MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIEDA Y URBANISMO
N° 0160-2012
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 578-2009 de fecha 13 de octubre del 2009, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante
documentos presentados los días 14 y 24 de octubre, 9 de noviembre y 16 de
diciembre del 2011, ante
III.—Que de
conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que la empresa COMAINTER S. A.,
rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente
a la fecha.
VI.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al
Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa COMAINTER S. A.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—(IN2012091309).
N° 0212-2012
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que la señorita Paola Retana
Romero, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número
1-1281-040, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Neometrics Costa Rica
S. R. L., cédula jurídica número 3-102-642010, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Neometrics Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número
3-102-642010, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
industria procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de instrumentos y aparatos médicos para uso en cirugía.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la
provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 16 trabajadores, a más tardar el 1º de junio de 2013.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
diciembre de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 63,94%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 1º de febrero de 2013. En caso que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad
con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—RP2012322388.—(IN2012092501).
N° 218-2012
Y EL
MINISTRO A. I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 710-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante
documento presentado el día 30 de mayo de 2012, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 710-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario
Oficial
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Auxis Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-537337, (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como
Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17
de
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
exportar servicios de soporte técnico, administración de redes y datos, soporte
de tecnologías de información y servicios de soporte administrativo y de
negocios, así como la comercialización de botellas.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de
Dicha beneficiaria, en lo que se
refiere a su actividad como industria de servicios, solo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 710-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010,
publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—RP2012322390.—(IN2012092502).
Nº 250-2012
Y EL
MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Kent Wayne
Feuerhelm, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
divorciado, abogado, portador del pasaporte de su país número 460140821, vecino
de Estados Unidos de América, en su condición de gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Micra Consulting
International Limitada, cédula jurídica número 3-102-336192, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Micra Consulting International Limitada, cédula jurídica
número 3-102-336192, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en brindar servicios de tecnología de la información que incluyen diseño,
mantenimiento y soporte técnico; servicios de gerencia de proyectos; y
servicios de procesamiento, actualización y mantenimiento de información.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 30 de mayo de
2013. Asimismo, se obliga a realizar y
mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al
menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de agosto de
2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos
recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente
a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—Contado.—(IN2012088374).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
SECTOR GOBIERNO
Procedimiento a seguir por los clientes de los
Servicios de Publicaciones
en los Diarios Oficiales,
mediante el Sistema de Crédito, en relación
con la puesta en marcha del
Proyecto Institucional, sobre recibo
de documentos para publicar con
Firma Digital y Solicitud
de Publicación Digital, a
través del Protocolo FTP (*)
(*) El FTP se define como un
protocolo de comunicación entre servidores para transferencia de archivos.
Para mejor comprensión de cada
uno de los pasos que se exponen a continuación, se está concediendo un correo
electrónico para que el cliente solicite una audiencia con
Este procedimiento es bastante
sencillo. Se trata de trasladar todo lo que se viene haciendo en papel al
formato digital, con la excepción de algunas variantes que van a contribuir en
mejoras sustanciales de estos servicios.
Pasos que conlleva dicho procedimiento:
1) Los tipos de documentos para publicar que genera cada entidad y que
venían siendo remitidos en papel, con firma y sello, deberán en lo sucesivo ser
enviados electrónicamente y con firma digital, en formato PDF o Microsoft
Office Word 2007.
2) El documento debe ser identificado por el tipo
de documento y con un identificador único. Por ejemplo: Licitación Pública
0003-2012; acuerdo 344. Además, la carpeta que se coloca en el FTP, debe ser
nombrada igual como se nombra el documento con firma digital.
3) El bloque de solicitudes de publicaciones, en
papel, que se le entregaba al cliente, se ha reemplazado con la solicitud
digital que debe ser llenada con los datos que se solicitan, y con la firma
digital de la persona responsable de certificar los recursos presupuestarios.
Dicha solicitud está disponible en el sitio Web de
4) Esta solicitud debe ser enumerada a lo interno
por cada institución. La numeración se compone del código asignado por
5) Por documento, debe enviarse una solicitud de
publicación. NO se trabajará el concepto anterior de incluir en una solicitud
varios documentos de publicación.
6) Con
el documento y la solicitud de publicación, ambos firmados digitalmente, se
debe adjuntar en forma escaneada la orden o pedido de compra, o la reserva
presupuestaria, y adjuntar además la factura proforma si cuenta con ella. La
cotización se solicita a través del correo electrónico:
publicacionespro@imprenta.go.cr. En resumen:
Documento
a publicar con Firma Digital + Solicitud de
publicación con Firma Digital del que certifica el
contenido presupuestario + reserva presupuestaria,
orden de compra u
orden de pedido + proforma |
7) Las instituciones deben designar a sus funcionarios autorizados
para enviar los documentos a publicar, es decir los tramitadores, a fin de que
8) Las instituciones también deben designar a
sus funcionarios autorizados para certificar los fondos presupuestarios. Estos
sí deben poseer firma digital, ya que son los que firmarán la solicitud de
publicaciones.
9) Una vez designados estos funcionarios
(certificadores y tramitadores), deben hacerlos del conocimiento de
10) Para la creación de carpetas, se recomienda
la carpeta MADRE con el nombre de la entidad, y una subcarpeta con el nombre de
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, a fin de que este tipo de documentación que tiene
término legal para su trámite, se atienda en forma más expedida al ser
localizados en una carpeta específica. Siguiendo el mismo concepto del punto 2)
y tratándose de que en contratación administrativa, de un mismo documento se
generan otras modalidades (invitación, modificación, fe de erratas, adjudicación,
o readjudicación), y a fin también de evitar que un archivo elimine otro por
tener la misma numeración, es que se hace necesario que se siga este formato en
cuanto a documentos de contratación administrativa. Ejemplo: En el caso de la
modificación, identificarlo así: Mod.
11) Con la información oficial de cada entidad,
12) Cuando el cliente tiene listos los tres
documentos (el de publicar, la solicitud, la orden escaneada, y proforma si
existe), los traslada juntos para su envío mediante una carpeta a identificar
con el nombre del documento.
13) Una vez que estos documentos son tomados de
la carpeta asignada al cliente en el servidor de transferencias y son pasados
para su proceso de publicación, desaparecen de dicha carpeta visible al cliente
en nuestro servidor. Desde ese momento, es la referencia que tiene el cliente
de que su documento está siendo procesado.
14) Cuando el documento a publicar contiene
gráficos, cuadros, imágenes, tablas, o alguna otra característica que no sea de
solo texto, deben enviar el formato origen de archivo. Esto, con el propósito
de evitar inconvenientes de conversión cuando se intentan extraer de los PDF’S.
15) Para lo relacionado al proceso de facturación
y cobro del servicio, como a la fecha no se ha establecido la factura digital,
Para más información, pueden comunicarse a los correos electrónicos:
Jefatura
Unidad de Publicaciones: adonato@imprenta.go.cr
Jefatura
de
NOTAS ACLARATORIAS:
Si usted es un cliente del
Sector Gobierno, que solicita los servicios de publicaciones a los Diarios
Oficiales de contado, el procedimiento consiste en presentar el documento con
firma digital vía alguno de estos dispositivos: llave maya, DVD o CD, siempre
deben presentarse a gestionarlo en las Oficinas Centrales de
Para mediados del 2013, se
espera tener funcionando el sitio Web Transaccional, el cual va a permitir que
el cliente realice todas sus transacciones en línea.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-309/2012.—La señora
Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561, en calidad de Representante Legal de
la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Teuton-Sfera 3, compuesto a base de Calcio (28% p/p como CaO), Magnesio (13%
p/p como MgO), Azufre (3.33% p/p) conforme a lo que establece
AE-REG-E-310/2012.—La señora
Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561, en calidad de Representante Legal de
la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Teuton-Sfera 4, compuesto a base de Calcio (26% p/p como CaO), Magnesio (16%
p/p como MgO), Zinc (1.60% p/p), Boro (0.18% p/p) conforme a lo que establece
AE-REG-E-308/2012.—La
señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561, en calidad de representante
legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Teuton-Sfera 1, compuesto a base de Magnesio (38% p/p como MgO) conforme a lo
que establece
AE-REG-E-311/2012.—La señora Grettel Jiménez
Jiménez, cédula 1-474-561, en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Teuton-Sfera 5, compuesto a
base de Calcio (24% p/p coma CaO), Magnesio (6% p/p como MgO), Azufre (8% p/p),
Zinc (1.60% p/p), Boro (0.18% p/p) conforme a lo que establece
AE-REG-E-312/2012.—La señora Grettel Jiménez
Jiménez, cédula 1-474-561, en calidad de representante legal de la compañía
Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Teuton Fosforita SCM,
compuesto a base de Fósforo (10% p/p como P2O5), Calcio
(26% p/p como CaO), Magnesio (12% p/p como MgO), Azufre (3% p/p), conforme a lo
que establece
AE-REG-E-305-2012.—El
señor Joaquín Lizano González, cédula 1-706-329, en calidad de representante
legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S.
A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Grogreen GL
Vegetative 27-27-27+EM, compuesto a base de nitrógeno (16.36%), fósforo
(16.36%), potasio (16.36%), magnesio (3.03%), azufre (2.27%), boro (0.0097%),
cobre (0.0024%), hierro (0.0485%), manganeso (0.0242%), molibdeno (0.0015%) y
zinc (0.0036%) todos declarados en porcentaje peso/peso conforme a lo que
establece
AE-REG-E-306-2012.—El señor Joaquín Lizano
González, cédula 1-706-329, en calidad de representante legal de la compañía
Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante inorgánico de nombre comercial Grogreen GL Starter 16-69-16+EM,
compuesto a base de nitrógeno (9.47%), fósforo (41.69%), potasio (9.47%) boro
(0.0097%), cobre (0.0025%), hierro (0.049%), manganeso (0.025%), molibdeno
(0.0015%) y zinc (0.0036%) todos declarados en porcentaje peso/peso conforme a
lo que establece
AE-REG-E-307-2012.—El señor Joaquín Lizano
González, cédula 1-706-329, en calidad de representante legal de la compañía
Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante inorgánico de nombre comercial Grogreen GL Brassica 8-8-38-6
MgO+EM, compuesto a base de nitrógeno (4.58%), fósforo (4.58%), potasio
(21.72%) magnesio (3.43%), azufre (8%), boro (0.0098%), cobre (0.0023%), hierro
(0.049%), manganeso (0.023%), molibdeno (0.0015%) y zinc (0.0035%) todos
declarados en porcentaje peso/peso conforme a lo que establece
AE-REG-E-568-2012.—El señor Randal Álvarez
Cabalceta, cédula 3-223-740, en calidad de Representante Legal de la compañía
Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita el cambio de nombre comercial al fertilizante Piscis 10-30-10
+ Micro, de número de registro 7080, por el nombre propuesto: Humitec 10-30-10
+ Micro. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-297-2012.—El señor Randall Álvarez
Cavalceta, cédula 3-0223-0740, en calidad de Representante Legal de la compañía
Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita el cambio de nombre comercial al fertilizante Piscis Ácidos
Fúlvicos 40, de número de registro 7105, por el nombre Humitec Fúlvicos 60.
Conforme a lo que establece
AE-REG-E-299-2012.—El señor Randall Álvarez
Cavalceta, cédula 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la compañía
Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita el cambio de nombre comercial al fertilizante Piscis K, de
número de registro 7075, por el nombre Humitec K 42/28. Conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 385 título Nº 2297, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el
año dos mil siete, a nombre de Dinarte Valle Jason Antonio. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título 66, emitido por el Colegio
Nocturno
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103,
título N° 700, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Sequeira Chacón Ibar Ricardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114,
título N° 1302, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora en el año dos
mil cuatro, a nombre de Belloso Figueroa Jennifer Carrinna. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título
N° 187, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Picado Le Frank Federico. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 16, título Nº 273, emitido por el
Colegio Nocturno de Golfito, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre
de Álvarez Ondoy Marta Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 452, emitido por el Liceo
Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rodríguez
Díaz Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30,
título N° 185, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil tres, a
nombre de Tanya Alexandra Oviedo Méndez. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Tanya
Alexandra Sevilla Méndez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106,
asiento 25, título 854, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí,
en el año dos mil cinco, a nombre de Retana Guevara Juan Pablo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86,
título N° 558, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Angulo Calvo Ariadna. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y
El Consejo Nacional del Deporte
y
ACUERDO Nº 12: El Consejo Nacional del
Deporte y
Artículo 100.—Exonérense
del pago de los impuestos sobre espectáculos públicos vigentes en favor de las
municipalidades u organismos o entidades gubernamentales, los espectáculos, las
actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas
Deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente
inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales
por el Consejo Nacional del Deporte y
1. El evento debe ser organizado por Asociación, Federación y las Sociedades
Anónimas, todas deportivas, creadas al amparo de
2. Se debe realizar el siguiente trámite:
a. Solicitar al Consejo Nacional del Deporte y
Documentos a presentar:
1. Solicitud formal y expresa
del reconocimiento del Consejo Nacional del Deporte y
2. Enumerar los posibles impuestos a exonerar.
3. Personería Jurídica vigente de
4. Certificación de CCSS, de estar al día con los
pagos de las cuotas obrero patronales (acreditarlo mediante documento idóneo).
5. Certificación de Fondo de Desarrollo de
Asignaciones Familiares FODESAF acreditarlo mediante documento idóneo de que
esta al día.
6. Visto Bueno de
7. Cédula de identidad, persona física del
representante.
8. Lugar donde se realizará el espectáculo
público (provincia, cantón, distrito).
9. Establecimiento (estadio, gimnasio, plaza de
deportes u otros)
10. Fecha, día (s) y horario.
La solicitud deberá de presentarse
en
El Departamento Legal deberá de hacer que se
publique en
Asimismo el Área de Deporte Competitivo,
deberá de comunicarlo a las Federaciones, Asociaciones y Sociedades Anónimas
Deportivas.
La vigencia de estas pautas será al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denomina: Cooperativa de Comercialización
de Raíces, Tubérculos y otros Productos de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en
Cambio de nombre Nº 79630
Que Natasha Donoso Esquivel,
cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderado especial de Consensus
Comercial S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de C. A. Beco Sucesora de Blohm & CO por el de Consensus Comercial
S. A., presentada el día 11 de julio del 2012 bajo expediente 79630. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002921, Registro Nº 148679 EPA en
clase 6 marca denominativa, 2003-0002922 Registro Nº 141638 EPA en clase 49
marca denominativa, 2003-0002923 Registro Nº 146903 EPA en clase 6 marca mixto,
2007-0003179 Registro Nº 183034 MIURA en clase 9 marca mixto,
2007-0009928 Registro Nº 176698 MIURA en clase 8 marca denominativa,
2007-0009929 Registro Nº 177042 MIURA en clase 9 marca denominativa,
2007-0010963 Registro Nº 174591 MIURA en clase 3 marca denominativa,
2007-0010964 Registro Nº 179824 MIURA en clase 8 marca mixto,
2008-0009610 Registro Nº 186516 Acebron en clase 49 marca denominativa,
2008-0009611 Registro Nº 186489 Sumindu en clase 49 marca mixto, 2008-0009612
Registro Nº 186428 Suminox en clase 49 marca denominativa, 2008-0009613
Registro Nº 186515 Sumindu en clase 6 marca denominativa, 2008-0009614
Registro Nº 186512 MIURA en clase 9 marca mixto, 2008-0009615 Registro
Nº 186513 Caprino en clase 7 marca mixto, 2008-0009616 Registro Nº
186510 Maute en clase 7 marca denominativa, 2008-0009618 Registro Nº
186372 Tiempo de Hogar en clase 16 marca mixto,
2008-0009619 Registro Nº 186373 EPA en línea.com en
clase 38 marca denominativa, 2008-0009620 Registro Nº 186375 EPA... de
domingo a domingo en horario corrido en clase 50 marca denominativa,
2008-0009622 Registro Nº 186367 EPA... última oportunidad, en clase 50
marca denominativa, 2008-0009623 Registro Nº 186368 EPA... pedido especial,
en clase 50 marca denominativa, 2008-0009624 Registro Nº 186369 EPA...
ventas por volumen, en clase 50 marca denominativa, 2008-0009625 Registro
Nº 186370 Crédito EPA en clase 50 marca denominativa,
2008-0009626 Registro Nº 186366 Ayudar es sencillo en clase 50 marca
mixto, 2012-0004070 casalista muebles listos para armar
en clase 20 marca mixto, 2012-0004071 casalista muebles listos
para armar en clase 35 marca mixto y 2012-0004072 casalista
muebles listos para armar en clase 39 marca mixta
publicar en
Cambio de nombre Nº 80023
Que Harry Zurcher Blen, cédula
de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Chanel Sarl,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Chanel
S. A., domiciliado en Burgstrasse 25, CH-8750, Glarus, Suiza, por el de Chanel
Sarl, domiciliado en Burgstrasse 25, CH-8750, Glarus, Suiza presentada el día 8
de agosto del 2012 bajo expediente 80023. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6009303 Registro Nº 60093 ANTAEUS en clase 3
marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 79934
Que María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios de Cosméticos Vogue SAS, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Laboratorios de Cosméticos Vogue S. A., por
el de Laboratorios de Cosméticos Vogue SAS, presentada el día 1 de agosto del
2012 bajo expediente 79934. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7878703 Registro Nº 78787 WENDY en clase 3 marca denominativa y
2009-0008788 Registro Nº 199053 LUZETTE en clase 3 marca mixto. Publicar
en
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Rucavado Luque
1-839-188, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Eli Lilly
and Company, de E.U.A., solicita
El señor Carlos Corrales Azuola,
cédula Nº 1-849-717, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Propst Family Limited Partnership, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Se revela una estructura de
paneles de construcción en la cual se usan paneles de construcción compuestos
para formar una estructura. Se revela un panel de construcción compuesto que
incluye un núcleo y un recubrimiento aplicado sobre el núcleo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 50993-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de junio
del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil
por Scarleth Cruz Cruz, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de
identidad número ocho-cero setenta y seis-seiscientos veintiséis, vecina de
Venecia, Upala, Alajuela, tendiente a la rectificación de su asiento de naturalización...,
en el sentido que los apellidos de la misma son “Vargas Cruz, hija de Jorge
Orlando Vargas López y Argentina Cruz Juárez, no indican nacionalidad” y no
como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Noelia Lizett Briceño Altamirano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1401-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del quince de
julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 19179-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ángel Gabriel Ríos Briceño...; en el sentido que el nombre de la
madre de la persona ahí inscrita es “Noelia Lizett “ y
no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. i.—1
vez.—(IN2012092476).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por John Michael Yoder no indica segundo apellido, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2682-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de
julio del dos mil doce. Exp. Nº 5387-2012. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquense el asiento de naturalización de Jhon Michael
Yoder Clemer...; en el sentido que el primer nombre... es “John”, el asiento de
matrimonio de Jhon Michael Yoder no indica otro apellido con Miriam Dueck
Friesen...; en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido del
cónyuge son “John” y “Clemer” respectivamente y el asiento de nacimiento de Wesley
James Yoder Dueck...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido del
padre... son “John Michael” y “Clemer” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012092507).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Kathy Cecilia Campos Ruiz, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1839-2012. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintiocho de
mayo del dos mil doce. Exp. Nº 16567-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II..—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Kattia Cecilia
Campos Ruiz...; en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita
es “Kathy” y el asiento de matrimonio de Carlos Arturo Pérez Chaves con Kattia
Cecilia Campos Ruiz...; en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es
“Kathy”; asimismo, rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Andrea Pérez
Campos...; en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Kathy” y el
asiento de nacimiento de Susana Pamela Pérez Campos...; en el sentido que el
nombre de la madre... es “Kathy Cecilia” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012092541).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Karol
Vanessa Serrano Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3127-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiocho
de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 15198-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Karol Vanessa Serrano Alvarado..., en el sentido que el segundo
nombre y el segundo apellido de la madre... son “María del Socorro” y
“Arguedas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012092552).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Yamile Collazos Collazos, mayor,
casada, administradora de soda, colombiana, cédula de residencia 117001147114,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
San José, 19 de setiembre de 2012.—Lic. Jenny Mena Ugalde Directora.—1
vez.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63892.—C-15200.—(IN2012094080).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
San José, 24 de agosto de 2012.—Lic.
Jenny Mena Ugalde Directora.—1 vez.—O. C. Nº
15349.—Solicitud Nº 63856.—C-15200.—(IN2012094082).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000056-0DI00
Diseño y construcción de obra de drenaje mayor sobre
Se comunica a las empresas
interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas,
de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del día
jueves 18 de octubre del 2012, en las oficinas de
Asimismo, se efectuará reunión de preoferta
el día miércoles 10 de octubre del
Los interesados en participar en este
concurso deberán adquirir los documentos (Cartel) en las oficinas de
San José, 28 de setiembre del
2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Director.—1 vez.—O.C. Nº 1559.—Solicitud Nº
112-303-00.—C-Crédito.—(IN2012094526).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000225-0IN00
Readecuación e implementación del sistema
de administración de estructuras de puentes (SAEP)”
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en
Los interesados en participar podrán retirar
el cartel de esta contratación en la proveeduría, en forma gratuita, a partir
de la fecha de publicación de este aviso.
San José, 28 de setiembre de
2012.— Proveeduría Institucional a. í.—MBA. Arturo
Alvarado Moya, Director.—1 vez.—O.C. Nº
1559.—Solicitud Nº 112-303-00.—C-Crédito.—(IN2012094527).
LICITACIÓN ABREVIADA
2012LA-000040-01
Contratación de servicios técnicos para el mantenimiento
evolutivo de los sistemas desarrollados e implementación
en la plataforma IBM Websphere Aplication Server
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30) del día 25 de octubre del 2012, para la licitación en referencia. Las
cuales deben ser depositadas en el buzón de
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 28 de setiembre del
2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández
Monge.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 61630.—Solicitud Nº
920-00019.—C-Crédito.—(IN2012094518).
ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000008-CA2213
Servicio de lavado, secado y transporte de ropa
hospitalaria, generada producto de la actividad
desarrollada en
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha licitación, podrá retirarse por parte de los
interesados, con un costo de ciento cuarenta exactos (¢140) a partir de la
presente publicación, en
Para mayor información, llamar a los
teléfonos: 2547-3310 / 2547-3311 Fax: 2547-3345.
San José, 28 de setiembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.— Lic.
Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2012094493).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000052-2104
Adquisición de marco vertical, marco superior,
barra de empuje, felpa para borde,
tuerca, llavines, cerradura, etc
Se comunica: fecha de recepción
de ofertas el 16 de octubre del
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 26 de setiembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012094504).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000009-PRI
Contratación de servicios de limpieza para
diferentes edificios y locales del
Área
Metropolitana
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de noviembre del 2012,
para la “Contratación de Servicios de Limpieza para Diferentes Edificios y
Locales del Área Metropolitana”.
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O.C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-00138.—C-Crédito.—(IN2012094536).
El Instituto de Desarrollo
Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000030-02
Construcción de tres aulas, un comedor y una
batería sanitaria en el Asentamiento
Campesino
Viquillas III,
Dirección
Brunca
Sitio de la construcción:
Guaycará, Golfito, Puntarenas.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 18
de octubre del
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000031-02
Construcción de puente tipo vado en el Asentamiento
Campesino
Santa Clara, Dirección Chorotega
Sitio de la construcción:
Quebrada Grande, Mayorga Liberia, Guanacaste. Fecha y hora de apertura de la
licitación: 18 de octubre del
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000032-02
Construcción Centro de Atención Médica Ocasional
en el Asentamiento Campesino Agriportica,
Dirección
Huetar Atlántica
Sitio de la construcción:
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000033-02
Construcción de puente tipo caja de concreto en
el Asentamiento Campesino Palmitas II,
Dirección
Huetar Atlántica
Sitio de la construcción:
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000034-02
Construcción de dos aulas escolares y una batería
sanitaria en el Asentamiento Campesino
Neguev,
Dirección Huetar Atlántica
Sitio de la construcción: El
Cairo de Siquirres, Limón. Fecha y hora
de apertura de la licitación: 18 de octubre del
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000035-02
Construcción de un comedor escolar en el
Asentamiento
Campesino Las Nubes,
Dirección
Huetar Norte
Sitio de la construcción: El
Pavón de Los Chiles, Alajuela. Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de
octubre del
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000036-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
San
Luis, Dirección Huetar Norte
Sitio de la construcción: Dos
Ríos de Upala, Alajuela. Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de
octubre del
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000037-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
Sitio de la construcción: Dos
Ríos de Upala, Alajuela. Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de
octubre del
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000038-02
Construcción de puente tipo caja de concreto en
el Asentamiento Campesino Los Jazmines,
Dirección
Huetar Norte
Sitio de la construcción:
Colonia Puntarenas, Upala, Alajuela. Fecha y hora de apertura de la licitación:
19 de octubre del
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000039-02
Construcción de comedor escolar en el Asentamiento Campesino Queroga,
Dirección Pacífico Central
Sitio de la construcción:
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000041-02
Construcción de dos aulas escolares y una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino Santa Fe,
Dirección
Pacífico Central
Sitio de la construcción:
Cóbano, Puntarenas. Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de octubre
del
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000042-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
el Gallito, Dirección Huetar Norte
Sitio de la construcción: Pavón
de Los Chiles, Alajuela. Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de
octubre del
Los carteles están a disposición
en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los
Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación
de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del IDA,
edificio B, primera planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas.
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012094522).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000420-01
Compra de equipo para uso en fontanería
El Proceso Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—
1 vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00025.—C-Crédito.—(IN2012094530).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000003-INCOPESCA
Contratación de servicios
limpieza, mantenimiento
de edificios y zonas
verdes
Puntarenas, 27 de setiembre del
2012.—Lic. Klever Ramos Falcón, Proveedor General a. í..—1 vez.—(IN2012094191).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000066-02
Suministro de tubería
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—Crédito.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº
865-0033-PI.—(IN2012094499).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
Nº
2012CD-000353-01
Construcción de cortes pluviales del este
Autorizada por
Lic. Johanna Madrigal Vindas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012094253).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000005-01
Compra de productos alimenticios para
según convenio con el Consejo Nacional para el Adulto Mayor
(CONAPAM)
San Mateo, 27 de setiembre del
2012.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2012094168).
MUNICIPALIDAD DE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000010-01
Contratación para la compra e instalación
de un elevador en el Palacio Municipal
v Contratación para la compra e
instalación de un elevador en el Palacio Municipal.
El cartel correspondiente puede
ser solicitado y retirado por medios electrónicos o en forma personal, el mismo
es gratuito; estamos ubicados en Tres Ríos,
Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1
vez.—RP2012323492.—(IN2012094523).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
Compra
de tubería
De conformidad al acuerdo de
sesión Nº 126 del 24 de setiembre del 2012 en las oficinas de
Libia María Figueroa Fernández,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012094265).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-01
Compra de servidores Blade y sus
componentes debidamente instalados
Se le avisa a todos los
interesados en
San José, 3 de octubre del 2012.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—Crédito.—O. C. Nº
22003.—Solicitud Nº 101-0009-A.—(IN2012094466).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000001-APITCR
Servicio
de transporte colectivo de personas
Cartago-Campus-Cartago
El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, acuerda en Sesión Ordinaria N° 2784, Artículo 12, del 27 de
setiembre del 2012, adjudicar
Transportes Leiva Cordero S. A., cédula jurídica N° 3-101-108352.
Total subvención anual: ¢7.000.000,00
Cartago, 28 de setiembre del 2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—(IN2012094557).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000011-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo para
38 equipos microscopios
Empresa adjudicada: Ingeniería
Hospitalaria O.C.R. S. A.
Ítem adjudicado:
Único
Monto Total
Aproximado: ¢3.420.000,00
Monto en letras:
Tres millones cuatrocientos veinte mil colones exactos.
Rutinas de
mantenimiento preventivo: Visitas mensuales.
Compra para consumo de un año.
Podrá ser prorrogado como máximo por tres periodos iguales si con sesenta (60)
días naturales de anticipación a su vencimiento el Hospital, no comunica por
escrito su deseo de darlo por terminado.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador a. í..—1 vez.—(IN2012094457).
ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000005-CA2213
Lentes intraoculares modalidad entrega según demanda
De acuerdo a lo establecido en el artículo Nº
86 del Reglamento a
Para mayor información, llamar a los
teléfonos: 2547-3310 / 2547-3311 Fax: 2547-3345.
San José, 28 de setiembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2012094495).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000028-PRI
Sustitución de redes del Sistema de Aducción
de Coronado Etapa I reconstrucción toma Río Virilla
El Instituto Costarricense de
acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2012-604 de fecha 21 de setiembre del
2012, se adjudica
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección.—1 vez.—Crédito.—O. C. Nº 870.—Solicitud Nº
870-00134.—(IN2012094484).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2011LI-000009-PRI
“Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable de
Liberia,
diseño y construcción (proyecto llave en mano)”
El Instituto Costarricense de
acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2012-320 del 4 de setiembre del 2012, se
adjudica
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección.—1 vez.—Crédito.—O. C. Nº 870.—Solicitud Nº
870-00137.—(IN2012094489).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000005-02
(Anulación
de trámite)
Diseño y construcción de sistema
de filtración para el Poliducto
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que se esta procediendo
con la anulación del mismo.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—Crédito.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº
86500354-1.—(IN2012094497).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000008-PROV
(Modificación
Nº 3)
Arrendamiento de equipo de cómputo para
diferentes oficinas de todo el país
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que la fecha de apertura se modifica para el 9 de
octubre del
Así como que las modificaciones al cartel
están disponibles a partir de esta publicación,
San José, 28 de setiembre de
2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012094462).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000043-01
Actualización de Plataforma Bancatel
El Banco de Costa Rica informa a
los interesados en la contratación en referencia, que el cartel se ha
modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente: la apertura de
ofertas se traslada para el 17 de octubre del
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
San José 26 de setiembre del
2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández
Monge.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 61630.—Solicitud Nº
920-00018-1.—C-Crédito.—(IN2012094519).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000056-APITCR
(Modificación
Nº 1)
Suministro de frutas, verduras y legumbres, bajo
modalidad entrega según demanda
Los interesados en
Asimismo se comunica que la apertura de
ofertas se prorroga hasta el 16 de octubre de
Cartago, 28 de setiembre del
2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter
Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(IN2012094537).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000069-5101
Pancreatina o pancrealipasa
A los oferentes interesados en
participar en esta compra, se les comunica que la fecha de apertura se prorroga
para el día 26 de octubre del
San José, 28 de setiembre del
2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—solicitud Nº 32783.—C-9020.—(IN2012094459).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados en
la contratación citada, que por error en la publicación del cartel de
El resto de condiciones se mantiene igual.
El cartel se puede adquirir en
San José, 27 de setiembre de
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2012094460).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000006-ARESEP
(Modificaciones)
Adquisición de dos vehículos tipo rural 4 x 4 y un
vehículo tipo sedan amigable con el medio ambiente
En
En el Ítem 1: Dos vehículos tipo
rural, doble tracción (4 x 4), inciso 1.1.3, donde dice:
1.1.3 Cuatro puertas laterales y una compuerta trasera de apertura
lateral, con llavines de seguridad en las puertas delanteras y trasera,
aportando dos copias de las llaves.
Este punto se modifica para que
se lea de la siguiente manera:
1.1.3 Cuatro puertas laterales y una compuerta trasera preferiblemente
de apertura lateral, con llavín de seguridad al menos en la puerta del
conductor, aportando dos copias de las llaves.
1.1.10 El inciso 1.1.10, donde dice: Transmisión manual, cinco
velocidades de avance y una de retroceso.
Este punto se modifica para que
se lea de la siguiente manera:
1.1.10 Transmisión manual, cinco o más velocidades de avance y una
de retroceso.
En el Ítem 2: Un Vehículo tipo
sedan amigable con el ambiente, inciso 1.2.24, donde dice:
1.2.24 Con cilindrada entre 1.400 y 1.600 cc.
Este punto se modifica para que
se lea de la siguiente manera:
1.2.24 Con cilindrada entre 1.400 y 1.800 cc.
En el punto
VII, Sistema de calificación de ofertas, punto D., características técnicas
adicionales, donde dice:
Airbags
(bolsas de aire). 3,0%
Este punto se modifica para que
se lea de la siguiente manera:
Airbags
(bolsas de aire) laterales: 3,0%
Las demás condiciones del cartel
de licitación se mantienen invariables, y la fecha de apertura de ofertas.
San José, 27 de setiembre del
2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1
vez.—Crédito.—O. C. Nº
6735-12.—Solicitud Nº 775-00024-1.—(IN2012094458).
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
REGLAMENTO
GENERAL DE
El Concejo de Coto Brus, en sesión N° 120,
celebrada el 14 de agosto del 2012, aprueba el Reglamento General de
CAPÍTULO
I
Funciones
y responsabilidades
Artículo 1º—
Artículo 2º—Son funciones de
a) Efectuar
todos los trámites para la adquisición oportuna de los materiales y equipos que
se necesiten, al igual que servicios, para el normal funcionamiento de
b) Investigar
las fuentes de aprovisionamiento y llevar un registro calificado de estas,
registro que deberá actualizarse por lo menos una vez al año.
c) Analizar
precios de venta de los proveedores, mediante el uso de la solicitud de
cotizaciones y realizar todos los estudios necesarios, para garantizar la
racionalización en el uso de los recursos municipales y la oportunidad del
servicio de aprovisionamiento.
d) Velar
porque los proveedores, se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de
entrega, ofrecidos a
e) Llevar
un inventario permanente de todos los bienes municipales, donde se incluyan los
inmuebles, mobiliarios, equipo, útiles de oficina, maquinaria, repuestos y
otros.
f) Velar
por el uso y consumo debido de los artículos y materiales de
g) Custodiar
los bienes y que exista un adecuado seguro de incendio, sobre los mismos.
h) Mantener
y reparar el equipo, mobiliario, vehículos y además activos de
i) Tramitar
en coordinación con la asesoría jurídica institucional, las exenciones
tributarias y arancelarias de materiales y equipo adquirido por
j) Tramitar
en coordinación con la asesoría jurídica institucional, la inscripción en el
Registro Público de los bienes muebles e inmuebles propiedad de
k) Realizar
en coordinación con la asesoría jurídica institucional, todas las gestiones
pertinentes relativas, a los procesos de la contratación administrativa.
l) Mantener
una lista de proveedores, para este fin, deberá realizar una publicación,
invitando a aquellos que deseen participar, en un diario de mayor circulación.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
para la solicitud de mercancías
Artículo 3º—Todas las solicitudes de mercancías,
que se requieran en
Artículo 4º—Si
Artículo 5º—Cuando se trate de la adquisición y pago de servicios y/o
suministros, de carácter urgente, inferiores a ¢150.000,00 (ciento cincuenta
mil), la solicitud se hará por caja chica, mediante el formulario “Adelanto de
Fondos por Caja Chica”.
CAPÍTULO
III
Procedimientos
generales de adquisición
Artículo 6º—La compra de bienes y servicios se
regulará en lo que al monto se refiere, por las normas de contratación
administrativa y las siguientes disposiciones:
a) Por caja
chica: Se comprará por caja chica artículos urgentes de adquisición, por la
suma máxima de ¢150.000 y cuya naturaleza no obedece a la existencia normal en
la bodega.
b) Por
contratación directa:
1. Se realizará compra directa únicamente cuando el valor no sobrepase
los montos establecidos en
2. Únicamente podrán ser tramitados, mediante
compra directa, aquellos bienes y servicios que cumplan con lo estipulado en el
artículo anterior, para los cuales se deberán realizar cotizaciones previas a
la emisión de la orden de compra, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Para compras mayores de ¢150.000,00 y hasta
los Límites Generales de Contratación Administrativa, emitidos por
3. Las cotizaciones deben indicar como mínimo:
- Descripción del bien o servicio cotizado.
- Fecha máxima de recepción de cotizaciones.
- Cantidad.
- Precio unitario y monto total.
- Plazo de entrega.
- Vigencia de las cotizaciones.
- Cédula jurídica o de identidad del oferente.
- Dirección y firma del oferente.
- Fecha y hora de apertura de las cotizaciones.
4. Las cotizaciones se recibirán en sobre cerrado y serán depositadas
en
5. Las cotizaciones depositadas se abrirán el día
y hora señalados, conforme con la invitación, por parte del jefe de
Proveeduría.
6. Las cotizaciones se analizarán y se efectuarán
en el acto de adjudicación en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
c) Por
licitación pública:
1. Corresponderá a
2. Una vez analizado y hechas las recomendaciones
del caso, el dictamen se elevará al Concejo Municipal, para su conocimiento y
trámite siguiente.
3. Tomando el acuerdo del Concejo Municipal y una
vez firmado,
4. El cartel debe cumplir con la estructura mínima
requerida en el artículo 42 de
d) Abreviada:
La licitación por abreviada será el procedimiento obligatorio para contratar en
los supuestos previstos en el artículo 27 de
e) Por
remate: Este procedimiento podrá utilizarse para vender o arrendar bienes,
muebles o inmuebles, cuando resulte el medio más apropiado para satisfacer los
intereses de
CAPÍTULO
IV
Perfeccionamiento
formalización contractual
Artículo 7º—La orden de compra constituye el
documento que emite
a) Lugar y
fecha.
b) Nombre
del adjudicatario.
c) Cédula
jurídica o física del proveedor.
d) Número
de licitación, si corresponde.
e) Descripción
del bien o servicio.
f) Cantidad,
precio unitario y monto total.
g) Tiempo
y lugar de entrega.
h) Obra.
i) Partida
de presupuesto afectada.
Todas las órdenes de compra, llevarán la
aprobación del Alcalde Municipal, el Tesorero y Proveeduría.
CAPÍTULO
V
Del
recibo de mercadería
Artículo 8º—Cuando el oferente haga entrega de la
mercadería,
a) Que los
bienes adquiridos sean los estipulados en la orden de compra.
b) Que
la cantidad, calidad y precios, se ajusten exactamente a lo contratado.
c) Que
los artículos estén en perfecto estado.
d) Que
cuando se trate de activos fijos, estos serán registrados y plaqueados.
Artículo 9º—La mercadería debe venir acompañada de
la factura y orden de compra correspondiente. Sin estos documentos, no se debe
recibir ninguna mercadería, las cuales deben firmarse y estampárseles un sello
de recibido. Una vez recibidos estos documentos por
Artículo 10.—La bodega de materiales o en su
defecto
Artículo 11.—Todo lo expuesto en el presente
Reglamento se regirá por las disposiciones de
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
San Vito, 19 de setiembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Ligia Naranjo Delgado,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012092554).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
REGLAMENTO PARA
DE
BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1º—Que mediante Acuerdo 1443,
Artículo V, de
2º—Que en el citado reglamento pretende
acatar las disposiciones del Oficio No en su redacción, sin que esto modifique
el fondo de los mismos: En el artículo 6º, inciso f), después del punto, poner
entre paréntesis (fin público), eliminar inciso K; eliminación del art 06247
(DFOE-DL 0549) de fecha 15 de julio de 2011 de
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y
procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual
que despliegue
Artículo 2º—Nomenclaturas. En el
contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:
Concejo: Concejo de
LCA: Ley de Contratación
Administrativa.
RGCA: Reglamento General de
Contratación Administrativa.
El Código: Código Municipal.
RRCAP: Reglamento de Refrendos de las
Contrataciones de
Artículo 3º—Alcance de este
reglamento. Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los
procedimientos de contratación que promueva
CAPÍTULO 2
Funciones del Departamento de Proveeduría
Artículo 4º—Definición
funcional de
Artículo 5º—Funciones específicas de
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y
expedientes relacionados con la adquisición de bienes y/o servicios.
b) Atender consultas que le formulen las diversas
personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.
c) Administrar y supervisar eficiente y
eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el
ingreso al departamento de la solicitud de trámite (pedido), confección de la
orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y o/servicio.
d) Coordinar con
e) Administrar el proceso para la liberación o
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Coordinar los trámites de exoneración,
importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados, cuando
corresponda.
g) Dictar la resolución final de adjudicación o
recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos
de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta
materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por la señora
Alcaldesa (o Alcalde), siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el
Código Municipal y
h) Coordinar para la firma de la señora Alcaldesa
(o alcalde), las solicitudes ante
i) De conformidad con los supuestos estipulados
en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver los recursos
de objeción, revocatoria y/o apelación de las resoluciones de adjudicación, así
como responder las audiencias de
j) Coordinar lo pertinente con las otras
unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen
las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso,
las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como
incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones
contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones
de orden civil o penal.
k) Elaborar el programa de adquisiciones
integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo que se refiere al artículo 6
de la ley de Contratación Administrativa.
l) Analizar las ofertas recibidas de los
procedimientos de contratación, con base en los términos que contemple el
cartel de los procedimientos de contratación, y aplicar los parámetros de
evaluación sobre la base de las ofertas técnica y legalmente elegibles.
m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria
denominado orden de compra.
CAPÍTULO 3
Sobre la adquisición de bienes y servicios
SECCIÓN PRIMERA
Planeación y programación de compras
Artículo 6º—Solicitud de
bienes y/o servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la
contratación de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades
presentadas por las dependencias interesadas al Departamento de Proveeduría. En
dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:
a) Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.
b) Cantidad solicitada.
c) Costo estimado del bien y/o servicio a
contratar.
d) Fecha probable del consumo del bien.
e) Duración probable del consumo del bien y/o
servicio.
f) Justificación de la necesidad a satisfacer
(fin público).
g) Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.
h) Las especificaciones técnicas del bien o
términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable,
según corresponda a cada área.
i) El aval y el visto bueno del órgano técnico
cuando se trate de equipo especializado.
j) Todo lo que consigne la fórmula de pedido.
El Departamento de Proveeduría,
devolverá las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos
indicados.
Artículo 7º—Formalidades del pedido.
La respectiva solicitud de pedido deberá estar suscrita por el jefe de la
dependencia solicitante quien será el responsable de verificar y justificar la
efectiva necesidad del bien, servicio u obra.
Artículo 8º—Agrupación de los pedidos.
Artículo 9º—Requisitos previos. Previo
a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria, determinará la
existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito
indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios
con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.
Artículo 10.—Trámite
para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una
necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el
procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios
suficientes, previa aprobación de
Artículo 11.—Inicio
del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o
pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos
de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente,
Artículo 12.—Estimación
de los procedimientos. Para la estimación de la contratación y
determinación del procedimiento, se atenderá lo dispuesto en los artículos 27 y
31 de
Artículo 13.—Conformación
del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el
procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le
incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando
corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la
contratación.
Artículo 14.—Plan
de Adquisiciones.
14.1 Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser
confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo anual y el Plan Presupuesto,
todo de acuerdo a los lineamientos que se establezcan al respecto.
14.2
14.3 Cualquier modificación realizada al programa de
adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante
solicitud formal autorizada por el encargado de cada área, en la que consten
las razones que motivan la modificación.
14.4
Artículo 15—Estimación del
contrato y determinación del procedimiento. La estimación del contrato y la
determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será
responsabilidad de
SECCIÓN SEGUNDA
Principios Generales de Contratación Administrativa
Artículo 16.—La
contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que
la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento
obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de
contratación.
16.1. Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación
administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la
satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de
la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación
prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las
partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite
adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.
16.2. Principio de igualdad y libre competencia.
En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad
de participación de todos los oferentes potenciales.
16.3. Principio de publicidad. Los
procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios
correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la
máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en
los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la
invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más
amplia posible a todos los oferentes potenciales.
16.4. Legalidad o transparencia.
16.5. Seguridad jurídica. Es derivado del
anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación
administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da
seguridad y garantía a los oferentes de su participación.
16.6. Formalismo. En cuanto se exijan
formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto
fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como
obstáculo para la libre concurrencia.
16.7. Equilibrio de intereses. Es necesario
que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y
obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera
que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de
los fines públicos de éste.
16.8. Principio de buena fe. En lo
concerniente a
16.9. Mutabilidad del contrato.
16.10. Intangibilidad patrimonial.
16.11. Control de los procedimientos. Este
principio se subdividen: a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito
comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma
conductas que transgredan
SECCIÓN TERCERA
Procedimientos de Contratación
Artículo 17.—El
Cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las
especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos
establecidos en el artículo 45 del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
17.1 El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los
carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se
requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión antela Dirección de
Contratación Administrativa y contar con el aval del superior jerárquico de la
dependencia solicitante del bien y/o servicio y de
Artículo 18.—Criterios
de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos,
las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la
calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas
de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como
experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la
naturaleza de la contratación. Asimismo, La calificación mínima para que una
oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al
ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido
en el cartel.
Artículo 19.—Invitación
a participar.
Artículo 20.—Modificaciones
al cartel y prórrogas en tiempos para recepción de ofertas. Las modificaciones
a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los
mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días
hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre
que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan
una variación fundamental en la concepción original del mismo. Cuando se trate
de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen
modificación en los términos de referencia,
Artículo 21.—Recepción
y apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así
se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la
recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se
consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está
ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica
que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y
atestados solicitados por el cartel respectivo.
De la apertura, se levantará un acta a cargo
de
Artículo 22.—Subsanación
y aclaraciones a las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RGCA,
Artículo 23.—Estudio
y valoración de ofertas.
Artículo 24.—Recomendación
de adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como
mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las
ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal,
recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto
en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas,
contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual
contrato. Esa recomendación será remitida a
Artículo 25.—En lo
referente a
La adjudicación se emitirá atendiendo lo
dispuesto en el Reglamento de
Artículo 26.—Comunicación.
Tratándose de Licitaciones abreviadas y de Contrataciones Directas de Escasa
Cuantía,
Artículo 27.—Formalización
contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado
de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por
Artículo 28.—Dependencia
encargada de la elaboración de contratos. La dependencia encargada de
elaborar contratos será
Artículo 29.—Otras
modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la
documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación,
resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones
contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución
presupuestara denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para
continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad
del funcionario que la emite.
SECCIÓN CUARTA
Garantías
Artículo 30.—Disposiciones
sobre garantías de participación.
30.1. En las licitaciones públicas y abreviadas, obligatoriamente, y en
los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una
garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y
un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima
de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto
de adjudicación.
30.2. Los documentos aportados como Garantía de
Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal,
antes de la hora de apertura de las ofertas.
30.3. Es competencia del Departamento de Tesorería,
en coordinación con
Artículo 31.—Disposiciones
sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán
devueltas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que
SECCIÓN QUINTA
Recursos
Artículo 32.—Recurso
de objeción al cartel. Cuando se presenten un Recurso de Objeción al
Cartel, cuya resolución sea competencia de
Artículo 33.—Recurso
de objeción al cartel en la licitación abreviada.
De requerirse,
De acogerse parcial o totalmente el recurso,
Artículo 34—Recurso de apelación. En
el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación,
dentro del plazo que señale
Artículo 35—Recurso de revocatoria.
Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez
recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá
remitirlo de inmediato a
SECCIÓN SEXTA
Ejecución contractual
Artículo 36.—Recepción
de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar
consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de
contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su
levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que
realiza durante cada año calendario.
En lo relativo a bienes, la dependencia
encargada del levantamiento de las actas será
Artículo 37—Recepción de bienes. Para
la recepción de bienes,
Cuando deban recibirse bienes, cuya
naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el
adecuado respaldo de los intereses de la institución, la proveeduría deberá coordinar con la dependencia que
corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban
participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la
dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir
el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo
anterior. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá
observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto
del contrato, por entregas parciales.
Artículo 38.—Contratación
de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la
periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y
designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución,
deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos
informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio,
así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos
deberán ser remitidos a
Artículo 39.—Recepción
de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por
realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya
notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como
el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra
definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la
recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo
diferente.
En ambos casos, previa revisión de la obra,
la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo
se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra;
para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a
satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello,
para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de
recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:
1. un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional;
2. si la ejecución fue total o parcial;
3. si se efectúo en forma eficiente o deficiente
(en este caso señalar porqué);
4. el plazo empleado en la ejecución, incluyendo
prórrogas;
5. si hubo sanciones o se ejecutaron las
garantías;
6. si las obras se reciben a satisfacción o bajo
protesta y en este último caso, las razones para que sea así;
7. la calidad y cantidad de las obras ejecutadas;
8. el monto cancelado y el que falta por cancelar
por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y
cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción
es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).
En todo caso, para el control y
ejecución de las obras impulsadas por
Artículo 40.—Vicios
ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El
hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción
oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si
éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción
definitiva. Por otra parte,
Artículo 41.—Modificaciones
a los contratos.
Artículo 42.—Prórrogas
en plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se
regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RGCA. La valoración y aprobación
de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante, y
SECCIÓN SÉTIMA
Del precio y pago
Artículo 43.—Precio.
Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el
periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes.
En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de
existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto
más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en moneda
diferente a la nacional tomando como referencia para el pago el tipo de cambio
vigente al momento de confeccionar la orden de compra. Aquellos materiales que
sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que
posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de
la factura del proveedor nacional.
El monto a cancelar no deberá superar lo
cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen
correspondido a la nacionalización de este producto. Cuando los productos
ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del
territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerán los incoterms
que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será
obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de
omisión,
Tratándose de productos en plaza la oferta
deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la
afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que
lo gravan.
Artículo 44.—Forma
de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la
prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera
satisfacción de
En contratos continuados de servicios, los
pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos,
salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de
En las contrataciones de obra, el cartel o
términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos
durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos
directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser
superior al (15%) del monto contratado para el componente local. Todo anticipo
de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una
garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y
requisitos establecidos en el Reglamento General de
De aprobarse un anticipo quedará obligado el
inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje
correspondiente al anticipo realizado.
El funcionario que ejecute un pago en
contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y
patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un
pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador
notificará al despacho de
Artículo 45.—Trámite
de pago. Los bienes en plaza se pagarán contra entrega y la presentación de
facturas en
Tratándose de contratos para suministro de
bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la
prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en
el artículo 154 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
En los contratos formalizados en moneda
extranjera y que sean pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio
promedio vigente en el mercado al momento de confeccionarse la orden de compra
por parte de
Artículo 46.—Vigencia.
Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo
Municipal y publicado en el Diario Oficial
Siquirres, 20 de setiembre del
2012.—Lic. Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora.—1 vez.—(IN2012092159).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los interesados; se le(s)
comunica que por resolución de
Al señor Juan López Oreamuno, se le hace saber la resolución de
las quince horas con treinta minutos del día tres de agosto del dos mil doce,
en la que se ordena que los niños Cindy Mariela Rojas Araya, Sussete Salas
Rojas, Geremy López Rojas y Linssay Rojas Araya, permanezca con medida de
protección de cuido provisional en el hogar de sus abuelos maternos señores
Willian Rojas Vargas y Dais Araya Cascante y se declara incompetencia
territorial para
A los señores María Fernanda León Madrigal y Nelson Morales, se le
hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día
dieciocho de julio del dos mil doce, en la que se ordena que la niña Ruth
Natasha Morales León, permanezca con medida de protección de cuido provisional
en el hogar de las señoras María de los Ángeles Ramírez Acosta y Cinthia
Ramírez Acosta. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación
ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien
metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y
cinco metros al oeste, quien lo elevará ante
El Concejo de
Se acuerda por unanimidad: Con dispensa de trámite
de Comisión lo siguiente:
1. Se declara estado de emergencia cantonal en razón de terremoto
ocurrido el día cinco de setiembre del año en curso en horas de la mañana.
2. Que en vista de que, como consecuencia de ese
terremoto, el Edificio del Palacio Municipal sufrió severos daños, que por
recomendaciones técnicas preliminares quedó inhabilitado para ser utiliza
utilizado por el personal, contribuyentes y el público en general.
3. Que es necesario el traslado de la sede para
realizar las sesiones, por lo que con base en el artículo 13 inciso e) del
Código Municipal por medio de convenio interinstitucional solidario, las
Sesiones Ordinarias del Concejo se llevarán a cabo a las diecisiete horas (5:00
p.m.) los día martes, en
4. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 35 del Código Municipal, y que por su naturaleza democrática las
sesiones del Concejo Municipal son públicas, se ordena la publicación de este
Acuerdo en el Diario Oficial
San Cruz, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012092497).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de
setiembre de 2012, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor
ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del
Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Abarca Picado Kennett |
112190562 |
Araya Ulloa Maritza Isabel |
700850743 |
Calderón Zúñiga Guiselle |
105480768 |
Casasola Orozco Adriana |
105030580 |
Corrales Torres Alexander Roney |
112470141 |
Díaz Navarro Pedro |
106610634 |
Eduarte Sandí Luis |
106600695 |
Espinoza Saldaña Luis Alberto |
159100280216 |
Líos Cabalceta Orieta |
502130659 |
Martín Sanabria Ricardo |
205310149 |
Muñoz Cordero Maribel |
204490930 |
Sánchez Abarca Ramón Ulises |
103290527 |
Varela Quesada María Isolina |
202761500 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta
Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta
Directiva.—(IN2012092210). 2
v. 2
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notario José Vaquerano Rivera, con oficina en San José Plaza de las
Garantías Sociales, Edifico María Cristina, local 14,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A.,
certificado de Libre Alojamiento Nº
Hotelera Playa Flamingo S. A.,
certificados de Acciones y de Libre Alojamientos Nº 2632 y Nº
Hotelera Playa Flamingo S. A.,
certificado de Libre Alojamiento Nº
Hotelera Playa Flamingo S. A.,
certificado de Acciones y de Libre Alojamiento Nº
CASTILLO
CASTILLO DE ALAJUELA LTDA
Armando Castillo Soto, cédula 2-0307-0210 y
Cruz María Castillo Vázquez, cédula 2-0298-0024, en nuestra condición de
propietarios de la totalidad de las cuotas de la sociedad Castillo Castillo de
Alajuela Ltda., cédula jurídica 3-102-089688, hacemos constar que solicitamos a
dicha sociedad la reposición de los certificados representativos de nuestras
cuotas, por motivo de extravío. Por el término de ley, se atenderán oposiciones
en el Bufete Ruiz Leitón & Asociados, ubicado en la provincia de Alajuela,
cantón Central, distrito primero, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura 135-3, de las
10:00 horas del día 13 de setiembre del 2012, se reformó cláusula octava, de The
Platinum J E M Group Sociedad Anónima.—Lic. Aníbal
Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012322279.—(IN2012092037).
Por escritura número doscientos
uno, otorgada en Ciudad Neily, a las trece horas del veintidós de agosto del
dos mil doce, ante el suscrito notario, se constituyó Don Mbamba Tesoro
Hacienda Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultad de apoderados
generalísimos sin límite de suma, presidente Jason Paul McQuade, tesorero;
Valerie Rozita McQuade.—Ciudad Neily, al ser diez
horas del diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012322283.—(IN2012092038).
Por escritura autorizada por
esta notaría a las ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil doce, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Paco S. A., mediante
los cuales se reforman las cláusulas de la junta directiva y de la
representación, y nombra secretario y tesorero.—Lic.
Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2012322285.—(IN2012092039).
Por escritura autorizada por
esta notaría a las nueve horas del diecisiete de setiembre de dos mil doce, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Equigas de Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula de la
administración y se nombra tesorero.—Lic. Olga Cecilia
Quesada Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2012322286.—(IN2012092040).
Por escritura autorizada por
esta notaría a las diez horas del diecisiete de setiembre de dos mil doce, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Compañía Polaris de San
José S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula de la administración
y se ratifica en sus cargos al presidente, secretario y tesorero.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012322287.—(IN2012092041).
Por acuerdo unánime de socios,
en asamblea general extraordinaria de la sociedad El Río y
Mediante la escritura otorgada
ante mí en la ciudad de San José, las 11:00 horas del día 28 de abril dos mil
once, se constituye la sociedad Saint Michel Corp. Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012322290.—(IN2012092043).
Mediante escritura pública
número ciento seis-ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
catorce de setiembre de dos mil doce, se modifica la cláusula décimo segunda de
los estatutos sociales de Grupo Proval S. A., y se incorpora una nueva
la décimo tercera.—San José, 18 de setiembre del
2012.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2012322291.—(IN2012092044).
Ante esta notaría del Lic.
Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número veintidós visible al
folio catorce frente de protocolo tercero del suscrito notario de las catorce
horas del día cinco de setiembre del año dos mil doce, se protocoliza la
modificación de la cláusula primera en cuanto a la modificación de denominación
así como se revoca la junta directiva y el fiscal de la sociedad denominada B
C D E Marino Océano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa mil seiscientos sesenta y ocho.—San José,
diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel González Loría,
Notario.—1 vez.—RP2012322292.—(IN2012092045).
Ante la notaría del Lic. Víctor
Manuel González Loría, mediante escritura número diecisiete visible al folio
diez frente de protocolo tercero del suscrito notario de las trece horas del
día primero de setiembre del año dos mil doce, se protocoliza la constitución
de la sociedad denominada Extreme Vacations Limitada.—San José,
diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel González Loría,
Notario.—1 vez.—RP2012322293.—(IN2012092046).
Por escritura número 98,
autorizada en esta notaría a las 15:10 horas del 6 de setiembre del 2010, y
escritura número 116, autorizada en esta notaría a las 12:00 horas del 21 de
febrero del 2011, se disuelve y liquida, respectivamente, la sociedad Anahuac
Holdings Corporation S. A., cédula de persona número 3-101-385050.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Manuel Antonio
González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2012322295.—(IN2012092047).
Por escritura pública otorgada a
las 15:00 horas del día 29 de marzo del 2011, ante mi notaría se constituyó Cirks
Developments West S. A., pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.
Domicilio social: San José, Escazú. Plazo social: noventa y nueve anos. Capital
social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, actuando en forma independiente. Por asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios, la sociedad: 3-101-610502 S. A.,
modifica las cláusulas segunda y sétima,
las sociedades Djsalem S. A. y JPZM Cars S. A., modifican
cláusula segunda y nombran junta directiva y fiscal.—Es todo.—San José a las
once horas, treinta minutos del día catorce de setiembre del ano dos mil
doce.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2012322297.—(IN2012092048).
En escritura número 177-
Por escritura número cuarenta,
del día diecinueve de setiembre del dos mil doce, ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Play TV Sociedad Anónima, capital
social: quinientos mil colones exactos.—Cartago, diecinueve de setiembre del
dos mil doce.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2012322300.—(IN2012092050).
Ante esta notaría, se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Oviedo
Ruiz S. A. Representante legal: Antonio Oviedo Ramírez.—San
José, setiembre del año 2012.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2012322363.—(IN2012092051).
Acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad de esta plaza denominada Condominios Sebastián
Anaranjados Sociedad Anónima celebrada en su domicilio social ocho horas
del día catorce de abril del año dos mil once. Presidente: David Badilla Meza.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012322369.—(IN2012092052).
Por escritura número 191
otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día 18 de setiembre de
2012; se modificó las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la
compañía Asismedic & Compañía Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre de 2012.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012322310.—(IN2012092053).
Ante mí, mediante escritura 195,
tomo cuarto, se constituyó Gestiones y Asesorías Inteligentes GAI Sociedad
Anónima, Presidente Manuel de Jesús González Siles, objeto comercio en general,
capital 10 mil colones. Domicilio Cartago. Es todo.—San
José, diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Melvin Arias Pizarro,
Notario.—1 vez.—RP2012322312.—(IN2012092054).
Por escritura número setenta y
tres otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas treinta minutos del
veintisiete de junio del dos mil doce, por unanimidad de socios se acordó la
disolución de la sociedad Sobrinas de
Por escritura número setenta y
dos otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de junio
del dos mil doce, por unanimidad de socios se acordó la disolución de la
sociedad Puerto Corales del Pacifico Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y
siete.—Alajuela, diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. María José
González Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2012322314.—(IN2012092056).
Por escritura número treinta y
seis otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de setiembre del dos
mil doce, se cambia de nombre y se modifica la junta directiva de la sociedad y
el agente residente de la sociedad Joxigel de Alajuela G D A S. A.—Alajuela,
diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. María José González Barrantes,
Notaria.—1 vez.—RP2012322315.—(IN2012092057).
Por escritura número setenta y
seis otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veintinueve de junio del
dos mil doce, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad
Ante mi notaría se constituyó
sociedad denominada Paqueticos de Costa Rica Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, sobre avenida diez, de Acueductos y Alcantarillados
ciento cincuenta metros al este, casa once cuarenta y uno, capital social
suscrito y pagado. Representación legal presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, diecinueve de setiembre del
dos mil doce.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2012322322.—(IN2012092059).
Ante esta notaría se ha protocolizado
acta de Morera Pacheco S. R. L., cédula 3-102-070894. Se reforma
cláusula quinta del pacto social. Se eligen gerente y subgerente.—Palmares, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Albino Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—RP2012322324.—(IN2012092060).
Reformas de las cláusulas
tercera y quinta y cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad Fondo
de Desarrollo (FONDESA) S. A., cédula jurídica 3-101-586712, asamblea
general extraordinaria de accionistas, celebrada a las nueve horas del dos de
setiembre del dos mil doce, en su domicilio social.—San
José, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012322326.—(IN2012092061).
Yo Danilo Vargas Sancho, notario
público, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad GPM Multicervicios Caribeaun S. A. domiciliada
en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de la iglesia católica
La suscrita notaria hace constar
que por escritura otorgada en co-notariado ante mi y ante Álvaro Masís Montero
a las trece horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil doce en el
protocolo del Lic. Montero, en San José, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José
denominada Armasur Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos tres mil seiscientos setenta y seis, mediante la
cual se modifica la cláusula de la junta directiva y se nombra nueva junta
directiva.—San José, trece horas cinco minutos del
diecisiete de setiembre del año dos mil doce.—Lic. Nikole Amerling Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2012322332.—(IN2012092063).
Mediante escritura número ciento
cuatro otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Arrienda
Xpress Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
Ante esta notaría, a las 15:00
horas del 23 de agosto 2012, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios celebrada por Quebradores J & M S. A.
Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se modifica el nombre a Quebrador
J Y M S. A., mediante la escritura número 404-25, tomo 25 del protocolo
de
Por escritura otorgada a las
once horas del día diez de setiembre de dos mil doce, ante esta notaría se
nombró presidente, secretario de la junta directiva y fiscal de la sociedad
denominada Tierra de Plata Sociedad Anónima.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—RP2012322342.—(IN2012092066).
Aqua Jungla S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco nueve dos tres uno siete, comunica que nombró nueva junta directiva y
fiscal y reformó la cláusula sétima del acta constitutiva.—Belén,
catorce de setiembre del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012322343.—(IN2012092067).
Por escritura otorgada ante la
notaria Georgina Rojas D̀ Avanzo, a las ocho horas del primero de agosto
del dos mil doce, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Cofarma Cosméticos y Farmacéuticos de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 18 de
setiembre del 2012.—Lic. Georgina Rojas D̀ Avanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012322346.—(IN2012092068).
Protocolización de actas de
asambleas generales extraordinarias de socios, por escrituras otorgadas ante mi
notaría, a las veinte horas del seis de junio del dos mil doce de Tecni
Servicios Mitsubshi S. A.; a las nueve horas del seis de junio del dos mil
doce de Ovar Tours S. A.; a las dieciséis horas del veinticinco de junio
del dos mil doce de Calvo Vega Asociados S. A.; a las dieciséis horas
con treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, de Untsaga
S. A.; a las veinte horas del veinticinco de junio del dos mil doce de Proyectos
Habitacionales
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Tres Jotas de Platino
S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de la sociedad.
Escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil doce
Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
doce.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2012322348.—(IN2012092070).
La señora Viviana Alvarado
García y el señor Allan Méndez Céspedes, constituyen sociedad limitada, su
domicilio será en San José, Rohrmoser veinticinco metros al norte del edificio
de Alta Tecnología Franklin Chang oficina de B.V.S.Q. Abogados, República de
Costa Rica.—San José, 19 de setiembre de 2012.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—RP2012322352.—(IN2012092071).
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Espinoza
Marín Carlos 401610289 ¢377.337,00
Goez Acosta Alexander 1830102150 ¢393.015,00
Paniagua Ramírez Luis Guillermo 400970239 ¢454.616,00
Quesada Matamoros Luis Enrique 400880433 ¢132.280,00
Quirós Herrera Rafael Ángel 104210768 ¢323.245,00
Salazar Agüero Carlos Alberto 900700943 ¢369.023,00
Sánchez Rivas Raúl Eduardo 1680014 ¢305.600,00
Sánchez Rodríguez Francisco 203970430 ¢221.401,00
Segura Guzmán Carlos Luis 501650007 ¢191.629,00
Solle Peter Carrlton 1700101103 ¢1.619.786,00
Tijerino Juárez Miguel Ángel 1840102719 ¢222.073,00
Viales Vargas Jairo Vinicio 109370726 ¢221.998,00
Villalobos Sánchez Luis Guillermo 401270485 ¢409.523,00
Villalobos Villalobos Ademar 501880461 ¢567.997,00
Marvin Camacho Miranda, Jefe.—(IN2012092838).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Comunica a todos los adjudicatarios de parqueo en
Condominios Hacienda Vieja en Curridabat San José. En los años 1990, 1991 y
1992 el INVU incluyó en la venta de los condominios el área de parqueo, lo cual
no era factible realizar, pues dichas áreas son zonas comunes en beneficio para
todos los condóminos, sin que puedan ser objeto de apropiación por alguna
persona o particular. Conforme a criterio emitido por Asesoría Legal de este
Instituto en memorando DL-98-2012 de 17 de enero de 2012; aceptado por
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“
“Acuerdo Nº 22:
Se conoce informe final Nº
123-2012/184-05-INFIN remitido por el Tribunal de Honor Permanente del Colegio
de Ingenieros Tecnólogos, integrado para conocer expediente Nº 184-05 de
investigación previa seguida por el C.F.I.A. al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez
(ICO-3532).
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de doce meses de
suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez
(ICO-3532), en el expediente Nº 184-05 pues con su actuación infringió el
Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica, según se describe en el Análisis de Fondo, por lo que se hace
acreedor de la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Ética
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,
Titulo II, de las Sanciones, capítulo II de las Faltas Contra
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de
Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº
8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que
San José, 13 de setiembre del
2012.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Directora
Ejecutiva a. í.—O. C. Nº 610-2012.—Solicitud Nº
37892.—C-169220.—(IN2012092183).