MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Nº 0039-2012-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 141 de
Considerando:
I.—Que la participación en la
reunión regional “Desarrollo de políticas e iniciativas a nivel regional a
favor de jóvenes en riesgo social y en conflicto con la ley”, es de interés
para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en él se tratarán temas de
relevancia para esta Cartera Ministerial.
II.—Que la reunión se
realizará en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad N° 1-1029-0866, funcionario del
Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la reunión regional:
“Desarrollo de políticas e iniciativas a nivel regional a favor de jóvenes en
riesgo social y en conflicto con la ley”, a realizarse en
Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban
Corrales Jiménez, por concepto tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje serán
cubiertos en su totalidad con recursos del Fondo de Población de las Naciones
Unidas (UNFPA), los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y
gastos menores de los días 09 al 11 de agosto, serán cubiertos con recursos de
la subpartida 1.05.04, del Programa 044, Actividad Central todo sujeto a
liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al Exterior publicada en
Artículo 3º—Se autoriza la participación del
señor Esteban Corrales Jiménez a dicha actividad, saliendo del país el día 09
de agosto y regresando el día 11 de agosto del año en curso, por lo que en los
días indicados devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 11 de
agosto del 2012.
San José, a las nueve horas del
ocho de agosto del dos mil doce.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 5450.—C-15990.—(IN2012098201).
Nº 0043-2012-MGP
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 141 de
Considerando:
I.—Que la participación para
II.—Que la pasantía
se realizará en Bogotá, Cartagena, Cali y Medellín del 24 de setiembre al 04 de
octubre del 2012. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Isabel Jiménez González, cédula de identidad N° 2-600-855 y al señor
Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1029-0866, funcionarios del Ministerio
de Gobernación y Policía, para que participen en
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Isabel
Jiménez González y del señor Esteban Corrales Jiménez por concepto tiquetes
aéreos, alimentación, hospedaje serán cubiertos en su totalidad por
Artículo 3º—Se autoriza la participación de
la señorita Isabel Jiménez González, y el señor Esteban Corrales Jiménez a
dicha actividad, saliendo del país el día 23 de setiembre y regresando el día
05 de octubre del año en curso, por lo que en los días indicados devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de setiembre
al 05 de octubre del 2012.
San José, a las nueve horas
treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil doce.
Marcela Chacón Castro, Ministra
de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í.—1
vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 63905.—C-16400.—(IN2012098202).
Nº 382-2012 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de
Considerando:
I.—Que el artículo 28 inciso 2)
aparte a) de
II.—Que mediante
Acuerdo Nº 007-2012-MSP, publicado en
III.—Que
IV.—Que el Ministerio de Hacienda a través de
V.—Que con el fin de cumplir con
los anteriores considerandos se hace necesario incluir a
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 2 del Acuerdo N° 007-2012-MSP: Creación de
“Artículo 2º—Integración.
1) El Jefe de
2) El Jefe o encargado de
3) Un representante de
4) El Jefe del Departamento de Control y
Fiscalización de Activos.
5) El Jefe del Departamento de Obras Civiles.
6) El Jefe del Departamento de Salud
Ocupacional o su representante.
7) El Jefe del Departamento de Servicios
Generales.
8) El Jefe del Departamento de Transportes.
9) El Jefe del Centro de Servicios de
Transportes.
10) El Jefe de
Los miembros de
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil
doce.
Lic. Mario Zamora Cordero,
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63924.—C-31960.—(IN2012097957).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y
funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por
disposición expresa de
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/AMBITO+JURIDICO+-+C.N.htm.—MSc.
Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 14175.—Solicitud Nº
13083.—C-7520.—(IN2012097579).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-344/2012.—El señor
Eduardo Arguedas Chaverri, cédula Nº 4-096-634, en calidad de representante
legal de la compañía Bioprocesos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre
comercial Bioplant B-Mo, compuesto a base de boro (10%), molibdeno (0.20%),
polisacáridos (20%) y aminoácidos (1%) todos declarados en peso/volumen
conforme a lo que establece
AE-REG-E-333/2012.—El señor
Enrico Giordano Sesia, cédula Nº 8-0079-0676, en calidad de representante legal
de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción de la enmienda de suelo de nombre
comercial Sur Agrocalmag Flow, compuesto a base de calcio y magnesio. Conforme
a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Javier Molina Ulloa
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario
de
El Señor Manuel Bermúdez
Alvarado con de cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Baymec
Plus Pasta, fabricado por Laboratorios Bayer New Zeland, Ltda, Nueva Zelanda
con los siguientes principios activos: Cada g contiene: Abamectina 4 mg, Prazicuantel
50 mg, Oxfendazol 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el
control y tratamiento de parásitos internos en caballos. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El Señor Manuel Bermúdez
Alvarado con cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2:
Ultramox, fabricado por Laboratorios Bayer New Zeland, Ltda, Nueva Zelanda con
los siguientes principios activos: Cada g contiene: Moxidectina 8 mg,
Prazicuantel 50 mg, Oxfendazol 200 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el control y tratamiento de parásitos internos en caballos.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 203, emitido por el Liceo de
Pocora, en el año dos mil nueve, a nombre de Villalobos Molina Wendy Patricia.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 444, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Guatuso, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguilar López Luis
Pedro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título 577, emitido por el Liceo de
Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Araya
Hernández Erik. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 049, título N° 2088, emitido por el Liceo
Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil nueve, a nombre de Echegaray Rodríguez
Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 360, emitido por el Liceo
Nocturno de Esparza, en el año dos mil cuatro, a nombre de Badilla Mora
Floribeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 626, emitido en el año mil
novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 798, emitido por el Liceo San
Rafael de Alajuela en el año dos mil dos, a nombre de González Pérez Brayan
Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, asiento Nº 588, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez
Morales Mayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 91, título 1251, emitido por el Liceo San
Gabriel de Aserrí, en el año dos mil nueve, a nombre de Monge Arias Gonzalo
Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores/As Municipales de Abangares, siglas SITRAMAG, acordada en asamblea
celebrada el día 3 de setiembre del 2010. Expediente 908-SI. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
Para ver las marcas de Fábrica y
Ganado solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Marcas
de ganado
Gerardo María Calvo Navarro, cédula de identidad
0501370824, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Úpala, San José, Pueblo Nuevo, 330 sur de escuela del Pueblo Nuevo.
Presentada el 10 de julio del 2012. Según el expediente Nº 2012-981. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 3 de agosto del
2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1
vez.—RP2012324385.—(IN2012096117).
Cristian Rodrigo Araya Peñaranda, cédula de
identidad 0205060933, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela. San Carlos,
Cristian Vargas Araya, cédula de
identidad 0204770597, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Javillos,
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1
1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Thakkar, Jatin Vasant, de India, solicita
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula
1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita
La señora Kristel Faith Neurohr,
cédula 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Protein Desing Lab Ltd., de China, solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Adulto Mayor de Dulce Nombre de Jesús,
con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Procurar y velar por el bienestar, el estado socio
emocional del adulto mayor, la defensa de los derechos del adulto mayor en
general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Sánchez Cases. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Internacional Tiempo
de Milagros, con domicilio en la provincia de Limón, cantón Central, frente al
Gallo Más Gallo. Cuyos fines primordiales son: Extender
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-108370, denominación:
Asociación Cultural Banda Sinfónica de Barva de Heredia. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto
de la entidad denominada: Asociación Club de Amigos de Francia, con domicilio
en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
Permitir a los asociados mantener el enlace con Francia en cuanto a la
actualidad política y cultural, así como con las asociaciones ligadas a Francia
en Costa Rica o en el extranjero. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma
de quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto,
lo es el presidente: Constantino Urcuyo Fournier. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Árbitros de Fútbol de Pérez
Zeledón y de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Tambor de Alajuela, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover el deporte en el distrito y contribuir con el
desarrollo del distrito de Tambor. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Adolfo
Gunther Debbe Coleman. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Baloncesto San Pedro, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: la participación, promoción y desarrollo del baloncesto en el
distrito de Alfaro de San Ramón, Alajuela, así como en el ámbito cantonal,
nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Erick
Gerardo Rodríguez Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Deportiva Ajedrecística de Santa Ana, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover el desarrollo, la práctica y el aprendizaje del
Ajedrez. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Álvaro Morales Rodríguez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9730A.—Virginia,
Corrales Morales, solicita concesión de:
Exp. 4768A.—Luis
Francisco, Herrera Castro, solicita concesión de:
Exp. 6066A.—Víctor
Eduardo Murillo Rodríguez, solicita concesión de:
Exp. 15255A.—Inversiones
Quichedar Tres S. A., solicita concesión de:
Exp. 135-H.—Hacienda
Juan Viñas S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración
privada:
Exp. 9442A.—Rocapolis
S. A., solicita concesión de:
Exp. 15420P.—Virgilio,
Vidor solicita concesión de:
Exp. 15342P.—Productos
Tropicales para
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Sintya Massiel Rostrán Ortiz, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1797-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas tres minutos del dieciséis de agosto del
dos mil once. Expediente Nº 25500-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Melanie Rostrán Ortiz y de Esteban
Daniel Rostrán Ortiz en el sentido que el nombre de la madre de los mismos
es... “Sintya Massiel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012097567).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Denis Brayan Jiménez Ramírez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2633-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del trece
de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 26550-2012. Resultando:
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Briana Valeria
Montero Carranza..., en el sentido que el primer apellido del padre de la misma
es “Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1vez.—(IN2012097575).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Mejía, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2191-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas siete minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
once. Ocurso. Expediente Nº 26948-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel
Sebastián Vanegas Mejía...; en el sentido que el apellido de la madre... es
“Mejía, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2012097636).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Eveling Esther Ruiz, no indica segundo apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1597-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas seis minutos del once de mayo del dos mil doce. Ocurso.
Expediente Nº 2118-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Michelle Pereira Ruiz, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Eveling Esther Ruiz, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012325474.—(IN2012098043).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000002-BNCS
Alquiler de cinco (5) equipos multifuncionales (impresión,
fotocopiado, escáner y fax) de alto y mediano volumen
para las oficinas de BN Sociedad
Corredora
de Seguros
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01
Contratación de servicio de vigilancia privada
para INCOP en Quepos, San José y Golfito
El Departamento de Proveeduría
del INCOP debidamente autorizado por
Los interesados en participar en esta
licitación podrán retirar el cartel de Licitación en
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26492.—Solicitud Nº 820-00008.—C-15040.—(IN2012099699).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000014-PRI
Compra de tubería y accesorios en PVC y polietileno
(modalidad: según demanda)
El Instituto costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica No. 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 27 de noviembre del
2012, para contratar la “Compra de tubería y accesorios en PVC y Polietileno
(modalidad: según demanda)”.
Los documentos que conforman el cartel podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-00139.—C-15060.—(IN2012099698).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA QUINCE DE AGOSTO
Procesos de Licitación Pública Abreviada
para Concesión de Soda Escolar
Número de Contratación |
Objeto |
Monto base del alquiler |
Plazo para retirar el cartel |
Recepción de ofertas |
002-2012-EQA |
Alquiler de Soda Escolar |
150.000 colones mensuales |
Del 29 de octubre al 5 de noviembre 2012. De lunes a viernes de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. |
Miércoles 7 de noviembre del 2012, desde las 8:00 a las 13:00 horas. |
Los carteles de los procesos de
contratación en mención pueden ser retirados en las oficinas administrativas
del centro educativo, previa cancelación de veinte mil colones en la cuenta
número: 100-01-0781230000737-4 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de
Tirrases de Curridabat, 19 de
octubre del 2012.—Kattia Maritza Madrigal Zeledón,
Presidenta.—1 vez.—(IN2012099693).
Procesos de Licitación Pública Abreviada para la adquisición
de productos alimenticios para el comedor
escolar para el periodo escolar 2013
Para ver tabla solo en
Los carteles de los procesos de
contratación en mención pueden ser retirados en las oficinas administrativas
del centro educativo, previa cancelación de veinte mil colones en la cuenta
número: 100-01-0781230000737-4 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de
Tirrases de Curridabat, 19 de
octubre del 2012.—Kattia Maritza Madrigal Zeledón,
Presidenta.—1 vez.—(IN2012099695).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000003-01
Selección de una empresa proveedora de precios para
inversiones de mercado local, mercado internacional, notas
estructuradas, Auction Rate Securities (ARS) y sus
respectivos históricos, curvas de rendimiento, índice
de liquidez, índice de fondos de inversión
y comunicación vía Web Service
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones en su artículo 3º de
la sesión ordinaria Nº 1113-2012 celebrada el 25 de setiembre del 2012 y
ratificada por
Adjudicar
Ítem Nº 1 Vector de precios
diario, a la empresa Valmer de Costa Rica S. A., por un monto de
$1.698.86 sin i.v.i., desglosados de la siguiente forma:
Precio del “vector de precios diario” Costo fijo US$849.43
Precio del
histórico del vector (costo unitario) Costo
fijo US$424.71
Precio de las
curvas de rendimiento
y las curvas cero
cupón Costo
fijo US$84.94
Precio del WEB
Service Costo
fijo US$0.00
Precio del
índice de liquidez Costo
fijo US$169.89
Precio del
índice de fondos Costo
fijo US$169.89
Costo de
capacitación Costo
fijo US$0.00
Otros costos
asociados (*) Costo
fijo US$0.00
Ítem Nº 2 Valoración de notas
estructuradas, a la empresa Proveedor Integral de Precios Centroamérica S.
A., por un monto de $460.00. sin i.v.i., desglosados
de la siguiente forma:
Precio de valoración de notas estructuradas: Costos fijos escalonados
- De
- De
- Más de 21
notas estructuradas US$100.00 c/u
Otros servicios requeridos del
Ítem 2:
Precio del
histórico de Notas Estructuradas Costo
fijo US$0.00
Precio del Web
Service Costo
fijo US$100.00
Costo de
capacitación Costo
fijo US$0.00
Otros costos
asociados Costo
fijo US$0.00
Ítem Nº 3 Valoración de ARS, a
la empresa Proveedor Integral de Precios Centroamérica S. A., por un
monto de $400.00 por ARS y sin i.v.i., desglosados de la siguiente forma:
Precio Valoración de ARS Costo fijo US$300.00
Precio del índice de liquidez Costo fijo US$0.00
Precio del WEB Service Costo fijo US$100.00
Costo de capacitación Costo fijo US$0.00
Otros costos asociados Costo fijo US$0.00
El plazo de entrega será de un
año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro años (4)
en total.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
SEDE ATENAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-UTN02
Reparación con bacheo formal y recarpeteo
Oferta Nº 1, Urbanización y
Lastreados Urbalas S. A., para un total de la oferta de ¢16.875.000,00
(diez y seis millones ochocientos setenta y cinco mil con 00/100). Exento.
Todo conforme lo estipulado en
el cartel, la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
18 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez.—1
vez.—(IN2012099638).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000035-5101
Pruebas efectivas automatizadas
en muestras de sangre
Los ítems uno, dos, tres,
cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once y doce de este concurso se adjudicó con (modalidad
entregas según demanda) a la empresa Abbott Healthcare Costa Rica S. A.,
por un precio unitario de: ítem uno $1,11; ítem dos $1,12; Ítem tres $3,36;
Ítem cuatro $3,19; Ítem cinco $2,96; Ítem seis $3,08; Ítem siete $3,03; Ítem
ocho $3,08; Ítem nueve $2,06; Ítem diez $6,33; Ítem once $8,80; y para el ítem doce
$2,00. “Vea detalles y mayor información en
San José, 18 de octubre del 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas,
Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
41835.—C-13940.—(IN2012099632).
HOSPITAL SAN CARLOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
De conformidad con la resolución
final del procedimiento administrativo PAIC-HSC-003-2011 del Hospital San Carlos
y en apego a lo establecido en el artículo 7º del “Instructivo para la
aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de
San Carlos, 18 de octubre del
2012.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ma.
Dolores Zúñiga G., MBA. Jefa.—1 vez.—(IN2012099460).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000138-78300
Contrato de entrega según demanda de alimentos para los
Centros
Penales y las Oficinas Administrativas que
conforman el Sistema Penitenciario
Que al cartel se le han realizado
modificaciones incluyendo la fecha de apertura de ofertas; éstas se han
registrado en un cartel modificado en el sistema Comprared y se resaltan en
color gris y podrán visualizarse a partir de esta fecha en la dirección de
Comprared
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2012LN-000138-78300&TITUTRAM=19,
en la pestaña Documentos/ Notificaciones, subpestaña Documentos, cartel
modificado.
San José, 19 de octubre del 2012.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 16372.—Solicitud Nº
119-780-007DA.—C-13160.—(IN2012099700).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000105-01
(Modificación
Nº 1)
“Compra de hasta cien (100) estaciones de trabajo
(Workstation)
con entregas por demanda
para un período de cuatro (4) años”
Se comunica a los interesados en
Modificación Apartado B.
Requerimientos Técnicos Mínimos, sub-punto 12 Forma
Se deberá leer:
12. Forma
12.1 Minitorre ó Torre.
Modificación Apartado C.
Condiciones Especiales, punto 3 Garantía Técnica, sub-punto 3.1
Se deberá leer:
3.1 Deberá ser como mínimo de 60 meses contados a partir del
recibido conforme de los equipos y por escrito por parte del Banco Nacional. Al momento de la entrega de los equipos al Banco,
el adjudicatario deberá entregar el certificado de garantía extendida, emitida
por el fabricante de los equipos.
Continuando con el mismo
apartado pero en el punto 5 Requisitos del oferente, sub-punto 5.3
Se deberá leer:
5.3 El oferente deberá contar con una experiencia mínima de cuatro
(4) años en la venta y mantenimiento de estaciones de trabajo (Workstation) de
la marca ofertada. A efectos de probar esta experiencia, el oferente
deberá presentar copias de las facturas
de ventas hechas en los últimos cuatro (4) años anteriores a la fecha de
apertura de las ofertas, en donde se demuestre la cantidad de Workstation que
ha vendido en el mercado nacional. Las copias de las facturas presentadas
deberán indicar claramente que se realizaron ventas de Workstation de la marca
ofertada.
La cantidad de Workstation
vendidos en cada año deberá ser como mínimo de veinte (20). El Banco se reserva
el derecho de verificar los datos consignados por el oferente por medio de las
facturas de ventas realizadas en el país.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA Nº 2012LN-000050-01
(Modificación
Nº 1)
Preselección de hasta seis (6) empresas que provean
el desarrollo de conceptos, estrategias y ejecución de la
logística para eventos o actividades del Banco Nacional
y sus subsidiarias, para un periodo de cuatro años
Se comunica a los interesados en
Modificación Apartado D.
Condiciones Generales para
Se deberá leer:
8. Subcontratación.
El oferente debe aceptar que en caso
de resultar preseleccionado deberá cumplir con lo previsto en
el artículo 69 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa. En
virtud de lo anterior, en cada procedimiento de concurso que el Banco promueva
para el desarrollo de conceptos, estrategias y ejecución de logística, deberá
presentar con su oferta una lista que
contenga la siguiente información:
1. El nombre de las empresas o
personas físicas que actuarán como subcontratistas en aquellas labores que se
atenderán por medio de subcontratos.
2. Indicar el monto de cada uno de esos
subcontratos.
3. Declaración jurada de que no afectan al
régimen de prohibiciones previsto en
4. Certificación de los titulares de su capital
social y de sus representantes legales.
Por la necesidad de adquirir
servicios comerciales disímiles para poder llevar a cabo la presente
contratación, el Banco determinó que una sola empresa probablemente no podrá
realizar por si sola este servicio por lo que autorizará subcontratar por más
del 50%, si así se requiriera.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
GERENCIA DE LOGISTICA
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2012LA-000068-5101
(Aviso
Nº 2)
Bupivacaina Clorhidrato al 0,5% (5 mg/ml),
inyectable, sin preservante
Se informa a todos los
interesados que por solicitud del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica en
su oficio AMTC-2995-10-12 y decisión del Área de Planificación de Bienes y
Servicios en su oficio APBS-4212-5101, el mismo se ha prorrogado para el día 16
de noviembre del
Ítem Unico: 42.000 FA. Bupivacaina
Clorhidrato al 0,5 % (5 mg/ml) inyectable, sin preservantes.
—————
CONCURSO Nº 2012LA-000069-5101
(Aviso
Nº 2)
Pancreatina o Pancrealipasa
Se informa a todos los
interesados que por solicitud del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica en
su oficio AMTC-2995-10-12 y decisión del Área de Planificación de Bienes y
Servicios en su oficio APBS-4212-5101, el mismo se ha prorrogado para el día 16
de noviembre del
Ítem Nº 1: 10.000 CN. Pancreatina o
Pancrealipasa (4000 uds feu o 4500 feu o 8000 uds feu o 10000 uds feu de
actividad lipasa 9000 uds feu o 12000 uds feu).
Ítem Nº 2: 1.600 CN. Pancreatina o
Pancrealipasa (20000 uds feu de actividad lipasa, 56000 uds a 70000 uds feu de
actividad amilasa, 44000 uds a 75000 uds de actividad proteasa).
Ver detalles y mayor información
en
San José, 18 de octubre del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32789.—C-18860.—(IN2012099462).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01
Construcción y mejoras del nuevo campo ferial de Heredia
Heredia, 18 de octubre del 2012.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
54851.—Solicitud Nº 200-0008.—C-4700.—(IN2012099702).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
El Concejo de Curridabat, en uso
de la facultad que le confiere el artículo 13, inciso c, en concordancia con el
artículo 43 del Código Municipal, según consta en el artículo 2º, capítulo 3º,
del acta de la sesión ordinaria Nº 122-2012, del 30 de agosto de 2012, acordó
promulgar el siguiente Reglamento para el manejo integral de los residuos
sólidos en el Cantón de Curridabat:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS
SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Principios
generales
a) El crecimiento poblacional y los patrones de consumo
de la sociedad actual han proliferado la generación de residuos sólidos.
b) El manejo inadecuado de estos están
ocasionando la contaminación de aguas
superficiales, aguas subterráneas, suelos y el aire.
c) En beneficio y protección de la salud pública
se hace necesario establecer una serie de regulaciones en cuanto al manejo de
los residuos sólidos provenientes de todo tipo de actividad
d) Es necesaria minimizar la generación de los
residuos sólidos y disminuir su enterramiento, fomentar la aplicación de las 4
Rs: el rechazo, la reducción, la reutilización y el reciclado, incursionar en
otras formas de valorización de tipo industrial de los residuos, así como
establecer regulaciones que tomen en cuenta el tema del ciclo de vida de los
bienes de consumo.
Artículo 2º—Objetivo: El
presente Reglamento tiene como objetivo la protección de la salud pública y del
ambiente, por medio de la gestión integral de los residuos sólidos en el
cantón.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación: La
aplicación del presente reglamento se circunscribe al cantón de Curridabat y
regula los aspectos relacionados con la gestión integral de los residuos
sólidos, cualquiera que sea la actividad o el lugar de generación.
Se rige por lo aquí dispuesto y por
Artículo 4º—Definiciones:
ALMACENAMIENTO TEMPORAL. Es el
lugar designado para la acumulación temporal de los residuos sólidos, en edificios
de apartamentos, condominios o locales comerciales o de servicios,
supermercados, instituciones públicas y privadas y las industrias en general.
ASEO URBANO. Son las actividades
de barrido del cordón de caño, limpieza de alcantarillados pluviales, parques,
áreas verdes en centros educativos públicos, ríos y quebradas, así como en
lotes baldíos por omisión de los propietarios; además, la recolección de los
residuos voluminosos o no tradicionales.
CENTRO DE ACOPIO. Es el lugar
que se utiliza para el almacenamiento, clasificación y comercialización
temporal de los materiales aprovechables o reciclables.
COLOCACIÓN. Es la disposición de
los residuos en recipientes o bolsas en el sitio de su generación, para su
recolección posterior de acuerdo al horario de recolección definido por
COMPOSTAJE. Es el proceso de
degradación biológico bajo condiciones aeróbicas de la materia orgánica
presente en los residuos sólidos biodegradables.
CONTENEDOR. Es el dispositivo
usado para colocar los recipientes de residuos sólidos húmedos y secos hasta su
recolección, pueden ser canastas de metal, estañones, cerramientos de metal o
concreto o similares.
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
AMBIENTALES. Entidad adscrita al despacho del Alcalde responsable entre otras
funciones, del cumplimiento de la
normativa ambiental aplicable por el gobierno local y de colaborar con la
definición de políticas en el campo ambiental.
DISPOSICIÓN FINAL. Es la
operación controlada y ambientalmente adecuada de depositar, tratar y o confinar
definitivamente los residuos, según su naturaleza.
ESCOMBROS. Son residuos
provenientes de las actividades de demolición y construcción.
ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA:
instalaciones en donde se realiza el trasbordo de residuos sólidos de unidades
de recolección a unidades de transporte de mayor capacidad.
GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Son todos los usuarios del sistema de recolección, acarreo y tratamiento de
residuos sólidos húmedos y secos, sean o no ciudadanos del Cantón. Es generador
de residuos sólidos toda persona física o jurídica, pública o privada, que
produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de
servicios, de comercialización o de consumo.
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS. Conjunto de acciones tendientes a reducir las cantidades de residuos a
ser tratados en un relleno sanitario a través de la separación discriminada
desde la fuente, la recolección separada, la valorización por medio de procesos
industrializados, el reciclaje y otros. Se refiere también al conjunto
articulado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas,
educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los
residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
MUNICIPALIDAD. Municipalidad de
Curridabat.
RECICLAJE: transformación de los
residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir
su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y
cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin
perjuicio para la salud y el ambiente.
RECIPIENTE. Es el contenedor
usado para almacenar los residuos hasta su recolección a saber, bolsas
plásticas, baldes con tapa, o similares.
RESIDUOS DE JARDINES. Son
residuos provenientes de la limpieza y chapea de jardines y áreas verdes en
lotes privados, incluyendo zacate, hojas, tallos y ramas de arbustos. No
incluyen troncos de más de
RESIDUO ORDINARIO. Material
sólido cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él y que puede o
debe ser valorizado de forma responsable o en su defecto ser manejado por
sistemas de disposición final adecuados.
RESIDUOS PELIGROSOS O
BIO-INFECCIOSOS. Son aquellos que por su reactividad química y sus características
tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bio-infecciosas e
inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y
al medio ambiente. Estos pueden ser reservorio o vehículo de infecciones. Entre
ellos los provenientes de consultorios médicos, laboratorios clínicos,
farmacéuticos, también algunos provenientes de industrias, productos químicos,
entre otros.
RESIDUOS SÓLIDOS HÚMEDOS.
Incluye todos los residuos sólidos ordinarios de tipo orgánico y los residuos
que no son reciclables.
RESIDUOS SÓLIDOS SECOS O
RECICLABLES. Incluye todos aquellos residuos sólidos que pueden ser
reintegrados a la naturaleza o, a procesos productivos, sin perjuicio para la
salud humana o el medio ambiente, tales como papel, cartón, vidrio, aluminio y
plásticos, entre otros.
RESIDUOS VOLUMINOSOS, NO
TRADICIONALES O ESPECIALES. Son aquellos residuos dispuestos por sus propietarios en forma
esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, volumen
y peso no son aptos para la recolección ordinaria, entre otros podemos citar
las chatarras metálicas, muebles y electrodomésticos. Se incluye también en
esta definición los residuos comerciales, industriales, escombros y otros.
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS HÚMEDOS. Servicio regular de recolección de los residuos
sólidos húmedos que presta
SERVICIO DE RECOLECCIÓN RESIDUOS
SÓLIDOS SECOS O RECICLABLES: Servicio regular de recolección de los residuos
sólidos secos que presta
SERVICIO ESPECIAL DE
RECOLECCIÓN. Servicio que puede prestar la municipalidad para la recolección
discriminada de materiales específicos a saber, ordinarios, voluminosos, no
tradicionales y especiales. Esto es posible para los casos en que un
determinado generador produce una cantidad extraordinaria de residuos o también
en aquellos casos en que un gran generador de residuos le pide a la
municipalidad la recolección total de lo generado de forma habitual. El
servicio especial de recolección debe ser honrado ante la municipalidad de
forma independiente al pago ordinario por el servicio de recolección y el
instrumento a utilizar será la confección de un contrato entre las partes. El
cobro por este servicio especial de recolección se hará con base en la cantidad
de residuos sólidos a recoger y tratar.
SEPARACIÓN: procedimiento
mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los
residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se
evite su disposición final.
VALORIZACIÓN: conjunto de
acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos sólidos
para los procesos productivos en pro de mejoras a la salud y el ambiente.
CAPÍTULO II
Sobre la promoción y organización del manejo
discriminado de los residuos sólidos
Artículo 5º—
Artículo 6º—
Artículo 7º—
Para la recolección de los residuos no
tradicionales de las viviendas,
Artículo 8º—
Artículo 9º—
Artículo 10.—
a) Residuos sólidos húmedos
b) Residuos sólidos secos
c) Residuos voluminosos, no tradicionales o
especiales, previa solicitud y pago de una tarifa especial, se realizará al
menos una vez cada 90 días naturales.
Artículo 11.—Los
generadores de residuos sólidos serán responsables de conocer y acatar las
medidas tendientes a reducir y separar los residuos sólidos para su
recuperación posterior.
Artículo 12.—
Además,
Artículo 13.—
Artículo 14.—
Artículo 15.—Para
garantizar la promoción, la divulgación y el manejo discriminados de los
residuos sólidos húmedos y secos,
Igualmente, incorporará dentro del Plan Anual
Operativo, todas las acciones relacionadas y tendientes al cumplimiento del
presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Sobre la colocación de residuos sólidos
húmedos y secos para su recolección
Artículo 16.—Queda
terminantemente prohibido, colocar recipientes o bolsas de basura en el cordón
de caño o en la acera fuera de los horarios de recolección establecidos por
Artículo 17.—Las canastas utilizadas para la
colocación de los residuos deben evitar que éstos se mojen, se dispersen en el
lugar, emita olores molestos o atraigan animales domésticos, plagas, insectos o
roedores, siendo la limpieza del lugar obligación del dueño de la propiedad.
Artículo 18.—Los
generadores de residuos deben separar los materiales en los siguientes grupos:
residuos sólidos secos (reciclables) y residuos sólidos húmedos (no
reciclables) y colocarlos en el horario establecido por la municipalidad para
su recolección.
No deben colocarse en recipientes de residuos
sólidos húmedos y secos, los residuos voluminosos, no tradicionales,
especiales, peligrosos o bio-infecciosos.
Artículo 19.—Los
residuos reciclables deben estar secos, limpios y colocados en recipientes
separados claramente definidos o transparentes.
Las cajas de cartón deben ser dobladas y amarradas.
Artículo 20.—En la
recolección de residuos de jardines sólo se recogerá zacate, hojas y tallos, en
bolsas negras, así como ramas hasta un diámetro de
Artículo 21.—
Artículo 22.—Queda
terminantemente prohibido, que personas ajenas a la municipalidad se apropien
de los residuos sólidos colocados para su recolección, para lo cual podrán ser
sancionados conforme al capítulo IX del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
Sobre los generadores de grandes
cantidades de residuos
Artículo 23.—Para los efectos de
aplicación del presente Reglamento, se consideran grandes generadores de
residuos, los edificios de apartamentos, condominios, comercio en general o
locales de servicios, los supermercados, instituciones públicas y privadas y
las industrias en general.
Artículo 24.—Los grandes generadores de
residuos, están obligados a separar y almacenar los residuos sólidos dentro de
su propiedad o, en un lugar común con otros negocios o comercios, donde deben
asegurarse condiciones adecuadas de higiene y seguridad, de acuerdo a
Artículo 25.—La
disposición de estos residuos no debe representar ninguna molestia para los
vecinos o transeúntes, ni afectar en forma alguna el libre tránsito por las
vías públicas y aceras del cantón.
Para garantizar lo anterior, los contenedores
de residuos sólidos deben tener las dimensiones necesarias y suficientes para
evitar excesos de basura fuera de los mismos, y además, ofrecer la ubicación
que mejor garantice el acceso a los residuos sólidos desde la acera pública.
Estos contenedores deben construirse dentro de la propiedad privada con acceso directo a la vía pública, contiguo a la acera, de lo contrario
Artículo 26.—En la
solicitud de permisos de construcción y/o remodelación que se realiza ante
Artículo 27.—Los
grandes generadores de residuos sólidos, pueden contratar los servicios de
recolección con una empresa privada, siempre que esta cumpla con los requisitos
sanitarios contemplados en las leyes y reglamentos vigentes y además paguen
licencia comercial ante la municipalidad.
Artículo 28.—En el caso de contratarse una
empresa o transportista privado, el generador de los residuos debe demostrar a
solicitud de
Artículo 29.—Los
vehículos públicos y privados utilizados para el transporte de residuos, deben
reunir las condiciones exigidas por el Ministerio de Salud, para evitar la
dispersión de los residuos, o el escurrimiento de lixiviados en el camino.
Artículo 30.—Se
prohíbe entregar residuos de la industria alimenticia dentro de la recolección
ordinaria de residuos, a no ser que se pague un importe adicional a
Artículo 31.—
Artículo 32.—
CAPÍTULO V
Sobre los centros de acopio
Artículo 33.—Los
centros de acopio organizados por iniciativas comunales, centros educativos y
privados, tienen que presentar condiciones higiénicas, de seguridad y de ornato,
de acuerdo con la normativa vigente del Ministerio de Salud, además deben
contar, con su respectiva patente municipal.
Artículo 34.—
CAPÍTULO VI
Sobre los residuos peligroso o
bio-infecciosos
Artículo 35.—Para
lo relativo al manejo, colocación, almacenamiento, transporte y disposición de
residuos peligrosos o bio-peligrosos se aplicará a la normativa que al respecto
ha dispuesto el Ministerio de Salud.
Artículo 36.—
CAPÍTULO VII
Sobre las responsabilidades de
Artículo 37.—El
manejo operativo para la gestión integral de los residuos sólidos estará a
cargo de
Artículo 38.—
Artículo 39.—
Artículo 40.—Las
observaciones que
Artículo 41.—Se establecerá un depósito de
garantía, a cobrar a los organizadores de eventos especiales y espectáculos
públicos temporales a realizarse en lugares públicos, la cual se calculará
según el tipo de actividad y con base en los costos estimados para la limpieza,
el transporte y la disposición final de los residuos generados.
El trámite de devolución del depósito se hará
cuando los organizadores demuestren el estado de limpieza óptimo en la mañana
siguiente a la actividad, por medio del visto bueno de
Artículo 42.—
Artículo 43.—
CAPÍTULO VIII
Sobre el cobro de las tasas por
los servicios de recolección
Artículo 44.—
Artículo 45.—El
cobro se realizará por medio de categorías que incluye a todas las unidades
habitacionales, patentados y entes de carácter público o privado. Estas
categorías se establecerán en proporción a la cantidad de residuos sólidos
generados.
Artículo 46.—Las
categorías de cobro se establecerán por medio de los estudios de
caracterización de los residuos sólidos que la municipalidad realice en todo el
cantón utilizando muestras representativas de generación tanto a nivel
residencial, comercial e industrial. La municipalidad podrá a solicitud de un
interesado o a criterio propio de la institución, cambiar de categoría a
cualquier usuario del servicio de recolección, en tanto la cantidad de residuos
generados sea inferior o superior a la establecida en el rango de generación
donde originalmente estuvo clasificado.
Artículo 47.—
CAPÍTULO IX
Sobre las faltas, sanciones y procedimientos por
incumplimiento en la gestión integral de los residuos
sólidos
Artículo 48.—Faltas
leves a este reglamento: Se determinan como faltas leves las siguientes:
a) Extraer de cualquier recipiente colector, de depósitos o
contenedores instalados en la vía pública, o de las propias bolsas con residuos
sólidos colocados para su recolección en el horario de recolección, los
residuos ordinarios y/o sujetos a programas de reciclaje por parte de la
municipalidad.
b) Arrojar en vía pública residuos sólidos
ordinarios
c) Colocar los residuos sólidos fuera del horario
de recolección
Artículo 49.—Faltas
graves a este reglamento:
a) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos
ordinarios, en sitios no autorizados.
b) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y
disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las
autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las
disposiciones legales correspondientes.
c) Transportar en forma habitual residuos
ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud,
sin la autorización correspondiente.
Artículo 50.—Faltas
gravísimas a este reglamento:
a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos
peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud,
en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones
contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
b) Realizar el depósito o confinamiento de
residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin.
c) Mezclar residuos ordinarios con residuos
peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que
de ellas deriven.
d) Depositar residuos peligrosos y/o de manejo
especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.
e) Comprar, vender y almacenar material
valorizable robado o sustraído
ilícitamente.
f) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o
abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
g) Transportar residuos peligrosos, sin la
autorización correspondiente.
Artículo 51.—Sanciones
y procedimientos
a) Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y
reparar el daño ambiental, las faltas leves serán sancionadas por la
municipalidad con una multa de uno a diez salarios base de un trabajador
administrativo 1 del Poder Judicial.
b) Las faltas graves y gravísimas,
c) En el caso de faltas leves, la municipalidad
de previo debe presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo,
debiendo realizar la intimación al infractor, estableciéndole los hechos por
los cuales se le imputa, la normativa que presuntamente infringió, la sanción
que se le puede aplicar, los recursos que puede incoar y el plazo de 10 días
contados a partir de la notificación correspondiente para que ejerza su derecho
de defensa.
d) En caso de incumplimiento por parte del contribuyente
de las disposiciones sobre la separación de los residuos sólidos, del
incumplimiento de los horarios establecidos, de la falta de limpieza en el
lugar de colocación temporal de los residuos y cualquier otro según lo
dispuesto en este Reglamento,
e) Cuando el propietario o responsable del incumplimiento ante tales
disposiciones no responda dentro del plazo indicado en el artículo anterior, y
si producto de dicha omisión se genera algún tipo de contaminación ambiental o
condiciones en contra de la salud,
Artículo 52.—Rige
a partir de su publicación definitiva.
Transitorio I.—La
aplicación de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 25 se hará, según
el criterio de
Allan de Jesús Sevilla Mora,
Secretario del Concejo.—1
vez.—RP2012325641.—(IN2012098411).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
1664-12 Acuerdo.—El Concejo Municipal en atención al informe presentado en
la sesión 174-2012 del 7 de agosto del 2012 por
Aprobado por unanimidad.
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL
CEMENTERIO
MUNICIPAL DE FLORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece el
presente Reglamento del Cementerio Municipal de Flores, el cual tiene como
objetivo el establecer las normas que regularan la administración,
funcionamiento y organización del cementerio municipal. Sus normas serán de
acatamiento obligatorio para los usuarios, funcionarios y servidores
municipales.
Artículo 2º—Las materias tratadas en este
Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento
General de Cementerio, en los artículos del 327 al 330 de
Artículo 3º—En todas las materias que este
Reglamento no deja a decisión del Concejo Municipal, es vinculante la decisión
de la alcaldía Municipal la cual puede, sin embargo, ser recurrida ante aquél.
Artículo 4º—Se declara la demanialidad del
terreno en el cual se ubica el cementerio de Flores, de modo tal que el derecho
funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están
construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto
están fuera del comercio de los hombres.
CAPÍTULO II
De la definición de términos
Artículo 5º—Definición de
términos: Para la correcta aplicación del presente reglamento, las
siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:
a) Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un
precio recibe un servicio del Cementerio.
b) Unidades Administrativas: Unidades
administrativas dependientes del Alcalde Municipal.
c) Bóveda: Lugar subterráneo en que se
acostumbra a enterrar a los muertos.
d) Cementerio: Terreno descubierto,
previamente escogido y bien delimitado y cercado, público, destinado a enterrar
o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres
autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos
o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de
cadáveres o restos humanos.
e) Contrato: Acuerdo o voluntad libremente
expresada, que da origen a la prestación del servicio,
f) y regula las relaciones entre
g) Administrador del Cementerio: Persona
responsable de la operación del cementerio.
h) Exhumación: Acción y efectos de
desenterrar un cadáver.
i) Inhumación: Acción y efecto de
enterrar un cadáver.
j) Municipalidad: Municipalidad de
Flores.
i) Nicho: Concavidad que en los
cementerios sirve para colocar los cadáveres.
j) Osario: Lugar del cementerio donde se
depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.
k) Parcela: Áreas de terreno en que se
divide el cementerio.
l) Sepultura: Lugar en que está enterrado
un cadáver.
CAPÍTULO III
De la administración del cementerio
y los deberes del arrendatario
Artículo 6º—Proceso de
Cementerio: El Cementerio Municipal de Flores será administrado por el
Proceso de Cementerio, que será una dependencia especializada del Área de
Infraestructura y Servicios Públicos perteneciente a
Artículo 7º—Atribuciones del Proceso de
Cementerio:
a) Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.
b) Cumplir con los trámites necesarios, ante las
instancias públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente en esta
materia.
c) Aprobar las solicitudes de arrendamientos.
d) Conceder permisos para reparación de nichos y
bóvedas.
e) Dar mantenimiento general al cementerio, y
velar por su embellecimiento.
f) Definir las características de las
estructuras que se erijan en el cementerio.
g) Llevar al día y en forma ordenada el registro
de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas,
y un expediente de cada arrendatario de derechos.
g) Revisar semestralmente la sostenibilidad
financiera del servicio en coordinación con
h) Verificar el pago oportuno de los derechos
derivados de la actividad del cementerio.
i) Velar por el uso correcto de los implementos
de seguridad personal que utilicen los funcionarios del cementerio.
j) Evacuar apropiadamente por los medios
pertinentes, las consultas tanto externas como internas que se le formulen.
k) Las demás que le asignen las autoridades
superiores.
l) Y cualquier otra que garantice el fiel
cumplimiento de la competencia funcional que le ha sido asignada por el presente
cuerpo normativo.
Artículo 8º—Registros: El
Proceso de Cementerio deberá llevar un registro sobre los siguientes aspectos:
a) Registro General de Parcelas, el cual deberá contener:
1) Identificación de la parcela con su cantidad de nichos.
2) Fecha de adjudicación del derecho y número de
contrato.
3) Nombre, apellidos y número de cédula del
titular del derecho.
4) Traspasos (si los hubiere) con datos
específicos sobre el nuevo arrendatario.
5) Datos generales del beneficiario nombrado.
b) Registro Diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y
cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de las
personas a que se refiere, el cual deberá ser debidamente sellado y firmado por
la auditoría interna municipal.
c) Registro General de Sepulturas, que contenga:
1) Datos generales del occiso.
2) Número de nicho y número de parcela en que
está sepultado.
3) Datos del titular del derecho.
4) Fecha de la sepultura.
Toda esa información debe
constar en expediente administrativo, levantado al efecto por el proceso de
cementerio, debidamente foliado y en orden cronológico.
Artículo 9º—Obligación de dar
mantenimiento: Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y parcelas la
conservación de las construcciones y monumentos erigidos en ellas a su costo,
de acuerdo a las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo y
demás ordenanzas emitidas al efecto.
Artículo 10.—Incumplimiento: Para el
fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 9 de este
reglamento, el Proceso de Cementerio hará una primera prevención al
arrendatario para que, en un plazo improrrogable de treinta días naturales
cumpla con ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y
de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la
exhumación de los restos existentes. En casos muy calificados a juicio de
CAPÍTULO IV
De la prestación de servicios
Artículo 11.—Confección
de contratos: Cada vez que el Proceso de Cementerio dé en arrendamiento una
parcela, un nicho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el
cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de
ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y
demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato
debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con
el derecho y deberá exigirse el monto a cancelar por el arriendo el cual debe
de realizarse en el plazo de dos días hábiles una vez adjudicado el derecho. Si
el pago no se realiza en el plazo estipulado se procederá a readjudicar el
derecho en el orden ya dispuesto.
Artículo 12.—Vencimiento
del contrato: El Proceso de Cementerio notificará como mínimo seis meses
antes, al titular del derecho, el vencimiento del plazo. De no prorrogarse el
contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o
nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo
de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.
Artículo 13.—Arrendamiento
de parcelas: Los derechos en arrendamiento sobre parcelas y nichos del cementerio
municipal, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco
años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día
con las obligaciones relacionadas con el servicio de cementerio y dependerá de
la disponibilidad de espacio del cementerio municipal u otras a juicio de la
municipalidad.
Artículo 14.—Prohibición
de reserva de parcela: El Proceso de Cementerio en ningún caso podrá hacer
reservas particulares de parcelas para su arrendamiento.
Artículo 15.—Negociación
de derechos: Cuando la extensión del área de cementerio lo permita, o
cuando existan parcelas libres suficientes, previo estudio técnico,
Artículo 16.—De
la transmisión de derechos: Los derechos en arrendamiento a que se refiere
el presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo, inter-vivos o
mortis causa, a favor de un tercero previa autorización del Proceso de
Cementerio y al pago de los derechos correspondientes.
En este último caso, el adquirente deberá ser
el beneficiario consignado en el contrato de arrendamiento. Los derechos de
arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía,
venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de
embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá
la pérdida del derecho.
CAPÍTULO V
De las inhumaciones
Artículo 17.—Para
las inhumaciones en el cementerio es necesario presentar la fórmula denominada
“Orden de Inhumación en el Cementerio Municipal”, la cual deberá ser llenada y
suministrada por la administración, previa presentación del certificado de
defunción y pago de derechos correspondientes, los cuales serán determinados
por la misma Administración, de acuerdo con las categorías establecidas en este
Reglamento y las tarifas vigentes al momento de pago.
Artículo 18.—Si la
inhumación se fuere a realizar en una bóveda ajena, deberá mediar la
autorización de la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella
hubiere designado como corresponsables en el momento de adquisición.
Artículo 19.—La
presentación de la orden de inhumación deberá hacerse al menos dos horas antes
de la misma en los casos de inhumaciones en nichos municipales con el fin de
determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de
inhumados y en caso de parcelas deberá hacerse al menos 4 horas antes de la
misma.
Artículo 20.—Cuando
se desee una inhumación en una bóveda que contenga restos de más de cinco años
de anterioridad que se debe disponer de una fosa, nicho u osario municipal que
los contendrá. Esta inhumación deberá realizarse mediante la autorización del
propietario, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende
inhumar existan vínculos familiares. En caso de que al abrirse el nicho se
determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva
inhumación, se dará prioridad a la momia y en cadáver se inhumará en otro
lugar.
Artículo 21.—No se
permitirá la inhumación en cajas de metal o de otro material que impida la
fácil descomposición de los restos.
Artículo 22.—No se
permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma
fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto de parto muertos en el
acto de alumbramiento.
Artículo 23.—Las
inhumaciones se realizarán entre las 8:00 a. m. y las 6:00 p. m. Para
inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad
competente. La hora de la inhumación afectará el monto a pagar, sea ordinario o
extraordinario de acuerdo con las tarifas oportunamente aprobadas por el
Concejo.
CAPÍTULO VI
De las exhumaciones
Artículo 24.—Las
exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial. Las ordinarias
mediante autorización del Ministerio de Salud para trasladar los restos a otra
sepultura o para ser incinerados.
Artículo 25.—Las
exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en
presencia del encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona
fallecida. Las que estuvieren motivadas por el interés de la administración
municipal, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido
cinco años desde la última inhumación, requerirán la presencia de un
representante de dicha administración. En ambos casos deberá levantarse un acta
cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma administración.
Artículo 26.—Se
consideran exhumaciones ordinarias por interés de
Artículo 27.—Para todos los efectos de
exhumación, se considerarán interesados con derecho ante la administración, los
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad pero en caso de
conflicto, con el propietario de la bóveda que contuviere restos, sus derechos
deberán definirse por mandamiento judicial.
Artículo 28.—El acta
para traslados de restos deberá contener la autorización de los propietarios de
ambas bóvedas, en casos de traslado dentro del cementerio, o del propietario de
la bóveda que contenga los restos en caso de traslado a otro cementerio. En
este último caso se requerirá que sea reservado el espacio para tal fin.
Artículo 29.—A
partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio
municipal,
Artículo 30.—No
podrán ser trasladados ni exhumados los restos momificados que se hallaren en
nichos dados en arrendamiento.
Artículo 31.—Las
exhumaciones ordinarias por interés de particulares sólo se podrán efectuar
dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán
sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por el Concejo Municipal.
CAPÍTULO VII
De la adquisición, conservación y traspaso de derechos
Artículo 32.—La adquisición de
derechos en el Cementerio Municipal de Flores, se llevará a cabo ante
Artículo 33.—Los
traspasos se harán ante
Todo traspaso que no llene este requisito
será nulo.
Toda solicitud de traspaso de derechos deberá
ser presentada a
Artículo 34.—Para
adquirir un derecho en el Cementerio Municipal se requiere ser vecino del
Cantón de Flores. Ninguna persona física podrá tener más de un derecho
individual en este cementerio. Estos derechos no podrán tener más de tres
parcelas juntas, definidas éstas como espacios de 1 por
Ninguna persona jurídica podrá ser adquirente
de un derecho en el Cementerio Municipal, salvo por ejecutoria de sentencia
judicial.
Artículo 35.—Los
derechos de parcelas sólo se adjudicarán con el compromiso formal de construir
en ellos nichos subterráneos conforme se define en el artículo 29, 30, 31 y 32
del presente reglamento, la cual tendrá un lapso de un año para construir y un
máximo de 90 días para terminar la bóveda y el no cumplimiento de este artículo
perderá el derecho.
Artículo 36.—El
monto a pagar por los derechos será aprobado por el Concejo Municipal previa
propuesta definida por
Artículo 37.—Los
derechos sólo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica, según lo
disponga
Artículo 38.—Todo propietario de derecho se
compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota anual de
mantenimiento, la cual deberá estar aprobada por el Concejo Municipal y
revisada periódicamente conforme lo dispone en artículo 74 del Código
Municipal. La omisión de pago de la cuota anual de mantenimiento en el plazo
del primer trimestre constituirá causa de resolución del contrato de
arrendamiento.
Artículo 39.—
Artículo 40.—Permisos
para construir. Habrá dos clases de permisos:
1.- Sencillo: Estos tendrán una dimensión de 1,36 X
2.- Dobles: Su dimensión será de 2,43 X
Artículo 41.—Toda
solicitud de construcción, para cualquier trabajo en el cementerio, deberá ser
acompañada de los respectivos croquis y ser debidamente tramitada ante el
Departamento de Planificación y Control Constructivo.
Artículo 42.—En
ninguna parcela se permitirá la construcción de más de un nicho subterráneo y
uno sobre la superficie. Las bóvedas sólo podrán ser de diseño sencillo en
forma de prisma rectangular y con una altura máxima sobre el suelo de
Artículo 43.—Los
derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud,
debiéndose prever una distancia de
Artículo 44.—Las
tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas placas
de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que denoten el
nicho a que se hace referencia.
Artículo 45.—Las
construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago del impuesto de
construcciones, cuyo monto será objeto de determinación de parte de
Artículo 46.—Cualquier daño o deterioro
ocasionado por la construcción de una bóveda deberá ser reparado de inmediato
por el interesado dentro del plazo de los siguientes 10 días naturales contados
a partir de su notificación. En caso contrario el costo de la reparación será
cargado a su cuenta por
Artículo 47.—Todas
las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal deberán ser de cemento
armado y recubiertas por azulejos blancos o material similar, color blanco en
el acabado de las mismas.
Artículo 48.—Ninguna
bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie
sobre los callejones de acceso.
Artículo 49.—Los
jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán
estar permanentemente drenados por medio de agujeros.
Artículo 50.—
Artículo 51.—Todo
arrendatario de derecho en el Cementerio Municipal está en la obligación de
mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda y/o las cruces
de su arriendo.
Artículo 52.—Los
trabajos de reparación deberán llevarse a cabo con la sola notificación a
Artículo 53.—La
pintura para la conservación de las bóvedas y cruces deberá ser de color
blanco, lo cual es responsabilidad directa del arrendatario. Sólo se permitirán
otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o
mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en la sección
antigua del cementerio a la fecha de aprobación del presente reglamento.
CAPÍTULO VII
Del alquiler de nichos
Artículo 54.—Se declara la
demanialidad del terreno en el cual se ubica el cementerio municipal de Flores,
de modo tal que en el derecho funerario sobre una sepultura no constituye
derecho de propiedad, ya que están construidas sobre solares o parcelas que son
de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.
Artículo 55.—Cada
derecho otorgado en el camposanto es un arriendo y por ende el otorgamiento de
éste no implica la propiedad de la porción del terreno únicamente su usufructo
durante el plazo que determina el contrato.
Artículo 56.—Confección
del contrato: Cada vez que en el proceso de cementerio se dé en arrendamiento
una parcela, un nicho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en
el cual se establece en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de
ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y
demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato
debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con
el derecho.
Artículo 57.—Los
nichos de propiedad municipal se arrendarán, en adelante, por períodos de cinco
años, prorrogables por otro periodo previo pago del permiso de renovación.
Artículo 58.—El
arrendamiento de un nicho sólo será renovable a juicio de
Artículo 59.—Vencimiento
del contrato: Se notificará como mínimo seis meses antes, al titular del
derecho, el vencimiento del plazo. De no prorrogarse el contrato,
Artículo 60.—Las
tarifas a cobrar serán aprobadas por el Concejo Municipal tomando en
consideración los costos de oportunidad y de mantenimiento, más un porcentaje
de utilidad para desarrollo, previa propuesta formal presentada por
Artículo 61.—El
contrato de arrendamiento de parcelas sólo es factible al ocurrir una
defunción, por lo tanto el mismo no es transferible ni reservable.
CAPÍTULO VIII
De los costos de los servicios
Artículo 62.—De
los rubros a cobrar.
a) Servicio de mantenimiento anual.
b) Arrendamiento de nichos.
c) Renovación de arrendamiento de nichos.
d) Arriendo de parcela.
e) Inhumación.
f) Exhumación.
g) Traspaso de derechos.
h) Permiso de construcción.
Artículo 63.—Costo
del servicio.
Artículo 64.—Costo
de alquiler de nichos y parcelas. El costo del alquiler de nichos del
primer quinquenio será igual al monto que se cobra a los titulares de los
derechos por concepto de mantenimiento anual de las bóvedas, tomando como
referencia el monto vigente al momento de otorgarse el arrendamiento. En caso
de que se extendiera el arrendamiento por los motivos señalados en este
reglamento el costo aplicable se establecerá tomando como base el monto anual
de la cuota de mantenimiento vigente en el momento de la renovación.
Artículo 65.—Costo
por traspaso, renovación o reposición. El costo del traspaso, renovación o
reposición de título de derecho de bóveda sencilla, será igual al resultado de
la aplicación de un 40% del total de una cuota del mantenimiento anual. El
costo del traspaso, renovación o reposición de título de derecho de bóveda
doble será igual al resultado de la aplicación de un 60% del total de la cuota
del mantenimiento anual.
Artículo 66.—Costo
por inhumación. El costo de inhumación se determinará por el valor de
mercado de los componentes que se detallan a continuación, más un veinte por ciento:
A. Para nicho sencillo y doble no subterráneo:
• 1 carretillo de arena.
• ½ saco de cemento.
• 24 ladrillos.
• 1 hora salario bruto de trabajador de obras
y servicios públicos (a la fecha de cálculo).
B. Para nicho sencillo y doble subterráneo:
• 3 carretillos de arena.
• 1.½ saco de cemento.
• 80 ladrillos.
• 2 horas salario bruto de trabajador de obras
y servicios públicos (a la fecha de cálculo).
Artículo 67.—Costo
por exhumación. El costo de exhumación se determinará por el valor de
mercado de los componentes que se detallan a continuación, más un veinte por
ciento:
A. Para nicho sencillo y doble no subterráneo:
• 1 carretillo de arena.
• ½ saco de cemento.
• 24 ladrillos.
• 2 horas salario bruto de trabajador de obras
y servicios públicos (a la fecha de cálculo).
B. Para nicho sencillo y doble subterráneo:
• 3 carretillos de arena.
• 1.½ saco de cemento.
• 80 ladrillos.
• 3 horas salario trabajador de obras y
servicios públicos (a la fecha de cálculo).
Artículo 68.—Costo
por permiso de construcción. El costo del permiso de construcción será
igual a una cuota mantenimiento anual aplicando el monto establecido para el
momento de la construcción. El costo del permiso de reparación o remodelación
que no implique levantamiento de nuevas edificaciones, sino mejoras de las
existentes, será el equivalente a un 50% de una cuota mantenimiento anual.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 69.—
Artículo 70.—Los
actuales arrendatarios de derechos de cementerio, contarán con un plazo de un
año a partir de la publicación en el Diario Oficial
Artículo 71.—Este reglamento rige a partir de
su publicación, después de haber sido sometido a consulta pública por 10 días
no vinculante, según artículo 72 del Código Municipal y deroga cualquier
disposición que el Concejo Municipal hubiese emitido sobre la materia,
particularmente en lo referente a tarifas. Los asuntos no previstos en el mismo
serán regulados conforme la legislación vigente en la materia.
Artículo 72.—Todos
los dineros provenientes de arrendamientos de parcelas o derechos en el
cementerio, deberán invertirse en mejoras del mismo, gastos administrativos
para dar un servicio acorde con las necesidades vigentes y planes futuros.
Artículo 73.—Los
derechos de arrendamiento sobre parcelas o bóvedas, no pueden ser vendidos, no
son susceptibles de embargo, ni pueden ser dados en garantía o gravados en
forma alguna.
Transitorio.—Una vez
que entre en vigencia este reglamento,
a.- Registro de arrendamiento.
b.- Registro de inhumación.
c.- Registro de bóvedas y lotes.
d.- Registro de exhumaciones
Artículo 74.—En todo lo no
contemplado en el siguiente reglamento rigen supletoriamente el Decreto Ley N°
XXIV del 19 de julio de 1884, mediante el cual se dispuso la secularización de
los cementerios, Decreto Ley N° 704 del 07 de setiembre de 1949, donde se
regula lo relativo a la propiedad y el arrendamiento de tumbas en cementerios;
Ley N° 6000 del 10 de noviembre de 1976 mediante la cual se dispuso que al
disolverse las juntas de protección social, se traspasaría a las
municipalidades de cada cantón, la administración y los terrenos en que se encontraran
ubicados los cementerios, Reglamento General de Cementerios, emitido mediante
Decreto N° 22183 del 06 de mayo de 1993.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012097944).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El cliente Carlos Antamirano
Madrigal, portador de la cédula de identidad Nº 01-0712-0096, solicita la
reposición por extravío del certificado de depósito a plazo en colones Nº
309-300-3093028, por un monto de ¢530.000,00 y su cupón de intereses Nº 16 por
la suma de ¢1.930,07, confeccionado el día 20 de agosto del 2012 por el Banco
Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 20 de setiembre del
2012. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de
Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días
hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 26 de
setiembre del 2012.—Retención y Recuperación de
Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—(IN2012098230).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Natalia Gallego Moreno, de
nacionalidad colombiana, cédula de residencia Nº
Resolución 960-RCR-2012.—San José, a las diez horas con quince minutos de doce de
octubre de dos mil doce. (Expediente ET-135-2012)
Conoce el Comité de Regulación de la fijación
extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008,
mediante
II.—Que el 14 de
setiembre del 2012,
III.—Que el 19 de
setiembre del 2012, mediante oficio 1047-DEN-2012 se solicita proceder con la
convocatoria a participación ciudadana. (Folios
IV.—Que el 27 de
setiembre de 2012, se publicó en los diarios
V.—Que el 1 de octubre del 2012, se
publicó en el Alcance digital N°
VI.—Que el 3 de
octubre del
VII.—Que de acuerdo con
el informe de instrucción elaborado por
1. Gustavo Chen Quesada, cédula de identidad 1-0618-0318. (Folios
• Actualizar los datos de los precios internacionales del GLP que
tienen a la baja y a la posible estancación. O en su defecto justificar los
propuestos de una mejor manera.
• Revisar los montos de intermediación
comercial. Que deben de estar en función de
• Revisar los márgenes de ganancia de las
envasadoras que pretenden se subidas sin una justificación adecuada.
• Que
VIII.—Que
IX.—Que el Regulador
General por Oficio 846-RG-2011 del 1° de diciembre de 2011, atendiendo el Voto
16591-2011, ordenó la reanudación de funciones del Comité de Regulación en lo
que respecta a fijar tarifas y resolver los recursos de revocatoria.
X.—Que mediante Oficio 375-RG-2012 del 29 de
mayo del 2012 del Regulador General, atendiendo el Voto 016591-2011, modificó
la integración del Comité de Regulación así: Titulares: Lic. Carlos Solano
Carranza, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Luis Elizondo Vidaurre. Suplente:
Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.
XI.—Que
XII.—Que el Comité
de Regulación en su sesión número 230 de las 10:00 horas del 12 de octubre de
2012, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.
XIII.—Que en los
plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 30 de
II.—Que del Oficio
1113-DEN-2012, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer
lo siguiente:
1) El cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de
corte del segundo viernes de setiembre de 2012. Los nuevos precios se sustentan
en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB
internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias
primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido
entre el 30 de agosto y el 13 de setiembre del 2012. De ese rango de precios se
obtiene un precio promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y
a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se
hace el corte. Los nuevos precios también se sustentan en el precio del colón con
respecto al dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese
valor, se suman los costos internos (factor K).
La variación porcentual de los
precios por producto a nivel de plantel, se calcula con base en los precios
resultantes del cálculo de la fórmula para julio, con base en la resolución
926-RCR-2012 del 11 de setiembre del 2012, publicada en el Alcance digital N°
Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en
Para ver tabla solo en
2) Que de conformidad con lo estipulado en
3) Que
el rezago tarifario Di para el periodo julio-diciembre del 2012 que debe
incorporarse a los precios de los combustibles, es el siguiente:
Para ver tabla solo en
4) Que en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en
el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel
resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
Para ver tabla solo en
( * ) Fuente: Platts.
(**) Rezago tarifario a aplicar
hasta diciembre del 2012.
Tipo de cambio: ¢500,31/US$
5) Que utilizando la metodología aprobada por
6) Que
con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio
extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 13,094% para mantener sus
ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el cuadro siguiente:
Para ver tabla solo en
7) Que las desviaciones estándar, los componentes para establecer la
banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y
el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.
Para ver tabla solo en
8) Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se
refiere el resultando VII de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
1. Gustavo Chen Quesada, cédula de identidad 1-0618-0318.
(Folios
De manera que el precio de los
combustibles es revisado todos los meses según el modelo extraordinario de
precios establecido según resolución RRG-9233-2008, publicado en
Los nuevos precios se sustentan
en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB
internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias
primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido
entre el 30 de agosto y el 13 de setiembre del 2012. De ese rango de precios se
obtiene un precio promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y
a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se
hace el corte.
La fórmula automática de precios
de los combustibles funciona indistintamente tanto cuando los precios de los
productos en los mercados internacionales de materias primas suben o bajan. El
mecanismo se aplica los segundos viernes de cada mes y con los precios de los
últimos 15 días naturales se obtiene un precio promedio para aplicar en dicha
fecha de corte de los cálculos, que luego los traduce en colones al tipo de
cambio de la fecha de corte del ajuste.
Esta Autoridad Reguladora, para
cada ajuste en los precios de los combustibles siempre ha tomado el tipo de
cambio de referencia para el día en que se cumple la fecha de corte, de manera
que la revalorización del colon con respecto al dólar ya se incorporó en el
precio del combustible, de hecho ha amortiguado los ajustes ocasionados por el
incremento de los derivados del petróleo a nivel internacional.
La última fijación del margen
para los envasadores de gas licuado del petróleo se estableció mediante
resolución N° 500-RCR-2011 del primero de junio del 2011, publicada en
También el margen de los
distribuidores, agencias y detallistas se establece de forma extraordinaria
mediante una revisión anual de acuerdo con el resultado del índice de precios
al consumidor de diciembre a diciembre, el cual para el año 2011 fue de 4,74%.
Este modelo fue establecido mediante RRG-8794-2008 de las 10 horas con 30
minutos del 2 de setiembre del 2008, publicado en
Además es acertada su
observación para que
A pesar de lo manifestado por el
oponente, la petición no cuenta con el sustento técnico suficiente, que haga
desestimar el ajuste al alza del precio del gas licuado del petróleo, por
cuanto los factores que afectan los ajustes, son externos a la administración
de
9) Que del análisis realizado se determina que debería aplicarse un
ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en
plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente
es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que
vende
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles en los
planteles de
Para ver tabla solo en
II.—Fijar el precio de los combustibles que
se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de
acuerdo con el detalle siguiente:
Para ver tabla solo en
III.—Fijar los precios a
Para ver tabla solo en
IV.—Fijar los precios de los combustibles que
venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin
punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
Para ver tabla solo en
V.—Fijar los precios del gas licuado del
petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo
con el detalle siguiente:
Para ver tabla solo en
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de
¢57,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de
¢45,738/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de
¢52,595/litro para detallista y de ¢42,929/litro para estación de servicio.
NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que
contiene.
VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del
Petróleo (LPG) rico en propano en la cadena de comercialización hasta el
consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:
Para ver tabla solo en
(*) No se comercializa en esos
puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta
según resolución RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de
comercialización de ¢57,025/litro.
(3) Incluye un margen de
comercialización de ¢45,738/litro.
(4) Incluye un margen de
comercialización de ¢52,595/litro para detallista y de ¢42,929/litro para
estación de servicio.
NOTA: Los
cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.
VII.—Fijar
el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en
puertos y aeropuertos como sigue:
Para ver tabla solo en
Reiterar a RECOPE que está
autorizado mediante la resolución a variar el precio internacional (PRi, tal
como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango; el rango está
limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar
al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para
establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en
VIII.—Indicar
a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el
cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y
Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.
IX.—Establecer, que
las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de su publicación en el
Diario oficial
X.—Tal como se indicó en el Por
tanto X., XI y XII de la resolución 926-RCR-2012 del 11 de setiembre del 2012,
publicada en Alcance digital
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Luis Elizondo Vidaurre.—Carlos Solano Carranza.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6777-12.—Solicitud Nº
775-0048-12.—C-639040.—(IN2012099688).
Corresponde al Comité de
Regulación dictar los autos de emplazamiento a las partes en relación con los
recursos de apelación que planteen contra las resoluciones tarifarias, de
conformidad con el artículo 349 de
I. Delegar en los Directores de Servicios de Energía, de Servicios
de Transporte y de Servicios de Agua y Ambiente el dictado de los autos de
emplazamiento en relación con los recursos que son solo de apelación que
planteen las partes contra las resoluciones tarifarias del Comité de
Regulación.
II. Comunicar este acuerdo a las Direcciones de
Servicios de Energía, de Servicios de Transporte y de Servicios de Agua y
Ambiente para su aplicación.
III. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial
para los efectos del artículo 89 inciso 4) de
Publíquese.—Comité de
Regulación.—Luis Elizondo Vidaurre, Presidente.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—O. C. Nº 6776-12.—Solicitud Nº
775-0048.—C-29140.—(IN2012099690).
ATENCIÓN VECINOS DE PALMARES
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la propuesta tarifaria planteada por Compañía Carbachez e
Hijos EIRL., para aumentar las tarifas de la ruta 266 descrita como: Santiago -Palmares
y viceversa, recorridos Palmares -Rincón de Zaragoza -Calle Vargas -Calle
Jimenez y viceversa, Palmares Centro –Calle Ramírez -Urbanización Tres Marías -
Urbanización Buenos Aires -Urbanización Los Aguacates -
Para ver tabla solo en
La empresa solicita el ajuste en dos tractos bajo el siguiente
detalle:
Para ver tabla solo en
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o
por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las
oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-124-2012, y se puede consultar en las instalaciones de
(1) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 6780-12.—Solicitud Nº 775-0051.—C-161100.—(IN2012099692).
ATENCIÓN
VECINOS DEL PACÍFICO CENTRAL Y SUR
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la propuesta tarifaria planteada por Transportes Quepos-Puntarenas,
S. A., para ajustar las siguientes tarifas de la ruta 695:
Para ver tabla solo en
Las Audiencias Públicas se
llevarán a cabo a las 5:00 p.m. en los siguientes días y lugares:
• Miércoles 21 de noviembre del 2012 en - Escuela República de
Corea ubicada al costado este de la plaza de deportes de Quepos, Quepos,
Puntarenas, y en -Salón Parroquial de la parroquia San José de Parrita,
ubicado
• Jueves 22 de noviembre del 2012 en - Salón
Multiusos de Jacó, ubicado contiguo a
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia
pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las
oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-134-2012, y se puede consultar en las instalaciones de
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 6779-12.—Solicitud Nº 775-0050.—C-170500.—(IN2012099694).
AVISO
INFORMA
CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
San José, 17 de setiembre del
2012.—George Miley Roja, Presidente del Consejo a.
í.—1 vez.—O. C. Nº
0271-2012.—Solicitud Nº 776-000012-12.—Crédito.—(IN2012099313).
EDICTOS
Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0270-12.—Solicitud Nº
776-000011-12.—Crédito.—(IN2012099314).
San José, 10 de setiembre del
2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—(IN2012099357).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 9184-1:2012 “Papel, cartón y pulpas-Análisis de Fibras-Parte 1. Método general.”
(Correspondencia: ISO 9184-1:1990).
PN INTE/ISO 28000:2012 “Especificación para los sistemas
de gestión de la seguridad para la cadena de suministro” (Correspondencia: ISO
28000:2007).
Se recibirán observaciones durante los
siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.
Para el caso del siguiente
proyecto de norma:
PN INTE 38-01-01:2012 “Sistema de gestión para la
igualdad y equidad de género. Requisitos” (Correspondencia: N. A.).
Se recibirán observaciones durante los
siguientes 30 días naturales después de la publicación del presente aviso. Para
mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012097583).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA
PUEBLO NUEVO
Se hace conocimiento que
San José, 9 de octubre del 2012.—Marco Tulio Tandioy Obando.—1 vez.—(IN2012097216).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE
SAN
FRANCISCO DE NICOYA
Se hace conocimiento que
San José, a las 10 horas, 40
minutos del nueve de octubre de 2012.—Fulvio Álvarez
Prendas.—1 vez.—(IN2012097226).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 20 de setiembre del 2012.—Manuel Roldán
Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2012325132.—(IN2012097378).
Para ver imágenes de premios solo
en
1 vez.—O. C. Nº
16603.—Solicitud Nº 4036.—C-221020.—(IN2012098299).
1 vez.—O. C. Nº
16603.—Solicitud Nº 4036.—C-221020.—(IN2012098300).
1 vez.—O. C. Nº
16603.—Solicitud Nº 4036.—C-221020.—(IN2012098301).
1 vez.—O. C. Nº
16603.—Solicitud Nº 4036.—C-221020.—(IN2012098302).
1 vez.—O. C. Nº
16602.—Solicitud Nº 4035.—C-221020.—(IN2012098303).
1 vez.—O. C. Nº
16602.—Solicitud Nº 4035.—C-221020.—(IN2012098304).
1 vez.—O. C. Nº
16602.—Solicitud Nº 4035.—C-221020.—(IN2012098305).
1 vez.—O. C. Nº
16602.—Solicitud Nº 4035.—C-221020.—(IN2012098306).
Nombramiento Interino del Acalde
El Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, acordó que del 13 al 20 de octubre del 2012, ambos días
inclusive, asumirá de manera interina las funciones del señor Alcalde, la
señora Sandra García Pérez, Primera Vicealcaldesa.
En ausencia del titular del cargo Ing. Johnny Araya Monge, quien se encuentra
atendiendo asuntos pertinentes a su cargo fuera del país.
Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo
IV, de la sesión ordinaria 127, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 2 de octubre del 2012.
San José, 4 de octubre de 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5212.—C-5660.—(IN2012097131).
El Concejo Municipal de Tarrazú, en su acuerdo Nº 01,
tomado en la sesión ordinaria 126-2012, celebrada el 26 de setiembre del 2012.
“Acuerdo Nº 1: Con fundamento en
el oficio VM-258-2012 firmado por el señor Alcalde y señora Vicealcaldesa y de
acuerdo a la exposición brindada por el señor Jesús Solís Sánchez del IFAM y
por haberse cumplido con los procedimientos correspondientes según
Para ver tabla solo en
Bloque domiciliario:
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de más de
Bloque Ordinario:
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de más de
Bloque Reproductiva:
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de más de
Bloque Preferencial:
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de más de
Bloque Gobierno:
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de
• A partir del bloque de más de
Condiciones generales:
• Reconexión de hidrómetros por falta de pago por ¢4.250.00.
• Costo de nueva conexión servicio medido por
¢55.000.00.
Acuerdo en firme”
Publíquese en el Diario Oficial
Daniela Fallas Porras, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012097171).
El Concejo Municipal de Grecia, mediante Artículo
III, inciso 1, acta 191, de fecha 8 de octubre del 2012 acordó:
Trasladar la sesión ordinaria del lunes 15 para el
martes 16 de octubre de
Grecia, 9 de octubre del 2012.—Map.
Nancy Hernández Solano, Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012097528).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
EDICTOS
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 182-2012 del 09-07-2012, en el artículo V, según Oficio
SCM-1862-2012 del 26-03-2012.
Arrendataria: Isabel Saborío
Saborío, cédula Nº 4-082-500 Beneficiarios Benjamín Valerio Barquero, cédula Nº
4-073-065, Nuria Mª González Saborío, cédula Nº 2-282-1328, Mª Carlina González
Saborío, cédula Nº 2-508-686, Edwin Rojas Hernández, cédula Nº 5-245-881,
Ronald Gdo. González Saborío, cédula Nº 2-377-190, Carlos M. González Saborío,
cédula Nº 2-245-680, Mª Paula Rojas González, cédula Nº 1-1689-852, Steven Gdo.
Rojas González, cédula Nº 2-731-410.
Lote Nº 28 Bloque I, con una medida de
El mismo se encuentra a nombre del Carmen
Saborío Saborío (Fallecida).
Datos confirmados según constancia extendida
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30-04-2012. Se emplaza
por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a
Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012097223).
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 182-2012 del 9 de julio del 2012, en el artículo V según oficio
SCM 1862-2012 del 26 de marzo del 2012.
Arrendataria:
Margarita Elizondo Cerdas, céd. Nº
4-082-100
Beneficiarios: Danilo Elizondo
Cerdas, céd. Nº 4-068-884
Jorge Elizondo Cerdas, céd. Nº 4-063-837
José
Ant. Elizondo Villalón, céd. Nº
4-131-191
Adriano
Elizondo Villalón, céd. Nº
l-760-106
Margarita
Garófalo Arrieta, céd. Nº 3-l44-188
Paola
Elizondo Vindas, céd. Nº
l-873-228
Lote Nº 28 Bloque A, con una
medida de
Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012097559).
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 182-2012 del 9 de julio del 2012, en el artículo V según oficio
SCM 1862-2012 del 26 de marzo del 2012.
Beneficiarios
a: Jorge Elizondo Cerdas, céd.
Nº 4-063-837
Margarita Elizondo Cerdas, céd. Nº 4-082-100
José Ant. Elizondo Cerdas, céd. Nº 4-131-191
Adriano Elizondo Villalón, céd. Nº 1-760-106
Margarita Garófalo Arrieta, céd. Nº 3-144-188
Danilo Elizondo Vindas, céd. Nº 4-141-774
Lote Nº 108 Bloque L, con una
medida de
Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012097561).
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 182-2012 del 9 de julio del 2012, en el Artículo V, según oficios
SCM 1862-2012 del 26 de marzo del 2012.
Arrendataria:
Elizabeth Barquero Bogantes, céd.
Nº 4-085-981
Beneficiarios: Vilma Ma.
Barquero Bogantes, céd. Nº
4-093-776
Ana Teresa Barquero Bogantes, céd. Nº 4-097-906
José Joaquín Barquero Bogantes, céd. Nº 4-101-608
Carlos Luis Baquero Bogantes, céd. Nº 4-103-977
William Barquero Bogantes, céd. Nº 4-106-746
Difcie Barquero Bogantes, céd. Nº 4-112-515
Lote Nº 141, Bloque I, con una
medida de
Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012097638).
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 182-2012 de 9 de julio del 2012, en el Artículo V, según oficio
SCM-1862-2012 del 26 de marzo del 2012.
Arrendatario:
Jorge Edo. García Carballo, céd.
Nº 4-117-789
Beneficiarios: Laura L. García
Carballo, céd.
Nº 4-142-020
Carlos M. García Carballo, céd.
Nº 4-112-817
Héctor Edo. García Villegas, céd.
Nº 4-195-412
Lote Nº 33, bloque N, con una
medida de
Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012097645).
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 172-2012 del 28-05-2012, en el artículo V, según oficio Nº
SCM-1274-2012 del 31-05-2012.
a- La primera compra la realizaron a nombre de Cordero y Montoya Hermanos con fecha de 15 de junio de 1925, con un área de
b- La segunda compra la realizaron a nombre de Virginia Cordero Herrera, con fecha de 3 de junio de 1983, con área de
Arrendataria: Virginia Cordero Herrera Cédula Nº 4-066-713
Beneficiarios: Sandra Ma. Vargas Cordero Cédula Nº 4-116-464
Ma.
Antonieta Vargas Cordero Cédula
Nº 1-587-369
Alejandra
Ma. Vargas Cordero Cédula
Nº 1-651-315
Bernal
Lara Soto Cédula
Nº 4-077-333
Datos confirmados según constancia
extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 5 de enero
del 2012. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012098196).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria
Nº 182-2012 del 09-07-2012, en el artículo V, según oficio Nº SCM-1862-2012 del
26-03-2012.
Arrendatario: Carlos Alb. Céspedes Montero Cédula Nº 4-089-085
Beneficiarios: Miguel Ángel Céspedes Montero Cédula Nº 4-099-357
Carmen
Ma. Céspedes Montero Cédula
Nº 4-111-162
Álvaro
E. Céspedes Montero Cédula
Nº 4-105-1116
Guillermo
Ant. Céspedes Montero Cédula Nº
4-102-128
Germán
Céspedes Montes Cédula
Nº 4-120-988
Ma.
Elena Céspedes Montero Cédula
Nº 9-056-328
Mauricio
Campos Céspedes Cédula
Nº 4-187-143
Valeria
Ma. Ríos Céspedes Cédula
Nº 4-230-394
Nelson
Mauricio
Campos
Céspedes Cédula
Nº 4-187-143
Lote Nº 106 bloque D, con una
medida de
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012098228).
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 152-2012 del 05-03-2012, en el artículo V, según oficio Nº
SCM-550-2012 del 08-03-2012.
Arrendataria: Xinia Rivas Badilla Cédula Nº
4-122-844
Beneficiarios: Anabelle Rivas Badilla Cédula Nº
4-105-617
Luz
Ma. Rivas Badilla Cédula
Nº 4-106-1433
Rosa
Rivas Badilla Cédula
Nº 4-116-118
Ricardo
Rivas Badilla Cédula
Nº 4-128-032
Miguel
Rivas Badilla Cédula
Nº 4-110-084
Juan
Rivas Badila Cédula
Nº 2-377-741
Moisés
Rivas Badilla Cédula
Nº 4-136-802
Ø Derecho
Nº 01
Lote Nº 211 bloque B, con una medida de
Ø Derecho
Nº 02
Lote Nº 110 bloque A con una medida de
Los dos derechos se encuentran
registrados a nombre de Moisés Rivas Moreira (fallecido). Datos confirmados
según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de
fechas 30-12-11 y 01-12-11. Se emplaza por treinta días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012098229).
Transcripción del acuerdo Nº 2º, artículo XI
De esta forma se conocen las dos nuevas
personas elegidas: Dorling Hernández Sojo y Johan Manuel Quirós Fonseca como
miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, por un
período de tres meses. Comuníquese a los señores Dorling Hernández Sojo y Johan
Manuel Quirós Fonseca.
Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese
en el Diario Oficial
Ciudad de Juan Viñas, 9 de
octubre del 2012.—Gabriela Fallas Calderón, Secretaria
de Concejo a. í.—1 vez.—RP2012325512.—(IN2012098045).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima
Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste
Adán Venegas Chaves, Inspector.—1
vez.—RP2012325014.—(IN2012097379).
El Concejo Municipal de
Hojancha, cantón Guanacaste, transcribe acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
127-2012, del 02 de octubre del 2012, que textualmente dice:
Acuerdo Nº 6
El Concejo Municipal de Hojancha
en sesión ordinaria N° 127-012,
celebrada el día 02 de octubre del 2012 acuerda:
1. Trasladar la sesión ordinaria que corresponde a la fecha del 25 de diciembre
del 2012 para el día 26 de diciembre del
2. Trasladar la sesión ordinaria correspondiente
a la fecha del 01 de enero del 2013 para el día 2 de enero del
Hojancha, Guanacaste, 3 de
setiembre del 2012.—Mariela Vásquez Esquivel,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012097172).
CAMBIO DE SESIONES MUNICIPALES
Mediante acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 37 celebrada el 21 de setiembre del
2012 se acuerda mediante el capítulo sétimo, artículo 27, con fundamento en el
artículo 35 del Código Municipal, cambiar los días de sesión ordinaria, siendo
que estas se realizarán el día miércoles a las dieciséis horas y quince
minutos. Los días de sesión ordinaria de atención al público se mantienen para
los primeros sábados de cada mes.
Golfito, 5 de octubre del 2012.—Ana Luisa Catón Baltodano, Alcaldesa a. í.—1
vez.—(IN2012097121).
PUBLICACIÓN DE seGUNDA VEZ
SMOOTHIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Smoothies Sociedad Anónima,
comunica que el señor Esteban Montero Villalobos, portador de la cédula de
identidad número uno-seiscientos veinticuatro-trescientos setenta y tres; ha
solicitado la reposición del título N° 2, serie A por treinta y cuatro acciones
comunes y nominativas de cien colones cada una; el cual fue extraviado. Si
hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—18 de noviembre del 2011.—Esteban Montero Villalobos,
Presidente.—(IN2012097904).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO IMPROSA
A quien interese hago constar
que el cheque de gerencia Nº 83539 emitido por el Banco Improsa en
BAC
SAN JOSÉ
Yo, María Ermida Ulate Rojas, cédula de
identidad número 1-380-154 por este medio informo que se tramita la reposición
del cheque Nº 177328-2 por un monto de $7.000,00 del BAC San José, girado a mi
nombre. Dicha solicitud se debe a que éste fue sustraído mediante robo. Se emplaza
a los interesados por el plazo de 15 días para cualquier oposición.—María Ermida Ulate Rojas.—(IN2012097228).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros
al mes de octubre de 2012, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo
favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981
del Código de Comercio:
Para ver tabla solo en
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—(IN2012098217). 2
v 1. Alt.
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al 30 de agosto 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días
hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados
en el diario oficial
Para ver tabla solo en
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012097619).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva
Nº 432-2012 de sesión ordinaria Nº 11-2012, celebrada el 9 de julio del 2012,
se dispuso suspenderla por el término de tres meses en el ejercicio de la
profesión a
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Ingenieros
Químicos/ Ingenieros en Metalurgia/ Ingenieros en Materiales y Ciencia de los
Materiales/ Tecnólogos de Alimentos/ Ingenieros en Maderas
Comunicado:
Para ver tabla solo en
Y en
sesión extraordinaria Nº 06-2012 se tomó el acuerdo de “suspender” a los
siguientes profesionales:
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N. A. |
Blanco |
Sanabria |
José Antonio |
Ingeniero Químico |
1-0848-0739 |
2505 |
En
sesión ordinaria Nº 08-2012 se tomó el acuerdo de “suspender” a los siguientes
profesionales:
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N. A. |
Vargas |
Morgan |
Johnny |
Ingeniero Químico |
1-0964-0839 |
2159 |
Por tener un atraso de más de seis cuotas de
colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo del Colegio y por
tanto no podrán ejercer su profesión en el territorio nacional.
Lo anterior en apego a lo establecido en los
artículos 14 inciso 2.d) y 16 de
Además, según acuerdo de sesión extraordinaria Nº
06-2012, el profesional abajo listado, ha recuperado sus derechos de
Colegiatura:
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N. A. |
Chacón |
Chaves |
Allan |
Ingeniero Químico |
1-0741-0988 |
1445 |
Y
mediante acuerdo de sesión ordinaria Nº 07-2012, los profesionales abajo listados,
han recuperado sus derechos de Colegiatura:
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N. A. |
Bolaños |
Quesada |
Berny |
Ingeniero Químico |
2-0453-0155 |
1412 |
|
Arroyo |
Patricia |
Tecnóloga de Alimentos |
6-0346-0068 |
2504 |
Carvajal |
Baltodano |
Ricardo A. |
Ingeniero Químico |
6-0234-0500 |
766 |
Méndez |
Arias |
Johanna Ma. |
Ingeniera Química |
2-0589-0064 |
2538 |
Por lo que se agradece a las autoridades y a la
ciudadanía costarricense el apoyo a los
colegiados en el ejercicio de su profesión.
Mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº
07-2012, el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de
miembro AUSENTE y por tanto no podrá ejercer su profesión en el
territorio nacional.
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N. A. |
Ching |
Vindas |
Diego |
Ingeniero Químico |
1-1298-0776 |
2606 |
Ing. José Rafael Navarro Segura, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2012098238).
COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA
El Comité Olímpico Nacional de
Costa Rica, comunica que el viernes 28 de setiembre 2012 se realizó a las 18:30
horas la asamblea general electiva, en la cual fue elegido el Nuevo Comité
Ejecutivo para el periodo del 1º de octubre 2012 al 30 de setiembre 2016 mismo
que quedó integrado de la siguiente manera:
Miembros del Comité Ejecutivo
2012-2016
Henry Núñez Nájera Presidente
Silvia González Pinto Secretaria
General
Wualter Soto Félix Tesorero
Alexander Zamora Gómez Director I
Luis Cruz Meléndez Director
II
Óscar Pérez Guevara, Director
III
Gabriela Traña Trigueros Directora IV
Así como al fiscal, designando
a:
Marcelo Gómez Pacheco Fiscal
Los miembros suplentes del
Comité Ejecutivo son:
Suplente 1: Roberto
Castro Arias
Suplente 2: Iveth
Lorena Villareal Guadamuz
Suplente 3: Kristopher
Moitland Cabezas
San José, 12 de octubre del 2012.—Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2012098291).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las ocho horas veinte minutos del día seis de octubre del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por
los accionistas de Cañera Los Leones Sociedad Anónima, por la que se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 6 de octubre del
2012.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—RP2012325068.—(IN2012097432).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Cañera del Norte Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 6 de octubre del 2012.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—RP2012325070.—(IN2012097433).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día seis de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Santa Fe Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 6 de octubre del 2012.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—RP2012325071.—(IN2012097434).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
seis de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante el
notario Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad Unión Pecuaria de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Marvana S. A., en
la cual se reformó las cláusulas segunda, tercera, cuarta y octava, de los
estatutos sociales, y se nombró nueva junta directiva. Escritura otorgada a las
quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil doce.—San
José, veintinueve de setiembre de dos mil doce.—Lic. Hellen María Corrales
Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012325176.—(IN2012097490).
Por escritura otorgada, ante mi
notaría, a las catorce horas treinta minutos del día cinco de octubre del dos
mil doce, la junta administrativa de
Yo la suscrita notaria pública Xinia
Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la siguiente sociedad: Latin
American Salsa S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía. Asimismo doy fe que ante esta
notaría, se disolvieron las siguientes sociedades anónimas: Soma
Fisioestética S. A., con domicilio en Uvita, Osa, Puntarenas, ciento
veinticinco metros al oeste de
Yo la suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se
constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Parrots Of The Caribbean
Sociedad Anónima; Enchanted Bay Sociedad Anónima; Secrets In The Lake Sociedad
Anónima; Ancient Marble Sociedad Anónima; Free Style Sociedad Anónima; Papaya
Garden Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.
A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cinco de
octubre de dos mil doce.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—RP2012325181.—(IN2012097493).
Por escritura número 382-39,
otorgada por el notario Adolfo Ledezma Vargas, se protocolizó el acta número 3
de: 3-101-610107 Sociedad Anónima, a las 16:00 horas del 8 de mayo del
2012, en donde se cambia la integración de la junta directiva.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012325183.—(IN2012097494).
Ante mí Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de setiembre
del dos mil doce a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad Monte Luna Oso Caballo Sociedad Anónima, en la cual se
revoca el nombramiento de presidente y se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Atenas, diecinueve de setiembre del dos
mil doce.—Lic. Pablo Arias González Notario.—1
vez.—RP2012325185.—(IN2012097495).
Por escritura número doscientos
dos, de las nueve horas del tres de octubre del dos mil doce, otorgada ante
esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Dalfaber
P V S Ciento Setenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y seis.—San
José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012325186.—(IN2012097496).
Por escritura otorgada ante mí,
se reforma la cláusula primera y novena del pacto constitutivo y se realizan
nombramientos en la junta directiva y la fiscalía, de la sociedad Bellart
Detalles Eventos y Decoración Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y uno.
Siendo la presidenta Jeimy Vanessa Jiménez Araya y la secretaria Marjorie
Artavia Alvarado, apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Eduardo
Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012325187.—(IN2012097497).
Se hace constar que ante esta
notaría de Manuel Fernando Anrango Bonilla, mediante escritura número ciento
sesenta y cuatro de las catorce horas de nueve de octubre del año dos mil doce,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercantil
Por escritura otorgada, en mi
notaría, a las veinte horas del día de hoy se constituyó Activa Marketing
Experiencial Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Heredia.
Capital: cien mil colones. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, cuatro de octubre del año
dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2012325190.—(IN2012097499).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de tres ciento uno-quinientos setenta y dos
mil seiscientos cinco sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos cinco, en la cual se modifica la
razón social, se aumenta el capital social y se modifica la administración y la
representación y se otorga poder general sin límite de suma. Escritura otorgada
en Heredia a las quince horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil
doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2012325192.—(IN2012097500).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diez horas del diez de octubre del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Piedra
Grande Topacio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatro cuatro dos dos cinco nueve, en donde se disuelve la sociedad.—Lic. Henry
González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012097507).
Por escritura otorgada, ante
este notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil
doce, se constituye una sociedad denominada con su número de cédula jurídica,
en donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite
de suma con un plazo social de cinco años y un capital social de diez mil
colones, domiciliada en Río Segundo de Alajuela, del Súper Santiago
cuatrocientos metros al norte.—Lic. Henry González
Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012097508).
Por escritura otorgada, ante
este notaría, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil doce, se
constituye una sociedad denominada con su número de cédula jurídica, en donde
el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma con un plazo social
de cinco años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Jardines
de Santa Lucía de Barva de Heredia cien metros al este de Panadería Musmani.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2012097510).
Por escritura otorgada, ante
este notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del
dos mil doce, se constituye una sociedad denominada con su número de cédula
jurídica, en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma
con un plazo social de cinco años y un capital social de diez mil colones,
domiciliada en Río Segundo de Alajuela, del Súper Santiago metros al norte.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2012097511).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
socios, de la sociedad Desarrollos Industriales San Ignacio Sociedad Anónima;
por la cual se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se
nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del
cinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Víctor Manuel
Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012097517).
Que por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las trece horas del día ocho de octubre del año dos mil doce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Yoruste S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las
cláusulas segunda, décima y décima segunda del acta constitutiva.—San José, diez de octubre del año dos mil doce.—Lic.
Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012097522).
Que por escritura otorgada, ante
esta notaría, de Inversiones Ochenta y Siete del Sol Sociedad Anónima.
Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos
disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San
José, ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012097525).
Mediante escritura otorgada,
ante el suscrito a las diecinueve horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea de socios de Dental Tomography Grupo West Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se revoca
nombramientos de junta directiva y agente residente y se nombra sustitutos.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Jaime Amador
Hasbun, Notario.—1 vez.—(IN2012097526).
Hoy protocolicé acta general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
y Desarrollos Sofina Ltda, cédula jurídica 3-102-630278 en la que
reformaron las cláusulas sexta y sétima, de la representación y sus alcances.
De igual forma, se nombraron gerentes.—San José, 5 de
octubre del 2012.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1
vez.—(IN2012097573).
Ante mí se constituyó, el día de
hoy, la sociedad denominada R&L Diez de Marzo S. A., sociedad con un
capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, todas ellas suscritas y pagadas.
Representación judicial: presidente y secretario, actuando conjunta o
separadamente sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Lic.
Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1
vez.—(IN2012097574).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, de las quince horas del día cinco del mes de setiembre del año
dos mil doce, se acuerda reforma de cláusula de representación corresponde a la
presidenta: Ana Carolina Delgado González, mayor de edad, soltera, publicista,
vecina de San José, Santa Ana y portadora de la cédula de identidad número:
uno-ochocientos veintisiete-novecientos once; y a la secretaria: Karol Vanessa
Paz Romero, mayor de edad, nacionalidad hondureña, viuda una vez,
administradora, pasaporte hondureño número C ciento veintitrés mil quinientos
cincuenta y uno, vecina de San José, Santa Ana; la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad Estrella Nova C D Sociedad Anónima,
personería jurídica, número: tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento
ochenta y ocho, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación
de suma, pudiendo actuar ambos conjuntamente o en forma separada. Además podrán
otorgar otros poderes generalísimos, especiales o especialísimos, y revocar
sustituciones, para atender asuntos específicos de la sociedad, conforme lo que
dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José,
a las diez horas del día diez del mes de octubre del año dos mil doce.—Lic.
Mayra González León, Notaria.—1 vez.—(IN2012097584).
Ante la notaría de Eduardo
Sancho Arce, a las once horas del diez de octubre del año dos mil doce, se
reforma junta directiva de la sociedad Global Consultores F y P S. A.
Presidente: Franz Xaver Langmuller.—San José, diez de octubre del dos mil
doce.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—(IN2012097588).
Yo Pedro A. Borges Fiol, cédula
de identidad número 8-0078-225, hago de conocimiento de todas los buroes de
crédito, empresas privadas, autónomas, gubernamentales de
En mi notaría, por escrituras de
las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil doce, de las
diecinueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil doce, y veinte horas
del dieciocho de setiembre del dos mil doce, respectivamente, protocolicé
acuerdos de asambleas de socios de Compañía de Desarrollos e Inversiones Los
Crestones S. A., Villa Escazú Colonial Geranio Nueve S. A., e Inversiones
Sodiayo del Dos Mil S. A., respectivamente. Por su orden, se reformaron las
cláusulas sexta, sétima y sexta de sus respectivos pactos sociales,
respectivamente.—Lic. Víctor Zárate Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2012097590).
Por escritura número doscientos
quince, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinticuatro de
setiembre del dos mil doce se constituyó la sociedad Inversiones Sofiamya de
Guadalajara Sociedad Anónima.—Lic. Netzy Yanina
Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012097595).
Por escritura número setenta;
otorgada en Belén, al ser las doce horas quince minutos del veintiocho de junio
del dos mil doce, ante
La sociedad Armijo y Losilla
S. A., protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios.—Heredia, tres de octubre del dos mil
doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2012097597).
La sociedad Casa Armijo S. A.,
protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios.—Heredia,
tres de octubre del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012097598).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 9:00 horas del día 6 de agosto del
2012, se modifica el pacto social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
setenta y dos mil ochocientos s. a., en los sentidos que: i) su nueva razón
social será Compañía Madrigal Monge Inmuebles CMMI S. A., y se cambia la
junta directiva.—San José, 24 de setiembre del
2012.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2012325287.—(IN2012097768).
Mediante escrituras otorgadas a
las once horas del seis de agosto del dos mil doce, y a las dieciséis horas del
veintisiete de setiembre del dos mil doce, por el suscrito notario Adrián
Lizano Pacheco protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Vinos
y Licores El Pirata S. A., donde se acordó modificación al plazo de
nombramiento de la junta directiva.—San José, cuatro
de octubre del dos mil doce.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012325288.—(IN2012097769).
Por escritura número 57-40, se
protocoliza acta de asamblea de Muvis Forestales S. A., la
cláusula de administración. En Las Juntas de Abangares el 11 de setiembre del
2012.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012329289.—(IN2012097770).
Por escritura número 60-40, se protocoliza
acta de asamblea de Inversiones Veinte Cero Tres Cincuenta Mup Limitada,
en donde se reforma la cláusula de administración y domicilio. Se cambia
gerente. En Las Juntas de Abangares el 14 de setiembre 2012.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012325290.—(IN2012097771).
Por escritura que autoricé hoy,
se constituyó sociedad anónima la cual llevará por nombre la cédula jurídica,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Galerías, local
número siete. Se dedicará a dar servicios de seguridad de todo tipo y además al
comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. Plazo: 99 años a
partir de hoy Notaria: Marta Isabel Alvarado Granados, Carné Nº 2422.—San José, 3 de octubre del 2012.—Lic. Marta Isabel
Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—RP2012325291.—(IN2012097772).
Por escritura que autoricé hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Sharing Knowledge
Consulting Sociedad Anónima donde se reforman las cláusulas quinta y octava
del pacto constitutivo.—San José, 4 de octubre del
2012.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—RP2012325292.—(IN2012097773).
Por escritura número 223
otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 8 de octubre del 2012, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Truck Max Sociedad
Anónima, mediante la cual se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. María Alejandra
Méndez Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2012325295.—(IN2012097774).
El suscrito notario hace saber,
que ante mi Notaría, bajo la escritura pública número 64, de las 9:10 horas,
del 19 de setiembre del 2012, visible al folio 34 frente del tomo segundo de mi
protocolo, se protocolizó acta número siete de la sociedad Seguridad Tas
S. A., en donde se reformó cláusula octava del pacto constitutivo, y se
hizo nuevo nombramiento de presidente de junta directiva.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil doce.—Lic. Dagoberto Morales López,
Notario.—1 vez.—RP2012325296.—(IN2012097775).
Por escritura número 224
otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2012, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de
Seguridad Bomenaro Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta del acta constitutiva y se nombra Subgerente.—San José, 8 de
octubre del 2012.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2012325297.—(IN2012097776).
El suscrito notario hace saber,
que ante mi Notaría, bajo la escritura pública número 63, de las 9:00 horas,
del 19 de setiembre del 2012, visible al folio 33 frente del tomo segundo de mi
protocolo, se protocolizó acta número diecisiete de la sociedad Desert Golden
Clout S. A., en donde se reformó cláusula sétima del pacto
constitutivo, y se hizo nuevo nombramiento de presidente de junta directiva.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil doce.—Lic.
Dagoberto Morales López, Notario.—1
vez.—RP2012325298.—(IN2012097777).
Por escritura número ciento
doce, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Familiares Jazwen S. A., donde se reforma la cláusula primera, segunda y
sexta, y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil doce.—Lic.
Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2012325300.—(IN2012097778).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 9:00 horas del 9 de octubre del 2012. Se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Constructora Maricat
S. A., en la que se nombra nueva junta directiva y se otorga poder
generalísimo.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—RP2012325301.—(IN2012097779).
Por asamblea general
extraordinaria de hoy, Lubricentro Aranjuez S. A., reforma cláusulas
sociales, siendo la primera que se llamará Farmacia
La suscrita notaria pública
Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día tres de octubre del dos mil
doce, se reorganizó la junta directiva de la sociedad B D Angelika
Tiffanyo Cincuenta y Uno Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Firmo en Heredia
el al ser las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012325307.—(IN2012097781).
En mi notaría al ser las quince
horas del ocho de octubre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad
denominada Best Material C. R., Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía, que traducido al idioma español es Mejor Material C.
R. Limitada, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa
y nueve años partir de su constitución.—San José, diez
de octubre del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012325308.—(IN2012097782).
Ante esta notaría al ser las
dieciséis horas del diecisiete de setiembre del dos mil doce, se constituyó
El suscrito notario hace constar
que ante esta notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y uno,
visible al folio ciento noventa y nueve frente, del tomo uno se disolvió la
sociedad
Mediante escritura otorgada el
día 9 de octubre del
Ante mí, Adrián Tames Muñoz se
protocolizó asamblea de cambio de apoderado y reforma del pacto social de la
sociedad anónima denominada Desarrollos Mar Azul DMA Sociedad Anónima.—Cartago, 9 de octubre del 2012.—Lic. Adrián Tames Muñoz,
Notario.—1 vez.—RP2012325316.—(IN2012097786).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría, se modifican los estatutos sociales de Alnoaros S. A.
cédula 3-101-91628. Escritura otorgada el día 9 de octubre del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012325318.—(IN2012097787).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría, se modifica el domicilio social de Sahe Representaciones
Internacionales S. A., cédula 3-101-149992. Escritura otorgada al día 9 de
octubre del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2012325319.—(IN2012097788).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, se fusiona la empresa Inversiones Yolillal S. A. cédula
3-101-292553, con la empresa que prevalecerá por absorción con Upala
Agrícola S. A., cédula 3-101-196869. Escritura otorgada el día 10 de
octubre del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2012325320.—(IN2012097789).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del catorce de junio del dos mil doce, se declara
disuelta la sociedad anónima denominada Lubricentro Arrieta y Bonilla
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho.—Lic. Juan Carlos Delgado
Hernández, Notario.—1
vez.—RP2012325321.—(IN2012097790).
Ante la notaría del licenciado
Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento dos de mi tomo
veintiséis donde se protocolizó acta de la sociedad denominada Moni &
Adri S. A.—Santa Ana, cuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012325322.—(IN2012097791).
En mi notaría, mediante
escritura número 43-26 otorgada a las 15:30 horas del 28 de setiembre del año
2012, se reformó la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad Todo
Naturalmente Limpio S. A.—San Ramón, Alajuela, 9
de octubre del 2012.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—RP2012325323.—(IN2012097792).
Mediante asamblea extraordinaria
de socios se acordó disolver la sociedad Inversiones Inmobiliarias Orlich de
Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y cinco mil doscientos dieciséis, domiciliada en San Ramón de
Alajuela costado noreste de la escuela Jorge Washington.—Lic.
Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2012325324.—(IN2012097793).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta de las ocho horas del día doce de setiembre del año
dos mil doce, se modificó la cláusula primera de la sociedad Finca Los
Suelos Gablor S. A. para que en adelante se llame Finca Los Suelos
Glabor S. A.—Heredia, 12 de setiembre del 2012.—Lic. José Rojas Méndez,
Notario.—1 vez.—RP2012325331.—(IN2012097794).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 8:00 horas del día nueve de octubre del dos mil doce, donde se
nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Air Care
Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. José
Rojas Méndez, Notario.—1
vez.—RP2012325332.—(IN2012097795).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil doce, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía
Condominio Loma Linda de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil doscientos
cincuenta y siete; mediante la cual se transformó a Condominio Loma Linda de
Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, y en virtud de ello se
modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, ocho de octubre del dos
mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2012325333.—(IN2012097796).
Por escritura número 85-3, otorgada
ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de julio de 2010, protocolicé
acuerdos de 3-101-562061 S. A., modificando razón social a Inversiones
MDC Cartaginesas Sociedad Anónima, el domicilio social y representación.—Cartago, nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Jorge
Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012325334.—(IN2012097797).
Ante esta notaría, licenciado
José Alonso González Álvarez, se procedió a modificar las siguientes cláusulas
las que se indican, cláusula segunda, cláusula sexta y cláusula décima primera,
del pacto constitutivo de la empresa Villa Rivera Nueve VRN Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-506453.—San José, a las nueve horas del ocho de
octubre del dos mil doce.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012325335.—(IN2012097798).
Por escritura pública número
ochenta y nueve, otorgada ante mí, a las doce horas del día cuatro de octubre
del 2012, se constituyó la empresa, Inversiones Esperanza del Oeste Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y
vicepresidente apoderados generalísimos, sin límite de suma, actuando
independientemente; pero para vender, enajenar, gravar, pignorar, hipotecar o
en general disponer en forma alguna de bienes muebles o inmuebles de la
empresa, deben actuar conjuntamente.—San José, diez de octubre del 2012.—Lic.
Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1
vez.—RP2012325338.—(IN2012097799).
El día 1º de octubre del 2012, Comercial
C T M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064555, procedió a reformar
las cláusulas segunda y novena, relativas al domicilio y a la representación de
la sociedad, respectivamente. Dicha reforma fue protocolizada mediante
escritura 272-24, visible al folio 94 frente del tomo 24 del protocolo, con
fecha 18:00 horas del día 4 de octubre del año 2012, por el notario Gerardo
Quesada Monge.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge,
Notario.—1 vez.—RP2012325340.—(IN2012097800).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las ocho horas del diez de octubre del dos mil doce, se reforma la
cláusula novena y se nombra junta directiva de la sociedad Rupestrian
Painting Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2012325344.—(IN2012097801).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil doce, se
reforman las cláusula primera, segunda, sétima y se nombra junta directiva de
la sociedad Armando Cajas Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2012325345.—(IN2012097802).
En escritura N° 12, otorgada
ante el suscrito notario público a las 13:30 horas del 6 de octubre de 2012,
comparecieron la totalidad de los socios de Asociación de Canaricultores de
Heredia S. A., con cédula jurídica N° 3-101-523999 y en forma unánime
acordaron la disolución de la sociedad.—San José, 10
de octubre de 2012.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012325347.—(IN2012097803).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 8:00 horas del 10 de setiembre del 2012, se reforman las
cláusulas primera, tercera y octava de los estatutos de la sociedad Micro-Macro
Proyectos S. A., cédula jurídica 3-101-606505 y se nombran secretario,
tesorero y fiscal en su junta directiva.—San José, 10 de setiembre del
2012.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2012325349.—(IN2012097804).
Ante esta notaría a las ocho
horas del ocho de octubre del dos mil doce, se otorga poder generalísimo y se
modifica cláusula octava de la administración de la sociedad Iesabel S. A.—San José, nueve horas del diez de octubre del dos mil
doce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2012325350.—(IN2012097805).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20:00 horas del 4 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad
Covertech Corporation S. A., domiciliada en Concepción de
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en la ciudad de San José a las 9:00 horas del día de hoy
protocolicé acuerdos de reunión extraordinaria de socios de tres-ciento
dos-quinientos sesenta y siete mil cuarenta sociedad de responsabilidad
limitada por los cuales se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 9:00 horas del 19 de setiembre de 2012.—Lic.
Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1
vez.—RP2012325355.—(IN2012097807).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en la ciudad de San José a las 8:00 horas del día de hoy
protocolicé acuerdos de reunión extraordinaria de socios de tres-ciento
dos-quinientos sesenta y siete mil treinta y seis sociedad de responsabilidad
limitada por los cuales de modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 8:00 horas del 19 de setiembre de 2012.—Lic.
Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1
vez.—RP2012325356.—(IN2012097808).
Ante la suscrita notaria pública
María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios Xinia María Ulloa Solano cédula
3-253-347 y Natalia Coghi Ulloa cédula 3-414-612 constituyen la sociedad
denominada Propiedades e Inversiones Agropecuarias Pueblo Nuevo C. U.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital sociedad de 1.200.000.00
y domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, setenta y cinco metros al sur y
ciento veinticinco al este de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012325361.—(IN2012097809).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número ciento dieciséis, otorgada a las diez horas del cuatro
de octubre de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada MB Teak
Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del nueve de octubre de dos mil
doce.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2012325362.—(IN2012097810).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública otorgada a las 11:30 horas del nueve de octubre de 2012, se
modificó el pacto constitutivo de Artal y Carrillo S. A.—Montes de Oca, San José, diez de octubre de 2012.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2012325363.—(IN2012097811).
Por escritura otorgada ante mí,
se acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Inmobiliaria Aithana.
Domicilio Cartago,
Por escritura de las diez horas
del cuatro de octubre del dos mil doce, otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Famboal Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil
cuatrocientos setenta y tres, en la cual se acuerda reforma al pacto
constitutivo en cuanto a la representación y se nombra nueva junta directiva en
dicha sociedad.—San José, 10 de octubre del dos mil
doce.—Lic. Ligia Loaiza Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012325367.—(IN2012097813).
Que Judith Emily Burnham,
divorciada, pensionada, de los Estados Unidos de América, pasaporte: cuatro
siete dos dos tres nueve uno cero nueve; vecina de Sabanilla de Valverde Vega
Alajuela, un kilómetro norte de la iglesia católica, por sí, y en
representación de JE & JW, LLC, constituye JE & JWB Sociedad
Anónima, mediante escritura 176-25 del tomo 25 del Notario Karlos Orlando
Villalobos Ugalde.—Sarchí, 30 de julio del 2012.—Lic.
Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2012325369.—(IN2012097814).
Por escritura número treinta y
ocho-ocho, de las once horas del primero de octubre del dos mil doce, visible a
folio catorce frente del tomo ocho del protocolo del suscrito notario,
solicitan los socios y representante legal con facultad de apoderados
generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Compañía de Vigilancia Los
Halcones Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno dos uno dos
seis cuatro, al Registro Público se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela,
nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—RP2012325372.—(IN2012097815).
En esta notaría se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones Azuola S. A., titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil novecientos ochenta y
cuatro, y de la sociedad Tienda Deportiva Super S. A., titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil trescientos siete, en
donde se acuerda la disolución de las sociedades.—San
José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012325374.—(IN2012097816).
En esta notaría, se protocolizó
acta de las sociedades Lent Eckhart Properties Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ciento
ochenta y uno, Ezio & Marie Adelaide Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatrocientos sesenta mil
ciento once, Manglares Locos Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil ciento veintidós, Merlin
II Wizard Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos noventa y cinco mil ochocientos diecisiete, Corporación
Merlin Internacional Sociedad Anónima, titular de cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos nueve, Veranera
Matizba Sociedad Anónima, titular cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diez mil quinientos setenta y uno, Árbol de Plata Sociedad
Anónima titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
diez mil setecientos treinta y uno, Iafrican Daisy Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil
quinientos setenta y dos.—Desamparados, diez de octubre del dos mil doce.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2012325376.—(IN2012097817).
Ante esta notaría, se ha
constituido la sociedad denominada: Grupo Ziza Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, Moravia, Barrio
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del día cinco de octubre del dos mil doce, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Filial Condominio
Boulevard Del Sol Número Diecisiete Noki Sociedad Anónima, por medio
de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, diez de octubre
del dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—RP2012325381.—(IN2012097819).
Protocolización del expediente
número dos denominado dsolución de la sociedad Wesgam W E G Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres -ciento uno- tres dos dos seis cuatro cinco. Se
acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno,
inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en San José,
Desamparados, a las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de octubre
del año dos mil doce.—Lic. Didier Mena Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2012325382.—(IN2012097820).
Por escritura número treinta y
dos del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas del ocho de
octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Thocha Constructora
Limitada.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1
vez.—RP2012325383.—(IN2012097821).
Ante esta notaría mediante
escritura de las 16:00 horas del 03 de octubre del año 2012, se protocolizó
acta de la sociedad denominada Indostán S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula octava de la administración, se revocan nombramientos y se
designan nuevos miembros de junta directiva. Se revoca nombramiento de agente
residente.—San José, 03 de octubre del año dos mil
doce.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1
vez.—(IN2012097830).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del día cinco de octubre del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Jemandem Sociedad Anónima, mediante la cual se
modificó la cláusula primera de los estatutos y se realizan nuevos
nombramientos.—San José, cinco de octubre de dos mil
doce.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—(IN2012097831).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 13:30 horas del 10 de octubre del 2012, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Shemesh Ola Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil quinientos
cincuenta y ocho, celebrada a las 9:00 horas del 1 de octubre del 2012, en la
que se acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de
octubre del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf. Notario.—1
vez.—(IN2012097832).
Por protocolización de acta
mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 09:00 horas
del día 01 de octubre del 2012. Se realizan nombramientos de junta directiva,
Se modifica cláusula del pacto constitutivo y domicilio social de la empresa Breakthrough
Solutions Sociedad Anónima.—Lic.
María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2012097841).
Jorge Gutiérrez Guillén y Tania
Navarro Naranjo, constituyen la sociedad anónima Jgutierrez Auditores
Consultores S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social diez
mil colones, objeto servicios de auditoría y consultoría y comercio en general,
presidente Jorge Gutiérrez Guillén apoderado generalísimo sin límite de suma.
Otorgada: 31-08-2011.—Lic. Ana María Pérez Granados,
Notaria.—1 vez.—(IN2012097849).
La suscrita notaria, hace
constar que en este día se constituyó la sociedad Costa Rica Meadery S. A. Domicilio:
Alajuela. Plazo: 99 años. Objeto: industria y comercio en general. Capital:
suscrito y pagado. Presidente y tesorera con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Liliana Arias
Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012097859).
Que ante mí, Eugenia Delgado
Vargas, notaria pública, por escritura ochenta y ocho, protocolo treinta y uno,
se constituyó la sociedad denominada, Gucha Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento en S. A. El cual es nombre de fantasía. Tendrá
su domicilio en la ciudad de San José, Curridabat, de la esquina sur, del Centro
Comercial Plaza Cristal, doscientos metros oeste, y setenta y cinco metros sur,
casa a mano derecha de color blanco, con un capital social de siete acciones
comunes y nominativas de dos mil colones cada una, y por un plazo de noventa y
nueve años, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del
cuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Eugenia
Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012097867).
Ante esta notaría, al ser las
diez horas treinta minutos del once de octubre del dos mil doce, se ha
constituido la sociedad Suerre Ecotours Sociedad Anónima, con domicilio
social en Heredia, San Joaquín de Flores, Residencial El Campanario, teniendo
la representación el presidente y la secretaria de la junta directiva. Dado en
esta capital, el once de octubre del dos mil doce.—Lic.
Vanesa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012097868).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del día once de octubre del dos mil doce, ante la notaria, Margarita
Morera Herrera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Escampolo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos tres mil trescientos sesenta y cinco, en la cual se
reformó el artículo primero de el acta constitutiva, denominándose la sociedad
en adelante Kromapack Sociedad Anónima, también se acepta la renuncia
del presidente de la junta directiva y se nombra como nuevo presidente al señor
Emilio Borge Bartorelli, cédula número uno-setecientos noventa y tres-cero
ochenta y tres.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Margarita Morera
Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2012097869).
Mediante la escritura pública
número seiscientos tres, tomo tercero del notario publico, Licenciado Orlando
Antonio Quirós Díaz, se modificó la sociedad anónima Wilberth Monge y
Asociados Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil setecientos cincuenta. Otorgada en
la ciudad San José, a las siete horas del día once del mes de octubre del dos mil doce.—Lic.
Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2012097883).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta número uno, de la sociedad Construictora Jerusalen
Guevara y Mora Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil novecientos treinta, donde se
acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso D del Código de Comercio.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Shirley
Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2012097891).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del 10 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arquinko S. A.,
por la cual se reforman cláusulas del pacto social y se nombran directivos.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loria, Notario.—1
vez.—(IN2012097909).
Por escritura número treinta y
tres-catorce, otorgada a las once horas treinta minutos del once de octubre del
dos mil doce, ante los notarios Álvaro Monge Paniagua y Randall Barquero León,
en el tomo catorce del protocolo del primer notario, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo BNS de Costa Rica S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil
seiscientos ochenta y siete, celebrada a las nueve horas del día dos de febrero
del dos mil once, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula quinta
de los estatuto sociales.—San José, once de octubre de dos mil doce.—Lic.
Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012097918).
Por escritura Nº 166 del tomo 4
de la suscrita notaria, se protocolizó el acta Nº 1, de asamblea general
extraordinaria de socios de Publicidad Interior de Centroamérica P.
I. C. S. A., en la que se modifica la razón social para que ahora
sea Academia de Formación Intelectos S. A.—Alajuela, 9 de octubre del
2012.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012097922).
Ante esta notaría, en escritura
número ciento veintiuno, tomo doce, se constituye Armaduras Gerguz Sociedad
Anonma, con un capital social de ciento veinte mil colones, siendo su
representante legal el señor, Gerardo Guzman Vega. Es todo.—Alajuela,
once de octubre del dos mil doce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012097934).
Por escritura número ciento
cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de
octubre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Crystal Shore Investments Sociedad Anónima,
en la que se reformó la cláusula de la administración.—San
José, once de octubre del dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2012097938).
Hoy ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ideas
Promocionales GGA-JMM Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda
del pacto social constitutivo, en cuanto al domicilio, se revocan nombramientos
de secretario, tesorero y fiscal, y se nombran nuevos.—San
José, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012097941).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las diez horas del día dos de octubre del dos mil doce; se
procede a modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad
anónima denominada Inversiones Malu G & R Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil trescientos doce.—Ciudad de
Mediante escritura pública
número cuarenta y tres-once, otorgada a las ocho horas del once de octubre del
dos mil doce, se reforma el domicilio social y la representación judicial de la
empresa, Inversiones Internacionales de Guanacaste J G S. A.,
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y
seis.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Lic.
Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2012097952).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 11:30 horas del 11 de octubre del 2012, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de People Performance S. A., cédula jurídica
3-101-521121, celebrada a las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2012, mediante
la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social, la cláusula de la
representación, incluir el derecho de suscripción preferente, el derecho a
acrecer y el derecho de opción preferente, y hacer nuevos nombramientos, de
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012097956).
Por escrituras otorgadas ante
este notario, a las quince horas y a las diecisiete horas del día once de
octubre de dos mil doce, se constituyeron las sociedades Basic Lumber
Company Limitada y Basic Steel Company Limitada, con
un capital de cincuenta mil colones cada una.—San
José, once de octubre de dos mil doce.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio,
Notario.—1 vez.—(IN2012097962).
Mediante escritura pública
número 1-7 de las 9:00 horas del 11 de octubre del 2012, se reforma la cláusula
sétima de la representación del pacto constitutivo de la sociedad HOVG S.R.L.—San José, 11
de octubre del 2012.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2012097969).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 15:00 horas del día 8 de octubre del dos mil doce, se
protocolizó acta de Parque Cuarzo Mil Doscientos Uno A Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio social
y octava de la administración del pacto constitutivo.—Lic.
Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2012097971).
Por escritura número setenta y
uno, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día once de octubre del
dos mil doce, se constituyó la sociedad Guaruma del Sol S. A.—San José, 11
de octubre del 2012.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—(IN2012097975).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad domiciliada en San
José, Escazú, denominada, Prisma Dorado Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; se revocan los nombramientos
de junta directiva y fiscalía y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 10 de octubre de 2012.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012325384.—(IN2012098046).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y siete, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, la cláusula décimo novena
de la representación. Escritura otorgada a las doce horas y diez minutos del nueve
de octubre del dos mil doce.—Lic. Bernardo Gómez
Salgado, Notario.—1 vez.—RP2012325385.—(IN2012098047).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad domiciliada en San
José, Escazú, denominada, Alleiram Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social; se revocan los
nombramientos de junta directiva y fiscalía y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Hernán Vega
Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012325386.—(IN2012098048).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca,
notario, con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Sueños de Santa
Lucia Sociedad Anónima, nombró nueva presidenta, a Greta Noelle Gerbig.—Barva de Heredia, nueve de octubre del dos mil doce.—Rafael
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012325387.—(IN2012098049).
Que por escritura número 10,
visible a folio 16 vuelto, se modificó la totalidad del pacto social por la
transformación de la empresa a sociedad de resposabilidad limitada y se nombra
gerente, de Piedra Ballena de Osa S. A., visibles en el tomo 34 del
protocolo del notario público Jorge Zúñiga Calderón teléfono 2771-5855.—Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 9 de octubre del
2012.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—RP2012325389.—(IN2012098050).
Ante mí, a las 11 horas 15
minutos del 4 de octubre de dos mil doce, en escritura número 156-1 del tomo 1
del protocolo de la suscrita de la sociedad Albergue y Zoocriadero
Asofauna S. A., con cédula jurídica número 3-101-557131 se acuerda disolver
esta sociedad.—Pérez Zeledón, 10 de octubre del
2012.—Lic. Nancy María Sánchez Padilla, Notaria.—1
vez.—RP2012325390.—(IN2012098051).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número treinta y tres-dos de las 11:30 horas del 10 de octubre del 2012,
se modifica la cláusula décima primera de la sociedad Hermanos Romero
Valverde Sociedad Anónima y se nombra vicepresidente, José Romero Valverde.—San Isidro, Pérez Zeledón, 11 de octubre del 2012.—Lic.
Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012325391.—(IN2012098052).
Por escritura Nº 236, otorgada
el 9 de octubre del
Mediante escritura número 64
otorgada a las 12:00 horas del 8 de octubre del 2012, en el tomo cinco del
notario, Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio, la junta directiva y
la representación de la sociedad Brisas de Salinas Once Morado
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-605752.—San José, 9 de
octubre del 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—RP2012325396.—(IN2012098054).
Por escritura número trescientos
veinte-trece, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas con treinta
minutos del ocho de octubre del dos mil doce, se destituyó a todos los miembros
de la anterior junta directiva de tres-ciento uno-quinientos noventa y tres
mil ciento setenta y tres s. a. Siendo su nueva presidenta y única
apoderada y representante, Geannina Mora Segura, cédula cuatro-ciento ochenta y
cuatro-seiscientos setenta y tres. Modificándose cláusula octava, limitando en
caso de venta de activos de la sociedad las facultades de la apoderada.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del nueve de octubre
del dos mil doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2012325398.—(IN2012098055).
Por escritura número 283-5 del
tomo 5 otorgada a las 9:00 horas del 10 de octubre del 2012, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Todos Lindos del
Sur S. A., cédula jurídica 3-101-590075, en la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la
presidenta, tesorera, secretaria, vocal uno, fiscal y agente residente, se
nombra como presidente, Isidro Jiménez Leiva; tesorera, Ingrid María Jiménez
Montenegro; secretaria, Zaida María Montenegro Godínez; vocal uno, Seidy
Gabriela Jiménez Montenegro, fiscal, Oscar Isidro Jiménez Montenegro.—San
Isidro de El General, 10 de octubre del 2012.—Lic. Juan Carlos Mora Granados,
Notario.—1 vez.—RP2012325399.—(IN20120998056).
Por escritura de las 8:00 horas
del día 5 de octubre del 2012, en mi notaría se protocolizó acta número tres de
asamblea de socios de Easy Transfer Costa Rica S. A., se modifica
cláusula segunda, quinta y octava de los estatutos, en cuanto al domicilio,
capital social y consejo de administración.—San José, 5 de octubre del
2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1
vez.—RP2012325400.—(IN2012098057).
Mediante la escritura ciento
cincuenta y cuatro del tomo tres del notario, David Zúniga Jiménez, se protocolizó
el acta extraordinaria de asamblea de socios, número tres de la sociedad Colina
de Cambria S. A., quedando como tesorera, Dayana Salazar Delgado. Es
todo.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Lic.
Jefté David Zúniga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012325401.—(IN2012098058).
Por escritura ciento
cincuenta-tres de las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mil
doce, iniciada al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo tres del
suscrito notario se protocolizó el acta número tres de la sociedad Súper
Chicos Fresas S. R. L., quedando como gerente, David Sigmund, y
cambiando la sociedad su nombre a Sigmund Gans Incorporated S. R. L. Es
todo.—San Isidro, al ser las siete horas del ocho de
octubre del dos mil doce.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012325403.—(IN2012098059).
Por escritura otorgada ante Esta
notaría a las ocho horas del ocho de junio de dos mil doce, se constituyó la
sociedad Viremna Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien
años. Capital social diez mil colones.—Lic. Sergio
Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012325405.—(IN2012098060).
En esta notaría protocolizo acta
de Solo Cuadras S. A. Capital se aumenta a setenta millones de colones.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil doce.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—RP2012325406.—(IN2012098061).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se constituyó DPS Printing & Logistic Sociedad
Anónima, presidente, Erick Dona Cantillano. Domicilio: San José, Tibás,
Colima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2012325408.—(IN2012098062).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se constituyó DPS Printing & Color Sociedad
Anónima, presidente Erick Dona Cantillano. Domicilio: San José, Tibás,
Colima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2012325409.—(IN2012098063).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se constituyó DPS Printing & Documents Sociedad
Anónima, presidente Erick Dona Cantillano. Domicilio: San José, Tibás,
Colima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
doce.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2012325410.—(IN2012098064).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del nueve de octubre del presente año, se protocoliza acuerdos
tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Barracuda
Cuatrocientos Cuarenta G.S. Sociedad Anónima, mediante el
cual se reforma la cláusula novena de los estatutos. Se hace nuevo nombramiento
de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012325411.—(IN2012098065).
Se hace constar que mediante
escritura pública número doscientos treinta y uno-tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Flexipark
Cincuenta y Cuatro Palamedes Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
sesenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, cinco de octubre de dos mil doce.—Lic. Marianela
Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012325414.—(IN2012098066).
Se hace constar que mediante
escritura pública número doscientos treinta y dos-tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Flexipark
Treinta y Siete Hiperion Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos
ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, cuatro de octubre de dos mil doce.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012325415.—(IN2012098067).
Se hace constar que mediante
escritura pública número doscientos veintiocho-tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Flexipark
Cincuenta y Uno Odiseo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil quinientos
cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, cinco de octubre del dos mil doce.—Lic.
Maríanela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012325416.—(IN2012098068).
Se hace constar que mediante
escritura pública número doscientos treinta-tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Flexipark
Cincuenta y Tres Orfeo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos
setenta, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, cinco de octubre del dos mil doce.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012325417.—(IN2012098069).
Se hace constar que mediante
escritura pública número doscientos veintinueve-tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Flexipark
Cincuenta y Dos Orestes Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
treinta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los
estatutos.—San José, cinco de octubre del dos mil
doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012325418.—(IN2012098070).
En mi notaría por escritura de
las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil doce, se procedió a
disolver conforme a la ley nueve mil veinticuatro la sociedad Inversiones El
Sociego Sociedad Anónima y por escritura de las once horas del veintisiete
de setiembre del dos mil doce, se procedió a disolver conforme a la ley nueve
mil veinticuatro la sociedad Asesoría y Desarrollo Agrícola de Turrialba
Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos
mil doce.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2012325419.—(IN2012098071).
Ante mi motaría se constituyó la
empresa denominada Corporación Gabok Sociedad Anónima, con domicilio en
la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, o sea Barrio
Lujan; de los Bomberos; cien metros al este, cincuenta metros al norte.
Escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1
vez.—RP2012325420.—(IN2012098072).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del diez de setiembre del dos mil doce, Shirley Patricia Gómez
Rojas y Joryanela Gómez Rojas, constituyen una sociedad anónima cuya
denominación será el número de cédula jurídica que le sea asignada en el
momento de su inscripción. Domicilio social, provincia Heredia, cantón Flores,
distrito Llorente, Residencial Bouganbillea, propiamente casa diez A. Capital
social: cien mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo,
Notario.—1 vez.—RP2012325421.—(IN2012098073).
Ante esta notaría, a las 12:00
horas del 19 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad Camsa Mor S.
A. Capital social: ¢500.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José,
Moravia, Urbanización Los Girasoles, casa 21. Es todo.—San
José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2012325425.—(IN2012098074).
Mediante escritura número ciento
catorce del tomo diez de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada
Por escritura protocolizada ante
la notaria, Sharon Núñez Milgram; a las once y treinta del veintisiete de abril
del año en curso, número ciento sesenta y uno, se acordó disolver la sociedad Inversiones
Engoro GG Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del
dos mil doce.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1
vez.—RP2012325427.—(IN2012098076).
Por escritura protocolizada ante
la notaria, Sharon Núñez Milgram; a las once horas del cuatro de junio del año
en curso, número doscientos cinco, se acordó disolver la sociedad Inversiones
y Servicios Minu Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Sharon Núñez Milgram,
Notaria.—1 vez.—RP2012325428.—(IN2012098077).
Por escritura protocolizada ante
la notara, Sharon Núñez Milgram; a las once y treinta del cinco de julio del
año en curso, número doscientos seis, se acordó disolver la sociedad Hudel
Mechanical Services Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre
del dos mil doce.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1
vez.—RP2012325429.—(IN2012098078).
Ante esta notaría, se procedió a la disolución y/o
liquidación de la compañía Sun Projects H. F. S. R. L., se
protocolizaron actas de socios de Dorado Azul Uno BL S. A., CR Gold
Coast Investment Aquarius RCG Ltda., Marmay Ggroup S. A., y se
constituyeron las sociedades Tienda Dólares TD-CR S. A., y MPR
Holding Investment Corporation S. A.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Gonzalo
Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—RP2012325430.—(IN2012098079).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Toi
Interactivo S. A., nombre de fantasía. Plazo social noventa y nueve años.
Objeto: el objeto son el desarrollo de software. Capital social: cien mil
colones. Presidente: Bryan Osvaldo Ramírez Quirós.—San
José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1 vez.—RP2012325431.—(IN2012098080).
Mediante escritura autorizada por
la suscrita notaria, a las 11:30 horas del día 21 de setiembre del 2012, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Aero Carena del Sur Limitada, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 5 de octubre del 2012.—Lic. Jessica Salas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012325432.—(IN2012098081).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 21 de setiembre del 2012, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Desarrollo e Inversiones Productivas DIP S. A., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula sexta, de los estatutos sociales de la
compañía.—San José, 5 de octubre del 2012.—Lic.
Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2012325433.—(IN2012098082).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las nueve horas del veintiocho de de setiembre del
dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Villas Ire Ire Tou S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis, mediante la
cual modifica la cláusula segunda.—San José, 1º de
octubre del 2012.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1
vez.—RP2012325434.—(IN2012098083).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notara pública a las quince horas del 19 de setiembre del 2012,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Villas Ire Ire Tou Sociedad Anónima, mediante la cual modifica
la cláusula sexta de los estatutos y se reorganiza la junta directiva de la
sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Lic.
María Verónica Riboldi López, Notaria.—1
vez.—RP2012325435.—(IN2012098084).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y dos se protocoliza asamblea general de socios de la
sociedad Cola de Pavo S. A., mediante la cual se modifica el
domicilio social, la administración social y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil doce.—Lic.
Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012325437.—(IN2012098085).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:20 horas del 19 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad
anónima denominada Agropecuaria Las Moras S. A., se nombra presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bagaces,
Guanacaste, 4 de setiembre del 2012.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012325438.—(IN2012098086).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 10:00 del día 5 de octubre del dos mil doce, se constituye la
sociedad denominada Pacific Innovations C. R. Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Gonzalo Cortes Enriquez, Notario.—1
vez.—RP2012325440.—(IN2012098087).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del diez de octubre del dos mil doce, se reestructura el
consejo de administración nombrándose nuevo presidente, tesorero, secretario y
fiscal y se modifica la cláusula sexta de la administración y la cláusula
segunda de la entidad Los Totolates Once Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y
dos, Alajuela diez de octubre del dos mil doce.—Lic.
Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—RP2012325442.—(IN2012098088).
Por escritura otorgada a las
quince horas del diez de octubre del dos mil doce, se reestructura el consejo
de administración nombrándose nuevo presidente, vicepresidente, tesorero,
secretario, vocal y fiscal y se modifica la cláusula sexta de la administración
y la cláusula segunda de la entidad Gestiones Makuty Once Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos.—Alajuela, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Braulio
Murillo Segura, Notario.—1
vez.—RP2012325443.—(IN2012098089).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las nueve horas del once de octubre del dos mil doce, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía
Ajax Dos Mil Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2012325444.—(IN2012098090).
Por escritura otorgada a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del día once de octubre del dos mil
doce, se disuelve Logística de Negocios Altamira Limitada.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2012325445.—(IN2012098091).
Por escritura otorgada a las diez
horas, del día diez de octubre del dos mil doce, se constituye Hair To Go
Sociedad Anónima. Capital social: doce mil dólares. Presidenta, Natalie
Vanessa Gamboa Borges.—San José, once de octubre del
dos mil doce.—Licc. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2012325446.—(IN2012098092).
Al ser las ocho horas del once
de octubre del dos mil doce, se constituye
Ante esta notaría, mediante
escritura de las 11:30 horas del 20 de setiembre del 2012, la sociedad Transportes
Filemón Villalobos e Hijos Sociedad Anónima reformó la cláusula novena
correspondiente al capital social.—Lic. Alejandra
Rodríguez Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012325449.—(IN2012098094).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de octubre del 2012, se reforma la
cláusula segunda, tercera y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva
junta directiva y fiscal de la sociedad Río Manaos S. A. Notario Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas. Teléfonos 22806900ó 22805139.—San
José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012325450.—(IN2012098095).
Por escritura otorgada ante los
conotarios, Luís Orlando Chaves Quesada, y Sheila Elena Chaves Berrocal,
actuando la segunda en el protocolo del primero, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Casaro S. A., en la
cual se autorizó al secretario a vender el inmueble al presidente en su
condición personal.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal,
Notaria.—1 vez.—RP2012325451.—(IN2012098096).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, las 17:00 horas del 9 de octubre del 2012, se constituyó
protocolizó acta sociedad denominada Agrícola Piñagro S. A. Modificación
de las cláusulas primera, segunda, octava y décima primera del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 9 de octubre del 2012.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—RP2012325452.—(IN2012098097).
Se protocoliza acta según la
cual la empresa Rebedani C Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres guión ciento uno guión trescientos once mil ochocientos noventa y cuatro,
reforma la cláusula quinta constitutiva, para que se lea; el capital social de
la compañía es la suma de cincuenta millones de colones, representado por
quinientas acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, capital
social que se encuentra totalmente suscrito y pagado. Escritura número
catorce-once de las siete horas del nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—RP2012325454.—(IN2012098098).
Se constituye sociedad
denominada Fantastic Old Pasadena Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, avenida uno calles veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco dos,
plazo noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, representante judicial y extrajudicial.—Lic.
María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1
vez.—RP2012325455.—(IN2012098099).
Ante la notaría, del suscrito
Víctor Raúl Osando Mendoza, en escritura número ciento diecinueve, de mi
protocolo número veinte visible a folio cincuenta y nueve frente en San José, a
las quince horas con treinta minutos del día 28 de setiembre del dos mil doce,
se modifica la junta directiva y se nombra a los señores presidente Juan Carlos
Carmona Mendoza; secretaria, Iveth Emilia Quesada Ugalde; tesorera, Karla
Patricia Carmona Mendoza y fiscal, Anthony Weyn Jiménez Quesada; de la sociedad
Edisa Escrow Account Sociedad Anónima. Notario Lic. Víctor Raúl Obando
Mendoza, teléfono 22220141, fax 22210152.—Lic. Víctor
Raúl Obando Mendoza, Notario.—1
vez.—RP2012325456.—(IN2012098100).
Por medio de la escritura número
doscientos treinta y ocho, otorgada a las doce horas del día ocho de octubre
del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Stroll by Clouds Corporation
Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio y la octava de la administración, se revoca el nombramiento de los
gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2012325461.—(IN2012098102).
Por escritura número ciento
setenta y cuatro otorgada ante este notario a las diez horas del nueve de
octubre del dos mil doce, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Seralago INC. S. A. Mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, diez de octubre del 2012.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1
vez.—RP2012325476.—(IN2012098103).
Por escritura número ciento
treinta y uno de mi protocolo tercero, otorgada ante mí, a las ocho horas del
primero de setiembre del dos mil doce, se protocolizó acta constitutiva de la
sociedad anónima, cuya denominación social será asignada por registro de
personas jurídicas según Decreto Ejecutivo número, tres tres uno siete uno-J,
publicado en
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Trade Tex CO Sociedad Anónima. En la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012325479.—(IN2012098105).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 8 de octubre del 2012, ante esta notaría, se protocolizaron
actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Ganado de
Por escritura otorgada a las
9:30 horas del 8 de octubre ¿e 2012, ante esta
notaría, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de
socios de Equipos y Fletes Cayena S. A., y Efca Transportes S. A.;
mediante las cuales se acuerda fusionar sociedades prevaleciendo la sociedad, Equipos
y Fletes Cayena S. A.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Daniel Alberto
e
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día nueve de octubre del año en curso, se
protocoliza el acta de la sociedad denominada Riquezas del Sol Sociedad
Anónima, donde se cambia el nombre y se reforma la cláusula de la junta
directiva.—San José, a las ocho horas del diez de
octubre del dos mil doce.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1
vez.—RP2012325483.—(IN2012098108).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BW Recargas
Electrónicas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
primera del nombre, la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las
ocho horas quince minutos del once de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2012325484.—(IN2012098109).
Por escritura número
diecinueve-cinco, otorgada en mi Despacho, a las diecisiete horas cuarenta
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dos mil doce, se disolvió y liquidó
por acuerdo de socios la sociedad denominada Jardín Gourmet RRMF Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil ciento
cuarenta y cuatro, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que
hagan valer sus derechos ante la suscrita notaria, oficina ubicada en Grecia,
Alajuela, cincuenta metros este, de la gasolinera Sánchez Víquez.—Veintiocho de
setiembre del dos mil doce.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012325485.—(IN2012098110).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola
Ganadera Los Veteados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las ocho horas del once de
octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit
Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012325486.—(IN2012098111).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía de
Inversiones Pelennor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
décimo quinta de la administración, la cláusula
vigésima de la representación. Escritura otorgada a las dieciséis horas quince
minutos del diez de octubre del dos mil doce.—Lic.
Alejanra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2012325487.—(IN2012098112).
Mediante acta número dos de las
ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil doce, de asamblea
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Ramar y Perena
S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y
cuatro mil setecientos catorce, se acuerda: modificar dos cláusulas del pacto
constitutivo, a fin de modificar las facultades de los representantes legales,
y para revocar los actuales nombramientos, nombrando nuevos miembros de la
junta directiva, por todo el plazo social, y se acuerda la protocolización del
acta por parte de la suscrita notarIa.—San Ramón, ocho de octubre del dos mil
doce.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2012325488.—(IN2012098113).
Mediante protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 24 de agosto del 2012, se hacen nombramientos de junta
directiva, fiscal y agente residente y se reforman estatutos en lo que respecta
la administración de la sociedad Seguridad Wabe Sociedad Anónima.
Presidente, Óscar Alberto Vargas Zarate, cédula cuatro-ciento cuarenta y
cinco-ochocientos cuarenta y siete.—Barva, 5 de
octubre del 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—RP2012325489.—(IN2012098114).
Ante esta notaría, nombro como
secretaria a Alejandra del Carmen Domínguez Canales, cédula ocho-cero cero
cinco cuatro-cero seis seis cero por todo el plazo social de la sociedad Masorati
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cinco dos seis
tres. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del
once de octubre del dos mil doce.—Lic. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—RP2012325491.—(IN2012098115).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Innova
Construcciones del Este Sociedad Anónima.—San
José, nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—RP2012325492.—(IN2012098116).
Se hace saber: que en mi
notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil
doce, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad
denominada Importadora Roca de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—10 de octubre del 2012.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012325493.—(IN2012098117).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Cabito Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil doscientos
ochenta y uno, en la que se modificó la junta directiva y domicilio de la
sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil
doce.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012325495.—(IN2012098118).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Phibaco Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil trescientos
sesenta y dos, en la que se modificó la junta directiva y domicilio de la
sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil
doce.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012325496.—(IN2012098119).
Por escritura otorgada el día de
hoy se protocoliza acta de la compañía Rocas del Mar Insiders Group
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil doscientos
ochenta y dos, donde por unanimidad acuerdan disolver la sociedad.—Primero de junio del dos mil doce.—Lic. María del Carmen
Seas Seas, Notaria.—1
vez.—RP2012325497.—(IN2012098120).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de condominio El Mortero Número Cuatro Sociedad Anónima,
sociedad de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y uno, en la que se
modificó la junta directiva y domicilio de la sociedad.—San
José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012325498.—(IN2012098121).
Por escritura número cuarenta y
cinco-dos, de las trece horas del nueve de octubre del dos mil doce, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
dieciocho mil seiscientos cincuenta y seis Sociedad Anónima. Se
nombra secretario, tesorero y fiscal de junta directiva y se modifica la
cláusula segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo.—Tres
ríos, nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta,
Notaria.—1 vez.—RP2012325503.—(IN2012098123).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó Asesores Legales R. G. Sociedad Anónima, plazo social de
noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y
pagado. Representada por su presidente, Edvin Antonio Rodríguez González.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve de octubre del dos mil
doce.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1
vez.—RP2012325505.—(IN2012098124).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Loma Pico S. A. Domicilio:
Santa Cruz, Guanacaste. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.
Representación: presidente.—San José, 10 de octubre
del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2012325506.—(IN2012098125).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Agarabatti S. A., mediante la cual se modificó la
administración, se nombró nuevo fiscal y vocal y se revocó y otorgó poder.—San
José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012325507.—(IN2012098126).
En mi notaría, pública, se
constituyó la sociedad C. J. S. T. del Norte Número Uno Sociedad
Anónima, pudiéndole abreviar C. J. S. T. del Norte Número
Uno S. A., cuyo apoderado generalísimo sin limite de suma es Rodrigo
Barahona Israel., cédula 1-335-206.—San José,10
octubre del 2012.—R. Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012325508.—(IN2012098127).
Por escritura otorgada en
Grecia, a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2012, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la compañía 3-101-651262 S. A., donde se acuerda
modificar la cláusula segunda para que su domicilio sea Alajuela, Grecia
centro, costado sur, de
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 11 de setiembre del dos mil doce, se constituyó la
sociedad de esta plaza Consorcio Trauli de Limón Sociedad Anónima.— 11 de octubre del 2012.—Lic. Henry Ledezma Ávalos,
Notario.—1 vez.—RP2012325535.—(IN2012098142).
Según escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 29 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Condominio G.S. Guadalupana-Pital Sociedad Anónima, con
acciones nominativas y se nombra como presidente a Don, Edwing Gómez
Chaves.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012325543.—(IN2012098143).
Se hace constar que ante la
presente notaría, la empresa Dimar Sociedad Anónima, modifica su capital
social y domicilio.—San José, 9 octubre del 2012.—Lic.
Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012325544.—(IN2012098144).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría a las 17:00 horas del 9 de octubre de 2012, Compañía Hecfor
S. A., reformó sus cláusulas 1º, 2º, 3º, 4º, 5º; se adicionan las
cláusulas 10º y 11º y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1
vez.—RP2012325546.—(IN2012098145).
El suscrito notario da fe de que
en esta notaría se protocolizó la disolución de Consultoría para el
Fortalecimiento Empresarial S. A., con cédula jurídica número
3-101-200618, mediante escritura número ciento diecisiete-dos otorgada a las
catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil doce. Es todo.—Heredia, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Óscar
Humberto Segnini Saborío, Notario.—1
vez.—RP2012325547.—(IN2012098146).
Hoy 13 de setiembre del 2012,
ante mí, se constituyó la sociedad Corporación ASDI JC Sociedad Anónima,
el presidente es el apoderado generalísimo, el capital social es de ¢6.000,00
colones.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—RP2012325548.—(IN2012098147).
Se modifica cláusula quinta del
pacto constitutivo, de Súper Comercial Hermanos Rojas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- tres dos nueve cero nueve siete, y se aumenta
el capital social, ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día once
de octubre del dos mil doce. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Núñez Estrada,
Notario.—1 vez.—RP2012325550.—(IN2012098148).
Mediante escritura número ciento
sesenta y dos se constituyó Sociedad de Inversiones Trupan Ayarco
Sociedad de Responsabilidad limitada. Es todo.—San
José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez,
Notaria.—1 vez.—RP2012325551.—(IN2012098149).
Hoy protocolicé actas de
asambleas de accionistas de Legal Research Technology Sociedad Anónima;
Mesamustasa Stocks Sociedad Anónima; Capilano Negocios Sociedad Anónima;
GK en Letras Sociedad Anónima; Administración Binaria Sociedad
Anónima; Condo Hermanas Sociedad Anónima; Manejo Satelital de Vos
y Datos Mansat Sociedad Anónima, mediante las cuales se disuelven.—San
José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012325552.—(IN2012098150).
Por escritura de las 8:00 horas
del 27 de abril del 2012, todo el capital social acordó la disolución de Publinet
S. A.—Lic.
Patricia Araya Serrano, Notaria.—1
vez.—RP2012325553.—(IN2012098151).
Se modifican estatutos de Servicios
Industriales Fava Santa Rosa S. A., cédula jurídica 3-101-368669.—Heredia, 11 octubre del 2012.—Lic. Xinia Mayela Campos
Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012325556.—(IN2012098152).
Yo, Carlos Manuel Segura Quirós,
notario público, de Escazú, mediante escritura pública se disuelve la sociedad Intelart
Sociedad Anónima.—Escazú, 9 de octubre del
2012.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1
vez.—RP2012325558.—(IN2012098153).
Ante mí, Lic. Gladys Tapia
Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 76 de fecha
de 26 de setiembre del 2011, visible al folio 48 vuelto, del tomo tres,
otorgada a las 11:00 horas, se realiza el cambio de junta directiva de la
sociedad Transportes
En esta notaría, se tramita en
escritura ciento ochenta y nueve-quinto del tres de octubre del dos mil doce.
Se protocoliza el acta de Desinscripción Registral y Tributaria de Inversiones
Ramírez y Monge M. O. Sociedad
Anónima, nueve de octubre mil doce.—Lic. Vera
Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1
vez.—RP2012325562.—(IN2012098155).
Ante esta notaría, al ser las
diez horas del once de octubre del dos mil doce, Carlos Villegas Ocampo y Marco
Antonio Barquero Vargas, constituyen sociedad. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012325563.—(IN2012098156).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Satelital Caribeña S. A., se
disuelve la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d), 206,
siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 10 de octubre del
2012.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1
vez.—RP2012325565.—(IN2012098157).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del diez de octubre de dos mil doce, se constituyó la sociedad
Sandoval & Quesada Dos Mil Doce Sociedad Anónima, cuyo presidente es
Denier Sandoval Cortés.—San José, 10 de octubre del
2012.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012325566.—(IN2012098158).
A las quince horas del nueve de
agosto del presente año, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Spacios Obando y Jiménez Sociedad Anónima.—Lic.
Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012325570.—(IN2012098159).
Mediante escritura número 86
tomo 34 del protocolo de la notaria, Ana Rosa Aguilar González, a las 7:00
horas 11 octubre 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones Pan Pan Sociedad Anónima, se modificó
domicilio, se aumentó capital social y número de acciones, se reformó cláusula
de administración social se agregan dos cláusulas mas a estatutos: Décima
primera relativa a convocatoria de asambleas y quórum para sesionar y décima
segunda, relativa a traspaso de acciones.—Alajuela, 1l octubre del 2012.—Lic.
Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—RP2012325569.—(IN2012098160).
El suscrito notario, hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y siete del
cinco de octubre del dos mil doce, se constituye la compañía Inversiones
Jayca Z & Q Sociedad Anónima, por los socios Javier Josué Zúñiga Vargas
y Carolina Quirós Rojas. Por un plazo de noventa y nueve años.—San
José, cinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012325572.—(IN2012098161).
Por medio de instrumento público
número cuatrocientos noventa y uno, de las catorce horas del nueve de octubre
del dos mil doce, la sociedad Muebles Crometal Sociedad Anónima, su
cédula de persona jurídica es la número tres-ciento uno-ciento doce mil
doscientos cuarenta y tres-once, modifica la cláusula quinta de su pacto social
constitutivo aumentando su capital. Es todo.—Lic. Juan
Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1
vez.—RP2012325573.—(IN2012098162).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las catorce horas del ocho de octubre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Imex A. G. Comercializadora
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del
curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó,
cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2012325574.—(IN2012098163).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve del
veintinueve de junio del dos mil doce, se acuerdan disolver las siguientes
compañías Corporación Inmobiliaria
Martínez e Hijos Sociedad
Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos
ochenta y uno, modifica su nombre a Inversiones Ixchel Sociedad Anónima,
reforma su representación legal, nombra un nuevo presidente por el resto del
plazo social y rectifica los datos consignados a la secretaria actualmente
nombrada en la junta directiva. Es todo.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2012325576.—(IN2012098165).
En mi notaría, al ser las 12:00
horas del día 5 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad Inversiones
Varsa Dos Mil Doce, capital social íntegramente suscrito y pagado,
domicilio social en San José, San Antonio de Desamparados, y donde el
presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2012325577.—(IN2012098166).
María Elba Mora Guerrero y Danny
Romero Mora, liquidan sociedad anónima denomina Inversiones Romero y Mora
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve ocho cinco
nueve siete, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari, de
Víctor Barboza Jiménez y Xinia
María Monge Charpentier, liquidan sociedad anónima, denominada Virroba
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho tres cuatro
dos dos, domiciliada en Pococí, Cariarí, campo cinco, de la escuela trescientos
metros oeste, escritura otorgada a las catorce horas del tres de octubre dos
mil doce. Visible al folio veintiséis frente del tomo tercero del notario José
Luis Ruiz Rodríguez.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2012325581.—(IN2012098168).
Por escritura otorgada ante mí, a
las dieciocho horas del once de octubre de dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y un mil doce Limitada, con mismo número de cédula
de persona jurídica, de las diecisiete horas del once de octubre del dos mil
doce, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda de los
estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Ricardo
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012098170).
Por medio de escritura número ciento
cuarenta y tres del tomo noveno del protocolo de la notaria, Gabriela Rodríguez
Sánchez, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Brisa
del Bosque Tropical Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco uno nueve seis cero nueve.—Alajuela, doce de octubre del
dos mil doce.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2012098183).
Por escritura otorgada ante el
notario, Luis Alberto Apú Oviedo, a las 8:30 horas del 27 de agosto del dos mil
doce, Jorge Flores Duarte y José Lizano Villalobos, constituyen la sociedad JyJ
CEECCTV de Costa Rica S. A., con un capital social de diez mil colones.
Domiciliada en pavas y representada por el secretario y tesorero de la junta
directiva.—San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Luis
Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2012098218).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 11 de mayo del 2012, protocolicé acta Nº 2 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Joyca Servicio
de Alimentos S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-489708,
mediante la cual se acuerda modificar cláusula 5 y 8 de sus estatutos.—San José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alberto Apú
Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2012098219).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 15 de junio del 2012, protocolicé de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Integrales
Ofimer del Oeste S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-248186,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de junio
del 2012.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1
vez.—(IN2012098220).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil doce, protocolicé
el acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Panamerican
Legal S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-427994, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2012098221).
En esta notaría, a las 10:00
horas del 1º de octubre del 2012, mediante escritura número 142, se protocolizó
acta mediante la cual se sustituyó la cláusula quinta mediante la cual el
capital social se representa a partir de ahora por veinte acciones comunes y
nominativas de cinco mil colones cada una y sétima de los estatutos se nombra
nueva junta directiva, fiscalía y agente residente de la compañía Transportes
Barmar de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y nueve mil ochocientos noventa y dos.—Lic. Luis Gerardo
Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012098224).
Mediante escritura pública de
las diecisiete horas con treinta minutos del once de octubre del 2012, se
protocolizó acta de Shipley Security de Costa Rica S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012098226).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Armidreth de Flores
S. A., se reforma el pacto constitutivo, únicamente aumento de capital.
Presidente: Andrés Arias Soto.—San José, al ser nueve
horas del día once de octubre del dos mil doce.—Lic. Randall Erick González
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012098241).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye sociedad anónima denominada Emerita Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años; objeto social: el comercio en general; presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma;
domicilio social: San José, Paso Ancho.—San José, 12
de octubre del 2012.—María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2012098242).
En escritura otorgada a las 8:00
del 25 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad Villas Nicolás
Número Dos Sociedad Anónima, dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic.
Aurora Marcela Saravia, Notaria.—1
vez.—(IN2012098243).
Por instrumento público número 121-23,
autorizado por esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2012, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintiséis Trescientos Cincuenta y Seis S. A., en
las que se modifican las cláusulas segunda: del domicilio y décimo novena: la
administración.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic.
Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012098244).
Por escritura otorgada hoy a las
8:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Pegy Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio, tercera del
objeto, quinta del capital social, sexta de las acciones, novena de la
administración, décima primera de los inventarios, balances y fondo de reserva,
décima segunda de la disolución y de la liquidación, décima tercera de la
vigilancia y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y
fiscal. Firmo en la ciudad de San José, el día 10 del mes de octubre del 2012.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—(IN2012098245).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante el suscrito notario, las señoras Katherine Campos Núñez y Mildred
Rodríguez Núñez, constituyen la sociedad denominada Delicias Kamy’s Sociedad
Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socias.—San José, ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Germán
Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012098249).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Anaga de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, mediante, la cual se
acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta y undécima del pacto
social, además se nombra una nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de
octubre del dos mil doce.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1
vez.—(IN2012098310).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del día 11 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad de
esta plaza Monte de
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del día 17 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad
de esta plaza Grupo R.U.V. S. A.—San José, 16 de octubre del
2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—(IN2012098320).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:30 horas del día 17 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad
de esta plaza Orotina Country Club S. A.—San José, 16 de octubre del
2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—(IN2012098321).
Ante esta notaría, se presenta
Manfred Xirinachs Jiménez, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria
Dreamland Casa Seiscientos Cuarenta y Dos S. A., mediante la cual se
modifica y amplía el objeto social.—Lic. Ricardo
Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012325588.—(IN2012098414).
Mediante acta número uno de
asamblea general extraordinaria de compañía Obuch Sancho S. A., a las
ocho horas del once de julio del dos mil doce, se modificó la cláusula sétima
de la administración, cargándole poder generalísimo sin límite de suma al
secretario.—Heredia, once de octubre del dos mil
doce.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—RP2012325589.—(IN2012098415).
Por escritura 007-53 del tomo 53
del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las
10:00 horas del 11 octubre del 2012, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de socios de la empresa Los Higuerones
Dormidos del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres cero ocho seis dos ocho, donde se reforma la cláusula segunda del
pacto social y el nombramiento de la nueva junta directiva, se nombra como
presidente al señor Carlos Eduardo Gamboa Ruiz.—San
José, 5 octubre de 2012.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1
vez.—RP2012325592.—(IN2012098417).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del 9 de octubre del 2012, se procedió a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada L.CH.
Y M. A. Consultoría Empresarial Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio
social en la ciudad de San José. En dicho acto, se reformó la cláusula sétima
del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal, y agente residente.
Presidente, Ramón Fernández-Aparicio y Arroyo.—San
José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2012325593.—(IN2012098418).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 10:30 horas del 11 de octubre del 2012, Feoli
Hermanos Limitada, cédula jurídica 3-102-003809, reforma cláusula sétima
del pacto social.—San José, 11 de octubre del
2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—RP2012325594.—(IN2012098419).
Que por escritura otorgada en mi
notaría, se constituyó la empresa Mangodana Limitada. Capital social:
diez mil colones netos, suscritos y pagados.—San José,
miércoles diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—RP2012325595.—(IN2012098420).
Por asamblea extraordinaria de
socios de la firma Los Yeyos Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio
a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2012, se modificó la cláusula de la
administración.—Cartago, 12 de octubre del 2012.—Lic.
Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2012325596.—(IN2012098421).
Por escritura otorgada ante el
notario, Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 8:00 horas del día de hoy, se
constituyó la firma Kanki Jiménez Limitada.—Cartago,
10 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2012325597.—(IN2012098422).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 18:00 horas del 11 de octubre del 2012; se protocolizó
acta de asamblea de socios de Euromotor Lexury Parts S. A., se
reforma la cláusula sexta de los estatutos. Se nombra nuevo tesorero.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Manuel
Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—RP2012325599.—(IN2012098423).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 8 de octubre de 2012, ante la suscrita notaria Rent Home S. A.
protocoliza acta que modifica cláusula segunda del estatuto social.—San José, 12 de octubre de 2012.—Lic. Yolanda María Mora
Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2012325601.—(IN2012098424).
Por escritura otorgada a las
8:30 horas del 8 de octubre de 2012, ante la suscrita notaria 3-101-532327
S. A. protocoliza acta que modifica cláusula segunda del estatuto social.—San José, 12 de octubre de 2012.—Lic. Yolanda María Mora
Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2012325602.—(IN2012098425).
Ante esta notaría, se procedió a
protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad American
Leasing And Finance Alf S. A., en donde se reforman las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, nueve de octubre del dos mil
doce.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012325604.—(IN2012098426).
En San José, a las veinte horas
del diez de octubre del dos mil doce, se protocolizaron ante ésta notaría acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Serrano & Serrano
Consultores en Seguros S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setenta y ocho donde se modifica la
cláusula primera la razón social por Serrano & Serrano Consultores en
Gestión de Riesgos S. A., la cláusula octava donde se modifica la
administración de la sociedad y la cláusula décimo cuarta eliminando la figura
del agente residente.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1
vez.—RP2012325606.—(IN2012098427).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del tres de octubre del dos mil doce, se
constituye una sociedad denominada Monarque Arts Sociedad Anónima, en
donde el presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de
suma con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez
mil colones, domiciliada en Heredia, de los Tribunales de Justicia seiscientos
veinticinco metros norte.—Lic. Henry González
Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2012325608.—(IN2012098428).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Global Vastago Logística S. A., recayendo la representación
al socio Josepht Antonio Jiménez Obando, en calidad de presidente.—Alajuela, 11
de octubre del 2012.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1
vez.—RP2012325609.—(IN2012098429).
Los suscritos Eric Rojas Córdoba
y Juan Fco. Álvarez Bonilla, notifican que han constituido, la entidad Pectus
Costa Rica Importadora de Equipo Médico S. A. Domicilio social: San
José, Coronado, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San
José, el 10 de octubre del 2012.—Lic. Édgar Montero
Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012325612.—(IN2012098430).
Por escritura número doscientos
dos, del tomo número siete de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José,
a las dieciséis horas del día cuatro de octubre del dos mil doce, se aumentó el
capital social y se reformó en su totalidad la compañía Grupo Prides de
Costa Rica A.C. Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—RP2012325613.—(IN2012098431).
Por escritura ciento setenta y
tres-veinticuatro otorgada en esta notaría, el día cinco de octubre del dos mil
doce, a las nueve horas, se procede con la disolución de la sociedad denominada
Consultora y Constructora Ceisa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-091521. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir
bienes se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación.—Cartago, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Belisario
Antonio Solano Solano, Notario.—1
vez.—RP2012325616.—(IN2012098432).
Por escritura autorizada por el
notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad LK Pacific
Developments LKPD S. A. Por los cuales se reforma la cláusula sexta
del pacto social y se nombran secretario y tesorero.—San
José, octubre del 2012.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1
vez.—RP2012325619.—(IN2012098433).
Por escritura autorizada por el
notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Blue Atlantic
Holdings S. A., por los cuales se reforman las cláusulas primera y sexta
del pacto social y se nombran secretario y tesorero.—San
José, octubre del 2012.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1
vez.—RP2012325620.—(IN2012098434).
En San José, ante este notario,
a las doce horas del once de octubre del dos mil doce, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará como Metrópoli Internacional S.R.L.
Capital social suscrito y pagado: diez mil colones.—San José, 11 de octubre del
2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2012325624.—(IN2012098435).
Por escritura número doscientos
cuarenta y tres, a las dieciséis horas del once de octubre del dos mil doce,
visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo tercero de la suscrita
notaria, se protocoliza el acta número dos, de la sociedad denominada Aqua
Fauna A.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cinco, se nombra la nueva junta
directiva y el fiscal de la sociedad.—San José, doce de octubre del dos mil
doce.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2012325626.—(IN2012098436).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos setenta y uno otorgada a las diecisiete horas del nueve
de octubre del dos mil doce, visible al folio ciento veintiséis frente del tomo
seis de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyectos
Electromecánicos Obando Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos ochenta y uno, realizada en
celebrada en su domicilio social en San José, Zapote de
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Gran
Nube de Magallanes NM Sociedad Anónima, en donde se
reforma la cláusula tercera y sexta, del pacto social.—San
José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012325629.—(IN2012098438).
Por escritura número 144 del
tomo 21 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula 4 del
pacto social y se nombró junta directiva de la sociedad Grupo Góngora
Sociedad Anónima—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2012325631.—(IN2012098439).
Por escritura número treinta y
uno otorgada en esta notaría, a las quince horas del día tres de octubre del
dos mil doce, se acuerda la constitución de la sociedad Tek Experts Sociedad
Anónima, abreviada a Tek Experts S. A.—San José, 3 de octubre del
2012.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012325633.—(IN2012098440).
Por escritura número treinta y
dos otorgada en esta notaría, a las quince horas del día cinco de octubre del
dos mil doce, se acuerda reformar las cláusulas: séptima y segunda de la
sociedad Adra Enterprises Costa Rica S. A.—San José, 5 de octubre del
2012.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012325634.—(IN2012098441).
Al ser las 15:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta donde la empresa 3-101-493497 S. A.,
acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—Río
Frío, 1º de octubre del 2012.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012325636.—(IN2012098442).
Ante mi notaría, a las 14:00
horas del 9 de octubre del 2012, se constituyó Izajez y Transportes S.
A. Presidente: Fernando Romero Jiménez.—San José,
11 de octubre del 2012.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1
vez.—RP2012325640.—(IN2012098443).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once
horas del día cinco de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Mil Trescientos
Tres Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la
junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se modifican las cláusulas
primera y segunda del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de
octubre del dos mil doce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2012325643.—(IN2012098444).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos adoptados en la asamblea extraordinaria
de la sociedad D&PL Semillas Limitada, cédula jurídica número
3-102-208485, mediante los cuales se decidió modificar las cláusulas segunda y
sexta, del domicilio social y administración de la sociedad, respectivamente.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Bernardo Mata Soto,
Notario.—1 vez.—RP2012325644.—(IN2012098445).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecinueve horas del día ocho de octubre de dos mil doce, se
constituye sociedad anónima que llevará por nombre Diseños y Consultorías
Pronaos S. A., representada por su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma actuando en forma conjunta o
separada, domiciliada en la provincia de Cartago, Tres Ríos, Villas de Ayarco,
casa siete BB., con un capital social de diez mil colones.—Lic.
Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012325647.—(IN2012098446).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la sociedad Comercializadora Escobar S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero seis nueve seis tres, donde
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, once de octubre de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Bonilla Potocarrero,
Notario.—1 vez.—RP2012325648.—(IN2012098447).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 14:00 horas del 8 de octubre del 2012, se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones S Y S de Grecia
Sociedad Anónima, cambiando la denominación
social a Constructora S Y S de Grecia Sociedad
Anónima.—Grecia, 10 de octubre del 2012.—Lic. José
Aníbal Cascante Soto, Notario.—1
vez.—RP2012325649.—(IN2012098448).
Por escritura de las 8:00 horas
de hoy, protocolicé acta de Inversiones Villanea Brealey S. A., por la
cual se aumenta el capital social.—San Pedro de Montes
de Oca, 12 de octubre del 2012.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2012325650.—(IN2012098449).
Por escritura otorgada en mi
notaría, de las 16:30 horas del 11 de octubre del 2012, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Disfazu Sociedad Anónima, domicilio
social en Desamparados, capital social: cien mil colones, plazo social 99 años,
objeto el comercio, representación legal corresponde al presidente.—San José,
11 de octubre del 2012.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012325653.—(IN2012098450).
Por escritura número ochenta y
seis, otorgada por la notaria pública, Diana Chavarría Ulate; a las doce horas
del once de octubre del dos mil doce, se reforma el domicilio, se incluye una
cláusula de derecho preferente y se aumenta el capital social de la compañía Advansys
Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2012.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2012325655.—(IN2012098451).
Ante mí, Alejandro Sanabria
Romero, notario público con oficina en San José, por medio de escritura
otorgada a las doce horas del día catorce de setiembre del dos mil doce, se
solicita el cierre de la sucursal y se revocan todos los nombramientos de
apoderados generalísimos y de agente residente de la sociedad domiciliada en
Panamá; denominada Tecapro Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-cero doce-ciento veintiocho mil seiscientos veinte. Es todo.—diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandro Sanabria
Romero, Notario.—1 vez.—RP2012325660.—(IN2012098452).
Por escritura de las ocho horas
del once de octubre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se
protocolizó el acta número cincuenta y nueve de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad, CSI Leasing de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde a) Se modifican la cláusula novena del
pacto constitutivo b) Se revocan y otorgan poderes, c) Se revocan los nombramientos
de los gerentes y se nombra un gerente general de la empresa.—San José, doce de
octubre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—RP2012325661.—(IN2012098453).
Mediante escritura otorgada ante
mí, por acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad Moreno Cartín
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108230, no se nombra liquidador por
no haber activos ni pasivos.—San José, 30 de agosto
del 2012.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1
vez.—RP2012325663.—(IN2012098454).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 15:30 horas del día 11 de octubre del 2012, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad O Fischel B Y Compañía S. A., mediante la cual se acordó
trasformar la sociedad de sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad
limitada, y se reforma en su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Jessica Salas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012325664.—(IN2012098455).
CLÍNICA DR. MARCIAL
FALLAS DÍAZ
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo
establecido en
SUCURSAL DE PURISCAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licenciada Sahudy
Ortiz Jara, Administradora de
Monto
Razón social Nº
Patronal adeudado
Ramsl Anton G. 7-00015600000-002-001 ¢38,486.00
Jiménez Otárola
German Cruz 0-00103981325-001-001 ¢16,378.00
Jiménez Ureña
María Emilce 0-00104710553-997-001 ¢8,219.00
Arias Porras
César 0-0011110348-001-001 ¢294,037.00
Agüero Jiménez
Raúl 0-00117240591-002-001 ¢467,954.00
Agüero Jiménez
Raúl 0-00117240591-999-001 ¢86,651.00
Brodelac Corporation
S. A. 2-03101239885-001-001 ¢48,094.00
Mora Mora Manuel
Antonio 9-00232141006-001-000 ¢187,562.00
Flores Murillo
Carlos Enrique 0-00401390636-999-001 ¢778,279.00
Madrigal Aguilar
María 0-00106110261-001-001 ¢152,066.00
Romero Roa
Santos 7-00017871971-999-001 ¢324,673.00
Zúñiga Fernández
Sirley 0-00105130700-001-001 ¢33,655.00
Cobiermat de
Centroamérica S. A. 2-03101451115-002-001 ¢161,638.00
Espinoza Wallen
Johan G. 0-00112960646-999-001 ¢1,290,909.00
Lic. Sahudy Ortiz Jara,
Administradora.—(IN2012096955).
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
El IDA hace saber que mediante las resoluciones
que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las once horas del día lunes 8 de octubre del dos mil doce, expediente Nº
091-2012-NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 10
horas del día lunes 8 de octubre del 2012, expediente Nº 100-2012-NUL. 3-
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 9:00 horas del día lunes
8 de octubre del 2012, expediente Nº 101-2012-NUL. Con fundamento en las
facultades que otorga
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los traslados de cargos calculados hasta el 2do trimestre
de 2012, de los contribuyentes que a continuación se indican, se le otorga un
plazo improrrogable de 15 días a partir de publicado este edicto para que
cancelen su deuda a esta entidad de lo contrario será pasado a Cobro Judicial.
Para ver tabla solo en
Atenas, 14 de agosto de 2012.—Departamento de Cobros.—Ricardo Barrantes Solano,
Encargado.—1 vez.—(IN2012097855).