a que se alcancen los objetivos institucionales. Lo anterior mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

e)  Banco: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

f)   Empresas: Empresas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, creadas al amparo del artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Decreto Ejecutivo número 27503-H “Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros” y de cualquier otra ley que permita al Banco la creación de empresas de la misma naturaleza.

g)  Jerarca: Junta Directiva Nacional, superior jerárquico que ejerce la máxima autoridad en el Banco.

h)  LGCI: Ley General de Control Interno Nº 8292.

i)   Normas de control interno: Las Normas de Control Interno para el Sector Público.

j)   Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna: Las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público” (NEAI.)

k)  Servidor o funcionario: Toda persona que presta sus servicios al Banco en las condiciones indicadas por el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

l)   Titular subordinado: Todo funcionario de la administración activa del Banco responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento

de la Auditoría Interna, y sus modificaciones

Artículo 4º—El Auditor General debe presentar al jerarca, para su conocimiento y aprobación, el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, el cual debe resolver esa gestión en un plazo máximo de treinta días hábiles.

Una vez aprobado el reglamento por el jerarca, el Auditor General debe someterlo a la aprobación de la Contraloría General de la República, dentro del plazo de quince días hábiles, adjuntando a su solicitud los siguientes documentos:

a)  Una certificación del Auditor General indicando que el documento cumple con la normativa aplicable.

b)  Copia certificada del reglamento.

Artículo 5º—Discrepancias entre el Auditor General y el jerarca sobre el contenido del reglamento y sus modificaciones.

De suscitarse alguna divergencia de criterio sobre el contenido del proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, el Auditor General y el jerarca deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio. Si éste no pudiese alcanzarse, o si prevaleciera alguna duda al respecto, debe actuarse como se indica a continuación:

a) Si el asunto se relaciona con aspectos de la organización de la auditoría interna, deben considerarse las normas internas que regulan esa materia en la Institución.

b) Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, debe plantearse una consulta a la Contraloría General de la República, para que disponga lo que proceda.

Una vez resuelta cualquier discrepancia, el jerarca debe aprobar el reglamento.

Modificaciones del Reglamento

Artículo 6º—Para la debida actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, el Auditor General debe proponer al máximo jerarca institucional las modificaciones que estime necesarias. Habiendo sido aprobadas éstas por el jerarca, el Auditor General debe presentar a la Contraloría General de la República una certificación de que lo aprobado cumple con la normativa aplicable, para que este ente regulador otorgue su aprobación definitiva.

Para el trámite de modificaciones debe observarse lo dispuesto en las normas precedentes en cuanto a la resolución de discrepancias y los plazos aplicables.

Artículo 7º—Conforme las responsabilidades establecidas en la LGCI, son obligaciones del jerarca, Auditor General y demás servidores del Banco, incluidos los de la auditoría, las siguientes:

a)  Del Jerarca: divulgar, ordenar su cumplimiento, y cumplir el mismo en lo de su competencia.

b)  Del Gerente General: Divulgar a lo interno de la Institución, ordenar y vigilar su cumplimiento en todas las instancias administrativas, y cumplir el mismo en lo de su competencia.

c)  Del Auditor General y Sub Auditor General, demás personal de la auditoría interna y del resto de la administración activa, de cumplir este Reglamento en la materia que le concierne a cada parte.

c) Del Auditor General, presentar a la Contraloría General de la República este Reglamento una vez aprobado por el jerarca.

Marco normativo de la organización y fundamento

de la competencia de la auditoría

Artículo 8º—La Auditoría deberá ejecutar su trabajo de conformidad con lo que establecen las siguientes regulaciones, así como las modificaciones a éstas que en el futuro se emitan:

a)  La Ley General de Control Interno.

b)  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c)  La Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

d)  La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

e)  La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

f)   La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, del 6 de octubre de 2004.

g)  Las Normas de control interno para el sector público R-CO-9-2009 del 26 enero 2009 (Gaceta 26 del 6 de febrero de 2009)

h)  Las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público R-DC-119-2009 (La Gaceta N° 28- Miércoles 10 de febrero de 2010)

i)   El Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.

j)   Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información, publicado en La Gaceta 119 del 21 de junio del 2007.

k)  Las Normas aprobadas y publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

l)   La demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable

Artículo 9º—Estructura y contenido de este reglamento: Este reglamento se encuentra estructurado de la siguiente forma:

CAPÍTULO I

De la organización, del Auditor y Subauditor Generales,

Potestades del Auditor General, Deberes del Auditor General,

Asignación de recursos a la auditoría, Plan de trabajo de la

Auditoría Interna, Prohibiciones del personal de la auditoría

CAPÍTULO II

Del funcionamiento de la auditoría, competencias, potestades

y deberes, Potestades del personal de la auditoria,

Obligaciones del personal de la auditoría

CAPÍTULO III

De la comunicación de resultados, Informes de control interno,

Remisión de informes a la Junta Directiva, Informes de

responsabilidades (Relaciones de hechos), Informes de control

interno que emita la Auditoría Interna de las auditorías a

Entes Privados, Trámite de los informes de relación de hechos

que emita la Auditoría Interna como producto de sus

auditorías a entes privados, Conferencia final

CAPÍTULO IV

Atención de denuncias

CAPÍTULO V

Programa de aseguramiento de la calidad,

del informe de labores

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

CAPÍTULO I

De la organización

Artículo 10.—Naturaleza. La labor de la Auditoría Interna se define como la actividad de evaluar en forma oportuna, objetiva, independiente y normalmente posterior, dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas y de cualquier otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración.

Es un control que funciona midiendo y valorando la eficacia y la eficiencia de los controles establecidos por la administración activa, así como la calidad de ejecución en el cumplimiento de las labores asignadas a cada una de esas unidades que conforman la administración activa, ayudando a la organización a cumplir sus objetivos, mediante un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno.

La Auditoría establecerá y mantendrá actualizada su visión, misión y principales políticas que regulan sus actuaciones, así como los enunciados éticos que deben tener en cuenta sus colaboradores.

Artículo 11.—Función. La Auditoría es parte integrante y vital del Sistema de Control Interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, debe mantener una oportuna y efectiva participación y coordinación con los demás componentes del sistema, a fin de que se alcance el objetivo que une a esos componentes, esto es, garantizar la legalidad y la eficiencia en los sistemas de control interno en el manejo de los fondos públicos.

Tendrá como función principal la comprobación de la existencia, el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno en aquellas áreas y programas sujetos a su estudio, competencia y fiscalización, proporcionando una garantía razonable de que la actuación del jerarca y el resto de la administración activa se realizan conforme al marco legal y a las sanas prácticas.

Deberá prestar además un servicio de asesoría constructiva, advertencia y de protección a la administración activa del Banco, para que alcancen sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole información oportuna, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina, normalmente en forma posterior.

Su valor agregado está directamente relacionado con mejorar la efectividad de la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los objetivos de:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 12.—Concepto funcional de auditoría interna. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección de la entidad.

Artículo 13.—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer sus funciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca del Banco y de los demás órganos de la administración activa.

Es obligación de los funcionarios de la Auditoría mantener una actitud imparcial y evitar conflicto de intereses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno; las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general; las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el Manual de normas generales de auditoría para el sector público y el presente Reglamento.

Artículo 14.—Deber de informar. El Auditor General debe informar por escrito a la Junta Directiva Nacional, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o cuando exista algún conflicto de intereses. Asimismo, es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna informar por escrito al Auditor General los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia.

Artículo 15.—Ubicación y estructura. La Auditoría, conforme a sus competencias, es el órgano asesor principal del jerarca en materia de control interno y dependerá orgánicamente de la Junta Directiva Nacional, con quien coordinará los asuntos de interés que corresponda. Se organizará para su funcionamiento conforme lo disponga el Auditor General, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LGCI y acorde con las disposiciones que emita la Contraloría General de la República y la demás normativa que regula al Banco, con el propósito de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos, en el logro de los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.

Esta estructura deberá ser aprobada por la Junta Directiva Nacional como máximo jerarca del Banco.

Artículo 16.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los órganos que integran la Institución, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y sobre los fondos de la entidad transferidos a sujetos privados para su administración o custodia. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción, actividad que se realizará anualmente cuando se elabora el plan de trabajo.

Artículo 17.—Jerarquía. La Auditoría estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor General, quien le corresponde dictar los lineamientos, políticas, directrices e instrucciones según la normativa legal y técnica.

Artículo 18.—Dependencia orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor y el Subauditor General dependerán orgánicamente de la Junta Directiva Nacional, quien establecerá las regulaciones administrativas aplicables según lo establecido en el artículo 24 de la LGCI y 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

El Auditor General responderá por su gestión ante la Junta Directiva Nacional y, en lo conducente, ante la Contraloría General de la República.

El Subauditor General dependerá jerárquicamente del Auditor General según lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y deberá responder ante él por su gestión.

Al Subauditor le corresponde apoyar al Auditor General, desempeñando las funciones que éste le delegue.

El Subauditor General sustituirá de oficio al Auditor General durante los periodos de vacaciones y permisos con sus mismas atribuciones.

Artículo 19.—Independencia. El Auditor y Subauditor en el ejercicio de sus funciones, deberán actuar con independencia, objetividad, profesionalismo, integridad y gestión asesora, haciendo prevalecer sus competencias con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que todo el personal responda de igual forma.

El jerarca deberá respetar y velar por esa independencia según lo establece el artículo 25 de la LGCI y el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Del Auditor y Subauditor Generales

Artículo 20.—Nombramiento. El Auditor General y el Subauditor General deberán ser nombrados en jornada de tiempo completo y por tiempo indefinido por la Junta Directiva Nacional del Banco, de conformidad con el artículo 31 de la LGCI y 62 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y según la reglamentación, disposiciones y demás procedimientos establecidos al efecto.

Tanto el Auditor General como el Subauditor General deberán cumplir con lo establecido en los artículos 29 de la LGCI, y 28 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los lineamientos, directrices y demás regulaciones que emita la Contraloría General de la República sobre esta materia, en especial funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor General. Deberán ser Contadores Públicos Autorizados y tener conocimiento sobre el marco legal que rige la Administración Pública en general y el sistema financiero en particular.

El Auditor General y el Subauditor General deberán ser personas de reconocido prestigio, experiencia e integridad profesional y personal, con un alto y reconocido sentido de la responsabilidad personal y profesional, con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás órganos de la administración activa.

Artículo 21.—Remoción o suspensión. El Auditor y el Subauditor Generales serán inamovibles y solo podrán ser suspendidos o removidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada de la Junta Directiva Nacional, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría Nº 6872 y demás regulaciones emitidas al respecto.

Potestades del auditor general

Artículo 22.—Potestades. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, el Auditor General tendrá las siguientes facultades:

a)  Ejercer como máxima autoridad de la auditoría, las funciones que le son propias en la administración de personal, de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para el Banco.

El personal de la Auditoría estará sujeto a las disposiciones administrativas del resto del personal del Banco; no obstante, para su nombramiento, remoción, sanción, promoción, concesión de licencias, disminución de plazas, así como de cualquier otro movimiento de personal, deberá contarse con la autorización del Auditor General de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la LGCI y el artículo 41 inciso 6) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional número 1644.

En el caso de que el cargo de Auditor General esté ocupado interinamente, esta potestad la ejercerá el auditor interino únicamente para el nombramiento de personal y no para la disminución de plazas.

b)  Delegar funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, conforme lo establecido en la Ley General de Administración Pública, quienes, sin menoscabo de la responsabilidad, deberán cumplir con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable. Para tal delegación el Auditor General debe implantar los mecanismos formales pertinentes.

c)  Gestionar los requerimientos de personal ante la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, la cual deberá atender prioritariamente dichos requerimientos, para cumplir con los plazos estipulados en el artículo 28 de la LGCI, cuando corresponda.

d)  Proponer a la Junta Directiva Nacional, debidamente justificadas, la creación de plazas que considere indispensables para el funcionamiento de la Auditoría.

e)  Informar a la Junta Directiva Nacional, cuando resulte pertinente para su resolución, sobre aquellos casos en los que no haya recibido la debida respuesta de los diferentes componentes de la organización, sobre solicitudes de información, de asesoría o de colaboración.

f)   Tendrá libertad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley corresponda, sin perjuicio de la coordinación que al respecto proceda conforme a la Ley y en el ámbito de sus competencias, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

g)  Solicitar la contratación o incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, servidores o no de la Institución según corresponda, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios que realice la auditoría interna.

Deberes del Auditor General

Artículo 23.—Obligaciones. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, son obligaciones del Auditor General:

a)  Definir, establecer, divulgar y mantener actualizadas las políticas, lineamientos, directrices, procedimientos y prácticas requeridas para cumplir con sus competencias.

b)  Documentar, divulgar y mantener actualizados los procesos de los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna, así como los manuales de procedimientos que permitirán su debida ejecución.

c)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial establecidos en los artículos 6 de la LGCI y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d)  Preparar y remitir a la Junta Directiva Nacional, un informe trimestral de labores, así como aquellos informes especiales que considere necesarios y los que le sean requeridos por la Junta Directiva Nacional.

e)  Preparar y remitir a la Junta Directiva Nacional un informe anual, (artículo 22 inciso g) LGCI) en el mes de enero, sobre el uso dado a los recursos asignados en el año anterior para sus labores de fiscalización. Dicho informe debe incorporarse a la liquidación presupuestaria anual que se remita a la Contraloría General de la República.

f)   Establecer la organización que tendrá la dependencia a su cargo, misma que deberá constar en el documento correspondiente y que será puesta en conocimiento de todos los trabajadores de la Institución.

g)  Mantener actualizado el universo fiscalizable de la Auditoría Interna y el ámbito de acción respecto de los fondos públicos sujetos a competencia institucional, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así como fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Establecer, en conjunto con sus auditores, la visión, misión y valores que regirán las actuaciones del personal de la Auditoría Interna entre sí, en su relación con la administración activa, con las autoridades de fiscalización superior de la Hacienda Pública en general y de las entidades financieras en particular y en su relación con cualquier otro ente ajeno al Banco y sus empresas.

i)   Determinar los criterios técnicos y jurídicos mínimos y necesarios para establecer, divulgar, aplicar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de los procesos principales de la auditoría, incluyendo la aplicación de las disposiciones jurídicas y técnicas.

j)   Establecer las condiciones formales mínimas que debe reunir cada uno de los documentos utilizados por la Auditoría, para comunicar el resultado de sus servicios de auditoría y de sus servicios preventivos, de conformidad con lo establecido en las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y demás normativa aplicable.

k)  Documentar, divulgar y mantener actualizados los programas de seguimiento de recomendaciones que serán utilizados por la Auditoría Interna, para corroborar su efectiva implementación y su contribución al cumplimiento de los objetivos institucionales.

l)   Establecer las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la auditoría con los auditados, las autoridades de fiscalización superior de la Hacienda Pública en general y de las entidades financieras en particular, así como cualquier otro ente ajeno al Banco.

m)  Rendir los informes que le solicite la Junta Directiva Nacional, las autoridades de fiscalización superior de la Hacienda Pública en general y de las entidades financieras en particular, las autoridades judiciales y de policía, así como cualquier otra autoridad competente para ello, de conformidad con la legislación vigente.

n)  Mantener un programa de capacitación y autoaprendizaje para el desarrollo del personal.

o)  Presentar ante el Ministerio Público las denuncias de presuntos delitos en perjuicio del Banco, de conformidad con las Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República (Resolución R-CO-9-2008 del 19 de febrero del 2008 y sus posteriores reformas)

p)  Asumir un rol activo de asesoría preventiva al jerarca, a solicitud de éste en las materias de su competencia, con el fin de que contribuya a evitar actos que atenten contra la legalidad y la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.

q)  Difundir entre el personal de la auditoría y poner en operación, según proceda, las herramientas que aporta la Contraloría General de la República para fortalecer la actividad de Auditoría Interna.

r)   Establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones del personal con los auditados.

s)  Supervisar y disponer las medidas necesarias para procurar que los auditores guarden la confidencialidad de la información sobre la que tengan acceso.

t)   Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

u)  Coordinar con el Auditor General de las Empresas, los estudios de auditoría que en el ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas le solicite la Junta Directiva Nacional.

v)  Elaborar el plan de trabajo de la auditoría conforme los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República y presentarlo a conocimiento del jerarca.

w) Hacer cumplir este reglamento y las disposiciones vigentes en materia de control y fiscalización de los recursos que administra el Banco.

Artículo 24.—Asistencia a las sesiones de Junta Directiva Nacional. El Auditor General, o en sus ausencias temporales el Subauditor, podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando ese órgano colegiado así lo solicite para brindar asesoría en temas de su competencia, y cuando dicho funcionario así lo estime necesario y conveniente para el desempeño de sus funciones, ejerciendo la asesoría adecuada y con independencia. La participación en el seno del órgano colegiado se guiará por los siguientes lineamientos:

i)   Brindará asesoría sobre asuntos concretos y a solicitud explícita de asesoría por parte del jerarca.

ii)  Asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

iii)  Brindará asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

iv)  Pedirá y vigilará que su opinión conste en las actas respectivas.

v)  Podrá posponer su opinión cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión requiera recabar mayores elementos de juicio.

vi)  Ni la presencia ni el silencio del Auditor General en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. El silencio no impide que el Auditor General emita su opinión posteriormente, en forma verbal o por escrito en otra sesión.

vii)   Abstenerse de participar en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa, excepto que se trate de comisiones conformadas por miembros de Junta Directiva Nacional, en donde se requiera su participación con carácter de asesor en el campo de su competencia.

Asignación de recursos a la auditoría

Artículo 25.—La Auditoría deberá contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de asesoría técnica e instalaciones físicas necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y la capacitación para el desarrollo profesional de sus servidores que considere indispensables para el cumplimiento de su Plan Anual de Auditoría y el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con el artículo 27 de la LGCI. Para tales propósitos, el Auditor General planteará sus necesidades debidamente justificadas ante la Junta Directiva Nacional, para que ésta ordene la asignación oportuna y adecuada de dichos recursos.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en las normas 2.1.2 y 2.7 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Auditor General comunicará, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos, e informará al jerarca del riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podrá imputársele al respecto.

Plan de trabajo de la auditoría Interna

Artículo 26.—El plan de trabajo anual de la auditoría interna y el requerimiento de recursos necesarios para su ejecución, se dará a conocer al jerarca, por parte del Auditor General, quien debe valorar las observaciones y solicitudes que, sobre los contenidos de ese plan, plantee el jerarca en su condición de responsable principal por el sistema de control interno institucional.

Las modificaciones al plan de trabajo anual que se requieran durante su ejecución, deben comunicarse oportunamente al jerarca.

El plan de trabajo anual y sus modificaciones, se deben remitir a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga ese órgano contralor. La remisión de esa información no tiene como objetivo otorgar una aprobación o visto bueno a lo planificado por la auditoría

Artículo 27.—Presupuesto. La Junta Directiva Nacional requerirá a la Auditoría Interna, la formulación técnica de su presupuesto, conforme a los lineamientos aplicables y al Plan Anual de Trabajo.

El responsable del manejo presupuestario del Banco deberá llevar un registro del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna y detallado por objeto del gasto, para el adecuado control de la ejecución y modificaciones del presupuesto.

No podrán hacerse modificaciones ni ajustes presupuestarios que afecten los recursos asignados a la actividad de la Auditoría Interna sin contar con la aprobación del Auditor General.

Artículo 28.—Asesoría y Asistencia Técnica. El Auditor General, Subauditor General y los auditores contarán con la necesaria asesoría y asistencia técnica-jurídica de los profesionales en Derecho de la Institución, cuando a consecuencia del ejercicio de sus funciones propias resulten parte en un proceso judicial conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la LGCI.

De ser necesario, a juicio del funcionario de Auditoría que requiera de la asistencia o asesoría jurídica, el Auditor General podrá solicitar a la Junta Directiva Nacional que autorice la contratación externa de un profesional en Derecho cuya probada formación profesional y experiencia garanticen la mejor atención del asunto objeto de controversia judicial.

Prohibiciones del personal de la auditoría

Artículo 29.—El Auditor General, Subauditor General y los demás funcionarios de la Auditoría aparte de las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos aplicables, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Conforme las disposiciones legales aplicables no podrán ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo asuntos estrictamente personales, en los que él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del Banco. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

b)  Participar en las Juntas Directivas de las asociaciones, cooperativas y demás organizaciones, cuando estén sujetas al control y a la fiscalización de la Auditoría Interna, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c)  Con el propósito de mantener su carácter asesor e independiente, no realizarán funciones y actuaciones propias de la administración activa, con excepción de las que sean necesarias para cumplir su competencia.

d)  No podrán ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares o ejercer funciones propias de otra unidad administrativa del Banco o sus empresas, ni participar con carácter resolutivo en comisiones de trabajo o similares de naturaleza eminentemente administrativa. Tampoco podrán ser parte de órganos instructores de procedimientos administrativos.

e)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

f)   Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello en lo cual se determine una posible responsabilidad civil, disciplinaria o eventualmente penal de los servidores del Banco o sus Empresas.

g)  Auditar operaciones o procesos específicos en los cuales haya sido previamente responsable como servidor de la Administración, proveedor o por cualquier otro motivo. Para tal efecto, se presume que hay impedimento si provee servicios para una actividad, en la cual se tuvieron responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles en los 2 últimos años contados a partir de su ingreso a la auditoría, situación que deberá comunicar por escrito al Auditor General al momento de la asignación del estudio.

h)  No deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en operaciones, de las cuales haya sido previamente responsable.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento de la auditoría

competencias, potestades y deberes

Artículo 30.—Competencias. Además de las competencias establecidas en el artículo 22 de la LGCI, le corresponde a la Auditoría:

a)  Realizar servicios de auditoría y servicios preventivos de acuerdo con las normas técnicas de auditoría, en cualesquiera de las unidades administrativas u operativas del Banco, en el momento que considere oportuno, con fundamento en su Plan de Trabajo o de acuerdo con las prioridades del caso, así como cuando medie solicitud de la Junta Directiva Nacional o alguna instancia de fiscalización superior.

b)  Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de los objetivos y metas de las políticas, de los planes y de los procedimientos financieros y administrativos establecidos para el Banco.

c)  Evaluar en forma regular el sistema de control interno institucional en relación con los aspectos contable, financiero y administrativo, con el fin de determinar su cumplimiento, suficiencia y validez, y recomendar las mejoras que considere necesarias y oportunas.

d)  Evaluar la suficiencia, oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo producida en la Institución.

e)  Examinar en forma regular la operación efectiva de los controles críticos en la prestación de servicios de apoyo contratados con terceros. En este caso, los sujetos sean públicos o privados, están en la obligación de brindar la información que la auditoría requiera dentro de los plazos y condiciones razonablemente establecidos, circunstancia que deberá indicarse expresamente en el documento que en relación con la prestación de servicios se suscriba con terceros.

f)   Verificar que los recursos del Banco sean administrados con eficiencia, eficacia y economía, de conformidad con las sanas prácticas administrativas, contables y financieras, y de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

g)  Comunicar por escrito los resultados de los servicios de auditoría y servicios preventivos realizados, como medio para brindar la asesoría necesaria para mejorar la eficiencia y la eficacia en la gestión del Banco o sus empresas.

h)  Preparar un plan anual de trabajo que contemple los servicios de auditoría y servicios preventivos que serán ejecutados durante el período, estableciendo las previsiones para aquellas actividades imprevistas que puedan presentarse.

i)   Efectuar evaluaciones de los sistemas de procesamiento electrónico de datos u otros sistemas del Banco, de acuerdo con las normas técnicas y jurídicas aplicables.

j)   Refrendar a solicitud de los entes fiscalizadores, la información que el Banco les remita, todo de conformidad con lo establecido en las directrices generales aplicadas a las auditorías internas de los entes fiscalizados.

k)  Verificar que los responsables hayan tomado las medidas y acciones pertinentes para poner en práctica las recomendaciones aceptadas por la administración activa y contenida en los informes de la auditoría interna o de los auditores externos, Superintendencia General de Entidades Financieras y Contraloría General de la República.

l)   Establecer los instrumentos administrativos y técnicos procedentes para su apropiado funcionamiento.

m) Advertir a los órganos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento.

n)  Evaluar el funcionamiento del sistema específico de valoración de riesgos institucional.

o)  Efectuar la evaluación posterior de la formulación, ejecución y liquidación del presupuesto del Banco.

p)  Fiscalizar, conforme las competencias, deberes y potestades, los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna que el Banco conceda a sujetos privados.

q)  Mantener un archivo permanente de las regulaciones que afecten su ámbito de competencia, en especial de la normativa y directrices que emita la Contraloría General de la República.

r)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.

Artículo 31.—Servicios de Auditoría. Como parte de las competencias y de conformidad con las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público los servicios de auditoría se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Los “servicios de auditoría” comprenden los distintos tipos de auditoría.

Los “servicios preventivos” incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

Los resultados derivados de estos servicios preventivos se comunican por escrito mediante oficios u otros medios que la auditoría considere pertinente y el documento respectivo no se rige por el trámite del informe que está reservado para los servicios de auditoría, como lo prescribe la LGCI.

La asesoría y la advertencia, a diferencia de las auditorías y estudios especiales, pueden darse a priori o de manera concomitante. Deben tener un tono constructivo y de apoyo, y estar fundamentadas y documentadas adecuadamente.

Tanto la asesoría como la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio en proceso y no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisión queda bajo su entera responsabilidad. Asimismo, deben darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de las propias labores de la actividad.

a)  Asesoría: Es un servicio dirigido al jerarca y consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la auditoría interna. También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la auditoría lo considera pertinente.

Solamente la proporciona el Auditor General o en el que éste delegue a la Junta Directiva Nacional en forma directa, verbal o escrita, y preferiblemente a solicitud expresa de éste. Comprende criterios, opiniones y observaciones que coadyuven a la toma de decisiones del jerarca, sin manifestar inclinación por una posición determinada, la asesoría no pretende sustituir la responsabilidad y funciones de la Administración. Consiste en un criterio del Auditor General sobre asuntos de su competencia con el sustento jurídico y técnico pertinente, que se expresa en una sesión de la Junta Directiva Nacional o reunión con este jerarca o sus comisiones, el cual quedará constando en actas y de ser posible en documento escrito, e implica la verificación posterior de lo actuado.

b)  Advertencia: Es un servicio dirigido a los órganos de la administración activa y consiste en señalar los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la auditoría interna. Esta labor se ejecuta de oficio sobre asuntos de su competencia, cuando sean de su conocimiento y tales conductas o decisiones, acciones y omisiones, pudiesen contravenir el ordenamiento jurídico y técnico. Consiste en prevenir sobre las eventuales consecuencias de una decisión, hecho o situación, que puede comunicarse al jerarca, en cuyo caso deberá procurarse que se asiente en las actas respectivas, o hacia instancias de la administración activa.

Puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la auditoría interna, producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la Administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las consecuencias de un hecho o decisión; documento que al igual que las asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe la LGCI.

Si por circunstancias especiales la advertencia se efectuara en forma verbal, debe hacerse por escrito a la brevedad e implica verificar posteriormente el proceder y legalidad de lo actuado por la Administración.

c)  Autorización de libros: Es una obligación asignada de manera específica a la auditoría interna, que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevarse en la institución respectiva. Así también, aquellos otros libros que a criterio de la auditoría interna deban cumplir con este requisito, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno y demás regulaciones emitidas por el órgano contralor.

Potestades del personal de la auditoría

Artículo 32.—Además de las indicadas en el artículo 33 de la LGCI Nº 8292, para el acertado cumplimiento de sus competencias y deberes, el Auditor General, el Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los registros, informes, libros, estados financieros, archivos, videos, datos, bienes, valores, documentos, oficinas, unidades administrativas, operativas e instalaciones del Banco; así como cualesquiera otras fuentes de datos y de información física o electrónica, respetando las disposiciones legales y los principios constitucionales aplicables en la materia.

b)  Solicitar para su examen a cualquier servidor, órgano, unidad o departamento, en la forma, condiciones y plazo que estime conveniente, los registros, informes, libros, estados financieros, archivos, datos, valores y documentos de cualquier tipo necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.

c)  Solicitar a cualquier funcionario o servidor del Banco, en la forma, condiciones y plazo que estime conveniente, la asesoría, colaboración y facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de su función auditora.

d)  Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que en su criterio satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que se lleve a cabo.

e)  Organizarse y disponer del personal profesional y asistente necesario, según lo requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones.

f)   Señalar, en cada caso, el plazo dentro del cual la administración activa deberá suministrar lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones auditoras. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por parte de la administración activa.

g)  Cuando fuera difícil atender lo solicitado dentro del plazo requerido, el responsable de atender la solicitud así deberá comunicarlo y explicarlo a la auditoría, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la misma, pudiendo ser ampliado cuando el caso lo amerite.

h)  La Auditoría Interna podrá solicitar la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan, en caso de que su solicitud no sea atendida dentro del plazo establecido para ello.

i)   La Auditoría podrá solicitar la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 41 de la LGCI, cuando algún servidor del Banco con sus acciones suscite restricciones u obstáculos que constituyan un evidente atraso y limitación al trabajo de fiscalización, tanto del Auditor General como a su personal. Esto se catalogará como un menoscabo a la debida protección de los recursos públicos y una violación al marco legal que regula la actuación de las auditorías internas. Lo anterior acarreará la imputación de responsabilidades por la afectación que cause en el cumplimiento de las potestades del personal de la auditoría y por ende, de las competencias de fiscalización correspondientes, según se prescribe en los artículos 33, 39 y 41 de la LGCI.

j)   Solicitar, en el ejercicio de sus competencias, datos e información de la Institución a entidades bancarias y otras autoridades externas.

k)  Solicitar al nivel jerárquico correspondiente, el cese inmediato de acciones cuestionadas que comprometan la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

l)   Solicitar a la Asesoría Legal del Banco los estudios jurídicos necesarios para el ejercicio de las competencias, conforme lo dispone el artículo 33 inciso c) de la Ley de Control Interno, estudios que deberán rendirse oportuna y efectivamente.

m)  Atender directamente aquellos requerimientos que le formulen la Contraloría General de la República, la Superintendencia General de Entidades Financieras y otros órganos externos.

n)  Hacer las consultas que considere pertinentes a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia General de Entidades Financieras y a la Procuraduría General de la República.

Obligaciones del personal de la auditoría

Artículo 33.—Además de los deberes indicados en el artículo 32 de la LGCI Nº 8292 y demás disposiciones que regulan el accionar de la Auditoría Interna, para el acertado cumplimiento de sus competencias y deberes, el Auditor General, el Subauditor General y los demás funcionarios de la auditoría tendrán las siguientes obligaciones:

a)  No ocasionar recargos, retrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, al servicio y a la gestión de los auditados, sin perjuicio de la obligación de éstos de permitir el libre acceso a la información y colaborar con prontitud con las solicitudes que le formulen los funcionarios de la auditoría, para el cumplimiento adecuado de las competencias.

b)  Fundamentar adecuadamente y con prudencia los contenidos de las diversas comunicaciones orales y escritas a lo interno y externo del Banco.

c)  Denunciar los delitos perseguibles de oficio, mediante el procedimiento establecido y aprobado por el Auditor General.

d)  Recopilar, organizar, procesar, registrar y reproducir directamente de los archivos, registros, compendios y otros medios disponibles, la información que requiera para formular sus hojas de trabajo, análisis y conclusiones, con la excepción de la que no pueda obtenerse directamente de esas fuentes por la índole de su naturaleza.

e)  Acatar las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

f)   De conformidad con lo establecido en el artículo 121 inciso 23 de la Constitución Política, 6 de la LGCI y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, facilitar y entregar la información que le solicite la Asamblea Legislativa, con excepción de la información de carácter confidencial que sólo se entrega a comisiones legislativas de investigación debidamente acreditadas y no a diputados individualmente considerados u órganos de la Asamblea Legislativa, sin perjuicio del deber de confidencialidad contemplado en dicha normativa.

g)  Fiscalizar que las unidades de recursos humanos cumplan a cabalidad con el deber de informar lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, según lo dispone el artículo 80 del Reglamento a esa Ley.

h)  Dar el seguimiento que corresponda a los controles establecidos para la recepción y custodia de los obsequios o gestos de cortesía recibidos por todo servidor del Banco. La indicada recepción debe ser reportada al Jerarca y a la Auditoría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos.

i)   En el ejercicio de sus competencias, el personal deberá actuar con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa y ser objetivo en el cumplimiento de su trabajo.

j)   Actuar conforme las directrices de orden ético emitidas por la Auditoría Interna, Colegio de Contadores Públicos y demás Colegios Profesionales en lo aplicable, así como por las Directrices Generales sobre los Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General Nº D-2-2004-CO, publicadas en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre de 2004.

k)  El Auditor General, Subauditor General y demás jefaturas de la auditoría, según la normativa vigente, están obligados a presentar el informe de fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

l)   Guardar la confidencialidad de toda la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO III

De la comunicación de resultados

Artículo 34.—Forma de comunicar resultados. La Auditoría deberá comunicar los resultados de sus evaluaciones de servicios de auditoría y servicios preventivos mediante memorando, oficio e informe parcial al concluir la labor de campo, y por medio del informe final cuando corresponda. El memorando u oficio constituye una especie de informe parcial que contempla comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre hechos y otra información pertinente, obtenida en el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría y que han sido oportunamente discutidos y atendidos por la administración al finalizar el trabajo.

Las comunicaciones serán dirigidas al jerarca o titular subordinado con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, u ordenar la apertura de un procedimiento administrativo de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la LGCI, este reglamento y las disposiciones promulgadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—Si durante el desarrollo de la auditoría, la limitada relevancia e implicaciones del asunto a juicio del Auditor lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa antes de finalizar el trabajo o estudio especial, la auditoría podrá preparar y enviar a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo.

Artículo 36.—La comunicación de resultados derivados de los servicios se efectuará mediante informes de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento, y de responsabilidades, de conformidad con las siguientes regulaciones:

a)  Los informes de control interno deben contener: resumen ejecutivo, introducción, hallazgos, conclusiones y sus correspondientes recomendaciones.

b)  En el aparte de “Introducción” se deberá prevenir al jerarca y titulares subordinados de los deberes y plazos que deben observar en la atención de los informes de auditoría establecidos en los artículos 36, 37 y 38 de la LGCI. Asimismo, advertirá las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes contenidos en la LGCI según lo establece su artículo 37.

c)  Los hallazgos deben estar suficientemente sustentados para la adecuada toma de decisiones por parte del jerarca o titular subordinado que debe implantar las recomendaciones.

d)  Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas y conformes con los hallazgos documentados.

e)  Las recomendaciones no deben indicar el “cómo” solucionar las causas de la situación o deficiencias documentadas.

f)   Se pueden emitir informes parciales de control interno durante el transcurso de las evaluaciones, siempre que sean sobre asuntos concluidos desde el punto de vista de la fiscalización prevista y las circunstancias lo ameritan.

g)  En el informe final de control interno se debe hacer referencia a los informes parciales emitidos.

h)  Tanto los informes parciales como los finales de control interno, así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos), están sujetos al trámite y plazos improrrogables previstos en los artículos 36 al 38 de la LGCI, excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine que no están sujetos al trámite de conflicto por su especial naturaleza. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos indicados es causal de responsabilidad administrativa conforme lo establecido en los artículos 39 y 40 de la LGCI.

i)   Las relaciones de hechos se ajustarán a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Informes de control interno

Artículo 37.—Los informes de control interno, incluidos los de seguimiento, se regulan por los siguientes criterios:

a)  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la LGCI, los informes serán remitidos al jerarca o titular subordinado según corresponda.

b)  El informe debe ser contestado en un plazo máximo e improrrogable de 10 ó 30 días hábiles según corresponda, conforme a los artículos 36 y 37 de la LGCI. Una vez aceptadas las recomendaciones de la auditoría interna, debe girarse por escrito la orden de implantación al responsable designado, con copia a la auditoría interna, disponiendo las fechas de inicio y finalización probable para dicha implantación de conformidad con lo establecido en los artículos 17 inciso d), 36 y 37 de la LGCI.

c)  En caso de no aceptarse las recomendaciones, el jerarca o el titular subordinado deberán proceder conforme lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la LGCI, según corresponda. El Auditor General remitirá por escrito las argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que respecto de las recomendaciones de sus informes propongan tanto los titulares subordinados como el jerarca, según lo establecido en el artículo 36 inciso b) y 38 de la LGCI, dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio de que también manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.

d)  El plazo para iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación (fecha de la orden girada por escrito por parte del jerarca o titular subordinado según corresponda), de conformidad con el artículo 17 inciso d) de la LGCI.

e)  Tanto el jerarca como el titular subordinado deberán llevar un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido, conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) de la LGCI.

f)   El incumplimiento de las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna ordenadas, ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, será causal de responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios que las incumpliere, sin perjuicio de la responsabilidad penal conforme el artículo 39 de la LGCI.

Remisión de informes a la Junta Directiva Nacional

Artículo 38.—Informes al jerarca. Los informes que deben remitirse por competencia a la Junta Directiva Nacional se regularán por los siguientes criterios:

a)  El Auditor General podrá recordar expresamente en el informe, sobre el plazo de 30 días hábiles con que cuenta el órgano colegiado para emitir el acuerdo respectivo, en relación con las recomendaciones formuladas, sean en informes de control interno o relaciones de hechos y le hará saber que puede formular objeciones -dentro del mismo plazo- mediante acuerdo razonado. En caso de aceptación de las recomendaciones, la Junta Directiva Nacional debe emitir un acuerdo ordenando la puesta en práctica de las mismas.

b)  La Auditoría General debe asegurarse que en la copia del oficio de remisión conste la fecha de recibido por parte de la Secretaría de Actas de la Junta Directiva Nacional, para efectos del cómputo del plazo previsto en el artículo 37 de la LGCI, el cual corre a partir del recibido en esa Secretaría.

Informes de responsabilidades

(Relaciones de hechos)

Artículo 39.—El informe de Relaciones de Hechos es un documento que refiere los hallazgos de una investigación, en el cual se señalan hechos, actuaciones y omisiones eventualmente anómalos presuntamente en perjuicio de la Hacienda Pública. Estos informes se regulan por los siguientes criterios:

a)  La Auditoría tiene el deber de someter al conocimiento de la administración activa aquellos hallazgos que, con ocasión de los estudios efectuados, puedan acarrear responsabilidades disciplinarias, civiles y penales sobre los servidores del Banco. La administración activa tiene el deber de disciplinar toda falta de sus servidores, especialmente cuando se trata de anomalías relacionadas con el ordenamiento de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública.

b)  El informe de Relación de Hechos debe indicar los hechos anómalos o irregulares que eventualmente servirán de base a la intimación de cargos, la normativa infringida y la identificación de los presuntos responsables, ello con el propósito de recomendar la apertura de algún procedimiento administrativo o para que se emprendan las acciones, sean judiciales o administrativas, y ha de ser un insumo adecuado para la labor de la administración activa.

c)  Conforme lo establecido en el artículo 37 y 38 de la LGCI, cuando la relación de hechos sea remitida a la Junta Directiva Nacional o a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, conforme el procedimiento establecido al efecto, el término para aceptar o no la recomendación de conformar el órgano director será de 30 días hábiles improrrogables contados a partir del recibo del informe en la Secretaría de cada órgano.

d)  Conforme con lo establecido en el artículo 36 y 38 de la LGCI, cuando la relación de hechos sea remitida a los titulares subordinados, el término para aceptar o no la recomendación de conformar el órgano director será de 10 días hábiles improrrogables contados a partir del recibo del informe en la Secretaría del titular subordinado.

e)  La prescripción de la responsabilidad disciplinaria se interrumpirá con efectos continuados, por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del procedimiento administrativo, y se reputará como falta grave del jerarca o del titular subordinado o funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a éste oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada, según lo dispone el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

f)   La Auditoría debe advertir a la administración activa sobre la celeridad con que debe atender las recomendaciones atinentes a responsabilidades civiles y administrativas para prevenir el transcurso de los plazos de prescripción.

g)  La Auditoría no está obligada a satisfacer la garantía constitucional del debido proceso, quedando a juicio profesional del auditor dar participación a los funcionarios involucrados en los hallazgos, que puedan originarles algún género de responsabilidad.

El órgano director del procedimiento administrativo es el responsable de la obtención de la verdad real de los hechos y para ello, satisfacer la garantía del debido proceso a los presuntos implicados. Ningún servidor de la Auditoría podrá integrar un órgano instructor o director conforme lo dispone el artículo 34 inciso a) de la LGCI.

h)  Cuando se acrediten hechos que puedan eventualmente constituir delito, la auditoría presentará la denuncia ante el Ministerio Público.

i)   El Proceso de Consultoría Jurídica deberá remitir a la Auditoría el resultado final de cada uno de los procesos judiciales instaurados, originados en informes de auditoría.

j)   La Gerencia General Corporativa deberá remitir a la Auditoría un informe sobre el estado de los procedimientos administrativos instaurados como resultado de los informes de auditoría, según los requerimientos y plazos en que la auditoría se lo solicite.

k)  En las situaciones relacionadas con hallazgos que determinen la posible responsabilidad disciplinaria, civil y eventualmente penal de los servidores del Banco, debe asegurarse la confidencialidad de la información, documentación y otras evidencias del caso, según lo estipulado en el artículo 6 de la LGCI, en resguardo de los posibles involucrados y de la buena marcha del procedimiento que se lleve a cabo.

l)   En el caso del acceso a los informes y demás documentación por parte de la Asamblea Legislativa, según las excepciones contenidas en el párrafo final del artículo 6 de la LGCI, la facultad de acceso cubre únicamente a las Comisiones Legislativas de Investigación, no así a los Diputados individualmente considerados u otros órganos parlamentarios, conforme lo dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.

Informes de control interno que emita la Auditoría Interna

de las auditorías a Entes Privados

Artículo 40.—Los informes que emita la auditoría producto de fiscalizaciones a entes privados, se tramitarán según el enfoque y la filosofía que contiene la LGCI sobre el particular. Estos informes se regulan según los siguientes criterios:

a)  El informe se dirigirá al servidor encargado formalmente del control de los fondos transferidos, para lo de su competencia y para que realice el seguimiento que corresponda a las recomendaciones contenidas en el informe.

b)  En cuanto al sujeto privado se le remitirá el informe a quien tenga la responsabilidad y autoridad para implantar las recomendaciones, y se le dará a conocer sólo lo que amerita su atención y decisión.

c)  De previo a la comunicación oficial, el auditor debe efectuar una comunicación preliminar de resultados (conferencia final) con los funcionarios del sujeto privado directamente relacionados con los asuntos objeto de la auditoría o estudio especial o con el funcionario de mayor jerarquía que posea la representación del ente privado.

d)  De preferencia, el Auditor coordinará de previo la fecha en que se puede realizar la comunicación preliminar y deberá solicitar por escrito la audiencia en la fecha convenida. La comunicación no se efectuará si no se concede la audiencia en esa fecha o en la fecha propuesta por el ente privado. En el informe de auditoría debe constar lo relativo a dicha comunicación preliminar con la explicación pertinente.

e)  Luego de esa comunicación preliminar, el auditor confeccionará su informe final considerando las modificaciones que deba hacerle, así como exponiendo las opiniones de la administración privada, sean a favor o en contra de los hallazgos y recomendaciones.

f)   En caso de oposición a las recomendaciones y si el auditor decide mantener su posición, ésta deberá fundamentarla adecuadamente.

g)  El auditor deberá informar al jerarca o al funcionario del Banco a cargo del control del beneficio patrimonial –con copia al jerarca del sujeto privado-, los resultados de la auditoría o estudio especial, para que uno de esos funcionarios (jerarca o funcionario encargado del control) programe el seguimiento de las recomendaciones, si es que fueron acogidas por la administración del sujeto privado, con independencia del seguimiento que compete a la auditoría.

h)  Si el jerarca del ente privado no acoge las recomendaciones del informe argumentando sus propias razones o aceptando las de sus subalternos, entonces corresponderá al jerarca o funcionario del Banco, que está a cargo del control, tomar una decisión al respecto, la que en caso de apoyar lo recomendado por la Auditoría Interna implica que el jerarca o servidor del Banco encargado del control, ordene al sujeto privado que ponga en práctica las recomendaciones, y en caso de disentir con la auditoría, se observaría lo que establece el artículo 36 de la LGCI, referente a los informes dirigidos a los titulares subordinados, o el 37, si el informe lo hubiera dirigido al jerarca.

i)   Para el trámite de estos informes, la unidad a cargo del control del beneficio dentro del Banco tiene la obligación de proceder conforme lo estipula la LGCI, y aplicar los plazos y demás disposiciones que rigen para los informes que se dirijan a los titulares subordinados conforme el artículo 36 de esa Ley.

j)   En caso de que la Junta Directiva Nacional como jerarca del Banco concedente del beneficio patrimonial, ordenare implantar soluciones distintas a las propuestas por la Auditoría Interna, se procedería, de ser necesario, como lo dispone el artículo 38 de la LGCI en cuanto al planteamiento de conflicto ante la Contraloría General de la República.

k)  Si el informe se dirige directamente al jerarca del ente beneficiario, se aplicará lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Control Interno y eventualmente el 38 si se presentara el conflicto.

Trámite de los informes de relación de hechos que emita

la Auditoría Interna como producto de sus

auditorías a Entes Privados

Artículo 41.—Si el informe trata sobre asuntos que presumen el establecimiento de responsabilidades disciplinarias, civiles o penales, se regulará bajo los siguientes criterios:

a)  A estos informes les será aplicable lo que disponen los artículos 36, 37 y 38 de la LGCI.

b)  No se debe realizar la comunicación preliminar, lo que si es aplicable en el caso de los informes sobre asuntos de control interno.

c)  Cuando del informe de relación de hechos se deriven indicios de responsabilidad penal, el Auditor General deberá presentar la denuncia ante el Ministerio Público.

d)  En caso de determinarse responsabilidades de orden administrativo del ente privado al cual se ha transferido recursos del Banco, el Gerente General Corporativo, a partir del conocimiento del informe y del resultado del procedimiento administrativo efectuado, deberá tomar las medidas pertinentes con arreglo a los plazos establecidos y demás disposiciones del ordenamiento jurídico aplicable como se dispone en el inciso e) siguiente.

e)  De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuando el Banco otorgue un beneficio patrimonial gratuito o sin contraprestación alguna a favor de entes privados, con fundamento en una autorización legal genérica, está facultado para suspender o revocar las transferencias o el beneficio concedido según la gravedad de la falta cometida, cuando compruebe que dicho ente se ha apartado de los fines para los cuales se otorgan aquellos, así como, aplicar la sanción correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 4 de la LGCI y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Conferencia final

Artículo 42.—Después de finalizado el estudio y de previo a la comunicación oficial, la auditoría debe disponer la discusión verbal de los resultados de los servicios de auditoría, excepto los informes de responsabilidades, a efecto de exponer los resultados del estudio a quienes tengan parte en el asunto.

La conferencia final está regulada según los siguientes criterios:

a)  La “comunicación verbal” de los resultados o “conferencia final” se debe realizar con el jerarca o los titulares subordinados con competencia y autoridad para implantar las recomendaciones, así como con las personas que tengan parte en los asuntos tratados en el informe.

b)  La comunicación verbal también puede efectuarse en el transcurso de un estudio de control interno, para que se corrijan sobre la marcha los asuntos que la Auditoría Interna informará por escrito.

c)  Tratándose de informes de control interno o seguimiento, los hallazgos obtenidos deberán ser comunicados mediante informe dirigido al funcionario ejecutivo responsable de disponer la puesta en operación de las recomendaciones contenidas en el informe.

d)  La Auditoría Interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos para realizar la comunicación verbal del informe final, dentro de un plazo razonable establecido de común acuerdo con los interesados.

e)  La participación del convocado en la comunicación verbal de los resultados es obligatoria excepto en aquellos casos en que exista una comunicación formal de aceptación total de las recomendaciones por parte del titular subordinado, con base en el borrador que de previo se haya remitido.

f)   La falta de participación justificada en la comunicación verbal de los resultados del informe final se puede reputar como un eventual debilitamiento del sistema de control interno.

g)  La falta de participación en la comunicación verbal de resultados es un hecho que quedará destacado en un aparte del informe oficial.

h)  En la conferencia final participarán los auditores que colaboraron en la preparación de la evaluación o estudio de auditoría, así como el funcionario ejecutivo y colaboradores que él estime pertinente, responsables de disponer y ejecutar la puesta en operación de las recomendaciones contenidas en el informe de auditoría, a fin de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones, propuestas alternas de mejora, fechas de cumplimiento y de propiciar las acciones correctivas inmediatas.

i)   Tanto la convocatoria a la conferencia final como sus resultados, deberán ser debidamente documentados por la auditoría, y el acta o minuta preparada al efecto deberá ser firmada por todos los participantes en la reunión.

j)   Luego de efectuada la comunicación verbal de resultados se dará un plazo máximo de 3 días hábiles para que la administración remita la información adicional que estime pertinente de previo a emitir el informe final.

k)  La Auditoría Interna recopilará la información adicional necesaria y pertinente para confirmar o validar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones considerados en la comunicación verbal.

l)   Si durante la conferencia final se presentan divergencias sobre la implantación de las recomendaciones o parte de ellas y no se llega a un acuerdo, en su informe final la Auditoría consignará las observaciones pertinentes.

m)  En el informe se hará constar los comentarios de quienes tengan parte en el asunto, contrarias a los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, si a juicio de la auditoría no se refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.

n)  No procede efectuar la conferencia final de los informes que puedan dar lugar a la declaración de responsabilidades disciplinarias o civiles o a denuncias ante el Ministerio Público y otros que la normativa contemple.

Artículo 43.—Seguimiento de Recomendaciones, Advertencias, Observaciones y demás resultados de la gestión de la Auditoría. El proceso de seguimiento debe ejecutarse, por parte del Auditor General y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, de conformidad con la programación respectiva, y contemplar, al menos, los siguientes asuntos:

a)  Una evaluación de lo actuado por la administración, incluyendo, entre otros factores, la oportunidad y el alcance de las medidas emprendidas respecto de los riesgos por administrar.

b)  La comunicación correspondiente a los niveles adecuados, ante situaciones que implican falta de implementación de las acciones pertinentes.

c)  La documentación del trabajo de seguimiento ejecutado, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos en la auditoría interna.

Artículo 44.—El Auditor General y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben programar el seguimiento de acciones sobre los resultados, definiendo su naturaleza, oportunidad y alcance, y teniendo en cuenta al menos los siguientes factores:

a)  La relevancia de las observaciones y recomendaciones informadas.

b)  La complejidad y condiciones propias de las acciones pertinentes.

c)  Los efectos e impactos de la implementación de la acción pertinente.

d)  La oportunidad con que deba realizarse el seguimiento.

Artículo 45.—La Auditoría dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa y de las emitidas por la Auditoría Externa, con el propósito de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica, según los plazos y cronograma definido por la Administración. Asimismo, deberá dar seguimiento a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de República y la Superintendencia General de Entidades Financieras. Para lo anterior, se regirá por los procedimientos internos que se definan al respecto.

Artículo 46.—El seguimiento de recomendaciones se regirá por los siguientes criterios:

a)  La Auditoría evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la administración para controlar el avance y cumplimiento de los plazos dispuestos en las recomendaciones y disposiciones según corresponda. La programación de las actividades de seguimiento de recomendaciones deberá estar incluida en el Plan Anual de Trabajo.

b)  La Auditoría verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento, emita informes de control interno, de responsabilidades (Relaciones de Hechos) y otros pertinentes.

c)  La Auditoría verificará lo actuado por el jerarca respecto de la asesoría que le haya brindado (la asesoría no es vinculante), en cuanto a que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento emita informes de control interno o de responsabilidades.

d)  La Auditoría Interna hará un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros que ha autorizado.

CAPÍTULO IV

Atención de denuncias

Artículo 47.—Trámite de denuncias. La Auditoría Interna dará trámite a aquellas denuncias por hechos ilegales o irregulares que tengan relación con el uso y manejo de fondos públicos o que tenga una afectación de la Hacienda Pública y lo establecido en la Ley contra la Corrupción o Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.

Artículo 48.—Principios. Para la atención de las denuncias se considerarán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 49.—Confidencialidad del denunciante. La identidad del denunciante, documentación y otras evidencias de las investigaciones que se realicen serán consideradas confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la LGCI y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El incumplimiento a esta obligación de confidencialidad podrá ser sancionada según lo previsto en estas Leyes.

Artículo 50.—Requisitos de las denuncias. Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna, así como las regulaciones para su trámite se regirán por el procedimiento que se defina al efecto.

CAPÍTULO V

Programa de aseguramiento de la calidad

Artículo 51.—Aseguramiento de la calidad. La Auditoría deberá desarrollar y mantener un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de la Auditoría y permita revisar continuamente su eficacia. Este programa debe estar diseñado para ayudar a la actividad de la Auditoría Interna a añadir valor, mejorar las operaciones de la organización y proporcionar aseguramiento de que la actividad de la Auditoría Interna cumple con las Normas y los Códigos de Ética vigentes.

Artículo 52.—Evaluaciones. La actividad de la Auditoría Interna debe adoptar un proceso para supervisar y evaluar la eficacia general del programa de calidad. Este proceso de supervisión incluye evaluaciones internas y externas que deberán efectuarse de acuerdo con la normativa aplicable, así como las Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público, según la resolución R-CO-33-2008 de la Contraloría General de la República de julio del 2008 y las modificaciones y demás regulaciones que se dicten en el futuro.

Artículo 53.—Evaluaciones internas. Deberán incluir tanto revisiones continuas del desempeño de la actividad de la Auditoría como revisiones periódicas mediante autoevaluaciones. El Auditor General deberá dar inicio y supervisar el proceso de evaluación interna, asegurarse de que el equipo seleccionado esté calificado y sea tan independiente como sea factible. Deberá, asimismo, revisar los resultados de cada evaluación interna formal y asegurarse que se hayan tomado las acciones correctivas apropiadas.

Artículo 54.—Evaluaciones externas. Deberán efectuarse al menos una vez cada cinco años, para lo cual podrá optar por la modalidad de una revisión externa de calidad o una autoevaluación de calidad con validación independiente, todo de conformidad con las directrices emitidas por el Órgano Contralor.

Artículo 55.—Informe y plan de mejora. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deben constar en un informe con el respectivo plan de mejoras y deberá ser comunicado oportunamente a la Junta Directiva Nacional y al personal de la Auditoría Interna. El Auditor General es responsable de dar seguimiento adecuado a la implementación del plan de mejora.

Con excepción de las autoevaluaciones que vayan a ser objeto de validación independiente, el informe de la autoevaluación anual de calidad y los respectivos planes de mejora deben comunicarlos dentro del plazo máximo establecido en las directrices de la Contraloría General de la República.

En el caso de que la autoevaluación anual vaya a ser objeto de una validación independiente, no será obligatorio realizar esta comunicación, sino hasta que se haya efectuado esa validación.

En el caso de la comunicación del informe al jerarca, ésta podrá hacerse, al menos, por medio del informe periódico de labores.

Del informe de labores

Artículo 56.—Informes de desempeño. El Auditor General de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso g) de la LGCI debe informar al jerarca, de manera oportuna y al menos anualmente, sobre lo siguiente:

a)  Gestión ejecutada por la auditoría interna, con indicación del grado de cumplimiento del plan de trabajo anual y de los logros relevantes.

b)  Estado de las recomendaciones y disposiciones emitidas por los órganos de control y fiscalización competentes cuando han sido de su conocimiento.

c)  Asuntos relevantes sobre dirección, exposiciones al riesgo y control, así como otros temas de importancia.

La información respectiva, o parte de ella, también debe comunicarse a otras instancias, según lo defina el jerarca.

Artículo 57.—Formato del informe. Deberá mostrar la relación entre los servicios de auditoría establecidos en el plan anual de trabajo y los productos o resultados obtenidos de cada auditoría, estudio especial o servicio preventivo prestado. El informe contendrá tanto el número de recomendaciones emitidas como el porcentaje de recomendaciones que implantó la Administración.

Artículo 58.—Resultados. La Auditoría Interna desarrollará criterios o parámetros para presentar los resultados de su trabajo y de la forma como impactó en la gestión institucional y agregó valor.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 59.—Derogatoria. Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva Nacional en el acuerdo 255 de la Sesión ordinaria Nº 4968 del 29 de mayo del 2012, y deroga el “Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, aprobado según acuerdo 507 de la Sesión ordinaria Nº 4494 del 11 de junio de 2008.

Artículo 60.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012086592).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, por acuerdo que se consigna en el artículo 2º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº  113-2012, del 28 de junio de 2012, dispuso emitir el siguiente Reglamento para uso y administración de la piscina municipal:

REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN

DE LA PISCINA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

De la piscina y su régimen

Artículo 1º—Además de las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 35309 Reglamento sobre Manejo de Piscinas, del 30 de marzo de 2009, el presente Reglamento regulará el uso y administración de la piscina que sea propiedad de la Municipalidad de Curridabat o que se encuentren bajo su control o administración por cualquier causa.

Artículo 2º—El fin del uso de las piscinas según las normas de este Reglamento conduce fundamentalmente al mejor desenvolvimiento físico y mental de los miembros de la comunidad que conforma el cantón de Curridabat a través de actividades de natación.

Artículo 3º—Los habitantes del cantón de Curridabat podrán disfrutar de los beneficios de la piscina y de la actividad y servicio que en ella se desarrolle o se preste para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4º—Corresponderá a la Alcaldía, establecer los horarios de utilización de la piscina dentro del orden de los servicios y actividades se determinen en cumplimiento de los fines establecidos para la recreación y deporte.

Artículo 5º—La administración de la instalación estará a cargo de la Alcaldía, la cual velará por el cumplimiento de los fines establecidos en este Reglamento así como de buen uso y mantenimiento en la piscina.

CAPÍTULO II

De la organización administrativa interna a la piscina

Artículo 6º—La potestad que este Reglamento confiere a la Alcaldía, la organización administrativa interna de las piscinas comprenderá:

a.  Un encargado administrativo

b.  Servicios de guardarropía

c.  Servicios de salvavidas, y

d.  Misceláneos.

Artículo 7º—El encargado administrativo velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y tomará las providencias necesarias para asegurar en la práctica la realización de los fines y el buen uso y mantenimiento de la piscina.

Artículo 8º—Los salvavidas serán los encargados de velar por la seguridad de los bañistas. Mientras se encuentren personas bajo su cuidado no podrán dedicarse a ninguna otra actividad. Deberá contar con el equipo exigido por los reglamentos que rigen en las piscinas públicas y cualquier otro necesario para el buen desempeño de sus funciones. Asimismo, los salvavidas velarán porque sean acatadas las medidas de seguridad e higiene exigidas a los bañistas.

Artículo 9º—En la guardarropía se custodiarán las pertenencias de los bañistas. Para utilizar los servicios de guardarropía el usuario recibirá la contraseña que identificará sus pertenencias, la cual será indispensable para retirarlas. No obstante, si el usuario perdiere su contraseña, deberá probar a juicio del encargado del guardarropía, su derecho sobre los objetos en custodia. Caso contrario, deberá esperar hasta la última entrega del día. Sin embargo, esto no será causa directa para obligar al encargado a entregar los objetos en custodia para lo cual podrá exigir mejor prueba cuando sus dudas fueren fundadas.

Artículo 10.—Las pertenencias de los bañistas depositadas en el guardarropía serán inviolables. Sin embargo, queda bajo la responsabilidad del usuario, depositar objetos de valores de especial costo que pudieran ser sustraídos.

Artículo 11.—La Alcaldía no asume responsabilidad alguna por pérdida o daños ocasionados a objetos no depositados en el guardarropía.

Artículo 12.—Los procedimientos y sistemas que regirán el servicio de guardarropía no establecidos en este Reglamento, serán los indicados por la Alcaldía.

Artículo 13.—El servicio de misceláneos contará con los encargos de la limpieza adecuada de la piscina, vestidores, servicios higiénicos así como de un guarda de protección a usuarios e instalaciones.

CAPÍTULO III

De los deberes de los usuarios y de los requisitos a cumplir

Artículo 14.—Para ingresar a la piscina y hacer uso de ella, el usuario deberá ajustarse a todas las disposiciones técnicas y administrativas del presente reglamento y acatar las indicaciones del personal de la piscina.

Artículo 15.—Además de los deberes señalados en el artículo anterior, serán obligaciones de quienes utilicen la piscina:

a.  Ducharse con jabón y pasar por las pilas profilácticas de composiciones químicas para dermatofitosis de los pies, antes de ingresar al área de piscinas.

b.  No realizar ningún acto que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás bañistas o visitantes.

c.  Mantener una conducta acorde con la moral y buenas costumbres.

Artículo 16.—No les será permitido el ingreso a la piscina a quienes:

a.  Se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas estupefacientes o sustancias enervantes o en cualquier otra situación análoga.

b.  Tengan aplicados aceites o cremas bronceadoras, cosméticos u otros similares.

c.  Presenten heridas o infecciones cutáneas, o estados clínicos manifiestos resultantes de enfermedades transmisibles o no.

d.  Aquellas personas que por su estado fisiológico utilicen toallas o bandas sanitarias.

e.  Personas que tengan conocimiento de padecer enfermedades clínicas de otra índole no detectables externamente, pero que puedan poner en peligro su seguridad o la de otros usuarios.

Artículo 17.—Está prohibido en el área de piscina:

a.  Introducir cualquier tipo de alimentos, bebidas, envases o instrumentos de vidrio punzo cortantes.

b.  Utilizar dentro del agua pelotas, excepto en el caso del deporte acuático organizado, elementos o sustancias inflamables u otros que puedan poner en peligro la seguridad de las personas o dañar las instalaciones.

c.  Lanzar esputos u orinar dentro o fuera del agua de tal forma que se contamine el agua o sus alrededores.

d.  Utilizar ropa interior bajo el traje de baño.

e.  El ingreso de personas no bañistas.

Artículo 18.—El personal de la piscina, regulará la cantidad de personas que las utilicen con el fin de lograr el mejor desenvolvimiento de las actividades docentes, deportivas y recreativas.

Artículo 19.—El encargado o los encargados podrán, discrecionalmente negar a cualquier persona el ingreso a las instalaciones o hacerla salir de ellas, sin estar en alguna de las situaciones expresamente señaladas, si su presencia resulta inconveniente para el buen orden y prestación del servicio o del cumplimiento de los fines que rigen el uso de la piscina municipal.

Artículo 20.—Cualquier trasgresión o falta contra las disposiciones de este Reglamento será causal para que los encargados expulsen de las instalaciones al infractor.

CAPÍTULO IV

De las advertencias reglamentarias a los usuarios

Artículo 21.—Dentro del área de la piscina y en lugares ampliamente visibles habrá rótulos con indicaciones generales tomadas de este Reglamento, así como referidas a las normas de seguridad e higiene exigidas.

CAPÍTULO V

De los cobros por servicios y usos de la piscina

Artículo 22.—El Concejo Municipal fijará y revisará anualmente el monto de las sumas que por ingreso a la piscina y otros servicios se cobrarán a los usuarios de ésta.

CAPÍTULO VII

Disposiciones generales

Artículo 23.—Mediante programas especiales aprobados por la Alcaldía, las piscinas podrán ser usadas para competencias u otras actividades deportivas afines.

Artículo 24.—La Alcaldía revisará y actualizará anualmente las normas de higiene aplicables a la piscina de acuerdo con los nuevos criterios técnicos sobre esta materia.

Artículo 27.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Curridabat, 29 de junio de 2012.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2012318755.—(IN2012086405).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

PUBLICACIÓN POR SEGUNDA Y ÚLTIMA VEZ

El Concejo Municipal de Montes de Oro, comunica que en la sesión extraordinaria 12-12, celebrada por esta Corporación Municipal el día 11 de julio del 2012, mediante inciso 3, capítulo II, acordó aprobar de manera definitiva el “Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oro y Comités Comunales de Deportes y Recreación”, el cual fue publicado por primera vez, como proyecto en el diario oficial La Gaceta Nº 149, de fecha 3 de agosto del 2012. Al no haber objeciones, ni observaciones, conforme lo establece el Artículo 43 del Código Municipal, se comunica la aprobación del texto original tal y como fue publicado.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012086557).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 094, celebrada el día 14 de febrero del 2012, artículo III, inciso 1;

Acordó: Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de la Secretaria del Concejo Municipal de Coto Brus, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Votación unánime.

San Vito, 24 de agosto del 2012.—Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012086562).

El Concejo Municipal de Coto Brus, sesión ordinaria 109, celebrada el día 29 de mayo del 2012, artículo VII, inciso 3.

Se acordó: Aprobar el Reglamento General de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Coto Brus.

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 120, celebrada el día 14 de agosto de 2012, artículo VI, inciso II, conoció informe suscrito por la Comisión de Asuntos Jurídicos Municipales.

Asunto: Reglamento de Proveeduría Municipal.

La Comisión recomienda:

Aprobar la modificación del Capítulo III, “Procedimientos Generales de Adquisición”, artículo VI, inciso b, punto N° 2, del Reglamento de Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Coto Brus.

Se acuerda: Aprobar el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y comunicarlo a la Proveeduría para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Votación Unánime

Se envía Reglamento de Proveeduría, para publicar y ser sometido a consulta popular no vinculante.

San Vito, Coto Brus, 20 de agosto del 2012.—Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012086564).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Sofía Pérez Jiménez, cédula de identidad 113800180 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera en Desarrollo Socioeconómico y Ambiente obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35593.—C-24620.—(IN2012086180).

El señor Roberto Alonso Santamaría Cerdas, cédula de identidad 113000427 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Biotecnología obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35594.—C-24620.—(IN2012086182).

La señora Fiorella Vargas Unfried, cédula de identidad 112640441  ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master in Business Administration obtenido en el INCAE. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35595.—C-24620.—(IN2012086184).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ronny Alberto Rojas Murillo se le comunica la resolución de las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de abrigo temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 645-00036-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 35342.—Solicitud 62102.—C-11880.—(IN2012086145).

Se le comunica a Julio Céesar Martínez Ruiz que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 10:45 horas del 9 de agosto y de las 7:30 horas del 20 de agosto, ambas del 2012, se inició proceso de protección administrativa a favor de la niña Jennifer Martínez Vargas y se ordenó su inmediata reincorporación dentro del sistema educativo, en particular su retorno al Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, así como la continuidad de la investigación social. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 331-00090-2004.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62106.—C-18480.—(IN2012086146).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA DEL CONCEJO

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 219-2012, celebrada el 21 de agosto de 2012, en el artículo sétimo, Informes Varios, acuerdo Nº 05, conoce y aprueba por unanimidad la modificación al “Procedimiento para otorgar uso de suelo en la Zona Marítima Terrestre del Cantón de Aguirre”, asimismo ordena que se publique en el Diario Oficial La Gaceta:

“Informe 05. Informe ALCM-150-2012 del Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal:

“Me refiero a la propuesta del manual denominado “Procedimiento para otorgar uso de suelo en la zona marítima terrestre del cantón de Aguirre”, con las siguientes observaciones:

1.  Deviene innecesario derogar en su totalidad el manual actualmente vigente, en tanto lo que interesa regular se arregla con algunas reformas o modificaciones.

2.  La propuesta presenta algunas inconsistencias, a saber: Es innecesario referirse al informe DFOE-SM-206-2006 de la CGR dado que el fundamento para emitir el manual es ordenamiento jurídico mismos; las definiciones en su mayoría resultan innecesarias, puesto que no se retoman en el articulado; el régimen de prohibiciones de la Ley Nº 5901 se encuentra derogado; el procedimiento es engorroso; confunde la revocación con la anulación; es improcedente otorgar permisos para camping o tiendas de campaña si no existen condiciones mínimas de salud (agua potable y depósito de desechos), entre otros.

3.  Lo relevante es introducir en el manual vigente algunos elementos de la propuesta, en particular o referente a los tipos de uso y el procedimiento de determinación del derecho a pagar por el uso otorgado.

Así las cosas, se sugiere que en lugar de aprobarse un nuevo manual, se reforme el actual en las siguientes disposiciones:

“Artículo 6º—Especificidad. El contenido del permiso de uso debe ser especifico y en lo posible limitado a una sola actividad. El alcance del permiso quedará debidamente definido y delimitado en la resolución emitida por la Municipalidad, debiendo el solicitante aceptar el carácter precario del otorgamiento, de previo a entrar en vigencia el uso de suelo. Dentro de los usos permitidos están: limpieza de malezas, vigilancia, estudios de factibilidad de proyectos que sirvan para el estudio apropiado de la parcela, actividades de esparcimiento o recreo siempre que existan las condiciones mínimas de salud como son el suministro de agua potable y la disposición adecuada de desechos. En todo caso, será condición ineludible que el uso o actividad no altere las condiciones naturales de la zona costera.”

“Artículo 7º—Vigencia. Los permisos de uso tienen carácter temporal. Se otorgarán por un plazo máximo de doce meses y serán renovables a solicitud del interesado por un periodo igual previo acuerdo del Concejo Municipal. En todo caso, de aprobarse el plan regulador, los permisos cesarán automáticamente su vigencia.

“Artículo 11.—Corresponde a la Municipalidad la potestad de solicitar una contribución especial por el permiso de uso, cuyo monto se fijará de acuerdo con las variables objetivas que determinen el valor de la parcela que es objeto del permiso de uso, al cual se aplicará un dos por ciento (2%). Esta labor estará a cargo del Departamento de Valoraciones de la Municipalidad. Una vez definitivamente aprobada la resolución que formalice el otorgamiento del permiso de uso, el interesado contará con plazo de ocho días hábiles para cancelar el monto de la contribución correspondiente.”

Acuerdo Nº 05: Moción de orden del Presidente para que se dispense de trámite de comisión: Se aprueba, 5 votos. El Concejo Acuerda: Acoger en todos sus términos el Informe ALCM-150-2012 del Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal, por tanto: Aprobar la reforma a los artículos 6, 7 y 11 del manual denominado “Procedimiento para otorgar uso de suelo en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Aguirre”, de conformidad con los textos propuestos en el dictamen ALCM-150-2012 del Lic. Marín, publíquese. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba, 5 votos.”

Quepos, 24 de agosto del 2012.—Concejo Municipal.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—IN2012086582).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión Ordinaria 115, celebrada el día 10 de julio del 2012, Artículo II, Inciso único, se acuerda: Aprobar pasar las sesiones Ordinarias del Concejo Municipal para los martes a las 12:00 m.d. Votación unánime.

San Vito, 20 de agosto del 2012.—Heizell J. Castro Marín, Secretaria a. í., del Concejo.—Keily Bolaños Murillo, Asistente de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2012086561).

La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011, comunica en este acto, su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado en Alcance N° 12 al Diario Oficial La Gaceta N° 30 de 11 de febrero de 2011, dicho documento procedente del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Coto Brus, 9 de agosto del 2012. Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde Municipal.

San Vito, 20 de agosto del 2012.—Proveeduría Municipal.—Keily Bolaños Murillo, Asistente.—1 vez.—(IN2012086563).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRANSPORTES ESQUIPULAS SANTA CRUZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Esquipulas Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil ochocientos treinta y cinco, convoca a asamblea general ordinaria de socios, la asamblea conocerá de los siguientes temas informes: presidente, secretaria, tesorería, fiscal, utilidades, varios. Período 2011 y extraordinaria la reforma al art. segundo, tercero de los estatutos, a celebrarse en Santa Cruz de Guanacaste, oficinas de la sociedad, ubicadas ciento cincuenta metros oeste del Supermercado Caman, el día sábado 6 de octubre del 2012, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria.—Prisciliano Alcócer Mendoza, Presidente.—1 vez.—(IN2012088519).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción 0729 a nombre de Ricardo Campos Núñez, cédula de identidad 1-0572-0920 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012318553.—(IN2012086024).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE

Ante la Coordinación del Departamento de Registro, de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Farmacia, emitido por la Universidad el 12 de noviembre del año 2004 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 109, número 1443, y Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el 12 de noviembre del año 2004 e inscrito en el libro de títulos al tomo 1, folio 103, asiento 1360 a nombre de Diana Gabriela López Sibaja. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravío de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2012.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—RP2012318578.—(IN2012086025).

PANAMERICAN WOODS PLANTATION S. A.

Panamerican Woods Plantation S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Gerald Bolinger ha solicitado la reposición de las acciones número 4730 y el señor Douglas Naylor la reposición de las acciones 5185 y 5186. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantation S. A. Carrillo S.A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2012086305).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de acciones y de libre alojamiento 2178 y 2406/07 y CO 0136, a nombre de William y Dorothy Watson. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 16 de agosto del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2012318733.—(IN2012086406).

RISK AND INSURANCE MANAGEMENT

INTERNACIONAL S. A.

Risk And Insurance Management Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-506412, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de cada uno de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo Administración y Asambleas Socios. Para un total de cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Viviana Machado Barquero, Presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma.—RP2012318752.—(IN2012086407).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO DE PIJIJE

Yo, José Ronald Monge Vargas, cédula cinco-doscientos cuarenta y cuatro-setecientos veinticinco, en mi condición de presidente y representante legal de La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pijije, distrito Bagaces, cantón Bagaces, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil quinientos veinte, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Asambleas Generales número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veinte de agosto del dos mil doce.—José Ronald Monge Vargas, Presidente.—1 vez.—RP2012318815.—(IN2012086408).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL CARMELITA

Yo, Cruz Campo Mena: mayor, divorciado una vez, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número: cinco-uno cuatro cinco-siete cuatro cuatro, Presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de Fútbol Carmelita, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno uno siete tres seis siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances 1, Mayor l, Diario l, Registro de Asociados l, los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Cruz Campos Mena, Presidente.—1 vez.—RP2012318846.—(IN2012086409).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de la compraventa del local comercial denominado Farmacia La Económica Jacó, ubicado frente al Banco Nacional de Jacó, establecimiento vendido por Negocios y Proyectos Azofeifa Inc Sociedad Anónima a Corporación Metilillo Sociedad Anónima según consta en escritura pública número 98 de tomo uno del protocolo del suscrito notario, se cita a los acreedores para que se presenten al citado local dentro del término de quince días a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 17 de marzo del 2012.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—RP2012318619.—(IN2012086069).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las doce horas del día de hoy protocolicé acuerdo unánime de liquidación de la sociedad Inmobiliaria Maral Sucesores S. A.—San José, l4 de agosto del 2012.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2012318202.—(IN2012085261).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa JBR Evolution S. A., con cédula de persona jurídica número 3-102-612322. Se acordó reformar las cláusulas de la razón social y del domicilio, se nombraron nuevo gerente y agente residente. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2012318204.—(IN2012085262).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, la sociedad Liana Y Mar LTDA., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318207.—(IN2012085263).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil doce, la sociedad Hito del Sur S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318208.—(IN2012085264).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil doce, la sociedad Eldongrupo S. R. L., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318209.—(IN2012085265).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, las sociedades Dark Shark Six Investment S. A., y Corporación Hotelera Mata Palo S. A., se disuelven por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318210.—(IN2012085266).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinticinco minutos del catorce de junio del dos mil doce, la sociedad Costa-Development and Investment del Trópico Centroamericano C. D. I. D. T. C. S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318211.—(IN2012085267).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cero minutos del quince de junio del dos mil doce, la sociedad Costa Montaña Estates Almendras Ciento Treinta y Siete S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318214.—(IN2012085269).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y dos Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012318216.—(IN2012085271).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del catorce de junio del ano dos mil doce, la sociedad Costa Esterillos Estates Aldrovanda Ciento Treinta y Cuatro S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318217.—(IN2012085272).

Luivin Gerardo González Zamora, mayor, casado una vez, cédula número cinco-doscientos cincuenta y cuatro-ochocientos treinta y nueve, vecino de Alajuela de la Escuela Tuetal Norte cien metros este y cincuenta metros sureste; Yirlania Calvo Montero conocida como Adriana Calvo Montero, mayor, casada una vez, cédula número uno-setecientos ochenta y nueve-ciento veintitrés, vecina de Alajuela de la Escuela Tuetal Norte cien metros este y cincuenta metros sureste, constituyen Transportes Franco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela de la Escuela Tuetal Norte cien metros este y cincuenta metros sureste.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012318415.—(IN2012085652).

Sociedad Partes y Servicios Electromecánicos Ing. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil doscientos nueve, modifica cláusula de aumento de capital social a la suma de catorce millones de colones.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012318416.—(IN2012085653).

El Paso Texano del Zurquí Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuatrocientos seis, con domicilio en Alajuela, Orotina, costado sur del parque infantil, solicita modificar la cláusula cuarta del plazo social, que vence el día treinta de agosto del dos mil doce.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012318417.—(IN2012085654).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Racos Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda y sétima, del pacto social.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012318434.—(IN2012085667).

Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro otorgada ante mí el día veintidós de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca de Tres Ríos FTR Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil doscientos ochenta y dos, donde se acuerda reformar el domicilio.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012318436.—(IN2012085668).

Mediante escritura pública número cuarenta y cinco otorgada ante mí el día veintitrés de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Monkey Street Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil trescientos cincuenta y cuatro, donde se acuerda reformar el domicilio.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012318437.—(IN2012085669).

Por escritura otorgada por mí, el día 23 de agosto del 2012, a las 10:00 horas, se constituye la sociedad denominada Coronas Burgos Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012318439.—(IN2012085670).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de FBS Relocation S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas: primera del nombre, segunda del domicilio, sétima de la administración y se nombra junta directiva.—San José, el día veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2012318440.—(IN2012085671).

Ante esta notaría se procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Auto S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y dos. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012318441.—(IN2012085672).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del objeto. Escritura otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012318442.—(IN2012085673).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno otorgada ante mí a las 10:00 horas del 23 de agosto del dos mil doce, se constituyeron las M.A.M.S Inversiones Inmobiliarias S. A. y M.A.M.S Automotriz CR S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012318444.—(IN2012085674).

Ante esta notaría se presentaron las sociedades Ganamos Ayudando Sociedad Anónima. Visibles en las escrituras iniciadas al folio ciento trece frente y vuelto ciento catorce frente y vuelto y ciento quince frente cincuenta del tomo primero del notario constituidas en San José el nueve de agosto veintidós del dos mil doce.—Lic. Douglas Araya Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012318447.—(IN2012085675).

Por escritura número 162 ,otorgada ante mí, a las once horas del día 14 de agosto del año 2012, la sociedad Two Guadalupe Limitada modifica la cláusula tercera respecto al domicilio que ahora será San José centro, 50 metros al sur de la Iglesia La Dolorosa apartamento número uno y se revocan nombramientos de los actuales gerente uno, gerente dos, y agente residente y nombra en reemplazo a gerente uno señor Puipan (nombre) Leung Yip (apellido) gerente dos: señora Bao Lan (nombre) Leung Lao (apellido) agente residente: Lic. Luis Felipe Vaquerano López presentada al tomo 2012, asiento 269104.—15 de agosto del año 2012.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—1 vez.—RP2012318449.—(IN2012085676).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se disolvió la sociedad anónima AR&GC Ingenieros Electricistas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil trescientos sesenta y ocho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y en el aparatado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas.—Santa Cruz, Guanacaste, veintitrés de agosto del año dos mil doce.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—RP2012318454.—(IN2012085677).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 23 de agosto del 2012, se acuerda aumentar el capital y reformar integralmente el pacto constitutivo de la sociedad Lualben Inversora de Acciones LTDA.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012318456.—(IN2012085678).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 16 de agosto del 2012, se acuerda constituir la siguiente sociedad Steam Energy Supply S. A.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—RP2012318457.—(IN2012085679).

Asamblea general extraordinaria de La Compañía Nacional de Chocolates DCR Sociedad Anónima, donde se modifica y transforma el capital social de la empresa. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 11 de julio del año 2012.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012318458.—(IN2012085680).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Traesa Sociedad Anónima. Se adiciona una cláusula sexta bis a los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 23 de agosto del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012318461.—(IN2012085681).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad K.H.V. Medical Care Sociedad Anónima, traducción al idioma español es K.H.V. Cuidado Médico S. A., capital mil colones, domicilio en San José, Pavas, presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012318462.—(IN2012085682).

Mediante escritura de las ocho horas del veinte de agosto del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de MP Inversiones Potenciana Paradise S. A., cédula jurídica 3-101-470007, en la cual se reformaron las cláusulas segunda, del domicilio, sexta, de la administración, octava, de la convocatoria a asambleas, se crea la plaza de fiscal, se crea la plaza de agente residente, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2012318463.—(IN2012085683).

Mediante escritura de las diez horas del veinte de agosto del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Potenverde S. A., cédula jurídica 3-101-473559, en la cual se reformaron las cláusulas segunda, del domicilio, sexta, de la administración, octava, de la convocatoria a asambleas, se crea la plaza de fiscal, se crea la plaza de agente residente, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2012318464.—(IN2012085684).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecinueve horas del diecinueve de agosto del dos mil doce, se constituyó Operadora Black Duck Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012318468.—(IN2012085685).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de agosto del 2012, se constituye la sociedad Multinegocios de Mayoreo y Marketing Sociedad Anónima, domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo social es de 99 años, capital social de diez mil colones, apoderados generalísimos presidente: Marlon Orozco Ortiz, secretaria: Karina Florian Montiel.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Vega Montero, Notario.—1 vez.—RP2012318469.—(IN2012085686).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se reforma junta directiva y domicilio de la sociedad Aritec S. A. 3-101-606220.—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012318470.—(IN2012085687).

Por escritura otorgada ante notaría pública, se reforma junta directiva y representación judicial de la sociedad Manaure S. A. 3-101-643928.—San José, 7 de agosto del 2012.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012318471.—(IN2012085688).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó HS Productos y Asfaltos Procesados Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012318501.—(IN2012085704).

La suscrita Omayra Durán Páez, abogada y notaria hace constar que ante su notaría comparecieron Mari Trini Martínez Zúñiga, Yamileth Martínez Zúñiga y Edward Alfonso Lizano Artavia y constituyeron la sociedad denominada Corporación Limar Sociedad de Responsabilidad Limitada, como gerente a la socia Yamileth Martínez Zúñiga y como subgerentes a los socios Mari Trini Martínez Zúñiga, y Edward Alfonso Lizano Artavia corresponderá a la gerente la representación judicial y extrajudicial, capital un millón de colones. Mediante escritura 168, protocolo 2, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Omayra Durán Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012318503.—(IN2012085705).

A las catorce horas del veinte de agosto de dos mil doce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Oda Culinary Consulting S. A. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012318506.—(IN2012085706).

Mediante escritura número treinta y tres de fecha veintiocho de junio del dos mil doce, por acuerdo unánime de socios se procede a hacer disolución de la sociedad Inversiones Chacón Rivas Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—RP2012318507.—(IN2012085707).

Mediante escritura número treinta y cuatro se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Sistemas Maestros de Información S. A., se reforman cláusulas décima, undécima y décima tercera del pacto constitutivo así como nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—RP2012318508.—(IN2012085708).

Por escritura de las 12:00 horas, del 7 de marzo de 2012, se constituyó la siguiente compañía: Inversiones R.A.S.P. Blue Sociedad Anónima; presidenta: Cindy Gabriela Paniagua Villalobos. Domicilio: Alajuela, Canoas, de la entrada principal del Colegio Vocacional Jesús Ocaña, veinticinco metros al este. Plazo social: 100 años a partir del 7 de agosto del 2012.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012318509.—(IN2012085709).

Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 19:00 horas de hoy, se constituyó Con Toda La Pata Sociedad Anónima, abreviatura: Con Toda La Pata S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José. Objeto: Industria y comercio en general, en especial comunicación y producción audiovisual intercativa. Plazo: 90 años. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012318510.—(IN2012085710).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número treinta y siete, de las 18:00 horas, del 20 de julio del 2012, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima denominada: Genval S. A., cédula 3-101-449076, por el cambio de objeto, cambio de junta directiva, apoderado generalísimo.—Heredia 24 de agosto del 2012.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012318512.—(IN2012085711).

Por escritura 72 del tomo 20 de mi protocolo se aumenta el capital social de Transgranza Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y cinco, otorgada al ser las quince horas del veintidós de agosto del dos mil doce—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012318514.—(IN2012085712).

El día veintitrés de agosto del dos mil doce se constituyó en Grecia la sociedad denominada Alfaro y Felipe Ingeniería S. A. siendo socios fundadores los señores Tony Felipe Bogantes y Willian Alfaro Monge quienes a su vez fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma de dicha sociedad, siendo el capital social de la sociedad la suma de diez mil colones.—Grecia veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—RP2012318515.—(IN2012085713).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 156-7, de las 16:30 horas del día 23 de agosto del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Valores Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2012318516.—(IN2012085714).

Por escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mí se nombra nueva junta directiva y fiscal, en la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y uno, sociedad anónima.—San José, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318517.—(IN2012085715).

Por escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mí se modifico la cláusula segunda, en cuanto al domicilio y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, en la compañía tres-ciento uno-seiscientos mil setecientos cincuenta y dos, sociedad anónima.—San José, veintinueve de junio de dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318518.—(IN2012085716).

Yo, Carlos Manuel Segura Quirós notario público de Escazú, mediante escritura pública se constituye la siguiente sociedad: Cassiopeia-Alpha Limitada.—Escazú, 21 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012318519.—(IN2012085717).

En mi notaría al ser las 16:00 horas del 21 de agosto del año 2012 se constituyó Edukavi J y K Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2012318520.—(IN2012085718).

Mediante escritura número 16-213, otorgada a las 10:00 horas del 24 de julio de 2012, se disuelve la sociedad Macale-Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-599367.—San José, 26 de julio del 2012.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012318524.—(IN2012085719).

Por acuerdo unánime de socios de la sociedad denominada Ranas Montes de Zapotal Sociedad Anónima, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día ocho de agosto del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012318525.—(IN2012085720).

En mi notaría hoy, se constituyó sociedad anónima con razón social a asignar de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital pagado, representada por su presidente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2012318527.—(IN2012085721).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura setenta y nueve-once, del tomo once del licenciado Ronald Solano Pérez, se realizó la asamblea general extraordinaria de Mucutemo PFT Noventa y Ocho Sociedad Anónima con cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y uno seiscientos doce, donde se procedió a cambiar reformas del pacto constitutivo. Es todo.—San José 24 de agosto del 2012.—Lic. Ronald Solano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012318529.—(IN2012085722).

Por escritura otorgada ante la notaria Vera Denise Mora Salazar, en San José a las 18:00 horas del 18 de mayo 2012, todos los socios de Vargas Bonilla y Asociados S. A., acuerdan la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012318534.—(IN2012085723).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de J. J. y Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno quinientos ocho mil cero setenta y seis haciendo modificación de la cláusula de administración, siendo que en adelante, la misma la tendrán el presidente, el secretario y el tesorero de la junta directiva. Es todo.—Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Roy Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012085744).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y dos del veinticinco de agosto del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Brisas Lot Number Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro siete cuatro ocho dos cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula primera y segunda del pacto social; además se nombró nuevo gerente y agente residente.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN2012085746).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Hubava C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012085747).

Por medio de escritura número doscientos cuarenta y nueve, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Finanfil Sociedad Anónima, cuyos representantes son Dominique Marie Vialarent du Val de la Croix, David Jay Pierce, Tatiana Vialarent du Val de la Croix y Flynn Patrick McCarthy. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012085750).

Por medio de escritura número doscientos cincuenta, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Machota Sociedad Anónima, cuyos representantes son Pierce Guay Tremblay e Isolde Schmidt. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012085752).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día 24 de agosto de 2012, la sociedad denominada Los Cuatro Robles de Occidente Sociedad Anónima cambia, reforma cláusulas de administración y representación de su pacto social.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012085753).

Mediante la escritura que se indica se han disuelto las personas jurídicas sociedades que se indican a continuación:

               Hora y fecha                               Persona jurídica

247              8:00 horas del 28 de junio         2012 3105520693 E.I.R.L

209              18:00 horas del 5 de junio         2012 AYG 461 S. A.

203              15:00 horas del 2 de junio         2012 3105518712 E.I.R.L.

Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2012085754).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 27 de agosto de 2012, la sociedad denominada 3-102-644091 Limitada cambia, reforma cláusula de plazo social de su pacto social.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012085755).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 24 de agosto de 2012, la sociedad denominada Sol Playa y Cocoteros Limitada cambia, reforma cláusula de administración de su pacto social y nombra nuevo gerente.—San José, 24 de agosto de 2012.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012085757).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 11:00 horas  del  22  de  agosto del 2012, se constituyó Bacctrans S. A. Presidente: Fernando Enrique Cubero Campos.—Alajuela, 23 de agosto del 2012.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2012085760).

Luis Diego Chacón Bolaños. Notario público. Hace constar que el día 16 de agosto en mi notaría, se constituyó la sociedad Medstetic S. A., siendo su capital social de 10 mil colones y su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012085821).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Internacional Comytec S. A., modificándose la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—Alajuela, 24 de agosto del 20122.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012085826).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de agosto del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Geri’s Gardens S. A., se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Otto Alberto Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2012085827).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas, del día 23 de agosto del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flair Bar Shows Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos ochenta y cuatro, en la que se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro.—23 de agosto del 2012.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2012085835).

Ante esta notaría por escritura ciento noventa y dos, del día veinticinco de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Mardef Smart Solutions S. A. Capital social ocho mil colones. Presidente, tesorero secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjuntamente.—Lic. Ma. Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012085837).

Por escritura pública número doscientos treinta y ocho, otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil doce, se reformó la cláusula constitutiva número sétima de la sociedad anónima denominada Corporación e Inverciones Internacionales Bolaños Quesada J Y H de Grecia S. A., y se nombran como tesorero a Martín Bolaños Quesada, correspondiéndole conjunta o individualmente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí Norte, a las quince horas, del veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2012085839).

Por escritura otorgada en Panamá a las diez horas del veintidós de agosto del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Meyers Group Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación: Presidente y secretario.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil doce.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—(IN2012085844).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 24 de agosto del año 2012, se constituyó la sociedad Auxi y Joseph Falls Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012085845).

El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura 116 de las 14:00 horas del 25 agosto 2012, se constituyó la sociedad denominada Cinnamon Integrated Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Concepción de La Unión de Cartago, nombrándose gerente y subgerente.—Alajuela, 25 de agosto del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2012085849).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Automóvil Clio Negro S. A., en la cual se reforma las cláusulas primera y sexta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 25 de agosto del 2012.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2012085850).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día de hoy, Hugo Ferney Serna Duque, constituyó una sociedad anónima cuyo nombre es Fantasías de Alajuela Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento a S. A. Domicilio: Alajuela centro, costado norte de la Cruz Roja. Plazo: noventa y nueve arios. Objeto: agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital: cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente de la junta directiva: Hugo Ferney Serna Duque.—Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil doce.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012085853).

Por escritura número ciento cuarenta-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día veintisiete de agosto del año dos mil doce, incluyen cláusulas al pacto constitutivo: Derecho Preferente de Compra, Cláusula de Acompañamiento (Tag Along), Cláusula de Enganche (Drag Along), Cláusula de Resolución Alterna de Conflictos, y se nombra presidente, secretario y tesorero de  la  junta  directiva  de  la sociedad La Estrategia del Caracol S. A.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012085856).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Capitán Blanquito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y octava, de sus estatutos, y de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica asignado.—Jaco, Puntarenas, 27 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012085858).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada La Torre Herradura Apartamento Cuatro A SZY Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y crea la cláusula décimo primera de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 24 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012085859).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Vistamar del Pacífico Serdix VM Once Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 24 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012085860).

Por escritura otorgada a las 12:15 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil doscientos setenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 23 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012085861).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Arcles Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de sus Estatutos.—Puntarenas, Garabito, 23 de agosto del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012085862).

La suscrita notario hace constar que por medio de la escritura número 47 otorgada a las 14 horas 30 minutos del 17 de agosto del 2012, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Desarrollos Inmobiliarios Dorados de Osa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Alonso Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012085863).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número cuarenta y seis otorgada a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2012, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma 3-101-551457 sociedad anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Alonso Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012085864).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número 48 otorgada a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2012, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma El Arado de Plata Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Alonso Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012085865).

Ante mí, se disolvieron las siguientes sociedades GRUPO INDUSTRIAL DOS MIL TREINTA Y NUEVE H S. A; TALLER DE METALURGIA Y CONSULTORIA ARGUEDAS Y ULLOA S. R. ASESORÍA EN MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD MAS S. A RYD COSTARICAN EXPRESS S. A. GRUPO INDUSTRIAL DOS MIL TREINTA Y OCHO G S. A.; SERVICIOS  DE  ALQUILER  DE  EQUIPO  INFORMÁTICO Y DE OFICINA S. A.; SNIFF S. A. TECNOCOMUNICACIONES DIGITALES INTERNACIONALES S. A., SERVICIOSTEC PUNTO COM; AGENCIA Q S. A.; ENLACE VITAL S. A.; INTERNATIONAL DATA GUARD GROUP S. A.; LOCALIZACIONES EN LINEA S. A.; 3-101-564090 S. A., REVA DE COSTA RICA S. A; WWWRAPICREDITOCOM S. A: DATATEC INFORMACIÓN CREDITICIA DIGITALIZADA S. A: V T L VEINTE S. A.: SERVICIOS DE DIGITACIÓN   J.W.G. S. A.,  3-101-546896 S. A.  SERVICIOS  DE  SOPORTE TÉCNICO   EN   LINEA    SPTL  S. A.:   COMUNICACIONES  INTELIGENTES M & H DEL ESTE S. A.: WWWCOMPUTECPUNTOCOM S. A.: SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN LINEA COSTARRICENSES SILCO S. A.: SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN LINEA PANAMEÑOS SILPA S. A., DATOS MERCADOLÓGICOS S. A;  COMPRAMATIC  S. A.,  WWW.DATICOS.COM S. A.—San José, dieciocho de junio del año dos mil doce.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2012085902).

Hoy protocolicé acta de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Grupo Industrial Dos Mil Treinta y Siete y Centro de Carros de Emisión Cero Sociedad Anónima, se fusionan por absorción prevaleciendo la segunda y se transforma en SRL y acta de Grupo Industrial Dos Mil Cuarenta y Grupo Ma Inmobiliario del Pacífico, se fusionan por absorción prevaleciendo la segunda.—San José, veintidós de febrero del año dos mil doce.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2012085905).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José a las siete horas del trece de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Eduardo López Chaves, cédula de identidad 05-0275-0201, de la Unidad de Intervención Policial y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene, relación laboral con este Ministerio, se. procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución 600-COL-2010-DT, del Departamento de Transportes, recomendó al Consejo de Personal: 1) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, respecto a la negligencia en el conducir lo que produjo lesiones a si mismo y daños al vehículo oficial placa PE-08-3597, patrimonio 123545, y al vehículo particular placa 703283„ hechos ocurridos el día 22/08/2009, en aplicación del principio benefactor del derecho laboral denominado “in dubio pro operario”, 2) Indicarle que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Que el Consejo de Personal en Sesión Ordinaria 774 del día 24 de noviembre del 2010, mediante oficio 2249-2010-CP acuerda según artículo VII, Acuerdo Vigésimo aceptar la recomendación de la resolución No 600-COL-2010-DT, del Departamento de Transportes, por lo que ordena: 1) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria respecto a la negligencia en el conducir lo que produjo lesiones a sí mismo y daños al vehículo oficial placa PE-08-3597, patrimonio 123545, y al vehículo particular placa 703283, hechos ocurridos el día 22/08/2009, en aplicación del principio benefactor del derecho laboral denominado “in dubio pro operario”, 2) Indicarle que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recuso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transportes, La Uruca. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. 13888.—Solicitud 5441.—C-70500.—(IN2012085908).

San José a las diez horas con treinta minutos del once de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Guillermo Antonio Jinesta Li, cédula de identidad No 06-0206-0472,de la Delegación Policial de San Sebastián y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución 587-COL-10-DT, del Departamento de Transportes, recomendó: 1) Suspenderlo ocho días sin goce de salario, respecto a su negligencia en el conducir, lo que produjo la colisión bajo estudio, apercibirlo de sanción más drástica en caso de reincidir en falta igual o similar a la analizada. Se le responsabiliza civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo. Que el Consejo de Personal en Sesión Ordinaria. 774 del día 24 de noviembre del 2010, mediante oficio 2233-2010-CF acuerda según artículo VII, Acuerdo Quinto, aceptar la recomendación de la resolución 587-COL-10-DT, del Departamento de Transportes, por lo que ordena: 1) Suspenderlo ocho días sin goce de salario, respecto a su negligencia en el conducir, lo que produjo la colisión bajo estudio. 2) Apercibirlo de sanción más drástica en caso de reincidir en falta igual o similar a la analizada. 3) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transporte, La Uruca. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. 13888.—Solicitud 5446.—C-70500.—(IN2012085910).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las ocho horas del doce de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Johan Flores Astúa, cédula de identidad 01-1330-0917, de la Delegación Central Hospital y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución 002-COL-11-DT, del Departamento de Transportes, recomendó al Consejo de Personal: 1) Sancionarlo con cinco días de suspensión sin goce de salario, por la falta de omitir informar oportunamente al Instituto Nacional de Seguros sobre dicho evento. 2) Sancionarlo con cinco días de suspensión por la falta, de conducir dicho vehículo oficial fuera del Área asignada, sin autorización de su superior. 3) Sancionarlo con un día de suspensión sin goce de salario por la falta de conducir en dicha oportunidad el referido vehículo oficial sin el respectivo carné de autorización para ello. 4) Apercibirlo que de incurrir en falta igual o superior a la acreditada será sancionado más drásticamente. 5) Indicarle que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. 6) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, respecto a la negligencia en el conducir lo que produjo lesiones a si mismo y al vehículo oficial placa PE-08-3733, patrimonio 122778, código 1042 y al vehículo particular CL148412, hechos ocurridos el día 18/03/2009. Que el Consejo de Personal en sesión ordinaria 787 del día 2 de marzo del 2011, mediante oficio 605-2011-CP acuerda según artículo VII. Acuerdo Primero: Resuelve apartarse de la recomendación de la resolución 002-COL-11-DT del Departamento de Transportes, por lo que ordena 1) Sancionarlo disciplinariamente, con una suspensión de cinco días sin goce de salario, respecto a omitir informar oportunamente al INS sobre dicho evento. 2) Sancionarlo con cinco días de suspensión por la falta de conducir dicho vehículo oficial fuera del área asignada, sin autorización de su superior. 3) Apercibirlo que de incurrir en falta igual o superior a la acreditada será sancionado más drásticamente. 4) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo. 5) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, respecto a la negligencia en el conducir lo que produjo legiones a si mismo y al vehículo oficial placa PE-08-3733, patrimonio 122778, código 1042 y al vehículo particular CL148412, hechos ocurridos el día 18/03/2009. 6) Se le indica que la Responsabilidad Civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva en la vía correspondiente. 7) En los demás aspectos la resolución 002-COL-11-DT, se mantiene incólume. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transporte, La Uruca Notifíquese.—Asearía Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. 13888.—Solicitud 5443.—C-141020.—(IN2012085924).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Anthony Villalobos Castro, cédula de identidad 01-1457-0549, de la Delegación Policial de Merced y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución 2012-2020-DM del despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las once horas del dieciocho de abril del dos mil doce, resuelve: I) Despedirlo por causa justificada por ausentarse injustificadamente de su trabajo a partir del 13 de enero del 2011, y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se determine si se le pagaron los salarios a partir del 13 de enero del 2011, en cuyo caso se deberán instaurar las respectivas diligencias cobratorias, III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo 183-2012-MSP; se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir del 1º de julio del 2012. No obstante registra renuncia a partir del 1º de setiembre del 2011 Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. 13888.—Solicitud 5449.—C-42320.—(IN2012085925).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 366-2010 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de cobros administrativos. San José, a las diez horas con cincuenta minutos del seis de agosto de dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Carlos Noguera Ramírez, cédula de identidad número 6-194-292 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢753.061,34 (setecientos cincuenta y tres mil sesenta y un colones con treinta y cuatro céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢394.348,23 por concepto de 30 días de preaviso toda vez que, presentó su renuncia el 01 de enero de 2010 con misma fecha de rige; ¢11.862,27 por concepto de un día no laborado por suspensión, correspondiente al 22 de agosto de 2008 y ¢346.850,84 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario de los períodos que van del 18 de noviembre al 02 de diciembre de 2009, del 03 al 17 de diciembre de 2009 y del 18 al 24 de diciembre de 2009.”. Lo anterior con fundamento en el Oficio No. 6884-2010-DRH-DRC-SR-ACA del 19 de mayo de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-42-85  o  2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz“ en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso a tenor en lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director, Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. 13888.—Solicitud 63851.—C-70520.—(IN2012086138).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 546-2012-DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Departamento de Cobros Administrativos, Dirección Financiera. San José a las diez horas con veinte minutos del dieciséis de agosto  de dos mil doce.  Diligencias cobratorias incoadas a Yesenia Barrantes Guillén, cédula de identidad número 1-1123-305.

Resultando:

1º—Que mediante Resoluciones 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y 437-2011-DFCA  de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011, publicadas ambas en La Gaceta 213, 214 y 215 del 7, 8 y 9 de noviembre de  2011  se intimó a la deudora  la deuda por un monto total de ¢1.151.644,60 (un millón ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos), cuando lo correcto es un total adeudado por ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados en ¢350.354,43 por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 12 de noviembre de 2008 y ¢40.022,41 por sumas giradas de más del 12 al 15 de noviembre de 2008 intimadas en la Resolución N° 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009, más  ¢262.891,00 del deducible del vehículo placa PE-08-3309 de la colisión ocurrida el 29 de mayo de 2008, y ¢108.000,00 en avituallamiento no devuelto, sea, dos camisetas, tres gorras, tres camisas, tres pantalones, y dos pares de botas; adicionadas en Resolución 437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011 siendo que entonces el monto adicionado correcto es de ¢370.891 (trescientos setenta mil ochocientos noventa y un colones) y el monto total adeudado ya mencionado de ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos),  los cuales deben  corregirse conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública (v.f.18 a 56 ).

2º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que conforme lo señalado en el Resultando Primero, mediante  Resoluciones 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y 437-2011-DFCA  de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011, publicadas ambas en La Gaceta 213, 214 y 215 del 7, 8  y 9  de noviembre de 2011 se intimó a la deudora  la deuda por un monto total de ¢1.151.644,60 (un millón ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos), cuando lo correcto es un total adeudado por ¢761,267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados en ¢350,354,43 por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 12 de noviembre de 2008 y ¢40.022,41 por sumas giradas de más del 12 al 15 de noviembre de 2008 intimadas en le Resolución 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009, más ¢262.891,00 del deducible del vehículo placa PE-08-3309 de la colisión ocurrida el 29 de mayo de 2008, y ¢108.000,00 en avituallamiento no devuelto, sea, dos camisetas, tres gorras, tres camisas, tres pantalones, y dos pares de botas; adicionadas en Resolución 437-2011-DFCA  de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011 siendo el monto adicionado correcto de ¢370.891 (trescientos setenta mil ochocientos noventa y un colones) y un  monto total adeudado ya mencionado de ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos), los cuales deben corregirse conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

EL ORGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Corregir los errores materiales de las Resoluciones 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y 437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011, publicadas ambas en La Gaceta 213, 214 y 215 del  7, 8  y 9  de noviembre de 2011 de la deuda de Emilia Barquero Acosta cédula de identidad número 2-345-804 para que se lea como monto adicionado en la Resolución N° 437-2011-DFCA  de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011 la suma de ¢370.891 (trescientos setenta mil ochocientos noventa y un colones), y el monto total adeudado de ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos), siendo que al ser el monto menor no le causa indefensión a la deudora. Lo anterior conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública En lo demás las resoluciones quedan incólumes. Publíquese.

Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—Lic. Beatriz López González.—O.C. 13888.—Solicitud 63852.—C-84620.—(IN2012086143).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución   124-2011 DFCA Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Financiera.—San José a las nueve horas con treinta y cinco minutos del tres de marzo mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Gary Castro Alfaro, cédula  de  identidad número  6-377-631 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢727.492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos) desglosados en ¢341.201,14 por 30 días de preaviso no otorgado, mas ¢298.537,33 por sumas giradas que no corresponden del 15 de marzo al 15 de abril de 2010, mas ¢19.902,52 por ausencias del 9 y 10 de octubre de 2009 y ¢67.850,86 por incapacidades no deducidas oportunamente del 14 al 15 de febrero de 2010, 24 al 28 de febrero de 2010 y 10 al 13 de marzo de 2010”. Lo anterior con fundamento en  los oficios 7345- 2010-DRH-SRC-ACA del 2 de junio de 2010 y 12449-2010-DRH-SRC-AR del 16 de agosto de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayén Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director, Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. 13880.—Solicitud 63854.—C-70500.—(IN2012086144).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 567-2011 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil once. Diligencias cobratorias incoadas contra Gary Castro Alfaro, cédula de identidad número 6-377-631.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución 124-2011 DFCA de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2011, se abrió procedimiento de cobro administrativo al encartado por la suma de ¢727.492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos) desglosados en ¢341.201,14 por 30 días de preaviso no otorgado, más ¢298.537,33 por sumas giradas que no corresponden del 15 de marzo al 15 de abril de 2010, más ¢19.902,52 por ausencias del 9 y 10 de octubre de 2009 y ¢67.850,86 por incapacidades no deducidas oportunamente del 14 al 15 de febrero de 2010, 24 al 28 de febrero de 2010 y 10 al 13 de marzo de 2010. Dicha resolución fue notificada el 15 de marzo de 2011 (v.f 24 al 29).

2º—Que el 16 de noviembre de 2011, ingresó al Departamento de Cobros Administrativos el oficio 015513-10-2011-DRH-SRC-ACA del 18 de octubre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, que informa del monto adicional a cobrar por ¢42.052,31 (cuarenta y dos mil cincuenta y dos colones con treinta y un céntimos) por sumas giradas que no corresponden del 13 y 14 de enero de 2010 y del 18 y 19 de febrero de 2010, que adicionado al monto referido en el Resultando anterior da la suma total por cobrar de ¢769.545,16 (setecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos).

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

Único—Que conforme lo indicado en los Resultandos precedentes, siendo que además de los de ¢727,492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos) señalados en la Resolución Nº 124-2011 DFCA de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2011, el deudor adeuda la suma adicional de ¢42.052,31 (cuarenta y dos mil cincuenta y dos colones con treinta y un céntimos), siendo que finalmente se tiene un total adeudado ¢769.545,16 (setecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos) se debe adicionar el Auto de Apertura 124-2011 DFCA para sumar el monto a cobrar de ¢42.052,31 (cuarenta y dos mil cincuenta y dos colones con treinta y un céntimos), según el desglose señalado en el Resultando segundo de la presente Resolución, y conceder el plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás la Resolución 124-2011 DFCA se mantiene incólume. Por tanto:

EL DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS,

RESUELVE:

1º—Adicionar el Auto de Apertura 124-2011 DFCA de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2011, al señor Gary Castro Alfaro, cédula de identidad número 6-377-631 para modificar el monto a cobrar de ¢727.492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos) a la suma de ¢769.545,16 (setecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos).

2º—Conceder un plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás dicha Resolución se mantiene incólume. Puede pagar en un solo tracto y presentar el original de pago del depósito a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno. Publíquese por edicto, por ser desconocido su nuevo domicilio.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63855.—C-84620.—(IN2012086147).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2010/44215.—Alberto Peñaranda Canal.—Documento: Cancelación por falta de uso.— y fecha: Anotación/2-66095 de 10/05/2010.—Expediente: 1900-2702500, Registro 27025 TOTOGOL en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:26:43 del 10 de noviembre del 2010.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Jorge Castillo Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, pasaporte número 19289590, vecino de San José, Barrio México en su condición personal, contra el registro del nombre comercial TOTOGOL, Registro 27025, inscrito el 15 de febrero de 1963, para proteger y distinguir: “Establecimientos dedicados a las apuestas organizadas con base en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el país o en el extranjero”, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de Alberto Peñaranda Canal.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 10 de mayo del 2010, Jorge Castillo Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, pasaporte número 19289590, vecino de San José, Barrio México en su condición personal solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial TOTOGOL, Registro 27025, inscrito el 15 de febrero de 1963, para proteger y distinguir: “Establecimientos dedicados a las apuestas organizadas con base en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el país o en el extranjero”, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de Alberto Peñaranda Canal. (Folio 1 al 5).

II.—Que por resolución de las 10:00:21 horas del 14 de mayo del 2010 se da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 6)

III.—Que por resolución de las 10:13:14 horas del 14 de mayo del 2010, el Registro de Propiedad Industrial previene al promovente para que proceda a la publicación de la resolución de traslado debido a la imposibilidad material de notificar debidamente al titular del distintivo marcario. (Folio 7) Dicha resolución fue debidamente notificada el 21 de mayo del 2010. (Folio 7 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 2 de setiembre del 2010 el solicitante de la nulidad señala la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado y aporta copia certificada de la tercera publicación tomada de La Gaceta Digital. (Folio 13 al 16)

V.—Que no consta en el expediente contestación al traslado por parte del titular del nombre comercial TOTOGOL en clase 49 internacional.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial TOTOGOL, Registro 27025, inscrito el 15 de febrero de 1963, para proteger y distinguir: “Establecimientos dedicados a las apuestas organizadas con base en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el país o en el extranjero”, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de Alberto Peñaranda Canal.

Que en este Registro se encuentra el expediente número 2010-4099, solicitud de inscripción de la marca TOTOGOL en clase 41 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Servicios de apuestas deportivas”, presentada por Jorge Castillo Sánchez y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial señor Alberto Peñaranda Canal al no contestar el traslado, pese a que se realizó la debida notificación, no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial TOTOGOL.

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”, (El subrayado no es del original). En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Jorge Castillo Sánchez, se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 156, 157 y 158 de fecha 12, 13 y 14 de agosto del 2010 respectivamente, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

V.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original)

Ahora bien, una vez aclarado lo anterior, se debe considerar lo establecido por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, 7978, que determina la existencia de dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la Cancelación del Registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 39 supracitado de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 10 de mayo del 2010, el señor Jorge Castillo Sánchez, interpone cancelación por falta de uso del nombre comercial TOTOGOL, alegando que en Costa Rica dicho nombre comercial no ha sido utilizado en los últimos treinta y cinco años y no existe establecimiento comercial alguno que contenga dicho nombre comercial además señala que tiene un interés legítimo debido a la solicitud de inscripción de la marca TOTOGOL en clase 41 internacional.

VI.—Sobre el fondo del asunto;

1.  En cuanto a la solicitud de Cancelación; El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial TOTOGOL, en virtud de lo anterior, el señor Jorge Castillo Sánchez, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Además, la Ley de Marcas y otros Distintivos indica en el artículo 2 párrafo 6: “(…) nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación, que el nombre comercial no ha sido usado en Costa Rica en los últimos treinta y cinco años y que no existe establecimiento comercial alguno con ese nombre. Ahora bien, siendo que el traslado fue debidamente notificado y, a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial TOTOGOL por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto al artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial TOTOGOL.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, por lo que de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso.

POR TANTO:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Extinción del Nombre Comercial TOTOGOL, registro 27025 interpuesta por Jorge Castillo Sánchez, en su condición personal, inscrito el 15 de febrero de 1963, para proteger y distinguir: “Establecimientos dedicados a las apuestas organizadas con base en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el país o en el extranjero”, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de Alberto Peñaranda Canal. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2012318565.—(IN2012086021).