LA GACETA Nº 182 DEL 20 DE SETIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

AVISOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

EDUCACION PÚBLICA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DM-MG-1624-12

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 24 de la Ley Nº 7430 publicada en La Gaceta Nº 200 del 21 de octubre de 1994 “Ley de Fomento de la Lactancia Materna”.

Considerando:

I.—Que la Salud de la población es un bien de interés público tutelado por el estado, quien tiene el deber de garantizar la prevención y tratamiento de las enfermedades.

II.—Que el Ministerio de Salud como ente Rector en salud y conductor del proceso de formulación de la política pública de salud, referente a Bancos de Leche Humana, la práctica de la donación de leche materna y el fomento de la lactancia materna, establece los lineamientos y criterios que deben cumplir los servicios de salud para que puedan operar y brindar sus servicios en los Bancos de Leche Humana.

III.—Que todo niño o niña tiene como derecho fundamental a satisfacer su necesidad de alimentación adecuada.

IV.—Que todo niño o niña que nace tiene derecho a ser amamantado por su madre, o a recibir leche materna, por cuanto es el mejor alimento en esa etapa de su vida. Por tanto:

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA “DONACIÓN DE LECHE MATERNA

Y LA ORGANIZACIÓN DE BANCOS

DE LECHE HUMANA EN LOS

SERVICIOS DE SALUD”

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, la “Donación de leche materna y la organización de bancos de leche humana en los servicios de salud”.

Artículo 2º—Esta declaratoria se inspira en los principios inherentes a la salud y seguridad de los niños y las niñas que por razones de prematuridad u otras patologías, o situaciones especiales en que la madre no lo puede amamantar, no pueden satisfacer su necesidad del alimento esencial, suficiente y adecuado para mantener su salud y propiciar el óptimo crecimiento y desarrollo.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de mayo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 32007.—C-24620.—(IN2012087064).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECTOR GOBIERNO

Procedimiento a seguir por los clientes de los Servicios de Publicaciones

en los Diarios Oficiales, mediante el Sistema de Crédito, en relación

con la puesta en marcha del Proyecto Institucional, sobre recibo

de documentos para publicar con Firma Digital y Solicitud

de Publicación Digital, a través del Protocolo FTP (*)

(*) El FTP se define como un protocolo de comunicación entre servidores para transferencia de archivos.

Para mejor comprensión de cada uno de los pasos que se exponen a continuación, se está concediendo un correo electrónico para que el cliente solicite una audiencia con la Jefatura de la Unidad de Publicaciones, a fin de recibir información personalizada de lo que trata el nuevo procedimiento para la recepción de documentos para publicar en los diarios oficiales y determinar las acciones que deben tomarse para el envío de éstos con firma digital. El correo es publicacionescitas@imprenta.go.cr.

Este procedimiento es bastante sencillo. Se trata de trasladar todo lo que se viene haciendo en papel al formato digital, con la excepción de algunas variantes que van a contribuir en mejoras sustanciales de estos servicios.

Pasos que conlleva dicho procedimiento:

1)  Los tipos de documentos para publicar que genera cada entidad y que venían siendo remitidos en papel, con firma y sello, deberán en lo sucesivo ser enviados electrónicamente y con firma digital, en formato PDF o Microsoft Office Word 2007.

2)  El documento debe ser identificado por el tipo de documento y con un identificador único. Por ejemplo: Licitación Pública 0003-2012; acuerdo 344. Además, la carpeta que se coloca en el FTP, debe ser nombrada igual como se nombra el documento con firma digital.

3)  El bloque de solicitudes de publicaciones, en papel, que se le entregaba al cliente, se ha reemplazado con la solicitud digital que debe ser llenada con los datos que se solicitan, y con la firma digital de la persona responsable de certificar los recursos presupuestarios. Dicha solicitud está disponible en el sitio Web de la Imprenta Nacional: www.imprentanacional.go.cr.

4)  Esta solicitud debe ser enumerada a lo interno por cada institución. La numeración se compone del código asignado por la Imprenta Nacional, más cinco dígitos que utilizará cada institución para el consecutivo a lo interno de los documentos que mandan a publicar. Ejemplo: La Asamblea Legislativa se le asigna el código presupuestario 101. Su primera publicación estaría conformada con el número de solicitud 101-00001. Como la estructura de esta entidad se conforma de dos temas, legislativo y administrativo, entonces identifican cada uno con el agregado de la letra L o A al final del consecutivo, según corresponda la procedencia del documento, para identificarlos a lo interno de la Asamblea y para facilitar la búsqueda a lo interno de la Imprenta Nacional.

5)  Por documento, debe enviarse una solicitud de publicación. NO se trabajará el concepto anterior de incluir en una solicitud varios documentos de publicación.

6)  Con el documento y la solicitud de publicación, ambos firmados digitalmente, se debe adjuntar en forma escaneada la orden o pedido de compra, o la reserva presupuestaria, y adjuntar además la factura proforma si cuenta con ella. La cotización se solicita a través del correo electrónico: publicacionespro@imprenta.go.cr. En resumen:

Documento a publicar con Firma Digital + Solicitud

de publicación con Firma Digital del que certifica

el contenido presupuestario + reserva

presupuestaria, orden de compra

u orden de pedido + proforma

 

7)     Las instituciones deben designar a sus funcionarios autorizados para enviar los documentos a publicar, es decir los tramitadores, a fin de que la Imprenta Nacional les designe una cuenta de usuario. En el caso de los tramitadores, NO se requiere que éstos tengan firma digital.

8)     Las instituciones también deben designar a sus funcionarios autorizados para certificar los fondos presupuestarios. Estos sí deben poseer firma digital, ya que son los que firmarán la solicitud de publicaciones.

9)     Una vez designados estos funcionarios (certificadores y tramitadores), deben hacerlos del conocimiento de la Imprenta Nacional mediante nota dirigida a la Jefatura de la Unidad de Publicaciones, señora Ana Donato Calderón. En el caso de los tramitadores, deben indicar el nombre completo del usuario y el número de cédula, ya que con base en este se define el nombre de la cuenta asignada por parte de Informática de la Imprenta Nacional. En el caso de los certificadores, indicar el número de cédula y el cargo que ocupan. En el mismo oficio se debe mencionar la estructura de carpeta definida para estos efectos, la que debe crearse acorde a una verdadera necesidad de clasificación o de diferenciación de las publicaciones.

10)   Para la creación de carpetas, se recomienda la carpeta MADRE con el nombre de la entidad, y una subcarpeta con el nombre de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, a fin de que este tipo de documentación que tiene término legal para su trámite, se atienda en forma más expedida al ser localizados en una carpeta específica. Siguiendo el mismo concepto del punto 2) y tratándose de que en contratación administrativa, de un mismo documento se generan otras modalidades (invitación, modificación, fe de erratas, adjudicación, o readjudicación), y a fin también de evitar que un archivo elimine otro por tener la misma numeración, es que se hace necesario que se siga este formato en cuanto a documentos de contratación administrativa. Ejemplo: En el caso de la modificación, identificarlo así: Mod. 1 a la licitación número xxx.

11)   Con la información oficial de cada entidad, la Unidad de Publicaciones la traslada a la Unidad de Informática, a fin de que proceda a crear la estructura requerida por el cliente, a facilitar la contraseña a los usuarios creados, a remitir por correo datos sobre la identificación del servidor, así como a realizar con el cliente las pruebas respectivas. Para consultas propiamente del manejo del servidor, pueden hacerlo a través de las siguientes direcciones electrónicas: acespedesh@imprenta.go.cr (Alexander Céspedes), acortes@imprenta.go.cr (Andrey Cortés Serrano) y jmarin@imprenta.go.cr (Juan Marín)

12)   Cuando el cliente tiene listos los tres documentos (el de publicar, la solicitud, la orden escaneada, y proforma si existe), los traslada juntos para su envío mediante una carpeta a identificar con el nombre del documento.

13)   Una vez que estos documentos son tomados de la carpeta asignada al cliente en el servidor de transferencias y son pasados para su proceso de publicación, desaparecen de dicha carpeta visible al cliente en nuestro servidor. Desde ese momento, es la referencia que tiene el cliente de que su documento está siendo procesado.

14)   Cuando el documento a publicar contiene gráficos, cuadros, imágenes, tablas, o alguna otra característica que no sea de solo texto, deben enviar el formato origen de archivo. Esto, con el propósito de evitar inconvenientes de conversión cuando se intentan extraer de los PDF’S.

15)   Para lo relacionado al proceso de facturación y cobro del servicio, como a la fecha no se ha establecido la factura digital, la Sección de Cuentas Corrientes remitirá la factura física con la misma descripción que a la fecha contiene este documento; es decir Nº de solicitud, Nº de orden, pedido o reserva, tipo de documento, Nº de documento que a lo interno genera nuestro Sistema de Información, así como las páginas del Diario Oficial en las que salió la publicación.

Para más información, pueden comunicarse a los correos electrónicos:

Jefatura Unidad de Publicaciones: adonato@imprenta.go.cr

Jefatura de la Plataforma de Servicios: dmora@imprenta.go.cr

NOTAS ACLARATORIAS:

Si usted es un cliente del Sector Gobierno, que solicita los servicios de publicaciones a los Diarios Oficiales de contado, el procedimiento consiste en presentar el documento con firma digital vía alguno de estos dispositivos: llave maya, DVD o CD, siempre deben presentarse a gestionarlo en las Oficinas Centrales de la Imprenta Nacional, para que procedan a cancelarlo, con la diferencia de que ya no van a presentar el físico.

Para mediados del 2013, se espera tener funcionando el sitio Web Transaccional, el cual va a permitir que el cliente realice todas sus transacciones en línea.

La Uruca, 14 de setiembre del 2012.—Dirección General.—Jorge Vargas Espinoza, Director General.—(IN2012090760).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Barcelona, Alajuela. Por medio de su representante: Mario Ramón Evelio Rojas Rojas, cédula 601130004 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 24 de agosto del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2012088371).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-279/2012.—El señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula ES 121800015004, en calidad de representante legal de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar Inorgánico de nombre comercial Kelanova B Moly, compuesto a base de Nitrógeno (5.8%p/v); Boro (3.85p/v) y Molibdeno (0.6%p/v). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Z., Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012088341).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título 33, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Albertazzi Avendaño, en el año dos mil cinco, a nombre de Serrano Sánchez Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012319463.—(IN2012084527).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 434, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil siete, a nombre de Sostheim Frederick Michael Herz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012087702).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 2, folio 263, asiento 7967, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de León Chinchilla Greibyn Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012088015).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 23, asiento 3778, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil ocho, a nombre de Granados Garro Kevin Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012088052).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 15, titulo Nº 38, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 340, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chaves Godínez Silvia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012088078).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título 84, emitido por el Centro Educativo Campestre, en el año dos mil cinco, a nombre de Morales Ferllini Henry. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombres y apellido correcto es: Ferllini Torres Henry. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012319891.—(IN2012088171).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 142, asiento 862, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cordero Araya Herman. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012319903.—(IN2012088172).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título 1361, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil dos, a nombre de Henderson Acuña Carlos Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil doce .—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012088448).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBPUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominada APARATO INTERRUPTOR ELÉCTRICO Y DUCTO DE ARCO Y ENSAMBLAJE DE VENTILACIÓN PARA EL MISMO. Un ensamblaje de ventilación (200) es provisto para un ducto de arco (100) de un aparato interruptor eléctrico, tal como un disyuntor de circuito (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseño Industriales es: G01R 31/327, cuyo inventor es Maloney, James Gerard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120276, y fue presentada a las 13:46:10 del 24 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012319479.—(IN2012087526).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Industrias Haceb S. A., de Colombia, solicita el Modelo de Utilidad denominada CAVIDAD CILÍNDRICA PARA HORNOS DE USO DOMÉSTICO.

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La presente invención consiste en una cavidad cilíndrica que conforma el interior de hornos a gas o eléctricos para uso doméstico permitiendo que los hornos que utilizan esta cavidad cilíndrica optimizan la energía calórica transmitida por convección logrando calentar más rápido y cocinar alimentos en menor tiempo que los hornos de sección cuadrada, presentando un ahorro de hasta el 29% de la energía consumida en el proceso de cocción.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: F24C 7/04; F24C 15/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Núñez, Miguel, Botero, Alejandro, Martínez, Camilo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120320, y fue presentada a las 13:46:10 del 12 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012087955).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Fishman Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MANGUITO DE PROTECCIÓN DE JERINGA. Un manguito de protección (20) colocado dentro del cilindro de una jeringa (2), el manguito protege un pistón (4) y un dispositivo controlado por ordenador u operario humano empuja el pistón del material que se escapa más allá de un conjunto de pistón (4). El manguito tiene rebordes (22, 24) o crestas en cada uno (22) de los extremos que está unido al conjunto de pistón en el extremo de salida (8) de la jeringa y un segundo reborde (24) que se fija con una placa de retención en el extremo alejado de la jeringa. El manguito puede tener una configuración de fuelles o de acordeón que se desliza a lo largo de la superficie interna (12) del cilindro de la jeringa (14) sin cargar apreciablemente el mecanismo de accionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61M 5/315; cuyo inventor es Beebe, W. Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 20120209 y fue presentada a las 09:06:10 del 26 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012319788.—(IN2012088165).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominada AUTOMÓVIL.

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El diseño ornamental para un vehículo de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 12/08; 21/01; cuyos inventores son Tombazis, Nikolaos. La solicitud correspondiente lleva el número 20120386, y fue presentada a las 13:00:01 del 19 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca. Registrador.—RP2012319987.—(IN2012088166).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cuarenta y tres minutos del tres de agosto del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “CAJA DE CARNE” de IFCO SYSTEMS GMBH, cuyo creador es Wolfgang Orgeldinger de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 541 estará vigente hasta el tres de agosto de dos mil veintidós, según prioridad reivindicada de la solicitud internacional (Acuerdo de La Haya concerniente al Registro Internacional de Diseños y Modelos Industriales) número 509053701 de fecha dieciocho de agosto de dos mil nueve; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 09-04.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2012319789.—(IN2012088167).

Exp. Nº 11234.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CAJA PLEGABLE, a favor de IFCO Systems Gmbh, cuyo creador es: Wolfgang Orgeldinger, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 544, estará vigente hasta el siete de agosto de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-04.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Jorge Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2012319790.—(IN2012088168).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del seis de agosto del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: SISTEMA DE ILUMINACIÓN a favor de Led Roadway Lighting Ltd, domiciliada en Canadá respectivamente, cuyos creadores son: Jack Yitzhak Josefowicz, Matthew Francis Durdle, Tristan Roland Laan, todos de nacionalidad Canadiense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 543, estará vigente hasta el seis de agosto del dos mil veintidós, la clasificación internacional de Dibujos y Modelos industriales novena edición es 26-03.—San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2012319791.—(IN2012088169).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-424597, denominación: Asociación Manos Amigas LLevando Esperanza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 40 minutos y 8 segundos del 20 de agosto del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 266385.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012319803.—(IN2012088155).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Béisbol y Softbol de Zapote, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del softbol y béisbol a nivel cantonal, tanto masculino como femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Napoleón Garrido Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 147314), al ser los veintidós días del mes de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012319814.—(IN2012088156).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-489990, denominación: Asociación Empresarios Colombianos en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 13 minutos y 23 segundos del 22 de agosto del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 246985.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012319869.—(IN2012088157).

El registro de personas jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-359242, denominación: Asociación Instituto Cultural de Estudios Gnósticos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 21 minutos y 18 segundos del 3 de agosto del 2012. Documento tomo: 2011, asiento: 285422, con adicional: 2012-187881.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012319876.—(IN2012088158).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-075314, denominación: Asociación de Agricultores Parcelamiento Volio. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 19 segundos del 20 de agosto del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 265648.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012319911.—(IN2012088159).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Internacional Casa del Padre MDF, con domicilio en la provincia de San José, Tibás, Llorente, Residencial Las Dalias, casa número veinte. Cuyos fines primordiales son: promover y proporcionar instrucción y capacitación para que las personas y familias tengan plenitud y calidad de vida, a través de nivelar en las personas cinco áreas principales: área física, emocional, social, intelectual y espiritual, ser un centro de formación, recreación y ayuda social. Su presidente Renato Lionel Marín Maldonado es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 130421, adicional tomo: 2012, asiento: 231508. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos del 29 de agosto del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012319919.—(IN2012088160).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pequeñas Ligas de Béisbol, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del béisbol en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Vargas Castaing. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 251485, adicional: tomo: 2012, asiento: 257441), al ser los nueve días del mes de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012319941.—(IN2012088161).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Gimnasia y Afines de Pérez Zeledón. Con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte de la gimnasia en ambos géneros y en todas sus categorías. Su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Ronald Edgardo Guerrero Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 251487.—Curridabat, a las 14 horas 30 minutos del 27 de agosto del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012319942.—(IN2012088162).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-415989, denominación: Federación Costarricense de Deportes de Montaña. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 271099, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas con cuarenta minutos del 28 de agosto del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012319943.—(IN2012088163).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087165, denominación: Asociación de la Industria Gráfica Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 53 minutos y 14 segundos del 11 de julio del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 185615.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012319962.—(IN2012088164).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa de Oración Fuente de Gracia, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la predicación del Evangelio del Señor Jesucristo como Salvador, la dependencia del amor y gracia de Dios Padre y la obediencia y dirección del Espíritu Santo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Asdrúbal Pedro Durán Cortés. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asientos: 95830 y 222439).—Curridabat, 20 de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012320028.—(IN2012088444).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Gladys María Chacón Agüero, cédula de identidad uno-nueve seis tres-nueve ocho tres, mayor de edad, divorciada, abogada, vecina de San José, Moravia, frente a Pequeño Mundo, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales de la Obra Literaria Divulgada e Individual (Tesis), que se titula EL IMPACTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL MARCO DE LA COMPETITIVIDAD COMERCIAL. La obra consiste en la aplicación del comercio electrónico y la firma digital en el marco de la competitividad comercial. Para Costa Rica tiene como resultado que se daría a conocer en un mercado global cada vez más competitivo, realizando transacciones más seguras por medio de firma digital certificada. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7161.—Curridabat, 20 de agosto del 2012.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2012320008.—(IN2012088170).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

El Registro Nacional comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 16-01-2012 al 01-07-2012.

Nombre                                                     Puesto                     Nº cédula

Dagoberto Alpízar Campos                        502585                  1-1105-0760

Maribel Cruz Barrantes                               011468                  2-0382-0315

Jennifer García Cambronero                       502595                  6-0310-0422

Ángel Vinicio Villegas Camareno                502588                  5-0351-0352

Keilyn Rodríguez Caravaca                         502589                  5-0359-0456

Gustavo López Chavarría                           502599                  1-1133-0204

Luis Mora Moreira                                     011405                  1-0765-0191

Diana Salazar Vega                                     502575                  6-0283-0806

María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo         502569                  1-0892-0048

Priscilla Sandí Rojas                                   029472                  1-1021-0319

Guillermo Vásquez Hernández                     029872                  3-0388-0296

Karla Carazo Orozco                                  502554                  1-1355-0426

Ivonne Mora Ortega                                  501698                  1-1109-0497

Daniel Marenco Bolaños                            501693                  1-1311-0503

Andrés Abrahams Vargas                            501694                  1-1007-0520

Mario Lizano Sancho                                 011851                  1-1296-0132

Luis Miguel Sánchez Escamilla                   012715                  2-0374-0945

Ildret Araya Mesén                                    011403                  1-0991-0940

Iveth Rodríguez Sánchez                            502544                  3-0432-0371

Manuel Sánchez Mora                                028863                  3-0318-0626

Ivannia Martínez Gutiérrez                        011282                  5-0234-0548

Carolina Quirós Zúñiga                               502540                  7-0146-0181

Jesús A. Montero Arroyo                           111047                  1-0869-0299

Marcela Logan Jiménez                              501741                  1-1101-0630

Beatriz Salas Quintanilla                             401798                  6-0170-0689

Pilar Bonilla Solórzano                              502568                  1-1103-0839

Jéssica Solano Montoya                              43712                    1-1355-030

Publíquese.—Lic. Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 12-003.—Solicitud Nº 42911.—C-54020.—(IN2012087011).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este despacho administrativo el licenciado Federico Altamura Arce, cédula de identidad número 1-1246-0722, carné profesional número 19207, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo N° 12-001734-0624-NO.—San José, Curridabat, veintiocho de agosto de dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012088423).

PODER JUDICIAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Ejecutiva hace del conocimiento del público en general que en la Delegación del Organismo de Investigación Judicial de Corredores, se encuentra en uso el bien que se detalla a continuación:

1

Vehículo marca

Motor serie

VIN número

Estado

Toyota Four Runner, color champagne, modelo 1988, estilo camioneta 4x2, cuatro puertas, transmisión automática, combustible diesel.

3RZ - 1691458

JT3GM84R8W0030807

Regular

 

Se invita a la(s) persona(s) que estime(n) ser el (los) propietario(s) de este bien mueble, para que en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia ubicado en San José, Barrio González Lahman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer valer sus derechos. Deberá presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Civil. Publíquese este aviso por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 29 de agosto del 2012.

                                                                              Alfredo Jones León

(IN2012087743)                                                     Director Ejecutivo

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 06-008338-0007-CO, promovida por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República, quien actúa por ausencia de la titular de esa institución con base en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; contra el artículo 161 párrafo penúltimo de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, en la versión vigente desde el 1° de marzo de 2004 hasta el 28 de febrero de 2006, se ha dictado el voto número 2012008891 de las dieciséis horas y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, del párrafo penúltimo del artículo 161 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, en su versión vigente del 1° de marzo de 2004 al 28 de febrero de 2006, en la frase que va desde “Para los efectos” hasta “y otros”, deviene inconstitucional la inclusión de los siguientes rubros en el cálculo de la cesantía: pago de la póliza de vida diferida, vacaciones compensadas, vacaciones no disfrutadas y aguinaldo proporcional. La inclusión de subsidios para estudio es constitucional; en lo atinente a “todas las sumas pagadas al extrabajador, e igualmente las que se le haya acreditado, que correspondan a sueldos”, “auxilios o beneficios incluidos en el contrato de trabajo, o en los reglamentos del INS y en las prácticas de ese Instituto”, las contribuciones patronales para el régimen de seguros de renta vitalicia, el pago de primas de seguro de vida y accidentes, beneficios médicos y otros, son constitucionales siempre y cuando se determine que tienen naturaleza salarial; sin embargo, en cuanto a los subsidios para estudio y demás rubros que sean salariales solo se contarán los montos recibidos por el trabajador durante los últimos seis meses de su relación laboral o la fracción menor resultante, si no hubiere ajustado este término. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha en que comenzó a regir la cláusula impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Asamblea Legislativa, en la persona de su Presidente, y al Poder Ejecutivo, en la persona de quien ocupe el cargo de Ministro de Trabajo. Notifíquese a la partes y coadyuvantes. El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.»

San José, 30 de agosto del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2012088389).                                          Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-007524-0007-CO, promovida por Ricardo Harbottle Chinchilla contra el Artículo 9 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se ha dictado el voto número 2012000267 de las quince horas y treinta y cuatro minutos del once de enero del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia se anula el párrafo segundo del inciso d) del artículo 9 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo No. 21 del 14 de diciembre de 1954. En cuanto al primer párrafo, debe el Poder Ejecutivo, en el plazo de tres meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceder a subsanar la omisión allí contenida, con la finalidad de que establezca los límites al plazo que debe aplicar la Administración para autorizar el reingreso al Servicio Civil, a aquellos funcionarios que hayan sido destituidos de algún puesto dentro del Régimen del Servicio Civil. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese»

San José, 30 de agosto del 2012.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2012088390).                                          Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariluz de los Ángeles Reyes Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3370-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del siete de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 43309-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Hechos no probados:..., III.- Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Adrián José Reyes Reyes, en el sentido que el nombre de la madre...es “Mariluz de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012319798.—(IN2012088174).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Exania María Mendoza González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2616-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del diecisiete de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 20144-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eveling Verónica Ortega Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre... es “Exania María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012319918.—(IN2012088175).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángel Antonio López Tórrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2904-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas nueve minutos del catorce de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 21850-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Derek Samuel López Silva...; en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Tórrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012319960.—(IN2012088176).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Estuardo Conrado Nolck Berger, mayor, soltero, estudiante, Guatemalteco, cédula de residencia 132000026207, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 617-2011.—San José, tres de setiembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012088328).

Damaris Francisca Téllez Altamirano, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 15580330811, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3343-2012.—San José, treinta de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012088331).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los  siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000066-PROV

Contratación de servicios profesionales de atención prehospitalaria

y transporte de urgencias y emergencias para la atención

de servidores judiciales, visitantes y otros usuarios

y usuarias del Poder Judicial, así como programas

preventivos dirigidos a los funcionarios

judiciales del Área Metropolitana

Fecha y hora de apertura: 4 de octubre del 2012, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben obtenerlo a través de Internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr.  En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 ó 2295-3295.

San José, 17 de setiembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012090844).

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000322-01

Servicios Profesionales en el Área

de Tecnología de Información

El Departamento de Proveeduría del INCOP está promoviendo la Contratación Directa Nº 2012CD-000322-01 por “Servicios Profesionales en el Área de Tecnología de Información”. El plazo para la recepción de ofertas vence el día 28 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría de INCOP en Puerto Caldera.

El pliego de condiciones para participar en esta Contratación se podrá retirar directamente en esa Oficina, o bien solicitarlo al correo amadrigal@incop.go.cr, para mayor información se podrá llamar al teléfono 2364-91-85.

Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26492.—Solicitud Nº 23107.—C-14120.—(IN2012091057).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ

Procesos de Licitación Abreviada para la Adquisición de Productos Alimenticios para el Comedor Escolar

La Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en Ciruelas, Distrito San Antonio del Tejar, Cantón Central de Alajuela y ubicada al costado norte de la Iglesia Católica, bajo la personería jurídica número 3-008-056839 debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su Sesión Ordinaria Número: 019-2012, celebrada al ser la 15:00 horas del 12 de setiembre, del 2012, en su Artículo: 10 y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en los siguientes procesos de Contratación Abreviada, que se impulsan para suplir las necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del centro educativo María Vargas Rodríguez por el periodo de curso lectivo de los años 2013-2014-2015 y 2016. Estas contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad de entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.

Número de contratación

Objeto

Monto del presupuesto

Plazo para retirar el cartel

Recepción de Ofertas

O01-2012-EMVR

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo  por el periodo 2013-2016: Abarrotes

13.000.000 por año

Del 1 al 5 de octubre 2012, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Lunes 15 de octubre de 2012 desde las 8:00 a las 15:00 horas.

002-2012-EMVR

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo  por el periodo 2013-2016: Productos Carnicos de res, pollo y cerdo

9.400.000 por año

Del 1 al 5 de octubre 2012., de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Lunes 15 de octubre de 2012 desde las 8:00 a las 15:00 horas.

003-2012-EMVR

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: frutas, verduras, vegetales y legumbres

8.000.000 por año

Del 1 al 5 de octubre 2012., De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Lunes 15 de octubre de 2012 desde las 8:00 a las 15:00 horas.

Los carteles de los procesos de contratación en mención pueden ser retirados en las oficinas administrativas del centro educativo, previa cancelación de diez mil colones por cada uno de ellos en la cuenta número: 100-1-0020012457-6 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta de Educación. Información a la dirección de correo electrónico procesosdecontratacionemvr@gmail.com o al teléfono 2438-0397.

Ciruelas, 12 de setiembre del 2012.—Ada  Luz González Thomphsom, Presidenta.—1 vez.—(IN2012090847).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000011-01

Construcción de estructuras de cordón de caño, cunetas,

rampas de acceso a garajes y demoliciones

en zona de cordon de caño

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará 10 días hábiles posteriores al día después de la publicación, al ser las 10:00 horas.

El costo del cartel es de ¢3.000 (tres mil colones), que deberán ser cancelados Unidad de Tesorería Municipal

Desamparados, 14 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012091092).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000029-01

Compra de 60 maquinas contadoras y verificadoras de billetes,

para trabajo mediano continuo, tipo escritorio, con dos pocket

de salida, para Oficinas Centrales y Tesorerías Regionales

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 33-2012 CCADTVA del 06/09/12, acordó adjudicarla a la empresa Suplidora de Equipos S. A., por un monto: US $254.250,00 I.V.I. (Doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares con 00/100), con plazo de entrega: 60 días naturales máximo y una garantía de dos años.

Asimismo, adjudicó el Contrato Mantenimiento Post Garantía, por la suma US $80.546,40 (ochenta mil quinientos cuarenta y seis dólares con 40/100), con una vigencia de un año.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Crédito.—(IN2012091105).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000007-SCA

Suministro e instalación de mobiliario

bajo la modalidad según demanda

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución 2283-2012, del día 7 de setiembre del 2012, la comisión de adjudicaciones se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Por tanto se acuerda:

Adjudicar a Amoblamientos Fantini S. A., con cedula jurídica 3-101-249998 el ítem único para el suministro e instalación de mobiliario bajo la modalidad de suministro según demanda por cuantía inestimable, por un periodo de un año con posibilidad de prórroga automática hasta por un máximo de cuatro (4) años.

Los detalles de los precios pueden ser revisados en la  página Web de la Universidad  www.una.ac.cr/proveeduria/

Heredia, 7 de setiembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—Crédito.—(IN2012091110).

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Concesión para la explotación comercial turística

de la primera planta en el cubículo del costado

oeste del edificio de la antigua Capitanía

de Puerto en Puntarenas

para una Heladería

La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 1 tomado en la Sesión Nº 3793, celebrada el día 23 de agosto del año en curso acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01 por “Concesión para la explotación comercial turística de la primera planta en el cubículo del costado oeste del edificio de la antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas para una Heladería” a la oferta presentada por Porto Fiore S. A., con un monto de alquiler de ¢500.000,00 mensuales, pagaderos por adelantado y un incremento del 13% anual.

Lo anterior, conforme al oficio de la Gerencia General Nº G.G.C. 1080-2012 de fecha 20 de agosto del año en curso y al acta Nº 019-2012 de la Comisión de Contratación Administrativa.

Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26492.—Solicitud Nº 23110.—C-16940.—(IN2012091053).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01

Servicio de amarre y desamarre de embarcaciones

que arriban al Muelle de Cruceros

en Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-01 por el “Servicio de amarre y desamarre de embarcaciones que arriban al Muelle de Cruceros en Puntarenas” fue adjudicada a la oferta presentada por Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios, Portuarios, Marítimos y Afines R. L., por un monto de ¢258.664,00 por una estadía de 12:00 horas atracado en el muelle, para las temporadas 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.

Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26492.—Solicitud Nº 23108.—C-14120.—(IN2012091056).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-1150

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

para equipos de comunicación inalámbrica

Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar la presente licitación a la oferta única: Corporación Font S. A., de la siguiente manera:

Ítem Adjudicado: Único

Monto total adjudicado: $179.927,88.

Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de setiembre del 2012.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2012090843).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PRÓRROGA DEL REMATE

Espacios Cementerio Campo Santo “Corazón de Jesús”

detrás del Hospital México

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Remate 2011

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

Espacios Cementerio Campo Santos Corazón de Jesús

detrás del Hospital México

Remate de Espacios Cementerio Campo Santos Corazón de Jesús

detrás del Hospital México

19 de octubre del 2012

2:00 p.m.

San José, 13 de octubre de 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5203.—C-14760.—(IN2012090848).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad del Cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-01

Servicio de recolección y transporte de desechos sólidos

en los distritos de Frailes, El Rosario, San Cristóbal

y San Miguel (Jericó)

Ítem

Empresa

Monto

1

Servicio de recolección y transporte de desechos sólidos ordinarios

¢40.300,00 (cuarenta mil trescientos colones exactos)

2

Servicio de recolección y transporte de desechos sólidos ordinarios

¢600.000,00 (seiscientos mil colones mensuales)

 

Adjudicada por el Concejo Municipal en sesión Nº 50-2012, celebrada el 28 de agosto del 2012.

San José, 14 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012091095).

FE DE ERRATAS

EDUCACION PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA

DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

PROCEDIMIENTO Nº 2012PP-000081-00100(2012LPN-000008-PROV) (Aclaración Nº 1)

Contratación de una empresa para la construcción de obra

nueva en la red del Liceo Yimba Caj, en la Provincia

de Puntarenas, Liceo Rural de Yimba Caj

En consecuencia a un Recurso de Objeción al Cartel de Licitación del procedimiento de la referencia, nos permitimos informar lo siguiente:

-    La fecha de apertura y recepción de ofertas se traslada para el día 10 de octubre del 2012, a la misma hora, además deberán recoger aclaraciones al cartel de licitación en las oficinas de PROMECE.

San José, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 093-12.—Solicitud Nº 42421.—C-8200.—(IN2012091054).

PROCEDIMIENTO Nº 2012PP-000082-00100(2012LPN-000009-PROV) (Aclaración Nº 1)

Contratación de una empresa para la construcción de obra

nueva en las escuelas de la red del Liceo Yimba Caj,

en la provincia de Puntarenas, Escuelas: El Progreso,

Rey Curré, Lagarto, Bajo de Mamey,

Las Vegas y Zapotal

En consecuencia a un Recurso de Objeción al Cartel de Licitación del procedimiento de la referencia, nos permitimos informar lo siguiente:

-    La fecha de apertura y recepción de ofertas se traslada para el día 9 de octubre del 2012, a la misma hora.

San José, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 094-12.—Solicitud Nº 42420.—C-8200.—(IN2012091055).

PROCEDIMIENTO Nº 2012PP-000080-00100

(2012LPN-000007-PROV)

(Aclaración Nº 1)

Contratación de una empresa para la construcción de obra

nueva en la red del Liceo de Térraba, en la provincia

de Puntarenas, Liceo Rural de Térraba

En consecuencia a un Recurso de Objeción al Cartel de Licitación del procedimiento de la referencia, nos permitimos informar lo siguiente:

-    La fecha de apertura y recepción de ofertas se traslada para el día 16 de octubre del 2012, a la misma hora.

San José, 17 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 095-12.—Solicitud Nº 42422.—C-8200.—(IN2012091058).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000051-PROV

(Aclaración Nº 1)

Contratación de servicios de mantenimiento de jardines

para las zonas verdes del edificio de Tribunales

de Justicia del II Circuito Judicial

de la Zona Atlántica

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el  procedimiento indicado,  que en relación con las cláusulas 2.1 de “Condiciones Específicas” y 2.12 del “Detalle de la estructura del precio”, se ha realizado la siguiente aclaración al pliego de condiciones de referencia:

El servicio de jardinería se brindará una semana al mes, (de lunes a viernes), en un horario de las 7:00 a las 11:00 horas.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables, igualmente, la fecha de apertura se mantiene invariable para el 11 de octubre del 2012, a las 10:00 horas.

San José, 14 de setiembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012090845).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000062-PROV

(Prórroga Nº 1)

Compra de sillas ergonómicas

Se comunica a los potenciales oferentes que en vista de que existe recurso de objeción al pliego de condiciones, se prorroga la fecha para la recepción de ofertas para el día 3 de octubre del 2012, a las 10:00 horas.

San José, 14 de setiembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012090846).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000010-5101

(Aviso Nº 10)

Sistema de Osteosintesis con Placa de Compresión

Bloqueada Modalidad Consignación

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que las “Cláusulas que rigen para los procedimientos por consignación” para este concurso  han sido modificadas, por lo que se les solicita pasar a retirar el cartel unificado a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

Asimismo se prórroga la fecha de la apertura de ofertas para el 3 de octubre del 2012, a las 9:00 horas.

San José, 17 de setiembre del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32779.—C-14760.—(IN2012091073).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Nº 2012LA-000060-5101

Vacuna contra influenza de virus inactivos de gripe

(influenza). Suspensión para inyección

Resolución Administrativa Nº DABS-01999-2012

De acuerdo a la resolución administrativa DABS-01999-2012 se le comunica al adjudicatario Droguería Intermed S. A., que el ítem único de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000060-5101, para la adquisición de vacuna contra influenza de virus inactivos de gripe (Influenza). Suspensión Oral, que debe leerse correctamente el monto adjudicado por $132.635,00 (ciento treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco dólares exactos) correspondiente a 20.500 ampollas. Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de setiembre del 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández  Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41833.—C-13120.—(IN2012091075).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-ARESEP

Contratación de servicios para la atención de los usuarios

de la ARESEP, por medio de un Centro de Contactos

MODIFICACIONES Y PRÓRROGA

En La Gaceta Nº 171, del miércoles 5 de setiembre del 2012, salió publicada la invitación en participar en la Licitación de referencia, donde la Oficina de Proveeduría procede a realizar las siguientes modificaciones y prórroga:

1.  En el punto 2.2 para efectos de mayor claridad adicionar la indicación de que son los 365 días del año, por lo que el punto debe quedar así: “Los servicios contratados de atención telefónica y de chat interactivo deberán funcionar desde las 06:00 horas y hasta las 18:00 horas del día, todos los días del año (365 días). No obstante, la ARESEP por medio de comunicación escrita podrá modificar el horario de atención, de acuerdo a sus necesidades.”

2.  En el punto 7.1.2 donde dice: “las licencias de software de tipo CAL (Client Access Licence)”, debe leerse: “las licencias de software de tipo CAL (Client Access Licence), compatibles Windows XP o superior y con Microsoft Office 2007 o superior.”

3.  En el punto 7.1.6 donde dice: “atender al menos 30 llamadas telefónicas simultáneas”, debe leerse: “atender al menos 300 llamadas telefónicas simultáneas”.

4.  En el punto 7.1.9 se omitieron las notas al pie de página para los programas de Descanso Activo y Descanso pasivo, respectivamente, las cuales deben ser las siguientes:

a.     1 Tiempo de descanso fuera del área de trabajo, durante el cual no se realizan actividades laborales.

b.     1 Tiempo de descanso en donde se realizan otras actividades laborales que no son propias del cargo de operador de centro de contactos.

5.  En el punto 7.1.12, donde dice: “…contado a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Para tales efectos, debe haber brindado servicios…”, debe leerse: “contado a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Para el caso del servicio de atención telefónica, debe haber brindado servicios…”

6.  En el punto 7.1.13, agregar el siguiente texto: “En sustitución de las constancias señaladas en este punto, el oferente podrá presentar una declaración jurada en la cual se manifieste que brinda el servicio de chat a por lo menos dos empresas, y que en caso de requerirse por parte de ARESEP brindará la información de las empresas y el nombre del contacto con el fin de verificar la información.”

7.  En el punto 10.1.4 donde dice: “El oferente deberá certificar que cuenta con dispositivos y herramientas de aseguramiento de la calidad”, debe leerse: “El oferente deberá certificar que cuenta dispositivos y herramientas, y normas reconocidas internacionalmente, para aseguramiento de la calidad….”.

8.  En el punto 23.1.3, donde se indica: “…indicada en el punto 10.8”, debe leerse: “donde se indica en el punto 23.1.1”

9.  En el punto 24.1.1, donde dice: “…establecido en el punto 5.4.1 y 5.4.3…”, debe leerse: “…establecido en el punto 10.1.1 y 10.1.3…”

10.   En el punto 24.1.2, donde dice: “…indicada en el punto 5.4.9…”, debe leerse: “…indicada en el punto 10.1.9…”

Además, para efectos de referencia e información a los interesados en esta licitación, en nuestra página WEB, junto al cartel de licitación se subió el 1934-DGPU-2012, referente a las llamadas atendidas durante el mes de julio del 2012.

Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables y se prorroga la fecha para recibir ofertas, hasta las 10:00 horas, del 26 de setiembre del 2012.

San José, 14 de setiembre del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—Crédito.—(IN2012091090).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000062-02

(Enmienda Nº 1)

Suministro e instalación de sistema de monitoreo

de inventarios en tanques de Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Crédito.—(IN2012091111).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5559-2012, celebrada el 29 de agosto del 2012,

considerando que:

a.- El inciso c), artículo 14, de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), Ley 8634, establece que: “Dos personas representantes de los bancos públicos integrantes del SBD, nombradas por el Banco Central de Costa Rica, quienes permanecerán en sus cargos dos años. Al elegir a los representantes del periodo siguiente, el Banco Central deberá garantizar la alternabilidad de la representación de los bancos públicos”.

b.- Por su parte, el transitorio VI, de la citada Ley 8634, dispone que: “Solo en el primer periodo de composición del Consejo Mixto Asesor, una de las representaciones de los bancos públicos durará en el cargo tres años. La designación de cual representante estará en dicho periodo, será competencia exclusiva del Banco Central de Costa Rica”.

c.- El artículo 14 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634, señala que el Banco Central de Costa Rica nombrará a dos personas que representarán a los bancos públicos, para que formen parte del Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo, que éstos permanecerán en sus cargos por un periodo de dos años y que, al elegir a los representantes del periodo siguiente, el Banco Central garantizará la alternabilidad de la representación de los bancos públicos.

d.- En el artículo 9 del acta de la sesión 5425-2009, celebrada el 3 de junio del 2009, la Junta Directiva resolvió, en lo pertinente, nombrar al señor Víctor Acosta Muñoz, representante del Banco Nacional de Costa Rica por un periodo de 3 años, a partir del 4 de junio del 2009, para que ocupara el cargo de representante de los bancos públicos en el Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo.

e.- El pasado 4 de junio del 2012 se le venció al señor Acosta Muñoz, el periodo para el cual fue nombrado, por parte de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

f.-  Con el propósito de cumplir con el principio de alternabilidad establecido en la Ley, el Despacho de la Secretaría General, en su oficio DGS 057-2012, del 11 de junio del 2012, solicita respetuosamente al Banco Popular y de Desarrollo Comunal que proponga a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica un representante de los bancos comerciales públicos en el Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo.

g.- En el oficio GGC-0821-2012 del 9 de agosto del 2012, conocido en esta ocasión, el Lic. Gerardo Porras, Gerente General Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, propone al MBA. Geovanni Garro M., Subgerente General de Negocios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para representar a los bancos comerciales públicos en el Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo.

resolvió en firme:

nombrar, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634, al MBA. Geovanni Garro Mora, funcionario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, como uno de los representantes de los bancos comerciales públicos ante el Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo, cargo que quedó vacante con la conclusión del término del nombramiento del señor Víctor Acosta Muñoz, por un periodo de dos años contados a partir de la firmeza de este acuerdo.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 12555.—Solicitud Nº 5266.—C-56420.—(IN2012087367).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5559-2012, celebrada el 29 de agosto del 2012,

considerando que:

A. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en el artículo 2, inciso b), establece que uno de los objetivos del Banco es velar por el buen uso de las Reservas Monetarias Internacionales de la Nación, para el logro de la estabilidad económica general.  Asimismo, el artículo 3, inciso b), instituye que una de las funciones del Banco es la custodia y la administración de las Reservas Monetarias Internacionales.

B.  Las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, aprobadas por la Junta Directiva en el numeral 1, artículo 4, del acta de la sesión 5413-2009, celebrada el 4 de febrero del 2009, en su artículo 2, establecen como objetivos fundamentales de la administración de las reservas, la preservación del capital y la liquidez. El objetivo de maximización de rendimiento se subordina a los dos primeros.

C.  El 29 de noviembre del 2011 la agencia calificadora Standard & Poor`s (S&P), después de revisar los criterios que aplica para calificar a la industria bancaria, redujo la calificación crediticia de 37 grandes bancos internacionales y de varias de sus subsidiarias. Entre otras entidades, S&P bajó la calificación a Merrill Lynch Pierce Fenner & Smith, entidad que actualmente funge como agente liquidador de futuros (clearing broker) del Banco Central de Costa Rica, desde A+ hacia A. Con esta rebaja, esa entidad financiera dejó de cumplir con lo instituido en el artículo 6 de la Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales, aprobada por este cuerpo colegiado. En efecto, dichas normas establecen que en caso de que estas entidades presenten calificaciones de riesgo propias, deberán tener como mínimo una calificación de largo plazo de A+ en S&P ó su equivalente en el caso de las agencias calificadoras Moody´s y Fitch.

D. A raíz de lo anterior, la Junta Directiva en la sesión 5524-2011 del 30 de noviembre del 2011 agregó una disposición transitoria a la “Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales”, con el fin de permitir temporalmente que la calificación de los agentes liquidadores de futuros sea A- ó superior.

E.  La División Gestión de Activos y Pasivos, mediante documento DAP-187-2012 del 24 de agosto del 2012, recomendó modificar la normativa con el fin de permitir calificaciones crediticias desde BBB, previa evaluación de la entidad por parte de la División Gestión de Activos y Pasivos.  Las bases de esta recomendación son:

a)  se trata de una calificación que hace que el valor en riesgo, considerando la probabilidad de incumplimiento y el monto del saldo en la cuenta de margen que se mantiene en el agente liquidador de contratos de futuros, resulte inferior al presente para las inversiones en entidades bancarias,

b)  se estima que la calificación crediticia no es el único criterio que debería considerarse, sino que también debería efectuarse una evaluación de la entidad considerando otros criterios como la condición financiera y de capital, casas liquidadoras de futuros de las que es miembro, experiencia y gestión de la institución, entre otros, así como la calidad del servicio una vez que se contrata la entidad,

c) los agentes liquidadores de futuros que se seleccionan son ampliamente supervisados, tanto por organismos reguladores como por parte de las casas liquidadoras de futuros de las que son miembros y

d) los agentes liquidadores de futuros, asumen el riesgo de crédito de sus clientes frente a la casa liquidadora de futuros, por lo que previo a la aceptación de un cliente, efectúan un análisis del riesgo de crédito del mismo, resultando de mayor aceptación, aquellos clientes con calificaciones crediticias de grado de inversión e institucionales.  El hecho de que el Banco Central de Costa Rica no tenga un grado de inversión, dificulta que los clearing brokers acepten efectuar negocios con el Banco.

resolvió en firme:

1.  Modificar el inciso b.i, del artículo 6, de la Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las reservas monetarias internacionales, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6. Requisitos específicos

b.  Entidades financieras no bancarias:

i. Agentes liquidadores de futuros “clearer brokers”: Deberán cumplir con lo siguiente:

    Ser designados como Futures Commission Merchants por los entes reguladores.

    Ser miembros de las cámaras de compensación de las bolsas de valores de interés para el Banco Central, las cuales serán definidas por el Comité de Reservas del Banco Central de Costa Rica.

    No formar parte del grupo al que pertenecen los administradores externos de activos Contratados por el Banco Central de Costa Rica.

    En caso de encontrarse domiciliados en los EE.UU., estar registrados en la Commodities and Futures Trading Commission (CFTC).

    Tener al menos una calificación crediticia.  Su calificación o calificaciones deben ser superiores o iguales a BBB, Baa, BBB según las agencias calificadoras Standard & Poor´s, Moody´s y Fitch Ratings, respectivamente.

    Ser aprobados por el Comité de Reservas, con base en el estudio técnico que para ello presente la División Gestión de Activos y Pasivos”.

2.  Eliminar el transitorio 2 de la Normativa para la autorización de entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con la gestión de las reservas monetarias internacionales.

3.  Las resoluciones precedentes rigen a partir del 29 de agosto del 2012.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 12555.—Solicitud Nº 5266.—C-103720.—(IN2012087368).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de Depósito a Plazo del BCR:

Certificado Nº   Monto ¢       Plazo         Emisión         Vence          Tasa

63197706          404.370,00    90 días       20/03/2012   20/06/2012    5.8500

Certificado emitido a la orden de Yau Yuen Chang Au, emitido en oficina BCR Novacentro, ha sido reportado como extraviado por lo que se le solicita al BCR su reposición de acuerdo a lo establecido en art. 708 y 709 del Código de Comercio.

Yau Yuen Chang Au.—RP2012319499.—(IN2012087536).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº ORI-3258-2012.—Ávila Zamora Andrea, R-193-2012, costarricense, cédula de identidad 1-0921-0760, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Construcción y Tecnología Arquitectónicas, Universidad Politécnica de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38662.—C-33860.—(IN2012086977).

ORI-3244-2012.—Blanco Coto Mario Alberto, R-190-2012, costarricense, cédula de identidad 1-0816-0216, ha solicitado reconocimiento del  diploma de Doctor en Filosofía, Énfasis Botánica, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 1º día del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38662.—C-33860.—(IN2012086978).

ORI-3401-2012.—Brenes Villalobos Luis Diego, R-196-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-0928-0629, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Procesos Políticos Contemporáneos, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38662.—C-33860.—(IN2012086979).

ORI-3385-2012.—Brito Palmero Raquel Andreína, R-157-2012, venezolana, pasaporte 054370221, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad “Gran Mariscal de Ayacucho”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38662.—C-33860.—(IN2012086980).

ORI-3240-2012.—Bullon Patton David Ricardo, R-188-2012, costarricense, cédula de identidad 8-0077-0891, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Ciencias en Ingeniería, Messiah College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 1º día del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38662.—C-33860.—(IN2012086981).

ORI-3273-2012.—Mejía Lutz Angélica, R-189-2012, costarricense, cédula de identidad número 113860037, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias de la Nutrición Humana y Alimentos, Universidad de Houston, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38662.—C-33860.—(IN2012086982).

ORI-3306-2012.—Merizalde Dobles Jorge Guillermo, R-191-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-0936-0775, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias en Agua e Infraestructura Municipales-Especialidad en Ingeniería Sanitaria, Instituto para la Educación Sobre El Agua, Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 1º de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38662.—C-33860.—(IN2012086983).

ORI-3437-2012.—Oliva Ojeda Agustín, R-204-2012, costarricense, cédula de identidad 8-0089-0083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Especialidad Química, Instituto Superior Pedagógico “Félix Varela”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38662.—C-33860.—(IN2012086984).

ORI-3403-2012.—Oviedo Umaña Roberto Alonso, R-199-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-1005-0623, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38662.—C-33860.—(IN2012086985).

ORI-3404-2012.—Salas Brenes Edgar Francisco, R-202-2012, costarricense, cédula de identidad número 4-0182-0052, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38662.—C-33860.—(IN2012086986).

ORI-3277-2012.—Simón Chaves Indira, R-192-2012, costarricense, cédula de identidad número 110330521, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias con Especialización en Entomología, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38662.—C-33860.—(IN2012086987).

ORI-3280-2012.—Vasconcelos Lanzas César Augusto, R-194-2012, nicaragüense, Residente Temporal Condición Restringida número 155807142819, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38662.—C-33860.—(IN2012086988).

ORI-3435-2012.—Calera Mena José Antonio, R-210-2012, mexicano, pasaporte G08526491, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Instituto Tecnológico de Veracruz, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38663.—C-33860.—(IN2012086989).

ORI-2880-2012.—Daroca Abad Genaro, R-164-2012, español, Pasaporte número AAC425538, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Especialidad en Transportes, Puertos y Urbanismos), Universidad Politécnica de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de julio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38663.—C-33860.—(IN2012086990).

ORI-3413-2012.—Díaz Brenes Gabriela, R-205-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-1207-0679, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Universidad De Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38663.—C-33860.—(IN2012086991).

ORI-3271-2012.—Gómez de la Fuente Quiñónez Ana María de Montserrat, R-187-2012, paraguaya, pasaporte número 71841, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, Paraguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38663.—C-33860.—(IN2012086992).

ORI-3418-2012.—Gómez Calderón Cindy Paola, R-214-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-1225-0952, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Laboratorio Clínico, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38663.—C-33860.—(IN2012086993).

ORI-3414-2012.—Henderson Mark Thomas, R-211-2012, estadounidense, pasaporte: 404051277, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad del Estado de Luisiana y el Colegio de Agricultura y Mecánica, Centro Médico con la Nominación de la Facultad de la Escuela de Medicina de Nuevo Orleans, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38663.—C-33860.—(IN2012086994).

ORI-3301-2012.—Lovelady David Lowell, R-186-2012-A, estadounidense: residente permanente: 184000528829, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Especialización Matemática Aplicada, Georgia Institute Of Tecnology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 1º de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38663.—C-33860.—(IN2012086995).

ORI-3303-2012.—Lovelady David Lowell, R-186-2012-B, estadounidense: residente permanente: 184000528829, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Matemáticas Aplicadas a la Ciencia, Georgia Institute Of Tecnology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 1º de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38663.—C-33860.—(IN2012086996).

ORI-3305-2012.—Lovelady David Lowell, R-186-2012-C, estadounidense: residente permanente: 184000528829, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Matemáticas Aplicadas a la Ciencia, Georgia Institute Of Tecnology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 1º de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38663.—C-33860.—(IN2012086997).

ORI-3432-2012.—Martínez Rodríguez María Ruth, R-213-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1061-0271, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, Antropología, Universidad de Georgia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38663.—C-33860.—(IN2012086998).

ORI-3406-2012.—Navarro Navarro Carolina, R-208-2012, costarricense, cédula de identidad: 3-0353-0777, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Periodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38663.—C-33860.—(IN2012086999).

ORI-3420-2012.—Bullon Patton David Ricardo, R-188-2012-B, costarricense, cédula de identidad 8-0077-0891, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración Pública en Desarrollo Internacional, Universidad de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38661.—C-33860.—(IN2012087000).

ORI-3453-2012.—Castillo Villegas Robert Eliuth, costarricense, cédula 5-0276-0187, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38661.—C-33860.—(IN2012087001).

ORI-3456-2012.—Castro Palma Juan José, costarricense, cédula 1-0522-0546, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Contabilidad. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38044.—C-28220.—(IN2012087002).

ORI-3458-2012.—Fernández Pérez Maricruz, costarricense, cédula 3-0295-0874, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38044.—C-28220.—(IN2012087003).

ORI-3459-2012.—González Umaña Liliana, costarricense, cédula 1-0321-0307, ha solicitado reposición de los títulos de Doctora en Cirugía Dental y Magister Scientiae en Rehabilitación Integral. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38044.—C-28220.—(IN2012087004).

ORI-3461-2012.—Martínez Higuera Héctor Arnoldo, colombiano, residente permanente 117000437201, ha solicitado reposición del título de Magister Scientiae en Recursos Naturales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38044.—C-28220.—(IN2012087005).

ORI-3462-2012.—Méndez Pérez Geiner, costarricense, cédula 2-0566-0217, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38044.—C-28220.—(IN2012087006).

ORI-3463-2012.—Moncada Araya Miguel Antonio, costarricense, cédula 3-0243-0962, ha solicitado reposición del título de Magíster en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38044.—C-28220.—(IN2012087007).

ORI-3466-2012.—Monge Rojas Ana Gabriela, costarricense, cédula 3-0254-0408, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38044.—C-28220.—(IN2012087008).

ORI-3470-2012.—Rojas Chavarría José Pablo, costarricense, cédula 2-0540-0650, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Dirección de Empresas y Licenciatura en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38044.—C-28220.—(IN2012087009).

ORI-3471-2012.—Ruiz Toruño Karla Ivaneth, costarricense, cédula 5-0328-0196, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria con Concentración en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38044.—C-28220.—(IN2012087010).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Die Glueckliche Welle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367530, representada por Sonia Salgado Olivares, cédula de identidad número 8-053-182, mayor, casada, vecina de Escazú centro, 200 metros al este del Liceo. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide 860m2, de conformidad al plano de catastro P-1520023-2011 y es terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad el Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: calle pública; sur zona pública; este: Municipalidad de Aguirre, oeste: Municipalidad de Aguirre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—(IN2012088368).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria Nº 202

8 de octubre de 2012

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la junta directiva en su sesión ordinaria Nº 15-2012, celebrada el día 3 de setiembre 2012 se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día  8 de octubre de 2012, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA

I.        Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II.       Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III.      Aprobación del orden del día.

IV.      Aprobación de reformas al Reglamento Electoral.

V.       Aprobación del Reglamento de Asambleas Generales.

VI.      Clausura de la asamblea general extraordinaria.

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de setiembre de 2012.—San José, 14 de setiembre del 2012.—Dr. German Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(IN2012090818)                                                                                 2 v. 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL CALETA DE LOS LOROS

Por haberse extraviado el primer libro de actas, así como el primer libro de junta directiva del Condominio Horizontal Vertical Residencial Caleta de los Loros con número de cédula jurídica 3-109-489097, solicito al Registro Nacional, Sección de Propiedad Horizontal, su reposición.—José Pablo Valverde Marín.—RP2012319475.—(IN2012087535).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

NEWPORT PHARMACEUTICAL DE COSTA RICA S. A.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Newport Pharmaceutical de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-307588, en la condición de propietario de la acción y título Nº 0674. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 9 de agosto del 2012.—Álvaro García B.—(IN2012087757).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                         Acciones                                     Serie

4844                                      800                                                 B

Nombre del accionista: Rehaag Wbin Hans Otto. Folio número: 6411.

San José, 22 de agosto del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012087954).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de Acciones Nos. C997 y CF998 y Certificado de Libre Alojamiento Nº 2424, a nombre de Helen and James Meeting.Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 22 de agosto del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2012087992).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patrick Michael Haines de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense con cédula residencia Nº 184000887118, hace del conocimiento de cualquier interesado que he iniciado el trámite de reposición del cheque de gerencia Nº 33126-3 a mi nombre, girado por Ericcson de Costa Rica. El cheque se emitió por un monto de $2000 a través del Banco CMB (Costa Rica) el día 14 de marzo del 2012. Se publica este aviso de conformidad y para los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 28 de agosto del 2012.—Patrick Michael Haines.—RP2012319836.—(IN2012088177).

LOS JUNCOS DORADOS DEL COCO S. A.

La sociedad Come Closer To The Sea S. A., cédula jurídica 3-102-597282, en su calidad de socia, solicitó a los personeros de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-190861 la reposición del certificado de acción número 11 endosado a su nombre en virtud de su extravío.—San José, 29 de agosto del 2012.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Apoderado Especial.—RP2012319958.—(IN2012088294).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Grupo S.O. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-040140 ha extraviado su acción Nº 198 serie común y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio ha solicitado al Costa Rica Yacht Club S. A., cédula jurídica 3-101-005849 la reposición de la misma. La acción se repondrá de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. De acuerdo con lo anterior solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Puntarenas, 4 de setiembre del 2012.—Beverlyng González Barrantes, Secretaria.—(IN2012088369).

INGENIO TABOGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil ciento cincuenta y tres, tramita por extravío la reposición del certificado definitivo de esta sociedad número 015 que ampara 1.890.000,00 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de cien colones cada una, propiedad de Grupo S.O. Sociedad Anónima. Por tanto quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición debe de notificar a mi representada en sus oficinas en San Francisco de Heredia, 75 metros sur de la iglesia católica, San Francisco de Heredia dentro del mes siguiente a la última publicación.—24 de agosto del 2012.—Adrián Rodolfo Guzmán Oreamuno, Apoderado Generalísimo.—(IN2012088370).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Compañía Banadosmil Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-114232, solicita ante la Corporación Bananera Nacional S. A. la reposición de su acción a nombre de Agropecuaria Cuatro Millas Acumi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-0097056, de la serie C, número 006, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de la junta directiva de Corbana S. A., oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2012.—Karina Alvarado Ugalde.—(IN2012088414).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Compañía Banadosmil Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-114232, solicita ante la Corporación Bananera Nacional S. A. la reposición de su acción de la Serie C, número 207, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de la junta directiva de Corbana S. A., oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2012.—Karina Alvarado Ugalde.—(IN2012088415).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Número sesenta y cuatro. Ante mí Norman Mory Mora, notario público establecido en la ciudad de San José, comparecen el señor Steven Bradley Fine Dunitz, quien es mayor de edad, casado dos veces, constructor, hoy naturalizado costarricense con cédula de identidad número ocho-cero noventa y cinco-trescientos sesenta y ocho, anteriormente ciudadano estadounidense con cédula de residencia número uno siete cinco-uno seis uno nueve siete-uno dos uno tres uno, dando fe el suscrito notario que se trata de la misma persona en ambos casos, lo anterior por el conocimiento personal que tengo del señor Fine Dunitz y la señora Paola Vargas Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y siete-doscientos cincuenta y uno, ambos comparecientes vecinos de San José, Santa Ana, Villa Real, casa número cinco K, y dicen que ambos otorgantes son cónyuges entre sí, matrimonio celebrado en San José, el cuatro de diciembre del dos mil dos, de lo cual da fe el suscrito notario con vista en la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José del Registro Civil, con vista al tomo cuatrocientos treinta y siete, página noventa y uno, asiento ciento ochenta y dos. Que previo a la celebración de su matrimonio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y nueve del Código de Familia vigente, ambos comparecientes otorgaron capitulaciones matrimoniales para regular y organizar los aspectos patrimoniales de su actual matrimonio. Que mediante la presente escritura vienen a modificar, como en efecto modifican las capitulaciones matrimoniales.... inscritas en el Registro Público, Registro de Personas Jurídicas, bajo tomo quinientos cuarenta y seis, asiento dieciséis mil ochenta y ocho, consecutivo uno, secuencia uno, (en adelante a denominarse Contrato de Capitulaciones Matrimoniales Principal o Contrato Principal), haciendo las siguientes enmiendas: Primero: ambas partes actualizan los bienes que hoy cada uno de ellos en forma individual, es propietario dentro de su matrimonio, enumerándolos de la siguiente manera: i.- Bienes propiedad del compareciente Fine Dunitz:... ii.- Bienes propiedad de la compareciente Vargas Mora:... Segundo: ... Tercero: que exceptuando lo dicho en cuanto al menaje de casa lo cual se mantiene incólume, ambos otorgantes dejan sin ningún valor ni efecto el resto de lo acordado en la cláusula sexta...” Cuarto: asimismo acuerdan los otorgantes eliminar y dejar sin ningún valor ni efecto las cláusulas sétima y octava del contrato de capitulaciones matrimoniales principal lo anterior por cuanto se vendieron a favor de terceros los bienes que constituían el patrimonio físico de las sociedades... quedando estas dos sociedades, en su momento dado, sin patrimonio propio alguno. Que con los ingresos económicos obtenidos a través de dichas operaciones de venta, se constituyó la sociedad... -hoy dueña de un casa en Ecoresidencial Villa Real en Santa Ana-, mientras que ... adquirirá próximamente la finca filial del Partido de San José número... Que por convenio previo entre ambos otorgantes, la compareciente Vargas Mora es hoy única y exclusiva propietaria de la totalidad del capital social de... así como de la compañía... próxima dueña de la citada finca filial por adquirirse. .... manifestado la otorgante Vargas Mora que de esta manera fueron satisfechos en forma anticipada los derechos que sobre este particular le conferían las cláusulas sexta, sétima y octava anteriormente señaladas, dando por cumplidas, a satisfacción suya, las finalidades que perseguían dichas cláusulas, renunciando la señora Vargas Mora a todo reclamo futuro que derive o se relacione con este particular, lo anterior en caso de divorcio o separación. Quinto: continúan manifestado ambos otorgantes: Que acuerdan eliminar y dejar sin ningún valor ni efecto la cláusula novena del contrato de capitulaciones matrimoniales principal. Sexto: que por haberse eliminado las cláusulas sétima, octava y novena la actual cláusula décima pasa a ser la cláusula sétima, para pasar a ser la última del contrato principal. Ambos otorgantes acuerdan modificar esta última cláusula sétima (antes décima) para que en adelante se lea así: “...” Agregan los comparecientes que todos los demás acuerdos del contrato de capitulaciones matrimoniales principal que no hayan sido modificados expresamente en esta escritura, quedan firmes y valederos. ... Expido un primer testimonio. Leído lo escrito a los comparecientes, les resultó conforme, manifiestan que lo aprueban y juntos firmamos en San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil doce.—Lic. Norman Frederick Mory Mora, Notario.—1 vez.—RP2012319878.—(IN2012088178).

FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA

RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS

TRABAJADORES DE RECOPE

A los participantes en el Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información contenida en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, Período 2011, se les comunica que está disponible en las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope”.—Master Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(IN2012088479).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí Alejandra Grandoso Lemoine el día 28 de agosto del 2012, Farmacia La Amistad S. A., cédula jurídica número 3-101-309292, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia La Amistad (Local de Cañas) a la sociedad Pathoi Consulting Sociedad Anónima. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, del final de la avenida diez, 150 metros sur, edificio blanco LCS.—San José, 29 de agosto del 2012.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2012319409.—(IN2012087553).

Por escritura otorgada ante mí Alejandra Grandoso Lemoine el día 28 de agosto del 2012, Farmacia La Amistad S. A., cédula jurídica número 3-101-309292, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia La Amistad (Local de Upala) a la sociedad Pathoi Consulting Sociedad Anónima. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, del final de la avenida diez, 150 metros sur, edificio blanco LCS.—San José, 29 de agosto del 2012.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2012319412.—(IN2012087554).

Por escritura otorgada ante mí Alejandra Grandoso Lemoine el día 28 de agosto del 2012, Farmacia La Amistad S. A., cédula jurídica número 3-101-309292, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia La Amistad (Local del Roble de Puntarenas) a la sociedad Pathoi Consulting Sociedad Anónima. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, del final de la avenida diez, 150 metros sur, edificio blanco LCS.—San José, 29 de agosto del 2012.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2012319414.—(IN2012087555).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hoy ante mi notaría, Gerardo Arturo Quirós Reyes, y Gloria Yadira Venegas Oviedo, constituyen Awakino Sociedad Anónima.—22 de agosto del 2012.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012320053.—(IN2012088664).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza 3-101-649414 S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 5 de setiembre del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012320054.—(IN2012088665).

En escritura N° 04-16, otorgada ante el notario José Aurei Navarro Garro, el día 31 de mayo del 2012, se acuerdan por unanimidad de votos disolver la sociedad denominada H.G.C.S. del Páramo Limitada, cédula jurídica número 3-102-608100.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2012320056.—(IN2012088666).

En escritura N° 11-16, otorgada ante el notario José Aurei Navarro Garro, el día 4 de junio del 2012, se acuerdan por unanimidad de votos disolver la sociedad denominada Inversiones Cruznar Limitada, cédula jurídica número 3-102-642107.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2012320057.—(IN2012088667).

Mediante acuerdo de acta Nº 3 de Ganadera El Pedregal S.A., se acuerda modificar el estatuto Nº 11 en el sentido que la representación corresponderá al presidente Jonathan Núñez Monge, cédula número 1-952-397, y secretaria Karla Gutiérrez Chavarría, cédula de identidad número 3-353-283, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando siempre conjuntamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce horas del 4 de setiembre de 2012.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2012320058.—(IN2012088668).

Roberto Miranda León, cédula 2-304-814, hace constar que mediante escritura Nº 9, otorgada en la notaría del licenciado Jafet Alberto Suárez Madrigal, de las 8 horas del 31 de agosto, 2012, protocoliza acta de disolución de sociedad de la empresa Servicios Profesionales Soly Y R G S. A., cédula 3-101-487730.—San José, 5 de setiembre del 2012.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012320059.—(IN2012088669).

Por escritura número ciento cuarenta y uno-uno otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las 15:00 horas del día 29 de agosto del 2012, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada CIS Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012320060.—(IN2012088670).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 10 de mayo de dos mil doce, protocoliza asamblea extraordinaria de Tecnocarrocerías Cerces S. A. cédula jurídica 3-101-270912.—San José.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012320061.—(IN2012088671).

Por escritura otorgada el día tres de setiembre del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Aloha Salón & Spa S & S Sociedad Anónima.—San José nueve horas cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil doce.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2012320065.—(IN2012088672).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 5 de setiembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones S. A., cédula jurídica 3-101-566458, modificándose la cláusula sétima, así como nombrándose nuevo presidente y secretario.—San José, 5 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012320066.—(IN2012088673).

Por escritura otorgada el día tres de setiembre del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Condominio Avicenia Ciento Setenta y Cuatro Atacama Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil doce.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2012320067.—(IN2012088674).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 4 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada CRC Carros de San José Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012320068.—(IN2012088675).

Por escritura otorgada ante la notaria Sonia Cedeño Monge bajo escritura 379, en protocolo 6 de la notaria Cedeño Monge, a las 9 horas del 21-08-2012, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según decreto Nº 33171-J, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Juan Carlos Montes Aguilar.—6 de setiembre del 2012.—Lic. Sonia María Cedeño Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012320069.—(IN2012088676).

Por escritura otorgada ante la notaria Sonia Cedeño Monge bajo escritura 402, en protocolo 6 de la notaria Cedeño Monge, a las 21 horas del 27-08-2012, se constituyó la sociedad anónima denominada Babilon Cero Dos Cuatro S. A., domicilio Cartago, capital social diez mil colones, presidente Esteban Solano Picado.—6 de setiembre del 2012.—Lic. Sonia María Cedeño Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012320070.—(IN2012088677).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas número uno de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Palurogo Siete Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012320073.—(IN2012088678).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día cuatro de setiembre del año dos mil doce, se reformó el domicilio social, la representación y se nombra junta directiva de la sociedad Corporación Familiar H D Perazapor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-324939.—San José, 5 de setiembre del 2012.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012320074.—(IN2012088679).

A las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas número uno de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Roluko Dos Mil Siete Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012320075.—(IN2012088680).

A las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas número uno de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Dokyticos Mil Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012320076.—(IN2012088681).

Por escritura 128 de las 20:00 horas del 5 setiembre 2012, otorgada ante el notario José Virgilio Porras Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Corporación Metilillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406652, en la cual se reformó el pacto social.—Limón, 5 de setiembre del 2012.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012320077.—(IN2012088682).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas número uno de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Kospin Exclusiva Sociedad Anónima celebrada en su domicilio social, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012320078.—(IN2012088683).

A las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas número uno de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Goluvis Dos Siete Sociedad Anónima celebrada en su domicilio social, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012320079.—(IN2012088684).

A las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas número uno de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Friedconti Este Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012320081.—(IN2012088685).

La suscrita notaria hace constar que hoy protocolicé a las nueve horas del siete de agosto de este año, acta de asamblea de socios de Seguridad Camry Elyon Sociedad Anónima por la que se reestructuró la junta directiva.—San Isidro de Vázquez de Coronado, agosto del 2012.—Lic. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012320082.—(IN2012088686).

A las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas número uno de la sociedad Inversiones Yibuti Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012320083.—(IN2012088687).

A las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas número uno de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Kyjasti Siero Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012320084.—(IN2012088688).

Por escritura número: sesenta y tres se constituyó la sociedad anónima que se denomina: La Citta Degli Elfi S. A., capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Jacó, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2012320085.—(IN2012088689).

Ante este notario, mediante escritura número diez de las diez horas del tres de setiembre dos mil doce, se fusionaron las sociedades Tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil trescientos veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica igual que su denominación; y la sociedad Corporación Jeromo de San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil setecientos sesenta, prevaleciendo Corporación Jeromo de San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil setecientos sesenta, producto de esta fusión se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de setiembre de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012320086.—(IN2012088690).

Por escritura número cincuenta y uno se constituyó la sociedad anónima denominada Service Design Group S. A., capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, trece de julio del dos mil doce.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2012320087.—(IN2012088691).

En mi notaría he protocolizado acta de la sociedad Sercoris S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-615254, en la cual se acuerda cambiar su nombre a grupo Semeex GSX de Costa Rica S. A., y se revoca el nombramiento del agente residente.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012320088.—(IN2012088692).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Good Will Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de agosto del 2012.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012320090.—(IN2012088693).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad civil Producciones Socio Culturales Mundosano Sociedad Civil. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2012320092.—(IN2012088694).

Por escritura pública otorgada a las diecinueve horas del cuatro de setiembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Stylish Solutions Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: José Andrés Porras Solano.—San José, cuatro de setiembre del dos mil doce.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012320093.—(IN2012088695).

Por escritura 122 del tomo 20 de mi protocolo se cambia junta directiva y domicilio social De Autos Maravilla del Dos Mil Doce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos, otorgada al ser las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012320094.—(IN2012088696).

El día cinco de setiembre del dos mil doce, se constituyó en Grecia, la sociedad denominada Brainer Murillo y Asociados S. A., siendo socios fundadores los señores Brainer Murillo Alfaro, Walter Murillo Quirós, quienes a su vez fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma de dicha sociedad, siendo el capital social de la sociedad la suma de diez mil colones.—Grecia, cinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—RP2012320095.—(IN2012088697).

Ante esta notaría se presenta Efraín Xrinachs Jiménez, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Inversiones Ciento Setenta y Siete RP S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad y la devolución de los aportes a cada socio.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012320097.—(IN2012088698).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2012, de la sociedad Hechizos Tropicales S. A., se acuerda la reforma de las cláusulas primera del nombre para que en adelante se conozca como 3-101-399931 S. A., segunda y quinta y se suprime la cláusula décimo sétima.—San José, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—RP2012320098.—(IN2012088699).

Por escritura otorgada a las 11:15 horas del 4 de setiembre del 2012, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bananera Baltimore S. A., cédula 3-101-89457. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula segunda del domicilio.—Limón, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2012320099.—(IN2012088700).

Mediante escritura 216 otorgada en esta notaría, de las 16 horas 15 minutos del 4 de setiembre del 2012, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aqua Nissi Spring Volcanic Water S. R. L., cédula jurídica 3-102-660499, mediante la cual se modifica la cláusula sexta: De la Administración y se nombra nuevo gerente.—San José, 4 de setiembre del 2012.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012320100.—(IN2012088701).

Mediante escrituras otorgadas ante esa notaría, a las 8:00 horas del 31 de agosto, y a las 10:00 horas del 29 de mayo, todas del 2012, se protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) S. Stillman-G-Avallone S. A., donde se reforma la cláusula segunda, b) Inmobiliaria E.J.B. S A., donde se acuerda su disolución.—San José, de setiembre del 2012.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2012320102.—(IN2012088702).

Por escritura número ciento noventa y dos se liquida la sociedad denominada Amis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012320103.—(IN2012088703).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pasatiempo Tranquilo Sobre Playa Negra S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ciento cincuenta y uno, de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil doce, se modificó bajo acuerdo unánime de socios la cláusula de la administración y del domicilio de dicha compañía. Es todo.—Lic. Adrián A. Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012320108.—(IN2012088704).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la asociación Asociación Iglesia Cristo Centro Liberia, cédula jurídica número tres-cero cero dos -cuatrocientos veinte mil ciento seis, de las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil doce, se modificó bajo acuerdo unánime de asociados la cláusula de la razón social y del domicilio de dicha entidad, así mismo se realizaron nombramientos de Junta Directiva por vencimiento de los mismos. Es todo.—Lic. Adrián A. Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012320110.—(IN2012088705).

Por escritura del suscrito notario, a las 10:00 horas del día 5 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad Telezurqui S. A., presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 5 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012320111.—(IN2012088706).

Mediante escritura por mi otorgada en San José, a las quince horas del tres de setiembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Soluciones Informáticas Innova S. A. en donde se modificó la cláusula novena de la representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2012320120.—(IN2012088707).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 3 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad con domicilio en San Francisco de Heredia, El Negocio Redondo S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Presidente: Francisco Javier Méndez Oliveros.—San José, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012320122.—(IN2012088708).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, se reformó las cláusulas noventa y décimo segunda del pacto social de la sociedad A.T. de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-592232.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—RP2012320123.—(IN2012088709).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 3 de setiembre del 2012, se acuerda aumentar el capital de la sociedad Pacheco Coto Accounting Services S. A.—San José, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012320125.—(IN2012088710).

Mediante escritura otorgada el día 27 de mayo del 2012, a las 12:00 horas, ante el notario Jürgen Gustav Nanne Koberg, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la sociedad Tornillos Especiales de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada el día 4 de setiembre del 2012, a las 12:00 horas, ante el notario Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, se acuerda reformar la cláusula de la administración de la sociedad Tornillos Especiales de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg y Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notarios.—1 vez.—RP2012320129.—(IN2012088711).

Por escritura 187 de las 9:30 horas del 28 de agosto del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad Zartago Sociedad Anónima, domicilio Cartago, El Guarco, Tejar, plazo 100 años a partir de la constitución. Objeto comercio y otros. Capital social- 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración EM presidente y secretario separadamente hasta 2 millones de colones, después de esa suma conjuntamente.—Cartago, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012320131.—(IN2012088712).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Excursiones Fortuna Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés mil seiscientos uno, se reforma pacto constitutivo aumentando capital. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del cinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2012320135.—(IN2012088713).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y ocho otorgada a las once horas del día cuatro de setiembre de dos mil doce, se constituyó la compañía Finca de La Fauna Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de setiembre de dos mil doce.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2012320137.—(IN2012088714).

Mediante escritura número cincuenta y cinco de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil doce, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sansibar Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Margarita Echeverría Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2012320138.—(IN2012088715).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y siete otorgada a las quince horas del día tres de setiembre de dos mil doce se modificó la cláusula segunda (del domicilio) del pacto constitutivo de la compañía Bosque Infinito Sociedad Anónima, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal de vigilancia y se realizan los nuevos nombramientos, asimismo se nombra agente residente.—San José, cuatro de setiembre de dos mil doce.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2012320139.—(IN2012088716).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil doce, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía Constructora Patarra Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José, diecisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Margarita Echeverría Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2012320140.—(IN2012088717).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 19:00 horas del 30 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio M A H R del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-553787, donde: se revoca el nombramiento de toda la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos. Se reforman las cláusulas: 2, 5, 7, del pacto constitutivo.—San José, al ser las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2012.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012320142.—(IN2012088718).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 5 de setiembre del 2012, se constituye la compañía Impermeabilizaciones Tecnológicas VL Sociedad Anónima, domiciliada: La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Víctor Julio Acuña González, presidente.—Curridabat, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012320143.—(IN2012088719).

Escritura otorgada, a las 13 y 30 minutos del cuatro del setiembre dos mil doce, se constituyó Transportes Nacionales Vascor S. A. Domicilio: San José, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012320144.—(IN2012088720).

Por escritura número veintiocho ante esta notaría, a las quince horas del cinco de setiembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos siete S. A., cédula jurídica: 3-101-454307, celebrada a las 16:00 horas del 13 de agosto del 2012, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 6 de setiembre de dos mil doce.—Lic. María José Mora Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012320145.—(IN2012088721).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 8 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad Quality Assurance Services S. A., con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente, secretario y tesorero: Alex Siles Loaiza, Luisa Fernanda Esquivel Valderrama y Moisés Siles Loaiza.—San José, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2012320147.—(IN2012088722).

Felipe Bolaños Rodríguez y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Las Tres Machas Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número trescientos veintidós, del tomo cuarto, otorgada ante la notaria pública, Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al vicepresidente actuando conjuntamente o separadamente, en su orden Felipe Bolaños Rodríguez, Alex Jiménez Irías.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012320148.—(IN2012088723).

Ante esta notaría se protocolizaron las renuncias del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Caribean Developers Sociedad Anónima, y se nombra como presidenta a la señora Yenny Plata Hidalgo.—San José, diez horas del cinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012320150.—(IN2012088724).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy se constituye CRT Centro de Reservaciones S. A., con domicilio en Curridabat, San José.—san José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012320151.—(IN2012088725).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante el notario, Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Clover Investment Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—RP2012320152.—(IN2012088726).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 3 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad Multiproveedores Industriales Muinsa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Manuel López Zapata, secretario Michael Barquero Zapata.—San José, 3 de setiembre del dos mil doce.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012320156.—(IN2012088727).

Mediante escritura número doscientos tres del protocolo ocho del suscrito notario, se solicita disolver la sociedad denominada Kamlopez ML Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-376847, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticinco de junio del  dos mil doce, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley.—San José, 25 de junio del 2012.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2012320157.—(IN2012088728).

Mediante escritura número doscientos cuatro del protocolo ocho del suscrito notario, se solicita disolver la sociedad denominada Agropecuaria El Campesino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-147949, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil doce, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2012320158.—(IN2012088729).

Mediante escritura número doscientos seis del protocolo ocho del suscrito notario, se solicita disolver la sociedad denominada Inversiones Tierra Roja de Turrucares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-176958, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil doce, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante este notario.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2012320159.—(IN2012088730).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil doce, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Lakoi International de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, cinco de setiembre de dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012320160.—(IN2012088731).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil doce, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Lightned Paradise Property Management Limitada, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, cinco de setiembre de dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012320161.—(IN2012088732).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de setiembre de dos mil doce, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Broadview Investments Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, cinco de setiembre de dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012320162.—(IN2012088733).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades SVM Sendero Verde de la Montaña S.R.L. y AAL Aguas Azules de Licate S.R.L., el día cuatro de setiembre del dos mil doce, cuyos capitales sociales son las sumas de diez mil colones. La gerente general de las sociedades es la señora Hilda Marta Salas Castro.—San José, diez horas del cinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012320163.—(IN2012088734).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de Constructora Chime del Futuro Sociedad Anónima, según lo cual se realiza cambio de objeto social.—Barva, 5 de setiembre del 2012.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012320164.—(IN2012088735).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del 27 de junio del 2012, se acordó disolver la sociedad Flondo Limitada, cédula jurídica 3-102-91909.—Barva, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012320165.—(IN2012088736).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones El Cumiche R.A.M. Sociedad Anónima, según lo cual se realiza nombramientos y cambio de representación.—Barva, 5 de setiembre del 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012320166.—(IN2012088737).

El suscrito notario, a las trece horas del veintinueve de agoto del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones P J Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón primero, distrito primero, Barrio El Carmen, del Súper Castillo, ciento cincuenta metros al sur.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—RP2012320170.—(IN2012088739).

Ante mi notaría, por escritura número 211 otorgada a las 9:00 horas, del día 27 de junio del 2012, los señores Esther Badilla Meléndez y Manuel Moscoa López, en su calidad de únicos socios de la empresa Tele-Cine Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171590 acordaron la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2012320171.—(IN2012088740).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Inversiones Jusac del Este S. A., nombrándose como presidente Ronny Stanley Muñoz Salazar. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012320172.—(IN2012088741).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:30 horas del 6 de setiembre del 2012, Inversiones Annagal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042502, reforma cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012320173.—(IN2012088742).

Se hace constar que el día de hoy en mi notaría, se protocolizó el acta número uno de la sociedad M M F Majeroma del Este S. A., donde se reforma la razón social por el nombre D Ochocientos Treinta y Uno G Incorporation Sociedad Anónima, y el domicilio social, lo cual se protocolizó en conotariado con el Lic. Roland Antonio García Navarro, en escritura número cincuenta y ocho del tomo octavo.—San José 3 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012320174.—(IN2012088743).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Beaver Creek S. A., protocolizada ante esta notaría a las 15:00 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 5 de setiembre del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012320176.—(IN2012088744).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos sesenta-dos de las 10:30 horas del cinco de setiembre del 2012, visible a folio 168 vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la fusión por absorción de las sociedades Granja Avícola Conejo y Sánchez S. A., y Conejo y Sánchez Conisa S. A.Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012320178.—(IN2012088746).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos sesenta y uno-dos de las 11:00 horas del cinco de setiembre del 2012, visible a folio 169 vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la fusión por absorción de las sociedades Granja Avícola Conejo y Sánchez S. A., y Conejo y Sánchez Conisa S. A.Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012320179.—(IN2012088747).

Por escrituras otorgadas ante mí, se han constituido las firmas Sig Capital Inc. Sociedad Anónima y Mig Capital Inc. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cada una y domiciliadas en San José de las cuales su presidente es el señor Galliano Luconi Callán. Fecha de otorgamiento 29 de agosto del 2012.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012320182.—(IN2012088748).

Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Bicicletas BTTO S. A., pudiendo abreviarse a Bicicletas BTTO S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Giovanni Benotto.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012320183.—(IN2012088749).

Por escritura número diecinueve otorgada ante esta notaría en conotariado con el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil doce, se protocolizaron la asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas Narooma Development Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos ochenta y uno y Desarrollos Residenciales Rocca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil ochocientos sesenta y uno mediante la cual se acordó la fusión por absorción de ambas las sociedades, prevaleciendo la sociedad Desarrollos Residenciales Rocca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil ochocientos sesenta y uno.—San José, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012320184.—(IN2012088750).

Mediante escritura pública ocho-setenta y uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las diecinueve horas del dieciséis de agosto de dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Intermodal Security Costa Rica -ISCR- Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.—San José, veintinueve de agosto de dos mil doce.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2012320186.—(IN2012088751).

Por escritura número 129-8, otorgada a las 16:00 del 31 de agosto del dos mil doce, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir 1 sociedad limitada denominada Artu Holdings Ltda., con domicilio social en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, edificio de cristal, segundo piso.—Puntarenas, 31 de agosto del 2012.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012320188.—(IN2012088752).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 4 de setiembre del 2012, protocolicé acta en la que se disuelve Librería Naranjo S. A., cédula 3-101-186231, de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio, terceros interesados pueden oponerse en el plazo de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012320189.—(IN2012088753).

Por escritura pública de las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Hi-Lite Stavseth S. A., se modifica la cláusula primera para que en lo sucesivo se denomine Hi-Lite Sistemas Costa Rica S. A. Es todo.—San José, quince horas del cinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2012320190.—(IN2012088754).

Protocolización de acta de asamblea general de accionistas de Gamboa y Balboa Sociedad Anónima, cédula 3-101-300755, mediante la cual se nombra gerente general de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2012320192.—(IN2012088755).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Networking Capital Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil doce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012320196.—(IN2012088756).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa Grande Tiburón Number One Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público, Javier Escalante Madrigal, a las dieciocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil doce.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012320197.—(IN2012088757).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria la sociedad Arrow GMGDP S. A., acepta renuncia de tesorero y nombra nuevo.—San José, 31 de agosto del 2012.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012320198.—(IN2012088758).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria la sociedad Casro G.P.R.C. S. A., acepta renuncia de fiscal y nombra nuevo.—San José, 31 de agosto del 2012.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012320199.—(IN2012088759).

En la notaría de la Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, mediante escritura número 243, celebrada a las 18:00 horas del 28 de agosto del 2012, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Marsolgui de Guanacaste S. A.Liberia, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012320201.—(IN2012088760).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día 2 de julio del 2012, se constituye una sociedad denominada C.A.P. Alter Inc Sociedad Anónima, la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, San José, República de Costa Rica, Escazú, del Restaurante La Cascada, doscientos metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al norte, casa amarilla al final de la calle en BCE Abogados. El capital social es de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: señor Pablo Arnoldo Villalta del Valle.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012320202.—(IN2012088761).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 30 minutos del 30 de agosto del 2012, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Alquimia del Desierto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, octava cambio de junta directiva de los estatutos.—San José, 30 de agosto del 2012.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012320203.—(IN2012088762).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ocean Gates Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil quinientos treinta y cuatro, celebrada en las oficinas de la sociedad y se nombra gerente de la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2012320207.—(IN2012088763).

Ante esta notaría en fecha treinta y uno de agosto del dos mil doce a las doce horas; Elisa María y Mario Alberto ambos de apellidos Agüero Chinchilla, constituyen Sociedad Civil Lote Dos María Auxiliadora. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2012320209.—(IN2012088764).

Ante esta notaría en fecha treinta y uno de agosto del dos mil doce a las doce horas treinta minutos Elisa María y Mario Alberto, ambos de apellidos Agüero Chinchilla, constituyen Sociedad Civil Lote Tres María Auxiliadora. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2012320211.—(IN2012088765

Ante esta notaría, en fecha treinta y uno de agosto del dos mil doce a las trece horas; Elisa María y Mario Alberto, ambos de apellidos Agüero Chinchilla, constituyen Sociedad Civil Lote Cuatro María Auxiliadora. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2012320212.—(IN2012088766).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil doce se constituyó la sociedad denominada Simed Farmacéutica AZ Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado mediante valores, domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, objeto la prestación de servicios farmacéuticos y médicos, y cualquier fin lícito.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012320216.—(IN2012088767).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día tres de setiembre del dos mil doce se constituyó la sociedad denominada Simed Odontología AZ Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante valores. Domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma. Objeto la prestación de servicios farmacéuticos y médicos, y cualquier fin lícito.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012320217.—(IN2012088768).

Se hace saber para los electos legales, que mediante asamblea extraordinaria la sociedad anónima denominada T. V Producciones Soto S. A., cédula jurídica 3-101-105874-04, domiciliada en San José, celebrada a las catorce horas del veintiséis de junio del año en curso, acordó la disolución de la misma.—Aserrí, 3 de agosto del 2012.—Lic. Edgar Fernando Valverde Morales, Notario.—1 vez.—RP2012320218.—(IN2012088769).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Green Investments de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: comercio, gestión, construcción, asesoramiento de proyectos, industrial, agricultura, ganadería y comercio en general, otorgada en Heredia a las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012320220.—(IN2012088770).

Por escritura otorgada ante mí, Tres ciento uno doscientos cincuenta y un mil trescientos noventa y cinco Sociedad Anónima. Nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Heredia a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012320221.—(IN2012088771).

Por escritura otorgada ante mí: Tres ciento uno trescientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco Sociedad Anónima. Nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012320222.—(IN2012088772).

Por escritura otorgada ante mi: Tres ciento uno quinientos ochenta y cinco mil doscientos diecisiete Sociedad Anónima. Nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Heredia a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012320223.—(IN2012088773).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge nulidad

Ref: 30/2012/10063.—Paglieri Profumi SPA C/ Coprodisa Costa Rica S. A.—Documento: nulidad por parte de terceros (Paglieri Profumi S.P.A.—Nº y fecha: Anotación/2-67182 de 13/07/2010.—Expediente: 2008-0006251, Registro Nº 195198 FELCE AZZURRA en clase 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:23:43 del 12 de marzo de 2012. Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Luis Fernando Asís Royo, en su condición de Apoderado de la empresa Paglieri Profumi SPA, contra el signo distintivo FELCE AZZURRA, la cual protege y distingue “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 03 internacional y cuyo titular es la empresa Coprodisa Costa Rica S.A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 13 de julio del 2010, el señor Luis Fernando Asís Royo, en su condición de Apoderado de la empresa Paglieri Profumi SPA, solicita la nulidad del signo distintivo FELCE AZZURRA, la cual protege y distingue “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 03 internacional y cuyo titular es la empresa Coprodisa Costa Rica S.A. (F. 1 a 8)

2º—Que mediante resolución de las 11:16:49 del 24 de agosto de 2010, se dio traslado por el plazo de un mes al titular de los registros objeto de la presente solicitud de nulidad. (F 13). Dicha resolución fue notificada al promovente el 31 de agosto del 2010 en forma personal; y al titular del signo el día 04 de mayo del 2011, mediante notificación en el domicilio de la empresa titular. (F 23).

3º—No consta respuesta alguna o apersonamiento al expediente de la empresa titular del signo que se pretende anular.

4º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el registro de la marca de fábrica y comercio FELCE AZZURRA, la cual protege y distingue “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 03 internacional y cuyo titular es la empresa Coprodisa Costa Rica S. A., desde el 23 de octubre del 2009.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio Feice Azzurra bajo el expediente Nº 2008-12266, desde el 15 de diciembre del 2008, por parte de la empresa Paglieri Profumi SPA.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial del promovente, se tiene por debidamente acreditadas sus facultades para actuar en este proceso de Luis Fernando Asís Royo, en su condición de apoderado de la compañía Paglieri Profumi SPA, mediante poder adjunto. (F 9 y 10)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Ha tenido a la vista este Registro la información que consta en este expediente, lo manifestado y aportado por la empresa solicitante de las presentes diligencias; inclusive el expediente de inscripción del signo distintivo inmerso en la presente controversia.

V.—Contenido de la Solicitud de Nulidad.

En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de la solicitud de nulidad fue notificada al titular del signo distintivo el día 19 de setiembre del 2011 y siendo que a la fecha no ha habido apersonamiento del titular al expediente, por lo que se procede de conformidad con el artículo 49 del citado Reglamento.

De la solicitud de nulidad interpuesta, en lo que interesa, se desprenden los siguientes alegatos:

“... Mi representada vuelve a solicitar su marca notoria FELCE AZURRA en clase 03 el día 3 de mayo de 2010, solicitud número 2010-003922... El registro marcario FELCE AZZURA N° 195.198 y objeto de estas diligencias de anulación se inscribió por parte de Coprodisa Costa Rica S. A. de MALA FE toda vez que la sociedad que represento y Coprodisa Costa Rica S. A. mantuvieron correspondencia y contactos directos a fin de establecer la representación de su marca Felce Azzurra en Costa Rica. En ningún momento se autorizó a Coprodisa Costa Rica S. A. a registrar la marca Felce Azzurra en Costa Rica... El abuso cometido por COPRODISA COSTA RICA S. A. le causa a mi representada un serio e irreparable perjuicio por lo que las presentes diligencias de anulación del ilegal registro marcario... se encuentra perfectamente justificadas hacia la restitución de un derecho marcario notorio a su legítimo propietario conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos. Solicito decrete la nulidad del asiento marcario Felce Azzura Nº 195198 a nombre de Coprodisa de Costa Rica S. A. por ilegal; se reconozca la notoriedad de la marca Felce Azzurra de mi representada en clase 03 y se le permita completar su registro mediante la solicitud número 2010-0003922 de fecha 3 de mayo de 2010 la cual solicito se mantenga en suspenso hasta tanto se resuelvan las presentes diligencias. Igualmente solicito que se retrotraigan los efectos del ilegal registro de la marca Felce Azzurra al día de su presentación y que se publique a costo del infractor la sentencia de nulidad...”

VI.—Sobre el fondo del asunto:

Sobre la notoriedad del signo Felce Azzurra alegada por la empresa Paglieri Profumi: El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional cuyo propósito es que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer: “I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir et uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta (...)”

Por su parte la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 (concerniente a definiciones), 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense. Así, el artículo 2 define el término al establecer; “(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...)”.

De la misma manera resulta necesario plasmar la posición del Tribunal Registral Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:30 horas del 16 de febrero del 2006 se establece: “El autor Carlos Fernández Novoa ha señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo mismo- es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se aplica la marca” (Fundamentos de Derecho de Marcas, Madrid, Editorial Montecorvo S. A., 1984, pág. 32), Ante dicha definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada por la autoridad respectiva al reunir los requisitos y condiciones de su difusión, la notoriedad de la marca no puede ser una simple concesión ni un calificativo que sea atributivo por el hecho de que sea conocida dentro de un determinado grupo de consumidores. Tampoco se atenderá la sola manifestación del opositor al registro de una marca, de que la suya es una marca notoria, pues ello, quiere decir, que no basta señalar la supuesta notoriedad de un signo marcario, sino que se debe probar.”

En el presente asunto, el (la) apoderado (a) de la empresa Paglieri Profumi S.P.A., alega que la marca de su poderdante es notoria, por lo que reclama la protección de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y su Reglamento.

Al respecto, el mismo cuerpo legal en el numeral 44, párrafos 2° y 3°, establece lo siguiente: “Artículo 44°-Protección de las marcas notoriamente conocidas. ... La presente Ley le reconoce al titular de una marca notoriamente conocida, tal como se define este concepto en la recomendación conjunta N° 833, de setiembre de 1999, de la OMPI y la Asamblea de la Unión de París, el derecho de evitar el aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca, la disminución de su fuerza distintiva o su valor, comercial o publicitario, por parte de terceros que carezcan de derecho. De oficio o a instancia del interesado, el Registro de la Propiedad Industrial podrá rechazar o cancelar el registro y prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio, o bien, de una marca de servicio que constituya la reproducción, imitación o traducción de una marca notoriamente conocida, registrada o no, y utilizada para bienes idénticos o similares, la cual sea susceptible de crear confusión. (Así reformado por la Ley 8632)

El Registro de la Propiedad Industrial no registrará como marca los signos iguales o semejantes a una marca notoriamente conocida, registrada o no, para aplicaría a cualquier bien o servicio, cuando el uso de la marca por parte del solicitante del registro, pueda crear confusión o riesgo de asociación con los bienes o servicios de la persona que emplea esa marca, constituya un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o sugiera una conexión con ella, y su uso pueda lesionar los intereses de esa persona. (Así reformado por la Ley 8632)...”.

Analizando la posición de la empresa solicitante, respecto a la alegada notoriedad de su marca, la jurisprudencia ha señalado que: “(…) no basta con afirmar la supuesta “notoriedad” de un signo marcarlo, sino que se debe probar. Los elementos que deben conjugarse para que exista notoriedad son: (a) Antigüedad de la marca; (b) empleo extendido de la marca; y (c) esfuerzo publicitario importante.” (Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, Voto N° 254-2003 de las 10 horas del 31 de julio de 2003). Es necesario realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos con la prueba aportada al expediente, para determinar si se cumple los presupuestos legales establecidos al efecto.

Así mismo la normativa jurídica aplicable establece en el artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, los criterios que se deben seguir para el reconocimientos de la notoriedad indicando que “Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios: a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada, b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca. c) La antigüedad de la marca y su uso constante, d) El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue”

Además de los criterios contenidos en el artículo 45 citados anteriormente, el Tribunal Registral Administrativo en Voto número 359-2009, amplia dichos criterios para reconocer la notoriedad de una marca, tomando como parámetro la Recomendación Conjunta relativa a las Disposiciones Sobre la Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas: “Es conveniente, que los factores apuntados resultan en la actualidad ampliados por los contenidos en la Recomendación Conjunta relativa a las Disposiciones Sobre la Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas, aprobada por la Asamblea de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en las trigésima cuarta serie de reuniones de las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI del 20 al 29 de setiembre de 1999, Nº 833, introducida al marco jurídico nacional, según la reforma al artículo 44 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos que, entre otras, incluyó la Ley N° 8632 que entró en vigencia en fecha veinticinco de abril de dos mil ocho (en adelante la Recomendación). A los factores ya citados, para lograr identificar la notoriedad de una marca, recogidos en el artículo 2 1) b) puntos 1,2,y3 de la Recomendación, se agregan los siguientes que conforman los incisos 4, 5 y 6 de dicho documento: “4. la duración y el alcance geográfico de cualquier registro, y/o cualquier solicitud de registro, de la marca, en la medida en que reflejen la utilización o el reconocimiento de la marca; 5. la constancia del ejercicio satisfactorio delios derechos sobre la marca, en particular, la medida en que la marca haya sido reconocida como notoriamente conocida por las autoridades competentes; 6. el valor asociado a la marca.”

Una vez expuestos los puntos importantes en torno al tema de la notoriedad marcaría se procede a analizar la prueba aportada para determinar la notoriedad o no de dicho signo, teniendo en cuenta que dicho análisis se realiza únicamente con la prueba pertinente, debidamente traducida y legalizada, mediante la aplicación de un análisis probatorio de acuerdo a la sana critica racional:

    La declaración jurada de Barbara Paglieri (F 2 a 9): si bien es cierto dicha prueba debe ser tomada en cuenta, su peso probatorio es muy bajo, debido a que al ser una declaración jurada, la misma es analizada como una manifestación unilateral de la parte, por lo cual no es una prueba que pueda interpretarse como verdad absoluta, más si como un indicio en relación a las aseveraciones que en ella se vierten.

    Pruebas en otro idioma F. 13 a 120: Prueba en otro idioma, imposible de ser valorada en los aspectos que no han sido traducidos y que adelante se advertirán.

    Certificación de copia (F. 121-122): este listado de anotaciones de registro lo que prueba es que existe en internet un listado de marcas en las que aparece el signo Felce Azzurra, más nada.

    Certificación de copias (F. 123 a 125): esta prueba denominada “El mercado de productos cosméticos en Italia” es interesante porque nos da un porcentaje de cuota de mercado de productos cosméticos en Italia, sin embargo por sí sola no es determinante, debe estar unida a otros índices necesarios para establecer una eventual notoriedad.

    Certificación de copias (F. 126 a 326): Prueba en otro idioma, imposible de ser valorada en los aspectos que no han sido traducidos y que adelante se advertirán.

    Traducción de documentos e incorporación de nueva prueba: en cuanto a la traducción de la declaración jurada del anexo uno de prueba, tal cual se dijo anteriormente no es plena prueba, ya que es una declaración unilateral de la parte interesada y por lo tanto no es imparcial; sin embargo sí se toma como prueba indiciarla. Los gráficos que son aportados relativos al conocimiento de las marcas competidoras si bien es cierto, podrían demostrar el conocimiento de la marca, con la traducción aportada no se distingue la persona o profesional responsable de dicha encuesta, así como los métodos utilizados para realizarla, por lo que el valor probatorio por sí sola no es suficiente para lo que pretende la parte actora.

    Ahora bien, la parte solicitante de las presentes diligencias incorpora al haber probatorio la sentencia N° 10902/2010 del Tribunal de Milán el día 24 de junio de 2010, la cual según su traducción se constata su firmeza (“...El Tribunal, pronunciándose definitivamente, desestimando toda ulterior demanda, excepción o instancia...”), y se advierte que “la marca Felce Azzurra sin duda puede encontrarse en el ámbito de los signos dotados de una marcada capacidad distintiva y de una gran notoriedad, tanto por su prolongado y constante uso desde hace varias décadas, apoyado por amplias y difundidas iniciativas publicitarias y promocionales”. El artículo 6 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, en relación a las marcas notoriamente conocidas indica lo siguiente; “1) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta, 2) Deberá concederse un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha del registro para reclamar la anulación de dicha marca. Los países de la Unión tienen la facultad de prever un plazo en el cual deberá ser reclamada la prohibición del uso. 3) No se fijará plazo para reclamar la anulación o la prohibición de uso de las marcas registradas o utilizadas de mala fe.” Por lo anteriormente transcrito, es posible a este Registro el reconocer la Notoriedad del signo Felce Azzurra con base en la resolución extranjera emitida en un país contratante del Convenio de París, y por ende es de aplicación la protección especial asignada a las marcas notorias.

En consecuencia con la prueba aportada se demuestra la notoriedad alegada de la marca Felce Azzurra de la empresa Paglieri Profumi SPA, siéndole aplicable la protección del artículo 6 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y los artículos de la Ley de Marcas supra citados, que buscan resguardar los derechos con que goza una marca calificada como notoria.

Acerca de la supuesta Mala Fe de la empresa Coprodisa Costa Rica S. A. La parte actora aportó una serie de impresiones de correos electrónicos en donde se comprueba que personeros de la empresa Paglieri Profumi (como lo son Rafaella Repeto, Paola Prietti y Enrico Moretti y cuyos correos electrónicos son revelados como ciertos y correctos en la declaración jurada emitida por Bárbara Paguen como presidente de Paguen) se contactaron con Ricardo Escalante C. personero de la empresa Coprodisa Costa Rica S. A. e intercambiaron comunicaciones electrónicas a fin de que ésta última obtuviera la posibilidad de comercialización en nuestro país de los productos Felce Azzurra (visibles a folios 627 a 634 del Legajo de Prueba) visualizando este Registro el ofrecimiento y pedido de productos de la marca Felce Azzurra; comunicaciones estas que no fueron argüidas de falsas ni rechazadas por la parte titular del signo a anular y que además consta en las mismas, que fueron realizadas entre los meses de febrero y marzo del 2008, fecha que es anterior al de la solicitud del signo hoy cuestionado; por lo anterior merecen toda la confiabilidad y se toman como verdaderas y correctas las aseveraciones vertidas en dichas comunicaciones.

Entonces con la notoriedad y mala fe anteriormente demostrada, se encuentran pruebas suficientes, en las cuales se basa la solicitud de nulidad del signo cuestionado fundamentada en la mala fe en la inscripción de un signo idéntico a uno declarado notorio; ya que la empresa actora comprobó mediante la prueba citada en el párrafo anterior, que el titular del signo hoy cuestionado, tenía conocimiento previo de la existencia y uso en el extranjero y del interés en la distribución de los productos protegidos mediante la marca de la empresa Paglieri Profumi SPA, de ahí la “mala fe”, aportándose argumentación fáctica probatoria determinante que permite tener certeza de su alegación. Sobre el particular y doctrinalmente, en relación a la causa de nulidad fundada en la mala fe y el concepto formulado, el autor Garios Fernández Novoa, refiere a la resolución de la Primera División de Anulación de la OAMI de 28 de marzo de 2000, citando el fundamento número 11: “...La mala fe es un concepto jurídico estricto en el sistema de RMC. (...) Conceptualmente, la mala fe puede entenderse como una “intención deshonesta”. Ello implica que por mala fe se puede entender prácticas desleales que suponen la ausencia de honradez por parte del solicitante de la marca en el momento de presentar la solicitud.” FERNANDEZ NOVOA, Garios, Tratado Sobre Derecho de Marcas, Segunda Edición, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S. A., Madrid 2004, p, 639.

Además de lo anterior la Recomendación Conjunta relativa a las Disposiciones Sobre La Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas aprobada por la Asamblea de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en su artículo 4 expresamente indica lo siguiente:

Artículo 4: Marcas conflictivas

1)

a) Se estimará que una marca está en conflicto con una marca notoriamente conocida cuando esa marca, o una parte esencial de la misma, constituya una reproducción, una imitación, una traducción, o una transliteración susceptible de crear confusión con la marca notoriamente conocida, si la marca, o una parte esencial de la misma, se utiliza, es objeto de una solicitud de registro, o está registrada, en relación con productos y/o servicios idénticos o similares a los productos y/o servicios a los que se aplica la marca notoriamente conocida.

b) Sin perjuicio de los productos y/o servicios para los que una marca se utilice, o sea objeto de una solicitud de registro o esté registrada, se estimará que esa marca está en conflicto con una marca notoriamente conocida cuando la marca, o una parte esencial de la misma, constituya una reproducción, una imitación, una traducción o una transliteración de la marca notoriamente conocida, y cuando se cumpla por lo menos una de las siguientes condiciones:

i) la utilización de esa marca indique un vínculo entre los productos y/o servicios para los que la marca se utiliza, o es objeto de una solicitud de registro o está registrada, y el titular de la marca notoriamente conocida, y pueda causar un perjuicio a sus intereses;

ii) el carácter distintivo de la marca notoriamente conocida pueda ser menoscabado o diluido en forma desleal por la utilización de esa marca;

iii) la utilización de esa marca se aproveche de forma desleal del carácter distintivo de la marca notoriamente conocida.

c) No obstante lo dispuesto en el Articulo 2.3)a)iii), con el fin de aplicar el párrafo 1)b)ii) y iii), un Estado miembro podrá exigir que la marca notoriamente conocida sea notoriamente conocida por el público en general.

d) No obstante lo dispuesto en los párrafos 2) a 4), un Estado miembro no estará obligado a aplicar

 i) el párrafo 1)a) para determinar si una marca está en conflicto con una marca notoriamente conocida, si la marca ha sido utilizada o registrada, o se ha presentado una solicitud para su registro, en el Estado miembro o en relación con dicho Estado, en relación con productos y/o servicios idénticos o similares a los productos y/o servicios a los que se aplica la marca notoriamente conocida, antes de que la marca notoriamente conocida pasara a ser notoriamente conocida en el Estado miembro;

ii) el párrafo 1)b) para determinar si una marca está en conflicto con una marca notoriamente conocida, en la medida en que esa marca haya sido utilizada, haya sido objeto de una solicitud de registro, o haya sido registrada, en el Estado miembro o en relación con dicho Estado respecto de determinados productos y/o servicios, antes de que la marca notoriamente conocida pasara a ser notoriamente conocida en el Estado miembro; excepto cuando se haya utilizado o registrado la marca, o presentado la solicitud para su registro, de mala fe.

Analizando el párrafo 1) d), en donde se aclara que los derechos adquiridos antes de que la marca se hubiera convertido en marca notoriamente conocida en un Estado miembro no se considerarían en conflicto con la marca notoriamente conocida, a menos de que se haya utilizado o registrado la marca, o presentado la solicitud para su registro, de mala fe. Entonces tenemos que el presente caso calza dentro de la premisa supra indicada, ya que hubo una declaratoria de notoriedad de la marca del solicitante de las presentes diligencias de nulidad en una fecha posterior a la inscripción del signo hoy en controversia, sin embargo también se comprobó la mala fe en la inscripción del registro 195198 por lo que los efectos de esa declaratoria de notoriedad en el presente caso se retrotraen hasta antes de la inscripción del registro citado y por ende se procede a declarar la nulidad del signo en cuestión ya que de la prueba aportada y que consta en el expediente, se logró comprobar que la empresa Coprodisa Costa Rica S. A. tuvo conocimiento previo de la existencia de la marca de la empresa Paglieri Profumi S.P.A, lográndose demostrar la relación comercial previa a la inscripción del signo hoy cuestionado, entre dichas empresas y la notoriedad declarada a nivel internacional pero debidamente aceptada por éste Registro; en resumen, se puede desprender que el trámite seguido para la inscripción del signo distintivo registrado bajo el número 180979 a pesar de que siguió y cumplió todos los requisitos formales y de fondo para obtener su inscripción o registración, existió una mala fe por parte del hoy titular en su registración, por lo que es procedente declarar su nulidad dada la coyuntura supra indicada.

IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De conformidad por todo lo expuesto, este Registro de Propiedad Industrial declara con lugar la solicitud de nulidad interpuesta por Luis Fernando Asís Royo, en su condición de Apoderado de la empresa Paglieri Profumi Spa, contra el signo distintivo FELCE AZZURRA, la cual protege y distingue “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 03 internacional y cuyo titular es la empresa Coprodisa Costa Rica S. A., en virtud de que su inscripción se realizó contraviniendo la normativa de rito en unión a la notoriedad de la marca del solicitante debidamente comprobada ante este Registro. Por lo anteriormente expuesto, se ordena anular dicho registro una vez se encuentre en firme esta resolución.

Por tanto:

 con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento: declara con lugar la solicitud de nulidad contra el signo distintivo FELCE AZZURRA, la cual protege y distingue “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 03 internacional y cuyo titular es la empresa Coprodisa Costa Rica S.A., en virtud de que su inscripción se realizó en contravención a la normativa de rito en asociación a la notoriedad declarada internacionalmente de la marca del solicitante debidamente comprobada ante este Registro. Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta Autoridad Administrativa quien en el caso de interponerse apelación, si esta en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—RP2012319990.—(IN2012088173).