LA GACETA Nº 185 DEL 25 DE SETIEMBRE DEL 2012

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000013-PRI

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

SALUD

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECTOR GOBIERNO

Procedimiento a seguir por los clientes de los Servicios de Publicaciones

en los Diarios Oficiales, mediante el Sistema de Crédito, en relación

con la puesta en marcha del Proyecto Institucional, sobre recibo

de documentos para publicar con Firma Digital y Solicitud

de Publicación Digital, a través del Protocolo FTP (*)

(*) El FTP se define como un protocolo de comunicación entre servidores para transferencia de archivos.

Para mejor comprensión de cada uno de los pasos que se exponen a continuación, se está concediendo un correo electrónico para que el cliente solicite una audiencia con la Jefatura de la Unidad de Publicaciones, a fin de recibir información personalizada de lo que trata el nuevo procedimiento para la recepción de documentos para publicar en los diarios oficiales y determinar las acciones que deben tomarse para el envío de éstos con firma digital. El correo es publicacionescitas@imprenta.go.cr.

Este procedimiento es bastante sencillo. Se trata de trasladar todo lo que se viene haciendo en papel al formato digital, con la excepción de algunas variantes que van a contribuir en mejoras sustanciales de estos servicios.

Pasos que conlleva dicho procedimiento:

1)  Los tipos de documentos para publicar que genera cada entidad y que venían siendo remitidos en papel, con firma y sello, deberán en lo sucesivo ser enviados electrónicamente y con firma digital, en formato PDF o Microsoft Office Word 2007.

2)  El documento debe ser identificado por el tipo de documento y con un identificador único. Por ejemplo: Licitación Pública 0003-2012; acuerdo 344. Además, la carpeta que se coloca en el FTP, debe ser nombrada igual como se nombra el documento con firma digital.

3)  El bloque de solicitudes de publicaciones, en papel, que se le entregaba al cliente, se ha reemplazado con la solicitud digital que debe ser llenada con los datos que se solicitan, y con la firma digital de la persona responsable de certificar los recursos presupuestarios. Dicha solicitud está disponible en el sitio Web de la Imprenta Nacional: www.imprentanacional.go.cr.

4)  Esta solicitud debe ser enumerada a lo interno por cada institución. La numeración se compone del código asignado por la Imprenta Nacional, más cinco dígitos que utilizará cada institución para el consecutivo a lo interno de los documentos que mandan a publicar. Ejemplo: La Asamblea Legislativa se le asigna el código presupuestario 101. Su primera publicación estaría conformada con el número de solicitud 101-00001. Como la estructura de esta entidad se conforma de dos temas, legislativo y administrativo, entonces identifican cada uno con el agregado de la letra L o A al final del consecutivo, según corresponda la procedencia del documento, para identificarlos a lo interno de la Asamblea y para facilitar la búsqueda a lo interno de la Imprenta Nacional.

5)  Por documento, debe enviarse una solicitud de publicación. NO se trabajará el concepto anterior de incluir en una solicitud varios documentos de publicación.

6)  Con el documento y la solicitud de publicación, ambos firmados digitalmente, se debe adjuntar en forma escaneada la orden o pedido de compra, o la reserva presupuestaria, y adjuntar además la factura proforma si cuenta con ella. La cotización se solicita a través del correo electrónico: publicacionespro@imprenta.go.cr. En resumen:

Documento a publicar con Firma Digital + Solicitud

de publicación con Firma Digital del que certifica

el contenido presupuestario + reserva

presupuestaria, orden de compra

u orden de pedido + proforma

 

7)     Las instituciones deben designar a sus funcionarios autorizados para enviar los documentos a publicar, es decir los tramitadores, a fin de que la Imprenta Nacional les designe una cuenta de usuario. En el caso de los tramitadores, NO se requiere que éstos tengan firma digital.

8)     Las instituciones también deben designar a sus funcionarios autorizados para certificar los fondos presupuestarios. Estos sí deben poseer firma digital, ya que son los que firmarán la solicitud de publicaciones.

9)     Una vez designados estos funcionarios (certificadores y tramitadores), deben hacerlos del conocimiento de la Imprenta Nacional mediante nota dirigida a la Jefatura de la Unidad de Publicaciones, señora Ana Donato Calderón. En el caso de los tramitadores, deben indicar el nombre completo del usuario y el número de cédula, ya que con base en este se define el nombre de la cuenta asignada por parte de Informática de la Imprenta Nacional. En el caso de los certificadores, indicar el número de cédula y el cargo que ocupan. En el mismo oficio se debe mencionar la estructura de carpeta definida para estos efectos, la que debe crearse acorde a una verdadera necesidad de clasificación o de diferenciación de las publicaciones.

10)   Para la creación de carpetas, se recomienda la carpeta MADRE con el nombre de la entidad, y una subcarpeta con el nombre de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, a fin de que este tipo de documentación que tiene término legal para su trámite, se atienda en forma más expedida al ser localizados en una carpeta específica. Siguiendo el mismo concepto del punto 2) y tratándose de que en contratación administrativa, de un mismo documento se generan otras modalidades (invitación, modificación, fe de erratas, adjudicación, o readjudicación), y a fin también de evitar que un archivo elimine otro por tener la misma numeración, es que se hace necesario que se siga este formato en cuanto a documentos de contratación administrativa. Ejemplo: En el caso de la modificación, identificarlo así: Mod. 1 a la licitación número xxx.

11)   Con la información oficial de cada entidad, la Unidad de Publicaciones la traslada a la Unidad de Informática, a fin de que proceda a crear la estructura requerida por el cliente, a facilitar la contraseña a los usuarios creados, a remitir por correo datos sobre la identificación del servidor, así como a realizar con el cliente las pruebas respectivas. Para consultas propiamente del manejo del servidor, pueden hacerlo a través de las siguientes direcciones electrónicas: acespedesh@imprenta.go.cr (Alexander Céspedes), acortes@imprenta.go.cr (Andrey Cortés Serrano) y jmarin@imprenta.go.cr (Juan Marín)

12)   Cuando el cliente tiene listos los tres documentos (el de publicar, la solicitud, la orden escaneada, y proforma si existe), los traslada juntos para su envío mediante una carpeta a identificar con el nombre del documento.

13)   Una vez que estos documentos son tomados de la carpeta asignada al cliente en el servidor de transferencias y son pasados para su proceso de publicación, desaparecen de dicha carpeta visible al cliente en nuestro servidor. Desde ese momento, es la referencia que tiene el cliente de que su documento está siendo procesado.

14)   Cuando el documento a publicar contiene gráficos, cuadros, imágenes, tablas, o alguna otra característica que no sea de solo texto, deben enviar el formato origen de archivo. Esto, con el propósito de evitar inconvenientes de conversión cuando se intentan extraer de los PDF’S.

15)   Para lo relacionado al proceso de facturación y cobro del servicio, como a la fecha no se ha establecido la factura digital, la Sección de Cuentas Corrientes remitirá la factura física con la misma descripción que a la fecha contiene este documento; es decir Nº de solicitud, Nº de orden, pedido o reserva, tipo de documento, Nº de documento que a lo interno genera nuestro Sistema de Información, así como las páginas del Diario Oficial en las que salió la publicación.

Para más información, pueden comunicarse a los correos electrónicos:

Jefatura Unidad de Publicaciones: adonato@imprenta.go.cr

Jefatura de la Plataforma de Servicios: dmora@imprenta.go.cr

NOTAS ACLARATORIAS:

Si usted es un cliente del Sector Gobierno, que solicita los servicios de publicaciones a los Diarios Oficiales de contado, el procedimiento consiste en presentar el documento con firma digital vía alguno de estos dispositivos: llave maya, DVD o CD, siempre deben presentarse a gestionarlo en las Oficinas Centrales de la Imprenta Nacional, para que procedan a cancelarlo, con la diferencia de que ya no van a presentar el físico.

Para mediados del 2013, se espera tener funcionando el sitio Web Transaccional, el cual va a permitir que el cliente realice todas sus transacciones en línea.

La Uruca, 14 de setiembre del 2012.—Dirección General.—Jorge Vargas Espinoza, Director General.—(IN2012090760).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-303/2012.—El señor Alejandro José González May, cédula 8-0080-0577, en calidad de representante legal de la compañía Palma Tica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar Inorgánico de nombre comercial Sulfato de Magnesio Monohidratado, compuesto a base de Magnesio (25%) y Azufre (18.2%) ambos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de  diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 10 de setiembre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú  Miranda  Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012089946).

El doctor José Melchor Rodríguez Delgado número de cédula 4-0114-0311, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Droguería Grupo R.Z. S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ox-Aquaculture, fabricado por Laboratorio OX-Compañía de Tratamiento de Aguas S.L, de España, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Peróxido de hidrógeno 48% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfección de todo tipo de superficies y ambientes dedicados a la actividad pecuaria. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de junio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012089718).

El doctor José Melchor Rodríguez Delgado número de cédula 4-0114-0311, vecino) de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Droguería Grupo R.Z. S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ox-Virin, fabricado por Laboratorio OX-Compañía de Tratamiento de Aguas S.L, de España, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Peróxido de hidrógeno 25%, ácido peracético 5%, ácido acético 8% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfección de superficies, equipos e instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de junio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012089719).

El doctor José Melchor Rodríguez Delgado número de cédula 4-0114-0311, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Droguería Grupo R.Z. S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ox-Agua 2a Generación, fabricado por Laboratorio OX-Compañía de Tratamiento de Aguas S.L, de España, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Peróxido de hidrógeno 48% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfección de superficies, equipos e instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de setiembre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012089720).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La Dra. Graciela Campos Bejarano, de cédula 106400926, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Dra. Graciela Campos Bejarano, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxavar, fabricado por Laboratorios Apilab SRL, de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Ácido Oxálico 97.0 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como método preventivo y/o curativo de Varroasis directamente en colmenas y núcleos poblados de abejas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2012321281.—(IN2012090100).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Área de Letras inscrito en el tomo 1, folio 279, asiento N° 26, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Moraga Marchena Higinio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012088546).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 394, título N° 1230, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta en el año dos mil siete, a nombre de Lau Espinoza Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012088871).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título 367, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año dos mil seis, a nombre de Martínez Vargas Gerald Javier. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de agosto del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012088948).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2, folio 06, título N° 969, emitido por el Colegio de Gravilias en el año dos mil once, a nombre de Loría Hernández Kenneth Steven. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012320432.—(IN2012089061).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 31, emitido por el Liceo Yolanda Oreamuno Unger, en el año dos mil cinco, a nombre de Villanueva Rodríguez Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012089320).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 211, título N° 2185, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil nueve, a nombre de López Vargas Óscar Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012089327).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 315, título 1893, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil seis, a nombre de Gómez Gutiérrez Priscilla Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012320684.—(IN2012089539).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título 255, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Calderón Corrales Sharon Dayana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012089652).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 164, título N° 4440, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Ramírez Medina Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012089654).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 235, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil ocho  a nombre de Sanarrusia Morales Víctor Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012088994).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 39, título N° 397, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año setenta y nueve, a nombre de Cabezas Rodríguez José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012089722).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 177, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio 341, asiento N° 3730, emitido en mil novecientos ochenta y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Delgado Castillo Óscar Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012089760).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título 68, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil siete, a nombre de Chaves Argüello Jorge Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012089766).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 477, emitido por el Colegio Valle Azul en el año dos mil once, a nombre de Villá Sánchez Isabella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012089957).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título Nº 1643, emitido por el Liceo de Paraíso en el año dos mil cuatro, a nombre de Leitón Guzmán Lorna Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Monge Leitón Lorna Vanessa. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012321150.—(IN2012090096).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título 60, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vallejos Vargas Abel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012090472).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 99, asiento 1099, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Zumbado Oporto María Giselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012090510).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Euterpe R. L., Siglas Coopeuterpe R. L., acordada en asamblea celebrada 18 de agosto del 2011. Resolución 14. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1º, 3º, 5º, 8º, 11, 13, 17, 21, 24, 25, 27, 29, 35, 38 y derogación del artículo 28 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varió el nombre de la organización y en adelante se denominará: Cooperativa Euterpe R. L., siglas: Coopeuterpe R. L.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012086915).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Educativos Jorge Volio Jiménez R. L., siglas: COOPEJOVO R. L., acordada en asamblea celebrada 24 de mayo del 2012. Resolución 987. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 26 y 46 del Estatuto.—San José, 27 de agosto del 2012.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012320119.—(IN2012088654).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Unión Cooperativa de Administración Bancaria R.L., siglas UNIBANC R.L, acordada en asamblea celebrada el día 24 de marzo de 2009. Resolución 0508. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma el artículo 53 del estatuto.—San José, 12 de julio del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012089892).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la constitución de la Cooperativa de Producción, Industrialización y Comercialización de Lácteos y Servicios Múltiples de la Zona Norte-Norte R.L. siglas COOPELÁCTEOS DEL NORTE-NORTE R.L., formada en asamblea celebrada el 9 de marzo del 2012. Resolución 1426-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:               Marvin López Luna

Vicepresidente:       Dennis Rojas Vásquez

Secretario:                Gilberto Álvarez Duarte

Vocal 1:                     Erick Fernández Morales

Vocal 2:                     Armando Rojas González

Vocal 3:                     José Luis Aguilar Ramos

Vocal 4:                     Vidal Valerio Cortés

Suplente 1:               Asdrúbal Morales Medina

Suplente: 2:              Deiber Rojas Arias

Gerente:                    Luis Eduardo Varela Quesada

San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012090413).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Cambio de Nombre Nº 77925

Que Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Kokoriko S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kokoriko Limitada por el de Kokoriko S. A., presentada el día 21 de marzo del 2012 bajo expediente 77925. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002368 Registro Nº 163420 KOKORIKO en clase 30 Marca Denominativa y 2000-0002369 Registro Nº 151001 KOKORIKO en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012319030.—(IN2012086788).

Cambio de Nombre Nº 78008

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Nycomed S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Altana Pharma S. A. de C.V. por el de Nycomed S. A. de C.V., presentada el día 26 de marzo de 2012 bajo expediente 78008. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010909 Registro Nº 176290 ALEVIAN DUO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de marzo del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—RP2012319031.—(IN2012086789).

Cambio de nombre Nº 78941

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Cepas Argentinas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Euralim S. A., por el de Cepas Argentinas S. A., presentada el día 30 de mayo de 2012 bajo expediente 78941. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0004516 Registro Nº 82811 GIACOMO CAPELETTINI en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de junio del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2012319388.—(IN2012087513).

Cambio de nombre Nº 79302

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470 , en calidad de apoderado especial de Pintura Modelo, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nicaragua Química S. A., por el de Pintura Modelo, Sociedad Anónima, presentada el día 27 de junio de 2012 bajo expediente 79302. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001474 Registro Nº 134114 MODELO en clase 2 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012319389.—(IN2012087514).

Cambio de Nombre 78535

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Autozone Parts, Inc. , solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Speedbar, Inc. por el de Autozone Parts, Inc., presentada el día 30 de abril de 2012 bajo expediente 78535. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007809 Registro Nº 133532 GET IN THE ZONE en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2012319390.—(IN2012087515).

Cambio de Nombre Nº 79292

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Beam Global España S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Beam Global España S. A., por el de Beam Global España S.L., presentada el día 21 de junio de 2012 bajo expediente 79292. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7856833 Registro Nº 78568 DON PEDRO en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2012319464.—(IN2012087516).

Cambio de Nombre Nº 79230

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Beam Global España, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Allied Domecq España S. A., por el de Beam Global España, S. A., presentada el día 21 de junio de 2012 bajo expediente 79230. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7856833 Registro Nº 78568 DON PEDRO en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2012319465.—(IN2012087517).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en condición de apoderado de Biomed Protect, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y PRODUCTOS ANTIMICROBIANOS. La presente divulgación proporciona las composiciones antimicrobianas utilizadas en los textiles, así como los métodos de preparación de estas composiciones y el tratamiento de los textiles con estas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/00; A01N 43/14; A01N 43/50;, cuyo(s) inventor(es) es(son) Rosing, Howard, Lin, Yu-te, Pass, Ronald, I., Huang, Chieh-fu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120166, y fue presentada a las 13:09:10 del 30 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012320246.—(IN2012088646).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Michael Bruce Esquivel, cédula 1-0943-0799, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Entegrion Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVO PORTÁTIL DE MONITORIZACIÓN DE LA COAGULACIÓN Y MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LA RESPUESTA DE COAGULACIÓN.

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Se describe un dispositivo, sistema y método en el cual muestras de sangre de volumen pequeño se someten a fuerzas de cizalladura y esfuerzos de cizalladura entre dos superficies planas paralelas a las cuales se imparten trayectorias de movimiento lineales. La formación de coágulos o la coagulación de la muestra se miden a partir del acoplamiento mecánico dinámico que ocurre entre las dos superficies planas paralelas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/49; G01N 21/25; G01N 33/86; cuyos inventores son Dennis, Robert Glenn, Fischer, Thomas H., Dacorta, Joseph A. La solicitud correspondiente lleva el número 20120326 y fue presentada a las 12:06:03 del 15 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012088895).

La señora María del Pilar López Quirós, cedula Nº 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de The University of North Carolina At Chapel Hill, de E.U.A., Sapienza Universita di Roma, de Italia, solicita la patente de invención denominada CÉLULAS MADRE MULTIPOTENCIALES EN EL ÁRBOL DE BILLARY EXTRAHEPÁTICA Y MÉTODOS DE AISLAMIENTO DEL MISMO. De acuerdo a una realización de la presente invención, una composición que comprende células progenitoras/madre multipotentes de mamíferos capaces de diferenciarse dentro de múltiples orígenes endodérmicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C12N 5/071; cuyos inventores son Reid, Lola, M., Wang, Yunfang, Cardinale, Vicenzo, Gaudio, Eugenio, Carpino, Guido, Alvaro, Domenico, Cui, Cai-Bin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120254, y fue presentada a las 13:24:10 del 17 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012088963).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066- 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderado especial de Nippon Soda Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO CONTENIENDO NITRÓGENO Y FUNGICIDA PARA EL USO EN AGRICULTURA Y JARDINERÍA.

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La presente invención se proporciona un compuesto heterocíclico nuevo conteniendo nitrógeno, una sal del mismo y un N-óxido del mismo, y una fungicida para el uso en agricultura y jardinería que contiene como principio activo al menos uno seleccionado de estos compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/14; A01N 43/42; A01N 55/00; A01P 3/00; C07D 215/18; C07D 215/20; C07D 215/38; C07D 221/04; cuyos inventores son Shibayama Kotaro, Inagaki Jun, Saiki Yuto, Mitani Akira, Kuwahara Raito, Sato Motoaki, Nishimura Satoshi, Kuboki Mami. La solicitud correspondiente lleva el número 20120321, y fue presentada a las 08:23:40 del 13 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012088966).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, en condición de apoderado de Arturo Echanove Hernández, de México, solicita el Diseño Industrial denominado GABINETE LECTOR DE PLACAS.

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La presente invención se refiere a un modelo industrial de gabinete lector de placas, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseño Industriales es: 10/04; cuyo inventor es Echanove Hernández Arturo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120292, y fue presentada a las 10:38:10 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012088967).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Protektorwerk Florenz Maisch GMBH & Co. Kg, de alemania, solicita la patente de invención denominada: ELEMENTO DE PERFIL Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN ELEMENTO DE PERFIL,

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Se describe un elemento de perfil (1), en especial un perfil para construcciones, por ejemplo un perfil portador para construcciones en seco, fachadas, revoques, solados, baldosas o cables, con un cuerpo perfilado (2) en especial metálico o hecho de material sintético que se extiende longitudinalmente, en el que se ha configurado una pluralidad de aberturas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 3/08; E04C 3/09, cuyo inventor es Maisch, Christof. La solicitud correspondiente lleva el número 20120160 y fue presentada a las 12:51:10 del 29 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012320568.—(IN2012089060).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1 0984 0695, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Amegen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE ENLACE A ANTÍGENOS HUMANAS QUE ENLAZAN BETA-KLOTHO, RECEPTORES FGF Y COMPLEJOS DE LOS MISMOS. La descripción actual proporciona composiciones y métodos relacionados con o derivados de proteínas de enlace a antígenos que activan la señalización medida por FGF21. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61P 3/04; C07K 16/18; C07K 19/00; A61K 39/395; C07K 14/71 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hu, Shaw-Fen, Sylvia [, Foltz, Ian, King, Chadwick Terence, Li, Yang, Arora, Taruna. La solicitud correspondiente lleva el número 20120366, y fue presentada a las 10:57:10 del 6 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012320980.—(IN2012089882).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Atletismo de Los Empleados del BCR. Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fomentar primordialmente el atletismo como deporte, sin embargo podrá abarcar otras disciplinas deportivas de cualquier índole. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Fabio Barrantes Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 53451 y documentos adicionales tomo 2012 asiento 228958 y 2012 asiento 243669).—Curridabat, veintidós de agosto del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011089757).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-608282, denominación: Asociación de Natación Desamparadeña. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 84053.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 58 segundos, del 26 de junio del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012320817.—(IN2012089875).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos y Vecinas del Residencial Carmelina del Distrito Cuarto Mata de Plátano, del cantón de Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser instrumento facilitador y orientador del desarrollo y del esfuerzo comunal tendiente a obtener, mantener y mejorar los servicios públicos necesarios para la urbanización la Carmelina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Armando Arturo Sarmiento Meneses. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 178621 adicional tomo: 2012 asiento: 260466).—Cuatro de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012320920.—(IN2012089876).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales de la Municipalidad de Curridabat, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Elaborar y presentar planes y proyectos sobre aspectos técnicos, profesionales y culturales ante las autoridades correspondientes de la institución. Su presidente Óscar Enrique Cordero Calderón, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 308117, adicional: 2011-347923.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 05 minutos, del 13 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012320923.—(IN2012089877).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hogar de Bendición, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar toda la ayuda y colaboración a mujeres y hombres jóvenes que en razón de su marginamiento social han estado siendo atendidos en centros especiales y ya no podrán seguir ahí por cumplir la mayoría de edad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Mayela Marín Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 221486 adicional tomo: 2012 asiento: 253016).—Veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012320989.—(IN2012089878).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Apicultores de Pérez Zeledón  AAPIPZ, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, Platanares, doscientos metros al este de la escuela de la localidad. Cuyos fines primordiales son: Congregar en una única entidad a todos los apicultores nacionales. Divulgar, promover, valorar y desarrollar la actividad e investigación en el ámbito privado de la apicultura. Su presidente Francisco Raymond Cartín Agüero es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 159150, adicionales tomo: 2012, asiento: 262392 y tomo: 2012, asiento: 278769.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos, del 31 de agosto del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012321062.—(IN2012089879).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ambientalista por la U y Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Trabajar en el mejoramiento del estado de salud de los ecosistemas urbanos del cantón de Montes de Oca. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Cynthia Calderón Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 267588).—Curridabat, a los siete días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012321082.—(IN2012089880).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Canaricultores de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar actividades cívicas, educativas, culturales y sociales para el desarrollo integral de la canaricultura entre sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Carlos Picado Hidalgo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2011 y 2012 asientos: 305780 y 245961).—Curridabat, 22 de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012321090.—(IN2012089881).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Jóvenes Empresarios por el Desarrollo Integral Sostenible de Llanuras del Gaspar, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asumir la representación autogestionaria y fortalecimiento en pro de la defensa de los intereses de las personas que lo conforman como asociados y asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lisette Irene Chaves Corrales. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 259912).—Curridabat, 13 de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012321158.—(IN2012090089).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hermandad de Jesús Nazareno del Convento de los Hermanos Menores Capuchinos de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dar realce a las celebraciones del tiempo de Cuaresma, Pasión y Semana Santa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Antonio Romero Víquez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asientos: 176456, 249477.—Curridabat, 01 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012321220.—(IN2012090090).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva San Francis de Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Participación en competencias deportivas oficiales y extraoficiales de carácter aficionado o profesional de las modalidades del fútbol regidos por la Federación Internacional de Fútbol Asociado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Brenes Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 281258).—Curridabat, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012321275.—(IN2012090091).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Emprendedoras Las Orquídeas, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Poner a disposición recursos como: información escrita, talleres y otros recursos educativos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Alba Rosa Alfaro Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 223623, adicional tomo: 2012, asiento: 254351).—Curridabat, a los siete días del mes de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012321289.—(IN2012090092).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores Unidos Asodepu Bocana Sur Isla Chira, que es nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar a los asociados en la tramitación de exoneración de combustible y equipo para el ejercicio de la pesca comercial ante las instituciones correspondientes, así como ayudar a los asociados para que disfruten de todos los beneficios que el Estado les pueda dar por su condición de pescadores artesanales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alberto Arriola Trejos. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 242651).—Curridabat, 7 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012321290.—(IN2012090093).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

EDICTOS

El día trece de agosto del dos mil doce se solicita la inscripción del seudónimo MICHELLE BONEFIL. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7158.—Curridabat, 14 de agosto del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012321072.—(IN2012089883).

Tomy Alfaro Rodríguez, cédula de identidad 1-1012-537, mayor de edad, divorciado, programador, vecino de Heredia, Urbanización Las Flores, casa 7 C, San Joaquín de Flores, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula EL ARCHIVADOR. La obra es un software, una solución informática para administrar las investigaciones en internet y a la vez poder reutilizar esta información. El ejemplar aportado del software consiste del código fuente en sobre sellado y dos manuales impresos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros, quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7022.—Curridabat, 2 de julio del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2012090755).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Luisa Jorleny Morales Acosta, cédula de identidad número 4-0164-0368, carné de abogada número 19538. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-001823-624-NO.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012090421).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Roberto Murillo Murillo, cédula de identidad 2-0580-0326, carné profesional 18499, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 12-001791-0624-NO.—San José, 11 de setiembre de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012090473).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15426P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CHA-08 en finca de su propiedad en Rio Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 279.600 / 515.350 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012091339).

Exp. 15403P.—Condominio Lomas de Conchal, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de acuífero captado mediante el pozo MTP-178 en finca de su propiedad, para autoconsumo en condominio lomas de conchal y agropecuario riego. Coordenadas 263.650 / 337.100 hoja Matapalo 0,5 litros por segundo de acuífero captado mediante el pozo MTP-150 en finca de su propiedad, para autoconsumo en condominio lomas de conchal y agropecuario riego. Coordenadas 264.000 / 337.300 hoja Matapalo 0,5 litros por segundo de acuífero, captado mediante el pozo MTP-152 en finca de su propiedad, para autoconsumo en condominio Lomas de Chonchal y agropecuario-riego. Coordenadas 264.025 / 337.250 hoja Matapalo. En Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012091341).

Exp. 10061P.—Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3, 5; 3, 4 y 3,4 litros por segundo de acuífero, de los pozos IS-69; IS-397 y IS-490 respectivamente, captados en su propiedad en Paraíso, Cartago, para industria. Coordenadas 203.450 / 548.600; 203.5000/ 548.750 y 203.300/548.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012091347).

Exp. 15410P.—The First Sunset S. A., solicita concesión de: 1,75 litros por segundo de acuífero captado mediante el pozo CN-593 en finca del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 285.450 / 357.825 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012091349).

Exp. 7526A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Cristóbal Norte, solicita concesión de: 15 litros por segundo del río San Cristóbal, efectuando la captación en finca de Monge Jorge en San Antonio (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 196.300 / 536.400 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012091351).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-010478-0007-CO, promovida por Luis Ignacio Campos Cantero, en su condición de presidente ejecutivo y representante legal de Bolcomer Bolsa de Comercio S. A., contra el transitorio IX de la Ley Reguladora del Mercado de Valores Nº 7732 de 17 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 18 de 27 de enero de 1998 y el Reglamento para las Bolsas de Comercio, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y publicado en La Gaceta Nº 188 de 22 de octubre de 2006, se han dictado los votos números 2011005966 de las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil once, y 2011009761 de las quince horas del veintisiete de julio del dos mil once, que literalmente dicen:

Por tanto voto 2011005966: “Se declara con lugar la Acción de Inconstitucionalidad por mayoría. Se anula el Transitorio IX de la Ley Reguladora del Mercado de Valores N° 7732 de 17 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 18 de 27 de enero de 1998 y el Reglamento para las Bolsas de Comercio, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y publicado en La Gaceta N° 188 de 22 de octubre de 2006. De acuerdo con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensiona en el tiempo la nulidad aquí pronunciada, la que regirá prospectivamente al cumplirse un año de la presente Sentencia, con el objeto de evitar dislocaciones a la seguridad, a la justicia y a la paz social. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese a la Procuraduría General de la República, al accionante, a las partes del asunto previo y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Publíquense los avisos e íntegramente el voto en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Los Magistrados Mora, Jinesta y Araya salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

Por tanto voto 2011009761: “Se adiciona el Por Tanto de la sentencia número 2011-5966 de las catorce horas treinta minutos del once de mayo de dos mil once, para que, después de “paz social” y antes de “los derechos adquiridos de buena fe”, se lea: “Lo anterior, sin perjuicio de lo que en el amparo que da sustento a esta acción se resuelva respecto de la aplicación al recurrente del Reglamento para las Bolsas de Comercio, y”. El Magistrado Mora pone nota.”

San José, 7 de setiembre del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2012090519)                                      Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-005223-0007-CO, promovida por Pablo Andrés Molina Aguilar, para que se declare inconstitucional el artículo 14 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Banco Crédito Agrícola de Cartago, se ha dictado el voto número 2012001964 de las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional el párrafo primero del artículo 14 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Banco de Crédito Agrícola de Cartago. Asimismo, se interpreta conforme al Derecho de la Constitución el párrafo segundo del mencionado artículo 14 para que su texto se lea de la siguiente manera: “Igualmente, será prohibido nombrar o trasladar a un trabajador cuando ello implique que laborará en la misma dependencia en la que labore un trabajador con el que se encuentre ligado por parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad y afinidad o unión de hecho.” Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República y a los accionantes. Comuníquese al representante del Banco de Crédito Agrícola de Cartago.”

San José, 7 de setiembre del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2012090520)                                      Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 07-005667-0007-CO, promovida por Rocío Aguilar Montoya, en su condición de Contralora General de la República, contra la omisión en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Nº 8562, título 210, de incluir el monto del gasto público en educación estatal previsto en el artículo 78 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2012006416 de las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara con lugar la acción, y, en consecuencia, inconstitucional la omisión del título 210 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Ley 8562, de cubrir el monto mínimo de gasto público en educación estatal, previsto en el artículo 78 de la Constitución Política, en ese momento del 6% del PIB. Por conexidad, se declara inconstitucional la omisión del título 210 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley 8627, de prever un monto equivalente o superior al 6% anual del PIB para la educación estatal. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora, Rueda y Araya dan razones diferentes”.

San José, 7 de setiembre del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2012090521)                                      Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dinneth Ruiz Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2696-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil doce. Exp. Nº 12302-2012. Resultando 1º—...; 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dimeth del Carmen Ruiz Álvarez..., en el sentido que el nombre de la misma... es “Dinneth del Carmen”, el asiento de matrimonio de Herbert Antonio Torres Camacho con Dimeth del Carmen Ruiz Álvarez conocida como Dinneth.., en el sentido que el nombre de la cónyuge... es “Dinneth del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012089727).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia del Socorro Jackson Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1426-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del veintiséis de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 5131-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Richard Taylor Jackson Hernández...; en el sentido que el nombre de la madre...es “Yesenia del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012089738).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julieta Aracelly Monterrey, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2844-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 13022-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Pablo Sequeira Monterrey...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Monterrey, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012089748).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Patricia Pozo, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2559-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del once de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 11864-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Vargas Pozo...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Carla Patricia Pozo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012089752).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karolyn Andrea Solano Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2573-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas trece minutos del doce de julio del dos mil doce. Exp. Nº 49265-2011. Resultando 1º—…; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Martín Leonardo Contreras Cascante con Karolyn Andrea Miranda Cortés..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge... son “Solano Miranda, hija de Danilo Solano Arrieta y Elvia Lorena Miranda Cortés, costarricenses”, el asiento de nacimiento de Aarón Leonardo Contreras Miranda..., en el sentido que los apellidos de la madre...son “Solano deniega en cuanto al otro extremo de la petición.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012320934.—(IN2012089884).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Amalia Mercedes Salinas Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2595-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciocho minutos del dieciséis de julio del dos mil doce. Exp. Nº 9871-2012.—Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jéremy Jafet Jiménez Salinas... en el sentido que el nombre de la madre... es “Amalia Mercedes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012321027.—(IN2012089885).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Carolina Sierra Lara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2533-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del nueve de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 12907-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Cecilia Siena Lara ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Ana Carolina” y “ Sierra”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General .—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012089897).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Castro Martínez. Exp. Nº 16060-2002 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1524-2002. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diecinueve horas cincuenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Xiomara Castro Martínez, nicaragüense, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero dieciséis mil setecientos noventa y tres-cero cero-mil novecientos noventa y nueve. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicolás de Jesús Pravia Castro, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Centeno Pravia” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012090004).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Zeila Raquel Guerra González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1916-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del cuatro de junio del dos mil doce. Exp. Nº 11534-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Zeila Raquel Guerra González..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Edilsia” y “Chavarría” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012321111.—(IN2012090097).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorna Vanessa Monge Leitón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1678-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del dieciséis de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 2965-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Ashley Jimena Solís Leitón y el de Stephanie Michelle Solís Leitón, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Monge Leitón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012321153.—(IN2012090098).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mileidy Marchena Mendoza y ratificadas por Stiff Sansom Marchena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2824-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas doce minutos del ocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 13268-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stiff Sansom Marchena, en el sentido que el nombre y el sexo.... son “Stephen” y “masculino” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012321294.—(IN2012090099).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Eugenia Urbina Villanueva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 993-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil ocho. Exp. 6622-2008. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Hechos no probados:... III.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Eugenia Urbina Villanueva... en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Arcia Urbina” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012090419).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Sánchez Aragón conocida como Blandón Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 490-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho. Exp. 35283-2007. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Hechos no Probados:... III.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de César Eduardo Chinchilla Blandón... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Sánchez Aragón” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012090486).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adrián Francisco Rodríguez González conocido como Adrián Francisco González Grajales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2513-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del ocho de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 32895-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese razón marginal en el asiento de nacimiento Adrián Francisco Rodríguez González en el sentido que el primer apellido del padre... es “Garza”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012090507).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Margarita Forero de Calderón, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia 117000785128, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3264-2012.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012089702).

Johana Lizeth Payba Alaniz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806782621, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3063-2012.—San José, once de setiembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012089717).

Johana del Carmen Sánchez López, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803141921, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3448-2012.—San José, once de setiembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012089728).

Yucelly Acevedo Soto, mayor, divorciada, secretaria, colombiana, cédula de residencia 117001035032, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 924-2012.—San José, doce de setiembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012089775).

Angélica Suárez Vallejos, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155802412933, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2946-2012.—San José, doce de setiembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012089780).

Brinia Sayonara Zeledón García, mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, pasaporte Nº C1383675, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4542-2009.—San José, cuatro de setiembre de dos mil doce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012320878.—(IN2012089886).

Eduardo Gutiérrez Chica conocido como Eduardo Chica Gutiérrez, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200246736, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 886-2012.—San José, cuatro de julio de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012090045).

María Esperanza Molina Acosta, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155803289734, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3459-2012.—San José, doce de setiembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012090470).

Eduardo José Jarquín Chavarría, mayor, soltero, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia 155802951905, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3463-2012.—San José, doce de setiembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012090471).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000056-APITCR

Suministro de frutas, verduras y legumbres,

bajo modalidad entrega según demanda

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicada en el edificio D-4 sede central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 8 de octubre de 2012, para el suministro de frutas, verduras y legumbres bajo modalidad entrega según demanda.

Los interesados pueden retirar el cartel en la Unidad de Proveeduría o solicitarlo a los siguientes correos electrónicos: hmorales@itcr.ac.cr o licitaciones@itcr.ac.cr.

Cartago, 20 de setiembre del 2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(IN2012092110).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000012-2102

Adquisición de carnes varias

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 17 de octubre del 2012, a las 10:00 horas.

San José, 25 de setiembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2012092076).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000011-2102

Recolección y tratamiento de desechos bioinfecciosos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 17 de octubre del 2012, a las 9:00 horas.

San José, 25 de setiembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2012092077).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000053-2104

Por la adquisición de “sulfuro coloidal

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 10 de octubre de 2012 a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012092109).

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000051-2104

Por la adquisición de Octreotido LAR 30 mg

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 10 de octubre de 2012 a las 14:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de setiembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012092111).

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000049-2104

Por la adquisición de Valganciclovir 450 mg

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 10 de octubre de 2012 a las 15:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de setiembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012092112).

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000054-2104

Por la adquisición de suturas varias

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 11 de octubre de 2012, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de setiembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012092113).

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000057-2104

Por la adquisición de Acitretina 25 mg

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 10 de octubre de 2012 las 8:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de setiembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012092114).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000012-2104

Por la adquisición de Caspofungina 50 mg

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 10 de octubre del 2012 a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012092115).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000059-2104

Por la adquisición de Goserelina (como acetato)

10.8 mg de liberación prolongada

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 10 de octubre del 2012 a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012092117).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000055-2104

Por la adquisición de Temozolamida 20 mg.

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 10 de octubre del 2012 a las 11:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2012092118).

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-2401

Adquisición de reactivos de coagulación

Se informa a los proveedores interesados, que está disponible la Licitación Pública 2012LN-000004-2401. Adquisición de reactivos de coagulación. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San Carlos, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2012092141).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000053-PRI

Servicio de suspensión y reconexión de servicios morosos

en las cantonales de San Ramón y Palmares (modalidad:

consumo según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 11 de octubre del 2012, para contratar el servicio de “Suspensión, reconexión y verificación de servicios morosos en las cantonales de San Ramón y Palmares (modalidad: consumo según demanda)”.

Asimismo, se les comunica que el día 27 de setiembre del 2012, a las 09:00 a. m, en la oficina de San Ramón, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio. También, se puede contactar al Lic. Fernando Araya al teléfono 2663-6810.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Licda. Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092162).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000013-PRI

Construcción de sistema de abastecimiento de agua potable

para Santa Elena y Cerro Plano de Monteverde

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2012, para la “Construcción de sistema de abastecimiento de agua potable para Santa Elena y Cerro Plano de Monteverde”.

El día 28 de setiembre del 2012 a las 10:00 a.m., en Oficinas de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Monteverde, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por los sitios del proyecto. Se puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos 2242-5296 ó 2242-5313, o también a la Asada a los números 2645-5501 y 2645-7772 el propio día de la reunión.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092163).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-06

Contratación del servicio de seguridad y vigilancia física

y electrónica para el Centro de Formación Profesional

de Sarapiquí

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 22 de octubre del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del INA, ubicado en La Marina de la Palmera de Aguas Zarcas, San Carlos, 150 metros norte de las instalaciones de RTV o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092154).

ADJUDICACIONES

ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

TRAMITE Nº 2012LN-000067-21500

Servicio de seguridad y vigilancia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, avisa a todos los interesados en este procedimiento que la Comisión de Recomendación de Adjudicación a las 14:16 horas del 12 de setiembre de 2012 en acta Nº 39 indicó textualmente lo siguiente:

Se adjudica la contratación 2012LN-000067-21500 a la oferta Nº 3 de la empresa Agencia de Seguridad Máxima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-233940 por un monto de 1.438.398,20 colones del cual se obtiene un descuento del 1% resultando como monto final mensual la suma de 1.424.014,22 colones (un millón cuatrocientos veinticuatro mil catorce colones con 00/22 céntimos).

Los documentos de referencia se encuentran a disposición en forma gratuita en el sistema CompraRed, dirección electrónica https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos yabarca@meic.go.cr; fcairol@meic.go.cr o msolorzano@meic.go.cr

San José, 14 de setiembre del 2012.—Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092150).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000025-01

(Comunicado acto final)

Servicios profesionales en ingeniería

de sonido para el Estadio Nacional

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a la empresa Pro-Música S. A. cédula jurídica 3-101-083653, por el monto de ($24.950,00) veinticuatro mil novecientos cincuenta dólares con 00/100.

San José, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012092119).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000007-01

(Comunicado acto final)

Compra e instalación de módulos juegos infantiles

en parques recreativos del ICODER

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.

San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012092121).

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01

Contratación para la adquisición, personalización,

implementación y mantenimiento accesorio

de una Solución Informática para la función

de Talento Humano, que cuente con una

versión base y sus respectivas licencias

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados que la adjudicación de dicho evento, ha recaído sobre la empresa Price Waterhouse Coopers Consultores S. A., por un monto total de $856.800,00, (ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos dólares exactos).

Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092140).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Adquisición de dos unidades de aire acondicionado

de precisión para ser instalados

en la Sala de Servidores

El Banco Hipotecario de la Vivienda, a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió; adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-01, para la adquisición de dos unidades de aire acondicionado de precisión para ser instalados en la Sala de Servidores, a la empresa  Electrotécnica S. A.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012091845).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000025-PRI

Ramales de alcantarillado sanitario en la GAM

Obra 1: San Josecito de Alajuelita Urbanizaciones

Las Vistas y Faro del Sureste

Obra 2: Barrio Las Vistas en Alajuelita

Obra 3: Barrio Montealegre, Condominio Yoses Sur

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Gerencia Nº SGG-2012-568 del 11 de agosto del 2012, se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente manera:

A: Oferta Nº 4: Mestayer & Cedeño S. A.

Obra Nº 2, Ramales de Alcantarillado Sanitario Barrio Las Vistas en Alajuelita.

Monto total adjudicado: ¢35.568.056,60

Para efectos presupuestarios, se asigna al rubro 020 “Trabajos por Administración” la suma de: ¢2.000.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092160).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000034-01

(Infructuosa)

Compra de sistemas de inhibidores de descargas eléctricas

atmosféricas de varias unidades distribuidas en la Sede

Central, con un ámbito de cobertura compuesto

por inhibidores de descargas eléctricas

atmosféricas de estado sólido

La Comisión de Licitaciones en la sesión 44-2012, artículo II, del 18 de setiembre del 2012, acuerda declarar infructuosa la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Declarar infructuosa Licitación Abreviada 2012LA-000034-01, para la compra de sistemas de inhibidores de descargas eléctricas atmosféricas de varias unidades distribuidas en la Sede Central, con un ámbito de cobertura compuesto por inhibidores de descargas eléctricas atmosféricas de estado sólido, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-3354-2012, el estudio legal ALCA-354-2012 y el estudio técnico URMA-PSG-816-2012, por incumplimientos técnicos y administrativos del único oferente participante.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092153).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000006-SUTEL

Contratación de un servicio de monitoreo de medios

de comunicación sobre temas relacionados con

la SUTEL y los operadores que regula

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que con base en oficio 3575-SUTEL-2012, se adjudica al ser el único oferente y por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, al proveedor siguiente:

Centroamérica PN Asesores S. A., cédula jurídica 3-101-054182, para un costo total adjudicado de $975,00 (novecientos setenta y cinco dólares exactos) por mes, durante un año, prorrogable hasta 03 años más.

Dirección General de Operaciones.—Lic. Mario Luis Campos Ramírez, MBA, Director.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092136).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Venta de restos de vehículo accidentado

De conformidad con el inciso f) del artículo 34 del Reglamento a la Ley 6289, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semilla en Sesión Nº 624, celebrada el miércoles 19 de setiembre 2012, acuerdo 3, artículo 7, adjudicó la Licitación Pública 2012LN-000001-01 de la siguiente manera:

Oferta única: Venta de restos de vehículo accidentado:

Se adjudica al señor Eladio Segura Ureña, número de cédula 1-654-790.

San José, 20 de setiembre del 2012.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012092090).

AVISOS

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000003-01

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de los montacargas del Almacén Fiscal

La Comisión de Contrataciones del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S. A., empresa subsidiaria de Bancrédito, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia la adjudicación del evento a la empresa Agrosuperior S. A., cédula jurídica número 3-101-272187.

Cartago, 20 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—(IN2012092123).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000045-02

Protección de pilotes en el muelle petrolero

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0412-2012 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 18 de setiembre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Tres (3).—Oferente Edificaciones y Pinturas de Costa Rica S. A. Representante Legal: Hilario Araya Arias.

Monto total: ¢328.510.526,70

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la protección de pilotes en el Muelle Petrolero en la provincia de Limón.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensualmente de acuerdo con el avance de la obra. RECOPE retendrá un porcentaje del diez por ciento (10%) del monto total de facturación de avance mensual, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de facturación.

Plazo contractual:

-    Requisitos previos: cuarenta (40) días naturales, de los cuales el contratista dispone de 30 días naturales.

-    Ejecución de la obra: Doscientos ochenta y cinco (285) días naturales.

-    Condiciones climáticas adversas: noventa (90) días naturales.

Notas importantes:

1)  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 del cartel.

2)  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3)  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092144).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Contrato de recolección, transporte, tratamiento y

 disposición final de los desechos sólidos del Concejo

Municipal del Distrito de Lepanto

El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acuerdo Municipal Nº 6, de la Sesión Ordinaria 561-2012, celebrada el día 18 de setiembre del 2012, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso: Línea Nº 1 y línea Nº 2 a Manejo Integral Tecnoambiente S. A., cédula jurídica número 3-101-405054. Por un período de 4 meses prorrogable por 6 meses más, por un monto total de ¢6.640.600,00 para la primera línea y de ¢3.694.864,12 para la segunda línea según el cartel.

Jicaral, 19 de setiembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Angélica Araya Hernández, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012091836).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

En relación al expediente 12-0003-RC y fundamento en el informe final A.L.-0417-2012 suscrita por la Lic. Sandra Nájera Pérez - Órgano Instructor de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; mediante resolución administrativa Nº DAF-0767-2012, suscrito por el MSc. Edwin Acuña Ulate-Director Administrativo Financiero, dicta:

“... ratificar sanción de apercibimiento contra la empresa Interquín de Grecia S. A. por incumplimiento contractual en la compra directa Nº 2011CD-000011-2304 “Jabón líquido para cuerpo”...

De la cual incumplió con el siguiente objeto:

Código institucional                                        Descripción

1-90-02-0150                                           Jabón líquido para cuerpo

San José, 13 de setiembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2012090044).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

Que en atención a los oficios AMTC-2707-09-2012 y AMTC-2710-09-2012, del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-151-2012 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-11-39-0002

Glucagón (origen ADN-recombinante)

Versión CFT 73300

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6850

Fórmula enteral semilemental con nutrientes

Versión CFT 57402

Rige a partir de su publicación

1-10-54-8020

Alcohol F.E.U. de 95°

Versión CFT 09204

Rige a partir de su publicación

1-10-50-8000

Alcohol F.E.U. de 70°

Versión CFT 70001

Rige a partir de su publicación

 

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—O C 1143.—Sol. 2448.—C-16420.—(IN2012092082).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

(Prórroga)

Mantenimiento de infraestructura institucional,

acondicionamiento de oficinas y otros

Se comunica a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, que se prorroga la fecha de apertura, en razón de modificación realizada al cartel. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o bien, el mismo estará disponible en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:

http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/

Se realizará una visita técnica al sitio de las obras el día 26 de setiembre de 2012, presentarse a las 10:00 horas, en la Unidad de Mantenimiento, ubicada en el edificio Sión, av. central y 1ª, c. 17 y 19; dicha visita técnica será con relación a todos los ítems del cartel.

El plazo para recibir ofertas vence el día 25 de octubre de 2012, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 20 de setiembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092165).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000144-99999

Adquisición, desarrollo, implementación, adaptación y puesta

en marcha de un conjunto de sistemas integrados

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que se realizaron aclaraciones al cartel, las cuales están a disposición de los interesados a partir del día de hoy en el Sistema Compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

Asimismo se informa que debido a la presentación de un recurso de objeción al cartel, la apertura de las ofertas se prorroga para las diez horas del día diez de octubre del 2012.

La Uruca, San José, setiembre del 2012.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012092474).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000002-503

(Prórroga)

Adquisición de suministros de ferretería

 (eléctricos, metálicos, plásticos)

Al oferente participante en la Licitación Pública 2012LN-000002-503, se le comunica que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 45 y 42 bis) de la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo de adjudicación por 32 días hábiles debido al interés público que posee la Contraloría General de la República para contratar los bienes referidos.

San José, 19 de setiembre del 2012.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Marcelo Quesada Mora, Jefe de Unidad a. í.—1 vez.—(IN2012092080).

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000004-503

(Prórroga)

Adquisición de suministros varios (oficina y limpieza)

modalidad según demanda

Al oferente participante en la Licitación Pública 2012LN-000004-503, se le comunica que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 45 y 42 bis) de la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para adjudicar esta Licitación en 30 días hábiles, debido a que se está a la espera del estudio técnico final, que la Comisión de Adjudicaciones se reúna para el acto de adjudicación, asimismo, al interés público que posee la Contrataría General de la República para contratar los bienes referidos mediante la mejor oferta.

San José, 19 de setiembre del 2012.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Marcelo Quesada Mora, Jefe de Unidad a. í.—1 vez.—(IN2012092081).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000105-01

(Prórroga N° 1)

Compra de hasta cien (100) estaciones de trabajo

(workstation) con entregas por demanda,

para un periodo de cuatro (04) años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2012LA-000105-01 lo siguiente:

Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 31 de octubre del 2012, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 25 de setiembre del 2012.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Crédito.—(IN2012091837).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000101-01

(Prórroga N° 1)

Compra de hasta doscientos cincuenta sillas ejecutivas y hasta

quinientas sillas de espera ejecutivas con entregas

por demanda para un periodo de dos años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2012LA-000101-01 lo siguiente:

Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 17 de octubre del 2012, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092158).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000002-01(Aclaratoria)

Adquisición de equipo computacional, impresoras y UPS

Todos los interesados en la Licitación Pública N° 2012LN-000002-01 correspondiente a la “Adquisición de equipo computacional, impresoras y UPS”, se indican las siguientes aclaraciones:

Ø  Ítem 1: Computadoras tipo "Todo en 1", donde se deben sustituir las siguientes especificaciones:

Especificación              Descripción anterior                        Sustituirse descripción por:

Pantalla                                     22 pulgadas                        Pantalla 22 +-2 pulgadas, interprétese

                                                                                                    como mayor a 20 pulgadas pero no deben

                                                                                                    sobrepasar las 24 pulgadas

Adaptador AC                                90W                               De 90W a 180W, de acuerdo a modelo del

                                                                                                    equipo ofertado

Además se debe agregar a dicho ítem lo siguiente:

“El equipo ofertado debe ser compatible para Windows 7 Profesional 64 bits y no requiere ningún Sistema Operativo instalado”.

Ø  Ítem 3: Unidades de respaldo eléctrico (UPS), donde se debe modificar lo siguiente:

Especificación           Descripción anterior      Léase correctamente:

Capacidad de Carga              750 watts                        750 voltamperios

Ø  Ítem 4: Portátiles, donde se deben sustituir las siguientes especificaciones:

Descripción anterior                          Sustituirse descripción por:

Microsoft Office Preloaded Includes a pre-loaded           El equipo ofertado debe ser compatible

image of select Microsoft Office 2010 suites.                     para Windows 7 Profesional 64 bits y

Purchase an Office 2010 Product Key Card or disc         no requiere ningún Sistema Operativo

to activate preloaded software on this PC.                         instalado

Además se aclara para dicho ítem lo siguiente: “El tamaño de las portátiles puede estar entre el rango de 11.3 a 15.3 pulgadas, siempre y cuando se cumpla con todas las especificaciones técnicas”.

Tania Chacón Montoya Proveeduría-Bodega a. í.—1 vez.—RP2012322147.—(IN2012092108).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-8101

(Aviso Nº 1)

Suministro de gas licuado de petróleo

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso Licitación Pública Nº 2012LN-000004-8101; por suministro de gas licuado de petróleo, que se procede a modificar los siguientes puntos del cartel:

1.  Punto 2 de las condiciones específicas, sobre el horario de entrega del gas licuado de petróleo se amplía el horario de entrega hasta las 6:30 a.m., los días lunes, miércoles y viernes de cada semana.

2.  Punto 24 “Especificaciones Técnicas” párrafo cuarto “Instalación por parte del contratista de un sistema de detección de fugas...” Se elimina este párrafo.

3.  Con respecto al último párrafo del punto 26 que se refiere a instalar un sistema de enfriamiento en caso de emergencia para los tanques se indica: El sistema de enfriamiento indicado en este punto se instalará solamente en el tanque de mil galones.

4.  Se prorroga la fecha de apertura para el 1º de octubre del 2012, a las 10:30 horas a.m. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr y en la fotocopiadora de la Institución, ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín.

San José, 19 de setiembre del 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2012091815).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-04

Contratación de servicio de capacitación  y formación

profesional en el subsector de idiomas según demanda

de la Unidad Regional Chorotega de cuantía inestimada

En la publicación de La Gaceta Nº 176 del miércoles 12 de setiembre del 2012 página 12 de la Licitación en referencia por un error involuntario en la Línea 2 Módulos del Programa Especializado en Inglés para Ejecutivo de Inglés Especializado, en el cuadro en la línea 2 en donde dice:

Inglés para negocios en Inglés             48                 ¢4.200,00

Debe leerse correctamente:

Inglés para negocios en Inglés             48               ¢44.200,00

Lo demás permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092155).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo municipal del Cantón Central de Alajuela, tomado en el artículo Nº 1, Cap. VIII, de la sesión ordinaria Nº 31-2012, del martes 7 de agosto del 2012, se publica el Proyecto de Reglamento del Mercado Municipal de Alajuela, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el lapso de 10 días hábiles, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre la propuesta.

Los interesados podrán hacer las observaciones por escrito ante el despacho del Alcalde Municipal de Alajuela, ubicado en tercer piso del edificio Lauguiale S. A., cien metros al oeste de la esquina suroeste de la Iglesia de La Agonía.

El texto que se somete a consulta es el siguiente:

PROYECTO REGLAMENTO DEL

MERCADO MUNICIPAL DE ALAJUELA

Considerando:

I.—El Concejo Municipal de Alajuela, haciendo uso de sus facultades conferidas por el Código Municipal, Ley de la República número 7794, artículos 4º, inciso a); 13, incisos c), d) y p).

II.—Que la Constitución Política de conformidad con el artículo 170, establece autonomía de esta corporación para dictar el presente reglamento.

III.—Que el Código Civil establece sobre el Modo de Uso y Aprovechamiento de las Cosas Públicas que este asunto se rige por los respectivos Reglamentos Administrativos, cosas que a su vez por disposición legal se encuentran fuera del Comercio de los Hombres.

IV.—Ley Nº 7027 que regula lo relativo a los Mercados Municipales.

POR TANTO:

Se emite el siguiente Reglamento del Mercado Municipal del Cantón Central de Alajuela.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Aplicación: El presente Reglamento será de aplicación en el Mercado Municipal del Cantón Central de Alajuela. El funcionamiento y orden del Mercado Municipal de Alajuela está sujeto al Código Municipal y demás normativa aplicable.

Artículo 2º—Actividades del Mercado: La actividad ordinaria del Mercado Municipal será la venta directa al público de forma permanente, en condición de centro de abastecimiento a través de los diferentes puntos de venta al por menor de artículos alimentarios diversos, sin perjuicio de la comercialización de otros productos no alimentarios u otro tipo de servicios.

Artículo 3º—De la inocuidad alimentaria: Será obligación de todos los actores del Mercado Municipal velar por el cumplimiento de los lineamientos generales de inocuidad de los alimentos. Para este propósito se emitirá una directriz, por parte del Administrador del Mercado, que contendrá las prácticas obligatorias en materia de inocuidad de alimentos.

Artículo 4º—De la prevención y atención de emergencias: Será obligación de la Municipalidad de Alajuela suscribir una póliza de responsabilidad civil para los usuarios, cuyo costo se actualizará anualmente y se distribuirá entre los arrendatarios. Además, deberá contar con un plan básico para la prevención y atención de situaciones de emergencia, de acuerdo con la normativa técnica y las disposiciones emitidas por el Cuerpo de Bomberos. El mismo será obligatorio para todos los arrendatarios, a quienes se les dará copia

Artículo 5º—Del acceso de las personas con necesidades especiales: Será obligación de todos los actores del Mercado Municipal garantizar la accesibilidad general a las instalaciones, los bienes y servicios del Mercado Municipal de conformidad con la legislación especializada. Ello incluye el tránsito interno, los accesos y puntos de compra.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la organización municipal y sus competencias

Artículo 6º—Competencias administrativas y agotamiento de los recursos previos: La Municipalidad de Alajuela mantiene todas las competencias irrenunciables que de manera obligatoria, según la legislación vigente, deben ser desempeñadas por la Administración Municipal. Coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión ordinaria del Mercado por intermedio del Administrador del Mercado el cual será nombrado por el Alcalde de conformidad con el artículo 17, inciso k) del Código Municipal.

Las instancias superiores no tramitarán asuntos que no hayan sido resueltos por la Administración del Mercado en primera instancia, salvo que el Concejo Municipal decida avocar el asunto para su conocimiento por acuerdo firme.

Artículo 7º—Competencia del Administrador del Mercado: La Municipalidad contratará a un Administrador profesional del Mercado. Compete al Administrador del Mercado, entre otros, los siguientes asuntos:

a.  La coordinación general del funcionamiento del mercado y del personal que se adscriba.

b.  Ser el enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad, velar por el buen funcionamiento del establecimiento, la aplicación de este reglamento y resolver sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, en particular las quejas y reclamos del público y los arrendatarios, salvo que él mismo los traslade al despacho del Alcalde.

c.  Disponer en la oficina de la Administración de un cuaderno o registro de reclamos foliado. Trasladará a la Alcaldía un informe sobre incidentes o reclamos en los siguientes diez días hábiles, indicando los procedimientos o medidas correctivas o sancionatorias que se adoptaron, o en su defecto un plan remedial.

d.  Custodiar y mantener actualizados los expedientes administrativos de cada arrendamiento y toda la documentación que genere su gestión. Deberá remitir anualmente copia digitalizada de la documentación del período en las mismas fechas de la presentación del informe anual de rendición de cuenta.

e.  Supervisar a los arrendatarios en lo referente a su modo de conducirse, estos o sus dependientes en el establecimiento. Deberá garantizar la ejecución con la máxima diligencia y equidad, del Plan Anual Operativo, de los servicios y de los costos comunes, el Plan de acción comercial y de formación y capacitación de los arrendatarios.

f.   Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre del Mercado Municipal.

g.  Velar porque la realización de las actividades comerciales se den en armonía y de acuerdo a las normas de inocuidad vigentes y con el respeto debido a los usuarios.

h.  Aplicar las sanciones escritas, de conformidad con el artículo 33.

i.   Ejecutar el presente reglamento y los presupuestos del Mercado Municipal.

j.   Realizar inspecciones en los lugares de venta, zonas de carga y descarga, instrumentos de pesas y medidas y similares.

k.  Presentar, en el mes de diciembre, al Concejo Municipal y a la Asociación de Inquilinos una redición de cuentas de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo el grado de cumplimiento del PAO y del presupuesto.

l.   Velar por el cumplimiento de las normas seguridad pública.

m. Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio a los usuarios y correcto funcionamiento del Mercado según sus fines.

Artículo 8º—Competencia de la Alcaldía Municipal: Corresponderá a la Alcaldía Municipal:

a.  Nombrar, y remover de acuerdo al Código Municipal, cuando lo requiera la buena marcha del servicio, al Administrador del Mercado Municipal.

b.  Establecer los sistemas para aplicar las políticas de Mercadeo del Mercado Municipal.

c.  Elaborar los planes anuales operativos, planes operativos institucionales y el presupuesto del Mercado Municipal.

d.  Aprobar los horarios de apertura y cierre al público del Mercado Municipal; de carga y descarga de mercaderías y, si se produjeren situaciones de especial demanda comercial que requieran una mayor flexibilidad de horarios, previa audiencia a los afectados, aprobar otro distinto por un plazo de hasta 30 días.

e.  Aprobar e improbar las mejoras estructurales solicitadas por los arrendatarios a sus locales, previa consulta con las dependencias técnicas correspondientes.

f.   Aplicar las sanciones derivadas de faltas graves, examinados los correspondientes informes, inspeccionar los servicios del mercado y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto sobre el mismo.

g.  Elaborar y presentar en el mes de agosto para su aprobación por el Concejo Municipal, el Plan Anual Operativo de los servicios comunes del Mercado, que contemple, entre otros, las tareas de mantenimiento, limpieza, seguridad, conservación, reparación y revisiones periódicas tanto reglamentarias como no reglamentarias y que tendrá que contener la justificación, programación y presupuesto desglosado de ejecución que incluya la calendarización, las cuantías de las pólizas de seguros, los gastos en servicios de seguridad y las licitaciones previstas.

h.  Conocer los recursos de apelación de los actos dictados por la Administración del Mercado Municipal.

Artículo 9º—El Concejo Municipal: Corresponderá al Concejo Municipal conocer lo relativo a:

a.  Aprobar, modificar o derogar el presente reglamento, así como interpretarlo, para lo que podrá dictar normas aclaratorias de carácter general, anexos o manuales operacionales y las políticas generales y de mercadeo del Mercado Municipal.

b.  Aprobar, modificar o derogar los planes anuales operativos del Mercado Municipal, así como su presupuesto y plan de compras, incluidos los pliegos de condiciones por las que se tenga que llevar a cabo la construcción o instalación de nuevos espacios comerciales

c.  Resolver en alzada los recursos administrativos que le correspondan según la legislación aplicable.

d.  Ordenar la adjudicación de los espacios en el Mercado Municipal de acuerdo con las Reglas del Derecho Público.

e.  Establecer el monto de alquiler de los locales de conformidad con el ordenamiento jurídico.

f.   Autorizar las actividades comerciales que se realizarán en cada local, así como sus ampliaciones y cambios de líneas con el propósito de garantizar el equilibrio comercial establecido en el artículo 2º de este reglamento, luego de analizada la recomendación del Administrador de Mercado.

g.  Adjudicar los diversos locales por medio de remate público.

Artículo 10.—De la representación de arrendatarios: Los arrendatarios podrán asociarse para ser representados ante la Administración del Mercado, para ello la persona jurídica creada debe demostrar a la administración que representa un porcentaje mayor al 50% de los arrendatarios.

Entre sus funciones tendrá la de presentar, entre los meses de junio y julio de cada año, las propuestas para el Plan Anual Operativo con su respectivo presupuesto.

CAPÍTULO III

De los arrendamientos

Artículo 11.—De la forma de adquirir el arrendamiento: El mecanismo por el cual se adquiere el arrendamiento es mediante figura del remate.

Artículo 12.—De los requisitos para ser arrendatario: Podrán ser titulares de de uso de los tramos las personas naturales o jurídicas que tengan los siguientes requisitos:

a.  Contar con capacidad jurídica y capacidad de obrar.

b.  Cumplir con los requisitos legales para el ejercicio del comercio de conformidad con la legislación.

c.  Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.

Artículo 13.—De la transmisibilidad por cesión: El derecho de arrendamiento podrá traspasarse bajo la figura de cesión, siempre y cuando:

a.  El cedente hubiese explotado el local de interés por un periodo superior a un año.

b.  El acto de cesión se otorgue mediante escritura pública.

c.  El cedente se encuentre al día con sus obligaciones municipales y cargas sociales.

d.  El cesionario reúna las mismas condiciones y se subrogue en las obligaciones del que cede.

e.  Reúna los mismos requisitos del arrendatario.

Artículo 14.—Del pago por concepto de cesión. El Concejo Municipal autorizará la cesión del derecho de arrendamiento previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada mediante la formalización en los registros por la Administración Municipal y surtirá efectos una vez que se ejecute el pago del canon correspondiente a favor de la Municipalidad, el cual será el equivalente a doce mensualidades del local de interés. El dinero recaudado por este concepto se reinvertirá en el Mercado.

Artículo 15.—Del límite para evitar el oligopolio. El número máximo de locales en arrendamiento para un mismo arrendatario queda definido en dos en el total del Mercado, con independencia de que se ejerzan diferentes actividades unitariamente o en su conjunto.

Estas condiciones de máximos se aplicarán cuando los arrendatarios sean de una misma unidad familiar. Así mismo se aplicarán estas condiciones en el caso de personas físicas con sociedades de la que sean accionistas mayoritarios por sí o como grupo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Podrá denegarse la autorización para impedir situaciones de monopolio u oligopolio de venta.

Artículo 16.—El arrendatario a la hora de adquirir el contrato de arrendamiento decidirá quien será el o los beneficiarios. El beneficiario, dentro del plazo de tres meses a partir de la defunción del causante, deberá de solicitar el cambio de titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente documentación:

a.  Certificado de defunción del causante.

b.  Escritura de aceptación de la herencia.

c.  Certificado de estar al día en el pago del arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.

El arrendatario a la hora de adquirir De no hacerlo en el plazo indicado, se declarará caducada la concesión.

Artículo 17.—De la extinción del arrendamiento: La relación de arrendamiento se extingue por cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente y también por:

a.  Término del plazo social.

b.  Por comisión de falta grave de los arrendatarios.

c.  Por abandono del local, o cierre del mismo por más de dos meses consecutivos, excepto que tenga autorización de la Administración del Mercado, la cual debe ser escrita, previa y por motivo justificado.

d.  Por renuncia expresa escrita.

e.  Defunción del titular.

f.   Cesión sin cumplir con los trámites y requisitos establecidos por el presente Reglamento.

g.  Por falta de pago.

h.  Por falta de pago de impuestos municipales, servicios públicos, cuotas extraordinarias fijadas para cargas comunes o los respectivos permisos de funcionamiento, durante un período superior a tres meses; o de las cargas sociales según la legislación.

Los titulares de las arrendamientos de los tramos deberán dejarlos libres y vacíos y a disposición de la municipalidad al finalizar el arrendamiento.

CAPÍTULO IV

De los derechos, obligaciones y prohibiciones del arrendatario

Artículo 18.—Derechos del arrendatario: El arrendatario contará con los siguientes derechos:

a.  La utilización a título privado del derecho de arrendamiento hasta la finalización del mismo;

b.  Ceder los derechos de conformidad con lo establecido en el presente reglamento;

c.  Asociación gremial;

d.  Ejercicio de la actividad comercial sin más limitaciones que las establecidas en el respectivo contrato de arrendamiento y en el presente Reglamento.

Artículo 19.—De las obligaciones y prohibiciones: Los arrendatarios tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones:

a.  Pagar la mensualidad correspondiente por el arrendamiento por mes adelantado.

b.  Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y toda la normativa conexa.

c.  Acatar las disposiciones, directrices y órdenes dictadas por el Concejo Municipal, la Alcaldía y el Administrador del Mercado en el ejercicio de sus competencias.

d.  Mantenerse al día con los tributos municipales.

e.  Tramitar y obtener la respectiva patente municipal, de conformidad con la reglamentación vigente, siempre que se pueda garantizar el abasto alimentario de conformidad con el artículo 2º.

f.   Satisfacer los gastos de equipamiento y acondicionamiento de conformidad con la legislación vigente

g.  Estar al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

h.  Cumplir con las obligaciones en materia de inocuidad, prevención de accidentes y sanitarias.

i.   No expender licor, cigarros o sustancias psicotrópicas no autorizadas por ley.

j.   No utilizar más del área arrendada para ejercer su actividad comercial ni usarla para cualquier fin ilícito.

k.  No podrán colocar bultos, cajones, o cualquier otro objeto en las partes superiores del local sin contar con la debida autorización, ni obstruir los pasillos y zonas comunes.

l.   No destinar más de un tercio del área arrendada del local como bodegas o almacenamiento de productos.

m. No se podrán efectuar mejoras que afecten el buen funcionamiento del Mercado sin la previa autorización por parte de la Municipalidad.

n.  Cumplir con los horarios de apertura y cierre al público. Aprovisionarse y retirar sobrantes en los horarios fijados para carga y descarga.

o.  No podrá vender mercadería que atente contra la salud pública y que no reúna los requisitos del Ministerio de Salud.

p.  No podrá distribuir pornografía, ni mantener a niños trabajando en su local.

q.  Respetar las directrices emanadas de la Administración del Mercado Municipal, con relación a la rotulación de cada local, conforme al Plan Directivo del Mercado Municipal.

Artículo 20.—Los locales deberán estar atendidos por los titulares de los arrendamientos, familiares o por medio de personas asalariadas. Todos deberán estar al día en sus derechos laborales, obligaciones sanitarias, municipales y ante la seguridad social.

Las instalaciones y el mobiliario del local deben mantenerse en buen estado de conservación, higiene, limpieza y solo podrán contar con mercadería atinente a la actividad autorizada por la Municipalidad, así como objetos, herramientas y elementos relacionados con estas, siempre que ello no contravenga las disposiciones sanitarias vigentes.

Los locales podrán ser inspeccionados por los funcionarios municipales designados en cualquier momento, quedando los titulares obligados a facilitar estas inspecciones, así como las inspecciones sanitarias, tributarias o de la seguridad social.

El incumplimiento de estas obligaciones se considerará falta leve.

Artículo 21.—Del mantenimiento: Los arrendatarios deberán realizar las obras y reparaciones necesarias para desarrollar la actividad comercial para la cual ha sido destinado el local. Dichas mejoras deben ser autorizadas por la Administración del Mercado, y desarrolladas en el plazo concedido y se considerarán incorporadas al inmueble, sin que generen derecho a indemnización a favor del arrendatario. Igualmente, deberán proceder a la instalación de medidores para registrar los consumos propios de las instalaciones específicas de los espacios de uso privativo a ellos concedidos.

Artículo 22.—De las modificaciones de espacios: Únicamente se permitirá la unificación y la ampliación de locales, siempre que sean de un mismo titular, de la misma denominación y giro de actividad y que no contravengan las disposiciones de este reglamento tendientes a evitar situaciones de falta de pluralidad y equilibrio en la oferta. En todos los casos, requerirán de la autorización previa de la Municipalidad. Cuando se trate de unificar dos tramos contiguos, el trámite deberá realizarse directamente ante el Concejo Municipal, siempre y cuando se tenga el visto bueno del Administrador del Mercado y no violente la normativa vigente.

No se autorizará la división de un tramo, con el fin de ser vendido o alquilado, únicamente para explotarlo por parte del mismo arrendatario.

Artículo 23.—De las bodegas verticales. Se permitirá el funcionamiento de bodegas en espacio vertical como anexo a los locales ubicados en el primer piso, de los que no podrá disociarse de ninguna manera. La existencia de dichos espacios generará un incremento del 25% de la renta a pagar. Todo tramo que exceda en su altura de 2.50 metros estará, de hecho, ocupando este espacio y deberá legitimarlo ante la Administración, llenando el respectivo formulario y una declaración jurada ante notario de renuncia a reclamos por mejoras en el local en arriendo, bajo la pena de que se ordene la demolición de la obra no autorizada que no proceda a legalizarse en los siguientes noventa días después de la promulgación de este Reglamento.

Toda bodega de “espacio vertical” se creará por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción requerirá la supervisión del Ingeniero Municipal. Para efectos de construcción su estructura estará cimentada y limitada por lámina metálica y malla industrial, solamente, y será separada del soporte del local que arrienda. No se permitirá su uso para otros fines.

Los inquilinos que sin el permiso correspondiente, hayan construido o construyan sin haber observado las especificaciones y los controles respectivos deberán acatar cualquier disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo de 90 días a partir de la fecha de notificación emitida por Administrador del Mercado.

Artículo 24.—De la subdivisión de locales. Se podrá autorizar la subdivisión del uso de un local, así como su agrupamiento a todos los efectos cuando se cuente con un informe positivo del Administrador del Mercado y concurran las condiciones siguientes:

a.  No afectación del área de circulación adyacente.

b.  No afectación de locales contiguos o vecinos.

c.  Giro de actividad autorizado para el área.

d.  Cada uno de los espacios resultantes deberá quedar homogéneamente adecuado en el ámbito físico y estético de la actividad.

Todos los gastos de transformación, remodelación y habilitación serán a cargo de los arrendatarios.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento

Artículo 25.—De las normas básicas de seguridad: No se permitirá en el interior del Mercado la permanencia de ebrios y vagabundos.

Queda prohibido dentro del Mercado la presencia de vendedores ambulantes o estacionarios. El Administrador velará además por que las aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentren libres de vendedores ambulantes. Las puertas y pasillos de acceso y transito interno deberán mantenerse despejados, por lo que se habilitará un horario especial, fuera de la atención al público, para el manejo de mercadería.

Si lo anterior se irrespeta, el Administrador del Mercado deberá solicitar apoyo de la Policía Municipal para decomisar el producto, conforme al procedimiento de ley. No se permitirá la presencia de seguridad privada dentro del Mercado excepto que la Municipalidad sea el contratante o lo autorice.

Ningún arrendatario o particular podrá permanecer dentro del Mercado después de la hora de cierre, excepto que cuente con la autorización del Administrador.

Artículo 26.—De las condiciones de higiene y sanitarias: En todo momento los espacios de venta así como el resto del centro deben tener óptimas condiciones de higiene. No se permitirán animales ni mascotas.

Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día, colocando la basura en recipientes debidamente tapados. El servicio especial de cañería deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el importe se cargará en el recibo correspondiente.

Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así como de aguas sucias o líquidos fermentables, de la misma manera no se permite la manipulación de dinero y mercancías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos y similares). El Administrador del Mercado vigilará el cumplimiento de lo aquí establecido.

Las zonas previamente determinadas como basureros serán utilizadas exclusivamente por los inquilinos del Mercado, quienes llevarán hasta ahí los desechos en recipientes herméticamente cerrados para evitar contaminación y derrame de líquidos en su acarreo.

El funcionamiento operacional del Mercado Municipal será definido por el Administrador del Mercado, de conformidad con el presente reglamento y mediante procedimientos administrativos por él acordados.

Se verificarán condiciones como la titulación para la manipulación de alimentos en los locales que lo requieran, las condiciones de preparación, expendio y almacenamiento de alimentos, verificación de caducidad de productos envasados y otras que exija la legislación, para lo cual se coordinara con la autoridad sanitaria correspondiente.

Artículo 27.—De los horarios: Tanto los horarios de apertura al público, así como los referentes a la carga y descarga del producto obedecerán a razones de oportunidad; de conveniencia y de mínima afectación al tránsito, además serán verificados por el Administrador del Mercado, y dados a conocer mediante resolución fundada y distribuida a todos los arrendatarios y exhibido en las entradas del Mercado.

Artículo 28.—De la estética y áreas despejadas y el transporte interno: Los locales comerciales deberán garantizar las condiciones óptimas de seguridad, y no podrán tener al descubierto paquetería no propia de la exhibición de productos, así como carretillas, romanas o cualquier otro objeto que impida la evacuación del local o del mercado, que atente contra el libre tránsito o bien atente contra la estética del mercado con productos sucios, mal olientes o en descomposición, envoltorios en el suelo o similares.

Los asistentes para trasiego de mercancías, conocidos como camaroneros, deberán contar, para realizar su trabajo, con autorización previa y por escrito del Administrador del Mercado, cuidar su presentación personal, su sobriedad y presentar su certificación del Registro Judicial de Delincuentes. Deberán cuidar al usuario y la mercadería y en caso de lesión la empresa a la que sirve será la responsable.

Artículo 29.—De la apertura al público: Los locales deben estar preparados para la venta al momento de la apertura, quedando prohibido el movimiento de mercadería en tanto el mercado se encuentre en funcionamiento con los clientes, salvo por razones de necesidad comercial a juicio de la Administración y nunca como práctica habitual.

Artículo 30.—De las actividades: Las actividades comerciales del Mercado Municipal deberán contar con la aprobación de la Concejo Municipal, mediante los procedimientos previamente establecidos.

Las actividades extracomerciales como las de animación, promoción, nuevos servicios a los clientes, etc. estarán contempladas dentro del plan anual de acción comercial, formación y capacitación de los arrendatarios que será propuesto por la Asociación de Arrendatarios (Inquilinos) y aprobado por la Alcaldía Municipal.

Artículo 31.—Cierre temporal: El Administrador, con la autorización previa de la Alcaldía, podrá cerrar en cualquier momento la totalidad o parte de las zonas comunes cuando sea necesario para efectuar trabajos de reparación o modificaciones, después de haber advertido a los titulares afectados con ocho días de antelación. Salvo casos de urgencia, en los cuales no es exigible este aviso, el Administrador deberá evitar que estos casos afecten a los mismos arrendatarios en más de dos ocasiones al año.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 32.—Referencia en el contrato de arrendamiento: Todo contrato de arrendamiento deberá contar con un clausulado uniforme que haga parte integral del mismo el presente reglamento, en especial lo referente a las sanciones.

Artículo 33.—Del Régimen: Para la aplicación del Régimen sancionatorio se estipulan tres clases de faltas: las leves, las graves y las muy graves.

Artículo 34.—De las faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:

a.  El incumplimiento de los horarios sobre preparación y abastecimiento del lugar de venta.

b.  La inobservancia de las normas relativas a la limpieza, aseo y decoro de los lugares de venta y de sus titulares.

c.  Las discusiones y los escándalos que perjudiquen el ambiente de tranquilidad dentro del mercado.

d.  La desobediencia de las directrices u órdenes del Administrador del Mercado. Cuando se trate del incumplimiento de la obligación consignada en el artículo 3, la falta será sancionada con el valor del 25% de una mensualidad del arrendamiento. En caso de reiteración se tramitará como falta grave según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 35.

e.  El obstruir las inspecciones de los diversos servicios municipales.

f.   El cierre no autorizado del lugar de ventas por hasta tres días.

g.  El incumplimiento de las normas relativas a la carga y descarga.

h.  Cualquier infracción del presente Reglamento no calificada expresamente con otra sanción.

Artículo 35.—De las faltas graves: Son consideradas faltas graves:

a.  El ejercicio de la actividad de venta sin colocar en lugar visible los precios de cada producto.

b.  La reincidencia en los pleitos o graves escándalos en el interior del mercado.

c.  La utilización de balanzas u otros instrumentos de pesar y medir que funcionen incorrectamente o la venta de productos empacados con pesos o precios engañosos.

d.  La desobediencia a las órdenes de la Alcaldía.

e.  Las ofensas de palabra contra el Administrador o el personal del Mercado.

f.   La realización de obras e instalaciones sin previa autorización municipal.

g.  El incumplimiento de las disposiciones en materia sanitaria que puedan poner en peligro la salud de los usuarios.

h.  La falta de apertura al público del local durante más de tres días, sin causa justificada.

i)   Los locales son asignados para el ejercicio de determinadas actividades económicas que no pueden ser variadas por los arrendatarios.

j)   La reincidencia de cualquier falta leve.

Serán de aplicación de la Alcaldía Municipal.

Artículo 36.—De las faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves:

a)  La infracción continua o reiterada en cuanto a la cantidad, calidad o precio de los géneros vendidos.

b)  El traspaso o cesión del lugar de venta sin cumplir con las disposiciones de este Reglamento.

c)  La reiteración de faltas graves, al menos en tres ocasiones, con sanción firme en vía administrativa dentro del período de dieciocho meses.

d)  El incumplimiento de las disposiciones sanitarias que hayan causado daños a la salud de los usuarios.

e)  El subarriendo del lugar de venta.

f)   El fraude para lograr controlar más locales de los que este Reglamento permite.

g)  Cerrar el local al público, sin motivo que lo justifique, por más de dos meses, o bien diferentes cierres que, sin exceder de los dos meses consecutivos, alcancen un máximo de cuatro meses en el transcurso de un año.

h)  Tener dependientes que trabajen en el local sin cumplir las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social.

i)   Queda totalmente prohibido el subarriendo del local lo cual se considerará como falta muy grave.

Serán de aplicación del Concejo Municipal.

Artículo 37.—De las sanciones según la falta. La falta leve será sancionada con una amonestación escrita o multa de hasta el diez por ciento de la renta mensual del arrendamiento. La falta grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre ocho y quince días o multa de entre una y dos mensualidades, y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del arrendamiento.

La multa será incorporada al sistema integrado de cobro municipal, de forma adicional a las cuentas del arrendatario.

Artículo 38.—De los procedimientos sancionatorios: Para efecto de dar cumplimiento al artículo anterior para sancionar las faltas graves y muy graves se aplicará lo establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública y las faltas leves mediante el procedimiento establecido en el artículo 320 del mismo cuerpo legal. En el caso de faltas leves evidentes constatadas y verificadas en el mismo acto, será suficiente el levantamiento de un acta de la violación normativa, por parte del Administrador para proceder a la sanción.

Artículo 39.—De la aplicación del procedimiento administrativo: Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia previa al interesado.

El procedimiento administrativo sancionador será aplicado por el Administrador del Mercado Municipal en cuanto a las faltas leves. Las faltas graves y muy graves serán instruidas por la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO VII

De las derogaciones, modificaciones y vigencia

Artículo 40.—De las derogatorias: Se deroga el Reglamento del Mercado Municipal de Alajuela, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 115, del martes 17 de junio de 1997.

Artículo 41.—Modificaciones al Reglamento: El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Concejo Municipal del la Municipalidad de Alajuela, previa audiencia a la Asociación de Arrendatarios del Mercado.

Las cláusulas y estipulaciones del presente Reglamento introducidas por modificación, obligarán en los mismos ámbitos, extensión y alcance que el Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a los concesionarios en lo que les sea aplicable y los obligará a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 42.—De la vigencia: El contenido del Reglamento será supletorio y no sustitutivo de cualquier norma legal de aplicación obligatoria y rige a partir de su publicación.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012089765).

REMATES

AVISOS

TANGO Y CASH Nº 4

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N° 4 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 15 de octubre de 2012 a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 619 anillo ¢10.383; 643 cadena ¢135.673; 274 anillo ¢23.150; 379 anillo ¢8.720; 587 anillo, 2 argollas ¢27.480; 593 par argollas, dije ¢6.053; 280 anillo ¢18.160; 484 esclava ¢23.947; 604 anillo ¢22.400; 573 anillo ¢14.500; 570 cadena ¢50.983; 626 cámara digital c/cargador ¢44.100; 349 lijadora ¢22.500; 461 cámara digital ¢30.667; 594 lijadora ¢10.547; 408 cierra patín ¢18.160; 623 dvd c/control ¢14.767; 608 play station 2 ¢25.330; 621 play station portátil ¢29.667; 599 reloj ¢12.027; 481 equipo de sonido ¢30.000; 578 sander ¢18.480; 638 computadora escritorio ¢86.800; 490 esmeril ¢23.900; 646 radio grabadora ¢11.547; 640 cámara digital ¢36.167; 305 chapeadora ¢92.800; 583 taladro ¢15.300. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Hiner Segura Aguilar, Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2012322253.—(IN2012092102).

TANGO Y CASH Nº 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Nelly contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 15 de octubre de 2012 a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 24820 2 anillos ¢30.940; 25067 2 argollas, 2 anillos ¢55.300; 24670 2 Pulseras ¢120.800; 25275 3 pulsera ¢197.560; 25457 anillo ¢21.700; 24917 2 anillos, cadena, dije ¢75.167; 25434 anillo ¢5.867; 25435 pulsera ¢26.400; 23656 3 dijes, 2 cadenas, 2 pulseras ¢107.100; 24500 3 anillos, dije ¢73.000; 25369 2 anillos ¢37.833; 25123 gargantilla ¢36.320; 25199 esclava, 2 cadenas, 3 dijes, 2 anillos ¢114.140; 21815 6 anillos ¢44.400; 24472 2 aretes ¢20.627; 25053 cadena, dije, anillo ¢56.620; 25439 2 anillos ¢153.650; 23301 argolla, pulsera, 8 anillos, cadena, dije ¢270.083; 25145 pulsera ¢44.900; 25418 gargantilla ¢122.840; 25213 anillo ¢62.350; 22114 3 anillos, cadena, 2 argollas ¢64.800; 25368 anillo ¢13.650; 25417 cadena ¢111.000; 24858 cadena, dije ¢36.333; 23100 anillo ¢17.123; 25373 2 argollas ¢16.647; 24761 anillo ¢30.667; 25399 cadena ¢73.173; 25393 anillo ¢27.000; 24914 2 aretes ¢45.100; 24118 cadena, dije ¢43.027; 24944 anillo ¢7.367; 24710 cadena, anillo, 2 pulseras, 2 dijes ¢106.533; 25426 anillo ¢33.810; 25451 4 argollas ¢24.763; 24981 anillo ¢61.733; 24948 anillo ¢29.467; 25036 anillo, 2 argollas ¢31.710; 22684 cadena, 2 pulseras ¢234.000; 24779 anillo, cadena, pulsera ¢100.100; 24102 anillo ¢30.867; 25171 dije ¢90.687; 23851 2 anillos ¢39.060; 22329 cadena, dije ¢22.100; 24787 anillo ¢12.000; 25442 anillo ¢18.980; 24418 2 argollas ¢13.620; 24623 dvd ¢7.783; 25407 play station 2 ¢17.880; 25422 cámara digital ¢29.600; 25365 taladro ¢15.167; 25381 bomba de agua ¢90.600; 25148 pulidora, esmeriladora ¢29.867; 25376 taladro ¢18.120; 24712 taladro ¢19.067; 24574 sierra patín, fijadora ¢52.967; 25176 computadora portátil ¢125.517; 25279 sierra patin, taladro ¢52.267; 25355 televisor 14 p ¢23.000; 25087 taladro ¢17.360; 25059 equipo de sonido ¢63.783; 23888 computadora portátil ¢106.167; 5344 cámara dig ¢30.933. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Hiner Segura Aguilar, Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2012322254.—(IN2012092103).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 15 de octubre de 2012 a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 6154 anillo ¢53.783; 4767 esclava c/ placa ¢119.350; 6184 2 argollas, pulsera ¢54.840; 6241 rosario ¢191.967; 4648 2 argollas ¢17.050; 6275 2 anillos ¢50.517; 5823 anillo ¢18.000; 5679 pulsera ¢29.733; 6135 anillo ¢21.800; 6177 2 anillos ¢61.067; 5039 6 anillos ¢93.653; 6127 2 anillos ¢54.483; 6199 cadena, dije ¢150.667; 5881 esclava ¢46.293; 6054 gargantilla ¢69.307; 5543 pulsera ¢56.810; 6272 anillo ¢26.040; 6072 2 pulseras, 3 anillos, 2 aretes ¢421.677; 6173 anillo ¢39.780; 6269 cadena ¢43.600; 6165 anillo ¢41.400; 3984 esclava, anillo ¢52.560; 6128 4 argollas, 2 dijes ¢43.493; 6276 2 argollas ¢12.990; 6244 dije ¢13.230; 5033 4 argollas ¢29.333; 6207 3 anillos ¢91.703; 4106 3 anillos ¢33.503; 5968 2 anillos ¢29.400; 6132 anillo ¢60.580; 6169 cadena ¢183.600; 6172 cadena, dije ¢241.740; 6239 anillo ¢25.103; 6236 bicicleta ¢29.600; 6248 nintendo wii ¢36.750; 6279 dsi c/cargador ¢21.600; 6166 caja d/cubos forcé ¢38.333; 6162 patin pc, taladro, 2 lijadoras vibra ¢92.000; 6229 maquina d/soldar ¢66.900; 6228 lijadora d/vibración ¢14.867; 6209 guitarra electro acústica ¢13.530; 6259 bicicleta ¢36.417; 6266 sierra patin ¢29.067; 6220 taladro ¢37.333; 6249 compu c/cargador ¢95.550; 5680 esmeriladora ¢37.167; 5781 máquina d/soldar ¢153.000; 6122 nintendo wii ¢58.533; 6262 tv c/control ¢14.567; 5912 sander ¢45.600; 5922 router ¢22.650; 5743 esmeriladora ¢23.300; 5687 kaladora, lijadora d/banda ¢86.033; 5686 2 sierras d/mezat, router pc ¢129.050; 6261 cámara digital ¢21.850; 6096 cepillo eléctrico, 2 taladros ¢110.833; 6148 bicicleta ¢23.100; 6129 lavadora ¢50.867; 3616 máquina d/ soldar ¢119.467; 5896 tronzadora ¢38.333; 5757 taladro ¢23.150; 5505 esmeriladora ¢14.767; 6246 máquina d/coser ¢22.050; 6257 telefax ¢36.583; 6133 equipo d/sonido c/control ¢43.600; 5201 máquina d/coser ¢43.300; 5693 sander ¢29.600; 5282 play Nº 2 c/1 control ¢36.833; 4665 tronzadora ¢53.900; 6192 lijadora l, kaladora ¢30.333; 6178 sierra patin ¢34.350; 6268 tv c/control ¢21.800; 5654 compu d/escritorio ¢150.000. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluido del acto de remate.

Hiner Segura Aguilar, Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2012322255.—(IN2012092104).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑOS PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeños Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 15 de octubre de 2012 a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 12683 anillo ¢28.563; 12679 2 anillos ¢25.613; 12680 3 anillos ¢33.147; 12739 2 anillos ¢36.500; 12386 cadena ¢65.790; 12649 anillo ¢15.300; 12351 cadena, dije ¢44.300; 12736 3 anillos ¢46.933; 12229 anillo ¢58.800; 12731 2 aretes, cadena, dije ¢91.140; 11743 cadena ¢62.133; 11464 anillo ¢55.987; 12581 3 aretes, cadena, dije ¢53.760; 11352 cadena, dije ¢36.167; 12485 2 pulseras ¢146.000; 11983 anillo ¢38.417; 11935 2 anillos, tobillera ¢78.333; 12662 anillo ¢13.650; 12414 dije ¢9.060; 9488 cadena ¢43.900; 8006 esclava ¢44.700; 12719 7 anillos, dije ¢186.480; 11927 cadena ¢102.900; 12424 cadena ¢60.267; 12732 cadena ¢71.867; 12639 cadena ¢38.500; 11967 anillo ¢31.827; 12756 4 argollas, cadena ¢72.333; 12720 cadena, dije ¢22.200; 12678 2 anillos, 2 argollas, 2 cadena, dije ¢210.933; 12742 2 cadenas, dije ¢518.573; 12755 cadena ¢21.700; 12235 2 anillos, pulsera ¢73.500; 12665 anillo, 2 aretes ¢34.807; 12286 2 anillos ¢36.640; 12696 cadena, dije, 2 aretes ¢73.173; 12740 2 anillos, dije ¢32.120; 12635 6 anillos, 3 argollas, 2 cadenas, 1 pulsera c/ anillo ¢499.573; 12562 2 anillos ¢34.500; 11024 1 anillo ¢13.203; 12647 pulsera ¢46.100; 12694 cadena ¢46.500; 12629 cadena ¢143.550; 11716 cadena, dije ¢73.500; 11754 2 anillos ¢23.093; 12714 anillo ¢75.650; 11736 2 anillos ¢43.800; 10890 pulsera, cadena, dije ¢101.967; 12484 anillo ¢27.740; 9523 esclava ¢50.517; 12654 pulsera ¢71.753; 12630 anillo, pulsera ¢104.400; 12423 cadena ¢16.573; 12637 pulsera ¢38.500; 12622 pulsera ¢42.030; 12610 2 anillos ¢70.650; 12042 cadena, dije, 5 anillos ¢162.433; 12547 cadena, dije ¢71.283; 12713 reloj ¢10.407; 12759 Esmeriladora ¢28.867; 12356 bicicleta ¢22.000; 12734 motosierra ¢58.667; 12712 p.s.p ¢29.733; 10754 equipo de sonido ¢29.467; 12638 lijadora neo ¢12.320; 12160 lijadora ¢15.200; 12745 Reloj ¢14.567; 12700 lijadora skill ¢17.920; 12090 Esmeriladora Skill ¢29.067; 12650 sierra patin ¢30.600; 12692 sartén eléctrico, coofemaker ¢7.500; 12717 esmeriladora ¢23.733; 12628 Reloj Casio ¢7.750; 12704 Play Station 2 ¢25.330; 12747 Dvd ¢7.267; 12744 Pantalla Lcd ¢69.920; 10104 cortadora de cerámica ¢15.133. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Hiner Segura Aguilar, Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2012322256.—(IN2012092105).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1941-2012.—Arce Jiménez Federico Alejandro, costarricense, cédula 1-0729-0435, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38037.—C-24620.—(IN201191841).

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

El Consejo Director del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas conforme al artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 33409 (“Exoneración de impuestos y control de precios para las producciones literarias, educativas, científicas, tecnológicas y otras”), adopta el siguiente acuerdo en la sesión Nº 2061 del 22 de marzo del 2012:

“ACUERDO 5

a)  Declarar de interés público a la persona jurídica o empresa denominada Publicaciones Bosque Lluvioso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240395, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señorita Ruth Rodríguez Barrantes, mayor, soltera, biológica, vecina de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad 9-075-0121”, acogiendo el dictamen de la Comisión Institucional y al amparo del Artículo I de la Ley 7874.

b)  Solicitar a la Secretaría Ejecutiva comunicar al Ministerio de Educación Pública (MEP) y al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes la decisión del Consejo Director”.

Acuerdo firme.

Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012091356).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: destrucción. Correspondiente al título de Bachillerato en Literatura y Lingüística con Énfasis en Español. Grado académico: Bachillerato, registro en el libro de títulos bajo el tomo 22, folio 165, asiento 2358, a nombre de Ramírez López Jeiny. Con fecha 1º de diciembre del 2006, cédula de identidad Nº 1-0777-0167. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de noviembre del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012088942).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, Correspondiente al título de: Bachillerato en Relaciones Internacionales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 16, folio 48, asiento  326, a nombre de Solís Arce Ana Lucía, con fecha: 6 de abril del 2000, cédula de identidad: 1-0998-0123. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de setiembre del 2012.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012090445).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Administración de Empresas a nombre de María Alejandra Loaiza Chinchilla, cédula de identidad 3-296-102. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo: VIII, folio: 1227, asiento: 15. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil doce, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—RP2012320930.—(IN2012089887).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Eliécer Arauz Mena, se le comunica la resolución de las trece horas del veintidós de agosto del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Kenneth Josué y Dennis Arturo ambos de apellidos Arauz Mora. Progenitores: Maureen Mora Navarro y Eliécer Arauz Mena. Exp. OLBA-00038-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62108.—C-11880.—(IN2012087385).

Se le comunica a Miguel Oporta N., la resolución de las 14:40 horas del 27 de agosto del 2012 que ubica a Ruth Noemy Oporta López, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Blanca”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—28 de agosto del 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62108.—C-7260.—(IN2012087386).

Se le comunica a Miguel Oporta N., la resolución de las 14:40 horas del 27 de agosto de 2012 que ubica a Ruth Noemy Oporta López, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Blanca”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—28 de agosto del 2012.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62108.—C-6600.—(IN2012087387).

A los señores Luis Gerardo Pérez Aguilar y Anthony Fernando Araya Gómez, así como a la señora Karla Antonieta Chavarría Chacón, en calidad de progenitores de los niños Antonieta Fernanda Araya Chavarría, Samira Michel Luis Alejandro y Salomé todos Pérez Chavarría, se les comunica la resolución las 10:00 horas del 23 de julio del 2012, que ordenó el cuido provisional de los niños Araya Chavarría y Pérez Chavarría, en el hogar de la señora María de los Ángeles Chacón Espinoza, hasta por un plazo de seis meses venciendo el mismo el 23 de enero del 2012, plazo en el cual se definirá su situación psicosociolegal, en el Área de Protección. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 116-0052-2012.—Oficina Local de Desamparados.—16 de agosto del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62108.—C-11220.—(IN2012087388).

Al señor Arnoldo Vargas Saldaña, se le comunica la resolución de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Briseidy de los Ángeles Vargas Guerrero. Progenitores: Arnold Vargas Saldaña y Miriam Rosario Guerrero Mata. Expediente o boleta: OLBA-00033-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62108.—C-11880.—(IN2012087389).

A la señora Bertha del Socorro Meneses Gómez, persona menor de edad, soltera, nicaragüense, indocumentada y al señor Yader Roberto Sequeira Solano, nicaragüense, indocumentado, ambos sin domicilio actual conocido; se le(s) comunica la resolución de las trece horas con cincuenta y tres minutos del veintinueve de marzo del año dos mil doce en la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Rafael Antonio Sequeira Meneses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Rafael Antonio Sequeira Meneses. Progenitores: Bertha del  Socorro Meneses Gómez y Yader Roberto Sequeira Solano. Expediente Administrativo Nº 116-00075-2010.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62112.—C-11880.—(IN2012087652).

A Luis Guillermo Salas Arce, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil doce, que revoca medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Salvatore Salas Herrera. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de resolver la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00007-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Agosto 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62120.—C- 5940.—(IN2012087654).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veintiocho de agosto de dos mil doce, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Alejandra Villagra Hernández, y se depositan en el Pani. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. Nº 115-00163-12.—Oficina Local de Alajuelita.—Agosto del 2012.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62122.—C-4620.—(IN2012088971).

A Jenny Paola Sánchez Gómez. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de agosto del 2012, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares: se ordena el cuido provisional de Jurgen David Alvarado Sánchez y Emily Francheska Sánchez Gómez en el hogar de su abuela paterna Jamileth Alvarado Zúñiga. III) Esta medida de protección no limita el contacto de la niña y del niño con su progenitora, debiendo llevarse a cabo visitas supervisadas por el término mínimo de una hora al menos una vez a la semana previo acuerdo de la guardadora y la progenitora. Esta medida es por el plazo de seis meses, rige hasta tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. IV) Se advierte a los señores Jenny Paola Sánchez Gómez y Ever Elis Alvarado Zúñiga (en cuanto al señor Alvarado Zúñiga, cuando obtenga su libertad) su deber de asistir a Programas de IAFA y a alternativa para su rehabilitación para superar su problema de SUSTANCIAS ADICTIVAS, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. V) Se advierte al señor Ever Elis Alvarado Zúñiga (cuando obtenga su libertad), su deber de integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, pareja y sexualidad (Instituto WEM), debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se le advierte a la señora Jenny Paola Sánchez Gómez su deber de integrarse a un grupo de Estilos de Vida Saludable y de educación a padres de la Oficina de La Mujer de la Municipalidad de Alajuela, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta  institución. VII) Se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que integre a la señora Jamileth Alvarado Zúñiga De Calderón y a su grupo familiar a los programas de asistencia social de acuerdo a sus necesidades. VIII) Remítase el expediente al área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. IX) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62122.—C-30360.—(IN2012088972).

A María Jesús Gutiérrez Baquedano. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 23 de agosto del 2012, donde se resuelve: I) Descartar los hogares recursos de los señores José Vladimir Pérez Baquedano y Juan José Pérez Medrano. II) Declarar a la persona menor de edad Hoswoall José Gutiérrez Baquedano en condición de adoptabilidad. III) Continúese con el seguimiento psico socio legal de la situación de la persona menor de edad por parte de esta Oficina. Plazo: Para interponer recursos de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 231-00187-2011.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62122.—C-11220.—(IN2012088973).

Le comunica a la adolescente madre Yaritza Navarrete Luque que en la Oficina Local del Pani en Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas del veintitrés de agosto de dos mil doce, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la niña K.J.R.N., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00028-2012.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez. Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62124.—C-9900.—(IN2012088976).

Le comunica al señor Rodolfo Israel Herrera García que en la oficina local del Pani en Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil doce, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño E.A.H.V., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00061-2012.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez. Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62124.—C-9900.—(IN2012088977).

Le comunica al señor Orlis Condega Ortis que en la oficina local del Pani de Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil doce, donde se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Y.C.B.; se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones. Expediente Administrativo Nº 242-00004-2012.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez. Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62124.—C-6600.—(IN2012088978).

Le comunica al señor Moisés Esquivel Rojas y la señora Modesta Molina Hurtado que en la oficina local del Pani en Los Chiles, se dictó resolución de las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil doce, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de abrigo temporal a favor del niño M.E.M., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. Nº 242-00027-2012.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62124.—C-9900.—(IN2012088979).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Alejandro Obando Aguilar, se le comunica la resolución de las ocho horas del 12 de junio del 2012, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de tratamiento estipulada en el artículo 135, inc. E, y la resolución de las diez horas del 19 de junio del 2012 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria medida de tratamiento estipulada en el artículo 135 inc. E en sede administrativa a favor de Joaquín Orlando Obando Chinchilla, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de Esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Publicar tres veces.—Oficina Local Osa, Ciudad Cortés, 19 de junio del 2012.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O.C. 35342.—Solicitud 62129.—C-9920.—(IN2012090013).

Al señor Alejandro Obando Aguilar, se le comunica la resolución de las nueve horas del 30 de agosto del 2012 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de tratamiento estipulada en el artículo 135 inc. E, en sede administrativa a favor de Joaquín Orlando Obando Chinchilla, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 30 de agosto del 2012.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62129.—C-9920.—(IN2012090014).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

RESOLUCIÓN ALCALDÍA Nº 4512-2012

El suscrito Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal del Cantón Central de San José, en ejercicio de las facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en su numeral 17, inciso b), así como de conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública en su artículo 89 y siguientes, al respecto expongo lo siguiente:

RESUELVE:

Por este medio procedo a delegar en la señora Yenoy Quesada Monge, cédula Nº 1-621-014, funcionarla del Despacho del Alcalde, las siguientes funciones:

    Firmar oficios de pases de correspondencia a las diferentes dependencias municipales.

    Dar vistos buenos para conceder vacaciones a los diferentes funcionarios municipales.

    Dar vistos buenos para tramitar pedidos.

    Dar vistos buenos para traslado de enseres, dentro y fuera del cantón.

    Dar vistos buenos para conceder horas extra a los diferentes funcionarios municipales.

    Dar vistos buenos a las diferentes dependencias para que los vehículos que tienen asignados puedan salir del cantón, inclusive los días sábados y domingos.

    Firmar los vales de caja chica.

En todo momento la aquí delegada deberá actuar en acatamiento del principio de legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública, y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Se emite la siguiente resolución en la Ciudad de San José, a las quince horas del día veintinueve de agosto del dos mil doce. Rige a partir de esta fecha.

San José, 4 de setiembre del 2012.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 5201.—Solicitud Nº 130036.—C-27060.—(IN2012089284).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

José Miguel Pozuelo Azuola, con cédula de identidad número 1-0270-165, en vista de su extravío, ha solicitado al Banco Crédito Agrícola de Cartago, con cédula de persona jurídica 4-000-001128, la reposición del CDP Nº 302103881. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—San José, 31 de agosto de 2012.—José Miguel Pozuelo Azuola.—RP2012320205.—(IN2012088656).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este registro se ha presentado la solicitud de reposición de título en Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo, a nombre de Ana Elena Sanabria Coto, cédula 303620870 inscrito en la universidad en el tomo 1, folio 216, asiento 4532 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 66, número 3567. Se pide la reposición por extravío del original, se pública este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 4 de setiembre del 2012.—Departamento de Registro.—Mayra Rojas Chaves.—RP2012320244.—(IN2012088657).

CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR S. A.

El suscrito, Francesco Caldart Cassol, mayor, vecino de San José, Moravia, empresario, casado una vez, con cédula número ocho-cero cinco ocho-nueve ocho siete, actuando en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de “Cable Visión de Costa Rica CVCR S. A.”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 479 del Código de Comercio, comunico al público en general que el Instituto Costarricense de Electricidad ICE, está realizando las diligencias para comprar el cien por ciento del capital accionario de mi representada “Cable Visión de Costa Rica CVCR S. A.”. Por tal motivo, se cita a cualquier acreedor y/o interesado, para que se presente en el plazo de quince días a partir del presente aviso, al Departamento Legal del ICE, oficinas centrales en Sabana Norte, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 5 de setiembre de 2012.—Francesco Caldart Cassol, Presidente.—(IN2012088878).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Para efectos de reposición, yo Eric Murillo Fernández, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Contaduría Pública, vecino de San José, Moravia, costado este del Colegio San Francis, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y nueve-ciento treinta, en mi condición de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América de la empresa Coca Cola Femsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cinco mil doscientos doce, dueña de la acción y título Nº 438, hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club, la reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Costa Rica Country Club, San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de agosto del 2012.—Lic. Eric Murillo Fernández, Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A.—(IN2012088893).

CARIARI COUNTRY CLUB

Para efectos de reposición, yo Eric Murillo Fernández, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Contaduría Pública, vecino de San José, Moravia, costado este del Colegio San Francis, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y nueve-ciento treinta, en mi condición de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América de la empresa Coca Cola Femsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cinco mil doscientos doce, dueña de la acción y título Nº 677, hago constar que he solicitado al Cariari Country Club, la reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de agosto del 2012.—Lic. Eric Murillo Fernández, Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A.—(IN2012088896).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Enrique Montero Rudin, cédula de identidad número 1-337-593, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1227, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardínes S. A., hoy Cariari Country Club S. A. la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—1º de setiembre del 2012.—Enrique Montero Rudin.—RP2012320405.—(IN2012089077).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS PÓRTICOS

Valentina Lim, de nacionalidad canadiense, vecina de Escazú, Condominio Residencial Los Pórticos, casa diez, con cédula de residencia uno uno dos cuatro cero cero cero cero ocho dos dos cinco, propietaria de la finca filial matrícula cero veintitrés mil seiscientos veinticinco-F-cero cero cero, en el Condominio Residencial Los Pórticos de Escazú, con cédula jurídica tres- ciento nueve  doscientos cuarenta mil ciento cincuenta y ocho, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición y legalización de los libros: A- Actas de Asamblea de Condóminos, B- Actas de Junta Directiva, C- Caja, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, sede central en Zapote, San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Valentina Lim, Representante Legal.—RP2012320773.—(IN2012089546).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1798 a nombre de Luis Arnoldo Quesada Muñoz, cédula de identidad Nº 1-340-647, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de setiembre del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012320777.—(IN2012089547).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, Óscar Castro Castillo cédula identidad número 2-229-817. En mi condición de propietario de la acción y título número 0698. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—11 de setiembre del 2012.—Óscar Castro Castillo.—RP2012320951.—(IN2012089888).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

El señor Bradley Markin de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América número cinco, seis, cinco, cinco, siete, dos, cero, cero representante legal de Comercializadora Bilder Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres dos cero dos tres, solicita la reposición por extravío de la acción del Costa Rica Country Club, número cinco, cero, tres. Cualquier persona que se considere afectada con esta reposición deberá hacerlo así saber ante esta notaría en el plazo de un mes contando a partir de la tercera publicación de este aviso.—San José, once de setiembre del dos mil doce.—Ricardo Castro Calvo, Notario.—(IN2012090416).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Resolución CU RES 017 2012.—Resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano contra: José Manuel Araya Álvarez, cedula de identidad 1-293-857, representante legal de la sociedad Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-082539, La Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Desamparados, a las diez horas con cincuenta minutos del 20 de marzo del 2012, Resuelve: resultando:

1º—Que la finca 1-167411-000 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A. 2º—Que el día 27 de julio de 2010, mediante tramite de plataforma de servicios número 94653-2009, se solicita permiso de construcción para 2 apartamentos de 282m². A dicha solicitud se le asigna el número 642-2009. 3º—Que el día 18 de noviembre mediante Resolución 0642-2009, se rechazó la solicitud de permiso de construcción debido a que en el proyecto se planteaban tres unidades habitacionales y según el certificado de uso de suelo PPT CUS C 1033 2009 solo se permiten dos. 4º—Que el día 23 de noviembre de 2009, se aprueba el permiso de construcción PC 642-2009, según lámina anexa aportada en la cual se muestra el diseño de sitio modificado en el cual se incluyen dos unidades habitacionales. 5º—Que el día 17 de febrero de 2010 se cancela el permiso de construcción. Considerando: I: Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.” II: Que la Procuraduría General de la República en el dictamen número C-034-2009 de 10 de febrero de 2009, lo siguiente: “(…) La licencia o permiso de construcción: Cuando hablamos de autorización administrativa, nos referimos a la técnica administrativa de limitación por excelencia, bajo la cual se engloban toda una serie de actuaciones administrativas diferenciadas (licencias, permisos, vistos buenos, visados, autorizaciones, aprobaciones, entre otros). La autorización es así, a partir de esta definición, manifestación de la intervención que la Administración va a efectuar respecto de ciertos ámbitos o sectores en los que se precisa la adecuación del ejercicio de actividades o derechos de los particulares, con el interés público. Este órgano consultivo, en su dictamen C-357-2003 del 13 de noviembre de 2003 define a esta técnica de intervención administrativa de la siguiente manera: “...es la noción con que la doctrina califica la técnica por medio de la cual la Administración controla el ejercicio de actividades privadas y derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. En tanto autorización es un acto reglado y declarativo, porque se limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno (que ya preexistía a la autorización) ni constituye situación jurídica alguna...” III. Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción o que se ubican en zonas públicas. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los Artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario. V. Que el permiso de construcción PC 642-2009 se otorgó para la construcción de dos unidades habitacionales y en la propiedad se han desarrollado obras constructivas que consisten en tres unidades habitacionales, con lo cual se modificó lo aprobado por la Municipalidad. VI. Que en el diseño modificado se incluyeron los siguientes retiros de construcción: Retiro Norte: 3,29 m desde la línea de propiedad. Retiro Este: 3,12 m desde la línea de propiedad. VII. Que en inspección realizada el día 10 de setiembre de 201, se observó que los retiros de construcción no se respetaron según lo indicado en el diseño aportado. Por tanto: se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a José Manuel Araya Álvarez, cédula de identidad 1-293-857, representante legal de la sociedad Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-082539, para poner a derecho la obra conforme al Artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente de conformidad con el Artículo 96 de la Ley de Construcciones. Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el Art. 162 del Código Municipal. Notifíquese. Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el Art. 162 del Código Municipal dentro de un plazo de cinco días.—Arq. Jessica Martínez Porras, Dirección de Urbanismo.—1 vez.—(IN2012090052).