LA GACETA Nº 193 DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37260-MTSS

N° 37283-MTSS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIEDA Y URBANISMO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37260-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley N° 6727, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y los artículos 4 y 69 a 72 de la Ley N° 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 21 de abril de 1955 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el artículo 13, inciso c) de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno del 4 de setiembre de 2002, establece para el Jerarca la obligación de evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la Institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales, en estricto apego al Ordenamiento Jurídico y técnico aplicable.

II.—Que la estructura organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecida en el Decreto No. 36079-MTSS, publicado en La Gaceta No. 136 del 14 de julio del 2010, ha sufrido modificaciones producto de variaciones en el funcionamiento cotidiano que realiza este Ministerio de Trabajo, por lo que se hace necesaria su actualización.

III.—Que se hace necesario armonizar la estructura organizacional para efectos de tener orden, control y eficiencia, de tal manera que tanto los funcionarios como los administrados usuarios de los distintos servicios tengan una claridad respecto a la estructura organizacional.

IV.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo 2007, el cual reforma el Decreto Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, del 6 de enero de 1998, establece que la aprobación de una organización administrativa de un órgano o ente público será competencia exclusiva del jerarca institucional. Además señala que: “El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por medio del Sistema Nacional de Planificación constituido por la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 del 2 de mayo de 1974), dictará directrices, lineamientos generales, manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones para el mejor cumplimiento del servicio público, asegurando su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

V.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo los lineamientos que emite MIDEPLAN, realizó reorganizaciones parciales que modificaron la estructura organizacional de la Dirección General Administrativa, Financiera y Oficialía Mayor en el Departamento de Tecnologías de Información y Departamento de Recursos Humanos.

VI.—Que dichas reorganizaciones se realizaron atendiendo aspectos relativos a la división y coordinación del trabajo, las cuales permitieron mejorar la calidad del servicio que se brinda y así dar un mejor cumplimiento a los objetivos establecidos en el marco jurídico vigente aplicable a cada área de trabajo. De igual manera con las modificaciones a la estructura organizacional se logró acatar lo establecido en la legislación relativa a control interno y administración pública, simplificación de trámites, evaluación en la duplicidad de funciones y programas, y en general todas aquellas normas cuyo objetivo es el mejoramiento de los servicios públicos que brinda este Ministerio.

VII.—Que mediante oficio DM-308-12 del 29 de mayo de 2012, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, registró la nueva organización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones normativas: Ley N° 5525 Ley de Planificación Nacional, Ley N° 7668, Decreto Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN y Directriz N° 021 de MIDEPLAN, considerando que se cumplió con los requisitos determinados para los procesos de reorganización administrativa.

VIII.—E1 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) se ha propuesto apoyar y fortalecer el Sistema Nacional de Planificación en todos sus componentes, desde las Unidades de Planificación Institucional, para ello se ha diseñado el macro proceso de reorganización administrativa, el cual establece la obligatoriedad que las instituciones responsables de la reorganización tramiten la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la nueva estructura organizacional vía decreto ejecutivo. Por tanto:

DECRETAN:

La siguiente,

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1º—Modifíquese la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de manera que se adecue a la estructura orgánico funcional que seguidamente se detalla:

Ministro

Consejo Superior de Trabajo (staff)

Dirección General de Auditoría (staff)

Departamento de Auditoría DESAF-FODESAF

Departamento de Auditoría Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Departamento Auditoría Transferencias y Órganos Adscritos

Departamento Auditoría Seguimiento de Recomendaciones

Género (staff)

Contraloría de Servicios (staff)

Consejo de Intermediación de Empleo (staff)

Asuntos Jurídicos (staff)

Departamento Asesoría Interna y Resoluciones

Departamento de Asesoría Externa y Reglamento

Departamento Asuntos Internacionales

Prensa (staff)

Dirección General de Planificación de Trabajo-DGPT (staff)

Departamento de Investigación de Mercado Laboral (DIMEL)

Departamento de Estudios Socioeconómicos

Departamento de Desarrollo Organizacional

Departamento de Asesoría en Control Interno

Viceministros

Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo

Región Central

Región Huetar Norte

Región Huetar Atlántica

Región Chorotega

Región Brunca

Región Pacífico Central

Gestión

Asesoría Legal

Dirección de Asuntos Laborales

Departamento Relaciones de Trabajo

Departamento Resolución Alterna de Conflictos

Departamento Organizaciones Sociales

Departamento Evaluación y Análisis

Departamento Coordinación Técnica

Dirección Nacional de Empleo

Departamento Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo

Departamento Migraciones Laborales

Departamento Generación de Empleo

Dirección de Seguridad Social

Departamento Protección al Trabajador

Departamento Igualdad de Oportunidades para el Personal con Discapacidad

Departamento Recreación Laboral

Dirección General Administrativa y Financiera y Oficialía Mayor

Departamento de Gestión del Capital Humano

Unidad Organización del Trabajo

Unidad Dotación de Recurso Humano

Unidad Servicios del Recurso Humano

Unidad Capacitación y Desarrollo

Unidad Servicios de Bienestar Social

Departamento Servicios Generales

Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación

Unidad Base de Datos

Unidad Sistemas de Información

Unidad de Infraestructura, Telecomunicaciones y Soporte Técnico

Unidad de Proyectos y Gestión Administrativa

Unidad de Seguridad Informática y Gestión de Calidad y Riesgo

Departamento Proveeduría

Departamento Administración de Recursos de Información

Dirección Financiera

Departamento Presupuesto

Departamento Tesorería

Departamento Contabilidad

Departamento Transferencias

Dirección de Pensiones

Departamento Declaración de Derechos

Departamento Pagos

Departamento Investigación y Desarrollo

Departamento de Gestión de la Información

Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF)

Departamento Asesoría Legal

Departamento Gestión

Departamento Presupuesto

Departamento Gestión de Cobro

Unidad de Cobro Administrativo

Unidad de Cobro Judicial

Unidad de Control de la Deuda

Departamento Evaluación, Control y Seguimiento

Unidad de Control y Seguimiento

Unidad de Evaluación

Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (PRONAMYPE)

Órganos Desconcentrados

Consejo Nacional de Salarios

Departamento de Salarios Mínimos

Consejo de Salud Ocupacional

Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene Ocupacional

Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Artículo 2°—La finalidad de esta reorganización es procurar la mayor eficiencia del servicio público, así como de las tareas, actividades, funciones y atribuciones encomendadas por el ordenamiento jurídico al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del debido respeto a los derechos de los administrados y la normativa que regula el quehacer institucional, así como de los deberes y derechos de sus funcionarios.

Artículo 3°—Este decreto deja sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 36079-MTSS, publicado en La Gaceta N° 136 del 14 de julio del 2010.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O.C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46572.—C-73800.—(D37260-IN2012089341).

N° 37283-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140, en concordancia con los artículos 62, 191 y 192 de la Constitución Política, con fundamento en los numerales 25, 27, 28, 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 2°, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 29576-MTSS del 31 de mayo de 2001, se emite el Reglamento para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público.

II.—Que en el artículo 12 de este Reglamento, se crea la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público, y en su inciso d) se incluye dentro de su composición actual como miembro de pleno derecho “El Director General del Servicio Civil o quien lo sustituya temporalmente en el cargo”.

II.—Que para efectos de la sustitución del citado Director General, se hace necesario precisar la redacción del texto actualmente vigente. Por tanto:

DECRETAN:

REFORMA AL INCISO D) DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 29576-MTSS, DEL 31

DE MAYO DEL 2001, “REGLAMENTO PARA

LA NEGOCIACIÓN DE CONVENCIONES

COLECTIVAS EN EL SECTOR PÚBLICO”,

PUBLICADOS EL DIARIO OFICIAL

LA GACETA N° 115 DEL 15

DE JUNIO DEL 2001

Artículo 1º—Refórmase el inciso d) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 29576-MTSS del 31 de mayo del 2001 “Reglamento para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Publicó”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 115 del 5 de junio del 2001, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 12.—Créase la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público, que estará integrada por:

 

d) El Director General de Servicio Civil o el Subdirector General de Servicio Civil.

(...)”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O.C. Nº 14459.—Solicitud Nº 46586.—C-14350.—(D37283-IN2012089379).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0276-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Andrew Cook, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número 435919077, vecino de San José, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Merlin VME S. A., cédula jurídica número 3-101-321847, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794  del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, señala:

a.  “Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)…

(…)

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

IV.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.

1.  El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(…)

4.   Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

V.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa Merlin VME S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $280.036,00 (doscientos ochenta mil treinta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”.

VIII.—Que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa Merlin VME S. A., se obliga a mantener un nivel mínimo total de empleo de 10 trabajadores. Asimismo, la empresa está ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada.  En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Merlin VME S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 83-2012 de fecha 09 de julio de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Merlin VME S. A., con cédula jurídica número 3-101-321847 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría.  A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010.

2º—La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), consistirá en la producción de circuitos integrados y micro estructuras electrónicas. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”.

3º—La beneficiaria operará al amparo de la citada categoría f) dentro de parque industrial, específicamente en el denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., provincia de Heredia.  Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el  artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $280.036,00 (doscientos ochenta mil treinta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de mayo del 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $430.036,00 (cuatrocientos treinta mil treinta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 75,41%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  Asimismo, la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la categoría f), a partir de la fecha del traslado  indicado en la cláusula primera del presente Acuerdo. 

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 408-2004 de fecha 12 de julio de 2004 y sus reformas,  hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 408-2004 del 12 de julio de 2004 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2012322726.—(IN2012092731).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barra de Tortuguero, Pococí, Limón. Por medio de su representante: Rafael Enrique Obando Vargas, portador de la cédula de identidad N° 1-388-245 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto, según artículos 12, 16 de sus estatutos, para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de Asamblea General. Estará integrada por siete miembros como mínimo, a saber: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y tres vocales, además, se nombrará tres fiscales y tres suplentes para que en caso de que alguno de los miembros elegidos en este puesto en Asamblea General renuncie o se le aplique el debido proceso excepto el puesto de presidente, quienes serán nombrados del seno de la Asamblea General en votación secreta, individual o pública o por papeleta y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, siempre y cuando la Asamblea General tome el acuerdo.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del día 28 de setiembre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012094719).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E Nº 318-2012.—El señor Pablo Alexis Hernández Herrera, cédula 002275866, en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del Pavas, San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Fertica 37-0-4-3.3-0-4(S)-0.2(Zn), compuesto a base de N-K-Mg-S-Zn, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012093205).

AE-REG-E-326/2012.—El señor Pablo Alexis Hernández Herrera, pasaporte 002275866, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertica Sulfato de Magnesio Monohidratado, compuesto a base de Magnesio, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 25 de setiembre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012093639).

AE-REG-E-324/2012.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 3-0243-0989, en calidad de representante legal, de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al fungicida formulado Griffin Clorotalonilo 72 SC, de número de registro 4626, compuesto a base de Clorotalonil, por el nombre propuesto: Knight Plus 72 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas con 5 minutos del 21 de setiembre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012093693).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: que el señor Carlos Víquez Jara, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos cuarenta y tres-cero trescientos veintisiete, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Panamá Airways Inc, cédula jurídica tres-cero doce-seiscientos veinticuatro mil novecientos nueve, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para operar los servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de carga y correo en la ruta Panamá-San José y viceversa con una frecuencia de 5 vuelos semanales, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 76-2012 celebrada el día 19 del mes de setiembre del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41793.—C-18040.—(IN2012093224).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Res. Nº 115-2012.—San José, a las 18:00 horas del 10 del mes de setiembre del dos mil doce. Se conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., cédula jurídica 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327, para operar la ruta México-Cancún-San José y viceversa.

Resultandos:

1º—La compañía Aerovías de México S. A. de C. V., cuenta con un Certificado de Explotación otorgado mediante resolución Nº 30-2010 del 3 de mayo de 2010, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, vigente hasta el 3 de mayo de 2015, que le permite operar vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: México DF-San José y viceversa.

2º—Mediante escritos de fechas 4 y 18 de junio, 2012, recibido el 6 y 20 de junio del mismo año, el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO S. A. DE C. V., solicitó al CETAC autorización para modificar la ruta: México-San José-México, adicionando un punto intermedio-Cancún a partir del 7 de julio del, 2012.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-093-2012 de fecha 20 de junio de 2012, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe referente a la solicitud de Modificación al Certificado de Explotación de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO S. A. DE C. V. y en lo que interesa recomendó: “(...) La solicitud de ampliación al Certificado de Explotación presentada por la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO S. A. DE C. V., se apega a lo establecido en el Convenio sobre Transporte Aéreo, suscrito el 25 de febrero de 1991 y al Memorando de Entendimiento, firmado el 14 de enero de 2010, por las autoridades aeronáuticas de la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, no obstante, e independientemente del cumplimiento de los aspectos legales y técnicos, SE RECOMIENDA: Otorgar a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO S. A. DE C. V., Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México-Cancún-San José y viceversa, a partir del 7 de julio del 2012, bajo las siguientes especificaciones: Ruta: México-Cancún-San José y viceversa. Frecuencia: Diaria, siete (7) vuelos semanales. Tarifas (Ver detalle en el punto 4 de las recomendaciones): Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Ovil. Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad. Equipo de vuelo: Boeing 737 y 738.

4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-636-2012 de fecha 20 de junio de 2012 la Unidad de Aeronavegabilidad, indicó no tener ninguna objeción técnica “con lo solicitado por la compañía Aerovías de México, referente a la ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta MEX-CUM-SJO-CUN-MEX.”

5º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-1314-2012 de fecha 21 de junio de 2012, el señor Walter Bowyer, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, presentó criterio referente a la solicitud de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO S. A. DE C. V. y en lo que interesa indicó: “le indico que dicha compañía cuenta con el COA-E-050 con vigencia hasta el 3 de mayo de 2015 y a la fecha ha cumplido con el plan de vigilancia que efectúa la DGAC a los operadores extranjeros. Por tanto no tenemos inconveniente en que se amplíe el Certificado de Explotación”.

6º—Mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 50-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de junio de 2012 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Aerovías de México S. A., de C. V., asimismo se acordó concederles un primer permiso provisional por un plazo de tres meses, a partir del 7 de julio de 2012 para operar la ruta: México-Cancún-San José y viceversa con una frecuencia diaria.

7º—El aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 140 del 19 de julio 2012. La Anuencia se celebró el día 16 de agosto de 2012 a las 9:00, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  La compañía Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentra debidamente autorizada para la prestación del servicio, según Memorando de Entendimiento firmado entre las autoridades aeronáuticas de la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos el 14 de enero de 2010.

3.  Que la solicitud de la compañía Aerovías de México S.A. de C. V., es atendida de conformidad con el último Memorando de Entendimiento que se firmó el 14 de enero de 2012 en la Ciudad de México. En materia vinculante con la solicitud, el Memorando de trato hace referencia entre otros aspectos relevantes, a las rutas y puntos que pueden operar las empresas aéreas designadas por México de igual forma hace mención a los derechos de tráficos explotables, así como las frecuencias y designaciones.

Al respecto la Ley General de Aviación Civil en su artículo 172, señala: “Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica, El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo.”

4.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permiten otorgar el certificado de explotación en los servicios internacionales de transporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad regular, utilizando la ruta México - Cancún - San José y viceversa, con una frecuencia diaria (7 vuelos semanales).

5.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 16 de agosto de 2012, a las 9:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada AEROVÍAS DE MÉXICO S. A. DE C. V., cédula jurídica 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327, la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México-Cancún-San José y viceversa, bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: México-Cancún-San José y viceversa.

Frecuencia: Diaria, siete (7) vuelos semanales.

Tarifas Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.

Equipo de vuelo: Boeing 737 y 738.

2º—Otorgar la ampliación con una vigencia igual a la del certificado original otorgado mediante resolución Nº 30-2010 del 3 de mayo de 2010, la cual es hasta el 03 de mayo del 2015.

3º—Las demás condiciones se mantienen igual a la del certificado original.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 74-2012, celebrada el 10 de setiembre del 2012.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.—Rodrigo Rivera Fournier, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41794.—C-46330.—(IN2012093222).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 452, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rodríguez Díaz Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012322391.—(IN2012092325).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 185, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil tres, a nombre de Tanya Alexandra Oviedo Méndez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Tanya Alexandra Sevilla Méndez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012092530).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento 25, título 854, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Retana Guevara Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012092534).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 558, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Angulo Calvo Ariadna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012092560).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 128, titulo N° 1674, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de Campos Salas Lilliam María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012092579).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 10, emitido por el Liceo Colonia Villa Nueva en el año dos mil nueve, a nombre de Carrillo Peralta Franklin William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012322767.—(IN2012092728).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 71, Título N° 451, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil, a nombre de Núñez Juárez Edson Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora  Aguilar, Jefa.—(IN2012092883).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 63, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de Pérez Hidalgo Luis Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012092925).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 237, título N° 1542, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Rodríguez Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012093149).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 230, título N° 1019, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil cuatro, a nombre de Abarca Morales Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012093182).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 1336, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vílchez Badilla Vicente Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012093238).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Técnico Medio en Turismo Hotelería y Eventos Especiales, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 166, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil siete, a nombre de Urbina Duarte Zaida Jazmín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012093285).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 42, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Arias Mora Hilda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012323141.—(IN2012093520).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 204, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos mil nueve, a nombre de Sandoval Campos Esteban Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012093593).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 38, asiento 24, título Nº 366, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Campos Mendoza Carlos Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012094050).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título Nº 1121, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Romero Marín Jesús Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012094052).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 481, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Hernández Ordóñez María Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012094133).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denomina: Cooperativa de Comercialización de Raíces, Tubérculos y otros Productos de la Zona Norte R. L., Siglas: Coopepeñas Blancas R.L., acorada en asamblea celebrada el 11 de febrero de 2012. Resolución 1368-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 1 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará: Cooperativa Agrícola Industrial de Raíces, Tubérculos y otros Productos de la Zona Norte siglas Coopepeñas Blancas R.L.—San José, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012092181).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora, siglas AFAR acordada en asamblea celebrada el 3 de marzo del 2011. Expediente F-106. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16 folio 163, asiento 4630 del 8 de agosto del 2011. La reforma afecta el artículo 31 bis del Estatuto.—San José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sanchéz, Jefe.—Exonerado.—(IN2012092470).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización denominada: Asociación Nacional de Transportistas, siglas ANATRANS, acordada en asamblea celebrada el 14 de julio del 2012. Expediente T-153. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los Libros de Registro que al efecto lleva este Registro, mediante tomo: 16, folio 139, asiento: 4693 del 27 de agosto del 2012. La reforma afecta el artículo 35 del estatuto.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012093805).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 2:00 horas del 13 de agosto del 2012, se acordó conceder solicitud de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1788,-2012, a la señora Calderón Ramírez Elizabeth, cédula de identidad 3-157-906, vecina de Cartago, por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2012323109.—(IN2012093519).

En sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2012, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-1772-2012, a la señora Rodríguez Leal Adelina, mayor, viuda, cédula de identidad 5-071-051, vecina de Guanacaste; por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢97.513,00), con un rige a partir del 1º de setiembre del 2011. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2012093627).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 18 de julio del 2012, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-1543-2012, a la señora Leiton Mejias Ángela Luisa c. c. Lucia Leiton Mejias, mayor, divorciada, cédula de identidad 5-068-707, vecina de Limón; por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢97.513,00), con un rige a partir del 1 de julio del 2011. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2012322389.—(IN2012093857).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2012-964.—Rodrigo Villegas Quirós, cédula de identidad 0201900577, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Monterrey, de la Clínica 400 metros oeste. Presentada el 6 de julio del 2012. Según el expediente Nº 2012-964. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012089754).

Solicitud Nº 2012-824.—Jesús María Ramos Leza, cédula de residencia 172400043711, en calidad de representante indicado de Ciudad de los Niños, cédula jurídica 3-007-112502, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Central, San Francisco, Agua Caliente, Colegio Daniel Oduber contiguo. Presentada el 12 de junio del 2012. Según el expediente Nº 2012-824. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días contados a partir de la publicación de este edicto.— San José, 9 de agosto del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—Nº RP2012320916.—(IN2012089834).

Nº 2012-1259.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad 0107150802, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3-002-344562, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Hospital, Barrio Cristo Rey, frente al templo Católico. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2012. Solicitud Nº 2012-0001259.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012321092.—(IN2012089872).

Nº 2012-1097.—Dora Isabel Brenes Muñoz, cédula de identidad 0106750343, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Concepción de Aguas Zarcas, de la entrada a Concepción de Aguas Zarcas 300 metros noroeste primera entrada a mano derecha. Presentada el 27 de julio del 2012. Según el expediente Nº 2012-1097. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012321136.—(IN2012090078).

Nº 46.769.—Wilfor Montes Matarrita, cédula de identidad número 5-0206-0912, mayor, soltero, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda caserío el Millal del centro 2 km al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero de 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2012090488).

Nº 2012-565.—Ana Carolina Badilla Arredondo, cédula de identidad número 9-0096-0839, mayor, casada en segundas nupcias solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, frente a la Escuela Juan Rafael Jiménez. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 12 de junio del 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN201290810).

Cambio de nombre Nº 79642

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., presentada el día 12 de julio de 2012 bajo expediente 79642. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009234 Registro Nº 114572 JET en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de setiembre del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2012320824.—(IN2012089873).

Cambio de nombre Nº 80230

Que Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 1-921-453, en calidad de apoderado especial de Artelia EAU & Environnement, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sogreah Energies Nouvelles, domiciliada en 6 rue de Lorraine, 38130, Echirolles, Francia, por el de Artelia Eau & Environnement, domiciliada en 6 rue de Lorraine, 38130, Echirolles, Francia, presentada el día 24 de agosto de 2012 bajo expediente 80230. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0001885 Registro Nº 210793 ACCROPODE en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de agosto del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—RP2012321064.—(IN2012089874).

Cambio de nombre Nº 79438

Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de apoderadA especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de N. V. Organon por el de MSD Oss B.V., presentada el día 4 de julio del 2012, bajo expediente 79438. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004902 Registro Nº 111442 LAURINA en clase 10 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2012323024.—(IN2012093489).

Cambio de nombre Nº 79435

Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de N. V. Organon por el de MSD Oss B.V., presentada el día 4 de julio del 2012, bajo expediente 79435. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000076 Registro Nº 156167 EZVERA en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2012323025.—(IN2012093490).

Cambio de nombre Nº 79433

Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de N. V. Organon por el de MSD Oss B.V., presentada el día 4 de julio del 2012 bajo expediente 79433. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005788 Registro Nº 151355 EVORUM en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2012323626.—(IN2012093491).

Cambio de nombre Nº 79431

Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de N. V. Organon por el de MSD Oss B.V., presentada el día 4 de julio del 2012, bajo expediente 79431. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005817 Registro Nº 82921 ESMERON en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º agosto del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2012323027.—(IN2012093492).

Cambio de nombre Nº 79458

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de N. V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de julio del 2012, bajo expediente 79458. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6605105 Registro Nº 66051 PAVULON en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2012323028.—(IN2012093493).

Cambio de nombre Nº 79468

Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de N. V. Organon por el de MSD OSS B. V., presentada el día 4 de julio del 2012, bajo expediente 79468. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005867 Registro Nº 150955 VAVRIT en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2012323038.—(IN2012093494).

Cambio de nombre Nº 79459

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de N. V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de julio del 2012, bajo expediente 79459. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006860 Registro Nº 125950 PREGNYL en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2012323039.—(IN2012093495).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 79430

Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. Organon por el de MSD Oss B.V., presentada el día 4 de julio de 2012 bajo expediente 79430. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000365 Registro Nº 159227 EMBRACIO en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—1 vez.—RP2012323040.—(IN2012093496).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 79432

Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. Organon por el de MSD Oss B.V., presentada el día 4 de julio de 2012 bajo expediente 79432. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009157 Registro Nº 172820 EVAFOLON en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2012323041.—(IN2012093497).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 79428

Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. Organon por el de MSD Oss B.V., presentada el día 4 de julio de 2012 bajo expediente 79428. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009156 Registro Nº 172674 ELONVA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2012323042.—(IN2012093498).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 79448

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de julio de 2012 bajo expediente 79448. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6338005, Registro Nº 63380 NORCURON en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2012323056.—(IN2012093499).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 79464

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de N.V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de Julio de 2012 bajo expediente 79464. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009155 Registro Nº 172673 SIMFERTA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2012323057.—(IN2012093500).

Cambio de Nombre por fusión Nº 79466

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de Julio de 2012 bajo expediente 79466. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005784 Registro Nº 156544 SYCREST en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Lic. Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2012323058.—(IN2012093501).

Cambio de Nombre por fusión Nº 79452

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderado especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de Julio de 2012 bajo expediente 79452. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0002590 Registro Nº 110063 ORGALUTRAN en clase 5 Marca Denominativa Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2012323059.—(IN2012093502).

Cambio de Nombre por fusión No. 79455

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557 , en calidad de apoderado especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. ORGANON por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de Julio de 2012 bajo expediente 79455. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000522 Registro Nº 87589 ORGANON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2012323060.—(IN2012093503).

Fusión Nº 78689

Que Maximiliano Anderson Rodríguez, cédula de identidad 1-0454-853, en calidad de apoderado generalísimo de Daewoo Bus Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de Automotores Young An S. A., por el de Daewoo Bus Costa Rica S. A., domiciliado en Santa Ana, del Edicentro Forum dos kilómetros y medio al oeste, prevaleciendo Daewoo Bus Costa Rica S. A., presentada el día 10 de Mayo de 2012 bajo expediente 78689. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006922 Registro Nº 132795 MAUCO en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2012323070.—(IN2012093504).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA HETEROCÍCLICOS. La presente solicitud se refiere a los compuestos de la fórmula (I) y a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Se ha demostrado que los compuestos son inhibidores de MEK y, por consiguiente, pueden ser útiles en el tratamiento de las enfermedades hiperproliferativas (por ejemplo, cáncer e inflamación). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 263/56; C07D 307/79; A61K 31/423; A61K 31/343; A61P 29/00; A61P 35/00; cuyos inventores son Bock, Mark G., Chikkanna, Dinesh, Mccarthy, Clive, Moebitz, Henrik, Pandit, Chetan, Poddutoori, Ramulu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120311, y fue presentada a las 13:17:40 del 08 de Junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012092890).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975. en condición de apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROLO-PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE CDK4/6.

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La invención se refiere a novedosos compuestos de pirrolo-pirimídina de la fórmula (I), en donde R-1, R2Y, R4, R8- R11, A y L se definen en la presente y a sales, incluyendo las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07B 59/00; A61K 31/519; A61P 35/00; C07D 519/00; cuyos inventores son Brain, Christopher, Thomas, Cho, Young Shin, Giraldes, John, William, Lagu, Bharat, Levell, Julián, Luzzio, Michael, Pérez, Lawrence, Blas, Wang, Yaping, Yang, Fan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120434, y fue presentada a las 14:49:10 del 20 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012092893).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN PESTICIDA Y UN ALCOXILATO DE 2-PROPILHEPTILAMINA. Composición que comprende un pesticida y un alcoxilato de 2-propilheptilamina. El objeto de la invención es una composición que comprende un pesticida y un alcoxilato. Además, la invención se refiere al alcoxilato, un proceso para su preparación, y su uso como agente auxiliar en caldos de pulverización que contienen pesticida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30; C07C 213/04; C07C 217/08; A01N 57/20; A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Klingelhoefer, Paul, Kingma, Arend Jouke, Maitro-Vogel, Sophie, Huyghe, Kevin, Haderlein, Gerd, Schnabel, Gerhard, Nolte, Marc, Evans, Richard Roger. La solicitud correspondiente lleva el número 20120357, y fue presentada a las 13:28:10 del 28 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012092988).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN PROCESO USANDO REACTIVOS DE GRIGNARD. Un proceso usando reactivos de Grignard para proporcionar compuestos que contienen grupo tio-triazolo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 3/00; C07F 3/02; C07D 405/06 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dochnahl, Maximilian, Keil, Michael, Gebhardt, Joachim, Vogelbacher, Uwe Josef, Menges, Frederik, Rack, Michael, Renner, Jens, Wolf, Bernd. La solicitud correspondiente lleva el número 20120444, y fue presentada a las 13:57:40 del 24 de Agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012092989).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de apoderado de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA SINERGÍSTICA QUE CONTIENE AMINOPYRALID Y ÁCIDO 2,4-DICLOROFENOXIACÉTICO. Una composición herbicida que contiene (a) aminopyralid y (b) 2,4-D brinda control sinergístico de las malezas de hojas ancha seleccionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 39/04; A01P 13/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Carranza Garzon, Nelson. La solicitud correspondiente lleva el número 20120394, y fue presentada a las 13:56:10 del 23 de Julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 06 de Septiembre del 2012. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José 06 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012092991).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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NUEVOS COMPUESTOS TRICÍCLICOS. Compuesto de la fórmula (I) y de la fórmula (II) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wishart, Neil, Argiriadi, María A., Calderwood, David J., Ericsson, Anna, M., Fiamengo, Bryan A., Frank, Kristine, E., Friedman, Michael, George, Dawn, M., Wang, Lu, Woller, Kevin, R., Goedken, Eric, R., Josephsohn, Nathan, S., Li, Biqin, C., Morytko, Michael, J., Stewart, Kent, D., Voss, Jeffrey, W., Wallace, Grier, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20120348, y fue presentada a las 13:10:40 del 25 de Junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— RP2012322854.—(IN2012093079).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEINAS DE ENLACE CD127. Se proporcionan proteínas de enlace a antígeno que se enlazan al receptor de IL-7 humano (CD127). Las proteínas de enlace a antígeno típicamente son anticuerpos, y son útiles en el tratamiento de enfermedades o trastornos en seres humanos, particularmente enfermedades autoinmunes, tales como la esclerosis múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C12N 5/10; C07K 16/00; C12P 21/08; C07H 21/04; A61P 37/06; C12N 15/63; A61P 29/00; C12N 1/21; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kirby, Ian, Taylor, Alexander, H., Webb, Thomas, Matthew, Xue, Yu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120404, y fue presentada a las 11:58:10 del 31 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012322855.—(IN2012093080).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novexel, de Francia, solicita la Patente de invención denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS ACTIVOS COMO INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASAS. La invención se refiere a compuestos heterocíclicos, dotados de propiedades inhibidoras de beta-lactamas, y que presentan por ello interés en la lucha contra enfermedades infecciosas o la prevención de estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55; cuyos inventores son Aszodi, Jozsef, Fromentin, Claude, Lampilas, Maxime, Rowlands, David, Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120356 y fue presentada a las 13:26:40 del 28 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012093131).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Nestec S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada: APARATO DISPENSADOR CON SOBRETAPA Y CUCHARA.

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Aparatos dispensadores para la administración de materiales en partículas son presentados. En la realización la presente proporciona un aparato dispensador incluyendo una sobretapa que tiene una tapa que tiene un mecanismo unido conectado a una porción de una superficie de la tapa y borde unido por una bisagra adjunta a la tapa y comprendiendo una prensa de sujeción construido y acomodado para sostener la cuchara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 43/16; B65D 51/24; G01F 19/00; cuyos inventores son Jentis, Richard, Seth, Billig, Jason, Leslie, Stuart, Kim, Taek, Zeder, Roland, Malani, Elisa, Partosoedarso, Dupuis, Timm, Lee. La solicitud correspondiente lleva el número 20120382 y fue presentada a las 13:35:10 del 17 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012093134).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Egis Gyogyszergyar Nyrt, de Hungría, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DIHIDRO-OXAZOLOBENZODIAZEPINONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K/; cuyos inventores son István Ling, József Barkóczy, Ferenc Antoni, István Gacsályi, György Lévay, Michael Spedding, László Hársing. La solicitud correspondiente lleva el número 20120109, y fue presentada a las 14:31:10 del 6 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012093297).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE 2-(CICLOHEXIMETIL)-N-{2-[(2S)-l-METILPIRROLIDIN-2-IL] ETIL}-1, 2, 3, 4-TETRAHIDROISOQUINOLIN-7-SULFONAMIDA. Procedimiento aplicable industrialmente para preparar 2-(ciclohexilmetil)-N-{2-[(2s)-l-metilpirrolidin-2-il] etil}-1, 2, 3, 4-tetrahidroisoquinolin-7-sulfonamida y sales de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; cuyos inventores son Elenbaas, Steven, Farr, Robert Allan, Kane, John Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20120467, y fue presentada a las 14:13:40 del 13 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional publicación de este aviso.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012093299).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS PESTICIDAS. Mezclas que comprenden cis-jasmona y un ingrediente activo agroquímico son útiles en agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/00; A01N 35/06; A01N 53/00; A01N 57/14; A01N 47/38; A01N 47/34; A01N 55/04; A01N 43/56; cuyos inventores son Skillman, Stephen, Wilson, Grimm, Christoph, Haas, Ulrich Johannes. La solicitud correspondiente lleva el número 20120475, y fue presentada a las 13:51:10 del 19 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012093301).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffamm La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS BIVALENTES BIESPECÍFICOS ANTI-VEFG/ANTI-ANG-2. La presente invención se refiere a anticuerpos bivalentes biespecíficos contra el factor de crecimiento endotelial vascular humano (VEGF/VEGF-1) y contra la angiopoyetina-2 humana (ANG-2), a métodos para su producción, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y a usos de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; cuyos inventores Baehner, Monika, Imhof-Jung, Sabine, Kavlie, Anita, Kettenberger, Hubert, Klein, Christian, Regula, Joerg, Thomas, Schaefer, Wolfgang, Schanzer, Juergen, Michael, Scheuer, Werner, Stubenrauch, Kay-Gunnar, Thomas, Markus. La solicitud correspondiente lleva el número 20120464, y fue presentada a las 13:46:10 del 12 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012093304).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada HIDRATO DEL HIDROCLORURO DE AGOMELATINA Y PREPARACIÓN DE ÉSTE.

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Se proporciona un hidrato del hidrocloruro de agomelatina de fórmula (I), en la que X es Cl, preparación, uso y composición farmacéutica del mismo. Dicho hidrato obtenido mediante el presente método tiene una solubilidad significativamente aumentada que la agomelatina, y por ello es más adecuada para fabricar formulaciones farmacéuticas. Usando el presente método, se puede obtener una pureza elevada mediante de un proceso simple, sin ninguna etapa complicada. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 233/18; C07C 231/12; A61K 31/165; A61P 25/24; cuyos inventores son Shan, Hanbin, Yuan, Zhedong, Zhu, Xueyan, Zhang, Peng, Pan, Hongjuan, Yu, Xiong. La solicitud correspondiente lleva el número 20120462, y fue presentada a las 13:59:40 del 11 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012093308).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Wyeth Holdings Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA (DIVISIONAL EXP. 7557).

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Se describen métodos para preparar conjugados de fármaco citotóxico monomérico/portador con una carga de fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos previamente reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado inferior (LCF). Los conjugados de derivado de fármaco citotóxico/anticuerpo, composiciones que comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se describen. Los conjugados de derivado de caliqueamicina monoméricos/anticuerpo anti-CD22, composiciones que comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/00; A61K 47/48; cuyos inventores son }Kunz, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas, Eugene, Joseph, Simpson, John, McLean, Robbins, Paul, David, Merchant, Nishith, Dijoseph, John, Francis, Ruppen, Mark, Edward, Damle, Nitin, Krishnaji, Popplewell, Andrew, George. La solicitud correspondiente lleva el número 20120364, y fue presentada a las 13:38:10 del 2 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012093309).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, céd. 1-0984-0695, en condición de apoderada de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOPIRIDINA COMO INHIBIDORES DE JAK.

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Se describen nuevos derivados de Imidazopiridina que tiene la estructura química de fórmula (I); así como un procedimiento para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; cuyos inventores son: Eastwood, Paul Robert, González Rodríguez, Jacob, Bach Taña, Jordi, Pages Santacana, Lluis Miquel, Taltavull Moll, Joan, Caturla Javaloyes, Juan Francisco, Matassa, Victor Giulio. La solicitud correspondiente lleva el número 20120334, y fue presentada a las 12:54:16 del 19 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012323278—(IN2012093852).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Amigos del Hospital Doctor Max Terán Valls de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: realizar las gestiones necesarias para que el hospital mantenga equipos e insumos para las actividades de los trabajadores, en beneficio de la salud de los pacientes. Su presidente Julio César Chaves Chaves, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 278799.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos, del 17 de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012322966.—(IN2012093505).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ispor C.R Centroamérica, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines entre otros están: Congresos, talleres, conferencias y actividades de capacitación relacionadas con farmacoeconomía. Su presidenta Erika Argüello Castro, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2012 asiento 269816, adicional 2012- 288005.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 57 minutos, del 24 de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012323003.—(IN2012093506).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mixta del Valle La Estrella de Limón. Con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: Luchar en forma organizada y conjunta en procurar alcanzar un mejor nivel de vida a sus agremiados, tanto en el ámbito social, cultural, económico y religioso. Su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Yeilyn Mora Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento 176202 adicional: 2012-268756.—Curridabat, a las 9 horas 35 minutos, del 30 de agosto del año dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012323012.—(IN2012093507).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-654141, denominación: Asociación para el Fomento del Desarrollo Sostenible. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2012, asiento 272836.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 10 segundos, del 14 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012323033.—(IN2012093508).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Unión Nacional de Asociaciones Agroforestales, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Colaborar para que las asociaciones adscritas puedan mantener y aumentar la masa boscosa de las regiones involucradas. Su presidente Ignacio Fernández Vargas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2012 asiento 264229.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos, del 20 de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012323075.—(IN2012093509).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Vida de Poder en el Espíritu, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Pablo Vásquez Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley # 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 287487).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012323129.—(IN2012093510).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pescadores Playa Manzanillo de Pavones-Golfito, con domicilio en la Provincia de Puntarenas, Golfito, Pavones, en Playa Manzanillo, ochocientos metros suroeste de la entrada de Langostino. Cuyos fines principales son: Conservación de los recursos marinos, fomentar la pesca artesanal, responsable y turística en el país. Su Presidente José Serracin Serru es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones indicadas en el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 166456, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 1 minuto del 12 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012323142.—(IN2012093511).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-589649, denominación: Asociación para el Conocimiento del Alma Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 6 minutos y 24 segundos, del 7 de setiembre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 286613.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012323166.—(IN2012093512).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Hefzibá (Asociación Amada de Dios) la cual se denominará Asociación Comunidad Familiar Misionera. Por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento tomo: 2012 asiento: 296214.—Curridabat, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012323282.—(IN2012093847).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoramiento Integral de la Tercera Edad de Pacayas, con domicilio en la provincia de Cartago, Alvarado, Pacayas, en Gimnasio Comunal, cuyos fines primordiales son contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población de la tercera edad de la comunidad de Pacayas; velar por sus derechos y necesidades, asistir y denunciar situaciones que comprometan su dignidad humana. Su presidenta María Elizabeth Quirós Figueroa, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente, sustituirá al presidente, en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 186186, adicionales tomo: 2012 asiento: 262396 y tomo: 2012 asiento: 284452.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 24 minutos, del 7 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012323296.—(IN2012093848).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Ebenezer El Patio, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar ayuda a los más necesitados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, José Arturo Díaz Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 230015).—Curridabat, 30 de agosto del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2012323366.—(IN2012093849).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vida Nueva de Ticaban, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar ayuda integral a los más necesitados, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Rafael Moreno Moran. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 230018 adicional tomo: 2012 asiento: 261401).—Al ser los catorce días del mes de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012323367.—(IN2012093850).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-424574, denominación Asociación Concilio Internacional Pentecostés; por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 276645.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 49 minutos y 50 segundos, del 7 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012323389.—(IN2012093851).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS

Teresa Aragón Strasburger, cédula de identidad 1-217-829, mayor de edad, viuda, nutricionista, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos Urbanización La Pacífica del Restaurante Tierra Colombiana; 50 metros sur, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual, seudónima y publicada que se titula LIMÓN DESCUBRE UN DESTINO con el seudónimo Jimara. Se trata de la primera edición de un libro con 96 páginas en donde la protagonista, es ficticia pero lo que vivió Limón en los años de 1950 en adelante es verdadero, sobre la vida de la protagonista. El ISBN es 978-9968-47-547-1. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la ley de derecho de autor y derechos conexos Nº 6683. Expediente 7134.—Curridabat, 26 de setiembre del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012323415.—(IN2012093853).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este despacho la licenciada Gabriela Gamboa Morera, cédula de identidad número 1-1326-0890, carné profesional número 19080, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente administrativo N° 12-001850-0624-NO).—San José, Curridabat, catorce de setiembre de dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012322819.—(IN2012093082).

Hace saber, que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Andrea Morúa Vega, cédula de identidad número 2-0559-0978, carné de abogada número 17200. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 12-001836-624-NO.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012093329).

Hace saber, que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Ruth Ester Mora Herrera, cédula de identidad número 1-1286-0477, carné de abogada número 19973. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 12-001844-624-NO.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012322984.—(IN2012093513).

Hace saber, que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado César Vega Rodríguez, cédula de identidad 6-0088-0469, carné profesional 15969, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001366-0624-NO.—San José, 26 de julio del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012323053.—(IN2012093514).

Hace saber, que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Hilda Calderón Calvo, cédula de identidad número 1-0742-0430, carné de abogada número 19695. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 12-001885-624-NO—San José, 24 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012323158.—(IN2012093515).

COMERCIO EXTERIOR

EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, COMUNICA:

Convocatoria para participar en la asignación de contingentes arancelarios de importación al amparo del tratado de libre comercio entre República Dominicana Centroamérica y Estados Unidos, 2013

1. Volúmenes disponibles, año 2013:

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen disponible

(en toneladas métricas)

País de origen

0701.90.00

Papa fresca

342

Estados Unidos de América

0703.10.11, 0703.10.12, 0703.10.13, 0703.10.19

Cebollas frescas

342

Estados Unidos de América

0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00

Carne de cerdo

1.875

Estados Unidos de América

0207.13.93; 0207.14.93

Muslos, piernas, incluso unidos

540

Estados Unidos de América

0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22, 0402.29.00

Leche en polvo

281

Estados Unidos de América

0405.10.00, 0405.20.00

Mantequilla

211

Estados Unidos de América

0406.10.00, 0406.20.90, 0406.30.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.90

Quesos

577

Estados Unidos de América

2105.00.00

Helados

211

Estados Unidos de América

0402.99.90, Ex 2202.90.90

Otros productos lácteos

 

Bebidas a base de leche

197

Estados Unidos de América

1006.20.00, 1006.30.10, 1006.30.90, 1006.40.00

Arroz pilado

7.000

Estados Unidos de América

0207.13.91; 0207.14.91

Pechugas de pollo

2.070

República Dominicana

0402.10; 0402.21; 0402.29

Leche en polvo

2.200

República Dominicana

 

2. Contingente de importación disponible para el año 2013, para asignar con base en requisito de desempeño de la Ley 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera:

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen disponible

(en toneladas métricas)

País de origen

1006.10.90

Arroz en granza

58.000

Estados Unidos de América

 

3. El formulario correspondiente puede ser accesado en el sitio oficial de COMEX: www.comex.go.cr y podrá ser presentado de manera digital a través del Sistema de Contingentes Arancelarios de Importación (SCAI).

4. El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

5. Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.

6. Para mayor información sobre el tema, puede comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2299-4924 o al correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr.

San José, 24 de setiembre del 2012.—Dirección General de Comercio Exterior.—Ricardo Zúñiga Rodríguez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64556.—C-12220.—(IN2012092934).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 7626A.—Puerta de la Vida S. A., solicita concesión de: 0,43 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Montes De Oro, Puntarenas, para uso agropecuario riego domestico, turístico restaurante y bar. Coordenadas 226.300/455.500 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012089346).

Exp. 3381-A.—Cafetalera Zamorana S. A., solicita concesión de: 3,35 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficio y riego. Coordenadas 230.100/514.500 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012089347).

Exp. 14102P.—Seguridad Privada Matesabb S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero captado mediante del pozo AF-90 en finca de su propiedad en Colorado, Pococí, Limón, para uso consumo humano y agro. Industria. Coordenadas 258.674/585.518 hoja Guácimo. 2 litros por segundo de acuífero captado mediante del pozo AF-89 en finca de su propiedad en Colorado, Pococí, Limón, para uso consumo humano y agro. industria. Coordenadas 258.383/585.541 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012091196).

Exp. 15382A.—Forestal Cachí S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 199.525/557.330 hoja Tapantí. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 199.636/557.410 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012091353).

Exp. 14498P.—Great Busisness Ideas G.B.I. S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero (Pozo IS-941), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, para uso turístico-restaurante-piscinas-hotel y riego. Coordenadas 202.076/545.785 hoja Istarú. 5 litros por segundo de acuífero (Pozo IS-946), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, para uso turístico-restaurante-piscinas-hotel y riego. Coordenadas 201.756/545.801 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012091739).

Exp. 8470P.—Condominio Arcadia, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de acuífero (Pozo AB-1652), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico en Condominio Arcadia para 30 personas. Coordenadas 219.470/528.480 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012091741).

Exp. 15383P.—Juanna Vista Linda S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo CY-058 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.610/418.597 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012091812).

Exp. 15384P.—Rodrigo Salas Salazar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo numero NA-602 en finca de su propiedad en San Juan (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 233.350/486.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093165).

Exp. 15140P.—Campos Espamar S. A., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo de acuífero, captado mediante pozo BC-948 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano domestico. Coordenadas 219.257/460.772 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093167).

Exp. 8140P.—Amanda Tierra S. A., solicita concesión de: 6; 0,50 y 6,50 litros por segundo de acuífero, de los pozos MTP-1; MTP-2 y MTP-3 respectivamente, captados en su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para turístico, abrevadero y riego. Coordenadas 260.200/333,070; 260, 170/333.550 y 260.370/333.356 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093171).

Exp. 15398A.—Asociación de Acuicultores Marinos de Colorado de Abangares (ACUAMAR), solicita concesión de: 11,57 litros por segundo, efectuando la captación en el Océano Pacifico En Colorado, Abangares, Guanacaste, Para Uso Acuicultura. Coordenadas 203.010/439.861 hoja Golfo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093174).

Exp. 8745P.—Coto Hidalgo Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 203.900 / 545.250 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093176).

Exp. 15412A.—JHS de San Carlos S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de nacimiento, efectuando la captación en finca de Santa Fe S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario- abrevadero, lechería, consumo humano y acuicultura Coordenadas 257.996/494.116 hoja Aguas Zarcas. 0,8 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de Santa Fe S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario- abrevadero, lechería, consumo humano y acuicultura. Coordenadas 257.845/493.877 hoja Aguas Zarcas. 3,5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Santa Fe S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario- abrevadero, lechería, consumo humano y acuicultura. Coordenadas 257.994/494.113 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2012. José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093179).

Exp. 14530P.—3-101-618111 S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero captado mediante del pozo AB-2498 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.974/510.708 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2012. José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093189).

Exp. 15425A.—Compañía Inmobiliaria Arquina S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Inmobiliaria Arquina S. A. en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, industria, embotellado y venta de agua agropecuario granja abrevadero-riego y turístico. Coordenadas 295.414 / 401.059 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093191).

Exp. 9860A.—Marina de Herradura S. A., solicita concesión de: 40,4 litros por segundo de la Quebrada Puente, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para riego. Coordenadas 182.125 /464.900 hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093192).

Exp. 4971A.—Juan, Barboza Montero solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis y Claribel Mora Barboza en San Pedro (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano - domestico y varios. Coordenadas 206.500 / 488.700 hoja Rio Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093193).

Exp. 15411A.—Rincón de La Vieja S.R.L., solicita concesión de: 9 litros por segundo de nacimiento captado en finca de el mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 304.185/386.840 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093195).

Exp. 15424P.—Baritone Blue S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo AB-2202 en finca de el mismo en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 214.950/518.280 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093197).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14581P.—Dos Vistas Paradiciacas S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero (Pozo RG-912 ), efectuando la captación en finca de el mismo en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 214.596 / 491.433 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012089344).

Exp. Nº 15071P.—Cinta Azul Limitada, solicita concesión de: 2,61 litros por segundo de acuífero (pozo sin número), efectuando la captación en finca de el mismo en Nicoya, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 239.289 / 376.611 Hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—1 vez.—Contado.—(IN2012089356).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Donald Gutiérrez Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2961-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veinte de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 19896-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Donald Gutiérrez Mayorga..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Arroyo Gutiérrez” y no como se consignaron, consecuentemente el primer apellido del mismo... es “Arroyo” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012322816.—(IN2012093086).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lillieth del Carmen Salazar Zavala, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 867-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil once. Exp. Nº 45952-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:,.., II.- Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ián Snejder Salazar Zavalo...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Lillieth del Carmen” y “Zavala” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012322902.—(IN2012093087).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marbelis Ramona Villarreal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 852-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del doce de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 5074-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karina Anyelit Dittel Villarreal...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Marbelis Ramona Villarreal no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012093237).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Tannin Hidalgo Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3218-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diecisiete minutos del cuatro de setiembre del dos mil doce. Expediente Nº 14984-2012. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Raquel Santiz Hidalgo... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Santizo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012093240).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Antonio Umanzor Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2722-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del treinta de julio del dos mil doce. Expediente Nº 11737-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Antonio Molina Vargas..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Pedro Antonio Umanzor Molina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012093244).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Estela Rodríguez Valdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2867-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas doce minutos del diez de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 24682-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Franciny Vanesa Baltodano Valdés; en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre... son “Yolanda Estela Valdez, no indica segundo apellido” y “salvadoreña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012093256).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanil Paola Delgado Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 015-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del dos de enero del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 40562-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian de Jesús Guerrero Corrales...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Delgado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012093276).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesika Yesenia Obando no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1241-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 8160-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendra Jhonneysis Obando Obando...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yesika Yesenia Obando no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012093320).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas, por Esther Schrock Miller, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2740-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce. Exp. Nº 20283-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Rojas Schroch... En el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... Son “Esther” y “Schrock”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012093657).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por José Gilberto Mora Barboza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3165-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 8211-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Gilberto Mora Barboza con Elena Patricia Miranda Delgado..., en el sentido que el apellido de la cónyuge... Es “Miranda, no indica segundo apellido”. Los asientos de nacimiento de Gilbert José Mora Miranda, de María Teresa Mora Miranda, de Jenny Fabiola Mora Miranda y el de Luz Mery Mora Miranda.., en el sentido que el apellido de la madre de los mismos... Es “Miranda, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012093762).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Maryeni Caballero López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 721-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del diecisiete de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp Nº 50089-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Matías Reyes Caballero...; en el sentido que el nombre de la madre... Es “Rosa Maryeni”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012093801).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mery Yasohara Suares Maradiaga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2974-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diez de noviembre del dos mil once. Expediente Nº 34653-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Génesis Yasohara Suares Suares ...; en el sentido que el segundo apellido de la madre ... es “Maradiaga” y el de Keysi Cristal Suárez Maradiaga ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre ... son “Mery Yasohara” y “Suares” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012323359.—(IN2012093854).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Noemi del Socorro Marenco Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2963-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil doce. Expediente Nº 25488-2012. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Juan Eduardo Blanco Marenco.... y el de Moisés Daniel Blanco Marenco...., en el sentido que el primer nombre de la madre.... es “Noemi”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012323383.—(IN2012093855).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Julia Argüello Rodríguez y José González Franco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3066-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce. Expediente Nº 13606-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mitcela González Argüello..., en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad del padre y el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre... son “José González Franco”, “costarricense”, “seis-quinientos dieciocho-seiscientos diez”, “Julia Argüello Rodríguez”, “costarricense” y “seis-quinientos dieciocho-setecientos setenta y ocho” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012094031).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roy Enrique Espinoza Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2966-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil doce. Expediente Nº 30303-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roy Enrique Espinoza Espinoza... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Jenny Espinosa no indica segundo apellido”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012094083).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rolando Matarrita Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3239-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil doce. Expediente Nº 17332-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariangel Rodríguez Briceño..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Matarrita Montoya”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012094103).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Urania Montenegro Masís, este Registro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0900-06. Registro civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 25459-05. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yosé Manuel Godínez Montenegro, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la madre... es “Urania”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmong, Jefa.—1 vez.—(IN2012093612).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Francisco Guevara, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2606-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas doce minutos del diecisiete de julio del dos mil doce. Exp. Nº 5201-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Esteban Santiago Guevara Calderón..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Jorge Francisco Guevara, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012322972.—(IN2012093518).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mabel Vanessa Luna Rostran, mayor, soltera, servicios profesionales, nicaragüense, cédula de residencia 155813048817, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso., Exp. 3071-2012.—San José, veinte de setiembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012322845.—(IN2012093083).

William Hernández Palma conocido como William Palma Hernández, mayor, casado, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155805512408, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3081-2012.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil doce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012322874.—(IN2012093084).

Carlos Andrés Guerrero Balladares, mayor, soltero, consultor contable, nicaragüense, cédula de residencia 155801205136, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.5131-2010.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefa.—1 vez.—RP2012322926.—(IN2012093085).

Sayda María Lewis Castillo, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155800798410, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2762-2012.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012093207).

Laura Vanessa Rodríguez Moraga, mayor, casada, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155809792627, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4582-2011.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012093242).

Lenin Vicente Olivas Paiz, mayor, viudo, empleado de mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia 155810310213, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2883-2012.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012093268).

Eulalia Noemi Rodríguez Pineda, mayor, soltera, técnica en farmacia, nicaragüense, cédula de residencia 155813226823, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3383-2011.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012093691).

Cristóbal Ismael Rodríguez Pineda, mayor, soltero, nicaragüense, cédula de residencia 155808330615, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2871-2012.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil doce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012093692).

Marta Liliana Cardona Holguín, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117001424019, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2203-2012.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012323247.—(IN2012093856).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED

San José 19 setiembre 2012.—Lic. Jenny Mena Ugalde Directora.—1 vez.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 63893.—C-6560.—(IN2012094725).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a los interesados, que a partir de la fecha, se encuentra en la página electrónica www.comprared.cr, una modificación al plan anual de adquisiciones del programa 09001, Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública del año 2012.

San José, 24 de setiembre del 2012.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 14676.—Solicitud Nº 63899.—C-6560.—(IN2012094728).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000072-0DI00

Obras de estabilización de taludes y retención

de lodos (trampas de lodos) y construcción

de alcantarillas y canales, Carretera 1856:

Juan Rafael Mora Porras

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría,  ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 12 de octubre del 2012, a las 10:00 horas, en las oficinas centrales del CONAVI.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000.00 (Cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 1º de octubre del 2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director.—1 vez.—O.C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00.—C-Crédito.—(IN2012094840).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000071-PROV

Compra de estación de edición no lineal, software depurador

de audio, depurador de audio y sistema para determinación

de adulteración y manipulación de audios originales

Fecha y hora de apertura: 29 de octubre del 2012, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, pueden obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623  ó  2295-3295.

San José, 2 de octubre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012095091).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000029-2101

Compra de tarjetas para determinar anticuerpos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada bajo la modalidad entregas por demanda, 2012LA-000029-2101, compra de tarjetas para determinar anticuerpos.

Fecha máxima de recepción de ofertas 29 de octubre del 2012, a las 2:00 p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de octubre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2012094859).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTE

LICITACION ABREVIADA 2012LA-000012-2299

Servicios profesionales en vigilancia y seguridad Área

de Salud Puerto Viejo, Sarapiquí

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 5 de noviembre del 2012, a las 9:00 a.m. en esta sede regional, 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. El cartel se encuentra disponible a partir de esta publicación en la misma dirección.

San José, 1º de octubre del 2012.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz, funcionario.—1 vez.—(IN2012095142).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000067-02

Contratación de los servicios profesionales en

ingeniería para la medición de espesores

de tuberías en Refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2012LA-000067-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 150 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 9 de octubre del 2012 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-0036-Pro.—C-.—(IN2012095177).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000055-99999

Transmisión de las Corridas de Toros en el Redondel

de Zapote Período 2012-2013

Este procedimiento es tramitado por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios (Área de licitaciones: tel. 2547-6339)

El responsable en este procedimiento es el Jorge Villalobos Loaiza, Presidente, Comisión de Fiestas, tel. 2547-6311)

La Proveeduría de la Municipalidad de San José, ubicada en el Edificio José Figueres Ferrer, en Avenida 10, contiguo al Mercado de Mayoreo, ubicada en el sótano, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, hasta las 9:00 a.m. del día 12 de octubre del 2012, en que se procederá realizar la apertura.

Los interesados en el presente concurso podrán encontrar el cartel respectivo a partir de la presente publicación, en el lugar supracitado.

“Transmisión de las Corridas de Toros en el Redondel de Zapote”

Período 2012-2013

Condiciones Generales

1.  Presentación de Ofertas

1.1.  Las ofertas deben presentarse en papel corriente, firmadas por el oferente o en su caso, por el representante de la Empresa.

1.2.  Para la presentación de la oferta se debe respetar preferiblemente el orden establecido en este Pliego de Condiciones.

1.3.  Se deben acompañar dos copias completas de la oferta original, sus características y demás documentos.

1.4.  Deben presentarse en sobre cerrado, preferiblemente lacrado, con la leyenda:

Departamento de Recursos Materiales y Servicios

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Número 2012LA-000055-99999

Transmisión de las Corridas de Toros en el Redondel

de Zapote Período 2012-2013

1.5.  Los documentos que se solicitan en este cartel deben presentarse para el expediente respectivo, independientemente de que se encuentren en el Registro de Proveedores.

2.  Timbres y Especies Fiscales

2.1   Deberá agregar un timbre de ¢20 de la Asociación de la Ciudad de las niñas y un timbre de ¢200 del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de Costa Rica. Este último puede ser cancelado a la cuenta electrónica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, en cuenta corriente número 001-0281016-6 del Banco de Costa Rica, bajo la denominación “Pago de timbres CPCECR”.

2.2   La contratación se formalizará mediante contrato u orden de compra, según corresponda, de conformidad con el monto de la adjudicación.

2.3   La Municipalidad de San José, está exenta del pago de impuestos según el Artículo 8, del Código Municipal, Ley 7794 en relación con el Artículo 2, Inciso L, Ley 7293.

3.  Garantía de Participación

3.1.  Toda oferta debe venir acompañada de una garantía de participación a favor de la Municipalidad de San José, con una vigencia mínima de 60 días hábiles, contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto del 3% de la cotización total de la oferta.

3.2.  Los documentos presentados como Garantía de Participación, deben ser presentados en el Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería, en el tercer piso, del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, antes de la hora de apertura de las ofertas.

3.3.  En caso de ser dinero en efectivo, la cuenta de la Municipalidad es la 65350-0 del Banco de Costa Rica. El recibo de depósito bancario debe ser presentado en el Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería antes de la hora de apertura de las ofertas.

3.4.  Todo oferente deberá adjuntar en su oferta, fotocopia del documento original que presenta como Garantía de Participación.

3.5.  La garantía de participación podrá rendirse: mediante deposito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante deposito a la orden de un banco del sistema indicado presentando la boleta respectiva o mediante deposito en la administración interesada. Además esta garantía podrá ser extendida por bancos internacionales de primer orden, siempre que se cumplan los requisitos definidos en el Reglamento de Contratación Administrativa.

3.6.  Los Bonos y Certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las Bolsas legalmente reconocidas, se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

3.7.  Las garantías deben rendirse conforme a la Reforma publicada en La Gaceta 88 del 8 de mayo del 2009, que dice textualmente: “Las garantías pueden rendirse en cualquier moneda extranjera, o bien bajo su equivalente en moneda nacional, a tipo de cambio de referencia para la venta, calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior de la presentación de la oferta, o la suscripción del contrato, según corresponda. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la Garantía, por las variaciones del tipo de cambio que este le puede afectar

4.  Precio:

Quien pretenda ser adjudicatario debe dar un aporte no menor a setenta y tres millones de colones (¢73.000.000,00), más un mínimo de 325 spots o cuñas publicitarias, de las cuales deberá indicarse el valor económico de las mismas, ambos montos sumados, será el valor de la oferta y sobre la misma se deberá calcular el valor de la garantía de participación y del cumplimiento.

El precio deberá ser firme y definitivo, deberá cotizarse libre de tributos adjuntando un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que los afectaré.

La Municipalidad de San José, está exenta del pago de impuestos según el Artículo 8, del Código Municipal, Ley 7794 en relación con el Artículo 2, Inciso L, Ley 7293.

5.  Forma de Pago

El adjudicatario deberá de depositar dentro de 10 días naturales después de la formalización y aprobación del contrato la suma ofertada.

6.  Vigencia de la Oferta

6.1.  La oferta debe expresar claramente la vigencia de la misma, la cual no podrá establecerse en un plazo inferior a 80 días hábiles, contados a partir de la apertura de las ofertas.

7.  Plazo y Lugar de Entrega

Las transmisiones serán desde el redondel de toros ubicado en el campo ferial del distrito de Zapote, con el siguiente horario: Tarde (de las 15:00 horas a las 18:00 horas) y en la Noche (de las 21:00 horas en adelante) Las fechas de las corridas para el año 2012 y principios del 2013 son las siguientes: Tarde: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2012 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de enero 2013. Noche: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre de 2012 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2013

8   Persona Física

8.1.  Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad, dirección exacta, números telefónicos y de número de fax-correo electrónico.

8.2.  Aportar copia de la cédula de identidad.

9.  Persona Jurídica

9.1   Si es una persona jurídica, deberá consignar en su oferta: número de cédula jurídica, citas de inscripción y personería, denominación o razón social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación.

9.2   La Administración verificará los datos relativos a la empresa en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

9.3   Aportar dirección electrónica, números de teléfono y fax.

10.   Declaraciones Juradas

Los oferentes al momento de presentar sus ofertas deberán aportar las siguientes declaraciones juradas:

10.1.   De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con el 19 de ese mismo cuerpo normativo, los oferentes deberán aportar declaración jurada en la que consignen que no se encuentran cubiertos por el régimen de prohibiciones para contratar con la Administración Pública, establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

10.2.   Presentar Declaración Jurada donde manifieste encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de acuerdo al artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

10.3    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, presentar declaración jurada de que no se encuentra inhibido o inhabilitado para contratar con la administración pública y que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio del comercio o se encuentra declarada en estado de insolvencia o quiebra.

10.4    Acreditar que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con FODESAF, conforme al numeral 22 de la Ley 8783 (Reforma a la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares).

11.   Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social.

11.1.   Con sustento en lo dispuesto en el artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los oferentes al momento de presentar sus ofertas deberán aportar:

11.2.   Certificación original con la que se demuestre que se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas.

11.3.   En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los linimientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.

11.4.   De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, durante toda la ejecución del objeto contractual, la administración verificará que la empresa contratada se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, para lo que podrá solicitar, que se le proporcionen las certificaciones correspondientes.

12.   Adjudicación

12.1.   La Municipalidad de San José tomará la decisión de adjudicación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas; prorrogables por 10 días hábiles adicionales si la Administración así lo requiere.

12.2.   Para resultar contratista, debe el oferente haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Administrativa, haber cumplido con cada una de las Condiciones y Características solicitadas en el Cartel; así como de resultar su oferta como la mejor calificada.

12.3.   La Adjudicación quedará en firme transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a dicha ley. El acto de adjudicación será notificado a través de la Secretaria Municipal en coordinación con el Departamento de Recursos Materiales y Servicios.

12.4.   En caso de presentarse Recurso en contra del acto de adjudicación, la Administración procederá a solicitar al recurrente y al contratista que prorroguen la vigencia de la oferta y de la garantía de participación, las cuales deberán ser otorgadas dentro del plazo perentorio que se les sea concebido.

12.5.   Adicionalmente, al momento de presentarse a firmar el contrato el contratista deberá de aportar certificación original y vigente de la CCSS, con la que demuestre que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha institución. Dicha certificación le será solicitada igualmente, con ocasión de la Aprobación Interna de la Orden de Compra en aquellos casos que ese sea el documento de formalización contractual.

12.6.   La Municipalidad de San José, se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente, la oferta que más convenga a sus intereses, de acuerdo a los recursos económicos existentes, o bien rechazar todas, si ninguna resultare satisfactoria. Asimismo se reserva la posibilidad de poder adjudicar parcialmente una misma línea, ítem u objeto, razón por la cual el oferente deberá cotizar en forma unitaria cada uno de los bienes que componen el mismo.

13.   Garantía de Cumplimiento

13.1.   El adjudicatario deberá rendir una Garantía de Cumplimiento del 5% del monto adjudicado; este monto será la suma del aporte de dinero en efectivo más el valor que se estime sobre los 325 spots o cuñas publicitarias, su vigencia será como mínimo 60 días hábiles adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de contrato. Adicionalmente deberá aportar certificación original y vigente de la CCSS de estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales.

13.2.   Deberá presentar una fotocopia del documento original presentado como garantía de cumplimiento al Departamento de Recursos Materiales y Servicios.

13.3.   En cuanto a las formas de rendir la garantía de cumplimiento, rige las mismas dispuestas para la garantía de participación; según lo dispone el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

14.   Otros

14.1.   Cualquier condición no prevista en el presente cartel, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la materia.

14.2.   Los potenciales oferentes podrán presentar objeciones o plantear las consultas al presente cartel dentro del primer tercio para el plazo de recepción de las ofertas, contados a partir del día siguiente de la publicación o invitación del presente concurso licitatorio.

15.   Sanciones por Atraso e Incumplimiento

15.1    Si existiere atraso en la ejecución de la presente contratación de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel y ese atraso no fuera formalmente justificado, el adjudicatario deberá rendir POR CONCEPTO DE MULTA, por cada día hábil de atraso la suma equivalente al 3% (tres por ciento) del monto total adjudicado.

15.2    Para los efectos de este aporte, ÚNICAMENTE se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al oferente, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o hechos de la propia Administración debidamente demostradas, dentro del impostergable plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la fecha en que debió hacerse efectiva la entrega de acuerdo con los términos ofertados.

15.3    Cuando el monto por aplicación de la cláusula penal alcance el equivalente al 25% (veinte por ciento) del monto adjudicado el retraso será considerado incumplimiento grave y se procederá a rescindir el contrato u orden de compra, con las consecuencias legales que ello conlleva. Dependiendo de la gravedad del incumplimiento se puede dar la resolución (no rescindir) del contrato antes de que llegue al 25%.

16.   Condiciones Técnicas

Aspectos de Técnicos y de Espectáculo para las Transmisiones: Para efectos de coordinación de los aspectos técnicos y de espectáculo de las transmisiones de las corridas de toros, la Comisión de Fiestas de San José, conformará una Comisión Especial, integrada por un representante de la Comisión de Fiestas, quien la presidirá y coordinará, un representante del Concesionario del Redondel de Toros y un representante del canal de televisión adjudicado o en su caso un representante de cada uno de los canales de televisión adjudicados.

La televisora o televisoras adjudicadas, no podrán llegar a ningún acuerdo de aspecto técnico o de espectáculo fuera del seno de esta Comisión Especial.

17.   Otras recomendaciones en cuanto a Especificaciones Técnicas:

17.1    El oferente deberá ser el concesionario de la frecuencia

17.2    El oferente deberá tener la capacidad de utilidad de tres móviles para transmisiones simultáneas

17.3    El oferente deberá contar con una cobertura nacional del 70%, para lo cual deberá de aportar certificación de la oficina de control de radio.

17.4    El oferente deberá contar con una audiencia de hogar mínima de 8 puntos de las 15:00 horas a las 18:00 horas y de 10 puntos de las 21:00 horas a las 24:00 horas, para lo cual deberá de aportar la certificación de IBOPE de los últimos seis meses promedio.

17.5    El oferente deberá de otorgar al menos 325 spots o cuñas publicitarias de treinta segundos cada una, para la promoción de las diferentes actividades de las Fiestas de San José 2012-2013, distribuidos en los siguientes horarios: 25% de las 6:00 a las 11:00 horas; 15% de las 11:00 a las 14:00 horas; 10% de las 14:00 a las 18:00 horas; 30% de las 18:00 a las 22:00 horas y 20% de las 22:00 a las 24:00 horas, en canales que tengan una audiencia conforme lo estipulado en los puntos 3 y 4. Asimismo la Comisión de Fiestas de San José se reserva para la comercialización de 7 segundos de cada spot o cuña publicitaria.

18.   Especificaciones Ambientales: Esta Comisión de Fiestas con el fin de fomentar una mejor y adecuada calidad de vida de sus ciudadanos y visitantes, desea impulsar un mejor uso de los recursos económicos del Cantón y su rendimiento energético, por lo que apoyados en el “Manual para la implementación de Compras Verdes en el Sector Público de Costa Rica”. Recomienda que las diferentes contrataciones que se realicen por servicios o la adquisición de productos, para llevar a cabo las Fiestas del período 2012-2013, contemplen los siguientes lineamientos ambientales, además de otros requisitos asignados por la propia proveeduría de esta institución, según sea el caso:

19.   Lineamientos Generales:

19.1    Que las empresas que se contraten impulsan el desarrollo de mejores prácticas y técnicas medioambientales, por medio de:

19.2    Fomentan las compras verdes para la adquisición de productos y servicios económica y ecológicamente responsables.

19.3    Promueven que las contrataciones que se realicen se hagan bajo criterios ambientales y la necesidad de establecer planes de acción

19.4    Que sus participantes están dispuestos a realizar el curso de mejores prácticas ambientales brindado por la misma Municipalidad

19.5    Que se debe asegurar que el oferente satisface la necesidad que da origen a la contratación, pero que además no descuida el impacto ambiental que esta ocasionará

19.6    Que los productos que se contraten tienen un mejor desempeño ambiental a lo largo de su ciclo de vida, y mantienen su calidad, brindando satisfacción al usuario.

19.7    Que los productos que ofrece la empresa brinda beneficios ambientales, (bienes y servicios que utilizan de manera más eficiente la energía y el agua) como una reducción de los impactos ambientales negativos.

19.8    Que las empresas que se contraten impulsan la innovación en productos y servicios más amigables con el ambiente.

19.9    Que se trata de empresas de renombre o reputación que reducen el riesgo que estas vayan a desencadenar riesgos por incumplimientos legales.

19.10 Que el contratar sus servicios mejora la imagen pública de la institución, debido a sus compromisos con el medio ambiente

19.11  Que esta cuente con un sistema de gestión de sus residuos que cumpla la legislación nacional.

20.   Lineamientos Específicos:

20.1    Tratar en la medida de lo posible que la empresa contratada haga uso de lo siguiente:

20.2    Hacer uso de materiales menos tóxicos.

20.3    Hacer uso del mecanismo de la reutilización de sus productos

20.4    Hacer uso de un menor consumo de energía.

20.5    Generar menos desechos en general. (Menos empaque, por ejemplo).

20.6    Utilizar una mejor logística para la entrega de sus productos y servicios.

20.7    Hacer uso de sustancias químicas menos nocivas para el ambiente

20.8    Hacer uso de productos ambientalmente más respetuosos

20.9    Hacer uso de e Incentivar el uso de energías renovables, la reducción del ruido ambiental y las emisiones contaminantes.

20.10  Hacer uso de productos elaborados con materia prima reciclada (Productos de bajo consumo de agua)

20.11  Hacer uso de servicios sanitarios de bajo consumo de agua

20.12  Hacer uso de productos de limpieza biodegradables.

20.13  Hacer uso de bombillas de bajo consumo.

20.14  Hacer uso de materiales de menor impacto ambiental

20.15  Aplica la reducción del impacto ambiental de los procesos productivos

20.16  Aplica la optimización en la distribución de los productos.

San José, 1º de octubre del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5208.—C-180500.—(IN2012094856).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-P02

Contratación de servicios para la construcción de instalación

eléctrica en Palacio Municipal y Edificios Anexos

La Municipalidad de Bagaces, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-P02, para la Contratación de servicios para la construcción de instalación eléctrica en palacio municipal y edificios anexos. Se les comunica a los interesados en participar, que el plazo para la recepción de ofertas es hasta las once horas del día 26 de Octubre del 2012, en la Proveeduría Municipal.

El cartel se encuentra a disposición de todos los interesados, sin costo alguno, en la oficina de la Proveeduría Municipal. Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos 2671-1429 ó 2671-2058 ext. 110 o al correo electrónico frojas@bagaces.go.cr

Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012095183).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-P02

Adquisición de implementos deportivos

La Municipalidad de Bagaces, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-P02, para la Adquisición de implementos deportivos. Se les comunica a los interesados en participar, que el plazo para la recepción de ofertas es hasta las once horas del día 31 de octubre del 2012, en la Proveeduría Municipal.

El cartel se encuentra a disposición de todos los interesados, sin costo alguno, en la oficina de la Proveeduría Municipal. Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos 2671-1429 ó 2671-2058 ext. 110 o al correo electrónico frojas@bagaces.go.cr

Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012095184).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01

Contratación de una persona física o jurídica para concesión

del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural

El Mirador, distrito primero La Cruz

del cantón de La Cruz.

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de Licitación Pública, con el objeto de la Contratación de una persona física o jurídica para Concesión del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural “El Mirador”, Distrito 01 del Cantón de La Cruz.

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de Octubre del año dos mil doce, en el auditorio municipal, contiguo a las instalaciones Municipales.

Las instalaciones objeto de este proceso estarán disponible para ser inspeccionado en el momento que el interesado lo requiera dentro del horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes, previa cita coordinada con el Departamento de Proveeduría.

El cartel de Licitación debe ser retirado en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢10.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-01-065-000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791. Presentar comprobante de pago, para la entrega de los documentos.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes y el cartel de licitación pública objeto de este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Central o a correo electrónico: gbriceno29@yahoo.es

La Cruz, 1º de octubre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2012323656.—(IN2012095132).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se indican, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones 85-12, celebrada el 25 de setiembre del año en curso, artículo IX y 86-12, celebrada el 27 de setiembre del 2012, artículo III, dispuso adjudicarlas de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000036-PROV

Compra de enrrutadores de tráfico bajo para la Dirección

de Tecnología de la Información

A: Compuplaza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153169.

41 enrrutadores de tráfico bajo, Cisco 1941-SEC/K9, Security Bundle-Router-Desktop. Precio unitario: $2.348,36. Precio total: $96.282,83.

Plazo de entrega: 30 días hábiles, después de recibido el pedido.

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000006-PROV

Contratación de servicios de vigilancia para los edificios

de los Tribunales de Justicia y del Organismo

de Investigación Judicial del I Circuito Judicial

de la Zona Atlántica (Limón) y Tribunales

de Justicia del II Circuito Judicial

de la Zona Atlántica (Guápiles)

A: Servicio y Vigilancia para la Zona Atlántica PZ S. A., cedula jurídica 3-101-447523

Servicio de vigilancia para los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón): 2 puestos de 24 horas diarias, con un costo mensual de ¢3.828.381,48.

Servicio de vigilancia para el Edificio del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón): 1 puesto de 24 horas diarias, con un costo mensual de ¢1.914.190,74.

Servicio de vigilancia para los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles): 2 puestos de 24:00 horas diarias, con un costo mensual para este edificio de ¢3.828.381,47.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

San José, 1º de octubre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012095092).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE

BOMBEROS DE COSTA RICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-101207

Servicio de vigilancia para edificaciones

del Benemérito Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la decisión tomada por el Comité de Adjudicaciones del Cuerpo de Bomberos mediante oficio CBCR-033347-2012-DAB-00604, de fecha 28 de setiembre de 2012. En dicho acuerdo se adjudica la Licitación Pública LN101207 (2012LN-101207-UP) “Servicios de vigilancia para edificaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos”, todo de conformidad con lo recomendado por la Administración en el oficio CBCR-033213-2012-PRB-01138.

El detalle de la adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca Cola”

Juan Rafael Hidalgo Bolaños.—1 vez.—(IN2012095126).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

AREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2501

Suministro continuo de Gas Licuado de Petróleo GLP

Bajo la modalidad de entrega según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General, del Hospital Monseñor Sanabria de las quince horas del veintiséis de setiembre del 2012, se declara desierto lo siguiente:

Punto C del cartel: Requisitos de las instalaciones a desarrollar por el contratista en los terrenos del Hospital Monseñor Sanabria, inciso M “Instalación del tanque de Fisiatría “donde se indica: “El contratista se encargará de confeccionar una jaula de resguardo para el tanque a instalar en el edificio del Centro de Rehabilitación y Terapia Física”.

Lo anterior como ampliación al acto final, publicado en La Gaceta Número 103 del martes 29 de mayo del 2012

Puntarenas, 1º de octubre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2012094841).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-8101

Servicio de aseo

Se informa a los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000009-8101 por objeto de Servicio de Aseo de las Instalaciones del Laboratorio de Productos Farmacéuticos, que por Resolución Administrativa Nº DPI-C-1711-09-2012 de fecha 26 de setiembre del 2012, se adjudica el ítem único a la oferta Nº 2 de la empresa Enlaces Casuales de Costa Rica S. A., por un costo mensual de ¢1.698.165,95, para un monto total anual de ¢20.377.991,40. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de setiembre del 2012.—Unidad de Compras.—Lic. José A. Vargas Castro, jefe a. í.—1 vez.—RP201232333717.—(IN2012095131).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000042-01

Equipo de panadería para la Industria Alimentaria

La Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión 29-2012, artículo IX, de fecha 28 de septiembre del 2012 acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la licitación abreviada 2012LA-000042-01, para la compra de equipo de panadería para la Industria Alimentaria, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-3222-2012, el estudio legal ALCA-342-2012 y el estudio técnico NSIA-PGA-349-2012, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 2-4-5-7-11, a la oferta 1 de la empresa Equipos Nieto S. A., por un monto de $48.364.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega, para las líneas 2-5-7 de 45 días hábiles, para las líneas 4-11, 30 días hábiles.

    Adjudicar la línea 6, a la oferta 2 de la empresa Pro Repuestos PHI S. A., por un monto de $ 19.767.50, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 9-10, a la oferta 3 de la empresa Veromatic S. A., por un monto de ¢1.784.975.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

b.  Declarar infructuosas las líneas 1 y 8, por falta de oferentes.

c.  Declarar infructuosas las líneas 3 y 12, por incumplimientos técnicos.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00026.—C-Crédito.—(IN2012095125).

REMATES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REMATE N° 2012RE-000279-32600

Remate de terreno ubicado en Brasil de Santa Ana

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, rematará en forma electrónica una propiedad. Las pujas se deberán de realizar a través del Sistema CompraRed, a partir de las 8:30 horas del 29 de octubre de 2012 hasta las 10:30 horas del 30 de octubre de 2012. El cartel y anexos son gratuitos y estarán a disposición en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

Posición 1:

Cantón: Brasil de Santa Ana

Área plano catastrado 452 metros cuadrados, Folio Real: 1-262471-000.

Valor (Precio Base): ¢16.259.796,00

San José, 2 de octubre deL 2012.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 13939.—Solicitud Nº 34592.—C-Crédito.—(IN2012094799).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01

Venta de maquinaria municipal

La Municipalidad de Sarapiquí; ubicada costado noroeste, de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2012, para los siguientes bienes municipales.

ÍTEM

CANTIDAD

ESTADO DEL BIEN

DESCRIPCIÓN

BASE DE REMATE

1

1

Equipo en estado Normal

Excavadora; Maca: Modelo: 1991 Caterpillar; Estilo EL200B

¢6.000.000,00

2

1

Equipo en total estado de abandono, venta como chatarra

Recolector de basura; Marca: Mack; Modelo: 1989; Estilo: R600

¢75.000,00

3

1

Equipo en total estado de abandono, venta como chatarra

Cabezal; Marca: Mack; Modelo: 1990; Estilo: RW713

¢50.000,00

4

1

Equipo en total estado de abandono

Retroexcavador; Marca: JCB; Modelo: 2000; Estilo: 214 E

¢2.000.000,00

 

La visita para ver la maquinaria será el día 12 de octubre del 2012 a las 09 horas del día, saliendo del palacio municipal.

El pliego de condiciones de esta licitación (cartel), normativa aplicable, estará disponible a partir de la presente publicación, en la página web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Departamento de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012095174).

REGISTRO DE PROVEEDORES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Invitación a formar parte del registro de proveedores para

el servicio de mantenimiento correctivo

y preventivo de vehículos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el Reglamento, para la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos de este Ministerio, publicado en La Gaceta Nº 218 del 14 de noviembre del 2011, invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de elegibles.

La documentación y requisitos según los artículos 8 y 9, de este reglamento, la deben presentar en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita un costado este del INS, en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de esta publicación.

Proveeduría.—Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15885.—Solicitud Nº 49113.—C-7050.—(IN2012093643).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000144-99999

Adquisición, desarrollo, implementación, adaptación

y puesta en marcha de un conjunto

de sistemas integrados

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que se realizaron aclaraciones al cartel, las cuales están a disposición de los interesados a partir del día de hoy en el Sistema Compr@red, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, San José, octubre del 2012.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—(IN2012095238).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000014-PCAD

(Prorroga Nº 2)

Contratación de los servicios de una empresa que

realice el servicio de gestión de cobro de cuentas

declaradas por el banco como operaciones

castigadas y/o estimadas al 100%”

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la apertura de ofertas de este concurso, para a las 10:00 horas del día 22 de octubre de 2012.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2012095157).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2012LI-112008-UL

(Aclaraciones-modificaciones)

Contratación de servicios profesionales para proyecto modalidad llave

en mano: estudios preliminares, anteproyecto, viabilidad ambiental,

elaboración y ejecución de la propuesta museográfica, diseño

de planos constructivos, especificaciones técnicas

(constructivas y museográficas), presupuesto detallado

y ejecución de la construcción de la obra civil

y museografía, acondicionamiento y equipamiento

de la edificación que albergará el Museo

del Jade en San José

Se comunica a los interesados en la licitación precitada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 21 de agosto del 2012, lo siguiente:

Se realizaron modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento que contiene el detalle de las mismas, el cual por su extensión no se publica.

El documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet: www.mer-link.co.cr  o  www.Mer-link.go.cr.

Todos los demás términos y condiciones así como la recepción y fecha de apertura de ofertas permanecen invariables para el 24 de octubre del 2012, a las 9:00 a. m.

Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0682.—C-31980.—(IN2012095134).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2012LA-000068-5101 (Aviso Nº 1)

Bupivacaína clorhidrato al 0,5% (5mg/ml)

inyectable. Sin preservante

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso antes mencionado que se encuentra disponible, se prorroga la fecha de apertura para el día 29 de octubre del 2012, a las 9:00 horas, esto debido a la atención de recursos de objeción al cartel

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de octubre del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32784.—C-9840.—(IN2012094860).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES EN CASO

DE DESGRACIA O INFORTUNIO Y APORTES

EXTRAORDINARIOS DE CARÁCTER SOCIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal, la Municipalidad de Paraíso  otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. También podrá conceder excepcionalmente aportes a las organizaciones de beneficencia o servicio social que prestan servicios dentro del territorio del cantón de Paraíso.

Artículo 2º—Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Paraíso  presupuestará anualmente los recursos necesarios que serán administrados por una comisión especial nombrada por el Concejo Municipal y que estará integrada por tres  personas incluyendo al Alcalde Municipal.

CAPÍTULO II

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 3º—La Municipalidad de Paraíso  otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado por el Concejo Municipal para cubrir este rubro, el cual será de cinco millones de colones.

Artículo 4º—Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza o incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de la naturaleza humana como la muerte, enfermedad crónica, discapacidad permanente, miseria extrema, indigencia y desempleo, que afecten directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo 5º—La Municipalidad de Paraíso, para poder otorgar una ayuda de estas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se realizará a través de un estudio previo realizado por la comisión especial  de la Municipalidad, quien previa investigación, elaborará un informe y brindará su recomendación final.

La administración municipal, quedará, en la medida de sus competencias, en la obligación de brindar la asistencia necesaria para estos efectos autorizará a los trabajadores sociales que laboren para la Municipalidad en la asesoría y asistencia que requiera la comisión.

Artículo 6º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas temporales, alimentarías, de mejoramiento en la infraestructura de vivienda, salud, funerarias o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el Artículo 4 anterior.

Artículo 7º—Estas ayudas serán autorizadas por el Despacho del Acalde hasta por un monto máximo de cincuenta mil colones; con base en la recomendación del estudio realizado. Cuando el estudio determine, que la ayuda debe consistir en un aporte mayor al establecido en este artículo, se requerirá la aprobación del Concejo Municipal. El monto establecido en el presente acuerdo podrá ser aumentado por el Concejo Municipal de conformidad al porcentaje de inflación anual, previa solicitud de la Comisión Especial y sin necesidad de publicarse en el Diario Oficial.

Artículo 8º—Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Presentar al despacho del Alcalde Municipal, solicitud por escrito debidamente justificada dentro del plazo de ocho días hábiles contados partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio, aportando los documentos probatorios.

b)  Ser mayor de edad, con domicilio en el cantón de Paraíso. En caso de ser menores de edad, la solicitud deberá hacerla la persona a encargada del menor.

c)  No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social a nivel cantonal, para atender el mismo hecho o a su núcleo familiar.

d)  No haber recibido este tipo de beneficios por la Municipalidad de Paraíso en un año.

Para los efectos de este inciso se exceptuarán casos excepcionales a juicio de la Comisión

Artículo 9º—La Administración dispondrá un plazo de 15 días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados, para la emisión de la recomendación final.

Artículo 10.—La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas técnicas para determinar la necesidad real de la persona que solicita la ayuda, para ello podrá realizar visitas, entrevistas y pedir la información necesaria.

Artículo 11.—En caso de que la persona interesada haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, queda la Municipalidad obligada a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en que la ayuda se haya dado efectivamente en perjuicio de la buena fe de la Municipalidad.

Artículo 12.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de Paraíso  podrán ser en materiales, suministros o en víveres, según la recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 anterior, realizará el despacho del Alcalde. En caso de materiales de Construcción donde el monto supere las capacidades de este despacho la ayuda contara con la supervisión del Ingeniero Municipal asignado por el Alcalde

Artículo 13.—Es obligación de las personas beneficiarias de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales posteriores. La Comisión, verificará el uso dado por las personas beneficiarias una vez entregada la ayuda. Para efectos de la supervisión de la entrega.

CAPÍTULO III

De los aportes extraordinarios a Organizaciones de

Beneficencia o Bienestar Social en el cantón

Artículo 14.—La Municipalidad de Paraíso podrá otorgar ayudas en materiales, maquinaria y equipo a todo tipo de entidades ya sean Centros de Educación de Beneficiencia o de Servicio Social que presten servicio al cantón de Paraíso y que su actividad y aportes sean valioso en el cantón de Paraíso y sus ciudadanos.

Artículo 15.—Cualquier grupo interesado en ser merecedor de una ayuda de Gobierno Local deberá solicitarlo por escrito al Concejo Municipal y demostrar que la obra que realizara es de gran importancia y de interese para el cantón de Paraíso. Deberán indicar en forma clara en que se utilizará el bien que oportunamente aportará la  Municipalidad de Paraíso

Artículo 16.—Cualquier entidad o grupo social que solicite la ayuda al Concejo Municipal deberá contar con el respaldo de una organización debidamente inscrita en el Registro que le corresponda legalmente y deberá de contar con su respectiva cedula de persona jurídica y tener su personería debidamente al día por lo que deberán aportar una certificación con no más de un mes de emisión.

Artículo 17.—El solicitante deberá comprometerse en caso de que la Municipalidad e Paraíso otorgue la ayuda por medio de un documento escrito con la Municipalidad de Paraíso a que las ayudas solicitadas se utilizarán íntegra única y exclusivamente para el fin para el cual fue solicitado.

Artículo 18.—Que el Concejo Municipal previo a aprobar o improbar la solicitud trasladará  a la Comisión de Hacienda y esta deberá rendir un informe al Concejo Municipal donde aprueban o imprueben la solicitud comprometiéndose  a otorgar los recursos necesarios mediante presupuesto ordinario, extraordinario o modificación interna según la disponibilidad de los recursos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 19.—En caso que la persona u organización beneficiada no acepte la ayuda, o en su defecto haya sido materialmente imposible entregarla por alguna situación atribuible al beneficiario, se girarán las instrucciones para que esos recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten de conformidad a este reglamento. Al mismo tiempo, colocará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la Municipalidad de conformidad al artículo 13 de este reglamento.

Artículo 20.—De la finalización: Corresponderá a la Auditoría Interna fiscalizar periódicamente los procesos realizados en la aplicación de este reglamento.

Artículo 21.—La Administración deberá dotar del respectivo contenido económico para el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 22.—Este cuerpo normativo deroga cualquier reglamento anterior de ayudas de este tipo. Rige a partir de su publicación.

Ing. Omar Chavarría Cordero Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012094105).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-272-2012

SANDRA HERNÁNDEZ CHINCHILLA

SECRETARIA MUNICIPAL

CERTIFICO

Que en el oficio Nº SM-2012-384 donde consta el acuerdo Nº 04, artículo tercero, informes, punto Nº 03, asunto Nº 01, sesión ordinaria Nº 2456-2012, celebrada el veintiocho de mayo del dos mil doce, el Reglamento para el cobro del Servicio de Mantenimiento y limpieza de vías públicas del Cantón de Parrita, esta publicación se realizará por segunda vez.

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL SERVICIO

DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE VÍAS

PÚBLICAS DEL CANTÓN DE PARRITA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el pago sobre el servicio de mantenimiento y limpieza de vías públicas del cantón de Parrita.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria para todos los contribuyentes a los que se les brinde el servicio de mantenimiento y limpieza de vías públicas en el cantón de Parrita.

De las definiciones

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Reglamento: Reglamento para el cobro del Servicio de Mantenimiento y Limpieza de Vías Públicas del cantón de Parrita.

b)  Municipalidad: Municipalidad de Parrita.

c)  Contribuyente: Persona física o jurídica propietaria de un inmueble quien por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad por el servicio de mantenimiento y limpieza de vías públicas.

d)  Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda la Municipalidad, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

e)  Vías públicas: Áreas de terreno fijadas por la Municipalidad de Parrita, frente a los bienes inmuebles que están ubicados en su la jurisdicción.

CAPÍTULO II

Del procedimiento del cobro

Artículo 4º—Están obligados a pagar el tributo los propietarios del bien inmueble por la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de vías públicas.

Artículo 5º—El cálculo de esta tasa lo hará la Municipalidad en forma anual a cada uno de los contribuyentes y lo cobrará trimestralmente sobre el saldo vencido.

Artículo 6º—La tarifa para el cobro del servicio de mantenimiento y limpieza de vías públicas, se establece mediante el total del costo efectivo más el diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo, dividido entre el imponible de valor de los Bienes Inmuebles donde se brinda el servicio y el resultado se multiplicará sobre el valor individual de cada Bien Inmueble.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 7º—Lo no dispuesto expresamente en el presente Reglamento, se regirá por la normativa contenida en el Código Municipal, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de Salud y demás normas atinentes.

Artículo 8º—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad con anterioridad al presente.

Artículo 9º—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal vigente, este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Es conforme: Se extiende la presente en la ciudad de Parrita, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil doce.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012093234).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4014-2012.—Madrigal Méndez Julio César, costarricense, cédula 5 0209 0695. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Archivo Administrativo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38047.—C-28220.—(IN2012092640).

ORI-4013-2012.—Acuña Soto Grettel, costarricense, cédula 7 0187 0516. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38047.—C-28220.—(IN2012092641).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Emigdio José Miranda (único apellido por nacionalidad). Se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de agosto del 2012 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Christopher Alexander Miranda Medina en el hogar de la señora Carolina Benavides Mejía. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se otorga a la señora Nadia Medina Tercero un régimen de interrelación familiar con su hijo Christopher Alexander, de visitas supervisadas por parte de la señora Carolina Benavides Mejía, las que se realizarán previo acuerdo de la hora y el lugar entre las partes. IV) Continúe la niña Angie Anneth Benavides Medina al lado de sus progenitores. V) Se advierte a los señores Nadia Medina Tercero y Víctor Ramón Benavides Mejía su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela, y lo grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se le advierte a la señora Nadia Medina Tercero su deber de integrarse a Grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica y Taller de Estilos de Vida Saludable de los que imparte la Oficina de la Mujer de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. VII) Se le advierte al señor Víctor Ramón Benavides Mejía, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) para lo cual deberá de comunicarse al teléfono 911 línea hombres y/o al teléfono 2234-2730, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. VIII) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social y psicología, a fin de que se rinda el informe respectivo. IX) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela y a la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62134.—C-43200.—(IN2012092615).

A: Nicolás Tubrí y a Maricel García Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del día diez de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Nicol Tubrí García en el Albergue de Naranjo de manera provisional. 2) Brindar seguimiento social a la presente situación. 3) Brindar atención psicológica a la persona menor de edad de parte de la alternativa de protección. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00133-2012.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62134.—C-14420.—(IN2012092616).

A Ivannia María Valverde Arroyo. Se le comunica la resolución délas 15:00 horas del 13 de setiembre del 2012, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se descarta el hogar recurso de los señores Hugo Arias Tijerino y Mayra Jesús Segura Rodríguez, como recurso familiar de la comunidad para la reubicación del niño. III) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Iván Antonio Valverde Arroyo en el hogar de los señores Edwin Sánchez Umaña y Sonia María Valverde Arroyo. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección podría modificarse en vía administrativa o judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. IV) Se advierte a la señora Ivania María Valverde Arroyo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de Educación a Padres que imparte la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62134.—C-28820.—(IN2012092620).

A la señora Alejandra Araya Castillo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil doce, que ordenó el archivo del expediente en relación a las personas menores de edad Allison y Jeydan ambos Rodgers Araya. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, de los Tribunales de Justicia 200 metros al norte quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, agosto 2012.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62134.—C-15860.—(IN2012092622).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 1015 de la licenciada Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesoría legal, con fecha 12 de setiembre del 2012 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública licenciada Carolyn Sancho Torres, la Gerencia General representada por el licenciado Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 17, cuadro Soledad, lado sur, línea sexta, inscrito al tomo 6, folio 5, al señor Víctor Manuel Seas Gómez, cédula Nº 1-0378-0488. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 20 de setiembre del 2012.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2012093204).

Junta de Protección Social procede a publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes, renuncias y sustituciones a cooperativas que se han presentado del 1º de enero de 2012 al 31 de junio de 2012.  Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías Nº 7395.

Adjudicaciones

Nombre

Cedula

N

P

I

T

Domicilio

Lugar de expendio

CHINCHILLA FERNANDEZ GUILLERMO

105840381

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CANCELACIONES DE CUOTA

BEJARANO ZAMORA GIOVANNA

10991000950

50

50

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GUEVARA CAMPOS RAFAEL ALFREDO

301880361

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VEGA RAMIREZ JOSE ANGEL

900120545

100

100

-

-

LIMON

LIMON

SEGURA CESPEDES JESUS MARIA

203360643

-

100

-

-

GUANACASTE

GUANACASTE

SERRANO UMAÑA MARIANELA

203690012

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

SANCHEZ IBARRA ALEXANDER

602070877

100

100

-

-

PUNTARENA

PUNTARENAS

VENEGAS MONDRAGON ANTONIA

700170193

100

100

-

-

HEREDIA

HEREDIA

MORA RODRIGUEZ NURIA

104090893

100

100

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

MENA SALGADO CARLOS FEDERICO

900350324

100

-

-

-

LIMON

LIMON

MORA SOTO JUAN RAFAEL

400760262

100

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

HERNANDEZ ROBLES ZENEIDA

500940392

100

100

5

50

GUANACASTE

GUANACASTE

ROJAS CHACON DONALD ENRIQUE

600650546

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CALVO CALVO RUTH

302150251

100

100

-

50

SAN JOSE

SAN JOSE

RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS A.

301931156

100

100

5

-

CARTAGO

CARTAGO

FERNANDEZ LIZANO ELVIA

201200827

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CUBERO ROJAS ADELA

202550683

100

50

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

ARGUELLO DENNIS MARIA DE LOS A.

301670750

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GUZMAN UGARTE ALEJANDRO

111940341

100

100

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

CHINCHILLA CALVO EUGENIA

104460539

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SOLANO LOPEZ FULVIA

201710377

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

ARAYA ARTAVIA YORLENY

111090830

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GUEVARA CAMPOS FLOR MARIA

104051332

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

BARBOZA CARRILLO DANIEL ANTONIO

104190948

100

100

5

-

CARTAGO

CARTAGO

LEON ARGUEDAS OMAR

601240697

100

100

5

-

PUNTARENAS

PUNTARENAS

VEGA ELIZONDO WALTER

301470238

50

50

5

-

CARTAGO

CARTAGO

CHACON HIDALGO JOSE ANTONIO

203520322

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

ALVARADO GUZMAN CARLOS

102340815

50

50

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ACOSTA ARAYA ANA MARIA

202730574

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

CASTRO RUIZ JOSE RODRIGO

202520238

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

NAVARRO NAVARRO CARMEN

301660554

100

100

-

-

CARTAGO

CARTAGO

BONILLA BRENES HILDA

102410351

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

BLANCO VEGA MARIA DE LOS ANGELES

101650393

100

50

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

RODRIGUEZ RIVERA MARGARITA

106990278

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SOLIS UMAÑA OLIVER

401280817

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ROMAN SOLANO LUIS FERNANDO

203680439

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

SALGUERO LUNA ELEICER

301880736

100

100

5

-

CARTAGO

CARTAGO

ARAYA LOPEZ MARIO

202150281

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

JIMENEZ MONTERO WILLIAM

204370594

-

100

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

ROJAS CHAVES JOSE

600960231

100

-

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

RUIZ MATA CLAUDIO

601110107

-

50

-

-

PUNTARENAS

PUNTARENAS

VARGAS FERNANDEZ ANTONIO

103020461

50

50

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MURILLO ROJAS ALVARO

104640111

-

100

-

-

HEREDIA

HEREDIA

ZUÑIGA MELENDEZ LILLIANA

104020691

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SOLIS VILLALOBOS MIGUEL

103270254

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SEDO LEON MARIO

103870697

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CASCANTE OTAROLA LUCRECIA

108220731

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MARIN MARIN FABIO

106640240

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CHACON QUESADA MARIA

900010079

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VARELA JIMENEZ NOEMI

202050191

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

 CAMARENO ANGULO XIOMARA

108650147

-

100

-

-

CARTAGO

CARTAGO

QUESADA VARGAS EDWIN

601010034

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

ROJAS GOMEZ MINOR GERARDO

104910120

100

50

5

-

CARTAGO

CARTAGO

CAMACHO SANCHO LUIS ALCIDES

102830392

100

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CASTRO WONG ALEXANDER

601700712

100

100

-

-

PUNTARENAS

PUNTARENAS

GUTIERREZ VALVERDE LUIS

602190365

100

-

5

100

PUNTARENAS

PUNTARENAS

OBANDO UGARTE VICTOSR MANUEL

501840245

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

CANCELACIONES ARTÍCULO Nº 10

BARQUERO PICADO OLGA

110350496

100

100

5

-

HEREDIA

HEREDIA

JIMENEZ QUESADA VERA MILENA

111950723

-

-

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

GONZALEZ MASIS HENRY

204050242

50

50

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

RODRIGUEZ SABORIO EMNAR

600850816

100

50

-

-

HEREDIA

HEREDIA

AZOFEIFA AZOFEIFA CLAUDIA

601130247

100

-

-

-

PUNTARENAS

PUNTARENAS

GRANADOS CALDERON JULIO A.

301790471

-

-

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

QUIROS BONILLA RONALD G.

114080606

100

100

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MONESTEL BADILLA SELENIA

111020963

100

100

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

JIMENEZ BADILLA CESAR

502550955

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

QUESADA SALAS VERA MILENA

106540147

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VILLALOBOS DURAN JOSE EDUARDO

104240291

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

FONSECA CHINCHILLA CARLOS LUIS

302660347

100

100

5

-

CARTAGO

CARTAGO

LOAIZA RODRIGUEZ MISAEL

301320441

50

100

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CHAVARRIA HERNANDEZ CARLOS

401550744

100

100

5

-

HEREDIA

HEREDIA

BERROCAL CAMBRONERO CARLOS

202940192

50

50

5

-

HEREDIA

HEREDIA

ROBLES AGÜERO CELIA CLARITA

106420976

100

100

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GONZALEZ ROMAN KAROL VANNESA

110900326

50

-

2

-

LIMON

LIMON

FONSECA MONTOYA JORGE LUIS

601310578

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

LORIA GUZMAN GIOVANNI

303030546

100

100

2

-

CARTAGO

CARTAGO

ARGUELLO DENNIS CINTHYA VANNESA

108630071

100

100

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MUÑOZ GOMEZ MARTA EUGENIA

107320248

100

100

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MENA FONSECA ZAIDA MARIA

106740091

100

100

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ANGULO RAMIREZ GONZALO MARTIN

106540541

100

100

2

-

HEREDIA

HEREDIA

ROJAS VARGAS FABIO ALBERTO

204140546

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

CONCHA VILLALOBOS MARCO A.

106640732

100

100

5

-

HEREDIA

HEREDIA

AGUILAR MORALES LUIIS FERNANDO

103760538

100

100

5

-

LIMON

LIMON

ESTON REID WILLIAM

700480272

100

100

2

-

HEREDIA

HEREDIA

BATISTA ARCE JORGE ARTURO

302100093

100

100

2

-

CARTAGO

CARTAGO

CARMONA ARTAVIA ALEJANDRO

501260932

-

-

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

SOLIS ROJAS MANUEL ENRIQUE

107080219

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ARAYA SEGURA CARLOS ALBERTO

203620784

100

100

2

-

ALAJUELA

ALAJUELA

HERNANDEZ SANCHEZ MARIA ELENA

105330040

100

100

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CANCELACION DE SOCIOS A COOPEPACIVELOT

MOLINA SOJO CARMEN ANTONIA

900160262

92

100

5

50

CARTAGO

CARTAGO

CAMACHO JIMENEZ WILLIAM

104210044

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

JIMENEZ JIMENEZ SANDRA PATRICIA

112830881

-

-

-

-

HEREDIA

HEREDIA

QUIROS PICADO ANGEL DOUGLAS

106860843

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

COOPEPACIVELOT SOCIOS POR SUSTITUCION

BEJARANO PORRAS JOSE LUIS

105780245

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SALAS ROJAS JOSE FRANCISCO

302060944

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ZUÑIGA BONILLA ADRIAN

109250261

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SOJO MOYA GERARDO

101073944

-

100

-

-

HEREDIA

HEREDIA

ALPIZAR MARIN RAFAEL ANGEL

103760437

-

100

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

CRUZ CAMPOS FREDDY

204870815

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ZUÑIGA CASTRO MIRIAM

900200110

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SANDI MORA CARLOS

103620687

100

41

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CHAVES GONZALEZ ANA ROSA

103750061

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MOREIRA ARRIETA ANTONIO

111070182

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MARIN MARIN FLOR MARIA

900380542

100

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CUNNIGHAN RED CARLOS

105560770

100

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

SABORIO GUZMAN JOSE MARIA

106370067

100

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

FAJARDO AGUILAR MARIA

502240896

100

-

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

RETANA CASCANTE RODRIGO

109640525

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ARAYA PEREIRA TOMAS

303200703

-

-

-

-

CARTAGO

CARTAGO

CHAVES SANCHEZ JOSE A.

103770188

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CHINCHILLA QUESADA RAFAEL

204280585

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

BARRANTES ALVARADO ANA V.

203220315

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CALDERON BRENES JOSE

107640015

-

-

-

-

CARTAGO

CARTAGO

MARTARRITA OBANDO RAMON

600940867

-

-

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

GRANADOS GRANADOS JORGE ARTURO

301991274

-

-

-

-

CARTAGO

CARTAGO

GONZALEZ HERNANDEZ LUIS FERNANDO

105500483

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MONGE BARQUERO HERNAN

105080652

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SOLANO MENDEZ VIRGILIO

302670425

-

-

-

-

CARTAGO

CARTAGO

GOMEZ ZUÑIGA DORA

301760307

-

-

-

-

CARTAGO

CARTAGO

TRASPASO DE CUOTA DE LA JUNTA A LA COOPELOT

OVIEDO HERNANDEZ GEOVANNI

107040307

100

100

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

CANCELACION DE SOCIOS A COOPELOT

TORRES NAVARRO LUIS ANGEL

901050991

100

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

AGUILAR PEREZ ALEJANDRO

108130906

-

100

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

MORA JIMENEZ FANNY DEL C.

104540037

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SILES CENTENO GILBETH

107180815

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

BEJARANO JIMENEZ LUIS RODOLFO

105510729

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CARRANZA MURILLO MARIA TERESA

105610151

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CORDERO NAVARRETTE JENNIFFER

111320830

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MATARRITA CAICEDO NOYLE

701040610

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MOLINA FERRETO ANA LORENA

107020441

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

QUIROS ARCE BERNY

301800962

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

UMAÑA ZUÑIGA DENNISSE

107000358

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ALVARADO OSES VIRGINIA

203960169

-

-

-

-

HEREDIA

HEREDIA

CASCANTE MORA OLGA MARTA

103980261

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

HERNANDEZ PEREZ SIGDALI

502000275

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MEZA SOTO YAMILETH

103720215

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ZAMORA SANCHEZ MARIO

202890726

-

-

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

CABEZAS FERNANDEZ ROSITA

204070734

-

-

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

TORUÑO ROSALES ANABELLE

601800004

-

-

-

-

HEREDIA

HEREDIA

ANGULO MORA MARCO V.

110960052

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

BADILLA ULATE RONNY

10110064

-

-

-

-

HEREDIA

HEREDIA

MONTERO ARAYA MARIA DEL R.

105730139

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

UMAÑA RAMIREZ GERARDINA

104001223

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VARGAS GONZALEZ ALEXANDER

204710824

-

-

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

ARCEYUT TENORIO ADAN

800350898

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

BADILLA ULATE VIRGINIA

401480352

-

-

-

-

HEREDIA

HEREDIA

BELLIDO GARITA ALEXANDER

401620919

-

-

-

-

HEREDIA

HEREDIA

CORRALES MADRIGAL LUZ MARIA

103140112

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GUTIERREZ ARIAS YAMIETH

105520929

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

HERRERA MENA MARTA E.

104161159

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

LOPEZ MORA GUISELLE

401530859

-

-

-

-

HEREDIA

HEREDIA

SILES DURAN KATTIA

108250017

-

-

-

-

HEREDIA

HEREDIA

VALVERDE CHAVARRIA RUTH

107170370

-

-

-

-

HEREDIA

HEREDIA

AGUILAR ROJAS DAVID JOSE

106710223

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

 CASTRO ANGULO ANA CECILIA

202821175

-

-

-

-

HEREDIA

HEREDIA

HERNANDEZ BOLAÑOS OMAR

800790078

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MELENDEZ PEREZ TOYMBEE

602650295

-

-

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

VARGAS HERRERA THOMAS

202690404

-

-

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

SOLANO NUÑEZ LORENA

107350613

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ARROYO CAMPOS LUZ MARIA

900700734

-

-

-

-

HEREDIA

HEREDIA

COOPELOT ( SOCIOS POR SUSTITUCION )

COLOMER LOPEZ ANTONIO

800940035

100

100

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

BARBOZA CRUZ YULIANA

206350288

100

100

5

100

ALAJUELA

ALAJUELA

ROMERO CORELLA GULLINI

108980147

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

BARRANTES ARIAS HERMES

106150979

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

AGUILAR ROJAS DAVID

106710223

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

CECILIANO ARAYA ERIKA

109130482

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

GONZALEZ FALLAS JUAN LUIS

106090045

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

MATTIS JACKSON DIXIE

700890408

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

RODRIGUEZ PORRAS ALEXIS

600830028

-

-

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

CANCELACION SOCIOS A COOPECIVEL

HERNANDEZ GARRO JORGE

103000275

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GARCIA VARGAS FRANCISCO

102620997

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ALVARADO CECILIANO AQUILINA

102390924

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CASTRO NUÑEZ FRANKLIN

201990918

-

-

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

SOLIS ARTAVIA FRANCISCO

104140777

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SALAS SALAS MARVIN

401230627

-

-

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

ALVARADO VILLALOBOS JUAN

202380292

-

-

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

CASTILLO JIMENEZ GABINO FRANCISCO

104090303

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

PEREIRA MARIN ALVARO

301890575

-

-

-

-

CARTAGO

CARTAGO

QUIROS GARCIA ULISES

203510302

-

-

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

HERNANDEZ RIVERA JUAN C.

302670958

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

LOICIGA SOLIS YADIRA

104640972

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

COOPECIVEL (SOCIOS POR SUSTITUCION )

FALLAS BLANCO EGIDIO

900170377

100

100

-

100

SAN JOSE

SAN JOSE

CHINCHILLA VALVERDE JOSE F.

203250220

100

100

-

100

ALAJUELA

ALAJUELA

GARCIA MOYA JUAN MIGUEL

800820900

100

100

-

50

SAN JOSE

SAN JOSE

ARROYO CRUZ RONNY

602140760

100

100

-

100

PUNTARENAS

PUNTARENAS

ALVARADO SOLANO DOUGLAS

303290235

100

50

-

50

CARTAGO

CARTAGO

CANCELACION DE SOCIOS A COOCOVELOT

NOGUERA PEREZ WALTER

106530852

100

100

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

CARRILLO VALVERDE MARBEL

112020546

100

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CESPEDES BENAVIDES NORMAN M.

302200407

-

-

-

-

HEREDIA

HEREDIA

MATARITA OBANDO RAMON

600940867

-

-

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

MORA MORA ANA LIVE

707140825

-

-

-

-

HEREDIA

HEREDIA

RETANA CASCANTE RODRIGO

19640525

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

DURAN MEZA LUIS G.

302330627

-

-

-

-

CARTAGO

CARTAGO

GARCIA BORGE ANGELICA

11031882

-

-

-

-

CARTAGO

CARTAGO

GRANADOS GRANADOS JORGE A

301991274

-

-

-

-

CARTAGO

CARTAGO

MORALES HIDALGO OLMAN G.

104340147

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GOMEZ DURAN NOEMY B.

303740379

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CALDERON ACUÑA LUIS G.

301880268

-

-

-

-

CARTAGO

CARTAGO

CASCANTE BADILLA CARLOS

109050774

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VARGAS SERRANO EDUARDO

103620927

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CORDOBA CAMPOS JORGE LUIS

301990422

-

-

-

-

CARTAGO

CARTAGO

CANCELACION CUOTA POR PENSION

VENEGAS MONDRAGON RUTH

700270675

100

100

5

-

HEREDIA

HEREDIA

MORA GUILLEN FREDDY

102870675

50

50

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GONZALEZ MORA HERBERTO

102060402

150

100

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

MORERA MOLINA RAFAEL

201970317

190

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

VARGAS RODRIGUEZ RIGOBERTO

201410876

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

SEGURA PICADO OMAR

102190218

200

150

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VALENCIA VALENCIA ANACLETA

500800351

100

-

5

50

LIMON

LIMON

MONTERO RIVERA OSCAR RAMON

102830227

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

 

San José, 27 de setiembre del 2012.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, jefe.—1 vez.—O. C. Nº 16535.—Solicitud Nº 4056.—C-739820.—(IN2012094048).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 - MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-021 Suspendida

Inspección y Consultoría Sánchez Elizondo S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-021 Tipo A

Acreditación a partir de: 25 de mayo del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Suspensión voluntaria Total de la Acreditación

Desde el 24 de abril del 2012 hasta el 16 de octubre del 2012

 

Prórroga de suspensión voluntaria del total del Alcance de Acreditación a partir del 18 de setiembre del 2012 al 08 de marzo del 2013.

Dirección: Calle Ángeles en San Ramón de Alajuela, 300 m oeste y 150 m norte del Hospital de San Ramón, frente a la gran bodega de las Frutas y Verduras

Email: erickaguilarsanchez@yahoo.com

Apto. postal: N. A

Tel: 2447-7000 / 8714-3652

Fax: 2445-2231

 

2. OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-014-R02

VIGENTE

Laboratorio Clínico Santa Rita

Alcance de Acreditación de Ensayos No.

LE-014-R02

Acreditación a partir de: 11 de noviembre del 2002

 

Renovación a partir de 29 de Setiembre del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Alcance flexible se otorga el 20 de marzo del para los ensayos Antígeno Prostático Especifico, Antígeno Carcinoembriónico (CEA) y CA 19-9.

Dirección: Av. 8 Calles 15 y 17, 50m Oeste del Restaurante Alpino, San José.

Correo Postal: 3586-1000  E-mail: labsantarita @racsa.co.cr

fsalas@labechandi.com

Tel: 2222-3111 / 2258-4334

Fax: 2221-7159

 

San José, 21 setiembre del 2012.—Máster Maritza Madriz Picado,  Gerente General.—1 vez.—(IN2012093683).

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 – MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado  de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-035-A01

Vigente

Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos

CITA – UCR

Alcance de Acreditación de Ensayos No.

LE-035-A01 ( ver alcance en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 14 de Agosto del 2012 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Dirección: Detrás de la Facultad de Agronomía, Universidad de Costa Rica, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro, San José.

Correo Postal: 2060 Email: rebeca.lopez@ucr.ac.cr

Tel: 2511-8832 / 2511-3431 /

2511-4701 / 25117209

Fax: 2253-3762

LE-014-R02-A02

Vigente

Laboratorio Clínico Santa Rita

Alcance de Acreditación de Ensayos No.

LE-014-R02-A02 ( ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 28 de agosto del 2012

manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Av. 8 Calles 15 y 17, 50m Oeste del Restaurante Alpino, San José.

Correo Postal: 3586-1000

E-mail: labsantarita @racsa.co.cr

fsalas@labechandi.com

Tel: 2222-3111 /  2258-4334

Fax: 2221-7159

LE-009-R01

VIGENTE

Laboratorios de Control de Calidad – RECOPE

Alcance de Acreditación de Ensayos No.

LE-009-R01 ( ver alcance en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 22 de Febrero del 2001.

 

Renovación a partir de 11 de Junio del 2007 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Reducción de alcance 21 de setiembre del 2011, en el ensayo Físico para gasolinas, diesel, Keroseno, Jet y Bunker en el ensayo de % de Azufre con ámbito de trabajo de (0 – 5.00)% en las instalaciones Plantel Recope Cartago, plantel Recope El Alto y plantel Recope Moin. de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Reducción de alcance 28 de Agosto del 2012  en el ensayo de Gasolinas para determinar la presión de vapor de producto de petróleo (mini método) (A temperatura de 38,7 °C)    método AS-08-04-046 ASTM D 5191 Utilizando un equipo automático con transductor de presión         (0 a 350) kPa, en la instalación  Fija, Plantel de Recope El Alto, Cartago

 

Reducción de alcance 28 el Agosto del 2012 en el ensayo      Asfaltos para determinar viscosidades por el método Brookfield            AS-08-04-008 ASTM D 4402 (A temperatura de 60 °C) (20 - 1600) Pa * s, la instalación Fija, Plantel de Recope El Alto, Cartago

Dirección: Instalaciones de RECOPE en El Alto de Ochomogo, San Nicolás, Cartago y Moín, Limón

Correo Postal:  4351-1000

E-mail: pilar-ra@recope.go.cr

Tel: 2550-3667 /2550-3744/

2550-3601

Fax: 2257-1781

LC-052

VIGENTE

Sección Laboratorios de Medidores, Compañía Nacional de fuerza y Luz S.A.

Alcance de Acreditación de calibraciones  No. LC-052 ( ver alcance en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 15 de Abril del 2008

de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Reducción del alcance el 28 de agosto del 2012: en la calibración de CA potencia y energía, trifásico, potencia activa, para Medidor de energía eléctrica 0,5

Dirección: Laboratorio de medidores CNFL, La Uruca, Plantel Virilla

Correo Postal: 10026-1000

E-mail: respinoza@cnfl.go.cr respinozap@cfia.org.cr

Tel: 2295-1541

Fax: 2290-6340 / 2295-1550

 

 

LC-047

VIGENTE

Laboratorio de Control de Calidad de Industria Farmacéutica S.A. de C.V.

INFARMA

Alcance de Acreditación de Calibraciones No. LC-047 ( ver alcance en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 10 de Diciembre del 2007 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

04 de  Setiembre del 2012. Reducción del alcance de acreditación de Calibración  Se disminuye el nivel de mesurando para la calibración de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en su límite superior de 340 kg a 320 kg

Dirección: Barrio La Granja, Comayagüela, Honduras C.A.

Correo Postal: NA

E-mail: oscar.osorto@infarma.hn chris.mueller@infarma.hn

brenda.miranda@infarma.hn

Teléfono:  (504)2225-1272

Fax: (504)2225-0271

 

2.  Área: Organismos de Certificación

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 65:2000 Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de productos. Cambio en el nombre del OEC y la dirección indicada en la acreditación

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OCP-002-R01

Vigente

Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, Dirección de Certificación de Producto, procesos y servicios

Ver Alcance de Acreditación

OCP-002-R01

Organismo de Certificación de Producto ( ver alcance en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de:18 de julio del 2005.

 

Renovación a partir de 09 de diciembre del 2008 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: En San Pedro de Montes de Oca, de Muñoz & Nanne 400 metros norte, contiguo al Laboratorio de Materiales de la Universidad de Costa Rica

Correo Postal: 10004-1000

E-mail: rarrones@inteco.or.cr

Teléfono: 2283-4522

Fax: 2283-4831

 

OCP-002-R01-A01

Vigente

 

 

Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, Dirección de Certificación de Producto, procesos y servicios

Ver Alcance de Acreditación

OCP-002-R01-A01

Organismo de Certificación de

Sistemas de Gestión ( ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación  a partir de:21 de setiembre del 2011

de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: En San Pedro de Montes de Oca, de Muñoz & Nanne 400 metros norte, contiguo al Laboratorio de Materiales de la Universidad de Costa Rica

Correo Postal: 10004-1000

E-mail: rarrones@inteco.or.cr

Teléfono: 2283-4522

Fax: 2283-4831

 

San José, 10 setiembre del 2012.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012093684).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

 Traspaso de patente de licor

DISTRITO CENTRO

A quien interese, se hace saber, que el señor Melquicedec Vargas Angulo, mayor, divorciado una vez, chofer, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula de identidad número 1-626-538, mediante traspaso de Gemma Angulo Herrera, ha adquirido el derecho de la patente de licor Nº 01-16 del distrito centro, según consta en Dictamen Nº 01 de Comisión Administrativa Revisadora de las solicitudes para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, celebrada el 13 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 24 de setiembre del 2012.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012093636).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 033-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, corrige edicto publicado en La Gaceta 146 del lunes 30 de julio del 2012. Léase correctamente traspaso de Sao Chan Wong, cédula 115600320224, patente de licores N-116, a nombre de Xiulan QI QI, cédula 800980162. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 25 de setiembre del 2012. Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2012323408.—(IN2012093859).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

ALCALDÍA MUNICIPAL

1.  Que conforme a las disposiciones de los artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus reformas y artículo 25 de su Reglamento, y de acuerdo al oficio municipal de autorización número DAM 018-2012, la Municipalidad de Turrubares, procede a establecer el Periodo de Recepción de Declaraciones Masivo sobre Bienes Inmuebles a partir del 1º de octubre del 2012 y hasta el 16 de noviembre del 2012, inclusive, para los distritos de San Pablo, San Pedro, San Juan de Mata, San Luis y Carara.

2.  Que mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128, del día jueves 3 de julio del 2008, se publicó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los cinco distritos del cantón de Turrubares, lo cual fue aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 23 del 23 de mayo del 2008.

3.  Que mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 del miércoles 4 de julio del 2012, el Concejo Municipal aprueba adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva elaborado por el Órgano de Normalización Técnica, ONT, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 30, del 11 de febrero del 2011.

Ing. Bolívar Monge Granados, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012093744).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso en la sesión número ciento setenta y seis del 7 de agosto del año 2012, artículo 16 aprueba para que la sesiones ordinarias durante el mes de diciembre 2012 se realicen los días 03, 10, 17 y 19 y las sesiones Extraordinarias los días 05 y 12 de diciembre 2012 a las 6:00 p.m. La sesión ordinaria del día 01 de enero 2013, se realice el miércoles 02 de enero 2013, a las 6:00 p. m. Publíquese en el diario Oficial La Gaceta. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado. Con dispensa de trámite de comisión.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012094107).

El Concejo Municipal de Paraíso en la sesión número ciento ochenta y cuatro del 11 de setiembre del año 2012, artículo 6, Inciso 3, aprueba los Estudios Tarifarios de la Municipalidad de Paraíso, los cuales se desglosan de la siguiente manera:

Parques y ornato

Tarifas propuestas por la Municipalidad

Tipo tarifa

Tarifa

Tarifa

Diferencia

Porcentaje

 

Vigente

Propuesta

Colones

%

Residencial

35,00

54,00

19,00

54,00

 

Cementerio

Permiso de construcción

Tasa vigente

Tasa propuesta

2 Nichos

5.000,00

6.250,00

4 Nichos

7.500,00

9.375,00

6 Nichos

10.000,00

12.500,00

 

Aseos de vías y sitios públicos

Tarifas propuestas por la Municipalidad

Tipo tarifa

Tarifa

Tarifa

Diferencia

Porcentaje

 

 

Vigente

Propuesta

Colones

%

%

Residencial

205,00

216,00

11,00

0,0537

5,37

 

Recolección de basura

Tipo tarifa

Tarifa

Tarifa

Diferencia

Aumento

Porcentaje

 

Vigente

Propuesta

Colones

Por unidad

Aumento

Residencial

2.515,00

3498,96

983,96

0,3912

39,12

Comercial

6.290,00

8750,65

2.460,65

0.39,12

39,12

Especial por estañon

2.400,00

3.338,88

938,88

0,3912

39,12

 

Se autoriza a la administración municipal se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Estas tarifas entran a regir treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y con carácter de definitivamente aprobado (Con el voto negativo de la regidora Marta Avendaño Mata).

______

El Concejo Municipal de Paraíso en la sesión número ciento ochenta y cinco del 13 de setiembre del año 2012, artículo 01 aprueba el Estudio Tarifario del Acueducto Municipal de la Municipalidad de Paraíso, quedando de la siguiente manera:

Pliego tarifario propuesto

 

 

 

 

 

 

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

 

 

 

 

 

 

Servicio fijo

5.043,00

10.086,00

15.129,00

5.043,00

7.564,50

Servicio medido

 

 

 

 

 

Hasta 15

2.521,50

5.043,00

7.564,50

2.521,50

3.782,25

Más de 15 hasta 25

177,00

353,00

530,00

177,00

265,00

Más de 26 hasta 40

185,00

370,00

530,00

177,00

277,00

Más de 41 hasta 60

193,00

387,00

530,00

177,00

290,00

Más de 61 hasta 80

202,00

403,00

555,00

185,00

303,00

Más de 81 hasta 100

219,00

437,00

555,00

185,00

328,00

Más de 101 hasta 120

252,00

504,00

555,00

185,00

378,00

Más 120

336,00

672,00

555,00

185,00

504,00

 

Las tasas descritas, estarán a regir treinta días después de publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 74 del Código Municipal. Estas tarifas entran a regir treinta días después de su publicación. Según Ley 7794, artículo 8, la Municipalidad de Paraíso está exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de comisión

Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012094123).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva, mediante acuerdo Nº 1005-2012, tomado en la sesión ordinaria Nº 54-2012, acuerda que por motivos de festividades navideñas e inicio de año se comunique a la comunidad Barveña, que este Concejo Municipal, sesionará ordinariamente hasta el lunes 17 de diciembre del 2012, regresando a sesionar en forma ordinaria el día lunes 7 de enero del 2013.

Barva, 26 de setiembre del 2012.—Patricia Campos, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012093679).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

La Municipalidad de Santa Cruz, invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas, interesadas en desarrollar “Proyecto de Construcción, Desarrollo y Operación de una Marina Turística en el sector suroeste de Bahía Potrero-Flamingo”. El plazo para la presentación de la consulta previa o inicial es de 30 días calendario a partir de la presente publicación, la cual se debe realizar ante la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT) con copia al Concejo Municipal.

Santa Cruz, 26 de setiembre del 2012.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012093736).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa “Corporación las Tres Torres del Oriente Limitada”, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil trescientos cincuenta y uno, representada por su gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Elizabeth López Villegas, mayor, casada dos veces, psicóloga, vecina de San Rafael de Escazú, Condados del Country, cédula de identidad número uno-trescientos doce-setecientos sesenta y cinco. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno para construir, localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide: dos mil setenta y siete metros cuadrados, es terreno para darle un uso habitacional; los linderos son: al norte: zona pública inalienable, sur: calle pública de 20,00 metros de ancho; este: acceso público de 6,00 metros de ancho, oeste: zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 26 de marzo del 2012.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—RP2012322840.—(IN2012093091).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO

Comunica que en acta ordinaria 31-2012, capítulo III, artículo 4º, celebrada el día treinta de julio del año dos mil doce, acordó por unanimidad y definitivamente, lo siguiente: Que se esta realizando las gestiones de traspaso de patente de licores nacionales Nº 07; de Mario Morun Varela, con cédula: 05-0122-0760; al señor Mario Morun Centeno, con cédula: 06-0297-0007 se escuchan oposiciones quien se considere afectado, ante este Concejo Municipal, dentro de los ocho días hábiles siguientes a esta publicación.—Colorado de Abangares, 24 de setiembre del 2012.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2012093346).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Rafael A. Villalta Fernández, cédula Nº 6-083-878, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1.500,00 mts cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico, predio identificado con el número 117, sus linderos son: norte, Estero Manglar; sur, calle pública; este, zona restringida de la Z. M. T.; oeste, zona restringida de la Z. M. T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la Zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012093601).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COOPERATIVA DE PRODUCTORAS DE LECHE DOS PINOS R. L.

La Cooperativa de Productoras de Leche Dos Pinos R. L. convoca al señor Jorge Viñals Massanet, para que comparezca a la 95° Asamblea de Delegados que se llevará acabo el día 2 de noviembre del 2012 a las 8:30 a.m., en el Centro de Conferencia del Hotel Herradura, con el objeto de que ejerza su derecho de defensa, ante la solicitud de exclusión que existe. Es todo.—19 de setiembre del 2012.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012094266).

AMIGOS PALMAREÑOS S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria, Amigos Palmareños S. A., con cédula jurídica número 3-101-034257, con domicilio en Palmares, Alajuela, costado norte del parque, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria a celebrarse en sus instalaciones, el día 17 de noviembre del dos mil doce, en primera convocatoria a las 14:00 horas y en caso de no haber quórum requerido a esa hora se hará en segunda convocatoria a las 15:00 horas con los socios presentes. Agenda: Comprobación del quórum. Apertura de asamblea. Aprobación de las actas de asambleas pendientes. Informe de los estados financieros 2011-2012, discusión y aprobación. Informe de la presidenta de la Junta Directiva, período 2011-2012. Solicitud de autorización de Asamblea para reponer y legalizar el libro de actas de la Junta Directiva. Elección de presidente, secretaria de actas, primer vocal, tercer vocal y fiscal de la junta directiva, por finalizar su período. Presentación de Avalúo aprobado por la Junta Directiva, del inmueble y edificio propiedad de la empresa. Exposición de propuestas sobre el destino o venta del inmueble propiedad de la sociedad. Discusión de las propuestas presentadas sobre el destino o venta del inmueble propiedad de la sociedad. Votación y decisión final sobre el destino o venta del inmueble propiedad de la sociedad. Cierre de la Asamblea.—Palmares, 28 de setiembre del 2012.—Hilda González, Presidenta.—1 vez.—(IN2012094505).

LA ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA

EPISCOPAL COSTARRICENSE

La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense convoca a todos los asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día viernes 9 de noviembre del 2012, con el registro de los presentes, en el Hogar Escuela Episcopal, Heredia, lera. convocatoria a las 19:00 horas. Si no se contare con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 20:00 horas con los asociados presentes.

Agenda:

1.  Aprobación de la Agenda

2.  Nombramiento Comité de Resoluciones y Nominaciones

3.  Informes Diocesanos

4.  Informes Junta Directiva

a)  Informe del Presidente

b) Informe Administrativo

5.  Informe de Tesorería

6.  Informe de Fiscalía

7.  Elecciones

8.  Mociones y Resoluciones

San José, 24 de setiembre del 2012.—Rdmo. Héctor Monterroso G., Presidente.—1 vez.—RP2012323473.—(IN2012094524).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado de Libre Alojamiento Nº 2046, a nombre de Richard N. and Elizabeth M. Price. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de agosto del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2012322371.—(IN2012092326).

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificados de Acciones y de Libre Alojamientos Nº 2632 y Nº 2691, a nombre de Larry McMann. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 29 de agosto del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2012322573.—(IN2012092327).

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado de Libre Alojamiento Nº 1843, a nombre de Richard N. and Kathleen M. Price. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de agosto del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2012322374.—(IN2012092328).

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificado de Acciones y de Libre Alojamiento Nº 2296, a nombre de Juan L. Gutiérrez. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Arturo Salazar Calvo,  Contralor General.—RP2012322375.—(IN2012092329).

CASTILLO CASTILLO DE ALAJUELA LTDA

Armando Castillo Soto, cédula 2-0307-0210 y Cruz María Castillo Vázquez, cédula 2-0298-0024, en nuestra condición de propietarios de la totalidad de las cuotas de la sociedad Castillo Castillo de Alajuela Ltda., cédula jurídica 3-102-089688, hacemos constar que solicitamos a dicha sociedad la reposición de los certificados representativos de nuestras cuotas, por motivo de extravío. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Bufete Ruiz Leitón & Asociados, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito primero, de la Municipalidad de Alajuela 50 metros oeste. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Armando Castillo Soto y Cruz María Castillo Vázquez, Propietarios.—RP2012322566.—(IN2012092330).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acción:

Certificado Nº                           Acción                                  Serie

6734                                                400                                         B

Nombre del accionista: Apuy Wong Lisa, folio número 7214.

San José, 18 de febrero del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012092600).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Administración, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 26 de marzo de 2011, a nombre de Rodríguez Ramírez Édgar, portador de la cédula de identidad 5-0202-0448, inscrito en el tomo 70, folio 15, asiento 11422 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 82, número 1942. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 16 de agosto de 2012.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—RP2012322624.—(IN2012092733).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud de reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el título de Licenciado Contaduría Pública, registrado en el libro de títulos de la Universidad bajo tomo uno, folio 14 y asiento 29 y en el CONESUP al tomo 33, folio 8 y asiento 142 a nombre de Rodríguez Ramírez Édgar, cédula de identidad número 5-202-448, con fecha del veintiocho del mes de mayo del mil novecientos noventa y nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—RP2012322625.—(IN2012092734).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Derecho a nombre de Édgar Rodríguez Ramírez, cédula 502020448 inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 39, asiento 1088 y en el CONESUP en el tomo37, folio 166, asiento 4929. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 11 de junio del 2012.—Departamento de Registro.—Mayra Rojas Ch.—RP2012322626.—(IN2012092735).

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Notario Público a nombre de Édgar Rodríguez Ramírez, cédula 502020448 inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 42, asiento 1169 y en el CONESUP en el tomo l, folio 114, número 1680. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 11 de junio del 2012.—Departamento de Registro.—Mayra Rojas Ch.—RP2012322627.—(IN2012092736).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señorita Marianela Brenes Cascante cédula 1 1252 0361 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus Certificados CII 138 302 803301245472 por un monto de ¢211.616,86 y su cupón por ¢2.856,60 con fecha de vencimiento del 12/06/2012, El CII 138 302 803301245482 por un monto de ¢646.000,00 y su cupón por ¢8.721,00 y con fecha de vencimiento del 12/06/2012 el CII 138 302 803301247173 por un monto de ¢4.203.168,82 y su cupón por ¢64.623,60 con fecha del vencimiento 22/06/2012.—Alajuela, 20 de setiembre del 2012.—Centro de Negocios Centro Comercial Guadalupe.—Marcela Umaña Pérez, Gerente.—(IN2012093198).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

KOCI SOCIEDAD ANÓNIMA

Koci Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011019, comunica que la señora Diana Kogan Flroes, portadora de la cédula de identidad número 1-0323-0361; ha solicitado la reposición del título de acciones N° 003 por doscientas acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—10 de setiembre de 2012.—Mariana Ozores Kogan, Apoderada Generalísima.—RP2012322867.—(IN2012093089).

COMERCIALIZADORA DE PISOS VINÍLICOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora de Pisos Vinílicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-091695, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores Javier Muñoz Vieto y Mauricio Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a: Comercializadora de Pisos Vinílicos S. A., en su domicilio social.—30 de agosto de 2012.—Mauricio Muñoz Vieto, Apoderado.—RP2012323151.—(IN2012093523).

3-101-557999 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-557999 Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  número 3-101-557999, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los socios Mariamelia Montero Echeverri y Javier Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a: 3-101-557999 S. A., en su domicilio social.—30 de agosto de 2012.—Javier Muñoz Vieto, Presidente.—RP2012323152.—(IN2012093524).

INVERSIONES AVILÉS Y MUÑOZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Avilés y Muñoz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-099074, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores Javier Muñoz Vieto y Mauricio Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a: Inversiones Avilés y Muñoz S. A., en su domicilio social.—30 de agosto del 2012.—William Muñoz Bustos, Presidente.—RP2012323153.—(IN2012093525).

LAKOTA FFPI ONCE CARMIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Lakota FFPI Once Carmin Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-360979, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores Javier Muñoz Vieto y Mariamelia Montero Echeverri, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a: Lakota FFPI Once Carmin S. A, en su domicilio social.—30 de agosto del 2012.—Javier Muñoz Vieto, Presidente.—RP2012323154.—(IN2012093526).

DESARROLLO SOL DE LA PRADERA ENCANTADA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Sol de la Pradera Encantada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-340073, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores William Muñoz Bustos y Javier Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a Desarrollo Sol de La Pradera S. A., en su domicilio social.—San José, 30 de agosto del 2012.—Sr. Mauricio Muñoz Vieto, Apoderado.—RP2012323155.—(IN2012093527).

INVERSIONES MUÑOZ MONTERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Muñoz Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-357429, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, el socio Javier Muñoz Vieto, ha solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a Inversiones Muñoz Montero S. A., en su domicilio social.—San José, 30 de agosto del 2012.—Sra. Mariamelia Montero Echeverri, Apoderada.—RP2012323162.—(IN2012093528).

REINGENIERÍA Y ADMINISTRACIÓN

MJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Reingeniería y Administración MJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-510648, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores Mauricio Muñoz Vieto y Javier Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a Reingeniería y Administración MJ S. A., en su domicilio social.—San José, 30 de agosto del 2012.—Sr. Mauricio Muñoz Vieto, Presidente.—RP2012323164.—(IN2012093529).

PINARES VISTA DE LA CORDILLERA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Pinares Vista de la Cordillera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-362986, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores William Muñoz Bustos, Javier Muñoz Vieto y Mauricio Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a Pinares Vista de la Cordillera S. A., en su domicilio social.—San José, 30 de agosto del 2012.—Sr. Mauricio Muñoz Vieto, Apoderado.—RP2012323165.—(IN2012093530).

TANGENTE ACTUAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Tangente Actual Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-299491, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores William Muñoz Bustos, Javier Muñoz Vieto y Mauricio Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a Tangente Actual S. A., en su domicilio social.—San José, 30 de agosto del 2012.—Sr. Mauricio Muñoz Vieto, Presidente.—RP2012323167.—(IN2012093531).

INMOBILIARIA COSMAC S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Inmobiliaria Cosmac S. A., comunica que ha recibido solicitud para reponer sus certificados accionarios números 1, 8 y 14. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Humberto Ignacio Piedra Hernández, Notario—RP2012323096.—(IN2012093532).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DON ALONSO

Se solicita la reposición de los libros de Caja y el de Junta Directiva, en razón de su extravío, correspondientes al Condominio Horizontal Residencial Don Alonso, número de la Finca Matriz Uno-Diecinueve Treinta y Ocho M, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos setenta y uno quinientos catorce.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil doce.—Ronald Francisco Chaves Castro, Administrador.—RP2012323015.—(IN2012093533).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Mery Mendivil Piedra, cédula identidad 1-1282-0574, es la propietaria del siguiente documento: Cheque número 162071-0, a nombre de Banco Citi Bank de Costa Rica, por un monto de trescientos mil colones, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual le fue robado. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil doce.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—RP2012323242.—(IN2012093858).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica que en sesión extraordinaria N° 07-2012 celebrada el jueves 20 de setiembre del 2012, en Artículo 2°, Inciso 1°, se acordó aprobar los siguientes precios por venta de derechos de arrendamiento y construcción de bóvedas en el Cementerio El Redentor, situado en el distrito de Purral de Goicoechea, los cuales regirán a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2012. Así mismo se incrementó el costo de protocolización del contrato de arrendamiento de un derecho, mismo que rige a partir de su publicación.

Bóveda de 2 Nichos                                        ¢587.500,00

Bóveda de 3 Nichos                                        ¢885.000,00

Bóveda de 4 Nichos                                     ¢1.075.000,00

Bóveda de 6 Nichos                                     ¢1.362.500,00

Protocolización de Contrato:                            ¢10.000,00

Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—RP2012322839.—(IN2012093090).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

(CETRENSS S. A.)

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica lista de accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste, de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Accionistas: María Eugenia Garro Rivera, cédula Nº 1-0278-0720, accionista Nº 1650, Elsa Montero Cortés, cédula Nº 4-0126-0536, accionista Nº 2619,  Francisco José Murillo Conejo, cédula Nº 6-0304-0134, accionista Nº 219, Eduardo Ruiz Alfaro, cédula Nº 6-0070-0427, accionista Nº 1683, Rosa E. Solórzano Ugalde, cédula Nº 1-0499-0495, accionista Nº 2569, Édgar Vargas Jiménez, cédula Nº 1-0535-0228, accionista Nº 1935.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012093647).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Asesoría jurídica.—Oficina de notificaciones.—San José a las diez horas treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Álvaro Acuña Torres, cédula de identidad Nº 01-1205-711 exfuncionario de la Delegación Policial de Desamparados y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2012-2072 DM del Despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, de las catorce horas del día once de junio del año dos mil doce, resuelve I.- Apartarse de lo recomendado por el consejo de personal y en su lugar dispone: Suspenderlo del trabajo por quince días sin goce de salario, por haberse comprobado que incurrió en las faltas intimadas. II.- Se le apercibe de la aplicación de una sanción más drástica, incluso el despido, en caso de que en el futuro incurra en actuación igual o parecida a la investigada y sancionada en la presente oportunidad. III.- Se le responsabiliza civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente al Departamento de Cobros Administrativos para lo de su cargo. V.- Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63860.—C-42320.—(IN2012094101).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 17 de setiembre de 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Espinoza Marín Carlos                             401610289           ¢377.337,00

Goez Acosta Alexander                             1830102150         ¢393.015,00

Paniagua Ramírez Luis Guillermo             400970239           ¢454.616,00

Quesada Matamoros Luis Enrique            400880433           ¢132.280,00

Quirós Herrera Rafael Ángel                     104210768           ¢323.245,00

Salazar Agüero Carlos Alberto                  900700943           ¢369.023,00

Sánchez Rivas Raúl Eduardo                     1680014               ¢305.600,00

Sánchez Rodríguez Francisco                    203970430           ¢221.401,00

Segura Guzmán Carlos Luis                      501650007           ¢191.629,00

Solle Peter Carrlton                                   1700101103       ¢1.619.786,00

Tijerino Juárez Miguel Ángel                    1840102719         ¢222.073,00

Viales Vargas Jairo Vinicio                        109370726           ¢221.998,00

Villalobos Sánchez Luis Guillermo            401270485           ¢409.523,00

Villalobos Villalobos Ademar                    501880461           ¢567.997,00

Marvin Camacho Miranda, Jefe.—(IN2012092838).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley 8660, artículo 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (aplicación supletoria), artículos 107, 108, 109 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, y la cláusula “Otras Condiciones” del Pliego Cartelaria, se le comunica por primera vez a la empresa Productos Avanzados de Computación (PACSA), cédula jurídica número 3-101-212079, que: 1) La Proveeduría del ICE, mediante oficio 5225-1738-2012, comunica la primera intimación de cobro, fundamentada en la resolución mediante oficio 6000-1769-2011 de la gerencia de Telecomunicaciones, la cual faculta el cobro por el saldo al descubierto con miras a certificar un crédito liquido y exigible con carácter de Título Ejecutivo, producto del adeudo pendiente a la institución. 2) Para que dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a esta notificación, efectué la cancelación por un monto de $945,34 (novecientos cuarenta y cinco dólares con 34/100), así como los intereses generados a partir de la firmeza del acto final el día 24 de octubre del 2011 hasta el día de la cancelación total del cobro adeudado, y por concepto de intereses que serán calculados de conformidad con lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio y que tiene a su disposición las cuentas 192911-9 del Banco de Costa Rica en colones y 48761-9 en dólares, así como también la cuenta del Banco Nacional, 182535-5. 3) Pone a su disposición en el Área de Archivo de la Proveeduría, el expediente administrativo PA-104-07 Contratación Directa 122154, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. d. 4) Se previene al representante de la empresa Productos Avanzados de Computación S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar y medio (Fax), donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, toda resolución posterior se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, según Ley 8687.—Lic. Ronald Rivera Rojas, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 64655.—C-29520.—(IN2012093282).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIEDA Y URBANISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunica a todos los adjudicatarios de parqueo en Condominios Hacienda Vieja en Curridabat San José. En los años 1990, 1991 y 1992 el INVU incluyó en la venta de los condominios el área de parqueo, lo cual no era factible realizar, pues dichas áreas son zonas comunes en beneficio para todos los condóminos, sin que puedan ser objeto de apropiación por alguna persona o particular. Conforme a criterio emitido por Asesoría Legal de este Instituto en memorando DL-98-2012 de 17 de enero de 2012; aceptado por la Gerencia General en memorando GG-163-2012 de 09 de febrero de 2012, y a la intervención de la Defensoría de los Habitantes, se determina que la forma en que se vendió los parqueos no se ajusta a derecho, por constituir éstos áreas comunes de acuerdo a la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio y su Reglamento. Por lo expuesto, este Instituto le propone para resolver esta situación, devolverle el dinero cancelado por concepto de pago de parqueo, o bien en caso de que aún no haya cancelado la totalidad de la deuda, se le aplique al saldo de la deuda por la compra del apartamento. En caso de estar de acuerdo con alguna de estas alternativas, debe comunicarlo por escrito mediante nota dirigida a Coordinadora de Proceso de Proyectos Terminados, instancia localizada en el segundo piso, Edificio Jutsini. Para esto se otorga un plazo de quince días hábiles, contado a partir del último día de publicación de este aviso. En caso de presentar oposición al proceso que se emprende, desde ya se le comunica que todas las acciones serán remitidas en el expediente administrativo que se está conformando para el análisis de fondo por parte del Órgano que se designe para la atención del presente asunto; otorgándosele el debido proceso conforme a nuestro sistema jurídico constitucional en respeto a sus eventuales derechos.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Myrna Montejo Merino.—(IN2012092843).