LA GACETA Nº 216 DEL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 133-2012.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas quince del día doce de julio del dos mil doce. Nombrar al señor Daniel Soley Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-819-200, en representación del Ministro de Cultura y Juventud, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por el Ministro de Cultura y Juventud o su representante.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Nº D.M. 050-2012 del 7 de marzo del 2012, se nombró al señor Adrián Vindas Chaves, cédula de identidad Nº 4-139-029, como representante del Ministro de Cultura y Juventud, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

2º—Que el señor Adrián Vindas Chaves, cédula de identidad Nº 4-139-029, presentó la renuncia a dicho cargo, a partir del 23 de mayo del 2012. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Daniel Soley Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-819-200, en representación del Ministro de Cultura y Juventud, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de julio del 2012.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 2172.—Solicitud Nº 7050.—C-30100.—(IN2012102002).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para Mejoramiento de Caminos del Barrio El Corral de Acosta, San José. Por medio de su representante: Celenia María de Los Chinchilla Chinchilla, cédula 106670576 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes  a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 23 de octubre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012327688.—(IN2012102093).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo y Santa Cecilia de Guadalupe. Por medio de su representante: Elizabeth de la Trinidad Barquero Artavia, cédula 1-712-307, ha hecho solicitud de inscripción de las siguientes reformas al estatuto:

Artículo 09: Para que se agregue en el inciso d) separación acordada por la Asamblea General una vez cumplido con el debido proceso y el derecho de defensa del interesado, lo que deberá ser ratificado por al menos las dos terceras partes de los asociados presentes en la asamblea general por las siguientes causales: 1, 2, 3 no se modifican, en cuanto a la causal 4 agréguese la palabra injustificadamente al final de la frase.

Artículo 18: Para que se agregue que se permita la figura de tres suplentes, con los mismos requisitos de miembro de junta directiva, los mismos no podrán sustituir el puesto de presidente, acatando la Ley 8901.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18, del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Se emite en la ciudad de San José, a las 13 horas treinta y seis del 19 de octubre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012102403).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Res. D. Jur-021-2012.—San José, al ser las doce horas del tres de octubre de dos mil doce. Se delega la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y su Reglamento, así como los artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública en las funcionarías Alejandra Solano Madrigal, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1-1000-0560, vecina de Santo Domingo de Heredia, en su calidad de coordinadora del Subproceso de valoración Técnica de la Dirección General de Migración y Extranjería, en funciones a partir del 22 de octubre de 2012 y la funcionaria Cindy Molina Mora, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-0961-0576, vecina de San Isidro de Heredia, en su calidad de Coordinadora de Subproceso de Plataforma de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N. 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el-crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

IV.—Que La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación,

Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

V.—Que mediante el Decreto N° 37112-G publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de mayo de dos mil doce mediante Alcance Digital N° 64 se dispusieron cuatro transitorios, que permiten la renovación y regularización migratoria de un sector específico de la población extranjera y durante el plazo señalado, por lo que para ser atendida la demanda generada a partir de estas disposiciones, se requiere reforzar el equipo de trabajo que estará a cargo de la revisión y firma de las resoluciones que se emitan a la luz de las estas disposiciones transitorias así como de las solicitudes que son producto del trámite ordinario.

VI.—Que en función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en las funcionarias Alejandra Solano Madrigal y Cindy Molina Mora, para todos aquellos trámites que se realicen en dicha gestión, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para el administrado/a.

Considerando:

I.—Que en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

II.—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562. de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

III.—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue, deniegue o cancele cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de Extranjería en las funcionarías que se determinará en el por tanto. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: 1) Delegar la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, en las funcionarias Alejandra Solano Madrigal, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1 1000 0560, vecina de Santo Domingo de Heredia, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de Valoración Técnica de la Dirección General de Migración y Extranjería, en funciones a partir del 22 de octubre de 2012 y la funcionaria Cindy Molina Mora, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-0961-0576, vecina de San Isidro de Heredia, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de Plataforma de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción de este acuerdo delegatorio, para el caso de la señora Cindy Molina Mora; y a partir del 22 de octubre de este año, para la señora Alejandra Solano Mora, momento en el que asume funciones como Coordinadora del Subproceso de Valoración Técnica. Publíquese.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.C. 15215.—Solicitud Nº 41446-2.—C-65800.—(IN2012102675).

Res. D Jur-0026-2012.—San José, al ser las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil doce. Se modifica resolución D. JUR-0005-2012, del 21 de febrero de 2012; mediante el cual se delegó la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionadas con el trámite de la Gestión de Extranjería, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y su Reglamento, así como los artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública en las funcionarias Yamileth Mora Campos, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1 0727 0577, vecina de San José, Escazú, San Rafael, en su calidad de Gestora de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería y Diana Alfaro Córdoba, mayor, casada. Abogada, titular de la cédula de identidad número 1 1087 0947, vecina de Alajuela, cantón central, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería, para que en adelante se entienda que la licenciada Diana Alfaro Córdoba, a partir del 22 de octubre de 2012, firmará en calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería.  Publíquese.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.C. 15215.—C-11750.—Solicitud Nº 41446-1.—(IN2012102681).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-365/2012.—La señora Silvia Garófalo Moya, cédula 1-0593-074, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre comercial de fertilizante Terra- Sorb PK, de número de registro 7159, por el nombre Optimus, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012102751).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 147, emitido por el Colegio Nocturno PacÍfico Sur en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Castillo Serrano José Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012101646).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 174, título N° 6142, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año dos mil ocho, a nombre de Brenes Fernández Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327540.—(IN2012101716).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 49, título N° 621, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Rodríguez Anthony Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012101951).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 6, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Fernández Morera Kattia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327662.—(IN2012102099).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título N° 1062, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil seis, a nombre de Syed Chanto Salim. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327700.—(IN2012102100).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 698, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arias Quirós Marlon Manrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102338).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento N° 71, emitido por el Colegio de Cañas Dulces, en el año dos mil siete, a nombre de Junior Ramírez Monge. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Junior Alvarado Ramírez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102352).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento 224, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Molina Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102373).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 84, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica, en el año dos mil uno, a nombre de Pizarro Picado Max. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102461).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1019, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Robles Rodríguez Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327777.—(IN2012102544).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 160, asiento 25, título N° 202, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Montes Madrigal Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—RP2012327931.—(IN2012102545).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 177, asiento 33, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Mora García Aracelly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327932.—(IN2012102546).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 265, título N° 2132, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Camareno Chacón Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición Solicitada Dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2012327958.—C-24620.—(IN2012102547).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 323, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Casorla Quirós José Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20120102702).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 2080, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil dos, a nombre de Sánchez Méndez María Karol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102746).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción de la organización denominada: Sindicato de Trabajadores de Correos de Costa Rica, siglas SITRACORI. Expediente 932-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 132, asiento: 4695 del 27 de junio del 2012. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaría general:                               Jorge Soto Solano

Secretaría general adjunto:                Álvaro Murillo Chacón

Secretario de actas:                             Carlos Porras Sánchez

Secretaría de finanzas:                        Jorge Payne Marenco

Secretaría de organización:                Óscar Mendoza Torres

Fiscal:                                                    Jorge Sánchez Bonilla

Vocal:                                                    Édgar López Quesada

Vocal:                                                    Carlos Alberto Hidalgo Mesén

San José, 27 de junio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012101928).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Oficiales de la Policía de Control Fiscal, siglas SOPOCOFI, CÓDIGO 933-SI acordada en asamblea celebrada el 11 de junio del 2012. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 133, asiento: 4698, del 19 de octubre del 2012. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 11 de junio del 2012.

Presidente

Edson Contreras Matarrita

Secretario adjunto

Ivan Ureña Rodríguez

Secretaria de finanzas

Karina Martínez Arias

Secretaria de conflictos

Eddie Céspedes Artavia

Secretaria actas y correspondencia

Evelyn Solano Arce

Secretaria de actividades sociales

Alejandra Mora Pérez

Vocal

Leonardo Gómez Solano

San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012102266).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Enfermería, siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada el 28 de agosto del 2012. H-10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 135, asiento 4701 del 30 de octubre del 2012. La reforma afecta los artículos 30 y 57 del Estatuto.—San José, 30 de octubre del 2012.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2012102455).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

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Cambio de Nombre Nº 79862

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio  de  Nombre  de  Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-018453-14 por el de Grupo Agroindustrial Numar S. A., presentada el día 26 de julio de 2012 bajo expediente 79862. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6039730 Registro Nº 60397 CLOVER BRAND en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6356830 Registro Nº 63568 CLOVER en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6419929 Registro Nº 64199 CLOVER en clase 29 Marca Denominativa, 1900-6430435 Registro Nº, 64304 CLOVER BRAND en clase 35 Marca Denominativa, 1900-6430504 Registro Nº 64305 CLOVER BRAND en clase 4 Marca Denominativa, 1900-6430601 Registro Nº 64306 CLOVER BRAND en clase 1 Marca Denominativa, 1900-6430731 Registro Nº 64307 CLOVER BRAND en clase 31 Marca Denominativai 1900-6430833 Registro Nº 64308 CLOVER BRAND en clase 33 Marca Denominativa, 1900-6453132 Registro Nº 64531 CLOVER BRAND en clase 32 Marca Denominativa, 1900-6453221 Registro Nº 64532 CLOVER BRAND en clase 21 Marca Denominativa, 1900-6453303 Registro Nº 64533 CLOVER BRAND en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6520400 Registro Nº 65204 CLOVER BRAND en clase 49 Marca Denominativa, 1999-0009828 Registro Nº 120700 CLOVER BRAND BALANCE en clase 29 Marca Denominativa, 2001-0008905 Registro Nº 133455 CLOVER DIPS en clase 29 Marca Denominativa, 2002-0001474 Registro Nº 150189 OLIVITA BY CLOVER BRAND en clase 29 Marca Denominativa, 2002¬0005559 Registro Nº 140054 CLOVER BRAND EQUILIBRIUM en clase 29 Marca Denominativa, 2003-0000341 Registro Nº 141228 CUIDE SU SALUD CON CLOVER en clase 50 Marca Denominativa, 2003-0001005 Registro Nº 143916 CLOVER OMEGA en clase 29 Marca Denominativa, 2003-0003170 Registro Nº 151066 CLOVER en clase 29 Marca Mixto, 2004-0002803 Registro Nº 198444 GIRASOL Clover Band en clase 29 Marca Mixto, 2004-0002805 Registro Nº 151803 Clover Brand MAIZ en clase 29 Marca Mixto, 2004-0003152 Registro Nº 151751 Clover Brand Oliva en clase 29 Marca Mixto, 2005-0005769 Registro Nº 156721 ¡MANTENTE CLOVER! en clase 50 Marca Denominativa, 2005-0009497 Registro Nº 159889 MANTENTE CLOVER!! en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0002531 Registro Nº 177414 CLOVER LIGHT en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0001554 Registro Nº 181078 “CLOVER: SABÉS LO QUE ES BUENO” en clase 50 Marca Denominativa, 2009-0003666 Registro Nº 196349 CLOVER SPRAY en clase 29 Marca Denominativa, 2011-0009543 Registro Nº 216463 Clover en clase 1 Marca Mixto, 2011-0009543 Registro Nº 216463 Clover en clase 3 Marca Mixto, 2011-0009543 Registro Nº 216463 Clover en clase 4 Marca Mixto, 2011-0009543 Registro Nº 216463 Clover en clase 21 Marca Mixto, 2011-0009543 Registro Nº 216463 Clover en clase 30 Marca Mixto, 2011-0009543 Registro Nº 216463 Clover en clase 31 Marca Mixto, 2011-0009544 Registro Nº 216464 CLOVER en clase 29 Marca Mixto, 2011-0009545 Registro Nº 216396 Clover en clase 49 Marca Mixto y 2011-0009548 Registro Nº 220571 CLOVER: SALUD Y SABOR EN CADA GOTA en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012327782.—(IN2012102543).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROLO (2,3-D) PIRIMIDINA. En el presente documento están descritos compuestos de pirrolo (2,3-d) pirimidina, su uso como inhibidores de quinasa de Janus (JAK), composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 37/00; cuyos inventores son Acker, Bradalan, Hartmann, Susan J., Huang, Horng-Chih, Jocobsen, Eric Jon, Promo, Michele Ann, Wolfson, Sergey Gregory, Xie, Jin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120164, y fue presentada a las 12:32:18 del 30 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012327757.—(IN2012102092).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, en condición de apoderado de Colombina S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada CONTENEDOR PARA ALIMENTOS.

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El diseño para un contenedor para alimentos, tal cual se muestra y describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaramillo Marín, Andrés Felipe. La solicitud correspondiente lleva el número 20120470, y fue presentada a las 13:57:10 del 17 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012327796.—(IN2012102541).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Desarrollo Los Olivos Número Uno, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El mejoramiento del desarrollo social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad, así como la creación de servicios comunales y sociales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Isaías Loaiza Amador. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 222816 adicionales tomos: 2012 asientos 254517-282850-304000).—Al ser los diez días del mes de octubre del dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012327879.—(IN2012102538).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de Familia y Patronato Escolar de la Escuela José María Zeledón Brenes de El Llano, San Miguel de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar a la obra encomendada a la Junta de Educación y en general en todas las labores de carácter docente promoviendo de preferencia el adelanto material de la escuela y todo cuanto tienda al bienestar de las niñas y niños. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Francisco Mora Hernández. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 325592.—Curridabat, 24 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012327884.—(IN2012102539).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Deportes de Parcelas de Quebrada Azul de Santa Rosa de Tilarán de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir al mejoramiento del deporte de la comunidad de Parcelas de Quebrada Azul. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Jorge William Elizondo Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 301371 y adicional tomo 2012 asiento 331407).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012327897.—(IN2012102540).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15436P.—Carter Construcciones S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo Nº RA-072, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 181.000 / 418.000, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012102216).

Exp. 10133A.—Comercial Marfil de San Carlos S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-piscicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 254.900 / 483.400, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012102223).

Exp. 15415A.—Condominio Horizontal Residencial Hacienda Gregal, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada, captado en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 535.206 / 211.085, hoja Curridabat. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012102225).

Exp. 13741A.—Condominio del Cielo S. A., Solicita concesión de : 3,3 litros por segundo del Río Balsar, efectuando la Captación en finca de Condominios Vista sin fin en Cortés, Osa Puntarenas, para uso consumo Humano doméstico en Condominio. Coordenadas 330.000/512.200 hoja Coronado. Predios Inferiores: No se indican quines se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Exento.—(IN2012102314).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 10201P.—Propiedades e Inversiones Ireflohi S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo de acuífero, captado mediante del pozo AB-2046 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.525 / 509.810 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012102315).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina del Socorro Baldioceda Fajardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1075-11. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil once. Exp. Nº 31633-10. Resultando 1º..., 2º... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katia Leonor Baldioceda Fajardo..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yasmina del Socorro”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012327887.—(IN2012102550).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Porras Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3606-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del nueve de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 28957-2012. Resultando 1º..., 2º..., Considerando Único: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Paublino de Jesús Cubillo Porras...; en el sentido que el nombre... es “Paulino de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012102674).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Patricia Isabel Mostajo Almonte, mayor, casada, empresaria, peruana, cédula de residencia 160400010624, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2018-2012.—San José, treinta de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012102801).

Joseph Natanael Gómez Romero, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803196122, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2139-2011.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012103111).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000251-0PC00

Contratación de servicios para la elaboración de perfiles

de proyectos a inscribir en el Banco de Proyectos

de Inversión Pública (BPIP)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Contratación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas  de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del miércoles 14 de noviembre del 2012 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar podrán retirar el cartel de esta contratación en la Proveeduría, en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 2 de noviembre del 2012.—Departamento de Contrataciones.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-000251.—Solicitud Nº 112-303-00030.—(IN2012103946).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000011-01

Adquisición e implementación de una plataforma

de conectividad para la recaudación por concepto

de pagos de servicios públicos y privados

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 28 de noviembre del 2012, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la misma oficina, con un horario de 9:00 a.m. a 3 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 16630.—Solicitud Nº 920-000040-12.—Crédito.—(IN2012103726).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000029-PCAD

Contratación de servicios de membresía para consulta

de sistema de vectores de precios para el conglomerado

Banco Popular

Apertura: Para las 14:00 horas del día 22 de noviembre del 2012. Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, Oficinas Centrales, Proceso de Contratación Administrativa del 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Costo: ¢2.000.00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 02 de noviembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012103781).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA

REGIÓN SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

La Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas, FEDEMSUR les invita a participar al Proceso de Contratación Administrativa que se detalla a continuación:

Nº 2012LA-000003-01

Contratación de los servicios profesionales

en Ciencias Sociales para FEDEMSUR

Los interesados, solicitar el cartel al correo electrónico acuafedemsur@gmail.com cualquier información adicional al teléfono 2789-7885, con la señorita Karla Cortés Zúñiga.

La recepción de ofertas será únicamente en la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas- FEDEMSUR, ubicada en Río Claro, Guayara, Golfito, Puntarenas, frente a la Fuerza Pública, a más tardar el 16 de noviembre del 2012, a las 12:00 medio día.

Río Claro, Golfito, 5 de noviembre del 2012.—Karla Beatriz Cortés Zúñiga, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2012103779).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000041-0DI00

Adquisición de equipo de laboratorio para el Departamento

de Calidad de la Gerencia Construcción de Vías

y Puentes del CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo XI de la sesión Nº 955-12, de 30 de octubre de 2012, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.061-12 y el oficio DIE-03-12-3828 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2012LA-000041-0DO00 “Adquisición de equipo de laboratorio para el Departamento de Calidad de la Gerencia Construcción de Vías y Puentes del CONAVI”, por un monto total global de $114.006.62 (ciento catorce mil seis dólares con 62/100) de acuerdo al siguiente detalle:

Metrología Adatec S. A., cédula jurídica 3-101-210699, por un monto de $5.946.12 (cinco mil novecientos cuarenta y seis dólares con 12/100) y un plazo de entrega de 45 días hábiles.

Línea 1, 4 (cuatro) bandejas rectangulares de acero inoxidable 58402, a un precio unitario de $19.66 para un total de $78.64

Línea 2, 4 (cuatro bandejas rectangulares de acero inoxidable 58401, a un precio unitario de $17.35 para un total de $69.41

Línea 3, 4 (cuatro) tazones de acero inoxidable 7203, a un precio unitario de $9.63 para un total de $38.52

Línea 4, 2 (dos) botella de polietileno dispensadora 86D1537 a un precio unitario de $3.71 para un total de $7.43

Línea 33, 1 (un) extractor de reflujo 75B0014/A por un monto de $1.559.10

Línea 37, 1 (una) máquina cortadora de núcleos de cemento 55C0210/BZ y accesorios 55C0210/1 por un monto de $4.193.02

Suplidora Elvec S. A., cédula jurídica 3-101-527671-34, por un monto de $64.105.00 y un plazo de entrega 45 días hábiles

Línea 5, 1 (un) libro con normas y especificaciones AASHTO, edición 32, año 2012, por un monto de $1.750.00

Línea 6, 2 (dos) densímetro eléctrico, marca Gilson, modelo HM-598+HMA-691 a un precio unitario de $10.900.00 para un total de $21.800.00

Línea 8, 1 (un) separador de muestras marca Gilson, modelo SM-3L por un monto de $5.960.00

Línea 10, 1 (un) extractor general para moldes con especímenes (extractor de muestra manual) marca Gilson, modelo HM-516 con todos sus accesorios por un monto de $1.400.00

Línea 11, 1 (un) equipo para laboratorio de materiales y análisis de cementos y concretos (set de prueba cono revenimiento) marca Gilson, modelo HM-45M+HM-48ª+HM-46 por un monto de $245.00

Línea 29, 1 (un) tamizador mecánico (agitador de mallas) marca Gilson, modelo SS-30 por un monto de $3.065.00

Línea 30, 1 (una) máquina para compresión (concreto) para cilindros y vigas marca Proeti, modelo H-0233+H-0250+H-0251+H-0256 por un monto de $14.500.00

Línea 36, 2 (dos) maquina extractora de núcleos, marca Gilson, modelo CD-6+CDA-20+CDA-26+CDA-143+CDA-133+CDA-24 a un precio unitario de $5.195.00 para un total de $10.390.00

Línea 38, 1 (un) extractor centrifugadora, marca Gilson, modelo HM-803 por un monto de 4.995.00

La Goveta S. A., cédula jurídica 3-101-063557-34, por un monto de $33.103.00 (treinta y tres mil ciento tres dólares 00/100) y un plazo de entre de 45 días hábiles.

Línea 7, 1 (un) equipo para laboratorio de materiales y análisis de suelos DCP, marca Humboldt, modelo H-4218C por un monto de $2.580.00

Línea 9, 1 (un) compactador estacionario Marshall de asfalto, marca Humboldt, modelo H-1366+H-1360A.30+H-1367+H-1341+H-1341P+H-1361P por un monto de $6.650.00

Línea 31, 1 (una) máquina para compresión Marshall, marca Humboldt, modelo HM-1327WCR+H-1342+H-1362+H-1349+H-1369+H-4454.100+HM3005SW+HM-2310.10 por un monto de $13.550.00

Línea 32, 1 (un) baño maría, mara Bulboldt, modelo H-1394 por un monto de $2.675.00

Línea 34, 2 (dos) balanza electrónica marca Humboldt modelo HB-4510C a un precio unitario de $3.824.00 para un total de $7.648.00

Tecnosagot S. A., cédula jurídica 3-101-077573, por un monto de $10.852.50 (diez mil ochocientos cincuenta y dos dólares con 50/100) y un plazo de entrega de 45 días hábiles.

Línea 12, 1 (un) Tamiz de malla cuadrada 203mm de 75mm malla de acero inoxidable, marca de bronce, por un monto de $50.00

Línea 13, 1 (un) Tamiz de malla cuadrada 203mm de 50mm malla de acero inoxidable, marca de bronce, por un monto de $50.00

Línea 14, 1 (un) Tamiz de malla cuadrada 203mm de 38mm malla de acero inoxidable, marca de bronce, por un monto de $50.00

Línea 15, 1 (un) Tamiz de malla cuadrada 203mm de 25mm malla de acero inoxidable, marca de bronce, por un monto de $50.00

Línea 16, 1 (un) Tamiz de malla cuadrada 203mm de 19mm malla de acero inoxidable, marca de bronce, por un monto de $50.00

Línea 17, 1 (un) Tamiz de malla cuadrada 203mm de 12.7mm malla de acero inoxidable, marca de bronce, por un monto de $50.00

Línea 18, 1 (un) Tamiz de malla cuadrada 203mm de 9.5mm malla de acero inoxidable, marca de bronce, por un monto de $50.00

Línea 19, 1 (un) Tamiz de malla cuadrada 203mm de número 4, malla de acero inoxidable, marca de bronce, por un monto de $52.50

Línea 20, 1 (un) Tamiz de malla cuadrada 203mm de número 8, malla de acero inoxidable, marca de bronce, por un monto de $52.50

Línea 21, 1 (un) Tamiz de malla cuadrada 203mm de número 10, malla de acero inoxidable, marca de bronce, por un monto de $52.50

Línea 22, 1 (un) Tamiz de malla cuadrada 203mm de número 16, malla de acero inoxidable, marca de bronce, por un monto de $52.50

Línea 23, 1 (un) Tamiz de malla cuadrada 203mm de número 30, malla de acero inoxidable, marca de bronce, por un monto de $52.50

Línea 24, 1 (un) Tamiz de malla cuadrada 203mm de número 40, malla de acero inoxidable, marca de bronce, por un monto de $52.50

Línea 25, 1 (un) Tamiz de malla cuadrada 203mm de número 50, malla de acero inoxidable, marca de bronce, por un monto de $52.50

Línea 26, 1 (un) Tamiz de malla cuadrada 203mm de número 60, malla de acero inoxidable, marca de bronce, por un monto de $52.50

Línea 28, 1 (un) Tamiz de malla cuadrada 203mm de número 200, malla de acero inoxidable, marca de bronce, por un monto de $72.50

Línea 35, 3 (tres) transportador de 8 cilindros Gilson HN-117 a un precio unitario de $200.00 para un total de $600.00

Línea 39, 1 (un) picnómetro 2000g de 152.4mm de profundidad completo por un monto de $420.00

Línea 40, 1 (un) detector geiger SE Intl, monitor4 por un monto de $8.990.00

San José, 02 de noviembre del 2012.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00032.—Crédito.—(IN20120103892).

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000043-0DI00

Servicios de agrimensura para la confección de planos

catastrados para efectos de expropiación en varios

proyectos viales

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo XII de la sesión Nº 955-12, de 30 de octubre de 2012, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.062-12 y el oficio DIE-03-12-3829 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2012LA-000043-0DO00 “Servicios de agrimensura para la confección de planos catastrados para efectos de expropiación en varios proyectos viales” por un monto total global de ¢93.493.826.16 (noventa y tres millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos veintiséis colones con 16/100), de acuerdo al siguiente detalle:

Consultopo Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-113548, por un monto de ¢82.030.417.16 (ochenta y dos millones treinta mil cuatrocientos dieciséis e colones con 16/100) y un plazo de entrega como se indica por línea a partir de la orden de inicio.

Línea 1, Ruta nacional 160, Sámara_Nosara, por un monto de ¢52.427.701.05, y un plazo de entrega de 150 (ciento cincuenta) días naturales.

Línea 2, Ruta nacional 606, Los Ángeles-Santa Elena, por un monto de ¢17.745.048.23, y un plazo de entrega de 90 (noventa) días naturales.

Línea 5, Rutas nacionales 218 y 401, Rancho Redondo-Llano Grande, por un monto de ¢10.468.955.76 y un plazo de entrega de 90 (noventa) días naturales.

Línea 6, Ruta nacional 401, Llano Grande-Tierra Blanca, por un monto de ¢1.388.712 y un plazo de entrega de 30 (treinta) días naturales.

Ingeniero Luis Guillermo Campos Guzmán, cédula de identidad personal 1-458-487, por un monto de ¢4.277.000.00 (cuatro millones doscientos setenta y siete mil colones 00/100) y un plazo de entrega como se indica por línea a partir de la orden de inicio.

Línea 3, Ruta nacional 145, Quebrada Grande-El Dos de Tilarán-Santa Elena, por un monto de ¢4.277.000.00 y un plazo de entrega de 60 (sesenta) días naturales.

Topografía del Norte Sociedad de Actividades Profesionales (S.A.P.), cédula jurídica 3-108-096840, por un monto de ¢7.186.409.00 (siete millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos nueve colones con 00/100)

Línea 4, Ruta nacional 158, Hojancha-Lajas, por un monto de ¢7.186.409.00 y un plazo de entrega de 60 (sesenta) días naturales.

San José, 02 de noviembre del 2012.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 212-303-00031.—Crédito.—(IN2012103896).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000047-01

Compra de materiales, mano de obra y transporte para las

actividades de sustitución y/o instalación de cajeros

automáticos en las diferentes oficinas del Banco

Nacional de Costa Rica a nivel nacional,

con entregas por demanda para

un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 05 de la sesión ordinaria Nº 1116-2012, celebrada el 09 de octubre del 2012, referente a la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000047-01 promovida para la “compra de materiales, mano de obra y transporte para las actividades de sustitución y/o instalación de cajeros automáticos en las diferentes oficinas del Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional, con entregas por demanda para un periodo de cuatro años”, acordó adjudicarlo de la siguiente manera:

ÍTEM 1

Nombre del oferente

Remodelaciones DVD Ltda.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

De 1 a 5 Cajeros 30 días hábiles

De 6 a 10 Cajeros 50 días hábiles.

Número de Línea

Recomendación para adjudicar

Línea 1

¢313,050.00 i.v.i.

Línea 2

¢381,100.00 i.v.i.

Línea 3

¢345,000.00 i.v.i.

Línea 4

¢176,500.00 i.v.i.

Línea 5

¢183,500.00 i.v.i.

Línea 6

¢83,000.00 i.v.i.

Línea 7

¢11,300.00 i.v.i.

Línea 8

¢67,300.00 i.v.i.

Línea 9

¢33,250.00 i.v.i.

Línea 10

¢33,250.00 i.v.i.

Total

¢1,627,250.00 i.v.i.

 

 

ITEM 2

Nombre del oferente

Remodelaciones DVD Ltda.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

De 1 a 5 Cajeros 30 días hábiles

De 6 a 10 Cajeros 50 días hábiles.

Número de Línea

Recomendación para adjudicar

Línea 1

¢366,825.00 i.v.i.

Línea 2

¢474,000.00 i.v.i.

Línea 3

¢438,000.00 i.v.i.

Línea 4

¢226,350.00 i.v.i.

Línea 5

¢232,000.00 i.v.i.

Línea 6

¢124,100.00 i.v.i.

Línea 7

¢11,900.00 i.v.i.

Línea 8

¢69,000.00 i.v.i.

Línea 9

¢34,475.00 i.v.i.

Línea 10

¢34,475.00 i.v.i.

Total

¢2,011,125.00 i.v.i.

 

 

ITEM 3

Nombre del oferente

Remodelaciones DVD Ltda.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

De 1 a 5 Cajeros 30 días hábiles

De 6 a 10 Cajeros 50 días hábiles.

Número de Línea

Recomendación para adjudicar

Línea 1

¢323,295.00 i.v.i.

Línea 2

¢434,600.00 i.v.i.

Línea 3

¢398,500.00 i.v.i.

Línea 4

¢186,745.00 i.v.i.

Línea 5

¢198,000.00 i.v.i.

Línea 6

¢122,000.00 i.v.i.

Línea 7

¢11,300.00 i.v.i.

Línea 8

¢67,300.00 i.v.i.

Línea 9

¢33,250.00 i.v.i.

Línea 10

¢33,250.00 i.v.i.

Total

¢1,808,240.00 i.v.i.

 

ITEM 4

Nombre del oferente

Constructora y Multiservicios JSP S. A.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

De 1 a 5 Cajeros 30 días hábiles

De 6 a 10 Cajeros 50 días hábiles.

Número de Línea

Recomendación para adjudicar

Línea 1

¢305,000.00 i.v.i.

Línea 2

¢405,000.00 i.v.i.

Línea 3

¢370,000.00 i.v.i.

Línea 4

¢180,000.00 i.v.i.

Línea 5

¢190,000.00 i.v.i.

Línea 6

¢110,000.00 i.v.i.

Línea 7

¢10,000.00 i.v.i.

Línea 8

¢65,000.00 i.v.i.

Línea 9

¢30,000.00 i.v.i.

Línea 10

¢30,000.00 i.v.i.

Total

¢1,695,000.00 i.v.i.

 

 

ITEM 5

Nombre del oferente

Constructora y Multiservicios JSP S. A.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

De 1 a 5 Cajeros 30 días hábiles

De 6 a 10 Cajeros 50 días hábiles.

Número de Línea

Recomendación para adjudicar

Línea 1

¢345,000.00

Línea 2

¢485,000.00 i.v.i.

Línea 3

¢450,000.00 i.v.i.

Línea 4

¢220,000.00 i.v.i.

Línea 5

¢230,000.00 i.v.i.

Línea 6

¢150,000.00 i.v.i.

Línea 7

¢10,000.00 i.v.i.

Línea 8

¢65,000.00 i.v.i.

Línea 9

¢30,000.00 i.v.i.

Línea 10

¢30,000.00 i.v.i.

Total

¢2,015,000.00 i.v.i.

 

 

ITEM 6

Nombre del oferente

Constructora y Multiservicios JSP S. A.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

De 1 a 5 Cajeros 30 días hábiles

De 6 a 10 Cajeros 50 días hábiles.

Número de Línea

Recomendación para adjudicar

 

Línea 1

¢325,000.00 i.v.i.

 

Línea 2

¢465,000.00 i.v.i.

 

Línea 3

¢430,000.00 i.v.i.

 

Línea 4

¢200,000.00 i.v.i.

 

Línea 5

¢210,000.00 i.v.i.

 

Línea 6

¢150,000.00 i.v.i.

 

Línea 7

¢10,000.00 i.v.i.

 

Línea 8

¢65,000.00 i.v.i.

 

Línea 9

¢30,000.00 i.v.i.

 

Línea 10

¢30,000.00 i.v.i.

 

Total

¢1,915,000.00 i.v.i.

 

 

 

ITEM 7

Nombre del oferente

Constructora y Multiservicios JSP S. A.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

De 1 a 5 Cajeros 30 días hábiles

De 6 a 10 Cajeros 50 días hábiles.

Número de Línea

Recomendación para adjudicar

Línea 1

¢415,000.00 i.v.i.

Línea 2

¢575,000.00 i.v.i.

Línea 3

¢540,000.00 i.v.i.

Línea 4

¢290,000.00 i.v.i.

Línea 5

¢300,000.00 i.v.i.

Línea 6

¢170,000.00 i.v.i.

Línea 7

¢10,000.00 i.v.i.

Línea 8

¢65,000.00 i.v.i.

Línea 9

¢30,000.00 i.v.i.

Línea 10

¢30,000.00 i.v.i.

Total

¢2,425,000.00 i.v.i.

 

 

ITEM 8

 

Nombre del oferente

Constructora y Multiservicios JSP S. A.

 

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

De 1 a 5 Cajeros 30 días hábiles

De 6 a 10 Cajeros 50 días hábiles.

 

Número de Línea

Recomendación para adjudicar

 

Línea 1

¢415,000.00 i.v.i.

Línea 2

¢575,000.00 i.v.i.

Línea 3

¢540,000.00 i.v.i.

Línea 4

¢290,000.00 i.v.i.

Línea 5

¢300,000.00 i.v.i.

Línea 6

¢170,000.00 i.v.i.

Línea 7

¢10,000.00 i.v.i.

Línea 8

¢65,000.00 i.v.i.

Línea 9

¢30,000.00 i.v.i.

Línea 10

¢30,000.00 i.v.i.

Total

 

¢2,425,000.00 i.v.i.

 

 

ITEM 9

Nombre del oferente

Constructora y Multiservicios JSP S. A.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

De 1 a 5 Cajeros 30 días hábiles

De 6 a 10 Cajeros 50 días hábiles.

Número de Línea

Recomendación para adjudicar

 

Línea 1

¢325,000.00 i.v.i.

 

Línea 2

¢425,000.00 i.v.i.

 

Línea 3

¢390,000.00 i.v.i.

 

Línea 4

¢200,000.00 i.v.i.

 

Línea 5

¢210,000.00 i.v.i.

 

Línea 6

¢110,000.00 i.v.i.

 

Línea 7

¢10,000.00 i.v.i.

 

Línea 8

¢65,000.00 i.v.i.

 

Línea 9

¢30,000.00 i.v.i.

 

Línea 10

¢30,000.00 i.v.i.

 

Total

¢1,795,000.00 i.v.i.

 

 

 

ITEM 10

Nombre del oferente

Constructora y Multiservicios JSP S. A.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

De 1 a 5 Cajeros 30 días hábiles

De 6 a 10 Cajeros 50 días hábiles.

Número de Línea

Recomendación para adjudicar

Línea 1

¢395,000.00 i.v.i.

Línea 2

¢535,000.00 i.v.i.

Línea 3

¢500,000.00 i.v.i.

Línea 4

¢270,000.00 i.v.i.

Línea 5

¢280,000.00 i.v.i.

Línea 6

¢150,000.00 i.v.i.

Línea 7

¢10,000.00 i.v.i.

Línea 8

¢65,000.00 i.v.i.

Línea 9

¢30,000.00 i.v.i.

Línea 10

¢30,000.00 i.v.i.

Total

¢2,265,000.00 i.v.i.

 

La garantía técnica será de doce (12) meses.

La Uruca, 08 de noviembre del 2012.—Proveeduría General.—Licda. Lorena Herradora, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00041.—C-Crédito.—(IN2012103729).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000035-01

Remodelación parcial de la Oficina BCR Paseo Colón

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 40-2012 CCADTVA del 25 de octubre del 2012, acordó adjudicarla a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., según el siguiente detalle:

Ø  Componentes del costo

    Obras en general                                      ¢231.451.357,11

    Imprevisto de diseño                                   ¢7.000.000,00

Ø  Garantía 3 años

Ø  Plazo de entrega 120 días naturales contados a partir del comunicado de la orden de inicio al contratista por parte de la oficina de Diseño y Construcción.

Además se adjudicaron los siguientes mantenimientos:

ØMantenimiento del aire acondicionado           ¢3.535.000,00

ØMantenimiento de planta eléctrica                   ¢2.539.392,52

Los mantenimientos se formalizarán por un año, pudiendo ser renovados por periodos iguales, hasta un máximo de 3 años.

El costo total de esta adjudicación asciende a ¢244.525.749,63.

San José, 05 de noviembre del 2012.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 16630.—Solicitud Nº 920-00041-12.—Crédito.—(IN20120103805).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000036-01

Contratación de servicios especializados

en las Herramientas y Plataforma Microsoft

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 40-2012 CCADTVA del 25/10/2012, acordó declarar Infructuosa la licitación en referencia.

San José, 05 de noviembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 16630.—Solicitud Nº 920-00042-12.—Crédito.—(IN2012103813).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000009-5101

Película  Radiográfica  de 35.56 x 43.18 cm

(14 x 17 pulgadas) No interfoliada

El ítem único de la Licitación Pública 2012LN-000009-5101, para  la  adquisición  de Película Radiográfica de 35.56 x 43.18, (14 x 17 pulgadas) No interfoliada se adjudicó a la empresa  Multiservicios  Electromédicos  S. A., por  un monto total de USD $999.120,00 (novecientos noventa y nueve mil ciento veinte dólares exactos).Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de noviembre del 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández  Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41839.—C-12300.—(IN2012103780).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000052-2104 (Infructosa)

Por la adquisición de marco vertical, marco superior,

barra de empuje, felpa para borde, tuerca,

llavines cerradura etc.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Declárese infructuoso el presente concurso.

El mismo “se volverá a publicar”.

Lo anterior según nota del 16 de octubre del 2012, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General.

San José, 2 de noviembre de 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012103792).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LA-000009-ARESEP

Contratación de servicios profesionales con el propósito

de elaborar protocolos técnicos para la integración

tarifaria abierta del transporte público urbano

de personas por autobús

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 884-RG-2012, se adjudica dicha licitación al oferente:

LCR Logística S. A., quien cotiza la prestación de sus servicios profesionales objeto de esta contratación, en la suma de $45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares con 00/100).

Plazo de entrega: 180 días calendario después de recibida la orden de compra y se de la orden de inicio.

Vigencia de la oferta: 45 días hábiles.

Demás condiciones: de conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 31 de octubre del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 455 .—Solicitud Nº 775-0074.—Crédito.—(IN2012103871).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Integración y actualización del Registro de Proveedores

La Municipalidad de Orotina, invita a todos los interesados a Integrar y Actualizar nuestro Registro de Proveedores. Para cualquier información comunicarse al teléfono. 2428-8047 ext.: 139/140, correo electrónico: proveeduria@muniorotina.com

Orotina, 26 de octubre del 2012.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—RP2012328029.—(IN2012102945).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN

Que en atención a los oficios AMTC-3090-10-2012, del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-1817-2012 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se confeccionaron las siguientes fichas técnicas de medicamentos:

 

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-04-0044

Abacavir 300 mg (como sulfato)

Versión CFT 61104

Rige a partir de su publicación

1-10-19-3240

Bupivacaina clorhidrato 0,5% sin

preservante

Versión CFT 18504

Rige a partir de su publicación

1-10-50-8000

Alcohol F.E.U. de 70°

70002 CFT Versión

Rige a partir de su publicación

1-10-54-8020

Alcohol F.E.U. de 95°

Versión CFT 09205

Rige a partir de su publicación

 

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2442.—C-13160.—(IN2012103891).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000002-2699

Compra de servicios por terceros de vigilancia

operativa para el Área de Salud de Limón

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, comunica a  los oferentes participantes en el concurso: Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000002-2699 “Compra de servicios por terceros de vigilancia operativa para el Área de Salud de Limón”, que se prorroga el plazo para dictar el Acto de Adjudicación en quince días hábiles adicionales, estableciendo como fecha para dictar el Acto de Adjudicación el 10 de diciembre del 2012.

La Resolución Motivada Nº 0010, se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel. 2758-1803, ext. 110, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr) o ycruzcru@ccss.sa.cr.

Limón, 1º de noviembre del 2012.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Cordinadora.—1 vez.—(IN2012103727).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000076-5101

(Aviso Nº 1)

Metotrexato Feu base Mg tabletas

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la fecha correcta para la apertura de ofertas es el 06 de diciembre 2012 a las 10:00 horas. Asimismo se les informa que la fecha máxima para dictar el acto de adjudicación es el 11 de febrero 2013.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 5 de noviembre del 2012.—Subárea de Carteles Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32793.—C-10660.—(IN2012103778).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000017-01

Adquisición de equipo de cómputo

A todos los participantes del proceso indicado anteriormente, se les aclara que en el desglose de porcentajes del Punto 3. Garantía del equipo de los criterios de evaluación del cartel, por error material involuntario se indicaron los siguientes porcentajes: 1. treinta y seis (36) meses -10%-, 2. Cuarenta y ocho (48) meses -15%-  y 3. Superior a cuarenta y ocho (48) meses -20%-. Siendo lo correcto: 1. Treinta y seis (36) meses -5%-, 2. Cuarenta y ocho (48)  meses -10%- y 3.  Superior  a  cuarenta  y  ocho  (48)  meses -15%-. Por cuanto el 20% no procede, debido a que en la sumatoria total de puntos daría 105%, siendo lo correcto 100%. Por lo tanto rectificamos este error aritmético a efecto de que las ofertas sean calificadas con un máximo de 15%, según corresponda en cada caso.

Rafael Fernández Bolaños.—Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2012103808).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL

CEMENTERIO DE SAN JUAN DE DIOS

La Municipalidad de Desamparados, en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, somete a consulta pública no vinculante, el proyecto de modificación del Reglamento del Cementerio de San Juan de Dios, que pretende sustituir el artículo 5 de dicha normativa,  para que rece del siguiente modo:

Artículo 5º—Del total de los lotes en el Cementerio del distrito de San Juan de Dios al día 17 de julio del 2012,  los cuales hay disponibles seiscientos veinte lotes que se distribuirán de la siguiente manera: cuatrocientos veinte quedarán a la disposición de los habitantes del distrito de San Juan de Dios, cien lotes para los habitantes del distrito de San Rafael Arriba y los cien lotes restantes al distrito de San Rafael Abajo. En caso de que alguno de los distritos adyacentes construya su propio cementerio, el distrito de San Juan de Dios podrá disponer de los derechos no utilizados hasta ese momento por tal distrito.  Las dimensiones de los lotes serán de acuerdo a la normativa para este cementerio. Acuerdo Nº 10 de la sesión Nº 47-2012 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 14 de agosto de 2012.

Desamparados, 16 de agosto de 2012.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2012103097).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo V-6 en su sesión ordinaria Nº 125, celebrada el día 18 de setiembre del 2012, acordó lo siguiente:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

DE LAS TRANSFERENCIAS CANALIZADAS

POR LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito subjetivo de aplicación. Éste Reglamento contiene las regulaciones aplicables al trámite que debe seguir la Municipalidad de Tibás como administración concedente de transferencias de recursos.

Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular los mecanismos de control que la Municipalidad utiliza para la asignación, giro, uso, control y liquidación de los recursos que transfiere a entidades públicas y privadas, para financiar los fines legales o estatutariamente establecidos.

Está prohibido el uso de transferencias para fines comerciales o políticos. Asimismo, no será procedente la adquisición de terrenos, salvo cuando exista una Ley especial que así lo autorice.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderán por:

Administración concedente: La Municipalidad de Tibás.

Asociaciones: Organización social que se rige por el derecho privado, constituida conforme a la Ley de Asociaciones, Ley Nº 218.

Auditoría Interna: Unidad encargada de verificar la ejecución y liquidación de las Transferencias otorgadas por la Municipalidad.

Comisión de Transferencias: Órgano colegiado responsable de coadyuvar con su opinión técnica acerca del trámite que conlleva el proceso de las transferencias económicas subvencionadas y por distribuir a entidades privadas por la Municipalidad, tanto en recomendar o no su otorgamiento, sin perjuicio de las demás funciones que este Reglamento le asigna.

Dirección de Hacienda: Dependencia de la Municipalidad de Tibás, competente para realizar el giro de los recursos que se transfieren a los sujetos públicos y privados que reciben fondos de la Municipalidad.

Encargado de presupuesto: Dependencia de la Dirección de Hacienda, competente para realizar la gestión de presupuesto.

Tesorería Municipal: Dependencia de la Dirección de Hacienda, competente para girar fondos.

Entidad privada: Aquella organización sin fines de lucro, que se rige por el derecho privado, las cuales pueden ser asociaciones, fundaciones, entre otras.

Fundaciones: Entes privados de utilidad pública con personalidad jurídica, que se establezcan conforme a la Ley Nº 5338.

Giro de recursos: La labor que realiza la Tesorería Municipal concretando la transferencia.

Orden de pago: Se refiere a la autorización para el desembolso de recursos.

Organización Social Subvencionada: Aquella organización o entidad privada que por Ley especial se le asignan recursos públicos específicos.

Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo institucional anual, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Proceso presupuestario: Es un conjunto de fases continuo, dinámico, participativo y flexible, mediante el cual se formula, discute, aprueba, controla y evalúa la actividad institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de legalidad.

Régimen sancionatorio: Responsabilidades contempladas en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, y las demás disposiciones atinentes y concordantes.

Transferencia: Se refiere a los recursos presupuestarios de fondos, asignados en el presupuesto Municipal.

Transferencias específicas: Recursos públicos que la Municipalidad transfiere o subvenciona por Ley especial a entidades privadas, constituidas como asociaciones o fundaciones y otros.

Recursos: Cuando no se indique lo contrario se refiere a recursos económicos.

Artículo 4º—Mecanismos de control. Son aquellos mecanismos necesarios para verificar si una Asociación o Fundación cuenta con capacidad legal, administrativa, financiera y aptitud técnica para realizar programas, proyectos u obras con fondos públicos otorgados por la Municipalidad previo a la toma de decisiones en materia de asignación, giro, control, seguimiento, y liquidación de recursos.

CAPÍTULO II

De los sujetos públicos a quienes se transfieren

fondos públicos

Artículo 5º—Transferencias de recursos a sujetos públicos. Cuando por ley se disponga la transferencia de recursos a un sujeto público, la Administración Municipal se limitará a realizar los procesos de índole presupuestario que correspondan para la transferencia oportuna de los mismos, sin perjuicio de los informes financieros que exija a los entes públicos respecto a la ejecución y liquidación presupuestaria, quedando bajo la responsabilidad de la respectiva entidad pública que reciba los fondos, ejercer el control interno sobre ellos, que le asegure el debido uso, control, y disposición de los recursos así como la presentación de los informes de liquidación ante la Contraloría General de la República. La fiscalización de los fondos le corresponderá a la Auditoría Interna de la entidad pública beneficiaria o a la Contraloría General de la República en uso de sus facultades.

CAPÍTULO III

De los sujetos privados a quienes se transfieren

fondos públicos

Artículo 6º—De los sujetos privados susceptibles de transferencias. Serán sujetos privados idóneos para administrar transferencias, únicamente las organizaciones sociales sin fines de lucro, legalmente constituidas registradas en el Registro Nacional como Asociaciones y Fundaciones, que tengan al menos un año de constituidas, que hayan acreditado haber ejecutado al menos un proyecto relacionado con los fines de su constitución que demuestren tener la organización apta para manejar fondos públicos y cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y en la calificación de idoneidad de la Municipalidad de Tibás.

Además, se consideran sujetos privados habilitados para recibir transferencias, las organizaciones sociales subvencionadas por Ley especial, independientemente de que estén o no constituidas como Asociaciones o Fundaciones.

Artículo 7º—Del plazo para presentar las solicitudes de transferencias. Las organizaciones sociales subvencionadas por Ley especial, independientemente de que estén o no constituidas como Asociaciones o Fundaciones, deberán presentar sus solicitudes de transferencias con toda la documentación completa a más tardar la primera semana de diciembre de cada año, siendo que aquellas presentadas fuera de ese plazo se tendrán como extemporáneas de modo que no serán consideradas, salvo cuando en casos especiales se ofrezcan razones suficientes relativas a la naturaleza del proyecto que a juicio de la Municipalidad permitan tramitar tardíamente una solicitud, siempre que se complete a más tardar en la tercera semana de diciembre de cada año.

La documentación presentada tendrá validez únicamente para el respectivo período presupuestario.

Artículo 8º—De los recursos a transferir. Los recursos que se otorguen como transferencias específicas, serán aquellos que se encuentren autorizados específicamente para cada organización dentro del Presupuesto Municipal.

Se deberá cumplir con la calificación de idoneidad correspondiente, como requisito previo e indispensable para la emisión de la orden de giro de recursos.

CAPÍTULO IV

Del mecanismo de asignación de las transferencias genéricas

Artículo 9º—Del plazo para presentar las solicitudes de transferencias genéricas. Las organizaciones sociales constituidas como asociaciones y fundaciones, incluidas en la Ley de Presupuesto de la República en el rubro de transferencias, deberán presentar las solicitudes para la asignación de recursos ante la Municipalidad, con todos los requisitos exigidos para tal efecto establecidos en el presente reglamento; a más tardar la primera semana de marzo de cada año, siendo que aquellas presentadas fuera de ese plazo se tendrán como extemporáneas de modo que no serán consideradas, salvo cuando en casos especiales se ofrezcan razones suficientes relativas a la naturaleza del proyecto que a juicio de la Municipalidad permitan tramitar tardíamente una solicitud, siempre que se complete a más tardar la primera semana de abril de cada año.

Las solicitudes presentadas se considerarán una expectativa de derecho, por lo que no generan obligación alguna a la Administración concedente, salvo el resolver si se autoriza o no.

La documentación presentada tendrá validez únicamente para el respectivo período presupuestario.

Artículo 10.—El departamento responsable de recibir las solicitudes. Las solicitudes así como la documentación que la acompaña deben ser presentadas ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, instancia responsable de revisar la documentación presentada y de verificar en diez días hábiles que la solicitud cumpla con todos los requisitos exigidos. Transcurrido ese plazo, las solicitudes que se encuentren incompletas, se tendrán como recibidas en forma parcial, para lo cual la Plataforma de Servicios hará la prevención al solicitante, señalando los requisitos faltantes o aspectos a subsanar, para que en el término de hasta quince días hábiles por única vez, los presenten a la Plataforma de Servicios, so pena de terminar rechazándolas por extemporáneas.

La Plataforma deberá conformar un expediente administrativo correspondiente el cual posteriormente una vez completo trasladará a la Comisión de Transferencias.

CAPÍTULO V

De los requisitos para la asignación de transferencias

específicas y genéricas

Artículo 11.—De los requisitos previos para la asignación de recursos. Las organizaciones sociales subvencionadas por ley así como las Asociaciones y Fundaciones idóneas para administrar fondos públicos, que deseen solicitar el aval para la asignación de recursos públicos a su favor, deberán presentar los siguientes documentos en la Plataforma de Servicios:

a.    Carta de solicitud dirigida a la Municipalidad, firmada por el/la representante legal de la entidad privada mediante la cual solicita el aval para la asignación y giro de los recursos a favor del ente privado, especificando la siguiente información:

i.       Nombre y número de cédula jurídica del sujeto privado.

ii.      Nombre completo y calidades del(a) representante legal (profesión u oficio, número de cédula y adjuntar copia de la cédula legible por ambos lados).

iii.     Domicilio legal, domicilio del(a) representante legal, dirección de la(s) oficina(s) o dirección clara del(a) representante legal, número de apartado postal, número de teléfono, facsímile y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

iv.     Perfil del Programa, Proyecto y su vinculación con el programa del trabajo y seguridad social, indicando lo siguiente: Nombre del Programa, proyecto u obra a realizar, costo del proyecto en colones, duración estimada, lugar (distrito, barrio o caserío, u otras señas), en qué consiste, los bienes o servicios que se pretenden adquirir o mejorar, la población beneficiada, la importancia para la comunidad o para la asociación o fundación solicitante, e indicar si el costo del proyecto a desarrollar incluye financiamiento de otras entidades públicas o privadas (indicando el monto y nombre de la institución o empresa).

v.      Otra información adicional: Presentar plano de construcción, presupuesto de mano de obra y/o servicios, permiso municipal, permiso de funcionamiento, de habilitación, otros permisos dependiendo del programa, proyecto u obra a realizar.

vi.     Señalar un facsímile para notificaciones.

b.   Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, indicando el número y fecha de sesión en que la Junta Directiva u órgano colegiado lo aprobó debidamente firmado por el/la responsable, conforme al formulario que proporcionará la Plataforma de Servicios, haciendo mención adicional a:

i.       Nombre del sujeto privado y su cédula jurídica.

ii.      Nombre del programa o proyecto a ejecutar.

iii.     Objetivos generales y específicos por alcanzar con los recursos as transferir. Ambos objetivos deben estar asociados a las metas que se establezcan.

iv.     Metas precisas, cuantificables, medibles y periódicas, con el respectivo nivel de cumplimiento (mensual, bimensual, trimestral) y los(as) funcionarios(as) responsables del cumplimiento.

v.      Actividades que se proponen desarrollar para la ejecución de las metas.

vi.     Plazos de ejecución.

vii.    Nombre completo y calidades del(a) responsable de la ejecución del proyecto.

c.    Presupuesto de ingresos y egresos del programa o proyecto conforme al formulario que proporcionará la Plataforma de Servicios, indicando el número y fecha de sesión en que la Junta Directiva, Administrativa u órgano colegiado que lo aprobó y la firma del(a) responsable, haciendo mención adicional a:

i.       Nombre del sujeto privado, cédula jurídica.

ii.      Fecha.

iii.     Indicar el número de la Ley de Presupuesto y el código presupuestario.

iv.     Indicar el monto de los ingresos. Ingresos corrientes o ingresos de capital.

v.      Indicar el monto de los gastos, según la partida presupuestaria.

d.   Copia fiel del acta o trascripción del acuerdo del órgano superior de la Asociación o de la Fundación, en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un(a) notario(a) público(a).

e.    Certificación de cédula jurídica emitida por el Registro Nacional. (Decreto Ejecutivo Nº 34691-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de agosto del 2008).

f.    Certificación literal de la personería jurídica debidamente inscrita en el Registro Nacional (Público), actualizada, en la que se indique la vigencia y vencimiento del nombramiento del(a) representante legal y demás miembros de Junta Directiva o Administrativa.

g.   Original y copia de certificación bancaria en la que se indique el número de cuenta corriente y cuenta cliente asignada, firmada y sellada por la Entidad Financiera, para el manejo de los recursos transferidos.

h.   Declaración jurada del(a) representante legal autenticada por notario(a) público(a) que incorpore los siguientes datos:

i.       Que la entidad cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará una copia del organigrama actualizado y con el sello de la entidad.

ii.      Que los fondos no benefician directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto privado a las personas que se mencionan en el artículo 25 del presente reglamento.

iii.     Que los fondos serán administrados exclusivamente en una cuenta corriente separada, “cuenta cliente” y especial para éste tipo de fondos, en un banco estatal, indicando el número de cuenta en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial, y que se llevarán registros de su empleo, independientes en la contabilidad claramente identificables de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

iv.     Que los fondos se utilizarán única y exclusivamente para la finalidad aprobada por el Concejo Municipal.

v.      Que se compromete a presentar ante la Auditoría Interna de la Municipalidad, los informes correspondientes con la periodicidad que dicha Auditoría le indique sobre la ejecución y liquidación de los recursos, y de mantener de manera ordenada cronológicamente en un expediente rotulado a disposición de la Auditoría Municipal.

vi.     Indicar el nombre de los(as) funcionarios(as) responsables y encargados(as) de los procesos administrativos y contables, personas autorizadas para administrar y ejecutar los recursos en la cuenta corriente, personal encargado de efectuar los pagos, personal encargado de registrar y contabilizar los ingresos - gastos; y encargado(a) de elaborar los informes contables y presupuestarios, para lo cual debe adjuntar también copia certificada de la cédula por ambos lados de dichos funcionarios de la entidad privada.

vii.    Estar al día en la presentación de informes y liquidaciones de beneficios recibidos anteriormente de la Municipalidad.

i.     Las Fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones, Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:

       Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor(a) Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.

       Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los(as) directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Consejo Municipal de Tibás, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Presentar fotocopia certificada por un(a) notario(a) público(a) de la nota de presentación a la Contraloría con el sello de recibido del Ente Contralor, de los informes contables del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del(a) auditor(a) interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.

j.     Las entidades privadas beneficiarias de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social, que la declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.

k.    Las entidades privadas deberán presentar un estudio especial realizado por un(a) contador(a) público autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del sujeto privado. En dicho estudio el/la CPA, deberá certificar la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras; además, deberá certificar si la entidad cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces) debidamente legalizados y al día. Asimismo, debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos, al menos del mes anterior a la fecha en que se recibió la carta de solicitud de recursos ante la administración concedente.

l.     Las entidades privadas que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, deberá presentar a la administración concedente los siguientes documentos:

       Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.

       Original o copia certificada por un(a) notario(a) público(a) de la Carta de Gerencia emitida por el/la contador(a) público(a) autorizado(a) que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el/la representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

m.   Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia sea de un plazo mayor por disposición de otra norma jurídica.

Artículo 12.—De la Comisión de Transferencias. Se crea la Comisión de Transferencias, integrada por un representante de la Dirección de Hacienda y su suplente -quien la presidirá-, el Planificador Municipal, un representante de la Dirección Urbana y su suplente. Todos designados por el/la señor(a) Alcalde(a), los/las cuales fungirán como un órgano colegiado que sesionará ordinariamente la cuarta semana de cada mes y extraordinariamente cuando la convoque el/la Presidente(a). Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a.    Coordinar con la Plataforma de Servicios, la solicitud del expediente administrativo de las organizaciones solicitantes de transferencias de recursos.

b.   Verificar que los documentos presentados por cada organización privada solicitante de recursos, cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.

c.    Realizar audiencia oral y pública a cada entidad privada solicitante “exposición y defensa del programa o proyecto”.

d.   Rendir al señor (a) Alcalde(a) un criterio técnico no vinculante de cada una de las solicitudes de transferencias presentadas por las Asociaciones y Fundaciones, con la respectiva recomendación para su aprobación o denegación posterior por parte del Concejo Municipal.

e.    Conocer los informes mensuales de seguimiento de avance de la ejecución de los distintos convenios que le presente la Auditoría Interna y demás informes de liquidación respectivos, así como recomendar oportunamente al(a) Alcalde(o) las acciones que estimen más apropiadas.

f.    Programar visitas y otros medios de control por parte del personal competente, conforme con las áreas críticas de valoración de riesgo que se determinen. Lo anterior, sin perjuicio de la fiscalización que debe ejercer la Auditoría Interna de la Municipalidad.

g.   Gestionar el apoyo especializado que se requiera en cada caso, incluyendo el que puedan proporcionar los Colegios Profesionales.

h.   Rendir un informe anual al(a) Alcalde(a) consignando recomendaciones y mejores prácticas en la materia.

i.     Otras tareas que el Alcalde(a) le asigne.

Artículo 13.—De la aprobación o denegatoria de la transferencia. Será competencia exclusiva del Concejo Municipal, el conocimiento y aprobación de las solicitudes de transferencias que presenten las organizaciones sociales subvencionadas por ley así como de las Asociaciones y Fundaciones que opten por recursos del rubro transferencias por distribuir por la Municipalidad, para lo cual requerirá el dictamen previo no vinculante emanado de la Comisión de Transferencias. Las solicitudes de transferencias aprobadas serán remitidas mediante Acuerdo a la Dirección de Hacienda, a efecto de que ésta coordine el trámite interno para el desembolso de los recursos.

Cuando se deniegue una solicitud, el Concejo Municipal lo comunicará al interesado(a), dejando constancia de la respectiva notificación escrita.

De toda aprobación y denegatoria se remitirá copia a la Comisión de Transferencias.

Artículo 14.—Los sujetos privados, asociaciones o fundaciones que reciban fondos por transferencias deberán cumplir el fin público previsto por ley, cumplir con las reglas de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.

CAPÍTULO VI

De la autorización para el giro y ejecución de transferencias

a organizaciones sociales subvencionadas, por distribuir

o genéricas

Artículo 15.—De la autorización para el giro de transferencia de recursos. La Alcaldía de la Municipalidad dará la orden de pago de las transferencias de recursos a favor de las organizaciones sociales subvencionadas por Ley y de las asociaciones o fundaciones, conforme a los día de pagos establecido a la Tesorería Municipal, previa recepción del Acuerdo del Concejo Municipal, en el cual se indicará el monto de los desembolsos y demás aspectos indispensables para la correcta ejecución y control del uso de los recursos transferidos.

Artículo 16.—De los informes de ejecución. Las organizaciones sociales subvencionadas, las Asociaciones o Fundaciones beneficiarias de una transferencia deberán rendir en tiempo y forma los informes de ejecución establecidos en este reglamento.

Será responsabilidad la Auditoría Interna, velar por que los mismos sean debidamente rendidos o en su caso aclarados o subsanados de cualquier inconsistencia, aspectos sobre los cuales deberá esa Auditoría informar al Alcalde y a la Comisión de Transferencias para lo de su cargo. Asimismo, elaborará un informe semestral sobre los informes de ejecución presentados, dirigido al Concejo Municipal con copia a la Comisión de Transferencias.

CAPÍTULO VII

Del control de recursos que deben ejercer las organizaciones

beneficiarias de transferencias específicas y genéricas

Artículo 17.—(Del control de los recursos). De la cuenta corriente. Las organizaciones sociales, las Asociaciones o Fundaciones a las que se le transfieran recursos deberán poseer una cuenta corriente exclusiva para cada programa o proyecto a su cargo, destinada al manejo de fondos transferidos por la Municipalidad de Tibás. La apertura de ésta cuenta corriente deberá realizarse en un banco estatal y será exclusivamente para la administración de los fondos que transfiere la Municipalidad. La apertura de la cuenta corriente se realizará con fondos propios de las organizaciones antes descritas.

Deben garantizar la emisión en forma oportuna de las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente autorizada, las cuales deberán contar con la firma del(a) contador(a) privado que las preparó y del(a) representante legal y archivarse en un ampo debidamente rotulado por año y por orden cronológico.

Es obligación de las organizaciones sociales, asociación o fundación el presentar Auditoría Interna de la Municipalidad, en los primeros diez días hábiles después de concluido cada trimestre, copia de la conciliación bancaria firmada por el/la contador(a) que la preparó y por el/la representante legal, así como copia legible del estado de cuenta bancario, de la cuenta corriente autorizada para la transferencia de recursos de la Municipalidad. Estos documentos deben remitirse mediante nota suscrita por el/la representante legal, indicando el número de acuerdo y la sesión en que se conoció y aprobó.

Artículo 18.—De los registros contables. Las organizaciones sociales, las Asociaciones o Fundaciones a las que se le transfieran recursos deberán utilizar registros contables independientes y separados de otros registros o fondos de su propiedad; de manera tal que se permita en todo momento identificar los ingresos y gastos aplicados con recursos transferidos por la Municipalidad. Emitirán en forma oportuna y mensual los Estados Financieros correspondientes.

Asimismo, dispondrán de un registro auxiliar para el manejo de la cuenta corriente asignada. El mismo deberá llevarse en estricto orden cronológico, sin tachaduras, borrones o alteraciones, en forma consecutiva por cheque emitido, nota de debito, transferencia bancaria o electrónica, depósitos, notas de crédito, intereses sobre saldos en cuenta corriente, así como el registro de otros movimientos de débitos o créditos que afecten el saldo del libro de banco.

Artículo 19.—De los requisitos de los comprobantes de gastos realizados con la transferencia de recursos. Para efectos del presente reglamento y bajo los principios de eficiencia y seguridad serán reconocidos como medios de pago de los sujetos privados, los siguientes instrumentos: Cheques de cuenta corriente bancaria y pagos electrónicos. Toda erogación realizada por los medios establecidos, deberá contar con la aprobación de los(as) responsables de la firma mancomunada de la cuenta corriente, para lo cual los sujetos privados deberán establecer los mecanismos de control necesarios y adecuados que garanticen el uso correcto de los recursos.

Toda erogación con recursos transferidos por la Municipalidad será respaldada por la factura comercial, recibo de dinero o comprobante respectivo, los cuales deberán adjuntarse a cada copia de cheque emitido, y deberán estar archivados en forma mensual y respetando el orden consecutivo del número de cheque o pago electrónico. Los documentos de respaldo deben ser originales, con la razón social del proveedor, número de factura-recibo o comprobante, fecha, cantidad, detalle de lo adquirido, precio unitario, y totales, sello de cancelado, emitido a nombre del sujeto privado, firma de recibido conforme del bien o servicio por parte del funcionario responsable de realizar el gasto propuesto en el plan de trabajo. Bajo ningún motivo se aceptarán facturas, recibos o comprobantes de pago, con roturas, borrones, alteraciones o tachaduras que haga dudar de la información consignada y por ende de su legitimidad. Dichos documentos deberán cumplir con los requisitos establecidos por Ley.

Artículo 20.—De la obligación de mantener expedientes cuando se paguen salarios al personal de la organización. Las organizaciones sociales subvencionadas por Ley, cuyo destino de la transferencia es gastos operativos para el pago de salarios, están obligadas a llevar un expediente de todos los(as) funcionarios(as) (activos y pasivos) de la organización, donde se registre como mínimo: El nombre completo, cédula de identidad o residencia, nacionalidad, dirección, teléfono, cargo que desempeña, salario devengado, fecha de ingreso y de egresos así como la acción de personal respectiva. Asimismo, deberá llevar un expediente rotulado por año, donde se registre en cada mes, como mínimo los siguientes documentos: La planilla o nomina de salarios, copia de los cheques o pago de la transferencia electrónica, la planilla de la CCSS y otra información relacionada con el movimiento del personal (nombramientos, ascensos, permisos, incapacidades, etc.).

Artículo 21.—De la obligación de mantener adecuados controles sobre los bienes y servicios. Las organizaciones sociales, las asociaciones y fundaciones estarán en la obligación de mantener adecuados controles de inventario permanente sobre el equipo, mobiliario, activos, así como los servicios profesionales, mano de obra contratada, materiales y suministros adquiridos con fondos transferidos por la Municipalidad. El control, deberá incluir los siguientes detalles: Fecha de adquisición, monto, ubicación, responsable, uso, registro, depreciación, desuso, denuncias judiciales en caso de robo o sustracción entre otros posibles delitos.

Los bienes adquiridos deben ser identificados con una placa colocada en un lugar visible, que indique que fueron adquiridos con fondos provenientes de la Municipalidad de Tibás.

CAPÍTULO VIII

De la ejecución y liquidación de recursos

Artículo 22.—De los informes de ejecución y liquidación de recursos. Las organizaciones sociales subvencionadas por Ley, las Asociaciones o Fundaciones beneficiarias de transferencias, deberán presentar a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás, en tiempo y forma los informes de ejecución y liquidación presupuestaria firmados por el/la contador(a) que los preparó y por el/la representante legal, de acuerdo con los formularios elaborados por la Municipalidad y establecidos en este reglamento.

Asimismo deberán presentar los comprobantes originales del gasto efectuado en el semestre, señalando en la nota el número de comprobante, facturas, recibos, cheques, así como copia del expediente relacionado con la Contratación Administrativa, lo anterior para el caso de asociaciones y fundaciones. Será responsabilidad de la Auditoría Interna el velar por que los mismos sean debidamente rendidos o en su caso aclarados o subsanados de cualquier inconsistencia, aspectos sobre los cuales deberá esa Auditoría informar de manera inmediata al Concejo y a la Comisión de Transferencias para lo de su cargo.

Artículo 23.—De las fechas de presentación de los informes de ejecución y liquidación de recursos. Las organizaciones sociales subvencionadas por Ley, las Asociaciones y Fundaciones beneficiarias de transferencias, deberán presentar a la Auditoría Interna, informes de ejecución semestrales de los recursos transferidos por la Municipalidad de Tibás, entre el 1º de enero al 30 de junio de cada año, cuya fecha límite es a más tardar el 15 de julio de cada año. En el caso de los recursos transferidos entre el 1º de julio al 31 de diciembre de cada año, la fecha límite para la presentación será el 15 de enero del año siguiente.

Dichos informes deberán remitirlos con una nota dirigida a la Auditoría Interna, en la que se indique el número de acuerdo y sesión de Junta Directiva en que se conocieron y aprobaron los informes, en los plazos fijados en el párrafo anterior, salvo convenio en contrario.

En cuanto a los recursos no utilizados al final del año en transferencias, la Municipalidad, en forma excepcional podrá autorizar que sean utilizados por el sujeto privado en un proyecto especifico para lo cual el sujeto privado deberá presentar de manera razonada la solicitud de autorización al Concejo Municipal.

Artículo 24.—De la presentación tardía u omisa de los informes de ejecución y liquidación. En caso de que los sujetos privados no cumplan con la presentación oportuna de los informes de ejecución y liquidación de las sumas giradas, según lo establecido en el presente reglamento, la Municipalidad podrá ordenar la retención de los giros correspondientes a los meses siguientes, lo anterior, cuando se determine que hubo un atraso involuntario en la presentación de los informes por lo tanto, los giros se reanudaran a los treinta días posteriores a la fecha de presentación de los citados informes contra su respectiva revisión. La suspensión automática de las transferencias correspondientes a los siguientes meses, tal como lo dispone el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en caso de que se determine que hubo conductas de tipo delictivo se remitirá el informe respectivo al Concejo Municipal para lo que corresponda.

CAPÍTULO IX

Alcances de prohibición

Artículo 25.—De los sujetos que se encuentran prohibidos para participar como solicitantes de las transferencias de recursos públicos. En los procedimientos que promuevan los sujetos privados sometidos al presente Reglamento, tendrán prohibido participar como solicitantes para las transferencias corrientes y de capital financiadas por los programas presupuestarios de esta Municipalidad contemplados por el presupuesto, las siguientes personas:

El tesorero, el Director de Hacienda, en Encargado de Presupuesto, así como el Proveedor, los funcionarios de la Comisión de Transferencias, sus conyugues, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones políticas del Concejo Municipal, así como tampoco del Despacho del Alcalde. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare oficialmente el resultado de las elecciones.

b) Los (as) funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualesquiera de las etapas de asignación, giro y uso de los recursos públicos, incluso en su fiscalización posterior. Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el/la funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de transferencia, o fiscalizar la fase de ejecución.

c) Las personas jurídicas tales como asociaciones y fundaciones, en las cuales las personas sujetas a prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores(as) o cualquier otro puesto con capacidad de decisión.

d) Las personas físicas que hayan intervenido como asesores(as) en cualquier etapa del procedimiento de transferencia, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución.

e) El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

f) Quienes funjan como asesores de cualquiera de los funcionarios afectados por prohibición, sean estos internos o externos, a título personal o sin ninguna clase de remuneración, respecto de la entidad para la cual presta sus servicios dicho(a) funcionario(a).

Artículo 26.—De la prohibición de influencias. A las personas cubiertas por el régimen de prohibiciones se les prohíbe intervenir, directa o indirectamente, ante los(as) funcionarios(as) responsables de las etapas del procedimiento de transferencias, en la asignación, giro, ejecución y fiscalización del convenio, a favor propio o de terceros.

Artículo 27.—Efectos del incumplimiento. La violación del régimen de prohibiciones establecido en este capítulo, originará la nulidad absoluta del acto de transferencia de recursos públicos y podrá acarrear a la parte infractora las sanciones previstas en este Reglamento.

CAPÍTULO X

De las obligaciones, responsabilidades y sanciones

de las organizaciones sociales, asociaciones y fundaciones

SECCIÓN I

De las obligaciones de las asociaciones

y de las fundaciones

Artículo 28.—De las obligaciones en general. Serán obligaciones de las organizaciones sociales, constituidas como Asociaciones y Fundaciones a las que se les haya aprobado una transferencia, además de otras establecidas en este reglamento, las siguientes:

Destinar los recursos económicos otorgados por la Municipalidad exclusivamente para la atención integral de los fines para los cuales fueron destinados.

Contar con un expediente de cada uno de sus funcionarios(as) así como de un registro actualizado de los proveedores de la misma, cuando corresponda.

Facilitar y coordinar con la Municipalidad la supervisión, la fiscalización, y acompañamiento técnico del programa o proyecto de parte de éste último.

Disponer de un control auxiliar para el manejo de la cuenta corriente que se asigne a los recursos económicos que transfiere la Municipalidad.

Emitir oportunamente las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente disponible para el programa, las cuales deberán estar firmadas por el/la contador(a) privado(a) y archivarse en orden cronológico.

Establecer los mecanismos de archivo necesarios para la custodia, protección y manejo de los estados bancarios, así como de toda la documentación atinente a las liquidaciones presentadas a la Municipalidad.

Mantener en un expediente, por año, debidamente rotulado, toda la documentación relacionada con la transferencia de recursos, ordenada cronológicamente.

Mantener en un expediente, por año, archivados los comprobantes de pago en forma mensual, respetando el orden de los cheques emitidos, los cuales deberán ser originales.

Regirse por los principios de la contratación administrativa en materia de adquisición de bienes y servicios.

En aquellos casos en que los sujetos privados reciban recursos provenientes de la Ley Nº 7972, éste deberá observar lo dispuesto en la Ley Nº 8823.

Artículo 29.—Otra normativa de control interno aplicable. Será obligación de los sujetos privados, en lo que les sea aplicable, la observancia de la siguiente legislación:

Ley General de Control Interno. Ley Nº 8292.

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ley Nº 8422.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Ley Nº 7428.

Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley Nº 7494 y sus reformas.

Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Ley Nº 8131 y sus reformas.

Normas de Control Interno para los Sujetos Privados que custodien o administren, por cualquier titulo, fondos públicos (N-1-2009-CO-DFOE).

SECCIÓN II

De las responsabilidades de la Municipalidad de Tibás

Artículo 30.—Responsabilidad de la Municipalidad de Tibás. La Municipalidad de Tibás, a través de la Dirección de Hacienda, deberá cumplir lo siguiente:

Emitir la orden de pago oportunamente a las organizaciones sociales, Asociaciones o Fundaciones los recursos financieros otorgados por transferencia.

Implementar los mecanismos de control establecidos en este Reglamento.

Verificar que los sujetos privados agreguen al principal y con el mismo destino, los intereses que genere en la cuenta corriente el depósito de fondos de origen público.

Informar a la Comisión de Transferencias de cualquier irregularidad o incumplimiento que detecte por parte de los sujetos privados.

Estas regulaciones deberán ser cumplidas, sin perjuicio de la fiscalización que corresponde a la Auditoría Interna.

Artículo 31.—De la responsabilidad de los servidores concedentes de los beneficios otorgados por la Municipalidad de Tibás. Los(as) servidores(as) concedentes de los beneficios, a que se refiere éste reglamento, serán responsables por conducta indebida, dolosa o gravemente culposa, en el ejercicio de los controles tendientes a garantizar el cumplimiento del fin asignado al beneficio concedido.

SECCIÓN III

De las sanciones

Artículo 32.—Sanciones en general. Aparte de otras sanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico, la desviación del beneficio o de la liberación de obligaciones otorgadas por los componentes de la Hacienda Pública, hacia fines diversos del asignado, aunque éstos sean también de interés público, facultará a la entidad concedente para suspender o revocar la concesión, según la gravedad de la violación cometida.

Cuando la desviación se realice en beneficio de intereses privados, del sujeto agente o de terceros, la concesión deberá ser revocada y el beneficiario quedará obligado a la restitución del valor del beneficio desviado, con los daños y perjuicios respectivos. En este caso, la recuperación del monto del beneficio desviado podrá lograrse, además, en la vía ejecutiva, con base en la resolución certificada de la Contadora Municipal.

SECCIÓN IV

Del procedimiento para la suspensión del giro de recursos

a los sujetos beneficiarios en atención a irregularidades

de índole financiera

Artículo 33.—Del procedimiento para la suspensión del giro de los fondos públicos. La Municipalidad podrá iniciar el procedimiento administrativo para suspender el giro de los fondos transferidos a los sujetos beneficiarios cuando devengan denuncias, así como indicios de incumplimientos, irregularidades o deficiencias financieras encontrados en el proceso de supervisión técnica o financiera de parte de los proyectos a los que la Municipalidad les transfiere recursos públicos, mediante la adopción de una investigación preliminar, llevada a cabo por la Comisión de Transferencias.

Artículo 34.—De la investigación preliminar. Corresponderá a la Comisión de Transferencias realizar una investigación preliminar a partir de las denuncias, así como de los indicios de incumplimiento, irregularidades o deficiencias financieras encontradas en el proceso de supervisión técnica o financiera, de parte de los proyectos presentados ante la Municipalidad, por los sujetos privados a los que se les transfiere recursos públicos. Para tales efectos, podrá requerir a los sujetos privados beneficiaros de los proyectos, los libros contables, facturas, recibos y cualesquiera otros documentos de respaldo de gastos presupuestarios.

Artículo 35.—Informes de investigación. La Comisión de Transferencias, pondrá en conocimiento del Alcalde los hallazgos que hayan derivado de la Investigación Preliminar, con el fin de realizar un análisis conjunto de la situación y determinar el impacto generado. La Comisión de Transferencias, rendirá un informe en donde se detallarán las inconsistencias e incumplimientos encontrados, así como las recomendaciones que estimen pertinentes, con el fin de tomar la determinación de instaurar un procedimiento administrativo disciplinario en contra del sujeto privado beneficiado, para con ello garantizarle el debido proceso, con anterioridad a adoptar una decisión de final de suspender en definitiva o temporalmente la transferencia de los recursos o de hacer transferencias parciales.

Artículo 36.—Otras investigaciones previas. La Administración concedente, en caso de ser necesario, y previo a la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, podrá ordenar otras investigaciones o diligencias sumarias a efecto de contar con mayores elementos para la adopción de la decisión final.

Artículo 37.—De la decisión final. La Administración concedente podrá disponer en la decisión final y el reintegro de los recursos desviados a favor de la Municipalidad, en caso de que se llegase a determinar el incumplimiento de las obligaciones establecidas reglamentariamente, así como cuando se identifiquen irregularidades en el manejo de los recursos transferidos a la organización. En caso de que se determine que los incumplimientos o irregularidades en el manejo de los recursos transferidos no existieren o que se debieron a errores numéricos o de digitación, la Administración concedente ordenará reanudar los pagos, así como el reintegro de las sumas retenidas a la organización.

Si se determina la existencia de conductas de tipo delictivo, la Administración concedente procederá a denunciar judicialmente los hechos ante el Ministerio Público y ante los entes externos si así correspondiera. El acto final adoptado deberá ser notificado al sujeto privado de que se trate.

Artículo 38.—Del recurso de reposición. Contra la decisión final adoptada en un procedimiento ordinario cabrá recurso de reposición a interponer dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación, ante el Alcalde Municipal, a quien corresponderá su resolución.

Artículo 39.—De la reanudación de pagos. En caso de que el/la alcalde(a) declare con lugar el recurso de reposición interpuesto, ordenará la reanudación de los pagos, así como el reintegro de las sumas retenidas.

Transitorio único: Para los efectos del ejercicio económico 2012 los plazos empezarán a correr a partir de la publicación.

Artículo 40.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente Proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y se concede conforme a la ley, audiencia pública por el plazo de diez días, para que los interesados se refieran al proyecto de Reglamento anterior y si lo consideran se dirijan al Concejo Municipal a hacer las observaciones que interesen, dentro del plazo citado. Transcurrido el plazo sin que existan objeciones se publicará por segunda vez quedando en vigencia a partir de su publicación.

Departamento de Proveeduría Institucional.—Lic. Karol González Román, Proveedora Institucional.—1 vez.—Contado.—(IN2012102249).

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo VI-3 en su sesión ordinaria Nº 124, celebrada el día 11 de setiembre del 2012, aprobó lo siguiente:

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO INTERNO

ADMINISTRATIVO EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CAPÍTULO I

Principios y definición

Artículo 1º—Principios. Este Reglamento interno se inspira en aquellos principios inherentes a la doctrina y normativa de los Derechos Humanos; en especial los de respeto a la libertad, igualdad, dignidad e integridad de la persona, contenidos en la Constitución Política, Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas así como los diferentes convenios internacionales.

Artículo 2º—Definición. Por hostigamiento sexual se entiende toda conducta sexual indeseada por quien la recibe en forma reiterada y que provoque efectos perjudiciales, en los siguientes casos:

a)   Condiciones materiales de empleo o de docencia.

b)   Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

c)   Estado general de bienestar personal.

También se considera hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

CAPÍTULO II

Objetivo, ámbito de aplicación y manifestaciones

del hostigamiento sexual

Artículo 3º—Objetivo. El objetivo de este reglamento es buscar las medidas tendientes a prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación general, para todos aquellos(as) servidores(as) públicos(as) que presten servicios en la Municipalidad de Tibás o a nombre y por cuenta de esta, tanto para los(las) funcionarios(as) que estén laborando actualmente como para los(las) que en el futuro ingresen a la Institución; y a todos aquellos(as) sobre los(las) que la Municipalidad tenga competencia para ejercer el régimen disciplinario, independientemente del tipo de contratación.

Artículo 5º—Manifestaciones del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otros, por medio de los siguientes comportamientos:

5.1.   Requerimiento de favores sexuales que implique:

a)    Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura de empleo o de estudio, de quien la reciba.

b)    Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, manifiestas u ocultas, de restricciones, daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de estudio o de empleo, para quien las reciba.

c)    Exigencias de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, el estudio o la atención en salud.

5.2.   Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas o verbales, de símbolos o de imágenes, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

5.3.   Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 6º—De la no conciliación. La denuncia por hostigamiento sexual, por atentar contra la dignidad de la persona, es inconciliable entre las partes. Una vez recibida la denuncia la Institución está obligada a darle el debido trámite, para iniciar con el procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 7º—De la normativa supletoria. Todo lo referente al procedimiento disciplinario se desarrollará y tramitará, en lo que no se le oponga, con apego a la normativa vigente en la Institución.

En ausencia de norma específica en la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y en este Reglamento se aplicará, bajo el principio de integración jurídica, en forma supletoria:

a)   Código Municipal, Nº 7794 del 30 de abril de 1998.

b)   Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 28 de agosto de 1978.

c)   Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943.

d)   Código Civil. Ley Nº 63 del 26 de abril de 1886.

e)   Código Procesal Civil. Ley Nº 50 del 25 de enero de 1933.

f)    Los principios generales del Derecho.

Lo anterior, sin perjuicio a la aplicación de otras leyes y reglamentos conexos.

Artículo 8º—De la abstención y de la recusación. La aplicación de la abstención y de la recusación a los(las) miembros(as) de la Comisión Investigadora, se regirá por el proceso establecido en los numerales 230, siguientes y concordantes, de la Ley General de la Administración Pública; Código Procesal Civil y Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 9º—Del derecho a recurrir. Las partes tienen derecho a los recursos ordinarios y extraordinarios contenidos en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, artículo 342 siguientes y concordantes.

Artículo 10.—De la confidencialidad y privacidad del procedimiento. El expediente y la información contenida en él son confidenciales. Solamente, las partes involucradas tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que lo conformen. Con base en el artículo 24 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los sujetos esenciales del procedimiento, denunciantes, denunciados(as), miembros de la Comisión Investigadora, peritos(as) y otras partes involucradas están obligadas a resguardar la confidencialidad y privacidad de los documentos y de las participaciones orales y/o escritas, ante terceros.

Artículo 11.—Del apoyo a las partes afectadas. Las partes afectadas, denunciante y denunciada, podrán acudir al procedimiento con el patrocinio letrado y con el apoyo emocional o psicológico de su confianza, quienes deberán cumplir con lo señalado en el artículo anterior.

CAPÍTULO IV

Prevenciones y su correspondiente responsabilidad

Artículo 12.—De la divulgación. La Municipalidad dará a conocer, a sus funcionarios(as) y demás personas usuarias, la existencia de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y de este Reglamento Interno, tendiente a prevenir las consecuencias que acarrea tipificar la conducta del hostigamiento sexual dentro de la Institución. Para ello utilizará las formas y medios que considere convenientes.

Artículo 13.—De la responsabilidad. Será responsabilidad de quienes ejerzan funciones de supervisión de personal, la divulgación de la normativa vigente sobre el tema.

CAPÍTULO V

Sobre el procedimiento

Artículo 14.—De la denuncia. La persona denunciante podrá plantear la denuncia, escrita o verbal, ante el Alcalde Municipal. En caso de que la denuncia sea verbal se deberá levantar un acta que suscribirá la persona ofendida, junto con la persona que el Alcalde, asignará para ese acto, mediante resolución sucinta. El Alcalde dará traslado de la denuncia a la Defensoría de los Habitantes, en el término de tres días hábiles. La persona que denuncia adquiere todos los derechos que implica ser parte del proceso.

Artículo 15.—De la subsanación de defectos. Los defectos u omisiones que pudiera contener la denuncia, no darán lugar para su rechazo.

Artículo 16.—De la conformación de la comisión investigadora. En el plazo, improrrogable, de tres días hábiles, contados a partir del siguiente día en que se presentó la denuncia ante el Alcalde, quien procederá a la conformación de la Comisión Investigadora, dispuesto en el artículo 20 de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, la cual tendrá bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.

Artículo 17.—De la integración de la comisión investigadora. La comisión investigadora estará conformada por tres funcionarios(as) de la Institución, designados(as) por el Alcalde, en la siguiente forma:

a)   El Coordinador(a) del Departamento de Recursos Humanos, quien dirigirá la Comisión Investigadora. En caso de que el Coordinador(a) de Recursos Humanos no pudiera asumir el cargo, la designación recaerá en alguno de los(las) Coordinadores(as) de Área.

b)   Coordinador(a) de Gestión Social.

c)   Un(a) profesional, con grado de licenciatura en leyes y con conocimientos en materia disciplinaria, que velará porque se respete el debido proceso y tendrá en custodia el expediente administrativo.

Dependiendo del sexo del(la) denunciante, la comisión investigadora estará conformada, en mayoría, por su igual. Cada uno de los(las) integrantes tendrán su respectivo suplente, para aquellas ausencias de fuerza mayor, por parte de los(las) titulares. Todos estos funcionarios(as) tendrán el deber de mantener la confidencialidad sobre lo conocido y resuelto en el caso.

Artículo 18.—De las garantías procesales. En el procedimiento se garantizará el debido proceso y el derecho de defensa se guardará total confidencialidad en su trámite. Cualquier infidencia de las personas que están obligadas a guardar confidencialidad será falta, la cual se sancionará de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 19.—De la ampliación o aclaración. La comisión investigadora podrá solicitar a la persona denunciante, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de su instalación, que amplíe o aclare los términos de la denuncia.

Artículo 20.—Del traslado de la denuncia. Cumplido lo preceptuado en el artículo anterior, se dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, y se le concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para exponer los motivos que tenga de oposición a la denuncia, junto con el ofrecimiento de las pruebas de descargo. En el caso de que no ejerza el derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluir, definitivamente, con el informe final.

Artículo 21.—De las medidas cautelares. El Alcalde podrá dictar, de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares que considere oportunas, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 7476, en cualquier momento del proceso.

Artículo 22.—Comparecencia de la persona denunciante. Vencido el plazo que determina el artículo 20 y en los siguientes cinco días hábiles, la comisión investigadora dará audiencia a la persona denunciante, para que comparezca ante esta instancia.

Artículo 23.—Evacuación de la prueba. Una vez recibida a la persona denunciante, se procederá a la evacuación de la prueba ofrecida por las partes. Tratándose de prueba testimonial, la citación se hará con al menos tres días hábiles de anticipación.

Artículo 24.—Valoración de la prueba. Para la valoración de la prueba deberán tomarse en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados, así como los principios de la sana crítica, lógica y experiencia.

Artículo 25.—Comparecencia de la persona denunciada. La persona denunciada tendrá derecho a una audiencia oral y privada ante la Comisión Investigadora, la cual deberá ser notificada con un mínimo de quince días hábiles.

Artículo 26.—Conclusiones o alegatos finales. Evacuada la prueba y recibida la comparecencia de la parte denunciada, las partes podrán presentar sus alegatos finales y conclusiones dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.

Artículo 27.—De la conclusión e informe final. En el plazo de ocho días naturales, después de las comparecencias y evacuación de la prueba, la comisión investigadora informará por escrito al Alcalde Municipal o, en su ausencia, ante quien lo sustituya, las conclusiones del trámite administrativo y las recomendaciones disciplinarias, que se consideren aplicables.

Artículo 28.—Resolución final. El Alcalde o, quien en ausencia lo(la) sustituya, tendrá quince días desde la fecha de la comparecencia para resolver lo que corresponda, como acto final.

Artículo 29.—De los recursos contra la resolución final. En el caso de que el acto final disponga la destitución del servidor o servidora, podrá interponer dentro de los ocho días hábiles, contados a partir de la notificación del acto final, un Recurso de Apelación para ante los Tribunales Laborales del circuito judicial a que pertenece la Municipalidad, lo cual también aplica en caso de suspensión sin goce de salario, lo anterior de conformidad con el artículo 150 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Calificación de las faltas y sanciones disciplinarias

Artículo 30.—Calificación de las faltas cometidas por manifestaciones de hostigamiento sexual. Las conductas que, con fundamento en la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, se consideren como hostigamiento, se calificarán de la siguiente forma:

a)   Faltas leves.

b)   Faltas graves.

c)   Faltas gravísimas.

Artículo 31.—Las sanciones disciplinarias. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:

a)   La falta leve será sancionada con amonestación escrita.

b)   La falta grave será sancionada con suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles.

c)   La falta gravísima será sancionada con despedido sin responsabilidad patronal.

Cuando un funcionario(a) reincide en una conducta de hostigamiento sexual, le será aplicada la sanción prevista para la calificación más grave siguiente a la que resultare del procedimiento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 32.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento del Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de Tibás, publicado en La Gaceta Nº 38 del miércoles 24 de febrero 1999, así como cualquier normativa interna que se oponga a lo aquí indicado.

Artículo 33.—Modificaciones. Cualquier modificación a este Reglamento será acordada por el Concejo Municipal y de aprobarse deberá ser publicada y publicitada a través de los medios pertinentes.

Artículo 34.—Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—Los procedimientos actuales. Los procedimientos disciplinarios que con anterioridad a la publicación de este reglamento se encuentren activos, finalizarán conforme al reglamento que les dio inicio.

Departamento de Proveeduría Institucional.—Lic. Karol González Román, Proveedora Institucional.—1 vez.—Contado.—(IN2012102251).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

MODIFICAR EL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO

DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Acuerdo del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde mediante el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 790 del 22 de octubre del 2012, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso g), en forma unánime, que al texto dice:

Acuerdo Nº 07:

Según la solicitud del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo Nº 154-PUCC-30-08-12 este Concejo Municipal de Distrito de Monteverde acuerda modificar el artículo 38 del Reglamento del cementerio municipal para que en lo sucesivo se lea: “ Todas las bóvedas construidas en el cementerio municipal deberán ser de color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de las mismas y estarán identificadas con el nombre del difunto y la fecha de defunción en material imborrable preferiblemente metal o piedra”. Aplicar el Artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Monteverde, 29 de octubre del 2012.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria.—1 vez.—(IN2012103049).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jorge Oldemar Salas Rojas cédula 01-0765-0268 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CDP Nº 416-301-416000822 fórmula Nº 403101 por $10.000,00 con el cupón fórmula Nº 403102 por $92, CDP Nº 416-301-416000954 fórmula Nº 403105 por $10.000,00 con el cupón fórmula Nº 403106 por $92,74, y el CDP Nº 416-301-416000953 formulario Nº 403103 por $10.000,00 con el cupón fórmula Nº 403104 por $92,74.

Alajuela, 30 de octubre del 2012.—Jorge O. Salas Rojas.—(IN2012102030).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SEÑORES INDUSTRIALES DE FRIJOL Y MAÍZ BLANCO

En cumplimiento con la Ley Nº 8763 “Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con arancel preferencial, en caso de Desabastecimiento”, y al iniciar un nuevo período de cosecha 2012/2013, los invitamos a participar en la compra de la cosecha nacional, para que pueda obtener el beneficio de la reducción del arancel para la importación de estos productos de terceros mercados (excluyendo Centro América).

Solo tiene que registrarse personalmente ante las Oficinas del Servicio de Información e Inteligencia de Mercados del Consejo Nacional de Producción, ubicadas en San José, de Yamuni avenida 10, 100 metros sur; y adquirir la cosecha de los productores costarricenses debidamente registrados ante las Oficinas Regionales del Consejo Nacional Producción.

Para mayor información comuníquese al teléfono: 2255-0056 o al e-mail: sim@cnp.go.cr

Consulte la Web www.cnp.go.cr en el apartado Información de Mercados para conocer sobre la situación y alertas del mercado.

Lic. Percy Ávila Picado, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 001-2012.—Solicitud Nº 800-00001P.—Crédito.—(IN2012102221).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo VII-1 en su sesión ordinaria Nº 129, celebrada el día 16 de octubre del 2012, dispuso lo siguiente:

MOCIÓN

PRESENTADA POR VARIOS REGIDORES(AS):

Considerando:

Que este Concejo Municipal es consciente que la época de fin de año, es una oportunidad para que se comparta y mantengan los valores familiares, culturales y religiosos; razón por la cual se pretende una pausa durante los últimos días de diciembre.

Que el artículo 35 del Código Municipal establece: El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal. Por tanto,

SE ACUERDA:

1.    Establecer para el mes de diciembre del 2012, el siguiente calendario para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal del cantón de Tibás. Todas a partir de las 07:00 p. m.

       Sesiones ordinarias:

       4 de diciembre del 2012

       7 de diciembre del 2012

       11 de diciembre del 2012

       14 de diciembre del 2012

       Sesiones extraordinarias:

       6 de diciembre del 2012

       13 de diciembre del 2012

       Jueves 3 de enero del 2013 Ordinaria (en sustitución de la correspondiente al 01/01/13).

Departamento de Proveeduría Institucional.—Lic. Karol González Román, Proveedora Institucional.—1 vez.—Contado.—(IN2012102259).

INFORMA

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo VI-3 en su sesión ordinaria Nº 125, celebrada el día 18 de setiembre del 2012, dispuso lo siguiente:

MOCIÓN

Considerando:

1.    Que el artículo 74 del Código Municipal establece que:

       “ARTÍCULO 74.- (*) Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

       Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección de basuras, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

       Se cobrarán tasas por los servicios (de policía municipal), y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según la medida lineal de frente de propiedad. La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar de cada tasa.

2.    Que el acuerdo V-29 de la sesión ordinaria Nº 108, celebrada el 22 de mayo del 2012, en donde se remitió el oficio DAMT-CI-1794-2012, con la propuesta de aumento de tasas de los servicios urbanos del cantón, fue analizado ampliamente por esta Comisión y se decidió solicitar a la Administración, consultar a la Contraloría General de la República la opción de escalonar el incremento de la tasas, con un plan de reducción de costo, de tal manera que en un plazo de tres años se logre el punto de equilibrio.

3.    Que la Contraloría General de la República responde a la consulta realizada por la Administración Municipal, indicando que la decisión sobre las tasas es parte de la autonomía del Gobierno Local.

Por tanto,

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Estas tasas entrarán a regir a partir del 1º de enero del 2013, una vez realizada la publicación en el periódico oficial según el marco jurídico respectivo.

Departamento de Proveeduría Institucional.—Lic. Karol González Román, Proveedora Institucional.—1 vez.—Contado.—(IN2012102261).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Odir Naim Vidaurre Espinoza, cédula 5-273-749. Vecino de Santa Rita, Nandayure, Guanacaste. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 2973.25 m cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico, predio identificado con el número 133. Sus linderos son: norte, zona restringida (propiedad privada); sur, calle pública; este, zona restringida (propiedad privada); oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012102736).

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que 3-101-619555 S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-619555, vecino del Carmen de Nandayure Guanacaste. Inscripción en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: dos mil diez, asiento: doscientos veintitrés mil doscientos ochenta y dos. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 954.47 m cuadrados, para destinarlo como Zona de Campamento (ZCA) predio identificado con el número 155-A. Sus linderos son: norte, zona restringida (propiedad privada); sur, calle pública; este, zona restringida de la Z.M.T.; oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012102738).

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que José Ángel Mora Araya, cédula 5-130-081, vecino del Carmen de Nandayure, Guanacaste. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo del 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 954.47 m cuadrados, para destinarlo como Zona de Campamento (ZCA), predio identificado con el número 155-B. Sus linderos son: norte, zona restringida (propiedad privada); sur, calle pública; este, zona restringida de la Z.M.T.; oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012102740).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria 38-12, artículo VI, inciso b del día nueve de  octubre del dos mil doce acordó cerrar las oficinas del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano del día 24 de diciembre al 31 de diciembre del 2012, inclusive, otorgando cinco días de vacaciones a los funcionarios.

-    Los funcionarios que por sus funciones operativas, como la recolección de basura, no se pueden ausentar,  no se someten a este acuerdo, situación que analizará la Intendencia.

-    Si por los proyectos o trabajos pendientes dentro de la Institución, la Intendencia requiera de la presencia de algún funcionario administrativo o profesional en esos días, puede llamarle y suspender las vacaciones los días que sean necesarios.

-    La Intendencia no se somete a este acuerdo, excepto que no exista proyecto alguno pendiente o que ya se haya realizado  el cierre financiero.

2º—La sesión ordinaria correspondiente al día 25 de diciembre del 2012 se traslada para el día 20 de diciembre del 2012, la sesión ordinaria  del día 31 de diciembre del 2012 se suspende. Acuerdo unánime.

Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012102870).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria N° 84-2012

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general ordinaria ochenta y cuatro, dos mil doce, a celebrarse el sábado 8 de diciembre de 2012, en primera convocatoria, a las 8:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.

Sita: En la sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día

Asamblea Nº 84-2012

1.  Comprobación del quórum

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Lectura y aprobación del acta N° 83-2012

5.  Lectura y aprobación del informe de junta directiva

6.  Elección y juramentación de miembros de Junta Directiva 2012-2014

Presidente(a)

Secretario(a)

Tesorero(a)

Vocal I

Vocal II

7.  Elección y Juramentación de miembros del Tribunal de Honor 2012-2013

Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la Institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

1.  Se recuerda a quienes deseen presentar su nombre como candidato o candidata a la presidencia que pueden hacerlo hasta el viernes 23 de noviembre de 2012 a las 5:00 p.m. cumpliendo con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento a la Ley. Así mismo se recuerda que quienes sean electos deben de presentar declaración de bienes ante la Contraloría General de la República.

2.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologiacr.com

Msc. Milagro Quesada Villegas, Secretaria Junta Directiva.—(IN2012103167).                                                                                            2 v. 1.

ASOCIACIÓN CONDOMINIOS APARTOTEL CARIARI

Asociación Condominios Apartotel Cariari, asamblea general ordinaria y extraordinaria. En el Condominio N° 6, sábado 17 de noviembre del 2012, 9 a.m. primera convocatoria; 10 a.m. segunda convocatoria.

Agenda:

1.  Verificación del quórum                  2. Aprobación acta anterior

3.  Informe del Presidente                    4. Informe de la Administración

5.  Elección del Representante Legal    6. Asuntos varios

Roslyn Beswick, cédula de residencia N° 112400027835, Representante Legal.—1 vez.—(IN2012103173).

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

De acuerdo con lo establecido en la legislación nacional, el señor Marvin Gerardo Rojas Bolaños, cédula 204470191, en calidad de secretario de Café de Altura de San Ramón Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377316, y por disposición del Consejo de Administración, convoca a todos los socios de dicha sociedad, a la asamblea general ordinaria Nº 24 a efectuarse el próximo domingo 16 de diciembre del 2012, en las instalaciones del Beneficio José Valenciano Madrigal, ubicado 1.5 km al este de Bomba Chury, La Guaria, San Isidro, San Ramón, Alajuela. Primera convocatoria: 9 a.m.; en caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. La agenda a tratar para el orden del día será: 1. Comprobación del quórum. 2. Invocación. 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Saludos del Sr. Presidente. 5. Informe de la Auditoría Externa. 6. Informe de la Junta Directiva. 7. Informe del Fiscal. 8. Elección de miembros de Junta Directiva. 9. Propuestas de nuevo reglamento. 10. Mociones y comentarios. 11. Asuntos varios.—San Ramón, 30 de octubre del 2012.—Marvin Gerardo Rojas Bolaños, Secretario.—Luis Guillermo Ramírez Rojas, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2012103174).

FUNDACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA EQUIDAD

Se convoca a la asamblea general de la junta administrativa de la Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad, conocida como: ALIARSE, con cédula jurídica número 3-006-450467, que se celebrará en primera convocatoria a las 14:00 horas del día 15 de noviembre del 2012, y a las l4:30 horas del mismo día en segunda convocatoria con el número de miembros presentes, y que se realizará en el domicilio de la Fundación sito en San José, frente al Parque Francia, con el siguiente orden del día: orden del día: 1) Apertura y comprobación del Quórum; 2) Aprobación de la Agenda 3) Lectura del acta anterior; 4) Informe del delegado ejecutivo; 5) Informe del presidente; 6) Aprobación del Presupuesto de Gastos e Inventario; 7) Nombramiento de los directores para el período 2013-2015; 8) Nombramiento de presidente para el período 2012-2013; 9) Acuerdos; 10) Otros asuntos.—San José, 23 de octubre del 2012.—Jorge Nowalski Rowinski, Presidente.—1 vez.—(IN2012103193).

COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL

DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 6° de la Ley Nº 5005 de creación del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica y el artículo 15 de su Reglamento Interno, se convoca a todos los miembros del Colegio a la próxima asamblea general ordinaria que se efectuará el sábado 24 de noviembre de 2012, en su sede ubicada en urbanización Don Carlos, Cinco Esquinas de Tibás, San José, del restaurante Antojitos 350 metros sur y 75 metros este.

Orden del día:

I.      Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria efectuada el 26 de noviembre de 2011.

II.    Lectura y aprobación del acta de la asamblea general extraordinaria efectuada el 29 de setiembre de 2012.

III.   Informe de la presidencia.

IV.   Informe de la tesorería.

V.    Informe de la fiscalía.

VI.   Aprobación del presupuesto para el período 2013.

VII.  Elección de la junta directiva y fiscalía para el período 2013.

VIII.   Asuntos vanos.

La primera convocatoria será a las 14:00 horas y la segunda a las 14 horas y 30 minutos. En caso de no existir el quórum requerido, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con cualquier número de miembros presentes.—Lic. Marcia Salazar Vargas, Presidenta.—1 vez.—(IN2012103525).

CONDOMINIO EL RINCÓN

Convocatoria de asamblea general ordinaria de Condominio El Rincón, sirva la presente para convocarlos a la asamblea general ordinaria, a realizarse en el Condominio, casa Nº 2, el día miércoles 5 de diciembre del 2012, a las 6:00 p.m. en Primera convocatoria, con una asistencia de representantes debidamente acreditados de no menos del 66.67% del valor del Condominio. De no lograrse el quórum de Ley, se convoca a segunda sesión, una hora más tarde (7:00 p.m); en la que el quórum estará constituido por cualquier número de representantes.

Agenda:

1)  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

2)  Lectura del acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio El Rincón de fecha lunes 12 de diciembre del 2011.

3)  Informes contables al 30 de noviembre del 2012.

4)  Informe del administrador.

5)  Comentarios de la junta asesora.

6)  Discusión y aprobación del presupuesto ordinario para el año 2013 y aprobación de cuotas.

7)  Nombramiento de la administración y junta asesora para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2013.

Escazú, 25 de octubre del 2012.—Víctor Montero Ch., Administrador.—1 vez.—RP2012328197.—(IN2012103549).

TALLER INDUSTRIAL CALLE FLORES S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Taller Industrial Calle Flores S. A., cédula jurídica 3-101-081551, a la celebración de una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se realizará a las quince horas del día siete de diciembre del dos mil doce, en San Antonio de Belén-Heredia, doscientos este cincuenta norte de la Municipalidad, oficina de la Licenciada Flor Delgado Zumbado. El orden del día será el siguiente: 1) Verificación de quórum de Ley y apertura de Asamblea. De no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para realizar la asamblea una hora después, en segunda convocatoria, con el capital social que se encuentre presente en ese momento. 2) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual. 3) Acordar en su caso si procede, la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social. 4) Reorganización de la Junta Directiva. 5) Modificar el pacto social en las cláusulas segunda y sexta. 6) Asuntos varios. Cierre de Asamblea.—Belén, 30 de octubre del dos mil doce.—Omar Venegas Alfaro.—Luis Humberto Murillo Murillo.—1 vez.—RP2012328286.—(IN2012103553).

VALLE DEL NORTE RHN S. A.

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de Valle del Norte RHN S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil seiscientos diez, a celebrarse en nuestras instalaciones en Cuestillas, Florencia, San Carlos, quinientos metros este del puente sobre el Río Ron Ron, el día sábado ocho de diciembre del dos mil doce, en primera convocatoria a las diez horas, y en segunda convocatoria a las once horas del mismo día. Orden del día: Uno: Saludo de bienvenida por la presidencia. Dos: Comprobación de quórum. Tres: Lectura del acta anterior. Cuatro: Lectura y aprobación de la agenda (Orden del día) Cinco: Informe de presidencia. Seis: Informe de tesorería. Siete: Informe de fiscalía. Ocho: Propuestas de socios. Nueve: Elección de junta directiva. Diez: Modificación de las convenciones sexta, octava y décima primera del pacto constitutivo. Once: modificación del estatuto. Doce: actualización del libro registro de accionistas. Trece: clausura y refrigerio. Se pide a todos los socios llevar sus acciones para efectos del punto doce de la agenda. Se convoca mediante el Diario Oficial según artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio.—Lic. José Antonio Ledezma Ramírez, Presidente de la junta directiva.—1 vez.—RP2012328274.—(IN2012103555).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE

DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del titulo de bachillerato en enfermería y Licenciatura en enfermería, por causa de extravío, emitido el bachillerato por la universidad con fecha 20 de agosto del 2005, y el de Licenciatura con fecha 27 de octubre del 2007, a nombre de Arboine Watson Inés Lucrecia, conocida como Inés Watson Mior, portadora de la cédula de identidad 7-0065-0096, inscrito el bachillerato en el tomo 27, folio 211, asiento 4498 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 224, numero 4166, y el de Licenciatura en el tomo 27, folio 315, asiento 6778 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 345, asiento 6533. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de octubre deL 2012.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2012102309).

LABORATORIOS INDUSTRIALES

SUPERCOLOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por motivo de extravío hemos recibido formal solicitud de reposición de los siguientes certificados de acciones de Laboratorios Industriales Supercolor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-060437, certificados de acciones comunes y nominativas número uno, dos, tres, cuatro y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo y siguiendo el trámite establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 17 de octubre del 2012.—Roland Puschendorf Zimmer, Presidente.—(IN2012102357).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LINK SPACE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Link Space Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-328420, cita y emplaza a quienes se consideran interesados en diligencias de reposición de los títulos accionarios Nº 1, por 99 acciones de la serie A, y título accionario Nº 2, por 1 acción de la serie A, pertenecientes a la señora Dina Elizabeth Montero Umaña, mayor de edad, divorciada una vez, Jefa de Recursos Humanos, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0755-0274, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la tercera y última publicación de este aviso.—Fabio Acuña Martens, Representante Legal.—(IN2012102731).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR S. A.

El suscrito Francesco Caldart Cassol, mayor, vecino de San José, Moravia, empresario, casado una vez, con cédula número ocho-cero cinco ocho-nueve ocho siete, actuando en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de “Cable Visión de Costa Rica CVCR S. A.”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres, se avisa al público en general y a cualquier interesado lo siguiente: Cable Visión de Costa Rica CVCR S. A., publicó un edicto en Las Gacetas de los días 21, 24 y 25 de setiembre del 2012, correspondientes a la Nº 183, Nº 184 y Nº 185 del 2012, en relación a la adquisición de esta empresa por el Instituto Costarricense de Electricidad ICE, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 479 del Código de Comercio. Se comunica que con esta publicación se deja, sin efecto o valor legal dicha comunicación por lo que los terceros interesados que presentaron gestiones ante el ICE, deberán hacer valer sus derechos y para todo efecto legal pertinente ante Cable Visión de Costa Rica CVCR S. A. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2012.—Francesco Caldart Cassol, Presidente.—1 vez.—(IN2012102805).

ASOCIACIÓN COMISIÓN COSTARRICENSE DE DERECHOS HUMANOS

CÉDULA JURÍDICA 3-002-075506

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE OCTUBRE DE 2012

(En miles de colones)

ACTIVO                                                            MONTO                                     PASIVO                                                                          MONTO

ACTIVO CORRIENTE                                                                                         PASIVO CORRIENTE

Caja General                                                   2.603.692,80                                    Cuentas Por Pagar                                                            2.603.692,80

TOTAL DE ACTIVO CORRIENTE                                                                       TOTAL DE PASIVO CORRIENTE                                 2.603.692,80

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO                                                                      PATRIMONIO

Terreno                                                       46.073.856,00                                    Aportes de Asociados                                              46.073.856,00

                                                                                                                               TOTAL PATRIMONIO                                            46.073.856,00

TOTAL DE ACTIVO                               48.677.548.80                                    TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO                         48.677.548,80

El presente Balance Final de Liquidación de la Asociación Comisión Costarricense de Derechos Humanos se publica en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14 de La Ley de Asociaciones y el CAPITULO IX del CÓDIGO DE COMERCIO.

El importe que se presenta en este Balance Final de Liquidación en Caja General será utilizado para cubrir los gastos relativos a los actos formales de cierre, como son las publicaciones de ley, los gastos y honorarios relativos a la liquidación de la Asociación.

La parte que a cada asociado le corresponde del Patrimonio (Aportes de Asociados), sea el equivalente al valor del inmueble (Terreno), el cual se encuentra inscrito bajo el número de folio real 406333, del Partido de San José, derechos 001 y 002, por acuerdo debidamente protocolizado de asamblea general extraordinaria del día quince de julio del dos mil doce, será donado a la Asociación Costarricense de Derechos Humanos (ACODEHU), cédula jurídica 3-002-457666.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Alexander Cascante Alfaro, Liquidador.—1 vez.—RP2012328087.—(IN2012102944).

ASOCIACIÓN BRUMOSA DE NATACIÓN Y TRIATLÓN

Yo, Ana Lucrecia Aguilar Silesky, cédula uno-seiscientos ochenta y uno-ochocientos setenta en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación Brumosa de Natación y Triatlón, cédula jurídica 3-002-316230, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Tres de octubre  del dos mil doce.— Ana Lucrecia Aguilar Silesky, Presidenta.—1 vez.—RP2012328020.—(IN20120103042).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA VOLEIBOL DE BELÉN

Yo, Mainor Francisco Murillo Núñez, cédula de identidad número uno-cero ochocientos trece-cero seiscientos cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Voleibol de Belén, cédula jurídica: 3-002-222945, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, número dos, por haberse concluido. Además en mi condición dicha, solicito la reposición de los tres libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de octubre del dos mil doce.— Mainor Francisco Murillo Núñez, Presidente.—1 vez.—RP2012328124.—(IN20120103043).

ASOCIACIÓN DE MUJERES MICROEMPRESARIAS

DEL ASENTAMIENTO DE SANTA FE DE GUATUSO

La suscrita, Rose María Ugalde Quesada c/c Rose Marie, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cuatro-doscientos cuarenta y nueve, en mi calidad de Presidenta y Representante legal de la Asociación de Mujeres Microempresarias del Asentamiento de Santa Fe de Guatuso, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-tres cinco cuatro ocho tres cinco, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quince de octubre del dos mil doce.—Rose María Ugalde Quesada, Presidenta.—1 vez.—RP2012328144.—(IN20120103044).

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LAS CALLES

BOMBACHO, HUACALILLO Y ZURQUÍ

Yo, Priscila Hine Mesén, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-ochocientos diecisiete, en mi calidad de Presidenta y Representante Legal de la Asociación de Residentes de Las Calles Bombacho, Huacalillo y Zurquí, cédula de persona jurídica número 3-002-616012, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Registro de Asociados, acta de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de setiembre del 2012.— Priscila Hine Mesén, Presidenta.—1 vez.—RP2012328154.—(IN20120103045).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura firmada el día 23 de octubre de 2012, se suscribió contrato de compra venta del establecimiento mercantil conocido como Pizza Veleta y Club Pie Loco, situado en el Paseo de  los  Turistas,  Puntarenas; mediante el cual Pizza del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-146673, le vendió el establecimiento a la sociedad Inversiones Grecar Icg S. A., cédula 3-101-533117. De conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores, para que se presenten a hacer valer sus acreencias, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, en las oficinas del despacho Pacheco, Odio, Alfaro, en Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso 5, con el Lic. José Rafael Fernández, abogado de la vendedora. Teléfono 2291-0123..—San José, 23 de octubre del 2012.—John P. Shannon Jr., Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Pizza del Pacífico S. A.—(IN2012102443).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 24 de octubre del 2012, se modifica domicilio y representación de la sociedad Inmobiliaria La Guatuza S. A.Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2012327838.—(IN2012102581).

Ante esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Servicios Médicos de Fortaleza del Alma AC Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo. Capital: Diez mil colones.—San José, treinta de octubre del año dos mil doce.—Lic. Enrique Alfonso Steele Maltés, Notario.—1 vez.—RP2012327839.—(IN2012102582).

Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 170-III, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 26 de octubre del año 2012, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada LOG Las Oropéndolas de Guanacaste S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Segundo: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 26 de octubre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012327842.—(IN201212583).

Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 168-III, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 17 de octubre del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Te Konte Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional Oficina PSC Attorneys, capital social: Doce mil colones, gerente general uno: Andrés Rodrigo Benavente Amengual. Gerente general dos: Johannes Florian Dan Mayr.—Guanacaste, 17 de octubre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012327843.—(IN2012102584).

Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 131-V, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 23 de octubre del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Milagro Luxury Rentals Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Centro Comercial, frente a la Ferretería Playa Hermosa. Capital social: Doce mil colones, gerente general uno: Pamela Lewis. Gerente general dos: Jeffry Gerardo Pérez Barboza.—Guanacaste, 23 de octubre del 2012.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012327844.—(IN2012102585).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil doce. Se constituyó la sociedad denominada Inversiones Casa Sana y Vitalidad del Sur S. R. L., con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, exactamente treinta metros oeste de Disco Centro, como presidente Beth Sylvia Klarreich Corwin.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil doce.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012327845.—(IN2012102586).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día diecinueve de octubre del año dos mil doce, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil quinientos nueve sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se disuelve la indicada sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del año dos mil doce.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012327846.—(IN2012102587).

Por medio de asamblea general extraordinaria efectuada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las ocho horas del dos de abril del dos mil doce. Se decidió disolver la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis sociedad anónima número de cédula jurídica 3-101-548426.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012327847.—(IN2012102588).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las catorce horas del trece de febrero del dos mil doce. Se realizó la asamblea de la sociedad denominada Industrias Arce Badilla Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil trescientos cuarenta y cuatro, se decidió disolver la sociedad anónima por lo que se hace el respectivo aviso para un tercero interesado. Es todo.—Veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012327848.—(IN2012102589).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las catorce horas del doce de octubre del dos mil doce. Se modificó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad anónima Las Aguas y Vistas de Esteban S. A. con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos treinta y cinco.—San Isidro del General jueves veintiséis de octubre año dos mil doce.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012327849.—(IN2012102590).

A las doce horas del veintidós de octubre del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad N B S It Makes Me Laugh Sociedad Anónima donde se acuerda disolverla y liquidarla de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012327850.—(IN2012102591).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Mired Médica Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del treinta de octubre del año dos mil doce. Presidente: Yendry Jiménez Cordero. Capital social diez mil colones, plazo social: Noventa y nueve años.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012327851.—(IN2012102592).

Mediante escritura 17 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 13 de octubre del 2012, se modifica la cláusula sétima del consejo de administración o junta directiva en la sociedad R Y C Sports Ya S. A., cédula jurídica Nº 3-101-603135.—San José 13 de octubre del 2012.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2012327852.—(IN2012102593).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Hermanos Nicky S. A., con domicilio en San José, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, quince horas del dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2012327854.—(IN2012102594).

Ante mi notaría, Óscar Ortiz Cuadra y Paul André Tinoco constituyen sociedad con denominación por número de cédula jurídica.—San José, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012327861.—(IN2012102595).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Salgado Ulloa Ltda., por los cuales se liquida esa sociedad.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012327863.—(IN2012102596).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 29 de octubre de 2012, ante esta notaría se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Condominio Boulevar del Sol Número Trece Luis S. A. en virtud de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012327864.—(IN2012102597).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 10:00 horas del 25 de octubre de 2012, se constituye Propiedades Jedisa Limitada. Capital social cien mil colones suscrito y pagado, plazo de cien años.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—RP2012327869.—(IN2012102598).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las diecisiete horas del veintitrés de octubre dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yihara Youkta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil setecientos treinta y nueve, donde se nombró, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, veintinueve de octubre dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012327870.—(IN2012102599).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Youkturas Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil doscientos cincuenta y dos, donde se nombró, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, veintinueve de octubre dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012327871.—(IN2012102600).

Ante escritura otorgada el día veintinueve de octubre del dos mil doce, se modifican los estatutos de la sociedad Certificar Centro de Evaluaciones e Inspecciones de Costa Rica S. A. con número de cédula jurídica 3-101-657277. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012327872.—(IN2012102601).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Felipe Royo Sucesores S. R. L. Se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos, referentes al domicilio y administración y se crea una nueva del agente residente.—Turrialba, veintisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012327873.—(IN2012102602).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, de las veinte horas del día dieciocho de octubre del año dos mil doce, visible e iniciada a folio ciento tres vuelto, del tomo quinto del suscrito notario, se constituye sociedad denominada SJ Enterprises Sociedad Anónima y su traducción al español es Empresas SJ Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social, suscrito y pagado. Es todo.—Ciudad de San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012327881.—(IN2012102603).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad MPV Fuel Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012327882.—(IN2012102604).

Mediante escritura número ciento noventa y uno del tomo veintitrés de mi protocolo se modificó la cláusula tercera del objeto de la empresa Inmobiliaria Panorámica del Valle IPV Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2012327883.—(IN2012102605).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil doce, se constituyó la sociedad B & B Sociedad Anónima, cuya presidenta es Maritza Blanco Vargas.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012327885.—(IN2012102606).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintinueve de octubre del 2012, la sociedad Warren Guanacaste S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica el pacto social y se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012327888.—(IN2012102607).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2012, se constituye una sociedad anónima, sin nombre domiciliada en Tres Ríos, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Guodong Wu Hu, presidente.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012327889.—(IN2012102608).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre del 2012, la sociedad Warren Consolidadas S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica el pacto social y se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria—1 vez.—RP2012327890.—(IN2012102609).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de octubre del 2012, la sociedad Warren Springs S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica el pacto social y se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012327891.—(IN2012102610).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Jornada V & R Sociedad Anónima, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce, siendo su presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente el señor Jorge Luis Valverde Esquivel, y su tesorera: Margarita Rodríguez Vargas, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de San Carlos.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012327892.—(IN2012102611).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Seguridad Magero Sociedad Anónima a las doce horas del catorce de octubre del dos mil doce, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Marvin Gerardo Rojas Vargas, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia, San Carlos.—Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012327893.—(IN2012102612).

Por escritura, otorgada ante esta notaría, número once, de las 10:00 horas del 8 de agosto del 2012, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada: Eleroqui S. A., cédula 3-101-575482, por domicilio social, distribución de acciones, cambio de junta directiva, apoderado generalísimo.—Heredia 30 de octubre del 2012.—Lic. Oralia Molina Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012327895.—(IN2012102613).

Osvaldo José Zanella Giorda, ciudadano de nacionalidad Argentina y titular del pasaporte ordinario de la República Argentina número 06554338M, Osvaldo Matías Zanella Genovese, ciudadano de nacionalidad Argentina y titular del pasaporte ordinario de la República Argentina número 2345810N y Josefina Genovese, ciudadana de nacionalidad Argentina y titular del pasaporte ordinario de la República Argentina número 06029818F, han convenido constituir una sociedad anónima que se denominará Grupo Tecnológico Zanella Sociedad Anónima, domicilio social en San José, San Antonio, Desamparados, Urbanización La Constancia, diagonal a la plaza de fútbol de dicha localidad, pudiendo abrir sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional. Presidente: Osvaldo José Zanella Giorda, secretaria: Josefina Genovese, tesorero: Osvaldo Matías Zanella Genovese, fiscal: Randall Arce Rodríguez, mayor de edad, casado en únicas nupcias, Contador Privado, vecino de Heredia, San Rafael de Heredia, Residencial Las Bermúdez, casa número nueve-D, portadora de la cédula de identidad costarricense número 1-838-701. El presidente y tesorero fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012327896.—(IN2012102614).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Grupo Seguridad Técnica Dos S. A. Presidente: Edgar Salazar Salas.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012327899.—(IN2012102615).

Por escritura, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 27 de octubre del año 2012, se constituyó la sociedad Nuestros Sueños del Norte S & O Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Sindy Johanna Villafuerte Salazar.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012327901.—(IN2012102616).

Por escritura, otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 27 de octubre del año 2012, se constituyó la sociedad Plan B del Pacífico M. J. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Sindy Johanna Villafuerte Salazar.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012327902.—(IN2012102617).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada, Arplot Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-416530. Acuerdo tomado por unanimidad. No existen bienes activos ni pasivos en la sociedad.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012327903.—(IN2012102618).

A las 9:00 horas del 29 de octubre del 2012, en esta notaría se reformó el pacto constitutivo domicilio y nombre de la sociedad denominada Servicios Comerciales Carsan S. A.Lic. Katia María Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2012327905.—(IN2012102619).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada: Lows Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-554259.—Tilarán, veintinueve de octubre del año dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2012327907.—(IN2012102620).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de octubre del año dos mil doce, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Juntos Adelante Con Amor y Esperanza Limitada, y pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, en Vargas Abogados, primer piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerentes en la sociedad: Se nombró a los señores Wilfred Henry Wilger, James Patrick Gale y Rosa Victoria Wilger. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012327908.—(IN2012102621).

Mediante escritura Nº 202-6 de las 12 horas un minuto del 22 de junio del 2012, compareció ante esta notaría la señora Marlene Vílchez Navamuel, mayor de edad, divorciada de su primer matrimonio, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-cero setenta y vecina de Heredia, Los Arcos, primera casa a mano izquierda, a manifestar que por ser ella la única socia y tener el 100% del capital accionario de Auto Deutscar del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-109439, decidió su disolución. Se cita a los interesados, hacer las reclamaciones del caso en el término de 30 días contados a partir de esta publicación a la dirección: San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edifico C, Bufete A. Guardia, Montes & Asociados.—San José, 22 de junio del 2012.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012327913.—(IN2012102622).

Mediante escritura Nº 195-6 a las 14 horas 50 minutos del 24 de mayo del 2012, compareció ante esta notaría Gabriela Mora Ortega, mayor, divorciada, administradora, cédula 1-801-449, vecina de San José, a manifestar que por ser ella la única socia y tener el 100% del capital accionario de Offshorewave.Com Inc S. A., cédula jurídica 3-101-438827, decidió su disolución. Se cita a las personas interesadas, hacer las reclamaciones del caso en el término de 30 días, contados a partir de la presente publicación a la dirección: San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edifico C, Bufete A. Guardia, Montes & Asociados.—San José, 25 de mayo del 2012.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012327914.—(IN2012102623).

Mediante escritura Nº 199-6 otorgada ante el notario José A. Pérez Brenes a las 16 horas 50 minutos del 13 de junio del 2012, se protocolizó acta 1 de asamblea general de socios de la sociedad Asistentes de Investigación de la Barra de Pacuare S. A. L., cédula 3-101-635105, celebrada en San José del Bac San José de la Rotonda de la Bandera, 75 metros al oeste, Ofiplaza del Este, en la que se acordó por unanimidad su disolución. Se cita a los interesados hacer las reclamaciones del caso en el término de 30 días contados a partir de la publicación a la dirección: San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edifico C, Bufete A. Guardia, Montes & Asociados.—San José, 13 de junio del 2012.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012327915.—(IN2012102624).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada el día treinta de julio del año dos mil doce, a las nueve horas, se modificó la denominación social de Compañía Veinte de Enero del Dos Mil Siete Sociedad Anónima, a Farmacia y Clínica Veterinaria Compañía Veinte de Enero del Dos Mil Siete Sociedad Anónima. En todo lo demás se mantiene igual. Presidente: Jaime Garita Arauz.—Santo Domingo de Heredia, el día veintitrés de octubre del dos mil doce a las nueve horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012327917.—(IN2012102625).

El suscrito notario Luis Felipe Vaquerano López hace el conocimiento del público que ante sus oficios notariales escritura 245 del 30 de octubre del 2012, se protocolizó acta número trece de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Hidalgo Cárdenas Sociedad Anónima en la cual como punto principal se acordó incrementar el capital social en cinco millones de colones por medio de dos mil quinientas acciones comunes y nominativas por el socio único y mayoritario Ramón Hidalgo Cárdenas haciendo un total del capital social de treinta millones de colones.—San José, el día 30 de octubre del 2012.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—1 vez.—RP2012327918.—(IN2012102626).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Tres Manta Raya Limitada mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguilar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012327919.—(IN2012102627).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Gorrión Siete Cerca del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguilar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012327920.—(IN2012102628).

Por escritura otorgada el día 23 de octubre del dos mil doce, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Comercial Metrópolis Solar Sociedad Anónima.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012327921.—(IN2012102629).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 5 de setiembre del año 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria  de  accionistas de  Larisa de las Nieves S. A., mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012327922.—(IN2012102630).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del año 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria  de  accionistas Conida S. A., mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012327923.—(IN2012102631).

Mediante escritura pública Nº 185-6 de esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 30 de abril del 2012, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general de socios de Monte Plaza de Huacas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-480045, celebrada en San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, en la que se acordó por unanimidad su disolución. Se cita a los interesados hacer las reclamaciones del caso en 30 días contados a partir de esta publicación a la dirección: San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edifico C, oficina número 12.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012327924.—(IN2012102632).

Mediante escritura pública Nº 172-6 de esta notaría a las 17 horas 40 minutos  del 29 de  marzo del 2012, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general de socios de Compandben Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-597635, celebrada en San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, en la que se acordó por unanimidad su disolución. Se cita a los interesados hacer las reclamaciones del caso en 30 días, contabilizados a partir de esta publicación a la dirección: San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edifico C, oficina número 12.—San José, 30 de marzo del 2012.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012327925.—(IN2012102633).

Mediante escritura pública Nº 184-6 de esta notaría a las 10 horas 5 minutos del 30 de abril del 2012, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general de socios de Condoplaya de Tamarindo L Y M S. A., cédula jurídica Nº 3-101-480044, celebrada en San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, en la que se acordó por unanimidad su disolución. Se cita a los interesados hacer las reclamaciones del caso en 30 días, contados a partir de esta publicación a la dirección: San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edifico C, oficina número 12.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012327926.—(IN2012102634).

Mediante escritura pública Nº 186-6 de esta notaría a las 11 horas 2 minutos del 30 de abril del 2012, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general de socios de LM Veintidós de la Rivera Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-480050, celebrada en San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, en la que se acordó por unanimidad su disolución. Se cita a los interesados hacer las reclamaciones del caso en 30 días, contados a partir de esta publicación a la dirección: San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edifico C, oficina número 12.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012327927.—(IN2012102635).

Mediante escritura pública Nº 187-6 de esta notaría a las 12 horas 5 minutos del 30 de abril del 2012, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general de socios de Recticorp Inc S. A., cédula jurídica Nº 3-101-621218, celebrada en San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, en la que se acordó por unanimidad su disolución. Se cita a los interesados hacer las reclamaciones del caso en 30 días, contados a partir de esta publicación a la dirección: San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edifico C, oficina número 12.—San José, 20 de junio del 2012.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012327928.—(IN2012102636).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Inversiones Ceta de San Carlos S. A.Ciudad Quesada, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012327929.—(IN2012102637).

La suscrita notaria Christy Alejandra Martínez Carvajal, hace constar que mediante escritura ciento ochenta y nueve-cuatro, visible al folio ciento ochenta y tres vuelto, de mi protocolo tomo cuatro, se disolvió la sociedad anónima Servicios Turísticos Zamora Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012327933.—(IN2012102638).

Por escritura pública número ciento doce-dieciocho, otorgada a las dieciséis y treinta horas del veintinueve de octubre del año en curso, se constituye la entidad denominada V B Azimut Ingeniería S. A.—Cartago, 29 de octubre del año 2012.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012327934.—(IN2012102639).

Por escritura número trece-once de las catorce horas del día ocho de octubre del año dos mil doce, se constituye sociedad anónima con domicilio en Cartago y denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012327935.—(IN2012102640).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil doce ante mí, se constituyó La Unidad L.U. Sociedad Anónima presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Diego Quesada Rodríguez, cédula 2-2-467-631.—Naranjo, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012327936.—(IN2012102641).

Ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Aita Group Sociedad Anónima, Agiveo Sociedad Anónima, Avazu Business Sociedad Anónima, Camideo Limitada, Kideo Investments Limitada.—San José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2012327937.—(IN2012102642).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Editorial Paz Sociedad Anónima, duración 99 años, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, domicilio Heredia, Heredia avenida 11, calles 8 y 10.—Heredia, 30 de octubre del 2012.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2012327943.—(IN2012102643).

La suscrita hace constar que al ser las catorce horas con diez minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil doce, se constituyó ante esta notaría la empresa Cito Presta Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique su edicto. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012327944.—(IN2012102644).

Por escritura número 160-8, otorgada a las 7:30 horas del 26 de octubre del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños se hacen Realidad en el Mar Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 26 de octubre del 2012.—Lic. Diana Pinchaski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012327946.—(IN2012102645).

Por escritura número 135-8, otorgada a las 11:00 horas del 19 de setiembre del 2012, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Lluvia de Corales CR Limitada en donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—Puntarenas, 25 de octubre del 2012.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012327947.—(IN2012102646).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, en asamblea general extraordinaria de socios número catorce, la sociedad anónima Supermercado Tacares S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve, revoca el nombramiento de presidente que ocupaba el señor Guillermo Alberto Rojas Delgado y en su lugar se nombra a Freddy Fernández Castro con las mismas facultades y por todo lo que resta del plazo social.—Grecia, 25 de octubre del 2012.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012327949.—(IN2012102647).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: F. R. Green Award Sociedad Anónima. Objeto: comercio, gestión, construcción, asesoramiento de proyectos, actividad turística, industrial en general. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012327950.—(IN2012102648).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las once horas del veinte de octubre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Emaka S. A., Se reforma cláusulas primera, segunda y sétima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 20 de octubre del 2012.—Lic. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012327951.—(IN2012102649).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Dos S. A., En la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102757).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Cuatro S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102759).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las once horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102760).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cuatro S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102761).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Veintisiete S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las once horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102762).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Veinticuatro S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102763).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Ocho S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las once horas trece minutos del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102765).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Dieciocho S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas diez minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102766).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Nueve S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102767).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Dieciséis S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102770).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Cuatro S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102771).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ocho S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102772).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Dos S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102773).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Nueve S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102774).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Uno S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102775).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Seis S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102777).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Uno Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102778).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Ochenta S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102779).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Trescientos Sesenta y Seis S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las dieciocho horas diez minutos del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102780).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Veintinueve S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102781).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102782).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Nueve S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las once horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102783).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102784).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Trescientos Sesenta y Dos S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102785).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cinco S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102786).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Trece S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102787).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Siete S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102788).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Ciento Noventa y Uno S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102789).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Ocho S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102790).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Seis S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las trece horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102791).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Cuatro S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102792).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2012102793).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ocho S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012102794).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Ciento Noventa y Dos S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diecisiete horas veinticinco minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012102795).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 31 de octubre del 2012 protocolicé acta de la empresa: Noventa y Cuatro S. A. mediante la cual renuncian presidente, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012102797).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Uri Weinstok Mendelewicz, en conotariado con la suscrita, a las doce horas del día treinta de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cuarenta y Dos Sociedad Anónima. Mediante el cual se reforma la cláusula segunda, representación y nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012102799).

Por escritura pública número 114 de las 11:00 del 9 de octubre de 2012, Ramón Fernández-Aparicio y Arroyo y Juan Carlos Castro Loría, constituyen Tamar Mecánica y Mantenimiento de Centroamérica S. A., con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. José Milton Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012102802).

Por escritura número 95 otorgada a las 17:00 horas del día de hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad AW Consultant Limitada, con domicilio en San José, La Uruca. Representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con plazo social de cien años.—San José, 29 de octubre de 2012.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012102803).

Por escritura pública número 161 de las 7:30 horas del 31 de octubre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tierras Marcianas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-508277, mediante la cual se nombra nuevo presidente junta directiva ante renuncia del anterior.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012102804).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, comunico que en mi notaría, con vista en la escritura número 263 se reformó el pacto social de la firma Hibana Sociedad Anónima, cédula 3-101-119877. Se otorga facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al secretario de la sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente con el presidente. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2012.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2012102852).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, comunico que en mi notaría, con vista en la escritura número 274 se reformó el pacto social de la firma Corporación Tres H de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-599133. Se modifica la distribución y número de acciones de la empresa, que en adelante serán veinte acciones de cincuenta mil colones cada una. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2012.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2012102853).

Por escritura número 138-27, otorgada ante la notaria Mariela Felisa Solís Sandoval, se constituyó la sociedad Divisas del Cauca Sociedad Anónima presidenta Flor de María Cotazo Bolaños, domicilio distrito segundo, cantón primero, provincia de Alajuela, 450 metros oeste Abastecedor Marligab, casa Nº 11.—Alajuela, 24 de octubre del 2012.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2012102861).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de octubre de dos mil doce se reforma cláusula segunda, de domicilio social, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Ocho Tres Ocho Seis Sociedad Anónima.—San José, treinta de octubre de dos mil doce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012102867).

Por escritura Nº 246, otorgada ante mí, a las 20 horas del 31 de octubre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Buenaventura Herediana S. A., donde se reforma la cláusula del objeto social.—San José, 31 de octubre de 2012.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012102874).

Luivin Gerardo González Zamora, mayor, casado una vez, cédula número cinco-doscientos cincuenta y cuatro-ochocientos treinta y nueve, vecino de Alajuela de la Escuela Tuetal Norte cien metros este y cincuenta metros sureste; Yirlania Calvo Montero conocida como Adriana Calvo Montero, mayor, casada una vez, cédula número uno-setecientos ochenta y nueve-ciento veintitrés, vecina de Alajuela de la Escuela Tuetal Norte cien metros este y cincuenta metros sureste, constituyen Transportes Franco G.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela de la Escuela Tuetal Norte cien metros este y cincuenta metros sureste.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012328019.—(IN2012102905).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Diecinueve S. A., celebrada a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del año dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012327997.—(IN2012102946).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Ciento Ocho S. A., celebrada a las siete horas del veintisiete de octubre del año dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012327998.—(IN2012102947).

En mi notaría, mediante escritura otorgada ante mí, en Nicoya al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominará La Cuesta Blanca B & B Sociedad Anónima la que podrá abreviarse La Cuesta Blanca B & B S. A. Domicilio Pueblo Viejo de La Mansión de Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al noroeste del cruce de carretera Nicoya, Nandayure, capital social de un millón de colones sin céntimos, presentado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, íntegramente pagadas, Gerardo Barrantes Venegas, seis acciones, Elvia Bermúdez Mora, dos acciones y Marcos Vinicio Barrantes Bermúdez dos acciones.—Nicoya, veintisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2012328000.—(IN2012102948).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil doce se protocolizó acta de asamblea  general  extraordinaria  de socios, de Maquinaria HR S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San Juan de Tibás, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012328009.—(IN2012102949).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce, se constituyó la sociedad Ticobuy Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, cuatro de setiembre del dos mil doce.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—RP2012328005.—(IN2012102950).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Setecientos Noventa S. A., celebrada a las siete horas del veintisiete de octubre del año dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012327996.—(IN2012102951).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Aeroplan Centroamérica Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula sétima de los estatutos sobre la administración.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012328012.—(IN2012102952).

Por escritura otorgada a las horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Delra Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012328013.—(IN2012102953).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día de hoy, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Irex Aduanera S. A. mediante la cual se modifica la denominación social a Adua-Line Logística y Finanzas S. A.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012328024.—(IN2012102954).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14 horas del día 30 de octubre del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Alternativas Comerciales Rojas y Rojas Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012328025.—(IN2012102955).

Por escritura número ciento setenta y dos otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de sociedad Cracomos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil doscientos ochenta y cuatro en la que se modifica la cláusula del objeto.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2012328030.—(IN2012102956).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2012; se constituyeron cinco sociedades cuya razón social será su número de cédula jurídica. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: la ciudad de Heredia. Capital: suscrito y pagado.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Olma Eugenia Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012328032.—(IN2012102957).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Reserva Ecológica Privada Dominical Limitada, cédula jurídica 3-102-136688. Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del gerente y subgerente de la sociedad, y se nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, 30 de octubre de 2012.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012328033.—(IN2012102958).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-572431 S. A. mediante la cual se modificaron las cláusulas primera del nombre a Núcleo Corporativo S. A. y la cláusula quinta del capital social de la sociedad en un aumento de diez millones de colones.—San José, 30 de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012328034.—(IN2012102959).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora Tony S. A. en la cual se modifica la cláusula cuarta, del plazo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012328035.—(IN2012102960).

Que ante la notaría del suscrito, licenciado Jorge Hernández Calvo, notario público se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Servicios Dentales A B G S. A., escritura número doscientos treinta y seis.—San José, 29 de octubre de 2012.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012328037.—(IN2012102961).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, la empresa Inversiones Tequisquiapan Sociedad Anónima, modifican cláusulas segunda, quinta y octava de su pacto constitutivo.—San José, 25 de octubre del dos mil doce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012328038.—(IN2012102962).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil doce, la empresa Carana de Heredia Sociedad Anónima, modifican cláusulas segunda, quinta y octava de su pacto constitutivo.—San José, 30 de octubre del dos mil doce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012328039.—(IN2012102963).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y ocho, otorgada ante mí a las 8:00 horas del 30 de octubre del dos mil doce, se constituyó la Enea Solar Solution S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012328040.—(IN2012102964).

En mi notaría, al ser las quince horas quince minutos del primero de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Gonzalva Inversiones Sociedad Anónima, nombre que será de fantasía pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A.Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012328041.—(IN2012102965).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada The Universal Gun Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta de la junta directiva.—San José, a las quince horas del treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012328043.—(IN2012102966).

Por escritura número ciento sesenta y tres del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría a las 16:22 horas del veintinueve de octubre de dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Sahe Holdings S. A. Se nombra al presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años. Capital social: Cien mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012328045.—(IN2012102967).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 16 horas del 29 de octubre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Adrisyl Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ciento noventa y cinco, donde: Se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos. Se reforma las cláusula: nueve del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7:00 horas del 30 de octubre de 2012.—Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012328046.—(IN2012102968).

Por escritura pública Nº 15, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas, del 3 de octubre de 2012, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente, capital social totalmente pagado.—San José, 30 de octubre de 2012.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2012328049.—(IN2012102969).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 30 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Flores de Mimosa SRL, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y sexta, de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2012328051.—(IN2012102970).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 30 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tajo Los Sauces del Pacifico S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2012328052.—(IN2012102971).

Ante mí, en esta ciudad, a las 16 y 30 horas de hoy se constituyó Caryma Azul S. A., por 99 años a partir de hoy. Objeto: Principal la prestación servicios profesionales, así como el comercio, la agricultura, la industria, ganadería. Domicilio Pavas, San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2012328055.—(IN2012102972).

Ante mí, en esta ciudad, a las 16:00 horas de hoy se constituyó Foresta Verde S. A., por 99 años a partir de hoy. Objeto: Principal administración de bienes y servicios, así como el comercio, la agricultura, la industria, ganadería. Domicilio: Pavas, San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2012328057.—(IN2012102973).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se protocolizó la sociedad: Servicios de Maquinaria Agrícola del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del día veinticinco de setiembre del 2012.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2012328059.—(IN2012102974).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Almacén Fiscal y General Alficar Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Pedro, Los Yoses, de KFC, cien metros al este y setenta y cinco al sur, Casa Esquivol. Capital social: Diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012328060.—(IN2012102975).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa High Permormance Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos once mil novecientos uno, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario, tesorero y director primero.—San José, diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012328061.—(IN2012102976).

Constitución de sociedad por Nicanor González Barrios, nacionalidad nicaragüense, cédula residente permanente 155812824932; Yendry Fabiola González García, cédula 7-219-003; Wenceslao Munguia Meza, nacionalidad nicaragüense, cédula residente permanente 155815748012; Maikol Domingo González García, cédula 5-385-563 y Osman José González Cruz, cédula 2-834-985, siendo Nicanor González Barrios el presidente y Yendry Fabiola González García la vicepresidenta, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes constituyen Sea Queen S. A., siendo su nombre de fantasía. Escritura número cuatrocientos seis, visible a folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo cuatro, de la notaria Nydia Elena Fonseca Trejos, otorgada a las doce horas del veinticinco de octubre del año dos mil doce.—Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012328066.—(IN2012102977).

Por escritura otorgada el día 10 de octubre del dos mil doce, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad Transportes Istmo Perla Azul Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2012.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012328071.—(IN2012102978).

Por escritura otorgada el día 10 de octubre del dos mil doce, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad Inversiones La Perla de Guayacán Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2012.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012328072.—(IN2012102979).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Valle del Descanso S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012328073.—(IN2012102980).

Ante esta notaría se protocoliza cambio el nombramiento del nuevo presidente de la sociedad I T Soluciones de Costa Rica S. A. y cambio de domicilio social.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2012328074.—(IN2012102981).

En Santa Ana, San José, a las quince horas del día treinta de octubre del año dos mil doce, se constituyó Distribuidora Atus del Sur Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. Representada por el presidente y secretaria.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012328083.—(IN2012102982).

Ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil doce, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Paisajes de San José S. A. Catrave Casa, cédula número seiscientos diecinueve mil setenta y uno.—San José, nueve horas del treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012328084.—(IN2012102983).

Por escritura autorizada a las once horas del veinticinco de octubre de dos mil doce, protocolicé acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Márquez de la Sierra Sociedad Anónima en que se cambia la denominación social por Marqués de la Sierra Sociedad Anónima y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Playas del Coco, 25 de octubre de 2011.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012328085.—(IN2012102984).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de setiembre del 2012, se modifica la razón social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres sociedad anónima, siendo de ahora en adelante Costa Bev Sociedad Anónima.—Barva, 30 de octubre de 2012.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012328088.—(IN2012102985).

Mediante escritura otorgada a las veinte horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza en lo conducente el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos treinta y nueve, celebrada en su domicilio social a las once horas del doce de setiembre del dos mil doce; por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, octava y se crean las cláusulas décima, décimo primera, y se nombra nueva junta directiva.—Curridabat, 30 de octubre del 2012.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012328090.—(IN2012102986).

Se constituye la sociedad denominada Graham’s Investments Sociedad Anónima, se nombra como gerente al señor Terry Gamache. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012328092.—(IN2012102987).

Rogelio Sánchez Villalobos, Jhonny Quiroz Trujillo, Willian Sancho Campos y Gerardo Miranda Ruiz, conforman la sociedad anónima Tránsitos Terrestres R. Sánchez Sociedad Anónima, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis. Heredia, a las quince horas, del día treinta de octubre del año dos mil doce, y se reforma la cláusula sexta del pacto social. Mismo lugar y fecha.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2012328093.—(IN2012102988).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 29 de octubre del 2012, se constituye la sociedad anónima Distritek Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Wilman Arley García Mira.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012328095.—(IN2012102989).

Ratificación de Junta Directiva Asociación de Mujeres Productoras de Hidroponía de Moravia y Coronado, cédula jurídica 3-00577529, protocoliza acta de Nº 4, en la que se ratifica toda la Junta Directiva. Escritura otorgada ante notario Baudilio Morales Monroy, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario.—1 vez.—RP2012328097.—(IN2012102990).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número doscientos veintisiete-siete, a las once horas y cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil doce, se modifica el domicilio social de la sociedad Cap de Creops Sociedad Anónima; y se conocen las renuncias de todos los nombramientos de su junta directiva, y por lo tanto, se nombra nueva junta directiva de la suscrita sociedad. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2012328098.—(IN2012102991).

Ante esta notaría han comparecido los señores, Roy Antonio Ruiz Murillo, cédula de identidad número 2-551-045, y Álvaro Ruiz Salazar, cédula de identidad 5-118-359, ambos vecinos de Canalete, Upala, Alajuela, frente a la plaza de deportes, a constituir una sociedad anónima denominada Constructora y Consultora Upaleña Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia Alajuela, cantón Upala, distrito Upala, detrás del Templo Católico.—Upala, 30 de octubre del 2012.—Lic. Félix Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012328100.—(IN2012102992).

Daniele (nombre) Gentile (apellido), de único apellido por ser nacional de Canadá, y Carmine (nombre) Muro (apellido), de único apellido por ser nacional de Canadá, constituyen sociedad denominada Media Hub Corp S. A. Representación: Presidente del Consejo de Administración. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2012.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012328103.—(IN2012102993).

 La sociedad Ceragem de Costa Rica Sociedad Anónima, revoca el cargo del presidente y realiza el nuevo nombramiento con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tres Ríos, 30 de octubre del 2012.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012328104.—(IN2012102994).

Ante mí, Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tierras D’zamoral S. A., mediante escritura número 98 iniciada a folio 128 frente del tomo 14 de mi protocolo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Carla Fiorella Vincezi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012328105.—(IN2012102995).

Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada, Grupo Empresarial y Comercial Costamérica S. A., cédula jurídica 3-101- 405301. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del veintiocho de junio del dos mil doce, ante el notario Kristian Alexander Serrano Morales.—Guápiles treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—RP2012328107.—(IN2012102996).

Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada, Constructota Ibelna JKS S. A., cédula jurídica 3-101-481240. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las dieciséis horas del veintiocho de junio de dos mil doce, ante el notario Kristian Alexander Serrano Morales.—Guápiles treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—RP2012328108.—(IN2012102997).

Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada, Constructora Salas Moreira S. A., cédula jurídica 3-101-120257. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil doce, ante el notario Kristian Alexander Serrano Morales.—Guápiles, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—RP2012328109.—(IN2012102998).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada, Corporación Agroindustrial Proalza CAP S. A., cédula jurídica 3-101-364401. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil doce, ante el notario Kristian Alexander Serrano Morales.—Guápiles, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—RP2012328110.—(IN2012102999).

Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada, Inversiones Menfis S. A., cédula jurídica 3-101-088835. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las diecisiete horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, ante el notario Kristian Alexander Serrano Morales.—Guápiles, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—RP2012328111.—(IN2012103000).

Inversiones Victoria Limitada, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares, al ser las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil doce.—San José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2012328113.—(IN20120103001).

Inmobiliaria Santa Fe S. A., solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaría Arlhene Pradella Balladares al ser las once horas del veintiséis de octubre del dos mil doce.—San José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2012328114.—(IN2012103002).

Distribuidora Comuco Limitada, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares, al ser las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil doce.—San José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2012328115.—(IN2012103003).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas por la que la sociedad 3-102-575327 S. R. L., reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de que en el futuro se denomine Casa Vivace de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Casa Vivace de San Ramón S.R.L., que es nombre de fantasía.—San Ramón, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012328116.—(IN2012103004).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agroveterinaria El Pueblo Jicaral Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Jicaral, distrito cuarto Lepanto del cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, frente al Banco Nacional, edificio color blanco, cuyo Presidente es Emmanuel Moreno Abadía.—Jicaral, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012328117.—(IN2012103005).

Por escrituras número ciento noventa y ocho, y doscientos del tomo undécimo respectivamente a las 14:00 horas del 28 de octubre del año 2012, 17:00 horas del 30 de octubre del 2012, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, respectivamente se constituyó la sociedad Alvaliza Sociedad Anónima, y Rodrigo Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, presidente y gerente respectivamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de la sociedad.—Grecia de Alajuela, 31 de octubre del 2012.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012328122.—(IN2012103006).

Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada, Grupo Tecnológico Polcom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572870. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del veintiséis de junio de dos mil doce, ante el notario Javier Alejandro Delgado Calderón.—Guápiles, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012328123.—(IN2012103007).

La sociedad Acme Hills Punto Morado Cero Ochocientos Veinte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cuatro, reforma la cláusula segunda, y se elige gerente general. Lo anterior es copia fiel a la original.—Cartago, 26 de octubre del 2012.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012328125.—(IN2012103008).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 12:15 horas de hoy, se otorgó escritura de disolución de Li y Zhu S. A., cédula jurídica 3-101-146450.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2012328126.—(IN2012103009).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 15:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Warica Kamo S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012328127.—(IN2012103010).

Por escritura número 168-22 de las 15:00 del 25 de junio del 2012, se protocoliza acuerdo donde se fusiona Haras de Río Achiote Sociedad Anónima, cédula 3-101-370749 y Haras de Río Mónico Sociedad Anónima, cédula 3-101-438870, mediante absorción de la segunda por la primera.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012328128.—(IN2012103011).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Comercial Girasol Sociedad Anónima, se acordó reformar el domicilio, administración y nombrar nuevo secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, treinta de octubre del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012328131.—(IN2012103012).

Por escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil doce, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Cofarma Cosméticos y Farmacéuticos de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012328132.—(IN2012103013).

Por escritura 206 del tomo 20 de mi protocolo se cambia junta directiva, y domicilio social de Inversiones Liluma AB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil uno, otorgada al ser las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012328134.—(IN2012103014).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Beautiful Peak of Fire S. A., la cual reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura número ciento cuarenta-tres de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012328136.—(IN2012103015).

En escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2012, se modificó la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio y la sexta de la representación. Además se realizan nuevos nombramientos de la sociedad denominada Tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y dos S. A.—30 de octubre del 2012.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012328141.—(IN2012103016).

En esta notaría se protocolizó acta en lo conducente mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Jurídicos AL VAR S. A. modificándose las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, se aumentó capital social y se modificó la representación. Escritura otorgada en San José a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2012328143.—(IN2012103017).

Por escritura 92-2 otorgada en esta notaría, de las 14:00 horas del 30 de octubre del 2012, se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Mecánicos a Domicilio Sermeca S. A., cédula 3-101-384357, con domicilio en San José, distrito segundo del cantón sexto, San Isidro de la provincia de Heredia, en la entrada a San Isidro por la Ruta Treinta y Dos, cien metros al este en Taller Sermeca, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 31 de octubre del dos mil doce.—Lic. Walter Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012328145.—(IN2012103018).

Por escritura 93-2 otorgada en esta notaría, de las l4:30 horas del 30 de octubre del 2012, se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento uno quinientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y dos S. A., cédula 3-101-586182, con domicilio en San José, Goicoechea, cantón octavo del distrito tercero, Calle Blancos, Residencial El Encanto, casa 17-L. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 31 de octubre del dos mil doce.—Lic. Walter Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012328146.—(IN2012103019).

Mediante escritura 143-3 del 20/10/2012 ante la notaria del Lic. David Arrieta Carvajal, oficina Heredia Centro, frente a la Bomba Total se constituyó Semana de Moda CRFW S. A., con domicilio social San José, Guadalupe 200 metros este de la iglesia católica, frente al Banco Nacional, oficinas del Estudio Danza Libre, presidente: Juan José Jiménez Granados, mayor, soltero, comerciante, cédula 1-582-974, vecino de San José, Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa 557, vicepresidente David Chaves Artavia, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 1-1023-727, vecino de La Aurora de Heredia, 50 metros al sur de la Guardia Civil, secretaria: Erica Rojas Rojas, bióloga marina, mayor, soltera, cédula 1-1059-164, vecina de Urbanización Las Rosas de Tibás, casa 38, tesorero: Walner Gerardo Hernández Duarte, mayor, soltero, cédula 1-995-589, diseñador web, vecino de San Francisco de Heredia Urbanización Aires, casa 119; y fiscal: Alonso Mora Ramírez, mayor, soltero, ingeniero, cédula 1-1092-180, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia de Residencial Aves del Paraíso, de la caseta del guarda 50 metros al sur y 50 metros a oeste.—San José, 30 de octubre de 2012.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012328147.—(IN2012103020).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de octubre de dos mil doce, se modificó el pacto social de la sociedad Trustor STGI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre de 2012.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012328148.—(IN2012103021).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil doce, se modificaron los estatutos sociales y se nombran miembros de junta directiva de la sociedad Auben MXL I Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012328149.—(IN2012103022).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil doce, se constituyó la sociedad BM CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, 30 de octubre del 2012.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012328150.—(IN2012103023).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 12:00 horas del 16 de octubre del 2012, se constituye la sociedad Inversiones Cabuya del Mar Tranquilo Uno Limitada, Inversiones Cabuya del Mar Soleado Dos Limitada, Inversiones Cabuya del Mar Pacífico Tres Limitada, Inversiones Cabuya del Mar Sereno Cuatro Limitada, Inversiones Cabuya del Mar Celeste Cinco Limitada.—Tamarindo, a las 12 horas del 30 de octubre del 2012.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2012328152.—(IN2012103024).

Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 12:00 horas del 30 de octubre del 2012, se constituye la sociedad Inversiones Cabuya de Conchal Limitada, Inversiones Cabuya de Tamarindo Limitada, Inversiones Cabuya de Playa Grande Limitada.—Tamarindo, a las 12 horas del 30 de octubre del 2012.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2012328153.—(IN2012103025).

Por escritura otorgada ante mí, el día treinta de octubre del dos mil doce a las ocho horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Hunt Mobile ADS Costa Rica Sociedad Anónima; representada por los gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, treinta de octubre del año dos mil doce.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012328158.—(IN2012103026).

Por escritura otorgada ante mi notaría las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Consorcio Técnico Vindas & Rodríguez V & R S. A., mediante la cual se reforma su pacto social y se le cambia el nombre a Custodias R R Contenedores Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del dos mil doce.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2012328159.—(IN2012103027).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 25 de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de Farmarc Inversiones S. A., mediante la cual se modifica la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012328160.—(IN2012103028).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-uno, otorgada a las once horas del día treinta y uno de octubre del dos mil doce ante el suscrito notario; el señor Ernesto Meyer Quesada y María Gabriela Moran López constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Gemm Meyer Moran S.R.L.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012328161.—(IN2012103029).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó actas de fusión entre Inversiones Ojo de Agua S. A. e Inversiones Multinacionales S. A., prevaleciendo esta última.—San José, 25 de octubre de 2012.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012328163.—(IN2012103030).

Por escritura número noventa y ocho-diez, de las once horas del treinta de octubre del dos mil doce, ante notario público Marcelo Wilson Cole, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sarex del Norte Sociedad Anónima denominada Kalu Sociedad Anónima.—Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2012328165.—(IN2012103031).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de setiembre del dos mil doce a las catorce horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Aldila Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012328167.—(IN2012103032).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de octubre del dos mil doce a las diez horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad El Gran Ricardo Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento del tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012328168.—(IN2012103033).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de octubre del dos mil doce a las catorce horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Ilusiones de los Árboles del Amanecer Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y secretaria y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012328169.—(IN2012103034).

Mediante escritura pública número treinta y uno, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta la sociedad Transporte Privado de Porteadores Villas del Sol S. A., mediante la cual se reforma la representación. Acuerdos en firme.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1 vez.—RP2012328172.—(IN2012103035).

Por escritura número ciento veintitrés de las ocho horas veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim II RAC Zafiro S. A.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012328173.—(IN2012103036).

Por escritura número ciento veintidós de las ocho horas cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim I RAC Amatista S. A.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012328174.—(IN2012103037).

Por escritura número ciento veinticuatro de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim III RAC Ámbar S. A.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012328175.—(IN2012103038).

Por escritura número ciento veintiséis de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim V RAC Esmeralda S. A.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012328176.—(IN2012103039).

Por escritura número ciento veinticinco de las nueve horas diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim IV RAC Diamante S. A.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2012328177.—(IN2012103040).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 9 horas del 25 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de El Abrazo del Pacífico S. A., en la que se reforman cláusulas 2° y 6° del pacto social, y se nombra nueva junta directiva. Domicilio: San José. Presidente con plenas facultades.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012328178.—(IN2012103041).

Al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce, se hacen presentes en mi notaría las señoras María Lourdes Elizabeth Reyes y Ulda Palacios Alvarado, para constituir la sociedad de responsabilidad limitada denominada Monchys de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Residencial Luna Liberiana, casa número quince b.—Liberia, veintinueve de octubre de dos mil doce.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2012103051).

Al ser las diecisiete horas nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Liberia Black Rose Gte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos sesenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula: Sétima de la administración.—Liberia, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2012103052).

Por escritura pública número 10, tomo 5, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Mi Tierra Añorada en Costa Rica Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 18 horas 30 minutos del día 25 de octubre del 2012. Gerente uno: Reynald Arthur Laferriere y gerente dos: Janice L. Laferriere.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012103070).

Por escritura de las 13:00 horas del 30 de octubre hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Arrendadora de Vehículos Pérez Zeledón y San Pedro S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—Heredia, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012103071).

Por escritura pública Nº 423 de las 10:00 horas del 31 de octubre del 2012, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Estación de Servicio Ciudad Blanca S. A., cédula jurídica 3-101-44439, en la que se aumenta capital social.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Jéssica Hernández Quesada, Connotaria.—1 vez.—(IN2012103119).

Por escritura pública Nº 422 de las 9:00 horas del 31 de octubre del 2012, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Eme S. A., cédula jurídica 3-101-14503, en la que se aumenta capital social.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Jéssica Hernández Quesada, Connotaria.—1 vez.—(IN2012103120).

Ante mi notaría a las 11:00 horas del 8 de marzo del 2012, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Georjeff S. A., se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se nombra presidenta María Zeneida Rojas Álvarez, cédula 2-234-783 y secretario Jefferson Thayer Miley Rojas, cédula 1-1029-878, los cuales ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de actuación conjunta o separada.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2012103121).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2012, comparecieron Xenia Bolaños Chavarría, cédula 2-425-073 y Jeiner Jiménez Bolaños, cédula 2-645-234, como únicos dueños de la totalidad del capital social de Corporación Jeixero de Palmares S. A. a disolver la compañía prescindiendo de los trámites de liquidador y liquidación de conformidad con el Código de Comercio, además indican que la compañía no tiene bienes, activos deudas, pasivos ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2012103122).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se fusionan BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. e INS Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias S. A., prevaleciendo la primera.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2012328182.—(IN2012103401).

Que mediante escritura número ciento cuarenta y tres del dieciséis de octubre del dos mil doce, se protocoliza el acta número dos de la sociedad anónima Contacto Total S. A., cédula jurídica N° 3-101-291635, la cual presenta la modificación de la cláusula quinta del acta constitutiva referente al capital social, se acepta la renuncia del secretario y por consiguiente el nombramiento de uno nuevo, y se modifica parcialmente la cláusula sétima sobre la representación judicial y extrajudicial con apoderado generalísimo sin límite de suma quedándole únicamente al presidente y se modifica la cédula de residente temporal del presidente.—Heredia, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—RP2012328183.—(IN2012103402).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Inversiones Internacionales NS & EM S. A. Se modifican cláusulas 2° y 5° del pacto constitutivo.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012328184.—(IN2012103403).

Ante esta notaría se protocolizó acta de reforma de estatutos de la sociedad denominada: Electro Plas Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 31 de octubre del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012328185.—(IN2012103404).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Urbanización La Palma de Puerto Jiménez S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: doscientos mil colones; presidente: Óscar Gerardo Villalobos Gardela, fecha de otorgamiento 31 de octubre, 2012.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2012328186.—(IN2012103405).

Kenneth Vásquez Fallas constituye: Fitelec del Este Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Escritura otorgada en San José, a las trece horas del treinta de octubre del año dos mil doce, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—RP2012328187.—(IN2012103406).

Sandra Marín Gutiérrez constituye: Fidatel del Sur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del treinta de octubre del año dos mil doce, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—RP2012328188.—(IN2012103407).

María Luzmilda Ceciliano Ureña constituye: Tecnitec Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del treinta de octubre del año dos mil doce, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—RP2012328189.—(IN2012103408).

Por escritura otorgada en mi notaría, Alajuela a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del año dos mil doce, se modificó la denominación social de Parqueo Público Villa Rica S. A.; siendo la nueva denominación: Entretenimiento Táctico S. A. Cambio de fiscal.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2012328191.—(IN2012103409).

Por escritura de las 14:00 horas del 15 de octubre del 2012, Condominio Belén Seis F Larca S. A., modifica cláusula 7 y reorganiza su junta directiva y fiscal. Presidenta: Aurora Leandro Abarca.—San José, 15 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—RP2012328193.—(IN2012103410).

Mediante escritura número ciento veintidós otorgada a las quince horas veinte minutos del seis de setiembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad: Fesakama S. A. con domicilio en San José, Rohrmoser, exactamente del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang veinticinco metros norte, oficinas de B.V.S.Q. Abogados. Plazo social: 99 años. Presidente: Edwin Bogantes Jiménez.—San José, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012328195.—(IN2012103411).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho-siete, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del dieciséis de octubre del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Compañía Transportes Bolaños y Gatgens Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-once mil setecientos quince, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Sarchí, 25 de octubre del 2012.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—RP2012328196.—(IN2012103412).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alaverde S. A., en la cual nombran nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2012328198.—(IN2012103413).

Condominio Mediterráneo Filial Diecisiete Santander Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto social, escritura N° 158, otorgada en San José a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2012.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2012328199.—(IN2012103414).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

ÁREA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Nº ED-DGT-ATP-005-2012.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

 

Nº Requer.

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto (*)

1911001689405

Jiménez Valerio Félix Héctor

0205530301

Renta

1012016567965

12/2010

468.727,00

(*) Mas los recargos de ley.

 

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Elsie Madrigal Quesada Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6871.—C-9400.—(IN2012102413).

Nº ED-DGT-ATP-006-2012.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Elsie Madrigal Quesada Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6874.—C-43100.—(IN2012102420).

Nº ED-DGT-ATP-007-2012.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

 

Nº Requer.

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto (*)

1911001734144

Acarreos Ulate S. A.

3-101-511091

Renta

1012018199997

12/2009

119.002,65

1911001734144

Acarreos Ulate S. A.

3-101-511091

TEC

1261035838937

12/2008

9.000,00

1911001734144

Acarreos Ulate S. A.

3-101-511091

TEC

1261035838955

12/2009

9.000,00

1911001734144

Acarreos Ulate S. A.

3-101-511091

TEC

1261035838903

12/2010

9.000,00

1911001734144

Acarreos Ulate S. A.

3-101-511091

TEC

1261035838946

12/2011

9.000,00

(*) Mas los recargos de ley.

 

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Elsie Madrigal Quesada Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6875.—C-11280.—(IN2012102423).

Nº ED-DGT-ATP-008-2012.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

 

Nº Requer.

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto (*)

1911001731852

Cambronero Molina Esteban

0108540600

Sanción

9231000058646

08/2009

210.166,59

(*) Mas los recargos de ley.

 

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Elsie Madrigal Quesada Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6876.—C-9400.—(IN2012102425).

Nº ED-DGT-ATP-009-2012.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

 

Nº Requer.

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto (*)

1911001731843

Luna Llena Creativa Limitada

3102580211

Renta

1012258178906

12/2009

100.168.60

1911001731843

Luna Llena Creativa Limitada

3102580211

TEC

1261035782727

12/2009

9.000,00

1911001731843

Luna Llena Creativa Limitada

3102580211

TEC

1261034753151

12/2010

9.000,00

1911001731843

Luna Llena Creativa Limitada

3102580211

TEC

1261036983841

12/2011

750,00

(*) Mas los recargos de ley.

 

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Elsie Madrigal Quesada Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6877.—C-11280.—(IN2012102426).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

 

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto

¢ (*)

Barrantes Pérez José Vicente

0501740405

Sanción

9222000329044

12/2009

95.390,00

Total:

 

 

 

 

95.390,00

(*) Mas los recargos de ley.

 

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele las deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—VºBº MBA. Alba Martland Stewart, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6880.—C-12500.—(IN2012102430).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Opciones L A F S. A., número patronal 2-03101367819-001-001, número patronal anterior 9-00291936001-001-000, actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado presuntas omisiones salariales de nueve trabajadoras, correspondientes al período julio del 2004 a octubre del 2009. El detalle de períodos y diferencia y omisiones de salarios consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. El total de salarios afectados es ¢3.575.871.00. Lo que corresponde en cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢259.232.00; cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢527.438.00; Banco Popular Obrero ¢35.763.00; Fondo de Capitalización Laboral ¢107.271.00; Fondo Pensión Complementaria ¢17.882.00; Aporte Patronal Banco Popular ¢8.937.00; e INS ¢35.763.00. Consulta expediente: en esta oficina Sito 2 piso, edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4; se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe Subárea de Servicios de Transporte.—1 vez.—(IN2012103075).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Motriz Monze S. A., número patronal 2-03101404204-001-001, número patronal anterior 9-00304924000-001-000, mantenimiento y reparación de vehículos automotores, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado presuntas omisiones salariales de veinte trabajadores, correspondientes al período de junio 2005 a setiembre 2007. El detalle de períodos y diferencia y omisiones de salarios consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. El total de salarios afectados es ¢29.082.192.64. Lo que corresponde en cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢2.108.461.00; cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢4.289.621.00; Banco Popular Obrero ¢290.823.00; Fondo de Capitalización Laboral ¢872.478.00; Fondo Pensión Complementaria ¢145.424.00; Aporte Patronal Banco Popular ¢72.721.00; e INS ¢290.823.00. Consulta expediente: en esta oficina sito 2 piso, edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4; se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe Subárea de Servicios de Transporte.—1 vez.—(IN2012103079).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Corek Internacional S. A., número patronal 2-30101438445-001-001, número patronal anterior 331. 186 00 9, de actividades de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de la trabajadora indicada en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0011 y 0012, por los períodos comprendidos de diciembre del 2007 a mayo del 2008. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total Salarios ¢816.000,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢59.160,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢120.360,00, Banco Popular Obrera ¢8.160,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢24.480,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢4.080,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢2.040,00, Instituto Nacional de Seguros ¢8.160,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—(IN2012103084).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono, Corporación de Investigación Mantenimiento Asesoría y Seguridad Cimas S. A. número patronal 2-03101363724, actividades de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja del trabajador: Castillo Quintana Edwin Alberto, cédula de identidad 1-573-476 en el periodo comprendido entre noviembre del 2009 y febrero del 2011, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salarios ¢3.465.715.44. Total de cuotas obreras y Patronales ¢772.570.00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2º piso del edificio Da Vinci de la C.C.S.S., Av 4, C 7 fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Diversos.—1 vez.—(IN2012103085).

Por ignorarse el domicilio de las personas jurídicas conformadas por  el grupo abajo detallado, de conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, la Subárea de Estudios Especiales del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, según lo contenido en el expediente administrativo al efecto, procede a notificar por medio de edicto el Traslado de Cargos en que se imputa la eventual constitución de una unidad económica, según los referido en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS, responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejerció de sus funciones de las personas jurídicas siguientes: 1) Propaganda Uno Dos y Tres S. A., cédula jurídica 3101299368, 2) Comando P S. A., cédula jurídica: 3101279103, 3) Gráfica Bozzeto S. A., cédula jurídica 3101259370, 4) Bozzeto M F S. A., 3101207075, 5) Seminarios Especializados Pro Éxito S. A., cédula jurídica: 3101343383, 6) República Creativa  S. A., cédula jurídica 3101562995. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea Estudios Especiales-Servicios del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(IN2012103086).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad Urbana del Sur Sociedad Anónima número patronal 2-03101459516-001-001, número patronal anterior 287.576.000, de actividad investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores Olman Luis Artavia Grajal, Víctor Arroyo Sanabria, Augusto Honorio Galván Franchini, Daniel Josué Mena Rivera, José Fernando Vicente Saborío Sobrado y José René Saballos Aguilar el cual se indica en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0031, por diferentes lapsos del periodo comprendido agosto del 2008 a diciembre del 2009. El detalle del período, omisión salarial constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢4.021.638,87, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢291.579,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢593.191,00, Banco Popular Obrero ¢40.216,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢120.645,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢20.106,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢10.052,00, Instituto Nacional de Seguro ¢40.216,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—(IN2012103092).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Quiropráctica Universal Siglo Veintiuno S. A., número patronal 2 03101443617-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja de los de los trabajadores, Raheli de Jesús, María Mora López y Jessica Venegas García, de lo cual se indica en las hojas de trabajo, incorporada en el expediente administrativo folio 0024-0025, por el periodo del 01 de enero de 2007 a julio de 2008. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢5.003.133.00; Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢1.110.689,00; Banco Popular Obrero ¢50.031,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢150.094.00; Fondo Pensión Complementaria ¢25.016.00; Aporte Patronal Banco Popular ¢12.508,00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢50.031,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—(IN2012103095).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Brima Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384424, número patronal 2-03101384424-001-001 y número patronal anterior 294,065-005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por Greivin Peralta Vega con cédula número 7-0099-0335, por el período del 23 de junio 2008 al 31 enero 2009. El detalle de los meses y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo contenidas en el expediente administrativo. Total de salarios ¢ 1.335.234,00. Total de cuotas obreras y patronales ¢293.752.00, Banco Popular Obrero ¢13.352.00, Fondo de Capitalización Laboral ¢40.057.00, Fondo Pensión Complementaria ¢6.676.00, Aporte Patronal Banco Popular ¢3.338.00, INS ¢13.352.00. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7 teléfono 2522-3028 o 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—(IN2012103099).