LA GACETA Nº 199 DEL 16 DE
OCTUBRE DEL 2012
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para las Artes y la Cultura
de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su
representante: Shirley María Zeledón Trejos, cédula 109010438 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las ocho horas treinta y nueve minutos del día tres de octubre del dos mil
doce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012324157.—(IN2012095808).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de
Sabalito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su
representante: Sara Mayela Montero Salas, cédula 105110294 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las ocho horas y treinta y
seis minutos del día tres de octubre del dos mil doce.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—RP2012324159.—(IN2012095809).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Promoción del
Deporte, la Recreación y la Juventud de la Administración de Gutiérrez Brawn de San Vito de Coto Brus.
Por medio de su representante: Álvaro Iván Solórzano Chacón, cédula 110600215
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las ocho horas y cuarenta y siete minutos del día tres de octubre del dos mil
doce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012324162.—(IN2012095810).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica Pro Obras Varias Puente Salas Barva de Heredia. Por medio de su representante:
Marlene Murillo Sánchez portadora de la cédula de identidad N° 4-119-788 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos
N° 05, 17 para que en adelante se lea así:
Artículo N° 05:
La ampliación corresponde a que
un afiliado, posterior a dos ausencias de asambleas ordinarias y
extraordinarias, de forma injustificada y consecutiva, sin justificación
escrita, se le aplicará el debido proceso para su desafiliación de la
Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puente Salas de Barva
de Heredia.
Artículo N° 17:
Para que se agregue al artículo
17 de los estatutos que en caso de que haya solo un candidato, se permite la
elección de cualquiera de los puestos de Junta Directiva y fiscalía, se
efectuará levantando la mano y no de forma escrita. Se permite la figura de
tres suplentes, quienes suplirán a cualquier miembro de la Junta Directiva
excepto al puesto de presidente.
Dicha reforma es visible a folio
174,175 frente del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 16 de marzo del 2012.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día tres de
octubre del dos mil doce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012324246.—(IN2012095811).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Suerre de Jiménez de Pococí, Limón. Por
medio de su representante: Alexander Gerardo Mora Brenes portador de la cédula
de identidad N° 1-850-857 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo N° 17:
Se agrega y modifica en cuanto
al nombramiento de tres suplentes, con equidad de género, los cuales podrán
sustituir cualquier plaza vacante en Junta Directa o Fiscalía excepto el puesto
de presidente.
Dicha reforma es visible a folio
09 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 10 de setiembre del 2011.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del día tres de
octubre del dos mil doce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012324253.—(IN2012095812).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-282/2012.—El señor
Carlos A. Soto Leiva, cédula de identidad: 9-0026-0625, en calidad de
representante legal de la compañía Importadora Ticagro
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del Atomizador de Mochila de Motor con Varilla, marca: Agroforza modelo: FST-768M, país de origen: China. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de
agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012087029).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luigi
Sansonetti Tinoco, cédula
de identidad número 9-043-061, en calidad de Representante Legal de la compañía
Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del Fumigador/Atomizador Terrestre marca: V.M.A. modelo: Uruapan, país de origen: Italia. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto
Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
11 horas con 30 minutos del 22 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Jefe a.
í.—RP201232305.—(IN2012095356).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La Señora Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Ecegón, fabricado por Laboratorio Biogénesis Bagó, con los siguientes principios activos: Cada 5 ml contiene: PMSG 1000 UI y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Inducción y sincronización del celo, inducción de la ovulación.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de setiembre del 2012.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012095996).
La Señora Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Antilis, fabricado por Laboratorio Chinfield
S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: N-Butilbromuro de hioscina
1 g, papaverina clorhidrato 1 g, novasulfonato sódico
25 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de
espasmos de vías urinarias, cólicos renales, gastrointestinales y hepáticos.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de setiembre del 2012.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012095999).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor Roberto Esquivel Cerdas, cédula de identidad número
uno-setecientos ochenta y nueve-seiscientos, en calidad de apoderado general de
la Compañía Panameña de Aviación S. A., (Copa Airlines),
cédula de persona jurídica tres-cero doce cero noventa y siete mil ha
solicitado para su representada modificación y ampliación al certificado de
explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular
de pasajeros, carga, correo y courier mediante la
incorporación a dicho certificado la ruta: Panamá-San José y viceversa. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil No. 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto No. 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento
de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones
de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás
disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria
número 78-2012 celebrada el día 24 del mes de setiembre del 2012, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández
Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
23094.—Solicitud Nº 41797.—C-15040.—(IN2012095674).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, quien tiene
facultades de apoderado general sin límite de suma de la empresa Parsa S. A., cédula de persona jurídica tres-cero doce cero
trescientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta, ha solicitado para su
representada renovación del certificado de explotación para operar servicios
aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y
correo, para operar la ruta David, Panamá-San José, Costa Rica-David, Panamá,
explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire, con una frecuencia
de tres vuelos semanales. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de
octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA,
Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La
Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e
internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo de la sesión ordinaria número 78-2012 celebrada el día 24 del
mes de setiembre del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº
41795.—C-16450.—(IN2012095675).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor José Ángel Guerra Laspiur,
mayor de edad, casado una vez, piloto aviador, vecino de Pavas, Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Hangar Número Nueve, cédula de identidad
uno-cuatrocientos setenta-trescientos ochenta y siete, en condición de de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Helistar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
quince mil trescientos cuarenta y siete, ha solicitado para su representada
renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de aviación
agrícola comercial con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación y demás
disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión
ordinaria número 78-2012 celebrada el día 24 del mes de setiembre del 2012,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge
Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
23094.—Solicitud Nº 41796.—C-14100.—(IN2012095676).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 116-2012.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 16:40 horas del 12 del mes de
setiembre del dos mil doce.
Se conoce informe final del Procedimiento
Administrativo iniciado contra la empresa Aerofumigadora
del Pacífico Sur, Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-016626, representada por la
señora Violeta Arauz Zambrana.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución N°
7-2011 del 06 de octubre de 2011, el Consejo Técnico autorizó a la empresa Aerofumigadora del Pacifico Sur S. A., suspender
temporalmente los servicios de aviación agrícola comercial con aeronaves de ala
fija, por un período de seis meses, el cual venció el 05 de abril de 2012.
2º—Que por medio del oficio AFPS-012 de fecha
30 de marzo de 2012, la señora Violeta Arauz Zambrana Apoderada Generalísima
sin limite de suma de la empresa Aerofumigadora del
Pacífico Sur Ltda., solicitó la prórroga por un plazo adicional de tres meses
la suspensión temporal de los servicios de aviación agrícola comercial, con
aeronaves de ala fija, debido a mantenimiento mayor del equipo actual y a la
incorporación de nuevas aeronaves a la flota, lo cual requiere de cambios en
manuales y procedimientos.
3º—Mediante oficio DGAC-ALEG-OF-598-2012 de
fecha 15 de mayo de 2012 y en atención al oficio AFPs-012-12
de fecha 30 de marzo de 2012, por medio del cual la empresa Aerofumigadora
del Pacífico Sur Ltda., solicitó la suspensión temporal de operaciones por un
período de tres meses, la Unidad de Asesoría Legal le requirió a la empresa
comprobar por los medios idóneos que iba a poder iniciar operaciones en el
plazo de tres meses, sin que hasta la fecha hayan brindado respuesta a lo
solicitado.
4º—Mediante artículo sexto de la sesión
ordinaria N° 47-2012, celebrada el día 18 de junio de 2012, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó:
“1. Iniciar procedimiento administrativo, en contra de la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., cédula jurídica
número 3-102-16626; representada por la señora Violeta Arauz Zambrana, para
determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no de la cancelación
del Certificado de Explotación, toda vez que la empresa no demostró tener la
capacidad de concluir los trámites para reiniciar operaciones y asegurar la
continuidad del servicio de su certificado de explotación, otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución N° 75-2010 del 30 de
agosto 2010 para brindar servicios de trabajos en la modalidad de aviación
agrícola comercial con aeronaves de ala fija.
2. Nombrar como Órgano Director del procedimiento
a la Lic. Patricia Arce Hernández Directora a. í. de la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
Dicho procedimiento
administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13
y 15 de la Ley General de Aviación Civil y 261, 262 y 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.”
5º—En acatamiento estricto al
Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, se procedió a la Apertura del
Procedimiento en contra de la empresa Aerofumigadora
del Pacífico Sur Ltda., cédula jurídica número 3-102-016626 representada por la
señora Violeta Arauz Zambrana y se le notificó de dicho acto el día 03 de julio
de 2012, mediante resolución Nº 01-2012 de las 10:00 horas del día 29 de junio
de 2012, citándolo a la audiencia oral y privada para el día 18 de julio de
2012 en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil.
6º—Que el día 18 de julio de 2012, se llevó a
cabo la audiencia oral y privada que dio inicio al Procedimiento
Administrativo, en contra de la empresa Aerofumigadora
del Pacífico Sur Ltda., y en ella se hicieron presentes la señora Violeta Arauz
Zambrana, Claudia Camacho Arauz como Representante de la Gerencia y el Lic.
Roig Mora Chaves.
7º—Que mediante escrito de fecha 06 de agosto
de 2012, el Órgano Director solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil que
de conformidad con el artículo 319 de la Ley General de la Administración
Pública, se le autorice la prórroga por quince días para resolver dicho
procedimiento. En este sentido mediante artículo décimo quinto de la sesión
ordinaria 62-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 06
de agosto de 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó aprobar la
prorroga por el plazo de 15 días para la presentación del informe final.
8º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerandos:
El objeto del presente
procedimiento es determinar la procedencia de la cancelación del Certificado de
Explotación a la empresa Aerofumigadora del Pacífico
Sur Ltda., toda vez que la empresa no demostró tener la capacidad de concluir
los tramites para reiniciar operaciones y asegurar la continuidad del servicio
de su certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución N° 75-2010 del 30 de agosto 2010, para brindar
servicios de trabajos en la modalidad de aviación agrícola comercial con
aeronaves de ala fija.
En la audiencia oral y privada tuvieron
participación tanto la señora Claudia Camacho Arauz y el Lic. Roig Mora Chaves
y se refirieron a los problemas que enfrenta la empresa Aerofumigadora
del Pacífico Sur Ltda, y a la posible solución que
estarían dando en aras de reiniciar operaciones y en lo que interesa
manifestaron:
Lic. Roig Mora Chaves:
“… del año pasado en el último
año digamos año físico se han presentado serie de diferentes circunstancias que
han entorpecido y que han estado para poder realizar la operación normal por la
empresa por ejemplo el TI-JV está en el taller Universal del señor Ramírez con
el que ha habido un problemita de precios de reparación el aparato esta listo
para poner el motor y la hélice ha habido que ha habido un problemita y además
no puede facturar porque no tiene parece que la autorización esta en trámite
aquí en Aviación civil como taller por la renovación de ellos de su certificado
del taller después las otras dos aeronaves de la empresa que son la TI-ATQ y la
TI-ATW están en el taller en Bataan y no han salido
están taller autorizado al Colono hay no hay problemas por autorización del
taller pero se esta en proceso entonces todos eso ha venido a incidir en el
equipo de vuelo y por eso la misma compañía le pidió a Aviación Civil que le
diera un tiempo de suspensión en el contrato en el que se dio en octubre del
año pasado por 6 meses en marzo se presentó una solicitud de ampliación a 3
meses más que aparentemente es la que no se puede dar porque el máximo son 6
meses la empresa es decir estamos en este proceso no porque Aviación Civil haya
encontrado que la empresa estaba operando en forma ilegal o en forma oculta
porque desde hace 20 años tenía el permiso y no lo utilizaba sino esta
información que estamos hoy se suscitó por la solicitud de la misma empresa de Aerofumigadora pidiendo 6 meses mientras arreglaba los
problemas de reparación de aviones y de reparación de aviones básicamente y no
porque hay sido denunciada o porque la Dirección de Aviación Civil se dio
cuenta y le inicio un proceso es decir es la propia solicitud y para obviar los
problemas que se están presentando ante esta excusa se celebro un contrato con
el Colono para el arrendamiento del avión para poder volver otra vez a la
operación normal y regular este arrendamiento que consta en la escritura que en
este acto presento como prueba otorgada ante la notaria María Gabriela Araya
Morera se firmo ayer a las 4 de la tarde y hoy temprano en la mañana se presentó
para trámite al Registro Aeronáutico y creemos que ya con este equipo podamos
decirle a Aviación Civil que vamos a trabajar de inmediato podemos solucionar
en parte el problema de suspensión si dentro de esos aviones salen del taller,
entonces lo que solicitamos es que con base en la trayectoria de la empresa por
40 años de buen ejercicio comercial de buena actividad en la fumigación
agrícola se tome en cuenta se tome en consideración una situación que será
pasajera que ha tenido la empresa con su equipo de fumigación pero que empezara
con este avión alquilado y continuara apenas estén saliendo estas aeronaves de
los talleres Universal y del Colono en Bataan
solicito que se vea el problema con la empresa Universal que esta en proceso de
renovación en su taller y que se acepte esta aeronave para trabajar en forma
regular inmediata y se solicita que previo a la consideración se acuerde la
reanudación de operación de la empresa.”
Claudia Camacho Arauz
“Yo considero que esa aeronave
doña Patricia el Consejo Técnico tiene en proceso la certificación de Universal
en este momento, entonces apenas ellos certifiquen la empresa ellos me pueden
facturar a mi, porque viera que ese problema yo le digo a el cuanto es de esa
aeronave.”
“Yo eso yo lo entiendo porque eso
era un proyecto que teníamos, porque nosotros teníamos una estructura en la
cual ellos reparaban la aeronave y ellos nos iban a proporcionar el motor y la
hélice para poner a volar esa aeronave a la fecha ni la pusieron a volar pero
si se reparo porque nosotros le dimos todas las herramientas para que esa
aeronave el fuselaje de esa aeronave estuviera aeronavegable solamente le
faltaba el motor y la hélice en estos momentos que es lo que me alegan ellos
que como no pueden cobrarme no me dan la aeronave que me dicen los muchachos de
abajo de aeronavegabilidad esto ya es un pleito legal suyo porque tiene que
recuperar la aeronave.”
“Se esta comenzando la
reparación mayor y se piensa meter para dentro de unos por lo menos la TQ que esta
en mejores condiciones tres meses para fumigar arroz y como tengo que iniciar
el proceso de recertificación porque hay que
reiniciarlo si el Consejo nos da la oportunidad entonces tengo que irme también
a ayudarme también con Aeronavegabilidad y operaciones.”
“Siempre nosotros le damos el
servicio al Colono, el Colono es el que me dice mira no me alcanza fumigarle a
este cliente entonces me mete la aeronave entonces tengo un contrato con el
Colono Agropecuario por 60 horas mensuales para cada aeronave que yo le
proporciono.”
Lic. Roig Mora Chaves:
“Si para seguir operando pues
las aeronaves de la compañía no están listas por las razones que hemos
comentado ahora entonces la empresa decidió que el Colono le arriende el avión
mientras las otras de la empresas estén aptas para trabajar y autorizadas ya
por Aviación Civil.”
En relación a la audiencia
realizada se tienen los siguientes hechos:
Que la empresa Aerofumigadora
del Pacífico Sur Ltda, en el último año ha venido
afrontando diferentes circunstancias que han entorpecido el poder realizar la
operación normal de sus actividades de conformidad con el Certificado de
Explotación.
Que la aeronave matrícula TI-JV se encuentra
en el taller Universal con el que ha habido un problema al no poder facturar
por no contar con la renovación del Certificado de Explotación. Las otras dos
aeronaves de la empresa matrícula TI-ATQ y TI-ATW están en el taller en Bataan, lo que ha incidido en el equipo de vuelo y por eso
la compañía solicitó a la Dirección General de Aviación Civil la suspensión del
Certificado de Explotación.
Como parte de las medidas adoptadas por la
compañía se celebró un contrato con el Colono para el arrendamiento del avión y
poder reiniciar operaciones, consideran que con este equipo pueden reiniciar operaciones,
y solicitan que con base en la trayectoria de la empresa por 40 años de buen
ejercicio comercial de buena actividad en la fumigación agrícola y por ser una
situación que será pasajera no se les cancele el Certificado de Explotación.
Sobre los Certificados de Explotación y
Certificados Operativos el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil,
señala que el certificado operativo tendrá una duración igual a la del
certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización
adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado
con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de
las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de
operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica
aplicable; además de que en el plazo por el cual se le otorgue el certificado
los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de
supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple
los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado, conforme al reglamento regulador.
En este sentido se debe indicar que de
conformidad con la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150, del 14 de mayo
de 1973, son claras las competencias que le asisten tanto a esta Dirección General
de Aviación Civil como al Consejo Técnico de Aviación Civil, en materia
estrictamente aeronáutica, ejerciendo por delegación de ley, facultades que
descansan en el Poder Ejecutivo en cuanto a la regulación de la aviación civil
en general dentro del territorio de la República. De conformidad con lo
anterior, es de atención el numeral 10, que relaciona las competencias del
Consejo Técnico de Aviación Civil, respecto de administrados que pretendan
prestar servicios de naturaleza aeronáutica, a saber, su inciso 1) indica en lo
que nos interesa:
“Artículo 10.—Son
atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:
1. el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fabricas de piezas o partes para las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.”
En asocio con lo anterior, en el
artículo 143 de la misma ley, se establece que además de un certificado de
explotación, el administrado que pretenda prestar un servicio, de los cubiertos
por el numeral 10 inciso 1 anterior, deberá contar
además, con un certificado operativo, o certificado de operador aéreo según
corresponda.
En este sentido, deviene en jurídicamente
imposible, la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en
atención a la Ley General de Aviación Civil, sin la existencia de un
Certificado de Explotación debidamente otorgado, así como es igualmente desde
el punto de vista jurídico, imposible la prestación de estos servicios, aún
bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la
concurrencia de un Certificado Operativo, también otorgado en apego con la ley
y sus reglamentos, pues la verificación de no cumplimiento con todos los requisitos
de idoneidad técnica para la prestación de un servicio, afecta los derechos que
confiere el Certificado de Explotación como efecto jurídico inmediato.
Ahora bien, en cuanto a la cancelación del
Certificado de Explotación a la empresa Aerofumigadora
del Pacífico Sur Ltda, el artículo 157 de la Ley
General de Aviación Civil establece:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada….” (La
negrita no es del original).
El artículo 264 de la Ley
General de Administración Pública establece:
“1. Aquellos trámites que deban
ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por estos en el plazo de
diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro.
2. A los interesados que no los cumplieren,
podrán declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al
correspondiente trámite”
De conformidad con lo anterior,
la empresa Aerofumigadora Del Pacífico Sur Ltda.,
aportó como prueba a éste Órgano copia del testimonio de la escritura del
contrato de arrendamiento de aeronave TI-BBJ bajo la figura de intercambio con
la compañía el Colono, no obstante mediante oficio N° DGAC-RA-OF-187-2012 de
fecha 24 de julio de 2012; el señor Daniel Saborío Valverde Encargado del Registro
Aeronáutico Administrativo le solicitó a la compañía aclarar la situación ya
que para recertificarse necesita tener por lo menos
una aeronave en su flota, la cual podría obtener mediante un contrato de
arrendamiento, pero no de intercambio. En respuesta al oficio del Registro
Aeronáutico la compañía presentó el oficio AFPS-024-12 de fecha 06 de agosto de
2012 mediante el cual presentaron un contrato de arrendamiento entre el Colono
Agropecuario y Aerofumigadora del Pacífico Sur.
Una vez realizada la audiencia, y analizado
la totalidad del expediente se tiene que la empresa Aerofumigadora
del Pacífico Sur no tiene certeza en que momento podrá contar con las aeronaves
de su propiedad y únicamente aportan copia del contrato de arrendamiento de una
aeronave, lo que demuestra que la compañía tiene un grave problema financiero y
administrativo lo que hace difícil su recuperación financiera y con esto podría
poner en grave riesgo las operaciones que deben realizar de conformidad al
Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación mediante
resolución N° 75-2010 del 30 de agosto de 2010 y se encuentra vigente hasta el
30 de agosto de 2025.
Ante esta problemática es importante indicar
una vez realizado el análisis respectivo sobre el carácter del servicio público
de la concesión de servicios, la cual es una actividad que determina la
titularidad pública de esa actividad, aunque la gestión sea delegada (en sus
diversas formas: concesión, gestión interesada, autorización, etc.) a un
tercero. La publicatio de la actividad implica que la
prestación indirecta del servicio requiere de un acto de delegación de la
gestión y ello cuando la Administración titular del servicio decide no
prestarlo directamente, sino en forma indirecta, acudiendo a los diversos
procedimientos que el ordenamiento prevé como constitutivos de una gestión
indirecta en nuestro caso mediante la figura del Certificado de Explotación.,
el cual transfiere la gestión del servicio, pero no su titularidad. Ello
determina que la Administración mantiene el poder organizador y director
correspondiente y la responsabilidad derivada de la vigilancia sobre la
correcta prestación del servicio. La Administración continúa siendo “le maître”
del servicio, en razón de su titularidad. Por consiguiente, no puede
“desatenderse” de él y en último término responde por la prestación del
servicio. Por ende, le corresponderá a la Administración fijar las condiciones
bajo las cuales el gestionante deberá prestar el servicio. El gestionante se
halla sometido a la Administración titular del servicio, en particular respecto
de las normas que ésta adopte para la prestación de la actividad y porque la
Administración debe vigilar y controlar cómo se presta efectivamente el
servicio. Siendo la Administración la encargada de dirigir, vigilar y controlar
administrativamente el servicio y, en concreto, sobre la forma y medios de
llevar a cabo la prestación.
Por lo anterior este Consejo Técnico ha
determinado que la empresa Aerofumigadora del
Pacifico Sur Ltda. no ha comprobado por los medios
idóneos que va a poder reiniciar operaciones y mantener la continuidad de los
servicios, siendo contraria a las obligaciones contraídas por dicha empresa en
su certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante resolución N° 75-2010 del 30 de agosto de 2010, para brindar servicios
de trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola comercial con aeronaves
de ala fija y se encuentra vigente hasta el 30 de agosto de 2025.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Cancelar el Certificado de
Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil a la empresa Aerofumigadora del Pacífico Sur Ltda., mediante resolución
N° 75-2010 del 30 de agosto de 2010 y se encuentra vigente hasta el 30 de
agosto de 2025, para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de
aviación agrícola, toda vez que la empresa no tiene certeza en que momento
podrá contar con las aeronaves de su propiedad y únicamente aportan copia del
contrato de arrendamiento de una aeronave, lo que demuestra que la compañía
tiene un grave problema financiero y administrativo lo que hace difícil su
recuperación financiera y con esto ponen en grave riesgo la continuidad de las
operaciones que deben realizar de conformidad al Certificado de Explotación.
Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo tercero de la sesión ordinaria N° 75-2012, celebrada el día
12 de setiembre de 2012.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 23094.—Solicitud Nº
41798.—C-172960.—(IN2012095673).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 508, título N° 9716, emitido por el Colegio Santa
María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
Arguedas Murillo Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer
día del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012094695).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 184, asiento N° 2643, emitido por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro
Trejos Maximiliano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del
2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012323643.—(IN2012094937).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 79, Título N° 357, y del Título de Técnico
Medio con Énfasis en Turismo Ecológico, inscrito en el Tomo 2, Folio 28, Título
N° 299, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La
Gloria, en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós Villavicencio Cynthia
María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012095616).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 28, título N° 227, emitido por el Centro Integral de Educación
de Adultos, Bribrí, en el año dos mil ocho, a nombre
de Blanco Sánchez Karen Viviana. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de octubre del
2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012095170).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo I, folio 61, título N° 256, emitido por el Liceo de
Moravia, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Montero Montero Marco Aurelio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012323972.—(IN2012095357).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 175, título N° 2185, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal en el año dos mil cinco, a nombre de Díaz Ureña Henry Gerardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del
dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2012095601).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 161, título N° 2750 y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 227, título N° 4293,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año dos mil seis, a nombre de Corrales Marín
Wanda Mabel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del
dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012095690).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título 154, emitido por el Colegio Claretiano,
en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Vargas Brenes Rafael
Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012095948).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de
Carniceros de la Zona Norte R. L., siglas CARNICOOP R. L., acordada en asamblea
celebrada el día 25 de marzo del 2012. Resolución 1326-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 10, 26, 42 y 67 del Estatuto.—San
José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012095194).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito de los Siglas COOPEASERRÍ R.
L.. Resolución 151, acordada en asamblea celebrada el 21 de julio del 2011. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 33 del
Estatuto.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012095231).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados de Ministerio de Educación Pública R. L., siglas COOPEMEP
R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de julio del 2011. Resolución 267.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 22 del Estatuto.—San José, 27 de junio del
2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012095287).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver las marcas de Fábrica y
Ganado solo en La Gaceta PDF o impresa
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 2010-36021.—Mario
Rucavado Rodríguez, cédula de identidad 01-0601-0834, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Orotina, La Seiba, Caserío La Uvita, Hacienda
Machuca, de la Antigua Estación del km 81, 400 metros
sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2012.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—RP2012323679.—(IN2012094896).
Nº 175.—Miguel
Ángel Uva Espinoza, cédula de identidad número 6-0148-0649, mayor, casado una
vez, solicita el registro de S24, como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Dibujada, 2 km este de la Escuela La Dibujada. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. Ana Lucía
Aguilar Rojas, Registradora.—1
vez.—RP2012323730.—(IN2012094897).
Nº 2012-1356.—Álvaro
Manuel Rivera Delgado, cédula de identidad 01-1398-0485, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez; 300 oeste, de la Central
Telefónica Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2012.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—RP2012323744.—(IN2012094898).
Nº 2012-1263.—Jorge
Armando Esquivel Castro, cédula de identidad 05-0346-0917, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Pilangosta,
frente al Centro de Recepción Río Nosara Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
22 de agosto del 2012.—San José, 24 de setiembre del
2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2012323779.—(IN2012094899).
Nº 2012-1077.—José
Miguel Rojas González, cédula de identidad 02-0414-0030, solicita la
inscripción de:
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Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos; Monterrey; 500 metros norte, de la
gasolinera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2012.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Anaís Mendieta
Jiménez, Registradora.—1
vez.—RP2012323790.—(IN2012094900).
Cambio
de nombre Nº 79463
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad
1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de julio de 2012 bajo expediente
79463. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000721 Registro Nº
177402 SAPHRIS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de agosto del 2012.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2012324405.—(IN2012096150).
Cambio
de nombre Nº 79465
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad
1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V. Organon por el de MSD OSS B.V, presentada el día 4 de julio de 2012 bajo expediente
79465. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1898805 Registro Nº
18988 SOSTENON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de agosto del 2012.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2012324406.—(IN2012096151).
Cambio
de nombre Nº 79467
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad
1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de N.V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de julio de 2012 bajo expediente
79467. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007659 Registro Nº
198083 TRUSIA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de agosto del 20122012.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2012324407.—(IN2012096152).
Cambio
de nombre de fusión Nº 79469
Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de
apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de N.V.
Organon por el de MSD OSS B.V.,
presentada el día 4 de julio de 2012 bajo expediente 79469. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2004-0005866 Registro Nº 150872 VAYFORT
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6
de agosto del 2012.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—1 vez.—RP2012324408.—(IN2012096153).
Cambio
de nombre Nº 79470
Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de
apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de N.V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de julio de 2012 bajo expediente
79470. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001919 Registro Nº
109978 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2012.—Juan Carlos Sánchez
García, Registrador.—1 vez.—RP2012324409.—(IN2012096154).
Cambio
de nombre por fusión Nº 79613
Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de
apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de N.V. Organon por el de MSD OSS B.V., presentada el día 10 de julio de 2012 bajo expediente
79613. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1096705 Registro Nº
10967 ORGANON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de agosto del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—RP2012324414.—(IN2012096155).
Cambio
de Nombre por fusión Nº 79471
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de MSD OSS B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de N.V. Organon
por el de MSD OSS B.V., presentada el día 4 de julio
del 2012 bajo expediente 79471. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0005280 Registro Nº 111508 XYVION en clase 10 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del
2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1
vez.—RP2012324416.—(IN2012096156).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 80245
Que Mónica Ruiz Bermúdez, cédula
de identidad 1-1200-0750, en calidad de apoderada especial de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de ABS Bienes de Capital, S. A., de C.V. por el de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V., presentada
el 24 de agosto de 2012, bajo expediente 80245. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2009-0003255 Registro Nº 195873 ABCD en clase 16
Marca Denominativa, 2009-0006046 Registro Nº 198169 BIG ROLL en clase 16
Marca Denominativa y 2009-0007625 Registro Nº 199454 BABY GENIUS en
clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2012.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012096385).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche Ag, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
(IMIDAZOPIRIMIDINA-7-IL)-HETEROARILAMIDA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE PDE10A.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La invención se refiere a nuevos derivados de imidazopirimidina de la fórmula (I) en la que R1, R2 y R8
tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones,
así como a sus sales y esteres fisiológicamente aceptables. Estos compuestos
inhiben la PDE10A y pueden utilizarse como medicamentos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 519/00; A61K 31/519; A61P
25/00; A61P 25/18; cuyos inventores son Álvarez Sánchez, Rubén, Bleicher, Konrad, Flohr, Alexander, Gobbi, Luca, Groebke Zbinden,
Katrin, Koerner, Matthias, Kuhn, Bernd, Peters, Jens-Uwe, Rudolph,
Markus. La solicitud correspondiente lleva el número
20120443, y fue presentada a las 13:57:10 del 24 de agosto del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2012093306).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Onyx Therapeutics Inc., de EUA., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS PARA LA INHIBICIÓN DE INMUNOPROTEASOMAS. Un aspecto de la invención se refiere a
inhibidores que inhiben preferencialmente la
actividad de inmunoproteasomas con respecto a la
actividad de proteasomas constitutivos. En ciertas
realizaciones, la invención se refiere al tratamiento de enfermedades inmunorrelacionadas que comprende administrar un compuesto
de la invención, en ciertas realizaciones, la invención se refiere al
tratamiento de cáncer que comprende administrar un compuesto de la invención.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK
31/404; A61K 31/537, C07D 209/20; C07D 295/104; A61P 37/00; A61P 35/00; A61P
29/00; A61P 31/00; A61P 25/00; C07F 5/04; C07K 5/065; cuyos inventores son Shenk, Kevin D., Parlati, Francesco, Bennett, Mark K. La solicitud correspondiente lleva el número
20120451, y fue presentada a las 10:01:40 del 30 de agosto del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—RP2012324460.—(IN2012096148).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San
José, abogado, apoderado especial de Eli Lilly and Company,
de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDOS NOVEDOSOS Y MÉTODOS PARA
SU PREPARACIÓN Y USO. La presente
invención se encuentra en el campo de tratamiento de diabetes y se refiere a péptidos que exhiben actividad para el receptor de péptido insulinotrópica dependiente de glucosa (GIP-R) y receptor
de péptido 1 tipo glucagón (GLP-l-R) y son selectivos
sobre el receptor de glucagón (Gluc-R).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK
38/16; C07 14/47; C07K 14/62; A61K 38/30; A61K 38/26; C07K 14/605; cuyos inventores
son Alsina-Fernández, Jorge, Bokvist,
Bengt Krister, Guo, Lili, Mayer,
John Philip. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120457, y fue presentada a las 10:17:10 del 7 de setiembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012324461.—(IN2012096149).
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, mayor, abogado, cédula Nº 1-848-886, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Juaristi Ureta, Francisco Javier, de España, solicita la Patente de
Invención denominada
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
MÁQUINA PELADORA DE TÚNIDOS. A lo largo de un bastidor (1)
se establece al menos una cinta transportadora (3) para el desplazamiento de
los lomos (4) del túnido, que en su desplazamiento
reciben el accionamiento de cepillos (7) de eje vertical y desplazamiento
horizontal, cepillos (16) de eje horizontal y desplazamiento vertical, y fresas
(24) de eje vertical y desplazamientos tanto vertical como horizontal, estando
los primeros destinados al pelado del atún y las segundas destinadas a la
eliminación del sangacho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A22C
25/16; A22C 25/17; cuyo(s) inventor(es) es(son) Juaristi Ureta, Francisco Javier.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120435, y fue presentada a las
14:00:00 del 21 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
setiembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012324644.—(IN2012096599).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las trece
horas del veintiséis de julio del dos mil doce, fue inscrita la Patente de
Invención denominada 2- (PIRIDIN-2-ILAMINO)-PIRIDO[2,3-D]PIRIMIDIN-7-ONAS, a favor de la compañía Warner- Eambert Company EEC, domiciliada en Estados Unidos, cuyos
inventores son: Mark Robert
Barvian, Richard John Booth,
John Quin III, Joseph Tomas
Repine, Derek James Sheehan,
Peter Lawerence Toogood, Scott Norman Vanderweel, Hairong Zhou, todos de nacionalidad Estadounidense, se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 2858, estará vigente
hasta el diez de enero del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional
de Patentes es C07D 471/04, A61K 31/519, A61K 31/675, A61P 35/00, A61P 31/12,
A61P 25/00, C07F 9/6561.—San José, a las quince horas del veinticinco de
setiembre del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2012324093.—(IN2012095350).
Se hace saber que el Licenciado
Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado especial de la compañía Medicis Pharmaceutical Corporation, solicita a este Registro se inscriba el
contrato de cesión de la solicitud de Patente de Invención denominada FORMULACIONES
DEL MODIFICADOR DE INMUNORESPUESTA QUE CONTIENEN ÁCIDO OLEICO Y MÉTODOS,
presentada el catorce de agosto de dos mil ocho y tramitada bajo el expediente
número 10209, llevado a cabo entre la compañía 3M Innovative
Properties Company, quien
cede en su totalidad a favor de Medicis Pharmaceutical Corporation,
sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Estados Unidos de
América, de conformidad con el documento de cesión presentado el siete de
setiembre de dos mil doce.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del
dieciocho de setiembre de dos mil doce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—RP2012324641.—(IN2012096598).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la Asociación Deportiva Zona Norte, cédula jurídica
número 3-002-321496, misma que en adelante se
denominará Asociación Deportiva Juventud Escazuceña.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012 Asiento: 222477, adicional,
Tomo: 2012, Asiento: 283270.—Dado en el Registro
Nacional a las ocho horas cuarenta y seis minutos, del 26 de setiembre del
2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012324045.—(IN2012095347).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para u inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Salvémonos, con domicilio en la
provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Resguardar la conservación de la vida silvestre y la flora nativa de Costa
Rica, vigilando, controlando, previniendo y compensando el impacto ocasionados
por las acciones humanas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Simonetta Paola Daniele. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 259768) al ser los once días del
mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Directo.—1
vez.—RP2012324050.—(IN2012095348).
El Registro de Personas
Jurídicas Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma
del estatuto de la Asociación Grupo de Empresarios Pro Desarrollo del Valle de
Coris, por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012, Asiento:
202202, adicional Tomo: 2012, Asiento: 274825.—Curridabat,
a los once días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2012324071.—(IN2012095349).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Pro-Hogar de Ancianos de Matina, con
domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: mejorar las condiciones de vida de las y los adultos mayores. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Douglas González Ojeda. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 162566, adicional tomo: 2012 asiento: 230789).—Curridabat, 12 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2012324033.—(IN2012095351).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo y Mantenimiento
Ecológico El Santuario, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines,
entre otros están: obtener la participación efectiva de la comunidad en el
mantenimiento del residencial. Elaborar y reforzar las políticas tendientes al
mantenimiento así como el desarrollo y cuido de la flora y fauna de las
quintas. Su presidente Roger Dherlin,
es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en el trámite; tomo: 2012 asiento 288398.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos, del 14 de setiembre del dos mil
doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012324105.—(IN2012095352).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Mantenimiento y
Mejoramiento del Proyecto Tambor, con domicilio en la provincia de Alajuela,
Tambor, cincuenta metros al oeste y trescientos al sur del Ebais
de Tambor, casa uno del lado sur. Cuyo fin primordial es: Conservar y mejorar
la infraestructura y las instalaciones del Proyecto Tambor. Su presidente
Socorro González González es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 053657, adicional tomo; 2012,
asiento; 299249. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos, del 20
de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2011095546).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066485, denominación:
Asociación de Vecinos de Residencial Los Arcos. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento tomo: 2012 asiento: 171093 con adicional (es):
2012-301081.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 29 minutos y 25
segundos, del 26 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011095586).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Comando Search
and Rescue Cosa Rica
(Asociación Búsqueda y Rescate), con domicilio en la provincia de San José. Sus
fines entre otros están: realizar operaciones de búsqueda y rescate por tierra,
mar y aire de personas extraviadas que hayan sufrido un accidente o en
respuesta a desastres naturales. Su presidente Roy Gerardo Rojas Pereira es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido
con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
el trámite. Tomo: 2012, asiento: 4527, adicionales: 2012-128761 y 2012-269872.
Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 52 minutos del 24 de setiembre del
2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324133.—(IN2012095789).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Casa de Paz Sucot Shalom, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
siendo una entidad de bien social en pro de la dignificación y promoción humana
de la población vulnerable y en alto riesgo social e indigencia, promover la
atención física, espiritual, psicológica y material tanto a nivel de prevención
como de rehabilitación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Xiomara
Lisbeth Salguero De León. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012,
asiento: 96801 y adicional 2012-160628).—Curridabat,
dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324171.—(IN2012095790).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Belén de Nosarita,
Nicoya. Con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta María Marta Arias Castro. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 287859 y documento adicional
tomo: 2012, asiento: 82342).—Curridabat, 4 de
setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012324203.—(IN2012095791).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Servicios Fúnebres de Carmen Lyra de Turrialba, con domicilio en la provincia de
Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: fomentar el ahorro y
brindar recursos económicos para las honras fúnebres. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Castro Vega. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 2012, asiento: 172197 y documentos adicionales tomo: 2012,
asiento: 236622 y 2012 asiento: 265126).—Curridabat,
doce de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324228.—(IN2012095792).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-591253, denominación:
Asociación de Ganaderos de Isla Chira. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 19 minutos
y 56 segundos del 14 de agosto del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 189295.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012324238.—(IN2012095793).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-125897, denominación:
Asociación Casa Zen de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 33 minutos y 18 segundos del 26 de setiembre
del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 278129.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012324239.—(IN2012095794).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de los Nuevos Olivos de la Isabel. Con domicilio en la
provincia de Cartago, Turrialba, Isabel, en el salón comunal de Los Olivos.
Cuyos fines primordiales son: administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA.
Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan.
Su presidente Rodolfo Loaiza Fernández es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones
que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 239241,
sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos del 12
de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2012324270.—(IN2012095795).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto Manos de Esperanza, con
domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: llevar el mensaje de salvación de nuestro Señor Jesucristo
a todas las personas tal y como Él lo establece en su palabra, a fin de que
puedan cambiar sus vidas, transformando las familias fortaleciendo así la
iglesia del Señor. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Michelle Kaltschmitt De Ponciano. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 264575, adicional tomo: 2012, asiento:
298979), al ser los veinte días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012324292.—(IN2012095796).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Bautista La Gracia de
Calle Fallas, Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines entre otros serán los siguientes: proclamar el evangelio de Jesucristo en
la predicación y en la educación cristiana. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: José Alberto Ovares Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2012, asiento: 291095).—Curridabat, veinte de
setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012324304.—(IN2012095797).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación San Pablo Apóstol, con domicilio
en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: gestionar el
mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus
miembros y la creación de servicios sociales y comunales. Su presidente
Alejandro Segura Godoy es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 345850, adicionales:
2012-24162 y 2012-54345. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30
minutos del 13 de abril del 2012.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012324307.—(IN2012095798).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Federación Halterofílica
Intercantonal, con domicilio en la provincia de San
José. Sus fines entre otros están: planificar, organizar y promover el
levantamiento de pesas de manera interprovincial y en coordinación con otras
asociaciones y o federación a nivel nacional e internacional. Su presidente
Carlos Salazar Monge es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 267789. Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos del 25 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012324334.—(IN2012095799).
El Registro de Personas
Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Federación Halterofílica
Josefina, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Planificar, organizar y promover el
levantamiento de pesas de manera interprovincial y en coordinación con otras
asociaciones y o federación a nivel nacional e internacional. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente. Carlos Manuel Campos Murillo. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 267791).—Curridabat,
a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012324335.—(IN2012095800).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-229048, denominación:
Asociación Amigos de la Naturaleza del Pacífico Central y Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2012, asiento: 283613.—Curridabat, 24 de
setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2012324346.—(IN2012096137).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Vista del Sol, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo humano de sus asociados a través de la capacitación.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Félix Díaz Arones. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 266649).—Curridabat,
20 de agosto del 2012.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2012097262).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Gustavo Porras Chinchilla,
cédula de identidad 1-1178-341, mayor, soltero, músico y docente, vecino de
Heredia, Santo Domingo, del Más x Menos seiscientos metros este, setenta y
cinco metros sur y cien al este, casa mano derecha, solicita la inscripción de
los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra artística,
individual y divulgada que se titula HISTORIAS Y RECUERDOS DE MI VIDA.
La obra es una colección de doce obras musicales, doce partituras compuestas
para guitarra: once instrumentales y una con letra. Fueron creadas entre los
años 2006 y 2012. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 7191.—Curridabat, 27 de setiembre del
2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012323987.—(IN2012095353).
Sisy Castillo Ramírez, cédula de
identidad 1-564-847 vecina de San José, Vázquez de Coronado, mayor, soltera,
médico siquiatra, apoderada generalísima sin límite de suma del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA, cédula
jurídica 3-007-045737, solicita la inscripción a favor de su representada de la
titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, en colaboración
y publicada que se titula PROGRAMA HABILIDADES PARA VIVIR FORMACIÓN PARA
PADRES Y MADRES GUÍA PARA EL FACILITADOR. Los derechos morales son de las
coautoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada, administradora, cédula de
identidad 1-596-176, vecina de San José, Poema Artavia Céspedes, mayor,
soltera, administradora, cédula de identidad 2-328-126, vecina de San José, y
Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, administradora, cédula de
identidad 1-371-218 y vecina de San José. En las ilustraciones y fotografías
contenidas en la obra, los derechos morales son de Floria
Leiva Pacheco, cédula de identidad 3-295-413 y Fernando Bermúdez Venegas,
cédula de identidad 1-725-195. La obra literaria está editada con ciento
diecisiete páginas, es uno de una serie de tres folletos, y tiene objetivo
promover en los padres y madres la adquisición de habilidades para vivir, para
la prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en la familia y
como apoyo a la formación y desarrollo integral de sus hijos e hijas. El I.S.B.N. es 978-9968-705-81-3. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6924.—Curridabat,
24 de setiembre del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—RP2012324606.—(IN2012096600).
Sisy Castillo Ramírez, cédula de
identidad 1-564-847, vecina de San José, Vázquez de Coronado, mayor, soltera,
médico siquiatra, apoderada generalísima sin límite de suma del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA, cédula
jurídica 3-007-045737, solicita la inscripción favor de su representada de la
titularidad de derechos patrimoniales en la obra literaria, en colaboración y
publicada que se titula PROGRAMA HABILIDADES PARA VIVIR FORMACIÓN PARA
PADRES Y MADRES MÓDULO DE CONTENIDOS TEÓRICOS PARA EL FACILITADOR. Los
derechos morales son de las coautoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada,
administradora, cédula de identidad 1-596-176, vecina de San José; Poema
Artavia Céspedes, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad
2-328-126, vecina de San José y Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada,
administradora, cédula de identidad 1-371-218 y vecina de San José. En las
ilustraciones y fotografías contenidas en la obra, los derechos morales son de Floria Leiva Pacheco, cédula de identidad 3-295-413 y
Fernando Bermúdez Venegas, cédula de identidad 1-725-195. La obra literaria
está editada con cien páginas, es uno de una serie de tres folletos, que tiene
como objetivo promover en los padres y madres la adquisición de las habilidades
para vivir, para la prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en
la familia, también como apoyo a la formación y desarrollo integral de sus
hijos e hijas. El I.S.B.N. es 978-9968-705-79-0.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.
6683. Expediente 6925.—Curridabat, 24 de setiembre
2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012324607.—(IN2012096601).
Sisy Castillo Ramírez, cédula de
identidad 1-564-847, vecino de San José, Vázquez de Coronado, mayor, soltera,
médico siquiatra apoderada generalísima sin límite de suma del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA cédula jurídica
3-007-045737, solicita la inscripción a favor de su representada de la
titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, en colaboración
y publicada que se titula PROGRAMA HABILIDADES PARA VIVIR FORMACIÓN PARA
PADRES Y MADRES CUADERNO DE TRABAJO. Los derechos morales son de las
coautoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada, administradora, cédula de
identidad 1-596-176, vecina de San José; Poema Artavia Céspedes, mayor,
soltera, administradora, cédula de identidad 2-328-126, vecina de San José y
Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, administradora, cédula de
identidad 1-371-218 y vecina de San José. En las ilustraciones y fotografías
contenidas en la obra, los derechos morales son de Floria
Leiva Pacheco cédula de identidad 3-295-413 y Fernando Bermúdez Venegas cédula
de identidad 1-725-195. La obra es un libro editado con ciento diez páginas, es
uno de una serie de tres folletos, y tiene como objetivo promover en los padres
y madres la adquisición de las habilidades para vivir para la prevención del
consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en la familia, como apoyo a la
formación y desarrollo integral de sus hijos e hijas. El I.S.B.N.
es 978-9968-705-80-6. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 6926.—Curridabat, 24 de
setiembre del 2012.—Lic. Andrés Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012324608.—(IN2012096602).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Ingrid
Marcela Chaves Mata, cédula de identidad número 1-0672-0017, carné de abogada
número 19318. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-001846-624-NO.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012323968.—(IN2012095354).
La Dirección Nacional de
Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la
licenciada Karla Gabriela Solís Valverde, cédula de identidad número
4-0184-0796, carné de abogada número 20118. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 12-001876-624-NO.—San José, 19 de
setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2012324059.—(IN2012095355).
La Dirección Nacional de
Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la
Licenciada Ana Lourdes Flores Peralta, cédula de identidad 1-1272-0022, carné
profesional 19789, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente
12-001816-0624-NO.—San José, 24 de setiembre del
2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2012324189.—(IN2012095801).
Hace saber: Que ante este
Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial de la Licenciada Ana Yansy
Rojas Villarreal, cédula de identidad número 6-0332-329 carné de abogada número
19988. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 12-001735-624-NO.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012324512.—(IN2012096157).
La Dirección Nacional de
Notariado comunica que ante este despacho la licenciada Selita
Raquel Farrier Brais,
cédula de identidad número 5-0167-0674, carné profesional número 20077, ha
presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad
notarial por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta
dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente administrativo N° 12-001913-0624-NO.—San
José, Curridabat, veinticinco de setiembre de dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012096317).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 9730-A.—Virginia,
Corrales Morales solicita concesión de:0,030 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo San Antonio,
Alajuelita, San José, para uso consumo humano domestico. Coordenadas
207.800/522.150 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril del 2012.—Departamento de
Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012094790).
Exp. Nº 15417-P.—Gabinter Colon Doce S. A., solicita concesión de: 1,44
litros por segundo de acuífero, captado mediante el pozo AB-610 en finca de el
mismo en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
212.485/509.935 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de setiembre del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2012094791).
Exp. Nº 8887-P.—Culti-Agri S. A., solicita concesión
de: 1,2 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo CN-293 en finca
de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico, agropecuario riego turístico. Coordenadas 278.600/355.000 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del
2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012094792).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Arely Rosales Rivas, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3311-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del doce de setiembre del
dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 37120-2012. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Ricardo
Segura Rosales...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Arely”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012095167).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Janixa de la
Asunción Orozco Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3335-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco
minutos del trece de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 27929-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Shellda April
Ugarte Orozco..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Janixa de la Asunción”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012323919.—(IN2012095358).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Geysel María
Padilla, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2250-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos
del veintiuno de junio del dos mil doce. Exp. Nº 8572-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de
Priscilla Yulieska González Padilla y el asiento de
nacimiento de Melissa María González Padilla, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Geysel María Padilla, no
indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012323929.—(IN2012095359).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Nadigna Raymunda González Espinoza, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2563-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del doce de julio del dos mil doce. Exp. Nº 18053-2012. Resultando 1º—...;
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Charol Ivannia González Espinoza y el de Jariela
Alemán González, en el sentido que el nombre de la madre... es “Nadigna Raymunda”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—RP2012323997.—(IN2012095360).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Miryan del
Socorro Reyes Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3212-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiocho
minutos del cuatro de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 17134-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
naturalización de Mariam del Socorro Reyes
Álvarez..., en el sentido que el nombre de la misma... es Miryan
del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012324043.—(IN2012095361).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Karem Rocío
Salazar Bonilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3061-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y diecisiete
minutos del veintinueve de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 20974-2012.
Resultando 1º—...; 2º—.., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Karem Rocío Salazar Bonilla..., en el
sentido que el primer nombre de la misma es “Karen”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012095519).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Laura Asusena
Granados Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2843-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y nueve
minutos del nueve de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 13251-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Adalila Martínez Granados...; en el
sentido que el segundo nombre de la madre... es “Asusena”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012095528).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Quenia
Villalobos Alemán, conocida como Kenia Villalobos Alemán, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice; Resolución Nº 3289-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas y diecisiete minutos del diez de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp.
N° 16867-2012. Resultando 1..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Quenia Yadith Villalobos
Alemán..., en el sentido que el primer nombre de la misma es “Kennia”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012095697).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por, Sergio Evenor Loredo, no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3237-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
trece minutos del seis de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº
14990-2012. Resultando 1º—..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jordan
Alexander Loredo Aguirre...; en el sentido que el
nombre y el apellido del padre... son “Sergio Evenor Loredo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012324131.—(IN2012095802).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Carlos Saborío Ramírez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3305-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas del once de setiembre del dos mil doce.
Exp. Nº 3305-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de, Carlos Enrique Saborío Ramírez..., en el sentido que el nombre
de la madre... es “Edna Carlina”, el asiento de
matrimonio de, Carlos Enrique Saborío Ramírez con Marlene Vargas Zúñiga... y el
de Carlos Enrique Saborío Ramírez con Mauren Sarita Vega Rodríguez..., en el
sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Edna
Carlina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012324169.—(IN2012095803).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por, Jennifer de los Ángeles Dávila Caldera,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3255-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del siete de setiembre del
dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 28516-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo;..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jerry Abimael Solano Dávila, en
el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre... son “Jennifer de los
Ángeles” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012324258.—(IN2012095804).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Susanita
del Carmen Cano Ballestero, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2426-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas cincuenta y ocho minutos del dos de julio del dos mil doce. Exp. Nº
10461-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de,
Salvador Cano Ballesteros..., y el de Jimena Cantillano Cano..., en el sentido
que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Susanita
del Carmen” y “Ballestero” respectivamente y los asientos de nacimiento de,
Jean Carlos Cano Ballestero..., y el de Susana Paola Cano Ballestero..., en el
sentido que el nombre de la madre... es “Susanita del
Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—RP2012324322.—(IN2012095805).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por, Rafael Rolando Agüero Zúñiga conocido como Rafael
Cerdas Agüero, en Exp. Nº 8554-03, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Nº 1354-03.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil tres.
Diligencias de ocurso incoadas por, Rafael Rolando Agüero Zúñiga, conocido como
Rafael Cerdas Agüero, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número
uno-setecientos sesenta y uno-novecientos treinta y siete, vecino de Barrio La
Trinidad Ciudad Colón Mora. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados..., 2º—Hechos no probados... 3º—Sobre el fondo..; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de Nacimiento de, Estuart
Rolando y Scott Jafet, de
apellidos Cerdas Mena... en el sentido de que el nombre y apellidos del
padre... son “Rafael Rolando Agüero Zúñiga” y el asiento de matrimonio de
Rafael Rolando Cerdas Agüero con Leonor Claret Mena Sánchez... en el sentido de
que los apellidos del cónyuge son “Agüero Zúñiga”, hijo de “Rosenda
Agüero Zúñiga, costarricense”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario
Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012095966).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Karina Gerardina Núñez González
ratificadas por Jennifer Cabezas González, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3243-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
veinte minutos del seis de setiembre del dos mil doce. Expediente Nº
10685-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense el asiento de nacimiento de Jennifer Cabezas González, en el
sentido que el nombre de la persona ahí inscrita, el nombre y el primer
apellido de la madre de la misma son “Jennyfer”,
“Karina Gerardina” y “Núñez” respectivamente, el
asiento de nacimiento de Katherine Cabezas Rodríguez y el asiento de nacimiento
de Josué David Cabezas Rodríguez, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre... son “Karina Gerardina” y “Núñez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2012096009).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Aura María Cortez
García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3025-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de
agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 21223-2012. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Isaías Bustos Araya con Aura María Espinoza, no indica otro
apellido..., en el sentido que el nombre, los apellidos del padre y los
apellidos de la madre de la cónyuge son “Leandro”, “Cortez
Palacios” y “García Espinoza” respectivamente, siendo consecuentemente los
apellidos de la misma “Cortez García”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2012096027).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Hernán David Bermúdez Rodríguez, mayor, soltero,
asistente de crédito, colombiano, cédula de residencia 117000641533, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2658-2012.—San
José, 25 de setiembre del 2012.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012095173).
Lorena de los Ángeles Ortega
Mairena, mayor, casada, profesora, nicaragüense, cédula de residencia
155813336335, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3636-2012.—San José, veintisiete de setiembre de dos
mil doce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—RP2012324002.—(IN2012095362).
Ana Elizabeth Robleto Corvera, mayor, soltera, contadora, salvadoreña, cédula de
residencia 122200298111, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3519-2012.—San José,
primero de octubre de dos mil doce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012324112.—(IN2012095363).
Eugenio Encarnación Carmona
Zambrano, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia
155811518129, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
908-2012.—San José, tres de octubre de dos mil
doce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2012095591).
Johana del Carmen Téllez García,
mayor, soltera, vendedora y demostradora, nicaragüense, cédula de residencia
155810685223, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3640-2012.—San José, dos de octubre de dos mil
doce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1
vez.—(IN2012095682).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000055-01
Contratación de una empresa que brinde la recarga
de extintores ubicados en todas las Oficinas del Banco
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.
m.) del 12 de noviembre del 2012, para la “Contratación de una empresa que
brinde la recarga de extintores ubicados en todas las Oficinas del Banco”.
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 12 de octubre de 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00023.—Crédito.—(IN2012097555).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000032-2101
Compra de Casponfungina 50 y 70 mg
frasco ampolla solución inyectable
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000032-2101.
Compra de Casponfungina 50 y 70 mg
frasco ampolla solución inyectable. Fecha máxima de recepción de ofertas 23 de
octubre del 2012, a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de octubre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2012097281).
ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES
CLÍNICA JORGE VOLIO JIMÉNEZ
COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000040-2233
Contratar los servicios de arrendamiento de un edificio
para albergar al EBAIS
El presente concurso tiene por
objeto contratar los servicios de arrendamiento de un edificio para albergar al
EBAIS, de Escobal, para mayor detalle sobre los
requisitos y condiciones del concurso incluyendo su fecha máxima de recepción
de ofertas favor comunicarse al 2265-5950, ext. 106,
fax: 2265-7100, correo wbautistaa@ccss.sa.cr con el
Bach. Wilberto Bautista Argueta, Encargado de la Subárea de Gestión de Bienes y
Servicios.
San Joaquín de Flores, 10 de
octubre del 2012.—Subárea de Gestión de Bienes y
Servicios.—Bach. Wilberto Bautista Argueta, encargado.—1
vez.—(IN2012097532).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-8101
(Apertura
de ofertas
Servicios continuos de dotación de productos químicos líquidos
para el proceso de lavado de ropa usada hospitalaria
La Dirección de Producción Industrial
de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en
participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la
adquisición de “Servicios continuos de dotación de productos químicos líquidos
para el proceso de lavado de ropa usada hospitalaria”, promovido mediante
Licitación Pública Nº 2012LN-000005-8101, el cartel y toda la documentación
correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la
fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro
Valverde Marín. Fecha de apertura de ofertas, 7 de noviembre del 2012, a las
9:30 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de octubre del 2012.—Unidad de Compras.—José A. Vargas Castro, Jefe a. í.—1
vez.—RP2012325044.—(IN2012097533).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO LA GUÁCIMA
Procesos de licitación abreviada para la adquisición
de productos alimenticios para el comedor escolar
La Junta Administrativa del Liceo La Guácima, perteneciente al
Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita
en La Guácima Abajo, Distrito Quinto La Guácima, Cantón Central de Alajuela y
ubicado un kilómetro suroeste de entrada Hacienda Los Reyes, bajo la personería
jurídica número, 3-008-303472, debidamente acreditada, según el Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su Sesión
Ordinaria Número: 129-2012, celebrada al ser la 15:00 horas del 3 de octubre
del 2012, en su Artículo: 10 y con fundamento a los términos y alcances de la
Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus Reformas y
Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de
Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias,
procede a invitar a los posibles interesados a participar en los siguientes
procesos de Contratación Abreviada, que se impulsan para suplir las necesidades
existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a
los niños y niñas del Liceo La Guácima por el periodo de curso lectivo de los
años 2013-2014-2015 y 2016. Estas contrataciones se ejecutarán bajo la
modalidad de entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad
presupuestaria:
Número de Contratación |
Objeto |
Monto del Presupuesto |
Plazo para retirar el Cartel |
Recepción de Ofertas |
001-2012-LLG |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el
curso lectivo por el periodo 2013-2016: Abarrotes |
4.500.000 por año |
Del 25 al 31 de octubre 2012. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00
p.m. |
8 de noviembre de 2012 desde las 8:00 a las 15:00 horas. |
002-2012-LLG |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el
curso lectivo por el periodo 2013-2016: productos carnicos
de res, pollo y cerdo |
6.745.000 por año |
Del 25 al 31 de octubre 2012. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00
p.m. |
8 de noviembre de octubre de 2012 desde las 8:00 a las 15:00 horas. |
003-2012-LLG |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el
curso lectivo por el periodo 2013-2016: frutas, verduras, vegetales y
legumbres |
3.741.000 por año |
Del 25 al 31 de octubre 2012. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00
p.m. |
8 de noviembre de octubre de 2012 desde las 8:00 a las 15:00 horas. |
Los carteles de los procesos de
contratación en mención pueden ser retirados en las oficinas administrativas
del centro educativo, previa cancelación de diez mil colones por cada uno de ellos
en la cuenta número: 100-1-153-00045-0 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre de la Junta Administrativa Liceo La Guácima. Información a la dirección
de correo electrónico procesodecontratacionLLG@gmail.com o al teléfono
2438-6427.
La Guácima, 10 de octubre del
2012.— Sr. Daniel Guzmán Arroyo, Presidente.—1
vez.—(IN2012097521).
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA MAURILIO SOTO ALFARO
Procesos de Licitación Abreviada para la adquisición de productos
alimenticios para el comedor escolar
La Junta de Educación del Centro Educativo Maurilio Soto Alfaro,
perteneciente al Circuito Educativo 02 de la Dirección Regional de Educación de
Alajuela, sita en Montecillos, Distrito San Antonio del Tejar, Cantón Central
de Alajuela y ubicada 150 mtrs norte, del plantel del
MOPT, bajo la personería jurídica número, 3-008-056836, debidamente acreditada,
según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
vigente, en su Sesión Ordinaria Número: 20-2012, celebrada al ser la 14 horas del
9 de octubre, del año 2012, en su Artículo: 07 y con fundamento a los términos
y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y
sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley
General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas
supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en los
siguientes procesos de Contratación Abreviada, que se impulsan para suplir las
necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de
alimentación a los niños y niñas del Centro Educativo ESC. Maurilio Soto Alfaro
por el periodo de curso lectivo de los años 2013-2014-2015 y 2016. Estas
contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad de entrega según demanda y
quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.
Número de Contratación |
Objeto |
Monto del Presupuesto |
Plazo para retirar el Cartel |
Recepción de Ofertas |
001-2012-EMSA |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso
lectivo por el periodo 2013-2016: Abarrotes |
11.748.000 por año. |
Del 29 de octubre al 2 de noviembre 2012. De lunes a viernes de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. |
12 de noviembre de 2012 desde las 8:00 a las 15:00 horas. |
002-2012-EMSA |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el
curso lectivo por el periodo 2013-2016: Productos Carnicos
de Res, Pollo y Cerdo |
9.400.000 por año |
Del 29 de octubre al 2 de noviembre 2012. De lunes a viernes de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. |
12 de noviembre de 2012 desde las 8:00 a las 15:00 horas. |
003-2012-EMSA |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el
curso lectivo por el periodo 2013-2016: Frutas, Verduras, Vegetales y
Legumbres |
10.500.000 por año |
Del 29 de octubre al 2 de noviembre 2012. De lunes a viernes de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. |
12 de noviembre de 2012 desde las 8:00 a las 15:00 horas. |
Los carteles de los procesos de contratación
en mención pueden ser retirados en las oficinas administrativas del centro
educativo, previa cancelación de diez mil colones por cada uno de ellos en la
cuenta número: 100-01-002-014737-0 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
de la Junta de Educación Escuela Maurilio Soto Alfaro. Información a la
dirección de correo electrónico mauriliocontratacion@gmail.com o al teléfono
2430-6151.
Alajuela, Montecillos, 9 de
octubre de 2012.—Rosaura Núñez Núñez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2012097560).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000007-02
Contratación de los servicios de alimentación
en el edificio Hernán Garrón Salazar
La Dirección de Suministros de
RECOPE invita a participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000007-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón
Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La
República, hasta las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2012.
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en
la página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
27 de octubre del 2012 a las 9:00 horas en las instalaciones de la soda comedor
del Edificio Hernán Garrón Salazar.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-00014.—Solicitud Nº 865-0042-PI.— Crédito.—(IN2012097576).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-MUGARABITO
Suministros de servicios de fabricación
de cinco vigas para Puente
Caña
Blancal
La Municipalidad de Garabito por
medio del Departamento de Proveeduría, recibirá ofertas hasta las catorce horas
del 23 de octubre del 2012.
Los interesados pueden solicitar
el cartel en la unidad de Proveeduría, por medio del correo electrónico proveeduría_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038 ext: 16 y 17.
Garabito, 8 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—(IN2012097505).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2503
Mantenimiento de zonas verdes
Se informa a los interesados que
está disponible la Adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-2503,
por mantenimiento de zonas verdes.
Ver detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
Nicoya, 9 de octubre del 2012.—Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1
vez.—(IN2012097273).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2399
Servicios profesionales en limpieza para el Área
de Salud Turrialba Jiménez
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 8 de
octubre del 2012, se adjudicó esta licitación a la empresa PBS Proveedores
de Bienes y Servicios S. A., por un monto mensual de ¢9.750.000, para un
monto anual de ¢117.000.000. Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de octubre del 2012.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—(IN2012097546).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2399
Servicio de ATEBAIS para el Área de Salud Acosta
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 8 de
octubre del 2012, se adjudicó esta Licitación a Asesoría y Capacitación
Empresarial S. A., en consorcio con Seguridad Alfa S. A., por un
monto mensual de ¢4.498.179,93; para un monto anual de ¢53.978.159,16. Más
información en www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de octubre del 2012.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—(IN2012097556).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-PROV
Servicios de bacheo y recarpeteo en el cantón
La Proveeduría Municipal,
comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo
Municipal de este cantón, contenido en el Acta Nº 186-2012, celebrada el 9 de
octubre del 2012, este proceso se ha adjudicado de la siguiente manera:
Líneas Nº 1, 2, 4, 5 y 6: Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047 por un
total de ¢30.427.153,40.
Línea 3: Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI,
representado por Transportes Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica
3-101-114178 por un total de ¢7.375.714,50. El expediente se encuentra a
disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.
Proveeduría.—Lic.
José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012097518).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Construcción del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil
en Montes de Oro
El Concejo Municipal de Montes
de Oro, mediante el Inciso Nº 20, Capítulo Nº VII, de la Sesión Ordinaria Nº
41-12, celebrada el día 8 de octubre del 2012, acordó adjudicar la Licitación
Pública Nº 2012LN-000001-01, para la “Construcción del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil en Montes de Oro”, a la empresa Ingenieria
P.C.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-198782, por un monto de ¢149.447.217,88 (ciento cuarenta y nueve
millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos diecisiete colones con
88/100).
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2012097566).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-99999
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las
terminales ubicadas en los Aeródromos de
Palmar
Sur, Golfito y Nosara
La Dirección General de Aviación
Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados
en esta Contratación, que se realizaron modificaciones al cartel, las cuales
están a disposición de los interesados a partir de esta fecha en el sistema Compra@Red, en la dirección https//www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet o podrán obtenerlo en la Proveeduría Institucional en la Dirección:
Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Asimismo, se prorroga la fecha de apertura de
ofertas para el día 25 de octubre del 2012 a las 13:00 a. m.
San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22773.—Solicitud Nº
112-323-00.—Crédito.—(IN2012097553).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000043-01
(Modificación
Nº 2)
Actualización de Plataforma BANCATEL
El Banco de Costa Rica informa a
los interesados en la contratación en referencia, que el cartel se ha modificado,
para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente: la apertura de ofertas se
traslada para el 24 de octubre del 2012, a las diez horas con treinta minutos
(10:30 a. m.).
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 10 de octubre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área
de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00026.—Crédito.—
(IN2012097558).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000008-01
(Modificación
Nº 1)
Adquisición de sistemas de almacenamiento modulares
para soporte de servidores virtuales, correo
electrónico, datos históricos y data warehouse
El Banco de Costa Rica comunica
a los interesados en participar en esta licitación, que ha ampliado el plazo
para recibir ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del
día 30 de octubre del 2012.
Así mismo se informa que se realizaron las siguientes modificaciones
al texto del cartel en el anexo Nº 1 Especificaciones Técnicas Mínimas:
Texto original |
Texto modificado |
|
Se agrega al texto del
cartel el punto 2.3.8 para indicar la versión del software que deberá ser
soportado: 2.3.8 La funcionalidad requerida
deberá estar soportada en la versión de Symantec Storage Foundation HA/DR 6.0 o
superior. |
|
El punto 2.7.1
requiere la capacidad de realizar tanto copias locales como copias remotas
sin embargo para clarificar la funcionalidad requerida se deben agregar los
siguientes puntos al texto del cartel: 2.7.11
La replicación de datos locales deberá permitir tanto la realización de
copias totales de volúmenes como de copias diferenciales ó instantáneas (snapshots). 2.7.12 Las
copias locales o remotas podrán ser controladas mediante una programación
definida y manualmente por un administrador. |
3.1.1.7. Asistir al
Banco en la instalación de agentes de sistemas operativos en servidores
cliente. 3.1.1.8. Asistir al
Banco en la presentación de volúmenes en servidores cliente. 3.1.1.9. Implementar el envío de notificaciones y alertas así como
reportes de utilización de recursos recomendados como mejores prácticas así
como lo establecido por el personal del Banco. |
3.1.1.7. Elaborar guías de la instalación de
agentes del software ofertado de Multipathing,
Monitoreo, Administración y Replicación en servidores cliente basados en los
sistemas operativos Windows 2008 R2, vSphere 5, AIX
6.1 y Solaris 11. 3.1.1.8. Elaborar guías para la presentación
de volúmenes en servidores cliente basados en los sistemas operativos Windows
2008 R2, vSphere 5, AIX 6.1 y Solaris 11. 3.1.1.9. El
contratista deberá contar con la plataforma necesaria para la elaboración de
las guías solicitadas por el Banco. |
Punto 1.11.1.1:.Windows Server 2033 R1 y R2 |
Se elimina el punto
1.11.1.1 del texto del cartel. |
|
Adicionalmente deberán agregarse los siguientes puntos al cartel: 3.11.4 Los videos
requeridos deberán cubrir las siguientes tareas: 3.11.4.1 Instalación de Agentes de Software ofertado de Multipathing, Monitoreo, Administración y Replicación en
los sistemas operativos Windows 2008 R2, vSphere 5,
AIX 6.1 y Solaris 11. 3.11.4.2 Presentación de Volúmenes en los sistemas operativos
Windows 2008 R2, vSphere 5, AIX 6.1 y Solaris 11 3.11.4.3 Administración de Pooles de Discos 3.11.4.4 Administración de Políticas de Nivel de Servicio 3.11.4.5 Administración de Pares de Replicación 3.11.4.6 Configuración de la Integración con VMWare
vSphere 3.11.5 Toda la
documentación a desarrollar por el contratista pasará a ser propiedad del
Banco, y deberá entregarse en formato editable
utilizando Microsoft Office, sin ningún tipo de bloqueo, protección o encripción. 3.11.6. El contratista deberá contar con la plataforma necesaria
para la elaboración de los videos solicitados por el Banco. |
5.1.3 Renovación. El contrato
podrá renovarse automáticamente por un año adicional bajo las siguientes
condiciones: 5.1.3.1. Si ninguna parte lo denuncia con
anticipación (30 días naturales). 5.1.3.2. Si cuenta con el visto bueno de la Gerencia
de Procesamiento de Datos. 5.1.3.3. Si el contrato no ha finalizado su
tercera (3ra) renovación. |
5.1.3 Renovación. Esta
negociación se formalizará mediante contrato, por un período de un año, pudiendo
ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años, previa
evaluación por parte del Banco del servicio prestado por el contratista y por
mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que alguna de las partes no desee
utilizar las prórrogas, deberá dar aviso por escrito con al menos 30 días
naturales de anticipación a su vencimiento. Se eliminan 5.1.3.1, 5.1.3.2, 5.1.3.3 |
El resto del cartel se mantiene
invariable.
San José, 10 de octubre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández.—1
vez.—Solicitud Nº 920-00027-12.—O. C. Nº 61630.— Crédito.—(IN2012097562).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD,
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL.
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-2598.
(Aviso Nº 1) (Modificaciones)
Papel bond, papel carbón, cartulinas,
archivos tipo ampo,
etiquetas adhesivas, papel continuo, cajas de cartón
corrugado entre otros, entrega según demanda
Se comunica: Que se hicieron
modificaciones a las especificaciones técnicas y que se ha prorrogado la
recepción de ofertas para el Lunes, 29 de octubre del 2012, a las 11:00 horas,
del concurso antes mencionado, favor pasar a retirar las modificaciones a la
oficina del Área Regional de Compras de esta Dirección Regional de Servicios de
Salud, Región Pacífico Central, ubicada al costado sur de los Tribunales de
Justicia de Puntarenas.
Puntarenas, 9 de octubre del
2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Mayra Araya López, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012097259)
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PV (Ampliación)
Compra de 3.500.000 Envases Pet 365 ML
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la
Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38484 adoptado en Sesión
2854 (ORD.), Art. 4, celebrada el día 19 de setiembre del 2012, se dispuso
ampliar la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-PV por la adquisición de
3.500.000 envases Pet 365 ML, a la empresa Envases Comerciales ENVASA S. A.,
por un monto de US $ 466.690,00 I. V. I., equivalente al 50% de la contratación
original, al amparo de lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Por lo anterior, se invita al
adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa
se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de
Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones
respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que se publique la adjudicación. El
depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
San José, 8 de octubre del 2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2012097255).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-000020-01
Compra de electrodomésticos de uso general
En La Gaceta Nº 176 del
miércoles 12 de setiembre del 2012, en la página 11 salió publicado la
licitación en referencia con un error en los montos donde dice:
• Adjudicar las líneas 3-6-10-11-12-13-14-15 a la oferta Nº 1 de la
empresa Sensey S. A.. por un monto de ¢4.891.600,00…, debe leerse correctamente
• Adjudicar las líneas 3-6-10-11-12-13-14-15 a
la oferta Nº 1 de la empresa Sensey S. A., por un
monto de ¢4.212.425,00…
Y en donde dice
• Aprobar ampliación con base en art. 86 de las líneas Nº 6 y 11 a
la oferta Nº 1 de la empresa Sensey S. A., por un
monto de ¢679.175,00…, debe leerse correctamente
• Aprobar ampliación con base en art. 86 de
las líneas Nº 6 y 11 a la oferta Nº 1 de la empresa SENSEY S. A. por un monto
de ¢646.100,00…,
Lo demás permanece invariable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—Solicitud Nº 610-00032.—O. C. Nº 21711.— Crédito.—(2012097569).
INSTITUTO DE ALAJUELA Y COLEGIO NOCTURNO
MIGUEL
OBREGÓN LIZANO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2012
Exclusividad para la confección y venta del uniforme
para estudiantes de ambos sexos
para el curso lectivo
2013 del Colegio Instituto de Alajuela y Colegio
Nocturno Miguel Obregón Lízano
La Junta Administrativa del
Instituto de Alajuela y Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, informa a todos
los proveedores potenciales interesados que la fecha de apertura del cartel de
licitación de la “Exclusividad para la confección y venta del uniforme para
estudiantes de ambos sexos para el curso lectivo 2013 del Colegio Instituto de
Alajuela y Colegio Nocturno Miguel Obregón Lízano”.
Se prorroga hasta las 12:30 (p.m.) horas del día lunes 29 de octubre del 2012.
Alajuela, 8 de octubre del 2012.—Sr. Alberto Arroyo Carvajal, Presidente Junta
Administrativa.—1 vez.—(IN2012097263).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN -000006-MUNIGARABITO
Construcción de Centro de Cuido para niños ubicado
en Urbanización F & M, distrito
Jacó,
cantón Garabito
(Segunda Modificación al Cartel)
La Municipalidad de Garabito por
medio del Departamento de Proveeduría, les informa:
1. Los planos eléctricos aportados fueron cambiados porque no cumplían
con las normas del nuevo código eléctrico, por lo tanto solicitar a la
proveeduría las dos nuevas láminas.
2. Para esta licitación solo se admiten
cotizaciones de llave en mano que incluye tanto la construcción como el
equipamiento. No se harán adjudicaciones por línea.
3. Se programa una nueva fecha de visita para
todos los interesados la cual será para el 18 de octubre a las 10:00 a.m.
Garabito, 8 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—(IN2012097506).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno en la sesión
ordinaria 2012-09-19 celebrada el 19 de setiembre del año 2012, se tomó el
acuerdo número II-29-2012-09-19, que dice:
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 10 de la Ley Nº 3019 del 8 de agosto de 1962, Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos en sesión 2012-02-22 del 22 de febrero del 2012, acordó
solicitar al Comité Coordinador de Tecnólogos realizar una revisión a
profundidad de la Normativa vigente en un plazo no mayor a seis meses.
II.—Que existe en la
Normativa vigente algunos vacíos legales de aspectos importantes para el gremio
de Tecnólogos, por lo que se hace necesario modificar la Normativa existente.
III.—Que en
cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, el Comité
Coordinador de Tecnólogos en Salud, en su sesión celebrada el 16 de abril del
año 2012, acordó aprobar en esa sesión el proyecto del nuevo texto, mismo que
una vez sea aprobado por la asamblea general del Capítulo de Tecnólogos en
Salud, será puesto en conocimiento a la Junta de Gobierno para su respectiva
aprobación y publicación.
IV.—Que en cumplimiento de las disposiciones
de la Ley Nº 3019 del 8 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos
y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en sesión
celebrada el 19 de setiembre del 2012, acordó aprobar en esa sesión el nuevo
texto para la validez y aprobación. Por tanto,
Aprueba:
La siguiente.
NORMATIVA DE TECNÓLOGOS EN CIENCIAS MÉDICAS
AUTORIZADOS
POR EL COLEGIO DE MÉDICOS
Y
CIRUJANOS
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. Son
Tecnólogos en Ciencia Médicas, las personas cuya preparación técnica les
permite ejercer procesos relacionados a las Ramas Dependientes de las Ciencias
Médicas, bajo supervisión médica directa o médica especializada según
corresponda; los cuales están debidamente autorizadas por el Colegio de Médicos
y Cirujanos de la República de Costa Rica (que en adelante se denominará Colegio
de Médicos) para el ejercicio legal de sus funciones, según se indica en el
artículo cuatro, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la
República de Costa Rica y se regirán por esta Ley, su Reglamento, la siguiente
Normativa y otras disposiciones legales vinculantes.
Artículo 2º—Definiciones. Para
los efectos de la presente Normativa se establecen las siguientes definiciones:
a) Tecnólogo: Se entiende por Tecnólogos en Ciencias Médicas,
el recurso humano con formación y capacitación técnica en Ciencias Médicas,
cuya práctica se caracteriza por la aplicación de conocimiento científico,
transformado en tecnología, para contribuir al diagnóstico, al tratamiento y a
la gestión de la salud, bajo la supervisión médica directa o médica especializada
directa según corresponda.
b) Tecnología: Es un área técnica de las
Ciencias Médicas, que se encarga de la aplicación de competencias
(conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes) y el reconocimiento de las
implicaciones éticas de su práctica, para garantizar la calidad de la atención
y el derecho a la salud de la población.
c) Junta de Gobierno: Se entiende por
Junta de Gobierno al Órgano Directivo del Colegio de Médicos y Cirujanos de la
República de Costa Rica.
d) Ley Orgánica: Corresponde a la Ley N°
3019 del 09 de agosto de 1962 denominada “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de la República de Costa Rica”.
e) Asamblea General del Capítulo de Tecnólogos
en Ciencias Médicas: Es el órgano de mayor jerarquía de los Tecnólogos en
Ciencias Médicas.
f) Comité Coordinador: Corresponde a los
integrantes del Órgano Directivo del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias
Médicas, los cuales son nombrados por la Asamblea General de Tecnólogos, en
votación secreta conforme a la presente Normativa.
g) Diploma: Es el documento probatorio de
que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de
estudios, de una tecnología en una de las disciplinas reconocidas y autorizadas
por el Colegio de Médicos y Cirujanos. En este documento se consigna la
institución que lo otorga, el nombre del graduado y la disciplina técnica; o el
grado académico y el título (en los casos que corresponda según lo establecido
en el artículo 3º de esta Normativa).
h) Supervisión Directa: Se entiende por
supervisión directa que el médico o médico especialista según corresponda,
asume la responsabilidad legal del procedimiento.
CAPÍTULO II
De la autorización del ejercicio de la profesión
Artículo 3º—De las
disciplinas autorizadas. El Colegio de Médicos, reconoce las siguientes
disciplinas técnicas en Ciencias Médicas:
1) Tecnología en Audiología (Se reconoce
como sinónimo de esta disciplina a la Tecnología en Audiometría).
2) Tecnología en Citología (Se reconoce como
sinónimo de esta disciplina a la Tecnología en Cito tecnología).
3) Tecnología en Disección (Se reconoce como
sinónimo de esta disciplina a la Tecnología en Disección y Autopsias).
4) Tecnología en Electrocardiografía.
5) Tecnología en Electroencefalografía.
6) Tecnología en Emergencias Médicas (Se reconoce
como sinónimo de esta disciplina al Diplomado en Emergencias Médicas).
7) Tecnología en Registros Médicos (Se reconoce
como sinónimo de esta disciplina al Bachiller Universitario en Administración
de Sistemas de Información en Salud y Registros y al Bachiller Universitario en
Sistemas de Información en Salud).
8) Tecnología en Gastroenterología.
9) Tecnología en Hemodinamia.
10)Tecnología en Histología (Se reconoce como sinónimo de esta
disciplina a la Tecnología en Histotecnología).
11)Tecnología en Imágenes Médicas (Se reconoce como sinónimo
de esta disciplina a la Tecnología en Imagenología
Diagnostica y Terapéutica, Tecnología en Procedimientos Radiológicos,
Tecnología en Radiofísica y la Tecnología en
Radiología y Radioterapia).
12)Tecnología en Ortopedia.
13)Tecnología en Prótesis y Ortesis.
14)Tecnología en Perfusión Extracorpórea.
15)Tecnología en Radioterapia.
16)Tecnología en Salud Ambiental (Se reconoce como sinónimo de
esta disciplina al Bachillerato Universitario en Salud Ambiental).
17)Tecnología en Saneamiento Ambiental (Se reconoce como
sinónimo de esta disciplina al Bachillerato Universitario en Saneamiento
Ambiental).
18)Tecnología en Terapia Física (Se reconoce como sinónimo de
esta disciplina al Bachillerato Universitario en Terapia Física y al
Bachillerato Universitario en Fisioterapia).
19)Tecnología en Terapia Ocupacional (Se reconoce como
sinónimo de esta disciplina al Bachillerato Universitario en Terapia Ocupacional).
20)Tecnología en Terapia Respiratoria (Se reconoce como
sinónimo de esta disciplina al Bachillerato Universitario en Terapia
Respiratoria).
21)Tecnología en Terapia de la Voz y el Lenguaje (Se reconoce
como sinónimo de esta disciplina al Bachillerato Universitario en Terapia de la
Voz y el Lenguaje).
22)Tecnología en Urología, y
23)Cualquier otra que a futuro establezca la Junta de
Gobierno.
Artículo 4º—De los requisitos. Para
obtener la autorización para el ejercicio de una tecnología reconocida y
autorizada por el Colegio de Médicos, el solicitante debe demostrar ante la
Junta de Gobierno el cumplimiento a cabalidad y obligatorio de los siguientes
requisitos:
a) Oficio a la Fiscalía General: Dirigir Oficio debidamente
firmado y dirigido al Doctor a cargo del puesto de Fiscal General de la Junta
de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la que le
solicita ser autorizado como Tecnólogo en Ciencias Médicas.
b) Fórmula de Registro de Autorización:
Dicho documento se lo facilitará la Plataforma de Servicios o se podrá acceder
desde la página Web del Colegio. La información debe ser clara, completa, veraz
y con letra legible. El solicitante debe guardar compromiso con el Colegio de
Médicos, de mantener actualizados estos datos suministrados.
c) Fotocopia del documento de identidad:
Los solicitantes nacionales, deben presentar fotocopia de la cédula de
identidad por ambos lados, la cual se debe encontrar en buen estado y al día.
En el caso de los solicitantes extranjeros, deben presentar fotocopia de la
cédula de libre condición o pasaporte (en buen estado y al día).
d) Certificación Original Antecedentes
Penales: En el caso de los nacionales, deben solicitarla ante el Registro
Judicial. No se recibirán documentos con más de tres meses de expedidos. En el
caso de los solicitantes extranjeros, deberán aportar certificación debidamente
autenticada por las autoridades consulares correspondientes.
e) Cuenta Cedular: Firmar el formulario de
autorización para actualizar información según datos del Registro Civil en la
cuenta cedular.
f) Declaración Jurada Protocolizada: El
solicitante deberá aportar declaración jurada protocolizada por notario público
de Costa Rica, en la cual indique que ha observado buena conducta en los
últimos cinco años. Debe venir con los timbres de Ley, la firma y el sello
blanco del Notario. No se recibirán documentos con más de tres meses de
expedidos.
g) Pago de los derechos respectivos:
Corresponde al valor que la Junta de Gobierno estipule y que se encuentre vigente
en la fecha de la solicitud. Este pago no es reembolsable, en caso de que la
solicitud no sea aceptada.
h) Fotografías: El interesado deberá
aportar una fotografía tamaño pasaporte reciente en traje formal.
i) Curso de Ética Profesional: El interesado
deberá acreditar que realizó el Curso de Ética Profesional, que para tal fin
imparte el Comité Coordinador y presentar una copia del certificado de
participación.
j) Demostrar comprensión y dominio del idioma
español: En caso de los solicitantes extranjeros cuya lengua materna no sea
el idioma español, deberán aportar certificación emanada por las instituciones
autorizadas para tal fin, en la cual comprueben que leen, escriben y hablan el
idioma Español.
k) Reciprocidad: En el caso de los
solicitantes extranjeros, deberán comprobar mediante documento oficial que en
su país de origen los Tecnólogos costarricenses pueden ejercer en condiciones
de reciprocidad. Al efecto, dicho documento deberá indicar específicamente
cuáles requisitos deberá satisfacer un Tecnólogo costarricense, para ejercer
válidamente la profesión en ese país.
DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA:
l) Original y copia del Diploma de Bachiller de Educación Media
(Secundaria).
m) Original y copia del Diploma de Tecnología, en
alguna de las disciplinas reconocidas y autorizadas por el Colegio de Médicos y
Cirujanos: En los casos que correspondan según lo indicado en el artículo 3º,
se podrá aportar diplomas de Diplomado o Bachiller Universitario.
El diploma debe ser emitido por
la institución académica formadora (Institución, Instituto Parauniversitario,
Universidad) autorizada según la legislación del país para la emisión de estos
diplomas y de reconocido prestigio (alta calidad académica o acreditada
oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).
n) Certificación de estudios o equivalente, donde
se especifique período en que realizaron los estudios, carga académica cuando
corresponda (por horas o créditos) y record académico. Esta documentación debe ser
emitida por la institución académica formadora.
o) Programa o plan de estudios. Este documento
debe ser emitido por la institución formadora y debe corresponder al programa
oficial cursado y aprobado por el solicitante.
p) Cuando el solicitante haya realizado estudios
en el extranjero o vía Internet, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos, nombrará un Jurado Calificador en la tecnología, ante el cual el
solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico y práctico.
Cuando se cree una nueva
disciplina tecnológica, los solicitantes que deseen inscribirse en la misma, lo
podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen de suficiencia
teórico-práctico. Lo anterior hasta el momento en que existan cinco (5)
tecnólogos debidamente inscritos y autorizados por el Colegio de Médicos y
Cirujanos.
q) Todos los atestados provenientes del exterior
sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las
autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y la
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica o
según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de
Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961
(Convenio de Apostilla) para los países firmantes.
r) Todos los atestados escritos en otro idioma
distinto al oficial de Costa Rica, deberán ser traducidos al idioma español por
un traductor oficial.
s) Todos los estudios realizados en el extranjero
deben ser reconocidos y equiparados por el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) para el caso de Bachilleratos Universitarios o por el Consejo Superior
de Educación (CSE) para el caso de Diplomados. En el caso de los diplomas de
Tecnologías en Ciencias Médicas deben ser reconocidos por Colegio de Médicos y
Cirujanos.
Los requisitos indicados en este
artículo pueden ser variados en cualquier momento por la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos, y serán de aplicación inmediata, una vez
publicada la modificación de la Normativa en La Gaceta.
Artículo 5º—El Jurado Calificador de la
Tecnología, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia
teórico práctico; estará integrado por tres miembros, conformado de la
siguiente manera:
a) Un miembro que represente el Capítulo de Tecnólogos en Ciencias
Médicas;
b) Un miembro inscrito en la tecnología, nombrado
por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos;
c) Un profesor de la tecnología, nombrado por el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
El solicitante tendrá derecho a
recusar los miembros del Jurado, presentando carta ante la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones que fundamenten la
recusación.
Artículo 6º—El examen de suficiencia consta
de dos partes, una parte teórica y una práctica. Se debe aprobar
simultáneamente cada una de las partes del examen de suficiencia, con nota
igual o superior a 70 en escala de evaluación de 0 a 100, para considerar que
el mismo se aprobó satisfactoriamente.
a. El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de apelación,
ante el Jurado Calificador delegado por la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones o fundamento de la apelación con su
debido respaldo bibliográfico.
b. En caso de no aprobar el examen de suficiencia
teórico-práctico y con la buena intención de que el solicitante se prepare
adecuadamente para el mismo; el solicitante puede realizar nueva solicitud para
realizarlo por segunda vez, transcurrido como mínimo seis meses desde la presentación
del primer examen de suficiencia. Si no aprueba el examen de suficiencia en
esta segunda ocasión, podrá presentar nueva solicitud para realizarlo una
tercera vez, transcurrido como mínimo un año desde la presentación del segundo
examen de suficiencia y así sucesivamente.
c. Todas
las convocatorias del examen de suficiencia se realizarán según las condiciones
establecidas en el presente Reglamento y la Normativa de evaluación vigente.
Artículo 7º—Únicamente los Tecnólogos en
Ciencias Médicas debidamente autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos,
podrán ejercer la tecnología en puestos de trabajo con tal carácter y
denominación. El ejercicio de la tecnología debe ajustarse en todo momento a la
Legislación vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con
especial atención a las disposiciones del Código de Ética Médica.
Artículo 8º—Para inscribir una nueva
tecnología en la lista oficial autorizada y reconocida por el Colegio de
Médicos y Cirujanos, el interesado elevará a la Junta de Gobierno del Colegio
solicitud escrita indicando:
I. Nombre de la tecnología que solicita se incluya en la lista
oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
II. Razones por las cuales se solicita la
autorización de la nueva tecnología.
III.Fundamentos científicos que conformen la
nueva tecnología. Se debe aportar las referencias y documentos científicos que
sustentan y fundamentan la solicitud.
a. Con la intención de realizar el debido análisis de la solicitud, se
debe adjuntar de carácter obligatorio el programa de estudios de la nueva
tecnología, certificación de estudios o equivalente, donde se especifique
duración del programa de estudios, carga académica (por horas o créditos), así
como el título y grado académico que se otorga al culminar el programa de
estudios cuando corresponda.
b. La solicitud y todos los documentos aportados,
serán evaluados por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. De
considerarlo necesario la Junta de Gobierno se asesorará con quién estime pertinente.
c. La
Junta de Gobierno, posterior a la aprobación de la autorización de la nueva
tecnología en la lista oficial de tecnologías autorizadas y reconocidas por el
Colegio de Médicos y Cirujanos, procederá a su inclusión en la presente
Normativa y a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 9º—Se faculta a la Junta de
Gobierno, incluir en la lista Oficial reconocida por el Colegio de Médicos y
Cirujanos, tecnologías distintas a las que se establecen por esta Normativa.
Artículo 10.—La Junta
de Gobierno, delegará en la Dirección Académica, la gestión administrativa o de
criterio técnico de las solicitudes de autorización al Colegio de Médicos
a. El Comité Coordinador de Tecnólogos en Ciencias Médicas revisará
las solicitudes de autorización, emitiendo una recomendación a la Dirección
Académica.
b. La Dirección Académica, podrá realizar las
gestiones de las solicitudes, analizará los casos, solicitará criterios y
verificará el cumplimiento de requisitos, establecerá los Jurados Calificadores
para los Exámenes de Suficiencia y emitirá una recomendación a la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos.
c. Solo
la Junta de Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o
denegar las solicitudes de autorización al Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 11.—De
los Perfiles Ocupacionales. Los Tecnólogos en Ciencias Médicas deberán
contar con un Perfil Ocupacional, el cual deberá ser revisado y actualizado por
lo menos cada tres años para cada tecnología autorizada. El Comité de Tecnólogos
en Ciencias Médicas, elaborará una propuesta inicial de perfil, podrán
asesorarse con la Asociación de Médicos Especialistas respectivo.
Posteriormente la Fiscalía y la Dirección Académica del Colegio de Médicos;
analizarán y revisarán la propuesta presentada por el Comité de Tecnólogos en
Ciencias Médicas. La Fiscalía y la Dirección Académica, podrán asesorarse con
quién consideren pertinente. Finalmente Fiscalía y la
Dirección Académica, serán los responsable de presentar recomendación de perfil
ocupacional ante la Junta de Gobierno. Solo la Junta de Gobierno, está
facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar los perfiles
ocupacionales de las distintas disciplinas en Tecnologías de las Ciencias
Médicas.
CAPÍTULO III
Del comité coordinador
Artículo 12.—Del
Comité Coordinador. Los Tecnólogos en Salud se regirán por un Comité
Coordinador, los cuales representarán a los Tecnólogos ante su Asamblea
General, la Junta de Gobierno y ante las dependencias administrativas del
Colegio de Médicos en el resto del país y demás instituciones nacionales.
Artículo 13.—Conformación
del Comité Coordinador.El
Comité Coordinador estará compuesto por siete integrantes electos en Asamblea
General que se designarán para el desempeño de los siguientes cargos: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II y Vocal III respetando
la paridad y representatividad de género.
No podrá elegirse más de un miembro del
Comité Coordinador por cada tecnología autorizada; salvo que no sea posible
cumplir con dicho requisito en la Asamblea convocada.
Sus integrantes durarán en sus funciones dos
años; los puestos se elegirán por mitades de la siguiente manera: Año impar:
Corresponderá la elección de Presidente, Tesorero, Secretario y Vocal II; Año
par: Corresponderá la elección de Vicepresidente, Vocal I y Vocal III. Tomarán
posesión de sus cargos una vez juramentados por la Junta de Gobierno en la
sesión inmediata siguiente a la elección de la Asamblea General de Tecnólogos.
Los integrantes del Comité Coordinador,
podrán ser reelectos hasta por tres períodos de forma consecutiva en el mismo
puesto y conformarán quórum la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 14.—Requisitos
del Comité Coordinador. Para ser miembro del Comité Coordinador, se
requiere:
a) Estar autorizado por el Colegio de Médicos.
b) Estar al día en el pago de las cuotas de la
colegiatura.
c) Estar presente al momento de la elección.
d) No haber sido sancionado disciplinariamente
por el Colegio de Médicos o en el ejercicio de su función al menos cinco años
antes de su postulación.
Artículo 15.—Fines
y Funciones del Comité Coordinador.
Son fines y funciones del Comité
las siguientes:
a) Programar anualmente en la primera Sesión Ordinaria, el cronograma
de reuniones con un mínimo de dos veces por mes en forma bisemanal.
b) Presentar ante quién la Junta de Gobierno
delegue, las propuestas de reglamentos y perfiles relacionados con el ejercicio
de las Tecnologías en Salud.
c) Denunciar ante la Fiscalía el ejercicio ilegal
de las Tecnologías en Ciencias Médicas autorizadas por el Colegio de Médicos de
acuerdo con la Ley, las disposiciones del Colegio de Médicos y del Comité
Coordinador.
d) Recomendar la actualización de los Perfiles
Ocupacionales de los Tecnólogos en Salud.
e) Colaborar con el Colegio de Médicos en la
recaudación de las cuotas mensuales de los Tecnólogos.
f) Apoyar en el mejoramiento académico,
científico y social de los Tecnólogos en Ciencias Médicas. Presentar cada año
ante la Asamblea General de Tecnólogos en Ciencias Médicas un programa de sus
actividades y su correspondiente presupuesto.
g) Presentar a los demás integrantes del Comité
Coordinador en forma previa y por escrito, cualquier proyecto para su
respectivo trámite y aprobación.
h) Delegar en uno de sus integrantes la
participación activa cuando así sea convocado por el Tribunal de Ética ante
cualquier proceso ejercido en contra de un Tecnólogo en Ciencias Médicas.
i) Nombrar y juramentar en calidad de delegados
a los tecnólogos propuestos entre ellos mismos.
j) Convocar Ordinaria o Extraordinariamente a
Asamblea General de Tecnólogos en Salud cuando así se requiera.
k) Cumplir con las demás funciones que está
Normativa disponga o la que la Junta de Gobierno le asigne, así como las que le
sean delegadas por la Asamblea General del Comité de Tecnólogos en Salud.
Artículo 16.—Sobre
los Permisos, Ausencias y Renuncias de los integrantes del Comité Coordinador:
a) Los permisos por ausencia, incapacidad o enfermedad deberán
presentarse al Comité Coordinador y estar debidamente justificados.
b) En caso de renuncia de dos de sus integrantes
con voto y/o el fiscal deberá el Comité Coordinador convocar a Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 17.—De
las Ausencias de los Integrantes del Comité Coordinador. Las ausencias a
las Sesiones que convoque el Comité Coordinador deberán ser justificadas
idealmente de previo y en forma escrita a efecto de
llevar un apropiado control de las mismas.
Artículo 18.—De
las Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del Comité
Coordinador:
a) Representar ante la Junta de Gobierno o ante la Asamblea General
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, a los Tecnólogos en Ciencias
Médicas, cuando cualquiera de estos órganos lo solicite.
b) Presidir las Sesiones del Comité Coordinador y
las Asambleas Generales del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas.
c) Convocar a Sesiones Extraordinarias del Comité
Coordinador.
d) Conceder permiso para separarse de sus cargos
hasta por un mes, a los integrantes del Comité Coordinador.
e) Presentar ante el Comité Coordinador toda la
correspondencia que reciba en forma oficial.
f) Confeccionar, conjuntamente con el Tesorero
cada año, el informe financiero y económico anual que debe presentarse a la
Asamblea General del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas y la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos.
g) Brindar un informe anual de labores a la
Asamblea General Ordinaria del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas.
h) Firmar conjuntamente con el Secretario las
Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Coordinador así como
las de Asambleas del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas.
i) Refrendar con su firma, los diplomas que
expida el Comité Coordinador.
j) En caso de empate en una votación del Comité
Coordinador, el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 19.—De
las Funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente:
a) Todas las funciones del artículo anterior cuando sustituya al
Presidente en sus ausencias temporales.
b) Colaborar con el Presidente.
c) Convocar a Sesiones Extraordinarias del Comité
Coordinador, cuando el Presidente no quiera o pueda hacerlo y a solicitud
escrita de tres miembros del Comité Coordinador.
Artículo 20.—De
las Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario:
a) Firmar conjuntamente con el Presidente las Actas de Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias del Comité Coordinador, así como las de Asambleas
del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas.
b) Comunicar las resoluciones de la Asamblea y el
Comité Coordinador cuando ello no corresponda al Presidente.
c) Llevar al día los libros de Actas.
d) Cualesquiera otras atribuciones que señalen
las Leyes, o cualquier otra atribución señalada por el ordenamiento jurídico,
la Asamblea General y el Comité Coordinador.
Artículo 21.—De
las Funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero:
a) Firmar las solicitudes de materiales y útiles de oficina ante el
departamento correspondiente.
b) Confeccionar el presupuesto anual para ser
sometido a discusión por parte del Comité Coordinador y una vez aprobado se
elevará a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos para su ejecución.
c) Confeccionar, conjuntamente con el Presidente
cada año, el informe financiero y económico anual que debe presentarse a la
Asamblea General del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas y la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos.
d) Solicitar autorización a la Dirección
Administrativa o a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos para el
desembolso de los montos presupuestados.
e) Solicitar a la Dirección Administrativa del
Colegio de Médicos, trimestralmente los estados financieros.
f) Reunirse con el Tesorero de la Junta de
Gobierno del Colegio Médicos para fijar las prioridades presupuestarias del
Comité Coordinador.
Artículo 22.—De
las Funciones de los Vocales. Son funciones de los Vocales:
a) Sustituir por orden de nombramiento al Vicepresidente, Secretario y
Tesorero por ausencia temporal.
b) Sustituir por orden de nombramiento las funciones
del Presidente en el eventual caso que no lo puede hacer el Vicepresidente por
ausencia o incapacidad.
c) Cualquiera otra que le asigne el Comité
Coordinador.
Artículo 23.—Del
Fiscal. Es un órgano autónomo, que velará porque todas las decisiones emanadas
del Comité Coordinador sean apegadas a derecho y a las normas jurídicas
vigentes. Su nombramiento tendrá una vigencia en sus funciones de dos años y se
elegirá en el mismo acto en que se eligen: el Vicepresidente, Vocal I y Vocal
III. Tendrá voz pero no voto, por lo anterior el Fiscal no forma parte del
Comité Coordinador.
Para ser electo Fiscal se requieren los
mismos requisitos que para ser miembro del Comité Coordinador.
Artículo 24.—De
las Funciones del Fiscal. Son funciones del Fiscal:
a) Recomendar a la Dirección Académica sobre las solicitudes de
autorización como Tecnólogos en Ciencias Médicas, de los expedientes entregados
para estudio y revisión que cuenten con el aval de los requisitos legales
correspondientes.
b) Velar por la observancia y cumplimiento de la
Ley Orgánica y su Reglamento y cualquier otra Normativa publicada por el
Colegio de Médicos.
c) Conocer e investigar preliminarmente y en
primera instancia, las denuncias interpuestas en contra de los Tecnólogos en
Ciencias Médicas o cualquier otra persona que ejerza ilegalmente las
disciplinas autorizadas por esta Normativa; de encontrar elementos de prueba
suficientes deberá elevar a la Fiscalía General del Colegio de Médicos para su
respectiva investigación, previo conocimiento del Comité Coordinador.
d) Denunciar ante la Fiscalía General del Colegio
de Médicos a los Tecnólogos en Ciencias Médicas que se aparten de la
observancia de las Leyes o
e) Reglamentos, en cumplimiento de los deberes
para los que están autorizados.
f) Rendir informes sobre casos determinados que
así lo solicite el Comité Coordinador del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias
Médicas o la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.
g) Convocar a Asamblea General Extraordinaria del
Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas para informar algún hecho anómalo o
a solicitud del cinco por ciento de los tecnólogos inscritos.
h) Conocer e informar a la Fiscalía General de la
Junta de Gobierno de los casos de ejercicio ilegal de la profesión.
i) Presentar un informe anual a la Asamblea
General Ordinaria del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas de la gestión
de su cargo.
Artículo 25.—De
los Delegados. Son Tecnólogos en Ciencias Médicas activos, nombrados ad honorem por el Comité Coordinador con representatividad en
todo el territorio nacional, que velarán por la correcta transmisión y difusión
de la información (proyectos, actividades y asuntos relevantes) a todos los
Tecnólogos autorizados por el Colegio de Médicos de zonas rurales o vecinas.
Artículo 26.—De
las Funciones de los Delegados. Sobre las funciones y competencias del
Delegado:
a) Será el enlace ideal para transmitir a los Tecnólogos en Ciencias
Médicas información sobre los proyectos, actividades y asuntos relevantes.
b) Su ámbito de competencia se circunscribe a ser
portadores de información recíproca entre los Tecnólogos en Ciencias Médicas y
el Comité Coordinador.
c) Su nombramiento se hará por invitación del
Comité Coordinador, procurando representatividad en todo el territorio nacional
y su labor será ad honoren.
d) Su nombramiento será por períodos de un año,
reelegible por períodos iguales a discreción del Comité Coordinador.
Artículo 27—De la Asesoría
Legal. El Comité Coordinador, contará permanentemente en sus reuniones y
actividades programadas con Asesoría Legal, la cual debe ser realizada de
manera objetiva por un profesional con Licenciatura en Derecho debidamente
activo e incorporado al Colegio de Abogados quien brindara su criterio desde
una perspectiva netamente jurídica
CAPÍTULO IV
De la Asamblea General
Artículo 28.—De
la Asamblea General. Le corresponde a la Asamblea General la suprema
regencia del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas, se reunirá
ordinariamente una vez al año en el mes de enero, para escuchar los informes
anuales y realizar la elección de los nuevos integrantes del Comité Coordinador
o del Fiscal según corresponda; se reunirá extraordinariamente, cuando así lo
amerite o por la solicitud escrita del cinco por ciento de los tecnólogos
inscritos. Sus resoluciones serán de acatamiento obligatorio para los
Tecnólogos en Ciencias Médicas.
Artículo 29.—De
la forma de convocar a asamblea general. Las convocatorias a Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias
Médicas, se harán por publicación en uno de los diarios de mayor circulación
nacional, con cinco días hábiles de anticipación, sin contar en este plazo el
día de la publicación, ni el de la celebración de la Asamblea.
Artículo 30.—Del
Quórum. La Asamblea General se considerará constituida con la presencia de
por lo menos treinta miembros activos y al día en sus obligaciones. En caso de
no haber quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá una hora
después de la señalada con cualquier número de miembros presentes, debiéndose
advertir esta situación en el aviso de convocatoria.
Artículo 31.—Del
Derecho al Voto. Los Tecnólogos activos, debidamente autorizados y al día
en sus obligaciones con el Colegio de Médicos serán los únicos con derecho a
voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y los únicos
que contarán para determinar el quórum. La verificación del estar activo y al
día con el pago de las obligaciones, se constatará con la identificación del
Tecnólogo, confrontada con la lista o programa que para tal fin aporte el
Departamento Financiero Contable del Colegio de Médicos.
Artículo 32.—Atribuciones
de la Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria:
a) Elegir a los nuevos integrantes del Comité Coordinador, así como al
Fiscal.
b) Conocer, aprobar o revocar los informes
anuales de Presidencia, Tesorería y Fiscalía. Esta aprobación requiere el voto
afirmativo de por lo menos la mitad más uno, de los asambleístas presentes.
c) Conocer, aprobar o revocar la actuación de los
integrantes del Comité Coordinador, en casos de apelación interpuesta.
d) Conocer de los asuntos que presente el Comité
Coordinador.
e) Cualquier otra función que la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos, le asigne por medio del Comité Coordinador.
f) Las resoluciones de la Asamblea General, en
materia de su competencia, conforme a la presente Normativa, tendrán fuerza de
sentencia ejecutoria para los Tecnólogos en Salud, pero siempre estarán
supeditadas a criterio de la Junta de Gobierno.
Artículo 33.—Atribuciones
de la Asamblea General Extraordinaria. Son atribuciones de la Asamblea
General Extraordinaria:
a) Conocer como único punto aquel por el que fuera convocado.
b) Reunirse cada vez que el Comité Coordinador o
el Fiscal lo convoque.
c) Cuando un número no menor del cinco por ciento
de los Tecnólogos, debidamente autorizados y al día en sus obligaciones con el
Colegio de Médicos, lo soliciten por escrito al Comité Coordinador.
d) Cuando queden vacantes dos o más puestos del
Comité Coordinador incluyendo el del fiscal, antes de concluir su período.
La convocatoria que se indique
será en un plazo no menor de veinte días hábiles después de ocurrir la última
renuncia, con el objeto de elegir a las personas que deban integrar el nuevo
Comité Coordinador y hasta el vencimiento del período respectivo.
Artículo 34.—De
la votación. La votación se realizará de forma pública cuando se deba tomar
cualquier acuerdo sometido a discusión para su aprobación o no. La votación se
realizará de forma secreta para la elección de los miembros que integrarán el
Comité Coordinador o bien por acuerdo según lo determine la Asamblea General.
Los miembros del Comité Coordinador tendrán iguales derechos y obligaciones que
los demás Asambleístas.
Artículo 35.—Del
Voto Asistido. El Tecnólogo discapacitado, podrá votar de manera asistida
por un Tecnólogo de su entera confianza, para lo cual se tomara en cuenta
estrictamente la voluntad del votante y se indicará en el Acta respectiva los
motivos por los cuales el voto fue emitido de forma asistida.
Artículo 36.—Aprobación
de Informes. Los informes una vez aprobados por Asamblea General deberán
ser presentados a la Junta de Gobierno dentro de los siguientes ocho días
hábiles para su respectiva aprobación.
CAPÍTULO V
Del proceso de elección del comité coordinador
Artículo 37.—Elección
de Integrantes al Comité Coordinador. La elección se realizará en Asamblea
General para tal fin convocada y su votación será secreta obligatoriamente de conformidad
con los siguientes lineamientos:
a) Los Asambleístas emitirán su voto en boletas diseñadas para tal
efecto, las cuales serán depositadas en las urnas creadas por la Administración
del Colegio de Médicos.
b) La elección se efectuará puesto por puesto por
cada una de las vacantes a ocupar.
c) Cada asambleísta tiene derecho a un voto para
cada uno de los puestos a elegir.
d) Los integrantes del Comité Coordinador tendrán
iguales derechos y obligaciones que los demás asambleístas.
Artículo 38.—Votos
Nulos. Serán nulos los votos que presenten irregularidades tales como
ilegibilidad, confusión, votación múltiple, voto en blanco y los que presenten
cualquier alteración en la intención del voto.
Artículo 39.—Del
Escrutinio. Para ésta elección la Asamblea General nombrara entre los
presentes a tres escrutadores quienes no podrán ser integrantes del Comité
Coordinador ni Fiscal, tampoco podrán ser candidatos a elección, pero si tendrá
derecho a emitir su voto en forma secreta como los demás asambleístas.
La elección se realizará de la
siguiente manera:
a) Los escrutadores contarán los votos emitidos en presencia de la
Asesoría Legal quienes firmaran conjuntamente un Acta para tal fin elaborada,
el resultado será entregado de inmediato al fiscal en ejercicio.
b) El Fiscal en ejercicio comunicará a viva voz
el resultado de dicha votación a los Asambleístas y el Secretario en ejercicio
levantará un Acta de lo acontecido.
c) La conformación del nuevo Comité deberá ser
publicado en los siguientes ocho días hábiles después de haberse juramentado
por la Junta de Gobierno en uno de los diarios de mayor circulación nacional y
se deberá comunicar por escrito a los miembros electos sus cargos y funciones,
así como a sus jefaturas inmediatas.
d) La votación se resolverá por mayoría simple de
votos válidos.
e) Si en el primer escrutinio hubiese un empate,
se repetirá la votación únicamente entre los candidatos que hayan quedado
empatados. Si en ésta segunda votación hubiese empate, el cargo será ocupado
por el candidato de mayor edad.
f) Los integrantes electos asumirán sus cargos
una vez juramentados.
g) En caso de presentarse alguna anomalía o
inconformidad en la elección la misma será puesta en conocimiento de forma oral
y pública a la Asamblea General en el mismo acto y la cual resolverá de la
misma forma al respecto.
Artículo 40.—Del
Juramento. Todo integrante electo para asumir funciones en Comisiones,
Delegaciones o cualquier otra actividad, deberá juramentarse ante el Comité
Coordinador no pudiendo ejecutar funciones, hasta tanto no cumpla este
requisito.
El texto del juramento es el
siguiente:
“Juráis a Dios y prometéis a la
Patria y al Colegio observar y defender la Constitución y las Leyes de la
República y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?
Si así lo hiciereis, Dios os ayude y si no,
Él, la Patria y el Colegio os lo demanden”.
CAPÍTULO VI
De los recursos económicos presupuestarios
Artículo 41.—De
los Recursos Económicos. Los recursos económicos para el funcionamiento del
Comité Coordinador, estarán conformados por aquellos que la Junta de Gobierno
asigne provenientes de las cuotas mensuales que paguen los Tecnólogos por
derecho de autorización, de conformidad con el presupuesto presentado por el
Comité Coordinador y su correspondiente aprobación.
Artículo 42.—De
la Ejecución del Presupuesto. Para gestionar el desembolso de aquellos
fondos aprobados en el presupuesto, se debe seguir el procedimiento general,
que establece el Colegio de Médicos para todas sus dependencias.
Artículo 43.—De
la Autorización. Para mantener la autorización el Tecnólogo en Salud deberá
cumplir con lo dispuesto por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos; las disposiciones del Comité de Tecnólogos en Ciencias Médicas, y mantener
al día el pago de las cuotas de colegiatura.
Artículo 44.—De
los Estados o Condiciones de Autorización. Por acuerdo por la Junta de
Gobierno en Sesión Ordinaria 2012.06.27 del 27 de junio de dos mil doce, se
establecen los diferentes estados o condiciones de autorización.
E.1 Médico Activo Inscrito: Profesional en medicina que por
haber sido inscrito como tal en el Colegio, tiene la facultad de ejercer la
profesión médica en todo el territorio nacional. Estos pagarán la cuota
correspondiente al 2.3% del salario base del médico G1 de acuerdo a la Asamblea
General del 02 de noviembre de 2011.
E.2 Médico Autorizado: Profesional en medicina que ha
sido autorizado por el Colegio, para realizar el servicio social obligatorio, o
el ejercicio de una especialidad, subespecialidad,
con condiciones y límites temporales o territoriales establecidos en la
Reglamentación vigente. Estos pagarán la cuota correspondiente al 2.3% del
salario base del médico G1 de acuerdo a la Asamblea General del 02 de noviembre
de 2011.
E.3 Médico inactivo: Son todos aquellos médicos que
por voluntad propia han solicitado por escrito a la Junta de Gobierno, el
retiro temporal o indefinido del ejercicio profesional. Estos médicos no
pagarán cuota alguna, durante su retiro, pero en caso de reingreso aprobado por
la Junta de Gobierno, deben pagar los montos proporcionales a los fondos de
inversión social que dejó de pagar. También estarán en esta condición los
médicos pensionados por vejez que así lo soliciten por escrito y los que pensionados
por invalidez que conforme a la Ley no pueden ejercer la misma actividad que
provocó la invalidez.
E.4 Médico Moroso Suspendido: Profesional en medicina que por
haber sido suspendido de la profesión por morosidad, debe solicitar su
reingreso, mediante el pago de las cuotas atrasadas.
E.5 Médico Mayores de 65 años
Activo: Son
todos aquellos médicos que al cumplir los 65 años de edad, de manera automática
pagarán la cuota de ¢ 1 (un colón) mensual y gozarán de todos los derechos y
privilegios del Colegio de Médicos y Cirujanos. Para disfrutar esta condición
deberán estar al día con el pago de la colegiatura previamente al cumplir los
65 años de edad.
E.6 Médico Pensionado por Vejez
Activo:
Profesional en medicina que por haberse acogido a un régimen de pensión por
vejez, comunique por escrito al Colegio su condición de pensionado y manifieste
su deseo de seguir ejerciendo la medicina. Estos la cuota de ¢ 1000 (mil
colones) mensuales.
E.7 Médico Pensionado por Vejez
Inactivo:
Profesional en medicina que por haberse acogido a un régimen de pensión por
vejez, comunique por escrito al Colegio su condición de pensionado y manifieste
su deseo de no seguir ejerciendo la medicina. Estos no pagarán cuota alguna
mientras se mantengan inactivos.
E.8 Médico Ausente: Son los médicos ausentes del
país que por razones de estudio o trabajo solicitan esta condición a la Junta
de Gobierno. Estos médicos no pagarán cuota alguna durante su retiro, pero en
caso de reingreso aprobado por la Junta de Gobierno, deben pagar los montos
proporcionales a los fondos de inversión social que dejo de pagar.
E.9 Médicos Visitantes: Son los Profesionales en
medicina que provienen del extranjero y que a solicitud de alguna entidad
pública o privada, exista necesidad de contar con sus servicios en actividades
exclusivamente docentes o de proyectos de investigación, o proyectos de
asistencia médica benéfica, que por su naturaleza sean temporales. Los límites
y cuotas a pagar serán fijados por la Junta en cada caso, conforme a la
naturaleza de la actividad y el tiempo de la visita. Se podrá eximir del pago
de esta cuota, cuando a criterio de la Junta, el médico visitante constituye un
valioso aporte al desarrollo de la medicina o constituye un aporte importante
en el mejoramiento de la salud de la población costarricense.
“Las mismas condiciones se
aplicarán también a los Profesionales Afines y a los Tecnólogos.”
Para cumplir con esta
disposición no solamente deberá ajustarse en uno de los supuestos antes dichos,
sino que también, deberá comunicar por escrito su cambio de condición cuyo
cambio empezará a regir a partir del acuse de recibo del ente respectivo por
parte del Colegio de Médicos.
Artículo 45.—De
la renuncia por cambio a profesional afín. Aquellos Tecnólogos que ostenten
un Grado Académico de Licenciatura o superior en la misma disciplina, que se
encuentren al día en sus obligaciones y cumplan con los requisitos establecidos
para ser autorizados como Profesionales Afines a las Ciencias Médicas podrán
mediante Oficio dirigido al Comité Coordinador de Tecnólogos, solicitar la
renuncia de su código profesional. No obstante, si manifiesta continuar activo
como tecnólogo deberá cancelar ambas colegiaturas según corresponda.
Artículo 46.—De
la defunción. Podrán los familiares de primer grado de consanguinidad o
afinidad que así lo demuestren conforme a lo establecido en la Normativa del
Beneficio de Gastos Funerarios solicitar ayuda económica por los gastos
funerarios, de sepelio o incineración de los agremiados al Colegio de Médicos
en el momento de su fallecimiento.
Artículo 47.—Causales
de Suspensión del Ejercicio Profesional. Se suspenderá en el ejercicio de
la Tecnología en Salud:
a) Al Tecnólogo que no cumpla con las disposiciones Normativas y
Reglamentarias que regulan el ejercicio de la Tecnología en Salud.
b) Al Tecnólogo que ejerciere otra Tecnología en
Salud diferente a la que está adscrito y para la cual no se encuentra
autorizado.
c) Al que faltare en el pago de tres o más cuotas
de colegiatura, con las consecuencias que señala la Ley Orgánica y su
Reglamento, así como también la Ley de Cobro Judicial.
La suspensión de la autorización
del Tecnólogo en Salud correrá a partir de la publicación del acuerdo en firme
de la Junta de Gobierno en el Diario Oficial La Gaceta, la misma se levantará
con el pago de las cuotas atrasadas.
CAPÍTULO VII
Deberes y obligaciones del tecnólogo en salud
Artículo 48.—Deberes
del Tecnólogo en Salud. El Tecnólogo Autorizado por el Colegio de Médicos
deberá:
a) Cumplir con lo que dispone la Ley Orgánica y su Reglamento, Junta
de Gobierno; el Comité Coordinador; Código de Ética Médica y demás Normativa
interna del Colegio de Médicos.
b) Consignar el código profesional de adscripción
vigente en cada uno de los procedimientos en que intervenga como Tecnólogo, o
cuando así sea requerido en algún documento oficial.
c) Cumplir con las cuotas mensuales Ordinarias y
Extraordinarias establecidas.
d) Denunciar cualquier irregularidad contraria al
ejercicio de la Tecnología en Salud o al buen funcionamiento del Colegio de
Médicos, y obtener respuesta, según los procedimientos.
e) Adecuar su comportamiento público o privado,
como cualquier otro ciudadano, a las normas sociales de buena conducta y de
idoneidad profesional.
f) Actualizar la información personal exigida
por el Colegio de Médicos, para sus propios registros.
g) Informar por escrito cualquier cambio de
condición en la autorización dada ya sea por jubilación, salida del país, o
inactividad en el ejercicio de la tecnología en salud.
h) Todo lo demás previsto en las Leyes, Decretos,
Reglamentos y acuerdos del Colegio de Médicos y de esta Normativa.
Artículo 49.—Derechos
de los Tecnólogos en Ciencias Médicas. Los Tecnólogos Autorizados por el
Colegio de Médicos y Cirujanos podrán:
a) Ejercer la Tecnología en Salud dentro del territorio nacional.
b) Ser convocados a Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinaria con derecho a voz y voto.
c) Elegir y ser electos para integrar el Comité
Coordinador, Comisiones, Delegaciones u otros cargos.
d) Proponer y solicitar, conforme las
disposiciones de esta Normativa, la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria.
e) Por medio del Comité Coordinador, solicitar el
giro de los rubros cuando así sea procedente y aprobado por Junta de Gobierno,
para actividades científicas, culturales u otras de interés para todos los
Tecnólogos autorizados.
f) Solicitar el uso de las instalaciones del
Colegio de Médicos para actividades científicas, sociales y culturales, según
la disponibilidad y Normativa interna establecida para tal efecto.
g) Los Tecnólogos jubilados que ya no ejerzan su
Profesión y deseen continuar autorizados, podrán solicitar por escrito, el
cambio de condición al Comité Coordinador quienes informarán a la Junta de
Gobierno para su resolución.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones
Artículo 50.—De
las Correcciones Disciplinarias. Las correcciones disciplinarias que la
Junta de Gobierno imponga a los Tecnólogos en Salud serán las contempladas por
la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos, basándose para ello en el
procedimiento señalado en las Normativas previamente publicadas para tales
efectos.
Artículo 51.—De
la Competencia para Dictar las Correcciones. Corresponderá a la Junta de
Gobierno, con base a lo señalado en el artículo Nº 21 de la Ley Nº 3019 del 9
de agosto de 1962 y sus reformas, corregir disciplinariamente a los Tecnólogos
en Salud. Toda sanción deberá ser comunicada al Comité de Tecnólogos en Salud y
tramitada según corresponda a la luz de la Normativa de Sanciones publicada en
la Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre de 2011 y sus reformas, así como del
Código de Moral Médica y sus reformas en cuanto aplique para los Tecnólogos.
Artículo 52.—De
las Sanciones del Comité Coordinador por Ausencias. En el caso que los
integrantes del Comité Coordinador faltaren de forma injustificada a cuatro
sesiones consecutivas, o no consecutivas, en un mismo trimestre, será causal
suficiente para ser removidos del cargo. Y en caso de que se ausentare aún con
justificación a seis de las Convocatorias Ordinarias señaladas de manera
reiterada o alterna en un mismo año, será causal suficiente para ser removidos
del cargo.
CAPÍTULO IX
De los recursos
Artículo 53.—De
los Recursos Contra el Comité Coordinador. Contra las resoluciones del Comité
Coordinador procede el recurso de revocatoria que resolverá el mismo Comité
Coordinador, y el de apelación para ante la Asamblea General de Tecnólogos en
Salud. Ambos recursos deberán establecerse conjuntamente, en un plazo no mayor
a cinco días hábiles de la notificación del acuerdo. El Comité Coordinador en
caso de confirmar el acuerdo, convocará inmediatamente a Asamblea General en
caso de apelación.
Artículo 54.—De
los Recursos Contra la Asamblea General de Tecnólogos. Contra las
resoluciones de la Asamblea General de Tecnólogos, cabe recurso de apelación
ante la misma Asamblea General de Tecnólogos o recurso de revisión ante la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, recursos que deberán
plantearse a más tardar en los cinco días hábiles siguientes al de la Asamblea
en que se tomó el acuerdo apelado. Ningún asunto podrá revisarse más de una
vez. Las resoluciones de la Junta de Gobierno, en lo referente a la materia de
Tecnólogos en Salud, darán por agotada la vía administrativa. Contra las
resoluciones de la Junta de Gobierno, se podrá seguir el procedimiento
establecido en el artículo veinticuatro de la Ley Orgánica.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 55.—De
las Reformas. Las reformas parciales o totales de la presente Normativa,
deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria de Tecnólogos, convocada
con éste propósito, siempre que se cuente con el quórum requerido.
Para que toda Normativa o sus reformas entren
en vigencia, debe ser aprobado posteriormente por la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica quién publicará una vez aprobado
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 56.—Norma
Supletoria. Todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por esta
Normativa y que en algún momento requieran alguna acción, ésta se apegará a la
normas generales y especificas del Colegio de Médicos en primera instancia, así
como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos
en atención al ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 57.—Documentación
Electrónica. Conforme a lo dispuesto en la “Ley de certificados, firmas
digitales y documentos electrónicos”, todos los documentos y resoluciones a que
se refiere el presente reglamento podrán ser presentados o comunicados
respectivamente en soporte electrónico, empleando para ello cualquiera de los
formatos que al efecto comunique la Junta de Gobierno y mediante el uso de la
firma digital certificada.
Artículo 58.—Derogaciones.
Esta Normativa deroga cualquier otra disposición legal de igual o inferior
rango o acuerdos de Junta de Gobierno que se le oponga.
Artículo 59.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XI
Transitorios
Transitorio I.—Los
expedientes presentados para su correspondiente estudio antes de la publicación
del presente Reglamento se les deberán aplicar el trámite usual anterior a la
publicación de esta Normativa.
Transitorio II.—Los
cargos electos en los puestos de Vicepresidente, Vocal I, Vocal III, así como
el puesto de Fiscal, continuarán en su cargo hasta la segunda quincena del mes
de enero del año 2014; los cargos electos en los puestos de Presidente,
Secretario, Tesorero y Vocal II, continuarán en su cargo hasta la segunda
quincena del mes de enero del año 2013, fechas en las cuales saldrán a elección
de conformidad con lo establecido en la actual Normativa.
Transitorio III.—Aquellos
Tecnólogos que iniciaron estudios con anterioridad a la vigencia de esta
Normativa podrán inscribirse acogiéndose a lo vigente en el momento del inicio
de estudios o a la Normativa que se deroga. Este transitorio tendrá una
vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de aprobación de la presente
Normativa y su respectiva publicación en el diario oficial La Gaceta;
automáticamente una vez cumplido este plazo, quedará sin vigencia su
aplicación.
Aprobado en Asamblea General Extraordinaria
del Comité de Tecnólogos en Salud celebrada en el Auditorio del Colegio de
Médicos y Cirujanos por unanimidad el 19 de mayo del 2012.
Envíese a la Junta de Gobierno para su
aprobación: Tec. Leonor Bolaños Chacón,
Vicepresidenta. Tec. Miguel Vega Guerrero,
Secretario. Comité Coordinador de Tecnólogos en Salud.
Dado en San José, sesión
ordinaria de la Junta de Gobierno número 2012-09-19 del 19 de setiembre del
2012. Publíquese
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez,
Secretario.—1 vez.—(IN2012096036).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 2 de
la sesión Nº 56-2012 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día
21 de setiembre del 2012, se aprobó el proyecto de modificación del artículo 19
del Reglamento del Cementerio Central de Desamparados, publicado por primera
vez en La Gaceta Nº 172 del 6 de setiembre del 2012. Dicha
modificación reglamentaria entra a regir a partir de la presente publicación y
reza finalmente del siguiente modo:
Artículo 19.—Cuando
el derecho pertenezca a dos o más personas vivas, cada una tendrá igual derecho
respecto al uso y posesión del lote en el cementerio. Para el ejercicio de esos
derechos se requiere el consentimiento de todos los coposeedores,
no obstante, cuando alguno de ellos haya fallecido, los demás coposeedores tendrán el derecho de uso y posesión
proporcionales, pudiendo incluso traspasarlos a terceras personas.
Desamparados, 26 de setiembre
del 2012.—Secretaría General.—Mario Vindas Navarro,
Coordinador.—1 vez.—(IN2012096041).
La Municipalidad de Desamparados
comunica que mediante el acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 49-2012 celebrada por el
Concejo Municipal de Desamparados el día 21 de agosto del 2012, se aprobó el
siguiente reglamento, el cual se somete a consulta pública no vinculante, de
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:
REGLAMENTO DE SESIONES Y OPERACIÓN DEL
CONCEJO
MUNICIPAL DE DESAMPARADOS
I. De las sesiones
Artículo 1º—El Concejo Municipal
de Desamparados, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal,
establece el siguiente Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal
de Desamparados.
Artículo 2º—Las sesiones ordinarias del
Concejo se celebrarán en el local sede de la Municipalidad, en los días y horas
fijados mediante el acuerdo respectivo del Concejo, lo cual deberá publicarse
previamente y por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Cualquier variación de fecha, hora o lugar debe cumplir con los requisitos
establecidos en este mismo artículo (respectivo acuerdo del Concejo y publicación
en el Diario Oficial La Gaceta). El Concejo podrá trasladar las
sesiones ordinarias a cualquier día de la semana anterior o posterior, cuando
las mismas sean coincidentes con la sesión solemne del 1 de mayo o bien cuando
por motivos de conveniencia u oportunidad así lo acordase el Concejo y realice
la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 3.—Las
sesiones extraordinarias deberán celebrarse en el día y hora fijados en la
convocatoria. Para ello, no es necesaria la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se dan por convocados los miembros del Concejo presentes en el
momento en que se toma el acuerdo de la sesión extraordinaria. En el caso de
los ausentes, la secretaría de cada fracción procederá a convocarlos empleando para
ello los medios escritos, telefónicos y electrónicos disponibles.
Artículo 4.—El número de sesiones
extraordinarias pagas a celebrar será de 2 sesiones por mes, las cuales podrán
ser convocadas por la presidencia del Concejo, para lo cual deberá contar con
la aprobación del Concejo; también podrán ser convocadas por el Alcalde o
Alcaldesa a título personal o bien a solicitud de al menos 4 Regidores (as), la
fecha de realización de las mismas será conforme con la necesidad que los
asuntos por tratar así lo definan, aplicando en lo posible el principio de
“Primero en tiempo, primero en derecho”, dicha convocatoria no requerirá de
publicación en La Gaceta.
Artículo 5.—En caso
de que se requiera realizar más sesiones extraordinarias, las mismas no serán
pagadas, el Concejo podrá convocar a sesiones extraordinarias no pagas por
acuerdo de mayoría simple, y se podrán realizar la cantidad de sesiones
extraordinarias no pagas que así acuerde el Concejo, sin que exista un máximo
de sesiones extraordinarias por realizar.
Artículo 6.—Las
sesiones extraordinarias se efectuarán en el local sede de la Municipalidad, a
no ser que el Concejo varíe el lugar mediante el acuerdo respectivo. Podrán
celebrarse sesiones extraordinarias en otros lugares del cantón, cuando se traten
asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad. La
convocatoria deberá efectuarse con al menos veinticuatro horas de anticipación,
y en ella se indicarán los asuntos por tratar. Se convocará a todos los
Concejales, sean estos regidores (as) o síndicos (as), propietarios o
suplentes. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos
indicados en la convocatoria, no obstante, pueden incorporarse otros asuntos
mediante acuerdo unánime del Concejo, conforme lo establece el artículo 36 del
Código Municipal.
Artículo 7.—El quórum para las sesiones
ordinarias y extraordinarias será de la mitad más uno de los regidores (as) que
integren el Concejo, en el caso específico de nuestra Municipalidad, por estar
conformado el Concejo por 11 miembros propietarios, el número de regidores
necesarios para que exista quórum es de 6 miembros. Este número de regidores
(as) deberá encontrarse presente en el salón de Sesiones al inicio de la
sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo 8.—Cuando
la convocatoria a sesión extraordinaria no se realice mediante un acuerdo del
Concejo, la Secretaría del Concejo notificará al o a la concejal por los medios
y procedimientos definidos por la Ley de Notificaciones.
Artículo 9.—Las Sesiones del Concejo deberán
iniciarse dentro de los quince minutos siguientes de la hora señalada al
efecto, conforme con el reloj de la sala de sesiones del Concejo Municipal; en
caso de no existir reloj en la sala de sesiones o que el mismo se encontrara
dañado, quien ocupe la presidencia del Concejo utilizará su propio reloj;
pasados los quince minutos después de la hora señalada para el inicio de la
sesión, si no hubiera quórum se dejará constancia en el libro de actas, y se
consignará el nombre de los y las Concejales presentes. Lo anterior, en
concordancia con lo que establece el artículo 38 del Código Municipal. La
presidencia puede suspender la sesión cuando se dieren circunstancias
especiales que no permitan continuar la sesión, en cuyo caso los Concejales
presentes devengarán las dietas respectivas, cuando se trate de una sesión con
derecho al pago. Si se diera una situación, fuera de control, que no permita
iniciar la sesión en la hora establecida, cada uno de los Concejales presentes
deberá firmar el control de asistencia, pagándose la dieta respectiva cuando se
trate de sesiones con derecho a pago. En este último caso, el secretario del
Concejo deberá levantar un acta en la cual se indiquen los nombres de las
personas que asistieron, juntamente con la razón por la que no se realizó la
sesión.
Artículo 10.—El Regidor (a) propietario o
suplente así como el Síndico propietario o suplente que llegare después de
transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar
la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta; en el caso del Regidor
propietario, el mismo será sustituido por el respectivo regidor suplente, sin
embargo el regidor propietario o suplente que llegare después de los quince
minutos contados a partir de la hora señalada para el inicio de la sesión,
puede permanecer en el transcurso de la misma como ciudadano y quedará a
criterio de la presidencia concederle la palabra, lo anterior también aplica en
el caso de los síndicos (as) propietarios o suplentes, conforme lo establece el
artículo 38 del Código Municipal.
Artículo 11.—El o la Concejal suplente que
sustituyere a un propietario tendrá los derechos establecidos en el Código
Municipal, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos
a que se refiere el artículo anterior o, si aunque se hubiere efectuado con
anterioridad, el propietario no se hubiere presentado. Cuando un Concejal
suplente sustituye a un propietario que haya sido comisionado por el Concejo o
el presidente (a) del Concejo para ejercer su representación, lo cual le
imposibilite asistir a la sesión, el Concejal ausente percibirá la dieta que le
corresponde, y el que lo sustituye tendrá derecho a una remuneración igual a la
del propietario. La presidencia, así como el Concejo, deberán contemplar que
las representaciones solamente se podrán realizar en casos muy calificados y
que tengan un interés muy particular, ya sea para el Concejo o bien para la
comunidad que requiriere la presencia de uno o más miembros del Concejo. La administración
deberá tomar las previsiones presupuestarias correspondientes.
Artículo 12.—Las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo serán públicas de conformidad
con el artículo 41 del Código Municipal.
Artículo 13.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán
conforme con el orden del día previamente elaborado, de conformidad con lo
establecido por el artículo 34, inciso b, del Código Municipal, no obstante,
podrá ser modificado o alterado por moción aprobada por las dos terceras partes
de los miembros del Concejo, conforme lo establece el artículo 39 del Código
Municipal. La presidencia del Concejo elaborará el orden del día de las
sesiones ordinarias basándose en la correspondencia que sea recibida en la
secretaría hasta las 12 mediodía del día anterior a la realización de la misma;
esta incluirá además aquellos oficios, convenios, informes, respuestas o
cualquier otro documento que deba presentar la Alcaldía al Concejo, así como
los dictámenes de comisión y las diferentes mociones que presenten los
regidores, procurando establecer un orden que permita la fluidez de la sesión,
de forma tal que la sesión no se prolongue a un tiempo más allá de lo
razonable, por consideración a los compañeros (as) síndicos y regidores que
viven en lugares alejados o de alta incidencia de criminalidad.
Artículo 14.—La presidencia del Concejo será
responsable de otorgar los permisos necesarios para que los regidores (as) y
síndicos (as), tanto propietarios como suplentes, se puedan ausentar del salón
de sesiones durante el tiempo que dure la sesión; dichos permisos serán
concedidos para atender asuntos de cualquier índole que tengan que ver con las
funciones en razón de su cargo así como para realizar sus necesidades
fisiológicas; dichas ausencias no tendrán un mínimo de tiempo requerido y la
presidencia usará el criterio de razonabilidad para determinar la prudencia del
tiempo que se pueda requerir; en caso de que el Concejal considere que la
presidencia no le está otorgando el tiempo necesario para poder resolver su asunto
o atender su respectiva diligencia, el concejal dispondrá de un máximo de 3
minutos de tiempo para exponer las razones por las cuales necesita de más
tiempo, y el Concejo será en última instancia el que en definitiva resuelva,
por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes, si le otorga
más tiempo del que se le ha otorgado.
Deberá tomar la presidencia la previsión a la
hora de otorgar dichos permisos, que los mismos no sean solicitados por los
miembros del Concejo con la intención de no votar un asunto o bien que no
deseen participar de la discusión de un tema, o evadir la responsabilidad de
tener que tomar posición a favor o en contra de algún tema en particular. No se
concederá permiso de ausentarse provisionalmente del salón de sesiones previo a
la votación de un asunto.
Artículo 15.—Las
actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria
inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo
caso la aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.
Una vez entregada y antes de ser aprobada, cualquier regidor (a) podrá plantear
revisión de acuerdos, salvo respecto de los que hayan sido definitivamente
aprobados, conforme con el artículo 45 del Código Municipal. La misma mayoría
requerida para dictar el acuerdo será necesaria para acordar su revisión,
conforme con lo indicado en el artículo 48 del Código Municipal. Las actas
deberán ser entregadas a más tardar a medio día del día de la realización de la
sesión ordinaria, en forma digital, a todos los regidores (as) y síndicos (as)
que dispongan de este medio y, en forma impresa, el equivalente a un documento
por fracción a cada secretaría de fracción representada en el Concejo.
Artículo 16.—El orden del día será elaborado
por la secretaría del Concejo con instrucciones de la presidencia del Concejo;
el mismo será entregado en formato digital a más tardar a las 4 de la tarde del
día anterior a la sesión ordinaria en las secretarias de cada fracción, para
que esta pueda ser analizada y estudiada por los jefes de fracción y los otros
(as) concejales que se quieran integrar, no aceptándose ningún motivo para que
a ninguno de los concejales se le limite su participación, en la reunión que se
realizará ese mismo día a las 6 de la tarde, en caso de no haber sesión
extraordinaria, y a las 5 de la tarde cuando hubiere sesión extraordinaria.
El fin de esta reunión será el de establecer
un diálogo que permita lograr acuerdos de forma que cuando se realice la sesión
ordinaria, la misma transcurra en forma ágil, por lo consiguiente, no se
aceptará ninguna justificación de ninguna de las fracciones representadas en el
Concejo, para no asistir a la misma, dado que el propósito de esta es
precisamente lograr la integración y participación real de todos los miembros
del Concejo; entiéndase que la no participación en dicha reunión no es
obligatoria y de ningún modo podría acarrear sanción alguna.
Artículo 17.—Con el
fin de agilizar las sesiones y en la búsqueda del buen funcionamiento del Concejo
y dar garantía al derecho de todo ciudadano representado en el Concejo, de que
su representante (a) tenga el derecho a manifestar su posición sobre los temas
tratados en la sesión en curso, la Presidencia concederá un espacio de un
máximo de 5 minutos por regidor propietario o suplente, no pudiendo exceder el
espacio por fracción de un máximo de 20 minutos. Cada fracción decidirá cuál o
cuáles Regidores (as) harán uso de ese espacio y cómo se dividirán el tiempo
entre los escogidos para hacer uso de la palabra.
En el caso de los Síndicos (as), dispondrán
de un tiempo 5 minutos y su participación no necesariamente será con relación a
control político, sino que la misma podrá ser utilizada para tratar temas
concernientes a su distrito o al cantón en general; los mismos deberán
solicitar el uso de la palabra a la presidencia del Concejo.
En el espacio de control político no caben
réplicas, por lo que cada Concejal se deberá limitar al uso de la palabra por
el orden establecido y por el tiempo determinado.
Artículo 18.—Para que las mociones sean
conocidas en el transcurso de la sesión, deberán presentarse a la Secretaría
del Concejo con al menos dos horas de anticipación respecto al inicio de esta,
por escrito, y en el caso de que el Regidor (a) propietario no pueda hacer
entrega de la misma debidamente firmada, la misma podrá presentarse a la
Secretaría del Concejo con la firma de la Asistente de fracción, donde deberá
consignar quién es el Regidor (a) propietario proponente de la moción. El
Secretario del Concejo anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y
serán conocidas en estricto orden de presentación; este procedimiento regirá
únicamente para la presentación a la Secretaría en tiempo, sin embargo, una vez
que el Regidor se haga presente y antes de dar inicio a la sesión, la moción
deberá ser firmada por el proponente; en caso de que esto no se dé o que por
motivos de fuerza mayor el proponente no pudiera hacerse presente a la sesión,
podrá solicitarle a otro regidor propietario que acoja la misma; en caso de que
esto no suceda, dicha moción se dará como no presentada. Si producto del debate
o de los puntos de agenda, surgiere la necesidad de una moción, la Presidencia
concederá al proponente el tiempo necesario para su redacción. El Presidente (a)
no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que
evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u
obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Los Regidores
(as) suplentes y los Síndicos (as) propietarios y suplentes, así como cualquier
vecino del cantón, pueden presentar una moción, siempre y cuando sea acogida
para su trámite por un Regidor (a) propietario. El procedimiento anterior no se
aplica al señor Alcalde o Alcaldesa, sin embargo, las mociones que desee
presentar para conocimiento del Concejo deberá presentarlas por escrito con un
tiempo razonable, para que los señores Regidores dispongan del tiempo necesario
para el conocimiento de la misma.
Artículo 19.—Toda
iniciativa que tienda a adoptar, reformar, suspender, o derogar disposiciones
reglamentarias establecidas en los diferentes reglamentos vigentes en la
institución, deberá ser presentada para su trámite por cualquier Regidor (a)
propietario ante el Concejo o, en su defecto, por el Alcalde (Alcaldesa)
conforme lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, quien deberá
trasladarla a la Comisión de Gobierno y Administración, para su respectivo
análisis y dictamen.
Artículo 20.—Cuando
concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes, invitados especiales,
representantes de organismos oficiales y extranjeros, representantes de las
instituciones autónomas, o semiautónomas, se les recibirá en el Salón de
Sesiones a la hora fijada al efecto, e inmediatamente después del acto
protocolario de inicio de sesión (inicio de la sesión por parte del señor (a)
Presidente y canto del himno del cantón), se les concederá el uso de la
palabra.
Artículo 21.—De toda
sesión del Concejo se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos
tomados y sucintamente las deliberaciones habidas; en los casos de que los
Concejales lo soliciten, cuando hagan uso de la palabra, que conste en actas su
intervención, la misma deberá constar en forma literal. La Secretaría deberá
consignarla y respetar lo solicitado; en casos de nombramiento o elecciones,
hará constar el acuerdo tomado. Las actas serán entregadas previamente en
folios no legalizados; luego de su aprobación por el Concejo y hechas las
correcciones pertinentes, si las hubieran, serán impresas en hojas sueltas
numeradas, las cuales deben estar legalizadas por la Auditoría Interna, a fin
de que sean firmadas por el señor Presidente (a) del Concejo y el Secretario o
Secretaria del Concejo; las mismas deberán ser entregadas dos horas antes de
iniciarse la sesión siguiente en las respectivas curules
de los regidores propietarios, según lo establecido en el artículo 47 del
Código Municipal.
Artículo 22.—Serán sesiones solemnes la
sesión del 01 de mayo así como todas aquellas que declare el Concejo
previamente como tales; dichas sesiones serán destinadas únicamente a
acontecimientos de trascendental importancia para la Municipalidad o el cantón,
como la conmemoración de hechos históricos, la recepción u homenaje de personas
distinguidas, sean estas nacionales o extranjeras, la suscripción de convenios
bilaterales o multilaterales, o cualquier otro acto que el Concejo considere
como tal.
II. De los acuerdos
Artículo 23.—Los
acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría absoluta de los miembros
presentes en el Concejo, salvo cuando el Código Municipal establezca una
mayoría diferente; en caso de producirse un empate, se realizará una nueva
votación en el mismo acto o en la sesión ordinaria posterior; en el caso de que
se mantenga el empate, el tema se tendrá como desechado, de conformidad con lo
estipulado por el artículo 42 del Código Municipal.
Artículo 24.—Todo acuerdo originado por
iniciativas de los Regidores (as) o la Alcaldía, se aprobará previa moción o
escrito firmado por el proponente, además se podrán tomar acuerdos en relación
con un dictamen de una Comisión del Concejo. El dictamen de una Comisión podrá
dispensarse, si el Concejo lo acuerda por mayoría calificada. Lo anterior, de
conformidad con el artículo 44 del Código Municipal. A las solicitudes de
acuerdo de la Alcaldía Municipal se les podrá aplicar la dispensa de trámites
de comisión, a no ser que el Concejo disponga remitirlas a una comisión para su
estudio y elaboración del respectivo dictamen.
Artículo 25.—Los
acuerdos no firmes tomados por el Concejo quedarán definitivamente aprobados al
aprobarse el acta respectiva. En casos especiales, de suma urgencia, el
Concejo, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus
miembros, podrá declarar definitivamente aprobados sus acuerdos. Si el acta no
se ha presentado para su aprobación, el Concejo, mediante moción de orden de
uno o más regidores, puede declarar un acuerdo definitivamente aprobado, pero
para ello se requiere del voto positivo de las dos terceras partes del total de
sus miembros, de acuerdo al artículo 45 del Código Municipal.
Artículo 26.—El
recurso de revisión procederá contra los acuerdos que no hayan sido aprobados
definitivamente, y deberá presentarse antes o durante el proceso de aprobación
del acta respectiva. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el
que se solicita revisión, será necesaria para acordar esta. Aceptada la
revisión, el Presidente (a) pondrá en discusión el asunto a que se refiere el
acuerdo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del
Código Municipal.
Artículo 27.—Al dar
por discutido un asunto, el Presidente (a) del Concejo dará un término
prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que esta se
realice cuando todos los Regidores (as) que hayan asistido a sesión, estén
presentes en la sala. Los Regidores (as) deberán dar su voto necesariamente en
sentido afirmativo o negativo; cuando el voto sea negativo, el o la Concejal
podrá razonar su voto de manera sucinta, no así en el caso de que su voto fuera
afirmativo; en la justificación de su voto negativo, solamente podrá referirse
al tema por el que se votó, no pudiendo utilizar esta espacio para razonar
sobre otros asuntos que no sean los referentes al tema que se ha votado. No
caben las abstenciones. El Regidor que razone su voto deberá circunscribirse al
tema objeto de la votación y no podrá emplear más de tres minutos para ello.
Cuando el asunto no fuese aprobado (votado negativamente por mayoría), se
consignan solamente los nombres de los Regidores (as) que votaron a favor y/o
en contra. Los asuntos sometidos a votación y que no obtengan los votos
requeridos para un acuerdo, se desechan, no obstante, si se presenta una moción
sobre el mismo tema, y esta viene respaldada al menos por la mayoría absoluta
de los miembros que componen el Concejo, la Presidencia lo someterá a votación
nuevamente. Lo anterior en correspondencia con el artículo 26 incisos e y g del
Código Municipal.
Artículo 28.—Las
mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en
riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra
que pretenda posponerla. La aprobación de una moción de orden requiere de
mayoría calificada.
Artículo 29.—En
cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden con relación
al asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto
no sea discutida y sea votada por el Concejo.
Artículo 30.—Son
mociones de orden las que se presentan para regular el debate, para prorrogar
el uso de la palabra a un Regidor (a), para alterar el orden del día, para
incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento de uno que se anote
en el orden del día y aquellas que el Presidente (a) califique como tales. En
este último caso, si algún Regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio
del Presidente (a), podrá apelar ante el Concejo, el cual decidirá por mayoría
calificada de votos.
Artículo 31.—Presentada una moción de orden,
se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente, por un
término no mayor de 3 minutos, y luego a los Regidores que la soliciten, sin
que pueda exceder, en este último caso, de dos minutos cada intervención.
Artículo 32.—En los
debates, el Presidente(a) concederá el uso de la palabra en el orden que se lo
soliciten los Concejales, por un término no mayor de cinco minutos. Se podrá
conceder una prórroga no mayor de cinco minutos mediante moción de orden, o
cuando un Regidor (a) ceda su derecho a la palabra, en el caso de que el Concejal
solicite nuevamente el uso de la palabra para referirse al mismo tema, no podrá
exceder de los 3 minutos. Ningún Concejal podrá intervenir más de dos veces en
la discusión de un mismo asunto. El Presidente(a) podrá pedir a los Concejales
que se concreten al punto en debate y, en caso de renuencia o comportamiento
indebido, podrá retirarles el uso de la palabra; en el caso de que el Concejal
no atienda al llamado, como medida para poder normalizar la participación de
los Concejales, podrá solicitar al Secretario (a) del Concejo que apague el
micrófono del Concejal que no se concrete al punto en debate, y en el caso de
que el Concejal no respete el llamado de la Presidencia del Concejo, al mismo
se le ordenará el abandono de la sala de sesiones y se le suspenderá el
respectivo pago de la dieta . Solamente por esta causa el Presidente (a) podrá
solicitar el apagado del micrófono; la Presidencia no podrá recurrir a este
recurso para poder silenciar o negarle el derecho aquí establecido para que los
Concejales puedan utilizar los tiempos que este reglamento establece para el
uso de la palabra.
Artículo 33.—Se
pagará la dieta al Concejal ausente, previo acuerdo del Concejo, para cumplir
compromisos comunales o institucionales relacionados con la Municipalidad o con
los vecinos de la comunidad. Para tomar el acuerdo, el Concejo requerirá del
Regidor(a) o Síndico(a), la solicitud correspondiente de la organización que
demanda su presencia, o en su caso, nota del Regidor(a) o Síndico(a) en la cual
se justifique la necesidad de su ausencia, así mismo, el pago también procederá
en caso de que por decisión del Presidente(a) se comisione al Concejal sin
previo acuerdo del Concejo, pero con la respectiva justificación ante el
Concejo. Todo Regidor(a) y Síndico(a) propietario o suplente que sea
comisionado deberá rendir un informe por escrito dirigido a la presidencia del
Concejo y con copia a cada una de las fracciones políticas representadas en el
Concejo. Lo anterior, de acuerdo con lo que refiere el Código municipal, artículo
32, párrafo in fine.
Artículo 34.—En los
demás casos donde no se siga el procedimiento establecido en el artículo
anterior, no se reconocerá el pago de la dieta.
III. De las comisiones
Artículo 35.—En
la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección del directorio, el
Presidente(a) designará a los miembros de las comisiones de trabajo, quienes
desempeñarán sus funciones durante dos años consecutivos. Se nombrará a los
integrantes de las comisiones que señala el artículo 49 del Código Municipal.
No obstante, el Presidente(a) podrá integrar en las comisiones a nuevas
personas o destituir a las que están nombradas, cuando el miembro acumule al
menos tres ausencias injustificadas y consecutivas, o seis ausencias
injustificadas alternas, de lo cual deberá informar dicha Comisión al Concejo
para la acción que corresponda. También la Presidencia podrá remover a los
miembros de las diferentes comisiones cuando la mayoría de los miembros así se
lo soliciten en forma escrita y por acuerdo de mayoría de la misma comisión.
Artículo 36.—Por
acuerdo de mayoría calificada, el Concejo puede nombrar las comisiones
especiales que se requieran.
Artículo 37.—Se crea
una Comisión de Actos Protocolarios, que será nombrada por la Presidencia en el
mes de mayo de cada año, la cual deberá establecer la agenda, en coordinación
con la Presidencia y el Secretario(a) del Concejo, de las sesiones solemnes. En
la Comisión de Actos Protocolarios deberá existir participación de un
representante de cada fracción, del Presidente(a) Municipal, así como de la
Alcaldesa o Alcalde Municipal.
Artículo 38.—Para la
realización de las sesiones solemnes, dicha comisión especial se encargará de
coordinar lo relativo a la ornamentación interna y externa de la Sala de Sesiones,
o del lugar donde se celebre la sesión, así como de las demás actividades
protocolarias. La Administración deberá colaborar en todo lo posible con dicha
comisión. La ejecución de los himnos y el uso del Pabellón Nacional serán
conforme con lo establecido normativamente en esa materia.
Artículo 39.—Toda comisión permanente estará
integrada por al menos tres o más Regidores (as) propietarios, pudiendo
incorporarse a las mismas tanto Regidores (as) suplentes como Síndicos (as) con
carácter de Asesores (as), los que tendrán derecho a voz pero no así a voto;
para poder lograr el quórum requerido para sesionar y que los dictámenes puedan
tener validez, se deberá aplicar la siguiente norma: en caso de que la comisión
tenga 3, 5, 7, 9, el quórum requerido es 2, 3, 4 ó 5, según el caso, Podrán
integrar estas comisiones funcionarios o empleados de la Municipalidad, y
personas ajenas a ella en calidad de asesores (as). Cuando un Regidor (a)
propietario miembro de una comisión, por motivos de fuerza mayor no pueda asistir
a una sesión de Comisión, podrá designar a un compañero Regidor (a) propietario
para que lo sustituya. El número de Regidores (as) propietarios de cada
comisión permanente no podrá ser inferior a 3 miembros. Al integrarlas, se
procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en
el Concejo. La Presidencia no podrá conformar comisiones de 3 integrantes, en
donde 2 de sus integrantes sean del mismo partido político, y se deberá
mantener siempre la imparidad de las mismas; la misma regla aplicará para las
comisiones integradas por 5, 7 y 9 concejales. En las comisiones especiales se
podrán incorporar tanto Regidores (as) propietarios como suplentes, así como
Síndicos (as) propietarios o suplentes, los cuales gozarán del derecho a voz y
voto según lo establecido por la Procuraduría General de la República. La
conformación de las comisiones especiales deberá respetar lo supra citado con
relación a las permanentes. El Presidente(a) Municipal deberá realizar la
juramentación solemne y formal de todos aquellos miembros de comisión que no
forman parte del Concejo, en sesión previa al inicio de las funciones de los
miembros de dichas comisiones.
Artículo 40.—Una vez
designadas las comisiones, el Presidente Municipal nombrará en cada comisión,
un coordinador (a) provisional, quien deberá convocar para la primera reunión.
Las comisiones nombrarán posteriormente, de su seno, a las personas que
ocuparán los cargos de coordinador(a) y de secretario.
Artículo 41.—Las
comisiones despacharán los asuntos a su cargo con prontitud; las mismas deberán
rendir sus dictámenes en un plazo razonable de acuerdo con la complejidad de
los asuntos que se le trasladen; en casos complejos y si pasado un mes la
comisión no ha rendido el respectivo dictamen, deberá informar al Concejo sobre
las dificultades que ha tenido para realizar el dictamen, así como el tiempo
adicional que considere necesario para finalizar dicho dictamen.
Artículo 42.—De cada
sesión de comisión se elaborará un acta que indique el lugar, fecha y hora de
la reunión, así como los puntos tratados y nombres de las personas presentes en
la reunión. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros
de la Comisión que no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado, si lo estiman
conveniente. De existir dictámenes de minoría, se conocerán primero los
positivos y luego los negativos. Los acuerdos de comisión serán tomados por
mayoría simple. Cada comisión deberá registrar ante la Auditoria un legajo de
folios sueltos numerados consecutivamente, en los cuales se consignarán las
actas respectivas, que deberán ser confeccionadas mediante sistema de impresión
por computadora. Las comisiones ad hoc, únicamente
presentarán sus informes, donde debe consignarse la información establecida
para un acta. Para conocer en el Concejo Municipal los dictámenes de comisión,
los mismos deberán ser presentados a la Secretaría del Concejo por lo menos con
6 horas de antelación a la realización de la sesión ordinaria donde será
presentado el dictamen, y la Secretaría entregará una copia en cada una de las
fracciones. Cuando por motivo de urgencia y a falta de que no se haya realizado
en tiempo la entrega del dictamen, el mismo podrá ser conocido en dicha sesión
mediante una moción de orden y por votación calificada se acuerde conocer el
dictamen; si es aprobada la moción de orden, el dictamen se conocerá de
inmediato.
Artículo 43.—El
Concejo podrá trasladar los dictámenes de comisión a conocimiento de la
Asesoría Legal del Concejo, de otra comisión o a alguna designada especialmente
por el Presidente (a), para que se pronuncie sobre un caso en particular.
Artículo 44.—Las
comisiones deberán establecer los días y horas de reuniones ordinarias a más
tardar una semana después de haber sido nombradas. Las sesiones extraordinarias
de comisiones podrán ser convocadas con al menos 48 horas de anticipación. El
Coordinador de la comisión instruirá a las Asistentes de Fracción para que
realicen las convocatorias.
Artículo 45.—Las
comisiones deberán rendir al menos un informe semestral respecto a las labores
realizadas en ese lapso. Se eximen de lo anterior las comisiones ad hoc.
IV. De
las actas del Concejo y de las Comisiones
Artículo 46.—Todas
las comisiones, tanto permanentes como especiales, deberán llevar las respectivas
actas de sus reuniones, conforme con la normativa existente en la materia, de
forma tal que se aplica a las actas de las comisiones la misma normativa que
rige para las actas del Concejo.
Artículo 47.—Al
inicio de cada período de gobierno y una vez se nombren las comisiones por
parte del Presidente (a) Municipal, los coordinadores (as) que se nombren
deberán gestionar ante la Auditoria Interna la apertura del libro
correspondiente, que debe estar compuesto de folios sueltos, tamaño oficio, numerados
consecutivamente a partir del número 1.
Artículo 48.—En el
caso de apertura y cierre de un libro de actas, sea este para el Concejo o las
comisiones, deberá seguirse el procedimiento que se describe: En el primer
folio, el Auditor consignará la razón de apertura. En el último folio, una vez
lleno el libro, dicho funcionario establecerá la razón de cierre, corroborando
previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos por normativa. Tanto
respecto a las actas del Concejo Municipal como a las de las comisiones de este
órgano, si por alguna razón, uno o más folios se malogran en la impresión,
podrá el Auditor resellar los nuevos folios sustitutos que se le presenten,
previa devolución y posterior destrucción de los folios malogrados. Se permite el
cierre de libros de actas antes de que se terminen de usar todos sus folios,
sea para concluir un período determinado o para que las actas no trasciendan a
otro libro. En este caso, cada hoja debe presentar un sello de anulación. Los
folios anulados deberán constar en el libro, una vez que este se cierre.
Artículo 49.—En el caso de las actas del
Concejo, la Auditoria Interna podrá hacer entrega de un nuevo libro de actas,
aún cuando no haya procedido con el cierre del libro anterior, en razón del
lapso de tiempo que demanda la aprobación de las actas y la consignación de las
eventuales correcciones. Después de la fecha de entrega del nuevo libro de
actas, la Secretaría del Concejo dispondrá de un período máximo de 3 semanas
para la presentación del libro anterior, a fin de que la Auditoria Interna
proceda con su cierre. Una vez realizado el cierre del libro por parte de la
Auditoria Interna, la Secretaría del Concejo deberá gestionar el empaste
correspondiente, para su posterior resguardo. En el proceso de trámite y
autorización de libros, la Auditoria Interna deberá establecer el procedimiento
interno por seguir para la respectiva legalización, el cual deberá ser
comunicado de previo al Concejo Municipal para su implementación. El Auditor
Interno de la Municipalidad deberá asistir a todas las sesiones ordinarias
celebradas por el Concejo Municipal, asimismo, a la sesión solemne del primero
de mayo. En las sesiones ordinarias se le concederá el uso de la palabra por un
término de cinco minutos para que presente sus informes, y/o, comunique al
pleno del Concejo cualquier asunto de importancia en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 50.—La
numeración de las sesiones será mediante un consecutivo por períodos máximos de
un año, iniciando con “1-(año)”. La numeración es indistinta para sesiones
ordinarias, extraordinarias o solemnes.
V. De las intervenciones de los particulares
Artículo 51.—Las
sesiones extraordinarias se destinarán prioritariamente para la atención de
audiencias, a no ser que se trate de la aprobación de documentos
presupuestarios y/o asuntos de urgencia. Se atenderán las solicitudes de
audiencia en orden de presentación ante la Secretaría del Concejo, aplicando el
principio de “Primero en tiempo, primero en derecho”. En lo posible, se tratará
de no mezclar las audiencias institucionales con las audiencias a los vecinos.
En la atención de audiencias extraordinarias, por consideración y respeto a los
convocados, no se deberá atender a más de 3 invitados o solicitantes de
audiencia.
Artículo 52.—Cuando
la índole de algún asunto lo amerite, previo acuerdo del Concejo al respecto,
podrá el Concejo invitar a personas particulares para que asistan a sesiones.
Todo grupo comunal o vecinal, a efecto de poder ser atendido, debe presentar la
solicitud por escrito ante la Secretaría Municipal, indicando en forma clara:
nombre completo del solicitante, lugar de procedencia, dirección postal, número
de teléfono, motivo de audiencia y nombre del exponente. Todos los miembros del
Concejo en el momento en que se atiendan las audiencias públicas, se abocarán
exclusivamente a solicitar la palabra para formular preguntas concretas al
vecino en atención, y relativas directamente al problema que plantea. La
Presidencia deberá retirar la palabra a quien se desvíe del tema objeto de la
audiencia. El Concejo analizará y resolverá sobre la audiencia que se atienda
en cualquiera de las sesiones, a más tardar en la semana inmediata posterior a
la fecha en que la misma sea concedida. No obstante lo anterior, si la
audiencia se refiere a un asunto sobre el cual se tramita un recurso de
revocatoria y/o apelación, los miembros del Concejo se inhibirán de adelantar
criterio y únicamente se limitarán a evacuar dudas.
Artículo 53.—Corresponde
a la Secretaría del Concejo comunicar oportunamente a los interesados las
audiencias conferidas, indicándoseles en la convocatoria las reglas generales
que regirán su intervención.
Artículo 54.—Cuando
concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se le haya
concedido audiencia, el Presidente(a) hará la presentación de rigor,
presentando al exponente o a los exponentes y los motivos de su presencia, de
inmediato les concederá el uso de la palabra para que realicen la exposición
correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y
concisa, concediendo 20 minutos como máximo para ello. Esta normativa se le
deberá comunicar por medio de la Secretaría del Concejo a los invitados, a
efecto que se ajusten al presente reglamento. Se dará prioridad en el uso de la
palabra a los representantes del distrito relacionado con la audiencia.
Artículo 55.—Corresponde
al Presidente(a) moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al
orden o suspender la audiencia. La Presidencia podrá solicitar a los Regidores
(as) y Síndicos (as) que se concreten al asunto en discusión y, en caso de
renuencia, podrá retirarles el uso de la palabra. En condiciones que lo
ameriten, la Presidencia está facultada para solicitar la presencia de la
Fuerza Pública. Se debe guardar respeto y silencio para la persona que esté en
uso de la palabra; le corresponde al Presidente (a) la potestad de invitar a
salir del Salón de Sesiones a la persona o personas que no guarden silencio o
el comportamiento adecuado. Cuando algún Regidor considere que el
comportamiento o intervención del particular no se ajusta a las normas de
conducta, buenas costumbres y decoro, podrá requerir al Presidente para que
este tome las acciones pertinentes.
VI. De las vacaciones de los funcionarios del Concejo
Artículo 56.—Los
funcionarios que por normativa dependen del Concejo (Auditor, Contador y
Secretario) podrán tramitar, sin autorización previa del Concejo, hasta un
máximo de 3 días hábiles consecutivos de vacaciones, para lo cual deberán
coordinar previamente lo necesario. En el caso de un periodo mayor de
vacaciones, dichos funcionarios deberán solicitar la respectiva venia a ese
órgano, que deberá resolver en un periodo no mayor de 6 días naturales. Los
funcionarios descritos deberán tomar en ambos casos, las medidas pertinentes
para garantizar el buen funcionamiento de los procesos a su cargo. Sin demérito
de lo anterior y por respeto a su superior jerárquico, el Auditor, Contador y
Secretario deberán informar al Concejo con antelación sobre el disfrute de sus
vacaciones. En el caso de la Alcaldía deberá de informar con antelación al
Concejo sobre el disfrute de sus vacaciones.
VII. De la ausencia del Secretario del Concejo
Artículo 57.—En
ausencia fortuita del Secretario o Secretaria del Concejo, este nombrará de entre
sus asistentes a alguno (a) para que lo sustituya; en caso de que por alguna
razón el Secretario (a) se deba ausentar durante la sesión, este podrá ser
sustituido preferiblemente por algún (a) asistente de fracción. Para lo
anterior se requiere un acuerdo por mayoría simple.
VIII.
Del uso del salón de sesiones
Artículo 58.—El
Salón de Sesiones será de uso prioritario del Concejo Municipal. Se autoriza su
utilización, para asuntos netamente municipales, a la Administración y a las comisiones,
previo registro en la Gestión Administrativa Municipal, a fin de evitar la
confluencia de dos o más grupos en días u horas determinadas. El uso de la sala
por parte de instituciones o grupos externos a la Municipalidad, sin mediación
municipal, únicamente podrá autorizarlo el Concejo Municipal, a la vez que será
la Gestión Administrativa la que tome las medidas para garantizar el buen uso,
aseo y conservación del mobiliario y del equipo de la sala.
IX. Del plan anual operativo y presupuesto del Concejo
Artículo 59.—A más tardar en al
primera quincena de agosto, la Comisión de Hacienda y Presupuesto deberá
entregar al Concejo, para su aprobación y remisión al Contador Municipal, el
Plan Anual Operativo, así como los requerimientos de bienes para su
cumplimiento, juntamente con las asignaciones presupuestarias correspondientes.
X. De la ejecución del presupuesto asignado al Concejo
Artículo 60.—Corresponderá
al Secretario Municipal firmar las solicitudes de bienes para las actividades
protocolarias o sociales del Concejo (agasajos, ofrendas póstumas,
reconocimientos). También corresponderá a este solicitar la compra de equipo o
mobiliario, siempre que este no exceda el 02 del Presupuesto ordinario del año
correspondiente. Las solicitudes de compras mayores a dichas sumas, las hará el
Concejo mediante el respectivo acuerdo.
XI. De los recursos
Artículo 61.—Las impugnaciones
que pueden interponerse contra los acuerdos del Concejo Municipal, dentro de
las que se incluyen las que puede plantear el Alcalde Municipal, los miembros
del Concejo Municipal y cualquier interesado, se regirán por lo establecido en
el Código Municipal, en su artículo 153.
Artículo 62.—Con las salvedades establecidas
en los artículos ciento cincuenta y cuatro y ciento sesenta del Código
Municipal, los acuerdos del Concejo Municipal, pueden ser objetados por el
Alcalde o Alcaldesa mediante el recurso de VETO RAZONADO o por cualquier interesado
mediante el Recurso de Revocatoria o el de Apelación, el cual debe ser conocido
por el Concejo en la sesión ordinaria siguiente; el interesado podrá optar por
presentar solamente uno de los 2 recursos; el veto suspende los efectos del
acuerdo.
Artículo 63.—Si el
Concejo no reforma o revoca un acuerdo que ha sido recurrido mediante apelación
o veto, emplazará a las partes, salvo los acuerdos que por su naturaleza deba
conocer otra jurisdicción, y pasará el asunto al Tribunal Contencioso
Administrativo en su condición de Jerarca Impropio, el cual de conformidad con
la ley resolverá en definitiva, dando por agotada la vía administrativa
Artículo 64.—Si la
resolución judicial a que se refiere el artículo anterior fuera adversa a la
Municipalidad, el Concejo solicitará criterio a la Asesoría Legal del Concejo
para que emita dictamen que determine si procede o no la Declaratoria de
Lesividad Administrativa. De igual manera procederá cuando la propia
Municipalidad accione contra un acto propio firme y que hubiere generado algún
derecho subjetivo conforme lo establecido en el Código Procesal Contencioso Administrativo.
Artículo 65.—EL RECURSO DE REVISIÓN es un derecho de los Regidores
(as) y el mismo está establecido en el artículo 48 del Código Municipal; como
tal, debe ser invocado ante el Concejo Municipal inmediatamente antes de la
aprobación del acta en que se conozca el acuerdo que se desea revisar. No se
admitirá este recurso contra acuerdos que hayan sido declarados firmes según lo
que indica el citado artículo 48.
Si se encuentra presentado un RECURSO DE
REVISIÓN, el
presidente (a), una vez leída el acta, le dará trámite, ordenará que se le dé
lectura y le ofrecerá el uso de la palabra al recurrente para que argumente
sobre el mismo. Luego podrán hacer uso de la palabra los Regidores (as) y
Síndicos (as) que lo soliciten hasta agotar la lista de solicitantes.
Artículo 66.—EL RECURSO DE APELACIÓN
PARLAMENTARIA es un
derecho de los Regidores (as), y como tal debe ser invocado ante el Concejo
Municipal, inmediatamente después de que se produzca una decisión de la
Presidencia, que un Regidor (a) considere que viola sus derechos o que viola
los procedimientos que este reglamento dispone.
En caso de que el Presidente(a) rectifique su
decisión, el trámite concluye, si el Presidente(a) no rectifica, se dará
trámite a la apelación, ofreciendo la palabra al apelante y a un representante
de cada partido representado en el Concejo.
El Presidente(a) podrá defender su decisión
por un periodo igual, luego se procederá a votar si lleva o no razón, por
mayoría simple. Si la votación favorece la posición del recurrente, entonces el
Presidente(a) deberá modificar su decisión y, si es lo contrario, prevalecerá
esa decisión.
XII. Procedimiento para atención de una denuncia
Artículo 67.—Cuando
sean presentadas denuncias al Concejo Municipal por correspondencia, por
dictámenes de Comisión o de órganos adscritos, y denuncias contra miembros del
Concejo Municipal o contra funcionarios de los órganos adscritos al Concejo, el
Presidente(a) constituirá una comisión AD HOC conformada por al menos un
miembro de cada uno de los diferentes partidos políticos representados en el
Concejo, y se les remitirá dichos documentos.
Los integrantes de la comisión AD HOC
analizarán los documentos presentados, y cuando lo consideren pertinente y como
prueba para mejor resolver, podrán solicitar documentos, testimonios y algún
otro instrumento a las diferentes unidades municipales, posteriormente emitirán
un informe ante el Concejo Municipal. Dicho informe será trasladado a la
Asesoría Legal del Concejo, para que emita un dictamen con las recomendaciones
que aprobarán o improbarán los miembros del Concejo; el Presidente (a), después
de votado, hará el traslado correspondiente para su sometimiento al debido
proceso.
Artículo 68.—Cuando
se recibiere una denuncia contra un Regidor (a) propietario o suplente así como
contra un Síndico o Sindica propietaria o suplente, el Auditor, el Secretario,
el Contador, el Alcalde o un funcionario o funcionaria Administrativa
Municipal, se procederá de la siguiente forma: El Presidente del Concejo
integrará una comisión conformada por un Regidor (a) propietario o suplente de
al menos 3 de las diferentes fracciones políticas representadas en el Concejo.
La Comisión se abocará al conocimiento del asunto de oficio o por denuncia de
un interesado; para su trámite debe cumplirse con el debido proceso. En primer
término, se analizarán aspectos de competencia de conocimiento del caso
denunciado. En todo momento se deberá de guardar la confidencialidad del o la
denunciante. La comisión sesionará en forma privada en las sesiones deliberativas
como en la comparecencia del investigado así como del denunciante. En las
comparecencias, el investigado, así como del demandante, pueden hacerse
acompañar de un asesor o abogado(a). Terminada la investigación y deliberación
del caso en estudio, la Comisión procederá a emitir un informe que lo entregará
al Concejo Municipal para que sea conocido y puedan tomar un acuerdo sobre lo
recomendado, que garantice el derecho de defensa de los interesados.
XIII. Del nombramiento del Directorio del Concejo
Artículo 69.—La
sesión extraordinaria, de carácter solemne, correspondiente al 1º de mayo para
la elección del Directorio del Concejo, se realizará en el Salón de Sesiones
del Concejo Municipal a las doce horas.
Artículo 70.—Asistirán
a este acto los Regidores propietarios y suplentes, los Síndicos propietarios y
suplentes, la Alcaldesa o su representante, Secretario, Asesor Legal, Auditor y
público.
Artículo 71.—Como
primer acto, se procederá con el canto del Himno Nacional y del Himno Cantonal.
También se podrá integrar actividades culturales.
Artículo 72.—Se integrará un Tribunal de
Honor conformado por el Secretario del Concejo Municipal, el Asesor Legal del
Concejo Municipal y el Auditor, para conducir el proceso de elección de la
Presidencia y la Vicepresidencia del Concejo Municipal de Desamparados
Artículo 73.—La
elección se hará de manera separada: primero se elegirá el cargo a la
Presidencia Municipal y luego el de la Vicepresidencia Municipal.
Artículo 74.—El Presidente Municipal saliente
procederá a instar a los integrantes del Concejo Municipal para que propongan
candidaturas para el Cargo de la Presidencia y de la Vicepresidencia en el
momento que corresponda elegir cada uno de los puestos.
Artículo 75.—Después
de propuestos los candidatos o candidatas, se procederá a emitir el voto. El
voto será secreto y se depositará en una caja designada para el efecto, y
únicamente votarán los Regidores y Regidoras propietarios.
Los Regidores o Regidoras propietarios pueden
votar por sí mismos, es el caso de que no es requisito la postulación previa.
Artículo 76.—Cuando
todos los Regidores y Regidoras emitan su voto, el Tribunal de Honor procederá
a abrir la caja y se contarán los votos; si hay votos en blanco o nulos,
quedarán anulados y no se le sumarán al candidato o candidata de mayor
votación.
Artículo 77.—Si se
diera un empate múltiple en cualquiera de los dos puestos a elegir, decidirá la
suerte mediante el lanzamiento de un dado, y se hará el mismo procedimiento las
veces que sean necesarias hasta que se produzca el desempate, con la
participación de todos los candidatos o candidatas. El que obtenga el mayor
valor, quedará electo para el cargo correspondiente.
Artículo 78.—Después
de elegidos el Presidente y Vicepresidente Municipal, el Auditor levantará un
acta de la votación que firmarán los tres miembros del Tribunal de Honor, acto
seguido, el Señor Auditor procederá a destruir las fórmulas donde cada Regidor
o Regidora emitió su voto.
Artículo 79.—El
Presidente Municipal saliente procederá a juramentar a las personas electas
para el siguiente período, y entrarán de inmediato en posesión de sus cargos.
Artículo 80.—Acto
seguido el directorio electo ofrecerá un breve discurso y le darán la palabra a
cada Jefatura de Fracción, o a quien hayan designado para exponer ante los
presentes. Solo se tendrá un único orador por Fracción y un máximo de cinco
minutos para cada intervención.
XIV. Disposiciones generales
Artículo 81.—Si se comprueba el
incumplimiento de los deberes en la función pública de alguno de los miembros
del Concejo Municipal, es obligación de la Presidencia, así como de cada uno de
los miembros del Concejo de presentar la respectiva denuncia a la Auditoria o a
la Administración para que proceda conforme a lo que el derecho corresponda.
Artículo 82.—Los
funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones a que fueren convocados
previo acuerdo del Concejo, conforme lo establecido en el artículo 40 del
Código Municipal. Por la asistencia de los funcionarios municipales a estas
sesiones del Concejo no podrán cobrar remuneración alguna de conformidad con el
Código Municipal. Todos los miembros del Concejo podrán formular preguntas
concretas y relativas directamente al tema que plantean los funcionarios; los
funcionarios municipales responderán a los miembros del Concejo primeramente,
posteriormente el Alcalde o Alcaldesa podrá ampliar lo consultado, en caso de
ser necesario.
Artículo 83.—El
presente reglamento deroga todas las disposiciones reglamentarias sobre esta
materia que se hayan aprobado con anterioridad.
Desamparados, 22 de agosto del
2012.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la
Secretaría General.—1 vez.—(IN2012096042).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad del cantón
Valverde Vega, comunica que mediante el artículo VI, inciso h), de la sesión
ordinaria Nº 121, celebrada el día 11 de setiembre del 2012, se aprobó por
unanimidad: Modificar el artículo Nº 85 del Reglamento Autónomo de Organización
y Servicios de la Municipalidad de Valverde Vega, quedando de la siguiente
manera: El pago de salario del personal municipal se hará en forma bisemanal,
para el personal administrativo, los días viernes, y para el personal operativo
o de campo de forma semanal, los días viernes, mediante depósito en cuenta
corriente o de ahorros en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario
Nacional.
Comuníquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2012095532).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE TALAMANCA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE LA
AUDITORÍA
INTERNA
La Auditoría Interna de la
Municipalidad de Talamanca, con fundamento en el artículo 23 de la Ley General
de Control Interno Nº 8292 publicada el 4 de setiembre del 2002, emite el
presente cuerpo normativo para la organización y funcionamiento del
Departamento de Auditoría Interna.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales, concepto y organización
Artículo 1º—Normativa. En
la Municipalidad de Talamanca existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, que
se regulará de acuerdo al siguiente bloque de legalidad y sin detrimento de
otro aplicable:
Ley General de Control Interno, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley contra la Corrupción
y Enriquecimiento Ilícito en la función pública y su reglamento, por el
presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos, manuales y
otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la
República en el ámbito de su competencia, y la demás normativa vigente que le
sea aplicable.
Artículo 2º—Concepto. En concordancia
con el marco legal, reglamentario y técnico, que regula la auditoría,
especialmente con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 8292 Ley
General de Control Interno (LGCI), La auditoría interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona una seguridad razonable a la
Municipalidad de Talamanca, entes y órganos adscritos, puesto que se crea para
validar y mejorar sus operaciones, contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección en la Municipalidad de Talamanca,
órganos adscritos.
Artículo 3º—Visión, misión y enunciados
éticos. El auditor debe definir la visión, la misión y las principales
políticas que regirán el accionar de auditoría interna, acorde con los
lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, asimismo,
debe observar formalmente las normas éticas que rigen de su profesión para el
ejercicio de su cargo que se caracterizan por valores de: integridad,
objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia
y excelencia sin perjuicio de otros valores que se promuevan para guiar su
actuación.
Artículo 4º—Independencia y objetividad.
La auditoría interna ejercerá sus atribuciones con total independencia
funcional y de criterio, respecto del Concejo, del Alcalde, de los demás
funcionarios de la Administración y de terceros. La actividad de auditoría debe
estar libre de injerencias, al determinar la planificación del trabajo y sus
modificaciones, al manejar sus recursos, al desempeñar su trabajo y al
comunicar sus resultados. El auditor debe tener una actitud imparcial y neutral
y evitar conflictos de intereses, que afecten la objetividad individual. Su
labor debe obedecer al cumplimiento del plan de trabajo con apego a la
normativa legal técnica y ética que rige su competencia y no deben subordinar su
juicio al de otros.
El auditor interno y los funcionarios de la
auditoría deberán observar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de
la Ley General de Control Interno. Asimismo no podrán ser empleados ni ejercer
funciones en ninguna otra dependencia administrativa de la Municipalidad.
El auditor debe establecer medidas formales
para controlar y administrar, las situaciones que pudieran presentarse sobre
los hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e
independencia de la auditoría. Debe obtenerse de auditar operaciones
especificas de las cuales hayan sido previamente responsables, o en relación
con las cuales se den situaciones que puedan resultar compatibles tampoco deben
ejecutar en esos casos sus competencias de asesorías y advertencias. Si la
independencia y la objetividad del auditor se viesen comprometidas de hecho o
en apariencia, el auditor debe comunicar al concejo los detalles del
impedimento. Las comunicaciones deberán darse por escrito.
Artículo 5º—Función. La función
fundamental de auditoría interna consiste en la evaluación en forma
independiente y posterior, dentro de la organización, de las operaciones
contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, con el propósito
de proporcionar un servicio constructivo y de protección a la administración
para que la misma alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor,
eficiencia, eficacia y economicidad y así generar un valor agregado en los
procesos de control, riesgos y dirección institucionales.
Artículo 6º—Auditoría Interna como parte
del Sistema de Control Interno. La Auditoría Interna es parte integral y
vital del sistema de control interno, de la Municipalidad de Talamanca uno de
sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del
cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema, es decir es un control
que funciona midiendo y evaluando la eficacia y la eficiencia de todos los
otros controles establecidos por la administración.
Artículo 7º—Sistema de control interno.
Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por
la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la
consecución de los siguientes objetivos, según lo estipulado en el artículo 8
de la Ley General de Control Interno.
- Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
- Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información.
- Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones.
- Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
Artículo 8º—Responsabilidad
por el Sistema de Control Interno. Será responsabilidad del Concejo
Municipal y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar, y
evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será
responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias
para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los
artículo 7 y 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio
2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre 2002.
Artículo 9º—Participación en sesiones.
La participación de Auditor Interno en sesiones o reuniones del Concejo
Municipal no debe ser permanente, y si se requiere su participación en dichas sesiones
o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su competencia, y a su
responsabilidad de asesor según lo indicado en la Ley General de Control
Interno, otra normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de
la República y otras entidades competentes al respecto.
Artículo 10.—Participación
en comisiones. El Auditor Interno y su personal no deben ser parte de
grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración
activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su
participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su
competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo
de la independencia y objetividad de la auditoría interna.
Artículo 11.—Evaluación
periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su
carácter asesor, a informar y recomendar a las autoridades de la Municipalidad,
la responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es
exclusiva del Concejo y Alcaldía Municipal y demás jefaturas técnicas y
administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones,
correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de
esos procesos de implementación.
Artículo 12.—Ubicación.
La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura institucional
corresponde a la del órgano asesor del más alto nivel y con dependencia
orgánica del Concejo Municipal.
Y los cargos del auditor y sub-auditor internos se clasificarán en un nivel de
“fiscalizador superior de la Hacienda Pública” o similar, que deberá
contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional actualmente
denominado Directivo o similar, siempre y cuando, éste corresponda con el cargo
de la estructura organizacional de mayor rango. En consecuencia, la
remuneración de ambos cargos debe ser acorde con las características de tal
nivel.
Lo anterior en concordancia con lo indicado
en Las Directrices de Control Interno relativas a la ubicación de las auditorías
internas en la estructura organizativa y a la clasificación y funciones de los
cargos de auditor y sub-auditor en los manuales de
las entidades de carácter municipal, publicadas en La Gaceta Nº 221 del
11 de noviembre del 2004.
Artículo 13.—Nombramiento
del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo
indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el
artículo 52 del Código Municipal, en observancia a lo dispuesto en los
artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en los
Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor internos, y las condiciones para las gestiones
de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría
General de la República el 16 de noviembre del 2006.
Así mismo, la Administración Activa con
respecto al cargo y a las funciones del Auditor Interno, deberá hacer los
ajustes necesarios en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Talamanca,
para que los mismos contemplen y cumplan con la normativa anterior, las
Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento
de las Auditorías Internas del Sector Público (publicadas en La Gaceta
Nº 236 del 8 de diciembre del 2006) y resto de la normativa relacionada y
promulgada por la Contraloría General de la República. Tomando en cuenta sus
derechos adquiridos a la fecha.
Artículo 14.—Remoción
del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido de su puesto, únicamente
mediante comprobación de que no cumple debidamente con las funciones inherentes
a su cargo. La remoción del Auditor sólo podrá acordarse, se hará según lo
estipulado en el artículo 52 del Código Municipal por el Concejo Municipal y lo
establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República.
Será suspendido o removido del cargo por
justa causa, conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General
de la República, según lo establece la Ley General de Control Interno y la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 15.—Responsabilidad.
El Auditor Interno es el responsable de disponer para su unidad de una
estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula
la Institución, a efecto de garantizar, entre otros, una administración,
eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la
efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
Artículo 16.—Auditor
y sub-auditor. La Unidad de Auditoría Interna
estará a cargo de un auditor y un sub-auditor Interno
(éste último cuando se considere necesario) quien suplirá al Auditor en sus
ausencias temporales y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los
Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor interno, y las condiciones para las gestiones
de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría
General de la República.
Además deberá conocer las disposiciones
legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir
con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la
Municipalidad de Talamanca.
Artículo 17.—Dirección
de Unidad de Auditoría Interna. Al Auditor Interno corresponderá la
dirección superior y administración de la Unidad de Auditoría Interna. Para
ello definirá, establecerá y mantendrá actualizados los lineamientos,
directrices, procedimientos, políticas, prácticas e instrucciones pertinentes,
según la normativa jurídica y técnica.
Así mismo, definirá, establecerá y mantendrá
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración,
acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de
la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan
los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Mantener actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna, así mismo cumplir y
hacer cumplir dicho reglamento.
Artículo 18.—Plan
de trabajo. El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de
conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de
proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de
recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades
administrativas de la unidad.
Es de exclusiva competencia del Auditor
Interno la elaboración, el contenido y las modificaciones del plan anual de
trabajo, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se
atiendan las sugerencias que le manifieste el Concejo Municipal y la obligación
que le asiste al Auditor Interno de dialogar y exponer con propiedad su
contenido y la relación con el plan estratégico de fiscalización.
Artículo 19.—Rendición
de cuentas. El auditor interno responderá por su gestión ante el Concejo
Municipal y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República,
emitiendo los informes de labores que correspondan.
Al sub-auditor
interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus
funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante
él por su gestión.
Artículo 20.—Delegación
de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus
funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley
General de Administración Pública.
Artículo 21.—Pericia
y debido cuidado profesional. El Auditor deberá cumplir con pericia y
debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal
responda de igual manera. El Auditor Interno deberá establecer un programa de
aseguramiento de la calidad para la auditoría interna. En concordancia con los
lineamientos establecidos por la Contraloría, este programa deberá cubrir los
diferentes aspectos de la actividad de auditoría interna, realizara
evaluaciones de aseguramiento de calidad mínimo anualmente, Los resultados deberán
constar en un informe de auditoría, Asimismo presentar un plan de mejora si así
lo requiere al Concejo Municipal. El Auditor deberá ser responsable de dar
seguimiento adecuado al plan de Mejora.
Artículo 22.—Jefe
de Personal. El Auditor Interno, actuará como jefe del personal a su cargo
y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la
Administración del Personal, tales como: proponer nombramientos, sanciones,
promociones, concesión de licencias y en general autorizará los movimientos de
personal de conformidad con lo que establece los artículos 23, 24 y 28 de la
Ley General de Control Interno y resto del ordenamiento jurídico que rige en la
Municipalidad de Talamanca.
Artículo 23.—Estructura.
La Auditoría Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y
24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente
necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el
cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes
sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal, y la
Administración Pública.
Artículo 24.—Recursos.
El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada al Concejo
Municipal, la creación de plazas, así como las necesidades fundamentales de
recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, capacitación, otros
servicios y otros recursos que considere necesarios y en cantidad suficiente
para la prestación adecuada de los servicios de auditoría y preventivos, idónea
administración de su unidad y en general la fiscalización eficiente y eficaz de
las actividades de la Municipalidad, en conforme con lo prescrito en el
artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
Lo anterior con el objeto de que la auditoría
interna pueda cumplir su gestión, por medio de la implantación de una
estrategia de fiscalización razonable sustentada en un estudio técnico
pertinente (determinación del universo auditable, fiscalización basada en
riesgos, identificación de áreas críticas, etc.) y así poder llevar a cabo lo
estipulado en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la
norma 2.7 del Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la
República y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004,
el Auditor deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control
tendrá la limitación de recursos e informar al Concejo Municipal del riesgo que
está asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele al
respecto.
Artículo 25.—Vacantes.
El Auditor Interno deberá gestionar oportunamente lo relativa a las vacantes
que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna,
según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno. La
disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría
interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno,
consecuentemente, la obligación de la unidad de recursos humanos, de atender
las vacantes en la auditoría interna con la prioridad requerida para cumplir
con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 26.—Obligaciones
de funcionarios. El Auditor Interno debe vigilar que los funcionarios de la
auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa
jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos,
prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la
auditoría interna) que les sean aplicables.
Artículo 27.—Regulaciones
administrativas. Las regulaciones de tipo administrativo aplicables al
Auditor y Sub-auditor, serán las indicadas en el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
Talamanca y en el Código Municipal. Y en general para ambos cargos las medidas
administrativas que adopte para esos cargos deben ser equitativas respecto de
los puestos que dependen directamente del Concejo Municipal y que se le
asemejen, y se equiparan al Auditor las regulaciones administrativas que adopte
el Concejo Municipal para con el Alcalde.
Artículo 28.—Vacaciones.
En el caso de las vacaciones, si el período solicitado es menor o igual a cinco
días hábiles, el Auditor Interno las tramitará por escrito ante el Alcalde
Municipal, en caso contrario será ante el Concejo Municipal y ante el Alcalde
Municipal.
Artículo 29.—Horario.
La jornada y horario será el indicado en el Reglamento Autónomo de Organización
y Servicios de la Municipalidad de Talamanca, sin embargo podrá ingresar y
dejar las instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario
anterior en el cumplimiento de sus funciones y competencias.
CAPÍTULO SEGUNDO
Funcionamiento de la Auditoría
Artículo 30.—Ámbito
de fiscalización. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las
unidades administrativas, operativas y demás dependencias de la Municipalidad
de Talamanca, entes y órganos adscritos, así mismo, en los sistemas, procesos,
procedimientos, en todas aquellas áreas de acción, contratos, convenios,
programas o proyectos que se lleven a cabo por la Municipalidad.
La Auditoría Interna también ejercerá sus
funciones en los casos en que haya fondos públicos municipales sujetos a su
competencia institucional, incluidos, fideicomisos, fondos especiales y otros
de naturaleza similar, así mismo sobre fondos y actividades privadas, que se
originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia
institucional.
Artículo 31.—Independencia.
La actividad de auditoría interna deberá estar libre de injerencias al
determinar el alcance de sus estudios y análisis, al desempeñar su trabajo y al
comunicar sus resultados, los funcionarios de la auditoría interna ejercerán
sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del
jerarca y de los demás órganos de la administración activa, acorde a lo
estipulado en el artículo 25 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 32.—Intercambio
de información. El Auditor Interno tendrá plena la libertad de proveer e
intercambiar información con la Contraloría General de la República, Auditorías
Internas Municipales así como con otros entes y órganos de control y otras que
conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, y sin que
ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.
Artículo 33.—Categoría
programática. Para efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna
una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos,
se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que
emita al respecto la Contraloría General de la República.
La auditoría interna ejecutará su
presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de
trabajo. Presentara su presupuesto anual, el cual debe ser formulado de
conformidad con los lineamientos aplicables y acordes con el plan anual de
trabajo, corresponde al Concejo y a los encargados del manejo de presupuestario
velar porque la asignación presupuestaria se efectuó en las diferentes partidas
o subpartidas de manera que corresponda a los requerimientos propios y directos
de la auditoría.
Artículo 34.—Registro
separado. La Unidad de Contabilidad o quien sea el responsable del manejo
presupuestario, deberá llevar un registro separado del monto asignado y
aprobado para la auditoría interna y detallado por objeto del gasto, de manera
que se controlen con toda exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto
asignado y aprobado.
Artículo 35.—Espacio.
La Auditoría Interna actuará sin interferencia de las unidades administrativas
y operativas de la Municipalidad, en el cumplimiento de sus deberes, para lo
cual, la Administración acondicionará oficina apropiada e independiente.
Artículo 36.—Asesoría
Legal. La Auditoría Interna dispondrá del oportuno y efectivo servicio de
la Asesoría Legal Municipal mediante los estudios jurídicos que requiera esa
Auditoría, para el cumplimiento de su plan anual de trabajo y estudios
especiales y en general atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo
estipulado en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 37.—Otros
Profesionales o Técnicos. La Auditoría Interna podrá incorporar
profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, sean funcionarios
municipales o terceros, para que lleven a cabo labores de su especialidad en
apoyo a los distintos estudios y análisis que realice dicha Auditoría.
Artículo 38.—Competencias.
Compete a la Auditoria Interna, primordialmente lo siguiente:
a- Realizar auditorias o estudios especiales semestralmente, en
relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional,
incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.
Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o estudios especiales sobre fondos
y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en
transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b- Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c- Verificar que la administración activa tome
las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de
desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo
con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los
controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
d- Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
e- Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros que, a criterio del auditor interno, sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f- Preparar los planes de trabajo, por lo menos
de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República.
g- Elaborar un informe de la ejecución del plan
de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la
Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos;
en los últimos dos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que
se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten.
h- Mantener debidamente actualizado el reglamento
de organización y funciones de la auditoría interna.
i- Las demás competencias que contemplen la
normativa, legal, reglamentaria y técnica según lo indicado en el artículo 22
de la Ley General de Control Interno, con las limitaciones que establece el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 39.—Deberes.
La Unidad de Auditoria Interna, tendrá los siguientes deberes:
a- Cumplir con las competencias asignadas por ley.
b- Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico
aplicable.
c- Colaborar con los estudios que la Contraloría General
de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias
de control y fiscalización legalmente atribuidas.
d- Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e- No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a su fiscalización.
f- Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g- Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se observará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
h- Facilitar y entregar la información que les
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i- Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 40.—Potestades.
El Auditor Interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán las
siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los
archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y
órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados,
únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados,
únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a
otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno
podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones
electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las
transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para
lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a
su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Artículo 41.—Prohibiciones.
El auditor interno, y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán
las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo
las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorias o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
Artículo 42.—Servicios.
Los servicios a brindar por parte de la Auditoría serían los de auditoría y los
preventivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de
Control Interno.
El Auditor Interno según las circunstancias
diseñará, documentará e implantará los procesos de los servicios que preste,
así como elaborará efectivos instrumentos para su administración.
Artículo 43.—Servicios
de Auditoría. Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de
auditoría (financiera, administrativa, operativa, de sistemas y otras) y los
estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos.
El trabajo derivado de los servicios de
auditoría se comunicará mediante informes que serán de dos tipos: de control
interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (denominados
Relaciones de Hechos).
Artículos 44.—Servicios
Preventivos. Los servicios preventivos comprenden la asesoría, la
advertencia y la autorización de libros.
La asesoría se proporcionará al Concejo
Municipal a pedido del mismo, los servicios de advertencia y la autorización de
libros alcanzan también a otros órganos y entes de su competencia institucional
(públicos o privados).
Artículo 45.—Informes.
Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su
competencia, así como sobre asuntos de que pueden derivarse posibles
responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y
terceros.
Cuando de un estudio se deriven
recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la auditoría
interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.
Los resultados o comentarios, las
conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoria,
deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los
titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad
para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la
comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en
los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.
En cuanto a los requisitos, partes y remisión
de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto en los artículos 35,
36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en el “Manual
de normas generales para el ejercicio de la Auditoria Interna en el sector
publico, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La
Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, así como otra normativa
aplicable.
Artículo 46.—Comunicación
de resultados. La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito al
finalizar la labor de campo por medio de un informe final, sin embargo si el
caso lo amerita o se considere conveniente, durante el desarrollo de la
auditoria o estudio especial de auditoría, se podrá dar una comunicación de
resultados preliminar mediante memorando u oficio o informe parcial y en el
informe final de control interno de un estudio se hará referencia a los
informes parciales o preliminares que se hayan emitido.
Artículo 47.—Discusión
previa de resultados. Los resultados o hallazgos obtenidos en el transcurso
de la auditoria o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los
funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y
recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista,
opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la
aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de
preferencia en la conferencia final.
La comunicación verbal también puede
realizarse en el transcurso de un estudio de control interno para que se
corrijan sobre la marcha asuntos que la auditoría interna informaría luego por
escrito.
Se exceptúan de esta disposición los casos de
los que se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, ex
funcionarios o terceras personas y que eventualmente generarían informes de
Relaciones de Hechos.
La auditoría interna convocará por escrito a
quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del
informe final dentro de un plazo razonable, es obligación de la administración
convocada participar en la comunicación verbal de resultados, la auditoría
documentará los resultados de la comunicación verbal de resultados, la
auditoría podrá reproducir si lo considera pertinente en un anexo del informe
las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan parte en los
asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y si a su
juicio no refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar
el informe.
Artículo 48.—Formato
de informe. El texto de los informes sobre control interno de servicios de
auditoría constará normalmente como principal división, los siguientes
capítulos: introducción, hallazgos o resultados o comentarios, conclusiones y
recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades
de exposición. Sin embargo los memorandos, u oficios o informes parciales no
necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y
cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud,
objetividad, y claridad de la información.
Artículo 49.—Hallazgos.
Los hallazgos deben estar lo suficientemente sustentados a efectos de las
decisiones que le corresponderá tomar al Concejo y/o titular subordinado,
respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el informe. Las
recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas, atinentes y
conformes con los hallazgos documentados en el informe.
Artículo 50.—Plazos
de informes. Los informes de control interno finales, están sujetos al
trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36
al 38 de la LGCI, así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos),
excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine, en las
directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al
trámite de conflicto por su naturaleza especial.
Artículo 51.—Trámite
de objeciones. El auditor interno remitirá por escrito al jerarca sus
argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que,
respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares
subordinados como el jerarca (artículos 36, inciso b) y 38 de la LGCI), dentro
de los plazos establecidos y sin perjuicio de que también manifiesten dichas
argumentaciones de manera verbal.
Artículo 52.—Relaciones
de Hechos. Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su
contenido a las disposiciones que promulgue la Contraloría General de la
República.
Artículo 53.—Resultados
de servicios preventivos. En lo correspondiente a los servicios preventivos, se
considerará:
a) El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunica
mediante oficios u otros medios que la auditoría considere pertinentes.
b) La forma y el contenido de estos documentos lo
define el titular de la auditoría interna, de conformidad con los criterios
emitidos por la Contraloría General.
c) La asesoría solo la brinda el titular de la
Unidad de Auditoría Interna y puede brindarse en forma oral pero de preferencia
debe ser escrita sobre asuntos estrictamente de competencia de la Auditoría. y se emite a solicitud del jerarca.
d) La advertencia será de oficio, cuando los
asuntos sean de conocimiento del auditor y debe hacerse por escrito.
e) La asesoría y la advertencia pueden darse en
conexión y sobre la marcha de un estudio de auditoría que se esté llevando a
cabo, y que ambas no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisiones
quedan bajo su entera responsabilidad.
Artículo 54.—Seguimiento
de recomendaciones. A la auditoría interna le corresponde formular y
ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que
se implantaron los recomendaciones originadas en la prestación de los servicios
de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás
recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su
conocimiento.
Artículo 55.—Seguimiento
en caso de informes de control interno. En cuanto a los informes de control
interno, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se
verificará también lo siguiente:
a) Que el jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones
de la Auditoría Interna, gire por escrito la orden para su implantación al
responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas
de inicio y de finalización probable para dicha implantación.
b) Que la fecha para iniciar la implantación de
las recomendaciones se establecerá dentro del plazo establecido en los
artículos 36 al 38 de la Ley General de Control Interno.
c) Que el titular subordinado que corresponda
llevará un registro para controlar el avance de la implantación de las
recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido; dicho titular
subordinado rendirá cuenta a su superior respecto del grado de avance en la
implantación indicada.
d) Que cabe responsabilidad administrativa contra
los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones
de la Auditoría Interna ordenadas ya sea por el jerarca o titular subordinado
respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas
civil y penalmente.
Artículo 56.—Seguimiento
en caso de responsabilidad. En cuanto a los informes de responsabilidades,
como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará
también lo siguiente:
a) Que el jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar el
procedimiento administrativo o acción pertinente por recomendación de la
Auditoría Interna, haya tomado las medidas para que éste se inicie dentro de
los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la
responsabilidad.
b) Que se reputará como falta grave del jerarca o
del titular subordinado o funcionario competente para iniciar el procedimiento
sancionatorio, el no gestionar lo que corresponda para que éste se inicie
oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.
Artículo 57.—Seguimiento
de advertencias. La auditoría interna verificará lo actuado por la
administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin
perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita
informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u
otros pertinentes.
Artículo 58.—Seguimiento
manejo de libros. La auditoría interna hará un seguimiento regular respecto
de la administración y el control de los libros que ha autorizado.
Artículo 59.—Control
de seguimiento de recomendaciones por parte de la Administración Activa. La
Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento
establecido por la Administración Activa para controlar el avance de la
implantación de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la
Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido
puestas en su conocimiento y el cumplimiento de los plazos dispuestos.
Artículo 60.—Denuncias.
El proceso de admisibilidad, manejo y control de denuncias por parte de la
Auditoría Interna, se regulará en el correspondiente reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
Disposiciones Finales
Artículo 61.—Obligaciones
con reglamento. Con respecto al presente reglamento, tendrá las siguientes
obligaciones:
a) El auditor interno, de actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento
en la materia que le concierne.
b) El Concejo Municipal, de divulgar, cumplir y
hacer cumplir el Reglamento.
c) El personal de la auditoría interna y del
resto de la administración activa, de cumplir el Reglamento en la materia que
le concierne.
d) El auditor interno, de someter (las veces que
sean necesarias) las modificaciones al Reglamento a la aprobación del jerarca e
incorporar, si proceden, las observaciones que este realice en la versión final
de las modificaciones que se publicarán en La Gaceta, luego de la
aprobación de la Contraloría General.
e) El Concejo Municipal, de proponer
modificaciones al Reglamento al Auditor Interno, quien, si proceden, las
avalará para su publicación en La Gaceta, luego de la aprobación de la
Contraloría General.
f) Del Auditor Interno y del Concejo Municipal
de someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las
modificaciones al Reglamento que ambos propongan.
Artículo 62.—Modificaciones.
El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas
al presente reglamento.
Artículo 63.—Disposiciones
transitorias.
Transitorio I.—Aprobación
interna. El proyecto del presente reglamento de organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna, deberá ser presentado por el Auditor
Interno a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, quien tendrá treinta
días hábiles para resolver esa gestión.
Transitorio II.—Aprobación
por parte de Contraloría General de la República. Una vez aprobado el
proyecto del presente reglamento por el Concejo Municipal, el auditor interno
contará con un plazo de quince días hábiles para presentar a la Contraloría
General de la República esa normativa para su aprobación.
Transitorio III.—Discrepancias.
En caso de suscitarse alguna divergencia de criterio, entre el Auditor Interno
y el Concejo Municipal sobre el contenido del proyecto del presente reglamento,
deben procurar llegar a un arreglo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera
alguna duda al respecto, y se tratara de aspectos relacionados con la
organización, se resolverá considerando en su aplicación las normas internas
que regulan esa materia en la Municipalidad. Si la discrepancia se refiere a
aspectos funcionales, de previo a la aprobación se planteará la consulta a la
Contraloría General de la República, la que dispondrá lo que proceda.
Una vez resuelta cualquier discrepancia, el
Concejo Municipal deberá aprobar el proyecto del presente reglamento, para su
remisión a la Contraloría General de la República.
Transitorio IV.—Aplicación.
Se concede un plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente
reglamento a la Auditoría Interna y Administración Activa, para que realice los
ajustes necesarios para la implantación del mismo.
Artículo 64.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Talamanca, 31 de mayo del 2012.—Melvin Cordero Cordero,
Alcalde.—1 vez.—(IN2012096303).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN
SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
La Federación de Municipalidades
del Sur de la provincia de Puntarenas con cédula jurídica número tres-cero
catorce-cuatro cuatro siete nueve nueve nueve, domiciliada en Río Claro centro, Guaycará, Golfito
comunica: Que en acuerdo número dos de la VII asamblea general extraordinaria
de FEDEMSUR, celebrada el día del 9 de julio del año 2012, se procedió a la
reforma total del estatuto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9,
10 y 11 del Código Municipal, Ley número 7794 de abril de 1998 y sus reformas,
así como lo dispuesto por el artículo 36 del estatuto de la Federación. De
forma lacónica el estatuto reformado contiene IX Capítulos y 43 artículos
constituidos de la siguiente manera: CAPÍTULO I Constitución, fin y objetivos
de la Federación CAPÍTULO II Estructura y atribuciones de los órganos de la
Federación. CAPÍTULO III Régimen Jurídico. CAPÍTULO IV Régimen
Financiero CAPÍTULO V Régimen Disciplinario. CAPÍTULO VI Separación, disolución
y liquidación. CAPÍTULO VII Modificación de los Estatutos. CAPÍTULO VIII
Disposiciones Generales. CAPÍTULO IX Disposiciones Transitorias. El mismo queda
a disposición para cualquier interesado en sus oficinas ubicadas en Río Claro,
frente a la delegación de la Fuerza Pública.—Lic.
Jorge Luis Quirós Bolaños, Administrador.—1
vez.—(IN2012096034).
AREA DE SALUD PENINSULAR
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 32 de la sesión N° 8515, celebrada
el 30 de junio del 2011, acordó: nombrar al Doctor Olger Aguirre Gómez, mayor,
casado una vez, Médico Cirujano, cédula de identidad número seis-ciento
once-novecientos quince, vecino de Puntarenas, como Director del “Área de Salud
Peninsular Paquera Cóbano Jicaral”, por un período de cinco años, que abarca
del 30 de junio del año 2011 hasta el 29 de junio del año 2016. Además se le
confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las
potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en
el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001,
para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley
7852 y su Reglamento.
San José, 1º de octubre del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—RP2012324107.—(IN2012095366).
AREA SALUD ALFARO RUIZ
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 32 de la sesión N° 8515,
celebrada el 30 de junio del 2011, acordó: nombrar al Doctor Luis Enrique
Blanco Rojas, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad número
2-337-564, vecino de Alajuela, como Director del Área de Salud Alfaro Ruiz, por
un plazo de 5 años a partir del 30 de junio del año 2011 hasta el 29 de junio
del año 2016. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se
le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano
desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de
diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración
creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.
San José, 1º de octubre del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—RP2012324104.—(IN2012095367).
ÁREA DE SALUD DE ABANGARES
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 32 de la sesión N° 8515,
celebrada el 30 de junio del 2011, acordó: nombrar al Doctor Enrique Alfonso
Kelly Mora, mayor, casado una vez, Médico, cédula de identidad número
uno-trescientos noventa y nueve-mil noventa y nueve, vecino de Guanacaste, como
Director Médico del “Área de Salud de Abangares” por un período de 5 años, a
partir del 30 de junio del 2011 hasta el 29 de junio del año 2016, acuerdo
firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese
cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del
órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de
diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración
creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.
San José, 1º de octubre del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—RP2012324106.—(IN2012095368).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense
de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, necesario para la
Línea de Transmisión Río Macho – Moín (Tramo Río Macho – Cachí), en finca
inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real 3-22951-000, plano
catastrado C-0625978-2000, ubicada en el Partido Tercero Cartago, Cantón
Segundo Paraíso, Distrito Cuarto Cachí, el inmueble se ubica de la entrada a
Urasca Viejo, 1 km al este sobre carretera de lastre
en su mayoría propiamente en el Complejo Turístico Urasca a mano izquierda.
El inmueble es propiedad de José Humberto
Torres Bravo, cédula de identidad 3-0203-0379, vecino de Urasca Viejo, de la
entrada a Urasca Viejo, 1 km al este sobre carretera
de lastre en su mayoría propiamente contiguo al Complejo Turístico Urasca.
El uso actual del terreno es la agricultura,
según plano catastrado C-0625978-2000 linda al norte, sucesión de Manuel
Francisco Jiménez Ortiz; al sur, calle pública, Teódulo Chaves y Avelino Torres
Serrano y Adrián Humberto Torres Quirós; al este, Avelino Torres Cerranoo; y al oeste, Teodoro Varela y Adrián Humberto
Torres Quirós.
A solicitud de la Dirección del Proyecto
Transmisión Región Huetar – Brunca del I.C.E., este
establecimiento de servidumbre fue valorado en la suma de ¢13.720.800,75 (Trece
millones setecientos veinte mil ochocientos colones con setenta y cinco
céntimos), según avalúo administrativo número 115-2012.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley No.6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢13.720.800,75 (Trece millones setecientos veinte mil ochocientos
colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número
115-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese la servidumbre en propiedad de José Humberto Torres Bravo, cédula de
identidad 3-0203-0379, vecino de Urasca Viejo, de la entrada a Urasca Viejo, 1 km al este sobre carretera de lastre en su mayoría
propiamente contiguo al Complejo Turístico Urasca.
La finca se ubica en Cachí en el poblado de
Urasca Viejo. Se localiza en las coordenadas CRTM05 1 088 349 N, 523 662 E,
según levantamiento en el campo. La forma de la propiedad es similar a un
trapecio. La propiedad presenta topografía quebrada en su mayoría con una
pendiente de 30% promedio, en la parte anterior presenta una topografía
relativamente plana.
Tiene un área total de 63 282,50 m², con una distancia de frente a calle pública de 111,31
m; esta varía con lo mencionado en el plano catastrado C-0625978-2000, debido a
las segregaciones realizadas. Cuenta con una casa de habitación pero esta no es
afectada por el paso de la línea de transmisión ni la infraestructura del
complejo turístico.
La propiedad cuenta con cercas “vivas”
alrededores de todos los linderos de la propiedad. Dicha propiedad cuenta con
una naciente. Aparte de la explotación turística, esta propiedad cuenta con
actividades de ganadera y forestal también con zonas en barbecho.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá el derecho de servidumbre existente en una franja de terreno cuyo
propietario es José Humberto Torres Bravo. La servidumbre eléctrica y de paso
forma una figura similar a un trapecio, con las siguientes medidas aproximadas:
215,71 m de base mayor, 207,29 m de base menor y de altura 30,00 m para un área
de 6345,12 m² y se ubica en el sector medio de la
propiedad.
La nueva servidumbre ingresa a la propiedad
por el sector noreste en la colindancia con Carlos Chaves Solano, con un azimut
de 220º38’37” y una longitud de 208,43 m. La línea sale por el sector suroeste
con colindancia de Delfino Varela Moya y el mismo azimut. La zona afectada por
la línea está conformada por un área en barbecho y forestal. Los linderos de la
servidumbre son al norte: Resto de la propiedad, al sur: Resto de la propiedad,
al este: Carlos Chaves Solano, y al oeste: Delfino Varela Moya.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de
1995.
3º—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula
número ciento cinco mil setecientos treinta y dos – cero cero
cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de
Cachí, sito en el Distrito Segundo Tucurrique, del Cantón Cuarto Jiménez de la
Provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres
metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al Norte con Río Reventazón;
al sur: con Hacienda la Gloria, S. A., al este con Hacienda La Gloria y al
Oeste con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado numero C – cero
quinientos veintidós mil ciento veintiuno – mil novecientos ochenta y tres.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6001 del 22 de agosto del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de octubre, 2012.—Lic. Illiana Rodríguez Quirós, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O.C. Nº 352792.—Solicitud
Nº 4252.—C-124100.—(IN2012096762).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un área de sitio
de torre, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho - Tejar - El Este,
en finca inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real 3-57761-000,
plano catastrado C-0913885-2004, ubicada en el Partido Tercero Cartago, Cantón
Octavo El Guarco, Distrito Segundo San Isidro, el inmueble se ubica de la
entrada a Higuito aproximadamente 2 km al suroeste
camino a Palo Blanco, la propiedad está a la izquierda de la vía de acceso.
El inmueble es propiedad de Avalúos
Corporativos J y A, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-550165, cuyo representante
legal es Jorge Mata Acuña, cédula de identidad 3-0227-0227, casado, ingeniero
agrónomo, vecino de El Molino de Cartago, de la Musmani 200 m oeste, 200 m sur,
casa color café claro, verjas negras.
El uso actual del terreno es la agricultura y
charrales, según plano catastrado C-0913885-2004 linda al norte: Calle Pública,
Zulema Castillo y José Cecilio Araya Calderón, Blanca Nieves Barquero
Cervantes, al sur, María Isabel Camacho Cerdas, Omar González, Antonio Flores,
Urbanización Martínez, Luis Rojas, Isabel Castillo y José Elías Obando Calvo,
Flor Damaris Cordero Rojas, Damaris, Jorge Alberto y José Roberto Obando
Cordero; al este, calle pública, María Isabel Camacho Cerdas, Álvaro Camacho y
José Elías Obando Calvo, Flor Damaris Obando Rojas, Damaris, Jorge Alberto y
José Roberto Obando Cordero; y al oeste, calle pública, María Isabel Camacho
Cerdas y José Elías Obando Calvo, Flor Damaris Cordero Rojas y Damaris, Jorge
Alberto y José Obando Cordero.
A solicitud de la Dirección del Proyecto
Línea de Transmisión Río Macho – El Este del I.C.E.,
este establecimiento de un área de sitio de torre, fue valorado en la suma de
¢202.500,00 (Doscientos dos mil quinientos colones exactos), según avalúo
administrativo número 309-2012.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
del establecimiento de un área de sitio de torre, por lo que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979
y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢202.500,00 (Doscientos dos mil quinientos colones exactos), según
avalúo administrativo número 309-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese la servidumbre en propiedad de Avalúos Corporativos J y A, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-550165, cuyo representante legal es Jorge Mata
Acuña, cédula de identidad 3-0227-0227, casado, ingeniero agrónomo, vecino de
El Molino de Cartago, de la Musmani 200 m oeste, 200 m sur, casa color café
claro, verjas negras.
La propiedad presenta varios usos del suelo,
prevalece las plantaciones de café, también se observaron sectores con bosque,
plantación de ciprés y un área de pasto. Dispone de todos los servicios, carece
de acera y cordón de caño, según plano catastrado C-0913885-2004, la propiedad
tiene 2 943,73 m de frente a calle pública secundaria la cual es de lastre, en
buen estado y está sobre nivel de la vía de acceso alrededor de 1 m, la
topografía es accidentada (pendientes de 15% a 30%), es atravesada en la parte
suroeste por dos quebradas, tiene un camino interno principal de lastre que
cruza la propiedad de oeste a noreste.
La forma del predio es irregular, es
esquinero, en cuanto a los linderos, está definidos por una combinación de
cercas vivas con cercas de postes de madera con tres hilos de alambre de púas
en buen estado, existe una construcción en abandono y no es afectada por el
paso de la servidumbre. En cuanto a condiciones de riesgo, debido al tipo de
topografía puede ser propenso a deslizamientos de tierra.
El Instituto Costarricense de Electricidad
reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho – El Tejar – El Este, en este
caso la reconstrucción será sobre la franja de la servidumbre establecida en la
propiedad de Avalúos Corporativos J y A, S. A.; afecta la parte suroeste del
inmueble atravesándola de este a oeste, la longitud de la línea de centro es de
420,18 m (sumatoria de los datos ubicados entre los puntos PE1 al T35 y del T35
al PS1).
El área de afectación total es de 12 300,00 m², dato tomado del avalúo que se addenda (158-1996); el
área de servidumbre representa un 0,96% del área total de la propiedad. El
ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m de ancho a cada
lado de la línea de centro), su forma es similar a un rectángulo, cuyas
dimensiones aproximadas son un largo de 410,00 m y un ancho de 30,00 m.
La servidumbre ingresa a la finca en el
lindero sureste con calle pública y con un azimut de 289º20”0’, el cual se
conserva hasta el sitio de torre Nº 36, a partir de este punto cambia a
289º20’4” y se mantiene hasta salir por la colindancia noroeste con Luis
Guillermo Aguilar Campos. Afecta un área de café, continua por una zona
reforestada, otra con pasto y sale por zona boscosa, la topografía es
accidentada.
La presente valoración requiere de la
colocación de un sitio de torre nuevo, corresponde al sitio de torre No. 35 que
se encuentra a 196,62 m del lindero sureste, cubre un área de 45,00 m² y se ubica en las coordenadas CRTM05 N: 1 085 477 y E:
503 664. Se aclara que el sitio de torre Nº 36 que se localiza a 223,56 m del
lindero sureste, ya está construido por lo que no se incluye dentro de la
valoración. Los linderos de la servidumbre son al norte, resto de finca; al
sur, resto de finca, al este, calle pública, y al oeste, Luis Guillermo Aguilar
Campos.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de
1995.
3º—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula
número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve – cero cero
cero, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación
y canal, en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso de la provincia
de Cartago; mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con
veintidós decímetros cuadrados, y linda al norte, con carretera y otros; al
sur, con María Manuela Vargas Solano; al este, con camino público en medio
otros y al oeste, con María Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no se
indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6001 del 22 de agosto del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de octubre, 2012.—Lic. Illiana Rodríguez Quirós, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 4252.—C-124100.—(IN2012096764).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita la segregación y adquisición de terreno,
necesario para la construcción de la Radio Base en la Germania de Siquirres,
Limón, Proyecto 400 KL, situado en el Partido Sétimo Limón, Cantón Tercero
Siquirres, Distrito Sexto Alegría; el inmueble se localiza de Germania de
Siquirres, del cruce entre Guácimo y Pocora 467 m sur y 412 m este. LIM 0005.
Es propiedad de Ornamentales Germania A A M Limitada, cédula jurídica 3-102-162398, representante
legal Arnoldo Ávila Montero cédula de identidad 1-0394-0133, mayor, casado,
vecino de Curridabat.
El inmueble se encuentra inscrito en el
Registro Público en Folio Real Nº 7-085748-002 y 003, la naturaleza del terreno
es agricultura. El inmueble colinda al norte, Carretera Nacional San José,
pequeña industria Hermanos Brenes Guerrero, S. A. y Leonel Rodríguez Esquivel;
al sur, calle pública y Leonel Rodríguez Esquivel; al este, Quebrada América en
medio Sociedad Agropecuaria Querome S. A., y Leonel
Rodríguez Esquivel y al oeste, Leslie Anderson Beer y
pequeña industria Hermanos Brenes Guerrero S. A.
A solicitud de la División Negocio Móvil del
Instituto Costarricense de Electricidad, esta segregación y adquisición de
terreno, fueron valorados, de acuerdo con el peritaje
de ley, en la suma de ¢2.891.841,35 (Dos millones ochocientos noventa y un mil
ochocientos cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos) según avalúo
administrativo número 518-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de segregar y
adquirir este terreno, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y
la Ley No. 7495 del 03 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢2.891.841,35 (Dos millones ochocientos noventa y un
mil ochocientos cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos) según
avalúo administrativo número 518-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente mencionado propiedad de
Ornamentales Germania A A M Limitada, cédula jurídica
3-102-162398, representante legal Arnoldo Ávila Montero cedula de identidad
1-0394-0133, mayor, casado, vecino de Curridabat.
El lote por adquirir posee una forma regular,
ubicado en el sector suroeste de la finca madre, posee un tamaño de 595,00
metros cuadrados, esto según plano inscrito L-1433146-2010, el mismo se ubica
bajo coordenadas oficiales 545159 de longitud y 1121968 de latitud según la
cartografía CRTM 05 y bajo las coordenadas CR Lambert
Norte 236657 de latitud y 581479 de longitud.
Actualmente el lote posee una torre de
repetición instalada por el Instituto costarricense de electricidad, la cual
abarca cerca de la mitad del tamaño del lote, la otra mitad es de pasto y está
siendo afectada por una servidumbre de transmisión eléctrica. La propiedad
posee un frente de 14,97 metros, posee electricidad, no posee servicio de agua
potable y en su interior no se encuentra delimitada por cerca alguna con la
finca madre.
La descripción de la finca madre es una
propiedad de forma irregular, con 294 856,00 metros cuadrados según registro
público, su folio real es 7-085748-001 002 y 003 y posee el plano L-1328980
cuya área coincide con la registral.
La finca está dedicada a la producción de
plantas ornamentales de distintas especies para la exportación, cuenta con
servicios de agua y electricidad, el ingreso a la misma es por la ruta 32, la
cual se encuentra al frente de la misma y posee un frente a carretera de 349,88
metros. En el sector sur de la propiedad es afectada por una línea de alta
tensión, y es atravesada por 2 quebradas. La mayor parte del inmueble posee
topografía plana y la mayoría de los límites están definidos por cercas vivas y
muertas con alambre de púas.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de
1995.
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor
del ICE.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5959, celebrada el 17 de agosto de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de octubre, 2012.—Lic. Illiana Rodríguez Quirós, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº
4252.—C-94020.—(IN2012096766).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se comunica a Ana Cristina
Vargas Azofeifa la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste,
de las 14:09 horas del 3 de setiembre del dos mil doce, en la que se resuelve
en lo conducente: revocatoria únicamente en cuanto al abrigo temporal del niño
Ángel Mauricio Vargas Azofeifa en la entidad Asociación Hogar de vida para la
Niñez, en sustitución de lo anterior y al tenor de lo establecido en los
artículos 5 y 135, inc. f) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículo 3
de la Convención sobre los Derechos del Niño, se le confiere el cuido
provisional del mencionado niño Ángel Mauricio Vargas Azofeifa, en la persona
de los señores Gustavo Marín Gamboa y Laura Vega Aguilar. Dicha medida regirá
por 3 meses... mientras la Oficina Local de Buenos Aires de Puntarenas,
promueve el proceso judicial de declaratoria de estado de abandono de dicho
menor, con fines de adopción deberán dichos señores presentarse a este despacho
para aceptar el cargo quedan expresamente autorizados para egresar al niño
Vargas Azofeifa a su lado y bajo su responsabilidad. Se dicta medida protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de los señores Marín
Gamboa y Vega Aguilar para el beneficio de dicho niño, para brindarle el apoyo
y el acompañamiento necesario en sus funciones cuido y de atención integral...
medida que se adopta por el término de 6 meses, sin perjuicio de su
modificación. Se delega la situación en la Oficina Local de Buenos Aires
Puntarenas: Siendo que el niño Vargas Azofeifa y sus depositarios Marín Gamboa
y Vega Aguilar, residen en Buenos Aires de Puntarenas, Peje de Volcán, casa
1005, zona administrativa del Monte-Pindeco, y al
tenor de lo dispuesto en materia de competencia territorial. Se le confiere
audiencia a las partes por el término de tres días contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución para que pueda hacer
valer sus alegatos y aportar la prueba que considere pertinente. Contra la
resolución de cita procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Entidad, el que deberá interponerse dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la última
notificación de la misma a las partes, pudiendo interponerlo en la oficina
local en horas y días hábiles, de 7:30 horas a las 16:00 horas. Se le hace
saber que interponer dicho recurso fuera del término señalado lo hace
inadmisible. (Artíc. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Se le previene además que podrá hacerse asesorar o representar
por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo en el que constan todas las actuaciones
del presente proceso. Se le indica que deberá señalar lugar para notificaciones
si no lo ha hecho, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificadas
24 horas después de ser dictadas de conformidad con lo establecido en el artíc. 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales y 243 inc. 4 Ley General de la Administración Pública. Exp.
111-00072-2012—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael
A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O.C. Nº
35342.—Solicitud Nº 62146.—C-10340.—(IN2012094717).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al señor Antonio Castellón Sotelo, domicilio y
demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución
de las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
doce, que ordena la inclusión del joven Allan Castellón Pineda en el programa
que desarrolla Comunidad Encuentro ubicado en San Vito de Coto Brus, hasta tanto cumpla con el programa o egrese del mismo
sin autorización, caso en el que la medida quedará automáticamente sin efecto.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso
no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 231-00087-12.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62140.—C-10080.—(IN2012095169).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Juan Carlos Mancilla Córdoba y
Franco Ernesto Carozzi Moretti,
se les notifica que mediante resolución de las trece horas del dieciocho de
setiembre del dos mil doce, mediante el cual se ordena abrigo temporal de las
personas menores de edad Jordan Francisco Mancilla
Chamorro, Brandon Geanfred
Chamorro Ledezma, Dorlan Valeria Carrozzi
Chamorro, en el albergue institucional. Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº 115-00155-12.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 62140.—C-10080.—(IN2012095171).
A Juan Pedro Fonseca Murillo se le comunica que el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución
de las trece horas del once de setiembre de dos mil doce, en la que se ordenó
medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad Michael Josué, Luz Yureanna, Juan Adrián y Cindy
Raquel todos de apellidos Fonseca Zúñiga. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación
de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede
y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00039-2004.—Oficina Local de Alajuela, 11 de setiembre del 2012.—Lic.
Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 62140.—C-8660.—(IN2012095172).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA RAMADAS
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación de la Escuela Ramadas, cédula jurídica: 3-008-331844, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien
inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo,
distrito San Mateo, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela
Ramadas, código 1186, el cual colinda al norte, con Belarmino Sibaja Sibaja; al sur, calle pública; al este, Carmen Alpízar Alpízar, y al oeste, Esperanza Álvarez Marín, que cuenta
con plano catastrado número A-111628-93; cuya medida es 1313,16 metros
cuadrados dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley
General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado,
instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias.
San José, a las 9 horas, 10
minutos del 3 de octubre de octubre de 2012.—Kelly
Elvira Tem Silva.—1 vez.—(IN2012095527).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LA TIGRA
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación de la Escuela La Tigra, cédula jurídica: 3-008-125204, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien
inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas,
distrito Lepanto, terreno donde se localiza el Centro Educativo La Tigra,
código 2821, el cual colinda: al noroeste, con calle pública; al sur, Wilfredo
Salazar Ferreto; al este, Olivier Salazar Ferreto, y al suroeste, José Ángel
Salazar Ferreto, que cuenta con plano catastrado número P-67485-92; cuya medida
es 687,90 metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27
de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto,
ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias.
Ana Patricia Ramírez Orias portadora de la cédula de identidad, 4-0145-0058.—San José, a las 11 horas,30 minutos del 4 de octubre del
2012.—Ana Patricia Ramírez Orias.—1 vez.—(IN2012096000).
EDICTO
Nº 029-2012.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Fang Congguo, con cédula de residencia Nº 115600052214, ha
presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 9033A, a nombre de Li Fang Zeng,
con cédula 115600283913. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 6 de
agosto del 2012.—Departamento de Patentes.—Lic.
Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1
vez.—RP2012323931.—(IN2012095365).
El Concejo Municipal de Valverde
Vega mediante resolución emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones Nº
5591-M-2012.—San José, a las once horas quince minutos
del primero de agosto de dos mil doce. Diligencias de cancelación de
credenciales de síndica suplente del distrito de San Pedro, cantón Valverde
Vega, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ilse María Rojas Rojas, conocida en sesión ordinaria Nº 116, celebrada el
día 7 de agosto del 2012, comunica: la cancelación de credencial que ostenta la
Síndica Suplente Ilse María Rojas Rojas, cédula
2-0519-0956 del cantón Valverde Vega. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2012095533).
EDICTOS
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 182-2012 del 09-07-2012, en el artículo V según oficio
SCM-1862-2012 del 26-03-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central existe un derecho registrado a nombre de
una arrendataria que falleció el 01-08-1997, sus hijos solicitan que se
actualice el arrendatario y que se incluyan beneficiarios, nombrando así a:
Arrendatario: Carlos Luis
Gutiérrez Arce, cédula Nº 4-076-700, beneficiarios: Marta Eugenia Gutiérrez
Arce, cédula Nº 4-088-848, Mayra Gutiérrez Arce, cédula Nº 4-088-847, Julia
Celina Gutiérrez Arce, cédula Nº 9-025-612, Emilia Mª Gutiérrez Arce, cédula Nº
9-034-712, Mª Elena Gutiérrez Arce, cédula Nº 9-018-125. Lote Nº 327 Bloque I,
con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 2616 recibo
Nº 29179, inscrito en folio 76 libro 1, el cual fue
adquirido el 1º de octubre de 1979. El mismo se encuentra a nombre del Julia
Arce Jiménez, (fallecida) y familia. Datos confirmados según constancia
extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30-04-2012.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo
para que se apersone a la Dirección de Asuntos jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012096535).
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 0126-2011 del 14-11-2011, en el artículo V según oficio
SCM-2814-2011 del 17-11-2011.
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quien interese que en el Cementerio Mercedes Norte, existe un derecho donde el
arrendatario falleció el 16-04-2008 y a su vez tiene como beneficiaría a su
esposa, dicha señora solicita que se actualice el mismo, traspasándolo a su
hija, nombrando así a:
Arrendataria: Alejandra Chacón
Bonilla, cédula Nº 1-598-960.
Derecho ubicado en el Cementerio Mercedes,
lote Nº 29 bloque J, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según
solicitud Nº 093 recibo Nº 455986, inscrito en el folio 18, libro 1, el cual
fue adquirido el 29 de abril de 2004. El mismo se encuentra a nombre de Arnulfo
Chacón Azofeifa. (fallecido).
Datos confirmados según constancia extendida
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 9 de diciembre del
2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012096548).
Sesión ordinaria 40-12 celebrada
el primero de octubre del 2012 a partir de las dieciocho horas y veinte
minutos.
Atendiendo la sugerencia que
presenta la señora Lucía Montoya, Regidora Propietaria del PAC, en relación a que
acatando el decreto del gobierno de declarar traslado del día feriado 15 de
octubre.
Este Concejo Municipal, acuerda:
1) Trasladar la sesión ordinaria para el 17 de octubre del 2012 a la
misma hora así. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado por mayoría
calificada Nº 340-12.
San Pablo de Heredia, 03 de
octubre del 2012.—Pamela Cruz Valerio, Secretaria
Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012095637).
Acuerdo Nº 3-1 de la sesión ordinaria Nº 34-2012 verificada por La
Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 27 de setiembre del año en curso y
que dice:
Por unanimidad acuerdan: el Concejo Municipal
de La Cruz Guanacaste, aprueba la recalificación, actualización y aprobación de
las tarifas por servicios municipales que presta La Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, por concepto de servicio de recolección de basura, de aseo de vías
y sitios públicos, por servicio de cementerio, usos de suelo y resolución
municipal y uso de suelos SENASA, en La Cruz Centro y perímetro de La Cruz,
alquiler de maquinaria, mantenimiento de parques, distribuido de la siguiente
manera:
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta a través del Departamento Financiero Municipal y rige a partir de su
publicación. Acuerdo definitivamente aprobado.
La Cruz, Guanacaste, 28 de
setiembre del 2012.—Lic. Carlos Miguel Duarte M.,
Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2012096401).
El Concejo Municipal en sesión
ordinaria número 17, artículo 27, capítulo Quinto del 27 de agosto de 2012,
acordó realizar la siguiente publicación: Habiéndose cumplido con el plazo de
Ley para someter a consulta el Proyecto de Reglamento de la Municipalidad de
Esparza al artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 20 de julio de 2012, y no habiendo
objeciones ni observaciones, el mismo se ratifica como reglamento definitivo.
Espíritu Santo de Esparza, 5 de
setiembre del 2012.—Margoth León Vásquez, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012095596).
Por medio del acuerdo N° 1, de
la sesión ordinaria N° 34, celebrada el día 20 de agosto del año 2012, el
Concejo Municipal de Corredores acuerdo definitivamente aprobado el Concejo
Municipal de Corredores acuerda:
Vista la solicitud que hacen
algunos vecinos para la declaratoria de camino público en el trecho de camino
que entra frente a la Interamericana y que entronca con la calle que va hacia
la comunidad de Veracruz de Paso Canoas y visto el informe que presenta la
Unidad Técnica de Gestión Vial así como el informe del Asesor Legal, este
Concejo Municipal considera que el camino en cuestión reúne los requisitos establecidos
en el artículo 23 del Reglamento al artículo 5 inciso b) de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias sobre la Inversión Pública en la Red
Vial Cantonal, por lo tanto se acuerda: Declarar camino público municipal el
trecho de camino que entra frente a la Interamericana y que entronca con la
calle que va hacia la comunidad de Veracruz de Paso Canoas, según se describe
en el plano de dicho camino, el cual tiene una longitud de 706.57 metros y un
ancho de 12 metros, ubicado entre las coordenadas latitud 282000 y longitud
585000,58600 de la Hoja Canoas escala 1/50000.
Ciudad Neilly,
28 de agosto del 2012.—Sonia González Núñez,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012096522).
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Costos para el servicio de tratamiento
y disposición de residuos sólidos
El Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de
Pococí, informa que mediante Acuerdo Nº 1944 de la sesión extraordinaria Nº 72
del 20 de setiembre de 2012, la Municipalidad de Pococí ha acordado el monto
que se cobrará por concepto de tratamiento y disposición de residuos sólidos en
el cantón de Pococí, quedando de la siguiente manera:
Tipo de Usuario |
Nº Registros (Contribuyentes) |
Costo Anual |
Costo Trimestral |
Costo Mensual |
Residencial |
13,773,00 |
14.885,93 |
3.721.48 |
1.240,49 |
Mixto |
187 |
26.050,36 |
6.512,59 |
2.170,86 |
Comercial |
1.912 |
37,214,80 |
9.303,70 |
3.101,23 |
Costo por tonelada |
579 |
|
13.750,00 |
|
Quedando la tarifa por cobrar trimestralmente de la siguiente manera:
Tipo de Usuario |
Costo Trimestral |
Residencial |
3.721,48 |
Mixto |
6.512,59 |
Comercial |
9.303,70 |
Costo por tonelada |
13.750,00 |
Rige a partir de su publicación.—Departamento de Administración Tributaria.—Carlos Jiménez
Rojas, Administrador.—1 vez.—(IN2012095213).
AUTO RESOLUCIÓN
A las nueve horas con seis
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce, el Despacho del Alcalde:
Resultando:
1º—Que la función notificadora
inherente al proceso cobratorio administrativo de esta municipalidad, requiere
la presencia permanente en la Oficina de Cobro Administrativo, de servidores
que tengan competencia para realizar notificaciones, dado que con gran
frecuencia se presentan los contribuyentes morosos directamente a las oficinas
administrativas, de manera que resulta oportuno proceder a la notificación en
las propias instalaciones de la administración, por economía procesal.
2º—Que resulta oneroso mantener un inspector
fijo en las instalaciones de esta administración, por lo que se hace necesario
empoderar a los funcionarios que se desempeñan en el Departamento de Cobro
Administrativo, con competencia para notificar in situ.
3º—Que el artículo 17 inciso a) del Código
Municipal, confiere al Alcalde la potestad de designar competencias a los
funcionarios a su cargo, con el objeto de desarrollar con eficiencia las
diversas tareas administrativas. Por tanto,
Se designa a los funcionarios
Alejandra Rizatti Solano, Elfrin
Álvarez López y Hugo Marcelo Alvarado León, con funciones específicas y
adicionales a sus tareas normales en esa oficina, para que puedan realizar
notificaciones de carácter tributario a los contribuyentes morosos de esta
municipalidad. Procédase a la correspondiente juramentación y publicación en el
Diario Oficial.
Jorge Emilio Espinoza Vargas,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012095214).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocar a asamblea general
extraordinaria CXX para el 20 de octubre de 2012 a las 12:00 en primera
convocatoria y 13:00 p.m. en segunda convocatoria, a realizarse en el salón de
actos del colegio, sito en el Centro de Recreo, Desamparados, Alajuela, con el
siguiente Orden del Día:
Orden del día:
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Aprobación del orden del día.
IV. Conocimiento y resolución de recurso de
apelación presentado por M.Sc. Félix Ángel Salas Castro contra el acuerdo de
Junta Directiva número 22 de la sesión 84-2010 del 16 de setiembre del 2010.
V. Aprobación de la declaratoria de lesividad a
los intereses públicos de la incorporación del señor Randall Carvajal
Hernández.
VI. Conocimiento de resolución del Tribunal Contencioso
Administrativo por proceso interpuesto por el señor Ricardo Esquivel Ugalde
contra medida cautelar tomada por Junta Directiva.
VII. Derogatoria de Reglamento de Crédito, aprobado
en la asamblea general extraordinaria número LXXXV del 30 de julio de 1994.
VIII. Reforma de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7,
8, 11, 15 y 17 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.
IX. Himno al colegio.
X. Clausura de la asamblea.
La documentación estará disponible
a partir del viernes 12 de octubre de 2012 en las sedes de San José y Alajuela.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012096416). 2
v. 1.
CONDOMINIO JOLLY
Se convoca a todos los
condóminos, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se llevará a
cabo en el Condominio Jolly, ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, del costado suroeste de Multiplaza, quinientos
metros al suroeste, el día lunes catorce de enero de dos mil trece. Primera
convocatoria a las 17:00 horas, segunda convocatoria a las 18:00 horas. Agenda:
1) Nombramiento de Administrador. 2) Organización del pago de cuota de
mantenimiento. 3) Cobro de cuota extraordinaria para soporte de gastos
eventuales 4) Utilización de votación vía e-mail para decisiones menores. 5)
cambios en áreas comunes, verdes y fachada del condominio. 6) Multa del cinco
por ciento para el pago tardío cuota mantenimiento después del 11 de cada mes.
7) Corta de servicio de agua al moroso. Cobro de Municipalidad de ¢15.000 por
la corta del servicio. 8) Seguridad en el condominio. 9) Utilización de los
parqueos. 10) Actividades fuera de horario, música y ruido y horario 11)
Responsabilidad de los propietarios por los actos de sus visitantes, empleados,
inquilinos, etc., que resulten en violaciones al Reglamento. Se recuerda a los
propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea pueden otorgar un
poder especial a otra persona que lo autorice como tal realizado por Notario
Público. FILDEFER S. A., propietaria Condominio Filial número tres.—San José, 4 de octubre del 2012.—Firma Ilegible.—1
vez.—RP2012324615.—(IN2012096756).
ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL
ALCOHÓLICO
ROBERTO SOTO GATGENS
De conformidad a lo establecido
en el artículo 20, se convoca a todos los asociados de la Asociación Hogar
Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica 3-002-061546, a la
asamblea general ordinaria, que se celebrará en la sede social de la asociación
el 29 de octubre del año en curso, a las 18:00 horas para conocer los asuntos
que señala el artículo 26 de los estatutos de la asociación. De no haber quórum
a la hora indicada se convoca en segunda convocatoria para las 19:00 horas y la
sesión se celebrará con el número de asociados que concurra.—Edgar
Araya Solano, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012096799).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Grupo de Inversión Guápiles
Dos Mil S. A. titular de la cédula jurídica número 3 101 359235,
comunica que mediante asamblea general de socios celebrada el 30 de setiembre
2012 en segunda convocatoria, se aprobó la disminución del capital, reformar
cláusula quinta del pacto constitutivo. Randall Fernández Ortega. Presidente
junta directiva.—Lic. Randall Alberto Fernández
Ortega, Presidente.—(IN2012095197).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración
de Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas, emitido por la Universidad Latina
de Costa Rica a nombre de Noemy Sandoval García, cédula Nº 5-217-477. Se
solicita la reposición por motivo por extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 5 de octubre del 2012.—José Prado Arroyo,
Director de Registro.—(IN2012096328).
Inversiones Cupertino,
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa y
nueve mil seiscientos noventa y dos, con domicilio corporativo en Cartago,
cantón La Unión, distrito Tres Ríos, Residencial Vistas del Este, casa
veintitrés, de acuerdo con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código
de Comercio, en condición de vendedor de los establecimientos comerciales
denominados “iOne”, ubicados en las localidades de
Escazú, Alajuela, Curridabat y Cartago, hace de conocimiento público, el
traspaso de dichos establecimientos, mediante contrato de compra-venta de
establecimiento mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier
acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de quince días
naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas del
Banco BCT S. A., sitas en San José, calle Central, avenidas Central y primera,
Edificio BCT, atención Lic. Omar Campos Salas, a hacer valer cualquier derecho
que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, 29 de setiembre del 2012.—Arnoldo Sibaja
Morera.—RP2012324062.—(IN2012095369).
CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.
La Junta Directiva de la
Sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A, cédula jurídica
3-101-487691, comunica: que se han recibido por parte de las personas que se
indican a continuación, solicitudes para lograr obtener la reposición de los
títulos accionarios de su propiedad de la sociedad Centro de Recreación La
Ribera del Oeste S. A., léase en el siguiente orden: número de cédula de
identidad o cédula de residencia según corresponda, nombre completo del
solicitante, cantidad de acciones que ampara el certificado, y número del
certificado extraviado.
502150470 / MORA
ZUÑIGA MARVIN GERAR / 82139793 / 2726
106820904 /
CHAVES VIQUEZ FRANCISCO JO / 75749384 / 138
15963025 /
SALERNO GIUNTA ANGELO / 64256155 / 1049
106720636 /
ALVARADO MARENCO PRISCILLA / 58475025 / 128
401330860 / CHAVARRIA
CAMACHO JUAN CARLOS / 46219939 / 2460
204600154 /
JIMENEZ BRAVO GERARDO / 45293291 / 1387
202970689 / SOTO
ARIAS MELIS FRANCI / 43935729 / 1102
602450312 /
UMANZOR ARGUEDAS JUAN CARLOS / 36331455 / 3149
105070252 /
SIBAJA PORRAS IGNACIO / 33504891 / 45
108020574 /
RODRIGUEZ ALFARO ALLAN / 32874409 / 249
501470506 /
RODRIGUEZ CASCANTE JUAN / 32095253 / 2695
109260540 /
GONZALEZ NUÑEZ ESTEBAN / 31066948 / 385
202791351 /
MONGE MEJIA ELADIO / 29621140 / 1083
109860343 /
ALVAREZ RIZZATTI ENNIA PATRIC / 27116536 / 453
109630623 /
VENEGAS BENAVIDES KATTIA / 25126411 / 428
108210569 /
GONZALEZ PEREZ JOSE ARTURO / 24303738 / 270
203650756 /
BOLAÑOS JIMENEZ JOSE / 22755086 / 1177
204160184 /
LEDEZMA ALVARADO GERARDO / 21342817 / 1279
205440238 /
SOLIS SANCHEZ ABELARDO / 19769363 / 1693
401160186 /
SIBAJA PANIAGUA OSCAR / 19330921 / 2420
105930415 /
RODRIGUEZ MORA GERARDO / 18908453 / 81
108100074 /
ALFARO CASCANTE JUAN CARLOS / 18749271 / 257
401320564 /
SANCHEZ CASTILLO ROSA IVETTE / 18436634 / 2456
104580474 /
VALVERDE CASTRO JUAN / 18431824 / 31
1532119 /
RODRIGUEZ ARROYO WILLIAM / 18384350 / 1031
108260567 /
GAMBOA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO / 18149368 / 276
501610165 /
HERRERA SEGURA HILARIO / 18134817 / 2696
108560555 / MORA
CHACON RIGOBERTO / 16519730 / 308
204400613 /
SOLANO CASTILLO ROSIBEL / 16334861 / 1333
105080328 /
HIDALGO MORA MARIO E. / 16017546 / 46
203800446 /
CASTILLO ROJAS MARIA ISABEL / 15850922 / 1202
602020950 /
MONCADA CORTES ORLANDO / 15307023 / 3079
601530017 / ARIAS
SALAS FREDDY / 15044578 / 3020
270105755448 /
JARQUIN URBINA FELICIANO / 15022480 / 2208
106860729 /
RAMIREZ FERNANDEZ LUIS CARLOS / 14739532 / 141
401260439 /
RODRIGUEZ GONZALEZ ALEXIS / 14697171 / 2440
205560687 /
PERAZA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER / 14518324 / 1749
205090928 /
ROJAS CAMBRONERO MANUEL / 14317341 / 1559
270133374070 /
BENAVIDES BLANDON LILLIAM / 14152844 / 2222
108260477 /
FERNANDEZ DIAZ EDUARDO / 14111299 / 275
108060834 /
ROJAS PORRAS JEFFRY / 14054225 / 254
203520207 /
ZUMBADO ARROYO JUAN LUIS / 13965583 / 1166
204380269 /
ARGUELLO VARGAS OSCAR / 13812716 / 1325
107020476 / DIAZ
GUEVARA LUIS GUILLER / 13582230 / 149
108040194 /
MURILLO VARGAS GERARDO / 13427472 / 251
108520170 / DIAZ
BRENES HECTOR V. / 13258501 / 303
502560014 /
JIMENEZ GONZALEZ LEONEL / 13234520 / 2765
203970297 /
GUEVARA SOLANO ALEXANDER / 13026392 / 1235
205190507 / LEON
GONZALEZ RANDALL / 12960817 / 1602
155801885803 /
JIMENEZ CONTRERAS RODOLFO / 12933404 / 1043
602870320 /
OBANDO GUIDO JORGE ARTURO / 12816269 / 3234
502050857 /
CHEVEZ PIÑAR RIGOBERTO / 12811726 / 2717
107760652 /
SALAS CHAVARRIA JAVIER / 12698111 / 222
401350101 /
GONZALEZ CARVAJAL ALLAN / 12607531 / 2464
4157238 / UGALDE
DELGADO DOUGLAS / 12436031 / 2684
205230438 /
ALEMAN CAMPOS CRISTIAN / 12352880 / 1622
270171925099 /
CONTRERAS VILCHEZ EUGENIO / 12320340 / 2246
401031086 /
VENEGAS CERDAS ALVARO / 12109763 / 2397
109010915 /
RODRIGUEZ HERNANDEZ JORGE EDUARDO / 12107538 / 359
202610881 /
ROJAS CAMBRONERO EFRAIN / 12001312 / 1070
303460928 / FONSECA
CORRALES CRISTIAN / 11745895 / 2322
202781109 /
RAMIREZ VARGAS LUBIN / 11676332 / 1081
602540634 / VEGA
SEGURA GERMAN / 11660826 / 3169
103941001 /
MUÑOZ OVIEDO JUAN GERARDO / 11383393 / 21
601530931 /
GONZALEZ CHAVARRIA JAVIER / 11317880 / 3023
900810257 /
FONSECA MORAGA MODESTO / 11284049 / 3689
204370698 /
CHAVES VARELA MANUEL / 11213268 / 1324
111100488 / MENA
VALVERDE HENRY / 11170649 / 605
205680072 /
BRICEÑO RAMIREZ RONNY / 11056205 / 1798
105790681 /
FALLAS MONTERO ABELARDO / 11020186 / 72
205060899 /
SALAZAR VEGA VICTOR EDO / 10972368 / 1546
602740233 /
GARCIA VARGAS ALEXANDER / 10883423 / 3206
204720486 /
MOLINA GONZALEZ ANIBAL / 10704356 / 1421
205410296 /
MORALES VASQUEZ MIGUEL / 10320364 / 1683
503010707 /
SERRANO TALAVERA VICENTE ANGEL / 10292088 / 2830
110250384 /
MELENDEZ RODRIGUEZ MARIO / 10178401 / 508
204270989 /
VARGAS CORDERO HORACIO / 10135672 / 1304
203990596 /
RODRIGUEZ NOGUERA LUIS / 10126595 / 1243
204060949 /
RIVERA GAMBOA GILBERTH / 10085956 / 1261
205110567 /
RODRIGUEZ SANCHEZ JOSE GERARDO / 9934219 / 1568
135038653001 /
SALINAS VALDIVIA NELSON / 9922537 / 977
107590231 /
GARRO AGUERO MARITZA / 9862119 / 203
602170578 /
RAMIREZ FONSECA OLDEMAR / 9779335 / 3103
135051489 /
LOPEZ ACOSTA LUIS / 9754236 / 995
602300685 /
GUTIERREZ MENDEZ LUIS ALBERTO / 9750617 / 3116
401360457 /
ESQUIVEL MATAMOROS MARVIN / 9740034 / 2466
105560115 /
ACUÑA PORRAS EDGAR / 9575873 / 59
900740170 /
ARAYA SANABRIA ROXANA MARIA / 9560292 / 3685
204520224 /
RODRIGUEZ RAMOS ANA CRISTINA / 9515606 / 1368
502650228 /
DUARTE SEQUEIRA LUIS FDO / 9481711 / 2773
603050478 /
GARITA MEDINA JUAN ANTONIO / 9453845 / 3280
110950782 /
ESQUIVEL QUESADA ANGIE / 9203397 / 590
205110075 /
ARAYA AVILA CARLOS / 9174433 / 1565
602960487 /
ARGUEDAS PORRAS GREIVIN / 9031770 / 3260
603160070 /
SUAREZ AVENDAÑO JORGE / 8858885 / 3323
601680218 /
NAVARRETE ARGUEDAS REINALDINA / 8711688 / 3033
205650507 / RIOS
CASTRO JORGE / 8647095 / 1786
11001905 /
GUTIERREZ MALEANO LUIS / 8554430 / 475
603290390 /
JIMENEZ CASCANTE JOSUE / 8374095 / 3364
135032789 /
OBREGON JARQUIN SANDERSON / 8371231 / 965
205600189 /
ARIAS BARBOZA RAMON / 8344333 / 1767
203700279 /
MEJIAS UGALDE JUAN LUIS / 8256287 / 1185
110010556 /
RODRIGUEZ HERNANDEZ FREDDY / 8128902 / 472
205810697 /
REYES GODINEZ JUAN PABLO / 8115006 / 1863
203200456 /
RODRIGUEZ ARTAVIA DAUBE / 7889662 / 1122
1350077300 /
MENDOZA ESPINOZA VICTOR / 7865390 / 935
270137182073 /
RIVAS CASTILLA LUIS / 7842560 / 2225
601980264 /
MONTOYA ARCE JOSE / 7823772 / 3074
205860535 /
MORALES MELENDEZ CRISTIAN / 7710233 / 1881
109130350 /
HERNANDEZ CAMBRONERO ALLAN / 7565969 / 369
204890718 /
MONTERO MORENO OSCAR / 7489041 / 1481
105520086 /
VARGAS RETANA MIGUEL ANGEL / 6945684 / 58
135011160 /
ALANIZ PEREZ SALVADORA / 6882541 / 938
205510766 /
CORTES CHAVES SERGIO / 6860358 / 1730
303090707 /
CALDERON GAMBOA EDGAR / 6840646 / 2289
202740170 /
MOREIRA VEGA BENEDICTO / 6769023 / 1078
204410297 /
PEREZ SANTAMARIA MARICELA / 6725005 / 1335
603140990 /
PORRAS NAVARRO JORGE / 6638788 / 3320
502490187 / LARA
LOPEZ OBER / 6481140 / 2753
603250018 /
MONTALBAN PASTRANA YORLAN / 6238255 / 3351
220121448613 /
LOZANO GOMEZ FELIPE / 6140043 / 2190
107850773 /
RODRIGUEZ ALPIZAR MAUREEN / 5877698 / 231
401740266 /
AVILA ALVARADO ALBERT / 5836132 / 2595
401410177 / ARAYA
VEGA JOSE / 5798582 / 2481
205310702 /
VENEGAS MURILLO MARIA / 5685898 / 1648
270145309079 /
OBANDO POLANCO ALFONSO / 5648852 / 2230
401760462 /
BARQUERO CALDERON RANDALL / 5593686 / 2604
111580957 /
MORAGA JIMENEZ EDUARDO / 5536824 / 663
204250446 / SOLERA
ARROYO SIGIFREDO / 5501554 / 1299
602160185 /
TREJOS DELGADO GERARDO / 5501069 / 3097
111240482 /
BUSTOS VALLEJOS JUAN FELIX / 5412652 / 619
203420676 /
ALFARO CHAVES MARIA / 5315191 / 1147
203990089 /
GONZALEZ ARAYA FREDDY / 5307776 / 1240
203890331 /
CHACON MOLINA MARVIN / 5279334 / 1221
205490987 /
BERMUDEZ CARBALLO GEOVANNY / 5152818 / 1718
135014542 /
RODRIGUEZ ROMERO JOHANA / 5142922 / 948
401090736 /
MURILLO SEGURA FRANCISCO / 5027194 / 2407
135040931 /
ZUÑIGA ZUÑIGA ANA TERESA / 4994846 / 980
205540827 /
VARGAS VARGAS JOSE LUIS / 4992399 / 1741
135004392 /
LOPEZ MERCADO JUAN / 4937706 / 928
205960434 /
AGUERO BARRIENTOS CAROLINA / 4714092 / 1930
205960857 /
LORIA PACHECO FREDDY / 4368972 / 1934
110880402 /
VARGAS TORRENTE BRAYAN / 4363310 / 583
205710955 /
PICHARDO GAITAN OMAR / 4319384 / 1815
602410723 /
GOMEZ GUEVARA SUSANA / 4258753 / 3139
205300844 / DIAZ
MORA RONNY ENRIQU / 4235318 / 1644
401140763 /
MIRANDA HERNANDEZ WILLIAM / 4105621 / 2416
603520128 /
CORTES GARCIA MARIO / 3938490 / 3421
109980778 /
ESQUIVEL MONDRAGON JOSE / 3889150 / 467
112690869 /
BONILLA FONSECA JOSE JAVIER / 3886719 / 796
701270252 /
AZOFEIFA BERMUDEZ RONNY / 3863452 / 3559
204230782 /
VARGAS ROJAS ALVARO / 3649028 / 1295
205700249 /
MURILLO HERNANDEZ ALVARO / 3593369 / 1809
114230994 /
GOMEZ CASTRO ANDRES / 3451460 / 909
4132794 / LOPEZ
YANNARELLA MINOR ENRIQU / 3415809 / 2682
206060121 /
GUIDO VILLEGAS ANDRES / 3287954 / 1959
602110532 /
CASCANTE SOLANO GUISELLE / 3266012 / 3092
203260685 /
MADRIGAL VARGAS HECTOR / 3265164 / 1128
401290907 /
ARROYO VASQUEZ JUAN CARLOS / 3179219 / 2450
111930274 /
MONGE MURILLO OSCAR / 3143941 / 705
900560175 /
CALDERON RAMIREZ RAUL / 3125645 / 3672
700690108 /
CAMPBELL ANDERSON ALEXANDER / 3103226 / 3510
206360558 /
PEREZ ZAMORA LUIS DIEGO / 3098893 / 2097
701000616 /
CORDERO SALAS CESAR FABIAN / 3073398 / 3529
602990040 /
CANALES GUTIERREZ LUIS MANUEL / 3024735 / 3265
205790418 /
REINA CABRERA LAURA / 2958225 / 1850
303910572 /
QUESADA BERMUDEZ IGNACIO / 2799270 / 2348
205150369 / HERRERA
ROJAS MIGUEL / 2793504 / 1590
401760314 /
ARIAS SANCHEZ LEIDY / 2578452 / 2603
401930846 /
ARGUEDAS PORRAS ANTHONY / 2416484 / 2658
401730481 /
MENDEZ GARRO DIANA / 2352653 / 2592
109780462 /
ALVARADO SANDI LUIS ROLANDO / 2310708 / 446
113040170 / AVILA
RIVERA YENDRI / 2197177 / 834
205420771 /
PEREZ JIMENEZ JUAN / 2093080 / 1689
503220193 /
CISNEROS ZUÑIGA RAFAEL / 2061349 / 2875
603520886 /
SANCHEZ GONZALEZ GABRIEL / 2039458 / 3425
205450309 /
GONZALEZ OCONITRILLO ALVARO / 2000974 / 1703
135012437 /
VALLECILLO BALMACEDA JUSTINO / 1892427 / 943
603110969 /
MONTES PERALTA MARIA / 1877176 / 3306
206320895 /
VILLALOBOS SOLIS LUIS DIEGO / 1823939 / 2077
204310900 / COTO
RAMOS RONALD / 1817541 / 1311
602810413 /
GOMEZ BRENES ANGEL / 1810332 / 3221
401720068 /
ORTEGA ORTEGA GENARO / 1653379 / 2587
502510531 /
RODRIGUEZ MIRANDA SARA / 1581837 / 2757
204940306 /
JIMENEZ CASTILLO CRISTIAN / 1542127 / 1495
302650421 /
RAMOS PRADO FRANCISCO / 1537167 / 2273
206440517 /
CHAVES AZOFEIFA JEFFRY / 1508007 / 2135
401960010 /
VENEGAS VENEGAS NATHALIA / 1397400 / 2662
206060975 /
SEQUEIRA TORRES EVELYN / 1334282 / 1964
502200673 /
CORTES CARRILLO ALFREDO / 1324543 / 2728
401600106 /
VARGAS MENDEZ FLOR / 1211106 / 2540
502680480 /
HERNANDEZ BARRIOS HUGO / 1152106 / 2774
112120791 /
JIMENEZ GOMEZ DAVID / 1125014 / 727
603290041 /
BARQUERO RAMIREZ DENNIS / 955587 / 3362
202811291 /
GUERRERO ROJAS GERARDO / 884942 / 1087
206930348 /
CHAVES TRAÑA OLIVIER / 623776 / 2185
106050273 / DIAZ
JIMENEZ DAGOBERTO / 555301 / 86
270143698783 /
AMADOR AGUIRRE MIGUEL / 12296906 / 2229
103780352 /
ARIAS CASCANTE FLOR / 11213756 / 14
900300938 /
CASTILLO HUERTAS JUAN CARLOS / 146
Conforme a lo indicado en el
artículo 689 del Código de Comercio, y habiendo sido verificado que en el Registro
de Accionistas de la compañía no existen registrados traspasos a terceros, ni
anotaciones de embargo u otros gravámenes sobre las acciones de los
solicitantes, se informa a terceros cuyos derechos pudiesen verse afectados con
la reposición de los títulos, que cuentan con un plazo de un mes contado a
partir de la última publicación que de este aviso se haga, para plantear
oposiciones, en el domicilio social de la compañía sito en Heredia, Belén, San
Antonio, del Balneario de Ojo de Agua quinientos metros al suroeste.—Heredia, 3
de octubre del 2012.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—(IN2012096020).
ELECTROMÉDICA S. A.
A quien interese hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, número
63073689, por un monto de $ 17.500,00 (Diecisiete mil quinientos dólares
estadounidenses), plazo 300 días emitido el 25/10/2011, con fecha de
vencimiento el 25/08/2012, tasa de interés 0.600 % anual, certificado emitido a
la orden de Electromédica S. A., número de cédula jurídica 3-101-038202,
endosado al Hospital México, Caja Costarricense de Seguro Social, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.—San José, 5 de octubre del 2012.—Lic. María Gabriela Sánchez
Castro, Representante Legal.—(IN2012096727).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S.A.
La Junta Directiva de la Sociedad Centro de Recreación La Ribera del
Oeste S.A cédula jurídica 3-101-487691, comunica a
sus accionistas: Que en cumplimiento del procedimiento establecido en la
cláusula Cuarta de los estatutos, se han recibido solicitudes por parte de las
personas que se indican a continuación, para vender sus acciones por su valor
nominal. Cualquier accionista que desee ejercer su derecho de opción preferente
cuenta con un plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación
de este aviso para manifestar por escrito a la Junta Directiva su deseo de
adquirir las acciones igualando la oferta realizada. Léase listado en orden de:
Cédula de identificación o residencia, nombre completo y cantidad de acciones a
la venta.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Heredia, 3 de octubre del 2012.—Gilberto
Quesada Céspedes, Presidente.—1 vez.—(IN2012096021).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno en la
sesión ordinaria 2012-09-05 celebrada el 5 de setiembre del año 2012, se tomó
el acuerdo número IV-1.4-2012-09-05 que dice:
Se acuerda que el valor del
dictamen médico para licencia tiene un costo total de ¢15.000,00 colones para
el público, cifra que corresponde a ¢4.000,00 por costo administrativo que los
médicos deben pagar por la adquisición de formularios físicos o digitalizados y
los restantes ¢11.000,00 corresponden a honorarios para el médico.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—Dr. Marco Herrera Rodríguez, Secretario.—1
vez.—(IN2012096037).
IMPORTACIONES CLÍO S. A.
Se informa que a la empresa
Importación Clío S. A., cédula jurídica 3-101-121710-05, ubicada en Moravia, se
le extravió el talonario de recibos por dinero del número 449368 al 449400, por
lo tanto dichos recibos ya no tiene valor comercial alguno, ya que
contablemente han sido separados del consecutivo. Alberto Obando León, cédula
6-262-326, Representante Legal.—1 vez.—(IN2012096040).
Puerto Alegre PVS 9 W Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número 3-101-289344, mediante acta de asamblea general de las 8 horas del
5 de octubre del 2012, acuerda reformar la cláusula sexta del acta constitutiva
referida a la administración de la sociedad en el sentido de que la
representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al
presidente y a la secretaria de la compañía, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o
separadamente de conformidad con las facultades que indica el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2012096318).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 311-2012 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—San José a las nueve horas diez minutos del veinticinco de junio
dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de
la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo
N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra
Juan Antonio Navarro Angulo cédula de identidad número 2-298-635 por “adeudar a
este Ministerio la suma de ¢538.596,42 (quinientos treinta y ocho mil
quinientos noventa y seis colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados en
¢425.170,16 por 29 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 15
de junio 2011, rigiendo a partir del 16 de junio de ese mismo año, más
¢113.426,26 de unas incapacidades no deducidas del 22 de mayo, del 03 al 05 de
junio, del 6 al 8 de junio y del 8 al 12 de junio todas del año 2011”. Lo
anterior con fundamento en el oficio N° 15360-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de
octubre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la
Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa
a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº
63910.—C-57290.—(IN2012096469).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 223-2012-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—San José a las ocho horas veinte minutos del veintidós de mayo del
dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de
la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo
N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra
Roxana Quesada Carmona, cédula de identidad número 1-1025-599 por “adeudar a
este Ministerio la suma de ¢916.127,13 (novecientos dieciséis mil ciento veintisiete
colones con trece céntimos) desglosados en ¢40,090,29 por vacaciones
proporcionales de 3 días del periodo 2010-2011, más ¢408.731,73 por 30 días de
preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 28 de abril del 2011, rigiendo
a partir del 16 de abril del mismo año, más ¢414.377,22 por incapacidades no
deducidas del salario del 3 al 9 de febrero, del 10 al 11 de febrero, del 14 al
16 de febrero, del 17 al 19 de febrero, del 24 al 27 de febrero, del 28 de
febrero al 6 de marzo, del 7 al 8 de marzo, del 9 al 11 de marzo, del 12 de
marzo, del 14 al 23 de marzo y del 23 de marzo al 31 de marzo, todos del año
2011, más ¢52.927,89 por sumas giradas de más del 20 al 23 de febrero del
2011”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 14018-2011-DRH-SRC-AR del 7
de setiembre de 2011 y 016825-11-2011-DRH-SRC-ACA del 24 de noviembre del 2011
ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las
Garantías Sociales, mano derecha edificio color azul, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos -
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096470).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 329-2011-DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José
a las doce horas con cinco minutos del primero de agosto del dos mil once.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General
de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP,
artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Jefrry Rose Aguilar, identidad número 7-141-319
exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de
¢532.716,02 (quinientos treinta y dos mil setecientos dieciséis colones con dos
céntimos) que comprende ¢399.455,69 por concepto de 30 días de preaviso que no
respetó ya que presentó su renuncia el día 4 de agosto del 2010 y rige a partir
de la misma fecha y la suma de ¢133.260,33 por suma girada de más que comprende
del 4 al 15 de agosto del 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº
0924-2011-DRH-SRC-AR del 25 de enero del 2011 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido
proceso será instruido por la asistente legal Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo Castro Madríz en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de
pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante deposito bancario a las
cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a
Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución NO TIENE recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa
a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº
63910.—C-57290.—(IN2012096471).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 193-2012-DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—San José a las ocho horas cinco minutos del
veintinueve de marzo de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 71. Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro contra Kristian Chaves Rojas, cédula de identidad Nº 7-147-632 por
“adeudar a este Ministerio la suma de ¢400.615,61 (cuatrocientos mil
seiscientos quince colones con sesenta un céntimos) desglosados en ¢386.787,97
por Incapacidades no deducidas del salario del 25 de noviembre al 6 de
diciembre del 2010, del 1º a 18 de enero del 2011, del 19 de enero al 1º de
febrero del 2011, más ¢13.827,64 por jornadas pagadas no laboradas del 4 y 5 de
setiembre del 2008”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
10031-2011-DRH-SRC-AR del 1º de agosto de 2011 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente
legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita 300 norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales, edificio color azul,
mano izquierda, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante et depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas habites, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 244 de la Lev General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096472).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 234-2012-DFC.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—San José a las nueve horas del quince de mayo del dos mil doce.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Allan Cubillo
Angulo, cédula de identidad número 1-645-867, por “adeudar a este Ministerio la
suma de ¢917.419,29 (novecientos diecisiete mil cuatrocientos diecinueve
colones con veintinueve céntimos), por incapacidades no deducidas del salario
del 19 de febrero al 19 de marzo, del 20 de marzo al 20 de abril, del 21 al 29
de abril, del 2 al 20 de mayo, y del 21 de mayo al 15 de junio todos del año
2011 ”. Lo anterior con fundamento en el oficio 14119-2011-DRH-SRC-AR del 16 de
setiembre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Zapote, 300 norte del a
Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa
a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº
63910.—C-57290.—(IN2012096473).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 285-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José
a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Fallas Miranda,
cédula de identidad Nº 1-1158-683 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢327.554,17 (trescientos veintisiete mil
quinientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos) desglosados de
la siguiente manera: ¢70.241,98 por concepto de sumas acreditadas que no
corresponden del período que va del 25 al 30 de noviembre de 2009, ¢168.651,60
por concepto de 30 días de preaviso que no respetó pues presentó su carta de
renuncia el 25 de noviembre de 2009 con misma fecha de rige, ¢88.660,59 por
concepto de incapacidad no deducida oportunamente del período que va del 5 al
11 de noviembre de 2009”. Lo anterior con fundamento en el Oficio
3839-2010-DRH-SRC-AR del 16 de marzo de 2010 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será
instruido por la licenciada Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4285 ó
2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo Castro
Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco
Central Nº 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el
documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la
presente resolución NO
TIENE recurso a tenor de lo dispuesto
en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera
automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic.
Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº
14796.—Solicitud Nº 63912.—C-56400.—(IN2012096465).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 227-2012 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—San José a las ocho horas con cinco minutos del veintitrés de mayo
del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Óscar Salazar Matamoros, cédula de identidad número 6-087-223, por
“adeudar a este Ministerio la suma de ¢942.518,46 (novecientos cuarenta y dos
mil quinientos dieciocho colones con cuarenta y seis céntimos), por
incapacidades no deducidas del 25 de junio al 24 de julio del 2010, del 18 al
19 de febrero del 2011, del 20 de febrero al 21 de marzo del 2011, del 22 de
marzo al 20 de abril del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio
14023-2011-DRH-SRC-AR del 7 de setiembre de 2011 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Zapote, 300 norte del a Rotonda de las Garantías Sociales, mano
izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos -
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096466).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 266-2012 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—San José a las diez horas con cinco minutos del quince de mayo de
dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de
la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo
N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra
Alejandro Terrán Avellán cédula de identidad número 8-073-479 por “adeudar a
este Ministerio la suma de ¢951.708,75 (novecientos cincuenta y un mil
setecientos ocho colones con setenta y cinco céntimos) por incapacidades que no
fueron posible deducir del 16 de enero al 16 de marzo y del 17 de abril al 23
de abril todas del año 2011. Lo anterior, con fundamento en el oficio
12160-2011-DRH-SRC-AR, del 1º de agosto del 2011, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente
legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda
edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos -
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096467).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 256-2012 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—San José a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del catorce
de mayo de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra León Roberto Villegas Matarrita, cédula de identidad Nº 1-936-418 por
“adeudar a este Ministerio la suma de ¢790.273,58 (setecientos noventa mil
doscientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos) desglosados en
¢259.807,01 por incapacidad no deducida del 10 al 15 de agosto y del 16 de
agosto todas del 2010, más ¢146.247,64 de otra incapacidad del 27 de mayo al 2
de junio, del 3 al 5 de junio, del 6 al 9 de junio y del 12 de junio todas del
año 2010, mas ¢384.218.93 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la
renuncia el 31 de agosto de 2010 y el cese rigió a partir de esa misma fecha.”
Lo anterior con fundamento en el oficio N° 3377-2011-DRH-SRC-AR del 16 de
agosto de 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 norte de la Rotonda de
las Garantías Sociales, edificio azul, mano izquierda, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos -
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096468).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 090-2011-DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José
a las nueve horas con cinco minutos del dos de marzo del dos mil once. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP,
artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra la señora Jéssica López Oniell, cédula de
identidad Nº 7-147-992 exfuncionaria de esta Cartera por “adeudar a este
Ministerio la suma de ¢394.559,76 (trescientos noventa y cuatro mil quinientos
cincuenta y nueve colones con setenta y seis céntimos), desglosada de la
siguiente manera: ¢50.505,46 por acreditada de más que abarca del 26 al 30 de
marzo del 2010 y la suma de ¢344.054,30 por concepto de treinta días de
preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el 26 de marzo del 2010 y
rige a partir de la misma fecha.”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº
9829-07-2010-DRH-SRC-ACA del 22 de julio del 2010 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido
proceso será instruido por la asistente legal Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo Castro Madríz en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede
cancelar la suma adeudada mediante deposito bancario a las cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del
Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Se hace de su conocimiento que la presente resolución NO TIENE recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096474).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 144-2012-DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José
a las ocho horas con veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil doce.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General
de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP,
artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Mario Alberto
Agüero González, cédula de identidad número 4-163-934, exfuncionario de esta
Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢432.795,25
(cuatrocientos treinta y dos mil setecientos noventa y cinco colones con
veinticinco céntimos) que comprende la suma ¢11.117,24 por la jornada pagada y
no laborada del 1º de julio del 2009 y la suma ¢421.678,01 por treinta días de
preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el 16 de mayo del 2011 y
rige a partir de la misma fecha.” Lo anterior con fundamento en el oficio
14026-2011-DRH-SRC-AR del 7 de setiembre del 2011 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido
proceso será instruido por la asistente legal Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2280-3451. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 metros al
norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales, a mano izquierda edificio azul
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un
arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante deposito
bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o
mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito
original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución NO TIENE recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa
a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº
63910.—C-57290.—(IN2012096475).
Por no haber sido posible notificarte en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 111-2011-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—San José a las ocho horas con treinta minutos del tres de marzo mil
once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214. 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de Órgano Director,
a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Rafael Arley
Gómez, cédula de identidad Nº 2-259-242 por “adeudar a este Ministerio la suma
de ¢896.015,12 (ochocientos noventa y seis mil quince colones con doce
céntimos) desglosados en ¢141.370,39 de sumas giradas que no corresponden del 5
al 16 de agosto de 2009, más ¢754.644,73 por ausencias justificadas paro sin
retribución salarial del 28 de octubre al 7 de diciembre de 2009, 3 al 14 de
enero de 2010 y 16 al 21 de enero de 2010”. Lo anterior con fundamento en los
oficios 14416-09-2010-DRH-SRC-ACA del 22 de setiembre del 2010, y
16329-10-2010-DRH-SRC-ACA del 15 de octubre de 2010 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones v Resoluciones 848-2010-DDL y 851-2010-DDL del
Departamento Disciplinario Legal. Para Lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante e! depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de oirá naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que et plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme et artículo 244 de la Lev General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de (o contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos -
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096476).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 232-2012.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—San José a las nueve horas diez minutos del quince de mayo del dos
mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Ángel Castro Castro, cédula de identidad número 2-248-648, por “adeudar
a este Ministerio la suma de ¢761.596,22 (setecientos sesenta y un mil quinientos
noventa y seis colones con veintidós céntimos), desglosados en ¢703.831,66 por
incapacidades no deducidas del salario del 16 de diciembre del 2010 al 31 de
marzo del 2011 y ¢57.764.56 por subsidio”. Lo anterior con fundamento en el
oficio 14125-2011-DRH-SRC-AR del 19 de setiembre de 2011 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente
legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Zapote, 300 norte del a Rotonda de las Garantías Sociales, mano
izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos -
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096477).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 154-2012-DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José
a las ocho horas con treinta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil
doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el Procedimiento Sumario Administro de Cobro contra el señor Andrés
Alfaro Rojas, portador de cédula de 1-1042-694 exfuncionario de esta Cartera
por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢722.711,02 (setecientos
veintidós mil setecientos once colones con dos céntimos) que comprende
¢250.479,62 por sumas acreditadas de más que abarca del 21 de enero al 15 de
febrero del 2011; ¢363.229,44 por concepto de 30 días de preaviso que no
respetó, ya que presentó su renuncia el 6 de abril del 2011 y rige a partir del
21 de enero del 2011; ¢106.579,69 por una incapacidad no deducida oportunamente
de su salario que abarca del 4 al 14 de enero del 2011 y la suma ¢2.422,27 por
una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que comprende el 17 de
enero del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio 9930-2011-DRH-SRC-AR
del 24 de junio del 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de
la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la
asistente legal Fresia Kayem Pérez, teléfono
2586-4344 ó 2586-4284, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 metros al norte de la
Rotonda de Las Garantías Sociales, a mano izquierda edificio azul en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de
pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante deposito bancario a las
cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a
Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución NO TIENE
recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 14646.—Solicitud Nº 63911.—C-55930.—(IN2012096478).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 331-2012.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José
a las ocho horas con veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil doce.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General
de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP;
artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo se Cobro contra el señor Gustavo
Alvarado Sabatini, cédula de identidad Nº 1-919-900 exfuncionario de esta
Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢617.465,00
(seiscientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco colones exactos), por
concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que abarcan:
del 27 de junio al 1º de julio del 2011 y del 10 al 31 de agosto del 2011”. Lo
anterior con fundamento en el oficio Nº 1254-2012-DRH-SRC-AR del 1º de febrero
del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la asistente legal
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284,
fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se te hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Segundad Pública, sita 300 metros al norte de la Rotonda de Las
Garantías Sociales, a mano izquierda edificio azul en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede
cancelar la suma adeudada mediante deposito bancario a las cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del
Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a cosía
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución NO TIENE
recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic.
Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº
14646.—Solicitud Nº 63911.—C-55930.—(IN2012096479).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 148-2012-DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José
a las ocho horas con diez minutos del doce de marzo del dos mil doce. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP,
artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Aurelio
Morales Umaña, cédula de identidad Nº 6-112-917 exfuncionario de esta Cartera
por “adeudar a este Ministerio la suma total ¢724.930,33 (setecientos
veinticuatro mil novecientos treinta colones con treinta y tres céntimos), por
concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que
comprenden: del 13 de marzo al 22 de mayo del 2011 y del 23 al 31 de mayo del
2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio 16495-2011-DRH-SRC-AR del 16 de
noviembre del 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la
Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la
asistente legal Fresia Kayem Pérez, teléfono
2586-4344 ó 2586-4284, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 metros al norte de la
Rotonda de Las Garantías Sociales, a mano izquierda edificio azul en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de
pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante deposito bancario a las
cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a
Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución NO TIENE recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa
a. í.—O. C. Nº 14646.—Solicitud Nº
63911.—C-55930.—(IN2012096480).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 309-2012.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—San José a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil
doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Hermes
Saborío Rojas, cédula de identidad número 2-612-397 por “adeudar a este
Ministerio la suma de ¢396.917,20 (trescientos noventa y seis mil novecientos
diecisiete colones con veinte céntimos) por 29 días de preaviso no otorgado al
presentar la renuncia el 4 de abril del 2011, rigiendo a partir del 5 de abril
de ese mismo año”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
15362-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de octubre de 2011 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente
legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales, mano izquierda,
edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos -
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 15349.—Solicitud Nº 63913.—C-63450.—(IN2012096481).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Auto
de prevención (Cancelación por falta de uso)
Ref: 30/2012/21505.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Panalab
Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de
uso (Laboratorios Saval S.A., solic).—Nº
y fecha: Anotación 2-78046 de 27/03/2012.—Expediente Nº 2003-0007244.—Registro
Nº 147226 DOLTEN en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 8:01:44
del 1 de junio del 2012.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo DOLTEN, Registro Nº
147226, el cual protege y distingue: “Producto farmacéuticos para medicina en
general” en clase 5 internacional, propiedad de Panalab
Sociedad Anónima. Se le previene al promovente de la presente solicitud, lo
siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
Derecho, al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el
solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 15:44:22 horas
del 31 de mayo de 2012, la cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta
por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de
la Ley General de Administración Pública, II) Queda un original de la
resolución del traslado, a disposición de la parte promovente para que realice
la publicación dicha y proceda posteriormente a aportar a esta oficina, dentro
del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de
esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres
publicaciones efectuadas. Se advierte al promovente, con fundamento en el
artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que de incumplir
con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono
de la solicitud. Notifíquese.—Johanna Peralta
Azofeifa, Asesoría Jurídica.—(IN2012095118).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio
actual del trabajador independiente Segura Guillén Freddy, número afiliado
0-00111320440-999-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja
Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del
estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por no asegurarse, ante la Caja como trabajador independiente en el
período de setiembre del 2011. La cuota a pagar a partir del 01 de setiembre
del 2011 es de ¢62.328. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San
José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta
expediente: en esta oficina situada en Oficinas Centrales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, 5° piso, avenida 2a, calle 5 y 7,
teléfono 2539-1025, 2539-1026 fax 2256-0880, se encuentran a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San
José, 13 de setiembre del 2012.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos
Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—RP2012324142.—(IN2012095813).
Por ignorarse el domicilio
actual del Patrono Servicios de Asesoría en Seguridad Yaroca
S. A., número patronal 2-03101358393-001-001, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo
10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado
del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a un trabajador en el período
de julio del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las
hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo total de salarios:
¢195.000,00, total de cuotas ¢42.901,00, Banco Popular Obrero ¢1.950,00, Fondo
Capitalización Laboral ¢5.850,00, Fondo Pensión Complementaria ¢975,00, Aporte
Patronal Banco Popular ¢488,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢1.950. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su
publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica
la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta
expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax
2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 27 de setiembre
del 2012.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros
del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1
vez.—(IN2012095698).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Grupo Especializado de Asistencia GEA de Costa Rica S. A.,
número patronal 2-03101237094-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio
iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal
por haber omitido asegurar, ante la Caja a 2 trabajadores en el período del 9
al 31 de mayo del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en
las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo total de
salarios: ¢827.773,50, total de cuotas ¢182.110,00, Banco Popular Obrero
¢8.278,00, Fondo Capitalización Laboral ¢24.833,00, Fondo Pensión
Complementaria ¢4.139,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢2.070,00 e Instituto
Nacional de Seguros ¢8.278,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San
José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo
señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro
administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el
segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle
7, teléfono: 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San
José, 13 de agosto del 2012.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de
Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(IN2012095700).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Todd Clean
Sterloff Ltda., número patronal
2-03102502397-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización
de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio
iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal
por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período de
octubre del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las
hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo Total de Salarios:
¢164.000,00 total de cuotas ¢36.080,00, Banco Popular Obrero ¢1.640,00, Fondo
Capitalización Laboral ¢4.920,00, Fondo Pensión Complementaria ¢820,00, Aporte
Patronal Banco Popular ¢410,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢1.640,00. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación,
para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción
relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta
oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci,
avenida 4ª, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(IN2012095701).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono, Think Differently
Sociedad Anónima, número patronal 2-3101263589-001-001, actividades de
investigación y seguridad de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa, que como
resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto
incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora
Hernández García María Eugenia, cédula de identidad 701640352 en el periodo
comprendido en noviembre del 2009, que consta en la hoja de trabajo contenida
en el expediente administrativo. Total de salarios ¢106.000,00. Total de cuotas
obreras y Patronales ¢23.320,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo
de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San
José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al
perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2º piso del edificio Da Vinci de la CCSS, av. 4, c. 7,
fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Notifíquese.—San José, 24 de agosto
del 2012.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Mayela Azofeifa Castro Jefa.—1 vez.—(IN2012095702).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono, Seguridad y Capacitación El Vigilante Nocturno S. A.,
número patronal 2-3101376526-001-001, actividades de investigación y seguridad,
de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios,
dictó el traslado de cargos que en lo que interesa, que como resultado del
estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal
por omisión del reporte a la Caja del trabajador: Javier Francisco Montanaro
García, cédula de identidad 114110210 en el periodo comprendido entre noviembre
del 2007 y diciembre de ese año, que consta en la hoja de trabajo contenida en
el expediente administrativo. Total de salarios ¢77.500,00. Total de Cuotas
Obreras y Patronales ¢17.052,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo
de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de
San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al
perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2º piso del edificio Da Vinci de la CCSS, av. 4, c. 7, fax 2258-5770, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 24 de agosto del 2012.—Subárea de Servicios
Diversos.—Lic. Mayela Azofeifa Castro Jefa.—1
vez.—(IN2012095703).
Por ignorarse el domicilio
actual del Patrono Corporación de Investigación, Mantenimiento, Asesoría y Seguridad
Cimas S. A., número patronal 2-03101363724-001-001 de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a
notificar por medio de edicto que la Subárea de Servicios Financieros del Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo
10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado
del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 4 trabajadores en el
período de junio del 2007 a noviembre del 2008. El detalle de periodos y
salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo total de salarios: ¢5.105.000,00, total de cuotas ¢1.123.103,00,
Banco Popular Obrero ¢51.050,00, Fondo Capitalización Laboral ¢153.150,00,
Fondo Pensión Complementaria ¢25.525,00, Aporte Patronal Banco Popular
¢12.764,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢51.050,00. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para
ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al
perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina
situada en el segundo piso de edificio Da Vinci,
avenida 4a, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax 2258-5770, se
encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea
de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(IN2012095706).
Por ignorarse el domicilio
actual del Patrono Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del
Instituto Nacional de Seguros, número patronal 2-03004045224-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de
Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia,
se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante
la Caja a 1 trabajador en el período de noviembre del 2008. El detalle de
periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el
expediente administrativo Total de salarios: ¢127.020,78, total de cuotas
¢27.944,00, Banco Popular Obrero ¢1.270,00, Fondo Capitalización Laboral
¢3.811,00, Fondo Pensión Complementaria ¢635,00, Aporte Patronal Banco Popular
¢318,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢1.270,00. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para
ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al
perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina
situada en el segundo piso de edificio Da Vinci,
avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 30 de julio del 2012.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(IN2012095709).
Por ignorarse el domicilio
actual del Patrono R C I Rohiga S.A., número patronal
2-03101232077-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización
de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio
iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal
por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período de
febrero del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las
hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo Total de Salarios:
¢90.000,00, Total de Cuotas ¢19.800,00, Banco Popular Obrero ¢900,00, Fondo
Capitalización Laboral ¢2.700,00, Fondo Pensión Complementaria ¢450,00, Aporte
Patronal Banco Popular ¢225,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢900,00. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su
publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica
la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta
expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax
2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 30 de julio del
2012.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del
Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1
vez.—(IN2012095711).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Reglamento de Transporte por Medio
del Servicio Modalidad Taxi
El Concejo Municipal de La Cruz,
Guanacaste, según acuerdo Nº 3-2, de la sesión ordinaria Nº 33-2012 del 20 de
setiembre del 2012, comunica la siguiente Fe de Erratas a La Gaceta Nº
242 del 4 diciembre 2010: que en el artículo cuarto del Reglamento de
Transporte por Medio del Servicio Modalidad Taxi donde dice “igualmente
procederá el reconocimiento del servicio de taxi cuando el inicio o
finalización de la gira sea en horario en que ya se cuente con un servicio de
autobuses”, diga correctamente “igualmente procederá el reconocimiento
del servicio de taxi cuando el inicio o finalización de la gira sea en horario
en que ya no se cuente con un servicio de autobuses”.
Lic. Carlos Miguel Duarte
Martínez, Secretario.—1 vez.—(IN2012096398).