LA GACETA Nº 210 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37366-MP-MIVAH

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DELPACÍFICO

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37366-MP-MIVAH

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 inciso 18) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 25, 27, inciso 2) acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Control Interno Nº 8292, del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002.

Considerando:

1º—Que el artículo 22 de la Ley General de Control Interno dispone en su inciso h) que a la auditoría interna, le compete mantener debidamente actualizado su reglamento de organización y funcionamiento.

2º—Que los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”, emitidos mediante resolución Nº R-CO-91-2006 de las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis de la Contraloría General de la República, disponen en su numeral 7.3 el procedimiento de aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna y sus modificaciones.

3º—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

4º—Que la Auditoría Interna del Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos, requiere modificar el artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 34293-MP-MIVAH, Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2008, relacionado con la confidencialidad y trámite de denuncias.

5º—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 03618 (DFOE-SOC-0318) de fecha 23 del mes de abril de 2012 dio su aprobación a la presente modificación. Por tanto,

Decretan:

La siguiente,

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 34293-MP-MIVAH,

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA

INTERNA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA y

ASENTAMIENTOS HUMANOS

Artículo 1º—Se modifica el artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 34293-MP-MIVAH, Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2008, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 19.—Admisibilidad de denuncias. La Auditoría establecerá los requisitos para la admisibilidad y atención de las denuncias mediante un Reglamento”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 31 días del mes de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O. C. Nº 13771.—Solicitud Nº 2190.—C-28200.—(D37366-IN2012099890).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0021-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 156-2002 de fecha 22 de abril de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 9 de mayo de 2002; por el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2003 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 07 de marzo de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 441-2003 de fecha 21 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 29 de agosto de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 706-2003 de fecha 01 de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 173 del 09 de setiembre de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 537-2004 de fecha 22 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 200 del 13 de octubre de 2004; por el Acuerdo Ejecutivo N° 296-2005 de fecha 05 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 09 de agosto de 2005; por el Acuerdo Ejecutivo N° 393-2005 de fecha 04 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 259-2006 de fecha 11 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 06 de febrero de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 407-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 11 de enero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 017-2008 de fecha 11 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2008 de fecha 10 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 02 de mayo de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 684-2008 de fecha 03 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 02 de diciembre de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 571-2009 de fecha 30 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 025-2010 de fecha 16 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 17 de marzo de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 712-2010 de fecha 22 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 22 de marzo de 2011; y por Acuerdo Ejecutivo N° 115-2011 de fecha 09 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 193 del 07 de octubre de 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 369-2011 de fecha 10 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 10 de noviembre de 2011; a la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., cédula jurídica número 3-101-246914, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21 de diciembre de 2011 y 20 de enero de 2012; y completados el día 18 de junio de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., solicitó la reducción del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 15-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.      Declárese Zona Franca para la prestación de servicios para la exportación, los siguientes inmuebles:

    Pisos dos y tres del Edificio A de la tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000, 26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000, 26905-F-000 y 26906-F-000.

    Los edificios A y B de la cuarta etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 32995-F-000, 32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000, 32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000, 33002-F-000, 33003-F-000, 33004-F-000, 33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000, 33008-F-000, 33009-F-000, 33010-F-000, 33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000, 33014-F-000, 33015-F-000, 33016-F-000, 33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000, 33020-F-000, 33021-F-000, 33022-F-000, 33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000, 33026-F-000, 33027-F-000, 33028-F-000, 33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000, 33032-F-000, 33033-F-000, 33034-F-000, 33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000, 33038-F-000, 33039-F-000, 33040-F-000, 33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000, 33044-F-000, 33045-F-000, 33046-F-000, 33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000, 33050-F-000, 33051-F-000, 33052-F-000, 33053-F-000, 33054-F-000, 33055-F-000, 33056-F-000, 33057-F-000, 33058-F-000, 33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000, 33062-F-000, 33063-F-000, 33064-F-000, 33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000, 33068-F-000, 33069-F-000, 33070-F-000, 33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000, 33074-F-000, 33075-F-000, 33076-F-000, 33077-F-000, 33078-F-000, 33079-F-000, 33080-F-000, 33081-F-000 y 33082-F-000.

    Los edificios A, B y C de la quinta etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 36469-F-000, 36470-F-000, 36471-F-000, 36472-F-000, 36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000, 36476-F-000, 36477-F-000, 36478-F-000, 36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000, 36482-F-000, 36483-F-000, 36484-F-000, 36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000, 36488-F-000, 36489-F-000, 36490-F-000, 36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000, 36494-F-000, 36495-F-000, 36496-F-000, 36497-F-000, 36498-F-000, 36499-F-000, 36500-F-000, 36501-F-000, 36502-F-000, 36503-F-000, 36504-F-000, 36505-F-000, 36506-F-000, 36507-F-000, 36508-F-000, 36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000, 36512-F-000, 36513-F-000, 36514-F-000, 36515-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000, 36518-F-000, 36519-F-000, 36520-F-000, 36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000, 36524-F-000, 36525-F-000, 36526-F-000, 36527-F-000, 36528-F-000, 36529-F-000, 36530-F-000, 36531-F-000, 36532-F-000, 36533-F-000, 36534-F-000, 36535-F-000, 36536-F-000, 36537-F-000, 36538-F-000, 36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000, 36542-F-000, 36543-F-000, 36544-F-000, 36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000, 36548-F-000, 36549-F-000, 36550-F-000, 36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000, 36554-F-000, 36555-F-000, 36556-F-000, 36557-F-000, 36558-F-000, 36559-F-000, 36560-F-000, 36561-F-000, 36562-F-000, 36563-F-000, 36564-F-000, 36565-F-000, 36566-F-000, 36567-F-000, 36568-F-000, 36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000, 36572-F-000, 36573-F-000, 36574-F-000, 36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000, 36577-F-000, 36578-F-000, 36579-F-000, 36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000, 36583-F-000, 36584-F-000, 36585-F-000, 36586-F-000, 36587-F-000, 36588-F-000, 36589-F-000, 36590-F-000, 36591-F-000, 36592-F-000, 36593-F-000, 36594-F-000, 36595-F-000, 36596-F-000, 36597-F-000, 36598-F-000, 36599-F-000, 36600-F-000 y 36601-F-000.

    Pisos dos y tres del edificio B de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000, 25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000, 39209-F-000, 39210-F-000 y 39211-F-000.

    Piso tres del Edificio C de la segunda etapa (Forum I), correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000, 39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.

    Pisos uno, dos y tres del Edificio D de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 24193-F-000, 24194-F-000, 24195-F-000, 24196-F-000, 24197-F-000, 24198-F-000, 24199-F-000, 24200-F-000, 24201-F-000, 24202-F-000, 24203-F-000, 24204-F-000, 24205-F-000, 24206-F-000, 24207-F-000, 24208-F-000, 24209-F-000, 24210-F-000, 24211-F-000, y 24212-F-000.

    Piso dos, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número 1-69983-F a la matrícula de folio real número 1-69996-F, y piso tres, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número 1-69997-F a la matrícula de folio real número 1-70010-F, del edificio J de la sexta etapa (Forum I).

    Pisos uno, dos y cuatro del Edificio F, y piso cuatro del edificio E, ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real número 65582-F-000.

    Pisos uno, dos, y tres de los edificios A y B, ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real número 65583-F-000.

    Pisos uno y dos del Edificio J (Forum II), ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real número 65587-F-000.

    Pisos uno y dos del Edificio K (Forum I), ubicados en las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de Folio Real números 69977-F-000, 69978-F-000, 69979-F-000, 69980-F-000, 69981-F-000, 69982-F-000, 69991-F-000, 69992-F-00, 69993-F-000, 69994-F-000, 69995-F-000 y 69996-F-000.”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999; y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012099889).

N° 0315-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Enrique Pizzi, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, ejecutivo de empresa, portador del pasaporte de su país número 471511873, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Tradestation Global Services S. A., cédula jurídica número 3-101-656583, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tradestation Global Services S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 22-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tradestation Global Services S. A., cédula jurídica número 3-101-656583, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de tecnología de la información y servicio de soporte técnico.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 15 de agosto de 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de agosto de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de agosto de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012099771).

N° 0344-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 698-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 10 de febrero de 2011; modificado por el Informe N° 81-2011 de fecha 16 de agosto de 2011, emitido por Procomer; a la empresa Covidien Manufacturing Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-587185, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 13 de agosto de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Covidien Manufacturing Solutions S. A., solicitó la ampliación de la actividad, así como el otorgamiento de doble calificación.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Covidien Manufacturing Solutions S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 92-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 698-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 10 de febrero de 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“7.   Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Covidien Manufacturing Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-587185, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.   La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, sus partes y accesorios, demás aparatos electromédicos, y productos médicos textiles de compresión para terapia vascular; así como la comercialización de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, sus partes y accesorios, dispositivos para aseguramiento de catéteres, jeringas incluso con agujas, y guatas o gazas incluso impregnadas o recubiertas de sustancias farmacéuticas; todos los anteriores incluso presentados en conjuntos o “kit”.”

“5.   a)  En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.”

“7º.Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es el 17 de octubre del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como empresa procesadora las proyecciones de área industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 698-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 10 de febrero de 2011 y sus reformas.

Tercero.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012096951).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

002154.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Programa Presupuestario Nº 326. San José, a las 1:30 horas del día 22 del mes de octubre del dos mil doce.

Se conoce el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará afirmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que no obstante lo anterior, mediante oficio Nº 8016 (DAGJ-291-2003) del 15 de julio del 2003, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República emitió criterio vinculante, señalando que resulta viable la delegación de firma de los documentos de ejecución presupuestaria.

3º—Que mediante el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, sí opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

4º—Que mediante el oficio Nº 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

5º—Que mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

6º—Que mediante la Resolución de las 11:00 horas del día 28 de setiembre del dos mil doce, publicada en el Alcance Digital Nº 147 a La Gaceta del 4 de octubre del 2012, el Lic. Rodrigo Rivera Fournier, en su carácter de Ministro a. í. de Obras Públicas y Transportes, delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propia del Ejecutor de Programa 326, en la Lic. Roxana Montoya Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-615-401, quien ocupa el cargo de Ejecutora del Programa Presupuestario 326 de este Ministerio. También, en dicho acto resolutivo se dispuso que en las ausencias de la Lic. Montoya Rojas, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa 326, en la funcionaria María Luisa Aguirre Murillo, portadora de la cédula de identidad número 1-1209-119.

7º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 692-P, con rige a partir del 18 de octubre del 2012, la Presidenta de la República nombró al señor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número 01-806-484, como Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Considerando:

I.—Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio emitido en el oficio Nº OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:

“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la ‘Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República...”

III.—Que en materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para éstos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

IV.—Que con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 326 de este Ministerio, mediante la Resolución de las 11:00 horas del día 28 de setiembre del  dos mil doce, publicada en el Alcance Digital Nº 147 a la Gaceta del 4 de octubre del 2012, el Lic. Rodrigo Rivera Fournier, en su carácter de Ministro a. í. de Obras Públicas y Transportes, resolvió delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propia del Ejecutor del Programa 326, en la Lic. Roxana Montoya Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-615-401.

V.—Que así mismo, en dicho acto resolutivo se resolvió que, en ausencia de la señora Roxana Montoya Rojas, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delegaría la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor del Programa 326 en la funcionaria María Luisa Aguirre Murillo, portadora de la cédula de identidad número 1-1209-119.

VI.—Que siendo que las delegaciones de firma se hacen en concreto, o sea en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado; ante el cese de funciones del Lic. Rodrigo Rivera Fournier como Ministro a. í. de Obras Públicas y Transportes, la citada delegación cesó, tornándose en necesario la tramitación de un nuevo acto de delegación por parte del funcionario que ha asumido dicho cargo. Por Tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—En mi carácter de Ministro de Obras Públicas y Transportes, por este acto delego la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propia del Ejecutor de Programa 326 en la Licenciada Roxana Montoya Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-615-401, quien ocupa el cargo de Ejecutora del Programa Presupuestario 326 de este Ministerio.

2º—En las ausencias de la Lic. Roxana Montoya Rojas, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa 326, en la funcionaria María Luisa Aguirre Murillo, portadora de la cédula de identidad 1-1209-119.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Dr. Pedro L. Castro Fernández, Phr Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 106778.—Solicitud Nº 00001.—C-51250.—(IN2012101502).

Nº 002160.—Ministro de Obras Publicas y Transportes. San José, a las 12:30 horas del día 23 del mes de octubre del dos mil doce.

Se delega en la Proveedora Institucional señora Heidy Román Ovares, portadora de la cédula de identidad 1-396-1284, divorciada, vecina de Curridabat, Administradora de Empresas, Directora de la Proveeduría Institucional y en el señor Jesús Eduardo Hernández López, portador de la cédula 2-312-243, casado, Máster en Administración en Empresas, vecino de Alajuela, Subdirector de la Proveeduría Institucional, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

Resultando:

I.—Que el artículo 5 del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerio del Gobierno” (Decreto Ejecutivo Nº 30640-H), faculta a los Ministros de Gobierno a delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del Pedido de Compra. Así, dicha norma señala:

“Artículo 5º—De la posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiente al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”

II.—Que el artículo 12 inciso g) del Reglamento que se cita en el Resultando anterior, en cuanto a las competencias del Proveedor Institucional, establece:

“Artículo 12.—Jefatura. El Proveedor institucional será el superior jerárquico de cada Proveeduría Institucional, y le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones primordiales:

a)...

g) Dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto, ello en tanto esas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública (El subrayado no es del original)

III.—Que conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso n) del artículo 12 del citado Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente.

IV.—Que así mismo, el “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), establece sobre esa misma materia, lo que de seguido se transcribe:

“Artículo 221.—De la posibilidad de delegación. El máximo Jerarca de la institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas e igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y lo señalado por la Ley General de la Administración Pública.”

V.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza y que la delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice.

VI.—Que en razón de tales hechos se procede a resolver,

Considerando:

I.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación de competencia. Así en la Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, emitida por ía Procuraduría General de la República se señaló:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina “delégala potestas non delegatur”.

Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia...

Por otra parte, en el Dictamen C-056-2000 del 23 de marzo del 2000, dicha Procuraduría General señaló:

“La delegación es un cambio de competencia, de acuerdo con el cual el superior puede transferir sus funciones en el inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza (artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública). Empero, la ley puede autorizar una delegación no jerárquica o en diverso grado.

A diferencia de la descentralización y la desconcentración, en la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia, por lo que el delegado ejerce la competencia que pertenece jurídicamente a otro. Esto explica que la delegación pueda ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante (artículo 90, a) de la Ley General de la Administración Pública).

Empero, la posibilidad de delegar la competencia es limitada. Así, no pueden delegarse potestades delegadas. La delegación debe concernir parte de la competencia y esto en el tanto en que no se trate de la “competencia esencial del órgano, que le da nombre o que justifique su existencia...”

II.—Que el numeral 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, regula la posibilidad de que se dé la delegación de competencias no jerárquica o en diverso grado, en cuyo caso debe existir otra norma expresa que lo autorice, teniéndose que en el caso que nos ocupa, la autorización está otorgada en el artículos 12 del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, así como en el artículo 221 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

III.—Que así, el artículo 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministros de Gobierno, autoriza al respectivo Ministro del ramo a delegar en el Proveedor Institucional la emisión de la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa. Como consecuencia de ello, se tiene una norma en el ordenamiento jurídico que, para dichos actos administrativos en particular, autoriza que la delegación no se dé en el inmediato inferior.

IV.—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, autoriza al máximo Jerarca de la institución a delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, disponiendo que dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa.

V.—Que tanto la Proveedora Institucional como el Subproveedor, reúnen el perfil necesario para emitir la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, constituyendo éste el órgano técnico con la debida competencia y especialidad para tales efectos.

VI.—Que dadas las condiciones particulares del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el volumen de trabajo y la gran cantidad de trámites de contratación administrativa que le corresponde efectuar, derivado del monto de presupuesto de la Institución, resulta pertinente que ambos funcionarios (Proveedora y Subproveedor) asuman la labor de emitir la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma de los Pedidos de Compra, de forma tal que dichos procedimientos se desarrollen en forma efectiva y ágil y en concordancia con los plazos que al efecto establece el ordenamiento jurídico.

VII.—Que, por otra parte, conforme los razonamientos esbozados por la señora Proveedora Institucional de entonces, en el Oficio Nº DPI-342-2007 del 9 de abril del 2007, resulta claro que “...la firma de los Pedidos de Compra no implica solamente rubricar el documento, sino “liberarlo” electrónicamente, o sea “firmarlo electrónicamente en el sistema, lo cual lo puede realizar sólo la Proveedora y la Subproveedora en igualdad de condiciones a nivel de sistema y reconocidas ambas como válidas por parte del Ministerio de Hacienda...”

VIII.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 89.4 que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Se delega en la Directora de la Proveeduría Institucional, señora Heidy Román Ovares, portadora de la cédula de identidad 1-396-1284, divorciada, vecina de Curridabat, Administradora de Empresas, Directora de la Proveeduría Institucional, así como en el señor Jesús Eduardo Hernández López, portador de la cédula número 2-312-243, casado, Máster en Administración de Empresas, vecino de Alajuela, Subdirector de la Proveeduría Institucional, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

2º—Deberán ambos funcionarios establecer y oficializar los sistemas de control que regularán el desarrollo de lo dispuesto en el punto anterior. Tales sistemas deberán contener, entre otros, el registro y control en cuanto a la distribución de cada caso entre ambos funcionarios, adecuada identificación de responsabilidades a la luz de tal distribución, seguimiento y todos los controles que sean necesarios para la adecuada y eficiente ejecución de los actos que mediante la presente Resolución se delegan.

Publíquese.—Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D. D., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 106778.—Solicitud Nº 00002.—C-64240.—(IN2012101501).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Purral Abajo de Goicoechea, San José. Por medio de su representante: Rose Mary Artavia González portadora de la cédula de identidad Nº 1-433-375, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo N° 17:

Para que se agregue al artículo 17 los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos indefinidamente en el caso que se presente solo un candidato para cualesquiera de los puestos, la votación se podrá realizar por aclamación o levantando la mano, asimismo, se podrá elegir 03 suplentes según lo acuerde la asamblea, quienes suplirán a cualquier miembro de la Junta Directiva excepto al puesto de presidente.

Dicha reforma es visible a folio 184 frente del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea extraordinaria de afiiados celebrada el día 08 de enero del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del 18 de octubre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012326373.—(IN2012099529).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-342/2012.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A (SERACSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Unión, Cartago, solicita inscripción del fertilizante foliar y de suelo de nombre comercial Foliveex Calcio Plus (AA), compuesto a base de Nitrógeno (9%), Calcio (15.5% como CaO) y L-aminoácidos (3% todos declarados en peso/volumen, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:45 horas del 9 de octubre del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Mirada Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2012326320.—(IN2012099536).

El señor Christian Gómez Monge, cédula 6-0267-0692, en calidad de representante legal de la compañía   Provedora de Equipos y Aditivos Provea S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de  San José, solicita inscripción del   Fertilizante de nombre comercial  EVS - T Y 10, compuesto a base de   Nitrógeno, Potasio, Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 8 de octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Regisro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012099777).

El señor Christian Gómez Monge, cédula 6-0267-0692, en calidad de representante legal de la compañía Provedora de Equipos y Aditivos Provea, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de  San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial  EVS - EP4, compuesto a base de Cobre, Manganeso, Azufre, Bentonita. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 8 de octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012099778).

AE-REG-E-338/2012.—El señor Roberto Hidalgo Alfaro, cédula 2-355-468, en calidad de Representante Legal de la compañía Mezclas Orgánicas H y R, Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Naranjo de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial NUTRI-ORGANIC, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, calcio, hierro, azufre, manganeso, zinc, cobre, materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:15 horas del 8 de octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012100078).

AE-REG-E-327/2012.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-0252-0523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del acondicionador de suelo de nombre comercial SUPA HUMUS 26%, compuesto a base de ácidos húmicos y ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 2 de octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012100120).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Coagulante Chinfield, fabricado por Laboratorio Chinfield S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ciclonamida (etansilato) 15 g, Vitamina K 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de hemorragias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de octubre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012099682).

El doctor Álvaro Aragón Tinoco número de cédula 1-500-516, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calcifort, fabricado por Laboratorio James Brown Pharma, Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Gluconato de Calcio 17 gr, dextrosa anhidra 15 gr, ácido bórico 4 gr, cloruro de magnesio 4 gr, hipofosfito de magnesio 3.6 gr, sacarato de calcio 1 gr, cafeína 0.1 gr y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de hipocalcemias durante o después del parto. Corregir diferencias de los minerales contenidos en la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 16 de octubre de 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012100160).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa sobre la primera intimación de desalojo del hangar N° 16-B del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, asignados a la empresa Next Gen Avionics Ltda., cédula jurídica N° 3-102-456231, por lo cual se emplaza a los interesados o representantes legales de dicha empresa para que se apersonen a oponerse a dicha gestión en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 22773.—Solicitud Nº 32484.—C-11480.—(IN2012099639).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 12, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Cantillo Quirós Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pUblica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012099036).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Letras, inscrito en el tomo 2, folio 42, título N° 373, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Jara Cascante Rosibel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012325990.—(IN2012099141).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título N° 1374, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil tres, a nombre de Morera Murillo Arleth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012099254).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 91, emitido por el Liceo de Florencia, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Sequeira Jénnifer María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012099259).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 484, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zúñiga Herrera Carol María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012099262).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 37, emitido por el Liceo Francisco Amighetti de Cedral en el año dos mil cuatro, a nombre de González Rojas Milton Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012099274).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 1950, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil, a nombre de Soto Mora Danny Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012099367).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 195, Título N° 513, emitido por el Colegio Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil nueve, a nombre de Vindas Quesada Katherine Noelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012099381).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 467, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Duarte Castillo Selenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012099401).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 301, título 3357 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 302, título 4875, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año dos mil diez, a nombre de Cerdas Sánchez Susana María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012099655).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 36, emitido por el Centro Educativo Saint John Baptist, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ramírez González Norberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012099718).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 282, título N° 2668, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil tres, a nombre de Segura Barrios Ileana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012099792).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 1794, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Gamboa Sanabria Milton Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012099810).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Artística, con Énfasis en Música, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 159, emitido por el Conservatorio Castalla, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Murillo Solano Héctor Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012099861).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 2526, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Villalta Alpízar Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012100097).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Reciclaje y Servicios Múltiples de Batán R.L., siglas: BATANCOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 25 de agosto de 2011. Resolución 1422-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:               Mario Méndez Ramírez

Vicepresidenta:       María Antonieta Agüero Cordero

Secretario:                Carlos Salazar Villegas

Vocal 1:                     Rafael Naranjo Chacón

Vocal 2:                     Rafael Naverrete Valerín

Suplente 1:               Elías Bonilla Quesada

Suplente 2:               Mario Masís Rojas

Gerente:                    José Joaquín Vargas Quesada

San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012099870).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

CERTIFICA:

1.  Que la organización social denominada: Federación de Cooperativas de Caficultores R. L, Siglas FEDECOOP R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 48 del 06 de diciembre de 1992. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así en sentencia Nº 799-2007, de las 09 horas del 20 de diciembre de 2007, del Juzgado de Trabajo de Heredia.

2.  Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.  Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D.E Nº 1086-2012 de las 12:00 horas del 06 de setiembre de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el Infocoop, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: como representante del Infocoop, en el cargo de Presidente el señor Luis Diego Hernández Núñez, portador de la cédula de identidad Nº 2-415-400, en representación de los asociados en el cargo de vicepresidente el señor Miguel Varela Murillo, portador de la cédula de identidad Nº 1-550-829 y en representación del Infocoop y con el puesto de secretario el señor Jorge Enrique Chaves Villalobos, portador de la cédula de identidad 2-224-244.

4.  Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 3, folio 7, asiento 195 del 24 de setiembre de 2012.

Es conforme: se extiende la presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. 33629.—Solicitud Nº 35956.—C-37620.—(IN2012099757).

1. Que la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria de San Blas R.L., siglas COOPESANBLAS R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 769 del 24 de abril de 1987. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así en sentencia Nº 38-1998, de las 13 horas del 19 de mayo de 1995, del Juzgado de Trabajo Civil y de Trabajo de San Carlos.

2.  Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.  Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D.E Nº 1083-2012 de las 12:00 horas del 06 de setiembre de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el Infocoop, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: como representante del Infocoop, en el cargo de Presidente el señor Luis Diego Hernández Núñez, portador de la cédula de identidad Nº 2-415-400, en representación de los asociados en el cargo de vicepresidente el señor Gerardo Ortega Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 5-178-537 y en representación del Infocoop y con el puesto de secretario el señor Jorge Enrique Chaves Villalobos, portador de la cédula de identidad 2-224-244.

4.  Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 3, folios 8, asiento 197 del 24 de setiembre de 2012.

Es conforme: se extiende la presente certificación, a solicitud del Infocoop, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. 33629.—Solicitud Nº 35956.—C-37620.—(IN2012099759).

1.  Que la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Leche de Coto Brus R.L., siglas COOPELACTEOS R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 515 del 12 de julio de 1982. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así en sentencia Nº 49-1999 de las 14 horas diez minutos del 12 de octubre de 1999, del Juzgado Civil de Corredores.

2.  Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.  Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D.E Nº 1085-2012 de las 12:00 horas del 06 de setiembre de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el Infocoop, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: como representante del Infocoop, en el cargo de Presidente el señor Luis Diego Hernández Núñez, portador de la cédula de identidad Nº 2-415-400, en representación de los asociados en el cargo de vicepresidente el señor William Chacón Peraza, portador de la cédula de identidad Nº 6-186-983 y en representación del Infocoop y con el puesto de secretario el señor Jorge Enrique Chaves Villalobos, portador de la cédula de identidad 2-224-244.

4.  Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 3, folio 7, asiento 194 del 24 de setiembre de 2012.

Es conforme: se extiende la presente certificación, a solicitud del Infocoop, a las doce horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. 33629.—Solicitud Nº 35956.—C-37620.—(IN2012099760).

1.  Que la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de San Pablos de Nandayure R. L., siglas COOPEJUSANP R.L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 608 del 04 de setiembre de 1984. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así en sentencia Nº 55-2008, de las 12 horas 48 minutos del 23 de abril de 1998, del Juzgado de Trabajo de Nicoya.

2.  Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.  Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D.E Nº 1082-2012 de las 12:00 horas del 06 de setiembre de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el Infocoop, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: como representante del Infocoop, en el cargo de Presidente el señor Luis Diego Hernández Núñez, portador de la cédula de identidad Nº 2-415-400, en representación de los asociados en el cargo de vicepresidente el señor Sergio Vallejos Rosales, portador de la cédula de identidad Nº 5-226-834 y en representación del Infocoop y con el puesto de secretario el señor Jorge Enrique Chaves Villalobos, portador de la cédula de identidad 2-224-244.

4.  Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 3, folio 9, asiento 198 del 25 de setiembre de 2012.

Es conforme: se extiende la presente certificación, a solicitud del Infocoop, a las trece horas del veintiséis de setiembre de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. 33629.—Solicitud Nº 35956.—C-37620.—(IN2012099761).

1.  Que la organización social denominada: Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de León Cortés R.L, siglas COOPELECO R.L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 434 del 23 de agosto de 1979. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así en sentencia Nº 3345-2001, de las 16 horas dos minutos del 16 de junio de 2001, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

2.  Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.  Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D.E Nº 1088-2012 de las 12:00 horas del 06 de setiembre de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el Infocoop, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: como representante del Infocoop, en el cargo de Presidente el señor Luis Diego Hernández Núñez, portador de la cédula de identidad Nº 2-415-400, en representación de los asociados en el cargo de vicepresidente el señor Alexis Alvarado Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-564-420 y en representación del Infocoop y con el puesto de secretario el señor Jorge Enrique Chaves Villalobos, portador de la cédula de identidad 2-224-244.

4.  Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 3, folio 6, asiento 193 del 24 de setiembre de 2012.

Es conforme: Se extiende la presente certificación, a solicitud del Infocoop, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. 33629.—Solicitud Nº 35956.—C-37620.—(IN2012099762).

1.  Que la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Agrícola de las Fincas Siberia y Júpiter del Valle de la Estrella R.L., siglas COOPEASOCAL R.L, se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 1232 del 29 de agosto de 2002. Que la misma se encuentra Disuelta, por haberse ordenado así en sentencia Nº 200-2008, de las 08 horas del 30 de julio de 2008, Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José.

2.  Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.  Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D.E Nº 1081-2012 de las 10:00 horas del 06 de setiembre de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el Infocoop, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: como representante del Infocoop, en el cargo de Presidente el señor Luis Diego Hernández Núñez, portador de la cédula de identidad Nº 2-415-400, en representación de los asociados en el cargo de vicepresidente el señor Mario Ernesto Robinson Davy, portador de la cédula de identidad Nº 7-056-713 y en representación del Infocoop y con el puesto de secretario el señor Jorge Enrique Chaves Villalobos, portador de la cédula de identidad 2-224-244.

4.  Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 3, folio 9, asiento 199 del 25 de setiembre de 2012.

Es conforme: Se extiende la presente certificación, a solicitud del Infocoop, a las trece horas cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. 33629.—Solicitud Nº 35956.—C-37620.—(IN2012099763).

1.  Que la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Raicilla R. L., siglas COOPEIPECA R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 777 del 30 de junio de 1987. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así en sentencia Nº 047-1997, de las 10 horas del 08 de agosto de 1997, del Juzgado de Trabajo de San Carlos.

2.  Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.  Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D.E Nº 1084-2012 de las 12:00 horas del 06 de setiembre de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el Infocoop, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: como representante del Infocoop, en el cargo de Presidente el señor Luis Diego Hernández Núñez, portador de la cédula de identidad Nº 2-415-400, en representación de los asociados en el cargo de vicepresidente la señora Dunnia González Castillo, portadora de la cédula de identidad Nº 2-449-861 y en representación del Infocoop y con el puesto de secretario el señor Jorge Enrique Chaves Villalobos, portador de la cédula de identidad 2-224-244.

4.  Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 3, folio 8, asiento 196 del 24 de setiembre de 2012.

Es conforme: se extiende la presente certificación, a solicitud del Infocoop, a las doce horas cincuenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. 33629.—Solicitud Nº 35956.—C-37620.—(IN2012099764).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en La Gaceta PDF o impresa

Cambio de nombre Nº 80248

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía de Galletas Noel S. A. por el de Compañía de Galletas Noel S.A.S., presentada el día 27 de agosto de 2012 bajo expediente 80248. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0000149 Registro Nº 134135 TOSH en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2012099681).

Cambio de nombre Nº 79932

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Novaventa S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dulces de Colombia S.A.S. por el de Novaventa S.A.S., presentada el día 1º de agosto de 2012 bajo expediente 79932. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004003 Registro Nº 143854 TIKYS DRAGUS en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012099684).

Cambio de nombre Nº 79557

Que Yesenia Maribel Frago Santamaría, cédula de identidad 8-0078-0471, en calidad de apoderada generalísima de Medtech Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Atek Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-457702 por el de Medtech Costa Rica S. A., presentada el día 9 de julio de 2012 bajo expediente Nº 79557. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002939 Registro Nº 196048 ATEK COMPANIES en clase 10 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(IN2012099721).

Cambio de nombre Nº 79558

Que Yesenia Maribel Frago Santamaría, cédula de identidad 8-0078-0471, en calidad de apoderada generalísima de Vention Medical Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Medtech Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-365187 por el de Vention Medical Costa Rica S. A., presentada el día 9 de julio de 2012 bajo expediente 79558. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002939 Registro Nº 196048 ATEK COMPANIES en clase 10 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(IN2012099722).

Cambio de Nombre Nº 80384

Que Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gutis Products Corporation o Productos Gutis Sociedad Anónima por el de Gutis Ltda., presentada el día 6 de setiembre de 2012 bajo expediente 80384. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007920 Registro Nº 138407 D-FENZ en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0003729 Registro Nº 136046 ZARLOTEN-DIU en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0006188 Registro Nº 137241 NOVARIC en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0006189 Registro Nº 138169 SINOVARIC en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0006190 Registro Nº 137242 TRIPLESAN en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0006191 Registro Nº 137243 VENOBIEN en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0006593 Registro Nº 138016 CUAGULEX en clase 5 Marca Denominativa y 2002-0006594 Registro Nº 138017 DUELIFEN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2012099855).

Cambio de Nombre Nº 79821

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960 , en calidad de apoderado especial de Sebamat GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sebamant-Chemie GMBH, por el de Sebamat GMBH, presentada el día 24 de julio de 2012 bajo expediente 79821. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6296005 Registro Nº 62960 SEBA MED en clase 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 20 de agosto del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012100050).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Pedro Oller Taylor, cédula Nº 1-0787-0425, en condición de apoderado de Elas Geotécnica S.R.L., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ARCO PARA SOPORTAR Y REFORZAR UNA EXCAVACIÓN.

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La presente invención se refiere a un arco para soportar y reforzar una excavación. La invención se refiere también a una estructura y a un procedimiento para soportar y reforzar una excavación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21D 11/18; E21D 11/28; E21D 11/30; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bonomi, Cristiano, Frullani, Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20120398, y fue presentada a las 12:55:26 del 27 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012326158.—(IN2012099132).

El señor Pedro Oller Taylor, cédula Nº 1-0787-0425, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Elas Geotécnica S.R.L., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y PLANTA PARA LA PRODUCCIÓN DE UN PERFIL DE FIBRA DE VIDRIO PARA SER USADO COMO ELEMENTO REFORZANTE PARA REFORZAR UNA PARED DE EXCAVACIÓN. En la producción de elementos de refuerzo para reforzar la cara de excavación de un túnel, un perfil de fibra de vidrio comprende un cuerpo que se extiende de forma axial formado por fibras de vidrio ancladas en una resina polimérica mediante un proceso de polimeración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 70/52; B29C 59/02; B29C 53/30; E21D 21/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bonomi, Cristiano, Frullani, Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20120293, y fue presentada a las 11:50:10 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012326159.—(IN2012099133).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES ESTABILIZADAS QUE CONTIENEN ANTICUERPOS ANTI-RECEPTOR DE INTERLEUQUINA-6 (IL-6R).

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La presente invención proporciona formulaciones farmacéuticas que comprenden un anticuerpo humano que se une de modo específico al receptor de interleuquina-6 humana (hIL-6R). Las formulaciones pueden contener, además de un anticuerpo anti-hIL-6R, al menos un aminoácidos, al menos un azúcar y/o al menos un tensioactivo no iónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 0/08; A61K 31/485;A61K 9/00; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dix, Daniel, B., Graham, Kenneth, S. , Kamen, Douglas, E., Walsh, Scott, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120393, y fue presentada a las 13:55:10 del 23 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.— Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012099369).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE VIRUS FLAVIVIRIDAE.

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Se proporcionan compuestos de Fórmula I y sales y esteres farmacéuticamente aceptables de los mismos. Los compuestos, composiciones, y métodos que se proporcionan son útiles para el tratamiento de infecciones del virus Flaviviridae, particularmente infecciones de hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/12; C07D 409/14; C07D 493/04; A61K 31/381;A61K  31/443;A6lP  31/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Canales, Eda, Chong, Lee, S., Clarke, Michael, O’neil Hanrahan, Doerffler, Edward, Morganelli, Philip, Anthony, Lazerwith, Scott, E., Lew, Willard, Mertzman, Michael, Watkins, William, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20120418, y fue presentada a las 14:07:10 del 10 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012099370).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Davinci Biosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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CÉLULAS MADRE DEL REVESTIMIENTO DE CORDÓN UMBILICAL Y MÉTODOS Y MATERIAL PARA AISLAR Y CULTIVAR LAS MISMAS. Se describen células madre de revestimiento de cordón umbilical humanas que son capaces de diferenciarse en células del linaje mesodérmico y linaje ectodérmico, así como también métodos para aislar, expandir, cultivar y crioconservar las células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/074;C12N 5/02; C07K 14/475; cuyos inventores son Silva, Francisco J., González, Rafael. La solicitud correspondiente lleva el número 20120132, y fue presentada a las 14:10:50 del 20 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012099371).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS.

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La presente invención se relaciona nóveles derivados de triazol de fórmula (I) que tienen una actividad insecticida, aplicables a procesos e intermediarios para prepararlos, a 5 composiciones insecticidas, acaricidas, nematicidas o molusquicidas que los comprenden y a métodos para utilizarlos con el objeto de combatir y controlar las plagas de insectos, ácaros, nematodos o moluscos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/06; C07D 407/12; C07D 417/12; A01N 43/647; cuyos inventores son Jung, Pierre, Joseph, Marcel, Danko, Peter, Godfrey, Christopher, Richard, Ayles, Renold, Peter, Hueter, Ottmar, Franz. La solicitud correspondiente lleva el número 20120466, y fue presentada a las 14:13:10 del 13 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre del 2012.—José Castro Marín, Registrador.—(IN2012099372).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARILETINILO. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I, en la que: U es =N- o =C(R5)-;V es -CH= o -N=;W es =CH- o =N-; con la condición de que solamente uno de U, V o W pueda ser nitrógeno, R5 es hidrógeno, metilo o halógeno; Y es -N(R6)-, -O-, -C(R7’)(R7)-, -CH20- o -CH2S(O)2-; dicho R6 es hidrógeno o alquilo inferior y R7/R7’ con independencia entre sí son hidrógeno, hidroxi, alquilo inferior o alcoxi inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 403/04; C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 498/04; cuyos inventores son: Green, Luke, Guba, Wolfgang, Jaeschke, Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 20120480, y fue presentada a las 13:43:10 del 24 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Randall Abarca, Registrador.—(IN2012099373).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1 0994 0112, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Signal Pharmaceuticals, Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: IDENTIFICACIÓN DE MUTACIÓN LKB1 COMO UN BIOMARCADOR PREDICTIVO PARA SENSIBILIDAD A INHIBIDORES DE TOR CINASA. Se proporcionan en la presente métodos para tratar y/o prevenir un cáncer o un síndrome tumoral en un paciente, que comprende administrar una cantidad efectiva de un inhibidor de TOR Cinasa a un paciente que tiene cáncer o un síndrome tumoral, caracterizado por una pérdida o mutación del gen o proteína LKB1 y/o AMPK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497; cuyos inventores son Sankar, Sabita, Chopra, Rajesh, Xu, Weiming, Ning, Yuhong, Xu, Shuichan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120406 y fue presentada a las 12:45:18 del 3 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012326246.—(IN2012099526).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE (METILSULFONIL) ETIL BENCENO ISOINDOLINA Y SUS USOS TERAPÉUTICOS. Se proveen compuestos de (metilsulfonil) etil benceno-isoindolina y sales, solvatos o estereoisómeros farmacéuticamente aceptables de los mismos. También se describen métodos de uso y composiciones farmacéuticas de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 209/46; cuyos inventores son Schafer, Peter, H, Frank, Anthony, J, Man, Hon-Wah, Shankar, Sai, L. La solicitud correspondiente lleva el número 20120335, y fue presentada a las 08:57:16 del 20 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012326249.—(IN2012099527).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

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DERIVADOS DE ARILMETOXI ISOINDOLINA Y COMPOSICIONES QUE LOS COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA UTILIZAR LOS MISMOS. Se proporcionan compuestos de 4’-arilmetoxi isoindolina y sales, solvatos, clatratos, estereoisómeros y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. Se describen los métodos de uso, y las composiciones farmacéuticas de estos compuestos. Los compuestos son derivados de hidroxi talidomida activa contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/04; cuyos inventores son Man, Hon-Wah, Muller, George, W., Ruchelman, Alexander, Khalil, Ehab, M., Chen, Roger, Shen-Chu, Zhang, Weihong. La solicitud correspondiente lleva el número 20120414, y fue presentada a las 13:39:10 del 9 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012326250.—(IN2012099528).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADO DE PIRIDINA Y PIRAZINA PARA EL TRATAMIENTO DE FIBROSIS QUÍSTICA (CF). La presente invención proporciona derivados de piridina y pirazina, los cuales restablecen o mejoran la función del regulador de conductancia transmembrana de fibrosis quística (CFTR) mutante y/o de tipo silvestre, para el tratamiento de fibrosis quística, dipielesia ciliar primaria, bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, infecciones del tracto respiratorio, carcinoma pulmonar, xerostomia y queratoconjuntivitis sire, o estreñimiento (síndrome de intestino irritable (IBS), enfermedad de intestino irritable (IBD), inducido por opioide). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; C07D 241/28; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 405/12; C07D 413/04; C07D 413/12; A61K 31/443; A61P 11/12; cuyos inventores son Baettig, Urs, Bala, Kamlesh Jagdis, Budd, Emma, Edwards, Lee, Howsham, Catherine, Hughes, Glyn, Legrand, Darren Mark, Spiegel, Katrin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120468 y fue presentada a las 8:16:10 del 17 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012099647).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas del seis de setiembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO” de Bridgestone Americas Tire Operations Llc, cuyo creador es Kevin E. Scheifele; de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 560 estará vigente hasta el día seis de setiembre de dos mil veintidós según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 29/351,174 del primero de diciembre de dos mil nueve; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 12-15.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2012326366.—(IN2012099525).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR a favor de Colgate Palmolive Company, domiciliada en Estados Unidos respectivamente, cuyos creadores son: Bruce Cummings, Simon Dutton, ambos de nacionalidad estadounidense, Isaac Milhem y Nick Verebelyi, de nacionalidad colombiana y británica respectivamente, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 502, estará vigente hasta el veintiséis de abril del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01.—San José, a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012099840).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del primero de octubre del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE QUINOLINA E ISOQUINOLINA 5-SUSTITUIDOS, UN PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA INFLAMACIÓN a favor de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, domiciliada en Alemania, cuyo inventores son: Jaroch Stefan, Schmees Norbert, Skuballa Werner, Schneider Matthias, Hubner Jan, Petrov Orlin, Dinter Christian, Rehwinkel Hartmut, Schacke, Heike, todos de nacionalidad Alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2873, estará vigente hasta el once de noviembre del dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/12, 307/79, 307/83, C07C 69/68, A61K 31/47, A61P 29/00.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012100199).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SUJETADOR DE CAJETILLAS a favor de British American Tobacco México S. A. de C.V, con domicilio en México, cuyo creadores son: Varone, Federico y Joshina, Koji, todos de nacionalidad Estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción del Diseño Industrial 562, estará vigente hasta el diecisiete de setiembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 27-06.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012100200).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado ARREGLO APLICADO A UNA DUCHA ELÉCTRICA a favor de, Claudio Lorenco Lorenzetti, con domicilio en Brasil cuyo creador es: Claudio Lorenco Lorenzetti de nacionalidad Brasileña, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 567, estará vigente hasta el veinticuatro de setiembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 23-02.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012100201).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado ARREGLO APLICADO A UNA DUCHA ELÉCTRICA a favor de, Claudio Lorenco Lorenzetti, con domicilio en Brasil, cuyo creador es: Claudio Lorenco Lorenzetti, de nacionalidad Brasil, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 570, estará vigente hasta el veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23-02.—San José, diecisiete de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012100202).

Exp. 11178.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado GALLETAS RELLENAS a favor de Kellogg Company, cuyos creadores son Bridget Briggs y David Henningham, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 565, estará vigente hasta el diecinueve de setiembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 01-01.—San José, once de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012100203).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del tres de setiembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CONTROL REMOTO a favor de, Sony Computer Entertainment Inc, con domicilio en Japón, cuyo creador es: Ken Yano, de nacionalidad Japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 553, estará vigente hasta el tres de setiembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 14-03.—San José, diecisiete de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012100204).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo de Trabajadores del Mañana de Zarcero, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el bienestar de los asociados y sus familias, organizar y realizar todo tipo de actividades permitidas por ley que beneficien a los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gustavo Hidalgo Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (tomo: 2012, asiento: 290098), al ser los doce días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012326279.—(IN2012099523).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Restauración Levántate Ciudad Quesada, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollo socio-educativo y de evangelización de sus asociados dentro del concepto integral del ser humano, enseñado en el evangelio de Jesucristo y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando esto sea factible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Sibaja Valverde. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 84252).—Curridabat, 30 de agosto del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012326291.—(IN2012099524).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: Que ante este Despacho la licenciada Jenny Teresa Lumbi Sequeira, cédula de identidad número 2-0626-0632, carné profesional número 19448, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 12-001963-0624-NO).—San José, Curridabat, ocho de octubre del dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012099704).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Ernesto Sanabria Esquivel, cédula de identidad número 1-0748-0426, carné de abogado número 19831. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-001993-624-NO.—San José, 11 de octubre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012099818).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Luis Fernando Elizondo Murillo, cédula de identidad número 1-1262-0069, carné de abogado número 19606. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 12-002007-624-NO.—San José, 16 de octubre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012099863).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMBENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Luis Cordero Alvarado

SJ02007412

Caserío: Providencia

Distrito: Copey

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-686252-1987

101 HAS

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita San José, avenida siete, calles tres y cinco en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0348.—Solicitud Nº 129-881-001-24.—C-55300.—(IN2012097949).                                                                        2  v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8066P.—Foliaje Incorporated S. A., solicita concesión de: 4,4 litros por segundo de acuífero captado mediante BA-276, en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas: 227.525 / 525.240, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012100227).

Exp. 9428A.—Sociedad de Usuarios de Agua de La Fuente del Torito, solicita concesión de: 0,72 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Salazar Flores, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 221.600 / 570.050, hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012100233).

Exp. 2756A.—Bodegas S. A., solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 218.250 / 503.650, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012100237).

Exp. 8511P.—Inversiones Giacomin Carmiol S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo de acuífero, captado mediante pozo RG-437, en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscina. Coordenadas: 217.800 / 498.950 hoja, Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012100246).

Exp. 8120P.—La General de Decoraciones S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo BA-507, en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 228.600 / 526.750, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012100825).

Exp. 6721A.—Cafetalera El Rosario S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas: 229.400 / 495.300, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012100826).

Exp. 15361A.—Cooperativa de Productores de Café Servicios Múltiples de Naranjo R.L. (COOPRONARANJO), solicita concesión de: 4,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas: 232.582 / 494.494, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012100829).

Exp. 9765A.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento Yama, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la quebrada Tronadora, efectuando la captación en finca de Familia Solano Cortés, representada por José Manuel Solano Cortés, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 210.700 / 578.000, hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012100835).

Exp. 15447A.—Sociedad de Usuarios de Agua Istarú Paraíso Cervantes, solicita concesión de: 100 litros por segundo del río Turrialba, efectuando la captación en finca de Julio Acuña Obando, en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 215.518 / 561.402, hoja Istarú. 26 litros por segundo de la quebrada Honda, efectuando la captación en finca de Julio Acuña Obando, en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y riego. Coordenadas: 210.380 / 560.500, hoja Istarú. 75 litros por segundo de la quebrada Calderón, efectuando la captación en finca de Julio Acuña Obando, en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y riego. Coordenadas: 210.395 / 558.490, hoja Istarú. 18 litros por segundo del río Sereno, efectuando la captación en finca de Julio Acuña Obando, en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 216.116 / 561.548, hoja Istarú. 20 litros por segundo de la quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de Julio Acuña Obando, en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y riego. Coordenadas: 210.399 / 557.273, hoja Istarú. Predios inferiores: Xinia M. Gómez C. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012100842).

Exp. 6899A.—Sandra, Rubén, Édgar, Ricardo todos Fernández Abarca, solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego, agropecuario-porquerizas, Coordenadas: 209.100 / 518.400, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012100844).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 1806 al N° 2077 y del N° 2079 al Nº 2100 del 2012 por la suma líquida de ¢7.224.255.882,30, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go .cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. 21176.—C- 11300.—(IN2012100156).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marbelis del Socorro Padilla Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1259-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del diez de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 2818-2012.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Priscilla del Rocío Ortiz Padilla...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Marbelis del Socorro”.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012099767).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yerlin González Sojo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 465-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho. Exp. 31024-2007. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis David y Abel Enrique ambos Sojo Campos y de Ronni Mauricio Bartels Sojo... en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “González Sojo” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012099822).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yackelin Méndez Vargas conocida como Jackeline Méndez Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1771-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°. 10725-2012. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yackelin Méndez Vargas...; en el sentido que el nombre... es “Jackeline”.   .—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012099907).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lihua Feng Feng, mayor, soltera, comerciante, china, cédula de residencia 115600027210, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2976-2012.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil doce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012099788).

Viviana De Pablos Vallejo, mayor, soltera, estudiante, colombiana, pasaporte N° CC38070855, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2357-2011.—San José, veintidós de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012100127).

Félix Antonio Ponce Sánchez, mayor, soltero, operador de lavandería, nicaragüense, cédula de residencia 155802464201, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 300-2012.—San José, veintitrés de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012100147).

José Alfonso Flores Álvarez, mayor, soltero, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia 155809608422, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2430-2012.—San José, veintitrés octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012100157).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000052-01

Compra de juegos de sala con entrega por

demanda, para un periodo de cuatro (4) años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 21 de noviembre del 2012, para la “Compra de juegos de sala con entregas por demanda, para un período de cuatro (4) años”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 31 de octubre de 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00038.—(IN2012101523).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000058-01

Contratación de servicios profesionales en Auditoría Externa,

para el Banco Nacional y las subsidiarias BN Valores S. A.,

BN Vital S. A., BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.

y BN Fondos S. A.

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 28 de noviembre, para la “Contratación de servicios profesionales en Auditoría Externa, para el Banco Nacional y las subsidiarias BN Valores S. A., BN Vital S. A., BN Sociedad Corredora de Seguros S. A. y BN Fondos S. A.”

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 31 de octubre de 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00037.—(IN2012101530).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2503

Suministro de gas licuado

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-2503, por suministro de gas licuado. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 23 de octubre del 2012.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012101256).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000010-PV

Compra de vehículos

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:               Compra de Vehículos

Tipo de Concurso:    Licitación Abreviada 2012LA-000010-PV

Fecha de apertura:     20 de noviembre del 2012, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 25 de octubre del 2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2012101267).

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000011-PV

Compra de 190.000 cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:               Compra de 190.000 cajas de cartón

Tipo de Concurso:    Licitación Abreviada 2012LA-000011-PV

Fecha de apertura:     15 de noviembre del 2012, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 25 de octubre del 2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2012101268).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000285-01

Construcción de un centro de cuido y desarrollo infantil

ubicado en Urbanización Los Malinches, distrito Cañas

La Municipalidad de Cañas, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del día 12 de noviembre del 2012.

Los documentos de la contratación tienen un costo de ¢15.000,00 (quince mil colones exactos) y consta del cartel, planos constructivos del proyecto en formato digital PDF y libro de especificaciones técnicas igualmente en formato PDF.

Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2669-0042, Ext. 203 ó 204

Proveeduría Municipal.—Lizanías Zúñiga López, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 15494.—Solicitud Nº 41603.—(IN2012101590).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000005-01

Contratación de una empresa que provea los servicios

de custodia de cajas selladas con documentos

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en su artículo 7º de la sesión ordinaria Nº 1116-2012 celebrada el 9 de octubre del 2012 y ratificada por la Gerencia General el 23 de octubre del 2012 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000005-01 promovida para “Contratación de una empresa que provea los servicios de custodia de cajas selladas con documentos  del Banco Nacional de Costa Rica”, a la empresa Guarda Documentos S. A., por un monto de $0.15 sin i.v.i. por caja mensualmente.

El plazo de entrega será de un año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro años (4) en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 31 de octubre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 925-00036.—(IN2012101518).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000029-2104

Atún en trozos en aceite y sardinas

en salsa de tomate

Empresa Adjudicada: Moreno Quirós Mariela

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

25 de octubre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jackelinne Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012101494).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-SUTEL

Adquisición de equipo especializado para medición

de parámetros de señales electromagnéticas

e identificación de interferencias radioeléctricas

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los oferentes de la contratación de referencia, que con base en oficio 4309-SUTEL-2012, se adjudica al proveedor siguiente:

Sonivisión S. A. cédula jurídica Nº 3-101-034067-27.

Para un costo total adjudicado de $106.831,33 (ciento seis mil ochocientos treinta y un dólares americanos con treinta y tres centavos). Correspondiente a la oferta total base ($70.107,46) y al accesorio PR100-DF ($36.723,87).

Plazo de entrega: 2 meses, luego de enviada la orden de compra por fax o por correo electrónico.

Lic. Noilly Chacón González, Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 0296-12.—Solicitud Nº 776-00015-12.—(IN2012101497).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-PROV

Consultoría Técnica Especializada para Seguimiento

e Implementación a la Normativa N-2-2007-

CO-DFOE de la Contraloría General

de la República

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso P) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 22 de octubre del 2012, procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000020-PROV por “Consultoría Técnica Especializada para seguimiento e implementación a la Normativa N-2-2007-CO-DFOE de la Contraloría General de la República”, de la siguiente manera:

A: Deloitte & Touche S. A., cédula jurídica: 3-101-020162

Línea

Cantidad

Descripción

Precio Total

1

1

Consultoría técnica especializada para seguimiento e implementación a la normativa N-2-2007-CO-DFOE de la Contraloría General de la República

¢15.000.000,00

 

Monto total

¢15.000.000,00

 

Fase anual de pruebas de penetración: Ejecución: 2 semanas. Entrega 1 semana posterior a cada prueba.

Fase de seguimiento de la normativa: Ejecución: 60 días. Entrega: 30 días posterior a la finalización del seguimiento.

Fase anual asesoría comité TI: Ejecución: 1 vez al mes. Entrega: 1 semana posterior a la asesoría brindada.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de recepción del equipo.

San José, 25 de octubre del 2012.—Proveeduría —Lic. Mary Valverde Vargas, SubJefa.—1 vez.—O. C. Nº 16685.—Solicitud Nº 32573.—C-24600.—(IN2012101567).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº LN 2012 000001-01

Construcción centro de cuido para niños, ubicado

en Llanos de Santa Lucía (llave en mano)

Para los efectos legales, se les comunica que con base en los procesos internos, se aprueba en la sesión 188, artículo 11 del día 25 de setiembre del 2012. La adjudicación de la Licitación Pública Nacional Nº LN 2012 000001-01. Construcción centro de cuido para niños, ubicado en Llanos de Santa Lucía (llave en mano)

Siendo  la empresa adjudicada Desarrollos Meza Cordero S. A., por un monto de ¢159.893.940,00.

Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012101273).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO N 2012LA-000073-5101(Aviso Nº 1)

Metilfenidato clorhidrato 10 mg.

tabletas ranuradas

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso antes mencionado que se encuentra disponible el cartel unificado, el mismo puede ser adquirido en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, sita en el Piso Comercial, ubicado costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), el costo por página es de ¢20,00 colones.

Además se encuentra disponible el expediente completo en caso que deseen consultarlo.

San José, 26 de octubre del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32791.—C-12300.—(IN2012101489).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000056-2104

(Aviso Nº 1-Prórroga)

Formula enteral elemental inmunomoludadora

triglicerios de cadena media

Se comunica: Se prorroga para el día 9 noviembre del 2012, a las 13:30 horas, de haber modificaciones se les hará saber por este mismo medio.

San José, 25 de octubre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012101495).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000065-2104

(Aviso Nº 1-Prórroga)

Bolsas de polietileno para desechos sólidos

infecciosos, color rojo grande

Se comunica: Se prorroga para el día 16 noviembre del 2012, a las 10:00 horas, de haber modificaciones se les hará saber por este mismo medio.

San José, 25 de octubre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012101496).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

 AVISO Nº 1

Modificaciones al plazo de apertura de ofertas

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso Licitación Pública Nº 2012LN-000005-8101 por servicios continuos de productos químicos líquidos para el proceso de lavado de ropa sucia hospitalaria, que en razón de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, se prorroga el plazo de apertura de ofertas para el día 27 de noviembre del 2012, a las 9:30 horas.

Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de octubre del 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2012327282.—(IN2012101514).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-2399

(Modificación Nº 1)

CONVENIO MARCO-ENTREGA SEGÚN DEMANDA

Compra regional para el abastecimiento

y distribución de suministros de oficina

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se realizó una modificación al cartel. La fecha de apertura y recepción de ofertas se mantiene invariable.

Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2012101528).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO

OPERATIVO DEL FONDO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y

MEDINA EMPRESA (FODEMIPYME)

La Junta Directiva Nacional, en sesión 5005 del 2 de octubre del 2012 incluyó cinco definiciones en el artículo 2 del Reglamento Operativo del Fondo de la Micro, Pequeña y Medina Empresa (FODEMIPYME) que serán las definiciones número 51 a número 55, corriéndose en consecuencia la numeración; así como que modificó el Anexo 4 “Indicadores de gestión (Art. 75)”, de ese Reglamento. Las modificaciones al artículo 2º y el Anexo indicado, se leerán así:

“Artículo 2º—

51) Riesgo: Es la posibilidad de que eventos con una determinada probabilidad de ocurrencia tengan un impacto adverso sobre los ingresos y patrimonio de la Institución, o sobre el valor de los fondos que administra.

52) Riesgo de contraparte: Riesgo, asociado al portafolio de inversiones, de que la contraparte (con quien se hace el negocio) no entregue o pague el instrumento financiero correspondiente a la transacción, en la fecha de vencimiento o de traspaso pactado. El riesgo de contraparte existe cuando se da la posibilidad de que una de las partes de un contrato financiero sea incapaz de cumplir con las obligaciones financieras contraídas, haciendo que la otra parte del contrato incurra en una pérdida.

53) Riesgo de crédito: Riesgo, asociado a la cartera crediticia, de que un deudor incumpla sus obligaciones de pago con la institución en el plazo estipulado. La naturaleza del incumplimiento puede ser total o parcial, tanto del principal como de los intereses, y depende adicionalmente de la calidad de las garantías que el acreedor se haya reservado para afrontar tal incumplimiento.

54) Riesgo legal: Posible pérdida debida al incumplimiento de las normas jurídicas y directrices administrativas aplicables; a la emisión de normas jurídicas y directrices administrativas, resoluciones administrativas o judiciales desfavorables y a la aplicación de sanciones con relación a las operaciones que realiza la entidad.

55) Riesgo de liquidez: Es la posibilidad de que no se posean los recursos líquidos necesarios para atender los compromisos en el corto plazo. El riesgo de liquidez en general tiene dos componentes:

-    La iliquidez de mercado, que puede surgir por la falta de profundidad en el mercado en general, o en un instrumento en particular y que implica costos distorsionantes para liquidar activos o revertir posiciones antes de su vencimiento

-    La insuficiencia del flujo de caja, que surge de eventuales presiones sobre los flujos de efectivo ante pagos y obligaciones frente a terceros.

ANEXO 4

Indicadores de gestión (Art. 75)

1.  INDICADORES DE RIESGO PARA FODEMIPYME

a.  Control interno: Cumplimiento de la Ley General de Control Interno.

b.  Calificación de Riesgo Operativo: Para la evaluación de riesgo operativo se utilizará la metodología SERO (Sistema de Evaluación de Riesgo Operativo) y el límite será establecido anualmente por la Junta Directiva Nacional.

2.  INDICADORES DE RIESGO PARA EL FONDO DE AVALES Y GARANTÍAS

a.  Rentabilidad del fondo: Utilidad Neta del Fondo de Avales entre Patrimonio Auditado del Fondo de Avales. El nivel mínimo para este indicador deberá ser la inflación esperada divulgada por el Banco Central de Costa Rica, medida por las variaciones interanuales del IPC a diciembre de cada año.

b.  Eficiencia administrativa: costos directos del Fondo de Avales entre ingresos totales del Fondo de Avales. El valor máximo de este indicador será fijado por la Junta Directiva Nacional anualmente o cada vez que esta lo considere necesario.

c.  Morosidad del fondo: Saldo de la cartera morosa del Fondo de Avales mayor a 70 días entre Saldo de la cartera avalada del Fondo de Avales. El nivel máximo de este indicador será revisado por la Junta Directiva Nacional anualmente o cada vez que esta lo considere necesario.

3.  INDICADORES DE RIESGO PARA EL FONDO DE CRÉDITO

a.  Rentabilidad del fondo: Utilidad Neta del Fondo de Crédito entre Patrimonio Auditado del Fondo de Crédito. El nivel mínimo para este indicador deberá ser la inflación esperada divulgada por el Banco Central de Costa Rica, medida por las variaciones interanuales del IPC a diciembre de cada año.

b.  Eficiencia administrativa: costos directos del Fondo de Crédito entre ingresos totales del Fondo de Crédito. El valor máximo de este indicador será fijado por la Junta Directiva Nacional anualmente o cada vez que esta lo considere necesario.

c.  Morosidad del fondo: Saldo de la cartera morosa del Fondo de Crédito mayor a 70 días entre Saldo de la cartera avalada del Fondo de Crédito. El nivel máximo de este indicador será revisado por la Junta Directiva Nacional anualmente o cada vez que esta lo considere necesario.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 24 de octubre del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012100934).

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DELPACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3802, celebrada el día 11 de octubre del año en curso acordó aprobar el Reglamento del Régimen de Dedicación Exclusiva, el cual se leerá como sigue:

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN

DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Artículo 1º—Se entiende por “Dedicación Exclusiva” el ejercicio profesional de los funcionarios únicamente para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, por lo que no podrán ejercer de manera particular - remunerado o ad honorem - la profesión que sirve como requisito para desempeñar los puestos que ostentan, ni actividades relacionadas con estas, con las excepciones que se señalan en el presente reglamento.

Artículo 2º—El Régimen de Dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a)  Obtener del servidor profesional, su completa dedicación a la función pública, no solo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar su fuga, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

b)  Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan.

Artículo 3º—El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, podrá otorgar la correspondiente compensación económica a aquellos servidores cuya naturaleza del puesto que desempeñan así lo amerite. Este régimen no es de acatamiento obligatorio para el INCOP ni para el empleado, dependiendo de la voluntad de cada uno su otorgamiento y solicitud para acogerse.

Artículo 4º—Para los efectos indicados en el artículo anterior se otorgarán porcentajes, sobre el salario base, de un veinte por ciento para los que poseen el grado académico de bachiller universitario y de un cincuenta y cinco por ciento para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.

Artículo 5º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesionales, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo. En casos de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b)  Estar nombrado o propuesto para desempeñar un puesto para el cual se requiera como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.

c)  Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñe el servidor, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario que ostenta.

d)  Haber sido nombrado para laborar jornada completa, con la excepción establecida en el artículo 16.

e)  Que no estén recibiendo compensación económica por concepto de “prohibición” del ejercicio profesional al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 8422.

f)   Poseer la incorporación al respectivo Colegio Profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

g)  Enviar a la Gerencia General justificación escrita extendida por la Jefatura Inmediata manifestando, que en razón de la naturaleza del puesto, quien lo ocupe, sea declarado afecto a la Dedicación Exclusiva.

h)  Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva con el Gerente General o con quien éste delegue.

Artículo 6º—Los servidores que deseen acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumplan con los requisitos que señalan los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo anterior, deberán solicitarlo por escrito a la Unidad de Capital Humano, adjuntando para ello originales y fotocopias que acrediten los grados académicos, las incorporaciones a los colegios profesionales respectivos y las justificaciones de su Jefatura Inmediata.

Artículo 7º—La Unidad de Capital Humano deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos que señalan los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 5 y de estar conforme confeccionará el contrato respectivo y gestionará la obtención de las respectivas firmas.

Artículo 8º—Una vez suscritos los contratos de Dedicación Exclusiva, la Unidad de Capital Humano elaborará las Acciones de Personal correspondientes para hacer efectivos los pagos.

Artículo 9º—El contrato que se menciona en el artículo anterior deberá estar confeccionado en un original que se conservará en la Unidad de Capital Humano, y una copia para el servidor.

Artículo 10.—Una vez firmado el contrato de Dedicación Exclusiva, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con las mismas o con su cargo, si no es la desempeñada en el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

Artículo 11.—Los contratos de Dedicación Exclusiva tendrán vigencia a partir del día en que sean suscritos por las partes.

Artículo 12.—Los servidores acogidos al Régimen de Dedicación Exclusiva mantienen la retribución y obligaciones que establecen tanto este reglamento como los contratos suscritos, cuando:

a)  Se encuentran en vacaciones.

b)  Disfruten de permisos con goce de salario total o parcial. En estos casos si los permisos son para adiestramiento, sus contratos de Dedicación Exclusiva deberán haber sido suscritos, con un mínimo de 3 meses de anticipación a la fecha a partir de la cual rigen los permisos para adiestramiento.

c)  Disfruten de permisos con goce de salario para brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.

Artículo 13.—Cuando los servidores disfruten de permisos sin goce de sueldo, a sus regresos, seguirán acogidos a la Dedicación Exclusiva convenida previo al otorgamiento de esos permisos.

Artículo 14.—Los servidores que se acojan al Régimen de Dedicación Exclusiva podrán ejercer excepcionalmente las profesiones comprometidas en los respectivos contratos, en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en establecimientos de educación superior públicos o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por éstos centros educativos, siempre y cuando no exista superposición horaria con respecto a la jornada del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

b)  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones y no exista superposición horaria con respecto a la jornada del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

c)  Cuando se trate de asuntos personales, de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público, ascendientes y descendientes hasta tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre que no exista interés lucrativo por parte de los servidores o de los familiares aquí mencionados.

d)  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honórem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

e)  Cuando se trate del desempeño de cargos en Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de interés entre el puesto desempeñado en el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y el cargo y las funciones de la institución o empresa de que se trate, salvo los casos en que por ley expresa prohíba el desempeño de esos cargos, a servidores públicos.

Lo anterior siempre y cuando lo notifiquen con anterioridad a la Unidad de Capital Humano.

Artículo 15.—Los servidores interesados deberán solicitar por escrito a la Unidad de Capital Humano, la autorización para acogerse a las excepciones contempladas en el artículo anterior, demostrando los requisitos establecidos e indicando, según corresponda:

a)  Las labores docentes a impartir, su duración y horario y el nombre del centro de enseñanza.

b)  El curso a impartir, su duración y horario y el nombre de la Institución que lo auspicia y organiza.

c)  La labor profesional a realizar, las partes interesadas, el lugar de su ejecución y las fechas de inicio y conclusión.

d)  El cargo a ocupar y las funciones de la institución o empresa de que se trate.

Artículo 16.—Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio, aquellos servidores a quienes se les permita laborar media jornada, siempre que firmen una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo lo dedicarán a labores domésticas propias, comunicándolo por escrito a la Unidad de Capital Humano.

Artículo 17.—Los servidores que disfruten del beneficio de la Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a éste, comunicándolo por escrito a la Unidad de Capital Humano, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán suscribir nuevos contratos en un período de dos años después de haber presentado sus renuncias. Si renunciarán por segunda vez, no podrán volver a acogerse a dicho régimen.

Artículo 18.—Habrá incumplimiento por parte del beneficiario cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a)  La anulación inmediata del contrato, y reintegro al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla con lo establecido en el artículo 10, de este reglamento. En este caso, el beneficiario no podrá firmar un nuevo contrato con la Administración por un período de dos años a partir de la fecha de dicha suspensión. Para el reintegro de dichas sumas otorgadas, se computará el monto desde el momento en que se dio el incumplimiento.

b)  Amonestación por escrito, para el funcionario que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 14 inciso c), y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece.

c)  Suspensión por ocho días en caso de que incurra por segunda vez en la falta señalada en el inciso anterior.

d)  El despido se aplicará, sin responsabilidad patronal al funcionario que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 5º, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 10, por considerarse faltas graves.

Artículo 19.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva, si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión u otra compensación económica que, a juicio de la Unidad de Capital Humano, resulta incompatible con la Dedicación Exclusiva.

Artículo 20.—La Unidad de Capital Humano debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en los contratos respectivos.

Artículo 21.—Los contratos de Dedicación Exclusiva podrán ser objeto de modificaciones por los motivos indicados en el artículo 4º. Las modificaciones introducidas regirán a partir de la fecha en que se suscriba el Addéndum correspondiente.

Artículo 22.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva, el patrón de contrato de anexo.

Transitorio único.—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento y con el objetivo de estandarizar los contratos vigentes, la Unidad de Capital Humano en el término de dos meses naturales, se encargará de renovar los contratos de los funcionarios que a la fecha disfruten del Beneficio de Dedicación Exclusiva, pudiendo suspenderse el pago al funcionario que se negare a firmar el nuevo contrato, hasta tanto no lo hagan.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26492.—Solicitud Nº 820-00009.—(IN2012100909).

AVISOS

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

Y SUBSIDIARIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivos. Establecer los lineamientos generales aplicables a los trámites de contratación de obra, bienes y servicios que realiza el Depósito Agrícola y subsidiaria, con sustento en los artículos 105 de la ley de Contratación Administrativa y 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento involucra a todas las áreas del Depósito Agrícola y subsidiaria que requiera adquirir y/o vender bienes y servicios; y abarcar desde el momento que surge la necesidad hasta que se recibe a satisfacción el objeto contractual.

Artículo 3º—Responsabilidades. El Contralor y el Técnico Administrativo serán los puestos encargados por recargo debido a la estructura organizacional en tramitar las contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley y el presente Reglamento.

Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de dichos puestos, todas las demás unidades administrativas y operativas de las sociedades, están obligadas a brindar colaboración y asesoría. Así mismo se solicitará la asesoría y el apoyo jurídico, informático y de cualquier otro orden al Banco.

Será de responsabilidad de las áreas usuarias y técnicas involucradas en el proceso de contratación, velar por la adecuada aplicación de este Reglamento.

Artículo 4º—Documentos relacionados. Constitución Política

    Ley de Contratación Administrativa.

    Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

    Ley General de Control Interno.

    Ley General de la Administración Pública.

    Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas.

    Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

    Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública

    Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reformas.

    Código de Trabajo.

Artículo 5º—Definiciones.

a)  Adjudicación: Acto por medio del cual, el Depósito Agrícola y subsidiaria seleccionan la mejor oferta.

b)  Administrador del Contrato: Funcionario formalmente designado, para verificar la correcta ejecución del contrato.

c)  Depósito Agrícola: Depósito Agrícola de Cartago S. A.

d)  Subsidiaria: Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

e)  Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago

f)   Cartel: Documento o pliego de condiciones elaborado por la Oficina de Proveeduría del Depósito Agrícola y subsidiaria, en el cual se definen claramente los requisitos generales, legales y técnicos del objeto, servicio u obra a contratar y cuya finalidad busca satisfacer el interés público.

g)  Contrato u Orden de Compra: compromiso asumido por las partes (Depósito Agrícola –subsidiaria y contratista), conforme a lo solicitado en el cartel y a lo ofrecido en la oferta.

h)  Expediente de Contratación: expediente en custodia por los encargados de contratación, que contiene la información desde la decisión inicial de la compra y/o venta del bien, servicio u obra hasta la ejecución del contrato.

i)   Expediente de Ejecución: Expediente en custodia del administrador del contrato, que se conforma a partir de la firma del acta de inicio del contrato y finaliza con la suscripción del finiquito o acta de recepción definitiva.

j)   Oferta: manifestación de voluntad del participante dirigida al Depósito Agrícola y subsidiaria, a fin de celebrar un contrato conforme a las estipulaciones establecidas en un cartel.

k)  Asesoría: Corresponde a un servicio de apoyo especializado que brinda una persona física o jurídica independiente, cuyo fin es realizar diferentes actividades mediante el otorgamiento de criterios al momento de resolver situaciones específicas al área de interés.

l)   Consultoría: Es el servicio que brinda una persona física o jurídica independiente y calificada en la identificación e investigación de uno o varios temas específicos relacionados con la organización, así como la emisión de recomendaciones de medidas apropiadas para su atención y/o solución. Además, involucra la prestación de asistencia en la aplicación de dichas recomendaciones.

m) Contratación irregular: Es el trámite de compra, sea de bienes, obras, servicios y otros objetos, donde se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción establecida en la normativa correspondiente.

n)  Contratista: Es la persona física o jurídica, con quien el Depósito Agrícola y subsidiaria formaliza una relación contractual para la obtención de bienes, servicios, obras u otros objetos, derivada de un procedimiento de contratación administrativa.

o)  Fraude laboral: Acción violatoria a la ley, que busca disfrazar, simular la existencia de una relación laboral, violentando de esta forma el principio protector del derecho laboral.

Se caracteriza por ser un vicio de los actos jurídicos y quien lo ejecuta, lo realiza con la mera intención de causar un daño o perjuicio a otro o a terceros, con el fin de eludir lo verdadero.

p)  Garantía de participación: Suma de dinero equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del precio cotizado en la oferta o bien de un monto fijo, según lo establezca la Administración, que garantiza que un oferente va a mantener las condiciones de la oferta que presente y debe rendirse por los medios que establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

q)  Garantía de cumplimiento: Suma de dinero equivalente a un porcentaje del 5% al 10% del precio adjudicado o bien de un monto fijo, según lo establezca la Administración, que respalda la correcta ejecución del contrato conforme la normativa vigente y debe rendirse por los medios que establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

r)   Oferente: Es la persona física o jurídica que presenta una oferta, con capacidad de actuar, según lo establecido en la normativa de contratación administrativa.

s)  Recurso de apelación: Medio por el cual se puede impugnar ante la Contraloría General de la República, el acuerdo de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso de un evento, emitido por la Administración para una licitación pública o abreviada.

t)   Recurso de objeción: Medio por el cual los posibles oferentes pueden impugnar las condiciones establecidas en el cartel de una licitación pública o abreviada, por considerar que se violentan los principios constitucionales de la contratación administrativa.

u)  Recurso de revocatoria: Medio por el cual se puede impugnar el acuerdo de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso de un evento, emitido por la Administración, cuando por el monto no aplique el recurso de apelación.

v)  Régimen de prohibiciones: Regulaciones establecidas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, que señalan las personas físicas y jurídicas que están inhibidos para contratar con la Administración Pública, tanto en la fase de presentación de ofertas, como en la fase de ejecución del respectivo contrato.

w) Relación laboral: Es el tipo de relación que se da entre empleado y empleador, cuando concurren los elementos esenciales que regula el artículo 18 del Código de Trabajo, a saber, prestación de servicios, dirección y dependencia, así como remuneración.

x)  Subordinación jurídica: Es el poder de dirección, poder de fiscalización y poder disciplinario que pueda ejercer el Depósito Agrícola y Subsidiaria, contra el contratista.

y)  Prestación personal del servicio: Asesoría que debe realizarse cumpliendo con la jornada laboral del Depósito Agrícola y subsidiaria en forma presencial.

z)  El pago de salario: Remuneración de una suma fija a título de salario.

CAPÍTULO II

Inicio del Procedimiento

Artículo 6º—Decisión de iniciar el procedimiento. Para iniciar el procedimiento se debe emitir la decisión inicial, en la cual el jefe del área solicitante o el colaborador que éste designe, deberá acreditar ante el Contralor, lo siguiente:

a)  Una justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello las metas estratégicas institucionales, el Plan Operativo Institucional y el presupuesto.

b)  La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requiera contratar, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto.

c)  En casos de tecnologías de información, cuando puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución.

d)  Cuando corresponda, por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.

e)  La estimación actualizada del costo del objeto, acompañada de los estudios realizados (por ejemplo: de mercado, precios en lista, costo de contrato similares anteriores, etc.) que permitieron su establecimiento.

f)   En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno.

g)  Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer, para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. La cual deberá indicar la unidad usuaria que formulo el requerimiento.

h) La designación de un Administrador del Contrato.

i)   Cuando se requiera la contratación de servicios de asesoría y consultoría, de previo a la elaboración de la Decisión Inicial, la oficina solicitante deberá determinar si del servicio a contratar se deriva una relación laboral.

j)   Los funcionarios del Depósito Agrícola y subsidiaria deberán tomar las acciones de inmediato, cuando determinen el incumplimiento del apartado de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de la Contratación Administrativa.

k)  En la justificación de Decisión Inicial, en temas como asesorías, consultorías y servicios, el área solicitante, deberá establecer en forma específica las funciones o requerimientos que realizará el contratista, esto con el fin de que se permita verificar de forma razonable el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

l)   La oficina solicitante que requiera la contratación de servicios de asesoría o consultoría, deberá indicar expresamente en la Decisión Inicial, que los servicios a contratar no son factibles obtenerlos mediante las relaciones laborales que el Depósito Agrícola y subsidiaria o bien el banco tiene en vigencia.

m) Cualquier bien o servicio que sea requerido por los miembros de la Junta Directiva del Depósito Agrícola y subsidiaria, deberá estar materializado en un acuerdo de este órgano colegiado, que deberá adjuntarse en la Decisión Inicial. La inobservancia a este trámite, obligará al funcionario que recibe la solicitud a someterlo a conocimiento de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Responsable de la Contratación

Artículo 7º—Contrato de servicios. En caso de que se requiera la existencia de una relación personal, deberá realizarse por medio de una solicitud formal al Encargado de Recursos Humanos para que realice la contratación, según corresponda.

Por el contrario, en caso de no requerir una relación laboral, sino una contratación de servicios, la jefatura solicitante deberá realizar la gestión ante el Encargado de Contratación Administrativa, para la contratación respectiva.

Artículo 8º—Responsable de emitir la Decisión Inicial. El responsable de emitir la Decisión Inicial, será el titular subordinado de la oficina solicitante o bien, el funcionario que se designe formalmente.

Artículo 9º—Recomendación técnica de adjudicación. La oficina solicitante, con el apoyo técnico en los casos que corresponda, deberá emitir informe técnico que contenga lo siguiente:

a)  Verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.

b)  Señalar si los incumplimientos técnicos se consideran graves y cuáles son posibles de subsanación. Aquellos incumplimientos que se consideran graves, no es posible subsanarlos.

c)  Valoración del precio ofertado, tomando en consideración la estimación del negocio y el estudio de mercado.

d)  Recomendación de las ofertas susceptibles de adjudicación.

Artículo 10.—Acta de deserción. En el caso que un área solicitante recomiende declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá emitir una justificación detallada con la indicación de los motivos específicos de interés público considerados para optar por esa decisión.

CAPÍTULO IV

La Comisión de Contrataciones, organización y funciones

Artículo 11.—Conformación de la Comisión de Contrataciones. La Comisión de Contrataciones estará conformada por el Gerente General, el Contralor y el Asistente Administrativo los cuales contaran con voz y voto. Asimismo, deberá participar obligatoriamente un abogado representante de la Asesoría Jurídica del Banco, el cual tendrá la función de asesorar a la Comisión de Contrataciones, con voz pero sin voto. El Gerente General será quien presida y en caso de su ausencia, el funcionario de mayor rango.

Artículo 12.—Funciones de la Comisión de Contrataciones. La Comisión sesionará las veces que sean necesarias, siempre que haya asuntos que tratar, en el día y en la hora que sus miembros lleguen a determinar. Para celebrar una sesión, deben estar presentes por lo menos dos miembros de la comisión y el abogado de la Asesoría Jurídica del Banco. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán en firme. Las sesiones serán convocadas por el Gerente General quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

De cada sesión se levantará un acta de los asuntos conocidos, así como del resultado de la votación. Los asistentes a las reuniones tendrán derecho de hacer constar en las actas sus manifestaciones. En las resoluciones negativas, se dejará constancia de las razones en que se fundamenta dicha resolución. Las actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión. El responsable de levantar las actas será el Contralor.

La Comisión de Contrataciones podrá asesorarse por personal técnico interno o externo que estime conveniente.

CAPÍTULO VI

Competencias

Artículo 13.—Órganos Competentes para Adjudicar. En concordancia con lo dispuesto en el artículo Nº 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, serán competentes para dictar el acto de adjudicación o la declaratoria de desierto o infructuoso de un procedimiento de contratación, los siguientes órganos:

    La Junta Directiva, cuando se realice procedimientos de Licitación Pública o para aquellos bienes o servicios que fueron requeridos por dicho Órgano o en cualquier otro caso cuya adjudicación la Junta Directiva quiera reservarse, lo cual deberá constar en el acuerdo respectivo.

    La Comisión de Contrataciones, en los procedimientos de Licitación Abreviada o Licitación Pública cuando así lo exprese la Junta Directiva, en donde no se contempla la inclusión de prórrogas.

    El Gerente General hasta por el monto establecido para la Contratación Directa.

    El Contralor en ausencia del Gerente General o en su defecto por autorización expresa.

Artículo 14.—Competencia para aprobar carteles. Es competencia de los órganos señalados en el artículo anterior, aprobar el cartel del concurso con los límites y facilidades que se indican. En el caso de la Junta Directiva, podrá reservarse el derecho de designar esta aprobación a la Comisión de Contrataciones.

CAPÍTULO VII

Contrataciones no sujetas a Concurso Público

Artículo 15.—Contrataciones por excepción. La determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del área administrativa solicitante que emite la decisión inicial, la cual deberá tomar en consideración los requisitos para cada supuesto establecidos en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Para tal fin, de previo a emitir la decisión inicial para contratar, se deberá fundamentar y justificar debidamente la excepción para contratar el requerimiento con todos los aspectos jurídicos y/o técnicos pertinentes.

En los supuestos de oferente único, seguridades calificadas, patrocinios y situaciones imprevisibles, el área solicitante debe gestionar el criterio legal de la Asesoría Jurídica del Banco, sobre la procedencia del supuesto invocado, cuando el monto estimado supere la suma de la Contratación Directa de escasa cuantía.

CAPÍTULO VIII

Contratación de escasa cuantía

Artículo 16.—Contrataciones directas. La Administración podrá invitar por medio de correo electrónico, fax o cualquier medio idóneo, dejando constancia en el expediente de las empresas o personas invitadas. Al menos deben ser tres proveedores idóneos, salvo que por circunstancias u obstáculos insalvables no sea posible, previa motivación y autorización del Gerente General, debiendo dejar constancia en el expediente.

CAPÍTULO IX

Administrador del Contrato

Artículo 17.—Formalización de las Contrataciones. Las contrataciones se formalizarán mediante contratos u orden de compra. Los contratos deberán ser revisados por la Asesoría Jurídica del Banco, sin perjuicio de cumplir con la obligación de refrendo, cuando corresponda.

Se formalizarán mediante orden de compra, aquellos casos en donde de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes.

Artículo 18.—Administrador del contrato. Será obligación del administrador del contrato, tomar oportunamente las previsiones necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás obligaciones implícitas en éste, así como advertir a su superior, la conveniencia de introducir modificaciones o señalar correcciones en la ejecución, recomendar la ejecución de las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato, cuando advierta fundamento para ello. Dar seguimiento a la vigencia y demás requisitos de las garantías de cumplimiento.

Es obligación del administrador del contrato, elaborar y firmar conjuntamente con el representante designado por el contratista, el acta de recepción definitiva del objeto, sea dentro del mes siguiente a la recepción provisional, dentro del plazo establecido en el cartel o bien, vencido el plazo para corregir defectos.

Artículo 19.—Encargado del proceso de contratación. El encargado del proceso de contratación deberá mantener el expediente de ejecución contractual debidamente ordenado, custodiado y foliado, una vez recibido a entera satisfacción el objeto de la contratación. Así mismo, dar seguimiento a la vigencia y demás requisitos de las garantías de cumplimiento.

CAPÍTULO X

Venta y remate de bienes en desuso

Artículo 20.—Venta y remate de bienes muebles en desuso. Se faculta al Depósito Agrícola y subsidiaria para vender o rematar bienes muebles en desuso y material de desecho. Para lo cual deberá contar con una valoración emitida por el área técnica correspondiente o un profesional en la materia. Cuando el valor contable de los bienes muebles en desuso sea mayor a la valoración, debe motivarse la autorización.

Además el Depósito Agrícola y subsidiaria podrá donar bienes muebles en desuso, de conformidad con las leyes vigentes. Para tales efectos, se levantará un acta con el detalle de los bienes a donar, la cual será suscrita por alguno de los representantes legales de la Institución.

CAPÍTULO XI

Suspensión, Prórrogas de Plazos y Finiquitos de Contratos

Artículo 21.—Suspensión del Contrato. En caso de que sea necesario suspender el contrato o su plazo de ejecución, la decisión será tomada en dos niveles: un nivel de recomendación a cargo del Administrador del Contrato y un nivel de aprobación a cargo del superior jerárquico del administrador, debiendo acreditar en el expediente las razones debidamente fundamentadas, según lo establecen los artículos 199 y 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La suspensión del contrato, podrá ser de seis meses como máximo, prorrogable por otro plazo igual.

Artículo 22.—Prórroga del contrato. Los contratos que tengan cláusulas de prórroga, previo a operar la misma, el Administrador del Contrato deberá realizar un análisis de la razonabilidad de la prestación del servicio, con al menos treinta días hábiles previo al vencimiento e informar al contratista la decisión tomada. En el caso de que las partes acepten la prórroga, el contratista deberá aportar las especies fiscales correspondientes y mantener vigente la garantía de cumplimiento.

En todo caso, el Administrador del Contrato deberá asegurarse contar con los recursos presupuestarios necesarios para hacerle frente a las obligaciones del contrato.

Artículo 23.—Finiquito del contrato. Sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Administrador del Contrato deberá gestionar cuando corresponda, el finiquito de la relación contractual.

En dicho finiquito deberá consignarse como mínimo, las cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes y/o servicios recibidos, así como toda otra información pertinente y deberá ser suscrito por quien ostente la representación legal de las partes.

CAPÍTULO XII

Recursos, rescisión, resoluciones contractuales,

sanciones y ejecución de garantías

Artículo 24.—Recursos. Los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los recursos de objeción, revocatoria y apelación que establece la ley y serán resueltos por el Gerente General o la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, quienes darán por agotada la vía administrativa.

Artículo 25.—Rescisión y resoluciones contractuales, sanciones y ejecución de garantías. Contra los procedimientos de rescisión contractual, resolución contractual, sanciones (inhabilitación o apercibimiento por escrito), ejecución de garantías, procede los recursos de revocatoria y/o apelación.

La revocatoria será de conocimiento del Contralor, y la apelación, de la Gerencia General, quien una vez resuelto el recurso planteado (cuando corresponda) dará por agotada la vía administrativa.

Estos recursos deberán ser presentados ante el Contralor del Depósito Agrícola y subsidiaria.

Artículo 26.—Finalización de la contratación. Una vez finalizada la relación contractual y emitida el acta de recepción definitiva, el Administrador del Contrato en un plazo máximo de 5 días hábiles, deberá remitir al Encargado del proceso de Contratación, el expediente de ejecución contractual debidamente foliado en orden cronológico.

En caso de no cumplir con el envío oportuno del expediente de ejecución, según lo dispuesto anteriormente, se aplicarán las sanciones que correspondan.

CAPÍTULO XIII

Otras Disposiciones

Artículo 27.—Del no trámite de requerimientos. Cuando el Contralor estime conveniente no tramitar un determinado procedimiento, expondrá sus objeciones ante su superior jerárquico, quien resolverá lo que corresponda en coordinación con el encargado del área solicitante y el Gerente General.

Artículo 28.—Venta y compra de bienes inmuebles. La venta y compra de bienes inmuebles adquiridos para la ejecución de la actividad ordinaria del Depósito Agrícola y Subsidiaria, deberá ser autorizada por la Junta Directiva General y estará sometida al procedimiento de contratación administrativa que corresponda.

CAPÍTULO XIV

Sanciones

Artículo 29.—Sanciones. Por el incumplimiento de las obligaciones indicadas en este Reglamento y en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en los artículos del 95 al 98 de la Ley de Contratación Administrativa.

Las disposiciones de este Reglamento fueron aprobadas por la Junta Directiva del Depósito Agrícola de Cartago S. A. y subsidiaria en sesión Nº 750 del 31 de agosto del 2012 y entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 9 de octubre del 2012.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—(IN2012097961).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 1006-2012 celebrada el 16 de octubre del 2012,

considerando que:

a.- El artículo 28 de Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, establece que a la Superintendencia General de Seguros le serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículos del 169 al 177, con excepción de los artículos 174 y 175, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732.

b.- Con base en lo establecido en el artículo 171, literal f), de la mencionada Ley 7732, le corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero nombrar al Intendente General de Seguros.

c.- Mientras el MSc. Tomás Soley P. se encuentre ocupando el cargo de Superintendente General de Seguros a.i., tal como se consigna en el artículo 5 del acta de la sesión 1006-2012, celebrada el 16 de octubre del 2012, es imprescindible hacer la designación interina de un Intendente General de Seguros, para dar continuidad en las funciones asignadas al cargo en cuestión.

d.- El Presidente del Consejo propuso que se designara interinamente, por un periodo de 30 días naturales, contado a partir del 16 de octubre del 2012, a la MSc. Celia González Haug, en el cargo de Intendente General de Seguros.

dispuso en firme:

nombrar interinamente, con fundamento en lo que estipula el artículo 171, literal f), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, a lo cual se hace referencia en el artículo 28 y en el transitorio I de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, a la MSc. Celia González H., en el cargo de Intendente General de Seguros, por un periodo de 30 días naturales, contado a partir del 16 de octubre del 2012, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-0026.—(IN2012100900).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

5

Miguel Ángel Martínez Rodríguez

6-0190-0860

30-07-2012

759

Alimentos Naturales Alin S. A.

3-101-048191

27-03-2012

1740

Sociedad de Inversiones y Crédito Ltda.

3-102-648803

27-02-2012

1992

Ana Lucía Quesada Maroto

2-0224-0042

27-02-2012

6456

Jorge Manuel Marín Rodríguez

9-0015-0082

27-02-2012

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 18 de octubre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00029.—C-48900.—(IN2012099723).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

5

Miguel Ángel Martínez Rodríguez

6-0190-0860

30-07-2012

759

Alimentos Naturales Alín S. A.

3-101-048191

27-03-2012

1740

Sociedad de Inversiones

y Crédito Ltda.

3-102-648803

27-02-2012

1992

Ana Lucía Quesada Maroto

2-0224-0042

27-02-2012

6456

Jorge Manuel Marín Rodríguez

9-0015-0082

27-02-2012

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca. 18 de octubre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0009.—(IN2012100907).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4073-2012.—Mejía Jenny, R-270-2012, estadounidense, residente permanente: 184000324527, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de setiembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2012099743).

ORI-4250-2012.—Clare Castro Mauricio Alberto, R-274-2012, costarricense, cédula de identidad 1 1168 0929, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Rehabilitación Oral, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2012099802).

ORI-4249-2012.—Álvarez González Sirley, R-280-2012, cubana, cédula de categoría especial, libre de condición: 119200389511, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil Universidad de Camaguey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2012099888).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA ADMINISTRATIVA

“La Gerencia Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Normativa de Relaciones Laborales, concede audiencia por el plazo de 22 días hábiles a los sindicatos de la institución y representantes del gremio, a fin de que presenten ante la recepción de esa Gerencia todas las observaciones y sugerencias relacionadas al proyecto “Procedimiento para la atención de denuncias por hostigamiento laboral” dicho documento se encuentra disponible en la siguiente dirección de correo electrónico http://foros.ccss.sa.cr/archivos/acoso_laboral.zip.” o de forma física en la recepción de la Gerencia Administrativa”

San José, 11 de octubre del 2012.—Gerencia Administrativa.—Luis Fernando Campos Montes, Gerente.—1 vez.—(IN2012100196).

EDICTOS

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA

DEL ÁREA DE SALUD DE ESPARZA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 12 de la sesión Nº 8505, celebrada el 28 de abril del 2011, acordó: Nombrar a la Dra. Esmeralda Bonilla Vargas, mayor, Médico en Administración de Servicios de Salud, cédula Nº 1-847-481, como Directora Médica del “Área de Salud de Esparza”, por un período de 5 años a partir del 10 de mayo del 2011, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.

San José, 23 de octubre del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—RP2012326852.—(IN2012100494).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA

INTERINA DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 17 de la sesión Nº 8605, celebrada el 18 de octubre del 2012, acordó: Nombrar a la Dra. Hilda Oreamuno Ramos, mayor, soltera, Médico Especialista en Neonatología, vecina de San José, cédula número dos-trescientos treinta y siete-cero diez, como Directora Médica a. í. del “Hospital San Juan de Dios”, por un período de 6 meses a partir del 30 de octubre del 2012 hasta el 30 de abril del 2013, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.

San José, 23 de octubre del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—RP2012326850.—(IN2012100495).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Ivannia María Valverde Arroyo, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2012, donde: de previo a resolver la elevación del expediente ante el Superior en Grado para que conozca sobre el recurso de apelación interpuesto por los señores, Hugo Antonio Arias Tijerino y Mayra Jesús Segura Rodríguez, se resuelve: I) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina para que en el plazo improrrogable de quince días rindan los informes respectivos. II) Se señala para la recepción de la prueba testimonial ofrecida las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, por súper abundante la parte interesada deberá escoger y presentar únicamente a dos testigos de los ofrecidos. Quedan las citas a disposición de las partes en el momento en que las soliciten. Notifíquese a través de edictos.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62160.—C-13200.—(IN2012099696).

A Axhia Judit Manzanares Ruiz, se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 27 de setiembre del 2012 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. III) Se ordena el egreso del niño Josafac Daniel Manzanarez Ruiz de la Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez, Casa Luz. IV) Se ordena el abrigo temporal del niño en la Asociación Infantil Hogar Sol. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. V) Se Advierte a la señora Axhia Judit Manzanares Ruiz su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo presentar informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se advierte a la señora Axhia Judit Manzanares Ruiz su deber de integrarse a un grupo de estilos de vida saludable sobrevivientes de abuso sexual que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social y Psicología que brindan seguimiento a personas menores de edad ingresadas en la Alternativa de Protección Asociación Infantil Hogar Sol, a fin de que se rinda el informe correspondiente. VIII) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación. IX) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62160.—C-31020.—(IN2012099697).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 032-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Corporación Pipasa S. A., con cédula de jurídica Nº 3-101-012933, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 2200, a nombre de Corporación Pipasa SRL, con cédula jurídica 3-102-012933. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 13 de setiembre del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E, Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2012099745).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTOS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 182-2012 del 09-07-2012, en el artículo V según oficio SCM 1862-2012 del 26-03-2012.

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho registrado a nombre de familia Vargas Guzmán, que la conformaban 7 hermanos de los cuales solo una persona se encuentra viva y por su avanzada edad solicita que se le traspase a la familia Vargas Alvarado, nombrando así a:

Arrendataria    Mª Isabel Vargas Alvarado, cédula   4-135-918

Beneficiarios:     Javier Vargas Alvarado, cédula     4-143-525

                             Luis Gdo. Vargas Alvarado, cédula  4-131-616.

                             Margarita Vargas Alvarado, cédula  4-115-170.

                             Rónald Fco. Vargas Alvarado, cédula  4-128-135

                             Mª Teresa Vargas Alvarado, cédula  4-111-645

Lote Nº 314 bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 1140-2477, recibo Nº 4372-27932, inscrito en folio 38-76 libro 1, el cual fue adquirido el 29-05-1962 y 16-07-1979. El mismo se encuentra a nombre de familia Vargas Guzmán. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 8 de mayo del 2012.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012099772).

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 182-2012 de 09-07-2012, en el Artículo V, Según Oficio SCM-1862-2012 del 26-03-2012.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho registrado a nombre de la Familia Zamora Brenes, el cual la conforman 6, donde solicitan en común acuerdo, según nota firmada se actualice el arrendatario y se incluyan beneficiarios, nombrando así como nueva:

Arrendataria:     Anabelle Zamora Brenes, cédula 9-025-584

Beneficiarios:    Nidia Zamora Brenes, cédula 9-025-582

                            Vilma Zamora Brenes, cédula 9-060-894

                            Mario Zamora Brenes, cédula 9-050-764

                            Rafael Zamora Brenes, cédula 9-055-731

                            Abelardo Zamora Brenes, cédula 9-025-583

                            Róger Zamora Brenes, cédula 4-131-483

                            Dora Brenes Marín, cédula Nº 1-176-101

Lote Nº 47 Bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 1853 recibo Nº 591, inscrito en folio 5 3 libro 1 el cual fue adquirido el 3 de abril de 1972. El mismo se encuentra a nombre del Familia Zamora Brenes. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30 de abril del 2012.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que; se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012100084).

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 182-2012 de 09-07-2012, en el Artículo V, Según Oficio SCM-1862-2012 del 26-03-2012.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio anexo central existe un derecho de arriendo. Donde el actual arrendatario falleció el 28-06-10, su única hija es beneficiaria del mismo, por lo que solicita se traspase a su nombre y se nombre como beneficiarios a sus hijos, indicándose así:

Arrendataria:     María de los Ángeles Zamora Cortés, cédula 1-499-131

Beneficiarios:    Carlos Augusto Zamora Zamora, cédula 4-167-779

                            Rafael Alberto Zamora Zamora, cédula 4-175-442

Lote Nº 113, Bloque B, con una medida de 2.5 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 343, recibo Nº 270445, inscrito en folio 46 libro 2, el cual fue adquirido el 18 de junio de 1998.

El mismo se encuentra a nombre del Carmelina Zamora Cortés, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30-04-2012.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012100085).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 172-2012 del 28-05-2012, en el artículo V, según oficio SCM-1274-2012 del 31-05-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde la arrendataria falleció el 28 de diciembre de 1996, sus 3 hijas en común acuerdo solicitan que se traspase dicho derecho y que se incluyan beneficiarios nombrando a:

Arrendataria: Adilia Salazar Arguedas, céd. Nº 4-089-150

Beneficiaría: Ana Ma. Salazar Arguedas, céd. Nº 4-093-642

Rita Salazar Arguedas, céd. Nº 4-100-262

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 55 bloque M, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud Nº 2421 recibo Nº 25459, inscrito en el folio 74, libro 1, el cual fue adquirido el 21 de febrero de 1979. El mismo se encuentra a nombre de Margarita Arguedas Brenes, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 5 del enero del 2012. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN20120100266).

La Municipalidad de Heredia de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal, el artículo 3º de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de 1995 y sus reformas) y el artículo 4º de su Reglamento, se hace de conocimiento lo siguiente:

Para el proceso de declaración masiva de bienes inmuebles, así como para el proceso de valoración se utilizará  a partir de la presente publicación la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas para terrenos del Distrito tercero (San Francisco), descrita en la siguiente Tabla de Valores.

Heredia, 8 de octubre del 2012.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0009.—(IN2012100908).

MATRICES

MINISTERIO DE HACIENDA

DIVISIÓN ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEASPROVINCIA 4º HEREDIA - CANTON 1º HEREDIA –DISTRITO

3º SAN FRANCISCO

JUNIO 2011

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AM-1799-2012.—De las 11 y 15 minutos, del 08 de octubre 2012. La Alcaldía Municipal de Nicoya resuelve: siendo que, el Concejo Municipal de Nicoya, mediante acuerdo Nº 29 de la sesión ordinaria N° 119 del día lunes 6 de agosto 2012, acordó abrir el proceso de conformación del nuevo Comité de Deportes y Recreación del Cantón de Nicoya, este Despacho convoca e invita a las organizaciones sociales, comunitarias y deportivas, así como a las ciudadanas y los ciudadanos del cantón supracitado, para que presenten sus atestados para el nombramiento de 5 miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya.

La fecha límite para entregar documentación es dentro del quinto día hábil, posterior, a la publicación de este aviso, en el Diario Oficial La Gaceta, y los mismos deberán presentarse en la Alcaldía Municipal.

Se elegirán 2 miembros en representación de las organizaciones deportivas, 2 miembros en representación de la Municipalidad y uno por las organizaciones sociales y comunitarias, para un total de cinco miembros.

Una vez realizado el proceso de presentación de candidaturas la Alcaldía Municipal presentará a la sesión siguiente ordinaria el expediente administrativo, ante el Concejo Municipal de Nicoya, órgano colegiado que en forma inmediata hará la escogencia correspondiente.

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(IN2012099758).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad Desarrollo Las Cóncavas DLC S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil ochenta y cuatro, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 publicada en El Alcance número treinta y seis de La Gaceta número cincuenta y dos del dieciséis de marzo del año de 1977 y su Reglamento aprobado por Decreto Ejecutivo número 7841-P del dieciséis de diciembre de 1977, publicado en El Alcance número dieciséis de La Gaceta número veinte del veintisiete de enero del año de 1978, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Pitahaya-Cóncavas, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, mide quince mil seiscientos noventa y dos metros cuadrados (15.692 m2) según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso residencial en zona residencial 1 (ZR1) según Plan Regulador vigente de Playa Pitahaya-Cóncavas. Linderos: al norte: Municipalidad de Santa Cruz, sur: Municipalidad de Santa Cruz, al este: calle pública y al oeste: zona pública inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo, según pronunciamiento de la Procuraduría General de la República N° C-319-2008 del 12 de setiembre del 2008. La presente publicación se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.—Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día diecinueve de octubre del año dos mil doce, Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2012099980).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Miguel Navarro Navarro, cédula 1-320-653, vecino de Moravia, San José. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Mide: 800.00 ms cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico, predio identificado con el número 137. Sus linderos son: norte: Zona Restringida (propiedad privada), sur: calle pública, este: zona restringida de la Z.M.T., oeste: zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012099852).

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Construdecor Herrera Pérez S. A., con cédula jurídica N° 3-101-383842, vecino de San Antonio de Coronado, San José. Inscripción en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: quinientos cuarenta y uno, asiento: seis mil trescientos sesenta y cuatro, consecutivo uno con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 845.00 m cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 139. Sus linderos son: norte: Zona Restringida (propiedad privada), sur: calle pública. este: zona restringida de la Z.M.T., oeste: zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012099854).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Ingeniería Informática obtenido por Glinny Annethe Mondragón Oconor, cédula de identidad número cinco-trescientos uno-novecientos cincuenta y ocho, inscrito en el tomo: 6 folio: 109 asiento: 2589, con fecha 27 de marzo de 1999. Se expide la presente solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil doce.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2012099666).

MONTES DE WILANJIVAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Montes de Wilanjivar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro de plazo improrrogable de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012326337.—(IN2012099540).

MACONDO COSTAS S. A.

Macondo Costas S. A., en su condición de administrador del Condominio Horizontal Residencial Claretiano II, con cédula de persona jurídica 3-109-290736, finca matriz 1456-M-000, provincia Heredia, informa del extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos del condominio. El libro se encuentra en proceso de reposición y el eventual uso indebido que puedan hacer terceros sobre el libro extraviado exime de cualquier responsabilidad al Condominio y su administración.—Alejandro Crespo Sancho.—RP2012326347.—(IN2012099541).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012100136).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 438, del martes 2 de octubre de 2012, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

1.  Fijar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada para la zafra 2012-2013 en 7.516.739 bultos de azúcar de 50 kilogramos de 96º de polarización, resultante de

Consumo Nacional de Azúcar registrado en la zafra 2011-2012, convertido a azúcar de 96º de polarización * Factor Fijo 1.5 = 5.011.158,37 * 1,5 = 7.516.737,56 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización.

Con sujeción a lo estatuido en el artículo 125 del expresado ordenamiento, incrementar la citada Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada en 77.819 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización, con lo cual la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada suma 7.594.559 bultos del peso y la calidad indicados.

a)  Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:

Blanco de Plantación: 4.896.057 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 5.074.559 bultos de 96° de polarización.

Blanco Especial 150 UI: 50.129 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 52.009 bultos de 96° de polarización.

Refino 45 UI: 32.360 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 33.607 bultos de 96° de polarización

Zukra: 49.290 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 50.727 bultos de 96º de polarización.

Orgánico: 5.000 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 5.120 bultos de 96º de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 43,91% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 56,09% corresponde a ventas a clientes industriales

b)  Azúcar para la exportación y sus reservas:

Blanco Especial 150 UI: 354.720 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 368.022 bultos de 96° de polarización.

Refino 45 UI: 107.640 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 111.788 bultos de 96° de polarización

Demerara: 3.000 bultos de 98,3º de polarización, equivalente a 3.088 bultos de 96º de polarización.

Crudo mercado estadounidense: 308.500 bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 316.534 bultos de 96° de polarización.

Crudo cuota CAFTA: 250.800 bultos de 98,0° de polarización equivalentes a 257.331 bultos de 96° de polarización.

Crudo otros mercados: 1.279.646 bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 1.312.970 bultos de 96° de polarización.

En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en sesión Nº 252. Los tipos de azúcar refino y blanco especial 150 deberán contar con la Certificación Kosher.

c)  Reservas totales (Incluidos en literales “a” y “b”):

2.  Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Lourdes Matamoros R.—1 vez.—(IN20120100168).

Avisa que de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 439, celebrada el 16 de octubre de 2012, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96º Pol contenida en la caña entregada por los productores a los ingenios para la elaboración de azúcar de excedentes de la zafra 2011-2012

Ingenio

Precio por bulto a pagar al ingenio

Porcentaje de participación del productor

Precio por kilogramo de azúcar de 96° de polarización

Juan Viñas

¢9.537,53

58,21%

¢112,0619783

Providencia

¢9.911,28

59,20%

¢117,3554472

Cutris

¢9.642,30

58,27%

¢112,3805980

Quebrada Azul

¢9.698,18

58,47%

¢113,4058841

CATSA

¢9.861,86

59,03%

¢116,4338806

Viejo

¢9.825,28

58,91%

¢115,7539284

Taboga

¢10.019,65

59,58%

¢119,3881309

El General

¢9.452,98

57,62%

¢108,9388502

 

Nota: Con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de 96º de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de excedentes, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional.—Lourdes Matamoros R.—1 vez.—(IN20120100169).

Avisa que de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 439, celebrada el 16 de octubre de 2012, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96º de polarización contenida en la caña entregada por los productores a los ingenios para la elaboración de azúcar dentro de la Cuota Nacional de Producción, en la zafra 2011-2012.

Valor/bulto de azúcar a pagar al ingenio en cuota:

Tipo

Valor/bulto de 50 Kg.

Blanco de plantación 99.5º de polarización

¢15.092,611598

Crudo 96º de polarización

¢14.488,907134

Precio final a pagar al productor independiente:

INGENIO

Valor del kilogramo de

azúcar de 96° de polarización

Atirro

¢181,9342180

Juan Viñas

¢181,9158490

Costa Rica

¢181,9751050

Porvenir

¢182,0037022

Providencia

¢182,3089349

Victoria

¢181,8868053

Cutris

¢181,9051567

Quebrada Azul

¢181,9306102

Palmar

¢181,9679061

CATSA

¢181,8743509

Viejo

¢181,9084592

Taboga

¢181,9031856

El General

¢181,9234244

 

Nota: Con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de 96º de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de cuota, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional.—Lourdes Matamoros R.—1 vez.—(IN20120100170).

Avisa que la Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 439, celebrada el 16 de octubre de 2012, lo siguiente:

Fijar a partir del 01 de noviembre del 2012, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2012-2013, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

TIPO

POR BULTO

DE 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol)

Crudo (96º Pol) 

¢9.500,00

¢9.120,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                                     ¢114,00

Lourdes Matamoros R.—1 vez.—(IN2012100173).

Ante esta notaría por escritura número ciento quince-dos, otorgada a las diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil doce, se modifica la cláusula quinta y sexta, de la sociedad inversiones Globalmax Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-512887.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—(IN2012099631).                                                                                                                                           2 v. 2..

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario, hace constar, que ante su notaría se constituyó la sociedad Centro Veterinario Integral Personalizado (Centro VIP) S. A.San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012099791).

Por escritura de protocolización de actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de las empresas Printy S. A., y Desarrollos Urbanísticos Alicante S. A., otorgada a las 17:00 horas del día 19 de octubre del 2012, se fusionaron dichas empresas prevaleciendo la primera, por absorción de la segunda.—Belén, Heredia, 19 de octubre del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012099814).

Mediante escritura número 308 otorgada ante ésta notaría, a las 18:00 horas del 19 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Ibis Verde Sociedad Anónima. Presidente Carlos Maurizio Protti Quesada, cédula 4-118-278. Es todo.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012099828).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada RPA Enterprise Eight Moon S. A, cédula jurídica número 3-101-463513, que en adelante dirá: primera: el capital social es la suma de cien mil colones exactos, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, enteramente suscritas y pagadas.—Ciudad de Heredia, 20 de octubre del 2012.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2012099831).

Por escritura otorgada el día 20 de octubre del 2012, ante el suscrito notario, se constituyó sociedad sin nombre de acuerdo con el artículo 2 del decreto 33174-J, con domicilio en Barrio Luján. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000 colones. La representación recae únicamente en el presidente.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2012099833).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Vivienda en Acción Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Román Esquivel Font.—San José, veintidós de octubre del dos mil doce.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2012099848).

Ante esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Bienes Inmobiliarios Flora Labrador Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Martha Cecilia Mora Badilla.—San José, veintidós de octubre del dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012099849).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 19 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de La Educación en su Empresa-LEDUCA S. A, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se otorgó poder generalísimo.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012099851).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 22 de octubre del 2012, Marcos Fernando Méndez Rodríguez, Jeannette María Méndez Rodríguez, Miriam Guiselle Méndez Rodríguez y Miriam Cecilia Rodríguez Salas, constituyen sociedad anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del decreto 33177-J, publicado en La Gaceta del 29 de mayo del 2008. Es todo.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2012099868).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas del día veintiuno de octubre del 2012, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Viviendas y Proyectos Habitacionales de Costa Rica VIPROHAB Sociedad Anónima, en virtud de los cuales se modifica la cláusula V de escritura del pacto constitutivo, aumentándose el capital social.—Heredia, veintidós de octubre del 2012.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012099873).

Que en mi notaría, al ser las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Manejo Z y S Yiré Sociedad Anónima, en la cual la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Esmeralda Zúñiga Saborío, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Limón, Barrio Cristóbal Colón, ciento cincuenta metros sur de la escuela, cédula uno-cinco nueve dos-ocho cinco uno y su domicilio social es en Limón, Barrio Cristóbal Colón; ciento cincuenta metros sur de la escuela.—Limón 22 de octubre del 2012.—Lic. Allan Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012099878).

A las 08:00 horas del día 7 de setiembre del 2012, se disolvió y liquidó la sociedad: Mot Mot S. A., por acuerdo unánime de socios. Protocolización de dicha acta.—San José, 2 de octubre del 2012.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012099881).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las 15:30 horas del día 17 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza: Orotina Reflejo Turquesa S. A.San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier y Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notarios.—1 vez.—(IN2012099902).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Corporación de Servicios Múltiples Díaz Soza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno siete ocho cuatro cuatro, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—Puntarenas, once de octubre del dos mil doce.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012099906).

Por escritura pública Nº 3, tomo 5, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta uno de la sociedad denominada: Ruddy Woodcreeper Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-516378, en la que se modifica la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del día 23 de octubre del 2012, ante el notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012100087).

Por escritura otorgada el día 22 de octubre del 2012, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Comercializadora Eléctrica Industrial CEISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280816.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2012100090).

En mi notaría, se ha protocolizado el acta número uno de la sociedad: Investigaciones y Asesoría Legal Jiménez y González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis tres cinco dos cuatro, se nombra presidente: Alexander Matamoros Artavia, y tesorera: Karen Suárez Matamoros, se modifica la cláusula décima segunda, y se nombra nuevo abogado residente.—Alajuela, 23 de octubre del 2012.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012100091).

Mediante escritura de las dieciocho horas del once de octubre del dos mil doce, número cincuenta y seis, tomo treinta y cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: 3-101-482241 S. A., en la cual se cambia domicilio, se nombran nueva junta directiva y fiscal, y se reforma cláusula de administración. Presidenta: Ana Laura Chaves Chinchilla.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2012100093).

Ante mí, Anayansy Valverde Chaves, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad: Fernel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Domiciliada: en San José, Rohmoser, Urbanización La Favorita, de Palí de Pavas cincuenta norte y setenta y cinco al este.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Anayansy Valverde Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012100095).

Mediante escritura número cien, otorgada en mi notaría, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Corporación Climatec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil setecientos sesenta y siete, en la cual los accionistas acordaron unánimemente su disolución de acuerdo con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. El acuerdo se declaró firme y en la asamblea estuvo representada la totalidad del capital social. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012100104).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad: Grupo OPB Ossenbach, Pendones y Bonilla S. A.San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012100105).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 22 de octubre del 2012, se constituyó la empresa denominada: S MC Service S. A. Domiciliada: en San Antonio de Belén, Heredia, Residencial Belén, casa trece H. Capital social: sesenta mil colones. Presidenta: Ericka Mcquiddy Artavia, cédula Nº 1-633-290.—Belén, Heredia, 22 de octubre del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012100106).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del día 23 de octubre del 2012, se constituyó la empresa denominada: INV. V.G.H. S. A. Domiciliada: en La Asunción de Belén, Heredia, de Bar La Deportiva, 150 metros al norte. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Marina Victoria Murillo Murillo, cédula Nº 3-0180-0609.—Belén, Heredia, 23 de octubre del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012100107).

En escritura otorgada a las 08:00 horas del 22 de octubre del 2012, de la sociedad: Grupo Fonseca Villamil Construcciones S.A., cédula jurídica Nº 3-101-507392, se modificó cláusula de la representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012100119).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, carné número seis mil setecientos cuarenta, mediante escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil doce, visible a folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo once de mi protocolo, se reforma la cláusula décima quinto del estatuto constitutivo de la Asociación de Vivienda Mujeres Emprendedoras Líderes, para que en adelante el período de nombramiento de los directores sea por dos años.—San José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012100121).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Inmunolab Costa Rica S. A. con cédula de persona jurídica número: 3-101-224803, de que a las 11:00 horas del 22 de octubre del 2012, se realizó la asamblea general extraordinaria, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se nombra nuevo secretario; se reforma plazo de convocatorias y facultades para otorgar y revocar poderes y se nombra nuevo agente residente.—Heredia, 23 de octubre del 2012.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012100123).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Proveedora de Servicios Villar, cuyo presidente y apoderado es: Marco Villar Hernández, el domicilio social lo será en Cartago, Tres Ríos, Urbanización Montserrat, sexta etapa, del Colegio Franco Costarricense trescientos cincuenta metros al sur, ciento veinticinco al este y veinticinco al sur, casa a mano derecha, número dos O, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2012100140).

Mediante escritura número ciento siete del protocolo de la suscrita notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad: El Jebel Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2012100162).

Mediante escritura número ciento ocho del protocolo de la suscrita notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad: Rocky Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2012100163).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las doce horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada: Los Bernard Sociedad Anónima. Domicilio: El Coyol, Alajuela. Presidente: representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 18 de octubre del 2012.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012100164).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Majuro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y décima de los estatutos sociales, y se hacen nombramientos de secretaria, tesorero, vicepresidente y fiscal.—Alajuela, 18 de octubre del 2012.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012100166).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:15 horas del día 11 de octubre del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de las sociedades Montevarchi SRL y Desarrollos Mazzarino SRL, mediante los cuales se acuerda fusionar las anteriores sociedades prevaleciendo Montevarchi SRL. Asimismo, se reforma la cláusula 5 del pacto social de Montevarchi SRL.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012100178).

Por escritura número sesenta y cinco-catorce, del tomo número catorce de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día diecisiete de octubre del año dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Académica CR S. A., mediante los cuales se transforma la sociedad en limitada, se reforma la totalidad del pacto social y se nombra gerente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN20120100179).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Caricacos de Playa Blanca MJK S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena, se removió y nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN20120100180).

Por escritura número sesenta y seis-catorce, del tomo número catorce de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día diecisiete de octubre del año dos mil doce, Carolina Rezvani Monge y Sebastián Jiménez Monge constituyeron una Sociedad Limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN20120100181).

Por escritura número cuarenta y tres, se protocolizó acta de la sociedad denominada Kavejo de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos veintitrés mil trescientos noventa y cuatro, del día uno de octubre del año dos mil doce, reformando cláusula novena del pacto constitutivo, apoderado generalísimo únicamente tesorero. Escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN20120100224).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día quince de octubre del año dos mil doce, se constituyó S.L.E. Mixi Sociedad Anónima.—Alajuela, 19 de octubre del año 2012.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN20120100225).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta en la que Magal Aleación S. A., nombró nuevo presidente, secretario y tesorero, y modificó la cláusula sexta sobre la administración.—San José, a las diecisiete horas del veintidós de octubre del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN20120100269).

Se hace constar que ante el notario público Víctor Hugo Castillo Mora, lo siguiente: A). Mediante escritura número cincuenta y uno de las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil doce, los socios convinieron disolver la sociedad Atención Médica Preventiva en Servicio de Salud AMP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos veinticinco mil seiscientos setenta y nueve. B). Mediante escritura número cincuenta y tres de las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil doce, los socios convinieron disolver la sociedad Armonía Estructural Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta ochocientos noventa y tres. Todos de conformidad con la Ley número nueve mil veinticuatro, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—San José, nueve de agosto del año dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012326767.—(IN2012100515).

Por escritura número dos, del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general  extraordinaria  de  accionistas de la empresa  El  Bambú D P Z S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, no se nombró liquidador en razón de que no existen activos ni pasivos.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de octubre del 2012.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012326379.—(IN20120100516).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 16 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Ramírez y Vargas S. A. En la que se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de esta sociedad cambiando el nombre comercial.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de octubre del 2012.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012326380.—(IN20120100517).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 15 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Granja Avícola Moyra S. A. En la que se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de esta sociedad cambiando el nombre comercial.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de octubre del 2012.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012326381.—(IN20120100518).

En esta notaría, ante escritura número doscientos setenta y dos - tomo tres, del 6 de octubre del dos mil doce, a las once horas, se procedió a constituir la sociedad denominada Horizontes del Mar Playa Blanca Sociedad Anónima, representante con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma son la presidenta y secretaria: presidenta: Carmen Fallas Valverde, secretaria: Mery Sarracin Sobalbarro, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de octubre dos mil doce.—Lic. Ileana Varela Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012326382.—(IN20120100519).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del diecisiete de octubre de dos mil doce, se constituyó la sociedad KBS Soluciones Integradas Sociedad Anónima. Presidenta: Karla Johanna Brenes Santamaría. Capital social diez mil colones.—Lic. Ericka María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012326387.—(IN20120100520).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 18:00 horas del 17 del 10 del 2012, se nombró tesorero de la junta directiva, se modificó el pacto constitutivo, se aumentó el capital de la sociedad denominada Artesanías El Colibrí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - ciento cincuenta y seis mil ochocientos veintiocho, presidente: Wilbert Francisco Artavia Rojas, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Puntarenas, Parrita, Esterillos Oeste, Hotel Rancho Coral.—18 de 10 del 2012.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2012326388.—(IN20120100521).

Por escritura número: treinta y cuatro - seis, otorgada en San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agroindustrial Upala S. A., donde se reformó cláusula quinta del capital social, cláusula sétima representación judicial y extrajudicial y se nombró nueva junta directiva, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2012326399.—(IN20120100522).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de octubre del año dos mil doce, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Santos & Méndez Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2012326401.—(IN20120100523).

A las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Arroyo Villalobos y Molina Limitada, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2012326402.—(IN20120100524).

Por escritura número catorce- doce, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad PRF Soluciones Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica, frente a la entrada principal a Cinemark de Multiplaza de Escazú, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, Bufete Daremblum & Herrera Abogados. Plazo: 99 años. Capital social: El capital social es la suma de treinta mil colones exactos, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil doce.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012326463.—(IN20120100525).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Pardo Atardecer S. A., cédula jurídica tres - ciento uno cuatrocientos ocho mil seiscientos dieciséis, se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio y se nombra nuevo fiscal.—San José, dieciocho de octubre de dos mil doce.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012326407.—(IN20120100526).

Mediante escritura número 79 otorgada a las 17 horas del 27 de setiembre del 2012, visible al folio 62 del tomo 3, la entidad denominada Data Cobros Sociedad Anónima, aumentó su capital, se nombró nueva secretaria en la junta directiva y se cambió el agente residente.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2012326408.—(IN20120100527).

Ante esta notaría, se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Grupo Productos Farmacéuticos Profar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco dos tres seis uno. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2012326409.—(IN20120100528).

Ante esta notaría, se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Pharma Derm INT Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve cero uno siete. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2012326410.—(IN2012100529).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de octubre del 2012, se constituye en esta notaría, la sociedad Free Productions Sociedad Anónima. Plazo social 99. Capital social cien mil colones. Presidente Óscar Mario Umaña Buverth con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez y Carlos Enrique López Baltodano, Notarios.—1 vez.—RP2012326411.—(IN20120100530).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía EB Técnica de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena se acepta renuncia del secretario y se nombra sustituto. Se nombra apoderado generalísimo.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012326412.—(IN20120100531).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil doce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Getinsa & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012326413.—(IN20120100532).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 18 de octubre del 2012, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la compañía Asefisa S. A., cédula jurídica 3-101-549089. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012326414.—(IN20120100533).

En mi notaría, el dieciocho de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alumitec Constructiva Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2012326415.—(IN20120100534).

Por escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de: Inversiones Gutel S.A., en la cual aumenta su capital social.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2012326419.—(IN20120100535).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Blight Nutriservicios Sociedad Anónima. Capital social: Doce mil colones. Presidente: Erick Mauricio Arley Ramírez. Domicilio: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia.—9 de octubre del 2012.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012326423.—(IN20120100536).

Nazacoaba Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos nueve, solicita la disolución de la sociedad.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012326425.—(IN20120100537).

Ante mi notaría, sita en Purral Abajo, Urbanización Las Lomas, 40-D, Guadalupe, Goicoechea, San José, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Guisanvar S. A. Presidente: Guido Enrique Sánchez Alfaro. Plazo noventa y nueve años, domicilio social en Moravia, Urbanización Los Robles. Se avisa a los interesados, para los fines pertinentes.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil doce.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2012326426.—(IN20120100538).

Consultoría y Atención Psicológica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y dos, solicita la disolución de la sociedad.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012326427.—(IN2012100539).

Ante esta notaría, en escritura número 158, otorgada a las 12:00 horas del 18 de octubre del 2012; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa Tres Lomas del Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-349809, en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2012326428.—(IN20120100540).

Ante mi notaría, el día diez de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Vaymo Limitada, donde se reforma la cláusula VI del pacto constitutivo. Es todo. Franklin Morera Sobaja, Notario público de San José.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012326430.—(IN20120100541).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Kikuma Wari S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 octubre del 2012.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012326433.—(IN20120100542).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada LML Producciones S. A., a las 10:00 horas del 15 de octubre del 2011. Presidente: Mauricio Gordiano Muñoz Salazar, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años. Objeto: El comercio en general.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Johnny Gerardo Quirós Burgos, Notario.—1 vez.—RP2012326434.—(IN20120100543).

Por escritura de las 8:00 horas del 1º de octubre del 2012, otorgada ante esta notaría pública, rectifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Constructora Cacesa S. A.—San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2012326436.—(IN20120100544).

Mediante escritura ciento ochenta y siete de fecha treinta de agosto del dos mil doce, se protocolizó en lo conducente el número dos de asamblea de accionistas de la sociedad Raventós y López S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del nombre para que sea Industrial Uno La Ciabata S. A., se modifica la cláusula segunda del domicilio y se revocan nombramientos y se elige una nueva junta administrativa.—Calle Blancos de Goicoechea, dos de octubre del dos mil doce.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2012326437.—(IN20120100545).

Por escritura número trescientos noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de octubre del dos mil doce, se constituyó Centro de Acopio Remar Sociedad Anónima. Es todo, firmo conforme en San José, dieciocho de octubre de dos mil doce.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012326438.—(IN20120100546).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de octubre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil novecientos nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518909, por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012326440.—(IN2012100547).

Por escritura de las 10:00 horas del once de octubre del año 2012, se constituye la sucursal de la sociedad colombiana Robotec Colombia S.A.S.San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2012326441.—(IN20120100548).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de octubre de dos mil doce, protocolicé acuerdo de asamblea de socios de Giras de Entornos Naturales S. A., por el cual se modificó el pacto constitutivo en cuanto al domicilio social, que en lo adelante será: Escazú, San José, Centro Corporativo Atrium, cuarto piso, Daremblum & Herrera Abogados.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2012326442.—(IN20120100549).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pregagos San Gabriel S. A., cédula jurídica 3- 101- 605632, de las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil doce, protocolizada por el suscrito notario, se nombran secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se modifica la cláusula primera del pacto social constitutivo, modificándose la denominación de la sociedad a Multiplanes San Gabriel S. A.San José, 19 de octubre del año 2012.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012326443.—(IN20120100550).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 9 de octubre del 2012, se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Kansai Parts S. A., cédula jurídica 3-101-585813.—San José, 10:00 horas del 18 de octubre del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012326445.—(IN20120100551).

Mediante escritura pública número siete- ciento noventa y cinco, de las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil doce, otorgada en el protocolo siete de la notaria pública Ileanna Navarro Castro, mediante acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Autorepuestos y Accesorios del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - trescientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y tres, se modificaron los nombramientos de los miembros de la junta directiva.—San José, once de julio de dos mil doce.—Lic. Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012326446.—(IN20120100552).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de cambio de presidente de la sociedad Alevic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro nueve cuatro cuatro ocho, presidente Rainor Alfonso González Arce, mayor, con cédula de identidad número cuatro-ciento setenta-quinientos siete. Otorgada a las quince horas del dieciocho de octubre del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012326447.—(IN20120100553).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2012, se constituye una Sociedad Anónima, sin nombre domiciliada en Alajuela. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Roberto Villalobos Berrocal, presidente.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012326448.—(IN20120100554).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Corporación H C de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio social: San Roque de Naranjo, Alajuela. Objeto: Comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Naranjo, diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012326451.—(IN20120100555).

Por escritura otorgada, ante mí hoy a las 10:00 horas, Ronaldo Bastos Rojas, Ana Greyes Zamora Quirós, Carolina, Margarita y Natalia todas Bastos Zamora, constituyen Camanabaz del Norte S. A.—Santo Domingo de Heredia 16 de octubre del 2012.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—RP2012362452.—IN2012100556).

Ante esta Notaría por escritura pública otorgada el día veinte de julio del año dos mil doce, a las doce horas, se constituyó la sociedad denominada Servicios Globales de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años capital social cien mil colones. Presidente: Francisco Sánchez Chaves, notario Fabián Ocampo Zamora.—Santo Domingo de Heredia, el día diecinueve de octubre del dos mil doce a las nueve horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012326453.—(IN2012100557).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Urbanizadora Miramar SRL, con cédula jurídica número 3-102-552081, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se modifican las facultades de los gerentes para que de ahora en adelante puedan actuar de manera separada cada uno de ellos. Es todo.—Grecia, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012326454.—(IN20120100558).

Por escritura número sesenta y cuatro de las 10:00 horas del día 20 de setiembre del 2012. Se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Autóctona Parismina S. A.Turrialba, veinte de setiembre del dos mil doce.—Lic. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012326455.—(IN2012100559).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas de hoy, Fafer y Nivon S. A., cédula jurídica: 3-101-596843, reforma su denominación social y domicilio, así: La sociedad se denominará Nivon Air Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; su domicilio social será en la provincia de Puntarenas, cantón de Aguirre, distrito Quepos, de la Escuela Corea, cincuenta metros oeste y podrá abrir sucursales o agencias en los demás lugares del país o fuera de él.—Curridabat, 8 de mayo del 2012.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—RP2012326456.—(IN2012100560).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las dieciséis horas del día diecinueve del mes de setiembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de Hotel Quebec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil novecientos catorce, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Julio H. Fonseca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012326458.—(IN2012100561).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las doce horas del día veinticuatro del mes de setiembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de Demeter Siete Real Estate Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos cuatro, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Julio H. Fonseca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012326459.—(IN2012100562).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del seis de octubre del dos mil doce, se reformó el pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de La Defensa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciséis mil quinientos cincuenta y siete, domiciliada en San José.—San José, diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2012326460.—(IN2012100563).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Proyecto Reforestación San Alejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento setenta y ocho, en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos relativa al capital social.—San José, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2012326461.—(IN2012100564).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos setenta y siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos setenta y siete, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos relativa a la razón social y se cambió la junta directiva, fiscal y agente residente. Nueva razón social: Smokewood S. A. Nuevo presidente: Javier Nieto Abad.—San José, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2012326462.—(IN2012100565).

Ante esta Notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Eugenia Patricia Rodríguez Villalobos, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Movilaction de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012326465.—(IN2012100566).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada SECE C. R. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, objeto: el comercio, industria, la prestación de servicios en general, además podrá dedicarse a la agricultura y la ganadería. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012326466.—(IN2012100567).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombra presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, y fiscal de la sociedad Casa Colonia Diecisiete S. A., cédula jurídica 3-101-584320. Presidenta: Anaida Maricela Salgueiro Arévalo.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012326468.—(IN2012100568).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario Eliécer Rojas Fonseca, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hospital del Trauma S. A., por la que se reforma la cláusula tercera del pacto social para ampliar el objeto de la sociedad.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Eliécer Rojas Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012326469.—(IN2012100569).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número cincuenta y siete, del nueve de octubre del dos mil doce, del tomo dieciocho de mi protocolo, se constituye la sociedad de razón social: Cavaro S. A. Capital social: diez mil colones, presidente de la junta directiva: Alexis Cabrera Valverde.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012326470.—(IN2012100570).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciséis de octubre del año dos mil doce, se constituye la sociedad de este domicilio Bcolyon Latam Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2012326471.—(IN2012100571).

Ante los notarios Gino Corazzari Aguilar y Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José, a las 14:00 horas del 18 de octubre del 2012, la sociedad Consultorías Silpao Limitada, capital 10.000,00 colones, plazo 99 años, domicilio San José, El Alto, Guadalupe, gerente: Paola Zúñiga Alfaro.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012326472.—(IN20120100572).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de octubre del año 2012, se hacen nombramientos de presidente y secretario de junta directiva, se reforma cláusula de representación de la sociedad Inversiones Familiares Vargas Campos Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Montero Solera, cédula uno-setecientos setenta y cinco-quinientos cuarenta y dos.—Barva, 17 de octubre del 2012.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2012326474.—(IN20120100573).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Holanda S. A., donde se reforma cláusula segunda de los estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012326475.—(IN20120100574).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del día de hoy se disuelve la compañía Corporación Glosan Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil doce.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012326478.—(IN20120100575).

En mi notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es el número de cédula que designe el Registro, capital social 10.000.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas. Gerente: Riccardo (nombre) Casasanta (apellido), ciudadano italiano, pasaporte YA dos seis cero uno cuatro dos dos.—Santa Teresa de Cóbano, 16 de octubre del 2012.—MBA Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2012326480.—(IN20120100576).

Por escritura número 151 otorgada a las 17:30 horas del 17 de octubre del 2012, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Urban Soul Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio y se suprime la cláusula sétima sobre el agente residente, de sus estatutos.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1 vez.—RP2012326490.—(IN20120100577).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios cuotistas, celebrada a las nueve horas del día del veintidós de mayo del 2012, ante la notaría del licenciado Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, calle 38, avenidas 7 y 9; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad R V S Sistemas Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-214116. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012326491.—(IN20120100578).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil doce se constituyó la sociedad Cruzial en Red Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada nombrándose como gerente José Francisco Arriada Cedrez. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012326492.—(IN20120100579).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de setiembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Tilino Dos Mil Doce Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Eloy Mora Calderón. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012326493.—(IN20120100580).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de octubre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Istop Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012326494.—(IN20120100581).

Ante esta notaría se constituye Inversiones Chilango Sociedad Anónima, domicilio Heredia, San Francisco, Residencial Monte Flora, plazo cien años a partir del cuatro de octubre del dos mil doce, capital cien mil colones, presidente Jorge Alejandro Barrera Maza, pasaporte G uno cero cuatro uno seis tres cinco seis.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012326495.—(IN20120100582).

Ante mi notaría., a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil doce, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cuatro Ases de Trébol Negro Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro, donde se reforma las cláusula segunda, novena, y se nombra presidente y secretario.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012326497.—(IN20120100583).

Ante mí, Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdés, notario público con oficina en San José, se constituyó la empresa denominada Glart Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos veintidós-tres, a las diez horas del día diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdés, Notario.—1 vez.—RP2012326500.—(IN20120100584).

Por escritura otorgada ante mí el 31 de julio del 2012, se constituyó la sociedad Alemo A Y M Investments Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderads generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012326505.—(IN20120100585).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Servicios Profesionales Buenos Aires Sociedad Anónima mediante la cual se modifica el pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012326506.—(IN20120100586).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:00 horas del día 15 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad: Corporación MPV Mar y Plata Veintitrés Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Anthonny Carrillo Valverde. Secretaria: Diana Silva Arroyo.—San José, 15 de octubre del 2012.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012326507.—(IN2012100587).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del 25 de setiembre del 2012, adicionada por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 19 de octubre del 2012, se constituye la sociedad anónima denominada: El Nautilus de Manuel Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012326508.—(IN2012100588).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 5 de octubre del 2012, se reforman los estatutos de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Uno Nueve Seis Ocho Cuatro Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la administración y el domicilio social.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012326509.—(IN2012100589).

Por escritura número uno-tres, otorgada a las quince horas del quince de octubre del dos mil doce, se constituyó la empresa: Testrading Limitada, ante la notaria Alejandra Larios Trejos. Gerente: Elsy Bolaños Rocha.—Liberia, quince de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012326514.—(IN2012100590).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día diecisiete de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: Buscando La Llave Mágica Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera, y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012326516.—(IN2012100591).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:30 horas del 18 de octubre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Costa Esterillos Estates Panace Cero Ochenta y Tres S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—RP2012326517.—(IN2012100592).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de octubre del año en curso, se constituye la sociedad denominada: The Sandpit Costa Rica Sociedad Anónima, pidiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo este su nombre fantasía.—San José, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2012326519.—(IN2012100593).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de octubre del 2012, se constituyó la compañía: Duo Comercial del Este Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2012326520.—(IN2012100594).

Por escritura de las once horas cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad: Amluve Company Limited Sociedad Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de doce mil colones.—San José, doce de octubre del dos mil doce.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—RP2012326521.—(IN2012100595).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 1º de octubre del 2012, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad denominada: Árbitros Profesionales de Baloncesto Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad de San José, cien sur y setenta y cinco oeste de Plaza Mayor en Rohrmoser. Presidente: Michael Tiffer Ortega. Vicepresidente: Over Flores Albertazzi.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2012326522.—(IN2012100596).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad: Velox Trading Co Limitada. Domiciliada: en San José, San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco doscientos metros al este, edificio Spazzio Ejecutivo, cuarto nivel. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012326525.—(IN2012100597).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la empresa: Hacienda Inmobiliaria Aire Azul CR Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, San Sebastián, del templo bautista cincuenta metros al oeste, setenta y cinco al norte y setenta y cinco oeste. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva. Capital social: doce mil colones.—San José, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012326526.—(IN2012100598).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa: Spazio Diecisiete XVII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos veintitrés mil ciento cuarenta y ocho, correspondiendo la representación legal al presidente, secretario y tesorero.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012326527.—(IN2012100599).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa: Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, su domicilio estará ubicado en San José, San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco, doscientos metros al este, edificio Spazzio Ejecutivo, cuarto nivel, correspondiendo la representación legal al presidente, secretario y tesorero.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012326528.—(IN2012100600).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa: Inmobiliaria Curves de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos diez mil trescientos cincuenta y ocho, su domicilio estará ubicado en San José, San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco, doscientos metros al este, edificio Spazzio Ejecutivo, cuarto nivel, correspondiendo la representación legal al presidente, secretario y tesorero.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012326529.—(IN2012100601).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa CFW Barba de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos treinta y ocho mil doscientos treinta, su domicilio estará ubicado en San José, San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco doscientos metros al este, edificio Spazzio Ejecutivo, cuarto nivel, correspondiendo la representación legal al presidente, secretario y tesorero.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012326530.—(IN2012100602).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Corporación de Gimnasios Unidos C G U Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos treinta y dos mil cero treinta y cinco, correspondiendo la representación legal al presidente de la junta directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012326531.—(IN2012100603).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Insesa Holding Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos quince.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012326533.—(IN2012100604).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Plaza La Paulina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta y seis, correspondiendo la representación legal al presidente, secretario y tesorero.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012326534.—(IN2012100605).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2012 se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo H Inversiones y Desarrollos S. A., en la cual se nombra agente residente y se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012326535.—(IN2012100606).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2012 se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sabana Sur de Inversiones y Desarrollos S. A., en la cual se nombra agente residente y se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012326536.—(IN2012100607).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Torres del Castillo S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y dos, correspondiendo la representación legal al presidente, secretario y tesorero, el domicilio de la empresa es San José, San Rafael de Escazú, del centro comercial Paco doscientos metros al este, edificio Spazzio Ejecutivo, cuarto nivel.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012326537.—(IN2012100608).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 17 de octubre del 2012 se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mil Doscientos Tres S. A., en la cual se nombra agente residente y se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012324538.—(IN2012100609).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Paseo La Castellana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos noventa y tres doscientos veintisiete, correspondiendo la representación legal al presidente, secretario y tesorero.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012326539.—(IN2012100610).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la siguiente sociedad; Bless Traiding Corporation Sociedad Anónima. Capital social noventa mil colones. Presidente, tesorero y secretario con poderes.—San José, veintinueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012326540.—(IN2012100611).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la siguiente sociedad; Emek Edu Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente y secretario con poderes.—San José, veintinueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012326541.—(IN2012100612).

Por escritura de esta notaria, otorgada a las once horas del primero de octubre del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad anónima Dentimedi Lab Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—RP2012326544.—(IN2012100613).

Que por escritura ante esta notaría a las trece horas del día doce de octubre del año dos mil doce se constituyó la sociedad denominada Grupo Área GA Limitada.—San José, doce de octubre del año dos mil doce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012326548.—(IN2012100614).

Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 471 de fecha de 11 de setiembre del año 2012, visible al folio 143 vuelto , del tomo cuatro, otorgada a las 10:00 horas, se realiza el traspaso de cuotas y representación del capital social de la sociedad denominada Inversiones Las Faldas del Volcán Turrialba Breca S.R.L..—San José, diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012326552.—(IN2012100615).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 18 de octubre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Setenta y Cinco S. A., se modifica la cláusula novena, se nombra presidente.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.—RP2012326553.—(IN2012100616).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día once de octubre del año dos mil doce, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y uno, mediante la cual se modifica la razón social y se reforma la cláusula de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez horas cinco minutos del once de octubre del año dos mil doce.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012326555.—(IN2012100617).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Notificación de Cobro Administrativo.

ED-DGT-ATH N° 009-2012.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de Localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar  por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación indican:

Nº Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

1911001721614

De fecha 11/06/2012

Famblaso S. A., cédula Nº 3101472078

Sanción

9222000426283

12/2008

679.147,00

1911001721614

De fecha 11/06/2012

Famblaso S. A., cédula Nº 3101472078

Sanción

9222000426292

12/2008

1.800,00

1911001721614

De fecha 11/06/2012

Famblaso S. A., cédula Nº 3101472078

Sanción

9222000426265

01/2009

88.616,80

1911001721614

De fecha 11/06/2012

Famblaso S. A., cédula Nº 3101472078

Sanción

9222000426274

02/2009

27.415,20

Total 04 casos

 

 

 

 

¢796.979,00

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6869.—C-55250.—(IN20120100273).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1559-2012 de las 9:00 horas del 24 de julio del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1362-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de junio del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Ruiz Rivas Beatriz, cédula de identidad N° 5-057-915, a partir del 1º de abril del 2012: por la suma de setenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢73.259,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2012099892).

De conformidad con resolución RMT-1564-2012 de las 9:00 horas del día 24 de julio del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1359-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de junio del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Ampie Corea Lidia del Rosario, cédula de identidad Nº 155816867025, a partir del día 1 de octubre del 2011; por la suma de cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y siete colones con cero céntimos (¢58.567,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2012100252).

De conformidad con resolución RMT-1597-2012 de las 09:00 horas del día 1º de agosto del 2012, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1335-2012 de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 28 de junio del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Arce Cedeño Hortelina, cédula de identidad Nº 3-086-145, a partir del día 1º de diciembre del 2011, por la suma de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢68.259,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2012326915.—(IN2012100496).

De conformidad con resolución RMT-1595-2012 de las 09:00 horas del día 1º de agosto del 2012, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1360-2012 de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 28 de junio del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Fonseca Chaves María Luisa, cédula de identidad Nº 4-074-732, a partir del día 1º de abril del 2012, por la suma de setenta y un mil ochocientos veintiocho colones con cero céntimos (¢71.828,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2012326964.—(IN2012100498).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Aclaración con respecto a la publicación

en La Gaceta Nº 145 del 27 de julio del 2012

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria N° 124-12, artículo 6, inciso 4), celebrada el día 11 de setiembre del 2012, aprobó en firme el acuerdo siguiente y el cual es relacionado con la aclaración sobre las tarifas de servicios urbanos, publicada en La Gaceta Nº 145 del 27 de julio del 2012:

a.  Que la aplicación de una medida de frente mínimo de 8 metros y máximo de 25 metros, será únicamente para los usuarios del servicio de recolección de basura, cuyo uso de la propiedad sea exclusivamente residencial.

b.  En caso de propiedades ubicadas en: alamedas, servidumbres y callejones, cuando el camión recolector no puede ingresar hasta el frente de la propiedad, pero los propietarios si hacen uso del servicio, se utilizará como parámetro de medida para el cobro del servicio, la medida del ancho de la correspondiente vía de acceso: alameda, servidumbre o callejón.

c.  Que en todo lo demás, la publicación realizada se mantiene igual.

Rige a partir del cuarto trimestre del año dos mil doce.

Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Lic. Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012100822).