LA GACETA Nº 205 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACIFICO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORRES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 0039-2012-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Alcance Digital N° 106 en La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

I.—Que la participación en la reunión regional “Desarrollo de políticas e iniciativas a nivel regional a favor de jóvenes en riesgo social y en conflicto con la ley”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en él se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

II.—Que la reunión se realizará en la Ciudad de San Salvador, el 10 de agosto del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad N° 1-1029-0866, funcionario del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la reunión regional: “Desarrollo de políticas e iniciativas a nivel regional a favor de jóvenes en riesgo social y en conflicto con la ley”, a realizarse en la Ciudad de San Salvador, el 10 de agosto del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Corrales Jiménez, por concepto tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje serán cubiertos en su totalidad con recursos del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores de los días 09 al 11 de agosto, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044, Actividad Central todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación del señor Esteban Corrales Jiménez a dicha actividad, saliendo del país el día 09 de agosto y regresando el día 11 de agosto del año en curso, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 11 de agosto del 2012.

San José, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 5450.—C-15990.—(IN2012098201).

Nº 0043-2012-MGP

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Alcance Digital N° 106 en La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

I.—Que la participación para la Pasantía de: “Buenas Prácticas y Lecciones Aprendidas de Colombia en el campo de la Prevención de la Violencia” a realizarse en Bogotá, Cartagena, Cali y Medellín, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en él se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

II.—Que la pasantía se realizará en Bogotá, Cartagena, Cali y Medellín del 24 de setiembre al 04 de octubre del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Jiménez González, cédula de identidad N° 2-600-855 y al señor Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1029-0866, funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participen en la Pasantía de: “Buenas Prácticas y Lecciones Aprendidas de Colombia en el campo de la Prevención de la Violencia” a realizarse en Bogotá, Cartagena, Cali y Medellín del 24 de setiembre al 04 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Isabel Jiménez González y del señor Esteban Corrales Jiménez por concepto tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje serán cubiertos en su totalidad por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores de los días del 24 de setiembre al 04 de octubre, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044, Actividad Central todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señorita Isabel Jiménez González, y el señor Esteban Corrales Jiménez a dicha actividad, saliendo del país el día 23 de setiembre y regresando el día 05 de octubre del año en curso, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de setiembre al 05 de octubre del 2012.

San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil doce.

Marcela Chacón Castro, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 63905.—C-16400.—(IN2012098202).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 382-2012 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que mediante Acuerdo Nº 007-2012-MSP, publicado en La Gaceta Nº 55 del 16 de marzo del 2012, se dispuso la Creación de la Comisión Institucional para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental del Ministerio de Seguridad Pública.

III.—Que la Ley N° 8839 Gestión Integral de Residuos publicada en La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2010, establece potestades a la Administración para adquirir bienes y servicios amigables con el ambiente, incluyendo porcentajes en las metodologías de calificación para valorar el cumplimiento de estas características, refiriéndose además a las dependencias a las que les compete elaborar los carteles de licitación o de compra directa, establecer criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley de cita.

IV.—Que el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa adoptó el Programa de Fortalecimiento de Capacidades para las compras Públicas Sustentables, promovido por el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medioambiente del cual nuestro país es plan piloto, y es coordinado por la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental del MINAET como uno de los temas de mayor relevancia en el Plan Estratégico de Modernización de las Compras Públicas.

V.—Que con el fin de cumplir con los anteriores considerandos se hace necesario incluir a la Dirección de la Proveeduría Institucional en la Comisión Institucional para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo N° 007-2012-MSP: Creación de la Comisión Institucional para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental del Ministerio de Seguridad Pública, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Integración. La Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios del Ministerio:

1)    El Jefe de la Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional, en representación del Ministro, quien fungirá como Presidente.

2)    El Jefe o encargado de la Oficina de Planificación Institucional.

3)    Un representante de la Dirección General de la Fuerza Pública.

4)    El Jefe del Departamento de Control y Fiscalización de Activos.

5)    El Jefe del Departamento de Obras Civiles.

6)    El Jefe del Departamento de Salud Ocupacional o su representante.

7)    El Jefe del Departamento de Servicios Generales.

8)    El Jefe del Departamento de Transportes.

9)    El Jefe del Centro de Servicios de Transportes.

10)  El Jefe de la Dirección de Proveeduría Institucional.

La Comisión sesionará bajo la dirección del Presidente y, en ausencia de éste, a quien designe los integrantes de la Comisión.

Los miembros de la Comisión nombrarán a un secretario”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63924.—C-31960.—(IN2012097957).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Lepanto, Puntarenas. Por medio de su representante: Rodrigo Santiago Zamora Murillo, cédula 4-110-776 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así: Artículo 17: para que se agregue y permita tres suplentes, en cuanto a la forma de votación será pública o secreta, en forma ordinaria, nominal o por aclamación, se puede utilizar la elección individual o la presentación de una o más papeletas, se permite la reelección indefinidamente siempre y cuando la asamblea general tome el acuerdo. Dichas reformas son visible a folios 61 a 64 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 10 de setiembre del 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 8 de octubre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012096935).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de El Alto y Bajo Capulín de Tárcoles, Garabito, Puntarenas. Por medio de su representante: Jorge Arturo Ávila Pérez, cédula 204480567 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:15 horas del día 10 de octubre del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefe Departamento de Registro.—1 vez.—RP2012325271.—(IN2012097709).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de San Rafael de Heredia. Por medio de su representante: Dagoberto del Carmen Sánchez Miranda, cédula número 4-132-001 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 03, 17 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 18 de agosto del 2012, dicha modificación es visible a folio 16 y 17 frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se permita la suplencia, permitiendo tres suplentes cuya función será suplantar a los miembros de la junta directiva en caso de expulsión, renuncia, o muerte, la suplencia se dará en todos los puestos directivos excepto la presidencia, que es sustituida solo por el vicepresidente. El nombramiento se dará por acuerdo de la junta directiva siendo la suplencia por orden de elección primer suplente, segundo suplente, tercer suplente, electos en asamblea. Para que se agregue y/o permita la reelección indefinida en cuanto a la forma de votación se mantiene conforme sus estatutos, se permite un fiscal. Para que se agregue en el artículo 03 que se permite que la edad de ingreso de los asociados a la asociación será a partir de los doce años. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18, del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Se emite en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 10 de octubre del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefe Departamento de Registro.—1 vez.—RP2012325348.—(IN2012097710).

HACIENDA

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la precitada Ley, que se ha emitido la Directriz DCN-005-2012, de fecha 6 de setiembre del 2012, denominada Derogatoria de Directriz Nº CN-007-2011 denominada Modificación a la Directriz Nº DCN-001-2011 denominada Certificación de la información remitida a la Contabilidad Nacional. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/AMBITO+JURIDICO+-+C.N.htm.—MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 14175.—Solicitud Nº 13083.—C-7520.—(IN2012097579).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-344/2012.—El señor Eduardo Arguedas Chaverri, cédula Nº 4-096-634, en calidad de representante legal de la compañía Bioprocesos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Bioplant B-Mo, compuesto a base de boro (10%), molibdeno (0.20%), polisacáridos (20%) y aminoácidos (1%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:45 horas del 10 de octubre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012098184).

AE-REG-E-333/2012.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula Nº 8-0079-0676, en calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Sur Agrocalmag Flow, compuesto a base de calcio y magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:45 horas del 3 de octubre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012098207).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clinacox 0.5%, fabricado por Laboratorio Biovet AD para Janssen Pharmaceutica, de Bulgaria, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Diclazuril 0.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de la coccidios en las aves, pavos y conejos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de setiembre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012096839).

El Señor Manuel Bermúdez Alvarado con de cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Baymec Plus Pasta, fabricado por Laboratorios Bayer New Zeland, Ltda, Nueva Zelanda con los siguientes principios activos: Cada g contiene: Abamectina 4 mg, Prazicuantel 50 mg, Oxfendazol 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control y tratamiento de parásitos internos en caballos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de octubre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012097577).

El Señor Manuel Bermúdez Alvarado con cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Ultramox, fabricado por Laboratorios Bayer New Zeland, Ltda, Nueva Zelanda con los siguientes principios activos: Cada g contiene: Moxidectina 8 mg, Prazicuantel 50 mg, Oxfendazol 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control y tratamiento de parásitos internos en caballos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de octubre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012097578).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 203, emitido por el Liceo de Pocora, en el año dos mil nueve, a nombre de Villalobos Molina Wendy Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097854).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 444, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguilar López Luis Pedro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097864).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título 577, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Araya Hernández Erik. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012324825.—(IN2012097019).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 049, título N° 2088, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil nueve, a nombre de Echegaray Rodríguez Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012324859.—(IN2012097020).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 360, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil cuatro, a nombre de Badilla Mora Floribeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097159).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 626, emitido en el año mil novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 1431, emitido en el año mil novecientos noventa y seis, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Adden Pinnock Michael. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097162).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 798, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela en el año dos mil dos, a nombre de González Pérez Brayan Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097207).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, asiento Nº 588, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Morales Mayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097501).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 91, título 1251, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil nueve, a nombre de Monge Arias Gonzalo Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097920).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores/As Municipales de Abangares, siglas SITRAMAG, acordada en asamblea celebrada el día 3 de setiembre del 2010. Expediente 908-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 1, folio: 231, asiento: 4696, del 27 de setiembre de 2012. La reforma afecta el artículo 40 del Estatuto.—San José, 27 de setiembre de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2012097209).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

Gerardo María Calvo Navarro, cédula de identidad 0501370824, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Úpala, San José, Pueblo Nuevo, 330 sur de escuela del Pueblo Nuevo. Presentada el 10 de julio del 2012. Según el expediente Nº 2012-981. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012324385.—(IN2012096117).

Cristian Rodrigo Araya Peñaranda, cédula de identidad 0205060933, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado de ganado, que usará preferentemente en Alajuela. San Carlos, La Fortuna, El Tanque de La Fortuna, 200 m metros este río Fortuna, La Fortuna de San Carlos. Presentada el 6 de julio del 2012. Según el expediente Nº 2012-807. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edictoSan José, 6 de julio del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2012324571.—(IN2012096118).

Cristian Vargas Araya, cédula de identidad 0204770597, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Javillos, 800 metros al oeste del cruce de Javillos. Presentada el 29 de agosto del 2012. Según el expediente Nº 2012-1329. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2012324525.—(IN2012096131).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Thakkar, Jatin Vasant, de India, solicita la Patente de Invención denominada PASTILLAS DE GELATINA BLANDA CON NICOTINA. Se describe una pastilla blanda para el tratamiento de sustitución de la nicotina. La pastilla está compuesta por aproximadamente un 0,05 % a un 1 % de principio activo de nicotina; entre un 5 % y un 40 % de agente gelificante; entre un 30 % y un 70 % de plastificante; entre un 0,05 % y un 10 % de edulcorante; entre un 0,5 % y un 30 % de agente liberador; entre un 0,05 % y un 2 % de conservante; entre un 0,01 % y un 5 % de saborizante; y entre un 5 % y un 20 % de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/465; A61K 9/20; A61P 25/34; cuyo inventor es Thakkar, Jatin Vasant. La solicitud correspondiente lleva el número 20120400, y fue presentada a las 13:04:10 del 27 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2012324966.—(IN2012097364).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO FIBROSO, RODILLO DE GOFRADO PARA PRODUCIR TAL PRODUCTO FIBROSO, Y DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA PRODUCIR TAL PRODUCTO FIBROSO. Un producto fibroso, especialmente producto de papel tisú, producto no tejido o un híbrido del mismo, de preferencia producto de higiene y de limpieza, tiene por lo menos un pliego, del cual la superficie se cubre parcialmente con un patrón de gofrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07; D21H 27/02; cuyos inventores son Sauter, Jurgen, Albouze, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 20120323, y fue presentada a las 09:33:10 del 14 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012325013.—(IN2012097365).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Protein Desing Lab Ltd., de China, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDO DE FUSIÓN CONTRA TUMOR INDUCIDO POR VIRUS EB Y MUTANTE DE COLICINA IA. La presente invención proporciona un polipéptido de fusión contra tumor inducido por virus EB, que comprende un anticuerpo o un anticuerpo mimético contra el virus EB y una colicina que forma canales iónicos seleccionada de E1, Ia, Ib, A, B, N y sus mutantes. La presente invención también proporciona un mutante de colicina Ia, que comprende mutaciones de G11A, H22G, A26G, V31L y H40D. La presente invención también proporciona un gen, un vector, un método de preparación y el uso del polipéptido de fusión, y proporciona un gen y el uso del mutante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 19/00; A61K 38/16; A61K 39/395; A61P 35/00; C07K 14/245; C12N 15/31; C12N 15/62; C12N 15/63; cuyo inventor es Qiu, Xiaoqing. La solicitud correspondiente lleva el número 20120329, y fue presentada a las 14:41:40 del 15 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese por tres días cosecutivos el el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2012325379.—(IN201297702).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Adulto Mayor de Dulce Nombre de Jesús, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar y velar por el bienestar, el estado socio emocional del adulto mayor, la defensa de los derechos del adulto mayor en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Sánchez Cases. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 67546.—Curridabat, 11 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012325234.—(IN2012097697).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Internacional Tiempo de Milagros, con domicilio en la provincia de Limón, cantón Central, frente al Gallo Más Gallo. Cuyos fines primordiales son: Extender la Fe Cristiana mediante la propagación del evangelio. Contribuir en la consolidación y el fortalecimiento de los principios cristianos, morales y sociales. Su presidente Jorge Francisco Arrieta Brenes es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012, asiento: 291685, sin adicionales.—Curridabat, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012325254.—(IN2012097698).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-108370, denominación: Asociación Cultural Banda Sinfónica de Barva de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 103272, adicional: tomo: 2012, asiento: 169677.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas con cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012325402.—(IN2012098036).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club de Amigos de Francia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Permitir a los asociados mantener el enlace con Francia en cuanto a la actualidad política y cultural, así como con las asociaciones ligadas a Francia en Costa Rica o en el extranjero. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Constantino Urcuyo Fournier. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 295621.—Curridabat, veintisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012325423.—(IN2012098037).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Árbitros de Fútbol de Pérez Zeledón y de la Zona Sur, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Mejorar el arbitraje en canchas abiertas, colaborar logísticamente con los comités organizadores de campeonatos de fútbol de Pérez Zeledón y la zona sur. Su presidente: Marcos Burbos Jiménez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quine días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 273402.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del tres de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012325481.—(IN2012098038).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Tambor de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el deporte en el distrito y contribuir con el desarrollo del distrito de Tambor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Adolfo Gunther Debbe Coleman. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 45526, adicional tomo: 2012, asiento: 201897.—Curridabat, al ser los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012325538.—(IN2012098039).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Baloncesto San Pedro, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la participación, promoción y desarrollo del baloncesto en el distrito de Alfaro de San Ramón, Alajuela, así como en el ámbito cantonal, nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Erick Gerardo Rodríguez Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 310544.—Curridabat, dos de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012325561.—(IN2012098040).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Ajedrecística de Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo, la práctica y el aprendizaje del Ajedrez. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Álvaro Morales Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 230958.—Curridabat, al ser los catorce días del mes de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012325568.—(IN2012098041).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9730A.—Virginia, Corrales Morales, solicita concesión de: 0,030 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo San Antonio, Alajuelita, San José, para uso consumo humano domestico. Coordenadas 207.800 / 522.150 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012093284).

Exp. 4768A.—Luis Francisco, Herrera Castro, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 236.700 / 511.600 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012096407).

Exp. 6066A.—Víctor Eduardo Murillo Rodríguez, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 181.950 / 407.350 hoja Cabuya. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012096523).

Exp. 15255A.—Inversiones Quichedar Tres S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de LAL Rincón Costa Rica S. A., en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - piscina doméstica - abrevadero y riego. Coordenadas 308.382 / 307.309 hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012096524).

Exp. 135-H.—Hacienda Juan Viñas S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 417 litros por segundo del río Coliblanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo, Coordenadas 214.250/559.200 de la Hoja Istarú y Tucurrique, caída bruta 215.5 metros, potencia teórica 881 kW. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Dirección de Aguas. MINAET.—(IN2012096527).

Exp. 9442A.—Rocapolis S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río La Paz, efectuando la captación en finca de Hacienda Terranova S. A. en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego flores. Coordenadas 237.650 / 515.350 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012097890).

Exp. 15420P.—Virgilio, Vidor solicita concesión de: 10 litros por segundo de acuífero, captado mediante el pozo CN-113 en finca del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 354.813 / 284.893 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro delires contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Aguas. MINAET.—(IN2012097946).

Exp. 15342P.—Productos Tropicales para la Exportación S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo HE-56 en finca del mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 401.420 / 389.825 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 30 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012098173).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sintya Massiel Rostrán Ortiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1797-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas tres minutos del dieciséis de agosto del dos mil once. Expediente Nº 25500-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Melanie Rostrán Ortiz y de Esteban Daniel Rostrán Ortiz en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es... “Sintya Massiel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012097567).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Denis Brayan Jiménez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2633-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 26550-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Briana Valeria Montero Carranza..., en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1vez.—(IN2012097575).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Mejía, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2191-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 26948-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Sebastián Vanegas Mejía...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Mejía, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012097636).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eveling Esther Ruiz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1597-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del once de mayo del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 2118-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Michelle Pereira Ruiz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Eveling Esther Ruiz, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012325474.—(IN2012098043).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000002-BNCS

Alquiler de cinco (5) equipos multifuncionales (impresión,

fotocopiado, escáner y fax) de alto y mediano volumen

para las oficinas de BN Sociedad

Corredora de Seguros

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 21 de noviembre del 2012, para el “Alquiler de cinco (5) equipos multifuncionales (impresión, fotocopiado, escáner y fax) de alto y mediano volumen para las oficinas de BN Sociedad Corredora de Seguros”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 24 de octubre del 2012.—Proveeduría General.—Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00031.—C-13160.—(IN2012099713).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACIFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01

Contratación de servicio de vigilancia privada

para INCOP en Quepos, San José y Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto, mediante acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3802 celebrada el 11 de octubre del año 2012, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública Nº 2012LN-000003-01 para la “Contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP en Quepos, San José y Golfito”, hasta las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2012.

Los interesados en participar en esta licitación podrán retirar el cartel de Licitación en la Oficina del Depto. Proveeduría del INCOP en Caldera, o bien podrá ser solicitado al correo electrónico amadrigal@incop.co.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26492.—Solicitud Nº 820-00008.—C-15040.—(IN2012099699).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000014-PRI

Compra de tubería y accesorios en PVC y polietileno

(modalidad: según demanda)

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica No. 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 27 de noviembre del 2012, para contratar la “Compra de tubería y accesorios en PVC y Polietileno (modalidad: según demanda)”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-00139.—C-15060.—(IN2012099698).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA QUINCE DE AGOSTO

Procesos de Licitación Pública Abreviada

para Concesión de Soda Escolar

La Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Quince de Agosto, perteneciente al Circuito Educativo 05 de la Dirección Regional de Educación de San José, sita en Tirrases, cantón de Curridabat, código 415, bajo la personería jurídica número 3-008-084793 debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en el siguiente proceso de Contratación Abreviada, que se impulsan para dar en alquiler la Soda del Centro Educativo Escuela Quince de Agosto, para el periodo 2013.

Número de Contratación

Objeto

Monto base del alquiler

Plazo para retirar el cartel

Recepción de ofertas

002-2012-EQA

Alquiler de Soda Escolar

150.000 colones mensuales

Del 29 de octubre al 5 de noviembre 2012. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Miércoles 7 de noviembre del 2012, desde las 8:00 a las 13:00 horas.

 

Los carteles de los procesos de contratación en mención pueden ser retirados en las oficinas administrativas del centro educativo, previa cancelación de veinte mil colones en la cuenta número: 100-01-0781230000737-4 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta de Educación. Información a la dirección de correo electrónico quinceagosto@gmail.com o al teléfono 2276-6402.

Tirrases de Curridabat, 19 de octubre del 2012.—Kattia Maritza Madrigal Zeledón, Presidenta.—1 vez.—(IN2012099693).

Procesos de Licitación Pública Abreviada para la adquisición

de productos alimenticios para el comedor

escolar para el periodo escolar 2013

La Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Quince de Agosto, perteneciente al Circuito Educativo 05 de la Dirección Regional de Educación de San José, sita en Tirrases, cantón de Curridabat, código 415, bajo la personería jurídica número 3-008-084793 debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en el siguiente proceso de Contratación Abreviada, que se impulsan para suplir las necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del centro educativo Escuela Quince de Agosto, por el periodo de curso lectivo del año 2013. Estas contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad de entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Los carteles de los procesos de contratación en mención pueden ser retirados en las oficinas administrativas del centro educativo, previa cancelación de veinte mil colones en la cuenta número: 100-01-0781230000737-4 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta de Educación. Información a la dirección de correo electrónico quinceagosto@gmail.com o al teléfono 2276-6402.

Tirrases de Curridabat, 19 de octubre del 2012.—Kattia Maritza Madrigal Zeledón, Presidenta.—1 vez.—(IN2012099695).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000003-01

Selección de una empresa proveedora de precios para

inversiones de mercado local, mercado internacional, notas

estructuradas, Auction Rate Securities (ARS) y sus

respectivos históricos, curvas de rendimiento, índice

de liquidez, índice de fondos de inversión

y comunicación vía Web Service

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones en su artículo 3º de la sesión ordinaria Nº 1113-2012 celebrada el 25 de setiembre del 2012 y ratificada por la Gerencia General el 12 de octubre del 2012 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000003-01 promovida para “Selección de una empresa proveedora de precios para inversiones de mercado local, mercado internacional, notas estructuradas, Auction Rate Securities (ars) y sus respectivos históricos, curvas de rendimiento, índice de liquidez, índice de fondos de inversión y comunicación vía Web Service”, de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem Nº 1 Vector de precios diario, a la empresa Valmer de Costa Rica S. A., por un monto de $1.698.86 sin i.v.i., desglosados de la siguiente forma:

Precio del “vector de precios diario”                   Costo fijo          US$849.43

Precio del histórico del vector (costo unitario)   Costo fijo          US$424.71

Precio de las curvas de rendimiento

y las curvas cero cupón                                       Costo fijo            US$84.94

Precio del WEB Service                                      Costo fijo              US$0.00

Precio del índice de liquidez                                 Costo fijo          US$169.89

Precio del índice de fondos                                  Costo fijo          US$169.89

Costo de capacitación                                         Costo fijo              US$0.00

Otros costos asociados (*)                                  Costo fijo              US$0.00

Ítem Nº 2 Valoración de notas estructuradas, a la empresa Proveedor Integral de Precios Centroamérica S. A., por un monto de $460.00. sin i.v.i., desglosados de la siguiente forma:

Precio de valoración de notas estructuradas:           Costos fijos escalonados

 -   De 1 a 10 notas estructuradas            US$150.00 c/u

-    De 11 a 20 notas estructuradas          US$110.00 c/u

-    Más de 21 notas estructuradas            US$100.00 c/u

Otros servicios requeridos del Ítem 2:

Precio del histórico de Notas Estructuradas    Costo fijo         US$0.00

Precio del Web Service                                  Costo fijo     US$100.00

Costo de capacitación                                    Costo fijo         US$0.00

Otros costos asociados                                   Costo fijo         US$0.00

Ítem Nº 3 Valoración de ARS, a la empresa Proveedor Integral de Precios Centroamérica S. A., por un monto de $400.00 por ARS y sin i.v.i., desglosados de la siguiente forma:

Precio Valoración de ARS             Costo fijo            US$300.00

Precio del índice de liquidez          Costo fijo                US$0.00

Precio del WEB Service                 Costo fijo            US$100.00

Costo de capacitación                   Costo fijo                US$0.00

Otros costos asociados                 Costo fijo                US$0.00

El plazo de entrega será de un año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro años (4) en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 24 de octubre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 925-0030.—C-60760.—(IN2012099708).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE ATENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-UTN02

Reparación con bacheo formal y recarpeteo

La Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional Sede Atenas, comunica a los interesados en esta contratación, que mediante acuerdo Nº 089-2012 del Consejo de Sede de Atenas del día 18 de octubre del 2012, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente forma:

Oferta Nº 1, Urbanización y Lastreados Urbalas S. A., para un total de la oferta de ¢16.875.000,00 (diez y seis millones ochocientos setenta y cinco mil con 00/100). Exento.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

18 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez.—1 vez.—(IN2012099638).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000035-5101

Pruebas efectivas automatizadas

en muestras de sangre

Los ítems uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once y doce  de este concurso se adjudicó con (modalidad entregas según demanda) a la empresa Abbott Healthcare Costa Rica S. A., por un precio unitario de: ítem uno $1,11; ítem dos $1,12; Ítem tres $3,36; Ítem cuatro $3,19; Ítem cinco $2,96; Ítem seis $3,08; Ítem siete $3,03; Ítem ocho $3,08; Ítem nueve $2,06; Ítem diez $6,33; Ítem once $8,80; y para el ítem doce $2,00. “Vea detalles y mayor información en la Página Web htt://www.ccss.sa.cr.”

San José, 18 de octubre del 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41835.—C-13940.—(IN2012099632).

REGISTRO DE PROVEEDORRES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

De conformidad con la resolución final del procedimiento administrativo PAIC-HSC-003-2011 del Hospital San Carlos y en apego a lo establecido en el artículo 7º del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone sanción de apercibimiento a la empresa Bruno Internacional S. A., Proveedor Nº 8528, en el código: 8-08-54-0925 / 4-60-03-0500, por incumplimiento en la entrega de foco plástico, plástico para paletizar, pactado orden de compra Nº 4119. Sanción rige a partir del 25 de setiembre del  2012.

San Carlos, 18 de octubre del 2012.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ma. Dolores Zúñiga G., MBA. Jefa.—1 vez.—(IN2012099460).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000138-78300

Contrato de entrega según demanda de alimentos para los

Centros Penales y las Oficinas Administrativas que

conforman el Sistema Penitenciario

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000138-78300 “Contrato de entrega según demanda de alimentos para los Centros Penales y las Oficinas Administrativas que conforman el Sistema Penitenciario”.

Que al cartel se le han realizado modificaciones incluyendo la fecha de apertura de ofertas; éstas se han registrado en un cartel modificado en el sistema Comprared y se resaltan en color gris y podrán visualizarse a partir de esta fecha en la dirección de Comprared https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2012LN-000138-78300&TITUTRAM=19, en la pestaña Documentos/ Notificaciones, subpestaña Documentos, cartel modificado.

San José, 19 de octubre del 2012.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 16372.—Solicitud Nº 119-780-007DA.—C-13160.—(IN2012099700).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000105-01

(Modificación Nº 1)

“Compra de hasta cien (100) estaciones de trabajo

(Workstation) con entregas por demanda

para un período de cuatro (4) años”

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000105-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 9º de la sesión ordinaria Nº 1116-2012 celebrada el 9 de octubre del 2012, acordó las siguientes modificaciones:

Modificación Apartado B. Requerimientos Técnicos Mínimos, sub-punto 12 Forma

Se deberá leer:

12.   Forma

12.1    Minitorre ó Torre.

Modificación Apartado C. Condiciones Especiales, punto 3 Garantía Técnica, sub-punto 3.1

Se deberá leer:

3.1      Deberá ser como mínimo de 60 meses contados a partir del recibido conforme de los equipos y por escrito por parte del Banco Nacional. Al momento de la entrega de los equipos al Banco, el adjudicatario deberá entregar el certificado de garantía extendida, emitida por el fabricante de los equipos.

Continuando con el mismo apartado pero en el punto 5 Requisitos del oferente, sub-punto 5.3

Se deberá leer:

5.3      El oferente deberá contar con una experiencia mínima de cuatro (4) años en la venta y mantenimiento de estaciones de trabajo (Workstation) de la marca ofertada. A efectos de probar esta experiencia, el oferente deberá  presentar copias de las facturas de ventas hechas en los últimos cuatro (4) años anteriores a la fecha de apertura de las ofertas, en donde se demuestre la cantidad de Workstation que ha vendido en el mercado nacional. Las copias de las facturas presentadas deberán indicar claramente que se realizaron ventas de Workstation de la marca ofertada.

La cantidad de Workstation vendidos en cada año deberá ser como mínimo de veinte (20). El Banco se reserva el derecho de verificar los datos consignados por el oferente por medio de las facturas de ventas realizadas en el país.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 24 de octubre de 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 51780.—Solicitud Nº 925-00027.—C-23500.—(IN2012099360).

LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA Nº 2012LN-000050-01

(Modificación Nº 1)

Preselección de hasta seis (6) empresas que provean

el desarrollo de conceptos, estrategias y ejecución de la

logística para eventos o actividades del Banco Nacional

y sus subsidiarias, para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Conjunta Nº 2012LN-000050-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4º de la sesión ordinaria Nº 1118-2012 celebrada el 16 de Octubre del 2012, acordó la siguiente modificación:

Modificación Apartado D. Condiciones Generales para la Preselección, sub-punto 8 Subcontratación

Se deberá leer:

8.  Subcontratación.

El oferente debe aceptar que en caso de resultar preseleccionado deberá cumplir con lo  previsto en  el artículo 69 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa. En virtud de lo anterior, en cada procedimiento de concurso que el Banco promueva para el desarrollo de conceptos, estrategias y ejecución de logística, deberá presentar con su oferta  una lista que contenga la siguiente información:

1.  El nombre de las empresas  o personas físicas que actuarán como subcontratistas en aquellas labores que se atenderán por medio de subcontratos.

2.  Indicar el monto de cada uno de esos subcontratos.

3.  Declaración jurada de que no afectan al régimen de prohibiciones previsto en la Ley de Contratación Administrativa artículos 22 y 22 bis.

4.  Certificación de los titulares de su capital social y de sus representantes legales.

Por la necesidad de adquirir servicios comerciales disímiles para poder llevar a cabo la presente contratación, el Banco determinó que una sola empresa probablemente no podrá realizar por si sola este servicio por lo que autorizará subcontratar por más del 50%, si así se requiriera.

Las demás condiciones del cartel  permanecen invariables.

La Uruca, 24 de octubre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00032.—C-28200.—(IN2012099706).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGISTICA

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2012LA-000068-5101

(Aviso Nº 2)

Bupivacaina Clorhidrato al 0,5% (5 mg/ml),

inyectable, sin preservante

Se informa a todos los interesados que por solicitud del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica en su oficio AMTC-2995-10-12 y decisión del Área de Planificación de Bienes y Servicios en su oficio APBS-4212-5101, el mismo se ha prorrogado para el día 16 de noviembre del 2012, a las 8:30 a.m. para la adquisición de:

Ítem Unico: 42.000 FA. Bupivacaina Clorhidrato al 0,5 % (5 mg/ml) inyectable, sin preservantes.

—————

CONCURSO Nº 2012LA-000069-5101

(Aviso Nº 2)

Pancreatina o Pancrealipasa

Se informa a todos los interesados que por solicitud del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica en su oficio AMTC-2995-10-12 y decisión del Área de Planificación de Bienes y Servicios en su oficio APBS-4212-5101, el mismo se ha prorrogado para el día 16 de noviembre del 2012, a las 9:30 a.m. para la adquisición de:

Ítem Nº 1: 10.000 CN. Pancreatina o Pancrealipasa (4000 uds feu o 4500 feu o 8000 uds feu o 10000 uds feu de actividad lipasa 9000 uds feu o 12000 uds feu).

Ítem Nº 2: 1.600 CN. Pancreatina o Pancrealipasa (20000 uds feu de actividad lipasa, 56000 uds a 70000 uds feu de actividad amilasa, 44000 uds a 75000 uds de actividad proteasa).

Ver detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de octubre del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32789.—C-18860.—(IN2012099462).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01

Construcción y mejoras del nuevo campo ferial de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a todos los proveedores interesados que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10:00 a.m. del día miércoles 14 de noviembre del 2012. Además pueden solicitar las aclaraciones y planos eléctricos del proyecto en el departamento de proveeduría o a los correos abonilla@heredia.go.cr y/o sespinoza@heredia.go.cr.

Heredia, 18 de octubre del 2012.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0008.—C-4700.—(IN2012099702).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

El Concejo de Curridabat, en uso de la facultad que le confiere el artículo 13, inciso c, en concordancia con el artículo 43 del Código Municipal, según consta en el artículo 2º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 122-2012, del 30 de agosto de 2012, acordó promulgar el siguiente Reglamento para el manejo integral de los residuos sólidos en el Cantón de Curridabat:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Principios generales

a)  El crecimiento poblacional y los patrones  de consumo  de la sociedad actual han proliferado la generación  de residuos sólidos.

b)  El manejo inadecuado de estos están ocasionando la contaminación  de aguas superficiales, aguas subterráneas, suelos y el aire.

c)  En beneficio y protección de la salud pública se hace necesario establecer una serie de regulaciones en cuanto al manejo de los residuos sólidos provenientes de todo tipo de actividad

d)  Es necesaria minimizar la generación de los residuos sólidos y disminuir su enterramiento, fomentar la aplicación de las 4 Rs: el rechazo, la reducción, la reutilización y el reciclado, incursionar en otras formas de valorización de tipo industrial de los residuos, así como establecer regulaciones que tomen en cuenta el tema del ciclo de vida de los bienes de consumo.

Artículo 2º—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, por medio de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación: La aplicación del presente reglamento se circunscribe al cantón de Curridabat y regula los aspectos relacionados con la gestión integral de los residuos sólidos, cualquiera que sea la actividad o el lugar de generación.

Se rige por lo aquí dispuesto y por la Ley para la Gestión Integral de los Residuos Nº 8839. Incluye lo correspondiente al almacenamiento temporal, la recolección ordinaria y discriminada de residuos, las acciones de aseo urbano que ejecute la municipalidad en todo el cantón relacionadas con el manejo de residuos sólidos, las actividades de transferencia de residuos sólidos, las acciones de valorización, así como de tratamiento y disposición final.

Artículo 4º—Definiciones:

ALMACENAMIENTO TEMPORAL. Es el lugar designado para la acumulación temporal de los residuos sólidos, en edificios de apartamentos, condominios o locales comerciales o de servicios, supermercados, instituciones públicas y privadas y las industrias en general.

ASEO URBANO. Son las actividades de barrido del cordón de caño, limpieza de alcantarillados pluviales, parques, áreas verdes en centros educativos públicos, ríos y quebradas, así como en lotes baldíos por omisión de los propietarios; además, la recolección de los residuos voluminosos o no tradicionales.

CENTRO DE ACOPIO. Es el lugar que se utiliza para el almacenamiento, clasificación y comercialización temporal de los materiales aprovechables o reciclables.

COLOCACIÓN. Es la disposición de los residuos en recipientes o bolsas en el sitio de su generación, para su recolección posterior de acuerdo al horario de recolección definido por la Municipalidad.

COMPOSTAJE. Es el proceso de degradación biológico bajo condiciones aeróbicas de la materia orgánica presente en los residuos sólidos biodegradables.

CONTENEDOR. Es el dispositivo usado para colocar los recipientes de residuos sólidos húmedos y secos hasta su recolección, pueden ser canastas de metal, estañones, cerramientos de metal o concreto o similares.

DIRECCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES. Entidad adscrita al despacho del Alcalde responsable entre otras funciones,  del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable por el gobierno local y de colaborar con la definición de políticas en el campo ambiental.

DISPOSICIÓN FINAL. Es la operación controlada y ambientalmente adecuada de depositar, tratar y o confinar definitivamente los residuos, según su naturaleza.

ESCOMBROS. Son residuos provenientes de las actividades de demolición y construcción.

ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: instalaciones en donde se realiza el trasbordo de residuos sólidos de unidades de recolección a unidades de transporte de mayor capacidad.

GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS. Son todos los usuarios del sistema de recolección, acarreo y tratamiento de residuos sólidos húmedos y secos, sean o no ciudadanos del Cantón. Es generador de residuos sólidos toda persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Conjunto de acciones tendientes a reducir las cantidades de residuos a ser tratados en un relleno sanitario a través de la separación discriminada desde la fuente, la recolección separada, la valorización por medio de procesos industrializados, el reciclaje y otros. Se refiere también al conjunto articulado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

MUNICIPALIDAD. Municipalidad de Curridabat.

RECICLAJE: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

RECIPIENTE. Es el contenedor usado para almacenar los residuos hasta su recolección a saber, bolsas plásticas, baldes con tapa, o similares.

RESIDUOS DE JARDINES. Son residuos provenientes de la limpieza y chapea de jardines y áreas verdes en lotes privados, incluyendo zacate, hojas, tallos y ramas de arbustos. No incluyen troncos de más de 10 centímetros de diámetro.

RESIDUO ORDINARIO. Material sólido cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él y que puede o debe ser valorizado de forma responsable o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

RESIDUOS PELIGROSOS O BIO-INFECCIOSOS. Son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bio-infecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al medio ambiente. Estos pueden ser reservorio o vehículo de infecciones. Entre ellos los provenientes de consultorios médicos, laboratorios clínicos, farmacéuticos, también algunos provenientes de industrias, productos químicos, entre otros.

RESIDUOS SÓLIDOS HÚMEDOS. Incluye todos los residuos sólidos ordinarios de tipo orgánico y los residuos que no son reciclables.

RESIDUOS SÓLIDOS SECOS O RECICLABLES. Incluye todos aquellos residuos sólidos que pueden ser reintegrados a la naturaleza o, a procesos productivos, sin perjuicio para la salud humana o el medio ambiente, tales como papel, cartón, vidrio, aluminio y plásticos, entre otros.

RESIDUOS VOLUMINOSOS, NO TRADICIONALES O ESPECIALES. Son aquellos residuos  dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, volumen y peso no son aptos para la recolección ordinaria, entre otros podemos citar las chatarras metálicas, muebles y electrodomésticos. Se incluye también en esta definición los residuos comerciales, industriales, escombros y otros.

SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS HÚMEDOS. Servicio regular de recolección de los residuos sólidos húmedos que presta la Municipalidad en el Cantón de Curridabat.

SERVICIO DE RECOLECCIÓN RESIDUOS SÓLIDOS SECOS O RECICLABLES: Servicio regular de recolección de los residuos sólidos secos que presta la Municipalidad en el Cantón.

SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN. Servicio que puede prestar la municipalidad para la recolección discriminada de materiales específicos a saber, ordinarios, voluminosos, no tradicionales y especiales. Esto es posible para los casos en que un determinado generador produce una cantidad extraordinaria de residuos o también en aquellos casos en que un gran generador de residuos le pide a la municipalidad la recolección total de lo generado de forma habitual. El servicio especial de recolección debe ser honrado ante la municipalidad de forma independiente al pago ordinario por el servicio de recolección y el instrumento a utilizar será la confección de un contrato entre las partes. El cobro por este servicio especial de recolección se hará con base en la cantidad de residuos sólidos a recoger y tratar.

SEPARACIÓN: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

VALORIZACIÓN: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos sólidos para los procesos productivos en pro de mejoras a la salud y el ambiente.

CAPÍTULO II

Sobre la promoción y organización del manejo

discriminado de los residuos sólidos

Artículo 5º—La Municipalidad establecerá un sistema discriminado de recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos y promoverá en las comunidades la recolección separada del material reciclable, por medio de una campaña de información y educación informal.

Artículo 6º—La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas comunales para el acopio y la recuperación de los materiales reciclables, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente.

Artículo 7º—La Municipalidad por medio de la Dirección de Servicios Ambientales  programará la recolección discriminada en las comunidades del cantón de Curridabat.

Para la recolección de los residuos no tradicionales de las viviendas, la Municipalidad programará la recolección a través de campañas que comunicará de forma adecuada los vecinos del cantón; no se incluyen en esta recolección los residuos provenientes de construcciones, remodelaciones o similares.

Artículo 8º—La Municipalidad podrá estimular la participación activa de la población en temas de reducción y separación por medio de reconocimiento público.

Artículo 9º—La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas para el compostaje de los residuos biodegradables a nivel domiciliario y comunal.

Artículo 10.—La Municipalidad realizará la recolección, previa determinación  de  horarios y rutas,  de los siguientes tipos de residuos:

a)  Residuos sólidos húmedos

b)  Residuos sólidos secos

c)  Residuos voluminosos, no tradicionales o especiales, previa solicitud y pago de una tarifa especial, se realizará al menos una vez cada 90 días naturales.

Artículo 11.—Los generadores de residuos sólidos serán responsables de conocer y acatar las medidas tendientes a reducir y separar los residuos sólidos para su recuperación posterior.

Artículo 12.—La Municipalidad podrá autorizar por medio de la Dirección de Servicios Ambientales la recolección de residuos sólidos ordinarios, voluminosos, no tradicionales, especiales y peligrosos y su respectiva disposición final por medio de empresas privadas, previa revisión de los vehículos a utilizar y del relleno sanitario o del sitio final de confinamiento según sea el caso, lo cual se debe  constatar con la presentación previa del solicitante de un  plan de manejo de esos residuos y el respectivo contrato con el transportista privado. La Dirección de Servicios Ambientales se pronunciará ante tal solicitud en el plazo de 10 días hábiles.

Además, la Municipalidad dispondrá de un registro de proveedores de dichos servicios que deberán cumplir con la licencia municipal para ejercer su actividad en el cantón de Curridabat.

Artículo 13.—La Municipalidad podrá realizar por medio de un contrato de servicios, la recolección de los residuos sólidos a través del servicio especial de recolección, para aquellos casos de generadores que así lo soliciten, para esto la municipalidad analizará si está en capacidad de brindar el servicio. La Dirección de Servicios Ambientales se pronunciará ante tal solicitud en el plazo de 10 días hábiles.

Artículo 14.—La Municipalidad promoverá la colocación de contenedores para el acopio de residuos sólidos reciclables en los centros comerciales, instituciones públicas, privadas y comunidades del cantón. Cada uno de ellos será responsable de la custodia y administración de esos lugares de depósito temporal y asumirán el costo que conlleve su colocación y mantenimiento. La municipalidad colaborará sólo en aquellos casos en que sea financieramente posible y se coloquen en áreas públicas.

Artículo 15.—Para garantizar la promoción, la divulgación y el manejo discriminados de los residuos sólidos húmedos y secos, la Municipalidad dotará dichas actividades del contenido presupuestario necesario para el impulso de las mismas, de conformidad con sus posibilidades presupuestarias.

Igualmente, incorporará dentro del Plan Anual Operativo, todas las acciones relacionadas y tendientes al cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Sobre la colocación de residuos sólidos

húmedos y secos para su recolección

Artículo 16.—Queda terminantemente prohibido, colocar recipientes o bolsas de basura en el cordón de caño o en la acera fuera de los horarios de recolección establecidos por la Municipalidad para cada sector, así como quemar residuos sólidos, malezas y rastrojos, lo cual podrá sancionarse de conformidad con el capítulo IX de este reglamento.

Artículo 17.—Las canastas utilizadas para la colocación de los residuos deben evitar que éstos se mojen, se dispersen en el lugar, emita olores molestos o atraigan animales domésticos, plagas, insectos o roedores, siendo la limpieza del lugar obligación del dueño de la propiedad.

Artículo 18.—Los generadores de residuos deben separar los materiales en los siguientes grupos: residuos sólidos secos (reciclables) y residuos sólidos húmedos (no reciclables) y colocarlos en el horario establecido por la municipalidad para su recolección.

No deben colocarse en recipientes de residuos sólidos húmedos y secos, los residuos voluminosos, no tradicionales, especiales, peligrosos o bio-infecciosos.

Artículo 19.—Los residuos reciclables deben estar secos, limpios y colocados en recipientes separados claramente definidos o transparentes.  Las cajas de cartón deben ser dobladas y amarradas.

Artículo 20.—En la recolección de residuos de jardines sólo se recogerá zacate, hojas y tallos, en bolsas negras, así como ramas hasta un diámetro de 10 centímetros; los días y horas programados por la municipalidad.

Artículo 21.—La Municipalidad coordinará la recolección de animales muertos con las medidas necesarias de salubridad y de ser necesario en vehículos especiales, sin embargo no debe mezclarse este tipo de residuos con los ordinarios húmedos o secos.

Artículo 22.—Queda terminantemente prohibido, que personas ajenas a la municipalidad se apropien de los residuos sólidos colocados para su recolección, para lo cual podrán ser sancionados conforme al capítulo IX del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Sobre los generadores de grandes

cantidades de residuos

Artículo 23.—Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se consideran grandes generadores de residuos, los edificios de apartamentos, condominios, comercio en general o locales de servicios, los supermercados, instituciones públicas y privadas y las industrias en general.

Artículo 24.—Los grandes generadores de residuos, están obligados a separar y almacenar los residuos sólidos dentro de su propiedad o, en un lugar común con otros negocios o comercios, donde deben asegurarse condiciones adecuadas de higiene y seguridad, de acuerdo a la  Ley 8839, a su reglamento, al presente reglamento y cualquier otra directriz emitida por la Municipalidad.

Artículo 25.—La disposición de estos residuos no debe representar ninguna molestia para los vecinos o transeúntes, ni afectar en forma alguna el libre tránsito por las vías públicas y aceras del cantón.

Para garantizar lo anterior, los contenedores de residuos sólidos deben tener las dimensiones necesarias y suficientes para evitar excesos de basura fuera de los mismos, y además, ofrecer la ubicación que mejor garantice el acceso a los residuos sólidos desde la acera pública. Estos contenedores deben construirse dentro de la propiedad privada  con acceso directo a la vía  pública, contiguo a la acera, de lo contrario la Municipalidad no brindará el servicio.

Artículo 26.—En la solicitud de permisos de construcción y/o remodelación que se realiza ante la Dirección de Control Urbano, a fin de ser revisados y aprobados, se deben indicar claramente las especificaciones de tamaño y ubicación de los contenedores de residuos sólidos.

Artículo 27.—Los grandes generadores de residuos sólidos, pueden contratar los servicios de recolección con una empresa privada, siempre que esta cumpla con los requisitos sanitarios contemplados en las leyes y reglamentos vigentes y además paguen licencia comercial ante la municipalidad.

Artículo 28.—En el caso de contratarse una empresa o transportista privado, el generador de los residuos debe demostrar a solicitud de la Dirección de Servicios Ambientales, el contrato y los documentos que permitan verificar la entrega de los residuos en un relleno sanitario, de conformidad con el artículo 12 de este reglamento

Artículo 29.—Los vehículos públicos y privados utilizados para el transporte de residuos, deben reunir las condiciones exigidas por el Ministerio de Salud, para evitar la dispersión de los residuos, o el escurrimiento de lixiviados en el camino.

Artículo 30.—Se prohíbe entregar residuos de la industria alimenticia dentro de la recolección ordinaria de residuos, a no ser que se pague un importe adicional a la Municipalidad por el servicio especial de recolección.

Artículo 31.—La Municipalidad no asume la recolección de residuos sólidos no reciclables de las industrias, en tanto que esos residuos sean materia prima o el resultado de procesos industriales, de manufactura o similares a no ser que se pague un importe adicional a la Municipalidad por el servicio especial de recolección según se establece en este reglamento para el caso de los residuos voluminosos, no tradicionales o especiales. Para el caso de los residuos sólidos reciclables, la Municipalidad los recogerá en las industrias en el horario de recolección fijado para este tipo de residuos.

Artículo 32.—La Municipalidad no asume la recolección de residuos sólidos no reciclables del comercio, en tanto que esos residuos sean materia prima o el resultado de procesos, de manufactura o similares, a no ser que se pague un importe adicional a la Municipalidad por el servicio especial de recolección según se establece en este reglamento para el caso de los residuos voluminosos, no tradicionales o especiales. Para el caso de los residuos sólidos reciclables, la Municipalidad los recogerá en los comercios en el horario de recolección fijado para este tipo de residuos.

CAPÍTULO V

Sobre los centros de acopio

Artículo 33.—Los centros de acopio organizados por iniciativas comunales, centros educativos y privados, tienen que presentar condiciones higiénicas, de seguridad y de ornato, de acuerdo con la normativa vigente del Ministerio de Salud, además deben contar, con su respectiva patente municipal.

Artículo 34.—La Municipalidad, a través de la Dirección de Servicios Ambientales, establecerá un registro de los centros de acopio en el cantón,  la cual será actualizada anualmente.

CAPÍTULO VI

Sobre los residuos  peligroso o bio-infecciosos

Artículo 35.—Para lo relativo al manejo, colocación, almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos o bio-peligrosos se aplicará a la normativa que al respecto ha dispuesto el Ministerio de Salud.

Artículo 36.—La Municipalidad no prestará servicio de recolección de los residuos peligrosos o bio-infecciosos, siendo el ente generador de ese tipo de desecho el responsable por tratamiento y disposición final, debiendo contratar un tercero que cumpla con el presente reglamento.

CAPÍTULO VII

Sobre las responsabilidades de la Municipalidad

Artículo 37.—El manejo operativo para la gestión integral de los residuos sólidos estará a cargo de la Dirección de Servicios Ambientales de la Municipalidad de Curridabat. Será la encargada de vigilar la implementación y operación adecuada del sistema de manejo discriminado de residuos sólidos húmedos y secos, así como su evaluación y mejora continua.

Artículo 38.—La Municipalidad promoverá, que toda entidad del cantón, en donde laboran más de diez personas o que genere calidades o cualidades de residuos diferentes a los de naturaleza domiciliaria, designe a una persona responsable del manejo discriminado de los residuos sólidos de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 39.—La Municipalidad facilitará procesos de capacitación para  el personal de las empresas mencionadas en el artículo anterior de otros interesados en el Manejo discriminado de los residuos sólidos.

Artículo 40.—Las observaciones que la Municipalidad realice en sus inspecciones o por denuncias, serán canalizadas a través de la Dirección de Servicios Ambientales hacia el o los representantes de la entidad involucrada.

Artículo 41.—Se establecerá un depósito de garantía, a cobrar a los organizadores de eventos especiales y espectáculos públicos temporales a realizarse en lugares públicos, la cual se calculará según el tipo de actividad y con base en los costos estimados para la limpieza, el transporte y la disposición final de los residuos generados.

El trámite de devolución del depósito se hará cuando los organizadores demuestren el estado de limpieza óptimo en la mañana siguiente a la actividad, por medio del visto bueno de la Dirección de Servicios Ambientales.

Artículo 42.—La Municipalidad aplicará rigurosamente los incisos a), b), g), e) e i) del artículo 147 del Código Municipal a los funcionarios responsables de trámites y servicios relacionados, con el ambiente, en cuanto a sus deberes y responsabilidades, así como los artículos 148 y 149 en cuanto a las sanciones respectivas, además los artículos 150 y 151 sobre el procedimiento obligatorio de sanciones, y el artículo 52 de la Ley 8839

Artículo 43.—La Dirección de Servicios Ambientales deberá incluir en cada Plan Anual Operativo el respaldo presupuestario de las actividades y necesidades relacionadas con la gestión integral de los residuos sólidos.

CAPÍTULO VIII

Sobre el cobro de las tasas por

los servicios de recolección

Artículo 44.—La Municipalidad realizará el cobro del servicio de recolección, tratamiento, disposición final y en general por la gestión integral de los residuos sólidos, tomando en cuenta los costos fijos y variables de la operación, incluyendo la proyección de los costos para el desarrollo y mejoramiento del servicio y las medidas de promoción y educación ambiental necesaria para su sostenibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 45.—El cobro se realizará por medio de categorías que incluye a todas las unidades habitacionales, patentados y entes de carácter público o privado. Estas categorías se establecerán en proporción a la cantidad de residuos sólidos generados.

Artículo 46.—Las categorías de cobro se establecerán por medio de los estudios de caracterización de los residuos sólidos que la municipalidad realice en todo el cantón utilizando muestras representativas de generación tanto a nivel residencial, comercial e industrial. La municipalidad podrá a solicitud de un interesado o a criterio propio de la institución, cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio de recolección, en tanto la cantidad de residuos generados sea inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde originalmente estuvo clasificado.

Artículo 47.—La Dirección Financiera de la municipalidad actualizará las tasas de forma anual y de acuerdo a los enunciados de este capítulo. Además, la Dirección de Fiscalía Tributaria de la municipalidad instalará un sistema eficiente de cobro de la tasa por los servicios brindados.

CAPÍTULO IX

Sobre las faltas, sanciones y procedimientos por

incumplimiento en la gestión integral de los residuos sólidos

Artículo 48.—Faltas leves a este reglamento: Se determinan como faltas leves las siguientes:

a)  Extraer de cualquier recipiente colector, de depósitos o contenedores instalados en la vía pública, o de las propias bolsas con residuos sólidos colocados para su recolección en el horario de recolección, los residuos ordinarios y/o sujetos a programas de reciclaje por parte de la municipalidad.

b)  Arrojar en vía pública residuos sólidos ordinarios

c)  Colocar los residuos sólidos fuera del horario de recolección

Artículo 49.—Faltas graves a este reglamento:

a)  Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados.

b)  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes.

c)  Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.

Artículo 50.—Faltas gravísimas a este reglamento:

a)  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b)  Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin.

c)  Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.

d)  Depositar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.

e)  Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído  ilícitamente.

f)   Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

g)  Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

Artículo 51.—Sanciones y procedimientos

a)  Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las faltas leves serán sancionadas por la municipalidad con una multa de uno a diez salarios base de un trabajador administrativo 1 del Poder Judicial.

b)  Las faltas graves y gravísimas, la Municipalidad será coadyudante  de la acción que ejercerá el Tribunal Ambiental Administrativo, presentando la denuncia correspondiente, como testigo perito, e inclusive ejecutando resoluciones u órdenes sanitarias que necesiten su implementación  por parte de la entidad municipal.

c)  En el caso de faltas leves, la municipalidad de previo debe presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, debiendo realizar la intimación al infractor, estableciéndole los hechos por los cuales se le imputa, la normativa que presuntamente infringió, la sanción que se le puede aplicar, los recursos que puede incoar y el plazo de 10 días contados a partir de la notificación correspondiente para que ejerza su derecho de defensa.

d)  En caso de incumplimiento por parte del contribuyente de las disposiciones sobre la separación de los residuos sólidos, del incumplimiento de los horarios establecidos, de la falta de limpieza en el lugar de colocación temporal de los residuos y cualquier otro según lo dispuesto en este Reglamento, la Dirección de Servicios Ambientales entregará una notificación al propietario en la dirección del lugar denunciado, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.

e)  Cuando el propietario  o responsable del incumplimiento ante tales disposiciones no responda dentro del plazo indicado en el artículo anterior, y si producto de dicha omisión se genera algún tipo de contaminación ambiental o condiciones en contra de la salud, la Dirección de Servicios Ambientales procederá a levantar un acta de los incumplimientos y denunciar el caso ante las autoridades competentes, según se señala en el presente capítulo.

Artículo 52.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Transitorio I.—La aplicación de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 25 se hará, según el criterio de la Dirección de Servicios Ambientales en un plazo de 6 meses después de la entrada en vigencia del presente Reglamento específicamente para los casos de construcción, remodelación o reubicación de los contenedores o recipientes de los establecimientos antes de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2012325641.—(IN2012098411).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

1664-12 Acuerdo.—El Concejo Municipal en atención al informe presentado en la sesión 174-2012 del 7 de agosto del 2012 por la Comisión de Asuntos Jurídicos se aprueba Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública el Reglamento del Cementerio Municipal de Flores por el término de 10 días hábiles a fin de recibir las observaciones que se estimen pertinentes por parte de los administrados, según lo estipulado en el artículo No. 43 del Código Municipal.

Aprobado por unanimidad.

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL

CEMENTERIO MUNICIPAL DE FLORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento del Cementerio Municipal de Flores, el cual tiene como objetivo el establecer las normas que regularan la administración, funcionamiento y organización del cementerio municipal. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los usuarios, funcionarios y servidores municipales.

Artículo 2º—Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerio, en los artículos del 327 al 330 de la Ley General de Salud 5395 (referente a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa.

Artículo 3º—En todas las materias que este Reglamento no deja a decisión del Concejo Municipal, es vinculante la decisión de la alcaldía Municipal la cual puede, sin embargo, ser recurrida ante aquél.

Artículo 4º—Se declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica el cementerio de Flores, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de los hombres.

CAPÍTULO II

De la definición de términos

Artículo 5º—Definición de términos: Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

a)  Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio del Cementerio.

b)  Unidades Administrativas: Unidades administrativas dependientes del Alcalde Municipal.

c)  Bóveda: Lugar subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los muertos.

d)  Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

e)  Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio,

f)   y regula las relaciones entre la Municipalidad y el arrendatario.

g)  Administrador del Cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.

h)  Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver.

i)   Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

j)   Municipalidad: Municipalidad de Flores.

i)   Nicho: Concavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

j)   Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

k)  Parcela: Áreas de terreno en que se divide el cementerio.

l)   Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

CAPÍTULO III

De la administración del cementerio

y los deberes del arrendatario

Artículo 6º—Proceso de Cementerio: El Cementerio Municipal de Flores será administrado por el Proceso de Cementerio, que será una dependencia especializada del Área de Infraestructura y Servicios Públicos perteneciente a la Dirección de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad, la cual contará con el recurso humano necesario para brindar un servicio de calidad.

Artículo 7º—Atribuciones del Proceso de Cementerio:

a)  Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.

b)  Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente en esta materia.

c)  Aprobar las solicitudes de arrendamientos.

d)  Conceder permisos para reparación de nichos y bóvedas.

e)  Dar mantenimiento general al cementerio, y velar por su embellecimiento.

f)   Definir las características de las estructuras que se erijan en el cementerio.

g)  Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.

g)  Revisar semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio en coordinación con la Dirección Financiera Municipal, proponiendo las actualizaciones correspondientes a ser sometidas al Concejo Municipal de Flores.

h)  Verificar el pago oportuno de los derechos derivados de la actividad del cementerio.

i)   Velar por el uso correcto de los implementos de seguridad personal que utilicen los funcionarios del cementerio.

j)   Evacuar apropiadamente por los medios pertinentes, las consultas tanto externas como internas que se le formulen.

k)  Las demás que le asignen las autoridades superiores.

l)   Y cualquier otra que garantice el fiel cumplimiento de la competencia funcional que le ha sido asignada por el presente cuerpo normativo.

Artículo 8º—Registros: El Proceso de Cementerio deberá llevar un registro sobre los siguientes aspectos:

a)  Registro General de Parcelas, el cual deberá contener:

1)  Identificación de la parcela con su cantidad de nichos.

2)  Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato.

3)  Nombre, apellidos y número de cédula del titular del derecho.

4)  Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.

5)  Datos generales del beneficiario nombrado.

b)  Registro Diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere, el cual deberá ser debidamente sellado y firmado por la auditoría interna municipal.

c)  Registro General de Sepulturas, que contenga:

1)  Datos generales del occiso.

2)  Número de nicho y número de parcela en que está sepultado.

3)  Datos del titular del derecho.

4)  Fecha de la sepultura.

Toda esa información debe constar en expediente administrativo, levantado al efecto por el proceso de cementerio, debidamente foliado y en orden cronológico.

Artículo 9º—Obligación de dar mantenimiento: Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y parcelas la conservación de las construcciones y monumentos erigidos en ellas a su costo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto.

Artículo 10.—Incumplimiento: Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 9 de este reglamento, el Proceso de Cementerio hará una primera prevención al arrendatario para que, en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes. En casos muy calificados a juicio de la Alcaldía debidamente razonados, podrá concederse una prórroga adicional de treinta días para cumplir con su obligación.

CAPÍTULO IV

De la prestación de servicios

Artículo 11.—Confección de contratos: Cada vez que el Proceso de Cementerio dé en arrendamiento una parcela, un nicho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho y deberá exigirse el monto a cancelar por el arriendo el cual debe de realizarse en el plazo de dos días hábiles una vez adjudicado el derecho. Si el pago no se realiza en el plazo estipulado se procederá a readjudicar el derecho en el orden ya dispuesto.

Artículo 12.—Vencimiento del contrato: El Proceso de Cementerio notificará como mínimo seis meses antes, al titular del derecho, el vencimiento del plazo. De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.

Artículo 13.—Arrendamiento de parcelas: Los derechos en arrendamiento sobre parcelas y nichos del cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el servicio de cementerio y dependerá de la disponibilidad de espacio del cementerio municipal u otras a juicio de la municipalidad.

Artículo 14.—Prohibición de reserva de parcela: El Proceso de Cementerio en ningún caso podrá hacer reservas particulares de parcelas para su arrendamiento.

Artículo 15.—Negociación de derechos: Cuando la extensión del área de cementerio lo permita, o cuando existan parcelas libres suficientes, previo estudio técnico, la Municipalidad puede adjudicarlos como derecho en arrendamiento, siempre y cuando quienes lo soliciten demuestren tener domicilio fijo en el Cantón. El Proceso responsable del Cementerio les solicitará los documentos probatorios que considere convenientes.

Artículo 16.—De la transmisión de derechos: Los derechos en arrendamiento a que se refiere el presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis causa, a favor de un tercero previa autorización del Proceso de Cementerio y al pago de los derechos correspondientes.

En este último caso, el adquirente deberá ser el beneficiario consignado en el contrato de arrendamiento. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.

CAPÍTULO V

De las inhumaciones

Artículo 17.—Para las inhumaciones en el cementerio es necesario presentar la fórmula denominada “Orden de Inhumación en el Cementerio Municipal”, la cual deberá ser llenada y suministrada por la administración, previa presentación del certificado de defunción y pago de derechos correspondientes, los cuales serán determinados por la misma Administración, de acuerdo con las categorías establecidas en este Reglamento y las tarifas vigentes al momento de pago.

Artículo 18.—Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda ajena, deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como corresponsables en el momento de adquisición.

Artículo 19.—La presentación de la orden de inhumación deberá hacerse al menos dos horas antes de la misma en los casos de inhumaciones en nichos municipales con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados y en caso de parcelas deberá hacerse al menos 4 horas antes de la misma.

Artículo 20.—Cuando se desee una inhumación en una bóveda que contenga restos de más de cinco años de anterioridad que se debe disponer de una fosa, nicho u osario municipal que los contendrá. Esta inhumación deberá realizarse mediante la autorización del propietario, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar existan vínculos familiares. En caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y en cadáver se inhumará en otro lugar.

Artículo 21.—No se permitirá la inhumación en cajas de metal o de otro material que impida la fácil descomposición de los restos.

Artículo 22.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto de parto muertos en el acto de alumbramiento.

Artículo 23.—Las inhumaciones se realizarán entre las 8:00 a. m. y las 6:00 p. m. Para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad competente. La hora de la inhumación afectará el monto a pagar, sea ordinario o extraordinario de acuerdo con las tarifas oportunamente aprobadas por el Concejo.

CAPÍTULO VI

De las exhumaciones

Artículo 24.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial. Las ordinarias mediante autorización del Ministerio de Salud para trasladar los restos a otra sepultura o para ser incinerados.

Artículo 25.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieren motivadas por el interés de la administración municipal, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido cinco años desde la última inhumación, requerirán la presencia de un representante de dicha administración. En ambos casos deberá levantarse un acta cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma administración.

Artículo 26.—Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la Administración Municipal las que tienen lugar en aquellos nichos vencido el plazo del arrendamiento.

Artículo 27.—Para todos los efectos de exhumación, se considerarán interesados con derecho ante la administración, los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad pero en caso de conflicto, con el propietario de la bóveda que contuviere restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.

Artículo 28.—El acta para traslados de restos deberá contener la autorización de los propietarios de ambas bóvedas, en casos de traslado dentro del cementerio, o del propietario de la bóveda que contenga los restos en caso de traslado a otro cementerio. En este último caso se requerirá que sea reservado el espacio para tal fin.

Artículo 29.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio municipal, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.

Artículo 30.—No podrán ser trasladados ni exhumados los restos momificados que se hallaren en nichos dados en arrendamiento.

Artículo 31.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares sólo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

De la adquisición, conservación y traspaso de derechos

Artículo 32.—La adquisición de derechos en el Cementerio Municipal de Flores, se llevará a cabo ante la Administración, en contrato de arrendamiento extendido por aquella, en la cual se hagan constar las calidades del adquirente, los detalles sobre ubicación física y área de derecho adquirido, de acuerdo con el plano regulador del cementerio, los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridad sean los corresponsables del derecho adquirido y cualquier otra información de interés, a juicio de la administración.

Artículo 33.—Los traspasos se harán ante la Administración mediante documento idóneo de traspaso debidamente autenticado por abogado o ejecutoria de sentencia judicial. En caso de existencia de restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre los contratantes.

Todo traspaso que no llene este requisito será nulo.

Toda solicitud de traspaso de derechos deberá ser presentada a la Municipalidad en forma escrita y cancelar los timbres y derechos que indique la administración, para sufragar los gastos de la nueva inscripción.

Artículo 34.—Para adquirir un derecho en el Cementerio Municipal se requiere ser vecino del Cantón de Flores. Ninguna persona física podrá tener más de un derecho individual en este cementerio. Estos derechos no podrán tener más de tres parcelas juntas, definidas éstas como espacios de 1 por 2,50 metros.

Ninguna persona jurídica podrá ser adquirente de un derecho en el Cementerio Municipal, salvo por ejecutoria de sentencia judicial.

Artículo 35.—Los derechos de parcelas sólo se adjudicarán con el compromiso formal de construir en ellos nichos subterráneos conforme se define en el artículo 29, 30, 31 y 32 del presente reglamento, la cual tendrá un lapso de un año para construir y un máximo de 90 días para terminar la bóveda y el no cumplimiento de este artículo perderá el derecho.

Artículo 36.—El monto a pagar por los derechos será aprobado por el Concejo Municipal previa propuesta definida por la Administración en su oportunidad y será revisado al menos una vez al año.

Artículo 37.—Los derechos sólo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica, según lo disponga la Administración y de acuerdo con el plano regulador aprobado por el Ministerio de Salud y se hará efectiva su ubicación sólo en el momento en que el interesado diere inicio a la construcción.

Artículo 38.—Todo propietario de derecho se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento, la cual deberá estar aprobada por el Concejo Municipal y revisada periódicamente conforme lo dispone en artículo 74 del Código Municipal. La omisión de pago de la cuota anual de mantenimiento en el plazo del primer trimestre constituirá causa de resolución del contrato de arrendamiento.

Artículo 39.—La Municipalidad se reserva el derecho de suspender en forma indefinida, cuando lo crea oportuno, el arriendo de parcelas en el cementerio.

Artículo 40.—Permisos para construir. Habrá dos clases de permisos:

1.- Sencillo: Estos tendrán una dimensión de 1,36 X 2,40 metros, pudiendo construirse dos nichos, uno subterráneo y uno superficial; no se podrá construir solamente el subterráneo.

2.- Dobles: Su dimensión será de 2,43 X 2,40 metros lineales pudiendo construirse como máximo dos nichos subterráneos y dos superficiales.

Artículo 41.—Toda solicitud de construcción, para cualquier trabajo en el cementerio, deberá ser acompañada de los respectivos croquis y ser debidamente tramitada ante el Departamento de Planificación y Control Constructivo.

Artículo 42.—En ninguna parcela se permitirá la construcción de más de un nicho subterráneo y uno sobre la superficie. Las bóvedas sólo podrán ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular y con una altura máxima sobre el suelo de 50 cm.

Artículo 43.—Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, debiéndose prever una distancia de 50 cm. por costado en relación con la construcción contigua.

Artículo 44.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que se hace referencia.

Artículo 45.—Las construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago del impuesto de construcciones, cuyo monto será objeto de determinación de parte de la Dirección de Desarrollo Urbano, de acuerdo con el valor de la obra.

Artículo 46.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda deberá ser reparado de inmediato por el interesado dentro del plazo de los siguientes 10 días naturales contados a partir de su notificación. En caso contrario el costo de la reparación será cargado a su cuenta por la Municipalidad.

Artículo 47.—Todas las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal deberán ser de cemento armado y recubiertas por azulejos blancos o material similar, color blanco en el acabado de las mismas.

Artículo 48.—Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.

Artículo 49.—Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros.

Artículo 50.—La Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas, salvo aquellos casos en que resultaren afectados sus propios empleados; las construcciones, reparaciones u otros trabajos serán por cuenta y riesgo de los arrendatarios.

Artículo 51.—Todo arrendatario de derecho en el Cementerio Municipal está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda y/o las cruces de su arriendo.

Artículo 52.—Los trabajos de reparación deberán llevarse a cabo con la sola notificación a la Administración Municipal, siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda.

Artículo 53.—La pintura para la conservación de las bóvedas y cruces deberá ser de color blanco, lo cual es responsabilidad directa del arrendatario. Sólo se permitirán otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en la sección antigua del cementerio a la fecha de aprobación del presente reglamento.

CAPÍTULO VII

Del alquiler de nichos

Artículo 54.—Se declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica el cementerio municipal de Flores, de modo tal que en el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 55.—Cada derecho otorgado en el camposanto es un arriendo y por ende el otorgamiento de éste no implica la propiedad de la porción del terreno únicamente su usufructo durante el plazo que determina el contrato.

Artículo 56.—Confección del contrato: Cada vez que en el proceso de cementerio se dé en arrendamiento una parcela, un nicho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establece en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho.

Artículo 57.—Los nichos de propiedad municipal se arrendarán, en adelante, por períodos de cinco años, prorrogables por otro periodo previo pago del permiso de renovación.

Artículo 58.—El arrendamiento de un nicho sólo será renovable a juicio de la Administración cuando las circunstancias lo permitieren y por períodos de cinco años.

Artículo 59.—Vencimiento del contrato: Se notificará como mínimo seis meses antes, al titular del derecho, el vencimiento del plazo. De no prorrogarse el contrato, la Municipalidad quedará facultada para proceder a la exhumación y traslado al osario municipal de los restos que contenga la bóveda o nicho, para los cuerpos con menos de 5 años de inhumados, se dará el tiempo de ley.

Artículo 60.—Las tarifas a cobrar serán aprobadas por el Concejo Municipal tomando en consideración los costos de oportunidad y de mantenimiento, más un porcentaje de utilidad para desarrollo, previa propuesta formal presentada por la Administración.

Artículo 61.—El contrato de arrendamiento de parcelas sólo es factible al ocurrir una defunción, por lo tanto el mismo no es transferible ni reservable.

CAPÍTULO VIII

De los costos de los servicios

Artículo 62.—De los rubros a cobrar. La Municipalidad fijará y ajustará anualmente los montos que deben cobrarse por los conceptos que se detallan en este artículo; el monto de los costos siempre será definido en múltiplos de mil (1000) y con redondeo al aumento:

a)  Servicio de mantenimiento anual.

b)  Arrendamiento de nichos.

c)  Renovación de arrendamiento de nichos.

d)  Arriendo de parcela.

e)  Inhumación.

f)   Exhumación.

g)  Traspaso de derechos.

h)  Permiso de construcción.

Artículo 63.—Costo del servicio. La Municipalidad cobrará una cuota de mantenimiento anual a los titulares de nichos, misma que se determinará tomando en cuenta el costo real de la prestación del servicio, más un que se considera como ingreso libre.

Artículo 64.—Costo de alquiler de nichos y parcelas. El costo del alquiler de nichos del primer quinquenio será igual al monto que se cobra a los titulares de los derechos por concepto de mantenimiento anual de las bóvedas, tomando como referencia el monto vigente al momento de otorgarse el arrendamiento. En caso de que se extendiera el arrendamiento por los motivos señalados en este reglamento el costo aplicable se establecerá tomando como base el monto anual de la cuota de mantenimiento vigente en el momento de la renovación.

Artículo 65.—Costo por traspaso, renovación o reposición. El costo del traspaso, renovación o reposición de título de derecho de bóveda sencilla, será igual al resultado de la aplicación de un 40% del total de una cuota del mantenimiento anual. El costo del traspaso, renovación o reposición de título de derecho de bóveda doble será igual al resultado de la aplicación de un 60% del total de la cuota del mantenimiento anual.

Artículo 66.—Costo por inhumación. El costo de inhumación se determinará por el valor de mercado de los componentes que se detallan a continuación, más un veinte por ciento:

A. Para nicho sencillo y doble no subterráneo:

    1 carretillo de arena.

    ½ saco de cemento.

    24 ladrillos.

    1 hora salario bruto de trabajador de obras y servicios públicos (a la fecha de cálculo).

B.  Para nicho sencillo y doble subterráneo:

    3 carretillos de arena.

    1.½ saco de cemento.

    80 ladrillos.

    2 horas salario bruto de trabajador de obras y servicios públicos (a la fecha de cálculo).

Artículo 67.—Costo por exhumación. El costo de exhumación se determinará por el valor de mercado de los componentes que se detallan a continuación, más un veinte por ciento:

A. Para nicho sencillo y doble no subterráneo:

    1 carretillo de arena.

    ½ saco de cemento.

    24 ladrillos.

    2 horas salario bruto de trabajador de obras y servicios públicos (a la fecha de cálculo).

B.  Para nicho sencillo y doble subterráneo:

    3 carretillos de arena.

    1.½ saco de cemento.

    80 ladrillos.

    3 horas salario trabajador de obras y servicios públicos (a la fecha de cálculo).

Artículo 68.—Costo por permiso de construcción. El costo del permiso de construcción será igual a una cuota mantenimiento anual aplicando el monto establecido para el momento de la construcción. El costo del permiso de reparación o remodelación que no implique levantamiento de nuevas edificaciones, sino mejoras de las existentes, será el equivalente a un 50% de una cuota mantenimiento anual.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 69.—La Alcaldía y el Administrador del Cementerio tienen la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este reglamento.

Artículo 70.—Los actuales arrendatarios de derechos de cementerio, contarán con un plazo de un año a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente cuerpo normativo, para suscribir el contrato de arrendamiento respectivo. De no formalizarse el contrato en el plazo establecido, la Municipalidad dispondrá de las parcelas y los nichos respectivos.

Artículo 71.—Este reglamento rige a partir de su publicación, después de haber sido sometido a consulta pública por 10 días no vinculante, según artículo 72 del Código Municipal y deroga cualquier disposición que el Concejo Municipal hubiese emitido sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas. Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados conforme la legislación vigente en la materia.

Artículo 72.—Todos los dineros provenientes de arrendamientos de parcelas o derechos en el cementerio, deberán invertirse en mejoras del mismo, gastos administrativos para dar un servicio acorde con las necesidades vigentes y planes futuros.

Artículo 73.—Los derechos de arrendamiento sobre parcelas o bóvedas, no pueden ser vendidos, no son susceptibles de embargo, ni pueden ser dados en garantía o gravados en forma alguna.

Transitorio.—Una vez que entre en vigencia este reglamento, la Municipalidad debe llevar un control y registro de:

a.- Registro de arrendamiento.

b.- Registro de inhumación.

c.- Registro de bóvedas y lotes.

d.- Registro de exhumaciones

Artículo 74.—En todo lo no contemplado en el siguiente reglamento rigen supletoriamente el Decreto Ley N° XXIV del 19 de julio de 1884, mediante el cual se dispuso la secularización de los cementerios, Decreto Ley N° 704 del 07 de setiembre de 1949, donde se regula lo relativo a la propiedad y el arrendamiento de tumbas en cementerios; Ley N° 6000 del 10 de noviembre de 1976 mediante la cual se dispuso que al disolverse las juntas de protección social, se traspasaría a las municipalidades de cada cantón, la administración y los terrenos en que se encontraran ubicados los cementerios, Reglamento General de Cementerios, emitido mediante Decreto N° 22183 del 06 de mayo de 1993.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012097944).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El cliente Carlos Antamirano Madrigal, portador de la cédula de identidad Nº 01-0712-0096, solicita la reposición por extravío del certificado de depósito a plazo en colones Nº 309-300-3093028, por un monto de ¢530.000,00 y su cupón de intereses Nº 16 por la suma de ¢1.930,07, confeccionado el día 20 de agosto del 2012 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 20 de setiembre del 2012. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 26 de setiembre del 2012.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—(IN2012098230).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Natalia Gallego Moreno, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia Nº 801010824, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Tecnóloga en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad de Antioquia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 28 de setiembre del 2012.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora Comisión de Reconocimiento de Estudios.—RP2012325229.—(IN2012097712).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 960-RCR-2012.—San José, a las diez horas con quince minutos de doce de octubre de dos mil doce. (Expediente ET-135-2012)

Conoce el Comité de Regulación de la fijación extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante la RRG-9233-2008 de las 10:20 horas, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que el 14 de setiembre del 2012, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) mediante oficio GAF-0954-2012, presentó solicitud para la fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de setiembre 2012. (Folios 01 al 52).

III.—Que el 19 de setiembre del 2012, mediante oficio 1047-DEN-2012 se solicita proceder con la convocatoria a participación ciudadana. (Folios 53 a 60).

IV.—Que el 27 de setiembre de 2012, se publicó en los diarios La Nación, Extra y Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones u oposiciones. (Folios 70 y 71).

V.—Que el 1 de octubre del 2012, se publicó en el Alcance digital N° 144 a La Gaceta N° 189 la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 3 de octubre del 2012.

VI.—Que el 3 de octubre del 2012, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones.

VII.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado por la Dirección General de Participación del Usuario, que corre agregado a los autos y de acuerdo con lo establecido en la RRG-7205-2007, se presentó una oposición. Los argumentos de esta oposición son los siguientes:

1.  Gustavo Chen Quesada, cédula de identidad 1-0618-0318. (Folios 61 a 66). Indica lo siguiente:

    Actualizar los datos de los precios internacionales del GLP que tienen a la baja y a la posible estancación. O en su defecto justificar los propuestos de una mejor manera.

    Revisar los montos de intermediación comercial. Que deben de estar en función de la Tasa Básica Interbancaria como punto de referencia.

    Revisar los márgenes de ganancia de las envasadoras que pretenden se subidas sin una justificación adecuada.

    Que la Oficina de Control de Precios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) realiza periódicamente muestreos de cotizaciones en procura de evitar la especulación, siempre ha predominado el juego de la oferta y la demanda. Deben ir a las estaciones de servicio para verificar que las máquinas expendedoras de gas lo estén haciendo correctamente y la medición en negocios detallistas acerca de la verdadera carga que contienen los cilindros.

VIII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, adicionó parcialmente las funciones del Comité de Regulación estableciéndole la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que el Regulador General por Oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, atendiendo el Voto 16591-2011, ordenó la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria.

X.—Que mediante Oficio 375-RG-2012 del 29 de mayo del 2012 del Regulador General, atendiendo el Voto 016591-2011, modificó la integración del Comité de Regulación así: Titulares: Lic. Carlos Solano Carranza, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Luis Elizondo Vidaurre. Suplente: Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.

XI.—Que la Junta Directiva por artículo 7 del acuerdo 07-044-2012 de la sesión ordinaria 44-2012, celebrada el 7 de junio de 2012 dispuso prorrogar la vigencia del Comité de Regulación del 1° de julio al 31 de diciembre de 2012.

XII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 230 de las 10:00 horas del 12 de octubre de 2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, establece que la Autoridad Reguladora -cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste-, realizará de oficio las fijaciones de precio que correspondan. El Reglamento al Título II de la Ley 8660, mediante el cual se reformó el Reglamento de la Ley 7593, establece que este tipo de resoluciones deben dictarse dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de iniciación del trámite, lo cual ocurrió el 8 de junio de 2012. De igual forma, conviene apuntar que la RRG-7205-2007 dicta el procedimiento a seguir para estas fijaciones y la Sala Constitucional mediante votos N° 2010-004042 del expediente 09-019002 007-CO y N° 2012008310 del expediente 12-005312-0007-CO, indicó que a los ciudadanos se les debe dar un plazo razonable para que presentaran sus posiciones u oposiciones.

II.—Que del Oficio 1113-DEN-2012, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  El cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de setiembre de 2012. Los nuevos precios se sustentan en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 30 de agosto y el 13 de setiembre del 2012. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte. Los nuevos precios también se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor, se suman los costos internos (factor K).

La variación porcentual de los precios por producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios resultantes del cálculo de la fórmula para julio, con base en la resolución 926-RCR-2012 del 11 de setiembre del 2012, publicada en el Alcance digital N° 139 a La Gaceta N° 186 del 25 de setiembre del 2012.

Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 37 233-H, publicado en Alcance digital N° 111 a La Gaceta N° 156 del 14 de agosto de 2012; según la tabla siguiente:

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2)  Que de conformidad con lo estipulado en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008, (modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos, en planteles de distribución y al consumidor final), la Autoridad Reguladora revisó el factor Kj establecido en esa resolución. El cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se hizo por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual es ajustado hasta mantener el nivel de ingreso aprobado. Por tanto, el K% aplicado es de 13,094%.

3)  Que el rezago tarifario Di para el periodo julio-diciembre del 2012 que debe incorporarse a los precios de los combustibles, es el siguiente:

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4)  Que en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

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( * ) Fuente: Platts.

(**) Rezago tarifario a aplicar hasta diciembre del 2012.

Tipo de cambio: ¢500,31/US$

5)  Que utilizando la metodología aprobada por la Autoridad Reguladora en la RRG-9233-2008, en la cual se estableció que ante cambios en el precio internacional del combustible, debía modificarse el margen de operación de RECOPE, con el fin de mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios, se revisó el margen porcentual de operación de RECOPE.

6)  Que con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 13,094% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el cuadro siguiente:

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7)  Que las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

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8)  Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se refiere el resultando VII de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1.  Gustavo Chen Quesada, cédula de identidad 1-0618-0318. (Folios 61 a 66).

La Autoridad Reguladora estableció un modelo para la fijación del precio del combustible en el país. Dicho modelo se sometió al proceso de audiencia pública; el cual, en materia de fijación del precio contempla: el precio internacional de los derivados del petróleo, el tipo de cambio establecido por el Banco Central, el margen de operación de RECOPE, los impuestos y los márgenes de transporte y distribución para poner el combustible en manos del consumidor.

De manera que el precio de los combustibles es revisado todos los meses según el modelo extraordinario de precios establecido según resolución RRG-9233-2008, publicado en La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008.

La Autoridad Reguladora ajusta el precio del combustible según su comportamiento en los precios internacionales, utilizando como referencia los precios de los derivados de la Costa del Golfo de los Estados Unidos, entre ellos el precio del gas licuado del petróleo, y el tipo de cambio, de acuerdo con el modelo indicado anteriormente, por lo que no se tiene influencia en el actuar de los agentes económicos externos en el mercado.

Los nuevos precios se sustentan en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 30 de agosto y el 13 de setiembre del 2012. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte.

La fórmula automática de precios de los combustibles funciona indistintamente tanto cuando los precios de los productos en los mercados internacionales de materias primas suben o bajan. El mecanismo se aplica los segundos viernes de cada mes y con los precios de los últimos 15 días naturales se obtiene un precio promedio para aplicar en dicha fecha de corte de los cálculos, que luego los traduce en colones al tipo de cambio de la fecha de corte del ajuste.

Esta Autoridad Reguladora, para cada ajuste en los precios de los combustibles siempre ha tomado el tipo de cambio de referencia para el día en que se cumple la fecha de corte, de manera que la revalorización del colon con respecto al dólar ya se incorporó en el precio del combustible, de hecho ha amortiguado los ajustes ocasionados por el incremento de los derivados del petróleo a nivel internacional.

La última fijación del margen para los envasadores de gas licuado del petróleo se estableció mediante resolución N° 500-RCR-2011 del primero de junio del 2011, publicada en La Gaceta N° 112 del 10 de junio del 2011. La audiencia pública para presentar oposiciones fue realizada el 4 de mayo del 2011, a las 17 horas con 15 minutos en el auditorio de la Autoridad Reguladora.

También el margen de los distribuidores, agencias y detallistas se establece de forma extraordinaria mediante una revisión anual de acuerdo con el resultado del índice de precios al consumidor de diciembre a diciembre, el cual para el año 2011 fue de 4,74%. Este modelo fue establecido mediante RRG-8794-2008 de las 10 horas con 30 minutos del 2 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2008.

Además es acertada su observación para que la Oficina de Control de Precios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio fiscalice todos los aspectos que afecten a los consumidores tales como precios y cantidades de los productos expendidos en los diferentes puntos de venta, principalmente el gas licuado del petróleo, sin embargo, esta petición debe dirigirse a esa instancia.

A pesar de lo manifestado por el oponente, la petición no cuenta con el sustento técnico suficiente, que haga desestimar el ajuste al alza del precio del gas licuado del petróleo, por cuanto los factores que afectan los ajustes, son externos a la administración de la Refinadora y están establecidos en un modelo de fijación de precios extraordinaria.

9)  Que del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 05-075-2011, celebrada el 14 de diciembre de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

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II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

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III.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles, así:

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IV.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

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V.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:

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(*)  No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)  Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

(2)  Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro.

(3)  Incluye un margen de comercialización de ¢45,738/litro.

(4)  Incluye un margen de comercialización de ¢52,595/litro para detallista y de ¢42,929/litro para estación de servicio.

NOTA:   Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) rico en propano en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:

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(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢45,738/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢52,595/litro para detallista y de ¢42,929/litro para estación de servicio.

NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

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Reiterar a RECOPE que está autorizado mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango; el rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida.

VIII.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

IX.—Establecer, que las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

X.—Tal como se indicó en el Por tanto X., XI y XII de la resolución 926-RCR-2012 del 11 de setiembre del 2012, publicada en Alcance digital 139 a La Gaceta 186 se rechaza la petición de RECOPE para fijar el precio al nuevo producto denominado “Bunker de bajo azufre” por no corresponder tal fijación al procedimiento extraordinario.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Elizondo Vidaurre.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6777-12.—Solicitud Nº 775-0048-12.—C-639040.—(IN2012099688).

Corresponde al Comité de Regulación dictar los autos de emplazamiento a las partes en relación con los recursos de apelación que planteen contra las resoluciones tarifarias, de conformidad con el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) que dice: “… 2. Cuando se trate de la apelación, aquél se limitará a emplazar a las partes ante el superior y remitirá el expediente sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre las razones del recurso”. No obstante, en Sesión 220 del 23 de agosto de 2012, con fundamento en los Principios de Impulso Procesal de Oficio y de Economía Procesal, lo establecido en los artículos 89, 90 y 91 de la L.G.A.P., y por tratarse el emplazamiento de un acto de mero trámite, el Comité de Regulación, ACUERDA:

I.      Delegar en los Directores de Servicios de Energía, de Servicios de Transporte y de Servicios de Agua y Ambiente el dictado de los autos de emplazamiento en relación con los recursos que son solo de apelación que planteen las partes contra las resoluciones tarifarias del Comité de Regulación.

II.    Comunicar este acuerdo a las Direcciones de Servicios de Energía, de Servicios de Transporte y de Servicios de Agua y Ambiente para su aplicación.

III.   Publicar este acuerdo en el Diario Oficial para los efectos del artículo 89 inciso 4) de la L.G.A.P.

Publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Elizondo Vidaurre, Presidente.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—O. C. Nº 6776-12.—Solicitud Nº 775-0048.—C-29140.—(IN2012099690).

ATENCIÓN VECINOS DE PALMARES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por Compañía Carbachez e Hijos EIRL., para aumentar las tarifas de la ruta 266 descrita como: Santiago -Palmares y viceversa, recorridos Palmares -Rincón de Zaragoza -Calle Vargas -Calle Jimenez y viceversa, Palmares Centro –Calle Ramírez -Urbanización Tres Marías - Urbanización Buenos Aires -Urbanización Los Aguacates -La Cocaleca y viceversa, La Granja –Palmares - Esquipulas y viceversa, Palmares -Hacienda Los Pinos y viceversa y Palmares -Calle El Chancero -Esquipulas - calle común y viceversa, según se detallan:

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La empresa solicita el ajuste en dos tractos bajo el siguiente detalle:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 19 de noviembre del 2012 a las 6:00 p. m, en el Salón de Actos de la Escuela Presbítero Manuel Bernardo Gómez Salazar, ubicada 200 metros norte del parque central de Palmares, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(1): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-124-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(1) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6780-12.—Solicitud Nº 775-0051.—C-161100.—(IN2012099692).

ATENCIÓN VECINOS DEL PACÍFICO CENTRAL Y SUR

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por Transportes Quepos-Puntarenas, S. A., para ajustar las siguientes tarifas de la ruta 695:

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Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo a las 5:00 p.m. en los siguientes días y lugares:

    Miércoles 21 de noviembre del 2012 en - Escuela República de Corea ubicada al costado este de la plaza de deportes de Quepos, Quepos, Puntarenas, y en -Salón Parroquial de la parroquia San José de Parrita, ubicado 200 metros al este de Maxiferretería Vindas, La Julieta de Parrita, Parrita, Puntarenas.

    Jueves 22 de noviembre del 2012 en - Salón Multiusos de Jacó, ubicado contiguo a la Plaza Municipal de Jacó, Garabito, Puntarenas; y en la Oficina de la ASADA de Coyolar, ubicada 100 al este del Ebais, Coyolar, Orotina, Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-134-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 6779-12.—Solicitud Nº 775-0050.—C-170500.—(IN2012099694).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

INFORMA

CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Radiográfica Costarricense S. A. y la Cooperativa de Electrificación de Alfaro Ruiz R.L., han firmado un Contrato de Servicios de Acceso e Interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-111-2012 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 17 de setiembre del 2012.—George Miley Roja, Presidente del Consejo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0271-2012.—Solicitud Nº 776-000012-12.—Crédito.—(IN2012099313).

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-139-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-297-2012 que otorga el título habilitante SUTEL-TH-115 a International Calling Cards S. A., cédula jurídica Nº 3-101-610722. 1) Servicio autorizados: Telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Las indicadas en la resolución RCS-297-2012. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-297-2012.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0270-12.—Solicitud Nº 776-000011-12.—Crédito.—(IN2012099314).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-113-2012, admite la solicitud de autorización presentada por A. M. Ingeniería y Soluciones S. A., cédula jurídica 3-101-659821, para brindar servicios de café Internet en Patarra de Desamparados, provincia de San José, 300 metros sur, de la escuela Juan Monge Guillén. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 de setiembre del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2012099357).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 9184-1:2012 “Papel, cartón y pulpas-Análisis de Fibras-Parte 1. Método general.” (Correspondencia: ISO 9184-1:1990).

PN INTE/ISO 28000:2012 “Especificación para los sistemas de gestión de la seguridad para la cadena de suministro” (Correspondencia: ISO 28000:2007).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para el caso del siguiente proyecto de norma:

PN INTE 38-01-01:2012 “Sistema de gestión para la igualdad y equidad de género. Requisitos” (Correspondencia: N. A.).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 30 días naturales después de la publicación del presente aviso. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr ó crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012097583).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA

ESCUELA PUEBLO NUEVO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Pueblo Nuevo cédula jurídica: 3-008-159882, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Valle La Estrella, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Pueblo Nuevo, código 3300,en la comunidad de Pueblo Nuevo, el cual colinda al norte, con Margarita Núñez Ortiz; al sur, con Plácido Antonio Ruiz Arguedas y Evelio Avendaño Marín; al este, con Evelio Avendaño Marín, y al oeste, con calle pública, que cuenta con plano catastrado número L-1266010-2008; cuya medida es de 1697.52 metros cuadrados dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación Pueblo Nuevo, ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias.

San José, 9 de octubre del 2012.—Marco Tulio Tandioy Obando.—1 vez.—(IN2012097216).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

SAN FRANCISCO DE NICOYA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela San Francisco de Nicoya, cédula jurídica: 3-008-113218, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Belén de Nosarita, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela San Francisco, código 2490, el cual colinda al norte con Calle Pública, al sur, este y oeste con Florentino Suárez, que cuenta con plano catastrado número G-1503363-2011; cuya medida es 2 345 m2 metros cuadrados dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias Fulvio Álvarez Prendas portador de la cédula de identidad, 5-314-165.

San José, a las 10 horas, 40 minutos del nueve de octubre de 2012.—Fulvio Álvarez Prendas.—1 vez.—(IN2012097226).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 1016 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesoría legal, con fecha 12 de setiembre del 2012 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Gerardo Camacho Nassar, la gerencia general representada por el Lic. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 9, cuadro 6 ampliación oeste, lado este, línea primera, inscrito al tomo 12, folio 353 al señor Rodrigo Alberto Carranza Ulloa, cédula Nº 9-0047-0979. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 20 de setiembre del 2012.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2012325132.—(IN2012097378).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

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1 vez.—O. C. Nº 16603.—Solicitud Nº 4036.—C-221020.—(IN2012098299).

1 vez.—O. C. Nº 16603.—Solicitud Nº 4036.—C-221020.—(IN2012098300).

1 vez.—O. C. Nº 16603.—Solicitud Nº 4036.—C-221020.—(IN2012098301).

1 vez.—O. C. Nº 16603.—Solicitud Nº 4036.—C-221020.—(IN2012098302).

1 vez.—O. C. Nº 16602.—Solicitud Nº 4035.—C-221020.—(IN2012098303).

1 vez.—O. C. Nº 16602.—Solicitud Nº 4035.—C-221020.—(IN2012098304).

1 vez.—O. C. Nº 16602.—Solicitud Nº 4035.—C-221020.—(IN2012098305).

1 vez.—O. C. Nº 16602.—Solicitud Nº 4035.—C-221020.—(IN2012098306).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nombramiento Interino del Acalde

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó que del 13 al 20 de octubre del 2012, ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones del señor Alcalde, la señora Sandra García Pérez,  Primera Vicealcaldesa. En ausencia del titular del cargo Ing. Johnny Araya Monge, quien se encuentra atendiendo asuntos pertinentes a su cargo fuera del país.  

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 127, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 2 de octubre del 2012.

San José, 4 de octubre de 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5212.—C-5660.—(IN2012097131).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo  Municipal de Tarrazú, en su acuerdo Nº 01, tomado en la sesión ordinaria 126-2012, celebrada el 26 de setiembre del 2012.

“Acuerdo Nº 1: Con fundamento en el oficio VM-258-2012 firmado por el señor Alcalde y señora Vicealcaldesa y de acuerdo a la exposición brindada por el señor Jesús Solís Sánchez del IFAM y por haberse cumplido con los procedimientos correspondientes según la Administración de acuerdo  a los parámetros que dicta la ARESEP para realizar la audiencia, este Concejo Municipal aprueba las siguientes tarifas de agua, la cual comenzarán a regir un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

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Bloque domiciliario:

    A partir del bloque de 16 a 25 m3 es de ciento noventa y cinco colones por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 26 a 40 m3 es de doscientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 41 a 60 m3 es de doscientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 61 a 80 m3 es de cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 81 a 100 m3 es de cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 101 a 120 m3 es de seiscientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de más de 120 m3 es de seiscientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos por cada metro cúbico adicional.

Bloque Ordinario:

    A partir del bloque de 16 a 25 m3 es de doscientos veintiséis colones con veinte céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 26 a 40 m3 es de trescientos cincuenta y un colones por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 41 a 60 m3 es de trescientos cincuenta y un colones por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 61 a 80 m3 es de quinientos ochenta y cinco colones por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 81 a 100 m3 es de quinientos ochenta y cinco colones por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 101 a 120 m3 es de setecientos once colones con setenta y cinco céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de  más de 120 m3 es de setecientos once colones con setenta y cinco céntimos por cada metro cúbico adicional.

Bloque Reproductiva:

    A partir del bloque de 16 a 25 m3 es de cuatrocientos diecinueve colones con veinticinco céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 26 a 40 m3 es de cuatrocientos diecinueve colones con veinticinco céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 41 a 60 m3 es de cuatrocientos diecinueve colones con veinticinco céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 61 a 80 m3 es de cuatrocientos diecinueve colones con veinticinco céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 81 a 100 m3 es de cuatrocientos diecinueve colones con veinticinco céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 101 a 120 m3 es de cuatrocientos diecinueve colones con veinticinco céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de más de 120 m3 es de cuatrocientos diecinueve colones con veinticinco céntimos por cada metro cúbico adicional.

Bloque Preferencial:

    A partir del bloque de 16 a 25 m3 es de doscientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 26 a 40  m3 es de doscientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 41 a 60 m3 es de doscientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 61 a 80 m3 es de doscientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 81 a 100 m3 es de seiscientos catorce colones con veinticinco céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 101 a 120 m3 es de seiscientos catorce colones con veinticinco céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de más de 120 m3 es de seiscientos catorce colones con veinticinco céntimos por cada metro cúbico adicional.

Bloque Gobierno:

    A partir del bloque de 16 a 25 m3 es de doscientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 26 a 40 m3 es de doscientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 41 a 60 m3 es de doscientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 61 a 80 m3 es de doscientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 81 a 100 m3 es de seiscientos catorce colones con veinticinco céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de 101 a 120 m3 es de seiscientos catorce colones con veinticinco céntimos por cada metro cúbico adicional.

    A partir del bloque de más de 120 m3 es de seiscientos catorce colones con veinticinco céntimos por cada metro cúbico adicional.

Condiciones generales:

    Reconexión de hidrómetros por falta de pago por ¢4.250.00.

    Costo de nueva conexión servicio medido por ¢55.000.00.

Acuerdo en firme”

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012097171).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

El Concejo Municipal de Grecia, mediante Artículo III, inciso 1, acta 191, de fecha 8 de octubre del 2012 acordó:

Trasladar la sesión ordinaria del lunes 15 para el martes 16 de octubre  de 2012, a las seis de la tarde. Asimismo se autoriza al señor Alcalde Municipal para su publicación en La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.

Grecia, 9 de octubre del 2012.—Map. Nancy Hernández Solano, Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012097528).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

EDICTOS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 182-2012 del 09-07-2012, en el artículo V, según Oficio SCM-1862-2012 del 26-03-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central existe un derecho donde la arrendataria falleció el 9 de junio de 1970, fue soltera y sin hijos, y de la familia Saborío Saborío solo la Sra. Isabel Saborío Saborío existe, según se indica en la nota presentada, por lo que dicha señora solicita se traspase a su nombre y se incluyan beneficiarios, ya que no hay descendencia directa de la arrendataria actual, quedando de la siguiente manera:

Arrendataria: Isabel Saborío Saborío, cédula Nº 4-082-500 Beneficiarios Benjamín Valerio Barquero, cédula Nº 4-073-065, Nuria Mª González Saborío, cédula Nº 2-282-1328, Mª Carlina González Saborío, cédula Nº 2-508-686, Edwin Rojas Hernández, cédula Nº 5-245-881, Ronald Gdo. González Saborío, cédula Nº 2-377-190, Carlos M. González Saborío, cédula Nº 2-245-680, Mª Paula Rojas González, cédula Nº 1-1689-852, Steven Gdo. Rojas González, cédula Nº 2-731-410.

Lote Nº 28 Bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 1065 recibo Nº 872, inscrito en folio 36 Libro 1, el cual fue adquirido el 6 de febrero de 1959.

El mismo se encuentra a nombre del Carmen Saborío Saborío  (Fallecida).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30-04-2012. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012097223).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 182-2012 del 9 de julio del 2012, en el artículo V según oficio SCM 1862-2012 del 26 de marzo del 2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central existe un derecho donde el arrendatario falleció el 3 de octubre del 2000, sus 3 hijas en común acuerdo solicitan que se traspase dicho derecho y que se incluyan beneficiarios nombrando a:

Arrendataria: Margarita Elizondo Cerdas,        céd. Nº 4-082-100

Beneficiarios: Danilo Elizondo Cerdas,             céd. Nº 4-068-884

                        Jorge Elizondo Cerdas,                céd. Nº 4-063-837

José Ant. Elizondo Villalón,       céd. Nº 4-131-191

Adriano Elizondo Villalón,          céd. Nº l-760-106

Margarita Garófalo Arrieta,        céd. Nº 3-l44-188

Paola Elizondo Vindas,                céd. Nº l-873-228

Lote Nº 28 Bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos; solicitud Nº 1769 recibo Nº 276, inscrito en folio 51, libro 1, el cual fue adquirido el 21 de abril de 1971. El mismo se encuentra a nombre del Carlos Elizondo Cerdas. (Fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30 de abril del 2012. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012097559).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 182-2012 del 9 de julio del 2012, en el artículo V según oficio SCM 1862-2012 del 26 de marzo del 2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central existe un derecho registrado a nombre de familia Elizondo Cerdas, el cual la conforman 3 hermanos, de los cuales en común acuerdo solicitan se nombre como arrendataria al Sr. Danilo Elizondo Cerdas, céd. Nº 4-068-884, haciendo la salvedad que los 5 miembros que se indicarán sean los beneficiarios en partes igual de dicho derecho, nombrando así a:

Beneficiarios a: Jorge Elizondo Cerdas,            céd. Nº 4-063-837

Margarita Elizondo Cerdas,   céd. Nº 4-082-100

José Ant. Elizondo Cerdas,   céd. Nº 4-131-191

Adriano Elizondo Villalón,    céd. Nº 1-760-106

Margarita Garófalo Arrieta,   céd. Nº 3-144-188

Danilo Elizondo Vindas,        céd. Nº 4-141-774

Lote Nº 108 Bloque L, con una medida de 12 metros cuadrados, para 10 nichos, solicitud Nº 1770, recibo Nº 275, inscrito en folio 51, libro 1, el cual fue adquirido el 21 de abril de 1971. El mismo se encuentra a nombre de familia Elizondo Cerdas. Recomendación: Analizada la documentación presentada este departamento recomienda la publicación del edicto. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30 de abril del 2012. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012097561).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 182-2012 del 9 de julio del 2012, en el Artículo V, según oficios SCM 1862-2012 del 26 de marzo del 2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, se registra un derecho de arriendo a nombre de la familia Barquero Bogantes, que la conforman 7 hermanos, que de común acuerdo según nota presentado por la misma familia, solicitan que se traspase a nombre de una hermana y que los demás hermanos sean los beneficiarios del mismo, nombrando así a:

Arrendataria: Elizabeth Barquero Bogantes,          céd. Nº 4-085-981

Beneficiarios: Vilma Ma. Barquero Bogantes,        céd. Nº 4-093-776

Ana Teresa Barquero Bogantes,                   céd. Nº 4-097-906

José Joaquín Barquero Bogantes,                 céd. Nº 4-101-608

Carlos Luis Baquero Bogantes,                     céd. Nº 4-103-977

William Barquero Bogantes,                           céd. Nº 4-106-746

Difcie Barquero Bogantes,                              céd. Nº 4-112-515

Lote Nº 141, Bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 1973, inscrito en folio 56 Libro 1, el cual fue adquirido el 17 de setiembre de 1973. El mismo se encuentra a nombre de familia Barquero Bogantes. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30 de abril del 2012. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre si mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012097638).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 182-2012 de 9 de julio del 2012, en el Artículo V, según oficio SCM-1862-2012 del 26 de marzo del 2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, se registra un derecho de arriendo, a nombre del Sr. Carlos Luis García López y familia García Carballo, el cual dicho arrendatario, falleció el 1 de diciembre del 2001, y su esposa falleció el 10 de junio de 1983, dicha familia la conforman los hijos del arrendatario, el cual en común acuerdo solicitan se traspase como nueva;

Arrendatario: Jorge Edo. García Carballo,                              céd. Nº 4-117-789

Beneficiarios: Laura L. García Carballo,                                  céd. Nº 4-142-020

Carlos M. García Carballo,                                             céd. Nº 4-112-817

Héctor Edo. García Villegas,                                          céd. Nº 4-195-412

Lote Nº 33, bloque N, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 2201, inscrito en folio 60 Libro 1, el cual fue adquirido el 31 de enero de 1975. El mismo se encuentra a nombre del Carlos Luis García López, Fallecido, familia García Carballo. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30 de abril del 2012. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012097645).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 172-2012 del 28-05-2012, en el artículo V, según oficio Nº SCM-1274-2012 del 31-05-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existen dos compras para un solo derecho, el cual solicita que en vista que la Sra. Virginia Cordero Herrera es la única descendiente con vida, pues su padre (Roberto Cordero Montoya) y todos sus hermanos ya fallecieron, y la Sra. Cordero Herrera había comprado una parte del área de terreno para completar a los 6 nichos, indicándose así las compras:

a-  La primera compra la realizaron a nombre de Cordero y Montoya Hermanos con fecha de 15 de junio de 1925, con un área de 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud Nº 232, recibo Nº A-32, inscrito en folio 9, libro 1.

b-  La segunda compra la realizaron a nombre de Virginia Cordero Herrera, con fecha de 3 de junio de 1983, con área de 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud Nº 371, recibo Nº 65838, inscrito en folio 10, libro 2.

La Sra. Cordero Herrera, solicita que se unifique las compras nombrando como única arrendataria y a su vez se incluyen beneficiarios, quedando de la siguiente manera:

Arrendataria:         Virginia Cordero Herrera                           Cédula Nº 4-066-713

Beneficiarios:        Sandra Ma. Vargas Cordero                     Cédula Nº 4-116-464

                                Ma. Antonieta Vargas Cordero               Cédula Nº 1-587-369

                                Alejandra Ma. Vargas Cordero                Cédula Nº 1-651-315

                                Bernal Lara Soto                                         Cédula Nº 4-077-333

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 5 de enero del 2012. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012098196).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 182-2012 del 09-07-2012, en el artículo V, según oficio Nº SCM-1862-2012 del 26-03-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde la actual arrendataria falleció el 15 de marzo del 2009, sus hijos en común acuerdo, solicitan que se actualice el arrendatario y que se incluyan beneficiarios, nombrando a:

Arrendatario:        Carlos Alb. Céspedes Montero               Cédula Nº 4-089-085

Beneficiarios:        Miguel Ángel Céspedes Montero          Cédula Nº 4-099-357

                                Carmen Ma. Céspedes Montero              Cédula Nº 4-111-162

                                Álvaro E. Céspedes Montero                  Cédula Nº 4-105-1116

                                Guillermo Ant. Céspedes Montero         Cédula Nº 4-102-128

                                Germán Céspedes Montes                       Cédula Nº 4-120-988

                                Ma. Elena Céspedes Montero                 Cédula Nº 9-056-328

                                Mauricio Campos Céspedes                    Cédula Nº 4-187-143

                                Valeria Ma. Ríos Céspedes                       Cédula Nº 4-230-394

                                Nelson Mauricio

                                Campos Céspedes                                     Cédula Nº 4-187-143

Lote Nº 106 bloque D, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 892, recibo Nº 143-L, inscrito en folio 48, libro 2, el cual fue adquirido el 28 de agosto del 2001. El mismo se encuentra a nombre de Odili Montero Aguilar (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 08-05-12. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012098228).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 152-2012 del 05-03-2012, en el artículo V, según oficio Nº SCM-550-2012 del 08-03-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Barreal, existe dos derechos donde el actual arrendatario falleció el 18 de junio de 1991, por lo cual sus hijos solicitan en común acuerdo que se actualice el arrendatario y que se incluyan beneficiarios, en los dos derechos, indicándose así:

Arrendataria:         Xinia Rivas Badilla                                     Cédula Nº 4-122-844

Beneficiarios:        Anabelle Rivas Badilla                              Cédula Nº 4-105-617

                                Luz Ma. Rivas Badilla                                Cédula Nº 4-106-1433

                                Rosa Rivas Badilla                                     Cédula Nº 4-116-118

                                Ricardo Rivas Badilla                                Cédula Nº 4-128-032

                                Miguel Rivas Badilla                                 Cédula Nº 4-110-084

                                Juan Rivas Badila                                       Cédula Nº 2-377-741

                                Moisés Rivas Badilla                                 Cédula Nº 4-136-802

Ø   Derecho Nº 01

      Lote Nº 211 bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, inscrito en folio 11 libro 1, no hay fecha registrada.

Ø   Derecho Nº 02

      Lote Nº 110 bloque A con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, inscrito en folio 07 libro 1, no hay fecha registrada.

Los dos derechos se encuentran registrados a nombre de Moisés Rivas Moreira (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fechas 30-12-11 y 01-12-11. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012098229).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Transcripción del acuerdo Nº 2º, artículo XI

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 117, celebrada el día lunes 1º de octubre del año en curso, acordó: este Concejo acuerda por unanimidad, someter a votación las tres personas recomendadas quedando de la siguiente manera: Aníbal Navarro, dos votos a favor (Rodríguez Sánchez, Soto Elizondo), tres votos en contra (Lizano Tencio, Pérez Solís, Calderón Cordero), Dorling Hernández Sojo-Johan Manuel Quirós Fonseca, tres votos a favor (Lizano Tencio, Pérez Solís, Calderón Cordero) y dos en contra (Rodríguez Sánchez, Soto Elizondo).

De esta forma se conocen las dos nuevas personas elegidas: Dorling Hernández Sojo y Johan Manuel Quirós Fonseca como miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, por un período de tres meses. Comuníquese a los señores Dorling Hernández Sojo y Johan Manuel Quirós Fonseca.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 9 de octubre del 2012.—Gabriela Fallas Calderón, Secretaria de Concejo a. í.—1 vez.—RP2012325512.—(IN2012098045).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Jesús Alberto Vargas Vargas, cédula 5-380-428. Vecino de playa San Miguel, Bejuco, Guanacaste, Ramón Gómez Álvarez Moravia, cédula 6-112-632, vecino de Batan Matina Limón. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1030.00 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial turístico norte, zona restringida (Propiedad Privada); sur, calle pública; este, zona restringida de la Z. M. T., oeste, zona restringida de la Z. M. T.. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—RP2012325014.—(IN2012097379).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha, cantón Guanacaste, transcribe acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 127-2012, del 02 de octubre del 2012, que textualmente dice:

Acuerdo Nº 6

El Concejo Municipal de Hojancha en sesión ordinaria N° 127-012,  celebrada el día 02 de octubre del 2012 acuerda:

1.  Trasladar la sesión ordinaria que corresponde a la fecha del 25 de diciembre del 2012 para el día 26 de diciembre del 2012 a la misma hora (2:00 p. m.) en sala de Sesiones de la Municipalidad de Hojancha.

2.  Trasladar la sesión ordinaria correspondiente a la fecha del 01 de enero del 2013 para el día 2 de enero del 2013 a la misma hora (2:00 p. m.) en sala de Sesiones de la Municipalidad de Hojancha. Publíquese. Aprobado por unanimidad, acuerdo firme.

Hojancha, Guanacaste, 3 de setiembre del 2012.—Mariela Vásquez Esquivel, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012097172).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

CAMBIO DE SESIONES MUNICIPALES

Mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 37 celebrada el 21 de setiembre del 2012 se acuerda mediante el capítulo sétimo, artículo 27, con fundamento en el artículo 35 del Código Municipal, cambiar los días de sesión ordinaria, siendo que estas se realizarán el día miércoles a las dieciséis horas y quince minutos. Los días de sesión ordinaria de atención al público se mantienen para los primeros sábados de cada mes.

Golfito, 5 de octubre del 2012.—Ana Luisa Catón Baltodano, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(IN2012097121).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE seGUNDA VEZ

SMOOTHIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Smoothies Sociedad Anónima, comunica que el señor Esteban Montero Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-trescientos setenta y tres; ha solicitado la reposición del título N° 2, serie A por treinta y cuatro acciones comunes y nominativas de cien colones cada una; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—18 de noviembre del 2011.—Esteban Montero Villalobos, Presidente.—(IN2012097904).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO IMPROSA

A quien interese hago constar que el cheque de gerencia Nº 83539 emitido por el Banco Improsa en la Agencia Escazú, el día 15 de mayo del 2012 por un monto de $5.700,00 (cinco mil setecientos dólares), a nombre Mariamelia Prado Guasch, cédula identidad 1-681-067, ha sido reportado como extraviado. Por lo que se solicita al Banco Improsa su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Mariamelia Prado Guasch.—(IN2012097201).

BAC SAN JOSÉ

Yo, María Ermida Ulate Rojas, cédula de identidad número 1-380-154 por este medio informo que se tramita la reposición del cheque Nº 177328-2 por un monto de $7.000,00 del BAC San José, girado a mi nombre. Dicha solicitud se debe a que éste fue sustraído mediante robo. Se emplaza a los interesados por el plazo de 15 días para cualquier oposición.—María Ermida Ulate Rojas.—(IN2012097228).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Derecho, emitido por esta casa de estudios el 19 de abril de 1989, inscrito en el tomo II-V6-1385, a nombre de Jenny María Herrera Alpízar, con cédula de identidad número 1-0701-0237. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V..—Cipreses, Curridabat, 8 de octubre del 2012.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2012097593).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de octubre de 2012, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2012098217).                                                                                                                                                                                                                            2 v 1. Alt.

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de agosto 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012097619).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva Nº 432-2012 de sesión ordinaria Nº 11-2012, celebrada el 9 de julio del 2012, se dispuso suspenderla por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión a la Lic. Evelyn Salazar Navarro, CPA 3804. La presente publicación rige a partir de su publicación.—San José, 11 de octubre del 2012.—Dirección Ejecutiva.—Dr. German Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012097954).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos/ Ingenieros en Metalurgia/ Ingenieros en Materiales y Ciencia de los Materiales/ Tecnólogos de Alimentos/ Ingenieros en Maderas

Comunicado:

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que en sesión ordinaria Nº 02-2012 se tomó el acuerdo de “suspender” a los siguientes profesionales:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Y en sesión extraordinaria Nº 06-2012 se tomó el acuerdo de “suspender” a los siguientes profesionales:

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N. A.

Blanco

Sanabria

José Antonio

Ingeniero Químico

1-0848-0739

2505

En sesión ordinaria Nº 08-2012 se tomó el acuerdo de “suspender” a los siguientes profesionales:

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N. A.

Vargas

Morgan

Johnny

Ingeniero Químico

1-0964-0839

2159

Por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo del Colegio y por tanto no podrán ejercer su profesión en el territorio nacional.

Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de la Ley Nº 8412 y al acuerdo de asamblea general extraordinaria del 8 de agosto de 2008.

Además, según acuerdo de sesión extraordinaria Nº 06-2012, el profesional abajo listado, ha recuperado sus derechos de Colegiatura:

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N. A.

Chacón

Chaves

Allan

Ingeniero Químico

1-0741-0988

1445

Y mediante acuerdo de sesión ordinaria Nº 07-2012, los profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de Colegiatura:

Apellido

1

Apellido

2

Nombre

Profesión

Cédula

N. A.

Bolaños

Quesada

Berny

Ingeniero Químico

2-0453-0155

1412

Campos

Arroyo

Patricia

Tecnóloga de Alimentos

6-0346-0068

2504

Carvajal

Baltodano

Ricardo A.

Ingeniero Químico

6-0234-0500

766

Méndez

Arias

Johanna Ma.

Ingeniera Química

2-0589-0064

2538

Por lo que se agradece a las autoridades y a la ciudadanía  costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.

Mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 07-2012, el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de miembro AUSENTE y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N. A.

Ching

Vindas

Diego

Ingeniero Químico

1-1298-0776

2606

Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2012098238).

COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA

El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, comunica que el viernes 28 de setiembre 2012 se realizó a las 18:30 horas la asamblea general electiva, en la cual fue elegido el Nuevo Comité Ejecutivo para el periodo del 1º de octubre 2012 al 30 de setiembre 2016 mismo que quedó integrado de la siguiente manera:

Miembros del Comité Ejecutivo 2012-2016

Henry Núñez Nájera                                       Presidente

Silvia González Pinto                                      Secretaria General

Wualter Soto Félix                                          Tesorero

Alexander Zamora Gómez                              Director I

Luis Cruz Meléndez                                        Director II

Óscar Pérez Guevara,                                     Director III

Gabriela Traña Trigueros                               Directora IV

Así como al fiscal, designando a:

Marcelo Gómez Pacheco                               Fiscal

Los miembros suplentes del Comité Ejecutivo son:

Suplente 1:                                                      Roberto Castro Arias

Suplente 2:                                                      Iveth Lorena Villareal Guadamuz

Suplente 3:                                                      Kristopher Moitland Cabezas

San José, 12 de octubre del 2012.—Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2012098291).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas veinte minutos del día seis de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Cañera Los Leones Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 6 de octubre del 2012.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—RP2012325068.—(IN2012097432).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Cañera del Norte Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 6 de octubre del 2012.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—RP2012325070.—(IN2012097433).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día seis de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Santa Fe Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 6 de octubre del 2012.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—RP2012325071.—(IN2012097434).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de La Tesalia Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 6 de octubre del 2012.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—RP2012325072.—(IN2012097435).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante el notario Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad Unión Pecuaria de la Zona Atlántica División Subasta, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628593, disminuye su capital social en la suma de quinientos veinticinco millones de colones.—Guápiles, 5 de octubre del 2012.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—RP2012325169.—(IN2012097484).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Marvana S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda, tercera, cuarta y octava, de los estatutos sociales, y se nombró nueva junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil doce.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil doce.—Lic. Hellen María Corrales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012325176.—(IN2012097490).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil doce, la junta administrativa de la Fundación Cristiana de Apoyo al Necesitado FUCAN, cédula jurídica tres-cero cero seis-dieciocho sesenta y uno diez, solicita reforma del domicilio social, para que en lo sucesivo sea en la provincia de Heredia, Barrio Fátima, ciento cincuenta metros norte de la escuela.—Heredia, 5 de octubre del 2012.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012325178.—(IN2012097491).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la siguiente sociedad: Latin American Salsa S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía. Asimismo doy fe que ante esta notaría, se disolvieron las siguientes sociedades anónimas: Soma Fisioestética S. A., con domicilio en Uvita, Osa, Puntarenas, ciento veinticinco metros al oeste de la Estación de Servicio de Uvita; Home Realty S. A., con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, contiguo a Cabinas Casa Amarilla; Tres Ríos Lote Doce S. A., con domicilio en San José, calle treinta y cinco, avenida diez y doce.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, treinta de agosto de dos mil doce.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2012325180.—(IN2012097492).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Parrots Of The Caribbean Sociedad Anónima; Enchanted Bay Sociedad Anónima; Secrets In The Lake Sociedad Anónima; Ancient Marble Sociedad Anónima; Free Style Sociedad Anónima; Papaya Garden Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cinco de octubre de dos mil doce.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2012325181.—(IN2012097493).

Por escritura número 382-39, otorgada por el notario Adolfo Ledezma Vargas, se protocolizó el acta número 3 de: 3-101-610107 Sociedad Anónima, a las 16:00 horas del 8 de mayo del 2012, en donde se cambia la integración de la junta directiva.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012325183.—(IN2012097494).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de setiembre del dos mil doce a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Monte Luna Oso Caballo Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de setiembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González Notario.—1 vez.—RP2012325185.—(IN2012097495).

Por escritura número doscientos dos, de las nueve horas del tres de octubre del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Dalfaber P V S Ciento Setenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y seis.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012325186.—(IN2012097496).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula primera y novena del pacto constitutivo y se realizan nombramientos en la junta directiva y la fiscalía, de la sociedad Bellart Detalles Eventos y Decoración Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y uno. Siendo la presidenta Jeimy Vanessa Jiménez Araya y la secretaria Marjorie Artavia Alvarado, apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012325187.—(IN2012097497).

Se hace constar que ante esta notaría de Manuel Fernando Anrango Bonilla, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro de las catorce horas de nueve de octubre del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercantil La Guaria de Jaén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil cuatrocientos ocho, donde se reforman las cláusulas segunda y además se nombra una nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de octubre del año dos mil doce.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012325189.—(IN2012097498).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las veinte horas del día de hoy se constituyó Activa Marketing Experiencial Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Heredia. Capital: cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de octubre del año dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012325190.—(IN2012097499).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de tres ciento uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos cinco sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos cinco, en la cual se modifica la razón social, se aumenta el capital social y se modifica la administración y la representación y se otorga poder general sin límite de suma. Escritura otorgada en Heredia a las quince horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2012325192.—(IN2012097500).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del diez de octubre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Piedra Grande Topacio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro cuatro dos dos cinco nueve, en donde se disuelve la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012097507).

Por escritura otorgada, ante este notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil doce, se constituye una sociedad denominada con su número de cédula jurídica, en donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma con un plazo social de cinco años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Río Segundo de Alajuela, del Súper Santiago cuatrocientos metros al norte.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012097508).

Por escritura otorgada, ante este notaría, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil doce, se constituye una sociedad denominada con su número de cédula jurídica, en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma con un plazo social de cinco años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Jardines de Santa Lucía de Barva de Heredia cien metros al este de Panadería Musmani.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012097510).

Por escritura otorgada, ante este notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil doce, se constituye una sociedad denominada con su número de cédula jurídica, en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma con un plazo social de cinco años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Río Segundo de Alajuela, del Súper Santiago metros al norte.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012097511).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Desarrollos Industriales San Ignacio Sociedad Anónima; por la cual se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del cinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012097517).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del día ocho de octubre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Yoruste S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda, décima y décima segunda del acta constitutiva.—San José, diez de octubre del año dos mil doce.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012097522).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, de Inversiones Ochenta y Siete del Sol Sociedad Anónima. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012097525).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito a las diecinueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Dental Tomography Grupo West Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se revoca nombramientos de junta directiva y agente residente y se nombra sustitutos.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—(IN2012097526).

Hoy protocolicé acta general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones y Desarrollos Sofina Ltda, cédula jurídica 3-102-630278 en la que reformaron las cláusulas sexta y sétima, de la representación y sus alcances. De igual forma, se nombraron gerentes.—San José, 5 de octubre del 2012.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2012097573).

Ante mí se constituyó, el día de hoy, la sociedad denominada R&L Diez de Marzo S. A., sociedad con un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, todas ellas suscritas y pagadas. Representación judicial: presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2012097574).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, de las quince horas del día cinco del mes de setiembre del año dos mil doce, se acuerda reforma de cláusula de representación corresponde a la presidenta: Ana Carolina Delgado González, mayor de edad, soltera, publicista, vecina de San José, Santa Ana y portadora de la cédula de identidad número: uno-ochocientos veintisiete-novecientos once; y a la secretaria: Karol Vanessa Paz Romero, mayor de edad, nacionalidad hondureña, viuda una vez, administradora, pasaporte hondureño número C ciento veintitrés mil quinientos cincuenta y uno, vecina de San José, Santa Ana; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Estrella Nova C D Sociedad Anónima, personería jurídica, número: tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento ochenta y ocho, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar ambos conjuntamente o en forma separada. Además podrán otorgar otros poderes generalísimos, especiales o especialísimos, y revocar sustituciones, para atender asuntos específicos de la sociedad, conforme lo que dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, a las diez horas del día diez del mes de octubre del año dos mil doce.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—(IN2012097584).

Ante la notaría de Eduardo Sancho Arce, a las once horas del diez de octubre del año dos mil doce, se reforma junta directiva de la sociedad Global Consultores F y P S. A. Presidente: Franz Xaver Langmuller.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2012097588).

Yo Pedro A. Borges Fiol, cédula de identidad número 8-0078-225, hago de conocimiento de todas los buroes de crédito, empresas privadas, autónomas, gubernamentales de la República de Costa Rica, así como al público en general, que no tengo vínculo ni con los socios ni con los demás miembros de la junta directiva de las sociedades: Condominio Palmetto Rubí Nueve Sociedad S. A; Consorcio Panafin S. A., Frutas de Orotina S. A., Chicasaw S. A., Little Otter S. A., Corporación Montedes C A Uno S. A., Mesoamerica Business Center S. A., Estados del Sol C A S. A., Ocean Seven C.R Corporation S. A., Corporación Panamersa S.R.L., Cienfuegos Eco Rancho Limitada, Fideicomisos Codeoro Limitada, Avalon Trust Company Limitada. Esto con el fin de defender mi libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a mi persona y quiero evitar cualquier tipo de nexo con esas empresas, ya que erróneamente circula información en algunas empresas dedicadas a la recolección de datos.—Lic. Pedro Borges Fiol, Notario.—1 vez.—(IN2012097589).

En mi notaría, por escrituras de las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil doce, de las diecinueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil doce, y veinte horas del dieciocho de setiembre del dos mil doce, respectivamente, protocolicé acuerdos de asambleas de socios de Compañía de Desarrollos e Inversiones Los Crestones S. A., Villa Escazú Colonial Geranio Nueve S. A., e Inversiones Sodiayo del Dos Mil S. A., respectivamente. Por su orden, se reformaron las cláusulas sexta, sétima y sexta de sus respectivos pactos sociales, respectivamente.—Lic. Víctor Zárate Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2012097590).

Por escritura número doscientos quince, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil doce se constituyó la sociedad Inversiones Sofiamya de Guadalajara Sociedad Anónima.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012097595).

Por escritura número setenta; otorgada en Belén, al ser las doce horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, ante la Lic. Hazel Rojas Rojas, notaria pública, se protocolizó acta de asamblea general donde se acordó disolver la sociedad Tacomania Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y nueve mil cuarenta y cuatro. Es todo, al ser once horas cincuenta minutos del día diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012097596).

La sociedad Armijo y Losilla S. A., protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios.—Heredia, tres de octubre del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012097597).

La sociedad Casa Armijo S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios.—Heredia, tres de octubre del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012097598).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 9:00 horas del día 6 de agosto del 2012, se modifica el pacto social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ochocientos s. a., en los sentidos que: i) su nueva razón social será Compañía Madrigal Monge Inmuebles CMMI S. A., y se cambia la junta directiva.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012325287.—(IN2012097768).

Mediante escrituras otorgadas a las once horas del seis de agosto del dos mil doce, y a las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil doce, por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Vinos y Licores El Pirata S. A., donde se acordó modificación al plazo de nombramiento de la junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012325288.—(IN2012097769).

Por escritura número 57-40, se protocoliza acta de asamblea de Muvis Forestales S. A., la cláusula de administración. En Las Juntas de Abangares el 11 de setiembre del 2012.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012329289.—(IN2012097770).

Por escritura número 60-40, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Veinte Cero Tres Cincuenta Mup Limitada, en donde se reforma la cláusula de administración y domicilio. Se cambia gerente. En Las Juntas de Abangares el 14 de setiembre 2012.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012325290.—(IN2012097771).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó sociedad anónima la cual llevará por nombre la cédula jurídica, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Galerías, local número siete. Se dedicará a dar servicios de seguridad de todo tipo y además al comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. Plazo: 99 años a partir de hoy Notaria: Marta Isabel Alvarado Granados, Carné Nº 2422.—San José, 3 de octubre del 2012.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012325291.—(IN2012097772).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Sharing Knowledge Consulting Sociedad Anónima donde se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, 4 de octubre del 2012.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012325292.—(IN2012097773).

Por escritura número 223 otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 8 de octubre del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Truck Max Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012325295.—(IN2012097774).

El suscrito notario hace saber, que ante mi Notaría, bajo la escritura pública número 64, de las 9:10 horas, del 19 de setiembre del 2012, visible al folio 34 frente del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta número siete de la sociedad Seguridad Tas S. A., en donde se reformó cláusula octava del pacto constitutivo, y se hizo nuevo nombramiento de presidente de junta directiva.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil doce.—Lic. Dagoberto Morales López, Notario.—1 vez.—RP2012325296.—(IN2012097775).

Por escritura número 224 otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Seguridad Bomenaro Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva y se nombra Subgerente.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012325297.—(IN2012097776).

El suscrito notario hace saber, que ante mi Notaría, bajo la escritura pública número 63, de las 9:00 horas, del 19 de setiembre del 2012, visible al folio 33 frente del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta número diecisiete de la sociedad Desert Golden Clout S. A., en donde se reformó cláusula sétima del pacto constitutivo, y se hizo nuevo nombramiento de presidente de junta directiva.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil doce.—Lic. Dagoberto Morales López, Notario.—1 vez.—RP2012325298.—(IN2012097777).

Por escritura número ciento doce, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Familiares Jazwen S. A., donde se reforma la cláusula primera, segunda y sexta, y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012325300.—(IN2012097778).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 9 de octubre del 2012. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Constructora Maricat S. A., en la que se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—RP2012325301.—(IN2012097779).

Por asamblea general extraordinaria de hoy, Lubricentro Aranjuez S. A., reforma cláusulas sociales, siendo la primera que se llamará Farmacia La Nueva C. A. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Farmacia La Nueva C. A. S. A., cláusula segunda, su domicilio será en El Roble, distrito doce del cantón primero de Puntarenas, frente a Pali. Cláusula sétima, representación el presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma, y se nombra nueva junta directiva, siendo su presidente Carlos Alberto Algandona Castañeda.—Puntarenas, nueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012325306.—(IN2012097780).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día tres de octubre del dos mil doce, se reorganizó la junta directiva de la sociedad B D Angelika Tiffanyo Cincuenta y Uno Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Firmo en Heredia el al ser las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012325307.—(IN2012097781).

En mi notaría al ser las quince horas del ocho de octubre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Best Material C. R., Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, que traducido al idioma español es Mejor Material C. R. Limitada, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, diez de octubre del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012325308.—(IN2012097782).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del diecisiete de setiembre del dos mil doce, se constituyó la Fundación al Rescate del Terruño.—San José, nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2012325309.—(IN2012097783).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento noventa y nueve frente, del tomo uno se disolvió la sociedad La Banana DMC Sociedad Anónima. Es todo.—Diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012325311.—(IN2012097784).

Mediante escritura otorgada el día 9 de octubre del 2012, a las 9:00, se nombra nuevo fiscal y se acuerda reformar la cláusula del domicilio de la sociedad Instalaciones Industriales M A & Asociados S. A.San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012325315.—(IN2012097785).

Ante mí, Adrián Tames Muñoz se protocolizó asamblea de cambio de apoderado y reforma del pacto social de la sociedad anónima denominada Desarrollos Mar Azul DMA Sociedad Anónima.—Cartago, 9 de octubre del 2012.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012325316.—(IN2012097786).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se modifican los estatutos sociales de Alnoaros S. A. cédula 3-101-91628. Escritura otorgada el día 9 de octubre del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012325318.—(IN2012097787).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se modifica el domicilio social de Sahe Representaciones Internacionales S. A., cédula 3-101-149992. Escritura otorgada al día 9 de octubre del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012325319.—(IN2012097788).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se fusiona la empresa Inversiones Yolillal S. A. cédula 3-101-292553, con la empresa que prevalecerá por absorción con Upala Agrícola S. A., cédula 3-101-196869. Escritura otorgada el día 10 de octubre del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012325320.—(IN2012097789).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Lubricentro Arrieta y Bonilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012325321.—(IN2012097790).

Ante la notaría del licenciado Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento dos de mi tomo veintiséis donde se protocolizó acta de la sociedad denominada Moni & Adri S. A.—Santa Ana, cuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012325322.—(IN2012097791).

En mi notaría, mediante escritura número 43-26 otorgada a las 15:30 horas del 28 de setiembre del año 2012, se reformó la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad Todo Naturalmente Limpio S. A.—San Ramón, Alajuela, 9 de octubre del 2012.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2012325323.—(IN2012097792).

Mediante asamblea extraordinaria de socios se acordó disolver la sociedad Inversiones Inmobiliarias Orlich de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil doscientos dieciséis, domiciliada en San Ramón de Alajuela costado noreste de la escuela Jorge Washington.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012325324.—(IN2012097793).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta de las ocho horas del día doce de setiembre del año dos mil doce, se modificó la cláusula primera de la sociedad Finca Los Suelos Gablor S. A. para que en adelante se llame Finca Los Suelos Glabor S. A.—Heredia, 12 de setiembre del 2012.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—RP2012325331.—(IN2012097794).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día nueve de octubre del dos mil doce, donde se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Air Care Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—RP2012325332.—(IN2012097795).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Condominio Loma Linda de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y siete; mediante la cual se transformó a Condominio Loma Linda de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012325333.—(IN2012097796).

Por escritura número 85-3, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de julio de 2010, protocolicé acuerdos de 3-101-562061 S. A., modificando razón social a Inversiones MDC Cartaginesas Sociedad Anónima, el domicilio social y representación.—Cartago, nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012325334.—(IN2012097797).

Ante esta notaría, licenciado José Alonso González Álvarez, se procedió a modificar las siguientes cláusulas las que se indican, cláusula segunda, cláusula sexta y cláusula décima primera, del pacto constitutivo de la empresa Villa Rivera Nueve VRN Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-506453.—San José, a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012325335.—(IN2012097798).

Por escritura pública número ochenta y nueve, otorgada ante mí, a las doce horas del día cuatro de octubre del 2012, se constituyó la empresa, Inversiones Esperanza del Oeste Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos, sin límite de suma, actuando independientemente; pero para vender, enajenar, gravar, pignorar, hipotecar o en general disponer en forma alguna de bienes muebles o inmuebles de la empresa, deben actuar conjuntamente.—San José, diez de octubre del 2012.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—RP2012325338.—(IN2012097799).

El día 1º de octubre del 2012, Comercial C T M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064555, procedió a reformar las cláusulas segunda y novena, relativas al domicilio y a la representación de la sociedad, respectivamente. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 272-24, visible al folio 94 frente del tomo 24 del protocolo, con fecha 18:00 horas del día 4 de octubre del año 2012, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012325340.—(IN2012097800).

Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas del diez de octubre del dos mil doce, se reforma la cláusula novena y se nombra junta directiva de la sociedad Rupestrian Painting Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012325344.—(IN2012097801).

Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil doce, se reforman las cláusula primera, segunda, sétima y se nombra junta directiva de la sociedad Armando Cajas Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012325345.—(IN2012097802).

En escritura N° 12, otorgada ante el suscrito notario público a las 13:30 horas del 6 de octubre de 2012, comparecieron la totalidad de los socios de Asociación de Canaricultores de Heredia S. A., con cédula jurídica N° 3-101-523999 y en forma unánime acordaron la disolución de la sociedad.—San José, 10 de octubre de 2012.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012325347.—(IN2012097803).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 10 de setiembre del 2012, se reforman las cláusulas primera, tercera y octava de los estatutos de la sociedad Micro-Macro Proyectos S. A., cédula jurídica 3-101-606505 y se nombran secretario, tesorero y fiscal en su junta directiva.—San José, 10 de setiembre del 2012.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012325349.—(IN2012097804).

Ante esta notaría a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil doce, se otorga poder generalísimo y se modifica cláusula octava de la administración de la sociedad Iesabel S. A.—San José, nueve horas del diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012325350.—(IN2012097805).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 4 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad Covertech Corporation S. A., domiciliada en Concepción de La Unión, Cartago, por un plazo social de 100 años, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 4 de octubre del 2012.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012325353.—(IN2012097806).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José a las 9:00 horas del día de hoy protocolicé acuerdos de reunión extraordinaria de socios de tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil cuarenta sociedad de responsabilidad limitada por los cuales se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 9:00 horas del 19 de setiembre de 2012.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—RP2012325355.—(IN2012097807).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José a las 8:00 horas del día de hoy protocolicé acuerdos de reunión extraordinaria de socios de tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil treinta y seis sociedad de responsabilidad limitada por los cuales de modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 8:00 horas del 19 de setiembre de 2012.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—RP2012325356.—(IN2012097808).

Ante la suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios Xinia María Ulloa Solano cédula 3-253-347 y Natalia Coghi Ulloa cédula 3-414-612 constituyen la sociedad denominada Propiedades e Inversiones Agropecuarias Pueblo Nuevo C. U. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital sociedad de 1.200.000.00 y domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, setenta y cinco metros al sur y ciento veinticinco al este de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012325361.—(IN2012097809).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento dieciséis, otorgada a las diez horas del cuatro de octubre de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada MB Teak Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del nueve de octubre de dos mil doce.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012325362.—(IN2012097810).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 11:30 horas del nueve de octubre de 2012, se modificó el pacto constitutivo de Artal y Carrillo S. A.—Montes de Oca, San José, diez de octubre de 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012325363.—(IN2012097811).

Por escritura otorgada ante mí, se acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Inmobiliaria Aithana. Domicilio Cartago, La Unión, Tres Ríos, trescientos setenta y cinco metros al sur de Palí. Presidente: Ramses Luis del Gallego Fernández.—Lic. Jéssica Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012325364.—(IN2012097812).

Por escritura de las diez horas del cuatro de octubre del dos mil doce, otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Famboal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y tres, en la cual se acuerda reforma al pacto constitutivo en cuanto a la representación y se nombra nueva junta directiva en dicha sociedad.—San José, 10 de octubre del dos mil doce.—Lic. Ligia Loaiza Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012325367.—(IN2012097813).

Que Judith Emily Burnham, divorciada, pensionada, de los Estados Unidos de América, pasaporte: cuatro siete dos dos tres nueve uno cero nueve; vecina de Sabanilla de Valverde Vega Alajuela, un kilómetro norte de la iglesia católica, por sí, y en representación de JE & JW, LLC, constituye JE & JWB Sociedad Anónima, mediante escritura 176-25 del tomo 25 del Notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 30 de julio del 2012.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012325369.—(IN2012097814).

Por escritura número treinta y ocho-ocho, de las once horas del primero de octubre del dos mil doce, visible a folio catorce frente del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, solicitan los socios y representante legal con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Compañía de Vigilancia Los Halcones Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno dos uno dos seis cuatro, al Registro Público se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—RP2012325372.—(IN2012097815).

En esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Azuola S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil novecientos ochenta y cuatro, y de la sociedad Tienda Deportiva Super S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil trescientos siete, en donde se acuerda la disolución de las sociedades.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012325374.—(IN2012097816).

En esta notaría, se protocolizó acta de las sociedades Lent Eckhart Properties Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y uno, Ezio & Marie Adelaide Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatrocientos sesenta mil ciento once, Manglares Locos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil ciento veintidós, Merlin II Wizard Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil ochocientos diecisiete, Corporación Merlin Internacional Sociedad Anónima, titular de cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos nueve, Veranera Matizba Sociedad Anónima, titular cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil quinientos setenta y uno, Árbol de Plata Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil setecientos treinta y uno, Iafrican Daisy Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil quinientos setenta y dos.—Desamparados, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012325376.—(IN2012097817).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada: Grupo Ziza Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia, Barrio La Guaria. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial, capital suscrito y pagado.—San José, ocho de octubre dos mil doce.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012325377.—(IN2012097818).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día cinco de octubre del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Filial Condominio Boulevard Del Sol Número Diecisiete Noki Sociedad Anónima, por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012325381.—(IN2012097819).

Protocolización del expediente número dos denominado dsolución de la sociedad Wesgam W E G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno- tres dos dos seis cuatro cinco. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil doce.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012325382.—(IN2012097820).

Por escritura número treinta y dos del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas del ocho de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Thocha Constructora Limitada.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—RP2012325383.—(IN2012097821).

Ante esta notaría mediante escritura de las 16:00 horas del 03 de octubre del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad denominada Indostán S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración, se revocan nombramientos y se designan nuevos miembros de junta directiva. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 03 de octubre del año dos mil doce.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012097830).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día cinco de octubre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jemandem Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos y se realizan nuevos nombramientos.—San José, cinco de octubre de dos mil doce.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012097831).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:30 horas del 10 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Shemesh Ola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil quinientos cincuenta y ocho, celebrada a las 9:00 horas del 1 de octubre del 2012, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf. Notario.—1 vez.—(IN2012097832).

Por protocolización de acta mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 09:00 horas del día 01 de octubre del 2012. Se realizan nombramientos de junta directiva, Se modifica cláusula del pacto constitutivo y domicilio social de la empresa Breakthrough Solutions Sociedad Anónima.Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012097841).

Jorge Gutiérrez Guillén y Tania Navarro Naranjo, constituyen la sociedad anónima Jgutierrez Auditores Consultores S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones, objeto servicios de auditoría y consultoría y comercio en general, presidente Jorge Gutiérrez Guillén apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada: 31-08-2011.—Lic. Ana María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2012097849).

La suscrita notaria, hace constar que en este día se constituyó la sociedad Costa Rica Meadery S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años. Objeto: industria y comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012097859).

Que ante mí, Eugenia Delgado Vargas, notaria pública, por escritura ochenta y ocho, protocolo treinta y uno, se constituyó la sociedad denominada, Gucha Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. El cual es nombre de fantasía. Tendrá su domicilio en la ciudad de San José, Curridabat, de la esquina sur, del Centro Comercial Plaza Cristal, doscientos metros oeste, y setenta y cinco metros sur, casa a mano derecha de color blanco, con un capital social de siete acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, y por un plazo de noventa y nueve años, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012097867).

Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del once de octubre del dos mil doce, se ha constituido la sociedad Suerre Ecotours Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, San Joaquín de Flores, Residencial El Campanario, teniendo la representación el presidente y la secretaria de la junta directiva. Dado en esta capital, el once de octubre del dos mil doce.—Lic. Vanesa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012097868).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día once de octubre del dos mil doce, ante la notaria, Margarita Morera Herrera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Escampolo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil trescientos sesenta y cinco, en la cual se reformó el artículo primero de el acta constitutiva, denominándose la sociedad en adelante Kromapack Sociedad Anónima, también se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y se nombra como nuevo presidente al señor Emilio Borge Bartorelli, cédula número uno-setecientos noventa y tres-cero ochenta y tres.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Margarita Morera Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2012097869).

Mediante la escritura pública número seiscientos tres, tomo tercero del notario publico, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se modificó la sociedad anónima Wilberth Monge y Asociados Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil setecientos cincuenta. Otorgada en la ciudad San José, a las siete horas del día once del mes de octubre del  dos mil doce.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2012097883).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno, de la sociedad Construictora Jerusalen Guevara y Mora Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil novecientos treinta, donde se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2012097891).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 10 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arquinko S. A., por la cual se reforman cláusulas del pacto social y se nombran directivos.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loria, Notario.—1 vez.—(IN2012097909).

Por escritura número treinta y tres-catorce, otorgada a las once horas treinta minutos del once de octubre del dos mil doce, ante los notarios Álvaro Monge Paniagua y Randall Barquero León, en el tomo catorce del protocolo del primer notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo BNS de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos ochenta y siete, celebrada a las nueve horas del día dos de febrero del dos mil once, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula quinta de los estatuto sociales.—San José, once de octubre de dos mil doce.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012097918).

Por escritura Nº 166 del tomo 4 de la suscrita notaria, se protocolizó el acta Nº 1, de asamblea general extraordinaria de socios de Publicidad Interior de Centroamérica P. I. C. S. A., en la que se modifica la razón social para que ahora sea Academia de Formación Intelectos S. A.Alajuela, 9 de octubre del 2012.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012097922).

Ante esta notaría, en escritura número ciento veintiuno, tomo doce, se constituye Armaduras Gerguz Sociedad Anonma, con un capital social de ciento veinte mil colones, siendo su representante legal el señor, Gerardo Guzman Vega. Es todo.—Alajuela, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012097934).

Por escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de octubre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Crystal Shore Investments Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula de la administración.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012097938).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ideas Promocionales GGA-JMM Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo, en cuanto al domicilio, se revocan nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, y se nombran nuevos.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012097941).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día dos de octubre del dos mil doce; se procede a modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad anónima denominada Inversiones Malu G & R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil trescientos doce.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 4 de octubre del 2012.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—(IN2012097947).

Mediante escritura pública número cuarenta y tres-once, otorgada a las ocho horas del once de octubre del dos mil doce, se reforma el domicilio social y la representación judicial de la empresa, Inversiones Internacionales de Guanacaste J G S. A., número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y seis.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012097952).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 11 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de People Performance S. A., cédula jurídica 3-101-521121, celebrada a las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2012, mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social, la cláusula de la representación, incluir el derecho de suscripción preferente, el derecho a acrecer y el derecho de opción preferente, y hacer nuevos nombramientos, de secretario, tesorero y fiscal.—San José, 11 de octubre del  2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012097956).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las quince horas y a las diecisiete horas del día once de octubre de dos mil doce, se constituyeron las sociedades Basic Lumber Company Limitada y Basic Steel Company Limitada, con un capital de cincuenta mil colones cada una.—San José, once de octubre de dos mil doce.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(IN2012097962).

Mediante escritura pública número 1-7 de las 9:00 horas del 11 de octubre del 2012, se reforma la cláusula sétima de la representación del pacto constitutivo de la sociedad HOVG S.R.L.San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012097969).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 8 de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de Parque Cuarzo Mil Doscientos Uno A Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio social y octava de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2012097971).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día once de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Guaruma del Sol S. A.San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2012097975).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad domiciliada en San José, Escazú, denominada, Prisma Dorado Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscalía y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 10 de octubre de 2012.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012325384.—(IN2012098046).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las doce horas y diez minutos del nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2012325385.—(IN2012098047).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad domiciliada en San José, Escazú, denominada, Alleiram Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social; se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscalía y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012325386.—(IN2012098048).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario, con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Sueños de Santa Lucia Sociedad Anónima, nombró nueva presidenta, a Greta Noelle Gerbig.—Barva de Heredia, nueve de octubre del dos mil doce.—Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012325387.—(IN2012098049).

Que por escritura número 10, visible a folio 16 vuelto, se modificó la totalidad del pacto social por la transformación de la empresa a sociedad de resposabilidad limitada y se nombra gerente, de Piedra Ballena de Osa S. A., visibles en el tomo 34 del protocolo del notario público Jorge Zúñiga Calderón teléfono 2771-5855.—Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 9 de octubre del 2012.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012325389.—(IN2012098050).

Ante mí, a las 11 horas 15 minutos del 4 de octubre de dos mil doce, en escritura número 156-1 del tomo 1 del protocolo de la suscrita de la sociedad Albergue y Zoocriadero Asofauna S. A., con cédula jurídica número 3-101-557131 se acuerda disolver esta sociedad.—Pérez Zeledón, 10 de octubre del 2012.—Lic. Nancy María Sánchez Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2012325390.—(IN2012098051).

Ante esta notaría, mediante la escritura número treinta y tres-dos de las 11:30 horas del 10 de octubre del 2012, se modifica la cláusula décima primera de la sociedad Hermanos Romero Valverde Sociedad Anónima y se nombra vicepresidente, José Romero Valverde.—San Isidro, Pérez Zeledón, 11 de octubre del 2012.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012325391.—(IN2012098052).

Por escritura Nº 236, otorgada el 9 de octubre del 2012, a las 10 horas, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de California Burger Company S. A., según la cual se reformó la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—RP20123235395.—(IN2012098053).

Mediante escritura número 64 otorgada a las 12:00 horas del 8 de octubre del 2012, en el tomo cinco del notario, Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio, la junta directiva y la representación de la sociedad Brisas de Salinas Once Morado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-605752.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2012325396.—(IN2012098054).

Por escritura número trescientos veinte-trece, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de octubre del dos mil doce, se destituyó a todos los miembros de la anterior junta directiva de tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil ciento setenta y tres s. a. Siendo su nueva presidenta y única apoderada y representante, Geannina Mora Segura, cédula cuatro-ciento ochenta y cuatro-seiscientos setenta y tres. Modificándose cláusula octava, limitando en caso de venta de activos de la sociedad las facultades de la apoderada.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012325398.—(IN2012098055).

Por escritura número 283-5 del tomo 5 otorgada a las 9:00 horas del 10 de octubre del 2012, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Todos Lindos del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-590075, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la presidenta, tesorera, secretaria, vocal uno, fiscal y agente residente, se nombra como presidente, Isidro Jiménez Leiva; tesorera, Ingrid María Jiménez Montenegro; secretaria, Zaida María Montenegro Godínez; vocal uno, Seidy Gabriela Jiménez Montenegro, fiscal, Oscar Isidro Jiménez Montenegro.—San Isidro de El General, 10 de octubre del 2012.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—RP2012325399.—(IN20120998056).

Por escritura de las 8:00 horas del día 5 de octubre del 2012, en mi notaría se protocolizó acta número tres de asamblea de socios de Easy Transfer Costa Rica S. A., se modifica cláusula segunda, quinta y octava de los estatutos, en cuanto al domicilio, capital social y consejo de administración.—San José, 5 de octubre del 2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2012325400.—(IN2012098057).

Mediante la escritura ciento cincuenta y cuatro del tomo tres del notario, David Zúniga Jiménez, se protocolizó el acta extraordinaria de asamblea de socios, número tres de la sociedad Colina de Cambria S. A., quedando como tesorera, Dayana Salazar Delgado. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Jefté David Zúniga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012325401.—(IN2012098058).

Por escritura ciento cincuenta-tres de las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mil doce, iniciada al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo tres del suscrito notario se protocolizó el acta número tres de la sociedad Súper Chicos Fresas S. R. L., quedando como gerente, David Sigmund, y cambiando la sociedad su nombre a Sigmund Gans Incorporated S. R. L. Es todo.—San Isidro, al ser las siete horas del ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012325403.—(IN2012098059).

Por escritura otorgada ante Esta notaría a las ocho horas del ocho de junio de dos mil doce, se constituyó la sociedad Viremna Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012325405.—(IN2012098060).

En esta notaría protocolizo acta de Solo Cuadras S. A. Capital se aumenta a setenta millones de colones.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012325406.—(IN2012098061).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó DPS Printing & Logistic Sociedad Anónima, presidente, Erick Dona Cantillano. Domicilio: San José, Tibás, Colima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012325408.—(IN2012098062).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó DPS Printing & Color Sociedad Anónima, presidente Erick Dona Cantillano. Domicilio: San José, Tibás, Colima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012325409.—(IN2012098063).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó DPS Printing & Documents Sociedad Anónima, presidente Erick Dona Cantillano. Domicilio: San José, Tibás, Colima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012325410.—(IN2012098064).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de octubre del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Barracuda Cuatrocientos Cuarenta G.S. Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula novena de los estatutos. Se hace nuevo nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012325411.—(IN2012098065).

Se hace constar que mediante escritura pública número doscientos treinta y uno-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Flexipark Cincuenta y Cuatro Palamedes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, cinco de octubre de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012325414.—(IN2012098066).

Se hace constar que mediante escritura pública número doscientos treinta y dos-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Flexipark Treinta y Siete Hiperion Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, cuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012325415.—(IN2012098067).

Se hace constar que mediante escritura pública número doscientos veintiocho-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Flexipark Cincuenta y Uno Odiseo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, cinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Maríanela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012325416.—(IN2012098068).

Se hace constar que mediante escritura pública número doscientos treinta-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Flexipark Cincuenta y Tres Orfeo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos setenta, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, cinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012325417.—(IN2012098069).

Se hace constar que mediante escritura pública número doscientos veintinueve-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Flexipark Cincuenta y Dos Orestes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, cinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012325418.—(IN2012098070).

En mi notaría por escritura de las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil doce, se procedió a disolver conforme a la ley nueve mil veinticuatro la sociedad Inversiones El Sociego Sociedad Anónima y por escritura de las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil doce, se procedió a disolver conforme a la ley nueve mil veinticuatro la sociedad Asesoría y Desarrollo Agrícola de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil doce.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2012325419.—(IN2012098071).

Ante mi motaría se constituyó la empresa denominada Corporación Gabok Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, o sea Barrio Lujan; de los Bomberos; cien metros al este, cincuenta metros al norte. Escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2012325420.—(IN2012098072).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de setiembre del dos mil doce, Shirley Patricia Gómez Rojas y Joryanela Gómez Rojas, constituyen una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le sea asignada en el momento de su inscripción. Domicilio social, provincia Heredia, cantón Flores, distrito Llorente, Residencial Bouganbillea, propiamente casa diez A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2012325421.—(IN2012098073).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad Camsa Mor S. A. Capital social: ¢500.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Moravia, Urbanización Los Girasoles, casa 21. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2012325425.—(IN2012098074).

Mediante escritura número ciento catorce del tomo diez de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Estefanía Lote Catorce-XIV-WWW Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y cinco.—Guadalupe, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012325426.—(IN2012098075).

Por escritura protocolizada ante la notaria, Sharon Núñez Milgram; a las once y treinta del veintisiete de abril del año en curso, número ciento sesenta y uno, se acordó disolver la sociedad Inversiones Engoro GG Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—RP2012325427.—(IN2012098076).

Por escritura protocolizada ante la notaria, Sharon Núñez Milgram; a las once horas del cuatro de junio del año en curso, número doscientos cinco, se acordó disolver la sociedad Inversiones y Servicios Minu Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—RP2012325428.—(IN2012098077).

Por escritura protocolizada ante la notara, Sharon Núñez Milgram; a las once y treinta del cinco de julio del año en curso, número doscientos seis, se acordó disolver la sociedad Hudel Mechanical Services Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—RP2012325429.—(IN2012098078).

Ante esta notaría, se procedió a la disolución y/o liquidación de la compañía Sun Projects H. F. S. R. L., se protocolizaron actas de socios de Dorado Azul Uno BL S. A., CR Gold Coast Investment Aquarius RCG Ltda., Marmay Ggroup S. A., y se constituyeron las sociedades Tienda Dólares TD-CR S. A., y MPR Holding Investment Corporation S. A.San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—RP2012325430.—(IN2012098079).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Toi Interactivo S. A., nombre de fantasía. Plazo social noventa y nueve años. Objeto: el objeto son el desarrollo de software. Capital social: cien mil colones. Presidente: Bryan Osvaldo Ramírez Quirós.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012325431.—(IN2012098080).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:30 horas del día 21 de setiembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aero Carena del Sur Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 5 de octubre del 2012.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012325432.—(IN2012098081).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 21 de setiembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo e Inversiones Productivas DIP S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta, de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 5 de octubre del 2012.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012325433.—(IN2012098082).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas del veintiocho de de setiembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villas Ire Ire Tou S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis, mediante la cual modifica la cláusula segunda.—San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—RP2012325434.—(IN2012098083).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notara pública a las quince horas del 19 de setiembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas Ire Ire Tou Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula sexta de los estatutos y se reorganiza la junta directiva de la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—RP2012325435.—(IN2012098084).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Cola de Pavo S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social, la administración social y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil doce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012325437.—(IN2012098085).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:20 horas del 19 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada Agropecuaria Las Moras S. A., se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bagaces, Guanacaste, 4 de setiembre del 2012.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012325438.—(IN2012098086).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 del día 5 de octubre del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Pacific Innovations C. R. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enriquez, Notario.—1 vez.—RP2012325440.—(IN2012098087).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil doce, se reestructura el consejo de administración nombrándose nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal y se modifica la cláusula sexta de la administración y la cláusula segunda de la entidad Los Totolates Once Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y dos, Alajuela diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2012325442.—(IN2012098088).

Por escritura otorgada a las quince horas del diez de octubre del dos mil doce, se reestructura el consejo de administración nombrándose nuevo presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vocal y fiscal y se modifica la cláusula sexta de la administración y la cláusula segunda de la entidad Gestiones Makuty Once Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos.—Alajuela, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2012325443.—(IN2012098089).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del once de octubre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Ajax Dos Mil Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012325444.—(IN2012098090).

Por escritura otorgada a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del día once de octubre del dos mil doce, se disuelve Logística de Negocios Altamira Limitada.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012325445.—(IN2012098091).

Por escritura otorgada a las diez horas, del día diez de octubre del dos mil doce, se constituye Hair To Go Sociedad Anónima. Capital social: doce mil dólares. Presidenta, Natalie Vanessa Gamboa Borges.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Licc. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012325446.—(IN2012098092).

Al ser las ocho horas del once de octubre del dos mil doce, se constituye La Triada de Braseros Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes, Diego Guzmán Villalobos, Gustavo Hernández Cervantes, y Manuel Araya Badilla.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012325447.—(IN2012098093).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 11:30 horas del 20 de setiembre del 2012, la sociedad Transportes Filemón Villalobos e Hijos Sociedad Anónima reformó la cláusula novena correspondiente al capital social.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012325449.—(IN2012098094).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de octubre del 2012, se reforma la cláusula segunda, tercera y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Río Manaos S. A. Notario Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas. Teléfonos 22806900ó 22805139.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012325450.—(IN2012098095).

Por escritura otorgada ante los conotarios, Luís Orlando Chaves Quesada, y Sheila Elena Chaves Berrocal, actuando la segunda en el protocolo del primero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casaro S. A., en la cual se autorizó al secretario a vender el inmueble al presidente en su condición personal.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2012325451.—(IN2012098096).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 17:00 horas del 9 de octubre del 2012, se constituyó protocolizó acta sociedad denominada Agrícola Piñagro S. A. Modificación de las cláusulas primera, segunda, octava y décima primera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 9 de octubre del 2012.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012325452.—(IN2012098097).

Se protocoliza acta según la cual la empresa Rebedani C Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión trescientos once mil ochocientos noventa y cuatro, reforma la cláusula quinta constitutiva, para que se lea; el capital social de la compañía es la suma de cincuenta millones de colones, representado por quinientas acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado. Escritura número catorce-once de las siete horas del nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—RP2012325454.—(IN2012098098).

Se constituye sociedad denominada Fantastic Old Pasadena Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida uno calles veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco dos, plazo noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, representante judicial y extrajudicial.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2012325455.—(IN2012098099).

Ante la notaría, del suscrito Víctor Raúl Osando Mendoza, en escritura número ciento diecinueve, de mi protocolo número veinte visible a folio cincuenta y nueve frente en San José, a las quince horas con treinta minutos del día 28 de setiembre del dos mil doce, se modifica la junta directiva y se nombra a los señores presidente Juan Carlos Carmona Mendoza; secretaria, Iveth Emilia Quesada Ugalde; tesorera, Karla Patricia Carmona Mendoza y fiscal, Anthony Weyn Jiménez Quesada; de la sociedad Edisa Escrow Account Sociedad Anónima. Notario Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, teléfono 22220141, fax 22210152.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2012325456.—(IN2012098100).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada a las doce horas del día ocho de octubre del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Stroll by Clouds Corporation Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012325461.—(IN2012098102).

Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante este notario a las diez horas del nueve de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Seralago INC. S. A. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, diez de octubre del 2012.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2012325476.—(IN2012098103).

Por escritura número ciento treinta y uno de mi protocolo tercero, otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil doce, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima, cuya denominación social será asignada por registro de personas jurídicas según Decreto Ejecutivo número, tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del año dos mil seis; asimismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012325478.—(IN2012098104).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trade Tex CO Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012325479.—(IN2012098105).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 8 de octubre del 2012, ante esta notaría, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Ganado de la Sierra S. A., y Maryfe de Turrucares S. A.; mediante las cuales se acuerda fusionar sociedades prevaleciendo la sociedad Ganado de la Sierra S. A.San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012325480.—(IN2012098106).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 8 de octubre ¿e 2012, ante esta notaría, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Equipos y Fletes Cayena S. A., y Efca Transportes S. A.; mediante las cuales se acuerda fusionar sociedades prevaleciendo la sociedad, Equipos y Fletes Cayena S. A.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Daniel Alberto e la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012325482.—(IN2012098107).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Riquezas del Sol Sociedad Anónima, donde se cambia el nombre y se reforma la cláusula de la junta directiva.—San José, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2012325483.—(IN2012098108).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BW Recargas Electrónicas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del once de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012325484.—(IN2012098109).

Por escritura número diecinueve-cinco, otorgada en mi Despacho, a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dos mil doce, se disolvió y liquidó por acuerdo de socios la sociedad denominada Jardín Gourmet RRMF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil ciento cuarenta y cuatro, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la suscrita notaria, oficina ubicada en Grecia, Alajuela, cincuenta metros este, de la gasolinera Sánchez Víquez.—Veintiocho de setiembre del dos mil doce.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012325485.—(IN2012098110).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Ganadera Los Veteados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las ocho horas del once de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012325486.—(IN2012098111).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía de Inversiones Pelennor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta de la administración, la cláusula vigésima de la representación. Escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejanra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012325487.—(IN2012098112).

Mediante acta número dos de las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil doce, de asamblea extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Ramar y Perena S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil setecientos catorce, se acuerda: modificar dos cláusulas del pacto constitutivo, a fin de modificar las facultades de los representantes legales, y para revocar los actuales nombramientos, nombrando nuevos miembros de la junta directiva, por todo el plazo social, y se acuerda la protocolización del acta por parte de la suscrita notarIa.—San Ramón, ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012325488.—(IN2012098113).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2012, se hacen nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se reforman estatutos en lo que respecta la administración de la sociedad Seguridad Wabe Sociedad Anónima. Presidente, Óscar Alberto Vargas Zarate, cédula cuatro-ciento cuarenta y cinco-ochocientos cuarenta y siete.—Barva, 5 de octubre del 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012325489.—(IN2012098114).

Ante esta notaría, nombro como secretaria a Alejandra del Carmen Domínguez Canales, cédula ocho-cero cero cinco cuatro-cero seis seis cero por todo el plazo social de la sociedad Masorati S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cinco dos seis tres. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del once de octubre del dos mil doce.—Lic. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—RP2012325491.—(IN2012098115).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Innova Construcciones del Este Sociedad Anónima.—San José, nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012325492.—(IN2012098116).

Se hace saber: que en mi notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil doce, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Importadora Roca de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—10 de octubre del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012325493.—(IN2012098117).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cabito Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno, en la que se modificó la junta directiva y domicilio de la sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012325495.—(IN2012098118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Phibaco Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos, en la que se modificó la junta directiva y domicilio de la sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012325496.—(IN2012098119).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza acta de la compañía Rocas del Mar Insiders Group S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil doscientos ochenta y dos, donde por unanimidad acuerdan disolver la sociedad.—Primero de junio del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Seas Seas, Notaria.—1 vez.—RP2012325497.—(IN2012098120).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de condominio El Mortero Número Cuatro Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y uno, en la que se modificó la junta directiva y domicilio de la sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012325498.—(IN2012098121).

Por escritura número cuarenta y cinco-dos, de las trece horas del nueve de octubre del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y seis Sociedad Anónima. Se nombra secretario, tesorero y fiscal de junta directiva y se modifica la cláusula segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo.—Tres ríos, nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2012325503.—(IN2012098123).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Asesores Legales R. G. Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente, Edvin Antonio Rodríguez González.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2012325505.—(IN2012098124).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Loma Pico S. A. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012325506.—(IN2012098125).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agarabatti S. A., mediante la cual se modificó la administración, se nombró nuevo fiscal y vocal y se revocó y otorgó poder.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012325507.—(IN2012098126).

En mi notaría, pública, se constituyó la sociedad C. J. S. T. del Norte Número Uno Sociedad Anónima, pudiéndole abreviar C. J. S. T. del Norte Número Uno S. A., cuyo apoderado generalísimo sin limite de suma es Rodrigo Barahona Israel., cédula 1-335-206.—San José,10 octubre del 2012.—R. Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012325508.—(IN2012098127).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía 3-101-651262 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda para que su domicilio sea Alajuela, Grecia centro, costado sur, de la Escuela Simón Bolívar. Se acuerda modificar la cláusula sétima corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma debiendo actuar conjuntamente. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombra en esos cargos presidenta, Ligia María Hidalgo Molina; secretario, Miguel Geiner Monge Arias; tesorero, Andrés Monge Hidalgo y fiscal, Kenneth Monge Hidalgo.—Grecia, 9 de octubre del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012325510.—(IN2012098128).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 11 de setiembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza Consorcio Trauli de Limón Sociedad Anónima.— 11 de octubre del 2012.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—RP2012325535.—(IN2012098142).

Según escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 29 de agosto del  2012, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Condominio G.S. Guadalupana-Pital Sociedad Anónima, con acciones nominativas y se nombra como presidente a Don, Edwing Gómez Chaves.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012325543.—(IN2012098143).

Se hace constar que ante la presente notaría, la empresa Dimar Sociedad Anónima, modifica su capital social y domicilio.—San José, 9 octubre del 2012.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012325544.—(IN2012098144).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 9 de octubre de 2012, Compañía Hecfor S. A., reformó sus cláusulas 1º, 2º, 3º, 4º, 5º; se adicionan las cláusulas 10º y 11º y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2012325546.—(IN2012098145).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la disolución de Consultoría para el Fortalecimiento Empresarial S. A., con cédula jurídica número 3-101-200618, mediante escritura número ciento diecisiete-dos otorgada a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil doce. Es todo.—Heredia, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012325547.—(IN2012098146).

Hoy 13 de setiembre del 2012, ante mí, se constituyó la sociedad Corporación ASDI JC Sociedad Anónima, el presidente es el apoderado generalísimo, el capital social es de ¢6.000,00 colones.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—RP2012325548.—(IN2012098147).

Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, de Súper Comercial Hermanos Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- tres dos nueve cero nueve siete, y se aumenta el capital social, ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día once de octubre del  dos mil doce. Es todo.—San José, once de octubre del  dos mil doce.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—RP2012325550.—(IN2012098148).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos se constituyó Sociedad de Inversiones Trupan Ayarco Sociedad de Responsabilidad limitada. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012325551.—(IN2012098149).

Hoy protocolicé actas de asambleas de accionistas de Legal Research Technology Sociedad Anónima; Mesamustasa Stocks Sociedad Anónima; Capilano Negocios Sociedad Anónima; GK en Letras Sociedad Anónima; Administración Binaria Sociedad Anónima; Condo Hermanas Sociedad Anónima; Manejo Satelital de Vos y Datos Mansat Sociedad Anónima, mediante las cuales se disuelven.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012325552.—(IN2012098150).

Por escritura de las 8:00 horas del 27 de abril del 2012, todo el capital social acordó la disolución de Publinet S. A.Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2012325553.—(IN2012098151).

Se modifican estatutos de Servicios Industriales Fava Santa Rosa S. A., cédula jurídica 3-101-368669.—Heredia, 11 octubre del 2012.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012325556.—(IN2012098152).

Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público, de Escazú, mediante escritura pública se disuelve la sociedad Intelart Sociedad Anónima.—Escazú, 9 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012325558.—(IN2012098153).

Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 76 de fecha de 26 de setiembre del 2011, visible al folio 48 vuelto, del tomo tres, otorgada a las 11:00 horas, se realiza el cambio de junta directiva de la sociedad Transportes La Palmera S. A.—San José, once de octubre del dos mil doce.— Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012325559.—(IN2012098154).

En esta notaría, se tramita en escritura ciento ochenta y nueve-quinto del tres de octubre del dos mil doce. Se protocoliza el acta de Desinscripción Registral y Tributaria de Inversiones Ramírez y Monge M. O.  Sociedad Anónima, nueve de octubre mil doce.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012325562.—(IN2012098155).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del once de octubre del dos mil doce, Carlos Villegas Ocampo y Marco Antonio Barquero Vargas, constituyen sociedad. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012325563.—(IN2012098156).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Satelital Caribeña S. A., se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d), 206, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2012325565.—(IN2012098157).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de octubre de dos mil doce, se constituyó la sociedad Sandoval & Quesada Dos Mil Doce Sociedad Anónima, cuyo presidente es Denier Sandoval Cortés.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012325566.—(IN2012098158).

A las quince horas del nueve de agosto del presente año, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Spacios Obando y Jiménez Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012325570.—(IN2012098159).

Mediante escritura número 86 tomo 34 del protocolo de la notaria, Ana Rosa Aguilar González, a las 7:00 horas 11 octubre 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Pan Pan Sociedad Anónima, se modificó domicilio, se aumentó capital social y número de acciones, se reformó cláusula de administración social se agregan dos cláusulas mas a estatutos: Décima primera relativa a convocatoria de asambleas y quórum para sesionar y décima segunda, relativa a traspaso de acciones.—Alajuela, 1l octubre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2012325569.—(IN2012098160).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y siete del cinco de octubre del dos mil doce, se constituye la compañía Inversiones Jayca Z & Q Sociedad Anónima, por los socios Javier Josué Zúñiga Vargas y Carolina Quirós Rojas. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, cinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012325572.—(IN2012098161).

Por medio de instrumento público número cuatrocientos noventa y uno, de las catorce horas del nueve de octubre del dos mil doce, la sociedad Muebles Crometal Sociedad Anónima, su cédula de persona jurídica es la número tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos cuarenta y tres-once, modifica la cláusula quinta de su pacto social constitutivo aumentando su capital. Es todo.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2012325573.—(IN2012098162).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del ocho de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Imex A. G. Comercializadora Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012325574.—(IN2012098163).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve del veintinueve de junio del dos mil doce, se acuerdan disolver las siguientes compañías Corporación Inmobiliaria La Puente FM Catorce Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Quince Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Dieciséis Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Diecisiete Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Dieciocho Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Diecinueve Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Veintiuno Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Veintidós Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Veintitrés Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Veinticuatro Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Veinticinco Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Veintiséis Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Veintisiete Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Veintiocho Sociedad Anónima Corporación Inmobiliaria La Puente FM Veintinueve Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Treinta Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Treinta y Uno Sociedad Anónima Corporación Inmobiliaria La Puente FM Treinta y Dos Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Treinta y Tres Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Treinta y Cinco Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Treinta y Seis Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Treinta y Siete Sociedad Anónima, Corporación Inmobiliaria La Puente FM Treinta Y Ocho Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012325575.—(IN2012098164).

Martínez e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos ochenta y uno, modifica su nombre a Inversiones Ixchel Sociedad Anónima, reforma su representación legal, nombra un nuevo presidente por el resto del plazo social y rectifica los datos consignados a la secretaria actualmente nombrada en la junta directiva. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012325576.—(IN2012098165).

En mi notaría, al ser las 12:00 horas del día 5 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad Inversiones Varsa Dos Mil Doce, capital social íntegramente suscrito y pagado, domicilio social en San José, San Antonio de Desamparados, y donde el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2012325577.—(IN2012098166).

María Elba Mora Guerrero y Danny Romero Mora, liquidan sociedad anónima denomina Inversiones Romero y Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve ocho cinco nueve siete, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari, de la Farmacia Pococí, cien metros este y veinticinco metros norte, escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil doce. Visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto y ciento setenta frente del tomo trece del notario Juan Alexis Barillas Jiménez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012325580.—(IN2012098167).

Víctor Barboza Jiménez y Xinia María Monge Charpentier, liquidan sociedad anónima, denominada Virroba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho tres cuatro dos dos, domiciliada en Pococí, Cariarí, campo cinco, de la escuela trescientos metros oeste, escritura otorgada a las catorce horas del tres de octubre dos mil doce. Visible al folio veintiséis frente del tomo tercero del notario José Luis Ruiz Rodríguez.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012325581.—(IN2012098168).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del once de octubre de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil doce Limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, de las diecisiete horas del once de octubre del dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012098170).

Por medio de escritura número ciento cuarenta y tres del tomo noveno del protocolo de la notaria, Gabriela Rodríguez Sánchez, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Brisa del Bosque Tropical Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno nueve seis cero nueve.—Alajuela, doce de octubre del dos mil doce.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012098183).

Por escritura otorgada ante el notario, Luis Alberto Apú Oviedo, a las 8:30 horas del 27 de agosto del dos mil doce, Jorge Flores Duarte y José Lizano Villalobos, constituyen la sociedad JyJ CEECCTV de Costa Rica S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en pavas y representada por el secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2012098218).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 11 de mayo del 2012, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Joyca Servicio de Alimentos S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-489708, mediante la cual se acuerda modificar cláusula 5 y 8 de sus estatutos.—San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2012098219).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 15 de junio del 2012, protocolicé de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Integrales Ofimer del Oeste S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-248186, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2012.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2012098220).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, protocolicé el acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Panamerican Legal S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-427994, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2012098221).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de octubre del 2012, mediante escritura número 142, se protocolizó acta mediante la cual se sustituyó la cláusula quinta mediante la cual el capital social se representa a partir de ahora por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una y sétima de los estatutos se nombra nueva junta directiva, fiscalía y agente residente de la compañía Transportes Barmar de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ochocientos noventa y dos.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012098224).

Mediante escritura pública de las diecisiete horas con treinta minutos del once de octubre del 2012, se protocolizó acta de Shipley Security de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012098226).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Armidreth de Flores S. A., se reforma el pacto constitutivo, únicamente aumento de capital. Presidente: Andrés Arias Soto.—San José, al ser nueve horas del día once de octubre del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012098241).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Emerita Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; objeto social: el comercio en general; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio social: San José, Paso Ancho.—San José, 12 de octubre del 2012.—María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012098242).

En escritura otorgada a las 8:00 del 25 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad Villas Nicolás Número Dos Sociedad Anónima, dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia, Notaria.—1 vez.—(IN2012098243).

Por instrumento público número 121-23, autorizado por esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiséis Trescientos Cincuenta y Seis S. A., en las que se modifican las cláusulas segunda: del domicilio y décimo novena: la administración.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012098244).

Por escritura otorgada hoy a las 8:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pegy Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto, quinta del capital social, sexta de las acciones, novena de la administración, décima primera de los inventarios, balances y fondo de reserva, décima segunda de la disolución y de la liquidación, décima tercera de la vigilancia y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Firmo en la ciudad de San José, el día 10 del mes de octubre del 2012.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2012098245).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, las señoras Katherine Campos Núñez y Mildred Rodríguez Núñez, constituyen la sociedad denominada Delicias Kamy’s Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socias.—San José, ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012098249).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Anaga de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, mediante, la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta y undécima del pacto social, además se nombra una nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—(IN2012098310).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 11 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza Monte de la Fimca S. A.San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012098318).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 17 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo R.U.V. S. A.San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012098320).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día 17 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza Orotina Country Club S. A.San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012098321).

Ante esta notaría, se presenta Manfred Xirinachs Jiménez, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Dreamland Casa Seiscientos Cuarenta y Dos S. A., mediante la cual se modifica y amplía el objeto social.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012325588.—(IN2012098414).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de compañía Obuch Sancho S. A., a las ocho horas del once de julio del dos mil doce, se modificó la cláusula sétima de la administración, cargándole poder generalísimo sin límite de suma al secretario.—Heredia, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2012325589.—(IN2012098415).

Por escritura 007-53 del tomo 53 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 11 octubre del 2012, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 11 de octubre del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012325591.—(IN2012098416).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de la empresa Los Higuerones Dormidos del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero ocho seis dos ocho, donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y el nombramiento de la nueva junta directiva, se nombra como presidente al señor Carlos Eduardo Gamboa Ruiz.—San José, 5 octubre de 2012.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012325592.—(IN2012098417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 9 de octubre del 2012, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada L.CH. Y M. A. Consultoría Empresarial Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social en la ciudad de San José. En dicho acto, se reformó la cláusula sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal, y agente residente. Presidente, Ramón Fernández-Aparicio y Arroyo.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2012325593.—(IN2012098418).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 11 de octubre del 2012, Feoli Hermanos Limitada, cédula jurídica 3-102-003809, reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012325594.—(IN2012098419).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa Mangodana Limitada. Capital social: diez mil colones netos, suscritos y pagados.—San José, miércoles diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—RP2012325595.—(IN2012098420).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Los Yeyos Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2012, se modificó la cláusula de la administración.—Cartago, 12 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012325596.—(IN2012098421).

Por escritura otorgada ante el notario, Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Kanki Jiménez Limitada.—Cartago, 10 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012325597.—(IN2012098422).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 11 de octubre del 2012; se protocolizó acta de asamblea de socios de Euromotor Lexury Parts S. A., se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Se nombra nuevo tesorero.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012325599.—(IN2012098423).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de octubre de 2012, ante la suscrita notaria Rent Home S. A. protocoliza acta que modifica cláusula segunda del estatuto social.—San José, 12 de octubre de 2012.—Lic. Yolanda María Mora Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2012325601.—(IN2012098424).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 8 de octubre de 2012, ante la suscrita notaria 3-101-532327 S. A. protocoliza acta que modifica cláusula segunda del estatuto social.—San José, 12 de octubre de 2012.—Lic. Yolanda María Mora Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2012325602.—(IN2012098425).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad American Leasing And Finance Alf S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012325604.—(IN2012098426).

En San José, a las veinte horas del diez de octubre del dos mil doce, se protocolizaron ante ésta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Serrano & Serrano Consultores en Seguros S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setenta y ocho donde se modifica la cláusula primera la razón social por Serrano & Serrano Consultores en Gestión de Riesgos S. A., la cláusula octava donde se modifica la administración de la sociedad y la cláusula décimo cuarta eliminando la figura del agente residente.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—RP2012325606.—(IN2012098427).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de octubre del dos mil doce, se constituye una sociedad denominada Monarque Arts Sociedad Anónima, en donde el presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia, de los Tribunales de Justicia seiscientos veinticinco metros norte.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012325608.—(IN2012098428).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Global Vastago Logística S. A., recayendo la representación al socio Josepht Antonio Jiménez Obando, en calidad de presidente.—Alajuela, 11 de octubre del 2012.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2012325609.—(IN2012098429).

Los suscritos Eric Rojas Córdoba y Juan Fco. Álvarez Bonilla, notifican que han constituido, la entidad Pectus Costa Rica Importadora de Equipo Médico S. A. Domicilio social: San José, Coronado, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, el 10 de octubre del 2012.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012325612.—(IN2012098430).

Por escritura número doscientos dos, del tomo número siete de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día cuatro de octubre del dos mil doce, se aumentó el capital social y se reformó en su totalidad la compañía Grupo Prides de Costa Rica A.C. Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—RP2012325613.—(IN2012098431).

Por escritura ciento setenta y tres-veinticuatro otorgada en esta notaría, el día cinco de octubre del dos mil doce, a las nueve horas, se procede con la disolución de la sociedad denominada Consultora y Constructora Ceisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-091521. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir bienes se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación.—Cartago, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—RP2012325616.—(IN2012098432).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad LK Pacific Developments LKPD S. A. Por los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombran secretario y tesorero.—San José, octubre del 2012.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—RP2012325619.—(IN2012098433).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Blue Atlantic Holdings S. A., por los cuales se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social y se nombran secretario y tesorero.—San José, octubre del 2012.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—RP2012325620.—(IN2012098434).

En San José, ante este notario, a las doce horas del once de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará como Metrópoli Internacional S.R.L. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012325624.—(IN2012098435).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, a las dieciséis horas del once de octubre del dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo tercero de la suscrita notaria, se protocoliza el acta número dos, de la sociedad denominada Aqua Fauna A.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cinco, se nombra la nueva junta directiva y el fiscal de la sociedad.—San José, doce de octubre del dos mil doce.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012325626.—(IN2012098436).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y uno otorgada a las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil doce, visible al folio ciento veintiséis frente del tomo seis de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyectos Electromecánicos Obando Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos ochenta y uno, realizada en celebrada en su domicilio social en San José, Zapote de la Universidad Veritas, trescientos este, trescientos norte, en la cual se aumentó el capital social, Lic. Miguel Jiménez Cerros, notario público con oficina en San José.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—RP2012325628.—(IN2012098437).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Gran Nube de Magallanes NM Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera y sexta, del pacto social.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012325629.—(IN2012098438).

Por escritura número 144 del tomo 21 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula 4 del pacto social y se nombró junta directiva de la sociedad Grupo Góngora Sociedad Anónima—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2012325631.—(IN2012098439).

Por escritura número treinta y uno otorgada en esta notaría, a las quince horas del día tres de octubre del dos mil doce, se acuerda la constitución de la sociedad Tek Experts Sociedad Anónima, abreviada a Tek Experts S. A.—San José, 3 de octubre del 2012.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012325633.—(IN2012098440).

Por escritura número treinta y dos otorgada en esta notaría, a las quince horas del día cinco de octubre del dos mil doce, se acuerda reformar las cláusulas: séptima y segunda de la sociedad Adra Enterprises Costa Rica S. A.—San José, 5 de octubre del 2012.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012325634.—(IN2012098441).

Al ser las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta donde la empresa 3-101-493497 S. A., acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—Río Frío, 1º de octubre del 2012.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012325636.—(IN2012098442).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 9 de octubre del 2012, se constituyó Izajez y Transportes S. A. Presidente: Fernando Romero Jiménez.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—RP2012325640.—(IN2012098443).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día cinco de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Mil Trescientos Tres Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2012325643.—(IN2012098444).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos adoptados en la asamblea extraordinaria de la sociedad D&PL Semillas Limitada, cédula jurídica número 3-102-208485, mediante los cuales se decidió modificar las cláusulas segunda y sexta, del domicilio social y administración de la sociedad, respectivamente.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—RP2012325644.—(IN2012098445).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día ocho de octubre de dos mil doce, se constituye sociedad anónima que llevará por nombre Diseños y Consultorías Pronaos S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Cartago, Tres Ríos, Villas de Ayarco, casa siete BB., con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012325647.—(IN2012098446).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Comercializadora Escobar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero seis nueve seis tres, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, once de octubre de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Potocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012325648.—(IN2012098447).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 8 de octubre del 2012, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones S Y S de Grecia Sociedad Anónima,  cambiando la  denominación  social  a  Constructora S Y S de Grecia Sociedad Anónima.—Grecia, 10 de octubre del 2012.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2012325649.—(IN2012098448).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Inversiones Villanea Brealey S. A., por la cual se aumenta el capital social.—San Pedro de Montes de Oca, 12 de octubre del 2012.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2012325650.—(IN2012098449).

Por escritura otorgada en mi notaría, de las 16:30 horas del 11 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Disfazu Sociedad Anónima, domicilio social en Desamparados, capital social: cien mil colones, plazo social 99 años, objeto el comercio, representación legal corresponde al presidente.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012325653.—(IN2012098450).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada por la notaria pública, Diana Chavarría Ulate; a las doce horas del once de octubre del dos mil doce, se reforma el domicilio, se incluye una cláusula de derecho preferente y se aumenta el capital social de la compañía Advansys Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012325655.—(IN2012098451).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las doce horas del día catorce de setiembre del dos mil doce, se solicita el cierre de la sucursal y se revocan todos los nombramientos de apoderados generalísimos y de agente residente de la sociedad domiciliada en Panamá; denominada Tecapro Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cero doce-ciento veintiocho mil seiscientos veinte. Es todo.—diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2012325660.—(IN2012098452).

Por escritura de las ocho horas del once de octubre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se protocolizó el acta número cincuenta y nueve de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad, CSI Leasing de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde a) Se modifican la cláusula novena del pacto constitutivo b) Se revocan y otorgan poderes, c) Se revocan los nombramientos de los gerentes y se nombra un gerente general de la empresa.—San José, doce de octubre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012325661.—(IN2012098453).

Mediante escritura otorgada ante mí, por acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad Moreno Cartín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108230, no se nombra liquidador por no haber activos ni pasivos.—San José, 30 de agosto del 2012.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2012325663.—(IN2012098454).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 15:30 horas del día 11 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad O Fischel B Y Compañía S. A., mediante la cual se acordó trasformar la sociedad de sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada, y se reforma en su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012325664.—(IN2012098455).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo normado en la Ley General de Administración Pública, la Dirección Administrativa de la Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz le comunica por este medio al Señor Roberto Hidalgo Gallegos, cédula física 1-0645-0321, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Soluciones Arquitectónicas R.C.I. Rohiga S. A., cédula jurídica 3-101-232077, la Resolución Final del Procedimiento Administrativo Sancionatorio y Patrimonial, según expediente CMFD-SAFC-PASP-001-2011. El documento completo se encuentra en la Administración de la Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz en Desamparados. En caso de consultas se puede comunicar al teléfono 2217-9000, extensión 321.—Lic. Henry Villalobos Murillo, Director Administrativo, actuando en calidad de Órgano Decisor.—(IN2012097287).

SUCURSAL DE PURISCAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licenciada Sahudy Ortiz Jara, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puriscal, mayor,  vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 21de agosto del 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                        Monto

Razón social                                       Nº Patronal                   adeudado

Ramsl Anton G.                           7-00015600000-002-001     ¢38,486.00

Jiménez Otárola German Cruz      0-00103981325-001-001     ¢16,378.00

Jiménez Ureña María Emilce        0-00104710553-997-001       ¢8,219.00

Arias Porras César                         0-0011110348-001-001    ¢294,037.00

Agüero Jiménez Raúl                    0-00117240591-002-001   ¢467,954.00

Agüero Jiménez Raúl                    0-00117240591-999-001     ¢86,651.00

Brodelac Corporation S. A.          2-03101239885-001-001     ¢48,094.00

Mora Mora Manuel Antonio        9-00232141006-001-000   ¢187,562.00

Flores Murillo Carlos Enrique       0-00401390636-999-001   ¢778,279.00

Madrigal Aguilar María                 0-00106110261-001-001   ¢152,066.00

Romero Roa Santos                      7-00017871971-999-001   ¢324,673.00

Zúñiga Fernández Sirley               0-00105130700-001-001     ¢33,655.00

Cobiermat de Centroamérica S. A. 2-03101451115-002-001  ¢161,638.00

Espinoza Wallen Johan G.            0-00112960646-999-001 ¢1,290,909.00

Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—(IN2012096955).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las once horas del día lunes 8 de octubre del dos mil doce, expediente Nº 091-2012-NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 10 horas del día lunes 8 de octubre del 2012, expediente Nº 100-2012-NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 9:00 horas del día lunes 8 de octubre del 2012, expediente Nº 101-2012-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1- Lote Nº 01 del asentamiento Río Grande en Paquera Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 104.101-001-002, contra el señor Rolvin Matarrita Castrillo, cédula de identidad número 5-0242-0695, y la señora María de los Ángeles Arrieta Gómez, cédula de identidad número 5-0273-0913, 2- Lote Nº 189 del Asentamiento Santa Rita, Orotina, Alajuela, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 331.704-000 contra el señor Cristian López Berrocal, cédula de identidad número 2-0463-0060. 3- Lote Nº 108 del Asentamiento Cerro en Orotina, Alajuela, matrícula Nº 331.729-000, contra la señora Maritza Berrocal Portuguez, cédula de identidad número 2-0293-0481, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar al señor Rolvin Matarrita Castrillo, y la señora María de los Ángeles Arrieta Gómez, al señor Cristian López Berrocal, a la señora Maritza Berrocal Portuguez, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente,(..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para las indicadas audiencias, al señor Rolvin Matarrita Castrillo, y la señora María de los Ángeles Arrieta Gómez, se señalan las 11:00 horas del día martes 19 de febrero del 2013, al señor Cristian López Berrocal, se señalan las 10:00 horas del día miércoles 13 de marzo del 2013, a la señora Maritza Berrocal Portuguez, se señalan las 10:00 horas del día miércoles 20 de marzo del 2013, y se hace del conocimiento de los notificados que los citados expediente se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor.—(IN2012097646). 2 v. 1

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los traslados de cargos calculados hasta el 2do trimestre de 2012, de los contribuyentes que a continuación se indican, se le otorga un plazo improrrogable de 15 días a partir de publicado este edicto para que cancelen su deuda a esta entidad de lo contrario será pasado a Cobro Judicial.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Atenas, 14 de agosto de 2012.—Departamento de Cobros.—Ricardo Barrantes Solano, Encargado.—1 vez.—(IN2012097855).