LA GACETA Nº 213 DEL 5 DE
NOVIEMBRE DEL 2012
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Nº 693-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
Único—Que según acuerdo del
Consejo de Gobierno, 002 del 10 de mayo del 2010, tomado en sesión ordinaria
uno, celebrada el 8 de mayo del 2010, se nombró a la señora Maureen Cecilia Clarke Clarke, como Presidenta
Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.
ACUERDA:
Artículo 1º—Otorgar el rango de
Ministra a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU), a la señora Maureen Cecilia Clarke Clarke, cédula 7-049-709.
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de
octubre del dos mil doce.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 11904.—Solicitud
Nº 10509.—C-18820.—(IN2012101261).
N°
MCJ-100-2012
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de
la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978,
así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 Ley
Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de
mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de
1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el
artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que la señora María del Carmen Madrigal Gutiérrez
ha sido invitada a participar en el Taller sobre Armonización y Fortalecimiento
de Gestión Cultural en Centroamérica.
II.—Que su participación en el evento es de
importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el
flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de
cooperación internacional.
III.—Que su participación en el evento, responde a
las funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Pública de Alajuela. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria María del
Carmen Madrigal Gutiérrez, pasaporte N° 202980880, para que imparta el Curso
Taller sobre Desarrollo de Repositorios de Memoria Local e Internacional, que
se realizará en Guatemala, del 24 al 28 de setiembre de 2012. Cabe señalar que
la funcionaria Madrigal Gutiérrez, por asuntos de itinerario debe salir del
país el 22 de setiembre y regresar el 30 de setiembre de 2012.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la
alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 22 al 30 de setiembre de 2012, en que se autoriza la
participación de la señora Madrigal Gutiérrez en el evento, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 30 de noviembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los
catorce días del mes de setiembre del dos mil doce.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14344.—Solicitud Nº 21707.—C-18820.—(IN2012101595).
N°
0255-2012
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 069-92 de
fecha 7 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
161 del 21 de agosto de 1992; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 336-2000
de fecha 31 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 17 del 24 de enero de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo N° 060-2001 de fecha 27
de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del
20 de abril de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo N° 527-2002 de fecha 28 de
octubre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 14
de marzo de 2003; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 458-2010 de fecha 30 de agosto
de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 7 de
octubre de 2010; a la empresa Xeltron S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-023538, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 16 de
mayo de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Xeltron S. A. solicitó la disminución del nivel mínimo de
empleo.
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión
N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Xeltron S. A. y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 58-2012 de fecha 20 de junio de 2012, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los
niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el
Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su
Junción de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factor es dinámicos, cambiantes propios del
entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en
muchas ocasiones las empresas beneficiarios del régimen o bien su casa matriz
se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en
sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor,
circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en
sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de
ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo
teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre
definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 069-92 de
fecha 07 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
161 del 21 de agosto de 1992 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15
trabajadores, a partir del día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su
solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo,
deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la
comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del
mismo. De igual forma, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima de
¢58.000.000,00 (cincuenta y ocho millones de colones), de conformidad con los
plazos y condiciones estipulados en su solicitud de otorgamiento del Régimen de
Zona Franca.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión
de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 069-92 de fecha
7 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del
21 de agosto de 1992 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de agosto del año dos
mil doce.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012101583).
N°
0362-2012
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 545-2010 de
fecha 27 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 219 del 11 de noviembre de 2010; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
189-2012 de fecha 12 de junio de 2012, publicado en el Alcance 103 al Diario
Oficial La Gaceta N° 144 del 26 de julio de 2012; a la empresa SMC Costa
Rica División S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-392912, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días
20 de agosto y 6 de setiembre de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa SMC Costa Rica División S. R. L., solicitó la ampliación de la
actividad.
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión
N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SMC
Costa Rica División S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 103-2012 de fecha 4 de setiembre de 2012, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva Modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 545-2010 de
fecha 27 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 219 del 11 de noviembre de 2010 y sus reformas, para que en el futuro la
cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía,
odontología, o veterinaria, y demás aparatos electromédicos, eléctricos y sus
accesorios, aparatos para pruebas visuales y sus partes, accesorios y
componentes, producción de moldes, herramientas, sus partes y accesorios para
la industria electromédica y la industria de componentes y aparatos médicos,
así como en brindar servicios de mantenimiento, reparación, modificación y
rediseño de moldes y herramientas.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 545-2010 de
fecha 27 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 219 del 11 de noviembre de 2010 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del
año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012101610).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de la Suiza de San Rafael de Heredia. Por medio de su representante:
Edwin Alfaro Bolaños, portador de la cédula de identidad Nº 2-211-391 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto, según artículo 17
de sus estatutos, para que en adelante se lea así:
Artículo
Nº 17: La Junta
Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la
asociación, atendiendo las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos
de Asamblea General. Estará integrada por siete
miembros como mínimo, a saber: Un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero, y tres vocales,
además, se nombrará un fiscal y cuatro suplentes para que en caso de que alguno
de los miembros elegidos en este puesto en Asamblea General renuncie o se le
aplique el debido proceso excepto el puesto de presidente, quienes serán
nombrados del seno de la Asamblea General en votación secreta, individual por
mayoría de votos, durarán dos años en sus
funciones y podrán ser releectos indefinidamente, siempre y cuando la Asamblea
General tome el acuerdo.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas
del día 24 de octubre del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012327047.—(IN2012101016).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-356/2012.—El señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad
1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones
y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Soplador, marca: Guarany, modelo: 408.00, País de origen: Brasil. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
once horas con veinticinco minutos del doce de octubre del dos mil doce.—Unidad
de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2012100873).
AE-REG-E-354/2012.—El señor
Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de
Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del Atomizador/Nebulizador Motorizado de 11 litros UBV, marca: Guarany, modelo: 401.60, País de origen: Brasil. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
once horas con ocho minutos del doce de octubre del dos mil doce.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2012100874).
AE-REG-E-355/2012.—El señor
Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de
Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del Atomizador Dorsal Motorizado de 11 litros, marca: Guarany, modelo: 401.50, País de origen: Brasil. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las once
horas con trece minutos del doce de octubre del dos mil doce.— Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2012100875).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El señor Enrique Javier Egloff Gerli, cédula 1-0399-0262,
en calidad de Representante Legal de la compañía TZG Agro Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Suelo Orgánico-FBO, compuesto
a base de nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, azufre, hierro, manganeso,
cobre, zinc, materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:30
horas del 22 de octubre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012101277).
Nº AE-REG-E-362-2012.—El señor Luis Sanabria
Ramírez, cédula 3-0252-0253, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Activist Mag
Flo, compuesto a base de Nitrógeno, Magnesio, Calcio,
Hierro, Manganeso, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de octubre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012101603).
La Doctora Vivian Madriz Núñez, número de cédula
3-0370 0972, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Solquisa, con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Speed CMT Concentrado, fabricado por Laboratorio Solquisa, Costa Rica, con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Tensoactivo
iónico 15%, Alcohol 2-6%, Reactivo indicador 0.1-0.15% y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para estimar el contenido de células somáticas o
leucocitos en la leche fresca. Permite detectar la mastitis subclínica. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 5 de
octubre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—RP2012327417.—(IN2012101364).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, asiento Nº 16, título Nº 894, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Fernández Delgado Marilú. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del
mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012326968.—(IN2012100481).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº 76, emitido por el Centro
Educativo María Inmaculada, en el año dos mil seis, a nombre de Collado Trejos Magdiel Humberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos
mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012326674.—(IN2012100482).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 170, título Nº 1561, emitido en el año dos mil cinco, y del
Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 109,
título Nº 18, emitido en el año dos mil cuatro, ambos fueron extendidos por el
Colegio Técnico Profesional de Pococí, a nombre de Castillo Carranza María
José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintidós días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2012326675.—(IN2012100483).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 874, emitido por el Liceo de
Aserrí, en el año dos mil uno, a nombre de Vindas Guzmán Freddy. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012326457.—(IN2012100484).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, Título N° 362, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Valle La Estrella, en el año dos mil seis, a nombre de
Acuña Soto Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012100855).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 097, emitido por el Colegio
Ing. Alejandro Quesada Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Rivera
Sandoval Cindy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del
2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012100932).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título Nº 06, emitido por el CINDEA
Jicaral, en el año dos mil seis, a nombre de Azofeifa Gutiérrez Ailyn. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327199.—(IN2012101019).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 121, asiento Nº 1440, emitido por el Liceo del
Sur, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Cubillo
Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticuatro días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2012327341.—(IN2012101361).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 158, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 283, ambos
títulos fueron emitidos por el Liceo Regional de Flores, en el año mil
novecientos ochenta y nueve, a nombre de Otárola Víquez Maureen Cristina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre el
dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012101541).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
I, folio 36, título N° 115, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos
mil cinco, a nombre de Cortés Quesada Maikel Samuel.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012101593).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en
La Gaceta PDF o impresa
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Carl Wilhelm
Jensen Pennington, cédula
de identidad número 6-0109-0656, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Aduanera Castro Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-035767, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Oreamuno, Tierra Blanca, Calle del Cristo 1.5 km mano derecha. Presentada el 23 de agosto del 2012. Según
el expediente Nº 2012-1278. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre del
2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—RP2012326794.—(IN20120100388).
Rigoberto Calvo Prado, cédula de
identidad 01-0318-0689, solicita la inscripción de:
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Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, de la casa del señor Edwin
Herrera Zúñiga, 500 m sur, en la finca del señor Rigoberto Calvo Prado.
Presentada el 24 de mayo del 2012. Según el expediente Nº 2010-63954. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 9 de julio del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—RP2012326887.—(IN2012100389).
Nº 2012-1469.—María
Isabel Arias Mora, cédula de identidad 1-0713-0772, solicita la inscripción de:
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Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Punta Burica,
50 metros norte de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2012, según el expediente Nº 2012-1469—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—RP2012326918.—(IN2012100390).
Nº 2012-1061.—Carlos
Cabrera Zúñiga, cédula de identidad 05-0140-0331, solicita la inscripción de:
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Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, El Cacao, de la Escuela Copachi 3 kilómetros al este. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de julio del 2012, según el expediente Nº 2012-1061.—San
José, 24 de setiembre del 2012.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—RP2012326952.—(IN2012100391).
Nº 2012-1448.—Manuel
Gerardo Zamora Cruz, cédula de identidad 1-0723-0629, solicita inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, 4 kms
sur de la Escuela Rincón de la Cruz, frente finca Las Palmas. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2012, según el expediente Nº 2012-1448—San
José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—RP2012326589.—(IN20120100392).
Nº 2012-1458.—Roy
Alberto Arias Salas, cédula de identidad 6-0217-0363, solicita la inscripción
de:
R A
2 4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito,
La Unión, 50 al norte de la Escuela La Unión. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2012, según el expediente Nº 2012-1458—San José, 16 de octubre
del 2012.—Lic. Karol Claudel
Palma, Registradora.—1
vez.—RP2012326617.—(IN2012100393).
Nº 2012-1363.—Ronulfo García Méndez, cédula de identidad 02-0167-0103,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Luis de
Sabalito, 1 kilómetro al oste de la escuela local. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
6 de setiembre del 2012, según el expediente Nº 2012-1363.—San
José, 19 de octubre del 2012.—Viviana Segura De la O.,
Registradora.—RP2012326618.—(IN2012100394).
Nº 2012-1312.—María
Manuela Echeverría Villafranca, cédula de identidad
1-0174-0980, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de
Hacienda Manuelita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013413, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Isidro, 1 km
al norte de la iglesia católica de Cerrillal de
Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2012, según el
expediente Nº 2012-1312.—San José, 5 de octubre del
2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012326378.—(IN2012100395).
Nº 2012-1292.—Leonardo
Díaz Matarrita, cédula de identidad 05-0185-0808, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en: Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2012, según el
expediente Nº 2012-1292.—San José, 24 de setiembre del
2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2012326476.—(IN2012100396).
Nº 2012-1217.—Misael Esquivel Gutiérrez, cédula de identidad
02-0269-0661, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Santa Isabel, 700 metros al
oeste de la escuela del lugar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2012,
según el expediente Nº 2012-1217—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012326463.—(IN2012100397).
Eli Rodolfo Quirós Barrantes,
cédula de identidad 0502050505, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha 2 km
oeste de la Clínica. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2012,
según el expediente Nº 2012-1382—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012326996.—(IN2012100971).
Eliécer Gerardo Pereira
Espinoza, cédula de identidad 5-0269-0645, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nacascolo, Guardia, 800 metros al norte de la
escuela El Triunfo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2012,
según el expediente Nº 2012-1399.—San José, 16 de
Octubre del 2012.—Lic. Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—RP2012327070.—(IN2012100972).
Julio Antonio Herrera Monge,
cédula de identidad 0501710767, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Los Ángeles, Finca de Hacienda Mándela
5 kilómetros al Sur carretera Tilarán-Quebrada Grande. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
24 de agosto del 2012. Según el expediente Nº 2012-1288.—San
José, 24 de setiembre del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—RP2012327200.—(IN2012100973).
Jorge Andrés Rodríguez Vargas,
cédula de identidad 2-0638-0637, en calidad de apoderado generalísimo de El
Diamante Azul J Y M del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-490105,
solicita el registro de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Monterrey, 2 Km. al norte
de la Gasolinera Monterrey. Presentada el 1º de agosto del 2012, según el
expediente Nº 2012-1114. Se cita a terceros con derechos a oponerse para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de octubre del
2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—Nº
RP201327346.—(IN2012101327).
Denis Omar Chavarría Mora, cédula de
identidad 0501830794, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Pozo Azul en la entrada. Se
cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2012, según el expediente Nº
2012-1287.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic.
Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2012327469.—(IN2012101691).
Rodolfo Ramírez Rodríguez,
cédula de identidad 1-1032-0901, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Mateo, Higuito, Calle Bonifil
de la Pulpería Francisco Vargas 200 metros norte. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2012, según el expediente Nº 2012-1422.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—RP2012327565.—(IN2012101692).
Cambio de Nombre Nº 80754
Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula
de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A. de C. V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Producciones Infovisión Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Genomma Lab Internacional S. A.
de C. V., presentada el día 25 de setiembre de 2012 bajo expediente 80754. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007139 Registro Nº 152540 Cicatricure en clase 3 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—18 de octubre de
2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012101253).
Cambio de Nombre Nº 80835
Que Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.
B. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Genomma Lab
Internacional S. A. de C. V por el de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., presentada el día 25
de setiembre de 2012 bajo expediente 80835. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0007139 Registro Nº 152540 Cicatricure
en clase 3 marca mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de octubre de 2012.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—(IN2012101254).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
Apoderado Especial de Sanofi, de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada PROTEÍNA DE FUSIÓN ROBO1-Fc
Y SU UTILIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE TUMORES. La presente invención se refiere a una
proteína recombinante Robo1-Fc
y su utilización para tratar las enfermedades en las que se sobreexpresa
una proteína Slit, particularmente cáncer. Se refiere
igualmente a una composición que comprende tal proteína recombinante.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/475; A61K 38/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Blanche, Francis, Cameron, Béatrice, Dabdoubi, Tarik, Dol-Gleizes, Frédérique,
Fons, Pierre, Herault,
Jean-Pascal, Prades, Catherine. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120508, y fue presentada a las 13:29:10 del
08 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de octubre del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012100205).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Abraxis Bioscience
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER. La presente invención proporciona métodos y
composiciones para tratar cáncer de pulmón de célula no pequeña (NSCLC)
mediante la administración de a) una composición que comprende nanoparticulas que comprenden paclitaxel
y una albúmina y b) un atente a base de platino (por ejemplo, carboplatina). La presente solicitud también provee métodos
para tratar cáncer de próstata mediante la administración al individuo de a)
una cantidad efectiva de una composición que comprende nanoparticulas
que comprenden docetaxel y una albúmina; y b) una
cantidad efectiva de un esteroide. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K, 31/337; A61K 31/555; A61P 35/00;
cuyos inventores son Desai, Neil,
P., Soon-Shiong, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número
20120528, y fue presentada a las 13:53:00 del 16 de octubre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2012100206).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS FUNGICIDAS BASADAS EN AZOLOPIRIMIDINILAMINAS. Mezclas fungicidas basadas enazolopirimidinilaminas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A01N 43/653; A01N 47/24; A01N 43/56;
cuyos inventores son Gewehr, Markus,
Tormo I Blasco, Jordi, Haden, Egon.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120516, y fue presentada a las
13:48:00 del 11 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012100207).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de san josé, abogado, apoderado especial de Contech
Engeneered Solutions LLC,
de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada UNIDAD DE PUENTE
DE CONCRETO.
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El diseño ornamental de la
unidad de un puente de concreto como se presenta y se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/03; cuyos inventores
son Carfagno, Michael G., Creamer,
Philip A.. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120425, y fue presentada a las 13:45:10 del
14 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de octubre del
2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012100209).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Heteroaril-Ciclohexil-Tetraazabenzeno [e] Azulenos.
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La presente invención se refiere
a heteroaril-ciclo-hexil-tetraazabenzo [e] azulenos de la
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K
31/551; A61P 5/24; cuyos inventores son Dolente, Cosimo, Schnider, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número
20120513, y fue presentada a las 13:46:00 del 10 de octubre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012100210).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada OCTASACÁRIDOS N-ACILOS
ACTIVADORES DE LOS RECEPTORES DE LOS FGF, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.
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Octasacáridos N-acilos activadores de los
receptores de los FGF, que responden a la fórmula (I): en la que Rl representa un grupo O-alquilo sustituido opcionalmente
con uno o varios grupos arilos o cicloalquilos, R2
representa un grupo OSO3 o hidroxilo, R3 representa un grupo alquilo, cicloalquilo o alquil-cicloalquilo, y R4 representa un disacárido de fórmula
(II), R6 representa un disacárido de fórmula (III) y R8 representa un
disacárido de fórmula (IV), en la que R5, R7 y R9 representan los grupos OSO3 o
hidroxilos: Su preparación y su aplicación en terapéutica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C08B 37/00; A61K 31/737, C07H
13/04; C07H 13/12; C07H 15/203; cuyos inventores son Driguez,
Pierre Alexandre, Duchaussoy,
Philippe, Fons, Pierre, Herbert, Coretin, Lassalle, Gilbert. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120071, y fue presentada a las 14:30:15 del 10 de febrero del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN201210211).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada HETEROBIARIL-CICLOHEXIL-
TETRAAZABENZO[E] AZULENOS.
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Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención se refiere
a heterobiaril-ciclo-hexil-tetraazabenzo[e]azulenos de la
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D
519/00; A61K 31/551; A61P 25/00; cuyos inventores son Dolente,
Cosimo, Schnider, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número
20120515, y fue presentada a las 13:47:00 del 11 de octubre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2012100212).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS QUE TIENEN ACCIÓN HERBICIDA.
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Piridinas sustituidas de la
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 513/04; A01N
43/90; cuyos inventores son Song, Dschun,
Major, Julia, Hutzler, Johannes, Newton, Trevor William,
Witschel, Matthias, Moberg, William Karl, Parra
Rapado, Liliana, QU, Tao, Stelzer, Frank, Kloet, Andree van der, Seitz, Thomas, Ehrhardt, Thomas, Kreuz, Klaus, Groβmann,
Klaus, Michrowska-Pianowska, Anna Aleksandra, Simon, Anja, Reingruber, Rüdiger, Kraus, Helmut, Höffken, Hans Wolfgang, Mietzner, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120517, y fue presentada a las 13:49:00 del 11 de octubre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012100213).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de St. Jude Medical Puerto Rico Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO
DE DESEMBRAGUE PARA UN DISPOSITIVO DE CIERRE VASCULAR.
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Gaceta impresa o en formato PDF
Se divulga un método y un
dispositivo para sellar una punción o incisión percutánea
en un tejido. El dispositivo incluye un ancla, un tapón sellador, un filamento
atado al tapón sellador y al ancla, un ensamblaje con un elemento de
compactación, un carrete, un disco de embrague y un empujador. El ensamblaje
del elemento de compactación está 10 colocado al lado del tapón sellador y está
estructurado y colocado de modo que aplique fuerza compresiva orientada de
manera axial para compactar automáticamente el tapón sellador hacia el ancla.
El carrete tiene una parte del filamento enrollada en él. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00; cuyos inventores son Tegels, Zachary, J. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120474, y fue presentada a las 13:16:10 del
19 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del
2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012326488.—(IN2012100463).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Marrone
Bio Innovations Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CEPA
BACTERIANA AISLADA DEL GÉNERO BURKHOLDERIA Y METABOLITOS PESTICIDAS DEL MISMO.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención se refiere
a especies de Burkholderia sp
sin patogenicidad conocida a vertebrados pero con
actividad pesticida (por ejemplo, plantas, insectos, hongos, malezas y
nemátodos). También se proporcionan productos naturales derivados de un cultivo
de las especies y métodos para controlar las plagas usando los productos
naturales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20; A01N
43/14; A01N 63/02; A01P 7/00; A01N 43/74, cuyos inventores son Asolkar, Ratnakar, Koivunen, Marja, Marrone, Pamela, Huang, Huazhang, Cordova-Kreylos, Ana Lucia. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120442, y fue presentada a las 13:45:10 del 24 de agosto del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—RP2012326487.—(IN2012100464).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Mochida Pharmaceutical
Co., Ltd., de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE,
3-HIDROXI-5-ARILISOTIAZOL NOVEDOSOS.
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Proporcionar un agente que
activa GPR40 que tiene, como un ingrediente activo, un compuesto novedoso que
tiene una acción agonista GPR40, una sal del compuesto, un solvato
de la sal o el compuesto, o similares, particularmente, un secretagogo
de insulina y un agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 275/02; A61P 3/10; C07D 417/12; A61K 31/425; A61K 31/427; A61K
31/443; A61K 31/506; C07D 417/14; cuyos inventores son Okano,
Akihiro, Kosuga, Naoto, Ohkouchi, Munetaka, Hotta, Daido, Makabe, Muneyoshi. La solicitud correspondiente lleva el número
20120345, y fue presentada a las 12:31:18 del 25 de junio del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2012326486.—(IN2012100465).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp
& Dohme Corp., de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE SILILO TRICÍCLICOS
FUSIONADOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
VIRALES. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de sililo tricíclicos fucionados de fórmula (I), y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, en donde A, B, C, D, M1, X1 y X2 son como se definen
en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F
7/08; A61K 31/695; A61P 31/14; cuyos inventores son Nair,
Anilkumar Gopinadhan, Keertikar, Kerry, M, Kim, Seong Heon,
Kozlowski, Joseph, A, Rosenblum,
Stuart, Selyutin, Oleg, B, Wong, Michael, Yu, Wensheng, Zeng,
Qingbei. La solicitud correspondiente lleva el número
20120460, y fue presentada a las 14:37:10 del 10 de setiembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—RP2012326485.—(IN2012100466).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Abbott Products
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES
MEJORADAS PARA INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS DE PERMEABILIDAD DEFICIENTE.
La presente invención se relaciona con una dosificación oral farmacéutica que
contiene un ingrediente farmacéutico activo de permeabilidad deficiente y al
menos una sustancia mejoradora de permeabilidad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/28; A71K 31/55; A61K 9/48;
cuyos inventores son Móschwitzer, Jan,
P, Ket, Aldo, Dinter-Heidorn, Heike. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120465, y fue presentada a las 13:48:40 del
13 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre
del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012327091.—(IN2012101004).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su Inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-423757, denominación:
Asociación Santa Fe de Pavas. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 316943.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 52 segundos, del 9 de octubre
del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1
vez.—RP2012327316.—(IN2012101346).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula Nº 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de Gaviria Santacruz, Alberto, de Colombia, solicita el
Modelo de Utilidad denominada VÁLVULA ACTIVADORA Y DOSIFICADORA DE LÍQUIDOS
CON SALIDA VERTICAL Y BOMBA MANUAL.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La válvula de la invención mostrada,
se caracteriza por ser una sola pieza que comprende una plataforma superior que
se utiliza como punto de apoyo para ser empujada hacia abajo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: GO1F 11/16; B67D 3/02;
F16K 21/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gaviria Santa
Cruz Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120416, y fue
presentada a las 13:47:10 del 10 de agosto del 2012. Cualquier Interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2012327214.—(IN2012101349).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula 1-1066-0601, en condición de apoderada de Fogel
Andina S. A., de Colombia, solicita el Modelo de Utilidad denominada SISTEMA
DE REFRIGERACIÓN MODULAR INSTALABLE Y EXTRAIBLE EN NEVERAS PARA FACILITAR SU MANTENIMIENTO.
Para ver imagen solo en La
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La presente invención se refiere
a un sistema de refrigeración modular, particularmente, a la unidad de
refrigeración que se utiliza para enfriar el interior de la nevera, al empalme
o conexión del sistema de refrigeración con el gabinete de la nevera para la
adecuada distribución interna del flujo de aire y frío; y principalmente, en la
geometría de construcción de la unidad que contiene el sistema de refrigeración
modular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15/07;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Tefel
Farrer, Federico Edmundo. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120352, y fue presentada a las 13:29:10 del
26 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de octubre del
2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012327215.—(IN2012101350).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor de edad, vecino
de San José, abogado, apoderado especial de Honda Motor Co.
Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial
denominada MOTOCICLETA.
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Este diseño para una motocicleta
tiene las siguientes características. Un faro grande en forma de un trapezoide
invertido y una capucha frontal con muchas líneas de característica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/1; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tachibana,
Kazuyuki, Nagati, Marcelo Massanori. La solicitud correspondiente lleva el número
20120477, y fue presentada a las 11:27:10 del 27 de setiembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—RP2012327216.—(IN2012101351).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1 0984 0695, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Mario Alaves Bolaños, de México, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO PARA OBTENER AZÚCAR BLANCA DE JUGOS DE CAÑA. La
presente invención se refiere a un método para la obtención de azúcar blanco de
jugos de caña, que se caracteriza por obtener colores de azúcar compuesto de
300 a 150 unidades ICUMSA, con una cantidad de sulfitos no mayor de l5 ppm, y cenizas no mayores de 0.20% en el caso de azúcar
blanco y en el caso de azúcar refinado con colores menores a los 40 UI,
sulfitos menores de 5 ppm y cenizas menores de 0.04%.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C13D3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alavés Bolaños, Mario. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120260, y fue presentada a las 11:35:10 del 21 de mayo del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—RP2012327309.—(IN2012101352).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 16-2011 el
señor Alfredo Herrera Gómez, mayor, casado, ingeniero en computación, vecino de
Heredia, cédula 1-667-723, apoderado generalísimo de Piñales de Santa Clara S.
A., cédula jurídica 3-101-103157, presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Sardinal.
Localización geográfica:
Sito en: Valle de la Estrella,
distrito 02 La Virgen, Cantón 10 Sarapiquí, provincia 04 Heredia.
Hoja cartográfica:
Hoja Río Cuarto, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
266667.560 – 266656.313 Norte, 518895.884 – 518906.386 Este límite aguas arriba
y 267757.217 – 267761.753 Norte, 519878.392 – 519891.859 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
20 ha 4507.60 m2,
longitud promedio 1999.45 metros, según consta en plano aportado al folio
62.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 266656.313
Norte, 518906.386 Este.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 21 de setiembre del 2011, área y derrotero aportados el 12
de enero del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Claudio Alberto Morales Badilla, Jefe a. í.—(IN2012101861). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 6287A.—Leticia
y Hermanos Rojas Rojas, solicitan concesión de: 15
litros por segundo de la Quebrada Cataratas, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
agropecuario - pisicultura. Coordenadas 245.000 /
496.350 Hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012100876).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 6541P.—Roxana
Farms S. A., solicita concesión de: 14 litros por
segundo de acuífero, captado mediante pozo RS-38, en finca de su propiedad en
Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas: 261.400
/ 563.750, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—Contado.—(IN2012101263).
Exp. 7885A.—Ganadera
Los Tijos S. A., solicita concesión de: 30,8 litros
por segundo de la quebrada Copey, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 289.300 / 416.750, hoja Tierras Morenas.
26,4 litros por segundo de la quebrada Guajiro, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 288.400 / 416.800, hoja Tierras Morenas.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—Contado.—(IN2012101264).
Exp. 7748A.—Ganadera
Los Tijos S. A., solicita concesión de: 75 litros por
segundo de la quebrada nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario riego.
Coordenadas: 290.400 / 417.300, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012101266).
Exp. 8878P.—Arizan Inter Madrid S. A.,
solicita concesión de: 14,4 litros por segundo de acuífero, captado por medio
del pozo BE-354, en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas: 263.100 / 372.100,
hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012101271).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 15053P.—Condominio Altos de
Leonamar, solicita concesión de: 1,5 litros por
segundo de acuífero (Pozo TS-156), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano para autoabastecimiento en Condominio Altos de Leonamar para 800 personas. Coordenadas: 186.784 / 462.891,
hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—Contado.—(IN2012084172).
Exp. 7824A.—María
Cecilia Corrales Arrieta, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la
quebrada Arrieta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-café. Coordenadas: 234.500 / 496.000, hoja Naranjo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—Contado.—(IN2012099257).
Exp. 3598P.—D.M.A Roble S. A., solicita concesión de: 1 litros por
segundo de acuífero captado del pozo sin número en finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-otro y turístico-piscina. Coordenadas: 214.400 / 501.500,
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre
del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012099258).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Maricela Sunsin
Cano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3477-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, las doce horas treinta minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 21805-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Paola Camila
Salazar Sunsin...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Claudia Maricela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012101275).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Oneylis Flores
Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2209-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil once. Expediente Nº 32141-2011. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Junior Alexander Flores
Alemán…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Oneylis”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012327233.—(IN2012101353).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Toruño Gatica, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3535-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas diecisiete minutos del dos de octubre del dos mil doce. Expediente Nº
18872-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense la razón marginal
consignada mediante sello de ocurso de fecha doce de setiembre del dos mil
seis, en el asiento de nacimiento de Keilyn Xiomara
González Gatica y el asiento de nacimiento de Jorge Irvin González Gatica, en el
sentido que los apellidos de la madre… son “Toruño Gatica”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012327270.—(IN2012101354).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Helen Indiana
Napoleón Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1833-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
veintiocho de mayo del dos mil doce. Expediente Nº 14694-2012. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Jason José Vílchez Napoleón, en el sentido que el primer
nombre de la madre… es “Helen”, y el asiento de
nacimiento de Daniela Paola Vílchez Napoleón, en el sentido que el nombre de la
madre… es “Helen Indiana”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012327296.—(IN2012101355).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Santiago Núñez Sánchez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3123-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y nueve minutos del veintiocho
de agosto del dos mil doce. Expediente Nº 43642-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeaustin Daniel Núñez Ramírez…, en el sentido que el
segundo apellido del padre del mismo es “Sánchez” dato que se agrega.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012327313.—(IN2012101356).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Cintia Vanessa Soza
Cajina, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 929-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº
37734-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Danna
Priscila Sosa Cajina… en el sentido que el nombre y
primer apellido de la madre de la misma son “Cintia Vanessa” y “Soza” respectivamente”, y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012327322.—(IN2012101357).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Karen Yahoska
García Villavicencio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1563-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del
nueve de mayo del dos mil doce. Expediente Nº 6055-2012. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Alexander Josué
Sandino García y de Denis
Antonio Sandino García, en el sentido que el nombre
de la madre… es “Karen Yahoska”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012327330.—(IN2012101358).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Moisés Antonio Sáenz González, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Nº 2056-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veintisiete minutos del treinta de setiembre del dos mil tres.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Moisés Antonio Sáenz
González, nicaragüense, cédula de residencia número cero veinticinco RE-cero
cero cinco mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero-mil novecientos noventa y
nueve, vecino de Río Cuarto, Grecia, Alajuela. Expediente Nº 16416-2003.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Johanna Sánchez Morales, en el sentido de que los apellidos del padre son
Sáenz González y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1
vez.—RP2012327361.—(IN2012101359).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alfonso Olivares, único apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3642-2012.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del doce de octubre del
dos mil doce. Exp. Nº 23593-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Silvia Irene
Martina Olivares Murillo y el asiento de nacimiento de Édgar Martín Olivares
Murillo..., en el sentido que el apellido y la nacionalidad del padre... son
“Olivares, no indica segundo apellido” y “salvadoreña” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012101503).
Se hace saber que, en
diligencias de ocurso incoadas por, Catis Milagros
Palacios Beita, en Exp. Nº 8081-2001, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Nº 1115-2001. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos
del veintiuno de junio del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por, Catis Milagros Palacios Beita, soltera, oficios del hogar,
costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y
siete-quinientos noventa y siete, vecina de Astúa Pirié,
Cariari, Pococí. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:.... III.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Adrián
Arturo Araya Beita y Keylin Adriana Mondragón Araya,
que llevan los números ochocientos ochenta y siete, y ochocientos dieciocho,
folios cuatrocientos cuarenta y cuatro y cuatrocientos nueve, tomos doscientos
cinco y doscientos sesenta y dos respectivamente, de la Sección de Nacimientos
de la provincia de Limón, en el sentido de que, el nombre y apellidos de la
madre de las personas ahí inscritas son: “Catis
Milagros Palacios Beita” y Lorenzo Antonio Mondragón Araya, que lleva el número
ochocientos diez, folio cuatrocientos cinco, tomo doscientos treinta y ocho, de
la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que, el
nombre, apellidos y nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son: “Catis Milagros Palacios Beita, costarricense”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2012101549).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Mariela del Carmen Romero, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3234-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del cinco de setiembre del
dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 20926-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alexander
Romero Romero...; en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Mariela del Carmen Romero, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012101581).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Maudiel Antonio Guido Suárez, mayor, soltero, operario de
construcción, nicaragüense, cédula de residencia 155800471129, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2209-2012.—San
José, diez de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012101498).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000345-32701
Adquisición de equipo de laboratorio
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas
hasta las 10:30 horas del 27 de noviembre del 2012, para la contratación citada
anteriormente.
El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet.
San José, 30 de octubre del 2012.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy
Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C.
Nº 15296.—Solicitud Nº 112-300-00005.—(IN2012102769).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000343-32701
Adquisición de varillas de hierro
deformado y láminas de acero
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 7 de diciembre de 2012, para la contratación citada
anteriormente.
El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet.
San José, 29 de octubre de 2012.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy
Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 15296.—Solicitud Nº
112-300-00004.—(IN2012102776).
PROYECTO
EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA EDUCACIÓN
PRÉSTAMO Nº 7284-CR
2012LPI-000003-PROV
(2012PP-000095-00100)
Adquisición
de equipamiento musical, deportivo y artístico
a los liceos rurales que forman parte del Proyecto,
para la Implementación del Programa de Ética,
Estética y Ciudadanía
1. Este llamado a licitación se emite como
resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto fuese
publicado en el Development Business,
edición Nº WB 1810-727/08.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento de la Asociación Internacional de
Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto Equidad y Eficiencia
en la Educación, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo
para efectuar los pagos estipulados bajo el (los) Contrato (s) de esta
Licitación Pública Internacional LPI 2012PP-000095-00100 (2012LPI-000003-PROV)
“Adquisición de Equipamiento Musical, Deportivo y Artístico a los Liceos
Rurales que forman parte del Proyecto, para la Implementación del Programa de
Ética, Estética y Ciudadanía”, del Préstamo 7284-CR.
3. Para ejecutar dicho Proyecto, el Gobierno de
Costa Rica, a través del Ministerio de Educación de la República de Costa Rica,
en adelante MEP, con el “Programa Equidad y Eficiencia en la Educación
(PROMECE)” invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres
cerrados para la adquisición de lo siguiente:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
El plazo de entrega requerido es de 45 días
naturales. Los licitantes interesados pueden ofertar uno, varios o todos los
lotes. Cada lote ofertado debe incluir todos los ítems requeridos; NO se
aceptarán ofertas que contengan cantidades diferentes a las especificadas como
necesarias. Lo anterior de acuerdo con las Especificaciones Técnicas contenidas
en la Sección VI. de los Documentos de Licitación. La
evaluación y comparación de ofertas se realizará separadamente para cada lote,
procediendo a efectuar la(s) adjudicación(es) respectiva(s). El comprador por
su parte, podrá adjudicar uno, varios o todos los lotes, a uno o varios
licitantes.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial
titulada Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, de
mayo 2010, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se
definen en dichas normas.
La versión en español de dichas normas puede consultarse en el siguiente
sitio de Internet:
http://siteresources.worldbank.org/PROCUREMENT/Resources/procguid-sv2.doc
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional del: Programa de Equidad y Eficiencia y Eficiencia en la
Educación (PROMECE), Sr. Jorge Morgan Ramírez,
correo: jorge.morgan.ramirez@mep.go.cr y revisar los
documentos de licitación en la dirección indicada al final de este Llamado.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen Requisitos clave técnicos,
financieros, legales y otros. “No se otorgará” un Margen de Preferencia a
contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los
Documentos de Licitación.
7. Los licitantes interesados en adquirir un juego completo de los
Documentos de Licitación en idioma español, en forma digital, podrán
solicitarlo al correo electrónico: jorge.morgan.ramirez@mep.go.cr
8. En caso de requerirse el envío del documento de licitación impreso al
extranjero, los costos de mensajería correrán por cuenta del licitante.
9. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más
tardar a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2012. Ofertas electrónicas “no
serán” permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que
deseen asistir en persona o en-línea en la dirección indicada al final de este
Llamado, a las 11:01 horas del 13 de diciembre del 2012. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una “Garantía de Seriedad de la oferta”,
presentando el comprobante respectivo antes de la hora de apertura en la
Sección de Garantías del Departamento Financiero de PROMECE sita en el 3er
piso del Edificio Antigua Embajada Americana, calle 1, ave. 1 y 3.
La oferta deberá incluir una Garantía de Seriedad que podrá ser en cualquiera
de las siguientes formas:
(i) Depósito
a la orden del Banco de Costa Rica, Cuenta Corriente Nº 1-231732-0 a nombre del
Programa de Mejoramiento de la calidad de la Educación Preescolar y General
Básica. Debe presentar el comprobante de depósito en la Sección de Garantías
del Departamento Financiero de PROMECE.
(ii) Cheque certificado por un banco del Sistema
Bancario Nacional.
(iii) Cheque certificado de Gerencia de un banco del
Sistema Bancario Nacional.
(iv) Documento de garantía emitido por un banco del
Sistema Bancario Nacional o por Instituciones Aseguradoras reconocidas en el
país.
Las garantías podrán ser extendidas por Bancos
Internacionales de primer orden, según el reconocimiento que hace el Banco
Central de Costa Rica cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país,
siempre y cuando sean emitidos de acuerdo con la legislación costarricense y
sean ejecutables en caso de ser necesario.
El monto de la Garantía de Seriedad de la Oferta,
deberá ser de:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Deberá tener una vigencia de 148 días a partir de
fecha de la apertura.
10. La dirección referida en el numeral 9 es:
Atención: Sr. Jorge Morgan
Ramírez
Dirección postal: calle 1, ave. 1 y 3, Edificio
Antigua Embajada Americana, 3º piso.
Ciudad: San José
Código postal: 1043-1000 San José
País: Costa Rica
Teléfono: (506) 2222-7119
Facsímile: (506) 2222-7355
Dirección electrónica: jorge.morgan.ramirez@mep.go.cr
San José, 25 de octubre del 2012.—Lic.
Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
129-2012.—Solicitud Nº 42430.—C-82150.—(IN2012102717).
LPI2012PP-000094-00100
(2012LPI-000002-PROV)
Adquisición
de equipo tecnológico
1. Este llamado a licitación se emite como
resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto fuese
publicado en el Development Business,
edición Nº WB 1810-727/08.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento de la Asociación Internacional de
Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto Equidad y Eficiencia
en ¡a Educación, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo
para efectuar los pagos estipulados bajo el (los) Contrato (s) de esta
Licitación Pública Internacional LPI 2012PP-000094-00100 (2012LPI-000002-PROV)
“Adquisición de Equipo Tecnológico”, del Préstamo 7284-CR.
3. Para ejecutar dicho Proyecto, el Gobierno de Costa Rica, a través del
Ministerio de Educación de la República de Costa Rica, en adelante MEP, con el
“Programa Equidad y Eficiencia en la Educación (PROMECE)” invita a los
licitantes elegibles a presentar ofertas en sobres cerrados para la adquisición
de lo siguiente:
Lote
Número 1: Equipo Tecnológico:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
El plazo de entrega máximo requerido es de 45 días
naturales.
Los licitantes interesados deben ofertar todos los lotes. Cada lote
ofertado debe incluir todos los ítems requeridos; NO se aceptarán ofertas que
contengan cantidades diferentes a las especificadas como necesarias. Lo
anterior de acuerdo con las Especificaciones Técnicas contenidas en la Sección
VI. de los Documentos de Licitación.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial
titulada Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, de
mayo 2010, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen
en dichas normas. La versión en español de dichas normas puede consultarse en
el siguiente sitio de Internet:
http://siteresources.worldbank.org/PROCUREMENT/Resources/procguid-sv2.doc.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional del: Programa de Equidad y Eficiencia en la Educación
(PROMECE), Sr. Jorge Morgan Ramírez, correo jorge.morgan.ramirez@mep.go.cr y revisar los documentos de
licitación en la dirección indicada al final de este llamado.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen Requisitos clave técnicos
financieros, legales y otros. No se otorgará un Margen de Preferencia a
contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en
Documentos de Licitación.
7. Los licitantes interesados en adquirir un juego completo de los
Documentos de Licitación en idioma español, podrán solicitarlo al correo
electrónico: jorge.morgan.ramirez@mep. go.cr.
8. Los licitantes interesados en adquirir un juego completo de los
Documentos de Licitación en idioma español, en forma digital, podrán
adquirirlo, en forma totalmente gratuita en la Proveeduría del PROMECE. La
documentación deberá ser retirada en la Proveeduría del Programa de
Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE) en Costa
Rica, calle 1, ave. 1 y 3, edificio antigua Embajada Americana, tercer piso. En
caso de requerirse el envío del documento de licitación impreso al extranjero,
los costos de mensajería correrán por cuenta del licitante.
9. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más
tardar a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2012. Ofertas electrónicas “no
serán” permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que
deseen asistir en persona o en-línea en la dirección indicada al final de este
Llamado, a las 11:01 horas del 14 de diciembre del 2012. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una “Garantía de Seriedad de la oferta”, presentando
el comprobante respectivo antes de la hora de apertura en la Sección de
Garantías del Departamento Financiero de PROMECE sita en el 3er piso
del edificio antigua Embajada Americana, calle 1, ave. 1 y 3.
La oferta deberá incluir una Garantía de Seriedad que podrá ser en
cualquiera de las siguientes formas:
(i) Depósito
a la orden del Banco de Costa Rica, Cuenta Corriente Nº 1-231732-0 a nombre del
Programa de Mejoramiento de la calidad de la Educación Preescolar y General
Básica. Debe presentar el comprobante de depósito en la Sección de Garantías
del Departamento Financiero de PROMECE.
(ii) Cheque certificado por un banco del Sistema
Bancario Nacional.
(iii) Cheque certificado de Gerencia de un banco del
Sistema Bancario Nacional.
(iv) Documento de garantía emitido por un banco del
Sistema Bancario Nacional o por Instituciones Aseguradoras reconocidas en el
país.
Las garantías podrán ser extendidas por Bancos
Internacionales de primer orden, según el reconocimiento que hace el Banco
Central de Costa Rica cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país,
siempre y cuando sean emitidos de acuerdo con la legislación costarricense y
sean ejecutables en caso de ser necesario.
El monto de la Garantía de Seriedad de la Oferta, deberá ser equivalente al
monto de $115.000 (ciento quince mil dólares americanos), y deberá tener una
vigencia de 90 días a partir de la fecha de la apertura
10. La dirección referida en el numeral 5 es:
Atención: Sr. Jorge Morgan
Ramírez.
Dirección postal: calle 1, ave. 1 y 3, Edificio
Antigua Embajada Americana, 3° Piso.
Ciudad: San José.
Código postal: 10433-1000 San José
País: Costa Rica
Teléfono: (506) 2222-7119
Facsímile: (506) 2222-7355
Dirección electrónica: jorge.morgan.ramirez@mep.go.cr
Nota: Para
cumplir con los requerimientos del Banco Mundial al respecto la adjudicación de
la presente Licitación estará sujeta a que la firma del contrato pueda ser
efectiva antes del 1° de febrero del 2013.
San José, 25 de octubre del 2012.—Lic.
Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
128-2012.—Solicitud Nº 42431.—C-65420.—(IN2012102718).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-112010-UL
Precalificación de empresas para la construcción
y equipamiento de los dos centros
de cómputo
(alterno
y principal), bajo la modalidad
llave en mano
El
Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas
del 26 de noviembre del 2012, para la presente contratación.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo
alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del
Edificio de Oficinas Centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Departamento
de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 18497.—Solicitud Nº 687.—C-16940.—(IN2012102710).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-APITCR
Construcción de Edificio de Aulas, Sede Central, Cartago
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el
Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.)
del 23 de noviembre del 2012, para la Construcción de Edificio de Aulas, Sede
Central, Cartago”.
Asimismo, se convoca a realizar una visita al
sitio, el día 8 de noviembre a las diez horas (10:00 a. m.), en la Sala de
Reuniones del Departamento de Aprovisionamiento.
Los interesados pueden retirar el cartel en
el Departamento de Aprovisionamiento, previo pago de ¢5.000,00 (cinco mil
colones exactos), en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el edificio
Administrativo.
Cartago, 30 de octubre del 2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud
Nº 615-00005.—(IN2012102796).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000009-CNR
Contratación de servicios para servicios profesionales
para actividades asistenciales en la Planta
de Bioprocesos del CENIBiot
El Consejo Nacional de Rectores
avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de
noviembre de 2012, para la contratación de servicios profesionales para
actividades asistenciales en la Planta de Bioprocesos
del CENIBiot.
Para retirar el cartel con los
términos de referencia, pueden descargar el archivo en la dirección:
http://www.conare.ac.cr en los enlaces: “Servicios”, “Documentos”,
“Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr
Pavas, 25 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—Contado.—(IN2012102696).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000070-PRI
Servicio de limpieza y conserjería
para la Región Central Oeste
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de
noviembre del 2012, para contratar el servicio de “Servicio de limpieza y
conserjería para la Región Central Oeste”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr,
Link Proveeduría, Expediente Digital.
Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 1970.—Solicitud
Nº 870-00166.—C-Crédito.—(IN2012102742).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000006-09
Contratación de servicio de seguridad y vigilancia física
y electrónica para el Centro de Formación Profesional
Plurisectorial y el Centro Nacional Especializado
en Electrónica de la Unidad Regional de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de diciembre del
2012.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual tiene un costo de ¢500.00, en el proceso de Adquisiciones,
sita 50 metros norte y 50 este de la Clínica de la CCSS en Heredia; o bien, ver
la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00056.—(IN2012102748).
MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01
Compra
de productos alimenticios para adultos mayores según
convenio con el Consejo Nacional para el Adulto Mayor
(CONAPAM)
La Municipalidad de San Mateo invita a todos los
interesados a participar en la presente contratación administrativa. La fecha
límite para recibir ofertas será las 10:00 horas de los cinco días hábiles
posteriores a su publicación. El cartel tiene un costo de ¢7.000,00 puede ser
adquirido en la Oficina de Cobros de la Unidad de Administración Tributaria, o
depositar dicho monto en la cuenta 303-0000309-3 del Banco de Costa Rica (BCR)
y enviar comprobante por fax o a los correos electrónicos:
macostacha@hotmail.com o hberrocalcarvajal@gmail.com. Para mayor información,
favor comunicarse al telefax 2428-8367, extensiones 104, 110 ó 114.
San Mateo, 31 de octubre de 2012.—Lic.
Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2012102703).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2012CD-000130-01
Compra de servicios de gestión ambiental para
el trámite de dos concesiones para la explotación
de materiales en cauce de dominio
público en el Río Parrita
La Municipalidad de Parrita
informa que recibirá ofertas hasta las quince horas (15:00) del 12 de noviembre
del 2012, para la contratación en referencia las cuales deberán ser presentadas
en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta,
La Julieta, Parrita o al correo electrónico proveeduria@muniparrita.com
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la
página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo
al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.
Lic. Alonso Salas Amador,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012102378).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000011-01
Estudio de suelos y elaboración de diseño de pavimento
La Municipalidad de Parrita
informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 19 de
noviembre del 2012, para la licitación en referencia las cuales deberán ser
presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas,
tercera planta, La Julieta, Parrita.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la
página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo
al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.
Lic. Alonso Salas Amador,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012102379).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LP-000002-01
Contratación de servicios profesionales para cobro judicial
Quien suscribe la Lic. Ana Luz
Alfaro Mancía, cédula de identidad N° 8-071-645, en
mi condición de Proveedora a. i. hago el siguiente comunicado; el Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero
del cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación
Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública N°
2012LP-000002-01, denominado “Contratación de servicios profesionales para
cobro judicial”, hasta las 12:00 horas del quinto día hábil posterior a la
publicación en el diario oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá
con el acto de apertura de las ofertas, esto con el propósito de llevar a cabo
la contratación para gestores de cobro judicial para la Municipalidad de
Matina, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel,
para esta contratación.
Dicho cartel estará a disposición de
cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría de la Municipalidad de
Matina, y podrá ser solicitado vía teléfono-fax al 2718-1537, o correo
electrónico proveeduriamatina@gmail.com.
Matina, 30 de octubre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. i.—1
vez.—(IN2012102323).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000017-01
Compra de automovil tipo pick up nuevo con
tracción 4x4
doble cabina que utilice como combustible diesel
Quien suscribe la Licda. Ana Luz Alfaro Mancía,
cédula de identidad Nº 8-071-645, en mi condición de Proveedora a. í., hago el
siguiente comunicado; el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas
para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de
Licitación Abreviada Nº 2012LA-000017-01, denominado “compra de automóvil tipo
pick up nuevo con tracción 4x4 doble cabina que utilice como combustible
diesel”, hasta las 10:00 horas del quinto día hábil, posterior a la publicación
en el diario oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de
apertura de las ofertas, esto con el propósito de llevar a cabo la contratación
para la adquisición de un vehiculo para la unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal de Matina, según las condiciones y especificaciones que se dictarán
en el cartel, para esta contratación.
Dicho cartel estará a disposición de
cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría de la Municipalidad de
Matina, y podrá ser solicitado vía teléfono-fax al 2718-1537, o correo
electrónico proveeduriamatina@gmail.com
Matina, 29 de octubre del 2012.—Licda. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2012102326).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000007-0001600005
Trabajos
de mejora en las instalaciones del mercado
de pescado y mariscos del CENADA
La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa
vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio
GG-367-12, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2012LA-000007-0001600005, a la oferta presentada por Constructora Arroymar S. A., por un monto total de diecinueve
millones ochocientos mil seiscientos treinta y cinco colones con 03/100
(¢19.800.635.03), para que lleve a cabo los trabajos de mejora en las
instalaciones del mercado de pescado y mariscos del CENADA. Lo anterior en
virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que
consta en el expediente de contratación respectivo.
Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse
al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría
ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia 31 de octubre del 2012.—Ronald
Miranda.—1 vez.—(IN2012102716).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000017-PROV
Compra de vehículos
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 95-12 del 30 de octubre del
2012, artículo VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
Licitación Pública
2012LN-000017-PROV, compra de vehículos.
Líneas 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9.
A: Purdy
Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-005744, por un monto total de
¢641.263.147,45.
Línea 5
A: Agencia Datsun S. A., cédula jurídica N° 3-101-007435, por un
monto total de ¢37.992.355,00.
La línea N° 7 se declara
desierta por interés institucional.
Demás características y
condiciones según el cartel.
San José, 31 de octubre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012102459).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-ODM (Declaratoria Infructuosa)
Contratación de servicios de ambulancia y atención médica
prehospitalaria para la SUGEF
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación
que, mediante Acta de declaratoria infructuoso N° 909-2012, se acordó declarar
infructuoso el concurso por incumplimientos técnicos de la oferta recibida.
San José, 25 de octubre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti
B., Director.—1 vez.—Contado.—(IN2012102715).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000003-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 130-2012
Compra de equipo de videoconferencia
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que en
el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1747-2012, artículo
III, inciso 9), celebrada el 29 de octubre de 2012,
Se acuerda:
1. Dejar fuera de concurso a la empresa Corporación Font S. A. por no
cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel, según lo indicado en el
oficio VAU-2012-039 suscrito por el M.Sc. José Manuel Zúñiga.
2. Dejar fuera de concurso a la empresa Datagrama Comunicaciones S. A. (DATACOM) S. A., por no
cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel, según lo indicado en el
oficio VAU-2012-039 suscrito por el M.Sc. José Manuel Zúñiga.
3. Adjudicar a la empresa ASELCOM S. A. lo
siguiente:
Ítem Nº 1. 15 unidades de
videoconferencia con garantía extendida en todos los equipos por tres años, marca
Cisco, modelo QSSX20.
Monto total adjudicado a la
empresa ASELCOM S. A.: $138.126,08 dólares exactos.
Tiempo de entrega: 60 días naturales, después
de recibida la orden de compra.
Sabanilla, 31 de octubre del año
2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—Contado.—(IN2012102686).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000007-UTN02
Adquisición de materias primas para
la planta de concentrados
Sede
Atenas
La Proveeduría de la Universidad
Técnica Nacional Sede Atenas, comunica a los interesados en esta contratación,
que mediante acuerdo N° 090-2012 del Consejo de Sede de Atenas del día 29 de
octubre del 2012, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente forma:
Oferta N° 1.—El
Colono Agropecuario. Se recomienda adjudicar los ítems N° 3, 8, 9, 10, 11,
13, 14 y 15, por un monto total de ¢3.582.685,32 (tres millones quinientos
ochenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco con 32/100). Exento.
Oferta Nº 2.—Concetrados La Soya S. A. Se recomienda
adjudicar los ítems N° 1, 4, 5, 6, 7 y 12, por un monto total de ¢9.735.173,20
(nueve millones setecientos treinta y cinco mil ciento setenta y tres con
20/100). Exento.
Oferta N° 3.—Grupo
Industrial Aba S. A. Se recomienda adjudicar los
ítems N° 2, 16 y 17 por un monto de ¢4.681.386,69 (cuatro millones seiscientos
ochenta y un mil trescientos ochenta y seis con 69/100). Exento.
Todo conforme lo estipulado en
el cartel, la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
Dr. Glen
Dway Chacón Gutiérrez.—1
vez.—(IN2012102457).
ASOCIACIÓN APASEHM
HOSPITAL
MÉXICO
COMPRA-000003-APASEHM-2012-2104
Torre
laparoscopia y accesorios
Adjudica: Eurociencia
de Costa Rica S. A.
San José, 29 de octubre del 2012.—Lic.
Jackeline Villalobos Hernández, Coordinadora Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2012102685).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000001-2598
Para
la adquisición de: Toallas de papel para uso de
dispensador, papel higiénico Jumbo hoja sencilla,
papel higiénico Jumbo hoja doble, toallas de papel
interfoliada y toallas de papel Mayordomo
Entrega según demanda
El Área de Gestión de Bienes y Servicios de la
Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Pacífico Central, les comunica
a los interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección
Médica Regional, mediante oficio DRSSPC-1531-10-2598, de fecha 30 de octubre
del 2012, se resuelve adjudicar a: Clarke
Logística S. A. Línea 1 precio unitario ¢5.075,00, línea 2 precio unitario
¢1.498,00, línea 3 precio unitario ¢1.575,00, línea 4 precio unitario ¢1.290,00
y línea 5 precio unitario ¢477,00. Para mayor información ingresar en la página
Web: www.ccss.sa.cr., teléfono 2661-0380 ext. 124 ó
129, fax 2661-1028.
Puntarenas, 30 de octubre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mayra Araya
López, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012102690).
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-01
Contratación de servicios para la elaboración de la base
Organizativa
y Operativa del Instituto de Desarrollo
Rural,
con base en la Ley N° 9036
Se comunica a los interesados en
este concurso, que la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en
el Artículo 8 de la Sesión Ordinaria 039-2012, celebrada el 29 de octubre de
2012, acordó en el inciso 2), Adjudicar la Licitación Abreviada
2012LA-000013-01 “Contratación de servicios para la Elaboración de la Base
Organizativa y Operativa del Instituto de Desarrollo Rural, con base en la Ley
N° 9036”, a la oferta N° 1 presentada por Juan Carlos Camacho Molina,
cédula 1-0697-0349, con el 90% de los puntos. El monto total adjudicado es de
¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones de colones con 00/100). El plazo de
entrega es de tres meses calendario para la FASE I y cuatro meses calendario
para la FASE II.
Jefe de Contratación y
Suministros.—Sr. Rafael Fernández Bolaños, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012102460).
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000004-PMT
Adquisición
de alimentos para el adulto mayor del
cantón de Turrubares Ley Nº 5662 reformada
mediante la Ley Nº 8783 Convenio Nº 320-2012
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
de Turrubares, comunica la adjudicación de la
licitación antes descrita, la cual
se adjudica a la Empresa
Comercial Alemora S. A., cédula jurídica Nº
3-101-103492, por un monto de ¢38.314.479,60 (treinta y ocho millones
trescientos catorce mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 60/100).
Turrubares, 22 de octubre del 2012.—Virginia
Salazar Agüero, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2012102694).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000001-PM
Tratamiento
y disposición final de los desechos
sólidos del cantón de Naranjo
El Concejo Municipal, mediante acuerdo
SO-44336-2012, de la Sesión Ordinaria N° 44 del día 29 de octubre de 2012,
amparados en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, declara desierta la Licitación Pública 2012LN-000001-PM
“Tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de
Naranjo”, tomando en cuenta que la Municipalidad de Naranjo mantenía un
convenio con la Municipalidad de San Ramón para que brindara el servicio de
tratamiento y disposición final a los desechos sólidos del cantón de Naranjo,
el cual tuvo que ampliarse debido a la presentación de un recurso contra el
acto de adjudicación y que actualmente mantenemos vigente, además por razones
de protección al interés público la Administración no considera eliminar la
ponderación de la vida útil del relleno, debido a que es un aspecto de
trascendencia al objeto de la contratación.
31 de octubre del 2012.—Concejo
Municipal.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria.—1
vez.—(IN2012102725).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LP-000001-01
Construcción de un centro de cuido infantil en
el distrito primero del Cantón de Matina
Quien suscribe la Lic. Ana Luz
Alfaro Mancía, cédula de identidad N° 8-071-645, en
mi condición de Proveedora a. i. hago el comunicado de adjudicación del proceso
de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación
Pública N° 2012LP-000001-01, denominada “Construcción de un centro de cuido
infantil en el distrito primero del cantón de Matina”, fue debidamente
adjudicado a la empresa Electromecánicos Obando S. A., cédula jurídica
3-101-507681, mediante acuerdo de Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria
celebrada el 29 de octubre del 2012, quedando en acta N° 211/12.
Matina, 30 de octubre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. i.—1
vez.—(IN2012102324).
LICITACION ABREVIADA N° 2012LA-000007-01
Construcción de 2 edificios municipales
Quien suscribe la Licda. Ana Luz Alfaro Mancía,
cédula de identidad Nº 8-071-645, en mi condición de Proveedora a. í., hago el
Comunicado de Adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado
bajo la modalidad de Licitación Abreviada N° 2012LA-000007-01, denominada
“Construcción de 2 edificios municipales”, fue debidamente adjudicado a la
empresa, Electromecánicos Obando S. A., cedula jurídica 3-101-507681,
mediante acuerdo de Concejo Municipal, tomado en sesión extraordinaria
celebrada el 25 de octubre del 2012, quedando en acta N° 210/12.
Matina, 29 de octubre del 2012.—Licda. Ana Luz Alfaro Mancía Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2012102327).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000037-2104
Por
la adquisición de equipo de endoscopía terapéutica
Se comunica a los interesados que por error
involuntario se publicó en este concurso que el objeto contractual era un
“Equipo de endoscopia terapéutica” siendo lo correcto según aclaración
de la Unidad Técnica evidenciada en folio Nº 0538, son “Insumos para Colangiopancreatografía Retrograda Endoscópica
(CPRE)”
San José, 29 de octubre del 2012.—Lic.
Jackeline Villalobos Hernández, Coordinadora Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2012102684).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000009-PRI
(Circular
Nº 2)
Contratación de servicios de limpieza para diferentes
edificios y locales del Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AYA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se
les invita a retirar la circular Nº 2 en la Proveeduría de AyA.
Sita en el piso Nº 3, módulo C de la Sede Central de AyA
en Pavas; o bien, puede descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr.
Además, se prorroga la fecha para la apertura
de ofertas hasta 16 de noviembre del 2012, a las 10:00 a.m.
Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-00167.—(IN2012102743).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2012LI-000006-PRI
(Circular
3)
Abastecimiento del acueducto de San Isidro de Pérez Zeledón
instalación de tuberías de conducción, distribución
y construcción de tanques de almacenamiento
en Los Chiles y Daniel Flores
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día 21
de noviembre del 2012 a las 9:00 horas, a partir de la presente publicación
podrán hacer retiro de la Circular 3.
Los documentos que conforman la Circular 3
podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr
o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA,
sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA
ubicado en Pavas.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
1970.—Solicitud Nº 870-00165.—(IN2012102744).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000070-02
(Prórroga
Nº 1)
Desmantelamiento de tanques en Refinería
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 15 de noviembre del
2012, a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com., se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº
865-0056.—(IN2012102758).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA RÓTULOS
Y
PUBLICIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
De conformidad con lo
establecido en el artículo 4, inciso a), en relación con el artículo 13 inciso
d), del Código Municipal, la Ley de Construcciones en sus capítulos I y VII y
capítulo IV.15 del Reglamento a la Ley de Construcciones vigente.
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo:
Regular y controlar lo concerniente a publicidad exterior y rótulos en
funcionamiento en el cantón de Puriscal, con el fin de lograr armonía entre los
rótulos y el paisaje urbano, reconociendo la necesidad de su uso, el cual debe
darse en forma racional y ordenada de manera que contribuya al ornato del
cantón, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Construcciones en sus
capítulos I y VII, y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, artículos
66, 72, 117, 205, 220, inciso 4).
Artículo 2º—Definiciones:
Municipalidad: Para los efectos de este
Reglamento se trata de la Municipalidad de Puriscal
Administración Tributaria,
Unidad de Licencias Municipales: Grupo de funcionarios responsables de los trámites relativos al
impuesto de Patentes Municipales.
Solicitud: Documento escrito, constante o
no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a
la municipalidad.
Rótulos y anuncios de
funcionamiento:
Se refiere a rótulos que anuncien el nombre y/o los productos del local o
negocio comercial, industrial o de servicio, en donde se encuentren instalados
Salario mínimo: Es el salario base establecido
el artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.
Artículo 3º—Clasificación de
los rótulos: Para los efectos del presente Reglamento, los rótulos y
anuncios, se clasificarán de la siguiente manera:
a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por
ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los
luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o
estructura
b) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o
tamaño, excepto los luminosos que sobresalgan de la marquesina de un edificio o
estructura.
c) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier
tipo de rótulo o anuncio permitido por la ley independientemente de su
estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre
marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas.
d) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporado
a su funcionamiento, rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con
iluminación interna.
e) Anuncio en predios sin edificaciones contiguo
a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas
publicitarias, ubicado en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas.
f) Anuncio en paredes o vallas: cualquier tipo
de rótulos o anuncios permitidos por ley, instalado sobre paredes de edificios
o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintado directamente sobre las
paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo de tamaño.
Artículo 4º—Requisitos para
la obtención de licencias. Para colocar o fijar anuncios, rótulos, letreros
o avisos, deberá contarse con licencia extendida por la Municipalidad, para lo
cual deberá aportar:
1) Formulario de solicitud que será suministrado por la Municipalidad,
en la unidad de Patentes, del Departamento de Administración Tributaria
2) Copia del plano catastrado del lote donde se
ubicará el rótulo o anuncio.
3) Resolución de ubicación emitida por el
Departamento de Construcciones de la Municipalidad, donde se cumpla con lo
establecido en el capitulo IV.15 del Reglamento a la Ley de Construcciones, con
el alineamiento respectivo.
4) Si el anuncio se ubicará sobre carretera
nacional aportar visto bueno del MOPT.
5) Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales.
6) Constancia de estar al día con la Caja
Costarricense de Seguro Social
7) Para los rótulos que emplean estructuras
complejas, deberá adjuntarse un plano constructivo de la estructura de anclaje
y de soporte con la firma de un Arquitecto o Ingeniero responsable.
Artículo 5º—Prohibiciones:
Queda totalmente prohibida la instalación de anuncios o rótulos que invadan o
se proyecten sobre la vía publica más de un metro sobre la línea de cordón y
caño. Queda terminantemente prohibido fijar o pintar avisos, anuncios o
programas o rótulos de cualquier clase en los siguientes lugares:
• Edificios públicos, escuelas y templos o lugares destinados a
cualquier culto religioso.
• Edificios catalogados por la Municipalidad o
por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como monumentos o patrimonio
nacional.
• Postes de alumbrado público, quioscos,
fuentes, árboles, aceras, guarniciones en general, elementos de ornato y plazas
y paseos, parques y calles.
• Casas particulares.
• En tableros ajenos.
• A una distancia que señale la Municipalidad
según las circunstancias y que no podrá ser menor de 30 cm. en cualquier
dirección, de las placas de nomenclatura y señales de tránsito.
• En lugares donde estorben la visibilidad del
tránsito peatonal y vehicular.
• En cerros, rocas, árboles, etc., que puedan
afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.
• En otros lugares, a juicio del Departamento
municipal respectivo, como carreteras y calles nacionales, deberá contarse con
la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
• No se permitirá colocar soportes de ninguna
naturaleza para sostener rótulos o anuncios sobre la vía pública.
• No deberá obstruir el paso peatonal a los
discapacitados.
De igual forma queda prohibido
mantener rótulos en estado de deterioro o abandono evidente, desde el punto de
vista estético, o que represente un peligro para la integridad física de
personas, animales, muebles o inmuebles y rótulos que obstruyan la visibilidad
de las señales de tránsito, que obstruyan la vía peatonal, o que tengan
reflectores intermitentes que puedan confundirse con éstas. La Municipalidad se
arroga el derecho de retirar todo aquel rótulo que infrinja las disposiciones
contenidas en este Reglamento; lo anterior sin responsabilidad alguna y con
cargo al propietario del inmueble que corresponda.
Artículo 6º—Limitaciones: Los
anuncios, dibujos y su colocación, deben ser de tales dimensiones que no
desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas en que serán
colocados, de las que estén cercanas, ni que al proyectarse en la perspectiva
de una calle, plaza monumento, alteren su valor arquitectónico.
Artículo 7º—Derechos de terceros: Las
licencias que se expidan para la colocación de anuncios o rótulos, lo serán
siempre dejando a salvo el derecho de terceros.
Artículo 8º—Impuestos para rótulos y
publicidad. Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios
comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan el
alquiler de espacios para publicidad de cualquier tipo, mediante rótulo,
anuncios o vallas pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos
trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo
al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado,
de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio
permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño,
excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de
un edificio o estructura, un cinco por ciento (5%) del salario mínimo.
b) Anuncios salientes: cualquier tipo de
rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura,
material o tamaño, excepto los luminosos que sobresalgan de la marquesina de un
edificio o estructura, un ocho por ciento (8%) del salario mínimo.
c) Rótulos bajo o sobre marquesinas:
cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por la ley independientemente de
su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre
marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, un
diez por ciento (10%) del salario mínimo.
d) Rótulos luminosos: cualquier tipo de
rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación
incorporado a su funcionamiento, rótulos de neón y sistemas similares y rótulos
con iluminación interna, un doce por ciento (12%) del salario mínimo.
e) Anuncio en predios sin edificaciones
contiguo a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas
publicitarias, ubicado en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas,
un cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.
f) Anuncio en paredes o vallas: cualquier
tipo de rótulos o anuncios permitidos por ley, instalado sobre paredes de
edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintado directamente
sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo de
tamaño, un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.
Artículo 9º—Plazo de
licencias: El permiso para la instalación de un rótulo será otorgado por la
Municipalidad, por un período de dos años, renovable por períodos iguales. .
Los propietarios deben gestionar la renovación de la licencia dos meses antes
del vencimiento del plazo, dicha renovación se concederá si las condiciones de
estabilidad y conservación del anuncio son satisfactorias para la
Municipalidad.
Artículo 10.—Excepciones:
Todo rótulo que se instale, deberá contar con el permiso Municipal, no obstante
se exceptúan los siguientes:
a) Rótulos colocados en construcciones, que no sobrepasen dos metros
cuadrados.
b) Rótulos direccionales o informativos para
señalar entradas o salidas a sitios de reunión pública, con un tamaño máximo de
un metro cuadrado.
c) Decoraciones temporales para eventos o días
festivos.
d) Rótulos que anuncien la venta, arriendo o
alquiler de un mueble o inmueble, con un tamaño máximo de un metro cuadrado.
e) Rótulos dentro de centros comerciales o en los
locales comerciales con vista hacia pasillos interiores o parqueos interiores.
Artículo 11.—Trámite de
licencias y renovaciones: La Municipalidad tramitará en un plazo no mayor
de quince días calendario de la solicitud de permisos para la instalación de
anuncios o rótulos, así como la renovación de los mismos en los Departamentos
de Construcciones y la unidad de patentes de la Administración Tributaria.
Artículo 12.—Cancelación de licencias:
La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un anuncio o rótulo de
publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario,
en caso de no cumplimiento de este reglamento de publicidad exterior, o por el
atraso del pago de un trimestre un trimestre, la Municipalidad sancionará a los
infractores con la cancelación de la licencia o patente municipal y con el
cierre del establecimiento comercial en el cantón, hasta que se ponga a
derecho, para lo cual deberá notificarse al trasgresor, quien tendrá un término
de quince días hábiles para ponerse a derecho.
Régimen transitorio
Por única vez y durante un plazo
de noventa días calendario contados a partir de la publicación del presente
Reglamento, podrán los administradores presentar las solicitudes de licencia
sobre aquellos rótulos ya existentes, los que deberán en dicho término,
adecuarse a las especificaciones y requisitos contemplados en este Reglamento.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
1 vez.—(IN2012101621).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, María Trejos Rodríguez,
cédula número uno-cero dos ciento diecinueve-cero setecientos ochenta y siete,
solicitante del Certificado de Depósito al Plazo emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, oficina en San Pedro, que se detalla a continuación: C.D.P. 400-01080-151569-4, monto 3.054.600, emisión
13-7-12, vencimiento 15-10-12, cupón 40001080151564, monto 42.372,06, emisión
13-7-12, vencimiento 15-10-12, Títulos emitidos a la orden, a una de taza de
interés de 5,90%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publicará este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros por el término de quince días.—María Trejos
Rodríguez.—RP2012326930.—(IN2012100512).
SUCURSAL DE LIBERIA
AVISO
El suscrito, Mba.
Gregorio Esquivel Chaves, cédula 5-184-0893, en mi condición apoderado general
sin límite de suma del Banco Nacional Agencia de Liberia, aviso e informo a los
interesados con derecho que en custodia de esta oficina se encuentran
remanentes de dinero producto de la venta de las siguientes fincas:
Finca Folio Real 5-24920-000 exdeudor Murillo Espinoza Marlene, proceso judicial 05-
100480-0386-CI, finca Folio Real 5-41095-000 exdeudor
Galagarza Angulo Dani
Joaquín, proceso judicial 07-000335-0386-CI, finca Folio Real 5-0140170-000 exdeudor Canales Guzmán Ana Cristina, proceso judicial
09-000346-0386-CI, finca Folio Real 5-119911-000, 5-119912-000, exdeudor Gutiérrez Castro Henry, proceso judicial
02-100376-0397-CI-I y finca Folio Real 5-133885-000, exdeudor
Fantasía Morena S. A., proceso judicial 10-000418-0386-CI. Dichas fincas fueron
adjudicadas al Banco en los procesos ejecutivos hipotecarios, tramitados en el
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia. Se cita a los interesados para que
dentro del término de diez días posteriores a la publicación de este aviso
hagan valer sus derechos.
Liberia, 24 de octubre del 2012.—Mba. Gregorio Esquivel Chaves,
Gerente.—1 vez.—RP2012327494.—(IN2012101718).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4072-2012.—Brenes
Escalante Felipe, R-272-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-1365-0672,
ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciado en Educación Física y
Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de setiembre del 2012.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN20120101212).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al
título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Especialidad en
Pedagogía de la Comunicación. Grado académico: Bachillerato. Registrado en el
libro de títulos bajo: tomo: Nº 6619, folio: T. A nombre de: López Gutiérrez
María Rosa. Con fecha: 4 de junio de 1983, cédula de identidad: 5-0132-0552.
Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 7 de mayo del 2012.—Departamento de Registro, M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012101260).
CONVOCATORIA Nº 01- 2012
Selección de proyectos para generación de electricidad
al amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200
El Instituto Costarricense de Electricidad
comunica a las empresas participantes en el proceso de selección de proyectos
para generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200,
cuya convocatoria se publicó en el diario La Gaceta Nº 125 del 28 de junio del
2012, que mediante resolución tomada el 24 de Octubre de 2012, la Gerencia de
Electricidad acordó:
i. Aprobar el siguiente Orden
de Merito (Orden Prioritario para Contratación) para la Formula I -
Proyectos eólicos:
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
ii. Aprobar la siguiente Orden de
Merito (Orden Prioritario para Contratación) para la Formula II - Proyectos
hidroeléctricos:
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
iii. Convocar a las empresas
promotoras de los proyectos seleccionados a la firma de las correspondientes
cartas de compromiso, de conformidad con el modelo incluido en el Anexo A de
los Términos de Referencia para esta Convocatoria Nº 01-2012 - Selección de
proyectos para generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley Nº
7200, estableciendo como requisito la demostración de encontrarse al día en sus
obligaciones para con la seguridad social y, al menos, de haber iniciado el
trámite de inscripción ante la CCSS como patrono.
iv. Encargar a la UEN Centro
Nacional de Planificación Eléctrica, para que realice la gestión
correspondiente a efecto de publicar lo aquí aprobado en el Diario Oficial La
Gaceta, para lo cual se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en los Términos de
Referencia y los lineamientos institucionales en materia de publicaciones.
Dentro de los cinco (5) días hábiles
posteriores a la firmeza del acto, el ICE invitará formalmente a los promotores
de los proyectos seleccionados para que aporten la garantía de cumplimiento y
se apersonen a suscribir la Carta de Compromiso correspondiente. En caso que
alguno de los interesados seleccionado rechace dicha escogencia y desista de
firmar la Carta de Compromiso el ICE podrá, si conviene al interés público,
sustituirlo con el proyecto ubicado inmediatamente después del último proyecto
incorporado en el Orden Prioritario para Contratación, hasta cubrir la cantidad
que se ha estimado se contratará a través de la convocatoria realizada.
Asimismo, se les comunica que el documento correspondiente al informe
de evaluación de las propuestas recibidas, se encuentra disponible para
consultas en la oficina del Área de Gestión de Contratos de la UEN Centro
Nacional de Planificación Eléctrica, sita en el Piso 7 de las Oficinas
Centrales del ICE en Sabana Norte.
San José, 26 de octubre del 2012 – UEN Centro
Nacional de Planificación Eléctrica.—Lic. Eli Garro Valerio, Coordinador Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 02463.—Solicitud Nº 815-00010 elec.—Crédito.—(IN2012102747).
JUNTA DIRECTIVA
N°
2012-301.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, de fecha
28-08-2012, artículo 4, inciso 4.2.
ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario del Barrido y Pueblo Nuevo de Corredores.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de El Barrido y Pueblo
Nuevo de Corredores, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Barrido y Pueblo Nuevo de Corredores, cédula jurídica tres- cero cero dos- quinientos noventa y un mil novecientos noventa y
dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número cien mil
trescientos ochenta y cuatro.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Brunca, por memorando N°
SUB-G-SSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-2012-00863 del día 19 de junio del 2012, así como de
la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-3424 del 09 de agosto del
2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2012-042 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y Alcantarillado Sanitario del Barrido y Pueblo
Nuevo de Corredores, cédula jurídica tres- cero cero
dos- quinientos noventa y un mil novecientos noventa y dos.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Acuerdo firme.
Comuníquese y Publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
870-000152.—C-Crédito.—(IN2012101843).
N° 2012-302.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, de
fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.3.
ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto
del Barrio el Bosque de Guácimo de Limón.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad
o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de El Bosque de Guácimo,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto del Barrio El
Bosque de Guácimo de Limón, cédula jurídica tres- cero cero
dos- quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y siete, asiento número veintisiete
mil ochocientos ochenta y ocho.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Huetar Atlántica, por memorando N°
SUB-G-GSD-UEN-AR-RHA-2012-0099 del día 16 de mayo del 2012, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-3424 del 09 de agosto del
2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2012-041 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo
4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley
de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7
de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de
2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto del Barrio El Bosque de Guácimo de Limón, cédula jurídica tres-
cero cero dos-quinientos setenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y tres.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Acuerdo firme.
Comuníquese y Publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
870-000153.—Crédito.—(IN2012101845).
N° 2012-303.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, de
fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.4.
ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto Guarial.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Guarial,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Guarial, cédula jurídica tres- cero cero
dosquinientos trece mil veintinueve, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número quinientos setenta, asiento número veintidós mil ciento sesenta
y cinco.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2010-247 del día 06 de julio del 2012, así como de
la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-3424 del 09 de agosto del
2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2012-045 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de
2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto Guarial, cédula jurídica
tres-cero cero dos-quinientos trece mil veintinueve.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Acuerdo firme.
Comuníquese y Publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
870-000154.—Crédito.—(IN2012101848).
N° 2012-304.—Sesión
Nº 2012-037 ordinaria, de fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.5.
ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Porosal de Cañas.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Porosal
de Cañas, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Porosal de Cañas, cédula jurídica tres-
cero cero dos- quinientos setenta y tres mil
doscientos veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y
siete, asiento número noventa y cinco mil setecientos sesenta y ocho.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2012-615 del día 31 de
julio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2012-3424 del 09 de agosto del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2012-046 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de
2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Porosal
de Cañas, cédula jurídica tres- cero cero
dos-quinientos setenta y tres mil doscientos veinte.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Acuerdo firme.
Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
870-000155.—Crédito.—(IN2012101852).
N° 2012-305.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, de
fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.6.
ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de las Brisas de La Cruz, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez,
eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más
adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Las Brisas de La Cruz,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Las Brisas de La Cruz Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos
sesenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento
número ciento ochenta y cinco mil seiscientos uno.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2012-615 del día 31 de
julio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2012-3424 del 09 de agosto del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2012-047 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Las Brisas de La
Cruz Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y ocho
mil setecientos sesenta y uno.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Acuerdo firme.
Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
870-000156.—Crédito.—(IN2012101853).
N° 2012-306.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, de
fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.7.
ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Javilla de Cañas.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Javilla de Cañas, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Sistema de Acueducto y
Alcantarillado de Javilla de Cañas, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos setenta y siete mil novecientos
treinta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número ochenta
y cuatro mil ciento treinta y nueve.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2012-615 del día 31 de
julio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2012-3424 del 09 de agosto del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2012-048 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto.
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo
4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley
de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7
de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de
2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado de Javilla de Cañas, cédula
jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y siete mil novecientos treinta.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Acuerdo firme.
Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
870-000157.—Crédito.—(IN2012101854).
N° 2012-307.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria,
con fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.8.
ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Quebrada Bonita de Nicoya.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Quebrada Bonita de
Nicoya, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
de Quebrada Bonita de Nicoya, cédula jurídica tres- cero cero
dos- doscientos ocho mil novecientos sesenta, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número cuatrocientos cuarenta y uno, asiento número dieciocho mil ochocientos
cuarenta y tres.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2012-615 del día 31 de
julio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2012-3424 del 09 de agosto del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2012-049 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado de Quebrada Bonita de Nicoya,
cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ocho mil novecientos sesenta.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Acuerdo firme.
Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 19720.—Solicitud
Nº 870-000158.—Crédito.—(IN2012101855).
N° 2012-308.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, con
fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.9.
ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario del Ceibo y Cuenca de Oro.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad del Ceibo y Cuenca de Oro
de San Vito, Coto Brus, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Ceibo y Cuenca de Oro, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos
sesenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento
número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° GSP-RB-DRB-2822-2012 del día 18
de abril del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2012-2019 del 16 de mayo del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2012-026 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento
de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de
1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario del Ceibo y Cuenca de
Oro, cédula jurídica tres- cero cero dos seiscientos
treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Acuerdo firme.
Comuníquese y Publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
870-000159.—Crédito.—(IN20120101856).
N°
2012-309.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria, con fecha
28-08-2012, artículo 4, inciso 4.10.
ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación de Acueducto Rural de Las
Fuentes.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Las Fuentes de
Alajuelita, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de Las Fuentes, cédula
jurídica tres- cero cero dos dos
cero cinco ocho cinco tres, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
once, asiento número ciento treinta y tres mil trescientos cuarenta y uno.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° DCO-081-2012-UEN-PD del
día 20 de junio del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2012-3424 del 09 de agosto del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2012-043 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto rural de Las Fuentes, cédula jurídica tres- cero cero dos- dos cero cinco ocho cinco tres.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Acuerdo firme.
Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
870-000160.—Crédito.—(IN2012101857).
N° 2012-310.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria,
con fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.11.
ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Rural de
Santa Cecilia y San Rafael de Paquera.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es
el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Santa Cecilia y San
Rafael de Paquera, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa
Cecilia y San Rafael de Paquera, cédula jurídica tres- cero cero
dos-doscientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y tres, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número cuatrocientos cincuenta y uno, asiento número dieciocho mil
seiscientos cuarenta.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando Nº
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2012-205 del día 11 de junio del 2012, así como de
la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2012-3517 del 17 de agosto del
2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2012-051 del 17 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de
la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La
Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento
de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de
1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto rural de Santa Cecilia y San Rafael de Paquera,
cédula jurídica tres- cero cero dos - doscientos
veintiocho mil seiscientos cuarenta y tres.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los
convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
reglamentos.
Acuerdo firme.
Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
870-000161.—Crédito.—(IN20120101858).
N° 2012-311.—Sesión Nº 2012-037 ordinaria,
con fecha 28-08-2012, artículo 4, inciso 4.12.
ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Rural de El
Rodeo de Mora.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de El Rodeo de Mora, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural El Rodeo de
Mora, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos once mil novecientos
noventa y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y
nueve, asiento número siete mil novecientos setenta y uno.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Metropolitana, por memorandos N° SUB-G-GSGAM-2012-369 del
día 06 de julio del 2012 y el SUB-G-SGAM-UEN-OS-2012-195 del 06 de agosto del
2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-3517 del
17 de agosto del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2012-050 del 17 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto rural El Rodeo de Mora, cédula jurídica tres-cero
cero dos-trescientos once mil novecientos noventa y tres.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación
en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Acuerdo firme.
Comuníquese y publíquese.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
870-000162.—Crédito.—(IN20120101859).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Johathan
Hernández Alemán y Marcela Paniagua Blanco, se le notifica que mediante
resolución de las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, se
ordena entre otros el cuido provisional de las personas menores de edad Rosa
Guiselle y Cristopher David ambos Hernández Paniagua,
bajo cuido y responsabilidad de la tía materna señora Emilia Paniagua Blanco.
Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Exp. 115-00230-12.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62162.—C-9900.—(IN2012100183).
Se le comunica a Yenny
Carolina Johnson Castillo, de nacionalidad hondureña,
la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las 8:00 horas
del cinco de octubre del dos mil doce mediante la cual se resuelve, en lo
conducente lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en la directriz
GT-20-2007 del 1º de octubre del 2007, se ordena remitir el presente asunto a
la Oficina Local de Alajuela por razón de ‘incompetencia territorial’, a efecto
de que se continúe con la atención y seguimiento de la situación. Garantía de
defensa: Se le previene a los progenitores que es su derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso
al estudio y revisión del expediente administrativo. Audiencia: Se le confiere
audiencia a las partes por cinco días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que formulen
verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, o presenten la
prueba que consideren pertinente sobre los hechos aquí debatidos. 2.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la dirección supraindicada en el presente libelo para lo cual se
comisiona a la Oficina Local de Alajuela y para lo cual se adjunta copia de la
presente resolución. En razón de que no se localice a alguna de las partes se
debe comunicar la presente resolución por edicto de conformidad con lo que
establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
Recurso: se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual se deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 111-00287-2012.—Oficina
Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C.
Nº 35342.—Solicitud Nº 62162.—C-17160.—(IN20120101219).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Rosalina Ampié Corrales, Aldo
Díaz Ampié y a cualquier interesado legítimo que por
resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las 8:00 horas y 5
minutos del 14 de setiembre del 2012 se declara la adoptabilidad
de la niña Kristel Michelle Díaz Ampié
conforme lo establecido en artículo 113 del Código de Familia, y se traslada el
expediente a la oficina de Adopciones para que el Consejo Regional de
Adopciones proceda a la ubicación de la niña con una familia potencialmente
adoptiva. Se promoverá la declaratoria de estado de abandono, con fines de
adopción, de la citada niña. Se confiere audiencia a las partes e interesados
legítimos por tres días hábiles, a efecto de presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, con respecto a la
situación de abandono en que permanece su hijo, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta
resolución procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el primero
deberá ser resuelto por esta oficina local y el segundo para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de los 3 días siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 111-00034-2005.—Oficina Local de San
José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62164.—C-24420.—(IN2012101645).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de
Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de
setiembre del 2012, son los siguientes:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 003499.—Solicitud Nº
111-2121-0004.—Crédito.—(IN2012101869).
Día y hora para celebrar sesiones
Para los efectos legales correspondientes,
el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en sesión ordinaria N° 129,
celebrada el 23 de octubre de 2012, acordó:
1. Que la sesión ordinaria del día martes 25 de diciembre de 2012, se
celebre el día jueves 20 de diciembre de 2012, a las siete de la noche.
2. Que la sesión ordinaria del día martes 1° de
enero de 2013, se celebre el día jueves 3 de enero de 2013, a las siete de la
noche.
Santa Ana, 24 de octubre del
2012.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2012101847).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, informa a sus agremiados(as) que en sesión ordinaria Nº
35-2012, celebrada el 8 de octubre del 2012, se acordó:
a) Convocar a los agremiados y agremiadas a la
asamblea general extraordinaria que se verificará en la sede principal del
Colegio el día 12 de noviembre del 2012, a las dieciocho horas, a fin de
conocer los siguientes temas:
1. Informe del presidente.
2. Informe anual de la fiscal.
3. Liquidación del presupuesto del año 2011.
4. Lectura y aprobación del presupuesto para el
año 2013.
b) Si a la hora señalada no existiere el quórum
de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que
estuvieren presentes cuando menos quince agremiados y agremiadas.
Dr. Gary
Amador Badilla, Presidente.—Lic. Rosibel Jara
Velásquez, Secretaria.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Responsable.—O. C. Nº
8898.—Solicitud Nº 982-00017.—Crédito.—(IN2012102036). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL CASAS
DEL MAR DEL COCO
El suscrito Massimo
(nombre) Cataldi (apellido), de un único apellido en
razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Playas del Coco, portador del pasaporte número YA 1330285, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad 3-101-484106 S. A., propietaria de la finca filial número
056100-F-000, que corresponde a la unidad número 13 del Condominio Vertical
Residencial Casas del Mar del Coco, cédula jurídica número 3-109-472372, número
de finca matriz 2396-M-000, de la provincia Guanacaste de conformidad con el
artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la propiedad en condominio,
solicito la reposición de los 3 libros sean: i) libro de actas de Asambleas de
Propietarios, ii) libro de Junta Directiva, y iii) libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese
a todos los interesados para que hagan valer sus derechos.—Playas
del Coco, 19 de octubre de 2012.—Massimo Cataldi, Condómino.—RP2012326971.—(IN2012100513).
METROSERVICIOS ZONA FRANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Metroservicios Zona Franca Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-101966, hace del conocimiento público que por motivo
de extravío el señor José Miguel Pereira Ruiz ha solicitado la reposición de su
certificado accionario cero uno. Se emplaza a cualquier interesado para que en
el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste
su oposición dirigida a Metroservicios Zona Franca
Sociedad Anónima, Heredia, La Aurora, Global Park.
Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—José Miguel Pereira Ruiz.—RP2012326797.—(IN2012100514).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0656 a nombre de Dell Douglas Wehling Campbell, pasaporte Nº 209318489, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente
General.—RP2012327105.—(IN2012101020).
Se informa que el certificado
número 400-02-137-004484-4, con un monto de 76.418,74 dólares fue robado, este
título valor está a nombre de Wenje Li, céd. 115600442309 y el plazo
que tiene es de un mes, fue emitido el 24-09-2012 y vence el 24-10-2012.—Wenje Li.—RP2012327169.—(IN2012101021).
C.S. CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.
Conforme artículo 689 Código de comercio, los firmantes solicitamos la reposición de certificados accionarios en la sociedad C.S. Cartaginés Deportiva S. A., oposiciones enviarlas a la Administración en el Estadio Fello Meza, Cartago, Walter Eduardo Acuña Navarro, Jorge Eduardo Guzmán Sáenz, Jorge Roberto Calderón Arias, Gerardo Calvo Vargas, María de Los Ángeles Barquero Chaves, Carlos Villanueva Badilla, María del Rosario Mata Araya, Jesús Enrique Granados Portugués, Guillermo Azofeifa Araya, Braulio Martínez Gómez, Eduardo Enrique Sáenz Carvajal, Jorge Enrique Mata Castillo, Igone Quirós Aguilar, Arnaldo Ortiz Álvarez, Fernando Paris Coronado, Jorge Amador López, Adrián UIloa Navarro, Adrián Ulloa Goyenaga, Víctor Monge Molina, José Alfredo Loría Casasola, Luis Emilio Bloise Villanueva, Marco Antonio Rojas Montoya, Luis Guillermo Román Quesada, Omar Camacho Vásquez, Adalberto Orozco Castillo, Fernando Solano Martínez, Edwin Javier Garro Navarro, Roger Brenes Guillén, Magin Mora Esquivel.—Lic. Walter Acuña M., Notario.—RP2012327196.—(IN2012101140).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor Jorge Arias Arias, cédula Nº 1-0550-0993, ha solicitado la reposición
del certificado de acciones Nº R 5450 de fecha 20 de mayo del 2003, por la
cantidad de 1.000 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica
este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—(IN2012101181).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA
Por medio de la presente la
Universidad Latina certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud
de reposición del título de Bachillerato en Periodismo emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Laura Brenes Fernández, cédula Nº
3-441-275, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IX, folio 85,
asiento 49230. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió
el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 9 de octubre de
2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2012327541.—(IN2012101717).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
Comunica: Que la Junta Directiva
con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base
en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó
en la sesión 25-2012, celebrada el 22 de octubre del 2012, suspender del
ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
SUSPENSIONES OCTUBRE 2012
Número Nombre Cédula
002578 SOLANO
LIZANO CARLOS ALBERTO 1508877
001364 BRENES
ORTIZ ORLANDO ENRIQUE 1514689
004082 GAMBOA
QUIRÓS FREDDY ALB. 1831711
004543 UMAÑA
UREÑA CARMEN MARIA 1877145
005095 PIZARRO
AGUILAR CARLOS ANDRÉS 1910062
0AF231 GONZÁLEZ
ESPINOZA JORGE G. 2280716
003551 CERDAS
BRENES JULIO EDUARDO 3204454
001490 ZÚÑIGA
LOÁIZA JOSÉ MIGUEL 3227859
002761 GUZMAN
ROJAS WILLIAM JOSÉ 3238180
002654 CECILIANO
ROMERO ANTONIO 3239409
001360 MORALES
CHACÓN JUAN LUIS 3240401
002735 OROZCO
RODRÍGUEZ MARVIN 3261459
005306 SOLANO
BIGOTH CARLINA 3361230
002413 CAPELLA
DOMINGUEZ DANIEL 9036485
002492 SANCHEZ
HERRERA WILBERTH 104320288
001675 OBANDO
RODRÍGUEZ HENRY JAVIER 105430045
007083 CASTRO
JIMÉNEZ EDMUNDO 105660988
006694 RODRÍGUEZ
MORALES CARLOS ANDRÉS 108920500
005320 QUESADA
ÁVILA ANDRÉS EDUARDO 109470016
004966 ALPÍZAR
VARGAS EDGARDO GERARDO 109840003
005947 STERLOFF
UMAÑA FEDERICO 110010261
005782 BRENES
BONILLA JOSUÉ 111040297
0AF543 MEZA
PERALTA JULIÁN 112040470
006953 RUIZ
JIMÉNEZ ALEJANDRA 112610168
0AF571 JARA
HERNÁNDEZ JAIME ISAAC 113320840
007267 RAMÍREZ
SOTO JOSÉ ALBERTO 113680392
007297 MORALES
CORDERO ANDREA 113800087
002047 MORA
LOBO RAFAEL ÁNGEL 202560707
002560 RODRÍGUEZ
ROJAS MARCO AURELIO 203370794
004047 ROJAS
ACUÑA GEOVANNI 204170404
006251 BOLAÑOS
PORRAS JAVIER ABELARDO 204630973
005751 LARA
ROJAS CARLOS ALFONSO 204910915
007074 UREÑA
SOLÍS LUIS DIEGO 205730512
006633 GRANADOS
CAMPOS RONNY 205860396
003914 PACHECO
MATAMOROS LUIS FERNANDO 302410066
003796 BEDOYA
ARRIETA RICARDO 303140188
006513 MORA
CHACÓN JACQUELINE 303760666
005541 SÁNCHEZ
SÁNCHEZ CARLOS EDUARDO 401560776
006790 MIRANDA
VINDAS ALEXANDRA DEL CARMEN 401860969
007417 DELGADO
MALTEZ FREDDY GERARDO 503300857
003810 MARTÍNEZ
MARTÍNEZ RÓGER 601840773
006922 MORÁN
GUZMÁN GRACE ANDREA 121800055300
Así mismo informa que el Colegio
efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras
se mantengan en su condición de suspendidos.—Ing. Agr.
Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. Óscar
Valladares Araya, Secretario.—1 vez.—(IN2012101510).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
Ingenieros Químicos/ Ingenieros
en Metalurgia/ Ingenieros en Materiales y Ciencia de los Materiales/ Tecnólogos
de Alimentos/ Ingenieros en Maderas
COMUNICADO
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines, comunica que en sesión ordinaria Nº 09-2012 se tomó el acuerdo de
“suspender” a los siguientes profesionales:
Apellido1 |
Apellido2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N.A. |
Araya |
Mora |
Fabián |
Ingeniero Químico |
3-0376-0847 |
2375 |
Mora |
Casal |
José R. |
Ingeniero Químico |
4-0149-0841 |
1733 |
Nevermann |
Sievert |
Jens |
Tecnólogo de Alimentos |
1-0913-0281 |
2509 |
Ruiz |
Fallas |
Francisco |
Ingeniero Químico |
2-0528-0710 |
2208 |
Por tener un atraso de más de
seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo del
Colegio y por tanto no podrán ejercer su profesión en el territorio nacional.
Lo anterior en apego a lo establecido en los
artículos 14 inciso 2.d) y 16 de la Ley No. 8412 y al acuerdo de asamblea
general extraordinaria del 8 de agosto de 2008.
Además, según acuerdo de sesión
extraordinaria Nº 09-2012, el profesional abajo listado, ha recuperado sus
derechos de Colegiatura:
Apellido1 |
Apellido2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N.A. |
Sasa |
Marín |
Mohammad Jihad |
Ingeniero Químico |
1-0712-0349 |
1698 |
También en la misma sesión ordinaria Nº 09-2012, se procedió a juramentar a los profesionales abajo
listados:
Nombre |
Apellido1 |
Apellido2 |
Profesión |
Cédula |
N.A. |
Michael |
Cavallini |
Durán |
Ingeniero Químico |
1-1163-0557 |
2668 |
Ana Silvia |
Arias |
Arguedas |
Ingeniera Química |
1-1333-0423 |
2673 |
Silvia Elena |
Mora |
Monge |
Ingeniera Química |
1-1273-0171 |
2674 |
Esteban |
Méndez |
Rodríguez |
Ingeniero Químico |
1-1338-0041 |
2675 |
Osvaldo A. |
Chavarría |
Acuña |
Ingeniero Químico |
1-1294-0178 |
2676 |
Yuliana |
Gómez |
Chaves |
Ingeniera de Materiales |
6-0366-0451 |
2677 |
Carlos |
López |
Espinoza |
Ingeniero Químico |
1-1256-0951 |
2678 |
Karla Vanessa |
Fonseca |
Solís |
Ingeniera Química |
1-1370-0759 |
2679 |
Por lo que se agradece a las
autoridades y a la ciudadanía
costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.—Ing. José Rafael Navarro Segura.—Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2012101627).
ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES
DE
CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA
Yo, Carlos Fernando Hernández
Aguiar, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta-quinientos ochenta y
nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana, con cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento dieciséis mil setecientos
noventa y nueve, informo al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas el extravío de los libros de actas de junta directiva número
uno, dos, tres y cuatro. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado o tercero a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones. Asimismo, se insta a los actuales directivos y a los
anteriores miembros de Junta Directiva, incluyendo, pero no limitado a los
Secretarios, a buscar en sus archivos personales los libros extraviados y, en
caso de ser encontrados, devolverlos a la Asociación inmediatamente, para su
debida custodia.—San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Presidente.—1
vez.—RP2012327516.—(IN20120101719).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA
Y TURISMO DE AGUIRRE
Yo, Harry
Bodaan, cédula de residencia número 184000031329, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de
Comercio, Industria y Turismo de Aguirre, cédula jurídica: 3-002-180415,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del Libro de Junta Directiva Nº 2, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quepos,
17 de octubre del 2012.—Harry Bodaan,
Presidente.—1 vez.—(IN2012101923).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO DE LEPANTO
Yo, Mario Molina Duarte, cédula de identidad
número 5-159-503, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora del Acueducto de Lepanto, cédula jurídica:
3-002-304333, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los Libros Registro Asociados número 1, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—29 de octubre de 2012.—Mario Molina Duarte, Presidente.—1
vez.—(IN2012101926).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Eliécer Rojas Fonseca, a las nueve horas cinco minutos del ocho de
octubre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad INS Pensiones Operadora de
Pensiones Complementarias S. A., por la que se reforma la cláusula quinta
del pacto social por disminución del capital social.—San
José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Eliécer Rojas Fonseca, Notario.—RP2012324830.—(IN2012097046).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 9:00 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Semana III, se disuelve y liquida sociedad.—Santa Ana, 26 de junio del 2012.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012327397.—(IN2012101472).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 12:30 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Blue Creativity Communication S. A., se disuelve y liquida sociedad.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012327398.—(IN2012101473).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 9:30 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Cabriola Sura Tres S. A., se disuelve y liquida sociedad.—Santa Ana, 26 de junio del 2012.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012327399.—(IN2012101474).
El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 22 de octubre del 2012, la sociedad tres ciento uno seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno s. a., solicita al Registro de Personas la modificación de la denominación social de la empresa por Arcobaleno S. A.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2012327400.—(IN2012101475).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Hytorc Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que en adelante la representación legal de dicha compañía le corresponderá únicamente al presidente.—San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012327401.—(IN2012101476).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecnoseguridad S.A., se disuelve y liquida sociedad.—Santa Ana, 26 de junio del 2012.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012327405.—(IN2012101477).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 8:30 horas del 26 de junio del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condomaría Siete G. Se disuelve y liquida sociedad.—Santa Ana, 26 de junio del 2012.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012327406.—(IN2012101478).
A las once horas del día veintitrés de octubre del
año dos mil doce, se constituye la sociedad Ciar Inversiones Inmobiliarias
Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Steve Albert Silva Ulloa, con un
capital social de cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—(IN20120101587).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del veinticinco de octubre de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos sesenta mil novecientos noventa y cinco limitada, con mismo
número de cédula de persona jurídica, de las quince horas del veinticinco de
octubre del dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula primera de
los estatutos modificando la razón social a CR Text
Prepago Limitada.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN20120101616).
A las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos
del día dieciocho de octubre de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Viñas Azules de Forum S. A.,
celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad a partir del día veintiocho de septiembre de dos mil doce.—San José, dieciocho de octubre de dos mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN20120101618).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Twenty Tour TH Street S. A. mediante la cual se modificaron las
cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN20120101620).
Que mediante escritura número 181, de fecha 11:10
del 15 de octubre del año 2012, visible a folio 157 del tomo seis del suscrito
notario. Se acordó disolver la sociedad El Condado S. A. cédula de
personería 3-101-034094; domiciliada en San José.—Alajuela,
veintiséis de octubre del año dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León,
Notario.—1 vez.—(IN20120101624).
Hoy he protocolizado el acta de la sociedad REL Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se reforman los estatutos en las
cláusulas segunda, cuarta, quinta, sétima y décimoprimera.—San José, ocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Fernando
Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN20120101626).
Hoy he protocolizado el acta de la empresa Superauto
del Oeste Sociedad Anónima, en la cual se transforma la sociedad a Superauto
del Oeste Limitada y se reforman todos los estatutos. San José, veinticinco
de octubre del dos mil doce.—Lic. Fernando Alonso
Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN20120101628).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria
pública de Alajuela a las 13 horas 30 minutos del 24 de octubre del 2012 se
constituyó la sociedad Smart Consulting Group S. A.,
domicilio social en Alajuela. Apoderado generalísimos sin límite de suma
presidente y secretario.—Alajuela, 24 de octubre del
2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN20120101634).
El señor Miguel Ángel López Zumbado apoderado
generalísimo sin limite de suma de la empresa Almacén Electromecánico Alemsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro tres cinco siete nueve seis, hace saber a todas las Instituciones
Públicas y Privadas, así como personas físicas, que la señora Sindsey Jiménez Castro, cédula de identidad uno-mil ciento
setenta y seis-ciento treinta y nueve, vecina de San José, desde el día 22 de
octubre del 2012, no presta sus servicios profesionales a esta empresa, por lo
que cualquier poder o autorización que en su momento ostentó ha sido revocada
total y absolutamente, de lo anterior no puede gestionar ni realizar ninguna
transacción a nombre de la empresa. Es todo.—Lic.
Viviana María Vargas González, Notaria.—1 vez.—(IN20120101648).
Por escritura número trescientos sesenta de las
ocho horas del doce de octubre del dos mil doce, se reformó la empresa Smoothies & Wraps
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil novecientos
cuatro.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN20120101650).
A las once horas del diecinueve de octubre del dos
mil doce por medio de escritura número ciento ochenta y seis, del tomo
veintinueve del notario licenciado Eric Romero Jara se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Rejorsa S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y uno y de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio de Costa Rica
se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
doce.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—(IN20120101654).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 11:30 horas del 18 de octubre de 2012, se constituye la sociedad Alter Fresum Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN20120101659).
Por escritura otorgada en la notaría del
licenciado Uri Weinstok Mendelewicz en conotariado con la
suscrita a las quince horas del día veintiséis de octubre del presente año, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Inmobiliaria
Gallito IGCR Sociedad Anónima. Mediante el cual se reforman la cláusula
quinta.—San José, veintiséis de octubre del año dos
mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(IN20120101660).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 11:00 horas del 18 de octubre de 2012, se constituye la sociedad Alter Pratum Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN20120101661).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 10:30 horas del 18 de octubre de 2012, se constituye la sociedad Alter Domus Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN20120101662).
Ante la notaría del licenciado Audrys Esquivel
Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cinco de mi tomo veintiséis se
constituyo la sociedad denominada según cédula jurídica que se asigne s. a.—Santa Ana, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012327430.—(IN20120101720).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 11:00 horas del 24 de octubre del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Uto Salmón S. A. donde se reforma la cláusula 22, y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de
octubre del 2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012327431.—(IN20120101721).
Ante la notaría del Lic. Audris Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cien
del tomo veintiséis, se constituyó la sociedad denominada Rivari
Veintitrés S. A.—Santa Ana, 24 de octubre del
2012.—Lic. Audris Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012327432.—(IN2012101722).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí se constituyó la compañía Asesores Humanísticos Integrados Ahisa Sociedad Anónima. Domicilio social en San José,
Barrio Aranjuez, de la Iglesia Santa Teresita, ciento
setenta y cinco metros al oeste, Edifico Tienda y Bazar Marlen,
consultorio número seis. Capital social mil colones, la representación judicial
y extrajudicial de la compañía será ejercida por el presidente.—San José, 1º de octubre de 2012.—Lic. Guilo
Sansonetti Huatala, Notario.—1 vez.—RP2012327434.—(IN2012101723).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Grupo An-Be Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, contiguo a la estación del Cuerpo de Bomberos. Plazo: 99
años. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Pérez
Zeledón, 19 de octubre del 2012.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2012327436.—(IN2012101724).
Ante mi notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Boulevar Nuestra Señora de Concepción Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil
seiscientos treinta y cuatro, con domicilio social en San José, Rhormoser de Farmacia Fischel
sobre El Boulevar, trescientos metros al norte, o sea
provincia de San José, cantón San José, distrito Pavas, nueva junta directiva,
reforma cláusulas. Escritura otorgada en San José, a las once horas del
veinticinco de octubre del dos mil doce. Notario: Dámaso Ruiz Carrión.—San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic.
Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1
vez.—RP2012327439.—(IN2012101725).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de F.O.B.
Dehache Aduanal S. A., se modifica la cláusula
segunda del pacto social, se nombra junta directiva, se revoca poder
generalísimo.—San José, 12 de octubre de 2012.—Lic.
Mario Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2012327447.—(IN2012101726).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de PDLP Palmeras de la Pampa S. A.,
se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de
octubre de 2012.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2012327448.—(IN2012101727).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8 horas de hoy, por el suscrito notario se protocolizó acta de la
sociedad de Liberia, Guanacaste La Pulpería del Constructora S. A., por
la que se disuelve.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2012327449.—(IN2012101728).
Mediante escritura número
sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a las once horas del diecinueve de
octubre de dos mil doce, se constituyó La Ciudad del Taco Sociedad Anónima.
Capital social: doce mil colones, con domicilio social en Heredia, plazo:
noventa y nueve años y representación Ligia Mayela Román Alan y José María
Rodríguez Castro, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012327451.—(IN2012101729).
Rogelio De Mey
Jiménez, mayor, casado una vez, guarda, vecino de La Trinidad de Moravia, del
Liceo Hernán Zamora, 100 metros este y 25 norte, San José, portador de la
cédula de identidad número 5-0269-0267, en su condición de presidente de la
sociedad de esta plaza denominada Grupo Seguridad Acción Preventiva Demey Sociedad Anónima, se presenta ante el notario
público Licenciado Ronald Joaquín Campos Arias, para constituir dicha sociedad,
se realiza la publicación del edicto, ello en cumplimiento de lo regulado en el
Código de Comercio y para los efectos legales correspondientes.—San José, al
ser las 17:20 horas del 25 de octubre del 2012.—Lic. Ronald Joaquín Campos
Arias, Notario.—1 vez.—RP2012327452.—(IN2012101730).
Por escritura número sesenta y
cuatro-once, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticinco de
octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Distribuidora Prieto
(DIPRISA) Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones y
un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—RP2012327453.—(IN2012101731).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad 3-101-566056 S. A., mediante la que se designan:
tesorero, secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula del domicilio
social.—San José, 23 de octubre de 2012.—Lic. Juan
Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—RP2012327455.—(IN2012101732).
Ante esta notaría se procedió a
protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tropical
Property Management S. A.,
en donde se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto
constitutivo.—San José, veintidós de octubre del dos
mil doce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012327458.—(IN2012101733).
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las 16:00 horas del 23 de octubre del 2012, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Fuego Naranja Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró
junta directiva, fiscal, y agente residente y se modificaron las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 23
de octubre del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012327459.—(IN2012101734).
Ante la suscrita notaria
pública, al ser las 15:00 horas del 25 de octubre del 2012, se constituyó la
sociedad anónima cuya razón social será asignada por el Registro Público, bajo
número de cédula jurídica que corresponda, el capital social totalmente pagado
y cancelado.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Engie
Marín Pandolfi, Notaria.—1
vez.—RP2012327460.—(IN2012101735).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Grupo Alejia Sociedad Anónima.
Los socios acuerdan reformar cláusula sexta. Presidente apoderado generalísimo
sin límite de suma, revocar poder generalísimo.—San
José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2012327463.—(IN2012101736).
Por medio de la escritura número
ciento ochenta y uno, otorgada a las quince horas del catorce de agosto del dos
mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Delco Reno Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se
revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1
vez.—RP2012327467.—(IN2012101737).
Por asamblea de socios la
sociedad Importaciones Román Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cincuenta y dos mil novecientos nueve, modifica la cláusula
cuarta de su pacto constitutivo y se aumenta su plazo social. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Eduardo López
Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012327470.—(IN2012101738).
Por escritura ciento noventa y
cuatro-dos de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del
dos mil doce del tomo segundo del protocolo de la Lic. Verónica María Rivera
Jiménez, se protocolizó acta número doscientos treinta y dos de asamblea
general extraordinaria de la Asociación Costarricense de Cirugía de Costa
Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil ciento
ochenta y siete, en la cual se realiza reforma del domicilio social de la misma
para que en lo futuro se lea así: provincia: San José, cantón: San José,
distrito: Mata Redonda, Sabana Sur, Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, cincuenta metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012327471.—(IN2012101739).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, se protocoliza el acta
número cinco de asamblea de socios de la sociedad Grupo de Asesoría
Corporación Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya,
Notaria.—1 vez.—RP2012327472.—(IN2012101740).
El suscrito Mesvin
Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Peje Viejo de
Florencia, setecientos metros al norte de la escuela, San Carlos, con cédula de
identidad dos-doscientos ochenta y nueve-quinientos cincuenta y seis; en mi
condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Florencia de San
Carlos de Alajuela, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos
noventa y siete mil novecientos sesenta y tres; domiciliada en Salón Comunal de
Florencia, San Carlos, Alajuela, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Inventarios y
Balances, Diario y Mayor todo el número uno de la asociación a la que represento
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2012.—Mevin Murillo Jiménez, Presidente.—1
vez.—RP2012327473.—(IN2012101741).
Por escritura otorgada ante mí a
las 15:00 horas del 18 de octubre de 2012, donde se modifican las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad Inversiones Topacio R & H de San Carlos S. A.—Ciudad
Quesada, 18 de octubre de 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012327474.—(IN2012101742).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:30 horas del 23 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad Unifesa del Norte S.A., cuyo capital se
encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 23 de
octubre del 2012.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1
vez.—RP2012327475.—(IN2012101743).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del 19 de octubre del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Artriun
S. A., en la que se reforman estatutos, se revoca poder y se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de octubre del
2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012327479.—(IN2012101744).
Por escritura Nº 319 otorgada a
las 14:00 horas del 24 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa El Pilongo Sociedad Anónima, donde
se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2012327481.—(IN2012101745).
Por escritura Nº 318 otorgada a
las 12:00 horas del 24 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Puerto Montecristi Sociedad Anónima,
donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012327482.—(IN2012101746).
Por escritura Nº 317 otorgada a
las 11:00 horas del 24 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Soleste
Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012327483.—(IN2012101747).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó sociedad denominada Inversiones Azul Maquenzi
Sociedad Anónima, domicilio social: será en el cantón primero de Liberia,
provincia de Guanacaste, Barrio San Roque, plazo social: 7 años. Objeto: su
objeto será principalmente el comercio y la industria, pero podrá ejercer la
industria y el comercio en general y para llenar sus fines podrá comprar,
vender, pignorar y en cualesquiera otra forma de poseer y disponer de toda de
bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, podrá formar parte de
otras sociedades, así como rendir cualesquiera clase de fianzas a favor de socios
y terceros, cuando en virtud de ello perciba una retribución económica,
teniéndose por demostrado el beneficio con solo el otorgamiento de la
fianza.—Liberia, Guanacaste, 22 de octubre de 2012.—Lic. Franklin Vicente
Valles Robles, Notario.—1 vez.—RP2012327484.—(IN2012101748).
Agrícola Agromonte
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco
mil trescientos tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Muelle, cuatro
kilómetros al norte de la Estación de Servicio de Muelle, modifica cláusula
segunda del pacto social.—San Carlos, Alajuela, once de octubre de dos mil
doce.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2012327485.—(IN2012101749).
Agrícola Mahalo
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco
mil ochocientos sesenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Muelle,
cuatro kilómetros al norte de la Estación de Servicio de Muelle, modifica
cláusula segunda del pacto social.—San Carlos, Alajuela, once de octubre de dos
mil doce.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2012327486.—(IN2012101750).
El día de hoy ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general de socios de JF Claro S. A., en
la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Vanessa Castro Jaramillo,
Notario.—1 vez.—RP2012327488.—(IN2012101751).
Por escritura número ciento
setenta y tres-dos, otorgada ante los conotarios que
se indican a las doce horas del 12 de octubre de este año, se acordó el
nombramiento de personeros en junta directiva por renuncia irrevocable, se
anularon acciones de capital social y se nombró a Giovanny Méndez Azofeifa,
cédula uno-novecientos setenta y seis-ciwnto trece,
apoderado especial de la sociedad denominada Centro de Estrategias para el
Desarrollo Informático Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres
ciento uno-doscientos sesenta mil novecientos treinta y uno.—San José, catorce
de octubre del dos mil doce. Lic. Gerardo Ruin Céspedes y Lic. María Irene Irene Murillo Ruin, conotarios.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2012327489.—(IN2012101752).
Mediante escritura otorgada en
San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos
mil doce, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta
de Loftizonte Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos veintidós,
mediante la cual se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San Pedro de Montes de Oca, a las once horas del
veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Agustín Atmetlla
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012327490.—(IN2012101753).
Mediante escritura otorgada en
San Pedro de Montes de Oca, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos
mil doce, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta
de Site Selection
Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y
siete mil setecientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, y sexta y se nombra gerente y subgerente por el resto del
plazo social.—San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas del veinticinco de
octubre del dos mil doce.—Lic. Agustín Atmetlla
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012327491.—(IN2012101754).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy a las catorce horas treinta minutos, se constituyó la
empresa AV Ingeniería Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99
años.—San José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012327492.—(IN2012101755).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Buenaventura Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales,
se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de
octubre de dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—RP2012327495.—(IN2012101757).
Mediante escritura número 74
otorgada a las 14:30 horas del 22 de octubre del 2012, en el tomo cinco del
notario Carlos Madrigal Mora, se constituye la sociedad que se denominará Soluciones
Ambientales y de Residuos SOLARE Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2012327496.—(IN2012101758).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil doce, se
protocolizó el acta de junta administrativa de la Fundación Pura Vida Coffee. Se reforma la cláusula primera para de ahora en
adelante se llamará Fundación Funda Vida.—Dra.
Ma. del Rocío Carro
Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012327497.—(IN2012101759).
Por escritura otorgada ante mí a
las 9:00 horas del 23 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad Manejo
de Construcciones Wilbert Limitada. Domicilio: Guanacaste, San
Jorge de Coyote, Bejuco, de la escuela quinientos metros sur. Capital: 1.000
colones. Se nombró gerente con la representación de la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—RP2012327498.—(IN2012101760).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Médicas Sergab
Ltda., la cual reforma la cláusula Tercera de los estatutos. Escritura
número ciento treinta y siete-tres de las quince horas del veinticinco de
octubre del dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez
Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012327503.—(IN2012101761).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Las Caletas de las Milpas Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Corozal distrito
cuarto Lepanto del cantón primero de la provincia de Puntarenas, cuatrocientos
metros al este de la iglesia católica, casa color blanco, cuya presidenta es
Vilma Berrocal Flores.—Jicaral, 22 de octubre del dos
mil doce.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012327504.—(IN2012101762).
Mediante escritura otorgada por
esta notaría a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre
de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Generalife S. A. mediante los cuales se modificó
la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio y se eliminó la
cláusula décimo tercera de los estatutos, sobre el agente residente.—San José, 26 de octubre de 2012.—Lic. José Pablo Mata
Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2012327505.—(IN2012101763).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 24 de octubre del dos mil doce, se constituyó F
& C Consultores Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente
suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2012327506.—(IN2012101764).
Mediante escritura otorgada por
esta notaría a las diez horas con quince minutos del veinticuatro de octubre de
dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Servicios
para la Construcción Servicon S. A. mediante los
cuales se modificó la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio y
se eliminó la cláusula décimo tercera de los estatutos, sobre el agente
residente.—San José, 26 de octubre de 2012.—Lic. José
Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—RP2012327507.—(IN2012101765).
Mediante escritura otorgada por
esta notaría a las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil doce, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de MG Appel
S. A. mediante los cuales se modificó la cláusula segunda del pacto social,
sobre el domicilio y se eliminó la cláusula décimo segunda de los estatutos,
sobre el agente residente.—San José, 26 de octubre de
2012.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—RP2012327508.—(IN2012101766).
Que en el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Habitacionales Álvarez Barquero
Sociedad Anónima, se acordó realizar nombramiento de vicepresidente Diego
Álvarez Barquero y vocal Javier Álvarez Barquero y autorizar la junta directiva
para que como representante legal y apoderada generalísima sin límite de
suma.—Cañas, veinticinco de octubre del 2012.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—RP2012327511.—(IN2012101767).
Que en el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad 3-102-526841 S.R.L.,
se acordó revocar nombramientos y se nombra nuevo sub-gerente
Carlo Alberto Albarello
Bolívar y se traslada el domicilio social a Cañas Guanacaste cincuenta metros
oeste de la U Latina.—Cañas, veinticinco de octubre
del 2012.—Lic. José Ángel Acón Wong,
Notario.—1 vez.—RP2012327512.—(IN2012101768).
Por escritura ciento cuarenta y
cuatro-tres, otorgada en esta notaría a las 12:45 horas del 23 de octubre de
2012, protocolicé acta de asamblea general de accionistas, con el nombramiento
de secretario de la junta directiva de Infraestructuras S D C Costa Rica S.
A.—San José, 25 de octubre de 2012.—Lic. Aníbal
Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012327513.—(IN2012101769).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de octubre del dos mil
doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Esquina del
Café S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
social.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012327514.—(IN2012101770).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio,
octava de la administración. Escritura otorgada a las trece horas quince
minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic.
Alejandra Baudrit Freer,
Notaria.—1 vez.—RP2012327515.—(IN2012101771).
Por escritura de las 14:15 horas
de hoy, protocolicé acta de la compañía Immofinance
Limitada, por la cual se modifica la denominación social por Tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y tres mil veintisiete Limitada,
reformándose la cláusula primera del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 25 de
octubre del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2012327525.—(IN2012101779).
Por escritura de las 14:30 horas
de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones Grupo Magricar Dikama S. A., por la
cual se modifican las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo.—Montes
de Oca, 25 de octubre del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012327526.—(IN2012101780).
Por escritura otorgada a las
once horas del cuatro de de agosto de dos mil doce, se constituye Sociedad VA
Studio Sociedad Anónima. Capital representado por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—Lic. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1
vez.—RP2012327527.—(IN2012101781).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del veintiséis de octubre de dos mil doce, se
constituyó la sociedad que tendrá como nombre el mismo número de cédula
jurídica asignado por el Sistema del Registro de Personas Jurídicas, Sociedad
Anónima, de acuerdo al artículo dos, decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, con capital de diez mil colones, y plazo de noventa y nueve
años.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
doce.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012327537.—(IN2012101782).
Mediante escritura del día de
hoy protocolicé acta de la sociedad denominada Cewamaq
S. A. mediante la cual se ordena su disolución definitiva.—San José, 2 de
mayo del 2012.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012327544.—(IN2012101783).
Por escritura número ciento
cincuenta y cuatro se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones
Tahoe A Y B de Costa Rica S. A.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Turrialba, diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1
vez.—RP2012327546.—(IN2012101784).
En escritura 421 otorgada a las
14 horas del 23 de octubre del 2012, protocolicé asamblea para cambio de
presidente de G.A.L.P. Constructora y
Desarrolladora Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2012327547.—(IN2012101785).
El doce de octubre del dos mil
doce, Rosalina Zetina
Reyes, de nacionalidad mejicana, con pasaporte de su país número: G cero cinco
dieciocho sesenta cuarenta y tres, y Sergio Antonio Gómez Ayala, con cédula de
identidad número: ocho-cero setenta y dos-novecientos sesenta y tres;
constituyeron la sociedad Cuauhnahuac
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón,
trescientos metros norte de la plaza de deportes del Rodeo; cuyo capital social
es la suma de diez mil colones representado en cien acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una; la representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo, sin
límite de suma.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012327548.—(IN2012101786).
Por escritura otorgada a las
quince horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Gumo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, quinta, décima sétima, y vigésima primera del pacto
constitutivo, se aumenta el capital social de la compañía, se revocan los
nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva, y se llenan sus
vacantes con nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
doce.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2012327550.—(IN2012101787).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy se constituyó la sociedad anónima Peñas Blancas del
Llano Sociedad Anónima, escritura número veintiuno, visible al folio
once frente del tomo diecisiete de mi protocolo.
Capital suscrito y pagado totalmente.—San José,
veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez,
Notario.—1 vez.—RP2012327551.—(IN2012101788).
Por escritura otorgada a las
once horas del veinticinco de octubre del dos mil doce se constituyó la
sociedad Midwest Teak
Forestry Limitada. Capital suscrito y
pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1
vez.—RP2012327552.—(IN2012101789).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las quince a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre del dos mil doce se reforma la cláusula quinta de la sociedad
denominada Los Laureles de la Verde Rivera Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno doscientos treinta y nueve mil ciento cincuenta
y tres.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—RP2012327553.—(IN2012101790).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil doce se
reforman las cláusulas primera y quinta de fa sociedad denominada Red de
las Tres Américas RTA Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento cinco.—Lic. Máximo Sequeira
Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012327554.—(IN2012101791).
Ante la notaría de Douglas
Castro Sánchez en connotariado con Eduardo Arroyo Boirivant, Carol Tasies Alpízar y
Adriana Barquero Alpízar constituyen una sociedad anónima; la denominación
social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—Ciudad
Quesada, 26 de octubre del 2012.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant,
Notario.—1 vez.—RP2012327557.—(IN2012101792).
Por escritura número ciento
trece, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Empacadora
de Productos Agrícolas Barrantes y Varela Limitada.
Capital social de cien mil colones.—Lic. José Fabián
Salazar Solís, Notario.—1
vez.—RP2012327558.—(IN2012101793).
A las veintidós horas de boy,
ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Desarrollos Inmobiliarios Costa Brava S. A.,
por medio de la cual se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto
constitutivo y se nombró nuevo secretario y agente residente.—Cartago,
veintitrés de octubre de dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012327561.—(IN2012101794).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
doce, se realizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada Infogroup Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—RP2012327566.—(IN2012101795).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se realizó
el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Mount Blue Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—RP2012327567.—(IN2012101796).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
doce, se realizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada Desarrollo Mercantil El Faro Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—RP2012327568.—(IN2012101797).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se realizó el
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Sol Infinito Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—RP2012327569.—(IN2012101798).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
doce, se realizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada Orion Inmobiliaria Sociedad
Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos
Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2012327570.—(IN2012101799).
Mediante escritura número
sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Buho Realty LLC
Ltda.—San José, 26 de octubre de 2012.—Lic. George
de Ford González, Notario.—1
vez.—RP2012327572.—(IN2012101800).
Por escritura otorgada ante mí
se solicita al Registro Nacional proceda a desinscribir
la sociedad denominada Seguros Rodríguez Herrera Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil
cuatrocientos cincuenta y dos, lo anterior al amparo de la ley nueve mil
veinticuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco
de octubre del dos mil doce. Lic. Eduardo Salas Rodríguez, colegiatura diez mil
veintitrés.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012327573.—(IN2012101801).
La suscrita notaria hace constar
que hoy autorizó escritura de disolución de Almacén Agrícola El Semillero
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-106119, domiciliada en la ciudad
de San José, calle 6ª entre avenidas 4º y 6º. De conformidad con el Transitorio
II de la Ley 9024 e inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio y
apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas,
cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo
dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic.
Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012327574.—(IN2012101802).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se realizó
el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Grupo
Cinco Estrellas Sociedad Anónima.—San José, 24 de
octubre del 2012.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2012327575.—(IN2012101803).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se realizó el
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Comercial
Horizontes Curridabat Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012327576.—(IN2012101804).
El suscrito notario público
Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada: Hello
Real Estate Sociedad Anónima, que en español significa Hola Bienes
Raíces Sociedad Anónima; al ser trece horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de octubre del dos mil once. Escritura numero doscientos setenta
visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto al ciento setenta frente del tomo
quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé
Santana, Notario.—1 vez.—RP2012327577.—(IN2012101805).
El suscrito notario público
Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada: Corporación Avira A V Sociedad Anónima, al ser las trece horas del
veinticinco de octubre del dos mil once. Escritura número doscientos sesenta y
nueve visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto al ciento sesenta y siete
frente del tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1
vez.—RP2012327578.—(IN2012101806).
El suscrito notario público
Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta
se o la sociedad denominada: C-Town Anónima,
que en español significa Centro de la Ciudad Sociedad Anónima.,
al ser trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil once,
escritura numero doscientos setenta, visible al folio ciento sesenta y siete
frente al ciento sesenta y ocho vuelto del tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana,
Notario.—1 vez.—RP2012327579.—(IN2012101807).
Ante esta notaría, se acuerda
disolver la empresa Tutancum S. A.,
cédula 3-101-603878; presidente: Hazel Josette
Montero Chacón, cédula de identidad 1-884-302. Escritura otorgada el quince de
marzo del dos mil doce.—Lic. Heidy
María Rivera Campos, Notario.—1
vez.—RP2012327580.—(IN2012101808).
Ante esta notaría, se acuerda
disolver la empresa Sueños Musicales S. A., cédula 3-101-152963;
presidente: Óscar Aguilar Montero, cédula de identidad 6-256-324. Escritura
otorgada el quince de marzo del dos mil doce.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notario.—1
vez.—RP2012327581.—(IN2012101809).
Ante esta notaría, se acuerda
disolver la empresa Lershu S. A.,
cédula 3-101-584373; presidente: Gad Schutz, cédula de identidad 8-0079-0455. Escritura otorgada
el veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notario.—1
vez.—RP2012327582.—(IN2012101810).
Ante esta notaría, se acuerda
disolver la empresa Lirlen S. A.,
cédula 3-101-584357; Presidente: Gad Schutz, cédula de identidad 8-0079-0455. Escritura otorgada
el veintinueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notario.—1
vez.—RP2012327583.—(IN2012101811).
Ante esta notaría, se acuerda
disolver la empresa Opti-Group Sociedad Anónima., cédula 3-101-582761;
Presidente: Christian Charpentier Morales, cédula de identidad 3-02560 877.
Escritura otorgada el 28 de junio del dos mil doce.—Lic.
Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012327584.—(IN2012101812).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del día de hoy se constituyó gourgo
S.A., presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto:
comercio en general. Plazo: noventa y nueve años partir de hoy.—San José, 24 de setiembre de 2012.—Lic. Montserrat Brich Mesegue, Notaria.—1 vez.—RP2012327585.—(IN2012101813).
Ante mí notaría se constituyeron
dos sociedades anónimas con denominación social de cédula jurídica que se les
indicará de oficio, conforme al Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado el
14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., Domicilio
social: San José, Escazú, plazo social: noventa y nueve años, capital social:
diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, actuando en forma independiente. Es todo.—San
José, a las trece horas del día veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic.
Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notario.—1
vez.—RP2012327588.—(IN2012101814).
La suscrita notaria, hace
constar que por medio de la escritura número sesenta y uno, otorgada a las
15:00 horas del 21 de setiembre del 2012, se protocolizó el acta de Los
Tejares Morales Número Veinte Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Jenny Esquivel Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2012327589.—(IN2012101815).
La suscrita notaria, hace
constar que por medio de la escritura número sesenta, otorgada a las 14:00
horas del 21 de setiembre del 2012, se protocolizó el acta de Los Tejares
Antonio Número Veinticuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 25 de octubre del
2012.—Lic. Jenny Esquivel Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012327590.—(IN2012101816).
Ante esta notaría, se acuerda
disolver la empresa Optomedical del Oeste Sociedad
Anónima, cédula 3-101-094730; presidente: Christian Charpentier Morales,
cédula de identidad 3-02560 877. Escritura otorgada el 28 de junio del dos mil
doce.—Lic. Heidy María
Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012327594.—(IN2012101817).
Ante esta notaría, se acuerda
disolver la empresa Auto Conexión S. A., cédula 3-101-259083;
presidente: Luis Gustavo Bruno Martínez, cédula de identidad 1-0537-695.
Escritura otorgada el 29 de junio del dos mil doce.—Lic.
Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012327595.—(IN2012101818).
Ante esta notaría, se acuerda
disolver la empresa Bru Car
S. A., cédula 3-101-301021; Presidente: Luis Gustavo Bruno Martínez, cédula
de identidad 1-537-695. Escritura otorgada el 29 de junio del dos mil doce.—Lic. Heidy Rivera Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2012327596.—(IN2012101819).
Ante esta notaría, se acuerda
disolver la empresa Distribuidora Roganza S. A.,
cédula 3-101-1110313; presidente: Ana Maritza Rojas Chinchilla, cédula de
identidad 1-576-726. Escritura otorgada el 29 de junio del dos mil doce.—Lic. Heidy María Rivera Campos,
Notario.—1 vez.—RP2012327597.—(IN20120101820).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Ugalva Consultores
Tecnológicos Sociedad Anónima, y la sociedad Alquileres Royal Sociedad
Anónima, ambas con un capital social de diez mil colones.—San
José, 26 de octubre del 2012.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2012327599.—(IN20120101821).
Mediante escritura pública
otorgada, a las doce horas del día dos de diciembre del dos mil cuatro, se
modificaron las cláusulas segunda y quinta, y se nombra nuevo presidente de la
sociedad Fanegadas Agrícolas Sociedad Anónima.—Alajuela,
dos de diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Roberto Hernán Thompson
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012327602.—(IN2012101822).
Por escritura pública de las
quince horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de Santa Cruz de Tenerife S. A. Se
modifican las cláusulas segunda, sexta y sétima, del pacto constitutivo y se
reforma la junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
doce.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1
vez.—RP2012327603.—(IN20120101823).
Por escritura otorgada, ante los
notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las diez horas del
veinticuatro de octubre de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea de
socios de Blind Faith
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres siete
cuatro cero tres, modificándose su domicilio al distrito Hospital, de la
entrada de Emergencias del Hospital Nacional de Niños, ciento setenta y cinco
metros al oeste, Centro Médico Siloé.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notario.—1 vez.—RP2012327604.—(IN2012101824).
He protocolizado actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inversiones Ana
Ginette S. A., Armoes S. A. y León y Soto
Ltda., en donde acuerdan disolverlas y liquidarlas dicha sociedades.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012327605.—(IN2012101825).
Por escritura otorgada, hoy ante
esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multicare Sociedad Anónima. Capital
íntegramente pagado, plazo cincuenta años. Domicilio San José. Escritura
otorgada a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012327607.—(IN2012101826).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y seis, del
veinticinco de octubre del dos mil doce, se protocolizó asamblea general de Agroconsultores O.B.M.
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, veintiséis de octubre del año
dos mil doce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—RP2012327608.—(IN2012101827).
Reforma de la cláusula primera
de la sociedad Delicias de mi Tierra Colombiana S. A., cédula jurídica
3-101-569334, asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las
ocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil doce, en su domicilio
social.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera,
Notaria.—1 vez.—RP2012327611.—(IN2012101828).
Disminución del capital social
de la sociedad Fondo de Desarrollo (FONDESA) S. A., cédula jurídica 3-
101- 586712, asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las
nueve horas del día dos de setiembre del dos mil doce, en su domicilio
social.—San José, 4 de octubre del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012327612.—(IN2012101829).
Al ser las 17:00 horas del 25 de
octubre del 2012, escritura número noventa y seis del tomo: catorce, de la
notaria Kattia Bermúdez Montenegro, comparece el que compone el capital
accionario de la sociedad Autos La Guaria del Norte S. A. y de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica,
se acuerda disolver esta sociedad.—Lic. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notario.—1
vez.—RP2012327613.—(IN2012101830).
Al ser las 17 horas 30 minutos
del 25 de octubre de dos mil doce, escritura número noventa y siete del tomo:
catorce, de la notaria Kattia Bermúdez comparece el que compone el capital
accionario de la sociedad Águila de Plata del Norte S. A. y de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica,
se acuerda disolver esta sociedad.—Lic. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notario.—1
vez.—RP2012327614.—(IN20120101831).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta de Hermanos Solórzano Araya S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil doscientos sesenta y uno. Se
reforma la cláusula sétima. Se eligen miembros de la junta directiva.—Palmares, 26 de octubre del 2012.—Lic. Albino Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—RP2012327615.—(IN2012101832).
Por escritura número 168-22 de
las 15:00 horas del 25 de junio del 2012, se protocoliza acuerdo donde se
fusiona Haras de Río Achiote Sociedad
Anónima, cédula 3-101-370749 y Haras de
Río Mónico Sociedad Anónima, cédula 3-101-438870,
mediante absorción de la segunda por la primera.—Lic.
Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012327616.—(IN2012101833).
La suscrita notaria, a las 10:00
del día 26 de octubre del 2012, protocolizó acta de asamblea de Orange Sunset Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-423471, modificándose la cláusula 9 y nombrando nueva junta
directiva.—San José, 26 de octubre del año 2012.—Lic. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—RP2012327617.—(IN2012101834).
Por escritura número 247, de las
15:00 horas del 25 de octubre del 2012, se protocoliza acuerdo donde Tecni llantas Sociedad Anónima, cédula
3-101-039604, modifica la cláusula de la administración.—Lic.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2012327618.—(IN2012101835).
La suscrita notaria, a las 11:00
horas del día 26 de octubre del 2012 protocolizo acta de asamblea de The Path Of Dreams Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101- 396214, modificándose las cláusulas 2 y 10 y
nombrando nueva junta directiva.—San José, 26 de octubre del año 2012.—Lic.
Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—RP2012327619.—(IN2012101836).
Por escritura número 247 de las
15:00 horas del 25 de octubre del 2012, se protocoliza acuerdo donde Cambio
y Fuera Sociedad Anónima, cédula 3-101-130670, modifica la cláusula de la
administración.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña,
Notaria.—1 vez.—RP2012327620.—(IN2012101837).
El suscrito notario Licenciado
Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad
anónima Inversiones Saint Germain M & P
Sociedad Anónima, en la que figura como presidente Manuel Enrique Monge
Córdoba, con un capital social de ciento veinte mil colones debidamente
cancelado. En la ciudad de Alajuela, a las diecisiete horas diez minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil doce.—Lic.
Pablo Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2012327622.—(IN2012101838).
Por escritura pública otorgada,
ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las diecisiete horas
del veinticinco de octubre del dos mil doce. Se constituyó Techmedia
Link Limitada. Gerente Alexander Aron. Capital veinte mil colones.—San José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012327623.—(IN2012101839).
Ante esta notaría pública al ser
las doce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil doce, se otorgó
escritura pública número noventa y cinco, para constituir la sociedad Hacer
Segunda Sociedad Anónima, presidente Marvin Gerardo Palavivini
Rojas.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Sergio José Solano Montenegro,
Notario.—1 vez.—RP2012327624.—(IN2012101840).
Mediante escritura número 39 de
las 11:30 horas del 26 de octubre del dos mil doce, ante la notaría del Lic.
Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza cambio de junta directiva de la
sociedad tres -ciento uno - seis cinco cuatro uno cero dos Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de octubre del 2012.—Lic. Luis Alberto Álvarez
Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012327625.—(IN2012101841).
Por escritura otorgada, a las
14:30 horas del 19 de setiembre de 2012, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Biomundo Costa Rica M.E.J.A. Ltda., capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Jorge Fallas
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012327630.—(IN2012101842).
Por escritura número 220-5, de
las 11:30 horas del 26 de octubre del 2012, se protocoliza acuerdo que reforma
la cláusula 7a de los estatutos de Lomas de Felton
Sesenta y Tres S. A. y se nombran presidente y secretaria.—Lic. Rosa María
Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN20120101846).
Avil Laboratorios Sociedad Anónima, 3-101-290569 domiciliada en
San José, mediante acta de asamblea general de las 14 horas del 18 de octubre
del 2012 acuerda: reformar la cláusula primera del acta constitutiva referida
al nombre, en el sentido de que el nuevo nombre de la sociedad será Masco
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Masco
y las dos últimas palabras en “S. A.” Y se modifica el domicilio social
de la compañía el cual es San José, cantón primero central, distrito tercero
Hospital, avenida diez, calle veinticuatro sur, edificio esquinero.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—(IN2012101862).
Meeting And
Show Company Masco Sociedad Anónima, 3-101-195133
domiciliada en San José, mediante acta de asamblea general de las 15:00 horas
del 18 de octubre del 2012 acuerda: reformar la cláusula primera del acta
constitutiva referida al nombre, en el sentido de que el nuevo nombre de la
sociedad será Meeting And Show Company
Sociedad Anónima, nombre traducido en ingles al español significa Compañía
de Reuniones y Espectáculos, que es nombre de fantasía , pudiéndose
abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—Lic. Wilma Charpentier
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2012101863).
Por escritura 274-4, otorgada
ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2012, se
constituye la siguiente sociedad Inversiones Milcan-Plache Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1
vez.—(IN2012101876).
Marcela Rodríguez Chaves,
notaria pública. Hace contar que mediante la escritura número seis, otorgada al
ser las diez horas del veintidós de octubre de dos mil doce, la sociedad Provital Latinoamericana Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cero seis nueve tres seis ocho, modifica las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2012101885).
Ante esta notaría, mediante
escritura cientos sesenta y siete del tomo quince del protocolo de la notaría
que se dirá se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Moreira
Murillo S.X. S. A., donde se modificó la cláusula
sétima-Administración de la escritura constitutiva, se revocó y nombró
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revocó y nombró
fiscal de la compañía y se cambió el domicilio de la sociedad a San Juan de
Santa Bárbara de Heredia, cien metros al norte del Aserradero Lara.—Heredia,
diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2012101890).
Por medio de la escritura número
setenta y siete, del tomo décimo de mi protocolo, procedí a protocolizar acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quesada y Bellanero S. A. Mediante la cual se modificó la junta
directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil
doce.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012101893).
Por escritura número 95 de 9:00
horas del 26 de octubre 2012, de la notaria Celina María González Ávila, se
constituye la sociedad Dyvisa Sociedad
Anónima. Presidenta Lina María Villa Vélez. Plazo 99 años.—Lic.
Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012101897).
Por escritura otorgada, ante
esta misma notaría, a las 17:00 horas del día 22 de octubre del 2012, se
constituyó la sociedad Corazón de Halcón Sociedad Anónima, cuyo capital
social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Alajuela,
22 de octubre del 2012.—Lic. Diego José Guevara Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012101930).
Yo, Roberto Facio Sáenz, hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Urbanizadora Lucy
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ocho mil ciento ochenta y seis; en la que se acuerda modificar
la cláusula cuarta de la administración, así como la cláusula sétima sobre las
utilidades y forma de convocatoria de las asambleas. Es todo.—Veinticuatro
de octubre del dos mil doce.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012101936).
Yo, Roberto Facio Sáenz, hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Vergrin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos nueve mil noventa y siete; en la que se
acuerda modificar la cláusula cuarta de la administración, así como la cláusula
sétima sobre las utilidades y forma de convocatoria de las asambleas. Es todo.—Veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Roberto
Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012101938).
Yo, Roberto Facio Sáenz, hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Club Lomas del Zurquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y
nueve; en la que se acuerda modificar la cláusula cuarta de la administración,
así como la cláusula sétima sobre las utilidades y forma de convocatoria de las
asambleas. Es todo.—Veinticuatro de octubre de dos mil
doce.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2012101940).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del siguiente acuerdo en sesión ordinaria Nº 17-2012 del día jueves 27 de
setiembre del 2012, artículo 6º Asuntos varios, Departamento de Cobros
Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance Nº
1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se
procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Ligia
Flores Castillo, cédula Nº 6-0183-0783, arrendataria de esta Junta, por cuanto
mediante notificación de cobros del 23 de agosto del 2012 del Departamento de
Cobros, adeudando al día 17 de octubre del 2012 a la Junta la suma de
¢80.445,00 (ochenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cero
céntimos) por concepto de cuatro años (2009, 2010, 2011 y 2012) de
mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las Oficinas
Centrales, sita: Guadalupe Centro, costado noroeste del parque, en los altos
Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de octubre del 2012.—Lic. Aracelly González Hernández, Directora Administrativa.—RP2012326893.—(IN2012100501).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria Nº 17-2012 del día jueves 27 de setiembre del 2012, artículo 6º Asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Giovanna Conejo Chacón, cédula Nº 6-0178-0065, arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 23 de agosto del 2012 del Departamento de Cobros, adeudando al día 17 de octubre del 2012 a la Junta la suma de ¢80.485,50 (ochenta mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos) por concepto de cuatro años (2009, 2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las Oficinas Centrales, sita: Guadalupe Centro, costado noroeste del parque, en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de octubre del 2012.—Lic. Aracelly González Hernández, Directora Administrativa.—RP2012326894.—(IN2012100502).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria Nº 17-2012 del día jueves 27 de setiembre del 2012, artículo 6º Asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Carmen Granados Calvo, cédula Nº 1-0238-0010, arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 23 de agosto del 2012 del Departamento de Cobros, adeudando al día 17 de octubre del 2012 a la Junta la suma de ¢80.485,50 (ochenta mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos) por concepto de cuatro años (2009, 2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las Oficinas Centrales, sita: Guadalupe Centro, costado noroeste del parque, en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de octubre del 2012.—Lic. Aracelly González Hernández, Directora Administrativa.—RP2012326895.—(IN2012100503).
Por haberse notificado y recibido la notificación el 24 de agosto del 2012 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2012 del jueves 27 de setiembre del 2012, artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de Cobro contra Arnulfo Umaña Delgado, cédula 1-0133-0416, arrendatario de esta junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 24 de agosto del 2012 del Departamento de Cobros, adeudando al 17 de octubre 2012 a la junta la suma de ¢254.094,70. (doscientos cincuenta y cuatro mil noventa y cuatro colones con setenta céntimos) por concepto de cuatro años (2009, 2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro, costado noroeste del parque en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de octubre del 2012.—Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2012326896.—(IN2012100504).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2012 del jueves 27 de setiembre del 2012, Artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44, inciso 2, Alcance N° l del Diario Oficial La Gacela N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Yineri Ramírez Córdoba, cédula 3-0291-0391, arrendatario de esta junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 23 de agosto del 2012 del Departamento de Cobros, adeudando al 17 de octubre 2012 a la junta la suma de ¢80.485,50 (ochenta mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos) por concepto de cuatro años (2009, 2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro, costado noroeste del parque en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de octubre del 2012.—Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2012326897.—(IN2012100505).
Por haberse notificado y recibido la notificación el 24 de agosto del 2012 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2012 del jueves 27 de setiembre del 2012, Artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44, inciso 2, Alcance N° l del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Santana Barrantes Valverde, cédula 2-0122-0145, arrendatario de esta junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 24 de agosto del 2012 del Departamento de Cobros, adeudando al 17 de octubre 2012 a la junta la suma de ¢140.620,10. (ciento cuarenta mil seiscientos veinte colones con diez céntimos) por concepto de cuatro años (2009, 2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro, costado noroeste del parque en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de octubre del 2012.—Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2012326898.—(IN2012100506).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2012 del jueves 27 de setiembre del 2012, Artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44, inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Norman Castro Cervantes, cédula 1-0134-0668, arrendatario de esta junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 23 de agosto del 2012 del Departamento de Cobros, adeudando al 17 de octubre del 2012 a la Junta la suma de ¢140.620,10 (ciento cuarenta mil seiscientos veinte colones con diez céntimos) por concepto de cuatro años (2009, 2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro, costado noroeste del parque en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de octubre del 2012.—Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2012326899.—(IN2012100507).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2012 del jueves 27 de setiembre del 2012, Artículo 6° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44, inciso 2, Alcance N° l del Diario Oficia La Gacela N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Luis Emilio Mora Quirós, cédula 6-0106-0352, arrendatario de esta junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 23 de agosto del 2012 del Departamento de Cobros, adeudando al 17 de octubre 2012 a la junta la suma de ¢140.620,10 (ciento cuarenta mil seiscientos veinte colones con diez céntimos) por concepto de cuatro años (2009, 2010, 2011 y 2012) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro, costado noroeste del parque en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de octubre del 2012.—Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2012326900.—(IN2012100508).