LA GACETA Nº 210 DEL 31 DE
OCTUBRE DEL 2012
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA
MINISTRA DE VIVIENDA
Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades que les
confieren el artículo 140 inciso 18) y artículo 146 de la Constitución
Política, artículos 25, 27, inciso 2) acápite b) del artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de Control Interno Nº 8292, del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta
Nº 169 del 4 de setiembre del 2002.
Considerando:
1º—Que el artículo 22 de la Ley
General de Control Interno dispone en su inciso h) que a la auditoría interna,
le compete mantener debidamente actualizado su reglamento de organización y
funcionamiento.
2º—Que los “Lineamientos sobre los requisitos
de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las
gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la
aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías
internas del Sector Público”, emitidos mediante resolución Nº R-CO-91-2006 de
las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis de la Contraloría
General de la República, disponen en su numeral 7.3 el procedimiento de
aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría
interna y sus modificaciones.
3º—Que de acuerdo con el artículo 23 de la
Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la
Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y
divulgarse en el ámbito institucional.
4º—Que la Auditoría Interna del Ministerio de
Vivienda y Asentamiento Humanos, requiere modificar el artículo 19 del Decreto
Ejecutivo Nº 34293-MP-MIVAH, Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39
del 25 de febrero del 2008, relacionado con la confidencialidad y trámite de
denuncias.
5º—Que la Contraloría General de la
República, mediante oficio Nº 03618 (DFOE-SOC-0318) de fecha 23 del mes de abril
de 2012 dio su aprobación a la presente modificación. Por tanto,
Decretan:
La siguiente,
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 34293-MP-MIVAH,
REGLAMENTO
INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA
DEL MINISTERIO DE VIVIENDA y
ASENTAMIENTOS
HUMANOS
Artículo 1º—Se modifica el
artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 34293-MP-MIVAH, Reglamento Interno de
Organización y Funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2008, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 19.—Admisibilidad
de denuncias. La Auditoría establecerá los requisitos para la admisibilidad
y atención de las denuncias mediante un Reglamento”.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los 31 días del mes de julio
del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos
Gómez.—1 vez.—O. C. Nº
13771.—Solicitud Nº 2190.—C-28200.—(D37366-IN2012099890).
N° 0021-2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 156-2002 de fecha 22 de abril de 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 9 de mayo de 2002; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 103-2003 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 47 del 07 de marzo de 2003; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 441-2003 de fecha 21 de mayo de 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 166 del 29 de agosto de 2003; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 706-2003 de fecha 01 de agosto de 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 173 del 09 de setiembre de 2003; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 537-2004 de fecha 22 de septiembre de 2004, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 200 del 13 de octubre de 2004; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 296-2005 de fecha 05 de julio de 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 152 del 09 de agosto de 2005; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 393-2005 de fecha 04 de noviembre de 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 259-2006 de fecha 11 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 26 del 06 de febrero de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N°
407-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 08 del 11 de enero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 017-2008
de fecha 11 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 41 del 27 de febrero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2008 de fecha
10 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del
02 de mayo de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 684-2008 de fecha 03 de
noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del
02 de diciembre de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 571-2009 de fecha 30 de setiembre
de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de
noviembre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 025-2010 de fecha 16 de febrero
de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 17 de marzo
de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 712-2010 de fecha 22 de diciembre de 2010,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 22 de marzo de 2011;
y por Acuerdo Ejecutivo N° 115-2011 de fecha 09 de agosto de 2011, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 193 del 07 de octubre de 2011; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 369-2011 de fecha 10 de octubre de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 10 de noviembre de 2011; a la
empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., cédula jurídica
número 3-101-246914, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 21 de diciembre de 2011 y 20 de enero de 2012; y
completados el día 18 de junio de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la
empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., solicitó la
reducción del área declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Administradora de Parques Zona Franca
Génesis S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número
15-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca para la prestación de servicios para la
exportación, los siguientes inmuebles:
• Pisos dos y tres del Edificio A de la tercera etapa,
correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de
folio real números: 26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000,
26899-F-000, 26900-F-000, 26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000,
26905-F-000 y 26906-F-000.
• Los edificios A y B de la cuarta etapa,
correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de
folio real números: 32995-F-000, 32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000,
32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000, 33002-F-000, 33003-F-000, 33004-F-000,
33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000, 33008-F-000, 33009-F-000, 33010-F-000,
33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000, 33014-F-000, 33015-F-000, 33016-F-000,
33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000, 33020-F-000, 33021-F-000, 33022-F-000,
33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000, 33026-F-000, 33027-F-000, 33028-F-000,
33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000, 33032-F-000, 33033-F-000, 33034-F-000,
33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000, 33038-F-000, 33039-F-000, 33040-F-000,
33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000, 33044-F-000, 33045-F-000, 33046-F-000,
33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000, 33050-F-000, 33051-F-000, 33052-F-000,
33053-F-000, 33054-F-000, 33055-F-000, 33056-F-000, 33057-F-000, 33058-F-000,
33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000, 33062-F-000, 33063-F-000, 33064-F-000,
33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000, 33068-F-000, 33069-F-000, 33070-F-000,
33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000, 33074-F-000, 33075-F-000, 33076-F-000,
33077-F-000, 33078-F-000, 33079-F-000, 33080-F-000, 33081-F-000 y 33082-F-000.
• Los edificios A, B y C de la quinta etapa,
correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de
folio real números: 36469-F-000, 36470-F-000, 36471-F-000, 36472-F-000,
36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000, 36476-F-000, 36477-F-000, 36478-F-000,
36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000, 36482-F-000, 36483-F-000, 36484-F-000,
36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000, 36488-F-000, 36489-F-000, 36490-F-000,
36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000, 36494-F-000, 36495-F-000, 36496-F-000,
36497-F-000, 36498-F-000, 36499-F-000, 36500-F-000, 36501-F-000, 36502-F-000,
36503-F-000, 36504-F-000, 36505-F-000, 36506-F-000, 36507-F-000, 36508-F-000,
36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000, 36512-F-000, 36513-F-000, 36514-F-000,
36515-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000, 36518-F-000, 36519-F-000, 36520-F-000,
36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000, 36524-F-000, 36525-F-000, 36526-F-000,
36527-F-000, 36528-F-000, 36529-F-000, 36530-F-000, 36531-F-000, 36532-F-000,
36533-F-000, 36534-F-000, 36535-F-000, 36536-F-000, 36537-F-000, 36538-F-000,
36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000, 36542-F-000, 36543-F-000, 36544-F-000,
36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000, 36548-F-000, 36549-F-000, 36550-F-000,
36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000, 36554-F-000, 36555-F-000, 36556-F-000,
36557-F-000, 36558-F-000, 36559-F-000, 36560-F-000, 36561-F-000, 36562-F-000,
36563-F-000, 36564-F-000, 36565-F-000, 36566-F-000, 36567-F-000, 36568-F-000,
36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000, 36572-F-000, 36573-F-000, 36574-F-000,
36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000, 36577-F-000, 36578-F-000, 36579-F-000,
36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000, 36583-F-000, 36584-F-000, 36585-F-000,
36586-F-000, 36587-F-000, 36588-F-000, 36589-F-000, 36590-F-000, 36591-F-000,
36592-F-000, 36593-F-000, 36594-F-000, 36595-F-000, 36596-F-000, 36597-F-000,
36598-F-000, 36599-F-000, 36600-F-000 y 36601-F-000.
• Pisos dos y tres del edificio B de la
segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000,
25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000,
39209-F-000, 39210-F-000 y 39211-F-000.
• Piso tres del Edificio C de la segunda etapa
(Forum I), correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000,
39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.
• Pisos uno, dos y tres del Edificio D de la
primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 24193-F-000, 24194-F-000, 24195-F-000,
24196-F-000, 24197-F-000, 24198-F-000, 24199-F-000, 24200-F-000, 24201-F-000,
24202-F-000, 24203-F-000, 24204-F-000, 24205-F-000, 24206-F-000, 24207-F-000,
24208-F-000, 24209-F-000, 24210-F-000, 24211-F-000, y 24212-F-000.
• Piso dos, donde se encuentran localizadas
las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número 1-69983-F a la
matrícula de folio real número 1-69996-F, y piso tres, donde se encuentran
localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número
1-69997-F a la matrícula de folio real número 1-70010-F, del edificio J de la
sexta etapa (Forum I).
• Pisos uno, dos y cuatro del Edificio F, y
piso cuatro del edificio E, ubicados en la finca filial del Partido de San
José, matrícula de folio real número 65582-F-000.
• Pisos uno, dos, y tres de los edificios A y
B, ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real
número 65583-F-000.
• Pisos uno y dos del Edificio J (Forum II),
ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real
número 65587-F-000.
• Pisos uno y dos del Edificio K (Forum I),
ubicados en las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de Folio
Real números 69977-F-000, 69978-F-000, 69979-F-000, 69980-F-000, 69981-F-000,
69982-F-000, 69991-F-000, 69992-F-00, 69993-F-000, 69994-F-000, 69995-F-000 y
69996-F-
2º—En todo lo demás se mantiene
lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de
1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de
diciembre de 1999; y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—(IN2012099889).
N° 0315-2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor Enrique Pizzi,
de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez, ejecutivo de empresa, portador del pasaporte de su país número 471511873,
vecino de Estados Unidos de América, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Tradestation Global Services S. A., cédula jurídica número 3-101-656583,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de
la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Tradestation Global Services S. A., y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 22-2012, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Tradestation Global Services S. A., cédula jurídica número
3-101-656583, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en brindar servicios de tecnología de la información y
servicio de soporte técnico.
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la
provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
Procomer.
Los plazos, términos y condiciones
de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a
los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27
párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 15 de
agosto de 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 15 de agosto de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 15 de agosto de 2012. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta y un días del mes
de agosto del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2012099771).
N° 0344-2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 698-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 29 del 10 de febrero de 2011; modificado por el
Informe N° 81-2011 de fecha 16 de agosto de 2011, emitido por Procomer; a la
empresa Covidien Manufacturing Solutions S. A., cédula jurídica número
3-101-587185, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante
documento presentado el día 13 de agosto de 2012, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
Procomer, la empresa Covidien Manufacturing Solutions S. A., solicitó la
ampliación de la actividad, así como el otorgamiento de doble calificación.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Covidien Manufacturing Solutions S.
A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 92-2012,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que en virtud de
las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 698-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 29 del 10 de febrero de 2011 y sus reformas, para
que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima, se lean de la
siguiente manera:
“7. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Covidien
Manufacturing Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-587185, (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, sus partes y
accesorios, demás aparatos electromédicos, y productos médicos textiles de
compresión para terapia vascular; así como la comercialización de instrumentos
y aparatos de medicina y cirugía, sus partes y accesorios, dispositivos para
aseguramiento de catéteres, jeringas incluso con agujas, y guatas o gazas
incluso impregnadas o recubiertas de sustancias farmacéuticas; todos los
anteriores incluso presentados en conjuntos o “kit”.”
“5. a) En
lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b) En lo que concierne a su actividad como
Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter
inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un
sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por
tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios
indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del artículo 20 de
la Ley Nº 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.”
“7º.Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es el 17 de octubre del 2011. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como
empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, y en lo que
respecta a su actividad como empresa procesadora las proyecciones de área
industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a su actividad como empresa comercial de exportación, Procomer tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria
procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
Segundo.—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
N° 698-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 29 del 10 de febrero de 2011 y sus reformas.
Tercero.—Rige a
partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticuatro días del mes
de agosto de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2012096951).
002154.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Programa Presupuestario Nº 326. San José, a
las 1:30 horas del día 22 del mes de octubre del dos mil doce.
Se conoce el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del
31 de marzo del 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que
el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno
Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución
presupuestaria.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio
AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55
del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos
presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber
al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o
proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del
asunto (sino que únicamente se limitará afirmar el acto), el cual necesita de
un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia
presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la
firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además
entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que no obstante lo anterior, mediante
oficio Nº 8016 (DAGJ-291-2003) del 15 de julio del 2003, la División de
Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República emitió
criterio vinculante, señalando que resulta viable la delegación de firma de los
documentos de ejecución presupuestaria.
3º—Que mediante el oficio Nº DAGJ-2648-2004
del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión
Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras
cosas que, sí opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución
presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas
por ello.
4º—Que mediante el oficio Nº 20050961 del 1º
de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de
Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicita a la
Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que
el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la
firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
5º—Que mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN
del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar,
Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la
delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto
por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado,
manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de
Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y
subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la
firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los
procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la
Administración Financiera (SIGAF).
6º—Que mediante la Resolución de las 11:00
horas del día 28 de setiembre del dos mil doce, publicada en el Alcance Digital
Nº
7º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
692-P, con rige a partir del 18 de octubre del 2012, la Presidenta de la
República nombró al señor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad
número 01-806-484, como Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Considerando:
I.—Que el Ordenamiento Jurídico ha
previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura,
se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se
encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo,
regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que la
Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la
materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de
firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el
criterio emitido en el oficio Nº OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual
señala:
“...Pero, mientras que en la
delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al
acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la
delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad
decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los
artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio,
limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente
quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que
corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión
es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la
‘Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de
asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir,
que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República...”
III.—Que
en materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la
República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda,
se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos
referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la
competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los
delegados en el registro de firmas existente para éstos fines. Se hace la
salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
IV.—Que con el propósito de aligerar y
facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario
326 de este Ministerio, mediante la Resolución de las 11:00 horas del día 28 de
setiembre del dos mil doce, publicada en
el Alcance Digital Nº
V.—Que así mismo, en dicho acto
resolutivo se resolvió que, en ausencia de la señora Roxana Montoya Rojas, por
motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba
ausentarse temporalmente, se delegaría la firma de los actos y documentos
referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor del Programa 326
en la funcionaria María Luisa Aguirre Murillo, portadora de la cédula de
identidad número 1-1209-119.
VI.—Que siendo que
las delegaciones de firma se hacen en concreto, o sea en razón de la
personalidad, tanto del delegante como del delegado; ante el cese de funciones
del Lic. Rodrigo Rivera Fournier como Ministro a. í. de Obras Públicas y
Transportes, la citada delegación cesó, tornándose en necesario la tramitación
de un nuevo acto de delegación por parte del funcionario que ha asumido dicho
cargo. Por Tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—En mi carácter de Ministro de
Obras Públicas y Transportes, por este acto delego la firma de los actos y
documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propia del Ejecutor de
Programa 326 en la Licenciada Roxana Montoya Rojas, portadora de la cédula de
identidad número 1-615-401, quien ocupa el cargo de Ejecutora del Programa
Presupuestario 326 de este Ministerio.
2º—En las ausencias de la Lic. Roxana Montoya
Rojas, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales
deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de los actos y documentos
referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa 326,
en la funcionaria María Luisa Aguirre Murillo, portadora de la cédula de
identidad 1-1209-119.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Dr. Pedro L. Castro Fernández, Phr Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 106778.—Solicitud Nº
00001.—C-51250.—(IN2012101502).
Nº 002160.—Ministro
de Obras Publicas y Transportes. San José, a las 12:30 horas del día 23 del mes
de octubre del dos mil doce.
Se delega en la Proveedora Institucional
señora Heidy Román Ovares, portadora de la cédula de identidad 1-396-1284,
divorciada, vecina de Curridabat, Administradora de Empresas, Directora de la
Proveeduría Institucional y en el señor Jesús Eduardo Hernández López, portador
de la cédula 2-312-243, casado, Máster en Administración en Empresas, vecino de
Alajuela, Subdirector de la Proveeduría Institucional, la decisión final a
adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, así como la firma
del pedido u orden de compra.
Resultando:
I.—Que el artículo 5 del
“Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerio del Gobierno” (Decreto Ejecutivo Nº 30640-H), faculta a los
Ministros de Gobierno a delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del Pedido de
Compra. Así, dicha norma señala:
“Artículo 5º—De la
posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de
la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiente
al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley
General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.
La resolución que se elabore
para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta.”
II.—Que
el artículo 12 inciso g) del Reglamento que se cita en el Resultando anterior,
en cuanto a las competencias del Proveedor Institucional, establece:
“Artículo 12.—Jefatura.
El Proveedor institucional será el superior jerárquico de cada Proveeduría
Institucional, y le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones
primordiales:
a)...
g) Dictar la resolución final de
adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los
procedimientos de contratación administrativa de su institución, suscripción de
las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en
aquellos casos en que correspondiere dicho acto, ello
en tanto esas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo,
siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la
Administración Pública” (El subrayado no es del original)
III.—Que conforme lo dispuesto
en el segundo párrafo del inciso n) del artículo 12 del citado Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
del Gobierno, en las ausencias temporales del Proveedor Institucional,
asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas
atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura
organizacional correspondiente.
IV.—Que así mismo,
el “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº
33411-H del 27 de setiembre del 2006), establece sobre esa misma materia, lo
que de seguido se transcribe:
“Artículo 221.—De
la posibilidad de delegación. El máximo Jerarca de la institución, podrá
delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa,
así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al
efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha
designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá
emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación
administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones
técnicas e igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad
con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa; Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y lo señalado
por la Ley General de la Administración Pública.”
V.—Que el artículo 89 de la Ley
General de la Administración Pública establece que todo servidor podrá delegar
sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones
de igual naturaleza y que la delegación no jerárquica o en diverso grado
requerirá de otra norma expresa que la autorice.
VI.—Que en razón de
tales hechos se procede a resolver,
Considerando:
I.—Que a nivel de doctrina se ha
señalado lo que se entiende por delegación de competencia. Así en la Opinión
Jurídica Nº OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, emitida por ía Procuraduría
General de la República se señaló:
“La delegación consiste en el
traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose
que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia
supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas
atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter
personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando
cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y
hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es
que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la
máxima latina “delégala potestas non delegatur”.
Los actos dictados por
delegación, a los efectos jurídicos se entienden dictados por el titular del
órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia...
Por otra parte, en el Dictamen
C-056-2000 del 23 de marzo del 2000, dicha Procuraduría General señaló:
“La delegación es un cambio de
competencia, de acuerdo con el cual el superior puede transferir sus funciones
en el inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza
(artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública). Empero, la ley
puede autorizar una delegación no jerárquica o en diverso grado.
A diferencia de la
descentralización y la desconcentración, en la delegación no se transfiere la
titularidad de la competencia, por lo que el delegado ejerce la competencia que
pertenece jurídicamente a otro. Esto explica que la delegación pueda ser
revocada en cualquier momento por el órgano delegante (artículo
Empero, la posibilidad de
delegar la competencia es limitada. Así, no pueden delegarse potestades
delegadas. La delegación debe concernir parte de la competencia y esto en el
tanto en que no se trate de la “competencia esencial del órgano, que le da
nombre o que justifique su existencia...”
II.—Que el numeral 89 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, regula la
posibilidad de que se dé la delegación de competencias no jerárquica o en
diverso grado, en cuyo caso debe existir otra norma expresa que lo autorice,
teniéndose que en el caso que nos ocupa, la autorización está otorgada en el
artículos 12 del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, así como en el artículo 221
del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
III.—Que así, el artículo 12 inciso g) del
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministros de Gobierno, autoriza al respectivo Ministro del ramo a delegar en el
Proveedor Institucional la emisión de la resolución final de adjudicación,
declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de
contratación administrativa. Como consecuencia de ello, se tiene una norma en
el ordenamiento jurídico que, para dichos actos administrativos en particular,
autoriza que la delegación no se dé en el inmediato inferior.
IV.—Que el artículo
221 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, autoriza al
máximo Jerarca de la institución a delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u
orden de compra, disponiendo que dicha designación deberá recaer en un
funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego
a la normativa de contratación administrativa.
V.—Que tanto la Proveedora
Institucional como el Subproveedor, reúnen el perfil necesario para emitir la
decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa,
constituyendo éste el órgano técnico con la debida competencia y especialidad
para tales efectos.
VI.—Que dadas las condiciones particulares
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el volumen de trabajo y la gran
cantidad de trámites de contratación administrativa que le corresponde
efectuar, derivado del monto de presupuesto de la Institución, resulta
pertinente que ambos funcionarios (Proveedora y Subproveedor) asuman la labor
de emitir la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa, así como la firma de los Pedidos de Compra, de forma tal que
dichos procedimientos se desarrollen en forma efectiva y ágil y en concordancia
con los plazos que al efecto establece el ordenamiento jurídico.
VII.—Que, por otra parte, conforme los
razonamientos esbozados por la señora Proveedora Institucional de entonces, en
el Oficio Nº DPI-342-2007 del 9 de abril del 2007, resulta claro que “...la
firma de los Pedidos de Compra no implica solamente rubricar el documento, sino
“liberarlo” electrónicamente, o sea “firmarlo electrónicamente en el sistema,
lo cual lo puede realizar sólo la Proveedora y la Subproveedora en igualdad de
condiciones a nivel de sistema y reconocidas ambas como válidas por parte del
Ministerio de Hacienda...”
VIII.—Que la Ley
General de la Administración Pública establece en su artículo 89.4 que la
delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial, cuando sea para un tipo
de acto y no para un acto determinado. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Se delega en la Directora de
la Proveeduría Institucional, señora Heidy Román Ovares, portadora de la cédula
de identidad 1-396-1284, divorciada, vecina de Curridabat, Administradora de
Empresas, Directora de la Proveeduría Institucional, así como en el señor Jesús
Eduardo Hernández López, portador de la cédula número 2-312-243, casado, Máster
en Administración de Empresas, vecino de Alajuela, Subdirector de la
Proveeduría Institucional, la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.
2º—Deberán ambos funcionarios establecer y
oficializar los sistemas de control que regularán el desarrollo de lo dispuesto
en el punto anterior. Tales sistemas deberán contener, entre otros, el registro
y control en cuanto a la distribución de cada caso entre ambos funcionarios,
adecuada identificación de responsabilidades a la luz de tal distribución,
seguimiento y todos los controles que sean necesarios para la adecuada y
eficiente ejecución de los actos que mediante la presente Resolución se
delegan.
Publíquese.—Dr.
Pedro L. Castro Fernández, Ph.D. D., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 106778.—Solicitud Nº 00002.—C-64240.—(IN2012101501).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Purral
Abajo de Goicoechea, San José. Por medio de su representante: Rose Mary Artavia
González portadora de la cédula de identidad Nº 1-433-
Artículo N° 17:
Para que se agregue al artículo
17 los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos indefinidamente en
el caso que se presente solo un candidato para cualesquiera de los puestos, la
votación se podrá realizar por aclamación o levantando la mano, asimismo, se
podrá elegir 03 suplentes según lo acuerde la asamblea, quienes suplirán a
cualquier miembro de la Junta Directiva excepto al puesto de presidente.
Dicha reforma es visible a folio
184 frente del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
extraordinaria de afiiados celebrada el día 08 de enero del 2011. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las trece horas cuarenta y nueve minutos del 18 de octubre del
2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012326373.—(IN2012099529).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-342/2012.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002, en
calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A
(SERACSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Unión,
Cartago, solicita inscripción del fertilizante foliar y de suelo de nombre
comercial Foliveex Calcio Plus (AA), compuesto a base de Nitrógeno (9%), Calcio
(15.5% como CaO) y L-aminoácidos (3% todos declarados en peso/volumen, conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:45 horas del 9 de
octubre del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Mirada Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2012326320.—(IN2012099536).
El señor Christian Gómez Monge,
cédula 6-0267-0692, en calidad de representante legal de la compañía Provedora de Equipos y Aditivos Provea S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial EVS - T Y 10, compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Materia Orgánica.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 8 de
octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Regisro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012099777).
El señor Christian Gómez Monge,
cédula 6-0267-0692, en calidad de representante legal de la compañía Provedora
de Equipos y Aditivos Provea, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial EVS
- EP4, compuesto a base de Cobre, Manganeso, Azufre, Bentonita. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 8 de
octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012099778).
AE-REG-E-338/2012.—El señor Roberto Hidalgo Alfaro, cédula 2-355-468, en
calidad de Representante Legal de la compañía Mezclas Orgánicas H y R, Ltda.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Naranjo de Alajuela,
solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial NUTRI-ORGANIC,
compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, calcio,
hierro, azufre, manganeso, zinc, cobre, materia orgánica. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:15 horas del 8 de octubre del 2012.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—1 vez.—(IN2012100078).
AE-REG-E-327/2012.—El señor Luis
Sanabria Ramírez, cédula 3-0252-0523, en calidad de representante legal de la
compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del acondicionador de suelo de
nombre comercial SUPA HUMUS 26%, compuesto a base de ácidos húmicos y
ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 2 de
octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012100120).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula
2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Coagulante Chinfield, fabricado
por Laboratorio Chinfield S. A., Argentina con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Ciclonamida (etansilato)
El doctor Álvaro Aragón Tinoco
número de cédula 1-500-516, vecino de San José en calidad de representante
legal de la compañía Droguería Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calcifort,
fabricado por Laboratorio James Brown Pharma, Ecuador, con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contiene: Gluconato de Calcio 17 gr, dextrosa
anhidra 15 gr, ácido bórico 4 gr, cloruro de magnesio 4 gr, hipofosfito de
magnesio 3.6 gr, sacarato de calcio 1 gr, cafeína 0.1 gr y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de hipocalcemias durante o
después del parto. Corregir diferencias de los minerales contenidos en la
formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 16 de octubre de 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2012100160).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil avisa sobre la primera intimación de desalojo del hangar N° 16-B del
Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, asignados a la empresa Next Gen Avionics
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-456231, por lo cual se emplaza a los
interesados o representantes legales de dicha empresa para que se apersonen a
oponerse a dicha gestión en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—1
vez.—O.C. Nº 22773.—Solicitud Nº 32484.—C-11480.—(IN2012099639).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N°
12, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Cantillo Quirós Jorge Luis. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pUblica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012099036).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Letras, inscrito en el
tomo 2, folio 42, título N° 373, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en
el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Jara Cascante Rosibel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012325990.—(IN2012099141).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título N° 1374, emitido por el Liceo
de Poás, en el año dos mil tres, a nombre de Morera Murillo Arleth. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012099254).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 91, emitido por el Liceo de
Florencia, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Sequeira Jénnifer
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012099259).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 484, emitido por el Liceo
Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zúñiga Herrera Carol
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los diecinueve días
del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012099262).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 37, emitido por el Liceo
Francisco Amighetti de Cedral en el año dos mil cuatro, a nombre de González
Rojas Milton Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2012099274).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 1950, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil, a nombre de Soto
Mora Danny Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil doce.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa, Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012099367).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 195, Título N° 513, emitido por el Colegio Rincón Grande de
Pavas, en el año dos mil nueve, a nombre de Vindas Quesada Katherine Noelia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de
setiembre del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012099381).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 29, título Nº 467, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón
Lizano, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Duarte Castillo
Selenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos
mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012099401).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 301, título 3357 y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1,
folio 302, título 4875, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año dos mil diez, a
nombre de Cerdas Sánchez Susana María. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinte de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012099655).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 6, título N° 36, emitido por el Centro Educativo Saint John
Baptist, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ramírez González
Norberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del
2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2012099718).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 282, título N° 2668, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil tres, a nombre de Segura Barrios
Ileana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diez días del mes de octubre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012099792).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 1794, emitido por el Liceo Napoleón
Quesada Salazar en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Gamboa
Sanabria Milton Martín. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de junio del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012099810).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Educación Artística, con Énfasis en Música, inscrito
en el tomo 1, folio 27, título N° 159, emitido por el Conservatorio Castalla,
en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Murillo Solano Héctor
Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del
dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012099861).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 2526, emitido por el Instituto de
Alajuela, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Villalta
Alpízar Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012100097).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Reciclaje y Servicios Múltiples de Batán R.L., siglas: BATANCOOP R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 25 de agosto de 2011. Resolución 1422-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Mario Méndez Ramírez
Vicepresidenta: María Antonieta Agüero Cordero
Secretario: Carlos Salazar Villegas
Vocal 1: Rafael Naranjo Chacón
Vocal 2: Rafael Naverrete Valerín
Suplente
1: Elías Bonilla Quesada
Suplente
2: Mario Masís Rojas
Gerente: José Joaquín Vargas Quesada
San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012099870).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
CERTIFICA:
1. Que la organización social denominada: Federación de Cooperativas de
Caficultores R. L, Siglas FEDECOOP R. L., se encuentra inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 48 del
06 de diciembre de 1992. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse
ordenado así en sentencia Nº 799-2007, de las 09 horas del 20 de diciembre de
2007, del Juzgado de Trabajo de Heredia.
2. Que de conformidad con lo señalado en el
artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de
1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en liquidación
conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación
estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de
ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en
representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de
Administración de la Cooperativa.
3. Que en cumplimiento de lo señalado en el punto
anterior y con vista en el oficio D.E Nº 1086-2012 de las 12:00 horas del 06 de
setiembre de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo, el Infocoop, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con
las siguientes personas: como representante del Infocoop, en el cargo de
Presidente el señor Luis Diego Hernández Núñez, portador de la cédula de
identidad Nº 2-415-400, en representación de los asociados en el cargo de
vicepresidente el señor Miguel Varela Murillo, portador de la cédula de
identidad Nº 1-550-829 y en representación del Infocoop y con el puesto de
secretario el señor Jorge Enrique Chaves Villalobos, portador de la cédula de
identidad 2-224-244.
4. Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 3, folio 7, asiento 195 del 24 de setiembre de 2012.
Es conforme: se extiende la
presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las doce horas cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C.
33629.—Solicitud Nº 35956.—C-37620.—(IN2012099757).
1. Que la organización social denominada:
Cooperativa Agropecuaria de San Blas R.L., siglas COOPESANBLAS R. L., se
encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento mediante Resolución Nº 769 del 24 de abril de 1987. Que la misma
se encuentra disuelta, por haberse ordenado así en sentencia Nº 38-1998, de las
13 horas del 19 de mayo de 1995, del Juzgado de Trabajo Civil y de Trabajo de
San Carlos.
2. Que de conformidad con lo señalado en el
artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de
1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en liquidación
conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación
estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de
ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en
representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de
Administración de la Cooperativa.
3. Que en cumplimiento de lo señalado en el punto
anterior y con vista en el oficio D.E Nº 1083-2012 de las 12:00 horas del 06 de
setiembre de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo, el Infocoop, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con
las siguientes personas: como representante del Infocoop, en el cargo de
Presidente el señor Luis Diego Hernández Núñez, portador de la cédula de
identidad Nº 2-415-400, en representación de los asociados en el cargo de
vicepresidente el señor Gerardo Ortega Gutiérrez, portador de la cédula de
identidad Nº 5-178-537 y en representación del Infocoop y con el puesto de
secretario el señor Jorge Enrique Chaves Villalobos, portador de la cédula de
identidad 2-224-244.
4. Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 3, folios 8, asiento 197 del 24 de setiembre de 2012.
Es conforme: se extiende la
presente certificación, a solicitud del Infocoop, a las doce horas cincuenta y
cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C.
33629.—Solicitud Nº 35956.—C-37620.—(IN2012099759).
1. Que la organización social denominada: Cooperativa
de Productores de Leche de Coto Brus R.L., siglas COOPELACTEOS R. L., se
encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento mediante Resolución Nº 515 del 12 de julio de 1982. Que la misma
se encuentra disuelta, por haberse ordenado así en sentencia Nº 49-1999 de las
14 horas diez minutos del 12 de octubre de 1999, del Juzgado Civil de
Corredores.
2. Que de conformidad con lo señalado en el
artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de
1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en liquidación
conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación
estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de
ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en
representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de
Administración de la Cooperativa.
3. Que en cumplimiento de lo señalado en el punto
anterior y con vista en el oficio D.E Nº 1085-2012 de las 12:00 horas del 06 de
setiembre de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo, el Infocoop, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con
las siguientes personas: como representante del Infocoop, en el cargo de
Presidente el señor Luis Diego Hernández Núñez, portador de la cédula de
identidad Nº 2-415-400, en representación de los asociados en el cargo de
vicepresidente el señor William Chacón Peraza, portador de la cédula de
identidad Nº 6-186-983 y en representación del Infocoop y con el puesto de
secretario el señor Jorge Enrique Chaves Villalobos, portador de la cédula de
identidad 2-224-244.
4. Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 3, folio 7, asiento 194 del 24 de setiembre de 2012.
Es conforme: se extiende la
presente certificación, a solicitud del Infocoop, a las doce horas cuarenta
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C.
33629.—Solicitud Nº 35956.—C-37620.—(IN2012099760).
1. Que la organización social denominada:
Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de San Pablos de Nandayure R. L.,
siglas COOPEJUSANP R.L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 608 del 04 de setiembre
de 1984. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así en
sentencia Nº 55-2008, de las 12 horas 48 minutos del 23 de abril de 1998, del
Juzgado de Trabajo de Nicoya.
2. Que de conformidad con lo señalado en el
artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de
1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación
conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación
estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de
ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en
representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de
Administración de la Cooperativa.
3. Que en cumplimiento de lo señalado en el punto
anterior y con vista en el oficio D.E Nº 1082-2012 de las 12:00 horas del 06 de
setiembre de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo, el Infocoop, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con
las siguientes personas: como representante del Infocoop, en el cargo de
Presidente el señor Luis Diego Hernández Núñez, portador de la cédula de
identidad Nº 2-415-400, en representación de los asociados en el cargo de
vicepresidente el señor Sergio Vallejos Rosales, portador de la cédula de
identidad Nº 5-226-834 y en representación del Infocoop y con el puesto de
secretario el señor Jorge Enrique Chaves Villalobos, portador de la cédula de
identidad 2-224-244.
4. Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 3, folio 9, asiento 198 del 25 de setiembre de 2012.
Es conforme: se extiende la
presente certificación, a solicitud del Infocoop, a las trece horas del
veintiséis de setiembre de dos mil doce.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C.
33629.—Solicitud Nº 35956.—C-37620.—(IN2012099761).
1. Que la organización social denominada:
Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de León Cortés R.L, siglas
COOPELECO R.L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Departamento mediante Resolución Nº 434 del 23 de agosto de 1979.
Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así en sentencia Nº
3345-2001, de las 16 horas dos minutos del 16 de junio de 2001, del Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.
2. Que de conformidad con lo señalado en el
artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de
1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación
conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación
estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de
ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en
representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de
Administración de la Cooperativa.
3. Que en cumplimiento de lo señalado en el punto
anterior y con vista en el oficio D.E Nº 1088-2012 de las 12:00 horas del 06 de
setiembre de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo, el Infocoop, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con
las siguientes personas: como representante del Infocoop, en el cargo de
Presidente el señor Luis Diego Hernández Núñez, portador de la cédula de
identidad Nº 2-415-400, en representación de los asociados en el cargo de
vicepresidente el señor Alexis Alvarado Castro, portador de la cédula de
identidad Nº 1-564-420 y en representación del Infocoop y con el puesto de
secretario el señor Jorge Enrique Chaves Villalobos, portador de la cédula de
identidad 2-224-244.
4. Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 3, folio 6, asiento 193 del 24 de setiembre de 2012.
Es conforme: Se extiende la
presente certificación, a solicitud del Infocoop, a las doce horas treinta y
cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce. Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. 33629.—Solicitud Nº
35956.—C-37620.—(IN2012099762).
1. Que la organización social denominada:
Cooperativa Autogestionaria Agrícola de las Fincas Siberia y Júpiter del Valle
de la Estrella R.L., siglas COOPEASOCAL R.L, se encuentra inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº
1232 del 29 de agosto de 2002. Que la misma se encuentra Disuelta, por haberse
ordenado así en sentencia Nº 200-2008, de las 08 horas del 30 de julio de 2008,
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José.
2. Que de conformidad con lo señalado en el
artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de
1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación
conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación
estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de
ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en
representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de
Administración de la Cooperativa.
3. Que en cumplimiento de lo señalado en el punto
anterior y con vista en el oficio D.E Nº 1081-2012 de las 10:00 horas del 06 de
setiembre de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo, el Infocoop, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con
las siguientes personas: como representante del Infocoop, en el cargo de
Presidente el señor Luis Diego Hernández Núñez, portador de la cédula de
identidad Nº 2-415-400, en representación de los asociados en el cargo de
vicepresidente el señor Mario Ernesto Robinson Davy, portador de la cédula de
identidad Nº 7-056-713 y en representación del Infocoop y con el puesto de
secretario el señor Jorge Enrique Chaves Villalobos, portador de la cédula de
identidad 2-224-244.
4. Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 3, folio 9, asiento 199 del 25 de setiembre de 2012.
Es conforme: Se extiende la
presente certificación, a solicitud del Infocoop, a las trece horas cinco
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C.
33629.—Solicitud Nº 35956.—C-37620.—(IN2012099763).
1. Que la organización social denominada:
Cooperativa de Productores de Raicilla R. L., siglas COOPEIPECA R. L., se
encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento mediante Resolución Nº 777 del 30 de junio de 1987. Que la misma
se encuentra disuelta, por haberse ordenado así en sentencia Nº 047-1997, de
las 10 horas del 08 de agosto de 1997, del Juzgado de Trabajo de San Carlos.
2. Que de conformidad con lo señalado en el
artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de
1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación
conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación
estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de
ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en
representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de
Administración de la Cooperativa.
3. Que en cumplimiento de lo señalado en el punto
anterior y con vista en el oficio D.E Nº 1084-2012 de las 12:00 horas del 06 de
setiembre de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo, el Infocoop, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con
las siguientes personas: como representante del Infocoop, en el cargo de
Presidente el señor Luis Diego Hernández Núñez, portador de la cédula de
identidad Nº 2-415-400, en representación de los asociados en el cargo de
vicepresidente la señora Dunnia González Castillo, portadora de la cédula de
identidad Nº 2-449-861 y en representación del Infocoop y con el puesto de
secretario el señor Jorge Enrique Chaves Villalobos, portador de la cédula de
identidad 2-224-244.
4. Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 3, folio 8, asiento 196 del 24 de setiembre de 2012.
Es conforme: se extiende la
presente certificación, a solicitud del Infocoop, a las doce horas cincuenta
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C.
33629.—Solicitud Nº 35956.—C-37620.—(IN2012099764).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en
La Gaceta PDF o impresa
Cambio
de nombre Nº 80248
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
1-818-430, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel
S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Compañía de Galletas Noel S. A. por el de Compañía de Galletas Noel S.A.S.,
presentada el día 27 de agosto de 2012 bajo expediente 80248. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0000149 Registro Nº 134135 TOSH en
clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio
de nombre Nº 79932
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
1-818-430, en calidad de apoderado especial de Novaventa S.A.S, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dulces de Colombia
S.A.S. por el de Novaventa S.A.S., presentada el día 1º de agosto de 2012 bajo
expediente 79932. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004003
Registro Nº 143854 TIKYS DRAGUS en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº
Cambio
de nombre Nº 79557
Que Yesenia Maribel Frago Santamaría, cédula de
identidad 8-0078-0471, en calidad de apoderada generalísima de Medtech Costa
Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Atek Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-457702 por el
de Medtech Costa Rica S. A., presentada el día 9 de julio de 2012 bajo expediente
Nº 79557. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002939 Registro
Nº 196048 ATEK
COMPANIES en clase 10 Marca
Mixta. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio
de nombre Nº 79558
Que Yesenia Maribel Frago Santamaría, cédula de
identidad 8-0078-0471, en calidad de apoderada generalísima de Vention Medical
Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Medtech Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-365187 por el de
Vention Medical Costa Rica S. A., presentada el día 9 de julio de 2012 bajo
expediente 79558. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002939
Registro Nº 196048 ATEK COMPANIES en clase 10
Marca Mixta. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio de Nombre Nº 80384
Que Miguel Ruiz Herrera, cédula
de identidad 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gutis
Products Corporation o Productos Gutis Sociedad Anónima por el de Gutis Ltda.,
presentada el día 6 de setiembre de 2012 bajo expediente 80384. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0007920 Registro Nº 138407 D-FENZ
en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0003729 Registro Nº 136046 ZARLOTEN-DIU
en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0006188 Registro Nº 137241 NOVARIC
en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0006189 Registro Nº 138169 SINOVARIC
en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0006190 Registro Nº 137242 TRIPLESAN
en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0006191 Registro Nº 137243 VENOBIEN
en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0006593 Registro Nº 138016 CUAGULEX
en clase 5 Marca Denominativa y 2002-0006594 Registro Nº 138017 DUELIFEN
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio de Nombre Nº 79821
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-679-960 , en calidad de apoderado especial de Sebamat
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Sebamant-Chemie GMBH, por el de Sebamat GMBH, presentada el día 24 de julio de
2012 bajo expediente 79821. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6296005 Registro Nº 62960 SEBA MED en clase 5 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Pedro Oller Taylor,
cédula Nº 1-0787-0425, en condición de apoderado de Elas Geotécnica S.R.L., de
Italia, solicita la Patente de Invención denominada ARCO PARA SOPORTAR Y
REFORZAR UNA EXCAVACIÓN.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención se refiere
a un arco para soportar y reforzar una excavación. La invención se refiere
también a una estructura y a un procedimiento para soportar y reforzar una
excavación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21D 11/18; E21D
11/28; E21D 11/30; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bonomi, Cristiano, Frullani,
Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20120398, y fue
presentada a las 12:55:26 del 27 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012326158.—(IN2012099132).
El señor Pedro Oller Taylor,
cédula Nº 1-0787-0425, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Elas Geotécnica S.R.L., de Italia, solicita la Patente de
Invención denominada PROCEDIMIENTO Y PLANTA PARA LA PRODUCCIÓN DE UN
PERFIL DE FIBRA DE VIDRIO PARA SER USADO COMO ELEMENTO REFORZANTE PARA REFORZAR
UNA PARED DE EXCAVACIÓN. En la producción de elementos de refuerzo para reforzar la cara de
excavación de un túnel, un perfil de fibra de vidrio comprende un cuerpo que se
extiende de forma axial formado por fibras de vidrio ancladas en una resina
polimérica mediante un proceso de polimeración. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29C 70/52; B29C 59/02; B29C 53/30; E21D 21/00;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Bonomi, Cristiano, Frullani, Antonio. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120293, y fue presentada a las
11:50:10 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
setiembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012326159.—(IN2012099133).
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada FORMULACIONES ESTABILIZADAS QUE CONTIENEN
ANTICUERPOS ANTI-RECEPTOR DE INTERLEUQUINA-6 (IL-6R).
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención
proporciona formulaciones farmacéuticas que comprenden un anticuerpo humano que
se une de modo específico al receptor de interleuquina-6 humana (hIL-6R). Las
formulaciones pueden contener, además de un anticuerpo anti-hIL-6R, al menos un
aminoácidos, al menos un azúcar y/o al menos un tensioactivo no iónico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 0/08; A61K 31/485;A61K 9/00; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dix,
Daniel, B., Graham, Kenneth, S. , Kamen, Douglas, E., Walsh, Scott, M. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120393, y fue presentada a las
13:55:10 del 23 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.— Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012099369).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Gilead Sciences
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE
VIRUS FLAVIVIRIDAE.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Se proporcionan compuestos de
Fórmula I y sales y esteres farmacéuticamente aceptables de los mismos. Los
compuestos, composiciones, y métodos que se proporcionan son útiles para el
tratamiento de infecciones del virus Flaviviridae, particularmente infecciones
de hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/12;
C07D 409/14; C07D 493/04; A61K 31/381;A61K
31/443;A6lP 31/00; cuyo(s) inventor(es)
es (son) Canales, Eda, Chong, Lee, S., Clarke, Michael, O’neil Hanrahan,
Doerffler, Edward, Morganelli, Philip, Anthony, Lazerwith, Scott, E., Lew,
Willard, Mertzman, Michael, Watkins, William, J. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120418, y fue presentada a las 14:07:10 del 10 de agosto del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de octubre del 2012.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2012099370).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Davinci Biosciences LLC, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
CÉLULAS MADRE
DEL REVESTIMIENTO DE
CORDÓN UMBILICAL Y MÉTODOS Y MATERIAL PARA AISLAR Y CULTIVAR LAS MISMAS. Se describen células madre de
revestimiento de cordón umbilical humanas que son capaces de diferenciarse en
células del linaje mesodérmico y linaje ectodérmico, así como también métodos
para aislar, expandir, cultivar y crioconservar las células. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 5/074;C12N 5/02;
C07K 14/475; cuyos inventores son Silva, Francisco J., González, Rafael. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120132, y fue presentada a las
14:10:50 del 20 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del
2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012099371).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Syngenta
Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
INSECTICIDAS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención se
relaciona nóveles derivados de triazol de fórmula (I) que tienen una actividad
insecticida, aplicables a procesos e intermediarios para prepararlos, a 5
composiciones insecticidas, acaricidas, nematicidas o molusquicidas que los
comprenden y a métodos para utilizarlos con el objeto de combatir y controlar
las plagas de insectos, ácaros, nematodos o moluscos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 249/06; C07D 407/12; C07D 417/12; A01N
43/647; cuyos inventores son Jung, Pierre, Joseph, Marcel, Danko, Peter,
Godfrey, Christopher, Richard, Ayles, Renold, Peter, Hueter, Ottmar, Franz. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120466, y fue presentada a las
14:13:10 del 13 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre del
2012.—José Castro Marín, Registrador.—(IN2012099372).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE ARILETINILO. La presente invención se refiere a derivados
de etinilo de la fórmula I, en la que: U es =N- o =C(R5)-;V es -CH= o -N=;W es
=CH- o =N-; con la condición de que solamente uno de U, V o W pueda ser
nitrógeno, R5 es hidrógeno, metilo o halógeno; Y es -N(R6)-, -O-, -C(R7’)(R7)-,
-CH20- o -CH2S(O)2-; dicho R6 es hidrógeno o alquilo inferior y R7/R7’ con
independencia entre sí son hidrógeno, hidroxi, alquilo inferior o alcoxi
inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D
401/14; C07D 403/04; C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 498/04; cuyos inventores
son: Green, Luke, Guba, Wolfgang, Jaeschke, Georg, Jolidon, Synese, Lindemann,
Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120480, y fue presentada a las 13:43:10 del
24 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Randall
Abarca, Registrador.—(IN2012099373).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada
Vargas, cédula 1 0994 0112, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Signal Pharmaceuticals, Llc, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: IDENTIFICACIÓN DE MUTACIÓN LKB1 COMO UN
BIOMARCADOR PREDICTIVO PARA SENSIBILIDAD A INHIBIDORES DE TOR CINASA. Se proporcionan en la presente
métodos para tratar y/o prevenir un cáncer o un síndrome tumoral en un
paciente, que comprende administrar una cantidad efectiva de un inhibidor de
TOR Cinasa a un paciente que tiene cáncer o un síndrome tumoral, caracterizado
por una pérdida o mutación del gen o proteína LKB1 y/o AMPK. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497; cuyos inventores son
Sankar, Sabita, Chopra, Rajesh, Xu, Weiming, Ning, Yuhong, Xu, Shuichan. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120406 y fue presentada a las
12:45:18 del 3 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional—San José, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012326246.—(IN2012099526).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas,
cédula 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada DERIVADOS DE (METILSULFONIL) ETIL BENCENO ISOINDOLINA Y SUS USOS
TERAPÉUTICOS. Se
proveen compuestos de (metilsulfonil) etil benceno-isoindolina y sales,
solvatos o estereoisómeros farmacéuticamente aceptables de los mismos. También
se describen métodos de uso y composiciones farmacéuticas de estos compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: C07D 209/46; cuyos inventores
son Schafer, Peter, H, Frank, Anthony, J, Man, Hon-Wah, Shankar, Sai, L. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120335, y fue presentada a las
08:57:16 del 20 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012326249.—(IN2012099527).
El señor Rafael Ángel Quesada
Vargas, cédula 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
DERIVADOS DE
ARILMETOXI ISOINDOLINA Y COMPOSICIONES QUE LOS COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA
UTILIZAR LOS MISMOS. Se proporcionan compuestos de 4’-arilmetoxi isoindolina y sales,
solvatos, clatratos, estereoisómeros y profármacos farmacéuticamente aceptables
de los mismos. Se describen los métodos de uso, y las composiciones
farmacéuticas de estos compuestos. Los compuestos son derivados de hidroxi
talidomida activa contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07D 401/04; cuyos inventores son Man, Hon-Wah, Muller, George,
W., Ruchelman, Alexander, Khalil, Ehab, M., Chen, Roger, Shen-Chu, Zhang,
Weihong. La solicitud correspondiente lleva el número 20120414, y fue
presentada a las 13:39:10 del 9 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012326250.—(IN2012099528).
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada: DERIVADO DE PIRIDINA Y PIRAZINA PARA EL TRATAMIENTO DE FIBROSIS
QUÍSTICA (CF). La
presente invención proporciona derivados de piridina y pirazina, los cuales
restablecen o mejoran la función del regulador de conductancia transmembrana de
fibrosis quística (CFTR) mutante y/o de tipo silvestre, para el tratamiento de
fibrosis quística, dipielesia ciliar primaria, bronquitis crónica, enfermedad
pulmonar obstructiva crónica, asma, infecciones del tracto respiratorio,
carcinoma pulmonar, xerostomia y queratoconjuntivitis sire, o estreñimiento (síndrome
de intestino irritable (IBS), enfermedad de intestino irritable (IBD), inducido
por opioide). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81;
C07D 241/28; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 405/12; C07D 413/04; C07D 413/12;
A61K 31/443; A61P 11/12; cuyos inventores son Baettig, Urs, Bala, Kamlesh
Jagdis, Budd, Emma, Edwards, Lee, Howsham, Catherine, Hughes, Glyn, Legrand,
Darren Mark, Spiegel, Katrin. La solicitud correspondiente lleva el número
20120468 y fue presentada a las 8:16:10 del 17 de setiembre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2012099647).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince
horas del seis de setiembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado “BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO” de Bridgestone Americas Tire
Operations Llc, cuyo creador es Kevin E. Scheifele; de nacionalidad estadounidense;
se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 560 estará
vigente hasta el día seis de setiembre de dos mil veintidós según prioridad
reivindicada de la solicitud estadounidense número 29/351,174 del primero de
diciembre de dos mil nueve; la clasificación Internacional novena edición de
diseños industriales es 12-15.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
doce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—RP2012326366.—(IN2012099525).
El Registro de la Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta
minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, fue inscrito el Modelo
Industrial denominado CONTENEDOR a favor de Colgate Palmolive Company,
domiciliada en Estados Unidos respectivamente, cuyos creadores son: Bruce
Cummings, Simon Dutton, ambos de nacionalidad estadounidense, Isaac Milhem y
Nick Verebelyi, de nacionalidad colombiana y británica respectivamente, se le
ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 502, estará vigente
hasta el veintiséis de abril del dos mil veintidós, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01.—San
José, a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012099840).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce
horas del primero de octubre del dos mil doce, fue inscrita la Patente de
Invención denominada: DERIVADOS DE QUINOLINA E ISOQUINOLINA 5-SUSTITUIDOS,
UN PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA
INFLAMACIÓN a
favor de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, domiciliada en Alemania, cuyo
inventores son: Jaroch Stefan, Schmees Norbert, Skuballa Werner, Schneider
Matthias, Hubner Jan, Petrov Orlin, Dinter Christian, Rehwinkel Hartmut,
Schacke, Heike, todos de nacionalidad Alemana, se le ha otorgado el número de
inscripción de Patente de Invención 2873, estará vigente hasta el once de
noviembre del dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 405/12, 307/79, 307/83, C07C 69/68, A61K 31/47, A61P 29/00.—San José,
17 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012100199).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las once horas
del diecisiete de setiembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado SUJETADOR DE CAJETILLAS a favor de British American Tobacco México S. A. de C.V, con
domicilio en México, cuyo creadores son: Varone, Federico y Joshina, Koji,
todos de nacionalidad Estadounidense, se le ha otorgado el número de
inscripción del Diseño Industrial 562, estará vigente hasta el diecisiete de
setiembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Sétima Edición es 27-06.—San José, diecisiete de octubre
del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2012100200).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve
horas veintiséis minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce, fue
inscrito el Modelo Industrial denominado ARREGLO APLICADO A UNA DUCHA
ELÉCTRICA a
favor de, Claudio Lorenco Lorenzetti, con domicilio en Brasil cuyo creador es:
Claudio Lorenco Lorenzetti de nacionalidad Brasileña, se le ha otorgado el
número de inscripción de Modelo Industrial 567, estará vigente hasta el
veinticuatro de setiembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional
de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 23-02.—San José, diecisiete
de octubre del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012100201).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve
horas del veintisiete de setiembre del dos mil doce, fue inscrito el Modelo
Industrial denominado ARREGLO APLICADO A UNA DUCHA ELÉCTRICA a favor de, Claudio Lorenco
Lorenzetti, con domicilio en Brasil, cuyo creador es: Claudio Lorenco
Lorenzetti, de nacionalidad Brasil, se le ha otorgado el número de inscripción
de modelo industrial 570, estará vigente hasta el veintisiete de setiembre del
dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es 23-02.—San José, diecisiete de octubre del
2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2012100202).
Exp. 11178.—El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos
mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado GALLETAS
RELLENAS a
favor de Kellogg Company, cuyos creadores son Bridget Briggs y David
Henningham, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial
565, estará vigente hasta el diecinueve de setiembre del dos mil veintidós, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
01-01.—San José, once de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012100203).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce
horas del tres de setiembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado CONTROL REMOTO a favor de, Sony Computer Entertainment Inc, con domicilio en Japón,
cuyo creador es: Ken Yano, de nacionalidad Japonesa, se le ha otorgado el
número de inscripción de Modelo Industrial 553, estará vigente hasta el tres de
setiembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Sétima Edición es 14-03.—San José, diecisiete de octubre
del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2012100204).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo de Trabajadores del Mañana
de Zarcero, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover el bienestar de los asociados y sus
familias, organizar y realizar todo tipo de actividades permitidas por ley que
beneficien a los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gustavo
Hidalgo Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite, (tomo: 2012, asiento: 290098), al
ser los doce días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012326279.—(IN2012099523).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Restauración Levántate
Ciudad Quesada, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: desarrollo socio-educativo y de
evangelización de sus asociados dentro del concepto integral del ser humano,
enseñado en el evangelio de Jesucristo y colaborar con otras entidades
dedicadas a los mismos propósitos cuando esto sea factible. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Sibaja Valverde. Al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 84252).—Curridabat,
30 de agosto del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012326291.—(IN2012099524).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, comunica: Que
ante este Despacho la licenciada Jenny Teresa Lumbi Sequeira, cédula de identidad
número 2-0626-0632, carné profesional número
La Dirección Nacional de
Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del
licenciado Ernesto Sanabria Esquivel, cédula de identidad número 1-0748-0426,
carné de abogado número 19831. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp.
12-001993-624-NO.—San José, 11 de octubre del
2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2012099818).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Luis
Fernando Elizondo Murillo, cédula de identidad número 1-1262-0069, carné de
abogado número 19606. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente:
12-002007-624-NO.—San José, 16 de octubre del
2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2012099863).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMBENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el
siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Luis Cordero Alvarado |
SJ02007412 |
Caserío: Providencia Distrito:
Copey Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-686252-1987 |
101 HAS |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede
un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este
edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por
escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional
de San José Oriental, sita San José, avenida siete, calles tres y cinco en
horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.
C. Nº 0348.—Solicitud Nº 129-881-001-24.—C-55300.—(IN2012097949). 2 v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8066P.—Foliaje
Incorporated S. A., solicita concesión de:
Exp. 9428A.—Sociedad
de Usuarios de Agua de La Fuente del Torito, solicita concesión de:
Exp. 2756A.—Bodegas
S. A., solicita concesión de:
Exp. 8511P.—Inversiones
Giacomin Carmiol S. A., solicita concesión de:
Exp. 8120P.—La
General de Decoraciones S. A., solicita concesión de:
Exp. 6721A.—Cafetalera
El Rosario S. A., solicita concesión de:
Exp. 15361A.—Cooperativa
de Productores de Café Servicios Múltiples de Naranjo R.L. (COOPRONARANJO),
solicita concesión de:
Exp. 9765A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Asentamiento Yama, solicita concesión de:
Exp. 15447A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Istarú Paraíso Cervantes, solicita concesión de:
Exp. 6899A.—Sandra,
Rubén, Édgar, Ricardo todos Fernández Abarca, solicita concesión de:
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 1806
al N° 2077 y del N° 2079 al Nº 2100 del 2012 por la suma líquida de
¢7.224.255.882,30, para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos
puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go .cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1
vez.—O. C. 21176.—C- 11300.—(IN2012100156).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Marbelis del Socorro Padilla Castillo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1259-2012. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del diez de abril
del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 2818-2012.—Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Priscilla del Rocío Ortiz Padilla...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Marbelis del Socorro”.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012099767).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yerlin González Sojo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 465-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del veinticinco de febrero del dos mil ocho. Exp. 31024-2007. Resultando:
1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Luis David y Abel Enrique ambos Sojo Campos y de Ronni
Mauricio Bartels Sojo... en el sentido que los apellidos de la madre de los
mismos son “González Sojo” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012099822).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Yackelin
Méndez Vargas conocida como Jackeline Méndez Vargas, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1771-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del veintitrés de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°. 10725-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yackelin Méndez Vargas...; en el
sentido que el nombre... es “Jackeline”.
.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012099907).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lihua Feng Feng, mayor, soltera,
comerciante, china, cédula de residencia 115600027210, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 2976-2012.—San
José, veinticuatro de setiembre de dos mil doce.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012099788).
Viviana De Pablos Vallejo,
mayor, soltera, estudiante, colombiana, pasaporte N° CC38070855, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2357-2011.—San
José, veintidós de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2012100127).
Félix Antonio Ponce Sánchez,
mayor, soltero, operador de lavandería, nicaragüense, cédula de residencia
155802464201, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
300-2012.—San José, veintitrés de octubre de dos mil
doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012100147).
José Alfonso Flores Álvarez,
mayor, soltero, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia 155809608422,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2430-2012.—San
José, veintitrés octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe
de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2012100157).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000052-01
Compra de juegos de sala con entrega por
demanda, para un periodo de cuatro (4) años
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a.m.) del 21 de noviembre del 2012, para la “Compra de juegos de sala con
entregas por demanda, para un período de cuatro (4) años”.
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 31 de octubre de 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº
925-00038.—(IN2012101523).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000058-01
Contratación de servicios profesionales en Auditoría Externa,
para el Banco Nacional y las subsidiarias BN Valores S. A.,
BN
Vital S. A., BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.
y BN Fondos S. A.
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a.m.) del 28 de noviembre, para la “Contratación de servicios profesionales en
Auditoría Externa, para el Banco Nacional y las subsidiarias BN Valores S. A.,
BN Vital S. A., BN Sociedad Corredora de Seguros S. A. y BN Fondos S. A.”
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 31 de octubre de 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº
925-00037.—(IN2012101530).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2503
Suministro de gas licuado
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-2503, por
suministro de gas licuado. Ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
Nicoya, 23 de octubre del 2012.—Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1
vez.—(IN2012101256).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000010-PV
Compra de vehículos
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para
el siguiente concurso:
Descripción: Compra de Vehículos
Tipo
de Concurso: Licitación Abreviada
2012LA-000010-PV
Fecha
de apertura: 20 de noviembre del 2012,
10:00 horas
Se invita a los interesados a
que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en
Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30
p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
Alajuela, 25 de octubre del 2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2012101267).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000011-PV
Compra de 190.000 cajas de cartón
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para
el siguiente concurso:
Descripción: Compra de 190.000 cajas de cartón
Tipo
de Concurso: Licitación Abreviada
2012LA-000011-PV
Fecha
de apertura: 15 de noviembre del 2012,
10:00 horas
Se invita a los interesados a
que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en
Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30
p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
Alajuela, 25 de octubre del 2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2012101268).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000285-01
Construcción de un centro de cuido y desarrollo infantil
ubicado en Urbanización Los Malinches, distrito Cañas
La Municipalidad de Cañas,
cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre
cerrado hasta las 14:00 horas del día 12 de noviembre del 2012.
Los documentos de la
contratación tienen un costo de ¢15.000,00 (quince mil colones exactos) y
consta del cartel, planos constructivos del proyecto en formato digital PDF y
libro de especificaciones técnicas igualmente en formato PDF.
Para consultas o información
adicional, pueden comunicarse al teléfono 2669-0042, Ext. 203 ó 204
Proveeduría Municipal.—Lizanías Zúñiga López, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
15494.—Solicitud Nº 41603.—(IN2012101590).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000005-01
Contratación de una empresa que provea los servicios
de custodia de cajas selladas con documentos
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en su artículo
7º de la sesión ordinaria Nº 1116-2012 celebrada el 9 de octubre del 2012 y
ratificada por la Gerencia General el 23 de octubre del 2012 acordó:
Adjudicar la Licitación Pública
Nacional Nº 2012LN-000005-01 promovida para “Contratación de una empresa que
provea los servicios de custodia de cajas selladas con documentos del Banco Nacional de Costa Rica”, a la
empresa Guarda Documentos S. A., por un monto de $0.15 sin i.v.i. por
caja mensualmente.
El plazo de entrega será de un año,
prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro años (4) en
total.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 31 de octubre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº
925-00036.—(IN2012101518).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000029-2104
Atún en trozos en aceite y sardinas
en salsa de tomate
Empresa Adjudicada: Moreno
Quirós Mariela
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
25 de octubre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jackelinne
Villalobos Hernández, Coordinadora.—1
vez.—(IN2012101494).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-SUTEL
Adquisición de equipo especializado para medición
de parámetros de señales electromagnéticas
e identificación de interferencias radioeléctricas
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los
oferentes de la contratación de referencia, que con base en oficio
4309-SUTEL-2012, se adjudica al proveedor siguiente:
Sonivisión S. A. cédula jurídica
Nº 3-101-034067-27.
Para un costo total adjudicado
de $106.831,33 (ciento seis mil ochocientos treinta y un dólares americanos con
treinta y tres centavos). Correspondiente a la oferta total base ($70.107,46) y
al accesorio PR100-DF ($36.723,87).
Plazo de entrega: 2 meses, luego de enviada
la orden de compra por fax o por correo electrónico.
Lic. Noilly Chacón González,
Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 0296-12.—Solicitud Nº
776-00015-12.—(IN2012101497).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-PROV
Consultoría Técnica Especializada para
Seguimiento
e Implementación a la
Normativa N-2-2007-
CO-DFOE de la Contraloría General
de la República
A los interesados en la presente
licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso P) del
Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 22
de octubre del 2012, procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2012LA-000020-PROV por “Consultoría Técnica Especializada para seguimiento e implementación
a la Normativa N-2-2007-CO-DFOE de la Contraloría General de la República”, de
la siguiente manera:
A: Deloitte & Touche S. A., cédula jurídica: 3-101-020162
Línea |
Cantidad |
Descripción |
Precio Total |
1 |
1 |
Consultoría
técnica especializada para seguimiento e implementación a la normativa
N-2-2007-CO-DFOE de la Contraloría General de la República |
¢15.000.000,00 |
|
Monto total |
¢15.000.000,00 |
Fase anual de pruebas de penetración:
Ejecución: 2 semanas. Entrega 1 semana posterior a cada prueba.
Fase de seguimiento de la normativa:
Ejecución: 60 días. Entrega: 30 días posterior a la finalización del
seguimiento.
Fase anual asesoría comité TI: Ejecución: 1
vez al mes. Entrega: 1 semana posterior a la asesoría brindada.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica
que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por
ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes
a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos
meses adicionales a la fecha probable de recepción del equipo.
San José, 25 de octubre del 2012.—Proveeduría —Lic. Mary Valverde Vargas, SubJefa.—1 vez.—O. C. Nº 16685.—Solicitud Nº
32573.—C-24600.—(IN2012101567).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº LN
2012 000001-01
Construcción centro de cuido para niños, ubicado
en Llanos de Santa Lucía (llave en mano)
Para los efectos legales, se les
comunica que con base en los procesos internos, se aprueba en la sesión 188,
artículo 11 del día 25 de setiembre del 2012. La adjudicación de la Licitación
Pública Nacional Nº LN 2012 000001-01. Construcción centro de cuido para niños,
ubicado en Llanos de Santa Lucía (llave en mano)
Siendo la empresa adjudicada Desarrollos Meza
Cordero S. A., por un monto de ¢159.893.940,00.
Proveeduría.—Ing.
Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012101273).
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO N 2012LA-000073-5101(Aviso Nº 1)
Metilfenidato clorhidrato 10 mg.
tabletas ranuradas
Se informa a todos los
interesados en participar en el concurso antes mencionado que se encuentra
disponible el cartel unificado, el mismo puede ser adquirido en la
fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, sita en el Piso Comercial, ubicado
costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), el costo
por página es de ¢20,00 colones.
Además se encuentra disponible
el expediente completo en caso que deseen consultarlo.
San José, 26 de octubre del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32791.—C-12300.—(IN2012101489).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000056-2104
(Aviso
Nº 1-Prórroga)
Formula enteral elemental inmunomoludadora
triglicerios de cadena media
Se comunica: Se prorroga para el
día 9 noviembre del
San José, 25 de octubre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo
Angulo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012101495).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000065-2104
(Aviso Nº 1-Prórroga)
Bolsas de polietileno para desechos sólidos
infecciosos, color rojo grande
Se comunica: Se prorroga para el
día 16 noviembre del
San José, 25 de octubre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo
Angulo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012101496).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
AVISO Nº 1
Modificaciones al plazo de apertura de ofertas
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el concurso Licitación Pública Nº 2012LN-000005-8101 por
servicios continuos de productos químicos líquidos para el proceso de lavado de
ropa sucia hospitalaria, que en razón de recurso de objeción interpuesto ante
la Contraloría General de la República, se prorroga el plazo de apertura de
ofertas para el día 27 de noviembre del
Ver detalles en la página
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de octubre del 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2012327282.—(IN2012101514).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-2399
(Modificación
Nº 1)
CONVENIO MARCO-ENTREGA SEGÚN DEMANDA
Compra regional para el abastecimiento
y distribución de suministros de oficina
Se comunica a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que se realizó una modificación al
cartel. La fecha de apertura y recepción de ofertas se mantiene invariable.
Más información en
www.ccss.sa.cr
San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2012101528).
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO
OPERATIVO
DEL FONDO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDINA
EMPRESA (FODEMIPYME)
La Junta Directiva Nacional, en
sesión 5005 del 2 de octubre del 2012 incluyó cinco definiciones en el artículo
2 del Reglamento Operativo del Fondo de la Micro, Pequeña y Medina Empresa
(FODEMIPYME) que serán las definiciones número
“Artículo 2º—
51) Riesgo: Es la
posibilidad de que eventos con una determinada probabilidad de ocurrencia
tengan un impacto adverso sobre los ingresos y patrimonio de la Institución, o
sobre el valor de los fondos que administra.
52) Riesgo de contraparte:
Riesgo, asociado al portafolio de inversiones, de que la contraparte (con quien
se hace el negocio) no entregue o pague el instrumento financiero
correspondiente a la transacción, en la fecha de vencimiento o de traspaso
pactado. El riesgo de contraparte existe cuando se da la posibilidad de que una
de las partes de un contrato financiero sea incapaz de cumplir con las
obligaciones financieras contraídas, haciendo que la otra parte del contrato
incurra en una pérdida.
53) Riesgo de crédito:
Riesgo, asociado a la cartera crediticia, de que un deudor incumpla sus
obligaciones de pago con la institución en el plazo estipulado. La naturaleza
del incumplimiento puede ser total o parcial, tanto del principal como de los
intereses, y depende adicionalmente de la calidad de las garantías que el
acreedor se haya reservado para afrontar tal incumplimiento.
54) Riesgo legal: Posible
pérdida debida al incumplimiento de las normas jurídicas y directrices
administrativas aplicables; a la emisión de normas jurídicas y directrices
administrativas, resoluciones administrativas o judiciales desfavorables y a la
aplicación de sanciones con relación a las operaciones que realiza la entidad.
55) Riesgo de liquidez:
Es la posibilidad de que no se posean los recursos líquidos necesarios para
atender los compromisos en el corto plazo. El riesgo de liquidez en general
tiene dos componentes:
- La iliquidez de mercado, que puede surgir por la falta de
profundidad en el mercado en general, o en un instrumento en particular y que
implica costos distorsionantes para liquidar activos o revertir posiciones
antes de su vencimiento
- La insuficiencia del flujo de caja, que
surge de eventuales presiones sobre los flujos de efectivo ante pagos y
obligaciones frente a terceros.
ANEXO 4
Indicadores de gestión (Art. 75)
1. INDICADORES DE RIESGO PARA FODEMIPYME
a. Control interno: Cumplimiento de la Ley General de Control
Interno.
b. Calificación de Riesgo Operativo: Para la
evaluación de riesgo operativo se utilizará la metodología SERO (Sistema de
Evaluación de Riesgo Operativo) y el límite será establecido anualmente por la
Junta Directiva Nacional.
2. INDICADORES DE RIESGO PARA EL FONDO DE AVALES Y GARANTÍAS
a. Rentabilidad del fondo: Utilidad Neta del Fondo de Avales
entre Patrimonio Auditado del Fondo de Avales. El nivel mínimo para este
indicador deberá ser la inflación esperada divulgada por el Banco Central de
Costa Rica, medida por las variaciones interanuales del IPC a diciembre de cada
año.
b. Eficiencia administrativa: costos
directos del Fondo de Avales entre ingresos totales del Fondo de Avales. El
valor máximo de este indicador será fijado por la Junta Directiva Nacional
anualmente o cada vez que esta lo considere necesario.
c. Morosidad del fondo: Saldo de la
cartera morosa del Fondo de Avales mayor a 70 días entre Saldo de la cartera
avalada del Fondo de Avales. El nivel máximo de este indicador será revisado
por la Junta Directiva Nacional anualmente o cada vez que esta lo considere
necesario.
3. INDICADORES DE RIESGO PARA EL FONDO DE CRÉDITO
a. Rentabilidad del fondo: Utilidad Neta del Fondo de Crédito
entre Patrimonio Auditado del Fondo de Crédito. El nivel mínimo para este
indicador deberá ser la inflación esperada divulgada por el Banco Central de
Costa Rica, medida por las variaciones interanuales del IPC a diciembre de cada
año.
b. Eficiencia administrativa: costos
directos del Fondo de Crédito entre ingresos totales del Fondo de Crédito. El
valor máximo de este indicador será fijado por la Junta Directiva Nacional
anualmente o cada vez que esta lo considere necesario.
c. Morosidad del fondo: Saldo de la
cartera morosa del Fondo de Crédito mayor a 70 días entre Saldo de la cartera
avalada del Fondo de Crédito. El nivel máximo de este indicador será revisado
por la Junta Directiva Nacional anualmente o cada vez que esta lo considere
necesario.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 24 de octubre del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2012100934).
Que la Junta Directiva de esta
Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3802, celebrada el día
11 de octubre del año en curso acordó aprobar el Reglamento del Régimen de
Dedicación Exclusiva, el cual se leerá como sigue:
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN
DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Artículo 1º—Se entiende por
“Dedicación Exclusiva” el ejercicio profesional de los funcionarios únicamente
para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, por lo que no podrán
ejercer de manera particular - remunerado o ad honorem - la profesión que sirve
como requisito para desempeñar los puestos que ostentan, ni actividades
relacionadas con estas, con las excepciones que se señalan en el presente
reglamento.
Artículo 2º—El Régimen de Dedicación
exclusiva, tiene como objetivos primordiales:
a) Obtener del servidor profesional, su completa dedicación a la función
pública, no solo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que
ostente, sino también evitar su fuga, privando a la Administración de
funcionarios idóneos y capaces.
b) Motivar al servidor de nivel profesional a la
obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las
tareas que se le encomiendan.
Artículo 3º—El Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, de acuerdo con su disponibilidad
presupuestaria, podrá otorgar la correspondiente compensación económica a
aquellos servidores cuya naturaleza del puesto que desempeñan así lo amerite.
Este régimen no es de acatamiento obligatorio para el INCOP ni para el
empleado, dependiendo de la voluntad de cada uno su otorgamiento y solicitud
para acogerse.
Artículo 4º—Para los efectos indicados en el
artículo anterior se otorgarán porcentajes, sobre el salario base, de un veinte
por ciento para los que poseen el grado académico de bachiller universitario y
de un cincuenta y cinco por ciento para los que ostenten el grado de
licenciatura u otro superior.
Artículo 5º—Para acogerse al Régimen de
Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser profesionales, con el grado académico de Bachiller
Universitario como mínimo. En casos de títulos obtenidos en universidades
extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su
reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o
institución educativa autorizada para ello.
b) Estar nombrado o propuesto para desempeñar un
puesto para el cual se requiera como mínimo el grado académico que se indica en
el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho
requisito.
c) Que la naturaleza del trabajo en que se
desempeñe el servidor, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado
universitario que ostenta.
d) Haber sido nombrado para laborar jornada
completa, con la excepción establecida en el artículo 16.
e) Que no estén recibiendo compensación económica
por concepto de “prohibición” del ejercicio profesional al amparo de lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 8422.
f) Poseer la incorporación al respectivo Colegio
Profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
g) Enviar a la Gerencia General justificación
escrita extendida por la Jefatura Inmediata manifestando, que en razón de la
naturaleza del puesto, quien lo ocupe, sea declarado afecto a la Dedicación
Exclusiva.
h) Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva con
el Gerente General o con quien éste delegue.
Artículo 6º—Los servidores que
deseen acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumplan con los
requisitos que señalan los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo
anterior, deberán solicitarlo por escrito a la Unidad de Capital Humano, adjuntando
para ello originales y fotocopias que acrediten los grados académicos, las
incorporaciones a los colegios profesionales respectivos y las justificaciones
de su Jefatura Inmediata.
Artículo 7º—La Unidad de Capital Humano
deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos que señalan los incisos a),
b), c), d), e), f) y g) del artículo 5 y de estar conforme confeccionará el
contrato respectivo y gestionará la obtención de las respectivas firmas.
Artículo 8º—Una vez suscritos los contratos
de Dedicación Exclusiva, la Unidad de Capital Humano elaborará las Acciones de
Personal correspondientes para hacer efectivos los pagos.
Artículo 9º—El contrato que se menciona en el
artículo anterior deberá estar confeccionado en un original que se conservará
en la Unidad de Capital Humano, y una copia para el servidor.
Artículo 10.—Una vez firmado el contrato de
Dedicación Exclusiva, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida
con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con las mismas o con su
cargo, si no es la desempeñada en el Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico.
Artículo 11.—Los
contratos de Dedicación Exclusiva tendrán vigencia a partir del día en que sean
suscritos por las partes.
Artículo 12.—Los
servidores acogidos al Régimen de Dedicación Exclusiva mantienen la retribución
y obligaciones que establecen tanto este reglamento como los contratos
suscritos, cuando:
a) Se encuentran en vacaciones.
b) Disfruten de permisos con goce de salario
total o parcial. En estos casos si los permisos son para adiestramiento, sus
contratos de Dedicación Exclusiva deberán haber sido suscritos, con un mínimo
de 3 meses de anticipación a la fecha a partir de la cual rigen los permisos
para adiestramiento.
c) Disfruten de permisos con goce de salario para
brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses
del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento
legal para ello.
Artículo 13.—Cuando
los servidores disfruten de permisos sin goce de sueldo, a sus regresos,
seguirán acogidos a la Dedicación Exclusiva convenida previo al otorgamiento de
esos permisos.
Artículo 14.—Los
servidores que se acojan al Régimen de Dedicación Exclusiva podrán ejercer
excepcionalmente las profesiones comprometidas en los respectivos contratos, en
los siguientes casos:
a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en establecimientos
de educación superior públicos o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados
e impartidos por éstos centros educativos, siempre y cuando no exista
superposición horaria con respecto a la jornada del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico.
b) Cuando se trate de impartir cursos de
capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y
organizados por dichas instituciones y no exista superposición horaria con
respecto a la jornada del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
c) Cuando se trate de asuntos personales, de su
cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre comprobado esto último
mediante declaración jurada otorgada ante notario público, ascendientes y
descendientes hasta tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y
cuñados, siempre que no exista interés lucrativo por parte de los servidores o
de los familiares aquí mencionados.
d) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado
en forma ad honórem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo
hagan a nombre y con el respaldo del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico.
e) Cuando se trate del desempeño de cargos en
Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de interés entre el puesto
desempeñado en el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y el cargo y
las funciones de la institución o empresa de que se trate, salvo los casos en
que por ley expresa prohíba el desempeño de esos cargos, a servidores públicos.
Lo anterior siempre y cuando lo
notifiquen con anterioridad a la Unidad de Capital Humano.
Artículo 15.—Los
servidores interesados deberán solicitar por escrito a la Unidad de Capital
Humano, la autorización para acogerse a las excepciones contempladas en el
artículo anterior, demostrando los requisitos establecidos e indicando, según
corresponda:
a) Las labores docentes a impartir, su duración y horario y el nombre
del centro de enseñanza.
b) El curso a impartir, su duración y horario y
el nombre de la Institución que lo auspicia y organiza.
c) La labor profesional a realizar, las partes
interesadas, el lugar de su ejecución y las fechas de inicio y conclusión.
d) El cargo a ocupar y las funciones de la
institución o empresa de que se trate.
Artículo 16.—Pueden acogerse
excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio,
aquellos servidores a quienes se les permita laborar media jornada, siempre que
firmen una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo lo
dedicarán a labores domésticas propias, comunicándolo por escrito a la Unidad
de Capital Humano.
Artículo 17.—Los servidores que disfruten del
beneficio de la Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a éste, comunicándolo
por escrito a la Unidad de Capital Humano, con un mes de anticipación como
mínimo, y no podrán suscribir nuevos contratos en un período de dos años
después de haber presentado sus renuncias. Si renunciarán por segunda vez, no
podrán volver a acogerse a dicho régimen.
Artículo 18.—Habrá
incumplimiento por parte del beneficiario cuando realice acciones contrarias a
lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación
Exclusiva, lo cual acarreará las siguientes sanciones:
a) La anulación inmediata del contrato, y reintegro al Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico de las sumas otorgadas por concepto de
Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla con lo establecido en el artículo 10,
de este reglamento. En este caso, el beneficiario no podrá firmar un nuevo
contrato con la Administración por un período de dos años a partir de la fecha
de dicha suspensión. Para el reintegro de dichas sumas otorgadas, se computará
el monto desde el momento en que se dio el incumplimiento.
b) Amonestación por escrito, para el funcionario
que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 14 inciso c), y no
cumpla con el procedimiento que para ello se establece.
c) Suspensión por ocho días en caso de que
incurra por segunda vez en la falta señalada en el inciso anterior.
d) El despido se aplicará, sin responsabilidad
patronal al funcionario que haga incurrir en error a la Administración en la
recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 5º, inciso a) y
cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 10, por
considerarse faltas graves.
Artículo 19.—Ningún servidor
podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva, si está gozando de la compensación
económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión u otra
compensación económica que, a juicio de la Unidad de Capital Humano, resulta
incompatible con la Dedicación Exclusiva.
Artículo 20.—La
Unidad de Capital Humano debe velar por el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente reglamento y en los contratos respectivos.
Artículo 21.—Los
contratos de Dedicación Exclusiva podrán ser objeto de modificaciones por los
motivos indicados en el artículo 4º. Las modificaciones introducidas regirán a
partir de la fecha en que se suscriba el Addéndum correspondiente.
Artículo 22.—Se
establece como modelo de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva, el
patrón de contrato de anexo.
Transitorio único.—A partir de la entrada en vigencia
del presente Reglamento y con el objetivo de estandarizar los contratos
vigentes, la Unidad de Capital Humano en el término de dos meses naturales, se
encargará de renovar los contratos de los funcionarios que a la fecha disfruten
del Beneficio de Dedicación Exclusiva, pudiendo suspenderse el pago al
funcionario que se negare a firmar el nuevo contrato, hasta tanto no lo hagan.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26492.—Solicitud Nº 820-00009.—(IN2012100909).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
Y
SUBSIDIARIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivos.
Establecer los lineamientos generales aplicables a los trámites de contratación
de obra, bienes y servicios que realiza el Depósito Agrícola y subsidiaria, con
sustento en los artículos 105 de la ley de Contratación Administrativa y 221
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este
Reglamento involucra a todas las áreas del Depósito Agrícola y subsidiaria que
requiera adquirir y/o vender bienes y servicios; y abarcar desde el momento que
surge la necesidad hasta que se recibe a satisfacción el objeto contractual.
Artículo 3º—Responsabilidades. El
Contralor y el Técnico Administrativo serán los puestos encargados por recargo
debido a la estructura organizacional en tramitar las contrataciones de obras,
bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa,
el Reglamento a la Ley y el presente Reglamento.
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de
las funciones de dichos puestos, todas las demás unidades administrativas y
operativas de las sociedades, están obligadas a brindar colaboración y
asesoría. Así mismo se solicitará la asesoría y el apoyo jurídico, informático
y de cualquier otro orden al Banco.
Será de responsabilidad de las áreas usuarias
y técnicas involucradas en el proceso de contratación, velar por la adecuada
aplicación de este Reglamento.
Artículo 4º—Documentos relacionados.
Constitución Política
• Ley de Contratación Administrativa.
• Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
• Ley General de Control Interno.
• Ley General de la Administración Pública.
• Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas.
• Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
• Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones
de la Administración Pública
• Ley Orgánica de la Caja Costarricense de
Seguro Social y sus reformas.
• Código de Trabajo.
Artículo 5º—Definiciones.
a) Adjudicación: Acto por medio del cual, el Depósito Agrícola y
subsidiaria seleccionan la mejor oferta.
b) Administrador del Contrato: Funcionario
formalmente designado, para verificar la correcta ejecución del contrato.
c) Depósito Agrícola: Depósito Agrícola de
Cartago S. A.
d) Subsidiaria: Almacén Fiscal Agrícola de
Cartago S. A.
e) Banco: Banco Crédito Agrícola de
Cartago
f) Cartel: Documento o pliego de
condiciones elaborado por la Oficina de Proveeduría del Depósito Agrícola y
subsidiaria, en el cual se definen claramente los requisitos generales, legales
y técnicos del objeto, servicio u obra a contratar y cuya finalidad busca
satisfacer el interés público.
g) Contrato u Orden de Compra: compromiso
asumido por las partes (Depósito Agrícola –subsidiaria y contratista), conforme
a lo solicitado en el cartel y a lo ofrecido en la oferta.
h) Expediente de Contratación: expediente
en custodia por los encargados de contratación, que contiene la información
desde la decisión inicial de la compra y/o venta del bien, servicio u obra
hasta la ejecución del contrato.
i) Expediente de Ejecución: Expediente en
custodia del administrador del contrato, que se conforma a partir de la firma
del acta de inicio del contrato y finaliza con la suscripción del finiquito o
acta de recepción definitiva.
j) Oferta: manifestación de voluntad del
participante dirigida al Depósito Agrícola y subsidiaria, a fin de celebrar un
contrato conforme a las estipulaciones establecidas en un cartel.
k) Asesoría: Corresponde a un servicio de
apoyo especializado que brinda una persona física o jurídica independiente,
cuyo fin es realizar diferentes actividades mediante el otorgamiento de
criterios al momento de resolver situaciones específicas al área de interés.
l) Consultoría: Es el servicio que brinda
una persona física o jurídica independiente y calificada en la identificación e
investigación de uno o varios temas específicos relacionados con la
organización, así como la emisión de recomendaciones de medidas apropiadas para
su atención y/o solución. Además, involucra la prestación de asistencia en la aplicación
de dichas recomendaciones.
m) Contratación irregular: Es el trámite de
compra, sea de bienes, obras, servicios y otros objetos, donde se incurra en
vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del
procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera ilegítima a alguna
excepción establecida en la normativa correspondiente.
n) Contratista: Es la persona física o
jurídica, con quien el Depósito Agrícola y subsidiaria formaliza una relación
contractual para la obtención de bienes, servicios, obras u otros objetos,
derivada de un procedimiento de contratación administrativa.
o) Fraude laboral: Acción violatoria a la
ley, que busca disfrazar, simular la existencia de una relación laboral,
violentando de esta forma el principio protector del derecho laboral.
Se caracteriza por ser un vicio
de los actos jurídicos y quien lo ejecuta, lo realiza con la mera intención de
causar un daño o perjuicio a otro o a terceros, con el fin de eludir lo
verdadero.
p) Garantía de participación: Suma de
dinero equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del precio cotizado en la
oferta o bien de un monto fijo, según lo establezca la Administración, que
garantiza que un oferente va a mantener las condiciones de la oferta que
presente y debe rendirse por los medios que establece el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
q) Garantía de cumplimiento: Suma de
dinero equivalente a un porcentaje del 5% al 10% del precio adjudicado o bien
de un monto fijo, según lo establezca la Administración, que respalda la
correcta ejecución del contrato conforme la normativa vigente y debe rendirse
por los medios que establece el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
r) Oferente: Es la persona física o
jurídica que presenta una oferta, con capacidad de actuar, según lo establecido
en la normativa de contratación administrativa.
s) Recurso de apelación: Medio por el cual
se puede impugnar ante la Contraloría General de la República, el acuerdo de
adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso de un evento, emitido por
la Administración para una licitación pública o abreviada.
t) Recurso de objeción: Medio por el cual
los posibles oferentes pueden impugnar las condiciones establecidas en el
cartel de una licitación pública o abreviada, por considerar que se violentan
los principios constitucionales de la contratación administrativa.
u) Recurso de revocatoria: Medio por el
cual se puede impugnar el acuerdo de adjudicación, declaratoria de desierto o
infructuoso de un evento, emitido por la Administración, cuando por el monto no
aplique el recurso de apelación.
v) Régimen de prohibiciones: Regulaciones
establecidas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, que señalan las personas físicas y jurídicas que están inhibidos
para contratar con la Administración Pública, tanto en la fase de presentación
de ofertas, como en la fase de ejecución del respectivo contrato.
w) Relación laboral: Es el tipo de relación
que se da entre empleado y empleador, cuando concurren los elementos esenciales
que regula el artículo 18 del Código de Trabajo, a saber, prestación de
servicios, dirección y dependencia, así como remuneración.
x) Subordinación jurídica: Es el poder de
dirección, poder de fiscalización y poder disciplinario que pueda ejercer el
Depósito Agrícola y Subsidiaria, contra el contratista.
y) Prestación personal del servicio:
Asesoría que debe realizarse cumpliendo con la jornada laboral del Depósito
Agrícola y subsidiaria en forma presencial.
z) El pago de salario: Remuneración de una
suma fija a título de salario.
CAPÍTULO II
Inicio del Procedimiento
Artículo 6º—Decisión de
iniciar el procedimiento. Para iniciar el procedimiento se debe emitir la
decisión inicial, en la cual el jefe del área solicitante o el colaborador que
éste designe, deberá acreditar ante el Contralor, lo siguiente:
a) Una justificación de la procedencia de la contratación, con
indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello las
metas estratégicas institucionales, el Plan Operativo Institucional y el
presupuesto.
b) La descripción del objeto, las
especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios
que se requiera contratar, así como la indicación de la posibilidad de
adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto.
c) En casos de tecnologías de información, cuando
puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad,
acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución.
d) Cuando corresponda, por la naturaleza del
objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la
ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
e) La estimación actualizada del costo del
objeto, acompañada de los estudios realizados (por ejemplo: de mercado, precios
en lista, costo de contrato similares anteriores, etc.) que permitieron su
establecimiento.
f) En las licitaciones públicas, salvo que por
la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la
existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de
contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para
determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la
aplicación más conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable
será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación,
y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de
administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno.
g) Indicación expresa de los recursos humanos y
materiales de que dispone o llegará a disponer, para verificar la correcta
ejecución del objeto del contrato. La cual deberá indicar la unidad usuaria que
formulo el requerimiento.
h) La
designación de un Administrador del Contrato.
i) Cuando se requiera la contratación de
servicios de asesoría y consultoría, de previo a la elaboración de la Decisión
Inicial, la oficina solicitante deberá determinar si del servicio a contratar
se deriva una relación laboral.
j) Los funcionarios del Depósito Agrícola y
subsidiaria deberán tomar las acciones de inmediato, cuando determinen el
incumplimiento del apartado de prohibiciones establecido en los artículos 22 y
22 bis de la Ley de la Contratación Administrativa.
k) En la justificación de Decisión Inicial, en
temas como asesorías, consultorías y servicios, el área solicitante, deberá
establecer en forma específica las funciones o requerimientos que realizará el
contratista, esto con el fin de que se permita verificar de forma razonable el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
l) La oficina solicitante que requiera la
contratación de servicios de asesoría o consultoría, deberá indicar
expresamente en la Decisión Inicial, que los servicios a contratar no son
factibles obtenerlos mediante las relaciones laborales que el Depósito Agrícola
y subsidiaria o bien el banco tiene en vigencia.
m) Cualquier bien o servicio que sea requerido por
los miembros de la Junta Directiva del Depósito Agrícola y subsidiaria, deberá
estar materializado en un acuerdo de este órgano colegiado, que deberá
adjuntarse en la Decisión Inicial. La inobservancia a este trámite, obligará al
funcionario que recibe la solicitud a someterlo a conocimiento de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO III
Responsable de la Contratación
Artículo 7º—Contrato de
servicios. En caso de que se requiera la existencia de una relación
personal, deberá realizarse por medio de una solicitud formal al Encargado de Recursos
Humanos para que realice la contratación, según corresponda.
Por el contrario, en caso de no requerir una
relación laboral, sino una contratación de servicios, la jefatura solicitante
deberá realizar la gestión ante el Encargado de Contratación Administrativa,
para la contratación respectiva.
Artículo 8º—Responsable de emitir la
Decisión Inicial. El responsable de emitir la Decisión Inicial, será el
titular subordinado de la oficina solicitante o bien, el funcionario que se
designe formalmente.
Artículo 9º—Recomendación técnica de
adjudicación. La oficina solicitante, con el apoyo técnico en los casos que
corresponda, deberá emitir informe técnico que contenga lo siguiente:
a) Verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas
solicitadas en el cartel.
b) Señalar si los incumplimientos técnicos se
consideran graves y cuáles son posibles de subsanación. Aquellos
incumplimientos que se consideran graves, no es posible subsanarlos.
c) Valoración del precio ofertado, tomando en
consideración la estimación del negocio y el estudio de mercado.
d) Recomendación de las ofertas susceptibles de
adjudicación.
Artículo 10.—Acta
de deserción. En el caso que un área solicitante recomiende declarar
desierto un procedimiento de contratación, deberá emitir una justificación
detallada con la indicación de los motivos específicos de interés público
considerados para optar por esa decisión.
CAPÍTULO IV
La Comisión de Contrataciones, organización y funciones
Artículo 11.—Conformación
de la Comisión de Contrataciones. La Comisión de Contrataciones estará
conformada por el Gerente General, el Contralor y el Asistente Administrativo
los cuales contaran con voz y voto. Asimismo, deberá participar
obligatoriamente un abogado representante de la Asesoría Jurídica del Banco, el
cual tendrá la función de asesorar a la Comisión de Contrataciones, con voz
pero sin voto. El Gerente General será quien presida y en caso de su ausencia,
el funcionario de mayor rango.
Artículo 12.—Funciones
de la Comisión de Contrataciones. La Comisión sesionará las veces que sean
necesarias, siempre que haya asuntos que tratar, en el día y en la hora que sus
miembros lleguen a determinar. Para celebrar una sesión, deben estar presentes
por lo menos dos miembros de la comisión y el abogado de la Asesoría Jurídica
del Banco. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán en firme. Las
sesiones serán convocadas por el Gerente General quien tendrá voto de calidad
en caso de empate.
De cada sesión se levantará un acta de los
asuntos conocidos, así como del resultado de la votación. Los asistentes a las
reuniones tendrán derecho de hacer constar en las actas sus manifestaciones. En
las resoluciones negativas, se dejará constancia de las razones en que se
fundamenta dicha resolución. Las actas deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión. El responsable de levantar las actas será el Contralor.
La Comisión de Contrataciones podrá
asesorarse por personal técnico interno o externo que estime conveniente.
CAPÍTULO VI
Competencias
Artículo 13.—Órganos
Competentes para Adjudicar. En concordancia con lo dispuesto en el artículo
Nº 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, serán
competentes para dictar el acto de adjudicación o la declaratoria de desierto o
infructuoso de un procedimiento de contratación, los siguientes órganos:
• La Junta Directiva, cuando se realice procedimientos de
Licitación Pública o para aquellos bienes o servicios que fueron requeridos por
dicho Órgano o en cualquier otro caso cuya adjudicación la Junta Directiva
quiera reservarse, lo cual deberá constar en el acuerdo respectivo.
• La Comisión de Contrataciones, en los
procedimientos de Licitación Abreviada o Licitación Pública cuando así lo
exprese la Junta Directiva, en donde no se contempla la inclusión de prórrogas.
• El Gerente General hasta por el monto
establecido para la Contratación Directa.
• El Contralor en ausencia del Gerente General
o en su defecto por autorización expresa.
Artículo 14.—Competencia
para aprobar carteles. Es competencia de los órganos señalados en el
artículo anterior, aprobar el cartel del concurso con los límites y facilidades
que se indican. En el caso de la Junta Directiva, podrá reservarse el derecho
de designar esta aprobación a la Comisión de Contrataciones.
CAPÍTULO VII
Contrataciones no sujetas a Concurso Público
Artículo 15.—Contrataciones
por excepción. La determinación de los supuestos de prescindencia de los
procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del área administrativa
solicitante que emite la decisión inicial, la cual deberá tomar en
consideración los requisitos para cada supuesto establecidos en el artículo 131
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Para tal fin, de previo a emitir la decisión
inicial para contratar, se deberá fundamentar y justificar debidamente la
excepción para contratar el requerimiento con todos los aspectos jurídicos y/o
técnicos pertinentes.
En los supuestos de oferente único,
seguridades calificadas, patrocinios y situaciones imprevisibles, el área
solicitante debe gestionar el criterio legal de la Asesoría Jurídica del Banco,
sobre la procedencia del supuesto invocado, cuando el monto estimado supere la
suma de la Contratación Directa de escasa cuantía.
CAPÍTULO VIII
Contratación de escasa cuantía
Artículo 16.—Contrataciones
directas. La Administración podrá invitar por medio de correo electrónico,
fax o cualquier medio idóneo, dejando constancia en el expediente de las
empresas o personas invitadas. Al menos deben ser tres proveedores idóneos,
salvo que por circunstancias u obstáculos insalvables no sea posible, previa
motivación y autorización del Gerente General, debiendo dejar constancia en el
expediente.
CAPÍTULO IX
Administrador del Contrato
Artículo 17.—Formalización
de las Contrataciones. Las contrataciones se formalizarán mediante
contratos u orden de compra. Los contratos deberán ser revisados por la
Asesoría Jurídica del Banco, sin perjuicio de cumplir con la obligación de
refrendo, cuando corresponda.
Se formalizarán mediante orden de compra,
aquellos casos en donde de la documentación originada por el respectivo
procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los
derechos y las obligaciones contraídas por las partes.
Artículo 18.—Administrador
del contrato. Será obligación del administrador del contrato, tomar
oportunamente las previsiones necesarias para que el contratista se ajuste al
estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos
establecidos en el contrato y demás obligaciones implícitas en éste, así como
advertir a su superior, la conveniencia de introducir modificaciones o señalar
correcciones en la ejecución, recomendar la ejecución de las garantías o bien
la rescisión o resolución del contrato, cuando advierta fundamento para ello.
Dar seguimiento a la vigencia y demás requisitos de las garantías de
cumplimiento.
Es obligación del administrador del contrato,
elaborar y firmar conjuntamente con el representante designado por el
contratista, el acta de recepción definitiva del objeto, sea dentro del mes
siguiente a la recepción provisional, dentro del plazo establecido en el cartel
o bien, vencido el plazo para corregir defectos.
Artículo 19.—Encargado
del proceso de contratación. El encargado del proceso de contratación deberá
mantener el expediente de ejecución contractual debidamente ordenado,
custodiado y foliado, una vez recibido a entera satisfacción el objeto de la
contratación. Así mismo, dar seguimiento a la vigencia y demás requisitos de
las garantías de cumplimiento.
CAPÍTULO X
Venta y remate de bienes en desuso
Artículo 20.—Venta
y remate de bienes muebles en desuso. Se faculta al Depósito Agrícola y
subsidiaria para vender o rematar bienes muebles en desuso y material de
desecho. Para lo cual deberá contar con una valoración emitida por el área
técnica correspondiente o un profesional en la materia. Cuando el valor
contable de los bienes muebles en desuso sea mayor a la valoración, debe
motivarse la autorización.
Además el Depósito Agrícola y subsidiaria
podrá donar bienes muebles en desuso, de conformidad con las leyes vigentes.
Para tales efectos, se levantará un acta con el detalle de los bienes a donar,
la cual será suscrita por alguno de los representantes legales de la
Institución.
CAPÍTULO XI
Suspensión, Prórrogas de Plazos y Finiquitos de Contratos
Artículo 21.—Suspensión
del Contrato. En caso de que sea necesario suspender el contrato o su plazo
de ejecución, la decisión será tomada en dos niveles: un nivel de recomendación
a cargo del Administrador del Contrato y un nivel de aprobación a cargo del
superior jerárquico del administrador, debiendo acreditar en el expediente las
razones debidamente fundamentadas, según lo establecen los artículos 199 y 202
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La suspensión del
contrato, podrá ser de seis meses como máximo, prorrogable por otro plazo
igual.
Artículo 22.—Prórroga
del contrato. Los contratos que tengan cláusulas de prórroga, previo a
operar la misma, el Administrador del Contrato deberá realizar un análisis de
la razonabilidad de la prestación del servicio, con al menos treinta días
hábiles previo al vencimiento e informar al contratista la decisión tomada. En
el caso de que las partes acepten la prórroga, el contratista deberá aportar
las especies fiscales correspondientes y mantener vigente la garantía de
cumplimiento.
En todo caso, el Administrador del Contrato
deberá asegurarse contar con los recursos presupuestarios necesarios para
hacerle frente a las obligaciones del contrato.
Artículo 23.—Finiquito
del contrato. Sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 152 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Administrador del
Contrato deberá gestionar cuando corresponda, el finiquito de la relación
contractual.
En dicho finiquito deberá consignarse como
mínimo, las cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes
y/o servicios recibidos, así como toda otra información pertinente y deberá ser
suscrito por quien ostente la representación legal de las partes.
CAPÍTULO XII
Recursos, rescisión, resoluciones contractuales,
sanciones y ejecución de garantías
Artículo 24.—Recursos.
Los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los recursos de
objeción, revocatoria y apelación que establece la ley y serán resueltos por el
Gerente General o la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en
el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, quienes
darán por agotada la vía administrativa.
Artículo 25.—Rescisión
y resoluciones contractuales, sanciones y ejecución de garantías. Contra
los procedimientos de rescisión contractual, resolución contractual, sanciones
(inhabilitación o apercibimiento por escrito), ejecución de garantías, procede
los recursos de revocatoria y/o apelación.
La revocatoria será de conocimiento del
Contralor, y la apelación, de la Gerencia General, quien una vez resuelto el
recurso planteado (cuando corresponda) dará por agotada la vía administrativa.
Estos recursos deberán ser presentados ante
el Contralor del Depósito Agrícola y subsidiaria.
Artículo 26.—Finalización
de la contratación. Una vez finalizada la relación contractual y emitida el
acta de recepción definitiva, el Administrador del Contrato en un plazo máximo
de 5 días hábiles, deberá remitir al Encargado del proceso de Contratación, el
expediente de ejecución contractual debidamente foliado en orden cronológico.
En caso de no cumplir con el envío oportuno
del expediente de ejecución, según lo dispuesto anteriormente, se aplicarán las
sanciones que correspondan.
CAPÍTULO XIII
Otras Disposiciones
Artículo 27.—Del
no trámite de requerimientos. Cuando el Contralor estime conveniente no
tramitar un determinado procedimiento, expondrá sus objeciones ante su superior
jerárquico, quien resolverá lo que corresponda en coordinación con el encargado
del área solicitante y el Gerente General.
Artículo 28.—Venta
y compra de bienes inmuebles. La venta y compra de bienes inmuebles
adquiridos para la ejecución de la actividad ordinaria del Depósito Agrícola y Subsidiaria,
deberá ser autorizada por la Junta Directiva General y estará sometida al
procedimiento de contratación administrativa que corresponda.
CAPÍTULO XIV
Sanciones
Artículo 29.—Sanciones.
Por el incumplimiento de las obligaciones indicadas en este Reglamento y en la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se aplicarán las sanciones
establecidas en los artículos del 95 al 98 de la Ley de Contratación
Administrativa.
Las disposiciones de este Reglamento fueron
aprobadas por la Junta Directiva del Depósito Agrícola de Cartago S. A. y
subsidiaria en sesión Nº 750 del 31 de agosto del 2012 y entrarán en vigencia
desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 9 de octubre del 2012.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—(IN2012097961).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión
1006-2012 celebrada el 16 de octubre del 2012,
considerando que:
a.- El artículo 28 de Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653,
establece que a la Superintendencia General de Seguros le serán aplicables las
disposiciones señaladas en los artículos del 169 al 177, con excepción de los
artículos 174 y 175, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732.
b.- Con base en lo establecido en el artículo 171,
literal f), de la mencionada Ley 7732, le corresponde al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero nombrar al Intendente General de Seguros.
c.- Mientras el MSc. Tomás Soley P. se encuentre
ocupando el cargo de Superintendente General de Seguros a.i., tal como se
consigna en el artículo 5 del acta de la sesión 1006-2012, celebrada el 16 de
octubre del 2012, es imprescindible hacer la designación interina de un
Intendente General de Seguros, para dar continuidad en las funciones asignadas
al cargo en cuestión.
d.- El Presidente del Consejo propuso que se
designara interinamente, por un periodo de 30 días naturales, contado a partir
del 16 de octubre del
dispuso en firme:
nombrar interinamente, con
fundamento en lo que estipula el artículo 171, literal f), de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº
910-01-0026.—(IN2012100900).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
5 |
Miguel Ángel Martínez Rodríguez |
6-0190-0860 |
30-07-2012 |
759 |
Alimentos Naturales Alin S. A. |
3-101-048191 |
27-03-2012 |
1740 |
Sociedad de Inversiones y Crédito Ltda. |
3-102-648803 |
27-02-2012 |
1992 |
Ana Lucía Quesada Maroto |
2-0224-0042 |
27-02-2012 |
6456 |
Jorge Manuel Marín Rodríguez |
9-0015-0082 |
27-02-2012 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores,
Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 18 de octubre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº
925-00029.—C-48900.—(IN2012099723).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de
Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
5 |
Miguel Ángel Martínez Rodríguez |
6-0190-0860 |
30-07-2012 |
759 |
Alimentos Naturales
Alín S. A. |
3-101-048191 |
27-03-2012 |
1740 |
Sociedad de
Inversiones y Crédito Ltda. |
3-102-648803 |
27-02-2012 |
1992 |
Ana Lucía Quesada Maroto |
2-0224-0042 |
27-02-2012 |
6456 |
Jorge Manuel Marín Rodríguez |
9-0015-0082 |
27-02-2012 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores,
Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca. 18 de octubre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0009.—(IN2012100907).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4073-2012.—Mejía
Jenny, R-270-2012, estadounidense, residente permanente:
ORI-4250-2012.—Clare Castro Mauricio
Alberto, R-274-2012, costarricense, cédula de identidad 1 1168
ORI-4249-2012.—Álvarez González Sirley,
R-280-2012, cubana, cédula de categoría especial, libre de condición:
GERENCIA ADMINISTRATIVA
“La Gerencia Administrativa de
la Caja Costarricense de Seguro Social en cumplimiento a lo establecido en el artículo
4 de la Normativa de Relaciones Laborales, concede audiencia por el plazo de 22
días hábiles a los sindicatos de la institución y representantes del gremio, a
fin de que presenten ante la recepción de esa Gerencia todas las observaciones
y sugerencias relacionadas al proyecto “Procedimiento para la atención de
denuncias por hostigamiento laboral” dicho documento se encuentra
disponible en la siguiente dirección de correo electrónico
http://foros.ccss.sa.cr/archivos/acoso_laboral.zip.” o de forma física en la
recepción de la Gerencia Administrativa”
San José, 11 de octubre del 2012.—Gerencia Administrativa.—Luis Fernando Campos Montes,
Gerente.—1 vez.—(IN2012100196).
EDICTOS
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA
DEL
ÁREA DE SALUD DE ESPARZA
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 12 de la sesión Nº 8505,
celebrada el 28 de abril del 2011, acordó: Nombrar a la Dra. Esmeralda Bonilla
Vargas, mayor, Médico en Administración de Servicios de Salud, cédula Nº
1-847-481, como Directora Médica del “Área de Salud de Esparza”, por un período
de 5 años a partir del 10 de mayo del 2011, acuerdo firme. Además se le
confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las
potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en
el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para
los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852
y su Reglamento.
San José, 23 de octubre del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—RP2012326852.—(IN2012100494).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA
INTERINA
DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 17 de la sesión Nº 8605,
celebrada el 18 de octubre del 2012, acordó: Nombrar a la Dra. Hilda Oreamuno
Ramos, mayor, soltera, Médico Especialista en Neonatología, vecina de San José,
cédula número dos-trescientos treinta y siete-cero diez, como Directora Médica
a. í. del “Hospital San Juan de Dios”, por un período de 6 meses a partir del
30 de octubre del 2012 hasta el 30 de abril del 2013, acuerdo firme. Además se
le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere
las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado,
en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001,
para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº
7852 y su Reglamento.
San José, 23 de octubre del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—RP2012326850.—(IN2012100495).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Ivannia María Valverde Arroyo, se le comunica la
resolución de las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2012, donde: de previo a
resolver la elevación del expediente ante el Superior en Grado para que conozca
sobre el recurso de apelación interpuesto por los señores, Hugo Antonio Arias
Tijerino y Mayra Jesús Segura Rodríguez, se resuelve: I) Remítase el expediente
al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina
para que en el plazo improrrogable de quince días rindan los informes
respectivos. II) Se señala para la recepción de la prueba testimonial ofrecida
las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, por súper abundante
la parte interesada deberá escoger y presentar únicamente a dos testigos de los
ofrecidos. Quedan las citas a disposición de las partes en el momento en que
las soliciten. Notifíquese a través de edictos.—Oficina
de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62160.—C-13200.—(IN2012099696).
A Axhia Judit Manzanares Ruiz, se le comunica la
resolución de las 19:00 horas del 27 de setiembre del 2012 donde se resuelve:
I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. III)
Se ordena el egreso del niño Josafac Daniel Manzanarez Ruiz de la Asociación
Reacción en Cadena por Nuestra Niñez, Casa Luz. IV) Se ordena el abrigo
temporal del niño en la Asociación Infantil Hogar Sol. Se advierte a las partes
que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en
vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del
expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar
y representar por un profesional en derecho. V) Se Advierte a la señora Axhia
Judit Manzanares Ruiz su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de
educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez
y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su
comunidad, debiendo presentar informes de avance periódicamente a esta oficina.
VI) Se advierte a la señora Axhia Judit Manzanares Ruiz su deber de integrarse
a un grupo de estilos de vida saludable sobrevivientes de abuso sexual que
imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela y/o grupo a fin
de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
oficina. VII) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con
énfasis en Trabajo Social y Psicología que brindan seguimiento a personas
menores de edad ingresadas en la Alternativa de Protección Asociación Infantil
Hogar Sol, a fin de que se rinda el informe correspondiente. VIII) Comuníquese
esta resolución al Departamento de Acreditación. IX) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de
apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro
del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud
Nº 62160.—C-31020.—(IN2012099697).
EDICTO
Nº 032-2012.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Corporación Pipasa S. A., con cédula de jurídica Nº 3-101-
San Pedro de Montes de Oca, 13
de setiembre del 2012.—Departamento de
Patentes.—Liliana Barrantes E, Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2012099745).
EDICTOS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 182-2012
del 09-07-2012, en el artículo V según oficio SCM 1862-2012 del 26-03-2012.
La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el
Cementerio Central, existe un derecho registrado a nombre de familia Vargas
Guzmán, que la conformaban 7 hermanos de los cuales solo una persona se
encuentra viva y por su avanzada edad solicita que se le traspase a la familia
Vargas Alvarado, nombrando así a:
Arrendataria Mª Isabel Vargas Alvarado, cédula 4-135-918
Beneficiarios: Javier Vargas Alvarado, cédula 4-143-525
Luis Gdo. Vargas
Alvarado, cédula 4-131-616.
Margarita Vargas
Alvarado, cédula 4-115-170.
Rónald Fco. Vargas
Alvarado, cédula 4-128-135
Mª Teresa Vargas
Alvarado, cédula 4-111-645
Lote Nº 314 bloque I, con una medida de
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y
Cobranzas.—1 vez.—(IN2012099772).
Acuerdo tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 182-2012 de 09-07-2012, en el Artículo V, Según Oficio
SCM-1862-2012 del 26-03-2012.
La Municipalidad de Heredia hace
saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho
registrado a nombre de la Familia Zamora Brenes, el cual la conforman 6, donde
solicitan en común acuerdo, según nota firmada se actualice el arrendatario y
se incluyan beneficiarios, nombrando así como nueva:
Arrendataria: Anabelle Zamora Brenes, cédula 9-025-584
Beneficiarios: Nidia Zamora Brenes, cédula 9-025-582
Vilma
Zamora Brenes, cédula 9-060-894
Mario
Zamora Brenes, cédula 9-050-764
Rafael
Zamora Brenes, cédula 9-055-731
Abelardo
Zamora Brenes, cédula 9-025-583
Róger
Zamora Brenes, cédula 4-131-483
Dora
Brenes Marín, cédula Nº 1-176-101
Lote Nº 47 Bloque I, con una
medida de
Se emplaza por 30 días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que; se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012100084).
Acuerdo tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 182-2012 de 09-07-2012, en el Artículo V, Según Oficio
SCM-1862-2012 del 26-03-2012.
La Municipalidad de Heredia hace
saber a quien interese que en el cementerio anexo central existe un derecho de
arriendo. Donde el actual arrendatario falleció el 28-06-10, su única hija es
beneficiaria del mismo, por lo que solicita se traspase a su nombre y se nombre
como beneficiarios a sus hijos, indicándose así:
Arrendataria: María de los Ángeles Zamora Cortés, cédula
1-499-131
Beneficiarios: Carlos Augusto Zamora Zamora, cédula
4-167-779
Rafael
Alberto Zamora Zamora, cédula 4-175-442
Lote Nº 113, Bloque B, con una
medida de
El mismo se encuentra a nombre del Carmelina
Zamora Cortés, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por
nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30-04-2012.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012100085).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 172-2012
del 28-05-2012, en el artículo V, según oficio SCM-1274-2012 del 31-05-2012. La
Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio
Central, existe un derecho donde la arrendataria falleció el 28 de diciembre de
1996, sus 3 hijas en común acuerdo solicitan que se traspase dicho derecho y
que se incluyan beneficiarios nombrando a:
Arrendataria: Adilia Salazar Arguedas, céd. Nº
4-089-150
Beneficiaría: Ana Ma. Salazar Arguedas, céd. Nº 4-093-642
Rita Salazar Arguedas, céd. Nº 4-100-262
Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº
55 bloque M, con una medida de
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1
vez.—(IN20120100266).
La Municipalidad de Heredia de conformidad con las facultades que
confiere a la Administración Tributaria Municipal, el artículo 3º de la Ley del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de 1995 y sus
reformas) y el artículo 4º de su Reglamento, se hace de conocimiento lo
siguiente:
Para el proceso de declaración masiva de
bienes inmuebles, así como para el proceso de valoración se utilizará a partir de la presente publicación la
Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas para terrenos del Distrito tercero
(San Francisco), descrita en la siguiente Tabla de Valores.
Heredia, 8 de octubre del 2012.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº
200-0009.—(IN2012100908).
MATRICES
MINISTERIO DE HACIENDA
DIVISIÓN ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL
MAPA DE VALORES
DE
TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEASPROVINCIA 4º HEREDIA - CANTON 1º HEREDIA –DISTRITO
3º SAN
FRANCISCO
JUNIO 2011
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
AM-1799-2012.—De
las 11 y 15 minutos, del 08 de octubre 2012. La Alcaldía Municipal de Nicoya resuelve:
siendo que, el Concejo Municipal de Nicoya, mediante acuerdo Nº 29 de la sesión
ordinaria N° 119 del día lunes 6 de agosto 2012, acordó abrir el proceso de
conformación del nuevo Comité de Deportes y Recreación del Cantón de Nicoya,
este Despacho convoca e invita a las organizaciones sociales, comunitarias y
deportivas, así como a las ciudadanas y los ciudadanos del cantón supracitado,
para que presenten sus atestados para el nombramiento de 5 miembros del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya.
La fecha límite para entregar documentación
es dentro del quinto día hábil, posterior, a la publicación de este aviso, en
el Diario Oficial La Gaceta, y los mismos deberán presentarse en la
Alcaldía Municipal.
Se elegirán 2 miembros en representación de
las organizaciones deportivas, 2 miembros en representación de la Municipalidad
y uno por las organizaciones sociales y comunitarias, para un total de cinco
miembros.
Una vez realizado el proceso de presentación
de candidaturas la Alcaldía Municipal presentará a la sesión siguiente
ordinaria el expediente administrativo, ante el Concejo Municipal de Nicoya,
órgano colegiado que en forma inmediata hará la escogencia correspondiente.
Marco Antonio Jiménez Muñoz,
Alcalde.—1 vez.—(IN2012099758).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad
Desarrollo Las Cóncavas DLC S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos doce mil ochenta y cuatro, con base en la Ley N° 6043 sobre la
Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 publicada en El Alcance número
treinta y seis de La Gaceta número cincuenta y dos del dieciséis de
marzo del año de 1977 y su Reglamento aprobado por Decreto Ejecutivo número
7841-P del dieciséis de diciembre de 1977, publicado en El Alcance número
dieciséis de La Gaceta número veinte del veintisiete de enero del año de
1978, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida
de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Pitahaya-Cóncavas,
distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, mide
quince mil seiscientos noventa y dos metros cuadrados (
Lic. José Alberto Padilla
Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2012099980).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de Zona Marítima
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Miguel Navarro
Navarro, cédula 1-320-653, vecino de Moravia, San José. Con base en la Ley
Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Mide: 800.00 ms
cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico, predio identificado
con el número 137. Sus linderos son: norte: Zona Restringida (propiedad
privada), sur: calle pública, este: zona restringida de la Z.M.T., oeste: zona
restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y
disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los
timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012099852).
El Departamento de Zona Marítima
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Construdecor Herrera
Pérez S. A., con cédula jurídica N° 3-101-383842, vecino de San Antonio de
Coronado, San José. Inscripción en la Sección Mercantil del Registro Público al
tomo: quinientos cuarenta y uno, asiento: seis mil trescientos sesenta y
cuatro, consecutivo uno con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N°
6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo
N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado
en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Mide
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012099854).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles, se
realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del
título en el grado y carrera de Bachillerato en Ingeniería Informática obtenido
por Glinny Annethe Mondragón Oconor, cédula de identidad número
cinco-trescientos uno-novecientos cincuenta y ocho, inscrito en el tomo: 6
folio: 109 asiento: 2589, con fecha 27 de marzo de 1999. Se expide la presente
solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a
los veinte días del mes de setiembre de dos mil doce.—Departamento
de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2012099666).
MONTES DE WILANJIVAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Montes de Wilanjivar Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil
seiscientos setenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración y Actas de Asamblea de Socios, Diario, Mayor e Inventario y
Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro de plazo improrrogable de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, ocho de
octubre del dos mil doce.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012326337.—(IN2012099540).
MACONDO COSTAS S. A.
Macondo Costas S. A., en su
condición de administrador del Condominio Horizontal Residencial Claretiano II,
con cédula de persona jurídica 3-109-290736, finca matriz 1456-M-000, provincia
Heredia, informa del extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos del
condominio. El libro se encuentra en proceso de reposición y el eventual uso
indebido que puedan hacer terceros sobre el libro extraviado exime de cualquier
responsabilidad al Condominio y su administración.—Alejandro
Crespo Sancho.—RP2012326347.—(IN2012099541).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al 30 de setiembre 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan
publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma
adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o
judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite
tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012100136).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva de la Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 438, del
martes 2 de octubre de 2012, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y
en firme:
1. Fijar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada para la
zafra 2012-2013 en 7.516.739 bultos de azúcar de
Consumo Nacional de Azúcar
registrado en la zafra 2011-2012, convertido a azúcar de 96º de polarización *
Factor Fijo 1.5 = 5.011.158,37 * 1,5 = 7.516.737,56 bultos de
Con sujeción a lo estatuido en
el artículo 125 del expresado ordenamiento, incrementar la citada Cuota
Nacional de Producción de Azúcar Calculada en 77.819 bultos de
a) Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:
Blanco de Plantación: 4.896.057
bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 5.074.559 bultos de
96° de polarización.
Blanco Especial 150 UI: 50.129
bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 52.009 bultos de 96°
de polarización.
Refino 45 UI: 32.360 bultos de
azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 33.607 bultos de 96° de
polarización
Zukra: 49.290 bultos de azúcar
de 98,8º de polarización, equivalente a 50.727 bultos de 96º de polarización.
Orgánico: 5.000 bultos de azúcar
de 98,8º de polarización, equivalente a 5.120 bultos de 96º de polarización.
Las citadas cantidades de
azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para
satisfacer la demanda del mercado.
De las citadas cantidades y
tipos de azúcar, el 43,91% corresponde a ventas a clientes comerciales y el
56,09% corresponde a ventas a clientes industriales
b) Azúcar para la exportación y sus reservas:
Blanco Especial 150 UI: 354.720
bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 368.022 bultos de 96°
de polarización.
Refino 45 UI: 107.640 bultos de
azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 111.788 bultos de 96° de
polarización
Demerara: 3.000 bultos de 98,3º
de polarización, equivalente a 3.088 bultos de 96º de polarización.
Crudo mercado estadounidense: 308.500
bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 316.534 bultos de 96°
de polarización.
Crudo cuota CAFTA: 250.800
bultos de 98,0° de polarización equivalentes a 257.331 bultos de 96° de
polarización.
Crudo otros mercados: 1.279.646
bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 1.312.970 bultos de
96° de polarización.
En el caso de los azúcares
especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los
ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de
LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva
Corporativa en sesión Nº 252. Los tipos de azúcar refino y blanco especial 150
deberán contar con la Certificación Kosher.
c) Reservas totales (Incluidos en literales “a” y “b”):
2. Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos
los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de
Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según
la siguiente distribución:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Lourdes Matamoros R.—1
vez.—(IN20120100168).
Avisa que de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99,
100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, han sido fijados por
su Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 439, celebrada el 16 de octubre de
2012, los siguientes precios por bulto de azúcar de
Ingenio |
Precio
por bulto a pagar al ingenio |
Porcentaje
de participación del productor |
Precio
por kilogramo de azúcar de 96° de polarización |
Juan Viñas |
¢9.537,53 |
58,21% |
¢112,0619783 |
Providencia |
¢9.911,28 |
59,20% |
¢117,3554472 |
Cutris |
¢9.642,30 |
58,27% |
¢112,3805980 |
Quebrada Azul |
¢9.698,18 |
58,47% |
¢113,4058841 |
CATSA |
¢9.861,86 |
59,03% |
¢116,4338806 |
Viejo |
¢9.825,28 |
58,91% |
¢115,7539284 |
Taboga |
¢10.019,65 |
59,58% |
¢119,3881309 |
El General |
¢9.452,98 |
57,62% |
¢108,9388502 |
Nota: Con fundamento en el
artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar
a los productores la liquidación final del azúcar de 96º de polarización
contenida en la caña que les entregaron en régimen de excedentes, a más tardar
8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario
de circulación nacional.—Lourdes Matamoros R.—1
vez.—(IN20120100169).
Avisa que de conformidad con lo
que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la
Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de
setiembre de 1998, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de
Azúcar, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 439,
celebrada el 16 de octubre de 2012, los siguientes precios por bulto de azúcar
de
Valor/bulto
de azúcar a pagar al ingenio en cuota: |
|
Tipo |
Valor/bulto de |
Blanco de plantación 99.5º de
polarización |
¢15.092,611598 |
Crudo 96º de polarización |
¢14.488,907134 |
Precio final a pagar al
productor independiente:
INGENIO |
Valor
del kilogramo de azúcar
de 96° de polarización |
Atirro |
¢181,9342180 |
Juan Viñas |
¢181,9158490 |
Costa Rica |
¢181,9751050 |
Porvenir |
¢182,0037022 |
Providencia |
¢182,3089349 |
Victoria |
¢181,8868053 |
Cutris |
¢181,9051567 |
Quebrada Azul |
¢181,9306102 |
Palmar |
¢181,9679061 |
CATSA |
¢181,8743509 |
Viejo |
¢181,9084592 |
Taboga |
¢181,9031856 |
El General |
¢181,9234244 |
Nota: Con fundamento en el
artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar
a los productores la liquidación final del azúcar de 96º de polarización
contenida en la caña que les entregaron en régimen de cuota, a más tardar 8
(ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario de
circulación nacional.—Lourdes Matamoros R.—1
vez.—(IN20120100170).
Avisa que la Junta Directiva con
fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de
la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria
Nº 439, celebrada el 16 de octubre de 2012, lo siguiente:
Fijar a partir del 01 de
noviembre del 2012, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios
por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de
Producción de Azúcar de la Zafra 2012-2013, así como los adelantos en dinero
que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada
kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del
régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
TIPO |
POR BULTO |
DE |
|
Blanco de plantación (99.5º Pol) Crudo (96º Pol) |
¢9.500,00 |
¢9.120,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96º de Pol
contenida en la caña
dentro de cuota ¢114,00
Lourdes Matamoros R.—1
vez.—(IN2012100173).
Ante esta notaría por escritura
número ciento quince-dos, otorgada a las diecisiete horas del catorce de agosto
del dos mil doce, se modifica la cláusula quinta y sexta, de la sociedad
inversiones Globalmax Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-512887.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—(IN2012099631). 2
v. 2..
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario, hace
constar, que ante su notaría se constituyó la sociedad Centro Veterinario
Integral Personalizado (Centro VIP) S. A.—San José, 18 de octubre del
2012.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2012099791).
Por escritura de protocolización
de actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de las
empresas Printy S. A., y Desarrollos Urbanísticos Alicante S. A.,
otorgada a las 17:00 horas del día 19 de octubre del 2012, se fusionaron dichas
empresas prevaleciendo la primera, por absorción de la segunda.—Belén, Heredia, 19 de octubre del 2012.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012099814).
Mediante escritura número 308
otorgada ante ésta notaría, a las 18:00 horas del 19 de octubre del 2012, se
constituyó la sociedad denominada Ibis Verde Sociedad Anónima.
Presidente Carlos Maurizio Protti Quesada, cédula 4-118-278. Es todo.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. José Francisco
Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012099828).
El día de hoy he protocolizado
acta de reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de
esta plaza denominada RPA Enterprise Eight Moon S. A, cédula jurídica
número 3-101-463513, que en adelante dirá: primera: el capital social es la
suma de cien mil colones exactos, representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, enteramente suscritas y pagadas.—Ciudad de Heredia, 20 de octubre del 2012.—Lic. William
Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2012099831).
Por escritura otorgada el día 20
de octubre del 2012, ante el suscrito notario, se constituyó sociedad sin
nombre de acuerdo con el artículo 2 del decreto 33174-J, con domicilio en Barrio
Luján. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000 colones. La representación recae
únicamente en el presidente.—Lic. Guillermo Sáenz
Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2012099833).
Ante esta notaría, se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Vivienda en Acción
Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Román Esquivel
Font.—San José, veintidós de octubre del dos mil
doce.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1
vez.—(IN2012099848).
Ante esta notaría se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Bienes Inmobiliarios
Flora Labrador Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
la señora Martha Cecilia Mora Badilla.—San José,
veintidós de octubre del dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012099849).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del 19 de octubre del 2012, se protocolizó acta de
asamblea de socios de La Educación en su Empresa-LEDUCA S. A,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se otorgó poder generalísimo.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Ana Karine Niño
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012099851).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 12:00 horas del 22 de octubre del 2012, Marcos
Fernando Méndez Rodríguez, Jeannette María Méndez Rodríguez, Miriam Guiselle
Méndez Rodríguez y Miriam Cecilia Rodríguez Salas, constituyen sociedad
anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del decreto
33177-J, publicado en La Gaceta del 29 de mayo del 2008. Es todo.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Marco Antonio
Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2012099868).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Heredia, a las diez horas del día veintiuno de octubre del 2012, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Viviendas y Proyectos Habitacionales de Costa Rica VIPROHAB
Sociedad Anónima, en virtud de los cuales se modifica la cláusula V de
escritura del pacto constitutivo, aumentándose el capital social.—Heredia, veintidós de octubre del 2012.—Lic. Juan Carlos
Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012099873).
Que en mi notaría, al ser las
catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil doce, se constituyó la
sociedad denominada Escuela de Manejo Z y S Yiré Sociedad Anónima, en la
cual la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
es Esmeralda Zúñiga Saborío, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de
Limón, Barrio Cristóbal Colón, ciento cincuenta metros sur de la escuela,
cédula uno-cinco nueve dos-ocho cinco uno y su domicilio social es en Limón,
Barrio Cristóbal Colón; ciento cincuenta metros sur de la escuela.—Limón 22 de
octubre del 2012.—Lic. Allan Chaves Campos, Notario.—1
vez.—(IN2012099878).
A las 08:00 horas del día 7 de
setiembre del 2012, se disolvió y liquidó la sociedad: Mot Mot S. A.,
por acuerdo unánime de socios. Protocolización de dicha acta.—San
José, 2 de octubre del 2012.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012099881).
Por escritura otorgada ante
nosotros, a las 15:30 horas del día 17 de setiembre del 2012, se constituyó la
sociedad de esta plaza: Orotina Reflejo Turquesa S. A.—San José, 22 de octubre del
2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier y Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notarios.—1 vez.—(IN2012099902).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de julio del dos
mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa denominada: Corporación de Servicios Múltiples Díaz Soza
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno siete
ocho cuatro cuatro, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad
y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de
liquidación.—Puntarenas, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Guillermo
Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012099906).
Por escritura pública Nº 3, tomo
5, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta uno de la sociedad denominada: Ruddy
Woodcreeper Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-516378, en la que se
modifica la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo.
Escritura otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del día 23 de octubre del 2012,
ante el notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic.
Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1
vez.—(IN2012100087).
Por escritura otorgada el día 22
de octubre del 2012, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Comercializadora
Eléctrica Industrial CEISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280816.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—(IN2012100090).
En mi notaría, se ha
protocolizado el acta número uno de la sociedad: Investigaciones y Asesoría
Legal Jiménez y González Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno seis tres cinco dos cuatro, se nombra presidente: Alexander
Matamoros Artavia, y tesorera: Karen Suárez Matamoros, se modifica la cláusula décima
segunda, y se nombra nuevo abogado residente.—Alajuela,
23 de octubre del 2012.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012100091).
Mediante escritura de las
dieciocho horas del once de octubre del dos mil doce, número cincuenta y seis, tomo
treinta y cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de
la sociedad: 3-101-482241 S. A., en la cual se cambia domicilio, se
nombran nueva junta directiva y fiscal, y se reforma cláusula de
administración. Presidenta: Ana Laura Chaves Chinchilla.—Lic.
Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2012100093).
Ante mí, Anayansy Valverde
Chaves, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil doce, se constituyó
la sociedad: Fernel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: diez mil colones. Domiciliada: en San José, Rohmoser, Urbanización La
Favorita, de Palí de Pavas cincuenta norte y setenta y cinco al este.—San José,
12 de setiembre del 2012.—Lic. Anayansy Valverde Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012100095).
Mediante escritura número cien,
otorgada en mi notaría, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil
doce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Corporación Climatec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil setecientos
sesenta y siete, en la cual los accionistas acordaron unánimemente su
disolución de acuerdo con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código
de Comercio. El acuerdo se declaró firme y en la asamblea estuvo representada
la totalidad del capital social. Es todo.—Lic. Marvin
Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012100104).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2012, se constituyó la
sociedad: Grupo OPB Ossenbach, Pendones y Bonilla S. A.—San José, 19 de octubre del
2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—(IN2012100105).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del día 22 de octubre del 2012, se constituyó la
empresa denominada: S MC Service S. A. Domiciliada: en San Antonio de
Belén, Heredia, Residencial Belén, casa trece H. Capital social: sesenta mil
colones. Presidenta: Ericka Mcquiddy Artavia, cédula Nº 1-633-290.—Belén, Heredia, 22 de octubre del 2012.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012100106).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07:00 horas del día 23 de octubre del 2012, se constituyó la
empresa denominada: INV. V.G.H. S. A. Domiciliada: en La Asunción de
Belén, Heredia, de Bar La Deportiva,
En escritura otorgada a las
08:00 horas del 22 de octubre del 2012, de la sociedad: Grupo Fonseca
Villamil Construcciones S.A., cédula jurídica Nº 3-101-507392, se modificó
cláusula de la representación: presidente y secretaria, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
22 de octubre del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012100119).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba,
notario público, carné número seis mil setecientos cuarenta, mediante escritura
número ochenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del veintidós de octubre del
dos mil doce, visible a folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo once de mi
protocolo, se reforma la cláusula décima quinto del estatuto constitutivo de la
Asociación de Vivienda Mujeres Emprendedoras Líderes, para que en
adelante el período de nombramiento de los directores sea por dos años.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—(IN2012100121).
Con vista en el libro de actas
de asamblea general de socios la sociedad Inmunolab Costa Rica S. A. con
cédula de persona jurídica número: 3-101-224803, de que a las 11:00 horas del
22 de octubre del 2012, se realizó la asamblea general extraordinaria, en la
cual se tomó los acuerdos que dicen así: se nombra nuevo secretario; se reforma
plazo de convocatorias y facultades para otorgar y revocar poderes y se nombra
nuevo agente residente.—Heredia, 23 de octubre del 2012.—Lic. Mauricio Bolaños
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012100123).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos,
notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Proveedora
de Servicios Villar, cuyo presidente y apoderado es: Marco Villar
Hernández, el domicilio social lo será en Cartago, Tres Ríos, Urbanización
Montserrat, sexta etapa, del Colegio Franco Costarricense trescientos cincuenta
metros al sur, ciento veinticinco al este y veinticinco al sur, casa a mano
derecha, número dos O, el capital social de la misma es de diez mil
colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2012100140).
Mediante escritura número ciento
siete del protocolo de la suscrita notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las
catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad: El Jebel Sociedad de Responsabilidad Limitada,
siendo el gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2012100162).
Mediante escritura número ciento
ocho del protocolo de la suscrita notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil
doce, se constituyó la sociedad: Rocky Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada, siendo el gerente apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, diecinueve de octubre del
dos mil doce.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—(IN2012100163).
Mediante escritura otorgada en
esta ciudad, a las doce horas treinta minutos del primero de octubre del dos
mil doce, se constituyó la sociedad denominada: Los Bernard Sociedad Anónima.
Domicilio: El Coyol, Alajuela. Presidente: representante legal, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
18 de octubre del 2012.—Lic. María González Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2012100164).
Mediante escritura otorgada en
esta ciudad, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada: Majuro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, sétima y décima de los estatutos sociales, y se hacen
nombramientos de secretaria, tesorero, vicepresidente y fiscal.—Alajuela, 18 de octubre del 2012.—Lic. María González
Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012100166).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 11:15 horas del día 11 de octubre del 2012, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de las sociedades Montevarchi
SRL y Desarrollos Mazzarino SRL, mediante los cuales se acuerda fusionar
las anteriores sociedades prevaleciendo Montevarchi SRL. Asimismo, se
reforma la cláusula 5 del pacto social de Montevarchi SRL.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012100178).
Por escritura número sesenta y
cinco-catorce, del tomo número catorce de mi protocolo, otorgada en la ciudad
de San José, a las ocho horas del día diecisiete de octubre del año dos mil
doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Académica CR S. A., mediante los cuales se transforma la sociedad en
limitada, se reforma la totalidad del pacto social y se nombra gerente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—(IN20120100179).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 19 de octubre del 2012, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Caricacos de Playa Blanca MJK S. A., mediante la
cual se reformó la cláusula novena, se removió y nombró nuevo presidente y
secretario.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Ana
Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN20120100180).
Por escritura número sesenta y
seis-catorce, del tomo número catorce de mi protocolo, otorgada en la ciudad de
San José, a las nueve horas del día diecisiete de octubre del año dos mil doce,
Carolina Rezvani Monge y Sebastián Jiménez Monge constituyeron una Sociedad
Limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN20120100181).
Por escritura número cuarenta y
tres, se protocolizó acta de la sociedad denominada Kavejo de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos veintitrés
mil trescientos noventa y cuatro, del día uno de octubre del año dos mil doce,
reformando cláusula novena del pacto constitutivo, apoderado generalísimo
únicamente tesorero. Escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del día
veintitrés de octubre del año dos mil doce.—Lic. Luis
Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN20120100224).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del día quince de octubre del año dos mil doce, se
constituyó S.L.E. Mixi Sociedad Anónima.—Alajuela, 19 de octubre del año
2012.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN20120100225).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta en la que Magal Aleación S. A., nombró
nuevo presidente, secretario y tesorero, y modificó la cláusula sexta sobre la
administración.—San José, a las diecisiete horas del
veintidós de octubre del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN20120100269).
Se hace constar que ante el
notario público Víctor Hugo Castillo Mora, lo siguiente: A). Mediante escritura
número cincuenta y uno de las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil
doce, los socios convinieron disolver la sociedad Atención Médica Preventiva
en Servicio de Salud AMP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- quinientos veinticinco mil seiscientos setenta y nueve. B).
Mediante escritura número cincuenta y tres de las nueve horas del dieciocho de
mayo del año dos mil doce, los socios convinieron disolver la sociedad Armonía
Estructural Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos cuarenta ochocientos noventa y tres. Todos de conformidad con la
Ley número nueve mil veinticuatro, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Es
todo.—San José, nueve de agosto del año dos mil
doce.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—RP2012326767.—(IN2012100515).
Por escritura número dos, del
tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada el día de hoy se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa El Bambú D P Z S. A., mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad, no se nombró liquidador en razón de que no
existen activos ni pasivos.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 18 de octubre del 2012.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012326379.—(IN20120100516).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas del día 16 de octubre del 2012, se protocolizó acta de
asamblea de la empresa Ramírez y Vargas S. A. En la que se acordó
reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de esta sociedad cambiando
el nombre comercial.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de
octubre del 2012.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012326380.—(IN20120100517).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del día 15 de octubre del 2012, se protocolizó acta
de asamblea de la empresa Granja Avícola Moyra S. A. En la que se acordó
reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de esta sociedad cambiando
el nombre comercial.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de octubre
del 2012.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012326381.—(IN20120100518).
En esta notaría, ante escritura
número doscientos setenta y dos - tomo tres, del 6 de octubre del dos mil doce,
a las once horas, se procedió a constituir la sociedad denominada Horizontes
del Mar Playa Blanca Sociedad Anónima, representante con facultades de
apoderadas generalísimas sin límite de suma son la presidenta y secretaria:
presidenta: Carmen Fallas Valverde, secretaria: Mery Sarracin Sobalbarro, las
cuales podrán actuar conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de octubre
dos mil doce.—Lic. Ileana Varela Cordero, Notario.—1
vez.—RP2012326382.—(IN20120100519).
Ante esta notaría, al ser las
dieciocho horas del diecisiete de octubre de dos mil doce, se constituyó la
sociedad KBS Soluciones Integradas Sociedad Anónima. Presidenta: Karla
Johanna Brenes Santamaría. Capital social diez mil colones.—Lic.
Ericka María Esquivel Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2012326387.—(IN20120100520).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco,
notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las
18:00 horas del 17 del 10 del 2012, se nombró tesorero de la junta directiva,
se modificó el pacto constitutivo, se aumentó el capital de la sociedad
denominada Artesanías El Colibrí Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres - ciento uno - ciento cincuenta y seis mil ochocientos veintiocho,
presidente: Wilbert Francisco Artavia Rojas, capital social totalmente suscrito
y pagado, domicilio social: Puntarenas, Parrita, Esterillos Oeste, Hotel Rancho
Coral.—18 de 10 del 2012.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1
vez.—RP2012326388.—(IN20120100521).
Por escritura número: treinta y
cuatro - seis, otorgada en San José, a las ocho horas diez minutos del
dieciocho de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Agroindustrial Upala S. A., donde se reformó cláusula
quinta del capital social, cláusula sétima representación judicial y
extrajudicial y se nombró nueva junta directiva, efectuada ante la notaria:
Hazel Villalobos Villar.—San José, dieciocho de
octubre del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2012326399.—(IN20120100522).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del dieciocho de octubre del año dos mil doce,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Santos
& Méndez Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente.—San
José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2012326401.—(IN20120100523).
A las 15:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Arroyo
Villalobos y Molina Limitada, se reforma cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra gerente.—San José, 18 de
octubre del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2012326402.—(IN20120100524).
Por escritura número catorce- doce,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del
año dos mil doce, se constituyó la sociedad PRF Soluciones Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Costa Rica, frente a la entrada principal a Cinemark de
Multiplaza de Escazú, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, Bufete Daremblum
& Herrera Abogados. Plazo: 99 años. Capital social: El capital social es la
suma de treinta mil colones exactos, representados por treinta acciones comunes
y nominativas de mil colones exactos cada una. Se nombra presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, dieciséis de octubre del año dos mil doce.—Lic. Yuri Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—RP2012326463.—(IN20120100525).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía
denominada Pardo Atardecer S. A., cédula jurídica tres - ciento uno
cuatrocientos ocho mil seiscientos dieciséis, se reforman los estatutos
sociales en cuanto al domicilio y se nombra nuevo fiscal.—San José, dieciocho
de octubre de dos mil doce.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012326407.—(IN20120100526).
Mediante escritura número 79
otorgada a las 17 horas del 27 de setiembre del 2012, visible al folio 62 del
tomo 3, la entidad denominada Data Cobros Sociedad Anónima, aumentó su
capital, se nombró nueva secretaria en la junta directiva y se cambió el agente
residente.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1
vez.—RP2012326408.—(IN20120100527).
Ante esta notaría, se ha presentado
la solicitud de disolución de la sociedad denominada Grupo Productos
Farmacéuticos Profar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cinco dos tres seis uno. Se lleva a cabo esta publicación
para los fines pertinentes.—San José, diecisiete de
octubre del dos mil doce.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1
vez.—RP2012326409.—(IN20120100528).
Ante esta notaría, se ha
presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Pharma Derm
INT Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve
nueve cero uno siete. Se lleva a cabo esta publicación para los fines
pertinentes.—San José, diecisiete de octubre del dos
mil doce.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1
vez.—RP2012326410.—(IN2012100529).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del 18 de octubre del 2012, se constituye en esta notaría, la
sociedad Free Productions Sociedad Anónima. Plazo social 99. Capital
social cien mil colones. Presidente Óscar Mario Umaña Buverth con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Víctor Joel
Valverde Rodríguez y Carlos Enrique López Baltodano, Notarios.—1
vez.—RP2012326411.—(IN20120100530).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía EB
Técnica de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena se
acepta renuncia del secretario y se nombra sustituto. Se nombra apoderado
generalísimo.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic.
Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012326412.—(IN20120100531).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil doce, se procede a la
disolución voluntaria de la compañía Getinsa & Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Lic.
Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012326413.—(IN20120100532).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 9:00 horas del 18 de octubre del 2012, se reformó la
cláusula sétima del pacto social de la compañía Asefisa S. A., cédula
jurídica 3-101-549089. Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 18 de octubre del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012326414.—(IN20120100533).
En mi notaría, el dieciocho de
octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Alumitec Constructiva Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones,
debidamente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de
octubre del dos mil doce.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2012326415.—(IN20120100534).
Por escritura de doce horas de
hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de: Inversiones
Gutel S.A., en la cual aumenta su capital social.—San
José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2012326419.—(IN20120100535).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Blight Nutriservicios
Sociedad Anónima. Capital social: Doce mil colones. Presidente: Erick
Mauricio Arley Ramírez. Domicilio: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia.—9 de octubre del 2012.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012326423.—(IN20120100536).
Nazacoaba Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos
nueve, solicita la disolución de la sociedad.—Lic.
Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2012326425.—(IN20120100537).
Ante mi notaría, sita en Purral
Abajo, Urbanización Las Lomas, 40-D, Guadalupe, Goicoechea, San José, se ha
constituido la sociedad mercantil denominada Guisanvar S. A. Presidente:
Guido Enrique Sánchez Alfaro. Plazo noventa y nueve años, domicilio social en
Moravia, Urbanización Los Robles. Se avisa a los interesados, para los fines
pertinentes.—San José, diecinueve de octubre del año
dos mil doce.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1
vez.—RP2012326426.—(IN20120100538).
Consultoría y Atención
Psicológica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y dos mil trescientos cincuenta y dos, solicita la disolución de la
sociedad.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012326427.—(IN2012100539).
Ante esta notaría, en escritura
número 158, otorgada a las 12:00 horas del 18 de octubre del 2012; se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa
Tres Lomas del Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-349809,
en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Carmen María
Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—RP2012326428.—(IN20120100540).
Ante mi notaría, el día diez de
octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Vaymo Limitada, donde se reforma la cláusula VI del pacto
constitutivo. Es todo. Franklin Morera Sobaja, Notario público de San José.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012326430.—(IN20120100541).
Por escritura otorgada en esta
ciudad, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Kikuma Wari S.
A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
José, 16 octubre del 2012.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1
vez.—RP2012326433.—(IN20120100542).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad denominada LML Producciones S. A., a las 10:00 horas del 15
de octubre del 2011. Presidente: Mauricio Gordiano Muñoz Salazar, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años. Objeto: El comercio en general.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Johnny Gerardo
Quirós Burgos, Notario.—1
vez.—RP2012326434.—(IN20120100543).
Por escritura de las 8:00 horas
del 1º de octubre del 2012, otorgada ante esta notaría pública, rectifican las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Constructora Cacesa S.
A.—San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras,
Notario.—1 vez.—RP2012326436.—(IN20120100544).
Mediante escritura ciento
ochenta y siete de fecha treinta de agosto del dos mil doce, se protocolizó en
lo conducente el número dos de asamblea de accionistas de la sociedad Raventós
y López S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del nombre para
que sea Industrial Uno La Ciabata S. A., se modifica la cláusula segunda
del domicilio y se revocan nombramientos y se elige una nueva junta
administrativa.—Calle Blancos de Goicoechea, dos de
octubre del dos mil doce.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2012326437.—(IN20120100545).
Por escritura número trescientos
noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de
octubre del dos mil doce, se constituyó Centro de Acopio Remar Sociedad
Anónima. Es todo, firmo conforme en San José, dieciocho de octubre de dos
mil doce.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012326438.—(IN20120100546).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 16 de octubre del 2012, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos dieciocho mil novecientos nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-518909, por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra presidente y secretario.—San
José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012326440.—(IN2012100547).
Por escritura de las 10:00 horas
del once de octubre del año 2012, se constituye la sucursal de la sociedad
colombiana Robotec Colombia S.A.S.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Augusto Arce
Marín, Notario.—1 vez.—RP2012326441.—(IN20120100548).
Por escritura otorgada a las
quince horas del dieciocho de octubre de dos mil doce, protocolicé acuerdo de
asamblea de socios de Giras de Entornos Naturales S. A., por el cual se
modificó el pacto constitutivo en cuanto al domicilio social, que en lo
adelante será: Escazú, San José, Centro Corporativo Atrium, cuarto piso,
Daremblum & Herrera Abogados.—Lic. Belkis Rosa
Gallardo, Notario.—1
vez.—RP2012326442.—(IN20120100549).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Pregagos San Gabriel S. A., cédula jurídica
3- 101- 605632, de las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil doce,
protocolizada por el suscrito notario, se nombran secretario, tesorero, fiscal
y agente residente y se modifica la cláusula primera del pacto social
constitutivo, modificándose la denominación de la sociedad a Multiplanes San
Gabriel S. A.—San
José, 19 de octubre del año 2012.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012326443.—(IN20120100550).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 9 de octubre del 2012, se solicitó disolver en
sede notarial la sociedad Kansai Parts S. A., cédula jurídica 3-101-585813.—San José, 10:00 horas del 18 de octubre del 2012.—Lic.
Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2012326445.—(IN20120100551).
Mediante escritura pública
número siete- ciento noventa y cinco, de las ocho horas del diecinueve de
octubre de dos mil doce, otorgada en el protocolo siete de la notaria pública
Ileanna Navarro Castro, mediante acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad anónima denominada Autorepuestos y Accesorios del Este Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - trescientos ochenta
y dos mil ochocientos noventa y tres, se modificaron los nombramientos de los
miembros de la junta directiva.—San José, once de julio de dos mil doce.—Lic.
Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1
vez.—RP2012326446.—(IN20120100552).
Ante la suscrita notaria, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de cambio de
presidente de la sociedad Alevic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro nueve cuatro cuatro ocho, presidente
Rainor Alfonso González Arce, mayor, con cédula de identidad número
cuatro-ciento setenta-quinientos siete. Otorgada a las quince horas del
dieciocho de octubre del año dos mil doce.—Lic. Irene
Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012326447.—(IN20120100553).
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce, a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2012, se
constituye una Sociedad Anónima, sin nombre domiciliada en Alajuela.
Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma:
Roberto Villalobos Berrocal, presidente.—San José, 19
de octubre del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—RP2012326448.—(IN20120100554).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada: Corporación H C de Occidente Sociedad Anónima.
Domicilio social: San Roque de Naranjo, Alajuela. Objeto: Comercio en general.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Naranjo,
diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya,
Notaria.—1 vez.—RP2012326451.—(IN20120100555).
Por escritura otorgada, ante mí
hoy a las 10:00 horas, Ronaldo Bastos Rojas, Ana Greyes Zamora Quirós,
Carolina, Margarita y Natalia todas Bastos Zamora, constituyen Camanabaz del
Norte S. A.—Santo Domingo de Heredia 16 de octubre del 2012.—Lic. Helberto
Moreira González, Notario.—1
vez.—RP2012362452.—IN2012100556).
Ante esta Notaría por escritura
pública otorgada el día veinte de julio del año dos mil doce, a las doce horas,
se constituyó la sociedad denominada Servicios Globales de Costa Rica
Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años capital social cien mil
colones. Presidente: Francisco Sánchez Chaves, notario Fabián Ocampo Zamora.—Santo Domingo de Heredia, el día diecinueve de octubre del
dos mil doce a las nueve horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012326453.—(IN2012100557).
Ante esta notaría se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Urbanizadora
Miramar SRL, con cédula jurídica número 3-102-552081, en la que se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo y se modifican las facultades de los
gerentes para que de ahora en adelante puedan actuar de manera separada cada
uno de ellos. Es todo.—Grecia, diecisiete de octubre
del dos mil doce.—Lic. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2012326454.—(IN20120100558).
Por escritura número sesenta y
cuatro de las 10:00 horas del día 20 de setiembre del 2012. Se modificaron los
estatutos de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y
Autóctona Parismina S. A.—Turrialba, veinte de setiembre
del dos mil doce.—Lic. Glenda González Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012326455.—(IN2012100559).
Por escritura otorgada ante mí a
las 10:00 horas de hoy, Fafer y Nivon S. A., cédula jurídica: 3-101-596843,
reforma su denominación social y domicilio, así: La sociedad se denominará Nivon
Air Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su
aditamento en S. A.; su domicilio social será en la provincia de Puntarenas,
cantón de Aguirre, distrito Quepos, de la Escuela Corea, cincuenta metros oeste
y podrá abrir sucursales o agencias en los demás lugares del país o fuera de
él.—Curridabat, 8 de mayo del 2012.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—RP2012326456.—(IN2012100560).
Por escritura otorgada en mi
Notaría a las dieciséis horas del día diecinueve del mes de setiembre del año
dos mil doce, se protocolizó acta de Hotel Quebec Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil novecientos
catorce, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, dieciocho de octubre del dos mil
doce.—Lic. Julio H. Fonseca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012326458.—(IN2012100561).
Por escritura otorgada en mi
Notaría a las doce horas del día veinticuatro del mes de setiembre del año dos
mil doce, se protocolizó acta de Demeter Siete Real Estate Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos cuatro,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, dieciocho de
octubre del dos mil doce.—Lic. Julio H. Fonseca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012326459.—(IN2012100562).
Por escritura número ciento
veintiuno, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del seis de octubre del
dos mil doce, se reformó el pacto social y se nombró nueva junta directiva,
fiscal y agente residente de La Defensa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero dieciséis mil quinientos cincuenta y siete,
domiciliada en San José.—San José, diecinueve de
octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2012326460.—(IN2012100563).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del dieciocho de
octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Proyecto Reforestación
San Alejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y dos mil ciento setenta y ocho, en la cual se modificó
la cláusula quinta de los estatutos relativa al capital social.—San José,
dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2012326461.—(IN2012100564).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del dieciocho de
octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil
quinientos setenta y siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro mil quinientos setenta y siete, en la cual se
modificó la cláusula primera de los estatutos relativa a la razón social y se
cambió la junta directiva, fiscal y agente residente. Nueva razón social: Smokewood
S. A. Nuevo presidente: Javier Nieto Abad.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Fernando Salazar Portilla,
Notario.—1 vez.—RP2012326462.—(IN2012100565).
Ante esta Notaría comparecen
Marta Victoria Lozada Acosta y Eugenia Patricia Rodríguez Villalobos, quienes
el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Movilaction
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido
totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil
doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2012326465.—(IN2012100566).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada SECE C. R.
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, objeto: el comercio,
industria, la prestación de servicios en general, además podrá dedicarse a la
agricultura y la ganadería. Presidente y vicepresidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
10 de octubre del 2012.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012326466.—(IN2012100567).
Por escritura otorgada ante mí,
se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombra
presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, y fiscal de la sociedad
Casa Colonia Diecisiete S. A., cédula jurídica 3-101-584320. Presidenta:
Anaida Maricela Salgueiro Arévalo.—San José, 18 de
octubre del 2012.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2012326468.—(IN2012100568).
Por escritura otorgada por el
suscrito Notario Eliécer Rojas Fonseca, a las nueve horas quince minutos del
diecinueve de octubre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hospital del Trauma S. A.,
por la que se reforma la cláusula tercera del pacto social para ampliar el
objeto de la sociedad.—San José, 19 de octubre del
2012.—Lic. Eliécer Rojas Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2012326469.—(IN2012100569).
En escritura otorgada ante el
suscrito notario, número cincuenta y siete, del nueve de octubre del dos mil
doce, del tomo dieciocho de mi protocolo, se constituye la sociedad de razón
social: Cavaro S. A. Capital social: diez mil colones, presidente
de la junta directiva: Alexis Cabrera Valverde.—Lic. Marcos Fernández Herrera,
Notario.—1 vez.—RP2012326470.—(IN2012100570).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del día dieciséis de octubre del año dos mil doce, se
constituye la sociedad de este domicilio Bcolyon Latam Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2012326471.—(IN2012100571).
Ante los notarios Gino Corazzari Aguilar y Harold
Núñez Muñoz, se constituyó en San José, a las 14:00 horas del 18 de octubre del
2012, la sociedad Consultorías Silpao Limitada, capital 10.000,00
colones, plazo 99 años, domicilio San José, El Alto, Guadalupe, gerente: Paola
Zúñiga Alfaro.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Harold Núñez Muñoz,
Notario.—1 vez.—RP2012326472.—(IN20120100572).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 17 de octubre del año 2012, se hacen nombramientos de presidente y
secretario de junta directiva, se reforma cláusula de representación de la
sociedad Inversiones Familiares Vargas Campos Sociedad Anónima.
Presidente: Guillermo Montero Solera, cédula uno-setecientos setenta y
cinco-quinientos cuarenta y dos.—Barva, 17 de octubre
del 2012.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2012326474.—(IN20120100573).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Holanda S. A.,
donde se reforma cláusula segunda de los estatutos.—San
José, diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012326475.—(IN20120100574).
Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce
horas del día de hoy se disuelve la compañía Corporación Glosan Sociedad
Anónima.—San José, dieciséis de octubre del año
dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2012326478.—(IN20120100575).
En mi notaría, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya razón social es el número de cédula que designe
el Registro, capital social 10.000.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas.
Gerente: Riccardo (nombre) Casasanta (apellido), ciudadano italiano, pasaporte
YA dos seis cero uno cuatro dos dos.—Santa Teresa de
Cóbano, 16 de octubre del 2012.—MBA Aland Masís Angulo, Notario.—1
vez.—RP2012326480.—(IN20120100576).
Por escritura número 151 otorgada a las 17:30
horas del 17 de octubre del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de
socios de la empresa Urban Soul Sociedad Anónima, en la que se nombra
nueva junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula segunda sobre el
domicilio y se suprime la cláusula sétima sobre el agente residente, de sus
estatutos.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic.
Federico Sosto López, Notario.—1
vez.—RP2012326490.—(IN20120100577).
En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea
general extraordinaria de socios cuotistas, celebrada a las nueve horas del día
del veintidós de mayo del 2012, ante la notaría del licenciado Juan Luis Gómez
Gamboa, sita en San José, calle 38, avenidas 7 y 9; se han iniciado las
diligencias de disolución de la sociedad R V S Sistemas Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-214116. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012326491.—(IN20120100578).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil doce se constituyó la
sociedad Cruzial en Red Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada
nombrándose como gerente José Francisco Arriada Cedrez. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil doce.—Lic.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—RP2012326492.—(IN20120100579).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del catorce de setiembre del año dos mil doce, se constituyó la
sociedad Tilino Dos Mil Doce Sociedad Anónima nombrándose como
presidente al señor Eloy Mora Calderón. Es todo.—San
José, diecinueve de octubre del año dos mil doce.—Lic. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012326493.—(IN20120100580).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de octubre del dos mil
doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Istop Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de
los estatutos.—San José, dieciocho de octubre del dos
mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012326494.—(IN20120100581).
Ante esta notaría se constituye Inversiones
Chilango Sociedad Anónima, domicilio Heredia, San Francisco, Residencial
Monte Flora, plazo cien años a partir del cuatro de octubre del dos mil doce,
capital cien mil colones, presidente Jorge Alejandro Barrera Maza, pasaporte G
uno cero cuatro uno seis tres cinco seis.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2012326495.—(IN20120100582).
Ante mi notaría., a las ocho horas treinta minutos
del día dieciséis de octubre del año dos mil doce, se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Cuatro Ases de Trébol Negro
Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro, donde se
reforma las cláusula segunda, novena, y se nombra presidente y secretario.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2012326497.—(IN20120100583).
Ante mí, Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdés,
notario público con oficina en San José, se constituyó la empresa denominada Glart
Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos veintidós-tres, a
las diez horas del día diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic.
Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdés, Notario.—1
vez.—RP2012326500.—(IN20120100584).
Por escritura otorgada ante mí el 31 de julio del
2012, se constituyó la sociedad Alemo A Y M Investments Sociedad Anónima,
capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente
y secretario con facultades de apoderads generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2012326505.—(IN20120100585).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Corporación Servicios Profesionales Buenos Aires
Sociedad Anónima mediante la cual se modifica el pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012326506.—(IN20120100586).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría, a las 09:00 horas del día 15 de octubre del 2012, se
constituyó la sociedad: Corporación MPV Mar y Plata Veintitrés Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Anthonny
Carrillo Valverde. Secretaria: Diana Silva Arroyo.—San
José, 15 de octubre del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012326507.—(IN2012100587).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas treinta minutos del 25 de setiembre del 2012, adicionada
por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 19 de octubre del 2012, se
constituye la sociedad anónima denominada: El Nautilus de Manuel Sociedad
Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012326508.—(IN2012100588).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del 5 de octubre del 2012, se reforman los estatutos de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Uno Nueve Seis Ocho Cuatro Sociedad Anónima,
se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la administración y el
domicilio social.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012326509.—(IN2012100589).
Por escritura número uno-tres,
otorgada a las quince horas del quince de octubre del dos mil doce, se
constituyó la empresa: Testrading Limitada, ante la notaria Alejandra
Larios Trejos. Gerente: Elsy Bolaños Rocha.—Liberia,
quince de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012326514.—(IN2012100590).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince
horas con quince minutos del día diecisiete de octubre del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: Buscando
La Llave Mágica Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el
nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se
nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca
el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo
primera, y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete
de octubre del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012326516.—(IN2012100591).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las 15:30 horas del 18 de octubre del 2012, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Costa
Esterillos Estates Panace Cero Ochenta y Tres S. A., en la cual se modifica
la cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de
octubre del 2012.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1
vez.—RP2012326517.—(IN2012100592).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día diecisiete de octubre del año en curso, se
constituye la sociedad denominada: The Sandpit Costa Rica Sociedad Anónima,
pidiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo este su nombre fantasía.—San
José, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Jorge
Arturo Arce Lara, Notario.—1
vez.—RP2012326519.—(IN2012100593).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 18 de octubre del 2012, se constituyó la
compañía: Duo Comercial del Este Sociedad Anónima. Domiciliada: en San
José, Curridabat, Lomas de Ayarco. Plazo social: 99 años. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
19 de octubre del 2012.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2012326520.—(IN2012100594).
Por escritura de las once horas
cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil doce, se constituyó la
sociedad: Amluve Company Limited Sociedad Responsabilidad Limitada, con
un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un
capital social de doce mil colones.—San José, doce de octubre del dos mil
doce.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—RP2012326521.—(IN2012100595).
Por escritura otorgada en San
José, a las 15:00 horas del 1º de octubre del 2012, ante el notario José
Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad denominada: Árbitros
Profesionales de Baloncesto Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad de
San José, cien sur y setenta y cinco oeste de Plaza Mayor en Rohrmoser.
Presidente: Michael Tiffer Ortega. Vicepresidente: Over Flores Albertazzi.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. José Alberto
Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2012326522.—(IN2012100596).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó
la sociedad: Velox Trading Co Limitada. Domiciliada: en San José, San
Rafael de Escazú, del centro comercial Paco doscientos metros al este, edificio
Spazzio Ejecutivo, cuarto nivel. Capital social: diez mil colones. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—RP2012326525.—(IN2012100597).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la
empresa: Hacienda Inmobiliaria Aire Azul CR Sociedad Anónima.
Domiciliada: en San José, San Sebastián, del templo bautista cincuenta metros
al oeste, setenta y cinco al norte y setenta y cinco oeste. La representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.
Capital social: doce mil colones.—San José, dieciocho
de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012326526.—(IN2012100598).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa: Spazio Diecisiete XVII
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos
veintitrés mil ciento cuarenta y ocho, correspondiendo la representación legal
al presidente, secretario y tesorero.—San José,
diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012326527.—(IN2012100599).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la
cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa: Tres Ciento
Uno Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Dos Sociedad
Anónima, su domicilio estará ubicado en San José, San Rafael de Escazú, del
centro comercial Paco, doscientos metros al este, edificio Spazzio Ejecutivo,
cuarto nivel, correspondiendo la representación legal al presidente, secretario
y tesorero.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2012326528.—(IN2012100600).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la
cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa: Inmobiliaria
Curves de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno
quinientos diez mil trescientos cincuenta y ocho, su domicilio estará ubicado
en San José, San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco, doscientos metros
al este, edificio Spazzio Ejecutivo, cuarto nivel, correspondiendo la
representación legal al presidente, secretario y tesorero.—San José, diecisiete
de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012326529.—(IN2012100601).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la
cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa CFW Barba de
Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos
treinta y ocho mil doscientos treinta, su domicilio estará ubicado en San José,
San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco doscientos metros al este,
edificio Spazzio Ejecutivo, cuarto nivel, correspondiendo la representación
legal al presidente, secretario y tesorero.—San José, diecisiete de octubre del
dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2012326530.—(IN2012100602).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Corporación de Gimnasios
Unidos C G U Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno
cuatrocientos treinta y dos mil cero treinta y cinco, correspondiendo la
representación legal al presidente de la junta directiva.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—RP2012326531.—(IN2012100603).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la
disolución de la empresa Insesa Holding Group Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos quince.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2012326533.—(IN2012100604).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Plaza La Paulina
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos veinte mil
setecientos sesenta y seis, correspondiendo la representación legal al
presidente, secretario y tesorero.—San José, diecisiete de octubre del dos mil
doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012326534.—(IN2012100605).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2012 se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Grupo H Inversiones y Desarrollos S.
A., en la cual se nombra agente residente y se reforma la cláusula segunda
de los estatutos.—San José, 16 de octubre del
2012.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1
vez.—RP2012326535.—(IN2012100606).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2012 se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Sabana Sur de Inversiones y
Desarrollos S. A., en la cual se nombra agente residente y se reforman las
cláusulas primera y quinta de los estatutos.—San José, 18 de octubre del
2012.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1
vez.—RP2012326536.—(IN2012100607).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la
cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda
Inmobiliaria Torres del Castillo S. A., cédula jurídica tres ciento uno
quinientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y dos, correspondiendo la
representación legal al presidente, secretario y tesorero, el domicilio de la
empresa es San José, San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco doscientos
metros al este, edificio Spazzio Ejecutivo, cuarto nivel.—San José, diecisiete
de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012326537.—(IN2012100608).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 17 de octubre del 2012 se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Mil Doscientos Tres S. A., en la
cual se nombra agente residente y se reforman las cláusulas segunda y sétima de
los estatutos.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Alberto Fernández López,
Notario.—1 vez.—RP2012324538.—(IN2012100609).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Paseo La
Castellana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos
noventa y tres doscientos veintisiete, correspondiendo la representación legal
al presidente, secretario y tesorero.—San José, diecisiete de octubre del dos
mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2012326539.—(IN2012100610).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se constituyó la siguiente sociedad; Bless Traiding
Corporation Sociedad Anónima. Capital social noventa mil colones. Presidente,
tesorero y secretario con poderes.—San José,
veintinueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012326540.—(IN2012100611).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se constituyó la siguiente sociedad; Emek Edu
Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente y secretario
con poderes.—San José, veintinueve de agosto del dos
mil doce.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012326541.—(IN2012100612).
Por escritura de esta notaria,
otorgada a las once horas del primero de octubre del dos mil doce, se
protocoliza acta de la sociedad anónima Dentimedi Lab Sociedad Anónima,
se nombra nueva junta directiva.—Lic. Silvia María
Valdivia Aloma, Notaria.—1
vez.—RP2012326544.—(IN2012100613).
Que por escritura ante esta
notaría a las trece horas del día doce de octubre del año dos mil doce se
constituyó la sociedad denominada Grupo Área GA Limitada.—San José, doce
de octubre del año dos mil doce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012326548.—(IN2012100614).
Ante mí, Lic. Gladys Tapia
Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 471 de fecha
de 11 de setiembre del año 2012, visible al folio 143 vuelto , del tomo cuatro,
otorgada a las 10:00 horas, se realiza el traspaso de cuotas y representación
del capital social de la sociedad denominada Inversiones Las Faldas del
Volcán Turrialba Breca S.R.L..—San José, diecinueve de octubre del dos mil
doce.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012326552.—(IN2012100615).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 12:00 horas del 18 de octubre del 2012, se protocoliza acta
de asamblea de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Setenta y Cinco
S. A., se modifica la cláusula novena, se nombra presidente.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Andrea Ovares
López, Notario.—1 vez.—RP2012326553.—(IN2012100616).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día once de octubre
del año dos mil doce, en San José, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José
denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos
Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y uno, mediante la
cual se modifica la razón social y se reforma la cláusula de la junta directiva
y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez horas cinco minutos del once
de octubre del año dos mil doce.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012326555.—(IN2012100617).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
Notificación
de Cobro Administrativo.
ED-DGT-ATH
N° 009-2012.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada
las formas de Localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto el saldo
deudor del contribuyente que a continuación indican:
Nº Req. |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
1911001721614 De fecha 11/06/2012 |
Famblaso S. A., cédula
Nº 3101472078 |
Sanción |
9222000426283 |
12/2008 |
679.147,00 |
1911001721614 De fecha 11/06/2012 |
Famblaso S. A., cédula
Nº 3101472078 |
Sanción |
9222000426292 |
12/2008 |
1.800,00 |
1911001721614 De fecha 11/06/2012 |
Famblaso S. A., cédula
Nº 3101472078 |
Sanción |
9222000426265 |
01/2009 |
88.616,80 |
1911001721614 De fecha 11/06/2012 |
Famblaso S. A., cédula
Nº 3101472078 |
Sanción |
9222000426274 |
02/2009 |
27.415,20 |
Total 04 casos |
|
|
|
|
¢796.979,00 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6869.—C-55250.—(IN20120100273).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-1559-2012 de las 9:00 horas del 24 de julio del 2012. La Ministra de Trabajo
y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-1362-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de
junio del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Ruiz Rivas Beatriz, cédula de
identidad N° 5-057-
De conformidad con resolución
RMT-1564-2012 de las 9:00 horas del día 24 de julio del 2012. La Ministra de
Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-1359-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de
junio del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Ampie Corea Lidia del Rosario,
cédula de identidad Nº
De conformidad con resolución
RMT-1597-2012 de las 09:00 horas del día 1º de agosto del 2012, la Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-1335-2012 de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 28 de
junio del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Arce Cedeño Hortelina, cédula de
identidad Nº 3-086-
De conformidad con resolución
RMT-1595-2012 de las 09:00 horas del día 1º de agosto del 2012, la Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-1360-2012 de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 28 de
junio del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Fonseca Chaves María Luisa, cédula
de identidad Nº 4-074-
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Aclaración con respecto a la publicación
en La Gaceta Nº 145 del 27 de julio del 2012
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria N° 124-12, artículo 6,
inciso 4), celebrada el día 11 de setiembre del 2012, aprobó en firme el
acuerdo siguiente y el cual es relacionado con la aclaración sobre las tarifas
de servicios urbanos, publicada en La Gaceta Nº 145 del 27 de julio del
2012:
a. Que la aplicación de una medida de frente mínimo de
b. En caso de propiedades ubicadas en: alamedas,
servidumbres y callejones, cuando el camión recolector no puede ingresar hasta
el frente de la propiedad, pero los propietarios si hacen uso del servicio, se
utilizará como parámetro de medida para el cobro del servicio, la medida del
ancho de la correspondiente vía de acceso: alameda, servidumbre o callejón.
c. Que en todo lo demás, la publicación realizada
se mantiene igual.
Rige a partir del cuarto
trimestre del año dos mil doce.
Concejo Municipal de Pérez
Zeledón.—Lic. Karen Arias Hidalgo, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2012100822).