LA GACETA Nº 187 DEL 27 DE SETIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37293-MEIC

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37293-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) del de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, Ley N° 7105 del 31 de octubre de 1988; y

Considerando:

I.—Que le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, conocer los planteamientos que presenten el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales, lo anterior conforme al Decreto Ejecutivo Nº 18746-MP, publicado en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1989.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 20014-MEIC del 19 de setiembre de 1990, publicado en La Gaceta Nº 209 del 05 de noviembre de 1990, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emite el Reglamento General del Colegio Profesionales en Ciencias Económicas.

III.—Que el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, acordó en Asamblea General Extraordinaria N° 088-2012 celebrada el 22 de junio de 2012, la modificación del artículo veintidós del Decreto Ejecutivo Nº 20014-MEIC, propuesta de reforma que fue remitida al MEIC en fecha 18 de agosto de 2012. Por tanto,

DECRETAN:

Reforma al Reglamento General del Colegio

Profesionales en Ciencias Económicas, Decreto

Ejecutivo N° 20014-MEIC del 19 de setiembre

de 1990, publicado en La Gaceta Nº 209

del 5 de noviembre de 1990

Artículo 1º—Refórmese el artículo 22 del Reglamento General del Colegio Profesionales en Ciencias Económicas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 22.—Los miembros de mayor permanencia en este Colegio una vez que hayan cumplido sesenta años de edad o que sufrieran alguna incapacidad total y permanente debidamente demostrada, v que en cualquiera de los dos casos hayan cubierto sus cuotas ordinarias y extraordinarias durante el periodo mínimo de diez años, en reconocimiento al merito que les corresponde de haber dado vida al mismo y coadyuvado al desarrollo de la infraestructura profesional, administrativa y material que brinda desde su incorporación a sus nuevos miembros, y como un medio de propiciar su continuidad en el Colegio quedan eximidos sin menoscabo de sus derechos, del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias, con excepción de las correspondientes a los beneficios sociales”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 15187.—Solicitud Nº 45497.—C-23500.—(D37293-IN2012090782).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 653-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a San Salvador, El Salvador, el día 30 de agosto del 2012. El propósito del viaje es participar en el Trigésimo Cuarto Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación e imprevistos serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Y gastos de imprevistos como (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Sub-partida 1.05.04 del Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. i. a la señora María Guzmán Ortiz, cédula de identidad número 1-0414-0409 de las 06:15 horas hasta las 21:05 horas del 30 de agosto del 2012.

Artículo 4º—Rige a partir de las 06:15 horas hasta las 21:05 horas del 30 de agosto del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 16217.—Solicitud Nº 2085.—C-17860.—(IN2012088420).

Nº 658-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Reunión Iberoamericana de Ministros del Interior y Equivalentes, cuyo tema central será Seguridad y Estado de Derecho en la Comunidad Iberoamericana de Naciones” por realizarse en Valencia España, del 16 al 19 de setiembre del 2012 (incluye salida y regreso).

Artículo 2º—El objetivo del viaje es discutir los temas sobre Seguridad y Estado de Derecho en la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Artículo 3º—Desde las diecisiete horas del día dieciséis de setiembre, a las veinticuatro horas del diecinueve de setiembre del dos mil doce, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, a la Lic. Marcela Chacón Castro, Viceministra de Gobernación y Policía.

Artículo 4º—El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, mediante la subpartida 1.05.03 “Transporte al Exterior” sufragará lo relativo al tiquete aéreo y en la subpartida 1.05.04 “Viáticos al Exterior” costeará los gastos de alimentación, hospedaje y cualquier otro gasto.

Artículo 5º—En virtud de que el costo del tiquete aéreo, será asumido por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 6º—Rige de las diecisiete horas del día dieciséis de setiembre, hasta las veinticuatro horas del diecinueve de setiembre del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63858.—C-21150.—(IN2012090793).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 412-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 2 del acuerdo de Viaje N° 411-PE a nombre del señor Juan Barrios Arce, cédula de identidad número 09-0061-0074, a Uruguay del 09 al 15 de julio del 2012, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte aéreo, servicio de taxi aeropuerto hotel y viceversa, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Se autoriza al funcionario Barrios Arce, utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual”.

Artículo 2º—Los artículos 1 y 3 se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 y hasta el 15 de julio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15856.—Solicitud Nº 106.—C-13160.—(IN2012090777).

Nº 433-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2. a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cinthya Miranda Miller, cédula de identidad N° 1-692-901 y, al señor Óscar Campos Villalobos, cédula de identidad N° 1-674-142, para que participen en el taller “Análisis Táctico-Operativo de Delincuencia Organizada”, el cual se llevará a cabo en la Ciudad de México, México, del 03 al 07 de setiembre del presente año. La salida está prevista para el 02 de setiembre, 2012 y el regreso para el 08 de ese mismo mes.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje, alimentación y traslados aeropuerto hotel y actividades, serán cubiertos por el país anfitrión, a excepción de las cenas, las cuales deberán sufragarlas los participantes, de lo cual ya tienen conocimiento.

Artículo 3º—Rige a partir del 02 de setiembre, 2012 y hasta el 08 de setiembre, 2012.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los diecinueve días de julio del 2012.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 14026.—Solicitud Nº 14026.—C-12220.—(IN2012090830).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGME 166-2012

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº ¢229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte de la conferencia Regional Sobre Migración (CRM), para participar en el “Seminario sobre Retos en Materia de Migración, el combate a la trata de personas, tráfico ilícito de migrantes en los países de la CRM, Seguridad migratoria y derechos humanos de las víctimas”, que tendrá lugar, en la República de Panamá, los días 03 y 04 de setiembre del presente año.

II.—Que para efectos de participación en el citado seminario a que hace referencia el considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula Nº 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764. Dicha cita tendrá lugar en la República de Panamá, los días 03 y 04 de setiembre del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización del evento, la señora Kathya Rodríguez Araica, se trasladará a Panamá desde el 2 de setiembre, regresando el 5 de setiembre del presente año. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica cédula Nº 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería, para que participe en la actividad citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la República de Panamá, los días 03 y 04 de setiembre de! presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a la República de Panamá, corresponde a doscientos cuarenta dólares diarios ($240,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento cuarenta y cuatro dólares diarios ($144,00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecinueve dólares con veinte centavos diarios ($19,20 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiocho dólares con ochenta centavos diarios ($28.80 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiocho dólares con ochenta centavos diarios ($28,80 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que correspondiendo a la suma de diecinueve dólares con veinte centavos diarios ($19,20 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá el gasto en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, por concepto de cena para los días 02 y 03, ambos de septiembre del presente año, y desayuno para el día 5 de setiembre del presente año. Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los demás gastos, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 01 al 06, todos de setiembre del 2012.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 14 de agosto del 2012.

Walter Navarro Romero, Ministro a. í. de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41442.—C-42640.—(IN2012088987).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0062-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 201-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 3 de noviembre de 2006; a la empresa Servicom del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-184873, se le otorgó nuevamente el Régimen de Zonas Francas, como empresa de servicios, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210.

II.—Que a la empresa Servicom del Oeste S. A. se le autorizó disminuir su porcentaje de valor agregado nacional mediante Acuerdo Ejecutivo N° 102-2008, de fecha 26 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 30 de mayo de 2008.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 223-2010 del 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 del 11 de junio de 2010, a la empresa Servicom del Oeste S. A. se le autorizó una disminución del nivel de empleo, así como del nivel total de inversión.

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 512-2010 de 27 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 4 de noviembre de 2010, a la empresa Servicom del Oeste S. A. se le autoriza una nueva disminución en el nivel mínimo de empleo.

V.—Que mediante documentos presentados en fecha 17 y 26 de enero de 2012, la empresa Servicom del Oeste S. A. presentó una solicitud de disminución del nivel mínimo total de inversión así como del nivel mínimo de empleo, argumentando que su único cliente atraviesa por una situación económica muy difícil y ha decidido terminar los contratos que tenía con la empresa, por lo que se ven forzados a disminuir ambos niveles.

VI.—Que dentro del análisis realizado mediante el Informe N° 11-2012 de fecha 26 de enero de 2012, PROCOMER recomendó al Poder Ejecutivo rechazar la solicitud presentada por la empresa, en razón de la drástica disminución que pretende en sus niveles de inversión y empleo.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Acoger la recomendación emitida por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y en consecuencia rechazar la solicitud de disminución del nivel mínimo de inversión y empleo, presentada por la empresa Servicom del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-184873, en su condición de beneficiaría del Régimen de Zonas Francas.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012088903).

Nº 0264-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Luke David Bulino, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número 104121171, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de Gerente Dos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos de la empresa Cincotek Medical CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-649713, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cincotek Medical CR S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 20-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cincotek Medical CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-649713, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de artículos y aparatos de ortopedia y prótesis, dispositivos e instrumentos médicos y de cirugía, y componentes médicos de todo lo indicado anteriormente.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 1º de noviembre de 2014. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 11 de junio de 2015, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 42,49%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de noviembre de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (M1NAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes dé julio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012088069).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECTOR GOBIERNO

Procedimiento a seguir por los clientes de los Servicios de Publicaciones

en los Diarios Oficiales, mediante el Sistema de Crédito, en relación

con la puesta en marcha del Proyecto Institucional, sobre recibo

de documentos para publicar con Firma Digital y Solicitud

de Publicación Digital, a través del Protocolo FTP (*)

(*) El FTP se define como un protocolo de comunicación entre servidores para transferencia de archivos.

Para mejor comprensión de cada uno de los pasos que se exponen a continuación, se está concediendo un correo electrónico para que el cliente solicite una audiencia con la Jefatura de la Unidad de Publicaciones, a fin de recibir información personalizada de lo que trata el nuevo procedimiento para la recepción de documentos para publicar en los diarios oficiales y determinar las acciones que deben tomarse para el envío de éstos con firma digital. El correo es publicacionescitas@imprenta.go.cr.

Este procedimiento es bastante sencillo. Se trata de trasladar todo lo que se viene haciendo en papel al formato digital, con la excepción de algunas variantes que van a contribuir en mejoras sustanciales de estos servicios.

Pasos que conlleva dicho procedimiento:

1)  Los tipos de documentos para publicar que genera cada entidad y que venían siendo remitidos en papel, con firma y sello, deberán en lo sucesivo ser enviados electrónicamente y con firma digital, en formato PDF o Microsoft Office Word 2007.

2)  El documento debe ser identificado por el tipo de documento y con un identificador único. Por ejemplo: Licitación Pública 0003-2012; acuerdo 344. Además, la carpeta que se coloca en el FTP, debe ser nombrada igual como se nombra el documento con firma digital.

3)  El bloque de solicitudes de publicaciones, en papel, que se le entregaba al cliente, se ha reemplazado con la solicitud digital que debe ser llenada con los datos que se solicitan, y con la firma digital de la persona responsable de certificar los recursos presupuestarios. Dicha solicitud está disponible en el sitio Web de la Imprenta Nacional: www.imprentanacional.go.cr.

4)  Esta solicitud debe ser enumerada a lo interno por cada institución. La numeración se compone del código asignado por la Imprenta Nacional, más cinco dígitos que utilizará cada institución para el consecutivo a lo interno de los documentos que mandan a publicar. Ejemplo: La Asamblea Legislativa se le asigna el código presupuestario 101. Su primera publicación estaría conformada con el número de solicitud 101-00001. Como la estructura de esta entidad se conforma de dos temas, legislativo y administrativo, entonces identifican cada uno con el agregado de la letra L o A al final del consecutivo, según corresponda la procedencia del documento, para identificarlos a lo interno de la Asamblea y para facilitar la búsqueda a lo interno de la Imprenta Nacional.

5)  Por documento, debe enviarse una solicitud de publicación. NO se trabajará el concepto anterior de incluir en una solicitud varios documentos de publicación.

6)  Con el documento y la solicitud de publicación, ambos firmados digitalmente, se debe adjuntar en forma escaneada la orden o pedido de compra, o la reserva presupuestaria, y adjuntar además la factura proforma si cuenta con ella. La cotización se solicita a través del correo electrónico: publicacionespro@imprenta.go.cr. En resumen:

Documento a publicar con Firma Digital + Solicitud

de publicación con Firma Digital del que certifica

el contenido presupuestario + reserva

presupuestaria, orden de compra

u orden de pedido + proforma

 

7)     Las instituciones deben designar a sus funcionarios autorizados para enviar los documentos a publicar, es decir los tramitadores, a fin de que la Imprenta Nacional les designe una cuenta de usuario. En el caso de los tramitadores, NO se requiere que éstos tengan firma digital.

8)     Las instituciones también deben designar a sus funcionarios autorizados para certificar los fondos presupuestarios. Estos sí deben poseer firma digital, ya que son los que firmarán la solicitud de publicaciones.

9)     Una vez designados estos funcionarios (certificadores y tramitadores), deben hacerlos del conocimiento de la Imprenta Nacional mediante nota dirigida a la Jefatura de la Unidad de Publicaciones, señora Ana Donato Calderón. En el caso de los tramitadores, deben indicar el nombre completo del usuario y el número de cédula, ya que con base en este se define el nombre de la cuenta asignada por parte de Informática de la Imprenta Nacional. En el caso de los certificadores, indicar el número de cédula y el cargo que ocupan. En el mismo oficio se debe mencionar la estructura de carpeta definida para estos efectos, la que debe crearse acorde a una verdadera necesidad de clasificación o de diferenciación de las publicaciones.

10)   Para la creación de carpetas, se recomienda la carpeta MADRE con el nombre de la entidad, y una subcarpeta con el nombre de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, a fin de que este tipo de documentación que tiene término legal para su trámite, se atienda en forma más expedida al ser localizados en una carpeta específica. Siguiendo el mismo concepto del punto 2) y tratándose de que en contratación administrativa, de un mismo documento se generan otras modalidades (invitación, modificación, fe de erratas, adjudicación, o readjudicación), y a fin también de evitar que un archivo elimine otro por tener la misma numeración, es que se hace necesario que se siga este formato en cuanto a documentos de contratación administrativa. Ejemplo: En el caso de la modificación, identificarlo así: Mod. 1 a la licitación número xxx.

11)   Con la información oficial de cada entidad, la Unidad de Publicaciones la traslada a la Unidad de Informática, a fin de que proceda a crear la estructura requerida por el cliente, a facilitar la contraseña a los usuarios creados, a remitir por correo datos sobre la identificación del servidor, así como a realizar con el cliente las pruebas respectivas. Para consultas propiamente del manejo del servidor, pueden hacerlo a través de las siguientes direcciones electrónicas: acespedesh@imprenta.go.cr (Alexander Céspedes), acortes@imprenta.go.cr (Andrey Cortés Serrano) y jmarin@imprenta.go.cr (Juan Marín)

12)   Cuando el cliente tiene listos los tres documentos (el de publicar, la solicitud, la orden escaneada, y proforma si existe), los traslada juntos para su envío mediante una carpeta a identificar con el nombre del documento.

13)   Una vez que estos documentos son tomados de la carpeta asignada al cliente en el servidor de transferencias y son pasados para su proceso de publicación, desaparecen de dicha carpeta visible al cliente en nuestro servidor. Desde ese momento, es la referencia que tiene el cliente de que su documento está siendo procesado.

14)   Cuando el documento a publicar contiene gráficos, cuadros, imágenes, tablas, o alguna otra característica que no sea de solo texto, deben enviar el formato origen de archivo. Esto, con el propósito de evitar inconvenientes de conversión cuando se intentan extraer de los PDF’S.

15)   Para lo relacionado al proceso de facturación y cobro del servicio, como a la fecha no se ha establecido la factura digital, la Sección de Cuentas Corrientes remitirá la factura física con la misma descripción que a la fecha contiene este documento; es decir de solicitud, de orden, pedido o reserva, tipo de documento, de documento que a lo interno genera nuestro Sistema de Información, así como las páginas del Diario Oficial en las que salió la publicación.

Para más información, pueden comunicarse a los correos electrónicos:

Jefatura Unidad de Publicaciones: adonato@imprenta.go.cr

Jefatura de la Plataforma de Servicios: dmora@imprenta.go.cr

NOTAS ACLARATORIAS:

Si usted es un cliente del Sector Gobierno, que solicita los servicios de publicaciones a los Diarios Oficiales de contado, el procedimiento consiste en presentar el documento con firma digital vía alguno de estos dispositivos: llave maya, DVD o CD, siempre deben presentarse a gestionarlo en las Oficinas Centrales de la Imprenta Nacional, para que procedan a cancelarlo, con la diferencia de que ya no van a presentar el físico.

Para mediados del 2013, se espera tener funcionando el sitio Web Transaccional, el cual va a permitir que el cliente realice todas sus transacciones en línea.

La Uruca, 14 de setiembre del 2012.—Dirección General.—Jorge Vargas Espinoza, Director General.—(IN2012090760).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Miguel Gómez César, cédula de identidad: 8-0088-0815, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria y Tractores Limitada (Matra), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Sembradora, marca: John Deere modelo: 1010, País de origen: México. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—RP2012321459.—(IN2012090617).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

El señor Harvey Omar Rowe Willians, cédula 01-688-050, en calidad de regente de la compañía Fertitec S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial UAN 32-0-0, compuesto a base de N conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 10 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012090784).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 100-2012.—San José, a las 16:40 horas del 16 del mes de agosto del dos mil doce.

Se conoce solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., para la cancelación definitiva del certificado de explotación otorgado al efecto para operar la ruta: Los Ángeles-Liberia y viceversa.

Resultandos:

1º—Mediante resolución Nº 20-2007 del 23 de marzo de 2007, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Delta Airlines Inc., la ampliación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, otorgándoles derechos de tercera y cuarta libertad del aire, con una frecuencia de un vuelo semanal y con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo firmado entre Estados Unidos y Costa Rica.

2º—Mediante acuerdo 08 1666, sesión ordinaria 42-2008 del 7 de julio 2008, artículo 04, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía Delta Airlines Inc., a suspender operaciones en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 24 de agosto del 2007 por un período de 3 meses. Posteriormente mediante acuerdo 090839 se autorizó nuevamente a la compañía a suspender temporalmente durante el mes de mayo del 2009, la operación del vuelo DL459/DL460 en esta ruta.

3º—Mediante oficio presentado el 5 de julio del 2012, la compañía Delta Airlines Inc., a través de su Apoderado Generalísimo, Sr. Jorge Arturo Arce Lara, solicitó la cancelación de la ruta Los Ángeles-Liberia y viceversa, señalando lo siguiente:

“…Mi representada Delta Airlines Inc., gestionó y solicitó la autorización par ala operación de la ruta: DL459 LAX-LIR y DL460 LIR-LAX. Sin embargo por los altos costos operativos que conlleva dicha operación aunado a la crisis económica que se vivió en el año 2009, afectado principalmente a la industria turística, la compañía Delta Airline Inc., tomó la decisión de suspender temporalmente la operación de dicha ruta.

Así la cosas, la compañía determinó que no desea operar nuevamente dicha ruta, siendo que no se solicitó formalmente la cancelación del certificado de explotación sin la suspensión temporal, mi representada solicita a su autoridad la cancelación definitiva del certificado de explotación otorgado al efecto para operar la ruta:  Los Ángeles, Liberia y viceversa.”

4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0124-2012 de fecha 26 de julio, 2012, la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe referente a la solicitud de la compañía Delta Airlines, de cancelar la ruta Los Ángeles-Liberia y viceversa y en lo que interesa recomendaron:

“(…)

Cancelar de forma definitiva del certificado de explotación y a partir de la aprobación del Cetac, la ruta.  Los Ángeles-Liberia y viceversa, autorizada a la compañía Delta Airlines, mediante la Resolución 20-2007 del 23 de marzo del 2007.

De conformidad con los términos de la solicitud, la Asesoría Legal deberá preparar la resolución de cancelación, en apego a lo establecido en el ordenamiento jurídico y remitirla al Cetac para su aprobación y posterior ratificación del Poder Ejecutivo.

Iniciar un procedimiento administrativo a la compañía Delta Airlines, Inc., con el propósito de establecer porque dejó de operar la ruta: Los Ángeles-Liberia y viceversa, desde agosto del 2009, sin autorización del Consejo Técnico de Aviación, según lo establece el artículo 173 de la ley General de Aviación Civil.”

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra el presente informe versa sobre la solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., para la cancelación definitiva del certificado de explotación otorgado al efecto para operar la ruta: Los Ángeles-Liberia y viceversa.

Para autorizar este tipo de petición se aplica la norma que rige la materia de conformidad con los  artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que en lo que interesa indica:

“Artículo 157:-  El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada  o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (…)”

“Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”

Ahora bien, el Departamento de Transporte Aéreo en su informe DGAC-TA-INF-0124-2012, recomienda se le inicie un procedimiento administrativo a la compañía Delta Airlines., con el propósito de establecer porque dejo de operar la ruta: Los Angeles-Liberia y viceversa del agosto del 2009 sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Al respecto debemos indicar que no es viable iniciar un procedimiento administrativo contra la compañía Delta Airlines Inc., toda vez que las posibles sanciones que se aplicarían se encuentran previstas en los artículos 13 y 157 de la Ley General de Aviación Civil, las cuales consisten en la cancelación del certificado de explotación y en este sentido se está resolviendo  una solicitud de cancelación parcial del Certificado de Explotación,  por la propia compañía, por lo que el asunto carecería de interés actual y además atentaría contra los principios de economía procesal, así como la eficiencia y eficacia en la administración pública, por lo que no es procedente la recomendación de la Unidad de Transporte Aéreo en su informe DGAC-TA-INF-0124-2012,

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Cancelar de forma definitiva del certificado de explotación la ruta: Los Ángeles-Liberia y viceversa, autorizada a la compañía Delta Airlines Inc., mediante la Resolución 20-2007 del 23 de marzo del 2007.

Rige a partir de su aprobación

Notifíquese, publíquese

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión extraordinaria Nº 65-2012, celebrada el día 16 de agosto de 2012.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 41782.—C-36920.—(IN2012087360).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

Que el señor Federico Chavarría Kopper, mayor, casado una vez, Máster en Finanzas, portador de la cédula de identidad dos trescientos setenta y cuatro-cuatrocientos treinta y siete, vecino de Urbanización Trejos Montealegre; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Agencia de Aeronaves Ada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cuatro mil quinientos noventa y tres; presentó una solicitud de renovación de certificado de Explotación para brindar los Servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de Fotografía Aérea. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de certificado de Operador Aéreo (COA, certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria Nº 67-2012 celebrada el día 20 del mes de agosto del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 41781.—C-10660.—(IN2012087361).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título 235, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil ocho  a nombre de Sanarrusia Morales Víctor Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012088994).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 39, título 397, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año setenta y nueve, a nombre de Cabezas Rodríguez José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012089722).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título 177, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio 341, asiento 3730, emitido en mil novecientos ochenta y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Delgado Castillo Óscar Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012089760).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título 68, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil siete, a nombre de Chaves Argüello Jorge Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012089766).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título 477, emitido por el Colegio Valle Azul en el año dos mil once, a nombre de Villá Sánchez Isabella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012089957).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título 1643, emitido por el Liceo de Paraíso en el año dos mil cuatro, a nombre de Leitón Guzmán Lorna Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Monge Leitón Lorna Vanessa. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012321150.—(IN2012090096).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título 60, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vallejos Vargas Abel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012090472).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 99, asiento 1099, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Zumbado Oporto María Giselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012090510).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título 1444, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Soto Montero Kenneth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012090522).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título 1028, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil, a nombre de Hall Dennis Shedron Danilo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012090529).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 15, título 2226, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós en el año dos mil siete, a nombre de Santamaría Sánchez Diana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012321481.—(IN2012090613).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 139, título 2598, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez López Jeiny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012090822).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Unión Cooperativa de Administración Bancaria R.L., siglas UNIBANC R.L, acordada en asamblea celebrada el día 24 de marzo de 2009. Resolución 0508. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma el artículo 53 del estatuto.—San José, 12 de julio del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012089892).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la constitución de la Cooperativa de Producción, Industrialización y Comercialización de Lácteos y Servicios Múltiples de la Zona Norte-Norte R.L. siglas COOPELÁCTEOS DEL NORTE-NORTE R.L., formada en asamblea celebrada el 9 de marzo del 2012. Resolución 1426-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                    Marvin López Luna

Vicepresidente:            Dennis Rojas Vásquez

Secretario:                     Gilberto Álvarez Duarte

Vocal 1:                          Erick Fernández Morales

Vocal 2:                          Armando Rojas González

Vocal 3:                          José Luis Aguilar Ramos

Vocal 4:                          Vidal Valerio Cortés

Suplente 1:                    Asdrúbal Morales Medina

Suplente: 2:                   Deiber Rojas Arias

Gerente:                         Luis Eduardo Varela Quesada

San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012090413).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

René Castro Salazar, cédula de identidad 1-518-181, en calidad de Representante Legal de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), con domicilio en Barrio Francisco Peralta, Frente al Templo Votivo del Sagrado Corazón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de servicios en clase: 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Promoción de la conciencia pública en problemas del medio ambiente e iniciativas. Reservas: De los colores verde, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2012, según solicitud 2012-0007374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. 16217.—Solicitud 2088.—C-34320.—(IN2012092495).

Cambio de nombre Nº 79951

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Parfum Rochas S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Parfums Rochas S. A. por el de Parfum Rochas S.A.S., presentada el día 3 de agosto de 2012 bajo expediente 79951. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0003459 Registro 132022 MONOGRAMME ROCHAS en clase 3 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de agosto de 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012089374).

Cambio de nombre Nº 78708

Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Amadeus It Group S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Amadeus Global Travel Distribution, S. A. por el de Amadeus It Group S. A., presentada el día 14 de mayo de 2012 bajo expediente 78708. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7871435 Registro 78714 AMADEUS en clase 35 marca mixto y 1900-7871542 Registro 78715 AMADEUS en clase 42 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de julio de 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—(IN2012089375).

Cambio de nombre Nº 78709

Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Amadeus It Group S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Amadeus It Group S. A. por el de Wam Portfolio, S. A., presentada el día 14 de mayo de 2012 bajo expediente 78709. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7871435 Registro 78714 AMADEUS en clase 35 marca mixto y 1900-7871542 Registro 78715 AMADEUS en clase 42 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de julio del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—(IN2012089376).

Cambio de nombre Nº 74424

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Wella GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Wella A.G. por el de Wella GMBH, presentada el día 8 de setiembre de 2011 bajo expediente 74424. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3398603 Registro 33986 KOLESTRAL en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—12 de julio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012089377).

Cambio de nombre Nº 78710

Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Amadeus It Group S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Wam Portfolio, S. A. por el de Amadeus It Group S. A., presentada el día 14 de mayo de 2012 bajo expediente 78710. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7871435 Registro 78714 AMADEUS en clase 35 marca mixto y 1900-7871542 Registro 78715 AMADEUS en clase 42 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de julio del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—(IN2012089378).

Cambio de Nombre por fusión 80026

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderada Especial de Arista Records LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Arista Records Inc., por el de Arista Records LLC, presentada el día 8 de agosto del 2012 bajo expediente 80026. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6172109 Registro 61721 ARISTA en clase 9 Marca Denominativa y 1900-7902009 Registro 79020 ARISTA en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012089924).

Cambio de Nombre 79385

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de gestor oficioso de ITT Manufacturing Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ITT Manufacturing Enterprises, Inc., por el de ITT Manufacturing Enterprises LLC, presentada el día 2 de julio del 2012 bajo expediente 79385. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8010809 Registro 80108 ITT en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2012089925).

Cambio de Nombre 79790

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de gestor oficioso de Clearwater Insurance Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Odyssey Reinsurance Corporation por el de Clearwater Insurance Company, presentada el día 20 de julio del 2012 bajo expediente 79790. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006601 Registro 134540 ODYSSEYRE en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2012089926).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Amegen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE ENLACE A ANTÍGENOS HUMANAS QUE ENLAZAN BETA-KLOTHO, RECEPTORES FGF Y COMPLEJOS DE LOS MISMOS. La descripción actual proporciona composiciones y métodos relacionados con o derivados de proteínas de enlace a antígenos que activan la señalización medida por FGF21. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61P 3/04; C07K 16/18; C07K 19/00; A61K 39/395; C07K 14/71 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hu, Shaw-Fen, Sylvia [, Foltz, Ian, King, Chadwick Terence, Li, Yang, Arora, Taruna. La solicitud correspondiente lleva el número 20120366, y fue presentada a las 10:57:10 del 6 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012320980.—(IN2012089882).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en condición de apoderado de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIOXA-BICICLO [3.2.1] OCTANO-2,3,4-TRIOL.

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Se describen compuestos de Fórmula (A) y (B) y los usos de los mismos en el tratamiento de enfermedades, estados de enfermedad y/o trastornos mediados por los inhibidores del transportador sodio-glucosa (en particular, los inhibidores SGLT2). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 493/08; A61K 31/35; A61P 3/04; A61P 3/10; C07H 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mascitti, Vicent. La solicitud correspondiente lleva el número 20120289, y fue presentada a las 9:02:10 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 del agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012321282.—(IN2012090094).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, abogada, apoderada especial Protektorwerk Florenz Maisch GMBH & CO.KG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTO DE PERFIL DE PAREDES DELGADAS CONFORMADO EN FRÍO PARA CONSTRUCCIONES LIVIANAS, Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN ELEMENTO DE PERFIL TAL.

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Se describe un elemento de perfil de paredes delgadas, conformado en frío, en especial un perfil para obras o construcciones, por ejemplo un perfil portador para construcciones en seco, fachadas, revoques, solados, baldosas o azulejos o cables, o un riel para estanterías o para desagües. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es E04C  3/08, cuyo inventor es Maisch, Christof. La solicitud correspondiente lleva el número 20120159, y fue presentada a las 12:50:23 del 29 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012321323.—(IN2012090604).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA TIPO SCOOTER a favor de Honda Motor Co., Ltd., domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Yosuke Matsuoka y Katsuyuki Nagano de nacionalidad Japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 537, estará vigente hasta el dieciocho de junio del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11.—San José, 6 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2012321536.—(IN2012091004).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER a favor de Honda Motor Co., Ltd., domiciliada en Japón cuyo creador es: Lu Xiang de nacionalidad China, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 523, estará vigente hasta el veintidós de junio del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujo y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2012321540.—(IN2012091005).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PRECAMINADOR a favor de Elizabet Badilla Mora, con domicilio en Costa Rica cuyo creador es: Elizabeth Badilla Mora de nacionalidad Costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 527, estará vigente hasta el veintidós de junio del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 02-02, 02-09.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2012321736.—(IN2012091006).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Zona Norte de Atletismo. Con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, en la Ciudad Deportiva Balneario San Carlos, de Urcozon cien metros al oeste. Cuyos fines primordiales son: Promover la práctica del atletismo en San Carlos. Desarrollar las habilidades y técnicas en la práctica del atletismo. Su presidente William Arce Amores es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012 asiento: 152802, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos, del 20 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012321310.—(IN2012090597).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agrícolas de Los Santos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: elevar las condiciones de vida en el campo económico, social, cultural, educación de los productores agrícolas de la zona de los Santos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Pablo Madrigal Arias. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 164450.—Curridabat, 15 de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012321339.—(IN2012090598).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Canartel. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el progreso científico y tecnológico de la industria radial y televisiva concesionarias del espectro radioeléctrico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Saray Amador Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 235919).—Curridabat, seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012321370.—(IN2012090599).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Cristiano el Dios Omnipotente, con domicilio en la provincia de Limón, cantón Matina, Barrio Veintiséis Millas de Batan, frente a la Pulpería Kefra. Cuyos fines primordiales son: Gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo de sus miembros y la comunidad. Conservar y mejorar el hábito de mantener una forma de vida saludable en comunión con la comunidad y su familia. Su presidente Rafael Ángel Valverde Valverde es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012 asiento: 236025, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos, del 10 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012321377.—(IN2012090600).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-157756, denominación: Asociación para la Atención Integral a Personas Adultas con Discapacidad, El Sol Brilla para Todos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 224354.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 59 minutos y 36 segundos, del 17 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012321381.—(IN2012090601).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045249, denominación: Asociación Bíblica de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 98278.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 38 minutos y 33 segundos, del 8 de mayo del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012321463.—(IN2012090602).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-599300, denominación: Asociación Cristiana Iglesia de Dios de la Doctrina Viva. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 206197.— Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 12 minutos y 15 segundos, del 29 de junio del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012321471.—(IN2012090603).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica 3-002-569676 Asociación Ministerio Cristiano Vino Nuevo de las Asambleas de Dios. Cuyo nombre será: Asociación Cristiano Ministerio Vino Nuevo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de, agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 195878).—Curridabat, siete de agosto del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012321609.—(IN2012090999).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos del Residencial Otto Kopper. Con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros serán los siguientes: Administrar y velar por el crecimiento, cuido y desarrollo del residencial. Su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Emanuele Gioso. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento 062362. adicional: 2012-107560.—Curridabat, a las 7 horas 10 minutos, del 16 de agosto del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012321637.—(IN2012091000).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Bíblica Bautista Alta, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagar la fe bíblica Bautista enmarcada en los estatutos específicos de la asociación avance y definidos según esta interpretación de las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gustavo Rojas Flores. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012 asiento: 88679.—Curridabat, 30 de agosto del dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012321649.—(IN2012091001).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Bíblica Bautista Loto Sur. con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, San Jerónimo, Loma Linda, en Iglesia Bíblica Bautista. Cuyos Fines primordiales son: Propagar la fe bíblica bautista enmarcada en los estatutos específicos de la Asociación Avance y definidos según esta interpretación de las Sagradas Escrituras. Establecimiento de obras de apoyo espiritual y social conforme a los principios cristianos. Su presidente Alexander Arnoldo Guzmán Coto es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye, con un límite de suma de hasta quinientos mil colones y sin límite de suma solo actuando conjuntamente con el secretario y el tesorero. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 088676.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos, del 30 de agosto del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012321650.—(IN2012091002).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-196267, denominación: Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 253926.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 26 segundos, del 21 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012321662.—(IN2012091003).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad nueve - cero nueve siete - tres nueve cuatro, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, Radial Santa Ana Belén, Forum II, en su condición de apoderada del señor Joaquín Esquivel Iglesias, quien es mayor de edad, Ingeniero Civil retirado, casado en segundas nupcias, costarricense, con domicilio en San José, Escazú, con cédula de identidad 1-159-800, solicita se inscriban a nombre de su representado los derechos morales y los derechos patrimoniales, de la Obra Literaria Publicada e Individual, que se titula ÉTICA CRISTIANA Y NOVIAZGO FORMAL GUIADO AL MATRIMONIO. En relación con el autor de la portada de la obra, le corresponden los Derechos Morales y Patrimoniales al señor Roberto Burgos Sáenz, mayor de edad, cédula de identidad 1-526-527. Este manual de consulta restablece los valores y principios que ordenan la relación entre novios formales guiándolos hacia el matrimonio, fuente de procreación, de la cual deben surgir los hijos bajo el amparo del amor, procurándoles una educación integral, básica para la convivencia en el conglomerado social actual, proyectado para enderezar la actitud en el diario vivir, actuando siempre con la verdad en el pensar, decir y actuar. El ISBN es 978-9968-47-368-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 7091.—Curridabat, 17 de agosto del 2012.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2012321625.—(IN2012091009).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, mayor, casada, abogada, vecina de San José, Radial Santa Ana Belén, Forum II Edificio Pacheco Coto 4to piso, apoderada especial de Joaquín Esquivel Yglesias, mayor, casado dos veces, ingeniero civil, cédula de identidad 1-159-800, vecino de Escazú, Trejos Montealegre, solicita la inscripción a favor de su representado de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y publicada que se titula ÉTICA CRISTIANA Y SEXUALIDAD. La obra es un libro de 133 páginas que consiste de un manual para orientar al lector a reencontrar los valores que promueven el bienestar entre la población, sin los cuales no se puede conseguir la convivencia en las familias. Es un manual para padres de familia, educadores y novios comprometidos con la fe y ética cristiana. El ISBN es 978-9968-47-220-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 7092.—Curridabat, 17 de agosto del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012321626.—(IN2012091010).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Hellen Adriana Sánchez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1196-0687, carné de abogada Nº 18613. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 12-001789-624-NO.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012321375.—(IN2012090605).

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Mónica María Bogantes Matamoros, cédula de identidad 2-0589-0357, carné de abogada 17168. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001790-624-NO.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012321376.—(IN2012090606).

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Verónica Muñoz Flores, cédula de identidad 1-1161-0036, carné profesional 19270, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001837-0624-NO.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012321378.—(IN2012090607).

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Sergio Vargas Masís, cédula de identidad 3-0297-0486, carné de abogado 20127. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001815-624-NO.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012321453.—(IN2012090608).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Luis Jorge Gutiérrez Peña, cédula de identidad número 6-0178-0463, carné de abogado número 9300. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-001089-624-NO.—San José, 30 de agosto del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012090776).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15426P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CHA-08 en finca de su propiedad en Rio Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 279.600 / 515.350 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012091339).

Exp. 15403P.—Condominio Lomas de Conchal, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de acuífero captado mediante el pozo MTP-178 en finca de su propiedad, para autoconsumo en condominio lomas de conchal y agropecuario riego. Coordenadas 263.650 / 337.100 hoja Matapalo 0,5 litros por segundo de acuífero captado mediante el pozo MTP-150 en finca de su propiedad, para autoconsumo en condominio lomas de conchal y agropecuario riego. Coordenadas 264.000 / 337.300 hoja Matapalo 0,5 litros por segundo de acuífero, captado mediante el pozo MTP-152 en finca de su propiedad, para autoconsumo en condominio Lomas de Chonchal y agropecuario-riego. Coordenadas 264.025 / 337.250 hoja Matapalo. En Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012091341).

Exp. 10061P.—Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3, 5; 3, 4 y 3,4 litros por segundo de acuífero, de los pozos IS-69; IS-397 y IS-490 respectivamente, captados en su propiedad en Paraíso, Cartago, para industria. Coordenadas 203.450 / 548.600; 203.5000/ 548.750 y 203.300/548.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012091347).

Exp. 15410P.—The First Sunset S. A., solicita concesión de: 1,75 litros por segundo de acuífero captado mediante el pozo CN-593 en finca del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 285.450 / 357.825 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012091349).

Exp. 7526A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Cristóbal Norte, solicita concesión de: 15 litros por segundo del río San Cristóbal, efectuando la captación en finca de Monge Jorge en San Antonio (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 196.300 / 536.400 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012091351)

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hermann Hernández Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2850-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del nueve de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 10995-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Hermann Jesús de los Ángeles Hernández Picado..., en el sentido que su primer nombre... es “Hernán”, el asiento de matrimonio de Hermann Hernández Picado con Rita Isabel Ceciliano Valverde..., en el sentido que el nombre del cónyuge...es “Hernán”, el asiento de nacimiento de Karina Alejandra Hernández Ceciliano..., en el sentido que el nombre del padre..., es “Hernán”, el asiento de nacimiento de Stetven David Hernández Ceciliano..., en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el primer nombre del padre... son “Steven” y “Hernán”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petición.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012321478.—(IN2012090609).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maryel Angelina Romero Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 2821-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del ocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. 18111-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Duglas Josué Romero Rodríguez, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre del mismo son “Douglas” y “Maryel Angelina” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012321425.—(IN2012090610).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Iris Soto Parra, en expediente 2211-2001, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: 0641-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por, Iris Soto Parra, mayor, casada, oficios del hogar, cédula de identidad dos-cuatrocientos setenta y cuatro-ciento tres, vecina de San Carlos o Zapatón Puriscal. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de Nacimiento de, Brayner Antonio Pérez Parra, que lleva el número veintiocho, folio catorce, tomo mil quinientos noventa y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que, los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Soto Parra”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012321420.—(IN2012090611).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Francisca Vargas Vílchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3176-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. 24189-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra Cuenca Vargas...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Juana Francisca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP20120321352.—(IN2012090612).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por el Lic. Bernal Chavarría Herrera, debidamente ratificadas por Bruno Recine y David Recine, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3167-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las doce horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil doce. Exp. 22156-2012. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Carlos Recine, no indica segundo apellido... en el sentido que, el nombre, número de pasaporte y nacionalidad de la persona ahí inscrita son “Carlo”, “WN cinco cero seis nueve cinco nueve” y “canadiense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012321577.—(IN2012091013).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Catalina Cortés Robles, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3224- 2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil doce. Exp. 33653-2012. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo.. ; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Massiel Rubí Ortiz Cortez... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Cortés”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012321705.—(IN2012091014).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Yeni Alexandra Ricaurte, mayor, soltera, estilista y manicurista, colombiana, cédula de residencia 117000332510, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3449-2012.—San José, doce de setiembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012321638.—(IN2012091012).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000015-01

Compra de materiales eléctricos y de construcción

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso o bien, el mismo estará disponible en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/

El plazo para recibir ofertas vence el día 24 de octubre del 2012, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 25 de setiembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092628).

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000005-DHR

Servicio de Telefonía en La Nube

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 9 de octubre del 2012, para el Proyecto: Servicio de telefonía en La Nube para la Defensoría de los Habitantes de la República, sita Barrio México, San José.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en la recepción de la institución sin costo alguno.

Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax 2258-6426.

San José, 24 de setiembre del 2012.—Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092898).

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000006-DHR

Adquisición e instalación de estaciones

de trabajo para oficinas

La Defensoría de los Habitantes de la República, a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del día 9 de octubre del 2012, para el Proyecto: Servicio de telefonía en La Nube para la Defensoría de los Habitantes de la República, sita Barrio México, San José.

La visita al sitio será el día 2 de octubre del 2012, a las 10:00 horas con la Arq. Angie Serrano Meneses, en las oficinas centrales de la Defensoría de los Habitantes. Teléfono 2258-8585 ext. 1174.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en la recepción de la institución sin costo alguno. Sita Barrio México, de los bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax 2258-6426.

San José, 24 de setiembre del 2012.—Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092899).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000057-0DI00

Suministro e instalación de elevadores para el puente peatonal sobre la: Ruta

Nacional 1, sección: San José (inmediaciones del Hospital México)-Alajuela;

Ruta Nacional 2, inmediaciones de San Diego

de La Unión y Ruta Nacional 39, sección:

Barrio Quesada Durán-Las Luisas

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta 10:00 horas del día miércoles 10 de octubre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Previo al recibo de ofertas en la fecha indicada, se realizará una reunión de preoferta en las Sala de la Proveeduría Institucional del CONAVI, a las 10:00 horas del día jueves 4 de octubre del 2012.

Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta licitación, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00, en la cuenta cliente 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 20 de setiembre del 2012.—MBA Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092908).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000008-SCA

Compra equipo de laboratorio, sanitario

y de investigación

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Contratación, que la apertura de ofertas se realizará el día 5 de octubre del 2012, a las 14:00 horas.

Se comunica que las aclaraciones y versión final del cartel las pueden podrán solicitar al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr o en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Heredia, 21 de setiembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—MAG. Kattia Castro Arias, Directora a. í.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092897).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCICA DE LOGÍSTICA

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2012LA-000071-5101

Cantidad 3.820 CN. Mesalazina 400 mg. O 500 mg. Tabletas

de liberación retardada (con cubierta entérica) o tabletas

de liberación prolongada, respectivamente.

Sinónimo: Mesalamina

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2012LA-000071-5101 para la adquisición de:

Ítem Único: Cantidad 3.820 CN. Mesalazina 400 mg. O 500 mg. Tabletas de liberación retardada (con cubierta entérica) o tabletas de liberación prolongada, respectivamente. Sinónimo: Mesalamina.

Apertura de ofertas para el día 26 de octubre del 2012, a las 8:30 horas

San José, 24 de setiembre del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud 32781.—C-12300.—(IN2012092653).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION ABREVIADA 2012LA-000098-PROV

Adquisición de Difractómetro de Rayos X (de polvos) con

accesorios, Centro de Servicio Diseño Área de Ingeniería

Geológica UEN Proyectos y Servicios Asociados PySA

Préstamo BID 1908/OC-CR Fondos BID

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 31 de octubre del 2012, en la ventanilla única en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte, de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

“Adquisición de Difractómetro de Rayos X (de polvos) con

accesorios” Centro de Servicio Diseño Área de Ingeniería

Geológica UEN Proyectos y Servicios Asociados PySA

Préstamo BID 1908/OC-CR”

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web, se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 24 de setiembre del 2012.—Luis Fernando Araya Montero, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 356441.—Solicitud 64665.—C-18040.—(IN2012092618).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000002-INCOPESCA

Contratación de Servicios de Recepción y Secretariales

La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 11 de octubre del 2012, para contratar Servicios de Recepción y Secretariales.

El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 125 metros este, de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo mediante el correo electrónico kramos@incopesca.go.cr.

Puntarenas, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Klever Ramos Falcón, Proveedor General a. í.—1 vez.—(IN2012092852).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000029-PROV

Contratación de una empresa que se encargue de la

organización y realización del evento del Sorteo Extraordinario

de Navidad

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2012LA-000029-PROV por “Contratación de una empresa que se encargue de la organización y realización del evento del Sorteo Extraordinario de Navidad”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 17 de octubre del 2012, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones y sus posibles modificaciones o aclaraciones se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

San José, 21 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. 16527.—Solicitud 32566.—C-14760.—(IN2012092846).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000064-02

Suministro de bombas

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada 2012LA-000064-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 15 de octubre del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Crédito.—(IN2012091776).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2012LN-000001-BNCS

Adquisición de un sistema que permita controlar

todas las operaciones que se generan de la

administración de una cartera de seguros

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones BN Corredora de Seguros S. A., en el artículo 01 de la Sesión Ordinaria 18-2012, celebrada el 12 de setiembre del 2012, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2012LN-000001-01, promovida para la “Adquisición de un sistema que permita controlar todas las operaciones que se generan de la administración de una cartera de seguros” a la empresa Consorcio GBM de Costa Rica S. A. y WOG S.A.S. (Consorcio GBM/WOG), por un monto de $247.058,57 (doscientos cuarenta y siete mil cincuenta y ocho dólares con 57/100).

El plazo de entrega será de diez (10) meses naturales, y una garantía técnica mínima de doce (12) meses contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte Banco de la solución debidamente operando.

Así mismo se recomienda adjudicar el mantenimiento post-garantía por un monto de $79,22 (setenta y nueve dólares con 22/100), por hora, por un periodo mínimo de un (1) año, una vez vencido el periodo de garantía técnica prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales, cuatro en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 27 de setiembre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092906).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD REGIÓN

HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000002-2499

Servicios de aseo y limpieza-Hospital Los Chiles

La Unidad Gestión de Bienes y Servicios, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera: Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente Licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribuciones de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS:

1.  Licitación Pública Nacional 2012LN-000002-2499, servicios de aseo y limpieza, se adjudica esta licitación a la Empresa: Seguridad y Limpieza YALE S. A., por un monto anual de ¢122.237.364,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Ciudad Quesada, 20 de setiembre del 2012.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2012092631).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000004-2499

Suministros de materiales, consumibles y repuestos de

mantenimiento-Hospital Los Chiles

La Unidad Gestión de Bienes y Servicios, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera: Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a declarar infructuoso el procedimiento 2012LN-000004-2499, suministros de materiales, consumibles y repuestos de mantenimiento-Hospital Los Chiles.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Ciudad Quesada, 20 de setiembre del 2012.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2012092633).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000043-2104

Reactivos para determinación de mutaciones asociadas

a trombosis y leucemias utilizando Biología Molecular

Empresa Adjudicada: Biocientífica Internacional S.D.R.L. Ltda.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de setiembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012092884).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2012LN-000005-PRI

Mejoras al sistema de abastecimiento

Acueducto de La Cruz, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva 2012-345 del 18 de setiembre del 2012, se adjudican la presente licitación a la Oferta Nº 4 : Intec Internacional S. A., por un monto total de ¢755.956.521,00 colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, por el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de ¢15.000.000,00 colones y al Rubro 452 “Desconexión del sistema viejo” la suma de ¢20.000.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092902).

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000045-PRI

Contratación servicios profesionales en informática para servicios

de mantenimiento Datamart, mejoras, desarrollos e implementación

de métricas de cálculo e indicadores de gestión comercial,

mantenimiento de los sistemas de acueducto,

alcantarillado e hidrantes (averías)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia SGG-2012-569, se adjudica la Licitación Abreviada 2012LA-000045-PRI a la empresa Grupo Asesor en Informática S. A., de la siguiente manera: Pos. 1: 2.016 horas anuales en servicios profesionales en informática para servicios de mantenimiento Datamart, mejoras, desarrollos e implementación de métricas de cálculo e indicadores de gestión comercial, mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado e hidrantes (averías). La cantidad máxima de horas ordinarias a ejecutar anuales son: Director del Proyecto 100 horas, precio por hora ¢25.000,00; Profesional Base de Datos 200 horas, precio por hora ¢25.000,00 y Técnico en Informática 1.716 horas, precio por hora ¢22.500,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092904).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000041-02

Suministro de dosificador de espuma para Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0413-2012, de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 18 de setiembre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta 2.—Oferente: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A. Representante Legal: Eduardo González Arroyo. Monto total: $220,000.00, desgloce del precio; precio del equipo completo $198,000.00 ivi, precio de instalación del equipo $20,000.00, precio de la capacitación $2,000.00.

Descripción: suministro e instalación de dosificador de presión en refinería (AR-AFFF) por un sistema de presión balanceada, montado en un solo patín (Skid Mounted Balance Pressure Propotioing System), modelo RCF-8 de National Foam con las capacidades de 2839 a 18927 LPM (760 a 500 GPM). Capacitación: Se debe capacitar al personal de RECOPE en el manejo y mantenimiento del dosificador de espuma, según los términos cartelarios. Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, se cancelara únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción correspondiente en el sitio de los trabajos, y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades de instalación y capacitación, se cancelaran contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora. En tal caso se procederá a descontar la multa que corresponde. El pago se efectuara en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizara el tipo de cambio de venta para las operaciones con el sector público no bancario que reporta el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo y lugar de entrega: Ciento ochenta y cinco (185) días hábiles, en el Almacén de RECOPE ubicado en la Refinería, de Limón.

Garantía: Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá se aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.  Con relación a la justificación por parte de la Unidad Técnica sobre lo desviado entre el costo estimado y el adjudicado, se le solicito a la instancia técnica que ampliara la justificación lo cual realizo mediante el oficio SASR-0335-2012. A criterio de la Gerencia de Refinación se justifica esta desviación.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092927).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000005-OPMAR

Construcción 350 ml de cunetas en concreto

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria 35 celebrada el 10 setiembre 2012, adjudica la Licitación Abreviada 2012LA-00005-OPMAR “Construcción de 350 ml de cunetas en concreto”, a la empresa Constructora Wama S. A.

Zarcero, 8 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—(IN2012092624).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000007-01

Contratación de Equipo Tecnológico para la Administración

Concejo Municipal, Acueducto, Catastro, Unidades

de Gestión Vial y Ambiental

La Municipalidad del cantón Flores, informa a todos los interesados en el procedimiento de Licitación Abreviada 2012LA-000007-01, denominado: “Contratación de Equipo Tecnológico para la Administración, Concejo Municipal, Acueducto, Catastro, Unidades de Gestión Vial y Ambiental”, que el Concejo Municipal de Flores, mediante el acuerdo 1783-12 de la sesión ordinaria 181-2012, celebrada el pasado 11 de setiembre del 2012, adjudicó este procedimiento de la siguiente forma:

I.   A la empresa Digital Suministros S. A., con cédula jurídica 3-101-210904, por un monto total de doce mil doscientos treinta y siete dólares americanos con cincuenta y cuatro centavos ($12.237,54). Que corresponden a las líneas de 1-2-3-4-5-6-8-9-13 y 15 del cartel.

II.  A la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., con cédula 3-101-080638, por un monto de treinta y tres mil quinientos treinta colones costarricenses sin céntimos (¢33.530,00), que corresponden a la línea 18 del cartel.

III.   A la empresa Consorcio de Importación y Exportación, CONISA S. A., con cédula jurídica 3-101-036807, por un monto de novecientos treinta y tres dólares americanos con cincuenta y un centavos ($933,51), que corresponden a las líneas 7 y 8 del cartel.

IV.   A la empresa HYCO Sistemas Limitada, con cédula jurídica 3-102-107379 por un monto de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil colones costarricenses con setenta y cinco céntimos (¢2.345.123,75) correspondientes a la línea 16 del cartel.

V.  A la empresa Tecnología y Sistemas Digitales de Comunicación S. A., con cédula jurídica 3-101-257447 por un monto de diez mil ciento ocho dólares americanos sin centavos, ($10.108,00) correspondiente a la línea 14 del cartel.

VI.   A la empresa Intersoft ST de Latinoamérica S. A., con cédula 3-101-337399, por un monto de mil quinientos noventa y cuatro dólares americanos con cuarenta y dos centavos ($1.594,42) correspondiente a las líneas 11-12 y 17.

En el departamento de Proveeduría de la Municipalidad, se brindará toda la información adicional (Tel 265-7125 Ext. 107 Fax 265-5652).

Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012092650).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000002-01

Contratación de tratamiento y disposición final de los desechos

sólidos del cantón de Esparza según demanda

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Esparza, en Acta número veinte de sesión ordinaria, según artículo número catorce, capítulo tercero, efectuada el lunes diecisiete de setiembre de dos mil doce, acuerda adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000002-01 “Contratación de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Esparza según demanda”, a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S. A., con una distancia de acarreo de los desechos sólidos del Parque Pérez de Esparza al lugar de depósito de 16 kilómetros, una disponibilidad de horario de servicio del Relleno Sanitario de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 6:00 a.m. a 3:00 p.m., con un costo por tonelada métrica por tratamiento y disposición final de desechos sólidos del cantón de Esparza, para cada año de la siguiente forma, según el descuento ofrecido:

Año

Precio por tonelada métrica

1

¢8.880

Ocho mil ochocientos ochenta colones

2

¢10.360

Diez mil trescientos sesenta colones

3

¢12.580

Doce mil quinientos ochenta colones

4

¢14.060

Catorce mil sesenta colones

5

¢14.060

Catorce mil sesenta colones

 

Esto de acuerdo con la recomendación Técnica de la Comisión de Contratación Administrativa. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Esparza, 24 de setiembre del 2012.—Gestión Administrativa.—Lic. Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012092880).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000004-0CV00

Suministro de puentes modulares metálicos

lanzables tipo Bailey según demanda

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que debido a presentación de Recursos de Objeción en contra del cartel de licitación, el plazo para la presentación de ofertas se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 19 de setiembre del 2012.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092909).

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000009-0DI00

Diseño y construcción de estructuras de drenaje mayor

en la Ruta Nacional 121, sección: San

Rafael de Escazú-Ciudad Colón

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se ha programado una nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto este Consejo, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de octubre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 21 de setiembre del 2012.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092914).

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000014-0DI00

Rehabilitación del puente sobre el río Chirripó,

Ruta Nacional 32, Sección: San Miguel-Río Toro

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que está disponible la Enmienda y Aclaraciones 1, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Así mismo, se ha programado una nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de octubre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 21 de setiembre del 2012.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092917).

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000016-0DI00

Rehabilitación del puente sobre el Río Sarapiquí,

Ruta 4, Sección: Las Vueltas de Horquetas-Puerto

Viejo de Sarapiquí

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que está disponible la Enmienda y Aclaraciones 1, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Así mismo, se ha programado una nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de octubre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 21 de setiembre del 2012.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092918).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000025-PCAD

(Prórroga 4)

Contratación de transporte de remesas en todo

el país (consumo por demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la apertura de ofertas de este concurso, para las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2012.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 19 de setiembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012092873).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000006-SCA

Adquisición de una solución de almacenamiento unificado

y virtualización, modalidad llave

en mano para el OVSICORI

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Contratación, que según resolución 1429-2012, del veintiuno de setiembre del 2012, se procedió a suspender la misma hasta nuevo aviso.

Heredia, 21 de setiembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Kattia Castro Arias, Directora a. í.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092903).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-0000002-01

Precalificación de profesionales, personas físicas o jurídicas,

para que brinden servicios a la institución en áreas

específicas para el fortalecimiento

del Régimen Municipal

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que el anexo 1 del cartel de la Licitación fue modificado, en las áreas profesionales de Administración de Negocios e Ingeniería Industrial.

Lo anterior conforme acuerdo sexto, artículo tres, de la sesión extraordinaria 4162 celebrada por la Junta Directiva, el 10 de setiembre del 2012, y resolución R-DCA-488-2012, de la Contraloría General de la República.

La fecha de apertura se mantiene para el 9 de octubre del 2012, a las 10:00 horas.

El cartel modificado, se encuentra a disposición en el sitio Web del IFAM: www.ifam.go.cr, ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.

Moravia, 24 de setiembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2012092844).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000005-02

(Visita al sitio 2)

Diseño y construcción de sistema

de filtración para el Poliducto

En La Gaceta Nº 181 del día 19 de setiembre del 2012, se publicó que la segunda visita al sitio es el día 27 de setiembre del 2012, a las 8:00 horas en las Oficinas de la Gerencia de Desarrollo en Moín, Limón, sin embrago, se aclara que la misma será ese mismo día 27 de setiembre pero a las 9:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092926).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

GENERAL DE CRÉDITO

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4994 del 23 de agosto del 2012 acordó modificar el “Reglamento General de Crédito” en su Tabla 1, “Porcentaje máximo de responsabilidad sobre garantías por tipo de garantía”, aparte II, “Garantía Prendaria”, punto A, “Bienes Muebles”, para que el inciso a) se lea de la siguiente forma:

“a) Vehículos para uso personal (nuevos) hasta un 80% del valor del vehículo”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Proceso de Contratación Administrativa.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—Contado.—(IN2012089290).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa sobre la aprobación del “Reglamento de Uso de Certificado de Firma Digital”, según consta en el Acuerdo III de la sesión ordinaria 29, del Acta 37-2012, celebrada el martes 28 de agosto de 2012.

El reglamento se encuentra en su versión completa en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

12 de setiembre del 2012.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2012090773).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 16 de octubre del 2012, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Tres Ríos, el vehículo placas CRC-917, marca Toyota, año 2001, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L5082991, chasis número LH1741000516, con un precio base de ¢2.500.000,00; 2) A las 11:30 horas en el Comité Auxiliar Guadalupe, el vehículo placas CRC-616, marca Ford, año 1988, estilo Ram 350, color blanco, capacidad 7, motor no registrado, chasis número 2B7KB33W6JK132703, con un precio base de ¢400.000,00; 3) A las 14:00 horas en la Sede Central Zapote, el vehículo placas CRC-392, marca Isuzu, año 1988, estilo BE22, color blanco, capacidad 30, motor diesel, 847462, chasis número JADBE2200H8910409, con un precio base de ¢2.500.000,00; 4) El 17 de octubre del 2012, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar León Trece, el vehículo placas CRC-526, marca Nissan, año 1992, estilo Vanette, color blanco, capacidad 10, motor Nissan, gasolina, KA24005199M, chasis número BJLGC120M351785, con un precio base de ¢300.000,00, (Este vehículo se rematará para chatarra o repuestos); 5) El vehículo placas CRC-750, marca Ford, año 1991, estilo Econoline F350, color blanco, capacidad 7, motor Ford, diesel, no registrado, chasis número 1FDHS34M6MHB40391, con un precio base de ¢350.000,00, (Este vehículo se rematará para chatarra o repuestos); 6) A las 11:30 horas en el Comité Auxiliar Ipís el vehículo placas CRC-509, marca Nissan, año 1992, estilo Vanette, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número KA24006002M, chasis número BJLGC120M352579, con un precio base de ¢700.000,00, 7) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Moravia, el vehículo placas CRC-746, marca Ford, año 1988, estilo Econoline 350 XL, color blanco, capacidad 7, motor diesel, no registrado, chasis número 1FDKE30M9JHA67595, con un precio base de ¢350.000,00. 8) El 18 de octubre del 2012, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Puerto Viejo Sarapiquí. el vehículo placas CRC-512, marca Nissan, año 1992, estilo Vanette, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número KA24005988M, chasis número BJLGC120M352556, con un precio base de ¢600.000,00. 9) El 19 de octubre del 2012, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Quepos. el vehículo placas CRC-495, marca Kia, año 1999, estilo Besta, color blanco, capacidad 7, motor número HW416578, chasis número KNFTPB152V6349777, con un precio base de ¢1.200.000,00; 10) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Jacó, el vehículo placas CRC-483, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número TB2057968, chasis número CGY60112247, con un precio base de ¢130.000,00, ,(Este vehículo se rematará para chatarra o repuestos); 11) El 23 de octubre del 2012, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Cañas, el vehículo placas CRC-1085, marca Ford, año 1996, estilo Econoline, color blanco, capacidad 7, motor Ford, diesel, no registrado, chasis número 1FDJE30F8THB11795, con un precio base de ¢550.000,00, (Este vehículo se rematará para chatarra o repuestos). 12) El 24 de octubre del 2012, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Curridabat, el vehículo placas CRC-752, marca Toyota, año 1998, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 2L4450848, chasis número LH1140025872, con un precio base de ¢2.200.000,00; 13) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar San Rafael de Heredia el vehículo placas CRC-1065, marca Ford, año 1991, estilo Collins, color blanco, capacidad 7, sin motor, chasis número 1FDKE30M2MHB20206, con un precio base de ¢250.000,00, (Este vehículo se rematará para chatarra o repuestos); 14) El 25 de octubre del 2012, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Acosta. el vehículo placas CRC-482, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor número TB42058211, chasis número GGY60112138, con un precio base de ¢2.000.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el Abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.

San José, 20 de setiembre del 2012.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2012092889).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO

A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica. Certificado número 62784722, monto: $2.133,00, plazo: 6 meses, emitido: 22-10-2010, vence: 22-04-2011, tasa: 0.60%. Certificado emitido a la orden de Engracia Nieves Romero Levia, cédula número 1-164-428, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—RP2012321304.—(IN2012090622).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1941-2012.—Arce Jiménez Federico Alejandro, costarricense, cédula 1-0729-0435, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce.—O. C. 114713.—Solicitud 38037.—C-24620.—(IN201191841).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, Correspondiente al título de: Bachillerato en Relaciones Internacionales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 16, folio 48, asiento  326, a nombre de Solís Arce Ana Lucía, con fecha: 6 de abril del 2000, cédula de identidad: 1-0998-0123. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de setiembre del 2012.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012090445).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Administración de Empresas a nombre de María Alejandra Loaiza Chinchilla, cédula de identidad 3-296-102. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo: VIII, folio: 1227, asiento: 15. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil doce, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—RP2012320930.—(IN2012089887).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Wilson Eduardo Rodríguez Álvarez Correa, cédula de identidad  Nº 112560744  ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Aeronáutico obtenido en la Universidad de San Buenaventura. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D΄Avanzo Trejos, Director a. í.—(IN2012090805).

El señor German Burgos Chacón, pasaporte A03310668 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Industrial obtenido en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 23 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D΄Avanzo Trejos, Director a. í.—(IN2012090806).

La señora, Natalia Salomón Aguilar cédula de identidad 111690932 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el Diploma con el título de Ingeniera Electrónica obtenido en la Escuela Colombiana de Carreras Industriales ECCI. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 5 de setiembre del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D’ Avanzo Trejos, Director a. í.—(IN2012090807).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en Artículo II, Inciso 9), Punto a), b), c), d) y e), del Acta de la Sesión Ordinaria Nº 5940 del 10 de mayo del 2012, que textualmente dice:

Considerando:

1.  Que los criterios jurídicos DL-177-2011 y ALSAP-0128-2011, son coincidentes en cuanto a que los costos por gestión de cobranza de operaciones morosas, deben ser establecidos, aprobados y divulgados únicamente por el Órgano máximo de la Administración de la Institución, en este caso la Junta Directiva.

2.  Que la justificación legal para cobrar por el gasto en que incurre la Institución, se soporta en las acciones que conllevan la recuperación de los ingresos dejados de percibir, desde el momento en que el prestatario entra en mora, es decir, por incumplimiento contractual.

3.  Que el hecho de que el prestatario se atrase en el cumplimiento de su obligación, compromiso que consiste en pagar con puntualidad las cuotas del préstamo; es una eventualidad ajena a la actividad ordinaria pura de cobro, ya que, obliga a la administración a entrar en una actividad extra, que se origina producto de la morosidad por incumplimiento del prestatario, generando gastos, los cuales deben de manera obligada ser cubiertos por el moroso, ya que, son achacables o imputables de manera directa a la conducta omisa de cumplir con lo pactado.

4.  Que a pesar de que el incumplimiento del prestatario opera a partir del primer día hábil del vencimiento de la primera cuota, el Instituto le cobra al cliente el costo por gestión de cobranza hasta el primer día hábil después de vencida la segunda cuota morosa. (A partir de 61 días)

5.  Que actualmente la tarifa no está estandarizada en la institución, y se reconoce la intención de unificar este rubro.

6.  Que el desglose de los costos por el recurso utilizado actualmente en la gestión por la cobranza que se realiza a los prestatarios del Instituto con más de dos cuotas de atraso en sus operaciones, es el siguiente:

Costo hora laboral

Tipo de Funcionario

Equivalente en Manual

de Puestos del Instituto

Base Mensual ¢

Costo por Hora ¢

Funcionario hace llamadas Teléf.

Oficinista del Servicio Civil 2

¢254.500,00

¢1.381,94

Jefe de Proceso de Cobros

Profesional de Servicio Civil 1 A

¢428.300,00

¢2.325,67

 

Total hora profesional

Mas Cargas Sociales

Total hora laboral

Promedio Costo

¢3.707.61

¢1.712.26

¢5.419.87/2

¢2.709.93

 

Costo de recursos utilizados

Tipo de recurso

Tipo de gestión en la cual es utilizada

Costo ¢

Costo unitario ¢

Papel oficial instituto

Hojas impresas con los estados de cuenta del cliente moroso

Costo de la resma ¢1,800/500 Uds. cada resma

¢3,6

Copia Corriente

Copia DE documentos relacionados al expediente del cliente moroso

¢8 por cada fotocopia más el valor de la hoja

¢11,6

Cartucho tinta impresoras

¢12000 color negro

¢9000 otros colores

¢38000 tóner

¢12000/5000 unid. color negro ¢2.40

¢9000/5000 unid. otros colores ¢1.80

¢38000/10000 unid. Tóner ¢3.8

¢8,0

Teléfono

Llamada telefónica a clientes morosos

Promedio de pago mensual Teléfonos = ¢374.712.35 / Costo promedio celular pleno y zona residencial ¢30.01

¢30,01

Tiempo Computador (2 Terminales a tiempo completo)

¢1.531.8

Total Costo Recursos Utilizados

¢1.585.01

Total Costo General

¢4.294.94

Más Costo Indirecto (10%)

¢429.49

Total Tarifa Promedio por el costo invertido en la gestión de cobranza

¢4.724.43

Fuente: Recursos Humanos, Cobros, Informática

 

7.  Que a pesar de este estudio, existen falencias básicas y tecnológicas mínimas que coadyuven en la justificación oportuna e inmediata para con el usuario de los gastos diversos optativos, específicamente las llamadas realizadas a los clientes por medio de campañas bajo el programa Kinetos.

8.  Que se denominan gastos optativos o excepcionales, ya que, su aplicación no es general, sino que, se le cargan a los clientes que no responden a otros métodos de cobro, por distintas circunstancias como: cambio de direcciones, variación en números telefónicos, direcciones no precisas, entre otros. Además unos son utilizados con los prestatarios de INVU Central y otros con clientes de Ahorro y Préstamo.

9.  Que esta diferencia entre clientes persistirá, por la metodología crediticia a la cual aplique el usuario, en este sentido, a pesar de la distinción de los consumidores, se sobrepone el hecho que es una misma institución la que brinda los servicios, por lo que los costos de operación son generales y serán los mismos para todo cliente que obtenga un crédito con la Institución.

10.   Que el desglose de esos rubros, denominados optativos o excepcionales, se detalla de la siguiente manera:

Clientes que formalizan créditos con el sistema de ahorro y préstamo

Sistema digitalizado de llamadas kinetos-telegestión

Llamadas telefónicas al cliente moroso; programación mensual

En Promedio 3.460 llamadas son hechas por Kinetos al mes que corresponden a la totalidad de la cartera morosa. Cada cliente promedia 3 operaciones. Costo Programa anual ¢507.500.10

Costo promedio mensual ¢16.916.67

 

Costo día ¢563.89

Servicio Datumnet

Impresión y acceso al datum para actualización de direcciones y teléfonos de los prestatarios

Contratación Datum $250,0 mensual / 95 promedio mensual = $2,63

Datum Unit. $2,63 x ¢525 Prom.

 = ¢1380.75 por impresión

Internet y correo electrónico

Consulta al Registro Civil y Registro de la propiedad y envíos de cobro por correo

Promedio mensual ¢444,525.75 Promedio diario ¢14.817.52

Hora promedio ¢1,852.19

Promedio diario de clientes 15

¢123.46 por cliente

Clientes que formalizan créditos con INVU – Central

Servicio de Telegramas

A los clientes atrasados se les envían telegramas a sus direcciones.

El costo promedio por telegrama es de ¢500.00

¢ 500.00

Servicio Localización de cliente Programa ” 0 Riesgo”

Impresión y acceso para actualización de direcciones y teléfonos de los prestatarios

El costo aproximado por impresión ¢1.380.75

¢1380.75

 

11.   Que luego de los cálculos realizados se determinó que este cobro permitirá recuperar el costo por el recurso invertido en las gestiones de cobro que realiza la institución.

Con los votos a favor de la Ing. Eugenia Vargas Gurdián, quien preside, y de los Directivos Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, Lic. Carlos Herrera Calvo, Ing. María Mayela Morera Ávila, Lic. Marco Antonio Vásquez Víquez y Lic. José Antonio Corrales Chacón Se acuerda:

a)  Aprobar el cuadro de costos por Gestión de Cobranza, detallado a continuación:

Costo hora laboral

Tipo de funcionario

Equivalente en manual de puestos del instituto

Base Mensual ¢

Costo por hora ¢

Funcionario hace llamadas Teléf.

Oficinista del Servicio Civil 2

¢254.500,00

¢1.381,94

Jefe de Proceso de Cobros

Profesional de Servicio Civil 1 A

¢428.300,00

¢2.325,67

 

Total hora profesional

Mas Cargas Sociales

Total hora laboral

Promedio Costo

¢3.707.61

¢1.712.26

¢5.419.87/2

¢2.709.93

 

Costo de recursos utilizados

Tipo de recurso

Tipo de gestión en la cual es utilizada

Costo ¢

Costo Unitario ¢

Papel oficial instituto

Hojas impresas con los estados de cuenta del cliente moroso

Costo de la resma ¢1,800/500 Uds. cada resma

¢3,6

Copia corriente

Copia de documentos relacionados al expediente del cliente moroso

¢8 por cada fotocopia más el valor de la hoja

¢11,6

Cartucho tinta impresoras

¢12000 color negro ¢9000 otros colores ¢38000 tóner

¢12000/5000 unid. color negro ¢2.40 ¢9000/5000 unid. otros colores ¢1.80 ¢38000/10000 unid. Tóner ¢3.8

¢8,0

Teléfono

Llamada telefónica a clientes morosos

Promedio de pago mensual Teléfonos = ¢374.712.35 / Costo promedio celular pleno y zona residencial ¢30.01

¢30,01

Tiempo computador (2 Terminales a tiempo completo)

¢1.531.8

Total Costo Recursos Utilizados

¢1.585.01

Total Costo General

¢4.294.94

Más Costo Indirecto (10%)

¢429.49

Total Tarifa Promedio por el costo invertido en la gestión de cobranza

¢ 4.724.43

 

Fuente: Recursos Humanos, Cobros, Informática

b)  Establecer el cobro por “Gestión de Cobranza” por un monto de ¢4.750.00 (cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos), a todos los prestatarios de la Institución, a partir de los 61 días de atraso.

c)  Aprobar el cobro adicional a los ¢4.750.00, a los prestatarios con más de 61 días de atraso y siempre y cuando se les aplique y demuestre la inversión de algunos de los métodos excepcionales u opcionales de localización al cliente como, localización por medio de 0 Riesgo, Datumnet, Llamadas por el Sistema Kinetos, telegramas, los montos detallados en la siguiente tabla:

Sistema digitalizado de llamadas kinetos - telegestión

llamadas telefónicas al cliente moroso; programación mensual

En Promedio 3.460 llamadas son hechas por Kinetos al mes que corresponden a la totalidad de la cartera morosa. Cada cliente promedia 3 operaciones. Costo Programa anual ¢507.500.10

Costo promedio mensual ¢16.916.67

 

Costo día ¢563.89

Servicio Datumnet

Impresión y acceso al datum para actualización de direcciones y teléfonos de los prestatarios

Contratación Datum $250,0 mensual / 95 promedio mensual = $2,63

Datum Unit. $2,63 x ¢525 Prom.

 = ¢1380.75 por impresión

Internet y correo electrónico

Consulta al Registro Civil y Registro de la Propiedad y envíos de cobro por correo

Promedio mensual ¢444,525.75 Promedio diario ¢14.817.52

Hora promedio ¢1,852.19

Promedio diario de clientes 15

¢123.46 por cliente

 

Fuente: Unidades de Cobros AyP e INVU Central, registro de presupuesto

 

Servicio de Telegramas

A los clientes atrasados se les envían telegramas a sus direcciones.

El costo promedio por telegrama es de ¢500.00

¢ 500.00

Servicio Localización de cliente Programa “0 Riesgo”

Impresión y acceso para actualización de direcciones y teléfonos de los prestatarios

El costo aproximado por impresión ¢1.380.75

¢1380.75

 

d)  Instruir a la Gerencia General para que realice las diligencias necesarias para comunicar este acuerdo al público en general por los medios escritos que para los efectos se estimen.

e)  Autorizar a la Gerencia General, para que gire las instrucciones pertinentes, a fin de que se actualice en los sistemas informáticos de la institución, que generan los recibos y estados de cuenta de los Prestatarios de la Institución, el monto definido por gestión de cobranza a las operaciones morosas con más de 61 días de atraso, de acuerdo al punto b) y c).

San José, 28 de agosto de 2012.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Myrna Montejo Merino.—1 vez.—(IN2012090758).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Alejandro Obando Aguilar, se le comunica la resolución de las ocho horas del 12 de junio del 2012, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de tratamiento estipulada en el artículo 135, inc. E, y la resolución de las diez horas del 19 de junio del 2012 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria medida de tratamiento estipulada en el artículo 135 inc. E en sede administrativa a favor de Joaquín Orlando Obando Chinchilla, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de Esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Publicar tres veces.—Oficina Local Osa, Ciudad Cortés, 19 de junio del 2012.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O.C. 35342.—Solicitud 62129.—C-9920.—(IN2012090013).

Al señor Alejandro Obando Aguilar, se le comunica la resolución de las nueve horas del 30 de agosto del 2012 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de tratamiento estipulada en el artículo 135 inc. E, en sede administrativa a favor de Joaquín Orlando Obando Chinchilla, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 30 de agosto del 2012.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. 35342.—Solicitud 62129.—C-9920.—(IN2012090014).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para establecer el “Modelo de ajuste extraordinario para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús”, el cual se detalla en forma resumida de la siguiente manera:

Se propone el “Modelo de ajuste extraordinario para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús”, con el objetivo de a) reconocer oportunamente en las tarifas los cambios -ya sean aumentos o disminuciones- en los precios de ciertos componentes de costos fijados por actores externos a la administración del servicio, b) asegurar las condiciones necesarias para la sostenibilidad financiera y la continuidad operativa del servicio y c) proteger los intereses de los usuarios mediante la aplicación del principio de servicio al costo. Para lograr el objetivo mencionado, se identificaron los principales costos de operación cuyos precios están fijados por actores externos. Los componentes incluidos en el modelo constituyen insumos en la estructura de costos del modelo de fijación ordinario que muestran variaciones producto de condiciones del mercado o de fijaciones por parte de entidades facultadas para ese fin.

El alcance del modelo está delimitado por los siguientes criterios: a) es de aplicación semestral; b) en todo el territorio nacional; c) a todas las rutas con título habilitante vigente para prestar el servicio; d) a un subconjunto de los costos totales de operación contemplado en el modelo de fijación ordinario, constituido exclusivamente por combustibles, salarios de choferes, chequeadores y mecánicos, insumos de mantenimiento y gastos administrativos.

El modelo permite reflejar en las tarifas de manera sistemática los cambios en los precios asociados con los rubros citados, como sigue:

1.  Se determina la variación semestral en el precio de los combustibles (PC).

2.  Se determina la variación semestral ponderada de los salarios de chóferes, chequeadores y mecánicos (SMT).

3.  Se determina la variación semestral en los precios de mercado de la canasta insumos de mantenimiento (CIM), que incluye aceites, lubricantes, llantas, neumáticos y reencauches.

4.  Se determina la variación en los costos administrativos (CGA) correspondientes a seguro voluntario y obligatorio, derecho de circulación, revisión técnica vehicular, canon de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y canon del Consejo de Transporte Público (CTP), considerando los montos totales anuales de cada rubro mencionado.

5.  La variación en cada uno de los rubros de costos descritos, se pondera según su peso promedio específico en la estructura de costos sujetos a ajuste extraordinario, según la siguiente fórmula:

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6.  Determinada la variación porcentual semestral promedio ponderada de los diferentes rubros de costos sujetos a ajuste extraordinario (/), se aplica dicho porcentaje a la tarifa vigente (t0), a fin de determinar la nueva tarifa (t1), como sigue:

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7.  Para aquellas rutas que hayan recibido un ajuste tarifario en una fijación ordinaria, posterior a la fijación extraordinaria inmediata anterior, la variación relativa en los costos sujetos ajuste extraordinario, considerará como valores del período anterior los utilizados a la fecha de la audiencia pública de esa fijación ordinaria e incorporados en el cálculo tarifario, contemplando exclusivamente los rubros de costo incorporados en el presente modelo.

8.  Los ajustes tarifarios se redondearán a montos congruentes con las denominaciones de las monedas en circulación, según el procedimiento descrito en el modelo.

9.  Los procesos para aplicar los ajustes de tarifas derivados de este modelo, iniciarán el primer día hábil de enero y julio de cada año.

10.El alcance del modelo está delimitado por los siguientes criterios: a) es de aplicación semestral; b) en todo el territorio nacional; c) de oficio para todas las rutas con título habilitante vigente para brindar el servicio; d) para un subconjunto de los costos totales de operación contemplado en el modelo de fijación ordinario, constituido exclusivamente por combustibles, salarios de choferes, chequeadores y mecánicos, insumos de mantenimiento y gastos administrativos.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 23 de octubre del 2012, a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribri, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente OT-109-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—Crédito.—(IN2012092874).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P/169-2012.—Puntarenas, a los trece días del mes de abril de 2012.

Considerando:

I.—Presenta el licenciado Antonio Porras Porras, mediante oficio DGT-A-026-2012 del 19 de marzo de 2012, Propuesta de Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Isla Caballo, Puntarenas.

II.—Según el artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

III.—Que corresponde al INCOPESCA como Institución Rectora del sector pesquero y acuícola de nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, que permitan proteger áreas de reproducción, reclutamiento y de alimentación, que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, de manera que se garantice su sostenibilidad en provecho de los ecosistemas y de los pescadores.

IV.—Que de acuerdo al Código de Conducta para la Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG reconoce en su Artículo 6, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria. De ahí la necesidad de que el Estado garantice apropiadamente el derecho de los pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción nacional.

V.—Que desde el año 1995, la junta directiva del INCOPESCA emitió un acuerdo donde acogieron el proyecto de la comunidad de Palito de Chira, apoyados en fundamentos científicos de académicos de diferentes instituciones para reservar un área marina de arrecifes y donde se dan altos niveles de reproducción de peces prohibiéndose todo tipo de arte de pesca salvo la pesca con cuerda de mano.

VI.—Que la Isla Caballo tiene una extensión territorial de 3.7 kilómetros cuadrados, se encuentra localizada en el Golfo de Nicoya. Habitada por pobladores locales quienes han ocupado la zona pública. El 80% (zona concesionable)  fue vendida por los lugareños al señor James Zeller. El ICT elaboró un plan regulador parcial, éste promueve el desarrollo hotelero en el 42% de la isla. Isla Caballo se encuentra ubicada en el Golfo de Nicoya, abarca aproximadamente 150 hectáreas y habitan en ella unas 30 familias integradas por más de 200 personas, de las cuales muchas viven en casas sencillas. Se llega por medio de botes que tardan aproximadamente 30 minutos desde Puntarenas.

VII.—Que el área de pesca I. Caballo está ubicada en la zona 202 del Golfo de Nicoya y esta es la primera propuesta de Área Marina de Pesca Responsable que se tiene en esa zona, que es precisamente la parte intermedia de ese Golfo. Las AMPR creadas hasta el momento están en la zona 203 (Tárcoles) y en la 201 (Palito-Montero, además de que existen varias propuestas más como Níspero e I. Venado). Para conocer las clases comerciales y las especies que se capturan en esa área de pesca, se analizaron 132 muestreos biológicos realizados en el año 2006 por el Dpto. de Investigación y Desarrollo, para un total de 676 kilogramos de productos pesqueros muestreados, la cual fue la información biológica más accesible que se tuvo.  La clase comercial más importante capturada en I. Caballo fue la primera pequeña (tabla 1), la cual comprende 67.9% de las mismas, pero también se pescaron otras clases como la Primera grande, clase, chatarra y otros.  La primera pequeña y la primera grande son las clases comerciales que comprenden las especies de mayor interés comercial como las corvinas y róbalos.

VIII.—Que con el establecimiento de ésta Área Marina, se pretende dentro de los fines y objetivos; determinar y desarrollar:

-    Apoyar a los pescadores artesanales para que su actividad sea sostenible,  económicamente relevante y que contribuya a la seguridad alimentaria.

-    Establecer y regular las artes y métodos de pesca a utilizar en el área.

-    Proteger y aprovechar de una manera sostenible los recursos marinos del área.

-    Consolidar el aporte a la conservación de la biodiversidad marina que realizan los pescadores artesanales que pertenecen a la asociación de Pescadores de la isla.

-    Desarrollar un Programa de control y vigilancia en conjunto con las instituciones gubernamentales que tenga que ver con el funcionamiento del manejo del Área Marina de Pesca Responsable.

-    Procurar que el producto pesquero capturado en el Área Marina de Pesca Responsable de Isla Caballo tenga un precio y mercado diferenciado, con base en  su mejor calidad y que es un producto sostenible.

-    Gestionar apoyo adicional financiero y técnico para las diferentes necesidades que se requiera en el manejo adecuado del área marina de pesca responsable.

-    Elaborar y desarrollar proyectos productivos sostenibles.

IX.—Que siendo para la Junta Directiva de vital importancia el fortalecimiento e implementación de éste tipo de modelos de gobernanza pesquera, la junta directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Aprobar la Creación del Área Marina de Pesca Responsable de Isla Caballo y su Plan de Ordenación, de conformidad con la descripción presentada por el licenciado Antonio Porras Porras, mediante oficio DGT-A-026-2012, en el cual se detallan los términos y condiciones, coordenadas geográficas, así como la propuesta técnica de medidas de manejo y zonificación Área Marina de Pesca Responsable de Isla Caballo, el cual está compuesto por siete ejes temáticos.

Coordenadas Geográficas según mapa de Figura. 1.

1

09°59’09,3’’

84°57’42,1’’

2

09°59’24’’

84°57’39’’

3

09°59’16,2’’

84°57’11,4’’

4

09°58’43,2

84°56’58,2’’

5

09°58’38,4’’

84°58’00’’

6

09°58’49,8’’

84°57’58,8’’

 

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Figura 1: Propuesta extendida de Área Marina de Pesca Responsable de I. Caballo, propuesta por los pescadores de la Comunidad de I. Caballo.

Área Total: 1.48 kilómetros cuadrados equivalente a 148 hectáreas, calculado con el programa Gepath (Berny Marín)

La zonificación participativa se hace acompañar de 8 Programas que estarán reflejados en los siguientes ejes temáticos:

EJE 1: Evaluación y monitoreo de recursos pesqueros del Área: Biología y manejo pesquero.

EJE 2: Identificación de las artes y métodos de pesca permitidas: Biología y manejo pesquero.

EJE 3: Proyección a la comunidad y construcción del conocimiento: capacitación y extensión:

EJE 4: Fortalecimiento de Estructuras Locales de Organización: capacitación y extensión

EJE 5: Generación de alternativas productivas.

EJE 6: Establecimiento e implementación de estrategias de comercialización para los productos pesqueros.

EJE 7: Aplicación y cumplimiento de la normativa pesquera vigente. Vigilancia y Control.

2º—Acuerdo Firme

3º—Rige a partir de su publicación

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 12-0150.—Solicitud Nº 47584.—C-177470.—(IN2012089703).

A.J.D.I.P/377-2012.—Puntarenas, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil doce.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo AJDIP/193-2011, se estableció oficialmente el Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, definiéndose en el mismo una zona de veda total por un año, ubicada dentro de las coordenadas del áreas a las zonas 1, 2, 3 y 4, para la pesca de arrastre y artesanal a pequeña escala, acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de agosto del 2011.

II.—Que el acuerdo indicado y su modificación, establece la zona de veda por un año, con el objeto de su evaluación al término del plazo indicado, con la finalidad de valorar con base en la información biológica que se hubiere generado si se mantiene o se establece otra medida de ordenamiento, igualmente para definir si se permitiría la pesca en dicha zona y las condiciones correspondientes.

III.—Que ante la Junta Directiva se ha presentado el informe de la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, con el informe técnico presentado por el Biol. Berny Marín, en el cual se ha presentado a la Junta el resultado de la investigación sobre estimación de biomasa del recurso camarón y la pesca de escama.

IV.—Que la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, al amparo de los resultados de la investigación biológica realizada a la fecha presentó a la Junta Directiva una recomendación como criterio de mayoría para el mantenimiento de la veda de camarón en las zonas 1, 2, 3 y 4 y la continuación de los estudios, con la mención de permitir la pesca de escama con trasmallo de 3.5 pulgadas o más en las subzonas del AMPR y un criterio de minoría del sector de arrastre, de realizar una consulta adicional antes de que la Junta tome un acuerdo al respecto.

V.—Que en relación con la Resolución de este asunto, la Junta Directiva atendió audiencia para la Comisión de Seguimiento del AMPR de Tárcoles, así como la Comisión de Gobernanza Local y representantes del sector camaronero, cumpliéndose con las consultas correspondientes.

Que esta Junta Directiva comparte la recomendación presentada por la Comisión de Seguimiento del AMPR de Tárcoles respecto del criterio de mayoría presentado, con la salvedad por aplicación de criterios de conveniencia, oportunidad y razonabilidad de que no resulta procedente permitir dentro de la zona de veda, subzonas 1, 2, 3 y 4 la pesca de escama con trasmallo, por las condiciones planteadas de dichas zonas, en cuanto a la reproducción de los recursos y del recurso camarón, siendo las mismas zonas totalmente costeras distantes a una milla aproximadamente de la costa, razón por la cual no es procedente la recomendación en ese aspecto, así como por el mantenimiento del área y la protección de la misma. Por tanto:

LA JUNTA DIRECTIVA; ACUERDA:

1º—Se mantiene y establece una zona de veda total por un año en el Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, en las zonas definidas como 1, 2, 3 y 4  de conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero del Área, para la pesca de arrastre y artesanal a pequeña escala con trasmallo, plazo que se mantendrá vigente hasta el 19 de agosto del 2013.  Dentro del plazo indicado la Dirección Técnica, a través del Departamento de Investigación del INCOPESCA, deberá continuar con los estudios que se han venido realizando y complementarlos con la investigación sobre estimación de biomasa del recurso camarón, con la participación de ambos sectores, semi-industrial y artesanal, debiendo realizarse muestreos diurnos y nocturnos, con la utilización de artes de arrastre, utilizados en la pesca semi-industrial de conformidad con los parámetros técnicos que sean definidos, y presentarse a la Junta Directiva informes trimestrales de avance.

2º—Acuerdo firme. Rige a partir de su adopción.

Comuníquese.—Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 12-0150.—Solicitud Nº 47584.—C-69580.—(IN2012089705).

A.J.D.I.P/307-2012.—Puntarenas, a los veintidós días del mes de junio de 2012.

Considerando:

I.—Procede el licenciado Álvaro Moreno Gómez, Presidente Ejecutivo a. í., a dar lectura del oficio CCI-004-06-2012, firmado por el licenciado Julio Díjeres Bonilla, Coordinador del Comité de Combustible, por medio de la cual remite para la respectiva valoración, algunas modificaciones al Reglamento de Combustible vigente, mismas que fueron planteadas por el Comité de Combustible del INCOPESCA.

II.—Que dichas modificaciones resultan necesarias para contar con un proceso de trámite más eficiente hacia el usuario, así como mejorar y regular algunas situaciones presentes en la actualidad.

III.—La Junta Directiva, en aras de contar con los elementos y juicios de valor necesarios, requirió la presencia del licenciado Díjeres Bonilla, quien brindó una amplia explicación sobre las motivaciones e importancia que ésta modificación reviste, toda vez que la misma cuenta con la aprobación de los miembros del Comité de Combustible.

IV.—Que en razón de lo anterior, y por considerarse efectivamente necesario la, Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Modificar los artículos 8°, 9° y 59, del Reglamento para la regulación y control del uso eficiente del combustible a precio competitivo a nivel internacional, destinado a la flota pesquera nacional comercial no deportiva y a la flota pesquera nacional turística, en las aguas jurisdiccionales costarricenses o fuera de ellas, aprobado mediante Acuerdo AJDIP/085-2010, para lo cual se adiciona a cada uno de ellos un último párrafo de la siguiente manera:

Artículo 8°-….. “En aquellos casos que la Asociación no requiera resolución del MINAET por tratarse de situaciones que no requieren la utilización de tanques de almacenamiento de combustible, el convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años, a partir del momento en que sea debidamente suscrito por las partes”.

Artículo 9°-….” Tratándose de organizaciones pesqueras que no utilicen tanques para el almacenamiento de combustibles tipo diesel, en razón de que hacen la compra directa a RECOPE y el combustible adquirido se deposita directamente a los barcos pesqueros utilizando los cisternas autorizados, los requisitos anotados bajo los incisos c) y d) del presente artículo no serán obligatorios. En su lugar será necesaria la presentación de una declaración jurada protocolizada por parte de la Asociación, donde deje rendida su declaración de que se adhiere a esta excepción. Esta declaración deberá presentarse al momento de suscribir o renovar el convenio con INCOPESCA”.

Artículo 59.- después de donde dice MINAET, agregar la frase: “excepto en aquellos casos en que el combustible tipo diesel sea depositado de manera directa del cisterna a la embarcación”.

2º—Acuerdo firme.

3º—Comuníquese y publíquese

4º—Rige a partir de su adopción

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 12-0150.—Solicitud Nº 47584.—C-52660.—(IN2012089706).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE ESCUELA

SAN RAFAEL DE NARANJO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de Escuela San Rafael de Naranjo, cédula jurídica: 3-008-087819, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Naranjo, distrito Naranjo, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela San Rafael, código 1363, el cual linda al norte, con Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela y Francisco Chávez Arroyo; al sur, con Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela; al oeste, calle pública, y al este, Francisco Chávez Arroyo, que cuenta con plano  catastrado Nº A-1139194-2007; cuya medida es 1 642,79 metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias.—San José, 13 de setiembre del 2012.—Leda del Socorro Zúñiga García.—1 vez.—RP2012321380.—(IN2012090618).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA CANANEO

DE LA TIGRA, SAN JORGE, LOS CHILES, ALAJUELA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Cananeo de La Tigra, San Jorge, Los Chiles, Alajuela, cédula jurídica: 3-008-092507, ha solicitado a la Procuraduría General de la República la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Los Chiles, distrito San Jorge, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Cananeo, linda: al norte: con Luis Ángel Cruz Arguedas: al sur: con Luis Ángel Cruz Arguedas e Iglesia Católica, al oeste: con Luis Ángel Cruz Arguedas: al este: calle pública, que cuenta con plano catastrado número A-1252273-2008; cuya medida es 6878,91 metros cuadrados dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias.—San José, a las 12 horas del 12 de setiembre de 2012.—Lic. Randall Navas Herrera.—1 vez.—(IN2012090850).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria Nº 64, el próximo jueves 11 de octubre de 2012, a las 18:30 horas; la primera convocatoria y a las 19:30 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1.  Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.

2.  Comprobación de quórum.

3.  Informe de la presidenta, tesorero y fiscal

4.  Aprobación del presupuesto del período fiscal 2012-2013.

5.  Elección del(a) Vicepresidente(a)

6.  Elección del(a) Tesorero(a)

7.  Elección del Vocal II

8.  Elección del Vocal IV

9.  Brindis.

MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Esteban Bonilla Elizondo, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2012092148).                                                                                                                                                                                                                    2 v 2.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, Óscar Castro Castillo cédula identidad número 2-229-817. En mi condición de propietario de la acción y título número 0698. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—11 de setiembre del 2012.—Óscar Castro Castillo.—RP2012320951.—(IN2012089888).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

El señor Bradley Markin de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América número cinco, seis, cinco, cinco, siete, dos, cero, cero representante legal de Comercializadora Bilder Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres dos cero dos tres, solicita la reposición por extravío de la acción del Costa Rica Country Club, número cinco, cero, tres. Cualquier persona que se considere afectada con esta reposición deberá hacerlo así saber ante esta notaría en el plazo de un mes contando a partir de la tercera publicación de este aviso.—San José, once de setiembre del dos mil doce.—Ricardo Castro Calvo, Notario.—(IN2012090416).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

MEDITERRANEAN VILLAGE

Condominio Vertical Residencial Mediterranean Village, cédula jurídica Nº 3-109-349194, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición por pérdida de los siguientes libros: Caja 1, Actas de Asamblea de Propietarios 1, Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término de 8 días hábiles a partir de este aviso.—David Tope Smith.—RP2012320500.—(IN2012089078)

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES

DE VALLE VERDE

Yo, Oldemar Álvarez Chaves, cédula de identidad, 5-0228-0846, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros número dos, de Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, y de Inventarios y Balances de la Asociación de Pequeños Agricultores de Valle Verde, cédula jurídica 3-002-125898, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Oldemar Álvarez Chaves, Presidente.—1 vez.—RP2012321322.—(IN2012090620).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE LA PALMITA

Yo, Francisco Javier Solano Alpízar, cédula de identidad número dos-tres ocho cero-tres tres uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palmita, con domicilio en el salón de fiestas de La Palmita de Naranjo de Alajuela, cédula jurídica 3-002-216967. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva (1) el de cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Francisco Javier Solano Alpízar, Presidente.—1 vez.—RP2012321461.—(IN2012090621).

Por escritura número 132 del tomo 21 del protocolo de la suscrita notaria, se reforma la cláusula 4, y se nombró junta directiva y fiscal, de la sociedad Grupo Basics Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(IN2012089723).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 13 horas de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuatro Mil Ochocientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en San José a las 8 horas del 11 de febrero del 2012, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 7° del pacto social y nombrar nuevo gerente.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2012089730).

Por escritura autorizada por mí a las 9:00 horas del día 23 de agosto del 2012, la sociedad Quantum Services Limitada, otorga poder general al señor Juan Enrique Grooscors Antillón.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2012089745).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Armor Rent a Car Sociedad Anónima. Presidenta: Ana María Rodríguez Chinchilla.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012089750).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Solution Packing Sociedad Anónima. Presidente: Ernesto Fallas Cascante.—San José, 11 de setiembre de 2012.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012089751).

Mediante escritura número 84 otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del día 10 de setiembre del 2012 se protocolizó acuerdo que aumenta capital social de la sociedad de esta plaza denominada Econs Structor Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2012.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2012089753).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de setiembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Uno Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad y se nombró nuevo gerente.—San José, once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Eugenio Hernández R., Notario.—1 vez.—(IN2012089771).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estación de Servicio San Sebastián Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil trescientos noventa y uno, de las ocho horas del veintiocho de agosto de dos mil doce, mediante la cual se aumenta el capital social.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012089890).

Ante la suscrita notaria mediante escritura 194-5 de las 18 horas del 12 de setiembre del 2012 se constituye Tiberias Consultores S. A. Capital social: seis mil colones. Domicilio: Santa Bárbara de Heredia, 200 metros oeste de la esquina suroeste del parque. Presidente: Mario Durán Barrantes.—Heredia, a las quince horas del once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012089899).

Por protocolización que la suscrita realizara mediante escritura número ciento noventa y dos-cinco de las dieciséis horas con treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil doce del acta número uno de la sociedad Sistemas L.G de Occidente & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-273691 acta mediante la cual se solicita desinscribir ante Registro Público Mercantil la referida sociedad. Se cita a interesados que se opongan al presente trámite para apersonarse en San Francisco de Heredia, 600 metros oeste de Walmart, Bufete Lic. Morera.—Heredia a las nueve horas con treinta minutos del once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012089900).

Por escritura 143 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad: Contabilidad y Administración MJ S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00, en la cual le corresponde al presidente la representación.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2012089912).

A las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Koruma Lenex Seguridad S. A., por la cual se reforma el pacto social constitutivo y se toman otros acuerdos.—San José, 5 de setiembre de 2012.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2012089914).

La sociedad Corporación Comercial del Oeste Gina Sociedad Anónima, mediante acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas segunda y décimo cuarta de sus estatutos. Representante legal: presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente para vender o constituir cualquier tipo de deuda fiduciaria, prendaria o hipotecaria; y al presidente y al secretario o al presidente y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando siempre en forma conjunta en la forma indicada para comprar cualquier tipo de bien mueble o inmueble.—Esparza, 10:00 horas del 12 de setiembre del 2012.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2012089920).

Ante mi notaría, escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil doce se protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de la sociedad Hinman Arguedas Enterprices Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil novecientos veintiséis. Se nombra secretario a Ronny Arguedas Esquivel, y tesorero a Ronal de Jesús Arguedas Esquivel. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Nicoya, veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—(IN2012089945).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del doce de setiembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de Biloha S. A., donde se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—Cartago, doce de setiembre de 2012.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2012089950).

Por escritura número sesenta y seis, se disolvió la sociedad Génesis de la China S. A. Heredia, Teléfono: 2589-14-05.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Notaria.—1 vez.—(IN2012089951).

La sociedad Teco L y C S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Cuatro de setiembre del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012089952).

La sociedad Inversiones Genliju S. A. protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Cuatro de setiembre del dos mil doce.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Notaria.—1 vez.—(IN2012089953).

En escritura autorizada por los notarios Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias Herrera, a las 8:00 horas del día doce de setiembre de dos mil doce, C.U.M Condominio Sata Fe-Gilbraltar S. A., reforma de los estatutos.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2012089955).

En escritura autorizada por los notarios Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias Herrera, a las 8:30 horas del día doce de setiembre de dos mil doce R.U.M. Condominio Sata Fe-Turin S. A., reforma de los estatutos.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2012089956).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del seis de setiembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Blanca Cecimar S. A., mediante la escritura número doscientos veinticuatro-quinto.—San José, once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas-Bazán, Notaria.—1 vez.—(IN2012090019).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante la notaria Grace Leticia Rodríguez Muñoz, a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil doce, se constituye la fundación Ayudemos a un Niño a ser Feliz.—San José, siete de agosto del 2012.—Lic. Grace Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012090030).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Sunnyland Corporation SC S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-513474, de que a las diez horas del doce de setiembre del dos mil doce, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, doce de setiembre del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012090032).

Ante esta notaría por escritura número 131 otorgada en San José el día 25 de abril de 2012, se constituyó la empresa Travel, Condo & Hotels Ltda. Plazo social: 99 años.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2012090033).

A las trece horas del doce de setiembre del dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Pital Ciudad Quesada S. A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo denominada del capital social, aumentando el capital social.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012090036).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye sociedad anónima numérica de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno J, artículos dos y tres. Es todo.—Firmo en San José a las ocho horas del día trece de setiembre del dos mil doce.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012090042).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 7 de setiembre de 2012, protocolicé acuerdos de la compañía: Bouillargues S. A. en virtud de la cual se reforman las cláusulas octava y novena de los estatutos sociales.—Cartago, 11 de setiembre de 2012.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—RP2012321093.—(IN2012090106).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 7 de setiembre de 2012, protocolicé acuerdos de la compañía: Rue Colbert S. A. en virtud de la cual se nombra nuevo presidente y secretario y se reforman las cláusulas segunda, octava, novena de los estatutos sociales.—Cartago, 11 de setiembre de 2012.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—RP2012321094.—(IN2012090107).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 10:45 horas del 7 de setiembre de 2012, César, Orlando y Samara, todos Monge Ortega constituyeron la compañía Grupo Cosmo de Occidente S. A. Presidente: César Monge Ortega.—Cartago, 11 de setiembre de 2012.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—RP2012321095.—(IN2012090108).

Por escritura otorgada ante esta notaría número cincuenta-cuatro a las dieciséis horas del día diez de setiembre del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Servicios Profesionales Médico Administrativos del Cuarto Piso Hospital San José S. A., mediante el cual se acuerda reformar las cláusulas quinta y sétima de pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notario.—1 vez.—RP2012321097.—(IN2012090109).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2012/11856.—Agropecuaria Popoyan S. A. c/ Francisco Molina Skipton, documento: cancelación por falta de uso (Agropecuaria Popoyan Sociedad) y fecha: Anotación 2-77719 de 09/03-2012, expediente: 1900-2078400, registro 20784 LA CARRETA en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:58:05 del 23 de Marzo de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A., contra el registro del nombre comercial LA CARRETA, Registro 20784, el cual protege y distingue: negocio comercial estilo súper mercado en el que se venden toda clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado norte de la Iglesia, propiedad de Francisco Molina Skipton. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud .de” Cancelación por falta de uso a1 titular citado; para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2012321531.—(IN2012091011).

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes agosto del 2012. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

3101164610 Agencia de Seguros Euro Pólizas Sociedad Anónima ¢37.850.00,

110700869 Agüero Guevara Jessica ¢52.218.00,

3101291780 Alquileres Rosol Sociedad Anónima ¢307.152.00,

3101508990 B & T Grupo del Este Brown y Robinson Sociedad Anónima ¢5.868.00,

3101518141 Basa Servicios Profesionales Sociedad Anónima ¢229.018.00,

800910945 Beltrán Muller Asención Francisca ¢115.974.00,

3101497032 Birkatel Sociedad Anónima ¢62.469.00,

103070477 Blanco Acosta Ana Isabel ¢32.201.00,

112130859 Bolaños Portugués Jorjana Maylin ¢62.631.00,

800470618 Brenes Rojas Óscar José ¢151.987.00,

105050073 Calderón Castro Mayra ¢133.703.00,

203860730 Campos Ulate Manuel Emilio ¢1.698.191.00,

400800220 Carrillo Cordero Armando Enrique de los Ángeles ¢45.572.00,

401770683 Carter Bolaños Michael ¢531.833.00,

107600102 Castillo Barahona Ana Laura ¢24.552.00,

800730654 Cisneros Avendaño Ricardo Antonio ¢67.990.00,

109100509 Chacón Barboza María Auxiliadora ¢55.002.00,

109610593 Chacón Bonilla Andrés ¢106.384.00,

3101555607 Computer Solutions CS Sociedad Anónima ¢1.321.956.00,

3101126518 Corporación Castro y Calvo Internacional Sociedad Anónima ¢47.322.00,

202990934 Corrales Ugalde Miguel Ángel ¢33.945.00,

3101321009 Cortinas y Mas RFCI Sociedad Anónima ¢244.879.00,

3101197223 Distribuidora Arias González Sociedad Anónima ¢67.292.00,

105000517 Elizondo Breedy Marcos ¢39.045.00,

16864730 Ferenc Ferenc Favio Darío ¢392.478.00,

103930186 Fernández Güell Marta Lía ¢38.872.00,

105060757 Fernández Martínez Liliana Mayela ¢29.164.00,

112660210 Ferreto Rodríguez Mario Antonio ¢737.222.00,

3105190122 Flampo Novedades E I R L ¢18.426.00,

900610351 Gamboa Aguilar Vitalia ¢30.497.00,

108150192 Gatgens Gómez Mauricio ¢36.116.00,

107990926 Gómez Brenes Ronald Giovanni ¢86.214.00,

109390716 Gómez Jiménez Diego Alonso ¢58.179.00,

106110832 Granados Loaiza Kathia ¢892.717.00,

17686523 Gutiérrez Calderón Francisco ¢1.146.570.00,

109840145 Guzmán Brenes Mario Antonio ¢27.898.00,

105270322 Herrera Mora Ana Lorena ¢61.476.00,

3101239420 Importadora Bicimoto Sociedad Anónima ¢87.906.00,

3101410537 Inmobiliaria Ardeco Sociedad Anónima ¢461.058.00,

3101364921 Inversiones Ramas de Oriente Sociedad Anónima ¢730.595.00,

106280097 Jiménez Carmona Iliana ¢49.141.00,

3101624112 Jofransa F Y E Security Sociedad Anónima ¢440.524.00,

3101399403 La Estefanía Lote Veinte-XX Sociedad Anónima ¢56.295.00,

3101342397 Lava Sports Sociedad Anónima ¢81.169.00,

800410870 López Avilés Valentín ¢33.360.00,

106290051 López León Jenny Roxana ¢177.329.00,

106710696 López Quirós Guiselle Rosmery ¢472.925.00,

900200686 López Padilla Vera Violeta ¢37.792.00,

106780058 Méndez Rivera Irene ¢35.098.00,

301460682 Méndez Rojas María Cecilia ¢44.195.00,

109740971 Millet Nieto Michelle Marie ¢44.692.00,

107650719 Miranda Villavicencio Roberto José ¢59.854.00,

107220555 Mora Castro Leidyn María ¢50.626.00,

106820595 Muñoz Zúñiga Luis Rodolfo ¢75.647.00,

303110493 Navarro Picado Marco Aurelio ¢56.039.00,

114890522 Nicolaas Quesada Sergio Andrés ¢38.417.00,

201030464 Pérez Solano Víctor Manuel ¢35.596.00,

3101472567 Pirámides de Giza Sociedad Anónima ¢64.533.00,

3101397925 Purisil Mystic Gardens Sociedad Anónima ¢32.547.00,

108070529 Rivera Quesada Jairo ¢1.352.896.00,

302310547 Rodríguez Camacho Manuel Gerardo ¢352.439.00,

107830744 Rodríguez Fonseca Carlos Fernando ¢18.918.00,

103570450 Rodríguez Sánchez Víctor Manuel ¢419.608.00,

111920751 Rojas Méndez María Gabriela ¢55.171.00,

108120562 Román Porras Víctor Vinicio ¢63.522.00,

900850698 Salazar Elizondo Eugenia ¢36.852.00,

900860299 Sánchez Zúñiga Luis Fernando ¢38.060.00,

113200843 Solano Brenes Harold Humberto ¢274.537.00,

106520855 Solís Montejo Sonia ¢957.937.00,

113100920 Tenorio Solís Priscila ¢48.994.00,

3101130407 Ticomédica Internacional Sociedad Anónima ¢31.999.00,

112330962 Umaña Garbanzo Yurisa Elena ¢133.061.00,

105870280 Umaña Solís Norma Mercedes de Jesús ¢70.429.00,

304380943 Vargas Gutiérrez Karla Vanessa ¢23.917,00,

106490154 Vargas Jiménez Edgar Enrique ¢1.011.730.00,

900700792 Vega Vega Víctor Hugo ¢29.973.00,

503190724 Viales López Glenda María ¢31.092.00,

Total patronos notificados 77 por ¢17.147.376.00.

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Administrativo.—RP2012320629.—(IN2012089070).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por encontrarse cerrado y desocupado el centro de trabajo denominado con el nombre de fantasía “Pensión Las Gatitas”, sita en San José, Distrito Catedral, avenidas 12 y 14, calle 7, del Banco de Costa Rica, Paseo de los Estudiantes, 100 metros oeste y 75 metros sur y al tener datos inciertos del domicilio actual del señor Abarca Fernández Óscar Eduardo, cédula de identidad Nº 1-1097-0651, representante legal de la empresa P.I.C Perspectivas Interoceánicas del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499546, se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, determinó que el patrono P.I.C Perspectivas Interoceánicas del Caribe S. A., número patronal Nº 2-03101499546-001-001, ejerció actividad económica en octubre de 2011, por consiguiente se realizó una planilla adicional para incluir a 4 trabajadores. En aplicación de lo dispuesto, el total de salarios afectados en la planilla de octubre del 2011, asciende a ¢1.266.425,47, que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez. Vejez y Muerte la suma de ¢282.921,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José; En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente en esta oficina, situada en el quinto piso de edificio Laureano Echandi, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2256-0880, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. í. Área de Control Contributivo.—1 vez.—RP2012321357.—(IN2012090614).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Variedades Marcia S. A, número patronal, 2-03101403641-001-001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Control Contributivo, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social determinó un presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Institución a la trabajadora Carolina Calderón Amador, a partir del 1º de setiembre del 2011. El detalle de salarios omitidos es de ¢258.465,6, y el detalle de cuotas obrero patronal.

Total de cuotas                                               ¢ 57.741,00

Banco Popular Obrero                                   ¢   2.585,00

Fondo Capitalización Laboral                       ¢   7.754,00

Fondo Pensión Complementaria                  ¢   1.292,00

Aporte Patronal Banco Popular                   ¢      646,00

Instituto Nacional de Seguros                      ¢   2.585,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José; de no indicar medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente en esta oficina, situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2256-0880, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. í. Área de Control Contributivo..—1 vez.—RP2012321358.—(IN2012090615).

Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Carlos Alberto Murillo Orobio, número de asegurado 0-00800880373-999-001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Control Contributivo, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, determinó presunto incumplimiento por no asegurarse, ante la institución como trabajador independiente a partir de setiembre del 2011. La cuota a pagar es de ¢33.917,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina, situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi, avenida 2a, calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2256-0880, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. í. Área de Control Contributivo.—1 vez.—RP2012321359.—(IN2012090616).

SUCURSAL DE ACOSTA

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jemaros S. A., número patronal 2-03101100912-001-001, número patronal anterior 288.106.007, cultivo de café, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Acosta, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Sucursal de Acosta, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión patronal efectuada por esta Unidad, donde se ha detectado inicialmente la siguiente omisión Salarial a la Institución de 30 trabajadores, el cual se indica en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo por el período comprendido del 1º de enero de 1982 al 31 de mayo del 2012, por lo que se estará confeccionando planilla adicional. El detalle de los periodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.

Total Salario                                                                               ¢273.946.169,47

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                          20.234.719,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                         40.405.166,00

Banco Popular Obrera                                                                    2.417.317,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                  7.252.298,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                         1.208.538,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                       604.605,00

Instituto Nacional de Seguros                                                      2.401.113,00

Consulta expediente: en esta oficina sita en San Ignacio de Acosta, contiguo al Banco Nacional, telefax 2410-01-76, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido de esta unidad, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Acosta, 30 de agosto del 2012.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2012090771).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso. Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial. Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

Extrabajador                                    Cédula                         Suma adeudada                             Concepto

Delgado Navarro Martín                 105660412                           ¢ 37.329.45                         Abandono de Labores

Mata Borbón Ronny A.                   109670732                           376.033.80                          Finalización Contrato

San José, 14 de setiembre del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.C. 130036.—Solicitud 5204.—C-44280.—(IN2012090849).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan; que se conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, caso contrario la Municipalidad procederá a realizar la limpieza, la confección de la cerca y la recolección de los desechos, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat. Los residuos sólidos generados por la limpieza de cualquier otro lote dentro del Cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento. Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad podrá intervenir cada uno de estos lotes en el tiempo que se requiera.

                 Nombre                                            Nº cédula       Nº Finca

Emory Perlina Robinson Anglin                        7-0091-0635        544270

Sánchez Moreno Emilia del Socorro                        C729737        483723

López Vega Édgar Gerardo                                6-0097-0276        301810

Nutrilínea Servicios de Atención

Nutricional Costarricense

Sociedad Anónima                                           3-101-420588        518170

Coallenvent Sociedad Anónima                       3-101-367006        448713

Silvia Elena Lacayo Soto                                    6-0207-0874        354046

Inversiones Santander I.S.O.C

Oeste Cinco Sociedad Anónima                       3-101-503936        398763

Urbanizadora Granadilla

V G Sociedad Anónima                                    3-101-170744        525981

Bernarda Castillo Saborío                                  1-0552-0235        455647

Kattia Blanco Loría                                            1-0558-0344        260149

Huang Tien Min Sociedad Anónima                3-101-508126        306702

Saad Mohamed Bugaighis                                        G378524        306916

Vigo Sociedad Anónima                                   3-101-015573        388574

Juan Carlos Marquez Barrantes                        1-0418-1025        405492

Logo Consultores Sociedad Anónima              3-101-039224        436250

Lasso Robleto Amado                                       1-0483-0922        461798

Lasso Robleto Amado                                       1-0483-0922      4617797

Inversiones El Golfo Sociedad Anónima         3-101-130879        398771

003 3-101-570483 Sociedad Anónima             3-101-570483        398771

Balnca Aurora Garat Soria                                 8-0046-0741        398771

Vekoh Pardo Umaña                                          1-0832-0502        398771

Gregory Pardo Umaña                                       1-0981-0029        398771

ER-CO II de Oro Limitada                              3-102-513498        398771

ER-CO II de Oro Limitada                              3-102-513499        398771

ER-CO II de Oro Limitada                              3-102-513500        398771

Ing. Carlos Núñez Castro, Director de Servicios Ambientales.—1 vez.—RP2012321334.—(IN2012090619).