LA GACETA Nº 193 DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2012
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIEDA Y URBANISMO
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la
Constitución Política; los artículos 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley N°
6727, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas
y los artículos 4 y 69 a 72 de la Ley N° 1860, Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social del 21 de abril de 1955 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo 13, inciso c) de
la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno del 4 de setiembre de 2002,
establece para el Jerarca la obligación de evaluar el funcionamiento de la
estructura organizativa de la Institución y tomar las medidas pertinentes para
garantizar el cumplimiento de los fines institucionales, en estricto apego al
Ordenamiento Jurídico y técnico aplicable.
II.—Que la estructura organizacional del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecida en el Decreto No.
36079-MTSS, publicado en La Gaceta No. 136 del 14 de julio del 2010, ha
sufrido modificaciones producto de variaciones en el funcionamiento cotidiano
que realiza este Ministerio de Trabajo, por lo que se hace necesaria su
actualización.
III.—Que se hace
necesario armonizar la estructura organizacional para efectos de tener orden,
control y eficiencia, de tal manera que tanto los funcionarios como los
administrados usuarios de los distintos servicios tengan una claridad respecto
a la estructura organizacional.
IV.—Que el artículo
2 del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo 2007, el cual reforma el
Decreto Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN Reglamento a la Ley Marco para la
Transformación Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales, del 6 de enero de 1998, establece que la aprobación de una
organización administrativa de un órgano o ente público será competencia
exclusiva del jerarca institucional. Además señala que: “El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, por medio del Sistema Nacional de
Planificación constituido por la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 del 2 de
mayo de 1974), dictará directrices, lineamientos generales, manuales,
instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa
de las instituciones para el mejor cumplimiento del servicio público,
asegurando su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
V.—Que el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, bajo los lineamientos que emite MIDEPLAN, realizó
reorganizaciones parciales que modificaron la estructura organizacional de la
Dirección General Administrativa, Financiera y Oficialía Mayor en el
Departamento de Tecnologías de Información y Departamento de Recursos Humanos.
VI.—Que dichas reorganizaciones se realizaron
atendiendo aspectos relativos a la división y coordinación del trabajo, las
cuales permitieron mejorar la calidad del servicio que se brinda y así dar un
mejor cumplimiento a los objetivos establecidos en el marco jurídico vigente
aplicable a cada área de trabajo. De igual manera con las modificaciones a la
estructura organizacional se logró acatar lo establecido en la legislación
relativa a control interno y administración pública, simplificación de
trámites, evaluación en la duplicidad de funciones y programas, y en general
todas aquellas normas cuyo objetivo es el mejoramiento de los servicios
públicos que brinda este Ministerio.
VII.—Que mediante
oficio DM-308-12 del 29 de mayo de 2012, el Ministro de Planificación Nacional
y Política Económica, registró la nueva organización del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones normativas: Ley N° 5525
Ley de Planificación Nacional, Ley N° 7668, Decreto Ejecutivo N°
26893-MTSS-PLAN y Directriz N° 021 de MIDEPLAN, considerando que se cumplió con
los requisitos determinados para los procesos de reorganización administrativa.
VIII.—E1 Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN) se ha propuesto apoyar y fortalecer el Sistema
Nacional de Planificación en todos sus componentes, desde las Unidades de
Planificación Institucional, para ello se ha diseñado el macro proceso de
reorganización administrativa, el cual establece la obligatoriedad que las
instituciones responsables de la reorganización tramiten la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, de la nueva estructura organizacional vía
decreto ejecutivo. Por tanto:
DECRETAN:
La siguiente,
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO
DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1º—Modifíquese la
estructura, organización y funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de manera que se adecue a la estructura orgánico
funcional que seguidamente se detalla:
Ministro
Consejo Superior de Trabajo
(staff)
Dirección General de Auditoría
(staff)
Departamento de Auditoría
DESAF-FODESAF
Departamento de Auditoría
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Departamento Auditoría
Transferencias y Órganos Adscritos
Departamento Auditoría
Seguimiento de Recomendaciones
Género (staff)
Contraloría de Servicios (staff)
Consejo de Intermediación de
Empleo (staff)
Asuntos Jurídicos (staff)
Departamento Asesoría Interna y
Resoluciones
Departamento de Asesoría Externa
y Reglamento
Departamento Asuntos
Internacionales
Prensa (staff)
Dirección General de Planificación
de Trabajo-DGPT (staff)
Departamento de Investigación de
Mercado Laboral (DIMEL)
Departamento de Estudios
Socioeconómicos
Departamento de Desarrollo
Organizacional
Departamento de Asesoría en
Control Interno
Viceministros
Dirección Nacional de Inspección
General de Trabajo
Región Central
Región Huetar Norte
Región Huetar Atlántica
Región Chorotega
Región Brunca
Región Pacífico Central
Gestión
Asesoría Legal
Dirección de Asuntos Laborales
Departamento Relaciones de
Trabajo
Departamento Resolución Alterna
de Conflictos
Departamento Organizaciones
Sociales
Departamento Evaluación y
Análisis
Departamento Coordinación
Técnica
Dirección Nacional de Empleo
Departamento Intermediación,
Orientación y Prospección de Empleo
Departamento Migraciones Laborales
Departamento Generación de
Empleo
Dirección de Seguridad Social
Departamento Protección al
Trabajador
Departamento Igualdad de
Oportunidades para el Personal con Discapacidad
Departamento Recreación Laboral
Dirección General Administrativa
y Financiera y Oficialía Mayor
Departamento de Gestión del
Capital Humano
Unidad Organización del Trabajo
Unidad Dotación de Recurso
Humano
Unidad Servicios del Recurso
Humano
Unidad Capacitación y Desarrollo
Unidad Servicios de Bienestar
Social
Departamento Servicios Generales
Departamento de Tecnologías de
Información y Comunicación
Unidad Base de Datos
Unidad Sistemas de Información
Unidad de Infraestructura,
Telecomunicaciones y Soporte Técnico
Unidad de Proyectos y Gestión
Administrativa
Unidad de Seguridad Informática
y Gestión de Calidad y Riesgo
Departamento Proveeduría
Departamento Administración de
Recursos de Información
Dirección Financiera
Departamento Presupuesto
Departamento Tesorería
Departamento Contabilidad
Departamento Transferencias
Dirección de Pensiones
Departamento Declaración de
Derechos
Departamento Pagos
Departamento Investigación y
Desarrollo
Departamento de Gestión de la
Información
Dirección de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (DESAF)
Departamento Asesoría Legal
Departamento Gestión
Departamento Presupuesto
Departamento Gestión de Cobro
Unidad de Cobro Administrativo
Unidad de Cobro Judicial
Unidad de Control de la Deuda
Departamento Evaluación, Control
y Seguimiento
Unidad de Control y Seguimiento
Unidad de Evaluación
Programa Nacional de Apoyo a la
Micro y Pequeña Empresa (PRONAMYPE)
Órganos Desconcentrados
Consejo Nacional de Salarios
Departamento de Salarios Mínimos
Consejo de Salud Ocupacional
Departamento de Medicina,
Seguridad e Higiene Ocupacional
Tribunal Administrativo de la
Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.
Artículo 2°—La finalidad de esta
reorganización es procurar la mayor eficiencia del servicio público, así como
de las tareas, actividades, funciones y atribuciones encomendadas por el
ordenamiento jurídico al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del
debido respeto a los derechos de los administrados y la normativa que regula el
quehacer institucional, así como de los deberes y derechos de sus funcionarios.
Artículo 3°—Este decreto deja sin efecto el
Decreto Ejecutivo No. 36079-MTSS, publicado en La Gaceta N° 136 del 14
de julio del 2010.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk
Feinzilber.—1 vez.—O.C. Nº 14459.—Solicitud Nº
46572.—C-73800.—(D37260-IN2012089341).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140, en concordancia con los
artículos 62, 191 y 192 de la Constitución Política, con fundamento en los
numerales 25, 27, 28, 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública,
y en desarrollo de lo establecido en el artículo 2°, incisos a) y b) de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo
número 29576-MTSS del 31 de mayo de 2001, se emite el Reglamento para la
Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público.
II.—Que en el artículo 12 de este Reglamento,
se crea la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas
en el Sector Público, y en su inciso d) se incluye dentro de su composición
actual como miembro de pleno derecho “El Director General del Servicio Civil
o quien lo sustituya temporalmente en el cargo”.
II.—Que para efectos
de la sustitución del citado Director General, se hace necesario precisar la
redacción del texto actualmente vigente. Por tanto:
DECRETAN:
REFORMA AL INCISO D) DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO
EJECUTIVO
N° 29576-MTSS, DEL 31
DE
MAYO DEL 2001, “REGLAMENTO PARA
LA
NEGOCIACIÓN DE CONVENCIONES
COLECTIVAS
EN EL SECTOR PÚBLICO”,
PUBLICADOS
EL DIARIO OFICIAL
LA
GACETA N° 115
DEL 15
DE
JUNIO DEL 2001
Artículo 1º—Refórmase el inciso
d) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 29576-MTSS del 31 de mayo del 2001
“Reglamento para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Publicó”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 115 del 5 de junio del 2001,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 12.—Créase
la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas en el
Sector Público, que estará integrada por:
d) El Director General de
Servicio Civil o el Subdirector General de Servicio Civil.
(...)”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los tres días del mes de agosto
del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk
Feinzilber.—1 vez.—O.C. Nº 14459.—Solicitud Nº
46586.—C-14350.—(D37283-IN2012089379).
N° 0276-2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Andrew Cook, de
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez, empresario, portador del pasaporte de su país número 435919077, vecino de
San José, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Merlin VME S. A., cédula jurídica
número 3-101-321847, presentó solicitud para trasladarse a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que el
Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12
de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22
de enero de 2010, señala:
a. “Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el
inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23
de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley
y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo
primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de
los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima
será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a
partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”
III.—Que
el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.Traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17
de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a)…
(…)
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
IV.—Que
el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la
inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto
administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido,
indicando en lo conducente:
“Artículo 132.
1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar
todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan
sido debatidas por las partes interesadas.
(…)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr
mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre
que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos
sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
V.—Que el artículo 145.1 de la Ley
General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto
administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo
acto o por el ordenamiento jurídico.
VI.—Que en la
solicitud mencionada la empresa Merlin VME S. A., se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $280.036,00 (doscientos ochenta mil treinta y seis
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VII.—Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del
2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa
acogida al Régimen se ubica en la industria de “Electrónica avanzada (tales
como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación,
circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y
video digital)”.
VIII.—Que en la
solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa Merlin VME S. A., se obliga a
mantener un nivel mínimo total de empleo de 10 trabajadores. Asimismo, la
empresa está ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada. En virtud de lo anterior, el traslado a la
categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Merlin VME S. A., y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 83-2012 de fecha 09 de julio de 2012,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
X.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas a la empresa Merlin VME S. A., con cédula jurídica número
3-101-321847 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del día en
que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo, fecha en la cual la empresa
deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría. A partir del traslado, empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010.
2º—La actividad de la beneficiaria al amparo
de la citada categoría f), consistirá en la producción de circuitos integrados
y micro estructuras electrónicas. Dicha actividad se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada (tales como: equipo de
cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos
integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video
digital)”.
3º—La beneficiaria operará al amparo de la
citada categoría f) dentro de parque industrial, específicamente en el
denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., provincia de
Heredia. Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de las prórrogas acordadas de acuerdo con el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá
derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l)
y 20 bis de ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA),
pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del
impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por
ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las
exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d),
e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $280.036,00 (doscientos ochenta mil treinta y seis
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 18 de mayo del 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $430.036,00
(cuatrocientos treinta mil treinta y seis dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 75,41%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme
con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
7º—La empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa deberá iniciar
operaciones productivas al amparo de la categoría f), a partir de la fecha del
traslado indicado en la cláusula primera
del presente Acuerdo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga
a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo
desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—La empresa
beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 408-2004
de fecha 12 de julio de 2004 y sus reformas,
hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la
fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 408-2004 del 12
de julio de 2004 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente
Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones
productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintitrés días del mes de
julio del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—RP2012322726.—(IN2012092731).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Barra de Tortuguero, Pococí, Limón. Por medio de su representante:
Rafael Enrique Obando Vargas, portador de la cédula de identidad N° 1-388-245
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto, según
artículos 12, 16 de sus estatutos, para que en adelante se lea así:
Artículo 17.—La
Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la
asociación, atendiendo las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos
de Asamblea General. Estará integrada por siete
miembros como mínimo, a saber: Un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero, y tres vocales,
además, se nombrará tres fiscales y tres suplentes para que en caso de que
alguno de los miembros elegidos en este puesto en Asamblea General renuncie o
se le aplique el debido proceso excepto el puesto de presidente,
quienes serán nombrados del seno de la Asamblea General en votación secreta,
individual o pública o por papeleta y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos indefinidamente, siempre y cuando la Asamblea General tome el acuerdo.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las diez horas del día 28 de setiembre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012094719).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E Nº 318-2012.—El señor Pablo Alexis
Hernández Herrera, cédula 002275866, en calidad de representante legal de la
compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del
Pavas, San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre
comercial Fertica 37-0-4-3.3-0-4(S)-0.2(Zn), compuesto a base de N-K-Mg-S-Zn,
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2012093205).
AE-REG-E-326/2012.—El señor Pablo Alexis Hernández Herrera, pasaporte
002275866, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Fertica Sulfato de Magnesio Monohidratado,
compuesto a base de Magnesio, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:30 horas del 25 de setiembre del 2012.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2012093639).
AE-REG-E-324/2012.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 3-0243-0989, en
calidad de representante legal, de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de
nombre comercial al fungicida formulado Griffin Clorotalonilo 72 SC, de número
de registro 4626, compuesto a base de Clorotalonil, por el nombre propuesto:
Knight Plus 72 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas
con 5 minutos del 21 de setiembre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012093693).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa: que
el señor Carlos Víquez Jara, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos
cuarenta y tres-cero trescientos veintisiete, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Panamá Airways Inc, cédula jurídica tres-cero
doce-seiscientos veinticuatro mil novecientos nueve, ha solicitado para su
representada Certificado de Explotación para operar los servicios aéreos de
transporte público regular y no regular internacional de carga y correo en la
ruta Panamá-San José y viceversa con una frecuencia de 5 vuelos semanales,
explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento
de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones
de operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril, 2006 y
demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número
76-2012 celebrada el día 19 del mes de setiembre del 2012, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández
Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
22786.—Solicitud Nº 41793.—C-18040.—(IN2012093224).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Res. Nº 115-2012.—San
José, a las 18:00 horas del 10 del mes de setiembre del dos mil doce. Se conoce
solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Aerovías
de México S. A. de C. V., cédula jurídica 3-012-470959, representada por el
señor Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327, para operar la ruta
México-Cancún-San José y viceversa.
Resultandos:
1º—La compañía Aerovías de México S. A. de C. V.,
cuenta con un Certificado de Explotación otorgado mediante resolución Nº
30-2010 del 3 de mayo de 2010, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de
junio de 2010, vigente hasta el 3 de mayo de 2015, que le permite operar vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: México
DF-San José y viceversa.
2º—Mediante escritos de fechas 4 y 18 de junio, 2012, recibido el 6 y 20 de
junio del mismo año, el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la
compañía AEROVÍAS DE
MÉXICO S. A. DE C. V., solicitó al CETAC autorización para modificar la ruta: México-San
José-México, adicionando un punto intermedio-Cancún a partir del 7 de julio
del, 2012.
3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-093-2012 de fecha 20
de junio de 2012, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe referente a la
solicitud de Modificación al Certificado de Explotación de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO S. A. DE C. V. y en lo que interesa recomendó: “(...) La
solicitud de ampliación al Certificado de Explotación presentada por la
compañía AEROVÍAS
DE MÉXICO S. A. DE C. V., se
apega a lo establecido en el Convenio sobre Transporte Aéreo, suscrito el 25 de
febrero de 1991 y al Memorando de Entendimiento, firmado el 14 de enero de
2010, por las autoridades aeronáuticas de la República de Costa Rica y los
Estados Unidos Mexicanos, no obstante, e independientemente del cumplimiento de
los aspectos legales y técnicos, SE RECOMIENDA: Otorgar a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO S. A. DE C. V., Ampliación al Certificado de Explotación para
brindar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: México-Cancún-San José y viceversa, a partir del 7 de julio
del 2012, bajo las siguientes especificaciones: Ruta: México-Cancún-San José y
viceversa. Frecuencia: Diaria, siete (7) vuelos semanales. Tarifas (Ver detalle
en el punto 4 de las recomendaciones): Las tarifas a aplicar en los servicios
deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación
Ovil. Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad. Equipo de vuelo: Boeing
737 y 738.
4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-636-2012 de fecha 20
de junio de 2012 la Unidad de Aeronavegabilidad, indicó no tener ninguna
objeción técnica “con lo solicitado por la compañía Aerovías de México,
referente a la ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta MEX-CUM-SJO-CUN-MEX.”
5º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-1314-2012 de fecha 21
de junio de 2012, el señor Walter Bowyer, Jefe de Operaciones Aeronáuticas,
presentó criterio referente a la solicitud de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO S. A. DE C. V. y en lo que interesa indicó: “le indico que
dicha compañía cuenta con el COA-E-050 con vigencia hasta el 3 de mayo de 2015
y a la fecha ha cumplido con el plan de vigilancia que efectúa la DGAC a los operadores extranjeros. Por tanto no
tenemos inconveniente en que se amplíe el Certificado de Explotación”.
6º—Mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 50-2012 celebrada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de junio de 2012 se acordó
elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Aerovías de México S.
A., de C. V., asimismo se acordó concederles un primer permiso provisional por
un plazo de tres meses, a partir del 7 de julio de 2012 para operar la ruta:
México-Cancún-San José y viceversa con una frecuencia diaria.
7º—El aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 140
del 19 de julio 2012. La Anuencia se celebró el día 16 de agosto de 2012 a las
9:00, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil,
número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo
Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga
o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
2. La
compañía Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentra
debidamente autorizada para la prestación del servicio, según Memorando de
Entendimiento firmado entre las autoridades aeronáuticas de la República de
Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos el 14 de enero de 2010.
3. Que
la solicitud de la compañía Aerovías de México S.A. de C. V., es atendida de
conformidad con el último Memorando de Entendimiento que se firmó el 14 de
enero de 2012 en la Ciudad de México. En materia vinculante con la solicitud,
el Memorando de trato hace referencia entre otros aspectos relevantes, a las
rutas y puntos que pueden operar las empresas aéreas designadas por México de
igual forma hace mención a los derechos de tráficos explotables, así como las
frecuencias y designaciones.
Al respecto la Ley General de Aviación Civil en su
artículo 172, señala: “Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación
Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte
aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos,
se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil
hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica, El
otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa
reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo.”
4. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado
en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización
de Aviación Civil Internacional y demás Convenios Internacionales de Aviación
Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE cumple todos los requerimientos técnicos, legales
y financieros que permiten otorgar el certificado de explotación en los
servicios internacionales de transporte de pasajeros, carga y correo en la
modalidad regular, utilizando la ruta México - Cancún - San José y viceversa,
con una frecuencia diaria (7 vuelos semanales).
5. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la compañía, la cual se celebró el día 16 de agosto de 2012, a las
9:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos
técnicos y legales, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía denominada AEROVÍAS DE MÉXICO S. A. DE C. V., cédula jurídica 3-012-470959, representada por
el señor Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327, la Ampliación al
Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo
internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México-Cancún-San José
y viceversa, bajo las siguientes especificaciones:
Ruta: México-Cancún-San José y viceversa.
Frecuencia: Diaria, siete (7) vuelos semanales.
Tarifas Las tarifas a aplicar
en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil.
Derechos de tráfico: Tercera
y cuarta libertad.
Equipo de vuelo: Boeing 737 y
738.
2º—Otorgar la ampliación con una vigencia igual a
la del certificado original otorgado mediante resolución Nº 30-2010 del 3 de
mayo de 2010, la cual es hasta el 03 de mayo del 2015.
3º—Las demás condiciones se mantienen igual a la del certificado original.
Para la expedición de la presente resolución se
han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 74-2012, celebrada el 10 de
setiembre del 2012.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente del Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Rodrigo Rivera Fournier,
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud
Nº 41794.—C-46330.—(IN2012093222).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 452, emitido por el Liceo
Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rodríguez
Díaz Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes
de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012322391.—(IN2012092325).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 185, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil tres, a nombre de Tanya Alexandra Oviedo Méndez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Tanya Alexandra Sevilla Méndez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012092530).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento 25, título 854, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Retana Guevara Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012092534).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 558, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Angulo Calvo Ariadna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012092560).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 128, titulo N° 1674, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el
año dos mil tres, a nombre de Campos Salas Lilliam María. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012092579).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 10, emitido por el Liceo
Colonia Villa Nueva en el año dos mil nueve, a nombre de Carrillo Peralta
Franklin William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012322767.—(IN2012092728).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 71, Título N° 451, emitido por el Liceo
Pacífico Sur, en el año dos mil, a nombre de Núñez Juárez Edson Esteban. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, los veinticuatro días del mes de
setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2012092883).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 63, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de
Pérez Hidalgo Luis Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2012092925).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 237, título N° 1542, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo,
en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Rodríguez Carolina. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012093149).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 230, título N° 1019, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Abarca Morales Alexandra. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012093182).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 145, título N° 1336, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vílchez Badilla Vicente Martín.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012093238).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Técnico Medio en Turismo
Hotelería y Eventos Especiales, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 166,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil siete, a
nombre de Urbina Duarte Zaida Jazmín. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012093285).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 42, emitido por el Liceo San
Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Arias
Mora Hilda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012323141.—(IN2012093520).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 204, emitido por el Colegio
Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos mil nueve, a nombre de Sandoval
Campos Esteban Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012093593).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del diploma de conclusión de Estudios de Educación
Diversificada Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 38, asiento 24,
título Nº 366, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Campos Mendoza Carlos Luis. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2012.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012094050).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título Nº 1121, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Romero Marín Jesús Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de
setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012094052).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 101, título Nº 481, emitido por el Colegio de Bagaces, en
el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Hernández Ordóñez María
Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de setiembre del
2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2012094133).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto la organización social denomina: Cooperativa de Comercialización de
Raíces, Tubérculos y otros Productos de la Zona Norte R. L., Siglas: Coopepeñas
Blancas R.L., acorada en asamblea celebrada el 11 de febrero de 2012.
Resolución 1368-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 1 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió
el nombre y en lo sucesivo se denominará: Cooperativa Agrícola Industrial de Raíces,
Tubérculos y otros Productos de la Zona Norte siglas Coopepeñas Blancas R.L.—San José, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(IN2012092181).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación de
Funcionarios de la Autoridad Reguladora, siglas AFAR acordada en asamblea
celebrada el 3 de marzo del 2011. Expediente F-106. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento mediante tomo 16 folio 163, asiento 4630 del 8 de agosto del 2011.
La reforma afecta el artículo 31 bis del Estatuto.—San
José, 9 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sanchéz, Jefe.—Exonerado.—(IN2012092470).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
procede a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización denominada: Asociación Nacional de Transportistas, siglas
ANATRANS, acordada en asamblea celebrada el 14 de julio del 2012. Expediente
T-153. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha
sido inscrita en los Libros de Registro que al efecto lleva este Registro,
mediante tomo: 16, folio 139, asiento: 4693 del 27 de agosto del 2012. La
reforma afecta el artículo 35 del estatuto.—San José,
27 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012093805).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José
a las 2:00 horas del 13 de agosto del 2012, se acordó conceder solicitud de
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1788,-2012, a la señora Calderón
Ramírez Elizabeth, cédula de identidad 3-157-906, vecina de Cartago, por un
monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos
(¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia
Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2012323109.—(IN2012093519).
En sesión celebrada en San José,
a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2012, se acordó conceder traspaso de
pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-1772-2012, a la señora
Rodríguez Leal Adelina, mayor, viuda, cédula de identidad 5-071-051, vecina de
Guanacaste; por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con
cero céntimos (¢97.513,00), con un rige a partir del 1º de setiembre del 2011.
Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—(IN2012093627).
En sesión celebrada en San José
a las 9:00 horas del 18 de julio del 2012, se acordó conceder traspaso de
pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-1543-2012, a la señora Leiton
Mejias Ángela Luisa c. c. Lucia Leiton Mejias, mayor, divorciada, cédula de
identidad 5-068-707, vecina de Limón; por un monto de noventa y siete mil
quinientos trece colones con cero céntimos (¢97.513,00), con un rige a partir
del 1 de julio del 2011. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—RP2012322389.—(IN2012093857).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2012-964.—Rodrigo Villegas Quirós, cédula de identidad 0201900577,
solicita la inscripción de:
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Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Monterrey, de la Clínica
400 metros oeste. Presentada el 6 de julio del 2012. Según el expediente Nº
2012-964. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—San José, 3 de agosto
del 2012.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1
vez.—(IN2012089754).
Solicitud Nº 2012-824.—Jesús María Ramos Leza, cédula de residencia 172400043711,
en calidad de representante indicado de Ciudad de los Niños, cédula jurídica
3-007-112502, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Central, San Francisco, Agua Caliente, Colegio
Daniel Oduber contiguo. Presentada el 12 de junio del 2012. Según el expediente
Nº 2012-824. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días contados a partir de
la publicación de este edicto.— San José, 9 de agosto del 2012.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—Nº RP2012320916.—(IN2012089834).
Nº 2012-1259.—Sergio
Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad 0107150802, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula
jurídica 3-002-344562, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Hospital, Barrio Cristo Rey, frente al templo Católico. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2012. Solicitud Nº 2012-0001259.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Anais Mendieta
Jiménez, Registradora.—1
vez.—RP2012321092.—(IN2012089872).
Nº 2012-1097.—Dora
Isabel Brenes Muñoz, cédula de identidad 0106750343, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Concepción de Aguas
Zarcas, de la entrada a Concepción de Aguas Zarcas 300 metros noroeste primera
entrada a mano derecha. Presentada el 27 de julio del 2012. Según el expediente
Nº 2012-1097. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 7
de setiembre del 2012.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012321136.—(IN2012090078).
Nº 46.769.—Wilfor
Montes Matarrita, cédula de identidad número 5-0206-0912, mayor, soltero,
solicita el registro de:
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impresa o en formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda caserío el Millal del
centro 2 km al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de
febrero de 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—(IN2012090488).
Nº 2012-565.—Ana
Carolina Badilla Arredondo, cédula de identidad número 9-0096-0839, mayor,
casada en segundas nupcias solicita el registro de:
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Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, frente a la Escuela Juan
Rafael Jiménez. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 12 de junio del
2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—(IN201290810).
Cambio
de nombre Nº 79642
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
1-818-430, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates
S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el de Compañía Nacional de Chocolates
S.A.S., presentada el día 12 de julio de 2012 bajo expediente 79642. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009234 Registro Nº 114572 JET
en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de setiembre del 2012.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—RP2012320824.—(IN2012089873).
Cambio
de nombre Nº 80230
Que Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad
1-921-453, en calidad de apoderado especial de Artelia EAU & Environnement,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sogreah
Energies Nouvelles, domiciliada en 6 rue de Lorraine, 38130, Echirolles,
Francia, por el de Artelia Eau & Environnement, domiciliada en 6 rue de
Lorraine, 38130, Echirolles, Francia, presentada el día 24 de agosto de 2012
bajo expediente 80230. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0001885 Registro Nº 210793 ACCROPODE en clase 19 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de agosto del 2012.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—RP2012321064.—(IN2012089874).
Cambio de nombre Nº 79438
Que Maricela Alpízar Chacón, en
calidad de apoderadA especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de N. V. Organon por el de MSD Oss
B.V., presentada el día 4 de julio del 2012, bajo expediente 79438. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004902 Registro Nº 111442 LAURINA
en clase 10 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—RP2012323024.—(IN2012093489).
Cambio de nombre Nº 79435
Que Maricela Alpízar Chacón, en
calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de N. V. Organon por el de MSD Oss
B.V., presentada el día 4 de julio del 2012, bajo expediente 79435. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000076 Registro Nº 156167 EZVERA
en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—RP2012323025.—(IN2012093490).
Cambio de nombre Nº 79433
Que Maricela Alpízar Chacón, en
calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de N. V. Organon por el de MSD Oss
B.V., presentada el día 4 de julio del 2012 bajo expediente 79433. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005788 Registro Nº 151355 EVORUM
en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—RP2012323626.—(IN2012093491).
Cambio de nombre Nº 79431
Que Maricela Alpízar Chacón, en
calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de N. V. Organon por el de MSD Oss
B.V., presentada el día 4 de julio del 2012, bajo expediente 79431. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1992-0005817 Registro Nº 82921 ESMERON
en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1º agosto del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—RP2012323027.—(IN2012093492).
Cambio de nombre Nº 79458
Que Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS
B.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
N. V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de julio del 2012,
bajo expediente 79458. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6605105 Registro Nº 66051 PAVULON en clase 5 marca denominativa.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del
2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2012323028.—(IN2012093493).
Cambio de nombre Nº 79468
Que Maricela Alpízar Chacón, en
calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de N. V. Organon por el de MSD OSS B.
V., presentada el día 4 de julio del 2012, bajo expediente 79468. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005867 Registro Nº 150955 VAVRIT
en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Juan Carlos Sánchez
García, Registrador.—1 vez.—RP2012323038.—(IN2012093494).
Cambio de nombre Nº 79459
Que Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS
B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
N. V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de julio del 2012,
bajo expediente 79459. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0006860 Registro Nº 125950 PREGNYL en clase 5 marca denominativa.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 1º de agosto del 2012.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—RP2012323039.—(IN2012093495).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 79430
Que Maricela Alpízar Chacón, en
calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. Organon por el de MSD Oss
B.V., presentada el día 4 de julio de 2012 bajo expediente 79430. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000365 Registro Nº 159227 EMBRACIO
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—1
vez.—RP2012323040.—(IN2012093496).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 79432
Que Maricela Alpízar Chacón, en
calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. Organon por el de MSD Oss
B.V., presentada el día 4 de julio de 2012 bajo expediente 79432. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009157 Registro Nº 172820 EVAFOLON
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de
agosto del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—RP2012323041.—(IN2012093497).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 79428
Que Maricela Alpízar Chacón, en
calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. Organon por el de MSD Oss
B.V., presentada el día 4 de julio de 2012 bajo expediente 79428. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009156 Registro Nº 172674 ELONVA
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de
agosto del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—RP2012323042.—(IN2012093498).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 79448
Que Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS
B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
N.V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de julio de 2012 bajo
expediente 79448. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6338005,
Registro Nº 63380 NORCURON en clase 5 marca denominativa. Publicar en la
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—RP2012323056.—(IN2012093499).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 79464
Que Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS
B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de N.V.
Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de Julio de 2012 bajo
expediente 79464. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009155
Registro Nº 172673 SIMFERTA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—RP2012323057.—(IN2012093500).
Cambio de Nombre por fusión Nº 79466
Que Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS
B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
N.V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de Julio de 2012 bajo
expediente 79466. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005784
Registro Nº 156544 SYCREST en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del
2012.—Lic. Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—RP2012323058.—(IN2012093501).
Cambio de Nombre por fusión Nº 79452
Que Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderado especial de MSD OSS
B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
N.V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de Julio de 2012 bajo
expediente 79452. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0002590
Registro Nº 110063 ORGALUTRAN en clase 5 Marca Denominativa Publicar en
la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—RP2012323059.—(IN2012093502).
Cambio de Nombre por fusión No. 79455
Que Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad 1-1035-557 , en calidad de apoderado especial de MSD OSS
B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
N.V. ORGANON por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de Julio de 2012 bajo
expediente 79455. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000522
Registro Nº 87589 ORGANON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—RP2012323060.—(IN2012093503).
Fusión Nº 78689
Que Maximiliano Anderson
Rodríguez, cédula de identidad 1-0454-853, en calidad de apoderado generalísimo
de Daewoo Bus Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Fusión de Automotores Young An S. A., por el de Daewoo Bus Costa
Rica S. A., domiciliado en Santa Ana, del Edicentro Forum dos kilómetros y
medio al oeste, prevaleciendo Daewoo Bus Costa Rica S. A., presentada el día 10
de Mayo de 2012 bajo expediente 78689. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2001-0006922 Registro Nº 132795 MAUCO en clase 12 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de agosto del 2012.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—1 vez.—RP2012323070.—(IN2012093504).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
SULFONAMIDA HETEROCÍCLICOS. La presente solicitud se refiere a los
compuestos de la fórmula (I) y a sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos. Se ha demostrado que los compuestos son inhibidores de MEK y, por
consiguiente, pueden ser útiles en el tratamiento de las enfermedades
hiperproliferativas (por ejemplo, cáncer e inflamación). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 263/56; C07D 307/79; A61K
31/423; A61K 31/343; A61P 29/00; A61P 35/00; cuyos inventores son Bock, Mark
G., Chikkanna, Dinesh, Mccarthy, Clive, Moebitz, Henrik, Pandit, Chetan,
Poddutoori, Ramulu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120311, y
fue presentada a las 13:17:40 del 08 de Junio del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012092890).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975. en
condición de apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROLO-PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE
CDK4/6.
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La invención se refiere a novedosos compuestos de
pirrolo-pirimídina de la fórmula (I), en donde R-1, R2Y, R4, R8- R11, A y L se
definen en la presente y a sales, incluyendo las sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
487/04; C07B 59/00; A61K 31/519; A61P 35/00; C07D 519/00; cuyos inventores son
Brain, Christopher, Thomas, Cho, Young Shin, Giraldes, John, William, Lagu,
Bharat, Levell, Julián, Luzzio, Michael, Pérez, Lawrence, Blas, Wang, Yaping,
Yang, Fan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120434, y fue
presentada a las 14:49:10 del 20 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012092893).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
QUE COMPRENDE UN PESTICIDA Y UN ALCOXILATO DE 2-PROPILHEPTILAMINA.
Composición que comprende un pesticida y un alcoxilato de 2-propilheptilamina.
El objeto de la invención es una composición que comprende un pesticida y un
alcoxilato. Además, la invención se refiere al alcoxilato, un proceso para su
preparación, y su uso como agente auxiliar en caldos de pulverización que
contienen pesticida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/30; C07C 213/04; C07C 217/08; A01N 57/20; A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Klingelhoefer, Paul, Kingma, Arend Jouke, Maitro-Vogel,
Sophie, Huyghe, Kevin, Haderlein, Gerd, Schnabel, Gerhard, Nolte, Marc, Evans,
Richard Roger. La solicitud correspondiente lleva el número 20120357, y fue
presentada a las 13:28:10 del 28 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012092988).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada UN PROCESO USANDO REACTIVOS DE GRIGNARD. Un proceso usando
reactivos de Grignard para proporcionar compuestos que contienen grupo
tio-triazolo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 3/00;
C07F 3/02; C07D 405/06 ; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Dochnahl, Maximilian, Keil, Michael, Gebhardt, Joachim, Vogelbacher, Uwe Josef,
Menges, Frederik, Rack, Michael, Renner, Jens, Wolf, Bernd. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120444, y fue presentada a las 13:57:40 del
24 de Agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de agosto del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012092989).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de apoderado de Dow Agrosciences
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
HERBICIDA SINERGÍSTICA QUE CONTIENE AMINOPYRALID Y ÁCIDO
2,4-DICLOROFENOXIACÉTICO. Una composición herbicida que contiene (a)
aminopyralid y (b) 2,4-D brinda control sinergístico de las
malezas de hojas ancha seleccionadas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 39/04; A01P 13/00, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Carranza Garzon, Nelson. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120394, y fue presentada a las
13:56:10 del 23 de Julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
06 de Septiembre del 2012. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José 06 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—(IN2012092991).
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
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NUEVOS COMPUESTOS TRICÍCLICOS. Compuesto de la fórmula (I) y
de la fórmula (II) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/58;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Wishart, Neil, Argiriadi, María A., Calderwood,
David J., Ericsson, Anna, M., Fiamengo, Bryan A., Frank, Kristine, E.,
Friedman, Michael, George, Dawn, M., Wang, Lu, Woller, Kevin, R., Goedken,
Eric, R., Josephsohn, Nathan, S., Li, Biqin, C., Morytko, Michael, J., Stewart,
Kent, D., Voss, Jeffrey, W., Wallace, Grier, A. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120348, y fue presentada a las 13:10:40 del 25 de Junio del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.— RP2012322854.—(IN2012093079).
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente
de Invención denominada PROTEINAS DE ENLACE CD127. Se proporcionan
proteínas de enlace a antígeno que se enlazan al receptor de IL-7 humano
(CD127). Las proteínas de enlace a antígeno típicamente son anticuerpos, y son
útiles en el tratamiento de enfermedades o trastornos en seres humanos,
particularmente enfermedades autoinmunes, tales como la esclerosis múltiple. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C12N 5/10; C07K 16/00;
C12P 21/08; C07H 21/04; A61P 37/06; C12N 15/63; A61P 29/00; C12N 1/21; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kirby, Ian, Taylor, Alexander,
H., Webb, Thomas, Matthew, Xue, Yu. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120404, y fue presentada a las 11:58:10 del 31 de julio del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—RP2012322855.—(IN2012093080).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Novexel, de Francia, solicita la Patente de invención
denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS ACTIVOS COMO INHIBIDORES DE
BETA-LACTAMASAS.
La invención se refiere a compuestos heterocíclicos, dotados de propiedades
inhibidoras de beta-lactamas, y que presentan por ello interés en la lucha
contra enfermedades infecciosas o la prevención de estas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55; cuyos inventores son
Aszodi, Jozsef, Fromentin, Claude, Lampilas, Maxime, Rowlands, David, Alan. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120356 y fue presentada a las
13:26:40 del 28 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012093131).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Nestec S. A., de
Suiza, solicita la patente de invención denominada: APARATO DISPENSADOR CON
SOBRETAPA Y CUCHARA.
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Aparatos dispensadores para la
administración de materiales en partículas son presentados. En la realización
la presente proporciona un aparato dispensador incluyendo una sobretapa que
tiene una tapa que tiene un mecanismo unido conectado a una porción de una
superficie de la tapa y borde unido por una bisagra adjunta a la tapa y
comprendiendo una prensa de sujeción construido y acomodado para sostener la
cuchara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 43/16; B65D
51/24; G01F 19/00; cuyos inventores son Jentis, Richard, Seth, Billig, Jason,
Leslie, Stuart, Kim, Taek, Zeder, Roland, Malani, Elisa, Partosoedarso, Dupuis,
Timm, Lee. La solicitud correspondiente lleva el número 20120382 y fue
presentada a las 13:35:10 del 17 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012093134).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cedula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de
Les Laboratoires Servier, de Francia, Egis Gyogyszergyar Nyrt, de Hungría,
solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS
DIHIDRO-OXAZOLOBENZODIAZEPINONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K/; cuyos inventores son István
Ling, József Barkóczy, Ferenc Antoni, István Gacsályi, György Lévay, Michael
Spedding, László Hársing. La solicitud correspondiente lleva el número
20120109, y fue presentada a las 14:31:10 del 6 de marzo del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012093297).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE
2-(CICLOHEXIMETIL)-N-{2-[(2S)-l-METILPIRROLIDIN-2-IL] ETIL}-1, 2, 3,
4-TETRAHIDROISOQUINOLIN-7-SULFONAMIDA. Procedimiento aplicable industrialmente para
preparar 2-(ciclohexilmetil)-N-{2-[(2s)-l-metilpirrolidin-2-il] etil}-1, 2, 3,
4-tetrahidroisoquinolin-7-sulfonamida y sales de la misma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; cuyos inventores son
Elenbaas, Steven, Farr, Robert Allan, Kane, John Michael. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120467, y fue presentada a las 14:13:40 del
13 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional publicación de este aviso.—San José, 17 de
setiembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012093299).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS PESTICIDAS. Mezclas que comprenden cis-jasmona
y un ingrediente activo agroquímico son útiles en agricultura. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/00; A01N 35/06; A01N 53/00;
A01N 57/14; A01N 47/38; A01N 47/34; A01N 55/04; A01N 43/56; cuyos inventores
son Skillman, Stephen, Wilson, Grimm, Christoph, Haas, Ulrich Johannes. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120475, y fue presentada a las
13:51:10 del 19 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
20 de setiembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012093301).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffamm La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS BIVALENTES BIESPECÍFICOS
ANTI-VEFG/ANTI-ANG-2. La presente invención se refiere a anticuerpos bivalentes
biespecíficos contra el factor de crecimiento endotelial vascular humano
(VEGF/VEGF-1) y contra la angiopoyetina-2 humana (ANG-2), a métodos para su
producción, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y a
usos de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/22; cuyos inventores Baehner, Monika,
Imhof-Jung, Sabine, Kavlie, Anita, Kettenberger, Hubert, Klein, Christian,
Regula, Joerg, Thomas, Schaefer, Wolfgang, Schanzer, Juergen, Michael, Scheuer,
Werner, Stubenrauch, Kay-Gunnar, Thomas, Markus. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120464, y fue presentada a las 13:46:10 del 12 de setiembre
del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012093304).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Les Laboratoires
Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada HIDRATO DEL
HIDROCLORURO DE AGOMELATINA Y PREPARACIÓN DE ÉSTE.
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Se proporciona un hidrato del
hidrocloruro de agomelatina de fórmula (I), en la que X es Cl, preparación, uso
y composición farmacéutica del mismo. Dicho hidrato obtenido mediante el
presente método tiene una solubilidad significativamente aumentada que la
agomelatina, y por ello es más adecuada para fabricar formulaciones farmacéuticas.
Usando el presente método, se puede obtener una pureza elevada mediante de un
proceso simple, sin ninguna etapa complicada. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 233/18; C07C 231/12; A61K 31/165; A61P
25/24; cuyos inventores son Shan, Hanbin, Yuan, Zhedong, Zhu, Xueyan, Zhang,
Peng, Pan, Hongjuan, Yu, Xiong. La solicitud correspondiente lleva el número
20120462, y fue presentada a las 13:59:40 del 11 de setiembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Lic.
José Castro Marín, Registrador.—(IN2012093308).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Wyeth Holdings
Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS PORTADORES
DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA (DIVISIONAL EXP. 7557).
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Se describen métodos para
preparar conjugados de fármaco citotóxico monomérico/portador con una carga de
fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos previamente
reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado inferior
(LCF). Los conjugados de derivado de fármaco citotóxico/anticuerpo,
composiciones que comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se
describen. Los conjugados de derivado de caliqueamicina monoméricos/anticuerpo
anti-CD22, composiciones que comprenden los conjugados y usos de los conjugados
también se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
41/00; A61K 47/48; cuyos inventores son }Kunz, Arthur, Moran, Justin, Keith,
Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas, Eugene, Joseph, Simpson, John,
McLean, Robbins, Paul, David, Merchant, Nishith, Dijoseph, John, Francis,
Ruppen, Mark, Edward, Damle, Nitin, Krishnaji, Popplewell, Andrew, George. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120364, y fue presentada a las
13:38:10 del 2 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012093309).
La señora María de la Cruz
Villanea Villegas, céd. 1-0984-0695, en condición de apoderada de Almirall S.
A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
IMIDAZOPIRIDINA COMO INHIBIDORES DE JAK.
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Se describen nuevos derivados de
Imidazopiridina que tiene la estructura química de fórmula (I); así como un
procedimiento para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; cuyos inventores son: Eastwood, Paul
Robert, González Rodríguez, Jacob, Bach Taña, Jordi, Pages Santacana, Lluis
Miquel, Taltavull Moll, Joan, Caturla Javaloyes, Juan Francisco, Matassa,
Victor Giulio. La solicitud correspondiente lleva el número 20120334, y fue
presentada a las 12:54:16 del 19 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012323278—(IN2012093852).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Amigos del Hospital Doctor Max
Terán Valls de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines,
entre otros están: realizar las gestiones necesarias para que el hospital
mantenga equipos e insumos para las actividades de los trabajadores, en
beneficio de la salud de los pacientes. Su presidente Julio César Chaves Chaves,
es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 278799.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos, del 17 de setiembre del dos
mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012322966.—(IN2012093505).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Ispor C.R Centroamérica, con
domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines entre otros están: Congresos,
talleres, conferencias y actividades de capacitación relacionadas con
farmacoeconomía. Su presidenta Erika Argüello Castro, es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite;
Tomo: 2012 asiento 269816, adicional 2012- 288005.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 57 minutos, del 24 de setiembre del dos mil doce.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012323003.—(IN2012093506).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Mixta del Valle La Estrella de Limón. Con
domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: Luchar en
forma organizada y conjunta en procurar alcanzar un mejor nivel de vida a sus
agremiados, tanto en el ámbito social, cultural, económico y religioso. Su
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
la presidenta Yeilyn Mora Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012
asiento 176202 adicional: 2012-268756.—Curridabat, a
las 9 horas 35 minutos, del 30 de agosto del año dos mil doce.—Lic. Rosa Isela
Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1
vez.—RP2012323012.—(IN2012093507).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-654141, denominación:
Asociación para el Fomento del Desarrollo Sostenible. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo 2012, asiento 272836.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 10 segundos, del 14 de
setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012323033.—(IN2012093508).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Unión Nacional de Asociaciones
Agroforestales, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre
otros están: Colaborar para que las asociaciones adscritas puedan mantener y
aumentar la masa boscosa de las regiones involucradas. Su presidente Ignacio
Fernández Vargas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en el trámite; Tomo: 2012 asiento 264229.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos, del 20 de setiembre del dos
mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012323075.—(IN2012093509).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Vida de Poder en el
Espíritu, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: enseñar y predicar el evangelio de nuestro
Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Pablo
Vásquez Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley # 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 287487).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de setiembre
del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012323129.—(IN2012093510).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pescadores Playa Manzanillo de
Pavones-Golfito, con domicilio en la Provincia de Puntarenas, Golfito, Pavones,
en Playa Manzanillo, ochocientos metros suroeste de la entrada de Langostino.
Cuyos fines principales son: Conservación de los recursos marinos, fomentar la
pesca artesanal, responsable y turística en el país. Su Presidente José
Serracin Serru es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones indicadas en el
estatuto. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 166456, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 1 minuto del
12 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012323142.—(IN2012093511).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-589649, denominación:
Asociación para el Conocimiento del Alma Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 6
minutos y 24 segundos, del 7 de setiembre del 2012. Documento tomo: 2012,
asiento: 286613.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2012323166.—(IN2012093512).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la Asociación Hefzibá (Asociación Amada de Dios) la
cual se denominará Asociación Comunidad Familiar Misionera. Por cuanto dichas
reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite, documento tomo: 2012 asiento: 296214.—Curridabat,
18 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012323282.—(IN2012093847).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoramiento Integral de la
Tercera Edad de Pacayas, con domicilio en la provincia de Cartago, Alvarado,
Pacayas, en Gimnasio Comunal, cuyos fines primordiales son contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de la población de la tercera edad de la
comunidad de Pacayas; velar por sus derechos y necesidades, asistir y denunciar
situaciones que comprometan su dignidad humana. Su presidenta María Elizabeth
Quirós Figueroa, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente, sustituirá al presidente, en sus
ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando
lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 186186, adicionales
tomo: 2012 asiento: 262396 y tomo: 2012 asiento: 284452.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 24 minutos, del 7 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2012323296.—(IN2012093848).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Ebenezer El Patio, con
domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: brindar ayuda a los más necesitados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente, José Arturo Díaz Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2012, asiento: 230015).—Curridabat, 30 de
agosto del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2012323366.—(IN2012093849).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Vida Nueva de Ticaban, con
domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: brindar ayuda integral a los más necesitados, cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente, Rafael Moreno Moran. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 230018 adicional tomo: 2012 asiento: 261401).—Al ser los catorce días del mes de agosto del dos mil
doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2012323367.—(IN2012093850).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-424574, denominación
Asociación Concilio Internacional Pentecostés; por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 276645.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 49 minutos y 50 segundos, del 7 de
setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2012323389.—(IN2012093851).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS
Teresa Aragón Strasburger,
cédula de identidad 1-217-829, mayor de edad, viuda, nutricionista, vecina de
San José, San Francisco de Dos Ríos Urbanización La Pacífica del Restaurante
Tierra Colombiana; 50 metros sur, solicita la inscripción de los derechos
morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual,
seudónima y publicada que se titula LIMÓN DESCUBRE UN DESTINO con el seudónimo Jimara. Se trata
de la primera edición de un libro con 96 páginas en donde la protagonista, es
ficticia pero lo que vivió Limón en los años de 1950 en adelante es verdadero,
sobre la vida de la protagonista. El ISBN es 978-9968-47-547-1. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
ley de derecho de autor y derechos conexos Nº 6683. Expediente 7134.—Curridabat, 26 de setiembre del 2012.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—RP2012323415.—(IN2012093853).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de
Notariado comunica que ante este despacho la licenciada Gabriela Gamboa Morera,
cédula de identidad número 1-1326-0890, carné profesional número 19080, ha
presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad
notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta de esta profesional lo comuniquen a esta dependencia
dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación.
(Expediente administrativo N° 12-001850-0624-NO).—San
José, Curridabat, catorce de setiembre de dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012322819.—(IN2012093082).
Hace saber, que ante este
Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial de la Licenciada Andrea Morúa Vega, cédula de
identidad número 2-0559-0978, carné de abogada número 17200. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp. Nº 12-001836-624-NO.—San
José, 24 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012093329).
Hace saber, que ante este
Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial de la Licenciada Ruth Ester Mora Herrera,
cédula de identidad número 1-1286-0477, carné de abogada número 19973. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 12-001844-624-NO.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012322984.—(IN2012093513).
Hace saber, que ante este
Despacho, se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la
función notarial del Licenciado César Vega Rodríguez, cédula de identidad
6-0088-0469, carné profesional 15969, por lo que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 12-001366-0624-NO.—San José,
26 de julio del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2012323053.—(IN2012093514).
Hace saber, que ante este
Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial de la Licenciada Hilda Calderón Calvo, cédula
de identidad número 1-0742-0430, carné de abogada número 19695. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp. Nº 12-001885-624-NO—San José, 24 de
setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012323158.—(IN2012093515).
EL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, COMUNICA:
Convocatoria para participar en la asignación de
contingentes arancelarios de importación al amparo del tratado de libre
comercio entre República Dominicana Centroamérica y Estados Unidos, 2013
1. Volúmenes disponibles, año 2013:
Fracción arancelaria |
Descripción del producto |
Volumen disponible (en toneladas
métricas) |
País de origen |
0701.90.00 |
Papa fresca |
342 |
Estados Unidos de América |
0703.10.11, 0703.10.12, 0703.10.13, 0703.10.19 |
Cebollas frescas |
342 |
Estados Unidos de América |
0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00 |
Carne de cerdo |
1.875 |
Estados Unidos de América |
0207.13.93; 0207.14.93 |
Muslos, piernas, incluso unidos |
540 |
Estados Unidos de América |
0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22, 0402.29.00 |
Leche en polvo |
281 |
Estados Unidos de América |
0405.10.00, 0405.20.00 |
Mantequilla |
211 |
Estados Unidos de América |
0406.10.00, 0406.20.90, 0406.30.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.90 |
Quesos |
577 |
Estados Unidos de América |
2105.00.00 |
Helados |
211 |
Estados Unidos de América |
0402.99.90, Ex 2202.90.90 |
Otros productos
lácteos Bebidas a base de
leche |
197 |
Estados Unidos de América |
1006.20.00, 1006.30.10, 1006.30.90, 1006.40.00 |
Arroz pilado |
7.000 |
Estados Unidos de América |
0207.13.91; 0207.14.91 |
Pechugas de pollo |
2.070 |
República Dominicana |
0402.10; 0402.21; 0402.29 |
Leche en polvo |
2.200 |
República Dominicana |
2. Contingente de importación disponible para el
año 2013, para asignar con base en requisito de desempeño de la Ley 8285, Ley
de Creación de la Corporación Arrocera:
Fracción arancelaria |
Descripción del producto |
Volumen disponible (en toneladas métricas) |
País de origen |
1006.10.90 |
Arroz en granza |
58.000 |
Estados Unidos de América |
3. El formulario correspondiente puede ser
accesado en el sitio oficial de COMEX: www.comex.go.cr y podrá ser presentado
de manera digital a través del Sistema de Contingentes Arancelarios de
Importación (SCAI).
4. El plazo para la recepción de solicitudes
estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a la presente publicación.
5. Toda información suministrada por los
solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá
descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.
6. Para mayor información sobre el tema, puede
comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2299-4924 o al correo electrónico
leonor.obando@comex.go.cr.
San José, 24 de setiembre del 2012.—Dirección General de Comercio Exterior.—Ricardo Zúñiga
Rodríguez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº
64556.—C-12220.—(IN2012092934).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 7626A.—Puerta
de la Vida S. A., solicita concesión de: 0,43 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro,
Montes De Oro, Puntarenas, para uso agropecuario riego domestico, turístico
restaurante y bar. Coordenadas 226.300/455.500 hoja Miramar. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012089346).
Exp. 3381-A.—Cafetalera
Zamorana S. A., solicita concesión de: 3,35 litros por segundo del Río Tambor,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para
uso agroindustrial-beneficio y riego. Coordenadas 230.100/514.500 hoja Barva.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012089347).
Exp. 14102P.—Seguridad
Privada Matesabb S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero
captado mediante del pozo AF-90 en finca de su propiedad en Colorado, Pococí,
Limón, para uso consumo humano y agro. Industria. Coordenadas 258.674/585.518
hoja Guácimo. 2 litros por segundo de acuífero captado mediante del pozo AF-89
en finca de su propiedad en Colorado, Pococí, Limón, para uso consumo humano y
agro. industria. Coordenadas 258.383/585.541 hoja
Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012091196).
Exp. 15382A.—Forestal
Cachí S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
199.525/557.330 hoja Tapantí. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago,
para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 199.636/557.410 hoja
Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012091353).
Exp. 14498P.—Great
Busisness Ideas G.B.I. S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo de
acuífero (Pozo IS-941), efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Francisco, Cartago, para uso turístico-restaurante-piscinas-hotel y riego.
Coordenadas 202.076/545.785 hoja Istarú. 5 litros por segundo de acuífero (Pozo
IS-946), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco,
Cartago, para uso turístico-restaurante-piscinas-hotel y riego. Coordenadas
201.756/545.801 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de julio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012091739).
Exp. 8470P.—Condominio
Arcadia, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de acuífero (Pozo
AB-1652), efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente,
Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico en Condominio Arcadia
para 30 personas. Coordenadas 219.470/528.480 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012091741).
Exp. 15383P.—Juanna
Vista Linda S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
captado mediante el pozo CY-058 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.610/418.597 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2012091812).
Exp. 15384P.—Rodrigo
Salas Salazar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
captado mediante el pozo numero NA-602 en finca de su propiedad en San Juan
(San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 233.350/486.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director de Agua.—(IN2012093165).
Exp. 15140P.—Campos
Espamar S. A., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo de acuífero,
captado mediante pozo BC-948 en finca de su propiedad en Espíritu Santo,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano domestico. Coordenadas 219.257/460.772
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093167).
Exp. 8140P.—Amanda
Tierra S. A., solicita concesión de: 6; 0,50 y 6,50 litros por segundo de
acuífero, de los pozos MTP-1; MTP-2 y MTP-3 respectivamente, captados en su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para turístico, abrevadero y
riego. Coordenadas 260.200/333,070; 260, 170/333.550 y 260.370/333.356 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093171).
Exp. 15398A.—Asociación
de Acuicultores Marinos de Colorado de Abangares (ACUAMAR), solicita concesión
de: 11,57 litros por segundo, efectuando la captación en el Océano Pacifico En
Colorado, Abangares, Guanacaste, Para Uso Acuicultura. Coordenadas 203.010/439.861
hoja Golfo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. San José, 10 de setiembre del 2012.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093174).
Exp. 8745P.—Coto
Hidalgo Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo de
acuífero captado mediante pozo sin número en finca de su propiedad en San
Francisco, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano
doméstico. Coordenadas 203.900 / 545.250 hoja ISTARU. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director de Agua.—(IN2012093176).
Exp. 15412A.—JHS
de San Carlos S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de nacimiento,
efectuando la captación en finca de Santa Fe S. A. en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario- abrevadero, lechería, consumo humano y
acuicultura Coordenadas 257.996/494.116 hoja Aguas Zarcas. 0,8 litros por
segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de Santa Fe S. A. en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario- abrevadero, lechería,
consumo humano y acuicultura. Coordenadas 257.845/493.877 hoja Aguas Zarcas.
3,5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de
Santa Fe S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-
abrevadero, lechería, consumo humano y acuicultura. Coordenadas 257.994/494.113
hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de setiembre del 2012. José
Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093179).
Exp. 14530P.—3-101-618111
S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero captado
mediante del pozo AB-2498 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 210.974/510.708 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2012.
José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093189).
Exp. 15425A.—Compañía
Inmobiliaria Arquina S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
nacimiento nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Inmobiliaria
Arquina S. A. en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, industria,
embotellado y venta de agua agropecuario granja abrevadero-riego y turístico.
Coordenadas 295.414 / 401.059 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012093191).
Exp. 9860A.—Marina
de Herradura S. A., solicita concesión de: 40,4 litros por segundo de la
Quebrada Puente, efectuando la captación en finca de Corporación Privada de
Inversiones (CPI) S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para riego. Coordenadas
182.125 /464.900 hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director de Agua.—(IN2012093192).
Exp. 4971A.—Juan, Barboza
Montero solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de José Luis y Claribel Mora Barboza
en San Pedro (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano -
domestico y varios. Coordenadas 206.500 / 488.700 hoja Rio Grande. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de
Agua.—(IN2012093193).
Exp. 15411A.—Rincón
de La Vieja S.R.L., solicita concesión de: 9 litros por segundo de nacimiento
captado en finca de el mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
Agropecuario-Riego. Coordenadas 304.185/386.840 hoja Curubandé. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de
setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de
Agua.—(IN2012093195).
Exp. 15424P.—Baritone
Blue S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo de aguas
subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo AB-2202 en finca de el
mismo en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
214.950/518.280 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de
Agua.—(IN2012093197).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 14581P.—Dos
Vistas Paradiciacas S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de
acuífero (Pozo RG-912 ), efectuando la captación en finca de el mismo en Jesús,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 214.596 /
491.433 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—Contado.—(IN2012089344).
Exp. Nº 15071P.—Cinta
Azul Limitada, solicita concesión de: 2,61 litros por segundo de acuífero (pozo
sin número), efectuando la captación en finca de el mismo en Nicoya,
Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 239.289 / 376.611 Hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—1 vez.—Contado.—(IN2012089356).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por José Donald Gutiérrez Mayorga, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2961-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del veinte de agosto del dos mil doce.
Exp. Nº 19896-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Donald Gutiérrez Mayorga..., en el sentido que los apellidos
del padre... son “Arroyo Gutiérrez” y no como se consignaron, consecuentemente
el primer apellido del mismo... es “Arroyo” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012322816.—(IN2012093086).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Lillieth del Carmen Salazar Zavala, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 867-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del doce de
mayo del dos mil once. Exp. Nº 45952-2010. Resultando 1.-..., 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:,.., II.- Hechos no
Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ián Snejder Salazar Zavalo...; en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Lillieth del
Carmen” y “Zavala” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012322902.—(IN2012093087).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Marbelis Ramona Villarreal, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 852-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
catorce minutos del doce de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 5074-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karina Anyelit Dittel Villarreal...;
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Marbelis Ramona Villarreal no indica segundo apellido” y no como
se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012093237).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Tannin Hidalgo Hidalgo, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3218-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas diecisiete minutos del cuatro de setiembre del dos mil doce. Expediente
Nº 14984-2012. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Raquel Santiz Hidalgo... en el sentido
que el primer apellido del padre... es “Santizo”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2012093240).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Antonio Umanzor Molina, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2722-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del treinta de julio del
dos mil doce. Expediente Nº 11737-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kevin Antonio Molina Vargas..., en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre... son “Pedro Antonio Umanzor Molina”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2012093244).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Estela Rodríguez Valdez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2867-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas doce minutos del diez de agosto del dos
mil doce. Ocurso. Expediente Nº 24682-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Franciny Vanesa Baltodano Valdés; en el sentido que el nombre, el
apellido y la nacionalidad de la madre... son “Yolanda Estela Valdez, no indica
segundo apellido” y “salvadoreña” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2012093256).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yanil Paola Delgado Ortiz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 015-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
veinticuatro minutos del dos de enero del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº
40562-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ian de Jesús Guerrero Corrales...; en el sentido que el primer
apellido de la madre... es “Delgado”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012093276).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yesika Yesenia Obando no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1241-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de
junio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 8160-2011. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendra
Jhonneysis Obando Obando...; en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de la persona ahí inscrita son “Yesika Yesenia Obando no indica segundo
apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012093320).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas, por Esther Schrock Miller, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2740-2012. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del treinta y uno de julio
del dos mil doce. Exp. Nº 20283-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Rojas Schroch... En el sentido
que el nombre y el primer apellido de la madre... Son “Esther” y “Schrock”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012093657).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por José Gilberto Mora Barboza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3165-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil doce. Exp.
Nº 8211-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de José Gilberto Mora Barboza con Elena Patricia Miranda Delgado...,
en el sentido que el apellido de la cónyuge... Es “Miranda, no indica segundo
apellido”. Los asientos de nacimiento de Gilbert José Mora Miranda, de María
Teresa Mora Miranda, de Jenny Fabiola Mora Miranda y el de Luz Mery Mora
Miranda.., en el sentido que el apellido de la madre
de los mismos... Es “Miranda, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012093762).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Maryeni Caballero López, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 721-2012. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas cuatro minutos del diecisiete de febrero del dos mil
doce. Ocurso. Exp Nº 50089-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Matías
Reyes Caballero...; en el sentido que el nombre de la madre... Es “Rosa
Maryeni”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012093801).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Mery Yasohara Suares Maradiaga, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2974-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del diez de noviembre del dos mil once. Expediente Nº
34653-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de Génesis Yasohara Suares Suares ...; en
el sentido que el segundo apellido de la madre ... es “Maradiaga” y el de Keysi
Cristal Suárez Maradiaga ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido
de la madre ... son “Mery Yasohara” y “Suares” respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2012323359.—(IN2012093854).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Noemi del Socorro Marenco Reyes, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2963-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veinte de agosto del
dos mil doce. Expediente Nº 25488-2012. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Juan
Eduardo Blanco Marenco.... y el de Moisés Daniel Blanco Marenco...., en el
sentido que el primer nombre de la madre.... es “Noemi”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2012323383.—(IN2012093855).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Julia Argüello Rodríguez y José
González Franco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3066-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil doce. Expediente Nº 13606-2012.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mitcela González Argüello..., en el
sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de
identidad del padre y el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de
cédula de identidad de la madre... son “José González Franco”, “costarricense”,
“seis-quinientos dieciocho-seiscientos diez”, “Julia Argüello Rodríguez”,
“costarricense” y “seis-quinientos dieciocho-setecientos setenta y ocho”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012094031).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Roy Enrique Espinoza Espinoza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2966-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veinte de agosto
del dos mil doce. Expediente Nº 30303-2011. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Roy Enrique Espinoza Espinoza... en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Jenny Espinosa no indica segundo apellido”. Se
deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2012094083).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rolando Matarrita Montoya, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3239-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del seis de setiembre
del dos mil doce. Expediente Nº 17332-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mariangel Rodríguez Briceño..., en el sentido que los apellidos
del padre... son “Matarrita Montoya”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2012094103).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Urania Montenegro Masís, este Registro, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 0900-06. Registro civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta minutos
del veinticinco de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 25459-05. Resultando: 1º—...
2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre
el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yosé
Manuel Godínez Montenegro, que lleva el número... en el sentido que el nombre
de la madre... es “Urania”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmong, Jefa.—1
vez.—(IN2012093612).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Francisco Guevara, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2606-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas doce minutos del
diecisiete de julio del dos mil doce. Exp. Nº 5201-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Esteban Santiago Guevara Calderón..., en el sentido que el nombre y el apellido
del padre... son “Jorge Francisco Guevara, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—RP2012322972.—(IN2012093518).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Mabel Vanessa Luna Rostran,
mayor, soltera, servicios profesionales, nicaragüense, cédula de residencia
155813048817, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso., Exp.
3071-2012.—San José, veinte de setiembre de dos mil
doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2012322845.—(IN2012093083).
William Hernández Palma conocido
como William Palma Hernández, mayor, casado, dependiente, nicaragüense, cédula
de residencia 155805512408, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3081-2012.—San José,
veinticuatro de setiembre de dos mil doce.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—RP2012322874.—(IN2012093084).
Carlos Andrés Guerrero
Balladares, mayor, soltero, consultor contable, nicaragüense, cédula de
residencia 155801205136, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.5131-2010.—San José,
dieciocho de setiembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefa.—1 vez.—RP2012322926.—(IN2012093085).
Sayda María Lewis Castillo, mayor, soltera,
servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155800798410, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2762-2012.—San
José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012093207).
Laura Vanessa Rodríguez Moraga,
mayor, casada, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155809792627,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4582-2011.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2012093242).
Lenin Vicente Olivas Paiz,
mayor, viudo, empleado de mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia
155810310213, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2883-2012.—San José, 31 de julio del
2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2012093268).
Eulalia Noemi Rodríguez Pineda,
mayor, soltera, técnica en farmacia, nicaragüense, cédula de residencia
155813226823, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 3383-2011.—San José, dieciocho de setiembre
del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2012093691).
Cristóbal Ismael Rodríguez
Pineda, mayor, soltero, nicaragüense, cédula de residencia 155808330615, vecino
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2871-2012.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil doce.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2012093692).
Marta Liliana Cardona Holguín,
mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117001424019,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2203-2012.—San José, 21 de setiembre del
2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez—RP2012323247.—(IN2012093856).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003
Seguridad Ciudadana, el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED
San José 19 setiembre 2012.—Lic. Jenny Mena Ugalde Directora.—1
vez.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 63893.—C-6560.—(IN2012094725).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a los interesados, que a partir de la fecha, se
encuentra en la página electrónica www.comprared.cr, una modificación al plan
anual de adquisiciones del programa 09001, Policía Control de Drogas del
Ministerio de Seguridad Pública del año 2012.
San José, 24 de setiembre del
2012.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 14676.—Solicitud Nº 63899.—C-6560.—(IN2012094728).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000072-0DI00
Obras de estabilización de taludes y retención
de lodos (trampas de lodos) y construcción
de alcantarillas y canales, Carretera 1856:
Juan
Rafael Mora Porras
Se comunica a las empresas
interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas,
de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 29
de octubre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50
metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de
preoferta el día 12 de octubre del 2012, a las 10:00 horas, en las oficinas
centrales del CONAVI.
Los interesados en participar en este
concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Dirección de
Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de
¢5.000.00 (Cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº
15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito
correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de
licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.
San José, 1º de octubre del 2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Director.—1 vez.—O.C. Nº 1559.—Solicitud Nº
112-303-00.—C-Crédito.—(IN2012094840).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000071-PROV
Compra de estación de edición no lineal, software depurador
de audio, depurador de audio y sistema para determinación
de adulteración y manipulación de audios originales
Fecha y hora de apertura: 29 de
octubre del 2012, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, pueden obtenerlos
a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este
último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes
a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3623 ó 2295-3295.
San José, 2 de octubre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í.—1 vez.—(IN2012095091).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000029-2101
Compra de tarjetas para determinar anticuerpos
Se informa a los interesados que
está disponible la Licitación Abreviada bajo la modalidad entregas por demanda,
2012LA-000029-2101, compra de tarjetas para determinar anticuerpos.
Fecha máxima de recepción de
ofertas 29 de octubre del 2012, a las 2:00 p.m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de octubre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1
vez.—(IN2012094859).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL
NORTE
LICITACION ABREVIADA 2012LA-000012-2299
Servicios profesionales en vigilancia y seguridad Área
de Salud Puerto Viejo, Sarapiquí
Se establece como fecha límite
para la recepción de ofertas el 5 de noviembre del 2012, a las 9:00 a.m. en
esta sede regional, 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia. El cartel se encuentra disponible a partir de esta publicación en la
misma dirección.
San José, 1º de octubre del 2012.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Gómez Cruz, funcionario.—1 vez.—(IN2012095142).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000067-02
Contratación de los servicios profesionales en
ingeniería para la medición de espesores
de tuberías en Refinería
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2012LA-000067-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte
San Francisco de Guadalupe, 150 metros al este del periódico La República,
hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2012.
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
9 de octubre del 2012 a las 10:00 horas en la entrada principal de la
Refinería.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
2012-00014.—Solicitud Nº 865-0036-Pro.—C-.—(IN2012095177).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000055-99999
Transmisión de las Corridas de Toros en el Redondel
de Zapote Período 2012-2013
Este procedimiento es tramitado
por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios (Área de licitaciones:
tel. 2547-6339)
El responsable en este
procedimiento es el Jorge Villalobos Loaiza, Presidente, Comisión de Fiestas,
tel. 2547-6311)
La Proveeduría de la
Municipalidad de San José, ubicada en el Edificio José Figueres Ferrer, en
Avenida 10, contiguo al Mercado de Mayoreo, ubicada en el sótano, recibirá
ofertas para el concurso que se promueve, hasta las 9:00 a.m. del día 12 de
octubre del 2012, en que se procederá realizar la apertura.
Los interesados en el presente
concurso podrán encontrar el cartel respectivo a partir de la presente
publicación, en el lugar supracitado.
“Transmisión de las Corridas de Toros en el Redondel de Zapote”
Período
2012-2013
Condiciones Generales
1. Presentación de Ofertas
1.1. Las ofertas deben presentarse en papel corriente, firmadas por el
oferente o en su caso, por el representante de la Empresa.
1.2. Para la presentación de la oferta se debe
respetar preferiblemente el orden establecido en este Pliego de Condiciones.
1.3. Se deben acompañar dos copias completas de la
oferta original, sus características y demás documentos.
1.4. Deben presentarse en sobre cerrado,
preferiblemente lacrado, con la leyenda:
Departamento de Recursos Materiales y Servicios
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Número
2012LA-000055-99999
Transmisión
de las Corridas de Toros en el Redondel
de Zapote Período 2012-2013
1.5. Los documentos que se solicitan en este cartel
deben presentarse para el expediente respectivo, independientemente de que se
encuentren en el Registro de Proveedores.
2. Timbres y Especies Fiscales
2.1 Deberá agregar un timbre de ¢20 de la Asociación de la Ciudad de
las niñas y un timbre de ¢200 del Colegio de Profesionales de Ciencias
Económicas de Costa Rica. Este último puede ser cancelado a la cuenta
electrónica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
en cuenta corriente número 001-0281016-6 del Banco de Costa Rica, bajo la
denominación “Pago de timbres CPCECR”.
2.2 La contratación se formalizará mediante
contrato u orden de compra, según corresponda, de conformidad con el monto de
la adjudicación.
2.3 La Municipalidad de San José, está exenta del
pago de impuestos según el Artículo 8, del Código Municipal, Ley 7794 en
relación con el Artículo 2, Inciso L, Ley 7293.
3. Garantía de Participación
3.1. Toda oferta debe venir acompañada de una garantía de participación
a favor de la Municipalidad de San José, con una vigencia
mínima de 60 días hábiles, contados a partir del día de la apertura de las
ofertas, por un monto del 3% de la cotización total de la oferta.
3.2. Los documentos presentados como Garantía de
Participación, deben ser presentados en el Departamento de Gestión de Ingresos
y Tesorería, en el tercer piso, del Edificio Municipal José Figueres Ferrer,
antes de la hora de apertura de las ofertas.
3.3. En caso de ser dinero en efectivo, la cuenta
de la Municipalidad es la 65350-0 del Banco de Costa Rica. El recibo de
depósito bancario debe ser presentado en el Departamento de Gestión de Ingresos
y Tesorería antes de la hora de apertura de las ofertas.
3.4. Todo oferente deberá adjuntar en su oferta,
fotocopia del documento original que presenta como Garantía de Participación.
3.5. La garantía de participación podrá rendirse:
mediante deposito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas
en el país, o uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, certificados de depósito a plazo, bonos del
Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco
del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante deposito a la orden
de un banco del sistema indicado presentando la boleta respectiva o mediante
deposito en la administración interesada. Además esta garantía podrá ser
extendida por bancos internacionales de primer orden, siempre que se cumplan
los requisitos definidos en el Reglamento de Contratación Administrativa.
3.6. Los Bonos y Certificados se recibirán por su
valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las Bolsas legalmente reconocidas, se exceptúan de la
obligación de presentar esta estimación los certificados de depósito a plazo
emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes
siguiente a la fecha en que se presenta.
3.7. Las garantías deben rendirse conforme a la
Reforma publicada en La Gaceta 88 del 8 de mayo del 2009, que dice
textualmente: “Las garantías pueden rendirse en cualquier moneda extranjera, o
bien bajo su equivalente en moneda nacional, a tipo de cambio de referencia
para la venta, calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día
anterior de la presentación de la oferta, o la suscripción del contrato, según
corresponda. En este último caso el contratista está obligado a mantener
actualizado el monto de la Garantía, por las variaciones del tipo de cambio que
este le puede afectar
4. Precio:
Quien pretenda ser adjudicatario
debe dar un aporte no menor a setenta y tres millones de colones
(¢73.000.000,00), más un mínimo de 325 spots o cuñas publicitarias, de las
cuales deberá indicarse el valor económico de las mismas, ambos montos sumados,
será el valor de la oferta y sobre la misma se deberá calcular el valor de la
garantía de participación y del cumplimiento.
El precio deberá ser firme y
definitivo, deberá cotizarse libre de tributos adjuntando un desglose del monto
y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación
y demás impuestos del mercado local que los afectaré.
La Municipalidad de San José,
está exenta del pago de impuestos según el Artículo 8, del Código Municipal, Ley
7794 en relación con el Artículo 2, Inciso L, Ley 7293.
5. Forma de Pago
El adjudicatario deberá de
depositar dentro de 10 días naturales después de la formalización y aprobación
del contrato la suma ofertada.
6. Vigencia de la Oferta
6.1. La oferta debe expresar claramente la vigencia de la misma, la cual
no podrá establecerse en un plazo inferior a 80
días hábiles, contados a partir de la apertura de las ofertas.
7. Plazo y Lugar de Entrega
Las transmisiones serán desde el
redondel de toros ubicado en el campo ferial del distrito de Zapote, con el
siguiente horario: Tarde (de las 15:00 horas a las 18:00 horas) y en la Noche
(de las 21:00 horas en adelante) Las fechas de las corridas para el año 2012 y
principios del 2013 son las siguientes: Tarde: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de
diciembre del 2012 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de enero 2013. Noche: 25, 26, 27, 28,
29, 30, 31 de diciembre de 2012 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2013
8 Persona Física
8.1. Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente
todas las calidades el nombre completo, estado civil, profesión u oficio,
número de cédula de identidad, dirección exacta, números telefónicos y de
número de fax-correo electrónico.
8.2. Aportar copia de la cédula de identidad.
9. Persona Jurídica
9.1 Si es una persona jurídica, deberá consignar
en su oferta: número de cédula jurídica, citas de inscripción y personería,
denominación o razón social, domicilio, nombre y calidades de los
representantes y las facultades de su representación.
9.2 La Administración verificará los datos
relativos a la empresa en el Registro de Proveedores de la Dirección General de
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
9.3 Aportar dirección electrónica, números de
teléfono y fax.
10. Declaraciones
Juradas
Los oferentes al momento de
presentar sus ofertas deberán aportar las siguientes declaraciones juradas:
10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 inciso b) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con el 19 de
ese mismo cuerpo normativo, los oferentes deberán aportar declaración jurada en
la que consignen que no se encuentran cubiertos por el régimen de prohibiciones
para contratar con la Administración Pública, establecidos en los artículos 22
y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
10.2. Presentar Declaración Jurada donde manifieste
encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de acuerdo
al artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
10.3 De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 100 y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, presentar declaración jurada de que no se encuentra inhibido o
inhabilitado para contratar con la administración pública y que no se encuentre
inhabilitado para el ejercicio del comercio o se encuentra declarada en estado
de insolvencia o quiebra.
10.4 Acreditar que se encuentra al día en el pago
de las obligaciones con FODESAF, conforme al numeral 22 de la Ley 8783 (Reforma
a la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares).
11. Certificación
de la Caja Costarricense del Seguro Social.
11.1. Con sustento en lo dispuesto en el artículo 65 inciso c) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los oferentes al momento de
presentar sus ofertas deberán aportar:
11.2. Certificación original con la que se
demuestre que se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero
patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, que tiene un
arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las
ofertas.
11.3. En caso de que el oferente presente
certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del
objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará
explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los
linimientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la
denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
11.4. De conformidad con la normativa vigente sobre
la materia, durante toda la ejecución del objeto contractual, la administración
verificará que la empresa contratada se encuentre al día en el pago de sus
obligaciones con la CCSS, para lo que podrá solicitar, que se le proporcionen
las certificaciones correspondientes.
12. Adjudicación
12.1. La Municipalidad de San José tomará la decisión de adjudicación
dentro de los 10 días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas; prorrogables
por 10 días hábiles adicionales si la Administración así lo requiere.
12.2. Para resultar contratista, debe el oferente
haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación
Administrativa, haber cumplido con cada una de las Condiciones y
Características solicitadas en el Cartel; así como de resultar su oferta como
la mejor calificada.
12.3. La Adjudicación quedará en firme transcurrido
el plazo para la interposición de los recursos respectivos, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a dicha
ley. El acto de adjudicación será notificado a través de la Secretaria
Municipal en coordinación con el Departamento de Recursos Materiales y
Servicios.
12.4. En caso de presentarse Recurso en contra del
acto de adjudicación, la Administración procederá a solicitar al recurrente y
al contratista que prorroguen la vigencia de la oferta y de la garantía de
participación, las cuales deberán ser otorgadas dentro del plazo perentorio que
se les sea concebido.
12.5. Adicionalmente, al momento de presentarse a
firmar el contrato el contratista deberá de aportar certificación original y
vigente de la CCSS, con la que demuestre que se encuentra al día en el pago de
sus obligaciones con dicha institución. Dicha certificación le será solicitada
igualmente, con ocasión de la Aprobación Interna de la Orden de Compra en
aquellos casos que ese sea el documento de formalización contractual.
12.6. La Municipalidad de San José, se reserva el
derecho de adjudicar total o parcialmente, la oferta que más convenga a sus
intereses, de acuerdo a los recursos económicos existentes, o bien rechazar
todas, si ninguna resultare satisfactoria. Asimismo se reserva la posibilidad
de poder adjudicar parcialmente una misma línea, ítem u objeto, razón por la
cual el oferente deberá cotizar en forma unitaria cada uno de los bienes que
componen el mismo.
13. Garantía de
Cumplimiento
13.1. El adjudicatario deberá rendir una Garantía de Cumplimiento del 5%
del monto adjudicado; este monto será la suma del aporte de dinero en efectivo
más el valor que se estime sobre los 325 spots o cuñas publicitarias, su
vigencia será como mínimo 60 días hábiles adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto de contrato. Adicionalmente deberá aportar
certificación original y vigente de la CCSS de estar al día en el pago de las
cuotas obrero patronales.
13.2. Deberá presentar una fotocopia del documento
original presentado como garantía de cumplimiento al Departamento de Recursos
Materiales y Servicios.
13.3. En cuanto a las formas de rendir la garantía
de cumplimiento, rige las mismas dispuestas para la garantía de participación;
según lo dispone el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
14. Otros
14.1. Cualquier condición no prevista en el presente cartel, regirá
conforme a lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la materia.
14.2. Los potenciales oferentes podrán presentar
objeciones o plantear las consultas al presente cartel dentro del primer tercio
para el plazo de recepción de las ofertas, contados a partir del día siguiente
de la publicación o invitación del presente concurso licitatorio.
15. Sanciones por
Atraso e Incumplimiento
15.1 Si existiere atraso en la ejecución de la presente contratación
de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel y ese atraso no fuera
formalmente justificado, el adjudicatario deberá rendir POR CONCEPTO DE
MULTA, por cada día
hábil de atraso la suma equivalente al 3% (tres por ciento) del monto total
adjudicado.
15.2 Para los efectos de este aporte, ÚNICAMENTE
se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al oferente,
originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o hechos de la propia
Administración debidamente demostradas, dentro del impostergable plazo de tres
(3) días hábiles posteriores a la fecha en que debió hacerse efectiva la
entrega de acuerdo con los términos ofertados.
15.3 Cuando el monto por aplicación de la
cláusula penal alcance el equivalente al 25% (veinte por ciento) del monto
adjudicado el retraso será considerado incumplimiento grave y se procederá a
rescindir el contrato u orden de compra, con las consecuencias legales que ello
conlleva. Dependiendo de la gravedad del incumplimiento se puede dar la resolución
(no rescindir) del contrato antes de que llegue al 25%.
16. Condiciones
Técnicas
Aspectos de Técnicos y de
Espectáculo para las Transmisiones: Para efectos de coordinación de los aspectos
técnicos y de espectáculo de las transmisiones de las corridas de toros, la
Comisión de Fiestas de San José, conformará una Comisión Especial, integrada
por un representante de la Comisión de Fiestas, quien la presidirá y
coordinará, un representante del Concesionario del Redondel de Toros y un
representante del canal de televisión adjudicado o en su caso un representante
de cada uno de los canales de televisión adjudicados.
La televisora o televisoras
adjudicadas, no podrán llegar a ningún acuerdo de aspecto técnico o de
espectáculo fuera del seno de esta Comisión Especial.
17. Otras
recomendaciones en cuanto a Especificaciones Técnicas:
17.1 El oferente deberá ser el concesionario de la frecuencia
17.2 El oferente deberá tener la capacidad de
utilidad de tres móviles para transmisiones simultáneas
17.3 El oferente deberá contar con una cobertura
nacional del 70%, para lo cual deberá de aportar certificación de la oficina de
control de radio.
17.4 El oferente deberá contar con una audiencia
de hogar mínima de 8 puntos de las 15:00 horas a las 18:00 horas y de 10 puntos
de las 21:00 horas a las 24:00 horas, para lo cual deberá de aportar la
certificación de IBOPE de los últimos seis meses promedio.
17.5 El oferente deberá de otorgar al menos 325
spots o cuñas publicitarias de treinta segundos cada una, para la promoción de
las diferentes actividades de las Fiestas de San José 2012-2013, distribuidos
en los siguientes horarios: 25% de las 6:00 a las 11:00 horas; 15% de las 11:00
a las 14:00 horas; 10% de las 14:00 a las 18:00 horas; 30% de las 18:00 a las
22:00 horas y 20% de las 22:00 a las 24:00 horas, en canales que tengan una
audiencia conforme lo estipulado en los puntos 3 y 4. Asimismo la Comisión de
Fiestas de San José se reserva para la comercialización de 7 segundos de cada
spot o cuña publicitaria.
18. Especificaciones
Ambientales: Esta Comisión de Fiestas con el fin de fomentar una mejor y
adecuada calidad de vida de sus ciudadanos y visitantes, desea impulsar un
mejor uso de los recursos económicos del Cantón y su rendimiento energético,
por lo que apoyados en el “Manual para la implementación de Compras Verdes
en el Sector Público de Costa Rica”. Recomienda que las diferentes
contrataciones que se realicen por servicios o la adquisición de productos,
para llevar a cabo las Fiestas del período 2012-2013, contemplen los siguientes
lineamientos ambientales, además de otros requisitos asignados por la propia
proveeduría de esta institución, según sea el caso:
19. Lineamientos
Generales:
19.1 Que las empresas que se contraten impulsan el desarrollo de
mejores prácticas y técnicas medioambientales, por medio de:
19.2 Fomentan las compras verdes para la
adquisición de productos y servicios económica y ecológicamente responsables.
19.3 Promueven que las contrataciones que se
realicen se hagan bajo criterios ambientales y la necesidad de establecer
planes de acción
19.4 Que sus participantes están dispuestos a
realizar el curso de mejores prácticas ambientales brindado por la misma
Municipalidad
19.5 Que se debe asegurar que el oferente
satisface la necesidad que da origen a la contratación, pero que además no
descuida el impacto ambiental que esta ocasionará
19.6 Que los productos que se contraten tienen un
mejor desempeño ambiental a lo largo de su ciclo de vida, y mantienen su
calidad, brindando satisfacción al usuario.
19.7 Que los productos que ofrece la empresa
brinda beneficios ambientales, (bienes y servicios que utilizan de manera más
eficiente la energía y el agua) como una reducción de los impactos ambientales
negativos.
19.8 Que las empresas que se contraten impulsan
la innovación en productos y servicios más amigables con el ambiente.
19.9 Que se trata de empresas de renombre o
reputación que reducen el riesgo que estas vayan a desencadenar riesgos por
incumplimientos legales.
19.10 Que el
contratar sus servicios mejora la imagen pública de la institución, debido a
sus compromisos con el medio ambiente
19.11 Que esta cuente con un sistema de gestión de sus residuos que cumpla
la legislación nacional.
20. Lineamientos
Específicos:
20.1 Tratar en la medida de lo posible que la empresa contratada haga
uso de lo siguiente:
20.2 Hacer uso de materiales menos tóxicos.
20.3 Hacer uso del mecanismo de la reutilización
de sus productos
20.4 Hacer uso de un menor consumo de energía.
20.5 Generar menos desechos en general. (Menos
empaque, por ejemplo).
20.6 Utilizar una mejor logística para la entrega
de sus productos y servicios.
20.7 Hacer uso de sustancias químicas menos
nocivas para el ambiente
20.8 Hacer uso de productos ambientalmente más
respetuosos
20.9 Hacer uso de e Incentivar el uso de energías
renovables, la reducción del ruido ambiental y las emisiones contaminantes.
20.10 Hacer uso de productos elaborados con materia
prima reciclada (Productos de bajo consumo de agua)
20.11 Hacer uso de servicios sanitarios de bajo
consumo de agua
20.12 Hacer uso de productos de limpieza
biodegradables.
20.13 Hacer uso de bombillas de bajo consumo.
20.14 Hacer uso de materiales de menor impacto
ambiental
20.15 Aplica la reducción del impacto ambiental de
los procesos productivos
20.16 Aplica la optimización en la distribución de
los productos.
San José, 1º de octubre del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5208.—C-180500.—(IN2012094856).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-P02
Contratación de servicios para la construcción de instalación
eléctrica en Palacio Municipal y Edificios Anexos
La Municipalidad de Bagaces,
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-P02, para la
Contratación de servicios para la construcción de instalación eléctrica en
palacio municipal y edificios anexos. Se les comunica a los interesados en
participar, que el plazo para la recepción de ofertas es hasta las once horas
del día 26 de Octubre del 2012, en la Proveeduría Municipal.
El cartel se encuentra a
disposición de todos los interesados, sin costo alguno, en la oficina de la
Proveeduría Municipal. Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos
2671-1429 ó 2671-2058 ext. 110 o al correo electrónico frojas@bagaces.go.cr
Proveeduría.—Lic.
Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2012095183).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-P02
Adquisición de implementos deportivos
La Municipalidad de Bagaces,
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-P02, para la
Adquisición de implementos deportivos. Se les comunica a los interesados en
participar, que el plazo para la recepción de ofertas es hasta las once horas
del día 31 de octubre del 2012, en la Proveeduría Municipal.
El cartel se encuentra a
disposición de todos los interesados, sin costo alguno, en la oficina de la
Proveeduría Municipal. Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos
2671-1429 ó 2671-2058 ext. 110 o al correo electrónico frojas@bagaces.go.cr
Proveeduría.—Lic.
Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2012095184).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01
Contratación de una persona física o jurídica para concesión
del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural
El
Mirador, distrito primero La Cruz
del cantón de La Cruz.
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de
Licitación Pública, con el objeto de la Contratación de una persona física o
jurídica para Concesión del uso de las instalaciones del Centro Turístico y
Cultural “El Mirador”, Distrito 01 del Cantón de La Cruz.
Se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del 25 de Octubre del año dos mil doce, en el auditorio municipal,
contiguo a las instalaciones Municipales.
Las instalaciones objeto de este
proceso estarán disponible para ser inspeccionado en el momento que el
interesado lo requiera dentro del horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a
viernes, previa cita coordinada con el Departamento de Proveeduría.
El cartel de Licitación debe ser
retirado en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢10.000, en la
Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la
cuenta corriente: 100-01-065-000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791.
Presentar comprobante de pago, para la entrega de los documentos.
Para obtener toda la información
adicional y aclaraciones pertinentes y el cartel de licitación pública objeto
de este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de
Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Central o a correo electrónico:
gbriceno29@yahoo.es
La Cruz, 1º de octubre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Gustavo Briceño Álvarez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2012323656.—(IN2012095132).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se indican, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones 85-12, celebrada el
25 de setiembre del año en curso, artículo IX y 86-12, celebrada el 27 de
setiembre del 2012, artículo III, dispuso adjudicarlas de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000036-PROV
Compra de enrrutadores de tráfico bajo para la Dirección
de Tecnología de la Información
A: Compuplaza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153169.
41 enrrutadores de tráfico bajo,
Cisco 1941-SEC/K9, Security Bundle-Router-Desktop. Precio unitario: $2.348,36.
Precio total: $96.282,83.
Plazo de entrega: 30 días
hábiles, después de recibido el pedido.
—————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000006-PROV
Contratación de servicios de vigilancia para los edificios
de los Tribunales de Justicia y del Organismo
de Investigación Judicial del I Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Limón) y Tribunales
de Justicia del II Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Guápiles)
A: Servicio y Vigilancia para la Zona Atlántica PZ S. A., cedula
jurídica 3-101-447523
Servicio de vigilancia para los
Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón): 2
puestos de 24 horas diarias, con un costo mensual de ¢3.828.381,48.
Servicio de vigilancia para el
Edificio del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Limón): 1 puesto de 24 horas diarias, con un costo mensual de
¢1.914.190,74.
Servicio de vigilancia para los
Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles): 2 puestos de 24:00 horas diarias, con un costo mensual para este
edificio de ¢3.828.381,47.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel.
San José, 1º de octubre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—(IN2012095092).
BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS
DE COSTA RICA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-101207
Servicio de vigilancia para edificaciones
del Benemérito Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos
comunica la decisión tomada por el Comité de Adjudicaciones del Cuerpo de
Bomberos mediante oficio CBCR-033347-2012-DAB-00604, de fecha 28 de setiembre
de 2012. En dicho acuerdo se adjudica la Licitación Pública LN101207
(2012LN-101207-UP) “Servicios de vigilancia para edificaciones del Benemérito
Cuerpo de Bomberos”, todo de conformidad con lo recomendado por la
Administración en el oficio CBCR-033213-2012-PRB-01138.
El detalle de la adjudicación
respectiva puede ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito
Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en
el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, en San José,
avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la
“Coca Cola”
Juan Rafael Hidalgo Bolaños.—1 vez.—(IN2012095126).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
AREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2501
Suministro continuo de Gas Licuado de Petróleo GLP
Bajo
la modalidad de entrega según demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General, del
Hospital Monseñor Sanabria de las quince horas del veintiséis de setiembre del
2012, se declara desierto lo siguiente:
Punto C del cartel: Requisitos
de las instalaciones a desarrollar por el contratista en los terrenos del
Hospital Monseñor Sanabria, inciso M “Instalación del tanque de Fisiatría
“donde se indica: “El contratista se encargará de confeccionar una jaula de
resguardo para el tanque a instalar en el edificio del Centro de Rehabilitación
y Terapia Física”.
Lo anterior como ampliación al
acto final, publicado en La Gaceta Número 103 del martes 29 de mayo del
2012
Puntarenas, 1º de octubre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2012094841).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-8101
Servicio de aseo
Se informa a los participantes
en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000009-8101 por objeto de Servicio de Aseo
de las Instalaciones del Laboratorio de Productos Farmacéuticos, que por
Resolución Administrativa Nº DPI-C-1711-09-2012 de fecha 26 de setiembre del
2012, se adjudica el ítem único a la oferta Nº 2 de la empresa Enlaces
Casuales de Costa Rica S. A., por un costo mensual de ¢1.698.165,95,
para un monto total anual de ¢20.377.991,40. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de setiembre del
2012.—Unidad de Compras.—Lic. José A. Vargas Castro,
jefe a. í.—1 vez.—RP201232333717.—(IN2012095131).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000042-01
Equipo de panadería para la Industria Alimentaria
La Comisión Local Central de
Adquisiciones en la sesión 29-2012, artículo IX, de fecha 28 de septiembre del
2012 acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar la licitación abreviada 2012LA-000042-01, para la compra
de equipo de panadería para la Industria Alimentaria, de conformidad con el
informe de recomendación UCI-PA-3222-2012, el estudio legal ALCA-342-2012 y el
estudio técnico NSIA-PGA-349-2012, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas 2-4-5-7-11, a la oferta 1 de la empresa Equipos
Nieto S. A., por un monto de $48.364.00, por cumplir con lo estipulado en
el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega, para las
líneas 2-5-7 de 45 días hábiles, para las líneas 4-11, 30 días hábiles.
• Adjudicar la línea 6, a la oferta 2 de la
empresa Pro Repuestos PHI S. A., por un monto de $ 19.767.50, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 45 días hábiles.
• Adjudicar las líneas 9-10, a la oferta 3 de
la empresa Veromatic S. A., por un monto de ¢1.784.975.00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de
entrega de 30 días hábiles.
b. Declarar infructuosas las líneas 1 y 8, por falta de oferentes.
c. Declarar infructuosas las líneas 3 y 12, por
incumplimientos técnicos.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00026.—C-Crédito.—(IN2012095125).
DIRECCION DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
REMATE N° 2012RE-000279-32600
Remate de terreno ubicado en Brasil de Santa Ana
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, rematará en forma
electrónica una propiedad. Las pujas se deberán de realizar a través del
Sistema CompraRed, a partir de las 8:30 horas del 29 de octubre de 2012 hasta
las 10:30 horas del 30 de octubre de 2012. El cartel y anexos son gratuitos y
estarán a disposición en el sistema CompraRed, en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared.
Posición 1:
Cantón: Brasil de Santa Ana
Área plano
catastrado 452 metros cuadrados, Folio Real: 1-262471-000.
Valor (Precio Base): ¢16.259.796,00
San José, 2 de octubre deL 2012.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1
vez.—O.C. Nº 13939.—Solicitud Nº 34592.—C-Crédito.—(IN2012094799).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01
Venta de maquinaria municipal
La Municipalidad de Sarapiquí; ubicada costado noroeste, de las
Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas en sobre
cerrado, hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2012, para los
siguientes bienes municipales.
ÍTEM |
CANTIDAD |
ESTADO DEL BIEN |
DESCRIPCIÓN |
BASE DE REMATE |
1 |
1 |
Equipo en estado Normal |
Excavadora; Maca: Modelo: 1991 Caterpillar; Estilo EL200B |
¢6.000.000,00 |
2 |
1 |
Equipo en total estado de abandono, venta como chatarra |
Recolector de basura; Marca: Mack; Modelo: 1989; Estilo: R600 |
¢75.000,00 |
3 |
1 |
Equipo en total estado de abandono, venta como chatarra |
Cabezal; Marca: Mack; Modelo: 1990; Estilo: RW713 |
¢50.000,00 |
4 |
1 |
Equipo en total estado de abandono |
Retroexcavador; Marca: JCB; Modelo: 2000; Estilo: 214 E |
¢2.000.000,00 |
La visita para ver la maquinaria
será el día 12 de octubre del 2012 a las 09 horas del día, saliendo del palacio
municipal.
El pliego de condiciones de esta
licitación (cartel), normativa aplicable, estará disponible a partir de la
presente publicación, en la página web de la Municipalidad de Sarapiquí:
www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434
de la Proveeduría Municipal.
Departamento de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012095174).
Invitación a formar parte del registro de proveedores para
el servicio de mantenimiento correctivo
y preventivo de vehículos
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el Reglamento,
para la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos de
este Ministerio, publicado en La Gaceta Nº 218 del 14 de noviembre del
2011, invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de
elegibles.
La documentación y requisitos
según los artículos 8 y 9, de este reglamento, la deben presentar en la
Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita un costado este del INS, en
un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de esta publicación.
Proveeduría.—Lic.
José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 15885.—Solicitud Nº 49113.—C-7050.—(IN2012093643).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000144-99999
Adquisición, desarrollo, implementación, adaptación
y puesta en marcha de un conjunto
de sistemas integrados
La Proveeduría Institucional, comunica
a los interesados en esta contratación, que se realizaron aclaraciones al
cartel, las cuales están a disposición de los interesados a partir del día de
hoy en el Sistema Compr@red, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, San José, octubre del
2012.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1
vez.—Exonerado.—(IN2012095238).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000014-PCAD
(Prorroga
Nº 2)
Contratación de los servicios de una empresa que
realice el servicio de gestión de cobro de cuentas
declaradas por el banco como operaciones
castigadas y/o estimadas al 100%”
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la apertura de ofertas de este concurso,
para a las 10:00 horas del día 22 de octubre de 2012.
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
Subproceso de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2012095157).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2012LI-112008-UL
(Aclaraciones-modificaciones)
Contratación de servicios profesionales para
proyecto modalidad llave
en mano: estudios preliminares,
anteproyecto, viabilidad ambiental,
elaboración y ejecución de
la propuesta museográfica, diseño
de planos constructivos,
especificaciones técnicas
(constructivas y museográficas), presupuesto
detallado
y ejecución de la construcción
de la obra civil
y museografía,
acondicionamiento y equipamiento
de la edificación que albergará
el Museo
del Jade en San José
Se comunica a los interesados en
la licitación precitada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 160 del 21 de agosto del 2012, lo siguiente:
Se realizaron modificaciones y
aclaraciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a
retirar el documento que contiene el detalle de las mismas, el cual por su
extensión no se publica.
El documento se encuentra
disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento Proveeduría
de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin
costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet:
www.mer-link.co.cr o www.Mer-link.go.cr.
Todos los demás términos y
condiciones así como la recepción y fecha de apertura de ofertas permanecen
invariables para el 24 de octubre del 2012, a las 9:00 a. m.
Proveeduría.—Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº
0682.—C-31980.—(IN2012095134).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2012LA-000068-5101 (Aviso Nº 1)
Bupivacaína clorhidrato al 0,5% (5mg/ml)
inyectable. Sin preservante
Se informa a todos los
interesados en participar en el concurso antes mencionado que se encuentra
disponible, se prorroga la fecha de apertura para el día 29 de octubre del
2012, a las 9:00 horas, esto debido a la atención de recursos de objeción al
cartel
Vea detalles y mayor información
en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1º de octubre del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32784.—C-9840.—(IN2012094860).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES EN CASO
DE
DESGRACIA O INFORTUNIO Y APORTES
EXTRAORDINARIOS
DE CARÁCTER SOCIAL
DE LA
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De conformidad con
lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal, la
Municipalidad de Paraíso otorgará ayudas
temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente
comprobadas de desgracia o infortunio. También podrá conceder excepcionalmente
aportes a las organizaciones de beneficencia o servicio social que prestan
servicios dentro del territorio del cantón de Paraíso.
Artículo 2º—Para otorgar esta clase de
beneficios, la Municipalidad de Paraíso
presupuestará anualmente los recursos necesarios que serán administrados
por una comisión especial nombrada por el Concejo Municipal y que estará
integrada por tres personas incluyendo
al Alcalde Municipal.
CAPÍTULO II
De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio
Artículo 3º—La Municipalidad de
Paraíso otorgará ayudas temporales a los
vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de
desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido
presupuestario destinado por el Concejo Municipal para cubrir este rubro, el
cual será de cinco millones de colones.
Artículo 4º—Para efectos de este reglamento,
se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos
inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una
persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza
o incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de la naturaleza
humana como la muerte, enfermedad crónica, discapacidad permanente, miseria extrema,
indigencia y desempleo, que afecten directamente a la persona o la familia
solicitante.
Artículo 5º—La Municipalidad de Paraíso, para
poder otorgar una ayuda de estas, deberá tener por debidamente demostrado, en
los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o
infortunio. Lo anterior se realizará a través de un estudio previo realizado
por la comisión especial de la
Municipalidad, quien previa investigación, elaborará un informe y brindará su
recomendación final.
La administración municipal, quedará, en la
medida de sus competencias, en la obligación de brindar la asistencia necesaria
para estos efectos autorizará a los trabajadores sociales que laboren para la
Municipalidad en la asesoría y asistencia que requiera la comisión.
Artículo 6º—Las ayudas que brinde la
Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las
necesidades socioeconómicas temporales, alimentarías, de mejoramiento en la
infraestructura de vivienda, salud, funerarias o cualquier otra calamidad que
afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a
que se refiere el Artículo 4 anterior.
Artículo 7º—Estas ayudas serán autorizadas
por el Despacho del Acalde hasta por un monto máximo de cincuenta mil colones;
con base en la recomendación del estudio realizado. Cuando el estudio
determine, que la ayuda debe consistir en un aporte mayor al establecido en
este artículo, se requerirá la aprobación del Concejo Municipal. El monto
establecido en el presente acuerdo podrá ser aumentado por el Concejo Municipal
de conformidad al porcentaje de inflación anual, previa solicitud de la
Comisión Especial y sin necesidad de publicarse en el Diario Oficial.
Artículo 8º—Podrá otorgarse esta clase de
ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Presentar al despacho del Alcalde Municipal, solicitud por escrito
debidamente justificada dentro del plazo de ocho días hábiles contados partir
del acaecimiento de la desgracia o infortunio, aportando los documentos
probatorios.
b) Ser mayor de edad, con domicilio en el cantón de Paraíso. En caso
de ser menores de edad, la solicitud deberá hacerla la persona a encargada del
menor.
c) No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo
de beneficencia o bienestar social a nivel cantonal, para atender el mismo
hecho o a su núcleo familiar.
d) No haber recibido este tipo de beneficios por la Municipalidad de
Paraíso en un año.
Para los efectos de este inciso
se exceptuarán casos excepcionales a juicio de la Comisión
Artículo 9º—La Administración
dispondrá un plazo de 15 días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos
muy calificados, para la emisión de la recomendación final.
Artículo 10.—La
Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de
pruebas técnicas para determinar la necesidad real de la persona que solicita
la ayuda, para ello podrá realizar visitas, entrevistas y pedir la información
necesaria.
Artículo 11.—En caso
de que la persona interesada haya suministrado datos falsos, o cualquier
situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, queda la
Municipalidad obligada a suspender el trámite respectivo, así como a realizar
todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en que
la ayuda se haya dado efectivamente en perjuicio de la buena fe de la
Municipalidad.
Artículo 12.—Las
ayudas que concederá la Municipalidad de Paraíso podrán ser en materiales, suministros o en
víveres, según la recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5 anterior, realizará el despacho del Alcalde. En caso de materiales
de Construcción donde el monto supere las capacidades de este despacho la ayuda
contara con la supervisión del Ingeniero Municipal asignado por el Alcalde
Artículo 13.—Es
obligación de las personas beneficiarias de esta clase de ayudas emplear los
recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará
en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales posteriores.
La Comisión, verificará el uso dado por las personas beneficiarias una vez
entregada la ayuda. Para efectos de la supervisión de la entrega.
CAPÍTULO III
De los aportes extraordinarios a Organizaciones de
Beneficencia
o Bienestar Social en el cantón
Artículo 14.—La Municipalidad de
Paraíso podrá otorgar ayudas en materiales, maquinaria y equipo a todo tipo de
entidades ya sean Centros de Educación de Beneficiencia o de Servicio Social
que presten servicio al cantón de Paraíso y que su actividad y aportes sean valioso
en el cantón de Paraíso y sus ciudadanos.
Artículo 15.—Cualquier grupo interesado en
ser merecedor de una ayuda de Gobierno Local deberá solicitarlo por escrito al
Concejo Municipal y demostrar que la obra que realizara es de gran importancia
y de interese para el cantón de Paraíso. Deberán indicar en forma clara en que
se utilizará el bien que oportunamente aportará la Municipalidad de Paraíso
Artículo 16.—Cualquier
entidad o grupo social que solicite la ayuda al Concejo Municipal deberá contar
con el respaldo de una organización debidamente inscrita en el Registro que le
corresponda legalmente y deberá de contar con su respectiva cedula de persona
jurídica y tener su personería debidamente al día por lo que deberán aportar
una certificación con no más de un mes de emisión.
Artículo 17.—El solicitante deberá
comprometerse en caso de que la Municipalidad e Paraíso otorgue la ayuda por
medio de un documento escrito con la Municipalidad de Paraíso a que las ayudas
solicitadas se utilizarán íntegra única y exclusivamente para el fin para el
cual fue solicitado.
Artículo 18.—Que el Concejo Municipal previo
a aprobar o improbar la solicitud trasladará
a la Comisión de Hacienda y esta deberá rendir un informe al Concejo
Municipal donde aprueban o imprueben la solicitud comprometiéndose a otorgar los recursos necesarios mediante
presupuesto ordinario, extraordinario o modificación interna según la
disponibilidad de los recursos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 19.—En caso que la
persona u organización beneficiada no acepte la ayuda, o en su defecto haya
sido materialmente imposible entregarla por alguna situación atribuible al
beneficiario, se girarán las instrucciones para que esos recursos sean
reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten de conformidad a
este reglamento. Al mismo tiempo, colocará a la persona u organización que
renunció a la ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas
de la Municipalidad de conformidad al artículo 13 de este reglamento.
Artículo 20.—De la
finalización: Corresponderá a la Auditoría Interna fiscalizar periódicamente
los procesos realizados en la aplicación de este reglamento.
Artículo 21.—La
Administración deberá dotar del respectivo contenido económico para el
cumplimiento de este reglamento.
Artículo 22.—Este
cuerpo normativo deroga cualquier reglamento anterior de ayudas de este tipo.
Rige a partir de su publicación.
Ing. Omar Chavarría Cordero
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012094105).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
SM-272-2012
SANDRA
HERNÁNDEZ CHINCHILLA
SECRETARIA
MUNICIPAL
CERTIFICO
Que en el oficio Nº SM-2012-384 donde consta el
acuerdo Nº 04, artículo tercero, informes, punto Nº 03, asunto Nº 01, sesión
ordinaria Nº 2456-2012, celebrada el veintiocho de mayo del dos mil doce, el
Reglamento para el cobro del Servicio de Mantenimiento y limpieza de vías
públicas del Cantón de Parrita, esta publicación se realizará por segunda vez.
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DEL SERVICIO
DE MANTENIMIENTO Y
LIMPIEZA DE VÍAS
PÚBLICAS DEL CANTÓN DE
PARRITA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente
Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el pago sobre
el servicio de mantenimiento y limpieza de vías públicas del cantón de Parrita.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación
obligatoria para todos los contribuyentes a los que se les brinde el servicio
de mantenimiento y limpieza de vías públicas en el cantón de Parrita.
De
las definiciones
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento, se entiende por:
a) Reglamento:
Reglamento para el cobro del Servicio de Mantenimiento y Limpieza de Vías
Públicas del cantón de Parrita.
b) Municipalidad:
Municipalidad de Parrita.
c) Contribuyente:
Persona física o jurídica propietaria de un inmueble quien por tal condición
está obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad por el servicio de
mantenimiento y limpieza de vías públicas.
d) Tasa:
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o
potencial de un servicio público que brinda la Municipalidad, cuyo producto no
debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.
e) Vías
públicas: Áreas de terreno fijadas por la Municipalidad de Parrita, frente
a los bienes inmuebles que están ubicados en su la jurisdicción.
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento del cobro
Artículo 4º—Están obligados a pagar el tributo los
propietarios del bien inmueble por la prestación del servicio de mantenimiento
y limpieza de vías públicas.
Artículo 5º—El cálculo de esta tasa lo hará la Municipalidad en forma anual
a cada uno de los contribuyentes y lo cobrará trimestralmente sobre el saldo
vencido.
Artículo 6º—La tarifa para el cobro del servicio de mantenimiento y
limpieza de vías públicas, se establece mediante el total del costo efectivo
más el diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo, dividido entre el
imponible de valor de los Bienes Inmuebles donde se brinda el servicio y el
resultado se multiplicará sobre el valor individual de cada Bien Inmueble.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales
Artículo 7º—Lo no dispuesto expresamente en el
presente Reglamento, se regirá por la normativa contenida en el Código
Municipal, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de Salud
y demás normas atinentes.
Artículo 8º—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma
naturaleza que haya emitido la Municipalidad con anterioridad al presente.
Artículo 9º—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal vigente, este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Es conforme: Se extiende la presente en la ciudad
de Parrita, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil doce.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2012093234).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4014-2012.—Madrigal Méndez Julio César, costarricense, cédula 5 0209 0695. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Archivo Administrativo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38047.—C-28220.—(IN2012092640).
ORI-4013-2012.—Acuña Soto Grettel, costarricense, cédula 7 0187 0516. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 38047.—C-28220.—(IN2012092641).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Emigdio José Miranda (único apellido por
nacionalidad). Se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de agosto
del 2012 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997,
publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II)
Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Christopher
Alexander Miranda Medina en el hogar de la señora Carolina Benavides Mejía. Se
advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el
derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión,
pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se
otorga a la señora Nadia Medina Tercero un régimen de interrelación familiar
con su hijo Christopher Alexander, de visitas supervisadas por parte de la
señora Carolina Benavides Mejía, las que se realizarán previo acuerdo de la
hora y el lugar entre las partes. IV) Continúe la niña Angie Anneth Benavides
Medina al lado de sus progenitores. V) Se advierte a los señores Nadia Medina
Tercero y Víctor Ramón Benavides Mejía su deber de integrarse a un grupo de
crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de
la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de
Alajuela, y lo grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta oficina. VI) Se le advierte a la señora Nadia Medina
Tercero su deber de integrarse a Grupo de Mujeres Víctimas de Violencia
Doméstica y Taller de Estilos de Vida Saludable de los que imparte la Oficina
de la Mujer de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir
informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede
un plazo improrrogable de treinta días. VII) Se le advierte al señor Víctor
Ramón Benavides Mejía, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación
de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) para lo cual deberá de
comunicarse al teléfono 911 línea hombres y/o al teléfono 2234-2730, debiendo
rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les
concede un plazo improrrogable de treinta días. VIII) Remítase el expediente al
Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social y psicología, a fin
de que se rinda el informe respectivo. IX) Comuníquese esta resolución al
Juzgado de Familia de Alajuela y a la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días
hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud
Nº 62134.—C-43200.—(IN2012092615).
A: Nicolás Tubrí y a Maricel García Rodríguez, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia, de las catorce horas del día diez de setiembre del año en curso, en
la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de abrigo temporal de la
persona menor de edad Nicol Tubrí García en el Albergue de Naranjo de manera
provisional. 2) Brindar seguimiento social a la presente situación. 3) Brindar
atención psicológica a la persona menor de edad de parte de la alternativa de
protección. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº
245-00133-2012.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 62134.—C-14420.—(IN2012092616).
A Ivannia María Valverde Arroyo.
Se le comunica la resolución délas 15:00 horas del 13 de setiembre del 2012,
donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de
1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998.
II) Se descarta el hogar recurso de los señores Hugo Arias Tijerino y Mayra
Jesús Segura Rodríguez, como recurso familiar de la comunidad para la
reubicación del niño. III) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional
del niño Iván Antonio Valverde Arroyo en el hogar de los señores Edwin Sánchez
Umaña y Sonia María Valverde Arroyo. Se advierte a las partes que la presente
Medida de Protección podría modificarse en vía administrativa o judicial.
Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente
administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y
representar por un profesional en derecho. IV) Se advierte a la señora Ivania
María Valverde Arroyo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de
Educación a Padres que imparte la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o
Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su
comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. V)
Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta
oficina, a fin de que rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de
apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro
del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 62134.—C-28820.—(IN2012092620).
A la señora Alejandra Araya
Castillo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas
del día veinte de agosto del dos mil doce, que ordenó el archivo del expediente
en relación a las personas menores de edad Allison y Jeydan ambos Rodgers
Araya. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, de los
Tribunales de Justicia 200 metros al norte quien lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300
metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina
Local de Heredia, agosto 2012.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62134.—C-15860.—(IN2012092622).
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S
en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la
Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de
julio de 1992, así como oficio AL 1015 de la licenciada Mercia Estrada Zúñiga,
abogada asesoría legal, con fecha 12 de setiembre del 2012 y la declaración
jurada rendida ante la notaria pública licenciada Carolyn Sancho Torres, la
Gerencia General representada por el licenciado Francisco Ibarra Arana, cédula
Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el
criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General,
mausoleo 17, cuadro Soledad, lado sur, línea sexta, inscrito al tomo 6, folio
5, al señor Víctor Manuel Seas Gómez, cédula Nº 1-0378-0488. Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se
autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado
lo resuelto.
San José, 20 de setiembre del 2012.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—(IN2012093204).
Junta de Protección Social
procede a publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes,
renuncias y sustituciones a cooperativas que se han presentado del 1º de enero
de 2012 al 31 de junio de 2012. Lo
anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de
Loterías Nº 7395.
Adjudicaciones |
|||||||
Nombre |
Cedula |
N |
P |
I |
T |
Domicilio |
Lugar de expendio |
CHINCHILLA FERNANDEZ GUILLERMO |
105840381 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CANCELACIONES DE CUOTA |
|||||||
BEJARANO ZAMORA GIOVANNA |
10991000950 |
50 |
50 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
GUEVARA CAMPOS RAFAEL ALFREDO |
301880361 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
VEGA RAMIREZ JOSE ANGEL |
900120545 |
100 |
100 |
- |
- |
LIMON |
LIMON |
SEGURA CESPEDES JESUS MARIA |
203360643 |
- |
100 |
- |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
SERRANO UMAÑA MARIANELA |
203690012 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
SANCHEZ IBARRA ALEXANDER |
602070877 |
100 |
100 |
- |
- |
PUNTARENA |
PUNTARENAS |
VENEGAS MONDRAGON ANTONIA |
700170193 |
100 |
100 |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
MORA RODRIGUEZ NURIA |
104090893 |
100 |
100 |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MENA SALGADO CARLOS FEDERICO |
900350324 |
100 |
- |
- |
- |
LIMON |
LIMON |
MORA SOTO JUAN RAFAEL |
400760262 |
100 |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
HERNANDEZ ROBLES ZENEIDA |
500940392 |
100 |
100 |
5 |
50 |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
ROJAS CHACON DONALD ENRIQUE |
600650546 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CALVO CALVO RUTH |
302150251 |
100 |
100 |
- |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS A. |
301931156 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
FERNANDEZ LIZANO ELVIA |
201200827 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CUBERO ROJAS ADELA |
202550683 |
100 |
50 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
ARGUELLO DENNIS MARIA DE LOS A. |
301670750 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
GUZMAN UGARTE ALEJANDRO |
111940341 |
100 |
100 |
5 |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CHINCHILLA CALVO EUGENIA |
104460539 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SOLANO LOPEZ FULVIA |
201710377 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
ARAYA ARTAVIA YORLENY |
111090830 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
GUEVARA CAMPOS FLOR MARIA |
104051332 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
BARBOZA CARRILLO DANIEL ANTONIO |
104190948 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
LEON ARGUEDAS OMAR |
601240697 |
100 |
100 |
5 |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
VEGA ELIZONDO WALTER |
301470238 |
50 |
50 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
CHACON HIDALGO JOSE ANTONIO |
203520322 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
ALVARADO GUZMAN CARLOS |
102340815 |
50 |
50 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ACOSTA ARAYA ANA MARIA |
202730574 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
CASTRO RUIZ JOSE RODRIGO |
202520238 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
NAVARRO NAVARRO CARMEN |
301660554 |
100 |
100 |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
BONILLA BRENES HILDA |
102410351 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
BLANCO VEGA MARIA DE LOS ANGELES |
101650393 |
100 |
50 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
RODRIGUEZ RIVERA MARGARITA |
106990278 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SOLIS UMAÑA OLIVER |
401280817 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ROMAN SOLANO LUIS FERNANDO |
203680439 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
SALGUERO LUNA ELEICER |
301880736 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
ARAYA LOPEZ MARIO |
202150281 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
JIMENEZ MONTERO WILLIAM |
204370594 |
- |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
ROJAS CHAVES JOSE |
600960231 |
100 |
- |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
RUIZ MATA CLAUDIO |
601110107 |
- |
50 |
- |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
VARGAS FERNANDEZ ANTONIO |
103020461 |
50 |
50 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MURILLO ROJAS ALVARO |
104640111 |
- |
100 |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
ZUÑIGA MELENDEZ LILLIANA |
104020691 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SOLIS VILLALOBOS MIGUEL |
103270254 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SEDO LEON MARIO |
103870697 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CASCANTE OTAROLA LUCRECIA |
108220731 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MARIN MARIN FABIO |
106640240 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CHACON QUESADA MARIA |
900010079 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
VARELA JIMENEZ NOEMI |
202050191 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
CAMARENO ANGULO XIOMARA |
108650147 |
- |
100 |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
QUESADA VARGAS EDWIN |
601010034 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
ROJAS GOMEZ MINOR GERARDO |
104910120 |
100 |
50 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
CAMACHO SANCHO LUIS ALCIDES |
102830392 |
100 |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CASTRO WONG ALEXANDER |
601700712 |
100 |
100 |
- |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
GUTIERREZ VALVERDE LUIS |
602190365 |
100 |
- |
5 |
100 |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
OBANDO UGARTE VICTOSR MANUEL |
501840245 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
CANCELACIONES ARTÍCULO Nº 10 |
|||||||
BARQUERO PICADO OLGA |
110350496 |
100 |
100 |
5 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
JIMENEZ QUESADA VERA MILENA |
111950723 |
- |
- |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
GONZALEZ MASIS HENRY |
204050242 |
50 |
50 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
RODRIGUEZ SABORIO EMNAR |
600850816 |
100 |
50 |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
AZOFEIFA AZOFEIFA CLAUDIA |
601130247 |
100 |
- |
- |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
GRANADOS CALDERON JULIO A. |
301790471 |
- |
- |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
QUIROS BONILLA RONALD G. |
114080606 |
100 |
100 |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MONESTEL BADILLA SELENIA |
111020963 |
100 |
100 |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
JIMENEZ BADILLA CESAR |
502550955 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
QUESADA SALAS VERA MILENA |
106540147 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
VILLALOBOS DURAN JOSE EDUARDO |
104240291 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
FONSECA CHINCHILLA CARLOS LUIS |
302660347 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
LOAIZA RODRIGUEZ MISAEL |
301320441 |
50 |
100 |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CHAVARRIA HERNANDEZ CARLOS |
401550744 |
100 |
100 |
5 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
BERROCAL CAMBRONERO CARLOS |
202940192 |
50 |
50 |
5 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
ROBLES AGÜERO CELIA CLARITA |
106420976 |
100 |
100 |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
GONZALEZ ROMAN KAROL VANNESA |
110900326 |
50 |
- |
2 |
- |
LIMON |
LIMON |
FONSECA MONTOYA JORGE LUIS |
601310578 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
LORIA GUZMAN GIOVANNI |
303030546 |
100 |
100 |
2 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
ARGUELLO DENNIS CINTHYA VANNESA |
108630071 |
100 |
100 |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MUÑOZ GOMEZ MARTA EUGENIA |
107320248 |
100 |
100 |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MENA FONSECA ZAIDA MARIA |
106740091 |
100 |
100 |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ANGULO RAMIREZ GONZALO MARTIN |
106540541 |
100 |
100 |
2 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
ROJAS VARGAS FABIO ALBERTO |
204140546 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
CONCHA VILLALOBOS MARCO A. |
106640732 |
100 |
100 |
5 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
AGUILAR MORALES LUIIS FERNANDO |
103760538 |
100 |
100 |
5 |
- |
LIMON |
LIMON |
ESTON REID WILLIAM |
700480272 |
100 |
100 |
2 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
BATISTA ARCE JORGE ARTURO |
302100093 |
100 |
100 |
2 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
CARMONA ARTAVIA ALEJANDRO |
501260932 |
- |
- |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SOLIS ROJAS MANUEL ENRIQUE |
107080219 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ARAYA SEGURA CARLOS ALBERTO |
203620784 |
100 |
100 |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
HERNANDEZ SANCHEZ MARIA ELENA |
105330040 |
100 |
100 |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CANCELACION DE
SOCIOS A COOPEPACIVELOT |
|||||||
MOLINA SOJO CARMEN ANTONIA |
900160262 |
92 |
100 |
5 |
50 |
CARTAGO |
CARTAGO |
CAMACHO JIMENEZ WILLIAM |
104210044 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
JIMENEZ JIMENEZ SANDRA PATRICIA |
112830881 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
QUIROS PICADO ANGEL DOUGLAS |
106860843 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
COOPEPACIVELOT SOCIOS POR SUSTITUCION |
|||||||
BEJARANO PORRAS JOSE LUIS |
105780245 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SALAS ROJAS JOSE FRANCISCO |
302060944 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ZUÑIGA BONILLA ADRIAN |
109250261 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SOJO MOYA GERARDO |
101073944 |
- |
100 |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
ALPIZAR MARIN RAFAEL ANGEL |
103760437 |
- |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
CRUZ CAMPOS FREDDY |
204870815 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ZUÑIGA CASTRO MIRIAM |
900200110 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SANDI MORA CARLOS |
103620687 |
100 |
41 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CHAVES GONZALEZ ANA ROSA |
103750061 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MOREIRA ARRIETA ANTONIO |
111070182 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MARIN MARIN FLOR MARIA |
900380542 |
100 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CUNNIGHAN RED CARLOS |
105560770 |
100 |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SABORIO GUZMAN JOSE MARIA |
106370067 |
100 |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
FAJARDO AGUILAR MARIA |
502240896 |
100 |
- |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
RETANA CASCANTE RODRIGO |
109640525 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ARAYA PEREIRA TOMAS |
303200703 |
- |
- |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
CHAVES SANCHEZ JOSE A. |
103770188 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CHINCHILLA QUESADA RAFAEL |
204280585 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
BARRANTES ALVARADO ANA V. |
203220315 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CALDERON BRENES JOSE |
107640015 |
- |
- |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
MARTARRITA OBANDO RAMON |
600940867 |
- |
- |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
GRANADOS GRANADOS JORGE ARTURO |
301991274 |
- |
- |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
GONZALEZ HERNANDEZ LUIS FERNANDO |
105500483 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MONGE BARQUERO HERNAN |
105080652 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SOLANO MENDEZ VIRGILIO |
302670425 |
- |
- |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
GOMEZ ZUÑIGA DORA |
301760307 |
- |
- |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
TRASPASO DE CUOTA
DE LA JUNTA A LA COOPELOT |
|||||||
OVIEDO HERNANDEZ GEOVANNI |
107040307 |
100 |
100 |
5 |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CANCELACION DE
SOCIOS A COOPELOT |
|||||||
TORRES NAVARRO LUIS ANGEL |
901050991 |
100 |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
AGUILAR PEREZ ALEJANDRO |
108130906 |
- |
100 |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MORA JIMENEZ FANNY DEL C. |
104540037 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SILES CENTENO GILBETH |
107180815 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
BEJARANO JIMENEZ LUIS RODOLFO |
105510729 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CARRANZA MURILLO MARIA TERESA |
105610151 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CORDERO NAVARRETTE JENNIFFER |
111320830 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MATARRITA CAICEDO NOYLE |
701040610 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MOLINA FERRETO ANA LORENA |
107020441 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
QUIROS ARCE BERNY |
301800962 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
UMAÑA ZUÑIGA DENNISSE |
107000358 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ALVARADO OSES VIRGINIA |
203960169 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
CASCANTE MORA OLGA MARTA |
103980261 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
HERNANDEZ PEREZ SIGDALI |
502000275 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MEZA SOTO YAMILETH |
103720215 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ZAMORA SANCHEZ MARIO |
202890726 |
- |
- |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
CABEZAS FERNANDEZ ROSITA |
204070734 |
- |
- |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
TORUÑO ROSALES ANABELLE |
601800004 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
ANGULO MORA MARCO V. |
110960052 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
BADILLA ULATE RONNY |
10110064 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
MONTERO ARAYA MARIA DEL R. |
105730139 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
UMAÑA RAMIREZ GERARDINA |
104001223 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
VARGAS GONZALEZ ALEXANDER |
204710824 |
- |
- |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
ARCEYUT TENORIO ADAN |
800350898 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
BADILLA ULATE VIRGINIA |
401480352 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
BELLIDO GARITA ALEXANDER |
401620919 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
CORRALES MADRIGAL LUZ MARIA |
103140112 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
GUTIERREZ ARIAS YAMIETH |
105520929 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
HERRERA MENA MARTA E. |
104161159 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
LOPEZ MORA GUISELLE |
401530859 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
SILES DURAN KATTIA |
108250017 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
VALVERDE CHAVARRIA RUTH |
107170370 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
AGUILAR ROJAS DAVID JOSE |
106710223 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CASTRO ANGULO ANA CECILIA |
202821175 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
HERNANDEZ BOLAÑOS OMAR |
800790078 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MELENDEZ PEREZ TOYMBEE |
602650295 |
- |
- |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
VARGAS HERRERA THOMAS |
202690404 |
- |
- |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
SOLANO NUÑEZ LORENA |
107350613 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ARROYO CAMPOS LUZ MARIA |
900700734 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
COOPELOT ( SOCIOS POR SUSTITUCION ) |
|||||||
COLOMER LOPEZ ANTONIO |
800940035 |
100 |
100 |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
BARBOZA CRUZ YULIANA |
206350288 |
100 |
100 |
5 |
100 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
ROMERO CORELLA GULLINI |
108980147 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
BARRANTES ARIAS HERMES |
106150979 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
AGUILAR ROJAS DAVID |
106710223 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CECILIANO ARAYA ERIKA |
109130482 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
GONZALEZ FALLAS JUAN LUIS |
106090045 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MATTIS JACKSON DIXIE |
700890408 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
RODRIGUEZ PORRAS ALEXIS |
600830028 |
- |
- |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CANCELACION SOCIOS A COOPECIVEL |
|||||||
HERNANDEZ GARRO JORGE |
103000275 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
GARCIA VARGAS FRANCISCO |
102620997 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ALVARADO CECILIANO AQUILINA |
102390924 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CASTRO NUÑEZ FRANKLIN |
201990918 |
- |
- |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
SOLIS ARTAVIA FRANCISCO |
104140777 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SALAS SALAS MARVIN |
401230627 |
- |
- |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
ALVARADO VILLALOBOS JUAN |
202380292 |
- |
- |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
CASTILLO JIMENEZ GABINO FRANCISCO |
104090303 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
PEREIRA MARIN ALVARO |
301890575 |
- |
- |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
QUIROS GARCIA ULISES |
203510302 |
- |
- |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
HERNANDEZ RIVERA JUAN C. |
302670958 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
LOICIGA SOLIS YADIRA |
104640972 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
COOPECIVEL (SOCIOS POR SUSTITUCION ) |
|||||||
FALLAS BLANCO EGIDIO |
900170377 |
100 |
100 |
- |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CHINCHILLA VALVERDE JOSE F. |
203250220 |
100 |
100 |
- |
100 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
GARCIA MOYA JUAN MIGUEL |
800820900 |
100 |
100 |
- |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ARROYO CRUZ RONNY |
602140760 |
100 |
100 |
- |
100 |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
ALVARADO SOLANO DOUGLAS |
303290235 |
100 |
50 |
- |
50 |
CARTAGO |
CARTAGO |
CANCELACION DE
SOCIOS A COOCOVELOT |
|||||||
NOGUERA PEREZ WALTER |
106530852 |
100 |
100 |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CARRILLO VALVERDE MARBEL |
112020546 |
100 |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CESPEDES BENAVIDES NORMAN M. |
302200407 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
MATARITA OBANDO RAMON |
600940867 |
- |
- |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
MORA MORA ANA LIVE |
707140825 |
- |
- |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
RETANA CASCANTE RODRIGO |
19640525 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
DURAN MEZA LUIS G. |
302330627 |
- |
- |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
GARCIA BORGE ANGELICA |
11031882 |
- |
- |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
GRANADOS GRANADOS JORGE A |
301991274 |
- |
- |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
MORALES HIDALGO OLMAN G. |
104340147 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
GOMEZ DURAN NOEMY B. |
303740379 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CALDERON ACUÑA LUIS G. |
301880268 |
- |
- |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
CASCANTE BADILLA CARLOS |
109050774 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
VARGAS SERRANO EDUARDO |
103620927 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CORDOBA CAMPOS JORGE LUIS |
301990422 |
- |
- |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
CANCELACION CUOTA POR PENSION |
|||||||
VENEGAS MONDRAGON RUTH |
700270675 |
100 |
100 |
5 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
MORA GUILLEN FREDDY |
102870675 |
50 |
50 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
GONZALEZ MORA HERBERTO |
102060402 |
150 |
100 |
5 |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MORERA MOLINA RAFAEL |
201970317 |
190 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
VARGAS RODRIGUEZ RIGOBERTO |
201410876 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
SEGURA PICADO OMAR |
102190218 |
200 |
150 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
VALENCIA VALENCIA ANACLETA |
500800351 |
100 |
- |
5 |
50 |
LIMON |
LIMON |
MONTERO RIVERA OSCAR RAMON |
102830227 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
San José, 27 de setiembre del
2012.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero
Gutiérrez, jefe.—1 vez.—O. C. Nº 16535.—Solicitud Nº
4056.—C-739820.—(IN2012094048).
AVISOS
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 35522 - MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
1. Área:
Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC
17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que
realizan inspección
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-021 Suspendida |
Inspección y Consultoría Sánchez Elizondo S. A. |
Ver Alcance de Acreditación Nº OI-021 Tipo A |
Acreditación a partir de: 25 de mayo del 2010 de manera indefinida,
de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 Suspensión voluntaria Total de la Acreditación Desde el 24 de abril del 2012 hasta el 16 de octubre del 2012 Prórroga de suspensión voluntaria del total del Alcance de
Acreditación a partir del 18 de setiembre del 2012 al 08 de marzo del 2013. |
Dirección: Calle Ángeles
en San Ramón de Alajuela, 300 m oeste y 150 m norte del Hospital de San
Ramón, frente a la gran bodega de las Frutas y Verduras Email: erickaguilarsanchez@yahoo.com Apto. postal: N. A Tel: 2447-7000 / 8714-3652 Fax: 2445-2231 |
2. OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos
generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-014-R02 VIGENTE |
Laboratorio Clínico Santa Rita |
Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-014-R02 |
Acreditación a partir de: 11 de noviembre del 2002 Renovación a partir de 29 de Setiembre del 2009 de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 Alcance flexible se otorga el 20 de marzo del para los ensayos
Antígeno Prostático Especifico, Antígeno Carcinoembriónico (CEA) y CA 19-9. |
Dirección: Av. 8 Calles
15 y 17, 50m Oeste del Restaurante Alpino, San José. Correo Postal:
3586-1000 E-mail: labsantarita
@racsa.co.cr Tel: 2222-3111 / 2258-4334 Fax: 2221-7159 |
San José, 21 setiembre del 2012.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012093683).
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 35522 – MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC
17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-035-A01 Vigente |
Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos CITA – UCR |
Alcance
de Acreditación de Ensayos No. LE-035-A01 ( ver alcance en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 14 de Agosto del 2012 de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Detrás de la
Facultad de Agronomía, Universidad de Costa Rica, Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro, San José. Correo Postal: 2060 Email: rebeca.lopez@ucr.ac.cr Tel: 2511-8832 /
2511-3431 / 2511-4701 / 25117209 Fax: 2253-3762 |
LE-014-R02-A02 Vigente |
Laboratorio Clínico Santa Rita |
Alcance
de Acreditación de Ensayos No. LE-014-R02-A02 ( ver alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 28 de agosto del 2012 manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo
35522 |
Dirección: Av. 8 Calles
15 y 17, 50m Oeste del Restaurante Alpino, San José. Correo Postal: 3586-1000 E-mail: labsantarita @racsa.co.cr Tel: 2222-3111
/ 2258-4334 Fax: 2221-7159 |
LE-009-R01 VIGENTE |
Laboratorios de Control de Calidad – RECOPE |
Alcance
de Acreditación de Ensayos No. LE-009-R01 ( ver alcance en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 22 de Febrero del 2001. Renovación a partir de 11 de Junio del 2007 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 Reducción de alcance 21 de setiembre del 2011, en el ensayo Físico
para gasolinas, diesel, Keroseno, Jet y Bunker en el ensayo de % de Azufre
con ámbito de trabajo de (0 – 5.00)% en las
instalaciones Plantel Recope Cartago, plantel Recope El Alto y plantel Recope
Moin. de manera indefinida, de acuerdo
al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 Reducción de alcance 28 de Agosto del 2012 en el ensayo de Gasolinas para determinar
la presión de vapor de producto de petróleo (mini método) (A temperatura de
38,7 °C) método AS-08-04-046 ASTM D
5191 Utilizando un equipo automático con transductor de presión (0 a 350) kPa, en la instalación Fija, Plantel de Recope El Alto, Cartago Reducción de alcance 28 el Agosto del 2012 en el ensayo Asfaltos para determinar viscosidades por
el método Brookfield AS-08-04-008
ASTM D 4402 (A temperatura de 60 °C) (20 - 1600) Pa * s, la instalación Fija,
Plantel de Recope El Alto, Cartago |
Dirección: Instalaciones de RECOPE en El Alto de
Ochomogo, San Nicolás, Cartago y Moín, Limón Correo
Postal: 4351-1000 E-mail: pilar-ra@recope.go.cr Tel: 2550-3667
/2550-3744/ 2550-3601 Fax: 2257-1781 |
LC-052 VIGENTE |
Sección
Laboratorios de Medidores, Compañía Nacional de fuerza y Luz S.A. |
Alcance
de Acreditación de calibraciones No.
LC-052 ( ver alcance en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 15 de Abril del 2008 de manera indefinida, de
acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 Reducción del alcance el 28 de agosto del 2012: en la calibración de
CA potencia y energía, trifásico, potencia activa, para Medidor de energía
eléctrica 0,5 |
Dirección: Laboratorio
de medidores CNFL, La Uruca, Plantel Virilla Correo Postal: 10026-1000 E-mail: respinoza@cnfl.go.cr
respinozap@cfia.org.cr Tel: 2295-1541 Fax: 2290-6340 / 2295-1550 |
LC-047 VIGENTE |
Laboratorio
de Control de Calidad de Industria Farmacéutica S.A. de C.V. INFARMA |
Alcance
de Acreditación de Calibraciones No. LC-047 ( ver alcance en
www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 10 de Diciembre del 2007 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 04 de Setiembre del 2012.
Reducción del alcance de acreditación de Calibración Se disminuye el nivel de mesurando para la
calibración de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en su
límite superior de 340 kg a 320 kg |
Dirección: Barrio La Granja, Comayagüela, Honduras C.A. Correo
Postal: NA E-mail:
oscar.osorto@infarma.hn chris.mueller@infarma.hn Teléfono: (504)2225-1272 Fax: (504)2225-0271 |
2. Área:
Organismos de Certificación
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC
65:2000 Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de
certificación de productos. Cambio en el nombre del OEC y la dirección indicada
en la acreditación
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OCP-002-R01 Vigente |
Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, Dirección de
Certificación de Producto, procesos y servicios |
Ver Alcance de Acreditación OCP-002-R01 Organismo de Certificación de Producto ( ver alcance en
www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de:18 de julio del
2005. Renovación a partir de 09 de diciembre del 2008 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: En San Pedro
de Montes de Oca, de Muñoz & Nanne 400 metros norte, contiguo al
Laboratorio de Materiales de la Universidad de Costa Rica Correo Postal: 10004-1000 E-mail: rarrones@inteco.or.cr Teléfono: 2283-4522 Fax: 2283-4831 |
OCP-002-R01-A01 Vigente |
Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, Dirección de
Certificación de Producto, procesos y servicios |
Ver Alcance de Acreditación OCP-002-R01-A01 Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión ( ver alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de:21 de
setiembre del 2011 de manera indefinida, de
acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: En San Pedro
de Montes de Oca, de Muñoz & Nanne 400 metros norte, contiguo al
Laboratorio de Materiales de la Universidad de Costa Rica Correo Postal: 10004-1000 E-mail: rarrones@inteco.or.cr Teléfono: 2283-4522 Fax: 2283-4831 |
San José, 10 setiembre del 2012.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1
vez.—(IN2012093684).
Traspaso de patente de licor
DISTRITO CENTRO
A quien interese, se hace saber,
que el señor Melquicedec Vargas Angulo, mayor, divorciado una vez, chofer,
vecino de Pozos de Santa Ana, cédula de identidad número 1-626-538, mediante
traspaso de Gemma Angulo Herrera, ha adquirido el derecho de la patente de
licor Nº 01-16 del distrito centro, según consta en Dictamen Nº 01 de Comisión
Administrativa Revisadora de las solicitudes para el Expendio de Bebidas con
Contenido Alcohólico, celebrada el 13 de setiembre del 2012. Cualquier
interesado podrá hacer valer sus derechos ante la municipalidad, dentro de un
período de ocho días a partir de esta publicación.
Santa Ana, 24 de setiembre del
2012.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012093636).
EDICTO
Nº 033-2012.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
corrige edicto publicado en La Gaceta 146 del lunes 30 de julio
del 2012. Léase correctamente traspaso de Sao Chan Wong, cédula 115600320224,
patente de licores N-116, a nombre de Xiulan QI QI, cédula 800980162. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 25
de setiembre del 2012. Departamento de Patentes.—Liliana
Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2012323408.—(IN2012093859).
ALCALDÍA MUNICIPAL
1. Que conforme a las disposiciones de los artículos 3, 16 y 17 de la
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus reformas y artículo 25 de
su Reglamento, y de acuerdo al oficio municipal de autorización número DAM
018-2012, la Municipalidad de Turrubares, procede a establecer el Periodo de
Recepción de Declaraciones Masivo sobre Bienes Inmuebles a partir del 1º de
octubre del 2012 y hasta el 16 de noviembre del 2012, inclusive, para los
distritos de San Pablo, San Pedro, San Juan de Mata, San Luis y Carara.
2. Que
mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128, del día
jueves 3 de julio del 2008, se publicó la Plataforma de Valores de Terrenos por
Zonas Homogéneas de los cinco distritos del cantón de Turrubares, lo cual fue
aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 23 del 23 de mayo
del 2008.
3. Que
mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 del
miércoles 4 de julio del 2012, el Concejo Municipal aprueba adherirse a la
publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
elaborado por el Órgano de Normalización Técnica, ONT, el cual fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 30, del 11 de febrero del 2011.
Ing. Bolívar Monge Granados,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012093744).
El Concejo Municipal de Paraíso
en la sesión número ciento setenta y seis del 7 de agosto del año 2012,
artículo 16 aprueba para que la sesiones ordinarias durante el mes de diciembre
2012 se realicen los días 03, 10, 17 y 19 y las sesiones Extraordinarias los
días 05 y 12 de diciembre 2012 a las 6:00 p.m. La sesión ordinaria del día 01
de enero 2013, se realice el miércoles 02 de enero 2013, a las 6:00 p. m.
Publíquese en el diario Oficial La Gaceta. Acuerdo en firme y
definitivamente aprobado. Con dispensa de trámite de comisión.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del
Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2012094107).
El Concejo Municipal de Paraíso
en la sesión número ciento ochenta y cuatro del 11 de setiembre del año 2012,
artículo 6, Inciso 3, aprueba los Estudios Tarifarios de la Municipalidad de
Paraíso, los cuales se desglosan de la siguiente manera:
Parques y ornato
Tarifas propuestas por la Municipalidad
Tipo tarifa |
Tarifa |
Tarifa |
Diferencia |
Porcentaje |
|
Vigente |
Propuesta |
Colones |
% |
Residencial |
35,00 |
54,00 |
19,00 |
54,00 |
Cementerio
Permiso de construcción |
Tasa vigente ₡ |
Tasa propuesta ₡ |
2 Nichos |
5.000,00 |
6.250,00 |
4 Nichos |
7.500,00 |
9.375,00 |
6 Nichos |
10.000,00 |
12.500,00 |
Aseos de vías y sitios públicos
Tarifas
propuestas por la Municipalidad
Tipo tarifa |
Tarifa |
Tarifa |
Diferencia |
Porcentaje |
|
|
Vigente |
Propuesta |
Colones |
% |
% |
Residencial |
205,00 |
216,00 |
11,00 |
0,0537 |
5,37 |
Recolección
de basura
Tipo tarifa |
Tarifa |
Tarifa |
Diferencia |
Aumento |
Porcentaje |
|
Vigente |
Propuesta |
Colones |
Por unidad |
Aumento |
Residencial |
2.515,00 |
3498,96 |
983,96 |
0,3912 |
39,12 |
Comercial |
6.290,00 |
8750,65 |
2.460,65 |
0.39,12 |
39,12 |
Especial por estañon |
2.400,00 |
3.338,88 |
938,88 |
0,3912 |
39,12 |
Se autoriza a la administración
municipal se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Estas tarifas
entran a regir treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y con
carácter de definitivamente aprobado (Con el voto negativo de la regidora Marta
Avendaño Mata).
______
El Concejo Municipal de Paraíso en la sesión número ciento ochenta y
cinco del 13 de setiembre del año 2012, artículo 01 aprueba el Estudio
Tarifario del Acueducto Municipal de la Municipalidad de Paraíso, quedando de
la siguiente manera:
Pliego tarifario propuesto |
|
|
|
|
|
|
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
|
|
|
|
|
|
Servicio fijo |
5.043,00 |
10.086,00 |
15.129,00 |
5.043,00 |
7.564,50 |
Servicio medido |
|
|
|
|
|
Hasta 15 |
2.521,50 |
5.043,00 |
7.564,50 |
2.521,50 |
3.782,25 |
Más de 15 hasta 25 |
177,00 |
353,00 |
530,00 |
177,00 |
265,00 |
Más de 26 hasta 40 |
185,00 |
370,00 |
530,00 |
177,00 |
277,00 |
Más de 41 hasta 60 |
193,00 |
387,00 |
530,00 |
177,00 |
290,00 |
Más de 61 hasta 80 |
202,00 |
403,00 |
555,00 |
185,00 |
303,00 |
Más de 81 hasta 100 |
219,00 |
437,00 |
555,00 |
185,00 |
328,00 |
Más de 101 hasta 120 |
252,00 |
504,00 |
555,00 |
185,00 |
378,00 |
Más 120 |
336,00 |
672,00 |
555,00 |
185,00 |
504,00 |
Las tasas descritas, estarán a regir treinta
días después de publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, según lo
dispuesto en el artículo 74 del Código Municipal. Estas tarifas entran a regir
treinta días después de su publicación. Según Ley 7794, artículo 8, la
Municipalidad de Paraíso está exenta de toda clase de impuestos,
contribuciones, tasas y derechos. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado,
con dispensa de trámite de comisión
Ing. Omar Chavarría Cordero,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012094123).
El Concejo Municipal de Barva,
mediante acuerdo Nº 1005-2012, tomado en la sesión ordinaria Nº 54-2012,
acuerda que por motivos de festividades navideñas e inicio de año se comunique
a la comunidad Barveña, que este Concejo Municipal, sesionará ordinariamente
hasta el lunes 17 de diciembre del 2012, regresando a sesionar en forma
ordinaria el día lunes 7 de enero del 2013.
Barva, 26 de setiembre del 2012.—Patricia Campos, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012093679).
La Municipalidad de Santa Cruz,
invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas, interesadas en
desarrollar “Proyecto de Construcción, Desarrollo y Operación de una Marina
Turística en el sector suroeste de Bahía Potrero-Flamingo”. El plazo para la
presentación de la consulta previa o inicial es de 30 días calendario a partir
de la presente publicación, la cual se debe realizar ante la Comisión
Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT) con copia al
Concejo Municipal.
Santa Cruz, 26 de setiembre del
2012.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012093736).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa “Corporación
las Tres Torres del Oriente Limitada”, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos veintidós mil trescientos cincuenta y uno, representada por su
gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora
Elizabeth López Villegas, mayor, casada dos veces, psicóloga, vecina de San
Rafael de Escazú, Condados del Country, cédula de identidad número
uno-trescientos doce-setecientos sesenta y cinco. Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de
terreno para construir, localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide: dos mil setenta y siete metros
cuadrados, es terreno para darle un uso habitacional; los linderos son: al
norte: zona pública inalienable, sur: calle pública de 20,00 metros de ancho;
este: acceso público de 6,00 metros de ancho, oeste: zona restringida. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones las
cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad y con los timbres
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.—Filadelfia, 26 de marzo del 2012.—José
Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—RP2012322840.—(IN2012093091).
Comunica que en acta ordinaria
31-2012, capítulo III, artículo 4º, celebrada el día treinta de julio del año
dos mil doce, acordó por unanimidad y definitivamente, lo siguiente: Que se
esta realizando las gestiones de traspaso de patente de licores nacionales Nº
07; de Mario Morun Varela, con cédula: 05-0122-0760; al señor Mario Morun
Centeno, con cédula: 06-0297-0007 se escuchan oposiciones quien se considere
afectado, ante este Concejo Municipal, dentro de los ocho días hábiles
siguientes a esta publicación.—Colorado de Abangares, 24 de setiembre del
2012.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2012093346).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Rafael A. Villalta
Fernández, cédula Nº 6-083-878, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José,
con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de
1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de
marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote,
distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
Mide: 1.500,00 mts cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico,
predio identificado con el número 117, sus linderos son: norte, Estero Manglar;
sur, calle pública; este, zona restringida de la Z. M. T.; oeste, zona
restringida de la Z. M. T. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la Zona y
disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con
los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012093601).
COOPERATIVA
DE PRODUCTORAS DE LECHE DOS PINOS R. L.
La Cooperativa de Productoras de Leche Dos Pinos
R. L. convoca al señor Jorge Viñals Massanet, para que comparezca a la 95°
Asamblea de Delegados que se llevará acabo el día 2 de noviembre del 2012 a las
8:30 a.m., en el Centro de Conferencia del Hotel Herradura, con el objeto de
que ejerza su derecho de defensa, ante la solicitud de exclusión que existe. Es
todo.—19 de setiembre del 2012.—Lic. Silvia María
Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012094266).
AMIGOS
PALMAREÑOS S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria, Amigos
Palmareños S. A., con cédula jurídica número 3-101-034257, con domicilio en
Palmares, Alajuela, costado norte del parque, convoca a sus socios a asamblea
general ordinaria a celebrarse en sus instalaciones, el día 17 de noviembre del
dos mil doce, en primera convocatoria a las 14:00 horas y en caso de no haber
quórum requerido a esa hora se hará en segunda convocatoria a las 15:00 horas
con los socios presentes. Agenda: Comprobación del quórum. Apertura de
asamblea. Aprobación de las actas de asambleas pendientes. Informe de los
estados financieros 2011-2012, discusión y aprobación. Informe de la presidenta
de la Junta Directiva, período 2011-2012. Solicitud de autorización de Asamblea
para reponer y legalizar el libro de actas de la Junta Directiva. Elección de
presidente, secretaria de actas, primer vocal, tercer vocal y fiscal de la
junta directiva, por finalizar su período. Presentación de Avalúo aprobado por
la Junta Directiva, del inmueble y edificio propiedad de la empresa. Exposición
de propuestas sobre el destino o venta del inmueble
propiedad de la sociedad. Discusión de las propuestas presentadas sobre el
destino o venta del inmueble propiedad de la sociedad.
Votación y decisión final sobre el destino o venta del
inmueble propiedad de la sociedad. Cierre de la Asamblea.—Palmares,
28 de setiembre del 2012.—Hilda González, Presidenta.—1 vez.—(IN2012094505).
LA
ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA
EPISCOPAL COSTARRICENSE
La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal
Costarricense convoca a todos los asociados a la asamblea general ordinaria que
se celebrará el día viernes 9 de noviembre del 2012, con el registro de los
presentes, en el Hogar Escuela Episcopal, Heredia, lera. convocatoria a las 19:00 horas. Si no se contare con el
quórum requerido se realizará la asamblea a las 20:00 horas con los asociados
presentes.
Agenda:
1. Aprobación
de la Agenda
2. Nombramiento
Comité de Resoluciones y Nominaciones
3. Informes
Diocesanos
4. Informes
Junta Directiva
a) Informe
del Presidente
b) Informe Administrativo
5. Informe
de Tesorería
6. Informe
de Fiscalía
7. Elecciones
8. Mociones
y Resoluciones
San José, 24 de setiembre del 2012.—Rdmo. Héctor Monterroso G., Presidente.—1 vez.—RP2012323473.—(IN2012094524).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A.,
certificado de Libre Alojamiento Nº 2046, a nombre de Richard N. and Elizabeth
M. Price. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690,
691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer
las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del
último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de
agosto del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—RP2012322371.—(IN2012092326).
Hotelera Playa Flamingo S. A.,
certificados de Acciones y de Libre Alojamientos Nº 2632 y Nº 2691, a nombre de
Larry McMann. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690,
691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer
las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del
último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 29 de
agosto del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—RP2012322573.—(IN2012092327).
Hotelera Playa Flamingo S. A.,
certificado de Libre Alojamiento Nº 1843, a nombre de Richard N. and Kathleen
M. Price. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690,
691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer
las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del
último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de
agosto del 2012.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—RP2012322374.—(IN2012092328).
Hotelera Playa Flamingo S. A.,
certificado de Acciones y de Libre Alojamiento Nº 2296, a nombre de Juan L.
Gutiérrez. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690,
691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer
las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del
último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 7 de
setiembre del 2012.—Arturo Salazar Calvo,
Contralor General.—RP2012322375.—(IN2012092329).
CASTILLO
CASTILLO DE ALAJUELA LTDA
Armando Castillo Soto, cédula 2-0307-0210 y
Cruz María Castillo Vázquez, cédula 2-0298-0024, en nuestra condición de
propietarios de la totalidad de las cuotas de la sociedad Castillo Castillo de
Alajuela Ltda., cédula jurídica 3-102-089688, hacemos constar que solicitamos a
dicha sociedad la reposición de los certificados representativos de nuestras
cuotas, por motivo de extravío. Por el término de ley, se atenderán oposiciones
en el Bufete Ruiz Leitón & Asociados, ubicado en la provincia de Alajuela,
cantón Central, distrito primero, de la Municipalidad de Alajuela 50 metros
oeste. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Armando Castillo Soto y Cruz María Castillo Vázquez,
Propietarios.—RP2012322566.—(IN2012092330).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acción:
Certificado Nº Acción Serie
6734 400 B
Nombre del accionista: Apuy Wong
Lisa, folio número 7214.
San José, 18 de febrero del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012092600).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL
ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en
Administración, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 26
de marzo de 2011, a nombre de Rodríguez Ramírez Édgar, portador de la cédula de
identidad 5-0202-0448, inscrito en el tomo 70, folio 15, asiento 11422 del
Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio
82, número 1942. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 16 de agosto de 2012.—Flérida Méndez Herrera,
Registradora.—RP2012322624.—(IN2012092733).
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud de
reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el título de Licenciado
Contaduría Pública, registrado en el libro de títulos de la Universidad bajo
tomo uno, folio 14 y asiento 29 y en el CONESUP al tomo 33, folio 8 y asiento 142
a nombre de Rodríguez Ramírez Édgar, cédula de identidad número 5-202-448, con
fecha del veintiocho del mes de mayo del mil novecientos noventa y nueve. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de
quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2012.—Departamento de
Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—RP2012322625.—(IN2012092734).
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por medio de la presente la
Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado
solicitud de reposición de título de Licenciatura en Derecho a nombre de Édgar
Rodríguez Ramírez, cédula 502020448 inscrito en la Universidad en el tomo 2,
folio 39, asiento 1088 y en el CONESUP en el tomo37, folio 166, asiento 4929.
Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para
oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en este Diario Oficial.—San
José, 11 de junio del 2012.—Departamento de Registro.—Mayra Rojas
Ch.—RP2012322626.—(IN2012092735).
Por medio de la presente la
Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado
solicitud de reposición de título de Notario Público a nombre de Édgar
Rodríguez Ramírez, cédula 502020448 inscrito en la Universidad en el tomo 2,
folio 42, asiento 1169 y en el CONESUP en el tomo l, folio 114, número 1680. Se
pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír
oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en este Diario Oficial.—San José,
11 de junio del 2012.—Departamento de Registro.—Mayra Rojas
Ch.—RP2012322627.—(IN2012092736).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la señorita Marianela Brenes Cascante cédula
1 1252 0361 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus
Certificados CII 138 302 803301245472 por un monto de ¢211.616,86 y su cupón
por ¢2.856,60 con fecha de vencimiento del 12/06/2012, El CII 138 302
803301245482 por un monto de ¢646.000,00 y su cupón por ¢8.721,00 y con fecha
de vencimiento del 12/06/2012 el CII 138 302 803301247173 por un monto de ¢4.203.168,82
y su cupón por ¢64.623,60 con fecha del vencimiento 22/06/2012.—Alajuela, 20 de
setiembre del 2012.—Centro de Negocios Centro Comercial Guadalupe.—Marcela
Umaña Pérez, Gerente.—(IN2012093198).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
KOCI SOCIEDAD ANÓNIMA
Koci Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101011019, comunica que la señora Diana Kogan Flroes, portadora de la
cédula de identidad número 1-0323-0361; ha solicitado la reposición del título
de acciones N° 003 por doscientas acciones comunes y nominativas de cinco mil
colones cada una; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada
en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del
emisor en los treinta días siguientes a ésta.—10 de
setiembre de 2012.—Mariana Ozores Kogan, Apoderada
Generalísima.—RP2012322867.—(IN2012093089).
COMERCIALIZADORA DE PISOS VINÍLICOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comercializadora de Pisos
Vinílicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-091695, hace del
conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores Javier Muñoz Vieto
y Mauricio Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de la totalidad de sus
acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida
a: Comercializadora de Pisos Vinílicos S. A., en su domicilio social.—30 de agosto de 2012.—Mauricio Muñoz Vieto,
Apoderado.—RP2012323151.—(IN2012093523).
3-101-557999 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-557999 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-557999, hace del conocimiento
público que por motivo de pérdida, los socios Mariamelia Montero Echeverri y
Javier Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de la totalidad de sus
acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida
a: 3-101-557999 S. A., en su domicilio social.—30 de
agosto de 2012.—Javier Muñoz Vieto, Presidente.—RP2012323152.—(IN2012093524).
INVERSIONES AVILÉS Y MUÑOZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Avilés y Muñoz
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-099074, hace del conocimiento
público que por motivo de pérdida, los señores Javier Muñoz Vieto y Mauricio
Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza
a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a: Inversiones
Avilés y Muñoz S. A., en su domicilio social.—30 de
agosto del 2012.—William Muñoz Bustos, Presidente.—RP2012323153.—(IN2012093525).
LAKOTA
FFPI ONCE CARMIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Lakota FFPI Once Carmin Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-360979, hace del conocimiento público que por
motivo de pérdida, los señores Javier Muñoz Vieto y Mariamelia Montero
Echeverri, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a: Lakota
FFPI Once Carmin S. A, en su domicilio social.—30 de
agosto del 2012.—Javier Muñoz Vieto, Presidente.—RP2012323154.—(IN2012093526).
DESARROLLO SOL DE LA PRADERA ENCANTADA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Desarrollo Sol de la Pradera
Encantada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-340073, hace del
conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores William Muñoz
Bustos y Javier Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de la totalidad de
sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición
dirigida a Desarrollo Sol de La Pradera S. A., en su domicilio social.—San
José, 30 de agosto del 2012.—Sr. Mauricio Muñoz Vieto,
Apoderado.—RP2012323155.—(IN2012093527).
INVERSIONES MUÑOZ MONTERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Muñoz Montero
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-357429, hace del conocimiento
público que por motivo de pérdida, el socio Javier Muñoz Vieto, ha solicitado
la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso manifieste su oposición dirigida a Inversiones Muñoz Montero S.
A., en su domicilio social.—San José, 30 de agosto del
2012.—Sra. Mariamelia Montero Echeverri,
Apoderada.—RP2012323162.—(IN2012093528).
REINGENIERÍA Y ADMINISTRACIÓN
MJ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Reingeniería y Administración MJ
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-510648, hace del conocimiento
público que por motivo de pérdida, los señores Mauricio Muñoz Vieto y Javier
Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a
Reingeniería y Administración MJ S. A., en su domicilio social.—San José, 30 de agosto del 2012.—Sr. Mauricio Muñoz Vieto,
Presidente.—RP2012323164.—(IN2012093529).
PINARES VISTA DE LA CORDILLERA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pinares Vista de la Cordillera
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-362986, hace del conocimiento
público que por motivo de pérdida, los señores William Muñoz Bustos, Javier
Muñoz Vieto y Mauricio Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de la
totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su
oposición dirigida a Pinares Vista de la Cordillera S. A., en su domicilio
social.—San José, 30 de agosto del 2012.—Sr. Mauricio Muñoz Vieto,
Apoderado.—RP2012323165.—(IN2012093530).
TANGENTE ACTUAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Tangente Actual Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-299491, hace del conocimiento público que
por motivo de pérdida, los señores William Muñoz Bustos, Javier Muñoz Vieto y
Mauricio Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de sus acciones. Se emplaza
a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a Tangente Actual S.
A., en su domicilio social.—San José, 30 de agosto del 2012.—Sr. Mauricio Muñoz
Vieto, Presidente.—RP2012323167.—(IN2012093531).
INMOBILIARIA COSMAC S. A.
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Inmobiliaria Cosmac S. A., comunica que ha recibido
solicitud para reponer sus certificados accionarios números 1, 8 y 14. Se les
comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro
del mes siguiente a la publicación de este aviso.—Santa
Rosa de Santo Domingo de Heredia, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Humberto
Ignacio Piedra Hernández, Notario—RP2012323096.—(IN2012093532).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DON ALONSO
Se solicita la reposición de los
libros de Caja y el de Junta Directiva, en razón de su extravío,
correspondientes al Condominio Horizontal Residencial Don Alonso, número de la
Finca Matriz Uno-Diecinueve Treinta y Ocho M, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-trescientos setenta y uno quinientos catorce.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil doce.—Ronald
Francisco Chaves Castro, Administrador.—RP2012323015.—(IN2012093533).
BANCO
PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S. A., hace constar que Mery Mendivil Piedra, cédula identidad
1-1282-0574, es la propietaria del siguiente documento: Cheque número 162071-0,
a nombre de Banco Citi Bank de Costa Rica, por un monto de trescientos mil
colones, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual le fue robado. Por lo
cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su
reposición.—San José, dieciocho de setiembre del dos
mil doce.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—RP2012323242.—(IN2012093858).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
La Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea comunica que en sesión extraordinaria N° 07-2012
celebrada el jueves 20 de setiembre del 2012, en Artículo 2°, Inciso 1°, se
acordó aprobar los siguientes precios por venta de derechos de arrendamiento y
construcción de bóvedas en el Cementerio El Redentor, situado en el distrito de
Purral de Goicoechea, los cuales regirán a partir de su publicación y hasta el
31 de diciembre del 2012. Así mismo se incrementó el costo de protocolización
del contrato de arrendamiento de un derecho, mismo que rige a partir de su
publicación.
Bóveda
de 2 Nichos ¢587.500,00
Bóveda de 3 Nichos ¢885.000,00
Bóveda de 4 Nichos ¢1.075.000,00
Bóveda de 6 Nichos ¢1.362.500,00
Protocolización de Contrato: ¢10.000,00
Lic. Aracelly González
Fernández, Directora Administrativa.—1
vez.—RP2012322839.—(IN2012093090).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO
SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
(CETRENSS
S. A.)
El Centro Turístico Región Norte
Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-047753 publica lista de accionistas en calidad de morosos con más de seis
cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de
que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El
Coyol de Alajuela, 2 km oeste, de Riteve, con el fin de efectuar el debido
pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa
automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el
Reglamento Interno de la Empresa. Accionistas: María Eugenia Garro Rivera,
cédula Nº 1-0278-0720, accionista Nº 1650, Elsa Montero Cortés, cédula Nº
4-0126-0536, accionista Nº 2619,
Francisco José Murillo Conejo, cédula Nº 6-0304-0134, accionista Nº 219,
Eduardo Ruiz Alfaro, cédula Nº 6-0070-0427, accionista Nº 1683, Rosa E.
Solórzano Ugalde, cédula Nº 1-0499-0495, accionista Nº 2569, Édgar Vargas
Jiménez, cédula Nº 1-0535-0228, accionista Nº 1935.—Dr. Eduardo Antonio Blanco
Umaña, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012093647).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Asesoría jurídica.—Oficina de notificaciones.—San José a las diez horas
treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil doce. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado
Álvaro Acuña Torres, cédula de identidad Nº 01-1205-711 exfuncionario de la
Delegación Policial de Desamparados y por ignorarse su actual domicilio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº
2012-2072 DM del Despacho del señor Ministro de Seguridad Pública, de las
catorce horas del día once de junio del año dos mil doce, resuelve I.-
Apartarse de lo recomendado por el consejo de personal y en su lugar dispone:
Suspenderlo del trabajo por quince días sin goce de salario, por haberse
comprobado que incurrió en las faltas intimadas. II.- Se le apercibe de la
aplicación de una sanción más drástica, incluso el despido, en caso de que en
el futuro incurra en actuación igual o parecida a la investigada y sancionada
en la presente oportunidad. III.- Se le responsabiliza civilmente por el perjuicio
económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente al Departamento
de Cobros Administrativos para lo de su cargo. V.- Contra la presente
resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer día hábil a
partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346,
ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe
presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº
13888.—Solicitud Nº 63860.—C-42320.—(IN2012094101).
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241
de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por
nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el
monto de la deuda al 17 de setiembre de 2012. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Espinoza
Marín Carlos 401610289 ¢377.337,00
Goez Acosta Alexander 1830102150 ¢393.015,00
Paniagua Ramírez Luis Guillermo 400970239 ¢454.616,00
Quesada Matamoros Luis Enrique 400880433 ¢132.280,00
Quirós Herrera Rafael Ángel 104210768 ¢323.245,00
Salazar Agüero Carlos Alberto 900700943 ¢369.023,00
Sánchez Rivas Raúl Eduardo 1680014 ¢305.600,00
Sánchez Rodríguez Francisco 203970430 ¢221.401,00
Segura Guzmán Carlos Luis 501650007 ¢191.629,00
Solle Peter Carrlton 1700101103 ¢1.619.786,00
Tijerino Juárez Miguel Ángel 1840102719 ¢222.073,00
Viales Vargas Jairo Vinicio 109370726 ¢221.998,00
Villalobos Sánchez Luis Guillermo 401270485 ¢409.523,00
Villalobos Villalobos Ademar 501880461 ¢567.997,00
Marvin Camacho Miranda, Jefe.—(IN2012092838).
Por desconocerse el domicilio
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II
de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
de Telecomunicaciones Ley 8660, artículo 47 y 48 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (aplicación supletoria), artículos 107, 108, 109
del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, y la cláusula “Otras
Condiciones” del Pliego Cartelaria, se le comunica por primera vez a la empresa
Productos Avanzados de Computación (PACSA), cédula jurídica número
3-101-212079, que: 1) La Proveeduría del ICE, mediante oficio 5225-1738-2012,
comunica la primera intimación de cobro, fundamentada en la resolución mediante
oficio 6000-1769-2011 de la gerencia de Telecomunicaciones, la cual faculta el
cobro por el saldo al descubierto con miras a certificar un crédito liquido y
exigible con carácter de Título Ejecutivo, producto del adeudo pendiente a la
institución. 2) Para que dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente a esta notificación, efectué la cancelación
por un monto de $945,34 (novecientos cuarenta y cinco dólares con 34/100), así
como los intereses generados a partir de la firmeza del acto final el día 24 de
octubre del 2011 hasta el día de la cancelación total del cobro adeudado, y por
concepto de intereses que serán calculados de conformidad con lo establecido
por el artículo 497 del Código de Comercio y que tiene a su disposición las
cuentas 192911-9 del Banco de Costa Rica en colones y 48761-9 en dólares, así
como también la cuenta del Banco Nacional, 182535-5. 3) Pone a su disposición
en el Área de Archivo de la Proveeduría, el expediente administrativo PA-104-07
Contratación Directa 122154, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar,
en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. d. 4) Se previene al
representante de la empresa Productos Avanzados de Computación S. A., que en el
acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar
lugar y medio (Fax), donde atenderá futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hiciere, toda resolución posterior se tendrá
por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, según
Ley 8687.—Lic. Ronald Rivera Rojas, Dirección de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 64655.—C-29520.—(IN2012093282).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Comunica a todos los adjudicatarios de parqueo en Condominios Hacienda Vieja en Curridabat San José. En los años 1990, 1991 y 1992 el INVU incluyó en la venta de los condominios el área de parqueo, lo cual no era factible realizar, pues dichas áreas son zonas comunes en beneficio para todos los condóminos, sin que puedan ser objeto de apropiación por alguna persona o particular. Conforme a criterio emitido por Asesoría Legal de este Instituto en memorando DL-98-2012 de 17 de enero de 2012; aceptado por la Gerencia General en memorando GG-163-2012 de 09 de febrero de 2012, y a la intervención de la Defensoría de los Habitantes, se determina que la forma en que se vendió los parqueos no se ajusta a derecho, por constituir éstos áreas comunes de acuerdo a la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio y su Reglamento. Por lo expuesto, este Instituto le propone para resolver esta situación, devolverle el dinero cancelado por concepto de pago de parqueo, o bien en caso de que aún no haya cancelado la totalidad de la deuda, se le aplique al saldo de la deuda por la compra del apartamento. En caso de estar de acuerdo con alguna de estas alternativas, debe comunicarlo por escrito mediante nota dirigida a Coordinadora de Proceso de Proyectos Terminados, instancia localizada en el segundo piso, Edificio Jutsini. Para esto se otorga un plazo de quince días hábiles, contado a partir del último día de publicación de este aviso. En caso de presentar oposición al proceso que se emprende, desde ya se le comunica que todas las acciones serán remitidas en el expediente administrativo que se está conformando para el análisis de fondo por parte del Órgano que se designe para la atención del presente asunto; otorgándosele el debido proceso conforme a nuestro sistema jurídico constitucional en respeto a sus eventuales derechos.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Myrna Montejo Merino.—(IN2012092843).