LA GACETA Nº 207 DEL 26 DE
OCTUBRE DEL 2012
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite
B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de
marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo Nº
15, inciso 07), acta Nº 53 de la sesión ordinaria, celebrada el 10 de setiembre
del 2012, por la Municipalidad de San Carlos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón San Carlos de la provincia de Alajuela, el
día 26 de setiembre del 2012, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 26 de setiembre del
2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las doce horas del diecinueve
de setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í., Marcela
Chacón Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº
63904.—C-21150.—(D37321-IN2012096855).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite
B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de
marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo Nº
2818-2012, artículo Nº 05, de la sesión ordinaria Nº 122, celebrada el 28 de
agosto del 2012, por la Municipalidad de Santa Bárbara. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, el
día 4 de diciembre del 2012, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 4 de diciembre de
2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las once horas del diecinueve
de setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a.
í., Marcela Chacón Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº
63902.—C-21150.—(D37331-IN2012096833).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los artículos 22, 50, 140, incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley
Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de
agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de
mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de
Ambiente y Energía; Ley Nº 7356 del 24 de agosto de 1993; Decreto Ejecutivo Nº
36547-MOPT del 25 de abril del 2011.
Considerando:
1º—Que la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963, en
su artículo 2º, inciso a), dispone que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes tiene dentro de sus objetivos el de planificar, construir y mejorar
las carreteras y caminos, así como regular, controlar y vigilar el tránsito y
el transporte por los caminos públicos.
2º—Que la Ley de Administración Vial, Nº 6324
del 24 de mayo de 1979, en sus artículos 1º y 2º dispone que por la misma se
regulará todo lo concerniente al tránsito de personas, vehículos y bienes en la
red de caminos públicos, así como todos los aspectos de seguridad vial y de la
contaminación ambiental causada por los vehículos automotores y que su
ejecución corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
3º—Que ante la concentración de la afluencia
y circulación vehicular en el Área Metropolitana de San José y sus efectos en
la salud pública (por el estrés generado por las congestiones), el ambiente y
la seguridad vial, y con el fin de reducir el alto consumo de los combustibles
y mejorar la circulación vehicular, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto
Ejecutivo Nº 36547-MOPT y sus reformas, mediante el cual estableció una
restricción vehicular en el Área Metropolitana.
4º—Que en el artículo sexto del Decreto
Ejecutivo Nº 36547-MOPT se establece una serie de excepciones a la restricción
vehicular, tendientes a la protección y tutela del interés público, tales como
los vehículos de emergencia, inspectores de tránsito, transporte remunerado de
personas público y taxis, transportes estudiantiles o vehículos particulares
con ocupación llena.
5º—Que por mandato del artículo 50 de la
Constitución Política, el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las
personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en resguardo del
derecho a la salud humana, derivado del derecho fundamental a la vida, de donde
el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un
desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que
la calidad ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los parámetros
fundamentales para la calidad de vida de las personas.
6º—Que en la Ley Orgánica del Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990, se
estipula que dicha cartera ministerial es la rectora del Sector Ambiente y
Energía, y conforme a su numeral segundo, cuenta con amplias competencias para
formular, políticas y ejecutar políticas de recursos naturales a nivel
nacional, así como la dirección, control, fiscalización y desarrollo de los
campos mencionados, y la promoción científica y tecnológica relacionada con las
materias de su competencia.
7º—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, como entre rector en la materia, ha determinado que el 78%
de los combustibles que se consumen en el país están destinados al sector
transporte y que dentro de este sector, los vehículos de uso particular
consumen el 89% de las gasolinas, mientras que en el caso del diesel, el mayor
consumo se da en el transporte de cargas (66%) y público de pasajeros (14%).
8º—Que la dependencia de los combustibles
fósiles en el país ha venido aumentando hasta alcanzar el 64% de la energía
comercial en el 2009; la electricidad por su parte, atiende el 22% de la
demanda de energía; la biomasa se estima en 12% y en 2% otros productos
energéticos. El sector transporte es el responsable de la mayor parte del
consumo de energía (51,2%), seguido por los sectores industria (25,9%) y el
residencial (10,5%). Estos tres sectores absorben el 87,6% de la energía
consumida en el país.
9º—La factura petrolera ha venido en aumento
sobre todo por el alza en los precios internacionales del petróleo, hasta
llegar a constituir el 7% del PIB en el 2008. Por lo tanto, es urgente
consolidar matrices energéticas sostenibles y rentables, que potencien el
desarrollo productivo sin poner en riesgo la calidad ambiental.
10.—Que el citado análisis de la situación
energética nacional, pone en evidencia el fuerte crecimiento del consumo de
energía, la alta dependencia de los combustibles fósiles y la necesidad de
actuar sobre la demanda, para lograr un consumo más racional y eficiente en
todos los sectores de la economía nacional. Además de esto, el sector energía
deberá enfrentar en el futuro dos retos críticos: el cambio climático y el
agotamiento de los hidrocarburos. Estos dos fenómenos alterarán las condiciones
de la oferta de energía, pues el primero afectará directamente a los recursos
renovables, mientras que el segundo impactará el suministro del petróleo y sus
derivados. Todo esto incrementará la vulnerabilidad del país ante eventos
naturales y geopolíticos.
11.—A esta situación, debe agregarse la
problemática asociada a las emisiones de gases de efecto invernadero producto
del consumo de combustibles fósiles, que es una de las principales fuentes de
emisión en el país y que además, produce contaminantes de impacto local, que
ponen en riesgo la salud de la población.
12.—Que hacia el
futuro, la demanda de energía continuará creciendo, impulsada por el desarrollo
de la economía y la mejora que se espera en el nivel de ingreso y calidad de
vida de la población, por lo que es necesario tomar medidas para garantizar el
abastecimiento de sus necesidades con energías renovables, con menores
emisiones de contaminantes al ambiente, con el menor impacto ambiental y a
precios competitivos.
13.—Que resulta imperativo y de evidente
interés público, fomentar el uso de energías alternativas que por un lado,
satisfagan las necesidades energéticas nacionales de forma sostenible desde los
puntos de vista ambiental, social y económico, y por el otro, reduzcan la
dependencia de combustibles importados o producidos a partir de crudos
importados.
14.—Que en razón de
lo transcrito anteriormente, en el Capítulo VI, apartado 6.3.5 del Plan
Nacional de Desarrollo (2011-2012), se establece como uno de los ejes de la
gestión de este Gobierno, a largo plazo, el impulso del aprovechamiento de las
fuentes renovables de energía de que dispone el país, para alcanzar que el 95%
de la energía nacional se sustente en fuentes renovables.
15.—Que en estricta aplicación de los
principios de razonabilidad, proporcionalidad, interés público y necesidad, el
Gobierno de la República con miras a procurar y fomentar la utilización de
energías limpias en el transporte privado de las personas, procede a incluir un
párrafo al artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 36547-MOPT y sus reformas,
mediante el cual se excepcione de la restricción vehicular a aquellos
automotores que utilicen energías alternativas a las fósiles (incluyendo los
híbridos), lo cual propiciará la reducción del impacto de los hidrocarburos
fósiles al ambiente y la factura petrolera. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 36547-MOPT
Y SUS
REFORMAS
Artículo 1º—Inclúyase un párrafo
final al artículo 6º, del Decreto Ejecutivo Nº 36547-MOPT y sus reformas
“Excepciones a la restricción para circular entre las 06:00 y 19:00 horas”, que
se lea así:
“Con el fin de propiciar y
fomentar el uso de energías limpias y alternativas a los hidrocarburos,
exceptúese de la restricción vehicular entre las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p.
m. a aquellos vehículos que utilicen parcial (híbridos) o totalmente
combustibles y/o energías limpias y alternativas a los combustibles fósiles
(gasolina, diesel y sus derivados)”.
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cuatro días del mes de
octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Rodrigo
Rivera Fournier, y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 16217.—Solicitud Nº
2094.—C-74260.—(D37353-IN2012098319).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero del 2006 y sus reformas, y la Ley Nº 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 de 2 de
diciembre del 2011.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo
5º de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del
2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la
citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo
Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente
Decreto a los efectos de atender necesidades del Ministerio de Educación (MEP),
Ministerio de Gobernación y Policía (MGyP) y Presidencia de la República (PR),
relacionadas con las diferentes partidas presupuestarias, las cuales se
requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidos en la Ley Nº
9019, publicada en el Alcance Nº
6º—Que tanto el MEP, el MGyP como PR
solicitaron su elaboración, cumpliendo con la normativa legal y técnica
vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que
las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su
detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda,
concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y
su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección
General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el
artículo 2º de la Ley Nº 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2012, publicada en el Alcance Nº
Artículo 2º—La modificación indicada en el
artículo anterior es por un monto de seis mil quinientos quince millones trescientos
cuarenta y nueve mil treinta colones (¢6.515.349.030,00) y su desglose en los
niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará
disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma
impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se
muestran como sigue:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY No. 9019 |
|
DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO |
|
-En colones- |
|
Título Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
6,515,349,030.00 |
PODER EJECUTIVO |
6,515,349,030.00 |
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
33,000,000.00 |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA |
6,469,349,030.00 |
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA |
13,000,000.00 |
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY No. 9019 |
|
DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO |
|
-En colones- |
|
Título Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
6,515,349,030.00 |
PODER EJECUTIVO |
6,515,349,030.00 |
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
33,000,000.00 |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA |
6,469,349,030.00 |
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA |
13,000,000.00 |
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, al primer día del mes de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº
36816.—C-25920.—(D37356-IN2012098635).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos
140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el
Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001,
“Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 9º de la Ley
Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el
Alcance Nº
2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además
un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley,
dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá
actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la
variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización
deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado artículo 11, se
establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el
primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización
no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).
5º—Que en el artículo 6º del Reglamento a la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el
procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación
en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores
a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada
año.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37190-H
de fecha 5 de junio del 2012, publicado en el Alcance Nº
7º—Que los niveles del índice de precios al
consumidor a los meses de mayo del 2012 y agosto del 2012, corresponden a
153,611 y 154,198, generándose una variación de cero coma treinta y ocho por
ciento (0,38%).
8º—Que según la variación del índice de
precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9º de la citada ley, en cero coma treinta y ocho
por ciento (0,38%). Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE
LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO,
EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS
JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos,
tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos
en el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, publicada en Alcance Nº
Tipo de bebida |
Impuesto en colones por unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas |
16,52 |
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) |
12,24 |
Agua (envases de |
5,72 |
Impuesto por gramo de jabón de tocador |
0,208 |
Artículo 2º—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 37190-H de fecha 5 de junio del 2012,
publicado en el Alcance Nº
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre
del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6939.—C-45620.—(D37357-IN2012098638).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1º, 2º, 44 de la Ley Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; Ley Nº 7559 de 9 de noviembre de 1995
“Ley de Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en las Ciencias de
la Salud”.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 7559 de 9
de noviembre de 1995 se promulgó la Ley de Servicio Social Obligatorio para
Profesionales en Ciencias de la Salud.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 25068 de
21 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 78 de 24 de abril de
1996, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento de Servicio Social Obligatorio
para los Profesionales en Ciencias de la Salud.”
3º—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica ha solicitado a este Ministerio la reforma a los artículos 8º y 9º
de dicho reglamento.
4º—Que este Despacho Ministerial acoge la
propuesta de reforma al “Reglamento de Servicio Social Obligatorio para los
Profesionales en Ciencias de la Salud”. Por tanto,
Decretan:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8º Y 9º
DEL
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL
OBLIGATORIO
PARA LOS PROFESIONALES
EN
CIENCIAS DE LA SALUD
Artículo 1º—Refórmasen los artículos 8º y 9º inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº
25068 de 21 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 78 de 24 de
abril de 1996, “Reglamento de Servicio Social Obligatorio para los
Profesionales en Ciencias de la Salud”, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 8º—A solicitud de las
instituciones públicas que brindan servicios asistenciales a la población, el
Ministerio de Salud determinará anualmente en cuáles disciplinas de las
señaladas, especialidades o subespecialidades se requiere dar cobertura local o
regional y así lo comunicará a los colegios profesionales respectivos para lo
de su competencia.
El profesional en ciencias de la
salud que haya realizado en la práctica su servicio social obligatorio, no
requerirá realizarlo para que su especialidad sea reconocida por parte de los
colegios profesionales. Se exceptúa de lo anterior, a aquellos profesionales en
ciencias de la salud que no hubieren realizado efectivamente su servicio social
obligatorio, en cuyo caso deberán participar en sorteo de servicio social
obligatorio de la especialidad correspondiente, previo
a su ejercicio y reconocimiento por parte de la Dirección General de Salud y de
los colegios profesionales.
Para efectos de la inscripción
como especialista, la Comisión de Servicio Social Obligatorio notificará al
colegio profesional respectivo, el nombre de los profesionales que cumplieron
con el servicio social obligatorio o que no se les asignó plaza en sorteo.”
“Artículo 9º—Los interesados en
la prestación del Servicio Social Obligatorio, deben solicitar por escrito ante
la Dirección General de Salud, su inclusión en la lista oficial de
participantes al próximo sorteo, adjuntando los siguientes requisitos:
(…)
c) Autorización del colegio profesional
respectivo para el ejercicio de la disciplina o especialidad respectiva.
(…)”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los nueve días del mes de
agosto del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
14143.—Solicitud Nº 3962-2012.—C-32900.—(D37359-IN2012098653).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 8) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política,
artículos 27, 47 y 48 de la Ley General de la Administración Pública, el
artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, y numerales 1,
13, 14 y 15 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Nº 34582 de 4 de junio
del 2008.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Justicia y
Paz es un órgano de Gobierno complejo con diversas competencias a nivel central
y a través de las diversas dependencias e instituciones adscritas, vinculadas
con la promoción de la paz, el sistema penitenciario y la seguridad jurídica.
II.—Que la Ley Nº 9025, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 29 de marzo del 2012, “Aprobación del
Contrato de Préstamo Nº 2526/oc-cr suscrito entre la República de Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa para la
Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social”, establece que
la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento
del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, a través del Ministerio de
Justicia y Paz (MJP), el que para los fines de ese contrato será denominado,
“Organismo Ejecutor”.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
36824-JP del 24 de agosto 2011, se derogó el Decreto Ejecutivo Nº 35293-J, del
27 de mayo del 2009, y se reformó el Reglamento de Órganos Jerárquicos
Superiores del Ministerio de Justicia y Paz, con el fin de adecuar la
estructura organizacional de los Jerarcas a la complejidad de la Institución,
estableciendo tres Viceministerios, y se detallaron las funciones, a saber: uno
encargado de coordinar con los órganos competentes el desarrollo de los
proyectos dirigidos a prevenir el delito y la violencia social, el segundo
encargado del adecuado desempeño de la Dirección General de Adaptación Social y
el Registro Nacional y el tercero encargado de asegurar el adecuado manejo de
los recursos presupuestarios asignados a cada uno de los programas que
desarrolla el Ministerio.
IV.—Que el numeral 140 incisos 8) y 18) de la
Constitución Política, establece como reserva constitucional la potestad del
Poder Ejecutivo de darse la organización que mejor convenga al interés público.
Asimismo, el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,
faculta al Presidente de la República para nombrar los viceministros/as que
sean necesarios/as para el mejor funcionamiento de los Ministerios.
V.—Que a pesar de los ingentes
esfuerzos realizados en la infraestructura penitenciaria en los últimos dos
años, la Dirección General de Adaptación Social, se ha visto afectada por el
aumento significativo de la población penitenciaria en los últimos meses y que
se apresta a ver cifras mayores como resultado del incremento de la
criminalidad y la lucha frontal del Gobierno contra la delincuencia. En
consecuencia, el Gobierno de la República gestionó, y la Asamblea Legislativa
aprobó, la Ley Nº 9025, referida supra, con la cual el sistema carcelario
obtendrá la mayor inyección de recursos en su historia, a efecto de incrementar
en 2,700 los espacios carcelarios bajo la modalidad de unidades productivas,
así como una serie de acciones sistematizadas para la prevención de la
violencia y la disminución de la criminalidad. Todo esto obliga a contar con un
esquema que replique las áreas funcionales principales del Ministerio de
Justicia y Paz, con el mayor rango técnico-político, haciendo por tanto
necesario adecuar las funciones que se asignarán a los Viceministerios.
VI.—Que en tal sentido, se requiere contar
con la atención especializada y concentrada de la instancia política superior
en los temas carcelarios y por ende el Viceministerio de Justicia será en
adelante el Viceministerio de Asuntos Penitenciarios, tendrá a su cargo la
supervisión y coordinación de los programas necesarios para la Dirección
General de Adaptación Social, en todo lo referente a la adecuada gestión
técnica del sistema penitenciario nacional y en especial velar por la seguridad
en dichos centros y por la ejecución de las políticas nacionales en materia de
criminalidad y lucha contra la delincuencia. Por su parte, el Viceministerio de
Paz mantendrá a su cargo los programas de prevención del delito y de la
violencia social, y como fin primordial, la promoción de una cultura de paz.
Finalmente, el Viceministerio Administrativo será en adelante el Viceministerio
de Gestión Estratégica y tendrá a su cargo la adecuada gestión de los recursos
públicos asignados a las tareas propias del Ministerio de Justicia y Paz,
incluyendo la programación, planeación, ejecución, control y evaluación de las
políticas, así como, particularmente, la supervisión y verificación de la
adecuada ejecución de los recursos provenientes del “Contrato de Préstamo Nº
2526/oc-cr suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano
de Desarrollo para financiar el Programa para la Prevención de la Violencia y
Promoción de la Inclusión Social”, cuya ejecución y utilización de los recursos
del financiamiento serán llevadas a cabo a través del Ministerio de Justicia y
Paz (MJP), como “Organismo Ejecutor”, por medio de la Unidad Ejecutora del
Programa, que contempla dicho financiamiento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Órganos Jerárquicos
Superiores del Ministerio
de Justicia y Paz
Artículo 1º—El Ministro/a de
Justicia y Paz será el órgano jerárquico superior del Ministerio de Justicia y
Paz, y le corresponderá exclusivamente el ejercicio de las potestades previstas
en el numeral 28 de la Ley General de la Administración Pública y cualquier
otra que el Ordenamiento Jurídico establezca. Los Viceministerios actuarán bajo
su coordinación.
Artículo 2º—El Ministerio de Justicia y Paz
contará con tres Viceministros/as, que serán superiores jerárquicos
subordinados y colaboradores obligados del Ministro/a de Justicia y Paz, a
saber:
a) Viceministro/a de Paz
b) Viceministro/a de Asuntos Penitenciarios
c) Viceministro/a de Gestión Estratégica
Artículo 3º—El Viceministerio de
Paz tendrá a su cargo los programas de prevención del delito y de la violencia
social, y como fin primordial, la promoción de una cultura de paz.
Lo anterior, sin perjuicio de otras funciones
que el Ministro/a de Justicia y Paz le encomiende o delegue.
Artículo 4º—El Viceministerio de Asuntos
Penitenciarios tendrá a su cargo la supervisión y coordinación de los programas
necesarios para la Dirección General de Adaptación Social, en todo lo referente
a la adecuada gestión técnica del sistema penitenciario nacional y en especial
velar por la seguridad en dichos centros y por la ejecución de las políticas
nacionales en materia de criminalidad y lucha contra la delincuencia.
Lo anterior, sin perjuicio de otras funciones
que el Ministro/a de Justicia y Paz le encomiende o delegue.
Artículo 5º—El Viceministerio de Gestión Estratégica
tendrá a su cargo la adecuada gestión de los recursos públicos asignados a las
tareas propias del Ministerio de Justicia y Paz, incluyendo la programación,
planeación, ejecución, control y evaluación de las políticas, así como
particularmente, la supervisión y verificación de la adecuada ejecución de los
recursos provenientes del “Contrato de Préstamo Nº 2526/oc-cr suscrito entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar
el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión
Social”, aprobado por Ley Nº 9025, cuya ejecución y utilización de los recursos
del financiamiento serán llevadas a cabo a través del Ministerio de Justicia y
Paz (MJP), como “Organismo Ejecutor”, a través de la Unidad Ejecutora del
Programa, que contempla dicho financiamiento.
El cargo de Viceministro/a de Gestión
Estratégica será ejercido por el/la Oficial Mayor, como recargo.
Lo anterior, sin perjuicio de otras funciones
que el Ministro/a de Justicia y Paz le encomiende o delegue.
Artículo 6º—Corresponderán a los tres
Viceministros/as, dentro del ámbito de sus competencias, ejercer las funciones
previstas en el numeral 48 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 7º—La nueva asignación de tareas
entre los Viceministerios no supondrá incremento en el gasto público ni
estructura organizativa nueva, pues se equipará con una redistribución de
funciones con los recursos materiales y humanos existentes.
Artículo 8º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
36824-JP, de 24 de agosto del 2011.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser las doce horas del veintisiete de junio del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº
42887.—C-76140.—(D37360-IN2012098644).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite
B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de
marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del cuatro de enero del dos mil,
acuerdo tomado en la sesión ordinaria, acta Nº 179-12, artículo Nº 23 celebrada
el 18 de setiembre del 2012, por la Municipalidad de Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón Central de la provincia de Cartago, el día 29
de octubre del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 29 de octubre del
2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las nueve horas del veinticinco
de setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 63915.—C-21150.—(D37362-IN2012099402).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
Y LAS
MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO, Y DE AGRICULTURA
Y
GANADERÍA
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 34, 50, 140 incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25, 27
párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b), 142 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986
del 3 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de
Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento,
Ley Nº 8763 del 21 de agosto del 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de
Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial,
en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26
de enero del 2010; y el Decreto Ejecutivo Nº 34919-COMEX del 28 de octubre del
2008, “Publicación de la resolución Nº 236-2008 (COMIECO-EX) del 3 de octubre
del 2008: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación”, Decreto
Ejecutivo Nº 36800-COMEX del 4 de octubre del 2011; “Publicación de la
resolución Nº 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio del 2011 y su Anexo:
Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda
de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías”; el Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas,
Decreto Ejecutivo Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus Reformas; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la
facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios
a la importación.
II.—Que mediante Ley
Nº 8763 del 21 de agosto del 2009, se establecieron disposiciones para la
aplicación de requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y
frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento. Asimismo, la
indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo Nº
35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, con el propósito de establecer
los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con
arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para
satisfacer el consumo nacional.
III.—Que mediante el acuerdo Nº 38466
adoptado bajo el artículo 3º de la sesión ordinaria Nº 2850 del 8 de agosto del
2012, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de
las disposiciones de los artículos 9º, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Nº
35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, determinó la existencia de un
desabasto de doce mil setecientas noventa y seis toneladas métricas de frijol
(12.796 TM) considerando un volumen de salida de producción nacional en niveles
cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones climatológicas
favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento
del grano, el ingreso de los volúmenes previstos por concepto de importaciones
de Centroamérica y el contingente de China y la variación en el consumo
nacional. Por lo que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción
realizó la distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los
parámetros establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir
parte del consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto. De
conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de
Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía,
Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la
importación de un volumen de doce mil setecientas noventa y seis toneladas
métricas de frijol (12.796 TM) con arancel preferencial, para que ingrese a
partir del mes de agosto del año 2012 hasta el mes de enero del año 2013, con
el propósito de asegurar el abastecimiento del grano. Asimismo, de conformidad
con la Ley Nº 8763 del 21 de agosto del 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX
del 26 de enero del 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes
de frijol por industrial requeridos por el mercado nacional.
IV.—Que mediante el acuerdo Nº 38459 adoptado
bajo el artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 2849 del 1º de agosto del 2012,
la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 9º, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Nº
35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, determinó la existencia de un
desabasto de dieciocho mil setecientas veintiséis toneladas métricas de maíz
blanco (18.726 TM), considerando un volumen de salida de producción nacional en
niveles cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones
climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el
abastecimiento del grano, el ingreso de los volúmenes previstos por concepto de
importaciones de Centroamérica y la variación en el consumo nacional. Por lo
que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la
distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros
establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del
consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto. De conformidad con
lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a
los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de
Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de un volumen
de dieciocho mil setecientas veintiséis toneladas métricas de maíz blanco
(18.726 TM) con arancel preferencial, para que ingrese a partir del mes de
agosto del año 2012 hasta el mes de junio del año 2013, con el propósito de
asegurar el abastecimiento del grano. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº
8763 del 21 de agosto del 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX
del 26 de enero del 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes
de maíz blanco por industrial requeridos por el mercado nacional.
V.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 37299-COMEX-MEIC-MAG del 23 de agosto del 2012; el Poder Ejecutivo
autorizó la importación de doce mil setecientas noventa y seis toneladas
métricas de frijol (12.796 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de
Derechos Arancelarios a la Importación, para los incisos arancelarios
contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación correspondientes a
frijoles negros, código arancelario 0713.33.10; y rojos, código arancelario
0713.33.40.
VI.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 37300-COMEX-MEIC-MAG del 23 de agosto del 2012; la
importación de dieciocho mil setecientas veintiséis toneladas métricas de maíz
blanco (18.726 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos
Arancelarios a la Importación, para el inciso arancelario contemplado en el
Arancel Centroamericano de Importación correspondientes a maíz blanco, código
arancelario 1005.90.30.
VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
37073-H del 18 de abril del 2012, se modificó la lista de mercancías exentas
contenidas en el inciso 1) del artículo 5º del Reglamento de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H del 29 de
noviembre de 1982 y sus Reformas, con lo cual la Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda procedió a realizar la apertura a diez dígitos sobre
varios incisos arancelarios, entre los que se encuentran los incisos
arancelarios correspondientes a frijol negro y rojo y a maíz blanco, citados en
los considerandos V y VI del presente Decreto Ejecutivo.
VIII.—Que en razón de los motivos expuestos,
es necesario modificar los Decretos Ejecutivos de autorización para la
importación de frijol negro y rojo y de maíz blanco por desabastecimiento en el
mercado nacional, para adecuar los incisos arancelarios a la apertura que
hiciera la Dirección General de Aduanas a diez dígitos, de forma que quede
claramente establecido que los volúmenes autorizados a ingresar con una tarifa
de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación corresponden
a producto exclusivamente a granel. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO Nº
37299-COMEX-MEIC-MAG
DEL 23 DE AGOSTO DEL 2012; DENOMINADO “AUTORIZACIÓN PARA LA
IMPORTACIÓN DE FRIJOL POR DESABASTECIMIENTO EN EL MERCADO
NACIONAL” Y DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 37300-COMEX-MEIC-MAG
DEL 23 DE AGOSTO DEL 2012; “AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN
DE MAÍZ BLANCO POR DESABASTECIMIENTO EN EL MERCADO
NACIONAL”, AMBOS PUBLICADOS EN EL ALCANCE DIGITAL
Nº 134 DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA Nº 181 DEL 19
DE SETIEMBRE DEL 2012
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 37299-COMEX-MEIC-MAG del 23 de agosto del
2012, publicado en el Alcance Digital Nº 134 del Diario Oficial La Gaceta
Nº 181 del 19 de setiembre del 2012; denominado “Autorización para la
importación de frijol por desabastecimiento en el mercado nacional”, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Se autoriza la importación de
doce mil setecientas noventa y seis toneladas métricas de frijol (12.796 TM),
con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la
Importación, para los siguientes incisos arancelarios:
SAC |
Descripción |
DAI |
0713.3 |
- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles)
(Vigna spp., Phaseolus spp.): |
|
0713.33 |
- - Comunes (Phaseolus vulgaris): |
|
0713.33.10 |
- - - |
|
0713.33.10.1 |
- - - - A granel |
|
0713.33.10.19 |
- - - - - Los demás |
0% |
0713.33.40 |
- - - Rojos |
|
0713.33.40.10 |
- - - - A granel |
0% |
Artículo 2º—Modifíquese el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 37300-COMEX-MEIC-MAG del 23 de agosto del
2012, publicado en el Alcance Digital Nº 134 del Diario Oficial La Gaceta
Nº 181 del 19 de setiembre del 2012; denominado “Autorización para la
importación de maíz blanco por desabastecimiento en el mercado nacional”,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Se autoriza la importación de
dieciocho mil setecientas veintiséis toneladas métricas de maíz blanco (18.726
TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la
Importación, para el siguiente inciso arancelario:
SAC |
Descripción |
DAI |
1005 |
MAIZ |
|
1005.90 |
- Los demás: |
|
1005.90.30 |
- - Maíz blanco |
|
1005.90.30.90 |
- - - Los demás |
0% |
Artículo 3º—Rige a partir del 10
de agosto del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticuatro días del mes
de setiembre del dos mil doce.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero,
y la Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C.
Nº 14414.—Solicitud Nº 64523.—C-97380.—(D37364-IN2012099411).
Nº 442-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2012, Ley Nº 9065, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 2º del Acuerdo de Viaje NC 425-PE, a nombre de la señora Irene Pacheco
Alfaro, cédula de identidad Nº 1-463-491, Asistente de la Señora Presidenta de
la República, en su viaje a la República Popular de China, del 10 al 22 de
agosto del 2012, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán
del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración
Superior, Subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503-Transporte al exterior.
La cena del día 10 y el desayuno
del día 11 de agosto en la ciudad de Chicago, Estados Unidos, así como el
almuerzo del día 22 de agosto en Dallas, Estados Unidos se le reconocerán según
el artículo 42, inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. El hospedaje del 10 al 11 de agosto en la Ciudad de
Chicago, Estados Unidos se le reconocerá contra la presentación de la
respectiva factura según el artículo 42, inciso f) del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Del 10 al 22 de agosto del 2012,
se le cancelarán viáticos en la II Columna de la tabla del artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, según
artículo 37 del mismo Reglamento, por cuanto la funcionaria será personal de
apoyo a la señora Presidenta de la República fungiendo como su asistente en las
reuniones en que participará, según oficio P.G. 262-
Artículo 2º—Los artículos 1º,
3º, 4º y 5º no sufren modificación.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 de agosto y
hasta el 22 de agosto del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil
doce.
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 122.—C- 21620.—(IN2012099430).
Nº 447-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jeffry Chaves Faith, cédula de identidad Nº 2-524-308, Escolta del Segundo
Vicepresidente, para que viaje a India y España, del 12 al 23 de octubre del
2012, acompañando en la Comitiva Oficial al señor Luis Liberman Ginsburg,
Segundo Vicepresidente de la República, quien participará en el “4th OECD
World Forum on Statistics, Knowledge and Policy”, a celebrase en Nueva
Delhi, los días 16 al 19 de octubre, y del 20 al 23 de octubre sostendrá
reuniones con representantes del Gobierno Español en la Ciudad de Madrid. La
salida del señor Chaves Faith será el 12 de octubre y su regreso estará
previsto para el 23 de octubre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país
visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones,
servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al exterior.
El almuerzo, cena, gastos imprevistos, hospedaje
y desayuno de los días 13 y 14 de octubre en tránsito en la Ciudad de Madrid,
España se le reconocerá según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
El funcionario devengará el cien por ciento
de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del
12 de octubre al 23 de octubre del 2012.
Artículo 3º—Del 12 al 23 de octubre del 2012,
se le cancelarán viáticos en la II columna de la tabla del artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, según
artículo 37 del mismo reglamento, por cuanto el funcionario será personal de
apoyo del Segundo Vicepresidente de la República coordinando aspectos
relacionados con la logística de traslados, alimentación y demás detalles de
las visitas a realizar.
Artículo 4º—Del 12 al 23 de octubre del 2012,
se autoriza al funcionario Chaves Faith, utilizar el servicio de roaming para
llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona, el
pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación
mensual.
Artículo 5º—El funcionario cede las millas
otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 6º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢1.029.206,96 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 7º—Rige a partir del 12 de octubre y
hasta el 23 de octubre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los tres días del mes de
octubre del dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 116.—C-21620.—(IN2012098657).
Nº 687-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso b) y 47
inciso 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 del 2 de diciembre del
2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio económico del 2012, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República y,
Considerando:
1º—Que se ha recibido formal
invitación por parte del Banco Interamericano de Desarrollo para que el
Ministro de Ciencia y Tecnología participe en la reunión de “Diálogo
Regional de Políticas de Innovación extensión tecnológica, tecnologías de la
información y creación de empresas de base tecnológica”, como ponente en el
panel sobre “Impacto de las TIC en la Productividad de las Empresas”; a
realizarse del 9 al 10 de octubre del presente año, en Washington D.C., Estados
Unidos de América.
2º—Que es de especial interés del Ministerio,
que el señor Ministro Alejandro Cruz Molina, asista a esta actividad, para
contribuir a que los participantes puedan reflejar a través de todo el
ecosistema de las TIC los avances tecnológicos actuales y las capacidades en
I+D, así como las comunidades próximas a implementar. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y
dos-cero trescientos nueve; Ministro de Ciencia y Tecnología; para que
participe como ponente en un panel sobre “Impacto de las TIC en la
Productividad de las Empresas” de la reunión llamada “Diálogo Regional
de Políticas de Innovación extensión tecnológica, tecnologías de la información
y creación de empresas de base tecnológica”, que se llevará a cabo del 9 al
10 de octubre del presente año, en Washington D.C., Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos correspondientes al
boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Banco
Interamericano de Desarrollo. Los gastos correspondientes a impuestos de salida
y seguros los cubrirá el Ministerio de Ciencia y Tecnología por medio del
Programa 893-“Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”.
Artículo 3º—Que desde las 04:00 horas del 8
de octubre del 2012 y hasta las 24:00 horas del 10 de octubre de ese mismo año,
se nombra Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas Jiménez,
cédula de identidad número dos-cero quinientos catorce-cero novecientos
cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4º—Rige a partir de las 04:00 horas
del 8 de octubre del 2012 y hasta las 24:00 horas del 10 de octubre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el veinticinco de setiembre del dos mil doce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 16236.—Solicitud Nº 25707.—C-25850.—(IN2012099420).
Nº 088
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número
noventa y nueve, celebrada el veinticuatro de abril del mil doce, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “1. Cesar al señor Bernd Niehaus Quesada, cédula
de identidad Nº 1-0287-0517, de los cargos de Embajador Concurrente ante la
República Checa, y de Embajador Concurrente ante la República de Hungría, ambos
a partir del 23 de abril del 2012. 2. Nombrar al señor José Joaquín Chaverri
Sievert, cédula de identidad Nº 1-386-358, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República Federal de
Alemania, como Embajador Concurrente ante la República Checa, a partir del 24
de abril del 2012. 3. Nombrar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de
identidad Nº 1-386-358, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa
Rica ante el Gobierno de la República Federal de Alemania, como Embajador
Concurrente ante la República de Hungría, a partir del 24 de abril del 2012.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 121.—C-13160.—(IN2012099431).
Nº 096
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento
uno, celebrada el quince de mayo del mil doce, tomó el acuerdo que textualmente
dice: “1. Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Edna Camacho
Mejía, al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta
Directiva de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), la cual será
efectiva a partir del 24 de abril del 2012. 2. Nombrar en sustitución suya al
señor Isaías González García, cédula Nº 1-663-
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 120.—C-10340.—(IN2012099432).
Nº 097
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento
dos, celebrada el veintidós de mayo del mil doce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Tener por conocida la decisión del señor Román Solera
Andara, en el sentido de que por hacer efectiva su jubilación, laboró hasta el
quince de mayo del dos mil doce, como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional
de Producción. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 120.—C-8930.—(IN2012099433).
Nº 098
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento
dos, celebrada el veintidós de mayo del mil doce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar al señor William Barrantes Sáenz, cédula de
identidad Nº 6-101-366, como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de
Producción, a partir del 22 de mayo del 2012 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 120.—C-8930.—(IN2012099434).
Nº 099
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ciento
dos, celebrada el veintidós de mayo del mil doce, y por haber vencido el pasado
siete de mayo del dos mil doce el plazo para el que fueron nombrados los
señores Carlos Arce Arce, María del Milagro García Bolaños y Marcela Angulo
Grillo, como miembros propietarios y Marco Román Carvajal, como miembro
suplente, todos de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social y con la
finalidad de integrar ese Órgano Colegiado conforme lo dispone la normativa que
le rige, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar en la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social, como miembros propietarios, a los señores,
Édgar Francisco Carrillo Araya, cédula de identidad Nº 2-210-783; Manuel Neftalí
Fallas Monge, cédula de identidad Nº 1-435-105, y Marcela Angulo Grillo, cédula
de identidad Nº 1-421-740, y como miembro suplente, al señor Marco Antonio
Román Carvajal, cédula de identidad Nº 1-417-018, todos los nombramientos con
rige a partir del 22 de mayo del 2012 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 7 de mayo del 2016. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 120.—C-14100.—(IN2012099435).
Nº 100
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento
tres, celebrada el veintinueve de mayo del mil doce, y en virtud de que el
próximo 31 de mayo venció el período para el que fueron nombrados los señores
Jenaro Sánchez Arias, Luis Francisco Huertas Rodríguez y Álvaro Fernández
Madrigal, como directores ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico (INCOP), tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.
Nombrar como Directores ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (INCOP), a los señores Álvaro Quesada Navarro, cédula de
identidad Nº 1-722-145, y Nils Solórzano Arroyo, cédula de identidad Nº
1-726-435. 2. Reelegir en su cargo de Director en esa Junta Directiva, al señor
Luis Francisco Huertas Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-094-420. 3. Rigen
estos nombramientos a partir del 1º de junio del 2012 y por el período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2016. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 120.—C-13160.—(IN2012099436).
Nº 101
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento
cinco, celebrada el doce de junio del mil doce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar al señor Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad
Nº 1-370-819, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica, ante el Honorable Gobierno de la República de Nicaragua, a partir
del 15 de julio del
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099437).
Nº 102
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento
cinco, celebrada el doce de junio del mil doce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Con fundamento en las consideraciones expuestas por la
Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, se nombra en
sustitución de la señora Cora Marina Salazar Valenzuela, al señor Eduardo Gómez
Barth, cédula de identidad Nº 1-433-862, como miembro propietario del Consejo
Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Rige a partir del
12 de junio del 2012 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el
30 de junio del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099438).
Nº 103
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ciento
cinco, celebrada el doce de junio del mil doce, tomó el acuerdo que en lo conducente
dice: “Nombrar al señor Rafael Humberto Arias Fallas, cédula de identidad Nº
2-338-201, como miembro de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), a partir del primero de julio del dos mil doce y por el
período legal correspondiente, hasta el treinta de junio del dos mil dieciséis.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099439).
Nº 104
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número ciento
cinco, celebrada el doce de junio del mil doce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar al señor Joaquín Cordero Martínez, cédula de
identidad Nº 6-160-896, en el cargo de Miembro Suplente del Tribunal de
Servicio Civil, a partir del 12 de junio del 2012, y por el resto del período
legal correspondiente, hasta el 17 de noviembre del 2015. Acuerdo declarado
firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099440).
Nº 105
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento
seis, celebrada el diecinueve de junio del mil doce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor
Ricardo Castro Calvo, al cargo que ha venido desempeñando como miembro de la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), misma
que se hizo efectiva a partir del doce de junio del dos mil doce. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099441).
Nº 106
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento
seis, celebrada el diecinueve de junio del mil doce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar a la señora Isabel Montero de la Cámara, cédula Nº
1-0331-0160, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el
Honorable Gobierno de la Confederación Suiza, como Embajadora Concurrente ante
el Principado de Liechtenstein, con residencia en Berna, a partir del 19 de
junio del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099442).
Nº 107
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento
diez, celebrada el diecisiete de julio del mil doce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar al señor Sergio Gustavo Rivera Jiménez, cédula de
identidad Nº 1-650-579, como Director ante la Junta Directiva del Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), a partir del 17 de julio del 2012 y por el
resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2016. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099443).
Nº 108
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento
diez, celebrada el diecisiete de julio del mil doce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar al señor Jairo Hernández Milián, cédula de
identidad Nº 1-0685-0937, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa
Rica ante el Honorable Gobierno de la República de Singapur, como Embajador
Concurrente ante el Gobierno de Australia, con residencia en Singapur, a partir
del 17 de julio del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099444).
Nº 109
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ciento
diez, celebrada el diecisiete de julio del mil doce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar al señor Jaime Feinzaig Rosenstein, cédula de
identidad Nº 1-0343-0372, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en la República Italiana, a partir del 1º de
agosto del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 115.—C-8460.—(IN2012099445).
Nº 110
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número ciento
diez, celebrada el diecisiete de julio del mil doce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar al señor Juan Prendas Saborío, cédula de identidad
Nº 5-152-437, como Representante de las Federaciones Campesinas legalmente
inscritas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante la Junta
Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), quien fue seleccionado de la terna presentada por la Federación
Campesina Cristiana (FECCC), contenida en el memorial de cuatro de mayo del dos
mil doce, suscrito por el señor Juan Prendas Saborío, Secretario General,
compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores William
Cerdas Vargas, cédula de identidad Nº 1-425-773, y María Ester Alpízar Rodríguez,
cédula de identidad Nº 1-945-197. Dicho nombramiento rige a partir del
diecisiete de julio del dos mil doce y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil catorce. Se deja
constancia de que la terna remitida por la Federación Campesina Cristiana
(FECCC) fue la única que se recibió ante la instancia que a todas las
Federaciones Campesinas debidamente inscritas en el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, efectuó la
señora Ministra de esa Cartera, la señora Sandra Piszk, situación que informó
al Consejo de Gobierno con el oficio DMT-seiscientos once-dos mil doce de once
de mayo del dos mil doce. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 115.—C-16920.—(IN2012099446).
Nº 111
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número ciento
diez, celebrada el diecisiete de julio del mil doce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar al señor Francisco Renick González, cédula de
identidad Nº 2-327-481, como Representante del Movimiento Cooperativo, ante la
Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), quien fue seleccionado de la terna presentada por el
Consejo Nacional de Cooperativas, contenida en el oficio SE-mil ciento setenta
y cinco-dos mil doce, de veinticinco de mayo del dos mil doce, suscrito por el
señor Rigoberto Sánchez Bolaños, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de
Cooperativas (CONACOOP), compuesta por la persona que en este acto se elige y
por los señores William Soto Castro, cédula de identidad 6-180-264, y Alberto
Mendoza Espinoza, documento de identidad Nº 155805261508. Dicho nombramiento
rige a partir del diecisiete de julio del dos mil doce y por el resto del
período legal correspondiente, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil
catorce. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 115.—C-14100.—(IN2012099447).
Nº 450-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Publica,
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al señor
Carlos Brenes Araya, cédula de identidad N° 1-0522-0063, funcionario de la
Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que
asista como Participante en el “Curso de capacitación regional de introducción
a la investigación forense nuclear”, dicho curso será del 13 al 15 de noviembre
del 2012 en Santiago de Chile.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA), ente que ha cursado la invitación para la participación
del funcionario en dicho evento.
Artículo 3º—Del 13 al 15 de noviembre del
2012, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario
Brenes Araya en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 y hasta el 16 de
noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, el
día veintitrés de agosto del dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
15476.—Solicitud Nº 17970.—C-8200.—(IN2012099016).
Nº MCJ/CNM/006/12
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28
inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019, o Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2012, Alcance Nº 106 del diario La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del
2011 1991, el artículo 7º inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002, y el
artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor Guillermo Madriz
Salas, Director General del Centro Nacional de la Música, ha sido invitado por
parte del Curtis Institute of Music, para poder asistir a las diferentes
reuniones programadas para la semana del 14 al 16 de octubre del 2012, con el
fin de firmar acuerdos de cooperación institucional, desarrollar una estrategia
de relaciones entre ambas instituciones.
2º—Que su participación en estas actividades
como director del Centro Nacional de la Música, promotor de los procesos
formativos musicales de niños, niñas y jóvenes y de su práctica musical en
bandas y orquestas en Costa Rica, responde a su crecimiento profesional musical
y al interés del CNM, especialmente a sus programas Instituto Nacional de
Música y Orquesta Sinfónica Nacional.
3º—Que la participación de dicho funcionario,
responde a las funciones propias de director del Centro Nacional de la Música. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Guillermo
Madriz Salas, cédula Nº 1-0909-0914, Director General del Centro Nacional de la
Música, para que participe como invitado por parte del Curtis Institute of
Music, para poder asistir a las diferentes reuniones programadas para la semana
del 14 al 16 de octubre del 2012, con el fin de firmar acuerdos de cooperación
institucional, desarrollar una estrategia de relaciones entre ambas
instituciones.
Cabe mencionar que el señor Madriz Salas
saldrá el 13 y regresará el 18 de octubre del 2012, los días 17 y 18 serán
tomados de sus vacaciones.
Artículo 2º—El Centro Nacional de la Música,
Subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior, cubrirá los gastos de transporte
internacional por un monto de ¢500.000,00 y la Subpartida 1.05.04 Viáticos en
el exterior, cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y transporte
interno, por un monto de ¢500.000,00, para un total de ¢1.000.000,00, según
Certificación de Contenido Presupuestario Nº AFC-199-2012, extendida el 20 de
setiembre del 2012 por el Centro Nacional de la Música.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 16
de octubre del 2012, se le autoriza al señor Guillermo Madriz Salas realizar el
viaje y se le concede permiso con goce del 100% de su salario, según
transcripción de acuerdo Nº 12 de Junta Directiva del Centro Nacional de la
Música, sesión extraordinaria Nº 08-2012 del 25 de setiembre del 2012.
Que los días 17 y 18 de octubre serán tomados
de las vacaciones del funcionario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 18 de octubre del
2012.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 26 días del mes de setiembre del 2012.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 18-2012.—Solicitud Nº 117-767-0002A.—C-25850.—(IN2012099363).
Nº MCJ/108/2012
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo Nº
28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2
de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo Nº 2, inciso 4) de la Ley
Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del 29
de noviembre de 1991; el artículo Nº 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 “Ley
Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de
setiembre del 2002 y el artículo Nº 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio
Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Irene Morales
Kott ha sido invitada a participar a la V Reunión Interministerial de Arte y
Educación.
2º—Que su participación en el evento es de
importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el
flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de
cooperación internacional.
3º—Que su participación en el evento,
responde a las funciones que realiza como Directora General de Cultura de este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Irene Morales Kott, pasaporte Nº 110950109, para que participe en la V Reunión
Interministerial de Arte y Educación, que se realizará en la ciudad de Río de
Janeiro, Brasil, del 23 al 26 de octubre del 2012. Cabe señalar que la señora
Morales Kott por asuntos de itinerario debe salir del país el 22 de octubre y
regresar el 27 de octubre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Que del 22 al 27 de octubre del
2012, en que se autoriza la participación de la señora Morales Kott en el
evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 27 de octubre del
2012.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 4 días del mes de octubre del 2012.
Iván Rodríguez Rodríguez,
Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº
16755.—Solicitud Nº 09456.—C-14760.—(IN2012098714).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral San Rafael de Heredia. Por medio de su representante: Víctor Hugo
Víquez Hernández portador de la cédula de identidad N° 4-101-
Artículo N° 01: Para que se modifique los límites: Al
norte, calle Los Ángeles hasta el tanque de agua denominado Chamaco. Al sur,
con el distrito Santiago. Al este, con el distrito Concepción como límite el
Río Bermúdez. Al oeste, con el caserío Puerto Escondido.
Dicha reforma es visible a folio 09 vuelto
del expediente de la organización comunal en mención, fotocopia que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 13 de julio del 2012. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por
el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las nueve horas del día 12 de octubre del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa Departamento de Registro.—1
vez.—RP2012325658.—(IN2012098402).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Baidambu de Daniel Flores de
Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Jeyner Alberto de Jesús
Aguilar Bermúdez, cédula
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica de Seguridad Ciudadana
de Lotes Aguilar, Alajuela. Por medio de su representante: Olman Bogantes Bogantes,
cédula Nº
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas Cajón de
Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Marvin del Carmen Marín Vargas,
cédula Nº
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-355-2012.—El señor
Carlos E. Rodríquez Gonzales, portador de pasaporte Nº 9-969-792, en su calidad
de representante legal de la compañía Quelaris Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto
fertilizante de nombre comercial Biozufre, compuesto a base de azufre. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:35 horas del 12 de
octubre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012098701).
AE-REG-E-354-2012.—El señor
Carlos E. Rodríquez Gonzales, portador de pasaporte Nº 9-969-792, en su calidad
de representante legal de la compañía: Quelaris Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del producto bioestimulante de nombre comercial Biovida, compuesto a base de
extractos marinos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:25 horas del 12 de octubre del 2012.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2012098702).
AE-REG-E-356-2012.—El señor Carlos E. Rodríquez Gonzales, portador de
pasaporte Nº 9-969-792, en su calidad de representante legal de la compañía:
Quelaris Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita la inscripción del producto estimulante y activador de nombre
comercial Biocrop L-45, compuesto a base de extractos de algas, boro, cobalto, hierro,
manganeso, molibdeno y zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:40 horas del 12 de octubre del 2012.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2012098703).
AE-REG-E-343/2012.—El señor
Marino A. Navarro Solano, cédula Nº 3-215-946, en calidad de representante
legal de la compañía: Arimitsu de Costa Rica S.R.L., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico foliar de nombre comercial Piñacare CP SG, compuesto a base de
fósforo (30% como P2O5), potasio (22% como K2O),
calcio (2% como CaO), azufre (2%), cobre (2%) y carbono orgánico (11%) todos
declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:50 horas del 9 de octubre del 2012.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2012098705).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Karol Chaves Rivera,
con número de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada
generalísima de la compañía: Chaso del Valle S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kit
Test Snap 4DX Plus, fabricado por: Laboratorios Idexx, de Estados Unidos, con
los siguientes principios activos: conjugado anti-dirofilaria immitis /
anaplasma spp / B.burgdorferi / E.canis / E.ewingii, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: kit de diagnóstico. Con base en el Decreto Ejecutivo
Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 6 de
mayo del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012098688).
El señor Fernando Arturo Jiménez
Ramírez, con número de cédula 1-0863-0624, vecino de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía: Droguería Global Kemical S. A., con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Formalina, fabricado por Laboratorios Global Kemical
de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Formaldehído 37 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfectante
para uso externo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 22 de agosto del
2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012098925).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Nº 012-2012.—San José, 25 de setiembre del
2012
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los
siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Silvia Gómez Granados |
03-0364-0238 |
095594 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Benjamín Sandino González |
01-0773-0231 |
029065 |
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 |
Ana Beatriz Porras Sánchez |
01-0593-0044 |
030069 |
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 1º
de julio del 2012.
Publíquese.—Ing.
José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº
47795.—C-22320.—(IN2012098930).
Nº 011-2012.—San José, 25 de setiembre del
2012
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los
siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Marco Peña Jiménez |
01-1171-0941 |
503570 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Sofía Rodríguez Lépiz |
01-1158-0112 |
503577 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Catalina Herra Rodríguez |
01-1229-0075 |
503583 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Mariana Rony Rojas |
01-1229-0069 |
503475 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Adrián Sánchez Mora |
03-0359-0361 |
503572 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Francini Chinchilla Torres |
01-1108-0652 |
000119 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Priscilla Gamboa Calvo |
03-0362-0660 |
503580 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
José Pablo Chavarría Alpízar |
01-1128-0983 |
503573 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Jonathan Rojas Cubillo |
01-1265-0969 |
503581 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Carolina Mohs Alfaro |
02-0590-0487 |
503574 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Daniel Gutiérrez Saborío |
01-1274-0515 |
503582 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
María Gabriela Alvarado Ibáñez |
01-1219-0387 |
500143 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de junio del 2012.
Publíquese.—Ing.
José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº
47795.—C-55880.—(IN2012098934).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título 577, emitido por el Liceo de
Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Araya
Hernández Erik. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012324825.—(IN2012097019).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 049, título N° 2088, emitido por el Liceo
Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil nueve, a nombre de Echegaray Rodríguez
Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los ocho días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012324859.—(IN2012097020).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 360, emitido por el Liceo
Nocturno de Esparza, en el año dos mil cuatro, a nombre de Badilla Mora
Floribeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los tres días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097159).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 626, emitido en el año mil
novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 1431, emitido en el
año mil novecientos noventa y seis, ambos títulos fueron extendidos por el
Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Adden Pinnock Michael. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097162).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 798, emitido por el Liceo San
Rafael de Alajuela en el año dos mil dos, a nombre de González Pérez Brayan
Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los treinta días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097207).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, asiento Nº 588, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez
Morales Mayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del
2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097501).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 91, título 1251, emitido por el Liceo San
Gabriel de Aserrí, en el año dos mil nueve, a nombre de Monge Arias Gonzalo
Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación, Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012097920).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el tomo I, folio 115, asiento
N° 5, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General,
inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 3342, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año ochenta y
seis, a nombre de Campos Páez Johnny. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, los veintiún días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012098169).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 100, título Nº 2546, emitido por el
Colegio Patriarca San José, en el año dos mil nueve, a nombre de Carranza
Zúñiga Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012098227).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 1034, emitido por el Colegio
Nocturno de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de De León Aguilar Emerson
Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del
dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora
Zumbado.—(IN2012098236).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 87, título N° 634, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo,
en el año dos mil diez, a nombre de Cubero González Sebastián. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012098239).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medía, inscrito en
el tomo 1, folio 05, título N° 44, y del Título de Técnico Medio de la
Especialidad de Electromecánica, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N°
445, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, ambos títulos fueron
emitidos en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Wynter Mc
Donald Tony Alfredo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de
octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012098255).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 133, Título N° 1396 emitido por el Colegio Redentorista San
Alfonso, en el año dos mil tres, a nombre de Castro Marques Zeylin Marena. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario,
Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de noviembre del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012098590).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 97, Asiento N° 720, emitido en el año dos
mil ocho y del Título de Técnico Medio en Agroecología, inscrito en el Tomo 2,
Folio 58, Asiento N° 646, emitido en el año dos mil nueve por el Colegio
Técnico Profesional de Batán, a nombre de Álvarez Pérez Angélica Andrea. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis día
del mes de octubre del dos mil doce.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012098613)
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 310, emitido por el Liceo de
Moravia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Hernández
Barrios Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
siete días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa—RP2012325953.—(IN2012098805).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 78, título Nº 1187, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de Jiménez Zúñiga Yalitza
Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dos días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012098913).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 120, título Nº 3663, emitido por el Liceo Mauro
Fernández, en el año dos mil diez, a nombre de Cuevas Ordóñez Alex Alonso. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los quince días del mes
de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012098956).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Educación Técnica” con Especialidad en Educación
Familiar y Social, inscrito en el tomo I, folio 178, título N° 251, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el
año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Meza Martínez Nuria. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete día del mes de octubre del
dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012098989).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores/As
Municipales de Abangares, siglas SITRAMAG, acordada en asamblea celebrada el
día 3 de setiembre del 2010. Expediente 908-SI. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha
reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento mediante tomo: 1, folio: 231, asiento: 4696, del 27 de setiembre
de 2012. La reforma afecta el artículo 40 del Estatuto.—San
José, 27 de setiembre de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2012097209).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Agropecuaria de Producción Porcina y Servicios Múltiples del Sur R. L, siglas:
Coopeporcicultores del Sur R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de junio
de 2012. Resolución 1430-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidenta: Patricia Sánchez Calderón
Vicepresidente Andrés Loaiza Brenes
Secretario Adrián Ureña Céspedes
Vocal 1 Juan Montoya Gómez
Vocal 2 Jorge Chacón Solano
Suplente 1 Gabriela Quesada Medina
Suplente 2 Gabriel Calderón Corrales
Gerente Cristóbal Picado Méndez
San José, 12 de setiembre del
2012.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012098546).
N° 041-2012 MTSS.—Por haberse
producido una vacante en uno de los cargos de representante propietario del
sector laboral ante el Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley N° 832, del 4 de noviembre de 1949,
se insta a los sindicatos de trabajadores, para que dentro del plazo de quince
días a la publicación de este aviso, envíen a este Ministerio nóminas con diez
candidatos a ocupar el referido cargo.—San José, 19 de setiembre del
2012.—Sandra Piszk, Ministra.—1 vez.—O. C. Nº 15846.—Solicitud Nº 114-700-0414
av.—C-4700.—(IN2012099055).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre Nº 79817
Que Olga C. Salazar Rojas,
cédula de identidad 1-0603-0219, en calidad de representante legal de JM Viajes
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Viajes J.M. Omvesa S. A., cédula jurídica 3-101-31345 por el de JM
Viajes Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-31345, presentada el día 24 de
julio de 2012 bajo expediente 79817. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0001055 Registro Nº 111795 Átomo (ATOM) en clase 49 marca
mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078,
mayor de edad, abogado, apoderado especial de Janssen Products, L. P., de
E.U.A, Medivir AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en
ESPIRONUCLEÓSIDOS URACÍLICOS
OXETÁNICOS. Compuestos de la
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; C07H,
19/10; A6lK, 31/707; cuyos inventores son Jonckers, Tim, Hugo, Maria,
Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard, Vandyck, Koen, Van Hoof, Steven,
Maurice, Paula, Rauchenberger, Robert, Hu, Lili, Tahri, Abdellah. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120297, y fue presentada a las 14:14:10 del
30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de agosto del
2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012098253).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA COMBINADA PARA EL
TRATAMIENTO DE LA DIABETES.
Para ver imagen solo en
La presente invención se dirige a la coterapia y
los métodos para el tratamiento y la prevención de trastornos relacionados con
la glucosa tales como la diabetes mellitus tipo 2 y el síndrome X; dicho método
comprende administrar a un sujeto con necesidad de este una cantidad
terapéuticamente efectiva de coterapia que comprende (a) metformina o una sal
farmacéuticamente aceptable de esta; y (b) un compuesto de la Fórmula (I). La
presente invención se dirige, además, a las composiciones farmacéuticas para la
coterapia de los trastornos relacionados con la glucosa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K, 45/06; A61K, 31/155; A61K,
31/703; A61P, 3/04; A61P, 3/10; cuyos inventores son Yin Liang, John Ryan,
Abraham B. Woldu, Lisa E. Wu. La solicitud correspondiente lleva el número
20120062, y fue presentada a las 13:10:30 del 8 de febrero del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2012098256).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078,
vecino de San José, abogado, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V.,
de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada 2-AMINO-9-[4-4(4-METOXI-FENOXI)-PIPERIDIN-1-IL]-4-FENIL-INDENO[1,
2-D] PRIMIDIN-5-ONA y su uso como
un antagonista del receptor
Para ver imagen solo en
de adenosina A2A altamente selectivo. Esta invención
se relaciona con una nueva arilindenopirimidina, A, y sus usos terapéuticos y
profilácticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lP, 25/16;
A61K, 31/517; A07D, 401/04; cuyos inventores son Jackson, Paul, F, Powell,
Mark, Shook, Brian, Christopher, Wang, Aihua. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120288, y fue presentada a las 14:15:10 del 29 de mayo del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de julio del 2012.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2012098258).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado,
cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención
denominada TETRALINOS
E INDANES SUSTITUTOS.
Para ver imagen solo en
La invención tiene como característica compuestos
de tetralina e indano, composiciones que los contienen y métodos de uso de los
mismos como moduladores del PPAR alfa, para tratar o inhibir la progresión de
por ejemplo la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C
323/52; A61K, 31/196; cuyos inventores son Chen, Xiaoli, Matthews, Jay, M.,
Lee, Jung, Rybczynski, Philip, Demarest, Keith T. La solicitud correspondiente
lleva el número 7795, y fue presentada a las 14:33:44 del 18 de abril del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de agosto del 2012.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012098259)
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención
denominada ÁCIDOS
4-((FENOXIALQUIL)TIO)-FENOXIACÉTICOS Y ANÁLOGOS. La invención tiene como característica los
ácidos 4-((fenoxialquil)tio)-fenoxiacéticos y
análogos, composiciones que los contienen y métodos de uso de los mismos como
moduladores PPAR para tratar o inhibir la progresión de, por ejemplo, la
dislipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 323/10;
C07C 323/62; C07C 323/20; C07C 59/68; A6lK; 31/185; cuyos inventores son Alan
Deangelis, Keith T. Demarest, Gee-Hong Kuo, Patricia Pelton, Aihua Wang, Rui
Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 9054, y fue presentada a
las 13:03:53 del 13 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de agosto del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012098261).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Tibotec
Pharmaceuticals Ltd., de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BENCIMIDAZOL-IMIDAZOL. Inhibidores de replicación de HCV de fórmula I
que incluye formas estereoquímicamente isoméricas, y sales, solvatos de los
mismos, donde R y R’ son, cada uno independientemente, -CR1R2R3, arilo,
heteroarilo o heterocicloalquilo C4-6, donde arilo y heteroarilo pueden estar
opcionalmente sustituidos con 1 ó 2 sustituyentes seleccionados de halo y
metilo. La presente invención se refiere a procedimientos para la preparación
de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en
terapia de HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D;
403/14; A61K; 31/418; A61P; 31/12; cuyos inventores son Vandyck, Koen, Last,
Stefaan Julien, Houpis, Ioannis Nicolaos, Raboisson, Fierre Jean-Marie. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120302, y fue presentada a las 14:37:10
del 4 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de agosto del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012098262).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica
N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada OCTAHIDROPIRROLO [3,4-c]PIRROLOS DISUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE
OREXINA. Se describen compuestos
de octahidropirrolo[3,4-c]pirrol disustituidos, que
son útiles como moduladores del receptor de orexina. Tales compuestos pueden
ser útiles en composiciones farmacéuticas y en los métodos para el tratamiento
de estados de enfermedad, trastornos, y afecciones mediadas por la actividad de
la orexina, tal como el insomnio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 487/04; A61K, 31/407; 161P, 25/00; cuyos inventores son
Letavic, Michael, A., Chai, Wenying, Ly, Kiev, S., Pippel, Daniel, J., Rudolph,
Dale, A., Strother, Kathleen, C., Savall, Brad, M., Shah, Chandravadan, R-,
Shireman, Brock, T., Soyode-Johnson, Akinola, Stocking, Emily, M., Swanson,
Devin, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120273, y fue
presentada a las 13:38:10 del 23 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. 12. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de julio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012098263).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CICLOALQUILOXI Y
HETEROCICLOALQUILOPIRIDINA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE H3 DE HISTAMINA. Ciertos compuestos de cicloalquiloxi y
heterocicloalquiloxipiridina son moduladores del receptor H3 de histamina útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas
por el receptor H3 de histamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/14; C07D; 407/14; C07D; 409/14; A61K; 31/495; A61P 25/00;
cuyos inventores son Michael A. Letavic, Emily M. Stocking. La solicitud
correspondiente lleva el número 11529, y fue presentada a las 14:03:00 del 21
de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de julio del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012098265).
El señor Vicente Lines Fournier,
cédula Nº 1 0830 0937, en condición de apoderado de Lonza, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIMICROBIANAS
(DIVISIONAL EXP. 7731). La presente invención proporciona una composición
antimicrobiana que comprende una cantidad antimicrobiana eficaz (tal como por
ejemplo, un conservador, y/o una cantidad eficaz bactericidad, y/o fungicida)
de una mezcla que comprende al menos dos de: (a) aceite de limoncillo; (b)
cinamaldehido, aceite de canela, casia de canela, extracto de canela, aceite de
hoja de casia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 35/02;
AO1N 37/06; AO1N 43/08; A61K 8/33; A61L 2/18; A61Q 19/10; A61Q 5/02; C11D 3/20;
C11D 3/22; C11D 3/38; C11D 3/382; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patrick Jay
Lutz; Olga Borokhov, Shibu Abraham. La solicitud correspondiente lleva el
número 11677, y fue presentada a las 11:20:00 del 17 de setiembre del 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.— Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—(IN2012098520).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
mayor, abogado, cédula 1-434-595, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita la Patente de
Invención denominada APARATO PARA EL CONTROL Y/O LA DISTRIBUCIÓN DE POTENCIA
ELÉCTRICA QUE COMPRENDE UN DISPOSITIVO PROTECTOR ANTI- POLVO.
Para ver imagen solo en
Se describe un aparato (1) para
el control y/o la distribución de potencia eléctrica, que comprende: una
estructura (2) de soporte, con forma generalmente de caja, que delimita un
espacio interior (3), comprendiendo la estructura (2) de soporte unas paredes
(5-9) de confinamiento del espacio interior (3) en al menos una (5) de las
cuales está definida una abertura (15) de acceso hasta el espacio interior (3);
y la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 9/04; H01H
9/16; H01G 3/08; cuyo inventor es Aletti, Tiziano. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120431, y fue presentada a las 13:27:10 del 20 de agosto del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 26 de
setiembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012325768.—(IN2012098394).
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Javajig Café Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada: COPA INDIVIDUAL PARA UN INGREDIENTE DE
BEBIDA Y MÉTODO PARA USAR LA MISMA. Una cesta para filtro de café que
presenta un retenedor del filtro el cual tiene una cubierta exterior con un
extremo superior el cual tiene una parte superior abierta y una parte inferior
la cual presenta una abertura, un inserto que presenta un abrazadera superior
de menor tamaño que el diámetro del extremo superior del retenedor para
ajustarse a este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/00;
A47J 31/02; A47J 31/06, cuyo(s) inventor(es) es(son):
Otto, Jay D., Graham, William R. La solicitud correspondiente lleva el número
20120324, y fue presentada a las 12:24:31 del 14 de junio del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2012325913.—(IN2012098802).
PUIBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las catorce horas veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce,
fue inscrito el diseño industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR
EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES a favor de la compañía Bticino
S.P.A., cuyo creador es: Fabrizio Fabrizi, de nacionalidad italiana, se le ha
otorgado el número de inscripción de diseño industrial 564, estará vigente
hasta el diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San
José, a las diez horas diez minutos del diez de octubre de dos mil
doce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2012325769.—(IN2012098395).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince
horas trece minutos del veinticinco de setiembre del dos mil doce, fue inscrito
el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED
APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES de Bticino S.p.A., cuyo creador es Fabricio
Fabrizi; de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción
de diseños industriales 568 estará vigente hasta el día veinticinco de
setiembre de dos mil veintidós según prioridad reivindicada de la solicitud
número EM 001189872 del veintitrés de diciembre de dos mil nueve; la
clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es
13-03.—San José, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil doce.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—RP2012325770.—(IN2012098396).
Exp. 9194.—El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CAJA PROTECTORA PARA
APARATOS ELÉCTRICOS a favor de Bticino S.P.A, cuyo creador es Fabrizio
Fabrizi, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 555,
estará vigente hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
13-03.—San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre de dos
mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrado.—1
vez.—RP2012325771.—(IN2012098397).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince
horas dieciséis minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA
PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES, a favor de la compañía Bticino S.p.A.,
domiciliada en Italia, cuyo creador es: Fabrizio Fabrizi, de nacionalidad
italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 563,
estará vigente hasta el dieciocho de setiembre de dos mil veintidós, según
prioridad reivindicada de la solicitud EM 001189872 del veintitrés de setiembre
de dos mil nueve; la clasificación internacional de dibujos y modelos
industriales novena edición es 13-03.—San José, a las trece horas diecisiete
minutos del diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora. (Exp. 11525).—1
vez.—RP2012325772.—(IN2012098398).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Alnus, con domicilio en
la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: establecer un sistema de vigilancia comunal en la urbanización Los
Jaúles. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta quinientos mil
colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Daniela Arredondo Li. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011
asiento: 327051, adicionales: tomos: 2012, asientos: 231712 y 290620
respectivamente).—Curridabat, a los doce días del mes
de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012325702.—(IN2012098391).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Veteranos Roc en Costa Rica,
nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: velar por el bienestar de las
familias del los veteranos de la República de China que viven en Costa Rica
cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Tsai Hsin Hsieh. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2012, asientos: 254520, 278846.—Curridabat,
20 de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012325722.—(IN2012098392).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Naranjeña de Comercio y Afines.
Con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: luchar por que se promulgue la legislación más adecuada al
desarrollo del comercio, industria y transporte. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Carlos Enrique Alfaro González. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo 2012 asiento 280833).—Curridabat, doce de
setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012325753.—(IN2012098393).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045979, denominación:
Asociación Iglesia Bautista Piedra Angular. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 102247.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cuarenta
minutos y cincuenta y tres segundos del veinticinco de setiembre del dos mil
doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012325849.—(IN2012098796).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Banda Municipal de Turrialba, con
domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover el desarrollo de la Banda Municipal de Turrialba. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Alonso Paniagua Carranza. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2012, asiento: 225939.—Curridabat, a
los cinco días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2012325852.—(IN2012098797).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Femenina del Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura, con domicilio en la
provincia de San José, San Isidro de Coronado, en la sede del Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura. Cuyos fines primordiales
son: Establecer mecanismos de cooperación para el consumo, centro de
recreación, actividades deportivas, sociales, benéficas y otras que siendo
lícitas, contribuyan a fomentar la cooperación entre sus asociadas y sus
familias. Orientar los intereses comunes de los asociados. Su presidenta: Nuria
Molins, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima con límite de suma de hasta un millón de colones, para
sumas mayores deberá contar con la aprobación escrita de la Junta Directiva y
con las demás limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2012, asiento: 262126, sin adicionales.—Dado
en el Registro Nacional, a las nueve horas veinticuatro minutos del diez de
setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012325954.—(IN2012098798).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Barrio Caribeam del
Sector Este de Guápiles, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines,
lograr el mejoramiento y desarrollo del barrio en todos sus aspectos tanto en
la conservación de la áreas verdes, como en la infraestructura. Fomentar la
cooperación y la participación activa de los residentes del Barrio Caribeam. Su
presidente: Ricardo Marconi Sandí Rojas, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218
del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012,
asiento: 294026.—Dado en el Registro Nacional, a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012325965.—(IN2012098799).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Calle Nuestra Señora
del Perpetuo Socorro, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar estrategias
en pro de mejoras y de la protección del medio ambiente, áreas pluviales,
aceras, seguridad ciudadana de la comunidad de la Calle Nuestra Señora del
Perpetuo Socorro. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderada generalísima con límite a la suma de cien mil
colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Clara Zúñiga Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012,
asiento: 295762.—Curridabat, al ser los veinticinco
días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2012325979.—(IN2012098800).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-515268, denominación:
Asociación Grupo Renacer Guácimo. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 272357, con
adicional(es): 2012-291740.—Dado en el Registro
Nacional, a las once horas treinta y un minutos y un segundos del trece de
setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012325957.—(IN2012098801).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045539, denominación:
Asociación de Educadores Pensionados ADEP. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012. Asiento: 295873.—Dado
en el Registro Nacional, a las nueve horas treinta y cinco minutos, del 18 de
setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2012098991).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Eric Hernández Gabarain, mayor,
casado una vez, químico, cédula de identidad 1-1031-598 con domicilio en San
Pablo de Heredia, costado este de la antigua Mabe apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Rating Veintiuno S. A. con cédula jurídica
3-101-433459 solicita la inscripción a favor de su representada de la
titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, en colaboración
y divulgada que se titula SEGUNDO GRUPO DE GUIONES DE LA 1/2 DOCENA 2010. Los derechos morales son de
los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez mayor, soltero, publicista, cédula
de identidad 1-924-076 y vecino de Guadalupe; Daniel Moreno Rojas mayor,
soltero, ingeniero civil, cédula de identidad 1-898-434; Édgar Murillo Mora
mayor, soltero, administrador de negocios, cédula de identidad 1-940-014 y
Erick Hernández Gabarain, de calidades indicadas. La obra escrita consiste en
un conjunto de guiones cómicos correspondientes a segmentos cortos o sketches
independientes entre sí, cada uno de ellos con su propio título. Estos guiones
escritos se representan en vivo, en televisión otros medios audiovisuales. La
obra no redesarrolla un tema en particular. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6468.—San
José, 24 de setiembre del 2012. Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº RP2012325610.—(IN2012098399).
Mauricio Ortiz Ortiz, cédula de
identidad 2-346-796, mayor, casado, empresario, vecino de San José edificio
Centro Colón local 1-14; Rubén Darío Arena Montorfano, cédula de identidad
8-100-996, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, Moravia, Barrio La
Guaria del Colegio Saint Joseph cien metros sur y veinticinco este; Alejandra
Portillo Gómez, cédula de identidad 1-862-386, mayor, soltera, actriz, vecina
de San José Plaza Víquez, de la Ferretería El Pipiolo cien metros sur y Raúl
Arias Sánchez, cédula de identidad 1-551-069, mayor, casado, historiador,
vecino de San José Zapote, de Cortel setenta y cinco metros norte y cincuenta
al oeste casa mano izquierda, solicitan la inscripción de los derechos morales
y los derechos patrimoniales en la obra en colaboración, literaria y publicada
que se titula CRÓNICAS PERIODÍSTICAS DE LA CAMPAÑA NACIONAL 1855-1860. La obra es la primera edición
de un libro histórico con 248 páginas; es una recopilación de periódicos
nacionales e internacionales que cubrieron la campaña nacional de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de
Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic.
Henry Castro Elizondo, cédula de identidad Nº 1-0765-0849, carné profesional Nº
19944, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección,
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
12-001867-0624-NO.—San José, 4 de octubre del
2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2012098716).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 11-2011 el señor
Hugo Ernesto Brenes González, mayor, costarricense, cédula 3-197-458, presenta
solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río Banano.
Localización Geográfica:
Sito en: Quitaria, distrito 04 Matama, cantón
01 Limón, provincia 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Río Banano, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas 210641.25 – 210839.60
norte, 636493.42 -636410.02 este límite aguas arriba y 210616.57-210518.13
norte, 638074.89-638124.91 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 210509.76
norte, 638116.31 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 – 2 |
209°45’ |
43.96 |
2 – 3 |
246°03’ |
77.60 |
3 – 4 |
276°22’ |
92.73 |
4 – 5 |
299°33’ |
110.65 |
5 – 6 |
304°43’ |
76.35 |
6 – 7 |
312°34’ |
75.38 |
7 – 8 |
318°31’ |
109.46 |
8 – 9 |
327°10’ |
83.39 |
9 – 10 |
316°52’ |
127.84 |
10 – 11 |
317°38’ |
83.98 |
11 – 12 |
285°48’ |
44.53 |
12 – 13 |
284°50’ |
72.82 |
13 – 14 |
256°44’ |
79.93 |
14 – 15 |
224°54’ |
75.26 |
15 – 16 |
261°55’ |
27.89 |
16 – 17 |
270°09’ |
49.82 |
17 – 18 |
270°26’ |
55.90 |
18 – 19 |
273°43’ |
65.93 |
19 – 20 |
269°38’ |
87.76 |
20 – 21 |
269°54’ |
58.41 |
21 – 22 |
258°37’ |
62.71 |
22 – 23 |
248°55’ |
62.09 |
23 – 24 |
251°56’ |
82.49 |
24 – 25 |
236°46’ |
52.48 |
25 – 26 |
189°39’ |
70.84 |
26 – 27 |
229°12’ |
30.80 |
27 – 28 |
240°32’ |
66.31 |
28 – 29 |
250°50’ |
39.89 |
29 – 30 |
337°12’ |
215.17 |
30 – 31 |
68°06’ |
4.99 |
31 – 32 |
59°33’ |
52.37 |
32 – 33 |
56°26’ |
69.43 |
33 – 34 |
57°23’ |
48.25 |
34 – 35 |
56°25’ |
71.54 |
35 – 36 |
46°37’ |
34.22 |
36 – 37 |
61°29’ |
112.90 |
37 – 38 |
88°55’ |
89.79 |
38 – 39 |
102°38’ |
97.68 |
39 – 40 |
87°03’ |
95.91 |
40 – 41 |
53°57’ |
94.42 |
41 – 42 |
59°03’ |
41.04 |
42 – 43 |
104°22’ |
59.57 |
43 – 44 |
108°56’ |
84.58 |
44 – 45 |
100°10’ |
79.32 |
45 – 46 |
77°09’ |
88.81 |
46 – 47 |
77°31’ |
40.08 |
47 – 48 |
109°12’ |
47.75 |
48 – 49 |
181°50’ |
56.04 |
49 – 50 |
177°03’ |
23.23 |
50 – 51 |
141°52’ |
71.69 |
51 – 52 |
115°04’ |
55.68 |
52 – 53 |
128°57’ |
45.39 |
53 – 54 |
142°40’ |
91.18 |
54 – 55 |
128°43’ |
37.67 |
55 – 56 |
118°48’ |
31.99 |
56 – 57 |
134°31’ |
89.27 |
57 – 58 |
119°46’ |
81.05 |
58 – 59 |
130°54’ |
73.85 |
59 – 60 |
117°43’ |
69.40 |
60 – 61 |
81°24’ |
44.85 |
61 – 62 |
60°01’ |
22.99 |
62 – 63 |
26°30’ |
13.44 |
63 – 64 |
153°04’ |
110.42 |
64 - 1 |
225°47’ |
12.00 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 15 de junio del 2011, área y derrotero aportados el 11 de
enero del 2012.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las trece horas diez
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce.—Lic.
Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2012098294). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 15385P.—Rancho
Humo S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 15440A.—Sergio
Orlando Rodríguez Vázquez, solicita concesión de:
Exp. 15388P.—Campus
A Y B de Heredia S. A., solicita concesión de:
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Martha Irene Morales Rosales, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1176-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del veintiocho de marzo del
dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 47158-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angeline Nicole
Martínez Morales…; en el sentido que el segundo apellido de la madre… es
“Rosales”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012098917).
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2006, y de acuerdo al
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la
Dirección de Cultura pone a su disposición la III Modificación al Plan Anual de
Compras para el año 2012 y se encuentra a disposición de los interesados en la
página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en
Comprared, en la Dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 12 de octubre de 2012.—Proveeduría Institucional.—Jorge Rodríguez Solera,
Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 14483.—Solicitud Nº 09431.—C-6560.—(IN2012099330).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIDA Nº 2012LA-000067-2104
Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas
de planificación XIO y Focal
Se comunica: Fecha máxima de
recepción de ofertas el 16 de noviembre del
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 22 de octubre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo
Angulo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012099979).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
2012LA-000027-2306
Trientina Clorhidrato 250 mg
Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez; promueve el siguiente concurso de Licitación Abreviada, para el
suministro del medicamento Trientina Clorhidrato 250 mg., para el Hospital, de
acuerdo al siguiente detalle:
Número de Licitación |
Descripción |
2012LA-000027-2306 |
Trientina Clorhidrato 250 Mg |
Fecha máxima para recibo de ofertas: |
Viernes, 9 de noviembre del 2012 |
Hora de la apertura: |
10:00 a.m. |
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de
especificaciones a partir del día de esta publicación, dicho cartel se
entregará, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas
Subárea de Contratación
Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1
vez.—(IN2012100102).
GERENCIA DE LOGISTICA Y RECURSOS
INSTITUCIONALES
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LI-000004-PROV
Adquisición de bombas de agua y lodos, para centro
de servicio exploración subterránea
Fondos BID
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de diciembre del 2012, en la
ventanilla única, en la Proveeduría de este Instituto, sita
Requerimiento: adquisición de bombas de agua
y lodos, para centro de servicio exploración subterránea.
Avisamos a los interesados en la
licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web, se estarán publicando
notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la
adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando
nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña
Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de
ofertas.
San José, 23 de octubre del 2012.—Licitaciones-Proveeduría Institucional.—Luis Fernando
Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº
64667.—C-18040.—(IN2012099882).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA GABRIELA MISTRAL
Procesos de Licitación Abreviada para la adquisición de
productos alimenticios para el comedor escolar
La Junta de Educación del Centro Educativo Gabriela Mistral,
perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de
Alajuela, sita en el distrito de La Guácima, cantón central de Alajuela frente
a la iglesia católica, bajo la personería jurídica número, 3-008-087239
debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas, vigente, en su sesión ordinaria número 531-2012,
celebrada al ser las 15:00 horas del 10 de octubre del 2012, en su artículo 10
y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación
Administrativa, su Reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley
General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de
la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procede a invitar a los
posibles interesados a participar en los siguientes procesos de Contratación
Abreviada, que se impulsan para suplir las necesidades existentes de estos
productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del
Centro Educativo Gabriela Mistral por el periodo de curso lectivo de los años
2013-2014-2015 y 2016. Estas contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad de
entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.
Número de Contratación |
Objeto |
Monto del Presupuesto |
Plazo para retirar el Cartel |
Recepción de Ofertas |
001-2012-EGM |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el
curso lectivo por el periodo 2013-2016: abarrotes |
14.400.000 por año. |
Del 6 al 12 de noviembre del 2012. De lunes a viernes de 8:00 a.m.,
a 3:00 p.m. |
Lunes 19 de noviembre del 2012, desde las 8:00 a las 15:00 horas. |
002-2012-EGM |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el
curso lectivo por el periodo 2013-2016: productos cárnicos de res, pollo y
cerdo |
11.500.000 por año |
Del 6 al 12 de noviembre 2012. De lunes a viernes de 8:00 a.m., a
3:00 p.m. |
Lunes 19 de noviembre del 2012, desde las 8:00 a las 15:00 horas. |
003-2012-EGM |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el
curso lectivo por el periodo 2013-2016: frutas, verduras, vegetales y legumbres |
9.000.000 por año |
Del 6 al 12 de noviembre del 2012. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a
3:00 p.m. |
Lunes 19 de noviembre del 2012, desde las 8:00 a las 15:00 horas. |
Los carteles de los procesos de
contratación en mención pueden ser retirados en las oficinas administrativas
del centro educativo, previa cancelación de diez mil colones por cada uno de
ellos en la cuenta número 100-01-002-012483-2 del Banco Nacional de Costa Rica,
a nombre de la Junta de Educación. Información a la dirección de correo
electrónico procesosdecontratacionegm@gmail.com o al teléfono 2438-6570.
La Guácima de Alajuela, 22 de
octubre del 2012.—Sra. Marjorie Vega Campos,
Presidenta.—1 vez.—(IN2012099845).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
LA
AURORA DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2013-EAH
Selección de proveedores para el comedor escolar de la Junta
de Educación Escuela La Aurora de Heredia, año 2013
Inicia entrega del Cartel de
Licitación:
Fecha: Del 1º al 7 de noviembre 2012
Lugar: Oficina
de la Dirección del Centro Educativo
Hora: 8:00
a.m-2:00 p.m.
Costo: ¢20.000
(veinte mil colones).
Recepción de ofertas: del 8 al
22 de noviembre del 2012, de las 8:00 a.m. a las 2:00 p.m.
Ultimo día en el que se reciben
las ofertas: jueves, 22 de noviembre del
María Solano Villalta,
Presidenta de la Junta.—1 vez.—(IN2012099896).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ULLOA
EN
EL BARREAL DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2013-EU
Selección de proveedores para el comedor escolar
de la Junta de Educación Escuela Ulloa
en el Barreal de Heredia, año 2013
Inicia Entrega del Cartel de
Licitación:
Fecha: Del 1º al 7 de noviembre 2012
Lugar: Oficina
de la Dirección del Centro Educativo
Hora: 8:00
a.m.-2:00 p.m.
Costo: ¢20.000
(veinte mil colones).
Recepción de ofertas: del 8 al
22 de noviembre del 2012, de las 8:00 a.m. a las 2:00 p.m.
Último día en el que se reciben
las ofertas: Jueves, 22 de noviembre del
Sra. Cintya Rodríguez Naranjo,
Presidenta.—1 vez.—(IN2012099898).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
A los interesados en participar
en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, se les comunica que
los carteles correspondientes estarán disponibles en el Departamento de
Proveeduría, ubicado
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000008-01
Construcción de losa de concreto en las calles
urbanas de Santa Elena de Monteverde
Recepción de ofertas: hasta las
10:00 horas del 8 de noviembre de 2012.
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000010-01
Adquisición de mezcla asfáltica en boca planta para el
mantenimiento de la red vial del distrito de Acapulco
Recepción de ofertas: Hasta las
14:00 horas del 8 de noviembre de 2012.
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000011-01
Contratación para el suministro e instalación
de 12 Play Ground en diferentes zonas
del cantón de Puntarenas
Recepción de ofertas: hasta las
10:00 horas del 9 de noviembre de 2012.
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000012-01
Adquisición de Elementos de Acero,
para la construcción de Puentes
Recepción de ofertas: hasta las
14:00 horas del 9 de noviembre de 2012.
Para mayor información, favor comunicarse
al telefax 2661-2104, del departamento de Proveeduría.
Puntarenas, 23 de octubre de
2012.—José Luis Méndez Ríos, Proveedor Municipal a.
i.—1 vez.—Contado.—(IN20120100088).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000138-99999
Compra de papeles y cartulinas
(modalidad según demanda)
La Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional, comunica a los interesados en esta contratación, que en
sesión ordinaria Nº 38 del 18 de octubre del 2012, tomó el acuerdo firme Nº
6129-10-2012, de adjudicar esta contratación a:
Compañía Americana Papel, Plástico y Afines C.A.P.P.A. S. A.
Líneas Nº 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 24, 25 y 28.
La información adicional se
encuentra a disposición de los interesados en el sistema Compr@red, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del día de hoy.
La Uruca, San José, octubre del
2012.—Dirección General.—Jorge Vargas Espinoza,
Director Ejecutivo.—1 vez.—Excento.—(IN2012100155).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000225-0IN00
Readecuación e Implementación del Sistema
de Administración de Estructuras de Puentes (SAEP) 2013
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica el acuerdo de adjudicación de la Contratación Directa Nº
2012CD-000225-0IN00 “Readecuación e Implementación del Sistema de
Administración de Estructuras de Puentes (SAEP)
Acuerdo: G Con de Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-233608, por un monto de $39.720.00 (treinta
y nueve mil setecientos veinte dólares exactos), con un plazo de ejecución de
06 (seis) meses, a partir de la fecha indicada en la orden de inicio.
San José, 22 de octubre del 2012.—Departamento de Contrataciones.—MBA. Luis Gerardo Leiva
Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº
112-303-00029.—C-7520.—(IN2012100145).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 92-12 del 18 de octubre del
2012, artículo VI, se dispuso readjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000025-PROV
Compra de discos duros externos
A: CDC Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-099837
Objeto contractual: 418 discos
duros externos marca Seagate modelo STBV2000100. Precio unitario: ¢59.760,64.
Precio total: ¢24.979.947,52.
San José, 23 octubre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012100081).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000026-PCAD
Servicios de gestión de cobro por puesto
de trabajo y productividad
(Consumo
según demanda)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas mediante Acta Nº604-2012 del día 18 de octubre del 2012,
que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
Empresa N° 1- IT Servicios de
Infocomunicación S. A. cédula jurídica Nº 3-101-216432
Costo unitario adjudicado por
puesto de trabajo: $2.395,00 (Dos mil trescientos noventa y cinco dólares
exactos). Porcentaje de la cartera que se le asignará: 52%
Empresa N° 2- Improactiva S.
A. Cédula jurídica Nº 3-101-371960.
Costo unitario adjudicado por
puesto de trabajo: ¢1.300.000,00 (Un millón trescientos mil colones exactos).
Porcentaje de la cartera que se le asignará: 48%
Garantía de cumplimiento: Cada
Adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación del concurso, para rendir cada uno una garantía de cumplimiento por un monto de
¢40.000.000,00 (Cuarenta millones de colones con 00/100) y con una vigencia
mínima de veintiséis meses.
Subproceso de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—Contado.—(IN20120100098).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000033-PCAD
Suministro de materiales, mano de obra, equipos
y servicios para la construcción del edificio que
albergará en Centro de Procesamiento del
Banco
popular y de Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN-000033-PCAD, que la
Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 605-2012 del 18 de octubre
del 2012, resolvió Adjudicar la presente licitación, en los siguientes términos
a: Consorcio Electrotécnica – Estructuras, precios según tabla de pagos
anexo N° 1 visible a los folios 8459, 8460 y 9844, 9845, 9859. Total
adjudicado: ¢1.038.440.000,00 más $6.100.823,69. (Incluyendo la opción de
cableado estructurado con solución administrable)
Garantía de Cumplimiento: El
Adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento,
durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación
del concurso, por un monto de ¢103.844.000,00 más $610.082,37 y con una
vigencia mínima de 16 meses y la mantendrá vigente por 18 meses adicionales la
parte proporcional que corresponde a los servicios asociados y a las garantías de
los equipos y sistemas.
Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—Contado.—(IN20120100100).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Compra de licencias de software
de suite
de ofimática office 2010
Se avisa a todos los interesados
en la Licitación Abreviada arriba señalada, que por medio de acuerdo tercero,
artículo cinco, de la sesión extraordinaria Nº 4173, la Junta Directiva
adjudicó el proceso de licitación a la empresa Consulting Group Chami
Cetroamérica según lo siguiente:
a. Línea Nº 1: compra de 8 licencias 269-08812 OfficeProPlus LicSAPk
OLP NL Gov , por la suma total de $4.362.00.
b. Línea Nº 2: compra de 92 licencias 021-07160
OfficeStd LicSAPk OLP NL Gov, por la suma total de $36.742.96.
Moravia, 22 de octubre 2012.—Sección de
Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1
vez.—Contado.—(IN20120100082).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000056-02
(Notificación
de adjudicación)
Suministro e instalación de consola en Refinería
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GRE-0464-2012 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 17
de octubre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº |
Nº1 |
Oferente |
Operaciones Internacionales S. A. |
Representante legal |
Martín Fonseca F. |
Monto recomendado |
Total
adjudicado: $527.828,00, distribuido de la siguiente manera: Materiales y
equipos: $486.425,00 Servicios: $41.403,00 |
Descripción Lugar de
instalación Plazo de
entrega Forma de Pago Garantía |
Suministro,
instalación y configuración de siete consolas marca Honeywell serie ICON QUAD
con lo siguiente: 8 partes
inferiores de la consola MP-ICONC2 ICON base consola. 7 paneles
superiores de las consolas MP-ICQD01Quad back panel. 10 mesas ICON MP-ITBLC2 ICON
table unit. La instalación
se debe realizar en el cuarto de control principal, cuarto de calderas y
cuarto de operadores de Off-site en Refinería. 20 semanas
desglosadas de la siguiente manera: Equipos: 13
semanas Instalación: 7
semanas Carta de
crédito, pagadera de la siguiente manera: 75% del monto
total de los bienes contra el recibo a satisfacción. 25% contra el
recibo a satisfacción del objeto contratado. 18 meses
posteriores a la aceptación por parte de RECOPE. |
NOTAS IMPORTANTES:
1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2
del cartel.
2) La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido.
3) Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4) El tiempo máximo de entrega de los trabajos
debe de ser 9 semanas.
5) Todos los componentes deben de ser genuinos
marca HONEYWELL.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Área de Licitaciones.—Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00051-PROV.—C-89940.—(IN2012100151).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
Se hace saber que esta
Proveeduría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0207-2012.—Ministerio de Salud.—Proveeduría Institucional.—San José,
a las once horas del diecisiete de octubre de dos mil doce. Expediente
Licitación Pública 2009LN-000007-UPIMS. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…,
5º—…, 6º—…,7º—…, 8º—…,9º; Considerando: 1.—; Por tanto: Se detalla con claridad
la existencia de daños constructivos presentados en el inmueble de marras (CEN
Poás de Aserrí) por parte de la Empresa Diseño Arquitectónico DIARCO S. A., a
fin de obtener respuesta, de lo contrario el expediente administrativo se
trasladará a la Dirección Jurídica para que se gestione el trámite
correspondiente ante la Procuraduría General de la República.
San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
114-600-0039.—C-9400.—(IN2012100154).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-01
Compra e instalación equipos video proyección,
pantallas y cajas puertos de conexión
La Asamblea Legislativa informa
a los interesados en participar en la Licitación indicada, que deben pasar a la
Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del edificio Sasso, sita
del Cine Magaly
La fecha de apertura se mantiene para el día
06 de noviembre
San José, 22 de octubre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº
101-00013-A.—C-10340.—(IN20120100152).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000041-01
Suministro e instalación de elevadores Estadio Nacional
A los interesados en este
concurso se le informa que en la publicación de La Gaceta Nº 198 del 12
de octubre del 2012; debe leerse correctamente: Licitación Abreviada Nº
2012LA-000041-01. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las
10:30 horas del 30 de octubre del 2012. Todo lo demás se mantiene invariable.
San José, 12 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012099905).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000040-01
Servicio de mantenimiento preventivo-correctivo
de maquinaria agrícola del ICODER
A los interesados en este
concurso se les informa que en la publicación de La Gaceta Nº 198 del 12
de octubre del 2012; debe leerse correctamente: Licitación Abreviada Nº
2012LA-000040-01. Todo lo demás se mantiene invariable.
San José, 16 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012099908).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-712022-UL
(Modificaciones-Prórroga
Nº 1)
Información de antecedentes y aplicación interactiva
de la Política Conozca a su Cliente
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 198 del 12 de octubre del 2012, las siguientes modificaciones y
prórroga al cartel:
I. Modificaciones:
1. En el Capítulo I, Aparte I, Inciso 2 “La consulta General debe
incluir”, (Página 2), se elimina el punto E).
2. En el Capítulo I, Aparte I,
Inciso 3 “Otros tipos de consulta que pueden realizarse”, (Página 3), se
elimina el punto G).
II. Prórroga, recepción y apertura de
ofertas:
La recepción y apertura de
ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 1º de noviembre del 2012.
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 18497.—Solicitud Nº 685.—C-22580.—(IN2012100149).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000061-2104
(Aviso
Nº 1-Prórroga)
Set de circulación extracorpórea de adultos
con tubería y hemoconcentrados
Se comunica: Se prorroga para el día 9 noviembre del
San José, 22 de octubre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic Manuel Angulo
Angulo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012099978).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-5101
Sistema de fijación
Como complemento a la notificación
realizada en Gaceta número 201 del 18 de octubre del 2012, se les
informa que el ítem tres para fijador externo espacial tipo Taylor de este
concurso fue declarado desierto, de igual forma, el ítem ocho fijador externo
para ser usado en Traumatología de Adultos y Niños, fue declarado infructuoso,
todo de conformidad con lo descrito en el artículo 23, sesión Nº 8603, de fecha
4 de octubre del 2012, de Junta Directiva Institucional. Esta publicación no
implica que se abra el plazo recursivo respecto de lo descrito en Gaceta 201.
“Ver detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de octubre del 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas,
Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
41838.—C-13120.—(IN2012100150).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000069-02
(Prórroga
N° 1)
Contratación de los servicios profesionales
en ingeniería civil para asesoramiento
en el proyecto terminal portuaria
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 08 de noviembre del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-00014.—Solicitud Nº 865-0053-PROV.—C-7520.—(IN2012100146).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000008-01
Recarpeteo en calles de Escazú
Con respecto a la licitación de
marras se comunica que se prorroga el tiempo de adjudicación hasta el día
treinta de noviembre del presente año. Lo anterior, según lo indicado en el
Artículo N° 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo N° 87 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Asimismo, se solicita a todos los oferentes
ampliar la vigencia de la oferta presentada hasta el día treinta de noviembre
del presente año. Aplicando lo indicado en el Artículo N° 45 de la Ley de
Contratación Administrativa y el Artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32992.—Solicitud Nº 52-0006.—C-5640.—(IN2012100153).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
TELECOMUNICACIONES
A continuación me permito
transcribir a usted para su respectivo trámite, el contenido del Acuerdo Nº 3,
Inciso 22, aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo en la sesión ordinaria
Nº 40-12 celebrada el 2 de octubre del 2012, mismo que literalmente dice:
3.22.—De
los regidores propietarios Robert Miranda Amador y René Contreras Sandoval, así
como por parte de la regidora suplente Ana Isabel Morales Morales; se recibe
informe elaborado por la Comisión Especial de Telecomunicaciones de este
Concejo, donde literalmente indican lo siguiente:
“Al ser las catorce horas del
día dos de octubre del dos mil doce, reunida la suscrita comisión para la
modificación al Reglamento para otorgar Licencias Constructivas en
Telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo; finalmente se concluye en
la necesidad imperiosa de reformar el mismo de la manera que se detalla a
continuación recomendándose al honorable concejo municipal la toma del acuerdo
respectivo con base en este informe de comisión y de manera definitivamente
aprobada, ordenándose al Departamento de Proveeduría su inmediata publicación
en el diario oficial La Gaceta.
Deróguese el Artículo 11 de
dicho Reglamento, y en su lugar léase:
Artículo 11: Cuando se pretendan
instalar en lotes independientes, la infraestructura deberá ser colocada en el
centro del lote por lo que no deberá estar construida, instalada y/o colocada
adyacente al predio al lote colindante, el retiro frontal de la infraestructura
nunca podrá ser menor que el alineamiento oficial. Estos deberán tener
dimensiones mínimas iguales o superiores al 20% de la altura de la
infraestructura, medida desde la base a nivel del suelo, en ningún caso esas
dimensiones podrán ser menos de seis metros (
Artículo 11 Bis: Toda
infraestructura de Telecomunicaciones deberá contar con una franja de
amortiguamiento o retiro alrededor de la infraestructura, que facilite y
permita el tránsito de personal necesario para la conservación y mantenimiento
de ésta. Los accesos podrán ser por calle pública o por servidumbre de paso.
Esta franja será del 15% de la
altura de infraestructura de Telecomunicaciones, medida desde el centro de la
base de ésta, para los supuestos de infraestructura de Telecomunicaciones con
tres o más emplazamientos, y/o se requiera instalar, construir, y colocar
infraestructura adicional para colocar equipos a nivel de suelo.
Modifíquese el texto del
Artículo 12 y en su lugar léase:
Artículo 12: Los predios donde
se pretendan ubicar e instalar las obras constructivas tendrán dimensiones de
acuerdo al Capítulo XIX Bis “Instalaciones de Telecomunicaciones” del
Reglamento de Construcciones. Por razones de seguridad ciudadana y de la propia
red de telecomunicaciones el lote se delimitará de las propiedades vecinas con
un muro o tapia no menos de dos y medio metros (
Deróguese el artículo 13 (trece)
del mismo reglamento. Modifíquese el texto del artículo 18, en su inciso 13 y
en su lugar léase:
13. En la medida de lo posible,
y sin que ello desmejore la correcta emisión y recepción de señal, las empresas
prestatarias de servicios de instalación de torres de telecomunicaciones,
procurarán que en el cantón de Carrillo se cumpla con la mimetización y/o
camuflaje de las torres que se busquen instalar, cumpliendo con ello la
condición de defensa y total armonía del ambiente y del paisaje que mantiene el
Cantón. Lo anterior sin perjuicio de lo que dicta el inciso 5 del Artículo 21
de este Reglamento.
Modifícase el Artículo 20 en su
inciso 3, reformándose en el siguiente texto:
3. Una declaración jurada,
otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga
constar que con respecto a postes de telecomunicación instalados con
anterioridad existe una distancia mínima de
Modifícase el Artículo 21 en su
incisos 2 y 5, reformándose en el siguiente texto:
2. Que exista una Licencia de
Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor
a
5. Tratándose de la Zona
Marítimo Terrestre y siempre en concordancia con este Reglamento, la
Municipalidad de Carrillo podrá otorgar licencias constructivas en los
siguientes casos:
a) En propiedades privadas inscritas.
b) En accesos públicos siempre y cuando se trate
de postería mimetizada en armonía con el paisaje y de alturas superiores a las
del alumbrado público en un máximo de
c) En
los casos en los que el Plan Regulador respectivo así lo autorice.
En la determinación de las
dimensiones constructivas que rocen con este Reglamento, prevalecerán las que
dicte el Plan Regulador respectivo.
Modifícase el Artículo 22,
reformándose en el siguiente texto:
“La Municipalidad de Carrillo
verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y
dará por admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido
rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos
establecidos en el Código Municipal. En el caso de las Torres de
Telecomunicación, una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante
contará con un único plazo de 30 días hábiles
para construir al menos los cimientos. Transcurrido dicho plazo, sin que el
solicitante haya si quiera construido los cimientos de la Obra Constructiva,
caducará la Licencia de Construcción de la misma y la Municipalidad de Carrillo
podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en
orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos
establecidos en el presente Reglamento”. En todo lo demás, manténgase incólume
el contenido de este reglamento”.
Se acuerda: sometido a votación
el dictamen rendido por la Comisión Especial de Telecomunicaciones, se aprueba
con cuatro votos a favor y negativo el de la regidora Cruz Méndez Corea por
cuanto se acoge a lo que señala el artículo 31, inciso a) del Código Municipal,
igual manifiesta la suplente en su lugar regidora Ana Laura Betancourt Méndez,
quien no vota por la misma razón. Comuníquese lo dispuesto a los Departamentos
de la Administración, DFA, Tesorería, Contabilidad y Proveeduría Municipales,
para que procedan a la publicación de estas modificaciones al “Reglamento para
otorgar licencias constructivas en Telecomunicaciones de la Municipalidad de
Carrillo” en el Diario Oficial La Gaceta. De igual manera notifíquese el
presente acuerdo a la ingeniera Maureen Brenes Acuña, Jefe Departamento de Desarrollo
Territorial (Ingeniería y Construcciones) de esta Municipalidad, al licenciado
David Jirón Calvo, Subdirector de Permisos Costa Pacífico Torres, Ltda., y al
licenciado Ronny Ulloa Solano de la empresa Ericsson de Costa Rica.
Filadelfia, 17 de octubre del
2012.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012099304).
REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO
Y
JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Acatando lo dispuesto por el
Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribir a usted para que se cumpla
lo solicitado, el texto del acuerdo Nº 2, inciso 21, emitido en la sesión
ordinaria 39-2012, celebrada el día 25 de setiembre del año en curso,
literalmente dice:
“2.21.—Presidenta Municipal:
Ya gracias a Dios, aterrizó el Reglamento para el Cobro Administrativo y
Judicial de la Municipalidad de Carrillo, ayer tuvieron reunión la Dirección
Jurídica, estuvo doña Katherine también, y ya viene con el visto bueno de don
Robert Miranda, doña Rita Chaves, Marco Vinicio Contreras, Ana Morales, doña
Ligia Guido y don René Contreras, donde ya solicitan la aprobación general de
la propuesta para el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la
Municipalidad de Carrillo, no sé si alguien quiere hacer alguna observación al
Reglamento, Robert no puede votar sino está en la curul, igual don René.
La propuesta sería aprobarlo,
así mismo se le giran instrucciones a la Administración, que proceda a realizar
las publicaciones correspondientes, aclaro publicaciones Nelson.
PROPUESTA GENERAL DE CONTENIDO
REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO
Y
JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Considerando:
I.—Que los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal,
reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de
las Municipalidades.
II.—Que la Sala
Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la
autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios
reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos
municipales.
III.—Que la potestad
reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los
Concejos Municipales.
IV.—Que la
aprobación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro administrativo y
judicial de la Municipalidad de Carrillo, le permite a la Administración dar
seguimiento a la gestión de cobro en todas sus modalidades, en cumplimiento de
lo establecido en el Código Municipal, lo que convierte dicha aprobación de
Reglamento en una obligación legal para el Concejo Municipal. Por tanto:
Este Concejo Municipal de
Carrillo en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación antes
indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento para el Cobro Administrativo y
Judicial de la Municipalidad de Carrillo como a continuación se detalla:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito
del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
normas que regularán el Cobro Administrativo y Judicial de las obligaciones vencidas
por parte de los contribuyentes y sujetos pasivos a la Municipalidad de
Carrillo, con la máxima recuperación de las mismas, según el análisis y
características de cada caso en particular. Serán de aplicación obligatoria
para el departamento de Cobro Administrativo y para los abogados externos
contratados por la Municipalidad para éste fin.
Artículo 2º—Definiciones preliminares. Para
efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro
Administrativo y judicial de la Municipalidad de Carrillo.
b) Municipalidad: La Municipalidad de
Carrillo.
c) Coordinación de Hacienda: Departamento
de administración tributaria de la Municipalidad Carrillo.
d) Sección de Cobros: Corresponde al Área
de Administración Tributaria Municipal, es la encargada de la gestión de la
morosidad existente en la Municipalidad de Carrillo.
e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones
dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido, por concepto
de tributos municipales, cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente
de plazo vencido a favor de la Municipalidad.
f) Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo la
persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en
calidad de contribuyente o de responsable.
g) Abogados Externos: Son los
Profesionales en Derecho debidamente incorporados ante el Colegio de Abogados,
que podrán actuar en calidad de personas físicas y jurídicas prestando sus
servicios profesionales a la Municipalidad, bajo la normativa de éste Reglamento
efectuando la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las
obligaciones vencidas de Institución.
h) Cobro Preventivo: Son todas aquellas
acciones de carácter preventivo que realiza el Departamento de Cobro
Administrativo, sobre los tributos que no se han vencido o que no tienen ningún
tipo de gestión administrativa. Dichas acciones están compuestas por llamadas
telefónicas, envío de estados de cuenta por fax o correo electrónico,
publicaciones e información en los medios cantonales, afiches con las fechas al
cobro, entre otros.
i) Cobro Administrativo: Son todas las
acciones que se realizan administrativamente por parte del Departamento de
Cobro Administrativo, sobre los tributos vencidos y gestionados en la etapa de
Cobro Preventivo con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago en
forma oportuna de los sujetos pasivos de la Municipalidad. Dichas acciones
están compuestas por Notificación 1 con plazo de 10 días hábiles para atender y
Notificación 2 con plazo de 5 días hábiles para atender por parte del sujeto
pasivo en gestión.
j) Cobro Judicial: Correspondiente a la
etapa ejecutiva, son todas las gestiones en sede judicial que realicen los
abogados externos asignados por la Municipalidad para la recuperación de las
obligaciones tributarias, en caso de incumplimiento de la etapa de Cobro
Preventivo y Administrativo de los sujetos pasivos de la Municipalidad.
k) Estrategia de Cobro: Son todas aquellas
acciones que se realizan para la recuperación oportuna de obligaciones vencidas
de los sujetos pasivos y que ayudan al cumplimiento de los objetivos.
l) Mora: Es el estado de los rubros
vencidos por incumplimiento de pago por parte del sujeto pasivo. El cómputo de
la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.
n) Arreglo de Pago: Es el compromiso de
pago que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad en un lapso convenido
por ambas partas y que no podrá exceder los nueve meses.
CAPÍTULO II
Organización Institucional para la
Gestión
del Cobro Administrativo
Artículo 3º—Funciones de la
Gestión Tributaria. La función de la gestión tributaria es lograr el máximo
cumplimiento voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los
contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de
acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de
éste marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y
fiscalización de las obligaciones tributarias municipales.
Artículo 4º—Dependencias Involucradas en
Hacienda Municipal. Las áreas municipales que tienen competencia en la
Coordinación de Hacienda son todas aquellas que realizan acciones vinculadas
con la gestión de tributos, tasas y servicios. La Dirección Financiera
Administrativa tiene a su cargo al departamento de Hacienda Municipal que a su
vez está integrado por las siguientes Secciones:
a. Sección de Catastro: su función principal es mantener
actualizado la información documental y digital de todas las propiedades que
existen en el cantón.
b. Sección de Bienes Inmuebles: es la
encargada de incluir fincas nuevas y mantener actualizada el valor de los
diferentes predios en el cantón.
c. Sección de Ingresos Tributarios y no
Tributarios: Se encarga de tramitar, resolver, calcular y gestionar todo lo
relacionado con servicios urbanos, cánones y bienes inmuebles, así como
determinar el costo efectivo de los servicios internos y externos que brinda la
municipalidad de Carrillo de tal forma que los registros reflejen los insumos
directos e indirectos utilizados en la producción de proyectos.
d. Sección de Patentes: es la encargada de
regular y fiscalizar toda aquella persona física o jurídica que desarrolla una
actividad lucrativa en el cantón.
e. Sección de Cobros: es la encargada de
realizar la recaudación de todos los impuestos y servicios que brinda la
Municipalidad.
f. Sección de Inspecciones: es la
encargada de realizar las gestiones de inspección y notificación de todas las
actuaciones a los contribuyentes y sujetos pasivos para informarles de sus
obligaciones tributarias.
g. Sección de Zona Marítima Terrestre: es
la encargada de gestionar los expedientes de solicitud de concesión en la zona marítimo terrestre.
h. Plataforma de Servicios: es la
encargada de brindar la información que el contribuyente y sujeto pasivo
requiere sobre los diferentes trámites municipales.
Artículo 5º—Conformación de
la Sección de Cobro Administrativo y sus fines. La Sección de Cobro Administrativo
se encuentra incorporada como parte de la Coordinación de Hacienda Municipal,
está formada por un jefe de unidad, ejecutivo de cobro, inspector y demás
funcionarios que se requieran para el cumplimiento de sus fines. Le corresponde
crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo
el cobro y correspondiente pago de las cuentas que están al día y las morosas
de los contribuyentes, tanto en sede administrativa como en sede judicial, de
los tributos, licencias, canon de zona marítimo terrestre y cualquier otro
ingreso municipal en concordancia con el artículo 73 del Código Municipal.
Artículo 6º—Naturaleza de las acciones de
cobro. La Sección de Cobros realizará acciones de cobro de tres tipos,
preventivo, administrativo y judicial serán sujeto de acciones de cobro
preventivo aquellas cuentas que no han cumplido a la su fecha de vencimiento.
De cobro administrativo las obligaciones que
se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan un trimestre vencido,
estas serán notificadas en dos oportunidades, según la ley de notificaciones
vigente.
Para el trámite de cobro judicial las cuentas
a las cuales se les realizo todo el proceso de cobro administrativo y este no
surtió efecto esperado, tendrán un plazo improrrogable de cinco días hábiles,
una vez que los expedientes hayan sido recibidos por el abogado externo
designado.
Artículo 7º—Funciones de la Sección de
Cobro: en cumplimiento de su función de recaudación realizará las
siguientes acciones:
a. Proponer e implementar en Coordinación con Hacienda Municipal y la
Dirección Financiera Administrativa, la estrategia de cobro anual de la
Municipalidad.
b. Generar los reportes de morosidad por
contribuyente, ordenados de forma descendente que será utilizado como base para
control y seguimiento de la cartera de morosos actual.
c. Asignar por ejecutivo de cobros las carteras
generadas en reporte de morosidad según prioridades establecidas en las
estrategias de recuperación propuestas.
d. “Realizar gestiones preventivas de cobro a todas
aquellas cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento con quince días de
anticipación. Estas se realizarán por medio de avisos o mensajes vía
telefónica, correo electrónico, fax, publicaciones en general u otros que se
consideren convenientes para una recuperación efectiva.”
e. Realizar gestiones de cobro administrativo por
medio de notificaciones a todos los sujetos pasivos con uno o más trimestres
vencidos en sus obligaciones municipales. La primera notificación tendrá un
plazo de 10 días hábiles para que el sujeto pasivo atienda la obligación
tributaria en gestión. Una vez transcurrido el plazo estipulado en la primera
notificación y en caso de incumplimiento por parte del sujeto pasivo, se
procederá con el envío de la segunda notificación otorgando un plazo de 5 días
hábiles.
f. En caso que el atraso o incumplimiento en el
pago de tributos sea por concepto de licencia municipal con uno o más
trimestres vencidos, referida en el artículo 79 del Código Municipal se dará
inicio en coordinación con el Departamento de Patentes, el debido proceso
administrativo de cobro y en incumplimiento se procederá paralelamente a
suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código
Municipal.
g. En el caso de licencias en negocios inactivos
que no estén al día con el pago de la patente, una vez que se han cumplido los
dos trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido proceso y no se ha
recuperado la deuda, pasar la cuenta de la licencia a una cuenta de
incobrables, para ser reactivada en el momento necesario y poder recuperar el
monto con el que se congeló. Se aplicará el mismo procedimiento a procesos
seguidos de cualquier naturaleza, hasta la vía judicial sin recuperación.
h. Enviar a proceso de cobro judicial a todas
aquellas cuentas con uno o más trimestres vencidos una vez finalizada la etapa
de cobro preventivo y finalizado el plazo otorgado en la etapa de cobro
administrativo.
i. Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que realizan los Profesionales en Derecho
asignados, en la etapa ejecutiva.
j. Elaborar a discrecionalidad de Jefatura del
Departamento, las rutas diarias de los Inspectores para notificación de sujetos
pasivos en etapa de Cobro Administrativo.
k. Llevar un control detallado de las notificaciones
emitidas y enviadas cada día por inspector, constando la fecha de entrega de
las notificaciones a cada inspector, el nombre del contribuyente, monto
notificado, fecha y estado de devolución.
l. Colaborar en la supervisión y mantenimiento
de la base de datos de los contribuyentes y sujetos pasivos a fin de poder
contar con información veraz, actualizada y ordenada para la recuperación de
los tributos vencidos.
m. Brindar un buen servicio por medio de la
atención personalizada al contribuyente orientando y evacuando cualquier
consulta que ayude a mejorar la recuperación de tributos vencidos.
n. Analizar y formalizar arreglos de pago en sede
administrativa, solicitados por los contribuyentes con tributos municipales
vencidos.
o. Rendir informes trimestrales al Coordinador de
Hacienda Municipal con copia al Director Administrativo-Financiero y a la
Alcaldía Municipal.
Artículo 8º—Sanciones por
Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte de los funcionarios en
algunas de las acciones contempladas en éste Reglamento se procederá según lo
establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad y/o la Ley
de Contratación Administrativa Pública, iniciando con la investigación por
parte del jefe del departamento en el momento que descubra la anomalía. Se
seguirá el proceso y el derecho a la defensa que corresponda de conformidad al
Libro II de la Ley General de la Administración Pública y Código Municipal
vigente.
Artículo 9º—Deberes del Personal. El
personal de la Sección de Cobro Administrativo, en el cumplimiento de sus
funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de
sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en
general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al
igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Sección
de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 10.—Notificación
de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Sección de Cobro, que
sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan
en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Sección de
Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el
artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo
también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo Código supra citado y
de conformidad con el artículo 1° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se
entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el
interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto
administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos
procedentes.
Artículo 11.—De
la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza la Sección de Cobro, destinadas a percibir
efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los
contribuyentes y sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres
etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
a) En la etapa voluntaria, el contribuyente cancelará sus obligaciones
en ausencia de acciones, por disposición y decisión propia, o respondiendo a
las acciones generales de la etapa de cobro preventivo.
b) En la etapa administrativa, la Sección de
Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos,
requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo
Reglamento señala.
c) En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa
utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos
jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los Profesionales
en Derecho contratados para este fin, una vez que se concluye la etapa de cobro
administrativo.
Artículo 12.—Cargos
por gestión de Cobro: serán sujeto de recargo a la cuenta del sujeto pasivo
las siguientes gestiones de cobro:
a. Aviso administrativo enviado por correo certificado, sea éste carta
o fax-grama. En este caso el monto será igual al monto imputado por la oficina
de correos más el 10%.
b. Aviso administrativo enviado por fax o correo
electrónico por parte de la municipalidad.
c. Certificación de cobro entregada por los
notificadores municipales.
Los cargos por gestión de cobros
serán ajustados por lo menos una vez al año y su ajuste será considerando su
costo efectivo o costo proyectado más el 10% de acuerdo al artículo 74 del
Código Municipal. Los avisos y recordatorios emitidos por la Sección de Cobros
sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica
ningún costo.
Artículo 13.—Limitaciones
de los Sujetos Pasivos. Los sujetos pasivos que no se encuentren al día,
con el pago de los tributos municipales no podrán obtener los siguientes
beneficios y los debidos permisos administrativos que se detallan a
continuación:
a. Permisos de Construcción.
b. Solicitudes de patentes.
c. Registro de proveedores.
d. Renovaciones, traslados, traspasos de patente.
e. Visados de planos.
f. Usos de Suelo.
g. Cualquier otro servicio que brinde la
Municipalidad.
Ya que para solicitar dichos
permisos y beneficios deben de contar con las debidas certificaciones que así
lo acrediten.
Artículo 14.—Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación
tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios: Pago
efectivo, Confusión, Compensación, Condonación y Prescripción. Definidos estos
términos de conformidad con los artículos del 5, 35 al 56 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
Artículo 15.—Compensación
y Saldos a Favor. La Dirección Financiera Administrativa compensará de
oficio, a petición de parte afectada, previo informe respectivo de la
Coordinación de Hacienda Municipal, las créditos tributarios firmes, líquidos y
exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo,
empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos
tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias. Los sujetos
pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar junto con la documentación
probatoria, su devolución dentro del término de Ley a la dependencia municipal
que corresponda.
Así mismo, cabe indicar que dicho
procedimiento se efectuara con la colaboración de los departamentos
involucrados, y mediante la resolución administrativa respectiva que lo
justifique y fundamente de conformidad con la normativa de rigor.
Artículo 16.—Condonación.
Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas
por Ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses o
recargos, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas
tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos,
se deberá emitir un Acuerdo del Concejo Municipal con previo estudio del Área
Social de la Municipalidad de Carrillo, para que posteriormente el Alcalde
Municipal emita una resolución administrativa, de conformidad con el Código
Municipal y dependiendo del monto, con las formalidades y bajo las condiciones
que establece la ley.
Artículo 17.—Prescripción.
La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la inactividad de
la sección de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que
ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a
la Ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de
cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el
caso de los bienes inmuebles son tres años según lo establecido en el artículo
51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de
prescripción únicamente procederá a petición de parte, para lo cual, el
contribuyente presentará la solicitud respectiva ante la Coordinación de
Hacienda Municipal, quien resolverá en el término estipulado por Ley, y de ser
necesario pasará los antecedentes a la Alcaldía municipal para que se sienten
las responsabilidades sobre los funcionarios que los han dejado de percibir.
Los montos pagados para satisfacer una obligación prescrita no pueden ser aplicados
a periodos recientes.
Artículo 18.—Informes
y su Contenido. Los informes generados por la Sección de Cobros serán
responsabilidad del jefe de cobros o quién éste designe y remitidos al
Coordinador de Hacienda, Director Administrativo-Financiero y a la Alcaldía. El
contenido de los informes debe ser el siguiente:
• La recuperación de las cuentas morosas y gestionadas en las
diferentes etapas de cobro preventivo, administrativo y judicial.
• El total del pendiente de cobro a 30, 60,
90, 120 y más días de morosidad.
• Total de notificaciones emitidas y
entregadas efectivamente por Inspector.
• Arreglos de pago formalizados.
Artículo 19.—Deberes
de la Sección de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se
iniciará una vez agotada la fase administrativa, la Sección de Cobro trasladará
al Profesional en Derecho contratado para ese fin mediante oficio la lista de
sujetos pasivos a procesar en etapa ejecutiva junto con la siguiente
documentación:
a. Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación
vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá recargos e
intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial
respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código
Municipal.
b. Una Certificación del valor del bien inmueble
emitida por la Unidad de Bienes Inmuebles, con un periodo de actualización no
mayor a dos años, para efectos de contar con un monto referente en el caso
eventual de que el proceso llegue a la etapa de remate.
c. Calidades del sujeto pasivo y domicilio.
d. A fin de que exista la mayor equidad posible,
la sección de cobros hará la distribución de las cuentas que se asignan a cobro
judicial en montos similares por abogado.
e. Fiscalizar la labor de los abogados externos,
cuando lleven cobros judiciales, para ello, compete a esta Unidad, recibir los
informes mensuales que realicen los abogados de conformidad con este
Reglamento.
f. Solicitar al Coordinador de Hacienda con
copia al Director Administrativo Financiero y a la Alcaldía, la aplicación de
las sanciones respectivas a los abogados externos se determinaran de
conformidad con el contrato del cartel de licitación pública de manera si
concurriere en el incumplimiento de sus obligaciones.
g. Solicitar al Coordinador de Hacienda con copia
al Director Administrativo Financiero y a la Alcaldía el nombramiento de nuevos
abogados de conformidad con la demanda que de esta gestión se requiera en la
Municipalidad.
h. Llevar un expediente de cada uno de los
abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación relacionada
con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y
demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al
expediente en forma cronológica
Artículo 20.—Información
del Contribuyente: Cada sección municipal que lleve un proceso que concluya en
el cobro de un tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una
declaración jurada del Contribuyente donde establezca las formas oficiales en
que puede ser notificado o comunicado por la Municipalidad. Cada vez que
ingrese un nuevo contribuyente a su sección o un contribuyente existente cambie
su domicilio o teléfono deberá tomar nuevamente la declaración jurada e
ingresarlo al sistema para que la Sección de Cobro pueda mantener el cobro
preventivo, el administrativo y el judicial al día.
CAPÍTULO III
Expediente Administrativo
Artículo 21.—Responsable
de su confección. La Sección de cobro será responsable de la confección de
los expedientes administrativos de cobro de la municipalidad, los que se
mantendrán debidamente foliados y estricto orden cronológico de conformidad con
la ley de control interno y el Código Procesal Contencioso Administrativo.
Artículo 22.—Contenido
del Expediente. El expediente administrativo debe contener la siguiente
información:
• Datos personales del contribuyente nombre dirección exacta
números de teléfono, correo electrónico, número de fax.
• Certificación de deuda emitida por el
contador municipal.
• Comprobante de los avisos telefónicos,
correo electrónico o Fax.
• Copia de las notificaciones de cobro
administrativo realizados.
• Copia de la certificación literal de bienes
que existen a su nombre.
• Certificación
del valor del bien inmueble en la base de datos de la Municipalidad.
Artículo 23. Ubicación y responsable de
custodia del Expediente: los expedientes estarán ubicados en la oficina de
cobros y es responsabilidad de ésta sección la custodia del mismo.
CAPÍTULO IV
Otorgamiento y formalización de los arreglos de pago
Artículo 24.—Definición
de arreglos de pago. Es el compromiso que asume el sujeto pasivo con la
Municipalidad, de cancelar en un tiempo a convenir los tributos vencidos de
acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, sin perjuicio de la acumulación y
cumplimiento de las nuevas obligaciones, más los intereses de Ley. No cabe el
arreglo de pago de oficio, acordado por la Municipalidad, sin petición del
interesado, ni tampoco el obligado puede aplazar de hecho sus deudas. No existe
arreglo de pago sin acto administrativo que lo resuelva.
Artículo 25.—Solicitud,
Análisis, Aprobación y Formalización de los arreglos de pago. Corresponde a
la Sección de Cobros de la Municipalidad de Carrillo recibir, analizar, aprobar
y formalizar las solicitudes de arreglo de pago hechas por el sujeto pasivo y
le corresponderá a éste presentar solicitud escrita en el formulario diseñado
por la Municipalidad para tales efectos.
Artículo 26.—Requisitos
de Arreglo de Pago. Si el sujeto pasivo desea formalizar un arreglo de pago
debe de presentar:
a. Personas Físicas:
1. Llenar la “Solicitud de Arreglo de Pago”.
2. Fotocopia del documento de identificación.
3. Estar al día en las obligaciones obtenidas por
Patentes comerciales, derecho Zona Marítimo Terrestre y Construcciones.
4. Autorización del Interesado en caso de que no
sea el titular de la obligación, donde especifique las razones por las que
actúan en lugar del titular.
5. Aportar cualquier otra información o
documentación solicitada por parte del departamento de Cobro Administrativo.
b. Personas
Jurídicas:
1. Solicitud de Arreglo de Pago firmada
únicamente por el Representante Legal de la sociedad o Apoderado Generalísimo.
2. Personería Jurídica original y vigente con
menos de tres meses de emitida.
3. Fotocopia del documento de identificación del
Representante Legal de la sociedad.
4. Estar al día en las obligaciones obtenidas por
Patentes comerciales, derecho Zona Marítimo Terrestre y Construcciones.
5. Poder especial yo autorización debidamente
autenticada en caso de que no sea el titular de la obligación, donde
especifique las razones por las que actúan en lugar del titular.
6. Aportar cualquier otra información o
documentación solicitada por la Sección de Cobro Administrativo.
7. Constancia de la CCSS de que se encuentra al
día en sus obligaciones obrero patronales o en su defecto, constancia de que no
se registra como patrono.
Artículo 27.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de
la Sección de Cobros, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del
sujeto pasivo:
a. Estado de la cuenta: únicamente podrá solicitar arreglo de
pago los sujetos pasivos que se encuentran en la etapa preventiva o
administrativa de cobro y que completen los requisitos solicitados en el
presente reglamento. Un sujeto pasivo en la etapa ejecutiva, no puede solicitar
esta condición de pago ya que ha dejado pasar la posibilidad otorgada en la
etapa preventiva y administrativa.
b. Motivos de la morosidad: El
contribuyente debe indicar mediante nota escrita ante la Sección de Cobro, las
razones que lo impiden cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones
vencidas.
c. Monto adeudado. Únicamente procederán
arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la
quinta parte del salario base del funcionario de clase AM1 de la Municipalidad
de Carrillo. El monto adeudado estará compuesto por el saldo del principal
vencido más los intereses moratorios acumulados hasta el día de formalización
de arreglo de pago.
d. Plazo del arreglo: De proceder con el
arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente y el
plazo (n) para la cancelación total de la obligación vencida se establece en
tres, seis o nueve meses;
e. Prima del Arreglo: Para la
formalización del arreglo de pago, el sujeto pasivo deberá otorgar una prima
inicial del 15% del total adeudado como mínimo. No impidiendo la aplicación de
montos superiores en caso de que el sujeto pasivo así lo disponga. La prima
será aplicada automáticamente al saldo de intereses acumulados y si el monto de
la prima es superior, y el excedente se aplicará al principal. En caso de que
el monto de la prima sea inferior al monto total de intereses acumulados, se
aplicará en su totalidad a este rubro y el saldo de intereses acumulados
formará parte del monto a financiar por medio de arreglo de pago.
f. Interés del arreglo de pago: Se
aplicará una tasa de interés mensual (i) igual a la tasa estipulada de
intereses moratorios a los Tributos Municipales vigente a la fecha y se calculará
mensualmente sobre el saldo del principal de la deuda. El Director Financiero
Administrativo es el que emite esa tasa.
g. Cuota del arreglo: La cuota del arreglo
de pago estará compuesta por el saldo del principal más el saldo de los
intereses acumulados dividido entre el plazo otorgado en el arreglo de pago,
más los intereses mensuales del arreglo de pago (principal x tasa interés),
utilizando la siguiente ecuación:
C= P / ( ( 1-(1+/ )-T ) / / )
Donde:
▪ C = Monto de la cuota.
▪ P = Monto de los servicios menos la
prima.
▪ / = Tasa de interés mensual.
▪ T = Plazo en meses.
h. Resolución del arreglo de pago: la Sección de Cobro
procederá a dictar una Resolución de Arreglo de Pago. por
medio de la cual podrá conceder un plazo mayor de seis meses, siempre que éste
no exceda de nueve meses.
i. Formalización del arreglo de pago: Una
vez completo el expediente de arreglo de pago se procederá a la formalización
del arreglo de pago mediante la suscripción del documento idóneo que
confeccionará dicha Sección para tales efectos.
Además de las anteriores el sujeto pasivo
deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.
2. No tener en vigencia un arreglo de pago sobre
la misma cuenta.
3. No haber incumplido por más de dos
oportunidades con arreglos de pago anteriores.
4. No enfrentar al momento de hacer la solicitud
para arreglo de pago, un proceso judicial por parte de la Municipalidad.
5. Pagar los gastos administrativos en que se
haya incurrido para gestionar el cobro.
6. Dejar en poder de la Municipalidad, todos los
documentos que sean presentados para formalizar arreglos de pago, todo conforme
lo que esta solicite por medio de la Sección de Cobros.
Artículo 28.—Incumplimiento
en el arreglo de pago. Ante la existencia de incumplimiento por parte del
sujeto pasivo de una sola de las cuotas del compromiso del arreglo de pago
adquirido, será revalorado su estado actual y la posible suspensión del
beneficio del arreglo de pago. Debiéndosele notificar a la parte interesada las
consecuencias de la falta de incumplimiento de pago, esto será suficiente para
que la Municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la
cuenta a cobro; en la vía Judicial.
La persona que teniendo un arreglo de pago lo
incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma
cuenta.
Quien manteniendo un arreglo de pago,
descuide y ponga en condición morosa el pago regular de sus obligaciones,
dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago y será enviada a cobro
judicial.
Artículo 29.—Finiquito
del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencida, o cuando se haya retrasado cinco días hábiles en el cumplimiento de su
obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el
expediente a la etapa de cobro ejecutivo en vía judicial.
Artículo 30.—Suspensión
del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan
cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a
enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el
arreglo en los términos acordados, por una única vez deberán presentarse ante
la Sección de Cobros y demostrar sin lugar a dudas la situación que pasan y
formando en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez
presentada la solicitud, la sección de Cobros dispondrá de cinco días hábiles
para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación
del Coordinador (a) de Hacienda, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los
arreglos de pago, se darán por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual
se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en
el plan de pago.
Artículo 31.—Sobre
la documentación relacionada con los arreglos de pago: Toda la
documentación que haya sido requerida por la Sección de Cobro para la
suscripción del arreglo de pago, será agregada al expediente y debidamente
foliada, para su conservación.
Artículo 32.—Inclusión
de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales.
Cuando un contribuyente solicite una certificación de la Contabilidad
Municipal, y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse
en la certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día
o no.
Artículo 33.—Rechazo
de Arreglo de Pago. La sección de cobros en la etapa de análisis de la
solicitud presentada por el sujeto pasivo deberá rechazar en caso de:
• Incumplimiento de los requisitos estipulados en el presente
reglamento.
• Se compruebe la no veracidad de la
información aportada.
Artículo 34.—Condiciones
para el Beneficio del Arreglo de Pago: No obtendrán el beneficio de arreglo
de pago los sujetos pasivos que tengan las siguientes condiciones:
• Saldos vencidos en Patentes Comerciales
• Saldos vencidos en Derecho Zona Marítimo
Terrestre y Concesiones otorgadas.
• Saldos pendientes de cancelar en Permisos de
construcción.
• Sujetos pasivos en la etapa de Cobro
Judicial.
Artículo 35.—Control
y seguimiento: La sección de Cobros deberá imprimir en los primeros cinco
días hábiles de cada mes, un listado de los arreglos de pago formalizados donde
muestre el estado en que se encuentra cada uno y determinar de esta manera los
sujetos pasivos que incumplieran el beneficio otorgado para que sean
trasladados de forma inmediata a la etapa ejecutiva de cobro.
CAPÍTULO V
De las tasas, tarifas e impuestos
Artículo 36.—Definición
y Actualización de las Tarifas. Por los servicios que preste, la
Municipalidad cobrará tasas y precios que se ajustarán anualmente, se fijarán
tomando en consideración el costo efectivo o el costo proyectado más un diez
por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en
vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta. Todo esto
conforme lo establece el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 37.—Responsable
de Actualización de las Tarifas. Esta actividad corresponde al Departamento
Financiero Administrativo, por cuanto disponen de la información para estimar
el costo efectivo proyectado y por no causar conflicto de intereses con el
personal tributario en la actualización de los montos.
CAPÍTULO VI
Estrategia de cobro e incentivos
Artículo 38.—Estrategia
de Cobro. El Coordinador de Hacienda en coordinación con el Jefe de cobros
establecerá anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el pronto
pago en los contribuyentes. La estrategia debe contemplar: política de
incentivos para el pago por adelantado de los servicios y tributos municipales,
acciones de información a desarrollar sobre las fechas de cobro, forma y
calendario de ejecución de los avisos de cobro administrativo.
Artículo 39.—Calendarización
de las acciones. El Jefe de Cobros en coordinación con Coordinador de
Hacienda, establecerá un calendario anual con las fechas en que se estará
ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia de cobro y
coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la vinculación
de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios y otras que puedan
requerirse.
Artículo 40.—De
los Incentivos. El Coordinador de Hacienda someterá a consideración del
Concejo Municipal, los incentivos a promover para el pago oportuno entre los
contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código
Municipal y tramitará ante el Consejo Municipal la autorización respectiva.
Tanto los ingresos esperados producto del
incentivo como los egresos necesarios para publicitarlos deben estar
contemplados en el Plan Operativo Anual y Presupuesto Municipal del periodo
correspondiente.
Artículo 41.—De
la Divulgación de la estrategia de cobro. El Coordinador de Hacienda en
coordinación con el personal de cobros definirá las formas y medios de divulgar
en los contribuyentes la estrategia de cobro anual a aplicar por parte de la
Municipalidad.
Artículo 42.—Seguimiento
al Cumplimiento de la Estrategia. Es responsabilidad del Coordinador de
Hacienda, dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte
de los funcionarios e informar de sus resultados a la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO VII
Contratación de los Abogados Externos
Artículo 43.—De
la designación. “Los abogados externos serán designados en virtud del
proceso de Licitación Pública que realizará la Municipalidad de Carrillo, en
cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios
y el número de abogados externos a contratar será recomendado por el
Coordinador (a) de Hacienda de la Municipalidad de conformidad con las
necesidades actuales. La Unidad de Proveeduría será la encargada de realizar la
licitación para la contratación de los abogados externos y coordinará el
Coordinador de Hacienda la evaluación técnica de los concursantes al proceso.
El convenio tendrá la relativa adjudicación contractual del Concejo Municipal y
deberá contar con el respectivo referendo de la Contraloría General de la
República. El contrato final de los profesionales lo hará el Alcalde con base a
la recomendación emitida por la Coordinación de Hacienda y posteriormente la
aprobación del Concejo Municipal.”
Artículo 44.—Formalización
de la contratación: Los adjudicatarios firmarán un contrato con la Municipalidad,
así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para
la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que
regulan este tipo de contratación.
Artículo 45.—No-sujeción
a plazo. : “La contratación de los abogados externos no estará sujeta más
que lo indicado en el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y estos a su vez deberán cumplir con un informe semestral de las
gestiones y funciones que se han ejecutado durante la tramitación de los
procesos judiciales asignados. Antes de renovar cualquier contratación el
Departamento de Cobro, verificará mediante esos informes u otros medios, que
los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las
sanciones que regula este Reglamento contra el abogado que incumpla con esta
obligación”.
Artículo 46.—De
las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos
contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva Judicial, estarán
obligados a:
a. Preparar el poder general o especial judicial según corresponda.
b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso
cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o
excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil.
c. Presentar, dentro de los cinco días hábiles
siguientes al recibo del expediente completo, el proceso judicial respectivo
ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de
los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia
de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional
respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva,
deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
d. Presentar dentro de los cinco días naturales
siguientes de cada mes, un informe a la Sección de Cobro, sobre el estado de
los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:
d.2 Fecha de presentación de la demanda.
d.3 Fecha de traslado de la demanda.
d.4
Fecha de notificación de la demanda al
deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
d.5 Nombre del deudor.
d.6 Despacho judicial que atiende la causa.
d.7 Número de expediente judicial.
d.8 Estado actual del proceso.
d.9 Recomendaciones.
e. Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso
ejecutivo, de conformidad con el Arancel de honorarios por Servicios
Profesionales vigente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
f. Asumir todos los gastos que se presenten por
la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
g. Ante ausencias de su oficina por plazos
mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el
profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h. Realizar estudios de retenciones como mínimo
cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando
exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado
externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un
plazo no mayor de quince días naturales.
j. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente
de la Ejecución de Procesos, el resultado del mismo a la Oficina de Cobro.
k. Los abogados externos no podrán realizar
trámites o acciones en contra de la Municipalidad de Carrillo; sean estas
administrativas o judiciales.
l. En caso de incumplimiento de deberes en
perjuicio económico contra la Municipalidad de Carrillo se procederá a la
anulación del contrato o suspensión o de este.
Artículo
47.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados
externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyente
b. Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales una suma mayor o menor al Arancel de Honorarios por servicios
profesionales vigentes del Colegio de Abogados de Costa Rica.
c. Realizar acciones judiciales
o administrativas la Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al principal de la
deuda.
e. Contratar a funcionarios municipales o
vinculados a éstos hasta primer grado de consanguinidad, para que le apoyen en
las labores contratadas por la municipalidad.
Artículo 48.—Terminación
o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido
iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total
de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales,
personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión
del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine
fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.
Artículo 49.—Cobro
de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente el abogado externo director del proceso al contribuyente, en caso
de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial
respectivo. Dicho cobro se realizará con base en los Aranceles de Honorarios
por servicios especiales vigentes que establece el Colegio de Abogados de Costa
Rica, no mayor ni menor de lo establecido ahí. Los honorarios de los abogados
externos correrán a partir del momento de la presentación del expediente en
cobro judicial a los despachos judiciales correspondiente.
La Sección de Cobro únicamente podrá recibir
la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la
presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han
sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado y se aportará además
copia de la factura emitida por el abogado correspondiente o una copia del
recibo bancario del depósito a la cuanta del abogado. Asimismo, no se
solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la
Sección de Cobro le indique por escrito al abogado externo director del
proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la
totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses
y recargos.
Artículo 50.—Condonación
de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso,
el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Sección de Cobro.
Artículo 51.—Disolución
automática del contrato de servicios profesionales: Se disolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las
siguientes causales:
a. El abogado externo realice cualquier acción judicial o
administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando por negligencia o irresponsabilidad
demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta Municipalidad.
c. Cualquier otra acción que atente al
incumplimiento de lo estipulado en el documento de contratación.
Artículo 52.—No-remisión
de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro
judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro
de los cinco días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Oficina de
Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Incumplir con su obligación de remitir copia
de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad
Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del
artículo 52 de este Reglamento.
c. Cuando habiendo acaecido el remate, no
comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de Cobro, dentro de los
ocho días naturales siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.
Artículo 53.—De
la contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o
profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar
esa decisión expresamente y por escrito en su versión original a la Proveeduría
Municipal con sus copias a la Alcaldía Municipal, a la Coordinación de Hacienda
Municipal y al Concejo Municipal, con noventa días de anterioridad.
Artículo 54.—De
la Asignación de Casos: “Los abogados externos llevarán los procesos de
cobro administrativo que se generen en la Municipalidad.
Artículo 55.—Obligaciones de los abogados
externos al finalizar la contratación: Al finalizar por cualquier motivo la
contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá
remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Sección de Cobro en un
plazo que no exceda los tres días hábiles, acompañado con un informe del estado
actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del
proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado que continuará con la
dirección del mismo. La Sección de Cobro, deberá haber remitido el o los
expedientes al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de tres días
hábiles posteriores a la recepción de los mismos por parte del anterior director
del proceso.
CAPÍTULO IX
De los Remates
Artículo 56.—Los
Remates: A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se
fija el siguiente procedimiento para la acción:
a) La Dirección Administrativa Financiera en relación con la Alcaldía Municipal
definirá un presupuesto anual para enfrentar casos de remate sin compradores, o
casos en que exista interés de la Municipalidad de adquirir el bien inmueble
puesto a remate. El monto de dicho fondo deberá estar contemplado en el Plan
Operativo Anual-Presupuesto Municipal.
b) El Abogado Director del proceso en
coordinación con la Sección de Cobros publicitarán el remate a fin de contar
con concurrentes al mismo.
c) En caso de que no se visualicen interesados en
participar en el remate la Sección de Cobro como medida de cautela llegará
hasta la anotación de gravamen en el Registro de la Propiedad del bien en
cuestión.
Artículo 57.—El abogado está
obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín
Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable
ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera
causar su omisión.
Artículo 58.—El día
hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito a la
Sección de Cobros, el resultado del remate. De no cumplir con lo expuesto con
anterioridad se le aplicara la sanción de incumplimiento de deberes y las
firmes responsabilidades.
CAPÍTULO X
Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 59.—Todo
funcionario municipal, miembro del Concejo Municipal o quien ocupe el puesto de
la Alcaldía deberá mantenerse al día en sus obligaciones tributarias (y
cualesquiera otra que corresponda) con la Municipalidad a fin de garantizar las
buenas prácticas y conducta sana como contribuyente.
Artículo 60.—Elaboración
de Informe Anual del Departamento de Hacienda Municipal a la Alcaldía: este
informe será elaborado por el responsable de la Coordinación de Hacienda
Municipal y contendrá:
• Estrategia General de cobro de los servicios y tributos ejecutada
en el año.
• Consolidado por servicios, impuestos, y
tributos del monto puesto al cobro, el monto recaudado y el saldo moroso.
• Cualquier otro aspecto considerado de
interés municipal y relacionado con el tema.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 61.—El presente
Reglamento se somete por parte del Concejo Municipal a su respectiva consulta
pública de conformidad con el numeral 43 del Código Municipal de previo a su
debida aprobación y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y deroga cualquier disposición anterior que se oponga.
Cantón, fecha-mes-año.
Se acuerda: visto y analizado el Reglamento
para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Carrillo, este
concejo, dispone aprobarlo, se le insta al departamento de proveeduría para que
proceda, a la publicación correspondiente por el plazo de 10 días hábiles, como
consulta pública no vinculante y después cuando ya pasen los 10 días, se le
solicita a la proveeduría informe al Concejo Municipal, sobre esto y si no hay
observaciones o alguna modificación, que se vuelva a mandar a publicar, nada
más que esta publicación dice rige a partir de su publicación. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Filadelfia, 11 de octubre del
2012.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012099305).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA
CALIFICACIÓN
DE IDONEIDAD DE ENTIDADES
DEL
CANTÓN DE POCOCÍ
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De la aplicación
del presente Reglamento. Se reglamenta lo concerniente a requisitos que
deben presentar en forma completa, los sujetos privados para obtener la
calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos en el Cantón de
Pococí y sus regulaciones.
Artículo 2º—Definiciones. Para la
aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende
por:
a) Administración Concedente. Llámese así a la Municipalidad de
Pococí.
b) Calificación de idoneidad. Constituye
el pronunciamiento de la Municipalidad de Pococí para establecer la cualidad de
un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.
c) Fondos Públicos: Conjunto de dinero y
valores existentes en el erario público, y además las obligaciones activas a
favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos
pendientes de pago; y títulos o signos representativos de la deuda pública.
d) Idoneidad para administrar fondos públicos:
Es la calificación legal otorgada por la Municipalidad de Pococí a un sujeto
privado, el cual es considerado como apto para administrar fondos públicos.
e) Municipalidad: Llámese así a la
Municipalidad de Pococí.
f) Reglamento: Normativa aprobada por el
Concejo Municipal de Pococí que regula lo concerniente al reglamento sobre
requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la
calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de
Pococí.
g) Requisitos mínimos. Son aquellos
requisitos generales requeridos a todo sujeto privado, solicitante de la
calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de
Pococí.
h) Requisitos específicos. Son aquellos
requisitos determinados, requeridos a algunos sujetos privados solicitantes de
la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, aplicables en
determinadas situaciones concretas según lo requiera el ordenamiento jurídico
sobre la materia.
i) Sujetos Privados: Cualquier persona
jurídica que ostenten obtener la calificación de idoneidad para administrar
fondos públicos en el cantón de Pococí.
j) Superior Jerarca Administrativo:
Llámese así a quien ocupe el cargo de Alcalde o Alcaldesa en propiedad o
interino de la Municipalidad de Pococí, durante el lapso de la calificación. El
Alcalde, o la persona o comisión designada por él, será quien emitirá el
dictamen favorable o desfavorable de la solicitud.
k) Valoración para la calificación: Es el
estudio minucioso realizado por la Municipalidad de Pococí, a la documentación
aportada por el sujeto privado, según los requisitos que deba cumplir, para
obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el
cantón de Pococí.
l) Concejo Municipal: Órgano superior
jerárquico deliberativo de decisión política. Será quien en definitiva decidirá
la calificación de idoneidad.
SECCIÓN II
De los requisitos generales y específicos para la obtención
de la calificación de sujeto privado idóneo para
Administrar
fondos públicos
Artículo 3º—Requisitos
mínimos. Los requisitos mínimos que deben presentar ante la administración
municipal los interesados, para iniciar el trámite de obtención de la
“calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”, que
otorga la Municipalidad de Pococí, son:
1) Una carta dirigida a la administración municipal concedente de los
recursos, firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual se solicite
el inicio del proceso de calificación de idoneidad indicando lo siguiente:
a. Domicilio exacto del sujeto privado solicitante.
b. Número de teléfono, facsímil, apartado postal
y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.
c. Calidades del representante legal (nombre
completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).
d) Listado con el detalle de los documentos que
se adjuntan a la solicitud.
2) Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el
solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
a. Una declaración jurada del representante legal de la organización y
autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la
entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades
conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Si se trata de una
fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el presidente
de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en la cual se
indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución,
calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u
obra al año, según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de la Ley
Nº 5338 y sus reformas.
b. Una descripción detallada de los programas,
proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos
públicos, el monto estimado de cada uno, y su fuente de financiamiento.
c. Fotocopia certificada de la escritura
constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo
o por un notario público.
d. Fotocopia certificada de la cédula jurídica
vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario
público.
e. Certificación de personería jurídica vigente,
emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en
la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante
legal.
f. Certificación de un contador público
autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:
i. La estructura administrativa del sujeto privado.
ii. Si el sujeto privado utiliza reglamentos,
manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos
destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.
iii. Si el sujeto privado cuenta con libros
contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta
directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En
este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el
nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último
registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se
reciba la carta de presentación en la administración concedente. Esta
certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma
igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones
vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de
sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir
de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto.
g. En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior
hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al
monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes
aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus
presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de
las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, deberá
presentar un estudio especial realizado por un contador público autorizado
sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo
sujeto privado. En dicho estudio el contador público deberá acreditar la
estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos,
manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos
destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras;
además, deberá consignar si cuenta con libros contables y de actas actualizados
de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus
veces), debidamente legalizados y al día.
Artículo 4º—Requisitos
específicos a cumplir por cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes
de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999.
a) Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos
provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, (Ley de creación de
cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores de la cruz roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución) deberán presentar la certificación vigente del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social,
según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.
b) Las fundaciones organizadas según la Ley de
Fundaciones, Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:
i. Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado
académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de
la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que
señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.
ii. Presentar fotocopia de La Gaceta, donde
consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y
por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio
legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su
Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe
acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que
conste la vigencia de los nombramientos.
iii. Fotocopia certificada de la nota de
presentación a la Contraloría General de los informes contables, del informe
anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la
fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los
recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo
dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.
Artículo 5º—De las regulaciones
emitidas por la Contraloría General de la República aplicables a sujetos
privados de cualquier tipo.
a) El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones
establecidas por la Contraloría General de la República para efectos de la presentación
de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la
administración concedente, una fotocopia certificada por un notario o de
cualquiera entidad o institución pública autorizada por ley, de la nota con la
que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante esa
Contraloría General, con el respectivo sello de recibido.
b) El sujeto privado que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma
igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las
regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación
de sus presupuestos ante el Órgano Contralor o que las transferencias por
recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto,
deberá aportar a la administración concedente:
i. Los estados financieros del último período contable (balance
general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de
flujo de efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el
representante legal de la entidad.
ii. Certificación de un contador público
autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos
estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables
legalizados.
c) El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido
ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto
establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los
sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el
Órgano Contralor, o que la transferencia por recibir de las entidades u órganos
públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar a la administración
concedente:
i. Original del dictamen de auditoría de estados financieros y de los
estados financieros auditados (balance general, estado de resultados, estado de
cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo y notas a los estados
financieros), correspondientes al último período contable anual. Todas las
hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría y de
las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el
sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha documentación.
ii. Original o copia certificada por un notario
público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que
realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota
suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen
las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de
control interno que se hubieran determinado.
d) La administración concedente verificará que el monto señalado en
este artículo 5 se ajuste a la actualización que al respecto realice la
Contraloría General de la República a las regulaciones aplicables a los sujetos
privados que reciban fondos públicos para efectos de la presentación de sus
presupuestos ante el Órgano Contralor.
Artículo 6º—De la entrega
incompleta por parte del sujeto privado, de la documentación requerida por la
Administración Concedente. En el supuesto en el cual el sujeto privado no
cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados y presente la totalidad
de documentos requeridos para realizar la calificación de Idoneidad del Sujeto
Privado para Administrar Fondos Públicos, la unidad o comisión encargada de
realizar el trámite, prevendrá por una única vez al solicitante, que en el
plazo improrrogable de tres días hábiles deberá aportar la documentación
omitida, bajo el apercibimiento, que de no cumplirlo se procederá al archivo
inmediato del expediente.
SECCIÓN III
De la valoración por parte de la administración municipal
de la idoneidad del sujeto privado para
administrar fondos públicos
Artículo 7º—De la valoración
por parte de la Administración de la idoneidad del sujeto privado para
administrar Fondos Públicos. Es responsabilidad de la administración
concedente, para efectos de recibir y analizar las solicitudes que le presenten
para la obtención de la calificación de idoneidad, recomendar al Concejo
Municipal su respectivo otorgamiento así como custodiar la documentación
recibida de los interesados, todo dentro del marco de un enfoque integral de
control sobre los fondos públicos a favor de sujetos privados y específicamente
de las obligaciones que asume sobre los fondos concedidos según lo indicado en
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de
Control Interno.
Artículo 8º—Del estudio de la
documentación aportada por el sujeto privado. La Administración Municipal
concedente, tiene la obligación de estudiar toda la documentación aportada por
los sujetos de conformidad con el presente Reglamento y la legislación
aplicable; con el fin de valorar la capacidad de esos sujetos para administrar
fondos públicos. Con ese objetivo el Alcalde designará a una persona o
comisión, para que examine la documentación y dirija el procedimiento
correspondiente hasta el dictamen final.
Artículo 9º—Del Expediente. Para los
efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la administración concedente,
debe llevar un expediente debidamente foliado, de cada sujeto privado que
realice una solicitud. Además, la Administración Municipal, deberá verificar en
el registro que la calificación de idoneidad no esté vencida o haya sido
revocada.
Artículo 10.—De
la determinación. Para efectos de determinar sobre la idoneidad de un
sujeto privado para administrar fondos públicos, la administración concedente
debe verificar:
a) La capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado.
b) La aptitud técnica del sujeto privado, en el
desarrollo de programas, proyectos, u otros financiados total o parcialmente
con fondos públicos.
c) La obligación que tienen esos sujetos de
establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la
asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios, para lo cual deben
disponer de mecanismos de control idóneos.
Artículo 11.—Verificación
de la documentación suministrada por los sujetos privados. La
Administración Municipalidad está obligada en cualquier tiempo y mediante la
utilización de los medios que estime pertinentes, a verificar el cumplimiento
correcto de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como
la información suministrada por los sujetos de derecho privado que requieran la
calificación de idóneo para administrar fondos públicos, y en caso de
incumplimiento revocar la calificación de idoneidad otorgada.
Artículo 12.—Del
resultado de la valoración. Que el resultado de la valoración debe
documentarse en el dictamen aludido en los artículos precedentes, debidamente
firmado por el Superior Jerarca administrativo, o en su defecto la persona o
comisión que el Alcalde designe. Posteriormente informe o dictamen de
recomendación será remitido a la Unidad de Auditoría Interna para que en un
plazo no mayor de diez hábiles emita su criterio al Concejo Municipal para su
aprobación o desaprobación definitiva.
Artículo 13.—Del
dictamen de recomendación. Que de conformidad con la Ley Nº 7755, el
dictamen afirmativo o negativo, será emitido por el Alcalde Municipal, o en su
defecto por la persona o comisión que este designe, y dicho dictamen debe ser
aprobado por el Concejo Municipal, que es el encargado de distribuir la partida
específica respectiva, cuando corresponda. El plazo que tiene el Alcalde o la
persona o comisión que este designe para emitir el dictamen de recomendación,
será no mayor de treinta días hábiles a partir de la presentación completa de
la documentación requerida por parte del sujeto privado, y el Concejo Municipal
tendrá quince días hábiles para resolver lo que corresponda, contados a partir
del recibo del dictamen de recomendación emitido por el por el Alcalde
Municipal, o en su defecto por la persona o comisión que este designe,
conjuntamente con el informe de auditoría requerido en el artículo 22 del
presente Reglamento.
Artículo 14.—Calificación
afirmativa de idoneidad. En caso de que a criterio del Alcalde Municipal, o
en su defecto por la persona o comisión que este designe de la administración
concedente, el sujeto privado es idóneo para recibir fondos públicos, éste
deberá remitir al Concejo Municipal los siguientes documentos:
a) Una carta de recomendación emitida por el Alcalde Municipal, o en su
defecto por la persona o comisión que este designe, para que se le otorgue al
sujeto la calificación de idoneidad exigida por la ley aplicable. En dicha
carta se deberá indicar la dirección exacta, número de teléfono y fax, apartado
postal o correo electrónico del sujeto solicitante a efectos de que el Concejo
Municipal pueda notificarle posteriormente lo que corresponda.
b) Una copia del dictamen favorable aprobado por
el y copia certificada del acuerdo o acto que lo aprueba.
c) Una guía, en la que sea detallado el contenido
del expediente que posee la administración, indicando los documentos que
contiene y los folios respectivos, haciendo constar que el sujeto privado
aportó todos los documentos.
Artículo 15.—De
los dictámenes que se remitirán al Concejo Municipal para el otorgamiento de la
calificación de idoneidad. Serán remitidos al Concejo Municipal, los
dictámenes que recomienden el otorgamiento de la calificación de idoneidad como
también los que la denieguen. La administración debe encargarse de conservar y
archivar los dictámenes favorables y desfavorables, así como de ponerlos en
conocimiento del sujeto privado interesado. El dictamen de recomendación que
hace la administración municipal concedente, no será vinculante para el Concejo
Municipal, quien en caso de desaprobación, fundamentará su decisión mediante un
acto motivado y dicho documento debe ser adjuntado al expediente aludido en el
artículo quinto del presente Reglamento. En cuanto a los dictámenes que
recomienden la desaprobación de idoneidad, tampoco serán vinculantes para el
Concejo Municipal, quien en caso de decidir la aprobación de la idoneidad lo
hará por mayoría calificada y fundamentará su decisión mediante un acto
motivado que se adjuntará al expediente.
Artículo 16.—Remisión
de información al Concejo Municipal. La administración municipal concedente
remitirá al Concejo Municipal un detalle del contenido del expediente del
sujeto privado que solicita la calificación de idoneidad, referente al
cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en las presentes
Directrices para iniciar el trámite tendiente a obtener esa calificación.
SECCIÓN IV
Potestades del Concejo Municipal
Artículo 17.—El Concejo
Municipal tiene además de las potestades otorgadas por el ordenamiento jurídico
en el ámbito de fiscalización; podrá en caso de requerirlo, prevenir al
superior jerárquico de la administración para que aclare la información
indicada en el dictamen favorable y copia certificada del acto que lo aprueba.
Artículo 18.—El
Concejo Municipal y la unidad de auditoría interna de la administración
concedente podrá fiscalizar la actuación realizada por la administración y el
sujeto privado en la aplicación de este Reglamento.
Artículo 19.—Además
de lo indicado en el artículo 20, la unidad de auditoría interna municipal,
deberá emitir obligatoriamente su criterio, mediante un informe escrito -el
cual no será vinculante para el Concejo Municipal- con relación al dictamen
emitido por el Alcalde Municipal o en su defecto la persona o comisión por él
designada para realizar la calificación de idoneidad del sujeto privado para
administrar fondos públicos. Siendo que no podrá ser conocido el dictamen de
recomendación de calificación, por parte del Concejo Municipal, hasta tanto la
Auditoría Interna no haya emitido su informe. Asimismo corresponde la unidad de
Auditoría Interna Municipal, fiscalizar la actuación realizada por la
administración y el sujeto privado, posteriormente a la aprobación del dictamen
emitido por el Alcalde o la persona o comisión que este designe.
Artículo 20.—El dictamen afirmativo o
negativo para el otorgamiento de la calificación de idoneidad del sujeto
privado de administrar fondos públicos emitido por el Superior Jerarca o la
persona o comisión designada, deberá ser conocido mediante el respectivo
acuerdo por el Concejo Municipal previo haber conocido el informe de auditoría.
Posteriormente, quedado en firme dicho acuerdo, lo notificará al sujeto
privado. La declaratoria de idoneidad tendrá una vigencia de dos años a contar
del acuerdo firme que la confiere.
SECCIÓN V
Disposiciones finales
Artículo 21.—Vigencia
de las certificaciones. Las certificaciones que deban presentar los sujetos
privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando
aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica
sea mayor a la establecida en esta directriz.
Artículo 22.—Sobre
las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los sujetos privados
solicitantes de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos,
tienen el deber y la obligación de denunciar de inmediato y por escrito ante la
Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.
Dicha denuncia será tramitada de conformidad con lo establecido en el artículo
8 siguientes y concordantes, de la Ley Nº 8422, artículo 6 de la Ley General de
Control Interno, y el Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J publicado en el Alcance
Nº
Artículo 23.—De
la asignación de partidas específicas a sujetos privados sin indicación
procedente específica. En los casos en que, con fundamento en la Ley Nº
7755, en la Ley de Presupuesto Nacional de la República, la Asamblea
Legislativa le asigna una partida específica a un sujeto privado sin indicación
procedente específica, se aplica lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
vigente a tal efecto.
Artículo 24.—De
las derogatorias. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición
Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este
Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial para su eficacia.
Artículo 25.—De
la revocatoria de la calificación de idoneidad emitida por la Administración
concedente. La Administración Municipal, podrá revocar a un sujeto privado
la calificación otorgada “de idóneo para administrar fondos públicos” de oficio
o a solicitud (escrita y debidamente motivada) del auditor interno municipal;
ello sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades previstas por
el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del
sujeto privado debe ser motivado, y autorizado por el Concejo Municipal,
mediante el respectivo acuerdo. Deberá además la administración municipal
integrar en un solo expediente toda documentación referente a la calificación,
su otorgamiento, denegatoria o revocatoria.
Artículo 26—Transitorio único. Se
confiere un plazo de diez días para escuchar objeciones.
Artículo 27.—De
la vigencia del presente Reglamento. Rige a partir de la publicación del
aviso respectivo, en el diario oficial La Gaceta.
Guápiles, 10 de octubre del 2012.—Msc. Emilio Espinoza Vargas, Alcalde.—1
vez.—(IN2012098946).
BALANCE
GENERAL
AL 30 DE
SETIEMBRE DEL 2012
(Cifras
en colones)
Para ver tablas solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
1 vez.—O. C. Nº
12615.—Solicitud Nº 910-01-022.—C-1980000.—(IN2012099312).
OFICINA TAMARINDO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Werner Josef Fuchs, cédula
de residencia Nº 175600039517, actuando en calidad de gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Bahía Langosta
Tamarindo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-13510, solicitante del certificado
de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
Tamarindo, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-145-001848-8 US$18.235,00 01-02-2011 01-08-2011
Cupón Monto Emisión Vencimiento
1 US$50.14 01-02-2011 01-08-2011
Título(s) emitido(s) a la orden,
a una tasa de interés del 4.01%.
Solicito reposición de este documento por causa
de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.
Tamarindo, 8 de octubre del 2012.—Walter Rojas Arias, Gerente.—(IN2012098937).
PUBLICACIÓN DE UNa VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631),
en un plazo no mayor a diez días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Agencia del Banco Nacional de
Costa Rica, localizada en la provincia de San José, cantón Tarrazú, distrito
San Marcos y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre
el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Guilson Zúñiga Flores,
cédula Nº 3-0429-0536.
Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud
Nº 925-00026.—Crédito.—(IN2012098597).
Comunica: a las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de
bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado del señor Misael Julio Chavarría Orozco cédula
número 4-0111-0456.
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00009.—C-12220.—(IN2012099033).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
El cliente Carlos Antamirano
Madrigal, portador de la cédula de identidad Nº 01-0712-0096, solicita la
reposición por extravío del certificado de depósito a plazo en colones Nº
309-300-3093028, por un monto de ¢530.000,00 y su cupón de intereses Nº 16 por
la suma de ¢1.930,07, confeccionado el día 20 de agosto del 2012 por el Banco
Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 20 de setiembre del
2012. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de
Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días
hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 26 de
setiembre del 2012.—Retención y Recuperación de
Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—(IN2012098230).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Silvia Cristina
Espinoza Mekbel, cédula de identidad Nº
Cartago, 08 de octubre del
2012..—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº
615-00002.—Crédito.—(IN2012099315).
La señora Xinia Isabel Varela
Sojo, cédula de identidad Nº
Cartago, 08 de octubre del 2012.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº
615-00003.—Crédito.—(IN2012099317).
La señora María Catalina Rosales
López, cédula de identidad Nº
Cartago, 16 de octubre del 2012.—Licda. Catalina Arias Vegas, Directora a. í.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº
615-00004.—Crédito.—(IN2012099318).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
A los señores José Freddy Murillo Marín y Juan
Carlos Mora Fallas se le comunica la resolución de las trece horas del día
veintisiete de setiembre del año dos mil doce, mediante la cual se dictó Inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Jordán David Murillo Obando
y Eimy Sofía Mora Obando. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar,
o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado
o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente administrativo Nº 116-00065-2012.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62152.—C-10820.—(IN2012097582).
Comunica a la señora Martha
Mendoza Salgado, la resolución de este despacho de las ocho horas del día
diecisiete de setiembre del dos mil doce que ordenó dictar medida de protección
de orden de inclusión a programas oficiales o comunitarios de auxilio a la
familia y a las personas menores de edad del joven Javier Enrique Mendoza
Salgado, en la alternativa de protección Ciudad de los Niños, como medida de
protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones en los alrededores de la Presidencia Ejecutiva en San José,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
Edicto. Expediente 118-00099-2012.—Oficina Local de
Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 35342.—Solicitud Nº 62154.—C-13200.—(IN2012098601).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Jean Michael Lalot, de
calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once
horas del once de octubre del dos mil doce, que dicta medida de protección de
abrigo temporal y ubica a las personas menores de edad Justin Jesús y Donovan
Aran ambos de apellidos Lalot Zárate en Albergue Institucional. Indicándose que
debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede el
recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva.
La interposición del recurso no suspende lo resuelto. Se les previene a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente Nº 115-00034-2010.—Oficina
Local de San José Oeste, octubre del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62156.—C-11880.—(IN2012098943).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
EDICTO
Nº 034-2012.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Briggantin S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-
San Pedro de Montes de Oca, 4 de
octubre del 2012.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania
Solano C.—1 vez.—RP2012325928.—(IN2012098807).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
EDICTOS
Acuerdo tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 182-2012 del 09-07-2012, en el Artículo V según Oficio
SCM-1862-2012 del 26-03-2012.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Familia
Quesada Campos, según documento firmado por el Notario Público Ricardo Alberto
Molina Wilson, indica que desde inicio dicho derecho estaba a nombre del Sr.
Víctor Manuel Quesada Quesada que luego se traspaso a nombre de la Sra. Flor
del Carmen Quesada Campos y posteriormente se compró unos metros más para
completar a
Arrendataria: Flor del Carmen
Quesada Campos, céd. Nº 9-025-476
Lote Nº 11 Bloque F, con una
medida de
El mismo se encuentra a nombre
de Familia Quesada Campos.
Datos confirmados según
constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha
30-04-2012.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Publíquese.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa.—1 vez.—(IN2012099022).
Acuerdo tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 152-2012 del 05-03-2012, en el Artículo V según Oficio
SCM-550-2012 del 08-03-2012.
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quién interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de
Familia Delgado Rojas, la cual la conforman seis hermanos de los cuales según
documento firmado por los seis, solicitan que se actualice el arrendatario y
que se nombre beneficiarios, nombrando así a:
Arrendataria: Marta Ma. Delgado Rojas, céd. Nº 4-082-493
Beneficiarios: Manuel Ant. Delgado Rojas, céd Nº 4-068-662
Carmen
Ma. Delgado Rojas, céd. Nº 4-076-880
Jaime
Gdo. Delgado Rojas, céd. Nº
4-096-395
Carlos
Luis Delgado Rojas, céd. Nº
4-071-983
Mercedes
Delgado Rojas, céd. Nº 4-065-910
Derecho ubicado en el Cementerio
Central, lote Nº 156 bloque D, con una medida de
Datos confirmados según constancia extendida
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de octubre del 2010.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Publíquese.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa.—1 vez.—(IN2012099034).
CAMBIO DE SESIONES
Acatando lo dispuesto por el
Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite el
texto del acuerdo Nº 3, emitido a raíz de la moción presentada por la señora
presidenta municipal en la sesión ordinaria Nº 41-2012, celebrada el 9 de
octubre el año en curso, literalmente dice: “Con el propósito de que se
publique en el Diario Oficial La Gaceta con suficiente antelación la
programación de las sesiones del mes de diciembre, me permito brindarles las
siguientes recomendaciones:
1. Lunes 3 de diciembre, a las 4:00 p. m.-sesión extraordinaria.
2. Martes 4 de diciembre, a las 4:00 p. m.-sesión
ordinaria.
3. Miércoles 5 de diciembre, a las 4:00 p.
m.-sesión extraordinaria.
4. Jueves 6 de diciembre, a las 4:00 p. m.-sesión
ordinaria.
5. Lunes 10 de diciembre, a las 4:00 p. m.-sesión
ordinaria.
6. Martes 11 de diciembre, a las 4:00 p.
m.-sesión ordinaria.
Se acuerda: sometida a votación
la moción tal y como fue presentada, se aprueba por unanimidad de votos para su
trámite ante los Departamentos de la Administración, Dirección Financiera
Administrativa, Tesorería, Contabilidad y Proveeduría Municipales, a fin de que
el cambio de las sesiones del mes de Diciembre 2012 se proceda a su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos legales. Asimismo, que la
sesión ordinaria del 01-01-2013 se traslada para el 02-01-2013 (Acuerdo 4,
sesión ordinaria 42 del 16-10-2012). Acuerdo definitivamente aprobado”.
Filadelfia, 17 de octubre del
2012.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012099301).
SE AHIERE AL MANUAL DE VALORES BASE
UNITARIOS
POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
La Municipalidad de Carrillo
comunica que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al artículo 19 del Reglamento a esa misma
ley, se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
publicado por el Ministerio de Hacienda en el Diario Oficial La Gaceta
del 11 de febrero del 2011, que será de aplicación para todas las gestiones
efectuadas por el Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles a partir de su
publicación.
Filadelfia, 11 de octubre del
2012.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012099303).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
La Junta Directiva del Colegio
de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, mediante
acuerdo tomado en la sesión ordinaria cero noventa y uno-dos mil doce, celebrada
el lunes quince de octubre del año dos mil doce, traslada la realización de la
Asamblea General Extraordinaria CXX para el 3 de noviembre de
ESCUELA SAN ANTONIO S. A.
Se convoca a asamblea general
ordinaria que tendrá lugar, domicilio en la provincia de San José, San Vicente
de Moravia, Barrio La Alondra, de Romas Ballar un kilómetro, quinientos metros
al oeste, a las once horas del jueves 29 de noviembre del 2012. En dicha
asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:
1. Informe de la Administración.
2. Informe del Fiscal
3. Aprobación de los estados financieros al 30 de
setiembre del 2012
4. Propuesta sobre dividendos.
5. Discusión sobre posible reforma de Junta Directiva.
Si a la hora señalada no
estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con
derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora
después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentre
presente.—San José, 22de octubre del 2012.—Eileen Marie Jiménez Roe,
Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2012099835).
Se convoca a asamblea general
ordinaria que tendrá lugar en el domicilio social, sitio en Montelimar de
Guadalupe;
1. Informe de la Administración.
2. Informe del Fiscal
3. Aprobación de los estados financieros al 30 de
setiembre del 2012.
4. Propuesta sobre dividendos.
5. Discusión sobre posible reforma de Junta
Directiva
Si a la hora señalada no
estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con
derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora
después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentre
presente.—San José, 22 de octubre del 2012.—Eileen Marie Jiménez Roe,
Presidenta.—1 vez.—(IN2012099836).
CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL
RESIDENCIAL
PENÍNSULA
Se convoca a los dueños de
fincas filiales del Condominio Vertical Horizontal Residencial Península,
ubicado en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste con cédula
jurídica: 3-109-
CASA QUE PASA S. A.
Se convoca a los socios de Casa
Que Pasa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos seis uno cinco
ocho, a la asamblea anual general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse el próximo 23 de noviembre del
SERVICIOS DE GESTIÓN EN SEGURIDAD VIAL SGSV S. A.
El suscrito Igor Roquim, en su
condición de Presidente de Junta Directiva de la compañía Servicios de Gestión
en Seguridad Vial SGSV S. A., cédula de persona jurídica 3-101-615423 me
permito a convocar a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía a celebrarse el próximo día 21 de noviembre del
Primero: Revisión y conformación
de quórum de la Asamblea. Segundo: Modificación de la cláusula quinta del pacto
social en relación al capital social de la compañía, mediante aporte
extraordinario de los socios. Tercero: Asuntos varios. Si a la hora señalada
para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará, en
segunda convocatoria una hora después (11:00 horas) con los asociados presentes.
Los socios no presentes podrán participar en la Asamblea mediante poder
especial.—San José, 23 de octubre del 2012.—Igor de
Oliveira Roquim, Secretario.—1 vez.—(IN2012100094).
El suscrito Robert (nombre)
Klenz (apellido), de nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces,
empresario, portador de la cédula de residencia número 184000742201, vecino de
Dominical, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hills of Portalon Reserva
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta
y cuatro sesenta y nueve treinta y cuatro, convoca a sus socios a la asamblea
general extraordinaria a celebrarse el día 23 de noviembre del 2012, en su
domicilio social, a las diez horas en primera convocatoria (10:00) y a las once
horas en segunda convocatoria (11:00). En caso de no conformarse quórum en
primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después, según queda
indicado, con el número de asociados presentes. El orden del día de la asamblea
se seguirá la siguiente agenda:
Asamblea general extraordinaria:
1. Reforma de estatutos.
2. Sustitución del presidente y secretario.
San José, 22 de octubre del 2012.—Robert Klenz, Presidente.—1
vez.—RP2012326718.—(IN20120100148).
CONDOMINIO CASA DEL PARQUE
Daniel Loría Marín,
administrador del Condominio Casa del Parque, convoca a asamblea ordinaria del
condominio Casa del Parque, a celebrarse el día martes 27 de noviembre del
2012, en las instalaciones del rancho del mismo condominio en la ciudad de
Escazú, a las diecinueve horas en primera convocatoria y veinte horas la
segunda, en caso de no contar con quórum requerido. Los temas a tratar son los
siguientes: 1. Verificación de quórum, 2. Lectura del orden del día, 3.
Nombramiento presidente y secretario AD HOC para dirigir la asamblea, 4.
Presentación, discusión y aprobación del presupuesto para el periodo 2013 y 5.
Presentación, discusión y aprobacíón de inversión mediante cuota
extraordinaria: a) Construcción de acera, b) Central telefónica, c) Reparación
de baños de rancho. Es todo.—San José, 22 de octubre
del 2012.—Daniel Loría Marín.—1 vez.—(IN20120100167).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO IMPROSA
A quien interese hago constar
que el cheque de gerencia Nº 83539 emitido por el Banco Improsa en la Agencia
Escazú, el día 15 de mayo del 2012 por un monto de $5.700,00 (cinco mil
setecientos dólares), a nombre Mariamelia Prado Guasch, cédula identidad 1-681-
BAC
SAN JOSÉ
Yo, María Ermida Ulate Rojas, cédula de
identidad número 1-380-154 por este medio informo que se tramita la reposición
del cheque Nº 177328-2 por un monto de $7.000,00 del BAC San José, girado a mi
nombre. Dicha solicitud se debe a que éste fue sustraído mediante robo. Se
emplaza a los interesados por el plazo de 15 días para cualquier oposición.—María Ermida Ulate Rojas.—(IN2012097228).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la
Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del título de: Licenciatura en Derecho, emitido por esta casa de
estudios el 19 de abril de 1989, inscrito en el tomo II-V6-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES ANALCIMA JAZMÍN LVI S. A.
Inversiones Analcima Jazmín LVI
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-436954, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio comunica que todos los certificados de
acciones, pasados y presentes, correspondientes a la totalidad del capital
social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía,
dentro del plazo de ley.—San José, 8 de octubre del 2012.—Penny Williams,
anteriormente llamada Penny L. Epker., Presidenta.—(IN2012097585).
INVERSIONES ANALCIMA ARGÓN LXXXIV S. A.
Inversiones Analcima Argón
LXXXIV S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-438986, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que todos los
certificados de acciones, pasados y presentes, correspondientes a la totalidad
del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 8 de octubre del 2012.—Penny
Williams, anteriormente llamada Penny L. Epker., Presidente.—(IN2012097586).
Por escritura otorgada hoy en mi
notaría a las 9:30 horas, KK de Quepos, S. A., vende en US$
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Asociación Solidarista
de Empleados de Coopearsa, cédula jurídica 3-002-
RADA S. A.
La compañía Rada S. A., cedula
3-101-024215, notifica que se extravió acción del Country Club número 1042.
Agradecemos cualquier información que se nos pueda brindar al respecto al
teléfono 2520 64-14 o en el correo jorge.zarate@apmterminals.com
, o en todo caso realizar la devolución en nuestras oficinas ubicadas en
Oficentro La Virgen en Pavas, edificio número 2 planta baja, Rada S. A.—Julián
Arriaga Mendoza, Representante Legal.—(IN2012098518).
Compraventa de Establecimiento
Mercantil “Bairiki”, ubicado en San José, Escazú, Los Laureles, Centro
Comercial Plaza Los Laureles, local número veinticinco, mediante endoso y
traspaso de acciones de la sociedad: Bairiki Sociedad Anónima. Venden: Miriam
del Carmen López González, cédula de residencia Nº 186200221817, y María
Alejandra Barrionuevo López, cédula de residencia Nº 186200155432. Compra:
Rosalyn Vargas Grunhaus, cédula de identidad Nº 1-1202-0743. Se cita a
acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—(IN2012098619).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
ASOCIACIÓN PRO CENTRO DE ENSEÑANZA
CARLOS
LUIS VALLE MASÍS
Yo, Jorge Luis Campos Sanabria,
cédula de identidad número uno-quinientos setenta-cero noventa y ocho, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Centro de
Enseñanza Carlos Luis Valle Masís, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-ciento veinticuatro mil novecientos noventa y dos, solicito al Departamento
de Asociados del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros:
Libro de Actas de Asamblea General; libro de Registro de Asociados; libro
Mayor; libro Diario y libro de Inventarios y Balances, para un total de cinco
libros, todos con el número dos; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago,
dieciséis de octubre del dos mil doce.—Jorge Luis Campos Sanabria,
Presidente.—1 vez.—RP2012325818.—(IN2012098808).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL
DE NUEVA ESPERANZA DE SIQUIRRES
Por haberse extraviado los
libros de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Nueva Esperanza
de Siquirres, cédula de persona jurídica Nº 3-002-243538, se solicitan la
reposición de los nuevos libros, se invita a todos los interesados que tengan
interés, a la oficina del Lic. Carlos Solano Serrano, Siquirres, Limón,
teléfono: 2768-0101.—San José, 9 de octubre del
2012.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1
vez.—RP2012325822.—(IN2012098809).
ASOCIACIÓN DE NATACIÓN MASTER SAN JOSÉ
Yo, Alexander Sandino González,
cédula de identidad número uno-cero siete tres uno-cero dos nueve cuatro, en mi
calidad de Presidente y representante legal de la Asociación de Natación Master
San José, cédula jurídica 3-002-627401, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes
libros: Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Inventario y
Balances, Diario y Mayor, todos correspondientes al libro número uno, y los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 24 de setiembre del
2012.—Alexander Sandino González, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2012326046.—(IN2012099142).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas del 3 de octubre de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-524293
sociedad anónima, se modifican las cláusulas segunda, sétima, se elimina la
cláusula décimo segunda y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva y
fiscal.—San José, 3 de octubre de 2012.—Lic. Adrián
Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012098919).
En escrituras públicas números 385-10
y 387-10, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, con oficina en San
Isidro de El General, 100 sur del Complejo Cultural, Pérez Zeledón, se
constituye la empresa Agrosiba del Sur Sociedad Anónima. Documento
presentado al diario del Registro tomo 2012, asiento 285669. Firma responsable
Lic. Alexis Monge Agüero. Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las 10:00 horas
del 8 de octubre del 2012.—Lic. Alexis Monge Agüero,
Notario.—1 vez.—(IN2012098924).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las trece horas del dieciséis de octubre de dos mil doce, se
constituyó la sociedad anónima denominada In del Oeste Asesores Sociedad
Anónima.—San José, dieciséis de octubre de dos mil
doce.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2012098927).
El suscrito notario hace constar
que por medio de la escritura número 57 otorgada a las 15 horas del 8 de
octubre del 2012, se protocolizó el acta de la firma Inhaus Grupo Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012098928).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
In Norte Bienes Raíces Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula primera del pacto social.—San
José, diecisiete de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba,
Notario.—1 vez.—(IN2012098929).
Por medio de escritura número
uno del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Columbus
Heights Number Two Hundred and Three Naipan Ltd, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatro tres dos cero nueve tres.—Alajuela,
17 de octubre del 2012.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2012098939).
Luis Diego Chacón Bolaños,
notario público hace saber que en mi notaría se constituyó la sociedad The
Call Center Transnational S. A., el 16 de octubre del 2012, con un capital
social de 10 mil colones y siendo su presidente el apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic.
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2012098942).
Por escritura otorgada ante mí, Luis
Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día de hoy
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Senderos Turísticos Meridiano Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, disolución de sociedad anónima.—Alajuela,
11 de octubre del 2012.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012098948).
Por escritura otorgada ante mí
Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día
de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Mercadeo Grupo Zamora Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José. Disolución de sociedad anónima.—Alajuela,
11 de octubre del 2012.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012098949).
Por escritura cincuenta y
cinco-trece, celebrada en el tomo trece del protocolo del suscrito notario José
Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil
doce, se protocolizó el cambio de representación y miembros de la junta
directiva de la sociedad denominada Brillos de Arte Sociedad Anónima,
así mismo se reforma la cláusula sétima de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, diecisiete de octubre del dos
mil doce.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—(IN2012098957).
Ante esta notaría a las 11:00
horas del 17 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la compañía SC-Suplicomer Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Alejandro Jiménez
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012098965).
Ante esta notaría a las 18:00
horas del 9 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Hacienda Río Esmeralda Sociedad
Anónima. Notarios: Alejandro Jiménez Castro y Wilbert Garita Mora.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Alejandro Jiménez
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012098966).
Ante esta notaría a las 15: 00
horas del 17 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la compañía Instituto Parauniversitario de Tecnologías
Médicas y Afines Sociedad Anónima.—San José, 17
octubre del 2012.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2012098968).
Por escritura número 355-26,
otorgada en Heredia, a las 8:00 horas del día de hoy, ante esta notaría la
compañía de esta plaza: Zabre J.M.J. de la Asunción S. A., mediante acta
de asamblea general extraordinaria número uno, modificó las cláusulas segunda y
sétima de los estatutos, referente al domicilio social y representación de la sociedad.—Heredia, 16 de octubre del 2012.—Lic. Wainer González
Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012098969).
Por escritura número ciento
cincuenta y siete otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del
dieciséis de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada: Asistame
Sociedad Anónima; con domicilio social en la provincia de San José,
Curridabat, cien metros al norte de la bomba La Galera, Oficentro Bioquim
número dos. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Daniel
Ricardo Wabe Rodríguez.—San José, diecisiete de
octubre del dos mil doce.—Lic. Eduardo Antonio Mendoza Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012098971).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, ante esta notaría se
constituyó la siguiente sociedad: International Coffee Developers S. A.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Ana
Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012098974).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Giorsesia Inversiones Ltda,
mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Max
Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2012098975).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Stura Ltda, mediante los
cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Max Doninelli
Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2012098976).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Punto Viveral Ltda, mediante
los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Max
Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2012098977).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Coquiva Ltda, mediante los
cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Max Doninelli
Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2012098978).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de cuotístas de la sociedad Inversiones Renzo Ltda,
mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Max
Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2012098980).
Ante esta notaría sita en El Roble de Puntarenas, número
novecientos cuarenta y uno-A. se ha protocolizado para
su inscripción el acta de disolución de Richmond Hidalgo Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y
tres.—Puntarenas, 10 de octubre del 2012.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador,
Notario.—1 vez.—(IN2012098984).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora
Monte Sión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinticuatro mil ochocientos veintiuno de las ocho horas del
tres de setiembre del dos mil doce, mediante la cual se reforma las cláusula
quinta del capital social.—San José, 17 de octubre del
2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012098985).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agro
Excavaciones Monte Sión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos mil ochenta y nueve, de las diez horas del
treinta de julio del dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta de la administración.—San José, 17 de octubre
del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2012098986).
Por escritura ciento sesenta y
ocho-cuatro otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del diecisiete
de octubre del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima, cuya
denominación social es Fintec Sociedad Anónima, con domicilio en
Heredia, con capital de novecientos mil colones, plazo noventa y nueve años,
cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
el señor Barry Moss.—San José, diecisiete de octubre
del dos mil doce.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2012098987).
Por escritura ciento sesenta y
siete-cuatro otorgada en la ciudad de San José, a las once horas treinta
minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, se constituyó una sociedad
anónima cuya denominación social será su número de cédula más el aditamento
sociedad anónima, conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J, con domicilio en Heredia, con capital de un millón de
colones, plazo noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Barry Moss.—San José,
diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. José Bernardo Soto Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2012098988).
Mediante escrituran 103 de folio
96 vuelto del tomo 3 de mi protocolo se ha acorado la disolución de la empresa Inversiones
Quini Sociedad Anónima.—Heredia, 21 de junio de
2012.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2012098990).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las 09:30 horas del 15 de octubre del 2012, los señores Ulber Barquero
Mora y David Barquero Mora, constituyen una sociedad denominada Inversiones
Hermanos Barquero Barmo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio
en San José, Rorhmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor,
Ante este notario se llevó a
cabo la disolución de la compañía Soluciones Gráficas Sociedad Anónima.
Representante: Carlos Guillermo Ordeñana Carmiol.—San
José, diecisiete de octubre del doce.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(IN2012098997).
Por escritura número doscientos
ochenta otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del ocho de octubre de
dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Dos Delfines Desarrollos B&R Co Sociedad Anónima, en la
que se modificó la cláusula del domicilio y se nombró nuevo secretario, fiscal
y agente residente.—San José, diecisiete de octubre
del dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2012099015).
Por escritura autorizada ante
esta notaría, a las 8:30 horas del 16 de octubre del 2012, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada CSE Seguridad
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos y
se aumenta el capital social.—San José, 17 de octubre
de 2012.—Lic. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1
vez.—(IN2012099018).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Contructora Cayca
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Federico
Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2012099023).
Ante nosotros, Marvin Eduardo
Roldán Granados y Federico Weeb Choiseul, actuando en la notaría del primero,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lotificadora
Moderna Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San
José, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2012099024).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, la
sociedad: Vidrios y Aluminios Román & Berrocal P. Sociedad Anónima,
cambió su presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, a las trece horas del diecisiete de octubre del
dos mil doce.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2012099025).
Que ante esta notaría pública se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Bancomunal
de Villarreal Villabanc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y tres. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física
ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, de la Municipalidad, cien metros al oeste y
veinte metros al norte en el término de un mes a partir de la publicación de
este aviso.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de octubre
del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012099028).
El suscrito Lic. Rodrigo Andrés
González Hernández, notario público con oficina abierta en Santa Cruz,
Guanacaste, protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de la
compañía Warikyana Vista Real S. A. Escritura número trece-uno, otorgada
en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas treinta y cinco
minutos del ocho de octubre del dos mil doce.—Santa
Cruz, Guanacaste, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Andrés
González Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012099029).
Por otorgada ante esta notaría y
en esta ciudad a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos ml doce, Oliza
Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2012099037).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado al
titular. Ref: 30/2012/21114. Nicolás Boom de Jong y Mario Augusto Matarrita Ma.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nº y fecha: Anotación/2-78196 de
12/04/2012. Expediente: 1900-4183300. Registro Nº 41833. VASTALUX en clase 49
marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:36:49 del 29 de mayo de 2012. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Alejandro Batalla
Bonilla, en calidad de apoderado especial de Pinturas Mundial de Centroamerica
S. A.., contra el registro del signo distintivo Vastalux, Registro Nº 41833, el
cual protege y distingue: sus establecimientos comerciales o industriales y los
que se establezcan en el futuro en otras poblaciones del país dedicados a la
venta de pintura y afines en clase 49 internacional, propiedad de Nicolás Boon
de Jong y Mario Augusto Matarrita Ma. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
Se notifica al Sr. Jonathan
González Soto, cédula de identidad Nº 1-1439-0228 lo siguiente: Que a las siete
horas con treinta minutos del día veintiocho de setiembre del 2012 se emite
“Informe de Conclusiones” por parte del órgano instructor del Procedimiento
Administrativo Disciplinario, seguido en el expediente Nº 001-2012 contra el
funcionario Jonathan González Soto, concluyéndose que: “…ha quedado
suficientemente acreditado, que el investigado ha incurrido en responsabilidad
disciplinaria, pues como consta en autos se ausentó injustificadamente a su
lugar de trabajo los días del 10 de marzo 2012 al 20 de marzo 2012, faltando
con ello a sus obligaciones de diligencia y responsabilidad…”. Que al
“Informe de Conclusiones” que se notifica en este acto no le caben Recursos ni
oposiciones por tratarse de una instrucción preparatoria. Que el expediente administrativo
Nº 001-2012 donde consta de forma completa el “Informe de Conclusiones” se
encuentra en custodia por parte de este Órgano Director, con sede en el Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños.—San José, 8 de
octubre del 2012.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo.—Licda.
Roxana Ureña Aguilar Directora del Órgano Director.—Licda.
Cristina Oviedo González, Miembro Órgano Director.—1
vez.—(IN2012098979).