MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 146, 169 y 170 de
Considerando:
I.—Que conforme las potestades de dirección
política del Poder Ejecutivo, consagradas en el artículo 140 de
II.—Que las Municipalidades y Concejos
Municipales de distrito conjuntamente con las instituciones de
III.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014
“María Teresa Obregón Zamora” establece, en su capítulo 8, la importancia
estratégica de fortalecer las instancias
locales y establecer adecuados mecanismos de coordinación entre las
municipalidades y las instituciones gubernamentales.
IV.—Que el artículo 18 de
V.—Que el Reglamento a
Emite la siguiente,
Directriz
A
LOS JERARCAS DE LOS ENTES, ÓRGANOS
Y EMPRESAS PÚBLICAS
PARA PROMOVER EL
FUNCIONAMIENTO DE
LOS CONSEJOS
CANTONALES DE
COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
Artículo 1º—Las disposiciones contenidas en
la presente Directriz Ejecutiva son complementarias a las regulaciones establecidas
en el Reglamento a
Artículo 2º—Se solicita a los entes, órganos y empresas públicas que
desarrollen y ejecuten planes, programas o proyectos en determinados cantones y
distritos, para que identifiquen y en la medida de sus posibilidades asignen
recursos, tanto materiales como humanos, para la implementación y
funcionamiento de los diversos Consejos de Coordinación Interinstitucional
relacionados con esos cantones o distritos. Para ello, deberán atender y
conciliar el marco de sus facultades legales y las disposiciones sobre
asignaciones y ejecuciones presupuestarias.
Artículo 3º—A efecto de poder acometer los retos que demanda el
esquema de consejos cantonales de coordinación interinstitucional, se solicita
a los entes, órganos y empresas públicas que desarrollen y ejecuten planes,
programas o proyectos en determinados cantones o concejos municipales de
distrito, que nombren como representantes en dichos consejos a los directores
de las sedes institucionales cantonales o a los directores de las sedes
institucionales regionales o las personas designadas por éstos. Aquellos entes,
órganos, o empresas públicas que no tengan sedes cantonales o regionales, pero
que ejecuten actividades relacionadas con acciones específicas en los
respectivos distritos o cantones conforme el Plan Nacional de Desarrollo, los
Planes Nacionales Sectoriales o los Planes de Desarrollo Cantonal, podrán ser
representados por quien designe el respectivo jerarca institucional.
Artículo 4º—Se convoca a los jerarcas de los entes, órganos y empresas
públicas para que ordenen y dirijan acciones a lo interno de sus instituciones,
especialmente aquellas de carácter presupuestario, para lograr la mejor
vinculación entre las actividades institucionales y los planes, programas y
proyectos que se prioricen en el seno de los Consejos Cantonales de
Coordinación Interinstitucional, así como velar para que los acuerdos tomados
en el seno de estos consejos se cumplan, siempre y cuando tales acuerdos hayan
sido tomados dentro del ejercicio de las facultades legales conferidas a los
miembros de esos Consejos.
Artículo 5º—Los entes, órganos y empresas públicas deben promover y
desarrollar un ambiente propicio para facilitar los procesos de planificación,
ejecución y evaluación del desarrollo local. En ese ambiente propicio se
adoptarán y adaptarán medidas que permitan una adecuada participación de los
diferentes actores nacionales, regionales y locales que intervienen en el
desarrollo de cada cantón o distrito. Para lograr lo anterior, se solicita a
los jerarcas de los entes, órganos y empresas públicas para que implementen las
siguientes acciones:
a) Divulgar
a lo interno de sus instituciones las competencias y funciones de los Consejos
Cantonales de Coordinación Interinstitucional.
b) Divulgar a lo interno de sus instituciones la normativa que rige el
proceso de planificación del desarrollo local, para lo cual MIDEPLAN
proporcionará el apoyo que resulte necesario.
c) Establecer mecanismos ágiles y expeditos que faciliten lo
establecido en el artículo 4º de esta Directriz.
d) Corroborar la asistencia y participación de los representantes
institucionales en el seno de los Consejos de Coordinación Interinstitucional.
Artículo 6º—Los jerarcas de los entes,
órganos y empresas públicas, a lo interno de sus instituciones, deben difundir
e inducir al acatamiento de las disposiciones contenidas en la presente
Directriz Ejecutiva.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dada en la provincia de Cartago, a los 31
días del mes de agosto del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 16413.—Solicitud Nº 3724.—C-56400.—(D038-IN2012091171).
Nº 096-2012
Y
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 297-2006 de fecha 15 de diciembre de 2006,
publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante
documentos presentados los días 22 de febrero, 14 y 19 de marzo de 2012, en
III.—Que la
instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 297-2006 de fecha 15 de diciembre de 2006, publicado en
el Diario Oficial
“1. Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A., cédula jurídica
número 3-101-375108 (en adelante denominada la administradora), para que
administre
“2. Declárese
Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con
A) El edificio que posee un
área de
B) Los
edificios que poseen un área de
C) Los
edificios que poseen un área de
D) El edificio
que posee un área de
“3. La empresa se dedicará a
la administración y desarrollo de
“4. La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
“7. Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de octubre de 2007. En caso que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.”
“8. La administradora se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
“12. De
previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con
un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los
términos que establece el Reglamento a
“13. Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De
no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades
al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá
iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
“18. Con
arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de
2º—En
todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 297-2006 de
fecha 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 0309-2012
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 021-2006 de fecha 20 de enero
de 2006, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante
documento presentado el día 19 de julio de 2012, en
III.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 021-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el
Diario Oficial
“2. La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de componentes eléctricos para
microondas, resistencias cerámicas para radio frecuencia y ensamble de cables
eléctricos para radiofrecuencia.”
“4. La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores a partir del
20 de marzo de 2006, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de
empleo de 120 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos $2.025.759,00 (dos millones
veinticinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) a partir del 20 de marzo de 2006, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $600.000,00
(seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre de 2009, de los cuales un total de
$310.000,00 (trescientos diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) deberá completarse a más tardar el 15 de diciembre de 2007.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos $2.625.759,00 (dos millones seiscientos veinticinco
mil setecientos cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 26,97%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
“8. La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 021-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el
Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado
en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012091070).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
SECTOR
GOBIERNO
Procedimiento a seguir por los clientes de los Servicios de
Publicaciones
en los Diarios Oficiales, mediante el Sistema de
Crédito, en relación
con la puesta en marcha del Proyecto Institucional,
sobre recibo
de documentos para publicar con Firma Digital y
Solicitud
de Publicación Digital, a través del Protocolo FTP (*)
(*) El FTP se define como un protocolo de
comunicación entre servidores para transferencia de archivos.
Para mejor comprensión de cada uno de los pasos
que se exponen a continuación, se está concediendo un correo electrónico para
que el cliente solicite una audiencia con
Este procedimiento es bastante sencillo. Se
trata de trasladar todo lo que se viene haciendo en papel al formato digital,
con la excepción de algunas variantes que van a contribuir en mejoras
sustanciales de estos servicios.
Pasos que conlleva dicho procedimiento:
1) Los
tipos de documentos para publicar que genera cada entidad y que venían siendo
remitidos en papel, con firma y sello, deberán en lo sucesivo ser enviados
electrónicamente y con firma digital, en formato PDF o Microsoft Office Word
2007.
2) El documento debe ser identificado por el tipo de documento y con
un identificador único. Por ejemplo: Licitación Pública 0003-2012; acuerdo 344.
Además, la carpeta que se coloca en el FTP, debe ser nombrada igual como se
nombra el documento con firma digital.
3) El bloque de solicitudes de publicaciones, en papel, que se le
entregaba al cliente, se ha reemplazado con la solicitud digital que debe ser
llenada con los datos que se solicitan, y con la firma digital de la persona
responsable de certificar los recursos presupuestarios. Dicha solicitud está
disponible en el sitio Web de
4) Esta solicitud debe ser enumerada a lo interno por cada
institución. La numeración se compone del código asignado por
5) Por documento, debe enviarse una solicitud de publicación. NO se
trabajará el concepto anterior de incluir en una solicitud varios documentos de
publicación.
6) Con
el documento y la solicitud de publicación, ambos firmados digitalmente, se
debe adjuntar en forma escaneada la orden o pedido de compra, o la reserva
presupuestaria, y adjuntar además la factura proforma si cuenta con ella. La
cotización se solicita a través del correo electrónico:
publicacionespro@imprenta.go.cr. En resumen:
Documento
a publicar con Firma Digital + Solicitud de
publicación con Firma Digital del que certifica el
contenido presupuestario + reserva presupuestaria,
orden de compra u orden de pedido + proforma |
7) Las
instituciones deben designar a sus funcionarios autorizados para enviar los
documentos a publicar, es decir los tramitadores, a fin de que
8) Las instituciones también deben designar a sus funcionarios
autorizados para certificar los fondos presupuestarios. Estos sí deben poseer
firma digital, ya que son los que firmarán la solicitud de publicaciones.
9) Una vez designados estos funcionarios (certificadores y
tramitadores), deben hacerlos del conocimiento de
10) Para la creación de carpetas, se recomienda la carpeta MADRE con
el nombre de la entidad, y una subcarpeta con el nombre de CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA, a fin de que este tipo de documentación que tiene término legal
para su trámite, se atienda en forma más expedida al ser localizados en una
carpeta específica. Siguiendo el mismo concepto del punto 2) y tratándose de
que en contratación administrativa, de un mismo documento se generan otras
modalidades (invitación, modificación, fe de erratas, adjudicación, o
readjudicación), y a fin también de evitar que un archivo elimine otro por
tener la misma numeración, es que se hace necesario que se siga este formato en
cuanto a documentos de contratación administrativa. Ejemplo: En el caso de la
modificación, identificarlo así: Mod.
11) Con la información oficial de cada entidad,
12) Cuando el cliente tiene listos los tres documentos (el de
publicar, la solicitud, la orden escaneada, y proforma si existe), los traslada
juntos para su envío mediante una carpeta a identificar con el nombre del
documento.
13) Una vez que estos documentos son tomados de la carpeta asignada al
cliente en el servidor de transferencias y son pasados para su proceso de publicación,
desaparecen de dicha carpeta visible al cliente en nuestro servidor. Desde ese
momento, es la referencia que tiene el cliente de que su documento está siendo
procesado.
14) Cuando el documento a publicar contiene gráficos, cuadros,
imágenes, tablas, o alguna otra característica que no sea de solo texto, deben
enviar el formato origen de archivo. Esto, con el propósito de evitar
inconvenientes de conversión cuando se intentan extraer de los PDF’S.
15) Para lo relacionado al proceso de facturación y cobro del
servicio, como a la fecha no se ha establecido la factura digital,
Para
más información, pueden comunicarse a los correos electrónicos:
Jefatura Unidad de
Publicaciones: adonato@imprenta.go.cr
Jefatura de
NOTAS
ACLARATORIAS:
Si usted es un cliente del Sector Gobierno,
que solicita los servicios de publicaciones a los Diarios Oficiales de contado,
el procedimiento consiste en presentar el documento con firma digital vía
alguno de estos dispositivos: llave maya, DVD o CD, siempre deben presentarse a
gestionarlo en las Oficinas Centrales de
Para mediados del 2013, se espera tener
funcionando el sitio Web Transaccional, el cual va a permitir que el cliente
realice todas sus transacciones en línea.
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El
señor Miguel Gómez César, cédula de identidad: 8-0088-0815, en calidad de
representante legal de la compañía Maquinaria y Tractores Limitada (Matra),
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción de
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Nº AE-REF-E-314/2012.—El señor Pedro Alberto
Ramírez Benavides, cédula 1-0815-0933, en calidad de Representante Legal de la
compañía Soluciones en Logística AyA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción de la enmienda de suelo de
nombre comercial Cal Nutritiva, compuesto a base de Carbonato de Calcio y
Carbonato de Magnesio. Conforme a lo que establece
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La
doctora Grettel Miranda González número de cédula 106930716, vecina de San
José en calidad de representante legal de
El
señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Coglapix, fabricado por Laboratorio Ceva-Phylaxia
Veterinary Biologicals Company Ltda., de Hungría, con los siguientes principios
activos: cada dosis contiene: Actinobacillus pleuropneumoniae inactivado, cepas
NT3, PO4, U3, B4, Sz-ll 20 x 10 (9) gérmenes y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la inmunización activa de cerdos contra la pleuroneumonía
causada por Actinobacillus pleuropneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial
El
señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S.
A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Puritec Gold, fabricado por Laboratorio Sespo
Industria y Comercio Ltda., de Brasil, con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contiene: Ivermectina
El
señor Héctor Solís Ruiz con Nº de cédula 6-0151-0771, vecino de San José, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Perfil Nucleico S.
A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Solución Dextrosa 50 % Fide Fabricado por: Laboratorio
FIDE S.A., Costa Rica con los siguientes principios activos cada 100 contiene:
Dextrosa 50 g/100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desnutrición,
caquexia, acidosis, cetosis, toxemias y condiciones que requieran un aporte de
carbohidratos inmediatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44,
título N° 1444, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Soto Montero Kenneth. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título 1028,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil, a
nombre de Hall Dennis Shedron Danilo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 15, título N° 2226,
emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós en el año dos mil siete, a nombre de
Santamaría Sánchez Diana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 2598, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Ramírez López Jeiny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 100, título Nº 460, emitido en el año dos mil ocho y del
título de Técnico Medio con Énfasis en Agroecología, inscrito en el tomo 2,
folio 44, título Nº 437, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Técnico Profesional
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1,
folio 315, título N° 784, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el
año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Mora Sánchez Gerardo Alfredo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 3,
emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a
nombre de Arce Barrantes Warren. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, título Nº 1376,
emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil diez, a
nombre de Madrigal Sequeira Ivannia Marcela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 379,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Jiménez Barrantes Gisella Patricia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 218,
emitido por el Liceo de Bijagua, en el año dos mil tres, a nombre de Carrillo
Calero Edward Steven. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título Nº 1338, emitido
por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Aguilera Plazaola Roberto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título Nº 973,
emitido por el Colegio Internacional Sek, en el año dos mil diez, a nombre de
Sánchez Ramírez Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 197,
emitido por el Colegio Mont Berkeley Internacional en el año dos mil uno, a
nombre de Velásquez González Jenny de los Ángeles. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” Especialidad
Agropecuaria, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título Nº 446, emitido por el
Colegio Técnica Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos ochenta y
dos, a nombre de Canales Canales Rosa. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 326,
emitido en el año mil novecientos noventa y uno, y del Título de Técnico Medio
en Electrónica, inscrito en el tomo 2, folio 140, título Nº 2996, emitido en el
año mil novecientos noventa, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, a nombre de Villalobos Chaves
Daniel Andrés. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la constitución de
Consejo de Administración:
Presidente Maximiliano Ruiz Ruiz
Vicepresidente Ignacio López Villalobos
Secretario Pedro José Álvarez Salgado
Vocal 1 Gerardo Allen Pizarro
Moraga
Vocal 2 Iris Fernández Ruiz
Vocal 3 Cristian de Jesús Silva
Bustos
Vocal 4 Gilberth Vargas MarÍin
Suplente 1 Juan Luis Rojas Chinchilla
Suplente 2 Gustavo Morales Cerdas
Gerente: Erick López Gómez
San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012091063).
De conformidad con la autorización extendida
por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Educativos de Alajuela
R. L. Siglas: EDUCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada 17 de febrero del
2012. Resolución 840. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida
por señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social
denominada: Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Buenos Aires R.
L., siglas COPEBAIRES R. L., acordada en asamblea celebrada 17 de diciembre del
2011. Resolución C-316. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012091334).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores
Agropecuarios y de Servicios Múltiples de Matina R. L, siglas COOPROASERMA R.
L., acordada en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2011. Resolución
1428-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente: Marcos Mora González
Vicepresidente Rolando Gayle Tucker
Secretaria Flory
Valencia Cano
Vocal 1 Mauren
Tucker Díaz
Vocal 2 Enrique
Pierre Morry S
Suplente 1 Mayra
Araya Gutiérrez
Suplente 2 Alberto
Hall Espinoza
Gerente:
Rolando Lee Bustos
San José, 10 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012091735).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Segundad Social se ha procedido a la inscripción
de la constitución de
Consejo de Administración:
Presidente Edilberto Santiago Climaco
Vicepresidente José Isidro Matarrita Carvajal
Secretario José
Carlos Luis Zúñiga Baltodano
Vocal 1 Franklin
Mendoza García
Vocal 2 Genoveva
Vindas Herrera
Suplente 1 Zoila
María Obando Ruiz
Suplente 2 Armando
Coto Matarrita
Gerente:
Juan Félix Contreras
Contreras
San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012091736).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la constitución del Consorcio de Comercialización
Agroalimentario del Pacífico Central y Sur R. L., siglas: COOPACSUR R. L,
formada en asamblea celebrada el 2 junio del 2012. Resolución 1429-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente Minor Rodríguez Vásquez
Vicepresidente Óscar Alvarado Alpízar
Secretaria Jeannethe
Beita Fuentes
Vocal 1 Juan
José Viales Rodríguez
Vocal 2 Marvin
Mora Cortés
Vocal 3 Wilfredo
Angulo
Vocal 4 Norberto
Jiménez Otárola
Suplente 1 Alexis
Trigueros Gómez
Suplente 2 Fernando
Avendaño Alvarado
Gerente:
Adrián Olivares Agüero
San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012091738).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 2:00 horas del 13 de agosto del 2012, se acordó conceder solicitud de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1813-2012, al señor Muñoz Arce Walter Bernal, cédula de identidad 9-008-729, vecino de San José; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2012092145).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
René Castro Salazar, cédula de identidad
1-518-181, en calidad de Representante Legal de Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones (MINAET), con domicilio en Barrio Francisco Peralta,
Frente al Templo Votivo del Sagrado Corazón, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de servicios en clase: 35
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Promoción de la
conciencia pública en problemas del medio ambiente e iniciativas. Reservas: De
los colores verde, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de agosto del 2012, según solicitud Nº 2012-
Cambio de nombre Nº
80093
Que
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado
especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Bayer Schering Pharma AG, domiciliado en
Muellerstrasse 178, 13353 Berlín, Alemania, por el de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, domiciliado en Müllerstraße 178, 13353 Berlín, Alemania
presentada el día 14 de agosto de 2012 bajo expediente 80093. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-0729005 Registro Nº 7290 SCHERING
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-1414005 Registro Nº 14140 PRIMOTESTON
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-1529605 Registro Nº 15296 PRIMODIAN
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-1788105 Registro Nº 17881 PRIMOSISTON
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-1930805 Registro Nº 19308 SCHERISOLON
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2323805 Registro Nº 23238 PRIMOBOLAN
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3493705 Registro Nº 34937 PROVIRON
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3863005 Registro Nº 38630 GYNODIAN
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3951105 Registro Nº 39511 PRIMOSTAT
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3970105 Registro Nº 39701 GRAVIDINONA
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4123705 Registro Nº 41237 NEOGYNON
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4199505 Registro Nº 41995 NORISTERAT
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4510305 Registro Nº 45103 MINIGYNON
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4661205 Registro Nº 46612 MICROGYNON
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5386605 Registro Nº 53866 ICADEN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-5648005 Registro Nº 56480 DOPERGIN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-5721605 Registro Nº 57216 DIANE en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-5745805 Registro Nº 57458 ANDROCUR en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6729705 Registro No, 67297 MESIGYNA en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6730805 Registro Nº 67308 ISOVIST en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-6730905 Registro Nº 67309 ULTRAVIST en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-7281905 Registro Nº 72819 MAGNEVIST en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-7662305 Registro Nº 76623 SCHERING en
clase 5 Marca Denominativa, 1992-0005678 Registro Nº 82334 CLIMENE en
clase 5 Marca Denominativa, 1993-0002571 Registro Nº 85088 MELIANE en
clase 5 Marca Denominativa, 1993-0002572 Registro Nº 84291 MIRANOVA en
clase 5 Marca Denominativa, 1993-0005899 Registro Nº 87630 PANKREOFLAT
en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0000005 Registro Nº 88042 LEVOVIST
en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0000802 Registro Nº 98554 CLIMEN en
clase 5 Marca Denominativa, 1996-0001999 Registro Nº 106275 BETAFERON en
clase 5 Marca Denominativa, 1996-0007270 Registro Nº 102587 CLIANE en
clase 5 Marca Denominativa, 1996-0007980 Registro Nº 103559 MESIGYNA INSTAYECT
en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003909 Registro Nº 106079 SONOVIST
en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0005809 Registro Nº 106821 FENOVIST en
clase 5 Marca Denominativa, 1997-0005815 Registro Nº 106819 NORIGYNON en
clase 5 Denominativa, 1997-0006789 Registro Nº 107942 RESOVIST en clase
5 Marca Denominativa 1997-0006980 Registro Nº 107943 YASMIN EN CLASE 5
Marca Denominativa, 1997-0007281 Registro Nº 108922 FEMIANE EN CLASE 5
Marca Denominativa, 1997-0007677 Registro Nº 108592 LINDISC en clase 5
Marca Denominativa, 1997-0009156 Registro Nº 115572 MIRELLE en clase 5
Marca Denominativa, 1998-0003029 Registro Nº 110754 GYNOVIN en clase 5
Marca Denominativa, 1998-0007784 Registro Nº 113800 MENOSTAR en clase
Denominativa, 1999-0002649 Registro Nº 116399 SPECTRAVIST en clase 5
Denominativa, 1999-0002778 Registro Nº 116785 ENDOCEPTIVO en clase 5
Denominativa, 1999-0002779 Registro Nº 116784 ENDOCEPCION en clase 5
Denominativa, 1999-0002941 Registro Nº 117290 GADOVIST en clase 5
Denominativa, 1999-0009156 Registro Nº 123760 CARDIOVIST en clase 5
Denominativa, 2000-0000758 Registro Nº 124692 ANGELIQ en clase 5
Denominativa, 2000-0001130 Registro Nº 122635 ALLURENE en clase 5
Denominativa, 2000-0007491 Registro Nº 125637 GYNOTRAN en clase 5
Denominativa, 2000-0009721 Registro Nº 126967 en clase 5 Marca Figurativa,
2000-0009723 Registro Nº 148060 XAPRO en clase 5 Marca Denominativa,
2000-0009845 Registro Nº 126866 PROGYNOVA en clase 5 Marca Denominativa,
2001-0000260 Registro Nº 128424 en clase 5 Marca Figurativa, 2001-0000262
Registro Nº 128422 en clase 5 Marca Figurativa, 2001-0001995 Registro Nº 134650
AVANCAL en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0001996 Registro Nº 128983 CIODEN
en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0001997 Registro Nº 148061 GESTAL en
clase 5 Marca Denominativa, 2001-0001998 Registro Nº 135430 ZEVALIN en
clase 5 Marca Denominativa, 2001-0002247 Registro Nº 131277 SUPRAVIST en
clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004978 Registro Nº 150583 NATELE en
clase 5 Marca Denominativa, 2001-0008813 Registro Nº 133563 en clase 5 Marca
Figurativa, 2002-0002830 Registro Nº 136446 VENACTIV en clase 5 Marca
Denominativa, 2002-0003009 Registro Nº 136890 PRIMEOVIST en clase 5
Marca Denominativa, 2002-0003010 Registro Nº 138812 PROTOVIST en clase 5
Marca Denominativa, 2002-0004101 Registro Nº 138057 SCHERING en clase 16
Marca Mixto, 2002-0004102 Registro Nº 139593 SCHERING en clase 38 Marca
Mixto, 2002-0004103 Registro Nº 138058 SCHERING en clase 41 Marca Mixto,
2002-0004104 Registro Nº 138059 SCHERING en clase 42 Marca Mixto,
2002-0004105 Registro Nº 138060 SCHERING en clase 44 Marca Mixto,
2002-0004106 Registro Nº 138061 SCHERING en clase 9 Marca Mixto,
2002-0004107 Registro Nº 138062 SCHERING en clase 10 Marca Mixto,
2002-0004108 Registro Nº 138063 SCHERING en clase 5 Marca Mixto,
2002-0004109 Registro Nº 143565 SCHERING en clase 3 Marca Mixto,
2002-0004110 Registro Nº 138064 SCHERING en clase 1 Marca Mixto,
2002-0004930 Registro Nº 139029 REANDRON en clase 5 Marca Denominativa,
2002-0007611 Registro Nº 141679 INTRAVIST en clase 5 Marca Denominativa,
2002-0008299, Registro Nº 141747 ZEVAMAB en clase 5 Marca Denominativa,
2002-0008740 Registro Nº 161915 VENTAVIS en clase 5 Marca Denominativa,
2002-0008790 Registro N1 141466 VENTAVIS en clase 10 Marca Denominativa,
2003-0000099 Registro Nº 142424 VECTAGEN en clase 5 Marca Denominativa,
2003-0000779 Registro 142422 PRIMOVIST en clase 5 Marca Denominativa,
2003-0000931 Registro Nº 144199 ANGIOGRO en clase 5 Marca Denominativa,
2003-0001264 Registro Nº 144196 CUIDARTE ES QUERERTE en clase 5 Marca
Denominativa, 2003-0001265 Registro Nº 144195 CUIDARTE ES QUERERTE en
clase 16 Marca Denominativa, 2003-0001266 Registro Nº 144194 CUIDARTE ES
QUERERTE en clase 35 Marca Denominativa, 2003-0002152 Registro Nº 144865
VASOVIST en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002478 Registro Nº 141144 GAMORVAN
en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002479 Registro Nº 180191 GAVINAR
en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002480 Registro Nº 141098 TELOGRO
en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0003305 Registro Nº 142348 YTRAPILOR
en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0003306 Registro Nº 142347 YTRAPILOR
en clase 1 Marca Denominativa, 2003-0003652 Registro Nº 143089 NEBIDO en
clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004133 Registro Nº 142747 KLIMODIEN en
clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004335 Registro Nº 144580 FIDENCIA en
clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004336 Registro Nº 144579 SERANDIA en
clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004337 Registro Nº 144578 ANASTELL en
clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004892 Registro Nº 144329 LUCIARA en
clase 5 Marca Denominativa, 2003-0005229 Registro Nº 150624 CUIDARTE ES
QUERERTE en clase 35 Marca Mixto, 2003-0005230 Registro Nº 150641 CUIDARTE
ES QUERERTE en clase 16 Marca Mixto, 2003-0005231 Registro Nº 150585
CUIDARTE ES QUERERTE en clase 5 Marca Mixto, 2003-0008114
Registro Nº 146699 YASMINIQ en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0008322
Registro Nº 148322 NATELE EASYGELS en clase 5 Marca Denominativa,
2003-0008323 Registro Nº 146695 NATELE EASYCAPS en clase 5 Marca
Denominativa, 2003-0008654 Registro Nº 147177 Y en clase 5 Marca Mixto,
2003-0008655 Registro Nº 147252 en clase 5 Marca Figurativa, 2003-0008656
Registro Nº 147680 YAZ en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0008657
Registro Nº 147682 YASMIN LITE en clase 5 Marca Denominativa,
2003-0008658 Registro Nº 147681 YASMINELLE en clase 5 Marca
Denominativa, 2004-0002001 Registro Nº 149160 MYOVASC en clase 5 Marca
Denominativa, 2004-0002002 Registro Nº 149159 BETAJECT en clase 10 Marca
Denominativa, 2004-0005624 Registro Nº 189319 NUBLOX en clase 5 Marca
Denominativa, 2004-0005625 Registro Nº 150691 NUBLOXANT en clase 5 Marca
Denominativa, 2004-0007022 Registro Nº 151540 drsp en clase 5 Marca Mixto,
2004-0008176 Registro Nº 152414 ALVOLUTEL en clase 5 Marca Denominativa,
2004-0008177 Registro Nº 152413 ALVOLEXTAR en clase 5 Marca
Denominativa, 2004-0008178 Registro Nº 152412 ALVOLYRET en clase 5 Marca
Denominativa, 2004-0008179 Registro Nº 152411 ALVOKYNOX en clase 5 Marca
Denominativa, 2004-0008180 Registro Nº 152410 ALVONISTAR en clase 5
Marca Denominativa, 2004-0008181 Registro Nº 152409 ALVOPANTAX en clase
5 Marca Denominativa, 2004-0008182 Registro Nº 152460 ALVOMEZZOR en
clase 5 Marca Denominativa, 2004-0008183 Registro Nº 152459 ALVOXARIS en
clase 5 Marca Denominativa, 2004-0008184 Registro Nº 152458 ALVOTINOX en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0001321 Registro Nº 155420 VISANNE en
clase 10 Marca Denominativa, 2005-0001322 Registro Nº 155419 VISANNE en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0002099 Registro Nº 155836 MICROLUT en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0005314 Registro Nº 155704 GANTRA en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0006390 Registro Nº 156732 MIELIPROT en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0006391 Registro Nº 156733 REGEMIELIN-MS
en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0006392 Registro Nº 156734 INTEREGEN-MS
en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0006393 Registro Nº 156735 YARINA en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0006954 Registro Nº 157575 NEBIDO en
clase 5 Marca Mixto, 2005-0006955 Registro Nº 157550 SPHERAMINE en clase
5 Marca Denominativa, 2005-0007776 Registro Nº 158079 Nebido restaura la
plenitud masculina en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0007777 Registro Nº
157099 Nebido restaura la plenitud masculina en clase 41 Marca Denominativa,
2005-0007778 Registro Nº 157100 Nebido restaura la plenitud masculina en clase
16 Marca Denominativa, 2005-0007880 Registro Nº 158385 MENOS PESO MEJOR PIEL
en clase 35 Marca Denominativa, 2005-0008368 Registro Nº 160824 YASMIN BIENESTAR
EN CADA PÍLDORA en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008369 Registro Nº
157080 INVIZIO en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008370 Registro Nº
157081 ZECARMO en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008371 Registro Nº
157082 OBVISO en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008372 Registro Nº
157083 ATAGIUS en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008373 Registro Nº
157084 VASOVIST en clase 5 Marca Mixto, 2005-0008650 Registro Nº 157167 DIVANE
en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008654 Registro Nº 197962 FEMALE en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008827 Registro Nº 157356 EQIBODA en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008828 Registro Nº 157355 ICASITAR en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008829 Registro Nº 157354 GIAMOR en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008830 Registro Nº 157353 IBREGIO en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008985 Registro Nº 158391 NOBLEXA en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008986 Registro Nº 158392 NUBLAXON en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008987 Registro Nº 158393 NUBLOXIN en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008988 Registro Nº 158394 NUBLOSSENT
en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0009263 Registro No, 157834 PALANDRA
en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0000626 Registro Nº 160589 OBVINAR
en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0003936 Registro Nº 163236 IBREGIIA
en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0005713 Registro Nº 164540 ENBARIOR
en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0005714 Registro Nº 164539 BEYONRIS
en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0005715 Registro Nº 164538 INBARIOR
en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0011527 Registro Nº 184625 OVESO en
clase 5 Marca Denominativa, 2006-0011528 Registro Nº 167977 OVESO en
clase 10 Marca Denominativa, 2006-0011529 Registro Nº 168026 COTAVANCE
en clase 10 Marca Denominativa, 2006-0011531 Registro Nº 168027 COTAVA
en clase 10 Marca Denominativa, 2006-0011532 Registro Nº 168025 COTAVA
en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0003744 Registro Nº 202768 BETAPLUS
en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0003745 Registro Nº 174908 B BETAPLUS
en clase 41 Marca Mixto, 2007-0003746 Registro Nº 202958 B BETAPLUS
en clase 5 Marca Mixto, 2007-0003747 Registro Nº 173930 BETAPLUS en
clase 41 Marca Denominativa, 2007-0003748 Registro Nº 173941 XELPROX en
clase 5 Marca Denominativa, 2007-0003749 Registro Nº 173718 YAZTAY en
clase 5 Marca Denominativa, 2007-0003750 Registro Nº 171670 YAZZIGO en
clase 5 Marca Denominativa, 2007-0003751 Registro Nº 183152 YAZTEND en
clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005444 Registro Nº 172066 ETOVIVE en
clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005445 Registro Nº 172065 ETOVIVEX en
clase 5 Marca Denominativa, 2008-0006378 Registro Nº 186239 LUCIARA en
clase 3 Marca Denominativa, 2008-0008730 Registro Nº 184965 YASMIN MENOS
PESO MEJOR PIEL en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0009841 Registro Nº
186497 en clase 3 Marca Figurativa, 2008-0009841 Registro Nº 186497 en clase 5
Marca Figurativa, 2008-0012408 Registro Nº 190336 PACCOCATH en clase 10
Marca Denominativa, 2008-0012409 Registro Nº 190334 PACCOCATH en clase 5
Marca Denominativa, 2009-0002994 Registro Nº 193069 YAZ META en clase 5 Marca
Denominativa, 2009-0004032 Registro Nº 213445 META en clase 5 Marca
Denominativa, 2009-0007172 Registro Nº 199190 NUBLEXA en clase 5 Marca
Denominativa, 2010-0000289 Registro Nº 200068 JNEBIDO en clase 5 Marca
Mixto, 2010-0000290 Registro Nº 200055 J en clase 5 Marca Mixto,
2010-0005554 Registro Nº 204890 YALISCA en clase 5 Marca Denominativa,
2010-0006384 Registro Nº 205467 MEMOVIST en clase e Marca Denominativa y
2010-0011776 Registro 210425 COGNOVIST en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº
77950
Que
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado
especial de Warner Chilcott Company LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Warner Chilcott Company Inc. por el de
Warner Chilcott Company LLC, presentada el día 22 de marzo de 2012 bajo
expediente 77950. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1940805
Registro Nº 19408 WARNER-CHILCOTT en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en
Oficina de
Marcas de Ganado
Nº 103.022.—Vital Maroto Barrantes, cédula de
identidad número 2-0301-0501, mayor, casado una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Pital, San Carlos, Alajuela, un km y medio al este de Aserradero El Gavilán. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012319357.—(IN2012087097).
Nº 2010-60691.—Sarita
Méndez Salas, cédula de identidad 0602740232, en calidad de apoderada
generalísima con límite de suma de finca Cabuya Hermanos Herrera Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-519132, solicita el registro
de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, Montes de Oca,
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
Nº 1-669-228, en condición de apoderado de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Se describen compuestos de Fórmula (A) y (B)
y los usos de los mismos en el tratamiento de enfermedades, estados de
enfermedad y/o trastornos mediados por los inhibidores del transportador
sodio-glucosa (en particular, los inhibidores SGLT2). La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad,
abogada, apoderada especial Protektorwerk Florenz Maisch GMBH & CO.KG, de
Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
Se
describe un elemento de perfil de paredes delgadas, conformado en frío, en
especial un perfil para obras o construcciones, por ejemplo un perfil portador
para construcciones en seco, fachadas, revoques, solados, baldosas o azulejos o
cables, o un riel para estanterías o para desagües. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Harvestime Missions (Asociación Cosecha de
Misiones) con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines, entre otros
serán los siguientes: Ir a los barrios y celebrar reuniones evangelísticas,
cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Paul Lynwood Young. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite, tomo 2012, asiento 0192613.—Curridabat,
diez de agosto del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012091156).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense
Ancitiles, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: valorar, divulgar, promover y desarrollar las
actividades de investigación, interpretación y traducción de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Alas de Arte, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: crear un espacio de encuentro multicultural, donde la gente aprenda jugando y en donde se fomente la creatividad, la lectura y el arte. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidente María José González Ciliano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 155423).—Curridabat, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012321797.—(IN2012091470).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pro Mejoras
Comunales
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Médica del
Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están:
velar por el bienestar de los asociados. Su presidente Alexandra Castillo
Serrano, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima con límite de suma hasta ciento cincuenta millones de colones y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Cuidados
Paliativos Amor Vital de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Comunica: Que ante este Despacho
Administrativo el licenciado Osman Francisco Molina López, cédula de identidad
número 8-0059-0145, carné profesional número
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Krissia Alejandra Saborío Marín, cédula de identidad número 1-1225-0902, carné de abogada número 19830. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-001804-624-NO.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012321778.—(IN2012091476).
Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado José Manuel Hernández Martínez, cédula de identidad 8-0087-0560, carné profesional 19253, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001784-0624-NO.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012091758).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 4666A.—Sociedad de Usuarios de Agua de
Paso Llano de Barva, solicita concesión de:
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Pérez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3013-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 3660-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gloria Helena Caballero Pérez..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Pérez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012091082).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Massiel Suárez Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1258-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del diez de abril del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 2789-2012. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Santiago Morales Suárez...; en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Reyna”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012091142).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Inés Estrada, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2897-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil doce. Expediente Nº 30322-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Lester Javier Cubero Aguilar y de Jessica Alicia Cubero Aguilar..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Estrada, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012091192).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dary Mercado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 291-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil doce. Exp. Nº 42993-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Katherine de los Ángeles Vivas Mercado, el asiento de nacimiento de José Alberto Vivas Mercado y el asiento de nacimiento de Luis Antonio Vivas Mercado, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Darly Mercado, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012091286).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geny Adalila Pastran Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2664-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once. Exp. Nº 40182-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kembly Sugey Suazo Pastran..., en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Geny”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—RP2012321853.—(IN2012091481).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Miranda Dumas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1467-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del doce de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 15344-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Vivas Miranda...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “María”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2012321867.—(IN2012091482).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisol del Socorro Pérez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 445-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 40491-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Daniela Tercero Pérez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son “Marisol del Socorro” y “López”, respectivamente.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2012322025.—(IN2012091483).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Keilyn del Carmen Sanabria Sánchez y Guo Pei Gu Chock, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2497-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del seis de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 4003-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Xili Paulina Gu Sanabria...; en el sentido que el primer nombre de la misma es “Xiley”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012091740).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvin Antonio Ramos Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2714-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil doce. Exp. Nº 16078-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Christopher Jesús Ramos Tellez... en el sentido que el segundo nombre del padre... es “Antonio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012091781).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Morales García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2822-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas un minuto del ocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 19049-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yustin Albeiro Mora Morales, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre del mismo son “Justin Alveiro” y “María de los Ángeles” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012092086).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María Andrea Molina Ospina, mayor, soltera,
estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001143715, vecina de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Nancy
Mesa Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, cubana, cédula de residencia
119200223731, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Katy
Alicia Pineda Arias, mayor, casada, miscelánea, nicaragüense, cédula de
residencia 155809953202, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Sofía
Castillo Bermúdez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 155809698733, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Alejandro
Vicente Moro Águilar, mayor, soltero, profesor de computación, cubano, cédula
de residencia 119200339105, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Desiree
Gabriela Tellez Ruiz, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 155805307717, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Anayiver
Lizcano García, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia
117000982530, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000042-01
Contratación
del mantenimiento evolutivo
para el Sistema Bancobcr-personas
El Banco de Costa Rica informa que recibirá
ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 22 de
octubre del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas
y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario
de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 25 de setiembre del 2012.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00014.—C-Crédito.—(IN2012093236).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2012CDS-000171-PRI
Contratación
servicios profesionales para la actualización y
ampliación del sistema de gestión de calidad del
Laboratorio
Nacional de Hidrómetros
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de octubre del 2012, para la
“Contratación servicios profesionales para la actualización y ampliación del
sistema de gestión de calidad del Laboratorio Nacional de Hidrómetros”.
El día 2 de octubre del
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en
Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-00132.—C-Crédito.—(IN2012093241).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000002-CL
Alquiler
de equipo de cómputo
Popular Sociedad de Fondos de Inversión le
invita a participar en
San José, 24 de setiembre de 2012.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2012093208).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000004-MUGARABITO
Servicio
de abastecimiento de gasolina con tarjetas
de control con aceptación a nivel nacional
Los interesados pueden solicitar el cartel en
Garabito, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012092978).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000020-0CV00
Contratación
de los trabajos para la atención de
Nacional en
lastre Nº 739, zona 6-2, Sección
de Control 21580
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo XI, literal 1, de la sesión ordinaria Nº 938-12, de fecha 28 de agosto
del 2012, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme:
Con fundamento en la recomendación CPC.041-12
emitida por
San José, 21 de setiembre de 2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303.—C-Crédito.—(IN2012093230).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000038-2104
Ciclos
de esterilización a baja temperatura
Empresa adjudicada: Cefa Central
Farmacéutica S. A.
San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012093152).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000044-01
Compra
de equipo de procesamiento de alimentos
de industria alimentaria
a. Adjudicar
• Adjudicar
las líneas 2-3-
• Declarar infructuosa la línea 5 por falta de oferentes.
• Declarar infructuosa la línea 1 por incumplimientos técnicos.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00019.—C-Crédito.—(IN2012092966).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000050-01
Contratación
de servicios de estadística
a. Adjudicar
• Adjudicar
las líneas 1 y
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00017.—C-Crédito.—(IN2012092970).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000052-01
Compra
de maquinaria y equipo para
hotelería y turismo
a. Adjudicar
• Adjudicar
la línea
• Adjudicar las líneas 6 y
• Adjudicar la línea 12 (base) a la oferta Nº 1, de la empresa Compañía
Técnica y Comercial SATEC S. A., por un monto de ¢15.361.250.00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Declarar infructuosas las líneas 2, 8, 9 y 11 por falta de
oferentes.
• Declarar infructuosas las líneas 3, 4, 5 y 10 por incumplimientos
técnicos.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00018.—C-Crédito.—(IN2012092974).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000022-01 (Desierta)
Contratación
de abastecimiento del servicio de alimentación,
según demanda para la atención de sesiones,
actividades
protocolarias y sociales de Junta Directiva, Presidencia
Ejecutiva,
Gerencia General, Subgerencia
Administrativa y
Subgerencia Técnica
y sus respectivas dependencias
a. Declarar
desierta
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00016.—C-Crédito.—IN2012092979).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000011-PROV
(Declarada
desierta)
Contratación
de mantenimiento y pintura para los puntos
de venta (socios comerciales y canales
autorizados)
A los interesados en la presenta licitación
se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico
de
“.... En virtud de que,
Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe Departamento Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 16532.—Solicitud Nº 32567.—C-19680.—(IN2012093217).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2012CD-000102-01
Reparación
de Motocicleta
Departamento de Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2012093232).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
REMATE
Nº 2012-09
Venta
de ascensores hidráulicos
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a
los interesados sobre el remate de elevadores hidráulicos, que será realizado
el 17 de octubre del
Renglón
Nº 01: Elevador hidráulico de dos columnas sin barra superior. Precio Base: US
$1.696,00
Marca |
Modelo |
Año |
Ravaglioli |
KPN306 |
1998 |
Renglón
Nº 02: Elevador hidráulico de dos columnas sin barra superior. Precio Base: US
$1.696,00
Marca |
Modelo |
Año |
Ravaglioli |
KPN306 |
1998 |
Renglón
Nº 03: Elevador hidráulico de cuatro columnas con barra superior. Precio Base:
US $3.139,50
Marca |
Modelo |
Año |
Bend-Pak |
MX-10ACX |
2005 |
Renglón
Nº 04: Elevador hidráulico de cuatro columnas con rampas. Precio Base: US
$3.750,00
Marca |
Modelo |
Año |
SPX-Stone |
AB-1466 |
2006 |
Renglón
Nº 05: Elevador hidráulico de dos columnas sin barra superior. Precio Base: US
$1.923,75
Marca |
Modelo |
Año |
ALM CORP |
9003AC |
2002 |
Notas Importantes:
A. Los interesados podrán inspeccionar los equipos descritos en los
renglones Nº 1, 2 y 3 en la sede del INS en Curridabat (frente al redondel de
toros de Zapote); y los renglones Nº 4 y Nº 5 en el Almacén de Existencias,
(San Lorenzo de Desamparados, frente al Colegio Técnico de Dos Cercas).
Las visitas en ambos sitios, serán a partir
del 9 y hasta el 16 de octubre de 2012, en horario de 9:30 a. m. a 3:00 p. m.
Los ascensores
indicados en los renglones Nº 1, 2 y 3 de este cartel se encuentran instalados,
por lo que deberán ser desarmados en su totalidad por el adjudicatario, siendo
su responsabilidad cualquier daño ocasionado al equipo o a la propiedad del
INS.
Lo anterior constituye
un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento
Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales o bien pueden ser
descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—MS.c. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0677.—C-45140.—(IN2012093265).
REMATE
PÚBLICO Nº 2012-000002-01
Motocicleta
Vespa modelo Bajaj 2004
Las características de la motocicleta son las siguientes:
Motocicleta con maletero marca Bajaj, modelo
2004, estilo Legend Scooter, Chasis Nº 28CBKM70414, Motor Nº 28EBKM80027,
capacidad 2 personas, combustible gasolina,
El cartel con las condiciones de este remate,
estará a disposición de los interesados en
Departamento Financiero.—María Eugenia Estrada Amores, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 25654.—Solicitud Nº 902-0002.—C- Crédito. (IN2012093233).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
“…resuelve: Iniciar Procedimiento de
Resolución Contractual por incumplimiento por parte del señor Keneth Francisco
Chávez Pérez, en el contrato Nº 0239-2009, habiéndosele informado que el mismo
estaba siendo sujeto de ser sancionado.
Se pone en conocimiento al señor Keneth Francisco Chávez Pérez, cédula
de identidad número 1-0112-0138, la presente decisión de resolver la orden de
compra Nº 0239-2009, en lo que respecta al único ítem, para que en el plazo de
15 días hábiles se manifieste si así lo desea, respecto a la resolución
contractual y resarcimiento de daños pretendidos por
Cabe indicar que cualquier escrito o gestión deberá ser presentada
mediante el fax 2256-3471 o de forma directa en
San José, 3 de setiembre del 2012.—Dirección Administrativa y Financiera.—MSc. Maritza Campos Calvo, Directora a. í.—(IN2012092075).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000016-PROV
(Modificaciones y
Prórroga Nº 1)
Mantenimiento
preventivo y calibración y/o verificación
de equipos de varias Secciones del Departamento
de Ciencias Forenses, según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que la fecha de apertura se prorroga mediante la página Web para el 5
de octubre del
Además se informa que existen las siguientes modificaciones:
• En
el cuadro de consumo, primer cuadro, Sección de Bioquímica, para los últimos 11
equipos léase correctamente:
Equipo |
Nº de Contrato |
Cantidad del mismo |
Veces que se le brindó servicio en el año 2011 |
Termómetro rango: Div. Mín: 1.0 |
96-01-08 |
1 |
1 |
Medidor de temperatura Testo 174 rango de
temperatura |
96-01-08 |
1 |
1 |
Medidor de temperatura Testo 174 rango de
temperatura |
96-01-08 |
1 |
1 |
Medidor de temperatura Testo 174 rango de
temperatura |
96-01-08 |
1 |
1 |
Medidor de temperatura Testo 174 rango de
temperatura |
96-01-08 |
1 |
1 |
Medidor de temperatura Testo 174 rango de
temperatura |
96-01-08 |
1 |
1 |
Medidor de temperatura Testo 174 rango de
temperatura |
96-01-08 |
1 |
1 |
Medidor de temperatura Testo 174 rango de
temperatura |
96-01-08 |
1 |
1 |
Medidor de temperatura Testo 174 rango de
temperatura |
96-01-08 |
1 |
1 |
Medidor de temperatura Testo 174 rango de
temperatura |
96-01-08 |
1 |
1 |
Medidor de temperatura Testo 174 rango de
temperatura |
96-01-08 |
1 |
1 |
• En
la línea 137, en la columna de “Tipo de Servicio Requerido”, debe leerse
correctamente como: mantenimiento.
• En la página 58, “calibrador universal”, debe agregarse lo
siguiente: La escala es de
San José, 25 de setiembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012093132).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000062-PROV
(Modificación Nº 2)
Compra
de sillas ergonómicas
Se comunica a los potenciales oferentes que
se ha hecho la siguiente modificación al pliego de condiciones:
En la cláusula “2.1.1 del apartado en cuanto
a las muestras” en donde se indica:
“2.1.1 (…). En el caso de no presentar la(s)
muestra(s) antes de las 9:00 a.m. del día 25 de setiembre para la realización
de las pruebas o valoraciones, de conformidad con la cláusula 2.1.6 de este
mismo apartado, (…)”.
Deberá leerse correctamente:
“(…).
En el caso de no presentar la (s) muestra (s) antes de las 9:00 a.m. del
día 4 de octubre para la realización de las pruebas o valoraciones, de
conformidad con la cláusula 2.1.6 de este mismo apartado, (…)”.
En la cláusula 2.1.6, en donde se indica:
2.1.6 Los oferentes que lo deseen podrán
asistir a las pruebas que se realizarán
a las muestras, los días 25 y 26 de setiembre a partir de las 9:00 horas, en
las Bodegas de
Se deberá leer correcta:
2.1.6 Los oferentes que lo deseen podrán
asistir a las pruebas que se realizarán a las muestras, los días 4 y 5 de
octubre a partir de las 9:00 horas, en las Bodegas de
La
fecha para la recepción y apertura de ofertas se prorrogó para el día 3 de
octubre de
Demás términos y condiciones se mantienen invariables.
San José, 24 de setiembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012093133).
PROVEEDURÍA
GENERAL
LICITACIÓN
PÚBLICA CONJUNTA Nº 2012LN-000039-01
Contratación
de una empresa que provea los servicios
profesionales de Odontología para los colaboradores
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en este proceso
de Licitación Pública Nacional, que el anexo Nº 3 se encuentra disponible en
Las demás condiciones permanecen invariables.
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2012LA-000068-5101 (AVISO N° 1)
Bupivacaina
clorhidrato al 0,5% (5 mg/ml),
inyectable, sin preservante
Se informa a todos los interesados que por
decisión del Área de Planificación de Bienes y Servicios en su oficio
APBS-3845-5101, el mismo se ha prorrogado para el día 26 de octubre del
Ítem Único: 42.000
FA. Bupivacaina Clorhidrato al 0,5 % (5mg/ml) inyectable. Sin preservantes.
Ver detalles y mayor información en la página web
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de setiembre de 2012.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O C 1142.—Sol. 32782.—C-12300.—(IN2012093194).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo
VII-7 en su sesión ordinaria Nº 118, celebrada el 31 de julio de 2012, dispuso
lo siguiente:
REGLAMENTO
PARA
PROFESIONAL DE
Artículo 1º—Denomínese “Carrera Profesional”,
al incentivo económico aplicable a los funcionarios de nivel profesional, que
trabajan en esta municipalidad, concebido con base en sus grados académicos,
postgrados adicionales al bachillerato universitario, capacitación recibida,
capacitación impartida, experiencia profesional en instituciones del Estado,
experiencia laboral de carácter profesional en Servicio Público nacional e
internacional, experiencia profesional en organismos internacionales,
experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel o parauniversitaria
y publicaciones realizadas.
Artículo 2º—La carrera profesional tendrá como objetivos básicos:
a) Reconocer
por medio de un estímulo económico, la superación académica y laboral de los
profesionales al servicio de
b) Coadyuvar en el reclutamiento y retención en el desempeño de la
función pública de los funcionarios de nivel profesional mejor calificados en
cada área de actividad.
Artículo 3º—Para ingresar a
a) Ocupar
un puesto con una jornada no inferior a medio tiempo
b) Desempeñar un puesto que exija como mínimo el grado académico de
bachillerato
c) Poseer al menos el grado académico de bachillerato, en una carrera
universitaria que lo faculte para desempeño del puesto.
d) Que estén incorporados al respectivo colegio profesional cuando
exista esta entidad en el área correspondiente.
Artículo 4º—Habrá una Comisión de Carrera
Profesional integrada por el Jefe de Recursos Humanos y un mínimo de dos
representantes de los funcionarios de nivel profesional, los cuales serán
designados en asamblea general de éstos por períodos de dos años, pudiendo ser
reelectos sucesivamente. Cada miembro propietario tendrá su respectivo
suplente. La comisión, internamente se dará su propia organización.
Artículo 5º—Son funciones de
a) Recibir
y estudiar las solicitudes para el reconocimiento de la carrera profesional, de
los funcionarios de nivel profesional de
b) Calificar los atestados que presentan los funcionarios de nivel
profesional recomendando el monto del incentivo correspondiente a la carrera
profesional.
c) Remitir al Alcalde Municipal la recomendación sobre el monto
correspondiente del incentivo de carrera profesional, quien resolverá en
definitiva, con apego estricto al reglamento vigente.
d) Comunicar a los funcionarios de nivel profesional las decisiones
tomadas en materia de aplicación de la carrera profesional por
e) Asesorar a los funcionarios de nivel profesional en materia de
aplicación de la carrera profesional.
f) Levantar actas o acuerdos de los asuntos o casos estudiados.
g) Realizar cualquier otra labor propia de su competencia.
h) Efectuar de oficio los estudios de ajuste por el factor
experiencia.
Artículo 6.º—Son
funciones del jefe de Recursos Humanos de cada institución en relación con la
comisión en referencia:
a) Velar
por la existencia organización y funcionamiento de la comisión.
b) Suministrar el expediente de personal y cualquier otra información,
que sobre los funcionarios de nivel profesional sea necesaria.
c) Llevar el archivo de la documentación de los funcionarios de nivel
profesional acogidos a la carrera profesional.
d) Brindar la asistencia y el apoyo administrativo que la comisión
requiera.
e) Llevar un registro actualizado de los excedentes producidos en el
reconocimiento de cursos de capacitación (recibidos e impartidos) y
publicaciones efectuadas por los funcionarios de nivel profesional,
f) Beneficiados por este incentivo para su posterior acumulación y
aplicación.
g) Comunicar a los profesionales beneficiarios los resultados de los
estudios efectuados por
Artículo 7º—
Artículo 8º—La sede de
Artículo 9º—Se tomarán como factores objeto de incentivo para la
carrera profesional los siguientes: La obtención de grados académicos y la
realización de estudios de postgrado adicionales al grado de bachillerato
universitario, la capacitación recibida, la capacitación impartida bajo la
condición de instructor, la experiencia profesional en instituciones del Estado
y en organismos internacionales, la experiencia docente en instituciones de
enseñanza de nivel universitario o parauniversitaria y las publicaciones
efectuadas.
Artículo 10.—Los factores precitados para
efecto de reconocimiento en la carrera profesional, se valorarán en puntos de
la siguiente forma:
a) Grados
académicos:
1) Bachillerato
10 puntos
2) Licenciatura 16 puntos
3) Especialidad 26 puntos
4) Maestría 32 puntos
5) Doctorado 40 puntos
6) Licenciatura adicional 5 puntos
7) Especialidad adicional 7 puntos
8) Maestría adicional 10 puntos
9) Doctorado adicional 12 puntos
b) Cursos
de capacitación recibidos:
1) De
aprovechamiento. Un punto por cada 40 horas naturales efectivas de instrucción
hasta un máximo de 20 puntos.
2) De participación recibida. Un punto por cada 80 horas naturales
efectivas hasta un máximo de 20 puntos. La suma máxima de puntos que se podrá
otorgar por cada actividad de capacitación recibida será de 5 (cinco). Los
cursos de participación no inferiores a las 12 horas naturales de instrucción y
los excedentes, se acumularán para efecto de su reconocimiento.
c) Cursos
de capacitación impartidos. Un punto por cada 24 horas naturales efectivas de
instrucción hasta un máximo de 20 puntos.
El monto máximo de puntos que se otorgará por
cada actividad de capacitación impartida será de 7 (ocho).
d) Experiencia
profesional en instituciones del Estado. Un punto por cada año, hasta 5 años.
De 6 años en adelante 1,5 puntos por cada año.
e) Experiencia profesional en organismos públicos internacionales. Un
punto por cada semestre hasta un máximo de 20 puntos.
f) Experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel
universitario o parauniversitaria sean públicas o privadas, debidamente reconocidas
por el Consejo Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional
de Rectores (CONARE). Un punto por cada año de experiencia docente
universitaria o parauniversitaria hasta un máximo de 20 puntos.
g) Publicaciones efectuadas.
1- Un punto
por cada publicación realizada con carácter de ensayo, artículo, antología o
compilación hasta un máximo de 20 puntos.
2- Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de 20 puntos.
Artículo 11.—La interpretación y la
aplicación de los factores indicados en el artículo 10, se hará de acuerdo con
los criterios siguientes:
a) Relacionados
directamente con la especialidad del puesto o afines con la misma.
b) Conferidos o reconocidos y equiparados por alguna de las
universidades facultadas para ello, de conformidad con las normas establecidas
por el CONARE. Los grados y títulos académicos obtenidos antes de la
promulgación de las normas sobre reconocimiento y equiparación de los grados y
títulos por parte del CONARE (19 de agosto de 1986), serán aceptados de acuerdo
con las condiciones con que los haya valorado y aceptado el Colegio Profesional
respectivo.
La especialidad de conformidad con lo
establecido en el “Convenio para crear nomenclaturas de grados y títulos de
educación superior”, se centra en una formación práctica especializada en un
área determinada de la profesión cuyo requisito mínimo de ingreso es el
bachillerato universitario y que culmina con la obtención de un diploma de
“Especialista” o “Especialidad” en el campo correspondiente.
La especialidad se ponderará como tal si fue obtenida con base en la
licenciatura. A la especialidad obtenida con base en el bachillerato se le
otorgará el puntaje previsto para la licenciatura.
Se entenderá por grados y especialidades adicionales aquellos que
presente el servidor y que no hayan sido tomado o considerados para la
puntuación básica del numeral a) del Artículo 10. Sólo se reconocerá un grado o
especialidad adicional a cada servidor. Los grados y títulos académicos
conferidos por universidades privadas existentes en el país serán aceptados
siempre y cuando la respectiva universidad esté debidamente autorizada por el
CONESUP.
A juicio de
Artículo 12.—Las modalidades de
aprovechamiento y participación de los cursos de capacitación (recibidos por
los funcionarios de nivel profesional) se definen para los efectos de
reconocimiento como factores objeto de incentivos en el presente reglamento, de
la siguiente manera:
a) Aprovechamiento:
Se denomina a aquellas actividades de adiestramiento y capacitación, impartidas
a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las cuarenta horas
naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe obtener un mínimo de
setenta por ciento como promedio final en sus calificaciones y ochenta por
ciento de asistencia mínima.
b) Participación: Se conceptúa a aquellas actividades de
adiestramiento y capacitación impartidas a los funcionarios de nivel
profesional, iguales o mayores a las ochenta horas naturales de instrucción
efectiva, en las cuales se debe cumplir con una asistencia no inferior al
ochenta y cinco por ciento del total de aquellas y con un mínimo de 12 horas
reloj de instrucción efectiva.
Sin embargo, los cursos de capacitación
recibidos en la modalidad de participación no inferior a las 12 horas naturales
de instrucción, y los excedentes que resulten en cualquiera de las modalidades
se acumularán para efectos de su reconocimiento.
Los cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él, para
efectos de la carrera profesional, serán reconocidos siempre y cuando:
a) Se
hayan obtenido posterior, como mínimo a la condición de bachiller de un plan
educativo de nivel superior.
b) Sean atinentes a la especialidad del puesto que desempeña el
funcionario.
c) Sean evaluados por el departamento de Recursos Humanos en cuanto a su
validez, duración y catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento
Artículo 13.—Los
cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él, para efectos de la
carrera profesional, serán reconocidos siempre y cuando:
a) Hayan
sido recibidos después de haber obtenido, como mínimo, la condición de
bachiller de un plan educativo de nivel superior.
b) Sean atinentes a la especialidad de los puestos en la institución,
de conformidad con lo indicado en el artículo anterior.
c) Hayan sido evaluados por el departamento de Recursos Humanos de la
institución en cuanto a su validez, duración y catalogación, en cursos de
participación y aprovechamiento.
Artículo 14.—Si ya se hubiere agotado el número
máximo de 20 puntos previstos para las actividades de aprovechamiento y
existieran excedentes, estos podrán ser considerados para la modalidad de
“participación”, concediéndose un punto por cada 80 horas naturales de
capacitación, siempre y cuando no se haya alcanzado el límite máximo de 20
puntos por actividades de esta índole.
Artículo 15.—Los postgrados no reconocidos, ni equiparados por las
universidades facultadas por ello; asimismo, aquellos cursos recibidos
aisladamente y que completen dichos programas, y los cursos terminales de
idiomas extranjeros, serán evaluados por
Artículo 16.—No se reconocerá como curso de
capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria.
Artículo 17.—Se reconocerá la participación
de los profesionales en la ejecución de cursos de interés para la institución
siempre que:
a) Los
cursos hayan sido evaluados por el departamento de Recursos Humanos de la
institución, en cuanto al grado de interés para la misma, en calidad y
coordinación.
b) El servidor tuviere la condición de Licenciado como mínimo al
momento de impartirlos.
c) Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como instructores
una nota no inferior a muy bueno.
d) La duración mínimo de la participación de instructor en estos
cursos ha de ser de 8 horas naturales, las cuales se acumularán para efecto del
puntaje establecido.
Artículo 18.—La
experiencia profesional en las instituciones del Estado, se reconocerá siempre
que:
a) Haya
sido obtenida en propiedad o en forma interina en un puesto nivel profesional
para cuyo desempeño se exija al menos el grado de bachillerato universitario y el
servidor posea también dicho grado académico.
b) Sea referida a años cumplidos respecto a la fecha de ingreso a un
puesto profesional en el que se cumplan las condiciones específicas en el
artículo 3 de este reglamento.
Artículo 19.—La
experiencia laboral acumulada por los funcionarios de nivel profesional, antes
de la vigencia de este reglamento, y lograda a partir de la obtención del grado
de bachillerato universitario o con la posesión de la condición de egresado
podrá ser reconocida si el servidor reuniere una de las siguientes condiciones:
a) Si
por razón de inopia o por permitirlo el requisito de la clase el servidor
hubiere sido nombrado en un puesto de nivel profesional o,
b) El servidor hubiere ocupado un puesto de la clase inmediata
inferior al puesto profesional en que tiene opción al reconocimiento del
beneficio. En este caso, se tomará en cuenta una experiencia mínima de un año y
hasta un máximo de cuatro, siempre que sea específica del puesto que se trate y
que ese puesto hubiere sido reasignado a una clase de puesto de nivel
profesional.
Artículo 20.—Para el
cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos con o sin goce de sueldo
para realizar estudios, siempre que los mismos estén relacionados con el puesto
que desempeña. En todo caso la ponderación de la experiencia será proporcional
al a jornada de trabajo.
Artículo 21.—La experiencia obtenida en
organismos internacionales (o proyectos financiados por éstos) podrá ser
considerada para la carrera profesional siempre que:
a) Las
labores desempeñadas por el funcionario de nivel profesional, sean afines a la
especialidad que ocupa.
b) El funcionario interesado demuestre por medio de certificaciones
del jefe de personal o de representantes de organismos respectivo, el tipo de
trabajo y la duración de este y que existió una relación laboral directa. Debe
excluirse de este reconocimiento, las labores realizadas en calidad de
préstamos como de contraparte o de destacado.
Artículo 22.—La
experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o
parauniversitaria incluyendo la ad-honoren, se reconocerá siempre que:
a)
b) Los cursos que se impartan estén relacionados con la especialidad
del puesto o sean propios de su área formación.
c) Al impartir los cursos, se haya poseído como mínimo, el grado
académico de Licenciatura universitario. Para estos efectos el tiempo laborado
se considerará en forma acumulativa, siempre que presente las certificaciones
del departamento de registro, del departamento de personal, del coordinador de
la carrera o del decano de la institución de enseñanza respectiva.
Los períodos se considerarán de acuerdo con
la distribución del año lectivo, según la institución de enseñanza de que se
trate; e independientemente de la jornada.
Artículo 23.—La publicación de libros,
ensayos, artículos, antologías, y compilaciones, incluidos en revistas de
reconocidos prestigios, serán reconocidas en los casos que:
a) Sean
de carácter especializado en la disciplina de su formación académica o atinente
al campo de actividad del puesto que desempeña.
b) Hayan sido autorizados por un consejo editorial competente, y publicadas
en medio de reconocida solvencia editorial y competencia técnica o científica.
c) No sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos,
ni el resultado del desempeño habitual del puesto; a excepción de aquellos que
se realicen a título personal y en los cuales concurran el aporte del
funcionario y de la institución a la cual sirve.
d) No se reconocerán para efectos del otorgamiento del incentivo,
esquemas y fascículos vulgarizadores destinados al público no especializado.
Estos comprenden: folletos, entregas o cuadernillos los cuales ofrecen
información concreta y rápida sobre determinada materia.
Artículo 24.—Cuando
se trate de escritos publicados por dos o más autores, el reconocimiento se
hará distribuyendo los puntos en forma proporcional al número de aquellos. En
estas circunstancias, las fracciones de puntos se podrán acumular para efectos
de completar unidades.
Artículo 25.—No se considerará la
calificación de servicios para efectos de acogerse al incentivo de carrera
profesional. No obstante, para cualquier ajuste posterior, el funcionario de
nivel profesional deberá haber obtenido una calificación de servicios no
inferior a “muy bueno” durante el período anterior al momento de presentación
de la solicitud del ajuste.
Aquellos puestos que por su naturaleza no sean susceptibles de
calificación a juicio del máximo jerarca y de declarados por resolución,
estarán exentos de este requisito.
Artículo 26.—Se tomará nota de la
calificación del período inmediato anterior en los casos en que un funcionario
no fue calificado por las siguientes razones:
a) Por
encontrarse en disfrute de una beca.
b) Por haber disfrutado de permiso para trabajar con otras
instituciones del Estado o con un organismo internacional.
Artículo 27.—La
obtención de una calificación inferior a Muy Bueno será motivo para no otorgar
el ajuste que se solicita. El año de experiencia respectivo, no será tomado en
cuenta por lo tanto en estudios posteriores.
Artículo 28.—El funcionario de nivel
profesional podrá recuperar el incentivo de la carrera profesional que
disfrutaba, si al año siguiente de la calificación de servicios que motivó la
suspensión referida obtuviera en la calificación de servicios una nota mínima
de muy bueno.
Artículo 29.—Para ser tomada en cuenta la calificación
de servicios de los funcionarios de nivel profesional, deberá estar registrada
en el departamento de Recursos Humanos de la institución, antes del 30 de
agosto de cada año. Si no estuviera registrada la calificación de servicios en
el departamento precitado, se considera como “satisfactoria”. Se exceptúan los
casos de fuerza mayor debidamente justificados ante dicho departamento. Que se
dispense del trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.
Artículo 30: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San Juan de Tibás, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012091099).
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo
VII-8 en su sesión ordinaria Nº 118, celebrada el 31 de julio de 2012, dispuso
lo siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
DE CAJA CHICA DE
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este
reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las opciones
que señalan a continuación:
a. Arqueo
de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y
reglamentación que rige
b. Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios
de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y
normales de
c. Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo
evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
d. Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de
menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de
Caja Chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.
e. Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la
dirección, departamento, sección y unidad.
f. Encargado de Caja Chica: El Tesorero municipal, quien según
el artículo 109 del código municipal vigente es quien debe tener a cargo
g. Fuerza mayor: Acontecimiento (Fuerza de la naturaleza, hecho
de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al
deudor de cumplir su obligación frente
al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero victima de este
por imposibilidad de evitarlo.
h. Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la
adquisición de bienes y servicios que son de uso común y que no hay en
existencia en bodega municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las
dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también
criterios de compra emergente y compra menor.
a. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable
del vale de Caja Chica mediante presentación de los comprobantes originales que
sustentas las adquisiciones o servicios recibidos.
b. Municipalidad:
c. Tesorero Municipal: El jefe del departamento de tesorería,
en la persona de su titular, o bien, la persona de quien lo sustituya en ese
mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de
salario o cualquier otro motivo.
d. Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que
efectúa la tesorería municipal al fondo de Caja Chica para cubrir los gastos
efectuados.
e. Viáticos: Son los gastos de viaje en el interior o fuera del
país y se pagarán por medio de este fondo siempre y cuando no supere el monto
máximo establecido para el vale; también puede conceptuarse como tales, los
gastos de viaje fuera del país, referente al pago de timbres de salida y los
gastos menores como la compra de presentes que deban llevar los funcionarios en
tales viajes.
f. Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos
aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de
las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de
los límites y condiciones establecidos por
• Comercio
minorista
• Estudios fotográficos
• Fabricación de muebles y accesorios
• Fabricación de productos metálicos estructurales
• Floristerías
• Panaderías
• Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan
comidas, bebidas o ambos.
Artículo 2º—Este reglamento tiene por objeto regular
la organización y el funcionamiento del fondo de Caja Chica que
Corresponde al despacho del Alcalde Municipal y
Artículo 3º—El fondo funcionará con un formulario, para la adquisición
de bienes y/o servicios, con dinero en efectivo.
Articulo 4º—Se establece el fondo de caja chica en la suma de
1.000.000,00, cuya custodia se delega al Tesorero municipal o el funcionario
autorizado por este, quien deberá actuar de conformidad con lo que al efecto
disponga la normativa vigente y aplicable en materia de liquidez y al presente
Reglamento.
Artículo 5º—El monto máximo para autorizar efectuar una compra por
cada vale será de un 10% del monto del total de la caja chica. (100.000,00)
La actualización del fondo de caja chica y del monto de los vales se
efectuará en forma automática, de acuerdo con las necesidades de la
administración tomando como máximo de aumento el porcentaje de inflación
acumulada del año.
Artículo 6º—Corresponderá al Concejo Municipal, mediante la toma de un
acuerdo aprobar la variación del monto establecido para el fondo, esto
atendiendo la solicitud escrita y justificada que haga
Artículo 7º—
Artículo 8º—
Artículo 9º—
Artículo 10.—La compra de bienes y/o
servicios se realizaran por el fondo de Caja Chica, solamente cuando se den las
siguientes condiciones específicas:
a. Si
en bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita.
b. Si ninguna dependencia o funcionario de la municipalidad, según sus
funciones, está en posibilidades de prestar el servicio de que se trate.
c. Si el bien o servicio son de urgente necesidad.
d. Si existe contenido económico con cargo a la respectiva partida
presupuestaria.
El cumplimiento de las disposiciones
anteriores será responsabilidad del
proveedor Municipal.
Artículo 11.—Este reglamento y los
funcionarios que involucra quedan sujetos a las disposiciones dadas por
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del
formulario
Artículo 12.—El
formulario de Caja Chica debe de emitirse en original y copia, debidamente
prenumerado en forma consecutiva, será suministrado a las jefaturas de las
dependencias municipales, por el Departamento de
Artículo 13.—El formulario lo tramitará la
proveeduría únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
a. Se
presente formalmente lleno, indicando el monto exacto y enumerando los artículos
o servicios que se adquirirán, no debe contener borrones ni tachaduras.
b. Se consigne la firma que autoriza el gasto (Alcalde Municipal) o
del funcionario a quien él designara tal función, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal.
c. Se consigne la firma y claramente se señale el nombre del
funcionario que hará el retiro de efectivo.
d. Se consigne la firma y claramente el nombre de
e. Se consigne mediante la firma y sello en el formulario la
autorización correspondiente con sello y firma del funcionario que verifique la
existencia de contenido presupuestario.
f. Se detalle en el formulario la compra de los bienes y servicios
por adquirir que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente
justificación.
Artículo 14.—Los
formularios con un tiempo de recepción en
CAPÍTULO
TERCERO
De
la liquidación
Artículo 15.—Los
comprobantes de Caja Chica deberán ser presentados dentro de las veinticuatro horas siguientes a su entrega en
la proveeduría, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza
mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con
posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma escrita y se
autorice por el Alcalde Municipal dicha justificación en el documento.
Artículo 16.—Cuando por algún motivo la
compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale,
deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a la
tesorería y del comprobante a la proveeduría. Asimismo, dicho funcionario
deberá consignar en el documento la justificación, con la firma de la jefatura
superior inmediata del porque no fue utilizada.
Artículo 17.—Los comprobantes (facturas o
recibidos) de las adquisiciones que se hagan con fondos de
a. Ser
documentos originales, estar timbrados, membretados o dispensados del mismo por
b. Especificar forma clara y detallada la adquisición del bien o
servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión
del vale.
c. Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la
cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impresos el sello de
cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben
contener tachaduras ni borrones.
d. Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número
de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y
sus especificaciones.
e. Las facturas deberán venir firmadas al dorso, por
Artículo 18.—El
monto de lo gastado NO podrá exceder el monto autorizado en el vale de Caja
Chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró
el vale deberá asumir el gasto diferencial resultante, sin que
Artículo 19.—Para el trámite de compra por el
fondo de Caja Chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de
bienes y servicios deberá también solicitar a
Asimismo, no se reconocerá el importe por concepto de impuesto de
venta, cuando este sea cancelado por el usuario del vale, ya que
Artículo 20.—No se podrá baja ninguna
circunstancia entregar otro vale de Caja Chica a un funcionario que tenga
pendiente la liquidación de un vale anterior.
Artículo 21.—La liquidación del documento de
Caja Chica quedara formalizada cuando el funcionario haga entrega a la
tesorería de los documentos los cuales deberán ser verificados por ellos que la
suma de los documentos adjuntos coincidan con el monto solicitado, estampando
el sello de cancelado quedando a la responsabilidad de la jefatura que firma el
vale y el proveedor constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
CAPÍTULO
CUARTO
De
los arqueos
Artículo 22.—Se procederá a realizar arqueos
en forma sorpresiva al fondo fijo de Caja Chica, con el propósito de verificar,
supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria
vigentes y de las sanas practicas de administración, por parte de los
funcionarios que realizaron las adquisiciones de los bienes y servicios
Artículo 23.—Si realizado el arqueo, resulta
una diferencia en el efectivo; esta debe ser justificada por el responsable de
Artículo 24.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del
Tesorero Municipal, quien es el funcionario responsable del fondo, según lo
dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario
que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir
una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 25.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra
persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso
con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo, se realizará un arqueo
del cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y de la
persona que la sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular
de
CAPÍTULO
QUINTO
De
los reintegros
Artículo 26.—Los
egresos que se realicen por Caja Chica se tramitarán a través del
correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero Municipal
como encargado del fondo fijo, en original y copia.
Artículo 27.—Se confeccionarán reintegros de Caja Chica cuando se haya
gastado no más del 60% del fondo fijo (600.000,00), con el propósito de darle
la rotación óptima a los recursos y mantener suficiente liquidez en el fondo.
CAPÍTULO
SEXTO
De
las prohibiciones
Artículo 28.—Por
ningún motivo el proveedor tramitará las adquisiciones o compras de bienes y
servicios, cuando la bodega municipal mantenga existencias de los artículos
solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, se
encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la
dependencia que lo necesite.
Artículo 29.—Por ningún motivo el funcionario
podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y
servicios que fueron adquiridos previos a la autorización de un vale de caja
chica.
Artículo 30.—No tramitará la proveeduría
excepto por causa de fuerza mayor por medio del fondo de Caja Chica las compras
que se definan como artículos de uso común, los que deberán ser adquiridos por
medio de los sistemas convencionales de compra que existan en
Artículo 31.—Por ningún motivo la proveeduría
aceptara el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica.
Artículo 32.—No podrá hacer uso del fondo de
Caja Chica las personas que no presten servicio regular en
Artículo 33.—El fondo de Caja Chica no se
utilizara para el cambio de cheques personales o emplearse para fines distintos
del que fue creado, tampoco podrá disponerse para actuaciones distintas a las
autorizadas por Ley y el presente Reglamento.
Artículo 34.—El encargado o responsable del fondo de Caja Chica, no
podrán guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular, en
los lugares destinados para tal fin, por ningún motivo podrán suplir con su
dinero, compras o pagos que correspondan a
Artículo 35.—Ningún funcionario de
De
las sanciones:
Artículo 36.—Todo
funcionario que haga uso del fondo de Caja Chica, tiene la obligación de
conocer el presente reglamento. El incumplimiento del mismo dará lugar la
sanción que corresponda:
A
los usuarios:
a. Al
funcionario que transcurridos dos días contados desde el momento de retiro del
efectivo, mantiene en su poder fondos de Caja Chica y no realizare la
liquidación correspondiente o devolución justificada de los recursos
municipales, se le amonestará verbalmente para que corrija tal situación.
b. Si transcurridos siete días de mantener en su poder fondos de Caja Chica
un funcionario amonestado verbalmente no realiza la liquidación
correspondiente, se hará acreedor a una amonestación por escrito. También será
amonestado por escrito aquel funcionario que sea reincidente en la comisión de
la falta citada en el acápite a) de este artículo.
c. El funcionario que habiendo sido prevenido por escrito de faltar a
la liquidación de fondos provenientes de Caja Chica y que no lo hiciere en las
siguientes cuarenta y ocho horas transcurridas a la notificación, será
amonestado con una suspensión sin goce de salario de tres días. Igualmente será
suspendido por el mismo periodo el funcionario que haya acumulado en un
trimestre dos o más amonestaciones por escrito respecto a la falta de
liquidación de Caja Chica.
d. El funcionario renuente a liquidar fondos de Caja Chica, que haya
sido objeto de las sanciones supraindicadas y que posterior a la suspensión no
presente el informe de liquidación indicado se hará acreedor al despido sin
responsabilidad patronal.
Al responsable de custodiar el efectivo de
En el desarrollo de las funciones de custodio
se considera posible la comisión de las faltas que a continuación se clasifican
de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a
Se consideran faltas leves:
a. Mantener
en desorden la documentación de Caja Chica.
b. Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para
administrar el fondo de Caja Chica.
c. Faltantes detectados en arqueos de hasta mil
colones que resulten causados por errores involuntarios.
d. El atraso en las liquidaciones mensuales del fondo de Caja Chica
para el correspondiente registro contable ante el Departamento de Contabilidad
sin causa justificada.
Se consideraran faltas graves:
a. Faltantes
detectados en arqueos superiores a diez mil colones como resultado de dolo del
custodio.
En el caso de incurrir los funcionarios en
alguna de las faltas mencionadas se le aplicaran las siguientes sanciones:
a. En
la comisión de la primera falta leve: amonestación verbal.
b. Si reincidiera en la misma falta leve en un periodo mensual:
amonestación escrita.
c. La comisión de tres faltas leves al Reglamento en un periodo
mensual será sancionada con una amonestación por escrita.
d. A la repetición de faltas consignadas en los acápites a), b) y c)
se le aplicara la suspensión sin goce de salario de tres días.
e. Igualmente a la comisión de una falta considerada como grave por
primera vez se le aplicara una sanción de suspensión sin goce de salario de
tres días.
f. La reincidencia en faltas consignadas en el acápite anterior
ameritara el despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 37.—Corresponderá
a
De
la vigencia:
Artículo 38.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Por unanimidad se acuerda: Aprobar el Reglamento para el
Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de
San Juan de Tibás, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012091100).
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE
COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE
El Concejo Municipal del Cantón de Tibás, en
su Acuerdo VI-6 en su Sesión Ordinaria Nº 120 celebrada el día 14 de agosto de
2012, acordó aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo y Judicial de
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de
2º—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento
en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de
3º—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente
Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro
administrativo y judicial, de las obligaciones dinerarias del periodo y de
plazo vencido, que se adeuden a favor de
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de
aplicación obligatoria tanto para
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento, se entiende por:
a) Reglamento:
El Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de
b) Municipalidad:
c) Sección de Cobros: El Macro Proceso de
d) Proceso de Cobros Municipales: Corresponde al Departamento
Cobros Municipal encargado de la función de recaudación de
e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas,
o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de
f) Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a
todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o
responsables a
g) Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación
vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de
h) Abogados Externos: Los Licenciados y Licenciadas en Derecho
que habiendo cumplido con los requisitos que
i) Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente
por parte del Proceso de Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas y
no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
j) Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de
los abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las
obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.
CAPÍTULO
II
Administración
Tributaria
SECCIÓN
I
Aspectos
Generales
Artículo 4º—Fines de
Artículo 5º—Deberes del personal. El personal de
Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información
respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren
en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de
Los abogados y abogadas externos que se contraten al amparo de lo
indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la
información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestaran, y
estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los
funcionarios de
No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la
confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los
tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus
funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para
recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán
igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga
otra cosa.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para
recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles
o patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas,
deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán
utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión
se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información
necesaria para el control de los tributos municipales o de administración
municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.
Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando
se encuentren en las dependencias de
Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de
Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el
desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de
Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas
actuaciones de
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier
momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de
un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los
recursos procedentes.
Cuando
Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán
notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos
programas se hayan ejecutado.
Artículo 10.—Labores en el local o sede
del contribuyente. Los funcionarios de
Artículo 11.—Colaboración a los
funcionarios de
Artículo 12.—Las decisiones de
En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio
de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que
pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de
la realidad económica.
Artículo 13.—Carga de la prueba.
Corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso,
demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como
demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor,
o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de
Artículo 14.—De la función de gestión.
La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información que
constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los
distintos tributos municipales, cuyo control ejerce
Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada,
realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que
resolver las consultas que planteen los interesados.
Artículo l5.—De la función de
fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la
situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto
cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización
correspondiente.
Artículo 16.—De la función de recaudación.
La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza
La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas:
voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria
municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por
parte de
En la etapa administrativa,
En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente,
utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos
jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados
externos.
SECCIÓN
II
De
SUBSECCIÓN
I
Del
cobro de las obligaciones tributarias
municipales en la etapa administrativa
Artículo 17.—Obligaciones
de
a) Realizar
las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se
iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la
obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas
telefónicas, publicaciones generales u otros.
b) Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de
dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele
al contribuyente quince días hábiles en la primera ocasión y tres días hábiles
en la segunda, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo
después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a
cancelar, se remitirán, dejando copia en el expediente administrativo, los
originales de las notificaciones de cobro realizadas a éste que consten en el
expediente, junto con la documentación adicional que corresponda para efectos
de proceder al cobro judicial, a los abogados externos, de conformidad con lo
que se indica en este Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán
por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente
Reglamento.
(Así reformado el inciso b) por acuerdo N°
154.02 de
c) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación
que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d) Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones
vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.
SUBSECCIÓN
II
De
los arreglos de pago
Artículo 18.—Definición.
El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con
Artículo 19.—Condiciones para otorgar
arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorga en cualquier momento
durante la etapa administrativa o extrajudicial, de acuerdo con los plazos
fijados en el artículo 18 de este Reglamento, si a juicio del Alcalde Municipal
y el Jefe de
a. Capacidad
económica del sujeto pasivo.
b. Motivos de la morosidad.
c. Monto adeudado.
El plazo para resolver será de 8 días
naturales. De proceder el arreglo de pago, se pactará con el contribuyente el
monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la
obligación vencida.
Artículo 20.—Formalización del arreglo de
pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante
Artículo 21.—Resolución del arreglo de
pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago
total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencido, o cuando se haya
retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso,
vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa
ejecutiva.
Artículo 22.—Monto mínimo para realizar
arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las
obligaciones vencidas por cuatro trimestres y sean por un monto mayor de
cuarenta mil colones en caso de personas físicas y setenta mil colones a
personas jurídicas.
Artículo 23.—Sobre la documentación
relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido
requerida por
SUBSECCIÓN
III
Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal
Artículo 24.—Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación
tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a) Pago
efectivo.
b) Compensación.
c) Confusión.
d) Condonación.
e) Prescripción.
f) Dación en pago.
g) Novación.
La prescripción es la forma de extinción de
la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de
Artículo 25.—Compensación.
Artículo 26.—Confusión. Procederá la
extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo,
como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al
tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 27.—Condonación. Las deudas
por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley.
Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses,
recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que
estas tuvieron como causa, error imputable a la administración. Para tales
efectos se deberá emitir resolución administrativa, del Alcalde Municipal, con
las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.
Corresponderá al Coordinador Tributario realizar los estudios
pertinentes para recomendar al Alcalde Municipal la condonación de los
recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo
a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los
elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana
crítica racional.
Artículo 28.—Prescripción. La
prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad de
La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de
parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo
presentará la solicitud respectiva ante
Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo
adeudado,
Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de
repetición.
Artículo 29.—Dación en pago. El
procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante
dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre
de 1991, publicado en “
Artículo 30.—Novación. La novación
como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la
transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se
admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de
Artículo 31.—Devoluciones de saldo a favor.
Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución
dentro del término de ley.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través
del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de
solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva
definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud,
SUBSECCIÓN
IV
Del
cobro de las obligaciones tributarias
municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 32.—Deberes
de
a) Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden a
b) Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la
etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente comprenderá:
1. Original
de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo,
quedando copia de todo el expediente en
2. Certificación del contador o auditor municipal que haga constar la
obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá
multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo,
de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de
la obligación tributaria debida a
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una
persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad,
correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica
correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c) Asignar
los casos de cobro judicial
d) Fiscalizar la labor de los abogados externos, para ello, compete a
esta Oficina recibir los informes trimestrales que realicen los abogados
externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y emitir informe
sobre los mismos al Alcalde Municipal trimestralmente.
e) Solicitar al Alcalde, la aplicación de las sanciones que en este
Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus
obligaciones.
f) Solicitar al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución
de la contratación de abogados externos; de conformidad con la demanda que de
esta gestión requiera
d) Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el
cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los
procesos asignados, los informes que este presente, y demás documentos
relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma
cronológica y estarán debidamente foliados.
e) Solicitar del Ingeniero Topógrafo de
CAPÍTULO
III
De
los abogados
SECCIÓN
I
Disposiciones
Generales
Artículo 33.—De
la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de
concurso externo que realizará
El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de
sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será
determinado por una comisión integrada por el Alcalde Municipal, un
representante de cada fracción del Concejo Municipal y el Jefe de Cobros.
Asimismo, corresponde a esta comisión analizar a los participantes en el
concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de
determinar quienes serán los profesionales que serán contratados por
Artículo 34.—Formalización de la
contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con
Artículo 35.—No sujeción a plazo. La
contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que
dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo Sin
embargo, corresponderá a
Artículo 36.—De las obligaciones de los
abogados externos. Los abogados externos contratados por
a) Excusarse
de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las
causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
b) Presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del
expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional
correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes
al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia
de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la
copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su
incumplimiento.
c) Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada
trimestre, informe a
d) Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso
ejecutivo, de conformidad con
e) Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del
proceso judicial asignado a su dirección.
f) Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores a tres días
hábiles, deberá indicar a
g) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los
procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme,
la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos
dineros a la caja municipal.
h) Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del
proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de
quince días naturales.
i) Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el
resultado del mismo, a
Artículo 37.—Prohibiciones.
Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar
ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma
mayor, mi menor a la estipulada en
c) Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra
Artículo 38.—Terminación
o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido
iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total
de la suma adeudada a
SECCIÓN
II
Sobre
el cobro de honorarios profesionales
Artículo 39.—Cobro
de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso
de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial
respectivo.
Dicho cobro se realizará con base en
Artículo 40.—Condonación de honorarios.
Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así
lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar
mediante nota dirigida a
Artículo 41.—Pago de honorarios de abogado
por parte de
SECCIÓN
III
De
las Sanciones
Artículo 42.—Resolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las
siguientes causales:
a) El abogado
externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra
b) Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento
del plazo para aportar algún documento o recurso.
Artículo 43.—No
remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes
de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a) A
los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco
días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a
b) Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su
constancia de presentación ante
c) Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado
del mismo a
Artículo 44.—Otras
sanciones.
SECCIÓN
IV
Resolución
de la contratación de abogados externos
Artículo 45.—Resolución
de
Artículo 46.—Obligaciones de los abogados
externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la
contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá
remitir la totalidad de los expedientes judiciales a
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 47.—Derogaciones.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o
reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 48.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
San Juan de Tibás, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012091104).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Para efectos de orden de no pago y reposición
de cheque de gerencia, yo Guoming Zheng Li cédula identidad Nº 8-0077-0558,
requiero orden de no pago al cheque de gerencia emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica Nº 2965 de fecha 8 de agosto del 2012, girado por
OFICINA
PRINCIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Marta Isabel Quirós Guardia, cédula de identidad
Nº 1-0400-0338, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Principal, que se detalla a
continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-208-253298-9 $7.546,86 18/04/2011 18/05/2011
Cupón Monto Emisión Vencimiento
Cero cupón $1.45 18/04/2011 18/05/2011
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-208-253299-7 $7.546,86 18/04/2011 18/05/2011
Cupón Monto Emisión Vencimiento
Cero cupón $1.45 18/04/2011 18/05/2011
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa
de interés del 0.25%. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.
San José, 17 de agosto del 2012.—Plataforma de Servicios.—Liseth Sánchez Bonilla, Jefa.—(IN2012091180).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese hago constar que el
certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica. Certificado número 62784722,
monto: $2.133,00, plazo: 6 meses, emitido: 22-10-2010, vence: 22-04-2011, tasa:
0.60%. Certificado emitido a la orden de Engracia Nieves Romero Levia, cédula
número 1-164-
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El
señor Wilson Eduardo Rodríguez Álvarez Correa, cédula de identidad Nº 112560744
ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Ingeniero Aeronáutico obtenido en
El
señor German Burgos Chacón, pasaporte Nº A03310668 ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero
Industrial obtenido en
La
señora, Natalia Salomón Aguilar cédula de identidad Nº
Dirección Tributaria.—San
José, a las once horas del 17 de setiembre del 2012.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 55 de la
sesión Nº 09-2012, celebrada el 5 de marzo del 2012, se aprobó la tasa de 17.50
% de interés corriente para un período de seis meses, a partir de su
publicación en el Diario Oficial
3º—Que dicha resolución fue publicada en
4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 38 de la
sesión Nº 033-2012, celebrada el 10 de setiembre del 2012, se aprobó modificar
la tasa a un 19.25% de interés anual corriente con vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo
de
5º—Que en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformados mediante
6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector
comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del
sector comercial de los Bancos Estatales era del 19.25% al 22 de agosto del
2012.
8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica
a esa misma fecha era de un 10.50% anual, por lo que la tasa a establecer por
parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos
la tasa básica pasiva, es decir, del 20.50%. Al ser la tasa activa promedio de
un 19.25%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto.
DESARROLLO AGRARIO,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en 19.25% anual, la tasa
de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
San José, 17 de setiembre del 2012.—Departamento Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación.—Rolando González Ulloa, Director Tributario.—1 vez.—(IN2012091337).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de
Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de
Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de
A
Johan Alexander Verger Lewis, de calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintiuno de agosto
del dos mil doce, mediante la cual se ubica al niño Kivan Alexander Verger
Narcisso, en el albergue institucional Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso:
apelación ante esta oficina local quien lo elevará a
A
Aldo Humberto Tovar Lazo, se le comunica la resolución de este despacho de las
9:00 hrs. del 28 de agosto del dos mil doce en la cual se ordenó el abrigo
temporal a favor de la niña Jaleiska Tovar Herrera en el Hogar Infantil Santo
Domingo de Heredia, por un plazo de seis meses. Recursos: contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante
este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará
para que sea resuelto por
A los
señores Roberto Solís Cubillo, Jonathan Cubillo Quesada y Alfredo Lazo
Rodríguez, de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil doce, que ordenó
como medida de protección el abrigo temporal, en el Albergue Institucional N° 2
ubicado en el Roble de Puntarenas, a favor de sus hijos Kryssia Jedith Solís
López, Jonathan Vianey Cubillo López, Joxan Andrés Cubillo López, Jean Keiner
Cubillo López y Brittany Juanita Lazo López. Para interponer recurso de
apelación, de manera verbal o por escrito, tienen plazo de cuarenta y ocho
horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual debe ser
presentado en esta Oficina Local, en horas laborales de siete y treinta y las
dieciséis horas y señalar lugar o medio para recibir notificaciones, para ser
elevado ante
A los
interesados; se le(s) comunica que por resolución de
A la
señora Daniela Ofelia Jiménez Umaña, con cédula de identidad 7-0211-0871, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las
quince horas con cincuenta minutos del tres de setiembre del año dos mil doce
en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional de la persona
menor de edad Darwin Yorjany Jiménez Umaña. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
A la
señora María Johana Tenorio Rugama, de calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la resolución de las diez horas doce minutos del veinte de mayo de dos
mil doce en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal y la
resolución de las diez horas del veinte de agosto de dos mil doce en la cual se
dictó modificación de medida de protección de abrigo temporal en cuanto a su
ubicación de la persona menor de edad María Jesús Tenorio Rugama. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A la
señora Marisela Bermúdez Cascante, cédula de identidad 7-0147-0926, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las nueve
horas del seis de setiembre del año dos mil doce; en la cual se dictó medida de
protección de cuido provisional de la persona menor de edad Kiara Yaritza
Bermúdez Cascante. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de
ACTA
Nº 21-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
DEL 2012; JUEGO
2014 “MOTO RASPA”
Y JUEGO 2015 “MEGA
DOMINO”
Los que firmamos hacemos constar que: : hoy
sábado, 2 junio,
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio ¢
1 - Alberto Fernández Abarca 111130273 300.000,00
2 – José Hernán Chacón
Ramírez 302160552 250.000,00
3 - Henry Cabezas Arroyo CC-16700614 875.000,00
Subtotal 1.425.000,00
Participante(s) que activaron
boletos
Nombre Cédula Premio ¢
4 - José Manuel Pereira Ortiz 302790907 500.000,00
5 - Ronald Romero Jiménez 107720651 300.000,00
6 - Wilber Jorge Chacon Vega 401520372 1.000.000,00
Subtotal 1.800.000,00
Participante vía telefónica
Nombre Cédula Premio ¢
7 - María Lorena Valverde Valverde 106200460 250.000,00
Subtotal 250.000,00
Otros participantes
Nombre Cédula Premio ¢
8 - Marcos Antonio Rodríguez Arias 603330511 500.000,00
9 - Denis Alberto Gutiérrez
Castillo 602730448 2.800.000,00
Subtotal 3.300.000,00
Total
de premios a pagar: 6.775.000,00
Acumulado Gran Premio: 20.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 30/05/2012 Hay Tres Participantes Con
Raspa Directa: José Berrocal Mena, cédula 2-0561-0024, María Fernanda González
Solano, cédula 1-1230-0374 y Gianni Fabrizio Sbravatti Piedra, cédula
1-1121-0257.
Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional
————
ACTA Nº 22-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 2014 “MOTO RASPA” Y JUEGO 2015
“MEGA DOMINO”
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado, 9 junio,
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio ¢
1 - José
Misael Berrocal Mena 205610024 250.000,00
2 – María Fernanda González Solano 112300374 650.000,00
3 - Gianni Fabrizio Sbravatti Piedra 111210257 625.000,00
Subtotal 1.525.000,00
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio ¢
4 -
Xinia María Ortiz Bastos 203220626 500.000,00
5 – María de los Ángeles
Román Fernández 900550835 300.000,00
6 - Manuel Antonio Fallas Gamboa 103180897 1.000.000,00
Subtotal 1.800.000,00
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio ¢
7 - Luis
Fernando Briceño Díaz 109130164 300.000,00
Subtotal 300.000,00
Otros participantes
Nombre Cédula Premio ¢
8 -
Francisco Corté Campos 400740095 200.000,00
9 - Óscar Molina Loría 303240157 1.400.000,00
Subtotal 1.400.000,00
Total de
premios a pagar: 5.225.000,00
Acumulado Gran Premio: 21.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 06/06/2012 Hay dos participantes con raspa
directa: María Celia Barrantes Barrantes, cédula 6-0138-0831, Josefa Beranea
Arroliga Mendoza, cédula 155-806728502 y Wagner López Chaves, cédula
2-0411-0595.
Francisco Ibarra Arana Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez
Contravencional
ACTA Nº 23-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 2014 “MOTO RASPA” Y JUEGO 2015
“MEGA DOMINO”
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado 16 junio,
Participantes directos
Nombre Cédula Premio
1 –
María Celia Barrantes Barrantes 601380831 250.000,00
2 - Josefa B. Arroliga Mendoza 155806728502 300.000,00
3 - Wagner López Chaves 204110595 300.000,00
Total 850.000,00
Participantes que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
4 -
Claudio Esquivel Sibaja 700720089 500.000,00
5 - Franklin Espinoza Jiménez 501170552 250.000,00
6 - William Sojo Paniagua 302910386 250.000,00
Subtotal 1.000.000,00
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio ¢
7 –
Mario Villalobos Prendas 204770230 300.000,00
Subtotal 300.000,00
Otros participantes
Nombre Cédula Premio ¢
8 -
Mario Esteban Monestel Sanabria 302420628 500.000,00
9 - Adolfo Pacheco González 302250611 200.000,00
Subtotal 700.000,00
Total de
premios a pagar: 2.850.000,00
Acumulado Gran Premio: 22.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 13/06/2012 hay cuatro participantes con
Raspa Directa: Hugo Alberto Méndez Robles, cédula 1-0438-0346, Pedro Martín
Arias Arias, cédula 1-0469-0743, Leonardo Guido Gutiérrez, cédula 5-0158-0210 y
Norberto Mora Campos, cédula 1-1209-0269.
Rafael A. Oviedo Chacón , Representante de Gerencia.—Mónica
Sequeira Montoya, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional
————
ACTA Nº 24-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
DEL 2012; JUEGO 2014 “MOTO RASPA”
Y JUEGO 2015 “MEGA DOMINO”
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado, 23 junio,
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio ¢
1 - Hugo
Alberto Méndez Robles 104380346 250.000,00
2 - Pedro Martín Arias Arias 104690743 500.000,00
3 - Leonardo Guido Gutiérrez 501580210 500.000,00
4 - Norberto Mora Campos 112090269 300.000,00
Subtotal 1.550.000,00
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
5 - Luis
Diego Fallas Cubero 205310348 700.000,00
6 - Mario León Chan 700950480 250.000,00
7 - Sailyn Gadea Carranza 204940120 300.000,00
Subtotal 1.250.000,00
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio ¢
8 - Alba
Ángela Chaves Chaves 103720106 400.000,00
Subtotal 400.000,00
Participante(s) Juego Lotería Nacional
Nombre Cédula Premio ¢
9 - Ana
Isabel Chavarría Cerdas 103720758 200.000,00
10 - María Eugenia Alfaro Ulate 601660726 600.000,00
Subtotal 800.000,00
Total de
premios a pagar 4.000.000,00
Acumulado Gran Premio 23.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 20/06/2012 Hay cuatro participantes con
Raspa Directa: Arans Guevara Juárez, cédula 5-0278-0187, Emilce Ruiz Solís,
cédula 2-0140-0263, Ana Corazzari Mora, cédula 1-0450-0451 y Marco Vinicio
Paniagua Reyes, cédula 1-0614-0549.
Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de
Gerencia.—Mónica Sequeira Montoya, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen
Cheang, Auditora Interna.—Fabiola Fonseca Madrigal, Jueza Contravencional
————
ACTA Nº 25-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 2014 “MOTO RASPA” Y JUEGO 2015
“MEGA DOMINO”
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado, 30 junio,
Participante(s) directos
Nombre Cédula Premio ¢
1 -
Arans Guevara Juárez 502780187 250.000,00
2 - Emilce Ruiz Solis 201400263 300.000,00
3 - Ana Elizabeth Corazzari Mora 104500451 3.075.000,00
4 - Marco Vinicio Paniagua Reyes 106140549 23.000.000,00
Subtotal 26.625.000,00
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
5 -
Leonardo Guillen Fernández 601430318 450.000,00
6 - Elsa Monge Corrales 101870435 300.000,00
7 - Orlando Coto Mesen 109290141 250.000,00
Subtotal 1.000.000,00
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio
8 -
Manuel Ant. Alvarado Jiménez 900010166 1.000.000,00
Subtotal 1.000.000,00
Otros participantes
Nombre Cédula Premio
9 -
Manuel Ant. Bolaños Alfaro 401190859 200.000,00
10 - Vera Brenes Mena 301950346 700.000,00
Subtotal 900.000,00
Total de
premios a pagar: 29.525.000,00
Acumulado Gran Premio: 10.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 27/06/12 Hay cuatro participantes directos
“Raspa”, María Vega Ramírez, cédula: 3-0089-0087, Carlos Luis Mena Espinoza,
cédula: 5-0142-1267, Silvia Cisneros Cordero, cédula: 1-1462-0816, Allan Salas
Castro, cédula: 1-1475-0091.
Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 16474.—Solicitud Nº 4025.—C-217420.—(IN2012091175).
ACTA
Nº 17-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 1001 “3 EN
“MOTO RASPA”
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado, 5 mayo,
Participante(s)
directo(s)
Nombre Cédula Premio
¢
1 - Esther Aguirre Espinoza 701300825 250.000,00
2 - Eugenia Patricia Serrano
Jiménez 204980683 1.125.000,00
Subtotal 1.375.000,00
Participante(s) que activaron
boletos
Nombre Cédula Premio ¢
3 - David Cerdas Romero 700380103 1.000.000,00
4 - Jesús Aguilar Rivera 104810393 200.000,00
5 - Adriana Lucrecia Aguilar
Vega 303780104 3.625.000,00
Subtotal 4.825.000,00
Participante(s) Juego Raspa
Nombre Cédula Premio ¢
6 – José Alberto Fernández Moya 204440688 5.300.000,00
Subtotal 5.300.000,00
Participante(s) vía
telefónica
Nombre Cédula Premio ¢
7 - Stephanie Stephens
Castrillo 115490353 300.000,00
Subtotal 300.000,00
Otros participantes
Nombre Cédula Premio
8 - Eric Chaves Chacón 109940558 1.000.000,00
9 - Wilfrido Sánchez Ureña 105040209 200.000,00
10 - Maribel Soto Solano 601890615 500.000,00
Subtotal 1.700.000,00
Total
de premios a pagar 13.500.000,00
Acumulado Gran Premio 16.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 03/05/12 hay dos participantes con Raspa
Directa: Lissethe Alvarado Badilla, cédula: 6-0368-0983 y Miguel Ángel Torres
Murillo, cédula: 4-0051-0081.
Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo A. Barrantes Morales, Juez
Contravencional
————
ACTA
Nº 18-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 1001 “3 EN
“MOTO RASPA”
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado, 12 mayo,
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio ¢
1 - Lissethe Cristina Alvarado Badilla 603680983 250.000,00
2 - Miguel Ángel Torres
Murillo 400510081 2.200.000,00
Subtotal 2.450.000,00
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio ¢
3 - Kattia López Herrera 603110579 450.000,00
4 - Mario Alberto Guillen
Caravaca 104990376 1.000.000,00
5 - Juan Noel Calderón
Fernández 105860632 300.000,00
Subtotal 1.750.000,00
Participante(S) Juego Raspa
Nombre Cédula Premio ¢
6 - Marlene Eugenia Flores Muñoz 105650764 500.000,00
Subtotal 500.000,00
Participante(s) vía
telefónica
Nombre Cédula Premio ¢
7 - Priscilla Hernández Blanco 114200187 250.000,00
Subtotal 250.000,00
Otros Participantes
Nombre Cédula Premio ¢
8 - Jorge Alberto Rojas Salazar 108290483 750.000,00
9 - Ana María Castillo Conejo 113310621 500.000,00
10 - Diego Moya Ramírez 107040028 700.000,00
Subtotal 1.950.000,00
Total
de premios a pagar: 6.900.000,00
Acumulado Gran Premio: 17.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 09/05/2012 Hay dos participantes con Raspa
Directa: Gersan Castro Gómez, cédula 2-0699-0442 y José Joaquín Bonilla Quirós,
cédula 9-0016-0819.
Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Mónica Sequeira Montoya, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.
————
ACTA
Nº 19-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 1001 “3 EN
“MOTO RASPA”
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado, 19 mayo,
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio ¢
1 - Gersan Gerardo Castro Gómez 206990442 500.000,00
2 - Jose Joaquin Bonilla
Quiros 900160819 250.000,00
Subtotal 750.000,00
Participante(s) que activaron
boletos
Nombre Cédula Premio ¢
3 - Silvia Elena Carrillo Obando 108590458 300.000,00
4 - Luis Humberto Cabezas
Alvarado 301780981 300.000,00
5 - Lucila Del Carmen Jiménez
Fernández 102590543 1.075.000,00
Subtotal 1.675.000,00
Participante(s) Juego Raspa
Nombre Cédula Premio ¢
6 - Sony Álvarez Villalobos 502210650 500.000,00
Subtotal 500.000,00
Participante(s) vía
telefónica
Nombre Cédula Premio ¢
7 - Aylin Fallas Martínez 112300119 425.000,00
Subtotal 425.000,00
Otros Participantes
Nombre Cédula Premio ¢
8 – María de los Ángeles Díaz Bonilla 401070154 750.000,00
9 - Faylan Gerardo Quesada
Bolaños 109650776 1.500.000,00
10 - Luz Marina Carrillo
Torres 501361217 700.000,00
Subtotal: 2.950.000,00
Total
de premios a pagar: 6.300.000,00
Acumulado Gran Premio: 18.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 16/05/2012 Hay dos participantes con Raspa
Directa: Elizabeth Castillo Vargas, cédula 155803601516 y Álvaro Portuguez
Figueroa, cédula 3-0134-0203.
Jorge Gómez Mc Carthy, Gerencia General.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Fabiola Fonseca Madrigal, Juez Contravencional.
————
ACTA
Nº 20-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 1001 “3 EN
Y JUEGO 2015 “MEGA
DOMINO”
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado, 26 mayo,
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio ¢
1 - Elizabeth Castillo Vargas 155803601516 250.000,00
2 - Alvaro Portuguez Figueroa 301340203 300.000,00
Subtotal 550.000,00
Participante(s) que activaron
boletos
Nombre Cédula Premio ¢
3 - Jesús Aguilar Rivera 104810393 250.000,00
4 - Gerardo Acuña Camacho 301840402 300.000,00
5 - Walter Vega Sandoval 800800948 300.000,00
Subtotal 850.000,00
Participante(S) Juego Raspa
Nombre Cédula Premio ¢
6 - Irene María Vindas Castro 105850186 300.000,00
Subtotal 300.000,00
Participante(s) vía
telefónica
Nombre Cédula Premio ¢
7 - Yengle Melisa Matarrita Martínez 701450631 350.000,00
Subtotal 350.000,00
Otros participantes
Nombre Cédula Premio ¢
8 - Milton Mauricio González Castillo 108310704 750.000,00
9 - Guillermo Villarreal
Guadamuz 601620551 200.000,00
10 - Sigifredo Montero Araya 302660076 500.000,00
Subtotal 1.450.000,00
Total
de premios a pagar: 3.500.000,00
Acumulado Gran Premio: 19.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 23/05/2012 Hay dos participantes con Raspa
Directa: Alberto Fernández Abarca, cédula 1-1113-0273 y José Hernán Chacon
Ramírez, cédula 3-0216-0552.
Rafael A. Oviedo Chacón, Gerencia General.—Mónica Sequeira Montoya, Directora Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 16473.—Solicitud Nº 4024.—C-173940.—(IN2012091179).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública el siguiente
proyecto de norma:
PN INTE/ISO 10579:2012 “Especificaciones geométricas del producto
(GPS) — Dimensiones y Tolerancias — Partes no rígida” (Correspondencia: ISO
10579:2011).
Se recibirán observaciones durante los
siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.
Para mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012092135).
El Concejo Municipal de Moravia mediante
acuerdo Nº 1386-2012 tomado en la sesión ordinaria Nº 117 del 23 de julio del
2012, acuerda:
Aprobar que en consecuencia, al haber
transcurrido el plazo de audiencia pública señalado por el Artículo 43 del
Código Municipal sin existir oposiciones o argumentaciones con respecto al
mencionado proyecto se solicita se proceda a tomar acuerdo de aprobación final
de la modificación del artículo 3, incisos B) y C), ya como norma
reglamentaria, para que una vez firme el acuerdo se proceda a la segunda y
última publicación, la cual tiene la condición de requisito de eficacia de
instrumento.
“Artículo
3.—Declaratoria de bienes en mal estado o desuso.
El concejo Municipal será el encargado de declarar en definitiva los bienes en
mal estado o desuso, lo cual hará con fundamento en resolución administrativa
que prepara el alcalde y que estará acompañada del expediente levantando el
efecto. El órgano colegiado verificará que en el expediente administrativo
conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento. En el
mismo acuerdo que declara los bienes en mal estado o desuso se resolverá la
procedencia de su venta o donación, o conforme las siguientes reglas: B). Si el
valor resultante del avalúo supera el ochenta por ciento del costo original que
significó para
Moravia, 18 de setiembre del 2012.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(IN2012091275).
DEPARTAMENTO
DE PATENTES
Nº 028-2012.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 06 de agosto del 2012.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2012322061.—(IN2012091485).
EDICTOS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
172-2012 del 28-05-2012, en el artículo IV según oficio SCM-1274-2012 del
31-05-2012.
Arrendataria: Mª de los Ángeles Camacho
Maríin, cédula Nº 4-076-810
Beneficiaria Ana Gloriela Camacho Alpízar, cédula Nº 4-145-628
Derecho ubicado en el Cementerio Central,
lote Nº 239 bloque I, con una medida de
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012091074).
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 182-2012
Del 09-07-2012,
en el artículo V, según oficio
SCM-1862-2012
del 26-03-2012
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012091080).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Cabinas Matapalo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-136146, representada por Gilles Piché, único apellido razón de
su nacionalidad Canadiense, pasaporte número JX699899, mayor, soltero, vecino
de Playa Matapalo, frente al Tico Gringo. Con base en
SERVICOS
JURÍDICOS ALV-AR S. A.
Se convoca para asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Servicos Jurídicos ALV-AR
S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres nueve seis seis tres,
para las trece horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce,
en primera Convocatoria, y una hora más tarde en segunda Convocatoria, en el
domicilio de la sociedad, sito en Desamparados de San José, exactamente setenta
y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora de Desamparados en los altos
de Video Orión. La agenda propuesta será la siguiente: Apertura de la sesión.
a. Nombramiento
de presidente y secretario Adhoc.
b. Presentación
por parte del socio administrador señor José López:
c. Informe
completo de los movimientos contables, mes a mes, por el periodo comprendido
entre el primero de agosto de dos mil nueve y el treinta de setiembre del dos
mil doce y que incluye.
• Revisión
de los asientos de diario originales y sus correspondientes soportes.
• Informe
detallado de los pagos efectuados contra la cuenta bancaria de la sociedad,
incluyendo copias de los instrumentos de pago, sea cheques y transferencias
bancarias, cada uno con el debido soporte en original de todas las obligaciones
canceladas.
• Conciliaciones
bancarias practicadas y cuadradas de la cuenta bancaria de la sociedad.
• Estados
bancarios mensuales.
• Fotocopias
de las declaraciones de impuestos de ventas presentadas y canceladas de cada
mes por los periodos indicados y fotocopia de las declaraciones de Impuestos de
Renta anual, por los periodos fiscales (2009, 2010 y 2011).
• Estados
financieros mensuales que incluyen Balance de Comprobación, Estado de
Resultados y Balance de Situación.
• Un
informe detallado y listado de activos fijos.
• Presentación
de los Libros legales de contabilidad (Diario, Mayor y Balances e Inventarios)
debidamente asentados.
• Libros
de actas (junta directiva, registro de socios y libro de Actas) en donde se
asientan las asambleas realizadas correspondientes a los periodos que van del
primero de agosto del 2009 al treinta de setiembre del 2012.
i- Revisar
estatutos y representación de la sociedad.
j- Ver
domicilio social de la sociedad.
k- Inventarios
de propiedades específicamente finca del partido de San José numero:
3122185-000 y del menaje y mobiliario de la actividad comercial.
I- Nombramiento
de nueva junta directiva
II- Reforma
del pacto constitutivo.
Conclusión de
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS ECOLIVING S. A.
Desarrollos Inmobiliarios Ecoliving S. A.,
cédula jurídica número 3-101-456279, convoca: asamblea general de accionistas,
a celebrarse a las once horas del día diecinueve de octubre del dos mil doce,
en su domicilio social, de no reunirse el quórum de ley, una hora después se
realizará la asamblea en segunda convocatoria a las doce horas con los
presentes.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Javier
Salinas Guerrero, Presidente.—1 vez.—RP2012322685.—(IN2012092840).
COMPAÑÍA
HOTELERA DIRIÁ S. A.
Compañía Hotelera Diriá S. A., convoca a una
asamblea de accionistas el martes 30 de octubre del año en curso en primera
convocatoria a las 11:00 a. m. y en segunda convocatoria una hora después en el
domicilio social, en la oficina de German Alfaro, para conocer de los
siguientes temas:
1. Modificación
de cláusula de administración de la compañía y modificación de la estructura de
administración de la compañía.
2. Nombramiento
de los miembros de la junta directiva y del fiscal de la compañía.
3. Análisis
de propuesta de división de bienes de la compañía.
4. Requerimiento
de pago de deuda de socios.
De conformidad con el artículo 164 del Código de Comercio, los libros
y los documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el
domicilio de la sociedad a disposición de los accionistas, previa coordinación
con la administración.—Roberto Alfaro Héctor, Vicepresidente.—1
vez.—(IN2012093221).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
MEDITERRANEAN VILLAGE
Condominio Vertical Residencial Mediterranean Village, cédula jurídica Nº 3-109-349194, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición por pérdida de los siguientes libros: Caja 1, Actas de Asamblea de Propietarios 1, Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término de 8 días hábiles a partir de este aviso.—David Tope Smith.—RP2012320500.—(IN2012089078)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LALAN S. A.
Lalan S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-080178, por este medio informa que los accionistas de la compañía han solicitado la reposición del certificado de acción número tres emitido el día 30 de enero de 1991, representativo de la totalidad del capital social, por haberse extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio, ubicado en San José. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición del título en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Édgar Zurcher Gurdián, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—RP2012321697.—(IN2012091015).
ASESORÍAS
AGRONÓMICAS RIFEMA S. A.
Hernán Sancho Vargas, cédula Nº 1-0618-0327, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesorías Agronómicas Rifema S. A., cédula Nº 3-101-212035, propietaria de la filial 32, inscripción registral número F00025544-004, del Condominio Residencial Cooperativo, inscrito en Registro Nacional Propiedad en Condominio, matriz número M00001304-000, cédula jurídica 3-109-255966, en condición de condómino, por pérdida del libro de actas de asamblea de condóminos, está solicitando la reposición y su respectiva legalización del mismo ante el Registro Nacional.—San José, 5 de setiembre del 2012.— Hernán Sancho Vargas, Presidente.—RP2012321699.—(IN2012091016).
UNIVERSIDAD SAN JUAN
DE
Ante el Departamento de
Registro, de
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL MANA
Por haberse extraviado el primer libro de caja, del Condominio Horizontal Vertical Residencial Mana, con número de cédula jurídica 3-109-391016, se solicita al Registro Nacional, Sección de Propiedad Horizontal, su reposición.—José Pablo Valverde Marín.—Adrián Andrés Porras Jiménez, Administrador.—RP2012321988.—(IN2012091490).
COMPAÑÍA
COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que los certificados Nº 454 serie N por 13 acciones, Nº 154 serie O por 37 acciones, Nº 726 serie O por 37 acciones y Nº 2983 serie S por 95 acciones a nombre de Carlos León Zamora, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 18 de setiembre del 2012.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2012091807).
UNIVERSIDAD
SAN JUAN DE
Ante el Departamento de Registro de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA
ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO
GENERAL Y LAS ROSAS
DE ALAJUELA
En sesión ordinaria N° JACA-07-2012 efectuada
por
Inhumaciones sencillas ¢77.200,00,
Exhumación: ¢77.200,00, alquiler de nicho: ¢93.800,00, traspaso de derechos
¢13.250,00, permiso de construcción ¢18.200,00, inhumación con exhumación
¢93.800,00, exhumación nicho p/vencimiento: ¢66.200,00, prórroga de nicho
¢93.800,00, certificaciones ¢1.000,00, permiso de reparación ¢12.150,00.
Arrendamientos de derechos en Cementerio Las Rosas: *Sencillo ¢393.600,00,
Doble ¢787.200,00 *Sencillo con bóveda construida de 3 nichos ¢1.378.200,00,
Arriendo nicho para restos: Aéreo: ¢7.750,00 - Nicho 2 Subt: ¢13.250,00 - Nicho
1 Subt.: ¢19.900,00 Servicio anual de mantenimiento: Derecho sencillo
¢11.000,00 - Derecho Doble ¢13.000,00 - Derecho triple ¢23.000,00, Inhumación
de desechos anatomopatológicos ¢25.200,00. Los pagos deben realizarse en las
oficinas administrativas de
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de
julio 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial
Para ver imagen solo en
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012091135).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA BARVA BALONCESTO
Yo, Guillermo Montero Solera, cédula de identidad
número 1-775-542, en mi calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
DEL ACUEDUCTO DE SAN RAFAEL
NORTE Y
El suscrito Marcos William Granados Mora, cédula
de identidad número nueve-cero cero ochenta y ocho-cero ciento uno, en mi
calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
RURAL DE BAJO CALIENTE
SAN MARTÍN NORTE
SAN MARTÍN SUR
Yo, Eduardo Jiménez Moya, mayor, vecino de
Bajo Caliente de Arancibia, con cédula de identidad seis-ciento sesenta y
uno-setecientos sesenta y uno, en calidad de presidente y representante legal
de
DE
AVISA:
Fijar a partir del 28 de setiembre de 2012, los siguientes adelantos
en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser
aplicado a
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
TIPO |
POR BULTO de |
Blanco de plantación (99.5º Pol) Crudo (96º Pol) |
¢14.100,00 ¢13.536,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96º de Pol contenida en la caña
dentro de cuota
¢169,20 |
Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de
96º de Polarización contenida en la caña
correspondiente a este adelanto
¢6,90 |
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el miércoles 10 de octubre de 2012.—Junta Directiva.—Édgar Herrera Echandi, cédula 1-522-490.—1 vez.—(IN2012091848).
REUNIONES
ORDINARIAS DE LAS COMISIONES
DE ZAFRA PERIODO
2012 / 2013
INGENIO |
DÍA |
HORA |
LUGAR |
AGROATIRRO |
Últimos Jueves de cada mes |
3:30 PM |
Ingenio Agroatirro |
CATSA |
Martes de cada mes |
2:00 PM |
Cámara de Productores de Caña de Guanacaste |
COSTA RICA |
Primeros y Terceros Miércoles de cada mes |
1:30 PM |
Ingenio Costa Rica |
CUTRIS |
Primeros Miércoles de cada mes |
5:00 PM |
Ingenio Cutris |
EL GENERAL |
Segundos y Cuartos Miércoles de cada mes |
3:00 PM |
Cámara
de Productores de Caña de |
EL PALMAR |
Segundos y Cuartos Jueves de cada mes |
3:00 PM |
Ingenio el Palmar |
EL VIEJO |
Primeros y Terceros Jueves de cada mes |
3:30 PM |
Cámara de Productores de Caña de Guanacaste |
JUAN VIÑAS |
Cuartos Jueves de cada mes |
3:00 PM |
Ingenio Juan Viñas |
PORVENIR |
Primeros y Terceros Miércoles de cada mes |
2:00 PM |
Ingenio Porvenir |
PROVIDENCIA |
Primeros y Terceros Miércoles de cada mes |
2:30 PM |
Ingenio Providencia |
QUEBRADA AZUL |
Segundos Miércoles de cada mes |
8:30 AM |
Ingenio Quebrada Azul |
TABOGA |
Jueves de cada mes |
4:00 PM |
Oficina de Dieca, MAG- Cañas, Guanacaste |
COOPEVICTORIA |
Miércoles de cada mes |
9:00 AM |
Ingenio CoopeVictoria |
Junta Directiva.—Édgar Herrera Echandi, cédula 1-522-490.—1 vez.—(IN2012091849).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de setiembre del año dos mil doce, la doctora Grethel Eugenia Guzmán Vargas, cédula 5-286-772, le vende a la doctora Adriana María Lobo Herrera, cédula 2-614-093, el establecimiento comercial denominado Farmacia Jicaral, dedicado al comercio de medicina de humanos, ubicado en Puntarenas, Jicaral, San Pedro, cuatrocientos metros al oeste del Bar El Mango. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, al correo manuel@vargasyasociados.net.—Nicoya, 06 de setiembre del 2012.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—RP2012322041.—(IN2012091489).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento cincuenta y
nueve, del tomo número nueve de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las trece horas del día diez de setiembre del dos mil doce, se reformó
en su totalidad la compañía Sonda Tecnologías de Información
de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto,
Notaria.—1 vez.—RP2012321098.—(IN2012090110).
La suscrita notaria hace constar que ante mí,
se constituyó la sociedad Zafnat Panea D.H.V. Limitada,
con domicilio en San José, Rohrmoser de
Mediante escritura número 70 del tomo 20 de
mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada
Mediante escritura número setenta y siete,
del tomo veinte de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Puentes Colgantes
del Arenal S. A.—Guadalupe, 3 de setiembre de 2012.—Lic. Aurelia Vargas
Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012321102.—(IN2012090113).
Ante esta notaría se constituye sociedad
denominada Solar Ing Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las
quince horas del cuatro de setiembre del dos mil doce.—Lic.
Elena Murillo Agüero, Notaria.—1
vez.—RP2012321103.—(IN2012090114).
Se avisa que de acuerdo con la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno-quinientos cincuenta
y ocho mil ciento once Sociedad Anónima, con igual número de cédula
jurídica, se modificaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo,
así como se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, once de setiembre de dos mil doce.—Lic. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—RP2012321104.—(IN2012090115).
Se avisa que de acuerdo con la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Internacionales Intersa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil
quinientos dos y Corporación A M Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-noventa y un mil quinientos dieciocho, se acordó
fusionar ambas en una sola sociedad mediante absorción de la primera por la
segunda. Es todo.—San José, once de setiembre de dos
mil doce.—Lic. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1
vez.—RP2012321105.—(IN2012090116).
Se avisa que de acuerdo con la asamblea
general extraordinaria de accionistas de
Se avisa que de acuerdo con la asamblea
general extraordinaria de accionistas de
Se avisa que de acuerdo con la asamblea
general extraordinaria de accionistas de
El suscrito notario público comunica que ante
esta notaría se ha emitido escritura pública número doscientos veinticinco,
para cambio de domicilio de Minas Poaseñas de Azufre S.
A., visible al folio ciento noventa frente del tomo veinticinco del
suscrito notario, otorgada en San José a las nueve horas del diecinueve de
julio del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2012321112.—(IN2012090120).
En esta notaría al ser las catorce horas
veinte minutos del diez de setiembre del dos mil doce, se protocolizó el acta
de
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 40 minutos del 26 de junio en curso se disuelve la sociedad, Inversiones
KPM Elitec S. A.—San José, 3 de setiembre
2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—RP2012321119.—(IN2012090122).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 30 minutos del 26 de junio en curso, se disuelve la sociedad, Tres-ciento
uno-cinco ocho cuatro cinco cuatro seis S. A.—San
José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012321121.—(IN2012090123).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas del 21 de mayo en curso, se disuelve la sociedad Inmobiliaria
Sisi S. A.—San José, 3 de setiembre del
2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—RP2012321122.—(IN2012090124).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 20 horas del 8 de junio en curso, se disuelve la sociedad, Desarrollo
Mercantil-Ocho de Octubre S. A.—San
José, 3 setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—RP2012321123.—(IN2012090125).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 20 horas del 3 de mayo en curso, se disuelve la sociedad, Asilana S.
A.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Minor
Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—RP2012321124.—(IN2012090126).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 20 horas del 3 de mayo en curso, se disuelve la sociedad, Inversiones
C.C.C. del Oriente S. A.—San
José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012321127.—(IN2012090127).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 22 horas del 8 de junio en curso se disuelve la sociedad, Transacciones
Económicas Orientales S. A.—San José, 3
de setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—RP2012321128.—(IN2012090128).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 20 minutos del 26 de junio en curso se disuelve la sociedad, Los
Lirios de Puerto Viejo S. A.—San
José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012321129.—(IN2012090129).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 20 horas del 21 de junio en curso, se disuelve la sociedad Desarrollo
Habitacional Roghis S. A.—San José,
3 de setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—RP2012321130.—(IN2012090130).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 40 minutos del 26 de junio en curso, se disuelve la sociedad, Pinar
de Alta Vista S. A.—San José, 3 de
setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—RP2012321131.—(IN2012090131).
Ele Internacional Sociedad Anónima. Reforma el pacto constitutivo, escritura
número ocho otorgada en San Juan de Tibás a las catorce horas del día dieciocho
de agosto del dos mil doce.—Lic. Carmen Alfaro Chaves,
Notaria.—1 vez.—RP2012321132.—(IN2012090132).
Ingeniería y Desarrollos Corrales Sociedad
Anónima. Reforma al pacto
constitutivo escritura número diecinueve otorgada en San Juan de Tibás a las
once horas del día diez de setiembre del dos mil doce.—Lic.
Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012321133.—(IN2012090133).
Por escritura otorgada ante notaría a las
8:00 horas del 6 de setiembre de 2012 constituyó la sociedad
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas del 21 de mayo en curso, se disuelve la sociedad, Elitec Elite
en Tecnología y Componentes de Cómputo S.
A.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Minor
Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—RP2012321137.—(IN2012090135).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas del 26 de junio en curso, se disuelve la sociedad, Inversiones
Chingada Montes de Oca S. A.—3
de setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—RP2012321138.—(IN2012090136).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se constituye la compañía SMCC Consultores Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, 10 de setiembre de
dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1
vez.—RP2012321139.—(IN2012090137).
Por escritura número sesenta y siete, en esta
notaría, a las diez horas del día ocho de setiembre de dos mil doce, he
protocolizado acta de Mini Súper Río Blanco S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil quinientos
veintiséis. En la cual se ha modificado la cláusula segunda sobre su domicilio
y se han sustituido miembros de la junta directiva y fiscalía.—Guápiles,
ocho de setiembre de dos mil doce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2012321140.—(IN2012090138).
Mediante escritura número 259 del tomo 12 de
mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Gris Arena S. A.—Guadalupe, 17 de agosto de 2012.—Lic. Ramón Gerardo Solís
Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012321142.—(IN2012090139).
El día 20 de agosto del 2012,
Mediante escritura número sesenta y
uno-cincuenta y ocho, otorgada a las ocho horas con veinte minutos del treinta
y uno de agosto del dos mil doce, ante el notario William Méndez Rosales, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Servicios
Agrícolas El Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro, la cual hace
referencia al domicilio social de dicha compañía.—San José, doce de setiembre
del dos mil doce.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1
vez.—RP2012321144.—(IN2012090141).
Por escritura número tres-cinco otorgada ante
esta notaría a las once horas del veintitrés de mayo de dos mil doce, se acordó
disolver la sociedad Zorro Financial Sociedad Anónima, de acuerdo al
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, siete
de setiembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—RP2012321145.—(IN2012090142).
Por escritura número uno-cinco otorgada ante
esta notaría a las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil doce, se acordó
la disolución de la sociedad Villas Las Lomas Cero Cero Ocho G.H.I.
Sociedad Anónima, de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—San José, siete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Jorge
Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—RP2012321146.—(IN2012090143).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las diecisiete horas del diez de setiembre del 2012, se modifica la siguiente
cláusula: la sétima, del pacto constitutivo:
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las diecisiete horas treinta minutos del 10 de setiembre del 2012, se
modifican las siguientes cláusulas: la primera, quinta y octava del pacto
constitutivo: la primera, del nombre, se aumenta el capital social, por lo que
se modifica la quinta del capital social la octava de la administración en la
sociedad 3-101-589107 S. A.—San
José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012321148.—(IN2012090145).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las veinte horas del 10 de setiembre del 2012, se modifica la siguiente
cláusula la sexta del pacto constitutivo: la sexta de la administración en la
sociedad Sueños del Pacíficos S. A.—San José,
11 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2012321149.—(IN2012090146).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las diecinueve horas del 10 de setiembre del 2012, se modifican las
siguientes cláusulas la segunda y la sexta del pacto constitutivo: la segunda
del domicilio y la sexta de la administración en la sociedad Mistic Cosmus
Investments S. A.—San José, 11 de setiembre del
2012.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2012321151.—(IN2012090147).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las veintiún horas treinta minutos del 10 de setiembre del 2012, se modifica
la siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo: la sexta de la
administración en la sociedad Isla de Helechos S. A.—San
José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012321152.—(IN2012090148).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las dieciocho horas del 10 de setiembre del 2012, se modifica la siguiente
cláusula la sétima del pacto constitutivo la sétima de la administración en la
sociedad Guanazul JRV S. A.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic.
Carlos Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2012321154.—(IN2012090149).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el 21 de agosto del 2012, se acuerda reformar la cláusula cuarta de la sociedad
Que la sociedad anónima Zelesan S. A.,
fue constituida mediante escritura número doscientos sesenta y dos de las dieciséis
horas del treinta y uno de agosto del dos mil doce, en la notaría de
En escritura otorgada en mi notaría se
constituyó la sociedad Orozco S. A.—San José, 7
de setiembre del 2012.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1
vez.—RP2012321161.—(IN2012090152).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
procedió a disolver la sociedad Floristería Decoart S. A.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Walter Solís
Amen, Notario.—1 vez.—RP2012321163.—(IN2012090153).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de
Ultraligero Tres Eagle Azul de Nicoya Sociedad Anónima y Ultraligero
Cinco Trece Sociedad Anónima.—Nicoya, 27 de agosto
del 2012.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012321164.—(IN2012090154).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de
Otra Vista Constructions Lewis Limitada.—Nicoya, 3 de setiembre del 2012.—Lic. César Jiménez
Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012321165.—(IN2012090155).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios donde se procedió a disolver la sociedad Cataramanga
S. A.—San José, once de setiembre del dos mil
doce.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—RP2012321166.—(IN2012090156).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Fidesco Limitada, la cual modifica
estatutos y aumenta capital social.—Nicoya, once de setiembre del dos mil
doce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012321167.—(IN2012090157).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios donde se procedió a disolver la sociedad Patio
de Arena S. A.—San José, once de setiembre del dos
mil doce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012321168.—(IN2012090158).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios donde se procedió a disolver la sociedad Tapaviento
S. A.—San José, once de setiembre del dos mil
doce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012321169.—(IN2012090159).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
8:30 horas del 28 de junio del 2012, se liquidó Rancho Bilallo S. A.,
por escritura de las 8:40 horas del 28 de junio del 2012 se liquidó Quinta
Oroverde S. A., por escritura de las 9:15 horas del 28 de junio del 2012,
se liquidó Torre Lontanza S. A.—San José, 11 de
setiembre del 2012.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1
vez.—RP2012321170.—(IN2012090160).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Rincón
del Paraíso S. A., en la que se modifica la cláusula octava y se nombra
tesorero y fiscal.—Puntarenas, 10 de setiembre del
2012.—Lic. Francisco Rojas Carranza, Notario.—1
vez.—RP2012321171.—(IN2012090161).
Por escritura pública número 6, otorgada en
mi notaría a las 10:30 horas del 3 de setiembre del 2012, el señor Massimo
(nombre) Bignardi (apellido) en condición de único accionista procedió a
liquidar y disolver Novecento Nicolisi Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-380803.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012321172.—(IN2012090162).
Se hace saber que por escritura número ciento
treinta y siete, visible al folio setenta y ocho frente y setenta y nueve
frente del protocolo tomo número sesenta y seis, se protocolizó el acta número
treinta y dos de asamblea general extraordinaria Del Condominio Residencial
Bosque Verde; se realiza cambio de administrador, entre otros acuerdos.—San José, a las ocho horas del diez de setiembre del dos
mil doce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1
vez.—RP2012321173.—(IN2012090163).
Por escritura número ciento sesenta y seis,
otorgada ante el notario público Carlos Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas
del primero de julio del dos mil doce, se constituye sociedad de esta plaza
denominada Camaronera Alisi Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones. Presidente: Isidro Gutiérrez Calvo.—Lic.
Carlos Ricardo Perera Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012321174.—(IN2012090164).
Por medio de escritura otorgada en San José,
a las 7:00 horas del 11 de setiembre del 2012, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tomelloso
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta
y se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 11 de setiembre del
2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012321175.—(IN2012090165).
Por medio de escritura otorgada en San José,
a las 6:15 horas del 11 de setiembre del 2012, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Costa
Rica Paint Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, sexta y se nombra junta directiva y agente residente.—San
José, 11 de setiembre del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012321176.—(IN2012090166).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas y diez minutos del diez de setiembre del año dos mil doce, se
protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad Everlasting
Night of Pacific Tuinen Limitada, donde se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra gerente.—San José, diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012321177.—(IN2012090167).
A las once horas del día de hoy protocolicé
acuerdo unánime de liquidación de la sociedad Corporación González Morice
S.A.—San José, 20 de agosto de 2012.—Lic. Carmen
Estrada Feoli, Notaria.—1
vez.—RP2012321178.—(IN2012090168).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas y cuarenta minutos del diez de setiembre del año dos mil
doce, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la
sociedad Purple Thornapple of Pacific Tuinen Limitada, donde se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración y se
nombra gerente.—San José, diez de setiembre del dos
mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012321179.—(IN2012090169).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Crystal Sands of the Pacific Ltda, se acordó reformar la
cláusula quinta del capital. Es todo.—San José, once
de setiembre del 2012.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—RP2012321180.—(IN2012090170).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil doce,
se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la
sociedad Hibiscus and Butterflies of Pacific Tuinen Limitada, donde se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la
administración y se nombra gerente.—San José, diez de
setiembre del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012321181.—(IN2012090171).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del once de setiembre de dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nyesa Costa Rica Sociedad
Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su
domicilio social. Es todo.—San José, once de setiembre
del dos mil doce.—Lic. Paola Montealegre Sauma, Notaria.—1
vez.—RP2012321182.—(IN2012090172).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas y veinte minutos del diez de setiembre del dos mil doce, se
protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad Coral
Dream Catcher of Pacific Tuinen Limitada, donde se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra gerente.—San José, diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2012321183.—(IN2012090173).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil doce, se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, Reciclados ICG de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre del dos mil
doce.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1
vez.—RP2012321184.—(IN2012090174).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas y diez minutos del diez de setiembre del dos mil doce, se
protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad My
Lovely Memories of Pacific Tuinen Limitada, donde se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra gerente.—San José, diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—RP2012321185.—(IN2012090175).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del diez de setiembre del año dos mil doce, se protocolizó el
acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad Nothing but
the Moon of Pacific Tuinen Limitada, donde se modifica la cláusula octava
del pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra gerente.—San José, diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012321186.—(IN2012090176).
Por escritura número sesenta y siete de mi
protocolo número cinco, se constituyó la sociedad World of America Costa
Rica Agencia de Seguros Sociedad Anónima, con duración de cien años y con
domicilio social en San José. La junta directiva está integrada por presidente,
secretario y tesorero. Es todo.—San José, once de
setiembre de dos mil doce.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1
vez.—RP2012321187.—(IN2012090177).
Por escritura ante mí, hoy 3 de setiembre del
2012, se protocoliza acta de por la cual se prorroga plazo social por otro
periodo de cinco años a partir de hoy, se renueva nombramientos de junta
directiva y se confiere poder especial de la sociedad RCH Horizonte del Mar
S. A.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic.
Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1
vez.—RP2012321190.—(IN2012090178).
Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se
constituye Descanso El Guanacaste S. A. Capital social la suma de diez
mil colones, domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, del Supermercado AMPM,
doscientos norte, doscientos oeste y doscientos norte.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Álvaro Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—RP2012321191.—(IN2012090179).
En escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 0:00 horas del 12 de setiembre del 2012, se constituyó sociedad
anónima cuyo nombre será su misma cédula jurídica.—12
de setiembre del 2012.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1
vez.—RP2012321193.—(IN2012090180).
En la notaría del Lic. Alonso Humberto
Ramírez Calderón, ubicada en San Antonio de Escazú, setenta y cinco metros al
este de la escuela, se protocoliza el acta número tres de la sociedad anónima T
T S de Costa Rica Sociedad Anónima, escritura otorgada a las nueve horas
del siete de setiembre del dos mil doce, solicita al registro su inscripción y
se comisiona a
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del diez de setiembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Ikaria Tres Beta
Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda, octava y se
nombra junta directiva.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1
vez.—RP2012321195.—(IN2012090182).
Por escritura número cuarenta y
seis-dieciocho, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas
treinta minutos del diez de setiembre del dos mil doce, se constituyó la
sociedad Supertravel Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre del
dos mil doce.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1
vez.—RP2012321196.—(IN2012090183).
Ante este notaría, se modificó la cláusula
sexta del pacto social de la sociedad Movarkha Sociedad Anónima y se
nombra secretaria.—Colón, 11 de setiembre del
2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2012321199.—(IN2012090184).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
17: 00 horas del 11 de setiembre de 2012, Harupajo S. A. reformó la
cláusula primera para que se denomine CDP Consultores Diseñadores de
Proyectos de Costa Rica S. A., la cláusula segunda del domicilio que será
en Cañas, Guanacaste, contiguo a Guardia Rural, Hotel Kam-Tu, la cláusula
tercera del objeto y a cláusula novena de la representación.—Cañas,
Guanacaste, 12 de setiembre de 2012.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012321203.—(IN2012090185).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho,
otorgada ante a mí, a las once horas del diez de setiembre del dos mil doce, se
constituyó Natuaral Labs Sociedad Anónima.—Lic.
Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2012321204.—(IN2012090186).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos
mil doce, en San José se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Agrosur S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno- sesenta y siete mil ciento cincuenta y uno y Participaciones
Consolidadas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintiocho mil trescientos treinta y cuatro, mediante la cual ambas entidades
se fusionan prevaleciendo la primera, se cambian nombramientos y se aumenta
capital.—San José, a las doce horas diez minutos del veinticuatro de agosto del
dos mil doce.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—RP2012321205.—(IN2012090187).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:30 horas del 23 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bilco Costa Rica
Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima de los estatutos sociales.—San
Ramón de Tres Ríos, 23 de agosto del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—RP2012312206.—(IN2012090188).
Mediante escritura pública número
ocho-setenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciocho
horas del diecisiete de agosto de dos mil doce, por medio del cual se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones
Céntricas del Pacífico ICP S.R.L., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil quinientos veinte, se acuerda
aumentar el capital social de dicha sociedad.—San José, once de setiembre de
dos mil doce.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2012321207.—(IN2012090189).
Mediante escritura pública número
ocho-setenta y dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas
del diecisiete de agosto de dos mil doce, por medio del cual se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Pacific Holdings -PH-
S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cuarenta y seis mil quinientos veintidós, se acuerda modificar la cláusula
sexta de la administración de la sociedad.—San José, once de setiembre de dos
mil doce.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2012321208.—(IN2012090190).
Mediante escritura pública número
ocho-setenta y seis, otorgada ante el suscrito notario público, a las once
horas del diecisiete de agosto de dos mil doce, por medio del cual se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Los
Pájaros de Orosol S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil ciento noventa y siete, se acuerda modificar
el pacto social de la compañía.—San José, once de
setiembre de dos mil doce.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2012321209.—(IN2012090191).
Mediante escritura pública número
ocho-setenta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez
horas del diecisiete de agosto de dos mil doce, por medio del cual se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones
Céntricas del Pacífico ICP S.R.L., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil quinientos veinte, se acuerda
modificar la cláusula sexta de la administración de la sociedad.—San José, once
de setiembre de dos mil doce.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2012321210.—(IN2012090192).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las once horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía
Castaway at
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las once horas del treinta de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Hummingbirds at
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las diecisiete horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil doce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías Meigas S. A., Kielder Old Forest S. A., y El Mesón
del Ángel S. A., mediante la cual se acordó la fusión de las compañías
prevaleciendo la sociedad El Mesón del Ángel S. A.—San
José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012321215.—(IN2012090195).
Por escritura Nº 223-2 de las 9 horas del
26-07-12, Manuel Rivera Mantoya y Yorlyn Vanessa Ortega Salazar, constituyen Constructora
Saea Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú, Edificio
Prisma, oficina 309, Presidenta: Emma L. Cordero Rojas.—Escazú, 7 de agosto del
2012.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1
vez.—RP2012321217.—(IN2012090196).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios las sociedades Miwilcalle Continental S. A.,
cédula jurídica 3-101-425914, Costa Arrienda Sport Alri S. A., cédula
jurídica 3-101-565586, Arroyo de
La sociedad Information Tecnology Quest
Solutions I.T.Q.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cinco mil seiscientos sesenta, reforma las cláusulas cuarta y
quinta del pacto constitutivo en cuanto al objeto social y el aumento de
capital social respectivamente y cambia presidente y secretario de junta
directiva.—Cartago, 6 de setiembre del 2012.—Lic.
María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012321219.—(IN2012090198).
Por escritura otorgada a las once horas
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, se constituye la
empresa de esta plaza Grupo Garro y Monge Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y
nueve años.—San José, doce de setiembre del dos mil
doce.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012321222.—(IN2012090199).
Ante mí notaría por escritura número doscientos
sesenta y tres de las diez horas del tres de setiembre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Inversiones Gali Sociedad Anónima, domiciliada en
Liberia, Guanacaste, barrio Santa Lucía, de Condominios Casa Blanca, quinientos
metros sureste. Adriana Patricia Solís Ramírez, presidenta como apoderada
generalísima sin límite de suma y Rafael Abelardo Solís Álvarez, secretario. El
capital social será diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un
monto de seis mil colones y cuatro mil colones cada una.—Liberia,
once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—RP2012321223.—(IN2012090200).
Ante mí notaría por escritura número
doscientos sesenta y cuatro de las doce horas del tres de setiembre del dos mil
doce, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad IHD Productos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco
mil quinientos setenta y cinco, en cuanto a la cláusula sexta para que de ahora
en adelante se lea: le corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Liberia, once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Karla Marcela Duarte
Arauz, Notaria.—1 vez.—RP2012321224.—(IN2012090201).
Por escritura número ciento treinta y siete,
otorgada en Moravia, a las once horas del veinte de junio del dos mil doce,
visible al folio ciento cincuenta y uno del tomo quince del protocolo del
suscrito notario, los accionistas acordaron disolver la sociedad Sueños de
Viña del Mar S. A.—Moravia, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Gerardo
Bogantes Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2012321225.—(IN2012090202).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciocho horas del diez de setiembre del dos mil doce, se constituye la
sociedad Servicios Especializados Granados Quesada Sociedad Anónima.
Susana Quesada Vindas, Presidenta.—Lic. José Enrique
Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2012321231.—(IN2012090203).
A las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Servicios Generales de Transportes CM S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos cuarenta y seis, mediante la cual se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y se reformó la cláusula octava de los estatutos.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012321233.—(IN2012090204).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Mac Gregor y Flores Sociedad
Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012321234.—(IN2012090205).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del 8 de setiembre del 2012, se protocolizó acta de la sociedad denominada Valeria Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, por medio de la cual se desinscribe la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012321235.—(IN2012090206).
La suscrita notaria doy fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización del cambio de junta directiva de la sociedad anónima Ferretería y Materiales ETA El Cruce Guácimo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las siete horas del 5 de setiembre del 2012.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—RP2012321240.—(IN2012090207).
La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría da fe que a las trece horas del 11 de setiembre del 2012, se constituyó ante esta notaría con número de cédula que asigne el Registro una sociedad anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Katherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012321241.—(IN2012090208).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la
empresa Condominio Blene Siete B
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Laureala Importaciones S. A., donde se solicita la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2012321243.—(IN2012090210).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Viroslav Limitada, en la cual se modifican las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos de la empresa.—San José, a las doce horas del 10 de setiembre del 2012.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2012321246.—(IN2012090211).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del 7 de setiembre del 2012, se protocoliza acta la sociedad denominada Clintonsson Travel Services Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012321248.—(IN2012090212).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del 10 de setiembre del 2012, se disuelve la sociedad denominada Herramientas y Equipos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil ochocientos treinta y tres. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2012.—Lic. Jairo Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012321250.—(IN2012090213).
Ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Global Trade I.T.C.R. S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—Belén, Heredia, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2012321252.—(IN2012090214).
Ante el notario público Cristian Villegas Coronas, por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del 29 de agosto del 2012 se constituyó la sociedad denominada Muchos Gaming S. A.—San José, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2012321253.—(IN2012090215).
Ante esta notaría el 10 de setiembre del 2012, José Hidalgo Borbón y Alberto Muñoz Sibaja, constituyen la sociedad Siasa Soluciones Inteligentes Alimenticias S. A., con un capital social de cien mil colones.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012321255.—(IN2012090216).
El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil trescientos ochenta sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—RP2012321256.—(IN2012090217).
El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Jardines del Condado Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima del pacto constitutivo.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—RP2012321257.—(IN2012090218).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once y treinta horas del 10 de setiembre del 2012, se procede a protocolizar asamblea general y extraordinaria denominada Express Mart Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco tres uno cuatro ocho, modificaciones administración. Es todo.—10 de setiembre del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012321258.—(IN2012090219).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas y treinta horas del diez de setiembre del dos mil doce, se
procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de denominada Silos
Diseño Creativo e Internet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno- dos cinco tres uno cuatro ocho; Modificaciones: Administración. Es
todo.—Diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Gerardo
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012321259.—(IN2012090220).
Ante mi, Pablo Arias
González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada que llevará como denominación su número de cédula
jurídica, a las trece horas del once de setiembre del dos mil doce. Gerente con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas,
once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012321260.—(IN2012090221).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública se modifica pacto social de la sociedad anónima Josiris Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno cuarenta y dos ochenta
y nueve veintidós.—Puntarenas once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Marlene
Mendoza Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2012321262.—(IN2012090222).
Por escritura ante esta notaría, a las
diecisiete horas del trece de agosto del dos mil once, se reforman las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombra vicepresidente,
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Bribri Compañía de Importación
y Exportación Sociedad Anónima, presidente: Salvador Sorroche. Capital:
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Lupita María Angulo
Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012321264.—(IN2012090223).
En escritura Nº nueve-ciento veintinueve, otorgada a las 11:00 horas del 11 de setiembre del 2012, tomo 9 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Be Ten Enchanted Palace LLC S.R.L..—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012321265.—(IN2012090224).
Por escritura número 121-8, otorgada ante
esta notaría, a las a las 11:00 horas del 11 de setiembre del año 2012, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Consultores
y Constructores Naturalistas S. A., mediante la cual se reformaron las
cláusulas segunda, quinta y novena y se nombró nueva junta directiva y agente
residente.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—RP2012311267.—(IN2012090225).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de Residencial Toscana Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil quinientos veintidós, en la cual
se acuerda modificar el plazo de nombramiento de la junta directiva, del fiscal
y del agente residente. Escritura otorgada en Heredia a las dieciocho horas del
diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. María del
Carmen Calvo Monney, Notaria.—1
vez.—RP2012321268.—(IN2012090226).
Por escritura otorgada el día de hoy se
constituyó la sociedad anónima, que se denominará R Dos M Logística Sociedad
Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años,
capital 1.200.000.00 colones. Domicilio San José, cantón San José, distrito
Catedral.—San José, 11 horas del cinco de setiembre
2012.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—RP2012321269.—(IN2012090227).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada
Victoria Walker Viwa SRL. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio.
Capital social: 190.000 colones. Apoderados el gerente.—San
José, 11 de setiembre de 2012.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012321270.—(IN2012090228).
Inversiones Bellita e Hijos de Atenas
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-463039 modifica su capital social y nombra nueva junta directiva
y fiscalía.—12 de setiembre del 2012.—Lic. Rodolfo
Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2012321271.—(IN2012090229).
Por escritura otorgada ante mí, Felipe Beeche
Pozuelo, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
socios accionistas de Escribania Siglo XXI S. A., mediante la cual, se
modificó la cláusula del objeto social. Presidió: Juan Rafael Zavala Tasies.
Secretaria: Lilliana Vargas Artavia.—Lic. Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—RP2012321272.—(IN2012090230).
Mediante cláusula segunda de la escritura
pública número 136, iniciada a folio 097 vuelto del tomo 6 de la notaria
pública Karol Gómez Hidalgo, se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta
directiva así como el órgano fiscal de la empresa denominada Isla Real I
& R Sociedad Anónima.—Grecia, 10 de siembre del 2012.—Lic. Karol Gómez
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012321274.—(IN2012090231).
Por escritura 125 del tomo 20 de mi protocolo
se cambia junta directiva, y administración de Inversiones Peach de San Luis
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y siete, otorgada al ser las doce
horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil doce.—Lic. Silvia Elena
Suárez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012321276.—(IN2012090232).
Por escritura 128 del tomo 20 de mi protocolo
se cambia junta directiva de Kero Inca KI
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno –
cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete, otorgada al ser las diez horas del
diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012321277.—(IN2012090233).
Por escritura 127 del tomo 20 de mi protocolo
se cambia junta directiva de Inversiones y Desarrollos El Doce de Setiembre
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatro ocho
nueve uno seis dos, otorgada al ser las nueve horas del diez de setiembre del
dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2012321278.—(IN2012090234).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del once de setiembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Poro
Langosta Estates S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda
del domicilio, se conoce aprueba y acepta la renuncia del presidente,
secretario y tesorero y se hace un nuevo nombramiento.—San
José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012321279.—(IN2012090235).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del siete de setiembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía
Naviera del Ártico S. A., por la que se reforma la cláusula sexta de
Por escritura otorgada ante el notario
público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las once horas del once de setiembre
de dos mil doce, se protocolizó acta cinco de asamblea extraordinaria de
accionistas de la empresa Alimentos El Tizate Sociedad Anónima, se
modificó; cláusulas cuarta, de
Por escritura otorgada ante el notario
público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las trece horas del once de setiembre
de dos mil doce, se protocolizó acta tres de asamblea extraordinaria de
accionistas de la empresa Ganadera Alfama Sociedad Anónima. Se modificó;
cláusulas primera del domicilio, sexta de la administración; se nombró,
secretaria, tesorero, fiscal y agente residente.—San
José, 12 setiembre del 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012321285.—(IN2012090238).
Por escritura otorgada ante el notario
público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las doce horas del once de setiembre
de dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de
accionistas de la empresa Alfa Belén Sociedad Anónima. Se modificó;
cláusulas novena, de
Por escritura otorgada ante el notario
público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las catorce horas del once de
setiembre de dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria
de accionistas de la empresa 3-101-621187 Sociedad Anónima. Se modificó;
cláusulas novena de la administración; se nombró, secretaria, tesorero y agente
residente.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012321288.—(IN2012090240).
Mediante escritura del día de hoy, se
protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Cadena de Emisoras
Columbia S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula
segunda del domicilio San José, Zapote de
Por escritura número sesenta y cinco,
otorgada en mi notaría a las ocho horas del siete de setiembre se protocoliza
acta para modificar cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo
de Lepiu S. A.—Lic.
Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1
vez.—RP2012321292.—(IN2012090242).
Se cambia razón social y junta directiva de
las sociedades Corp CI Siglo XXV y Black Suburban Sociedad Anónima, y M
Benz Sociedad Anónima. Escrituras otorgadas a las once horas, catorce horas
y catorce horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil doce, ante la
notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona
Melgar, Notaria.—1 vez.—RP2012321293.—(IN2012090243).
Por escritura número 130-19, de las 16:00
horas del 13 agosto del 2012, se acordó la disolución de Aguas Azules de
Nosara S.A.—San José, 12/09/2012.—Lic. Marco
Vinicio Retana Mora, Notario.—1
vez.—RP2012321295.—(IN2012090244).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del diez de setiembre del dos mil doce se reformó las cláusulas segunda y sexta
de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco
Mil Setenta y Siete Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2012321296.—(IN2012090245).
Por escritura número cincuenta - tres,
otorgada ante el Notario Público Adrián Álvarez Orellana, a las diez horas del
diez de setiembre del dos mil doce, se constituye la sociedad GTP Towers
Costa Rica Holdcorp Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital
debidamente suscrito y pagado.—San José, diez de
setiembre del dos mil doce.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012321297.—(IN2012090246).
Por escritura número cuarenta y cuatro -
cinco, otorgada ante el notario Juan Manuel Cordero Esquivel a las ocho horas
del diez de setiembre del dos mil doce, se reformó la cláusula undécima de la
sociedad Corporación de Supermercados Unidos S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-siete mil doscientos veintitrés.—San José, diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Juan
Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2012321298.—(IN2012090247).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas quince minutos del cinco de setiembre del año dos mil doce, se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada Ballena Aventura Viajes de Mar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura treinta y
cuatro-cuatro.—Jueves seis de setiembre del año dos
mil doce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1
vez.—RP2012320810.—(IN2012090248).
Por escritura otorgada en San José, a las
14:00 horas del 7 de setiembre de 2012, se constituyó la sociedad denominada Dilberma
S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general,
plazo 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Alfaro Céspedes.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1
vez.—RP2012320811.—(IN2012090249).
Al ser las once horas del once de agosto del
año dos mil doce, mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza
el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Corporación
En escritura número trescientos treinta y
cinco-dos mil doce, de las diez horas del día veinticuatro de agosto del dos mil
doce, en Puerto Limón, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gallop
y Gallop S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve
mil novecientos veinte, en virtud de los cuales se modifican las cláusulas
primera, quinta y sexta de la escritura social y se nombran a los miembros de
la junta directiva. Se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas
respectivas. Es todo.—Puerto Limón, once de setiembre
dos mil doce.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1
vez.—RP2012320818.—(IN2012090251).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaria a las 8:30 horas del día 10 de setiembre del 2012, se modifica las
cláusulas octava y cambio de junta directiva de la sociedad Right Global
Solutions Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-552507.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales Notario.—1
vez.—RP2012320819.—(IN2012090252).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del día 27 de agosto de 2012, la sociedad denominada Specview Los
Sueños Limitada, cambia, reforma cláusula de administración.—San José, 10 de setiembre del 2012.—Lic. Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—RP2012320820.—(IN2012090253).
Al ser las once horas del cinco de setiembre
del año dos mil doce, Fabiola Mata Marín y Roberto Castillo Ávila comparecen
ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía que se denominará
FMRC Internacional Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse S. A.,
con domicilio social en la provincia de de San José, carretera principal a
Tibás, de la línea férrea veinticinco metros norte frente al plantel de
Caribeños.—San José, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil
doce.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012320822.—(IN2012090254).
Por protocolización efectuada a las ocho
horas del siete de setiembre del año dos mil doce, de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria
Caracol S. A., se modifica la cláusula cuarta.—San
José, 7 de setiembre del año 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012320827.—(IN2012090255).
Por protocolización efectuada a las diez
horas del siete de setiembre del año dos mil doce, de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Oasis
S. A., se modifica la cláusula cuarta.—San José, 7
de setiembre del año 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2012320829.—(IN2012090256).
Por protocolización efectuada a las once
horas del siete de setiembre del año dos mil doce, de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Luna
Plena S. A., se modifica la cláusula cuarta.—San
José, 7 de setiembre del año 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012320830.—(IN2012090257).
Por protocolización efectuada a las nueve
horas del diez de setiembre del año dos mil doce, de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sendero Liberiano
S. A., se modifica la cláusula cuarta.—San José,
10 de setiembre del año 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012320832.—(IN2012090258).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ref: 30/2012/11856.—Agropecuaria Popoyan S.
A. c/ Francisco Molina Skipton, documento: cancelación por falta de uso
(Agropecuaria Popoyan Sociedad) Nº y fecha: Anotación 2-77719 de 09/03-2012,
expediente: 1900-2078400, registro Nº 20784
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
143723-RF.—Resolución
acoge cancelación.—Luis Alberto Núñez Jiménez, cédula de identidad 3-243-576,
en calidad de representante legal de Crazy T-Shirt Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-260804. Ref: 30/2012/31478. Documento: Cancelación por falta de
uso (Rocket Trademarks PTY Ltd soli). Nro. y fecha:
Anotación/2-77953 de 22/03/2012. Expediente: 2003-0004360 Registro Nº 143723
ELEMENT en clase 25 marca denominativa.—Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 22 de marzo del
2012,
II.—Que por resolución de las 12:20:41 horas
de 30 de marzo del 2012 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 15) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 13 de abril del 2012. (Folio
15 vuelto)
III.—Que la licenciada Marianella Arias
Chacón el día 26 de marzo del 2012 aporta declaración jurada sobre el uso de su
marca. (Folio 16)
IV.—Que por resolución de las 11:07:07 horas
del 10 de mayo del 2012, el Registro de Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el
traslado de la cancelación en
V.—Que por memorial de fecha 15 de junio del 2012 el solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial
VI.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.—Que en
este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2011-8664, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso y una Declaración Jurada que consta afelios
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de la solicitud de
cancelación. A.—De la solicitud de cancelación por
no uso interpuesta por el Lic. Marianella Arias Chacón, en su carácter dicho,
se desprenden los siguientes alegatos: 1).—Que su
representada es parte del grupo económico liderado por la compañía Billabong
International Limited una de las principales compañías de prendas de vestir de
deportes extremos fundada en 1973. 2).—Que su
representada es la dueña a nivel mundial de la marca ELEMENT alrededor del
mundo, siendo que este distintivo se encuentra inscrito en diferentes países.
3).—Que el distintivo ELEMENT fue creado en Estados Unidos a principios de los
noventa es decir, tiene casi 20 años de estar en el mercado. 4).—Que
actualmente la marca no se está comercializando en el mercado costarricense
para camisetas de hombre o mujer por lo que procede la cancelación por falta de
uso, por lo que de conformidad con el artículo 37 de
VII.—Sobre el fondo del asunto.—Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de
“En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado articulo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado”.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario. En este caso a la empresa Crazy T-Shirt Sociedad Anónima, que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ELEMENT
para distinguir productos en clase 25.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Rocket Trademarks PTY Ltd. demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y
existió una solicitud de inscripción de esta empresa que fue rechazada por el
registro 143723.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el Registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca ELEMENT al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro Nº 143723, marca ELEMENT en clase 25 internacional propiedad de Crazy
T Shirt Sociedad Anónima. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
DIRECIÓN REGIÓN CENTRAL
DE SUCURSALES
SUCURSAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta. Administrador de
3101164610 Agencia de Seguros Euro Pólizas Sociedad Anónima ¢37.850.00,
110700869 Agüero Guevara Jessica ¢52.218.00,
3101291780 Alquileres Rosol Sociedad Anónima ¢307.152.00,
3101508990 B & T Grupo del Este Brown y Robinson Sociedad Anónima ¢5.868.00,
3101518141 Basa Servicios Profesionales Sociedad Anónima ¢229.018.00,
800910945 Beltrán Muller Asención Francisca ¢115.974.00,
3101497032 Birkatel Sociedad Anónima ¢62.469.00,
103070477 Blanco Acosta Ana Isabel ¢32.201.00,
112130859 Bolaños Portugués Jorjana Maylin ¢62.631.00,
800470618 Brenes Rojas Óscar José ¢151.987.00,
105050073 Calderón Castro Mayra ¢133.703.00,
203860730 Campos Ulate Manuel Emilio ¢1.698.191.00,
400800220 Carrillo Cordero Armando Enrique de los Ángeles ¢45.572.00,
401770683 Carter Bolaños Michael ¢531.833.00,
107600102 Castillo Barahona Ana Laura ¢24.552.00,
800730654 Cisneros Avendaño Ricardo Antonio ¢67.990.00,
109100509 Chacón Barboza María Auxiliadora ¢55.002.00,
109610593 Chacón Bonilla Andrés ¢106.384.00,
3101555607 Computer Solutions CS Sociedad Anónima ¢1.321.956.00,
3101126518 Corporación Castro y Calvo Internacional Sociedad Anónima ¢47.322.00,
202990934 Corrales Ugalde Miguel Ángel ¢33.945.00,
3101321009 Cortinas y Mas RFCI Sociedad Anónima ¢244.879.00,
3101197223 Distribuidora Arias González Sociedad Anónima ¢67.292.00,
105000517 Elizondo Breedy Marcos ¢39.045.00,
16864730 Ferenc Ferenc Favio Darío ¢392.478.00,
103930186 Fernández Güell Marta Lía ¢38.872.00,
105060757 Fernández Martínez Liliana Mayela ¢29.164.00,
112660210 Ferreto Rodríguez Mario Antonio ¢737.222.00,
3105190122 Flampo Novedades E I R L ¢18.426.00,
900610351 Gamboa Aguilar Vitalia ¢30.497.00,
108150192 Gatgens Gómez Mauricio ¢36.116.00,
107990926 Gómez Brenes Ronald Giovanni ¢86.214.00,
109390716 Gómez Jiménez Diego Alonso ¢58.179.00,
106110832 Granados Loaiza Kathia ¢892.717.00,
17686523 Gutiérrez Calderón Francisco ¢1.146.570.00,
109840145 Guzmán Brenes Mario Antonio ¢27.898.00,
105270322 Herrera Mora Ana Lorena ¢61.476.00,
3101239420 Importadora Bicimoto Sociedad Anónima ¢87.906.00,
3101410537 Inmobiliaria Ardeco Sociedad Anónima ¢461.058.00,
3101364921 Inversiones Ramas de Oriente Sociedad Anónima ¢730.595.00,
106280097 Jiménez Carmona Iliana ¢49.141.00,
3101624112 Jofransa F Y E Security Sociedad Anónima ¢440.524.00,
3101399403
3101342397 Lava Sports Sociedad Anónima ¢81.169.00,
800410870 López Avilés Valentín ¢33.360.00,
106290051 López León Jenny Roxana ¢177.329.00,
106710696 López Quirós Guiselle Rosmery ¢472.925.00,
900200686 López Padilla Vera Violeta ¢37.792.00,
106780058 Méndez Rivera Irene ¢35.098.00,
301460682 Méndez Rojas María Cecilia ¢44.195.00,
109740971 Millet Nieto Michelle Marie ¢44.692.00,
107650719 Miranda Villavicencio Roberto José ¢59.854.00,
107220555 Mora Castro Leidyn María ¢50.626.00,
106820595 Muñoz Zúñiga Luis Rodolfo ¢75.647.00,
303110493 Navarro Picado Marco Aurelio ¢56.039.00,
114890522 Nicolaas Quesada Sergio Andrés ¢38.417.00,
201030464 Pérez Solano Víctor Manuel ¢35.596.00,
3101472567 Pirámides de Giza Sociedad Anónima ¢64.533.00,
3101397925 Purisil Mystic Gardens Sociedad Anónima ¢32.547.00,
108070529 Rivera Quesada Jairo ¢1.352.896.00,
302310547 Rodríguez Camacho Manuel Gerardo ¢352.439.00,
107830744 Rodríguez Fonseca Carlos Fernando ¢18.918.00,
103570450 Rodríguez Sánchez Víctor Manuel ¢419.608.00,
111920751 Rojas Méndez María Gabriela ¢55.171.00,
108120562 Román Porras Víctor Vinicio ¢63.522.00,
900850698 Salazar Elizondo Eugenia ¢36.852.00,
900860299 Sánchez Zúñiga Luis Fernando ¢38.060.00,
113200843 Solano Brenes Harold Humberto ¢274.537.00,
106520855 Solís Montejo Sonia ¢957.937.00,
113100920 Tenorio Solís Priscila ¢48.994.00,
3101130407 Ticomédica Internacional Sociedad Anónima ¢31.999.00,
112330962 Umaña Garbanzo Yurisa Elena ¢133.061.00,
105870280 Umaña Solís Norma Mercedes de Jesús ¢70.429.00,
304380943 Vargas Gutiérrez Karla Vanessa ¢23.917,00,
106490154 Vargas Jiménez Edgar Enrique ¢1.011.730.00,
900700792 Vega Vega Víctor Hugo ¢29.973.00,
503190724 Viales López Glenda María ¢31.092.00,
Total patronos notificados 77 por ¢17.147.376.00.
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Administrativo.—RP2012320629.—(IN2012089070).
SUCURSAL
FORTUNA DE LIMÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita Administradora de
N° Patronal Nombre
de patrono Monto Sucursal
700481072 Allet
Allet Mario Dexter 92.902 Fortuna de Limón
203810245 Castillo Herrera Félix Pedro 79.050 Fortuna de Limón
503060727 Chaves Salguera Jesús 298.676 Fortuna de Limón
701060325 García Serrano José Francisco 28721 Fortuna de Limón
701770616 Guerrero Salguero Carlos Alberto 107.310 Fortuna de Limón
701700281 Herrera Ugalde Marcos Aurelio 65.528 Fortuna de Limón
701630486 López Narváez Nehemías de los Áng. 877.082 Fortuna de Limón
602600438 Maroto Leal Marlon Eugenio 28.703 Fortuna de Limón
104060443 Mora Solano Rubén 1.324.906 Fortuna de Limón
70 i 560992 Suárez Bonilla Emanuel Alfredo 312.110 Fortuna de Limón
701700281 Herrera Ugalde Marcos 65.528 Fortuna de Limón
700990545 Vargas Castellón Raúl Antonio 252902 Fortuna de Limón
Fortuna, Limón, 30 de agosto del 2012.—Gerencia Financiera.—Licda. Carol Gibbons Mc Gregor en calidad de Administradora.—(IN2012090828).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Alajuela a las diez horas con treinta minutos
del trece de setiembre del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL
Se hace saber a los señores Johnny Mora
Cascante, cédula de identidad Nº 3-0347-0092, y Alejandra Jiménez Solano,
cedula de identidad N° 3-0414-0129, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región
Central, Cartago.—Asesoría Legal.—A las 10:33 horas del 10 de setiembre del
2012. Con fundamento en las facultades que otorga
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS
El IDA hace saber que mediante las
resoluciones que en lo conducente indican: 1.—Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de
Orotina, a las 9 horas con 10 minutos del día lunes 27 de agosto de dos mil
doce, Exp. 095-2012-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Extrabajador Cédula
Suma adeudada Concepto
Delgado Navarro Martín 105660412 ¢ 37.329.45 Abandono de Labores
Mata Borbón Ronny A. 109670732 376.033.80 Finalización Contrato
San José, 14 de setiembre del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5204.—C-44280.—(IN2012090849).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Olivares
Granados Rodrigo Bernardo 701420958 Limón
Fallas González David Alberto 112020460 Guadalupe
Ótarola Jiménez Alexis 204460427 Ciudad
Quesada
Arrieta Mejías Josué Emanuel 114460597 Alajuela
Araya Badilla Arnold Steven 115380490 Pavas
Amador Brenes Amber Alina 605010762 San
Isidro
Contreras Villarreal Greidy Lucía 503420615 Liberia
Rojas Abarca José David 115490105 San
Isidro
Calderón Rodríguez Luis Enrique 116110742 San Isidro
López Duarte Crisly Abaliz 209510207 Ciudad
Quesada
Rodríguez Solano Carlos 201820714 Puntarenas
Madrigal Salas Wendy Priscilla 402090982 Ciudad Quesada
Abarca Cano Danna Carolina 305640422 Cartago
Jiménez Castillo Brayan José 206500223 Alajuela
Arauz Abrego Giovanny Javier 800830219 Turrialba
Mc Murray Williams Samuel Alberto 701500493 Limón
García Angulo María Ascensión 500660560 Nicoya
Pacheco Badilla Byron 112460357 Ins Salud
Hidalgo Mena Tracy Jacqueline 115870762 Ins Salud
Chavarría González Cristian Jesús 109310687
Pérez Montes Silvano 103490944 Ins Salud
Solano Masís Cristian 303260851 Cartago
Brenes Barquero Brayan José 207630562 San Ramón
Brenes Matarrita Yesenia 701710056 Ciudad
Nelly
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 4565.—C-45480.—(IN2012091775).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
Por error involuntario se publicó en Las
Gacetas números 175, 176, 177 de los días 11 12 y 13 de setiembre
respectivamente, el nombre del señor Roberto Alonso Santamaría Cerdas, cédula
de identidad Nº 113000427, siendo lo correcto Roberto Alfonso Santamaría
Cerdas, cédula de identidad Nº 113000427. Publíquese.
Cartago, 13 de setiembre del 2012.—Lic. René D’Avanzo Trejos, Directora a. í.—1 vez.—(IN2012091279).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de
Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2012091097).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de
Filadelfia, 24 de agosto del 2012.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—RP2012321970.—(IN2012091804).
MUNICIPALIDAD
DE
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la publicación del edicto de