AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000013-PRI
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
SECTOR GOBIERNO
Procedimiento a seguir por los clientes de los
Servicios de Publicaciones
en los Diarios Oficiales,
mediante el Sistema de Crédito, en relación
con la puesta en marcha del
Proyecto Institucional, sobre recibo
de documentos para publicar con
Firma Digital y Solicitud
de Publicación Digital, a
través del Protocolo FTP (*)
(*) El FTP se define como un
protocolo de comunicación entre servidores para transferencia de archivos.
Para mejor comprensión de cada
uno de los pasos que se exponen a continuación, se está concediendo un correo
electrónico para que el cliente solicite una audiencia con
Este procedimiento es bastante
sencillo. Se trata de trasladar todo lo que se viene haciendo en papel al
formato digital, con la excepción de algunas variantes que van a contribuir en
mejoras sustanciales de estos servicios.
Pasos que conlleva dicho
procedimiento:
1) Los tipos de documentos para publicar que genera cada entidad y que
venían siendo remitidos en papel, con firma y sello, deberán en lo sucesivo ser
enviados electrónicamente y con firma digital, en formato PDF o Microsoft
Office Word 2007.
2) El documento debe ser identificado por el tipo
de documento y con un identificador único. Por ejemplo: Licitación Pública
0003-2012; acuerdo 344. Además, la carpeta que se coloca en el FTP, debe ser
nombrada igual como se nombra el documento con firma digital.
3) El bloque de solicitudes de publicaciones, en
papel, que se le entregaba al cliente, se ha reemplazado con la solicitud
digital que debe ser llenada con los datos que se solicitan, y con la firma
digital de la persona responsable de certificar los recursos presupuestarios.
Dicha solicitud está disponible en el sitio Web de
4) Esta solicitud debe ser enumerada a lo interno
por cada institución. La numeración se compone del código asignado por
5) Por documento, debe enviarse una solicitud de
publicación. NO se trabajará el concepto anterior de incluir en una solicitud
varios documentos de publicación.
6) Con
el documento y la solicitud de publicación, ambos firmados digitalmente, se
debe adjuntar en forma escaneada la orden o pedido de compra, o la reserva
presupuestaria, y adjuntar además la factura proforma si cuenta con ella. La
cotización se solicita a través del correo electrónico:
publicacionespro@imprenta.go.cr. En resumen:
Documento
a publicar con Firma Digital + Solicitud de
publicación con Firma Digital del que certifica el
contenido presupuestario + reserva presupuestaria,
orden de compra u
orden de pedido + proforma |
7) Las instituciones deben designar a sus funcionarios autorizados
para enviar los documentos a publicar, es decir los tramitadores, a fin de que
8) Las instituciones también deben designar a
sus funcionarios autorizados para certificar los fondos presupuestarios. Estos
sí deben poseer firma digital, ya que son los que firmarán la solicitud de
publicaciones.
9) Una vez designados estos funcionarios
(certificadores y tramitadores), deben hacerlos del conocimiento de
10) Para la creación de carpetas, se recomienda
la carpeta MADRE con el nombre de la entidad, y una subcarpeta con el nombre de
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, a fin de que este tipo de documentación que tiene
término legal para su trámite, se atienda en forma más expedida al ser
localizados en una carpeta específica. Siguiendo el mismo concepto del punto 2)
y tratándose de que en contratación administrativa, de un mismo documento se
generan otras modalidades (invitación, modificación, fe de erratas,
adjudicación, o readjudicación), y a fin también de evitar que un archivo
elimine otro por tener la misma numeración, es que se hace necesario que se
siga este formato en cuanto a documentos de contratación administrativa.
Ejemplo: En el caso de la modificación, identificarlo así: Mod.
11) Con la información oficial de cada entidad,
12) Cuando el cliente tiene listos los tres
documentos (el de publicar, la solicitud, la orden escaneada, y proforma si
existe), los traslada juntos para su envío mediante una carpeta a identificar
con el nombre del documento.
13) Una vez que estos documentos son tomados de
la carpeta asignada al cliente en el servidor de transferencias y son pasados
para su proceso de publicación, desaparecen de dicha carpeta visible al cliente
en nuestro servidor. Desde ese momento, es la referencia que tiene el cliente
de que su documento está siendo procesado.
14) Cuando el documento a publicar contiene
gráficos, cuadros, imágenes, tablas, o alguna otra característica que no sea de
solo texto, deben enviar el formato origen de archivo. Esto, con el propósito
de evitar inconvenientes de conversión cuando se intentan extraer de los PDF’S.
15) Para lo relacionado al proceso de facturación
y cobro del servicio, como a la fecha no se ha establecido la factura digital,
Para más información, pueden comunicarse a los correos electrónicos:
Jefatura
Unidad de Publicaciones: adonato@imprenta.go.cr
Jefatura
de
NOTAS ACLARATORIAS:
Si usted es un cliente del
Sector Gobierno, que solicita los servicios de publicaciones a los Diarios
Oficiales de contado, el procedimiento consiste en presentar el documento con
firma digital vía alguno de estos dispositivos: llave maya, DVD o CD, siempre
deben presentarse a gestionarlo en las Oficinas Centrales de
Para mediados del 2013, se
espera tener funcionando el sitio Web Transaccional, el cual va a permitir que
el cliente realice todas sus transacciones en línea.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-303/2012.—El señor Alejandro José González May, cédula 8-0080-0577,
en calidad de representante legal de la compañía Palma Tica S. A, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante Foliar Inorgánico de nombre comercial Sulfato de Magnesio
Monohidratado, compuesto a base de Magnesio (25%) y Azufre (18.2%) ambos
declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece
El doctor José Melchor Rodríguez
Delgado número de cédula 4-0114-0311, vecino de Heredia en calidad de
representante legal de la compañía Droguería Grupo R.Z. S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Ox-Aquaculture, fabricado por Laboratorio OX-Compañía de Tratamiento de
Aguas S.L, de España, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: Peróxido de hidrógeno 48% y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Desinfección de todo tipo de superficies y ambientes dedicados a la actividad
pecuaria. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El doctor José Melchor Rodríguez
Delgado número de cédula 4-0114-0311, vecino) de Heredia en calidad de
representante legal de la compañía Droguería Grupo R.Z. S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Ox-Virin, fabricado por Laboratorio OX-Compañía de Tratamiento de Aguas S.L,
de España, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Peróxido de hidrógeno 25%, ácido peracético 5%, ácido acético 8% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfección de superficies, equipos e
instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor José Melchor Rodríguez
Delgado número de cédula 4-0114-0311, vecino de Heredia en calidad de
representante legal de la compañía Droguería Grupo R.Z. S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Ox-Agua 2a Generación, fabricado por Laboratorio OX-Compañía de
Tratamiento de Aguas S.L, de España, con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contiene: Peróxido de hidrógeno 48% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Desinfección de superficies, equipos e instalaciones pecuarias.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica”, Área de Letras inscrito en el tomo 1,
folio 279, asiento N° 26, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el
año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Moraga Marchena Higinio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 394, título N° 1230, emitido por el Liceo
Édgar Cervantes Villalta en el año dos mil siete, a nombre de Lau Espinoza
Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título 367, emitido por el Colegio
Nocturno
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 2, folio 06, título N° 969, emitido por el Colegio de
Gravilias en el año dos mil once, a nombre de Loría Hernández Kenneth Steven.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 31, emitido por el Liceo
Yolanda Oreamuno Unger, en el año dos mil cinco, a nombre de Villanueva
Rodríguez Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 211, título N° 2185, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil nueve, a nombre de López Vargas Óscar
Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 315, título 1893, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año dos mil seis, a nombre de Gómez Gutiérrez Priscilla
Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título 255, emitido por el Colegio San
José de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 164, título N° 4440, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Ramírez
Medina Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 235, emitido por el Liceo
San José de Upala, en el año dos mil ocho
a nombre de Sanarrusia Morales Víctor Esteban. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo II, folio 39, título N° 397, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado
Vargas, en el año setenta y nueve, a nombre de Cabezas Rodríguez José. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 177, emitido en el año mil
novecientos ochenta y nueve y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia,
inscrito en el tomo 1, folio 341, asiento N° 3730, emitido en mil novecientos
ochenta y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, a nombre de Delgado Castillo Óscar Andrés. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título 68, emitido por el Colegio
Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil siete, a nombre de Chaves Argüello
Jorge Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 477, emitido por el Colegio
Valle Azul en el año dos mil once, a nombre de Villá Sánchez Isabella. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título Nº 1643, emitido por el Liceo
de Paraíso en el año dos mil cuatro, a nombre de Leitón Guzmán Lorna Vanessa.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Monge Leitón Lorna Vanessa. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título 60, emitido por el Colegio
Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Vallejos Vargas Abel Enrique. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito Euterpe R. L., Siglas Coopeuterpe R. L., acordada en asamblea celebrada
18 de agosto del 2011. Resolución 14. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de
Servicios Educativos Jorge Volio Jiménez R. L., siglas: COOPEJOVO R. L.,
acordada en asamblea celebrada 24 de mayo del 2012. Resolución 987. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social
organización social denominada: Unión Cooperativa de Administración Bancaria
R.L., siglas UNIBANC R.L, acordada en asamblea celebrada el día 24 de marzo de
2009. Resolución 0508. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la constitución de
Consejo de Administración:
Presidente: Marvin
López Luna
Vicepresidente: Dennis Rojas Vásquez
Secretario: Gilberto
Álvarez Duarte
Vocal 1: Erick
Fernández Morales
Vocal 2: Armando
Rojas González
Vocal 3: José
Luis Aguilar Ramos
Vocal 4: Vidal
Valerio Cortés
Suplente 1: Asdrúbal
Morales Medina
Suplente: 2: Deiber
Rojas Arias
Gerente: Luis
Eduardo Varela Quesada
San José, 7 de setiembre del
2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012090413).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de
Fábrica solo en
Cambio de Nombre Nº 77925
Que Cristian Calderón Cartín,
cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Kokoriko S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Kokoriko Limitada por el de Kokoriko S. A., presentada el día 21 de marzo del
2012 bajo expediente 77925. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0002368 Registro Nº 163420 KOKORIKO en clase 30 Marca Denominativa
y 2000-0002369 Registro Nº 151001 KOKORIKO en clase 42 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 78008
Que Denise Garnier Acuña, cédula
de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Nycomed S. A. de
C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Altana Pharma S. A. de C.V. por el de Nycomed S. A. de C.V., presentada el día
26 de marzo de 2012 bajo expediente 78008. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0010909 Registro Nº 176290 ALEVIAN DUO en clase
5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78941
Que María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Cepas
Argentinas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de Euralim S. A., por el de Cepas Argentinas S. A.,
presentada el día 30 de mayo de 2012 bajo expediente 78941. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1992-0004516 Registro Nº 82811 GIACOMO
CAPELETTINI en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 79302
Que Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 1-392-470 , en calidad de apoderado especial de Pintura
Modelo, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Nicaragua Química S. A., por el de Pintura Modelo, Sociedad
Anónima, presentada el día 27 de junio de 2012 bajo expediente 79302. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001474 Registro Nº 134114 MODELO
en clase 2 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de Nombre 78535
Que María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de
Autozone Parts, Inc. , solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Speedbar, Inc. por el de Autozone Parts, Inc., presentada
el día 30 de abril de 2012 bajo expediente 78535. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0007809 Registro Nº 133532 GET IN THE ZONE en
clase 35 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 79292
Que Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Beam Global
España S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Beam Global España S. A., por el de Beam Global España S.L.,
presentada el día 21 de junio de 2012 bajo expediente 79292. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7856833 Registro Nº 78568 DON PEDRO
en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 79230
Que Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Beam Global
España, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Allied Domecq España S. A., por el de Beam Global España, S. A.,
presentada el día 21 de junio de 2012 bajo expediente 79230. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7856833 Registro Nº 78568 DON PEDRO
en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula Nº 4-155-803, en condición de apoderado de Biomed Protect, LLC,
de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Michael Bruce Esquivel, cédula
1-0943-0799, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Entegrion Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: DISPOSITIVO PORTÁTIL DE MONITORIZACIÓN DE
Para
ver imagen solo en
Se describe un dispositivo,
sistema y método en el cual muestras de sangre de volumen pequeño se someten a
fuerzas de cizalladura y esfuerzos de cizalladura entre dos superficies planas
paralelas a las cuales se imparten trayectorias de movimiento lineales. La
formación de coágulos o la coagulación de la muestra se miden a partir del
acoplamiento mecánico dinámico que ocurre entre las dos superficies planas
paralelas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora María del Pilar López
Quirós, cedula Nº 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de The University of North Carolina At Chapel Hill, de
E.U.A., Sapienza Universita di Roma, de Italia, solicita la patente de
invención denominada CÉLULAS MADRE MULTIPOTENCIALES EN EL ÁRBOL DE BILLARY
EXTRAHEPÁTICA Y MÉTODOS DE AISLAMIENTO DEL MISMO. De acuerdo a una
realización de la presente invención, una composición que comprende células
progenitoras/madre multipotentes de mamíferos capaces de diferenciarse dentro
de múltiples orígenes endodérmicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C12N 5/071; cuyos inventores son Reid, Lola, M., Wang, Yunfang,
Cardinale, Vicenzo, Gaudio, Eugenio, Carpino, Guido, Alvaro, Domenico, Cui,
Cai-Bin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120254, y fue
presentada a las 13:24:10 del 17 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula Nº 1-1066- 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderado
especial de Nippon Soda Co., Ltd., de Japón, solicita
Para
ver imagen solo en
La presente invención se
proporciona un compuesto heterocíclico nuevo conteniendo nitrógeno, una sal del
mismo y un N-óxido del mismo, y una fungicida para el
uso en agricultura y jardinería que contiene como principio activo al menos uno
seleccionado de estos compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, en condición de apoderado de Arturo Echanove
Hernández, de México, solicita el Diseño Industrial denominado GABINETE
LECTOR DE PLACAS.
Para
ver imagen solo en
La presente invención se refiere
a un modelo industrial de gabinete lector de placas, totalmente diferente de
los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le
proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Protektorwerk Florenz
Maisch GMBH & Co. Kg, de alemania, solicita la patente de invención
denominada: ELEMENTO DE PERFIL Y PROCEDIMIENTO PARA
Para
ver imagen solo en
Se describe un elemento de
perfil (1), en especial un perfil para construcciones, por ejemplo un perfil
portador para construcciones en seco, fachadas, revoques, solados, baldosas o
cables, con un cuerpo perfilado (2) en especial metálico o hecho de material
sintético que se extiende longitudinalmente, en el que se ha configurado una
pluralidad de aberturas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Atletismo de Los
Empleados del BCR. Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: Fomentar primordialmente el atletismo como deporte,
sin embargo podrá abarcar otras disciplinas deportivas de cualquier índole.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Fabio Barrantes Bonilla. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-608282, denominación:
Asociación de Natación Desamparadeña. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos y Vecinas del
Residencial Carmelina del Distrito Cuarto Mata de Plátano, del cantón de Goicoechea,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Ser instrumento facilitador y orientador del desarrollo y
del esfuerzo comunal tendiente a obtener, mantener y mejorar los servicios
públicos necesarios para la urbanización
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Hogar de Bendición, con domicilio
en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Brindar toda la ayuda y colaboración a mujeres y hombres jóvenes
que en razón de su marginamiento social han estado siendo atendidos en centros
especiales y ya no podrán seguir ahí por cumplir la mayoría de edad. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Mayela Marín Chacón. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Apicultores de Pérez
Zeledón AAPIPZ, con domicilio en la
provincia de San José, Pérez Zeledón, Platanares, doscientos metros al este de
la escuela de la localidad. Cuyos fines primordiales son: Congregar en una
única entidad a todos los apicultores nacionales. Divulgar, promover, valorar y
desarrollar la actividad e investigación en el ámbito privado de la apicultura.
Su presidente Francisco Raymond Cartín Agüero es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones
que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Ambientalista por
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación de Canaricultores de Cartago, con domicilio
en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: realizar actividades cívicas, educativas, culturales y sociales
para el desarrollo integral de la canaricultura entre sus asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Carlos Picado Hidalgo. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Jóvenes Empresarios por el
Desarrollo Integral Sostenible de Llanuras del Gaspar, con domicilio en la
provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
asumir la representación autogestionaria y fortalecimiento en pro de la defensa
de los intereses de las personas que lo conforman como asociados y asociadas.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lisette Irene Chaves Corrales.
Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Hermandad de Jesús Nazareno del
Convento de los Hermanos Menores Capuchinos de Cartago, con domicilio en la
provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
dar realce a las celebraciones del tiempo de Cuaresma, Pasión y Semana Santa.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Antonio Romero
Víquez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva San Francis de
Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Participación en competencias deportivas
oficiales y extraoficiales de carácter aficionado o profesional de las
modalidades del fútbol regidos por
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Emprendedoras Las
Orquídeas, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Poner a disposición recursos como: información
escrita, talleres y otros recursos educativos. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Alba Rosa Alfaro Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores Unidos Asodepu Bocana
Sur Isla Chira, que es nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de
Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar
a los asociados en la tramitación de exoneración de combustible y equipo para
el ejercicio de la pesca comercial ante las instituciones correspondientes, así
como ayudar a los asociados para que disfruten de todos los beneficios que el
Estado les pueda dar por su condición de pescadores artesanales. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alberto Arriola Trejos. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
EDICTOS
El día trece de agosto del dos
mil doce se solicita la inscripción del seudónimo MICHELLE BONEFIL.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
Tomy Alfaro Rodríguez, cédula de identidad
1-1012-537, mayor de edad, divorciado, programador, vecino de Heredia,
Urbanización Las Flores, casa
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15426P.—Ananas
Export Company S. A., solicita concesión de:
Exp. 15403P.—Condominio
Lomas de Conchal, solicita concesión de:
Exp. 10061P.—Plycem
Construsistemas Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3, 5; 3, 4 y
Exp. 15410P.—The
First Sunset S. A., solicita concesión de:
Exp. 7526A.—Sociedad de Usuarios
de Agua San Cristóbal Norte, solicita concesión de:
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en
Por tanto voto 2011005966: “Se declara con
lugar
Por tanto voto 2011009761: “Se adiciona el
Por Tanto de la sentencia número 2011-5966 de las catorce horas treinta minutos
del once de mayo de dos mil once, para que, después de “paz social” y antes de
“los derechos adquiridos de buena fe”, se lea: “Lo anterior, sin perjuicio de
lo que en el amparo que da sustento a esta acción se resuelva respecto de la
aplicación al recurrente del Reglamento para las Bolsas de Comercio, y”. El
Magistrado Mora pone nota.”
San José, 7 de setiembre del
2012.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2012090519) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
09-005223-0007-CO, promovida por Pablo Andrés Molina Aguilar, para que se
declare inconstitucional el artículo 14 del Reglamento Autónomo de Trabajo del
Banco Crédito Agrícola de Cartago, se ha dictado el voto número 2012001964 de
las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce,
que literalmente dice:
Por tanto: “Se declara con lugar la acción de
inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional el párrafo
primero del artículo 14 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Banco de Crédito
Agrícola de Cartago. Asimismo, se interpreta conforme al Derecho de
San José, 7 de setiembre del
2012.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2012090520) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
07-005667-0007-CO, promovida por Rocío Aguilar Montoya, en su condición de
Contralora General de
Por tanto: “Se declara con lugar
la acción, y, en consecuencia, inconstitucional la omisión del título 210 de
San José, 7 de setiembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2012090521) Secretario
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Dinneth Ruiz Álvarez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2696-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil doce. Exp. Nº
12302-2012. Resultando 1º—...; 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Dimeth del Carmen Ruiz Álvarez..., en el sentido que el nombre de la
misma... es “Dinneth del Carmen”, el asiento de matrimonio de Herbert Antonio
Torres Camacho con Dimeth del Carmen Ruiz Álvarez conocida como Dinneth.., en
el sentido que el nombre de la cónyuge... es “Dinneth del Carmen”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012089727).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia del Socorro Jackson Hernández, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1426-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del veintiséis de
abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 5131-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Richard Taylor
Jackson Hernández...; en el sentido que el nombre de la madre...es “Yesenia del
Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012089738).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Julieta Aracelly Monterrey, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2844-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del nueve de agosto
del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 13022-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Pablo
Sequeira Monterrey...; en el sentido que el apellido de la madre... es
“Monterrey, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012089748).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Carla Patricia Pozo, único apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2559-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del once de julio del dos
mil doce. Ocurso. Exp. N° 11864-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda
Vargas Pozo...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Carla Patricia Pozo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012089752).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Karolyn Andrea Solano Miranda, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2573-2012. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas trece minutos del doce de julio del dos
mil doce. Exp. Nº 49265-2011. Resultando 1º—…; 2º—...; 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Martín Leonardo Contreras Cascante con Karolyn Andrea
Miranda Cortés..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge... son “Solano
Miranda, hija de Danilo Solano Arrieta y Elvia Lorena Miranda Cortés,
costarricenses”, el asiento de nacimiento de Aarón Leonardo Contreras
Miranda..., en el sentido que los apellidos de la madre...son “Solano deniega
en cuanto al otro extremo de la petición.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira,
Jefe a. í.—1 vez.—RP2012320934.—(IN2012089884).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Amalia Mercedes Salinas Sánchez, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2595-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciocho minutos del dieciséis de julio
del dos mil doce. Exp. Nº 9871-2012.—Resultando:
1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jéremy
Jafet Jiménez Salinas... en el sentido que el nombre de la madre... es “Amalia
Mercedes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012321027.—(IN2012089885).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ana Carolina Sierra Lara, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2533-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
siete minutos del nueve de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº
12907-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Ana Cecilia Siena Lara ...; en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Ana
Carolina” y “ Sierra”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General .—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012089897).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Castro Martínez. Exp. Nº 16060-
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Zeila Raquel Guerra González, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1916-2012. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del cuatro de
junio del dos mil doce. Exp. Nº 11534-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Zeila Raquel
Guerra González..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre... son “Edilsia” y “Chavarría” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012321111.—(IN2012090097).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Lorna Vanessa Monge Leitón, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1678-2012. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del dieciséis de mayo del
dos mil doce. Exp. Nº 2965-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Ashley Jimena
Solís Leitón y el de Stephanie Michelle Solís Leitón, en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Monge Leitón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2012321153.—(IN2012090098).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Mileidy Marchena Mendoza y ratificadas
por Stiff Sansom Marchena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2824-2012. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas doce minutos del
ocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 13268-2012. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Stiff Sansom Marchena, en el sentido que el nombre y el sexo.... son “Stephen”
y “masculino” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012321294.—(IN2012090099).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Karla Eugenia Urbina Villanueva, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 993-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil ocho.
Exp. 6622-2008. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:...
II.-Hechos no probados:... III.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Karla Eugenia Urbina Villanueva... en el sentido que
los apellidos del padre de la misma son “Arcia Urbina” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2012090419).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Sánchez Aragón conocida como
Blandón Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 490-2008.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos
del veintiséis de febrero del dos mil ocho. Exp. 35283-2007. Resultando:
1.-...2.-...3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Hechos no
Probados:... III.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de César Eduardo Chinchilla Blandón... en el sentido que los
apellidos de la madre del mismo son “Sánchez Aragón” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2012090486).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Adrián Francisco Rodríguez González conocido como Adrián
Francisco González Grajales, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2513-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas dos minutos del ocho de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 32895-2010.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese razón marginal en el asiento de nacimiento Adrián Francisco
Rodríguez González en el sentido que el primer apellido del padre... es “Garza”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2012090507).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Margarita Forero de Calderón,
mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia 117000785128,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Johana Lizeth Payba Alaniz,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806782621,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Johana del Carmen Sánchez López,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803141921,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Yucelly Acevedo Soto, mayor,
divorciada, secretaria, colombiana, cédula de residencia 117001035032, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Angélica Suárez Vallejos, mayor,
soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155802412933,
vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Brinia Sayonara Zeledón García,
mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, pasaporte Nº C1383675, vecina de Guanacaste,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Eduardo Gutiérrez Chica conocido
como Eduardo Chica Gutiérrez, mayor, soltero, oficial de seguridad privada,
salvadoreño, cédula de residencia N° 122200246736, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
María Esperanza Molina Acosta,
mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155803289734,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Eduardo José Jarquín Chavarría,
mayor, soltero, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia
155802951905, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000056-APITCR
Suministro de frutas, verduras y legumbres,
bajo modalidad entrega según demanda
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicada en el
edificio D-4 sede central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.)
del 8 de octubre de 2012, para el suministro de frutas, verduras y legumbres
bajo modalidad entrega según demanda.
Los interesados pueden retirar el cartel en
Cartago, 20 de setiembre del
2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter
Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(IN2012092110).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000012-2102
Adquisición de carnes varias
San José, 25 de setiembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc.
Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2012092076).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000011-2102
Recolección y tratamiento de desechos bioinfecciosos
San José, 25 de setiembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc.
Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2012092077).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000053-2104
Por la adquisición de “sulfuro coloidal”
Se comunica: Fecha de recepción
de ofertas el 10 de octubre de
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de setiembre del
2012.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012092109).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000051-2104
Por la adquisición de Octreotido LAR 30 mg
Se comunica: fecha de recepción
de ofertas el 10 de octubre de
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de setiembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2012092111).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000049-2104
Por la adquisición de Valganciclovir 450 mg
Se comunica: Fecha de recepción
de ofertas el 10 de octubre de
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de setiembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2012092112).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000054-2104
Por la adquisición de suturas varias
Se comunica: Fecha de recepción
de ofertas el 11 de octubre de
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de setiembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012092113).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000057-2104
Por la adquisición de Acitretina 25 mg
Se comunica: Fecha de recepción
de ofertas el 10 de octubre de 2012 las 8:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de setiembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2012092114).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2012LN-000012-2104
Por
la adquisición de Caspofungina 50 mg
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 10
de octubre del
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012092115).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000059-2104
Por
la adquisición de Goserelina (como acetato)
10.8 mg de liberación
prolongada
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 10
de octubre del
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2012092117).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000055-2104
Por
la adquisición de Temozolamida 20 mg.
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 10
de octubre del
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2012092118).
HOSPITAL
SAN CARLOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000004-2401
Adquisición
de reactivos de coagulación
Se informa a los proveedores interesados, que está
disponible
San Carlos, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Raúl
Vargas Ramírez, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2012092141).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000053-PRI
Servicio de suspensión y reconexión de servicios morosos
en las cantonales de San Ramón y Palmares (modalidad:
consumo según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 11 de octubre del 2012, para
contratar el servicio de “Suspensión, reconexión y verificación de servicios
morosos en las cantonales de San Ramón y Palmares (modalidad: consumo según
demanda)”.
Asimismo, se les comunica que el día 27 de
setiembre del
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en
Licda. Jennifer Fernández
Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—Crédito.—(IN2012092162).
Construcción de sistema de abastecimiento de agua potable
para Santa Elena y Cerro Plano de Monteverde
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2012,
para la “Construcción de sistema de abastecimiento de agua potable para Santa
Elena y Cerro Plano de Monteverde”.
El día 28 de setiembre del
Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en
Licda. Jennifer Fernández
Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—Crédito.—(IN2012092163).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-06
Contratación del servicio de seguridad y vigilancia física
y electrónica para el Centro de Formación Profesional
de Sarapiquí
El Proceso de Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Crédito.—(IN2012092154).
TRAMITE Nº 2012LN-000067-21500
Servicio de seguridad y vigilancia
Se adjudica la contratación
2012LN-000067-
Los documentos de referencia se
encuentran a disposición en forma gratuita en el sistema CompraRed, dirección
electrónica https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del día siguiente a la
publicación en el Diario Oficial
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San José, 14 de setiembre del
2012.—Francisco Cairol Castro, Proveedor
Institucional.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092150).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000025-01
(Comunicado acto final)
Servicios
profesionales en ingeniería
de sonido para el
Estadio Nacional
Se les comunica a los interesados en este concurso
que el mismo ha sido adjudicado a la empresa Pro-Música S. A. cédula
jurídica 3-101-083653, por el monto de ($24.950,00) veinticuatro mil
novecientos cincuenta dólares con 00/100.
San José, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Eduardo
Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012092119).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000007-01
(Comunicado acto final)
Compra
e instalación de módulos juegos infantiles
en parques
recreativos del ICODER
Se les comunica a los interesados en este concurso
que el mismo ha sido declarado infructuoso.
San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Eduardo
Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012092121).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01
Contratación para la adquisición, personalización,
implementación y mantenimiento accesorio
de una Solución Informática para la función
de Talento Humano, que cuente con una
versión base y sus respectivas licencias
Katherine Espinoza Rojas,
Proveeduría y Licitaciones.—1
vez.—Crédito.—(IN2012092140).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Adquisición de dos unidades de aire acondicionado
de precisión para ser instalados
en
El Banco Hipotecario de
Dirección Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012091845).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000025-PRI
Ramales de alcantarillado sanitario en
Obra 1: San Josecito de Alajuelita Urbanizaciones
Las Vistas y Faro del Sureste
Obra 2: Barrio Las Vistas en Alajuelita
Obra 3: Barrio Montealegre, Condominio Yoses
Sur
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº4-000-042138, comunica
que mediante Acuerdo de Gerencia Nº SGG-2012-568 del 11 de agosto del 2012, se
adjudica
A: Oferta Nº 4: Mestayer
& Cedeño S. A.
Obra Nº 2, Ramales de
Alcantarillado Sanitario Barrio Las Vistas en Alajuelita.
Monto total adjudicado: ¢35.568.056,60
Para efectos presupuestarios, se asigna al
rubro 020 “Trabajos por Administración” la suma de: ¢2.000.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jennifer Fernández
Guillén, Dirección de Proveeduría.—1
vez.—Crédito.—(IN2012092160).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000034-01
(Infructuosa)
Compra de sistemas de inhibidores de descargas eléctricas
atmosféricas de varias unidades distribuidas en
Central,
con un ámbito de cobertura compuesto
por inhibidores de descargas eléctricas
atmosféricas de estado sólido
a. Declarar infructuosa Licitación Abreviada 2012LA-000034-01, para la
compra de sistemas de inhibidores de descargas eléctricas atmosféricas de
varias unidades distribuidas en
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Crédito.—(IN2012092153).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000006-SUTEL
Contratación de un servicio de monitoreo de medios
de comunicación sobre temas relacionados con
Centroamérica PN Asesores S. A., cédula jurídica 3-101-054182,
para un costo total adjudicado de $975,00 (novecientos setenta y cinco dólares
exactos) por mes, durante un año, prorrogable hasta 03 años más.
Dirección General de Operaciones.—Lic. Mario Luis Campos Ramírez, MBA, Director.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092136).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Venta de restos de vehículo accidentado
De conformidad con el inciso f)
del artículo 34 del Reglamento a
Oferta única: Venta de restos de
vehículo accidentado:
Se adjudica al señor Eladio
Segura Ureña, número de cédula 1-654-790.
San José, 20 de setiembre del
2012.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2012092090).
ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000003-01
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de los montacargas del Almacén Fiscal
Cartago, 20 de setiembre del
2012.—Proveeduría.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1
vez.—(IN2012092123).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000045-02
Protección de pilotes en el muelle petrolero
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0412-2012 de
Oferta Nº Tres (3).—Oferente Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S. A. Representante
Legal: Hilario Araya Arias.
Monto total: ¢328.510.526,70
Descripción: Contratación de los servicios de
mano de obra, materiales y equipo para la protección de pilotes en el Muelle
Petrolero en la provincia de Limón.
Demás especificaciones conforme el cartel y
la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensualmente de acuerdo con el
avance de la obra. RECOPE retendrá un porcentaje del diez por ciento (10%) del
monto total de facturación de avance mensual, cuando el contratista incurra en
un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento del plazo total de
entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de
facturación.
Plazo contractual:
- Requisitos previos: cuarenta (40) días naturales, de los cuales
el contratista dispone de 30 días naturales.
- Ejecución de la obra: Doscientos ochenta y
cinco (285) días naturales.
- Condiciones climáticas adversas: noventa
(90) días naturales.
Notas importantes:
1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los
aspectos señalados en el apartado 6.2 del cartel.
2) La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente
por
3) Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—Crédito.—(IN2012092144).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Contrato de recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de
los desechos sólidos del Concejo
Municipal
del Distrito de Lepanto
El Departamento de Proveeduría
del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, informa a los interesados en
esta licitación que, mediante Acuerdo Municipal Nº 6, de
Jicaral, 19 de setiembre del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Angélica Araya
Hernández, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2012091836).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
En relación al expediente
12-0003-RC y fundamento en el informe final A.L.-0417-2012 suscrita por
“... ratificar sanción de
apercibimiento contra la empresa Interquín de Grecia S. A. por incumplimiento
contractual en la compra directa Nº 2011CD-000011-2304 “Jabón líquido para
cuerpo”...
De la cual incumplió con el
siguiente objeto:
Código
institucional Descripción
1-90-02-0150 Jabón
líquido para cuerpo
San José, 13 de setiembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Meriam Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2012090044).
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
Que en
atención a los oficios AMTC-2707-09-2012 y AMTC-2710-09-2012, del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-151-2012 de
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-11-39-0002 |
Glucagón (origen ADN-recombinante) |
|
1-10-50-6850 |
Fórmula
enteral semilemental con nutrientes |
Versión
CFT 57402 Rige a
partir de su publicación |
1-10-54-8020 |
Alcohol
F.E.U. de 95° |
Versión
CFT 09204 Rige a
partir de su publicación |
1-10-50-8000 |
Alcohol
F.E.U. de 70° |
Versión
CFT 70001 Rige a
partir de su publicación |
Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Marlon
Barquero Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—O C 1143.—Sol.
2448.—C-16420.—(IN2012092082).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
(Prórroga)
Mantenimiento de infraestructura institucional,
acondicionamiento de oficinas y otros
Se comunica a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/
Se realizará una visita técnica
al sitio de las obras el día 26 de setiembre de 2012, presentarse a las 10:00
horas, en
El plazo para recibir ofertas vence el día 25
de octubre de
San José, 20 de setiembre del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—Crédito.—(IN2012092165).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000144-99999
Adquisición, desarrollo, implementación, adaptación y
puesta
en marcha de un
conjunto de sistemas integrados
Asimismo se informa que debido a la presentación de un recurso de objeción
al cartel, la apertura de las ofertas se prorroga para las diez horas del día
diez de octubre del 2012.
DIVISIÓN
DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000002-503
(Prórroga)
Adquisición
de suministros de ferretería
(eléctricos, metálicos, plásticos)
Al oferente participante en
San José, 19 de setiembre del 2012.—Unidad de
Gestión Administrativa.—Ing. Marcelo Quesada Mora, Jefe de Unidad a. í.—1
vez.—(IN2012092080).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000004-503
(Prórroga)
Adquisición
de suministros varios (oficina y limpieza)
modalidad según
demanda
Al oferente participante en
San José, 19 de setiembre del 2012.—Unidad de
Gestión Administrativa.—Ing. Marcelo Quesada Mora, Jefe de Unidad a. í.—1
vez.—(IN2012092081).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000105-01
(Prórroga
N° 1)
Compra de hasta cien (100) estaciones de trabajo
(workstation) con entregas por demanda,
para un periodo de cuatro (04) años
Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000101-01
(Prórroga
N° 1)
Compra de hasta doscientos cincuenta sillas ejecutivas y hasta
quinientas sillas de espera ejecutivas con entregas
por demanda para un periodo de dos años
Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán
entregarse en
La demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000002-01(Aclaratoria)
Adquisición de equipo computacional, impresoras y UPS
Todos los interesados en
Ø Ítem 1: Computadoras tipo
"Todo en 1", donde se deben sustituir las siguientes
especificaciones:
Especificación Descripción anterior Sustituirse descripción
por:
Pantalla
como mayor a
sobrepasar las
Adaptador AC 90W De 90W a 180W, de
acuerdo a modelo del
equipo ofertado
Además se debe agregar a dicho
ítem lo siguiente:
“El equipo ofertado debe ser
compatible para Windows 7 Profesional 64 bits y no requiere ningún Sistema
Operativo instalado”.
Ø Ítem 3: Unidades de respaldo
eléctrico (UPS), donde se debe modificar lo siguiente:
Especificación Descripción
anterior Léase correctamente:
Capacidad de Carga 750
watts 750
voltamperios
Ø Ítem 4: Portátiles, donde se
deben sustituir las siguientes especificaciones:
Descripción anterior Sustituirse
descripción por:
Microsoft Office Preloaded Includes a pre-loaded El equipo ofertado debe ser compatible
image of select
Microsoft Office 2010 suites. para
Windows 7 Profesional 64 bits y
Purchase an Office
2010 Product Key Card or disc no
requiere ningún Sistema Operativo
to activate preloaded software on this PC. instalado
Además se aclara para dicho ítem
lo siguiente: “El tamaño de las portátiles puede estar entre el rango de
Tania Chacón Montoya
Proveeduría-Bodega a. í.—1 vez.—RP2012322147.—(IN2012092108).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-8101
(Aviso
Nº 1)
Suministro de gas licuado de petróleo
1. Punto 2 de las condiciones específicas, sobre el horario de entrega
del gas licuado de petróleo se amplía el horario de entrega hasta las 6:30
a.m., los días lunes, miércoles y viernes de cada semana.
2. Punto 24 “Especificaciones Técnicas” párrafo
cuarto “Instalación por parte del contratista de un sistema de detección de
fugas...” Se elimina este párrafo.
3. Con respecto al último párrafo del punto 26
que se refiere a instalar un sistema de enfriamiento en caso de emergencia para
los tanques se indica: El sistema de enfriamiento indicado en este punto se
instalará solamente en el tanque de mil galones.
4. Se prorroga la fecha de apertura para el 1º de
octubre del
Ver detalles en la página
http://www.ccss.sa.cr y en la fotocopiadora de
San José, 19 de setiembre del
2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez,
Jefe.—1 vez.—(IN2012091815).
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-04
Contratación de servicio de capacitación y formación
profesional en el subsector de idiomas según demanda
de
En la publicación de
Inglés para negocios en Inglés 48 ¢4.200,00
Debe leerse correctamente:
Inglés para negocios en Inglés 48 ¢44.200,00
Lo demás permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Crédito.—(IN2012092155).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
De conformidad con lo dispuesto
con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo municipal del Cantón
Central de Alajuela, tomado en el artículo Nº 1, Cap. VIII, de la sesión
ordinaria Nº 31-2012, del martes 7 de agosto del 2012, se publica el Proyecto
de Reglamento del Mercado Municipal de Alajuela, con el fin de someterlo a
consulta pública no vinculante por el lapso de 10 días hábiles, transcurridos
los cuales el Concejo se pronunciará sobre la propuesta.
Los interesados podrán hacer las
observaciones por escrito ante el despacho del Alcalde Municipal de Alajuela,
ubicado en tercer piso del edificio Lauguiale S. A., cien metros al oeste de la
esquina suroeste de
El texto que se somete a consulta es el
siguiente:
PROYECTO REGLAMENTO DEL
MERCADO
MUNICIPAL DE ALAJUELA
Considerando:
I.—El Concejo Municipal de
Alajuela, haciendo uso de sus facultades conferidas por el Código Municipal,
Ley de
II.—Que
III.—Que el Código
Civil establece sobre el Modo de Uso y Aprovechamiento de las Cosas Públicas
que este asunto se rige por los respectivos Reglamentos Administrativos, cosas
que a su vez por disposición legal se encuentran fuera del Comercio de los
Hombres.
IV.—Ley Nº 7027 que
regula lo relativo a los Mercados Municipales.
POR
TANTO:
Se emite el siguiente Reglamento
del Mercado Municipal del Cantón Central de Alajuela.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Aplicación:
El presente Reglamento será de aplicación en el Mercado Municipal del Cantón
Central de Alajuela. El funcionamiento y orden del Mercado Municipal de
Alajuela está sujeto al Código Municipal y demás normativa aplicable.
Artículo 2º—Actividades del Mercado:
La actividad ordinaria del Mercado Municipal será la venta directa al público
de forma permanente, en condición de centro de abastecimiento a través de los
diferentes puntos de venta al por menor de artículos alimentarios diversos, sin
perjuicio de la comercialización de otros productos no alimentarios u otro tipo
de servicios.
Artículo 3º—De la inocuidad alimentaria:
Será obligación de todos los actores del Mercado Municipal velar por el
cumplimiento de los lineamientos generales de inocuidad de los alimentos. Para
este propósito se emitirá una directriz, por parte del Administrador del
Mercado, que contendrá las prácticas obligatorias en materia de inocuidad de
alimentos.
Artículo 4º—De la prevención y atención de
emergencias: Será obligación de
Artículo 5º—Del acceso de las personas con
necesidades especiales: Será obligación de todos los actores del Mercado
Municipal garantizar la accesibilidad general a las instalaciones, los bienes y
servicios del Mercado Municipal de conformidad con la legislación
especializada. Ello incluye el tránsito interno, los accesos y puntos de
compra.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la organización municipal y sus competencias
Artículo 6º—Competencias
administrativas y agotamiento de los recursos previos:
Las instancias superiores no tramitarán
asuntos que no hayan sido resueltos por
Artículo 7º—Competencia del Administrador
del Mercado:
a. La coordinación general del funcionamiento del mercado y del
personal que se adscriba.
b. Ser el enlace entre los arrendatarios y
c. Disponer en la oficina de
d. Custodiar y mantener actualizados los
expedientes administrativos de cada arrendamiento y toda la documentación que
genere su gestión. Deberá remitir anualmente copia digitalizada de la
documentación del período en las mismas fechas de la presentación del informe
anual de rendición de cuenta.
e. Supervisar a los arrendatarios en lo referente
a su modo de conducirse, estos o sus dependientes en el establecimiento. Deberá
garantizar la ejecución con la máxima diligencia y equidad, del Plan Anual
Operativo, de los servicios y de los costos comunes, el Plan de acción
comercial y de formación y capacitación de los arrendatarios.
f. Velar por el cumplimiento de los horarios de
apertura y cierre del Mercado Municipal.
g. Velar porque la realización de las actividades
comerciales se den en armonía y de acuerdo a las normas de inocuidad vigentes y
con el respeto debido a los usuarios.
h. Aplicar las sanciones escritas, de conformidad
con el artículo 33.
i. Ejecutar el presente reglamento y los
presupuestos del Mercado Municipal.
j. Realizar inspecciones en los lugares de
venta, zonas de carga y descarga, instrumentos de pesas y medidas y similares.
k. Presentar, en el mes de diciembre, al Concejo
Municipal y a
l. Velar por el cumplimiento de las normas
seguridad pública.
m. Adoptar las medidas administrativas que sean
necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio a los
usuarios y correcto funcionamiento del Mercado según sus fines.
Artículo 8º—Competencia de
a. Nombrar, y remover de acuerdo al Código Municipal, cuando lo
requiera la buena marcha del servicio, al Administrador del Mercado Municipal.
b. Establecer los sistemas para aplicar las políticas
de Mercadeo del Mercado Municipal.
c. Elaborar los planes anuales operativos, planes
operativos institucionales y el presupuesto del Mercado Municipal.
d. Aprobar los horarios de apertura y cierre al
público del Mercado Municipal; de carga y descarga de mercaderías y, si se
produjeren situaciones de especial demanda comercial que requieran una mayor
flexibilidad de horarios, previa audiencia a los afectados, aprobar otro
distinto por un plazo de hasta 30 días.
e. Aprobar e improbar las mejoras estructurales
solicitadas por los arrendatarios a sus locales, previa consulta con las
dependencias técnicas correspondientes.
f. Aplicar las sanciones derivadas de faltas
graves, examinados los correspondientes informes, inspeccionar los servicios
del mercado y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto sobre el mismo.
g. Elaborar y presentar en el mes de agosto para
su aprobación por el Concejo Municipal, el Plan Anual Operativo de los
servicios comunes del Mercado, que contemple, entre otros, las tareas de
mantenimiento, limpieza, seguridad, conservación, reparación y revisiones
periódicas tanto reglamentarias como no reglamentarias y que tendrá que
contener la justificación, programación y presupuesto desglosado de ejecución
que incluya la calendarización, las cuantías de las pólizas de seguros, los
gastos en servicios de seguridad y las licitaciones previstas.
h. Conocer los recursos de apelación de los actos
dictados por
Artículo 9º—El Concejo
Municipal: Corresponderá al Concejo Municipal conocer lo relativo a:
a. Aprobar, modificar o derogar el presente reglamento, así como
interpretarlo, para lo que podrá dictar normas aclaratorias de carácter
general, anexos o manuales operacionales y las políticas generales y de
mercadeo del Mercado Municipal.
b. Aprobar, modificar o derogar los planes
anuales operativos del Mercado Municipal, así como su presupuesto y plan de
compras, incluidos los pliegos de condiciones por las que se tenga que llevar a
cabo la construcción o instalación de nuevos espacios comerciales
c. Resolver en alzada los recursos
administrativos que le correspondan según la legislación aplicable.
d. Ordenar la adjudicación de los espacios en el
Mercado Municipal de acuerdo con las Reglas del Derecho Público.
e. Establecer el monto de alquiler de los locales
de conformidad con el ordenamiento jurídico.
f. Autorizar las actividades comerciales que se
realizarán en cada local, así como sus ampliaciones y cambios de líneas con el
propósito de garantizar el equilibrio comercial establecido en el artículo 2º
de este reglamento, luego de analizada la recomendación del Administrador de
Mercado.
g. Adjudicar los diversos locales por medio de
remate público.
Artículo 10.—De
la representación de arrendatarios: Los arrendatarios podrán asociarse para
ser representados ante
Entre sus funciones tendrá la de presentar,
entre los meses de junio y julio de cada año, las propuestas para el Plan Anual
Operativo con su respectivo presupuesto.
CAPÍTULO III
De los arrendamientos
Artículo 11.—De
la forma de adquirir el arrendamiento: El mecanismo por el cual se adquiere
el arrendamiento es mediante figura del remate.
Artículo 12.—De
los requisitos para ser arrendatario: Podrán ser titulares de de uso de los
tramos las personas naturales o jurídicas que tengan los siguientes requisitos:
a. Contar con capacidad jurídica y capacidad de obrar.
b. Cumplir con los requisitos legales para el
ejercicio del comercio de conformidad con la legislación.
c. Estar al día en el pago de sus obligaciones
con
Artículo 13.—De
la transmisibilidad por cesión: El derecho de arrendamiento podrá
traspasarse bajo la figura de cesión, siempre y cuando:
a. El cedente hubiese explotado el local de interés por un periodo
superior a un año.
b. El acto de cesión se otorgue mediante escritura
pública.
c. El cedente se encuentre al día con sus
obligaciones municipales y cargas sociales.
d. El cesionario reúna las mismas condiciones y
se subrogue en las obligaciones del que cede.
e. Reúna los mismos requisitos del arrendatario.
Artículo 14.—Del
pago por concepto de cesión. El Concejo Municipal autorizará la cesión del
derecho de arrendamiento previo cumplimiento de los requisitos indicados en el
artículo anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada mediante la
formalización en los registros por
Artículo 15.—Del
límite para evitar el oligopolio. El número máximo de locales en
arrendamiento para un mismo arrendatario queda definido en dos en el total del
Mercado, con independencia de que se ejerzan diferentes actividades unitariamente
o en su conjunto.
Estas condiciones de máximos se aplicarán
cuando los arrendatarios sean de una misma unidad familiar. Así mismo se
aplicarán estas condiciones en el caso de personas físicas con sociedades de la
que sean accionistas mayoritarios por sí o como grupo familiar hasta el cuarto
grado de consanguinidad o afinidad.
Podrá denegarse la autorización para impedir
situaciones de monopolio u oligopolio de venta.
Artículo 16.—El
arrendatario a la hora de adquirir el contrato de arrendamiento decidirá quien
será el o los beneficiarios. El beneficiario, dentro del plazo de tres
meses a partir de la defunción del causante, deberá de solicitar el cambio de
titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente documentación:
a. Certificado de defunción del causante.
b. Escritura de aceptación de la herencia.
c. Certificado de estar al día en el pago del
arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.
El arrendatario a la hora de
adquirir De no hacerlo en el plazo indicado, se declarará caducada la
concesión.
Artículo 17.—De
la extinción del arrendamiento: La relación de arrendamiento se extingue
por cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente y también
por:
a. Término del plazo social.
b. Por comisión de falta grave de los
arrendatarios.
c. Por abandono del local, o cierre del mismo por
más de dos meses consecutivos, excepto que tenga autorización de
d. Por renuncia expresa escrita.
e. Defunción del titular.
f. Cesión sin cumplir con los trámites y
requisitos establecidos por el presente Reglamento.
g. Por falta de pago.
h. Por falta de pago de impuestos municipales,
servicios públicos, cuotas extraordinarias fijadas para cargas comunes o los
respectivos permisos de funcionamiento, durante un período superior a tres
meses; o de las cargas sociales según la legislación.
Los titulares de las
arrendamientos de los tramos deberán dejarlos libres y vacíos y a disposición
de la municipalidad al finalizar el arrendamiento.
CAPÍTULO IV
De los derechos, obligaciones y prohibiciones del arrendatario
Artículo 18.—Derechos
del arrendatario: El arrendatario contará con los siguientes derechos:
a. La utilización a título privado del derecho de arrendamiento hasta
la finalización del mismo;
b. Ceder los derechos de conformidad con lo
establecido en el presente reglamento;
c. Asociación gremial;
d. Ejercicio de la actividad comercial sin más
limitaciones que las establecidas en el respectivo contrato de arrendamiento y
en el presente Reglamento.
Artículo 19.—De
las obligaciones y prohibiciones: Los arrendatarios tendrán las siguientes
obligaciones y prohibiciones:
a. Pagar la mensualidad correspondiente por el arrendamiento por mes
adelantado.
b. Cumplir con las disposiciones del presente
reglamento y toda la normativa conexa.
c. Acatar las disposiciones, directrices y
órdenes dictadas por el Concejo Municipal,
d. Mantenerse al día con los tributos
municipales.
e. Tramitar y obtener la respectiva patente
municipal, de conformidad con la reglamentación vigente, siempre que se pueda
garantizar el abasto alimentario de conformidad con el artículo 2º.
f. Satisfacer los gastos de equipamiento y
acondicionamiento de conformidad con la legislación vigente
g. Estar al día con sus obligaciones ante
h. Cumplir con las obligaciones en materia de inocuidad,
prevención de accidentes y sanitarias.
i. No expender licor, cigarros o sustancias
psicotrópicas no autorizadas por ley.
j. No utilizar más del área arrendada para
ejercer su actividad comercial ni usarla para cualquier fin ilícito.
k. No podrán colocar bultos, cajones, o cualquier
otro objeto en las partes superiores del local sin contar con la debida
autorización, ni obstruir los pasillos y zonas comunes.
l. No destinar más de un tercio del área
arrendada del local como bodegas o almacenamiento de productos.
m. No se podrán efectuar mejoras que afecten el
buen funcionamiento del Mercado sin la previa autorización por parte de
n. Cumplir con los horarios de apertura y cierre
al público. Aprovisionarse y retirar sobrantes en los horarios fijados para
carga y descarga.
o. No podrá vender mercadería que atente contra
la salud pública y que no reúna los requisitos del Ministerio de Salud.
p. No podrá distribuir pornografía, ni mantener a
niños trabajando en su local.
q. Respetar las directrices emanadas de
Artículo 20.—Los
locales deberán estar atendidos por los titulares de los arrendamientos,
familiares o por medio de personas asalariadas. Todos deberán estar al día
en sus derechos laborales, obligaciones sanitarias, municipales y ante la
seguridad social.
Las instalaciones y el mobiliario del local
deben mantenerse en buen estado de conservación, higiene, limpieza y solo
podrán contar con mercadería atinente a la actividad autorizada por
Los locales podrán ser inspeccionados por los
funcionarios municipales designados en cualquier momento, quedando los
titulares obligados a facilitar estas inspecciones, así como las inspecciones
sanitarias, tributarias o de la seguridad social.
El incumplimiento de estas obligaciones se
considerará falta leve.
Artículo 21.—Del
mantenimiento: Los arrendatarios deberán realizar las obras y reparaciones
necesarias para desarrollar la actividad comercial para la cual ha sido
destinado el local. Dichas mejoras deben ser autorizadas por
Artículo 22.—De
las modificaciones de espacios: Únicamente se permitirá la unificación y la
ampliación de locales, siempre que sean de un mismo titular, de la misma
denominación y giro de actividad y que no contravengan las disposiciones de
este reglamento tendientes a evitar situaciones de falta de pluralidad y equilibrio
en la oferta. En todos los casos, requerirán de la autorización previa de
No se autorizará la división de un tramo, con
el fin de ser vendido o alquilado, únicamente para explotarlo por parte del
mismo arrendatario.
Artículo 23.—De
las bodegas verticales. Se permitirá el funcionamiento de bodegas en
espacio vertical como anexo a los locales ubicados en el primer piso, de los
que no podrá disociarse de ninguna manera. La existencia de dichos espacios
generará un incremento del 25% de la renta a pagar. Todo tramo que exceda en su
altura de
Toda bodega de “espacio vertical” se creará
por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de
seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción requerirá la
supervisión del Ingeniero Municipal. Para efectos de construcción su estructura
estará cimentada y limitada por lámina metálica y malla industrial, solamente,
y será separada del soporte del local que arrienda. No se permitirá su uso para
otros fines.
Los inquilinos que sin el permiso
correspondiente, hayan construido o construyan sin haber observado las
especificaciones y los controles respectivos deberán acatar cualquier
disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo de 90
días a partir de la fecha de notificación emitida por Administrador del
Mercado.
Artículo 24.—De
la subdivisión de locales. Se podrá autorizar la subdivisión del uso de un
local, así como su agrupamiento a todos los efectos cuando se cuente con un
informe positivo del Administrador del Mercado y concurran las condiciones
siguientes:
a. No afectación del área de circulación adyacente.
b. No afectación de locales contiguos o vecinos.
c. Giro de actividad autorizado para el área.
d. Cada uno de los espacios resultantes deberá
quedar homogéneamente adecuado en el ámbito físico y estético de la actividad.
Todos los gastos de
transformación, remodelación y habilitación serán a cargo de los arrendatarios.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento
Artículo 25.—De
las normas básicas de seguridad: No se permitirá en el interior del Mercado
la permanencia de ebrios y vagabundos.
Queda prohibido dentro del Mercado la presencia
de vendedores ambulantes o estacionarios. El Administrador velará además por
que las aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentren libres de
vendedores ambulantes. Las puertas y pasillos de acceso y transito interno
deberán mantenerse despejados, por lo que se habilitará un horario especial,
fuera de la atención al público, para el manejo de mercadería.
Si lo anterior se irrespeta, el Administrador
del Mercado deberá solicitar apoyo de
Ningún arrendatario o particular podrá
permanecer dentro del Mercado después de la hora de cierre, excepto que cuente
con la autorización del Administrador.
Artículo 26.—De
las condiciones de higiene y sanitarias: En todo momento los espacios de
venta así como el resto del centro deben tener óptimas condiciones de higiene.
No se permitirán animales ni mascotas.
Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o
locales, por lo menos una vez al día, colocando la basura en recipientes
debidamente tapados. El servicio especial de cañería deberá ser pagado por el
inquilino que lo solicite y el importe se cargará en el recibo correspondiente.
Queda terminantemente prohibido el
lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así como de aguas sucias o líquidos
fermentables, de la misma manera no se permite la manipulación de dinero y
mercancías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos y similares). El
Administrador del Mercado vigilará el cumplimiento de lo aquí establecido.
Las zonas previamente determinadas como
basureros serán utilizadas exclusivamente por los inquilinos del Mercado,
quienes llevarán hasta ahí los desechos en recipientes herméticamente cerrados
para evitar contaminación y derrame de líquidos en su acarreo.
El funcionamiento operacional del Mercado
Municipal será definido por el Administrador del Mercado, de conformidad con el
presente reglamento y mediante procedimientos administrativos por él acordados.
Se verificarán condiciones como la titulación
para la manipulación de alimentos en los locales que lo requieran, las
condiciones de preparación, expendio y almacenamiento de alimentos, verificación
de caducidad de productos envasados y otras que exija la legislación, para lo
cual se coordinara con la autoridad sanitaria correspondiente.
Artículo 27.—De
los horarios: Tanto los horarios de apertura al público, así como los
referentes a la carga y descarga del producto obedecerán a razones de
oportunidad; de conveniencia y de mínima afectación al tránsito, además serán
verificados por el Administrador del Mercado, y dados a conocer mediante
resolución fundada y distribuida a todos los arrendatarios y exhibido en las
entradas del Mercado.
Artículo 28.—De la estética y áreas
despejadas y el transporte interno: Los locales comerciales deberán
garantizar las condiciones óptimas de seguridad, y no podrán tener al
descubierto paquetería no propia de la exhibición de productos, así como
carretillas, romanas o cualquier otro objeto que impida la evacuación del local
o del mercado, que atente contra el libre tránsito o bien atente contra la
estética del mercado con productos sucios, mal olientes o en descomposición,
envoltorios en el suelo o similares.
Los asistentes para trasiego de mercancías,
conocidos como camaroneros, deberán contar, para realizar su trabajo, con
autorización previa y por escrito del Administrador del Mercado, cuidar su
presentación personal, su sobriedad y presentar su certificación del Registro
Judicial de Delincuentes. Deberán cuidar al usuario y la mercadería y en caso
de lesión la empresa a la que sirve será la responsable.
Artículo 29.—De
la apertura al público: Los locales deben estar preparados para la venta al
momento de la apertura, quedando prohibido el movimiento de mercadería en tanto
el mercado se encuentre en funcionamiento con los clientes, salvo por razones
de necesidad comercial a juicio de
Artículo 30.—De
las actividades: Las actividades comerciales del Mercado Municipal deberán
contar con la aprobación de
Las actividades extracomerciales como las de
animación, promoción, nuevos servicios a los clientes, etc. estarán
contempladas dentro del plan anual de acción comercial, formación y
capacitación de los arrendatarios que será propuesto por
Artículo 31.—Cierre temporal: El
Administrador, con la autorización previa de
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 32.—Referencia
en el contrato de arrendamiento: Todo contrato de arrendamiento deberá
contar con un clausulado uniforme que haga parte integral del mismo el presente
reglamento, en especial lo referente a las sanciones.
Artículo 33.—Del
Régimen: Para la aplicación del Régimen sancionatorio se estipulan tres
clases de faltas: las leves, las graves y las muy graves.
Artículo 34.—De
las faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
a. El incumplimiento de los horarios sobre preparación y
abastecimiento del lugar de venta.
b. La inobservancia de las normas relativas a la
limpieza, aseo y decoro de los lugares de venta y de sus titulares.
c. Las discusiones y los escándalos que
perjudiquen el ambiente de tranquilidad dentro del mercado.
d. La desobediencia de las directrices u órdenes
del Administrador del Mercado. Cuando se trate del incumplimiento de la
obligación consignada en el artículo 3, la falta será sancionada con el valor
del 25% de una mensualidad del arrendamiento. En caso de reiteración se
tramitará como falta grave según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 35.
e. El obstruir las inspecciones de los diversos
servicios municipales.
f. El cierre no autorizado del lugar de ventas
por hasta tres días.
g. El incumplimiento de las normas relativas a la
carga y descarga.
h. Cualquier infracción del presente Reglamento
no calificada expresamente con otra sanción.
Artículo 35.—De
las faltas graves: Son consideradas faltas graves:
a. El ejercicio de la actividad de venta sin colocar en lugar visible
los precios de cada producto.
b. La reincidencia en los pleitos o graves
escándalos en el interior del mercado.
c. La utilización de balanzas u otros
instrumentos de pesar y medir que funcionen incorrectamente o la venta de
productos empacados con pesos o precios engañosos.
d. La desobediencia a las órdenes de
e. Las ofensas de palabra contra el Administrador
o el personal del Mercado.
f. La realización de obras e instalaciones sin
previa autorización municipal.
g. El incumplimiento de las disposiciones en
materia sanitaria que puedan poner en peligro la salud de los usuarios.
h. La falta de apertura al público del local
durante más de tres días, sin causa justificada.
i) Los locales son asignados para el ejercicio
de determinadas actividades económicas que no pueden ser variadas por los
arrendatarios.
j) La reincidencia de cualquier falta leve.
Serán de aplicación de
Artículo 36.—De
las faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves:
a) La infracción continua o reiterada en cuanto a la cantidad, calidad
o precio de los géneros vendidos.
b) El traspaso o cesión del lugar de venta sin
cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
c) La reiteración de faltas graves, al menos en
tres ocasiones, con sanción firme en vía administrativa dentro del período de
dieciocho meses.
d) El incumplimiento de las disposiciones
sanitarias que hayan causado daños a la salud de los usuarios.
e) El subarriendo del lugar de venta.
f) El fraude para lograr controlar más locales
de los que este Reglamento permite.
g) Cerrar el local al público, sin motivo que lo
justifique, por más de dos meses, o bien diferentes cierres que, sin exceder de
los dos meses consecutivos, alcancen un máximo de cuatro meses en el transcurso
de un año.
h) Tener dependientes que trabajen en el local
sin cumplir las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social.
i) Queda totalmente prohibido el subarriendo del
local lo cual se considerará como falta muy grave.
Serán de aplicación del Concejo
Municipal.
Artículo 37.—De
las sanciones según la falta. La falta leve será sancionada con una
amonestación escrita o multa de hasta el diez por ciento de la renta mensual
del arrendamiento. La falta grave será sancionada con el cierre temporal del
local por un plazo de entre ocho y quince días o multa de entre una y dos
mensualidades, y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del
arrendamiento.
La multa será incorporada al sistema
integrado de cobro municipal, de forma adicional a las cuentas del
arrendatario.
Artículo 38.—De los procedimientos
sancionatorios: Para efecto de dar cumplimiento al artículo anterior para
sancionar las faltas graves y muy graves se aplicará lo establecido en el
artículo 308 de
Artículo 39.—De
la aplicación del procedimiento administrativo: Las faltas leves
prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los
cuatro años. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no
requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia
previa al interesado.
El procedimiento administrativo sancionador será
aplicado por el Administrador del Mercado Municipal en cuanto a las faltas
leves. Las faltas graves y muy graves serán instruidas por
CAPÍTULO VII
De las derogaciones, modificaciones y vigencia
Artículo 40.—De
las derogatorias: Se deroga el Reglamento del Mercado Municipal de
Alajuela, publicado en el Diario Oficial
Artículo 41.—Modificaciones
al Reglamento: El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación
mediante acuerdo del Concejo Municipal del
Las cláusulas y estipulaciones del presente
Reglamento introducidas por modificación, obligarán en los mismos ámbitos,
extensión y alcance que el Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a
los concesionarios en lo que les sea aplicable y los obligará a partir de la
fecha de su aprobación.
Artículo 42.—De
la vigencia: El contenido del Reglamento será supletorio y no sustitutivo
de cualquier norma legal de aplicación obligatoria y rige a partir de su
publicación.
Lic. Roberto Thompson Chacón,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012089765).
TANGO Y
CASH Nº 4
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N° 4
saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua Boutique Americana Taz el 15 de octubre de
Hiner Segura Aguilar, Luis Fernando Rojas
Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1
vez.—RP2012322253.—(IN2012092102).
TANGO Y
CASH Nº 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1
saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Nelly contiguo a
antigua Boutique Americana Taz el 15 de octubre de
Hiner Segura Aguilar, Luis Fernando Rojas
Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1
vez.—RP2012322254.—(IN2012092103).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño
Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad
Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 15 de octubre de
Hiner Segura Aguilar, Luis
Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones
S. A.—1 vez.—RP2012322255.—(IN2012092104).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑOS PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeños
Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily
contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 15 de octubre de
Hiner Segura Aguilar, Luis
Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones
S. A.—1 vez.—RP2012322256.—(IN2012092105).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1941-2012.—Arce
Jiménez Federico Alejandro, costarricense, cédula 1-0729-
El Consejo Director del Consejo
Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas conforme al artículo
9º del Decreto Ejecutivo Nº 33409 (“Exoneración de impuestos y control de
precios para las producciones literarias, educativas, científicas, tecnológicas
y otras”), adopta el siguiente acuerdo en la sesión Nº 2061 del 22 de marzo del
2012:
“ACUERDO 5
a) Declarar de interés público a la persona jurídica o empresa
denominada Publicaciones Bosque Lluvioso Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-240395, representada por su apoderada generalísima sin límite de
suma, señorita Ruth Rodríguez Barrantes, mayor, soltera, biológica, vecina de
San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad 9-075-
b) Solicitar a
Acuerdo firme.
Firma ilegible.—1
vez.—(IN2012091356).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 10 de setiembre del
2012.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2012090445).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Eliécer Arauz Mena, se le comunica la
resolución de las trece horas del veintidós de agosto del dos mil doce, que
ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Se le comunica a Miguel Oporta
N., la resolución de las 14:40 horas del 27 de agosto del 2012 que ubica a Ruth
Noemy Oporta López, en una alternativa de protección institucional, denominada
“Casa Blanca”. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—28 de
agosto del 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.
C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62108.—C-7260.—(IN2012087386).
Se le comunica a Miguel Oporta
N., la resolución de las 14:40 horas del 27 de agosto de 2012 que ubica a Ruth
Noemy Oporta López, en una alternativa de protección institucional, denominada
“Casa Blanca”. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—28 de
agosto del 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.
C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62108.—C-6600.—(IN2012087387).
A los señores Luis Gerardo Pérez
Aguilar y Anthony Fernando Araya Gómez, así como a la señora Karla Antonieta
Chavarría Chacón, en calidad de progenitores de los niños Antonieta Fernanda
Araya Chavarría, Samira Michel Luis Alejandro y Salomé todos Pérez Chavarría,
se les comunica la resolución las 10:00 horas del 23 de julio del 2012, que
ordenó el cuido provisional de los niños Araya Chavarría y Pérez Chavarría, en
el hogar de la señora María de los Ángeles Chacón Espinoza, hasta por un plazo
de seis meses venciendo el mismo el 23 de enero del 2012, plazo en el cual se
definirá su situación psicosociolegal, en el Área de Protección. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de
este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en
el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente Nº 116-0052-2012.—Oficina
Local de Desamparados.—16 de agosto del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62108.—C-11220.—(IN2012087388).
Al señor Arnoldo Vargas Saldaña,
se le comunica la resolución de las once horas del dieciséis de agosto del dos
mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección. notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A la señora Bertha del Socorro
Meneses Gómez, persona menor de edad, soltera, nicaragüense, indocumentada y al
señor Yader Roberto Sequeira Solano, nicaragüense, indocumentado, ambos sin
domicilio actual conocido; se le(s) comunica la resolución de las trece horas
con cincuenta y tres minutos del veintinueve de marzo del año dos mil doce en
la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad
Rafael Antonio Sequeira Meneses. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
A Luis Guillermo Salas Arce, se
le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticuatro de
agosto del dos mil doce, que revoca medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Salvatore Salas Herrera. Indicándose que debe
señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de
apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de resolver
A quien interese, se le comunica
la resolución administrativa de las catorce horas del veintiocho de agosto de
dos mil doce, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona
menor de edad Alejandra Villagra Hernández, y se depositan en el Pani. Recurso:
Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. Nº 115-00163-12.—Oficina Local de Alajuelita.—Agosto del 2012.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 62122.—C-4620.—(IN2012088971).
A Jenny Paola Sánchez Gómez. Se
le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de agosto del 2012, donde
se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
A María Jesús Gutiérrez
Baquedano. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 23 de agosto del
2012, donde se resuelve: I) Descartar los hogares recursos de los señores José
Vladimir Pérez Baquedano y Juan José Pérez Medrano. II) Declarar a la persona
menor de edad Hoswoall José Gutiérrez Baquedano en condición de adoptabilidad.
III) Continúese con el seguimiento psico socio legal de la situación de la
persona menor de edad por parte de esta Oficina. Plazo: Para interponer
recursos de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta
Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente
administrativo Nº 231-00187-2011.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62122.—C-11220.—(IN2012088973).
Le comunica a la adolescente
madre Yaritza Navarrete Luque que en
Le comunica al señor Rodolfo
Israel Herrera García que en la oficina local del Pani en Los Chiles, se dictó
resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos
mil doce, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede
administrativa de cuido provisional a favor del niño E.A.H.V., se le concede al
interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe
señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00061-2012.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez.
Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62124.—C-9900.—(IN2012088977).
Le comunica al señor Orlis
Condega Ortis que en la oficina local del Pani de Los Chiles, se dictó
resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del catorce de agosto de
dos mil doce, donde se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad
Y.C.B.; se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después
de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos.
Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el
plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir
notificaciones. Expediente Administrativo Nº 242-00004-2012.—Oficina
Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez. Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62124.—C-6600.—(IN2012088978).
Le comunica al señor Moisés
Esquivel Rojas y la señora Modesta Molina Hurtado que en la oficina local del
Pani en Los Chiles, se dictó resolución de las ocho horas del veintidós de
agosto de dos mil doce, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en
Sede Administrativa de abrigo temporal a favor del niño M.E.M., se le concede
al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº
242-00027-2012.—Oficina Local Los Chiles.—Lic.
Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—O. C.
Nº 35342.—Solicitud Nº 62124.—C-9900.—(IN2012088979).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Alejandro Obando
Aguilar, se le comunica la resolución de las ocho horas del 12 de junio del
2012, emitida por
Al señor Alejandro Obando
Aguilar, se le comunica la resolución de las nueve horas del 30 de agosto del
2012 emitida por
RESOLUCIÓN ALCALDÍA Nº 4512-2012
El suscrito Johnny Araya Monge,
Alcalde Municipal del Cantón Central de San José, en ejercicio de las
facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en su numeral 17,
inciso b), así como de conformidad con lo señalado por
RESUELVE:
Por este medio procedo a delegar
en la señora Yenoy Quesada Monge, cédula Nº 1-621-014, funcionarla del Despacho
del Alcalde, las siguientes funciones:
• Firmar oficios de pases de correspondencia a las diferentes
dependencias municipales.
• Dar vistos buenos para conceder vacaciones a
los diferentes funcionarios municipales.
• Dar vistos buenos para tramitar pedidos.
• Dar vistos buenos para traslado de enseres,
dentro y fuera del cantón.
• Dar vistos buenos para conceder horas extra
a los diferentes funcionarios municipales.
• Dar vistos buenos a las diferentes
dependencias para que los vehículos que tienen asignados puedan salir del
cantón, inclusive los días sábados y domingos.
• Firmar los vales de caja chica.
En todo momento la aquí delegada
deberá actuar en acatamiento del principio de legalidad que rige el quehacer de
Se emite la siguiente resolución en
San José, 4 de setiembre del
2012.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde.—1 vez.—O. C.
Nº 5201.—Solicitud Nº 130036.—C-27060.—(IN2012089284).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
José Miguel Pozuelo Azuola, con
cédula de identidad número 1-0270-165, en vista de su extravío, ha solicitado
al Banco Crédito Agrícola de Cartago, con cédula de persona jurídica
4-000-001128, la reposición del CDP Nº 302103881. Se emplaza a los interesados
a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última
publicación.—San José, 31 de agosto de 2012.—José Miguel Pozuelo
Azuola.—RP2012320205.—(IN2012088656).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
Por medio de la presente
CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR S. A.
El suscrito, Francesco Caldart
Cassol, mayor, vecino de San José, Moravia, empresario, casado una vez, con
cédula número ocho-cero cinco ocho-nueve ocho siete, actuando en mi carácter de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
“Cable Visión de Costa Rica CVCR S. A.”, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres, de
conformidad con lo establecido en el artículo Nº 479 del Código de Comercio,
comunico al público en general que el Instituto Costarricense de Electricidad
ICE, está realizando las diligencias para comprar el cien por ciento del
capital accionario de mi representada “Cable Visión de Costa Rica CVCR S. A.”.
Por tal motivo, se cita a cualquier acreedor y/o interesado, para que se
presente en el plazo de quince días a partir del presente aviso, al
Departamento Legal del ICE, oficinas centrales en Sabana Norte, a hacer valer
sus derechos. Es todo.—San José, 5 de setiembre de
2012.—Francesco Caldart Cassol, Presidente.—(IN2012088878).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
Para efectos de reposición, yo
Eric Murillo Fernández, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Contaduría
Pública, vecino de San José, Moravia, costado este del Colegio San Francis,
portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y
nueve-ciento treinta, en mi condición de apoderado generalísimo con límite de
suma de hasta quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América de
la empresa Coca Cola Femsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cero cinco mil doscientos doce, dueña de la acción y
título Nº 438, hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club, la
reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en
el Costa Rica Country Club, San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de
agosto del 2012.—Lic. Eric Murillo Fernández, Coca Cola Femsa de Costa Rica S.
A.—(IN2012088893).
CARIARI COUNTRY CLUB
Para efectos de reposición, yo
Eric Murillo Fernández, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Contaduría
Pública, vecino de San José, Moravia, costado este del Colegio San Francis,
portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y
nueve-ciento treinta, en mi condición de apoderado generalísimo con límite de
suma de hasta quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América de
la empresa Coca Cola Femsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cero cinco mil doscientos doce, dueña de la acción y
título Nº 677, hago constar que he solicitado al Cariari Country Club, la
reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en
el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30
de agosto del 2012.—Lic. Eric Murillo Fernández, Coca Cola Femsa de Costa Rica
S. A.—(IN2012088896).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo
Enrique Montero Rudin, cédula de identidad número 1-337-593, en mi condición de
propietario de la acción y título Nº 1227, hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria Los Jardínes S. A., hoy Cariari Country Club S. A. la reposición
de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari
Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—1º de setiembre del
2012.—Enrique Montero Rudin.—RP2012320405.—(IN2012089077).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS PÓRTICOS
Valentina Lim, de nacionalidad
canadiense, vecina de Escazú, Condominio Residencial Los Pórticos, casa diez,
con cédula de residencia uno uno dos cuatro cero cero cero cero ocho dos dos
cinco, propietaria de la finca filial matrícula cero veintitrés mil seiscientos
veinticinco-F-cero cero cero, en el Condominio Residencial Los Pórticos de
Escazú, con cédula jurídica tres- ciento nueve doscientos cuarenta mil ciento cincuenta y
ocho, solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo,
Óscar Castro Castillo cédula identidad número 2-229-817. En mi condición de
propietario de la acción y título número 0698. Hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria Los Jardines S. A hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición
de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari
Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—11 de setiembre del
2012.—Óscar Castro Castillo.—RP2012320951.—(IN2012089888).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
El señor Bradley Markin de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de
los Estados Unidos de América número cinco, seis, cinco, cinco, siete, dos,
cero, cero representante legal de Comercializadora Bilder Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres dos cero dos tres, solicita
la reposición por extravío de la acción del Costa Rica Country Club, número
cinco, cero, tres. Cualquier persona que se considere afectada con esta
reposición deberá hacerlo así saber ante esta notaría en el plazo de un mes
contando a partir de la tercera publicación de este aviso.—San José, once de
setiembre del dos mil doce.—Ricardo Castro Calvo, Notario.—(IN2012090416).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Resolución CU RES 017 2012.—Resolución procedimiento especial sancionatorio por
incumplimientos urbanos seguido por
1º—Que la finca 1-167411-000 se
encuentra inscrita en el Registro de