MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000042-02
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
Nº
040-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET),
participar en el “Taller Sobre Calibración de Instrumentos y Medición en
Presión Absoluta”, a fin mantener actualizados a nuestros profesionales en las
diferentes magnitudes metrológicas como medio de demostración de la competencia
técnica de nuestra institución.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en
el Instituto Nacional de Metrología de Brasil (INMETRO), Río de Janeiro,
Brasil, del día 20 al día 24 de agosto del 2012.
III.—Que de conformidad con
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Róger Irías
Campos; portador de la cédula de identidad 2-345-271, funcionario del
Departamento de Metrología Física, y responsable del Laboratorio Nacional de
Presión de LACOMET, para que participe en el “Taller sobre Calibración de Instrumentos
y Medición en Presión Absoluta”, que se llevará a cabo en Instituto Nacional de
Metrología de Brasil (INMETRO), Río de Janeiro, Brasil, del día 20 al día 24 de
agosto del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán
financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM). Los gastos por hospedaje, alimentación,
transporte dentro del país visitado, serán financiados por el Laboratorio
Costarricense de Metrologia -LACOMET- con la subpartida 10504, “viáticos en el
exterior”, por la suma de ochocientos dólares ($800,00 USD). Los gastos por
transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán
cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la
presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—Rige a partir del día 18 de agosto y hasta el día 25 de
agosto del 2012, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su
ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 00016.—Solicitud Nº 43139.—C-22560.—(IN2012086943).
Nº
043-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) y del Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET), participar en la reunión de la segunda fase del programa “NMI
Metrology User Relations, organizada por el Physikalisch-Technische
Bundesanstalt (PTB).
II.—Que dicha actividad que se llevará a cabo
en Ciudad Panamá, Panamá, del día 8 al día 10 de agosto del 2012.
III.—Que de conformidad con
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación, viáticos y traslados al/del aeropuerto, serán asumidos por el
Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB). Además el PTB se hace responsable
del seguro de enfermedad (K 3.820.512) el seguro de accidentes (S 5.652.721) y
el seguro contra terceros (S 4.123.084) durante su estadía a través de la
compañía de seguros “Deutscher Ring”.
Artículo 3º—Rige a partir del día siete de agosto del 2012 y hasta su
regreso el día 10 de agosto del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de
su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil doce.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 00016.—Solicitud Nº 43139.—C-26320.—(IN2012086945).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
Artículo N° 10.—Las Asambleas Extraordinarias se convocarán para el
cumplimiento de asuntos especiales que tenga que resolver
Artículo N° 17.—
Artículo N° 19.—De las funciones de
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
DGT-R-017-2012.—Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil doce.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a
II.—Que el
artículo 1° de
III.—Que el
artículo 4 de
IV.—Que con
fundamento en la anterior disposición tratándose de actos o transacciones
presentados al Registro Nacional en general,
V.—Que en el caso de segregaciones de lotes por fraccionamiento, no existe un valor registrado en el “Registro único de Valores” en virtud de que es hasta ese momento que surge registralmente el nuevo inmueble, razón por la cual, de previo al cálculo del impuesto, se requiere asignarle un valor al lote segregado. A esos efectos y considerando que si la obligación legal es registrar el valor más alto resultante de comparar el valor declarado con el valor registrado, si el valor declarado es menor o igual al registrado, lo procedente es mantener el valor registrado, es decir que en caso de segregaciones como mínimo debe registrarse y mantenerse el valor registrado de la finca madre, distribuido en los lotes segregados.
VI.—Que como
consecuencia de lo anterior, si el lote segregado no refleja como mínimo en
forma proporcional el valor registrado para la finca madre,
VII.—A esos
efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de
VIII.—Que al no
existir para el nuevo inmueble un valor registrado, es usual observar que en
los instrumentos públicos que formalizan el traspaso o la constitución de
segregaciones de lotes por fraccionamiento, se consignen valores irrisorios de
éstos, con el agravante además de que tampoco se toma en cuenta, el valor de la
finca madre registrado en
RESUELVE:
Artículo 1º—Definiciones. Para todos los efectos, cuando esta resolución utilice los términos siguientes, debe dárseles las acepciones que a continuación se indican:
Valor Declarado: Es el valor que se consigna en el documento presentado al Registro Nacional para su inscripción.
Valor Registrado: Es el valor registrado en el Registro Único de Valores” del Registro Nacional.
Valor tributario: Es el valor registrado
en
Valor fiscal: Es el valor registrado en el Registro Nacional sobre el cual se cobra el impuesto de traspaso.
Valor de la finca madre: Es el Valor registrado de la finca madre al momento del traspaso.
Valor Proporcional: Es el valor del lote segregado, resultante del valor de la finca madre y surge a la vida jurídica en el momento del traspaso, aunque se inscriba posteriormente, por el Registro Nacional.
Registro Único de Valores: Es el
Registro de Valores del Registro Nacional que contiene por disposición legal
los valores más altos resultantes de comparar la estimación o precio del acto o
transacción que se opere sobre el inmueble y el que conste en el Registro de
Valores de
Registro de Valores de
Artículo
2º—Corresponde al Registro Nacional, en los traspasos de segregaciones de lotes
por fraccionamiento, como órgano auxiliar de
Artículo 3º—Cuando se presenten ante el Registro Nacional, traspasos de segregaciones de lotes por fraccionamiento, los funcionarios encargados de su registro, deberán verificar que el pago del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles calculado, se haya realizado sobre el mayor valor, que se determina, al comparar el que se indique en el testimonio de escritura pública con el valor fiscal correspondiente en forma proporcional al valor de la finca madre.
Artículo 4º—Para
efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde al Registro
Nacional, hacer la división del valor fiscal de la finca madre, de acuerdo a la
proporción directa del área del lote segregado. A modo de ilustración, si una
finca mide
Artículo 5º—Si el funcionario del Registro Nacional encargado de verificar el pago correcto del Impuesto sobre Traspaso de Bienes Inmuebles, determine que el mismo no es el correcto, conforme a la técnica indicada en el artículo anterior, deberá devolver el documento al interesado, con indicación de los errores o defectos que contiene con el objeto de que sea cancelado el tributo en la suma que corresponda conforme a la ley.
Artículo 6º—Se
autoriza al Registro Nacional, como auxiliar de
Artículo 7º—Para el caso de segregaciones en cabeza de su dueño, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior, a efecto de que para futuros movimientos sobre ese inmueble, conste como actualizado su valor fiscal.
Artículo 8º—En
los casos regulados en los dos artículos anteriores, deberá el Registro
Nacional informar a
Artículo 9º—En
caso de oposición de parte del contribuyente, se procederá a ordenar la
valoración pericial de la finca madre y del lote o lotes a segregar, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de
Artículo 10.—Vigencia. Esta resolución rige 10 días después de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6861.—C-80840.—(IN2012086654).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D008-2012
Considerando:
I.—Que al ser función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, resulta fundamental controlar y vigilar la producción y transformación de los alimentos para animales elaborados con base en materias primas de origen animal.
II.—Que para la economía nacional la ganadería bovina de carne y leche representa un importante segmento, por lo que el Estado debe adoptar todas las normas, medidas y procedimientos requeridos para proteger las explotaciones de ganado bovino de enfermedades que puedan afectar los hatos ganaderos, en especial previniendo el ingreso de enfermedades exóticas.
III.—Que la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), conocida como la “enfermedad de las vacas locas”, es una enfermedad nerviosa de consecuencias fatales para los bovinos.
IV.—Que está demostrado que los productos cárnicos pueden contener y mantener a los agentes de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles cuando fueren elaborados a partir de rumiantes infectados.
V.—Que a pesar de que en Costa Rica, no se han presentado casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina, se deben de extremar las medidas de precaución para evitar su ingreso al país.
VI.—Que
VII.—Que
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz:
Artículo 1º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a. CVO: Certificado Veterinario de Operación.
b. EEB: Encefalopatía Espongiforme Bovina.
c. Establecimiento: todo tipo de establecimiento que, reciba, adquiera, negocie, comercialice, subaste, sacrifique o deshuese ganado.
d. HCH: Harinas de Carne y Hueso.
e. MER: Materiales específicos de Riesgo. Corresponde a determinadas partes anatómicas de los bovinos cuyo consumo representa riesgo para la población, con referencia específica a:
a. Amígdalas e íleon distal de bovinos de cualquier edad.
b. Encéfalo, ojos, médula espinal y columna vertebral de bovinos sacrificados con más de 30 meses de edad.
Serán considerados MER los animales postrados, en condición no ambulatoria, o que en la inspección ante mortem presenten signos clínicos de enfermedades nerviosas. Igualmente los animales positivos a EEB.
f. OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal.
g. Rendering: Conjunto de instalaciones y equipos utilizados para el aprovechamiento industrial de decomisos y desechos destinados a la alimentación animal.
h. SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
Artículo 2º—Utilización del Material Específico de Riesgo. Se prohibe la utilización de MER para la elaboración de productos o ingredientes destinados al consumo humano, la alimentación de animales, la preparación de fertilizantes, productos cosméticos, farmacéuticos y biológicos o de material médico.
Se exceptúa del apartado anterior el uso de la columna vertebral para la elaboración de productos o ingredientes destinados al consumo humano, la alimentación de animales no rumiantes y la preparación de fertilizantes.
Artículo 3º—Cálculo de la edad. Cuando no se tenga acceso a registros que revelen la edad del animal, los médicos veterinarios responsables de los establecimientos al que ingresen determinarán la edad de los mismos utilizando la dentición de los incisivos.
En aquellos establecimientos en que no se lleve registro de las edades de los animales sacrificados, la clasificación de riesgo tendrá en cuenta la franja de edad superior en que puedan encontrarse los animales.
Artículo 4º—Animales no ambulatorios. Los bovinos y otros rumiantes que lleguen a un establecimiento postrados, en condición no ambulatoria, o que en la inspección ante mortem presenten signos clínicos de enfermedades nerviosas, serán considerados como animales condenados y serán declarados MER.
Los animales condenados serán decomisados por los médicos veterinarios oficiales, médicos veterinarios regentes u oficializados de los establecimientos y declarados no aptos para la producción de alimentos para consumo humano o animal, fertilizantes, productos cosméticos, farmacéuticos, biológicos o material médico. De dichos animales deberán recolectarse muestras de acuerdo con el procedimiento al efecto para EEB y Rabia, debiendo destruirse el resto del cuerpo mediante enterramiento, incineración o cualquier otro método que sea sometido a consideración del SENASA para su autorización.
Artículo 5º—Aturdimiento
y sacrificio. Se prohíben los métodos de aturdimiento de bovinos que
inyecten aire o gas comprimido en la bóveda craneana así como el corte de
médula espinal, que puedan producir la expansión del agente causal de
El SENASA podrá
restringir el uso de otros métodos de aturdimiento y sacrificio, cuando estos
puedan causar riesgo de expansión del agente causal de
Artículo 6º—Extracción de material específico de riesgo (MER). Los MER deberán ser extraídos e identificados en las plantas de sacrificio y salas de deshuese autorizadas mediante CVO por el SENASA para tales actividades. Las partes no comestibles y aquellas comestibles, pero que por aspectos de calidad se desee destruir del animal, deben llegar a las plantas de procesamiento de despojos (rendering) libres de MER.
La separación de los restos de tejido muscular de los huesos de la cabeza y la columna vertebral, no podrá realizarse por métodos que utilicen alta presión como sistemas de recuperación avanzada de carne.
Los MER deberán estar bajo la custodia de los médicos veterinarios oficiales o médicos veterinarios regentes u oficializados de los establecimientos, quienes deberán garantizar y supervisar su destrucción.
Artículo 7º—Elaboración
de las Harinas de Carne y Hueso (HCH) para animales rumiantes. Las materias
primas utilizadas para la elaboración de las HCH de rumiantes, deberán ser
reducidas a partículas de un tamaño máximo de
Las materias
primas deberán ser sometidas a un tratamiento térmico en una atmósfera saturada
de vapor cuya temperatura ascienda a
Los establecimientos de rendering deben documentar el cumplimiento de éstos parámetros, mediante registros en cada lote de producción. El regente del establecimiento es el responsable de supervisar o verificar la implementación de éstos registros.
Se prohíbe la utilización de los MER (excepto la columna vertebral) procedentes de rumiantes en la fabricación de HCH.
Se prohíbe la utilización de partes de rumiantes procedentes de animales postrados, en condición no ambulatoria, o que en las inspecciones ante mortem presenten signos clínicos de enfermedades nerviosas o de animales muertos encontrados en los establecimientos mercantiles, en la fabricación de HCH.
Los rendering deben contar con instrumentos de medición calibrados por un ente oficial o acreditado.
Artículo 8º—De las plantas de producción de harinas de carne y huesos (HCH) para animales y de los rendering. Las plantas de producción de alimentos balanceados para animales que elaboren alimentos para especies no rumiantes y alimentos para especies rumiantes, deben establecer líneas de producción separadas para elaborar alimentos para rumiantes, en caso que utilicen HCH procedentes de rumiantes, como ingrediente en fórmulas para especies no rumiantes.
Las plantas de
rendering que procesan desechos de matanza de rumiantes o que no pueden
identificar la especie utilizada en la elaboración de
a. Elaboren alimentos para animales diferentes de rumiantes
b. Elaboren alimentos para rumiantes y no rumiantes que cuenten con líneas de proceso completamente separadas y de uso exclusivo para rumiantes y no rumiantes.
En cumplimiento de la legislación nacional, las plantas de rendering deben contar con un regente, quien será responsable de verificar que los procesos y productos del rendering, sean elaborados bajo principios de buenas prácticas de manufactura, de tal forma que se asegure la inocuidad de los mismos. El regente del rendering es el responsable de que se cumplan todos los requerimientos normativos y de certificar, cada vez, que la autoridad responsable lo solicite, la conformidad del sistema de gestión y la inocuidad de los procesos y productos.
Artículo 9º—Transporte,
almacenamiento, precintado y distribución de alimentos.
Los camiones que transporten alimentos para animales que contengan como ingrediente HCH deben ser sometidos a procesos exhaustivos de limpieza previa, antes de utilizarlos para transportar alimentos para rumiantes. Los propietarios de los vehículos deben llevar registros que permitan verificar, en cualquier momento, que estas acciones fueron tomadas.
Artículo 10.—Importación
de animales vivos. El certificado sanitario de importación emitido por
a) Están identificados por medio de un sistema de identificación permanente que facilite su rastreabilidad, según lo establece las normas y procedimientos de identificación y registro del ganado bovino y bufalino importado a Costa Rica.
b) Provienen de un país que prohíbe expresamente la alimentación de rumiantes con harinas de carne y hueso o chicharrones derivados de rumiantes y que demuestre que la prohibición entró en vigor antes del nacimiento de los animales;
c) Cumplen con los requisitos de importación establecidos por el SENASA en función de la categoría de riesgo de EEB del país, zona o compartimento de origen.
Artículo 11.—Seguimiento de animales importados: Los responsables de los bovinos y bufalinos importados deberán:
a) Guardar registro de la documentación que avale su origen y procedencia, así como las características de los mismos, que permitan rastrear su destino y el registro de su descendencia por un término de 8 años.
b) Cumplir con lo establecido en las normas y procedimientos de identificación y registro del ganado bovino y bufalino importados a Costa Rica, relativas a ingresos y salidas de los establecimientos, sacrificio, reporte de muerte, pérdida o robo y cambios de propiedad.
c) Notificar inmediatamente al SENASA, la muerte de cualquiera de los animales importados, ya sea durante su traslado a la llegada a la finca, o durante su estancia en la misma, con el fin de permitir la investigación epidemiológica correspondiente, la toma de muestras para el diagnóstico de EEB y la supervisión de la disposición sanitaria de los cadáveres.
d) No enviar los animales importados a subastas ganaderas.
En caso de traspaso por cualquier titulo a otra persona física o jurídica, de los animales antes referidos, ésta asumirá las obligaciones antes impuestas.
Artículo
12.—Deróguese
Transitorio I.—El SENASA en un término de seis meses publicará los protocolos de vigilancia, los planes de contingencia y cualquier otro procedimiento relacionado con esta enfermedad, en la página Web del SENASA, los cuales serán de aplicación obligatoria en todo el país.
Transitorio II.—Para la implementación de la obligación establecida en el párrafo primero del artículo 8º anterior, se establece un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente Directriz.
Artículo
13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dada en Barreal de Ulloa, a los veintiocho días de agosto del dos mil doce.—Dirección General.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 03-2012.—Solicitud Nº 28074.—C-84600.—(IN2012086628).
DIRECTRIZ SENASA-DG-D007-2012
Considerando:
1º—Que
el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de
2º—Que
3º—Que además el
inciso h) del artículo 6 de
4º—Que para
desarrollar las competencias que se le atribuyen al SENASA con relación a los
OGM, se requiere crear un órgano interno que vele por el tema y con ello
oriente a
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite la siguiente Directriz:
Artículo
1º—Crear
Artículo
2º—Corresponderá a
Artículo 3º—Que
Artículo 4º—Que
dicha Comisión será nombrada por
a) Dos funcionarios (as) en
representación de
b) Tres funcionarios (as) en representación del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE).
c) Un (a) representante del Programa Nacional de Salud Acuícola.
d) Un (a)
representante de
Artículo 5º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en Heredia a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce.—Dirección General.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 03-2012.—Solicitud Nº 28074.—C-32900.—(IN2012086629).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
Nº AE-REG-E-292/2012.—La señora Salomé
Artavia Barquero, cédula 01-963-996, en calidad de representante legal de la
compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante
Inorgánico de nombre comercial Calphox, compuesto a base de Fósforo (12% como P2O5),
Magnesio (1.5% como MgO), Calcio (48% como CaO), Silice (5% como SiO2)
y Manganeso (1%) todo expresados como porcentaje peso sobre peso. Conforme a lo
que establece
Nº AE-REG-E-293/2012.—La
señora Salomé Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de
representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Calphox Piña, compuesto a base
de Fósforo (5.5% como P2O5), Magnesio (18% como MgO),
Calcio (24% como CaO), Silice (16.8% como SiO2) y Azufre (1.7%)
todos expresados como porcentaje peso sobre peso. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-282/2012.—El
señor Carlos A. Soto Leiva, cédula de identidad: 9-0026-0625, en calidad de
representante legal de la compañía Importadora Ticagro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del
Atomizador de Mochila de Motor con Varilla, marca: Agroforza modelo: FST-768M,
país de origen: China. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 143, título 451, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Guatuso, en el año dos mil nueve, a nombre de Sancho Murillo Emily. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 38, título 2877,
emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Otárola
Segura Allan Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título 1665,
emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas
Lozada Brayan Sneider. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 236, emitido
por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta, a nombre
de López Salas Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 87, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Lobo Núñez Marlon Vinicio. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 126, título N° 443, emitido por el Colegio Técnico Profesional
San Juan Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Araya Solís Ana Victoria. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 77, título 705, emitido en el año mil novecientos noventa y
ocho y del Título de Técnico Medio en
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 2, folio 34, título 868, emitido por el Liceo Nocturno
Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cascante
Leal Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 577, emitido
por el Liceo de Costa Rica en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre
de Díaz Olivares Ramón Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título 448,
emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil ocho, a nombre de
Martínez Ortiz Mario Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 2, título 773,
emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil cinco, a nombre
de Castro Serrano Yoselyn. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Trabajadores en Servicios de Chequeo de Mercaderías R. L., siglas:
COOPESERVICHE R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de julio del 2010.
Resolución 1421-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente Carlos
Rodríguez Calderón
Vicepresidente Johnny Cjina Bellestero
Secretaria Alexandra
Cubillo Pereira
Vocal 1 Federico
Ocampo Ortiz
Vocal 2 Kendy
Vallejos Brenes
Suplente 1 Vacante
Suplente 2 Vacante
Gerente Cristian
Vargas Torres
San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012086203).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las marcas de
Fábrica solo en
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula
Nº 1-341-287, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Genetech,
INC., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención está dirigida a
composiciones de una materia útil para el diagnóstico y el tratamiento de un
tumor en mamíferos y a métodos para usar esas composiciones de materia para el
mismo propósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº
1-434-595, en condición de apoderado de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el
Diseño Industrial denominado VEHÍCULO.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental para un vehículo/carro
de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Kristel Faith Neurohr, cédula Nº
1-1143-447, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Truper
Herramientas, S. A. de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial
denominada RIN
DE CARRETILLA.
Para ver imagen solo en
La figura 1 corresponde a una vista frontal
del modelo de rin para carretilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula 4-155-803, en condición de apoderado de Pman Serviços Representações
Comércio e Indústria Ltda., de Brasil, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, vecino de San José, mayor de
edad, abogado, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen solo en
La
presente invención se refiere a mezclas pesticidas que comprenden un componente
A y un componente B, donde el componente A es un compuesto de fórmula I La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations
AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La
presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) en donde Q es Ql o
Q2 P es Pl, heterociclilo o heterociclilo sustituido con uno a cinco Z; y en donde
Al, A2, A3, A4, Gl, Yl, Z, Rl, R2, R3 y R4 son tal como se definieron en la
reivindicación 1; o una sal o N-óxido del mismo. Adicionalmente, la presente
invención se refiere a procesos e intermediarios para la preparación de los
compuestos de la fórmula (I), a composiciones insecticidas, acaricidas,
nematicidas y molusquicidas que comprenden los compuestos de la fórmula (I) y a
métodos para la utilización de los compuestos de la fórmula (I) para controlar
plagas de insectos, acarinas, nemátodos y moluscos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de
apoderado de Lorenzetti, Claudio, Lourenço, de Brasil, solicita
Para ver imagen solo en
Se
describe una ducha eléctrica dotada de una disposición funcional para la
configuración de contactos móviles y fijos del sistema operativo de resistencia
eléctrica que permite un trabajo más simplificado, rápido y eficiente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC,
de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, vecino de San
José, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., Dow
Global Technologies LLC, de E.U.A., solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de
Basf SE, de Alemania, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de
Cephalon, Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Registro de
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Cecilia
Solé Padilla, cédula de identidad siete-cero dos cuatro-cinco nueve cinco,
mayor de edad, viuda, profesora pensionada, vecina de San José, de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Notarios de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Servir de intermediario de
los notarios para con el Registro Nacional y sus diferentes Direcciones, así
como con las instituciones estatales o no, con el fin de proteger los derechos
de sus asociados en cuanto a la tramitología de las escrituras, trámites
diversos que requieran actuaciones notariales, así como promover la unificación
de los criterios registrales. Su representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Alberto Cabezas Dávila.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hombres y
Mujeres Emprendedores para un Futuro Mejor de Barrio
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Futuros Líderes
Zoe Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: extensión del reino de Jesucristo,
mediante la predicación de la palabra de Dios, todo con el propósito de
presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Édgar René Arellano De León. Al encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pasos de Amor,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines, entre otros serán los
siguientes: Promover los principios cristianos y de desarrollo social e
integral de las personas que forman parte de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agrícola
Orgánica Bajo Medio Controlado, con domicilio en la provincia de Alajuela;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el bienestar
de los asociados y sus familias, cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Geovanny Otoya Zamora. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano
Avivamiento Ayudando al Adicto, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir en la
formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra
sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente, Ruddy Mora Corrales. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos
Pro-Mejoras y Áreas Verdes de San Felipe de Alajuelita, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Velar por
el bienestar sociológico de todos los vecinos. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta Flor Zúñiga Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de
Fitoterapia, con domicilio en la provincia de San José, San Francisco de Dos
Ríos, en las instalaciones de Laboratorios Lisan S. A., contiguo a las antiguas
bodegas de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Biodiversity
Partnership Mesoamérica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar estrategias,
políticas, programas y proyectos mediante alianzas entre los sectores públicos
y privados de cooperación e inversión para la gestión regional, dirigidas a la
conservación de la biodiversidad, el desarrollo productivo sostenible y la
adaptación y mitigación de los efectos del clima en Centroamérica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma hasta cinco mil dólares y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduard Muller
Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Ricardo José Rivera González, cédula de identidad 8-0093-0549, carné profesional 19279, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001753-0624-NO.—San José, 27 de agosto del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012086948).
DIRECCIÓN
DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. 10014A.—S.U.A. de Ganaderos de Guayabo
de Bagaces, solicita concesión de:
Exp.
14763P.—Desarrollos de Playa Matapalo Limitada,
solicita concesión de:
Exp.
7946P.—Marina Ocotal S. A., solicita concesión de:
Exp.
7462A.—Sociedad de Usuarios de Agua Agrivolio,
solicita concesión de:
Exp.
15020P.—Empresas Berthier de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
3277P.—Embutidos Paris S. A., solicita concesión de:
Exp.
13788P.—Los Reyes S. A., solicita aumento de caudal de
su concesión:
Exp.
10037A.—Agrícola El Pozo del Norte S. A., solicita
concesión de:
Exp.
14968-A.—Diego Madrid Segura solicita concesión de:
Exp.
14985-A.—Olga Peraza Morales, solicita concesión de:
Exp.
7314A.—José Antonio López Cruz y Ramón Gerardo López Cruz, solicitan concesión
de:
Exp.
277A.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L.,
solicita concesión de:
Exp.
14688A.—3-101-475837 S. A,
solicita concesión de:
Exp.
8034A.—Premier Lands Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Exp.
15352A.—Vidal, Salguero Ortiz solicita concesión de:
Exp.
9661A.—Lomas de Perseverancia S. A., solicita
concesión de:
Exp.
7514P.—Alasogre S. A solicita concesión de acuífero:
Exp.
2721A.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda.,
solicita concesión de:
Exp.
15308P.—Vistas de Flamingo Número Cinco S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
15097P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.
A., solicita concesión de:
Exp.
15101P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.
A., solicita concesión de:
Exp.
4637A.—Alfredo Chavarría y Compañía S. A., solicita
concesión de:
N° 5720-M-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas veinte minutos del diez de
agosto de dos mil doce. Diligencias de cancelación de credenciales de
concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón
Alvarado, provincia Cartago, que ostentan los señores Douglas Alfaro Calvo,
Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez. (Exp. 282-S-2011).
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SMC-1114-2011
presentado ante
2º—Por auto de las 11:30 horas del 4 de mayo de 2012, el Magistrado
Instructor previno a
3º—Mediante auto de las 9:20 horas del 15 de mayo de 2012, cuya
notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., se
confirió audiencia a los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar y Coto Ramírez
para que, en el término de ocho días hábiles, justificaran sus ausencias o bien
manifestaran lo más conveniente a sus intereses (folio 16).
4º—La empresa Correos de Costa Rica S.A. devolvió a este Tribunal el
auto indicado en el resultando anterior sin notificar, debido a que fue
imposible localizar al señor Douglas Alfaro Calvo (folio 21).
5º—Por auto de las 8:40 horas del 28 de junio de 2012, se ordenó
comunicar al señor Alfaro Calvo la resolución de las 9:20 horas del 15 de mayo
de 2012 mediante edicto en
6º—Los señores Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan
Manuel Coto Ramírez, no contestaron la audiencia conferida.
7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto
se estiman como debidamente demostrados los siguientes: a) los señores
Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez fueron
electos concejales suplentes del Concejo Municipal de Cervantes, cantón
Alvarado, provincia Cartago, de acuerdo con lo declarado por el Tribunal
Supremo de Elecciones en la resolución 0746-E11-2010 de las 13:00 horas del 24
de enero de 2011 (folios
II.—Hechos no probados. Ninguno de
interés para la resolución de este caso.
III.—Sobre el criterio actual en relación
a las causas de cancelación de credenciales de los Concejales Municipales de
Distrito: Esta Autoridad Electoral precisó en la resolución Nº 2993-M-2003
que, en lo concerniente a la cancelación de las credenciales de los miembros de
los Concejos Municipales de Distrito, les aplicarán las mismas reglas que a los
miembros de los Concejos de Distrito. En la citada sentencia se estableció
cuanto sigue:
“Los artículos
Para ser miembro de un Concejo de Distrito se
deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para
ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso,
deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de
los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso,
corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios
cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el
orden de elección’ (el resaltado no es del original).
El Código Municipal contempla la renuncia
como la única causal, que habilita a este Tribunal para cancelar las
credenciales de los miembros de los concejos de distrito, y no existe
posibilidad alguna de que mediante la interpretación, se pueda extender a
motivos no contemplados en los artículos antes citados, debido a que en materia
sancionatoria, resulta aplicable el principio de interpretación restrictiva,
según el cual, no es posible hacer interpretaciones analógicas ni ampliar a
otras causales, si éstas no tienen formulación expresa en la ley. Por ello,
al no estar prevista, como presupuesto sancionatorio, la inasistencia a
sesiones de los miembros de los concejos de distrito, y por consiguiente tampoco
de los miembros de los concejos municipales de distrito, no son susceptibles de
cancelación sus credenciales…” (lo resaltado no forma parte del original).
De manera que, conforme a la interpretación
realizada por este Tribunal, se determinó que las únicas causales válidas que
habilitan a esta Autoridad Electoral para la cancelación de las credenciales de
los concejales municipales de distrito serían la renuncia y el deceso del
funcionario.
IV.—Sobre la pertinencia de un cambio de
criterio jurisprudencial:
Al amparo de dicha prerrogativa, esta Autoridad Electoral procede a
variar su criterio en lo referente a las causales válidas de cancelación de
credenciales de los miembros de los Concejos Municipales de Distrito, toda vez que,
a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de
tales órganos, este Tribunal interpreta que a sus miembros les resultan
aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los
regidores municipales, con fundamento en las razones que a continuación se
detallan.
A. Relevancia jurídica de los Concejos
Municipales de Distrito:
Los Concejos Municipales de Distrito surgen ante la necesidad de
contar con un órgano local que, desde el punto de vista administrativo, pudiera
canalizar las necesidades de los pobladores de aquellos distritos que, por
razones geográficas, se encontraran alejados de la cabecera de cantón.
Precisamente para lograr su cometido, los Concejos Municipales de
Distrito gozan de múltiples y relevantes funciones, entre las que destacan:
autorizar permisos de construcción, de uso de suelo, visado de planos y de
patentes; brindar servicios de recolección de basura, administrar los
cementerios y cualquier otra función prevista en la ley y que, además, no
contravenga las regulaciones internas de las Municipalidades.
Sin obviar que, en el citado voto,
Precisamente, para cumplir los fines que motivaron su creación y para
la adecuada administración de los referidos recursos,
De manera que, por la trascendencia para los pobladores de los
distritos en que se ubican estos Concejos Municipales de Distrito, resulta
evidente que tales órganos no pueden paralizar su funcionamiento o quedar
desintegrados por causas imputables a sus miembros (como lo sería la
inasistencia a sesiones), ya que ello pondría en riesgo, no solo los cometidos
constitucionales y legales que les fueron asignados, sino que provocaría un
vacío de autoridad con el consecuente perjuicio para los intereses de los
vecinos del distrito correspondiente.
B. Paralelismo
entre los regidores y los concejales municipales de distrito: Según se expresó en el punto
anterior,
“Artículo 6º—Los concejos municipales de
distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales
propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán
elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual
período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se
regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones
que los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico
propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico
suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será
presidido por el miembro propietario de mayor edad. Los concejales
devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados
para los regidores en el Código Municipal” (lo resaltado no forma parte del original).
A la luz de esta disposición y en
concordancia con el artículo 3 de
Se trata de una equiparación no solo en lo formal, pues en el ámbito
de su circunscripción, tanto los regidores como los concejales municipales de
distrito, realizan similares tareas. Incluso, los concejales municipales de
distrito devengarán dietas por las sesiones a las cuales asisten en el
ejercicio de su cargo, al igual que los regidores municipales, lo cual se
justifica en la importante función que, en la respectiva escala geográfica,
cumplen estos.
Precisamente, el hecho que una ley especial regule a los Concejos
Municipales de Distrito y que esta, además, haya establecido que los miembros
de sus órganos “se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales
deberes y atribuciones que los regidores municipales”, permite a este
Tribunal, a la luz de una nueva lectura de
V.—Sobre el caso concreto:
Siendo que, conforme la interpretación realizada, a los concejales municipales
de distrito les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales
de los regidores, procede analizar el presente asunto a la luz de esta realidad
jurídica.
El Código Municipal dispone, en su artículo 24.b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses; disposición que resulta aplicable a los
regidores suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del
citado cuerpo normativo, y a los concejales municipales de distrito, conforme
la interpretación realizada en el considerando anterior. Por ello, habiéndose
demostrado en el caso de los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar y Coto
Ramírez que dejaron de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito
de Cervantes por más de dos meses y que en la audiencia conferida no allegaron
elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus
ausencias estuvieran de algún modo justificadas, lo procedente es cancelar las
credenciales que actualmente ostentan.
VI.—Sustitución de los concejales suplentes Douglas Alfaro Calvo,
Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez: Al cancelarse la
credencial de los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar y Coto Ramírez, se
produce una vacante entre los concejales suplentes del Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá
a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza (a concejales suplentes) que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que los
candidatos que siguen en la nómina de los partidos Unión Agrícola Cartaginés,
Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana que no resultaron electos ni han
sido designados por este Tribunal para desempeñar el cargo son,
respectivamente, Raquel Georgina Ulloa Claudel, cédula 3-0239-0951, Helen María
Brenes Moya, cédula 1-1326-0093, y Adela María Meléndez Chinchilla, cédula
3-0277-0762, se les designa como concejales suplentes en el Concejo Municipal
de Distrito de Cervantes. La presente designación lo será por el período que va
desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago que ostentan los señores Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez. Para sustituirlos se designa, respectivamente, a las señoras Raquel Georgina Ulloa Claudel, cédula 3-0239-0951, Helen María Brenes Moya, cédula 1-1326-0093, y Adela María Meléndez Chinchilla, cédula 3-0277-0762, quienes ocuparán el último lugar suplente de sus respectivas fracciones políticas. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Contra esta resolución cabe recurso de reconsideración, a presentarse en el plazo de tres días contado a partir del día siguiente a la comunicación de este fallo. Notifíquese a los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar, Coto Ramírez, Ulloa Claudel, Brenes Moya y Meléndez Chinchilla. Una vez que adquiera firmeza, comuníquese al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, al Concejo Municipal de Alvarado y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 3122-2012.—C-295180.—(IN2012086706).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Patricia Reyes Estrada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1359-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil doce. Exp. Nº 7403-2009. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Lester Yarlen Marín Badilla con Elizabet Patricia Reyes no indica segundo apellido..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Reyes Estrada, hija de Porfirio Reyes no indica segundo apellido y Eva Estrada López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012086613).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Rapson Barboza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 99-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del catorce de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 18187-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Rakson Barboza... en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Rapson”, el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Rakson Barboza con Jhovanna Patricia Zúñiga Núñez, conocida como Joana Zúñiga Núñez... en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Rapson” y el asiento de nacimiento de Dylan Steven Rakson Zúñiga... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Rapson” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012086720).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Aurelio Gaviria Henao, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2322-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis del dos mil doce. Exp. Nº 13861-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Miguel Aurelio Gaviria Henao..., en el sentido que la nacionalidad del padre y la nacionalidad de la madre... es “colombiana”.—Lic. Luis Antonio Bolanos Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012318945.—(IN2012086795).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Jiménez Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1886-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Ángela Jiménez Muñoz, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número nueve-ciento seis-quinientos ochenta y tres, vecina de San Jerónimo, Tarrazú, San José, Exp. 14668-2003. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ángela Camacho Portuguez... en el sentido de que los apellidos de la cónyuge son “Jiménez Muñoz” hija de “Miguel Jiménez Rivera y Maclovia Muñoz Camacho, costarricenses” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012318969.—(IN2012086796).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maricel Mairena Munguía, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0842-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 22473-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto; procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Naydelin Sofía Munguía Barahona, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mairena Munguía”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012319125.—(IN2012086797).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Mairena Munguía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 814-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 21483-2005. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heidy Paola Villegas Munguía, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mairena Munguía” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012319127.—(IN2012086798).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Francisco Fernández Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2491-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del seis de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 41812-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Francisco Fernández Chavarría...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Luz Emilce” y “Chavarría” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012319139.—(IN2012086799).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Esperanza Rodríguez Rizo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2810-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del siete de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 39891-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Paola Pastrán Rizo..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Rodríguez Rizo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012086944).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johana del Carmen Pérez Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1699-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 5141-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Paulo Sánchez Pérez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Johana del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012087017).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Angélica
Villegas Franco, mayor, casada, economista, colombiana, cédula de residencia
117001035316, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Xiomara
del Carmen Ortiz Centeno, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense,
cédula de residencia 155805980311, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Luz
Dary Pérez Agudelo, mayor, soltera, Demostradora, Colombiana, cédula de
residencia 117000626816, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Ivette
Bustos Urbina, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801033520, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Gregoria
Esperanza Sanabria Jarquín, mayor, casada, empleada despacho general,
nicaragüense, cédula de residencia 155807441234, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Joao
Carlos Carrera Carrera conocido como Joao Carlos Carrera Rocha, mayor, soltero,
profesor de inglés, angoleño, cédula de residencia 102400000107, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Kiara
Gisbell López Gaitán, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de
residencia 155810906007, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000051-PROV
Contratación
de servicios de mantenimiento de jardines
para las zonas verdes del edificio de Tribunales
de Justicia del II Circuito Judicial
de
Fecha y hora de apertura: 11 de octubre del
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, podrá obtenerlo a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr, en este último
caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 ó
2295-3295.
San José, 10 de setiembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012088993).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000009-ARESEP
Contratación
de servicios profesionales con el propósito
de elaborar Protocolos Técnicos para
Tarifaria
Abierta del Transporte Público
Urbano de
Personas por Autobús
Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman
parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la dirección electrónica:
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325&sub=1415
Para mayor información pueden llamar al
teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos
jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 05 de setiembre del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6683-2012.—Solicitud Nº 775-00008.—C-23500.—(IN2012088921).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000010-ARESEP
Contratación
de consultoría para efectuar un estudio para
la armonización de
Eléctrico
Nacional y Regional y hacer
una propuesta de posibles cambios
Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman
parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la dirección electrónica:
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325&sub=1415
Para mayor información pueden llamar a los teléfonos
2506- 3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr
o fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 05 de setiembre del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6683-2012.—Solicitud Nº 775-00009.—C-14120.—(IN2012088925).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000061-02
Suministro de Hardware
y Software Entis Pro
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00011-Prov.—C-18800.—(IN2012089328).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000063-02
Suministro e
instalación de plantas eléctricas en las
estaciones de bombeo de Turrialba y
Siquirres
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 18 de octubre del
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Direcció de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00012-Prov.—C-18800.—(IN2012089333).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000063-02
Suministro e instalación de plantas
eléctricas en las
estaciones de bombeo de Turrialba y
Siquirres
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 18 de octubre del
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00013-Prov.—C-18800.—(IN2012089335).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01
Contratación
de persona física o jurídica para adquisición
de un vehículo todo terreno, doble tracción 4 x
4, cuatro
puertas laterales, más compuerta trasera, tres filas
de asientos, capacidad para siete pasajeros
cómodamente sentados, modelo 2013
Los detalles de la contratación los
encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en
Así mismo le recuerdo al proveedor que las
ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día jueves
veintisiete de setiembre del dos mil doce. En la oficina de Proveeduría de
Upala, 31 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2012089331).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-712019-UL
Suministro
en consignación de insumos
para implantología dental
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación a participar se realizó mediante
San José, 10 de setiembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MSC. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 018486.—Solicitud Nº 0670.—C-8200.—(IN2012089302).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-02
Suministro de camión
reabastecedor de combustible
Se informa que el concurso
en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-234-2012 de
Oferta Nº |
Dos (02) |
Oferente |
Liquid International (US) Ltda. |
Representante |
Equipos Industriales Omega S.A. |
Monto adjudicado |
$186.353,77 CPT |
Descripción |
Suministro de Camión Reabastecedor de combustible marca International, SBA 4300, 4X2, LHD, modelo 2012, motor diesel. |
Forma de pago |
Carta de Crédito. Pagadera en dos tractos 75% contra la presentación de los documentos de embarque y el 25% restante una vez que se haya inscrito el camión a nombre de Recope y se reciba en forma satisfactoria, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora. |
Tiempo de entrega |
Diez meses. (embarque: nueve meses contados a partir de la confirmación de la carta de crédito y tiempo en tránsito: 30 días). |
Lugar del servicio |
Almacén de Recope situado en El Alto de Ochomogo-Cartago. |
Garantía |
Dieciocho (18) meses contra defectos en los materiales o en la fabricación, a partir de la aceptación por parte del cliente en el sitio de entrega. |
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.
2. La presente
contratación se formalizará mediante la
emisión respectiva del pedido, el cual debe ser aprobado internamente por
3. El camión
reabastecedor se debe entregar debidamente inscrito ante el Registro Público de
4. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista. Para las ofertas extranjeras la aportación de las especies fiscales deberá rendirse al tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
5. El taller que se encargará de ofrecer el servicio de mantenimiento del camión es Industrias Gonzaca. Dicho mantenimiento no anulará ni afectará la garantía del objeto de esta contratación según lo manifestado por Liquid International (US) PTY Ltda.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00009-Prov.—C-35540.—(IN2012089338).
Contratación de los
servicios para el mantenimiento
de
Se informa que el concurso
en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-392-2012 de
Oferta Nº |
Dos (02) |
Oferente |
Junior Guillermo Barrantes Bosa |
Monto adjudicado |
¢28.350.000,00 anuales |
Descripción |
Contratación de los servicios de mantenimiento de Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva. |
Forma de pago |
Mensual, mediante transferencia bancaria. RECOPE dispone de un plazo máximo de 30 días calendario, de conformidad con la verificación del cumplimiento a satisfacción de parte de RECOPE. |
Período contractual |
Un (1) año, prorrogable por dos periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE. |
Lugar del servicio |
Gerencia de Refinación - Limón |
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE está efectuando el contrato por el período de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitara simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y formas debidas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00008-Prov.—C-46180.—(IN2012089340).
MUNICIPALIDAD
DE HOJANCHA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP 000001-ALMU
Construcción
de
Infantil en el
distrito central de Hojancha
El Concejo Municipal de Hojancha, cantón Guanacaste,
transcribe acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 123-2012, del 4 de setiembre
del 2012, que textualmente dice:
Acuerdo Nº 1
Basado en el informe presentado por
Hojancha, Guanacaste, 6 de setiembre del 2012.—Mariela Vásquez Esquivel, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—RP2012320449.—(IN2012089071).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000116-20300
(Prórroga)
Compra
de vehículos y canje para
General de
Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación para
San José, 6 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—MBA. Ericka García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41443.—C-18060.—(IN2012088986).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-101204
Adquisición
de equipo especializado para la
atención y el combate de incendios
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la
revocación del acto no firme para la línea número 11, de
La resolución respectiva podrá visualizarla y
descargarla del portal de Internet www.bomberos.go.cr.
Demás extremos del acuerdo de adjudicación de
esta contratación se mantienen invariables.
Unidad de Proveeduría.—Guido Eduardo Picado Jiménez.—1 vez.—(IN2012088995).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000050-02
(Prórroga)
Suministro
de solución integrada de seguridad
y monitoreo en el plantel El Alto
Por fuerza mayor, dado el terremoto ocurrido
en el país el día 05 de setiembre, se procede a reprogramar la fecha de
apertura y recepción de ofertas de la licitación en referencia, para el día 14
de setiembre del
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00002-Prov.—C-11280.—(IN2012088974).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000053-02
(Prórroga N° 2)
Conexiones
del poliducto en la terminal Moín
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 14 de setiembre del
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00004-Prov.—C-11280.—(IN2012088980).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000054-02
(Prórroga N° 1)
Suministro
e instalación de solución de control de accesos
y mejoramiento del circuito cerrado de
televisión
en las Oficinas Centrales
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 18 de setiembre del
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00005-Prov.—C-11280.—(IN2012088981).
LICITACION
ABREVIADA Nº 2012LA-000058-02
(Enmienda N° 1)
Contratación
de los servicios para la implementación de
proyecto para la virtualización de servidores y
escritorios
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma
estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 968-00006-Prov.—C-14100.—(IN2012088982).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000060-02
Suministro
de equipo administrador de ancho de banda
En
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-0006-Prov.—C-11480.—(IN2012088985).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000060-02
Suministro de equipo administrador de ancho de banda
En
Departamento de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Francisco Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 2012-00003-Prov.—C-11280.—(IN2012089330).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Sofía Pérez Jiménez, cédula de
identidad Nº
Cartago, 14 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35593.—C-24620.—(IN2012086180).
El señor Roberto Alonso Santamaría Cerdas,
cédula de identidad Nº
Cartago, 21 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35594.—C-24620.—(IN2012086182).
La señora Fiorella Vargas Unfried, cédula de
identidad Nº 112640441 ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Master in Business Administration obtenido en el INCAE. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Cartago, 22 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35595.—C-24620.—(IN2012086184).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Ronny Alberto Rojas Murillo se le
comunica la resolución de las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil
doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de
protección de abrigo temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de
Se le comunica a Julio Céesar Martínez Ruiz
que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las
10:45 horas del 9 de agosto y de las 7:30 horas del 20 de agosto, ambas del
2012, se inició proceso de protección administrativa a favor de la niña
Jennifer Martínez Vargas y se ordenó su inmediata reincorporación dentro del
sistema educativo, en particular su retorno al Centro Nacional de Educación
Especial Fernando Centeno Güell, así como la continuidad de la investigación
social. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la propuesta tarifaria planteada
por la empresa Transportes San José-Venecia de San Carlos S. A., para ajustar
las siguientes tarifas:
Para ver imagen solo en
Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo a
las 17:00 horas (5:00 p.m.) en los siguientes lugares:
• Lunes
8 de octubre de 2012:
Escuela Líder San Rafael, ubicada
• Martes
9 de octubre de 2012:
Polideportivo de
• Miércoles
10 de octubre de 2012:
Edificio Urcozón, ubicado
• Jueves
11 de octubre de 2012:
Escuela José María Vargas Arias, ubicada al costado sur de la casa
Parroquial de Venecia, Venecia, San Carlos, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-101-2012, y
se puede consultar en las instalaciones de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
Nº 6677-2012.—Solicitud Nº 775-00005.—C-143280.—(IN2012088528)
Para exponer la propuesta tarifaria planteada
por el Servicio de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), para los
servicios de riego y piscicultura prestados en el Distrito de Riego Arenal
Tempisque (DRAT), para el período 2012-2016, según se detalla:
Para ver imagen solo en
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en
la audiencia pública, ►o en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-112-2012, y
se puede consultar en las instalaciones de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(1) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
6675-2012.—Solicitud Nº 775-00003.—C-146280.—(IN2012088529).
Para exponer la propuesta del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) para que se ajusten las tarifas eléctricas
del servicio de generación por reconocimiento del gasto real de combustibles en
el primer semestre del 2012, según se detalla:
Para ver imagen solo en
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en
la audiencia pública, ►o en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-113-2012, y
se puede consultar en las instalaciones de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(1) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia
pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se
celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
(2) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O.
C. Nº 6676-2012.—Solicitud Nº 775-004.—C-146280.—(IN2012088531).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:
PN INTE/ISO 3511-3:2012 “Funciones e instrumentación para la medida y la regulación de los procesos industriales. Representación simbólica. Parte 3: símbolos detallados para los diagramas de interconexión de instrumentos” (Correspondencia: ISO 3511-3).
PN INTE/ISO 187:2012 “Papel y cartón- Norma para el acondicionamiento atmosférico y procedimiento y ensayo para el seguimiento de la atmósfera y acondicionamiento de muestras” (Correspondencia: ISO 187).
PN INTE 16-11-30:2012 “Sellos elastómeros para juntas de estructuras de Concreto” (Correspondencia: ASTM C1619).
PN INTE 02-03-26:2012 “Código de prácticas de higiene para la leche y los productos lácteos” (Correspondencia: CAC/RCP 57).
Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.
Para mayor
información, comuníquese con
Carlos
E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012086659).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Resolución Nº 005-2012.—Municipalidad de
Grecia.—Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día veintidós de
agosto del dos mil doce.
Considerando:
I.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante
II.—Que el cálculo de la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de
III.—Que el promedio simple de las tasas
activas para el sector comercial de los Bancos Estatales fue de 19.25% anual,
al 23 de agosto del 2012.
IV.—Que la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa
Rica al 23 de agosto del 2012, es de 10.25% anual, por lo que la tasa a
establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 20.25%. Por tanto,
Establecer en 19.25% la tasa de interés tanto
a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de
Asimismo, se deja sin efecto
Rige a partir del día siguiente de su publicación.
MBA. Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora
Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2012086961).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012086924).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 004-2012.—Felis
Onca S. A., con cédula jurídica número 3-101-198491, con base en el artículo
número 38 de
Cóbano, 23 de agosto del 2012.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2012086973).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 83-2012
Sita: En
Orden
del día
Asamblea
Nº 83-2012
1. Comprobación
del quórum
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.
4. Lectura y aprobación de las actas Nº 81 y Nº 82 (acuerdos)
5. Reforma parcial al reglamento de armas
6. Cambio de dieta por subsidio
7. Modificaciones al reglamento del fondo de ayuda mutua
8. Activación del tiempo para la construcción del edificio
9. Creación de
Recordatorio:
1. Las
y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.
2. Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del
Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologiacr.com
Junta Directiva.—Msc.
Milagro Quesada Villegas, Secretaria.—(IN2012088932). 2
v 1.
TALENT
CONSULTING RMD SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Talent Consulting RMD Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-
COMPAÑÍA
VILLA SANCHAL S. A.
Yo, Elías Sánchez Alfaro, cédula 2-315-042,
en mi condición de Presidente de
PASQUÍ
S. A.
Raúl Gurdian Montealegre, cédula 1-137-636,
en calidad de Presidente de Sociedad Anónima Pasquí, cédula jurídica
3-101-23860, en este acto y de acuerdo a lo que establece el artículo 154 y
siguientes del Código de Comercio vigente y el Pacto Social, procedemos a
convocar asamblea extraordinaria de accionistas de esta compañía. La asamblea
se celebrará en el domicilio social, el día domingo treinta de setiembre del
a- Fusión
por absorción de
Para la asamblea extraordinaria el quórum en
primera convocatoria lo formarán las tres cuartas partes de las acciones con
derecho a voto. Si no hubiese quórum a la hora citada, la asamblea dará inicio
en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las 10:00 horas del mismo día,
con cualquier número de socios.—San José, 7 de
setiembre del 2012.—Raúl Gurdián Montealegre, Presidente.—1 vez.—(IN2012089298).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA-UNIBE
Ante
PANAMERICAN
WOODS PLANTATION S. A.
Panamerican Woods Plantation S. A., Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor Gerald Bolinger ha solicitado la reposición de las
acciones número 4730 y el señor Douglas Naylor la reposición de las acciones
5185 y 5186. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Panamerican Woods Plantation S. A. Carrillo S.A. c/o Bufete Baltodano
y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7,
San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2012086305).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de acciones y de libre
alojamiento Nº 2178 y Nº 2406/07 y CO
RISK
AND INSURANCE MANAGEMENT
INTERNACIONAL
S. A.
Risk And Insurance Management Internacional
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-506412, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Freddy
Vega Prendas, cédula 5-0290-0034, solicita ante
José Antonio Cabezas Ugalde, cédula 5-0293-0894, solicita ante de
COSTA
RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo Manuel Ruiz Ramos, de nacionalidad española, portador de la cédula de residencia costarricense número 172400065612, en mi condición propietario de la acción Nº 656 del Costa Rica Country Club S. A. y su correspondiente título de capital, hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de julio del 2012.—Manuel Ruiz Ramos.—(IN2012086929).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO
DE RECREACIÓN
Nombre - Cédula de identificación o residencia - Cantidad de acciones |
Rosales Elizondo M. del Rosario /202940321 /4750280 |
Rodríguez González Martín /401180497 /41994525 |
Obando Martínez Ilse /502970678 /12959158 |
Rojas Vargas Jorge /205930403 /4098108 |
Corrales Chavarría Evaristo /205890984 /871143 |
Sánchez Ortega Miguel /402000650 /469452 |
Espinoza Montoya Eliver /603190247 /7997487 |
Hernández Alfaro Roberto /103690787 /18126053 |
Sánchez Contreras Víctor /303580605 /3201232 |
Centeno Chavarría Riglan /13505642 /8144010 |
Rodríguez Rodríguez Eleonardo /603530979 /5555026 |
Mora Gómez Gerardo /103540773 /3948085 |
Naranjo Rodríguez Minor /204380752 /8979013 |
Chinchilla Campos Carlos /205160618 /14446155 |
Torres Obando Antonio /302520025 /17608450 |
Gómez Morales Sabina /202820280 /29783245 |
Brenes Salas Susana /113210310 /470214 |
Villalobos Pérez Amarilis /602910924 /1834521 |
Salazar Oviedo Rosa /106930639 /17541656 |
Vargas Arguedas Marcos /205040441 /12742633 |
Solís Morales Francisco /107830774 /7120333 |
Zúñiga Varela Alexander /401640619 /7906896 |
Reid Porras Jonathan /111310823 /288983 |
Castillo Rojas Soledad /203740174 /10246755 |
González Quintero Francisco /155800679612 /9458833 |
Pérez Jiménez Juan /205420771 /2093080 |
Herrera Juárez Elías /503270549 /5431235 |
López Mora Javier /205820958 /1946576 |
Lago Rivas Jorge Arturo /502800965 /15455052 |
Vargas Sandoval Gerardo /204640207 /7958429 |
Quirós Arce María /105510493 /2866998 |
Heredia, 20 de agosto del 2012.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—1
vez.—(IN2012086648).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
JULIO-12
Nombre |
Nº identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado |
Deducciones |
Monto beneficiarios |
Acuña Castillo Yolanda |
103950889 |
27/05/2012 |
27/07/2012 |
20.000.000,00 |
905.001,00 |
19.094.999,00 |
Aguilar Méndez Miguel Ángel |
104670902 |
01/05/2012 |
11/07/2012 |
20.013.268,00 |
1.734.250,00 |
18.279.018,00 |
Álvarez Brenes Jorge Alexis |
202010401 |
04/05/2012 |
11/07/2012 |
20.021.816,00 |
8.381.440,00 |
11.640.376,00 |
Arce Azofeifa Dolores |
400520114 |
15/04/2012 |
11/07/2012 |
20.059.939,00 |
10.508.137,00 |
9.551.802,00 |
Arce Bermúdez Mabel |
112120164 |
03/06/2012 |
11/07/2012 |
20.000.000,00 |
9.886,00 |
19.990.114,00 |
Arce Cortes Ana María |
400910073 |
29/06/2012 |
27/07/2012 |
20.000.000,00 |
2.831.650,00 |
17.168.350,00 |
Arrieta Piedra Adonay |
203020221 |
24/03/2012 |
20/07/2012 |
20.141.343,00 |
2.016.666,00 |
18.124.677,00 |
Azofeifa Mora María Felicia |
103080613 |
13/06/2012 |
20/07/2012 |
20.199.348,00 |
8.863.544,00 |
11.335.804,00 |
Badilla Cascante Marta |
500780592 |
04/06/2012 |
11/07/2012 |
20.000.000,00 |
0,00 |
20.000.000,00 |
Bogantes Porras Gilberto |
202230579 |
11/06/2012 |
18/07/2012 |
20.118.950,00 |
4.293.628,00 |
15.825.322,00 |
Bolaños Ballestero Alba |
201810248 |
16/05/2012 |
11/07/2012 |
20.000.000,00 |
0,00 |
20.000.000,00 |
Bolaños Sánchez María del Rosario |
201440734 |
22/06/2012 |
18/07/2012 |
20.000.000,00 |
0,00 |
20.000.000,00 |
Bonilla Solano Alice |
300700604 |
19/05/2012 |
27/07/2012 |
20.000.000,00 |
30.000,00 |
19.970.000,00 |
Brenes Fernández Marta Eugenia |
103600565 |
09/04/2012 |
27/07/2012 |
20.000.000,00 |
2.270.844,00 |
17.729.156,00 |
Bustos López Carmen Alicia |
501830142 |
05/06/2012 |
20/07/2012 |
20.024.867,00 |
1.381.877,00 |
18.642.990,00 |
Campos Arguedas Dagoberto |
201940458 |
29/05/2012 |
18/07/2012 |
20.000.000,00 |
7.993.622,00 |
12.006.378,00 |
Cárdenas Flores Deisy |
500320022 |
28/05/2012 |
27/07/2012 |
20.000.000,00 |
1.213.251,00 |
18.786.749,00 |
Cascante García José |
104380565 |
21/06/2012 |
18/07/2012 |
20.000.000,00 |
1.686.750,00 |
18.313.250,00 |
Ceciliano Castro Franklin |
104030545 |
02/05/2012 |
11/07/2012 |
20.066.461,00 |
4.526.531,00 |
15.539.930,00 |
Chavarría Rojas María de los Ángeles |
103580576 |
06/06/2012 |
27/07/2012 |
20.033.321,00 |
12.097.224,00 |
7.936.097,00 |
Chaves Segura María de Los Ángeles |
101590833 |
24/06/2012 |
18/07/2012 |
20.000.000,00 |
0,00 |
20.000.000,00 |
Córdoba Ruiz Carmen Jeannette |
400960354 |
08/06/2012 |
11/07/2012 |
20.000.000,00 |
1.787.693,00 |
18.212.307,00 |
Corrales Corrales Allin |
202940775 |
29/05/2012 |
11/07/2012 |
20.026.535,00 |
495.000,00 |
19.531.535,00 |
Diermissen Salazar Jessie Del Carmen |
601260779 |
29/05/2012 |
18/07/2012 |
20.000.000,00 |
2.049.540,00 |
17.950.460,00 |
Espinoza Ramírez Valente |
400430253 |
06/05/2012 |
11/07/2012 |
20.000.000,00 |
20.000,00 |
19.980.000,00 |
Fallas Solano Marcelina |
300535926 |
24/06/2012 |
27/07/2012 |
20.000.000,00 |
5.000,00 |
19.995.000,00 |
Flores Santamaría Mariano |
500810573 |
20/06/2012 |
20/07/2012 |
20.000.000,00 |
2.688.921,00 |
17.311.079,00 |
García Orozco Cristian |
400358678 |
06/06/2012 |
27/07/2012 |
20.000.000,00 |
35.000,00 |
19.965.000,00 |
Herrera Arguedas Luis Antonio |
102800408 |
14/05/2012 |
18/07/2012 |
20.000.000,00 |
6.794.889,00 |
13.205.111,00 |
Jiménez Zamora María de los Ángeles |
103510244 |
19/06/2012 |
27/07/2012 |
20.008.503,00 |
2.100.489,00 |
17.908.014,00 |
Leitón Quirós Romelia |
300830180 |
06/06/2012 |
18/07/2012 |
20.000.000,00 |
1.735.000,00 |
18.265.000,00 |
Lejarza Garrido Nora del Carmen |
202230677 |
13/05/2012 |
27/07/2012 |
20.000.000,00 |
0,00 |
20.000.000,00 |
Madrigal Cerdas Marco Vinicio |
106710983 |
17/05/2012 |
27/07/2012 |
20.009.025,00 |
1.131,00 |
20.007.894,00 |
Marin González Óscar |
202910198 |
28/05/2012 |
11/07/2012 |
20.033.450,00 |
2.089.750,00 |
17.943.700,00 |
Marin Madrigal Gloria María |
103210448 |
29/05/2012 |
11/07/2012 |
20.000.000,00 |
0,00 |
20.000.000,00 |
Mata Coto José Javier |
103140198 |
02/03/2011 |
11/07/2012 |
18.088.246,00 |
6.118.844,00 |
11.969.402,00 |
Medina Méndez Peregrina |
500255949 |
23/06/2012 |
18/07/2012 |
20.000.000,00 |
30.000,00 |
19.970.000,00 |
Molina Alvarado María Cecilia |
202350732 |
10/06/2012 |
11/07/2012 |
20.009.182,00 |
983.889,00 |
19.025.293,00 |
Mora Jiménez Trinidad |
101910819 |
27/05/2012 |
11/07/2012 |
20.008.198,00 |
5.236.826,00 |
14.771.372,00 |
Oconitrillo Jara Eduardo |
600750291 |
27/05/2012 |
27/07/2012 |
20.000.000,00 |
770.000,00 |
19.230.000,00 |
Quesada Sancho Rolando |
203010075 |
11/05/2012 |
20/07/2012 |
20.021.400,00 |
0,00 |
20.021.400,00 |
Ramírez Valverde Ana Isabel |
301370048 |
31/05/2012 |
27/07/2012 |
20.000.000,00 |
6.242.264,00 |
13.757.736,00 |
Rodríguez Bolaños María de los Ángeles |
400790358 |
24/05/2012 |
11/07/2012 |
20.000.000,00 |
5.227.084,00 |
14.772.916,00 |
Rodríguez Chavarría Ana Guiselle |
204440532 |
24/01/2012 |
11/07/2012 |
20.000.000,00 |
230.000,00 |
19.770.000,00 |
Rodríguez Mena Efraín Isaac |
105980257 |
24/11/2011 |
27/07/2012 |
18.000.000,00 |
1.626.750,00 |
16.373.250,00 |
Rodríguez Vega Donald Martín |
204300587 |
07/02/2012 |
11/07/2012 |
20.000.000,00 |
1.861.145,00 |
18.138.855,00 |
Rojas Garita Julio Fernando |
600430853 |
09/06/2012 |
27/07/2012 |
20.000.000,00 |
782.250,00 |
19.217.750,00 |
Rojas Rodríguez Blanca |
201500005 |
21/06/2012 |
18/07/2012 |
20.000.000,00 |
8.124.776,00 |
11.875.224,00 |
Sánchez Barquero María Rosa |
301290388 |
24/05/2012 |
11/07/2012 |
20.000.000,00 |
0,00 |
20.000.000,00 |
Sancho Rodríguez Rodrigo |
400700824 |
03/06/2012 |
11/07/2012 |
20.000.000,00 |
2.299.750,00 |
17.700.250,00 |
Santamaría Villegas Isabel |
600260374 |
27/05/2012 |
11/07/2012 |
20.000.000,00 |
10.470.426,00 |
9.529.574,00 |
Sarraulte Guadamuz Zenón Alberto |
105780759 |
12/06/2012 |
18/07/2012 |
20.034.994,00 |
3.062.484,00 |
16.972.510,00 |
Solís Cubillo José María |
101800304 |
09/06/2012 |
18/07/2012 |
20.014.663,00 |
1.835.750,00 |
18.178.913,00 |
Sosa López Yorlanda |
602240252 |
17/05/2012 |
18/07/2012 |
20.001.141,00 |
127.857,00 |
19.873.284,00 |
Suárez Castillo Marta Eugenia |
202220188 |
19/05/2012 |
11/07/2012 |
20.000.000,00 |
9.468.331,00 |
10.531.669,00 |
Valverde Valverde Alex Hermando |
104140060 |
16/06/2012 |
20/07/2012 |
20.011.880,00 |
509.886,00 |
19.501.994,00 |
Vargas Campos Nydia del Rosario |
600250352 |
09/06/2012 |
20/07/2012 |
20.000.000,00 |
30.940,00 |
19.969.060,00 |
Villalobos Agüero Gilberto |
102640066 |
30/05/2012 |
27/07/2012 |
20.000.000,00 |
1.466.751,00 |
18.533.249,00 |
|
|
|
|
1.156.946.530,00 |
157.052.717,00 |
999.893.813,00 |
San José, 7 de agosto del 2012.—Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Lic.
Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio
Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1
vez.—(IN2012086910).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de la compraventa del local
comercial denominado Farmacia
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría el 21 de agosto del 2012, se constituyó Casa Falecu Limitada, plazo 90 años.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012085934).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las 13:05 horas del 16 de agosto 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Antigua Unidad Veintidós-E S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y sétima de los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2012085945).
Ante esta notaría el día de hoy, se modifican las siguientes sociedades: Agrosagitario S. A. y Representaciones Importaciones y Exportaciones Génesis S. A.—San José, 27 de agosto 27 del 2012.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notaria.—1 vez.—RP2012318536.—(IN2012086028).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de socios de la sociedad No Worries Tambien S. A., donde se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 29 de junio del 2012.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2012318537.—(IN2012086029).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social
según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza
expresamente al Registro Público de
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social
según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza
expresamente al Registro Público de
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Mann’s Mobility LLC Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 20 de agosto del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012318548.—(IN2012086032).
Por escritura número 238-5 de tomo 5 otorgada a las 14:30 horas del 23 de agosto del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora Berali S. A., cédula jurídica 3-101-100657, en la cual se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo presidente a Luis Bernal Rojas Chinchilla.—San Isidro de El General, 23 de agosto del 2012.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—RP2012318549.—(IN2012086033).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Plantación de Café y Árboles de Teca Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012318550.—(IN2012086034).
Por escritura número 237-5 de tomo 5 otorgada a las 10:30 horas del 23 de agosto del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Subaraya Investments Ltda., cédula jurídica 3-102-333337, en la cual se modifica las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de agente residente y del gerente dos, se nombra como gerente dos a Brett Adam Woodworth.—San Isidro de El General, 23 de agosto de 2012.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—RP2012318551.—(IN2012086035).
Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las 12:20 horas del 16 de agosto del 2012, Inversiones Básicas S. A., reformó cláusula quinta del capital social.—Veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012318552.—(IN2012086036).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de agosto del
dos mil doce, se constituyó la entidad que se denominará Tierra Blanca
Vistas al Valle S. A., domicilio Heredia, Santa Bárbara, Jesús,
cuatrocientos metros al oeste de
Ante esta notaría, en escritura número ciento veinte de las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de Yoko From Bryn Athyn S. A., 3-101-476039, en la cual se acuerda realizar nuevos nombramientos de junta directiva.—17 de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012318558.—(IN2012086038).
En esta notaría a las 12:00 horas del 24 de agosto del 2012, se constituyó la compañía Phanindra Sociedad Anónima apoderado Pai-Hsiu Pan.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012318559.—(IN2012086039).
En esta notaría a las 13:00 horas del 23 de agosto del 2012, se constituyó la compañía Exotic Reptile Adventures S. A. Apoderado Kenneth Panse.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012318560.—(IN2012086040).
El sucrito
notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas del Coco,
Guanacaste, hace constar que se han cambiado los poderes de representación de
la compañía Aventras Matapalo de
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que se han cambiado el domicilio de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Seis Cuatro Cinco Siete Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Playas del Coco, a las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil doce, mediante escritura número: ciento sesenta y ocho, iniciada al folio ciento ocho vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las diez horas del veinte de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012318568.—(IN2012086042).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 24 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Café con Ellas Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012318571.—(IN2012086043).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Café con Piernas Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012318572.—(IN2012086044).
En mi
notaría, a las 17:00 horas del 24 de agosto de 2012, se reforma la cláusula
quinta y se nombra secretario de la sociedad denominada Río de Diosas
Sociedad Anónima.—San Diego de
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del trece de agosto del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima que tendrá como nombre Inmobiliaria Cosmepa CMP Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y cancelado.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Nidia Graciela Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012318574.—(IN2012086046).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce y cincuenta horas del veintinueve de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Vigilancia Profecional Biarquira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro dos cinco cero cinco. No se liquidan o adjudican bienes.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Yorleny Clarke Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012318580.—(IN2012086047).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Dianna Caribe I.D.C. S. A., cédula jurídica 3-101-509832, celebrada a las 12:00 horas del 31 de julio del 2012. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012318582.—(IN2012086048).
Por escritura de esta notaría, de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil doce, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza de Frío Igloo de Guanacaste S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve.—San José, veinticuatro de agosto dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012318584.—(IN2012086049).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de agosto del dos mil doce, los señores, Jorge Eduardo Esmeral Maldonado, Jacobo Víctor Zafrani Zebede y Viviana Mora Rojas, constituyen Alas Doradas Jovija Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012318585.—(IN2012086050).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Rama J J de Hatillo S. A., cambió junta directiva, fiscal, además aumentan el capital social a un millón de colones. Escritura número 103 del protocolo 24.—Palmares, 24 de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012318589.—(IN2012086051).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituye la empresa Porras y Salazar de Esquipulas Limitada, capital social de cien mil colones. Escritura número 102 del protocolo 24.—Palmares, 24 de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012318590.—(IN2012086052).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público se constituye la empresa Polyespumas Limitada, capital social de cien mil colones. Escritura número 104 del protocolo 24.—Palmares, 24 de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012318591.—(IN2012086053).
Juan Pablo Díaz Andrino y María Lucía Velázquez Letona, constituyen sociedad anónima: Desarrollo y Tecnología para Negocios S. A., otorgada el 25 de agosto de dos mil doce.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318597.—(IN2012086054).
Ante esta notaría comparecieron a realizar acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Nutrivalle Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos siete, al ser las catorce horas del veinte de julio de dos mil doce, para modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, tesorero y apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012318599.—(IN2012086055).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rosancha de Turrialba Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba, Platanillo costado sur del la iglesia católica, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2012318600.—(IN2012086056).
Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de aumento de capital de la sociedad mercantil denominada PBS Proveedores de Bienes y Servicios Sociedad Anónima.—Turrialba, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—RP2012318601.—(IN2012086057).
Por escritura de las 14 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Manorle Costropicum Marsaval S. A., por los cuales se acordó la disolución de la compañía.—San José, 16 de agosto de 2012.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2012318602.—(IN2012086058).
Por escritura de las 13 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Jazz del Sol S. A., por los cuales se acordó la disolución de la compañía.—San José, 20 de agosto de 2012.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2012318603.—(IN2012086059).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil doce, disolución de sociedad Remafra J.R.M S. A.—San José, veintisiete de agosto de dos mil doce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012318605.—(IN2012086060).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil doce, disolución de sociedad 3-101-460846 S. A.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012318606.—(IN2012086061).
Por escritura otorgada ante mí se constituyen dos sociedades denominadas Servicios Legales Sfera Sociedad Anónima y Sfera IP Services S. A. capital social: doce mil colones; administración: presidente; plazo: cien años; domicilio: Escazú, San José, centro corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina Sfera Legal. Es todo.—San José, 24 de agosto de 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012318609.—(IN2012086062).
Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta Verita Tropicals Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2012318610.—(IN2012086063).
Por escritura número setenta y ocho-cuatro de las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil doce, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se modifican las cláusulas primera y sétima y se adicionan las cláusulas segunda y segunda bis al pacto social de la sociedad Inversiones J & B Sociedad Anónima.—Santo Domingo Heredia, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012318614.—(IN2012086064).
Los accionistas de la sociedad Martínez y Jiménez Sociedad Anónima, cédula 3-101-125492, acuerdan disolver dicha sociedad. Oposiciones dentro del plazo de ley. Escritura se protocoliza ante esta notaría, oficina en San José, Santa Ana, del Banco Popular 200 sur y 250 oeste, fax 2282-4327, tel. 2282-4008.—Santa Ana, 20 agosto del 2012.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012318615.—(IN2012086065).
Los accionistas de la sociedad Inmobiliaria U & R de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula 3-101-303887, acuerdan disolver dicha sociedad. Oposiciones dentro del plazo de ley. Escritura se protocoliza ante esta notaria, Adelia González Rojas, oficina en San José, Santa Ana, del Banco Popular 200 sur y 250 oeste, fax 2282-4327, tel. 2282-4008.—Santa Ana, 20 agosto del 2012.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012318616.—(IN2012086066).
Los accionistas de la sociedad Grupo U & R Asesores Económicos Sociedad Anónima, cédula 3-101-304014, acuerdan disolver dicha sociedad. Oposiciones dentro del plazo de ley. Escritura se protocoliza ante esta notaria, Adelia González Rojas, oficina en San José, Santa Ana, del Banco Popular 200 sur y 250 oeste, fax 2282-4327, tel. 2282-4008.—Santa Ana, 20 agosto del 2012.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012318617.—(IN2012086067).
Los accionistas de la sociedad Inversiones Alfa de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula 3-101-125138, acuerdan disolver dicha sociedad. Oposiciones dentro del plazo de ley. Escritura se protocoliza ante esta notaria, Adelia González Rojas, oficina en San José, Santa Ana, del Banco Popular 200 sur y 250 oeste, fax 2282-4327, tel. 2282-4008.—Santa Ana, 20 agosto del 2012.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012318618.—(IN2012086068).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de BH Córdoba S. A. mediante la cual se modificó la administración y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012318620.—(IN2012086070).
Por escritura número doscientos treinta y tres otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra a las diez horas del veinticinco de agosto dos mil doce, se constituye la sociedad OK Consulting Consultoría en Entretenimiento Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Uruca del Grupo Q trescientos metros norte, cien metros oeste y veinticinco metros sur, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de agosto del dos mil doce.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2012318621.—(IN2012086071).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve-dos, otorgada al ser las veintidós horas del día treinta de julio del dos mil doce, el señor José Luis Suárez Díaz, solicitó protocolización de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Alambres y Grapas de Centroamérica S.A., mediante la cual se aumenta capital, se remueven y nombran los miembros de la junta directiva y fiscalía, así como el cambio de domicilio social. Es todo.—San José, 24 de agosto del dos mil doce.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012318623.—(IN2012086072).
Por escritura otorgada por el notario Licenciado Felipe Gómez Rodríguez, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad Aceros de Grecia Vicma Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Aceros de Grecia Vicma S.A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Víctor Manuel Rodríguez Soto. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012318624.—(IN2012086073).
En mi notaría al ser las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil doce, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será Evolución Pilates Sociedad de Responsabilidad Limitada, y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012318626.—(IN2012086074).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Lalo del Cerro GM Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado con letra de cambio y aporte de propiedades. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012318628.—(IN2012086075).
En esta notaría a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, en escritura número doscientos noventa y seis, se constituye sociedad anónima denominada: H. A. Espiga de Oro Sociedad Anónima. Presidenta: Susan Hernández Zamora.—San José, 27 de agosto del dos mil doce.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012318634.—(IN2012086076).
Por escritura otorgada ante mí, a 20:00 horas del 16 de agosto del 2012, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la empresa Unidepro S. A.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012318636.—(IN2012086077).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas de hoy día diecisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad El Oráculo de Barva y sus Volcanes Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil novecientos uno, en donde se nombra nuevo presidente y secretaria y se modifica la cláusula primera y la cláusula segunda.—San José, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012318637.—(IN2012086078).
Ante mi notaría, por escritura número 124 otorgada a las 11:30 horas, del día 28 de junio del año 2012, el señor Jimen Gerardo Chan Soto, en su calidad de único socio de la empresa de esta plaza Servicios de Prensa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-32953, acordó la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—RP2012318638.—(IN2012086079).
Acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Distribuidora Internacional de Productos Man Cheng Sociedad Anónima, aumentó su capital social y nombró apoderado generalísimo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2012318639.—(IN2012086080).
Hago constar que por escritura de 16:00 horas del 21 de junio, adicionada por escritura de 9:00 horas del 10 de agosto ambas del 2012, otorgadas conotarialmente ante mi notaría y la notaria Xinia Chacón Rodríguez, se constituyó Centro Internacional para el Desarrollo del Teletrabajo CENTINDTEL de Costa Rica Sociedad Civil capital debidamente constituido. Socio administrador es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—RP2012318640.—(IN2012086081).
Por escritura otorgada hoy ante mí se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera de los estatutos de la entidad con domicilio en Costa Rica, Guápiles, urbanización Santa Clara, residencial Renacer, cincuenta metros al oeste de Mundillantas, Pococí, Limón, Autos Repuestos Don Cuba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil sesenta y dos.—Guápiles, Pococí, diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012318643.—(IN2012086082).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinticuatro de agosto del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ateneo del Barquisimeto ADB Ltda. Donde se acuerda reformar varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012318644.—(IN2012086083).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Turísticas Poro Poro SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012318645.—(IN2012086084).
Por escritura número veintiséis, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil doce, se constituye la sociedad Mascotissimo Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del 2012.—Lic. María José Mora Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012318646.—(IN2012086085).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del veintitrés de
agosto del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de
Por escritura protocolizada número veintiuno, otorgada en Playa Sámara, Guanacaste a las diez horas del quince de junio dos mil doce, ante la notaria pública Fabiola López González, se acordó por la totalidad del capital social disolver la sociedad Auto Peter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, quince de junio dos mil doce.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2012318655.—(IN2012086087).
Por escritura de protocolización de acta otorgada de asamblea extraordinaria en esta notaría, a las 9:00 horas del día 24 de julio del 2012, se aumenta el capital de la empresa denominada Frutica Sociedad Anónima.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—RP2012318656.—(IN2012086088).
Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, con oficina en San José, edificio Rodó calle dos, avenidas tres y cinco se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Montview Inc. S. A. asimismo se constituye la sociedad denominada Withfernan del Oeste S. A.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2012318657.—(IN2012086089).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de agosto del doce, se modifican las cláusulas segunda y sexta de la compañía El Pozo de Los Frailes S. A.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2012318658.—(IN2012086090).
Por escritura otorgada el nueve de agosto de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Todo Brillante S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil treinta y siete. Por la que se reforman estatutos sociales.—San José, quince horas del nueve de agosto de dos mil doce.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—RP2012318663.—(IN2012086091).
Por escritura número doscientos uno otorgada en San José, a las once horas del veintisiete de agosto del dos mil doce, Mima Obando Mayorga y David Joel Arburola Rizo constituyen la empresa Lubeji de Tana Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012318664.—(IN2012086092).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Técnica y Comercial Satec S. A. En la cual se reforma parcialmente la cláusula primera, en cuanto al domicilio de la sociedad, así como se reforma la cláusula quinta, ambas del pacto constitutivo y se nombran vicepresidente, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2012318668.—(IN2012086093).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del diez de agosto de dos mil doce, se constituyó la sociedad Gomezlee Marketing S. A. Representante presidente y tesorero. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, ocho horas del veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Silvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2012318672.—(IN2012086094).
Que por escritura de las catorce horas del día diecinueve de julio de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Hanna Total Collection Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, urbanización Trejos Montealegre, apartamentos Calahonda número veintisiete. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Seung Jin Lee.—San José, veintisiete de agosto de dos mil doce.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318674.—(IN2012086095).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ancar Odontológica S. A. 3-101-226075, se reforma cláusula representación y se nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veinticuatro de agosto del 2012.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012318676.—(IN2012086096).
Ante esta notaría, se realizó escritura donde los socios de la sociedad denominada Inversiones Quiverma Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Amanda Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012318680.—(IN2012086097).
Por escritura 213 del tomo ocho de las 14:00 horas del día 23-08-2012 en esta notaría se presentó el señor Jules Paul Ferrara, y solicita se protocolice acta de disolución de J.M.F. Corporation S. A.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012318682.—(IN2012086098).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Consultores Industria Alimenticia CIASA Sociedad Anónima. Por la cual se nombra tesorera y modifica domicilio.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012318683.—(IN2012086099).
A las once horas tres minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad 3-102-607829 Ltda., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, centro corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, a las catorce horas del trece de agosto de dos mil doce, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2012318685.—(IN2012086100).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sociedad Agropecuaria El Tremedal de San Ramón Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos sobre la representación social.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012318690.—(IN2012086101).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Autos Hola Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos para aumentar el capital social.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012318691.—(IN2012086102).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil noventa y cuatro s. r. l., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012318692.—(IN2012086103).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será San Ramón Call Center Services Inc. Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012318696.—(IN2012086104).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nasa Y.L.F.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles.—Guápiles, 27 de agosto del 2012.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012318698.—(IN2012086105).
Mediante
escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante el suscrito notario a
las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil doce, se acordó la
disolución de
Mediante
escritura número ciento cuarenta, otorgada ante el suscrito notario a las
dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil doce, se acordó la
disolución de
Mediante
escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante el suscrito notario, a
las doce horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se acordó la
disolución de la sociedad anónima Importaciones Caraigres de Acosta,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil setecientos
cuarenta y cinco. Domiciliada en San Ignacio de Acosta, cincuenta metros oeste
del Cementerio Inscrita en
Ante esta notaría se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres uno cero uno cinco seis cinco siete siete tres sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2012318703.—(IN2012086109)
Por escritura número cincuenta y seis-cinco de las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, en el protocolo de la notaria Erika Díaz Morera, se modifica la cláusula sexta y novena del pacto social de la sociedad Seguros Bolívar Aseguradora Mixta S. A. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012318704.—(IN2012086110)
Por escritura número ciento treinta y tres-ochenta y nueve, ante el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las doce horas del veintiuno de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad D’todo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos ochenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012318705.—(IN2012086111)
Por escritura número ciento sesenta y cinco-once, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Horizontes del Sur S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012318706.—(IN2012086112)
Por escritura número ciento sesenta y seis-once, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Kivis S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012318707.—(IN2012086113)
Por escritura de las nueve horas treinta minutos de hoy ante mi notaría se reformó el pacto social de la empresa Bracam Pital Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el sistema de administración. Domicilio: San José.—San José, 17 de junio del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012318708.—(IN2012086114)
Por escritura número 189 otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 24 de agosto de 2012; se modificó la cláusula segunda de los estatutos relacionada del domicilio de la compañía Red Médica Asismedic Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto de 2012.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notario.—1 vez.—RP2012318709.—(IN2012086115)
Ante esta notaría por escritura pública número 232, visible a folio 163 frente del tomo I, a las 8 horas del 27 de agosto del 2012, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Choco Tundra Sociedad Anónima, cédala jurídica 3-101-640188, según la cual se eligieron nuevos miembros de la junta directiva sustituyendo los anteriores y se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, siendo que en adelante corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderado generalísimo sin limitación de suma, asimismo se acuerda que idénticas facultades tendrá la secretaria, solo en caso de ausencia del presidente de la junta directiva, debidamente decretada y comprobada. Presidente: Yeremy Marín Hernández.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012318712.—(IN2012086116)
Por escritura otorgada a las 11 horas del 28 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Servicios en Sistemas de Computación S.S.C. Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012318713.—(IN2012086117)
Por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad GGP Telecom Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2012318715.—(IN2012086118)
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Total Cars Service de Centro América S. A.—San José, 27 de agosto de 2012.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012318716.—(IN2012086119)
Por escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada: Repuestos Agrícolas y de Trabajo de Centroamérica S. A. Capital social: ¢100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Henry Alberto Sánchez Jiménez.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012086124)
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2012, se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto social, y se nombró junta directiva, de la sociedad denominada: Solly de Heredia Sociedad Anónima. Apoderada: Gina Araya Hidalgo.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2012086126)
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de agosto del dos
mil doce, se modificó el domicilio de
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada: QCC Quantex Capital Corp S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis, se modifica cláusula de representación.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012086152)
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada: Lubricentro del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ciento treinta y ocho, se revocan y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012086153)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete, mediante la cual se acuerda reformar cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva tesorera y fiscal. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2012086154)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda reformar cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva tesorera y fiscal. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2012086155)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del día veintisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos diecisiete sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se acuerda reformar cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva tesorera. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Ivannia Zuñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2012086156)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del día veintisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento noventa y uno sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento noventa y uno, mediante la cual se acuerda reformar cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva tesorera. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2012086157)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil cero cero ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil cero cero ocho, mediante la cual se acuerda reformar cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva tesorera. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2012086158)
Royet S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil seiscientos dieciséis, protocoliza acta: modifica cláusula segunda del domicilio social y fiscal, modifica cláusula cuarta del plazo social, modifica la cláusula sétima de la administración; revoca nombramientos de junta directiva y del fiscal; y nombra nuevos miembros en la junta directiva y fiscal, y nombra agente residente por todo el resto del plazo social. Escritura ciento treinta y ocho-veintiuno del tomo veintiuno otorgada a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012086161)
En mi notaría, se constituyó la sociedad: Servicios Integrales en Salur S.R.L. Gerente: Natividad Santodomingo de Pachón. Cualquier oposición hacerla al Registro dentro del plazo de Ley.—Alajuela, 23 de agosto del 2012.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2012086168)
En mi notaría, se constituyó la sociedad: Marestrella S.R.L. Gerente: Natividad Santodomingo de Pachón. Cualquier oposición hacerla al Registro dentro del plazo de Ley.—Alajuela, 23 de agosto del 2012.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2012086169)
Mediante escritura pública otorgada por la notaria pública Ariadna María Arguedas Porras, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad: Compañía Constructura San Roque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se modifica la cláusula sexta de la representación, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Heredia, veintiocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012086212)
Por escritura número sesenta y seis-veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad: A.C.S Ingeniería Consultores Electromecánicos Sociedad Anónima. Capital social: trescientos treinta mil colones netos. Plazo social: cien años a partir del diecisiete de setiembre del dos mil doce. Notarios públicos: Mario Rafael Gómez Pacheco y Alejandro Goicuría Jiménez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012086219)
Mediante
escritura Nº 337 de las 08:00 horas del 20 de agosto del 2012, ante la notaría
de
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, en segunda quincena del mes de agosto último, se reforma el pacto social constitutivo de las compañías: Sonrisas Ideales S. A., y Taller Vargas Matamoros S. A., en ambas se modifican las cláusulas del plazo social, cláusulas tercera y cuarta respectivamente.—San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012086222)
Por instrumento público autorizado a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2012, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Conair Turrialba S. A., en virtud de la cual se acordó transformar la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012086226)
Por instrumento público autorizado a las 14:30 horas del 27 de agosto del 2012, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Babyliss Costa Rica S. A., en virtud de la cual se acordó transformar la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012086227)
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Shoe Export Sociedad Anónima, modifica la conformación de la junta directiva.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012086228)
Ante esta notaría, el día 23 de agosto del 2012, se protocoliza acta mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, y la cláusula de la representación de la sociedad denominada: Ganadera Rancho Rey de San Jerónimo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499635.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012086231)
Ante la notaría del Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, se constituyó: Legado de Romaso S. A., con capital social de cinco millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones, domiciliada: en Alajuela, del Supermercado Jumbo ciento cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, teniendo como apoderada generalísima sin límite de suma a su presidenta. Es todo.—Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012086232)
Romasa de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil novecientos veintiuno, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria modifica el formato de la junta directiva, cláusula octava, incluyendo la presencia de un vicepresidente. Es todo.—Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012086233)
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Alfa Logis-Tica Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas quinta, novena, décimo segunda, y se nombra agente residente.—Guadalupe, 1º de agosto del 2012.—Lic. Sarita Raquel Contreras Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2012086236)
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 19 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad de esta plaza denominada: Representaciones Velasco y Araya Sociedad Anónima, a la que ha sido asignada la cédula número tres-ciento uno-noventa y nueve mil novecientos cuarenta y uno.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2012086241)
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad de esta plaza denominada: Grupo Consolidado San Francisco Sociedad Anónima, a la que ha sido asignada la cédula número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos treinta y seis.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2012086243)
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 30 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad de esta plaza denominada: Farmacias Teuto de Costa Rica Sociedad Anónima, a la que ha sido asignada la cédula número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y tres.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2012086244)
Por escritura Nº 411-17, otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 9 de agosto del 2012, se protocolizó acuerdos de Transportes Colopaxi S. A., mediante los cuales se modifica cláusula primera de estatutos, y se nombra junta directiva por resto del plazo social. Presidente: Sergio Gamboa Lazo.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2012086245)
Por
acuerdo unánime en asamblea general extraordinaria de accionistas de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones Oraamel Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012086247)
Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y ocho-dos, de las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de DKG Investments Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinte, mediante la cual se reforma la cláusula primera cambiando razón social por Inversiones Automotrices Sebisa Limitada, tercera y décimo tercera, y se nombra gerentes.—San José, veintiocho de agosto del dos mil doce.—Dr. Daniel Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012086258)
Ante el infrascrito notario, por escritura Nº 240 otorgada a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2012, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bodymotion INC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-609486, celebrada a las 08:00 horas del 22 de agosto del 2012, por la que se reforma las cláusulas segunda (domicilio) y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 23 de agosto del 2012.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012086271)
Por
escritura autorizada en esta notaría, a las 09:10 horas del 27 de agosto del
2012, se constituyó la sociedad: Centro para
Por escritura ciento cincuenta y uno, otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil doce, se realizó cambio de junta directiva en la sociedad denominada: Agro Asesores Jurídicos Sociedad Anónima.—Palmares, veintiocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012086292)
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad: Famcasa Inversiones Familiares Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y puede abreviarse Famcasa Inversiones Familiares S. A. Correspondiendo al presidente y secretario, ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en calidad de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012086293)
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta en la que tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil novecientos setenta y seis s. a., nombró nuevo presidente, secretario y tesorero, y modificó la cláusula primera de sus estatutos, para que el nuevo nombre de la sociedad sea: Calidad Inmobiliaria Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012086308)
Por escrituras de las 10:00 horas del 22 de agosto del 2012, se protocoliza acuerdos y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Organización Bermúdez Vargas Sociedad Anónima, domiciliada: en San José, cédula jurídica Nº 3-101-039350, donde se acuerda disolver sociedad.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012086322)
Ante
esta notaría, comparecen los personeros de
Mediante escritura pública otorgada en San José, a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Kdmas Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ochocientos once, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012086326)
Mediante escritura pública otorgada en San José, a las doce horas del ocho de junio del dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Grupo Económico Legal Mak Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos ochenta y nueve, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012086327)
Mediante escritura pública otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del seis de junio del dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Consorcio Costarricense Internacional CCI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil setecientos sesenta y nueve, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012086328)
Mediante escritura pública otorgada en San José, a las doce horas del seis de junio del dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Cerros Verdes de Guápiles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil uno, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012086329)
Mediante escritura pública otorgada en San José, a las trece horas del ocho de junio del dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Befete Jurídico Centroamericano MDK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once seiscientos cincuenta y cuatro, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012086331)
Mediante escritura pública otorgada en San José, a las once horas del seis de junio del dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Mimet Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos treinta y dos, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012086332)
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 26 de julio del 2012, se conoció de la renuncia del tesorero y fiscal, y se realizan los nombramientos por unanimidad de los socios Awan Séptima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-349302. Presidente: José Ángelo Delgado Fuentes.—San José, 28 de julio del 2012.—Lic. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2012086333)
Por escritura número: noventa y tres, de las 12:00 horas del 21 de agosto del 2012, Lapas Punta Leona Dos Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de los estatutos, y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada ante el notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012086342)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de agosto del 2012, se fusionan las empresas: Camomar Dorado Sociedad Anónima e Inversiones Inmobiliarias Mariana del Este Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Con lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inversiones Inmobiliarias Mariana del Este Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2012318719.—(IN2012086410)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2012, se modifican las cláusulas segunda, sexta, décima segunda y décimo tercera del pacto constitutivo de la empresa: Umanji Limitada Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2012318720.—(IN2012086411)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 23 de agosto del 2012, se constituyó la empresa: Katso Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2012318721.—(IN2012086412)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de agosto del 2012, se constituyó la empresa: Ismatrev Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2012318722.—(IN2012086413)
Por escritura número doscientos siete-cinco, de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil doce, se apersonan todos los socios de la empresa: Corporación Jah Melej S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-trescientos veintidós ochocientos treinta y nueve, para la disolución de la misma, ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012318725.—(IN2012086414)
Que
por escritura Nº 78, visible a folio 75 frente se modificó la cláusula sexta y
se nombró nuevo gerente operativo de MMXI A Beautiful White Thing S.R.L.,
además se modificó la cláusula primera cambiando el nombre a Familia de
Que por escritura Nº 82, se constituyó la empresa representada por Michael Bennett (nombres) Ratzan (apellido), denominada: Villas del Sol en el Marino Ballena S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 20 del protocolo del suscrito notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné 9005. Teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 07:00 horas del 27 de agosto del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318729.—(IN2012086416)
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil doce, John Rhett Baldwin Jr, Ruth Marie Baldwin y Danielle Greason, constituyen sociedad con nombre Jungle Trucks Car Rental S. A. Su domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Presidente: John Rhett Baldwin Jr. Capital social: dieciséis mil colones, representado por dieciséis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318734.—(IN2012086417)
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, realiza modificación a la cláusula sétima de la constitución referente a la administración de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318735.—(IN2012086418)
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: Inversiones Varsan Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012318738.—(IN2012086419)
Por escritura pública otorgada por esta notaría, se autoriza la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos cincuenta y cinco sociedad anónima, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José, veinticinco de agosto del dos mil doce.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012318740.—(IN2012086421)
En mi notaría, se procedió a nombrar junta directiva y a reformar estatutos de la sociedad denominada: Anser Investment S. A., cédula jurídica Nº 3-101-398564.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2012318741.—(IN2012086422)
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Life Of Illusion S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2012318742.—(IN2012086423)
Por
escritura número diecisiete del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria,
y otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del
dos mil doce, se constituyó Solaris Resplandeciente S.R.L., con
domicilio en Escazú, de
Carlos Luis Segura Ortega y Belquisett de los Ángeles Ugalde Rodríguez, constituyen la sociedad denominada: Seguridad Privada Segura y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012318745.—(IN2012086425)
Ante mi notaría, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil doce, mediante la escritura número doscientos noventa y seis, visible a folio ciento setenta y tres frente del tomo cinco de mí protocolo, se constituye la entidad: Sala de Estética y Belleza Prestyge Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: la suma de cincuenta mil colones, y el presidente y el secretario de la junta directiva, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012318746.—(IN2012086426)
Ante mi notaría, a las nueve horas del treinta de julio del dos mil doce, mediante la escritura número doscientos noventa y dos, visible a folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo cinco de mí protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad: Inversiones Lally Sociedad Anónima, y mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012318747.—(IN2012086427)
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacenadora de Alajuela S. A., y Vistas de Pasquí S. A., se fusionan por absorción prevaleciendo la primera, se reforma cláusula primera, segunda y quinta en sociedad prevaleciente.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012318748.—(IN2012086428)
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria F. Products S. A., y Residencial Pasquí S. A., se fusionan por absorción prevaleciendo la primera, se reforma cláusula segunda y quinta en sociedad prevaleciente.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012318749.—(IN2012086429)
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Gurdian Bond S. A., e Inmobiliaria Fontana del Leone S. A., se fusionan por absorción prevaleciendo la primera, se reforma cláusula segunda y quinta en sociedad prevaleciente.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012318751.—(IN2012086430)
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veinticuatro de
agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad: Soluciones Integrales
Médicas y Dentales Sociedad Anónima, con domicilio en Aguas Zarcas de San
Carlos, Alajuela. Capital social: suscrito y pagado mediante valores.
Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: la prestación de
servicios médicos y odontológicos, y cualquier otro fin permitido por
Por la escritura número 01 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 27 de agosto del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sopot.Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-530412 mediante la cual se modifica junta directiva y se nombra nueve presidente. Domicilio social: San José, Rohrmoser, trescientos metros al oeste, de plaza mayor, edifico Padre Pió, número cuatro.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012318763.—(IN2012086435)
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de ésta plaza denominada Inversiones Publicitarias Unite-K Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012318765.—(IN2012086436)
Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de agosto del dos mil doce, visible al folio cuarenta nueve vuelto, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Misericordia & Gracia Sociedad Anónima, el cuál es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado notaría Kattia Vargas Álvarez. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil doce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012318768.—(IN2012086439)
Por escritura número 114-8, otorgada ante esta notaría, a las a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Melburne Blue Paradises Corporation Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, sexta y se nombró gerente, subgerente y agente residente.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2012318772.—(IN2012086440)
Por escritura número 115-8, otorgada ante esta notaría, a las a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad The Global D R Group S. A., mediante la cual se reformaron las cláusula segunda y tercera.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2012318773.—(IN2012086441)
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Crystal Sands Condo Unit Two Black Limitada, se acordó reformar la cláusula de la administración, y nombrar a nuevo gerente. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012318774.—(IN2012086442)
Mediante escritura pública número ciento doce otorgada ante mí el día veintitrés de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y nueve, sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y nueve, donde se acuerda reformar el nombre, la administración domicilio de la sociedad.—Lic. Alfredo Pizarra Campos, Notario.—1 vez.—RP2012318776.—(IN2012086443)
Por escritura doscientos sesenta y nueve otorgada ante la notaría, Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Boratec Sociedad Anónima.—Heredia, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2012318777.—(IN2012086444)
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Truxon S. A., en la que se reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo, con el fin de aumentar el capital social.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012318781.—(IN2012086445)
Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, veinticuatro de agosto, dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012318782.—(IN2012086446)
Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012318783.—(IN2012086447)
Mediante escritura número veintiuno del dos de agosto del dos mil doce, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Lilliana Primera Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2012.—Lic. Alejandra Bogantes Várela, Notaria.—1 vez.—RP2012318784.—(IN2012086448)
Por escritura número doscientos dieciocho-uno de las once horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Calier Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica; cien oeste y cien sur. Representada por el presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—RP2012318785.—(IN2012086449)
Por escritura número doscientos diecisiete-uno de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Architecture DEI Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en la ciudad de Santa Ana, del Mas X Menos; cincuenta metros sur, condominio camino a Santiago, casa treinta y siete. Representada por el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—RP2012318787.—(IN2012086450)
Al ser las 14:00 del 27 de agosto del 2012, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número seis de la empresa denominada Código Aventura C A S. A., cédula jurídica número 3-101-348957 en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012318797.—(IN2012086452)
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Oficentro Torre Cordillera S. A., protocolizada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012318798.—(IN2012086453)
Ante esta notaría mediante la escritura número ciento cuarenta y tres, de las quince horas del veintidós de agosto del 2012, del tomo dos de mi protocolo se protocolizó asambleas de socios de Restaurante Maxi’s Ciudad Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306410, que modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012318800.—(IN2012086454)
Ante esta notaría mediante la escritura número ciento cuarenta y cuatro, de las dieciocho horas del veintidós de agosto del 2012, del tomo dos de mi protocolo, que acuerda fusionar las plazas Branding Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-640530 e Importaciones Bernhardt Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-418235, prevaleciendo la segunda sociedad. Es todo.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012318801.—(IN2012086455)
Ante esta notaría mediante la escritura número ciento cuarenta y uno, de las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del 2012, del tomo dos de mi protocolo, que acuerda disolver la plaza Pinsource Latín American Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367788. Es todo.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012318802.—(IN2012086456)
A las 20:00 horas de hoy se constituyó una sociedad anónima, sin nombre. Capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada, domicilio Guanacaste, Nicoya.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2012318803.—(IN2012086457)
Por escritura otorgada ante el Notario Público, Óscar Luis Trejos Antillón, número 61 del tomo 15, de las 18:00 horas del día 27 del mes de agosto del 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación Abilab S. A., donde se acuerda su cambio de nombre, administración y nombramiento de presidente y tesorero.—San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012318807.—(IN2012086458)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto dos mil doce, se constituyó Ndako NA Biso S.R.L., capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’agostino, Notario.—1 vez.—RP2012318808.—(IN2012086459)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de agosto dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Mandarina Treinta y Ocho S.R.L., en la que se modifica la cláusula tercera.—San José, veintisiete de agosto de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2012318809.—(IN2012086460)
Al ser las 13:00 horas del 2 de julio del 2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa denominada Vistas del Pacífico Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-163833, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—San José, 3 de julio del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP201231810.—(IN2012086461)
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 27 de agosto del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cratos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017988, Condominio Hacienda El Cocoy Cuarenta y Dos Porlamar S. A., cédula de persona jurídica 3-101-299327, Condominio Hacienda El Cocoy Cuarenta y Tres Villa Paz S. A., cédula de persona jurídica 3-101-299326, Condominio Hacienda El Cocoy Cuarenta y Cinco Finca Riohacha S. A., cédula de persona jurídica 3-101-298563, Condominio Hacienda El Cocoy Cuarenta y Seis Villa Aventura S. A., cédula de persona jurídica 3-101-297218, Condominio Hacienda El Cocoy Cuarenta y Siete Monte Lucía S. A., cédula de persona jurídica 3-101-300807, Condominio Hacienda El Cocoy Cuarenta y Ocho Villa Ahumada S. A., cédula de persona jurídica 3-101-298564, por los que se acuerda fusionar las compañías prevaleciendo Cratos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017988 y reforma estatutos.—San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012318816.—(IN2012086462)
Ante
la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de cambio de junta directiva de
Por escritura Nº 4 otorgada a las 17:00 horas del día 24 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa El Relámpago Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012318819.—(IN2012086464)
Alejandro Morales Martínez, María Soledad Martíine< Alfaro, constituyen la sociedad Transportes Barcelona Transbarsa Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil doce ante el notario Marvin Eduardo Roldán Granados.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—RP2012318820.—(IN2012086465)
Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general en sede judicial de la empresa Berg Texas Blue Sociedad Anónima. Se revocan poderes, se nombran nuevos cargos y se cambia domicilio social.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012318821.—(IN2012086466)
En
acta de asamblea de socios debidamente protocolizada en escritura pública, de
las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil
doce, el suscrito Juan León García, cédula 8-052-098 solicita al Registro
Publico de
En
acta de asamblea de socios debidamente protocolizada en escritura pública de
las dieciséis, treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, el
suscrito Juan León García, cédula 8-052-098 solicita al Registro Publico de
En
acta de asamblea de condóminos del Condominio Horizontal Residencial
Andalucía I Etapa, debidamente protocolizada en escritura pública de las
once horas del veintisiete de agosto del dos mil doce, se acuerda reformar el
artículo treinta y cinco del Reglamento de Administración del Condominio y se
nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Taller Mecánico Industrial Hermanos Soto Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—RP2012318834.—(IN2012086475)
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las ocho horas del
día veintiséis de agosto de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía
Por escritura número seis de las trece horas del veintitrés de agosto dos mil doce, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Cero Treinta y Siete Sociedad Anónima, y de Agropecuaria Antares Sociedad Anónima, en las que se fusionan dichas sociedades, prevaleciendo la segunda, reformándose la cláusula quinta: del capital y traspaso de acciones.—Lic. Virginia María Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2012318836.—(IN2012086477)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de agosto del 2012 se protocolizó disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Cinco, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos cinco.—San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012318837.—(IN2012086478)
En mi notaría a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad Corporación Campos Sibaja Sociedad Anónima, presidente Flander Campos Sibaja, se extiende la presente en San José, a los veintiocho días de agosto del 2012.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012318838.—(IN2012086479)
A las
8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, se constituye Sparkles Accesorios S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2012318840.—(IN2012086481)
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de agosto del dos mil doce, se constituye Reciclajes y Más S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2012318841.—(IN2012086482)
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del veintisiete de agosto del dos mil doce, se constituye Smart Mobile S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2012318842.—(IN2012086483)
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de junio de dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Setecientos Sociedad Anónima.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012318843.—(IN2012086484)
Por escritura 125 de las 9:00 horas del 27 de agosto del 2012, otorgada ante el notario José Virgilio Porras Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Servicios de Seguridad Cercasar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297113 en la cual se reformó el pacto social y se nombró junta directiva.—Limón, 28 de agosto del 2012.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012318845.—(IN2012086485)
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Paroalma RC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 27 de agosto del 2012.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012318847.—(IN2012086486)
Se modifican cláusulas de Inmobiliaria Santo Domingo Rayte S. A., cédula jurídica 3-101-324154.—Heredia, 28 de agosto del 2012.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012318851.—(IN2012086487)
Mediante escritura pública ocho-setenta y tres, otortagada ante el suscrito notario público, a las nueve horas del diecisiete de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Pacifisur I.P.S. S. R. L., donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social correspondiente al domicilio de la sociedad.—San José, veintisiete de agosto de dos mil doce.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2012318852.—(IN2012086488)
Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía East Indies Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012318853.—(IN2012086489)
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 12 de julio del 2012, se protocoliza acta de accionistas de Europinturas Sikkens San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223107, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2012318854.—(IN2012086490)
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 6 de julio del 2012, se protocolizó acta extraordinaria de asamblea de socios, de la compañía Lobadu del Sol Dorado S. A., C. J. Nº 3-101-403181, que nombra vocal de junta directiva y fiscal y se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo. Presidente: José María López Ruiz.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012318855.—(IN2012086491)
ASESORÍA
JURÍDICA
OFICINA
DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
San José a las siete horas del trece de julio del dos mil doce. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
San
José a las diez horas con treinta minutos del once de julio del dos mil doce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las
ocho horas del doce de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las
catorce horas con cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil doce. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Resultando:
1º—Que mediante Resoluciones Nº 316-2009-DFCA
de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y N° 437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011,
publicadas ambas en
2º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de
dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que conforme lo señalado en el Resultando
Primero, mediante Resoluciones Nº
316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y N°
437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14
de octubre de 2011, publicadas ambas en
EL
ORGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Corregir los errores materiales de las
Resoluciones Nº 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y N°
437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011, publicadas ambas en
Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—Lic. Beatriz López González.—O.C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63852.—C-84620.—(IN2012086143).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº 124-2011 DFCA
de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2011, se abrió procedimiento de cobro
administrativo al encartado por la suma de ¢727.492,85 (setecientos veintisiete
mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos)
desglosados en ¢341.201,14 por 30 días de preaviso no otorgado, más ¢298.537,33
por sumas giradas que no corresponden del 15 de marzo al 15 de abril de 2010,
más ¢19.902,52 por ausencias del 9 y 10 de octubre de 2009 y ¢67.850,86 por
incapacidades no deducidas oportunamente del 14 al 15 de febrero de 2010, 24 al
28 de febrero de 2010 y 10 al 13 de marzo de 2010. Dicha resolución fue
notificada el 15 de marzo de 2011 (v.f 24 al 29).
2º—Que el 16 de noviembre de 2011, ingresó al Departamento de Cobros
Administrativos el oficio N° 015513-10-2011-DRH-SRC-ACA del 18 de octubre de
2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, que informa del monto
adicional a cobrar por ¢42.052,31 (cuarenta y dos mil cincuenta y dos colones
con treinta y un céntimos) por sumas giradas que no corresponden del 13 y 14 de
enero de 2010 y del 18 y 19 de febrero de 2010, que adicionado al monto
referido en el Resultando anterior da la suma total por cobrar de ¢769.545,16
(setecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con
dieciséis céntimos).
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de
dictar la presente resolución.
Considerando:
Único—Que conforme lo indicado en los Resultandos
precedentes, siendo que además de los de ¢727,492,85 (setecientos veintisiete
mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos) señalados
en
EL
DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS, RESUELVE:
1º—Adicionar el Auto de Apertura Nº 124-2011
DFCA de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2011, al señor Gary Castro Alfaro,
cédula de identidad número 6-377-631 para modificar el monto a cobrar de
¢727.492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones
con ochenta y cinco céntimos) a la suma de ¢769.545,16 (setecientos sesenta y
nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos).
2º—Conceder un plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás dicha Resolución se mantiene incólume. Puede pagar en un solo tracto y presentar el original de pago del depósito a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno. Publíquese por edicto, por ser desconocido su nuevo domicilio.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63855.—C-84620.—(IN2012086147).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA
DE RECAUDACIÓN
COBRO
ADMINISTRATIVO
Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001723136 |
Transportes Planificados H A G S. A. |
3101348108 |
RENTA |
9090000348536 |
12-2009 |
3.637.207.00 |
1911001723136 |
Transportes Planificados H A G S. A. |
3101348108 |
T.E.C. |
1261035030053 |
12-2010 |
9.000.00 |
1911001721124 |
Urbanizadora y Desarrolladora del Norte S. A. |
3101280016 |
RENTA |
1155000143324 |
12-2009 |
2.491.813.00 |
1911001721124 |
Urbanizadora y Desarrolladora del Norte S. A. |
3101280016 |
T.E.C. |
1261036203217 |
12-2011 |
750.00 |
(*) Devenga intereses y recargos
de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo, el caso será trasladado a
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2010/44215.—Alberto Peñaranda Canal.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha:
Anotación/2-66095 de 10/05/2010.—Expediente: 1900-2702500, Registro Nº 27025
TOTOGOL en clase 49 Marca Mixto.
Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 10 de mayo
del 2010, Jorge Castillo Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad colombiana,
pasaporte número 19289590, vecino de San José, Barrio México en su condición
personal solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial TOTOGOL,
Registro Nº 27025, inscrito el 15 de febrero de 1963, para proteger y
distinguir: “Establecimientos dedicados a las apuestas organizadas con base
en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el país o en el
extranjero”, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de
Alberto Peñaranda Canal. (Folio 1 al 5).
II.—Que por resolución de las 10:00:21 horas
del 14 de mayo del 2010 se da traslado al titular del distintivo para que en el
plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 6)
III.—Que por resolución de las 10:13:14 horas
del 14 de mayo del 2010, el Registro de Propiedad Industrial previene al
promovente para que proceda a la publicación de la resolución de traslado
debido a la imposibilidad material de notificar debidamente al titular del
distintivo marcario. (Folio 7) Dicha resolución fue debidamente notificada el
21 de mayo del 2010. (Folio 7 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 2 de setiembre
del 2010 el solicitante de la nulidad señala la fecha de publicación en el
Diario Oficial
V.—Que no consta en el expediente contestación al traslado por parte del
titular del nombre comercial TOTOGOL en clase 49 internacional.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de
Que en este Registro se encuentra el expediente número 2010-4099,
solicitud de inscripción de la marca TOTOGOL en clase 41 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir “Servicios de apuestas deportivas”,
presentada por Jorge Castillo Sánchez y cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. En
cuanto al titular del nombre comercial señor Alberto Peñaranda Canal al no
contestar el traslado, pese a que se realizó la debida notificación, no aportó
prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial TOTOGOL.
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de
V.—Sobre
Ahora bien, una vez aclarado lo anterior, se debe considerar lo
establecido por
VI.—Contenido de
VI.—Sobre el fondo del asunto;
1. En
cuanto a la solicitud de Cancelación; El nombre comercial está definido en
el artículo 2 de
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación
por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo
establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la
parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se
demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por
extinción del establecimiento comercial TOTOGOL, en virtud de lo anterior, el
señor Jorge Castillo Sánchez, demostró tener legitimación ad causam activa
que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
Además,
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente
de esta cancelación, que el nombre comercial no ha sido usado en Costa Rica en
los últimos treinta y cinco años y que no existe establecimiento comercial
alguno con ese nombre. Ahora bien, siendo que el traslado fue debidamente
notificado y, a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del
titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la
carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos
los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede
a cancelar el nombre comercial TOTOGOL por extinción del establecimiento
comercial.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto al artículo 42 de
“Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la
marca. (...)”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del
nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este
Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede
a cancelar el nombre comercial TOTOGOL.
IX.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del distintivo está obligado a demostrar el uso del nombre
comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que
desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, por lo
que de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso.
POR
TANTO:
Con base en las razones expuestas y citas de
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Por un error involuntario se publicó en
Cóbano, 21 de agosto del 2012.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012086974).