LA GACETA Nº 177 DEL 13 DE SETIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000042-02

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 040-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-111- 2011 del 7 de julio del 2011.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en el “Taller Sobre Calibración de Instrumentos y Medición en Presión Absoluta”, a fin mantener actualizados a nuestros profesionales en las diferentes magnitudes metrológicas como medio de demostración de la competencia técnica de nuestra institución.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en el Instituto Nacional de Metrología de Brasil (INMETRO), Río de Janeiro, Brasil, del día 20 al día 24 de agosto del 2012.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como garantizar la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Róger Irías Campos; portador de la cédula de identidad 2-345-271, funcionario del Departamento de Metrología Física, y responsable del Laboratorio Nacional de Presión de LACOMET, para que participe en el “Taller sobre Calibración de Instrumentos y Medición en Presión Absoluta”, que se llevará a cabo en Instituto Nacional de Metrología de Brasil (INMETRO), Río de Janeiro, Brasil, del día 20 al día 24 de agosto del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM).  Los gastos por hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrologia -LACOMET- con la subpartida 10504, “viáticos en el exterior”, por la suma de ochocientos dólares ($800,00 USD). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—Rige a partir del día 18 de agosto y hasta el día 25 de agosto del 2012, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 00016.—Solicitud Nº 43139.—C-22560.—(IN2012086943).

Nº 043-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la reunión de la segunda fase del programa “NMI Metrology User Relations, organizada por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).

II.—Que dicha actividad que se llevará a cabo en Ciudad Panamá, Panamá, del día 8 al día 10 de agosto del 2012.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el fin de obtener herramientas y retroalimentación, para el desarrollo de los temas de metrología, como laboratorio nacional de referencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Jessica María Chavarría Sánchez, portadora de la cédula número uno - mil sesenta y cuatro - ochocientos seis, Gestora de Calidad del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a Ciudad Panamá, Panamá y participe en calidad de representante del país en la segunda fase del programa “NMI Metrology User Relations”, que se llevará a cabo del día 8 al día 10 de agosto del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, viáticos y traslados al/del aeropuerto, serán asumidos por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB). Además el PTB se hace responsable del seguro de enfermedad (K 3.820.512) el seguro de accidentes (S 5.652.721) y el seguro contra terceros (S 4.123.084) durante su estadía a través de la compañía de seguros “Deutscher Ring”.

Artículo 3º—Rige a partir del día siete de agosto del 2012 y hasta su regreso el día 10 de agosto del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil doce.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 00016.—Solicitud Nº 43139.—C-26320.—(IN2012086945).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San Martín Unión de Cañas, Guanacaste, por medio de su representante: Wilber Gerardo Espinoza Ruiz, cédula 501940908, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:23 horas del día 29/08/2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012318992.—(IN2012086802).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Ana, San José, por medio de su representante: Liliana María de los Ángeles Álvarez Anchía, portadora de la cédula de identidad N° 1-628-050, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto, según artículos 10, 17, 19 de sus estatutos, para que en adelante se lea así:

Artículo N° 10.—Las Asambleas Extraordinarias se convocarán para el cumplimiento de asuntos especiales que tenga que resolver la Asociación dentro de los cuales estarían: a. La autorización de la Junta Directiva para celebrar contratos, o contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.

Artículo N° 17.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de Asamblea General. Estará integrada por siete miembros como mínimo, a saber: Un presidente, un vice-presidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y tres vocales, además, se nombrará tres suplentes para que en caso de que alguno de los miembros elegidos en esos puestos en Asamblea General renuncie o se le aplique el debido proceso excepto el puesto de presidente, quienes serán nombrados del seno de la Asamblea General en votación secreta, individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones v podrán ser reelectos por un máximo de tres períodos consecutivos v en forma alterna indefinidamente (Descanzando un periodo).

Artículo N° 19.—De las funciones de la Junta Directiva. A. Elaborar el plan de trabajo y someterlo a conocimiento de la Asamblea General Ordinaria de las labores efectuadas durante el año. B. Elaborar el presupuesto anual. C. Representar a la Asociación ante cualquier otro organismo y/o instituciones públicas y/o privadas. D.  La autorización de la Junta Directiva para celebrar contratos, o contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo. Conocer de la afiliación y desafiliación de los asociados. F. Conocer de las infracciones cometidas por los asociados. G. Nombrar Juntas Auxiliares o filiales en las comunidades pequeñas. H. Nombrar grupos de trabajo, i. Resolver todos los asuntos sometidos a su consideración cuya naturaleza no sean de conocimiento de la Asamblea Genera, j Nombrar Secretaría(o) Ejecutivo que sea mayor de edad, y del estado seglar.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del día 29 de agosto del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012319094.—(IN2012086803).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-017-2012.—Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil doce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributaria, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias.

II.—Que el artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles N° 6999 de 3 de setiembre de 1985, establece un tributo sobre los traspasos, bajo cualquier título, de inmuebles que estén o no inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

III.—Que el artículo 4 de la Ley N° 4564 de 29 de abril de 1970, creo el Registro Único de Valores en el Registro Nacional con el objeto de otorgarle publicidad a los valores de los bienes inmuebles, valores que deben consignarse una vez aplicado un análisis comparativo de valores en los términos establecidos por esa normativa, la cual, en lo que interesa establece que en los casos concretos, el valor a registrar, se conforma con el valor más alto resultante de la estimación o el precio del acto o la transacción que se opere sobre el inmueble y el que conste en el Registro de Valores de la Dirección General de Tributación. Además obliga al Registro a actualizarlo con la suma de los montos de las hipotecas que sobre el bien se constituyan e inscriban.

IV.—Que con fundamento en la anterior disposición tratándose de actos o transacciones presentados al Registro Nacional en general, la Administración Tributaria, debe registrar -en el Registro Único de Valores- el valor más alto, que resulte comparando el declarado con el que conste en el Registro de Valores de la Tributación, y específicamente –el inciso b) del artículo 2, de la citada Ley N° 4564- tratándose de actos o contratos que impliquen traspaso de bienes registrables, le corresponde al Registro Nacional establecer el cálculo del arancel sobre el mayor valor o estimación dado por las partes en el acto o contrato o el que conste en el Registro Único de Valores, función que realiza como órgano auxiliar de la Administración Tributaria.

V.—Que en el caso de segregaciones de lotes por fraccionamiento, no existe un valor registrado en el “Registro único de Valores” en virtud de que es hasta ese momento que surge registralmente el nuevo inmueble, razón por la cual, de previo al cálculo del impuesto, se requiere asignarle un valor al lote segregado. A esos efectos y considerando que si la obligación legal es registrar el valor más alto resultante de comparar el valor declarado con el valor registrado, si el valor declarado es menor o igual al registrado, lo procedente es mantener el valor registrado, es decir que en caso de segregaciones como mínimo debe registrarse y mantenerse el valor registrado de la finca madre, distribuido en los lotes segregados.

VI.—Que como consecuencia de lo anterior, si el lote segregado no refleja como mínimo en forma proporcional el valor registrado para la finca madre, la Administración Tributaria, al asignarle el valor al nuevo inmueble -a través del Registro-, debe otorgarle como mínimo el valor proporcional al de la finca madre, para lo cual deberá utilizar un mecanismo que en forma ágil permita distribuir el valor registrado de ésta última.

VII.—A esos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, que establece como parámetro de la actuación administrativa, las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, la Administración Tributaria se encuentra facultada para aplicar una fórmula matemática que permita distribuir el valor fiscal registrado de la finca madre, para efectos de establecer el valor del lote segregado,

VIII.—Que al no existir para el nuevo inmueble un valor registrado, es usual observar que en los instrumentos públicos que formalizan el traspaso o la constitución de segregaciones de lotes por fraccionamiento, se consignen valores irrisorios de éstos, con el agravante además de que tampoco se toma en cuenta, el valor de la finca madre registrado en la Administración Tributaria, a efecto de calcular el valor correspondiente al lote segregado, razón por la cual, le corresponde al Registro Nacional, como auxiliar de la Administración Tributaria, verificar que el valor de cada lote segregado, sea resultado de calcular el valor fiscal registrado o proporcionado de la finca madre, en relación directa con el área del lote segregado. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Definiciones. Para todos los efectos, cuando esta resolución utilice los términos siguientes, debe dárseles las acepciones que a continuación se indican:

Valor Declarado: Es el valor que se consigna en el documento presentado al Registro Nacional para su inscripción.

Valor Registrado: Es el valor registrado en el Registro Único de Valores” del Registro Nacional.

Valor tributario: Es el valor registrado en la Dirección General de Tributación y constituye el límite mínimo de la base imponible del impuesto de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 7 de la Ley del Impuesto de Traspaso sobre bienes inmuebles, y deberá estar registrado en el Registro Nacional a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto.

Valor fiscal: Es el valor registrado en el Registro Nacional sobre el cual se cobra el impuesto de traspaso.

Valor de la finca madre: Es el Valor registrado de la finca madre al momento del traspaso.

Valor Proporcional: Es el valor del lote segregado, resultante del valor de la finca madre y surge a la vida jurídica en el momento del traspaso, aunque se inscriba posteriormente, por el Registro Nacional.

Registro Único de Valores: Es el Registro de Valores del Registro Nacional que contiene por disposición legal los valores más altos resultantes de comparar la estimación o precio del acto o transacción que se opere sobre el inmueble y el que conste en el Registro de Valores de la Dirección General de Tributación, actualizado con la suma de los montos de las hipotecas que sobre el bien se constituyan e inscriban.

Registro de Valores de la Dirección General de Tributación. Es el Registro de Valores de los inmuebles que se registran de conformidad con las disposiciones de la Ley del impuesto a la propiedad, impuesto sobre traspaso de bienes inmuebles y del Impuesto Solidario. Para efectos del impuesto de Traspaso el valor aquí registrado constituye el límite mínimo de la base imponible del impuesto.

Artículo 2º—Corresponde al Registro Nacional, en los traspasos de segregaciones de lotes por fraccionamiento, como órgano auxiliar de la Administración Tributaria, registrar los valores en el Registro Único de Valores, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos siguientes. Este registro deberá hacerse previamente al cálculo del impuesto.

Artículo 3º—Cuando se presenten ante el Registro Nacional, traspasos de segregaciones de lotes por fraccionamiento, los funcionarios encargados de su registro, deberán verificar que el pago del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles calculado, se haya realizado sobre el mayor valor, que se determina, al comparar el que se indique en el testimonio de escritura pública con el valor fiscal correspondiente en forma proporcional al valor de la finca madre.

Artículo 4º—Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde al Registro Nacional, hacer la división del valor fiscal de la finca madre, de acuerdo a la proporción directa del área del lote segregado. A modo de ilustración, si una finca mide 1000 m² y se traspasa un lote de 200 m², se divide el valor fiscal de la finca entre el área total de ésta y el resultado se multiplica por la cantidad de metros que se traspasen, es decir, se divide el valor total entre 1000 y se multiplica por 200.

Artículo 5º—Si el funcionario del Registro Nacional encargado de verificar el pago correcto del Impuesto sobre Traspaso de Bienes Inmuebles, determine que el mismo no es el correcto, conforme a la técnica indicada en el artículo anterior, deberá devolver el documento al interesado, con indicación de los errores o defectos que contiene con el objeto de que sea cancelado el tributo en la suma que corresponda conforme a la ley.

Artículo 6º—Se autoriza al Registro Nacional, como auxiliar de la Administración Tributaria, para modificar y actualizar los valores fiscales que constan en las bases de datos del Registro Nacional con ocasión de un traspaso; de tal forma que al momento de autorizar la inscripción de un documento que implique traspaso, quede registrado el valor del lote segregado, por el monto derivado del cálculo al que alude el artículo 4 anterior. De igual forma, modificará el valor resultante de la finca madre, luego de realizada la segregación correspondiente y en la parte proporcional al valor del área segregada.

Artículo 7º—Para el caso de segregaciones en cabeza de su dueño, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior, a efecto de que para futuros movimientos sobre ese inmueble, conste como actualizado su valor fiscal.

Artículo 8º—En los casos regulados en los dos artículos anteriores, deberá el Registro Nacional informar a la Dirección General de Tributación en forma inmediata y por los medios tecnológicos disponibles.

Artículo 9º—En caso de oposición de parte del contribuyente, se procederá a ordenar la valoración pericial de la finca madre y del lote o lotes a segregar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 6999 de 3 de setiembre de 1985 y las disposiciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Una vez establecida ésta, se consignará mediante un sello valor en el testimonio y pasará a ser el valor fiscal registrado y definitivo. El Registro procederá a incluirlo en el respectivo lote.

Artículo 10.—Vigencia. Esta resolución rige 10 días después de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6861.—C-80840.—(IN2012086654).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D008-2012

Considerando:

I.—Que al ser función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, resulta fundamental controlar y vigilar la producción y transformación de los alimentos para animales elaborados con base en materias primas de origen animal.

II.—Que para la economía nacional la ganadería bovina de carne y leche representa un importante segmento, por lo que el Estado debe adoptar todas las normas, medidas y procedimientos requeridos para proteger las explotaciones de ganado bovino de enfermedades que puedan afectar los hatos ganaderos, en especial previniendo el ingreso de enfermedades exóticas.

III.—Que la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), conocida como la “enfermedad de las vacas locas”, es una enfermedad nerviosa de consecuencias fatales para los bovinos.

IV.—Que está demostrado que los productos cárnicos pueden contener y mantener a los agentes de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles cuando fueren elaborados a partir de rumiantes infectados.

V.—Que a pesar de que en Costa Rica, no se han presentado casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina, se deben de extremar las medidas de precaución para evitar su ingreso al país.

VI.—Que la EEB, podría tener un vínculo con otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles que afectan al ser humano, en especial la enfermedad Creutzfeldt-Jacob Nueva Variante, por lo que se requerirá que los mataderos de ganado desarrollen, pongan en práctica y mantengan procedimientos para remover, segregar y desechar los materiales específicos de riego de manera que no puedan ingresar en la cadena de alimentación humana y animal.

VII.—Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, establece como competencia del Servicio Nacional de Salud Animal el administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz:

Artículo 1º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a.  CVO: Certificado Veterinario de Operación.

b.  EEB: Encefalopatía Espongiforme Bovina.

c.  Establecimiento: todo tipo de establecimiento que, reciba, adquiera, negocie, comercialice, subaste, sacrifique o deshuese ganado.

d.  HCH: Harinas de Carne y Hueso.

e.  MER: Materiales específicos de Riesgo. Corresponde a determinadas partes anatómicas de los bovinos cuyo consumo representa riesgo para la población, con referencia específica a:

a.  Amígdalas e íleon distal de bovinos de cualquier edad.

b.  Encéfalo, ojos, médula espinal y columna vertebral de bovinos sacrificados con más de 30 meses de edad.

Serán considerados MER los animales postrados, en condición no ambulatoria, o que en la inspección ante mortem presenten signos clínicos de enfermedades nerviosas. Igualmente los animales positivos a EEB.

f.   OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal.

g.  Rendering: Conjunto de instalaciones y equipos utilizados para el aprovechamiento industrial de decomisos y desechos destinados a la alimentación animal.

h.  SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.

Artículo 2º—Utilización del Material Específico de Riesgo. Se prohibe la utilización de MER para la elaboración de productos o ingredientes destinados al consumo humano, la alimentación de animales, la preparación de fertilizantes, productos cosméticos, farmacéuticos y biológicos o de material médico.

Se exceptúa del apartado anterior el uso de la columna vertebral para la elaboración de productos o ingredientes destinados al consumo humano, la alimentación de animales no rumiantes y la preparación de fertilizantes.

Artículo 3º—Cálculo de la edad. Cuando no se tenga acceso a registros que revelen la edad del animal, los médicos veterinarios responsables de los establecimientos al que ingresen determinarán la edad de los mismos utilizando la dentición de los incisivos.

En aquellos establecimientos en que no se lleve registro de las edades de los animales sacrificados, la clasificación de riesgo tendrá en cuenta la franja de edad superior en que puedan encontrarse los animales.

Artículo 4º—Animales no ambulatorios. Los bovinos y otros rumiantes que lleguen a un establecimiento postrados, en condición no ambulatoria, o que en la inspección ante mortem presenten signos clínicos de enfermedades nerviosas, serán considerados como animales condenados y serán declarados MER.

Los animales condenados serán decomisados por los médicos veterinarios oficiales, médicos veterinarios regentes u oficializados de los establecimientos y declarados no aptos para la producción de alimentos para consumo humano o animal, fertilizantes, productos cosméticos, farmacéuticos, biológicos o material médico. De dichos animales deberán recolectarse muestras de acuerdo con el procedimiento al efecto para EEB y Rabia, debiendo destruirse el resto del cuerpo mediante enterramiento, incineración o cualquier otro método que sea sometido a consideración del SENASA para su autorización.

Artículo 5º—Aturdimiento y sacrificio. Se prohíben los métodos de aturdimiento de bovinos que inyecten aire o gas comprimido en la bóveda craneana así como el corte de médula espinal, que puedan producir la expansión del agente causal de la EEB.

El SENASA podrá restringir el uso de otros métodos de aturdimiento y sacrificio, cuando estos puedan causar riesgo de expansión del agente causal de la EEB o bien autorizar otros cuando así lo recomiende la OIE.

Artículo 6º—Extracción de material específico de riesgo (MER). Los MER deberán ser extraídos e identificados en las plantas de sacrificio y salas de deshuese autorizadas mediante CVO por el SENASA para tales actividades. Las partes no comestibles y aquellas comestibles, pero que por aspectos de calidad se desee destruir del animal, deben llegar a las plantas de procesamiento de despojos (rendering) libres de MER.

La separación de los restos de tejido muscular de los huesos de la cabeza y la columna vertebral, no podrá realizarse por métodos que utilicen alta presión como sistemas de recuperación avanzada de carne.

Los MER deberán estar bajo la custodia de los médicos veterinarios oficiales o médicos veterinarios regentes u oficializados de los establecimientos, quienes deberán garantizar y supervisar su destrucción.

Artículo 7º—Elaboración de las Harinas de Carne y Hueso (HCH) para animales rumiantes. Las materias primas utilizadas para la elaboración de las HCH de rumiantes, deberán ser reducidas a partículas de un tamaño máximo de 50 mm antes de ser sometidas a tratamiento térmico.

Las materias primas deberán ser sometidas a un tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor cuya temperatura ascienda a 133 °C durante 20 minutos como mínimo.

Los establecimientos de rendering deben documentar el cumplimiento de éstos parámetros, mediante registros en cada lote de producción. El regente del establecimiento es el responsable de supervisar o verificar la implementación de éstos registros.

Se prohíbe la utilización de los MER (excepto la columna vertebral) procedentes de rumiantes en la fabricación de HCH.

Se prohíbe la utilización de partes de rumiantes procedentes de animales postrados, en condición no ambulatoria, o que en las inspecciones ante mortem presenten signos clínicos de enfermedades nerviosas o de animales muertos encontrados en los establecimientos mercantiles, en la fabricación de HCH.

Los rendering deben contar con instrumentos de medición calibrados por un ente oficial o acreditado.

Artículo 8º—De las plantas de producción de harinas de carne y huesos (HCH) para animales y de los rendering. Las plantas de producción de alimentos balanceados para animales que elaboren alimentos para especies no rumiantes y alimentos para especies rumiantes, deben establecer líneas de producción separadas para elaborar alimentos para rumiantes, en caso que utilicen HCH procedentes de rumiantes, como ingrediente en fórmulas para especies no rumiantes.

Las plantas de rendering que procesan desechos de matanza de rumiantes o que no pueden identificar la especie utilizada en la elaboración de la HCH, solo deben vender HCH a personas físicas y jurídicas que elaboren alimentos para animales cuyos procesos reúnan las siguientes características:

a.  Elaboren alimentos para animales diferentes de rumiantes

b.  Elaboren alimentos para rumiantes y no rumiantes que cuenten con líneas de proceso completamente separadas y de uso exclusivo para rumiantes y no rumiantes.

La Dirección de Alimentos para Animales del SENASA, emitirá una lista semestral, que debe comunicar a los establecimientos de rendering, indicando cuáles personas físicas y jurídicas están autorizadas para producir, comercializar y utilizar HCH; éstas deberán contar con CVO y estar debidamente registradas.

En cumplimiento de la legislación nacional, las plantas de rendering deben contar con un regente, quien será responsable de verificar que los procesos y productos del rendering, sean elaborados bajo principios de buenas prácticas de manufactura, de tal forma que se asegure la inocuidad de los mismos. El regente del rendering es el responsable de que se cumplan todos los requerimientos normativos y de certificar, cada vez, que la autoridad responsable lo solicite, la conformidad del sistema de gestión y la inocuidad de los procesos y productos.

Artículo 9º—Transporte, almacenamiento, precintado y distribución de alimentos. La Dirección de Alimentos para Animales establecerá los requisitos para el transporte, almacenamiento, precintado y distribución de alimentos para rumiantes con el objeto de evitar la contaminación cruzada de alimentos para animales.

Los camiones que transporten alimentos para animales que contengan como ingrediente HCH deben ser sometidos a procesos exhaustivos de limpieza previa, antes de utilizarlos para transportar alimentos para rumiantes. Los propietarios de los vehículos deben llevar registros que permitan verificar, en cualquier momento, que estas acciones fueron tomadas.

Artículo 10.—Importación de animales vivos. El certificado sanitario de importación emitido por la Autoridad competente del país de origen de los bovinos deberá declarar que los animales:

a)  Están identificados por medio de un sistema de identificación permanente que facilite su rastreabilidad, según lo establece las normas y procedimientos de identificación y registro del ganado bovino y bufalino importado a Costa Rica.

b)  Provienen de un país que prohíbe expresamente la alimentación de rumiantes con harinas de carne y hueso o chicharrones derivados de rumiantes y que demuestre que la prohibición entró en vigor antes del nacimiento de los animales;

c)  Cumplen con los requisitos de importación establecidos por el SENASA en función de la categoría de riesgo de EEB del país, zona o compartimento de origen.

Artículo 11.—Seguimiento de animales importados: Los responsables de los bovinos y bufalinos importados deberán:

a)  Guardar registro de la documentación que avale su origen y procedencia, así como las características de los mismos, que permitan rastrear su destino y el registro de su descendencia por un término de 8 años.

b)  Cumplir con lo establecido en las normas y procedimientos de identificación y registro del ganado bovino y bufalino importados a Costa Rica, relativas a ingresos y salidas de los establecimientos, sacrificio, reporte de muerte, pérdida o robo y cambios de propiedad.

c)  Notificar inmediatamente al SENASA, la muerte de cualquiera de los animales importados, ya sea durante su traslado a la llegada a la finca, o durante su estancia en la misma, con el fin de permitir la investigación epidemiológica correspondiente, la toma de muestras para el diagnóstico de EEB y la supervisión de la disposición sanitaria de los cadáveres.

d)  No enviar los animales importados a subastas ganaderas.

En caso de traspaso por cualquier titulo a otra persona física o jurídica, de los animales antes referidos, ésta asumirá las obligaciones antes impuestas.

Artículo 12.—Deróguese la Directriz Nº DG-D-007-2011 del 23 de agosto del 2011, publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2011.

Transitorio I.—El SENASA en un término de seis meses publicará los protocolos de vigilancia, los planes de contingencia y cualquier otro procedimiento relacionado con esta enfermedad, en la página Web del SENASA, los cuales serán de aplicación obligatoria en todo el país.

Transitorio II.—Para la implementación de la obligación establecida en el párrafo primero del artículo 8º anterior, se establece un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente Directriz.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA.

Dada en Barreal de Ulloa, a los veintiocho días de agosto del dos mil doce.—Dirección General.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 03-2012.—Solicitud Nº 28074.—C-84600.—(IN2012086628).

DIRECTRIZ SENASA-DG-D007-2012

Considerando:

1º—Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, ratificado y aprobado mediante la Ley N° 8537, publicada en La Gaceta N° 227 del 27 de noviembre del 2006, tiene como objetivo  contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

2º—Que la Ley General del Servicio de Salud Animal, N° 8495 de 6 de abril 2006, en su artículo 5 establece al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) como el órgano competente encargado de reglamentar, planificar, administrar, coordinar, ejecutar y aplicar actividades de carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, control veterinario de zoonosis, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, el material genético animal, los productos y subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

3º—Que además el inciso h) del artículo 6 de la Ley N° 8495, establece entre las competencias del SENASA establecer y ejecutar las medidas necesarias sobre la producción o la comercialización de OGM que sean animales, sus productos y subproductos de origen animal, los agentes de control biológico u otros que puedan representar cualquier tipo de riesgo no aceptable en el ambiente, la salud humana, animal o biológica del entorno.

4º—Que para desarrollar las competencias que se le atribuyen al SENASA con relación a los OGM, se requiere crear un órgano interno que vele por el tema y con ello oriente a la Dirección General a los efectos de dar cumplimiento al mandato legal establecido en la Ley N° 8495 antes citada. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Emite la siguiente Directriz:

Artículo 1º—Crear la Comisión Interna de Bioseguridad (CIBio) que tendrá entre sus funciones revisar y evaluar la información suministrada por personas físicas o jurídicas que soliciten importar, exportar, investigar, multiplicar, movilizar o liberar al ambiente Organismos Genéticamente Modificados (OGM) de origen animal y/o destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, OGM utilizados como agentes de control biológico o cualesquiera otros OGM de aplicación en animales.

Artículo 2º—Corresponderá a la CIBio emitir recomendaciones técnicas al Coordinador (a)  del Programa Nacional de Biotecnología Animal sobre la información antes indicada, para facilitar la adopción de una decisión por parte de la Dirección General sobre la producción, uso, liberación, investigación, comercialización o cualquier otra actividad con OGM de origen animal, OGM destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, OGM utilizados como agentes de control biológico o cualesquiera otros OGM de aplicación en animales.

Artículo 3º—Que la CIBio deberá asesorar al Programa Nacional de Biotecnología Animal sobre procedimientos, técnicas, métodos científicos, legislación, políticas, estrategias y demás aspectos relacionados con la bioseguridad de los OGM de origen animal, OGM destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, OGM utilizados como agentes de control biológico o cualesquiera otros OGM de aplicación en animales.

Artículo 4º—Que dicha Comisión será nombrada por la Dirección General del SENASA y estará constituida por:

a)  Dos funcionarios (as) en representación de la Dirección General.

b)  Tres funcionarios (as) en representación del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE).

c)  Un (a) representante del Programa Nacional de Salud Acuícola.

d)  Un (a) representante de la Dirección de Cuarentena Animal.

La Dirección General nombrará al Coordinador(a) de la Comisión Interna de Bioseguridad (CIBio).

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA.

Dado en Heredia a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce.—Dirección General.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 03-2012.—Solicitud Nº 28074.—C-32900.—(IN2012086629).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

Nº AE-REG-E-292/2012.—La señora Salomé Artavia Barquero, cédula 01-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Calphox, compuesto a base de Fósforo (12% como P2O5), Magnesio (1.5% como MgO), Calcio (48% como CaO), Silice (5% como SiO2) y Manganeso (1%) todo expresados como porcentaje peso sobre peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Z., Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012086954).

Nº AE-REG-E-293/2012.—La señora Salomé Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Calphox Piña, compuesto a base de Fósforo (5.5% como P2O5), Magnesio (18% como MgO), Calcio (24% como CaO), Silice (16.8% como SiO2) y Azufre (1.7%) todos expresados como porcentaje peso sobre peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 22 de agosto del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Z., Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012086955).

AE-REG-E-282/2012.—El señor Carlos A. Soto Leiva, cédula de identidad: 9-0026-0625, en calidad de representante legal de la compañía Importadora Ticagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Atomizador de Mochila de Motor con Varilla, marca: Agroforza modelo: FST-768M, país de origen: China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012087029).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título 451, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en el año dos mil nueve, a nombre de Sancho Murillo Emily. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012318652.—(IN2012086012).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 38, título 2877, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Otárola Segura Allan Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012318666.—(IN2012086013).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título 1665, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Lozada Brayan Sneider. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012086175).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 236, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de López Salas Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012086230).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 87, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Lobo Núñez Marlon Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012086334).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 443, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Araya Solís Ana Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012088540).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título 705, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 77, título 1367, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Arcentales Araica Blanca Lilliana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012086619).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 34, título 868, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cascante Leal Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012319093.—(IN2012086794).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 577, emitido por el Liceo de Costa Rica en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Díaz Olivares Ramón Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012086942).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título 448, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil ocho, a nombre de Martínez Ortiz Mario Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012086952).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 2, título 773, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro Serrano Yoselyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012087050).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios de Chequeo de Mercaderías R. L., siglas: COOPESERVICHE R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de julio del 2010. Resolución 1421-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                   Carlos Rodríguez Calderón

Vicepresidente           Johnny Cjina Bellestero

Secretaria                    Alexandra Cubillo Pereira

Vocal 1                        Federico Ocampo Ortiz

Vocal 2                        Kendy Vallejos Brenes

Suplente 1                   Vacante

Suplente 2                   Vacante

Gerente                        Cristian Vargas Torres

San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012086203).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Genetech, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO DE TUMORES.

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La presente invención está dirigida a composiciones de una materia útil para el diagnóstico y el tratamiento de un tumor en mamíferos y a métodos para usar esas composiciones de materia para el mismo propósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; C07K 16/28; A61K 47/48; G01N 33/574; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dennis, Mark, Polakis, Paul, Rubinfeld, Bonnee. La solicitud correspondiente lleva el número 20120354, y fue presentada a las 14:24:10 del 27 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012318693.—(IN2012086009).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, en condición de apoderado de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO.

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El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseño Industriales es: 12/08, 21/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fulgenzi, Gianmaria. La solicitud correspondiente lleva el número 20120422, y fue presentada a las 08:49:26 del 13 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012318648.—(IN2012086010).

El señor Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Truper Herramientas, S. A. de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial denominada RIN DE CARRETILLA.

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La figura 1 corresponde a una vista frontal del modelo de rin para carretilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sheinberg Frenkel, Moisés. La solicitud correspondiente lleva el número 20120168, y fue presentada a las 14:25:50 del 30 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012318642.—(IN2012086011).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, en condición de apoderado de Pman Serviços Representações Comércio e Indústria Ltda., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y PROCESO DE APLICACIÓN PARA ANTIFÚNGICO LÍQUIDO. La invención se refiere a una composición utilizada en la industria de panadería, aplicada sobre la superficie de los productos por rociado, integrada por compuestos grado alimenticio, y dando como resultado una reducida contaminación de los productos por hongos, aumentando su vida útil, sin cambiar su sabor, textura ni apariencia.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/06; A01N 37/02; A01N 37/10; cuyo inventor es Souza, Maria Silvia Martins de. La solicitud correspondiente lleva el número 20120370, y fue presentada a las 12:17:11 del 11 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012086558).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, vecino de San José, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS PESTICIDAS QUE CONTIENEN DERIVADOS DE ISOXAZOLINA Y UN AGENTE BIOLÓGICO INSECTICIDA O NEMATICIDA.

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La presente invención se refiere a mezclas pesticidas que comprenden un componente A y un componente B, donde el componente A es un compuesto de fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80; A01N 43/40; A01N 43/56; A01N 43/90; A01N 43/707; A01N 47/06; A01N 51/00; A01N 53/00; cuyos inventores son Hoegger, Patrik, Dutton, Ana Cristina, Angst, Max, Cassayre, Jérôme, Yves. La solicitud correspondiente lleva el número 20120433, y fue presentada a las 13:51:10 del 20 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012086679).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIHIDROFURANO COMO COMPUESTOS INSECTICIDAS.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) en donde Q es Ql o Q2 P es Pl, heterociclilo o heterociclilo sustituido con uno a cinco Z; y en donde Al, A2, A3, A4, Gl, Yl, Z, Rl, R2, R3 y R4 son tal como se definieron en la reivindicación 1; o una sal o N-óxido del mismo. Adicionalmente, la presente invención se refiere a procesos e intermediarios para la preparación de los compuestos de la fórmula (I), a composiciones insecticidas, acaricidas, nematicidas y molusquicidas que comprenden los compuestos de la fórmula (I) y a métodos para la utilización de los compuestos de la fórmula (I) para controlar plagas de insectos, acarinas, nemátodos y moluscos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 307/20; C07D 307/28; C07D 307/30; C07D 307/32; C07D 307/58; C07D 405/04; cuyos inventores son El Qacemi, Myriem, Cassayre, Jérôme Yves, Toueg, Julie Clementine, Renold, Peter, Pitterna, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20120428, y fue presentada a las 14:08:10 del 17 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012086680).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de Lorenzetti, Claudio, Lourenço, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada DUCHA ELÉCTRICA.

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Se describe una ducha eléctrica dotada de una disposición funcional para la configuración de contactos móviles y fijos del sistema operativo de resistencia eléctrica que permite un trabajo más simplificado, rápido y eficiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05B 1/18; B05B 1/24; E03C 1/044; F24H 1/10; cuyos inventores (son) Lorenzetti, Claudio Lourenço. La solicitud correspondiente lleva el número 20120355, y fue presentada a las 13:26:10 del 28 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012086681).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-ALDOXIMINO-5-FLUOROPIRIMIDINA. La presente descripción se relaciona con el campo de 2-aldoximinos-5-fluoropirimidinas y sus derivados y al uso de estos compuestos como fungicidas La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, C07D 239/02; cuyos inventores son Boebel, Timothy, Lorsbach, Beth, Martin, Timothy, Owen, W., Sullenberger, Michael, Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120380, y fue presentada a las 13:33:10 del 17 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012086682).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, vecino de San José, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS SINÉRGICAS QUE CONTIENEN PENOXULAM Y FLAZASULFURÓN. Una composición herbicida que contiene (a) penoxsulam y (b) flazasulfurón proporciona un control sinérgico de malezas seleccionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90, A01N 47/36, A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hufnagl, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 20120401, y fue presentada a las 14:14:10 del 30 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012086683).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., Dow Global Technologies LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE MANEJO DE BANANAS. Se provee un método para almacenar bananas que comprende los siguientes pasos: a) Exponer dichas bananas a una atmósfera que contiene uno o más compuestos activos de etileno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/152; A23B 7/154; B65D 81/20; cuyos inventores son Mir, Nazir, Holcroft, Dierdre Margaret, James, William Nixon Jr., Ureña-Padilla, Álvaro R., Menning, Bruce. La solicitud correspondiente lleva el número 20120285, y fue presentada a las 14:16:10 del 28 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012086684).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO PARA CONTROLAR ARTRÓPODOS, QUE COMPRENDE LA APLICACIÓN DE UN GEL EN FORMA DE MANCHAS. Un método para controlar artrópodos, que comprende la aplicación de un gel acuoso que contiene un insecticida, un atrayente y un espesante, en donde el gel acuoso se aplica en forma de manchas en árboles frutales. También, un gel acuoso que comprende un insecticida, un atrayente, un espesante, un humectante y un estimulante alimenticio. Además, un gel concentrado para preparar el gel acuoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 25/04; A01N 47/34; A01N 43/36; A01P 7/02; A01P 7/04; A01N 53/00; cuyos inventores son Taranta, Claude, Levy, Tatjana, Benlahmar, Ouidad, Nolte, Marc, Kröhl, Thomas, Randt, Christoph, Bork, Thomas, Meier, Wolfgang, Klein, Clark, D., Hennessey, Tiffany. La solicitud correspondiente lleva el número 20120430, y fue presentada a las 14:09:10 del 17 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012086685).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de Cephalon, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS PIRROLOCARBAZOLES FUSIONADOS (DIVISIONAL EXP. 8519). La presente invención se relaciona generalmente con pirrolocarbazoles fusionados seleccionados, incluyendo composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos de tratamiento de enfermedades relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 487/14; cuyos inventores son Becknell, Nadine, C., Diebold, James, L., Gingrich, Diane, E., Hudkins, Robert, L., Reddy, Dandu, R., Tao, Ming, Underiner, Theodore L., Zulli, Allison L. La solicitud correspondiente lleva el número 20120385, y fue presentada a las 13:51:10 del 18 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012086687).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas del veintiséis de julio del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: SÍNTESIS DE ESTERES DE ÁCIDO TIOFENOCARBOXÍLICO PARA LA PREPARACIÓN DE SALES DEL ÁCIDO RANELICO a favor de Les Laboratories Servier, domiciliada en Francia, cuyos inventores son: Vaysee-Ludot, Lucille, Lecouve, Jean Pierre, Langlois, Pascal todos de nacionalidad francesa se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2860, estará vigente hasta el veintidós de setiembre del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes es A61K 31/00, C07D 333/00.—San José, a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012086678).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Cecilia Solé Padilla, cédula de identidad siete-cero dos cuatro-cinco nueve cinco, mayor de edad, viuda, profesora pensionada, vecina de San José, de la Pops de La Sabana 800 metros oeste, Condomino Brisas del Oeste, Apto. 2-1C, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales, de la Obra Literaria Publicada e Individual, que se titula APURITOS 4. ¿CAFÉ, TÉ, CHOCOLATE O AGUADULCE?. LLEGO LA HORA CON APURITOS. La obra consiste en un Recetario de cocina: bebidas, bocadillos, pasteles, queques, galletas, etc. Son recetas para la hora del café, té, chocolate o aguadulce. El ISBN es 978-9968-47-574-7. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7167.—Curridabat, 23 de agosto del 2012.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2012319025.—(IN2012086793).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Notarios de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Servir de intermediario de los notarios para con el Registro Nacional y sus diferentes Direcciones, así como con las instituciones estatales o no, con el fin de proteger los derechos de sus asociados en cuanto a la tramitología de las escrituras, trámites diversos que requieran actuaciones notariales, así como promover la unificación de los criterios registrales. Su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Alberto Cabezas Dávila. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012, asiento 264125.—Curridabat, a las 14 horas 00 minutos, del 23 de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012319008.—(IN2012086790).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hombres y Mujeres Emprendedores para un Futuro Mejor de Barrio La Cruz de Candelarita Puriscal, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar proyectos de diversa índole con el objeto de obtener mejoras sustanciales en las condiciones de vida de los asociados y sus familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ovidio Chacón Artavia Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 19000, adicional tomo: 2012, asiento: 184021).—Curridabat, a los treinta días del mes de julio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012318023.—(IN2012086791).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Futuros Líderes Zoe Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extensión del reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios, todo con el propósito de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Édgar René Arellano De León. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 150884.—Curridabat, 7 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012319164.—(IN2012087105).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pasos de Amor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la Asociación, su representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Salvador Redondo Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, tomo 2012, asiento 0150885.—Curridabat, 10 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012319165.—(IN2012087106).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agrícola Orgánica Bajo Medio Controlado, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el bienestar de los asociados y sus familias, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Geovanny Otoya Zamora. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 240854.—Curridabat, 8 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012319178.—(IN2012087107).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano Avivamiento Ayudando al Adicto, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir en la formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Ruddy Mora Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 138321, adicional 2012-171261).—Curridabat, 28 de junio del año 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012319195.—(IN2012087108).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Pro-Mejoras y Áreas Verdes de San Felipe de Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Velar por el bienestar sociológico de todos los vecinos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Flor Zúñiga Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 221256 y documento adicional tomo 2012, asiento 251910).—Curridabat, 3 de agosto del año 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012319272.—(IN2012087109).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Fitoterapia, con domicilio en la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, en las instalaciones de Laboratorios Lisan S. A., contiguo a las antiguas bodegas de la Cervecería Costa Rica. Cuyo fin primordial es: Promover la unión de profesionales y técnicos que desde diversos campos, trabajan en el estudio y la aplicación terapéutica de las plantas medicinales. Su presidenta Alicia Marín Rojas, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012, asiento: 133864, sin adicionales.—Curridabat, 6 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012319316.—(IN2012087110).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Biodiversity Partnership Mesoamérica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar estrategias, políticas, programas y proyectos mediante alianzas entre los sectores públicos y privados de cooperación e inversión para la gestión regional, dirigidas a la conservación de la biodiversidad, el desarrollo productivo sostenible y la adaptación y mitigación de los efectos del clima en Centroamérica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cinco mil dólares y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduard Muller Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 132115).—Curridabat, 29 de agosto del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012319352.—(IN2012087111).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Alejandra Solano Solano, cédula de identidad 3-0407-0681, carné profesional 19565, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001736-0624-NO.—San José, 28 de agosto de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012319058.—(IN2012086792).

Hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Ricardo José Rivera González, cédula de identidad 8-0093-0549, carné profesional 19279, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001753-0624-NO.—San José, 27 de agosto del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012086948).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado José Antonio Jiménez Mora, cédula de identidad 1-0553-0146, carné profesional 14600, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 12-001676-0624-NO.—San José, 23 de agosto del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012086976).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 10014A.—S.U.A. de Ganaderos de Guayabo de Bagaces, solicita concesión de: 0,41 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Estado (ICE) en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas 300.050 / 406.150 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086172).

Exp. 14763P.—Desarrollos de Playa Matapalo Limitada, solicita concesión de: 7 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo PG-19 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 278.853 / 343.678 hoja Punta Gorda. 8 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo PG - 20 en finca su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 278.859 / 343.768 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN20120786174).

Exp. 7946P.—Marina Ocotal S. A., solicita concesión de: 3,30 litros por segundo de acuífero (pozo CN-311), efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotelería-restaurante y piscinas. Coordenadas 280.730 / 348.700 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086176).

Exp. 7462A.—Sociedad de Usuarios de Agua Agrivolio, solicita concesión de: 20,1 litros por segundo del río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volio, San Ramón, Alajuela, para riego. Coordenadas 238.200 / 489.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086177).

Exp. 15020P.—Empresas Berthier de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero captado mediante el pozo AB-2497 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso industria. Coordenadas 205.202 / 529.419 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086185).

Exp. 3277P.—Embutidos Paris S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo BA-271 en finca de su propiedad en San Joaquin, Flores, Heredia, para uso Industria-alimentaria. Coordenadas 220.700 / 518.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086186).

Exp. 13788P.—Los Reyes S. A., solicita aumento de caudal de su concesión: 6 litros por segundo, adicional a lo otorgado del acuífero captado mediante el pozo RG-660 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoconsumo en condominio residencial los manzanos, consumo humano. Coordenadas 214.600 / 507.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086187).

Exp. 10037A.—Agrícola El Pozo del Norte S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 230.050 / 504.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086188).

Exp. 14968-A.—Diego Madrid Segura solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 364.950/507.100 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012318723.—(IN2012086401).

Exp. 14985-A.—Olga Peraza Morales, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario lechería abrevadero riego. Coordenadas 500.950/352.100 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012318724.—(IN2012086402).

Exp. 7314A.—José Antonio López Cruz y Ramón Gerardo López Cruz, solicitan concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Valverde Mora Carlos en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 203.350 / 525.300 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086960).

Exp. 277A.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., solicita concesión de: 290 litros por segundo del río Rosales, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 231.500 / 504.850 hoja Naranjo; 50 litros por segundo del río Achiote, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado y agropecuario - riego. Coordenadas 232.700 / 506.650 hoja Naranjo; 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario – riego - caña de azúcar. Coordenadas 232.350 / 505.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086962).

Exp. 14688A.—3-101-475837 S. A, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de 3-101-474775 S. A., en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 222.910 / 538.780 hoja Carrillo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086964).

Exp. 8034A.—Premier Lands Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento El Alto, efectuando la captación en finca de su Josip Stecfanovik en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - abrevadero y riego. Coordenadas 285.100 / 426.100 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086966).

Exp. 15352A.—Vidal, Salguero Ortiz solicita concesión de: 1,6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de, Eduardo Salas Ramírez en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, granja acuicultura, abrevadero Coordenadas 222.001 / 479.709 hoja Miramar. 0,1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de, Eduardo Salas Ramírez en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, granja acuicultura, abrevadero. Coordenadas 221.997 / 479.674 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086971).

Exp. 9661A.—Lomas de Perseverancia S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la Quebrada Zamora, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 229.100 / 508.200 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086972).

Exp. 7514P.—Alasogre S. A solicita concesión de acuífero: 0,5 litros por segundo del (Pozo sin número), efectuando la captación en su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso turístico-restaurante Coordenadas 212.450 / 518.600 hoja Abra. 1 litros por segundo del (Pozo AB-2008), efectuando la captación en su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso turístico-restaurante Coordenadas 212.330 / 518.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012087042).

Exp. 2721A.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 228.300 / 521.100 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012087642).

Exp. 15308P.—Vistas de Flamingo Número Cinco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de acuífero (Pozo BE-330), efectuando la captación en finca del mismo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 271.800 / 344.800 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012087644).

Exp. 15097P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo de acuífero (Pozo BA-611), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.800 / 531.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012088021).

Exp. 15101P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo de acuífero (Pozo AB-537), efectuando la captación en finca de, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en San Pablo, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 219.000 / 524.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012088022).

Exp. 4637A.—Alfredo Chavarría y Compañía S. A., solicita concesión de: 1,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-granja- abrevadero y riego. Coordenadas 234.600 / 476.800 hoja Tárcoles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012088498).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5720-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil doce. Diligencias de cancelación de credenciales de concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostentan los señores Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez. (Exp. 282-S-2011).

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SMC-1114-2011 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 27 de junio de 2011, la señora Thais Araya Aguilar, secretaria del Concejo Municipal de Cervantes, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria Nº 19 celebrada el 10 de mayo del 2011, en la que se solicitó la cancelación de credenciales de los concejales suplentes Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez, en virtud de la presunta ausencia injustificada a las sesiones del Concejo Municipal del distrito citado, por más de dos meses (folio 1).

2º—Por auto de las 11:30 horas del 4 de mayo de 2012, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para que, en el plazo de cinco días hábiles, aportara certificación que detallara las fechas en que los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar y Coto Ramírez presuntamente se ausentaron de las sesiones municipales. La información solicitada fue aportada por la señora secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes en oficio SMC-058-2012 (folios 13 y 15).

3º—Mediante auto de las 9:20 horas del 15 de mayo de 2012, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., se confirió audiencia a los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar y Coto Ramírez para que, en el término de ocho días hábiles, justificaran sus ausencias o bien manifestaran lo más conveniente a sus intereses (folio 16).

4º—La empresa Correos de Costa Rica S.A. devolvió a este Tribunal el auto indicado en el resultando anterior sin notificar, debido a que fue imposible localizar al señor Douglas Alfaro Calvo (folio 21).

5º—Por auto de las 8:40 horas del 28 de junio de 2012, se ordenó comunicar al señor Alfaro Calvo la resolución de las 9:20 horas del 15 de mayo de 2012 mediante edicto en La Gaceta, el cual fue publicado en dicho diario en Alcance n.º 138 del martes 17 de julio del 2012 (folios 22 y 26).

6º—Los señores Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez, no contestaron la audiencia conferida.

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes: a) los señores Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez fueron electos concejales suplentes del Concejo Municipal de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución 0746-E11-2010 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011 (folios 3 a 11); b) los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar y Coto Ramírez fueron postulados por los partidos Unión Agrícola Cartaginés, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, respectivamente (folio 12); c) los señores Alfaro Calvo y Coto Ramírez no se presentaron a las sesiones ordinarias ni extraordinarias de ese órgano colegiado desde el 15 de marzo de 2011 y hasta el 10 de mayo de 2012. Por su parte, el señor Aguilar Aguilar ha estado ausente de dichas sesiones desde el 8 de marzo de 2011 y hasta el 10 de mayo de 2012 (folio 15); d) los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar y Coto Ramírez fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales seguido en su contra y no contestaron la audiencia conferida en la resolución de las 9:20 horas del 15 de mayo del 2012 (folios 22 a 26); e) los candidatos que siguen en las nóminas de concejales suplentes de los partidos Unión Agrícola Cartaginés, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana para el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago y que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para desempeñar el cargo son, respectivamente, las señoras Raquel Georgina Ulloa Claudel, cédula 3-0239-0951, Helen María Brenes Moya, cédula 1-1326-0093, y Adela María Meléndez Chinchilla, cédula 3-0277-0762 (folios 12, 28 y 29).

II.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este caso.

III.—Sobre el criterio actual en relación a las causas de cancelación de credenciales de los Concejales Municipales de Distrito: Esta Autoridad Electoral precisó en la resolución Nº 2993-M-2003 que, en lo concerniente a la cancelación de las credenciales de los miembros de los Concejos Municipales de Distrito, les aplicarán las mismas reglas que a los miembros de los Concejos de Distrito. En la citada sentencia se estableció cuanto sigue:

“Los artículos 54 a 59 del Código Municipal, regulan el marco jurídico de los Concejos de Distrito, en punto a su conformación, organización y funciones. Lo concerniente a requisitos y sustituciones de sus miembros, se encuentra previsto en el artículo 56 ibídem, que establece:

Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección’ (el resaltado no es del original).

El Código Municipal contempla la renuncia como la única causal, que habilita a este Tribunal para cancelar las credenciales de los miembros de los concejos de distrito, y no existe posibilidad alguna de que mediante la interpretación, se pueda extender a motivos no contemplados en los artículos antes citados, debido a que en materia sancionatoria, resulta aplicable el principio de interpretación restrictiva, según el cual, no es posible hacer interpretaciones analógicas ni ampliar a otras causales, si éstas no tienen formulación expresa en la ley. Por ello, al no estar prevista, como presupuesto sancionatorio, la inasistencia a sesiones de los miembros de los concejos de distrito, y por consiguiente tampoco de los miembros de los concejos municipales de distrito, no son susceptibles de cancelación sus credenciales” (lo resaltado no forma parte del original).

De manera que, conforme a la interpretación realizada por este Tribunal, se determinó que las únicas causales válidas que habilitan a esta Autoridad Electoral para la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de distrito serían la renuncia y el deceso del funcionario.

IV.—Sobre la pertinencia de un cambio de criterio jurisprudencial: La Constitución Política (artículo 102 inciso 3) estipula, como competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones, la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. Asimismo, el artículo 3 del Código Electoral establece que “cuando el Tribunal varíe su jurisprudencia, opiniones consultivas o interpretaciones, deberá hacerlo mediante resolución debidamente razonada”. En ese sentido, el legislador no ató de manera definitiva al Tribunal a sus propios pronunciamientos.

Al amparo de dicha prerrogativa, esta Autoridad Electoral procede a variar su criterio en lo referente a las causales válidas de cancelación de credenciales de los miembros de los Concejos Municipales de Distrito, toda vez que, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, este Tribunal interpreta que a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales, con fundamento en las razones que a continuación se detallan.

A. Relevancia jurídica de los Concejos Municipales de Distrito: La Constitución Política (artículo 172) y la Ley General de los Concejos Municipales de Distrito regulan el funcionamiento de los Concejos Municipales de Distrito. Estos órganos de origen constitucional, si bien se encuentran adscritos a las municipalidades del respectivo cantón, cuentan con autonomía funcional propia con la finalidad primordial colaborar en la administración de los intereses y servicios municipales en el correspondiente distrito.

Los Concejos Municipales de Distrito surgen ante la necesidad de contar con un órgano local que, desde el punto de vista administrativo, pudiera canalizar las necesidades de los pobladores de aquellos distritos que, por razones geográficas, se encontraran alejados de la cabecera de cantón.

Precisamente para lograr su cometido, los Concejos Municipales de Distrito gozan de múltiples y relevantes funciones, entre las que destacan: autorizar permisos de construcción, de uso de suelo, visado de planos y de patentes; brindar servicios de recolección de basura, administrar los cementerios y cualquier otra función prevista en la ley y que, además, no contravenga las regulaciones internas de las Municipalidades.

La Sala Constitucional, en voto Nº 10395-2006 del 19 de julio del 2006, señaló que a los Concejos Municipales de Distrito: “El legislador les otorgo (sic) autonomía funcional con el objeto de que puedan utilizar las herramientas administrativas básicas para funcionar de manera eficiente, con algún grado de independencia organizativa de la municipalidad madre. La idea del legislador fue que tales concejos sirvieran como punto de apoyo en su gestión municipal, en aquellos sitios que por su lejanía tuvieran dificultades de comunicación con la cabecera del cantón.”

Sin obviar que, en el citado voto, la Sala Constitucional negó a los Concejos Municipales de Distrito independencia plena y autonomía tributaria, lo cierto es que sí les reconoció la potestad para administrar y disponer de sus propios recursos económicos.

Precisamente, para cumplir los fines que motivaron su creación y para la adecuada administración de los referidos recursos, la Ley General de los Concejos Municipales de Distrito los dotó, desde el punto de vista organizativo, con dos órganos: uno ejecutivo denominado “Intendencia cuyo titular también será elegido popularmente” (artículo 7) y otro deliberativo integrado “por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes” (artículo 6).

De manera que, por la trascendencia para los pobladores de los distritos en que se ubican estos Concejos Municipales de Distrito, resulta evidente que tales órganos no pueden paralizar su funcionamiento o quedar desintegrados por causas imputables a sus miembros (como lo sería la inasistencia a sesiones), ya que ello pondría en riesgo, no solo los cometidos constitucionales y legales que les fueron asignados, sino que provocaría un vacío de autoridad con el consecuente perjuicio para los intereses de los vecinos del distrito correspondiente.

B. Paralelismo entre los regidores y los concejales municipales de distrito: Según se expresó en el punto anterior, la Ley General de los Concejos Municipales de Distrito regula de manera específica la creación, organización y funcionamiento de los citados órganos distritales. Precisamente en cuanto a su conformación, el artículo 6 de la referida normativa estipula literalmente que:

“Artículo 6º—Los concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad. Los concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código Municipal” (lo resaltado no forma parte del original).

A la luz de esta disposición y en concordancia con el artículo 3 de la Ley General de los Concejos Municipales de Distrito, que establece que “toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes”, resulta claro que el legislador vino a establecer un paralelismo entre los regidores municipales y los miembros de los Concejos Municipales de Distrito, el cual se hace evidente tomando en cuenta la analogía que, en materia de deberes y atribuciones, se instaura entre ambos funcionarios municipales.

Se trata de una equiparación no solo en lo formal, pues en el ámbito de su circunscripción, tanto los regidores como los concejales municipales de distrito, realizan similares tareas. Incluso, los concejales municipales de distrito devengarán dietas por las sesiones a las cuales asisten en el ejercicio de su cargo, al igual que los regidores municipales, lo cual se justifica en la importante función que, en la respectiva escala geográfica, cumplen estos.

Precisamente, el hecho que una ley especial regule a los Concejos Municipales de Distrito y que esta, además, haya establecido que los miembros de sus órganos “se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales”, permite a este Tribunal, a la luz de una nueva lectura de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y del artículo 24 del Código Municipal, interpretar que, en lo relativo a las causales de cancelación de credenciales, a los concejales municipales de distrito les resultan aplicables las previstas para los regidores municipales según lo establece el referido numeral 24.

V.—Sobre el caso concreto: Siendo que, conforme la interpretación realizada, a los concejales municipales de distrito les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales de los regidores, procede analizar el presente asunto a la luz de esta realidad jurídica.

El Código Municipal dispone, en su artículo 24.b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses; disposición que resulta aplicable a los regidores suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado cuerpo normativo, y a los concejales municipales de distrito, conforme la interpretación realizada en el considerando anterior. Por ello, habiéndose demostrado en el caso de los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar y Coto Ramírez que dejaron de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes por más de dos meses y que en la audiencia conferida no allegaron elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas, lo procedente es cancelar las credenciales que actualmente ostentan.

VI.—Sustitución de los concejales suplentes Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez: Al cancelarse la credencial de los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar y Coto Ramírez, se produce una vacante entre los concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que los candidatos que siguen en la nómina de los partidos Unión Agrícola Cartaginés, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para desempeñar el cargo son, respectivamente, Raquel Georgina Ulloa Claudel, cédula 3-0239-0951, Helen María Brenes Moya, cédula 1-1326-0093, y Adela María Meléndez Chinchilla, cédula 3-0277-0762, se les designa como concejales suplentes en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago que ostentan los señores Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez. Para sustituirlos se designa, respectivamente, a las señoras Raquel Georgina Ulloa Claudel, cédula 3-0239-0951, Helen María Brenes Moya, cédula 1-1326-0093, y Adela María Meléndez Chinchilla, cédula 3-0277-0762, quienes ocuparán el último lugar suplente de sus respectivas fracciones políticas. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Contra esta resolución cabe recurso de reconsideración, a presentarse en el plazo de tres días contado a partir del día siguiente a la comunicación de este fallo. Notifíquese a los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar, Coto Ramírez, Ulloa Claudel, Brenes Moya y Meléndez Chinchilla. Una vez que adquiera firmeza, comuníquese al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, al Concejo Municipal de Alvarado y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 14896.—Solicitud Nº 3122-2012.—C-295180.—(IN2012086706).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Patricia Reyes Estrada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1359-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil doce. Exp. Nº 7403-2009. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Lester Yarlen Marín Badilla con Elizabet Patricia Reyes no indica segundo apellido..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Reyes Estrada, hija de Porfirio Reyes no indica segundo apellido y Eva Estrada López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012086613).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Rapson Barboza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 99-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del catorce de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 18187-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Rakson Barboza... en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Rapson”, el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Rakson Barboza con Jhovanna Patricia Zúñiga Núñez, conocida como Joana Zúñiga Núñez... en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Rapson” y el asiento de nacimiento de Dylan Steven Rakson Zúñiga... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Rapson” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012086720).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Aurelio Gaviria Henao, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2322-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis del dos mil doce. Exp. Nº 13861-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Miguel Aurelio Gaviria Henao..., en el sentido que la nacionalidad del padre y la nacionalidad de la madre... es “colombiana”.—Lic. Luis Antonio Bolanos Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012318945.—(IN2012086795).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Jiménez Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1886-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Ángela Jiménez Muñoz, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número nueve-ciento seis-quinientos ochenta y tres, vecina de San Jerónimo, Tarrazú, San José, Exp. 14668-2003. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ángela Camacho Portuguez... en el sentido de que los apellidos de la cónyuge son “Jiménez Muñoz” hija de “Miguel Jiménez Rivera y Maclovia Muñoz Camacho, costarricenses” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012318969.—(IN2012086796).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maricel Mairena Munguía, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0842-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 22473-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto; procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Naydelin Sofía Munguía Barahona, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mairena Munguía”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012319125.—(IN2012086797).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Mairena Munguía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 814-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 21483-2005. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heidy Paola Villegas Munguía, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mairena Munguía” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012319127.—(IN2012086798).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Francisco Fernández Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2491-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del seis de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 41812-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Francisco Fernández Chavarría...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Luz Emilce” y “Chavarría” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012319139.—(IN2012086799).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Esperanza Rodríguez Rizo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2810-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del siete de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 39891-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Paola Pastrán Rizo..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Rodríguez Rizo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012086944).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johana del Carmen Pérez Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1699-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 5141-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Paulo Sánchez Pérez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Johana del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012087017).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Angélica Villegas Franco, mayor, casada, economista, colombiana, cédula de residencia 117001035316, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4061-2011.—San José, veintinueve de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012086652).

Xiomara del Carmen Ortiz Centeno, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155805980311, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2991-2012.—San José, veintinueve de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012086656).

Luz Dary Pérez Agudelo, mayor, soltera, Demostradora, Colombiana, cédula de residencia 117000626816, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2826-2012.—San José, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012086702).

Ivette Bustos Urbina, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801033520, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2102-2011.—San José, cuatro de julio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012319088.—(IN2012086800).

Gregoria Esperanza Sanabria Jarquín, mayor, casada, empleada despacho general, nicaragüense, cédula de residencia 155807441234, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3284-2012.—San José, veintisiete de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012319116.—(IN2012086801).

Joao Carlos Carrera Carrera conocido como Joao Carlos Carrera Rocha, mayor, soltero, profesor de inglés, angoleño, cédula de residencia 102400000107, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2951-2010.—San José, 29 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012086932).

Kiara Gisbell López Gaitán, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155810906007, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3336-2012.—San José, 30 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012086965).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000051-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento de jardines

para las zonas verdes del edificio de Tribunales

de Justicia del II Circuito Judicial

de la Zona Atlántica

Fecha y hora de apertura: 11 de octubre del 2012, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, podrá obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr, en este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623  ó  2295-3295.

San José, 10 de setiembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012088993).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-ARESEP

Contratación de servicios profesionales con el propósito

de elaborar Protocolos Técnicos para la Integración

Tarifaria Abierta del Transporte Público

Urbano de Personas por Autobús

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas, del 03 de octubre del 2012, para la “Contratación de Servicios Profesionales con el Propósito de Elaborar Protocolos Técnicos para la Integración Tarifaria Abierta del Transporte Público Urbano de Personas por Autobús”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325&sub=1415

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 05 de setiembre del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6683-2012.—Solicitud Nº 775-00008.—C-23500.—(IN2012088921).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-ARESEP

Contratación de consultoría para efectuar un estudio para

la armonización de la Reglamentación del Sector

Eléctrico Nacional y Regional y hacer

una propuesta de posibles cambios

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 14:00 horas, del 03 de octubre del 2012, para la “Contratación de Consultoría para efectuar un estudio para la armonización de la Reglamentación del Sector Eléctrico Nacional y Regional y hacer una propuesta de posibles Cambios”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325&sub=1415

Para mayor información pueden llamar a los teléfonos 2506- 3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr  o  fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 05 de setiembre del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6683-2012.—Solicitud Nº 775-00009.—C-14120.—(IN2012088925).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000061-02

Suministro de Hardware y Software Entis Pro

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2012LA-000061-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 4 de octubre del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00011-Prov.—C-18800.—(IN2012089328).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000063-02

Suministro e instalación de plantas eléctricas en las

estaciones de bombeo de Turrialba y Siquirres

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2012LA-000063-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 150 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 11 de octubre del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 18 de octubre del 2012 a las 9:00 horas en la entrada principal del Plantel en Turrialba y a las 11:30 en la entrada principal del Plantel en Siquirres.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Direcció de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00012-Prov.—C-18800.—(IN2012089333).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000063-02

Suministro e instalación de plantas eléctricas en las

estaciones de bombeo de Turrialba y Siquirres

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2012LA-000063-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 150 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 11 de octubre del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 18 de octubre del 2012 a las 9:00 horas en la entrada principal del Plantel en Turrialba y a las 11:30 en la entrada principal del Plantel en Siquirres.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00013-Prov.—C-18800.—(IN2012089335).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01

Contratación de persona física o jurídica para adquisición

de un vehículo todo terreno, doble tracción 4 x 4, cuatro

puertas laterales, más compuerta trasera, tres filas

de asientos, capacidad para siete pasajeros

cómodamente sentados, modelo 2013

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 ext., 212 (Proveeduría), o al correo electrónico elyinshionm@yahoo.es

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día jueves veintisiete de setiembre del dos mil doce. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Upala, 31 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2012089331).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-712019-UL

Suministro en consignación de insumos

para implantología dental

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se realizó mediante La Gaceta Nº 154 del 10 de agosto del 2012, que se deja sin efecto la presente Licitación.

San José, 10 de setiembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MSC. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 018486.—Solicitud Nº 0670.—C-8200.—(IN2012089302).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-02

Suministro de camión reabastecedor de combustible

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-234-2012 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la empresa, con fecha del día 6 de setiembre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº

Dos (02)

Oferente

Liquid International (US) Ltda.

Representante

Equipos Industriales Omega S.A.

Monto adjudicado

$186.353,77 CPT

Descripción

Suministro de Camión Reabastecedor de combustible marca International, SBA 4300, 4X2, LHD, modelo 2012, motor diesel.

Forma de pago

Carta de Crédito. Pagadera en dos tractos 75% contra la presentación de los documentos de embarque y el 25% restante una vez que se haya inscrito el camión a nombre de Recope y se reciba en forma satisfactoria, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

Tiempo de entrega

Diez meses. (embarque: nueve meses contados a partir de la confirmación de la carta de crédito y tiempo en tránsito: 30 días).

Lugar del servicio

Almacén de Recope situado en El Alto de Ochomogo-Cartago.

Garantía

Dieciocho (18) meses contra defectos en los materiales o en la fabricación, a partir de la aceptación por parte del cliente en el sitio de entrega.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante  la emisión respectiva del pedido, el cual debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la empresa.

3.  El camión reabastecedor se debe entregar debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de Recope, con sus respectivas placas de circulación, así como el marchamo de Riteve del año y su documentación.

4.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista. Para las ofertas extranjeras la aportación de las especies fiscales deberá rendirse al tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

5.  El taller que se encargará de ofrecer el servicio de mantenimiento del camión es Industrias Gonzaca. Dicho mantenimiento no anulará ni afectará la garantía del objeto de esta contratación según lo manifestado por Liquid International (US) PTY Ltda.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00009-Prov.—C-35540.—(IN2012089338).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000042-02

Contratación de los servicios para el mantenimiento

de la Terminal Petrolera en Moín

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-392-2012 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 6 de setiembre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº

Dos (02)

Oferente

Junior Guillermo Barrantes Bosa

Monto adjudicado

¢28.350.000,00 anuales

Descripción

Contratación de los servicios de mantenimiento de la Terminal Petrolera en Moín, por un período de un año.

Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago

Mensual, mediante transferencia bancaria.   RECOPE dispone de un plazo máximo de 30 días calendario, de conformidad con la verificación del cumplimiento a satisfacción de parte de RECOPE.

Período contractual

Un (1) año, prorrogable por dos periodos iguales a opción   y discrecionalidad de RECOPE.

Lugar del servicio

Gerencia de Refinación - Limón

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE está efectuando el contrato por el período de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitara simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y formas debidas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00008-Prov.—C-46180.—(IN2012089340).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP 000001-ALMU

Construcción de la Red de Cuido y Desarrollo

Infantil en el distrito central de Hojancha

El Concejo Municipal de Hojancha, cantón Guanacaste, transcribe acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 123-2012, del 4 de setiembre del 2012, que textualmente dice:

Acuerdo Nº 1

Basado en el informe presentado por la Comisión de Proveeduría, se acuerda, adjudicar la Licitación Pública Nº LP 000001-ALMU “Construcción de la Red de Cuido y Desarrollo Infantil en el distrito central de Hojancha” a favor de la empresa Inversiones CKM de Frailes S. A., por un monto de ¢144.087.246,00. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.

Hojancha, Guanacaste, 6 de setiembre del 2012.—Mariela Vásquez Esquivel, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—RP2012320449.—(IN2012089071).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000116-20300

(Prórroga)

Compra de vehículos y canje para la Dirección

General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, debido a los problemas que se han presentado con el Sistema Comprared desde el pasado viernes 31 de agosto del 2012 y hasta el 4 de setiembre del 2012, así como la suspensión de labores de la Dirección General de Migración y Extranjería de fecha 5 de setiembre de 2012, con ocasión del terremoto que afectó todo el territorio nacional, situaciones que imposibilitaron subir la correspondiente publicación en el Periódico Oficial La Gaceta, del pliego de condiciones por lo tanto; se prorroga la fecha de apertura para el citado trámite para el jueves 27 de setiembre del 2012, a las 10:00 a.m.

San José, 6 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—MBA. Ericka García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41443.—C-18060.—(IN2012088986).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-101204

Adquisición de equipo especializado para la

atención y el combate de incendios

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la revocación del acto no firme para la línea número 11, de la Licitación Pública Nº 2012LN-101204, “Adquisición de equipo especializado para la atención y el combate de incendios”.

La resolución respectiva podrá visualizarla y descargarla del portal de Internet www.bomberos.go.cr.

Demás extremos del acuerdo de adjudicación de esta contratación se mantienen invariables.

Unidad de Proveeduría.—Guido Eduardo Picado Jiménez.—1 vez.—(IN2012088995).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000050-02

(Prórroga)

Suministro de solución integrada de seguridad

y monitoreo en el plantel El Alto

Por fuerza mayor, dado el terremoto ocurrido en el país el día 05 de setiembre, se procede a reprogramar la fecha de apertura y recepción de ofertas de la licitación en referencia, para el día 14 de setiembre del 2012 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00002-Prov.—C-11280.—(IN2012088974).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000053-02

(Prórroga N° 2)

Conexiones del poliducto en la terminal Moín

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 14 de setiembre del 2012 a las 13:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00004-Prov.—C-11280.—(IN2012088980).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000054-02

(Prórroga N° 1)

Suministro e instalación de solución de control de accesos

y mejoramiento del circuito cerrado de televisión

en las Oficinas Centrales

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 18 de setiembre del 2012 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00005-Prov.—C-11280.—(IN2012088981).

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000058-02

(Enmienda N° 1)

Contratación de los servicios para la implementación de

proyecto para la virtualización de servidores y escritorios

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 968-00006-Prov.—C-14100.—(IN2012088982).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000060-02

Suministro de equipo administrador de ancho de banda

En La Gaceta N° 172 del día 06 de setiembre, se publicó la licitación en referencia indicando que el objeto contractual era la “Contratación de los servicios de los servicios de consultoría para el Proyecto Terminal Portuaria”, siendo lo correcto: “Suministro de equipo administrador de ancho de banda”, tal y como se indica en el cartel y en la página WEB de Recope www.recope.com.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-0006-Prov.—C-11480.—(IN2012088985).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000060-02

Suministro de equipo administrador de ancho de banda

En La Gaceta N° 172 del día 6 de setiembre se publicó la licitación en referencia indicando que el objeto contractual era la “Contratación de los servicios de los servicios de consultoría para el Proyecto Terminal Portuaria”, siendo lo correcto “Suministro de equipo administrador de ancho de banda”, tal y como se indica en el cartel y en la página WEB de Recope www.recope.com.

Departamento de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Francisco Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 2012-00003-Prov.—C-11280.—(IN2012089330).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Sofía Pérez Jiménez, cédula de identidad Nº 113800180 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera en Desarrollo Socioeconómico y Ambiente obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35593.—C-24620.—(IN2012086180).

El señor Roberto Alonso Santamaría Cerdas, cédula de identidad Nº 113000427 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Biotecnología obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35594.—C-24620.—(IN2012086182).

La señora Fiorella Vargas Unfried, cédula de identidad Nº 112640441  ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master in Business Administration obtenido en el INCAE. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35595.—C-24620.—(IN2012086184).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ronny Alberto Rojas Murillo se le comunica la resolución de las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de abrigo temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 645-00036-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62102.—C-11880.—(IN2012086145).

Se le comunica a Julio Céesar Martínez Ruiz que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 10:45 horas del 9 de agosto y de las 7:30 horas del 20 de agosto, ambas del 2012, se inició proceso de protección administrativa a favor de la niña Jennifer Martínez Vargas y se ordenó su inmediata reincorporación dentro del sistema educativo, en particular su retorno al Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, así como la continuidad de la investigación social. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 331-00090-2004.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62106.—C-18480.—(IN2012086146).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes San José-Venecia de San Carlos S. A., para ajustar las siguientes tarifas:

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Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en los siguientes lugares:

    Lunes 8 de octubre de 2012:

Escuela Líder San Rafael, ubicada 125 metros al sur de la Iglesia Católica de San Rafael de Guatuso, Alajuela; y en el Salón Comunal de Los Chiles, ubicado 200 metros al norte de la Delegación Policial, Los Chiles, Alajuela.

   Martes 9 de octubre de 2012:

Polideportivo de la Fortuna de San Carlos, ubicado frente a la plaza de toros de la Fortuna, San Carlos, Alajuela; y en la Escuela de Buenos Aires, ubicada 500 metros al oeste del puesto policial, Buenos Aires de Pocosol, San Carlos, Alajuela.

   Miércoles 10 de octubre de 2012:

Edificio Urcozón, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; y en la Escuela González Monge, ubicada 100 metros al sur y 200 este de COOCIQUE, Pital, San Carlos, Alajuela.

   Jueves 11 de octubre de 2012:

Escuela José María Vargas Arias, ubicada al costado sur de la casa Parroquial de Venecia, Venecia, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-101-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)      En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6677-2012.—Solicitud Nº 775-00005.—C-143280.—(IN2012088528)

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por el Servicio de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), para los servicios de riego y piscicultura prestados en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), para el período 2012-2016, según se detalla:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 4 de octubre del 2012 a las 17 horas (5:00 p.m.), en el Salón de Exgerentes Monseñor Héctor Morera de la Oficina Regional de SENARA en Cañas, ubicadas 800 metros al este del Redondel de Toros de Cañas, contiguo al Polideportivo de Cañas, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(1): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-112-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(1)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6675-2012.—Solicitud Nº 775-00003.—C-146280.—(IN2012088529).

Para exponer la propuesta del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para que se ajusten las tarifas eléctricas del servicio de generación por reconocimiento del gasto real de combustibles en el primer semestre del 2012, según se detalla:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 3 de octubre del 2012 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(1) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribri, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(2): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-113-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(1)   Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(2)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6676-2012.—Solicitud Nº 775-004.—C-146280.—(IN2012088531).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE/ISO 3511-3:2012 “Funciones e instrumentación para la medida y la regulación de los procesos industriales. Representación simbólica. Parte 3: símbolos detallados para los diagramas de interconexión de instrumentos” (Correspondencia: ISO 3511-3).

PN INTE/ISO 187:2012 “Papel y cartón- Norma para el acondicionamiento atmosférico y procedimiento y ensayo para el seguimiento de la atmósfera y acondicionamiento de muestras” (Correspondencia: ISO 187).

PN INTE 16-11-30:2012 “Sellos elastómeros para juntas de estructuras de Concreto” (Correspondencia: ASTM C1619).

PN INTE 02-03-26:2012 “Código de prácticas de higiene para la leche y los productos lácteos” (Correspondencia: CAC/RCP 57).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012086659).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº 005-2012.—Municipalidad de Grecia.—Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día veintidós de agosto del dos mil doce.

Considerando:

I.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159, del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

II.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

III.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales fue de 19.25% anual, al 23 de agosto del 2012.

IV.—Que la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica al 23 de agosto del 2012, es de 10.25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 20.25%. Por tanto,

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESUELVE:

Establecer en 19.25% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución Nº 010-2011, de la Administración Tributaria, publicada en La Gaceta Nº 5, del 6 de enero 2012.

Rige a partir del día siguiente de su publicación.

MBA. Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2012086961).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Carmen Belén Vargas Fernández, cédula Nº 6-0068-0202, vecina de Playa San Miguel de Nandayure. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1 110,65 m cuadrados, para destinarlo como zona residencial turístico predio identificado con el número 108. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la Z.M.T.; este, zona restringida de la Z.M.T.; oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012086924).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 004-2012.—Felis Onca S. A., con cédula jurídica número 3-101-198491, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita Mal País, de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1 749 m2, con plano catastrado número P-1327609-2009. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte, Concejo Municipal de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Cóbano; este, propiedad privada; oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Punta Barrigona) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 23 de agosto del 2012.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012086973).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 83-2012

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria ochenta y tres, dos mil doce, a celebrarse el jueves 11 de octubre de dos mil doce, en primera convocatoria, a las 16:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 17:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.

Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este, del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día

Asamblea Nº 83-2012

1.  Comprobación del quórum

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Lectura y aprobación de las actas Nº 81 y Nº 82 (acuerdos)

5.  Reforma parcial al reglamento de armas

6.  Cambio de dieta por subsidio

7.  Modificaciones al reglamento del fondo de ayuda mutua

8.  Activación del tiempo para la construcción del edificio

9.  Creación de la Comisión para el Congreso Nacional de Psicología 2014.

Recordatorio:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologiacr.com

Junta Directiva.—Msc. Milagro Quesada Villegas, Secretaria.—(IN2012088932).                                                                                         2 v 1.

TALENT CONSULTING RMD SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Talent Consulting RMD Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-616077, a celebrarse a las 10:00 horas del día 5 de octubre del 2012, en la ciudad de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre número 6, piso número 2, oficina número 8, en primera convocatoria, y en caso de no haber quórum se llevará a cabo en Segunda Convocatoria una hora después. La Agenda de la Asamblea será la siguiente: 1.-Revisión de Estatutos Sociales y posibles reformas; 2.-Nombramiento de Nueva Junta Directiva y Fiscal; 3.-Análisis y decisión sobre propuesta de aumentar el capital social.—San José, 5 de setiembre del 2012.—Rodrigo Castro Salazar, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012088983).

COMPAÑÍA VILLA SANCHAL S. A.

Yo, Elías Sánchez Alfaro, cédula 2-315-042, en mi condición de Presidente de la Compañía Villa Sanchal S. A., convoca a los socios de dicha empresa a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en su domicilio social en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al norte del Banco Nacional, a las catorce horas del día 3 de noviembre del 2012.

La Fortuna de San Carlos, 27 de agosto del 2012.—Elías Sánchez Alfaro, Presidente.—1 vez.—RP2012320590.—(IN2012089252).

PASQUÍ S. A.

Raúl Gurdian Montealegre, cédula 1-137-636, en calidad de Presidente de Sociedad Anónima Pasquí, cédula jurídica 3-101-23860, en este acto y de acuerdo a lo que establece el artículo 154 y siguientes del Código de Comercio vigente y el Pacto Social, procedemos a convocar asamblea extraordinaria de accionistas de esta compañía. La asamblea se celebrará en el domicilio social, el día domingo treinta de setiembre del 2012, a las 9:00 horas. En la Asamblea Extraordinaria se conocerá lo siguiente:

a-  Fusión por absorción de la Compañía con Vistas de Pasquí Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.

Para la asamblea extraordinaria el quórum en primera convocatoria lo formarán las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no hubiese quórum a la hora citada, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las 10:00 horas del mismo día, con cualquier número de socios.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Raúl Gurdián Montealegre, Presidente.—1 vez.—(IN2012089298).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0729 a nombre de Ricardo Campos Núñez, cédula de identidad Nº 1-0572-0920 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012318553.—(IN2012086024).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE

Ante la Coordinación del Departamento de Registro, de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Farmacia, emitido por la Universidad el 12 de noviembre del año 2004 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 109, número 1443, y Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el 12 de noviembre del año 2004 e inscrito en el libro de títulos al tomo 1, folio 103, asiento 1360 a nombre de Diana Gabriela López Sibaja. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravío de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2012.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—RP2012318578.—(IN2012086025).

PANAMERICAN WOODS PLANTATION S. A.

Panamerican Woods Plantation S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Gerald Bolinger ha solicitado la reposición de las acciones número 4730 y el señor Douglas Naylor la reposición de las acciones 5185 y 5186. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantation S. A. Carrillo S.A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2012086305).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de acciones y de libre alojamiento Nº 2178 y Nº 2406/07 y CO 0136, a nombre de William y Dorothy Watson. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 16 de agosto del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2012318733.—(IN2012086406).

RISK AND INSURANCE MANAGEMENT

INTERNACIONAL S. A.

Risk And Insurance Management Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-506412, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de cada uno de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo Administración y Asambleas Socios. Para un total de cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Viviana Machado Barquero, Presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma.—RP2012318752.—(IN2012086407).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Freddy Vega Prendas, cédula 5-0290-0034, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Freddy Vega Prendas, cédula 5-0290-0034.—RP2012318944.—(IN2012086804).

José Antonio Cabezas Ugalde, cédula 5-0293-0894, solicita ante de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Cabezas Ugalde, Cédula 5-0293-0894.—RP2012318946.—(IN2012086805).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo Manuel Ruiz Ramos, de nacionalidad española, portador de la cédula de residencia costarricense número 172400065612, en mi condición propietario de la acción Nº 656 del Costa Rica Country Club S. A. y su correspondiente título de capital, hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de julio del 2012.—Manuel Ruiz Ramos.—(IN2012086929).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.

La Junta Directiva de la Sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-487691, comunica a sus accionistas: que en cumplimiento del procedimiento establecido en la cláusula Cuarta de los estatutos, se han recibido solicitudes por parte de las personas que se indican a continuación, para vender sus acciones por su valor nominal. Cualquier accionista que desee ejercer su derecho de opción preferente cuenta con un plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de este aviso para manifestar por escrito a la Junta Directiva su deseo de adquirir las acciones igualando la oferta realizada.

Nombre - Cédula de identificación o residencia -

Cantidad de acciones

Rosales Elizondo M. del Rosario /202940321 /4750280

Rodríguez González Martín /401180497 /41994525

Obando Martínez Ilse /502970678 /12959158

Rojas Vargas Jorge /205930403 /4098108

Corrales Chavarría Evaristo /205890984 /871143

Sánchez Ortega Miguel /402000650 /469452

Espinoza Montoya Eliver /603190247 /7997487

Hernández Alfaro Roberto /103690787 /18126053

Sánchez Contreras Víctor /303580605 /3201232

Centeno Chavarría Riglan /13505642 /8144010

Rodríguez Rodríguez Eleonardo /603530979 /5555026

Mora Gómez Gerardo /103540773 /3948085

Naranjo Rodríguez Minor /204380752 /8979013

Chinchilla Campos Carlos /205160618 /14446155

Torres Obando Antonio /302520025 /17608450

Gómez Morales Sabina /202820280 /29783245

Brenes Salas Susana /113210310 /470214

Villalobos Pérez Amarilis /602910924 /1834521

Salazar Oviedo Rosa /106930639 /17541656

Vargas Arguedas Marcos /205040441 /12742633

Solís Morales Francisco /107830774 /7120333

Zúñiga Varela Alexander /401640619 /7906896

Reid Porras Jonathan /111310823 /288983

Castillo Rojas Soledad /203740174 /10246755

González Quintero Francisco /155800679612 /9458833

Pérez Jiménez Juan /205420771 /2093080

Herrera Juárez Elías /503270549 /5431235

López Mora Javier /205820958 /1946576

Lago Rivas Jorge Arturo /502800965 /15455052

Vargas Sandoval Gerardo /204640207 /7958429

Quirós Arce María /105510493 /2866998

Heredia, 20 de agosto del 2012.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—1 vez.—(IN2012086648).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

JULIO-12

Nombre

identificación

Fecha

defunción

Fecha aprobado

Monto

aprobado

Deducciones

Monto beneficiarios

Acuña Castillo Yolanda

103950889

27/05/2012

27/07/2012

20.000.000,00

905.001,00

19.094.999,00

Aguilar Méndez Miguel Ángel

104670902

01/05/2012

11/07/2012

20.013.268,00

1.734.250,00

18.279.018,00

Álvarez Brenes Jorge Alexis

202010401

04/05/2012

11/07/2012

20.021.816,00

8.381.440,00

11.640.376,00

Arce Azofeifa Dolores

400520114

15/04/2012

11/07/2012

20.059.939,00

10.508.137,00

9.551.802,00

Arce Bermúdez Mabel

112120164

03/06/2012

11/07/2012

20.000.000,00

9.886,00

19.990.114,00

Arce Cortes Ana María

400910073

29/06/2012

27/07/2012

20.000.000,00

2.831.650,00

17.168.350,00

Arrieta Piedra Adonay

203020221

24/03/2012

20/07/2012

20.141.343,00

2.016.666,00

18.124.677,00

Azofeifa Mora María Felicia

103080613

13/06/2012

20/07/2012

20.199.348,00

8.863.544,00

11.335.804,00

Badilla Cascante Marta

500780592

04/06/2012

11/07/2012

20.000.000,00

0,00

20.000.000,00

Bogantes Porras Gilberto

202230579

11/06/2012

18/07/2012

20.118.950,00

4.293.628,00

15.825.322,00

Bolaños Ballestero Alba

201810248

16/05/2012

11/07/2012

20.000.000,00

0,00

20.000.000,00

Bolaños Sánchez María del Rosario

201440734

22/06/2012

18/07/2012

20.000.000,00

0,00

20.000.000,00

Bonilla Solano Alice

300700604

19/05/2012

27/07/2012

20.000.000,00

30.000,00

19.970.000,00

Brenes Fernández Marta Eugenia

103600565

09/04/2012

27/07/2012

20.000.000,00

2.270.844,00

17.729.156,00

Bustos López Carmen Alicia

501830142

05/06/2012

20/07/2012

20.024.867,00

1.381.877,00

18.642.990,00

Campos Arguedas Dagoberto

201940458

29/05/2012

18/07/2012

20.000.000,00

7.993.622,00

12.006.378,00

Cárdenas Flores Deisy

500320022

28/05/2012

27/07/2012

20.000.000,00

1.213.251,00

18.786.749,00

Cascante García José

104380565

21/06/2012

18/07/2012

20.000.000,00

1.686.750,00

18.313.250,00

Ceciliano Castro Franklin

104030545

02/05/2012

11/07/2012

20.066.461,00

4.526.531,00

15.539.930,00

Chavarría Rojas María de los Ángeles

103580576

06/06/2012

27/07/2012

20.033.321,00

12.097.224,00

7.936.097,00

Chaves Segura María de Los Ángeles

101590833

24/06/2012

18/07/2012

20.000.000,00

0,00

20.000.000,00

Córdoba Ruiz Carmen Jeannette

400960354

08/06/2012

11/07/2012

20.000.000,00

1.787.693,00

18.212.307,00

Corrales Corrales Allin

202940775

29/05/2012

11/07/2012

20.026.535,00

495.000,00

19.531.535,00

Diermissen Salazar Jessie Del Carmen

601260779

29/05/2012

18/07/2012

20.000.000,00

2.049.540,00

17.950.460,00

Espinoza Ramírez Valente

400430253

06/05/2012

11/07/2012

20.000.000,00

20.000,00

19.980.000,00

Fallas Solano Marcelina

300535926

24/06/2012

27/07/2012

20.000.000,00

5.000,00

19.995.000,00

Flores Santamaría Mariano

500810573

20/06/2012

20/07/2012

20.000.000,00

2.688.921,00

17.311.079,00

García Orozco Cristian

400358678

06/06/2012

27/07/2012

20.000.000,00

35.000,00

19.965.000,00

Herrera Arguedas Luis Antonio

102800408

14/05/2012

18/07/2012

20.000.000,00

6.794.889,00

13.205.111,00

Jiménez Zamora María de los Ángeles

103510244

19/06/2012

27/07/2012

20.008.503,00

2.100.489,00

17.908.014,00

Leitón Quirós Romelia

300830180

06/06/2012

18/07/2012

20.000.000,00

1.735.000,00

18.265.000,00

Lejarza Garrido Nora del Carmen

202230677

13/05/2012

27/07/2012

20.000.000,00

0,00

20.000.000,00

Madrigal Cerdas Marco Vinicio

106710983

17/05/2012

27/07/2012

20.009.025,00

1.131,00

20.007.894,00

Marin González Óscar

202910198

28/05/2012

11/07/2012

20.033.450,00

2.089.750,00

17.943.700,00

Marin Madrigal Gloria María

103210448

29/05/2012

11/07/2012

20.000.000,00

0,00

20.000.000,00

Mata Coto José Javier

103140198

02/03/2011

11/07/2012

18.088.246,00

6.118.844,00

11.969.402,00

Medina Méndez Peregrina

500255949

23/06/2012

18/07/2012

20.000.000,00

30.000,00

19.970.000,00

Molina Alvarado María Cecilia

202350732

10/06/2012

11/07/2012

20.009.182,00

983.889,00

19.025.293,00

Mora Jiménez Trinidad

101910819

27/05/2012

11/07/2012

20.008.198,00

5.236.826,00

14.771.372,00

Oconitrillo Jara Eduardo

600750291

27/05/2012

27/07/2012

20.000.000,00

770.000,00

19.230.000,00

Quesada Sancho Rolando

203010075

11/05/2012

20/07/2012

20.021.400,00

0,00

20.021.400,00

Ramírez Valverde Ana Isabel

301370048

31/05/2012

27/07/2012

20.000.000,00

6.242.264,00

13.757.736,00

Rodríguez Bolaños María de los Ángeles

400790358

24/05/2012

11/07/2012

20.000.000,00

5.227.084,00

14.772.916,00

Rodríguez Chavarría Ana Guiselle

204440532

24/01/2012

11/07/2012

20.000.000,00

230.000,00

19.770.000,00

Rodríguez Mena Efraín Isaac

105980257

24/11/2011

27/07/2012

18.000.000,00

1.626.750,00

16.373.250,00

Rodríguez Vega Donald Martín

204300587

07/02/2012

11/07/2012

20.000.000,00

1.861.145,00

18.138.855,00

Rojas Garita Julio Fernando

600430853

09/06/2012

27/07/2012

20.000.000,00

782.250,00

19.217.750,00

Rojas Rodríguez Blanca

201500005

21/06/2012

18/07/2012

20.000.000,00

8.124.776,00

11.875.224,00

Sánchez Barquero María Rosa

301290388

24/05/2012

11/07/2012

20.000.000,00

0,00

20.000.000,00

Sancho Rodríguez Rodrigo

400700824

03/06/2012

11/07/2012

20.000.000,00

2.299.750,00

17.700.250,00

Santamaría Villegas Isabel

600260374

27/05/2012

11/07/2012

20.000.000,00

10.470.426,00

9.529.574,00

Sarraulte Guadamuz Zenón Alberto

105780759

12/06/2012

18/07/2012

20.034.994,00

3.062.484,00

16.972.510,00

Solís Cubillo José María

101800304

09/06/2012

18/07/2012

20.014.663,00

1.835.750,00

18.178.913,00

Sosa López Yorlanda

602240252

17/05/2012

18/07/2012

20.001.141,00

127.857,00

19.873.284,00

Suárez Castillo Marta Eugenia

202220188

19/05/2012

11/07/2012

20.000.000,00

9.468.331,00

10.531.669,00

Valverde Valverde Alex Hermando

104140060

16/06/2012

20/07/2012

20.011.880,00

509.886,00

19.501.994,00

Vargas Campos Nydia del Rosario

600250352

09/06/2012

20/07/2012

20.000.000,00

30.940,00

19.969.060,00

Villalobos Agüero Gilberto

102640066

30/05/2012

27/07/2012

20.000.000,00

1.466.751,00

18.533.249,00

 

 

 

 

1.156.946.530,00

157.052.717,00

999.893.813,00

San José, 7 de agosto del 2012.—Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2012086910).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de la compraventa del local comercial denominado Farmacia La Económica Jacó, ubicado frente al Banco Nacional de Jacó, establecimiento vendido por Negocios y Proyectos Azofeifa Inc Sociedad Anónima a Corporación Metilillo Sociedad Anónima según consta en escritura pública número 98 de tomo uno del protocolo del suscrito notario, se cita a los acreedores para que se presenten al citado local dentro del término de quince días a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 17 de marzo del 2012.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—RP2012318619.—(IN2012086069).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría el 21 de agosto del 2012, se constituyó Casa Falecu Limitada, plazo 90 años.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012085934).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las 13:05 horas del 16 de agosto 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Antigua Unidad Veintidós-E S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y sétima de los estatutos sociales y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2012085945).

Ante esta notaría el día de hoy, se modifican las siguientes sociedades: Agrosagitario S. A. y Representaciones Importaciones y Exportaciones Génesis S. A.San José, 27 de agosto 27 del 2012.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notaria.—1 vez.—RP2012318536.—(IN2012086028).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de socios de la sociedad No Worries Tambien S. A., donde se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 29 de junio del 2012.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2012318537.—(IN2012086029).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012318546.—(IN2012086030).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012318547.—(IN2012086031).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Mann’s Mobility LLC Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 20 de agosto del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012318548.—(IN2012086032).

Por escritura número 238-5 de tomo 5 otorgada a las 14:30 horas del 23 de agosto del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora Berali S. A., cédula jurídica 3-101-100657, en la cual se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo presidente a Luis Bernal Rojas Chinchilla.—San Isidro de El General, 23 de agosto del 2012.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—RP2012318549.—(IN2012086033).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Plantación de Café y Árboles de Teca Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2012318550.—(IN2012086034).

Por escritura número 237-5 de tomo 5 otorgada a las 10:30 horas del 23 de agosto del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Subaraya Investments Ltda., cédula jurídica 3-102-333337, en la cual se modifica las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de agente residente y del gerente dos, se nombra como gerente dos a Brett Adam Woodworth.—San Isidro de El General, 23 de agosto de 2012.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—RP2012318551.—(IN2012086035).

Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las 12:20 horas del 16 de agosto del 2012, Inversiones Básicas S. A., reformó cláusula quinta del capital social.—Veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012318552.—(IN2012086036).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de agosto del dos mil doce, se constituyó la entidad que se denominará Tierra Blanca Vistas al Valle S. A., domicilio Heredia, Santa Bárbara, Jesús, cuatrocientos metros al oeste de La Catalina; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de veinte mil colones. El presidente, el secretario y el tesorero de la compañía, ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos pudiendo actuar en forma conjunta o individualmente.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012318557.—(IN2012086037).

Ante esta notaría, en escritura número ciento veinte de las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de Yoko From Bryn Athyn S. A., 3-101-476039, en la cual se acuerda realizar nuevos nombramientos de junta directiva.—17 de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012318558.—(IN2012086038).

En esta notaría a las 12:00 horas del 24 de agosto del 2012, se constituyó la compañía Phanindra Sociedad Anónima apoderado Pai-Hsiu Pan.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012318559.—(IN2012086039).

En esta notaría a las 13:00 horas del 23 de agosto del 2012, se constituyó la compañía Exotic Reptile Adventures S. A. Apoderado Kenneth Panse.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012318560.—(IN2012086040).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que se han cambiado los poderes de representación de la compañía Aventras Matapalo de La Bahía, con cédula tres-ciento uno-dos cuatro tres cinco dos dos. Por escritura otorgada en Playas del Coco, a las quince horas del ocho de agosto de dos mil doce, número: doscientos cuarenta y uno, iniciada al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012318567.—(IN2012086041).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas del Coco, Guanacaste, hace constar que se han cambiado el domicilio de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Seis Cuatro Cinco Siete Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Playas del Coco, a las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil doce, mediante escritura número: ciento sesenta y ocho, iniciada al folio ciento ocho vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las diez horas del veinte de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012318568.—(IN2012086042).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 24 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Café con Ellas Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012318571.—(IN2012086043).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Café con Piernas Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012318572.—(IN2012086044).

En mi notaría, a las 17:00 horas del 24 de agosto de 2012, se reforma la cláusula quinta y se nombra secretario de la sociedad denominada Río de Diosas Sociedad Anónima.—San Diego de La Unión, Cartago, 27 de agosto de 2012.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2012318573.—(IN2012086045).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del trece de agosto del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima que tendrá como nombre Inmobiliaria Cosmepa CMP Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y cancelado.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Nidia Graciela Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012318574.—(IN2012086046).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce y cincuenta horas del veintinueve de junio del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Vigilancia Profecional Biarquira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro dos cinco cero cinco. No se liquidan o adjudican bienes.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Yorleny Clarke Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012318580.—(IN2012086047).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Dianna Caribe I.D.C. S. A., cédula jurídica 3-101-509832, celebrada a las 12:00 horas del 31 de julio del 2012. Se acuerda la disolución de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2012318582.—(IN2012086048).

Por escritura de esta notaría, de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil doce, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza de Frío Igloo de Guanacaste S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve.—San José, veinticuatro de agosto dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012318584.—(IN2012086049).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de agosto del dos mil doce, los señores, Jorge Eduardo Esmeral Maldonado, Jacobo Víctor Zafrani Zebede y Viviana Mora Rojas, constituyen Alas Doradas Jovija Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012318585.—(IN2012086050).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Rama J J de Hatillo S. A., cambió junta directiva, fiscal, además aumentan el capital social a un millón de colones. Escritura número 103 del protocolo 24.—Palmares, 24 de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012318589.—(IN2012086051).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituye la empresa Porras y Salazar de Esquipulas Limitada, capital social de cien mil colones. Escritura número 102 del protocolo 24.—Palmares, 24 de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012318590.—(IN2012086052).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público se constituye la empresa Polyespumas Limitada, capital social de cien mil colones. Escritura número 104 del protocolo 24.—Palmares, 24 de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012318591.—(IN2012086053).

Juan Pablo Díaz Andrino y María Lucía Velázquez Letona, constituyen sociedad anónima: Desarrollo y Tecnología para Negocios S. A., otorgada el 25 de agosto de dos mil doce.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318597.—(IN2012086054).

Ante esta notaría comparecieron a realizar acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Nutrivalle Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos siete, al ser las catorce horas del veinte de julio de dos mil doce, para modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, tesorero y apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012318599.—(IN2012086055).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rosancha de Turrialba Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba, Platanillo costado sur del la iglesia católica, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2012318600.—(IN2012086056).

Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de aumento de capital de la sociedad mercantil denominada PBS Proveedores de Bienes y Servicios Sociedad Anónima.—Turrialba, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—RP2012318601.—(IN2012086057).

Por escritura de las 14 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Manorle Costropicum Marsaval S. A., por los cuales se acordó la disolución de la compañía.—San José, 16 de agosto de 2012.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2012318602.—(IN2012086058).

Por escritura de las 13 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Jazz del Sol S. A., por los cuales se acordó la disolución de la compañía.—San José, 20 de agosto de 2012.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2012318603.—(IN2012086059).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil doce, disolución de sociedad Remafra J.R.M S. A.—San José, veintisiete de agosto de dos mil doce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012318605.—(IN2012086060).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil doce, disolución de sociedad 3-101-460846 S. A.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012318606.—(IN2012086061).

Por escritura otorgada ante mí se constituyen dos sociedades denominadas Servicios Legales Sfera Sociedad Anónima y Sfera IP Services S. A. capital social: doce mil colones; administración: presidente; plazo: cien años; domicilio: Escazú, San José, centro corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina Sfera Legal. Es todo.—San José, 24 de agosto de 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012318609.—(IN2012086062).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta Verita Tropicals Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2012318610.—(IN2012086063).

Por escritura número setenta y ocho-cuatro de las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil doce, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se modifican las cláusulas primera y sétima y se adicionan las cláusulas segunda y segunda bis al pacto social de la sociedad Inversiones J & B Sociedad Anónima.—Santo Domingo Heredia, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012318614.—(IN2012086064).

Los accionistas de la sociedad Martínez y Jiménez Sociedad Anónima, cédula 3-101-125492, acuerdan disolver dicha sociedad. Oposiciones dentro del plazo de ley. Escritura se protocoliza ante esta notaría, oficina en San José, Santa Ana, del Banco Popular 200 sur y 250 oeste, fax 2282-4327, tel. 2282-4008.—Santa Ana, 20 agosto del 2012.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012318615.—(IN2012086065).

Los accionistas de la sociedad Inmobiliaria U & R de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula 3-101-303887, acuerdan disolver dicha sociedad. Oposiciones dentro del plazo de ley. Escritura se protocoliza ante esta notaria, Adelia González Rojas, oficina en San José, Santa Ana, del Banco Popular 200 sur y 250 oeste, fax 2282-4327, tel. 2282-4008.—Santa Ana, 20 agosto del 2012.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012318616.—(IN2012086066).

Los accionistas de la sociedad Grupo U & R Asesores Económicos Sociedad Anónima, cédula 3-101-304014, acuerdan disolver dicha sociedad. Oposiciones dentro del plazo de ley. Escritura se protocoliza ante esta notaria, Adelia González Rojas, oficina en San José, Santa Ana, del Banco Popular 200 sur y 250 oeste, fax 2282-4327, tel. 2282-4008.—Santa Ana, 20 agosto del 2012.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012318617.—(IN2012086067).

Los accionistas de la sociedad Inversiones Alfa de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula 3-101-125138, acuerdan disolver dicha sociedad. Oposiciones dentro del plazo de ley. Escritura se protocoliza ante esta notaria, Adelia González Rojas, oficina en San José, Santa Ana, del Banco Popular 200 sur y 250 oeste, fax 2282-4327, tel. 2282-4008.—Santa Ana, 20 agosto del 2012.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012318618.—(IN2012086068).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de BH Córdoba S. A. mediante la cual se modificó la administración y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012318620.—(IN2012086070).

Por escritura número doscientos treinta y tres otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra a las diez horas del veinticinco de agosto dos mil doce, se constituye la sociedad OK Consulting Consultoría en Entretenimiento Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Uruca del Grupo Q trescientos metros norte, cien metros oeste y veinticinco metros sur, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de agosto del dos mil doce.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2012318621.—(IN2012086071).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve-dos, otorgada al ser las veintidós horas del día treinta de julio del dos mil doce, el señor José Luis Suárez Díaz, solicitó protocolización de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Alambres y Grapas de Centroamérica S.A., mediante la cual se aumenta capital, se remueven y nombran los miembros de la junta directiva y fiscalía, así como el cambio de domicilio social. Es todo.—San José, 24 de agosto del dos mil doce.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2012318623.—(IN2012086072).

Por escritura otorgada por el notario Licenciado Felipe Gómez Rodríguez, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad Aceros de Grecia Vicma Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Aceros de Grecia Vicma S.A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Víctor Manuel Rodríguez Soto. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012318624.—(IN2012086073).

En mi notaría al ser las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil doce, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será Evolución Pilates Sociedad de Responsabilidad Limitada, y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012318626.—(IN2012086074).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Lalo del Cerro GM Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado con letra de cambio y aporte de propiedades. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012318628.—(IN2012086075).

En esta notaría a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, en escritura número doscientos noventa y seis, se constituye sociedad anónima denominada: H. A. Espiga de Oro Sociedad Anónima. Presidenta: Susan Hernández Zamora.—San José, 27 de agosto del dos mil doce.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012318634.—(IN2012086076).

Por escritura otorgada ante mí, a 20:00 horas del 16 de agosto del 2012, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la empresa Unidepro S. A.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012318636.—(IN2012086077).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas de hoy día diecisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad El Oráculo de Barva y sus Volcanes Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil novecientos uno, en donde se nombra nuevo presidente y secretaria y se modifica la cláusula primera y la cláusula segunda.—San José, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012318637.—(IN2012086078).

Ante mi notaría, por escritura número 124 otorgada a las 11:30 horas, del día 28 de junio del año 2012, el señor Jimen Gerardo Chan Soto, en su calidad de único socio de la empresa de esta plaza Servicios de Prensa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-32953, acordó la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—RP2012318638.—(IN2012086079).

Acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Distribuidora Internacional de Productos Man Cheng Sociedad Anónima, aumentó su capital social y nombró apoderado generalísimo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2012318639.—(IN2012086080).

Hago constar que por escritura de 16:00 horas del 21 de junio, adicionada por escritura de 9:00 horas del 10 de agosto ambas del 2012, otorgadas conotarialmente ante mi notaría y la notaria Xinia Chacón Rodríguez, se constituyó Centro Internacional para el Desarrollo del Teletrabajo CENTINDTEL de Costa Rica Sociedad Civil capital debidamente constituido. Socio administrador es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—RP2012318640.—(IN2012086081).

Por escritura otorgada hoy ante mí se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera de los estatutos de la entidad con domicilio en Costa Rica, Guápiles, urbanización Santa Clara, residencial Renacer, cincuenta metros al oeste de Mundillantas, Pococí, Limón, Autos Repuestos Don Cuba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil sesenta y dos.—Guápiles, Pococí, diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil doce.—Lic. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012318643.—(IN2012086082).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinticuatro de agosto del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ateneo del Barquisimeto ADB Ltda. Donde se acuerda reformar varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012318644.—(IN2012086083).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Turísticas Poro Poro SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012318645.—(IN2012086084).

Por escritura número veintiséis, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil doce, se constituye la sociedad Mascotissimo Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del 2012.—Lic. María José Mora Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012318646.—(IN2012086085).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, se nombra nueva tesorera. Es todo.—Guanacaste, 23 de agosto del 2012.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012318654.—(IN2012086086).

Por escritura protocolizada número veintiuno, otorgada en Playa Sámara, Guanacaste a las diez horas del quince de junio dos mil doce, ante la notaria pública Fabiola López González, se acordó por la totalidad del capital social disolver la sociedad Auto Peter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, quince de junio dos mil doce.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2012318655.—(IN2012086087).

Por escritura de protocolización de acta otorgada de asamblea extraordinaria en esta notaría, a las 9:00 horas del día 24 de julio del 2012, se aumenta el capital de la empresa denominada Frutica Sociedad Anónima.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—RP2012318656.—(IN2012086088).

Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, con oficina en San José, edificio Rodó calle dos, avenidas tres y cinco se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Montview Inc. S. A. asimismo se constituye la sociedad denominada Withfernan del Oeste S. A.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2012318657.—(IN2012086089).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de agosto del doce, se modifican las cláusulas segunda y sexta de la compañía El Pozo de Los Frailes S. A.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2012318658.—(IN2012086090).

Por escritura otorgada el nueve de agosto de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Todo Brillante S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil treinta y siete. Por la que se reforman estatutos sociales.—San José, quince horas del nueve de agosto de dos mil doce.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—RP2012318663.—(IN2012086091).

Por escritura número doscientos uno otorgada en San José, a las once horas del veintisiete de agosto del dos mil doce, Mima Obando Mayorga y David Joel Arburola Rizo constituyen la empresa Lubeji de Tana Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012318664.—(IN2012086092).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Técnica y Comercial Satec S. A. En la cual se reforma parcialmente la cláusula primera, en cuanto al domicilio de la sociedad, así como se reforma la cláusula quinta, ambas del pacto constitutivo y se nombran vicepresidente, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2012318668.—(IN2012086093).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del diez de agosto de dos mil doce, se constituyó la sociedad Gomezlee Marketing S. A. Representante presidente y tesorero. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, ocho horas del veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Silvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2012318672.—(IN2012086094).

Que por escritura de las catorce horas del día diecinueve de julio de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Hanna Total Collection Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú, urbanización Trejos Montealegre, apartamentos Calahonda número veintisiete. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Seung Jin Lee.—San José, veintisiete de agosto de dos mil doce.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318674.—(IN2012086095).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ancar Odontológica S. A. 3-101-226075, se reforma cláusula representación y se nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veinticuatro de agosto del 2012.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012318676.—(IN2012086096).

Ante esta notaría, se realizó escritura donde los socios de la sociedad denominada Inversiones Quiverma Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Amanda Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012318680.—(IN2012086097).

Por escritura 213 del tomo ocho de las 14:00 horas del día 23-08-2012 en esta notaría se presentó el señor Jules Paul Ferrara, y solicita se protocolice acta de disolución de J.M.F. Corporation S. A.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012318682.—(IN2012086098).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Consultores Industria Alimenticia CIASA Sociedad Anónima. Por la cual se nombra tesorera y modifica domicilio.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012318683.—(IN2012086099).

A las once horas tres minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad 3-102-607829 Ltda., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, centro corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, a las catorce horas del trece de agosto de dos mil doce, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2012318685.—(IN2012086100).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sociedad Agropecuaria El Tremedal de San Ramón Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos sobre la representación social.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012318690.—(IN2012086101).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Autos Hola Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos para aumentar el capital social.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012318691.—(IN2012086102).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil noventa y cuatro s. r. l., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012318692.—(IN2012086103).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será San Ramón Call Center Services Inc. Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012318696.—(IN2012086104).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nasa Y.L.F.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles.—Guápiles, 27 de agosto del 2012.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012318698.—(IN2012086105).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de la Compañía Porcina el Manantial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil doscientos sesenta y uno, domiciliada en San Ignacio de Acosta, inscrita en la Sección Mercantil, al tomo: setecientos noventa, folio: catorce, asiento: triple cero catorce.—San José, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012318699.—(IN2012086106).

Mediante escritura número ciento cuarenta, otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de la Compañía Constructora Marial Orama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil doscientos sesenta y cuatro, domiciliada en Ococa de Guaitil de Acosta, inscrita en la Sección Mercantil, al tomo: quinientos sesenta, asiento: quinientos veintinueve-uno.—San José, a las dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012318700.—(IN2012086107)

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad anónima Importaciones Caraigres de Acosta, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco. Domiciliada en San Ignacio de Acosta, cincuenta metros oeste del Cementerio Inscrita en la Sección Mercantil, al tomo: ochocientos cincuenta y seis, folio: cincuenta y nueve, asiento: triple cero sesenta y tres.—San José, a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Bernardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2012318701.—(IN2012086108)

Ante esta notaría se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres uno cero uno cinco seis cinco siete siete tres sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2012318703.—(IN2012086109)

Por escritura número cincuenta y seis-cinco de las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, en el protocolo de la notaria Erika Díaz Morera, se modifica la cláusula sexta y novena del pacto social de la sociedad Seguros Bolívar Aseguradora Mixta S. A. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012318704.—(IN2012086110)

Por escritura número ciento treinta y tres-ochenta y nueve, ante el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las doce horas del veintiuno de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad D’todo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos ochenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012318705.—(IN2012086111)

Por escritura número ciento sesenta y cinco-once, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Horizontes del Sur S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012318706.—(IN2012086112)

Por escritura número ciento sesenta y seis-once, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Kivis S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012318707.—(IN2012086113)

Por escritura de las nueve horas treinta minutos de hoy ante mi notaría se reformó el pacto social de la empresa Bracam Pital Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el sistema de administración. Domicilio: San José.—San José, 17 de junio del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012318708.—(IN2012086114)

Por escritura número 189 otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 24 de agosto de 2012; se modificó la cláusula segunda de los estatutos relacionada del domicilio de la compañía Red Médica Asismedic Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto de 2012.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notario.—1 vez.—RP2012318709.—(IN2012086115)

Ante esta notaría por escritura pública número 232, visible a folio 163 frente del tomo I, a las 8 horas del 27 de agosto del 2012, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Choco Tundra Sociedad Anónima, cédala jurídica 3-101-640188, según la cual se eligieron nuevos miembros de la junta directiva sustituyendo los anteriores y se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, siendo que en adelante corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderado generalísimo sin limitación de suma, asimismo se acuerda que idénticas facultades tendrá la secretaria, solo en caso de ausencia del presidente de la junta directiva, debidamente decretada y comprobada. Presidente: Yeremy Marín Hernández.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012318712.—(IN2012086116)

Por escritura otorgada a las 11 horas del 28 de junio del 2012, se disuelve la sociedad Servicios en Sistemas de Computación S.S.C. Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012318713.—(IN2012086117)

Por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad GGP Telecom Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2012318715.—(IN2012086118)

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Total Cars Service de Centro América S. A.—San José, 27 de agosto de 2012.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012318716.—(IN2012086119)

Por escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada: Repuestos Agrícolas y de Trabajo de Centroamérica S. A. Capital social: ¢100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Henry Alberto Sánchez Jiménez.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012086124)

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2012, se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto social, y se nombró junta directiva, de la sociedad denominada: Solly de Heredia Sociedad Anónima. Apoderada: Gina Araya Hidalgo.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2012086126)

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil doce, se modificó el domicilio de la Fundación Taller Internacional de Servicios (Tais), con cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-ciento noventa y un mil ochocientos cuarenta y siete. Presidente: Alfredo Jiménez Montero.—Alajuela, 28 de agosto del 2012.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012086148)

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada: QCC Quantex Capital Corp S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis, se modifica cláusula de representación.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012086152)

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada: Lubricentro del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ciento treinta y ocho, se revocan y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012086153)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete, mediante la cual se acuerda reformar cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva tesorera y fiscal. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2012086154)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda reformar cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva tesorera y fiscal. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2012086155)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del día veintisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos diecisiete sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se acuerda reformar cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva tesorera. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Ivannia Zuñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2012086156)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del día veintisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento noventa y uno sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento noventa y uno, mediante la cual se acuerda reformar cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva tesorera. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2012086157)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil cero cero ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil cero cero ocho, mediante la cual se acuerda reformar cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva tesorera. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2012086158)

Royet S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil seiscientos dieciséis, protocoliza acta: modifica cláusula segunda del domicilio social y fiscal, modifica cláusula cuarta del plazo social, modifica la cláusula sétima de la administración; revoca nombramientos de junta directiva y del fiscal; y nombra nuevos miembros en la junta directiva y fiscal, y nombra agente residente por todo el resto del plazo social. Escritura ciento treinta y ocho-veintiuno del tomo veintiuno otorgada a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012086161)

En mi notaría, se constituyó la sociedad: Servicios Integrales en Salur S.R.L. Gerente: Natividad Santodomingo de Pachón. Cualquier oposición hacerla al Registro dentro del plazo de Ley.—Alajuela, 23 de agosto del 2012.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2012086168)

En mi notaría, se constituyó la sociedad: Marestrella S.R.L. Gerente: Natividad Santodomingo de Pachón. Cualquier oposición hacerla al Registro dentro del plazo de Ley.—Alajuela, 23 de agosto del 2012.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2012086169)

Mediante escritura pública otorgada por la notaria pública Ariadna María Arguedas Porras, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad: Compañía Constructura San Roque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se modifica la cláusula sexta de la representación, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Heredia, veintiocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012086212)

Por escritura número sesenta y seis-veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad: A.C.S Ingeniería Consultores Electromecánicos Sociedad Anónima. Capital social: trescientos treinta mil colones netos. Plazo social: cien años a partir del diecisiete de setiembre del dos mil doce. Notarios públicos: Mario Rafael Gómez Pacheco y Alejandro Goicuría Jiménez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012086219)

Mediante escritura Nº 337 de las 08:00 horas del 20 de agosto del 2012, ante la notaría de la Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de aumento de capital social de la entidad: Comidas Centroamericanas Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de agosto del 2012.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012086220)

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, en segunda quincena del mes de agosto último, se reforma el pacto social constitutivo de las compañías: Sonrisas Ideales S. A., y Taller Vargas Matamoros S. A., en ambas se modifican las cláusulas del plazo social, cláusulas tercera y cuarta respectivamente.—San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012086222)

Por instrumento público autorizado a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2012, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Conair Turrialba S. A., en virtud de la cual se acordó transformar la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012086226)

Por instrumento público autorizado a las 14:30 horas del 27 de agosto del 2012, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Babyliss Costa Rica S. A., en virtud de la cual se acordó transformar la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012086227)

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Shoe Export Sociedad Anónima, modifica la conformación de la junta directiva.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012086228)

Ante esta notaría, el día 23 de agosto del 2012, se protocoliza acta mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, y la cláusula de la representación de la sociedad denominada: Ganadera Rancho Rey de San Jerónimo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499635.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012086231)

Ante la notaría del Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, se constituyó: Legado de Romaso S. A., con capital social de cinco millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones, domiciliada: en Alajuela, del Supermercado Jumbo ciento cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, teniendo como apoderada generalísima sin límite de suma a su presidenta. Es todo.—Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012086232)

Romasa de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil novecientos veintiuno, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria modifica el formato de la junta directiva, cláusula octava, incluyendo la presencia de un vicepresidente. Es todo.—Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012086233)

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Alfa Logis-Tica Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas quinta, novena, décimo segunda, y se nombra agente residente.—Guadalupe, 1º de agosto del 2012.—Lic. Sarita Raquel Contreras Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2012086236)

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 19 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad de esta plaza denominada: Representaciones Velasco y Araya Sociedad Anónima, a la que ha sido asignada la cédula número tres-ciento uno-noventa y nueve mil novecientos cuarenta y uno.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2012086241)

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad de esta plaza denominada: Grupo Consolidado San Francisco Sociedad Anónima, a la que ha sido asignada la cédula número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos treinta y seis.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2012086243)

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 30 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad de esta plaza denominada: Farmacias Teuto de Costa Rica Sociedad Anónima, a la que ha sido asignada la cédula número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y tres.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2012086244)

Por escritura Nº 411-17, otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 9 de agosto del 2012, se protocolizó acuerdos de Transportes Colopaxi S. A., mediante los cuales se modifica cláusula primera de estatutos, y se nombra junta directiva por resto del plazo social. Presidente: Sergio Gamboa Lazo.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2012086245)

Por acuerdo unánime en asamblea general extraordinaria de accionistas de la Argavi Sociedad Anónima, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012086246)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones Oraamel Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012086247)

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y ocho-dos, de las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de DKG Investments Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinte, mediante la cual se reforma la cláusula primera cambiando razón social por Inversiones Automotrices Sebisa Limitada, tercera y décimo tercera, y se nombra gerentes.—San José, veintiocho de agosto del dos mil doce.—Dr. Daniel Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012086258)

Ante el infrascrito notario, por escritura Nº 240 otorgada a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2012, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bodymotion INC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-609486, celebrada a las 08:00 horas del 22 de agosto del 2012, por la que se reforma las cláusulas segunda (domicilio) y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 23 de agosto del 2012.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012086271)

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 09:10 horas del 27 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad: Centro para la Implementación de la Protección Portuaria Limitada, pudiendo abreviarse Ciprop Ltda. Capital: suscrito y pagado de diez mil colones. Domicilio: San José, Montes de Oca, distrito Mercedes, Barrio Paso Hondo, del Gimnasio del Este, quinientos metros al norte y veinticinco metros oeste. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2012086273)

Por escritura ciento cincuenta y uno, otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil doce, se realizó cambio de junta directiva en la sociedad denominada: Agro Asesores Jurídicos Sociedad Anónima.—Palmares, veintiocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012086292)

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad: Famcasa Inversiones Familiares Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y puede abreviarse Famcasa Inversiones Familiares S. A. Correspondiendo al presidente y secretario, ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en calidad de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012086293)

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta en la que tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil novecientos setenta y seis s. a., nombró nuevo presidente, secretario y tesorero, y modificó la cláusula primera de sus estatutos, para que el nuevo nombre de la sociedad sea: Calidad Inmobiliaria Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012086308)

Por escrituras de las 10:00 horas del 22 de agosto del 2012, se protocoliza acuerdos y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Organización Bermúdez Vargas Sociedad Anónima, domiciliada: en San José, cédula jurídica Nº 3-101-039350, donde se acuerda disolver sociedad.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012086322)

Ante esta notaría, comparecen los personeros de la Compañía Taller industrial R y H S. A., a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria el día diez de agosto a las diez horas, por medio de la cual se modifica los estatutos, de manera que se aumenta el capital de un millón de colones a veinte millones de colones.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012086325)

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Kdmas Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ochocientos once, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012086326)

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las doce horas del ocho de junio del dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Grupo Económico Legal Mak Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos ochenta y nueve, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012086327)

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del seis de junio del dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Consorcio Costarricense Internacional CCI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil setecientos sesenta y nueve, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012086328)

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las doce horas del seis de junio del dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Cerros Verdes de Guápiles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil uno, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012086329)

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las trece horas del ocho de junio del dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Befete Jurídico Centroamericano MDK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once seiscientos cincuenta y cuatro, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012086331)

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las once horas del seis de junio del dos mil doce, ante el notario público Eduardo Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Mimet Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos treinta y dos, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 7 de junio del 2012.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012086332)

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 26 de julio del 2012, se conoció de la renuncia del tesorero y fiscal, y se realizan los nombramientos por unanimidad de los socios Awan Séptima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-349302. Presidente: José Ángelo Delgado Fuentes.—San José, 28 de julio del 2012.—Lic. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2012086333)

Por escritura número: noventa y tres, de las 12:00 horas del 21 de agosto del 2012, Lapas Punta Leona Dos Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de los estatutos, y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada ante el notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012086342)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de agosto del 2012, se fusionan las empresas: Camomar Dorado Sociedad Anónima e Inversiones Inmobiliarias Mariana del Este Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Con lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inversiones Inmobiliarias Mariana del Este Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2012318719.—(IN2012086410)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2012, se modifican las cláusulas segunda, sexta, décima segunda y décimo tercera del pacto constitutivo de la empresa: Umanji Limitada Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2012318720.—(IN2012086411)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 23 de agosto del 2012, se constituyó la empresa: Katso Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2012318721.—(IN2012086412)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de agosto del 2012, se constituyó la empresa: Ismatrev Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2012318722.—(IN2012086413)

Por escritura número doscientos siete-cinco, de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil doce, se apersonan todos los socios de la empresa: Corporación Jah Melej S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-trescientos veintidós ochocientos treinta y nueve, para la disolución de la misma, ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012318725.—(IN2012086414)

Que por escritura Nº 78, visible a folio 75 frente se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente operativo de MMXI A Beautiful White Thing S.R.L., además se modificó la cláusula primera cambiando el nombre a Familia de la Finca S.R.L. Visible al tomo 20 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono: 771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 27 de agosto del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318728.—(IN2012086415)

Que por escritura Nº 82, se constituyó la empresa representada por Michael Bennett (nombres) Ratzan (apellido), denominada: Villas del Sol en el Marino Ballena S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 20 del protocolo del suscrito notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné 9005. Teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 07:00 horas del 27 de agosto del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318729.—(IN2012086416)

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil doce, John Rhett Baldwin Jr, Ruth Marie Baldwin y Danielle Greason, constituyen sociedad con nombre Jungle Trucks Car Rental S. A. Su domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Presidente: John Rhett Baldwin Jr. Capital social: dieciséis mil colones, representado por dieciséis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318734.—(IN2012086417)

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, realiza modificación a la cláusula sétima de la constitución referente a la administración de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318735.—(IN2012086418)

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: Inversiones Varsan Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012318738.—(IN2012086419)

La Lic. Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina se constituyó una sociedad anónima cuya denominación: Seguridad Doral INC Sociedad Anónima.—Flores, 22 de agosto del 2012.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012318739.—(IN2012086420)

Por escritura pública otorgada por esta notaría, se autoriza la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos cincuenta y cinco sociedad anónima, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José, veinticinco de agosto del dos mil doce.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012318740.—(IN2012086421)

En mi notaría, se procedió a nombrar junta directiva y a reformar estatutos de la sociedad denominada: Anser Investment S. A., cédula jurídica Nº 3-101-398564.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2012318741.—(IN2012086422)

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Life Of Illusion S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2012318742.—(IN2012086423)

Por escritura número diecisiete del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, y otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil doce, se constituyó Solaris Resplandeciente S.R.L., con domicilio en Escazú, de la Paco noventa metros al oeste.—San José, veintiocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012318743.—(IN2012086424)

Carlos Luis Segura Ortega y Belquisett de los Ángeles Ugalde Rodríguez, constituyen la sociedad denominada: Seguridad Privada Segura y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012318745.—(IN2012086425)

Ante mi notaría, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil doce, mediante la escritura número doscientos noventa y seis, visible a folio ciento setenta y tres frente del tomo cinco de mí protocolo, se constituye la entidad: Sala de Estética y Belleza Prestyge Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: la suma de cincuenta mil colones, y el presidente y el secretario de la junta directiva, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012318746.—(IN2012086426)

Ante mi notaría, a las nueve horas del treinta de julio del dos mil doce, mediante la escritura número doscientos noventa y dos, visible a folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo cinco de mí protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad: Inversiones Lally Sociedad Anónima, y mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012318747.—(IN2012086427)

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacenadora de Alajuela S. A., y Vistas de Pasquí S. A., se fusionan por absorción prevaleciendo la primera, se reforma cláusula primera, segunda y quinta en sociedad prevaleciente.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012318748.—(IN2012086428)

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria F. Products S. A., y Residencial Pasquí S. A., se fusionan por absorción prevaleciendo la primera, se reforma cláusula segunda y quinta en sociedad prevaleciente.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012318749.—(IN2012086429)

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Gurdian Bond S. A., e Inmobiliaria Fontana del Leone S. A., se fusionan por absorción prevaleciendo la primera, se reforma cláusula segunda y quinta en sociedad prevaleciente.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012318751.—(IN2012086430)

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veinticuatro de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad: Soluciones Integrales Médicas y Dentales Sociedad Anónima, con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Capital social: suscrito y pagado mediante valores. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: la prestación de servicios médicos y odontológicos, y cualquier otro fin permitido por la Ley.—Lic. Marco Antonio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012318756.—(IN2012086431)

Por la escritura número 01 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 27 de agosto del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sopot.Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-530412 mediante la cual se modifica junta directiva y se nombra nueve presidente. Domicilio social: San José, Rohrmoser, trescientos metros al oeste, de plaza mayor, edifico Padre Pió, número cuatro.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2012318763.—(IN2012086435)

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de ésta plaza denominada Inversiones Publicitarias Unite-K Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012318765.—(IN2012086436)

Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de agosto del dos mil doce, visible al folio cuarenta nueve vuelto, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Misericordia & Gracia Sociedad Anónima, el cuál es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado notaría Kattia Vargas Álvarez. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil doce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012318768.—(IN2012086439)

Por escritura número 114-8, otorgada ante esta notaría, a las a las 11:00 horas del 27 de agosto del  2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Melburne Blue Paradises Corporation Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, sexta y se nombró gerente, subgerente y agente residente.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2012318772.—(IN2012086440)

Por escritura número 115-8, otorgada ante esta notaría, a las a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad The Global D R Group S. A., mediante la cual se reformaron las cláusula segunda y tercera.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2012318773.—(IN2012086441)

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Crystal Sands Condo Unit Two Black Limitada, se acordó reformar la cláusula de la administración, y nombrar a nuevo gerente. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012318774.—(IN2012086442)

Mediante escritura pública número ciento doce otorgada ante mí el día veintitrés de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y nueve, sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y nueve, donde se acuerda reformar el nombre, la administración domicilio de la sociedad.—Lic. Alfredo Pizarra Campos, Notario.—1 vez.—RP2012318776.—(IN2012086443)

Por escritura doscientos sesenta y nueve otorgada ante la notaría, Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Boratec Sociedad Anónima.—Heredia, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2012318777.—(IN2012086444)

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Truxon S. A., en la que se reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo, con el fin de aumentar el capital social.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012318781.—(IN2012086445)

Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, veinticuatro de agosto, dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012318782.—(IN2012086446)

Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo, número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012318783.—(IN2012086447)

Mediante escritura número veintiuno del dos de agosto del dos mil doce, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Lilliana Primera Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2012.—Lic. Alejandra Bogantes Várela, Notaria.—1 vez.—RP2012318784.—(IN2012086448)

Por escritura número doscientos dieciocho-uno de las once horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Calier Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica; cien oeste y cien sur. Representada por el presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—RP2012318785.—(IN2012086449)

Por escritura número doscientos diecisiete-uno de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Architecture DEI Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en la ciudad de Santa Ana, del Mas X Menos; cincuenta metros sur, condominio camino a Santiago, casa treinta y siete. Representada por el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—RP2012318787.—(IN2012086450)

Al ser las 14:00 del 27 de agosto del 2012, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número seis de la empresa denominada Código Aventura C A S. A., cédula jurídica número 3-101-348957 en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012318797.—(IN2012086452)

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Oficentro Torre Cordillera S. A., protocolizada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012318798.—(IN2012086453)

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento cuarenta y tres, de las quince horas del veintidós de agosto del 2012, del tomo dos de mi protocolo se protocolizó asambleas de socios de Restaurante Maxi’s Ciudad Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306410, que modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012318800.—(IN2012086454)

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento cuarenta y cuatro, de las dieciocho horas del veintidós de agosto del 2012, del tomo dos de mi protocolo, que acuerda fusionar las plazas Branding Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-640530 e Importaciones Bernhardt Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-418235, prevaleciendo la segunda sociedad. Es todo.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012318801.—(IN2012086455)

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento cuarenta y uno, de las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del 2012, del tomo dos de mi protocolo, que acuerda disolver la plaza Pinsource Latín American Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367788. Es todo.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012318802.—(IN2012086456)

A las 20:00 horas de hoy se constituyó una sociedad anónima, sin nombre. Capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada, domicilio Guanacaste, Nicoya.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2012318803.—(IN2012086457)

Por escritura otorgada ante el Notario Público, Óscar Luis Trejos Antillón, número 61 del tomo 15, de las 18:00 horas del día 27 del mes de agosto del 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación Abilab S. A., donde se acuerda su cambio de nombre, administración y nombramiento de presidente y tesorero.—San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012318807.—(IN2012086458)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto dos mil doce, se constituyó Ndako NA Biso S.R.L., capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’agostino, Notario.—1 vez.—RP2012318808.—(IN2012086459)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de agosto dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Mandarina Treinta y Ocho S.R.L., en la que se modifica la cláusula tercera.—San José, veintisiete de agosto de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2012318809.—(IN2012086460)

Al ser las 13:00 horas del 2 de julio del 2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa denominada Vistas del Pacífico Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-163833, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—San José, 3 de julio del 2012.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP201231810.—(IN2012086461)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 27 de agosto del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cratos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017988, Condominio Hacienda El Cocoy Cuarenta y Dos Porlamar S. A., cédula de persona jurídica 3-101-299327, Condominio Hacienda El Cocoy Cuarenta y Tres Villa Paz S. A., cédula de persona jurídica 3-101-299326, Condominio Hacienda El Cocoy Cuarenta y Cinco Finca Riohacha S. A., cédula de persona jurídica 3-101-298563, Condominio Hacienda El Cocoy Cuarenta y Seis Villa Aventura S. A., cédula de persona jurídica 3-101-297218, Condominio Hacienda El Cocoy Cuarenta y Siete Monte Lucía S. A., cédula de persona jurídica 3-101-300807, Condominio Hacienda El Cocoy Cuarenta y Ocho Villa Ahumada S. A., cédula de persona jurídica 3-101-298564, por los que se acuerda fusionar las compañías prevaleciendo Cratos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017988 y reforma estatutos.—San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012318816.—(IN2012086462)

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de cambio de junta directiva de la Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Trescientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, otorgada a las doce horas del veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012318817.—(IN2012086463)

Por escritura Nº 4 otorgada a las 17:00 horas del día 24 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa El Relámpago Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012318819.—(IN2012086464)

Alejandro Morales Martínez, María Soledad Martíine< Alfaro, constituyen la sociedad Transportes Barcelona Transbarsa Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil doce ante el notario Marvin Eduardo Roldán Granados.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—RP2012318820.—(IN2012086465)

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general en sede judicial de la empresa Berg Texas Blue Sociedad Anónima. Se revocan poderes, se nombran nuevos cargos y se cambia domicilio social.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012318821.—(IN2012086466)

En acta de asamblea de socios debidamente protocolizada en escritura pública, de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, el suscrito Juan León García, cédula 8-052-098 solicita al Registro Publico de la Propiedad, Sección Mercantil; la disolución y liquidación de la empresa denominada Motor Combustible y Experiencia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-cinco siete uno ocho cuatro cero.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012318825.—(IN2012086467)

En acta de asamblea de socios debidamente protocolizada en escritura pública de las dieciséis, treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, el suscrito Juan León García, cédula 8-052-098 solicita al Registro Publico de la Propiedad, Sección Mercantil, la disolución y liquidación de la empresa denominada Motor al Carbón y Motor de Plasma Empresa de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-cinco siete uno ocho uno seis.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012318826.—(IN2012086468)

En acta de asamblea de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Andalucía I Etapa, debidamente protocolizada en escritura pública de las once horas del veintisiete de agosto del dos mil doce, se acuerda reformar el artículo treinta y cinco del Reglamento de Administración del Condominio y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la Junta Administradora.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012318831.—(IN2012086473)

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Taller Mecánico Industrial Hermanos Soto Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—RP2012318834.—(IN2012086475)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las ocho horas del día veintiséis de agosto de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Marsa Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio social, del pacto social.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012318835.—(IN2012086476)

Por escritura número seis de las trece horas del veintitrés de agosto dos mil doce, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Cero Treinta y Siete Sociedad Anónima, y de Agropecuaria Antares Sociedad Anónima, en las que se fusionan dichas sociedades, prevaleciendo la segunda, reformándose la cláusula quinta: del capital y traspaso de acciones.—Lic. Virginia María Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2012318836.—(IN2012086477)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de agosto del 2012 se protocolizó disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Cinco, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos cinco.—San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012318837.—(IN2012086478)

En mi notaría a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad Corporación Campos Sibaja Sociedad Anónima, presidente Flander Campos Sibaja, se extiende la presente en San José, a los veintiocho días de agosto del 2012.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012318838.—(IN2012086479)

A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Asociación Cámara Nacional de Sociedades de Fondos de Inversión, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012318839.—(IN2012086480)

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, se constituye Sparkles Accesorios S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2012318840.—(IN2012086481)

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de agosto del dos mil doce, se constituye Reciclajes y Más S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2012318841.—(IN2012086482)

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del veintisiete de agosto del dos mil doce, se constituye Smart Mobile S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2012318842.—(IN2012086483)

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de junio de dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Setecientos Sociedad Anónima.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012318843.—(IN2012086484)

Por escritura 125 de las 9:00 horas del 27 de agosto del 2012, otorgada ante el notario José Virgilio Porras Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Servicios de Seguridad Cercasar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297113 en la cual se reformó el pacto social y se nombró junta directiva.—Limón, 28 de agosto del 2012.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012318845.—(IN2012086485)

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Paroalma RC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 27 de agosto del 2012.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012318847.—(IN2012086486)

Se modifican cláusulas de Inmobiliaria Santo Domingo Rayte S. A., cédula jurídica 3-101-324154.—Heredia, 28 de agosto del 2012.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012318851.—(IN2012086487)

Mediante escritura pública ocho-setenta y tres, otortagada ante el suscrito notario público, a las nueve horas del diecisiete de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Pacifisur I.P.S.  S. R. L., donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social correspondiente al domicilio de la sociedad.—San José, veintisiete de agosto de dos mil doce.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2012318852.—(IN2012086488)

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía East Indies Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012318853.—(IN2012086489)

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 12 de julio del 2012, se protocoliza acta de accionistas de Europinturas Sikkens San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223107, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2012318854.—(IN2012086490)

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 6 de julio del 2012, se protocolizó acta extraordinaria de asamblea de socios, de la compañía Lobadu del Sol Dorado S. A., C. J. Nº 3-101-403181, que nombra vocal de junta directiva y fiscal y se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo. Presidente: José María López Ruiz.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012318855.—(IN2012086491)

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José a las siete horas del trece de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Eduardo López Chaves, cédula de identidad Nº 05-0275-0201, de la Unidad de Intervención Policial y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene, relación laboral con este Ministerio, se. procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución 600-COL-2010-DT, del Departamento de Transportes, recomendó al Consejo de Personal: 1) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, respecto a la negligencia en el conducir lo que produjo lesiones a si mismo y daños al vehículo oficial placa PE-08-3597, patrimonio 123545, y al vehículo particular placa 703283„ hechos ocurridos el día 22/08/2009, en aplicación del principio benefactor del derecho laboral denominado “in dubio pro operario”, 2) Indicarle que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Que el Consejo de Personal en Sesión Ordinaria N° 774 del día 24 de noviembre del 2010, mediante oficio Nº 2249-2010-CP acuerda según artículo VII, Acuerdo Vigésimo aceptar la recomendación de la resolución No 600-COL-2010-DT, del Departamento de Transportes, por lo que ordena: 1) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria respecto a la negligencia en el conducir lo que produjo lesiones a sí mismo y daños al vehículo oficial placa PE-08-3597, patrimonio 123545, y al vehículo particular placa 703283, hechos ocurridos el día 22/08/2009, en aplicación del principio benefactor del derecho laboral denominado “in dubio pro operario”, 2) Indicarle que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recuso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transportes, La Uruca. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5441.—C-70500.—(IN2012085908).

San José a las diez horas con treinta minutos del once de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Guillermo Antonio Jinesta Li, cédula de identidad No 06-0206-0472,de la Delegación Policial de San Sebastián y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 587-COL-10-DT, del Departamento de Transportes, recomendó: 1) Suspenderlo ocho días sin goce de salario, respecto a su negligencia en el conducir, lo que produjo la colisión bajo estudio, apercibirlo de sanción más drástica en caso de reincidir en falta igual o similar a la analizada. Se le responsabiliza civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo. Que el Consejo de Personal en Sesión Ordinaria. N° 774 del día 24 de noviembre del 2010, mediante oficio N° 2233-2010-CF acuerda según artículo VII, Acuerdo Quinto, aceptar la recomendación de la resolución Nº 587-COL-10-DT, del Departamento de Transportes, por lo que ordena: 1) Suspenderlo ocho días sin goce de salario, respecto a su negligencia en el conducir, lo que produjo la colisión bajo estudio. 2) Apercibirlo de sanción más drástica en caso de reincidir en falta igual o similar a la analizada. 3) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transporte, La Uruca. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5446.—C-70500.—(IN2012085910).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las ocho horas del doce de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Johan Flores Astúa, cédula de identidad N° 01-1330-0917, de la Delegación Central Hospital y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 002-COL-11-DT, del Departamento de Transportes, recomendó al Consejo de Personal: 1) Sancionarlo con cinco días de suspensión sin goce de salario, por la falta de omitir informar oportunamente al Instituto Nacional de Seguros sobre dicho evento. 2) Sancionarlo con cinco días de suspensión por la falta, de conducir dicho vehículo oficial fuera del Área asignada, sin autorización de su superior. 3) Sancionarlo con un día de suspensión sin goce de salario por la falta de conducir en dicha oportunidad el referido vehículo oficial sin el respectivo carné de autorización para ello. 4) Apercibirlo que de incurrir en falta igual o superior a la acreditada será sancionado más drásticamente. 5) Indicarle que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. 6) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, respecto a la negligencia en el conducir lo que produjo lesiones a si mismo y al vehículo oficial placa PE-08-3733, patrimonio 122778, código 1042 y al vehículo particular CL148412, hechos ocurridos el día 18/03/2009. Que el Consejo de Personal en sesión ordinaria N° 787 del día 2 de marzo del 2011, mediante oficio Nº 605-2011-CP acuerda según artículo VII. Acuerdo Primero: Resuelve apartarse de la recomendación de la resolución N° 002-COL-11-DT del Departamento de Transportes, por lo que ordena 1) Sancionarlo disciplinariamente, con una suspensión de cinco días sin goce de salario, respecto a omitir informar oportunamente al INS sobre dicho evento. 2) Sancionarlo con cinco días de suspensión por la falta de conducir dicho vehículo oficial fuera del área asignada, sin autorización de su superior. 3) Apercibirlo que de incurrir en falta igual o superior a la acreditada será sancionado más drásticamente. 4) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo. 5) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, respecto a la negligencia en el conducir lo que produjo legiones a si mismo y al vehículo oficial placa PE-08-3733, patrimonio 122778, código 1042 y al vehículo particular CL148412, hechos ocurridos el día 18/03/2009. 6) Se le indica que la Responsabilidad Civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva en la vía correspondiente. 7) En los demás aspectos la resolución Nº 002-COL-11-DT, se mantiene incólume. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones, Departamento de Transporte, La Uruca Notifíquese.—Asearía Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5443.—C-141020.—(IN2012085924).

Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Anthony Villalobos Castro, cédula de identidad N° 01-1457-0549, de la Delegación Policial de Merced y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 2012-2020-DM del despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las once horas del dieciocho de abril del dos mil doce, resuelve: I) Despedirlo por causa justificada por ausentarse injustificadamente de su trabajo a partir del 13 de enero del 2011, y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se determine si se le pagaron los salarios a partir del 13 de enero del 2011, en cuyo caso se deberán instaurar las respectivas diligencias cobratorias, III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Nº 183-2012-MSP; se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir del 1º de julio del 2012. No obstante registra renuncia a partir del 1º de setiembre del 2011 Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5449.—C-42320.—(IN2012085925).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 366-2010 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de cobros administrativos. San José, a las diez horas con cincuenta minutos del seis de agosto de dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Carlos Noguera Ramírez, cédula de identidad número 6-194-292 por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢753.061,34 (setecientos cincuenta y tres mil sesenta y un colones con treinta y cuatro céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢394.348,23 por concepto de 30 días de preaviso toda vez que, presentó su renuncia el 01 de enero de 2010 con misma fecha de rige; ¢11.862,27 por concepto de un día no laborado por suspensión, correspondiente al 22 de agosto de 2008 y ¢346.850,84 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario de los períodos que van del 18 de noviembre al 02 de diciembre de 2009, del 03 al 17 de diciembre de 2009 y del 18 al 24 de diciembre de 2009.”. Lo anterior con fundamento en el Oficio No. 6884-2010-DRH-DRC-SR-ACA del 19 de mayo de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-42-85  o  2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz“ en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso a tenor en lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director, Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63851.—C-70520.—(IN2012086138).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 546-2012-DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Departamento de Cobros Administrativos, Dirección Financiera. San José a las diez horas con veinte minutos del dieciséis de agosto  de dos mil doce.  Diligencias cobratorias incoadas a Yesenia Barrantes Guillén, cédula de identidad número 1-1123-305.

Resultando:

1º—Que mediante Resoluciones Nº 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y N° 437-2011-DFCA  de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011, publicadas ambas en La Gaceta 213, 214 y 215 del 7, 8 y 9 de noviembre de  2011  se intimó a la deudora  la deuda por un monto total de ¢1.151.644,60 (un millón ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos), cuando lo correcto es un total adeudado por ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados en ¢350.354,43 por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 12 de noviembre de 2008 y ¢40.022,41 por sumas giradas de más del 12 al 15 de noviembre de 2008 intimadas en la Resolución N° 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009, más  ¢262.891,00 del deducible del vehículo placa PE-08-3309 de la colisión ocurrida el 29 de mayo de 2008, y ¢108.000,00 en avituallamiento no devuelto, sea, dos camisetas, tres gorras, tres camisas, tres pantalones, y dos pares de botas; adicionadas en Resolución N° 437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011 siendo que entonces el monto adicionado correcto es de ¢370.891 (trescientos setenta mil ochocientos noventa y un colones) y el monto total adeudado ya mencionado de ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos),  los cuales deben  corregirse conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública (v.f.18 a 56 ).

2º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que conforme lo señalado en el Resultando Primero, mediante  Resoluciones Nº 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y N° 437-2011-DFCA  de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011, publicadas ambas en La Gaceta 213, 214 y 215 del 7, 8  y 9  de noviembre de 2011 se intimó a la deudora  la deuda por un monto total de ¢1.151.644,60 (un millón ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos), cuando lo correcto es un total adeudado por ¢761,267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados en ¢350,354,43 por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 12 de noviembre de 2008 y ¢40.022,41 por sumas giradas de más del 12 al 15 de noviembre de 2008 intimadas en le Resolución N° 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009, más ¢262.891,00 del deducible del vehículo placa PE-08-3309 de la colisión ocurrida el 29 de mayo de 2008, y ¢108.000,00 en avituallamiento no devuelto, sea, dos camisetas, tres gorras, tres camisas, tres pantalones, y dos pares de botas; adicionadas en Resolución N° 437-2011-DFCA  de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011 siendo el monto adicionado correcto de ¢370.891 (trescientos setenta mil ochocientos noventa y un colones) y un  monto total adeudado ya mencionado de ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos), los cuales deben corregirse conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

EL ORGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Corregir los errores materiales de las Resoluciones Nº 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y N° 437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011, publicadas ambas en La Gaceta 213, 214 y 215 del  7, 8  y 9  de noviembre de 2011 de la deuda de Emilia Barquero Acosta cédula de identidad número 2-345-804 para que se lea como monto adicionado en la Resolución N° 437-2011-DFCA  de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011 la suma de ¢370.891 (trescientos setenta mil ochocientos noventa y un colones), y el monto total adeudado de ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos), siendo que al ser el monto menor no le causa indefensión a la deudora. Lo anterior conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública En lo demás las resoluciones quedan incólumes. Publíquese.

Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—Lic. Beatriz López González.—O.C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63852.—C-84620.—(IN2012086143).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº  124-2011 DFCA Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Financiera.—San José a las nueve horas con treinta y cinco minutos del tres de marzo mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Gary Castro Alfaro, cédula  de  identidad número  6-377-631 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢727.492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos) desglosados en ¢341.201,14 por 30 días de preaviso no otorgado, mas ¢298.537,33 por sumas giradas que no corresponden del 15 de marzo al 15 de abril de 2010, mas ¢19.902,52 por ausencias del 9 y 10 de octubre de 2009 y ¢67.850,86 por incapacidades no deducidas oportunamente del 14 al 15 de febrero de 2010, 24 al 28 de febrero de 2010 y 10 al 13 de marzo de 2010”. Lo anterior con fundamento en  los oficios 7345- 2010-DRH-SRC-ACA del 2 de junio de 2010 y 12449-2010-DRH-SRC-AR del 16 de agosto de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayén Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director, Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 13880.—Solicitud Nº 63854.—C-70500.—(IN2012086144).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 567-2011 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil once. Diligencias cobratorias incoadas contra Gary Castro Alfaro, cédula de identidad número 6-377-631.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Nº 124-2011 DFCA de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2011, se abrió procedimiento de cobro administrativo al encartado por la suma de ¢727.492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos) desglosados en ¢341.201,14 por 30 días de preaviso no otorgado, más ¢298.537,33 por sumas giradas que no corresponden del 15 de marzo al 15 de abril de 2010, más ¢19.902,52 por ausencias del 9 y 10 de octubre de 2009 y ¢67.850,86 por incapacidades no deducidas oportunamente del 14 al 15 de febrero de 2010, 24 al 28 de febrero de 2010 y 10 al 13 de marzo de 2010. Dicha resolución fue notificada el 15 de marzo de 2011 (v.f 24 al 29).

2º—Que el 16 de noviembre de 2011, ingresó al Departamento de Cobros Administrativos el oficio N° 015513-10-2011-DRH-SRC-ACA del 18 de octubre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, que informa del monto adicional a cobrar por ¢42.052,31 (cuarenta y dos mil cincuenta y dos colones con treinta y un céntimos) por sumas giradas que no corresponden del 13 y 14 de enero de 2010 y del 18 y 19 de febrero de 2010, que adicionado al monto referido en el Resultando anterior da la suma total por cobrar de ¢769.545,16 (setecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos).

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

Único—Que conforme lo indicado en los Resultandos precedentes, siendo que además de los de ¢727,492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos) señalados en la Resolución Nº 124-2011 DFCA de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2011, el deudor adeuda la suma adicional de ¢42.052,31 (cuarenta y dos mil cincuenta y dos colones con treinta y un céntimos), siendo que finalmente se tiene un total adeudado ¢769.545,16 (setecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos) se debe adicionar el Auto de Apertura 124-2011 DFCA para sumar el monto a cobrar de ¢42.052,31 (cuarenta y dos mil cincuenta y dos colones con treinta y un céntimos), según el desglose señalado en el Resultando segundo de la presente Resolución, y conceder el plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás la Resolución 124-2011 DFCA se mantiene incólume. Por tanto:

EL DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS, RESUELVE:

1º—Adicionar el Auto de Apertura Nº 124-2011 DFCA de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2011, al señor Gary Castro Alfaro, cédula de identidad número 6-377-631 para modificar el monto a cobrar de ¢727.492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos) a la suma de ¢769.545,16 (setecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos).

2º—Conceder un plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás dicha Resolución se mantiene incólume. Puede pagar en un solo tracto y presentar el original de pago del depósito a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno. Publíquese por edicto, por ser desconocido su nuevo domicilio.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63855.—C-84620.—(IN2012086147).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001723136

Transportes Planificados H A G S. A.

3101348108

RENTA

9090000348536

12-2009

3.637.207.00

1911001723136

Transportes Planificados H A G S. A.

3101348108

T.E.C.

1261035030053

12-2010

9.000.00

1911001721124

Urbanizadora y Desarrolladora del Norte S. A.

3101280016

RENTA

1155000143324

12-2009

2.491.813.00

1911001721124

Urbanizadora y Desarrolladora del Norte S. A.

3101280016

T.E.C.

1261036203217

12-2011

750.00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba  indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6938.—C-13000.—(IN2012086655).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2010/44215.—Alberto Peñaranda Canal.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-66095 de 10/05/2010.—Expediente: 1900-2702500, Registro Nº 27025 TOTOGOL en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:26:43 del 10 de noviembre del 2010.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Jorge Castillo Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, pasaporte número 19289590, vecino de San José, Barrio México en su condición personal, contra el registro del nombre comercial TOTOGOL, Registro Nº 27025, inscrito el 15 de febrero de 1963, para proteger y distinguir: “Establecimientos dedicados a las apuestas organizadas con base en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el país o en el extranjero”, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de Alberto Peñaranda Canal.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 10 de mayo del 2010, Jorge Castillo Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, pasaporte número 19289590, vecino de San José, Barrio México en su condición personal solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial TOTOGOL, Registro Nº 27025, inscrito el 15 de febrero de 1963, para proteger y distinguir: “Establecimientos dedicados a las apuestas organizadas con base en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el país o en el extranjero”, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de Alberto Peñaranda Canal. (Folio 1 al 5).

II.—Que por resolución de las 10:00:21 horas del 14 de mayo del 2010 se da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 6)

III.—Que por resolución de las 10:13:14 horas del 14 de mayo del 2010, el Registro de Propiedad Industrial previene al promovente para que proceda a la publicación de la resolución de traslado debido a la imposibilidad material de notificar debidamente al titular del distintivo marcario. (Folio 7) Dicha resolución fue debidamente notificada el 21 de mayo del 2010. (Folio 7 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 2 de setiembre del 2010 el solicitante de la nulidad señala la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado y aporta copia certificada de la tercera publicación tomada de La Gaceta Digital. (Folio 13 al 16)

V.—Que no consta en el expediente contestación al traslado por parte del titular del nombre comercial TOTOGOL en clase 49 internacional.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial TOTOGOL, Registro Nº 27025, inscrito el 15 de febrero de 1963, para proteger y distinguir: “Establecimientos dedicados a las apuestas organizadas con base en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el país o en el extranjero”, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de Alberto Peñaranda Canal.

Que en este Registro se encuentra el expediente número 2010-4099, solicitud de inscripción de la marca TOTOGOL en clase 41 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Servicios de apuestas deportivas”, presentada por Jorge Castillo Sánchez y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial señor Alberto Peñaranda Canal al no contestar el traslado, pese a que se realizó la debida notificación, no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial TOTOGOL.

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”, (El subrayado no es del original). En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Jorge Castillo Sánchez, se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 156, 157 y 158 de fecha 12, 13 y 14 de agosto del 2010 respectivamente, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

V.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original)

Ahora bien, una vez aclarado lo anterior, se debe considerar lo establecido por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, que determina la existencia de dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la Cancelación del Registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 39 supracitado de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 10 de mayo del 2010, el señor Jorge Castillo Sánchez, interpone cancelación por falta de uso del nombre comercial TOTOGOL, alegando que en Costa Rica dicho nombre comercial no ha sido utilizado en los últimos treinta y cinco años y no existe establecimiento comercial alguno que contenga dicho nombre comercial además señala que tiene un interés legítimo debido a la solicitud de inscripción de la marca TOTOGOL en clase 41 internacional.

VI.—Sobre el fondo del asunto;

1.  En cuanto a la solicitud de Cancelación; El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial TOTOGOL, en virtud de lo anterior, el señor Jorge Castillo Sánchez, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Además, la Ley de Marcas y otros Distintivos indica en el artículo 2 párrafo 6: “(…) nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación, que el nombre comercial no ha sido usado en Costa Rica en los últimos treinta y cinco años y que no existe establecimiento comercial alguno con ese nombre. Ahora bien, siendo que el traslado fue debidamente notificado y, a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial TOTOGOL por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto al artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial TOTOGOL.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, por lo que de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso.

POR TANTO:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Extinción del Nombre Comercial TOTOGOL, registro 27025 interpuesta por Jorge Castillo Sánchez, en su condición personal, inscrito el 15 de febrero de 1963, para proteger y distinguir: “Establecimientos dedicados a las apuestas organizadas con base en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el país o en el extranjero”, en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de Alberto Peñaranda Canal. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2012318565.—(IN2012086021).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 151 de fecha martes 7 de agosto del 2012, que el número de cédula de identidad de la señora Castrillo López Karol, que solicita en concesión una parcela dentro del Plan Regulador Punta Barrigona, con sita en Mal País, se publicó el número de cédula 5-190-922, siendo el correcto 5-337-511. Publíquese.

Cóbano, 21 de agosto del 2012.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012086974).