LA GACETA Nº 191 DEL 3 DE OCTUBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIEDA Y URBANISMO

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0160-2012

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO

EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 578-2009 de fecha 13 de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 228 del 24 de noviembre del 2009; modificado por el Informe número 111-2009 de fecha 11 de diciembre del 2009, emitido por PROCOMER; por el Informe número 36-2010 de fecha 25 de mayo del 2010, emitido por PROCOMER; por el Informe número 68-2010 de fecha 20 de setiembre del 2010, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 551-2010 de fecha 16 de diciembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 81 del 26 de abril del 2012; a la empresa COMAINTER S. A., cédula jurídica número 3-101-579606, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 14 y 24 de octubre, 9 de noviembre y 16 de diciembre del 2011, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa COMAINTER S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa COMAINTER S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 41-2012 de fecha 4 de mayo del 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa COMAINTER S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa COMAINTER S. A.

2º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil doce.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012091309).

N° 0212-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señorita Paola Retana Romero, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1281-040, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Neometrics Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-642010, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Neometrics Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 16-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Neometrics Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-642010, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como industria procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos y aparatos médicos para uso en cirugía.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 16 trabajadores, a más tardar el 1º de junio de 2013. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 63,94%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de febrero de 2013. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de junio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP2012322388.—(IN2012092501).

N° 218-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A. I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 710-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 4 de febrero de 2011; modificado por Informe N° 54-2012 de fecha 8 de mayo de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa Auxis Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-537337, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 30 de mayo de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Auxis Costa Rica Limitada, solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria de servicios, además se le considere empresa comercial de exportación.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Auxis Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 66-2012 de fecha 4 de junio de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 710-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 4 de febrero de 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda y quinta, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Auxis Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-537337, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte técnico, administración de redes y datos, soporte de tecnologías de información y servicios de soporte administrativo y de negocios, así como la comercialización de botellas.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios, solo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 710-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 4 de febrero de 2011 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de junio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP2012322390.—(IN2012092502).

Nº 250-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Kent Wayne Feuerhelm, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, abogado, portador del pasaporte de su país número 460140821, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Micra Consulting International Limitada, cédula jurídica número 3-102-336192, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Micra Consulting International Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 19-2012, de fecha 22 de junio de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Micra Consulting International Limitada, cédula jurídica número 3-102-336192, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de tecnología de la información que incluyen diseño, mantenimiento y soporte técnico; servicios de gerencia de proyectos; y servicios de procesamiento, actualización y mantenimiento de información.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 30 de mayo de 2013.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril de 2015.  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de agosto de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a  firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—Contado.—(IN2012088374).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECTOR GOBIERNO

Procedimiento a seguir por los clientes de los Servicios de Publicaciones

en los Diarios Oficiales, mediante el Sistema de Crédito, en relación

con la puesta en marcha del Proyecto Institucional, sobre recibo

de documentos para publicar con Firma Digital y Solicitud

de Publicación Digital, a través del Protocolo FTP (*)

(*) El FTP se define como un protocolo de comunicación entre servidores para transferencia de archivos.

Para mejor comprensión de cada uno de los pasos que se exponen a continuación, se está concediendo un correo electrónico para que el cliente solicite una audiencia con la Jefatura de la Unidad de Publicaciones, a fin de recibir información personalizada de lo que trata el nuevo procedimiento para la recepción de documentos para publicar en los diarios oficiales y determinar las acciones que deben tomarse para el envío de éstos con firma digital. El correo es publicacionescitas@imprenta.go.cr.

Este procedimiento es bastante sencillo. Se trata de trasladar todo lo que se viene haciendo en papel al formato digital, con la excepción de algunas variantes que van a contribuir en mejoras sustanciales de estos servicios.

Pasos que conlleva dicho procedimiento:

1)  Los tipos de documentos para publicar que genera cada entidad y que venían siendo remitidos en papel, con firma y sello, deberán en lo sucesivo ser enviados electrónicamente y con firma digital, en formato PDF o Microsoft Office Word 2007.

2)  El documento debe ser identificado por el tipo de documento y con un identificador único. Por ejemplo: Licitación Pública 0003-2012; acuerdo 344. Además, la carpeta que se coloca en el FTP, debe ser nombrada igual como se nombra el documento con firma digital.

3)  El bloque de solicitudes de publicaciones, en papel, que se le entregaba al cliente, se ha reemplazado con la solicitud digital que debe ser llenada con los datos que se solicitan, y con la firma digital de la persona responsable de certificar los recursos presupuestarios. Dicha solicitud está disponible en el sitio Web de la Imprenta Nacional: www.imprentanacional.go.cr.

4)  Esta solicitud debe ser enumerada a lo interno por cada institución. La numeración se compone del código asignado por la Imprenta Nacional, más cinco dígitos que utilizará cada institución para el consecutivo a lo interno de los documentos que mandan a publicar. Ejemplo: La Asamblea Legislativa se le asigna el código presupuestario 101. Su primera publicación estaría conformada con el número de solicitud 101-00001. Como la estructura de esta entidad se conforma de dos temas, legislativo y administrativo, entonces identifican cada uno con el agregado de la letra L o A al final del consecutivo, según corresponda la procedencia del documento, para identificarlos a lo interno de la Asamblea y para facilitar la búsqueda a lo interno de la Imprenta Nacional.

5)  Por documento, debe enviarse una solicitud de publicación. NO se trabajará el concepto anterior de incluir en una solicitud varios documentos de publicación.

6)  Con el documento y la solicitud de publicación, ambos firmados digitalmente, se debe adjuntar en forma escaneada la orden o pedido de compra, o la reserva presupuestaria, y adjuntar además la factura proforma si cuenta con ella. La cotización se solicita a través del correo electrónico: publicacionespro@imprenta.go.cr. En resumen:

Documento a publicar con Firma Digital + Solicitud

de publicación con Firma Digital del que certifica

el contenido presupuestario + reserva

presupuestaria, orden de compra

u orden de pedido + proforma

 

7)     Las instituciones deben designar a sus funcionarios autorizados para enviar los documentos a publicar, es decir los tramitadores, a fin de que la Imprenta Nacional les designe una cuenta de usuario. En el caso de los tramitadores, NO se requiere que éstos tengan firma digital.

8)     Las instituciones también deben designar a sus funcionarios autorizados para certificar los fondos presupuestarios. Estos sí deben poseer firma digital, ya que son los que firmarán la solicitud de publicaciones.

9)     Una vez designados estos funcionarios (certificadores y tramitadores), deben hacerlos del conocimiento de la Imprenta Nacional mediante nota dirigida a la Jefatura de la Unidad de Publicaciones, señora Ana Donato Calderón. En el caso de los tramitadores, deben indicar el nombre completo del usuario y el número de cédula, ya que con base en este se define el nombre de la cuenta asignada por parte de Informática de la Imprenta Nacional. En el caso de los certificadores, indicar el número de cédula y el cargo que ocupan. En el mismo oficio se debe mencionar la estructura de carpeta definida para estos efectos, la que debe crearse acorde a una verdadera necesidad de clasificación o de diferenciación de las publicaciones.

10)   Para la creación de carpetas, se recomienda la carpeta MADRE con el nombre de la entidad, y una subcarpeta con el nombre de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, a fin de que este tipo de documentación que tiene término legal para su trámite, se atienda en forma más expedida al ser localizados en una carpeta específica. Siguiendo el mismo concepto del punto 2) y tratándose de que en contratación administrativa, de un mismo documento se generan otras modalidades (invitación, modificación, fe de erratas, adjudicación, o readjudicación), y a fin también de evitar que un archivo elimine otro por tener la misma numeración, es que se hace necesario que se siga este formato en cuanto a documentos de contratación administrativa. Ejemplo: En el caso de la modificación, identificarlo así: Mod. 1 a la licitación número xxx.

11)   Con la información oficial de cada entidad, la Unidad de Publicaciones la traslada a la Unidad de Informática, a fin de que proceda a crear la estructura requerida por el cliente, a facilitar la contraseña a los usuarios creados, a remitir por correo datos sobre la identificación del servidor, así como a realizar con el cliente las pruebas respectivas. Para consultas propiamente del manejo del servidor, pueden hacerlo a través de las siguientes direcciones electrónicas: acespedesh@imprenta.go.cr (Alexander Céspedes), acortes@imprenta.go.cr (Andrey Cortés Serrano) y jmarin@imprenta.go.cr (Juan Marín)

12)   Cuando el cliente tiene listos los tres documentos (el de publicar, la solicitud, la orden escaneada, y proforma si existe), los traslada juntos para su envío mediante una carpeta a identificar con el nombre del documento.

13)   Una vez que estos documentos son tomados de la carpeta asignada al cliente en el servidor de transferencias y son pasados para su proceso de publicación, desaparecen de dicha carpeta visible al cliente en nuestro servidor. Desde ese momento, es la referencia que tiene el cliente de que su documento está siendo procesado.

14)   Cuando el documento a publicar contiene gráficos, cuadros, imágenes, tablas, o alguna otra característica que no sea de solo texto, deben enviar el formato origen de archivo. Esto, con el propósito de evitar inconvenientes de conversión cuando se intentan extraer de los PDF’S.

15)   Para lo relacionado al proceso de facturación y cobro del servicio, como a la fecha no se ha establecido la factura digital, la Sección de Cuentas Corrientes remitirá la factura física con la misma descripción que a la fecha contiene este documento; es decir Nº de solicitud, Nº de orden, pedido o reserva, tipo de documento, Nº de documento que a lo interno genera nuestro Sistema de Información, así como las páginas del Diario Oficial en las que salió la publicación.

Para más información, pueden comunicarse a los correos electrónicos:

Jefatura Unidad de Publicaciones: adonato@imprenta.go.cr

Jefatura de la Plataforma de Servicios: dmora@imprenta.go.cr

NOTAS ACLARATORIAS:

Si usted es un cliente del Sector Gobierno, que solicita los servicios de publicaciones a los Diarios Oficiales de contado, el procedimiento consiste en presentar el documento con firma digital vía alguno de estos dispositivos: llave maya, DVD o CD, siempre deben presentarse a gestionarlo en las Oficinas Centrales de la Imprenta Nacional, para que procedan a cancelarlo, con la diferencia de que ya no van a presentar el físico.

Para mediados del 2013, se espera tener funcionando el sitio Web Transaccional, el cual va a permitir que el cliente realice todas sus transacciones en línea.

La Uruca, 14 de setiembre del 2012.—Dirección General.—Jorge Vargas Espinoza, Director General.—(IN2012090760).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-309/2012.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561, en calidad de Representante Legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Teuton-Sfera 3, compuesto a base de Calcio (28% p/p como CaO), Magnesio (13% p/p como MgO), Azufre (3.33% p/p) conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 11 de setiembre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012092480).

AE-REG-E-310/2012.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561, en calidad de Representante Legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Teuton-Sfera 4, compuesto a base de Calcio (26% p/p como CaO), Magnesio (16% p/p como MgO), Zinc (1.60% p/p), Boro (0.18% p/p) conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días  hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 11 de setiembre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012092481).

AE-REG-E-308/2012.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561, en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Teuton-Sfera 1, compuesto a base de Magnesio (38% p/p como MgO) conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012092483).

AE-REG-E-311/2012.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561, en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Teuton-Sfera 5, compuesto a base de Calcio (24% p/p coma CaO), Magnesio (6% p/p como MgO), Azufre (8% p/p), Zinc (1.60% p/p), Boro (0.18% p/p) conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012092486).

AE-REG-E-312/2012.—La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561, en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Teuton Fosforita SCM, compuesto a base de Fósforo (10% p/p como P2O5), Calcio (26% p/p como CaO), Magnesio (12% p/p como MgO), Azufre (3% p/p), conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012092487).

AE-REG-E-305-2012.—El señor Joaquín Lizano González, cédula 1-706-329, en calidad de representante legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Grogreen GL Vegetative 27-27-27+EM, compuesto a base de nitrógeno (16.36%), fósforo (16.36%), potasio (16.36%), magnesio (3.03%), azufre (2.27%), boro (0.0097%), cobre (0.0024%), hierro (0.0485%), manganeso (0.0242%), molibdeno (0.0015%) y zinc (0.0036%) todos declarados en porcentaje peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40 horas del 10 de setiembre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012092565).

AE-REG-E-306-2012.—El señor Joaquín Lizano González, cédula 1-706-329, en calidad de representante legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Grogreen GL Starter 16-69-16+EM, compuesto a base de nitrógeno (9.47%), fósforo (41.69%), potasio (9.47%) boro (0.0097%), cobre (0.0025%), hierro (0.049%), manganeso (0.025%), molibdeno (0.0015%) y zinc (0.0036%) todos declarados en porcentaje peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 10 de setiembre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012092566).

AE-REG-E-307-2012.—El señor Joaquín Lizano González, cédula 1-706-329, en calidad de representante legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Grogreen GL Brassica 8-8-38-6 MgO+EM, compuesto a base de nitrógeno (4.58%), fósforo (4.58%), potasio (21.72%) magnesio (3.43%), azufre (8%), boro (0.0098%), cobre (0.0023%), hierro (0.049%), manganeso (0.023%), molibdeno (0.0015%) y zinc (0.0035%) todos declarados en porcentaje peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 10 de setiembre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012092567).

AE-REG-E-568-2012.—El señor Randal Álvarez Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre comercial al fertilizante Piscis 10-30-10 + Micro, de número de registro 7080, por el nombre propuesto: Humitec 10-30-10 + Micro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 3 de setiembre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012092568).

AE-REG-E-297-2012.—El señor Randall Álvarez Cavalceta, cédula 3-0223-0740, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre comercial al fertilizante Piscis Ácidos Fúlvicos 40, de número de registro 7105, por el nombre Humitec Fúlvicos 60. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, alas 12:00 horas del 28 de agosto del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012092569).

AE-REG-E-299-2012.—El señor Randall Álvarez Cavalceta, cédula 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre comercial al fertilizante Piscis K, de número de registro 7075, por el nombre Humitec K 42/28. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 28 de agosto del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012092570).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 385 título Nº 2297, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil siete, a nombre de Dinarte Valle Jason Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012091294).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título 66, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Huertas Ávalos Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil doce.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2012322284.—(IN2012091949).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 700, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Sequeira Chacón Ibar Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2012322213.—(IN2012091950).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1302, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora en el año dos mil cuatro, a nombre de Belloso Figueroa Jennifer Carrinna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2012322165.—(IN2012091951).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 187, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Picado Le Frank Federico. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2012322126.—(IN2012091952).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 16, título Nº 273, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Álvarez Ondoy Marta Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012092211).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 452, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rodríguez Díaz Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012322391.—(IN2012092325).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 185, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil tres, a nombre de Tanya Alexandra Oviedo Méndez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Tanya Alexandra Sevilla Méndez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012092530).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento 25, título 854, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Retana Guevara Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012092534).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 558, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Angulo Calvo Ariadna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012092560).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en su sesión ordinaria número 819-2012 celebrada el 30 de agosto del 2012 acuerda:

ACUERDO Nº 12: El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acuerda seguir las siguientes pautas para el otorgamiento del reconocimiento de este órgano colegiado para la denominación de un evento como espectáculo público deportivo o recreativo y por lo tanto poder acceder a la exoneración del impuesto sobre espectáculos públicos de la siguiente manera:

Artículo 100.—Exonérense del pago de los impuestos sobre espectáculos públicos vigentes en favor de las municipalidades u organismos o entidades gubernamentales, los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

1.  El evento debe ser organizado por Asociación, Federación y las Sociedades Anónimas, todas deportivas, creadas al amparo de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, número 7800, con personería jurídica vigente, lo cual deberá acreditar mediante la presentación de una personería al momento de realizar la solicitud.

2.  Se debe realizar el siguiente trámite:

a.  Solicitar al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación el reconocimiento de la organización para la exoneración de impuestos en espectáculo, actividad, o torneo, todos deportivos o recreativo, previo a su realización. Los eventos se presentaran en forma individual o por un año y el reconocimiento se brindará por cada uno.

Documentos a presentar:

1.  Solicitud formal y  expresa del reconocimiento del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación para gozar de la exoneración de impuestos de espectáculo público.

2.  Enumerar los posibles impuestos a exonerar.

3.  Personería Jurídica vigente de la Organización.

4.  Certificación de CCSS, de estar al día con los pagos de las cuotas obrero patronales (acreditarlo mediante documento idóneo).

5.  Certificación de Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares FODESAF acreditarlo mediante documento idóneo de que esta al día.

6.  Visto Bueno de la Asociación o Federación de Representación Nacional en el deporte que se solicita de acuerdo a sus lineamientos y la Ley del Deporte 7800 y su Reglamento, teniendo estas un plazo de diez días hábiles para dar su respuesta.

7.  Cédula de identidad, persona física del representante.

8.  Lugar donde se realizará el espectáculo público (provincia, cantón, distrito).

9.  Establecimiento (estadio, gimnasio, plaza de deportes u otros)

10.   Fecha, día (s) y horario.

La solicitud deberá de presentarse en la Secretaría del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, quien previo a la presentación y aprobación del Consejo, trasladará a la Dirección de Deporte, para que de acuerdo con la normativa vigente, comprobará en tres días hábiles, si se cumple con los requisitos previos.

El Departamento Legal deberá de hacer que se publique en La Gaceta y deberá comunicar a los entes involucrados (Municipalidades, Teatro Nacional, Hacienda, etc.).

Asimismo el Área de Deporte Competitivo, deberá de comunicarlo a las Federaciones, Asociaciones y Sociedades Anónimas Deportivas.

La vigencia de estas pautas será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2012092229).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denomina: Cooperativa de Comercialización de Raíces, Tubérculos y otros Productos de la Zona Norte R. L., Siglas: Coopepeñas Blancas R.L., acorada en asamblea celebrada el 11 de febrero de 2012. Resolución 1368-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 1 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará: Cooperativa Agrícola Industrial de Raíces, Tubérculos y otros Productos de la Zona Norte siglas Coopepeñas Blancas R.L.—San José, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012092181).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en La Gaceta PDF o impresa

Cambio de nombre Nº 79630

Que Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderado especial de Consensus Comercial S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de C. A. Beco Sucesora de Blohm & CO por el de Consensus Comercial S. A., presentada el día 11 de julio del 2012 bajo expediente 79630. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002921, Registro Nº 148679 EPA en clase 6 marca denominativa, 2003-0002922 Registro Nº 141638 EPA en clase 49 marca denominativa, 2003-0002923 Registro Nº 146903 EPA en clase 6 marca mixto, 2007-0003179 Registro Nº 183034 MIURA en clase 9 marca mixto, 2007-0009928 Registro Nº 176698 MIURA en clase 8 marca denominativa, 2007-0009929 Registro Nº 177042 MIURA en clase 9 marca denominativa, 2007-0010963 Registro Nº 174591 MIURA en clase 3 marca denominativa, 2007-0010964 Registro Nº 179824 MIURA en clase 8 marca mixto, 2008-0009610 Registro Nº 186516 Acebron en clase 49 marca denominativa, 2008-0009611 Registro Nº 186489 Sumindu en clase 49 marca mixto, 2008-0009612 Registro Nº 186428 Suminox en clase 49 marca denominativa, 2008-0009613 Registro Nº 186515 Sumindu en clase 6 marca denominativa, 2008-0009614 Registro Nº 186512 MIURA en clase 9 marca mixto, 2008-0009615 Registro Nº 186513 Caprino en clase 7 marca mixto, 2008-0009616 Registro Nº 186510 Maute en clase 7 marca denominativa, 2008-0009618 Registro Nº 186372 Tiempo de Hogar en clase 16 marca mixto, 2008-0009619 Registro Nº 186373 EPA en línea.com en clase 38 marca denominativa, 2008-0009620 Registro Nº 186375 EPA... de domingo a domingo en horario corrido en clase 50 marca denominativa, 2008-0009622 Registro Nº 186367 EPA... última oportunidad, en clase 50 marca denominativa, 2008-0009623 Registro Nº 186368 EPA... pedido especial, en clase 50 marca denominativa, 2008-0009624 Registro Nº 186369 EPA... ventas por volumen, en clase 50 marca denominativa, 2008-0009625 Registro Nº 186370 Crédito EPA en clase 50 marca denominativa, 2008-0009626 Registro Nº 186366 Ayudar es sencillo en clase 50 marca mixto, 2012-0004070 casalista muebles listos para armar en clase 20 marca mixto, 2012-0004071 casalista muebles listos para armar en clase 35 marca mixto y 2012-0004072 casalista muebles listos para armar en clase 39 marca mixta publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2012320126.—(IN2012088637).

Cambio de nombre Nº 80023

Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Chanel Sarl, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Chanel S. A., domiciliado en Burgstrasse 25, CH-8750, Glarus, Suiza, por el de Chanel Sarl, domiciliado en Burgstrasse 25, CH-8750, Glarus, Suiza presentada el día 8 de agosto del 2012 bajo expediente 80023. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6009303 Registro Nº 60093 ANTAEUS en clase 3 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto de 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2012088949).

Cambio de nombre Nº 79934

Que María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderado especial de Laboratorios de Cosméticos Vogue SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios de Cosméticos Vogue S. A., por el de Laboratorios de Cosméticos Vogue SAS, presentada el día 1 de agosto del 2012 bajo expediente 79934. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7878703 Registro Nº 78787 WENDY en clase 3 marca denominativa y 2009-0008788 Registro Nº 199053 LUZETTE en clase 3 marca mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012088950).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGO PEPTÍDICO DE OXINTOMODULINA. La presente invención se refiere a un análogo peptídico de oxintomodulina empleado en el tratamiento de diabetes y/u obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; A61K 38/26; C07K 14/605; A61P 3/04; A61P 3/10; cuyos inventores son Alsina Fernández, Jorge, Kohn, Wayne, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20120339, y fue presentada a las 10:01:00 del 22 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2012.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012092131).

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Propst Family Limited Partnership, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN Y PANELES COMPUESTOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta PDF o impresa

Se revela una estructura de paneles de construcción en la cual se usan paneles de construcción compuestos para formar una estructura. Se revela un panel de construcción compuesto que incluye un núcleo y un recubrimiento aplicado sobre el núcleo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 2/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Propst, John, Eugene. La solicitud correspondiente lleva el número 20120377, y fue presentada a las 10:50:10 del 17 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012322495.—(IN2012092317).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cristiana de La Villa, Asambleas de Dios Atenas, la cual se denominará Asociación Jesús es tu Esperanza. Por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento tomo: 2012 asiento: 243973.—Curridabat, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011092478).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 50993-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Scarleth Cruz Cruz, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y seis-seiscientos veintiséis, vecina de Venecia, Upala, Alajuela, tendiente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que los apellidos de la misma son “Vargas Cruz, hija de Jorge Orlando Vargas López y Argentina Cruz Juárez, no indican nacionalidad” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Nº RP2012322345.—(IN2012091937).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noelia Lizett Briceño Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1401-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 19179-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Gabriel Ríos Briceño...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Noelia Lizett “ y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. i.—1 vez.—(IN2012092476).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por John Michael Yoder no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2682-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil doce. Exp. Nº 5387-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense el asiento de naturalización de Jhon Michael Yoder Clemer...; en el sentido que el primer nombre... es “John”, el asiento de matrimonio de Jhon Michael Yoder no indica otro apellido con Miriam Dueck Friesen...; en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido del cónyuge son “John” y “Clemer” respectivamente y el asiento de nacimiento de Wesley James Yoder Dueck...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son “John Michael” y “Clemer” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012092507).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kathy Cecilia Campos Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1839-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 16567-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II..—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Kattia Cecilia Campos Ruiz...; en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Kathy” y el asiento de matrimonio de Carlos Arturo Pérez Chaves con Kattia Cecilia Campos Ruiz...; en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Kathy”; asimismo, rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Andrea Pérez Campos...; en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Kathy” y el asiento de nacimiento de Susana Pamela Pérez Campos...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Kathy Cecilia” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012092541).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Karol Vanessa Serrano Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3127-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 15198-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karol Vanessa Serrano Alvarado..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre... son “María del Socorro” y “Arguedas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012092552).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Yamile Collazos Collazos, mayor, casada, administradora de soda, colombiana, cédula de residencia 117001147114, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3051-2012.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012322580.—(IN2012092323).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09004 Servicio Nacional de Guardacostas, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 19 de setiembre de 2012.—Lic. Jenny Mena Ugalde Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63892.—C-15200.—(IN2012094080).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 24 de agosto de 2012.—Lic. Jenny Mena Ugalde Directora.—1 vez.—O. C. Nº 15349.—Solicitud Nº 63856.—C-15200.—(IN2012094082).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000056-0DI00

Diseño y construcción de obra de drenaje mayor sobre

la Quebrada Guaria, en la Ruta Nacional Nº 106

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del día jueves 18 de octubre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría,  ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se efectuará reunión de preoferta el día miércoles 10 de octubre del 2012, a las 10:00 a. m., con punto de encuentro el Puente sobre la Quebrada Guaria, Ruta Nacional Nº 106, Provincia de Heredia.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos (Cartel) en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación, en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 28 de setiembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director.—1 vez.—O.C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00.—C-Crédito.—(IN2012094526).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000225-0IN00

Readecuación e implementación del sistema

de administración de estructuras de puentes (SAEP)”

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Contratación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas  de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:30 horas del miércoles 10 de octubre del 2012 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar podrán retirar el cartel de esta contratación en la proveeduría, en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 28 de setiembre de 2012.— Proveeduría Institucional a. í.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director.—1 vez.—O.C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00.—C-Crédito.—(IN2012094527).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA  2012LA-000040-01

Contratación de servicios técnicos para el mantenimiento

evolutivo de los sistemas desarrollados e implementación

en la plataforma IBM Websphere Aplication Server

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30) del día 25 de octubre del 2012, para la licitación en referencia. Las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 28 de setiembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00019.—C-Crédito.—(IN2012094518).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000008-CA2213

Servicio de lavado, secado y transporte de ropa

hospitalaria, generada producto de la actividad

desarrollada en la Clínica Dr. Clorito Picado

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 25 de octubre del 2012, para contratar: servicio de lavado, secado y transporte de ropa hospitalaria, generada producto de la actividad desarrollada en la Clínica Dr. Clorito Picado.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha licitación, podrá retirarse por parte de los interesados, con un costo de ciento cuarenta exactos (¢140) a partir de la presente publicación, en la Subárea de Contratación Administrativa, sita en Tibás, Cinco Esquinas, diagonal a la Escuela Esmeralda Oreamuno.

Para mayor información, llamar a los teléfonos: 2547-3310 / 2547-3311 Fax: 2547-3345.

San José, 28 de setiembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.— Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2012094493).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000052-2104

Adquisición de marco vertical, marco superior,

barra de empuje, felpa para borde,

tuerca, llavines, cerradura, etc

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 16 de octubre del 2012, a las 09:00 a. m.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 26 de setiembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012094504).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000009-PRI

Contratación de servicios de limpieza para

diferentes edificios y locales del

Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de noviembre del 2012, para la “Contratación de Servicios de Limpieza para Diferentes Edificios y Locales del Área Metropolitana”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-00138.—C-Crédito.—(IN2012094536).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000030-02

Construcción de tres aulas, un comedor y una

batería sanitaria en el Asentamiento

Campesino Viquillas III,

Dirección Brunca

Sitio de la construcción: Guaycará, Golfito, Puntarenas.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de octubre del 2012 a las 09:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000031-02

Construcción de puente tipo vado en el Asentamiento

Campesino Santa Clara, Dirección Chorotega

Sitio de la construcción: Quebrada Grande, Mayorga Liberia, Guanacaste. Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de octubre del 2012 a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000032-02

Construcción Centro de Atención Médica Ocasional

en el Asentamiento Campesino Agriportica,

Dirección Huetar Atlántica

Sitio de la construcción: La Suerte, La Rita de Pococí, Limón. Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de octubre del 2012 a las 11:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000033-02

Construcción de puente tipo caja de concreto en

el Asentamiento Campesino Palmitas II,

Dirección Huetar Atlántica

Sitio de la construcción: La Suerte, La Rita de Pococí, Limón. Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de octubre del 2012 a las 13:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000034-02

Construcción de dos aulas escolares y una batería

sanitaria en el Asentamiento Campesino

Neguev, Dirección Huetar Atlántica

Sitio de la construcción: El Cairo de Siquirres, Limón.  Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de octubre del 2012 a las 14:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000035-02

Construcción de un comedor escolar en el

Asentamiento Campesino Las Nubes,

Dirección Huetar Norte

Sitio de la construcción: El Pavón de Los Chiles, Alajuela. Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de octubre del 2012 a las 15:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000036-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

San Luis, Dirección Huetar Norte

Sitio de la construcción: Dos Ríos de Upala, Alajuela. Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de octubre del 2012 a las 09:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000037-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

la Jabalina, Dirección Huetar Norte

Sitio de la construcción: Dos Ríos de Upala, Alajuela. Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de octubre del 2012 a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000038-02

Construcción de puente tipo caja de concreto en

el Asentamiento Campesino Los Jazmines,

Dirección Huetar Norte

Sitio de la construcción: Colonia Puntarenas, Upala, Alajuela. Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de octubre del 2012 a las 11:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000039-02

Construcción de comedor escolar en el Asentamiento Campesino Queroga, Dirección Pacífico Central

Sitio de la construcción: La Pithaya, Puntarenas. Fecha y Hora de apertura de la licitación: 19 de octubre del 2012 a las 13:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000041-02

Construcción de dos aulas escolares y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Santa Fe,

Dirección Pacífico Central

Sitio de la construcción: Cóbano, Puntarenas. Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de octubre del 2012 a las 14:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000042-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

el Gallito, Dirección Huetar Norte

Sitio de la construcción: Pavón de Los Chiles, Alajuela. Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de octubre del 2012 a las 15:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del IDA, edificio B, primera planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012094522).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000420-01

Compra de equipo para uso en fontanería

El Proceso Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta  las 10:00 horas del 8 de octubre del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.— 1 vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00025.—C-Crédito.—(IN2012094530).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-INCOPESCA

 Contratación de servicios limpieza, mantenimiento

 de edificios y zonas verdes

La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de octubre del año 2012, para contratar servicios de limpieza, mantenimiento de edificios y zonas verdes. El cartel con el pliego de condiciones lo pueden obtener a través de nuestra página Web, a saber: www.incopesca.go.cr. mapa del sitio, incopesca, proveeduría, licitaciones, o lo pueden retirar en la Sección de Proveeduría, sita 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo mediante el correo electrónico kramos@incopesca.go.cr.

Puntarenas, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Klever Ramos Falcón, Proveedor General a. í..—1 vez.—(IN2012094191).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000066-02

Suministro de tubería

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000066-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del Periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 1º de noviembre del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la Caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de RECOPE, www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Crédito.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-0033-PI.—(IN2012094499).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA

Nº 2012CD-000353-01

Construcción de cortes pluviales del este

Autorizada por la Contraloría General de la República, según oficio Nº 07414, DCA-1698 del 20 de julio del 2012. La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que el día 27 de setiembre del presente año, cursó invitaciones para el concurso de referencia, cuya apertura está programada para el día 11 de octubre de 2012 a las 10:00 horas en la Proveeduría Municipal. Las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, en el tercer piso de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30, o al correo electrónico o_chacon@munialajuela.go.cr o bien en el sistema de compras Mer-link. (www.mer-link.go.cr).

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012094253).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000005-01

Compra de productos alimenticios para la Red de Cuido

según convenio con el Consejo Nacional para el Adulto Mayor

(CONAPAM)

La Municipalidad de San Mateo invita a todos los interesados a participar en la presente contratación administrativa. La fecha límite para recibir ofertas será las 10:00 horas de los cinco días hábiles posteriores a su publicación. El cartel tiene un costo de ¢5.000,00 puede ser adquirido en la Oficina de Cobros de la Unidad de Administración Tributaria, o depositar dicho monto en la cuenta 303-0000309-3 del Banco de Costa Rica (BCR) y enviar comprobante por fax o a los correos electrónicos: macostacha@hotmail.com o hberrocalcarvajal@gmail.com. Para mayor información, favor comunicarse al telefax 2428-8367, extensiones 104, 110 ó 114.

San Mateo, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012094168).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000010-01

Contratación para la compra e instalación

de un elevador en el Palacio Municipal

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2012LA-000010-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. horas del día lunes 15 de octubre del 2012.

v Contratación para la compra e instalación de un elevador en el Palacio Municipal.

El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado por medios electrónicos o en forma personal, el mismo es gratuito; estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del parque central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas, color azul; tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—RP2012323492.—(IN2012094523).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Compra de tubería

De conformidad al acuerdo de sesión Nº 126 del 24 de setiembre del 2012 en las oficinas de la Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se recibirán ofertas hasta las diez horas, del día 10 de octubre del 2012, con el propósito de adquirir tubería PVC, según las condiciones y especificaciones que se describen en el capítulo II Especificaciones Técnicas que se describen en el cartel licitatorio mismo que está en disposición en la caja Municipal por un valor de ¢3.500,00.

Libia María Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012094265).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-01

Compra de servidores Blade y sus

componentes debidamente instalados

Se le avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que mediante el oficio D.E.1791-09-2012, del 26 de setiembre del 2012, el Director Ejecutivo acordó declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000013-01 “Compra de servidores blade y sus componentes debidamente instalados”.

San José, 3 de octubre del 2012.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Crédito.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 101-0009-A.—(IN2012094466).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-APITCR

Servicio de transporte colectivo de personas

Cartago-Campus-Cartago

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en Sesión Ordinaria N° 2784, Artículo 12, del 27 de setiembre del 2012, adjudicar la Licitación arriba indicada a:

Transportes Leiva Cordero S. A., cédula jurídica N° 3-101-108352.

Total subvención anual: ¢7.000.000,00

Cartago, 28 de setiembre del 2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(IN2012094557).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000011-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para

 38 equipos microscopios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Ingeniería Hospitalaria O.C.R. S. A.

Ítem adjudicado: Único

Monto Total Aproximado: ¢3.420.000,00

Monto en letras: Tres millones cuatrocientos veinte mil colones exactos.

Rutinas de mantenimiento preventivo: Visitas mensuales.

Compra para consumo de un año. Podrá ser prorrogado como máximo por tres periodos iguales si con sesenta (60) días naturales de anticipación a su vencimiento el Hospital, no comunica por escrito su deseo de darlo por terminado.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í..—1 vez.—(IN2012094457).

ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000005-CA2213

Lentes intraoculares modalidad entrega según demanda

La Administración de la Clínica Dr. Clorito Picado, en oficio CCP-AD-246-12 del 5 de setiembre del 2012, suscrito por la Lic. Lorena Segura Segura, Administradora de este centro médico, declara infructuosa la licitación en referencia en los siguientes términos:

De acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta Administración resolvió declarar infructuosa la licitación arriba mencionada. La motivación para adoptar esta decisión se fundamenta en que involuntariamente en la ficha técnica se incurrió en un error al solicitar un tipo de lente infraocular que no está considerado dentro del sistema tarifario para prótesis y aparatos ortopédicos y el único oferente participante cotiza un monto superior al establecido por la institución.

Para mayor información, llamar a los teléfonos: 2547-3310 / 2547-3311 Fax: 2547-3345.

San José, 28 de setiembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2012094495).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000028-PRI

Sustitución de redes del Sistema de Aducción

de Coronado Etapa I reconstrucción toma Río Virilla

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2012-604 de fecha 21 de setiembre del 2012, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000028-PRI “Sustitución de Redes del Sistema de Aducción de Coronado Etapa I reconstrucción toma Río Virilla” a la empresa Constructora Montero S. A., de la siguiente manera ¢103.769.500,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢8.000.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección.—1 vez.—Crédito.—O. C. Nº 870.—Solicitud Nº 870-00134.—(IN2012094484).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2011LI-000009-PRI

“Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable de

Liberia, diseño y construcción (proyecto llave en mano)”

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2012-320 del 4 de setiembre del 2012, se adjudica la Licitación Pública Internacional 2011LI-000009-PRI “Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable de Liberia diseño y construcción (Proyecto llave en mano)” a la Oferta Nº 2: Proyectos Turbina S. A., por un monto de ¢659.518.077,18 más $152.322,11. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢10.000.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección.—1 vez.—Crédito.—O. C. Nº 870.—Solicitud Nº 870-00137.—(IN2012094489).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000005-02

(Anulación de trámite)

Diseño y construcción de sistema

de filtración para el Poliducto

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que se esta procediendo con la anulación del mismo.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Crédito.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 86500354-1.—(IN2012094497).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000008-PROV

(Modificación Nº 3)

Arrendamiento de equipo de cómputo para

diferentes oficinas de todo el país

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se modifica para el 9 de octubre del 2012, a las 10:00 horas.

Así como que las modificaciones al cartel están disponibles a partir de esta publicación,

San José, 28 de setiembre de 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012094462).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000043-01

Actualización de Plataforma Bancatel

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la contratación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente: la apertura de ofertas se traslada para el 17 de octubre del 2012, a las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.).

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José 26 de setiembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00018-1.—C-Crédito.—(IN2012094519).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000056-APITCR

(Modificación Nº 1)

Suministro de frutas, verduras y legumbres, bajo

modalidad entrega según demanda

 Los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, las mismas están disponibles en el Departamento de Aprovisionamiento ubicado en el Edificio D-4 Sede Central o solicitarlo a los siguientes correos electrónicos: hmorales@itcr.ac.cr o licitaciones@itcr.ac.cr.

Asimismo se comunica que la apertura de ofertas se prorroga hasta el 16 de octubre de 2012 a las diez horas (10:00 a. m.).

Cartago, 28 de setiembre del 2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(IN2012094537).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000069-5101

Pancreatina o pancrealipasa

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la fecha de apertura se prorroga para el día 26 de octubre del 2012, a las 10:30 horas. El resto del cartel permanece invariable.

San José, 28 de setiembre del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—solicitud Nº 32783.—C-9020.—(IN2012094459).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Se informa a los interesados en la contratación citada, que por error en la publicación del cartel de la Licitación Abreviada de mantenimiento, recarga y prueba hidrostática para extintores, se indicó 2012LA-000029-2101, siendo lo correcto: 2012LA-000028-2101.

El resto de condiciones se mantiene igual.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de setiembre de 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012094460).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000006-ARESEP

(Modificaciones)

Adquisición de dos vehículos tipo rural 4 x 4 y un

vehículo tipo sedan amigable con el medio ambiente

En La Gaceta Nº 180, del martes 18 de setiembre del 2012, salió publicada la invitación en participar en la licitación de referencia, donde la Proveeduría Institucional procede a realizar las siguientes modificaciones:

En el Ítem 1: Dos vehículos tipo rural, doble tracción (4 x 4), inciso 1.1.3, donde dice:

1.1.3     Cuatro puertas laterales y una compuerta trasera de apertura lateral, con llavines de seguridad en las puertas delanteras y trasera, aportando dos copias de las llaves.

Este punto se modifica para que se lea de la siguiente manera:

1.1.3     Cuatro puertas laterales y una compuerta trasera preferiblemente de apertura lateral, con llavín de seguridad al menos en la puerta del conductor, aportando dos copias de las llaves.

1.1.10   El inciso 1.1.10, donde dice: Transmisión manual, cinco velocidades de avance y una de retroceso.

Este punto se modifica para que se lea de la siguiente manera:

1.1.10   Transmisión manual, cinco o más velocidades de avance y una de retroceso.

En el Ítem 2: Un Vehículo tipo sedan amigable con el ambiente, inciso 1.2.24, donde dice:

1.2.24   Con cilindrada entre 1.400 y 1.600 cc.

Este punto se modifica para que se lea de la siguiente manera:

1.2.24   Con cilindrada entre 1.400 y 1.800 cc.

En el punto VII, Sistema de calificación de ofertas, punto D., características técnicas adicionales, donde dice:

Airbags (bolsas de aire).                                       3,0%

Este punto se modifica para que se lea de la siguiente manera:

Airbags (bolsas de aire) laterales:                          3,0%

Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables, y la fecha de apertura de ofertas.

San José, 27 de setiembre del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—Crédito.—O. C. Nº 6735-12.—Solicitud Nº 775-00024-1.—(IN2012094458).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO GENERAL DE

LA PROVEEDURÍA MUNICIPAL

El Concejo de Coto Brus, en sesión N° 120, celebrada el 14 de agosto del 2012, aprueba el Reglamento General de la Proveeduría Municipal.

CAPÍTULO I

Funciones y responsabilidades

Artículo 1º—La Sección de Proveeduría tiene a su cargo, todos los trámites correspondientes a la adquisición de bienes y servicios que requiera la Institución, para el normal desempeño de sus funciones; así como la venta y arrendamiento de los mismos, todo de acuerdo con lo que establece el Código Municipal, la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento de la Contratación Administrativa y el derecho público privado y aplicable al caso.

Artículo 2º—Son funciones de la Proveeduría:

a)  Efectuar todos los trámites para la adquisición oportuna de los materiales y equipos que se necesiten, al igual que servicios, para el normal funcionamiento de la Municipalidad.

b)  Investigar las fuentes de aprovisionamiento y llevar un registro calificado de estas, registro que deberá actualizarse por lo menos una vez al año.

c)  Analizar precios de venta de los proveedores, mediante el uso de la solicitud de cotizaciones y realizar todos los estudios necesarios, para garantizar la racionalización en el uso de los recursos municipales y la oportunidad del servicio de aprovisionamiento.

d)  Velar porque los proveedores, se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de entrega, ofrecidos a la Municipalidad.

e)  Llevar un inventario permanente de todos los bienes municipales, donde se incluyan los inmuebles, mobiliarios, equipo, útiles de oficina, maquinaria, repuestos y otros.

f)   Velar por el uso y consumo debido de los artículos y materiales de la Municipalidad incluyendo los que son utilizados en las diferentes obras que ejecuta el ente municipal.

g)  Custodiar los bienes y que exista un adecuado seguro de incendio, sobre los mismos.

h)  Mantener y reparar el equipo, mobiliario, vehículos y además activos de la Municipalidad.

i)   Tramitar en coordinación con la asesoría jurídica institucional, las exenciones tributarias y arancelarias de materiales y equipo adquirido por la Municipalidad.

j)   Tramitar en coordinación con la asesoría jurídica institucional, la inscripción en el Registro Público de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Municipalidad.

k)  Realizar en coordinación con la asesoría jurídica institucional, todas las gestiones pertinentes relativas, a los procesos de la contratación administrativa.

l)   Mantener una lista de proveedores, para este fin, deberá realizar una publicación, invitando a aquellos que deseen participar, en un diario de mayor circulación.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la solicitud de mercancías

Artículo 3º—Todas las solicitudes de mercancías, que se requieran en la Municipalidad, deben ser solicitadas mediante documento u oficio a la Alcaldía Municipal, quien se encargara de dar el trámite el correspondiente o bien la orden de inicio al Dpto. de la Proveeduría Municipal.

Artículo 4º—Si la Proveeduría, no tiene en existencia el material pedido, procederá a la confección de la orden de compra respectiva, de acuerdo con el procedimiento de contratación contenido en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 5º—Cuando se trate de la adquisición y pago de servicios y/o suministros, de carácter urgente, inferiores a ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil), la solicitud se hará por caja chica, mediante el formulario “Adelanto de Fondos por Caja Chica”.

CAPÍTULO III

Procedimientos generales de adquisición

Artículo 6º—La compra de bienes y servicios se regulará en lo que al monto se refiere, por las normas de contratación administrativa y las siguientes disposiciones:

a)  Por caja chica: Se comprará por caja chica artículos urgentes de adquisición, por la suma máxima de ¢150.000 y cuya naturaleza no obedece a la existencia normal en la bodega.

b)  Por contratación directa:

1.  Se realizará compra directa únicamente cuando el valor no sobrepase los montos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.

2.  Únicamente podrán ser tramitados, mediante compra directa, aquellos bienes y servicios que cumplan con lo estipulado en el artículo anterior, para los cuales se deberán realizar cotizaciones previas a la emisión de la orden de compra, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

     Para compras mayores de ¢150.000,00 y hasta los Límites Generales de Contratación Administrativa, emitidos por la Contraloría General de La República se deberán presentar tres cotizaciones.

3.  Las cotizaciones deben indicar como mínimo:

- Descripción del bien o servicio cotizado.

- Fecha máxima de recepción de cotizaciones.

- Cantidad.

- Precio unitario y monto total.

- Plazo de entrega.

- Vigencia de las cotizaciones.

- Cédula jurídica o de identidad del oferente.

- Dirección y firma del oferente.

- Fecha y hora de apertura de las cotizaciones.

4.  Las cotizaciones se recibirán en sobre cerrado y serán depositadas en la Sección de Proveeduría.

5.  Las cotizaciones depositadas se abrirán el día y hora señalados, conforme con la invitación, por parte del jefe de Proveeduría.

6.  Las cotizaciones se analizarán y se efectuarán en el acto de adjudicación en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

c)  Por licitación pública:

1.  Corresponderá a la Sección de Proveeduría en coordinación con la Comisión de Adjudicación, encausar y dirigir los trámites internos, para la obtención de informes técnicos, informes jurídicos y otros necesarios, en relación con todas las licitaciones públicas, antes de ser sometidas a conocimiento del Alcalde Municipal.

2.  Una vez analizado y hechas las recomendaciones del caso, el dictamen se elevará al Concejo Municipal, para su conocimiento y trámite siguiente.

3.  Tomando el acuerdo del Concejo Municipal y una vez firmado, la Secretaría lo comunicará por escrito a la Sección de Proveeduría, en forma inmediata que a su vez lo hará publicar en La Gaceta.

4.  El cartel debe cumplir con la estructura mínima requerida en el artículo 42 de la Ley de la Contratación Administrativa.

d)  Abreviada: La licitación por abreviada será el procedimiento obligatorio para contratar en los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley de la Contratación Administrativa. Para la determinación del procedimiento se debe tomar en cuenta el monto del presupuesto de la Administración y el monto de la contratación. Se invita a participar a al menos cinco de los proveedores del bien o servicio acreditados en el registro correspondiente. El plazo de recepción de las ofertas no puede ser menor de cinco días.

e)  Por remate: Este procedimiento podrá utilizarse para vender o arrendar bienes, muebles o inmuebles, cuando resulte el medio más apropiado para satisfacer los intereses de la Administración. Salvo en el remate infructuoso, la base no podrá ser inferior al monto del avalúo del órgano especializado de la Administración respectiva o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa.

CAPÍTULO IV

Perfeccionamiento formalización contractual

Artículo 7º—La orden de compra constituye el documento que emite la Sección de Proveeduría, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios, documentos que contendrán la siguiente información:

a)  Lugar y fecha.

b)  Nombre del adjudicatario.

c)  Cédula jurídica o física del proveedor.

d)  Número de licitación, si corresponde.

e)  Descripción del bien o servicio.

f)   Cantidad, precio unitario y monto total.

g)  Tiempo y lugar de entrega.

h)  Obra.

i)   Partida de presupuesto afectada.

Todas las órdenes de compra, llevarán la aprobación del Alcalde Municipal, el Tesorero y Proveeduría.

CAPÍTULO V

Del recibo de mercadería

Artículo 8º—Cuando el oferente haga entrega de la mercadería, la Sección de Proveeduría o el encargado de bodega, según corresponda, al recibirla tendrá la obligación de verificar lo siguiente:

a)  Que los bienes adquiridos sean los estipulados en la orden de compra.

b)  Que la cantidad, calidad y precios, se ajusten exactamente a lo contratado.

c)  Que los artículos estén en perfecto estado.

d)  Que cuando se trate de activos fijos, estos serán registrados y plaqueados.

Artículo 9º—La mercadería debe venir acompañada de la factura y orden de compra correspondiente. Sin estos documentos, no se debe recibir ninguna mercadería, las cuales deben firmarse y estampárseles un sello de recibido. Una vez recibidos estos documentos por la Proveeduría, los pasará a la Tesorería para trámite de pago.

Artículo 10.—La bodega de materiales o en su defecto la Proveeduría, llevará un registro detallado de las existencias, de ser posible, en unipares y valores, separando los materiales de pedido específico de los inventarios.

Artículo 11.—Todo lo expuesto en el presente Reglamento se regirá por las disposiciones de la Ley General de la Contratación Administrativa y por el Reglamento de la Contratación Administrativa.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vito, 19 de setiembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012092554).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN

DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1º—Que mediante Acuerdo 1443, Artículo V, de la Sesión Ordinaria 114 del 09 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento Institucional de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Siquirres.

2º—Que en el citado reglamento pretende acatar las disposiciones del Oficio No en su redacción, sin que esto modifique el fondo de los mismos: En el artículo 6º, inciso f), después del punto, poner entre paréntesis (fin público), eliminar inciso K; eliminación del art 06247 (DFOE-DL 0549) de fecha 15 de julio de 2011 de la CGR.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad del Cantón Siquirres, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con la normativa de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de   y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Contratación Administrativa y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, y el Código Municipal.

Artículo 2º—Nomenclaturas. En el contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:

Concejo: Concejo de la Municipalidad del Cantón de Siquirres.

La Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Siquirres.

La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RGCA: Reglamento General de Contratación Administrativa.

El Código: Código Municipal.

RRCAP: Reglamento de Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 3º—Alcance de este reglamento. Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.

CAPÍTULO 2

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 4º—Definición funcional de la Proveeduría. La proveeduría será el órgano competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad así como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante la Sección de Bodega.

Artículo 5º—Funciones específicas de la Proveeduría. La proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con la adquisición de bienes y/o servicios.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

c)  Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso al departamento de la solicitud de trámite (pedido), confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y o/servicio.

d)  Coordinar con la Dirección Financiera y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)   Coordinar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados, cuando corresponda.

g)  Dictar la resolución final de adjudicación o recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por la señora Alcaldesa (o Alcalde), siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

h)  Coordinar para la firma de la señora Alcaldesa (o alcalde), las solicitudes ante la Contraloría General de la República para la autorización de contrataciones directas o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.

i)   De conformidad con los supuestos estipulados en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver los recursos de objeción, revocatoria y/o apelación de las resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la Contraloría General de la República en esta materia.

j)   Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

k)  Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo que se refiere al artículo 6 de la ley de Contratación Administrativa.

l)   Analizar las ofertas recibidas de los procedimientos de contratación, con base en los términos que contemple el cartel de los procedimientos de contratación, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnica y legalmente elegibles.

m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.

CAPÍTULO 3

Sobre la adquisición de bienes y servicios

SECCIÓN PRIMERA

Planeación y programación de compras

Artículo 6º—Solicitud de bienes y/o servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas al Departamento de Proveeduría. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)  Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.

b)  Cantidad solicitada.

c)  Costo estimado del bien y/o servicio a contratar.

d)  Fecha probable del consumo del bien.

e)  Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

f)   Justificación de la necesidad a satisfacer (fin público).

g)  Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.

h)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

i)   El aval y el visto bueno del órgano técnico cuando se trate de equipo especializado.

j)   Todo lo que consigne la fórmula de pedido.

El Departamento de Proveeduría, devolverá las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

Artículo 7º—Formalidades del pedido. La respectiva solicitud de pedido deberá estar suscrita por el jefe de la dependencia solicitante quien será el responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 8º—Agrupación de los pedidos. La Proveeduría agrupara los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará dos plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograrlas mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares, la cual tendrá la potestad de devolverlos sin tramitar cuando el mismo implique violentar la normativa de contratación vigente.

Artículo 9º—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria, determinará la existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.

Artículo 10.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la Contraloría General de la República. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Departamento correspondiente (contabilidad) para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 11.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al proceso de contratación respectivo.

Artículo 12.—Estimación de los procedimientos. Para la estimación de la contratación y determinación del procedimiento, se atenderá lo dispuesto en los artículos 27 y 31 de la Ley de Contratación Administrativa y las resoluciones que emita el ente contralor en materia de límites presupuestarios.

Artículo 13.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

Artículo 14.—Plan de Adquisiciones.

14.1 Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo anual y el Plan Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que se establezcan al respecto.

14.2 La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el Artículo 7.3,del Reglamento General de Contratación Administrativa, y coordinará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

14.3 Cualquier modificación realizada al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

14.4 La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo lo dispuesto en la presente norma, le será aplicable lo preceptuado en el artículo 7º del presente cuerpo normativo.

Artículo 15—Estimación del contrato y determinación del procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la Ley de Contratación Administrativa en el artículo31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan lo parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.

SECCIÓN SEGUNDA

Principios Generales de Contratación Administrativa

Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según detalle:

16.1.   Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.

16.2.   Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.

16.3.   Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.

16.4.   Legalidad o transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.

16.5.   Seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.

16.6.   Formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.

16.7.   Equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.

16.8.   Principio de buena fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.

16.9.   Mutabilidad del contrato. La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 14.1 del Reglamento de Contratación Administrativa.

16.10.   Intangibilidad patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.

16.11.   Control de los procedimientos. Este principio se subdividen: a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley; b) Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado; c) Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público; d) Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

SECCIÓN TERCERA

Procedimientos de Contratación

Artículo 17.—El Cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

17.1    El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión antela Dirección de Contratación Administrativa y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio y de la Comisión de Hacienda. En las compras de menor cuantía basta con el aval de la dependencia solicitante.

Artículo 18.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación. Asimismo, La calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 19.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento ordinario de que se trate y por los medios definidos en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 20.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo. Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 21.—Recepción y apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.

De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en laque se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros. Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.

Artículo 22.—Subsanación y aclaraciones a las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RGCA, la Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no implique modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 56.1.3 del RGCA .Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un período igual.

Artículo 23.—Estudio y valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas o para licitaciones abreviadas estudiará y seleccionarlas ofertas con el apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y la asesoría jurídica de la Dirección de Contratación Administrativa dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles posteriores el Concejo tomará el acuerdo de adjudicaciones licitaciones abreviadas, el plazo para emitir la recomendación de adjudicación es de cinco a diez días hábiles.

Artículo 24.—Recomendación de adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será remitida a la Alcaldía, quien autorizará la adjudicación, la rechazará mediante razonamiento fundado o lo elevará al conocimiento del Concejo Municipal, cuando corresponda, para que tome el respectivo Acuerdo de adjudicación y pago.

Artículo 25.—En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de tres a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles, contados a partir del acto de apertura.

La adjudicación se emitirá atendiendo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 26.—Comunicación. Tratándose de Licitaciones abreviadas y de Contrataciones Directas de Escasa Cuantía, la Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 27.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldesa y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.

Artículo 28.—Dependencia encargada de la elaboración de contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos será la Proveeduría la que velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto ateniente.

Artículo 29.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestara denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.

SECCIÓN CUARTA

Garantías

Artículo 30.—Disposiciones sobre garantías de participación.

30.1.   En las licitaciones públicas y abreviadas, obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

30.2.   Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.

30.3.   Es competencia del Departamento de Tesorería, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.

Artículo 31.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente.

SECCIÓN QUINTA

Recursos

Artículo 32.—Recurso de objeción al cartel. Cuando se presenten un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la Contraloría General de la República, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada. La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedimento del ente contralor. La unidad gestionante del pedido o a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada. Corresponde al Jefe del Departamento de Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la Contraloría expresamente disponga algo diferente.

Artículo 33.—Recurso de objeción al cartel en la licitación abreviada. La Proveeduría será el órgano competente para tramitarla impugnación al pliego de condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de licitación abreviada. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.

De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes.

La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días hábiles.

De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas.

Artículo 34—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la Contraloría General de la República las argumentaciones solicitadas.

Artículo 35—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia competente para tramitarlo. Si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

SECCIÓN SEXTA

Ejecución contractual

Artículo 36.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario.

En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría Municipal, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción. Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será la dependencia designada como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deberá ser remitidas a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.

Artículo 37—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes, La Proveeduría será la responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad, en este caso, el funcionario de la proveeduría que al efecto se designe y por el contratista o el representante que éste haya designado .Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la proveeduría  deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por entregas parciales.

Artículo 38.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 39.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.

En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:

1.  un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional;

2.  si la ejecución fue total o parcial;

3.  si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué);

4.  el plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas;

5.  si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías;

6.  si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así;

7.  la calidad y cantidad de las obras ejecutadas;

8.  el monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 40.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de al obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe a los dos años después de haberse efectuado la recepción.

Artículo 41.—Modificaciones a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la LCA y 200 del RGCA.

Artículo 42.—Prórrogas en plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RGCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante, y la Proveedora Municipal. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Adendum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN SÉTIMA

Del precio y pago

Artículo 43.—Precio. Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en moneda diferente a la nacional tomando como referencia para el pago el tipo de cambio vigente al momento de confeccionar la orden de compra. Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional.

El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto. Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerán los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta.

Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 44.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Siquirres, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.

En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Siquirres. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.

En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al (15%) del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.

El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador notificará al despacho de la Alcaldesa o alcalde, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 45.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán contra entrega y la presentación de facturas en la Proveeduría Municipal. Para servicios o contratación de obra, se pagará contra factura presentada por el contratista al funcionario supervisor del proyecto o al inspector del contrato ,que se encargarán de darle trámite de acuerdo con los procedimientos establecidos que el bien o servicio fue recibido satisfactoriamente y que el contratista haya cumplido con lo pactado.

Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en el artículo 154 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

En los contratos formalizados en moneda extranjera y que sean pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio promedio vigente en el mercado al momento de confeccionarse la orden de compra por parte de la Municipalidad de Siquirres, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciar, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal. Cuando se trata de compras al exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

Artículo 46.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Siquirres, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora.—1 vez.—(IN2012092159).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los interesados; se le(s) comunica que por resolución de la Representación legal de esta Oficina Local de Pococí del PANI, de las trece horas con cincuenta minutos del cinco de setiembre de dos mil doce se dio inicio al Proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de las personas menores de edad Melanie Andrea Mata Matarrita y Wesly Adrián Mata Matarrita y a la vez se dispuso depósito provisional en el hogar de los señores María Julia Barquero González y de Édgar Araya Lizano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o sí el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00012-2012.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 35342.—Solicitud 62128.—C-13220.—(IN2012091825).

Al señor Juan López Oreamuno, se le hace saber la resolución de las quince horas con treinta minutos del día tres de agosto del dos mil doce, en la que se ordena que los niños Cindy Mariela Rojas Araya, Sussete Salas Rojas, Geremy López Rojas y Linssay Rojas Araya, permanezca con medida de protección de cuido provisional en el hogar de sus abuelos maternos señores Willian Rojas Vargas y Dais Araya Cascante y se declara incompetencia territorial para la Oficina Local de Heredia Norte. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente Nº 431-00089-2003.—Oficina Local Heredia Sur, 10 de enero del 2012.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62138.—C-18200.—(IN2012092222).

A los señores María Fernanda León Madrigal y Nelson Morales, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil doce, en la que se ordena que la niña Ruth Natasha Morales León, permanezca con medida de protección de cuido provisional en el hogar de las señoras María de los Ángeles Ramírez Acosta y Cinthia Ramírez Acosta. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente Nº 442-00018-2012.—Oficina Local Heredia Sur, 3 setiembre del 2012.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62138.—C-14800.—(IN2012092223).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

El Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, en la sesión extraordinaria Nº 17-2012, llevada a cabo en el edificio de la Cruz Roja, frente al parque Bernabela Ramos de esta Ciudad el 6 de setiembre del 2012, artículo 02, inciso 02), apartados 01, 02, 03, 04, tomó el acuerdo que literalmente dicen:

Se acuerda por unanimidad: Con dispensa de trámite de Comisión lo siguiente:

1.  Se declara estado de emergencia cantonal en razón de terremoto ocurrido el día cinco de setiembre del año en curso en horas de la mañana.

2.  Que en vista de que, como consecuencia de ese terremoto, el Edificio del Palacio Municipal sufrió severos daños, que por recomendaciones técnicas preliminares quedó inhabilitado para ser utiliza utilizado por el personal, contribuyentes y el público en general.

3.  Que es necesario el traslado de la sede para realizar las sesiones, por lo que con base en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal por medio de convenio interinstitucional solidario, las Sesiones Ordinarias del Concejo se llevarán a cabo a las diecisiete horas (5:00 p.m.) los día martes, en la Ciudad de Santa Cruz, del edificio del Banco Popular trescientos metros al sur, en la Sede Regional Chorotega de la Rectoría del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, antiguo SILOR.

4.  Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 35 del Código Municipal, y que por su naturaleza democrática las sesiones del Concejo Municipal son públicas, se ordena la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

San Cruz, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012092497).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de setiembre de 2012, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Abarca Picado Kennett

112190562

Araya Ulloa Maritza Isabel

700850743

Calderón Zúñiga Guiselle

105480768

Casasola Orozco Adriana

105030580

Corrales Torres Alexander Roney

112470141

Díaz Navarro Pedro

106610634

Eduarte Sandí Luis

106600695

Espinoza Saldaña Luis Alberto

159100280216

Líos Cabalceta Orieta

502130659

Martín Sanabria Ricardo

205310149

Muñoz Cordero Maribel

204490930

Sánchez Abarca Ramón Ulises

103290527

Varela Quesada María Isolina

202761500

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2012092210).                                                                                                                                                                                                                                                2 v. 2

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notario José Vaquerano Rivera, con oficina en San José Plaza de las Garantías Sociales, Edifico María Cristina, local 14, la Sociedad Hamiroc S. A., vende a Danpat S. A., bienes por $108000 en cumplimiento del artículo 478 y siguientes del Código de Comercio: 4 teclados, 2 cajas fuertes, 1 caja para dinero, 4 CPU, 3 monitores, 1 abanico, 1 impresora, l barra para ensalada, 3 sillas, 3 teléfonos, 1 mueble de acero, l extintor, l pila, bancos, l mesa de acero, 4 verticales, 4 mesas de acero, 13 mesas, 110 sillas, 3 basureros, 15 mesas, 4 congeladores, 2 freidores, 1 baño maría, 1 plancha, 1 tostadora, 1 parrilla, 3 campanas de acero, 1 secador de manos, ollas arroceras de gas, 2 hornos, 1 roladora, 1 batidora, 1 microondas, 1 televisor Samsung, 1 selladura, 1 triturador de alimentos, 4 licuadoras, máquina hacer churros, 1 máquina de café, 1 máquina de sellar vasos, 2 impresoras, 1 toldo luminoso, 4 rótulos luminosos, 1 mesa de granito, 4 lámparas, 1 proyector , 1 rauter, 1 modem, 2 extractores, 6 estantes, 4 pantallas ,1 loker, 1 escurridor, 1 cocina, 4 sillas de bebé, 1 fregadero, ollas tazas, cubiertos, platos, servilleteras, l parrilla, equipo de 8 cámaras circuito cerrado y grabadoras, en Hamburguer Grill Pavas se hace saber del público.—11 de setiembre del 2012.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—(IN2012090757).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado de Libre Alojamiento Nº 2046, a nombre de Richard N. and Elizabeth M. Price. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de agosto del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2012322371.—(IN2012092326).

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificados de Acciones y de Libre Alojamientos Nº 2632 y Nº 2691, a nombre de Larry McMann. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 29 de agosto del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2012322573.—(IN2012092327).

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado de Libre Alojamiento Nº 1843, a nombre de Richard N. and Kathleen M. Price. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de agosto del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2012322374.—(IN2012092328).

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado de Acciones y de Libre Alojamiento Nº 2296, a nombre de Juan L. Gutiérrez. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Arturo Salazar Calvo,  Contralor General.—RP2012322375.—(IN2012092329).

CASTILLO CASTILLO DE ALAJUELA LTDA

Armando Castillo Soto, cédula 2-0307-0210 y Cruz María Castillo Vázquez, cédula 2-0298-0024, en nuestra condición de propietarios de la totalidad de las cuotas de la sociedad Castillo Castillo de Alajuela Ltda., cédula jurídica 3-102-089688, hacemos constar que solicitamos a dicha sociedad la reposición de los certificados representativos de nuestras cuotas, por motivo de extravío. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Bufete Ruiz Leitón & Asociados, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito primero, de la Municipalidad de Alajuela 50 metros oeste. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Armando Castillo Soto y Cruz María Castillo Vázquez, Propietarios.—RP2012322566.—(IN2012092330).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 135-3, de las 10:00 horas del día 13 de setiembre del 2012, se reformó cláusula octava, de The Platinum J E M Group Sociedad Anónima.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012322279.—(IN2012092037).

Por escritura número doscientos uno, otorgada en Ciudad Neily, a las trece horas del veintidós de agosto del dos mil doce, ante el suscrito notario, se constituyó Don Mbamba Tesoro Hacienda Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente Jason Paul McQuade, tesorero; Valerie Rozita McQuade.—Ciudad Neily, al ser diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012322283.—(IN2012092038).

Por escritura autorizada por esta notaría a las ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Paco S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas de la junta directiva y de la representación, y nombra secretario y tesorero.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012322285.—(IN2012092039).

Por escritura autorizada por esta notaría a las nueve horas del diecisiete de setiembre de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Equigas de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula de la administración y se nombra tesorero.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012322286.—(IN2012092040).

Por escritura autorizada por esta notaría a las diez horas del diecisiete de setiembre de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Compañía Polaris de San José S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula de la administración y se ratifica en sus cargos al presidente, secretario y tesorero.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012322287.—(IN2012092041).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad El Río y La Cueva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-536297, celebrada en Grano de Oro de Turrialba, un kilómetro al oeste del Centro de Acopio de Grano de Oro a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2012, se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto social. También se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal. Acta protocolizada en San José, 9:30 horas del 17 de setiembre del dos mil doce.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2012322288.—(IN2012092042).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 11:00 horas del día 28 de abril dos mil once, se constituye la sociedad Saint Michel Corp. Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012322290.—(IN2012092043).

Mediante escritura pública número ciento seis-ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de setiembre de dos mil doce, se modifica la cláusula décimo segunda de los estatutos sociales de Grupo Proval S. A., y se incorpora una nueva la décimo tercera.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012322291.—(IN2012092044).

Ante esta notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número veintidós visible al folio catorce frente de protocolo tercero del suscrito notario de las catorce horas del día cinco de setiembre del año dos mil doce, se protocoliza la modificación de la cláusula primera en cuanto a la modificación de denominación así como se revoca la junta directiva y el fiscal de la sociedad denominada B C D E Marino Océano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil seiscientos sesenta y ocho.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2012322292.—(IN2012092045).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número diecisiete visible al folio diez frente de protocolo tercero del suscrito notario de las trece horas del día primero de setiembre del año dos mil doce, se protocoliza la constitución de la sociedad denominada Extreme Vacations Limitada.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2012322293.—(IN2012092046).

Por escritura número 98, autorizada en esta notaría a las 15:10 horas del 6 de setiembre del 2010, y escritura número 116, autorizada en esta notaría a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2011, se disuelve y liquida, respectivamente, la sociedad Anahuac Holdings Corporation S. A., cédula de persona número 3-101-385050.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2012322295.—(IN2012092047).

Por escritura pública otorgada a las 15:00 horas del día 29 de marzo del 2011, ante mi notaría se constituyó Cirks Developments West S. A., pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Domicilio social: San José, Escazú. Plazo social: noventa y nueve anos. Capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente. Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, la sociedad: 3-101-610502 S. A., modifica  las cláusulas segunda y sétima, las sociedades Djsalem S. A. y JPZM Cars S. A., modifican cláusula segunda y nombran junta directiva y fiscal.—Es todo.—San José a las once horas, treinta minutos del día catorce de setiembre del ano dos mil doce.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012322297.—(IN2012092048).

En escritura número 177-8 a las 8 horas del 1º de abril del 2012, protocolicé el acta número dos: acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Ana Catalina S. A., domiciliada en Heredia, del Liceo Samuel Sáenz 300 m al oeste y 150 m al norte, a las 17:00 horas del 22 de enero del 2012, cédula jurídica 3-101-177144 en la cual acordaron disolver la sociedad a partir del 22 de enero del 2012.—San José, 1º de abril del 2012.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2012322299.—(IN2012092049).

Por escritura número cuarenta, del día diecinueve de setiembre del dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Play TV Sociedad Anónima, capital social: quinientos mil colones exactos.—Cartago, diecinueve de setiembre del dos mil doce.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012322300.—(IN2012092050).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Oviedo Ruiz S. A. Representante legal: Antonio Oviedo Ramírez.—San José, setiembre del año 2012.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2012322363.—(IN2012092051).

Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Condominios Sebastián Anaranjados Sociedad Anónima celebrada en su domicilio social ocho horas del día catorce de abril del año dos mil once. Presidente: David Badilla Meza.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012322369.—(IN2012092052).

Por escritura número 191 otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día 18 de setiembre de 2012; se modificó las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la compañía Asismedic & Compañía Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre de 2012.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012322310.—(IN2012092053).

Ante mí, mediante escritura 195, tomo cuarto, se constituyó Gestiones y Asesorías Inteligentes GAI Sociedad Anónima, Presidente Manuel de Jesús González Siles, objeto comercio en general, capital 10 mil colones. Domicilio Cartago. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2012322312.—(IN2012092054).

Por escritura número setenta y tres otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce, por unanimidad de socios se acordó la disolución de la sociedad Sobrinas de la Tía Mariquita Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete.—Alajuela, diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012322313.—(IN2012092055).

Por escritura número setenta y dos otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil doce, por unanimidad de socios se acordó la disolución de la sociedad Puerto Corales del Pacifico Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete.—Alajuela, diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012322314.—(IN2012092056).

Por escritura número treinta y seis otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de setiembre del dos mil doce, se cambia de nombre y se modifica la junta directiva de la sociedad y el agente residente de la sociedad Joxigel de Alajuela G D A S. A.Alajuela, diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012322315.—(IN2012092057).

Por escritura número setenta y seis otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veintinueve de junio del dos mil doce, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La María Joaquina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochocientos noventa y cuatro, en donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Alajuela, diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012322316.—(IN2012092058).

Ante mi notaría se constituyó sociedad denominada Paqueticos de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, sobre avenida diez, de Acueductos y Alcantarillados ciento cincuenta metros al este, casa once cuarenta y uno, capital social suscrito y pagado. Representación legal presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012322322.—(IN2012092059).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Morera Pacheco S. R. L., cédula 3-102-070894. Se reforma cláusula quinta del pacto social. Se eligen gerente y subgerente.—Palmares, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012322324.—(IN2012092060).

Reformas de las cláusulas tercera y quinta y cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad Fondo de Desarrollo (FONDESA) S. A., cédula jurídica 3-101-586712, asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil doce, en su domicilio social.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012322326.—(IN2012092061).

Yo Danilo Vargas Sancho, notario público, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad GPM Multicervicios Caribeaun S. A. domiciliada en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de la iglesia católica 100 metros al norte, cédula jurídica número 3-101-628448, por la cual se solicita la disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio, la sociedad no cuenta con activos o pasivos.—San Rafael de Guápiles.—19 de setiembre del año dos mil doce.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—RP2012322330.—(IN2012092062).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en co-notariado ante mi y ante Álvaro Masís Montero a las trece horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil doce en el protocolo del Lic. Montero, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José denominada Armasur Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil seiscientos setenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece horas cinco minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil doce.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012322332.—(IN2012092063).

Mediante escritura número ciento cuatro otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Xpress Sociedad Anónima. Domicilio: San José, La Uruca, doscientos metros al oeste de la Fábrica Pozuelo. Corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil doce.—Lic. Grace Leticia Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012322335.—(IN2012092064).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de agosto 2012, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Quebradores J & M S. A. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se modifica el nombre a Quebrador J Y M S. A., mediante la escritura número 404-25, tomo 25 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012322338.—(IN2012092065).

Por escritura otorgada a las once horas del día diez de setiembre de dos mil doce, ante esta notaría se nombró presidente, secretario de la junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Tierra de Plata Sociedad Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2012322342.—(IN2012092066).

Aqua Jungla S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve dos tres uno siete, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal y reformó la cláusula sétima del acta constitutiva.—Belén, catorce de setiembre del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012322343.—(IN2012092067).

Por escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D̀ Avanzo, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil doce, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Cofarma Cosméticos y Farmacéuticos de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José,  18 de setiembre del 2012.—Lic. Georgina Rojas D̀ Avanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012322346.—(IN2012092068).

Protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias de socios, por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las veinte horas del seis de junio del dos mil doce de Tecni Servicios Mitsubshi S. A.; a las nueve horas del seis de junio del dos mil doce de Ovar Tours S. A.; a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil doce de Calvo Vega Asociados S. A.; a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, de Untsaga S. A.; a las veinte horas del veinticinco de junio del dos mil doce de Proyectos Habitacionales La Amistad S. A.; a las veintidós horas del veinticinco de junio del dos mil doce de Rasgos Selváticos Sarapiqueños Limitada; a las veintidós horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, de Rasgos de Machis Limitada; las veintitrés horas del veinticinco de junio del dos mil doce de Durca de Turrúcares de Alajuela S. A.; mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil doce.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012322347.—(IN2012092069).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Tres Jotas de Platino S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil doce Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil doce.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012322348.—(IN2012092070).

La señora Viviana Alvarado García y el señor Allan Méndez Céspedes, constituyen sociedad limitada, su domicilio será en San José, Rohrmoser veinticinco metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang oficina de B.V.S.Q. Abogados, República de Costa Rica.—San José, 19 de setiembre de 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012322352.—(IN2012092071).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 17 de setiembre de 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Espinoza Marín Carlos                             401610289           ¢377.337,00

Goez Acosta Alexander                             1830102150         ¢393.015,00

Paniagua Ramírez Luis Guillermo             400970239           ¢454.616,00

Quesada Matamoros Luis Enrique            400880433           ¢132.280,00

Quirós Herrera Rafael Ángel                     104210768           ¢323.245,00

Salazar Agüero Carlos Alberto                  900700943           ¢369.023,00

Sánchez Rivas Raúl Eduardo                     1680014               ¢305.600,00

Sánchez Rodríguez Francisco                    203970430           ¢221.401,00

Segura Guzmán Carlos Luis                      501650007           ¢191.629,00

Solle Peter Carrlton                                   1700101103       ¢1.619.786,00

Tijerino Juárez Miguel Ángel                    1840102719         ¢222.073,00

Viales Vargas Jairo Vinicio                        109370726           ¢221.998,00

Villalobos Sánchez Luis Guillermo            401270485           ¢409.523,00

Villalobos Villalobos Ademar                    501880461           ¢567.997,00

Marvin Camacho Miranda, Jefe.—(IN2012092838).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIEDA Y URBANISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunica a todos los adjudicatarios de parqueo en Condominios Hacienda Vieja en Curridabat San José. En los años 1990, 1991 y 1992 el INVU incluyó en la venta de los condominios el área de parqueo, lo cual no era factible realizar, pues dichas áreas son zonas comunes en beneficio para todos los condóminos, sin que puedan ser objeto de apropiación por alguna persona o particular. Conforme a criterio emitido por Asesoría Legal de este Instituto en memorando DL-98-2012 de 17 de enero de 2012; aceptado por la Gerencia General en memorando GG-163-2012 de 09 de febrero de 2012, y a la intervención de la Defensoría de los Habitantes, se determina que la forma en que se vendió los parqueos no se ajusta a derecho, por constituir éstos áreas comunes de acuerdo a la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio y su Reglamento. Por lo expuesto, este Instituto le propone para resolver esta situación, devolverle el dinero cancelado por concepto de pago de parqueo, o bien en caso de que aún no haya cancelado la totalidad de la deuda, se le aplique al saldo de la deuda por la compra del apartamento. En caso de estar de acuerdo con alguna de estas alternativas, debe comunicarlo por escrito mediante nota dirigida a Coordinadora de Proceso de Proyectos Terminados, instancia localizada en el segundo piso, Edificio Jutsini. Para esto se otorga un plazo de quince días hábiles, contado a partir del último día de publicación de este aviso. En caso de presentar oposición al proceso que se emprende, desde ya se le comunica que todas las acciones serán remitidas en el expediente administrativo que se está conformando para el análisis de fondo por parte del Órgano que se designe para la atención del presente asunto; otorgándosele el debido proceso conforme a nuestro sistema jurídico constitucional en respeto a sus eventuales derechos.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Myrna Montejo Merino.—(IN2012092843).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE

ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 37-11/12-G.O., de fecha 7 de agosto del 2012, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 22, de la sesión Nº 31-11/12-G.E., debido a que, según oficio Nº 508-2012-TH del Departamento de Tribunales de Honor, en el expediente Nº 184-05 los actos procesales fueron comunicados por medio de publicaciones al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532):

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº 31-11/12-G.E. de fecha 26 de junio de 2012, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 22:

Se conoce informe final Nº 123-2012/184-05-INFIN remitido por el Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, integrado para conocer expediente Nº 184-05 de investigación previa seguida por el C.F.I.A. al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532).

(…)

POR  LO TANTO SE ACUERDA:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532), en el expediente Nº 184-05 pues con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, según se describe en el Análisis de Fondo, por lo que se hace acreedor de la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Titulo II, de las Sanciones, capítulo II de las Faltas Contra la Profesión, artículo 33, Capítulo IV de las Faltas Contra Clientes o Empleadores, artículo 45.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.

San José, 13 de setiembre del 2012.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Directora Ejecutiva a. í.—O. C. Nº 610-2012.—Solicitud Nº 37892.—C-169220.—(IN2012092183).