MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 058-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En el ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 8) y 18) de la
Constitución Política, 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, el
artículo 6 de la Ley Nº 7454 “Convenio de Préstamo del Tercer Programa de
Ajuste Estructural PAE III y,
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política de Costa Rica, son deberes y
atribuciones que corresponde conjuntamente al Presidente de la República y al
respectivo Ministro de Gobierno sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas
y velar por su exacto cumplimiento.
2º—Que mediante Ley Nº 7454, del 22 de
noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se creó el Fondo de Formación
Permanente de Funcionarios Públicos, cuyo fin es la capacitación permanente de
los funcionarios del Estado para mejorar la dotación del recurso humano y la
gestión pública, elevar la calidad de los niveles de gerencia media y superior
del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y las empresas
públicas, de tal modo que se favorezcan la innovación y el cambio rápido,
profundo y modernizante y se contribuya sustancialmente a la transformación
hacia un Estado moderno y eficiente. Además, persigue establecer las bases de
un esquema de entrenamiento permanente para los funcionarios públicos.
3º—Que dicho Fondo, de conformidad con el
artículo 6 de la Ley Nº 7454 supracitada, estará
adscrito a la Dirección General de Servicio Civil, y será administrado por una
Junta Directiva de siete miembros, de los cuales el Director General de
Servicio Civil o su representante será quien la presidirá y tendrá su
representación legal; un representante del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica; uno del Ministerio de Trabajo; uno de las instituciones
autónomas; uno de las municipalidades; uno de los servidores públicos y otro de
las universidades públicas.
4º—Que con base en el Acuerdo Nº 043-MP,
publicado en La Gaceta Nº 28 de fecha 8 de febrero del 2008, se integra
la Junta Directiva del Fondo de Formación Permanente de Funcionarios Públicos,
creado mediante Ley Nº 7454 del 22 de noviembre de 1994 y modificado mediante
la Ley Nº 7625 del 6 de setiembre de 1996.
5º—Que en vista de que los señores Erick
Alberto Badilla Monge, cédula de identidad 1-683-201 como representante de las
Municipalidades, Rómulo Castro Víquez, cédula de identidad 4-109-294, como
representante de los servidores públicos y Leonardo Castellón Rodríguez, cédula
de identidad 1-927-673, como representante del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, dejan sus cargos por haber asumido otras
responsabilidades dentro de la Administración Pública, se hace necesario hacer
la sustitución dentro de la Junta Directiva.
6º—Que por medio del oficio número CSMC-19-11
de fecha 12 de diciembre del 2011, el señor Olman Chinchilla Hernández,
Secretario General de la Confederación Unitaria Sindical, Magisterial y
Comunal, hace la designación del nuevo representante de los servidores
públicos.
7º—Que a su vez, y ante las circunstancias
señaladas, la Unión Nacional de Gobiernos Locales, hace la designación del
nuevo representante de las Municipalidades.
8º—Que mediante oficio AME-062-12, la
Directora del Área de Modernización del Estado del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, Sra. Maribel Sequeira Gutiérrez, informa al
Director General de Servicio Civil, con instrucciones del Sr. Ministro Roberto
J. Gallardo, la designación de la nueva representante de ese Ministerio. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Ólger Chaves Miranda, cédula de identidad número 4-095-564, para que
integre la Junta Directiva del Fondo de Formación Permanente de Funcionarios
Públicos como representante de los Servidores Públicos.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Karen Porras
Arguedas, cédula de identidad número 2-466-201, para que integre la Junta Directiva
del Fondo de Formación Permanente de Funcionarios Públicos, como representante
de las Municipalidades.
Artículo 3º—Nombrar a la señora Ligia Gamboa
Araya, cédula de identidad número 1-545-983, para que integre la Junta
Directiva del Fondo de Formación Permanente de Funcionarios Públicos, como
representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José a los diecisiete días del mes de
julio del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 16107.—Solicitud Nº
104-022-00013.—C-Crédito.—(IN2012101608).
Nº 368-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario del a República para el Ejercicio Económico del Año
2012, Ley N° 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte Para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gaudy Calvo Valerio, portadora de la cédula de identidad número 1-1077-593,
Encargada de Cooperación Internacional de la Dirección General de Servicio
Civil, para que viaje a República Dominicana, para participar en pasantía en la
Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Administración
Pública de República Dominicana, a realizarse los días 16 y 17 mayo del 2012.
La salida de la señora Calvo Valerio será el 15 de mayo y su regreso estará
previsto para el 20 de mayo del 2012.
Artículo 2.—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Titulo 201- Presidencia
de la República, Programa 02401-Servicio Civil, Subpartida 10503- Transporte al
Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
El día 18 de mayo del 2012, la funcionaria
disfrutará de vacaciones, y los días del 19 y 20 de mayo corresponden al
descanso semanal, por lo que no se le cancelarán viáticos con cargo al erario
público
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas
otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 4º—La funcionaria devengará el cien
por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre durante los días del 15 al 20 de mayo del 2012.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢254.387,33 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 15 y hasta el
20 de mayo del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo
del dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
16107.—Solicitud Nº 104-022-00007.—C-Crédito.—(IN2012101607).
Nº 378-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2012, Ley Nº 9019, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el
artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Chan Vargas, portador de la cédula de
identidad número 1-479-177, Director del Área de Salarios e Incentivos del
Servicio Civil, para que viaje a Panamá, del 08 al 12 de julio del 2012, y
participe en el “XVI Foro de la Función Pública de Centroamérica, Panamá y
República Dominicana”, a celebrarse del 09 al 11 de julio del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje
y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de Panamá. El transporte aéreo
se le cancelara del Titulo 201- Presidencia de la Republica, Programa
02401-Dirección General de Servicio Civil, Subpartida 10503- Transporte al
Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 08 y hasta el
12 de julio del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticinco días del mes de
mayo del dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
16107.—Solicitud Nº 104-022-00014.—Crédito.—(IN2012101602).
Nº 379-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2012, Ley Nº 9019, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el
artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Rómulo Castro Víquez, portador de la cédula de identidad número 4-109-294,
Director del Área de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Civil, para que
viaje a Panamá, del 08 al 12 de julio del 2012, y participe en el “XVI Foro de
la Función Pública de Centroamérica, Panamá y República Dominicana”, a
celebrarse del 09 al 11 de julio del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de Panamá. El
transporte aéreo se le cancelara del Titulo 201- Presidencia de la Republica,
Programa 02401-Dirección General de Servicio Civil, Subpartida 10503-
Transporte al Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 08 y hasta el
12 de julio del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
16107.—Solicitud Nº 104-022-00015.—C-Crédito.—(IN2012101600).
Nº 437-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2012, Ley Nº 9065, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
César Alvarado Alvarado, portador de la cédula de
identidad número 1-706-160, funcionario de la Dirección General de Servicio
Civil, para que viaje a México, del 16 al 20 de octubre del 2012, y participe
en el “VIII Encuentro Internacional de Estudios Municipales: Gobiernos Locales
y Desarrollo Municipal”, a celebrase en la Ciudad de Tehuacan, Puebla, del 17
al 19 de octubre del 2012. La salida del señor Alvarado Alvarado
será el 16 de octubre y su regreso estará previsto para el 20 de octubre del
2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República,
Programa 02401- Dirección General de Servicio Civil, Subpartida
10503-Transporte al Exterior. Los gastos por concepto de viáticos y transporte
interno en el país visitado serán cubiertos por la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados
al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre durante los días del 16 de
octubre y hasta el 20 de octubre del 2012.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de octubre y
hasta el 20 de octubre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecisiete días del mes de
setiembre del dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
16107.—Solicitud Nº 104-022-00016.—C-crédito.—(IN2012101594).
Nº 670-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139
de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº
9065, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 26
de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
José Joaquín Arguedas Herrera, portador de la cédula de identidad número
2-306-306, Director General de Servicio Civil, para que viaje a Colombia, del
29 de octubre al 04 de noviembre del 2012 y participe en el “XVII Congreso
Internacional del CLAD, sobre la Reforma del Estado y de la Administración
Pública”, a celebrarse en la Ciudad de Cartagena, del 30 de octubre al 02 de
noviembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, inscripción al seminario, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, gastos conexos se le
cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02401-
Dirección General de Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y
10504-Viáticos al Exterior-10701- Actividades de Capacitación.
El 29 de octubre y del 03 al 04 de noviembre
del año en curso, no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario Público. La
suma por concepto de inscripción de seminario se le reconocerá contra la
presentación de la factura.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados
al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre durante los días del 29 de
octubre y hasta el 04 de noviembre del 2012.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢463.878,83 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 29 de octubre y
hasta el 04 de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciocho días del mes de
setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 16107.—Solicitud Nº
104-022-00012.—C-Crédito.—(IN2012101592).
N° 184
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los
artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14
de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
décimo cuarto de la sesión ordinaria No. 67-2012 celebrada el 20 de agosto del
2012; en el que mediante resolución Nº 103-2012, se otorga a la compañía
denominada ABC Aerolíneas S. A. de C.V. (Interjet), cédula jurídica 3-012-657691, representada por
el señor Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad 1-1074-0783,
Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: Servicios de Transporte Aéreo
Internacional, en la modalidad regular, para transporte de pasajeros, carga y
correo.
Ruta: México, Distrito Federal-San José, Costa
Rica-México, Distrito Federal (MEX-SJO-MEX)
Derechos de tráfico: Libertad de Transporte al
Exterior (Tercera Libertad) y Libertad de Transporte al Interior (Cuarta
Libertad)
Frecuencia del servicio: Un vuelo diario (siete vuelos
semanales)
Equipo de vuelo: El equipo con el cual se ofrecerá el
servicio será del fabricante AIRBUS, el modelo A320, con capacidad para 150
pasajeros.
Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios
deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto los artículos 162 al
164 de la Ley General de Aviación Civil.
Itinerarios: Los itinerarios con que opere la empresa
deben encontrarse aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 2º—La vigencia del
certificado de explotación es por un plazo de cinco años, contados a partir del
20 de agosto del 2012, sujeto a que las autoridades aeronáuticas de México le
renueven el permiso unilateral temporal, que vence el 31 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodrigo
Rivera Fournier.—1 vez.—O.C. Nº 23094.—Solicitud Nº
62354.—C-19270.—(IN2012101614).
Nº DM-FP-4090-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Francisco Oviedo Gómez, cédula de identidad Nº 1-1049-137, Asesor del Despacho
Ministerial, para que asista y participe en el Programa “Emerging
Voices 2012”, y en la “2da Conferencia Mundial
de Investigación en Sistemas de Salud”; eventos que se llevarán a cabo en
la Ciudad de Beijing, República Popular de China, del 15 de octubre al 05 de
noviembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del Dr.
Francisco Oviedo Gómez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje,
serán cubiertos por el Instituto de Medicina Tropical de Bélgica y la
Universidad de Pekín, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr.
Francisco Oviedo Gómez, estará saliendo el día 15 de octubre y regresando el 5
de noviembre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 15 de octubre al 5 de
noviembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, el primer día del mes de octubre del dos mil
doce.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 14163.—Solicitud Nº 114-600-0040.—Crédito.—(IN2012101574).
Nº DM-FG-4113-2012
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 28 inciso b), 89, 90,
91 y 92 de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General
de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha
señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna
para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea
su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de
ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de
la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones,
en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que en el Despacho de la Ministra de Salud
por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos
oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran
medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento
de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de
la Ministra de Salud en la Directora de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Lic. María
Gabriela Castro Páez, cédula de identidad Nº 1-441-840, para que en adelante
suscriba Convenios de Cooperación con Asociaciones de Desarrollo Específico Pro
Cen-Cinai y Bienestar
Comunal y sus adendas, independientemente de la fuente de financiamiento.
Artículo 2º—Dejar sin efecto el acuerdo
DM-IZ-1086-2012 del 11 de enero del 2012, publicado en La Gaceta Nº 73
del 16 de abril del 2012, mediante el cual se delegó la firma de la Ministra de
Salud en el Director de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, para la suscripción de
Convenios de Cooperación con Asociaciones de Desarrollo Específico Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del
dos mil doce.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 14163.—Solicitud Nº
114-600-0042.—Crédito.—(IN2012101575).
Nº DM-FP-4124-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Andrés Sánchez Moreira, cédula de identidad
Nº 4-158-884, Director de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud,
para que asista y participe en el “Foro Internacional Análisis Comparado de
Sistemas de Salud”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia,
durante los días 18 y 19 de octubre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del Dr. Andrés
Sánchez Moreira, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán
cubiertos por la Secretaría de Salud de Bogotá, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr.
Andrés Sánchez Moreira, estará saliendo el día 17 de octubre y regresando el 20
de octubre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 17 de octubre al 20 de
octubre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, el primer día del mes de octubre del dos mil
doce.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 14163.—Solicitud Nº
114-600-00436.—Crédito.—(IN2012101576).
Nº DM-FP-4125-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
María Ethel Trejos Solórzano, cédula de identidad Nº 4-111-109, Directora de
Vigilancia de la Salud, y a la Ing. Petronila Mairena Traña, cédula de
identidad Nº 5-288-308, Jefe de la Unidad Gestión Integral de la Información,
para que asistan y participen en la “3era Reunión de la Comisión Técnica de
Vigilancia en Salud y Sistemas de Información (COTEVISI)”; que se llevará
cabo en la Ciudad de Managua, Nicaragua, durante los días 26 y 27 de setiembre
del 2012.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de las
funcionarias Dra. María Ethel Trejos Solórzano, y la Ing. Petronila Mairena
Traña, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y
República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario Dra.
María Ethel Trejos Solórzano, y la Ing. Petronila Mairena Traña, estarán
saliendo del país el día 25 de setiembre y regresarán el 28 de setiembre del
2012.
Artículo 5º—Rige del 25 de setiembre al 28 de
setiembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos
mil doce.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 14163.—Solicitud Nº 114-600-00044.—Crédito.—(IN2012101577).
Nº DM-FP-4133-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico 2012; y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic.
Isabel Céspedes Rojas, cédula de identidad Nº 1-531-174, y la Lic. María Elena
Aguilar Solano, cédula de identidad Nº 2-336-402, funcionarias de la Dirección
de Regulación de la Salud, para que asistan y participen en la “II Ronda de
Negociaciones del II Semestre del año 2012 en el marco del proceso de la Unión
Aduanera Centroamericana”; que se llevará cabo en la Ciudad de Managua,
Nicaragua, del 08 al 12 de octubre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
alimentación, hospedaje y transporte (taxis) de las funcionarias Lic. Isabel
Céspedes Rojas, y la Lic. María Elena Aguilar Solano, serán financiados por
presupuesto de Gobierno Central, Programa 630-00, Subpartida 1.05.04 viáticos
al exterior por la suma de ¢449.087,01 para cada una de las funcionarias
citadas. Los gastos de tiquetes aéreos e impuestos de salida serán financiados
por presupuesto de Fideicomiso Nº 872-BNCR-CTAMS, Orden de Compra Nº 87,
partida 1.05.03 por la suma de ¢206.811,09 para cada una de dichas
participantes.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
Lic. Isabel Céspedes Rojas, y la Lic. María Elena Aguilar Solano, estarán
saliendo el día 7 de octubre y regresando el 13 de octubre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 7 de octubre al 13 de
octubre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil
doce.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 14163.—Solicitud Nº 114-600-00041.—Crédito.—(IN2012101578).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo
2° del Estatuto de Servicio Civil, la oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, informa: que la señora Vivian Melania Hernández Román, cédula
de identidad número 03-0388-0931, fue trasladada en propiedad, según Acuerdo
DG-016-2012 de fecha 11 de setiembre del 2012, en el puesto número 110289 de la
clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B. Rige a partir del 16 de
setiembre del 2012.—Publíquese.—Lic. Bernal Robles Robles, Coordinador de la Oficina de Gestión Institucional
de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 16107.—Solicitud
Nº 104-022-00019.—C-Crédito.—(IN2012101589).
AVISO
Nº SC-020-2012.—San José, 23 de octubre del
2012.
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:
DG-248-2012: Aprobar el Modelo
de Evaluación de Desempeño Institucional del Laboratorio Costarricense de
Metrología.
Publíquese.—Maricela
Tapia Gutiérrez, Directora General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 16107.—Solicitud Nº
104-022-00021.—Crédito.—(IN2012101998).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-356/2012.—El señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad
1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones
y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Soplador, marca: Guarany, modelo: 408.00, País de origen: Brasil. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
once horas con veinticinco minutos del doce de octubre del dos mil doce.—Unidad
de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2012100873).
AE-REG-E-354/2012.—El señor
Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de
Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del Atomizador/Nebulizador Motorizado de 11 litros UBV, marca: Guarany, modelo: 401.60, País de origen: Brasil. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
once horas con ocho minutos del doce de octubre del dos mil doce.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012100874).
AE-REG-E-355/2012.—El señor
Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de
Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del Atomizador Dorsal Motorizado de 11 litros, marca: Guarany, modelo: 401.50, País de origen: Brasil. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
Ejecutivo 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
once horas con trece minutos del doce de octubre del dos mil doce.— Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2012100875).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Nº AE-REG-E-359-2012.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de
representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Microcaña,
compuesto a base de Fósforo, Azufre, Boro, Zinc, Hierro, Cobre, Manganeso,
Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de
octubre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012101604).
Nº AE-REG-E-357-2012.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de
representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Maczibor,
compuesto a base de Fósforo, Magnesio, Calcio, Boro, Zinc. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de octubre del 2012.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2012101605).
Nº AE-REG-E-358-2012.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-0529-0797, en calidad de
representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Borozinco,
compuesto a base de Nitrógeno, Azufre, Boro, Zinc, Cobre, Silicio. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 16 de octubre del 2012.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2012101606).
El señor Enrico
Giordano Sesia, cédula
8-0079-0676, en calidad de Representante Legal de la compañía Sur Química S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción de la Enmienda de Suelo de nombre comercial Sur Agrocal
Flow, compuesto a base de calcio. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 18 de octubre del
2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012101870).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
El Doctor Alfonso López Castro,
número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S. A., con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Cevasametrina 20, fabricado por Laboratorio Midori, S.R.L. para Cevasa S. A., Argentina, con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Cipermetrina
20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Insecticida para uso en
instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 16 de octubre del
2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012101873).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 124-2012.—San José, a
las 17:00 horas del 1º del mes de octubre del 2012.
Se conoce solicitud suspensión temporal de operaciones de la compañía Tui Airlines Belgiun,
con denominación comercial Jetairfly, representada
por la señora Sagrario Padilla Velázquez.
Resultandos:
1º—La compañía Jetairfly,
cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico
mediante resolución Nº 03-2011 del 24 de enero de 2011, publicada en La
Gaceta Nº 48 del 9 de marzo de 2011, para brindar los servicios de vuelos
internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Bruselas,
Bélgica-Cancún-México-Liberia, Costa Rica-Bruselas, Bélgica, con frecuencia de
un vuelo semanal con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire,
vigente hasta el 9 de marzo de 2016.
2º—Mediante resolución Nº 46-2012 del 9 de mayo de 2012 el Consejo Técnico
de Aviación Civil, autorizó a la compañía Jetairfly a
suspender temporalmente sus operaciones en la ruta Bruselas, Bélgica-Cancún-México-Liberia,
Costa Rica-Bruselas, Bélgica, por un periodo de seis meses, los cuales vence el
23 de setiembre de 2012.
3º—Mediante escrito presentado ante la secretaría del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el 12 de setiembre 2012, la señora Sagrario Padilla Velázquez,
en su condición de Apoderada Generalísima, solicitó se le autorice a su
representada el cese de operaciones por un plazo prudencial de un año a partir
del 23 de setiembre de 2012. Dicha solicitud la justifica que por razones de orden
operacional y de fomento de turismo en Europa, su representada se ve
imposibilitada para operar el servicio para la próxima temporada.
4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0153-2012 de fecha 13 de setiembre de 2012,
la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Con base en lo
anterior y en apego a lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de
Aviación Civil,
SE
RECOMIENDA:
1) Autorizar
a la compañía Jetairfly, suspender las operaciones
deforma temporal en la ruta: Bruselas, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa
Rica-Bruselas, Bélgica, a partir del 24 de setiembre del 2012, y hasta por el
plazo de seis meses (23 de marzo del 2013).
2) Que
con antelación al vencimiento de esta suspensión temporal, la empresa debe
definir si va a reiniciar las operaciones o en su defecto solicitar la
cancelación del certificado de explotación.
3) Recordarle
a la compañía Jetairfly, que este tipo de peticiones
deben ser solicitadas con al menos 30 días de antelación a la entrada en
vigencia.”
5º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución
se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
fundamento para la suspensión de los vuelos se basa en lo establecido en el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual indica que:
“Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos
técnicos y legales, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1) Autorizar
a la compañía Tui Airlines Belgiun, con denominación Comercial Jetairfly,
suspender las operaciones de forma temporal en la ruta: Bruselas,
Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica-Bruselas, Bélgica, a partir del 24
de setiembre del 2012, y hasta por el plazo de seis meses (23 de marzo del
2013).
2) Que
con antelación al vencimiento de esta suspensión temporal, la empresa debe
definir si va a reiniciar las operaciones o en su defecto solicitar la
cancelación del certificado de explotación.
3) Recordarle
a la compañía Tui Airlines Belgiun, con denominación comercial Jetairfly,
que este tipo de peticiones deben ser solicitadas con al menos 30 días de
antelación a la entrada en vigencia.”
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 80-2012 celebrada el día 01
de octubre del 2012.
Notifíquese, publíquese.—Luis
Carlos Araya Monge, Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—Rodrigo
Rivera Fournier, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº
23094.—Solicitud Nº 62352.—C-25850.—(IN2012101611).
Nº 128-2012.—San José, a
las 17:30 horas del 3 del mes de octubre del 2012.
Se conoce corrección de error material contenido en el artículo décimo de
la sesión ordinaria 67-2012 celebrada el día 20 de agosto del 2012, mediante la
cual se aprobó la resolución Nº 104-2012 que otorga el Certificado de
Explotación a la compañía Aerovías del Continente Americano S. A. (Avianca), en cuanto al número de cédula jurídica de la
compañía con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante artículo décimo de la sesión ordinaria
67-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20 de agosto
del 2012, se aprobó la resolución Nº 104-2012 que otorga a la compañía Aerovías
del Continente Americano S. A. (Avianca).
Certificado de Explotación para brindar Vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y v.v.
2º—Que mediante escrito presentado ante la secretaría del Consejo Técnico
el 13 de setiembre de 2012, el señor Tomás Federico Nassar
Pérez, apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Aerovías del
Continente Americano S. A. (Avianca), manifiesta que
en relación al otorgamiento del certificado de explotación a su representada,
solicita se aclare que el número de cédula jurídica de Avianca
es 3-012-271637, por haberse indicado un doscientos setenta y dos en lugar de
doscientos setenta y uno
3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución
se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El ordenamiento jurídico permite al
emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier
tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública; que la letra dice.
“Artículo 157.-En cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”
En este sentido el Consejo Técnico de Aviación
Civil, a través de Resolución N° 104-2012 de las 17:40 horas del 20 de agosto
de 2012, aprobada mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 67-2012, le
otorgó a la compañía Aerovías del Continente Americano S. A. (Avianca), Certificado de Explotación para brindar Vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá,
Colombia-San José, Costa Rica y v.v., consignándose
por error material en el número de cédula jurídica por haberse indicado un
doscientos setenta y dos en lugar de doscientos setenta y uno, siendo lo
correcto, el número de cédula jurídica 3-012-271637.
Al respecto se deberá corregir tanto el acuerdo del Consejo Técnico de
Aviación Civil así como la resolución Nº 104-2012, para que se lea
correctamente en el Por tanto de dicha resolución lo siguiente: “Otorgar a la
compañía denominada Aerovías del Continente Americano S. A. (Avianca), cédula jurídica 3-012271637, quedando el resto
del texto incólume.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley,
Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Corregir el error material contenido en el
artículo décimo de la sesión ordinaria 67-2012 celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 20 de agosto del 2012, mediante la cual se aprobó la
resolución Nº 104-2012 que otorga el Certificado de Explotación a la compañía
Aerovías del Continente Americano S. A. (Avianca),
para que en dicho acuerdo y en el Por tanto de la resolución citada, se lea:
“Otorgar a la compañía denominada Aerovías del
Continente Americano Sociedad Anónima (Avianca),
cédula jurídica 3-012-271637...”
2º—El resto del texto se mantiene incólume.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 81-2012 celebrada el día 03
de octubre del 2012.
Notifíquese y publíquese.—Luis
Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº
62352.—C-25850.—(IN20120101612).
Nº 129-2012.—San
José, a las 16:40 horas del 08 de
octubre de dos mil doce.
Se conoce solicitud de la compañía Aerovías de
México S. A. de C.V. para la suspensión temporal de
la tercera frecuencia en la ruta México-San José-México, así como prorroga del
inicio de operaciones en la ruta Cancún-San José-Cancún.
Resultando:
1º—La compañía Aerovías de México
S.A. de CV., cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil mediante resolución No. 30-2012 del 03 de mayo de
2012, publicada en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2012, que le
permite operar vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en
la ruta: México DF-San José y viceversa, vigente hasta el 03 de mayo de 2015.
2º—El 6 de enero del 2012, la compañía
Aerovías de México, S. A. de CV., solicitó autorización al CETAC, para
incrementar la frecuencia de vuelos en la ruta: México-San José y viceversa,
para que a partir del 05 de marzo fueran dos diarias y a partir del 01 de
julio, tres frecuencias diarias, solicitud que fue aprobada por el Consejo
Técnico en sesión ordinaria 09-2012, celebrada el 01 de febrero de 2012.
3º—Además, mediante Ampliación al Certificado
de Explotación, aprobada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en su Artículo
10, sesión ordinaria 54-2012 de fecha 09 de julio 2012 se le autorizó a la
compañía la explotación de la ruta Cancún -San José y viceversa, con una
frecuencia diaria a partir del 01 de setiembre 2012.
4º—Mediante escrito del 03 de agosto 2012, el
señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de Aerovías de México S. A. de
CV., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender
la tercera frecuencia en la ruta: México – San José – México, por un período de
seis. Asimismo, solicitó autorización para suspender el inicio de operaciones
en la ruta: CUN – SJO – CUN, de manera tal que estas inicien el 15 de diciembre
2012. Indica la compañía que lo anterior obedece a razones operacionales.
5º—Mediante informe DGAC-TA-INF-135-2012, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Autorizar a la
compañía Aerovías de México S .A. de C .V., la aplicación de las siguientes
variaciones a las siguientes rutas:
1. Para la ruta: México-San José-México, suspender por un plazo de
seis meses a partir de su autorización por parte del Consejo Técnico de
Aviación Civil, la tercera frecuencia de la ruta: México-San José y viceversa
(vuelos AM694/695).
2. Para la ruta Cancún-San José-Cancún, prorrogar
el plazo para que inicie operaciones a partir del 15 de diciembre 2012, en la
ruta: Cancún - San José y viceversa
(vuelos AM607/608), con el itinerario autorizado.
3. Solicitarle a la compañía Aerovías de México,
S. A. de C. V., que de previo a iniciar operaciones en la tercera frecuencia de
la ruta: México – San José y viceversa, debe solicitar al CETAC, autorización
para iniciar las operaciones, indicando la fecha de vigencia e itinerarios si
se dieran cambios respecto al que se encuentra autorizado.”
6º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto: El fundamento legal para autorizar este tipo de petición
lo constituye el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el que
establece lo siguiente:
Artículo 173.—
“Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la compañía Aerovías
de México S.A. de C .V., la aplicación de las siguientes variaciones a las
siguientes rutas:
1. Para la ruta: México-San José-México, suspender por un plazo de
seis meses a partir de su autorización por parte del Consejo Técnico de
Aviación Civil, la tercera frecuencia de la ruta: México – San José y viceversa
(vuelos AM694/695).
2. Para la ruta Cancún-San José-Cancún, prorrogar
el plazo para que inicie operaciones a partir del 15 de diciembre 2012, en la
ruta: Cancún-San José y viceversa (vuelos AM607/608), con el itinerario
autorizado.
3. Solicitarle a la compañía Aerovías de México,
S. A. de C. V., que de previo a iniciar operaciones en la tercera frecuencia de
la ruta: México – San José y viceversa, debe solicitar a este Consejo Técnico,
autorización para iniciar las operaciones, indicando la fecha de vigencia e
itinerarios si se dieran cambios respecto al que se encuentra autorizado.”
Para la expedición de la
presente resolución, se ha seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la
sesión ordinaria N° 82-2012, celebrada el día 8 de octubre de 2012.
Luis Carlos Araya Monge,
Presidente.—1 vez.—O.C. Nº
23094.—Solicitud Nº 62351.—C-25850.—(IN2012101613).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 097, emitido por el Colegio
Ing. Alejandro Quesada Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Rivera
Sandoval Cindy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del
2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012100932).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título Nº 06, emitido por el CINDEA
Jicaral, en el año dos mil seis, a nombre de Azofeifa Gutiérrez Ailyn. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327199.—(IN2012101019).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 121, asiento Nº 1440, emitido por el Liceo del
Sur, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Cubillo
Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticuatro días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2012327341.—(IN2012101361).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 158, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 283, ambos
títulos fueron emitidos por el Liceo Regional de Flores, en el año mil
novecientos ochenta y nueve, a nombre de Otárola Víquez Maureen Cristina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre el
dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012101541).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
I, folio 36, título N° 115, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos
mil cinco, a nombre de Cortés Quesada Maikel Samuel. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012101593).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 20, título N° 147, emitido por el Colegio Nocturno Pacífico Sur
en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Castillo Serrano José
Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012101646).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 174, título N° 6142, emitido por el Colegio
de San Luis Gonzaga, en el año dos mil ocho, a nombre de Brenes Fernández
Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327540.—(IN2012101716).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 49, título N° 621, emitido por el Colegio
Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas
Rodríguez Anthony Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2012101951).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
procede a la inscripción de la organización denominada: Sindicato de
Trabajadores de Correos de Costa Rica, siglas SITRACORI. Expediente 932-SI.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante
tomo: 16, folio 132, asiento: 4695 del 27 de junio del 2012. La Junta Directiva
se formó de la siguiente manera:
Secretaría general: Jorge Soto Solano
Secretaría general adjunto: Álvaro Murillo Chacón
Secretario de actas: Carlos Porras Sánchez
Secretaría de finanzas: Jorge Payne
Marenco
Secretaría de organización: Óscar Mendoza Torres
Fiscal: Jorge Sánchez Bonilla
Vocal: Édgar López Quesada
Vocal: Carlos Alberto Hidalgo
Mesén
San José, 27 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012101928).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en
La Gaceta PDF o impresa
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 2012-1401.—Esteban
Montero Coto, cédula de identidad 0303380765, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Inversiones Monteco
de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067666, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, El Guarco, San Isidro, Guatuso, de la iglesia
católica 50 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2012, según el expediente Nº 2012-1401.—San
José, 19 de octubre del 2012.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—RP2012327699.—(IN2012102078).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Abbott Products
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES
MEJORADAS PARA INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS DE PERMEABILIDAD DEFICIENTE.
La presente invención se relaciona con una dosificación oral farmacéutica que
contiene un ingrediente farmacéutico activo de permeabilidad deficiente y al
menos una sustancia mejoradora de permeabilidad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/28; A71K 31/55; A61K 9/48;
cuyos inventores son Móschwitzer, Jan,
P, Ket, Aldo, Dinter-Heidorn, Heike. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120465, y fue presentada a las 13:48:40 del
13 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012327091.—(IN2012101004).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su Inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-423757, denominación:
Asociación Santa Fe de Pavas. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 316943.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 52 segundos, del 9 de octubre
del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1
vez.—RP2012327316.—(IN2012101346).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula Nº 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de Gaviria Santacruz, Alberto, de Colombia, solicita el
Modelo de Utilidad denominada VÁLVULA ACTIVADORA Y DOSIFICADORA DE LÍQUIDOS
CON SALIDA VERTICAL Y BOMBA MANUAL.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La válvula de la invención
mostrada, se caracteriza por ser una sola pieza que comprende una plataforma
superior que se utiliza como punto de apoyo para ser empujada hacia abajo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: GO1F 11/16; B67D 3/02;
F16K 21/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gaviria Santa
Cruz Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120416, y fue
presentada a las 13:47:10 del 10 de agosto del 2012. Cualquier Interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2012327214.—(IN2012101349).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula 1-1066-0601, en condición de apoderada de Fogel
Andina S. A., de Colombia, solicita el Modelo de Utilidad denominada SISTEMA
DE REFRIGERACIÓN MODULAR INSTALABLE Y EXTRAIBLE EN NEVERAS PARA FACILITAR SU MANTENIMIENTO.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención se refiere
a un sistema de refrigeración modular, particularmente, a la unidad de
refrigeración que se utiliza para enfriar el interior de la nevera, al empalme
o conexión del sistema de refrigeración con el gabinete de la nevera para la
adecuada distribución interna del flujo de aire y frío; y principalmente, en la
geometría de construcción de la unidad que contiene el sistema de refrigeración
modular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15/07;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Tefel
Farrer, Federico Edmundo. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120352, y fue presentada a las 13:29:10 del
26 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de octubre del
2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012327215.—(IN2012101350).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor de edad, vecino
de San José, abogado, apoderado especial de Honda Motor Co.
Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial
denominada MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Este diseño para una motocicleta
tiene las siguientes características. Un faro grande en forma de un trapezoide
invertido y una capucha frontal con muchas líneas de característica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/1; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tachibana, Kazuyuki, Nagati, Marcelo Massanori. La solicitud correspondiente lleva el número
20120477, y fue presentada a las 11:27:10 del 27 de setiembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—RP2012327216.—(IN2012101351).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1 0984 0695, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Mario Alaves Bolaños, de México, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO PARA OBTENER AZÚCAR BLANCA DE JUGOS DE CAÑA. La
presente invención se refiere a un método para la obtención de azúcar blanco de
jugos de caña, que se caracteriza por obtener colores de azúcar compuesto de
300 a 150 unidades ICUMSA, con una cantidad de sulfitos no mayor de l5 ppm, y cenizas no mayores de 0.20% en el caso de azúcar
blanco y en el caso de azúcar refinado con colores menores a los 40 UI,
sulfitos menores de 5 ppm y cenizas menores de 0.04%.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C13D3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alavés Bolaños, Mario. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120260, y fue presentada a las 11:35:10 del 21 de mayo del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—RP2012327309.—(IN2012101352).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve
horas veinte minutos del primero de octubre de dos mil doce, fue inscrita la
Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS a favor de
la compañía Genentech, Inc., domiciliada en los
Estados Unidos; cuyos inventores son: Andya, James; Gwee, Shiang; Liu,
Jun; Shen, Ye; todos de nacionalidad estadounidense;
se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2874, estará
vigente hasta el diecinueve de octubre de dos mil veinticinco, la Clasificación
Internacional de Patentes A61K 39/395.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2012327598.—(IN2012101713).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo de Boca Tapada
de Pital de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Incrementar, diseñar, enfocar el turismo
dirigido a la micro, pequeñas y medianas empresas de
la industria turística a nivel nacional e internacional. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo limitado a la suma de cincuenta mil colones y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Marco Tulio Hernández Quesada.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 315722).—Curridabat, diecisiete de octubre del año dos mil
doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012327502.—(IN2012101711).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-358470, denominación:
Federación Costarricense de Cuidados Paliativos. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 302908.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 53 segundos, del 19 de
octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012327562.—(IN2012101712).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que
ante este Despacho la licenciada Claudia Inés Molina Sánchez, cédula de
identidad Nº 1-0834-0259, carné profesional Nº 12500, ha presentado solicitud
de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a
las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta
profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N°
12-001939-0624-NO).—San José, Curridabat, 18 de octubre del 2012.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012101586).
La Dirección Nacional de Notariado
comunica: que ante este Despacho la licenciada Adriana Montoya Chavarría,
cédula de identidad número 1-0848-0462, carné profesional número 19639, ha
presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad
notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta
Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta
publicación (Expediente Administrativo N° 12-001868-0624-NO).—San José,
Curridabat, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012327450.—(IN2012101714).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 6541P.—Roxana
Farms S. A., solicita concesión de: 14 litros por
segundo de acuífero, captado mediante pozo RS-38, en finca de su propiedad en
Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial bananeras. Coordenadas: 261.400
/ 563.750, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—Contado.—(IN2012101263).
Exp. 7885A.—Ganadera
Los Tijos S. A., solicita concesión de: 30,8 litros
por segundo de la quebrada Copey, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 289.300 / 416.750, hoja Tierras Morenas.
26,4 litros por segundo de la quebrada Guajiro, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 288.400 / 416.800, hoja Tierras Morenas.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—Contado.—(IN2012101264).
Exp. 7748A.—Ganadera
Los Tijos S. A., solicita concesión de: 75 litros por
segundo de la quebrada nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario riego.
Coordenadas: 290.400 / 417.300, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012101266).
Exp. 8878P.—Arizan Inter Madrid S. A.,
solicita concesión de: 14,4 litros por segundo de acuífero, captado por medio
del pozo BE-354, en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas: 263.100 / 372.100,
hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012101271).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15053P.—Condominio Altos de
Leonamar, solicita concesión de: 1,5 litros por
segundo de acuífero (Pozo TS-156), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano para
autoabastecimiento en Condominio Altos de Leonamar
para 800 personas. Coordenadas: 186.784 / 462.891, hoja Tárcoles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 9 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—Contado.—(IN2012084172).
Exp. 7824A.—María
Cecilia Corrales Arrieta, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la
quebrada Arrieta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-café. Coordenadas: 234.500 / 496.000, hoja Naranjo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012099257).
Exp. 3598P.—D.M.A Roble S. A., solicita concesión de: 1 litros por
segundo de acuífero captado del pozo sin número en finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-otro y turístico-piscina. Coordenadas: 214.400 / 501.500,
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre
del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012099258).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15436P.—Carter Construcciones S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo Nº RA-072, en finca
de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 181.000 / 418.000, hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—Contado.—(IN2012102216).
Exp. 10133A.—Comercial
Marfil de San Carlos S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico, agropecuario-piscicultura y consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 254.900 / 483.400, hoja Quesada. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012102223).
Exp. 15415A.—Condominio
Horizontal Residencial Hacienda Gregal, solicita concesión de: 5 litros por
segundo de la quebrada, captado en finca de su propiedad en Sánchez,
Curridabat, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 535.206 /
211.085, hoja Curridabat. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—Contado.—(IN2012102225).
Exp. 13741A.—Condominio
del Cielo S. A., Solicita concesión de : 3,3 litros por segundo del Río Balsar,
efectuando la Captación en finca de Condominios Vista sin fin en Cortés, Osa
Puntarenas, para uso consumo Humano doméstico en Condominio. Coordenadas
330.000/512.200 hoja Coronado. Predios Inferiores: No se indican quines se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Jefe.—1 vez.—Exento.—(IN2012102314).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Carmen del Socorro García, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3385-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del veinte de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 16471-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kristel Victoria Lindo García... en el
sentido que el apellido de la madre... es “García, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012101652).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jania Aracelly Traña Villegas, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 3615-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N°
19548-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylin Lisbett Vindas Traña, en
el sentido que el primer nombre de la madre de la misma es “Jania”
y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2012101964).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Delmy Arely
Cornejo Cornejo conocida como Delmy
Arely Cornejo de García, mayor, casada, auxiliar de
enfermería, salvadoreña, cédula de residencia 122200516320, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. Nº 273-2011.—San
José, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—RP2012327564.—(IN2012101715).
Rosa Antonio Espinoza Torrez, mayor, soltera, cocinera, nicaragüense, cédula de
residencia 155809046534, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3947-2011.—San José,
veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012101945).
Christiana Valeria Barahona Sequeira,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155816180333,
vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2352-2011.—San José, veinticuatro de octubre del 2011.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012327752.—(IN2012102098).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000076-5101
Metotrexato Feu
base MG tabletas
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000076-5101,
para la adquisición de:
Ítem único: 15.200 CN Metotrexato
Feu base MG tabletas.
Apertura de ofertas: 8:30 horas del día 20 de
noviembre 2012.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1º de noviembre del
2012.—Argentina Araya Jara, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
32792.—C-14760.—(IN2012103317).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCOLAR ESCUELA
DE ATENCIÓN
PRIORITARIA SANTA FE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 01-12
Contratación para compra de alimentos varios para abastecer
al comedor escolar Escuela de Atención Prioritaria Santa Fe
La Junta de Educación escolar de la Escuela de
Atención Prioritaria Santa Fe del cantón central de Alajuela, informa a todos
los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar
a retirar el pliego de condiciones a la siguiente dirección, 800 metros oeste de
la plaza de deportes del Roble de Alajuela, Urbanización Santa Fe en
instalaciones administrativas, o bien solicitarlo al correo
escuelasantafe1125@gmail.com. La recepción de ofertas está programada para el
día viernes 23 de noviembre del 2012 a las 10:00 horas. Inmediatamente después
dará inicio el acto de apertura.
1º de noviembre del 2012.—Vera
Violeta Oreamuno Campos, Presidente.—1 vez.—(IN2012102876).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
Audiencia
previa al cartel (Licitación Abreviada) para la
compra de sistema de cámaras IP de video para
vigilancia y monitoreo del cantón de
Orotina
La Municipalidad de Orotina invita a
audiencia pública previa a la compra de sistema de cámaras IP de video para
vigilancia y monitoreo del cantón de Orotina.
A los interesados en participar en dicha
audiencia deberán presentarse en la Municipalidad de Orotina, ubicada en el
costado sureste del parque José Martí con el Lic. Eladio Mena Calderón el
viernes 9 de noviembre a las 8:00 a. m.
Para cualquier consulta llamar al tel. 2428-8047, ext. 102.
Proveeduría.—Lic.
Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—RP2012328026.—(IN2012103081).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000017-01
Compra de un vehículo todo terreno de alta potencia,
doble cabina, doble tracción y totalmente nuevo
La Municipalidad de Orotina
invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas
originales en la oficina de la Proveeduría Municipal hasta las 10:00 horas del
décimo día hábil posterior a la publicación en el periódico oficial La
Gaceta. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la
Proveeduría Institucional por un costo de 1.000,00 (mil colones exactos),
ubicada en el segundo piso de la institución, costado sureste del parque José
Martí, con un horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.
El cartel incluye las especificaciones
técnicas y condiciones generales.
Cualquier consulta la pueden realizar al tel. 2428-8047, ext. 139/140 o correo electrónico proveeduria@muniorotina.go.cr.
Proveeduría.—Lic.
Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—RP2012328027.—(IN2012103082).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-OPMAR
Adquisición de tuberías y accesorios para acueducto
La Municipalidad de Zarcero,
invita a todos los interesados en participar, a presentar su oferta para el
proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-OPMAR “adquisición de tubería
y accesorios para acueducto”. La apertura de la misma será el viernes 16
noviembre del 2012 a las 10:00 horas en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del
parque de Zarcero. El cartel respectivo se puede únicamente adquirir en la
plataforma de servicios, por un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones netos).
Zarcero, 02 de noviembre del
2012.—Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—O.
C. Nº 001592.—Solicitud Nº 120-0001-2012.—Crédito.—(IN2012103161).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2012CD-000294-01
(Invitación)
Construcción del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil (CECUDI)
La Municipalidad de La Unión,
por este medio, invita a participar en la Contratación Directa N°
2012CD-000294-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas
del lunes 19 de noviembre del 2012.
¨ Construcción del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil (CECUDI).
Se programa visita técnica para
el jueves 08 de noviembre del 2012, a las 8:00 (a. m.) horas, con el Ing. David
Richmond Ballestero, Oficina DIDECU, Edificio Municipal. El cartel
correspondiente puede ser solicitado y retirado en forma personal o por medios
electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión,
Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos
plantas, color azul; tel-fax 2279-1070, correo
electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 31 de octubre del 2012.—Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor
Municipal.—1 vez.—RP2012328054.—(IN2012103078).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Se invita a los interesados en
participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que
retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de
Proveeduría, a partir de esta
publicación.
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000014-01
Contratación para realizar los trabajos de restauración
del piso de la cancha en el Gimnasio Robledo Ibarra
Recepción de ofertas: hasta las
10:00 horas del 15 de noviembre de 2012.
Visita al sitio de las obras: a las 10:00
horas del 12 de noviembre de 2012.
______
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000017-01
Adquisición de uniformes para los funcionarios municipales
Recepción de ofertas: hasta las
14:00 horas del 15 de noviembre de 2012.
Puntarenas, 31 de octubre del
2012.—José Luis Méndez Ríos, Proveedor Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2012103057).
CONSEJO
NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA
DE LA PERSONA JOVEN
LICITACION
PÚBLICA N° 2012-00019-00100
Contratación de una persona física o jurídica que realice
la organización y ejecución del Proyecto Oportunidades
de Capacitación y Recreación, para
personas
jóvenes con discapacidad
La Proveeduría del Consejo Nacional de la Política
Pública de la Persona Joven, comunica a los interesados en esta Licitación que
de conformidad con acuerdo N° 6 de la Sesión Ordinaria N° 058-2012, de la Junta
Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven,
celebrada el martes 9 de octubre de 2012 la misma ha quedado adjudicada de la
siguiente manera:
Línea 01. Contratación de dieciséis (16) cursos de
capacitación en exigibilidad de derechos, para personas jóvenes con
discapacidad. Adjudicatario: Ivonne Cerdas Pérez cédula física
1-0736-0008 (oferta N° 6). Monto adjudicado: ¢33.600.000,00 (treinta y tres
millones seiscientos mil colones.
Línea 02. Veinte cursos de capacitación. Se declara desierto.
Línea 03. Dos (2) cursos de capacitación en autonomía. Movilidad,
recreación y artes a población con discapacidad visual y dos giras recreativas.
Adjudicatario: Consorcio Vélez-Sanabria (Oferta N° 1) Monto adjudicado:
¢12.595.000,00 (doce millones quinientos noventa y cinco mil colones).
Línea N° 4 Siete (7) cursos de capacitación para empleo, empleabilidad y emprendedurismo
para personas jóvenes con discapacidad: Se declara desierto.
Línea N° 5. Siete (7) encuentros y cuatro campamentos de capacitación por
los derechos de las personas jóvenes con discapacidad Adjudicatario Total Events cédula jurídica 3-101-466422. Monto adjudicado:
¢187.000.000,00 (ciento ochenta y siete millones de colones).
La resolución íntegra se encuentra a su
disposición en forma gratuita en la página Web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr. link CompraRED.
San José, 31 de octubre del 2012.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Erick Sánchez Cervantes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012102849).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000033-01
Compra de 4 máquinas contadoras y clasificadoras
de monedas de alto volumen para las oficinas comerciales
El Banco de Costa Rica informa a
los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, resolvió
adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000033-01 “Compra de 4 máquinas
contadoras y clasificadoras de monedas de alto volumen para las oficinas
comerciales”, de la siguiente forma:
1. Adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2012LA-000033-01 “Compra de 4 máquinas contadoras y clasificadoras
de monedas de alto volumen para las oficinas comerciales” a la empresa Suplidora
de Equipos S. A. por un monto de US$101.700,00
IVI, con un plazo de entrega de 60 días naturales a partir de la comunicación
por parte de la Oficina de Operación de Tesorería de que el contrato está listo
para su retiro.
2. Adjudicar el mantenimiento post garantía de la
licitación indicada, por un monto de US$9.437,76 IVI
por un plazo de 1 año, pudiendo ser renovado por periodos iguales hasta un
máximo de 2 años, a partir del vencimiento de la garantía, previa evaluación
por parte del Banco del servicio prestado por el contratista.
El monto total de esta
adjudicación es de US$111.137,76 IVI y se formalizará
mediante documento contractual.
San José, 30 de octubre de 2012.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área
de Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 61630.—Solicitud Nº
920-00038-12.—(IN2012103110).
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000002-UTN
Concesión de local para explotación de soda Sede Atenas
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Técnica Nacional informa a los interesados el resultado de la
Licitación Pública 2012LN-000002-UTN “Concesión de local para explotación de
soda Sede Atenas” en sesión ordinaria Nº 33 del 23 de octubre del 2012, el
Consejo Universitario decidió adjudicar la presente licitación al señor Douglas
Miguel Retana Hernández, cédula de identidad número 1-1145-0968, canon
mensual ¢775.000,00, canon anual ¢7.750.000,00
31 de octubre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González
Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2012103125).
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000004-UTN
Construcción de edificio de aulas Sede Central
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue
adjudicado por el Consejo Universitario mediante Acuerdo Nº 226-2012 de fecha
23 de octubre de 2012, de la siguiente manera:
Empresa: Consorcio SOGEOSA -TILMÓN
(Conformado por las sociedades SOGEOSA Sociedad General de Obras S. A., cédula
jurídica 3-101-434727 y Tilmón España S. A.).
Monto: ¢1.148.583.424,00.
Tiempo de entrega total: 8 meses naturales.
Todo lo demás de acuerdo al cartel,
especificaciones técnicas, visita al sitio, aclaraciones y la oferta.
31 de octubre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González
Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2012103126).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000024-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo para
03 Micrótomos y 02 Criostatos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Capris
S. A.
Ítem Adjudicado: Único
Monto Total Adjudicado: $2.880,00
Monto en letras: Dos mil ochocientos ochenta dólares
exactos.
Rutinas de mantenimiento preventivo: Visitas
trimestrales.
Compra para consumo de un año. Podrá ser
prorrogado como máximo por tres periodos iguales si con sesenta (60) días
naturales de anticipación a su vencimiento el Hospital, no comunica por escrito
su deseo de darlo por terminado.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1º de noviembre del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012102858).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000002-2399
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
para el Área de Salud Goicoechea 1
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 31 de
octubre de 2012, se adjudicó esta licitación a la empresa Seguridad y
Limpieza Yale S. A., por un monto mensual de
¢9.960.141,00, para un monto anual de ¢119.521.692,00. Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de octubre del 2012.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—(IN2012103069).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000340-01
Construcción de una alternativa de protección
especial en el cantón de Corredores en un
terreno perteneciente al Patronato
Nacional
de la Infancia
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007-042039-35,
a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, informa que de
conformidad con la Resolución Administrativa de Adjudicación N° 402-2012, la
Contratación Directa, N° 2012CD-000340-01, “Construcción de una alternativa de
protección especial en el cantón de Corredores en un terreno perteneciente al
Patronato Nacional de la Infancia”, se adjudica de la siguiente manera:
Empresa |
Línea adjudicada |
Monto total |
Ingesur S. A. |
1 |
¢166.384.404,00 |
De conformidad con lo dispuesto
en el articulo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
contra el presente acto de adjudicación procede el recurso de revocatoria el
cual podrá interponerse ante la administración dentro de los dos días hábiles
siguientes a su notificación, una vez concluido este plazo el acto de
adjudicación quedará en firme.
San José, 1º de noviembre del
2012.—Departamento de Suministros Bienes y
Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud
Nº 62174.—C-5940.—(IN2012103072).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000003-INCOPESCA
Contratación
servicios de limpieza, mantenimiento
de edificios y zonas verdes
La Sección de Proveeduría del INCOPESCA informa
que mediante Oficio Nº PESJ-468-10-2012, emitido por la Presidencia Ejecutiva y
con base en el acuerdo CL-003-2012 del 31 de octubre del 2012, de la Comisión
de Licitaciones, resuelve adjudicar la licitación de referencia de la siguiente
manera:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2012LA-000003-INCOPESCA, “Contratación de servicios de limpieza, mantenimiento
de edificios y zonas verdes” a la oferta presentada por Semans
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177156 por un monto de ¢60.352.191,84.
Puntarenas, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Klever Ramos Falcón,
Proveedor General a. í.—1 vez.—(IN2012102855).
FUNDACIÓN MUNDO DE
OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE
RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN
INCLUSIVA
CONCURSO
N° 2012PP-000004-01
Selección
de empresa para la adquisición de equipos activos para
la red de datos del Centro Nacional de Recursos para
la Educación Inclusiva -CENAREC-
La Fundación Mundo de Oportunidades hace del
conocimiento de los interesados del Concurso N° 2012PP-000004-01, que la Junta
Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 581, celebrada el 30 de
octubre de 2012, acordó declarar desierto dicho concurso ya que las empresas no
cumplen a entera satisfacción con lo solicitado en el cartel.
San José, noviembre de 2012.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2012102844).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-99999
Contratación de servicios profesionales de abogados (as)
externos, para la ejecución de un sistema de cobro
extrajudicial y judicial de las sumas que los sujetos
pasivos morosos adeudan por tributos municipales
en el Cantón Central de San José
Se comunica a los interesados del presente
concurso, que por Acuerdos Nº 4, Artículo IV, de las Sesiones ordinarias Nº
130, celebradas por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José,
los días 23 de octubre de 2012, se adjudica a los siguientes abogados según
detalle:
1. José
Ramón Quesada Acuña
2. Castillo
Mora y Asociados
3. Álvaro
Moya Ramírez
4. Damaris
González Durán
5. Jimmy
Ramos Corea
6. Ángel
Solano Calderón
7. Johnny
Soto Zúñiga
8. Carlos
Echeverría Alfaro
9. Lucía
Odio Rojas
10. Rafael
Esquivel Gutiérrez
11. Carlos
Edo. Umaña Brenes
12. Luis
Humberto Barahona De León
13. Guiselle
Hertz Leal
14. Franklin
Gutiérrez Rodríguez
15. Giovanni
Cavallini Barquero
16. Benjamín
Gutiérrez Contreras
17. Mario
Alberto Sandoval Pineda
18. Mayrin Mora Mora
Plazo de entrega: inmediato.
La forma de pago: establecido en el cartel.
San José, 30 de octubre de 2012.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº
5238.—C-16450.—(IN2012103048).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
LICITACION
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Contratación del servicio de recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de residuos sólidos
ordinarios, de manera amigable con el ambiente
para el cantón de Mora
La Municipalidad de Mora, avisa a todos los
interesados en esta contratación que según acta del proceso de adjudicaciones
DAM-ADJ-151-2012, del día 31 de octubre de 2012, se acuerda adjudicar la
Licitación Pública en referencia a: ADGSA VH S. A., cedula jurídica:
3-101-452392.
San José, 1º de noviembre de 2012.—Oficina de Proveeduría—Lic. Geremmy
Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2012102878).
CONSEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000001-01
Compra
de una vagoneta y un back hoe nuevos
Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde mediante acuerdo Nº 01 de la Sesión Ordinaria Nº 792 del
30 de octubre del 2012 en el capítulo VIII, artículo 08, inciso a, que dice:
Acuerdo Nº 01:
El Concejo Municipal de Distrito Monteverde
acuerda adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000001-01, para la compra de una
vagoneta y un back hoe nuevos, a la empresa Autocamiones
de Costa Rica Autocori S. A., por un monto de
¢80.500.000 (ochenta millones quinientos mil colones) que se componen de
¢75.000.000 (setenta y cinco millones exactos ) para la compra de la vagoneta
nueva y ¢5.500.000 (cinco millones quinientos mil colones exactos) para el
mantenimiento de la misma, y a
la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A.
por un monto de ¢41.478.600 (cuarenta y un millones cuatrocientos setenta y
ocho mil colones exactos) según tipo cambio del 6 de setiembre del 2012.
($48.200 a 492.62) para la compra del back hoe nuevo.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Monteverde, 31 de octubre del 2012.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2012103047).
HOSPITAL SAN CARLOS
Venta de un lote de chatarra
Se informa a los interesados que
el Hospital San Carlos, tiene para la venta un lote de chatarra conformado por
partes metálicas de calderas recientemente cambiadas y sin ninguna utilidad
para la Institución. Se establece un precio base de ¢420.000,00 por los
artículos ofrecidos. Las condiciones se encuentran disponibles en la Subárea de
Contratación Administrativa según lo establecido en el procedimiento
DAF-HSC-003-2012.—San Carlos, 29 de octubre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez,
Coordinador.—1 vez.—(IN2012102350).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Remate
equipo de imprenta
La Junta de Protección Social invita a participar a los interesados en
el remate de equipo de imprenta que se llevará a cabo en el auditorio de la
Institución el día 21 de noviembre a las 10:00 a.m., según el siguiente detalle:
Descripción del equipo |
Placa de activo |
Serie |
Precio base |
1 prensa SM 74-1 |
50397 |
626194 |
¢25.000.000.00 |
Procesadora de planchas marca Glaunz and Jense |
50367 |
90100-0021 |
¢1.200.000.00 |
Insoladora de planchas, marca Nuark |
50239 |
KSK01-001 |
¢1.000.000.00 |
Filmadora de negativos, modelo Quassar |
49644 |
983311496 |
¢300.000.00 |
Los interesados pueden realizar
una visita para inspeccionar el equipo que estará disponible del 5 al 14 de
noviembre en el Departamento de Imprenta con un horario de las 8:30 a.m. a las
2:30 p.m., para lo cual pueden coordinar la inspección con el Sr. Edwin Bolaños
Q. o la Sra. Lorena Murillo V. al teléfono 2522-2240 ó 2522-2241.
El adjudicatario deberá cancelar en el mismo
acto por concepto de garantía de cumplimiento al menos el equivalente al 10%
del precio de los bienes concedidos y para la cancelación del resto del precio
dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, fecha en
que podrá retirar el equipo puesto en el andén del Departamento de Imprenta.
Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 16712.—Solicitud Nº
504-0001P.—Crédito.—(IN20120103074).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000065-PROV
Modificación Nº 1
Contrato
de recolección, transporte, tratamiento
y disposición de los desechos bioinfecciosos no
anatomopatológicos de la Morgue Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que las modificaciones
al cartel están disponibles a partir de esta publicación.
San José, 1º de noviembre de 2012.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2012102863).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01
Contratación de servicio de vigilancia privada
para INCOP en Quepos, San José y Golfito
El Departamento de Proveeduría
del INCOP aclara que el cartel de la Licitación Pública 2012LN-000003-01 para
la “Contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP en Quepos, San
José y Golfito”, en el punto Nº 12 de las Condiciones Especiales del Cartel deberá
leerse correctamente:
Estados Financieros
Todo oferente deberá presentar
en su oferta los Estados Financieros debidamente certificados por un contador
público autorizado de los tres últimos períodos fiscales, con el propósito de
poder determinar la solidez de las empresas y la capacidad de hacerle frente a
las obligaciones financieras. De conformidad al anexo N° 1 información que será
analizada por la Dirección Financiera de la Institución.
Los demás aspectos del cartel
permanecen invariables, siendo la fecha máxima para recepción de ofertas el 15
de noviembre del 2012 a las 11:00 horas en Puerto Caldera.
Cualquier consulta adicional lo pueden
realizar al correo electrónico amadrigal@incop.go.cr
o al teléfono 2634-9185.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O.C.
Nº 26492.—Solicitud Nº 820-00010.—C-15040.—(IN2012103132).
HOSPITAL MÉXICO
MODIFICACIÓN A LAS ESPECIFICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000056-2104
(Aviso
Nº 2)
Adquisición de fórmula enteral elemental
inmunomoludadora triglicerios
de cadena media
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso que se han hecho modificaciones a las especificaciones técnicas, favor
pasar al centro de fotocopiado del hospital el día de hoy a retirar las mismas.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 1º de noviembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Mario Murillo Muñoz, Coordinador a. i.—1
vez.—(IN2012103106).
TRASLADO DE APERTURA DE OFERTAS
SELECCIÓN DE LA ENTIDAD DE REFERENCIA DE
PORTABILIDAD
NÚMERICA EN COSTA RICA
N°
001-SUTEL-2012
“Especificaciones Técnicas,
Económicas y Administrativas para la selección de la empresa que se encargará
de la provisión del Servicio de Gestión Completa para la Implementación,
Operación, Mantenimiento y Administración del Sistema Integral de Portabilidad
Numérica en Costa Rica”
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) y el Comité Técnico de Portabilidad Numérica (CTPN)
informan a todos los oferentes interesados en participar en el proceso de
referencia que se traslada la fecha de apertura de ofertas, quedando de la
siguiente manera:
Las ofertas que respondan a este pliego de
condiciones se recibirán por escrito en el Área de Proveeduría de la SUTEL,
ubicada en Guachipelín de Escazú, en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, tercer piso, hasta las 14:00
horas del día viernes 09 de noviembre del año 2012, bajo las condiciones
establecidas en el mismo.
Mario Luis Campos Ramírez,
Director General de Operaciones.—1
vez.—(IN2012103135).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN “REGLAMENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN
DE
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL”
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 22 de la sesión Nº 8602,
celebrada el 27 de setiembre del 2012, aprobó el siguiente “Reglamento del
Sistema de Gestión de Mantenimiento Institucional”:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN
DE
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
SECCIÓN PRIMERA:
Base administrativa y organizacional
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del
reglamento. El presente reglamento tiene como objeto regular las acciones
del Sistema de Gestión de Mantenimiento Institucional, para proteger el recurso
físico institucional acorde con la normativa aplicable, de acuerdo con la
Política Institucional de Mantenimiento aprobada por la Junta Directiva.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en este reglamento regulan y son de aplicación
obligatoria en el ámbito Institucional para todas aquellas unidades de
producción de bienes y servicios que tengan bajo su responsabilidad el
desarrollo, operación y mantenimiento de los recursos físicos.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas.
Para los efectos del presente Reglamento se establecen los siguientes términos
y abreviaturas:
Actualización tecnológica: Modificar el recurso físico,
programas computacionales, conocimientos adquiridos, con los últimos adelantos
técnicos y científicos disponibles.
El concepto de actualización tecnológica
puede ser funcional (remodelaciones, ampliaciones), o simplemente dándole
nuevas posibilidades de servicio a equipos o instalaciones electromecánicas
existentes, lo esencial es que no se conserva el estado original del recurso físico,
sino que se pasa a un nuevo estado; las actualizaciones tecnológicas que
requieren de estudios de preinversión y diseños deben considerarse inversiones
y no mantenimiento.
Autoridad asesora: Órgano con capacidad de emitir
criterio y recomendaciones sobre asuntos de mantenimiento del recurso físico.
Autoridad funcional: Órgano con capacidad de
establecer la normativa en lo referente a la función de mantenimiento de forma
que todas las unidades de la Institución quedan sujetas a su cumplimiento.
Autoridad técnica: Órgano con capacidad de
definir los criterios de funcionamiento y de operación del recurso físico
institucional en su relación con la gestión de mantenimiento en los
establecimientos de la Caja, la cual tiene carácter vinculante.
Capacitación: Desarrollo de las capacidades de los
funcionarios mediante la adquisición de nuevas habilidades, apropiación de
conocimientos y actitudes.
Centros de gestión informática locales,
regionales o gerenciales (CGIs): Unidades encargadas de la
gestión informática, administración y mantenimiento de redes de voz, datos y
video, así como del desarrollo e implementación de sistemas de información en
los diversos niveles de la organización. La competencia de estas unidades
abarca todo lo relativo a las tecnologías de información y comunicaciones.
Ciclo de vida: Proceso de transformación o maduración que
experimenta todo proyecto de inversión a través de su vida, desde la expresión
de una idea de inversión (iniciativa) hasta que entra en operación para
materializar los beneficios esperados. El ciclo de vida de un proyecto de
inversión está conformado por fases y estas, a su vez, por etapas. En toda
etapa se debe considerar el control y seguimiento respectivo. Las fases con sus
respectivas etapas en el ciclo de vida de un proyecto de inversión son:
a) Preinversión: Comprende la elaboración
del perfil y los estudios de prefactibilidad y de
factibilidad y el diseño, que abarcan todos los análisis que se deben realizar
sobre un proyecto desde que el mismo es identificado a nivel de idea y los
estudios que se hagan hasta que se toma la decisión de su ejecución,
postergación o abandono. Es esencialmente una fase de estudio en la cual se debe
determinar la conveniencia de implementar o no el proyecto que se está
analizando y cuenta con cinco etapas, a saber: Idea, Perfil, Prefactibilidad, Factibilidad y Diseño.
b) Ejecución: Comprende las etapas de
financiamiento, licitación o adjudicación y ejecución.
c) Cierre de proyecto: Se define como la
conclusión de la fase de ejecución, en la cual debe verificarse mediante
pruebas de operación, que el proyecto está preparado para iniciar la fase de
producción de bienes o servicios para alcanzar los objetivos que dieron origen
a la inversión.
d) Operación: Es la fase de
funcionamiento del proyecto, donde éste se pone en marcha para generar los
bienes y servicios previstos en la preinversión.
Confiabilidad: Tener certeza del estado u
operación del recurso físico dentro de ciertos parámetros objetivos,
predefinidos y verificables.
Conservación: Conjunto de acciones y prácticas continuas que procuran el buen uso y la protección de un
recurso físico, para hacer que perdure una situación o condición.
Disponibilidad: Capacidad de un bien para ser utilizado de
forma inmediata y cumplir determinada función.
Documentos de referencia: Son documentos tanto en
formato impreso como electrónico que aplican a un procedimiento, sirven de base
y de orientación para que los funcionarios presten adecuadamente los servicios;
entre ellos tenemos: manuales, folletos, libros, reglamentos, archivos
electrónicos o impresos, estadísticas, bases de datos, decretos, leyes,
resoluciones, acuerdos, etcétera.
Equipamiento: Conjunto de equipos y mobiliario
disponibles en la Institución para la prestación de servicios.
Evaluación: Valoración cualitativa y/o cuantitativa que
se efectúa a un proceso, a un proyecto, unidad o tecnología, con base en
parámetros predefinidos, que permite detectar las desviaciones y proponer
medidas correctivas o planes de mejora.
Formación: Nivel de aprendizaje que tiene una persona
que ha recibido educación en un centro de enseñanza y que se acredita mediante
un título.
Formato: Documento que sirve para consignar datos
generados de una actividad desempeñada, proporcionan evidencia de dicha
actividad o presentan resultados obtenidos.
Garantía: Cosa, medio o acción que asegura y protege
contra un riesgo y necesidad. Esta garantía no elimina en forma absoluta la probabilidad
de ocurrencia de un riesgo, sino que, minimiza la probabilidad o el impacto
ante la ocurrencia del evento adverso que afecte la prestación de los
servicios. La capacidad de desarrollar acciones preventivas y correctivas
depende de disponer de los recursos suficientes y oportunos.
Garantizar: Dar garantía.
Gestión de equipamiento: Conjunto de actividades de
planificación, prospección tecnológica, programación, adquisición e instalación
de equipos y mobiliario para la prestación de un servicio predeterminado.
Gestión del mantenimiento: Conjunto de acciones
necesarias para orientar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de
mantenimiento a nivel institucional.
Guía: Documento que detalla una actividad o
conjunto de actividades inherente a un proceso o procedimiento que permite
conducir, encaminar y dirigir los esfuerzos de cómo alcanzar la meta trazada.
Innovación tecnológica: Adquisición de nuevas
tecnologías o la actualización tecnológica.
Instructivos: Descripción detallada de cómo realizar y registrar
las tareas. Habitualmente son referencia de procedimientos.
Inventario técnico: Registro descriptivo,
permanente y actualizado de las características y del estado del recurso físico
sobre el cual actúa la gestión de mantenimiento. El inventario técnico requiere
de los pasos de codificación, evaluación técnica, clasificación y actualización
para considerarse completo.
Inversión: Son todas las acciones tendentes a ejecutar
físicamente el proyecto tal y como ha sido especificado en el documento
producto de la preinversión, a fin de concretar los beneficios netos estimados
en la misma.
Mantenimiento: Conjunto de acciones realizadas para darle
continuidad de uso al recurso físico, para que opere con seguridad,
oportunidad, calidad y economía, para garantizar la producción de bienes y/o
servicios. Lo anterior se ejecuta mediante acciones destinadas al buen uso de
las tecnologías y sistemas que forman parte de este recurso, a la programación
y ejecución de actividades para conservar la condición de operación actual del
recurso físico, a la reposición de aquellos elementos que ya cumplieron su vida
útil o la actualización tecnológica en busca de mejoras indispensables en
términos de calidad, cantidad y/o funcionalidad.
Manual de calidad: Descripción del Sistema de
Gestión de Calidad en la unidad acorde con la normativa interna vigente y la
INTE-ISO que aplica.
Manual: Libro en el que se compendia lo más
sustancial de una materia.
Mobiliario: Componente del recurso físico constituido
por el conjunto de muebles movibles o fijos que sirven para la prestación de
los servicios institucionales.
Norma: Documento donde se reúnen una serie de
directrices con el propósito de establecer un orden en una actividad
específica. Las normas del SIGMI requieren la autorización de la Gerencia de
Infraestructura y Tecnologías para aplicarse institucionalmente.
Normalización: Proceso mediante el cual se unifican criterios, parámetros, terminología, calidades y
dimensiones, con el fin de regular y poner en orden una actividad, proceso o
producto.
Normativa: Conjunto de normas o reglas que rigen una
materia y a las cuales se deben ajustar las conductas, tareas, actividades,
etc.
Operación de un recurso físico: Es la etapa de funcionamiento
del proyecto o de un componente del recurso físico, considerada como la etapa
de producción de los bienes y/o servicios que justificaron la inversión. Es
donde se alcanzan los objetivos intermedios y finales del proyecto y/o componente,
es decir, resolver el problema o satisfacer la necesidad que le dio origen.
Operación segura: Operación del recurso físico
que se considera está razonablemente exenta de riesgo o peligro porque cumple
con los parámetros de funcionamiento que le son aplicables.
Procedimiento: Descripción de la secuencia de actividades
que se deben realizar para lograr un producto o servicio. Describe la forma y
los pasos específicos para llevar a cabo un proceso.
Programa de mantenimiento: Proceso documentado en el que
se establecen acciones determinadas y periódicas de mantenimiento, a efectuar
sobre el recurso físico con el fin de preservar sus condiciones normales de
operación. La simple inspección del recurso físico se considerará como una
acción del programa y puede ser ejecutada, entre otros, por los operadores o
usuarios internos.
Recurso físico: Medio-espacio-instrumento para acceder a
los servicios institucionales, condicionado por el entorno físico,
socioeconómico y tecnológico, que debe ser concebido en un proceso de
desarrollo a partir de su formulación, hasta su operación. Incluye el conjunto
de bienes muebles e inmuebles utilizados por la Institución, compuesto por
terrenos, infraestructura, instalaciones electromecánicas e informáticas,
equipo médico, industrial, de oficina, mobiliario y automotriz.
Reemplazo o reposición: Sustitución que se hace de una
parte o todo el recurso físico por otro similar que cumpla la misma función.
La reposición implica llevar el recurso
físico a su estado original, ya sea con el cambio de un simple repuesto o una
parte significativa como un techo o una instalación electromecánica completa;
sin embargo, estos últimos pueden implicar el concepto de inversión, cuando
requieren estudios de preinversión y diseños para poder ejecutar el cambio. La
inversión es conceptualmente diferente del mantenimiento.
Seguridad: Que da certeza del buen funcionamiento de
un sistema o parte de él, previniendo que este falle, usualmente se garantiza
mediante la definición de las acciones preventivas y correctivas.
Seguridad física: Mecanismos utilizados para
resguardar cualquier sistema o parte de él de amenazas producidas tanto por el
hombre como por la naturaleza.
SIGEM: Sistema de Información para la Gestión de
Mantenimiento. El SIGEM es un conjunto integrado de recursos (humanos,
financieros, materiales y tecnológicos), distribuidos en los establecimientos
de las diferentes redes de servicio de la Caja, que permiten capturar,
almacenar y procesar datos que surgen de la gestión y ejecución del mantenimiento
sobre el recurso físico, con lo cual se obtienen indicadores e informes para la
toma de decisiones operativa, administrativa y gerencial. Este sistema debe
organizarse de forma que se cumplan las características de integralidad,
resumen de información y accesibilidad diferenciada por niveles de complejidad
y tipos de toma de decisiones. El SIGEM también debe facilitar el flujo de
información tanto vertical como horizontal entre los actores del SIGMI.
SIGMI: Sistema de Gestión de Mantenimiento Institucional.
Sistemas electromecánicos: Conjunto de equipos,
instalaciones y componentes eléctricos y mecánicos, para el abastecimiento,
utilización o desecho de fluidos, energéticos y datos, y que forman parte de
una edificación.
Software: Se define bajo el concepto de SOFTWARE DE
BASE o SOFTWARE DE SISTEMA, entendido éste como todo aquel software (componente
lógico) requerido como parte y complemento de cualquier equipo (componente
físico) médico, industrial, mecánico, de comunicaciones y de cómputo, cuya
función básica y exclusiva es la de permitir que el equipo funcione, por lo
general este tipo de software está referido al conjunto de programas mediante
los cuales se administran los equipos, constituyéndose en la base sobre la cual
se permite que los otros tipos de software puedan funcionar adecuadamente,
facilitando su interacción entre éstos y los distintos componentes y recursos
físicos de los equipos.
TIC (Tecnologías de Información y
Comunicación):
Término moderno que incluye recursos tecnológicos, telecomunicaciones,
Internet, sistemas de información, bases de datos, almacenes de datos
relacionados con la producción de la información y personas relacionadas, red
de voz, datos y video.
Verificación: Es la acción de verificar (comprobar o
examinar la verdad de algo). La verificación suele ser el proceso que se
realiza para revisar si una determinada cosa está cumpliendo con los requisitos
y normas previstos.
Vida útil (planeada): Es la duración estimada que un
recurso físico específico puede tener, cumpliendo correctamente con la función
para la cual ha sido creado, siempre y cuando cuente con el mantenimiento
adecuado.
Vida útil (remanente): Es el tiempo estimado que le
queda al objeto para completar su vida útil.
Artículo 4º—Sobre el sistema de gestión de
mantenimiento institucional. El Sistema de Gestión de Mantenimiento
Institucional, define el conjunto de actores institucionales, componentes, sus
interrelaciones y los elementos normativos, necesarios para garantizar el buen
estado, disponibilidad y confiabilidad de los recursos físicos de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Artículo 5º—De los fundamentos éticos y
técnicos del SIGMI.
5.1. Principios éticos
a) Todas las decisiones que se tomen en la
gestión de mantenimiento serán consistentes con el artículo 21 de la
Constitución Política que establece que “La vida humana es inviolable”, por
tanto, se debe garantizar la seguridad, salud y bienestar de los usuarios de
los recursos físicos institucionales.
b) La gestión de mantenimiento coadyuvará en la
garantía al acceso a las prestaciones de salud a que todo habitante tiene
derecho, mediante el aseguramiento de la confiabilidad y disponibilidad del
recurso físico.
c) Tal como lo establece la Constitución
Política en su artículo 50, toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, por lo que todas las acciones de mantenimiento
deben estar orientadas al cumplimiento de este principio.
5.2. Principios técnicos
a) Toda gestión de mantenimiento debe estar
dirigida a garantizar la funcionalidad y disponibilidad del recurso físico,
durante todo el período de vida planificado.
b) Toda gestión de mantenimiento debe estar
dirigida a preservar la seguridad para el propio recurso físico, las personas y
ambientes relacionados.
c) Las intervenciones en el recurso físico
deben estar dirigida, prioritariamente, a la prevención de los problemas
futuros, de tal forma que se minimice la afectación en la prestación de
servicios o la producción de bienes.
d) Cuando los eventos de interrupción del
funcionamiento no se pueden evitar o son repentinos, la restitución del
funcionamiento normal deberá priorizarse de acuerdo con criterios de impacto
funcional, demanda de servicios y disponibilidad de recursos para atender la
situación.
e) El recurso humano que ejecuta funciones y
tareas del SIGMI debe tener las competencias necesarias para realizar su labor.
f) El SIGMI promoverá la capacitación y
actualización permanente del recurso humano dedicado a la función de
mantenimiento.
g) El SIGMI se enfocará en un proceso de mejora
continua del desempeño global del sistema.
h) Todo usuario está obligado a hacer buen uso
de los recursos físicos, tanto en su operación como en su gestión de
mantenimiento, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos que
motivaron la adquisición de dichos recursos.
Artículo 6º—De la aprobación
y verificación de la aplicación de las políticas de mantenimiento
a) La Junta Directiva es la instancia
institucional responsable de aprobar las políticas en materia de mantenimiento.
b) Corresponde a la Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías, verificar la aplicación de las políticas en materia de
mantenimiento, con el apoyo de las Direcciones de Mantenimiento Institucional,
Equipamiento Institucional y Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el
ámbito de sus competencias, mediante la aplicación de los instrumentos de
evaluación de la gestión de mantenimiento y estado del recurso físico.
Artículo 7º—De la
actualización de las políticas de mantenimiento.
a) La Dirección de Mantenimiento Institucional,
la Dirección de Equipamiento Institucional y la Dirección de Tecnologías de
Información y Comunicaciones evaluarán al SIGMI en el ámbito de sus
competencias, para elaborar propuestas de mejora de la política, con el fin de
que ésta se mantenga actualizada y garantice la disponibilidad, confiabilidad y
seguridad de los recursos físicos. Corresponderá a la Dirección de
Mantenimiento Institucional avalar y elevar a la Gerencia de Infraestructura y
Tecnologías las propuestas debidamente justificadas.
b) La Gerencia de Infraestructura y Tecnologías
será responsable de presentar para análisis y aprobación ante la Junta Directiva,
cualquier propuesta de cambio a las Políticas. Corresponderá a la Junta
Directiva la comunicación de las políticas actualizadas de acuerdo con el
mecanismo que defina.
Artículo 8º—De la
actualización de la conceptualización y del
reglamento del SIGMI. El Titular de la Gerencia de Infraestructura y
Tecnologías, es el responsable de presentar ante la Junta Directiva la
solicitud de modificaciones a la Conceptualización
del Sistema de Gestión de Mantenimiento Institucional y a este Reglamento. La
Junta Directiva comunicara a la Gerencia el acuerdo, para que ésta haga la
comunicación de acuerdo con el mecanismo que defina.
Artículo 9º—De la actualización de las
normas de mantenimiento. La Gerencia de Infraestructura y Tecnologías queda
facultada por la Junta Directiva para emitir y actualizar las normas generales
y específicas, concordantes con este Reglamento.
Artículo 10.—Criterios
para la actualización de la conceptualización, el
reglamento del SIGMI y/o normas de mantenimiento. Para la actualización de
la conceptualización, del reglamento o las normas, se
considerarán los siguientes criterios:
a) Los resultados que obtengan las unidades del
ámbito central rector-regulador en las evaluaciones de estado del recurso
físico y de la gestión del mantenimiento, hechas a las unidades y/o
funcionarios responsables del mantenimiento en el Nivel Local y Regional, entre
otros, mediante el establecimiento de indicadores de gestión y de estado del
recurso físico, en especial cuando la tendencia de los valores obtenidos en los
resultados de los indicadores evidencian un deterioro significativo de la
gestión del mantenimiento o del estado del recurso físico.
b) Los cambios tecnológicos y otros, que a
criterio de la Dirección de Mantenimiento Institucional, la Dirección de
Equipamiento Institucional y la Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicaciones, tengan relevancia y un impacto significativo en el curso de la
actividad. Mediante propuestas de carácter técnico que serán sometidas a
consideración de la Gerencia.
c) La introducción de nuevas prácticas
administrativas y técnicas en la gestión de mantenimiento.
d) Las propuestas que presenten a las unidades
del ámbito central rector-regulador, los niveles locales y/o regionales,
siempre que se encuentren debidamente fundamentadas y justificadas.
e) Los cambios en los manuales de organización
institucionales que afecten la estructura organizacional y/o funcional.
Artículo 11.—Procedimiento
para la actualización de la conceptualización, el
reglamento y las normas de mantenimiento. Para la actualización de la conceptualización, del reglamento o las normas, se debe
proceder de la siguiente manera:
a) Que se cumpla alguno de los criterios
indicados en el artículo anterior.
b) Que las solicitudes de cambio o actualización
del Nivel Local o Regional, tengan el aval escrito de la autoridad máxima de la
unidad ejecutora o el establecimiento, según corresponda. Las solicitudes de
las unidades ejecutoras adscritas a oficinas centrales de la Institución, deben
ser firmadas por el director de Sede correspondiente. Las solicitudes deben ser
dirigidas a las Direcciones de Mantenimiento Institucional, Equipamiento
Institucional y Tecnologías de Información y Comunicaciones según corresponda.
Estas solicitudes deben ser de forma escrita según el formato previamente
establecido por estas instancias.
c) Que las Direcciones de Mantenimiento
Institucional, Equipamiento Institucional y Tecnologías de Información y
Comunicaciones, previo análisis, presenten las propuestas a la Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías para su estudio y valoración. En caso de que la propuesta para la
actualización no proceda, se deberá comunicar al proponente la resolución, en
la que se rechaza la propuesta con la fundamentación
debida.
d) Que la Gerencia de Infraestructura y
Tecnologías presente a Junta Directiva para su aprobación, las propuestas de
modificación respectivas. Tratándose de normas generales y específicas se debe
proceder de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9º anterior.
La Gerencia de Infraestructura y
Tecnologías es la responsable de comunicar cualquier cambio que se apruebe en
el marco normativo institucional, salvo que la Junta Directiva lo instruya de
otra forma.
Artículo 12.—De
la aplicación de la normativa institucional. Las normas institucionales son
de acatamiento obligatorio para todas las unidades y funcionarios responsables
del mantenimiento y uso del recurso físico.
Artículo 13.—De
la aplicación de la normativa para mantenimiento. Las unidades o
funcionarios responsables del mantenimiento deben desarrollar los
procedimientos que permitan la aplicabilidad de las normas aprobadas y
publicadas por la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías; también es su
responsabilidad la supervisión y el control del grado de cumplimiento de las
normas que regulan el desarrollo de la gestión del mantenimiento en su ámbito.
Tanto las normas como los procedimientos, deben ser revisados y/o actualizados
al menos cada cuatro años o cuando se incorpore un cambio significativo en la
gestión técnica y/o administrativa.
CAPÍTULO II
Organización del sistema
Artículo 14.—De
la organización del sistema. El SIGMI requiere que existan diversos
niveles, que desarrollen y ejecuten las acciones necesarias para la operación
del mismo.
El SIGMI consta de tres niveles que se
detallan a continuación:
a) Nivel Central Rector-Regulador,
encargado de conducir, asesorar, verificar, regular y direccionar
el funcionamiento del Sistema de Gestión de Mantenimiento Institucional
(SIGMI), este nivel está constituido por las Direcciones de Mantenimiento
Institucional, Equipamiento Institucional y Tecnologías de Información y
Comunicaciones.
b) Nivel Regional, encargado de la
asesoría general, la supervisión y control del Nivel Local de su ámbito de competencia.
Le corresponde asumir la gestión del mantenimiento en el Nivel Local que no
cuente con capacidad resolutiva para asumir la gestión del mantenimiento local;
está constituido por el funcionario responsable de coordinar y dirigir las
actividades de mantenimiento en el ámbito Regional y/o funcionarios que
ejecutan las actividades operativas de mantenimiento en el mismo ámbito.
Adicionalmente deben participar en la función de evaluación del Nivel Central
Rector-Regulador.
c) Nivel Local, son todas las unidades
ejecutoras que les compete la gestión del mantenimiento en términos operativos,
lo constituyen los operadores del recurso físico de las diferentes unidades de
Sede (oficinas centrales, centros especializados, centros de producción,
CENDEISSS y otros que dependan de una Dirección de Sede, Gerencia o Presidencia
Ejecutiva) y locales (establecimientos de salud, sucursales y otros). En este
nivel usualmente se encuentra un funcionario responsable de coordinar y dirigir
las actividades de mantenimiento en el ámbito local y/o funcionarios que
ejecutan las actividades operativas de mantenimiento en el mismo ámbito.
Artículo 15.—Del fundamento de la
interacción entre los servicios. Las interacciones entre los actores del
SIGMI se norman por un conjunto de instrumentos que permitirán dirigir y ubicar
el comportamiento de la organización de manera inequívoca.
Los principales instrumentos normativos del
sistema son:
a) La Política de mantenimiento que aprueba a
Junta Directiva: es el instrumento declarativo de direccionalidad
del SIGMI, implica no solo un deseo del estado y visión que debe alcanzar la
institución, sino también el compromiso del máximo nivel directivo para
hacerlos realidad.
b) El reglamento del SIGMI que aprueba la Junta
Directiva: este instrumento norma la conducta de los actores del sistema en
todos los niveles, tanto jerárquicos como de proceso y es el referente básico
de decisión y acción para las unidades organizacionales y para las personas en
forma individual.
c) Normas generales que emiten la Gerencia de
Infraestructura y Tecnologías: instrumentos que definen la conducta a nivel
específico de una determinada acción o decisión pero están subordinados a las
disposiciones contenidas en el reglamento.
d) Los lineamientos, directrices y guías técnicas
que emita el Nivel Central Rector-Regulador, conformado por las Direcciones de
Mantenimiento Institucional, Equipamiento Institucional y Tecnologías de
Información y Comunicaciones: herramientas que facilitan la gestión de
mantenimiento; las mismas están subordinados a las disposiciones contenidas en
el reglamento.
e) Los instrumentos de gestión local:
procedimientos de operación y mantenimiento de la infraestructura,
instalaciones, equipos médicos, industriales, de oficina, mobiliario y otros,
subordinados a la política, el reglamento y a las normas generales.
Artículo 16.—De
la coordinación entre niveles encargados del mantenimiento. La organización
del SIGMI promueve el fortalecimiento de la capacidad de gestión del Nivel
Local y Regional. Para el ejercicio de las funciones del Nivel Central
Rector-Regulador, las Direcciones de Mantenimiento Institucional, Equipamiento
Institucional y Tecnologías de Información y Comunicaciones quedan facultados
para interactuar directamente con los funcionarios de mayor jerarquía de la
unidad ejecutora local o regional, para lo cual coordinarán con el nivel
superior que corresponda.
Artículo 17.—Del
mantenimiento de las tecnologías de información y comunicaciones.
Tratándose de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC), las
unidades y los funcionarios dedicados a estas tecnologías, son responsables de
la gestión del mantenimiento respecto de: sus instalaciones, redes, sistemas,
equipos y programas (software), de acuerdo con los lineamientos generales de
este reglamento y la normativa particular que emita la instancia
correspondiente en la Institución.
Artículo 18.—Del
mantenimiento de zonas verdes y de la flotilla de transportes. Tratándose
de las zonas verdes y la flotilla de transportes (vehículos, camiones, lanchas,
cuadraciclos, motocicletas y otros), las unidades y los funcionarios dedicados
a estas actividades y tecnologías, son responsables de la gestión del
mantenimiento, de acuerdo con la normativa particular que emita la instancia
correspondiente en la Institución.
CAPÍTULO III
Sistema de Información para el SIGMI
Artículo 19.—Sobre
el sistema de información para la gestión del mantenimiento. Para el
adecuado funcionamiento del SIGMI, se debe contar con un sistema de información
para la Gestión del Mantenimiento (SIGEM), que integre la información del
estado del recurso físico institucional y de la gestión del mantenimiento para
una adecuada toma de decisiones.
Artículo 20.—Módulos
del SIGEM. El sistema de información debe permitir ordenar el conjunto de
reglas, normas y principios que permitan gestionar la información relevante
para el SIGMI referente a: inventario técnico de recurso físico, planeamiento y
programación de actividades, seguimiento y control de órdenes de trabajo y
contratos de mantenimiento, generación de indicadores de estado del recurso
físico y de gestión, planes de mejora y capacitación, programas relacionados
con la Política de Hospital Seguro y las vinculaciones respecto de las
inversiones, así como la gestión de mantenimiento en todos los niveles.
Artículo 21.—Sobre
la unidad responsable del diseño, implementación, operación y mantenimiento del
SIGEM. Las Direcciones de Mantenimiento Institucional, Equipamiento
Institucional y Tecnologías de Información y Comunicaciones son responsables
del diseño, desarrollo e implementación del SIGEM; la operación continua, la
inclusión de datos y el soporte técnico le corresponden al Nivel Local y
Regional, debidamente documentado en cumplimiento con lo establecido en las
Normas de Control Interno.
Artículo 22.—Sobre
la actualización de la base de datos y de la programación del SIGEM. El
funcionario de máxima jerarquía de la Unidad Ejecutora, debe establecer los
mecanismos de control y verificación que le permitan asegurar el ingreso y la
actualización de la información referente al recurso físico y deberá designar
un responsable de la actualización de la información que se ingrese a la base
de datos. En relación con el SIGEM, corresponde a las Direcciones de Mantenimiento
Institucional, Equipamiento Institucional y Tecnologías de Información y
Comunicaciones realizar las gestiones para mantener actualizado el sistema de
información.
CAPÍTULO IV
Del recurso humano que labora en el SIGMI
Artículo 23.—De
los nombramientos en los puestos del sistema de gestión de mantenimiento
institucional. En los diferentes puestos necesarios para el funcionamiento
del SIGMI en los diferentes niveles local, regional y central rector-regulador,
se nombrará únicamente personal que cumpla con los requisitos legales, técnicos
y/o profesionales definidos para un puesto específico en el Manual Descriptivo
de Puestos de la Caja, indistintamente que se trate de nombramientos en
propiedad o temporales (interinos).
Son responsables de velar por el cumplimiento
de esta disposición las unidades y/o funcionarios responsables de la gestión de
recursos humanos; así mismo compete al área especializada correspondiente de la
Dirección Administración y Gestión de Personal, mantener actualizados todos los
requisitos para los puestos que se desempeñan dentro del SIGMI.
Artículo 24.—De
la capacitación del personal que labora en el SIGMI. El personal que labora
en el SIGMI debe contar con una formación sólida y debe recibir capacitación
especializada y actualizada, para cuyo efecto las Direcciones de Mantenimiento
Institucional, Equipamiento Institucional y Tecnologías de Información y
Comunicaciones, con la oportunidad requerida para la formulación del Plan Anual
Operativo, y en coordinación con los niveles local y regional, elaborarán en
conjunto la caracterización de la necesidad anual de capacitación para el
mantenimiento institucional (funcionarios que requieren la capacitación, tipo y
cantidad de cursos, contenidos básicos de los cursos). La Dirección de
Mantenimiento Institucional posteriormente efectuará las acciones pertinentes
con el Centro Desarrollo e Investigación en Salud y Seguridad Social
(CENDEISSS), para que éste elabore el programa de capacitación respectivo y lo
incluya dentro de su Plan Anual Operativo.
La caracterización de la necesidad anual de
capacitación en mantenimiento deberá formularse con base en:
a) El resultado del diagnóstico en capacitación
que bianualmente debe realizar la Dirección de Mantenimiento Institucional.
b) Las debilidades identificadas en las
evaluaciones que evidencien la necesidad de capacitación del personal que
labora en el SIGMI.
c) La modificación, actualización o aparición de
nuevas tecnologías en el recurso físico institucional.
d) La actualización del marco normativo o la
introducción de nuevas normas internas y/o externas.
e) Las necesidades de capacitación en
mantenimiento del recurso físico, en gestión del mantenimiento y/o operación
correcta y segura del recurso físico manifestada por los niveles locales y/o
regionales.
f) Los requerimientos de capacitación y
actualización del personal del Nivel Central Rector-Regulador que labora en el
SIGMI.
g) Los requerimientos para el fortalecimiento de
la cultura de protección y buen uso del recurso físico por parte de los actores
del SIGMI.
Artículo 25.—De
la responsabilidad de la capacitación en mantenimiento. Acorde con lo que
establece el Reglamento de Capacitación, cada unidad local es responsable de
detectar, medir y cuantificar las necesidades y requerimientos de capacitación
del personal de mantenimiento y de la implementación del plan de capacitación
que resulte. En todo caso la unidad local deberá velar para que no se dupliquen
las actividades de capacitación, en relación con el programa de capacitación
del CENDEISSS.
CAPÍTULO V
Del recurso financiero para el SIGMI
Artículo 26.—De
la responsabilidad del financiamiento para la gestión de mantenimiento.
Corresponderá a la Gerencia Financiera garantizar la dotación de los recursos
presupuestarios requeridos para la gestión del SIGMI.
Artículo 27.—De
la responsabilidad de la formulación presupuestaria para la gestión de
mantenimiento por parte del Nivel Local y Regional. Todas la Unidades
Ejecutoras tienen la responsabilidad de formular el recurso presupuestario
requerido para la ejecución del mantenimiento. El insumo requerido para dicha
formulación será el Programa de Mantenimiento, en concordancia con lo que se
establece en el artículo 44 de este reglamento.
Artículo 28.—De
la asignación y/o desviación de recursos presupuestarios para mantenimiento.
Se establece un porcentaje de asignación presupuestaria para la gestión de
mantenimiento, de acuerdo con las políticas presupuestarias que defina la
Institución. Se declaran intransferibles los recursos presupuestarios asignados
al mantenimiento, hacia otras actividades ajenas al programa de mantenimiento,
que impidan el cumplimiento de las actividades programadas en el Plan Anual
Operativo de Mantenimiento y en el Programa de Mantenimiento.
CAPÍTULO VI
De las relaciones
Artículo 29.—Relación
de los desarrolladores de proyectos y la función de planeamiento y ejecución de
inversiones de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías. En todo
proyecto incorporado en el Portafolio de Inversiones Físicas, los
desarrolladores de proyectos de infraestructura, equipamiento y tecnologías de
información y comunicaciones, en cumplimiento del concepto del ciclo de
proyectos, deberán cumplir lo dispuesto en este Reglamento, de forma que se
consideren las necesidades y requisitos de mantenimiento desde el inicio del
proyecto. Esta condición es igualmente aplicable cuando las unidades locales o
regionales desarrollen proyectos sin estar incluidos en el Portafolio de
Inversiones Físicas.
Artículo 30.—Relación
de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías con las instancias centrales
rectoras-reguladoras encargadas del SIGMI. La Gerencia de Infraestructura y
Tecnologías es el máximo órgano ejecutivo de las políticas en mantenimiento
institucional y del funcionamiento del SIGMI, apoyada en las Direcciones de
Mantenimiento Institucional, Equipamiento Institucional y Tecnologías de
Información y Comunicaciones.
Artículo 31.—De
las Direcciones de Mantenimiento Institucional, de Equipamiento Institucional y
de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Para efectos del presente
reglamento y la materia que regula, los objetivos, funciones, tipo de autoridad
y ámbito de competencias de las Direcciones de Mantenimiento Institucional, de
Equipamiento Institucional y de la Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicaciones, son aquellos establecidos en este reglamento y supletoriamente
los definidos en el Manual de Organización de la Gerencia de Infraestructura y
Tecnologías.
Estas Direcciones, actuando conjuntamente,
también podrán proponer normas a la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías,
y definir líneas de acción y de coordinación, en sus ámbitos de competencia
respecto al mantenimiento, en aquellos aspectos no regulados a través de este
Reglamento y que faciliten la interacción de los participantes y el
cumplimiento de los objetivos del SIGMI en los diversos niveles.
Artículo 32.—De
los ejecutores locales y regionales del SIGMI. Son ejecutores en cualquier
nivel, las personas, normalmente funcionarios, que tienen responsabilidades
específicas respecto al SIGMI.
CAPÍTULO VII
De los deberes y responsabilidades de los funcionarios
participantes en el SIGMI
Artículo 33.—Del
superior jerárquico del establecimiento en el Nivel Local. El Superior del
establecimiento en el Nivel Local, como máxima autoridad, asume los siguientes
deberes y responsabilidades respecto al SIGMI:
a) Debe conocer el recurso físico asignado a la
Unidad Ejecutora y el estado de su funcionamiento.
b) Es el responsable de coordinar con el
encargado administrativo o administrador de la unidad y el funcionario
responsable de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento del
establecimiento en el Nivel Local, la implementación del programa de
mantenimiento en la Unidad Ejecutora a su cargo, de acuerdo con lo previsto en
este Reglamento.
c) Debe asegurar que para toda inversión que le
corresponda gestionar en el establecimiento, la variable de mantenimiento se
haya incluido en los estudios de preinversión necesarios de acuerdo con la
normativa aplicable. La verificación del cumplimiento de esta disposición debe
ser documentada y suscrita por la persona que ejecuta la verificación y por el
Superior Jerárquico del Establecimiento.
d) Es responsable de gestionar y/o asignar los
recursos necesarios a efecto de garantizar la protección de las inversiones. No
podrá gestionar la ejecución de inversiones en recurso físico, si no existe
seguridad razonable en la dotación de los recursos para conservar y mantener
esa inversión en condiciones de operación, que respondan a las características
de confiabilidad y disponibilidad previstas en este reglamento. Cuando la
dotación de recursos supere sus competencias, deberá hacer la solicitud formal
respectiva al Nivel Regional o a la Gerencia respectiva, según corresponda.
e) Debe instruir y supervisar a la Jefatura o
funcionario responsable del mantenimiento, sobre la implementación de las
decisiones administrativas relacionadas con los Programas y Planes Anuales
Operativos en materia de mantenimiento.
f) Implementar los principios éticos y técnicos
de este reglamento para la administración de la unidad o actividad de
mantenimiento, utilizando en forma efectiva los recursos asignados para la
gestión del mantenimiento.
g) Gestionar la evaluación de la gestión del
manteamiento y el estado del recurso físico de la unidad.
Artículo 34.—Del
administrador del establecimiento en el Nivel Local. El administrador del
establecimiento tendrá los siguientes deberes y responsabilidades respecto al
SIGMI:
a) Debe conocer el recurso físico asignado a la
Unidad Ejecutora y el estado de su funcionamiento.
b) Debe conocer la estructura organizacional y
funcional de la unidad o actividad de mantenimiento, así como la capacidad
resolutiva con que cuenta.
c) Debe conocer con profundidad los planes
anuales operativos de la unidad de mantenimiento y en caso de no contar con esa
unidad, debe participar directamente en la formulación de los planes, en
coordinación con el profesional del Nivel Regional o de la instancia superior
responsable de mantenimiento a la cual refiera, según corresponda.
d) En relación con las actividades de
mantenimiento que no se puedan ejecutar, por falta de competencia o recursos,
deberá gestionar ante los niveles respectivos lo que corresponda.
e) Debe asignar los recursos presupuestarios
requeridos, en coordinación con el encargado de presupuesto y la jefatura o
responsable del mantenimiento, para el cumplimiento del programa y plan anual
de mantenimiento.
f) Es su responsabilidad básica velar por la
disponibilidad y funcionalidad del recurso físico del establecimiento en todo
momento, y que funcione dentro de los parámetros de calidad, eficiencia y
seguridad.
g) Debe garantizar que la persona responsable
del mantenimiento, cumpla los requisitos de idoneidad y formación para ejecutar
los programas de mantenimiento.
h) Debe disponer de los mecanismos de
información que le permitan supervisar y controlar el desempeño de los
programas de mantenimiento en todos sus aspectos una vez establecidos.
i) Debe conocer los programas y las funciones
de la unidad o actividad de mantenimiento para una adecuada toma de decisiones.
j) Implementar los principios éticos y técnicos
de este reglamento para la administración de la unidad o actividad de
mantenimiento, utilizando en forma efectiva los recursos asignados para la
gestión del mantenimiento.
k) Gestionar la evaluación de la gestión del
manteamiento y el estado del recurso físico de la unidad.
Artículo 35.—De
los deberes y responsabilidades de otras jefaturas respecto a la protección del
recurso físico. Son deberes y responsabilidades de los funcionarios de la
CCSS con cargo de jefatura y que tiene bajo su responsabilidad la custodia de
algún activo, las siguientes:
a) Velar por la protección y buen uso de los
recursos físicos bajo su responsabilidad.
b) Solicitar la capacitación del personal a su
cargo para la operación del recurso físico cuando se requiera.
c) Tramitar la solicitud de las acciones de
conservación y mantenimiento que correspondan, en procura de mantener en
adecuadas condiciones de disponibilidad y confiabilidad los activos que se le
han asignado.
d) Deberá aportar su criterio cuando le sea
solicitado por parte de las unidades técnicas encargadas de proyectos de
inversión.
e) Debe coordinar con la unidad y/o responsable
del mantenimiento la ejecución de los programas y actividades de mantenimiento,
que se desarrollarán en el recurso físico asignado, para una adecuada toma de
decisiones.
f) Implementar los principios éticos y técnicos
de este reglamento para la administración de la unidad o actividad de
mantenimiento, utilizando en forma efectiva los recursos asignados para la
gestión del mantenimiento.
Estos deberes y
responsabilidades aplican también a los titulares subordinados que no ostenten
el cargo de jefatura.
Artículo 36.—Del
funcionario responsable de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento
del establecimiento en el Nivel Local. El funcionario responsable de
coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento tiene las siguientes
funciones, deberes y responsabilidades respecto del SIGMI:
a) Implementar los principios éticos y técnicos
de este reglamento para la administración de la unidad o actividad de
mantenimiento, utilizando en forma efectiva los recursos asignados para la
gestión del mantenimiento.
b) Planificar, ejecutar, evaluar y controlar los
programas de mantenimiento del recurso físico de la Unidad Ejecutora.
c) Elaborar procedimientos de operación y
mantenimiento de la infraestructura, instalaciones, equipos médicos,
industriales, de oficina, mobiliario y otros, subordinados a la política, el
reglamento y a las normas generales. Establecer los métodos de trabajo para
asegurar la disponibilidad y confiabilidad del recurso físico de la Unidad
Ejecutora.
d) Establecer los mecanismos de coordinación
permanente con el nivel jerárquico superior y las jefaturas de las unidades
usuarias, así mismo con el Nivel Regional y los entes técnicos del Nivel
Central Rector-Regulador, cuando así corresponda.
e) Levantar y mantener actualizado el inventario
técnico del recurso físico de la Unidad Ejecutora.
f) Elaborar los términos de referencia para la
contratación de bienes y servicios para el mantenimiento del recurso físico,
que no pueda asumir la unidad o el responsable de la actividad de
mantenimiento. Así mismo, deberá verificar que los contratos contengan las
condiciones técnicas de cómo se brindará el servicio contratado.
g) Controlar y verificar el cumplimiento de la
ejecución de los contratos a terceros en lo que respecta a los aspectos
técnicos y administrativos de mantenimiento del recurso físico y dar visto
bueno, cuando corresponda, a las facturas de cobro para el trámite.
h) Generar información relevante para una
oportuna toma de decisiones, incluyendo indicadores de gestión.
i) Elaborar los informes semestrales y anuales
sobre la ejecución y control de la gestión de mantenimiento y del estado del
recurso físico.
j) Formular el Plan Anual Operativo y el
presupuesto de la unidad o actividad de mantenimiento para su posterior
discusión con la Administración.
k) Definir las necesidades de capacitación del
personal de la unidad o actividad de mantenimiento de acuerdo con el
requerimiento de conocimiento, destrezas y habilidad.
l) Cuando participe en la etapa de
recomendación relacionada con la adquisición de equipos médicos, industriales o
administrativos, al igual que en la recepción de los equipos que se adquieran,
debe indicar si los mismos cumplen con las especificaciones establecidas en la
contratación respecto al mantenimiento.
m) Promover en los colaboradores de la Unidad
Ejecutora el buen uso de los recursos físicos asignados.
n) Desarrollar los programas relacionados con la
seguridad del recurso físico, en lo que corresponda atender a la actividad de
mantenimiento en la Unidad Ejecutora.
Artículo 37.—De
los funcionarios que ejecutan las actividades operativas de mantenimiento del
establecimiento en el Nivel Local. Los funcionarios que ejecutan las
actividades operativas de mantenimiento deben cumplir con los siguientes
deberes y responsabilidades:
a) Levantar y mantener actualizados los
registros del inventario técnico del recurso físico.
b) Administrar y mantener actualizados los
planos de la infraestructura que conforma el establecimiento y su entorno.
c) Realizar y ejecutar actividades de
mantenimiento preventivo en concordancia con los programas previamente definidos
con las autoridades del establecimiento, tales como: revisión, ajuste,
lubricación, limpieza periódica de los sistemas de control, verificar la
operación del recurso físico con el fin de asegurar que sea correcta y evitar
fallas inesperadas en los mismos.
d) Ejecutar labores de reparación, montaje,
cambio de partes y componentes, limpieza, pintura y otros del recurso físico
existente en la Unidad Ejecutora.
e) Actualizar el registro de los datos o la base
de datos de actividades de mantenimiento practicado en el recurso físico y del
estado resultante de la intervención.
f) Participar en los programas de actualización
que se desarrollen en materia de mantenimiento para el mejor desempeño de sus
actividades laborales.
g) Desarrollar y mantener una cultura de
prevención y seguridad en el trabajo técnico.
h) Participar y colaborar en el desarrollo de
programas de seguridad del recurso físico.
Artículo 38.—Responsabilidades
y deberes de los usuarios internos. Todo usuario interno de la institución
estará en la obligación de cumplir con lo siguiente:
a) Hacer el buen uso del recurso físico
institucional, operándolo de acuerdo con sus características y capacidades,
cumpliendo con los objetivos para los cuales está disponible.
b) Informar oportunamente a su superior de las
fallas y problemas que presente el recurso físico, en caso de emergencia debe
informar a la unidad o encargado del mantenimiento.
c) Participar en los programas de capacitación
para el buen uso y cuidado del recurso físico relacionado con su quehacer.
d) Participar en la planeación, programación y calendarización de los procesos de mantenimiento
preventivo.
e) Dependiendo de la naturaleza del recurso
físico y de la capacitación que haya recibido el usuario, podrá ser responsable
de funciones de limpieza, ajuste, comprobación de parámetros, reemplazo de
fungibles y otros componentes y repuestos.
Artículo 39.—De
los deberes y responsabilidades del Director Regional. Serán deberes y
responsabilidades del Director Regional en relación con el SIGMI:
a) Debe conocer el recurso físico asignado a la
región y el estado de su funcionamiento.
b) Es el responsable de gestionar la
implementación del programa de mantenimiento en la Región a su cargo, de
acuerdo con lo previsto en este reglamento.
c) Como máxima autoridad de la región, es el
responsable de facilitar la participación de sus funcionarios en las
evaluaciones de la gestión del mantenimiento y del estado del recurso físico
(establecimiento de salud, sucursales u otros), conforme a lo establecido por
el Nivel Central Rector-Regulador.
d) Debe asegurar que para toda inversión que le
corresponda gestionar en la región, la variable de mantenimiento se haya
incluido en los estudios de preinversión necesarios de acuerdo con la normativa
aplicable. La verificación del cumplimiento de esta disposición debe ser
documentada y suscrita por la persona que ejecuta la verificación y por el
superior jerárquico del establecimiento.
e) Es responsable de gestionar y/o asignar a la
unidad o actividad de mantenimiento regional, de los recursos necesarios
(financieros, humanos, técnicos y otros) a efectos de garantizar la protección
de las inversiones. No podrá gestionar la ejecución de inversiones en recurso
físico, si no existe seguridad razonable en la dotación de los recursos para
conservar y mantener esa inversión en condiciones de operación, que respondan a
las características de confiabilidad y disponibilidad previstas en este
reglamento. Cuando la dotación de recursos supere sus competencias, deberá
hacer la solicitud formal respectiva a la gerencia correspondiente.
f) Instruir y supervisar al funcionario
responsable de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento en el
ámbito regional, sobre la implementación de las decisiones administrativas
relacionadas con los programas y planes anuales operativos en materia de
mantenimiento en la región.
g) Establece las pautas y lineamientos para la
planificación, ejecución y control de los programas de mantenimiento de la
región.
h) Avala Plan Anual Operativo y el presupuesto
de la unidad o actividad de mantenimiento regional, tomando en cuenta las
disposiciones contenidas en este reglamento.
i) Debe cerciorarse que el funcionario
responsable de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento regional,
cumpla los requisitos de idoneidad y formación para ejecutar los programas de
mantenimiento a cargo de la dirección regional, de acuerdo con lo previsto en
este Reglamento.
j) Debe disponer de los mecanismos de
información que le permitan valorar el estado del recurso físico y la gestión
del mantenimiento en la región.
k) Participar en la formulación y evaluación de
la ejecución presupuestaria relacionada con el mantenimiento.
h) Implementar los principios éticos y técnicos
de este reglamento para la administración de la unidad o actividad de
mantenimiento, utilizando en forma efectiva los recursos asignados para la
gestión del mantenimiento.
i) Gestionar la evaluación de la gestión del
manteamiento y el estado del recurso físico de la Región.
Artículo 40.—Del
funcionario responsable de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento
en el ámbito regional. El funcionario responsable de coordinar y dirigir
las actividades de mantenimiento en el ámbito Regional, tendrá los siguientes
deberes y responsabilidades:
a) Implementar los principios éticos y técnicos
de este reglamento para la administración de la unidad o actividad del
mantenimiento regional, utilizando en forma efectiva los recursos asignados
para la gestión del mantenimiento.
b) Planificar, ejecutar, evaluar y controlar los
programas de mantenimiento del recurso físico de la región.
c) Aplicar las normas, los manuales de
procedimientos y establecer los métodos de trabajo para asegurar la
disponibilidad y confiabilidad del recurso físico en la región.
d) Establecer los mecanismos de coordinación
permanente con el nivel jerárquico superior y con los funcionarios responsables
de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento en los distintos
establecimientos de la región.
e) Mantener actualizado el inventario técnico
del recurso físico de la región.
f) Elaborar los términos de referencia para la
contratación de bienes y servicios para el mantenimiento del recurso físico
regional, que no puedan asumir las Unidades Ejecutoras locales
(establecimientos de salud, sucursales u otros). Así mismo, deberá verificar
que los contratos de mantenimiento contengan las condiciones técnicas de cómo
se brindará el servicio contratado.
g) Controlar y verificar el cumplimiento de la
ejecución de los contratos a terceros, en lo que respecta a los aspectos
técnicos de mantenimiento del recurso físico, y dar visto bueno cuando
corresponda, a las facturas de cobro para el trámite de pago, para aquellas
Unidades Ejecutoras que no cuentan con una unidad de mantenimiento.
h) Realizar con la orientación del Nivel Central
Rector-Regulador, la evaluación de la gestión del mantenimiento y del estado
del recurso físico del Nivel Local en su ámbito de competencia.
i) Consolidar los informes semestrales y
anuales sobre la ejecución y control de la gestión de mantenimiento y del
estado del recurso físico de la región.
j) Coadyuvar en la consolidación de los
informes sobre la evaluación de la gestión de mantenimiento y del estado del
recurso físico.
k) Formular el Plan Anual Operativo y el
presupuesto de la unidad o actividad de mantenimiento Regional, para su
posterior discusión con el director regional.
l) Gestionar las necesidades de capacitación y
formación del personal de la unidad o actividad de mantenimiento regional, y
del personal de mantenimiento de los establecimientos de la región, de acuerdo
con el requerimiento de conocimiento, destrezas y habilidades.
m) Cuando participe en la etapa de recomendación
relacionada con la adquisición de equipos médicos, industriales o
administrativos, al igual que en la recepción de los equipos que se adquieran,
debe indicar formalmente si los mismos cumplen con las especificaciones
establecidas en la contratación respecto al mantenimiento.
n) Asesorar a los funcionarios responsables de
coordinar y dirigir o ejecutar las actividades de mantenimiento locales, sobre
la implementación de normas y/o directrices relacionadas con el mantenimiento y
estado del recurso físico.
o) Implementar indicadores de desempeño en la
gestión de mantenimiento.
Artículo 41.—De
los funcionarios que ejecutan las actividades de mantenimiento en el ámbito
Regional. Los funcionarios que ejecutan las actividades de mantenimiento en
el ámbito regional, deben cumplir con los siguientes deberes y responsabilidades:
a) Con instrucción de su superior, asesorar a
los niveles locales y al director regional, en los aspectos de estado del
recurso físico y gestión del mantenimiento en la región.
b) Con instrucción de su superior, supervisar y
controlar la gestión del mantenimiento en las Unidades Ejecutoras que al menos
cuentan con un funcionario responsable de coordinar y dirigir o ejecutar las
actividades de mantenimiento.
c) Ejecutar actividades de mantenimiento en las
Unidades Ejecutoras que del todo no disponen de recursos humanos para coordinar
y dirigir o ejecutar las actividades de mantenimiento.
d) Realizar las actividades de mantenimiento
correctivo y preventivo que sean necesarias para garantizar la disponibilidad y
confiabilidad del recurso físico en la región.
e) Actualizar el registro de los datos o la base
de datos, de actividades de mantenimiento practicado en el recurso físico y del
estado resultante de la intervención.
f) Participar en las actividades de
capacitación y formación del recurso humano en la región.
g) Elaborar los informes de gestión y de
actividades.
Artículo 42.—Del
liderazgo en el SIGMI. El liderazgo del SIGMI compete en forma directa al
director de la Dirección de Mantenimiento Institucional, responsabilidad que es
compartida con los directores de Equipamiento Institucional y de Tecnologías de
Información y Comunicaciones en la materia de su competencia.
Artículo 43.—Responsabilidades
y deberes de los directores de las Direcciones de Mantenimiento Institucional,
Equipamiento Institucional y Tecnologías de Información y Comunicaciones,
respecto del SIGMI en sus ámbitos de competencia. Son responsabilidades y
deberes de los Directores de las Direcciones de Mantenimiento Institucional,
Equipamiento Institucional y Tecnologías de Información y Comunicaciones las
siguientes:
a) Emitir directrices y orientaciones en el
ámbito de sus competencias, sobre la cultura de protección del recurso físico y
proponer modificaciones e innovaciones al modelo de gestión de las unidades o
actividades de mantenimiento y de los Centros de Gestión Informática en el
Nivel Local y Regional.
b) Gestionar la actualización de la normativa
existente y proponer la nueva que deba incorporarse, tomando en cuenta las
tendencias en el ámbito nacional e internacional respecto a la gestión del
mantenimiento y las alertas relativas al recurso físico existente en la caja.
c) Definir clara y específicamente los
indicadores que se utilizarán para evaluar el estado del recurso físico, la
gestión del mantenimiento y el seguimiento de recomendaciones correctivas y
preventivas.
d) Definir las áreas prioritarias a evaluar
respecto al estado del recurso físico, a la gestión del mantenimiento y al
seguimiento de recomendaciones correctivas y preventivas contenidas en los
informes técnicos de evaluación, que incluyen, entre otros, el cumplimiento de
los lineamientos presupuestarios y la asignación de recursos, de acuerdo con lo
previsto en la Política Institucional de Mantenimiento y en este reglamento.
e) Mantenerse informados sobre el Portafolio
Institucional de Inversiones Físicas y los proyectos en las diversas etapas de
planeamiento, diseño, ejecución y cierre, así como verificar que los diversos
proyectos en desarrollo incluyan la variable de mantenimiento, de acuerdo con
lo previsto en la Política Institucional de Mantenimiento y en este reglamento.
f) Definir la orientación general para
solventar las necesidades de formación y capacitación en los ámbitos
profesionales y técnicos, partiendo del conocimiento obtenido en la
implementación de la Política Institucional de Mantenimiento, de este
reglamento y de las evaluaciones realizadas, de forma tal que sea complementaria
y coadyuvante con los planes de capacitación regional y local, para lo cual se
deberá desarrollar en conjunto con el CENDEISSS los instrumentos para la
capacitación e implementación de las modificaciones y nueva normativa que se
autoriza para el SIGMI.
g) Implementar los principios éticos y técnicos
de este reglamento para la administración de la unidad o actividad de
mantenimiento, utilizando en forma efectiva los recursos asignados para la
gestión del mantenimiento.
h) Verificar el cumplimento de la elaboración y
ejecución de la programación de las actividades de mantenimiento por parte del
Nivel Regional y Local.
i) Verificar el cumplimiento de las
evaluaciones de la gestión del mantenimiento y del estado del recurso físico en
el Nivel Regional y Local, según la programación establecida por el Nivel
Central Rector-Regulador.
j) Realizar un análisis detallado de los
resultados de las evaluaciones realizadas por el Nivel Regional y Local, así
como las verificaciones que se hayan realizado, para definir las acciones de
mejora que permitan reorientar el SIGMI o aspectos específicos de la gestión de
mantenimiento de la unidad.
k) Comunicar al Nivel Regional y Local los
resultados de la verificación de las evaluaciones realizadas con sus
respectivas recomendaciones.
SECCIÓN SEGUNDA:
Procesos de la gestión
CAPÍTULO I
Del Sistema de Gestión de Mantenimiento
Institucional
para el Nivel Local
APARTADO I:
Cuestiones generales
Artículo 44.—De
la elaboración del programa de mantenimiento. El funcionario responsable de
coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento en el ámbito local o
regional, debe elaborar el Programa de Mantenimiento, en el que se consigne un
diagnóstico de la gestión de mantenimiento, los objetivos y metas a largo,
mediano y corto plazo establecidas. Este programa, será un insumo para el Plan
Anual Operativo de mantenimiento en lo que se refiere a las metas de corto
plazo. El Programa de Mantenimiento se elaborará de acuerdo con los
lineamientos institucionales que emita la Dirección de Mantenimiento
Institucional y deberá incluir los indicadores pertinentes para conocer la
eficiencia de la gestión y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos del
Programa.
Artículo 45.—Sobre
el inventario técnico del recurso físico en las Unidades Ejecutoras. Para
el inventario técnico del recurso físico en el SIGMI, deberán cumplirse las
siguientes disposiciones:
a) Generalidades del inventario técnico del
recurso físico. Cada establecimiento, independientemente del tipo de servicios
que preste, contará con un inventario técnico de las características y del
estado del recurso físico sobre el cual actúa la gestión de mantenimiento. Este
registro descriptivo debe efectuarse de manera permanente y mantenerse
actualizado. El inventario técnico requiere de los pasos de codificación, de la
evaluación y clasificación técnica.
b) Del levantamiento de datos para el
inventario técnico de recurso físico. El levantamiento de la información
del inventario técnico compete al personal de la unidad o actividad de
mantenimiento (local o regional) y debe estar, de previo, debidamente entrenado
para ese propósito. Tratándose de bienes muebles, el encargado de control de
activos de la Unidad Ejecutora facilitará la información disponible para este levantamiento.
Los datos deben validarse con las Jefaturas responsables del recurso físico y
cuando corresponda, con los operadores.
c) De la codificación del recurso físico.
Cada componente del recurso físico, sea equipamiento, mobiliario,
infraestructura o instalaciones, debe estar identificado y descrito, de forma
que no se pueda confundir con otro similar o idéntico, utilizando la
nomenclatura y mecanismos institucionales previstos para ese propósito, además
de permitir su ubicación dentro de un ambiente o establecimiento, salvo que sea
móvil. Tratándose del equipamiento y mobiliario, la codificación debe
considerar el número de activo del control de bienes muebles. La Dirección de
Mantenimiento Institucional suministrará la norma de codificación del recurso
físico.
d) Del contenido mínimo de los instrumentos
para evaluación técnica. Los instrumentos a utilizar para la evaluación
técnica de equipos deben considerar al menos la siguiente información sobre el
recurso físico: características, estado, vida útil inicial y remanente, tipo y
modalidad de mantenimiento, recurso humano que lo opera, características de
operación. Respecto de la infraestructura deberá incluir al menos lo relativo a
elementos estructurales y no estructurales tales como estado de pisos, paredes,
techos, cielo raso, puertas y ventanas. Respecto a los sistemas de
instalaciones electromecánicas, debe indicarse al menos el estado de los
componentes y equipos que lo conforman. La Dirección de Mantenimiento
Institucional proporcionará el instrumento respectivo para la evaluación
técnica.
e) De la clasificación del recurso físico.
La clasificación del recurso físico deberá tomar en cuenta los criterios de
riesgo, afectación, utilización, frecuencia y tiempo según sea el tipo de
recurso físico, de forma que se pueda definir la criticidad de cada elemento.
Con base en esta clasificación por criticidad, se pueden priorizar los
componentes que requieren atención permanente, ocasional o solo correctiva;
todo de acuerdo con el instrumento que para ese propósito suministre la
Dirección de Mantenimiento Institucional.
Artículo 46.—Sobre
la determinación del tipo de mantenimiento a aplicar del recurso físico. El
mantenimiento a aplicar al recurso físico, será al menos preventivo y
correctivo. El mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y equipo de
baja y mediana complejidad se atenderá preferentemente con recursos humanos
institucionales y el mantenimiento de instalaciones y equipo de alta
complejidad, sino se cuenta con personal institucional suficiente, formado y/o
capacitado para esas labores, se hará por medio de contratos con terceros
supervisados por personal de la Institución.
Con base en el inventario técnico, el
funcionario responsable de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento
local o regional, será responsable de definir el tipo de mantenimiento a
ejecutar sobre los componentes del recurso físico, ya sea preventivo,
correctivo u otro; programado o no programado. Para cumplir lo anterior deberá
seguir las regulaciones publicadas en los manuales de servicio de los diversos
componentes del recurso físico, salvo que existan condiciones que impidan estas
acciones.
Artículo 47.—Definición
de actividades programadas a ejecutar. Las actividades a ejecutar estarán
sujetas a las siguientes condiciones:
a) De la definición de actividades para el
mantenimiento programado. Con base en la definición del tipo de
mantenimiento del artículo 46, para el recurso físico que se le brindará
mantenimiento programado, debe elaborarse una ficha de actividades de
mantenimiento programadas, sean correctivas, preventivas o de cualquier otro
tipo, con su periodicidad o frecuencia cuando corresponda, y una descripción
puntual de las actividades a realizar, coincidiendo con la recomendación de los
fabricantes originales y/o lineamientos institucionales correspondientes.
Dependiendo de los recursos disponibles, será potestad del funcionario
responsable de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento local o
regional, definir si aplica la totalidad de las actividades o solo parte de
ellas, debe quedar un registro documentado que justifique la decisión de
ejecutar solo parte de ellas; se considerará inaceptable dejar de ejecutar
actividades que tengan como consecuencia efectos adversos sobre la seguridad de
operación del recurso físico. El desarrollo de las actividades de mantenimiento
será de acuerdo con lo indicado en la “Norma para la Elaboración de Rutinas de
Mantenimiento Preventivo”, que para estos efectos elaborará la Dirección de
Mantenimiento Institucional.
Artículo 48.—Sobre
la modalidad de intervención de mantenimiento en el recurso físico. Las
intervenciones de mantenimiento en el recurso físico podrán realizarse
utilizando recursos propios, contratados o una combinación de las anteriores.
Para definir esta modalidad, se deberán seguir las siguientes condiciones:
a) De las consideraciones para definir la
modalidad de intervención de mantenimiento en el recurso físico. Para
determinar la modalidad de intervención de mantenimiento en el recurso físico a
utilizar, se debe identificar la carga de trabajo requerida, para llevar a cabo
las actividades de mantenimiento programadas y determinar la capacidad
resolutiva que dispone la unidad. Si la unidad no pudiera cubrir con la carga
de trabajo requerida, se pueden contratar los servicios de mantenimiento por
terceros.
La decisión de adoptar la modalidad de
contratación de los servicios de mantenimiento debe contemplar, entre otros
aspectos, si se cuenta con los recursos necesarios: presupuestarios, tecnológicos,
físicos, materiales, o cualquier otro que pueda ser necesario, además de
valorar la urgencia, complejidad, magnitud, habilidades técnicas requeridas,
entre otras, para ejecutar las labores.
b) De las calidades de las personas físicas o
jurídicas contratadas para el mantenimiento. Las personas físicas y/o
jurídicas contratadas para brindar el servicio de mantenimiento deben demostrar
su idoneidad y competencia para ejecutar las tareas de mantenimiento. Dicha
valoración es responsabilidad de la el funcionario responsable de coordinar y
dirigir las actividades de mantenimiento local o regional. En el caso de
concursos la idoneidad y competencia deberá incorporarse como una variable
sustantiva en los carteles de licitación, indicando las variables técnicas y de
experiencia comprobable que serán valoradas en la admisibilidad técnica de las
ofertas.
c) De la responsabilidad de las personas
físicas o jurídicas contratadas. Las personas físicas y/o jurídicas
contratadas para ejecutar acciones de mantenimiento quedan obligadas a conocer
y actuar conforme a este reglamento en todo lo que les sea aplicable;
tratándose de contratos deben comprometerse en forma escrita.
d) Sobre la verificación de cumplimiento
contractual. Debe establecerse un proceso de revisión, verificación y
aceptación del cumplimiento de las condiciones y especificaciones del objeto o
servicio contratado, aplicando lo establecido en la Ley y Reglamento de
Contratación Administrativa.
Artículo 49.—Sobre
la estimación de recursos para ejecutar las actividades del mantenimiento.
Corresponderá a la Jefatura o el funcionario responsable de coordinar y dirigir
las actividades de mantenimiento local o regional, estimar los recursos
humanos, materiales, presupuestarios y/o de contratación de servicios por
terceros, para que se pueda ejecutar en forma eficiente y oportuna las
actividades de mantenimiento al recurso físico, según los procedimientos y/o
metodologías institucionales. Para estos efectos debe tomar en consideración lo
estipulado en los artículos 44, 45, 46 y 47.
Artículo 50.—De
la ejecución de las actividades de mantenimiento. La ejecución de
actividades de mantenimiento, debe hacerse de forma que garantice la
continuidad de las operaciones normales y en caso de que deba interrumpirse el
servicio, se deben ejecutar minimizando el tiempo de paro en coordinación con
los operadores y la jefatura responsable del componente del recurso físico.
Artículo 51.—Programas
de mantenimiento del recurso físico. Los programas de mantenimiento del
recurso físico se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Aspectos mínimos a considerar en un
programa de mantenimiento. El programa de mantenimiento debe considerar
todas las acciones de mantenimiento sobre el recurso físico requeridas para
preservar sus condiciones normales de operación. Cada actividad debe estar
programada en el tiempo y tener identificados los recursos necesarios para su
ejecución. Este programa de mantenimiento debe contemplar lo estipulado en los
artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
b) De la cobertura del programa de
mantenimiento. Todas las Unidades Ejecutoras de la Caja, deben contar con
programas de mantenimiento de acuerdo con lo estipulado en los artículos 44,
45, 46, 47, 48 y 49 y ponerlos en práctica.
La existencia del programa es responsabilidad
del funcionario de máxima jerarquía del establecimiento. La ejecución del
programa le corresponde al funcionario responsable de coordinar y dirigir las
actividades de mantenimiento local o regional (de acuerdo con lo estipulado en
la SECCIÓN SEGUNDA, CAPÍTULO II: Del Sistema de Gestión de Mantenimiento
Institucional para el Nivel Regional.
c) De la formulación del programa de
mantenimiento. La formulación del programa de mantenimiento, compete al
funcionario responsable de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento
local o regional, según corresponda. Estos documentos deben ser validados por
el Administrador o responsable administrativo y autorizados por el funcionario
de máxima Jerarquía.
d) De la dotación de recursos para la
ejecución de programas de mantenimiento. Los programas de mantenimiento
aprobados deberán dotarse de los recursos correspondientes para su ejecución,
responsabilidad que compete al funcionario de máxima jerarquía del
establecimiento, en coordinación con el Administrador o responsable
administrativo del establecimiento.
Artículo 52.—De
las acciones preventivas en caso de riesgo. Ante la detección de un riesgo
en la elaboración del Plan Anual Operativo de mantenimiento que implique
comprometer en forma significativa la disponibilidad, confiabilidad o seguridad
de operación del recurso físico, corresponderá al funcionario responsable de
coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento en el ámbito local o
regional, programar dentro de este Plan Anual Operativo de mantenimiento las
acciones preventivas para mitigar o eliminar la materialización del riesgo.
Artículo 53.—Del
uso de los recursos asignados a mantenimiento. Corresponde al funcionario
responsable de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento local o
regional, o los funcionarios que ejecutan las actividades de mantenimiento
local o regional, según corresponda, hacer el uso correcto y racional de los
recursos presupuestarios asignados a la gestión de mantenimiento, de forma que
se garantice la disponibilidad, confiabilidad y seguridad del recurso físico
existente y del que se incorpore con el tiempo, sobre lo cual deberá presentar
los informes semestrales y anuales de gestión.
Artículo 54.—De
la asignación y/o desviación de recursos asignados al mantenimiento. Se
entiende por recursos asignados al mantenimiento como: presupuestario, humano,
espacio físico, herramientas, equipos de medición, materiales y tecnológicos.
Se declaran intransferibles los recursos
asignados al mantenimiento, hacia otros tipos de actividades ajenas al programa
de mantenimiento, que impidan el cumplimiento de todas las actividades
programadas en el Plan Anual Operativo de Mantenimiento.
Artículo 55.—Sobre
el registro de las actividades del mantenimiento.
a) Del registro de actividades o historial de
mantenimiento. Para cada activo del recurso físico, debe llevarse un
historial de las intervenciones realizadas tanto de mantenimiento programado
como no programado, en el que se indique al menos la siguiente información:
datos generales del activo o componente del recurso físico, fecha y hora en que
se realizó y finalizó la intervención, descripción de las tareas ejecutadas,
nombre de los técnicos que participaron, horas hombre, materiales, insumos y
repuestos utilizados, tiempo fuera de servicio y el costo total.
b) Del registro de actividades excepcionales
de mantenimiento. Las actividades de mantenimiento que se defina ejecutar
por parte del funcionario responsable de coordinar y dirigir las actividades de
mantenimiento local o regional y que no están contenidas en la ficha de
actividades programadas en los programas de mantenimiento, se deben considerar
excepcionales y debe existir un registro para justificar los motivos por los
cuales se decidió ejecutarlas.
Artículo 56.—Sobre
la actualización de las acciones de mantenimiento efectuadas al recurso físico.
Corresponde al funcionario responsable de coordinar y dirigir las actividades
de mantenimiento local o regional y a los funcionarios que ejecutan las
actividades de mantenimiento local o regional, garantizar que toda intervención
de mantenimiento sobre el recurso físico quede registrada y documentada
oportunamente. Así también, el funcionario responsable de coordinar y dirigir
las actividades de mantenimiento local o regional, será responsable de realizar
una realimentación de la gestión a partir de los resultados de las actividades
de mantenimiento.
Artículo 57.—Del
control de la gestión de mantenimiento. Corresponde al funcionario
responsable de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento local o
regional, controlar la gestión de mantenimiento. Para llevar a cabo esta labor,
deberá generar todos aquellos mecanismos que considere necesarios para ese fin
y/o implementar los lineamientos que se establezcan a nivel institucional por
la autoridad competente. Este control debe realimentar en forma permanente la
gestión que se realiza.
Artículo 58.—De
los indicadores de la gestión de mantenimiento y del estado del recurso físico.
En los informes semestrales y anuales, deben incorporarse indicadores de
eficiencia y eficacia de la gestión del mantenimiento y del estado del recurso
físico, todo de acuerdo con la normativa que para ese propósito emita la
Gerencia de Infraestructura y Tecnologías.
Artículo 59.—De
los informes técnicos periódicos. Corresponderá al funcionario responsable
de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento local o regional, la
elaboración de los informes técnicos de la gestión de mantenimiento y del estado
del recurso físico, en forma semestral y anual; de acuerdo con la normativa que
para ese propósito emita la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías.
Artículo 60.—De
la disponibilidad de los registros del inventario técnico del recurso físico y
de la gestión del mantenimiento. Corresponde al funcionario responsable de
coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento local o regional y a los
funcionarios que ejecutan las actividades de mantenimiento local o regional,
según corresponda, mantener disponibles los registros del inventario técnico
del recurso físico y de la gestión de mantenimiento. Los registros deben estar
disponibles para los funcionarios que los requieran de los niveles regionales y
central rector-regulador.
Artículo 61.—De
la evaluación de la gestión de mantenimiento y del estado del recurso físico.
En relación con la evaluación de la gestión del mantenimiento y del estado del
recurso físico del Nivel Local, compete ejecutarla al Nivel Regional
respectivo.
Tratándose de unidades desconcentradas, el
responsable de la evaluación es el superior jerárquico del establecimiento en
conjunto con el funcionario responsable de coordinar y dirigir las actividades
de mantenimiento local.
Las evaluaciones de las Direcciones de Sede
(tales como producción industrial y centros especializados), serán
responsabilidad del Director respectivo en conjunto con el funcionario
responsable de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento.
Las evaluaciones anteriores se realizarán de
acuerdo a la programación, los instrumentos, la metodología y la capacitación
que establezca el Nivel Central Rector-Regulador, para que el trabajo se
ejecute satisfactoriamente.
Se faculta al Nivel Central Rector-Regulador
a ejecutar verificaciones de cumplimiento de la normativa, de la calidad de las
evaluaciones, del cumplimiento de la gestión del mantenimiento y del estado del
recurso físico, de acuerdo con lo previsto en este reglamento en lo relativo a
la evaluación y verificación de cumplimiento sobre gestión del mantenimiento,
estado del recurso físico y calidad de evaluaciones.
Artículo 62.—De
la facultad de los evaluadores del estado del recurso físico, de la gestión de
mantenimiento. El Nivel Regional, unidades desconcentradas y Direcciones de
Sede, están facultadas para realizar las evaluaciones del estado del recurso
físico, de la gestión del mantenimiento y del seguimiento de las
recomendaciones de los informes de evaluación. Las evaluaciones deben
ejecutarse de acuerdo con lo que disponga el Nivel Central Rector-Regulador.
Los funcionarios designados como
evaluadores, deben presentarse debidamente identificados, previa coordinación
con el responsable del recurso físico.
Durante la evaluación podrán:
a) Tener acceso a cualquier tipo de edificación,
instalación o equipo que se requiera.
b) Realizar cualquier comprobación documental,
técnica, física u otra que estimen necesaria.
c) Tomar muestras relacionadas con el objetivo
de la evaluación que se realiza específicamente y tomar fotografías.
d) Examinar, reproducir documentos, efectuar
entrevistas a funcionarios específicos, tomar nota o hacer resúmenes de
cualquier manual, libro, registro u otro documento relacionado con la
evaluación en proceso.
e) Levantar actas de las actividades realizadas
con motivo de la evaluación.
APARTADO II:
Sobre el recurso físico transformado o nuevo
por decisión local y/o regional
Artículo 63.—De
la gestión de recuperación y sustitución del recurso físico. Tratándose de
componentes del recurso físico que superen su vida útil o que su recuperación
represente un mayor costo comparado con la inversión de una reposición, tanto
el superior jerárquico del establecimiento como los Directores Regionales, en
sus ámbitos de competencia, deben valorar en primera instancia soluciones
alternativas locales, en caso de que no se determine dicha solución, se debe
priorizar y gestionar las inversiones que correspondan, tomando en cuenta los
informes de evaluación de la gestión de mantenimiento y del estado del recurso
físico.
Artículo 64.—De
las variables de mantenimiento en el enfoque del ciclo de proyectos en las
inversiones. Los funcionarios de máxima jerarquía del Nivel Local o
Regional, deberán verificar que sean incorporadas las variables relacionadas a
la gestión de mantenimiento en las etapas de ciclo de vida de proyectos
establecidas en este reglamento, para proyectos que se ejecuten en los
establecimientos y sobre el recurso físico bajo su control.
APARTADO III:
Sobre el recurso físico modificado o nuevo gestionado
por las unidades de sede desarrolladoras de proyectos
Artículo 65.—De
la verificación de condiciones para el uso del recurso físico. Los
funcionarios de máxima jerarquía del Nivel Local o Regional en coordinación con
el responsable administrativo o Administrador y el funcionario responsable de
coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento, deben verificar que
aquellos componentes de recurso físico transferidos por las unidades de sede
desarrolladoras de proyectos para su operación, cuenten con todos los recursos
para garantizar su apropiada protección, uso y mantenimiento (humanos,
presupuestarios, materiales y otros). De esta verificación, debe quedar
constancia escrita suscrita por los funcionarios antes indicados.
CAPÍTULO II:
Del sistema de gestión de mantenimiento
institucional para el Nivel Regional
APARTADO I:
Sobre la función del Nivel Regional en mantenimiento
cuando no exista un funcionario responsable de coordinar
y dirigir las actividades de mantenimiento en el Nivel
Local
(establecimientos de salud, sucursales u otros)
Artículo 66.—De
las acciones a realizar cuando no existe un funcionario responsable de
coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento en el Nivel Local. En
general, cuando no exista un funcionario responsable de coordinar y dirigir las
actividades de mantenimiento en el Nivel Local (establecimientos de salud,
sucursales u otros), el funcionario responsable de coordinar y dirigir las actividades
de mantenimiento en el Nivel Regional, deberá cumplir con lo dispuesto en la sección
segunda, CAPÍTULO I: Del sistema de gestión de mantenimiento institucional para
el Nivel Local de este reglamento.
Artículo 67.—Del
grupo de funcionarios en el Nivel Regional responsables de ejecutar actividades
de mantenimiento en el nivel local (establecimientos de salud, sucursales u
otros). Los funcionarios responsables de ejecutar el mantenimiento en el
Nivel Regional, deberán asumir las mismas actividades en el Nivel Local cuando
no exista funcionario responsable en los establecimientos de salud, sucursales
u otros, de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento en este nivel.
Esta función estará limitada por la disponibilidad real de recursos para ejecutarla
y podrá delegarse en otros funcionarios subordinados de la región.
Artículo 68.—Del
personal para la gestión de mantenimiento en unidades ejecutoras de mediana y
baja complejidad adscritas a un Nivel Regional. Con el propósito de
facilitar el desempeño de las funciones previstas en el artículo anterior, la
existencia de recurso humano dedicado a la función de mantenimiento en las
Unidades Ejecutoras de mediana y baja complejidad dependerá de: el costo del
recurso físico de la Unidad Ejecutora, la complejidad de las tecnologías
incorporadas, los niveles de organización previstos, la especialización de la
Unidad Ejecutora y la capacidad de respuesta del Nivel Regional. Ese recurso
humano desempeñará sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento
y la normativa técnica vigente. Lo anterior estará supeditado al criterio
técnico de la Dirección de Mantenimiento Institucional en coordinación con las
áreas técnicas competentes de la Gerencia Administrativa.
Artículo 69.—Del
pago de contratos a terceros. Cuando se planifiquen y ejecuten actividades
de mantenimiento mediante servicios contratados para varias unidades dentro de
la competencia del Nivel Regional, para los efectos del pago de los contratos,
cada unidad debe presupuestar el monto que proporcionalmente le corresponde y
debe tramitar esos pagos cuando se presenten las facturas respectivas. El visto
bueno técnico para el pago compete al funcionario responsable de coordinar y
dirigir las actividades de mantenimiento en el ámbito regional.
Artículo 70.—De
la supervisión de los contratos de mantenimiento por parte del funcionario
responsable de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento en el
ámbito regional. Corresponde al funcionario responsable de coordinar y
dirigir las actividades de mantenimiento en el ámbito regional, supervisar el
mantenimiento para el recurso físico ejecutado por terceros, que contratan las
Unidades Ejecutoras en el Nivel Local en los establecimientos de salud,
sucursales u otros, conforme con la normativa técnica vigente, para promover la
utilización racional de los recursos y la seguridad de los trabajos realizados.
Artículo 71.—De
las evaluaciones de la gestión de mantenimiento y del estado del recurso físico.
Cuando no exista un funcionario responsable de coordinar y dirigir las
actividades de mantenimiento en el Nivel Local, corresponderá al Nivel Regional
evaluar la gestión del mantenimiento y el estado del recurso físico en esas
unidades ejecutoras o establecimientos. Corresponderá al funcionario de máxima
jerarquía facilitar la información requerida por el evaluador así como dar el
apoyo correspondiente para efectuar la evaluación.
APARTADO II:
Sobre las funciones del responsable de coordinar y dirigir
las actividades de mantenimiento en el ámbito regional
cuando existe un funcionario responsable de coordinar
y dirigir las actividades de mantenimiento en el
ámbito local (establecimientos de salud,
sucursales u otros)
Artículo 72.—De
la responsabilidad en los procesos del desarrollo de infraestructura.
Tratándose del recurso físico en proceso de desarrollo (en el ciclo de
proyectos) con recursos regionales o con participación de la Dirección Regional
en apoyo al Nivel Local, el Director Regional y el funcionario responsable de
coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento en el ámbito regional son
responsables de cumplir lo previsto en esta materia en la sección tercera:
“Participación de la función de mantenimiento en el desarrollo de
infraestructura y adquisición de tecnologías y equipos de mediana y alta
complejidad” de este reglamento.
Artículo 73.—De
la asesoría para la recuperación y mantenimiento de recurso físico.
Corresponde al funcionario responsable de coordinar y dirigir las actividades
de mantenimiento en el ámbito regional, asesorar al Nivel Local en la
formulación de planes de ejecución, diseños, presupuestos y especificaciones
técnicas, para la recuperación y mantenimiento del recurso físico de
conformidad con las necesidades y prioridades institucionales, con la finalidad
de apoyar la prestación de servicios y proteger los intereses institucionales.
Artículo 74.—Del
acceso a la información. El grupo de funcionarios en el Nivel Regional
responsable de ejecutar actividades de mantenimiento, tendrá acceso (preferiblemente
inmediato) a la información básica actualizada del estado del recurso físico
con que cuentan las unidades adscritas a la región, dicho acceso es
indispensable para que el funcionario responsable de coordinar y dirigir las
actividades de mantenimiento en el ámbito regional, pueda validar y consolidar
la información referente al recurso físico, que debe generarse en cada
establecimiento.
Artículo 75.—De
la atención de solicitudes de asesoría y de criterio técnico por parte del
nivel local al nivel regional. El funcionario responsable de coordinar y
dirigir las actividades de mantenimiento en el ámbito regional, deberá resolver
las solicitudes de asesorías y de criterio técnico planteadas por el Nivel
Local (establecimientos de salud, sucursales u otros), de acuerdo con la
disponibilidad de recursos y las competencias del grupo de funcionarios en el
Nivel Regional, responsable de ejecutar actividades de mantenimiento. De esta
gestión deberá elaborarse un Informe Técnico de Asesoría y remitirse al Nivel
Local que la solicitó.
Artículo 76.—De
la contratación de servicios profesionales externos. Cuando no exista
disponibilidad de recursos o capacidad resolutiva en el Nivel Local y Regional
para atender las solicitudes referidas en el artículo anterior, se podrá
contratar servicios profesionales externos para que analicen la situación que
origina la consulta y emitan el Informe Técnico de Asesoría, el cual, para ser
eficaz, deberá ser avalado por el funcionario responsable de coordinar y
dirigir las actividades de mantenimiento en el ámbito regional. La contratación
de este tipo de servicios debe cumplir con la normativa Institucional vigente
que la regula.
Artículo 77.—Del
acatamiento de los informes de asesoría. El superior jerárquico del Nivel
Local (establecimientos de salud, sucursales y otros) y el funcionario
responsable de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento en el
ámbito local, deben acatar lo dispuesto en el Informe Técnico de Asesoría que
recomiende una intervención en el recurso físico, vinculada al tema consultado.
Artículo 78.—De
las evaluaciones de la gestión de mantenimiento y del estado del recurso físico
cuando existe un funcionario responsable de coordinar y dirigir las actividades
de mantenimiento en el ámbito local (establecimientos de salud, sucursales u
otros). Para el buen desarrollo de la evaluación que compete ejecutar al
nivel regional, el funcionario responsable de ejecutar las actividades de
mantenimiento en el Nivel Local, debe facilitar toda la colaboración que demande
ese grupo evaluador, así como suministrar la información que se le solicite.
APARTADO III:
Sobre la función de supervisión y control del estado
y gestión de mantenimiento del recurso físico y del
seguimiento de informes previos, por parte
del Nivel Regional
Artículo 79.—Del
plan de supervisión y control de las unidades de la región. El funcionario
responsable de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento en el
ámbito regional, debe elaborar un plan de supervisión y control en las unidades
adscritas a la región, a las cuales deberá realizar visitas al menos una vez al
año para verificar el estado del recurso físico y la gestión de mantenimiento
local.
Artículo 80.—Del
contenido del informe técnico. De cada visita se debe elaborar un informe
técnico de la situación evaluada que incluya recomendaciones preventivas,
correctivas y de otro tipo. El informe debe ser entregado al funcionario de
mayor jerarquía de la Unidad a la que se le efectuó la visita de supervisión y
control y al Director Regional. Las recomendaciones orientadas a la
recuperación de la disponibilidad, confiabilidad y restitución de la seguridad
funcional del recurso físico tendrán prioridad sobre las demás.
Artículo 81.—Del
plazo para entregar el informe. El informe técnico de supervisión y control
debe ser firmado por el funcionario responsable de coordinar y dirigir las
actividades de mantenimiento en el ámbito regional y por el funcionario que lo
elaboró. Además debe entregarse en un plazo no mayor a 8 días hábiles, después
de realizada la visita, e indicar los plazos para el cumplimiento de las
recomendaciones correctivas.
Artículo 82.—De
la elaboración del plan de supervisión y control. El plan de supervisión y
control, las visitas y la elaboración de los informes deben hacerse de acuerdo
con la norma que para ese propósito emitirá la Gerencia de Infraestructura y
Tecnologías, en relación con el estado del recurso físico, la gestión del
mantenimiento y el seguimiento de informes técnicos.
Artículo 83.—De
la formulación, evaluación y ejecución de actividades complejas de
mantenimiento que se gestionen como proyectos. La supervisión y control
también es aplicable a la formulación, evaluación y ejecución de actividades
complejas de mantenimiento que se gestionen como proyectos, en concordancia con
las políticas y estrategias del nivel superior y la asignación de recursos, a
efectos de desarrollar la gestión.
Artículo 84.—Del
acatamiento de las recomendaciones. El superior jerárquico del Nivel Local
(establecimientos de salud, sucursales u otros) deberá acatar todas las
recomendaciones incorporadas en el informe de supervisión y control, sujeto a
los plazos indicados para las recomendaciones correctivas y preventivas, e
instruirlo a sus colaboradores según corresponda.
Artículo 85.—De las
recomendaciones con plazos de ejecución superiores a 9 meses. Las
recomendaciones preventivas que requieran más de 9 meses para su ejecución,
deberán indicarse así en el informe de supervisión y control y corresponderá al
superior jerárquico del Nivel Local (establecimientos de salud, sucursales u
otros), programar y asignar los recursos presupuestarios para atenderlas y a su
vez definir el plazo definitivo para su ejecución, en especial cuando impliquen
inversiones en infraestructura y equipamiento.
APARTADO IV:
Sobre la función de implementación de normas
internas y externas por parte del Nivel Regional
Artículo 86.—De
la función de la jefatura o coordinador. El funcionario responsable de
coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento en el ámbito regional,
debe apoyar y supervisar la aplicación de las normas internas y externas, de
acuerdo con el plan de implementación del SIGMI y cualquier otro que defina a
futuro el Nivel Central Rector-Regulador de mantenimiento.
Artículo 87.—De
las funciones de los profesionales. El grupo de funcionarios en el Nivel
Regional responsable de ejecutar actividades de mantenimiento, a solicitud del
Nivel Central Rector-Regulador, deberán coadyuvar en la formulación,
actualización y evaluación de la normativa en materia de mantenimiento.
Artículo 88.—De
las actividades a desarrollar por el grupo de funcionarios en el Nivel Regional
responsable de ejecutar actividades de mantenimiento. Entre otras acciones,
les corresponde a estos funcionarios lo siguiente:
a) Participar en la capacitación como
instructor, para lo cual previamente deberá haber recibido la formación o
capacitación por parte del Nivel Central Rector-Regulador.
b) Gestionar la capacitación de los diferentes
usuarios para la operación adecuada del equipamiento suministrado, conforme con
los manuales técnicos y de operación, con el fin de maximizar el
aprovechamiento del mismo.
c) Participar en la implementación del presente
reglamento en el Nivel Local (establecimientos de salud, sucursales u otros).
d) Orientar y coordinar las actividades de los
funcionarios que ejecutan las actividades operativas de mantenimiento del
establecimiento en el Nivel Local (establecimientos de salud, sucursales u
otros).
e) Supervisar que con la implementación de la
norma se logre el cumplimiento cabal de la misma, e informar al Nivel Central
Rector-Regulador los problemas o inconsistencias que se presenten, en especial
para determinar si lo que se necesita es una modificación a la norma.
APARTADO V:
Sobre la participación del nivel regional en la función
de capacitación del Nivel Central Rector-Regulador
Artículo 89.—De
la coordinación con el Nivel Central Rector-Regulador para la ejecución del
plan de formación y capacitación. La participación del nivel regional en la
formulación, ejecución y evaluación del plan de formación y capacitación que
establezca el Nivel Central Rector-Regulador, deberá realizarse en forma
coordinada y con la debida antelación para verificar que el objetivo del mismo
se cumpla según lo establecido y se verifique el impacto en la gestión de
mantenimiento del recurso físico de la región.
Artículo 90.—De
la consolidación regional de necesidades de formación y capacitación. El
funcionario responsable de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento
en el ámbito regional, debe consolidar, de acuerdo con los requerimientos que
se comuniquen formalmente, la información que le solicite el Nivel Central
Rector-Regulador para establecer el diagnóstico de necesidades de formación y
capacitación de la región.
Artículo 91.—De
las funciones del funcionario responsable de coordinar y dirigir las
actividades de mantenimiento en el ámbito regional, en la ejecución del plan de
formación y capacitación. Dentro de la ejecución del Plan de Formación y
Capacitación que finalmente defina el Nivel Central Rector-Regulador,
corresponderá al funcionario responsable de coordinar y dirigir las actividades
de mantenimiento en el ámbito regional, lo siguiente:
a) Verificar que los funcionarios de la región,
participantes en los cursos, fueron los identificados como carentes de ciertos
conocimientos o destrezas que solventarían los cursos o capacitaciones.
b) Verificar en forma posterior a los eventos de
formación o capacitación, que los funcionarios cuentan con las habilidades,
destrezas y competencias previstos y que efectivamente los utilizan en el
desempeño de sus puestos; esta verificación debe corroborarse con la jefatura
inmediata del funcionario, aplicando la normativa vigente.
c) Informar al Nivel Central Rector-Regulador
cuando la capacitación no surtió el efecto deseado, a efecto de reformular los
objetivos y temarios incluidos en el proceso de la capacitación que permita
reforzar los criterios técnicos que se requiere para la ejecución de acciones
del mantenimiento.
CAPÍTULO III:
Del sistema de gestión de mantenimiento institucional
para el Nivel Central Rector-Regulador
APARTADO I:
Condiciones generales
Artículo 92.—Tipo
de autoridad y ámbito de competencia. En relación con el mantenimiento del
recurso físico, las Direcciones de Mantenimiento Institucional, Equipamiento
Institucional y Tecnologías de Información y Comunicaciones, tienen autoridad
técnica, funcional y asesora en el ámbito institucional, por lo tanto las
disposiciones que se emitan bajo la figura de la autoridad funcional y/o
técnica definida en este reglamento, son vinculantes a toda la organización.
Artículo 93.—De
la base de datos para inventario técnico del recurso físico institucional.
Para que los participantes del SIGMI cuenten con información completa y
actualizada, cada unidad local debe levantar el inventario técnico del recurso
físico, acorde con lo dispuesto en el SIGEM. Dicho registro debe indicar el
estado actual del recurso físico y su historial, y debe mantenerse actualizado
para el adecuado control de mantenimiento.
Artículo 94.—De
la asesoría para la gestión y ejecución del mantenimiento. Las Direcciones
de Mantenimiento Institucional, Equipamiento Institucional y Tecnologías de
Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, deben recibir y
tramitar las solicitudes de asesoría para la gestión y ejecución del
mantenimiento, que se originen por parte de los responsables del recurso físico
a Nivel Local y Regional, y de los desarrolladores de recurso físico en todos
los niveles. De los resultados de la asesoría deberá emitirse un informe
técnico con las observaciones y recomendaciones respectivas. Estos informes
tienen el carácter de autoridad asesora. En el caso que deba rechazarse la
solicitud, se informará al solicitante la decisión tomada con la debida
justificación.
Cuando no exista posibilidad de atender la
gestión por limitaciones de recursos humanos, los estudios de asesoría podrán
contratarse; los informes producto de estas contrataciones deberán ser
validados por el director correspondiente del Nivel Central Rector-Regulador
para su aplicación en la Institución, previo al pago que corresponda por los
servicios prestados. Las solicitudes del Nivel Local deberán agotar de previo
la gestión de la consulta al Nivel Regional o al nivel superior responsable del
mantenimiento, según corresponda.
APARTADO II:
Sobre la verificación de cumplimiento de la gestión
del mantenimiento y del estado del recurso físico
Artículo 95.—De
los objetivos de la verificación. El Nivel Central Rector-Regulador debe
verificar el cumplimiento por parte del Nivel Regional y Local de: la
normativa, la calidad de las evaluaciones, la gestión eficiente y eficaz del
mantenimiento y el impacto sobre el estado del recurso físico, de acuerdo con
lo previsto en este reglamento, los instrumentos y la metodología que para ese
efecto establezca el Nivel Central Rector-Regulador. Las verificaciones se
ejecutan con la finalidad de: corroborar el funcionamiento del SIGMI en los
niveles, comprobar la veracidad de las evaluaciones y definir acciones que
conduzcan al mejoramiento continuo del sistema.
Artículo 96.—De
la facultad del Nivel Central Rector-Regulador para la verificación de las
evaluaciones del estado del recurso físico, de la gestión de mantenimiento y
del seguimiento de informes, y de los funcionarios facultados para ejecutarla.
Las Direcciones de Mantenimiento Institucional, Equipamiento Institucional y
Tecnologías de Información y Comunicaciones, están facultadas para realizar la
verificación de las evaluaciones realizadas por el Nivel Regional y Local, del
estado del recurso físico, de la gestión del mantenimiento y del seguimiento de
las recomendaciones de los informes de evaluación. Para ello deben elaborar un
plan anual de verificación dentro del ámbito de sus competencias, ya sea que lo
ejecuten en forma individual o conjunta, en este último caso coordinada por la
Dirección de Mantenimiento Institucional. También podrán practicarse verificaciones
por excepción, a solicitud de parte o por denuncia, en todos los casos
anteriores deberá valorarse la pertinencia de ejecutar la verificación y debe
documentarse la decisión final.
Los funcionarios designados para
realizar la verificación, deben presentarse a las unidades locales, regionales
o de nivel de oficinas centrales de Sede, debidamente identificados, previa
coordinación con el responsable del recurso físico.
Durante la verificación podrán:
a) Tener acceso a cualquier tipo de edificación,
instalación o equipo que se requiera.
b) Realizar cualquier comprobación documental,
técnica, física u otra que estimen necesaria.
c) Tomar muestras relacionadas con el objetivo
de la verificación que se realiza específicamente y tomar fotografías.
d) Examinar, reproducir documentos, efectuar
entrevistas a funcionarios específicos, tomar nota o hacer resúmenes de
cualquier manual, libro, registro u otro documento relacionado con la
evaluación realizada por el nivel regional o local.
e) Levantar actas de las actividades realizadas
con motivo de la verificación.
Artículo 97.—De
los indicadores de estado del recurso físico y la gestión de mantenimiento.
Los indicadores sobre estado del recurso físico y gestión del mantenimiento
serán definidos por parte de las Direcciones de Mantenimiento Institucional,
Equipamiento Institucional y Tecnologías de Información y Comunicaciones. Serán
comunicados formalmente mediante norma emitida por la Gerencia de
Infraestructura y Tecnologías. Estos indicadores se diseñarán de forma
normalizada, pero el valor aplicable a un establecimiento dependerá de, entre
otros factores, la complejidad, la composición del recurso físico, el tipo y
naturaleza del recurso humano dedicado al mantenimiento y las condiciones ambientales.
Los funcionarios de máxima jerarquía del
Nivel Local o regional en coordinación con el Director Administrativo o
Administrador y el funcionario responsable de coordinar y dirigir las
actividades de mantenimiento local o regional, deben analizar semestralmente
los resultados de los indicadores y tomar las decisiones pertinentes, para la
mejora continua de la gestión del mantenimiento y la protección del recurso
físico, lo cual debe consignarse en los Informes de la Gestión de Mantenimiento
y Estado del Recurso Físico semestral y anual, esta información siempre será
tomada en cuenta en las verificaciones que realice el Nivel Central
Rector-Regulador.
Artículo 98.—De
los informes producto de las verificaciones. Los resultados de la
verificación de la evaluación del estado del recurso físico y la gestión de
mantenimiento que realiza el Nivel Central Rector-Regulador, deberán
consignarse en un informe escrito que indique el plan de mejora que se debe
implementar para alinear el sistema de acuerdo con lo estipulado en el marco
regulatorio del mantenimiento institucional.
Artículo 99.—De
la comunicación de los resultados de la verificación. El informe producto
de las verificaciones debe remitirse a la máxima autoridad del centro y al
funcionario responsable de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento
local o regional.
Artículo 100.—Del
plazo para entregar el informe de la verificación. Los Directores de las
Direcciones de Mantenimiento Institucional, Equipamiento Institucional y
Tecnologías de Información y Comunicaciones dispondrán de un plazo de 30 días
hábiles posteriores a la verificación, para entregar el informe respectivo al
responsable del recurso físico, con copia a su superior jerárquico.
Artículo 101.—De
las recomendaciones del informe de verificación y del plazo de implementación.
Las recomendaciones contenidas en los informes de verificación tienen carácter
vinculante y obligatorio. Como parte de las verificaciones realizadas, se
generará una serie de recomendaciones de mejora y medidas correctivas en
relación con: las metas, los indicadores establecidos, el estado del recurso
físico, la gestión de mantenimiento y las evaluaciones, las cuales irán
dirigidas a los funcionarios responsables del recurso físico en el ámbito del
Sistema de Gestión de Mantenimiento Institucional que corresponda, con
indicación del plazo para ejecutarlas.
Artículo 102.—De
los responsables de la implementación de las recomendaciones contenidas en el
informe de verificación. El funcionario de máxima jerarquía del Nivel Local
o Regional responsable del recurso físico, a quien se dirige el informe de
verificación, tendrá la función de implementar las recomendaciones en
coordinación con el Director Administrativo o Administrador y el funcionario
responsable de coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento local;
cuando este último funcionario no existe en el Nivel Local (establecimientos de
salud, centros especializados, centros de producción, sucursales u otros), le
corresponderá al funcionario responsable de coordinar y dirigir las actividades
de mantenimiento en ese ámbito, quien deberá tener una sesión de trabajo con la
máxima autoridad del establecimiento, y por lo tanto, también se le entregará a
este funcionario el informe de verificación en el plazo indicado en el artículo
100.
El incumplimiento de las recomendaciones de
los informes de verificación, será considerado una falta a las obligaciones de
los responsables del recurso físico de los niveles local y regional, según
corresponda.
Artículo 103.—De
las potestades del funcionario responsable de realizar la verificación ante
situaciones excepcionales. Si durante la verificación de la evaluación
realizada por el Nivel Regional o Local, sea esta dentro de la programación
anual de trabajo, a solicitud de parte o por denuncia, los funcionarios de las
Direcciones de Mantenimiento Institucional, Equipamiento Institucional y
Tecnologías de Información y Comunicaciones, encuentran hechos que:
a) Comprometan la salud o vida de los usuarios
internos y externos de forma significativa.
b) Evidencian fuentes de contaminación ambiental
de alto riesgo, por mal funcionamiento de algún componente del recurso físico.
c) Comprometen el estado y seguridad del recurso
físico, exponiéndolo a daños o pérdidas de gran cuantía.
El funcionario responsable de la
verificación debe tomar acciones preventivas inmediatas e inobjetables, que
pueden incluir:
a) Coordinar con el operador o responsable del
recurso físico para la suspensión inmediata en forma temporal, de la operación
del componente de recurso físico afectado. Se deberá levantar un acta de la
situación detectada, en la que especifique las razones para la suspensión; en
caso de que el operador o responsable del recurso físico, no acate la medida,
asumirá las responsabilidades de las consecuencias que se deriven del mal
funcionamiento.
b) Cuando se detecte que persisten los problemas
de funcionamiento del recurso físico suspendido temporalmente tal como se
indica en el apartado a) y que se determine que los mismos ponen en riesgo la
integridad de la salud o la vida de los funcionarios y usuarios de los
servicios, se emitirá el respectivo informe con la recomendación al funcionario
de máxima jerarquía del centro para que tome la decisión al respecto, de seguir
funcionando o cerrar la prestación de los servicios definitivamente, con copia
a la autoridad superior respectiva.
La máxima autoridad del
establecimiento podrá levantar la suspensión de operación del componente del
recurso físico que expuso al riesgo, con un criterio técnico que haga constar
que el problema detectado fue corregido. Esta corrección deberá ser demostrada
por el responsable del recurso físico y el funcionario responsable de coordinar
y dirigir las actividades de mantenimiento del establecimiento en el Nivel Local
y comunicarla al Nivel Central Rector-Regulador.
Artículo 104.—Del
almacenamiento y custodia de la información levantada. La documentación
generada en las verificaciones será almacenada y custodiada por la unidad que
realiza la verificación por el plazo establecido en la normativa vigente.
APARTADO III:
Sobre la actualización del reglamento
y generación de normas
Artículo 105.—De
la actualización del reglamento del sistema de gestión de mantenimiento
institucional. Corresponderá a la Junta Directiva de la Caja, aprobar la
actualización del reglamento del Sistema de Gestión de Mantenimiento
Institucional, con base en las solicitudes que presente a su conocimiento la
Gerencia de Infraestructura y Tecnologías. Corresponderá a las Direcciones de
Mantenimiento Institucional, Equipamiento Institucional y Tecnologías de
Información y Comunicaciones aportar la fundamentación
técnica, administrativa y fáctica de las actualizaciones.
Artículo 106.—De
los órganos competentes para emitir las normas y autorizar sus actualizaciones.
La Gerencia de Infraestructura y Tecnologías está facultada por la Junta
Directiva para emitir y actualizar las normas generales y específicas,
concordantes con este reglamento. Corresponderá a las Direcciones de Mantenimiento
Institucional, Equipamiento Institucional y Tecnologías de Información y
Comunicaciones aportar la fundamentación técnica,
administrativa y fáctica de las normas y sus actualizaciones.
Artículo 107.—De
la actualización de normas internas a partir de normas externas, sean o no
vinculantes. Las Direcciones de Mantenimiento Institucional, Equipamiento
Institucional y Tecnologías de Información y Comunicaciones, de acuerdo con sus
competencias, deben valorar la actualización de las normas internas a partir de
normas externas emitidas por órganos reguladores, sean estas vinculantes o no y
aportarán la fundamentación técnica, administrativa y
fáctica de la actualización de la norma interna para posterior decisión de la
Gerencia de Infraestructura y Tecnologías.
En caso de ser vinculantes la Gerencia de
Infraestructura y Tecnologías valorará la aplicación directa de la norma o si
crea una normativa institucional para el cumplimiento de ésta. En el caso de no
ser vinculante, valorará la conveniencia de acoger esta normativa a nivel
Institucional. Todo lo anterior de acuerdo con los criterios que para ese
efecto emitan las Direcciones de Mantenimiento Institucional, Equipamiento
Institucional y Tecnologías de Información y Comunicaciones
Artículo 108.—De
la elaboración y actualización de normas internas a partir de los informes de
la evaluación del estado del recurso físico, de gestión del mantenimiento y de
seguimiento de evaluación. Para la actualización del marco normativo que
emite la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, a partir de los informes de
las evaluaciones del estado del recurso físico, de la gestión del mantenimiento
y del seguimiento de evaluaciones, las Direcciones de Mantenimiento
Institucional, Equipamiento Institucional y Tecnologías de Información y
Comunicaciones presentarán las propuestas respectivas a consideración de la
Gerencia a efecto de que se pronuncie sobre la procedencia o no de lo
planteado. En caso de ser pertinente la Gerencia de Infraestructura y
Tecnologías procederá a la emisión de la norma.
Artículo 109.—Sobre
la consulta a los responsables y usuarios del recurso físico previo a la
emisión de normas. Corresponde a las Direcciones de Mantenimiento
Institucional, Equipamiento Institucional y Tecnologías de Información y Comunicaciones
realizar las consultas respectivas a los responsables y usuarios del recurso
físico, previo a la emisión de normas en concordancia con el área de
competencia y los resultados de esas consultas con la recomendación respectiva
debe elevarse a la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías con el texto de la
nueva norma.
Artículo 110.—Sobre
la implementación de normas externas e internas. Tratándose de normas
externas su implementación será conforme a lo que regula la misma norma; las
normas internas, por ser elaboradas por funcionarios institucionales, serán
implementadas posteriormente a los procesos de divulgación y capacitación, de
ser necesario según corresponda.
La implementación de las normas externas o
internas corresponderá a los responsables del recurso físico. En caso de
aquellas normas que por su complejidad requieran de un proceso de
investigación, interpretación y desarrollo previo, será responsabilidad de las
Direcciones de Mantenimiento Institucional, Equipamiento Institucional y Tecnologías
de Información y Comunicaciones su divulgación y capacitación para la
implementación en los diferentes niveles institucionales.
APARTADO IV:
Sobre la capacitación de los funcionarios del SIGMI
Artículo 111.—De
la unidad responsable de efectuar el diagnóstico de capacitación y formación.
Las unidades locales deberán efectuar el diagnóstico de capacitación en
mantenimiento de sus funcionarios, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de Capacitación y Formación de la CCSS.
Corresponde a las Direcciones de
Mantenimiento Institucional, Equipamiento Institucional y Tecnologías de
Información y Comunicaciones realizar el diagnóstico de capacitación y
formación en aquellos temas que se consideren estratégicos para el desarrollo
de la gestión de mantenimiento institucional, en coordinación con los niveles
locales y regionales y el CENDEISSS.
Artículo 112.—De
la unidad conductora responsable de la formulación y ejecución del plan de
capacitación y formación. La unidad conductora responsable de la formulación
y ejecución del Plan de Capacitación y Formación en el Nivel Local será la
propia unidad local, para las actividades de capacitación estratégicas será el
CENDEISSS, en coordinación con las Direcciones de Mantenimiento Institucional,
Equipamiento Institucional y Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Artículo 113.—De
las obligaciones de los responsables del recurso físico respecto de la
capacitación y formación. Es obligación de los responsables del recurso
físico, gestionar la capacitación y/o formación del recurso humano que ejecuta
las actividades de mantenimiento, para procurar que el desempeño de sus
funciones sea acorde con la capacitación y/o formación recibida.
SECCIÓN TERCERA:
Participación de la función de mantenimiento en el desarrollo
de infraestructura y adquisición de tecnologías y equipos
de mediana y alta complejidad
CAPÍTULO I:
Generalidades
Artículo 114.—Las
características del personal profesional y técnico. El personal que se
dedica a las funciones de desarrollo de recurso físico debe ser capaz de tomar
en cuenta los criterios básicos de mantenimiento relativos a su futura
operación, de forma que los proyectos incorporen soluciones para la protección
y mantenimiento. Para este propósito la Caja, en sus planes de capacitación,
incorporará cursos de orientación y actualización respecto al mantenimiento,
para el personal de desarrollo del recurso físico, los cuales serán
obligatorios, ya sean de participación o de aprovechamiento.
En todo desarrollo de proyectos de recurso
físico de mediana y alta complejidad, deberá participar al menos un ingeniero
con experiencia y formación en gestión del mantenimiento, que colabore con los
funcionarios responsables del proyecto en todo lo relativo a la aplicación de
los criterios de mantenimiento que deben ser incorporados, lo anterior en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 de este reglamento. Debe quedar
un registro escrito de las recomendaciones y prevenciones que emita el
profesional.
Artículo 115.—Participación
del personal profesional y técnico de mantenimiento en las etapas de desarrollo
de recurso físico. Los funcionarios de mantenimiento que participen en cada
una de las etapas de desarrollo de proyectos de recurso físico serán
responsables de al menos:
a) En la etapa de Planificación, definir pautas
generales para la gestión de mantenimiento, y además estimar los requerimientos
de infraestructura, equipo y personal para mantenimiento.
b) En la etapa de Diseño, considerar y comunicar
al equipo de proyecto, las experiencias institucionales en cuanto a los
requerimientos para brindar adecuadamente los servicios de mantenimiento del
recurso físico y el aseguramiento de la disponibilidad y confiabilidad de
infraestructura, sistemas y equipos críticos. También deben consolidar un
compendio de rutinas preliminares para la infraestructura, sistemas y equipos
críticos, con la información que suministre el equipo de proyectos y con la
colaboración del personal técnico institucional dedicado al mantenimiento.
Elaborar especificaciones técnicas a incluir en el cartel de la obra para las
actividades de mantenimiento durante el periodo de garantía.
c) En la etapa de Ejecución, conocer en detalle
el recurso físico al que se le dará mantenimiento, elaborar rutinas definitivas
de mantenimiento, recopilar la normativa institucional elaborada para la
gestión de mantenimiento y para la elaboración de los carteles para la
contratación del mantenimiento que requerirá el recurso físico posterior a la
garantía, así como recibir los cursos de capacitación en mantenimiento.
d) En la etapa de Cierre, realizar el inventario
técnico del recurso físico y elaborar el manual de gestión de mantenimiento.
e) En la etapa de Operación, dar seguimiento al
cumplimiento de las garantías de funcionamiento durante su vigencia y
desarrollar e implementar los procesos para asegurar la correcta operación de
todo el recurso físico durante su vida útil.
f) En las etapas de Diseño, Ejecución y Cierre,
la responsabilidad general de cumplir los requisitos relativos a la variable de
mantenimiento en el proyecto es competencia del funcionario designado como
Director o Jefe de Proyecto para cada una de las etapas.
Artículo 116.—Sobre
las responsabilidades del personal profesional y técnico respecto de las
previsiones de la gestión del mantenimiento. El personal profesional y
técnico encargado de la función de mantenimiento en las diferentes etapas del
desarrollo del recurso físico, será responsable por la obtención de los
productos esperados relativos al mantenimiento.
Artículo 117.—Sobre
el mantenimiento aplicado al recurso físico. El mantenimiento a aplicar al
recurso físico, se realizará en base a lo establecido en el artículo 42.
El mantenimiento se debe ajustar a las
condicionantes de competencia del recurso humano disponible, de la complejidad
del recurso físico y de otros condicionantes relevantes para la operación
(ubicación geográfica, aspectos socioeconómicos de la población adscrita y
otros).
De igual manera se deberá gestionar la
disponibilidad del recurso presupuestario, con el fin de realizar las
contrataciones del recurso físico que se definan.
CAPÍTULO II:
Etapa de planificación
Artículo 118.—Sobre
la definición preliminar de la gestión de mantenimiento. Durante la etapa
de planificación, deberán definirse las pautas generales para la gestión del
mantenimiento, las mismas serán determinantes para los requerimientos de
infraestructura, equipamiento y personal dedicados al mantenimiento.
Artículo 119.—Sobre
los elementos críticos de la gestión y ejecución del mantenimiento que deben
incorporarse en el estudio de preinversión. Los responsables de la
elaboración de la planificación funcional deberán contemplar al menos los
siguientes aspectos:
a) Definición de la función, incluyendo
actividades y tareas propias a desarrollar.
b) Cantidad y características generales del
personal que brindará los servicios de mantenimiento.
c) Infraestructura: recintos apropiados en
cantidad y calidad con instalaciones electromecánicas y de otro tipo,
requeridas para ejercer las labores sean éstas con recursos propios o
contratados, considerando las características de los equipos y muebles a los
que se dará mantenimiento en dichos recintos.
d) Condiciones ambientales de la
infraestructura: especificar requerimientos ambientales que son particulares de
cada ambiente/recinto, tales como características de ventilación, de
iluminación, de flujos de procesos (qué se busca propiciar o evitar), de
ubicación en relación con otros recintos (cercanía, lejanía) o en relación con
accesos o con la unidad en general, entre otros.
e) Equipamiento: considerar el equipo necesario
y suficiente para brindar las labores de mantenimiento y calibración cuando
corresponda.
f) Estimación preliminar global del recurso
financiero, de inversión y de operación necesarios para la gestión del
mantenimiento, se elaborará en consulta con las Direcciones de Mantenimiento,
Equipamiento y Tecnologías de Información y Comunicaciones.
g) La capacitación del personal responsable del
mantenimiento del nuevo recurso físico, debe ser incorporado en los estudios de
preinversión, así como en el cartel de contratación.
CAPÍTULO III:
Etapa de diseño
Artículo 120.—Sobre
los aspectos relativos al mantenimiento a incorporar en el proyecto. Deberá
considerarse al menos los siguientes criterios:
a) Condicionantes ambientales y socioeconómicas
en que será utilizado el recurso físico.
b) Razonabilidad de precio.
c) Facilidad de adquisición de partes y
repuestos para el mantenimiento.
d) Existencia en el país de respaldo técnico.
e) Durabilidad.
f) Funcionalidad.
g) Experiencia en su uso ya sea institucional,
nacional o internacional.
h) Amigable con el ambiente.
i) Análisis epidemiológico en el caso de
equipos médicos de mediana y alta complejidad.
Artículo 121.—Sobre
la identificación de rutinas a equipos y sistemas críticos. La
identificación de los sistemas y equipos críticos del recurso físico a los
cuales hay que aplicarles rutinas de mantenimiento, se consignarán en un
listado a partir del cual se elaborará el compendio preliminar de rutinas de
mantenimiento. Las rutinas del compendio preliminar deberán ser realizadas por
personal de mantenimiento y los diseñadores, quienes obtendrán información de
las empresas constructoras, los fabricantes y los proveedores de equipo. Para
la definición de sistemas y equipos críticos y enunciar las respectivas rutinas
preliminares de mantenimiento, las Direcciones de Mantenimiento Institucional,
Equipamiento Institucional y Tecnologías de Información y Comunicaciones
elaborarán la propuesta de norma que someterán a conocimiento de la Gerencia de
Infraestructura y Tecnología.
Artículo 122.—Sobre
los criterios de espacio físico en los diferentes recintos, para la ejecución
del mantenimiento. El personal de mantenimiento y los diseñadores deberán
tomar las previsiones necesarias a efecto de considerar los espacios requeridos
para brindarle mantenimiento en forma razonablemente segura y accesible a todo
el recurso físico, considerando razonabilidad de costos, funcionalidad y la
experiencia institucional, nacional o internacional.
Artículo 123.—Sobre
el inicio de la gestión para la dotación de plazas para el recurso humano de
mantenimiento. La Gerencia promotora del proyecto, con la colaboración de
la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, presentará la solicitud de plazas
al Consejo Financiero y de Control Presupuestario de la Institución al final de
la etapa de diseño.
CAPÍTULO IV:
Etapa de ejecución
Artículo 124.—Sobre
la dotación de plazas para la participación del personal de mantenimiento en la
etapa de ejecución. La dotación efectiva de plazas para la gestión del
mantenimiento del nuevo recurso físico deberá iniciarse en esta etapa,
independientemente de si la obra es de sustitución de una existente o es
totalmente nueva. Esta dotación debe hacerse efectiva en el primer tercio del
plazo de la ejecución y la jefatura inmediata de cada uno de los servicios,
será la responsable de que el personal seleccionado sea idóneo para el puesto.
Las plazas a asignar inicialmente deberán ser
del perfil profesional y corresponder al menos al cincuenta por ciento del
personal profesional estimado, en las plantillas de recurso humano, determinado
en la etapa de planificación, para dicho recurso físico.
Al finalizar el segundo tercio de la ejecución,
deberá estar asignado el total del personal profesional y al menos el cincuenta
por ciento del personal técnico estimado en las plantillas de recurso humano,
elaboradas en la etapa de planificación, para dicho recurso físico.
Artículo 125.—Sobre
la participación del personal de mantenimiento en la etapa de ejecución.
Cuando se trate de recurso físico que sustituye uno existente, el jefe o
responsable de mantenimiento deberá participar en las reuniones semanales de
coordinación de la supervisión del proyecto durante toda la etapa de ejecución.
Cuando se trate de recurso físico totalmente
nuevo, el personal profesional asignado deberá participar en las reuniones
semanales de coordinación de la supervisión, durante toda la etapa de
ejecución.
Artículo 126.—Sobre
la estimación de la vida útil del recurso físico. La estimación de la vida
útil del recurso físico a materializar en la etapa de ejecución, deberá ser
realizada, de acuerdo con los criterios de empresas constructoras, de
fabricantes y proveedores de materiales y equipos, entre otros, y según lo
establecido al respecto por las unidades desarrolladoras de proyectos de
inversión y las Direcciones de Mantenimiento Institucional, Equipamiento
Institucional y Tecnologías de Información y Comunicaciones. Dicha estimación
deberá hacerse para cada uno de los componentes del recurso físico.
Artículo 127.—Sobre
los contratos de mantenimiento de tecnologías de información y comunicaciones.
La Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones debe suministrar
formatos de carteles para la contratación de los servicios de mantenimiento
para los equipos relacionados con información y comunicaciones y sus
respectivas redes. Así mismo, asesorar al funcionario responsable de coordinar
y dirigir las actividades de mantenimiento respecto a la formulación de
carteles y contratos de mantenimiento para aquellos equipos médicos e
industriales que requieren tecnologías de redes y computadoras, en coordinación
con las Direcciones de Equipamiento y Mantenimiento Institucional, según
corresponda.
Artículo 128.—Sobre
los requisitos generales de los operadores y personal de mantenimiento del
recurso físico. Los operadores de los equipos y el personal de
mantenimiento deberán tener la formación y/o capacitación adecuada para la
operación de todo el recurso físico, así como en el mantenimiento del mismo. La
jefatura inmediata será la responsable de definir el o los funcionarios idóneos
para recibir el entrenamiento.
Artículo 129.—Sobre
los términos de referencia para la contratación del mantenimiento del recurso
físico. El personal de mantenimiento asignado, deberá elaborar los términos
de referencia que se deben incluir en el cartel para la contratación del
mantenimiento de todo aquel recurso físico, que así lo requiera.
Artículo 130.—Sobre
la elaboración de rutinas de mantenimiento para el recurso físico. El
personal de mantenimiento deberá elaborar en forma definitiva, todas las
rutinas de mantenimiento del recurso físico, tomando como base la información
técnica disponible para cada componente del recurso físico, estas deben cumplir
con los requerimientos y especificaciones de los fabricantes originales. Las
rutinas deberán elaborarse de acuerdo con la
instrumento que emitirá la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías.
Artículo 131.—Sobre
el Compendio de documentación técnica de infraestructura, sistemas y equipos
instalados. El profesional responsable del mantenimiento del nuevo recurso
físico, deberá consolidar todos los manuales (operación, mantenimiento, partes
y otros) así como los respectivos planos (arquitectónicos, estructurales,
eléctricos, mecánicos, datos y otros), de todo el recurso físico,
preferiblemente en forma digital. Dicho consolidado deberá estar ubicado en el
espacio físico dedicado a mantenimiento del establecimiento o en su defecto en
la administración y contar con un respaldo y control que garantice recuperarlo
en caso de pérdida o deterioro.
Artículo 132.—Sobre
la participación del personal de mantenimiento en los cursos de inducción y
capacitación de los nuevos sistemas y equipos. Los constructores de la obra
y los proveedores del equipamiento deberán brindar al personal de mantenimiento
la capacitación correspondiente sobre todos los componentes del recurso físico
incorporados en el proyecto; esta debe incorporar lo relativo a los equipos
propios para la ejecución del mantenimiento; proceso que debe estar concluido
previo a la puesta en operación del recurso físico. El director o jefe de
proyecto de la etapa de ejecución, debe verificar que se cumpla con esta
capacitación.
Artículo 133.—Sobre
la recepción y puesta en funcionamiento del nuevo recurso físico. El
personal profesional de mantenimiento deberá estar presente en todas las
actividades de recepción preliminar del nuevo recurso físico y firmar las
respectivas actas, con el objetivo que cuente con el conocimiento pleno del
recurso físico adicionado y se integre la información relevante al inventario
técnico, lo mismo que la documentación de respaldo.
CAPÍTULO V:
Etapa de cierre
Artículo 134.—Sobre
el personal responsable, registro y documentación del inventario técnico del
recurso físico. El funcionario responsable del mantenimiento del nuevo
recurso físico en conjunto con el encargado de activos del centro, disponiendo
de los documentos respectivos en donde conste el precio, representante en el
país, período de garantía, concurso, contrato, descripción completa y otros de
cada equipo, procederán a levantar los respectivos datos para incorporarlos en
el Registro de Bienes Muebles de la CCSS, así como en el sistema de información
local para la gestión del mantenimiento.
Artículo 135.—Sobre
el manual de mantenimiento de tecnologías de información y comunicaciones.
La Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones deberá desarrollar
la norma para elaborar el Manual de Mantenimiento para todos los equipos y
redes relacionados con los sistemas de información y comunicaciones, incluyendo
los sistemas informáticos incorporados al equipamiento médico e industrial. En
la etapa de cierre los desarrolladores de proyectos de inversión deben
desarrollar el respectivo manual.
Artículo 136.—Sobre
el manual de gestión del mantenimiento. El personal de mantenimiento
asignado al proyecto en la etapa de ejecución, deberá elaborar un Manual de
Gestión del Mantenimiento Local, en conjunto con las autoridades del
establecimiento; lo anterior será realizado siguiendo los lineamientos, de
carácter técnico, que para este propósito definirá la Dirección de
Mantenimiento Institucional.
Artículo 137.—Sobre
la recepción definitiva y puesta en marcha del recurso físico. El personal
profesional de mantenimiento debe participar activamente, en todas las
actividades de recepción definitiva y puesta en marcha del nuevo recurso
físico, firmando las respectivas actas.
Artículo 138.—Sobre
el traslado del personal de mantenimiento a las nuevas instalaciones.
Posterior a la conclusión de la etapa de cierre e inmediatamente antes de la
puesta en operación del nuevo recurso físico, deberá trasladarse el personal de
mantenimiento a las nuevas instalaciones.
Artículo 139.—Sobre
la capacitación del personal del Centro respecto al uso de la infraestructura e
instalaciones. El Director o Jefe de Proyecto es responsable de gestionar
la capacitación al personal del centro en el uso de toda la infraestructura e
instalaciones antes de la puesta en operación del nuevo recurso físico.
CAPÍTULO VI:
Etapa de operación
Artículo 140.—Sobre
la dotación de plazas para mantenimiento en la etapa de operación. La
gerencia promotora será responsable, desde que inicia la operación del
establecimiento, de que se cumpla con el plan de dotación de plazas para
mantenimiento de acuerdo con el porcentaje de utilización del centro que se
tenía previsto para la fecha de apertura. Conforme vaya creciendo dicho porcentaje
de utilización, se asignará gradualmente las plazas requeridas y estimadas en
la etapa de planificación.
Artículo 141.—Sobre
las funciones y responsabilidades de los operadores, usuarios y personal de
mantenimiento del recurso físico.
a) Son responsables de la administración, buen
uso, cuidado y mantenimiento del recurso físico, los Gerentes, Directores,
jefaturas en general y todo aquel funcionario que tenga dentro de las labores
propias de su cargo, el disponer de bienes para el adecuado desarrollo de las
funciones y tareas encomendadas.
b) Funciones: los usuarios deben operar
correctamente todo el recurso físico, velando por la vigencia y cumplimiento de
las garantías de operación. Cuando las mismas finalicen, deberá gestionar su
mantenimiento siguiendo lo indicado en el Manual de Gestión de Mantenimiento.
c) El personal de mantenimiento será responsable
de realizar sus tareas con la máxima diligencia, siguiendo las normativas
técnicas y de seguridad que permitan una confiabilidad y disponibilidad
razonable del recurso físico.
Artículo 142.—Sobre
las responsabilidades de los usuarios externos. Es responsabilidad de todo
usuario externo, utilizar correctamente el recurso físico puesto a su
disposición, procurando su cuidado y buen uso, con el fin de contribuir en la
protección, confiabilidad y disponibilidad del mismo.
SECCIÓN CUARTA:
Disposiciones finales
Artículo 143.—Del
incumplimiento del reglamento. Por la inobservancia de una o varias
disposiciones del presente reglamento, previo cumplimiento del debido proceso y
según la gravedad de los hechos comprobados, podrá imponerse sanciones de
conformidad con lo establecido en el capítulo de Sanciones del Reglamento
Interior de Trabajo de la CCSS.
Artículo 144.—Del
marco normativo supletorio. En los aspectos en que sea omiso este
reglamento se regirá, según la jerarquía de las leyes, por lo dispuesto en la
Ley General de Salud (Ley 5395), Reglamento General de Hospitales Nacionales,
las Normas de Control Interno para el Sector Público de la Contraloría General
de la República y el Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo y
las normas sujetas a Convenios Internacionales vigentes para Costa Rica que
sean de aplicación en materia de protección del recurso físico.
Artículo 145.—De
las disposiciones internas que se opongan a este reglamento. Este
Reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición interna de la Caja en
materia de protección y mantenimiento del recurso físico, circulares, normas
reglamentarias y otros, que se le opongan.
Artículo 146.—De
la vigencia del reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
TRANSITORIOS DEL REGLAMENTO
El cumplimiento de los deberes y
obligaciones, establecidos en varios artículos del reglamento, están
supeditados, al desarrollo previo de una serie de normas institucionales,
procesos, procedimientos y otras actividades, por parte de la Gerencia de
Infraestructura y Tecnologías y sus unidades técnicas, así como también por
parte de las unidades locales y regionales dedicadas a la gestión del
mantenimiento.
Para un efectivo control del cumplimiento de
lo indicado en los siguientes transitorios, la Gerencia de Infraestructura y
Tecnologías y sus unidades técnicas, deben elaborar un cronograma para la implementación
de los diferentes apartados de cada uno de ellos.
Transitorio Nº 1
La Gerencia de Infraestructura y
Tecnologías y sus unidades técnicas contarán con un plazo de nueve (9) meses
para elaborar, validar, revisar, aprobar y publicar en los medios internos de
la Caja, las normas básica del sistema de gestión de mantenimiento. Una vez
ejecutado lo anterior, se dispondrá de un periodo adicional de tres (3) meses
para capacitar a los operadores del recurso físico en la implementación de
estas normas.
Transitorio Nº 2
Una vez concluida la divulgación
y capacitación de las normas básicas, por parte del Nivel Central Rector
Regulador, previsto en el Transitorio Nº 1, el funcionario responsable de
coordinar y dirigir las actividades de mantenimiento local y regional, así como
los desarrolladores de proyectos de inversión, cuentan con un plazo de 12
meses, para ejecutar las acciones relacionadas con la implementación de estas
normas básicas y de acuerdo a la programación definida por las Direcciones
responsables del Nivel Central Rector-Regulador.
Disposiciones finales de los
transitorios
La Junta Directiva será la
facultada para aprobar las ampliaciones de los plazos de cumplimiento de los
transitorios, previa solicitud formal debidamente razonada y elevada a su
conocimiento por parte de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías. La
Gerencia comunicará la resolución del respectivo acuerdo.
Las solicitudes de ampliación de plazo del
Nivel Local (establecimientos de salud, centros especializados, centros de producción,
sucursales u otros) o regional, deben contar con el aval escrito del Director
respectivo y ser remitidas a la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías. En
el caso de establecimientos con desconcentración máxima, la solicitud debe ser
planteada por el Director General. Tratándose del Nivel Central
Rector-Regulador, las solicitudes deben ser firmadas por el Director
correspondiente.
El plazo de antelación para presentar una
solicitud de ampliación para cumplir con los transitorios, será en la primera
mitad del plazo total de ejecución del transitorio respectivo. El plazo del
Transitorio Nº 1 rige a partir de la publicación de este reglamento; el plazo
para el Transitorio Nº 2 rige a partir de la conclusión de la capacitación en
las normas básicas.
La Gerencia de Infraestructura y Tecnologías,
presentará a la Junta Directiva, un informe de avance de implementación del
Sistema de Gestión del Mantenimiento y sus respectivos transitorios, cada seis
meses”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37424.—C-2366000.—(IN2012101986).
APROBACIÓN
MODIFICACIÓN Y ADICIÓN NORMATIVA
PARA LA APROBACIÓN DE
ESTUDIOS OSERVACIONALES
EN LOS CENTROS
ASISTENCIALES DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el artículo 26º de la sesión 8601, celebrada el 20 de
setiembre del año 2012, aprobó la
siguiente “Modificación y Adición a la Normativa para la aprobación de estudios
observacionales en los centros asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro
Social”, con el objeto de contar con una regulación adecuada para poder
garantizar el bienestar y los derechos de los pacientes que se involucren en un
proyecto de investigación biomédica de tipo observacional, que se modifica y
adiciona de la siguiente manera:
“MODIFICACIÓN
Y ADICIÓN NORMATIVA PARA LA
APROBACIÓN DE ESTUDIOS
OBSERVACIONALES
EN LOS CENTROS
ASISTENCIALES DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
I.—Estudio Observacional: Definición. Para efectos de esta normativa
se entenderá como estudio observacional (epidemiológico o no intervencionista),
aquella investigación cualitativa o cuantitativa que se fundamenta en la
observación, descripción y análisis de los eventos de interés, en las cuales no
se realiza intervención diagnóstica o terapéutica alguna por parte del
investigador con fines experimentales, ni se somete a las personas
participantes (sujetos de investigación) a condiciones controladas por el
investigador, de modo que no se modifica el desenlace del fenómeno estudiado.
Entre los estudios observacionales, están los estudios descriptivos (series
de casos, estudios de prevalencia e incidencia,
estudios ecológicos), los estudios analíticos (cohortes y casos y controles) y
los estudios de vigilancia epidemiológica, los cuales conllevan un riesgo
mínimo o nulo para las personas
participantes.
Los estudios descriptivos son generadores de hipótesis y tienen como objeto
hacer una descripción de la distribución de las enfermedades de acuerdo con las
variables de persona, lugar y tiempo. Los estudios analíticos buscan la
asociación o correlación entre variables, así como contestar por qué sucede
determinado fenómeno, cuál es la causa o factor de riesgo asociado, o cuál es
el efecto de esa causa o factor de riesgo. Sirven para aceptar o rechazar
hipótesis. Los estudios de vigilancia epidemiológica sirven para recopilar,
analizar, interpretar y difundir, en forma sistemática y constante, datos
específicos sobre las principales características y componentes de la morbilidad
y la mortalidad en una población para utilizarlos en la planificación,
ejecución y evaluación de medidas de control en salud pública.
II.—Justificación. El Reglamento para la
Investigación Clínica en los Servicios Asistenciales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, publicado en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2003,
regula la investigación en seres humanos (artículo 2) y establece una serie de
requisitos operacionales para implementar la investigación. Lo anterior ha sido
interpretado en el sentido de que regula únicamente la investigación
intervencionista en cualquier área de la salud en humanos que se realice en la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Por tanto, se crea la necesidad de
establecer lineamientos para las investigaciones de naturaleza observacional
que pudieran desarrollarse en la Institución.
Dichos estudios son investigaciones aplicadas que conllevan un riesgo
mínimo o nulo para las personas participantes (sujetos de investigación),
siempre que se atiendan los principios éticos aplicables a la investigación en
el campo de la salud y sean avaladas por el Comité de Ética respectivo.
El presente documento se inspira en las pautas éticas y declaraciones de
principios internacionales aplicables a la investigación.
III.—Creación de los Comités de Bioética.
En cada centro asistencial, la realización de estudios observacionales o no
intervencionistas, deberá ser autorizada por el Comité de Bioética (CLOBI).
La Dirección Médica del centro asistencial será la responsable de constituirlo
y del nombramiento de sus miembros. Asimismo, brindará su apoyo para las
sesiones de trabajo y las labores inherentes, y asumirá la responsabilidad de
la educación continua de sus miembros con el aval de la Subárea de Bioética en
Investigación del CENDEISSS.
El Comité deberá estar constituido por cinco o siete miembros, designados
por un periodo de dos años, prorrogable; equilibrado en cuanto a edad, género,
profesiones y con representación de la comunidad; dirigido por un presidente y
un secretario; quienes ejercerán estos cargos por un periodo máximo de cuatro
años, todo en concordancia con las Guías Operacionales para Comités de Ética de
la OMS.
IV.—Funciones de los Comités de Bioética
1. Aprobar
protocolos de estudios observacionales (investigación no intervencionista), sin
patrocinio externo. Las que cuenten con patrocinio externo serán sometidas a
aprobación del Comité Ético Científico Institucional (CECI), por medio de la
Subárea de Bioética en Investigación. En caso de que haya duda con respecto
al tipo de investigación, según la
metodología descrita en el protocolo, el comité local podrá someterlo a
consulta al CECI, por medio de la Subárea de Bioética en Investigación.
2. Comunicar
al investigador principal el resultado de la evaluación de su protocolo de
investigación, en un plazo equivalente a la gestión de dos sesiones ordinarias,
o un mes.
3. Enviar
a la Subárea de Bioética en Investigación una copia del certificado de
aprobación y del protocolo del estudio.
4. Llevar
un registro de todos los estudios evaluados (aprobados y rechazados).
5. Dar
seguimiento a los estudios aprobados e informar trimestralmente a la Subárea de
Bioética en Investigación.
6. Colaborar
con la Subárea de Bioética en Investigación del CENDEISSS en el monitoreo de
las investigaciones avaladas por el CECI.
V.—Solicitud de aprobación de protocolo. El investigador principal del estudio deberá
presentar los siguientes documentos:
1. Carta de
solicitud de revisión del protocolo, dirigido al Comité de Bioética, la que
deberá incluir:
a. Nombre y dirección completa del investigador principal.
b. Nombre y dirección completa de los co-investigadores.
c. Servicio o área clínica en la que se prevé
realizar el estudio.
d. Tipo de relación que tienen los investigadores
con la CCSS. En caso de que el investigador principal no sea funcionario de la
CCSS, se deberá nombrar como co-investigador, una
persona funcionaria de la institución, quien asume ante la CCSS, de manera
solidaria con el investigador principal, la responsabilidad de la
investigación.
e. Copia del protocolo original de la
investigación propuesta, en español, para cada uno de los miembros del Comité.
f. Copias del resumen del protocolo de la
investigación, con una extensión no mayor de dos páginas, para cada uno de los
miembros del Comité.
g. Una declaración jurada sobre las fuentes de
financiamiento u otros patrocinios de su protocolo de investigación.
h. Compromiso de presentar los resultados finales
y las conclusiones de la investigación.
i. Currículum vitae
abreviado del investigador principal y de los co-investigadores.
j. Cuando proceda, deberá adjuntarse formulario
del consentimiento informado.
k. Anuencia de la Dirección del centro
asistencial para realizar la investigación en ese centro.
l. Declaración de adherencia a los principios
éticos internacionales en materia de ética de la investigación.
Los protocolos de investigación de tipo académico (requeridos para la
obtención de títulos de grado o posgrado) deberán
adjuntar:
m. Una certificación, en papel membretado de la universidad correspondiente, emitida por
el tutor universitario responsable en la que conste la revisión exhaustiva y la
recomendación favorable.
n. Una copia, en papel membretado
de la universidad correspondiente, de la aprobación del comité de tesis o
unidad de posgrado respectivo, en su caso.
VI.—Criterios de
aprobación. El Comité evaluará, entre otros aspectos, los siguientes:
- Respeto de los principios éticos de la investigación.
- Interés científico y relevancia del estudio.
- Grado de eventual perturbación a pacientes y
al funcionamiento del centro asistencial.
- Beneficios para el paciente, la Institución y el país.
VII.—Creación del
Comité Ético Científico Institucional (CECI). Se crea el Comité Ético
Científico Institucional (CECI). El Comité estará integrado por siete miembros,
nombrados y juramentados por la Dirección Ejecutiva del Centro de Desarrollo
Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS).
El nombramiento será por un período de tres (03) años, y podrán ser
reelegidos hasta por dos periodos iguales. En caso de que al término del primer
período no se hayan dado renuncias, sustituciones o remociones, la Dirección
Ejecutiva del CENDEISSS deberá sustituir al menos la mitad menos uno de los
miembros.
La integración será multidisciplinaria, equilibrada en cuanto a edad y
sexo, y deberá haber por lo menos tres miembros no funcionarios de la CCSS, que
representen los intereses de la comunidad y cuatro representantes de diversas
disciplinas de las ciencias de la salud y de las ciencias sociales con
conocimientos en metodología de la investigación. Entre sus miembros habrá al
menos una persona con experiencia en investigación.
El nombramiento de los miembros funcionarios de la Institución se hará por
convocatoria mediante la Web master y comunicado a las jefaturas de las
unidades programáticas para que lo hagan del conocimiento de sus subalternos.
También se utilizará cualquier otro medio que procure la suficiente publicidad
y amplia oportunidad a las personas de postular su candidatura, señalando los
requisitos para dicha elección. Los miembros no funcionarios de la CCSS serán
convocados públicamente.
Las personas que postulen su candidatura deberán cumplir con los requisitos
que el CENDEISSS establezca y enviar la documentación que se solicite a la
Dirección Ejecutiva de dicho Centro.
Todos los miembros deberán ser personas de reconocida solvencia moral y
profesional en su campo.
El quórum se integrará con la presencia de la mitad más uno de los miembros.
Los acuerdos se tomarán con el voto concurrente de la mayoría de los presentes.
Los miembros del Comité ejercerán el cargo ad honorem.
Dejarán de ser miembros del Comité por las siguientes causas:
a. Por haber
finalizado el periodo reglamentario.
b. Por
resolución razonada de la Dirección Ejecutiva del CENDEISSS, previo debido
proceso, al presentarse alguna de las siguientes situaciones: tres ausencias
injustificadas, violación legal o reglamentaria o conflicto de intereses no
manifestado.
c. Por
voluntad propia, en cuyo caso debe mediar una solicitud dirigida al Director
Ejecutivo del CENDEISSS, con copia al Presidente del Comité, con antelación
suficiente para poder ser sustituido.
La sustitución de los miembros en caso de renuncia
o destitución se realizará utilizando el registro de postulantes de los
procesos de selección anteriores.
Tanto los miembros del Comité como el personal de apoyo técnico y
administrativo a este, deberán firmar, antes de iniciar labores, un Acuerdo de
Confidencialidad y Declaración de Conflicto de Interés y deberán abstenerse de
tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones en que tengan un interés
directo, indirecto o familiar en el asunto examinado, para lo cual deberán
revelar cualquier conflicto de interés que pueda afectar su objetividad.
No podrán ser miembros del Comité quienes ejerzan cargos de autoridad en el
nivel central de la CCSS, ni quienes laboren en el CENDEISSS; tampoco, los
directores, subdirectores, administradores y subadministradores
de hospitales, ni aquellos que tengan vínculos que puedan originar conflictos
de interés o sean miembros de otro comité similar.
VIII.—Funciones del CECI. Son funciones del
CECI:
1. Evaluar
los aspectos éticos y científicos de los protocolos de investigación biomédica
observacional de tipo genético, multicéntricas y/o
con patrocinio externo.
2. Comunicar
por escrito al Director Ejecutivo del CENDEISSS, con copia al director médico
del centro asistencial en que se realizará el estudio, al Comité de Bioética
(CLOBI) que lo trasladó y al investigador solicitante, la aprobación o el
rechazo del estudio. En caso de que el estudio sea diferido, la comunicación se
hará directamente al investigador. Estas comunicaciones deben hacerse en un
plazo equivalente a la gestión de dos sesiones ordinarias, o un mes.
3. Llevar
un registro de los estudios evaluados.
4. Dar
seguimiento a los estudios aprobados desde su inicio hasta la recepción del
informe final.
5. Analizar
los resultados finales, las conclusiones y el resumen de las investigaciones
aprobadas.
6. Dar
seguimiento a los protocolos de investigación diferidos.
7. Recomendar
las suspensiones de investigaciones.
8. Brindar
apoyo de tipo consultivo a los CLOBI.
9. Formular
propuestas inherentes a sus funciones.
10. Presentar
un informe trimestral y un informe anual al Área de Bioética, de las
actividades realizadas.
11. Participar
en las reuniones del Consejo de CLOBI.
12. Cualquier
otra función derivada de lo establecido en esta Normativa.
IX.—Contrato. En
todas las investigaciones observacionales con patrocinio externo deberá
suscribirse un contrato de naturaleza pública entre la CCSS, representada por
la Gerencia Médica, el responsable de la investigación y el patrocinador. En
dicho contrato se definirán las condiciones económicas y demás obligaciones de
las partes. Todo contrato suscrito deberá contar con la verificación de
legalidad de la Dirección Jurídica y, cuando el caso así lo amerite, con el
refrendo de la Contraloría General de la República.
X.—Póliza. Según criterio
justificado del CECI, el patrocinador externo deberá presentar, antes de la
firma del contrato, una póliza de un ente de seguros con representación en el
país, que garantice la reparación integral de los daños y perjuicios a los sujetos
de investigación y a la CCSS, y que sea ejecutable por los beneficiarios. Esta
póliza deberá tener el plazo de vigencia que el CECI recomiende.
XI.—Publicaciones. Es obligación de los
investigadores presentar al CECI o CLOBI, según corresponda, el resultado de la
investigación en un plazo máximo de un mes después de finalizada la misma.
Además, deberá remitir copia a la Dirección Ejecutiva del CENDEISSS y al Área
de Bioética de las publicaciones de los resultados de la investigación que
realice en revistas o en actividades científicas. El plazo máximo para la
publicación será de dos años después de finalizada la investigación y podrá
ampliarse en casos debidamente justificados.
La dirección médica del centro asistencial tiene la responsabilidad de analizar
el resultado final de la investigación y valorar, en conjunto con la jefatura
del servicio o de área clínica en el cual se realizó la investigación, la
viabilidad de aplicar dichos resultados en el centro asistencial a su cargo.
Al publicar los resultados de investigaciones biomédicas, los
investigadores deberán respetar la exactitud de los datos y resultados
obtenidos, dando a conocer, tanto los resultados positivos como los negativos,
e incluyendo la información correspondiente a las fuentes de financiamiento de
la investigación y las entidades patrocinadoras. De igual manera, en las
publicaciones se guardará el respeto al derecho a la intimidad y
confidencialidad de los participantes. Asimismo, se debe mencionar el nombre de
la Institución, así como del centro asistencial en el cual se realizó la
investigación.
Cuando medie relación laboral y la publicación ha sido creada en el marco
del contrato de trabajo, la propiedad de los derechos patrimoniales será de la
Caja Costarricense de Seguro Social y la propiedad de los derechos
intelectuales recaerá en su autor o autores.
En las investigaciones observacionales con patrocinio externo, todos los
aspectos relacionados con la publicación deberán definirse en el contrato que
se suscriba entre las partes.
La Caja publicará, por medio de la Biblioteca Nacional de Salud y Seguridad
Social (BINASSS), el resumen de los resultados de todas las investigaciones que
se realicen en la Institución.
XII.—Responsabilidades. Las
responsabilidades en materia de investigación observacional, se distribuyen de
la siguiente manera:
a. Investigadores,
conjuntamente con los patrocinadores externos (cuando estos últimos existan):
1. Asumir la responsabilidad civil ante los participantes, conforme a
la ley.
2. Respetar estrictamente la dignidad humana y
cumplir con los requisitos y criterios de rigurosidad científica, así como con
las normas éticas nacionales e internacionales que regulan la investigación
biomédica y los requisitos establecidos en el presente reglamento.
3. Mantenerse actualizado sobre aspectos
bioéticos y de buenas prácticas en investigación.
4. Presentar el protocolo de investigación ante
el CLOBI o CECI, según corresponda, y antes de iniciar cualquier actividad
relacionada con la investigación, contar con la aprobación respectiva y la
autorización del Director Médico del centro asistencial en el que se realizará
la investigación.
5. Estar completamente familiarizado con el
protocolo de investigación, así como con el consentimiento informado y
asentimiento informado, cuando el CLOBI o CECI no le hayan eximido de dicho
requisito.
6. Cumplir estrictamente con lo establecido en el
protocolo de investigación aprobado por el CLOBI o CECI, según corresponda.
7. Garantizar la obtención del consentimiento
informado en forma correcta y oportuna por parte del participante o de su
representante legal, cuando el CLOBI o CECI no le haya eximido de dicho
requisito.
8. Garantizar que los datos reportados de la
investigación biomédica sean exactos, legibles, estén completos y en el tiempo
requerido.
9. Remitir al CLOBI o CECI, según corresponda,
para su aprobación, todas las enmiendas que se produzcan al protocolo antes de
que los cambios puedan ser implementados.
10. Informar al CLOBI o CECI, según corresponda,
acerca del progreso de la investigación mediante informes de avance con la
periodicidad que señale el comité.
11. Custodiar en un archivo toda la documentación
de la investigación, por un período de diez años después de concluida la investigación.
12. Remitir al CLOBI o al CECI, según
corresponda, los resultados finales de la investigación, de acuerdo con los
requisitos establecidos.
13. Cumplir con las obligaciones éticas,
científicas y administrativas que le sean impuestas por el CLOBI, el CECI, la
Subárea de Bioética en Investigación y el Área de Bioética.
14. Declarar cualquier posible conflicto de
interés, antes y durante la realización de la investigación.
15. Cuando designe una organización para realizar
una investigación (organización de administración por contrato), deberá
suscribir un contrato en el que se establezcan las obligaciones y
responsabilidades que asume dicha organización.
16. Remitir al CLOBI o al CECI que aprobó la
investigación, copia de las publicaciones y/o certificación de participación en
actividades científicas de los resultados de la investigación.
17. Cualquier otra que se derive de esta
Normativa o que sea dispuesta por el Área de Bioética, la Subárea de Bioética u
otra autoridad competente.
b. Tutor
institucional. Las investigaciones con fines académicos deberán contar con un
tutor institucional, quien asume ante la CCSS el carácter de co-responsable de la investigación, si el estudiante es
trabajador de la CCSS y, si no, adquiere la condición de responsable del
estudio.
1. Conocer, acatar y hacer cumplir las normas nacionales e
institucionales en materia de investigación biomédica y las disposiciones
propias del centro asistencial donde se realiza el estudio.
2. Supervisar las actividades que el estudiante
(o los estudiantes) realiza en el desarrollo de la investigación.
3. Registrar en una bitácora las reuniones de
supervisión efectuadas con el investigador (o los investigadores).
4. Velar por el cumplimiento exacto de los
términos en que fue aprobado el protocolo de investigación y el consentimiento
informado. En caso de detectar alguna irregularidad debe reportarla de
inmediato al Comité de Bioética (CLOBI o CECI) que aprobó el estudio y proceder
a su corrección.
5. Velar porque cualquier modificación al protocolo
original, sea previamente aprobada por el CLOBI o el CECI, según corresponda.
6. Velar por la presentación oportuna de los informes de avance y del
informe final de la investigación al CLOBI que aprobó el estudio.
7. Emitir una declaración de que el estudio
respetó los principios bioéticos fundamentales que rigen la investigación
biomédica.
8. Informar a la Dirección Ejecutiva del
CENDEISSS y al Área de Bioética sobre la publicación en revistas o actividades
científicas de resultados de la investigación.
9. Cualquier otra que se derive de esta Normativa
o que sea dispuesta por el Área de Bioética, la Subárea de Bioética u otra
autoridad competente.
c. Centro de
Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS),
por medio de la Dirección Ejecutiva y el Área de Bioética:
1. Brindar las facilidades necesarias al CECI para su funcionamiento.
2. Velar por el cumplimiento de esta Normativa.
3. Enviar un informe anual de las actividades del
CECI a la Gerencia Médica.
4. Establecer, en conjunto con la Subárea de
Bioética en Investigación (SABI), los requisitos y procedimientos para la
aprobación y seguimiento de investigaciones observacionales.
5. Aprobar los recursos necesarios para la
capacitación de los funcionarios del Área de Bioética, los miembros del CECI y
de los CLOBI.
6. Cualquier otra que se derive de esta Normativa
o que sea dispuesta por la autoridad competente.
d. Subárea
de Bioética en Investigación (SABI):
1. Fungir como Secretaría Técnica del CECI, y participar en las
sesiones, sin voto.
2. Tramitar las solicitudes de aprobación de
protocolos de investigación de tipo observacional que hayan sido trasladadas
por los CLOBI y someterlas a discusión del CECI.
3. Convocar a los miembros del CECI a las
sesiones.
4. Dar seguimiento a las investigaciones
aprobadas y diferidas por el CECI y emitir el informe respectivo.
5. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del
CECI.
6. Remitir informes trimestrales de las actividades
del CECI al Área de Bioética, con copia a la Dirección Ejecutiva del CENDEISSS.
7. Fungir como órgano de enlace entre el CECI, el
Área de Bioética y la Dirección del CENDEISSS.
8. Cualquier otra que se derive de esta Normativa
o que sea dispuesta por la autoridad competente.
XIII.—Investigaciones
propias del quehacer institucional. Las investigaciones observacionales sin
patrocinio externo propias del quehacer de la institución estarán excluidas de
la aprobación por parte del CECI o CLOBI, según corresponda. Se considerarán
investigaciones propias del quehacer institucional aquellas que la institución
obligatoriamente deba realizar para cumplir con las funciones que le fueron
asignadas y que estén relacionadas con:
a. Vigilancia
en salud pública, que incorpora la recolección de datos en boletas o archivos
electrónicos que deben ser remitidos al Sistema Institucional de Vigilancia
Epidemiológica de la CCSS o al Ministerio de Salud para, con base en su
análisis epidemiológico, definir acciones de prevención y control
b. Prevención
y control de enfermedades endémicas y epidémicas o emergentes que requieren de
recolección de datos relevantes para la toma de decisiones en salud, como en el
caso de conglomerados, brotes, epidemias o pandemias.
c. Detección
de situaciones de riesgo, con la finalidad de identificar los determinantes de
los problemas de salud, que permitan documentar mediante la investigación, la
asesoría técnica, la toma ágil y oportuna de las decisiones requeridas.
d. Evaluación
de programas de Salud Pública, sociales o de evaluación de resultados e impacto
de intervenciones en salud pública.
e. Farmacovigilancia de medicamentos y vacunas, de manera que
se puedan tomar acciones relacionadas con la seguridad, advertencias o
comercialización de los mismos.
f. Investigación
estratégica en recursos humanos.
Sin embargo, las instancias responsables de estas
investigaciones deberán:
• Registrar ante la Subárea de
Bioética en Investigación el protocolo de investigación.
• Enviar
una copia impresa y digital del protocolo de investigación.
• Enviar un
informe semestral y el informe final de la investigación.
Estas investigaciones deben estar dentro del plan
operativo anual o tratarse de casos de emergencia.
XIV.—Medidas
sanitarias y administrativas especiales. El CECI y el CLOBI, según
corresponda, de acuerdo con las competencias que le otorga esta Normativa,
deberá conocer y dictar las medidas correspondientes para evitar o enmendar
aquellas acciones contrarias a esta Normativa y demás regulaciones que rigen
esta materia, en que incurran los investigadores, los patrocinadores y
cualquier otro interesado que intervenga en un proyecto de investigación. Todo
lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de cualquier
otra naturaleza que pueda corresponder al infractor.
XV.—Suspensión de investigaciones. Se
dispondrá, previo debido proceso, la suspensión de una investigación cuando los
investigadores incurran en incumplimientos graves de sus obligaciones, que
afecten la protección de los participantes o cuando surjan circunstancias
negativas para la prestación de los servicios de la CCSS.
La suspensión deberá estar precedida de una audiencia y será dispuesta por
la Dirección Ejecutiva del CENDEISSS, con dictamen del CECI, o por el Director
del centro asistencial, con dictamen del CLOBI.
En casos graves y urgentes, el Director del centro asistencial respectivo
podrá, razonadamente, suspender la investigación y deberá informar
inmediatamente a la Subárea de Bioética en Investigación del CENDEISSS.
El Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA)
instruirá el procedimiento.
XVI.—Incumplimientos. Los incumplimientos a
esta Normativa se calificarán como leves y graves, atendiendo a la lesividad
del hecho, a la cuantía del eventual beneficio obtenido por el investigador y/o
patrocinador, a la alteración sanitaria y social producida y a su grado de
intencionalidad.
Son incumplimientos leves:
• Las que
comporten el incumplimiento de cualquier obligación o la vulneración de cualquier
requisito establecidos en esta Normativa y demás regulaciones aplicables al
proyecto de investigación, en particular las instrucciones giradas por el CECI,
el CLOBI y la Subárea de Bioética en Investigación en el seguimiento de las
investigaciones, siempre que en razón de los criterios contemplados en este
artículo no proceda su calificación como incumplimientos graves.
Son incumplimientos graves:
a. La realización de una investigación en los servicios asistenciales
de la CCSS sin contar con la aprobación de un CLOBI o del CECI, según sea el
caso, y la autorización del Director del centro asistencial o de la Dirección
Ejecutiva del CENDEISSS.
b. Incurrir en incumplimientos graves que afecten
el bienestar, la salud y/o los derechos de los participantes.
c. Conflicto de interés no manifiesto.
d. La recepción de dádivas por parte de los
miembros de los CLOBI o el CECI, de una compañía o institución interesada en
una investigación en particular.
e. La no obtención de un consentimiento informado
válido y/o asentimiento informado, aprobado por un CLOBI o por el CECI, cuando
la investigación así lo requiera.
f. El falso testimonio, el plagio, la
fabricación o la falsificación de datos o resultados, incluyendo actos de
omisión o comisión.
g. La ruptura de las condiciones de
confidencialidad de los datos.
h. La utilización, por parte de funcionarios de
la salud, de protocolos o expedientes de salud o sociales, de pacientes o
usuarios de la CCSS, para ubicar, reclutar o contactar sujetos para
investigaciones u otros proyectos de salud, cuando esto signifique algún tipo
de beneficio para dichos funcionarios, sus cónyuges o convivientes, o sus
parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
i. La oposición al control y seguimiento de los
protocolos de investigación, según lo determinado en esta Normativa.
j. La falta de presentación de los resultados
finales de la investigación.
k. La publicación de resultados en discordancia
con lo dispuesto en esta Normativa.
XVII.—Sanciones.
Los incumplimientos a esta Normativa por parte de funcionarios de la CCSS se
reputarán como falta leve o grave sancionable disciplinariamente, previo debido
proceso, sin perjuicio de eventuales responsabilidades civiles, penales o de
otro orden que puedan concurrir.
En el caso de personas ajenas a la Caja, se aplicará el marco legal
existente.
Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la
falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte del infractor y la
reincidencia de las faltas contra esta Normativa dentro del proceso que se
lleve.
En caso de faltas graves, se inhabilitará hasta por diez años para realizar
investigación en la Caja, al patrocinador y/o investigador.”
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37422.—C-394800.—(IN2012101989).
APROBACIÓN
REGLAMENTO DEL CONSENTIMIENTO
INFORMADO EN LA PRÁCTICA
ASISTENCIAL EN LA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el artículo 25º de la
sesión 8601, celebrada el 20 de setiembre del año 2012 acordó aprobar el
siguiente Reglamento del Consentimiento Informado en la Práctica Clínica
Asistencial en la Caja Costarricense de Seguro Social:
“REGLAMENTO
DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
EN LA PRÁCTICA
ASISTENCIAL EN LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAPÍTULO
I
SECCIÓN
I
Definiciones
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento, regirán las siguientes definiciones:
Asentimiento informado. Aceptación, por parte de la persona menor de
edad, del procedimiento clínico recomendado por el profesional de la salud.
Atención de emergencia clínica. Es toda atención en salud inmediata, no programada, brindada a una
persona, en cualquier instante, por justificarlo así su estado de salud, ya que
de acuerdo con el profesional de salud responsable de la atención, está en
peligro inminente su vida o integridad física.
Capacidad jurídica. Es la
aptitud de las personas como sujetos de derechos y obligaciones, la cual es
inherente a la persona física durante su existencia, de un modo absoluto y
general. Se modifica o se limita, de conformidad con la ley y la capacidad
volitiva, cognoscitiva y de juicio.
Centro asistencial. Unidad
administrada por la Caja o contratada bajo cualquier modalidad por esta
Institución, donde las personas usuarias reciben atención en salud.
Consentimiento informado. Es
un proceso de comunicación continua, predominantemente oral, entre los
funcionarios de salud y la persona usuaria, que reconoce el derecho de ésta a
participar activamente en la toma de decisiones, respecto a los procedimientos
preventivos, diagnósticos, terapéuticos o de investigación biomédica, todos los
anteriores relacionados con su salud, según sea así requerido por criterio
profesional calificado. Se entiende, en primer lugar, como el derecho de la
persona usuaria a obtener información y explicaciones adecuadas de la
naturaleza de su condición o enfermedad, y del balance entre los beneficios y
los riesgos de los procedimientos clínicos recomendados; y, en segundo lugar,
como el derecho de la misma persona usuaria a consentir o no el procedimiento
clínico recomendado. Debe obtenerse con obligatoriedad de manera previa a la
realización de un procedimiento clínico específico.
Consentimiento informado por sustitución. Es el proceso mediante el cual el profesional responsable de la atención
de la persona usuaria, obtiene el consentimiento de las personas a ella
vinculadas, sea por razones de consanguinidad o afinidad, por encontrarse ésta
incapacitada para tomar decisiones, esto por criterio razonado del profesional
en salud responsable de la atención clínica. En caso de que la persona usuaria
sea incapacitada legal o menor de edad, se reconoce el consentimiento por
sustitución para el representante legal, con la previsión de que, en algunos
casos, pueda tenerse en cuenta la opinión de la persona usuaria.
Consentimiento por delegación. Proceso por el cual una persona usuaria capaz y en ejercicio de su propia
y libre voluntad, delega el derecho a consentir el procedimiento clínico
recomendado, en otra persona a ella vinculada, sea por razones de
consanguinidad o afinidad. El consentimiento por delegación puede o no
acompañarse de una dimisión parcial o total del derecho a la información. Esta
manifestación puede realizarse de manera oral, ante testigos, o por escrito.
Persona usuaria. Es toda
persona, que utiliza los servicios brindados en los centros asistenciales, ya
que requiere asistencia en su condición de salud o enfermedad y está sometida a
cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud o
asimismo la persona que utiliza los servicios de salud de educación y promoción
de la salud, de prevención de enfermedades y de información en salud de la
Institución.
Privilegio terapéutico. Es la
potestad del profesional de salud de graduar aquella parte de la información
clínica relacionada con el procedimiento clínico recomendado que de acuerdo a
su criterio técnico, y de forma justificada, pueda alterar la capacidad
volitiva y de juicio de la persona usuaria de modo tal que la convierta en
incompetente para decidir. No obstante, el ejercicio del privilegio terapéutico
no justifica la ausencia total de información.
Procedimiento clínico. Es un
acto efectuado por el profesional de salud calificado, que por su naturaleza
implica riesgo para la salud o la vida de la persona usuaria; abarca los
ámbitos de la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados
en la enfermedad hasta la muerte. Incluye también toda acción o disposición que
realice el profesional en salud en los campos de la enseñanza y la
investigación biomédica que implique participación de la persona usuaria.
Profesional de salud. Toda
persona funcionaria que por su área de estudio y perfil de puesto tiene
competencias y está autorizada para realizar un procedimiento clínico.
Profesional idóneo. Es un
profesional, con grado mínimo de licenciatura, en un área de las ciencias de la
salud, afín a la del profesional que realizaría el procedimiento.
Valoración calificada. Es una
valoración integral, efectuada por un profesional en medicina especialista en
psiquiatría del centro asistencial, o de la respectiva red de servicios, a
solicitud de una jefatura de unidad o servicio, cuyo objetivo es la valoración
de la capacidad volitiva, cognoscitiva y de juicio de la persona usuaria, para
el libre ejercicio de su voluntad, así como también, podrá valorar el grado de
madurez de la persona usuaria menor de edad.
SECCIÓN
II
Disposiciones
generales
Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto regular el proceso de consentimiento informado en la Caja.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de
aplicación obligatoria en todo centro asistencial que preste servicios de salud
por cuenta de la Caja.
CAPÍTULO
II
SECCIÓN
I
Del
consentimiento informado
Artículo 4º—Proceso de consentimiento
informado. El consentimiento informado es un proceso de comunicación que
permite a la persona usuaria tomar decisiones libres y voluntarias con respecto
a la realización de un procedimiento clínico recomendado por el profesional de
salud; por obligatoriedad se debe aplicar en forma oral o por medios
alternativos de comunicación cuando corresponda, de manera adecuada a la
capacidad de comprensión de la persona usuaria, su representante legal o
persona autorizada por esta, en todo procedimiento clínico.
El profesional de salud debe dejar constancia escrita, en el expediente de
salud o registro respectivo, de que se cumplió con este proceso, de manera
previa a la realización de un procedimiento clínico específico que supone
riesgos o inconvenientes de evidente repercusión negativa para la salud.
Artículo 5º—Condiciones necesarias. Para la aplicación del proceso
de consentimiento informado por parte del profesional de salud responsable,
debe contarse con las siguientes condiciones:
a. Presencia
física de la persona usuaria con capacidad jurídica, o de ésta y su
representante legal, en caso de incapacidad legal.
b. Identificación
y credenciales del profesional en salud responsable del proceso.
c. Respeto
absoluto a la privacidad de la persona usuaria durante la atención de su salud.
d. Manejo
confidencial de la información de la condición de salud de la persona usuaria,
con las excepciones que este mismo Reglamento establece.
e. Comunicación
respetuosa y clara durante todo el proceso de atención de su salud.
f. Valoración
por parte del profesional de salud, de la capacidad volitiva, cognoscitiva y de
juicio de la persona usuaria para el libre ejercicio de su voluntad, con apoyo
interdisciplinario o valoración calificada en caso necesario.
g. Acceso
de la persona usuaria a información veraz, completa y concisa sobre su
condición de salud, con excepción de los casos de privilegio terapéutico.
h. Entrega
oportuna de la información relacionada con el procedimiento preventivo,
diagnóstico o terapéutico recomendado a la persona usuaria.
i. Verificación
por parte del profesional de salud de la comprensión de la información recibida
por parte de la persona usuaria.
j. Espacio
y tiempo, estimados por el profesional de la salud, en razón del tipo y la
oportunidad del procedimiento, para reflexionar y tomar la decisión.
k. Disponibilidad
del expediente de salud o documento de atención en casos de emergencias, para
el registro de la voluntad de la persona usuaria.
Artículo 6º—Responsabilidad por la aplicación.
Corresponde al profesional de salud a cargo del procedimiento, la aplicación
del consentimiento informado, lo cual incluye:
a. Brindar
información adecuada a la capacidad de comprensión de la persona usuaria.
b. Utilizar
un lenguaje claro, asequible y adaptado a las condiciones de la persona
usuaria.
c. Dar
oportunidad a la persona usuaria o a su representante legal, de plantear
preguntas y responder en forma clara a estas preguntas.
d. Evitar
cualquier tipo de coacción que afecte la libre manifestación de la voluntad.
e. Gestionar
el apoyo interdisciplinario que considere necesario.
f. Otorgar
a la persona usuaria el tiempo, estimado por el profesional de la salud, en
razón del tipo y la oportunidad del procedimiento, para reflexionar y tomar la
decisión.
Artículo 7º—Derecho a consentir. El titular
del derecho a consentir el procedimiento clínico recomendado, es la persona
usuaria o su representante legal.
El consentimiento tendrá validez cuando a la persona usuaria o a su
representante legal, se le haya brindado la información clínica suficiente, la
haya comprendido y con base en esto, tome una decisión libre y voluntaria.
En caso de emergencia clínica derivada del procedimiento consentido, que
requiera de una actuación necesariamente inaplazable, el profesional en salud,
podrá extender la actividad a otras actuaciones a la inicialmente autorizada.
De las anteriores circunstancias deberá quedar constancia en el expediente
de salud o registro respectivo por parte del profesional responsable del
procedimiento clínico.
Artículo 8º—Derecho a revocar el consentimiento. El consentimiento
para realizar el procedimiento recomendado puede ser revocado por el otorgante,
parcial o totalmente, en cualquier momento. De la anterior situación el
profesional responsable del procedimiento clínico deberá dejar constancia en el
expediente de salud o registro respectivo.
La revocatoria de un procedimiento por parte de la persona usuaria o su
representante legal, no supone ninguna sanción o pérdida de derechos.
Artículo 9º—Excepciones. No será necesario el consentimiento de la persona
usuaria, en los siguientes casos:
a. Cuando la
omisión del procedimiento clínico suponga un riesgo para la salud pública, como
en los casos de prevención, control y tratamiento de enfermedades
transmisibles, contaminación radioactiva u otros, según lo disponga el
Ministerio de Salud o la Ley General de Salud; o en situaciones excepcionales o
de emergencia previstas en el
ordenamiento jurídico costarricense, en que prevalezcan la salud pública, el
bien común y el derecho de terceros.
b. En
la atención de emergencia clínica, que implique la aplicación del procedimiento
clínico, de forma inmediata, con la imposibilidad real de informar a la persona
usuaria, o a otra persona a ella vinculada.
c. En
el internamiento involuntario por valoración calificada de un profesional en
medicina especialista en psiquiatría o cuando medie una decisión judicial.
De dichas condiciones se dejará constancia en el
expediente de salud o registro respectivo por parte del profesional responsable
del procedimiento clínico. Los anteriores casos no excluyen el derecho de la
persona usuaria de recibir la información clínica sobre el procedimiento
realizado, cuando procediere.
SECCIÓN
II
De la
información
Artículo 10.—Derecho a
la información. El titular del derecho a la información clínica, para efectos del consentimiento informado, es
la persona usuaria o su representante legal.
Artículo 11.—Características y contenido.
La información que se transmita a la persona usuaria, para efectos del
consentimiento informado, deberá tener las siguientes características y
contenido mínimo:
I. Ser
comprensible, continua, razonable y suficiente.
II. Ser
objetiva, específica, pertinente y adecuada al procedimiento clínico.
III. Debe
incluir los siguientes elementos:
a. Identificación,
objetivo y descripción del procedimiento clínico a consentir.
b. Beneficios
esperados para la persona usuaria.
c. Alternativas
disponibles para el procedimiento clínico recomendado.
d. Consecuencias
previsibles de la realización o de la no realización del procedimiento clínico
recomendado.
e. Descripción
de los riesgos frecuentes y de los riesgos poco frecuentes cuando sean de
especial gravedad, del procedimiento clínico.
f. Descripción
de los riesgos personalizados.
g. Otros,
a consideración del profesional de la salud.
Artículo 12.—Formulario
“Consentimiento Informado”. El formulario “Consentimiento Informado” se
utilizará en los siguientes procedimientos clínicos:
I. Intervenciones
quirúrgicas.
II. Procedimientos
que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión
negativa sobre la salud de la persona usuaria.
III. Procedimientos
que la ley establezca.
Deberá ser llenado, por el profesional de salud a
cargo del procedimiento, o por aquel profesional idóneo, a quien la jefatura de
la unidad o servicio delegue, de manera escrita.
La aplicación del formulario “Consentimiento Informado”, se hará
obligatoriamente, antes de la realización de los procedimientos clínicos
citados.
El formulario “Consentimiento Informado” contendrá al menos la siguiente
información del procedimiento clínico que se recomienda:
a. Nombre
del centro asistencial y del servicio que realiza el procedimiento
b. Datos
de identificación de la persona usuaria.
c. Nombre
completo y profesión del profesional de la salud que informa.
d. Nombre
del procedimiento recomendado.
e. Los
elementos relacionados con el procedimiento recomendado, citados en el punto
tercero del artículo 11.
f. Manifestación
de la persona usuaria, o de su representante legal, de los siguientes aspectos:
de estar satisfecha con la información recibida; de haber obtenido información
sobre las dudas planteadas; de que conoce la posibilidad de revocar en
cualquier momento el consentimiento, sin expresión de causa; y finalmente, de
que consiente someterse al procedimiento clínico recomendado.
g. Fecha,
hora y firma (o en su defecto huella digital) y número de identificación de la
persona con legitimidad para consentir.
h. Fecha,
hora, firma y número de identificación de los testigos, en casos de
consentimiento por delegación y voluntad anticipada, así como otros, a
consideración del profesional responsable de la aplicación del consentimiento
informado.
i. Firma
y código de identificación del profesional de la salud que brinda la
información, así como la fecha y hora.
j. Firma
y código de identificación del profesional de la salud que realiza el
procedimiento, así como fecha y hora de la realización de este.
Los formularios de consentimiento informado
oficializados formarán parte integral del expediente de salud de la persona
usuaria.
El profesional de salud a cargo del procedimiento clínico, debe verificar
que el proceso se ejecutó correctamente, por parte del profesional idóneo al
cual se le delegó la aplicación del consentimiento informado, asimismo debe
dejar constancia escrita, en el expediente de salud o registro respectivo, de
que se cumplió con este proceso.
La suscripción de este formulario no sustituye la realización del proceso
de consentimiento informado.
Artículo 13.—Derecho a no ser informado.
Cuando la persona usuaria manifieste expresamente su deseo de no recibir
información clínica, para efectos del
consentimiento informado, se dejará constancia en el expediente de salud o
registro respectivo. El caso anterior no excluye el derecho de la persona
usuaria de brindar el consentimiento previo para el procedimiento clínico
recomendado.
En todo caso, deberá respetarse la facultad de la persona usuaria a delegar
el consentimiento informado con base en el artículo 17 del presente Reglamento.
SECCIÓN
III
Del
Asentimiento Informado
Artículo 14.—El
Asentimiento Informado. Será obligatoria la aplicación del asentimiento
informado a la persona usuaria mayor de 12 años. Cuando tenga menos de 12 años,
debe tomarse en cuenta su opinión, conforme su edad y grado de madurez.
El profesional de salud debe dejar constancia escrita, en el expediente de
salud o registro respectivo, de que se cumplió con el proceso de asentimiento
informado, de manera previa a la realización de un procedimiento clínico
específico que supone riesgos o inconvenientes de evidente repercusión negativa
para la salud.
Cuando el procedimiento clínico recomendado resulte decisivo e
indispensable para el resguardo de la salud o la vida del menor de edad,
primará la decisión facultativa del profesional de salud, aún contra el
criterio del representante legal o de la persona usuaria menor de edad; de ello
se dejará constancia en el expediente de salud o registro respectivo.
CAPÍTULO
III
SECCIÓN
I
De la
confidencialidad
Artículo 15.—La
confidencialidad. Toda persona usuaria tiene derecho a que se respete el
carácter confidencial de los datos contenidos en el Expediente de Salud, y a
que nadie, excepto el personal de salud autorizado, pueda acceder a ellos sin
su previa autorización.
Los centros asistenciales sujetos a este Reglamento adoptarán las medidas
pertinentes para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior.
CAPÍTULO
IV
SECCIÓN
I
Casos
especiales del Consentimiento Informado
Artículo 16.—El
consentimiento por sustitución. El consentimiento informado por sustitución
se aplicará cuando exista incapacidad manifiesta y evidente para tomar
decisiones válidas o esta haya sido declarada judicialmente, o bien cuando la
persona usuaria sea menor de edad. En los supuestos anteriores, corresponderá
otorgar el consentimiento a:
a. El
cónyuge o la pareja de hecho. En su ausencia, el familiar de grado más próximo,
y en igualdad de grado, al de mayor edad de los presentes, con capacidad
jurídica.
b. El
representante legal, debidamente acreditado.
Cuando el responsable del procedimiento considere
que la persona usuaria incapaz reúne suficientes condiciones, le facilitará la
información adecuada a su capacidad de comprensión.
En caso de que la decisión del cónyuge, la pareja de hecho o el
representante legal sea contraria a los intereses de la persona usuaria
incapaz, deberá solicitarse la medida cautelar pertinente a la autoridad
judicial correspondiente, en virtud de lo dispuesto en la legislación
costarricense.
El consentimiento por sustitución no se aplicará en los casos establecidos
en el artículo 9º de este Reglamento.
Artículo 17.—El consentimiento por delegación.
El consentimiento informado por delegación se aplicará cuando exista voluntad
libre y manifiesta de la persona usuaria capaz para que, en su lugar, otra
persona a ella vinculada, por razones de consanguinidad o afinidad, otorgue el
consentimiento informado. De ello se dejará constancia en el expediente de
salud o registro respectivo, mediante la firma de dos testigos mayores de edad
y con plena capacidad.
En caso de que la decisión de la persona delegada sea contraria a los
intereses de la persona usuaria, se deberá solicitar la medida cautelar
pertinente, a la autoridad judicial correspondiente.
El consentimiento por delegación puede ser revocado por el otorgante en
cualquier momento. De la anterior situación el profesional responsable del
procedimiento clínico deberá dejar constancia en el expediente de salud o
registro respectivo.
Artículo 18.—Privilegio terapéutico. De
manera excepcional y de forma justificada, el profesional de salud podrá
graduar el contenido de la información clínica relacionada con el procedimiento
clínico recomendado, cuando según su criterio técnico esta pudiera alterar la
capacidad volitiva y de juicio de la persona usuaria, de tal modo que la
convierta en incompetente para decidir.
No obstante, el ejercicio del privilegio terapéutico no excluye el derecho
de la persona usuaria a que, una vez solventada la situación que justificó
dicho privilegio, se le brinde la información correspondiente sobre el
procedimiento clínico realizado.
CAPÍTULO
V
SECCIÓN
I
Del
Área de Bioética
Artículo 19.—Funciones.
Para los efectos previstos en el presente Reglamento, le corresponderá al Área
de Bioética y a la Subárea de Bioética Clínica y en Gestión del CENDEISSS las
siguientes funciones:
a. Definir y
estandarizar las características, estructura y contenido de los formularios y
documentos de información para procedimientos clínicos, para procesos de
consentimiento informado.
b. Coordinar
las comisiones para realizar el análisis técnico y la elaboración de los
formularios de “Consentimiento Informado” para los distintos procedimientos
clínicos que así lo ameriten.
c. Convocar
las comisiones técnicas para la revisión y actualización de los formularios
oficiales de consentimiento informado para procedimientos clínicos.
d. Publicar
el catálogo de formularios de consentimiento informado a nivel institucional.
e. Realizar
supervisiones a efecto de comprobar que los centros asistenciales y el personal
a su servicio cumplan las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
f. Implementar
las estrategias necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
g. Analizar
la implementación de los procesos de consentimiento informado a nivel
institucional.
h. Brindar
asesoría en lo relacionado con procesos de consentimiento informado a nivel
institucional.
i. Dar
capacitación a los funcionarios de la Institución, así como a los miembros de
los comités locales de bioética, en materia concerniente a procesos de
consentimiento informado.
j. Divulgar
en la población usuaria de los servicios asistenciales, los aspectos
fundamentales del proceso del consentimiento informado.
k. Remitir
a la Dirección Ejecutiva del CENDEISSS y esta a la Gerencia Médica, informes
anuales, sobre la aplicación del presente Reglamento en los centros
asistenciales.
l. Las
demás funciones relacionadas con la materia que le atribuyan otras normas de
carácter legal o reglamentario.
SECCIÓN
II
De
los Comités Locales de Bioética
Artículo 20.—Funciones.
Les corresponderá a los Comités Locales de Bioética las siguientes funciones:
a. Formular
y elevar a la Dirección Médica del centro asistencial correspondiente, así como
al Área de Bioética del CENDEISSS, medidas y actuaciones que estime
convenientes para promover el cumplimiento del presente Reglamento en su centro
asistencial.
b. Evaluar
periódicamente la implementación de los procesos de consentimiento informado en
su centro asistencial, en coordinación con el profesional responsable designado
por la dirección médica para este efecto, de acuerdo con el presente
Reglamento.
c. Brindar
asesoría a los funcionarios y usuarios del centro asistencial en aspectos
relacionados con procesos de consentimiento informado.
d. Remitir
a la Dirección Médica y al Área de Bioética del CENDEISSS los formularios de
consentimiento informado no oficiales que se utilicen en los centros
asistenciales respectivos. Para cumplir esta función coordinará lo necesario
con la Comisión Local de Expediente de Salud.
e. Promover
la cultura del consentimiento informado en el centro asistencial.
f. Brindar
capacitación y divulgación, a los funcionarios de sus centros asistenciales, en
materia concerniente a procesos de consentimiento informado.
g. Divulgar
en la población usuaria de los centros asistenciales respectivos, los aspectos
fundamentales del proceso de consentimiento informado.
h. Remitir
al Área de Bioética, informes trimestrales sobre la aplicación del presente
Reglamento en el centro asistencial respectivo.
i. Las
demás funciones relacionadas con la materia que le atribuyan otras normas de
carácter legal o reglamentario.
SECCIÓN
III
Del
Comité Institucional de Expediente de Salud
Artículo 21.—Función.
Le corresponderá al Comité Institucional de Expediente de Salud recomendar a la
Gerencia Médica los formularios para el registro escrito del consentimiento
informado, en los casos en que se requiera, según la disciplina dentro de las
ciencias de la salud y todos aquellos documentos legales referentes al
consentimiento informado. Esta acción será a solicitud del Área de Bioética del
CENDEISSS.
SECCIÓN
IV
Del
Director Médico del Centro Asistencial de la CCSS
Artículo 22.—Funciones.
Les corresponderá a las personas que se desempeñen como Directores Médicos las
siguientes funciones:
a. Implementar
medidas y actuaciones que estime convenientes para el cumplimiento del presente
Reglamento en su centro asistencial.
b. Designar,
en el centro asistencial, un profesional responsable del seguimiento de la
aplicación del presente Reglamento así como de su evaluación periódica, esto
último en conjunto con el Comité Local de Bioética.
c. Evaluar
la implementación de los procesos de consentimiento informado en su centro
asistencial conjuntamente con el profesional responsable del seguimiento y evaluación,
en aquellos centros asistenciales donde no existe un Comité Local de Bioética.
d. Desaplicar
y remitir al Área de Bioética del CENDEISSS, los formularios no oficiales de
consentimiento informado y de información sobre procedimientos clínicos para procesos
de consentimiento informado, que se utilicen en su centro asistencial, cuando
en este no exista un Comité Local de Bioética.
e. Remitir
al Área de Bioética informes trimestrales sobre la aplicación del presente
Reglamento, cuando no exista un comité local de bioética en su centro
asistencial.
f. Las
demás funciones relacionadas con la materia que le atribuyan otras normas de
carácter legal o reglamentario.
SECCIÓN
V
De la
Gerencia Médica
Artículo 23.—Conformación
de comisiones técnicas. La Gerencia Médica conformará las comisiones que
realizarán el análisis técnico para definir la necesidad de un determinado
formulario de consentimiento informado, y que se encargarán de la elaboración y
la actualización de estos, bajo la coordinación del Área de Bioética.
Artículo 24.—Oficialización. La Gerencia
Médica oficializará los formularios de consentimiento informado, a solicitud
del Comité Institucional del Expediente de Salud.
Artículo 25.—Ejecución y cumplimiento. La
Gerencia Médica dictará las disposiciones
necesarias para la correcta ejecución y cumplimiento del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN
FINAL
Artículo 26.—Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia noventa días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otra norma
institucional de igual o menor rango que lo contradiga”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37421.—C-338400.—(IN2012101996).
APROBACIÓN REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5,
7, 9,
10, 11, 16, 17, 18, 19, 23, 28 Y 29, ASÍ COMO DOS
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS DEL REGLAMENTO
DEL
PROGRAMA RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO
DE
PENSIONES
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el artículo 17 de la sesión 8602, celebrada el 27 de
setiembre de 2012 acordó reformar los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 11, 16,
17, 18, 19, 23, 28 y 29, así como dos disposiciones transitorias del Reglamento
del Programa Régimen no Contributivo de Pensiones, para que en adelante se lean
de la siguiente forma:
RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO
DE PENSIONES
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El
presente Reglamento regula los beneficios, el régimen financiero, la
administración, el control y la modalidad de las prestaciones, así como todos
los demás aspectos del Régimen no Contributivo de Pensiones, creado por la Ley
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662 del 23 de diciembre de
1974, reformada por la Ley Nº 8783 del 13 de octubre del año 2009. Dicho Régimen
se considera un programa adicional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que
administra la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja).
Artículo 2º—Beneficiarios del Régimen No Contributivo. De
conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 5662 reformada por la Ley Nº 8783,
este Régimen tiene por objeto proteger a todos los costarricenses y extranjeros
residentes legales del país, así como a las personas menores de edad, quienes,
a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional,
se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema (necesidad de amparo
económico inmediato) y que no califican en alguno de los regímenes
contributivos o no contributivos existentes, según las condiciones que se
establecen en este Reglamento.
Artículo 3º—Requisitos para tener por cumplido el estado de necesidad de
amparo económico inmediato. Para ser beneficiario del Régimen no
Contributivo de Pensiones, el solicitante debe demostrar que se encuentra en
estado de necesidad de amparo económico inmediato. Para ello, debe cumplir
todos los siguientes aspectos:
a. Los
ingresos deben ser inferiores o iguales a la línea de pobreza, o a la línea de
pobreza familiar ampliada, según corresponda
La línea de
pobreza:
El ingreso por persona del grupo familiar del
solicitante, debe ser igual o inferior al indicador de la línea de pobreza
determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). El
indicador de la línea de pobreza será ajustado cada vez que sea modificado por
el INEC.
La línea de pobreza
familiar ampliada
Para aquellos casos en que el solicitante declare
que tiene gastos por necesidades especiales por su condición física o mental,
tales como alimentación e implementos de habilitación o rehabilitación,
transporte, terapias y medicamentos que no consten en el cuadro básico de
medicamentos de la Institución, pañales y servicios de cuidador (a), y mediante
prueba fehaciente demuestre que los tiene, se utilizará un indicador ampliado,
específico para cada caso, denominado “Línea de pobreza familiar ampliada”
(LPFA).
Este indicador (LPFA) se construye con el monto de
la línea de pobreza total del grupo familiar vigente (es decir, el número de
miembros del grupo familiar multiplicado por la línea de pobreza) y se le suman
los gastos por necesidades especiales que declare y demuestre el solicitante.
Para efectos de su aplicación, el resultado del
indicador LPFA que se obtenga para cada situación particular, se comparará con
el ingreso total mensual del grupo familiar.
Si el resultado del ingreso total mensual del
grupo familiar es inferior o igual a este segundo indicador, se considerará que
el grupo familiar no cuenta con los ingresos suficientes para satisfacer las
necesidades especiales del solicitante.
En caso de que el solicitante no indique
necesidades especiales, se utilizará como indicador únicamente la línea de
pobreza establecida por el INEC.
Grupo familiar:
familia nuclear, conyugal o simple
Por “grupo familiar del solicitante” deberá
entenderse su familia nuclear, conyugal o simple.
El concepto de familia nuclear, conyugal o simple
comprende a los progenitores (padres) y sus hijos que no han logrado
independencia económica y se encuentran solteros. Se aplica tanto a los grupos
familiares asentados en el matrimonio (familia de Derecho) como a los grupos
familiares asentados en la simple convivencia (familia de hecho). Incluye
aquellos miembros ausentes por razones laborales o de salud.
Se considera como “hijos que no han logrado
independencia económica”, todos aquellos con o sin ingresos, que vivan con el
solicitante y que no tengan obligaciones familiares propias.
b. La
inexistencia de más de una propiedad inscrita.
El solicitante de pensión puede tener únicamente
una propiedad inscrita a su nombre, o a nombre de sociedad anónima o sociedad
de responsabilidad limitada en que tenga participación en el capital social.
Las medidas de dicha propiedad no deben superar
los 400 (cuatrocientos) metros cuadrados en área urbana y 1000 (mil) metros
cuadrados en área rural.
En caso de que el solicitante tenga un único
inmueble que exceda las medidas establecidas por este inciso o no sea su lugar
de residencia, se dará por cumplido este requisito si la Caja determina,
mediante comprobación de los hechos, que el mismo, por su condición o
ubicación, no constituye un bien de significado económico.
No se considera como segunda propiedad la que se
encuentra en un cementerio.
c. La falta
de medios económicos o ayuda en especie permanente para satisfacer necesidades
básicas
El solicitante debe comprobar que carece de medios
económicos y de ayuda en especie permanente de parte de otras personas con
capacidad económica, que le permitan satisfacer sus necesidades básicas.
d. La
carencia de bienes de significado económico
El solicitante debe carecer de bienes de
significado económico, ya sea directamente, o por medio de sociedades
comerciales.
Los bienes de significado económico son aquellos
que son o pueden ser fuentes generadoras de ingreso para la satisfacción de las
necesidades del solicitante.
e. La
condición de no asalariado
El solicitante no puede ser asalariado.
En caso de que el solicitante realice alguna
actividad independiente, éste podrá recibir el beneficio, aún cuando se
encuentre cotizando, siempre que:
• no cumpla con el número de cuotas y plazos de espera
requeridos para pensionarse en un Régimen Contributivo y
• no supere lo establecido en el inciso a) de este artículo.
Los elementos citados anteriormente y cualquier
otro que se considere relevante para definir la situación económica del
solicitante, serán valorados por la Administración, de conformidad con la
metodología y pruebas documentales establecidas en el instructivo
correspondiente para costarricenses y personas extranjeras.
En el caso de los extranjeros, deberán aportar las pruebas documentales que
demuestren su situación socioeconómica tanto en Costa Rica como en su país de
origen.
Los beneficios otorgados a extranjeros serán
revisados cada año, mediante un informe de trabajo social, para lo cual el
beneficiario está obligado a presentar la documentación requerida por el
profesional asignado. El trabajador social deberá analizar al menos:
permanencia del pensionado en Costa Rica, correcta utilización del dinero para
la satisfacción de sus necesidades, conformación e ingresos del grupo familiar
y, en general, si su situación socioeconómica continúa ajustándose o no a la
normativa vigente. En caso de que se dé alguna causa de incumplimiento, deberá
remitir el informe de inmediato a la unidad administrativa responsable, con el
propósito de que se inicie el procedimiento administrativo que corresponda.
Todo de acuerdo con lo señalado en el Instructivo del Régimen no Contributivo.
Artículo 5º—El trámite de casos por parálisis
cerebral profunda, autismo, mielomeningocele o
cualquier otra enfermedad ocurrida en la primera infancia con manifestaciones
neurológicas equiparables en severidad. (De conformidad con la Ley de
Pensión Vitalicia para Personas que padecen Parálisis Cerebral Profunda, número
7125 del 24 de enero de 1989, reformada por la Ley Nº 8769 del 1° de setiembre
del año 2009.)
Los requisitos para determinar la procedencia del beneficio en los casos de
solicitud de pensión indicados en el título de este artículo son:
a. El
solicitante deberá encontrarse en condiciones de abandono o de pobreza y/o
pobreza extrema. Esta condición deberá ser comprobada mediante informe
socioeconómico elaborado por el profesional en trabajo social de la unidad tramitadora.
Una vez que se determinan las condiciones especiales de gasto de cada caso en
particular, el trabajador social lo relacionará con la línea de pobreza
familiar ampliada.
Si el resultado del ingreso total mensual del
grupo familiar es inferior o igual a la línea de pobreza familiar ampliada, se
considerará que el grupo familiar no cuenta con los ingresos suficientes para
satisfacer las necesidades especiales del solicitante.
b. El
solicitante debe haber sido declarado inválido por la Comisión Calificadora del
Estado de Invalidez de la Gerencia de Pensiones por alguno de los padecimientos
señalados en el artículo 1 de la Ley 8769.
El procedimiento para el trámite de este tipo de
beneficios será establecido en el instructivo correspondiente. El monto de esta
pensión, se establecerá conforme a lo indicado en la Ley 7125 del 24 de enero
de 1989, reformada mediante Ley 8769 del 1 de setiembre del año 2009, y su
respectivo Reglamento.
Artículo 6º—Tipología de beneficiarios. Las prestaciones y
beneficios que ofrece este Régimen se asignarán a las personas que se ubiquen
en alguna de las siguientes tipologías:
a. Personas
adultas mayores:
Son aquellas personas con 65 (sesenta y cinco) o
más años de edad.
b. Personas
inválidas:
Son aquellas personas que por debilitamiento de su
estado físico o mental hayan perdido dos terceras partes (67%) o más de su
capacidad general.
Cuando el solicitante es mayor de 18 años, se
evaluará en función de su capacidad para generar ingreso y que por tal motivo
no pudiese obtener una remuneración suficiente para velar por sus necesidades
básicas de subsistencia.
En el caso de menores de edad, se evaluará en
función de que éstos requieran de cuidados especiales y apoyo del Estado para
mejorar su calidad de vida, y de su potencial para generar a futuro, los
ingresos para cubrir sus necesidades básicas.
En ambos casos, la determinación del estado de
invalidez será realizada por la Dirección de Calificación del Estado de
Invalidez de la Gerencia de Pensiones de acuerdo con los criterios técnicos
médicos establecidos para evaluar y calificar la invalidez. Los criterios
clínicos para evaluación y calificación de la invalidez son los mismos que se
aplican para valorar la invalidez del Régimen de IVM (Invalidez, Vejez y
Muerte) u otros regímenes. El dictamen médico deberá ser emitido en el
formulario previamente elaborado para tal efecto.
La administración tiene la potestad de establecer
o fijar los plazos pertinentes para someter a una nueva revisión el estado de
invalidez de estos beneficiarios, y procederá a la cancelación de la pensión
cuando se compruebe que el beneficiario ha superado la condición de invalidez.
c. Personas
viudas en desamparo:
Son aquellas personas que debido a la defunción de
su cónyuge o compañero (a) de hecho con el que estuvieran conviviendo al
momento del deceso hubiesen quedado en desamparo económico, no hayan
establecido unión de hecho con posterioridad a la defunción y cumplan al menos
una de las siguientes condiciones:
i) con al menos 55 años de edad y menores de 65 años
ii) menores de 55 años con hijos menores de 18 años o con hijos entre
18 y 21 años siempre y cuando éstos:
■ se
encuentren estudiando en educación formal o técnica (lo cual deberá acreditarse
semestralmente).
■ no laboren.
■ integren
grupo familiar con la persona viuda.
d. Huérfanos:
Son:
i) Aquellos menores de 18 años de edad, cuyos padres han fallecido. En
el caso de huérfanos no reconocidos legalmente por el padre, cumplirán este
requisito con sólo acreditar el fallecimiento de la madre.
ii) Aquellos huérfanos entre 18 y 21 años siempre y cuando:
- se encuentren estudiando en educación formal o
técnica, lo cual deberán acreditar
semestralmente.
- no laboren.
e. Indigentes:
Son aquellas personas que por razones culturales y
sociales, se les imposibilite incorporarse a un trabajo remunerado y quienes no
cuentan con redes de apoyo familiares, soporte económico de otras
Instituciones, ni medios económicos para satisfacer sus necesidades básicas de
subsistencia.
Artículo 7º—Del número de pensiones por grupo
de convivencia. (Este artículo fue declarado inconstitucional mediante el
voto N° 8994-2011 de 06 de julio del 2011 de la Sala Constitucional).
Artículo 9º—Los casos de pensionados que vivan en alguna institución
pública o privada reconocida por el estado y los casos de pensionados cuyo
endosatario no utilice la pensión para la satisfacción de las necesidades
básicas de estos:
A. Los casos de pensionados que vivan en alguna institución
pública o privada reconocida por el Estado
Si el pensionado vive en alguna institución
pública o privada reconocida por el Estado, el monto de la pensión podrá
entregarse a la institución pública o privada correspondiente para que lo
utilice en la atención de éste.
Lo anterior, siempre que exista un convenio entre
la Caja y la institución respectiva.
Por parte de la Caja, dicho convenio deberá
suscribirse por la Dirección Administración de Pensiones o la Dirección
Regional de Sucursales, según corresponda.
B. Los casos de pensionados cuyo endosatario no
utilice la pensión para la satisfacción de las necesidades básicas de éstos
Cuando, a criterio de la Administración, se
determine, ya sea por medio de investigación administrativa o de Trabajo Social,
que un endosatario no utiliza el beneficio de la persona pensionada para la
satisfacción de las necesidades básicas de ésta, se realizará contra el
endosatario, un procedimiento administrativo tendiente a la remoción de éste y
a cobrarle las sumas utilizadas de forma improcedente. El monto de la pensión se girará a nombre del
pensionado, quedando pendiente su retiro, hasta que no se designe un nuevo
endosatario para que administre el beneficio.
La remoción de un endosatario deberá hacerse
constar en una resolución razonada, la cual podrá ejecutarse hasta que se
encuentre firme, y por tanto, sin perjuicio de los recursos que se pudieran
presentar contra tal resolución.
Cuando se encuentre firme la resolución que
remueve a un endosatario, deberá procederse al nombramiento de otro.
Artículo 10.—De las
variaciones al monto de las pensiones. La Junta Directiva de la Caja, de
acuerdo con los estudios técnicos respectivos y la asignación presupuestaria
vigente, podrá acordar en cualquier momento la variación de las cuantías que se
otorgan en el Programa Régimen no Contributivo.
El monto de la pensión ordinaria del Régimen no Contributivo de Pensiones
multiplicado por 1,5 no debe ser mayor al monto de la pensión mínima del
Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
La pensión básica de quienes se encuentren en situación de extrema pobreza
no deberá ser inferior a un cincuenta por ciento (50%) de la pensión mínima
otorgada por vejez dentro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja.
Lo anterior, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las políticas
de cobertura del Gobierno.
Artículo 11.—Del trámite y análisis de la
solicitud. Cuando un usuario se apersone a solicitar información sobre los
requisitos para el otorgamiento de una pensión del Régimen no Contributivo, el
funcionario encargado para tales efectos, deberá brindar la información
solicitada y hacer entrega, de los formularios respectivos para que el
interesado presente su gestión, sin emitir criterio en cuanto a su procedencia
o no, dado que ni la entrega ni la recepción de formularios de solicitud de
pensión son discrecionales ni pueden ser condicionadas.
Todas las solicitudes de pensión del Régimen no Contributivo deberán ser
recibidas y analizadas formalmente por los funcionarios encargados, en
aplicación de la normativa correspondiente y de conformidad con los
lineamientos emitidos por la Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección
Administración Pensiones. Lo anterior, siempre y cuando se entreguen de forma
completa y se presenten todos los documentos solicitados por la Administración.
Para determinar si la persona solicitante cumple con las condiciones y
requisitos señalados en este Reglamento, se aplicarán los procedimientos y
mecanismos de selección y control que establece el artículo 30 de este cuerpo
normativo.
De conformidad con el artículo 30 de este Reglamento, la definición y
modificación de los procedimientos y mecanismos de otorgamiento y control de
los beneficios (documentación requerida, instructivos, directrices, formularios,
procedimientos, entre otros) será función de la Gerencia de Pensiones, a través
de la Dirección Administración Pensiones.
En todo momento habrá de garantizarse al solicitante un trámite expedito y
eficiente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220. Esto
implica que la administración, simplificará los trámites al máximo posible.
Para comprobar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la
Administración deberá acceder por sus propios medios a todas las fuentes de
información disponibles. Para ello hará uso de las tecnologías de información a
su alcance. No obstante, esto no exime al solicitante de la responsabilidad de
aportar las pruebas o documentos que la administración le solicite para
resolver como en derecho corresponda.
El solicitante deberá permitir que la administración aplique los mecanismos
que correspondan para la comprobación de los requisitos reglamentarios.
Artículo 16.—De las causas de suspensión.
La pensión se suspenderá, previo procedimiento administrativo seguido al
efecto:
Cuando el pensionado (a) se encuentre privado (a) de libertad u
hospitalizado, por un lapso mayor a tres meses, salvo aquellos casos donde
existen dependientes y quede demostrado que la pensión es el ingreso básico de
subsistencia.
Artículo 17.—De las causas de cancelación. La
pensión se cancelará, previo procedimiento administrativo, en los siguientes
casos:
a) Cuando se
compruebe que el pensionado (a) es asalariado o recibe ingresos por actividades
independientes y permanentes, contraviniendo lo normado en el artículo 3.
b) Cuando
se compruebe que el pensionado (a) recibe una pensión no contributiva o
contributiva de alguno de los regímenes existentes en el país.
c) Se
constate que los hijos de la persona viuda en desamparo que superan los 18 años
no están estudiando en educación formal o carrera técnica y/o se encuentran
laborando.
d) Cuando
se constate que los huérfanos pensionados de este régimen entre 18 y 21 años de
edad, no están estudiando en educación formal o carrera técnica/ y o se
encuentran laborando.
e) Cuando
la situación económica de la persona pensionada cambie favorablemente, lo cual
deberá corroborarse mediante informe socioeconómico, donde se demuestre que
cuenta con ayudas, ingresos, propiedades que generan ingresos, rentas o
pensiones y que por tal razón ya no se encuentra en necesidad de amparo
económico por parte del Estado.
f) Cuando
el pensionado (a) por invalidez supere su estado de invalidez, según dictamen
de la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez.
g) Cuando
el beneficiario traslade su domicilio a otro país, en forma temporal o
permanente.
h) Cuando
se compruebe que el pensionado (a) aportó información falsa para lograr el
otorgamiento de la pensión.
i) Cuando
la Caja determine revisar el estado de invalidez del pensionado y éste una vez
notificado no se presente a las citas médicas correspondientes.
j) Cuando
proceda revisar su situación económica y se niegue a brindar colaboración,
facilitar documentos o bien, acceso al trabajador social a observar las
condiciones de vida de su hogar, para la elaboración del informe socioeconómico
pertinente.
k) Cuando
la pensión haya permanecido suspendida por más de un año y el beneficiario no
haya presentado formal objeción a dicho acto administrativo.
Artículo 18.—Suspensión
y cancelación automática de la pensión. La pensión se suspenderá
automáticamente, cuando su monto no sea retirado por un período de tres meses
consecutivos.
El beneficio podrá ser reanudado si el pensionado se apersona a las
oficinas de la Administración a solicitar dicha reanudación y presenta una
excusa razonable, a criterio de la Administración.
La pensión se cancelará, automáticamente, cuando:
a. Se
constate la muerte del beneficiario, por medio de la información que emita el
Registro Civil u otras pruebas documentales de la misma naturaleza de que
disponga la Caja.
b. Se
constate que los hijos de la persona viuda en desamparo cumplieron los 21 años
de edad y ésa es la única condición por la cual disfruta de la pensión.
c. Cuando
se constate que los huérfanos cumplieron los 21 años.
Para tales efectos, no se requerirá procedimiento
administrativo previo. Bastará con dejar documentado en el expediente
administrativo, los documentos probatorios.
Artículo 19.—Del procedimiento administrativo
para suspender o cancelar la pensión. El procedimiento administrativo que
se seguirá de previo a la suspensión o cancelación de beneficios, salvo en los
supuestos establecidos en el artículo 18 de este Reglamento, será el
procedimiento ordinario dispuesto por los artículos 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública. Deberá garantizarse el cumplimiento de
los principios jurídicos del debido proceso y derecho de defensa en todas las
etapas del procedimiento.
Cuando se compruebe que el beneficiario, efectivamente, ha incurrido en la
causal de suspensión establecida por el artículo 16, la Administración
procederá a suspender el beneficio y a cobrar las sumas pagadas de forma
improcedente.
De igual forma, cuando se compruebe que el beneficiario efectivamente ha
incurrido en alguna de las causales de cancelación establecidas por los
artículos 17 y 18 de este Reglamento, la Administración procederá cancelar el
beneficio y a cobrar las sumas pagadas de forma improcedente.
Artículo 23.—Fuentes de financiamiento del
régimen no contributivo. Los recursos financieros del Régimen no
Contributivo de Pensiones están constituidos, principalmente, por al menos el
10,35% de los ingresos totales del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, conforme con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, número 5662 del 23 de diciembre de 1974,
reformada por la Ley Nº 8783 del 13 de octubre del año 2009.
Otros recursos financieros son:
a. Los
recursos provenientes de la Ley “Creación de Cargas Tributarias sobre Licores,
Cervezas y Cigarrillos…” número 7972 del 22 de diciembre de 1999.
b. Los
recursos provenientes de la utilidad neta total de la Junta de Protección
Social, de conformidad con el artículo 8, inciso g) de la Ley “Autorización
para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de
la distribución de rentas de las loterías nacionales”, número 8718 del 17 de febrero
del año 2009.
c. Las
transferencias del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo N° 77
de la Ley de Protección al Trabajador, número 7983 del 16 de febrero del año
2000.
d. El
cobro de las multas establecidas por el Código de Trabajo, según su artículo
612 inciso b).
e. Cualquier
otra fuente de financiamiento que se apruebe para estos efectos.
Artículo 28.—Fecha de
pago de las pensiones. Las pensiones de este Régimen se pagarán por
períodos mensuales vencidos en los cinco primeros días hábiles del mes
siguiente.
El pago será entregado directamente al beneficiario o a su endosatario, en
aquellos casos de beneficiarios a quienes se les haya nombrado.
Artículo 29.—De los informes por la
administración del régimen no contributivo. El Régimen no Contributivo de
Pensiones contará con patrimonio y sistema contable propios. La Gerencia
Financiera será responsable del Sistema de Información Financiera de este
Régimen, así como el control y el registro de las operaciones contables. Al
final de cada mes la Dirección Financiero Contable presentará los
correspondientes estados de resultados financieros, y anualmente, la Dirección
Actuarial y de Planificación Económica de la Caja Costarricense de Seguro
Social rendirá un informe respecto de dicho Régimen sugiriendo las enmiendas
que considere oportunas para que continúe operando sobre bases firmes y
solventes.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I
Las solicitudes de pensión en las que el
solicitante haya declarado y demostrado necesidades especiales por su condición
física o mental, tales como alimentación e implementos de habilitación o
rehabilitación, transporte, terapias y medicamentos que no consten en el cuadro
básico de medicamentos de la institución, pañales y servicios de cuidador (a),
que se hayan recibido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma
reglamentaria y que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, deberán
resolverse aplicando la normativa vigente al momento de presentación de la
solicitud, con excepción de los artículos declarados inconstitucionales por el
Voto 16300-2009, los cuales no podrán utilizarse. En su lugar, se aplicará la
línea de pobreza familiar ampliada (LPFA).
No obstante, los casos mencionados en el párrafo anterior, no podrán ser
denegados por LPFA. En razón de ello, si por LPFA procediera denegar la
solicitud de pensión, el caso deberá analizarse con base en el resto de la
normativa vigente al momento de presentación de dicha solicitud, considerando,
además, lo dispuesto por el Voto 16300-2009 en cuanto a la valoración de las
necesidades especiales del solicitante.
TRANSITORIO
II
En caso de que exista alguna solicitud de pensión
del Programa Régimen no Contributivo de Pensiones que haya sido presentada por
persona extranjera, que se encuentre pendiente de resolución a la fecha de
entrada en vigencia de esta reforma parcial al Reglamento, deberá resolverse
aplicando la normativa establecida por esta reforma parcial. Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37423.—C-427700.—(IN2012101997).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE
TARIFAS
POR OMISIÓN PARCIAL O TOTAL DE
LOS
DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
Y/O
POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES
DENTRO
DE LA JURISDICCIÓN DE
SANTO
DOMINGO DE HEREDIA.
Que mediante sesión ordinaria Nº
200-2012 de fecha 24 de setiembre de 2012 artículo II inciso 1.- j.- El Concejo
conoce y acuerda conforme lo indicado en el inciso c) del artículo 13 del
Código Municipal, a reformar los artículos que se dirán del reglamento, para el
cobro de tarifas por la omisión parcial o total de los deberes de los
propietarios y/o poseedores de bienes inmuebles del cantón de Santo Domingo, de
Heredia, Se supriman del texto final los siguientes párrafos Proyecto de
Reglamento a los artículos 75 y 76 del Código Municipal para el cobro de
tarifas por la Omisión Parcial o Total de los deberes de los propietarios y o
poseedores de Bienes Inmuebles, del cantón de Santo Domingo de Heredia,
Se presenta al Concejo Municipal el Proyecto
de Reglamento, para su análisis revisión legal publicación en el diario
oficial, puesta en consulta a los interesados y su posible aplicación.
Se modifique el texto de Disposiciones
Generales para que se lea:
Disposiciones generales
El Concejo Municipal, en
conformidad con lo indicado en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, de los artículos: 4, inciso a), 13, inciso c), 43, 68. 75 y 76 del
Código Municipal, así como en atención de la Ley de Planificación Urbana, la
Ley y el Reglamento de Construcciones y la Ley General de Caminos Públicos, Ley
de Igualdad de Oportunidades, la Ley N” 7898 de Modificación de los artículos
75 y 76 del Código Municipal y Legislación conexa, y en uso de sus
atribuciones, dicta el presente Reglamento, que se regirá de la siguiente
forma.
Se reformen los incisos 4, 10 y 11, del
artículo 1, para que se lea:
4. Calle pública: Cualquier vía que se encuentre aceptada o autorizada
por la municipalidad o que se incorpore o encuentre en los mapas oficiales y
cumpla con los requisitos y ¡a legislación
correspondiente y que permita el libre tránsito de vehículos automotores o
similares y de los peatones.
10) Costo efectivo: La suma del costo de los
materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por
ciento de utilidad de conformidad con el Artículo 74 del Código Municipal
11) Derecho de vía: El ancho total de la
carretera, calle, camino, sendero, servidumbre, esto es la distancia entre las
líneas de propiedad incluyendo en su caso, calzadas, franjas verdes, caños y o
aceras.
Se reforme el inciso 3 del
artículo 2, para que se lea,
3) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y disposición
final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas
de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente
Humano del Ministerio de Salud y de conformidad con la Ley de Gestión de
Residuos Sólidos Nº 8839.
Se reforme los inciso 2 y 3 del
artículo 3, para que se lea,
2) No se limpie y no se de mantenimiento a la vegetación en las
franjas verdes o en las aceras, así como a los árboles tanto en las áreas
verdes como en las cercas que delimiten las propiedades, en este último caso en
periodos no mayores a un año (los materiales a utilizar deben ser avalados por
el área de Gestión Ambiental, de Control Urbano y Rural (con seguimiento del
inspector municipal) o área competente.
3) No se separen, recolecten o acumulen
adecuadamente, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos
provenientes de las actividades según el uso autorizado para cada actividad
(residencial, comercial, industrial, etc.), en conformidad que para dicho caso,
disponga la Municipalidad
Se reforme el texto del artículo
4, para que se lea,
Artículo 4. En el caso en que el
propietario, representante legal, poseedor o similar de un inmueble, lote o
propiedad omita uno o varios de los deberes y obligaciones que le competen, en
conformidad con lo indicado en los artículos anteriores, la municipalidad o
similar con la competencia, cobrara trimestralmente con carácter de multa y en
conjunto con las demás obligaciones, de la siguiente forma.
Se reforme el inciso 1, del
artículo 4, para que se lea,
1) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de
las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo
dificulte, seiscientos cincuenta y un colones. Se reforme el texto del artículo
5, para que se lea,
Artículo 5. Las multas fijadas
en el artículo 4 de este reglamento se actualizarán anualmente en el mes de
enero, bajo responsabilidad de aprobación del Concejo Municipal, previa
presentación de la Alcaldía, en el mismo porcentaje que aumente el salario base
establecido en el artículo 2 de la Ley N” 7337, de 5 de mayo de 1993 o sus
reformas, por medio de la Dirección Financiera o unidad competente que designe
la Alcaldía
Se reforme el texto del artículo
7, para que se lea,
Artículo 7º—Dicha acta será
notificada a quien corresponda, de conformidad con los artículos 75 y 76
contenidos en la Ley Nº 7898, del 12 de setiembre de 1999 y con referencia al
Código Municipal, con indicación de la obligación incumplida la multa
trimestral correspondiente y el plazo determinado por el municipio para cumplir
con dicha obligación, que será de 5 días hábiles para los puntos 1, 2, 3, 5, 6
y 7 y de 30 días naturales para los puntos 4, 8 y 9 referidos en el artículo 4.
Se reforme el texto del artículo
8, para que se lea,
Artículo 8º—Transcurrido este
plazo y de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones indicadas en la
notificación (señalada en el artículo anterior, se procederá con el trámite
interno correspondiente para el trámite institucional para que se incluya la
multa de inmediato para generar el monto correspondiente en el cargo del
trimestre.
Se suprimen los numerales 27 y
28 del citado reglamento por no ser procedentes todas que se trata de textos
propios de un proyecto de reglamento y no del reglamento como tal y se corre la
numeración, para que se lea que como el artículo 27 el siguiente, con
numeración anterior era el 29.
Artículo 27—La Municipalidad en
tanto no cuente con un Plan Regulador Local vigente o este no reglamente lo
ordenado en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, según las áreas
urbanas, los cuadrantes urbanos, zonas de protección, zona industrial, zonas
mixtas y demás existentes en el cantón, se aplicarán las disposiciones del
Reglamento aprobado.
Y el artículo 30 anterior pasa a
ser el 28 actual, cuya redacción queda de la siguiente manera,
Artículo 28.—En el caso de
construcciones realizadas en la vía pública sin permiso y que no se encuentren
de conformidad con la Ley 7600, deberá el propietario del inmueble, en un plazo
no mayor a 30 días naturales, adecuarse a la misma y proceder de acuerdo a lo
establecido en este reglamento. Caso contrario se aplica lo indicado en los
capítulos 11 y IV del presente reglamento.
Se reforme el artículo 29 para
que se lea:
Artículo 29.—Rige
a partir de su publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado
y en firme, con dispensa del trámite de comisión y aplíquese el artículo 45 del
Código Municipal. Votos de los señores regidores Chacón Zamora, Zamora
González, Zamora Zamora y Madrigal Méndez.
Gabriela Vargas Aguilar,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012102192).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA CONCEJO
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Aguirre por medio del Acuerdo Nº 03 del artículo quinto,
Tramitación Urgente, de la sesión ordinaria Nº 234-2012 celebrada el 23 de
octubre de 2012 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 43 del Código Municipal acuerda:
“Asunto 03: La Sra. Alcaldesa a.
í. Municipal, Isabel León Mora presenta Oficio OMA-ILM-042-2012:
“Quien suscribe Isabel León
Mora, cédula 6-226-890 en calidad de Alcaldesa a. í. de la Municipalidad de
Aguirre, Cédula Jurídica Nº 3-014-042111; mediante la presente les informo que
en el alcance digital 145 del Diario Oficial La Gaceta del martes 2 de
octubre de 2012 salió publicado lo siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
En razón de lo anterior
habiéndose publicado y sometido a consulta el mismo por el plazo de diez días y
no existiendo oposiciones al mismo, solicito se apruebe en definitiva y que
rija a partir de la publicación del acuerdo respectivo del Concejo Municipal en
el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Nº 03: Moción de orden
del Presidente para que se dispense de trámite de comisión: Se aprueba, 5
votos. El Concejo Acuerda: Aprobar en definitiva el Reglamento sobre Licencias
de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, publicado en el Alcance
Digital 145 del Diario Oficial La Gaceta del martes 02 de octubre de
2012, el cual rige a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta. Moción de orden del Presidente para que se declare el
acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba, 5 votos.”
Habiéndose publicado el proyecto
de Reglamento “Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas Con Contenido
Alcohólico.” en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190, Alcance Digital Nº
145 del día martes 2 de octubre de 2012 y no existiendo oposiciones al mismo,
lo aprueba en definitiva y rige a partir de la publicación del presente
acuerdo.
Cristal Castillo Rodríguez,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012102218).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jorge Oldemar
Salas Rojas cédula 01-0765-0268 ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su Certificado CDP Nº 416-301-416000822 fórmula Nº 403101 por $10.000,00
con el cupón fórmula Nº 403102 por $92, CDP Nº 416-301-416000954 fórmula Nº
403105 por $10.000,00 con el cupón fórmula Nº 403106 por $92,74, y el CDP Nº
416-301-416000953 formulario Nº 403103 por $10.000,00 con el cupón fórmula Nº
403104 por $92,74.
Alajuela, 30 de octubre del 2012.—Jorge
O. Salas Rojas.—(IN2012102030).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al
título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Especialidad en
Pedagogía de la Comunicación. Grado académico: Bachillerato. Registrado en el
libro de títulos bajo: tomo: Nº 6619, folio: T. A nombre de: López Gutiérrez
María Rosa. Con fecha: 4 de junio de 1983, cédula de identidad: 5-0132-0552.
Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 7 de mayo del 2012.—Departamento de Registro, M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012101260).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES
EN CURSO DE PAGO POR
MONTO RÉGIMEN
NO CONTRIBUTIVO
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el artículo 21 de la sesión 8605, celebrada el 18 de octubre
de 2012 acordó:
a) Incrementar
la cuantía básica de Pensión del Régimen no Contributivo en un 2,6738%, de tal
manera que la pensión se incremente de ¢70.125 (setenta mil ciento veinticinco
colones) a ¢72.000 (setenta y dos mil colones) mensuales, a partir del mes
octubre del año 2012.
Acuerdo firme.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37425.—C-14120.—(IN2012101987).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
INCREMENTO BASE MÍNIMA DE
LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el artículo 41 de la sesión 8603, celebrada el 4 de octubre
del año 2012 acordó:
I) Aprobar
el incremento de la base mínima contributiva, que regirá a partir del 1° de
noviembre del año 2012, que queda establecida en un monto de ¢131.760 (ciento
treinta y un mil setecientos sesenta colones) mensuales, a partir del 1º de
noviembre del año 2012.
II) Aprobar
la propuesta presentada de incremento que pasa de 11.50% a 12% en la
contribución conjunta de los trabajadores independientes y asegurados
voluntarios, así como reducir de 7 (siete) a 5 (cinco) las categorías de la
escala contributiva. Estas modificaciones regirán a partir del 1° de noviembre
del año 2012, de acuerdo con la siguiente tabla:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Notas:
(1) Adicionalmente, la contribución del Estado como tal es de 0.25% y
0.41% en el Seguro de Salud y el Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte),
respectivamente.
(2) SM corresponde al salario mínimo legal del
trabajador no calificado, decretado por el Poder Ejecutivo para el primer
semestre del año 2012.
(3) La primera categoría es exclusivamente para
trabajadores independientes y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad
contributiva. ACUERDOS
FIRMES”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº
37420.—C-55520.—(IN2012102000).
Instituto Mixto de Ayuda Social. Empresas
Comerciales. Al ser las catorce horas del 10 de octubre del dos mil doce,
procede esta instancia administrativa a emitir la siguiente resolución:
Resultando:
1º—Que al Jefe de Mercadeo y Ventas de Tiendas
Libres del IMAS, le corresponde ejercer
las siguientes funciones:
Autorizar o denegar, permisos, vacaciones,
justificaciones y otros en el modulo de recursos humanos.
Ejercer supervisión en cuanto a ausencias,
llegadas tardías, uso inadecuado del uniforme, uso inadecuado de los recursos,
etc.
Coordinación y programación de actualizaciones de
conocimientos.
Supervisión del personal, etc.
2º—Que no se aprecia la presencia de vicios o
nulidades que afecten la validez del presente acto administrativo o de las
actuaciones que le preceden.
Considerando:
I.—Que la Ley General de la Administración Pública
regula los términos en los que se puede desarrollar una delegación de
funciones, en las siguientes funciones:
SECCIÓN
TERCERA
De la
delegación
Artículo 89.—
1. Todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La
delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que
la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta
Sección.
3. No
será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al
delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.
4. La
delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de
acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.—La
delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
conferido;
b) No podrán delegarse potestades
delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación
total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o
que justifican su existencia;
d) No
podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la
materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y
e) El
órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción
de las mismas, en el Secretario.
Artículo 91.—El delegante
tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser
responsable con este por culpa en la vigilancia. Sólo habrá lugar a culpa en la
elección cuando ésta haya sido discrecional.
Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
II.—Que el Punto 31 del
Manual de funciones de los Coordinadores de Categoría de Empresas Comerciales,
establece lo siguiente:
31.- colaborar en la supervisión y control de las
funciones y responsabilidades del personal de ventas de conformidad con las directrices,
normas y procedimientos establecidos al respecto.
III.—Que por razones de
naturaleza física y de control detallado de las otras labores que le
corresponden actualmente al jefe de Mercadeo y Ventas, no le es materialmente
posible, el poder ejercer su condición de jefe directo de todos los vendedores
y coordinadores de puntos de ventas, destacados en el aeropuerto internacional
Juan Santamaría y los destacados en el Aeropuerto internacional Daniel Oduber
Quirós en Liberia.
IV.—Que con base en lo indicado y al tratarse de actividades plenamente
delegables, de conformidad con lo estatuido en el artículo 89.1 LGAP, se considera necesario, por razones de oportunidad y conveniencia,
delegar una serie de funciones a las personas que ocupen el cargo de Coordinador
de Categoría de las Empresas Comerciales del IMAS, con
el fin de que colaboren con la supervisión y control de las funciones y
responsabilidades del personal de ventas de conformidad con las directrices,
normas y procedimientos establecidos al respecto. Que la delegación que se
realiza, no elimina mi responsabilidad sobre estas acciones en el cargo de Jefe
de Mercadeo y Ventas, ya que formalmente tiene a cargo todo el personal de
ventas. Por tanto:
LA
JEFATURA DE MERCADEO Y VENTAS DE EMPRESAS
COMERCIALES DEL IMAS EN EL USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE:
Único.—Delegar, a partir
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y por el plazo de un
año a contar desde ese día, las siguientes funciones en las personas que ocupen
el cargo de Coordinador de Categoría de las Empresas Comerciales del IMAS:
• Autorización o denegación de
permisos, vacaciones, licencias, etc., así como la facultad de realizar
justificaciones por llegadas tardías y ausencias en el modulo de Desarrollo
Humano.
• Supervisión
del personal en el punto de venta, así como fuera de su lugar de trabajo
mientas el colaborador se encuentre en horas laborales.
• Supervisión
del personal en el punto de venta, tomando en cuenta aspectos de uniforme,
trato a los demás, conducta, valores, rendimiento y todo lo relacionado al buen
comportamiento y educación en el lugar de trabajo.
• Supervisión
y manejo de inventario de productos que se encuentran para la venta en las
tiendas, informando en forma inmediata de cualquier pérdida o sustracción del
producto por parte de un cliente o un servidor, a su superior inmediato, para
que se tomen las acciones correctivas y preventivas.
• Supervisión
de personal en el punto de ventas tomando en cuenta la función de informar y
emitir criterio sobre la buena o mala conducta de funcionario a cargo.
• Coordinación
de la programación de capacitaciones o actualizaciones de conocimientos,
informado a su superior de cómo y cuándo, y las negociaciones previas, para
llevar a cabo dichas capacitaciones.
La presente delegación se realiza con los límites
que establece el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública. Es
todo.
Publíquese en el Diario Oficial y notifíquese.
Danubio Gdo. Vargas Porras, Mba, Jefe de Mercadeo y Ventas Empresas Comerciales.—1 vez.—(IN2012101991).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Rosalina Ampié Corrales, Aldo
Díaz Ampié y a cualquier interesado legítimo que por
resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las 8:00 horas y 5
minutos del 14 de setiembre del 2012 se declara la adoptabilidad
de la niña Kristel Michelle Díaz Ampié
conforme lo establecido en artículo 113 del Código de Familia, y se traslada el
expediente a la oficina de Adopciones para que el Consejo Regional de
Adopciones proceda a la ubicación de la niña con una familia potencialmente
adoptiva. Se promoverá la declaratoria de estado de abandono, con fines de
adopción, de la citada niña. Se confiere audiencia a las partes e interesados
legítimos por tres días hábiles, a efecto de presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, con respecto a la
situación de abandono en que permanece su hijo, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta
resolución procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el primero
deberá ser resuelto por esta oficina local y el segundo para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de los 3 días siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 111-00034-2005.—Oficina Local de San
José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62164.—C-24420.—(IN2012101645).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria
planteada por Transportes Ruta Ciento Tres S. A., para ajustar las tarifas de
la ruta 103 descrita como San José-San Andrés de León Cortés, y por corredor
común la ruta 123 descrita como San José-La Legua de Aserrí, según se detalla:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
La audiencia pública se llevará
a cabo el 26 de noviembre de 2012, a las 6:30 pm
en los siguientes lugares:
• Gimnasio de San Andrés de León Cortés Castro, que se ubica frente
al Templo Católico, San Andrés de León Cortés Castro, provincia de San José.
• Salón Multiusos de La Legua de Aserrí,
ubicado al costado norte de la Iglesia Católica de La Legua de Aserrí, San
José.
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o
en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, ►o por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio
de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-132-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Expedientes).
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6806-12.—Solicitud Nº
775-0062.—Crédito.—(IN20120103124).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
las siguientes solicitudes tarifarias presentadas por
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE):
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día 5 diciembre del 2012 a las 17 horas 15 minutos por medio del
sistema de video-conferencia(*) en los siguientes
lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia
de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas
Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón
Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública o por escrito firmado: ►en la
audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que las propuestas se pueden
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública
no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en
forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6814-12.—Solicitud Nº
775-0069.—Crédito.—(IN20120103127).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la propuesta de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre la Metodología tarifaria ordinaria para fijar el margen de las estaciones
de servicio que expenden combustibles derivados de los hidrocarburos, excluidas
las estaciones de servicio para aeronaves, tramitada en el expediente
OT-72-2012:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día 4 de diciembre del 2012 a las 17 horas y 15 minutos por medio del
sistema de video-conferencia* en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia
Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y
Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública o por escrito firmado: ►en la
audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que las propuestas se pueden
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública
no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en
forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6812-12.—Solicitud Nº
775-0067.—Crédito.—(IN2012103129).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de
los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta
Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 1125 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesoría Legal, con fecha 4
de octubre del 2012 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública
Lic. Ana Lucía Mora Badilla, la Gerencia General a.í.
representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor,
casado, vecino de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 10, cuadro Merced,
lado oeste, línea segunda, inscrito al tomo 21, folio 315 a la señora Ana
Alvarado Ramírez, cédula Nº 5-0122-0067. Si en el plazo de quince días a partir
de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la
Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 23 de octubre del 2012.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—RP2012327754.—(IN2012102101).
ARAGÓN, HIDALGO Y ASOCIADOS S. A.
Wilberth Alpízar Núñez, cédula
dos-doscientos ochenta y uno-novecientos treinta y ocho, en mi calidad de
presidente de la sociedad Aragón, Hidalgo y Asociados S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-en este acto y de acuerdo a lo que establece el artículo ciento
cincuenta y dos y siguientes del Código de Comercio, procedo a convocar a
asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio
social, sito en Grecia, doscientos metros este y seiscientos metros al sur de
la Bomba Shell, el sábado primero de diciembre del
dos mil doce a las nueve horas. En dicha asamblea se conocerá la reforma a la
cláusula octava del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: “Será
administrada por una junta directiva integrada por tres miembros: Presidente,
secretario y tesorero. Corresponderá al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. De no haber quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria una
hora después.—Alajuela, treinta y uno de octubre del
dos mil doce.—Wilbert Alpízar Núñez, Presidente.—1 vez.—(IN2012102449).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
La Junta Directiva del Colegio
de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a
todas las personas agremiadas para constituirse en asamblea general
extraordinaria el día sábado 17 de noviembre del 2012, a las 8:30 horas en
primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda
convocatoria a las 9:30 horas con las personas colegiadas presentes. La
asamblea se reunirá en el auditorio del Colegio La Salle, ubicado en Sabana
Sur, del Colegio de Médicos 100 m este y 300 sur, San José.
Orden del día:
a) Comprobación del quórum.
b) Bienvenida y explicación general sobre la
organización de la asamblea.
c) Autorización a la Junta Directiva para aplicar
parcialmente el aumento que corresponda, en la cuota de inscripción y
mensualidad.
d) Nombramiento del Tribunal de Elecciones.
e) Elección del Tribunal de Honor.
f) Declaración de resultados de elección.
g) Aprobación del Código de Ética Profesional del
Colegio.
h) Informe sobre mociones presentadas por
asambleístas.
i) Aprobación de pago de dietas
j) Cierre de asamblea.
M.Sc. Ana Patricia Ruh Mesén, Presidenta.—M.Sc. Zoila
Rosa Vargas, Secretaria.—1 vez.—RP2012327988.—(IN2012102712).
TACHILU S. A.
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tachilu
S. A., cédula Nº 3-101-026444, que se celebrará en Guadalupe de Cartago, en
Restaurante Apetitos a las 09:00 a. m., del día 02 de diciembre 2012, en caso
de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda
convocatoria ese mismo día una hora después. El orden del día será el
siguiente: A) Conocer el informe del presidente de la junta directiva de la
sociedad. B) Asuntos varios.—Cartago, 18 de octubre
del 2012.—Carlos Peña Coto, Presidente.—1 vez.—(IN2012102739).
CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA
Convoca a asamblea ordinaria de
propietarios a celebrarse el sábado 24 de noviembre del 2012, en las instalaciones
del condominio, a las 15:00 horas (3:00 p. m.), de no contarse con el quórum
reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 16:00 horas (4:00 p.
m.) del mismo día con los condóminos presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1. Revisión de cotizaciones de empresas de seguridad y análisis de
contrato con Seguridad Dake.
2. Revisión del monto de la cuota de
mantenimiento.
3. Reparación de la piscina.
4. Deudas existentes a favor del condominio de
las casas Nº 10 y Nº 19.
5. Temas varios.
Nota: Se les recuerda a los
condóminos que para poder votar deben de estar al día con el pago de sus
obligaciones; así como si es inquilino o sociedad tener el poder al día por
parte del propietario.—Joaquín Calderón Fernández, Presidente.—1 vez.—(IN2012102856).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA
Por medio de la presente la
Universidad Latina certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud
de reposición del título de Bachillerato en Periodismo emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Laura Brenes Fernández, cédula Nº
3-441-275, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IX, folio 85,
asiento 49230. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió
el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 9 de octubre de
2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2012327541.—(IN2012101717).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al mes de octubre de 2012, se encuentran morosos. Si realizó el pago
respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el
artículo 981 del Código de Comercio:
Nombre |
Cédula |
Barboza Vargas Cristian Gerardo |
106550864 |
Castro Solano José Manuel |
105230991 |
Cortés Ramos María Gabriela |
900750813 |
Espinoza Vindas María Ruth |
107400402 |
Flores Sáenz Paula Danisa |
800710822 |
Ordóñez Quesada Aura Violeta |
109190806 |
Pineda Solís María Esperanza |
503430387 |
Rivera Sánchez Jenny Patricia |
601870444 |
Ruiz Rojas Ronald |
501660284 |
Santamaría Boza Rafael Ángel |
203010192 |
Zúñiga Esquivel Guillermo |
901030631 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria
Junta Directiva.—(IN2012098217) 2
v. 2. Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CULTURAL INCORPORE
Yo, Evelyn Cristina Pérez Silva,
con documento de identificación número 8-0089-0211, en mi calidad de presidenta
y representante legal de la Asociación Cultural Incorpore, cédula jurídica
3-002-203864, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, número dos,
el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—16 de octubre del 2012.—Evelyn Cristina
Pérez Silva, Presidenta.—1 vez.—(IN2012101934).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE SALUD PÚBLICA
Yo, Merceditas Lizano Vega,
cédula de identidad número 1- 593-648, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación Costarricense de Salud Pública, cédula
jurídica: 3-002- 061103- 11, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta
Directiva número dos, el que fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Merceditas Lizano Vega,
Presidenta.—1 vez.—(IN2012101970).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de
setiembre 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados
a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario
Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo
de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda.
Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2012102028).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Eliécer Rojas Fonseca, a las nueve horas cinco minutos del ocho de
octubre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad INS Pensiones Operadora de
Pensiones Complementarias S. A., por la que se reforma la cláusula quinta
del pacto social por disminución del capital social.—San
José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Eliécer Rojas Fonseca, Notario.—RP2012324830.—(IN2012097046).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número 118
tomo 3 del protocolo del notario Diego Vargas Sanabria, a las 19:00 horas del
1º octubre 2012, se constituyó la sociedad Transportes Unidos Mejor
Organizados T.U.M.O Sociedad Anónima. Capital
social: ciento diez mil colones.—Alajuela, 26 de
octubre del 2012.—Lic. Diego Vargas Sanabria, Notario.—1
vez.—(IN2012101948).
Mediante escritura pública,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de octubre del
año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Proleasing
Sociedad Anónima, con un capital social de veintiún mil dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, 25 de octubre del año
2012.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2012101952).
Por la escritura número ciento
diez, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas diez minutos del
veinte de setiembre del dos mil doce, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Empresa Importadora Fortis
S. A.—Ciudad Colón, 26 de octubre del 2012.—Lic. Maricé Porras Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2012101962).
Por escritura otorgada en San
José, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil doce, se
constituyó ante esta notaría Carao Ventures
Sociedad Anónima. Allan Boruchowicz Bigio Presidente, ante la notaria: Elsa Maribel Cortés Sorto.—San José, 25 de octubre del
2012.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notario.—1 vez.—(IN2012101963).
Que por escritura otorgada, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Piccojohan Sociedad Anónima.
Los socios acuerdan reformar cláusula segunda del domicilio, y la cláusula
octava presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José,
veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Marianella Quesada Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2012101969).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19:30 horas del 25 de octubre del año 2012, se constituyó la
sociedad Paipa Azul Sociedad Anónima.—San
José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—(IN2012101990).
Ante mi, Randall Alberto Marín Orizco, notario público de Alajuela, se ha constituido
mediante escritura quinientos dos, visible al folio ciento noventa y siete
frente del tomo noveno de mi protocolo, la sociedad anónima denominada Helvética
de Costa Rica S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada
en Heredia, Ulloa, cuatrocientos metros del Hotel Double
Tree Cariari.—Alajuela,
veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Randall Alberto Marín Orizco, Notario.—1
vez.—(IN2012101993).
Ante mí, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha nombrado nueva Junta
Directiva mediante acta número ocho, celebrada el día veintiocho de noviembre
del dos mil nueve, de la asociación Iglesia Cristiana Santuario del Señor,
domiciliada en Alajuela centro.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil
doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—(IN2012101994).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José a las 17:00 horas de hoy, he procedido a
protocolizar el acta de reunión general ordinaria y extraordinaria de socios de
Campiña de la Sabana Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada,
celebrada en San José a las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2012, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula 5º del pacto social constitutivo.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012102001).
En mi Notaría, mediante
escritura otorgada el día dos de octubre del dos mil doce, a las nueve horas,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que modifica: A) el
nombramiento del secretario, tesorero, y fiscal de la junta directiva, B) la
representación judicial y extrajudicial de los personeros de la empresa, C) y
el domicilio social de la empresa; todo lo anterior de la sociedad denominada Vidae Import Sociedad
Anónima. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, dos de octubre del dos mil doce.—Lic. Diego
Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2012102003).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada el día veintisiete de octubre del dos mil doce, a las trece
horas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que modifica el
nombramiento de los personeros de la junta directiva de la sociedad denominada Integradora
de Negocios INSA CR Sociedad Anónima. Cualquier interesado,
sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela,
27 de octubre del 2012.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1
vez.—(IN2012102004).
Mediante escritura 252 otorgada
ante este notario a las 16:00 horas del 25 de octubre del 2012, se modifica la
cláusula primera de la sociedad Vista State Seven G de Hermosa S. A., cédula jurídica número
3-101-355997, y ahora la razón social será MADJAM S. A. y el domicilio
de la sociedad será en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial
Plaza Colonial, Local número cuatro. Además también se modifica la cláusula
cuarta y a partir de ahora la representación de la sociedad estará a cargo del
presidente y secretario de la sociedad. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2012.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2012102008).
Mediante escritura 251 otorgada
ante este notario a las 15:30 horas del 25 de octubre del 2012, se modifica la
cláusula primera de la sociedad Vista States Nine I S A., cédula jurídica número 3-101-356021, y
ahora la razón social será Papagayo Exclusive Services
S. A. y el domicilio de la sociedad será en Guanacaste, Marina de Papagayo,
al final de la ruta 253, Edificio Marina Centre, número 309. Además también se
modifica la cláusula cuarta y a partir de ahora la representación de la
sociedad estará a cargo del presidente y secretario de la sociedad. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2012102009).
Mediante escritura 234 otorgada
ante este notario a las 13:30 horas del 17 de octubre del 2012, se modifica la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Barnaby J & J Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ciento doce
y a partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Playas del Coco,
Sardinal, Carrillo, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina numero cuatro. Es
Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de octubre del
2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012102011).
Mediante escritura 235 otorgada
ante este notario a las 14:00 horas del 17 de octubre del 2012, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Green
Reefs Corporation Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil
novecientos ochenta y seis y a partir de ahora el domicilio de la sociedad será
en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Centro Comercial Plaza Colonial,
oficina numero cuatro. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste,
17 de octubre del 2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012102012).
Por escritura otorgada ante las
Licenciadas Carolina Ulate Zarate y Betsy Camacho
Porras, actuando en coonotariado, en el protocolo de
la primera, a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, se
modifica la cláusula sexta de Distribuciones y Servicios Eléctrica Sociedad
Anónima.—Lic. Carolina Ulate Zarate.—Lic. Betsy Camacho Porras,
Notaria.—1 vez.—(IN2012102014).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Comidas Ivairu
Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas segunda y
quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de octubre
del 2012.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2012102026).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Ariv
Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic.
Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012102027).
Por escritura 237-3 de las 20:00
horas del 29 de octubre del 2012, ante la notaría de la Licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma de la sociedad
Alserro Sociedad Anónima.—Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic.
Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2012102038).
Ante mi, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Consultores Madrigal & Solano S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente Eduardo Madrigal Brenes.—Santa Bárbara de Heredia, 25 de octubre del 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012327632.—(IN2012102102).
Por escritura de las 8:00 horas del 26 de octubre del 2012 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad Flexipark Edipo Dieciocho Sociedad Anónima.—26 de octubre de 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012327638.—(IN2012102103).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número noventa y tres, otorgada a las doce horas del veintiséis de octubre de dos mil doce, se constituyó sociedad anónima que en lo sucesivo se denominará Rosaspina Falconera S. A. Es todo.—San José, veintiséis de octubre de dos mil doce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012327693.—(IN2012102104).
Por escritura pública N. 131 otorgada ante mí, a las 14 horas del 27 de octubre del año 2012, se constituye la sociedad denominada Salud Ocupacional Reme Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, cuatrocientos metros al noreste del cementerio.—Santa Bárbara de Heredia, 27 de octubre del 2012.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012327645.—(IN2012102105).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 17:00 horas del 25 de octubre del 2012, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria Ile Dama S. A. por la cual se modificó lo relativo al domicilio social y a la administración y representación, y se nombró nueva junta directiva y nuevo agente residente.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012327649.—(IN2012102106).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Iglu y Belmen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343768 de las diecinueve horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012327652.—(IN2012102107).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Transporticanica MGM S.A., cédula jurídica 3- 101- 364070 de las diecinueve horas cincuenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012327653.—(IN2012102108).
Ante las suscritas, Lic. Mariela Briceño Nelson y Dinia Matamoros Espinoza, notarias públicas con oficina en San José, mediante escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jorcar de Cartago Limitada, mediante la cual se transforma la sociedad como sociedad anónima, y en lo sucesivo se denominará Jorcar de Cartago Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Presidente: Jorge Carranza Chryssopulos.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2012327654.—(IN2012102109).
Ante las suscritas, Lic. Mariela Briceño Nelson y Dinia Matamoros Espinoza, notarias públicas con oficina en San José, mediante escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Felmira JJR Sociedad Anónima. Capital social: doscientos veinte mil colones. Presidente: Jorge Carranza Soto.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2012327655.—(IN2012102110).
Por escritura número doscientos quince, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día veintiséis de octubre del dos mil doce, Corporación Recycla Sociedad Anónima, nombra un nuevo presidente, reforma su cláusula sétima de la administración y representación del pacto social.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2012327656.—(IN2012102111).
Por escritura número doscientos catorce, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las Diez horas con cuarenta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil doce, Corporación Veolia de Centroamérica Sociedad Anónima reforma su nombre a Lumisoler Sociedad Anónima, nombra un nuevo presidente, reforma su cláusula sétima de la administración y representación del pacto social.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2012327657.—(IN2012102112).
Ante esta notaría se protocolizó acta de constitución de la sociedad denominada: Inversiones Wiest Sociedad Anónima.— Guápiles de Pococí, 26 de octubre del 2012.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2012327658.—(IN2012102113).
Elizabeth María Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo tres de mi protocolo. Escritura número ciento treinta y cinco, folio ciento tres frente, de las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, se constituyó Business Management Corp S. A., cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación Judicial y Extrajudicial, es el Presidente Diego Rojas Benavides.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012327659.—(IN2012102114).
Ante mi se protocolizó aumento de capital social de Autotransportes Solisa Hermanos Sociedad Anónima.—Coronado, 22 de octubre del 2012.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012327660.—(IN2012102115).
Se disuelve la sociedad CRC Sociedad Anónima, por acuerdo de socios el día 20 de junio del 2012, en el domicilio social de esta, la suscrita notaria protocolizó la presente el día 19 de octubre del 2012.—Coronado, 19 de octubre del 2012.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012327661.—(IN2012102116).
Por escritura número 160, otorgada a las 15:30 horas del 26 de octubre del 2012, otorgada ante esta notaría; Giuseppe Lazzeri y María Ersilia Basile constituyeron IL Sol Nascente Sociedad Anónima, capital social diez mil colones netos. Presidente: Giuseppe Lazzeri.—San José, 26 de octubre, 2012.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2012327663.—(IN2012102117).
Por escritura otorgada hoy ante mi se reformaron los articulos primero, segundo y novena y se elimina la décimo cuarta, y se cambia el nombre de la sociedad, de Industrias Noeld Sociedad Anónima, que será en adelante: Tres-ciento uno-Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima.—Limón, diecinueve de octubre del 2012.—Lic. Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—RP2012327664.—(IN2012102118).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, se reestructura el
consejo de administración nombrándose nuevo presidente, tesorero y se modifica
la cláusula sexta de la administración de la entidad Inversiones Nirod Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-Seiscientos cuarenta mil setecientos treinta.—Alajuela,
veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2012327665.—(IN2012102119).
En la notaría de la notaria
pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores Paula Sáenz
Salazar y Michael Jay Wunderlich
a constituir sociedad que se llamará Snuba
Costa Rica Sociedad Anónima abreviándose Snuba
Costa Rica S. A., con domicilio en Heredia, San Isidro, San
Josecito, del Vivero Zamorano cuatrocientos metros al oeste y doscientos al
sur, con un capital de diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las quince horas del día once de octubre del dos mil doce.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012327667.—(IN2012102120).
La señora accionista de la
sociedad Multiservicios Integrales
Eléctricos Alca A Y C Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos
seis, acuerda disolver y desinscribir dicha sociedad
en el Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—RP2012327668.—(IN2012102121).
Ante el suscrito notario se
protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía Trayk S. A. Se modifican
las cláusulas tercera, sétima y octava del pacto social y se nombre presidente,
secretario, tesorero y agente residente de la compañía.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Róger Petersen
Morice, Notario.—1
vez.—RP2012327670.—(IN2012102122).
Mediante escritura 142, otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 9 de octubre del 2012, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria número 16 del libro primero de actas de
asamblea de socios de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S.
A., cédula jurídica 3-101-183.644, celebrada a las 17:00 horas del día 18
de setiembre del 2012, modificando la cláusula décima segunda del pacto
constitutivo relacionada con las convocatorias a asambleas de socios.—San José,
25 de octubre del 2012.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012327673.—(IN2012102123).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día veintinueve de abril del año dos mil doce, se protocolizan actas
de las siguientes sociedades: a) Ospino e
Hijos S. A., b) Distribuidora Rodríguez DRB S. A., c) Centro
de Pinturas del Este F O V S. A., d) Renta
Cintas y Videos S. A., e) Distribuidora El Murciélago S.
A. siendo estas nombres de fantasía.; donde se protocolizan los acuerdos de
fusión donde subsiste la sociedad Ospino e
Hijos S. A.—San José, a las ocho horas del veinticinco de octubre del
dos mil doce.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012327678.—(IN2012102124).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las nueve horas de hoy, se constituyó para dedicarse por
cien años al comercio en general, Kona Trade & Investments
S. A. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin limite de suma,
actuando separadamente.—San José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic.
Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—RP2012327679.—(IN2012102125).
Ante esta notaría, se acuerda
disolver la empresa Kyut PF S. A.,
cédula 3-101-298336. Presidenta: Patricia Matamoros Calvo, cédula de identidad
1-0610-0871. Escritura otorgada el 27 de junio del dos mil doce.—Lic. Heidy María Rivera Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2012327680.—(IN2012102126).
Por escritura otorgada ante mi: Inversiones
Nallid Aued Sociedad
Anónima, modifica estatutos y nombra junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada en Heredia a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil
doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012327681.—(IN2012102127).
Por escritura otorgada a las
trece horas cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, en esta
notaría, se protocoliza acta de la sociedad denominada Condominio Génesis
del Este Veinte S. A.—San José, veintiséis
de octubre del dos mil doce.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2012327686.—(IN2012102129).
Por escritura otorgada a las
doce horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, en esta
notaría, se protocoliza acta de la sociedad denominada Condominio Génesis
del Este Veintiuno S. A.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo,
Notario.—1 vez.—RP2012327687.—(IN2012102130).
Se hace constar que por
escritura número ciento treinta y dos, de las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce, en el tomo sexto del
protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se
constituyó la sociedad Innova Fashion Sociedad Anónima, cuyo capital es
de ¢12.000.00, domiciliada en San José. Representante: presidente y secretario.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Kathya
Navarro López, Notaria.—1
vez.—RP2012327690.—(IN2012102131).
En la notaría del Lic. Alonso
Ramírez Calderón, se presentan la totalidad de las acciones de la compañía Tres
Estaciones J.A.J. Sociedad
Anónima, y manifiestan que es su deseo y voluntad disolver dicha sociedad
por acuerdo de socios, por lo que solicitan al registro su desinscripción.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Alonso Humberto Ramírez
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012327695.—(IN2012102132).
Se comunica a los interesados
que según acta número uno celebrada el treinta de mayo del dos mil once de Servicios
Técnicos en Portones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta
y seis mil ochocientos treinta y siete, se nombró como presidente a Hugo Ramón
Fallas Ramírez, mayor, casado una vez, diseñador, cédula uno-cuatrocientos
cincuenta y cuatro-ochocientos seis seis.—Lic. Rita
Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—RP2012327698.—(IN2012102133).
La suscrita, Marilyn James Pinnock, notaria pública con oficina en San José hago
constar que el día veintiséis de octubre del dos mil doce, se constituyó ante
mí, la sociedad Ya Xing Importaciones y
Exportaciones S. A.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1
vez.—RP2012327702.—(IN2012102134).
Por escritura otorgada ante mí a
las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil doce, se protocolizó
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía
de Gestión Privada Geprico Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene
bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás
trámites de liquidación.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012327706.—(IN2012102135).
Por escritura otorgada ante mí a
las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil doce, se protocolizó
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones
Chulyumpi Limitada, por medio de la cual
se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno,
deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por
lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—RP2012327707.—(IN2012102136).
Por escritura otorgada ante mí a
las dieciséis horas con treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Seguridad Interoceánica Sociedad Anónima, por
medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes
o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás
trámites de liquidación.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012327708.—(IN2012102137).
Mediante escritura número
doscientos veintidós-cuatro que es visible a los folios ciento treinta y ocho
vuelto, ciento treinta y nueve frente y vuelto y ciento cuarenta frente del
tomo cuarto del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad
cuya razón social será Onca Tours S.
A. en la que el presidente es el señor Odir Rojas
Gómez, cédula 2-593-119.—Upala, Alajuela 17 de octubre
del dos mil doce.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012327710.—(IN2012102138).
La compañía denominada Tecnimarket S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-601698, modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta
directiva.—San José, veinticinco de octubre de dos mil
doce.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012327711.—(IN2012102139).
La compañía denominada Orto Clinic S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-398112, modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil doce.—Lic.
Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012327712.—(IN2012102140).
Ante esta notaría, a las
dieciséis horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce,
Salvador Zamora Porras y Kenneth Granados Araya, en
su condición de apoderados generalísimos y accionistas de la sociedad Sertopo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cero ocho cinco seis tres ocho, acuerda la
disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—RP2012327713.—(IN2012102141).
Por escritura número ciento
cuarenta y cinco de las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil doce,
de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de
Cartago, y nombrado un miembro de junta directiva siendo el
secretario.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—RP2012327715.—(IN2012102142).
E1 suscrito notario público,
informo que se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Plaza
Médica Esparza Ltda, modifican cláusula
quinta de estatutos del capital social, notario Rigoberto Rojas Benavides.—San José, 2 de octubre del 2012.—Lic. Rigoberto Rojas Benavidez, Notario.—1
vez.—RP2012327716.—(IN2012102143).
Lic. Andrés Vargas Valverde,
Notario Público de San José, protocolizó disolución de Rodrigo Blanco
Consultores S. A. Escritura número doscientos veintiséis. Otorgada
en la Ciudad de San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del día
veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Andrés
Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—RP2012327718.—(IN2012102144).
La suscrita notaria solicitó
publicar dicto: Por escritura pública asamblea extraordinaria de socios de Future Water Costa Rica
Sociedad Anónima reforma cláusula de representación judicial y
extrajudicial.—San José, dieciocho de octubre del dos
mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012327719.—(IN2012102145).
La Empresa Servicios
Profesionales I M S S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-dos dos cuatro tres cuatro ocho, convoca a asamblea
extraordinaria de socios para reformar la junta directiva de la empresa y
reformar la cláusula primera de los estatutos.—San
José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Fernando José González
Medina, Notario.—1 vez.—RP2012327720.—(IN2012102146).
En escritura pública constituida
ante esta notaría, el día veintidós de octubre del dos mil doce, a las nueve
horas, se protocolizó acta de uno de Corporación Rijoqui
R.H.H. S. A., se modifican cláusulas segunda,
sétima, se nombra presidente, secretaria y se aumenta capital a veinticinco
millones.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2012327721.—(IN2012102147).
En escritura pública constituida
ante esta notaría el veintidós de octubre del dos mil doce a las nueve y
cuarenta minutos, se protocolizó acta número tres de RD Respaldo Veinte y S.
A., donde se modificó cláusula segunda, se nombra presidente y secretaria y
se aumenta capital en diez millones.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic.
Mariela Arias Ortega, Notaria.—1
vez.—RP2012327722.—(IN2012102148).
En escritura pública constituida ante esta notaría, a las nueve y veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta uno de Corporación Jozean J.A.Z. S. A. se modifican cláusulas segunda, sétima, se nombra presidente, y se aumenta capital a diez millones.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2012327723.—(IN2012102149).
Por escritura 36-3 de las 15 horas del 28 de octubre de 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Apuqueña Car S. A., cédula jurídica 3-101-429961, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, sobre el domicilio social, y se hacen nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, 28 de octubre de 2012.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—RP2012327724.—(IN2012102150).
Por medio de escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de octubre de dos mil doce, se disolvió la sociedad Adyna Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil quinientos veinticinco.—San José, veintiséis de octubre de dos mil doce.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012327726.—(IN2012102151).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas quince minutos del día diecinueve de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Librería Baleares de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012327729.—(IN2012102152).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas del día cinco de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Librería Casa Escolar y Más C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012327731.—(IN2012102153).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 29 de octubre de 20l2 se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto social. Nombramiento secretario, tesorero de la junta directiva. Nombramiento de fiscal, de la sociedad Mariscos Frescos Karymar S. A., cédula jurídica número: 3-101-626325.—San José, 29 de octubre de 2012.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2012327732.—(IN2012102154).
Sociedad Graka Inter Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-140338, acuerda cambiar el tesorero de la junta directiva y se nombra en dicho puesto al señor Grafil Hernández Alfaro, escritura número cuatrocientos treinta y dos, de fecha diecisiete horas diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil doce.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2012327733.—(IN2012102155).
He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de V & A Beauty S. A. que contiene modificación de la cláusula cinco y sexta del pacto constitutivo, y se revoca y nombran al secretario y fiscal de la junta directiva.—San José, 29 de octubre de 2012.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—RP2012327735.—(IN2012102156).
Se hace constar que en acta número dos de las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil doce, realizo disminución en el capital de la sociedad Inmobiliaria Ilanca Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012327738.—(IN2012102157).
Ante mí, Álvaro Arguedas Durán, mediante escritura número trescientos veinte, visible a folio ciento ochenta y nueve frente del tomo cuarto de mi protocolo, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Jiménez Ramírez & Asociados S. A. en cuanto a las facultades del presidente de la junta directiva.—San José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2012327739.—(IN2012102158).
Por escritura de las 11 horas del 24 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad Bowling de Coronado Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, 600 metros sur y 50 este de la Pops, edificio Jurexlaw.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012327742.—(IN2012102159).
El suscrito notario hace constar que, según escritura doscientos cincuenta y uno-siete, del tomo siete de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Representaciones B & C del Mediterráneo Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, donde figuran como gerentes George Barrantes Hernández, cédula uno-cero nueve cinco cinco-cero seis tres cinco y Kirssia Céspedes Moya, cédula uno-ocho siete seis-siete dos ocho.—Cartago, veintisiete de octubre de dos mil doce.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2012327744.—(IN2012102160).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 29 de octubre del 2012, se acordó nombrar nuevo tesorero para Corporación Jabes APG Internacional S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2012327746.—(IN2012102161).
Por escritura número doscientos treinta y dos de las ocho horas del día veintinueve de octubre del año dos mil doce, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Aserradero San Nicolás S. A. con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ciento treinta y ocho.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012327747.—(IN2012102162).
Por escritura número doscientos
treinta y uno de las siete horas del día veintinueve de octubre del dos mil
doce, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Automec S. A., con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno -setenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho.—Lic.
José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012327749.—(IN2012102163).
Hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Zona Franca Metropolitana S. A. en la que se modificó
el pacto social en su cláusula quinta (de la administración).—Heredia,
16 de octubre de 2012.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar,
Notario.—1 vez.—RP2012327750.—(IN2012102164).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de octubre
del dos mil doce a las diez horas se realizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad JAC Sdream Sociedad Anónima, en la
cual se revoca el nombramiento de Presidente y Secretario y se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012327751.—(IN2012102165).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del ocho de agosto del dos mil doce, se modificó la cláusula quinta
del pacto social de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo
S. A.—Tres Ríos, 19 de octubre del 2012.—Lic. Roxana Sanabria Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2012327753.—(IN2012102166).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Clan Diseño & Sociedad
Anónima. Capital social: noventa mil colones. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, tres de octubre del dos mil doce.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012327759.—(IN2012102167).
Mediante escritura número
sesenta y uno, de las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil
doce, Kenneth González Carrillo y Sidaly
Carrillo Castillo, constituyen sociedad denominada Polytec
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Kenneth González Carrillo.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Ehilyn
Marín Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012327761.—(IN2012102168).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó C & C Estética Integral S. A. Domicilio:
San José. Objeto: belleza estética. Plazo: 99 años. Representación: Presidente
y Secretario.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic.
Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012327763.—(IN2012102169).
Por escritura Nº 323 otorgada a
las 11:30 horas del día 26 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Datatec
Información Creditica Digitalizada Sociedad Anónima,
donde se reforma estatutos.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012327765.—(IN2012102170).
Por escritura autorizada por mi,
a las 16:30 del 26 de octubre de 2012, se reforman las cláusulas quinta y
sétima, relativas al capital y a la junta directiva, del pacto constitutivo de
la compañía Empresa de Apoyo Comunal Florida Sociedad Anónima.
Asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 26 de octubre de 2012.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012327768.—(IN2012102171).
Por escritura autorizada por mi,
a las 16:15 del 26 de octubre de 2012, se reforman las cláusulas sexta, décima
y décima sexta, relativas al capital, la junta directiva y a la vigilancia, del
pacto constitutivo de la compañía Empresa de Crédito Comunal El Pozo
Sociedad Anónima. Asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscales.—San José, 26 de octubre de 2012.—Lic. José Miguel Alfaro
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012327769.—(IN2012102172).
Mediante escritura número ciento
cinco de las dieciséis horas del día veintiséis de octubre del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Auto
Ensambladora Sociedad Anónima, en la que se reformó todo el estatuto del
pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre de
dos mil doce.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012102361).
Mediante escritura número ciento
seis de las dieciséis horas cinco minutos del día veintiséis de octubre del dos
mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Quality Motor Sociedad Anónima, en la
que se reformó todo el estatuto del pacto constitutivo.—San
José, treinta de octubre de dos mil doce.—Lic. Diana Araya Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—(IN2012102363).
Mediante escritura número ciento
siete de las dieciséis horas diez minutos del día veintiséis de octubre del dos
mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Valle del Norte Sociedad Anónima, en la que se reformó la
cláusula ocho del pacto constitutivo.—San José,
treinta de octubre de dos mil doce.—Lic. Diana Araya Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—(IN2012102365).
Mediante escritura número ciento
ocho de las dieciséis horas quince minutos del día veintiséis de octubre del
dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Cosmac Sociedad
Anónima, en la que se reformó todo el estatuto del pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre de dos mil doce.—Lic. Diana
Araya Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2012102367).
Mediante escritura número ciento
doce de las diecisiete horas veinte minutos del día veintinueve de octubre del
dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Vam Internacional Sociedad
Anónima, en la que se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José, treinta de octubre de dos mil
doce.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012102369).
Disolución de la sociedad
denominada Constructora Fraijanes W W R S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres
nueve-siete cinco seis según, acuerdo de asamblea extraordinaria de las nueve
horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil doce y protocolizado
en escritura otorgada en Alajuela a las diecinueve horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil doce, protocolo veinte, escritura numero trescientos
cuarenta y uno, de la notaria Rosemary Morales
Camacho, Alajuela Costa Rica.—Treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Rosemary Morales Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2012102371).
Mediante escritura número
doscientos veintiuno, de las 11:00 horas del 7 de setiembre del 2012, se
reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Limpiezapuntokon S. A.—San
José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(IN2012102375).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del treinta de octubre del dos mil doce, se modifican las cláusulas
tercera, sexta y sétima del pacto social de la empresa MFC Real State de Costa Rica Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil cuatrocientos
veinticuatro. Teléfono 2297-0909.—Lic. Luis Diego
Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012102410).
Ante esta notaría, al ser las
dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil doce, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda Caño Blanco Limitada,
donde se modifica la cláusula segunda, y se nombran gerentes.—San
José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Jorge Francisco González
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012102411).
En mi notaría, Cañas,
Guanacaste, mediante escritura pública número noventa y tres, de mi protocolo
veintidós, de las diez horas del treinta de octubre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Farmacia Punto Azul S. A. Se nombra junta
directiva.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—(IN2012102429).
Por instrumento público
autorizado en San José, en esta notaría, de las doce horas del día veinticinco
de octubre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas
de las sociedad Inversiones González y López G Y L Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta mil
cuatrocientos setenta y nueve, por la cual se nombra gerente.—Lic.
María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—(IN2012102431).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica
que le asigne el Registro. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2012102452).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, la empresa Tres ciento dos seiscientos cincuenta y tres mil
trescientos ochenta y siete Sociedad de responsabilidad limitada modifica
la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de octubre del dos
mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1
vez.—(IN2012102458).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Familia Martínez y Compañía Sociedad Anónima,
cuyo presidente es el señor Eduardo Feoli Aubert.—San José, veintinueve de octubre de dos mil doce.—Lic.
Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012327776.—(IN2012102553).
La suscrita notaria hace constar
que ante mí se constituyó Delimar
Industries Limitada, que se traduce al español como Industrias Delimar Limitada. Domicilio: San José, Rohrmoser, de
las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros al
norte y ciento setenta y cinco metros al oeste. Capital social: doscientos
cincuenta mil dólares. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Hung
Chuan Wang Shih.—San José, veintiséis de
octubre de dos mil doce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012327778.—(IN2012102554).
La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 29 de octubre del dos mil doce, se constituyó M y R International Trade Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012327785.—(IN2012102555).