LA GACETA Nº 206 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 401-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alonso Luna Alfaro, portador de la cédula de identidad Nº 1-1011-243, Director de Despacho del Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Israel del 22 de junio al 14 de julio del 2012. El señor Luna Alfaro viajará en avanzada del 22 al 24 de junio con el fin de coordinar los detalles de la Visita Oficial del Primer Vicepresidente de la República, señor Alfio Piva Mesén. Del 25 al 28 de junio lo acompañará en la Comitiva Oficial en su visita a aquel país, y del 29 de junio al 14 de julio el funcionario disfrutará de vacaciones. La salida del señor Luna Alfaro será el 22 de junio y su regreso estará previsto para el 14 de julio del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, servicio de Internet, llamadas oficiales internacionales y gastos conexos de los días del 22 al 28 de junio del 2012, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 22 de junio al 14 de julio del 2012.

Los gastos por concepto de boletos aéreos y los gastos de los días del 29 de junio al 14 de julio del 2012 serán sufragados por el señor Luna Alfaro, por lo que no se incurre en gastos con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—El hospedaje del 23 al 24 de junio del 2012 en Tel Aviv se le reconocerá contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 42 inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢599.232,69 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige del 22 de junio al 14 de julio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 112.—C-23500.—(IN2012096858).

Nº 405-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo Villalobos Argüello, portador de la cédula de identidad Nº 2-675-425, Asesor del Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Israel del 22 al 29 de junio del 2012. El señor Villalobos Argüello viajará en avanzada del 22 al 24 de junio con el fin de coordinar los detalles de la Visita Oficial del Primer Vicepresidente de la República, señor Alfio Piva Mesén y del 25 al 29 de junio lo acompañará en la Comitiva Oficial en su visita a aquel país. La salida del señor Villalobos Argüello será el 22 de junio y su regreso estará previsto para el 29 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, el servicio de Internet y los gastos conexos del 22 al 29 de junio del 2012 se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 22 al 29 de junio del 2012.

Artículo 3º—El hospedaje del 23 al 24 de junio del 2012 en Tel Aviv y del 28 al 29 de junio en tránsito en Madrid se le reconocerá contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 42 incisos d) y f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢610.380,17 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 22 y hasta el 29 de junio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 113.—C-23500.—(IN2012096857).

Nº 406-PE

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Primer Vicepresidente de la República, Señor Alfio Piva Mesén, en su visita oficial a Israel, del 23 al 28 de junio del 2012, a las siguientes personas:

    Sr. Alonso Luna Alfaro, Director de Despacho del Primer Vicepresidente de la República.

    Sr. Pablo Villalobos Argüello, Asesor del Primer Vicepresidente de la República.

Artículo 2º—Cabe destacar que en el caso de los señores Luna Alfaro y Villalobos Argüello la salida está prevista para el día 22 de junio del 2012.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 y hasta el 28 de junio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil doce.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 112.—C-15040.—(IN2012096859).

Nº 409-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-463-491, Asistente Personal de la Señora Presidenta de la República, para que viaje a Honduras, el 29 de junio del año en curso, acompañando a la señora Presidenta de la República quien participará en la “XXXIX Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno”, a celebrarse en Tegucigalpa, Honduras. La salida de la señora Pacheco Alfaro será el 29 de junio y su regreso estará previsto para el mismo día.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior.

La señora Pacheco Alfaro viajará en vuelo privado ofrecido por el Gobierno de Honduras, por lo que no incurrirá en gasto con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢16.109,12 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige el día 29 de junio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 112.—C-17860.—(IN2012096860).

N° 446-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alonso Luna Alfaro, portador de la cédula de identidad número 1-1011-243, Director de Despacho de la Primera Vicepresidencia de la República, para que viaje a Honduras, del 18 al 20 de octubre del 2012, acompañando al Señor Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente de la República, quien participará en el “VI Encuentro Regional de Vicepresidentes”, a celebrarse en la Ciudad de Tegucigalpa los días del 19 al 20 de octubre del 2012. La salida del señor Luna Alfaro será el 18 de octubre y su regreso estará previsto para el 20 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida, 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 18 al 20 de octubre del 2012.

El hospedaje de los días 18 y 19 de octubre del 2012 será cubierto por el Gobierno de Honduras.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢57.975,55 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 18 y hasta el 20 de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia de la Republica.—1 vez.—O.C. 15852.—Solicitud Nº 116.—C-21620.—(IN2012098656).

Nº 603-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;

Considerando:

I.—Que por un cambio a última hora en la agenda del señor Ministro y por una necesidad institucional, ha sido necesario realizar una variación de la hora y fecha de regreso a Costa Rica del señor Canciller.

II.—Que según acuerdo N° 095-2012 DVM-RE suscrito por el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relacione-s Exteriores y Culto, participará de la “XVII Reunión Viceministerial de la Conferencia Regional sobre Migración a celebrarse en Panamá, los días 19 al 23 junio del 2012, Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1, 3 y 6 del Acuerdo Presidencial Nº 591-P de fecha 4 de junio del dos mil doce referente al viaje del señor Canciller a Río de Janeiro, Brasil, para que en adelante se lea:

“Artículo 1º Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a Río de Janeiro, Brasil, del 17 al 24 de junio de 2012.”

“Artículo 3º—Durante la ausencia del .señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, de las 09.00 horas del 17 de junio a las 09:00 horas del 19 de junio de 2012 y de las 09:01 horas del 19 de junio a las 12:00 horas del 24 de junio de 2012, se encarga la Cartera de Relaciones Exteriores y Culto al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.”

“Artículo 6º—Rige a partir de las 09:00 horas del 17 de junio y hasta las 12:00 horas del 24 de junio de 2012.”

Artículo 2º—Rige a partir del día quince del mes de junio del año dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 15885.—Solicitud Nº 13759.—C-26320.—(IN2012098652).

Nº 654-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Liberman Ginsburg, portador de la cédula de identidad Nº 1-340-025, Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje a los Estados Unidos de América, del 6 al 8 de setiembre del 2012 y asista a reuniones con altos funcionarios del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional sobre Macroeconomía Costarricense, en la Ciudad de Washington D.C., y del 9 al 16 de setiembre a la República Popular China donde participará en el “World Economic Forum´s Annual Meeting of the New Champions 2012”, a celebrarse en la Ciudad de Tianjin del 11 al 13 de setiembre; además reuniones con altos funcionarios con miras a finiquitar temas pendientes para la puesta en marcha de proyectos en Costa Rica. La salida del señor Liberman Ginsburg será el 06 de setiembre y su regreso esta previsto para el 16 de setiembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas internacionales oficiales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior.

El almuerzo del día 16 de setiembre del 2012, en tránsito en la Ciudad de Miami, Estados Unidos se le reconocerá según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En caso en que el Segundo Vicepresidente incurriere en gastos de representación los mismos serán cancelados contra la presentación de las facturas en la liquidación.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.372.593,20 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 6 y hasta el 16 de setiembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 112.—C-23500.—(IN2012096861).

N° 656-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las disposiciones del artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 de 2 de mayo de 1978,

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Instituto Mixto de Ayuda Social suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional para el préstamo de funcionarios públicos, en virtud del cual se acordó el traslado en préstamo del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos al Instituto Mixto de Ayuda Social, del Puesto de Confianza Nº 351173, ocupado por la señora Isabel Brenes Paniagua, cédula de identidad 2-572-926, con el objetivo de que brinde servicios de apoyo al Instituto Mixto de Ayuda Social, colaborando con su asesoría y asistencia al Presidente Ejecutivo del IMAS y Ministro de Bienestar Social y Familia.

II.—Que la Procuraduría General de República ha sostenido que quien ejerza la Presidencia de la República tiene el poder político y jurídico suficiente para nombrar a una persona con rango de Ministro, y que tratándose de un funcionario con rango de Ministro, su responsabilidad fundamental está referida al cargo público que ejerce y en el seno de la organización a que pertenece, no obstante, el otorgamiento del rango le permite el disfrute de las prerrogativas propias de los Ministros, así como el ejercicio de los poderes políticos -no administrativos- propios de ese órgano.

III.—Que dada la complejidad que implica las labores desarrolladas por Ministerio de Bienestar Social en conjunto con las labores del Instituto Mixto de Ayuda Social y la prioridad que para esta Administración tiene ese sector, resulta indispensable que el Ministro de Bienestar Social y Familia cuente con un funcionario con rango de viceministro, con funciones políticas, que le asista en aquellas labores que el le asigne y que facilite la coordinación y la dirección de los procesos tanto institucionales como interinstitucionales.

IV.—La Procuraduría General de la República, ha reconocido la existencia de una práctica de diversos gobiernos de otorgar rango de ministros o viceministros a determinados funcionarios, que no resulta irregular en términos de la legalidad del otorgamiento de dicha condición, criterio indicado por el dictamen C-216-2002 del 22 de agosto de 2002, cuya posición ha sido compartida por la Contraloría General en el oficio FOE-SOC-0141 (1955) del año 2007. Por tanto,

Artículo 2°—Rige a partir del veintinueve de agosto del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 15832.—Solicitud Nº 119.—C-26320.—(IN2012098651).

Nº 663-P.—San José, 2 de julio del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos I, III y IV del acuerdo Nº 650-P de fecha 31 de julio del 2012, para que se lean de la siguiente manera:

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad Nº 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a la República Popular China y a Corea del Sur, partiendo a las 08:40 horas del 10 de agosto y regresando a las 12:00 horas del 23 de agosto del presente año. Ello con el objeto de participar como parte de la delegación presidencial en la visita de Estado a la República Popular China con ocasión de la celebración de 5 años de relaciones diplomáticas, para estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales y fortalecer la posición de Costa Rica en diversos temas de interés, como el impulso al mayor aprovechamiento del Tratado de Libre Comercio (TLC) que cumple su primer año de vigencia y el incremento de los flujos de comercio e inversión entre ambos países; y en la visita a Corea del Sur con ocasión de la celebración de 50 años de relaciones diplomáticas, para reiterar y fortalecer la posición e interés de lanzar la negociación de un Tratado de Libre Comercio en el corto plazo y promover los intereses del país en este mercado. Aprovechará la visita para ampliar el conocimiento sobre Costa Rica como destino de inversión en ambos países. Asesorará a la Presidenta de la República durante las reuniones con autoridades oficiales en los temas de comercio e inversión establecidos en la agenda; las actividades programadas para explorar oportunidades para atraer inversión de algunas compañías para las que Costa Rica pueda ofrecer condiciones atractivas para operar; las visitas a parques industriales y tecnológicos, para conocer diferentes modelos e identificar elementos que podrían ser de utilidad en los esfuerzos costarricenses y las entrevistas con medios de comunicación internacionales, con miras a posicionar la imagen de Costa Rica desde diversas perspectivas. Presentará las ventajas de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa entre diversos actores de la comunidad empresarial, durante los foros y reuniones empresariales programados al efecto. Promoverá y defenderá los intereses comerciales del país en las reuniones con autoridades comerciales y de otras entidades relacionadas, para impulsar y fortalecer el acceso a mercados para las exportaciones costarricenses. Suscribirá convenios de interés del país en materia de comercio e inversión.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, a partir de las 08:40 horas del 10 de agosto y hasta las 14:25 horas del 20 de agosto del presente año y se nombra como Ministro a. í. a Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 14:25 horas del 20 de agosto y hasta las 12:00 horas del 23 de agosto del 2012.

Artículo IV.—Rige desde las 08:40 horas del 10 de agosto y hasta las 12:00 horas del 23 de agosto del 2012.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo Nº 650-P de fecha 31 de julio del 2012, se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 08:40 horas del 10 de agosto y hasta las 12:00 horas del 23 de agosto del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64516.—C-32900.—(IN2012096862).

N° 683-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley N° 9019 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Honduras del 18 al 21 de octubre del 2012, para participar en el “VI Encuentro Regional de Vicepresidentes”, a celebrarse en la Ciudad de Tegucigalpa, los días del 19 al 20 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

El hospedaje de los días 18 y 19 de octubre del 20t12 será cubierto por el Gobierno de Honduras.

Artículo 3: El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢181.978,82 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5.—Rige a partir del 18 y hasta el 21 de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C.15852.—Solicitud Nº 117.—C-17860.—(IN2012098654).

Nº 684-P

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Liberman Ginsburg, portador de la cédula de identidad número 1-340-025, Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje a India y España, del 12 al 23 de octubre del 2012. Del 16 al 19 asistirá a reuniones con representantes del Gobierno de la India y participará en el “4th OECD World Forum on Statistics, Knowledge and Policy”, a celebrarse en Nueva Delhi. Del 20 al 23 de octubre sostendrá reuniones en Madrid, con representantes del Gobierno Español con el fin de impulsar la inversión y el financiamiento. La salida del señor Liberman Ginsburg será el 12 de octubre y su regreso esta previsto para el 23 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas internacionales oficiales, Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

El Almuerzo, cena gastos imprevistos, hospedaje y desayuno de los días 13 y 14 de octubre en transito en la Ciudad de Madrid, España se le reconocerá según el Artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En caso en que el Segundo Vicepresidente incurriere en gastos de representación los mismos serán cancelados contra la presentación de las facturas en la liquidación.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.236.368,91 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 12 y hasta el 23 de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 15852.—Solicitud Nº 117.—C-17860.—(IN2012098655).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 057-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 15, inciso a) y 21 de la Ley Nº 4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar como suplente de la señora María Lydia Sánchez Valverde, miembro propietario de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en representación del Poder Ejecutivo, a la señora Ligia María Quirós Gutiérrez, cédula de identidad número 2-276-277.

Artículo 2°—Rige a partir del 20 de setiembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, 20 de setiembre del 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O.C.15853.—Solicitud Nº 118.—C-10340.—(IN2012098648).

Nº 427-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula de identidad Nº 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Nicaragua, del 7 al 8 de agosto del 2012, y participe en la “Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)”, a celebrarse en la Ciudad de Managua el 8 de agosto del 2012. La salida del señor Boraschi Hernández será el 7 de agosto y su regreso estará previsto para el 8 de agosto del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, el servicio de Internet, llamadas oficiales internacionales y gastos conexos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida, 10504-Viáticos al exterior.

El señor Viceministro viajará en vuelo privado del Ministerio de Seguridad Pública, por lo que no incurre en gasto con cargo al Erario Público. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 7 al 8 de agosto del 2012.

Artículo 3º—Se autoriza al funcionario Boraschi Hernández utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢88.911,65 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 7 y hasta el 8 de agosto del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15853.—Solicitud Nº 114.—C-23500.—(IN2012096856).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 001-MAG

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 25, inciso 1) y 28 inciso 2), acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, y artículos 50 y 51, inciso a) de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 7064, artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, artículos 111, 112 y 114 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921.

Considerando:

1º—Que en el artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664, se regula la creación de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad como órgano asesor del Servicio Fitosanitario del Estado, en Biotecnología, indicando que su integración, atribuciones y funciones serán establecidas en el reglamento respectivo.

2º—Que el artículo 111 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, establece como función de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad asesorar a las instituciones públicas, al Servicio Fitosanitario del Estado y a las oficinas encargadas de emitir las autorizaciones para los diferentes procesos con organismos modificados genéticamente.

3º—Que el artículo 112 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG, establece la integración de los miembros de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad y las dependencias a las que pertenecen.

4º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Oficina Nacional de Semillas, la Academia Nacional de  Ciencias, la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente y la Red de Coordinación en Biodiversidad, designaron a los funcionarios que integraran la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Conformar la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, de la siguiente manera:

a)  Alejandro Hernández Soto, cédula de identidad Nº 1-1100-510, en representación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

b)  Alex May Montero, cédula de identidad  Nº 1-0522-0995 y Leda Madrigal Sandí, cédula de identidad 1-0645-0414, en representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

c)  Marta Lilliana Jiménez Fernández, cédula de identidad Nº 1-492-057 y Jorge Hernández Benavides, cédula de identidad Nº 4-0111-0187, en representación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

d)  Walter Quirós Ortega, cédula de identidad Nº 1-0500-0640, en representación de la Oficina Nacional de Semillas.

e)  Giovanny Garro Monge, cédula de identidad Nº 1-0712-0867 y Mauricio Montero Astúa, cédula de identidad 1-0990-0447, en representación de la Academia Nacional de Ciencias.

f)   Fabián Pacheco Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1017-0021, en representación de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.

g)  Arabela Vega Aguilar, cédula de identidad Nº 1-1382-0018, en representación de la Red de Coordinación en Biodiversidad.

Artículo 2º—El nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, será por un período de dos años, de conformidad con el artículo 114 del Decreto Ejecutivo 26921-MAG.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. 224.—Solicitud Nº 27944.—C-20500.—(IN2012098552).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 049-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), fue invitado a participar en una formación en el laboratorio de temperatura del “National Institute of Standards and Technology (NIST)” de los Estados Unidos de América, cuyo objetivo principal es que se adquieran los conocimientos necesarios teórico-prácticos en la magnitud de temperatura, para fortalecer la infraestructura metrológica de Costa Rica.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en el “National Institute of Standards and Technology (NIST)”, Maryland, Estados Unidos de América, del 7 de setiembre del 2012 al 8 de setiembre del 2013.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad, le corresponde al LACOMET, promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida.

IV.—Que dado la importancia de la formación en el laboratorio de temperatura del “National Institute of Standards and Technology (NIST)”, el Ministerio seleccionó al funcionario Luis Fernando Chaves Santacruz, firmándose el contrato de capacitación Nº 003-2012 de fecha dieciséis de agosto, de conformidad con la Ley Nº 3009 y su reglamento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Luis Fernando Chaves Santacruz, portador de la cédula Nº 1-1265-0812, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a la ciudad de Maryland, Estados Unidos de América y participe en la formación en el “Physical Measurement Laboratory, Science División, Temperature and Humidity, Pressure and Vacuum Group del National Institute of Standards and Technology (NIST)”, que se llevará a cabo del 7 de setiembre del 2012 al 8 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y traslados al/del aeropuerto serán asumidos por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, serán asumidos por el “National Institute of Standards and Technology (NIST)”.

Artículo 3º—Rige a partir del día 7 de setiembre del 2012 y hasta el día 8 de setiembre del 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 016.—Solicitud Nº 43141.—C-41360.—(IN2012096816).

Nº 055-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “Sim Workshop On Liquid Density Measurement”, y el Simposio de Metrología bajo el lema “Innovación en las mediciones para una mejor calidad de vida”, cuyo objetivo de participar en la reunión especializada del Grupo de trabajo de masas del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), donde se enfocara a los temas de densidad de líquidos.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en Centro Nacional de Metrología (CENAM), Ciudad de Querétaro, México, del 8 al 12 de octubre del 2012.

III.—Que si bien la Directriz Nº 013-H y sus reformas, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través del Laboratorio Costarricense de Metrología asistir a la actividad antes señalada, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Aunado a ello, debe tomarse en consideración que los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Sandra Marcela Rodríguez Zúñiga, portadora de la cédula Nº 01-0820-0152, funcionaria del Departamento de Metrología Física del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada “Sim Workshop On Liquid Density Measurement”, y Simposio de Metrología bajo el lema “Innovación en las mediciones para una mejor calidad de vida”, que tendrá lugar en Centro Nacional de Metrología (CENAM), Ciudad de Querétaro, México, del 8 al 12 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM). Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, viáticos dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados en un sesenta por ciento (60%) por la Subpartida 10504, “Viáticos en el exterior” del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de quinientos dos mil ocho colones con ochenta y nueve céntimos (¢502.008,89). El restante cuarenta por ciento (40%) será financiado por la funcionaria.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 de octubre y hasta el 13 de octubre del 2012, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los trece días del mes de setiembre del dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 016.—Solicitud Nº 43141.—C-36900.—(IN2012096817).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/CCPC/021/2012

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que los señores William Miranda Bogantes, cédula de identidad Nº 4-0116-0762, y José R. Bermúdez Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0778-0739, han sido invitados a participar en el Taller presencial de Catálogo Colectivo Iberoamericano, a realizarse del 1º al 6 de octubre del 2012, en la Filmoteca de la UNAM, México.

2º—Que la participación de los señores Miranda y Bermúdez, en la actividad que organiza la Unidad Técnica de Ibermedia de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) con la colaboración y apoyo del IMCINE y la Filmoteca de la UNAM en México, responde a las funciones que se realizan en el Archivo Fílmico del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores William Miranda Bogantes, cédula de identidad Nº 4-0116-0762, y José R. Bermúdez Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0778-0739, funcionarios del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica para que participen en el “Taller presencial de Catálogo Colectivo Iberoamericano”, a realizarse del 1º al 6 de octubre del 2012, en la Filmoteca de la UNAM, México.

Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica cubrirá el gasto del Presupuesto Ordinario del año dos mil doce: Transporte al exterior, Subpartida 1.05.03. Compra de dos tiquetes aéreos, San José, Costa Rica-México D.F. y viceversa por un monto máximo de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones 00/100) sujeto a la tarifa vigente en el momento de la Contratación Directa. Viáticos en el exterior. Subpartida 1.05.04: Día 30/09/2012. Cena $31.56 (treinta y un dólares cincuenta y seis centavos). Día 01/10/2012. Cena $31.56 (treinta y un dólares cincuenta y seis centavos). Día 02/10/2012. Cena $31.56 (treinta y un dólares cincuenta y seis centavos). Día 03/10/2012. Cena $31.56 (treinta y un dólares cincuenta y seis centavos). Día 04/10/2012. Cena $31.56 (treinta y un dólares cincuenta y seis centavos) para un monto total de $157.80 (ciento cincuenta y siete dólares ochenta centavos) para cada uno de los funcionarios. Los organizadores del evento cubrirán del 1º al 6 de octubre del 2012, el 100% de los gastos de: Hospedaje, desayuno y almuerzo, y los días 5 y 6 de octubre del 2012, las cenas. Los señores Bermúdez y Miranda saldrán de Costa Rica hacia México el 30 de setiembre del 2012 y regresarán el 7 de octubre del presente año. Acuerdo firme.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de setiembre del 2012 al 7 de octubre del 2012, en que se autoriza la participación del Sr. William Miranda Bogantes y el Sr. José Bermúdez Villalobos en este taller, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de setiembre del 2012 al 7 de octubre del 2012.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día 13 de setiembre del 2012.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 000173.—Solicitud Nº 29113.—C-30080.—(IN2012097592).

N° MCJ/083/2012

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991: el articulo N° 7 inciso C de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo Nº 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Olga Rodríguez Chaves ha sido invitada a participar en la XXIII Asamblea General de ABINIA (AGA), además de una reunión con funcionarios de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), y de una reunión con la señora Belén Martínez del Ministerio de Cultura de España, para tratar asuntos relativos al Programa IBERBIBLIOTECAS.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora General del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Olga Rodríguez Chaves, cédula N° 203280678 para que participe en la XXIII Asamblea General de ABINIA (AGA), que se realizará del 17 al 21 de setiembre del presente año; además de una reunión con funcionarios de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), y de una reunión con la señora Belén Martínez del Ministerio de Cultura de España para tratar asuntos relativos al Programa IBERBIBLIOTECAS, que se realizarán el 24 de setiembre del presente año en Madrid, España. Cabe señalar que la señora Rodríguez Chaves por asuntos de itinerario debe salir del país el 15 de setiembre y regresar el 25 de setiembre de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Sistema Nacional de Bibliotecas en el Programa 755, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢790.736,94 (setecientos noventa mil setecientos treinta y seis colones con noventa y cuatro céntimos), equivalentes a $1,491.00 (mil cuatrocientos noventa y un dólares exactos); los gastos de alimentación del 15 al 21 de setiembre y los gastos de hospedaje del 15 al 20 de setiembre del presente año, serán cubiertos por los Organizadores. Los gastos de hospedaje del 21 al 24 de setiembre y la alimentación del 22 al 25 de setiembre del presente año, serán cubiertos por el Sistema Nacional de Bibliotecas en el Programa 755, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢697,015.26 (Seiscientos noventa y siete mil quince colones con veintiséis céntimos), equivalentes a $1,314.28 (mil trescientos catorce dólares con veintiocho centavos)

Artículo 3º—Que del 15 al 25 de setiembre de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Rodríguez Chaves en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 15 al 25 de setiembre de 2012.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 22 días del mes de agosto del año 2012.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud,.—1 vez.—O.C. 14344.—Solicitud Nº 21703.—C-14350.—(IN2012098608)

Nº 091-C.—San José, 14 de junio del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 6158, del 25 de noviembre de 1977, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad Nº 1-843-622, miembro del Consejo Nacional de Cinematografía.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio del 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 000173.—Solicitud Nº 29113.—C-8460.—(IN2012097594).

Nº 104-2012-C.—San José, 23 de julio del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Silvia Elena Arroyo Campos, cédula de identidad Nº 4-173-886, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 3, especialidad: Administración Generalista, número 002452, destacado en la Dirección de Cultura, escogida de Nómina de Elegibles número 62512 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 16755.—Solicitud Nº 9432.—C-9400.—(IN2012098293).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 334-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 278-2009 de fecha 16 de abril del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, a la empresa Producciones Tierra Verde S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-355012, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 sus reformas y su Reglamento.

II.—Que a la empresa en cuestión, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de industria de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. La actividad de la beneficiaria consiste en exportar servicios de desarrollo, preproducción, producción, postproducción, distribución y mercadeo y exhibición dirigidos a productoras audiovisuales y medios de comunicación e información.

III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución Nº DMR-00039-12 de las nueve horas del día 7 de mayo del 2012, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Producciones Tierra Verde S. A., con fundamento en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), h) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas; el artículo 62 incisos e), y g), 67 y 68 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H.

IV.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Producciones Tierra Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-355012, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 278-2009 de fecha 16 de abril del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 de fecha 29 de abril del 2009.

2º—Otorgar a la empresa Producciones Tierra Verde S. A., el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas.

En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64526.—C-31020.—(IN2012096519).

Nº 0358-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 478-2009 de fecha 22 de setiembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214 del 4 de noviembre del 2009; modificado por el Informe Nº 13-2010 de fecha 9 de marzo del 2010, emitido por PROCOMER; a la empresa DHL Customer Support (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158357, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 24 de agosto del 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa DHL Customer Support (Costa Rica) S. A., solicitó la ampliación de la actividad, el aumento del nivel de empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa DHL Customer Support (Costa Rica) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 99-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 478-2009 de fecha 22 de setiembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214 del 4 de noviembre del 2009 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo, tales como: procesamiento de la información financiera, procesamiento de transacciones, facturación y gestión de cobro; servicios de atención al cliente, servicios de soporte técnico en hardware y software, servicios de tecnología de información y administración de proyectos de tecnología de información.”

“3.  La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.”

“4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

        Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

        Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

        Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 54 trabajadores, a partir del 1º de noviembre del 2012. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de junio del 2011, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de noviembre del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

        Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 478-2009 de fecha 22 de setiembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214 del 4 de noviembre del 2009 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012097210).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. Nº D.M-125-2012.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil doce. Se agradecen los servicios prestados por el señor Ricardo Alfieri Rodríguez Recio, cédula de identidad Nº 7-0058-0847, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense, estableciendo que estará regido por una Junta Administrativa.

Considerando:

I.—Que mediante Resolución Nº D.M. 007-2012 de las trece horas treinta minutos del día doce de enero del dos mil doce, se nombró al señor Ricardo Alfieri Rodríguez Recio, cédula de identidad Nº 7-0058-0847, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Ricardo Alfieri Rodríguez Recio, cédula de identidad Nº 7-0058-0847, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2012.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10831.—Solicitud Nº 46861.—C-12220.—(IN2012098252).

Res. Nº D.M-126-2012.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio del dos mil doce. Nombramiento del señor Ricardo Alfieri Rodríguez Recio, cédula de identidad Nº 7-0058-0847, como Director del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que el Museo de Arte Costarricense es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, cuya finalidad es velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones, que contará con un Director nombrado libremente por el Jerarca de esta Cartera Ministerial.

Considerando:

I.—Que según Resolución Nº 075-2010, de las catorce horas del trece de mayo del dos mil diez, la señora Florencia Urbina Crespo, cédula de identidad Nº 1-636-586, fungió como Directora del Museo de Arte Costarricense.

2º—Que la señora Florencia Urbina Crespo, cédula de identidad Nº 1-636-586, presentó su renuncia como Directora del Museo, a partir del 1º de julio del 2012. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ricardo Alfieri Rodríguez Recio, cédula de identidad Nº 7-0058-0847, como Director del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2012 y hasta el 8 de mayo del 2014.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10831.—Solicitud Nº 46861.—C-12220.—(IN2012098254).

Res. Nº D.M-153-2012.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil doce. Nombramiento del señor Francisco Efrén Quesada Pereira, portador de la cédula de identidad Nº 3-0285-0524 como Subdirector del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que el Museo de Arte Costarricense es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, cuya finalidad es velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones, según lo dispuesto en la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de ese mismo año.

Considerando:

I.—Que según resolución Nº 113-2010, de las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil diez, se nombró a la señora Ana Iris Arguedas Herrera, cédula de identidad Nº 4-113-244, como Subdirectora del Museo de Arte Costarricense. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Ana Iris Arguedas Herrera, cédula de identidad Nº 4-113-244, como Subdirectora del Museo de .Arte Costarricense.

Artículo 2º—Nombrar al señor Francisco Efrén Quesada Pereira, cédula de identidad Nº 3-0285-0524, Subdirector del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2012 y hasta el 7 de mayo del 2014.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 10831.—Solicitud Nº 48681.—C-15980.—(IN2012098257).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-345/2012.—La señora Salomé Artavia Barquero, cédula 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas de Costa Rica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Soluciones Agrícolas Oxido de Magnesio, compuesto a base de Magnesio (93% p/p) conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:45 horas del 09 de octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012098573).

AE-REG-E-346/2012.—La señora Salomé Artavia Barquero, cédula 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas de Costa Rica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial SOLUMAG-P RIO CLARO, compuesto a base de Fósforo (10% como P2O5), Magnesio (9% como MgO), Calcio (18% como CaO) Silicio (10% como SiO2) y Azufre (7.25%) todos declarados en porcentaje peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:45 horas del 09 de octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012098576).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 203, emitido por el Liceo de Pocora, en el año dos mil nueve, a nombre de Villalobos Molina Wendy Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097854).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 444, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguilar López Luis Pedro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097864).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título 577, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Araya Hernández Erik. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012324825.—(IN2012097019).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 049, título N° 2088, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil nueve, a nombre de Echegaray Rodríguez Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012324859.—(IN2012097020).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 360, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil cuatro, a nombre de Badilla Mora Floribeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097159).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 626, emitido en el año mil novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 1431, emitido en el año mil novecientos noventa y seis, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Adden Pinnock Michael. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097162).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 798, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela en el año dos mil dos, a nombre de González Pérez Brayan Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097207).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, asiento Nº 588, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Morales Mayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097501).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 91, título 1251, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil nueve, a nombre de Monge Arias Gonzalo Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097920).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores/As Municipales de Abangares, siglas SITRAMAG, acordada en asamblea celebrada el día 3 de setiembre del 2010. Expediente 908-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 1, folio: 231, asiento: 4696, del 27 de setiembre de 2012. La reforma afecta el artículo 40 del Estatuto.—San José, 27 de setiembre de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2012097209).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

Nº 2012-1239.—Franklin Alfaro Rodríguez, cédula de identidad 0202440740, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tarcoles, Cuarros, de la Escuela de Cuarros, 700 mts al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2012. Solicitud Nº 2012-1239.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2012324792.—(IN2012097003).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Thakkar, Jatin Vasant, de India, solicita la Patente de Invención denominada PASTILLAS DE GELATINA BLANDA CON NICOTINA. Se describe una pastilla blanda para el tratamiento de sustitución de la nicotina. La pastilla está compuesta por aproximadamente un 0,05 % a un 1 % de principio activo de nicotina; entre un 5 % y un 40 % de agente gelificante; entre un 30 % y un 70 % de plastificante; entre un 0,05 % y un 10 % de edulcorante; entre un 0,5 % y un 30 % de agente liberador; entre un 0,05 % y un 2 % de conservante; entre un 0,01 % y un 5 % de saborizante; y entre un 5 % y un 20 % de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/465; A61K 9/20; A61P 25/34; cuyo inventor es Thakkar, Jatin Vasant. La solicitud correspondiente lleva el número 20120400, y fue presentada a las 13:04:10 del 27 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2012324966.—(IN2012097364).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO FIBROSO, RODILLO DE GOFRADO PARA PRODUCIR TAL PRODUCTO FIBROSO, Y DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA PRODUCIR TAL PRODUCTO FIBROSO. Un producto fibroso, especialmente producto de papel tisú, producto no tejido o un híbrido del mismo, de preferencia producto de higiene y de limpieza, tiene por lo menos un pliego, del cual la superficie se cubre parcialmente con un patrón de gofrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07; D21H 27/02; cuyos inventores son Sauter, Jurgen, Albouze, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 20120323, y fue presentada a las 09:33:10 del 14 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012325013.—(IN2012097365).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Protein Desing Lab Ltd., de China, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDO DE FUSIÓN CONTRA TUMOR INDUCIDO POR VIRUS EB Y MUTANTE DE COLICINA IA. La presente invención proporciona un polipéptido de fusión contra tumor inducido por virus EB, que comprende un anticuerpo o un anticuerpo mimético contra el virus EB y una colicina que forma canales iónicos seleccionada de E1, Ia, Ib, A, B, N y sus mutantes. La presente invención también proporciona un mutante de colicina Ia, que comprende mutaciones de G11A, H22G, A26G, V31L y H40D. La presente invención también proporciona un gen, un vector, un método de preparación y el uso del polipéptido de fusión, y proporciona un gen y el uso del mutante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 19/00; A61K 38/16; A61K 39/395; A61P 35/00; C07K 14/245; C12N 15/31; C12N 15/62; C12N 15/63; cuyo inventor es Qiu, Xiaoqing. La solicitud correspondiente lleva el número 20120329, y fue presentada a las 14:41:40 del 15 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese por tres días cosecutivos el el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2012325379.—(IN201297702).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Janssen Products, L. P., de E.U.A, Medivir AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada

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ESPIRONUCLEÓSIDOS URACÍLICOS OXETÁNICOS. Compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; C07H, 19/10; A6lK, 31/707; cuyos inventores son Jonckers, Tim, Hugo, Maria, Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard, Vandyck, Koen, Van Hoof, Steven, Maurice, Paula, Rauchenberger, Robert, Hu, Lili, Tahri, Abdellah. La solicitud correspondiente lleva el número 20120297, y fue presentada a las 14:14:10 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012098253).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA COMBINADA PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES.

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La presente invención se dirige a la coterapia y los métodos para el tratamiento y la prevención de trastornos relacionados con la glucosa tales como la diabetes mellitus tipo 2 y el síndrome X; dicho método comprende administrar a un sujeto con necesidad de este una cantidad terapéuticamente efectiva de coterapia que comprende (a) metformina o una sal farmacéuticamente aceptable de esta; y (b) un compuesto de la Fórmula (I). La presente invención se dirige, además, a las composiciones farmacéuticas para la coterapia de los trastornos relacionados con la glucosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K, 45/06; A61K, 31/155; A61K, 31/703; A61P, 3/04; A61P, 3/10; cuyos inventores son Yin Liang, John Ryan, Abraham B. Woldu, Lisa E. Wu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120062, y fue presentada a las 13:10:30 del 8 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012098256).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada 2-AMINO-9-[4-4(4-METOXI-FENOXI)-PIPERIDIN-1-IL]-4-FENIL-INDENO[1, 2-D] PRIMIDIN-5-ONA y su uso como un antagonista del receptor

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de adenosina A2A altamente selectivo. Esta invención se relaciona con una nueva arilindenopirimidina, A, y sus usos terapéuticos y profilácticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lP, 25/16; A61K, 31/517; A07D, 401/04; cuyos inventores son Jackson, Paul, F, Powell, Mark, Shook, Brian, Christopher, Wang, Aihua. La solicitud correspondiente lleva el número 20120288, y fue presentada a las 14:15:10 del 29 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012098258).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada TETRALINOS E INDANES SUSTITUTOS.

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La invención tiene como característica compuestos de tetralina e indano, composiciones que los contienen y métodos de uso de los mismos como moduladores del PPAR alfa, para tratar o inhibir la progresión de por ejemplo la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 323/52; A61K, 31/196; cuyos inventores son Chen, Xiaoli, Matthews, Jay, M., Lee, Jung, Rybczynski, Philip, Demarest, Keith T. La solicitud correspondiente lleva el número 7795, y fue presentada a las 14:33:44 del 18 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012098259)

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS 4-((FENOXIALQUIL)TIO)-FENOXIACÉTICOS Y ANÁLOGOS. La invención tiene como característica los ácidos 4-((fenoxialquil)tio)-fenoxiacéticos y análogos, composiciones que los contienen y métodos de uso de los mismos como moduladores PPAR para tratar o inhibir la progresión de, por ejemplo, la dislipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 323/10; C07C 323/62; C07C 323/20; C07C 59/68; A6lK; 31/185; cuyos inventores son Alan Deangelis, Keith T. Demarest, Gee-Hong Kuo, Patricia Pelton, Aihua Wang, Rui Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 9054, y fue presentada a las 13:03:53 del 13 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012098261).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BENCIMIDAZOL-IMIDAZOL. Inhibidores de replicación de HCV de fórmula I que incluye formas estereoquímicamente isoméricas, y sales, solvatos de los mismos, donde R y R’ son, cada uno independientemente, -CR1R2R3, arilo, heteroarilo o heterocicloalquilo C4-6, donde arilo y heteroarilo pueden estar opcionalmente sustituidos con 1 ó 2 sustituyentes seleccionados de halo y metilo. La presente invención se refiere a procedimientos para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia de HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D; 403/14; A61K; 31/418; A61P; 31/12; cuyos inventores son Vandyck, Koen, Last, Stefaan Julien, Houpis, Ioannis Nicolaos, Raboisson, Fierre Jean-Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 20120302, y fue presentada a las 14:37:10 del 4 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012098262).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada OCTAHIDROPIRROLO [3,4-c]PIRROLOS DISUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE OREXINA. Se describen compuestos de octahidropirrolo[3,4-c]pirrol disustituidos, que son útiles como moduladores del receptor de orexina. Tales compuestos pueden ser útiles en composiciones farmacéuticas y en los métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos, y afecciones mediadas por la actividad de la orexina, tal como el insomnio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K, 31/407; 161P, 25/00; cuyos inventores son Letavic, Michael, A., Chai, Wenying, Ly, Kiev, S., Pippel, Daniel, J., Rudolph, Dale, A., Strother, Kathleen, C., Savall, Brad, M., Shah, Chandravadan, R-, Shireman, Brock, T., Soyode-Johnson, Akinola, Stocking, Emily, M., Swanson, Devin, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120273, y fue presentada a las 13:38:10 del 23 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. 12. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012098263).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CICLOALQUILOXI Y HETEROCICLOALQUILOPIRIDINA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE H3 DE HISTAMINA. Ciertos compuestos de cicloalquiloxi y heterocicloalquiloxipiridina son moduladores del receptor H3 de histamina útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas por el receptor H3 de histamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D; 407/14; C07D; 409/14; A61K; 31/495; A61P 25/00; cuyos inventores son Michael A. Letavic, Emily M. Stocking. La solicitud correspondiente lleva el número 11529, y fue presentada a las 14:03:00 del 21 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012098265).

El señor Vicente Lines Fournier, cédula Nº 1 0830 0937, en condición de apoderado de Lonza, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIMICROBIANAS (DIVISIONAL EXP. 7731). La presente invención proporciona una composición antimicrobiana que comprende una cantidad antimicrobiana eficaz (tal como por ejemplo, un conservador, y/o una cantidad eficaz bactericidad, y/o fungicida) de una mezcla que comprende al menos dos de: (a) aceite de limoncillo; (b) cinamaldehido, aceite de canela, casia de canela, extracto de canela, aceite de hoja de casia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 35/02; AO1N 37/06; AO1N 43/08; A61K 8/33; A61L 2/18; A61Q 19/10; A61Q 5/02; C11D 3/20; C11D 3/22; C11D 3/38; C11D 3/382; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patrick Jay Lutz; Olga Borokhov, Shibu Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número 11677, y fue presentada a las 11:20:00 del 17 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.— Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012098520).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 11347.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de septiembre de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SECADOR DE CABELLO a favor de Conair Corporation, cuyo creador es: Giovanni Americano, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 558, estará vigente hasta el cuatro de septiembre de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos industriales Novena Edición es 28-03.—San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012098521).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-098293, denominación: Asociación Belemita de Natación. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 333719.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas tres minutos y veinticinco segundos del veintiséis de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012098215).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045440, denominación: Asociación Cámara Costarricense de la Construcción. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 206959.—Curridabat, 24 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012098309).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vecinos Pro Seguridad Dulce Nombre de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coadyuvar con las entidades gubernamentales a fin de optimizar los recursos a favor de la seguridad del distrito de Dulce Nombre de Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Isabel Villata Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 83004, adicional tomo: 2012, asiento: 278678).—Curridabat, 31 de agosto del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012325598.—(IN2012098388).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-186274, denominación: Asociación Cámara de Publicidad Exterior. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 39031 con adicional (es): 2012-249374.—Curridabat, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012325603.—(IN2012098389).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de. Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061342, denominación: Asociación de Iglesias Faro del Evangelio. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 263579.—Curridabat, 16 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012325690.—(IN2012098390).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Mariela Montero Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1164-0841, carné de abogada Nº 20173. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 12-001971-624-NO.—San José, 8 de octubre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012325413.—(IN2012098042).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Stefanny Sáenz Ledezma, cédula de identidad Nº 4-0157-0545, carné profesional Nº 17250, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 12-001786-0624-NO.—San José, 4 de octubre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012098214).

Hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Licenciado Juan Carlos Solórzano González, cédula de identidad número 1-0992-0236, carné de abogado número 19996. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 12-001640-624-NO.—San José, 13 de agosto del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012098292).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMBENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Luis Cordero Alvarado

SJ02007412

Caserío: Providencia

Distrito: Copey

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-686252-1987

101 HAS

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita San José, avenida siete, calles tres y cinco en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 0348.—Solicitud Nº 129-881-001-24.—C-55300.—(IN2012097949).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15385P.—Rancho Humo S. A., solicita concesión de: 4,29 litros por segundo de acuífero captado mediante del pozo TAL-15 en finca de Campus A y B Heredia propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico piscina, agropecuario riego. Coordenadas 254.941/389.042 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012098532).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Fallas Soto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 529-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil nueve. Expediente Nº 32797-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rody Antonio, Nuria Mariana y Brandon David todos de apellidos Díaz Fallas… en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Marchena Díaz”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012098197).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Artavia Garro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3056-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintiséis minutos del veinte de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 13328-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Garro Díaz, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son Artavia Garro y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº RP2012325621.—(IN2012098404).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jasmina Margarita Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 9010-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 27679-2010. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yendri Cristina Carrillo Ortiz...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son Jasmina Margarita Ortiz no indica segundo apellido y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012325707.—(IN2012098405).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Aura Lila Suárez Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3280-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 32928-2006. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Selena del Carmen Fallas Téllez...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son Auralila Suárez Picado y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012325721.—(IN2012098406).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Berta María Chavarría Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 2949-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 41874-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Delio Albán Zúñiga Zúñiga con Bertha María Palma Espinoza ..., en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la cónyuge, el nombre y los apellidos del padre de la misma son Berta, Chavarría y César Augusto Chavarría Palma respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012325778.—(IN2012098407).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jonathan Gamba Ríos, mayor, soltero, desarrollador de software, colombiano, cédula de residencia 117001300500, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136-2010.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012097972).

Dustin Nathaniel Browning Cherry, mayor, soltero, licenciado en administración de negocios, estadounidense, cédula de residencia Nº 184001151520, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1304-2012.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012325392.—(IN2012098044).

Gloria Argentina Bustos Munguia, mayor, casada, asistente de pacientes, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813631705, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1205-2012.—San José, ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012098198).

Sujey Johanna Abril Cortés, mayor, casada, ingeniera civil, colombiana, cédula de residencia Nº 117000123317, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4158-2009.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012098199).

Yu Hsiang Lin Hung conocido como Yu Hsiang Lin, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115800043617, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 5352-2010.—San José, dieciocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012098267).

Marlene Jaramillo Rodríguez, mayor, soltera, oficinista, cubana, cédula de residencia 119200249101, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2828-2012.—San José, diez de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012098528).

Nephesh Whecller Hawkins Rivas, mayor, soltero, pistero, nicaragüense, cédula de residencia 155815391420, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3718-2012.—San José, cuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í, Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012098579).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000056-01

Contratación de servicios de hasta veinte (20) profesionales

en topografía, para establecer un rol, para los bienes

inmuebles del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 15 de noviembre del 2012, para la “Contratación de servicios de hasta veinte (20) profesionales en topografía, para establecer un rol, para los bienes inmuebles del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 25 de octubre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00033.—Crédito.—(IN2012099821).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000009-01

Contratación de la renovación de Servidores Unix para bases

de datos Oracle de los Sistemas de Tarjetas de Crédito

y Débito, Tasación, BCR Empresas

y Depósitos Judiciales

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 22 de noviembre del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 22 de octubre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 61030.—Solicitud Nº 920-00037-12.—C-14100.—(IN2012099815).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000068-2104

Adquisició de: Dactinomicina 0.5 MG

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 8 de noviembre del 2012, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de octubre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012099774).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000003-08

Contratación de Servicios de Lavado General de Vehículos

para la Unidad Regional Brunca del INA,

según demanda de cuantía estimada

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas  del 15 de noviembre de 2012, en las Oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros del Supermercado Coopeagri R. L. en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.

El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00030.—C-¢14.100,00.—(IN2012097166).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000086-06

Contratación de servicio de lavado, secado

y planchado de mantelería para la Unidad

Regional Huetar Norte, según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 1º de noviembre de 2012.  Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 Metros al Norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00031.—C-¢14.100,00.—(IN2012097167).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LP-000001-CL

La Municipalidad de Corredores, a través de la oficina de Proveeduría Municipal, les invita a participar en el procedimiento que el asunto indica, por el objeto siguiente:

Contratación de abogados externos para trámites

de cobros judiciales municipales

Se recibirán las ofertas hasta las 9:00 horas del 16 de noviembre del 2012, hora en que se realizará la apertura de las mismas, conforme el Art. 78 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. El cartel se puede retirar en la oficina de la Proveeduría, una vez cancelado el costo de ¢3.000 (tres mil colones), que pueden pagarse mediante transferencia a la cuenta 100-01-048-000141-6 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de la Municipalidad de Corredores o en la oficina de contabilidad del municipio.

Ciudad Neily, 22 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Jhocsell Sambrana Vega.—1 vez.—(IN2012099744).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-0000155-00200

Diseño y construcción de puentes peatonales

El Departamento de Proveeduría, a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de sesión 2693-12, celebrada el 16 de octubre del 2012, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Puente Prefa Ltda.

Línea uno: Diseño y construcción del puente peatonal sobre la Ruta Nacional Nº 2 Autopista Florencio del Castillo, cercanías del Servicentro La Galera.

Línea dos: Diseño y construcción de puente peatonal sobre la Ruta número 32 en la Carretera Braulio Carrillo, a la altura de la Escuela de la Marina, Pococí.

Línea tres: Diseño y construcción de puente peatonal sobre la Ruta Nacional Nº 2 en la Carretera Interamericana Sur, a la altura del kilómetro 138 cercanías del Centro Comercial Plaza Monte General, Pérez Zeledón.

El monto total adjudicado para las tres líneas es de ¢574.891.138,49, (quinientos setenta y cuatro millones ochocientos noventa y un mil ciento treinta y ocho colones con 49/100).

Código Compra Red Nº RAMO18790759092012

San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012099741).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000051-01

Preselección de seis (6) empresas de viajes que promuevan

tiquetes aéreos para las necesidades de capacitación

y actividades de representación al exterior para

el Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4º de la sesión ordinaria Nº 1116-2012, celebrada el 9 de octubre del 2012, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000051-01 promovida para la “Preselección de seis (6) empresas de viajes que promuevan tiquetes aéreos para las necesidades de capacitación y actividades de representación al exterior para el Banco Nacional de Costa Rica”, a las siguientes empresas:

    Caravana Internacional S. A.

    Viajes Kymbo S. A.

Con un plazo de la contratación será de un año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro (4) en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 24 de octubre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00028.—Crédito.—(IN2012099820).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000034-01

Reemplazo de switches de Data Center

Se les informa a los interesados en la contratación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión Nº 38-2012 CCADTVA del 11 de octubre del 2012, acordó lo siguiente:

1.   Adjudicar la licitación en referencia a la empresa: S P C Internacional S. A., por un costo total de US$636.042.42, con un plazo de entrega máximo de 60 días hábiles y garantía de 12 meses.

      Mantenimiento: Se adjudica el contrato de soporte y mantenimiento por un monto total de US$3.600.00, por un período de 1 año, pudiendo ser renovado por un período igual hasta un máximo de 2 años.

      Renovación de la garantía: En caso de que se renueve el contrato de soporte y mantenimiento por un período adicional, se autoriza la renovación de la garantía por un monto total de US$60.347.20, correspondiente al segundo año.

San José, 22 de octubre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 61030.—Solicitud Nº 920-00036-12.—Crédito.—(IN2012099817).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2703FRO

Suministro de abarrotes

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera, mediante oficio Nº HTCC-DAF-0616-2012, de fecha 17 de octubre del 2012, se resuelve adjudicar a: Compañía Kowa S. A. Ítem único, monto total adjudicado ¢37.674.355,50. Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8160, Fax: 2786-4065.

Ciudad Cortés, 18 de octubre del 2012.—Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Ana Yadira Chaves Anchía, Directora.—1 vez.—(IN2012099739).

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-2703FRO

Suministro de gases medicinales e industriales

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera, mediante oficio Nº HTCC-DAF-0615-2012 de fecha 17 de octubre del 2012, se resuelve adjudicar a Praxair de Costa Rica S. A. Ítem único, monto total adjudicado ¢24.027.700,00. Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8160, Fax: 2786-4065.

Ciudad Cortés, 18 de octubre del 2012.—Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Ana Yadira Chaves Anchía, Directora.—1 vez.—(IN2012099740).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000051-5101

Ácido Acetil Salicílico 100 Mg tabletas

El ítem único de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000051-5101, para la adquisición de Ácido Acetil Salicílico 100 Mg tabletas, se adjudicó a la empresa Alpha Pharma Internacional S. A., por un monto total de USD $447.205,00 (cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cinco dólares exactos).Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de octubre del 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41836.—C-12320.—(IN2012099819).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CDS-000171-PRI

Contratación servicios profesionales para la actualización

y ampliación del sistema de gestión de calidad del

Laboratorio Nacional de Hidrómetros

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación de la Proveeduría Institucional Nº 2012-280 del 10 de octubre del 2012, se adjudica la presente contratación a la oferta Nº 1: SCM Metrología y Laboratorios S. A., de la siguiente manera:

Posición Nº 1: Contratación servicios profesionales para la actualización y ampliación del sistema de gestión de calidad del Laboratorio Nacional de Hidrómetros, por un monto de ¢5.395.000,00 (cinco millones trescientos noventa y cinco mil colones).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-000149.—Crédito.—(IN2012099824).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2012LI-000002-PRI

Mejoras abastecimiento acueducto de Jacó-II Etapa tanque

de almacenamiento de 1500 m3 (llave en mano diseño

y construcción)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2012-377 del 16 de octubre del 2012, se adjudica la Licitación Pública Internacional Nº 2012LI-000002-PRI “Mejoras abastecimiento acueducto de Jacó-II Etapa tanque de almacenamiento de 1500 m3 (lave en mano diseño y construcción”, a la oferta Nº 3: Fernández Vaglio Constructora S. A. (Opción 1 concreto reforzado), por un monto de ¢235.222.500,00. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢20.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Crédito.—(IN2012099825).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Compra de Tubería PVC

La Municipalidad de Alvarado comunica a los interesados en la citada licitación que mediante acuerdo de sesión extraordinaria Nº 60 del 10 de octubre del 2012, mediante acuerdo firme, adjudicó  la  citada  Licitación  a  la  empresa, Durman Esquivel S. A., hasta por un monto de ¢3.457.392,00 (tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y dos colones exactos).

Pacayas, 16 de octubre del 2012.—Depto. Secretaría.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012099808).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

Adquisición de obra pública por contrato para la gestión,

tramitología de planos constructivos, construcción

y equipamiento de Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) de Osa

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa avisa a los interesados que para el proceso antes mencionado, el Concejo Municipal de Osa adjudica a la empresa constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., cédula jurídica 3-102-222794 por un monto de ¢169.477.630,71 (ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos treinta colones con setenta y un céntimos). Mediante Acuerdo Municipal Nº 1, en el capítulo IX, en la sesión ordinaria Nº 40-2012, celebrada el día 6 de octubre del presente año.

Ciudad Cortés, 11 octubre del 2012 —Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez —(IN2012099809).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE Nº 2012-15

Venta de vehículos y motocicletas

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de vehículos que será realizado el 14 de noviembre del 2012, a partir de las 9:00 horas, en el Auditorio de Planta Baja del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

Renglón Nº 01 Precio base: ¢1.100.000,00

Marca

Modelo

Año

Lote de 10 motocicletas

Varios Modelos

Varios años

Renglón Nº 02 Precio base: ¢800.000,00

Marca

Modelo

Año

Lote de 8 motocicletas

Varios Modelos

Varios años

Renglón Nº 03 Precio base: ¢1.350.000,00

Marca

Modelo

Año

Chevrolet

Cavalier

2001

Renglón Nº 04 Precio base: ¢4.500.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

X Trail

2006

Renglón Nº 05 Precio base: ¢2.560.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

D21

1997

Renglón Nº 06 Precio base: ¢2.880.000,00

Marca

Modelo

Año

Peugeot

Berlina 206 X Line

2005

Renglón Nº 07 Precio base: ¢1.650.000,00

Marca

Modelo

Año

Chevrolet

Cavalier

2001

Renglón Nº 8 Precio base: ¢3.600.000,00

Marca

Modelo

Año

Mitsubishi

Montero GLS

2002

Renglón Nº 09 Precio base: ¢1.500.000,00

Marca

Modelo

Año

Isuzu

KB2300

1995

Renglón Nº 10 Precio base: ¢2.800.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2001

Renglón Nº 11 Precio base: ¢1.500.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

D21

1994

Renglón Nº 12 Precio base: ¢7.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Land Cruiser

2000

Renglón Nº 13 Precio base: ¢3.500.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2003

Renglón Nº 14 Precio base: ¢2.500.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

D21

1997

Renglón Nº 15 Precio base: ¢3.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2001

Renglón Nº 16 Precio base: ¢1.200.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

1200

1993

Renglón Nº 17 Precio base: ¢3.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2003

Renglón Nº 18 Precio base: ¢6.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Hiunday

Tucson GL

2007

 

Renglón Nº 19 Precio base: ¢8.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Mercedes Benz

E320

2003

Renglón Nº 20 Precio base: ¢1.600.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

Sentra

1997

Renglón Nº 21 Precio base: ¢500.000,00

Marca

Modelo

Año

Suzuki

Maruti

2004

Renglón Nº 22 Precio base: ¢900.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Corolla

1993

Renglón Nº 23 Precio base: ¢2.500.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Hilux

2011

Renglón Nº 24 Precio base: ¢4.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Suzuki

SX4

2008

Renglón Nº 25 Precio base: ¢5.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Jeep

Grand Cherokee

2010

Renglón Nº 26 Precio base: ¢1.100.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

Sentra

1991

Renglón Nº 27 Precio base: ¢3.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

D21 King Cab

1997

Renglón Nº 28 Precio base: ¢2.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

4Runner

1997

Renglón Nº 29 Precio base: ¢300.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Corolla

1993

Renglón Nº 30 Precio base: ¢400.000,00

Marca

Modelo

Año

Ford

Ranger XLT

2000

Renglón Nº 31 Precio base: ¢300.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

Sentra

1991

Renglón Nº 32 Precio base: ¢200.000,00

Marca

Modelo

Año

Mitsubishi

Lancer

2009

Renglón Nº 33 Precio base: ¢3.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Isuzu

NKR

2002

Renglón Nº 34 Precio base: ¢300.000,00

Marca

Modelo

Año

Hyundai

Excel

1993

Renglón Nº 35 Precio base: ¢500.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

Sentra

1998

Renglón Nº 36 Precio base: ¢400.000,00

Marca

Modelo

Año

Hyunda

Accent Euro CS

1994

Renglón Nº 37 Precio base: ¢600.000,00

Marca

Modelo

Año

Jeep

Grand Cherokee

2003

Renglón Nº 38 Precio base: ¢600.000,00

Marca

Modelo

Año

Ssang Yong

602 EL

1997

Renglón Nº 39 Precio base: ¢400.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

Sentra

1999

Renglón Nº 40 Precio base: ¢600.000,00

Marca

Modelo

Año

Suzuki

Sidekick

1995

Renglón Nº 41 Precio base: ¢2.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Hyundai

Terracan

2001

Renglón Nº 42 Precio base: ¢500.000,00

Marca

Modelo

Año

GEO

Tracker

1992

Renglón Nº 43 Precio base: ¢2.500.000,00

Marca

Modelo

Año

Mitsubishi

Montero GLS

2001

Renglón Nº 44 Precio base: ¢600.000,00

Marca

Modelo

Año

GEO

Tracker

1996

Renglón 45 Precio base: ¢350.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

Sentra XE

1993

Renglón Nº 46 Precio base: ¢500.000,00

Marca

Modelo

Año

Hyundai

Accent Blue

2012

Renglón Nº 47 Precio base: ¢1.500.000,00

Marca

Modelo

Año

KIA

Sportage

2008

Renglón Nº 48 Precio base: ¢1.500.000,00

Marca

Modelo

Año

KIA

Sportage

2008

Renglón Nº 49 Precio base: ¢500.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

Pathfinder

1994

Renglón Nº 50 Precio base: ¢500.000,00

Marca

Modelo

Año

KIA

Sephia LS

2000

Renglón Nº 51 Precio base: ¢400.000,00

Marca

Modelo

Año

BMW

3281

2000

Renglón Nº 52 Precio base: ¢1.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Ford

Explorer

2002

Renglón Nº 53 Precio base: ¢200.000,00

Marca

Modelo

Año

Daihatsu

Charade

1992

Renglón Nº 54 Precio base: ¢300.000,00

Marca

Modelo

Año

BMW

3181

1995

Renglón Nº 55 Precio base: ¢600.000,00

Marca

Modelo

Año

Mercedes Benz

230E

1988

Renglón Nº 56 Precio base: ¢1.200.000,00

Marca

Modelo

Año

Volvo

S60 T4

2012

Renglón Nº 57 Precio base: ¢400.000,00

Marca

Modelo

Año

Chevrolet

Spark

2006

 

Notas importantes:

A.    Los renglones del Nº 3 al Nº 27 corresponden a vehículos para inscribir; por lo tanto, para la formalización de la escritura de compra venta y reinscripción en el Registro Público, el Adjudicatario contratará al Notario Público de su elección.

B.    Correrá por cuenta de cada Adjudicatario la totalidad de los gastos de reparación, revisión técnica vehicular, derechos de circulación y reinscripción del vehículo así como cualquier otro gasto derivado de dicho trámite.

C.    Los renglones del Nº 18 al Nº 25 corresponden a vehículos recuperados de los que se presume que su motor, computadora, partes internas, electrónicas, componentes y/u otros podrían presentar fallas o daños internos, ya que se desconocen sus condiciones. En razón de lo anterior, el interesado que resulte Adjudicatario de dichas unidades, deberá asumir esa condición y lo que de ella se derive, todo bajo su entera responsabilidad.

D.    Los renglones Nº 1, 2 y del Nº 28 al Nº 57 corresponden a vehículos y motocicletas para repuestos, cuyos marcas y señas (número de chasis y motor) fueron borrados, por lo tanto, el Oferente que los adquiera no podrá inscribirlos ante el Registro de la Propiedad.

E.     Los interesados podrán inspeccionar los vehículos y motocicletas en las instalaciones de la Sede Curridabat (antiguo DEPTO. de Indemnizaciones), a partir del 7 y hasta el 13 de noviembre del 2012; identificándose con los vigilantes de turno, en horario de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de los sitios www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr

MSC. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18497.—Solicitud Nº 678.—C-291220.—(IN2012099790).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2012LI-000006-PRI

(Circular Nº 2)

Abastecimiento del acueducto de San Isidro de Pérez Zeledón

instalación de tuberías de conducción, distribución y

construcción de tanques de almacenamiento

 en Los Chiles y Daniel Flores

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que, se prorroga la fecha de apertura de la licitación arriba indicada para el día 7 de noviembre del 2012, a las 09:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-00148.—Crédito.—(IN2012099826).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000017-01

Adquisición de equipo de cómputo

Se informa a todos los potenciales oferentes de la licitación en referencia, que se encuentran a su disposición aclaraciones al cartel, las cuales pueden descargarse de la página Web del IDA www.ida.go.cr, link Licitaciones-Carteles, o bien pueden solicitarse enviando un correo a la dirección: kacris@ida.go.cr

Además se comunica que la apertura de ofertas se mantiene para el jueves 25 de octubre del 2012, a las 11:00 horas.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012099776).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-000005-01

Compra de fotocopiadoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión Nº 31-2012, artículo I, de fecha 19 de octubre del 2012, acuerda aprobar la Fe de Erratas de la licitación en referencia de la siguiente forma:

a.    Aprobar la Fe de Erratas en la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-01, para la “Compra de fotocopiadoras”, para que quede de la siguiente manera:

   Adjudicar la línea 1, a la oferta 4 de la empresa: I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., por un monto de $59.052.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

   Adjudicar la línea 2, a la oferta 6 de la empresa: Printer de Costa Rica S. A., por un monto de $58.450.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de veinte días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00041.—Crédito.—(IN2012099830).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO Nº E017

DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“AUTO RASPA”

Artículo 1º—Cambio de premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 2º—Plan de premios. En cada 2.000.000 de boletos:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 3º—Convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000 (cien mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social.

Artículo 4º—Caducidad. La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.

Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—Se aprueba el presente Reglamento según acuerdo de Junta correspondiente artículo I), inciso 2), de la sesión extraordinaria Nº 14-2012, celebrada el 20 de setiembre del 2012.

Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 16600.—Solicitud Nº 4033.—C-48360.—(IN2012098295).

REGLAMENTO JUEGO Nº D004

DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“CASA PROPIA”

Artículo 1º—Cambio de premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 2º—Plan de premios. En cada 2.000.000 de boletos:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

**El premio de ¢65.000.000, consiste en coleccionar las letras que aparecen en el anverso del boleto, si completa con ellas la palabra PUERTA, gana este premio.

Artículo 3º—Convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000 (cien mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social.

Artículo 4º—Caducidad. La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.

Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—Se aprueba el presente Reglamento según acuerdo de Junta Directiva Nº JD-480 correspondiente artículo I), inciso 2), de la sesión extraordinaria Nº 14-2012, celebrada el 20 de setiembre del 2012.

Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 16598.—Solicitud Nº 4032.—C-48360.—(IN2012098297).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

El Concejo de Curridabat, en uso de la facultad que le confiere el artículo 13, inciso c, en concordancia con el artículo 43 del Código Municipal, según consta en el artículo único, capítulo 4º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 125-2012, del 20 de septiembre de 2012, acordó someter a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días hábiles,  siguiente:

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

A LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y alcances. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la aplicación de la Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N°109 del día 08 de agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en la jurisdicción del Cantón de Curridabat, en todos los aspectos concordantes y conexos con la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y la prevención del consumo abusivo de este tipo de productos. Se emite este Reglamento dentro de las facultades ordenadas por el Transitorio segundo de dicha Ley, el espíritu contenido en la Ley N° 8801 “Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades y su Reglamento, y los numerales 168, párrafo primero, 169, 170, 172, 173 de la Constitución Política.

La emisión y aplicación de este Reglamento se da dentro de lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la definición de Municipalidad y su Autonomía, por el Voto N° 5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y demás votos que lo dimensionaron.

Es la Municipalidad responsable de la aplicación de la Ley y este Reglamento

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, Jerarca de la Alcaldía de Curridabat.

Alcaldía: Alcaldía de la Municipalidad de Curridabat, órgano que tiene como jerarca al Alcalde, funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de ejecución, resultando ser una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, con un marco competencial vinculado a funciones ejecutivas y de administración, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el  Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008.

Bebidas con contenido alcohólico o bebidas alcohólicas: es el líquido alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de 2,00 % de Volumen y un máximo de 55 % de Volumen a 20°Celsius y obtenido directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de productos naturales fermentados, ya sea por maceración, infusión, percolación o digestión de sustancias vegetales; también por adición de aromas, sabores, colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida.  Asimismo pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras bebidas alcohólicas; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado alcohólico simple; con una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas no alcohólicas. Quedan incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y contenidos en esta definición, como son los vinos y cervezas.

Cantón: Cantón de Curridabat.

Concejo: Concejo de la Municipalidad de Curridabat, órgano de deliberación de connotación política, como una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, ejerciendo función de tipo política y normativa, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el  Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008.  El pleno lo componen siete Regidores Propietarios.

Distrito: Cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de Curridabat, para ordenar el ejercicio de las funciones públicas, los servicios administrativos y los derechos políticos y civiles.  En el Cantón son cuatro a saber: Curribabat, Granadilla, Sánchez y Tirrases, de acuerdo a la División Territorial de Costa Rica.

Ley: Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N°109 del día 08 de agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización  de Bebidas con Contenido Alcohólico

Licencia: acto administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, conforme las reglas establecidas en este Reglamento.

Establecimiento: Local en el cual se se explota la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.  Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local, comercio o servicio con otro nombre, anexo o conexo.

Licenciatario: Persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, o patentado.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Curridabat, se puede utilizar como sinónimo para este Reglamento el término “Corporación”.

Munícipe: Cada uno de los residentes del Cantón de Curridabat, incluidas personas físicas y jurídicas.

Patente: Impuesto que percibe la municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico, o licenciatario.

Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Plan Regulador: es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Factor esencial del Plan Regulador es la Zonificación, que consiste en la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.

Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Curridabat.

Salario base: para los efectos de este Reglamento y de la ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.

Para la interpretación de la normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y su Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO II

Licencias

Artículo 3º—Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico. La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere licencia de la Municipalidad. La licencia que otorgue la Municipalidades para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” y no constituye un activo, por lo que el patentado no puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna, salvo la devolución a la Municipalidad de la respectiva licencia.

Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla única y exclusivamente en el establecimiento que se pretende explotar. Si el establecimiento cambia de ubicación, de nombre o de dueño y, en el caso de las personas jurídicas, si la composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para obtener una nueva licencia, la persona física o jurídica debe comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles a partir del conocimiento del cambio de las circunstancias antes indicadas, so pena de perder la licencia. En el caso de cambio de domicilio dentro del mismo distrito se deberán cumplir lo preceptuado en el artículo 9, párrafo segundo de este Reglamento.

Las personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario a la municipalidad, la cual deberá ser otorgada ante Notario Público, o presentarse el representante legal a jurar y declarar ante la Municipalidad, para lo cual de establecerá un formulario específico para este acto; el Departamento de Patentes podrá solicitar cooperación para completar este formulario al Director Jurídico de Alcaldía.

La Municipalidad determinará y otorgará las licencias en cada Distrito para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo cual será aprobado por el Concejo mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros, atendiendo los siguientes criterios:

a)  A lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente y a la normativa sobre uso de suelo aplicable a cada uno de los Distritos que componen el Cantón.

b)  A criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud; para ello, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

c)  En el caso de las licencias tipo B, solo se podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.

d)  Para obtener una nueva licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley, así como lo establecidos en el artículos 6, 7, 10 y 11 de este Reglamento, en concordancia con el inciso b) de presente numeral.

Artículo 4º—Tipos de licencias. La Municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a)  Licencia clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento, conforme la costumbre mercantil este tipo de establecimiento es conocido como Licorera. Con este tipo de licencias, la licorera tendrá como actividad comercial principal la venta de bebidas con contenido alcohólico.

b)  Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:

i)   Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

ii)  Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

c)  Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.  Son aquellos denominados por la costumbre mercantil como, Bar-Restaurante, Bar y Restaurante o Restaurante-Bar.  Se entenderá como licencia C1 aquellos establecimientos que tengan un área máxima total de 50 (cincuenta) metros cuadrados.  Las licencias categorizadas como C2 serán todas aquellos establecimientos con un área total mínima de 51 (cincuenta y uno) metros cuadrados.

d)  Licencia clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sub licencias, así:

i)   Licencia clase D1: minisúper o los conocidos comercialmente como “abastecedor y licorera”.  El área máxima total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría, es de 300 (trescientos) metros cuadrados.

ii)  Licencia clase D2: supermercados.  Es área mínimo total del establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría será de 301 (trescientos uno) metros cuadrados

Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y clase D2.

e)  Licencia clase E: la Municipalidad podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la Municipalidad:

f)   Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

i)   Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

ii)  Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

iii) Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

iv) Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

v)  Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.

El Concejo, considerando que en el Cantón se da desarrollo turístico importante, por acuerdo tomado por las dos terceras partes de la totalidad de sus ediles propietarios, demarcará las zonas comerciales en las que se otorgarán licencias clase E a restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT, previo estudio realizado por la Alcaldía sobre la viabilidad técnica de esta, para lo cual se deberá tener como insumo, la definición de los parámetros para la calificación de cantones de concentración turística será definida con fundamento en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador de la Municipalidad.

Aquellos establecimientos que realicen dos o más actividades de las descritas en este artículo deberán obtener cada una de las licencias necesarias para ejercer cada una de ellas, y pagar en forma independiente cada una de estas licencias y cumplir con los requerimientos de la Ley y este Reglamento.

Área total del establecimiento debe entenderse como la correspondiente a la construcción total del local del establecimiento y sus anexos y conexos, salvo la zona de parqueo.

Artículo 5º—Vigencia de las licencias. Toda licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de la firma por parte del Alcalde del documento que concede la licencia, este plazo será prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre que los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones, tributarias, fiscales, parafiscales, contribuciones especiales, actualización del monto del remate con la Municipalidad, según lo dispone el artículo 8 de este Reglamento. 

Asimismo el poseedor de la licencia deberá estar al día con todas las obligaciones derivadas del pago de la Seguridad Social, la Caja Costarricense del Seguro Social, Fondo de Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.  Todos estos montos deberán estar al día al momento de darse la nueva prórroga, y cuando la Municipalidad convoque a un nuevo remate a efecto de otorgar dicha prórroga.

Artículo 6º—Modo de otorgar las licencias por parte de la Municipalidad. Atendiendo a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud, la Municipalidad sacará a remate el número de patentes que sean necesarias  y congruentes con los estos criterios, sin causar daños a los comerciantes que deseen ser o ya sea licenciatarios en el Cantón, de tal modo que no se vean perjudicados con los cambios surgidos con la entrada en vigencia de la Ley.

Cada trimestre la Municipalidad sacará a remate el número de patentes que estime conveniente el Concejo a instancia de la Alcaldía, en un número no menor de una licencia en cada uno de los tipos establecidos en el artículo 4 de la Ley, atendiendo a las prohibiciones establecidas para los tipos A, B y C, del artículo 9 de la Ley.  En caso de se obtengan posturas, la licencia quedará a disposición de quien la desee adquirir por todo el plazo del trimestre.

Quien pretendiere abrir un establecimiento para el expediento y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá solicitar la respectiva licencia a la Municipalidad, para lo cual citará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud que cumpla con los requisitos de la Ley y este Reglamento, a remate de la licencia conforme el tipo requerido por el petente.  La convocatoria a remate se hará por medio de la pagina web oficial de la Municipalidad, siendo la base de remate el monto de diez Salarios Base, el cual incluirá dentro de éste monto el primer trimestre o fracción de trimestre contado a partir de la hora de la declaratoria de firmeza del remate por parte de la Alcaldía. El pago podrá hacerse en forma fraccionada dentro de los nueve meses siguientes a la firmeza del remate, sin que tenga que pagar intereses durante este plazo, para lo cual se suscribirá el documento de garantía que establezca la Municipalidad; trascurrido el plazo la suma adeudada tendrá intereses según la tasa básica pasiva más cinco puntos porcentuales del Banco Central de Costa Rica.  La primera cuota debe ser cancelada en el momento del remate, no pudiendo ser menor al 40% (cuarenta por ciento) de la base del remate, y en caso de varios postores ese porcentaje será el del monto de la plica adjudicada.

El remate será presidido por Director Tributario de la Municipalidad, asistido por el Jefe del Departamento de Patentes, quien será el pregonero, correspondiendo al Director Jurídico Levantar el acta respectiva.  El Alcalde podrá avocarse a presidir el remate si lo considera conveniente.  La resolución que se dicte para declarar la firmeza del remate será emitida por la Alcaldía dentro del tercer día hábil a la celebración del remate, pero el licenciatario lo será desde el mismo día del remate, para lo cual se le otorgará un permiso provisional, expedido por el Jefe del Departamento de Patentes de la Municipalidad o alguno de sus superiores administrativos.

Las reglas del remate, en lo que no sea contrario a lo establecido en este Reglamento, se aplicarán las establecidas por el Código Procesal Civil, para estos actos jurídicos.

Transitorio al párrafo segundo del Artículo 6.

Con la entrada en vigencia de la Ley, el Departamento de Patentes de la Municipalidad hará un inventario de las patentes o licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, que se encuentren arrendadas, alquiladas o de alguna otra explotadas por persona que no sea su propietaria en los términos de la Ley.

El Concejo con la entrada en vigencia de este Reglamento hará un primer remate con una cantidad de patentes por Distrito, tantas como las que se establezcan que no son explotadas directamente por sus propietarios, según lo indica la Ley y este Reglamento.  Además de este número de licencias se sacarán a remate cinco patentes para cada uno de los Distritos del Cantón. Este remate se hará conforme las condiciones pertinentes estipuladas en el Reglamento.

Artículo 7º—Otorgamiento de licencias tipo B. Cada año la Municipalidad hará un censo en cada uno de los Distritos para determinar el numero de habitantes de esas circunscripciones, el cual se dividirá entre 300 (trescientos), y si el resultado es un número superior a la cantidad de licencias tipo o clase B, en los términos de la Ley y el Reglamento, se podrán sacar a remate tantas licencias como lo permita esa operación aritmética, para cada uno de los Distritos considerados en forma independiente.  Para la concesión de una licencia de este tipo se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, siendo la base de remate para este tipo de licencias, la suma correspondiente a quince Salarios Base, por ser la actividad de este tipo de establecimientos únicamente el consumo de bebidas con contenido alcohólico.

En caso de darse un censo por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos, podrá sustituir esta herramienta al censo municipal.

El interesado podrá realizar con cargo a su patrimonio, con fiscalización de la Municipalidad, un censo distrital particular, en cualquier momento que así lo solicite.

Artículo 8º—Prórroga automática de las licencias. Una vez cumplido el plazo indicado en la Ley y este Reglamento de cinco años de cada particular licencia, el patentado deberá pagar la diferencia del monto de la base original a efecto de actualizar la suma correspondiente a los diez Salarios Base,  en el caso de las patentes que no sean del tipo o clase B, para las cuales se actualizará el monto según lo indicado en el artículo 7 precedente.  En caso de no cumplir con esta actualización, la licencia será anulada sin responsabilidad para la Municipalidad.

Artículo 9º—Mutación del tipo de licencia y traslado de distrito y domicilio. Una licencia que haya sido otorgada  para un tipo específico, solamente podrá ser modificada si se cumple con las condiciones propias del nuevo tipo, haciendo la solicitud con los mismos requerimientos formales establecidos en el artículo siguiente, y satisfaciendo las condiciones de hecho y de derecho propias del nuevo tipo a asignar.  Para esto deberá actualizar el monto establecido para la prórroga automática ordenado en el artículo precedente, iniciando un nuevo plazo de vigencia de cinco años.

Deberá seguirse el mismo procedimiento en lo aplicable al traslado de Distrito o domicilio del establecimiento en donde se explotará la licencia.

Artículo 10.—Solicitud de patente. Para solicitar la asignación de licencia en el Cantón deberá presentar:

a)  Una solicitud firmada, directamente o por medio de apoderado con poder suficiente y acreditado a tal fin.  Su firma deberá venir autenticada por Notario Público, o bien presentarse personalmente y firmar en presencia del funcionario de Plataforma de Servicios, quien pondrá a nota haciendo constar haber observado la suscripción de la rúbrica.  En caso de personas jurídicas, deberá presentar certificación notarial de la composición del capital social de la entidad, o bien declaración jurada hecha ante Notario Público, protocolizada en donde se indique dicha información, en cualquier caso como actual y vigente.  La Asociaciones deberán presentar certificación de sus asociados o declaración jurada con las formalidades indicadas en este inciso.  Las fundaciones deberán demostrar que en sus estatutos están autorizadas para el ejercicio de la actividad regulada por la Ley y este Reglamento, además de los demás requisitos aquí estipulados.  Los Colegios Profesionales y demás Corporaciones de Derecho Público deberán presentar el acuerdo de Asamblea General en donde se autorice el ejercicio de la actividad regulada por la Ley y su Reglamento.

b)  Describir el tipo de establecimiento en el cual se va a requerir la licencia, e indicar el tipo de licencia que solicita.

c)  El nombre comercial con el cual se designará el establecimiento.

d)  Para determinar en que Distrito se explotará la licencia deberá indicar expresamente la dirección exacta del lugar en donde se ubica el establecimiento, copia legible y en buen estado del plano catastrado de su ubicación, certificación o estudio registral de quien tenga el dominio del fundo respectivo.  En caso de no ser el propietario, sino arrendatario o lo posea de forma legítima deberá presentar el original del respectivo contrato, y la autorización del propietario para que dicho inmueble pueda destinarse al giro propio de la licencia.

e)  Permiso Sanitario de Funcionamiento.

f)   Copia de la patente comercial.  En caso de estar en trámite de la misma, deberá indicarlo para que se realice el trámite en forma simultáneo.  Podrá ser otorgada la patente comercial, sin que por ello le sea dada la licencia objeto de este Reglamento y la Ley. 

g)  En caso que la solicitud corresponda a la licencia Tipo C, se deberá presentar documentación idónea que demuestre el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 8, inciso d) de la Ley.

h)  En el caso de licencia Tipo E, la certificación de la declaratoria turística vigente emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.

i)   Declaración Jurada rendida ante Notario Público, en la cual indique conocer plenamente y la gravedad de las prohibiciones contenidas en los artículo 9 de la Ley y 15 del  Reglamento, y su compromiso de cumplir con todos los alcances de ambos conjuntos normativos y de las normas conexas y concordantes, nacionales y de la Municipalidad de Curridabat.

j)   Constancias de estar al día con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares y el resto de las Instituciones componentes de la Seguridad Social.

k)  Indicar medio para atender notificaciones.  En caso de forma física deberá ser el lugar señalado dentro del perímetro territorial del Distrito Primero de la Municipalidad.

Para darle curso a la solicitud, el petente de la licencia deberá estar al día con los tributos fiscales y parafiscales de la Municipalidad, y no tener adeudos de cualquier tipo con ésta, so pena de rechazar de plano su solicitud.

Artículo 11.—Denegatoria de la solicitud. La solicitud que no cumpla con los requerimientos de la Ley y este Reglamento, le será prevenida por una vez para que los satisfaga en un plazo improrrogable de diez días hábiles, y en caso de no cumplir con lo prevenido, la Alcaldía en resolución fundamentada la rechazará y ordenará su archivo, lo cual no impide que se pueda presentar una nueva solicitud por el mismo petente.

Es requisito indispensable el cumplimiento de estos requisitos para poder pasar a la etapa de adjudicación por medio del remate establecido en el artículo 3, párrafos tercero al sexto de la Ley y los numerales 6, 7 y 14 inciso f) del presente Reglamento.

Artículo 12.—Revocación de licencias. Con estricta aplicación de los Principios del Debido Proceso, de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la Alcaldía de la Municipalidad podrá revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:

a)  Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.

b)  Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada.

c)  Falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

d)  Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

e)  Cuando los licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley, el Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

f)   Durante todo el plazo de los cinco años, y sus respectivas prórrogas, el poseedor de la licencia deberá estar al día con los pagos indicados en el párrafo inmediato anterior, en caso de no hacerlo, la Municipalidad podrá iniciar el debido proceso, para anular la licencia otorgada, de conformidad con la leyes relativas a la protección del patrimonio de la entidades recaudadoras de la Seguridad Social.  A tal efecto en cualquier momento la Municipalidad podrá solicitar y el licenciatario deberá entregar, los comprobantes en donde se establezca estar al día con sus obligaciones con la Seguridad Social, en calidad de patentado.

Artículo 13.—Licencias temporales. La Municipalidad, previo acuerdo del Concejo, y el respectivo estudio técnico de la Alcaldía, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, tanto para organizaciones públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro. Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la Municipalidad.

Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.

Para solicitud de la licencia temporal, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento, en lo pertinente, teniendo que presentar en la solicitud los motivos propios de la actividad que origina el requerimiento a la Municipalidad. 

Esta solicitud será resuelta por el Alcalde, dentro de los tres días siguientes de presentada.

Artículo 14.—Características esenciales de un licenciatario. Además de los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 10 de este Reglamento quien sea patentado de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se deberán llenar los siguientes requerimientos esenciales:

a)  Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario. 

b)  Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción. El propietario del bien inmueble en donde se explotará la licencia, deberá estar al día con todas las obligaciones tributarias, fiscales, parafiscales, contribuciones especiales, relacionadas o conexas, con la Municipalidad.

c)  Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.

d)  En caso de las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.

e)  Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares y el resto de las Instituciones componentes de la Seguridad Social.

f)   Pagar el monto de la plica hecha por el oferente en el remate de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 15.—Prohibiciones. Queda prohibido:

a)  Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el Plan Regulador o la norma municipal por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. 

En la eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los principios de “primer en tiempo, primero en derecho” y “derechos adquiridos”. 

b)  Otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

En la eventualidad de darse la instalación de una de estas instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los principios de “primer en tiempo, primero en derecho” y “derechos adquiridos”. 

c)  El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

d)  En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.

e)  En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4, el ingreso y la permanencia de menores de edad.

f)   La comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la Municipalidad; esta salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la Corporación.

g)  La comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con notorias limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.

h)  La comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, públicos o privados; instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento; centros infantiles de nutrición; clínicas públicas o privadas y EBAIS.

i)   La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos.  En los demás lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo y hasta una hora después de finalizado el mismo.

j)   La comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

k)  La comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la Ley y 17 de este Reglamento.

l)   La venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.

m) Que la licencia otorgada para su explotación en la circunscripción del Distrito, sea explotada en otro Distrito, salvo que se cumpla lo dispuesto  lo dispuesto al efecto en el párrafo segundo del artículo 9 de este Reglamento.

n)  La adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La autoridad competente para determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de Control Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado o contrabandeado. Todas las autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando. Las pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud.

o)  La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina.

p)  La utilización de una misma licencia, por parte de dos negocio comerciales con diferentes denominaciones o nombres mercantiles, aunque se encuentren contiguos uno del otro.  Tampoco podrán surtir el tipo de bebidas reguladas por la Ley y el Reglamento, un establecimiento para ser consumido en otro, sea o no contiguo.

q)  No podrán ser licenciatarios las Instituciones Autónomas Estatales.  Si lo podrán los Colegio Profesional y demás Corporaciones de Derecho Públicos, y las Instituciones Autónomas No Estatales.

r)   Impedir a los funcionarios de la Municipalidad realizar inspecciones en el establecimiento para verificar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento.

Artículo 16.—Pago trimestral por el derecho de licencia. Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la Municipalidad el pago por anticipado de este derecho que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la clasificación que señala el artículo 4 de la siguiente forma:

a)  Licencia clase A: dos salarios base.

b)  Licencia clase B: un salario base.

c)  Licencia clase C: un salario base.

i)   Licencia clase C1: medio salario base.

ii)  Licencia clase C2: un salario base.

d)  Licencia clase D:

i)   Licencia clase D1: dos salarios base.

ii) Licencia clase D2: tres salarios base.

e)  Licencia clase E:

i)   Licencia clase E1a: un salario base.

ii)  Licencia clase E1b: dos salarios base.

iii) Licencia clase E3: dos salarios base.

iv) Licencia clase E4: tres salarios base.

v)  Licencia clase E5: un salario base.

d)  Licencias temporales: un salario base, por cada semana o fracción que se realice actividades.

La licencia referida en los artículos, 3 de la Ley y 3 éste Reglamento, podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por la Ley y su éste Reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad, según lo ordena el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, calculados según la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, a la fecha de honra regular de la obligación tributaria de acuerdo con los artículo 11, 31 y 32 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  En todo caso el pago de estos derechos deberá realizarse por parte del patentado, dentro de los quince días naturales siguientes al inicio de cada trimestre, una vez vencido este plazo, se calcularán las multas e intereses desde el primer día de cada periodo trimestral.

Transitorio al Artículo 16.

Aquellos licenciatarios que hubieren adquirido su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, desde que se emitió por parte de la Comisión Legislativa el Dictamen de Mayoría y trasladado a conocimiento del plenario de la Asamblea Legislativa, estarán exonerados del pago del 25% (veinticinco por ciento) del derecho de esta licencia, durante los primeros seis trimestres, contados a partir de la vigencia de la Ley, como una forma de agradecer a las personas que aún teniendo conocimiento de la clara posibilidad de los cambios que traería esta ley, decidieron de todas formas escoger a Curridabat como el lugar en donde iniciar sus particulares aventuras comerciales.

Artículo 17.—Horarios. Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle y su actividad comercial, ya sea principal o secundaria:

a)  Los establecimientos que exploten licencias clase A podrán realizar sus actividades entre las 11:00 horas y hasta las 0:00 horas (Medianoche).

b)  Los establecimientos que exploten licencias clase B1 y B2 podrán realizar sus actividades, como se establece seguidamente:

i)   La licencia clase B1: solo podrán mantener abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche.

ii)  La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.

c)  Los establecimientos con licencias clase C podrán mantenerse abiertos entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.

d)  Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán mantenerse abiertos de las 8:00 horas hasta las 0:00 horas (Medianoche).

e)  Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

No podrán permanecer dentro del establecimiento con Licencia personas ajenas al grupo de trabajadores del mismo, fuera de los horarios indicados en los incisos de éste artículo, so pena de pagar la sanción establecidas en el Capítulo IV de la Ley, y 22 de este Reglamento.

Artículo 18.—Publicidad comercial. Quedando a salvo la competencia del Ministerio de Salud en materia de publicidad comercial, de acuerdo al artículo 12 de la Ley, todos los patentados deben sujetarse al Reglamento de Publicidad Comercial del Cantón de Curridabat y sus reformas.

CAPÍTULO III

Consumo

Artículo 19.—Edad mínima para el consumo. La edad mínima para el consumo de bebidas con contenido alcohólico será de dieciocho años cumplidos.

Los patentados o sus trabajadores, que expendan de bebidas con contenido alcohólico deberán solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial en caso de extranjeros, los cuales deberán estar vigentes, en buen estado y con fotografía cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona, a fin de cumplir con la prohibición del expendio, a título oneroso o el otorgamiento gratuito, de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad.  La Municipalidad queda facultada para corroborar el efectivo cumplimiento de esta obligación.

CAPÍTULO IV

Sanciones administrativas

Artículo 20.—Sanciones relativas al uso de la licencia . Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:

a)  Exceda las limitaciones de comercialización  de la licencia objeto de la Ley permanente o licencia temporal con que opere.

b)  Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia.

c)  Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley, o bien utilice licencia otorgada para ser explotada en un Distrito diferente al autorizado por la Municipalidad, según lo indicado en el artículo 15 inciso m de éste Reglamento.

Artículo 21.—Adulteración y contrabando. La venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina, según los términos del artículo 15 de la Ley y  los inciso n) y o) del numeral 15 de éste Reglamento, será causal de la cancelación de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas y el cierre del establecimiento; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Artículo 22.—Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Atendiendo al dictado y espíritu de la Ley, y del Principio Superior de Protección al Menor, contenido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, se aplicarán las siguientes sanciones:

a)  Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre uno y quince salarios base.

b)  Se aplicará la misma sanción al patentado con licencias clase B o E4, que permita en su establecimiento la permanencia de menores de edad.

c)  La contratación de menores como trabajadores, temporales o permanentes, directamente o por intermedio de otras personas, o bien para eventos de cualquier índole, acarreará una sanción de entre cinco y quince salarios mínimos.

Artículo 23.—Sanción relativa a omisión de personas jurídicas. Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.

Artículo 24.—Sanciones relativas al control previo de la publicidad comercial. Quien omita, burle o de algún modo infrinja el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.

Artículo 25.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo y en los términos del inciso i) del artículo 15 de éste Reglamento, recibirá sanción de entre diez y treinta días multa.

Artículo 26.—Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la Municipalidad.

En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.

Artículo 27.—Sanciones relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la Municipalidad, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente a los tribunales de justicia.

Artículo 28.—Sanciones relativas a ventas prohibidas. Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.

Artículo 29.—Reincidencia. Si hay reincidencia en las conductas establecidas en los artículos 14, 16 y 18 de la  Ley, la Municipalidad ordenará el procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.

Artículo 30.—Otras sanciones. La trasgresión de las prohibiciones contenidas en los incisos h), j), p), q) y r),m y dar información falsa o fraudulenta para la aplicación del artículo 15 de éste Reglamento, se sancionará con una multa de entre uno y diez salarios base.

Artículo 31.—Destino de las multas y otros ingresos. Lo recaudado por concepto de la Ley y el Reglamento ingresará a las arcas de la Municipalidad.

Artículo 32.—Sanciones disciplinarias administrativas. Los funcionarios que violenten o permitan la trasgresión de las prohibiciones contenidas en los artículos, 9 de la Ley y 15 de éste Reglamento, incurrirán en falta grave, con sanción de entre dos días hábiles sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal, según la seriedad de la falta.

Artículo 33.—Recursos. Los afectados por una resolución emitida por el Alcalde podrán interponer los recursos estipulados en el artículo 162 del Código Municipal, en el caso de lo resuelto por el Concejo lo será según los numerales 154 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo. El procedimiento en cada caso se sustanciará conforme el procedimiento ordinario  de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 34.—Fechas reguladas para consumo de bebidas con contenido alcohólico. El Concejo y el Alcalde tendrán la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el horario y radio de acción.

Artículo 35.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por este Concejo.

Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2012325642.—(IN2012098412).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El cliente Carlos Antamirano Madrigal, portador de la cédula de identidad Nº 01-0712-0096, solicita la reposición por extravío del certificado de depósito a plazo en colones Nº 309-300-3093028, por un monto de ¢530.000,00 y su cupón de intereses Nº 16 por la suma de ¢1.930,07, confeccionado el día 20 de agosto del 2012 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 20 de setiembre del 2012. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 26 de setiembre del 2012.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—(IN2012098230).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Natalia Gallego Moreno, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia Nº 801010824, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Tecnóloga en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad de Antioquia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 28 de setiembre del 2012.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora Comisión de Reconocimiento de Estudios.—RP2012325229.—(IN2012097712).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores José Freddy Murillo Marín y Juan Carlos Mora Fallas se le comunica la resolución de las trece horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil doce, mediante la cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jordán David Murillo Obando y Eimy Sofía Mora Obando. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo Nº 116-00065-2012.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62152.—C-10820.—(IN2012097582).

Comunica a la señora Martha Mendoza Salgado, la resolución de este despacho de las ocho horas del día diecisiete de setiembre del dos mil doce que ordenó dictar medida de protección de orden de inclusión a programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad del joven Javier Enrique Mendoza Salgado, en la alternativa de protección Ciudad de los Niños, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este Edicto. Expediente 118-00099-2012.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 35342.—Solicitud Nº 62154.—C-13200.—(IN2012098601).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Mediante Acuerdo de junta directiva JD-265, correspondiente al artículo VI) de la sesión extraordinaria Nº 09-2012, celebrada el 31 de mayo del 2012, se autorizan las siguientes variaciones a los sorteos de Lotería Nacional, Gordo Navideño y Lotería Popular, Sorteo Viernes negro:

1.  Lotería Nacional, Gordo Navideño: Se autoriza la incorporación de premios en especie, tomando los recursos del fondo para premios extra.

-    20 premios con valor aproximado a los 15 millones de colones por premio (automóviles).

2.  Lotería Popular: Para el Sorteo de Viernes Negro a realizarse el 23 de noviembre del 2012, se autoriza un aumento de mil colones en el precio, quedando en ¢7000 el billete y la incorporación en el Plan de Premios de un cuarto premio especial por diez millones de colones. El Plan de Premios para este sorteo es el siguiente:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Firma ilegible.—1 vez.—O. C. 16604.—Solicitud 4034.—C-127440.—(IN2012098307).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

PUEBLO NUEVO DE SÁMARA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Pueblo Nuevo de Sámara, cédula jurídica: 3-008-113219, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Sámara, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Pueblo Nuevo, código 2440, el cual colinda al norte, con Marlene Arias Bonilla; al sur, calle pública, al este Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y al oeste, José Antonio Arias, que cuenta con plano catastrado número G-1598113-2012; cuya medida es 7 735 m2 metros cuadrados dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias. Marvin Molina Rojas portador de la cédula de identidad, 5-217-983.

San José, 9 de octubre del 2012.—Marvin Molina Rojas.—1 vez.—(IN2012097227).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTOS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 182-2012 del 09-07-2012, en el artículo V según oficio SCM-1862-2012 del 26-03-2012.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho de la Familia Campos Sánchez, (Rubén Campos Bonilla), dicha familia en común acuerdo solicita actualizar el arrendatario y que se incluyan beneficiarios, nombrando así a:

Arrendataria: Grace Mª Campos Sánchez, cédula Nº 4-082-499, beneficiarios: Jaime Campos Sánchez, cédula Nº 4-091-940, Mª Elena Campos Sánchez Nº 4-094-948, Flory Campos Sánchez, cédula Nº 4-085-935.

Lote Nº 74 Bloque N, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 2053, inscrito en folio 59 Libro 1, el cual fue adquirido el 21 de junio de 1974.

El mismo se encuentra a nombre de la familia Campos Sánchez, (Rubén Campos Bonilla).

Datos confirmados según constancia extendida  por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30-04-2012.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen. Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012098515).

Acuerdo Tomado en la sesión ordinaria Nº 182-2012 del 09-07-2012, en el artículo V según oficio SCM 1862-2012 del 26-03-2012.

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el cementerio central existe un donde el arrendatario solicita que se traspase y que se incluyan beneficiarios, quedando así a:

Arrendataria Noemy Angulo Arguedas  cédula Nº 1-428-596

Beneficiarios: Esteban José Quirós Angulo cédula 1-947-023, Vladimir Martín Quirós Angulo cédula 1-827-159.

Lote Nº 93 Bloque L, con una medida de tres metros cuadrados para dos nichos inscrito en folio 67 libro 2, el cual fue adquirido el 3 de setiembre de 2008.

El mismo se encuentra a nombre de Álvaro Quirós Alfaro, (Fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobrazas de fecha 30 de abril del 2012. Se emplaza a por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012098599).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE

Acuerdo número 2o, inciso b), del artículo VI, de la sesión ordinaria número 70-2012, celebrada por el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, al ser los 28 días del mes de agosto del dos mil doce, acuerdo que literalmente dice:

Este Concejo Municipal acuerda por unanimidad de los presentes publicar en el Diario Oficial La Gaceta las nuevas tasas del Servicio de Recolección de Desechos Sólidos, establecidas de acuerdo al estudio de costos y estimación elaborado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Estas tasas se regirán a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para el distrito de Tucurrique.

    Residencias e instituciones públicas      ¢3.000.00

    Comercios e industrias, tipo 1                    7.423.95

    Comercio e industrias, tipo 2                    14.847.90

Tucurrique, 9 de octubre del 2012.—Rocío Portuguez Araya, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2012325729.—(IN2012098408).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

EDICTO

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor Rónald Aragón Castro, cédula de identidad 6-245-356, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 18, según cesión autenticada por la Lic. Atalia Miranda Castillo, notaria pública, en la cual le fue cedida por Rigoberto Montoya Avilés, cédula 7-085-131 dicha patente de licores.

Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días para escuchar oposiciones que deben dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 9 de octubre del 2012.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa Departamento de Rentas.—1 vez.—RP2012325741.—(IN2012098409).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GANADERA DE NANDAYURE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a los socios de La Sociedad Ganadera de Nandayure S. R. Ltda., a asamblea general de socios, conforme con la Ley Nº 3284, Código de Comercio, artículos 158 y 160, en su domicilio social en Nandayure, Oficina de la Cámara de Ganaderos, el día 23 de noviembre del 2012, a las 14:00 horas. A falta de quórum se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes acreditados. Agenda: 1- Revisión de los estados financieros de los diez últimos años económicos, 2- Nombramiento de gerente; 3-Ampliación plazo social, 4-Cesión de cuotas; 5-Cesión o venta de inmuebles; 6-Asuntos varios.—Carmona, 8 de agosto del 2012.—Tobías Borbón Picado.—1 vez.—RP2012326355.—(IN2012099649).

AGUZTOL S. A

En cumplimiento de las normas del estatuto social y lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y dos, siguientes y concordantes del Código de Comercio Costarricense, se convoca a los accionistas de la sociedad Aguztol S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria convocada para el día treinta de noviembre de dos mil doce, a las diez horas en primera convocatoria y en caso de no obtenerse quórum en ella, se cita para una hora después en segunda convocatoria. La reunión tendrá lugar en el domicilio de Aguztol S. A. en San José, calle diecinueve, avenida central y segunda, casa setenta y cinco, donde se tratará el siguiente «Orden del día»: A. Consideración del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentará el órgano de administración y fiscalización de la empresa, y tomar sobre él las medidas que se juzguen oportunas; b) Consideración sobre la distribución de las utilidades, si las hubiere, conforme lo disponga la escritura social. C) modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa referente al domicilio, a fin de que el mismo sea reubicado. D) Modificación del acuerdo de asamblea general que permitía el usufructo, por parte de los socios, de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, partido de San José, sistema de folio real, matrícula número seiscientos diecisiete mil doscientos cincuenta y nueve-cero cero cero, a fin de que dicho privilegio sea revocado y eliminado del todo, a partir de la fecha en que se lleve a cabo la asamblea aquí convocada. E) Solicitar a todos los socios el desalojo, inmediato y total, del inmueble antes referido, a fin de que la finca sea puesto a la venta, de forma inmediata. F) Autorizar al presidente de la junta directiva de la empresa Aguztol S. A., para que inicie el proceso de desalojo administrativo, por mera tolerancia, contra aquellos socios que se nieguen a abandonar la finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, partido de San José, sistema de folio real, matrícula número seiscientos diecisiete mil doscientos cincuenta y nueve-cero cero cero. G) Autorizar al presidente de la junta directiva de la empresa Aguztol S. A., para que venda la finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, partido de San José, sistema de folio real, matrícula número seiscientos diecisiete mil doscientos cincuenta y nueve-cero cero cero, previo avalúo de la misma por parte de un perito en la materia.—Lindsay Guzman García, Presidenta.—1 vez.—RP2012326202.—(IN2012099651).

ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA

La Junta Directiva de la Asociación de Japoneses en Costa Rica, convoca a los asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el sábado 1° de diciembre del 2012, en el Hotel Crown Plaza Corobicí, cantón Central, provincia de San José. Primera convocatoria: 15:00 horas. Segunda convocatoria: 16:00 horas. En segunda convocatoria el quórum se formará con los asociados presentes. La asamblea conocerá las materias a que se refieren los incisos (a), (b) y (c) del artículo 7° del Reglamento a la Ley de Asociaciones.—San José, 17 de octubre del 2012.—Atsushi Matsumoto, Secretario.—1 vez.—(IN2012099656).

INDUSTRIAS FRANK S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Industrias Frank S. A., que se celebrará en el domicilio social, a las 17:00 horas del día 16 de noviembre del 2012, en que se conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último periodo fiscal. De no haber quóroum a la hora indicada, se procederá una hora después.—San José, 18 de octubre del 2012.—Franklin Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—(IN2012099660).

PRODUCTOS PLÁSTICOS SIRENA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Productos Plásticos Sirena S. A., que se celebrará en el domicilio social, a las 17:00 horas del día 16 de noviembre del 2012, en que se conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último periodo fiscal. De no haber quóroum a la hora indicada, se procederá una hora después.—San José, 18 de octubre del 2012.—Franklin Chaves Montero, Presidente.—1vez.—(IN2012099663).

CORPORACIÓN DEL SOL DEL TRÓPICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación del Sol del Trópico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-128838, que se celebrará en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, San José, a las 2 de la tarde del 23 de noviembre del 2012. Orden del día: 1. Propuesta de remoción del señor Robert Lyons Pioso de su cargo de presidente de la sociedad. 2. Propuesta de designación como presidente del señor Luke Mark Ursini. 3. Propuesta de conocimiento y decisión acerca de deudas y pasivos de la sociedad. 4. Propuesta de remoción del señor Luke Mark Ursini como administrador del negocio comercial. 5. Propuesta para nombrar al señor Robert Lyons Pioso; como administrador de negocio comercial. De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a las asambleas una hora después de la segunda convocatoria, con los socios presentes.—San José, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Robert Lyons Pioso, Presidente.—1 vez.—RP2012326561.—(IN2012099794).

CFV FIDUCIARIA S. A.

Se convoca a los socios de CFV Fiduciaria S. A., cédula jurídica 3-101-242635, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en su domicilio social en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, octavo piso, Bufete FSV Abogados, en primera convocatoria, a las catorce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil doce y en segunda convocatoria, en caso de ser necesario, una hora después con los accionistas que se encuentren presentes. El orden del día será el siguiente: 1) Reforma de la cláusula del domicilio social. 2) Reforma de la cláusula de la administración. 3) Revocatoria y nuevo nombramiento del tesorero de la junta directiva de la sociedad.—San José, 19 de octubre del 2012.—Eric Scharf Taitelbaum, Presidente.—1 vez.—RP2012326431.—(IN2012099803).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SMOOTHIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Smoothies Sociedad Anónima, comunica que el señor Esteban Montero Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-trescientos setenta y tres; ha solicitado la reposición del título N° 2, serie A por treinta y cuatro acciones comunes y nominativas de cien colones cada una; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—18 de noviembre del 2011.—Esteban Montero Villalobos, Presidente.—(IN2012097904).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO IMPROSA

A quien interese hago constar que el cheque de gerencia Nº 83539 emitido por el Banco Improsa en la Agencia Escazú, el día 15 de mayo del 2012 por un monto de $5.700,00 (cinco mil setecientos dólares), a nombre Mariamelia Prado Guasch, cédula identidad 1-681-067, ha sido reportado como extraviado. Por lo que se solicita al Banco Improsa su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Mariamelia Prado Guasch.—(IN2012097201).

BAC SAN JOSÉ

Yo, María Ermida Ulate Rojas, cédula de identidad número 1-380-154 por este medio informo que se tramita la reposición del cheque Nº 177328-2 por un monto de $7.000,00 del BAC San José, girado a mi nombre. Dicha solicitud se debe a que éste fue sustraído mediante robo. Se emplaza a los interesados por el plazo de 15 días para cualquier oposición.—María Ermida Ulate Rojas.—(IN2012097228).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Derecho, emitido por esta casa de estudios el 19 de abril de 1989, inscrito en el tomo II-V6-1385, a nombre de Jenny María Herrera Alpízar, con cédula de identidad número 1-0701-0237. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V..—Cipreses, Curridabat, 8 de octubre del 2012.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2012097593).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES ANALCIMA JAZMÍN LVI S. A.

Inversiones Analcima Jazmín LVI S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-436954, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que todos los certificados de acciones, pasados y presentes, correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 8 de octubre del 2012.—Penny Williams, anteriormente llamada Penny L. Epker., Presidenta.—(IN2012097585).

INVERSIONES ANALCIMA ARGÓN LXXXIV S. A.

Inversiones Analcima Argón LXXXIV S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-438986, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que todos los certificados de acciones, pasados y presentes, correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 8 de octubre del 2012.—Penny Williams, anteriormente llamada Penny L. Epker., Presidente.—(IN2012097586).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las 9:30 horas, KK de Quepos, S. A., vende en US$ 120,000 a Bigotes Internacional Quepos S. A., el establecimiento comercial: Bar y Restaurante Los Pescadores, situado en Quepos, contiguo al Bar Wacky Wandas. Se citan y emplazan a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en Quepos, Barrio Paraíso, frente a oficinas del OIJ, con el depositario: Todd Jonathan Goff.—Quepos, 8 de octubre del 2012.—Lic. Alberto J. Fajardo Monge, Notario.—RP2012325789.—(IN2012098413).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Asociación Solidarista de Empleados de Coopearsa, cédula jurídica 3-002-092364 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 112-301-803301247940 por ¢ 3.000.000,00 y con fecha de vencimiento del 27-06-2012 y el respectivo cupón de interés 112-301-803301247940 por ¢46.125,00 y fecha de vencimiento 27-06-2012.—Alajuela 8 de octubre del 2012.—Iván E. Alfaro Vargas, Gerente del Centro de Negocios Sarchí.—(IN2012098513).

RADA S. A.

La compañía Rada S. A., cedula 3-101-024215, notifica que se extravió acción del Country Club número 1042. Agradecemos cualquier información que se nos pueda brindar al respecto al teléfono 2520 64-14 o en el correo jorge.zarate@apmterminals.com , o en todo caso realizar la devolución en nuestras oficinas ubicadas en Oficentro La Virgen en Pavas, edificio número 2 planta baja, Rada S. A.—Julián Arriaga Mendoza, Representante Legal.—(IN2012098518).

Compraventa de Establecimiento Mercantil “Bairiki”, ubicado en San José, Escazú, Los Laureles, Centro Comercial Plaza Los Laureles, local número veinticinco, mediante endoso y traspaso de acciones de la sociedad: Bairiki Sociedad Anónima. Venden: Miriam del Carmen López González, cédula de residencia Nº 186200221817, y María Alejandra Barrionuevo López, cédula de residencia Nº 186200155432. Compra: Rosalyn Vargas Grunhaus, cédula de identidad Nº 1-1202-0743. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—(IN2012098619).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de setiembre de 2012, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Abarca Picado Kennett

112190562

Araya Ulloa Maritza Isabel

700850743

Calderón Zúñiga Guiselle

105480768

Casasola Orozco Adriana

105030580

Corrales Torres Alexander Roney

112470141

Díaz Navarro Pedro

106610634

Eduarte Sandí Luis

106600695

Espinoza Saldaña Luis Alberto

159100280216

Líos Cabalceta Orieta

502130659

Martín Sanabria Ricardo

205310149

Muñoz Cordero Maribel

204490930

Sánchez Abarca Ramón Ulises

103290527

Varela Quesada María Isolina

202761500

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2012092210).                                                                                  2 v. 2

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante el notario Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad Unión Pecuaria de la Zona Atlántica División Subasta, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628593, disminuye su capital social en la suma de quinientos veinticinco millones de colones.—Guápiles, 5 de octubre del 2012.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—RP2012325169.—(IN2012097484).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria hace constar y da fe que mediante asamblea general extraordinaria de B C C Paradise Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-544062, celebrada en su domicilio social en San Ramón de Alajuela, trescientos cincuenta metros suroeste de la ermita de El Empalme, el primero de julio del dos mil doce, a las 10 horas, siendo su apoderada generalísima sin límite de suma la señora Joan Ann Quin, con pasaporte de los Estados Unidos número 202502538, se disolvió dicha sociedad, y quedó protocolizada por escritura pública número 53, el 1º de octubre del 2012, ante la notaria Rosibel Olivares Ulloa.—San Ramón de Alajuela, 2 de julio del 2012.—Lic. Rosibel Olivares Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2012325458.—(IN2012098101).

Ante mi notaría mediante escritura 145 del tomo 19, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Maeda-Famon S. A., modificándose estatuto y nombrando nueva junta directiva.—San José, a las 16:00 horas del 4 de octubre del 2012.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2012325502.—(IN2012098122).

Se deja constancia que en esta notaría The Women’s Club of Costa Rica, el nueve de octubre del dos mil doce, mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociadas en la cual se hacen reformas a sus estatutos.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2012325513.—(IN2012098129).

Que de acuerdo a la asamblea general de accionistas y con base en Código de Comercio en su artículo 201 inciso A, se acuerdo disolver la sociedad Montaña Colin de Osa, cédula jurídica 3-101-187789.—San José 10 de octubre de 2012.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012325518.—(IN2012098130).

Que de acuerdo a la asamblea general de accionistas y con base en Código de Comercio en su artículo 201 inciso A, se acuerda disolver la sociedad Colin de Osa, cédula jurídica 3-101-186627.—San José, 10 de octubre de 2012.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012325519.—(IN2012098131).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante mi en San José, al ser las nueve horas del día diez de octubre de dos mil doce, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Conforme lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, expresamente se faculta al Registro para que como denominación social se establezca el número de cédula jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respetivo aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Gary Timothy (nombres) Edwards (apellido). Es todo.—San José, diez de octubre de dos mil doce.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012325520.—(IN2012098132).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante mi en San José, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre de dos mil doce, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Conforme lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, expresamente se faculta al Registro para que como denominación social se establezca el número de cédula jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respetivo aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Gary Timothy (nombres) Edwards (apellido). Es todo.—San José, diez de octubre de dos mil doce.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012325521.—(IN2012098133).

Geovany Villalobos López y Francisco Morales Guerrero, dicen: que constituyen Grupo Villalobos & Morales del Caribe Sociedad Anónima, escritura otorgada en Limón, al ser las trece horas treinta minutos del diez de octubre del año dos mil doce. Capital social cien mil colones.—Limón, 10 de octubre del 2012.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—RP2012325522.—(IN2012098134).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada en esta notaría a las ocho horas del once de octubre del dos mil doce, se conoce renuncia de la anterior junta directiva y se nombra nueva de la sociedad: Cuantioso A. Z. Dos Mil S. A., cédula jurídica: tres ciento uno-doscientos setenta y nueve mil ciento sesenta y ocho. Además se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—RP2012325523.—(IN2012098135).

Ante esta notaría, Alfredo Cruz Rodríguez y Maritza Esquivel Arrieta, han constituido la sociedad denominada Familia Cruz Esquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cóbano, nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2012325524.—(IN2012098136).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy la sociedad denominada Agro Ferretera Malekus S. A., protocoliza acta de asamblea de socios, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas quinta y sétima de sus estatutos.—Palmares, 10 de octubre del 2012.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012325525.—(IN2012098137).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy la sociedad denominada Agro Comercial Upala F Y O S. A., protocoliza acta de asamblea de socios, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas quinta y sétima de sus estatutos.—Palmares, 10 de octubre del 2012.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012325526.—(IN2012098138).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy en Turrialba a las quince horas, número cincuenta y cuatro, tomo dieciséis de mi protocolo, se revoca nombramiento de tesorero y se nombra a Marvin Esteban Carvajal Camacho, y se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de Hermanos Vásquez Aguilar S. A.—Turrialba, ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012325528.—(IN2012098139).

El día de hoy, protocolicé acuerdo de socios de disolución y liquidación de la sociedad: Crayfish S. A., cédula jurídica 3-101-428723.—10 de octubre 2012.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012325529.—(IN2012098140).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2012, se constituye la sociedad anónima Ferron Internacional Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Luis Fernando Vargas Murillo.—San José, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012325532.—(IN2012098141).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 15 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mercadeo y Ventas Mercaven de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-323859, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2012.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2012098222).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 16:30 horas del 11 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Cucas S. A., mediante la cual se acordó trasformar la sociedad de sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limita y se reforma en su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012325665.—(IN2012098456).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 11 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Walka S. A., mediante la cual se acordó trasformar la sociedad de sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma en su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012325666.—(IN2012098457).

Mediante escritura otorgada ante mí, de 17 horas del 26 de setiembre de 2012, número doscientos trece al folio ochenta y seis vuelto tomo cinco, que es de protocolización de acta de la sociedad Del Río Numero Dos Sociedad Anónima, se reforma la cláusulas segunda del domicilio en Guadalupe, Goicoechea, de San José, ciento setenta y cinco oeste de Antiguo Cine Reina, distrito primero, cantón octavo y décima de los estatutos sociales. Asimismo se cambian los apellidos y la cédula de residencia de la presidenta María Virginia Abarca Arias, por el de María Virginia Del Río único apellido por su nacionalidad estadounidense y número de cédula 184000632228, quien fungirá en el cargo por el resto del plazo social.—San José, Moravia, 26 de setiembre de 2012.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012325667.—(IN2012098458).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Nosara Design and Build Limitada. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012325668.—(IN2012098459).

Ante el suscrito notario, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2012325669.—(IN2012098460).

Mediante protocolización de acta de asamblea se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la entidad denominada R&B Construcciones Griegas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-647921. Escritura 99 otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del 11 de setiembre del 2012 ante el notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012325674.—(IN2012098461).

Al ser las 9 horas del 10 de octubre del 2012, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social será Librería María Inmaculada S. A., mediante escritura pública ochenta y siete, ante la notaria pública Kattia Bermúdez Montenegro, se nombra como presidente a Milton Gamboa Monge.—Cartago, diez de octubre de dos mil doce.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012325675.—(IN2012098462).

En escritura pública otorgada ante mí el doce de octubre del dos mil doce, se modificó la junta directiva Aquaworks Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco dos dos seis uno, siendo presidenta Sandra Maribel Canales Benítez. Es todo.—Cartago, doce de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012325678.—(IN2012098463).

En escritura pública otorgada ante mí el once de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad .Banatim Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José, cantón San José, de la escuela Isabel Católica, ciento cincuenta metros oeste, cuyo presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Ramona Kiss, secretario: José Fernández Morales.—Cartago, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012325680.—(IN2012098464).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 11 de octubre de 2012, se acordó disolver la sociedad Inmobiliaria Kyrios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil diez.—Barva, 11 de octubre de 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012325683.—(IN2012098465).

Por escritura número ciento treinta y cuatro de las diecisiete horas del diez de octubre del dos mil doce, se reformó la empresa Propiedades JT-KMM de Grecia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil dieciocho.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012325684.—(IN2012098466).

En la ciudad de Liberia; Guanacaste, al ser las doce horas del seis de setiembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Ganadera Tin Ríos Sociedad Anónima, capital social un millón de colones, Presidente: Edgar Ríos Chamorro.—Lic. Yesenia Hidaldo Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012325685.—(IN2012098467).

Mediante escritura número ciento catorce del tomo segundo de la notaria Yesenia Hidalgo Solano, en la ciudad de Liberia, Guanacaste, a ser las doce horas del seis de setiembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad Bijagua Water Montain Sociedad Anónima, mediante la cual se establece como nuevo domicilio social de la compañía la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, de la Municipalidad, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur y se nombró como nuevo presidente al señor Frank Antonio Héctor Ruiz y como nueva secretaria a Karolina Segura Loaciga.—Lic. Yesenia Hidalgo Solano, Notario.—1 vez.—RP2012325686.—(IN2012098468).

Por escritura número ciento treinta y tres de las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil doce, se reformó la empresa Mobiliaria KMM de Grecia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ciento quince.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012325687.—(IN2012098469).

El suscrito notario dejo constancia que el edicto de Corporación A & R Pintores Sociedad Anónima, constituida en escritura ciento treinta y uno, visible a folio cincuenta y nueve frente del tomo octavo del protocolo del notario René Orellana Meléndez. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, a las nueve horas diez minutos del once de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012325688.—(IN2012098470).

Wagner Alberto Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 2-587-786, constituye sociedad anónima denominada E I Rodríguez Sociedad Anónima, domiciliada en La Conquista de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, 800 metros el oeste del centro de educativo, casa de color terracota, mano derecha. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 12 de octubre del 2012.—Lic. Wagner Alberto Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012325689.—(IN2012098471).

Por escritura otorgada ante las notarias Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las diez horas del diez de octubre del dos mil doce, el señor Carlos Humberto Camacho Valverde, con cédula 3-122-962, otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor de la señora Julieta Córdoba Calderón, con cédula 3-153-177.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2012325694.—(IN2012098472).

Ante la notaría de la Licenciada María de los Ángeles González H., se modifican cláusulas segunda y sétima, se elige nueva junta directiva de Desarrollos Industriales La Valencia GHC S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos diez. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012325695.—(IN2012098473).

Ante esta notaría el 12 de octubre de 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación Tibu del Norte S. A., se modifica cláusula segunda. Capital suscrito y pagado.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012325699.—(IN2012098474).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad domiciliada en San José, Escazú, denominada Eurohabitat Veintiuno Baetica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las clausulas segunda y octava y se elimina la cláusula décimo cuarta del pacto social; se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012325700.—(IN2012098475).

Escritura número 14-3, otorgada a las 20 horas del 27 de setiembre del 2012, se constituye sociedad. Presidenta: María del Carmen Bolaños Espinoza. Tesorero: Luis Diego Gutiérrez Bolaños. Apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente ante la notaria Sileny Viales Hernández.—Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012325705.—(IN2012098476).

Hoy autoricé escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general de Joseva S. A., por los que se reforman las cláusulas 1a y 3a de la escritura social y se reorganiza la junta directiva.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—RP2012325706.—(IN2012098477).

Por escritura otorgada ante mí en San José a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil doce, Lacerma de San José Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de agosto de dos mil doce.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012325708.—(IN2012098478).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil doce, se reforma cláusula cuarta de la sociedad Telemédicos S. A.—San José, 8 de octubre de 2012.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012325709.—(IN2012098479).

La compañía denominada Arata Gurdian Sociedad Anónima, modifica las cláusulas primera, novena y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, diez de octubre de dos mil doce.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012325712.—(IN2012098480).

La compañía denominada Tres Moscas F L Y Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, diez de octubre de dos mil doce.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012325713.—(IN2012098481).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, se constituye la sociedad Distribuiciones Stteller S. A. Domicilio: San José, Desamparados, San Juan de Dios, de Vidrios San Juan, cien metros norte y cincuenta oeste. Objeto: venta y distribución de productos médicos, farmacéuticos y de belleza, comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Presidente: Sergio Stteller Fallas.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012325718.—(IN2012098482).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número noventa, otorgada a las nueve horas veintiséis minutos del doce de octubre de dos mil doce, la sociedad titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil trescientos siete, modificó la cláusula primera de sus estatutos sociales, referente a la denominación social, para en lo sucesivo denominarse Desarrollos Familiares Fafo S. A. Es todo.—San José, doce de octubre de dos mil doce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012325719.—(IN2012098483).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del once de octubre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lusitania S. A., donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada por lo cual se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2012325725.—(IN2012098484).

Ante la notaría del suscrito al ser las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad que se denomina tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis sociedad anónima, en donde cambia la junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, al ser las quince horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2012325730.—(IN2012098485).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del doce de octubre del dos mil doce, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Auto Transportes Magín SA Sociedad Anónima.—Cartago, doce de octubre del dos mil doce.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2012325732.—(IN2012098486).

Por escritura número ciento setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del once de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de sociedad Khenifra JR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos catorce mil seiscientos cincuenta y seis, en la que se modifica la cláusula de la representación y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012325733.—(IN2012098487).

Por escritura número ciento setenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de octubre del dos mil doce, se protocolizó  acta  de  sociedad  Cañadas  del  Roble ETE CDRE S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil novecientos ocho, en la que se modifica la cláusula de la representación y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012325734.—(IN2012098488).

Por escritura número ciento setenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de sociedad Xgenyz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil trescientos setenta y seis, en la que se modifica la cláusula de la representación, redistribución acciones y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012325735.—(IN2012098489).

Por escritura otorgada ante el notario público Víctor Manuel Garita González, a las 15:00 horas del 9 de octubre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Organon Investments Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar el pacto social de la compañía.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Víctor Manuel Garita González, Notario.—1 vez.—RP2012325737.—(IN2012098490).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inmobiliaria MSS del Este S. A., reformándose las cláusulas segunda y sétima y nombrándose junta directiva y fiscal.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012325739.—(IN2012098491).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de octubre del dos mil doce, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Grupo Falgi Sociedad Anónima. Ese mismo día, protocolicé acta de las empresas Desarrolladora Ofi-bodegas Capri de Guachipelín S. A. y tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ochocientos noventa s. a., en las cuales se aumenta el capital social de dichas compañías. Así mismo, el día once de octubre del dos mil once protocolicé acta de las empresas Laboratorio Culinario S. A., Catasta S. A. y Empresas Artemisa Negra E.A.N. S. A.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012325740.—(IN2012098492).

Se hace constar que en escritura pública número ciento cincuenta y cinco del protocolo seis de la notaria pública Erika Esquivel Villalobos, a las trece horas del veintinueve de setiembre del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Anunzyo Net Sociedad Anónima.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012325744.—(IN2012098493).

A las 12:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil doscientos cuarenta y ocho Ltda. Se acuerda disolver la compañía.—San José, 2 de octubre del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012325749.—(IN2012098494).

Por escrituras otorgada en Cartago, ante esta notaría, se reforma la cláusula siete del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil quinientos cuarenta s. a. y la cláusula sexta de la sociedad Los Cinco Apart S. A.—Cartago, 10 de octubre del 2012.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012325750.—(IN2012098495).

Ante esta notaría por escritura ciento setenta y cinco, otorgada a las quince horas del nueve de octubre del dos mil doce, la compañía Desarrollos Araya y Fuentes Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil seiscientos noventa y uno, modificó la cláusula segunda y sexta sobre el domicilio y la representación judicial y extrajudicial. Notario: Mario Alberto Quesada Chaves. Es todo.—Heredia, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012325751.—(IN2012098496).

Mediante escritura número 220-6 otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes a las 15 horas 50 minutos del 14 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad Sensor Nueve GL DQ S.R.L., plazo social de cien años, capital social diez mil colones, domicilio social San José, Costa Rica, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent, del Banco BAC San José, de la rotonda de La Bandera, setenta y cinco metros al oeste, Ofiplaza del Este, Edifico C, Bufete A. Guardia, Montes & Asociados. Gerente: Gerardo Durán Quesada.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012325757.—(IN2012098497).

El señor Fernán Rodrigo Ureña Ureña dueño de la totalidad del capital social de la sociedad Consultora Agro Jurídica J A F Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; con cédula jurídica tres-ciento cinco-trescientos treinta y siete mil ciento setenta y siete, con domicilio en Cartago, avenida dos, entre calles diez y doce celebrada en su domicilio social, acuerda disolver la sociedad a la escritura otorgada en San José quince horas del diez de junio del dos mil doce, ante el Notario José López Ramírez.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012325758.—(IN2012098498).

Por escritura otorgada ante mí Rodrigo Ureña Quirós, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil doce, se disolvió Anim ART Tomato Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho; con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y uno.—Desamparados, veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Ureña Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012325759.—(IN2012098499).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil doce, protocolice el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación La Torre de Babel Uno Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil novecientos treinta y uno, según la cual los socios acuerdan por unanimidad.—Lic. Rodrigo Ureña Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012325760.—(IN2012098500).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil doce, se disuelve la sociedad Servicios de Alarmas y Monitoreo de Cartago CM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil ochocientos noventa y seis.—Paraíso, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012325764.—(IN2012098501).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil doce, se disuelve la sociedad Desarrollos M C Quircot Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil quinientos sesenta y seis.—Paraíso, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012325765.—(IN2012098502).

En mi notaría, se constituyo la sociedad anónima Coucouandco MTC Limitada. Representante: Maricruz Tovar Carazo en condición de gerente, capital social enteramente suscrito y pagados.—San José, 5 de octubre del 2012.—Dr. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012325767.—(IN2012098503).

En mi Notaría por escritura ochenta y tres-cinco, se acordó la disolución de la sociedad denominada Montero Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos dos tres dos siete ocho, domiciliada en Santiago de Palmares, quinientos metros al sur del Salón Comunal. Es todo.—Palmares, doce de octubre del dos mil doce.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012325775.—(IN2012098504).

Por escritura número ciento veinticuatro-tres otorgada ante esta notaría a las ocho horas del doce de octubre del dos mil doce, se constituye la sociedad anónima denominada Electrocomponentes de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Mauricio Soto Montero.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012325776.—(IN2012098505).

La suscrita Notaria da fe de que a las diez horas del nueve de octubre del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Condóminos Propietarios del Condominio Gloria. Se nombra Administrador.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012325777.—(IN2012098506).

Casa Roble Condominio Residencial Guaria Morada nombra presidenta a Olga Lucía Manco Ardila, colombiana, cédula de residencia 17000120030 y secretario: Juan Alberto Steele González, cédula 7-067-995 vecinos de San Pablo de Heredia, del Más por Menos de San Pablo, 400 metros norte, Condominios Guaria Morada, apartamento 26, apoderados generalísimos sin límite de suma. Debiendo actuar conjuntamente para enajenar bienes mueble o inmueble de la sociedad. Otorgada ante el Lic. Luis Escalante Rodríguez, escritura 16 folio 8F, tomo 10. Es todo.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Luis Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012325780.—(IN2012098507).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y ocho, de las dieciocho horas treinta minutos del día doce de setiembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mamcab Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Belén, Asunción, Ciudad Cariari, objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: María Eugenia Avendaño Bolaños. Capital social: Un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012325784.—(IN2012098508).

Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil doce, se protocoliza acta de reforma de la cláusula quinta de la sociedad mercantil denominada Grupo O. M. P. C. Soluciones en Informática Sociedad Anónima.—Turrialba, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—RP2012325787.—(IN2012098509).

En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Royal Winston Co Dos Mil Doce, cuyo presidente es el señor Óscar Jiménez López.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2012325788.—(IN2012098510).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Indamor Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ciento veintitrés, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley constitutiva, octava y novena, cláusula octava: para que se lea de ahora en adelante como sigue; octava: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque, por carta certificada o por medio de publicación en un diario de mayor circulación nacional, con ocho días de antelación por lo menos. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el Presidente con doble voto. Cláusula novena para que en lo sucesivo se lea como sigue; novena: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderá al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, quien actuará de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Escritura otorgada en Atenas, a las catorce horas, cuarenta minutos del día once de octubre del dos mil doce.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012325611.—(IN2012098511).

Ante mi Notaría, se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Alma del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento veintiséis, celebrada en su domicilio social. En la que se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra secretario, fiscal y agente residente. A las diez horas del once de octubre del dos mil doce.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012098517).

En esta Notaría mediante escritura 128-25 otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:00 horas del 12 de octubre del 2012, se reformaron las cláusulas 1, 2 y 6 del acta constitutiva de la sociedad 3-101-510911 Sociedad Anónima.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012098519).

Por escritura número seiscientos dos-dieciséis, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía PC Technical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro siete cero cinco seis, por medio de la cual se solicita al Registro Nacional el cambio de identificación de ambos apoderados generalísimos.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012098525).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y ordinaria de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Sesenta-Tsana S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda pacto social y se nombra secretario, fiscal y agente residente.—San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012098526).

Por escritura número 170 del 15 de octubre del 2012, se constituyó sociedad limitada cuya denominación social se hace según artículo 2º del decreto 33171-J. Gerente: Macarena Álvarez Girardi.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2012098527).

Por escritura otorgada ante mí, Tang de Costa Rica Internacional S. A. y Bufete Broidman y Asociados S. S. se disuelven. Kobros BF S. A., reforma estatutos.—San José, 15 de octubre del 2012.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2012098531).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil doce, se constituyó la fundación denominada Fundación Axelia.—San José, doce de octubre del dos mil doce.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(IN2012098533).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las nueve horas del día primero de octubre del año dos mil doce, los señores Juan Carlos Pizarro Méndez y Danny Arroyo Morera, constituyen una sociedad anónima denominada Grupo Minash Sociedad Anónima, y podrá abreviarse en su aditamento S. A. Nombre que es de fantasía domicilio San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2012098536).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las diez horas del día nueve de octubre del año dos mil doce, los señores Carolina Lett Calvo y Eduardo Lima Calvo constituyen una sociedad anónima denominada Grupo Clashune Sociedad Anónima y podrá abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía domicilio San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2012098537).

Por escritura otorgada ante notario Fernando Solano Rojas, San José, 8:00 horas del 10 de octubre del 2012, se constituyó Tecnoconcepto INT S. A.. Domicilio: Heredia. Plazo social: 99 años a partir de su firma. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: Suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: Presidente y tesorero. Presidente: Roberto Halmoguera García.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012098542).

Mediante escritura pública número ciento diez otorgada en Grecia a las quince horas del doce de octubre del año dos mil doce, protocolice el acta número cuatro de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Hacienda ITV Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva, y se nombran los nuevos miembros de la junta directiva.—Grecia, 12 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012098547).

Por escritura otorgada ante mí, el día 10 de octubre del 2012, a las 16:00 horas, se protocolizó acta de IL GIGLIO S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda y octava del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2012098548).

Por escritura número ciento doce de esta Notaría, se reformó la cláusula sétima de la sociedad denominada Corporación Elijo Esmeralda I.N.C S. A.Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2012098550).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas, del día doce de octubre del año dos mil doce, se constituyo la sociedad denominada Laboratorios Tecnológica LT de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; Presidente: Coty Pierre Cascante; plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012098551).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría el día nueve de octubre del año dos mil doce, a las nueve horas, se protocolizó el acta número cuatro de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Ruwo S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José, nueve de octubre del año dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012098567).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante mi notaría a las ocho y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil doce, se constituyó, Compañía Ti-Avo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Ejerce la representación judicial y extrajudicial su presidente y su tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de octubre del dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2012098588).

Ante mí, se constituye la siguiente sociedad: Hydroo Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2012098591).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 12 de setiembre del 2012, se constituyó la entidad Vandermora de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Rohrmoser, San José. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individual o conjuntamente.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012098600).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 10 de octubre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa inmobiliaria Ugalde y Vega S. A., mediante la cual se reformó el artículo sexto de los estatutos.—Alajuela, 10 de octubre del 2012.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2012098611).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Cóndor de Alajuela S. A., mediante la cual se reformó el artículo quinto de los estatutos.—Alajuela, 10 de octubre del 2012.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2012098612).

Se hace constar que a las 17:00 horas del día 11 de setiembre del 2012, por escritura número 62 del tomo décimo quinto del protocolo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Tierra Viva S. A., cuyo apoderados son los señores Darío de Jesús Duque Gómez, cédula de residencia número 117001637002 y Edit Natalia Duque Jiménez, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número c c 43960219.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2012098622).

Se hace constar que a las 17:15 horas del día 11 de setiembre del 2012, por escritura número 63 del tomo Décimo Quinto del protocolo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada D.G. Nueva Generación S. A., cuyo apoderados son los señores Darío de Jesús Duque Gómez, cédula de residencia número 117001637002 y Edit Natalia Duque Jiménez, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número C C 43960219.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2012098623).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2012, he procedido a constituir la sociedad denominada Kava Arquitectura Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: Treinta mil colones.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012098664).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y siete sociedad anónima, donde se modifican las cláusulas primera, tercera, décima, undécima del pacto social; y, se revocan nombramientos y se nombran nuevos integrantes en la junta directiva.—San José, dieciséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012098665).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil doce se acordó por medio de asamblea de socios disolver la sociedad denominada 3-101-576011 sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-576011. Teléfono 2297-0909.—San José, 10 de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012098674).

Por escritura otorgada a las trece horas del diez de octubre del dos mil doce se acordó por medio de asamblea de socios disolver la sociedad denominada 3-101-577424 sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-577424. Teléfono 2297-0909.—San José, 10 de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012098676).

Por escritura otorgada a las doce horas del diez de octubre del dos mil doce se acordó por medio de asamblea de socios disolver la sociedad denominada 3-101-576074 sociedad anónima, cedula jurídica Nº 3-101-576074. Teléfono 2297-0909.—San José, 10 de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012098678).

Por escritura otorgada a las quince horas del diez de octubre del dos mil doce, se acordó por medio de asamblea de socios disolver la sociedad denominada 3-101-576093 sociedad anónima, cedula jurídica Nº 3-101-576093. Teléfono 2297-0909.—San José, 10 de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012098680).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Ofaqim S. A., otorgada a las 14:00 horas del día 16 de octubre del 2012, se reformaron las cláusulas primer nombre a Inversiones Neromu S. A., segunda domicilio, sétima administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Belén. Heredia, 16 de octubre del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012098681).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 8 de octubre del 2012, se constituyó la empresa denominada Dar-Dar Uno Inversión S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, de la Municipalidad cien metros al este, capital social cien mil colones, presidente Ronald Eduardo Alfaro Moreira, cédula Nº 2-0468-0310.—Belén, Heredia, 8 de octubre del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012098684).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Constructora Cocal Carlos Alpízar Limitada, otorgada a las 11:00 horas del día 6 de octubre del 2012, se reformó la cláusula segunda domicilio. Belén.—Heredia, 6 de octubre del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012098686).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos metros sur de la escuela, a las 16:00 horas del 10 de octubre del 2012, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Percha y Almuri S. A., en relación a la junta directiva.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012098697).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Centro Comercial Sarapiquí Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusulas segunda del pacto constitutivo.—San José, 16 de octubre del año 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012098707).

Mediante escritura número ciento seis del protocolo de la suscrita notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las dieciséis horas del dos de octubre de dos mil doce se constituyó la sociedad Yedm Associates, Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de octubre del dos mil once.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2012098708).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Centro Comercial Samarcanda Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012098709).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 12:00 horas del 16 de octubre del 2012, se constituye la sociedad Inversiones Cabuya del Mar Uno Limitada, Inversiones Cabuya del Mar Dos Limitada, Inversiones Cabuya del Mar Tres Limitada, Inversiones Cabuya del Mar Cuatro Limitada, Inversiones Cabuya del Mar Cinco Limitada.—Tamarindo, a las 12:00 horas del 16 de octubre del 2012.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2012098713).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de octubre del dos mil doce, se constituye una sociedad anónima mercantil, “bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social.—Heredia, a las diez horas con cinco minutos de día dieciséis de octubre del año dos mil doce.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2012098721).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiséis de julio del dos mil doce,  la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos veinticinco sociedad anónima, acordó por decisión de todos los socios, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, al ser las trece horas cinco minutos del dieciséis de octubre del año dos mil doce.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2012098722).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 13:00 horas del 15 de octubre del 2012 se disolvió la sociedad Cambio de Vida Four Life S. A., cédula jurídica número 3-101-502766.—Alajuela, 15 de octubre del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012098723).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 16:00 horas del 16 de octubre del 2012, se reformó la cláusula segunda y sexta y se nombró nueva junta directiva de Chenipoma S. A., cédula jurídica 3-101-423256.—Alajuela, 16 de octubre del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012098724).

Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada  CDG Constructora Cadege Sociedad Anónima. Capital social: la suma de quince mil colones dividas en quince acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario.—Heredia ocho horas del diecisiete de octubre dos mil doce.—Lic. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012098725).

Ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de abril del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aragón y Calderón Sociedad Anónima.—Upala, trece de octubre del año dos mil doce. Teléfono 2470-0143.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012325791.—(IN2012098810).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad denomina Domothykasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621120, modifica la cláusula segunda, sétima de su pacto constitutivo, y se modifica la junta directiva general, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 12 de octubre de 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012325795.—(IN2012098811).

Ante esta notaría, se nombró nueva junta directiva y varió el pacto constitutivo de la sociedad Cómputo Capacitación Administrativa y Técnica Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y siete, por el de Aguas Puras del Tenorio Sociedad Anónima. Presidente José Joaquín Porras Contreras.—5 de octubre del 2012.—Lic. Karen Andrea Seas Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012325812.—(IN2012098812).

Por escritura otorgada a las veinte horas del quince de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trabajos en Contabilidad Beiabar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil setecientos treinta y cinco, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, con base en el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2012325813.—(IN2012098813).

Yéssica Rojas Herrera disuelve y liquida YK Soluciones, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento cinco- seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro. Escritura doscientos sesenta y tres del tomo primero, otorgada a las diecinueve horas del dos de octubre del dos mil doce. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Bermúdez Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012325814.—(IN2012098814).

Ante la notaría del. Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se constituyó la sociedad Emergencias del Pacifico Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Aserrí, 16 de octubre del 2012.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012325815.—(IN2012098815).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos treinta y ocho, se constituye sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua para Riego Playón-Vasconia, Parrita, domiciliada en la ciudad de La Vasconia de Parrita de la provincia de Puntarenas. Presidente Eliécer Vindas Castillo.—San José quince de octubre del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2012325817.—(IN2012098816).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Ericka María Esquivel Quirós, se modificaron las cláusulas segunda, y cambio de fiscal, de la sociedad anónima La Yunta Publicidad y Diseño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos cincuenta y ocho.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Ericka María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012325819.—(IN2012098817).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 07 de setiembre del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad K & Copias Sociedad Anónima, se modifica cláusula primera del nombre y domicilio, procediéndose a cambiar su denominación social a: Six Powers Digital Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Six Powers Digital S. A.; se modificó domicilio. Asimismo se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012325823.—(IN2012098818).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos Usados Avenida Diez S. A. donde se nombra nuevo presidente y apoderado general sin limitación de suma.—San José, 8 de octubre del año 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012325825.—(IN2012098819).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Favall del Sur S. A. donde se nombra nuevo Presidente y Apoderado General sin limitación de suma.—San José, 8 de octubre del año 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012325826.—(IN2012098820).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Auto Repuestos Avenida Diez S. A. donde se nombra nuevo presidente y apoderado general sin limitación de suma.—San José, 8 de octubre del año 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012325827.—(IN2012098821).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora La Guacamaya S. A., donde se nombra nuevo presidente.—San José, 8 de octubre del año 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012325828.—(IN2012098822).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de J C P Conglomerado Turístico S. A., donde se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 11 de octubre del año 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012325829.—(IN2012098823).

En mi notaría se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Suplidental Cartago Sociedad Anónima se acordó modificar las cláusulas primera correspondiente al nombre en lo sucesivo se denominará Larga Estancia Sociedad Anónima. Segunda del objetivo. Sétima conformación de la junta directiva, apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente presidente y tesorero.—Cartago, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012325830.—(IN2012098824).

Por escritura número veintiséis, tomo uno de mi protocolo se constituye la sociedad denominada: Inversiones Puerta y Pacífico Sociedad Anónima.—San José quince de octubre del 2012.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012325834.—(IN2012098825).

El suscrito notario hace constar que se ha constituido la sociedad limitada denominada Edamapri Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, donde figuran como gerentes David Rodríguez Mejía, cédula uno-novecientos cincuenta y cuatro-novecientos noventa y Priscilla Rodríguez Mejía, cédula tres-cuatrocientos setenta y nueve-doscientos veinticinco.—Cartago, doce de octubre de dos mil doce.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2012325835.—(IN2012098826).

En mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Asca Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidenta la socia Andrea Stephania Calderón Araya.—En Guadalupe a las diez horas del tres de setiembre del año dos mil doce.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012325837.—(IN2012098827).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Grupo Balama Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil veintiocho, se modifica la cláusula octava de la ley constitutiva, para que en lo sucesivo se lea como sigue; Octava: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por cuatro miembros socios o no a saber: presidente, vicepresidente, tesorero, y secretario, todos los miembros de la junta directiva tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, compareciendo conjunta o separadamente, el presidente y la tesorera, pero de comparecer el secretario y el vicepresidente ellos deberán para todo acto comparecer en forma conjunta los dos. Los apoderados actuarán de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Escritura otorgada en Atenas, a las catorce horas, cincuenta minutos del día doce de octubre del dos mil doce.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012325838.—(IN2012098828).

José Francisco Chaves Campos, abogado, hace constar que mediante escritura número diecinueve- ciento ochenta y dos, del tomo diecinueve, se modifica la cláusula doce del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria G.F. S. A.—16 de octubre 2012.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2012325840.—(IN2012098829).

José Francisco Chaves Campos, abogado, hace constar que mediante escritura número diecinueve- ciento ochenta del tomo diecinueve, se modifica la cláusula trece del pacto constitutivo de la sociedad Pistacho S. A..—16 de octubre 2012.—Lic. José F Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2012325841.—(IN2012098830).

José Francisco Chaves Campos, abogado, hace constar que mediante escritura número diecinueve-ciento ochenta y uno del tomo diecinueve, se modifica la cláusula doce del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria JG. S. A.—16 de octubre 2012.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2012325842.—(IN2012098831).

José Francisco Chaves Campos, abogado, hace constar que mediante escritura número diecinueve-ciento ochenta y cuatro del tomo diecinueve, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Punta Respingue S. A.—16 de octubre 2012.—Lic. José F Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2012325843.—(IN2012098832).

José Francisco Chaves Campos, abogado, hace constar que mediante escritura número diecinueve-ciento ochenta y tres del tomo diecinueve, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad El Hispano Inmobiliaria de la California S. A..—16 de octubre 2012.—Lic. José F Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2012325844.—(IN2012098833).

José Francisco Chaves Campos, abogado, hace constar que mediante escritura número diecinueve-ciento noventa y cuatro del tomo diecinueve, se modifica la cláusula uno, dos, tres , se nombra nueva junta directiva, se nombra nuevo fiscal y agente residente del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones E Y A S. A..—16 de octubre 2012.—Lic. José  F Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2012325845.—(IN2012098834).

José Francisco Chaves Campos, abogado, hace constar que mediante escritura numero diecinueve-ciento setenta y nueve del tomo diecinueve, se modifica la cláusula trece del pacto constitutivo la sociedad Hispano S. A.—16 de octubre 2012.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2012325846.—(IN2012098835).

Se modifica la cláusula primera de la sociedad denominada Transportes Setracs Sociedad Anónima, y se modifica su denominación social y pasa a llamarse Transportes Campos Castillo Sociedad Anónima en Guápiles a las nueve horas con cincuenta minutos del quince de octubre del año dos mil doce.—Guápiles quince de octubre del dos mil doce.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2012325847.—(IN2012098836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece del quince de octubre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Ideas Box Costa Rica Sociedad Anónima nombrándose como presidenta a Margarita Botero Botero. Es todo.—San José,  quince de octubre del año dos mil doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012325848.—(IN2012098837).

En escritura otorgada en mi notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad: Dolomites Inv Internacional S. A.San José, cinco de octubre del 2012.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2012325851.—(IN2012098838).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad, que su denominación social será Importadora Techtico de CR S. A., capital: cincuenta mil colones suscritos pagados. Plazo: cien años. Presidente: Daniel Joaquín Ruiz Gutiérrez.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012325853.—(IN2012098839).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 10:00 horas del día 11 octubre del 2012, se constituyó la sociedad, que su denominación social será Hartmann Holdings S. A., Capital: treinta mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: Daniel Ulloa Dormond.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012325854.—(IN2012098840).

Por escritura número 128-5 del 10 del octubre del 2012, otorgada en Cartago, a las 21:00 horas se protocolizó acta de asamblea general en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones El Gran Ciprés Sociedad Anónima.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012325855.—(IN2012098841).

En esta notaría al ser las siete horas del día quince de octubre del año dos mil doce, se realiza la disolución de la sociedad denominada Inversiones del Sur Maroto y Esquivel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres dos cinco cuatro siete.—Bijagua, 15 de octubre del año 2012.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012325858.—(IN2012098842).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fide Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se reorganizan los puestos de presidente y vicepresidente, por el fallecimiento del presidente el señor Andrés Guzmán Stein.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012325863.—(IN2012098843).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del once de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Hard Rock Resort and Casino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil cero sesenta reformando su cláusula primera. Notario César Augusto Mora Zahner, es todo.—Jaco, 11 de octubre del 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012325865.—(IN2012098844).

Se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-102-505293 LTDA. Escritura otorgada en Jacó a las quince horas del doce de octubre del dos mil doce, ante la Licenciada Mónica Lleras Barantes.—San José, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Mónica Lleras Barantes, Notaria.—1 vez.—RP2012325869.—(IN2012098845).

Por escrituras número 65 de 5 de setiembre, número 76 y 77 del 6 de octubre todas del 2012 se protocolizan actas de asamblea general de las sociedades Zapata Mccaferty Limitada y 3102639765 Limitada y 3102491200 Limitada se nombran gerentes, se reforma cláusula de administración y de domicilio social. Es Todo.—San José, 15 de octubre del 2012.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012325871.—(IN2012098846).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 11 de octubre del 2012, se constituye Riviera Hydrosoni S. A..—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012325872.—(IN2012098847).

A las dieciocho horas del tres de octubre del dos mil doce, Albergue Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres siete seis seis tres, en asamblea general extraordinaria de socios nombran presidente y modifican cláusulas octava y tercera del pacto constitutivo.— Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2012325877.—(IN2012098848).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rogieta Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta, sexta, octava y décima. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2012325887.—(IN2012098849).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 10 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad VIP Foods Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-544687, mediante la cual, se reformó la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombró nuevo tesorero.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012325889.—(IN2012098850).

En mi notaría al ser las dieciséis horas del ocho de octubre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Ameri- Medcr Sociedad Limitada, que es nombre de fantasía, que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, doce de octubre del año dos mil doce.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2012325891.—(IN2012098851).

En esta Notaría al ser las trece horas del día nueve de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Tropical Frut G R Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil doce.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012325893.—(IN2012098852).

Ante esta notaria a las 15:30 horas del 10 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por 3-101-615267 S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-615267. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 286-05, tomo 5 del protocolo del Lic. Juan Carlos Mora Granados.—Cartago, 16 de octubre del 2012.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—RP2012325894.—(IN2012098853).

Por escritura número ochenta y cuatro-tres, otorgada ante el notario público Adrián Álvarez Orellana, a las once horas del diez de octubre del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cansiglio Uruca S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno dos seis siete tres, modifica totalmente el pacto social de la sociedad en razón de su transformación a sociedad de responsabilidad limitada denominada Cansiglio Uruca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de octubre del dos mil doce.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012325898.—(IN2012098854).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del dos de octubre del dos mil doce, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-555493.—San José, 15 de octubre del 2012.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012325899.—(IN2012098855).

Fapersoga S. A. realiza cambio de cláusula novena de acta constitutiva escritura número 263.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 horas del 9 de octubre del 2012.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012325901.—(IN2012098856).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Doble L de Tibás S. A., mediante la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, para acortar el plazo social.—San José, 11 de octubre del 2012.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012325903.—(IN2012098857).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Taquarí S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio de la sociedad.—San José, doce de octubre del dos mil doce.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012325904.—(IN2012098858).

Denia Cruz Morera notaria pública comunica que por medio de la escritura 333 del tomo 18 de mi protocolo otorgada el 27 de junio del 2012 en sede notarial se disuelve la sociedad 3-101498213 S. A., con cédula jurídica 3-101498213 para efectos de Ley.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012325905.—(IN2012098859).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Centro Educativo Bilingüe Nuestra Señora de Lourdes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete, en la cual se modifica la representación legal. Escritura otorgada a las catorce horas del doce de octubre del dos mil doce.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012325907.—(IN2012098860).

Por escritura número 162-2 de las 15:00 horas del día 5 de setiembre, se protocoliza acta de asamblea de disolución de la sociedad Hakbar Consulting S. A. Mediante escritura número 10-13 de las 9:00 horas del 27 de setiembre se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-102-653389 SRL, realizando la conversión a Místico Laurel Sociedad Civil y mediante escritura número 27-13 de las 08:00 horas del dieciséis de octubre, se constituye Structura Capital Sociedad Anónima con un capital social de mil dólares, todas otorgadas ante el notario Francisco Vargas Solano.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2012325909.—(IN2012098861).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se ha emitido escritura pública número nueve, para cambio de junta directiva de la sociedad Bolívar Internacional Centroamericana S. A., visible al folio cinco frente del tomo veintiséis del suscrito notario, otorgada en San José a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012325910.—(IN2012098862).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se ha emitido escritura pública número siete, para cambio de junta directiva de la sociedad Theobroma S. A., visible al folio cuatro frente del tomo veintiséis del suscrito notario, otorgada en San José a las quince horas del ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012325911.—(IN2012098863).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se ha emitido escritura pública número ocho, para cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones Arano S. A., visible al folio cuatro vuelto del tomo veintiséis del suscrito notario, otorgada en San José a las quince horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012325912.—(IN2012098864).

Por escritura otorgada el día 16 de octubre del 2012, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Grupo HBSC Internacional Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012325914.—(IN2012098865).

Asamblea general extraordinaria de Gerber Ingredients Sociedad Anónima, donde se mantiene la junta directiva por otro año mas y se modifica lo relativo al plazo de nombramientos de la junta directiva. Otorgada en San José, a las 11:30 horas del seis de setiembre del año 2012.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012325916.—(IN2012098866).

Por escritura número once otorgada en día de hoy a las once horas ante esta notaría, se constituyó la sociedad Arimont Ingeniería y Salud Ocupacional S. A., junta directiva constituida por presidente, secretario y tesorero, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de julio del dos mil doce.—Lic. Mario Enrique Conejo Arias, Notario.—1 vez.—RP2012325917.—(IN2012098867).

Que en asamblea ordinaria general de accionistas de la Compañía Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve mil cincuenta y nueve, celebrada en las instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, ubicadas en Sabana Norte, el diez de setiembre de dos mil doce, fue acordado modificar la cláusula octava del estatuto social para que en adelante se lea: octavo: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva que estará integrada por cuatro miembros con los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Tres miembros serán designados por el Instituto Costarricense de Electricidad y uno por la compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima. Uno de los miembros designados por el Instituto Costarricense de Electricidad será nombrado Presidente de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por un período de dos años.—San José, dieciséis de octubre de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Madrigal Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012325918.—(IN2012098868).

Por escritura pública N° 117, otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 18 de junio del 2012, se constituyó la sociedad Verdes del Iral Sociedad Anónima, con un plazo de noventa años y un capital social de diez mil colones.—San José, 15 de octubre del 2012.—Lic. Ana Ester Solís Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2012325926.—(IN2012098869).

Ante esta notaría se constituyó Edificaciones e Infraestructuras de Centroamérica de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado. Domicilio en La Cuesta de Corredores, Puntarenas, cincuenta metros sur del cementerio, casa color blanco. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, el señor Elian Mauricio Alvarado Rivas.—La Cuesta, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012325927.—(IN2012098870).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Provintec Sociedad Anónima, a las nueve horas del trece de octubre del dos mil doce. Presidente: David Lara López.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012325933.—(IN2012098871).

Ante el suscrito notario, hace constar que en esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Comercializadora e Importadora My Litte Tifanny Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora e Importadora My Litte Tifany S.A., otorgada mediante escritura pública número cuatrocientos cincuenta y tres, visible a folio ciento ochenta y seis frente del tomo veintiuno, de fecha quince horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil doce. Presidente: Yeison Chacón Arias, capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Aserrí, contiguo a Autos Chacón, casa terracota de una planta, mano derecha, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2012325934.—(IN2012098872).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad El Mariachi Lodo Mexican Food Sociedad Anónima. Presidente: Luis Augusto Ojeda Gutiérrez.—12 de octubre del 2012.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012325936.—(IN2012098873).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Chiquita Ice Cream Sociedad Anónima. Presidente: Luis Augusto Ojeda Gutiérrez.—12 de octubre del 2012.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012325937.—(IN2012098874).

Ante esta notaría por escritura número ciento diez-dos otorgada a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil doce, se constituye La Terrasse S.R.L. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—RP2012325939.—(IN2012098875).

Ante esta notaría por medio de escrituras públicas se modificó el pacto social de las sociedades: Importadora Siglo Cuarto S. A., Fondo Gris del Talud S. A., Angostura Ave Negra S A., El Alquimista S. A., Seguridad el Responsable S E R S. A., Klue Moun HH S. A., Inversiones Aruvel S. A., Haifa Hakaba S. A., Andromeda Antila S. A., La Princesa Dorada S.A.—San José, dieciséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012325940.—(IN2012098876).

En esta notaría mediante escritura número dos-dieciocho del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario de las 8:00 horas del 12 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad Lavacar Herediano S. A., capital social suscrito y pagado, domicilio en Heredia, plazo social 100 años.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012325942.—(IN2012098877).

Por escritura ciento diecinueve, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Casa América S.A., en la que se reforma la cláusula de la administración. Es todo.—San José, doce de octubre de dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012325944.—(IN2012098878).

Por escritura otorgada ante mi, se constituyó la compañía denominada Río de Estrellas MGR MTR Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012325947.—(IN2012098879).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil sesenta y dos limitada, cédula jurídica 3-102-59362, para reformar cláusula primera del pacto constitutivo para que de hoy en adelante su denominación social sea Life Tek CR Limitada. Es todo.—16 de octubre del 2012.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2012325948.—(IN2012098880).

Ante esta notaría se constituyó sociedad con denominación será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro. Domicilio distrito de Buenos Aires, cantón Palmares, provincia de Alajuela, trescientos metros norte y setenta y cinco este de la bizcochera. Objeto la actividad inmobiliaria y comercial. Plazo noventa y nueve años. Capital: doscientos mil colones.—Palmares, 6 octubre del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012325949.—(IN2012098881).

Por escritura otorgada por el suscrito protocolicé acuerdos de Inversiones Marianela S. A., en la que se cambia el nombre a Constructora Paraíso S. A., se reforma la cláusula de la administración y fiscalía y se reorganiza la junta directiva y la  fiscalía por el resto del periodo.—San José, nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012325950.—(IN2012098882).

Que en escrituras autorizadas por el suscrito notario el 16 de octubre del 2012, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Inversiones Bluesky Tempisque la Amistad Sociedad Anónima e Inversiones Willeidi Sociedad Anónima, mediante las cuales se hacen nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 16 de octubre del 2012.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012325955.—(IN2012098883).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las ocho horas del 16 de octubre del 2012, se disolvió la sociedad: Hermanos Quirós Paniagua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-quinientos veinte mil doce; de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012325956.—(IN2012098884).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del 15 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad Compañía Ozono dos mil trece Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Anthonny Carrillo Valverde, secretaria: Diana Silva Arroyo.—San José, 15 de octubre del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012325959.—(IN2012098885).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del 15 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad Corporación Mar de Plata Veintitrés Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones. Presidente: Chia Nein Chi, secretario: José Luis Rodríguez Chacón.—San José, 15 de octubre del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012325961.—(IN2012098886).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Club Venue Internacional CR Sociedad Anónima, 3-101-657362, se reforma cláusula quinta del capital social de la sociedad de la suma de ciento diez mil colones a la suma de ciento veinte mil colones. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012325962.—(IN2012098887).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad Inversiones Tres Estrellas de Jade Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones. Presidente: David Fonseca Moreira, secretario: José Somoza Morales.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012325963.—(IN2012098888).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones el Molcajete Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 16 de octubre del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012325964.—(IN2012098889).

Mediante escritura pública otorgada a las 9:00 horas del 16 de octubre del 2012, modifican cláusulas tercera y sexta de la sociedad Consultores Z Y Z Sociedad Anónima y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012325966.—(IN2012098890).

Delifrost S. A., modifica pacto constitutivo a fin que el domicilio sea en Tierra Blanca de Cartago, diagonal a la bomba y para incrementar capital a setenta y cinco millones de colones. Según escritura otorgada en San José, escritura doscientos veintiséis del tomo quinto del protocolo del notario publico Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012325967.—(IN2012098891).

Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye El Rinconcito de Pachamama S. A., capital social la suma de diez mil colones, domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, del Supermercado AMPM, doscientos norte doscientos oeste y doscientos norte.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2012325969.—(IN2012098892).

En escritura número cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría el once de octubre del dos mil doce, misma visible al folio setenta y dos vuelto del tomo veintiuno, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionista de Monserrat Veintisiete I Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas “del domicilio – segunda”; y “de la representación – sexta” del pacto constitutivo de la compañía Monserrat Veintisiete I Sociedad Anónima. Además se hace nombramiento completo de la junta directiva y fiscal.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012325971.—(IN2012098893).

En San José ante este notario, a las doce horas del primero de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará como Landergren Consulting Group Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012325972.—(IN2012098894).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 291-22 del tomo 22 de mi protocolo del 5 de octubre del año en curso, al ser las 9:00 horas, comparecieron los señores Huizhen (nombre) Tang (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad China, cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero uno seis dos ocho dos nueve y Chunhe (nombre), Mo (apellido), mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad China, cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero tres dos nueve cero uno nueve, para constituir la sociedad La Buena Fortuna Interanacional Sociedad Anónima.—San José, a los 16 días del mes de octubre del 2012.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012325974.—(IN2012098895).

Ante la notaría del Licenciado: Diomer Manuel Esteban Umaña, se constituyó la sociedad: Paraíso Marbella Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el diez de octubre del dos mil doce, cuyo gerente es: Pablo Cesar Vargas Guido, cédula: uno-uno uno cuatro cuatro-cero cinco dos cero, soltero, informático y vecino de Alajuela. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012325976.—(IN2012098896).

La empresa Bydama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617.249, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 15 horas del 12 de octubre del 2012, modifica su domicilio social y nombra nueva junta directiva. Notarios: Elizabeth Méndez Chaves y Francisco Chacón Alpízar.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012325977.—(IN2012098897).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 9 horas del 16 octubre del 2012, se constituyó la sociedad que su denominación social será Soluciones InfoCreativas G&R S. A. Capital: diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidenta: Leda María Montiel Vega, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012325978.—(IN2012098898).

Ante mi Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el nueve de octubre del dos mil doce, a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Midi D’Automne Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente, secretario, tesorera y fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012325981.—(IN2012098899).

Disolución de la sociedad Sofdeco Sofwarwe Development Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil seiscientos cincuenta y ocho, solicitada a las quince horas del veintiuno de abril del dos mil doce, mediante escritura trescientos diecinueve, folio: ciento setenta y tres frente del tomo diecinueve de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 21 de agosto del 2012.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012325984.—(IN2012098900).

Disolución de la sociedad Chrisma G B Sociedad Anónima, solicitada a las dieciocho horas del 26 de julio del 2012, mediante escritura sesenta y dos, folio: treinta y cuatro vuelto del tomo veinte de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 21 de agosto del 2012.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012325985.—(IN2012098901).

Disolución de la sociedad: Audio Visión Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cero cuatro dos siete ocho ocho, solicitada a las once horas cuarenta minutos del 2 de mayo del 2012, mediante escritura trescientos treinta y uno, folio ciento ochenta y uno frente del tomo diecinueve de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 21 de agosto del 2012.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012325986.—(IN2012098902).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PURISCAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada Sahudy Ortiz Jara, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puriscal, mayor,  vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 21de agosto del 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                        Monto

Razón social                                       Nº Patronal                   adeudado

Ramsl Anton G.                           7-00015600000-002-001     ¢38,486.00

Jiménez Otárola German Cruz      0-00103981325-001-001     ¢16,378.00

Jiménez Ureña María Emilce        0-00104710553-997-001       ¢8,219.00

Arias Porras César                         0-0011110348-001-001    ¢294,037.00

Agüero Jiménez Raúl                    0-00117240591-002-001   ¢467,954.00

Agüero Jiménez Raúl                    0-00117240591-999-001     ¢86,651.00

Brodelac Corporation S. A.          2-03101239885-001-001     ¢48,094.00

Mora Mora Manuel Antonio        9-00232141006-001-000   ¢187,562.00

Flores Murillo Carlos Enrique       0-00401390636-999-001   ¢778,279.00

Madrigal Aguilar María                 0-00106110261-001-001   ¢152,066.00

Romero Roa Santos                      7-00017871971-999-001   ¢324,673.00

Zúñiga Fernández Sirley               0-00105130700-001-001     ¢33,655.00

Cobiermat de Centroamérica S. A. 2-03101451115-002-001  ¢161,638.00

Espinoza Wallen Johan G.            0-00112960646-999-001 ¢1,290,909.00

Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—(IN2012096955).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley 8660, artículo 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (aplicación supletoria), artículos 107, 108, 109 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, y la cláusula “otras condiciones” del Pliego Cartelaria, se le comunica por única vez a la empresa Empresa Klimaire S. A. con cédula jurídica número 3-101-180685 representante de casa Extranjera de la empresa Klimaire Internacional, Inc., constando como representante con facultades suficientes el señor Ekar Hernández Moraga, número de identidad 1-785-808. que: 1) La Proveeduría del ICE, mediante oficio 5225-2011-2012, comunica la primera intimación de cobro, fundamentada en las resoluciones mediante oficios 6000-1412-2011-PA-059-07, 6000, de la Gerencia de Telecomunicaciones, la cual faculta el cobro por el saldo al descubierto con miras a certificar un crédito líquido y exigible con carácter de Título Ejecutivo, producto del adeudo pendiente a la institución, 2) Para que dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a esta notificación, efectué la cancelación por un monto de $ 31.002.38, así como los intereses generados a partir de la firmeza del acto final el día 9 de setiembre del 2011 hasta el día de la cancelación total del cobro adeudado, intereses que serán calculados de conformidad con lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio y que tiene a su disposición las cuentas 192911-9 del Banco de Costa Rica en colones y 48761-9 en dólares, así como también la cuenta del Banco Nacional, 182535-5, 3) Pone a su disposición en el Área de Archivo de la Proveeduría, el expediente administrativo PA-0059-07-Licitación Pública 7176, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. d. 4) Se previene al representante de la empresa Klimaire S. A. que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar y medio (Fax), donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, toda resolución posterior se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, según Ley 8687. Licenciado Rónald Rivera Rojas Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O.C. 356441.—Solicitud Nº 64666.—C-28700.—(IN2012098632).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las once horas del día lunes 8 de octubre del dos mil doce, expediente Nº 091-2012-NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 10 horas del día lunes 8 de octubre del 2012, expediente Nº 100-2012-NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 9:00 horas del día lunes 8 de octubre del 2012, expediente Nº 101-2012-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1- Lote Nº 01 del asentamiento Río Grande en Paquera Puntarenas, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 104.101-001-002, contra el señor Rolvin Matarrita Castrillo, cédula de identidad número 5-0242-0695, y la señora María de los Ángeles Arrieta Gómez, cédula de identidad número 5-0273-0913, 2- Lote Nº 189 del Asentamiento Santa Rita, Orotina, Alajuela, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 331.704-000 contra el señor Cristian López Berrocal, cédula de identidad número 2-0463-0060. 3- Lote Nº 108 del Asentamiento Cerro en Orotina, Alajuela, matrícula Nº 331.729-000, contra la señora Maritza Berrocal Portuguez, cédula de identidad número 2-0293-0481, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar al señor Rolvin Matarrita Castrillo, y la señora María de los Ángeles Arrieta Gómez, al señor Cristian López Berrocal, a la señora Maritza Berrocal Portuguez, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente,(..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para las indicadas audiencias, al señor Rolvin Matarrita Castrillo, y la señora María de los Ángeles Arrieta Gómez, se señalan las 11:00 horas del día martes 19 de febrero del 2013, al señor Cristian López Berrocal, se señalan las 10:00 horas del día miércoles 13 de marzo del 2013, a la señora Maritza Berrocal Portuguez, se señalan las 10:00 horas del día miércoles 20 de marzo del 2013, y se hace del conocimiento de los notificados que los citados expediente se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor.—(IN2012097646). 2 v. 2

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. 18486.—Solicitud 4566.—C- 8337.—(IN2012098323).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

1.- En el Alcance Digital Nº 157 del 17 de octubre del 2012, se publicó proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Habilitantes para la Venta de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Moravia.

2.- Por contener dicho documento dos errores materiales, se procede a su corrección según detalle;

A).-Al inicio de la publicación, después de la línea tres deberá leerse: “(…) A efecto de dar audiencia pública en los términos del artículo 43 del Código Municipal, se informa que el Concejo Municipal de Moravia por acuerdo 1468-2012 tomado en sesión ordinaria 124, del 11 de setiembre del 2012, aprobó como proyecto el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Habilitantes para la Venta de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Moravia, el cual dispone; (…)”.

B).-Al final de la publicación en sustitución de la última línea deberá leerse “(…) Cualquier gestión relacionada con esta audiencia deberá plantearse por escrito ante la Alcaldía Municipal de Moravia dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir de esta publicación. Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde Municipal de Moravia (...)”.

Moravia, San José, Costa Rica, a las quince horas del 17 de octubre del 2012.—Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde.—1 vez.—(IN2012099933).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

Por error involuntario, en la publicación del Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat, que aparece en La Gaceta 175 del martes 11 de setiembre de 2012, se consignó como consulta pública no vinculante, cuando en realidad es la publicación definitiva, acordada mediante acuerdo Nº 2, artículo único, capítulo 2°, del acta de la sesión ordinaria Nº 120-2012, del 9 de agosto de 2012.

Curridabat, 5 de octubre de 2012.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2012325638.—(IN2012098410).

MUNICIPALIDAD DE OSA

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Para que se corrija el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 183 de fecha lunes 20 de setiembre del 2004, a nombre de Asociación Conservacionista Terra Verde, cédula jurídica número 3-002239429, en lo que corresponde al área publicada de la parcela bajo plano catastrado P-929294-2004, la cual vario de 2.736.51 m2 a 1.548 m2 bajo plano catastrado P-1577684-2012, la cuál es la correcta por exclusión de áreas declaradas como Patrimonio Natural del Estado (PNE). Así mismo se anota que los linderos son los siguientes:

Linderos:

Norte: Punta Achiote S. A.

Este: P.N.E.

Oeste: Municipalidad de Osa

Sur: Municipalidad de Osa.

Ciudad Cortés, 18 de octubre del 2012.—Isabel Chaves Bonilla, Abogada.—1 vez.—(IN2012099784).