LA GACETA Nº 199 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2012

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para las Artes y la Cultura de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Shirley María Zeledón Trejos, cédula 109010438 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las ocho horas treinta y nueve minutos del día tres de octubre del dos mil doce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012324157.—(IN2012095808).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Sara Mayela Montero Salas, cédula 105110294 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las ocho horas y treinta y seis minutos del día tres de octubre del dos mil doce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012324159.—(IN2012095809).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Promoción del Deporte, la Recreación y la Juventud de la Administración de Gutiérrez Brawn de San Vito de Coto Brus. Por medio de su representante: Álvaro Iván Solórzano Chacón, cédula 110600215 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del día tres de octubre del dos mil doce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012324162.—(IN2012095810).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias Puente Salas Barva de Heredia. Por medio de su representante: Marlene Murillo Sánchez portadora de la cédula de identidad N° 4-119-788 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 05, 17 para que en adelante se lea así:

Artículo N° 05:

La ampliación corresponde a que un afiliado, posterior a dos ausencias de asambleas ordinarias y extraordinarias, de forma injustificada y consecutiva, sin justificación escrita, se le aplicará el debido proceso para su desafiliación de la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puente Salas de Barva de Heredia.

Artículo N° 17:

Para que se agregue al artículo 17 de los estatutos que en caso de que haya solo un candidato, se permite la elección de cualquiera de los puestos de Junta Directiva y fiscalía, se efectuará levantando la mano y no de forma escrita. Se permite la figura de tres suplentes, quienes suplirán a cualquier miembro de la Junta Directiva excepto al puesto de presidente.

Dicha reforma es visible a folio 174,175 frente del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 16 de marzo del 2012.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día tres de octubre del dos mil doce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012324246.—(IN2012095811).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Suerre de Jiménez de Pococí, Limón. Por medio de su representante: Alexander Gerardo Mora Brenes portador de la cédula de identidad N° 1-850-857 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo N° 17:

Se agrega y modifica en cuanto al nombramiento de tres suplentes, con equidad de género, los cuales podrán sustituir cualquier plaza vacante en Junta Directa o Fiscalía excepto el puesto de presidente.

Dicha reforma es visible a folio 09 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 10 de setiembre del 2011.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del día tres de octubre del dos mil doce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012324253.—(IN2012095812).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-282/2012.—El señor Carlos A. Soto Leiva, cédula de identidad: 9-0026-0625, en calidad de representante legal de la compañía Importadora Ticagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Atomizador de Mochila de Motor con Varilla, marca: Agroforza modelo: FST-768M, país de origen: China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012087029).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad número 9-043-061, en calidad de Representante Legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Fumigador/Atomizador Terrestre marca: V.M.A. modelo: Uruapan, país de origen: Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 30 minutos del 22 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Jefe a. í.—RP201232305.—(IN2012095356).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La Señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Ecegón, fabricado por Laboratorio Biogénesis Bagó, con los siguientes principios activos: Cada 5 ml contiene: PMSG 1000 UI y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inducción y sincronización del celo, inducción de la ovulación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de setiembre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012095996).

La Señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Antilis, fabricado por Laboratorio Chinfield S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: N-Butilbromuro de hioscina 1 g, papaverina clorhidrato 1 g, novasulfonato sódico 25 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de espasmos de vías urinarias, cólicos renales, gastrointestinales y hepáticos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de setiembre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012095999).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Roberto Esquivel Cerdas, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-seiscientos, en calidad de apoderado general de la Compañía Panameña de Aviación S. A., (Copa Airlines), cédula de persona jurídica tres-cero doce cero noventa y siete mil ha solicitado para su representada modificación y ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga, correo y courier mediante la incorporación a dicho certificado la ruta: Panamá-San José y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil No. 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 78-2012 celebrada el día 24 del mes de setiembre del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 41797.—C-15040.—(IN2012095674).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, quien tiene facultades de apoderado general sin límite de suma de la empresa Parsa S. A., cédula de persona jurídica tres-cero doce cero trescientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta, ha solicitado para su representada renovación del certificado de explotación para operar servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo, para operar la ruta David, Panamá-San José, Costa Rica-David, Panamá, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire, con una frecuencia de tres vuelos semanales. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 78-2012 celebrada el día 24 del mes de setiembre del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 41795.—C-16450.—(IN2012095675).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor José Ángel Guerra Laspiur, mayor de edad, casado una vez, piloto aviador, vecino de Pavas, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Hangar Número Nueve, cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta-trescientos ochenta y siete, en condición de de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Helistar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil trescientos cuarenta y siete, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de aviación agrícola comercial con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 78-2012 celebrada el día 24 del mes de setiembre del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 41796.—C-14100.—(IN2012095676).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 116-2012.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 16:40 horas del 12 del mes de setiembre del dos mil doce.

Se conoce informe final del Procedimiento Administrativo iniciado contra la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur, Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-016626, representada por la señora Violeta Arauz Zambrana.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución N° 7-2011 del 06 de octubre de 2011, el Consejo Técnico autorizó a la empresa Aerofumigadora del Pacifico Sur S. A., suspender temporalmente los servicios de aviación agrícola comercial con aeronaves de ala fija, por un período de seis meses, el cual venció el 05 de abril de 2012.

2º—Que por medio del oficio AFPS-012 de fecha 30 de marzo de 2012, la señora Violeta Arauz Zambrana Apoderada Generalísima sin limite de suma de la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., solicitó la prórroga por un plazo adicional de tres meses la suspensión temporal de los servicios de aviación agrícola comercial, con aeronaves de ala fija, debido a mantenimiento mayor del equipo actual y a la incorporación de nuevas aeronaves a la flota, lo cual requiere de cambios en manuales y procedimientos.

3º—Mediante oficio DGAC-ALEG-OF-598-2012 de fecha 15 de mayo de 2012 y en atención al oficio AFPs-012-12 de fecha 30 de marzo de 2012, por medio del cual la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., solicitó la suspensión temporal de operaciones por un período de tres meses, la Unidad de Asesoría Legal le requirió a la empresa comprobar por los medios idóneos que iba a poder iniciar operaciones en el plazo de tres meses, sin que hasta la fecha hayan brindado respuesta a lo solicitado.

4º—Mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 47-2012, celebrada el día 18 de junio de 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:

“1.     Iniciar procedimiento administrativo, en contra de la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., cédula jurídica número 3-102-16626; representada por la señora Violeta Arauz Zambrana, para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no de la cancelación del Certificado de Explotación, toda vez que la empresa no demostró tener la capacidad de concluir los trámites para reiniciar operaciones y asegurar la continuidad del servicio de su certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución N° 75-2010 del 30 de agosto 2010 para brindar servicios de trabajos en la modalidad de aviación agrícola comercial con aeronaves de ala fija.

2.  Nombrar como Órgano Director del procedimiento a la Lic. Patricia Arce Hernández Directora a. í. de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil y 261, 262 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

5º—En acatamiento estricto al Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, se procedió a la Apertura del Procedimiento en contra de la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., cédula jurídica número 3-102-016626 representada por la señora Violeta Arauz Zambrana y se le notificó de dicho acto el día 03 de julio de 2012, mediante resolución Nº 01-2012 de las 10:00 horas del día 29 de junio de 2012, citándolo a la audiencia oral y privada para el día 18 de julio de 2012 en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil.

6º—Que el día 18 de julio de 2012, se llevó a cabo la audiencia oral y privada que dio inicio al Procedimiento Administrativo, en contra de la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., y en ella se hicieron presentes la señora Violeta Arauz Zambrana, Claudia Camacho Arauz como Representante de la Gerencia y el Lic. Roig Mora Chaves.

7º—Que mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2012, el Órgano Director solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil que de conformidad con el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, se le autorice la prórroga por quince días para resolver dicho procedimiento. En este sentido mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 62-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 06 de agosto de 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó aprobar la prorroga por el plazo de 15 días para la presentación del informe final.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerandos:

El objeto del presente procedimiento es determinar la procedencia de la cancelación del Certificado de Explotación a la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., toda vez que la empresa no demostró tener la capacidad de concluir los tramites para reiniciar operaciones y asegurar la continuidad del servicio de su certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 75-2010 del 30 de agosto 2010, para brindar servicios de trabajos en la modalidad de aviación agrícola comercial con aeronaves de ala fija.

En la audiencia oral y privada tuvieron participación tanto la señora Claudia Camacho Arauz y el Lic. Roig Mora Chaves y se refirieron a los problemas que enfrenta la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda, y a la posible solución que estarían dando en aras de reiniciar operaciones y en lo que interesa manifestaron:

Lic. Roig Mora Chaves:

“… del año pasado en el último año digamos año físico se han presentado serie de diferentes circunstancias que han entorpecido y que han estado para poder realizar la operación normal por la empresa por ejemplo el TI-JV está en el taller Universal del señor Ramírez con el que ha habido un problemita de precios de reparación el aparato esta listo para poner el motor y la hélice ha habido que ha habido un problemita y además no puede facturar porque no tiene parece que la autorización esta en trámite aquí en Aviación civil como taller por la renovación de ellos de su certificado del taller después las otras dos aeronaves de la empresa que son la TI-ATQ y la TI-ATW están en el taller en Bataan y no han salido están taller autorizado al Colono hay no hay problemas por autorización del taller pero se esta en proceso entonces todos eso ha venido a incidir en el equipo de vuelo y por eso la misma compañía le pidió a Aviación Civil que le diera un tiempo de suspensión en el contrato en el que se dio en octubre del año pasado por 6 meses en marzo se presentó una solicitud de ampliación a 3 meses más que aparentemente es la que no se puede dar porque el máximo son 6 meses la empresa es decir estamos en este proceso no porque Aviación Civil haya encontrado que la empresa estaba operando en forma ilegal o en forma oculta porque desde hace 20 años tenía el permiso y no lo utilizaba sino esta información que estamos hoy se suscitó por la solicitud de la misma empresa de Aerofumigadora pidiendo 6 meses mientras arreglaba los problemas de reparación de aviones y de reparación de aviones básicamente y no porque hay sido denunciada o porque la Dirección de Aviación Civil se dio cuenta y le inicio un proceso es decir es la propia solicitud y para obviar los problemas que se están presentando ante esta excusa se celebro un contrato con el Colono para el arrendamiento del avión para poder volver otra vez a la operación normal y regular este arrendamiento que consta en la escritura que en este acto presento como prueba otorgada ante la notaria María Gabriela Araya Morera se firmo ayer a las 4 de la tarde y hoy temprano en la mañana se presentó para trámite al Registro Aeronáutico y creemos que ya con este equipo podamos decirle a Aviación Civil que vamos a trabajar de inmediato podemos solucionar en parte el problema de suspensión si dentro de esos aviones salen del taller, entonces lo que solicitamos es que con base en la trayectoria de la empresa por 40 años de buen ejercicio comercial de buena actividad en la fumigación agrícola se tome en cuenta se tome en consideración una situación que será pasajera que ha tenido la empresa con su equipo de fumigación pero que empezara con este avión alquilado y continuara apenas estén saliendo estas aeronaves de los talleres Universal y del Colono en Bataan solicito que se vea el problema con la empresa Universal que esta en proceso de renovación en su taller y que se acepte esta aeronave para trabajar en forma regular inmediata y se solicita que previo a la consideración se acuerde la reanudación de operación de la empresa.”

Claudia Camacho Arauz

“Yo considero que esa aeronave doña Patricia el Consejo Técnico tiene en proceso la certificación de Universal en este momento, entonces apenas ellos certifiquen la empresa ellos me pueden facturar a mi, porque viera que ese problema yo le digo a el cuanto es de esa aeronave.”

“Yo eso yo lo entiendo porque eso era un proyecto que teníamos, porque nosotros teníamos una estructura en la cual ellos reparaban la aeronave y ellos nos iban a proporcionar el motor y la hélice para poner a volar esa aeronave a la fecha ni la pusieron a volar pero si se reparo porque nosotros le dimos todas las herramientas para que esa aeronave el fuselaje de esa aeronave estuviera aeronavegable solamente le faltaba el motor y la hélice en estos momentos que es lo que me alegan ellos que como no pueden cobrarme no me dan la aeronave que me dicen los muchachos de abajo de aeronavegabilidad esto ya es un pleito legal suyo porque tiene que recuperar la aeronave.”

“Se esta comenzando la reparación mayor y se piensa meter para dentro de unos por lo menos la TQ que esta en mejores condiciones tres meses para fumigar arroz y como tengo que iniciar el proceso de recertificación porque hay que reiniciarlo si el Consejo nos da la oportunidad entonces tengo que irme también a ayudarme también con Aeronavegabilidad y operaciones.”

“Siempre nosotros le damos el servicio al Colono, el Colono es el que me dice mira no me alcanza fumigarle a este cliente entonces me mete la aeronave entonces tengo un contrato con el Colono Agropecuario por 60 horas mensuales para cada aeronave que yo le proporciono.”

Lic. Roig Mora Chaves:

“Si para seguir operando pues las aeronaves de la compañía no están listas por las razones que hemos comentado ahora entonces la empresa decidió que el Colono le arriende el avión mientras las otras de la empresas estén aptas para trabajar y autorizadas ya por Aviación Civil.”

En relación a la audiencia realizada se tienen los siguientes hechos:

Que la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda, en el último año ha venido afrontando diferentes circunstancias que han entorpecido el poder realizar la operación normal de sus actividades de conformidad con el Certificado de Explotación.

Que la aeronave matrícula TI-JV se encuentra en el taller Universal con el que ha habido un problema al no poder facturar por no contar con la renovación del Certificado de Explotación. Las otras dos aeronaves de la empresa matrícula TI-ATQ y TI-ATW están en el taller en Bataan, lo que ha incidido en el equipo de vuelo y por eso la compañía solicitó a la Dirección General de Aviación Civil la suspensión del Certificado de Explotación.

Como parte de las medidas adoptadas por la compañía se celebró un contrato con el Colono para el arrendamiento del avión y poder reiniciar operaciones, consideran que con este equipo pueden reiniciar operaciones, y solicitan que con base en la trayectoria de la empresa por 40 años de buen ejercicio comercial de buena actividad en la fumigación agrícola y por ser una situación que será pasajera no se les cancele el Certificado de Explotación.

Sobre los Certificados de Explotación y Certificados Operativos el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, señala que el certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable; además de que en el plazo por el cual se le otorgue el certificado los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado, conforme al reglamento regulador.

En este sentido se debe indicar que de conformidad con la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150, del 14 de mayo de 1973, son claras las competencias que le asisten tanto a esta Dirección General de Aviación Civil como al Consejo Técnico de Aviación Civil, en materia estrictamente aeronáutica, ejerciendo por delegación de ley, facultades que descansan en el Poder Ejecutivo en cuanto a la regulación de la aviación civil en general dentro del territorio de la República. De conformidad con lo anterior, es de atención el numeral 10, que relaciona las competencias del Consejo Técnico de Aviación Civil, respecto de administrados que pretendan prestar servicios de naturaleza aeronáutica, a saber, su inciso 1) indica en lo que nos interesa:

“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

1.  el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fabricas de piezas o partes para las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.”

En asocio con lo anterior, en el artículo 143 de la misma ley, se establece que además de un certificado de explotación, el administrado que pretenda prestar un servicio, de los cubiertos por el numeral 10 inciso 1 anterior, deberá contar además, con un certificado operativo, o certificado de operador aéreo según corresponda.

En este sentido, deviene en jurídicamente imposible, la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, sin la existencia de un Certificado de Explotación debidamente otorgado, así como es igualmente desde el punto de vista jurídico, imposible la prestación de estos servicios, aún bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo, también otorgado en apego con la ley y sus reglamentos, pues la verificación de no cumplimiento con todos los requisitos de idoneidad técnica para la prestación de un servicio, afecta los derechos que confiere el Certificado de Explotación como efecto jurídico inmediato.

Ahora bien, en cuanto a la cancelación del Certificado de Explotación a la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda, el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil establece:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada….” (La negrita no es del original).

El artículo 264 de la Ley General de Administración Pública establece:

“1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por estos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro.

2.  A los interesados que no los cumplieren, podrán declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite”

De conformidad con lo anterior, la empresa Aerofumigadora Del Pacífico Sur Ltda., aportó como prueba a éste Órgano copia del testimonio de la escritura del contrato de arrendamiento de aeronave TI-BBJ bajo la figura de intercambio con la compañía el Colono, no obstante mediante oficio N° DGAC-RA-OF-187-2012 de fecha 24 de julio de 2012; el señor Daniel Saborío Valverde Encargado del Registro Aeronáutico Administrativo le solicitó a la compañía aclarar la situación ya que para recertificarse necesita tener por lo menos una aeronave en su flota, la cual podría obtener mediante un contrato de arrendamiento, pero no de intercambio. En respuesta al oficio del Registro Aeronáutico la compañía presentó el oficio AFPS-024-12 de fecha 06 de agosto de 2012 mediante el cual presentaron un contrato de arrendamiento entre el Colono Agropecuario y Aerofumigadora del Pacífico Sur.

Una vez realizada la audiencia, y analizado la totalidad del expediente se tiene que la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur no tiene certeza en que momento podrá contar con las aeronaves de su propiedad y únicamente aportan copia del contrato de arrendamiento de una aeronave, lo que demuestra que la compañía tiene un grave problema financiero y administrativo lo que hace difícil su recuperación financiera y con esto podría poner en grave riesgo las operaciones que deben realizar de conformidad al Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación mediante resolución N° 75-2010 del 30 de agosto de 2010 y se encuentra vigente hasta el 30 de agosto de 2025.

Ante esta problemática es importante indicar una vez realizado el análisis respectivo sobre el carácter del servicio público de la concesión de servicios, la cual es una actividad que determina la titularidad pública de esa actividad, aunque la gestión sea delegada (en sus diversas formas: concesión, gestión interesada, autorización, etc.) a un tercero. La publicatio de la actividad implica que la prestación indirecta del servicio requiere de un acto de delegación de la gestión y ello cuando la Administración titular del servicio decide no prestarlo directamente, sino en forma indirecta, acudiendo a los diversos procedimientos que el ordenamiento prevé como constitutivos de una gestión indirecta en nuestro caso mediante la figura del Certificado de Explotación., el cual transfiere la gestión del servicio, pero no su titularidad. Ello determina que la Administración mantiene el poder organizador y director correspondiente y la responsabilidad derivada de la vigilancia sobre la correcta prestación del servicio. La Administración continúa siendo “le maître” del servicio, en razón de su titularidad. Por consiguiente, no puede “desatenderse” de él y en último término responde por la prestación del servicio. Por ende, le corresponderá a la Administración fijar las condiciones bajo las cuales el gestionante deberá prestar el servicio. El gestionante se halla sometido a la Administración titular del servicio, en particular respecto de las normas que ésta adopte para la prestación de la actividad y porque la Administración debe vigilar y controlar cómo se presta efectivamente el servicio. Siendo la Administración la encargada de dirigir, vigilar y controlar administrativamente el servicio y, en concreto, sobre la forma y medios de llevar a cabo la prestación.

Por lo anterior este Consejo Técnico ha determinado que la empresa Aerofumigadora del Pacifico Sur Ltda. no ha comprobado por los medios idóneos que va a poder reiniciar operaciones y mantener la continuidad de los servicios, siendo contraria a las obligaciones contraídas por dicha empresa en su certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 75-2010 del 30 de agosto de 2010, para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola comercial con aeronaves de ala fija y se encuentra vigente hasta el 30 de agosto de 2025.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Cancelar el Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil a la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., mediante resolución N° 75-2010 del 30 de agosto de 2010 y se encuentra vigente hasta el 30 de agosto de 2025, para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola, toda vez que la empresa no tiene certeza en que momento podrá contar con las aeronaves de su propiedad y únicamente aportan copia del contrato de arrendamiento de una aeronave, lo que demuestra que la compañía tiene un grave problema financiero y administrativo lo que hace difícil su recuperación financiera y con esto ponen en grave riesgo la continuidad de las operaciones que deben realizar de conformidad al Certificado de Explotación.

Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria N° 75-2012, celebrada el día 12 de setiembre de 2012.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 23094.—Solicitud Nº 41798.—C-172960.—(IN2012095673).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 508, título N° 9716, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Arguedas Murillo Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012094695).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, asiento N° 2643, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro Trejos Maximiliano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012323643.—(IN2012094937).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 79, Título N° 357, y del Título de Técnico Medio con Énfasis en Turismo Ecológico, inscrito en el Tomo 2, Folio 28, Título N° 299, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Gloria, en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós Villavicencio Cynthia María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012095616).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 227, emitido por el Centro Integral de Educación de Adultos, Bribrí, en el año dos mil ocho, a nombre de Blanco Sánchez Karen Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012095170).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 61, título N° 256, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Montero Montero Marco Aurelio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012323972.—(IN2012095357).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 175, título N° 2185, emitido por el Liceo Académico de Puriscal en el año dos mil cinco, a nombre de Díaz Ureña Henry Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2012095601).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161, título N° 2750 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 227, título N° 4293, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil seis, a nombre de Corrales Marín Wanda Mabel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012095690).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título 154, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Vargas Brenes Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012095948).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte R. L., siglas CARNICOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 25 de marzo del 2012. Resolución 1326-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 26, 42 y 67 del Estatuto.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012095194).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito de los Siglas COOPEASERRÍ R. L.. Resolución 151, acordada en asamblea celebrada el 21 de julio del 2011. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 33 del Estatuto.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012095231).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Ministerio de Educación Pública R. L., siglas COOPEMEP R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de julio del 2011. Resolución 267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 22 del Estatuto.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012095287).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en La Gaceta PDF o impresa

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2010-36021.—Mario Rucavado Rodríguez, cédula de identidad 01-0601-0834, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, La Seiba, Caserío La Uvita, Hacienda Machuca, de la Antigua Estación del km 81, 400 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2012.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012323679.—(IN2012094896).

Nº 175.—Miguel Ángel Uva Espinoza, cédula de identidad número 6-0148-0649, mayor, casado una vez, solicita el registro de S24, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Dibujada, 2 km este de la Escuela La Dibujada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2012323730.—(IN2012094897).

Nº 2012-1356.—Álvaro Manuel Rivera Delgado, cédula de identidad 01-1398-0485, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez; 300 oeste, de la Central Telefónica Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2012.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2012323744.—(IN2012094898).

Nº 2012-1263.—Jorge Armando Esquivel Castro, cédula de identidad 05-0346-0917, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Pilangosta, frente al Centro de Recepción Río Nosara Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2012.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2012323779.—(IN2012094899).

Nº 2012-1077.—José Miguel Rojas González, cédula de identidad 02-0414-0030, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos; Monterrey; 500 metros norte, de la gasolinera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2012.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012323790.—(IN2012094900).

Cambio de nombre Nº 79463

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de julio de 2012 bajo expediente 79463. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000721 Registro Nº 177402 SAPHRIS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2012324405.—(IN2012096150).

Cambio de nombre Nº 79465

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. Organon por el de MSD OSS B.V, presentada el día 4 de julio de 2012 bajo expediente 79465. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1898805 Registro Nº 18988 SOSTENON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2012324406.—(IN2012096151).

Cambio de nombre Nº 79467

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de N.V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de julio de 2012 bajo expediente 79467. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007659 Registro Nº 198083 TRUSIA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 20122012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2012324407.—(IN2012096152).

Cambio de nombre de fusión Nº 79469

Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de julio de 2012 bajo expediente 79469. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005866 Registro Nº 150872 VAYFORT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2012324408.—(IN2012096153).

Cambio de nombre Nº 79470

Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de N.V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de julio de 2012 bajo expediente 79470. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001919 Registro Nº 109978 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2012324409.—(IN2012096154).

Cambio de nombre por fusión Nº 79613

Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de N.V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 10 de julio de 2012 bajo expediente 79613. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1096705 Registro Nº 10967 ORGANON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2012324414.—(IN2012096155).

Cambio de Nombre por fusión Nº 79471

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de julio del 2012 bajo expediente 79471. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005280 Registro Nº 111508 XYVION en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2012324416.—(IN2012096156).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 80245

Que Mónica Ruiz Bermúdez, cédula de identidad 1-1200-0750, en calidad de apoderada especial de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de ABS Bienes de Capital, S. A., de C.V. por el de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V., presentada el 24 de agosto de 2012, bajo expediente 80245. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0003255 Registro Nº 195873 ABCD en clase 16 Marca Denominativa, 2009-0006046 Registro Nº 198169 BIG ROLL en clase 16 Marca Denominativa y 2009-0007625 Registro Nº 199454 BABY GENIUS en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012096385).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE (IMIDAZOPIRIMIDINA-7-IL)-HETEROARILAMIDA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE PDE10A.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención se refiere a nuevos derivados de imidazopirimidina de la fórmula (I) en la que R1, R2 y R8 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones, así como a sus sales y esteres fisiológicamente aceptables. Estos compuestos inhiben la PDE10A y pueden utilizarse como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 519/00; A61K 31/519; A61P 25/00; A61P 25/18; cuyos inventores son Álvarez Sánchez, Rubén, Bleicher, Konrad, Flohr, Alexander, Gobbi, Luca, Groebke Zbinden, Katrin, Koerner, Matthias, Kuhn, Bernd, Peters, Jens-Uwe, Rudolph, Markus. La solicitud correspondiente lleva el número 20120443, y fue presentada a las 13:57:10 del 24 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012093306).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Onyx Therapeutics Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA LA INHIBICIÓN DE INMUNOPROTEASOMAS. Un aspecto de la invención se refiere a inhibidores que inhiben preferencialmente la actividad de inmunoproteasomas con respecto a la actividad de proteasomas constitutivos. En ciertas realizaciones, la invención se refiere al tratamiento de enfermedades inmunorrelacionadas que comprende administrar un compuesto de la invención, en ciertas realizaciones, la invención se refiere al tratamiento de cáncer que comprende administrar un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/404; A61K 31/537, C07D 209/20; C07D 295/104; A61P 37/00; A61P 35/00; A61P 29/00; A61P 31/00; A61P 25/00; C07F 5/04; C07K 5/065; cuyos inventores son Shenk, Kevin D., Parlati, Francesco, Bennett, Mark K. La solicitud correspondiente lleva el número 20120451, y fue presentada a las 10:01:40 del 30 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012324460.—(IN2012096148).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Eli Lilly and Company, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDOS NOVEDOSOS Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN Y USO. La presente invención se encuentra en el campo de tratamiento de diabetes y se refiere a péptidos que exhiben actividad para el receptor de péptido insulinotrópica dependiente de glucosa (GIP-R) y receptor de péptido 1 tipo glucagón (GLP-l-R) y son selectivos sobre el receptor de glucagón (Gluc-R). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 38/16; C07 14/47; C07K 14/62; A61K 38/30; A61K 38/26; C07K 14/605; cuyos inventores son Alsina-Fernández, Jorge, Bokvist, Bengt Krister, Guo, Lili, Mayer, John Philip. La solicitud correspondiente lleva el número 20120457, y fue presentada a las 10:17:10 del 7 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012324461.—(IN2012096149).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula Nº 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Juaristi Ureta, Francisco Javier, de España, solicita la Patente de Invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

MÁQUINA PELADORA DE TÚNIDOS. A lo largo de un bastidor (1) se establece al menos una cinta transportadora (3) para el desplazamiento de los lomos (4) del túnido, que en su desplazamiento reciben el accionamiento de cepillos (7) de eje vertical y desplazamiento horizontal, cepillos (16) de eje horizontal y desplazamiento vertical, y fresas (24) de eje vertical y desplazamientos tanto vertical como horizontal, estando los primeros destinados al pelado del atún y las segundas destinadas a la eliminación del sangacho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A22C 25/16; A22C 25/17; cuyo(s) inventor(es) es(son) Juaristi Ureta, Francisco Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 20120435, y fue presentada a las 14:00:00 del 21 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012324644.—(IN2012096599).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas del veintiséis de julio del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada 2- (PIRIDIN-2-ILAMINO)-PIRIDO[2,3-D]PIRIMIDIN-7-ONAS, a favor de la compañía Warner- Eambert Company EEC, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son: Mark Robert Barvian, Richard John Booth, John Quin III, Joseph Tomas Repine, Derek James Sheehan, Peter Lawerence Toogood, Scott Norman Vanderweel, Hairong Zhou, todos de nacionalidad Estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2858, estará vigente hasta el diez de enero del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 471/04, A61K 31/519, A61K 31/675, A61P 35/00, A61P 31/12, A61P 25/00, C07F 9/6561.—San José, a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2012324093.—(IN2012095350).

Se hace saber que el Licenciado Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado especial de la compañía Medicis Pharmaceutical Corporation, solicita a este Registro se inscriba el contrato de cesión de la solicitud de Patente de Invención denominada FORMULACIONES DEL MODIFICADOR DE INMUNORESPUESTA QUE CONTIENEN ÁCIDO OLEICO Y MÉTODOS, presentada el catorce de agosto de dos mil ocho y tramitada bajo el expediente número 10209, llevado a cabo entre la compañía 3M Innovative Properties Company, quien cede en su totalidad a favor de Medicis Pharmaceutical Corporation, sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Estados Unidos de América, de conformidad con el documento de cesión presentado el siete de setiembre de dos mil doce.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil doce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2012324641.—(IN2012096598).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Deportiva Zona Norte, cédula jurídica número 3-002-321496, misma que en adelante se denominará Asociación Deportiva Juventud Escazuceña. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012 Asiento: 222477, adicional, Tomo: 2012, Asiento: 283270.—Dado en el Registro Nacional a las ocho horas cuarenta y seis minutos, del 26 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324045.—(IN2012095347).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para u inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Salvémonos, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Resguardar la conservación de la vida silvestre y la flora nativa de Costa Rica, vigilando, controlando, previniendo y compensando el impacto ocasionados por las acciones humanas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Simonetta Paola Daniele. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 259768) al ser los once días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Directo.—1 vez.—RP2012324050.—(IN2012095348).

El Registro de Personas Jurídicas Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Grupo de Empresarios Pro Desarrollo del Valle de Coris, por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012, Asiento: 202202, adicional Tomo: 2012, Asiento: 274825.—Curridabat, a los once días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324071.—(IN2012095349).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Hogar de Ancianos de Matina, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar las condiciones de vida de las y los adultos mayores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Douglas González Ojeda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 162566, adicional tomo: 2012 asiento: 230789).—Curridabat, 12 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324033.—(IN2012095351).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo y Mantenimiento Ecológico El Santuario, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: obtener la participación efectiva de la comunidad en el mantenimiento del residencial. Elaborar y reforzar las políticas tendientes al mantenimiento así como el desarrollo y cuido de la flora y fauna de las quintas. Su presidente Roger Dherlin, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 288398.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos, del 14 de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324105.—(IN2012095352).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Mantenimiento y Mejoramiento del Proyecto Tambor, con domicilio en la provincia de Alajuela, Tambor, cincuenta metros al oeste y trescientos al sur del Ebais de Tambor, casa uno del lado sur. Cuyo fin primordial es: Conservar y mejorar la infraestructura y las instalaciones del Proyecto Tambor. Su presidente Socorro González González es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 053657, adicional tomo; 2012, asiento; 299249. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos, del 20 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011095546).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066485, denominación: Asociación de Vecinos de Residencial Los Arcos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2012 asiento: 171093 con adicional (es): 2012-301081.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 29 minutos y 25 segundos, del 26 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011095586).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comando Search and Rescue Cosa Rica (Asociación Búsqueda y Rescate), con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: realizar operaciones de búsqueda y rescate por tierra, mar y aire de personas extraviadas que hayan sufrido un accidente o en respuesta a desastres naturales. Su presidente Roy Gerardo Rojas Pereira es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 4527, adicionales: 2012-128761 y 2012-269872. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 52 minutos del 24 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324133.—(IN2012095789).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Casa de Paz Sucot Shalom, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: siendo una entidad de bien social en pro de la dignificación y promoción humana de la población vulnerable y en alto riesgo social e indigencia, promover la atención física, espiritual, psicológica y material tanto a nivel de prevención como de rehabilitación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Xiomara Lisbeth Salguero De León. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 96801 y adicional 2012-160628).—Curridabat, dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324171.—(IN2012095790).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Belén de Nosarita, Nicoya. Con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta María Marta Arias Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 287859 y documento adicional tomo: 2012, asiento: 82342).—Curridabat, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324203.—(IN2012095791).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Servicios Fúnebres de Carmen Lyra de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: fomentar el ahorro y brindar recursos económicos para las honras fúnebres. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Castro Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 172197 y documentos adicionales tomo: 2012, asiento: 236622 y 2012 asiento: 265126).—Curridabat, doce de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324228.—(IN2012095792).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-591253, denominación: Asociación de Ganaderos de Isla Chira. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 19 minutos y 56 segundos del 14 de agosto del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 189295.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324238.—(IN2012095793).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-125897, denominación: Asociación Casa Zen de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 33 minutos y 18 segundos del 26 de setiembre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 278129.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324239.—(IN2012095794).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de los Nuevos Olivos de la Isabel. Con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, Isabel, en el salón comunal de Los Olivos. Cuyos fines primordiales son: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. Su presidente Rodolfo Loaiza Fernández es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 239241, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos del 12 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324270.—(IN2012095795).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto Manos de Esperanza, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar el mensaje de salvación de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas tal y como Él lo establece en su palabra, a fin de que puedan cambiar sus vidas, transformando las familias fortaleciendo así la iglesia del Señor. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Michelle Kaltschmitt De Ponciano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 264575, adicional tomo: 2012, asiento: 298979), al ser los veinte días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324292.—(IN2012095796).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Bautista La Gracia de Calle Fallas, Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: proclamar el evangelio de Jesucristo en la predicación y en la educación cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Alberto Ovares Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 291095).—Curridabat, veinte de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324304.—(IN2012095797).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación San Pablo Apóstol, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y comunales. Su presidente Alejandro Segura Godoy es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 345850, adicionales: 2012-24162 y 2012-54345. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos del 13 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324307.—(IN2012095798).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Federación Halterofílica Intercantonal, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: planificar, organizar y promover el levantamiento de pesas de manera interprovincial y en coordinación con otras asociaciones y o federación a nivel nacional e internacional. Su presidente Carlos Salazar Monge es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 267789. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos del 25 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324334.—(IN2012095799).

El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación Halterofílica Josefina, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Planificar, organizar y promover el levantamiento de pesas de manera interprovincial y en coordinación con otras asociaciones y o federación a nivel nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente. Carlos Manuel Campos Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 267791).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324335.—(IN2012095800).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-229048, denominación: Asociación Amigos de la Naturaleza del Pacífico Central y Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 283613.—Curridabat, 24 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012324346.—(IN2012096137).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vista del Sol, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo humano de sus asociados a través de la capacitación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Félix Díaz Arones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 266649).—Curridabat, 20 de agosto del 2012.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012097262).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Gustavo Porras Chinchilla, cédula de identidad 1-1178-341, mayor, soltero, músico y docente, vecino de Heredia, Santo Domingo, del Más x Menos seiscientos metros este, setenta y cinco metros sur y cien al este, casa mano derecha, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada que se titula HISTORIAS Y RECUERDOS DE MI VIDA. La obra es una colección de doce obras musicales, doce partituras compuestas para guitarra: once instrumentales y una con letra. Fueron creadas entre los años 2006 y 2012. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7191.—Curridabat, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012323987.—(IN2012095353).

Sisy Castillo Ramírez, cédula de identidad 1-564-847 vecina de San José, Vázquez de Coronado, mayor, soltera, médico siquiatra, apoderada generalísima sin límite de suma del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA, cédula jurídica 3-007-045737, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, en colaboración y publicada que se titula PROGRAMA HABILIDADES PARA VIVIR FORMACIÓN PARA PADRES Y MADRES GUÍA PARA EL FACILITADOR. Los derechos morales son de las coautoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada, administradora, cédula de identidad 1-596-176, vecina de San José, Poema Artavia Céspedes, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad 2-328-126, vecina de San José, y Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, administradora, cédula de identidad 1-371-218 y vecina de San José. En las ilustraciones y fotografías contenidas en la obra, los derechos morales son de Floria Leiva Pacheco, cédula de identidad 3-295-413 y Fernando Bermúdez Venegas, cédula de identidad 1-725-195. La obra literaria está editada con ciento diecisiete páginas, es uno de una serie de tres folletos, y tiene objetivo promover en los padres y madres la adquisición de habilidades para vivir, para la prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en la familia y como apoyo a la formación y desarrollo integral de sus hijos e hijas. El I.S.B.N. es 978-9968-705-81-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6924.—Curridabat, 24 de setiembre del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012324606.—(IN2012096600).

Sisy Castillo Ramírez, cédula de identidad 1-564-847, vecina de San José, Vázquez de Coronado, mayor, soltera, médico siquiatra, apoderada generalísima sin límite de suma del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA, cédula jurídica 3-007-045737, solicita la inscripción favor de su representada de la titularidad de derechos patrimoniales en la obra literaria, en colaboración y publicada que se titula PROGRAMA HABILIDADES PARA VIVIR FORMACIÓN PARA PADRES Y MADRES MÓDULO DE CONTENIDOS TEÓRICOS PARA EL FACILITADOR. Los derechos morales son de las coautoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada, administradora, cédula de identidad 1-596-176, vecina de San José; Poema Artavia Céspedes, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad 2-328-126, vecina de San José y Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, administradora, cédula de identidad 1-371-218 y vecina de San José. En las ilustraciones y fotografías contenidas en la obra, los derechos morales son de Floria Leiva Pacheco, cédula de identidad 3-295-413 y Fernando Bermúdez Venegas, cédula de identidad 1-725-195. La obra literaria está editada con cien páginas, es uno de una serie de tres folletos, que tiene como objetivo promover en los padres y madres la adquisición de las habilidades para vivir, para la prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en la familia, también como apoyo a la formación y desarrollo integral de sus hijos e hijas. El I.S.B.N. es 978-9968-705-79-0. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No. 6683. Expediente 6925.—Curridabat, 24 de setiembre 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012324607.—(IN2012096601).

Sisy Castillo Ramírez, cédula de identidad 1-564-847, vecino de San José, Vázquez de Coronado, mayor, soltera, médico siquiatra apoderada generalísima sin límite de suma del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA cédula jurídica 3-007-045737, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, en colaboración y publicada que se titula PROGRAMA HABILIDADES PARA VIVIR FORMACIÓN PARA PADRES Y MADRES CUADERNO DE TRABAJO. Los derechos morales son de las coautoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada, administradora, cédula de identidad 1-596-176, vecina de San José; Poema Artavia Céspedes, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad 2-328-126, vecina de San José y Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, administradora, cédula de identidad 1-371-218 y vecina de San José. En las ilustraciones y fotografías contenidas en la obra, los derechos morales son de Floria Leiva Pacheco cédula de identidad 3-295-413 y Fernando Bermúdez Venegas cédula de identidad 1-725-195. La obra es un libro editado con ciento diez páginas, es uno de una serie de tres folletos, y tiene como objetivo promover en los padres y madres la adquisición de las habilidades para vivir para la prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en la familia, como apoyo a la formación y desarrollo integral de sus hijos e hijas. El I.S.B.N. es 978-9968-705-80-6. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6926.—Curridabat, 24 de setiembre del 2012.—Lic. Andrés Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012324608.—(IN2012096602).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Ingrid Marcela Chaves Mata, cédula de identidad número 1-0672-0017, carné de abogada número 19318. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-001846-624-NO.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012323968.—(IN2012095354).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Karla Gabriela Solís Valverde, cédula de identidad número 4-0184-0796, carné de abogada número 20118. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-001876-624-NO.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012324059.—(IN2012095355).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Ana Lourdes Flores Peralta, cédula de identidad 1-1272-0022, carné profesional 19789, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001816-0624-NO.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012324189.—(IN2012095801).

Hace saber: Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Ana Yansy Rojas Villarreal, cédula de identidad número 6-0332-329 carné de abogada número 19988. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 12-001735-624-NO.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012324512.—(IN2012096157).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este despacho la licenciada Selita Raquel Farrier Brais, cédula de identidad número 5-0167-0674, carné profesional número 20077, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente administrativo N° 12-001913-0624-NO.—San José, Curridabat, veinticinco de setiembre de dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012096317).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 9730-A.—Virginia, Corrales Morales solicita concesión de:0,030 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo San Antonio, Alajuelita, San José, para uso consumo humano domestico. Coordenadas 207.800/522.150 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012094790).

Exp. Nº 15417-P.—Gabinter Colon Doce S. A., solicita concesión de: 1,44 litros por segundo de acuífero, captado mediante el pozo AB-610 en finca de el mismo en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.485/509.935 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012094791).

Exp. Nº 8887-P.—Culti-Agri S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo CN-293 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego turístico. Coordenadas 278.600/355.000 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012094792).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arely Rosales Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3311-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del doce de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 37120-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Ricardo Segura Rosales...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Arely”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012095167).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janixa de la Asunción Orozco Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3335-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del trece de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 27929-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Shellda April Ugarte Orozco..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Janixa de la Asunción”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012323919.—(IN2012095358).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geysel María Padilla, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2250-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del veintiuno de junio del dos mil doce. Exp. Nº 8572-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Priscilla Yulieska González Padilla y el asiento de nacimiento de Melissa María González Padilla, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Geysel María Padilla, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012323929.—(IN2012095359).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nadigna Raymunda González Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2563-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del doce de julio del dos mil doce. Exp. Nº 18053-2012. Resultando 1º—...; 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Charol Ivannia González Espinoza y el de Jariela Alemán González, en el sentido que el nombre de la madre... es “Nadigna Raymunda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012323997.—(IN2012095360).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miryan del Socorro Reyes Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3212-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiocho minutos del cuatro de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 17134-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Mariam del Socorro Reyes Álvarez..., en el sentido que el nombre de la misma... es Miryan del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012324043.—(IN2012095361).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karem Rocío Salazar Bonilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3061-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y diecisiete minutos del veintinueve de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 20974-2012. Resultando 1º—...; 2º—.., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karem Rocío Salazar Bonilla..., en el sentido que el primer nombre de la misma es “Karen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012095519).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Asusena Granados Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2843-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del nueve de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 13251-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adalila Martínez Granados...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Asusena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012095528).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Quenia Villalobos Alemán, conocida como Kenia Villalobos Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice; Resolución Nº 3289-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y diecisiete minutos del diez de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 16867-2012. Resultando 1..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Quenia Yadith Villalobos Alemán..., en el sentido que el primer nombre de la misma es “Kennia.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012095697).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Sergio Evenor Loredo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3237-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas trece minutos del seis de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 14990-2012. Resultando 1º—..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jordan Alexander Loredo Aguirre...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Sergio Evenor Loredo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012324131.—(IN2012095802).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Carlos Saborío Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3305-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del once de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 3305-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de, Carlos Enrique Saborío Ramírez..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Edna Carlina”, el asiento de matrimonio de, Carlos Enrique Saborío Ramírez con Marlene Vargas Zúñiga... y el de Carlos Enrique Saborío Ramírez con Mauren Sarita Vega Rodríguez..., en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Edna Carlina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012324169.—(IN2012095803).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jennifer de los Ángeles Dávila Caldera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3255-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del siete de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 28516-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo;..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jerry Abimael Solano Dávila, en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre... son “Jennifer de los Ángeles” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012324258.—(IN2012095804).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Susanita del Carmen Cano Ballestero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2426-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y ocho minutos del dos de julio del dos mil doce. Exp. Nº 10461-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de, Salvador Cano Ballesteros..., y el de Jimena Cantillano Cano..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Susanita del Carmen” y “Ballestero” respectivamente y los asientos de nacimiento de, Jean Carlos Cano Ballestero..., y el de Susana Paola Cano Ballestero..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Susanita del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012324322.—(IN2012095805).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Rafael Rolando Agüero Zúñiga conocido como Rafael Cerdas Agüero, en Exp. Nº 8554-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1354-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por, Rafael Rolando Agüero Zúñiga, conocido como Rafael Cerdas Agüero, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y uno-novecientos treinta y siete, vecino de Barrio La Trinidad Ciudad Colón Mora. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., 2º—Hechos no probados... 3º—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de Nacimiento de, Estuart Rolando y Scott Jafet, de apellidos Cerdas Mena... en el sentido de que el nombre y apellidos del padre... son “Rafael Rolando Agüero Zúñiga” y el asiento de matrimonio de Rafael Rolando Cerdas Agüero con Leonor Claret Mena Sánchez... en el sentido de que los apellidos del cónyuge son “Agüero Zúñiga”, hijo de “Rosenda Agüero Zúñiga, costarricense”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012095966).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karina Gerardina Núñez González ratificadas por Jennifer Cabezas González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3243-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil doce. Expediente Nº 10685-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Jennifer Cabezas González, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita, el nombre y el primer apellido de la madre de la misma son “Jennyfer”, “Karina Gerardina” y “Núñez” respectivamente, el asiento de nacimiento de Katherine Cabezas Rodríguez y el asiento de nacimiento de Josué David Cabezas Rodríguez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Karina Gerardina” y “Núñez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012096009).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura María Cortez García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3025-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 21223-2012. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Isaías Bustos Araya con Aura María Espinoza, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre, los apellidos del padre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Leandro”, “Cortez Palacios” y “García Espinoza” respectivamente, siendo consecuentemente los apellidos de la misma “Cortez García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012096027).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Hernán David Bermúdez Rodríguez, mayor, soltero, asistente de crédito, colombiano, cédula de residencia 117000641533, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2658-2012.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012095173).

Lorena de los Ángeles Ortega Mairena, mayor, casada, profesora, nicaragüense, cédula de residencia 155813336335, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3636-2012.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil doce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012324002.—(IN2012095362).

Ana Elizabeth Robleto Corvera, mayor, soltera, contadora, salvadoreña, cédula de residencia 122200298111, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3519-2012.—San José, primero de octubre de dos mil doce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012324112.—(IN2012095363).

Eugenio Encarnación Carmona Zambrano, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 155811518129, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 908-2012.—San José, tres de octubre de dos mil doce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012095591).

Johana del Carmen Téllez García, mayor, soltera, vendedora y demostradora, nicaragüense, cédula de residencia 155810685223, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3640-2012.—San José, dos de octubre de dos mil doce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2012095682).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000055-01

Contratación de una empresa que brinde la recarga

de extintores ubicados en todas las Oficinas del Banco

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 12 de noviembre del 2012, para la “Contratación de una empresa que brinde la recarga de extintores ubicados en todas las Oficinas del Banco”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 12 de octubre de 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00023.—Crédito.—(IN2012097555).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000032-2101

Compra de Casponfungina 50 y 70 mg

frasco ampolla solución inyectable

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000032-2101. Compra de Casponfungina 50 y 70 mg frasco ampolla solución inyectable. Fecha máxima de recepción de ofertas 23 de octubre del 2012, a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de octubre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2012097281).

ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES

CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000040-2233

Contratar los servicios de arrendamiento de un edificio

para albergar al EBAIS

El presente concurso tiene por objeto contratar los servicios de arrendamiento de un edificio para albergar al EBAIS, de Escobal, para mayor detalle sobre los requisitos y condiciones del concurso incluyendo su fecha máxima de recepción de ofertas favor comunicarse al 2265-5950, ext. 106, fax: 2265-7100, correo wbautistaa@ccss.sa.cr con el Bach. Wilberto Bautista Argueta, Encargado de la Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.

San Joaquín de Flores, 10 de octubre del 2012.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Wilberto Bautista Argueta, encargado.—1 vez.—(IN2012097532).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-8101

(Apertura de ofertas

Servicios continuos de dotación de productos químicos líquidos

para el proceso de lavado de ropa usada hospitalaria

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “Servicios continuos de dotación de productos químicos líquidos para el proceso de lavado de ropa usada hospitalaria”, promovido mediante Licitación Pública Nº 2012LN-000005-8101, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín. Fecha de apertura de ofertas, 7 de noviembre del 2012, a las 9:30 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de octubre del 2012.—Unidad de Compras.—José A. Vargas Castro, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012325044.—(IN2012097533).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO LA GUÁCIMA

Procesos de licitación abreviada para la adquisición

de productos alimenticios para el comedor escolar

La Junta Administrativa del Liceo La Guácima, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en La Guácima Abajo, Distrito Quinto La Guácima, Cantón Central de Alajuela y ubicado un kilómetro suroeste de entrada Hacienda Los Reyes, bajo la personería jurídica número, 3-008-303472, debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su Sesión Ordinaria Número: 129-2012, celebrada al ser la 15:00 horas del 3 de octubre del 2012, en su Artículo: 10 y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en los siguientes procesos de Contratación Abreviada, que se impulsan para suplir las necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del Liceo La Guácima por el periodo de curso lectivo de los años 2013-2014-2015 y 2016. Estas contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad de entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria:

Número de Contratación

Objeto

Monto del Presupuesto

Plazo para retirar el Cartel

Recepción de Ofertas

001-2012-LLG

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Abarrotes

4.500.000 por año

Del 25 al 31 de octubre 2012. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

8 de noviembre de 2012 desde las 8:00 a las 15:00 horas.

002-2012-LLG

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: productos carnicos de res, pollo y cerdo

6.745.000 por año

Del 25 al 31 de octubre 2012. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

8 de noviembre de octubre de 2012 desde las 8:00 a las 15:00 horas.

003-2012-LLG

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: frutas, verduras, vegetales y legumbres

3.741.000 por año

Del 25 al 31 de octubre 2012. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

8 de noviembre de octubre de 2012 desde las 8:00 a las 15:00 horas.

Los carteles de los procesos de contratación en mención pueden ser retirados en las oficinas administrativas del centro educativo, previa cancelación de diez mil colones por cada uno de ellos en la cuenta número: 100-1-153-00045-0 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta Administrativa Liceo La Guácima. Información a la dirección de correo electrónico procesodecontratacionLLG@gmail.com o al teléfono 2438-6427.

La Guácima, 10 de octubre del 2012.— Sr. Daniel Guzmán Arroyo, Presidente.—1 vez.—(IN2012097521).

JUNTA DE EDUCACION ESCUELA MAURILIO SOTO ALFARO

Procesos de Licitación Abreviada para la adquisición de productos alimenticios para el comedor escolar

La Junta de Educación del Centro Educativo Maurilio Soto Alfaro, perteneciente al Circuito Educativo 02 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en Montecillos, Distrito San Antonio del Tejar, Cantón Central de Alajuela y ubicada 150 mtrs norte, del plantel del MOPT, bajo la personería jurídica número, 3-008-056836, debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su Sesión Ordinaria Número: 20-2012, celebrada al ser la 14 horas del 9 de octubre, del año 2012, en su Artículo: 07 y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en los siguientes procesos de Contratación Abreviada, que se impulsan para suplir las necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del Centro Educativo ESC. Maurilio Soto Alfaro por el periodo de curso lectivo de los años 2013-2014-2015 y 2016. Estas contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad de entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.

Número de Contratación

Objeto

Monto del Presupuesto

Plazo para retirar el Cartel

Recepción de Ofertas

001-2012-EMSA

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Abarrotes

11.748.000 por año.

Del 29 de octubre al 2 de noviembre 2012. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

12 de noviembre de 2012 desde las 8:00 a las 15:00 horas.

002-2012-EMSA

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Productos Carnicos de Res, Pollo y Cerdo

9.400.000 por año

Del 29 de octubre al 2 de noviembre 2012. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

12 de noviembre de 2012 desde las 8:00 a las 15:00 horas.

003-2012-EMSA

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Frutas, Verduras, Vegetales y Legumbres

10.500.000 por año

Del 29 de octubre al 2 de noviembre 2012. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

12 de noviembre de 2012 desde las 8:00 a las 15:00 horas.

Los carteles de los procesos de contratación en mención pueden ser retirados en las oficinas administrativas del centro educativo, previa cancelación de diez mil colones por cada uno de ellos en la cuenta número: 100-01-002-014737-0 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta de Educación Escuela Maurilio Soto Alfaro. Información a la dirección de correo electrónico mauriliocontratacion@gmail.com o al teléfono 2430-6151.

Alajuela, Montecillos, 9 de octubre de 2012.—Rosaura Núñez Núñez, Presidenta.—1 vez.—(IN2012097560).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000007-02

Contratación de los servicios de alimentación

en el edificio Hernán Garrón Salazar

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000007-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 27 de octubre del 2012 a las 9:00 horas en las instalaciones de la soda comedor del Edificio Hernán Garrón Salazar.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-0042-PI.— Crédito.—(IN2012097576).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-MUGARABITO

Suministros de servicios de fabricación

de cinco vigas para Puente

Caña Blancal

La Municipalidad de Garabito por medio del Departamento de Proveeduría, recibirá ofertas hasta las catorce horas del 23 de octubre del 2012.

Los interesados pueden solicitar el cartel en la unidad de Proveeduría, por medio del correo electrónico proveeduría_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038 ext: 16 y 17.

Garabito, 8 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—(IN2012097505).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2503

Mantenimiento de zonas verdes

Se informa a los interesados que está disponible la Adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-2503, por mantenimiento de zonas verdes.

Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 9 de octubre del 2012.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012097273).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2399

Servicios profesionales en limpieza para el Área

de Salud Turrialba Jiménez

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 8 de octubre del 2012, se adjudicó esta licitación a la empresa PBS Proveedores de Bienes y Servicios S. A., por un monto mensual de ¢9.750.000, para un monto anual de ¢117.000.000. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de octubre del 2012.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2012097546).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2399

Servicio de ATEBAIS para el Área de Salud Acosta

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 8 de octubre del 2012, se adjudicó esta Licitación a Asesoría y Capacitación Empresarial S. A., en consorcio con Seguridad Alfa S. A., por un monto mensual de ¢4.498.179,93; para un monto anual de ¢53.978.159,16. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de octubre del 2012.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2012097556).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-PROV

Servicios de bacheo y recarpeteo en el cantón

La Proveeduría Municipal, comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el Acta Nº 186-2012, celebrada el 9 de octubre del 2012, este proceso se ha adjudicado de la siguiente manera:

Líneas Nº 1, 2, 4, 5 y 6: Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047 por un total de ¢30.427.153,40.

Línea 3: Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI, representado por Transportes Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-114178 por un total de ¢7.375.714,50. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

Proveeduría.—Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012097518).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Construcción del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil en Montes de Oro

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante el Inciso Nº 20, Capítulo Nº VII, de la Sesión Ordinaria Nº 41-12, celebrada el día 8 de octubre del 2012, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01, para la “Construcción del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en Montes de Oro”, a la empresa Ingenieria P.C.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-198782, por un monto de ¢149.447.217,88 (ciento cuarenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos diecisiete colones con 88/100).

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012097566).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-99999

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las

terminales ubicadas en los Aeródromos de

Palmar Sur, Golfito y Nosara

La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados en esta Contratación, que se realizaron modificaciones al cartel, las cuales están a disposición de los interesados a partir de esta fecha en el sistema Compra@Red, en la dirección https//www.hacienda.go.cr/comprared de Internet o podrán obtenerlo en la Proveeduría Institucional en la Dirección: Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Asimismo, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 25 de octubre del 2012 a las 13:00 a. m.

San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22773.—Solicitud Nº 112-323-00.—Crédito.—(IN2012097553).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000043-01

(Modificación Nº 2)

Actualización de Plataforma BANCATEL

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la contratación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente: la apertura de ofertas se traslada para el 24 de octubre del 2012, a las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.).

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 10 de octubre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00026.—Crédito.— (IN2012097558).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000008-01

(Modificación Nº 1)

Adquisición de sistemas de almacenamiento modulares

para soporte de servidores virtuales, correo

electrónico, datos históricos y data warehouse

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en participar en esta licitación, que ha ampliado el plazo para recibir ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 30 de octubre del 2012.

Así mismo se informa que se realizaron las siguientes modificaciones al texto del cartel en el anexo Nº 1 Especificaciones Técnicas Mínimas:

Texto original

Texto modificado

 

Se agrega al texto del cartel el punto 2.3.8 para indicar la versión del software que deberá ser soportado:

2.3.8              La funcionalidad requerida deberá estar soportada en la versión de Symantec Storage Foundation HA/DR 6.0 o superior.

 

El punto 2.7.1 requiere la capacidad de realizar tanto copias locales como copias remotas sin embargo para clarificar la funcionalidad requerida se deben agregar los siguientes puntos al texto del cartel:

2.7.11 La replicación de datos locales deberá permitir tanto la realización de copias totales de volúmenes como de copias diferenciales ó instantáneas (snapshots).

2.7.12 Las copias locales o remotas podrán ser controladas mediante una programación definida y manualmente por un administrador.

3.1.1.7.          Asistir al Banco en la instalación de agentes de sistemas operativos en servidores cliente.

3.1.1.8.          Asistir al Banco en la presentación de volúmenes en servidores cliente.

3.1.1.9. Implementar el envío de notificaciones y alertas así como reportes de utilización de recursos recomendados como mejores prácticas así como lo establecido por el personal del Banco.

3.1.1.7.          Elaborar guías de la instalación de agentes del software ofertado de Multipathing, Monitoreo, Administración y Replicación en servidores cliente basados en los sistemas operativos Windows 2008 R2, vSphere 5, AIX 6.1 y Solaris 11.

3.1.1.8.          Elaborar guías para la presentación de volúmenes en servidores cliente basados en los sistemas operativos Windows 2008 R2, vSphere 5, AIX 6.1 y Solaris 11.

3.1.1.9. El contratista deberá contar con la plataforma necesaria para la elaboración de las guías solicitadas por el Banco.

Punto 1.11.1.1:.Windows Server 2033 R1 y R2

Se elimina el punto 1.11.1.1 del texto del cartel.

 

Adicionalmente deberán agregarse los siguientes puntos al cartel:

3.11.4            Los videos requeridos deberán cubrir las siguientes tareas:

3.11.4.1 Instalación de Agentes de Software ofertado de Multipathing, Monitoreo, Administración y Replicación en los sistemas operativos Windows 2008 R2, vSphere 5, AIX 6.1 y Solaris 11.

3.11.4.2 Presentación de Volúmenes en los sistemas operativos Windows 2008 R2, vSphere 5, AIX 6.1 y Solaris 11

3.11.4.3 Administración de Pooles de Discos

3.11.4.4 Administración de Políticas de Nivel de Servicio

3.11.4.5 Administración de Pares de Replicación

3.11.4.6 Configuración de la Integración con VMWare vSphere

3.11.5            Toda la documentación a desarrollar por el contratista pasará a ser propiedad del Banco, y deberá entregarse en formato editable utilizando Microsoft Office, sin ningún tipo de bloqueo, protección o encripción.

3.11.6. El contratista deberá contar con la plataforma necesaria para la elaboración de los videos solicitados por el Banco.

5.1.3              Renovación. El contrato podrá renovarse automáticamente por un año adicional bajo las siguientes condiciones:

5.1.3.1.          Si ninguna parte lo denuncia con anticipación (30 días naturales).

5.1.3.2.          Si cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Procesamiento de Datos.

5.1.3.3.          Si el contrato no ha finalizado su tercera (3ra) renovación.

5.1.3 Renovación. Esta negociación se formalizará mediante contrato, por un período de un año, pudiendo ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años, previa evaluación por parte del Banco del servicio prestado por el contratista y por mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que alguna de las partes no desee utilizar las prórrogas, deberá dar aviso por escrito con al menos 30 días naturales de anticipación a su vencimiento.

 

Se eliminan 5.1.3.1, 5.1.3.2, 5.1.3.3

El resto del cartel se mantiene invariable.

San José, 10 de octubre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández.—1 vez.—Solicitud Nº 920-00027-12.—O. C. Nº 61630.— Crédito.—(IN2012097562).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD,

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-2598.

(Aviso Nº 1) (Modificaciones)

Papel bond, papel carbón, cartulinas, archivos tipo ampo,

etiquetas adhesivas, papel continuo, cajas de cartón

corrugado entre otros, entrega según demanda

Se comunica: Que se hicieron modificaciones a las especificaciones técnicas y que se ha prorrogado la recepción de ofertas para el Lunes, 29 de octubre del 2012, a las 11:00 horas, del concurso antes mencionado, favor pasar a retirar las modificaciones a la oficina del Área Regional de Compras de esta Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Pacífico Central, ubicada al costado sur de los Tribunales de Justicia de Puntarenas.

Puntarenas, 9 de octubre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mayra Araya López, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012097259)

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PV (Ampliación)

Compra de 3.500.000 Envases Pet 365 ML

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38484 adoptado en Sesión 2854 (ORD.), Art. 4, celebrada el día 19 de setiembre del 2012, se dispuso ampliar la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-PV por la adquisición de 3.500.000 envases Pet 365 ML, a la empresa Envases Comerciales ENVASA S. A., por un monto de US $ 466.690,00 I. V. I., equivalente al 50% de la contratación original, al amparo de lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se publique la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

San José, 8 de octubre del 2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2012097255).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-000020-01

Compra de electrodomésticos de uso general

En La Gaceta Nº 176 del miércoles 12 de setiembre del 2012, en la página 11 salió publicado la licitación en referencia con un error en los montos donde dice:

    Adjudicar las líneas 3-6-10-11-12-13-14-15 a la oferta Nº 1 de la empresa Sensey S. A.. por un monto de ¢4.891.600,00…, debe leerse correctamente

    Adjudicar las líneas 3-6-10-11-12-13-14-15 a la oferta Nº 1 de la empresa Sensey S. A., por un monto de ¢4.212.425,00…

Y en donde dice

    Aprobar ampliación con base en art. 86 de las líneas Nº 6 y 11 a la oferta Nº 1 de la empresa Sensey S. A., por un monto de ¢679.175,00…, debe leerse correctamente

    Aprobar ampliación con base en art. 86 de las líneas Nº 6 y 11 a la oferta Nº 1 de la empresa SENSEY S. A. por un monto de ¢646.100,00…,

Lo demás permanece invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00032.—O. C. Nº 21711.— Crédito.—(2012097569).

AVISOS

INSTITUTO DE ALAJUELA Y COLEGIO NOCTURNO

MIGUEL OBREGÓN LIZANO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2012

Exclusividad para la confección y venta del uniforme

para estudiantes de ambos sexos para el curso lectivo

2013 del Colegio Instituto de Alajuela y Colegio

Nocturno Miguel Obregón Lízano

La Junta Administrativa del Instituto de Alajuela y Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, informa a todos los proveedores potenciales interesados que la fecha de apertura del cartel de licitación de la “Exclusividad para la confección y venta del uniforme para estudiantes de ambos sexos para el curso lectivo 2013 del Colegio Instituto de Alajuela y Colegio Nocturno Miguel Obregón Lízano”. Se prorroga hasta las 12:30 (p.m.) horas del día lunes 29 de octubre del 2012.

Alajuela, 8 de octubre del 2012.—Sr. Alberto Arroyo Carvajal, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2012097263).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN -000006-MUNIGARABITO

Construcción de Centro de Cuido para niños ubicado

en Urbanización F & M, distrito

Jacó, cantón Garabito

(Segunda Modificación al Cartel)

La Municipalidad de Garabito por medio del Departamento de Proveeduría, les informa:

1.  Los planos eléctricos aportados fueron cambiados porque no cumplían con las normas del nuevo código eléctrico, por lo tanto solicitar a la proveeduría las dos nuevas láminas.

2.  Para esta licitación solo se admiten cotizaciones de llave en mano que incluye tanto la construcción como el equipamiento. No se harán adjudicaciones por línea.

3.  Se programa una nueva fecha de visita para todos los interesados la cual será para el 18 de octubre a las 10:00 a.m.

Garabito, 8 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—(IN2012097506).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2012-09-19 celebrada el 19 de setiembre del año 2012, se tomó el acuerdo número II-29-2012-09-19, que dice:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley Nº 3019 del 8 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos en sesión 2012-02-22 del 22 de febrero del 2012, acordó solicitar al Comité Coordinador de Tecnólogos realizar una revisión a profundidad de la Normativa vigente en un plazo no mayor a seis meses.

II.—Que existe en la Normativa vigente algunos vacíos legales de aspectos importantes para el gremio de Tecnólogos, por lo que se hace necesario modificar la Normativa existente.

III.—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, el Comité Coordinador de Tecnólogos en Salud, en su sesión celebrada el 16 de abril del año 2012, acordó aprobar en esa sesión el proyecto del nuevo texto, mismo que una vez sea aprobado por la asamblea general del Capítulo de Tecnólogos en Salud, será puesto en conocimiento a la Junta de Gobierno para su respectiva aprobación y publicación.

IV.—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 3019 del 8 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 19 de setiembre del 2012, acordó aprobar en esa sesión el nuevo texto para la validez y aprobación. Por tanto,

Aprueba:

La siguiente.

NORMATIVA DE TECNÓLOGOS EN CIENCIAS MÉDICAS

AUTORIZADOS POR EL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. Son Tecnólogos en Ciencia Médicas, las personas cuya preparación técnica les permite ejercer procesos relacionados a las Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, bajo supervisión médica directa o médica especializada según corresponda; los cuales están debidamente autorizadas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica (que en adelante se denominará Colegio de Médicos) para el ejercicio legal de sus funciones, según se indica en el artículo cuatro, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica y se regirán por esta Ley, su Reglamento, la siguiente Normativa y otras disposiciones legales vinculantes.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes definiciones:

a)  Tecnólogo: Se entiende por Tecnólogos en Ciencias Médicas, el recurso humano con formación y capacitación técnica en Ciencias Médicas, cuya práctica se caracteriza por la aplicación de conocimiento científico, transformado en tecnología, para contribuir al diagnóstico, al tratamiento y a la gestión de la salud, bajo la supervisión médica directa o médica especializada directa según corresponda.

b)  Tecnología: Es un área técnica de las Ciencias Médicas, que se encarga de la aplicación de competencias (conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes) y el reconocimiento de las implicaciones éticas de su práctica, para garantizar la calidad de la atención y el derecho a la salud de la población.

c)  Junta de Gobierno: Se entiende por Junta de Gobierno al Órgano Directivo del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

d)  Ley Orgánica: Corresponde a la Ley N° 3019 del 09 de agosto de 1962 denominada “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica”.

e)  Asamblea General del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas: Es el órgano de mayor jerarquía de los Tecnólogos en Ciencias Médicas.

f)   Comité Coordinador: Corresponde a los integrantes del Órgano Directivo del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas, los cuales son nombrados por la Asamblea General de Tecnólogos, en votación secreta conforme a la presente Normativa.

g)  Diploma: Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios, de una tecnología en una de las disciplinas reconocidas y autorizadas por el Colegio de Médicos y Cirujanos. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado y la disciplina técnica; o el grado académico y el título (en los casos que corresponda según lo establecido en el artículo 3º de esta Normativa).

h)  Supervisión Directa: Se entiende por supervisión directa que el médico o médico especialista según corresponda, asume la responsabilidad legal del procedimiento.

CAPÍTULO II

De la autorización del ejercicio de la profesión

Artículo 3º—De las disciplinas autorizadas. El Colegio de Médicos, reconoce las siguientes disciplinas técnicas en Ciencias Médicas:

1)  Tecnología en Audiología (Se reconoce como sinónimo de esta disciplina a la Tecnología en Audiometría).

2)  Tecnología en Citología (Se reconoce como sinónimo de esta disciplina a la Tecnología en Cito tecnología).

3)  Tecnología en Disección (Se reconoce como sinónimo de esta disciplina a la Tecnología en Disección y Autopsias).

4)  Tecnología en Electrocardiografía.

5)  Tecnología en Electroencefalografía.

6)  Tecnología en Emergencias Médicas (Se reconoce como sinónimo de esta disciplina al Diplomado en Emergencias Médicas).

7)  Tecnología en Registros Médicos (Se reconoce como sinónimo de esta disciplina al Bachiller Universitario en Administración de Sistemas de Información en Salud y Registros y al Bachiller Universitario en Sistemas de Información en Salud).

8)  Tecnología en Gastroenterología.

9)  Tecnología en Hemodinamia.

10)Tecnología en Histología (Se reconoce como sinónimo de esta disciplina a la Tecnología en Histotecnología).

11)Tecnología en Imágenes Médicas (Se reconoce como sinónimo de esta disciplina a la Tecnología en Imagenología Diagnostica y Terapéutica, Tecnología en Procedimientos Radiológicos, Tecnología en Radiofísica y la Tecnología en Radiología y Radioterapia).

12)Tecnología en Ortopedia.

13)Tecnología en Prótesis y Ortesis.

14)Tecnología en Perfusión Extracorpórea.

15)Tecnología en Radioterapia.

16)Tecnología en Salud Ambiental (Se reconoce como sinónimo de esta disciplina al Bachillerato Universitario en Salud Ambiental).

17)Tecnología en Saneamiento Ambiental (Se reconoce como sinónimo de esta disciplina al Bachillerato Universitario en Saneamiento Ambiental).

18)Tecnología en Terapia Física (Se reconoce como sinónimo de esta disciplina al Bachillerato Universitario en Terapia Física y al Bachillerato Universitario en Fisioterapia).

19)Tecnología en Terapia Ocupacional (Se reconoce como sinónimo de esta disciplina al Bachillerato Universitario en Terapia Ocupacional).

20)Tecnología en Terapia Respiratoria (Se reconoce como sinónimo de esta disciplina al Bachillerato Universitario en Terapia Respiratoria).

21)Tecnología en Terapia de la Voz y el Lenguaje (Se reconoce como sinónimo de esta disciplina al Bachillerato Universitario en Terapia de la Voz y el Lenguaje).

22)Tecnología en Urología, y

23)Cualquier otra que a futuro establezca la Junta de Gobierno.

Artículo 4º—De los requisitos. Para obtener la autorización para el ejercicio de una tecnología reconocida y autorizada por el Colegio de Médicos, el solicitante debe demostrar ante la Junta de Gobierno el cumplimiento a cabalidad y obligatorio de los siguientes requisitos:

a)  Oficio a la Fiscalía General: Dirigir Oficio debidamente firmado y dirigido al Doctor a cargo del puesto de Fiscal General de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la que le solicita ser autorizado como Tecnólogo en Ciencias Médicas.

b)  Fórmula de Registro de Autorización: Dicho documento se lo facilitará la Plataforma de Servicios o se podrá acceder desde la página Web del Colegio. La información debe ser clara, completa, veraz y con letra legible. El solicitante debe guardar compromiso con el Colegio de Médicos, de mantener actualizados estos datos suministrados.

c)  Fotocopia del documento de identidad: Los solicitantes nacionales, deben presentar fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, la cual se debe encontrar en buen estado y al día. En el caso de los solicitantes extranjeros, deben presentar fotocopia de la cédula de libre condición o pasaporte (en buen estado y al día).

d)  Certificación Original Antecedentes Penales: En el caso de los nacionales, deben solicitarla ante el Registro Judicial. No se recibirán documentos con más de tres meses de expedidos. En el caso de los solicitantes extranjeros, deberán aportar certificación debidamente autenticada por las autoridades consulares correspondientes.

e)  Cuenta Cedular: Firmar el formulario de autorización para actualizar información según datos del Registro Civil en la cuenta cedular.

f)   Declaración Jurada Protocolizada: El solicitante deberá aportar declaración jurada protocolizada por notario público de Costa Rica, en la cual indique que ha observado buena conducta en los últimos cinco años. Debe venir con los timbres de Ley, la firma y el sello blanco del Notario. No se recibirán documentos con más de tres meses de expedidos.

g)  Pago de los derechos respectivos: Corresponde al valor que la Junta de Gobierno estipule y que se encuentre vigente en la fecha de la solicitud. Este pago no es reembolsable, en caso de que la solicitud no sea aceptada.

h)  Fotografías: El interesado deberá aportar una fotografía tamaño pasaporte reciente en traje formal.

i)   Curso de Ética Profesional: El interesado deberá acreditar que realizó el Curso de Ética Profesional, que para tal fin imparte el Comité Coordinador y presentar una copia del certificado de participación.

j)   Demostrar comprensión y dominio del idioma español: En caso de los solicitantes extranjeros cuya lengua materna no sea el idioma español, deberán aportar certificación emanada por las instituciones autorizadas para tal fin, en la cual comprueben que leen, escriben y hablan el idioma Español.

k)  Reciprocidad: En el caso de los solicitantes extranjeros, deberán comprobar mediante documento oficial que en su país de origen los Tecnólogos costarricenses pueden ejercer en condiciones de reciprocidad. Al efecto, dicho documento deberá indicar específicamente cuáles requisitos deberá satisfacer un Tecnólogo costarricense, para ejercer válidamente la profesión en ese país.

DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA:

l)   Original y copia del Diploma de Bachiller de Educación Media (Secundaria).

m) Original y copia del Diploma de Tecnología, en alguna de las disciplinas reconocidas y autorizadas por el Colegio de Médicos y Cirujanos: En los casos que correspondan según lo indicado en el artículo 3º, se podrá aportar diplomas de Diplomado o Bachiller Universitario.

El diploma debe ser emitido por la institución académica formadora (Institución, Instituto Parauniversitario, Universidad) autorizada según la legislación del país para la emisión de estos diplomas y de reconocido prestigio (alta calidad académica o acreditada oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).

n)  Certificación de estudios o equivalente, donde se especifique período en que realizaron los estudios, carga académica cuando corresponda (por horas o créditos) y record académico. Esta documentación debe ser emitida por la institución académica formadora.

o)  Programa o plan de estudios. Este documento debe ser emitido por la institución formadora y debe corresponder al programa oficial cursado y aprobado por el solicitante.

p)  Cuando el solicitante haya realizado estudios en el extranjero o vía Internet, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, nombrará un Jurado Calificador en la tecnología, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico y práctico.

Cuando se cree una nueva disciplina tecnológica, los solicitantes que deseen inscribirse en la misma, lo podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen de suficiencia teórico-práctico. Lo anterior hasta el momento en que existan cinco (5) tecnólogos debidamente inscritos y autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

q)  Todos los atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.

r)   Todos los atestados escritos en otro idioma distinto al oficial de Costa Rica, deberán ser traducidos al idioma español por un traductor oficial.

s)  Todos los estudios realizados en el extranjero deben ser reconocidos y equiparados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) para el caso de Bachilleratos Universitarios o por el Consejo Superior de Educación (CSE) para el caso de Diplomados. En el caso de los diplomas de Tecnologías en Ciencias Médicas deben ser reconocidos por Colegio de Médicos y Cirujanos.

Los requisitos indicados en este artículo pueden ser variados en cualquier momento por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, y serán de aplicación inmediata, una vez publicada la modificación de la Normativa en La Gaceta.

Artículo 5º—El Jurado Calificador de la Tecnología, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico práctico; estará integrado por tres miembros, conformado de la siguiente manera:

a)  Un miembro que represente el Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas;

b)  Un miembro inscrito en la tecnología, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos;

c)  Un profesor de la tecnología, nombrado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

El solicitante tendrá derecho a recusar los miembros del Jurado, presentando carta ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones que fundamenten la recusación.

Artículo 6º—El examen de suficiencia consta de dos partes, una parte teórica y una práctica. Se debe aprobar simultáneamente cada una de las partes del examen de suficiencia, con nota igual o superior a 70 en escala de evaluación de 0 a 100, para considerar que el mismo se aprobó satisfactoriamente.

a.  El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de apelación, ante el Jurado Calificador delegado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones o fundamento de la apelación con su debido respaldo bibliográfico.

b.  En caso de no aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico y con la buena intención de que el solicitante se prepare adecuadamente para el mismo; el solicitante puede realizar nueva solicitud para realizarlo por segunda vez, transcurrido como mínimo seis meses desde la presentación del primer examen de suficiencia. Si no aprueba el examen de suficiencia en esta segunda ocasión, podrá presentar nueva solicitud para realizarlo una tercera vez, transcurrido como mínimo un año desde la presentación del segundo examen de suficiencia y así sucesivamente.

c.  Todas las convocatorias del examen de suficiencia se realizarán según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y la Normativa de evaluación vigente.

Artículo 7º—Únicamente los Tecnólogos en Ciencias Médicas debidamente autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos, podrán ejercer la tecnología en puestos de trabajo con tal carácter y denominación. El ejercicio de la tecnología debe ajustarse en todo momento a la Legislación vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con especial atención a las disposiciones del Código de Ética Médica.

Artículo 8º—Para inscribir una nueva tecnología en la lista oficial autorizada y reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, el interesado elevará a la Junta de Gobierno del Colegio solicitud escrita indicando:

I.   Nombre de la tecnología que solicita se incluya en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

II.  Razones por las cuales se solicita la autorización de la nueva tecnología.

III.Fundamentos científicos que conformen la nueva tecnología. Se debe aportar las referencias y documentos científicos que sustentan y fundamentan la solicitud.

a.  Con la intención de realizar el debido análisis de la solicitud, se debe adjuntar de carácter obligatorio el programa de estudios de la nueva tecnología, certificación de estudios o equivalente, donde se especifique duración del programa de estudios, carga académica (por horas o créditos), así como el título y grado académico que se otorga al culminar el programa de estudios cuando corresponda.

b.  La solicitud y todos los documentos aportados, serán evaluados por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. De considerarlo necesario la Junta de Gobierno se asesorará con quién estime pertinente.

c.  La Junta de Gobierno, posterior a la aprobación de la autorización de la nueva tecnología en la lista oficial de tecnologías autorizadas y reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, procederá a su inclusión en la presente Normativa y a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 9º—Se faculta a la Junta de Gobierno, incluir en la lista Oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, tecnologías distintas a las que se establecen por esta Normativa.

Artículo 10.—La Junta de Gobierno, delegará en la Dirección Académica, la gestión administrativa o de criterio técnico de las solicitudes de autorización al Colegio de Médicos

a.  El Comité Coordinador de Tecnólogos en Ciencias Médicas revisará las solicitudes de autorización, emitiendo una recomendación a la Dirección Académica.

b.  La Dirección Académica, podrá realizar las gestiones de las solicitudes, analizará los casos, solicitará criterios y verificará el cumplimiento de requisitos, establecerá los Jurados Calificadores para los Exámenes de Suficiencia y emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.

c.  Solo la Junta de Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de autorización al Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 11.—De los Perfiles Ocupacionales. Los Tecnólogos en Ciencias Médicas deberán contar con un Perfil Ocupacional, el cual deberá ser revisado y actualizado por lo menos cada tres años para cada tecnología autorizada. El Comité de Tecnólogos en Ciencias Médicas, elaborará una propuesta inicial de perfil, podrán asesorarse con la Asociación de Médicos Especialistas respectivo. Posteriormente la Fiscalía y la Dirección Académica del Colegio de Médicos; analizarán y revisarán la propuesta presentada por el Comité de Tecnólogos en Ciencias Médicas. La Fiscalía y la Dirección Académica, podrán asesorarse con quién consideren pertinente. Finalmente Fiscalía y la Dirección Académica, serán los responsable de presentar recomendación de perfil ocupacional ante la Junta de Gobierno. Solo la Junta de Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar los perfiles ocupacionales de las distintas disciplinas en Tecnologías de las Ciencias Médicas.

CAPÍTULO III

Del comité coordinador

Artículo 12.—Del Comité Coordinador. Los Tecnólogos en Salud se regirán por un Comité Coordinador, los cuales representarán a los Tecnólogos ante su Asamblea General, la Junta de Gobierno y ante las dependencias administrativas del Colegio de Médicos en el resto del país y demás instituciones nacionales.

Artículo 13.—Conformación del Comité Coordinador.El Comité Coordinador estará compuesto por siete integrantes electos en Asamblea General que se designarán para el desempeño de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II y Vocal III respetando la paridad y representatividad de género.

No podrá elegirse más de un miembro del Comité Coordinador por cada tecnología autorizada; salvo que no sea posible cumplir con dicho requisito en la Asamblea convocada.

Sus integrantes durarán en sus funciones dos años; los puestos se elegirán por mitades de la siguiente manera: Año impar: Corresponderá la elección de Presidente, Tesorero, Secretario y Vocal II; Año par: Corresponderá la elección de Vicepresidente, Vocal I y Vocal III. Tomarán posesión de sus cargos una vez juramentados por la Junta de Gobierno en la sesión inmediata siguiente a la elección de la Asamblea General de Tecnólogos.

Los integrantes del Comité Coordinador, podrán ser reelectos hasta por tres períodos de forma consecutiva en el mismo puesto y conformarán quórum la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 14.—Requisitos del Comité Coordinador. Para ser miembro del Comité Coordinador, se requiere:

a)  Estar autorizado por el Colegio de Médicos.

b)  Estar al día en el pago de las cuotas de la colegiatura.

c)  Estar presente al momento de la elección.

d)  No haber sido sancionado disciplinariamente por el Colegio de Médicos o en el ejercicio de su función al menos cinco años antes de su postulación.

Artículo 15.—Fines y Funciones del Comité Coordinador.

Son fines y funciones del Comité las siguientes:

a)  Programar anualmente en la primera Sesión Ordinaria, el cronograma de reuniones con un mínimo de dos veces por mes en forma bisemanal.

b)  Presentar ante quién la Junta de Gobierno delegue, las propuestas de reglamentos y perfiles relacionados con el ejercicio de las Tecnologías en Salud.

c)  Denunciar ante la Fiscalía el ejercicio ilegal de las Tecnologías en Ciencias Médicas autorizadas por el Colegio de Médicos de acuerdo con la Ley, las disposiciones del Colegio de Médicos y del Comité Coordinador.

d)  Recomendar la actualización de los Perfiles Ocupacionales de los Tecnólogos en Salud.

e)  Colaborar con el Colegio de Médicos en la recaudación de las cuotas mensuales de los Tecnólogos.

f)   Apoyar en el mejoramiento académico, científico y social de los Tecnólogos en Ciencias Médicas. Presentar cada año ante la Asamblea General de Tecnólogos en Ciencias Médicas un programa de sus actividades y su correspondiente presupuesto.

g)  Presentar a los demás integrantes del Comité Coordinador en forma previa y por escrito, cualquier proyecto para su respectivo trámite y aprobación.

h)  Delegar en uno de sus integrantes la participación activa cuando así sea convocado por el Tribunal de Ética ante cualquier proceso ejercido en contra de un Tecnólogo en Ciencias Médicas.

i)   Nombrar y juramentar en calidad de delegados a los tecnólogos propuestos entre ellos mismos.

j)   Convocar Ordinaria o Extraordinariamente a Asamblea General de Tecnólogos en Salud cuando así se requiera.

k)  Cumplir con las demás funciones que está Normativa disponga o la que la Junta de Gobierno le asigne, así como las que le sean delegadas por la Asamblea General del Comité de Tecnólogos en Salud.

Artículo 16.—Sobre los Permisos, Ausencias y Renuncias de los integrantes del Comité Coordinador:

a)  Los permisos por ausencia, incapacidad o enfermedad deberán presentarse al Comité Coordinador y estar debidamente justificados.

b)  En caso de renuncia de dos de sus integrantes con voto y/o el fiscal deberá el Comité Coordinador convocar a Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 17.—De las Ausencias de los Integrantes del Comité Coordinador. Las ausencias a las Sesiones que convoque el Comité Coordinador deberán ser justificadas idealmente de previo y en forma escrita a efecto de llevar un apropiado control de las mismas.

Artículo 18.—De las Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del Comité Coordinador:

a)  Representar ante la Junta de Gobierno o ante la Asamblea General del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, a los Tecnólogos en Ciencias Médicas, cuando cualquiera de estos órganos lo solicite.

b)  Presidir las Sesiones del Comité Coordinador y las Asambleas Generales del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas.

c)  Convocar a Sesiones Extraordinarias del Comité Coordinador.

d)  Conceder permiso para separarse de sus cargos hasta por un mes, a los integrantes del Comité Coordinador.

e)  Presentar ante el Comité Coordinador toda la correspondencia que reciba en forma oficial.

f)   Confeccionar, conjuntamente con el Tesorero cada año, el informe financiero y económico anual que debe presentarse a la Asamblea General del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas y la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.

g)  Brindar un informe anual de labores a la Asamblea General Ordinaria del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas.

h)  Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Coordinador así como las de Asambleas del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas.

i)   Refrendar con su firma, los diplomas que expida el Comité Coordinador.

j)   En caso de empate en una votación del Comité Coordinador, el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 19.—De las Funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente:

a)  Todas las funciones del artículo anterior cuando sustituya al Presidente en sus ausencias temporales.

b)  Colaborar con el Presidente.

c)  Convocar a Sesiones Extraordinarias del Comité Coordinador, cuando el Presidente no quiera o pueda hacerlo y a solicitud escrita de tres miembros del Comité Coordinador.

Artículo 20.—De las Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario:

a)  Firmar conjuntamente con el Presidente las Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Coordinador, así como las de Asambleas del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas.

b)  Comunicar las resoluciones de la Asamblea y el Comité Coordinador cuando ello no corresponda al Presidente.

c)  Llevar al día los libros de Actas.

d)  Cualesquiera otras atribuciones que señalen las Leyes, o cualquier otra atribución señalada por el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y el Comité Coordinador.

Artículo 21.—De las Funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero:

a)  Firmar las solicitudes de materiales y útiles de oficina ante el departamento correspondiente.

b)  Confeccionar el presupuesto anual para ser sometido a discusión por parte del Comité Coordinador y una vez aprobado se elevará a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos para su ejecución.

c)  Confeccionar, conjuntamente con el Presidente cada año, el informe financiero y económico anual que debe presentarse a la Asamblea General del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas y la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.

d)  Solicitar autorización a la Dirección Administrativa o a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos para el desembolso de los montos presupuestados.

e)  Solicitar a la Dirección Administrativa del Colegio de Médicos, trimestralmente los estados financieros.

f)   Reunirse con el Tesorero de la Junta de Gobierno del Colegio Médicos para fijar las prioridades presupuestarias del Comité Coordinador.

Artículo 22.—De las Funciones de los Vocales. Son funciones de los Vocales:

a)  Sustituir por orden de nombramiento al Vicepresidente, Secretario y Tesorero por ausencia temporal.

b)  Sustituir por orden de nombramiento las funciones del Presidente en el eventual caso que no lo puede hacer el Vicepresidente por ausencia o incapacidad.

c)  Cualquiera otra que le asigne el Comité Coordinador.

Artículo 23.—Del Fiscal. Es un órgano autónomo, que velará porque todas las decisiones emanadas del Comité Coordinador sean apegadas a derecho y a las normas jurídicas vigentes. Su nombramiento tendrá una vigencia en sus funciones de dos años y se elegirá en el mismo acto en que se eligen: el Vicepresidente, Vocal I y Vocal III. Tendrá voz pero no voto, por lo anterior el Fiscal no forma parte del Comité Coordinador.

Para ser electo Fiscal se requieren los mismos requisitos que para ser miembro del Comité Coordinador.

Artículo 24.—De las Funciones del Fiscal. Son funciones del Fiscal:

a)  Recomendar a la Dirección Académica sobre las solicitudes de autorización como Tecnólogos en Ciencias Médicas, de los expedientes entregados para estudio y revisión que cuenten con el aval de los requisitos legales correspondientes.

b)  Velar por la observancia y cumplimiento de la Ley Orgánica y su Reglamento y cualquier otra Normativa publicada por el Colegio de Médicos.

c)  Conocer e investigar preliminarmente y en primera instancia, las denuncias interpuestas en contra de los Tecnólogos en Ciencias Médicas o cualquier otra persona que ejerza ilegalmente las disciplinas autorizadas por esta Normativa; de encontrar elementos de prueba suficientes deberá elevar a la Fiscalía General del Colegio de Médicos para su respectiva investigación, previo conocimiento del Comité Coordinador.

d)  Denunciar ante la Fiscalía General del Colegio de Médicos a los Tecnólogos en Ciencias Médicas que se aparten de la observancia de las Leyes o

e)  Reglamentos, en cumplimiento de los deberes para los que están autorizados.

f)   Rendir informes sobre casos determinados que así lo solicite el Comité Coordinador del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas o la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.

g)  Convocar a Asamblea General Extraordinaria del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas para informar algún hecho anómalo o a solicitud del cinco por ciento de los tecnólogos inscritos.

h)  Conocer e informar a la Fiscalía General de la Junta de Gobierno de los casos de ejercicio ilegal de la profesión.

i)   Presentar un informe anual a la Asamblea General Ordinaria del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas de la gestión de su cargo.

Artículo 25.—De los Delegados. Son Tecnólogos en Ciencias Médicas activos, nombrados ad honorem por el Comité Coordinador con representatividad en todo el territorio nacional, que velarán por la correcta transmisión y difusión de la información (proyectos, actividades y asuntos relevantes) a todos los Tecnólogos autorizados por el Colegio de Médicos de zonas rurales o vecinas.

Artículo 26.—De las Funciones de los Delegados. Sobre las funciones y competencias del Delegado:

a)  Será el enlace ideal para transmitir a los Tecnólogos en Ciencias Médicas información sobre los proyectos, actividades y asuntos relevantes.

b)  Su ámbito de competencia se circunscribe a ser portadores de información recíproca entre los Tecnólogos en Ciencias Médicas y el Comité Coordinador.

c)  Su nombramiento se hará por invitación del Comité Coordinador, procurando representatividad en todo el territorio nacional y su labor será ad honoren.

d)  Su nombramiento será por períodos de un año, reelegible por períodos iguales a discreción del Comité Coordinador.

Artículo 27—De la Asesoría Legal. El Comité Coordinador, contará permanentemente en sus reuniones y actividades programadas con Asesoría Legal, la cual debe ser realizada de manera objetiva por un profesional con Licenciatura en Derecho debidamente activo e incorporado al Colegio de Abogados quien brindara su criterio desde una perspectiva netamente jurídica

CAPÍTULO IV

De la Asamblea General

Artículo 28.—De la Asamblea General. Le corresponde a la Asamblea General la suprema regencia del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas, se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de enero, para escuchar los informes anuales y realizar la elección de los nuevos integrantes del Comité Coordinador o del Fiscal según corresponda; se reunirá extraordinariamente, cuando así lo amerite o por la solicitud escrita del cinco por ciento de los tecnólogos inscritos. Sus resoluciones serán de acatamiento obligatorio para los Tecnólogos en Ciencias Médicas.

Artículo 29.—De la forma de convocar a asamblea general. Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas, se harán por publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con cinco días hábiles de anticipación, sin contar en este plazo el día de la publicación, ni el de la celebración de la Asamblea.

Artículo 30.—Del Quórum. La Asamblea General se considerará constituida con la presencia de por lo menos treinta miembros activos y al día en sus obligaciones. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá una hora después de la señalada con cualquier número de miembros presentes, debiéndose advertir esta situación en el aviso de convocatoria.

Artículo 31.—Del Derecho al Voto. Los Tecnólogos activos, debidamente autorizados y al día en sus obligaciones con el Colegio de Médicos serán los únicos con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y los únicos que contarán para determinar el quórum. La verificación del estar activo y al día con el pago de las obligaciones, se constatará con la identificación del Tecnólogo, confrontada con la lista o programa que para tal fin aporte el Departamento Financiero Contable del Colegio de Médicos.

Artículo 32.—Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a)  Elegir a los nuevos integrantes del Comité Coordinador, así como al Fiscal.

b)  Conocer, aprobar o revocar los informes anuales de Presidencia, Tesorería y Fiscalía. Esta aprobación requiere el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno, de los asambleístas presentes.

c)  Conocer, aprobar o revocar la actuación de los integrantes del Comité Coordinador, en casos de apelación interpuesta.

d)  Conocer de los asuntos que presente el Comité Coordinador.

e)  Cualquier otra función que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos, le asigne por medio del Comité Coordinador.

f)   Las resoluciones de la Asamblea General, en materia de su competencia, conforme a la presente Normativa, tendrán fuerza de sentencia ejecutoria para los Tecnólogos en Salud, pero siempre estarán supeditadas a criterio de la Junta de Gobierno.

Artículo 33.—Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a)  Conocer como único punto aquel por el que fuera convocado.

b)  Reunirse cada vez que el Comité Coordinador o el Fiscal lo convoque.

c)  Cuando un número no menor del cinco por ciento de los Tecnólogos, debidamente autorizados y al día en sus obligaciones con el Colegio de Médicos, lo soliciten por escrito al Comité Coordinador.

d)  Cuando queden vacantes dos o más puestos del Comité Coordinador incluyendo el del fiscal, antes de concluir su período.

La convocatoria que se indique será en un plazo no menor de veinte días hábiles después de ocurrir la última renuncia, con el objeto de elegir a las personas que deban integrar el nuevo Comité Coordinador y hasta el vencimiento del período respectivo.

Artículo 34.—De la votación. La votación se realizará de forma pública cuando se deba tomar cualquier acuerdo sometido a discusión para su aprobación o no. La votación se realizará de forma secreta para la elección de los miembros que integrarán el Comité Coordinador o bien por acuerdo según lo determine la Asamblea General. Los miembros del Comité Coordinador tendrán iguales derechos y obligaciones que los demás Asambleístas.

Artículo 35.—Del Voto Asistido. El Tecnólogo discapacitado, podrá votar de manera asistida por un Tecnólogo de su entera confianza, para lo cual se tomara en cuenta estrictamente la voluntad del votante y se indicará en el Acta respectiva los motivos por los cuales el voto fue emitido de forma asistida.

Artículo 36.—Aprobación de Informes. Los informes una vez aprobados por Asamblea General deberán ser presentados a la Junta de Gobierno dentro de los siguientes ocho días hábiles para su respectiva aprobación.

CAPÍTULO V

Del proceso de elección del comité coordinador

Artículo 37.—Elección de Integrantes al Comité Coordinador. La elección se realizará en Asamblea General para tal fin convocada y su votación será secreta obligatoriamente de conformidad con los siguientes lineamientos:

a)  Los Asambleístas emitirán su voto en boletas diseñadas para tal efecto, las cuales serán depositadas en las urnas creadas por la Administración del Colegio de Médicos.

b)  La elección se efectuará puesto por puesto por cada una de las vacantes a ocupar.

c)  Cada asambleísta tiene derecho a un voto para cada uno de los puestos a elegir.

d)  Los integrantes del Comité Coordinador tendrán iguales derechos y obligaciones que los demás asambleístas.

Artículo 38.—Votos Nulos. Serán nulos los votos que presenten irregularidades tales como ilegibilidad, confusión, votación múltiple, voto en blanco y los que presenten cualquier alteración en la intención del voto.

Artículo 39.—Del Escrutinio. Para ésta elección la Asamblea General nombrara entre los presentes a tres escrutadores quienes no podrán ser integrantes del Comité Coordinador ni Fiscal, tampoco podrán ser candidatos a elección, pero si tendrá derecho a emitir su voto en forma secreta como los demás asambleístas.

La elección se realizará de la siguiente manera:

a)  Los escrutadores contarán los votos emitidos en presencia de la Asesoría Legal quienes firmaran conjuntamente un Acta para tal fin elaborada, el resultado será entregado de inmediato al fiscal en ejercicio.

b)  El Fiscal en ejercicio comunicará a viva voz el resultado de dicha votación a los Asambleístas y el Secretario en ejercicio levantará un Acta de lo acontecido.

c)  La conformación del nuevo Comité deberá ser publicado en los siguientes ocho días hábiles después de haberse juramentado por la Junta de Gobierno en uno de los diarios de mayor circulación nacional y se deberá comunicar por escrito a los miembros electos sus cargos y funciones, así como a sus jefaturas inmediatas.

d)  La votación se resolverá por mayoría simple de votos válidos.

e)  Si en el primer escrutinio hubiese un empate, se repetirá la votación únicamente entre los candidatos que hayan quedado empatados. Si en ésta segunda votación hubiese empate, el cargo será ocupado por el candidato de mayor edad.

f)   Los integrantes electos asumirán sus cargos una vez juramentados.

g)  En caso de presentarse alguna anomalía o inconformidad en la elección la misma será puesta en conocimiento de forma oral y pública a la Asamblea General en el mismo acto y la cual resolverá de la misma forma al respecto.

Artículo 40.—Del Juramento. Todo integrante electo para asumir funciones en Comisiones, Delegaciones o cualquier otra actividad, deberá juramentarse ante el Comité Coordinador no pudiendo ejecutar funciones, hasta tanto no cumpla este requisito.

El texto del juramento es el siguiente:

“Juráis a Dios y prometéis a la Patria y al Colegio observar y defender la Constitución y las Leyes de la República y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?

Si así lo hiciereis, Dios os ayude y si no, Él, la Patria y el Colegio os lo demanden”.

CAPÍTULO VI

De los recursos económicos presupuestarios

Artículo 41.—De los Recursos Económicos. Los recursos económicos para el funcionamiento del Comité Coordinador, estarán conformados por aquellos que la Junta de Gobierno asigne provenientes de las cuotas mensuales que paguen los Tecnólogos por derecho de autorización, de conformidad con el presupuesto presentado por el Comité Coordinador y su correspondiente aprobación.

Artículo 42.—De la Ejecución del Presupuesto. Para gestionar el desembolso de aquellos fondos aprobados en el presupuesto, se debe seguir el procedimiento general, que establece el Colegio de Médicos para todas sus dependencias.

Artículo 43.—De la Autorización. Para mantener la autorización el Tecnólogo en Salud deberá cumplir con lo dispuesto por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; las disposiciones del Comité de Tecnólogos en Ciencias Médicas, y mantener al día el pago de las cuotas de colegiatura.

Artículo 44.—De los Estados o Condiciones de Autorización. Por acuerdo por la Junta de Gobierno en Sesión Ordinaria 2012.06.27 del 27 de junio de dos mil doce, se establecen los diferentes estados o condiciones de autorización.

E.1 Médico Activo Inscrito: Profesional en medicina que por haber sido inscrito como tal en el Colegio, tiene la facultad de ejercer la profesión médica en todo el territorio nacional. Estos pagarán la cuota correspondiente al 2.3% del salario base del médico G1 de acuerdo a la Asamblea General del 02 de noviembre de 2011.

E.2 Médico Autorizado: Profesional en medicina que ha sido autorizado por el Colegio, para realizar el servicio social obligatorio, o el ejercicio de una especialidad, subespecialidad, con condiciones y límites temporales o territoriales establecidos en la Reglamentación vigente. Estos pagarán la cuota correspondiente al 2.3% del salario base del médico G1 de acuerdo a la Asamblea General del 02 de noviembre de 2011.

E.3 Médico inactivo: Son todos aquellos médicos que por voluntad propia han solicitado por escrito a la Junta de Gobierno, el retiro temporal o indefinido del ejercicio profesional. Estos médicos no pagarán cuota alguna, durante su retiro, pero en caso de reingreso aprobado por la Junta de Gobierno, deben pagar los montos proporcionales a los fondos de inversión social que dejó de pagar. También estarán en esta condición los médicos pensionados por vejez que así lo soliciten por escrito y los que pensionados por invalidez que conforme a la Ley no pueden ejercer la misma actividad que provocó la invalidez.

E.4 Médico Moroso Suspendido: Profesional en medicina que por haber sido suspendido de la profesión por morosidad, debe solicitar su reingreso, mediante el pago de las cuotas atrasadas.

E.5 Médico Mayores de 65 años Activo: Son todos aquellos médicos que al cumplir los 65 años de edad, de manera automática pagarán la cuota de ¢ 1 (un colón) mensual y gozarán de todos los derechos y privilegios del Colegio de Médicos y Cirujanos. Para disfrutar esta condición deberán estar al día con el pago de la colegiatura previamente al cumplir los 65 años de edad.

E.6 Médico Pensionado por Vejez Activo: Profesional en medicina que por haberse acogido a un régimen de pensión por vejez, comunique por escrito al Colegio su condición de pensionado y manifieste su deseo de seguir ejerciendo la medicina. Estos la cuota de ¢ 1000 (mil colones) mensuales.

E.7 Médico Pensionado por Vejez Inactivo: Profesional en medicina que por haberse acogido a un régimen de pensión por vejez, comunique por escrito al Colegio su condición de pensionado y manifieste su deseo de no seguir ejerciendo la medicina. Estos no pagarán cuota alguna mientras se mantengan inactivos.

E.8 Médico Ausente: Son los médicos ausentes del país que por razones de estudio o trabajo solicitan esta condición a la Junta de Gobierno. Estos médicos no pagarán cuota alguna durante su retiro, pero en caso de reingreso aprobado por la Junta de Gobierno, deben pagar los montos proporcionales a los fondos de inversión social que dejo de pagar.

E.9 Médicos Visitantes: Son los Profesionales en medicina que provienen del extranjero y que a solicitud de alguna entidad pública o privada, exista necesidad de contar con sus servicios en actividades exclusivamente docentes o de proyectos de investigación, o proyectos de asistencia médica benéfica, que por su naturaleza sean temporales. Los límites y cuotas a pagar serán fijados por la Junta en cada caso, conforme a la naturaleza de la actividad y el tiempo de la visita. Se podrá eximir del pago de esta cuota, cuando a criterio de la Junta, el médico visitante constituye un valioso aporte al desarrollo de la medicina o constituye un aporte importante en el mejoramiento de la salud de la población costarricense.

“Las mismas condiciones se aplicarán también a los Profesionales Afines y a los Tecnólogos.”

Para cumplir con esta disposición no solamente deberá ajustarse en uno de los supuestos antes dichos, sino que también, deberá comunicar por escrito su cambio de condición cuyo cambio empezará a regir a partir del acuse de recibo del ente respectivo por parte del Colegio de Médicos.

Artículo 45.—De la renuncia por cambio a profesional afín. Aquellos Tecnólogos que ostenten un Grado Académico de Licenciatura o superior en la misma disciplina, que se encuentren al día en sus obligaciones y cumplan con los requisitos establecidos para ser autorizados como Profesionales Afines a las Ciencias Médicas podrán mediante Oficio dirigido al Comité Coordinador de Tecnólogos, solicitar la renuncia de su código profesional. No obstante, si manifiesta continuar activo como tecnólogo deberá cancelar ambas colegiaturas según corresponda.

Artículo 46.—De la defunción. Podrán los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que así lo demuestren conforme a lo establecido en la Normativa del Beneficio de Gastos Funerarios solicitar ayuda económica por los gastos funerarios, de sepelio o incineración de los agremiados al Colegio de Médicos en el momento de su fallecimiento.

Artículo 47.—Causales de Suspensión del Ejercicio Profesional. Se suspenderá en el ejercicio de la Tecnología en Salud:

a)  Al Tecnólogo que no cumpla con las disposiciones Normativas y Reglamentarias que regulan el ejercicio de la Tecnología en Salud.

b)  Al Tecnólogo que ejerciere otra Tecnología en Salud diferente a la que está adscrito y para la cual no se encuentra autorizado.

c)  Al que faltare en el pago de tres o más cuotas de colegiatura, con las consecuencias que señala la Ley Orgánica y su Reglamento, así como también la Ley de Cobro Judicial.

La suspensión de la autorización del Tecnólogo en Salud correrá a partir de la publicación del acuerdo en firme de la Junta de Gobierno en el Diario Oficial La Gaceta, la misma se levantará con el pago de las cuotas atrasadas.

CAPÍTULO VII

Deberes y obligaciones del tecnólogo en salud

Artículo 48.—Deberes del Tecnólogo en Salud. El Tecnólogo Autorizado por el Colegio de Médicos deberá:

a)  Cumplir con lo que dispone la Ley Orgánica y su Reglamento, Junta de Gobierno; el Comité Coordinador; Código de Ética Médica y demás Normativa interna del Colegio de Médicos.

b)  Consignar el código profesional de adscripción vigente en cada uno de los procedimientos en que intervenga como Tecnólogo, o cuando así sea requerido en algún documento oficial.

c)  Cumplir con las cuotas mensuales Ordinarias y Extraordinarias establecidas.

d)  Denunciar cualquier irregularidad contraria al ejercicio de la Tecnología en Salud o al buen funcionamiento del Colegio de Médicos, y obtener respuesta, según los procedimientos.

e)  Adecuar su comportamiento público o privado, como cualquier otro ciudadano, a las normas sociales de buena conducta y de idoneidad profesional.

f)   Actualizar la información personal exigida por el Colegio de Médicos, para sus propios registros.

g)  Informar por escrito cualquier cambio de condición en la autorización dada ya sea por jubilación, salida del país, o inactividad en el ejercicio de la tecnología en salud.

h)  Todo lo demás previsto en las Leyes, Decretos, Reglamentos y acuerdos del Colegio de Médicos y de esta Normativa.

Artículo 49.—Derechos de los Tecnólogos en Ciencias Médicas. Los Tecnólogos Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos podrán:

a)  Ejercer la Tecnología en Salud dentro del territorio nacional.

b)  Ser convocados a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinaria con derecho a voz y voto.

c)  Elegir y ser electos para integrar el Comité Coordinador, Comisiones, Delegaciones u otros cargos.

d)  Proponer y solicitar, conforme las disposiciones de esta Normativa, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.

e)  Por medio del Comité Coordinador, solicitar el giro de los rubros cuando así sea procedente y aprobado por Junta de Gobierno, para actividades científicas, culturales u otras de interés para todos los Tecnólogos autorizados.

f)   Solicitar el uso de las instalaciones del Colegio de Médicos para actividades científicas, sociales y culturales, según la disponibilidad y Normativa interna establecida para tal efecto.

g)  Los Tecnólogos jubilados que ya no ejerzan su Profesión y deseen continuar autorizados, podrán solicitar por escrito, el cambio de condición al Comité Coordinador quienes informarán a la Junta de Gobierno para su resolución.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones

Artículo 50.—De las Correcciones Disciplinarias. Las correcciones disciplinarias que la Junta de Gobierno imponga a los Tecnólogos en Salud serán las contempladas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos, basándose para ello en el procedimiento señalado en las Normativas previamente publicadas para tales efectos.

Artículo 51.—De la Competencia para Dictar las Correcciones. Corresponderá a la Junta de Gobierno, con base a lo señalado en el artículo Nº 21 de la Ley Nº 3019 del 9 de agosto de 1962 y sus reformas, corregir disciplinariamente a los Tecnólogos en Salud. Toda sanción deberá ser comunicada al Comité de Tecnólogos en Salud y tramitada según corresponda a la luz de la Normativa de Sanciones publicada en la Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre de 2011 y sus reformas, así como del Código de Moral Médica y sus reformas en cuanto aplique para los Tecnólogos.

Artículo 52.—De las Sanciones del Comité Coordinador por Ausencias. En el caso que los integrantes del Comité Coordinador faltaren de forma injustificada a cuatro sesiones consecutivas, o no consecutivas, en un mismo trimestre, será causal suficiente para ser removidos del cargo. Y en caso de que se ausentare aún con justificación a seis de las Convocatorias Ordinarias señaladas de manera reiterada o alterna en un mismo año, será causal suficiente para ser removidos del cargo.

CAPÍTULO IX

De los recursos

Artículo 53.—De los Recursos Contra el Comité Coordinador. Contra las resoluciones del Comité Coordinador procede el recurso de revocatoria que resolverá el mismo Comité Coordinador, y el de apelación para ante la Asamblea General de Tecnólogos en Salud. Ambos recursos deberán establecerse conjuntamente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de la notificación del acuerdo. El Comité Coordinador en caso de confirmar el acuerdo, convocará inmediatamente a Asamblea General en caso de apelación.

Artículo 54.—De los Recursos Contra la Asamblea General de Tecnólogos. Contra las resoluciones de la Asamblea General de Tecnólogos, cabe recurso de apelación ante la misma Asamblea General de Tecnólogos o recurso de revisión ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, recursos que deberán plantearse a más tardar en los cinco días hábiles siguientes al de la Asamblea en que se tomó el acuerdo apelado. Ningún asunto podrá revisarse más de una vez. Las resoluciones de la Junta de Gobierno, en lo referente a la materia de Tecnólogos en Salud, darán por agotada la vía administrativa. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno, se podrá seguir el procedimiento establecido en el artículo veinticuatro de la Ley Orgánica.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 55.—De las Reformas. Las reformas parciales o totales de la presente Normativa, deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria de Tecnólogos, convocada con éste propósito, siempre que se cuente con el quórum requerido.

Para que toda Normativa o sus reformas entren en vigencia, debe ser aprobado posteriormente por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica quién publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 56.—Norma Supletoria. Todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por esta Normativa y que en algún momento requieran alguna acción, ésta se apegará a la normas generales y especificas del Colegio de Médicos en primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 57.—Documentación Electrónica. Conforme a lo dispuesto en la “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos”, todos los documentos y resoluciones a que se refiere el presente reglamento podrán ser presentados o comunicados respectivamente en soporte electrónico, empleando para ello cualquiera de los formatos que al efecto comunique la Junta de Gobierno y mediante el uso de la firma digital certificada.

Artículo 58.—Derogaciones. Esta Normativa deroga cualquier otra disposición legal de igual o inferior rango o acuerdos de Junta de Gobierno que se le oponga.

Artículo 59.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

Transitorios

Transitorio I.—Los expedientes presentados para su correspondiente estudio antes de la publicación del presente Reglamento se les deberán aplicar el trámite usual anterior a la publicación de esta Normativa.

Transitorio II.—Los cargos electos en los puestos de Vicepresidente, Vocal I, Vocal III, así como el puesto de Fiscal, continuarán en su cargo hasta la segunda quincena del mes de enero del año 2014; los cargos electos en los puestos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal II, continuarán en su cargo hasta la segunda quincena del mes de enero del año 2013, fechas en las cuales saldrán a elección de conformidad con lo establecido en la actual Normativa.

Transitorio III.—Aquellos Tecnólogos que iniciaron estudios con anterioridad a la vigencia de esta Normativa podrán inscribirse acogiéndose a lo vigente en el momento del inicio de estudios o a la Normativa que se deroga. Este transitorio tendrá una vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de aprobación de la presente Normativa y su respectiva publicación en el diario oficial La Gaceta; automáticamente una vez cumplido este plazo, quedará sin vigencia su aplicación.

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del Comité de Tecnólogos en Salud celebrada en el Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos por unanimidad el 19 de mayo del 2012.

Envíese a la Junta de Gobierno para su aprobación: Tec. Leonor Bolaños Chacón, Vicepresidenta. Tec. Miguel Vega Guerrero, Secretario. Comité Coordinador de Tecnólogos en Salud.

Dado en San José, sesión ordinaria de la Junta de Gobierno número 2012-09-19 del 19 de setiembre del 2012. Publíquese

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2012096036).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 2 de la sesión Nº 56-2012 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 21 de setiembre del 2012, se aprobó el proyecto de modificación del artículo 19 del Reglamento del Cementerio Central de Desamparados, publicado por primera vez en La Gaceta Nº 172 del 6 de setiembre del 2012. Dicha modificación reglamentaria entra a regir a partir de la presente publicación y reza finalmente del siguiente modo:

Artículo 19.—Cuando el derecho pertenezca a dos o más personas vivas, cada una tendrá igual derecho respecto al uso y posesión del lote en el cementerio. Para el ejercicio de esos derechos se requiere el consentimiento de todos los coposeedores, no obstante, cuando alguno de ellos haya fallecido, los demás coposeedores tendrán el derecho de uso y posesión proporcionales, pudiendo incluso traspasarlos a terceras personas.

Desamparados, 26 de setiembre del 2012.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(IN2012096041).

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 49-2012 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 21 de agosto del 2012, se aprobó el siguiente reglamento, el cual se somete a consulta pública no vinculante, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:

REGLAMENTO DE SESIONES Y OPERACIÓN DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE DESAMPARADOS

I. De las sesiones

Artículo 1º—El Concejo Municipal de Desamparados, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, establece el siguiente Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados.

Artículo 2º—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán en el local sede de la Municipalidad, en los días y horas fijados mediante el acuerdo respectivo del Concejo, lo cual deberá publicarse previamente y por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Cualquier variación de fecha, hora o lugar debe cumplir con los requisitos establecidos en este mismo artículo (respectivo acuerdo del Concejo y publicación en el Diario Oficial La Gaceta). El Concejo podrá trasladar las sesiones ordinarias a cualquier día de la semana anterior o posterior, cuando las mismas sean coincidentes con la sesión solemne del 1 de mayo o bien cuando por motivos de conveniencia u oportunidad así lo acordase el Concejo y realice la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3.—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse en el día y hora fijados en la convocatoria. Para ello, no es necesaria la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se dan por convocados los miembros del Concejo presentes en el momento en que se toma el acuerdo de la sesión extraordinaria. En el caso de los ausentes, la secretaría de cada fracción procederá a convocarlos empleando para ello los medios escritos, telefónicos y electrónicos disponibles.

Artículo 4.—El número de sesiones extraordinarias pagas a celebrar será de 2 sesiones por mes, las cuales podrán ser convocadas por la presidencia del Concejo, para lo cual deberá contar con la aprobación del Concejo; también podrán ser convocadas por el Alcalde o Alcaldesa a título personal o bien a solicitud de al menos 4 Regidores (as), la fecha de realización de las mismas será conforme con la necesidad que los asuntos por tratar así lo definan, aplicando en lo posible el principio de “Primero en tiempo, primero en derecho”, dicha convocatoria no requerirá de publicación en La Gaceta.

Artículo 5.—En caso de que se requiera realizar más sesiones extraordinarias, las mismas no serán pagadas, el Concejo podrá convocar a sesiones extraordinarias no pagas por acuerdo de mayoría simple, y se podrán realizar la cantidad de sesiones extraordinarias no pagas que así acuerde el Concejo, sin que exista un máximo de sesiones extraordinarias por realizar.

Artículo 6.—Las sesiones extraordinarias se efectuarán en el local sede de la Municipalidad, a no ser que el Concejo varíe el lugar mediante el acuerdo respectivo. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en otros lugares del cantón, cuando se traten asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad. La convocatoria deberá efectuarse con al menos veinticuatro horas de anticipación, y en ella se indicarán los asuntos por tratar. Se convocará a todos los Concejales, sean estos regidores (as) o síndicos (as), propietarios o suplentes. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria, no obstante, pueden incorporarse otros asuntos mediante acuerdo unánime del Concejo, conforme lo establece el artículo 36 del Código Municipal.

Artículo 7.—El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de la mitad más uno de los regidores (as) que integren el Concejo, en el caso específico de nuestra Municipalidad, por estar conformado el Concejo por 11 miembros propietarios, el número de regidores necesarios para que exista quórum es de 6 miembros. Este número de regidores (as) deberá encontrarse presente en el salón de Sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 8.—Cuando la convocatoria a sesión extraordinaria no se realice mediante un acuerdo del Concejo, la Secretaría del Concejo notificará al o a la concejal por los medios y procedimientos definidos por la Ley de Notificaciones.

Artículo 9.—Las Sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes de la hora señalada al efecto, conforme con el reloj de la sala de sesiones del Concejo Municipal; en caso de no existir reloj en la sala de sesiones o que el mismo se encontrara dañado, quien ocupe la presidencia del Concejo utilizará su propio reloj; pasados los quince minutos después de la hora señalada para el inicio de la sesión, si no hubiera quórum se dejará constancia en el libro de actas, y se consignará el nombre de los y las Concejales presentes. Lo anterior, en concordancia con lo que establece el artículo 38 del Código Municipal. La presidencia puede suspender la sesión cuando se dieren circunstancias especiales que no permitan continuar la sesión, en cuyo caso los Concejales presentes devengarán las dietas respectivas, cuando se trate de una sesión con derecho al pago. Si se diera una situación, fuera de control, que no permita iniciar la sesión en la hora establecida, cada uno de los Concejales presentes deberá firmar el control de asistencia, pagándose la dieta respectiva cuando se trate de sesiones con derecho a pago. En este último caso, el secretario del Concejo deberá levantar un acta en la cual se indiquen los nombres de las personas que asistieron, juntamente con la razón por la que no se realizó la sesión.

Artículo 10.—El Regidor (a) propietario o suplente así como el Síndico propietario o suplente que llegare después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta; en el caso del Regidor propietario, el mismo será sustituido por el respectivo regidor suplente, sin embargo el regidor propietario o suplente que llegare después de los quince minutos contados a partir de la hora señalada para el inicio de la sesión, puede permanecer en el transcurso de la misma como ciudadano y quedará a criterio de la presidencia concederle la palabra, lo anterior también aplica en el caso de los síndicos (as) propietarios o suplentes, conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal.

Artículo 11.—El o la Concejal suplente que sustituyere a un propietario tendrá los derechos establecidos en el Código Municipal, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior o, si aunque se hubiere efectuado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado. Cuando un Concejal suplente sustituye a un propietario que haya sido comisionado por el Concejo o el presidente (a) del Concejo para ejercer su representación, lo cual le imposibilite asistir a la sesión, el Concejal ausente percibirá la dieta que le corresponde, y el que lo sustituye tendrá derecho a una remuneración igual a la del propietario. La presidencia, así como el Concejo, deberán contemplar que las representaciones solamente se podrán realizar en casos muy calificados y que tengan un interés muy particular, ya sea para el Concejo o bien para la comunidad que requiriere la presencia de uno o más miembros del Concejo. La administración deberá tomar las previsiones presupuestarias correspondientes.

Artículo 12.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo serán públicas de conformidad con el artículo 41 del Código Municipal.

Artículo 13.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con el orden del día previamente elaborado, de conformidad con lo establecido por el artículo 34, inciso b, del Código Municipal, no obstante, podrá ser modificado o alterado por moción aprobada por las dos terceras partes de los miembros del Concejo, conforme lo establece el artículo 39 del Código Municipal. La presidencia del Concejo elaborará el orden del día de las sesiones ordinarias basándose en la correspondencia que sea recibida en la secretaría hasta las 12 mediodía del día anterior a la realización de la misma; esta incluirá además aquellos oficios, convenios, informes, respuestas o cualquier otro documento que deba presentar la Alcaldía al Concejo, así como los dictámenes de comisión y las diferentes mociones que presenten los regidores, procurando establecer un orden que permita la fluidez de la sesión, de forma tal que la sesión no se prolongue a un tiempo más allá de lo razonable, por consideración a los compañeros (as) síndicos y regidores que viven en lugares alejados o de alta incidencia de criminalidad.

Artículo 14.—La presidencia del Concejo será responsable de otorgar los permisos necesarios para que los regidores (as) y síndicos (as), tanto propietarios como suplentes, se puedan ausentar del salón de sesiones durante el tiempo que dure la sesión; dichos permisos serán concedidos para atender asuntos de cualquier índole que tengan que ver con las funciones en razón de su cargo así como para realizar sus necesidades fisiológicas; dichas ausencias no tendrán un mínimo de tiempo requerido y la presidencia usará el criterio de razonabilidad para determinar la prudencia del tiempo que se pueda requerir; en caso de que el Concejal considere que la presidencia no le está otorgando el tiempo necesario para poder resolver su asunto o atender su respectiva diligencia, el concejal dispondrá de un máximo de 3 minutos de tiempo para exponer las razones por las cuales necesita de más tiempo, y el Concejo será en última instancia el que en definitiva resuelva, por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes, si le otorga más tiempo del que se le ha otorgado.

Deberá tomar la presidencia la previsión a la hora de otorgar dichos permisos, que los mismos no sean solicitados por los miembros del Concejo con la intención de no votar un asunto o bien que no deseen participar de la discusión de un tema, o evadir la responsabilidad de tener que tomar posición a favor o en contra de algún tema en particular. No se concederá permiso de ausentarse provisionalmente del salón de sesiones previo a la votación de un asunto.

Artículo 15.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente. Una vez entregada y antes de ser aprobada, cualquier regidor (a) podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los que hayan sido definitivamente aprobados, conforme con el artículo 45 del Código Municipal. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo será necesaria para acordar su revisión, conforme con lo indicado en el artículo 48 del Código Municipal. Las actas deberán ser entregadas a más tardar a medio día del día de la realización de la sesión ordinaria, en forma digital, a todos los regidores (as) y síndicos (as) que dispongan de este medio y, en forma impresa, el equivalente a un documento por fracción a cada secretaría de fracción representada en el Concejo.

Artículo 16.—El orden del día será elaborado por la secretaría del Concejo con instrucciones de la presidencia del Concejo; el mismo será entregado en formato digital a más tardar a las 4 de la tarde del día anterior a la sesión ordinaria en las secretarias de cada fracción, para que esta pueda ser analizada y estudiada por los jefes de fracción y los otros (as) concejales que se quieran integrar, no aceptándose ningún motivo para que a ninguno de los concejales se le limite su participación, en la reunión que se realizará ese mismo día a las 6 de la tarde, en caso de no haber sesión extraordinaria, y a las 5 de la tarde cuando hubiere sesión extraordinaria.

El fin de esta reunión será el de establecer un diálogo que permita lograr acuerdos de forma que cuando se realice la sesión ordinaria, la misma transcurra en forma ágil, por lo consiguiente, no se aceptará ninguna justificación de ninguna de las fracciones representadas en el Concejo, para no asistir a la misma, dado que el propósito de esta es precisamente lograr la integración y participación real de todos los miembros del Concejo; entiéndase que la no participación en dicha reunión no es obligatoria y de ningún modo podría acarrear sanción alguna.

Artículo 17.—Con el fin de agilizar las sesiones y en la búsqueda del buen funcionamiento del Concejo y dar garantía al derecho de todo ciudadano representado en el Concejo, de que su representante (a) tenga el derecho a manifestar su posición sobre los temas tratados en la sesión en curso, la Presidencia concederá un espacio de un máximo de 5 minutos por regidor propietario o suplente, no pudiendo exceder el espacio por fracción de un máximo de 20 minutos. Cada fracción decidirá cuál o cuáles Regidores (as) harán uso de ese espacio y cómo se dividirán el tiempo entre los escogidos para hacer uso de la palabra.

En el caso de los Síndicos (as), dispondrán de un tiempo 5 minutos y su participación no necesariamente será con relación a control político, sino que la misma podrá ser utilizada para tratar temas concernientes a su distrito o al cantón en general; los mismos deberán solicitar el uso de la palabra a la presidencia del Concejo.

En el espacio de control político no caben réplicas, por lo que cada Concejal se deberá limitar al uso de la palabra por el orden establecido y por el tiempo determinado.

Artículo 18.—Para que las mociones sean conocidas en el transcurso de la sesión, deberán presentarse a la Secretaría del Concejo con al menos dos horas de anticipación respecto al inicio de esta, por escrito, y en el caso de que el Regidor (a) propietario no pueda hacer entrega de la misma debidamente firmada, la misma podrá presentarse a la Secretaría del Concejo con la firma de la Asistente de fracción, donde deberá consignar quién es el Regidor (a) propietario proponente de la moción. El Secretario del Concejo anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación; este procedimiento regirá únicamente para la presentación a la Secretaría en tiempo, sin embargo, una vez que el Regidor se haga presente y antes de dar inicio a la sesión, la moción deberá ser firmada por el proponente; en caso de que esto no se dé o que por motivos de fuerza mayor el proponente no pudiera hacerse presente a la sesión, podrá solicitarle a otro regidor propietario que acoja la misma; en caso de que esto no suceda, dicha moción se dará como no presentada. Si producto del debate o de los puntos de agenda, surgiere la necesidad de una moción, la Presidencia concederá al proponente el tiempo necesario para su redacción. El Presidente (a) no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Los Regidores (as) suplentes y los Síndicos (as) propietarios y suplentes, así como cualquier vecino del cantón, pueden presentar una moción, siempre y cuando sea acogida para su trámite por un Regidor (a) propietario. El procedimiento anterior no se aplica al señor Alcalde o Alcaldesa, sin embargo, las mociones que desee presentar para conocimiento del Concejo deberá presentarlas por escrito con un tiempo razonable, para que los señores Regidores dispongan del tiempo necesario para el conocimiento de la misma.

Artículo 19.—Toda iniciativa que tienda a adoptar, reformar, suspender, o derogar disposiciones reglamentarias establecidas en los diferentes reglamentos vigentes en la institución, deberá ser presentada para su trámite por cualquier Regidor (a) propietario ante el Concejo o, en su defecto, por el Alcalde (Alcaldesa) conforme lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, quien deberá trasladarla a la Comisión de Gobierno y Administración, para su respectivo análisis y dictamen.

Artículo 20.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes, invitados especiales, representantes de organismos oficiales y extranjeros, representantes de las instituciones autónomas, o semiautónomas, se les recibirá en el Salón de Sesiones a la hora fijada al efecto, e inmediatamente después del acto protocolario de inicio de sesión (inicio de la sesión por parte del señor (a) Presidente y canto del himno del cantón), se les concederá el uso de la palabra.

Artículo 21.—De toda sesión del Concejo se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas; en los casos de que los Concejales lo soliciten, cuando hagan uso de la palabra, que conste en actas su intervención, la misma deberá constar en forma literal. La Secretaría deberá consignarla y respetar lo solicitado; en casos de nombramiento o elecciones, hará constar el acuerdo tomado. Las actas serán entregadas previamente en folios no legalizados; luego de su aprobación por el Concejo y hechas las correcciones pertinentes, si las hubieran, serán impresas en hojas sueltas numeradas, las cuales deben estar legalizadas por la Auditoría Interna, a fin de que sean firmadas por el señor Presidente (a) del Concejo y el Secretario o Secretaria del Concejo; las mismas deberán ser entregadas dos horas antes de iniciarse la sesión siguiente en las respectivas curules de los regidores propietarios, según lo establecido en el artículo 47 del Código Municipal.

Artículo 22.—Serán sesiones solemnes la sesión del 01 de mayo así como todas aquellas que declare el Concejo previamente como tales; dichas sesiones serán destinadas únicamente a acontecimientos de trascendental importancia para la Municipalidad o el cantón, como la conmemoración de hechos históricos, la recepción u homenaje de personas distinguidas, sean estas nacionales o extranjeras, la suscripción de convenios bilaterales o multilaterales, o cualquier otro acto que el Concejo considere como tal.

II. De los acuerdos

Artículo 23.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes en el Concejo, salvo cuando el Código Municipal establezca una mayoría diferente; en caso de producirse un empate, se realizará una nueva votación en el mismo acto o en la sesión ordinaria posterior; en el caso de que se mantenga el empate, el tema se tendrá como desechado, de conformidad con lo estipulado por el artículo 42 del Código Municipal.

Artículo 24.—Todo acuerdo originado por iniciativas de los Regidores (as) o la Alcaldía, se aprobará previa moción o escrito firmado por el proponente, además se podrán tomar acuerdos en relación con un dictamen de una Comisión del Concejo. El dictamen de una Comisión podrá dispensarse, si el Concejo lo acuerda por mayoría calificada. Lo anterior, de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal. A las solicitudes de acuerdo de la Alcaldía Municipal se les podrá aplicar la dispensa de trámites de comisión, a no ser que el Concejo disponga remitirlas a una comisión para su estudio y elaboración del respectivo dictamen.

Artículo 25.—Los acuerdos no firmes tomados por el Concejo quedarán definitivamente aprobados al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales, de suma urgencia, el Concejo, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar definitivamente aprobados sus acuerdos. Si el acta no se ha presentado para su aprobación, el Concejo, mediante moción de orden de uno o más regidores, puede declarar un acuerdo definitivamente aprobado, pero para ello se requiere del voto positivo de las dos terceras partes del total de sus miembros, de acuerdo al artículo 45 del Código Municipal.

Artículo 26.—El recurso de revisión procederá contra los acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente, y deberá presentarse antes o durante el proceso de aprobación del acta respectiva. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión, será necesaria para acordar esta. Aceptada la revisión, el Presidente (a) pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del Código Municipal.

Artículo 27.—Al dar por discutido un asunto, el Presidente (a) del Concejo dará un término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que esta se realice cuando todos los Regidores (as) que hayan asistido a sesión, estén presentes en la sala. Los Regidores (as) deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo; cuando el voto sea negativo, el o la Concejal podrá razonar su voto de manera sucinta, no así en el caso de que su voto fuera afirmativo; en la justificación de su voto negativo, solamente podrá referirse al tema por el que se votó, no pudiendo utilizar esta espacio para razonar sobre otros asuntos que no sean los referentes al tema que se ha votado. No caben las abstenciones. El Regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de tres minutos para ello. Cuando el asunto no fuese aprobado (votado negativamente por mayoría), se consignan solamente los nombres de los Regidores (as) que votaron a favor y/o en contra. Los asuntos sometidos a votación y que no obtengan los votos requeridos para un acuerdo, se desechan, no obstante, si se presenta una moción sobre el mismo tema, y esta viene respaldada al menos por la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo, la Presidencia lo someterá a votación nuevamente. Lo anterior en correspondencia con el artículo 26 incisos e y g del Código Municipal.

Artículo 28.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla. La aprobación de una moción de orden requiere de mayoría calificada.

Artículo 29.—En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden con relación al asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y sea votada por el Concejo.

Artículo 30.—Son mociones de orden las que se presentan para regular el debate, para prorrogar el uso de la palabra a un Regidor (a), para alterar el orden del día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento de uno que se anote en el orden del día y aquellas que el Presidente (a) califique como tales. En este último caso, si algún Regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio del Presidente (a), podrá apelar ante el Concejo, el cual decidirá por mayoría calificada de votos.

Artículo 31.—Presentada una moción de orden, se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente, por un término no mayor de 3 minutos, y luego a los Regidores que la soliciten, sin que pueda exceder, en este último caso, de dos minutos cada intervención.

Artículo 32.—En los debates, el Presidente(a) concederá el uso de la palabra en el orden que se lo soliciten los Concejales, por un término no mayor de cinco minutos. Se podrá conceder una prórroga no mayor de cinco minutos mediante moción de orden, o cuando un Regidor (a) ceda su derecho a la palabra, en el caso de que el Concejal solicite nuevamente el uso de la palabra para referirse al mismo tema, no podrá exceder de los 3 minutos. Ningún Concejal podrá intervenir más de dos veces en la discusión de un mismo asunto. El Presidente(a) podrá pedir a los Concejales que se concreten al punto en debate y, en caso de renuencia o comportamiento indebido, podrá retirarles el uso de la palabra; en el caso de que el Concejal no atienda al llamado, como medida para poder normalizar la participación de los Concejales, podrá solicitar al Secretario (a) del Concejo que apague el micrófono del Concejal que no se concrete al punto en debate, y en el caso de que el Concejal no respete el llamado de la Presidencia del Concejo, al mismo se le ordenará el abandono de la sala de sesiones y se le suspenderá el respectivo pago de la dieta . Solamente por esta causa el Presidente (a) podrá solicitar el apagado del micrófono; la Presidencia no podrá recurrir a este recurso para poder silenciar o negarle el derecho aquí establecido para que los Concejales puedan utilizar los tiempos que este reglamento establece para el uso de la palabra.

Artículo 33.—Se pagará la dieta al Concejal ausente, previo acuerdo del Concejo, para cumplir compromisos comunales o institucionales relacionados con la Municipalidad o con los vecinos de la comunidad. Para tomar el acuerdo, el Concejo requerirá del Regidor(a) o Síndico(a), la solicitud correspondiente de la organización que demanda su presencia, o en su caso, nota del Regidor(a) o Síndico(a) en la cual se justifique la necesidad de su ausencia, así mismo, el pago también procederá en caso de que por decisión del Presidente(a) se comisione al Concejal sin previo acuerdo del Concejo, pero con la respectiva justificación ante el Concejo. Todo Regidor(a) y Síndico(a) propietario o suplente que sea comisionado deberá rendir un informe por escrito dirigido a la presidencia del Concejo y con copia a cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo. Lo anterior, de acuerdo con lo que refiere el Código municipal, artículo 32, párrafo in fine.

Artículo 34.—En los demás casos donde no se siga el procedimiento establecido en el artículo anterior, no se reconocerá el pago de la dieta.

III. De las comisiones

Artículo 35.—En la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección del directorio, el Presidente(a) designará a los miembros de las comisiones de trabajo, quienes desempeñarán sus funciones durante dos años consecutivos. Se nombrará a los integrantes de las comisiones que señala el artículo 49 del Código Municipal. No obstante, el Presidente(a) podrá integrar en las comisiones a nuevas personas o destituir a las que están nombradas, cuando el miembro acumule al menos tres ausencias injustificadas y consecutivas, o seis ausencias injustificadas alternas, de lo cual deberá informar dicha Comisión al Concejo para la acción que corresponda. También la Presidencia podrá remover a los miembros de las diferentes comisiones cuando la mayoría de los miembros así se lo soliciten en forma escrita y por acuerdo de mayoría de la misma comisión.

Artículo 36.—Por acuerdo de mayoría calificada, el Concejo puede nombrar las comisiones especiales que se requieran.

Artículo 37.—Se crea una Comisión de Actos Protocolarios, que será nombrada por la Presidencia en el mes de mayo de cada año, la cual deberá establecer la agenda, en coordinación con la Presidencia y el Secretario(a) del Concejo, de las sesiones solemnes. En la Comisión de Actos Protocolarios deberá existir participación de un representante de cada fracción, del Presidente(a) Municipal, así como de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.

Artículo 38.—Para la realización de las sesiones solemnes, dicha comisión especial se encargará de coordinar lo relativo a la ornamentación interna y externa de la Sala de Sesiones, o del lugar donde se celebre la sesión, así como de las demás actividades protocolarias. La Administración deberá colaborar en todo lo posible con dicha comisión. La ejecución de los himnos y el uso del Pabellón Nacional serán conforme con lo establecido normativamente en esa materia.

Artículo 39.—Toda comisión permanente estará integrada por al menos tres o más Regidores (as) propietarios, pudiendo incorporarse a las mismas tanto Regidores (as) suplentes como Síndicos (as) con carácter de Asesores (as), los que tendrán derecho a voz pero no así a voto; para poder lograr el quórum requerido para sesionar y que los dictámenes puedan tener validez, se deberá aplicar la siguiente norma: en caso de que la comisión tenga 3, 5, 7, 9, el quórum requerido es 2, 3, 4 ó 5, según el caso, Podrán integrar estas comisiones funcionarios o empleados de la Municipalidad, y personas ajenas a ella en calidad de asesores (as). Cuando un Regidor (a) propietario miembro de una comisión, por motivos de fuerza mayor no pueda asistir a una sesión de Comisión, podrá designar a un compañero Regidor (a) propietario para que lo sustituya. El número de Regidores (as) propietarios de cada comisión permanente no podrá ser inferior a 3 miembros. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo. La Presidencia no podrá conformar comisiones de 3 integrantes, en donde 2 de sus integrantes sean del mismo partido político, y se deberá mantener siempre la imparidad de las mismas; la misma regla aplicará para las comisiones integradas por 5, 7 y 9 concejales. En las comisiones especiales se podrán incorporar tanto Regidores (as) propietarios como suplentes, así como Síndicos (as) propietarios o suplentes, los cuales gozarán del derecho a voz y voto según lo establecido por la Procuraduría General de la República. La conformación de las comisiones especiales deberá respetar lo supra citado con relación a las permanentes. El Presidente(a) Municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de todos aquellos miembros de comisión que no forman parte del Concejo, en sesión previa al inicio de las funciones de los miembros de dichas comisiones.

Artículo 40.—Una vez designadas las comisiones, el Presidente Municipal nombrará en cada comisión, un coordinador (a) provisional, quien deberá convocar para la primera reunión. Las comisiones nombrarán posteriormente, de su seno, a las personas que ocuparán los cargos de coordinador(a) y de secretario.

Artículo 41.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo con prontitud; las mismas deberán rendir sus dictámenes en un plazo razonable de acuerdo con la complejidad de los asuntos que se le trasladen; en casos complejos y si pasado un mes la comisión no ha rendido el respectivo dictamen, deberá informar al Concejo sobre las dificultades que ha tenido para realizar el dictamen, así como el tiempo adicional que considere necesario para finalizar dicho dictamen.

Artículo 42.—De cada sesión de comisión se elaborará un acta que indique el lugar, fecha y hora de la reunión, así como los puntos tratados y nombres de las personas presentes en la reunión. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la Comisión que no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado, si lo estiman conveniente. De existir dictámenes de minoría, se conocerán primero los positivos y luego los negativos. Los acuerdos de comisión serán tomados por mayoría simple. Cada comisión deberá registrar ante la Auditoria un legajo de folios sueltos numerados consecutivamente, en los cuales se consignarán las actas respectivas, que deberán ser confeccionadas mediante sistema de impresión por computadora. Las comisiones ad hoc, únicamente presentarán sus informes, donde debe consignarse la información establecida para un acta. Para conocer en el Concejo Municipal los dictámenes de comisión, los mismos deberán ser presentados a la Secretaría del Concejo por lo menos con 6 horas de antelación a la realización de la sesión ordinaria donde será presentado el dictamen, y la Secretaría entregará una copia en cada una de las fracciones. Cuando por motivo de urgencia y a falta de que no se haya realizado en tiempo la entrega del dictamen, el mismo podrá ser conocido en dicha sesión mediante una moción de orden y por votación calificada se acuerde conocer el dictamen; si es aprobada la moción de orden, el dictamen se conocerá de inmediato.

Artículo 43.—El Concejo podrá trasladar los dictámenes de comisión a conocimiento de la Asesoría Legal del Concejo, de otra comisión o a alguna designada especialmente por el Presidente (a), para que se pronuncie sobre un caso en particular.

Artículo 44.—Las comisiones deberán establecer los días y horas de reuniones ordinarias a más tardar una semana después de haber sido nombradas. Las sesiones extraordinarias de comisiones podrán ser convocadas con al menos 48 horas de anticipación. El Coordinador de la comisión instruirá a las Asistentes de Fracción para que realicen las convocatorias.

Artículo 45.—Las comisiones deberán rendir al menos un informe semestral respecto a las labores realizadas en ese lapso. Se eximen de lo anterior las comisiones ad hoc.

IV. De las actas del Concejo y de las Comisiones

Artículo 46.—Todas las comisiones, tanto permanentes como especiales, deberán llevar las respectivas actas de sus reuniones, conforme con la normativa existente en la materia, de forma tal que se aplica a las actas de las comisiones la misma normativa que rige para las actas del Concejo.

Artículo 47.—Al inicio de cada período de gobierno y una vez se nombren las comisiones por parte del Presidente (a) Municipal, los coordinadores (as) que se nombren deberán gestionar ante la Auditoria Interna la apertura del libro correspondiente, que debe estar compuesto de folios sueltos, tamaño oficio, numerados consecutivamente a partir del número 1.

Artículo 48.—En el caso de apertura y cierre de un libro de actas, sea este para el Concejo o las comisiones, deberá seguirse el procedimiento que se describe: En el primer folio, el Auditor consignará la razón de apertura. En el último folio, una vez lleno el libro, dicho funcionario establecerá la razón de cierre, corroborando previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos por normativa. Tanto respecto a las actas del Concejo Municipal como a las de las comisiones de este órgano, si por alguna razón, uno o más folios se malogran en la impresión, podrá el Auditor resellar los nuevos folios sustitutos que se le presenten, previa devolución y posterior destrucción de los folios malogrados. Se permite el cierre de libros de actas antes de que se terminen de usar todos sus folios, sea para concluir un período determinado o para que las actas no trasciendan a otro libro. En este caso, cada hoja debe presentar un sello de anulación. Los folios anulados deberán constar en el libro, una vez que este se cierre.

Artículo 49.—En el caso de las actas del Concejo, la Auditoria Interna podrá hacer entrega de un nuevo libro de actas, aún cuando no haya procedido con el cierre del libro anterior, en razón del lapso de tiempo que demanda la aprobación de las actas y la consignación de las eventuales correcciones. Después de la fecha de entrega del nuevo libro de actas, la Secretaría del Concejo dispondrá de un período máximo de 3 semanas para la presentación del libro anterior, a fin de que la Auditoria Interna proceda con su cierre. Una vez realizado el cierre del libro por parte de la Auditoria Interna, la Secretaría del Concejo deberá gestionar el empaste correspondiente, para su posterior resguardo. En el proceso de trámite y autorización de libros, la Auditoria Interna deberá establecer el procedimiento interno por seguir para la respectiva legalización, el cual deberá ser comunicado de previo al Concejo Municipal para su implementación. El Auditor Interno de la Municipalidad deberá asistir a todas las sesiones ordinarias celebradas por el Concejo Municipal, asimismo, a la sesión solemne del primero de mayo. En las sesiones ordinarias se le concederá el uso de la palabra por un término de cinco minutos para que presente sus informes, y/o, comunique al pleno del Concejo cualquier asunto de importancia en el ámbito de sus competencias.

Artículo 50.—La numeración de las sesiones será mediante un consecutivo por períodos máximos de un año, iniciando con “1-(año)”. La numeración es indistinta para sesiones ordinarias, extraordinarias o solemnes.

V. De las intervenciones de los particulares

Artículo 51.—Las sesiones extraordinarias se destinarán prioritariamente para la atención de audiencias, a no ser que se trate de la aprobación de documentos presupuestarios y/o asuntos de urgencia. Se atenderán las solicitudes de audiencia en orden de presentación ante la Secretaría del Concejo, aplicando el principio de “Primero en tiempo, primero en derecho”. En lo posible, se tratará de no mezclar las audiencias institucionales con las audiencias a los vecinos. En la atención de audiencias extraordinarias, por consideración y respeto a los convocados, no se deberá atender a más de 3 invitados o solicitantes de audiencia.

Artículo 52.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite, previo acuerdo del Concejo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Todo grupo comunal o vecinal, a efecto de poder ser atendido, debe presentar la solicitud por escrito ante la Secretaría Municipal, indicando en forma clara: nombre completo del solicitante, lugar de procedencia, dirección postal, número de teléfono, motivo de audiencia y nombre del exponente. Todos los miembros del Concejo en el momento en que se atiendan las audiencias públicas, se abocarán exclusivamente a solicitar la palabra para formular preguntas concretas al vecino en atención, y relativas directamente al problema que plantea. La Presidencia deberá retirar la palabra a quien se desvíe del tema objeto de la audiencia. El Concejo analizará y resolverá sobre la audiencia que se atienda en cualquiera de las sesiones, a más tardar en la semana inmediata posterior a la fecha en que la misma sea concedida. No obstante lo anterior, si la audiencia se refiere a un asunto sobre el cual se tramita un recurso de revocatoria y/o apelación, los miembros del Concejo se inhibirán de adelantar criterio y únicamente se limitarán a evacuar dudas.

Artículo 53.—Corresponde a la Secretaría del Concejo comunicar oportunamente a los interesados las audiencias conferidas, indicándoseles en la convocatoria las reglas generales que regirán su intervención.

Artículo 54.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se le haya concedido audiencia, el Presidente(a) hará la presentación de rigor, presentando al exponente o a los exponentes y los motivos de su presencia, de inmediato les concederá el uso de la palabra para que realicen la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, concediendo 20 minutos como máximo para ello. Esta normativa se le deberá comunicar por medio de la Secretaría del Concejo a los invitados, a efecto que se ajusten al presente reglamento. Se dará prioridad en el uso de la palabra a los representantes del distrito relacionado con la audiencia.

Artículo 55.—Corresponde al Presidente(a) moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden o suspender la audiencia. La Presidencia podrá solicitar a los Regidores (as) y Síndicos (as) que se concreten al asunto en discusión y, en caso de renuencia, podrá retirarles el uso de la palabra. En condiciones que lo ameriten, la Presidencia está facultada para solicitar la presencia de la Fuerza Pública. Se debe guardar respeto y silencio para la persona que esté en uso de la palabra; le corresponde al Presidente (a) la potestad de invitar a salir del Salón de Sesiones a la persona o personas que no guarden silencio o el comportamiento adecuado. Cuando algún Regidor considere que el comportamiento o intervención del particular no se ajusta a las normas de conducta, buenas costumbres y decoro, podrá requerir al Presidente para que este tome las acciones pertinentes.

VI. De las vacaciones de los funcionarios del Concejo

Artículo 56.—Los funcionarios que por normativa dependen del Concejo (Auditor, Contador y Secretario) podrán tramitar, sin autorización previa del Concejo, hasta un máximo de 3 días hábiles consecutivos de vacaciones, para lo cual deberán coordinar previamente lo necesario. En el caso de un periodo mayor de vacaciones, dichos funcionarios deberán solicitar la respectiva venia a ese órgano, que deberá resolver en un periodo no mayor de 6 días naturales. Los funcionarios descritos deberán tomar en ambos casos, las medidas pertinentes para garantizar el buen funcionamiento de los procesos a su cargo. Sin demérito de lo anterior y por respeto a su superior jerárquico, el Auditor, Contador y Secretario deberán informar al Concejo con antelación sobre el disfrute de sus vacaciones. En el caso de la Alcaldía deberá de informar con antelación al Concejo sobre el disfrute de sus vacaciones.

VII. De la ausencia del Secretario del Concejo

Artículo 57.—En ausencia fortuita del Secretario o Secretaria del Concejo, este nombrará de entre sus asistentes a alguno (a) para que lo sustituya; en caso de que por alguna razón el Secretario (a) se deba ausentar durante la sesión, este podrá ser sustituido preferiblemente por algún (a) asistente de fracción. Para lo anterior se requiere un acuerdo por mayoría simple.

VIII. Del uso del salón de sesiones

Artículo 58.—El Salón de Sesiones será de uso prioritario del Concejo Municipal. Se autoriza su utilización, para asuntos netamente municipales, a la Administración y a las comisiones, previo registro en la Gestión Administrativa Municipal, a fin de evitar la confluencia de dos o más grupos en días u horas determinadas. El uso de la sala por parte de instituciones o grupos externos a la Municipalidad, sin mediación municipal, únicamente podrá autorizarlo el Concejo Municipal, a la vez que será la Gestión Administrativa la que tome las medidas para garantizar el buen uso, aseo y conservación del mobiliario y del equipo de la sala.

IX. Del plan anual operativo y presupuesto del Concejo

Artículo 59.—A más tardar en al primera quincena de agosto, la Comisión de Hacienda y Presupuesto deberá entregar al Concejo, para su aprobación y remisión al Contador Municipal, el Plan Anual Operativo, así como los requerimientos de bienes para su cumplimiento, juntamente con las asignaciones presupuestarias correspondientes.

X. De la ejecución del presupuesto asignado al Concejo

Artículo 60.—Corresponderá al Secretario Municipal firmar las solicitudes de bienes para las actividades protocolarias o sociales del Concejo (agasajos, ofrendas póstumas, reconocimientos). También corresponderá a este solicitar la compra de equipo o mobiliario, siempre que este no exceda el 02 del Presupuesto ordinario del año correspondiente. Las solicitudes de compras mayores a dichas sumas, las hará el Concejo mediante el respectivo acuerdo.

XI. De los recursos

Artículo 61.—Las impugnaciones que pueden interponerse contra los acuerdos del Concejo Municipal, dentro de las que se incluyen las que puede plantear el Alcalde Municipal, los miembros del Concejo Municipal y cualquier interesado, se regirán por lo establecido en el Código Municipal, en su artículo 153.

Artículo 62.—Con las salvedades establecidas en los artículos ciento cincuenta y cuatro y ciento sesenta del Código Municipal, los acuerdos del Concejo Municipal, pueden ser objetados por el Alcalde o Alcaldesa mediante el recurso de VETO RAZONADO o por cualquier interesado mediante el Recurso de Revocatoria o el de Apelación, el cual debe ser conocido por el Concejo en la sesión ordinaria siguiente; el interesado podrá optar por presentar solamente uno de los 2 recursos; el veto suspende los efectos del acuerdo.

Artículo 63.—Si el Concejo no reforma o revoca un acuerdo que ha sido recurrido mediante apelación o veto, emplazará a las partes, salvo los acuerdos que por su naturaleza deba conocer otra jurisdicción, y pasará el asunto al Tribunal Contencioso Administrativo en su condición de Jerarca Impropio, el cual de conformidad con la ley resolverá en definitiva, dando por agotada la vía administrativa

Artículo 64.—Si la resolución judicial a que se refiere el artículo anterior fuera adversa a la Municipalidad, el Concejo solicitará criterio a la Asesoría Legal del Concejo para que emita dictamen que determine si procede o no la Declaratoria de Lesividad Administrativa. De igual manera procederá cuando la propia Municipalidad accione contra un acto propio firme y que hubiere generado algún derecho subjetivo conforme lo establecido en el Código Procesal Contencioso Administrativo.

Artículo 65.—EL RECURSO DE REVISIÓN es un derecho de los Regidores (as) y el mismo está establecido en el artículo 48 del Código Municipal; como tal, debe ser invocado ante el Concejo Municipal inmediatamente antes de la aprobación del acta en que se conozca el acuerdo que se desea revisar. No se admitirá este recurso contra acuerdos que hayan sido declarados firmes según lo que indica el citado artículo 48.

Si se encuentra presentado un RECURSO DE REVISIÓN, el presidente (a), una vez leída el acta, le dará trámite, ordenará que se le dé lectura y le ofrecerá el uso de la palabra al recurrente para que argumente sobre el mismo. Luego podrán hacer uso de la palabra los Regidores (as) y Síndicos (as) que lo soliciten hasta agotar la lista de solicitantes.

Artículo 66.—EL RECURSO DE APELACIÓN PARLAMENTARIA es un derecho de los Regidores (as), y como tal debe ser invocado ante el Concejo Municipal, inmediatamente después de que se produzca una decisión de la Presidencia, que un Regidor (a) considere que viola sus derechos o que viola los procedimientos que este reglamento dispone.

En caso de que el Presidente(a) rectifique su decisión, el trámite concluye, si el Presidente(a) no rectifica, se dará trámite a la apelación, ofreciendo la palabra al apelante y a un representante de cada partido representado en el Concejo.

El Presidente(a) podrá defender su decisión por un periodo igual, luego se procederá a votar si lleva o no razón, por mayoría simple. Si la votación favorece la posición del recurrente, entonces el Presidente(a) deberá modificar su decisión y, si es lo contrario, prevalecerá esa decisión.

XII. Procedimiento para atención de una denuncia

Artículo 67.—Cuando sean presentadas denuncias al Concejo Municipal por correspondencia, por dictámenes de Comisión o de órganos adscritos, y denuncias contra miembros del Concejo Municipal o contra funcionarios de los órganos adscritos al Concejo, el Presidente(a) constituirá una comisión AD HOC conformada por al menos un miembro de cada uno de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo, y se les remitirá dichos documentos.

Los integrantes de la comisión AD HOC analizarán los documentos presentados, y cuando lo consideren pertinente y como prueba para mejor resolver, podrán solicitar documentos, testimonios y algún otro instrumento a las diferentes unidades municipales, posteriormente emitirán un informe ante el Concejo Municipal. Dicho informe será trasladado a la Asesoría Legal del Concejo, para que emita un dictamen con las recomendaciones que aprobarán o improbarán los miembros del Concejo; el Presidente (a), después de votado, hará el traslado correspondiente para su sometimiento al debido proceso.

Artículo 68.—Cuando se recibiere una denuncia contra un Regidor (a) propietario o suplente así como contra un Síndico o Sindica propietaria o suplente, el Auditor, el Secretario, el Contador, el Alcalde o un funcionario o funcionaria Administrativa Municipal, se procederá de la siguiente forma: El Presidente del Concejo integrará una comisión conformada por un Regidor (a) propietario o suplente de al menos 3 de las diferentes fracciones políticas representadas en el Concejo. La Comisión se abocará al conocimiento del asunto de oficio o por denuncia de un interesado; para su trámite debe cumplirse con el debido proceso. En primer término, se analizarán aspectos de competencia de conocimiento del caso denunciado. En todo momento se deberá de guardar la confidencialidad del o la denunciante. La comisión sesionará en forma privada en las sesiones deliberativas como en la comparecencia del investigado así como del denunciante. En las comparecencias, el investigado, así como del demandante, pueden hacerse acompañar de un asesor o abogado(a). Terminada la investigación y deliberación del caso en estudio, la Comisión procederá a emitir un informe que lo entregará al Concejo Municipal para que sea conocido y puedan tomar un acuerdo sobre lo recomendado, que garantice el derecho de defensa de los interesados.

XIII. Del nombramiento del Directorio del Concejo

Artículo 69.—La sesión extraordinaria, de carácter solemne, correspondiente al 1º de mayo para la elección del Directorio del Concejo, se realizará en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal a las doce horas.

Artículo 70.—Asistirán a este acto los Regidores propietarios y suplentes, los Síndicos propietarios y suplentes, la Alcaldesa o su representante, Secretario, Asesor Legal, Auditor y público.

Artículo 71.—Como primer acto, se procederá con el canto del Himno Nacional y del Himno Cantonal. También se podrá integrar actividades culturales.

Artículo 72.—Se integrará un Tribunal de Honor conformado por el Secretario del Concejo Municipal, el Asesor Legal del Concejo Municipal y el Auditor, para conducir el proceso de elección de la Presidencia y la Vicepresidencia del Concejo Municipal de Desamparados

Artículo 73.—La elección se hará de manera separada: primero se elegirá el cargo a la Presidencia Municipal y luego el de la Vicepresidencia Municipal.

Artículo 74.—El Presidente Municipal saliente procederá a instar a los integrantes del Concejo Municipal para que propongan candidaturas para el Cargo de la Presidencia y de la Vicepresidencia en el momento que corresponda elegir cada uno de los puestos.

Artículo 75.—Después de propuestos los candidatos o candidatas, se procederá a emitir el voto. El voto será secreto y se depositará en una caja designada para el efecto, y únicamente votarán los Regidores y Regidoras propietarios.

Los Regidores o Regidoras propietarios pueden votar por sí mismos, es el caso de que no es requisito la postulación previa.

Artículo 76.—Cuando todos los Regidores y Regidoras emitan su voto, el Tribunal de Honor procederá a abrir la caja y se contarán los votos; si hay votos en blanco o nulos, quedarán anulados y no se le sumarán al candidato o candidata de mayor votación.

Artículo 77.—Si se diera un empate múltiple en cualquiera de los dos puestos a elegir, decidirá la suerte mediante el lanzamiento de un dado, y se hará el mismo procedimiento las veces que sean necesarias hasta que se produzca el desempate, con la participación de todos los candidatos o candidatas. El que obtenga el mayor valor, quedará electo para el cargo correspondiente.

Artículo 78.—Después de elegidos el Presidente y Vicepresidente Municipal, el Auditor levantará un acta de la votación que firmarán los tres miembros del Tribunal de Honor, acto seguido, el Señor Auditor procederá a destruir las fórmulas donde cada Regidor o Regidora emitió su voto.

Artículo 79.—El Presidente Municipal saliente procederá a juramentar a las personas electas para el siguiente período, y entrarán de inmediato en posesión de sus cargos.

Artículo 80.—Acto seguido el directorio electo ofrecerá un breve discurso y le darán la palabra a cada Jefatura de Fracción, o a quien hayan designado para exponer ante los presentes. Solo se tendrá un único orador por Fracción y un máximo de cinco minutos para cada intervención.

XIV. Disposiciones generales

Artículo 81.—Si se comprueba el incumplimiento de los deberes en la función pública de alguno de los miembros del Concejo Municipal, es obligación de la Presidencia, así como de cada uno de los miembros del Concejo de presentar la respectiva denuncia a la Auditoria o a la Administración para que proceda conforme a lo que el derecho corresponda.

Artículo 82.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones a que fueren convocados previo acuerdo del Concejo, conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Municipal. Por la asistencia de los funcionarios municipales a estas sesiones del Concejo no podrán cobrar remuneración alguna de conformidad con el Código Municipal. Todos los miembros del Concejo podrán formular preguntas concretas y relativas directamente al tema que plantean los funcionarios; los funcionarios municipales responderán a los miembros del Concejo primeramente, posteriormente el Alcalde o Alcaldesa podrá ampliar lo consultado, en caso de ser necesario.

Artículo 83.—El presente reglamento deroga todas las disposiciones reglamentarias sobre esta materia que se hayan aprobado con anterioridad.

Desamparados, 22 de agosto del 2012.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2012096042).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el artículo VI, inciso h), de la sesión ordinaria Nº 121, celebrada el día 11 de setiembre del 2012, se aprobó por unanimidad: Modificar el artículo Nº 85 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Valverde Vega, quedando de la siguiente manera: El pago de salario del personal municipal se hará en forma bisemanal, para el personal administrativo, los días viernes, y para el personal operativo o de campo de forma semanal, los días viernes, mediante depósito en cuenta corriente o de ahorros en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional.

Comuníquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012095532).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE TALAMANCA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA

AUDITORÍA INTERNA

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca, con fundamento en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 publicada el 4 de setiembre del 2002, emite el presente cuerpo normativo para la organización y funcionamiento del Departamento de Auditoría Interna.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales, concepto y organización

Artículo 1º—Normativa. En la Municipalidad de Talamanca existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo al siguiente bloque de legalidad y sin detrimento de otro aplicable:

Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública y su reglamento, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos, manuales y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia, y la demás normativa vigente que le sea aplicable.

Artículo 2º—Concepto. En concordancia con el marco legal, reglamentario y técnico, que regula la auditoría, especialmente con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno (LGCI), La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona una seguridad razonable a la Municipalidad de Talamanca, entes y órganos adscritos, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones, contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la Municipalidad de Talamanca, órganos adscritos.

Artículo 3º—Visión, misión y enunciados éticos. El auditor debe definir la visión, la misión y las principales políticas que regirán el accionar de auditoría interna, acorde con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, asimismo, debe observar formalmente las normas éticas que rigen de su profesión para el ejercicio de su cargo que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia sin perjuicio de otros valores que se promuevan para guiar su actuación.

Artículo 4º—Independencia y objetividad. La auditoría interna ejercerá sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del Concejo, del Alcalde, de los demás funcionarios de la Administración y de terceros. La actividad de auditoría debe estar libre de injerencias, al determinar la planificación del trabajo y sus modificaciones, al manejar sus recursos, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados. El auditor debe tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, que afecten la objetividad individual. Su labor debe obedecer al cumplimiento del plan de trabajo con apego a la normativa legal técnica y ética que rige su competencia y no deben subordinar su juicio al de otros.

El auditor interno y los funcionarios de la auditoría deberán observar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. Asimismo no podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra dependencia administrativa de la Municipalidad.

El auditor debe establecer medidas formales para controlar y administrar, las situaciones que pudieran presentarse sobre los hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la auditoría. Debe obtenerse de auditar operaciones especificas de las cuales hayan sido previamente responsables, o en relación con las cuales se den situaciones que puedan resultar compatibles tampoco deben ejecutar en esos casos sus competencias de asesorías y advertencias. Si la independencia y la objetividad del auditor se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, el auditor debe comunicar al concejo los detalles del impedimento. Las comunicaciones deberán darse por escrito.

Artículo 5º—Función. La función fundamental de auditoría interna consiste en la evaluación en forma independiente y posterior, dentro de la organización, de las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, con el propósito de proporcionar un servicio constructivo y de protección a la administración para que la misma alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economicidad y así generar un valor agregado en los procesos de control, riesgos y dirección institucionales.

Artículo 6º—Auditoría Interna como parte del Sistema de Control Interno. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno, de la Municipalidad de Talamanca uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema, es decir es un control que funciona midiendo y evaluando la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.

Artículo 7º—Sistema de control interno. Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley General de Control Interno.

-    Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

-    Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

-    Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

-    Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 8º—Responsabilidad por el Sistema de Control Interno. Será responsabilidad del Concejo Municipal y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los artículo 7 y 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre 2002.

Artículo 9º—Participación en sesiones. La participación de Auditor Interno en sesiones o reuniones del Concejo Municipal no debe ser permanente, y si se requiere su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su competencia, y a su responsabilidad de asesor según lo indicado en la Ley General de Control Interno, otra normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República y otras entidades competentes al respecto.

Artículo 10.—Participación en comisiones. El Auditor Interno y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna.

Artículo 11.—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a informar y recomendar a las autoridades de la Municipalidad, la responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva del Concejo y Alcaldía Municipal y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.

Artículo 12.—Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la del órgano asesor del más alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal.

Y los cargos del auditor y sub-auditor internos se clasificarán en un nivel de “fiscalizador superior de la Hacienda Pública” o similar, que deberá contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional actualmente denominado Directivo o similar, siempre y cuando, éste corresponda con el cargo de la estructura organizacional de mayor rango. En consecuencia, la remuneración de ambos cargos debe ser acorde con las características de tal nivel.

Lo anterior en concordancia con lo indicado en Las Directrices de Control Interno relativas a la ubicación de las auditorías internas en la estructura organizativa y a la clasificación y funciones de los cargos de auditor y sub-auditor en los manuales de las entidades de carácter municipal, publicadas en La Gaceta Nº 221 del 11 de noviembre del 2004.

Artículo 13.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, en observancia a lo dispuesto en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República el 16 de noviembre del 2006.

Así mismo, la Administración Activa con respecto al cargo y a las funciones del Auditor Interno, deberá hacer los ajustes necesarios en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Talamanca, para que los mismos contemplen y cumplan con la normativa anterior, las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006) y resto de la normativa relacionada y promulgada por la Contraloría General de la República. Tomando en cuenta sus derechos adquiridos a la fecha.

Artículo 14.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido de su puesto, únicamente mediante comprobación de que no cumple debidamente con las funciones inherentes a su cargo. La remoción del Auditor sólo podrá acordarse, se hará según lo estipulado en el artículo 52 del Código Municipal por el Concejo Municipal y lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Será suspendido o removido del cargo por justa causa, conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Responsabilidad. El Auditor Interno es el responsable de disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la Institución, a efecto de garantizar, entre otros, una administración, eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Artículo 16.—Auditor y sub-auditor. La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un auditor y un sub-auditor Interno (éste último cuando se considere necesario) quien suplirá al Auditor en sus ausencias temporales y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor interno, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República.

Además deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 17.—Dirección de Unidad de Auditoría Interna. Al Auditor Interno corresponderá la dirección superior y administración de la Unidad de Auditoría Interna. Para ello definirá, establecerá y mantendrá actualizados los lineamientos, directrices, procedimientos, políticas, prácticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica.

Así mismo, definirá, establecerá y mantendrá actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, así mismo cumplir y hacer cumplir dicho reglamento.

Artículo 18.—Plan de trabajo. El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

Es de exclusiva competencia del Auditor Interno la elaboración, el contenido y las modificaciones del plan anual de trabajo, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le manifieste el Concejo Municipal y la obligación que le asiste al Auditor Interno de dialogar y exponer con propiedad su contenido y la relación con el plan estratégico de fiscalización.

Artículo 19.—Rendición de cuentas. El auditor interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República, emitiendo los informes de labores que correspondan.

Al sub-auditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 20.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 21.—Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera. El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna. En concordancia con los lineamientos establecidos por la Contraloría, este programa deberá cubrir los diferentes aspectos de la actividad de auditoría interna, realizara evaluaciones de aseguramiento de calidad mínimo anualmente, Los resultados deberán constar en un informe de auditoría, Asimismo presentar un plan de mejora si así lo requiere al Concejo Municipal. El Auditor deberá ser responsable de dar seguimiento adecuado al plan de Mejora.

Artículo 22.—Jefe de Personal. El Auditor Interno, actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales como: proponer nombramientos, sanciones, promociones, concesión de licencias y en general autorizará los movimientos de personal de conformidad con lo que establece los artículos 23, 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y resto del ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 23.—Estructura. La Auditoría Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal, y la Administración Pública.

Artículo 24.—Recursos. El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada al Concejo Municipal, la creación de plazas, así como las necesidades fundamentales de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, capacitación, otros servicios y otros recursos que considere necesarios y en cantidad suficiente para la prestación adecuada de los servicios de auditoría y preventivos, idónea administración de su unidad y en general la fiscalización eficiente y eficaz de las actividades de la Municipalidad, en conforme con lo prescrito en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Lo anterior con el objeto de que la auditoría interna pueda cumplir su gestión, por medio de la implantación de una estrategia de fiscalización razonable sustentada en un estudio técnico pertinente (determinación del universo auditable, fiscalización basada en riesgos, identificación de áreas críticas, etc.) y así poder llevar a cabo lo estipulado en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.7 del Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, el Auditor deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos e informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.

Artículo 25.—Vacantes. El Auditor Interno deberá gestionar oportunamente lo relativa a las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno. La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno, consecuentemente, la obligación de la unidad de recursos humanos, de atender las vacantes en la auditoría interna con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 26.—Obligaciones de funcionarios. El Auditor Interno debe vigilar que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.

Artículo 27.—Regulaciones administrativas. Las regulaciones de tipo administrativo aplicables al Auditor y Sub-auditor, serán las indicadas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Talamanca y en el Código Municipal. Y en general para ambos cargos las medidas administrativas que adopte para esos cargos deben ser equitativas respecto de los puestos que dependen directamente del Concejo Municipal y que se le asemejen, y se equiparan al Auditor las regulaciones administrativas que adopte el Concejo Municipal para con el Alcalde.

Artículo 28.—Vacaciones. En el caso de las vacaciones, si el período solicitado es menor o igual a cinco días hábiles, el Auditor Interno las tramitará por escrito ante el Alcalde Municipal, en caso contrario será ante el Concejo Municipal y ante el Alcalde Municipal.

Artículo 29.—Horario. La jornada y horario será el indicado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Talamanca, sin embargo podrá ingresar y dejar las instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario anterior en el cumplimiento de sus funciones y competencias.

CAPÍTULO SEGUNDO

Funcionamiento de la Auditoría

Artículo 30.—Ámbito de fiscalización. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las unidades administrativas, operativas y demás dependencias de la Municipalidad de Talamanca, entes y órganos adscritos, así mismo, en los sistemas, procesos, procedimientos, en todas aquellas áreas de acción, contratos, convenios, programas o proyectos que se lleven a cabo por la Municipalidad.

La Auditoría Interna también ejercerá sus funciones en los casos en que haya fondos públicos municipales sujetos a su competencia institucional, incluidos, fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así mismo sobre fondos y actividades privadas, que se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

Artículo 31.—Independencia. La actividad de auditoría interna deberá estar libre de injerencias al determinar el alcance de sus estudios y análisis, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, acorde a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 32.—Intercambio de información. El Auditor Interno tendrá plena la libertad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, Auditorías Internas Municipales así como con otros entes y órganos de control y otras que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus respectivas competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

Artículo 33.—Categoría programática. Para efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo. Presentara su presupuesto anual, el cual debe ser formulado de conformidad con los lineamientos aplicables y acordes con el plan anual de trabajo, corresponde al Concejo y a los encargados del manejo de presupuestario velar porque la asignación presupuestaria se efectuó en las diferentes partidas o subpartidas de manera que corresponda a los requerimientos propios y directos de la auditoría.

Artículo 34.—Registro separado. La Unidad de Contabilidad o quien sea el responsable del manejo presupuestario, deberá llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la auditoría interna y detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen con toda exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado.

Artículo 35.—Espacio. La Auditoría Interna actuará sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad, en el cumplimiento de sus deberes, para lo cual, la Administración acondicionará oficina apropiada e independiente.

Artículo 36.—Asesoría Legal. La Auditoría Interna dispondrá del oportuno y efectivo servicio de la Asesoría Legal Municipal mediante los estudios jurídicos que requiera esa Auditoría, para el cumplimiento de su plan anual de trabajo y estudios especiales y en general atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipulado en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 37.—Otros Profesionales o Técnicos. La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, sean funcionarios municipales o terceros, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los distintos estudios y análisis que realice dicha Auditoría.

Artículo 38.—Competencias. Compete a la Auditoria Interna, primordialmente lo siguiente:

a-  Realizar auditorias o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b-  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c-  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d-  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e-  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f-   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g-  Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h-  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funciones de la auditoría interna.

i-   Las demás competencias que contemplen la normativa, legal, reglamentaria y técnica según lo indicado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 39.—Deberes. La Unidad de Auditoria Interna, tendrá los siguientes deberes:

a-  Cumplir con las competencias asignadas por ley.

b-  Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico aplicable.

c-  Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.

d-  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e-  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.

f-   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g-  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se observará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h-  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i-   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 40.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 41.—Prohibiciones. El auditor interno, y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 42.—Servicios. Los servicios a brindar por parte de la Auditoría serían los de auditoría y los preventivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

El Auditor Interno según las circunstancias diseñará, documentará e implantará los procesos de los servicios que preste, así como elaborará efectivos instrumentos para su administración.

Artículo 43.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría (financiera, administrativa, operativa, de sistemas y otras) y los estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos.

El trabajo derivado de los servicios de auditoría se comunicará mediante informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos).

Artículos 44.—Servicios Preventivos. Los servicios preventivos comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

La asesoría se proporcionará al Concejo Municipal a pedido del mismo, los servicios de advertencia y la autorización de libros alcanzan también a otros órganos y entes de su competencia institucional (públicos o privados).

Artículo 45.—Informes. Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros.

Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la auditoría interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.

Los resultados o comentarios, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoria, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

En cuanto a los requisitos, partes y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en el “Manual de normas generales para el ejercicio de la Auditoria Interna en el sector publico, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, así como otra normativa aplicable.

Artículo 46.—Comunicación de resultados. La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito al finalizar la labor de campo por medio de un informe final, sin embargo si el caso lo amerita o se considere conveniente, durante el desarrollo de la auditoria o estudio especial de auditoría, se podrá dar una comunicación de resultados preliminar mediante memorando u oficio o informe parcial y en el informe final de control interno de un estudio se hará referencia a los informes parciales o preliminares que se hayan emitido.

Artículo 47.—Discusión previa de resultados. Los resultados o hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoria o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final.

La comunicación verbal también puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la auditoría interna informaría luego por escrito.

Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, ex funcionarios o terceras personas y que eventualmente generarían informes de Relaciones de Hechos.

La auditoría interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del informe final dentro de un plazo razonable, es obligación de la administración convocada participar en la comunicación verbal de resultados, la auditoría documentará los resultados de la comunicación verbal de resultados, la auditoría podrá reproducir si lo considera pertinente en un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y si a su juicio no refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.

Artículo 48.—Formato de informe. El texto de los informes sobre control interno de servicios de auditoría constará normalmente como principal división, los siguientes capítulos: introducción, hallazgos o resultados o comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos, u oficios o informes parciales no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.

Artículo 49.—Hallazgos. Los hallazgos deben estar lo suficientemente sustentados a efectos de las decisiones que le corresponderá tomar al Concejo y/o titular subordinado, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el informe. Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas, atinentes y conformes con los hallazgos documentados en el informe.

Artículo 50.—Plazos de informes. Los informes de control interno finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la LGCI, así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos), excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine, en las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial.

Artículo 51.—Trámite de objeciones. El auditor interno remitirá por escrito al jerarca sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el jerarca (artículos 36, inciso b) y 38 de la LGCI), dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio de que también manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.

Artículo 52.—Relaciones de Hechos. Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las disposiciones que promulgue la Contraloría General de la República.

Artículo 53.—Resultados de servicios preventivos. En lo correspondiente a los servicios preventivos, se considerará:

a)  El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunica mediante oficios u otros medios que la auditoría considere pertinentes.

b)  La forma y el contenido de estos documentos lo define el titular de la auditoría interna, de conformidad con los criterios emitidos por la Contraloría General.

c)  La asesoría solo la brinda el titular de la Unidad de Auditoría Interna y puede brindarse en forma oral pero de preferencia debe ser escrita sobre asuntos estrictamente de competencia de la Auditoría. y se emite a solicitud del jerarca.

d)  La advertencia será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del auditor y debe hacerse por escrito.

e)  La asesoría y la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio de auditoría que se esté llevando a cabo, y que ambas no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisiones quedan bajo su entera responsabilidad.

Artículo 54.—Seguimiento de recomendaciones. A la auditoría interna le corresponde formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.

Artículo 55.—Seguimiento en caso de informes de control interno. En cuanto a los informes de control interno, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:

a)  Que el jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, gire por escrito la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable para dicha implantación.

b)  Que la fecha para iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro del plazo establecido en los artículos 36 al 38 de la Ley General de Control Interno.

c)  Que el titular subordinado que corresponda llevará un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido; dicho titular subordinado rendirá cuenta a su superior respecto del grado de avance en la implantación indicada.

d)  Que cabe responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna ordenadas ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 56.—Seguimiento en caso de responsabilidad. En cuanto a los informes de responsabilidades, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:

a)  Que el jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo o acción pertinente por recomendación de la Auditoría Interna, haya tomado las medidas para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.

b)  Que se reputará como falta grave del jerarca o del titular subordinado o funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no gestionar lo que corresponda para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.

Artículo 57.—Seguimiento de advertencias. La auditoría interna verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.

Artículo 58.—Seguimiento manejo de libros. La auditoría interna hará un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros que ha autorizado.

Artículo 59.—Control de seguimiento de recomendaciones por parte de la Administración Activa. La Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la Administración Activa para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento y el cumplimiento de los plazos dispuestos.

Artículo 60.—Denuncias. El proceso de admisibilidad, manejo y control de denuncias por parte de la Auditoría Interna, se regulará en el correspondiente reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

Disposiciones Finales

Artículo 61.—Obligaciones con reglamento. Con respecto al presente reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:

a)  El auditor interno, de actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.

b)  El Concejo Municipal, de divulgar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

c)  El personal de la auditoría interna y del resto de la administración activa, de cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.

d)  El auditor interno, de someter (las veces que sean necesarias) las modificaciones al Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar, si proceden, las observaciones que este realice en la versión final de las modificaciones que se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

e)  El Concejo Municipal, de proponer modificaciones al Reglamento al Auditor Interno, quien, si proceden, las avalará para su publicación en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

f)   Del Auditor Interno y del Concejo Municipal de someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones al Reglamento que ambos propongan.

Artículo 62.—Modificaciones. El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento.

Artículo 63.—Disposiciones transitorias.

Transitorio I.—Aprobación interna. El proyecto del presente reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, deberá ser presentado por el Auditor Interno a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, quien tendrá treinta días hábiles para resolver esa gestión.

Transitorio II.—Aprobación por parte de Contraloría General de la República. Una vez aprobado el proyecto del presente reglamento por el Concejo Municipal, el auditor interno contará con un plazo de quince días hábiles para presentar a la Contraloría General de la República esa normativa para su aprobación.

Transitorio III.—Discrepancias. En caso de suscitarse alguna divergencia de criterio, entre el Auditor Interno y el Concejo Municipal sobre el contenido del proyecto del presente reglamento, deben procurar llegar a un arreglo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, y se tratara de aspectos relacionados con la organización, se resolverá considerando en su aplicación las normas internas que regulan esa materia en la Municipalidad. Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, de previo a la aprobación se planteará la consulta a la Contraloría General de la República, la que dispondrá lo que proceda.

Una vez resuelta cualquier discrepancia, el Concejo Municipal deberá aprobar el proyecto del presente reglamento, para su remisión a la Contraloría General de la República.

Transitorio IV.—Aplicación. Se concede un plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento a la Auditoría Interna y Administración Activa, para que realice los ajustes necesarios para la implantación del mismo.

Artículo 64.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Talamanca, 31 de mayo del 2012.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2012096303).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

La Federación de Municipalidades del Sur de la provincia de Puntarenas con cédula jurídica número tres-cero catorce-cuatro cuatro siete nueve nueve nueve, domiciliada en Río Claro centro, Guaycará, Golfito comunica: Que en acuerdo número dos de la VII asamblea general extraordinaria de FEDEMSUR, celebrada el día del 9 de julio del año 2012, se procedió a la reforma total del estatuto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Código Municipal, Ley número 7794 de abril de 1998 y sus reformas, así como lo dispuesto por el artículo 36 del estatuto de la Federación. De forma lacónica el estatuto reformado contiene IX Capítulos y 43 artículos constituidos de la siguiente manera: CAPÍTULO I Constitución, fin y objetivos de la Federación CAPÍTULO II Estructura y atribuciones de los órganos de la Federación. CAPÍTULO III Régimen Jurídico. CAPÍTULO IV Régimen Financiero CAPÍTULO V Régimen Disciplinario. CAPÍTULO VI Separación, disolución y liquidación. CAPÍTULO VII Modificación de los Estatutos. CAPÍTULO VIII Disposiciones Generales. CAPÍTULO IX Disposiciones Transitorias. El mismo queda a disposición para cualquier interesado en sus oficinas ubicadas en Río Claro, frente a la delegación de la Fuerza Pública.—Lic. Jorge Luis Quirós Bolaños, Administrador.—1 vez.—(IN2012096034).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE SALUD PENINSULAR

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 32 de la sesión N° 8515, celebrada el 30 de junio del 2011, acordó: nombrar al Doctor Olger Aguirre Gómez, mayor, casado una vez, Médico Cirujano, cédula de identidad número seis-ciento once-novecientos quince, vecino de Puntarenas, como Director del “Área de Salud Peninsular Paquera Cóbano Jicaral”, por un período de cinco años, que abarca del 30 de junio del año 2011 hasta el 29 de junio del año 2016. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 1º de octubre del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—RP2012324107.—(IN2012095366).

AREA SALUD ALFARO RUIZ

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 32 de la sesión N° 8515, celebrada el 30 de junio del 2011, acordó: nombrar al Doctor Luis Enrique Blanco Rojas, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad número 2-337-564, vecino de Alajuela, como Director del Área de Salud Alfaro Ruiz, por un plazo de 5 años a partir del 30 de junio del año 2011 hasta el 29 de junio del año 2016. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 1º de octubre del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—RP2012324104.—(IN2012095367).

ÁREA DE SALUD DE ABANGARES

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 32 de la sesión N° 8515, celebrada el 30 de junio del 2011, acordó: nombrar al Doctor Enrique Alfonso Kelly Mora, mayor, casado una vez, Médico, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-mil noventa y nueve, vecino de Guanacaste, como Director Médico del “Área de Salud de Abangares” por un período de 5 años, a partir del 30 de junio del 2011 hasta el 29 de junio del año 2016, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 1º de octubre del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—RP2012324106.—(IN2012095368).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho – Moín (Tramo Río Macho – Cachí), en finca inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real 3-22951-000, plano catastrado C-0625978-2000, ubicada en el Partido Tercero Cartago, Cantón Segundo Paraíso, Distrito Cuarto Cachí, el inmueble se ubica de la entrada a Urasca Viejo, 1 km al este sobre carretera de lastre en su mayoría propiamente en el Complejo Turístico Urasca a mano izquierda.

El inmueble es propiedad de José Humberto Torres Bravo, cédula de identidad 3-0203-0379, vecino de Urasca Viejo, de la entrada a Urasca Viejo, 1 km al este sobre carretera de lastre en su mayoría propiamente contiguo al Complejo Turístico Urasca.

El uso actual del terreno es la agricultura, según plano catastrado C-0625978-2000 linda al norte, sucesión de Manuel Francisco Jiménez Ortiz; al sur, calle pública, Teódulo Chaves y Avelino Torres Serrano y Adrián Humberto Torres Quirós; al este, Avelino Torres Cerranoo; y al oeste, Teodoro Varela y Adrián Humberto Torres Quirós.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Región Huetar – Brunca del I.C.E., este establecimiento de servidumbre fue valorado en la suma de ¢13.720.800,75 (Trece millones setecientos veinte mil ochocientos colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 115-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No.6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢13.720.800,75 (Trece millones setecientos veinte mil ochocientos colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 115-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la servidumbre en propiedad de José Humberto Torres Bravo, cédula de identidad 3-0203-0379, vecino de Urasca Viejo, de la entrada a Urasca Viejo, 1 km al este sobre carretera de lastre en su mayoría propiamente contiguo al Complejo Turístico Urasca.

La finca se ubica en Cachí en el poblado de Urasca Viejo. Se localiza en las coordenadas CRTM05 1 088 349 N, 523 662 E, según levantamiento en el campo. La forma de la propiedad es similar a un trapecio. La propiedad presenta topografía quebrada en su mayoría con una pendiente de 30% promedio, en la parte anterior presenta una topografía relativamente plana.

Tiene un área total de 63 282,50 , con una distancia de frente a calle pública de 111,31 m; esta varía con lo mencionado en el plano catastrado C-0625978-2000, debido a las segregaciones realizadas. Cuenta con una casa de habitación pero esta no es afectada por el paso de la línea de transmisión ni la infraestructura del complejo turístico.

La propiedad cuenta con cercas “vivas” alrededores de todos los linderos de la propiedad. Dicha propiedad cuenta con una naciente. Aparte de la explotación turística, esta propiedad cuenta con actividades de ganadera y forestal también con zonas en barbecho.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá el derecho de servidumbre existente en una franja de terreno cuyo propietario es José Humberto Torres Bravo. La servidumbre eléctrica y de paso forma una figura similar a un trapecio, con las siguientes medidas aproximadas: 215,71 m de base mayor, 207,29 m de base menor y de altura 30,00 m para un área de 6345,12 y se ubica en el sector medio de la propiedad.

La nueva servidumbre ingresa a la propiedad por el sector noreste en la colindancia con Carlos Chaves Solano, con un azimut de 220º38’37” y una longitud de 208,43 m. La línea sale por el sector suroeste con colindancia de Delfino Varela Moya y el mismo azimut. La zona afectada por la línea está conformada por un área en barbecho y forestal. Los linderos de la servidumbre son al norte: Resto de la propiedad, al sur: Resto de la propiedad, al este: Carlos Chaves Solano, y al oeste: Delfino Varela Moya.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos – cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el Distrito Segundo Tucurrique, del Cantón Cuarto Jiménez de la Provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al Norte con Río Reventazón; al sur: con Hacienda la Gloria, S. A., al este con Hacienda La Gloria y al Oeste con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado numero C – cero quinientos veintidós mil ciento veintiuno – mil novecientos ochenta y tres.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6001 del 22 de agosto del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de octubre, 2012.—Lic. Illiana Rodríguez Quirós, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O.C. Nº 352792.—Solicitud Nº 4252.—C-124100.—(IN2012096762).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un área de sitio de torre, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho - Tejar - El Este, en finca inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real 3-57761-000, plano catastrado C-0913885-2004, ubicada en el Partido Tercero Cartago, Cantón Octavo El Guarco, Distrito Segundo San Isidro, el inmueble se ubica de la entrada a Higuito aproximadamente 2 km al suroeste camino a Palo Blanco, la propiedad está a la izquierda de la vía de acceso.

El inmueble es propiedad de Avalúos Corporativos J y A, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-550165, cuyo representante legal es Jorge Mata Acuña, cédula de identidad 3-0227-0227, casado, ingeniero agrónomo, vecino de El Molino de Cartago, de la Musmani 200 m oeste, 200 m sur, casa color café claro, verjas negras.

El uso actual del terreno es la agricultura y charrales, según plano catastrado C-0913885-2004 linda al norte: Calle Pública, Zulema Castillo y José Cecilio Araya Calderón, Blanca Nieves Barquero Cervantes, al sur, María Isabel Camacho Cerdas, Omar González, Antonio Flores, Urbanización Martínez, Luis Rojas, Isabel Castillo y José Elías Obando Calvo, Flor Damaris Cordero Rojas, Damaris, Jorge Alberto y José Roberto Obando Cordero; al este, calle pública, María Isabel Camacho Cerdas, Álvaro Camacho y José Elías Obando Calvo, Flor Damaris Obando Rojas, Damaris, Jorge Alberto y José Roberto Obando Cordero; y al oeste, calle pública, María Isabel Camacho Cerdas y José Elías Obando Calvo, Flor Damaris Cordero Rojas y Damaris, Jorge Alberto y José Obando Cordero.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Línea de Transmisión Río Macho – El Este del I.C.E., este establecimiento de un área de sitio de torre, fue valorado en la suma de ¢202.500,00 (Doscientos dos mil quinientos colones exactos), según avalúo administrativo número 309-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de un área de sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢202.500,00 (Doscientos dos mil quinientos colones exactos), según avalúo administrativo número 309-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la servidumbre en propiedad de Avalúos Corporativos J y A, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-550165, cuyo representante legal es Jorge Mata Acuña, cédula de identidad 3-0227-0227, casado, ingeniero agrónomo, vecino de El Molino de Cartago, de la Musmani 200 m oeste, 200 m sur, casa color café claro, verjas negras.

La propiedad presenta varios usos del suelo, prevalece las plantaciones de café, también se observaron sectores con bosque, plantación de ciprés y un área de pasto. Dispone de todos los servicios, carece de acera y cordón de caño, según plano catastrado C-0913885-2004, la propiedad tiene 2 943,73 m de frente a calle pública secundaria la cual es de lastre, en buen estado y está sobre nivel de la vía de acceso alrededor de 1 m, la topografía es accidentada (pendientes de 15% a 30%), es atravesada en la parte suroeste por dos quebradas, tiene un camino interno principal de lastre que cruza la propiedad de oeste a noreste.

La forma del predio es irregular, es esquinero, en cuanto a los linderos, está definidos por una combinación de cercas vivas con cercas de postes de madera con tres hilos de alambre de púas en buen estado, existe una construcción en abandono y no es afectada por el paso de la servidumbre. En cuanto a condiciones de riesgo, debido al tipo de topografía puede ser propenso a deslizamientos de tierra.

El Instituto Costarricense de Electricidad reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho – El Tejar – El Este, en este caso la reconstrucción será sobre la franja de la servidumbre establecida en la propiedad de Avalúos Corporativos J y A, S. A.; afecta la parte suroeste del inmueble atravesándola de este a oeste, la longitud de la línea de centro es de 420,18 m (sumatoria de los datos ubicados entre los puntos PE1 al T35 y del T35 al PS1).

El área de afectación total es de 12 300,00 , dato tomado del avalúo que se addenda (158-1996); el área de servidumbre representa un 0,96% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m de ancho a cada lado de la línea de centro), su forma es similar a un rectángulo, cuyas dimensiones aproximadas son un largo de 410,00 m y un ancho de 30,00 m.

La servidumbre ingresa a la finca en el lindero sureste con calle pública y con un azimut de 289º20”0’, el cual se conserva hasta el sitio de torre Nº 36, a partir de este punto cambia a 289º20’4” y se mantiene hasta salir por la colindancia noroeste con Luis Guillermo Aguilar Campos. Afecta un área de café, continua por una zona reforestada, otra con pasto y sale por zona boscosa, la topografía es accidentada.

La presente valoración requiere de la colocación de un sitio de torre nuevo, corresponde al sitio de torre No. 35 que se encuentra a 196,62 m del lindero sureste, cubre un área de 45,00 y se ubica en las coordenadas CRTM05 N: 1 085 477 y E: 503 664. Se aclara que el sitio de torre Nº 36 que se localiza a 223,56 m del lindero sureste, ya está construido por lo que no se incluye dentro de la valoración. Los linderos de la servidumbre son al norte, resto de finca; al sur, resto de finca, al este, calle pública, y al oeste, Luis Guillermo Aguilar Campos.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve – cero cero cero, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago; mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y linda al norte, con carretera y otros; al sur, con María Manuela Vargas Solano; al este, con camino público en medio otros y al oeste, con María Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6001 del 22 de agosto del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de octubre, 2012.—Lic. Illiana Rodríguez Quirós, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 4252.—C-124100.—(IN2012096764).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita la segregación y adquisición de terreno, necesario para la construcción de la Radio Base en la Germania de Siquirres, Limón, Proyecto 400 KL, situado en el Partido Sétimo Limón, Cantón Tercero Siquirres, Distrito Sexto Alegría; el inmueble se localiza de Germania de Siquirres, del cruce entre Guácimo y Pocora 467 m sur y 412 m este. LIM 0005.

Es propiedad de Ornamentales Germania A A M Limitada, cédula jurídica 3-102-162398, representante legal Arnoldo Ávila Montero cédula de identidad 1-0394-0133, mayor, casado, vecino de Curridabat.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público en Folio Real Nº 7-085748-002 y 003, la naturaleza del terreno es agricultura. El inmueble colinda al norte, Carretera Nacional San José, pequeña industria Hermanos Brenes Guerrero, S. A. y Leonel Rodríguez Esquivel; al sur, calle pública y Leonel Rodríguez Esquivel; al este, Quebrada América en medio Sociedad Agropecuaria Querome S. A., y Leonel Rodríguez Esquivel y al oeste, Leslie Anderson Beer y pequeña industria Hermanos Brenes Guerrero S. A.

A solicitud de la División Negocio Móvil del Instituto Costarricense de Electricidad, esta segregación y adquisición de terreno, fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.891.841,35 (Dos millones ochocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 518-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de segregar y adquirir este terreno, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No. 7495 del 03 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.891.841,35 (Dos millones ochocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 518-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente mencionado propiedad de Ornamentales Germania A A M Limitada, cédula jurídica 3-102-162398, representante legal Arnoldo Ávila Montero cedula de identidad 1-0394-0133, mayor, casado, vecino de Curridabat.

El lote por adquirir posee una forma regular, ubicado en el sector suroeste de la finca madre, posee un tamaño de 595,00 metros cuadrados, esto según plano inscrito L-1433146-2010, el mismo se ubica bajo coordenadas oficiales 545159 de longitud y 1121968 de latitud según la cartografía CRTM 05 y bajo las coordenadas CR Lambert Norte 236657 de latitud y 581479 de longitud.

Actualmente el lote posee una torre de repetición instalada por el Instituto costarricense de electricidad, la cual abarca cerca de la mitad del tamaño del lote, la otra mitad es de pasto y está siendo afectada por una servidumbre de transmisión eléctrica. La propiedad posee un frente de 14,97 metros, posee electricidad, no posee servicio de agua potable y en su interior no se encuentra delimitada por cerca alguna con la finca madre.

La descripción de la finca madre es una propiedad de forma irregular, con 294 856,00 metros cuadrados según registro público, su folio real es 7-085748-001 002 y 003 y posee el plano L-1328980 cuya área coincide con la registral.

La finca está dedicada a la producción de plantas ornamentales de distintas especies para la exportación, cuenta con servicios de agua y electricidad, el ingreso a la misma es por la ruta 32, la cual se encuentra al frente de la misma y posee un frente a carretera de 349,88 metros. En el sector sur de la propiedad es afectada por una línea de alta tensión, y es atravesada por 2 quebradas. La mayor parte del inmueble posee topografía plana y la mayoría de los límites están definidos por cercas vivas y muertas con alambre de púas.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5959, celebrada el 17 de agosto de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de octubre, 2012.—Lic. Illiana Rodríguez Quirós, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 4252.—C-94020.—(IN2012096766).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se comunica a Ana Cristina Vargas Azofeifa la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las 14:09 horas del 3 de setiembre del dos mil doce, en la que se resuelve en lo conducente: revocatoria únicamente en cuanto al abrigo temporal del niño Ángel Mauricio Vargas Azofeifa en la entidad Asociación Hogar de vida para la Niñez, en sustitución de lo anterior y al tenor de lo establecido en los artículos 5 y 135, inc. f) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se le confiere el cuido provisional del mencionado niño Ángel Mauricio Vargas Azofeifa, en la persona de los señores Gustavo Marín Gamboa y Laura Vega Aguilar. Dicha medida regirá por 3 meses... mientras la Oficina Local de Buenos Aires de Puntarenas, promueve el proceso judicial de declaratoria de estado de abandono de dicho menor, con fines de adopción deberán dichos señores presentarse a este despacho para aceptar el cargo quedan expresamente autorizados para egresar al niño Vargas Azofeifa a su lado y bajo su responsabilidad. Se dicta medida protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de los señores Marín Gamboa y Vega Aguilar para el beneficio de dicho niño, para brindarle el apoyo y el acompañamiento necesario en sus funciones cuido y de atención integral... medida que se adopta por el término de 6 meses, sin perjuicio de su modificación. Se delega la situación en la Oficina Local de Buenos Aires Puntarenas: Siendo que el niño Vargas Azofeifa y sus depositarios Marín Gamboa y Vega Aguilar, residen en Buenos Aires de Puntarenas, Peje de Volcán, casa 1005, zona administrativa del Monte-Pindeco, y al tenor de lo dispuesto en materia de competencia territorial. Se le confiere audiencia a las partes por el término de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que pueda hacer valer sus alegatos y aportar la prueba que considere pertinente. Contra la resolución de cita procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad, el que deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la última notificación de la misma a las partes, pudiendo interponerlo en la oficina local en horas y días hábiles, de 7:30 horas a las 16:00 horas. Se le hace saber que interponer dicho recurso fuera del término señalado lo hace inadmisible. (Artíc. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se le previene además que podrá hacerse asesorar o representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo en el que constan todas las actuaciones del presente proceso. Se le indica que deberá señalar lugar para notificaciones si no lo ha hecho, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificadas 24 horas después de ser dictadas de conformidad con lo establecido en el artíc. 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales y 243 inc. 4 Ley General de la Administración Pública. Exp. 111-00072-2012—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62146.—C-10340.—(IN2012094717).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Al señor Antonio Castellón Sotelo, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce, que ordena la inclusión del joven Allan Castellón Pineda en el programa que desarrolla Comunidad Encuentro ubicado en San Vito de Coto Brus, hasta tanto cumpla con el programa o egrese del mismo sin autorización, caso en el que la medida quedará automáticamente sin efecto. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 231-00087-12.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62140.—C-10080.—(IN2012095169).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Juan Carlos Mancilla Córdoba y Franco Ernesto Carozzi Moretti, se les notifica que mediante resolución de las trece horas del dieciocho de setiembre del dos mil doce, mediante el cual se ordena abrigo temporal de las personas menores de edad Jordan Francisco Mancilla Chamorro, Brandon Geanfred Chamorro Ledezma, Dorlan Valeria Carrozzi Chamorro, en el albergue institucional. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 115-00155-12.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62140.—C-10080.—(IN2012095171).

A Juan Pedro Fonseca Murillo se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las trece horas del once de setiembre de dos mil doce, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Michael Josué, Luz Yureanna, Juan Adrián y Cindy Raquel todos de apellidos Fonseca Zúñiga. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00039-2004.—Oficina Local de Alajuela, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62140.—C-8660.—(IN2012095172).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA RAMADAS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Ramadas, cédula jurídica: 3-008-331844, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito San Mateo, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Ramadas, código 1186, el cual colinda al norte, con Belarmino Sibaja Sibaja; al sur, calle pública; al este, Carmen Alpízar Alpízar, y al oeste, Esperanza Álvarez Marín, que cuenta con plano catastrado número A-111628-93; cuya medida es 1313,16 metros cuadrados dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias.

San José, a las 9 horas, 10 minutos del 3 de octubre de octubre de 2012.—Kelly Elvira Tem Silva.—1 vez.—(IN2012095527).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LA TIGRA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela La Tigra, cédula jurídica: 3-008-125204, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Lepanto, terreno donde se localiza el Centro Educativo La Tigra, código 2821, el cual colinda: al noroeste, con calle pública; al sur, Wilfredo Salazar Ferreto; al este, Olivier Salazar Ferreto, y al suroeste, José Ángel Salazar Ferreto, que cuenta con plano catastrado número P-67485-92; cuya medida es 687,90 metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias. Ana Patricia Ramírez Orias portadora de la cédula de identidad, 4-0145-0058.—San José, a las 11 horas,30 minutos del 4 de octubre del 2012.—Ana Patricia Ramírez Orias.—1 vez.—(IN2012096000).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 029-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Fang Congguo, con cédula de residencia Nº 115600052214, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 9033A, a nombre de Li Fang Zeng, con cédula 115600283913. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 6 de agosto del 2012.—Departamento de Patentes.—Lic. Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2012323931.—(IN2012095365).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

El Concejo Municipal de Valverde Vega mediante resolución emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones Nº 5591-M-2012.—San José, a las once horas quince minutos del primero de agosto de dos mil doce. Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito de San Pedro, cantón Valverde Vega, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ilse María Rojas Rojas, conocida en sesión ordinaria Nº 116, celebrada el día 7 de agosto del 2012, comunica: la cancelación de credencial que ostenta la Síndica Suplente Ilse María Rojas Rojas, cédula 2-0519-0956 del cantón Valverde Vega. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012095533).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTOS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 182-2012 del 09-07-2012, en el artículo V según oficio SCM-1862-2012 del 26-03-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central existe un derecho registrado a nombre de una arrendataria que falleció el 01-08-1997, sus hijos solicitan que se actualice el arrendatario y que se incluyan beneficiarios, nombrando así a:

Arrendatario: Carlos Luis Gutiérrez Arce, cédula Nº 4-076-700, beneficiarios: Marta Eugenia Gutiérrez Arce, cédula Nº 4-088-848, Mayra Gutiérrez Arce, cédula Nº 4-088-847, Julia Celina Gutiérrez Arce, cédula Nº 9-025-612, Emilia Mª Gutiérrez Arce, cédula Nº 9-034-712, Mª Elena Gutiérrez Arce, cédula Nº 9-018-125. Lote Nº 327 Bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 2616 recibo Nº 29179, inscrito en folio 76 libro 1, el cual fue adquirido el 1º de octubre de 1979. El mismo se encuentra a nombre del Julia Arce Jiménez, (fallecida) y familia. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30-04-2012. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012096535).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0126-2011 del 14-11-2011, en el artículo V según oficio SCM-2814-2011 del 17-11-2011.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Mercedes Norte, existe un derecho donde el arrendatario falleció el 16-04-2008 y a su vez tiene como beneficiaría a su esposa, dicha señora solicita que se actualice el mismo, traspasándolo a su hija, nombrando así a:

Arrendataria: Alejandra Chacón Bonilla, cédula Nº 1-598-960.

Derecho ubicado en el Cementerio Mercedes, lote Nº 29 bloque J, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 093 recibo Nº 455986, inscrito en el folio 18, libro 1, el cual fue adquirido el 29 de abril de 2004. El mismo se encuentra a nombre de Arnulfo Chacón Azofeifa. (fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 9 de diciembre del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012096548).

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria 40-12 celebrada el primero de octubre del 2012 a partir de las dieciocho horas y veinte minutos.

Atendiendo la sugerencia que presenta la señora Lucía Montoya, Regidora Propietaria del PAC, en relación a que acatando el decreto del gobierno de declarar traslado del día feriado 15 de octubre.

Este Concejo Municipal, acuerda:

1)  Trasladar la sesión ordinaria para el 17 de octubre del 2012 a la misma hora así. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por mayoría calificada Nº 340-12.

San Pablo de Heredia, 03 de octubre del 2012.—Pamela Cruz Valerio, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012095637).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Acuerdo Nº 3-1 de la sesión ordinaria Nº 34-2012 verificada por La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 27 de setiembre del año en curso y que dice:

Por unanimidad acuerdan: el Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba la recalificación, actualización y aprobación de las tarifas por servicios municipales que presta La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, por concepto de servicio de recolección de basura, de aseo de vías y sitios públicos, por servicio de cementerio, usos de suelo y resolución municipal y uso de suelos SENASA, en La Cruz Centro y perímetro de La Cruz, alquiler de maquinaria, mantenimiento de parques, distribuido de la siguiente manera:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta a través del Departamento Financiero Municipal y rige a partir de su publicación. Acuerdo definitivamente aprobado.

La Cruz, Guanacaste, 28 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Miguel Duarte M., Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2012096401).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria número 17, artículo 27, capítulo Quinto del 27 de agosto de 2012, acordó realizar la siguiente publicación: Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta el Proyecto de Reglamento de la Municipalidad de Esparza al artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 20 de julio de 2012, y no habiendo objeciones ni observaciones, el mismo se ratifica como reglamento definitivo.

Espíritu Santo de Esparza, 5 de setiembre del 2012.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012095596).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo N° 1, de la sesión ordinaria N° 34, celebrada el día 20 de agosto del año 2012, el Concejo Municipal de Corredores acuerdo definitivamente aprobado el Concejo Municipal de Corredores acuerda:

Vista la solicitud que hacen algunos vecinos para la declaratoria de camino público en el trecho de camino que entra frente a la Interamericana y que entronca con la calle que va hacia la comunidad de Veracruz de Paso Canoas y visto el informe que presenta la Unidad Técnica de Gestión Vial así como el informe del Asesor Legal, este Concejo Municipal considera que el camino en cuestión reúne los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento al artículo 5 inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, por lo tanto se acuerda: Declarar camino público municipal el trecho de camino que entra frente a la Interamericana y que entronca con la calle que va hacia la comunidad de Veracruz de Paso Canoas, según se describe en el plano de dicho camino, el cual tiene una longitud de 706.57 metros y un ancho de 12 metros, ubicado entre las coordenadas latitud 282000 y longitud 585000,58600 de la Hoja Canoas escala 1/50000.

Ciudad Neilly, 28 de agosto del 2012.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012096522).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Costos para el servicio de tratamiento

y disposición de residuos sólidos

El Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Pococí, informa que mediante Acuerdo Nº 1944 de la sesión extraordinaria Nº 72 del 20 de setiembre de 2012, la Municipalidad de Pococí ha acordado el monto que se cobrará por concepto de tratamiento y disposición de residuos sólidos en el cantón de Pococí, quedando de la siguiente manera:

Tipo de Usuario

Nº Registros (Contribuyentes)

Costo Anual

Costo Trimestral

Costo Mensual

Residencial

13,773,00

14.885,93

3.721.48

1.240,49

Mixto

187

26.050,36

6.512,59

2.170,86

Comercial

1.912

37,214,80

9.303,70

3.101,23

Costo por tonelada

579

 

13.750,00

 

Quedando la tarifa por cobrar trimestralmente de la siguiente manera:

Tipo de Usuario

Costo Trimestral

Residencial

3.721,48

Mixto

6.512,59

Comercial

9.303,70

Costo por tonelada

13.750,00

Rige a partir de su publicación.—Departamento de Administración Tributaria.—Carlos Jiménez Rojas, Administrador.—1 vez.—(IN2012095213).

AUTO RESOLUCIÓN

A las nueve horas con seis minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce, el Despacho del Alcalde:

Resultando:

1º—Que la función notificadora inherente al proceso cobratorio administrativo de esta municipalidad, requiere la presencia permanente en la Oficina de Cobro Administrativo, de servidores que tengan competencia para realizar notificaciones, dado que con gran frecuencia se presentan los contribuyentes morosos directamente a las oficinas administrativas, de manera que resulta oportuno proceder a la notificación en las propias instalaciones de la administración, por economía procesal.

2º—Que resulta oneroso mantener un inspector fijo en las instalaciones de esta administración, por lo que se hace necesario empoderar a los funcionarios que se desempeñan en el Departamento de Cobro Administrativo, con competencia para notificar in situ.

3º—Que el artículo 17 inciso a) del Código Municipal, confiere al Alcalde la potestad de designar competencias a los funcionarios a su cargo, con el objeto de desarrollar con eficiencia las diversas tareas administrativas. Por tanto,

Se designa a los funcionarios Alejandra Rizatti Solano, Elfrin Álvarez López y Hugo Marcelo Alvarado León, con funciones específicas y adicionales a sus tareas normales en esa oficina, para que puedan realizar notificaciones de carácter tributario a los contribuyentes morosos de esta municipalidad. Procédase a la correspondiente juramentación y publicación en el Diario Oficial.

Jorge Emilio Espinoza Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012095214).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocar a asamblea general extraordinaria CXX para el 20 de octubre de 2012 a las 12:00 en primera convocatoria y 13:00 p.m. en segunda convocatoria, a realizarse en el salón de actos del colegio, sito en el Centro de Recreo, Desamparados, Alajuela, con el siguiente Orden del Día:

Orden del día:

I.      Apertura y comprobación del quórum.

II.    Himno Nacional de Costa Rica.

III.   Aprobación del orden del día.

IV.   Conocimiento y resolución de recurso de apelación presentado por M.Sc. Félix Ángel Salas Castro contra el acuerdo de Junta Directiva número 22 de la sesión 84-2010 del 16 de setiembre del 2010.

V.    Aprobación de la declaratoria de lesividad a los intereses públicos de la incorporación del señor Randall Carvajal Hernández.

VI.   Conocimiento de resolución del Tribunal Contencioso Administrativo por proceso interpuesto por el señor Ricardo Esquivel Ugalde contra medida cautelar tomada por Junta Directiva.

VII.  Derogatoria de Reglamento de Crédito, aprobado en la asamblea general extraordinaria número LXXXV del 30 de julio de 1994.

VIII.     Reforma de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 15 y 17 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.

IX.   Himno al colegio.

X.    Clausura de la asamblea.

La documentación estará disponible a partir del viernes 12 de octubre de 2012 en las sedes de San José y Alajuela.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012096416).                                                                                        2 v. 1.

CONDOMINIO JOLLY

Se convoca a todos los condóminos, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se llevará a cabo en el Condominio Jolly, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del costado suroeste de Multiplaza, quinientos metros al suroeste, el día lunes catorce de enero de dos mil trece. Primera convocatoria a las 17:00 horas, segunda convocatoria a las 18:00 horas. Agenda: 1) Nombramiento de Administrador. 2) Organización del pago de cuota de mantenimiento. 3) Cobro de cuota extraordinaria para soporte de gastos eventuales 4) Utilización de votación vía e-mail para decisiones menores. 5) cambios en áreas comunes, verdes y fachada del condominio. 6) Multa del cinco por ciento para el pago tardío cuota mantenimiento después del 11 de cada mes. 7) Corta de servicio de agua al moroso. Cobro de Municipalidad de ¢15.000 por la corta del servicio. 8) Seguridad en el condominio. 9) Utilización de los parqueos. 10) Actividades fuera de horario, música y ruido y horario 11) Responsabilidad de los propietarios por los actos de sus visitantes, empleados, inquilinos, etc., que resulten en violaciones al Reglamento. Se recuerda a los propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea pueden otorgar un poder especial a otra persona que lo autorice como tal realizado por Notario Público. FILDEFER S. A., propietaria Condominio Filial número tres.—San José, 4 de octubre del 2012.—Firma Ilegible.—1 vez.—RP2012324615.—(IN2012096756).

ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL

ALCOHÓLICO ROBERTO SOTO GATGENS

De conformidad a lo establecido en el artículo 20, se convoca a todos los asociados de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica 3-002-061546, a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en la sede social de la asociación el 29 de octubre del año en curso, a las 18:00 horas para conocer los asuntos que señala el artículo 26 de los estatutos de la asociación. De no haber quórum a la hora indicada se convoca en segunda convocatoria para las 19:00 horas y la sesión se celebrará con el número de asociados que concurra.—Edgar Araya Solano, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012096799).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Grupo de Inversión Guápiles Dos Mil S. A. titular de la cédula jurídica número 3 101 359235, comunica que mediante asamblea general de socios celebrada el 30 de setiembre 2012 en segunda convocatoria, se aprobó la disminución del capital, reformar cláusula quinta del pacto constitutivo. Randall Fernández Ortega. Presidente junta directiva.—Lic. Randall Alberto Fernández Ortega, Presidente.—(IN2012095197).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Noemy Sandoval García, cédula Nº 5-217-477. Se solicita la reposición por motivo por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 5 de octubre del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2012096328).

Inversiones Cupertino, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y dos, con domicilio corporativo en Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, Residencial Vistas del Este, casa veintitrés, de acuerdo con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de vendedor de los establecimientos comerciales denominados “iOne”, ubicados en las localidades de Escazú, Alajuela, Curridabat y Cartago, hace de conocimiento público, el traspaso de dichos establecimientos, mediante contrato de compra-venta de establecimiento mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas del Banco BCT S. A., sitas en San José, calle Central, avenidas Central y primera, Edificio BCT, atención Lic. Omar Campos Salas, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, 29 de setiembre del 2012.—Arnoldo Sibaja Morera.—RP2012324062.—(IN2012095369).

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.

La Junta Directiva de la Sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A, cédula jurídica 3-101-487691, comunica: que se han recibido por parte de las personas que se indican a continuación, solicitudes para lograr obtener la reposición de los títulos accionarios de su propiedad de la sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A., léase en el siguiente orden: número de cédula de identidad o cédula de residencia según corresponda, nombre completo del solicitante, cantidad de acciones que ampara el certificado, y número del certificado extraviado.

502150470 / MORA ZUÑIGA MARVIN GERAR / 82139793 / 2726

106820904 / CHAVES VIQUEZ FRANCISCO JO / 75749384 / 138

15963025 / SALERNO GIUNTA ANGELO / 64256155 / 1049

106720636 / ALVARADO MARENCO PRISCILLA / 58475025 / 128

401330860 / CHAVARRIA CAMACHO JUAN CARLOS / 46219939 / 2460

204600154 / JIMENEZ BRAVO GERARDO / 45293291 / 1387

202970689 / SOTO ARIAS MELIS FRANCI / 43935729 / 1102

602450312 / UMANZOR ARGUEDAS JUAN CARLOS / 36331455 / 3149

105070252 / SIBAJA PORRAS IGNACIO / 33504891 / 45

108020574 / RODRIGUEZ ALFARO ALLAN / 32874409 / 249

501470506 / RODRIGUEZ CASCANTE JUAN / 32095253 / 2695

109260540 / GONZALEZ NUÑEZ ESTEBAN / 31066948 / 385

202791351 / MONGE MEJIA ELADIO / 29621140 / 1083

109860343 / ALVAREZ RIZZATTI ENNIA PATRIC / 27116536 / 453

109630623 / VENEGAS BENAVIDES KATTIA / 25126411 / 428

108210569 / GONZALEZ PEREZ JOSE ARTURO / 24303738 / 270

203650756 / BOLAÑOS JIMENEZ JOSE / 22755086 / 1177

204160184 / LEDEZMA ALVARADO GERARDO / 21342817 / 1279

205440238 / SOLIS SANCHEZ ABELARDO / 19769363 / 1693

401160186 / SIBAJA PANIAGUA OSCAR / 19330921 / 2420

105930415 / RODRIGUEZ MORA GERARDO / 18908453 / 81

108100074 / ALFARO CASCANTE JUAN CARLOS / 18749271 / 257

401320564 / SANCHEZ CASTILLO ROSA IVETTE / 18436634 / 2456

104580474 / VALVERDE CASTRO JUAN / 18431824 / 31

1532119 / RODRIGUEZ ARROYO WILLIAM / 18384350 / 1031

108260567 / GAMBOA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO / 18149368 / 276

501610165 / HERRERA SEGURA HILARIO / 18134817 / 2696

108560555 / MORA CHACON RIGOBERTO / 16519730 / 308

204400613 / SOLANO CASTILLO ROSIBEL / 16334861 / 1333

105080328 / HIDALGO MORA MARIO E. / 16017546 / 46

203800446 / CASTILLO ROJAS MARIA ISABEL / 15850922 / 1202

602020950 / MONCADA CORTES ORLANDO / 15307023 / 3079

601530017 / ARIAS SALAS FREDDY / 15044578 / 3020

270105755448 / JARQUIN URBINA FELICIANO / 15022480 / 2208

106860729 / RAMIREZ FERNANDEZ LUIS CARLOS / 14739532 / 141

401260439 / RODRIGUEZ GONZALEZ ALEXIS / 14697171 / 2440

205560687 / PERAZA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER / 14518324 / 1749

205090928 / ROJAS CAMBRONERO MANUEL / 14317341 / 1559

270133374070 / BENAVIDES BLANDON LILLIAM / 14152844 / 2222

108260477 / FERNANDEZ DIAZ EDUARDO / 14111299 / 275

108060834 / ROJAS PORRAS JEFFRY / 14054225 / 254

203520207 / ZUMBADO ARROYO JUAN LUIS / 13965583 / 1166

204380269 / ARGUELLO VARGAS OSCAR / 13812716 / 1325

107020476 / DIAZ GUEVARA LUIS GUILLER / 13582230 / 149

108040194 / MURILLO VARGAS GERARDO / 13427472 / 251

108520170 / DIAZ BRENES HECTOR V. / 13258501 / 303

502560014 / JIMENEZ GONZALEZ LEONEL / 13234520 / 2765

203970297 / GUEVARA SOLANO ALEXANDER / 13026392 / 1235

205190507 / LEON GONZALEZ RANDALL / 12960817 / 1602

155801885803 / JIMENEZ CONTRERAS RODOLFO / 12933404 / 1043

602870320 / OBANDO GUIDO JORGE ARTURO / 12816269 / 3234

502050857 / CHEVEZ PIÑAR RIGOBERTO / 12811726 / 2717

107760652 / SALAS CHAVARRIA JAVIER / 12698111 / 222

401350101 / GONZALEZ CARVAJAL ALLAN / 12607531 / 2464

4157238 / UGALDE DELGADO DOUGLAS / 12436031 / 2684

205230438 / ALEMAN CAMPOS CRISTIAN / 12352880 / 1622

270171925099 / CONTRERAS VILCHEZ EUGENIO / 12320340 / 2246

401031086 / VENEGAS CERDAS ALVARO / 12109763 / 2397

109010915 / RODRIGUEZ HERNANDEZ JORGE EDUARDO / 12107538 / 359

202610881 / ROJAS CAMBRONERO EFRAIN / 12001312 / 1070

303460928 / FONSECA CORRALES CRISTIAN / 11745895 / 2322

202781109 / RAMIREZ VARGAS LUBIN / 11676332 / 1081

602540634 / VEGA SEGURA GERMAN / 11660826 / 3169

103941001 / MUÑOZ OVIEDO JUAN GERARDO / 11383393 / 21

601530931 / GONZALEZ CHAVARRIA JAVIER / 11317880 / 3023

900810257 / FONSECA MORAGA MODESTO / 11284049 / 3689

204370698 / CHAVES VARELA MANUEL / 11213268 / 1324

111100488 / MENA VALVERDE HENRY / 11170649 / 605

205680072 / BRICEÑO RAMIREZ RONNY / 11056205 / 1798

105790681 / FALLAS MONTERO ABELARDO / 11020186 / 72

205060899 / SALAZAR VEGA VICTOR EDO / 10972368 / 1546

602740233 / GARCIA VARGAS ALEXANDER / 10883423 / 3206

204720486 / MOLINA GONZALEZ ANIBAL / 10704356 / 1421

205410296 / MORALES VASQUEZ MIGUEL / 10320364 / 1683

503010707 / SERRANO TALAVERA VICENTE ANGEL / 10292088 / 2830

110250384 / MELENDEZ RODRIGUEZ MARIO / 10178401 / 508

204270989 / VARGAS CORDERO HORACIO / 10135672 / 1304

203990596 / RODRIGUEZ NOGUERA LUIS / 10126595 / 1243

204060949 / RIVERA GAMBOA GILBERTH / 10085956 / 1261

205110567 / RODRIGUEZ SANCHEZ JOSE GERARDO / 9934219 / 1568

135038653001 / SALINAS VALDIVIA NELSON / 9922537 / 977

107590231 / GARRO AGUERO MARITZA / 9862119 / 203

602170578 / RAMIREZ FONSECA OLDEMAR / 9779335 / 3103

135051489 / LOPEZ ACOSTA LUIS / 9754236 / 995

602300685 / GUTIERREZ MENDEZ LUIS ALBERTO / 9750617 / 3116

401360457 / ESQUIVEL MATAMOROS MARVIN / 9740034 / 2466

105560115 / ACUÑA PORRAS EDGAR / 9575873 / 59

900740170 / ARAYA SANABRIA ROXANA MARIA / 9560292 / 3685

204520224 / RODRIGUEZ RAMOS ANA CRISTINA / 9515606 / 1368

502650228 / DUARTE SEQUEIRA LUIS FDO / 9481711 / 2773

603050478 / GARITA MEDINA JUAN ANTONIO / 9453845 / 3280

110950782 / ESQUIVEL QUESADA ANGIE / 9203397 / 590

205110075 / ARAYA AVILA CARLOS / 9174433 / 1565

602960487 / ARGUEDAS PORRAS GREIVIN / 9031770 / 3260

603160070 / SUAREZ AVENDAÑO JORGE / 8858885 / 3323

601680218 / NAVARRETE ARGUEDAS REINALDINA / 8711688 / 3033

205650507 / RIOS CASTRO JORGE / 8647095 / 1786

11001905 / GUTIERREZ MALEANO LUIS / 8554430 / 475

603290390 / JIMENEZ CASCANTE JOSUE / 8374095 / 3364

135032789 / OBREGON JARQUIN SANDERSON / 8371231 / 965

205600189 / ARIAS BARBOZA RAMON / 8344333 / 1767

203700279 / MEJIAS UGALDE JUAN LUIS / 8256287 / 1185

110010556 / RODRIGUEZ HERNANDEZ FREDDY / 8128902 / 472

205810697 / REYES GODINEZ JUAN PABLO / 8115006 / 1863

203200456 / RODRIGUEZ ARTAVIA DAUBE / 7889662 / 1122

1350077300 / MENDOZA ESPINOZA VICTOR / 7865390 / 935

270137182073 / RIVAS CASTILLA LUIS / 7842560 / 2225

601980264 / MONTOYA ARCE JOSE / 7823772 / 3074

205860535 / MORALES MELENDEZ CRISTIAN / 7710233 / 1881

109130350 / HERNANDEZ CAMBRONERO ALLAN / 7565969 / 369

204890718 / MONTERO MORENO OSCAR / 7489041 / 1481

105520086 / VARGAS RETANA MIGUEL ANGEL / 6945684 / 58

135011160 / ALANIZ PEREZ SALVADORA / 6882541 / 938

205510766 / CORTES CHAVES SERGIO / 6860358 / 1730

303090707 / CALDERON GAMBOA EDGAR / 6840646 / 2289

202740170 / MOREIRA VEGA BENEDICTO / 6769023 / 1078

204410297 / PEREZ SANTAMARIA MARICELA / 6725005 / 1335

603140990 / PORRAS NAVARRO JORGE / 6638788 / 3320

502490187 / LARA LOPEZ OBER / 6481140 / 2753

603250018 / MONTALBAN PASTRANA YORLAN / 6238255 / 3351

220121448613 / LOZANO GOMEZ FELIPE / 6140043 / 2190

107850773 / RODRIGUEZ ALPIZAR MAUREEN / 5877698 / 231

401740266 / AVILA ALVARADO ALBERT / 5836132 / 2595

401410177 / ARAYA VEGA JOSE / 5798582 / 2481

205310702 / VENEGAS MURILLO MARIA / 5685898 / 1648

270145309079 / OBANDO POLANCO ALFONSO / 5648852 / 2230

401760462 / BARQUERO CALDERON RANDALL / 5593686 / 2604

111580957 / MORAGA JIMENEZ EDUARDO / 5536824 / 663

204250446 / SOLERA ARROYO SIGIFREDO / 5501554 / 1299

602160185 / TREJOS DELGADO GERARDO / 5501069 / 3097

111240482 / BUSTOS VALLEJOS JUAN FELIX / 5412652 / 619

203420676 / ALFARO CHAVES MARIA / 5315191 / 1147

203990089 / GONZALEZ ARAYA FREDDY / 5307776 / 1240

203890331 / CHACON MOLINA MARVIN / 5279334 / 1221

205490987 / BERMUDEZ CARBALLO GEOVANNY / 5152818 / 1718

135014542 / RODRIGUEZ ROMERO JOHANA / 5142922 / 948

401090736 / MURILLO SEGURA FRANCISCO / 5027194 / 2407

135040931 / ZUÑIGA ZUÑIGA ANA TERESA / 4994846 / 980

205540827 / VARGAS VARGAS JOSE LUIS / 4992399 / 1741

135004392 / LOPEZ MERCADO JUAN / 4937706 / 928

205960434 / AGUERO BARRIENTOS CAROLINA / 4714092 / 1930

205960857 / LORIA PACHECO FREDDY / 4368972 / 1934

110880402 / VARGAS TORRENTE BRAYAN / 4363310 / 583

205710955 / PICHARDO GAITAN OMAR / 4319384 / 1815

602410723 / GOMEZ GUEVARA SUSANA / 4258753 / 3139

205300844 / DIAZ MORA RONNY ENRIQU / 4235318 / 1644

401140763 / MIRANDA HERNANDEZ WILLIAM / 4105621 / 2416

603520128 / CORTES GARCIA MARIO / 3938490 / 3421

109980778 / ESQUIVEL MONDRAGON JOSE / 3889150 / 467

112690869 / BONILLA FONSECA JOSE JAVIER / 3886719 / 796

701270252 / AZOFEIFA BERMUDEZ RONNY / 3863452 / 3559

204230782 / VARGAS ROJAS ALVARO / 3649028 / 1295

205700249 / MURILLO HERNANDEZ ALVARO / 3593369 / 1809

114230994 / GOMEZ CASTRO ANDRES / 3451460 / 909

4132794 / LOPEZ YANNARELLA MINOR ENRIQU / 3415809 / 2682

206060121 / GUIDO VILLEGAS ANDRES / 3287954 / 1959

602110532 / CASCANTE SOLANO GUISELLE / 3266012 / 3092

203260685 / MADRIGAL VARGAS HECTOR / 3265164 / 1128

401290907 / ARROYO VASQUEZ JUAN CARLOS / 3179219 / 2450

111930274 / MONGE MURILLO OSCAR / 3143941 / 705

900560175 / CALDERON RAMIREZ RAUL / 3125645 / 3672

700690108 / CAMPBELL ANDERSON ALEXANDER / 3103226 / 3510

206360558 / PEREZ ZAMORA LUIS DIEGO / 3098893 / 2097

701000616 / CORDERO SALAS CESAR FABIAN / 3073398 / 3529

602990040 / CANALES GUTIERREZ LUIS MANUEL / 3024735 / 3265

205790418 / REINA CABRERA LAURA / 2958225 / 1850

303910572 / QUESADA BERMUDEZ IGNACIO / 2799270 / 2348

205150369 / HERRERA ROJAS MIGUEL / 2793504 / 1590

401760314 / ARIAS SANCHEZ LEIDY / 2578452 / 2603

401930846 / ARGUEDAS PORRAS ANTHONY / 2416484 / 2658

401730481 / MENDEZ GARRO DIANA / 2352653 / 2592

109780462 / ALVARADO SANDI LUIS ROLANDO / 2310708 / 446

113040170 / AVILA RIVERA YENDRI / 2197177 / 834

205420771 / PEREZ JIMENEZ JUAN / 2093080 / 1689

503220193 / CISNEROS ZUÑIGA RAFAEL / 2061349 / 2875

603520886 / SANCHEZ GONZALEZ GABRIEL / 2039458 / 3425

205450309 / GONZALEZ OCONITRILLO ALVARO / 2000974 / 1703

135012437 / VALLECILLO BALMACEDA JUSTINO / 1892427 / 943

603110969 / MONTES PERALTA MARIA / 1877176 / 3306

206320895 / VILLALOBOS SOLIS LUIS DIEGO / 1823939 / 2077

204310900 / COTO RAMOS RONALD / 1817541 / 1311

602810413 / GOMEZ BRENES ANGEL / 1810332 / 3221

401720068 / ORTEGA ORTEGA GENARO / 1653379 / 2587

502510531 / RODRIGUEZ MIRANDA SARA / 1581837 / 2757

204940306 / JIMENEZ CASTILLO CRISTIAN / 1542127 / 1495

302650421 / RAMOS PRADO FRANCISCO / 1537167 / 2273

206440517 / CHAVES AZOFEIFA JEFFRY / 1508007 / 2135

401960010 / VENEGAS VENEGAS NATHALIA / 1397400 / 2662

206060975 / SEQUEIRA TORRES EVELYN / 1334282 / 1964

502200673 / CORTES CARRILLO ALFREDO / 1324543 / 2728

401600106 / VARGAS MENDEZ FLOR / 1211106 / 2540

502680480 / HERNANDEZ BARRIOS HUGO / 1152106 / 2774

112120791 / JIMENEZ GOMEZ DAVID / 1125014 / 727

603290041 / BARQUERO RAMIREZ DENNIS / 955587 / 3362

202811291 / GUERRERO ROJAS GERARDO / 884942 / 1087

206930348 / CHAVES TRAÑA OLIVIER / 623776 / 2185

106050273 / DIAZ JIMENEZ DAGOBERTO / 555301 / 86

270143698783 / AMADOR AGUIRRE MIGUEL / 12296906 / 2229

103780352 / ARIAS CASCANTE FLOR / 11213756 / 14

900300938 / CASTILLO HUERTAS JUAN CARLOS / 146

Conforme a lo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio, y habiendo sido verificado que en el Registro de Accionistas de la compañía no existen registrados traspasos a terceros, ni anotaciones de embargo u otros gravámenes sobre las acciones de los solicitantes, se informa a terceros cuyos derechos pudiesen verse afectados con la reposición de los títulos, que cuentan con un plazo de un mes contado a partir de la última publicación que de este aviso se haga, para plantear oposiciones, en el domicilio social de la compañía sito en Heredia, Belén, San Antonio, del Balneario de Ojo de Agua quinientos metros al suroeste.—Heredia, 3 de octubre del 2012.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—(IN2012096020).

ELECTROMÉDICA S. A.

A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, número 63073689, por un monto de $ 17.500,00 (Diecisiete mil quinientos dólares estadounidenses), plazo 300 días emitido el 25/10/2011, con fecha de vencimiento el 25/08/2012, tasa de interés 0.600 % anual, certificado emitido a la orden de Electromédica S. A., número de cédula jurídica 3-101-038202, endosado al Hospital México, Caja Costarricense de Seguro Social, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de octubre del 2012.—Lic. María Gabriela Sánchez Castro, Representante Legal.—(IN2012096727).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S.A.

La Junta Directiva de la Sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S.A cédula jurídica 3-101-487691, comunica a sus accionistas: Que en cumplimiento del procedimiento establecido en la cláusula Cuarta de los estatutos, se han recibido solicitudes por parte de las personas que se indican a continuación, para vender sus acciones por su valor nominal. Cualquier accionista que desee ejercer su derecho de opción preferente cuenta con un plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de este aviso para manifestar por escrito a la Junta Directiva su deseo de adquirir las acciones igualando la oferta realizada. Léase listado en orden de: Cédula de identificación o residencia, nombre completo y cantidad de acciones a la venta.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Heredia, 3 de octubre del 2012.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—1 vez.—(IN2012096021).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2012-09-05 celebrada el 5 de setiembre del año 2012, se tomó el acuerdo número IV-1.4-2012-09-05 que dice:

Se acuerda que el valor del dictamen médico para licencia tiene un costo total de ¢15.000,00 colones para el público, cifra que corresponde a ¢4.000,00 por costo administrativo que los médicos deben pagar por la adquisición de formularios físicos o digitalizados y los restantes ¢11.000,00 corresponden a honorarios para el médico.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2012096037).

IMPORTACIONES CLÍO S. A.

Se informa que a la empresa Importación Clío S. A., cédula jurídica 3-101-121710-05, ubicada en Moravia, se le extravió el talonario de recibos por dinero del número 449368 al 449400, por lo tanto dichos recibos ya no tiene valor comercial alguno, ya que contablemente han sido separados del consecutivo. Alberto Obando León, cédula 6-262-326, Representante Legal.—1 vez.—(IN2012096040).

Puerto Alegre PVS 9 W Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-289344, mediante acta de asamblea general de las 8 horas del 5 de octubre del 2012, acuerda reformar la cláusula sexta del acta constitutiva referida a la administración de la sociedad en el sentido de que la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente y a la secretaria de la compañía, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente de conformidad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2012096318).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 311-2012 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las nueve horas diez minutos del veinticinco de junio dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Juan Antonio Navarro Angulo cédula de identidad número 2-298-635 por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢538.596,42 (quinientos treinta y ocho mil quinientos noventa y seis colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados en ¢425.170,16 por 29 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 15 de junio 2011, rigiendo a partir del 16 de junio de ese mismo año, más ¢113.426,26 de unas incapacidades no deducidas del 22 de mayo, del 03 al 05 de junio, del 6 al 8 de junio y del 8 al 12 de junio todas del año 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 15360-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de octubre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096469).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 223-2012-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las ocho horas veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Roxana Quesada Carmona, cédula de identidad número 1-1025-599 por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢916.127,13 (novecientos dieciséis mil ciento veintisiete colones con trece céntimos) desglosados en ¢40,090,29 por vacaciones proporcionales de 3 días del periodo 2010-2011, más ¢408.731,73 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 28 de abril del 2011, rigiendo a partir del 16 de abril del mismo año, más ¢414.377,22 por incapacidades no deducidas del salario del 3 al 9 de febrero, del 10 al 11 de febrero, del 14 al 16 de febrero, del 17 al 19 de febrero, del 24 al 27 de febrero, del 28 de febrero al 6 de marzo, del 7 al 8 de marzo, del 9 al 11 de marzo, del 12 de marzo, del 14 al 23 de marzo y del 23 de marzo al 31 de marzo, todos del año 2011, más ¢52.927,89 por sumas giradas de más del 20 al 23 de febrero del 2011”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 14018-2011-DRH-SRC-AR del 7 de setiembre de 2011 y 016825-11-2011-DRH-SRC-ACA del 24 de noviembre del 2011 ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano derecha edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096470).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 329-2011-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las doce horas con cinco minutos del primero de agosto del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Jefrry Rose Aguilar, identidad número 7-141-319 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢532.716,02 (quinientos treinta y dos mil setecientos dieciséis colones con dos céntimos) que comprende ¢399.455,69 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el día 4 de agosto del 2010 y rige a partir de la misma fecha y la suma de ¢133.260,33 por suma girada de más que comprende del 4 al 15 de agosto del 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 0924-2011-DRH-SRC-AR del 25 de enero del 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la asistente legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madríz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante deposito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución NO TIENE recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096471).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 193-2012-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Kristian Chaves Rojas, cédula de identidad Nº 7-147-632 por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢400.615,61 (cuatrocientos mil seiscientos quince colones con sesenta un céntimos) desglosados en ¢386.787,97 por Incapacidades no deducidas del salario del 25 de noviembre al 6 de diciembre del 2010, del 1º a 18 de enero del 2011, del 19 de enero al 1º de febrero del 2011, más ¢13.827,64 por jornadas pagadas no laboradas del 4 y 5 de setiembre del 2008”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 10031-2011-DRH-SRC-AR del 1º de agosto de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales, edificio color azul, mano izquierda, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante et depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas habites, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Lev General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096472).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 234-2012-DFC.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las nueve horas del quince de mayo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Allan Cubillo Angulo, cédula de identidad número 1-645-867, por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢917.419,29 (novecientos diecisiete mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por incapacidades no deducidas del salario del 19 de febrero al 19 de marzo, del 20 de marzo al 20 de abril, del 21 al 29 de abril, del 2 al 20 de mayo, y del 21 de mayo al 15 de junio todos del año 2011 ”. Lo anterior con fundamento en el oficio 14119-2011-DRH-SRC-AR del 16 de setiembre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Zapote, 300 norte del a Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096473).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 285-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Fallas Miranda, cédula de identidad Nº 1-1158-683 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢327.554,17 (trescientos veintisiete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos) desglosados de la siguiente manera: ¢70.241,98 por concepto de sumas acreditadas que no corresponden del período que va del 25 al 30 de noviembre de 2009, ¢168.651,60 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó pues presentó su carta de renuncia el 25 de noviembre de 2009 con misma fecha de rige, ¢88.660,59 por concepto de incapacidad no deducida oportunamente del período que va del 5 al 11 de noviembre de 2009”. Lo anterior con fundamento en el Oficio 3839-2010-DRH-SRC-AR del 16 de marzo de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la licenciada Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central Nº 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución NO TIENE recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63912.—C-56400.—(IN2012096465).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 227-2012 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las ocho horas con cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Óscar Salazar Matamoros, cédula de identidad número 6-087-223, por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢942.518,46 (novecientos cuarenta y dos mil quinientos dieciocho colones con cuarenta y seis céntimos), por incapacidades no deducidas del 25 de junio al 24 de julio del 2010, del 18 al 19 de febrero del 2011, del 20 de febrero al 21 de marzo del 2011, del 22 de marzo al 20 de abril del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio 14023-2011-DRH-SRC-AR del 7 de setiembre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Zapote, 300 norte del a Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096466).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 266-2012 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las diez horas con cinco minutos del quince de mayo de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Alejandro Terrán Avellán cédula de identidad número 8-073-479 por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢951.708,75 (novecientos cincuenta y un mil setecientos ocho colones con setenta y cinco céntimos) por incapacidades que no fueron posible deducir del 16 de enero al 16 de marzo y del 17 de abril al 23 de abril todas del año 2011. Lo anterior, con fundamento en el oficio 12160-2011-DRH-SRC-AR, del 1º de agosto del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096467).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 256-2012 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra León Roberto Villegas Matarrita, cédula de identidad Nº 1-936-418 por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢790.273,58 (setecientos noventa mil doscientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos) desglosados en ¢259.807,01 por incapacidad no deducida del 10 al 15 de agosto y del 16 de agosto todas del 2010, más ¢146.247,64 de otra incapacidad del 27 de mayo al 2 de junio, del 3 al 5 de junio, del 6 al 9 de junio y del 12 de junio todas del año 2010, mas ¢384.218.93 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 31 de agosto de 2010 y el cese rigió a partir de esa misma fecha.” Lo anterior con fundamento en el oficio N° 3377-2011-DRH-SRC-AR del 16 de agosto de 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, edificio azul, mano izquierda, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096468).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 090-2011-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas con cinco minutos del dos de marzo del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra la señora Jéssica López Oniell, cédula de identidad Nº 7-147-992 exfuncionaria de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢394.559,76 (trescientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve colones con setenta y seis céntimos), desglosada de la siguiente manera: ¢50.505,46 por acreditada de más que abarca del 26 al 30 de marzo del 2010 y la suma de ¢344.054,30 por concepto de treinta días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el 26 de marzo del 2010 y rige a partir de la misma fecha.”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 9829-07-2010-DRH-SRC-ACA del 22 de julio del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la asistente legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madríz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante deposito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución NO TIENE recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096474).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 144-2012-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas con veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Mario Alberto Agüero González, cédula de identidad número 4-163-934, exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢432.795,25 (cuatrocientos treinta y dos mil setecientos noventa y cinco colones con veinticinco céntimos) que comprende la suma ¢11.117,24 por la jornada pagada y no laborada del 1º de julio del 2009 y la suma ¢421.678,01 por treinta días de preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el 16 de mayo del 2011 y rige a partir de la misma fecha.” Lo anterior con fundamento en el oficio 14026-2011-DRH-SRC-AR del 7 de setiembre del 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la asistente legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 metros al norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales, a mano izquierda edificio azul en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante deposito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución NO TIENE recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096475).

Por no haber sido posible notificarte en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 111-2011-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las ocho horas con treinta minutos del tres de marzo mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214. 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Rafael Arley Gómez, cédula de identidad Nº 2-259-242 por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢896.015,12 (ochocientos noventa y seis mil quince colones con doce céntimos) desglosados en ¢141.370,39 de sumas giradas que no corresponden del 5 al 16 de agosto de 2009, más ¢754.644,73 por ausencias justificadas paro sin retribución salarial del 28 de octubre al 7 de diciembre de 2009, 3 al 14 de enero de 2010 y 16 al 21 de enero de 2010”. Lo anterior con fundamento en los oficios 14416-09-2010-DRH-SRC-ACA del 22 de setiembre del 2010, y 16329-10-2010-DRH-SRC-ACA del 15 de octubre de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones v Resoluciones 848-2010-DDL y 851-2010-DDL del Departamento Disciplinario Legal. Para Lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante e! depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de oirá naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que et plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme et artículo 244 de la Lev General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de (o contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096476).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 232-2012.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las nueve horas diez minutos del quince de mayo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Ángel Castro Castro, cédula de identidad número 2-248-648, por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢761.596,22 (setecientos sesenta y un mil quinientos noventa y seis colones con veintidós céntimos), desglosados en ¢703.831,66 por incapacidades no deducidas del salario del 16 de diciembre del 2010 al 31 de marzo del 2011 y ¢57.764.56 por subsidio”. Lo anterior con fundamento en el oficio 14125-2011-DRH-SRC-AR del 19 de setiembre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Zapote, 300 norte del a Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096477).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 154-2012-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas con treinta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administro de Cobro contra el señor Andrés Alfaro Rojas, portador de cédula de 1-1042-694 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢722.711,02 (setecientos veintidós mil setecientos once colones con dos céntimos) que comprende ¢250.479,62 por sumas acreditadas de más que abarca del 21 de enero al 15 de febrero del 2011; ¢363.229,44 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el 6 de abril del 2011 y rige a partir del 21 de enero del 2011; ¢106.579,69 por una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que abarca del 4 al 14 de enero del 2011 y la suma ¢2.422,27 por una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que comprende el 17 de enero del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio 9930-2011-DRH-SRC-AR del 24 de junio del 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la asistente legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 metros al norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales, a mano izquierda edificio azul en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante deposito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución NO TIENE recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14646.—Solicitud Nº 63911.—C-55930.—(IN2012096478).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 331-2012.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas con veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP; artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo se Cobro contra el señor Gustavo Alvarado Sabatini, cédula de identidad Nº 1-919-900 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢617.465,00 (seiscientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco colones exactos), por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que abarcan: del 27 de junio al 1º de julio del 2011 y del 10 al 31 de agosto del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 1254-2012-DRH-SRC-AR del 1º de febrero del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la asistente legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se te hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Segundad Pública, sita 300 metros al norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales, a mano izquierda edificio azul en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante deposito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a cosía del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución NO TIENE recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14646.—Solicitud Nº 63911.—C-55930.—(IN2012096479).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 148-2012-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas con diez minutos del doce de marzo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Aurelio Morales Umaña, cédula de identidad Nº 6-112-917 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total ¢724.930,33 (setecientos veinticuatro mil novecientos treinta colones con treinta y tres céntimos), por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que comprenden: del 13 de marzo al 22 de mayo del 2011 y del 23 al 31 de mayo del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio 16495-2011-DRH-SRC-AR del 16 de noviembre del 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la asistente legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 metros al norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales, a mano izquierda edificio azul en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante deposito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución NO TIENE recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14646.—Solicitud Nº 63911.—C-55930.—(IN2012096480).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 309-2012.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Hermes Saborío Rojas, cédula de identidad número 2-612-397 por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢396.917,20 (trescientos noventa y seis mil novecientos diecisiete colones con veinte céntimos) por 29 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 4 de abril del 2011, rigiendo a partir del 5 de abril de ese mismo año”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 15362-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de octubre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 15349.—Solicitud Nº 63913.—C-63450.—(IN2012096481).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de prevención (Cancelación por falta de uso)

Ref: 30/2012/21505.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Panalab Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso (Laboratorios Saval S.A., solic).—Nº y fecha: Anotación 2-78046 de 27/03/2012.—Expediente Nº 2003-0007244.—Registro Nº 147226 DOLTEN en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 8:01:44 del 1 de junio del 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo DOLTEN, Registro Nº 147226, el cual protege y distingue: “Producto farmacéuticos para medicina en general” en clase 5 internacional, propiedad de Panalab Sociedad Anónima. Se le previene al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 15:44:22 horas del 31 de mayo de 2012, la cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, II) Queda un original de la resolución del traslado, a disposición de la parte promovente para que realice la publicación dicha y proceda posteriormente a aportar a esta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones efectuadas. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Johanna Peralta Azofeifa, Asesoría Jurídica.—(IN2012095118).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Segura Guillén Freddy, número afiliado 0-00111320440-999-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no asegurarse, ante la Caja como trabajador independiente en el período de setiembre del 2011. La cuota a pagar a partir del 01 de setiembre del 2011 es de ¢62.328. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, 5° piso, avenida 2a, calle 5 y 7, teléfono 2539-1025, 2539-1026 fax 2256-0880, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 13 de setiembre del 2012.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—RP2012324142.—(IN2012095813).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Servicios de Asesoría en Seguridad Yaroca S. A., número patronal 2-03101358393-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a un trabajador en el período de julio del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo total de salarios: ¢195.000,00, total de cuotas ¢42.901,00, Banco Popular Obrero ¢1.950,00, Fondo Capitalización Laboral ¢5.850,00, Fondo Pensión Complementaria ¢975,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢488,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢1.950. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(IN2012095698).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Especializado de Asistencia GEA de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101237094-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 2 trabajadores en el período del 9 al 31 de mayo del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo total de salarios: ¢827.773,50, total de cuotas ¢182.110,00, Banco Popular Obrero ¢8.278,00, Fondo Capitalización Laboral ¢24.833,00, Fondo Pensión Complementaria ¢4.139,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢2.070,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢8.278,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(IN2012095700).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Todd Clean Sterloff Ltda., número patronal 2-03102502397-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período de octubre del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo Total de Salarios: ¢164.000,00 total de cuotas ¢36.080,00, Banco Popular Obrero ¢1.640,00, Fondo Capitalización Laboral ¢4.920,00, Fondo Pensión Complementaria ¢820,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢410,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢1.640,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(IN2012095701).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono, Think Differently Sociedad Anónima, número patronal 2-3101263589-001-001, actividades de investigación y seguridad de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora Hernández García María Eugenia, cédula de identidad 701640352 en el periodo comprendido en noviembre del 2009, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salarios ¢106.000,00. Total de cuotas obreras y Patronales ¢23.320,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2º piso del edificio Da Vinci de la CCSS, av. 4, c. 7, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 24 de agosto del 2012.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Mayela Azofeifa Castro Jefa.—1 vez.—(IN2012095702).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono, Seguridad y Capacitación El Vigilante Nocturno S. A., número patronal 2-3101376526-001-001, actividades de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja del trabajador: Javier Francisco Montanaro García, cédula de identidad 114110210 en el periodo comprendido entre noviembre del 2007 y diciembre de ese año, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salarios ¢77.500,00. Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢17.052,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2º piso del edificio Da Vinci de la CCSS, av. 4, c. 7, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 24 de agosto del 2012.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Mayela Azofeifa Castro Jefa.—1 vez.—(IN2012095703).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Corporación de Investigación, Mantenimiento, Asesoría y Seguridad Cimas S. A., número patronal 2-03101363724-001-001 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 4 trabajadores en el período de junio del 2007 a noviembre del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo total de salarios: ¢5.105.000,00, total de cuotas ¢1.123.103,00, Banco Popular Obrero ¢51.050,00, Fondo Capitalización Laboral ¢153.150,00, Fondo Pensión Complementaria ¢25.525,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢12.764,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢51.050,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(IN2012095706).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros, número patronal 2-03004045224-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período de noviembre del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo Total de salarios: ¢127.020,78, total de cuotas ¢27.944,00, Banco Popular Obrero ¢1.270,00, Fondo Capitalización Laboral ¢3.811,00, Fondo Pensión Complementaria ¢635,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢318,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢1.270,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(IN2012095709).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono R C I Rohiga S.A., número patronal 2-03101232077-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período de febrero del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo Total de Salarios: ¢90.000,00, Total de Cuotas ¢19.800,00, Banco Popular Obrero ¢900,00, Fondo Capitalización Laboral ¢2.700,00, Fondo Pensión Complementaria ¢450,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢225,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢900,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(IN2012095711).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Reglamento de Transporte por Medio

del Servicio Modalidad Taxi

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, según acuerdo Nº 3-2, de la sesión ordinaria Nº 33-2012 del 20 de setiembre del 2012, comunica la siguiente Fe de Erratas a La Gaceta Nº 242 del 4 diciembre 2010: que en el artículo cuarto del Reglamento de Transporte por Medio del Servicio Modalidad Taxi donde dice “igualmente procederá el reconocimiento del servicio de taxi cuando el inicio o finalización de la gira sea en horario en que ya se cuente con un servicio de autobuses”, diga correctamente “igualmente procederá el reconocimiento del servicio de taxi cuando el inicio o finalización de la gira sea en horario en que ya no se cuente con un servicio de autobuses”.

Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario.—1 vez.—(IN2012096398).